M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Cubas Grau, Emilio

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

 

 

 

 

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elva

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Vasconsellos, Julio César

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villamayor, Juan Ernesto

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                  SESION ORDINARIA N° 20.- 8 DE MAYO DE 1992

 

FECHA:08 de mayo de 1992.

INICIO:09:00 horas.

FINAL :16:45 horas.

 

                                                              AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa: -Balmelli, Carlos Mateo

-Britos Acosta, Julián

-Cabral Frutos, Pablo

-Callizo, Federico

-Decoud Rodríguez, Justo

-Huerta Echeverry, Juan

-Laterza, Gustavo

-Riquelme, Miguel Angel

-Oggero Fernández, Raúl

-Pérez Peña, Julio Damián

-Rodríguez, Pedro Angel

-Ruiz Díaz Britez, Perfecto

-Vasconsellos, Julio César

 

Turno Mañana:-Bareiro Saguier, Rubén

 

Turno Tarde:           -Godoy Jara, Milciades

-Velázquez, Rafael Eladio

-Villagra Marsal, Carlos

 

SIN AVISO:             Sesión Completa:    -Fernández Arévalos, Evelio

-Insaurralde Fleitas, Elvio

 

Turno Mañana:-Benítez Florentín, Juan Manuel

-Echagüe Insfrán, Ismael

-González, Wilfrido

 

Turno Tarde:-Caballero, Esteban

                -Cárdenas Marín, Ignacio

                -Díaz Calderara, Francisco

-Espínola, Armando

-Ferreira Bernal, Miguel

-Lugo Benítez, Pedro

-Zárate González, Dionisio

 

                                                                                                   ASUNTOS ENTRADOS

 

-Aviso de retraso del ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia para asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Perfecto Ruiz Díaz Brítez.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Juan Ramón Huerta Echeverry para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Justo René Decoud Rodríguez para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Gustavo Laterza para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo por la mañana.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional María Ligia Centurión para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo durante tres horas.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Julián Britos Acosta para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Tadeo Zarratea para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Pablo Cabral Frutos para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Raúl Oggero Fernández para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo durante tres horas.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera para dejar de asistir a la sesión del 8 de mayo durante dos horas.

SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 9:00.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: habiendo quórum, la Presidencia declara abierta la sesión.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

                Rogamos a los ciudadanos Convencionales, llamarse a silencio y prestar atención a la lectura del acta, a fin de que puedan hacer las observaciones que sean necesarias.

 

                Orden en la sala, se ruega, no dialogar, por favor.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DEL ACTA N° 22.  SESION DE FECHA JUEVES 7 DE MAYO DE 1992

 

1°)  La Comisión de Poderes y Reglamentos presentó su informe de modificación del Artículo 81, in fine, del Reglamento Interno, lo que fue debatido y llevado a votación.  No aprobándose, por no reunir la mayoría necesaria para su aprobación.

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

Artículo 96.-DE LA LIBERTAD SINDICAL.

 

Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.  Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.  Los empleadores gozan de igual libertad de organización.  Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

 

Para el reconocimiento y funcionamiento de un sindicato bastará con la inscripción en el órgano administrativo correspondiente.

 

En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.

 

Artículo 97.-DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

 

Los sindicatos tienen el derecho de promover acciones colectivas y de concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Si por favor, se llaman a silencio, para escuchar la lectura del acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:

 

El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social.  El arbitraje será optativo.

 

Artículo 98.-DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PARO.

 

Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses.  Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.

 

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni de las policiales.

 

La ley regulará el ejercicio de este derecho, de manera que no afecten servicios públicos imprescindibles.

 

Artículo 99.-DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES.

 

El cumplimiento de las normas laborales y las de la seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual, además, establecerá las sanciones en caso de su violación.

 

Artículo 100.-DEL DERECHO A LA VIVIENDA:

 

Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.

 

El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistema de financiamiento adecuado.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 16:40.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen  de acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observación, se dá por aprobado.  Queda aprobado el acta.

 

                APROBADO.

 

                Por Secretaría se dará lectura a avisos de permisos, sustancialmente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Convencionales que comunican retraso:  José Félix Fernández Estigarribia, para asistir a la sesión.

 

                Por el día de la fecha, Julio César Lugo.

 

                Por el día de la fecha, viernes 8, Miguel Angel Riquelme.

 

                Permiso para el día de la fecha, en todo el día, Perfecto Ruíz Díaz.

 

                Juan Ramón Huerta, por el día de la fecha.

 

                Justo René Decoud, por el día de la fecha.

 

                Gustavo Laterza, por el día de la fecha.

 

                Carlos Mateo Balmelli, en horas de la mañana.

 

                Durante tres horas, María Eligia Centurión.

 

                Por el día de la fecha, Julián Britos.

 

                En horas de la mañana, Tadeo Zarratea.

 

                Por el día de la fecha, Pablo Cabral.

 

                Por la mañana, Rubén Bareiro Saguier.

 

                Raúl Oggero, por tres horas.

 

                Rodrigo Campos Cervera, por dos horas, y

               

                Convencional Lugo retira su permiso por el día de la fecha y se encuentra presente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de proseguir las deliberaciones que correspondía ya al estadio de votación del Artículo 101, la Presidencia se permite recordar y exhortar, a los ciudadanos Convencionales, la buena práctica de solicitar, con antelación, los permisos.  De manera que exista un control apropiado del número de permisos, para que en ningún momento esta Asamblea pueda verse peligrada en su quórum.

 

                En segundo lugar, también, exhortamos, a los ciudadanos Convencionales, que con toda la libertad que tienen del uso de palabra, que a ninguno se le va a negar, actuemos ordenadamente, en determinadas circunstancias, como cuando se piden mociones de orden, porque existe un orden de prelación de los mismos.  Y a veces se pueden superponer, como ocurrió en el día de ayer, y entonces, es muy importante que siempre, a través de la Presidencia, tratemos de ordenar. 

 

                Nadie está exento de cometer errores, pero a través de la Presidencia, con la ayuda de la Secretaría y con la colaboración de los ciudadanos Convencionales, encaucemos, siempre, nuestros debates con el mayor orden posible.  Eso va a permitir el mejor ejercicio de libertad de los ciudadanos Convencionales para participar en el debate.

 

                De más está decir que en el estudio en particular, es muy importante, que los ciudadanos Convencionales, se circunscriban a fundamentar, en forma casi, diríamos concreta, no ya diría breve, porque eso es atributo de cada uno de ustedes.  Pero en forma concreta, lo vinculado al artículo en particular y no se vuelva a generalizar.  De manera que se amplíe enormemente el debate.  Generalmente, lo importante es fundamentar la sustentación de un proyecto y los que estén en contra ejercitarán el derecho de replica.  Es muy importante la concreción de los fundamentos de una y otra parte.

 

                Hecha estas aclaraciones y con el respeto de que todos los ciudadanos Convencionales se merecen, exhortamos, entonces, a que ayuden, un poco también, a la Presidencia y a la misma Convención para seguir trabajando, como hasta ahora con buena dedicación y con buen orden.  Muchas gracias.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al Artículo 101, que va a ser sometido a votación.  Estamos en estadio de votación, por cuanto en el día de ayer, terminó la lista de oradores y nadie más ya podrá hacer uso de la misma.

 

                Solamente se va a leer el artículo, que va a ser votado, seguidamente.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 101.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  una aclaración.

 

                Conjuntamente con el Presidente de la Comisión Redactora, un grupo de proponentes, de este Artículo 101, hemos proyectado un texto que queríamos presentar a esta Asamblea.

 

                Quiero señalar que primer párrafo de ese artículo, recoge cuanto está expuesto en la propuesta N° 2.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, si me permite.

 

                Se va a dar lectura previamente, por Secretaría, al artículo y después podrá usar.  A pesar de que ya estamos en estadio de votación, solamente para poder corregir errores, en todo caso, porque ya estamos en estadio de votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 101, consensuado por los proyectistas y el Presidente de la Comisión Redactora, dice así:

 

                Texto: "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país.  Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.  La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otros, son:  la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial".  

 

                Punto final del texto consensuado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia lleva a votación el texto consensuado.

 

                Los que estén por el mismo se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Queda aprobado el artículo, en consecuencia.

 

                APROBADO. 

 

                Se pasa al siguiente, Artículo 102.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos proyectos. 

 

El Proyecto Base.  Título:  De los Derechos Laborales de los Funcionarios y los Empleados Públicos.  (es un texto reformulado por la Comisión).

 

Texto: "Los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos por en esta Constitución en la Sección de Derechos Laborales dentro de los límites establecidos por la ley, en un régimen uniforme para las distintas carreras".

 

                La Secretaría pregunta si el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, mantiene su proyecto o está ya consensuado con el Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Realmente no recibí ninguna consulta, antes, sobre ese texto y en el curso de esta mañana e incorporado en pedido de una propuesta, que reza lo siguiente:  "el personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el mismo, tiene garantizado los derechos laborales y sociales consagrados en esta Constitución para el trabajador del sector privado, sin perjuicio de otros derechos consagrados en el régimen jurídico pertinente con las excepciones que establezca la ley".

 

                Este es el texto que estoy presentando y aclaro que el texto que la Comisión, que la Secretaría acaba de leer, en una palabra, no comparto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muy bien.  La Secretaría pregunta la hora de presentación de ese proyecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  La hora de la presentación de ese proyecto es en el curso de esta mañana.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pero el Reglamento dice treinta minutos antes, es decir, hasta la hora 08:00, es la posibilidad de presentación.  De otro modo se va a tener en cuenta la propuesta N° 2, que fue presentada en término.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  El que fue presentado como alternativa, en el día de ayer.  Entonces, sostengo ésa y oportunamente solicitará que se inserte algunas líneas que considero oportuno.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a dar lectura a la Propuesta N° 2, del ciudadano Convencional Dionisio Zárate González.  Título:  De los Derechos Laborales de los Funcionarios y los Empleados Públicos.

 

Texto:  "Los funcionarios y empleados públicos, cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución y en la Sección de  Derechos Laborales". 

 

                Es todo el texto.  Punto final del mismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el Artículo 102.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es para apoyar el texto de la Comisión Redactora, porque considero que más que esto no puede establecerse en un texto Constitucional.

 

                El proyecto enviado por la Comisión Redactora constituye un paso fundamental en el avance de los Derechos Sociales del sector público al equipararlos a los Derechos Laborales reconocidos en la misma Constitución.

 

                Ayer un preopinante señaló, con mucha certeza, que la cuestión del empleo público en parte es mejor que el privado y parte se encuentra en inferiores condiciones. 

 

                No debemos olvidar que un trabajador que sea del sector privado obtiene estabilidad a los diez años, mientras un funcionario público a los cuatro meses obtiene la estabilidad en el trabajo, de acuerdo a la Ley 200, y que ahora, al concederle el derecho a la huelga y sindicalización, estamos equiparando por lo menos en cuanto a las armas reivindicativas para su progreso.

 

                Pero me preocupa, me preocupa especialmente en el proyecto alternativo la frase "cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado".  Insisto en que debemos que tener prudencia cuando legislamos en función a las obligaciones que estamos dando al Estado.  Esto significa, ciudadano Presidente, lisa y llanamente, que, si el Ministerio de Obras Públicas, contrata seiscientos o setecientos jornaleros para hacer la extensión de cien kilómetros de carretera, automáticamente esas personas pasan a formar parte del personal estable, lo que va a ser, simplemente, imposible que el Estado pueda seguir contratando de esa manera. 

 

                Nosotros debemos dejar que el Estado pueda hacer lo que podrá hacer todo ciudadano aquí, eventualmente, contratar servicios.  Pero si nosotros condenamos al Estado a que cualquier tipo de vinculación laboral lo convierte en personal estable, vamos, sinceramente, a estar creando un serio peligro, incluso al mismo Presupuesto General de Gastos de la Nación, donde se establece la figura del personal contratado.

 

                Por las razones argumentadas, ciudadano Presidente, propongo y pido a esta plenaria que vote el Artículo 102 como vino de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Quisiera, en primer lugar, pedir, por Secretaría, si se pueden distribuir los dos textos, porque acá me han reclamado algunos Convencionales sobre el nuevo Texto Base de  la Comisión Redactora reformulado, sobre todo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                He pedido la palabra para apoyar el Texto Base de la Comisión Redactora con las modificaciones que se han leído por Secretaría,  y voy a explicar, brevemente, en que consisten las bondades de este proyecto.

 

                En primer lugar, ciudadano Presidente, tenemos que aclarar que el régimen de la función pública es, jurídicamente, desde el punto de vista del Derecho Laboral, un género absolutamente distinto al trabajador privado.  Entonces sí ya hemos sancionado las discriminaciones más irritativas para los funcionarios públicos, eliminando las que estaban desde el año 1940, como su derecho a sindicalización, su derecho de huelga, que eran, realmente, las propuestas que podían perjudicar más a los mismos. 

 

                En este momento es incluso perjudicial y peligroso para los funcionarios públicos que haya una asimilación directa con los trabajadores privados. 

 

                Es más, ciudadano Presidente, tenemos que tener en claro que la propuesta alternativa comete un serio error, porque está hablando de "cualquiera sea el régimen de contratación", y existe en el Estado la posibilidad de las grandes obras públicas, donde se trabajan a contratos por jornales, por ejemplo, por una serie de situaciones que no hacen a una relación permanente.

 

                En segundo lugar, hay una diferencia substantiva entre el funcionario público y el trabajador privado, que es la cuestión del despido.  En el funcionario público se maneja un régimen de cuestiones administrativas, o procedimientos administrativos.  En el sector privado, el despido sin causa es una institución reconocida que tiene solamente una sanción pecuniaria.

 

                En tercer lugar, ciudadano Presidente, tenemos que tener en claro, con relación a las desigualdades, que, en el régimen del trabajador privado, hay una solidaridad, emergente, de los subcontratistas y contratistas con relación al sector privado.  Por ejemplo, si tengo una obra de construcción y subcontrato una serie de trabajadores en la obra de construcción privada, si el subcontratista no paga a sus trabajadores, existe la solidaridad por parte del contratista.  No es así en la obra pública que hace el Estado, que es muy grave.  Entonces, eso va a hacer que el Estado sea, indirectamente, responsable de todos los costos y fraudes que puedan haber en las empresas subcontratistas y contratistas.  Es una diferencia substantiva también el régimen privado y el régimen público.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, es indudable que la ley, debe reglamentar, clara y detenidamente, cuales son los institutos que hacen a la igualdad o a la equiparación y cuales no hacen a esa equiparación entre el sector público y sector privado, y que esta norma, como venía de Comisión Redactora al principio formulada, iba a ser una fuente de inmensa cantidad de conflictos.

 

                Con respecto a la propuesta alternativa que se ha presentado, no comparto que sea generalizada esa cuestión de "cualquiera sea la vinculación que tenga con el Estado" porque el Estado tiene una serie de tipos de vinculaciones laborales que no hacen a la similitud con el sector privado.  Por ejemplo, para discutir un convenio internacional en OEA o en Naciones Unidas, el Estado decide contratar a un especialista en Derecho Internacional, o en Derecho Fiscal Internacional, o en Integración; ese señor no tiene la misma situación del trabajador privado y es un régimen especial de contratación que tiene el Estado.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, el Estado no puede estar sujeto, como un empresario privado, a una in genere irresponsabilidad laboral.  El Estado debe fijar, clara y nítidamente, cuales son los sistemas de responsabilidad laboral que tiene con sus funcionarios.  Creo que esa es la distinción fundamental que quiero dejar sentada en esta Convención Nacional Constituyente.

 

                Por esos breves argumentos, ciudadano Presidente, defiendo el Proyecto Base de la Comisión, y pido que se apruebe el mismo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Ciudadano Presidente:  ¿Podría solicitarle una aclaración a la exposición del miembro de la Comisión Redactora?  Una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  corresponde.  Generalmente, bajo el nominativo o régimen de interrupción.  Usted tiene que hacerlo rápidamente ciudadano Convencional, antes de que termine.  De todas manera, le concedo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Brevemente, nada más.  Quisiera consultarle al ciudadano Convencional, si el Artículo 102 en donde se establece que "los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la Sección de los Derechos Laborales" no significa que se va a remitir totalmente al Código Laboral, sino al Capítulo referente a los Derechos Laborales contenidos en esta Constitución o, -ésa es la aclaración que deseo- interpreta que aprobando eso se iría todo al Derecho Laboral.  Y la otra pregunta es, si hay posibilidad de que los funcionarios públicos se rijan por una ley especial tal como lo vienen haciendo hoy día.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Entiendo que el funcionario público no solamente debe tener una ley especial distinto al Código de Trabajo privado, sino capaz que distintos estatutos o leyes especiales, de acuerdo a su especialidad laboral. 

 

                Tiene que haber un estatuto elocenter, eventualmente, una fuerzas armadas, una de las fuerzas policiales.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es que acaba de aprobarse éso. 

 

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Y bueno, tienen que haber un sistema de regímenes jurídicos disímiles, porque son profesionalmente disímiles y la responsabilidad empleadora del Estado es, substantiva y jurídicamente, distinto. 

 

                En segundo lugar, del Capítulo de Derechos Laborales, realmente surge una serie de principios de institutos pero a su vez una orientación a la legislación que hace una  especialidad del campo de contratación colectiva e individual en el campo privado y que es distinto a la responsabilidad de contratación colectiva e individual en el campo del empleo público.

 

                Entonces, nosotros, lo que pretendemos con esta ley, es generar un régimen del funcionario público que la ley va a determinar o las leyes van a determinar, separado del Código Laboral privado, por su especifidad y que va a tener algunos institutos beneficiosos y posiblemente otro distinto.

 

                Ese es el sentido que tenemos cuando proponemos, como Comisión Redactora, que la ley va a equiparar en las condiciones justas el Capítulo de Relaciones Laborales.  Por ejemplo, institutos concretos como la huelga está claramente aceptado;  como la sindicalización, está claramente aceptado;  salario mínimo, vital y móvil, está claramente aceptado,  bonificaciones, está aceptado.  Pero hay otros que no pueden estar aceptados porque tienen un régimen distinto.

 

                Insisto, el  sistema de despido tiene un mecanismo distinto, que se maneja por el derecho administrativo, no va al campo laboral común, porque lo maneja un procedimiento administrativo que debe ser reglamentado distintamente en la ley.  El caso de la estabilidad tiene otro régimen etc., y no voy a seguir desarrollándolo porque es motivo de un Código o de una Ley especial del funcionario público.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, por favor, es un pedido nada más...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional..., pide la palabra..., está inscripto acá...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Es nada más que un pedido, Presidente.  Resulta que el texto que se nos ha distribuido sobre el artículo es el mismo texto que aparece en el Proyecto Base.  No tenemos el nuevo artículo de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se está procesando para su distribución; de manera, que sí tiene un poquito de paciencia, en seguida; acaban de enviarse los dos textos.  Mientras lleguen a la mano de los ciudadanos Convencionales, vamos a pasar la lista de oradores. 

 

                Por Secretaría se va a pasar la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Dionisio Zárate, Eusebio Ramón Ayala, Aída Robles, Teresa de Rodríguez, Víctor Báez Mosqueira, Manuel Ramírez, Rolando Dos Santos, Carlos Alberto González, Rodolfo Gill Duarte, Carlos Avalos, Oscar Paciello, Marciano Torales, José Ismael Candia y Edgar Villalba.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.  Queda declarada cerrada la lista de oradores con los inscriptos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Gracias, Presidente.  Quiero fundamentar la propuesta exponiendo lo siguiente:  una lucha sin descanso para conquistar derechos que hace tiempo estaban vedados, y que hasta ahora siguen vedados a los trabajadores del sector público, hoy se visualiza como una posibilidad, cuando esta Constituyente garantiza el derecho a sindicalización al trabajador del sector público.  Y con el propósito de que estos derechos, que son inherentes a la personalidad humana y, especialmente, al trabajador, sean realmente de una amplia cobertura y que abarquen sin excepción a todo tipo de agente estatal que preste servicios dentro de la Administración Pública, proponemos la inclusión de una frase en el texto que viene de la Comisión Redactora. 

 

                Y hemos solicitado a la Comisión Redactora admitir esta incorporación.  Y tengo entendido que, a través de consultas, a través de conversaciones con varios miembros de la Comisión Redactora, han admitido incorporar en el texto de la Comisión Redactora esa frase que proponemos.

 

                Por eso no he presentado un artículo alternativo para ser votado como texto de la Comisión Redactora versus este Proyecto.  Entiendo que, al darse entrada lo que se discute y lo que se debe manifestar, es si la Comisión admite esa inclusión o no la admite.  Esa es la aclaración previa que hago a este respecto.

 

                Y yendo específicamente al objeto y al propósito de esta ampliación, quiero afirmar que, efectivamente, existe una realidad bastante cruda y dolorosa.  Hay sectores de funcionarios públicos, numerosos en todas las instituciones, que sistemáticamente, con la frialdad de esa indiferencia que tienen muchas veces ciertos administradores de niveles encumbradas con respecto a los trabajadores humildes, se lo va postergando en este derecho fundamental, que es el derecho a la jubilación. 

                Por eso y a eso, se refiere cuanto señalamos, cualquiera sea el régimen de su vinculación con el Estado.  No porque un sector del funcionariado es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, solamente puede acceder a este derecho; y otro sector no pueda acceder, porque fue nombrado por otro régimen o modalidad administrativa, como  las resoluciones de carácter legal por tener competencia a tomar decisión de designar funcionarios.

 

                Entiendo que algunos plantean el temor de que si el Estado contrata con una empresa o con algún profesional e inclusive a nivel de tratados internacionales o comerciales, estaríamos arriesgando ubicarle al Estado ante este peligro de expandir riesgos que no le corresponden.  Tengo entendido que, el capítulo de contratación es un tema bien definido en el derecho administrativo.  El Estado contrata con una empresa, la empresa aporta a sus trabajadores, y la misma empresa se hace cargo de los compromisos y responsabilidades laborales emergente de esa contratación, no el Estado.  Por eso, esa presunción, creo que no corresponde.

 

                Sencillamente, señor Presidente, lo que queremos, es garantizar que no se siga postergando este derecho de que los trabajadores estatales, especialmente los transitorios, que en número, seguramente son más de quince mil.  Están ya algunos más de 25 años trabajando, y no tiene la expectativa de poder jubilarse, ése es el objetivo principal, señor Presidente y compañeros Convencionales. 

 

                Estaría conforme, además, para tener algo así como el reaseguro o la salvaguarda de cualquier interpretación extralimitativa que pueda tener este artículo, que se le agregue la frase "en las condiciones establecidas en la ley" o "en el alcance que la ley determine".  Un párrafo bien específico, para que en la ley se pongan las salvaguardas necesarias de este tema. 

 

                Por eso, señor Presidente, compañeros Convencionales:  solicito dar nuestro apoyo a este artículo y solicitar a la Comisión Redactora, a cuyos miembros he consultado.  Y una mayoría considerable me ha dado su afirmación positiva que le dé el tratamiento así como se pide, dando curso a la admisión  de esta frase en el texto así como viene de la Comisión Redactora.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de ofrecer el uso de la palabra al siguiente orador, la Presidencia se permite saludar a los estudiantes de colegios que asisten aquí y, que representan a la juventud de nuestro país, también atenta a las deliberaciones de esta Convención.  Muchas gracias por su presencia.

 

                APLAUSOS.             

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  yo creo que nadie puede estar en contra de los ciudadanos paraguayos que prestan sus servicios y dedican su vida a la función pública no tengan los mínimos beneficios para lograr su bienestar familiar.  Creo que eso es absolutamente claro y es un acto de justicia reconocer ese derecho a todos los que trabajan.

 

                Al trabajador no le interesa si el empleador es el Estado o es una empresa privada o una persona particular.  El trabajador, por esa función que desempeña, sea cual fuere esa función, necesita de ese mínimo bienestar, y toda sociedad civilizada debe solucionar esos inconvenientes.  Y creo que la situación de los supernumerarios y transitorios es una situación absolutamente injusta.  Tan injusta es, que el término transitorio, inclusive dentro del término transitorio y dentro de la categoría transitorio, hay personas que han trabajado ya durante 15, 20 o 30 años en el Estado.  Eso es una evidente injusticia, creo que de eso nadie lo puede dudar.  Creo que ellos sí, son ya empleados y funcionarios públicos de carrera, absolutamente, por un lado.  Entonces, creo que es importante solucionar ese tipo de problema. Al trabajador no le interesa, si está en condiciones de explotado, que el explotador sea el Estado o sea un particular, absolutamente.

 

                Ahora, respecto al texto Constitucional y, teniendo en cuenta esta situación, creo que con la redacción del Artículo 102 de la Comisión Redactora se logra ese objetivo, se reconocen los derechos consagrados en la sección de Derechos Laborales de esta Constitución.  Además, hay una equiparación entre los funcionarios y empleados públicos y los trabajadores privados.  Creo que es saludable y altamente reconfortante. 

 

                Y además, creo que la moción 2 no logra  su objetivo, porque esto implica una nueva definición de funcionarios y empleados, cuando dice:  "los funcionarios y empleados públicos cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado".  Obviamente este régimen de vinculación laboral se refiere a los funcionarios y empleados públicos. 

                Entonces, la ley debe definir cuáles son las personas que prestan su servicio al Estado que son calificados de funcionarios o empleados públicos.  Actualmente la Ley 200/70 en su Artículo 1° establece de que "es funcionario público toda aquella persona que tenga una asignación en el Presupuesto General de la Nación.  Entonces, sí los supernumerarios o transitorios están en esa situación, son funcionarios y empleados públicos.  Por lo tanto, tienen todo los derechos laborales que  esta Constitución les garantiza. 

 

                Por esa razón, yo creo que es inconveniente la inclusión de esta frase, porque nada agrega a lo expresado en el Artículo 102; entonces no logra su objetivo, es decir, cuando dice:  "cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado" no se refiere a aquellas personas que están fuera de la categoría de funcionarios y empleados públicos.  Eso hay que dejarlo claro para una interpretación constitucional.

 

                Señor Presidente:  por otro lado, cuando dice; "cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral", obviamente que este régimen puede ser único o puede ser múltiple; por lo tanto, tampoco constituye una garantía de igualdad.  Es más, yo creo que si tuviéramos un régimen igualitario, violaría ese principio de igualdad, en el sentido de que hay que tratar de igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales.

 

                Señor Presidente:  apoyo la propuesta de la Comisión Redactora, porque cubre y protege a los funcionarios públicos, sean éstos de la naturaleza que fueren.  Y no es necesario, a nivel Constitucional, que pongamos esta aclaración en régimen de su vinculación laboral.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Aída Robles.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL AIDA ROBLES:  Gracias, señor Presidente.  Compañeros Convencionales:  es para apoyar la moción del compañero o la propuesta del compañero Zárate. 

 

                Yo soy funcionaria pública, y pertenezco a un sector en donde realmente, siento en carne propia lo manifestado por el compañero Zárate.

 

                A lo mejor en términos jurídicos no se le da el contenido exacto de lo que se quiere realmente, pero yo voy a ir a ejemplos claros como para que se entienda realmente lo que nosotros queremos consagrar en este artículo.

 

                Evidentemente, en todas las instituciones públicas existen las famosas planillas variables y la otra planilla permanente.  Y en esta planilla varíable, resulta que trabajan personas sin ningún beneficio, alcanzando 30 a 35 años de labor, 40, 50, inclusive los 70 años de edad sin ningún beneficio.  Y, ejemplos claros los tenemos nosotros en el Hospital de Clínicas, y creo que en este momento están con nosotros Parlamentarios que no pueden negar el pedido de esos derechos todos los años en el Parlamento. 

 

                Y nunca hemos podido acceder a esos beneficios, por el simple hecho de que no teníamos un rango Constitucional, un asidero Constitucional, y hasta el momento tenemos que seguir soportando ese tipo de cosas.  Tenemos más de quince mil funcionarios públicos en esta situación, compañeros Convencionales, y creo que estamos aquí para solucionar problemas que no han sido solucionados y que son reclamos de varios sectores.

 

                Por eso, señor Presidente y compañeros Convencionales, apoyo la propuesta del compañero Dionisio Zárate, y apelo a la solidaridad de los compañeros Convencionales a que se incluya este párrafo dentro de este artículo.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadana Convencional. 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Teresa de Rodríguez.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA DE RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  es al efecto de apoyar la propuesta del ciudadano Convencional Dionisio Zárate, la de incluir en el Proyecto Base la frase "cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado", porque de esa forma estaríamos beneficiando a miles de funcionarios públicos que también claman por un derecho.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  yo creo que la propuesta del principal o el principal de la propuesta N° 2, ha manifestado la intención de que su propuesta vaya a incluirse dentro de la propuesta que viene consensuada de la Comisión. 

 

                Y me parece que tendríamos que tratar, en ese sentido, de lograr un acuerdo, porque si hemos establecido acá que no van a haber discriminaciones de ningún tipo en la Constitución Nacional, si hemos establecido que todos los ciudadanos son iguales, si hemos establecido que los trabajadores tampoco van a ser discriminados entre sí por ningún motivo.  Si no tomamos en cuenta la situación de los trabajadores que no están nombrados por el Poder Ejecutivo en el sector público, o vamos a caer en la más grave contradicción en que  pueda incurrir esta Constitución.

 

                Creo que, más allá, tomando en cuenta, pero más allá de los tecnicismos jurídicos, nosotros tenemos que legislar en base a la realidad que vive nuestro país; y acá los mismos funcionarios públicos han dicho que existen quince mil trabajadores que no pueden gozar del derecho a jubilación, y hace más de 15 años o 20 años que muchos de ellos están trabajando.  Y es más, hay muchos trabajadores que en 15 años no han salido ni siquiera un sólo día de vacaciones, y creo que debemos contemplar esa situación, debemos contemplar, tratar de buscar una suerte de consenso entre ambos Proyectos y salir airosos de esta probabilidad de contradicción enorme en la que podemos caer.

 

                La política o la tendencia, creo que debe ser de igualar por arriba, no igualar por abajo; nadie está pidiendo acá que el trabajador del sector público pierda su estabilidad.  Si los trabajadores del sector privado estamos peleando por tener la misma estabilidad de los trabajadores del sector público, pero nosotros vamos a pelear por eso, ellos ya lo consiguieron. 

 

                Sí, los trabajadores del sector privado estamos queriendo la posibilidad de tener desde primer año los 30 días de vacaciones que tiene los trabajadores del sector público.  Pero nosotros vamos a pelear por eso, jamás le vamos a pedir a ellos a que bajen a 6 días de vacaciones o que esperen 10 años para tener la estabilidad.  Eso demuestra categóricamente que las igualaciones deben hacerse hacia arriba y no hacia abajo, beneficiando a los trabajadores, no perjudicándolos. 

 

                Por eso, señor Presidente, lanzo un llamado a los autores de ambos Proyectos a tratar de buscar un Proyecto final consensuado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ:  Señor Presidente, honorable Convención:  en primer lugar, es para apoyar el texto consensuado que se nos ha repartido en última instancia.  Y, para fundamentar el motivo por el cual me opongo al proyecto alternativo.  Y es en los siguientes términos;  hay que establecer con claridad a que los funcionarios o empleados públicos tienen sustanciales diferencias con relación a los trabajadores del sector privado y las mismas ya las tenemos en su propio origen. 

 

                En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene su origen, sus obligaciones y sus derechos, o mejor dicho, sus obligaciones, fundamentalmente, en un contrato.  Se rige por el sistema del contrato. Sin embargo, el funcionario público se origina, fundamentalmente, en un acto o condición que bien puede ser la elección o el acto de su nombramiento. 

 

                No obstante, hay algunas características que podemos visualizar en la función pública, que no se dan en la cuestión de trabajadores del sector privado, y es el principio de la jerarquía; y después también la cuestión de la categorización de los diferentes funcionarios públicos.

 

                Estamos de acuerdo en que hay ciertos derechos de los que no les podemos privar a los funcionarios públicos.  Pero está también, como ya lo ha dicho un preopinante, el sistema de cesación de la función pública, y también la estabilidad de los funcionarios públicos.  Tenemos que convenir aquí, que hay diferentes categorías de funciones públicas, que van desde lo que podríamos denominar, por ejemplo, los agentes políticos, que son funcionarios a quienes difícilmente le pueda alcanzar el derecho a la estabilidad.  Y hay otros funcionarios, que también...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay otros funcionarios como el conocido cargo de confianza, que surge de situaciones objetivas, respondiendo también a criterios objetivos, como ser, el de ejercer funciones de dirección, fiscalización, disposición o custodia de los bienes de terceros. 

 

                Entonces, no podemos nosotros equiparar en algunas cuestiones la función pública con la de los empleados privados.  Por eso, creo conveniente aprobar el artículo del texto consensuado, que remite a la ley los derechos que se le confiere a los funcionarios públicos dentro -en las cuestiones de derechos laborales- dentro de los límites establecidos en la ley, y en un régimen uniforme para las distintas carreras.  Esto, en cierta forma, reconoce las diferentes categorías existentes dentro de la función pública y las diferentes obligaciones y derechos que se confieren a los funcionarios públicos.

 

                Estas son las razones por las cuales solicito la aprobación del texto consensuado, que nos han pasado en último momento.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:   Gracias, ciudadano Presidente.  Es nada más que para sumar mi apoyo a la propuesta N° 2, toda vez que se admita el agregado "dentro de los límites establecidos por la ley", solicitado por el preopinante, el proponente, el ciudadano Dionisio Zárate González; ya que, considero que es una obligación del Estado regularizar la situación de aquellos funcionarios, conocidos como supernumerarios y transitorios.  Si bien es cierto que, aquellos funcionarios, que la regularización de la situación de estos funcionarios, podría significar un agrandamiento del Estado. 

 

                Pero la verdad es que, estaríamos consagrando una desigualdad jurídica, en el sentido de que en este proyecto de Constitución, si es que nosotros no consideramos la situación de estos funcionarios que tienen todos los derechos, como todos los funcionarios públicos, el agregado que solicita el proyectista "dentro de los límites establecidos por la ley" sería para superar la situación de aquellos funcionarios que son contratados en forma absolutamente temporal por el Estado.

 

                Es por todo eso, ciudadano Presidente, que sumo mi apoyo a la propuesta N° 2.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  mis palabras son para apoyar la propuesta que viene como texto de consenso, en relación con este Artículo 102.

 

                Quiero hacer algunas referencias.  Por un lado, a la necesidad de que la limitación, en cuanto a los derechos laborales sea establecida por la ley.  Me exoneran de hacer algunas consideraciones en torno a la distinción que existe entre el funcionario público y la persona que está en relación de dependencia en la empresa privada, las palabras de una Convencional que ha hablado en primer término. 

 

                Pero, quiero sí, agregar que no puede equipararse de ninguna manera la función pública a la función privada, en todos sus aspectos.  Creo que, las normas contenidas en la Constitución Nacional, pueden regir en muchos aspectos, pero tenemos, por ejemplo, el caso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, para las cuales no pueden regir todas las normas del Derecho Laboral, ni tan si quiera en su totalidad las normas establecidas en el texto constitucional. 

 

                Por lo tanto, creo que es absolutamente aceptable el que se incorpore una expresión que diga,  "dentro de los límites establecidos en la ley".  En cuanto al régimen uniforme para las distintas carreras, este tema se está refiriendo a lo que en el artículo anterior ya se había establecido, en el sentido que la ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, etcétera. 

 

                Porque, tenemos que tener en cuenta la situación especial en la que se encuentran los entes autárquicos de la Administración Pública, que constituyen empresas productoras de bienes y servicios, como serían la ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etcétera.  Para estas entidades, puede y debe regir el Código del Trabajo.  No existe ningún inconveniente, para que empresas de esta naturaleza, que están realmente actuando en la práctica, podríamos decir, como empresas de derecho privado, en cuanto a la función que desempeñan, no estén sometidas a las disposiciones del Código Laboral. 

 

                Por lo tanto, creo que tenemos que hacer una distinción bien clara entre los funcionarios que están dentro de la Administración Central y los funcionarios que están dentro de los entes descentralizados. 

 

                El texto del Artículo 102, cuando habla de un régimen uniforme para las distintas carreras, evidentemente, se está refiriendo a las carreras que están dependiendo de la Administración Central y no a las empresas -reitero- productoras de bienes y servicios.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Voy a ser muy breve, y estamos apoyando la propuesta del Convencional Dionisio Zárate González, por aquello que de tenemos que, aquí en la Constituyente, luchar por la igualdad ante la ley de todos nuestros conciudadanos.

 

                 Y dentro de la Administración Pública, existe, como ya se ha dicho anteriormente, personal que, por muchos años de servicios, todavía no tiene regularizada su situación.  Y esa es una injusticia, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.

 

                Por otra parte, así como ha opinado, y permítame citar su nombre, el Convencional Dos Santos, estaría yo de acuerdo con que se incluya el párrafo de la propuesta del Convencional Dionisio Zárate, "cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado", estableciendo después, "dentro de los límites que establece la ley", a los efectos de evitar aquellos casos que ha mencionado un miembro de la Comisión de Redacción, el ciudadano Cano Radil, de empleados u obreros, que, en forma muy transitoria, prestan su servicio al sector público. 

 

                Termino ciudadano Presidente, ratificando mi apoyo a la propuesta N° 2, versión Dionisio Zárate González.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  adelanto mi voto, por la propuesta N° 2, presentada por el Convencional Dionisio Zárate González, por las siguientes argumentaciones:  el Estado, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, no tiene autoridad moral para exigir a las empresas públicas el cumplimiento de leyes laborales y de beneficios sociales, a los funcionarios del sector privado, si está en injusticia con sus propios obreros, con sus propios empleados. 

 

                En estos momentos existen funcionarios del Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo, SENEPA, en número de más de cinco mil, que hace más de veinte años que están prestando servicio al Estado como supernumerarios o como personal transitorio, sin tener el derecho a la posibilidad de una jubilación, que les permita una vejez tranquila, después de tantos años de trabajo.  En cuatro oportunidades, el Parlamento Nacional ya ha rechazado un proyecto de ley de regularización de la situación de esos funcionarios.  Si mal no recuerdo, el año pasado la Cámara de Diputados había aprobado o había dado su media sanción a un Proyecto de Ley y en la Cámara de Senadores nuevamente fue rechazado.  Quiere decir, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que el único recurso que tienen estos quince mil funcionarios, es que esta Convención Nacional Constituyente tome la cuestión en sus manos, y haga justicia de una vez por todas. 

 

                Si el Estado no tiene condiciones de pagar a los 120 o 150 mil funcionarios públicos, de darle un régimen social y un régimen de derecho laboral justo, como lo hemos aprobado en los Artículos 85, 87 y 91 de este Proyecto Constitucional, pues entonces, el Estado tendrá que reducir su número de funcionarios y adecuarse a las circunstancias y a sus propias posibilidades. 

 

                Pero no puede ser que estemos viendo a diario por los periódicos, que lavanderas y cocineras del Hospital de Clínicas, con 65 o 70 años de edad, necesiten seguir trabajando, porque resulta que son supernumerarios, y no pueden jubilarse. 

 

                Eso es una verdadera injusticia, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales creo, nosotros, los Convencionales que decimos ser la legítima caja de resonancia de las inquietudes ciudadanas, debemos dar un corte definitivo a esta situación. 

 

                Si bien es cierto que este precepto constitucional no tendrá efecto retroactivo, porque no lo admite la ley, también es cierto que, a partir de ahora, el Estado tendrá que ver cuáles son sus limitaciones y sus posibilidades para poder estructurar un aparato administrativo eficaz y eficiente que le permita realmente cumplir con sus obligaciones laborales y sociales con relación a los empleados públicos. 

 

                Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  en homenaje al tiempo y por estas breves exposiciones, solicito, respetuosamente, que apoyemos la propuesta N° 2, porque estaremos dando legítimamente a muchos funcionarios públicos, lo que ya se ha dado a muchos otros.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  "El Artículo 2 de la Ley 200/70, dispone, a los efectos de esta ley, funcionario o empleado público, es toda persona legalmente designada para ocupar un cargo presupuestado en la Administración Pública".

 

                 Evidentemente, la situación de los funcionarios supernumerarios se trató de una mala práctica de la Administración Central.  Por sobre todo, dado que para aquéllos funcionarios que no tenían las previsiones presupuestarias, se tenía otra, por la cual podrían ser contratados como supernumerarios o transitorios. 

 

                Esto ha hecho que, muchos de ellos, estuvieran por largo tiempo, por eso yo me adhiero a la moción N° 2.  Pero también quiero advertir a aquellos que, en cuanto a lo que solicitan, que si bien es cierto esta propuesta N° 2 es bastante amplia y pudiera entenderse que abarca también a aquellos que por alta calificación pudieran tener un contrato de servicio especializado.  También advierto que, si se agregara, como algunos proponen, para que establezca "dentro de los límites establecidos en la ley", es muy posible que se incorpore una disposición en la ley, parecida a ésta contenida en el Artículo 2, de la Ley 200, con lo cual, lo que se quiere proteger, precisamente, otra vez quedaría sin protección; dado que, si tiene el mismo alcance, nuevamente estaríamos en lo mismo, sin proteger a los supernumerarios o transitorios, que es lo que se pretende, que es una franja bastante amplia de los funcionarios públicos. 

 

                De modo que, me adhiero a la moción del ciudadano Dionisio Zárate, dejando la advertencia, con relación a aquellos que proponen, que sea la ley nuevamente la que regule sobre los riesgos que representa el dejar nuevamente a la legislación también la posibilidad de reglamentarla.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Es Ssmplemente, para reflexionar en torno al artículo en cuestión, no sin antes decir que, un tema de esta naturaleza no puede, indudablemente, sino lograr el apoyo uniforme de todos los ciudadanos Convencionales, y de eso estoy seguro.  Pero no debe escapar al análisis, ciudadano Presidente, que el origen de este problema, no es precisamente la imprevisión en la ley. 

 

                El origen de este problema pasa, en mi opinión, por el prebendarismo, por el clientelismo político, por el nepotismo y por otras instituciones tan profundamente arraigadas en el último medio siglo en nuestra República.  Se ha dicho, y con razón, -el preopinante que lo expresó, tiene creo, la representatividad y la autoridad suficiente para conocer a fondo el problema-.  Se ha dicho que existe una realidad cruda y dolorosa, y es tal, es cruda y es dolorosa.  Se ha dicho que los funcionarios públicos denominados supernumerarios o transitorios, son postergados con respecto a la jubilación y nombrados por otro régimen, que no es el que les ampara y el estatuido por la ley del funcionario público.  Y eso es cierto.  

 

                Se ha dicho que el personal transitorio o supernumerario, no tiene expectativas de jubilación, y se ha dicho también, que aproximadamente quince mil conciudadanos estarían en esa situación irregular, por cierto.  Pero también debe decirse, ciudadano Presidente, que esos quince mil funcionarios transitorios o supernumerarios están mal pagados, están subutilizados, están sin una existencia jurídica real, y tampoco, consecuentemente, tienen ningún tipo de derechos; pero la causa fundamental de esto no  la habremos de evitar, aumentando la cantidad de estos funcionarios, ni regularizando solamente la situación de los mismos. 

 

                No puede, ni debe buscarse, ciudadano Presidente, honorable Convención, la legalización de la situación de elefantiasis estatal.  No puede ni debe buscarse solamente darle un status jurídico-constitucional a la situación del funcionario supernumerario o transitorio, y pensar que, con eso, se le está dando una mano amiga, solidaria, fraterna y solucionando definitivamente el problema.  

 

                Lo que se debe buscar, es una política sostenida de fomento a las inversiones y de estímulo a la empresa privada, para lo que están creando puestos de trabajo numerosos y suficientes, para la cantidad de desempleados y desocupados que, anualmente, se integran al mercado laboral, puedan, realmente, contar con fuentes de trabajos dignos y salarios justos. 

 

                Reitero, ciudadano Presidente, que el problema no pasa por legalizar la situación irregular.  El problema pasa, final y centralmente, por superar el prebendarismo, por superar el clientelismo político, por superar, en suma, la corrupción en el manejo del aparato del Estado, que es lo que ha hecho que a cuñados, yernos, novias, parientes, amigos y clientes políticos, se los integra a la administración pública en situación irregular, que es lo que ha hecho que rubros presupuestados de una manera equis, con un monto normal, sean partidos en dos y en tres partes, a objeto y a efectos de dar trabajo entre comillas a estos parientes, a estos amigos o a estos recomendados de los amigos.

 

                Esa situación de irregularidad, esa situación de corrupción es la que hay que superar, ciudadano Presidente.  De manera que, me adhiero a la preocupación de que estos ciudadanos deben tener una solución a su problema; pero con la salvedad de que la creación, el origen de estos problemas es por la corrupción de quienes han administrado durante tantos años, mal administrado, el aparato del Estado.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Cuando estamos exigiendo un Estado responsable, también debemos incluir a los trabajadores del Estado como beneficiarios de esa responsabilidad.  No se puede exigir responsabilidad a sectores de trabajadores con total desprotección legal.  Y una cuestión fundamental:  cuando todos opinamos y apoyamos la defensa de los trabajadores, no clasifiquemos, señores, a quienes apoyar. 

 

                Apoyemos a todos los trabajadores en general; porque el funcionario público también es explotado por el Estado, como cualquier trabajador es explotado por las empresas que no les hacen llegar los beneficios a sus trabajadores.

 

                Por lo tanto, señores, no clasifiquemos a los trabajadores.  Apoyemos a todos por igual.  Con estas consideraciones, doy mi voto favorable a la propuesta N° 2.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Solamente quiero hacer algunas reflexiones.

 

                  Algunos preopinantes ya han señalado que las igualaciones deben hacerse hacia arriba y no hacia abajo y, en este sentido, a mi juicio, conforme está redactado el texto y la remisión a los derechos de los demás trabajadores del sector privado, o sea, la vinculación de la redacción del texto con estos derechos, me preocupa una situación.  Fundamentalmente, es la relacionada con algunos artículos de la Ley 200/70, por los cuales se garantiza, realmente, la estabilidad del funcionario público, porque tiene un régimen absolutamente diferente. 

                Y, en ese sentido, quiero señalar que para la separación y destitución, para que puedan prosperar, deben estar en base a sanciones que sólo serán aplicadas mediante sumario administrativo.  ¿Qué queremos decir con esto?.  Que la pérdida del derecho al cargo, sólo puede ser impuesta por causa justificada en sumario administrativo. 

 

                Sin embargo, en los derechos laborales y las vinculaciones laborales con el empleador privado, éste tiene el derecho a despedir cuando lo quiera, aún sin causas, o sin causa justificada, a sus empleados o asalariados.    Esta es una distinción muy categórica, que nos permite ver que, muy posiblemente, consagrando el texto tal como está, nosotros hagamos la igualación, lamentablemente para abajo.

 

                Y llamo la atención, a ver si la Comisión de Redacción no procura una interpretación adecuada a esta preocupación que es la de muchos funcionarios públicos que me han hecho llegar esta mañana sus inquietudes; y que por razones técnicas y razones de tiempo no hemos podido presentar un texto sustitutivo en el tiempo oportuno. 

 

                Yo creo que, efectivamente estos derechos que se consagran aquí, en la Constitución Nacional, deben ser, sin lugar a ninguna duda, sin perjuicio de los otros derechos que ya están consagrados en el régimen jurídico pertinente; si esto no fuere así, estaríamos haciendo la igualdad hacia abajo, con un cercenamiento de derechos adquiridos por los trabajadores del sector público, no sólo en vacaciones, inembargabilidad de los sueldos en el porcentaje determinado en la ley, etc., sino, muy específicamente, en este tópico de la garantía para ejercer el cargo hasta tanto, por causas señaladas en la ley y que en base a un sumario, sea justificadamente despedido.

 

                Entonces, para concluir, ciudadano Presidente, si bien es cierto que han habido despidos injustificados, y también hay casos en que interventores han utilizado ilícitamente la acción para obtener la destitución de los funcionarios, existen casos reales en que los derechos han sido recuperados; y, fundamentalmente el Prof. Dr. Salvador Villagra Mafiodo dice en su libro de derecho  "Principios de Derecho Administrativo", que es una obra elemental en este sentido, que hay un solo caso conocido que vale la pena mencionar, tanto más, por cuanto se trata de una mujer que, por su empeño y tenacidad, obtuvo del "Tribunal de Cuentas" que declarara la ilegalidad de su separación por el interventor de la ADUANA, y ordenara en consecuencia su reposición en el cargo.  Y habiéndose al cargo para eludir el cumplimiento de la sentencia, la actora optó por demandar al interventor en la jurisdicción civil, por responsabilidad personal en el ilícito, acción que, al obtener nuevamente éxito favorable, hizo que la llamaran a reocupar su cargo.

 

                Valga este relato, un tanto desmedido, no como una incitación para promover pleitos, sino como demostración de cómo no existe derecho sin lucha.

 

                Entonces, mis queridos ciudadanos Convencionales, no quisiera adherirme a ninguno de los dos textos presentados, sin que se me clarifique perfectamente esta preocupación.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorable Convención:  aquí todo el mundo está de acuerdo en que los trabajadores del sector público deben gozar, al igual que los del sector privado, de todos sus beneficios laborales, y que no deben haber exclusiones. 

 

                Se trae a cuento con mucha razón, por ejemplo, la situación de los llamados "funcionarios supernumerarios", que es una situación triste; nosotros, que  profesamos en la Facultad de Derecho, lo conocemos, por ejemplo, al Bedel Fernández, que hace 40 años está ahí, y no puede tener su jubilación porque el era supernumerario; y como esa hay innúmeras situaciones.

 

                En la Comisión Redactora nos ha preocupado enormemente esta situación; pero también nos asaltan graves dudas.  En el Texto Base original, hablábamos de que los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de Derechos Laborales.  Eso, de aplicarse lisa y llanamente, implica, por parte del Estado, un incremento de aproximadamente 16% para realizar sus aportes al I.P.S., que puede llevar a situaciones sin salida y realmente insolubles.  No se puede a golpe y porrazo sancionar un texto en estos términos, es lo que hemos pensado, ni tampoco se puede incluir a los funcionarios, cualquiera sea su régimen de vinculación laboral con el Estado, porque si por ahí, el Estado contrata a algún experto de alto nivel o realiza una concesión de servicio público -como lo explicó Cano Radil- o algún régimen de obras directamente realizadas por el Estado, hay variaciones y tonalidades muy diferentes en la vinculación jurídica con el Estado.

 

                Todos estos elementos nos hicieron recapacitar y estudiar; hemos trabajado con los ciudadanos Convencionales Carlos Alberto González y Susana Morínigo, y, en cierto modo, luego de un estudio bastante meditado del tema, tenemos un texto sustitutivo, que es el que aparece como texto consensuado. 

 

                En realidad no hemos tenido ocasión de..., porque ya comenzaba la sesión, de someterlo a la consideración de todos los integrantes de la Comisión Redactora; pero, en líneas generales, todos participan de este sentimiento de buscar el amparo que demandan los funcionarios del Estado.

 

                Entonces, habíamos propuesto un texto que, inclusive en su redacción tal cual fue apresuradamente presentado, tiene una pequeña variación, que es la siguiente:  "los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras, dentro de los límites establecidos por la ley".  Es lo que yo ayer decía, al referirme a las distintas carreras del Estado, que no queremos que el supernumerario esté peor que otro, ni que una maestra tenga un régimen miserable de jubilación, frente a jubilaciones del sector público, que son substancialmente diferentes, o funcionarios de entes autárquicos como el S.E.N.E.P.A., que ha mencionado Carlos Avalos, que se queden bajo la mesa, como quien dice. 

 

                Entonces, no creemos que podamos nosotros, en el seno de esta Constituyente, establecer esa infinita gama de relaciones existentes entre los servidores del Estado y el propio Estado. De ahí la prudencia de deferir esto a una ley especial; porque ni siquiera en las disposiciones transitorias tendríamos manera de salvar esto. 

 

                Pero sí, imperativamente, el texto constitucional, está defiriendo a la ley la consideración de estas cuestiones, y esto se complementa con el artículo siguiente, el Artículo 103, en donde se contempla específicamente el tema de la jubilación de los servidores públicos, en el cual se propone una redacción sustitutiva que dice:  "la ley regulará el régimen de jubilación de los funcionarios y empleados públicos, dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los organismos autónomos creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados, su administración bajo control del Estado, y que de la misma participen todos los que bajo cualquier título, prestan servicio al Estado". 

 

                Con eso entonces, los supernumerarios, aquellos que prestan servicios transitorios, todos aportan y se benefician con este sistema de jubilación de caja, que podrá ser la caja del maestro, la caja de los militares, la caja de quien sea, pero, administrada por los aportantes y por sus respectivos jubilados, con lo cual creo que estamos dando cumplidas satisfacción a las inquietudes aquí manifestadas. 

 

                No se trata de negar derechos a nadie, pero tampoco, no se trata de llevar al Estado a un callejón sin salida, que, a golpe y porrazo, pueda encontrarse con compromisos financieros de una magnitud que escapa a toda consideración.

 

                Nosotros, aquí en la Constituyente, no podemos hacer ninguna clase de cálculos actuariales para decir:  "esto va a costar tanto", pero sí sentamos los principios generales, de manera tal que no se deje sin amparo a los servidores del Estado; por el contrario, se postulan pautas bien precisas que deberá tener en cuenta la legislación que tendrá que sancionarse en conformidad con esta Constitución, para encontrarle una solución relativamente definitiva a este régimen. 

                Imagínense, ciudadanos Convencionales, que, al poner, que se van a crear cajas autónomas y que van a ser administradas por los aportantes y jubilados, estamos organizando unas cajas que le van a poner a cubierto a los servidores del Estado de ese fenómeno de la miserable pauperización de sus retribuciones jubilatorias. 

 

                Entonces, más que eso, pienso que, en nuestra nobleza de intenciones, no podemos avanzar más, se dejan las bases como corresponde a un texto constitucional, y esa es la razón por la cual allándose aquí una persona que ha luchado tenazmente por el derecho de los funcionarios públicos, que es el ciudadano Convencional Dionisio Zárate. Le pediría a la mesa, que le trasmita estos textos y someterlo a consideración de este plenario, a fin de que, si goza del asenso general, de una vez lo aprobemos y dejemos sentado sobre esta base:  "la protección a todos los funcionarios del Estado, el derecho a beneficiarse con todas prestaciones laborales y, lo que es más, que eso no va a ser objeto de ninguna exclusión". 

 

                De manera que, como decía nuestro ilustrado preopinante, el ciudadano Convencional José Ismael Candia:  "acá no se nivela por abajo, sino por arriba", se abren nuevos rumbos, se abre un horizonte cierto para los servidores del Estado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, como autor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  las expresiones del preopinante afirman y sugieren que el derecho esencial que estamos  queriendo -garantizar a los trabajadores del Estado no incluidos en la categoría de funcionarios permanentes, que son los transitorios y supernumerarios-, estaría garantizado, recogiendo o incorporando en el artículo siguiente que habla, específicamente, de la jubilación.

 

                Nuestra lucha, nuestro propósito se orienta, específicamente, a eso, que se garantice el derecho a la jubilación, a quienes se le ha privado y se les sigue privando hasta ahora.

 

                Personalmente, no haría cuestionamiento a que esté en un artículo u otro artículo, con tal que la idea y el efecto sea el mismo, desde ese punto de vista, comparto y estoy de acuerdo. 

 

                Pero, diría una cosa más, respecto al artículo sustitutivo aparentemente consensuado que se propone.  Dice acá:  "mejora el texto original que viene de la Comisión Redactora", pero no hace suficiente la resalva de la garantía de mantener los derechos ya consagrados y adquiridos por los funcionarios públicos en la legislación vigente.  Porque hay que reconocer, con todos sus defectos, la Ley 200, tiene consagrado algunos beneficios sustancialmente mejores que los que tienen en el Derecho Laboral, los trabajadores del sector privado.

 

                Entendiendo particularmente el objetivo por el que estábamos trabajando, el propósito por el que me he acercado a numerosos ciudadanos Convencionales, indistintamente, de las distintas bancadas, quienes me han brindado su solidaridad y apoyo, repito, interpreto que, al asegurarse y garantizarse ese objetivo en la propuesta en la frase que sugiere el Presidente de la Comisión Redactora, en el Capítulo de los jubilados el sistema: "la ley regulará el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos, dentro de un sistema nacional de seguridad, cuidando que los organismos autárquicos o autónomos creados de tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados, su administración, bajo control del Estado y que, de la misma, participen todos los que bajo cualquier título presten servicio a cargo del Estado".  Esa expresión es la traducción exacta bajo otros términos, de lo que nosotros decíamos: "todo funcionario público, bajo cualquier régimen que esté vinculado al Estado".

 

                Entonces, entiendo que, en homenaje a una mayor armonización de la técnica Constitucional, y también en homenaje a avanzar en nuestro trabajo, estaría de acuerdo en admitir que deferiera este punto específico, para el siguiente artículo, e incorporar en el que ahora vamos a tratar la frase: "garantizando los derechos ya conquistados por los funcionarios públicos en la legislación pertinente".

 

                Esa es mi respuesta, ciudadano Presidente, a la propuesta del Presidente de la Comisión Redactora.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. Lo único que la Presidencia quiere es una aclaración para la plenaria, si se adhiere al Proyecto de Comisión, y retira el suyo o la mantiene.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Perdón, disculpe, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si se adhiere al Proyecto de Comisión, o si mantiene su propuesta para poder llevar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Solicité, ciudadano Presidente, agregar a ese Proyecto Base de la Comisión Redactora, la frase:  "garantizando las conquistas ya obtenidas en la legislación para los funcionarios públicos".  Es decir, asimilar a los derechos laborales, que consagra la Constitución a los funcionarios públicos, pero resalvando los derechos ya conquistados en la legislación.  Me adhiero a este texto con ese agregado.  Si la Comisión Redactora admite agregar esa frase, me adhiero, mejorando en esos términos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el último orado anotado, ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Hay una moción de orden del ciudadano Convencional Víctor Baéz Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Es una moción de orden en el sentido de moción de aplazamiento, que en el tratamiento de este artículo, ciudadanos Convencionales, estamos poniendo en juego el futuro de miles de funcionarios públicos. Entonces, yo creo que se puede armonizar esto, que se aplace por tiempo determinado, mientras tanto, los autores de las propuestas tratan de armonizarlo y dentro de media hora lo tratamos, ciudadano Presidente.  Esa es mi moción concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo una moción de aplazamiento, la Presidencia va a llevar a votación, previamente un breve...

 

INTERRUPCION...

               

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  yo creo que no hay nada que consensuar acá.  Yo creo que se puede someter a consideración del plenario el artículo tal cual se ha sugerido. Lo hemos estudiado largamente, lo hemos estudiado con... En cuanto al agregado que él postula en la última frase, desde luego que es redundante, porque los derechos laborales son..., no se puede renunciar a ellos, y poner "que se han conquistado", es un poco violento.

 

                Yo le suavizaría un poco la expresión, si es que el ciudadano Convencional Dionisio Zárate está de acuerdo, diciendo sencillamente: "con resguardo de los derechos adquiridos" o "resalvando los derechos adquiridos", y punto.  Porque si no quedaríamos muy mal como Constituyentes, como ignorando un principio universal del Derecho Laboral.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Con resguardo de los derechos adquiridos y se termina.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Convencional, ¿sobre la moción de aplazamiento?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, entonces la retiro, si el compañero está de acuerdo, si ya hay acuerdo, entonces, retiro mi moción de orden.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda retirada la moción de aplazamiento. En consecuencia, se va a dar lectura por Secretaría, al texto como queda, e inmediatamente llegamos a votación.  Estamos en estadio de votación, previa lectura por Secretaría.  Rogamos a los ciudadanos Convencionales que presten atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 102.  Título:  De los Derechos Laborales de los Funcionarios y los Empleados Públicos.  Texto:  "Los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   La Presidencia lleva a votación. Quienes estén por su aprobación se servirán levantar la mano: mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el texto así como fue leído.  Se pasa al siguiente artículo, Artículo 103.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 103.  El Proyecto Base ha sido reformulado con un texto consensuado. Dice así: Título: Del Régimen de Jubilaciones. Texto: "La ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los organismos autónomos, creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados su administración bajo control del Estado, y que de la misma participen todos los que bajo cualquier título prestan servicios al Estado".

 

                Este es un texto que hace cinco minutos ha sido presentado aquí en la sala, y que se está fotocopiando; por lo pronto yo quisiera preguntar a los Convencionales proyectistas de las demás propuestas para el Artículo 103, si quedan subsistentes o han sido retiradas. Son los Convencionales Carlos Alberto González, propuesta N° 2, ¿sigue en pie, Convencional Carlos Alberto González?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: no conozco todavía sino por la muy breve referencia hecha por el ciudadano Secretario, del texto, que necesitaría leerlo con detenimiento, a los efectos de retirar, eventualmente, el que yo presentara.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El Convencional Dionisio Zárate González, ¿retira o sigue manteniendo su moción?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE GONZALEZ: Ciudadano Presidente: hay una propuesta que he formulado, en el interés de mantener el texto, así como venía de la Comisión, y agregarle "la garantía de la actualización de los haberes jubilatorios".

 

                Estoy de acuerdo, ciudadano Presidente, en el espíritu y el contexto que acabamos de consensuar, porque recoge la autarquía o autonomía de la caja, la administración de los fondos que estén a cargo de los aportantes y el Estado, y también el control necesario por parte del Estado.

 

                Pero, hay un tema que es necesario considerar; los requisitos para acceder a la jubilación.  Ese es un tema que se ha incorporado en el texto de la Comisión Redactora, y consideramos que el "requisito de la edad", a veces, es un requisito que, parecería que hoy en día no tiene sentido, porque las cajas de jubilaciones son eminentemente financieras

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional.  Una interrupción.  La Presidencia quiere saber si lo mantiene o no.  Porque ya estamos debatiendo, prácticamente.  Si usted lo va a mantener, entonces, dentro del orden de oradores, podrá hacer toda la defensa que estime conveniente.  ¿Si está con el texto consensuado, que está para repartirse, o si lo va a mantener?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  Yo lo mantengo, hasta tanto consensuemos, en plenitud el texto que se propuso, como alternativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno, lo mantiene, entonces.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 2 del ciudadano Convencional Carlos Alberto González.  Título:  Del Régimen de Jubilaciones. 

 

                Texto:  "La ley instituirá un régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, con administración autárquica de sus fondos a cargo de los aportantes y de los jubilados y sujeto al control del Estado".

 

                Propuesta N° 3 del ciudadano Convencional Dionisio Zárate González.  Título:  Del Régimen de Jubilación y Seguridad Social. 

 

                Texto:  "La ley instituirá un régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos con administración autárquica de sus fondos a cargo de los aportantes y de los jubilados y sujeto al control del Estado.  Para acceder a la jubilación sólo se requerirá el aporte por el tiempo que fije la ley.  La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad".

 

                Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, ¿mantiene su propuesta?

 

                No está en la sala.  Vamos a dar lectura.

 

                Propuesta N° 4 del ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.  Título:  Del Régimen de Jubilación y Seguridad Social. 

 

                Texto:  "La ley instituirá un régimen de jubilaciones y seguridad social igualitario para los funcionarios y empleados públicos con administración autárquica y sujeto a control del Estado".

 

                Punto final de la propuesta N° 4.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria. El Artículo 103, el que se leyó como consensuado y las propuestas alternativas.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero referirme, en principio, al texto tal cual vino de la Comisión Redactora, donde se ha incorporado, ciudadanos Convencionales, un principio muy importante, y creo que es un principio largamente anhelado por los funcionarios públicos, que es la eliminación "del requisito de la edad para la jubilación" ¿por qué? 

 

                Porque tenemos el caso, muy común  en nuestra administración, en que, a pesar de un aporte por el tiempo que establece la ley, que generalmente es de treinta años, muchos funcionarios que no llegan a la edad establecida hoy, sesenta años, siguen prestando servicio a la administración y siguen aportando por jubilación, lo cual es una situación injusta y aberrante.

 

                Es necesario que esta Constituyente determine, definitivamente, un restablecimiento del sentido de justicia en cuanto al requisito de la edad establecido para los funcionarios del Estado.

 

                En tal sentido, de las propuestas presentadas, dos mantienen este principio, el Proyecto Base y la del Convencional Dionisio Zárate.  En tanto que, las otras propuestas, la que viene como de consenso, la propuesta del Convencional Carlos Alberto González y la propuesta del Convencional Bernardino Cano Radil, eliminan este avance, vamos a decirlo así, de la Comisión Redactora.

 

                Por lo tanto, yo, particularmente, ciudadano Presidente, no me opondría a buscar un texto común, siempre y cuando se mantenga y se respete, digamos, este avance conseguido en la Comisión Redactora, que es la eliminación del "requisito de la edad".

 

                Porque, no solamente tenemos una situación de injusticia con aquellos funcionarios que han aportado por el tiempo de ley y no cumplen con la edad requerida, situación hasta hoy no muy bien entendida ni justificable, sino que también, una vez jubilados, sabemos bien que a los jubilados se le sigue descontandoe el concepto de la jubilación.

 

                Son temas que nosotros tenemos que conocer, porque estamos legislando para restaurar situaciones de injusticia en nuestro país.  Y ésta es una cuestión de injusticia legal, y de injusticia social que tenemos que buscar la forma de restablecer a través de esta Constitución, de esta Constituyente.

 

                Entonces, ruego, a los ciudadanos Convencionales prestar la máxima atención sobre este punto y, de ser posible, consensuar el texto sin retroceder en este tema, no volvamos a regresar, y no nos lavemos las manos en este tema.  Porque sabemos bien que hoy, inclusive en el Parlamento, según he leído en el diario Noticias, se está hablando de la posibilidad de aumentar el requisito de la edad de sesenta a sesenta y cinco años.  Es decir, exprimirle hasta sus últimas energías vitales, a quien ha aportado toda su vida, en carácter de funcionario, régimen de, repito, injusticia, que nosotros debemos superar a través de esta Constitución.  Nada más, ciudadano Presidente y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                He pedido la palabra, en primer lugar, para retirar mi propuesta, ya que hay un texto consensuado, vamos a adherirnos a ese texto.

 

                En segundo lugar, para sugerir que la palabra "autónomo" se cambiará por "autárquico".  Porque "autónomo" hace referencia a la autonomía política, en alguna medida y tiene un alcance distinto.  Y lo que estamos haciendo son organismos administrativos de fondos.  Y lo que técnicamente corresponde es el término "autárquico", que no menoscabe, en ningún caso, su libertad de administración; pero técnicamente es la acepción correcta.

 

                Sugiero, creo que no va haber oposición, cambiar "autónomo" por "autárquico" ya que es el término correcto.

 

                En tercer lugar, ciudadano Presidente, con respecto a la supresión de ese párrafo, tenemos que ser conscientes nosotros y ver cómo está funcionando la jubilación en todo el mundo y cuáles son los problemas que tiene.

 

                En este momento, en general, las cajas de jubilaciones, en los países subdesarrollados, están en crisis.  Y están en crisis porque no se tiene el coeficiente de aportantes mínimos que hacen sostenibles y autofinanciables los aportes jubilatorios que es 4.2, 4.5 activo por cada pasivo.

                Estamos realmente en una situación de emergencia, en ese aspecto.  No solamente en el Paraguay; en todos los países, casi, del mundo, que no hayan llegado a un gran nivel de desarrollo.  En donde, por el poder adquisitivo de la moneda, y por la conformación de la fuerza laboral, se puede llegar a esos coeficientes de autosostenimientos de las cajas de jubilaciones.  Pero es nuestra realidad.

 

                Entonces, vamos a crear una norma, me parece, a mi modo de ver, bastante falsa y mentirosa, si agregamos dos aspectos que se quieren agregar. 

 

                Primero, se quiere agregar el ajuste automático.  Va llegar un momento en que no se va a poder hacer ajuste automático, y el Estado va a tener que subsidiar la inflación, y volveremos a caer en el mismo juego de todos.             

 

                Porque  ¿cuál realmente, ciudadanos, es el secreto de este artículo?, y quiero que presten atención. La parte más importante de este artículo y que es la que va a cambiar el modelo de la jubilación, en nuestro país, es el concepto de autárquia de las cajas de jubilaciones.  Porque hasta hoy el Estado mete mano en esas cajas de jubilaciones.  Desvía fondos de esas cajas de jubilaciones y perjudica al jubilado. 

 

                Pero, si le damos la autarquía, que las cajas de jubilaciones manejen su sistema de retiro con sus fondos propios, porque no podemos llevar, una vez más, el subsidio estatal a este fenómeno que es generalizado en el mundo. 

 

                En otros países muy cercanos, han entrado en quiebra las cajas de jubilaciones y el sistema de seguro social por este fenómeno de hacer aumento por encima de la rentabilidad propia de los retiros que hay.

                Entonces, ciudadano Presidente, es grave plantear una responsabilidad incumplible por el Estado dentro de tres, cuatro o cinco años que llevará a una reforma Constitucional, inexorablemente, o se va a violar la Constitución.  Es absolutamente impracticable.

 

                Insisto, hemos cambiado el modelo de jubilación, porque hemos dado autarquía a la caja administradora del Estado.  Y ahí está la clave.  Si la caja rinde, le darán los beneficios que corresponden, y, si no rinde, y bueno señores, no podemos nosotros obligar que el Estado siga contratando personal activo para que siga habiendo el reaseguro de rentabilidad, porque entonces, nunca el Estado va a hacer una cuestión eficiente.  Vamos a crear una trampa indirecta, brutal, si pretendemos ese aspecto.  No sé si queda claro el razonamiento.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, hay dos elementos sobre el tema jubilación y no comparto la opinión de un preopinante, de que si ponemos un sólo elemento hacemos justicia.  Al revés, el sistema jubilatorio se base en un principio fundamental, que es la solidaridad. 

 

                Y, entonces, por eso juegan dos elementos.  El elemento de aporte y el elemento de edad.  Porque, así se reúnen los requisitos de solidaridad.  Porque si nosotros ponemos solamente un requisito, una condición, que es el aporte, vamos a crear la injusticia, porque ese mayor aporte que hacen algunos trabajadores activos, ayuda a que se distribuya, por el concepto de solidaridad, a aquellos que no reúnen la condición de aporte con unos sistemas restringidos o disminuidos de jubilaciones.

 

                Entonces, no vamos a hacer la justicia, vamos a eliminar el principio de la solidaridad, y cada uno va a hacer un egoísmo que, de acuerdo a su aporte, lo va a retirar y no va a colaborar al beneficio común de todos los jubilados.  Y yo me opongo, por ese concepto.

 

                Y hay otro argumento, a su vez, que me parece también atendible.  ¿Con qué razón o justicia, vamos a condenar al trabajador privado, que tenga que hacer aportes y reunir la edad, y los funcionarios públicos solamente hacer los aportes, y no tener la edad?  No señores, acá si vamos a hacer justicia, también le vamos a dar a los trabajadores privados el beneficio de la edad y vamos a fundir las cajas ¡y vamos a fundir las cajas!  Porque las cajas no van a aguantar. 

 

                Por estos argumentos, ciudadano Presidente, y muy brevemente, para no cansar a la honorable Convención, pido que se apoye el proyecto de Comisión tal cual fue redactado, y que es el proyecto de consenso.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  en primer término, deseo manifestar que, al igual que el preopinante, también yo retiro mi proyecto para adherir al proyecto que viene como un proyecto de consenso.

 

                Fundamentalmente lo hago, porque en este proyecto, se excluye el párrafo que contenía el proyecto original de la Comisión Redactora, en el que se establecía que "para acceder a la jubilación sólo se requerirá el aporte por el tiempo que fije la ley". 

 

                Por definición, y ello puede verse en cualquier texto sobre la materia, la jubilación es un beneficio que se recibe en razón de la edad, y eventualmente, por otra circunstancias, como podría ser la invalidez.  Pero nosotros estaríamos desvirtuando totalmente el sentido que tiene la jubilación.  Se haría, sencillamente, una especie de seguro para quien ha aportado una determinada cantidad de dinero a una caja, pero ya no tendría nada que ver la edad.

 

                Ello querría decir, entre otras cosas, que una persona que ingresa a la función pública a cierta edad, ya no tendría el derecho a jubilarse, porque, lógicamente sus aportes no van a alcanzar el mínimo que debe exigir la ley, y si la ley exigiera un mínimo no razonable, vamos a tener el caso de que, como dijo el preopinante, a corto plazo la caja se fundiría; no podemos, de ninguna manera, crear un monstruo, ciudadano Presidente.

 

                Creo que el régimen jubilatorio se vincula fundamentalmente con la edad.  Además, una caja de jubilaciones, funciona de acuerdo con un régimen actuarial.  Nosotros podemos poner lo que queremos en la Constitución Nacional; podemos poner que se va a jubilar una persona que tiene 20 años de edad y que aportó 4 meses; pero vamos a fundir a la caja inmediatamente. 

 

                Debemos ser razonables, ciudadano Presidente.  No podemos crear un sistema que no está establecido en ningún país del mundo.  Creo que todas las cajas de jubilaciones del mundo toman en cuenta, en primer término, la edad, en segundo término la posibilidad de un menoscabo físico, que haga imposible que siga trabajando, teniendo en cuenta, por supuesto, los aportes que haya hecho el interesado. 

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo al proyecto que ha venido de consenso.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional, como proyectista damos la palabra al Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  realmente el texto de consenso se refería al consenso para insertar el concepto y la idea que discutíamos en el artículo anterior. Estamos discutiendo ahora los demás párrafos.  Comparto con el preopinante anterior inmediato, en el sentido que el aspecto de la actualización es un tema que tiene que estar regulado en función a la capacidad financiera de cualquier caja.  En esa parte, estoy de acuerdo.

 

                En lo que no estoy de acuerdo es el concepto de que lo principal de un sistema de jubilación sea la edad, porque ningún fondo se constituye con la suma de las edades, pero sí en la suma de los aportes y por un tiempo que fije la ley, que necesariamente tiene que ser, por lo menos 30 años.  De ahí que nadie se va a jubilar en 4 años o 5 años, como en el Parlamento en estos días se pretendió.

 

                Ciudadano Presidente y compañeros Convencionales:  accedo a las ideas y proposiciones del preopinante, me disculpan que lo mencionen -Cano Radil- respecto a la actualización de los haberes, y confieso que los fundamentos respecto al tema del requisito de la edad, los argumentos esgrimidos, realmente no me convencen; y mantengo esa parte del artículo, así como vino de la Comisión Redactora; repito, esa parte del artículo. 

 

                Porque el párrafo anterior está consensuado con mi conformidad en la forma que se leyó anteriormente.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  prácticamente el preopinante, obvia ya que haga uso de palabras en el mismo sentido, porque fue...son prácticamente las mismas ideas expuestas las quería decir, y las comparto plenamente, en el sentido de que ninguna caja está...debe estar compuesta o sujeta a la idea de que esté fundada sobre el aporte de la edad, sino en base al aporte por el tiempo que ha hecho un funcionario en el trascurso de las funciones desempeñadas.

 

                Ahora, lo que no me queda claro, y quisiera tener de la gentileza de los miembros de la Comisión Redactora, de cuál es el motivo por el que no se pueda garantizar la actualización de las jubilaciones de aquellos quienes en este momento están percibiendo irrisorios salarios, que prácticamente, ni siquiera le dan una mínima parte para sustentarse en la vida, en razón de que, por el régimen jubilatorio actual, los haberes percibidos no le alcanzan bajo ningún concepto, vuelvo a repetir, para, por lo menos, mantenerse decorosamente en la vida.

 

                Estoy hablando, fundamentalmente, en razón del conocimiento que tengo de miles de maestros jubilados, que están cobrando sueldos que van desde 30 a 40 mil guaraníes.  Y es mi preocupación, entonces, en ese sentido, si cuál es la razón por la que no se pueda garantizar la actualización de los haberes de estas personas que, habiendo prestado servicios de 25, 30 y, algunos de hasta 40 años a la función pública y al servicio del Estado, al servicio del Bien Común, actualmente no tengan...no puedan acceder, por lo menos, a un salario que les permita vivir, los últimos tramos de su vida, con decoro y con dignidad.

 

                Esa pregunta la trasfiero a la gente de la Comisión Redactora; y me gustaría, si es posible, que esta Convención Nacional Constituyente, por lo menos, rinda un homenaje, en ese sentido, a los efectos de terminar con una larga injusticia en el régimen de jubilaciones, porque son aquellos funcionarios que, por una razón histórica, siempre fueron de segunda categoría, los que sufren estas consecuencias.  Porque los funcionarios privilegiados de primera, de todas las épocas, siempre han tenido la posibilidad de acceder a un régimen de jubilación distinto, Por lo menos, entonces, si pudiéramos, de alguna manera, rendir un homenaje, y vencer una larga injusticia dentro del espectro de los jubilados de nuestro país.

 

                Es todo, ciudadano Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, antes de dar la palabra, rogaría a los Convencionales permanecer en lo posible en la sala, porque estamos muy poco por encima del quórum.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, Presidente:  es sólo para adherirme totalmente a la exposición de Dionisio Zarate, perdone que lo cite.  Y solamente peticionar una atención, en el sentido de una observación hecha por el preopinante Cano Radil; en el sentido de cambiar el término de autónomo por autárquico.  Porque, evidentemente, tienen que ver con grados de descentralización de competencias y sus funciones, respectivamente. 

                Entonces, la autonomía tiene en derecho administrativo, abarca un radio de acción más amplio que la autarquía, y son cuestiones que no vale la pena dirimir aquí, en base a juicios del derecho administrativo.  Y, en aras de acelerar, o en vistas a acelerar esta cuestión, me gustaría que vean, los de la Comisión de Redacción, si efectivamente el término de autárquico  alcanza en esta parte, por cuestiones de precisión. 

 

                Esa es la observación que estoy haciendo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.  Por favor, Convencional Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias, Presidente. 

 

                He solicitado por segunda vez la palabra para manifestar que no es cierto que no existan antecedentes en ninguna legislación del mundo sobre lo que estamos proponiendo. 

 

                En el Paraguay tenemos antecedentes en la ley de organización militar, en donde no existe el requisito de la edad, en primer lugar; lo cual crea una situación de desigualdad que nosotros queremos, como alguien dijo por aquí, igualar por arriba, en primer lugar. 

 

                En segundo lugar, tenemos la reciente Constitución brasileña, que ha consagrado esta conquista en su Constitución, valga la redundancia.  Por lo tanto, existen antecedentes. 

 

                Lastimosamente no tengo a mano esa ley solicitada pero, de ser necesario, vamos a hacer llegar a quienes, quieran una consulta de esa ley nacional, que establece, digamos, esa posibilidad de jubilación del personal militar y de los profesionales militares, verdad, sin el requisito de la edad, y simplemente establecer un tiempo determinado de servicios. 

 

                Por lo tanto, lo que nosotros estamos pidiendo es una cuestión perfectamente compatible.  Por otro lado, lo que se ha dicho de aquellos que ingresan a la función pública con, digamos, menos años de servicio, verdad.  No es cierto tampoco que no puedan acceder a la jubilación, simplemente deben llenar el requisito del aporte, que es un cálculo actuarial que se hace en toda caja de jubilación, en todo sistema de jubilación privada inclusive.  Por lo tanto, yo creo que tenemos que mantener esta conquista que vino de la Comisión Redactora en lo posible.  Y solicito, al mismo tiempo, ciudadano Presidente, que a la hora de votar se haga dicha votación por párrafo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.   Bueno, en primer lugar vamos a ir contestando a algunas objeciones. 

 

                ¿Por qué no se puede actualizar?.  Seremos incoherentes si nosotros damos la autarquía al manejo de los fondos jubilatorios y después fijamos la actualización.  Porque, cuando hablamos de actualización, estamos hablando del Estado, y si no hay capacidad financiera, quiere decir que el Estado va subsidiar.  Entonces, si hay autarquía, la actualización surgirá de los fondos que haya que en la caja que sea autárquica.  Si no eliminemos la autarquía y dejemos a cargo del Estado, del manejo de los fondos y de la actualización. 

 

                Entonces, es absolutamente incoherente pretender la autarquía y los manejos propios de los fondos, y al mismo tiempo tener el reaseguro, de que si se maneja mal el Estado va a pagar. 

 

                No señores.  Acá o elegimos un sistema o elegimos otro sistema.  La Convención ha elegido el sistema de dar autarquía.  Muy bien, ellos manejaran sus fondos, ellos actualizaran de acuerdo a la capacidad financiera de cada caja de jubilación.  Creo que está claro este primer punto.  

 

                En segundo lugar, el sistema jubilatorio es un sistema que se asienta en la solidaridad.  Si nosotros no tenemos excedentes de aporte, por ejemplo hasta llegar a la edad ¿quién paga a los pensionados?, ¿quién paga a los accidentados?, ¿quién paga a los inválidos?, ¿quién paga a todas aquellas personas que de algún lado tienen que surgir los fondos?.  ¿Y dónde surgen los fondos?.  Surge de ese plus de aporte que hacen algunos en beneficio de otros que tienen  mayores carencias o necesidades. 

 

                No se puede hacer un sistema jubilatorio en base al egoísmo, en el sentido que yo aporté treinta años, y yo me voy con mi plata.  Eso no puede ser, porque durante más de treinta años hay gente que no hizo los aportes y que necesitan tener el derecho de la jubilación.  Insisto ¿quién le va a pagar a esa gente?.  Salvo que, de nuevo, inventemos un subsidio del Estado donde van a ser los aportes y se van a retirar, y el accidentado lo va a pagar el Estado, el pensionado lo va pagará el Estado, etc., etc.   Es un absurdo, señores, sinceramente es un absurdo.  Entonces, insisto, vamos a rescatar la solidaridad. 

 

                La solidaridad implica que haya dos requisitos:  los aportes mínimos para crear capital social que beneficie a todos, y la edad mínima para jubilarse.  El exceso entre de esa diferencia entre el aporte mínimo y la edad mínima, es el fondo que ayuda a la actualización, y ayuda a los casos de excepción que son los accidentes, los pensionados, etc., etc.   Ese es el sistema que queremos hacer. 

 

                Por último, ciudadano Presidente, si hay algún régimen de privilegio, no es la Constitución la que debe, en ese aspecto, eliminar o modificar todo un sistema que es mundial, de jubilaciones, y ataquemos el régimen de privilegio en particular.  Ese es el mecanismo que hay que tomar, pero no ahora crear condiciones ingeneres, cuando es un modelo que no va a funcionar ingenere, porque sus condiciones mínimas de funcionamiento requieren las condiciones que está fijado este artículo de la Constitución, y no podemos modificarlo, porque, si no, vamos a romper, insisto, el principio de la solidaridad, que es fundamental en el campo jubilatorio. 

 

                Y por último, nadie respondió a mi argumento si a los funcionarios públicos les vamos a dar este beneficio, ¿por qué no a los trabajadores privados?.   Porque los trabajadores privados tendrán que hacer 15 años más de aporte hasta la edad.  ¿Dónde está la justicia, entonces, de que funcionarios les vamos a dar este beneficio que se jubilen a los 48, y si un trabajador privado tenga 18 años tenga que llegar a los 60.  Va a haber esa injusticia. 

 

                Entonces, ciudadano Presidente, en base a estos breves argumentos, insisto en que se apruebe el Proyecto de Comisión tal cual fue redactado y consensuado. 

 

                Una última advertencia, la Constitución de Brasil en este punto se está queriendo modificar.  Les quiero advertir porque ese punto se está queriendo modificar.  Nada más.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, una moción de orden.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO  VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Moción de orden.

               

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Sobre la moción de orden, ciudadano Presidente, solicito que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO  VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Antes de poner a consideración esto, señalo que están anotados los señores Convencionales  Carlos Villagra Marsal, Carlos Alberto González, Ricardo Franco Lanceta y Diógenes Martínez.  La aclaración.  Haga uso de la palabra, por favor, breve.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Si.  Al preopinante  yo quisiera preguntarle si por qué tanta quisquillosidad en el sentido de por lo menos...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Disculpe ciudadano, pero la aclaración era para aclarar lo que está en discusión, no es para entrar.  (Interrupción).  Lo vamos a anotar entonces, en su lugar si no tiene inconveniente.  Anote por favor en su lugar.

                Si los ciudadano Convencionales no tienen inconvenientes, cerramos la lista de oradores con el último orador que ha pedido la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias Presidente,  muchas gracias.  Es al solo efecto de aclarar algo que el preopinante, el Convencional Candia había solicitado.  De acuerdo con el diccionario de la Academia, autarquía es un vocablo que tiene una sola acepción; es decir, tiene dos pero la que nos interesa a nosotros en este momento es la siguiente:  "Poder para gobernarse a sí mismo".  De manera que, entonces, creo que cabe perfectamente en este artículo consensuado según mi opinión.  Autarquía y no autonomía.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.  Quiero hacer un pedido a los ciudadanos Convencionales que hagan uso de la palabra especialmente cuando está cerrada la lista de oradores, no aludir por su nombre a los preopinantes, porque aun cuando la alusión sea honrosa, podría el aludido creerse con derecho a réplica.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  un preopinante ha utilizado como fundamento del proyecto que incluye exclusivamente los aportes al régimen jubilatorio para tener derecho a acceder a la jubilación la Constitución brasileña.  Voy a leer lo que dice la Constitución brasileña, Artículo 40:  "Los funcionarios públicos serán jubilados por invalidez permanente, etc.   Obligatoriamente a los 60 años de edad".   Comienza justamente tomando la edad, ciudadano Presidente, así que no veo de dónde se pueda sostener que la Constitución brasileña no toma en cuenta la edad, cuando en sus dos primeros incisos se refiere a la invalidez y a la edad. 

 

                Y en el tercer inciso habla a los 35 años de servicios para hombres y a los 30 años de mujeres con percepciones íntegras.  Quiere decir que se está tomando el requisito de la edad, se está tomando el requisito del aporte y se está tomando el requisito de la invalidez,

que es justamente lo que nosotros habíamos sostenido en nuestra exposición.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.   Por favor, Convencional Franco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.   Yo estimo que este aspecto que estamos analizando, ciudadanos Convencionales, se refiere a las obligaciones pasivas del régimen de seguridad social en el caso particular de los empleados y funcionarios públicos. 

 

                En este tema, evidentemente, más que nada, estamos dando un marco institucional y ampliando los beneficios de un derecho del sistema de seguridad social al sector de los empleados públicos.  Pero conviene, sin embargo, señalar lo siguiente, por la preocupación que se ha venido escuchando a través de las distintas exposiciones. 

 

                En materia de seguridad social, que evidentemente estamos frente a un régimen de seguridad social obligatoria, a eso nos referimos, el concepto básico, desde el punto de vista doctrinario, y esto no lo estoy improvisando, he trabajado muchos años en el programa de seguridad social, el P.A.S., muchos técnicos, de los que evidentemente uno aprende, y ahí el concepto doctrinario es que la población activa es la que sostiene, no solamente sus prestaciones en materia de otros rubros de la seguridad social, sino básicamente las obligaciones pasivas, jubilaciones y pensiones. 

 

                Y la clave en este sistema,  ¿por qué fracasó la seguridad social a cargo del Estado?. Fracasó por el mal manejo.  Nosotros mismos aquí tenemos la experiencia de que todos los fondos de seguridad social iban a saco roto, no generaban ninguna rentabilidad, eso que en seguro llamamos "reservas técnicas", que es lo que permite mejorar las prestaciones; no es el enunciado de la doctrina, ni el consignar esa doctrina en un texto constitucional, sino la correcta inversión, y en la rentabilidad que se obtenga de esa inversión por parte del ente que maneja. 

 

                Yo creo que lo más acertado que se ha dicho hoy, es justamente que sean entes autárquicos.  Estoy completamente de acuerdo con esa definición; pero muy puntualmente en seguridad social no juega el cálculo actuarial; por eso es que a veces nosotros pensamos, jugando el cálculo actuarial, que es el seguro típico de las empresas privadas donde el objetivo más que las prestaciones de seguridad es la renta de la empresa que maneja el seguro privado.  En este caso, lo que se busca es ampliar los servicios, mejorar la calidad de servicios. 

 

                La doctrina enuncia muy bien la cobertura, pero si no tenemos recursos, como dijo muy bien un preopinante, ¿qué es lo que vamos a dar?  No vamos a dar sino una distribución muy pobre de beneficios; por eso que lo más rescatable en este tema, y que hay que puntualizar muy bien, que no es materia constitucional pero que vale la pena mencionarlo, porque hace a la doctrina de la seguridad social, es la capacidad de invertir las reservas técnicas en un grado de rentabilidad que, evidentemente, ya compete al organismo directivo hacer la política de inversiones. 

 

                Hasta hoy no tuvimos nosotros, en el caso de la experiencia paraguaya, al crear un ente autárquico que maneje esto, y esto debe regir tanto para el seguro de los empleados públicos como del sector privado.  Evidentemente van a mejorar las prestaciones; y evidentemente, podrán actualizarse las jubilaciones y las pensiones, porque vamos a obtener mayor rentabilidad; pero eso ya hace a la política de inversiones, para lograr que las prestaciones que se enuncian como derechos, realmente tengan efectividad.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Declino, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, entonces el último inscripto, el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  aunque al parecer, de la propuesta del ciudadano Convencional, o sea de la Propuesta N° 3, el último párrafo se retiraría, por lo menos en forma personal, quiero dejar sentada una preocupación, en el sentido de que una vez más, si bien estamos dando grandes avances con la propuesta consensuada, vamos a seguir permitiendo que exista un sistema de privilegios que, en el sistema de jubilación de nuestro país ha imperado por muchísimo tiempo y que ha marginado a un gran sector de los funcionarios públicos, y vuelvo a reiterar, fundamentalmente en el sector docente, en el que el concepto de sueldo por jubilación que perciben muchos de los compatriotas es miserable e irrisorio.

 

                Por eso, no veo la razón de no poder buscar, por lo menos, un concepto que diga más o menos:  "se garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad sin perjudicar el fondo de la caja de jubilaciones", buscar un mecanismo que permita garantizar constitucionalmente que en la medida en que lo permitan los recursos de la Caja de Jubilaciones, se vayan actualizando también los haberes de aquellos jubilados públicos que han dado, reitero, a veces hasta 40 años de servicio al Estado y que hoy no pueden, por lo menos, sustentar su vida con los haberes que reciben, tienen que estar, hasta si se quiere en una situación mendicante, buscando sobrevivir en las calles, en el campo o en cualquier otro sitio de nuestro país. Es una cuestión de justicia, es una cuestión de reparación histórica que los paraguayos tenemos que dar, y considero que es justo que se garantice que, en la medida, reitero, de las posibilidades de la Caja de Jubilaciones, se tenga que ir ajustando esos haberes.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien ciudadanos, hemos terminado el debate.  Hay una moción de votar párrafo por párrafo. Es previa, se requiere simple mayoría para aprobarla.  Los que estén de acuerdo con el voto párrafo por párrafo se servirán levantar la mano:  no resulta claro, vamos a tener que verificar, vamos a contar. 

 

                Por favor, los que estén en la primera fila, tengan la bondad de ponerse de pie, y los secretarios controlen, con la moción de votar párrafo por párrafo.  Cinco, primera fila.

 

                Segunda fila, por favor tienen la bondad de ponerse de pie los que estén por la...:  cuatro,

 

                Tercera fila, por favor, los que quieran la votación...:  seis.

 

                Los de la cuarta fila , ahora por favor, tienen la bondad:  cuatro.

 

                Los de la quinta fila, hagan el bien, los que están por la votación...:  cinco.

 

                Los de la sexta fila, quieren molestarse:  seis.

 

                Los de la séptima fila, hacen el bien:  tres.

 

                Los de la octava fila, que quieran votación párrafo por párrafo:  seis.

 

                Los de la novena fila, si votan:  cuatro.

 

                Décima fila y las restantes, por favor:  cinco.

 

                No hay mayoría simple, ciudadanos, en consecuencia se va votar en bloque.

 

                En primer lugar el Proyecto de Comisión que es el texto consensuado. 

 

                El ciudadano Secretario va dar lectura.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Título:  Del Régimen de Jubilaciones.              

 

                Texto:  "La ley regulará el régimen de  jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos dentro del sistema nacional de seguridad social cuidando que los organismos autárquicos creados a tal efecto acuerden a los aportantes y jubilados su administración bajo control del Estado y que de la misma participen todos los que bajo cualquier título prestan servicios al Estado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA :  ¿Quiére leer  el otro por favor, para que la gente pueda votar con conocimiento?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, moción de orden.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Este primer párrafo no es el texto que hemos consensuado, condicionando al artículo anterior tratado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA :  Bueno, lo paso al Presidente de la Comisión Redactora, porque acá tengo sobre la mesa y lo encontré.  Ya dentro del ejercicio de la Presidencia por el ciudadano Convencional Facundo Ynsfrán, este texto que se ha leído.  Pregunto al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora Convencional  Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  ¿Por qué no me lee el último párrafo que ha sido consensuado?  Porque dice que ese no figura.  Pero no puede ser.  Por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El último párrafo, esta todo seguido.

 

                La ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos dentro del sistema nacional de seguridad social cuidando que los organismos autárquicos creados a tal efecto acuerden a los aportantes y jubilados su administración bajo control del Estado y que de la misma participen todos  los que bajo cualquier título prestan servicios al Estado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ese es el texto que, en ese párrafo, hemos consensuado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Es el texto del artículo, entonces, bueno, este texto entonces, con esta aclaración, es el que queda a votación.  Los que estén a favor de este texto consensuado se servirán levantar la mano.   Mayoría. 

 

                Queda aprobado al Artículo 103 con el texto que se ha leído.

 

                APROBADO.

 

                Pasamos al Artículo 104.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 104.  Existen dos propuestas. Proyecto Base.  Título:  De la Declaración Obligatoria de Bienes y Rentas. 

 

                Texto:  "Los funcionarios y empleados públicos inclusive los del elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas  y en general quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de hacer tomado posesión de su cargo y en igual termino al cesar el mismo".

 

                Propuesta N° 2, Guillermo Heisecke, Aníbal Saucedo Rodas, Elba Recalde, Luis Alfonso Resck.  Título:  Obligaciones de los Funcionarios Públicos. 

 

                Texto:  "Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y en general quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo.  Ninguna persona puede desempeñar ni percibir como funcionarios o empleados públicos más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Son los dos proyectos o los textos que se ponen a consideración.

 

                Ofrezco la palabra.  Se ha anotado el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.  Los Secretarios tomarán nota de los otros pedidos de palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente: es para mencionar que existe una propuesta que presentara, y que en este momento está siendo distribuida.  Pero advierto que esa propuesta coincide en gran medida con la que fuera arrimada como propuesta N°2 por los Convencionales Guillermo Heisecke y otros, así que no hago cuestión en la propuesta que yo presentara. Por ese motivo, en ese caso, la retiro para evitar problemas, retiro mi propuesta, y no sé si puedo fundamentarla ya, en este momento.  Bueno. Perfectamente.

 

                Creo que había sido una omisión, y sobre este tema inclusive he hablado con el Presidente de la Comision Redactora, el que no se haya incluido la prohibición de que una persona pueda desempeñar o percibir como funcionario o empleado público más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan de la docencia.

 

                Hago esta aclaración, porque creo que los ciudadanos miembros de la Comisión Redactora, debieran tomarla en cuenta, para la posibilidad de que exista un texto de consenso, tratándose de un tema que, creo, es absolutamente incuestionable, y que por una omisión no lo habíamos incorporado cuando debatimos la cuestión en la Comisión Redactora.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó, ciudadano Convencional?.

 

                El ciudadano Carlos Alberto González ha retirado su propuesta. En consecuencia, quedan en pie las dos que han sido leídas por Secretaría.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Elba Recalde de Rojas.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ELBA RECALDE DE ROJAS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  parece ser que ya existe allanamiento con relación al último párrafo.  Entonces, lo único que voy a decir es que, de esta manera, estamos cerrando las compuertas del vaciamiento de las arcas del Estado ya que el doble sueldo, la doble función, o más específicamente, el percibir más de un sueldo de las arcas del Estado, ha sido la causa de empobrecimiento del mismo, y el enriquecimiento de los grandes caciques de nuestros gobiernos anteriores.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  en esta propuesta, tanto de la propuesta base de la Comisión Redactora, como la propuesta N°2, yo me permito sugerirles la inclusión de la actualización anual de esta declaración jurada.

 

                Sucede que una declaración jurada de un funcionario público que accede al cargo, luego de 20 años, la declaración inicial ya no tiene ningún sentido para hacer ningún tipo de averiguación, ni para investigar posibilidades de malversación de fondos públicos.

 

                La actualización anual permitiría hacer un seguimiento constante de los bienes que posee el funcionario público, y daría la posibilidad de hacer realmente un control.  De lo contrario, este artículo constitucional sería una mera expresión de deseos, y no daría la posibilidad, a los jueces competentes, de poder investigar todo tipo de malversación.

 

                También solicito de los proponentes la posibilidad de que esta declaración jurada sea verificable, porque si no es verificable, quedaría como una declaración en compartimiento estanco sin posibilidad de hacer ningún tipo de análisis en algún momento.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Antes de dar la palabra al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, hago presente que es el único que está anotado.  Si alguien quiere hacer uso de la palabra, por favor levante la mano, en forma visible, para que los Secretarios puedan tomar nota de su petición.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales:  los dos distinguidos preopinantes, realmente me eximen de fundamentar esta ponencia alternativa.

 

                Pero querría complementar lo que la ciudadana Convencional había manifestado en el sentido, tan cierto, de que con ello se cerrarían las posibilidades de la corrupción.

 

                Al mismo tiempo, también yo diría que abriría las puertas del acceso a los que sufren el flagelo del desempleo.  Porque mientras unos, justamente ejercen dos, tres funciones, hay otros que están sufriendo las consecuencias del desempleo.  Entonces, tiene un doble rostro, en ese sentido.  Así es que, al avalar esta ponencia, precisamente, también adelanto mi voto.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Están inscriptos para hacer uso de la palabra los Convencionales, Eusebio Ramón Ayala, Domingo Delvalle, Oscar Paciello, Juan Manuel Peralta, y Edgar Villalba, si les parece bien, con ellos cerramos la lista de oradores.

 

                Marciano Torales, también pidió la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que, este artículo de la Comisión Redactora es muy importante, porque establece una obligación en la declaración de bienes y rentas.

 

                Y creo que ya está bien redactado; no es necesario agregarle más nada, respecto a esta declaración, puesto que el Artículo 274, inciso 6°, ya se habla de los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, de la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como de la formación de un registro de las mismas, y de la producción de dictamen sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y de las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

 

                Además, creo que eso es muy importante para ver si hubo enriquecimiento ilícito o inexplicable, como dicen en la legislación mejicana, por ejemplo; como se dice en la legislación mejicana pero que, muchas veces, ese enriquecimiento no es inexplicable, es bastante explicable, y sabemos muy cómo se explica eso.

 

                Ahora, respecto al segundo párrafo, de la propuesta N° 2, creo que es muy saludable su intención en el sentido de evitar lo que comúnmente se llama el "doble zoquete".

 

                Ahora, creo que eso ya está prohibido por la ley, es absolutamente, prohibido ya por la ley. 

 

                Elevarlo a rango constitucional sería una decisión muy importante para esta Convención, de la cual yo tengo mis dudas respecto a eso.  Yo no creo, de manera general, que todas las personas puedan percibir doble o triple salario.  Lo que sí se tiene que percibir es lo que uno ha ganado justamente.

 

                Ahora, si este sistema de doble salario ha provocado una situación de corrupción, eso no obedece a la inexistencia de una norma legal, sino justamente al sistema de corrupción imperante, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE GARCIA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer término quiero hacer una breve aclaración referente a una preopinante, sobre, entiendo que hubo una mala interpretación, en el sentido de atribuir que el vaciamiento de las arcas del Estado se deba al doble sueldo que un funcionario estuviera en los últimos años percibiendo de las arcas del Estado.

 

                Por otro lado, quiero significar que el último párrafo de la segunda propuesta es un poco ambigua, porque cierra la posibilidad de que profesionales liberales puedan desempeñar libremente sus funciones en una institución u otra.

 

                Ocurre lo siguiente: que el funcionario público presupuestado, es correcto que reciba una sola remuneración, pero un profesional liberal que trabaja para el Estado, debiera tener la libertad de concertar libremente su trabajo, sin que eso sea motivo de coartar el derecho, precisamente, de optar por uno u otro trabajo. 

 

                En ese sentido, yo no comparto totalmente con la propuesta N° 2.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Como Presidente de la Comisión Redactora, tengo que hacer un largo periplo para poder hacer las consultas a los miembros de la misma esparcidos en esta sala.

 

                En cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, quiero expresar que, como resultado de esta consulta, acá no hay ningún inconveniente en allanarse al agregado que propone el ciudadano Convencional Resck, y demás.

 

                Yo creo que no tenemos que perder más tiempo y votar.  La Comisión Redactora se allana al segundo párrafo propuesto, ya que el primero es idéntico al que propuso la Comisión Redactora. Entonces, no hay ningún problema, ciudadano Presidente.  Yo creo que se puede votar tal cual está.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una pregunta, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano, ¿Quién pide la palabra?.  Está cerrada la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es una pregunta Presidente, a la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Si incluye también la posibilidad de que se actualice anualmente y sea verificable.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Lo que está a consideración, es el texto leído.  Habiéndose la Comisión Redactora allanado a la propuesta en sustitución, lo que está en consideración es el texto que figura acá como propuesta N° 2, de los ciudadanos Heisecke, Saucedo, Recalde y Resck.

 

                Tienen todavía la palabra tres Convencionales.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En razón de que el Presidente de la Comisión Redactora se allanó al punto que me interesaba también opinar, entonces, retiro ya la palabra, y estoy de acuerdo con que se lleve directamente a votación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Sí.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Más bien, para una pequeña aclaración en razón del allanamiento a la propuesta ésta, de los integrantes de la Comisión de Redacción.

 

                Una aclaración, decía.  En primer lugar, una cuestión un poco acá que quizás sea de estilo, simplemente.  "Ninguna persona puede desempeñar (una coma) ni percibir como funcionario empleado público. etc."  (sigue el texto) sin mayor coherencia, la palabra "desempeñar" habría que ubicarla mejor, por un lado, eso es una cuestión de estilo.

 

                Pero lo que sí, me preocupa, y quisiera en ese sentido una aclaración, es con respecto también al término a la palabra "desempeñar", pero en su alcance.  ¿Qué pasa por ejemplo con los nombramientos de interinazgos, que se suelen hacer habitualmente en la administración pública, y que se lo hacen sin perjuicio de las funciones que ejerce el titular nombrado eventualmente para interinar un cargo, o los casos de encargar el despacho de los asuntos de un Ministerio a otro titular de otro Ministerio, por tiempo determinado. 

 

                O el caso de los intendentes, cuando se ausentan por menos de 20 días, y queda encargado del despacho de los asuntos de la intendencia el titular del legislativo municipal, por ejemplo.

 

                Yo entiendo, ciudadano Presidente, que en estos casos entrarían en colisión con la palabra "desempeñar" la redacción de este texto, por un lado.

 

                Y por otro lado, entiendo que lo que se debe precautelar con mucho celo, es la cuestión relativa al doble sueldo, pero no la cuestión relativa a desempeñarse sin perjuicio de las funciones por un tiempo determinado, en el caso eventual en que las necesidades así lo exijan.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó el ciudadano Convencional?.

 

                Muy bien.  El último orador anotado es el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO:  La advertencia que quería hacer es la misma que hizo el que me precedió en el uso de la palabra, en el sentido de que aquí habla de "desempeñar".

 

                Yo pienso que el tema va por, si lo que pretende amparar es el tema de la corrupción, por sobre todo es la de no percibir doble sueldo sino que hay veces que existe la necesidad de interinar uno u otro cargo, pero el tema pasa necesariamente por el tema de la percepción del doble sueldo y no precisamente por la que eventualmente cerraríamos la posibilidad de que se tenga que renunciar a un cargo para que pueda interinar otro cargo. 

 

                De modo que esa advertencia la dejo sentada, a ver si se puede corregir esta cuestión, y aclarar esto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien, al sólo efecto de esclarecer términos, doy al Presidente de la Comisión Redactora la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Esta es una situación, ciudadano Presidente, perfectamente prevista en la Ley 200, que hasta ahora es el estatuto del funcionario público, y que va a continuar.

 

                Cuando una persona se ve obligada a desempeñar otra función, percibe el sueldo más alto, pero uno solo.  Eso está previsto, desde luego.  De manera que, si percibe el mismo sueldo, se queda con uno solo.  No hay ninguna dificultad en ello, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Con estas aclaraciones, se va a poner a votación el texto, tal como está actualmente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, una aclaración.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Hay una pregunta, ciudadano Presidente de la Comisión Redactora?. 

 

                El ciudadano Convencional Angel Ayala había planteado si la Comisión Redactora aceptaba que estas declaraciones de bienes tendrían que renovarse anualmente, o no, y si aceptan el adverbio anualmente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  yo creo que eso es materia de ley; no podemos nosotros determinarlo, porque habrá casos en que se pueda exigir la declaración anual, como lo es actualmente el caso de los giradores que, hasta no presentar rendición de cuentas, de los fondos que administraron y demás, ni siquiera pueden continuar desempeñándose en sus funciones.

 

                Ahora bien, para otros funcionarios.  Supóngase usted el caso de un diplomático, por ejemplo, que se lo destine a Sudáfrica, o cosas por el estilo. Me parece muy compulsivo eso de que tenga que venir cada año a hacer declaración de bienes, ¿verdad?, y situaciones similares.  Por eso, hay una gama tan grande de  situaciones, ciudadano Presidente, que francamente, así como estamos, me parece que ya están cubiertas, y de hecho, para esta materia tiene que salir una ley especial.  No hay posibilidad ninguna de que esto  quede así con el solo texto constitucional. 

 

                Tiene que salir una ley.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Concretamente, entonces, ciudadanos Convencionales, el Presidente de la Comisión Redactora no acepta el adverbio "anualmente" cuya inserción pedía o sugería el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

                El ciudadano Secretario va a leer el texto tal como será sometido a votación y pasaremos a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a votar ya, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  Ciudadano Presidente.  Le aclaro una cosa.  Que yo también soy miembro de la Comisión Redactora. Entonces, tengo una opinión cuando la Comisión Redactora se tiene que allanar o no, a una cuestión.

 

                Si considera justo, uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Presidente de la Comisión Redactora, dio una versión oficial. 

 

                Si no, es reabrir el debate, debate que ni siquiera suscitó el Convencional Ayala. El sugirió a la Comisión Redactora la inserción de un adverbio.  No fue aceptado por el vocero de esta Comisión, o si no, vamos a reabrir un debate sobre un punto que no estuvo prácticamente en discusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  Ciudadano Presidente.  No se refiere a ese punto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿A cuál, se refiere el ciudadano?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  Se refiere al término que "ninguna persona puede desempeñar"; es ese el término que yo no acepto como miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Este término "desempeñar" no estoy entrando en el debate.  Es una cuestión de estilo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  No es una cuestión de estilo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Presidente de la Comisión aclaró que no se refiere al ejercicio simultáneo de cargos propiamente en cuanto a trabajo, sino al aspecto de la percepción de sueldos, que es lo que está denegado.

 

                Y se cerró el debate.  El ciudadano hubiera insistido.  Se ofreció varias veces la palabra para terminar esto, y no se hizo uso de la opción.  En consecuencia, se cerró la lista de oradores, quedó cerrado el debate y con amplia libertad para todos, y ahora corresponde votar este texto tal como está propuesto.

 

                Vamos a leer el texto tal como está propuesto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 104.  Título:  De la declaración obligatoria de bienes y rentas.

 

                Texto:  "Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas, y en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar del mismo.

 

                Ninguna persona puede desempeñar ni percibir como funcionario o como empleado público más de un sueldo por remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

 

                Punto final del artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, ciudadanos Convencionales, está a votación.

 

                Quienes están de acuerdo con el texto leído, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado, el texto tal como lo leído el ciudadano Secretario recientemente.

 

                Pasamos al Artículo 105.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente, por favor.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Ciudadano Convencional?  ¿Una aclaración?.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Con ruego, por favor, que la última parte del artículo, que acabamos de aprobar, la Comisión de Estilo, la compatibilice mejor.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de su inquietud y se pasa a la Comisión de Estilo.

 

                Artículo 105, en el cual hay; veo tres propuestas.  Va a leerlo el Secretario General.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N°1:  De la responsabilidad del funcionario y del empleado público.

 

                Texto: "Ningún funcionario, empleado público está exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado que debe procurar su resarcimiento".

 

                La Propuesta N° 2, ciudadano Presidente creo que ya está contenida en el artículo anterior.  El Convencional González si.  Se retira entonces.

 

                Propuesta N° 3,  Del Convencional Bernardino Cano Radil.  Título:  De la responsabilidad del funcionario y del empleado público.

 

                Texto:  "Ningún funcionario empleado público está exento de responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado".

 

                Y esta es la parte que modifica el Convencional Cano Radil.

 

                "Que será reglamentada por ley, y que además deberá procurar su resarcimiento".

 

                Es el fin del texto de la propuesta que figura como N° 3, en lo que se repartió, pero que realmente es la propuesta N° 2, para el Artículo 105.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Pregunto a los ciudadanos Convencionales, ¿tienen copias del proyecto del Convencional Cano Radil?.  Vamos a pedir que se reparta entonces.

 

                Por favor el personal, ¿está repartiendo eso?.

 

                Muy bien, en todo caso ofrezco la palabra al Convencional Bernardino Cano Radil.  Tenga la bondad.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

               

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Me he permitido sugerir a esta honorable Convención unas breves modificaciones, al texto base de la Comisión Redactora, que interpreto, van a ayudar a precisar su alcance en el texto propuesto.  Y voy a explicar brevemente.

 

                La responsabilidad eventual del Estado,  significa lo siguiente:  que una ley, eventualmente, que se va a dictar dentro de cierto tiempo, va a regular cuándo el Estado es o no responsable.

 

                Ese sería el alcance que tiene el término "eventual", y después dice que debe procurar su resarcimiento como la capacidad de recuperación que los gastos que el Estado haga en base a reglamentaciones de responsabilidad por parte o recuperar el funcionariado público.  La propuesta que traemos es hablar sin calificar la responsabilidad del Estado, y dejar que la ley determine los distintos casos de responsabilidad del Estado, ¿por qué?, porque hay muchas variantes donde, en algún caso, puede ser solidaria, en otro caso puede ser subsidiaria, en otros casos puede no haber responsabilidad del Estado. Y hay una casuística, que no sería conveniente optar en el texto constitucional, sino que dejar que la ley pueda reglamentar claramente, distinguir.

 

                Entonces, la propuesta radicaría en lo siguiente: Que el Estado va a ser responsable desde el punto de vista de los casos de transgresiones, delitos o falta de su funcionario público por su responsabilidad in-iligendo, en ese funcionario público, va a ser responsable. Esa responsabilidad va a ser fijada o reglamentada por la ley, sin calificar si va a ser en los términos que he dicho, ni eventual, ni subsidiaria, ni solidaria, y que además -y este es el agregado que creo es muy importante-  la palabra "además ", y que además el Estado,  una vez que haya sido responsable de procurar su resarcimiento del funcionario público.

 

                Porque estamos acostumbrados, en nuestro país, a que los funcionarios públicos puedan cometer delitos, faltas o transgresiones, el Estado pague por esos delitos o transgresiones, y que después nunca accione como resarcimiento del funcionario público. Nosotros pretendemos dar un mandato constitucional y una carga al Estado, para que siempre puedan ser recuperados los bienes o fondos que el funcionario público pueda eventualmente distraer, producir delitos, faltas o transgresiones.  No sé si queda claro. Y, si el Estado no cumple con este mandato, intentar recuperar,  el Estado va a estar en falta por no tratar de recuperar los fondos que pertenecen al dominio público, o a los bienes o fondos del Estado.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, brevemente, creo que no cambiamos en nada el concepto fundamental de la propuesta de esta Comisión, y le estamos dando mayor precisión técnica en la redacción que proponemos, y que solicitamos que la Comisión Redactora se allane y haga como suya.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien,  le pediría en su momento al Convencional Cano Radil, antes del cierre de la lista de oradores, si no llega a distribuirse el texto del proyecto, que nos haga llegar su cinta, nada más por los términos que cambian.  Después se va a hacer en su momento, y si no tenemos materia en la mano.

               

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Solicito previamente la lectura del artículo de la moción N°3, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 3, tiene solamente una línea de modificación al texto de la propuesta N°1, y la voy a leer.  Dice: "Ningún funcionario empleado público esta exento de responsabilidad en los casos de transgresión, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

 

                Son personalmente responsables sin perjuicio de la responsabilidad del Estado".  Hasta allí prácticamente igual al Proyecto Base, elimina palabra eventual y el la última línea es la que agrega y dice: "Que será reglamentada por ley, y que además deberá procurar su resarcimiento".  La base "debe procurar su resarcimiento", también está en el Proyecto Base.  Quiere decir, que la reglamentación por la ley y la exclusión de la palabra "eventual" y "además", son las tres modificaciones del proyecto Cano Radil.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Gracias, ciudadano Secretario. Sigue en el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: no logro entender muy bien la diferencia, porque saca solamente la palabra eventual, si mal no recuerdo dice: "sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, que también debe procurar su resarcimiento". Entonces el sentido es sustancialmente diferente al artículo 105, ciudadano Presidente, y voy a aclarar por qué.

 

                En el artículo 37, nosotros hemos aprobado el artículo que es el siguiente: "Del derecho a la indemnización justa y adecuada, por el cual toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado". 

 

                Este artículo se refiere a los daños y perjuicios de que puede ser objeto una persona, por el ejercicio regular de las atribuciones de los poderes del Estado, de los funcionarios que actúan dentro de sus legítimas atribuciones.  Entonces, eso se puede decir, que es una responsabilidad por la actividad regular, de las actividades de los miembros del Estado, y este artículo 105, es un artículo que prevé la actividad irregular de los funcionarios públicos, y por esa razón empieza hablando de los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus funciones.

 

                Por lo tanto, en ambos casos el perjudicado es exactamente el mismo, es el ciudadano, es la persona lo que va a cambiar es la calificación de la actividad del órgano estatal, si es regular, o, es irregular.  Ahora, el ciudadano, el habitante, no tiene por qué cargar sobre sus espaldas, un perjuicio, un daño por una actividad irregular de un funcionario del Estado.

 

                Eso no justifica la indefensión de los habitantes frente a la

actitud arbitraria o a las actuaciones irregulares de los funcionarios del Estado.  En ambos casos, el ciudadano, los habitantes, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios del que hayan sido objeto por estas autoridades.

 

                Por lo tanto, esta palabra eventual la hemos discutido arduamente en la Comisión Redactora, y este término entró en sustitución de una moción que, nosotros, en su oportunidad, con el Dr. Federico Callizo y otros, hemos presentado, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado, o subsidiaria del Estado.

 

                Lo que hay que dejar claro, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, es que el Estado siempre es responsable como cualquier otra persona cuando ocasiona un daño, un perjuicio.

 

                Díganme acá ustedes, señores Convencionales, en qué casos una persona no es responsable.  Si cometió un delito, si cometió una transgresión o una falta, siempre es responsable.  Inclusive se acepta la teoría de la responsabilidad objetiva, la responsabilidad sin culpa toda vez que cause un daño, un perjuicio. Por lo tanto, creo que este artículo 105 es una garantía adicional a la propiedad privada, por un lado, a los derechos de la personas, a los derechos de los habitantes, y una garantía y un límite que se establece al Estado.  El Estado puede incurrir en un error in-eligendo, como dice un preopinante, que eso los antiguos juristas del derecho romano ya lo aceptaban, creo que no podemos retrotraernos 1500, 2000 años a esa cuestión.

 

                De cualquier manera, este artículo, ciudadano Presidente, creo que debe ser aceptado tal cual viene de la Comisión Redactora, si bien es cierto el señor preopinante, el mocionante incorpora una obligación importante por parte del Estado, que es el Estado el que debe procurar su resarcimiento.  Justamente eso  redunda en beneficio del patrimonio público y, ejemplificando, eso implica que, si una persona ha cometido un delito, una transgresión o una falta, y ha producido un perjuicio, entonces el Estado paga eso a un particular, pero el responsable es un funcionario.  Entonces el Estado debe seguir a ese responsable para resarcirse de esos daños.

 

                Creo que es absolutamente saludable esa medida, pero me opongo categóricamente a la eliminación de este término "eventual".  Es lo mínimo que podemos aceptar, el término eventual. En la Comisión Redactora hemos propuesto que sea sudsidiaria o indirecta, lo cual no fue aceptado, pero, por lo menos, que quede este término "eventual" como una garantía a los habitantes y como una limitación al ejercicio abusivo e irregular de los miembros de los Poderes del Estado.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien Convencional.  Están inscriptos para hablar los Convencionales Dionisio Zárate , José Ismael Candia, Bernardino Cano Radil,Luis González Macchi, Carlos Villagra Marsal y Benjamín Maciel Passoti.

 

                Hubiera propuesto el cierre de la lista de oradores, si no fuera, porque todavía no fue repartido el texto alternativo, dilación por la cual, en nombre de la mesa, pido disculpas a la sala.

               

                Tiene la palabra el Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Gracias.  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales: anticipo mi adhesión al texto del Dr. Cano Radil, en definir la responsabilidad del Estado  y omitir la palabra "eventual", por una sencilla razón.

 

                Comparto con el preopinante, en el sentido de que lo que se pretende con esto es la garantía constitucional a favor del ciudadano , para que no quede en indefensión respecto a hechos irregulares cometidos por los agentes del Estado, eventualidad, que desde luego son contingencias a veces inevitables.

 

                Ocurre que nuestra propia legislación tiene una historia evolutiva en la conquista de este derecho que garantiza fundamentalmente el derecho de la ciudadanía. La ley 1506 del 31 de Octubre de 1935, que establecía que el Estatuto del Funcionario Público, establecía el Estado no es responsable por hechos de actos de los funcionarios que importen delitos o cuasidelitos.  Era una desprotección lisa y llana de los derechos de la ciudadanía, de protegerse contra los  actos irregulares de los funcionarios.

 

                Posteriormente, la Constitución de 1940 no instituyo la responsabilidad del Estado, tampoco, pero sí abrió la posibilidad de instituirla por ley al disponer en su Artículo 31 que los funcionarios públicos serán personalmente responsables por actos ilícitos, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado.

 

                Es decir, ese agregado, ponerle algo de por medio, es una forma de poner un poquito trabas a ese derecho categórico que es la defensa de los intereses de los ciudadanos.  La Constitución de 1967, abrió otro paso decisivo, estableciendo en el texto del artículo 41, luego de prescribir la responsabilidad personal de los agentes públicos sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, que será reglamentada, dice, no se ha dictado hasta ahora -estoy leyendo señor  Presidente con el permiso un texto del Prof. Villagra Maffiodo, que hace un comentario al respecto-  No se ha dictado ahora la ley reglamentaria, pero debe considerarse vigente la responsabilidad del Estado como garantía constitucional para la protección de las personas y su derecho en virtud de la disposición del Artículo 80 que dice: "la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni menoscabar ningún derecho ni garantía."

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  al poner el texto como se propone, sin agregarle la palabra "eventual" "ni directa e indirecta, ni solidaria", se está consagrando esa garantía a favor de la ciudadanía.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien señor Convencional.  Antes de dar la palabra al siguiente, consulto al Presidente de la Comisión Redactora sobre las propuestas del ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, relativas a subsidiariedad, responsabilidad directa, indirecta etc., sobre la propuesta concreta que ha hecho el Convencional Ayala, si tiene alguna respuesta el ciudadano Presidente en  este momento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  creo que así como vino de Comisión está muy bien. Es eventual, quiere decir que puede haber o no tal responsabilidad.  El Estado puede incurrir en responsabilidad por el hecho de sus funcionarios por haber incurrido en culpa ineligendo, o puede incurrir en culpa indigilando, si vamos a aceptar la teoría subjetiva de la culpabilidad. Si vamos a la teoría objetiva del riesgo creado,

-chofer del Estado que va, y atropella a un viandante cualquiera- en cualquiera de los casos es responsable. Y ese régimen de responsabilidad esta perfectamente definido en el Código Civil.  El Estado, en este caso, no es sino un comitente..

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Me permite Presidente?  El ciudadano Secretario me informa que el Convencional Ayala no hace cuestión, entonces, queda muy agradecido a su explicación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Magnífico.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Muchas gracias, Presidente.  Creo que el Dr. Paciello acaba de despejar todo tipo de dudas.  La propuesta alternativa es peligrosa, Presidente, por cuanto que retrotrae esta cuestión a atender en términos de una irresponsabilidad, en sentido general de los actos del Estado.

 

                 Y voy a verme obligado a remitirme al texto de la Constitución Nacional vigente que en su artículo 73 aproximadamente, dice que los paraguayos y los extranjeros tendrán derechos a ser indemnizados por los daños y  perjuicios de que hayan sido objeto por parte de la autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones; a eso es lo que se refiere.  Porque la responsabilidad del Estado es siempre objetiva, pues carece de voluntad propia; eso es elemental en derecho.  Lo que estamos queriendo hacer aquí es clarificar que la responsabilidad eventual siempre va a funcionar de ese modo. 

 

                Primero es obligar al agente, porque la obligación es del agente que incurrió en la falta, y el Estado es responsable eventualmente en caso de que ese agente no repare el daño producido; ese es el sentido. Estamos confundiendo la obligación con la responsabilidad,.

 

                Voy a permitirme, para tratar de aclarar mas el tema, decir que esto tiene su origen en Inglaterra , porque en Inglaterra no se admitía la responsabilidad por parte de la Corona por los daños en que incurrían los agentes hacia los particulares. Y esto se subsano en 1947, cuando se estableció el acta de procedimiento de responsabilidad de la Corona, por los ilícitos de sus agentes. Este es el antecedente concreto que luego permitió que en  los Estados Unidos, por las normas federales de responsabilidad del Estado se establezca la responsabilidad de éste por los actos ilícitos de agentes, pero habla de responsabilidad que no es lo mismo que obligación; esa es una distinción que hay que hacer aquí. Por eso es que el texto que viene de la Comisión es perfecto, podría ser mejorado tal vez, pero esta bien hecho, pero distingue muy bien quiénes son los obligados, y quienes responden eventualmente del acto.

 

                Esta aclaración quería hacer antes de seguir en el debate ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Los que tienen que hacer uso de la palabra son los Convencionales Bernardino Cano Radil, Luis González, Carlos villagra Marsal, Ricardo Franco lanceta, Hugo Estigarribia, Edgar Villalba y Eusebio Ramón Ayala.

 

                Como ya se están distribuyendo los papeles, y en uso de mis atribuciones, voy a declarar cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Para ahorrar tiempo, voy a pedir que el Dr. Villagra Marsal lea lo que pensaba hablar, que estaba inmediatamente después de mi, y luego voy a hacer uso de la palabra, sin perder mi derecho, porque hace referencia a la palabra "eventual".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no hay inconvenientes entonces, alteramos el orden.  El Dr. Villagra Marsal tiene el uso de la palabra, diríamos, como un orador intermedio.  Si el señor Convencional González Macchi no se opone a ceder su turno, vamos a dar la palabra al solo efecto de leer lo que llamaríamos un dictamen lingüístico.

 

                Concedido, perfecto,.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Quisiera decir simplemente, después de haber conversado con el proyectista, esta palabra "eventual" a nuestro juicio puede ser anfibológica, porque en efecto la Academia tiene tres acepciones, dos ellas de ninguna manera pueden aplicarse aquí. Una es: aplícase a los derechos del monumento anejo, es decir, propios, de un empleo fuera de su dotación fija; la otra dícese de ciertos fondos destinados en algunas oficinas a gastos accidentales, la que se podría aplicar es, sujeto a cualquier evento o contingencia. 

 

                De manera que entonces y personalmente me permito sugerir que esa palabra sea reemplazada por la de contingente, es decir la responsabilidad contingente del Estado, que puede o no  suceder.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pediría a los señores oradores inscriptos, que si es posible tengan presente esta advertencia, a efectos de pronunciarse sobre ella e ilustrarnos.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Si la Comisión Redactora acepta sustituir "eventual" por "contingente", estaríamos de acuerdo y retiraríamos nuestro Proyecto, porque lo que a mí me preocupó el día de ayer fue que eventual tiene un sentido muy confuso en el campo jurídico, y no puede orientar un artículo constitucional una palabra que tiene ese sentido. No es una palabra estrictamente jurídica y si se aplica al campo del derecho civil, tiene acepción con respecto al daño, de que es otro concepto distinto, digamos, a lo que se puede dar en esta acepción constitucional. 

 

                Quiero aclarar a un preopinante que la culpa objetiva del Estado ya la hemos sancionado, como bien se dijo, en el Artículo 37.  Allí el Estado es responsable y la ley va a reglamentar esa responsabilidad, no importa si hay culpa, infracción, o lo que sea del funcionario público.  El Estado, en uso de sus atribuciones y en actividades ilegítimas, comete un daño, es responsable, ¿porque?, porque la culpa objetiva.  Ahora, lo que queremos reglamentar es la culpa subjetiva del Estado cuando el Estado legítimamente no comete un daño, sino cuando el Estado por error, o por infracción, o por dolo, o por culpa de su funcionario público, comete el daño.  Entonces, no en todos los casos el Estado va a ser responsable.  Vamos a ser claros.  Si en las actas figura que es aceptada por la Comisión Redactora la interpretación que queremos dar a la palabra "contingente", que necesariamente  va a ver una ley que va a reglamentar cuándo el Estado será o no responsable teniendo en cuenta los distintos tipos de responsabilidad, solidaria, subsidiaria y contingente, estoy de acuerdo.  Retiro mi moción y me adhiero al texto de la Comisión Redactora con ese sentido, con esa acepción porque no comparto, y esto que quede bien claro en las actas de la Convención, la tesis de un preopinante de que en todos los casos el Estado va a ser responsable.

               

                Porque, señores, así vamos a crear el gran negocio:  los juicios contra el Estado.  Vamos a quebrar nuestro Estado y realmente esto va a pasar como en otros países muy cercanos, donde se manejaron seis mil millones de dólares en juicios irregulares contra el Estado.

 

                Yo no quiero para mi Estado esa concepción que es el botín donde todos van a  acudir en defensa de sus derechos y  hacerle pagar en todos los casos al Estado cualquier daño que exista en cualquier lugar del país.

 

                Vamos a crear la responsabilidad del Estado pero dentro de un marco jurídico preciso, claro donde se distinga eficazmente cuando va a ser responsable el Estado, porque queremos un Estado responsable, pero no queremos un Estado pagador de todos los errores del mundo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien ciudadano Convencional, antes de pasar adelante el señor Presidente de la Comisión Redactora puede ilustrarnos sobre lo que significa esta propuesta que es el retiro de la moción presentada por el ciudadano Convencional Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente, si es una palabra sinónima, no tengo ninguna objeción que hacerle, pero yo advierto que estas expresiones en el derecho tienen un concepto bien definido. Cuando definimos, por ejemplo, la condición todo evento futuro e incierto al cual está referido el nacimiento o extinción de un derecho, así también se refiere al derecho de daño, pero al fin de cuentas yo no tengo ninguna objeción, si mi contingente es lo mismo, yo, menos que menos, me voy  a hacer problema.  Yo creo que puede andar exactamente igual. 

 

                Contingente, quiere decir que no es inexcusable, y eso es lo que a mí me interesa, que no en todos los casos el Estado va a ser responsable, lo cual creo que está salvado el inconveniente. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Entonces, con la aclaración que ha formulado el señor Presidente, consideramos retirada la propuesta del Convencional Cano Radil, y queda en pie la primera del proyecto Base con la sustitución o con la interpretación de la expresión "contingente".

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI: Gracias, ciudadano Presidente.  Estimados Convencionales: solamente para expresar una opinión modesta.

 

                Tengo entendido, señores, que en muchos casos estamos entrando en tema de la ley.  Es ahí donde no estamos engranando y estamos empantanándonos, ciudadano Presidente.  La idea base aquí en este artículo, tengo entendido modestamente, es que ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad; esa es la idea madre, cuando entramos en los casos en particular, es donde nos embarramos, ciudadano Presidente. 

 

                Mi modesta opinión es que todo el resto que los casos de transgresiones, delitos, faltas que cometan el desempeño y la responsabilidad eventual o como se quiere llamar al Estado, es tema de ley.  Entonces, para mi modesta opinión, la idea madre aquí esta salvada a nivel constitucional, que ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. Y todo lo demás, hay que reglamentar por ley.  Mi opinión personal es esa, ciudadano Presidente, y llamo la atención a la Comisión Redactora y a los compañeros Convencionales que nos estamos metiendo en temas realmente corresponden a la ley, y por eso es que estamos atrasando en demasía el estudio de esta Constitución que es una Constitución marco, la norma madre.  Gracias, ciudadano Presidente, nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias Presidente.  Yo voy a pedir perdón a los proyectistas de este artículo, pero tengo alguna duda y quisiera que me expliquen, sobre la fundamentación filosófica de este artículo.

 

                Resulta que estamos hablando de la responsabilidad de los funcionarios públicos.  En nuestra larga historia, los funcionarios públicos mas que ocasionar daños a terceros particulares, básicamente ocasionaron daños al Estado.  Sin embargo pareciera que aquí estamos estableciendo un precepto constitucional para dar garantías básicamente a las personas en función de daños que puedan surgir, en su patrimonio en su propiedad, y los daños que sufre el Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, ¿cómo quedan legislados en la Constitución?, porque si la intención o la filosofía de este precepto constitucional es evidentemente proteger a terceros contra daños del Estado, y desproteger al Estado contra los daños que lo ocasionan los malos funcionarios públicos, evidentemente estamos dejando un vacío legislativo muy importante considerando la historia de nuestro país.

 

                Por eso es que yo hago esta consulta y pido, con absoluta modestia, pido que me aclaren el espíritu real de este artículo.

 

                Porque, si queremos proteger al Estado, evidentemente esto tendríamos que complementar con una disposición final que diga que los delitos económicos contra el Estado son imprescriptibles, porque así damos seguridad jurídica al Estado y a la Sociedad en el patrimonio que ejerce el Senado como consecuencia de malos funcionarios públicos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Paso la consulta para una breve respuesta al señor Presidente de la Comisión Redactora,.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bueno.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Yo creo que la preocupación del distinguido preopinante está salvada en el propio texto.  Acá se habla de la responsabilidad del funcionario, y como el funcionario es un mandatario del Estado, naturalmente el mandante responde por los hechos de su mandatario.

 

                Ahora bien, nos hemos cuidado muy bien de poner una cláusula final que dice que: sin perjuicio de la responsabilidad contingente del Estado que debe procurar su resarcimiento.  ¿ Que quiere decir esto?.  Que el Estado no le va a dañar al tercero, pero le va a perseguir al funcionario público en procura de ese resarcimiento.  Eso es lo que claramente queda establecido en la parte final del Artículo 105.  Creo que queda aclarada la observación, ciudadano Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Declino por concordar con las manifestaciones de los preopinantes.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Se toma nota.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Coincido plenamente, ciudadano Presidente, con las expresiones del Presidente de la Comisión Redactora.  Simplemente, quisiera dejar aclarado que en la discusión en cuestión, de lo que se trata es, de que una excepción al principio de responsabilidad del Estado en la comisión de delitos por sus agentes, porque eso es lo que no se puede imputar al Estado.  Y en ese sentido vale, tal vez, la pena recordar las expresiones del ciudadano Convencional Evelio Fernández en la Comisión de Redacción, donde él decía que es, precisamente, la hipótesis en la cual hayan transgreciones, delitos o faltas; vale decir, un caso de una situación en la cual el funcionario no está en el ejercicio de sus funciones regulares, lo que hace que se legisle en este artículo en cuestión.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENTE:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, último de los inscriptos para hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer lugar una cuestión de forma.  Creo que es importante consultar a la Comisión Redactora, para la Comisión Redactora, si bien es cierto que el Presidente es su vocero.  En algunos casos, yo había aceptado en toda la primera parte, porque el ciudadano Presidente, además, era miembro de la Subcomisión N° 1, no así, no es miembro de la Subcomisión N° 2, 3 ni 4.  Por lo tanto, los voceros deben ir cambiando.  Además, cuando se acepta o se rechaza en nombre de una Comisión, creo que un gesto mínimo de respeto, implica la consulta a los demás miembros de la Comisión Redactora.  Además, tampoco veo conveniente, que ante cada pregunta, ante cada pedido de aclaración, el Presidente de la Convención, pida la palabra, o sea que se solicite la aclaración al Presidente de la Comisión Redactora.  Creo que esa práctica, ciudadano Presidente, puede desvirtuar la igualdad de oportunidades y el trato igualitario.  Por lo tanto, dentro de esta Convención, a los que nos hemos anotado en su momento, para hacer uso de la palabra, y eso, dejo expresa constancia en nombre de las otras personas que esperan pacientemente su turno para no alterar el orden.  Si es una práctica fuera del Reglamento que ha sido consentida, es para los casos en que se tenga que consultar con los demás miembros de la Comisión Redactora, por un lado.

 

                Por lo tanto, por otro lado, es que apoyo la redacción de la Comisión Redactora.  Me parece que el término "eventual", como se ha explicado, es bien claro, es una significación muy diferente la que pueda tener la Real Academia Española respecto a la significación jurídica que ya se ha acuñado en el mundo jurídico, esa significación.  Yo, ciudadano Presidente, voto porque los ciudadanos y los habitantes sean indemnizados cuando la culpa, o cuando la transgresión, o cuando la ilicitud proviene de algún miembro de los poderes del Estado.  So pretexto de que puede existir corrupción, y trayendo un ejemplo de un país vecino, que es la Argentina, en donde hubo negociados respecto a las demandas en contra del Estado, eso no es defecto de la ley, eso no es defecto de una norma constitucional y ni se van a socavar los cimientos de la corrupción, no poniendo este texto en la Constitución.  Eso obedece a la corrupción, tanto de los abogados y de los jueces y de los otros funcionarios y fiscales que no defendieron los intereses de la comunidad y del Estado en ese país hermano.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que ésta es una garantía a la que los habitantes no podemos renunciar frente a la posible arbitrariedad del Estado.  Si el Estado se comporta bien, no comete ilicitudes, no transgrede disposiciones, ni comete delitos y, por lo tanto, no perjudica ni daña a nadie, creo que esta norma es precautoria.  Por otro lado, se puso un ejemplo que, creo, es tramposo.  Primero, en cuanto al ejemplo de que cuando un chofer, en un vehículo del Estado, comete un accidente de tránsito, obviamente, que la responsabilidad penal, en ese caso, es del chofer.  Pero, respecto a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, debe ser resarcidos por el dueño del vehículo, sea particular, o sea el Estado.  No tengamos como vía, al aprobar este artículo, una puerta abierta a posibles arbitrariedades de parte del Estado.  Nada obsta, con la redacción propuesta en la moción 2, que mañana salga una ley que diga, por ejemplo, exagerando, que el Estado no es responsable por los actos, las transgresiones y los ilícitos de sus funcionarios.  Por lo tanto, ¿quién sale perjudicado?.  El pueblo en general, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero hacer presente que en este largo debate, que calculando dimensiones, posiblemente, llevará más de sesenta páginas del Diario de Sesiones, solamente en tres oportunidades hemos pedido aclaraciones al Presidente de la Comisión Redactora.  Es mecanismo del Presidente de esa Comisión articular la consulta como lo hizo, cuando menos en un caso, con los demás miembros de la Comisión Redactora. 

 

                La Presidencia de la Convención supone, es una presunción jurídica, ¿verdad?, que el vocero de la Comisión Redactora tiene un mandato siquiera implícito de ella.  Y cuanto menos ese mandato, es más explícito, que el de aquellos que invocan la representación de los demás que pidieron la palabra, que no otorgaron su representación a nadie.  De modo que no hemos tratado, ni de romper la igualdad, sino por el contrario, de agilizar el debate.  Pensaba hacer esa aclaración al final.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Paciello se considera aludido por algunos juicios sobre su actuación y tiene derecho a réplica.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.  Es justamente en el sentido que usted está indicando.  Por lo demás, acá no hay absolutamente nada que consultar a ningún miembro de la Comisión Redactora.  Acá se estaban tratando cuestiones elementales del derecho.  El tema de la responsabilidad civil sea del Estado o de Juan de los palotes, ya nos viene desde el tiempo inmemorial del Derecho Romano, de manera, que no veo para qué voy a andar consultando a nadie si se trata de una explicación elemental de materia jurídica.  Me parece esto de sentido común, ciudadano Presidente, y agilizar los debates.  En caso contrario, tendría que andar pidiendo, a cada rato, cuarto intermedio, reunir a 28 personas, si es que están en la sala, para preguntarles ¿qué le parece a usted?, este término ¿está bien o está mal?.  No, pues.  Me parece una falta de seriedad y de respeto a esta Magna Asamblea; razón por la cual, rechazo las insinuaciones de que yo me haya Estado propasando en mis funciones.  A fin de cuentas, bien o mal, habiendo sido nominado por esta Convención Nacional Constituyente como Presidente de la Comisión Redactora, hay una cuota de confianza en lo que yo estoy haciendo.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quiero formularles una pregunta, si me permiten.  El problema parece radicar en los términos "contingente" y "eventual".  Esclarecer eso nos ayudaría a simplificar el debate, porque, inclusive, el retiro de la propuesta en sustitución del Convencional Cano Radil, estaba condicionada.  Es un retiro condicionado a que se produjera esa sustitución de términos.  Pero hay una brevísima explicación. 

 

                Muy bien.  Va a hablar el miembro de la Comisión de Estilo, después voy a cederle el uso de la palabra, parece que me la está pidiendo el Convencional Ayala, para la contrarréplica.  No, no es un chiste.  El Dr. Manuel Domínguez ya usó la expresión contra réplica.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Ciudadano Presidente:  dicen ahora los filólogos que realmente no existen sinonimias exactas en ningún solo idioma del mundo.  Siempre hay un pequeño matiz que diferencia, no la denotación, sino la connotación de un vocablo o de una alocución cualquiera.  En este caso, sin embargo, parece que "contingente", si es que existe alguna diferencia, existe a favor de "contingente", para lo que nos proponemos legislar, porque es más preciso.  Es lo que puede o no puede suceder.  Personalmente, desde luego, estoy de acuerdo con que se elimine el adjetivo calificativo, pero eso no importa.  "Contingente" es lo que puede o no puede suceder, en tanto que "eventual" es lo que está sujeto a cualquier variación.  Esa es exactamente las dos acepciones de la Academia.  Me da la impresión de que la primera de ellas es más precisa, más clara.  "Contingente".  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, nada más que en el campo de las réplicas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, quiero hacer una recomendación con el debido respeto al Presidente de la Convención, en este momento, que él no tiene la potestad de interpretar las palabras de los Convencionales. En primer lugar, yo creo que eso no le está permitido.  El está para dirigir el debate, para ceder el uso de la palabra a cada uno de nosotros, y creo que ha conducido excelentemente bien y apoyo que siga haciéndolo de esa manera.  Primer punto.

 

                Segundo punto, creo que el sólo hecho de haber discutido durante más de tres horas, es porque el tema es importante.  No de una simple explicación entre una y otra cosa.  Justamente, las palabras son las que van a posibilitar la responsabilidad o la irresponsabilidad del Estado.  Cambiar entre "eventual" y suprimir ésta, creo que va a existir una gran diferencia en la garantía de los ciudadanos.

 

                Por otro lado, si el Presidente de la Comisión Redactora ha tomado mal, yo no le culpo en forma exclusiva respecto a que se haya arrogado atribuciones que no le corresponde.  Es el legítimo Presidente de la Comisión Redactora.  Es obvio.  Yo dije al principio que era vocero, pero que, sin embargo, tenemos que tener en cuenta el principio de igualdad en cuanto a las personas que se han anotado en el correspondiente orden para hacer el uso de la palabra.  Creo, ciudadano presidente, que nuestra Convención debe tener la suficiente honorabilidad de aceptar las reglas de juego.  Esas reglas de juego para el buen comportamiento son los estatutos, constituye el Reglamento de esta Convención Nacional Constituyente.  Creo que, respetando el Reglamento, estaremos respetando el derecho de todas las personas.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le hago presente al Convencional Resck que ha pedido la palabra, que se ha cerrado el debate. 

 

                Perfecto.  Entonces, pasamos a votar el texto tal como lo va a leer el ciudadano Secretario general.  Perdón, Secretario, no es general.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta única.  Proyecto Base.  Título:  De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público. 

 

                Texto:  "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad.  En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad contingente del Estado que debe procurar su resarcimiento".  Punto final del texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es el texto que está a consideración.  Los ciudadanos Convencionales que estén a favor, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el texto en los términos leídos por el ciudadano Secretario.

 

                APROBADO.

 

                Por favor no se levanten.  El ciudadano Secretario nos va a informar de un proyecto de artículo adicional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una propuesta que iría al fin de este capítulo, de los Convencionales Guillermo Heisecke y Elba Recalde de Rojas.

 

                Título:  Condiciones para el acceso a la función pública.  Un nuevo artículo.  Texto:  "Para el acceso y la permanencia en la función pública no se podrá exigir profesión religiosa ni afiliación partidaria o sindical".  Punto final de la propuesta.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, como es un artículo nuevo, de acuerdo al Artículo 93 del Reglamento que dice "ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión a no ser, que así lo resuelva la Comisión por mayoría de dos tercios de votos", tendrá que ser enviado a Comisión.

 

                Si los ciudadanos Convencionales están de acuerdo, vamos a pasar a la Comisión Redactora con recomendación de producir despacho para la sesión de esta tarde.

 

                Levantamos la sesión hasta la hora 14:00

 

                                        CUARTO INTERMEDIO

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum se reanuda la sesión. 

 

                La Presidencia destaca la presencia en la sala de otro grupo importante de estudiantes, jóvenes que asisten también a nuestras deliberaciones.  La Presidencia y la mesa directiva dan un saludo a los colegiales que están presentes aquí.

 

                APLAUSOS...

 

                Avisos, por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los Convencionales Carlos Villagra Marsal, Francisco Díaz Calderara y Milciades Godoy han comunicado la imposibilidad de asistencia para esta tarde en la plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosigue el tratamiento del texto Constitucional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 106.  Capítulo IX.  Título:  De los Derechos Económicos y de la Reforma Agraria.  Sección I:  De los Derechos Económicos.

 

Artículo 106.  Título:  De la Libertad de Concurrencia. 

 

                Texto:  "La actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien común.  Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o las que traben la libre concurrencia..."

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar la lectura del texto constitucional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal".

 

                Propuesta N° 2 del Convencional Carlos Romero Pereira.

Título:  De la Libertad de Concurrencia. 

 

                Texto:  "La actividad económica se desarrollará en el marco de la libre empresa y de la economía de mercado".  Esto es como primer párrafo, y el segundo párrafo es igual al texto del Proyecto Base.

 

                Propuesta N° 3 de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, José Nicolás Morínigo, Víctor Hugo Paniagua y otros.  Título:  Libertad de Concurrencia.

 

                Texto:  "Todos tienen derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.  La política económica tendrá como fines fundamentalmente, la promoción del desarrollo económica, social y cultural.  Se garantiza la competencia en el mercado.  No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia".

 

                Propuesta N° 4.  De la Libertad Económica.

 

                Texto.  Aquí hay una modificación en el material distribuido.  La propuesta N° 4, Título:  De la Libertad de Concurrencia.  Proyectista:  Convencionales Francisco Solano López, Juan Ernesto Villamayor, Carlos Storm y otros.  Texto:  "La actividad económica se organizará y desarrollará en función a los postulados de la libre empresa.  La libertad de mercado y la libertad de opciones y combinaciones entre los factores que intervienen en la producción, sin más restricciones que las derivadas del bien común.  Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones ni disposiciones que tiendan al monopolio, al alza o baja artificial de los precios o a las que traben la libre concurrencia de los factores, recursos, bienes y servicios que intervienen en el mercado.  La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal".

 

                Propuesta N° 5 de los Convencionales Armando Espínola y Alirio Ugarte Díaz.   De la Libertad Económica. 

 

                Texto:  "La actividad económica se desarrollará en el marco de la libre empresa y la iniciativa privada.  El Estado actuará sólo en forma subsidiaria.  Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o la baja artificiales de los precios o las que traben la libre concurrencia".  Fin del texto de la propuesta N° 5 para el Artículo 106.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria el Artículo 106 en sus diversas opciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Una aclaración o rectificación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién habla?.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El proyectista Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Es para aclarar que por una confusión habida, mi nombre figura en dos propuestas.  A la que yo realmente me adhiero, es la que yo he preparado con el Convencional Armando Espínola, es la propuesta N° 5.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se borra de la propuesta 3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:  Ciudadano Presidente:  comenzamos el estudio del Capítulo de los Derechos Económicos, y en este primer artículo hemos cambiado el acápite, el encabezamiento, y en lugar de "Libertad Económica", utilizamos, perdón, en lugar de "Libertad de Concurrencia", utilizamos "Libertad Económica", ya que en nuestro proyecto se contienen varias ideas y esta expresión es más abarcante.  Se utiliza esta misma expresión en otras Constituciones Latinoamericanas como la de El Salvador y la del Perú. 

                Vamos a consagrar los derechos económicos y las libertades económicas en este artículo.  Y consideramos que la libre empresa, como motor de la economía, los reúne en su definición, ya que ella comprende los elementos de producción concertados, organizados, que son suelo, capital y trabajo.  La libre empresa comprende las libertades propias de la actividad económica.  La libertad de competencia, de producción, de comercio, de elegir profesión, de uso de la propiedad,  estas libertades consagradas, asociadas a la iniciativa privada, han demostrado, particularmente en los últimos años, ser el mecanismo idóneo para el bienestar general.

 

                Queremos destacar que la finalidad de la actividad comercial, la finalidad de la empresa, es cubrir las necesidades de los propietarios, de la colectividad y proveer de recursos al país.  La empresa es en sí misma, un motor del bienestar general.  Y la iniciativa privada es la esencia dela competividad.  La iniciativa privada está consagrada en muchas otras constituciones.  Citamos solamente el caso de España en su Artículo 128, Venezuela y Panamá.  Hemos sufrido en Latinoamérica y en Europa Oriental el azote del Estado empresario, que ha minado las economías de nuestros países.  Nosotros y las generaciones futuras pagaremos el costo de empresas deficitarias que han confundido el proceso económico dándole al Estado un protagonismo dentro del campo que compete a la empresa privada.  Hemos visto el fracaso de este sistema y queremos, por ello, consagrar también en este artículo la subsidiaridad del Estado.  Somos perfectamente conscientes de que la empresa privada no puede cumplir ciertos roles que son esenciales para el bienestar general.  Servicios públicos esenciales, en los que el Estado, al encontrarse la actividad privada imposibilitada, por lo deficitario que pueda resultar, debe intervenir legítimamente.  Pero queremos colocar la participación del Estado dentro de la actividad económica en su justo nivel y en su justa proporción. 

 

                Por otro lado, en lugar de "actividades lucrativas", cambiamos el término por "actividad económica", ya que es más abarcante y eliminamos la parte final del artículo en donde se habla de comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, que consideramos tautológica que ya está comprendida en otro artículo, y la usura, en función de que, al estar liberadas las tasas de cambio, en este momento, obligaría esta redacción a una Ley Penal que castigue un delito que no existe.  Eso es todo, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos como co-proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, quiero aclarar que por una pequeña confusión mi nombre aparece en dos propuestas.  En ese sentido, quiero aclarar que apoyo como co-proyectista la propuesta N° 4.  Por lo tanto, ruego que por Secretaría se elimine mi nombre de la propuesta N° 3.

 

                Brevemente, ciudadano Presidente, con respecto a este proyecto de artículo, consideramos, los Convencionales que hemos propuesto este proyecto alternativo a la propuesta de la Comisión de Redacción, que deben ser potenciadas las empresas y la iniciativa de la libre empresa, de tal manera que se puedan generar las riquezas necesarias para que todos los habitantes de la República tengan la oportunidad de una vida mejor.  Evidentemente, que el Estado paternalista, el Estado que lo administra todo, -y sabemos perfectamente que el Estado, generalmente, es un mal administrador- lleva necesariamente a una situación de empobrecimiento generalizado.  Por eso, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, considero, particularmente, que debemos potenciar la riqueza, porque en ese sentido, estaremos generando los recursos necesarios para que todos los habitantes de la República puedan acceder a una situación de vida mejor.  Por esas breves exposiciones, y considerando que habrán otros Convencionales co-proyectistas de este artículo que lo desarrollarán más acabadamente, adelanto mi voto por la propuesta N° 4, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  analizando el proyecto que yo había presentado, que consagra dos principios fundamentales como son los de la libre empresa y la economía de mercado, y analizando también la propuesta 4 en donde se consagran la libre empresa y la libertad de mercado,  y, teniendo en cuenta ya para fundamentar la idea fuerza, que es la que inspiró a ambos artículos, tanto a la propuesta N° 2, que es la mía, como a la N°4; en primer lugar, adelanto, que retiro mi propuesta y apoyo la propuesta N° 4, por los siguientes  fundamentos, y esto fue bastante discutido en el seno de los proyectistas sobre todo en la bancada.  Uno de los argumentos que se utilizó fue el de que la economía de mercado es un sistema económico determinado como puede ser la economía dirigida o estatista o intervencionista.  Esta es la de mercado que,  entre  paréntesis, es la única que funciona en el mundo.

 

                Entonces me pareció que podríamos quizás entrar en un terreno de innecesaria definición, de adscribir a una determinada forma de economía, cualquiera sea ella, por lo que creo que las características que se definen en la propuesta N° 4, son claras, son diáfanas, casi no necesitan, digamos, mucho apoyo que a continuación en el párrafo siguiente se explícita  mejor.  Si, quiero decir, que el principio, tanto el de la libre empresa como la economía de mercado  es un principio consagrado en la Constitución española de cuya redacción participó un foro constitucional de gran importancia entre cuyos participantes figuraba, por ejemplo, Santiago Carrillo en ese entonces, Presidente del Partido Comunista; lo cual, por supuesto, demuestra que España es un país suficientemente  maduro como para entender para donde va la realidad del mundo y de esto ya hace bastante tiempo, cuando todavía la caída del muro de Berlín estaba bastante lejos.

 

                Entonces creo, ciudadano Presidente, que los principios que se consagran  en esa propuesta, a la cual apoyo, la N° 4, son absolutamente necesarios de que queden claramente plasmados, no es por hacer una objeción al proyecto de la Comisión Redactora, al cual, desde luego yo en su momento, en el seno de la misma Comisión Redactora, no le di mi voto favorable.  Al contrario planteé una  objeción al tema de plantear que los factores de la producción debidamente concatenados sirvan para el bien común.  Eso es una obviedad innecesaria.  Toda empresa debe tener eso y por supuesto la economía de mercado no es una cosa satánica tampoco y también tiende hacia ahí, ciudadano Presidente, por lo que yo me adhiero y  doy mi voto adelante a la propuesta N° 4. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Me ha desorientado un preopinante porque está firmado la propuesta  N° 3, Carlos Avalos, y se retiró de la 3.  En ese aspecto, creo que hay una diferencia substantiva entre la propuesta N° 3, y la propuesta N° 4, y quisiera explicar brevemente, en homenaje al tiempo.

 

                La propuesta N° 4 no está adscrita en sus postulados sino de una diferencia muy indirecta a la economía social de mercado, que es lo que nosotros, por lo menos los que nos creemos colorados, pretendemos defender.  La economía social de mercado no se limita a la libertad de mercado; es un compuesto que está integrado por cuatro elementos que componen ese concepto económico, que significa la libertad de mercado, la cuestión social, no se olvida de la cuestión social  -por eso incorpora la palabra social-, el problema ecológico que es un elemento sustantivo que hace a la libertad de producción y la libertad de mercado, que es otro elemento sustantivo; y, por último, en lo que hace referencia a la responsabilidad del Estado para invertir, a fin de restituir los desequilibrios o las inequidades que tiene el propio devenir de la economía de modelo capitalista.

 

                En ese aspecto, ciudadano Presidente, la propuesta N° 3 creo que está  adscrita exactamente a una concepción e un modelo de producción capitalista, pero sin caer en la pretensión de un capitalismo salvaje, en el aspecto en que el Estado olvida la cuestión social entre los factores de la economía, olvida la cuestión ecológica o social y se prescinde absolutamente del necesario ritmo corrector del Estado, que es fundamental.

 

                Si la interpretación de la propuesta N° 4 al término "bien común" tuviera esa acepción, lo mismo creo que es limitada, porque dice decir más restricciones que las derivadas del bien común, pero hace postulados claros como libertad de empresa y libertad de mercado y esos no son elementos, a mi modo de ver, definitorios o constitutivos absolutos de una política económica, sino que son elementos constitutivos de una política económica.  En ese aspecto, rescato el segundo párrafo de la propuesta N° 3, que dice:  "la política económica tendrá como fines fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural", o sea, estamos en un modo de producción capitalista pero con una política económica que propenda al desarrollo económico, social y cultural.

 

                Esa es la adscripción doctrinaria que debe tener la Convención Nacional Constituyente, o por lo menos, lo que nos consideramos herederos de la doctrina del Partido Colorado.

 

                Por otro aspecto, ciudadano Presidente, nuestra propuesta de ningún modo está negando la iniciativa privada, de ningún modo está negando la oportunidad en la libertad de mercado y de ningún modo está evitando el libre desarrollo del sector privado, pero sí, lo está haciendo dentro de un marco mucho más justo, mucho más equitativo, mucho más acorde con una concepción de un Estado Social de Derecho.  Por estos breves argumentos, ciudadano Presidente, sin  extenderme más, solicito que se apoye la propuesta N° 3.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de ofrecer la palabra al siguiente orador, por Secretaría, se dará lectura a los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Luis Alfonso Resck, Domingo Delvalle, Francisco Solano López, José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Oscar Paciello, Juan Ernesto Villamayor, Carlos Podestá, Amado Espínola, Juan Manuel Peralta, Miguel Abdón Saguier, Alirio Ugarte Díaz, Ricardo Franco Lanceta, Nilda de Marín, Eusebio Ramón Ayala, Gregorio Enciso, Marciano Torales y Patricio Enciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el Artículo 73 del Reglamento.  Prosiguen las deliberaciones.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Nuestra propuesta en realidad, básicamente, está insertada en la propuesta N° 4; sólo que en la nuestra, está insertada en la claúsula específicamente referida a la función del Estado como empresario, la cual creemos que desde todo punto de vista deber ser desechada y que el Estado se ocupe de los asuntos propios de sus funciones como son la justicia, la educación, la salud y otros.

 

                En ese sentido, queremos dejar aquí sentada la posición bien firme de que el Estado no debe actuar  en el campo económico y sólo en forma subsidiara, porque conocemos muy bien, como se ha expuesto ya aquí, las consecuencias desastrosas de la actuación del Estado en las actividades económicas.  Ahora lo estamos viendo acá en nuestro país y en todas partes del mundo y estamos pagando sus consecuencias, que tenemos todavía para muchísimo tiempo por el altísimo costo de esa gestión del Estado.

 

                Por eso proponemos expresamente el agregado de esta frase que dice:  " el Estado actuará sólo en forma subsidiaria"; y luego hemos agregado, como una aclaración mejor todavía, de cómo debería ser la economía libre, de que, si el Estado actúa, lo haga en libre concurrencia.  Me permito por eso en la propuesta presentada, en la N° 5, agregar " el Estado actuará sólo en forma subsidiara y en libre  concurrencia".  Al mismo tiempo, en relación a la propuesta N° 4, sugerimos la supresión del último párrafo referente a la usura y al comercio no autorizado porque creemos que eso ya está previsto en otras disposiciones.  Por eso, nuestro deseo es acordar con los proponentes la propuesta N° 4, estas inclusiones para presentar así una única, y a ese afecto nos acercaremos a ellos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Para una breve aclaración, quiero informar que está en Secretaría, desde el día de ayer, con numerosos grupos de Convencionales, pero hay una nueva propuesta de dos nuevos artículos a ser incorporados que pediría se distribuya ya, porque hacen al punto que se está hablando el preopinante, en que está prevista su preocupación sobre le sector privado y la subsidiariedad del Estado en otros dos artículos que nos permitimos proponer para integrar el capítulo económico.  Y aprovecho esta intervención para que por Secretaría se disponga  su distribución porque podríamos satisfacer la preocupación y reservar la moción N° 5, para que oportunamente  se debata en la próxima oportunidad.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Por Secretaría se va a repetir oportunamente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales: quisiera que se me dispense unos segundos, porque tal vez el planteamiento que hágase un poco diferente de todas las otras ponencias y es precisamente rogando a los compañeros  se dignen...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Orden en la sala para escuchar al orador...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  es un tema muy importante, ciudadano Presidente, sobre esa base fue que se estableció el proyecto consagrado por la Comisión Redactora.  Yo siempre, ciudadano Presidente, honorables Convencionales, quisiera arrancar a partir de la propia imagen del hombre, ya que es el sujeto de todo proceso de desarrollo, y, como el hombre está en el control del Estado, el Estado que concebimos, más allá del Estado gendarme insensible ante los problemas sociales, el Estado autoritario, represor, intervencionista, el Estado Social de Derecho, porque derecho emerge del mismo hombre como sujeto  social de su propia dimensión.

 

                De ahí entonces, en ese contexto, concebimos el Estado Social de Derecho y dentro del Estado Social de Derecho, la economía social de derecho.  Este concepto social a pesar de que gramaticalmente es un adjetivo, conceptualmente es un sustantivo, porque es lo que va a distinguir precisamente al mercado, pregonando esa economía social y no simplemente la economía libre de mercado.

 

                Con todo respeto, ciudadano Presidente, y sentido fraterno a quienes no comparten, pero quisiera ser coherente con esta posición de principios, quienes manejan el mercado en un concepto de simple economía de mercado, son los poderosos, lo manejan los que tienen a su alcance todos los instrumentos,  los recursos, y el pueblo no puede ser su protagonista menos usufructuario, porque no está en condiciones, ya que no dispone de los medios.

 

                Por eso, esta economía social, y que se me perdone mencioné a una Alemania, que dentro de su Estado social aplica la economía social de mercado precisamente, inspirada en una filosofía doctrinaria humanista.

 

                Entonces, ahora arrancamos a partir del concepto del hombre, un Estado para el hombre y no el hombre para el Estado, una economía para el hombre y no el hombre para la economía y ese hombre como persona humana, fuente de dignidad, y de ahí, emergen los derechos humanos y en este caso  los derechos sociales, pero nosotros al pregonar, para terminar, ciudadano Presidente, nuevamente reitero a la conciencia de los compañeros, brindarnos la atención.

 

                Ciudadanos Convencionales:  estamos redactando una Carta Magna, tomémosla en serio prestando atención a quienes hablan como yo me he dignado toda la mañana en prestar atención gentilmente a los compañeros...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega prestar atención al orador...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Entonces, la actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la producción, concertados en la empresa, encaminada al bien común, ¿mba'éiko pe del bien común?.  Es un conjunto de bienes materiales, culturales y espirituales.  Recientemente proclamamos nuestro tributo a la cultura, como dijera Ortega y Gasset, es la última tabla de salvación del hombre que se hunde en el abismo de su propia existencia.

 

                La cultura abarca todos los espacios y los campos y, en este caso concreto, campo también social y campo también político. Entonces, a través de lo mismo, nosotros ¿qué es lo que conseguimos con esta forma de economía encaminada al bien común?  Que en su seno acumula como un tesoro, un rico pliego de variados valores, valores y principios que hacen a la esencia del hombre, el hombre como ser racional, el hombre consiguientemente como ser libre y concretamente como ser solidario a la luz de la justicia social que encaja perfectamente dentro de este concepto.

 

                Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o  a las que traben la libre concurrencia.  La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal.

 

                Y concluyo, ciudadano Presidente, honorables Convencionales. Como corolario, en la América Latina y tan castigada por sus crisis no sólo política o socio-económica y cultural, y nuestro país en ese contexto necesita de un Estado social con una economía social encaminada el bien común que está por encima del bien particular, del bien de todos en igualdad de condiciones para satisfacer los reclamos de una existencia digna que apunte a su promoción personal, de todo el hombre y de todos los hombres.  Muchas gracias, ciudadano Presidente, muchas gracias, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: voy a comenzar recordando a un eminente político de mi Partido, de nombre Natalicio González, quien decía en uno de sus grandes postulados, después de 45 años, recordando que al hombre paraguayo se debería estimular en la producción para desarrollar al país, hay que generar riquezas creando la seguridad jurídica, amparando al productor...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden el la sala...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  acabamos de aprobar un capítulo referente a uno de los grandes participantes del bien común que son los trabajadores en su gran generalidad, voy a dar un bosquejo general desde el punto de vista económico, no en la referencia teórica sino en la referencia práctica de lo que hoy es el desordenado esquema de la economía paraguaya.

 

                Desde el punto de vista del sector público, el 75, hasta case el 80% de la inversión, es destinado a las inversiones públicas. ¿Quienes son beneficiarios de las inversiones públicas?  El Estado paraguayo después de la Constitución de 1940, ha creado todo un mecanismo donde prácticamente fue cerrando, mecánicamente, todos los resquicios de participación del sector privado.

 

                Hay que admitir, y es una verdad, que en los países subdesarrollados existen tres mecanismos; existe la participación directa del Estado, la participación mixta y la participación privada, pero lastimosamente en nuestro caso particular, aquí en el Paraguay, en el sector público, en las licitaciones públicas, por una rara dicotomanía, siempre el Estado mismo se auto-adjudica las licitaciones...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Desde el punto de vista privado, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales;  el 90, hasta el 95% de las empresas paraguayas son unifamiliares.  Eso hace de que en muchos campos de la economía exista un monopolio de hecho en la finanza, en la banca, en la producción, etc.

 

                Nosotros los proponentes de la propuesta N°4, dentro de la gran gama de combinaciones que se pueden dar en la economía, queremos reformular en función a lo que pretende esta nueva Carta Magna Nacional.  Hemos dado prioridad a la educación, queremos dar prioridad también al sector jurídico, al sector judicial, y es justo que el hombre productor, el generador de la riqueza también tenga su prioridad en esta Constitución Nacional.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es un oportunidad histórica en la cual queremos dejar sentados nuevos postulados para una nueva generación en base a una propuesta de un nuevo Estado moderno.  No estamos apegados a ideologías pasadas o del presente, pero la experiencia de nuestro país enseña que el Estado debe tener limitaciones y, como ha dicho un preopinante, deben llegar los países subdesarrollados a cumplir funciones específicas.  El decantamiento para que el Estado llegue en un tiempo determinado a cumplir con sus reales obligaciones, naturalmente, va a tener todavía un largo proceso.  El ideal que sustentamos no se circunscribe a, como quien ha mencionado desde un punto un poco peyorativo, crear un Estado capitalista salvaje de nuestro país. Tal cosa no existe ni en el texto ni en el ánimo de quienes estamos proponiendo, pero sí es verdad, nosotros no somos tuertos ni tenemos vendas en los ojos y notamos que a pocos meses de haberse firmado un nuevo tratado de integración nacional, que de repente nos despertamos y nos encontramos al otro lado de la frontera con tecnologías más avanzadas en más de 30 o 40 años que la nuestra.

 

                Y, en ese sentido, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales,  estamos apenados por la suerte de miles de compatriotas.  En alguna oportunidad de mi vida he visto una película donde relataba el día después de una hecatombe atómica.  Y yo me hago la pregunta de, si un país con casi el 80% de su tecnología atrasada llega a 1994, 1995, qué podemos ofrecerle a nuestro  pueblo.  Potenciar al sector privado significa no solamente amasar fortuna para 5 o 6 personas.  El pequeño productor, el cooperativista, el artesano, el agricultor están insertos en la libre iniciativa.

 

                Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  hemos comenzado con este capítulo, iremos desmenuzando en otros artículos nuestras ideas.  Hace días había manifestado que era una sorpresa encontrar en Asunción, en cada esquina, casas de cambio y financieras y que no existan créditos para los agricultores.  Hay créditos para todos los sectores, pero no existe créditos para la producción, y es todo un complejo de problemas porque desconocemos la existencia de un sector privado, desconocemos la existencia de la libre empresa, desconocemos la existencia de un libre mercado en nuestro país , a pesar de ser una realidad y que es manejado en un grupo muy cerrado.  Nosotros creemos que los paraguayos, alguna vez, tenemos que ser solidarios en nuestras decisiones.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  para concluir, dejo sentado que nuestra idea no se basa en ideas populistas, no se basa en ideas demagógicas, sino simplemente hemos abierto también los ojos a la realidad del mundo moderno, y creemos que, al consagrar este artículo, dejaremos un precedente para que las próximas generaciones crucen la barrera tan difícil, que es la barrera de la pobreza.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Orden en la sala, por favor.  Antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Francisco Solano López, la Presidencia recuerda que los oradores tienen derecho a diez minutos y, en lo posible, concreten, fundamentalmente, sus argumentos, ya que se trata de un estudio en particular del artículo.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Francisco Solano López.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ:  Sí.  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  obviamente, el Artículo 106, expuesto en la propuesta N° 4, incorpora el criterio del modernismo, el criterio del desarrollo, que es el compromiso que esencialmente consideramos los proyectistas que debemos asumir ante el país. 

 

                No es apelando a criterios y a argumentos sentimentales, aduciendo que somos los herederos de la doctrina de ningún tipo de partido, con que debemos convencer a esta Magna Asamblea, sino con razones, con fundamentos y con, sobre todas las cosas, verdades que están demostradas aquí y en el mundo entero.  Nuestro Proyecto de Constitución, por diferentes vías y en diferentes artículos, consagra el derecho ecológico, el derecho de la sociedad y el derecho del Estado de intervenir como corrector de desequilibrios.  Y nuestro proyecto, en modo alguno, pretende eliminar ese tipo de disposiciones y esa función para la sociedad y para el Estado. 

 

                Pero, sí, creemos, que es fundamental definir que la Convención Constituyente apuesta a la libertad; pero a la libertad no sólo de sectores, sino a la libertad de opción, a la libertad de gestión, a la libertad de actividades y a la Libertad, con mayúsculas, para que sea directamente el sentido de oportunidad, el sentido de posibilidades, el que escoja la actividad y la función que debe cumplir cada gente, cada persona y cada recurso al servicio de la economía y de la producción.  Ese es el fundamento de nuestra propuesta. 

 

                Creemos que, dentro de este principio, la preocupación de subsidiaridad, que han argumentado los proyectistas en la propuesta N° 5, está también contemplada, porque, en modo alguno, le restamos al Estado la posibilidad de intervenir en la economía, ya sea para cumplir una función supletoria en sectores donde el empresario privado no pueda acceder, o también para cumplir una función correctiva en las circunstancias en donde pueda darse situaciones de hecho que peligren el bien común y las posibilidades colectivas.

 

                Ciudadanos Convencionales:  yo les invito a que razonemos con la vista puesta en el año 2000 y no con la vista puesta en el año 1900 y, en ese sentido, renunciemos a hacer apologías emotivas, y utilicemos y apliquemos la razón, el criterio y el sentido común.  Y les invito, ciudadanos Convencionales, a votar por la propuesta N° 4.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  algunos preopinantes hablan de tal forma que parece que estemos discutiendo aquí artículos en donde uno de ellos propugna algún tipo de economía planificada, centralizada y de carácter socialista en extremo, y que otros proponen una economía libre en donde exista competencia.  Esa dicotomía es absolutamente falsa, y no hace falta volver a insistir en ella.

 

                Quiero seguir la propuesta del preopinante, con respecto a valorar los criterios de racionalidad, y dejemos que el señor Natalicio González brinde sus aportes filosóficos, que considero importantes, pero allá él con la filosofía, y nosotros con la necesidad de establecer un artículo que tenga, como que cree el marco general de carácter normativo a la economía paraguaya.

 

                Con respecto a este punto, quisiera señalar algo que me parece importante y no voy a ser ya una crítica al proyecto de Comisión, porque creo que definitivamente nadie hasta ahora, por lo menos, lo ha defendido, sino a la propuesta N° 4.  Y me llama la atención lo siguiente: en el primer párrafo, se insiste en que "la actividad económica se desarrollará en función a los postulados de la libre empresa, de la libertad de mercado, de la libertad de opciones", pero, a renglón seguido, nos dice "sin más restricciones que las derivadas del bien común".  Y yo pregunto a quienes han formulado esta propuesta, ¿quién determina los alcances del contenido de este concepto de bien común?.  Y ahí tenemos un problema importante, que lo tenemos que debatir seriamente, porque el concepto de bien común tiene un contenido filosófico, y cuando estamos hablando de normas jurídicas, tenemos que hacer referencia a criterios que son mucho más operativos que los planteamientos generales que nos pueda dar la filosofía.  Y eso es importante, porque podría darse el caso de que, detrás de palabras como libertad de mercado, libertad de competencia, no estemos, simplemente, mediante este concepto de bien común, limitando seriamente la posibilidad de que eso se pueda llevar adelante.   Yo les invito a reflexionar a quienes han hecho esta propuesta N° 4, si es que no existen, en este mismo párrafo, situaciones que  son contradictorias o que, por lo menos, inducirían seriamente a una limitación de la economía de mercado.  Y quiero hacer referencia, específicamente, a la propuesta a la cual suscribo, la N° 3, de manera que los ilustrados Convencionales puedan tener a consideración la lógica que tiene este artículo. 

 

                En la propuesta N° 3, en primer lugar, partimos del derecho.  ¿Cuál es el derecho?.  El derecho que tienen todos los ciudadanos, o que tiene el ciudadano, a dedicarse a la actividad lícita de su preferencia.  Este derecho genera el reconocimiento de este derecho, un planteamiento político que se traduce en la política económica, que debe tener, o que debe tender, hacia fines de promoción del desarrollo económico, social y cultural.  Y esto genera a su vez una consecuencia.  ¿Cómo se obtiene este desarrollo económico, social y cultural?.  A través de la libre competencia, a través de la competencia en el mercado; con lo cual significa que esta propuesta N° 3 se adhiere a una economía de mercado, a una economía social de mercado, de manera clara y terminante. 

 

                Y, ¿cuál es la cuarta repercusión?. ¿Cuáles son los efectos de la adhesión de esa economía de mercado?.  Que no habrá posibilidades de creación de monopolios, que no habrá posibilidades de alza o de baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.  Y acá eliminamos una cuestión específica que no viene, porque este artículo se plantea en términos generales, referido a la salud, que realmente, no entiendo por qué ni cuál es el contenido ni la razón que figure en este artículo tal y cual como aparece en la propuesta de Comisión Base y en la propuesta N° 4.

 

                Creo, estimados Convencionales, que es importante, en este caso, el fijar muy claramente que esta Constitución y esta norma, básicamente, lo que define con toda precisión es la adhesión a la libre opción de todos los ciudadanos a la actividad que desean realizar en el marco de una economía social de mercado en donde se privilegia la competencia dentro del mercado.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el preopinante nos ahorra el tiempo, especialmente, en la frase que más me preocupa del proyecto N° 4, cuando habla de "sin más restricciones que las derivadas del bien común", hasta tal punto que podríamos asimilarla con "sin más restricciones que las derivadas de la arbitrariedad".  ¿Quién nos define, quién nos orienta hacia ese bien común?.  Reivindico, ciudadano Presidente, la discusión doctrinaria, porque una Constitución no es un minucioso plan económico, sino es un proyecto, un pacto de consenso en donde debemos caber gentes de diversas orientaciones doctrinarias.  Así es la Constitución, y debe permitir que un gobierno sea de orientación más progresista, o menos, conservador o de izquierda.  Tiene que poder gobernar con esta misma Constitución.

 

                En ese sentido, considero que la propuesta N° 3, a más de los ya señalados por los preopinantes, tiene una rigurosa sistemática en donde se comienza estableciendo la libertad que tenemos todos los individuos de escoger la actividad económica lícita, pero, en segundo lugar, establece como rumbo fundamental del Estado la promoción del desarrollo económico, social y cultural.  Mientras haya convivencia social, el Estado tendrá que intervenir.  Mientras haya conflicto de intereses, el Estado tiene que tener capacidad de intervenir, porque lo contrario, ciudadano Presidente, es que intervenga un sólo sector de la sociedad:  el más poderoso, el más fuerte. 

 

                En ese sentido, consideramos que el Estado debe tener los caminos para orientar, respetando, en primer lugar, como se dijo, los derechos ciudadanos.  Y, el último párrafo, creo que deja cristalinamente transparente qué tipo de economía estamos escogiendo.  "Se garantiza la competencia en el mercado y no serán permitidos monopolios, ni alza ni baja artificial de precios que traben la libre concurrencia".

 

                Ciudadanos Convencionales:  considero que la propuesta N° 3, que apoyo, y en cuya redacción no he participado, pero apoyo por lo expuesto, preserva la orientación de la libertad económica y preserva algo mucho más importante:  la posibilidad que ha de tener el Estado de intervenir.  Si a mí me asegurasen la salud pública, si me asegurasen la educación, si me asegurasen los servicios, no sería necesario el Estado, pero eso no lo asegura nadie.  Y en homenaje a esos principios fundamentales de justicia social, considero que la propuesta N° 3 llena plenamente esos requerimientos.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente.  A lo que se ve, media Comisión Redactora optó por presentar su proyecto propio.  Se cumple aquello de, decía nuestro querido Convencional Elizeche, el sueño del artículo propio.

 

                En cualquiera de los casos, quiero rescatar algunos conceptos que me parecen fundamentales para orientar esta discusión, ya que veo una dispersión muy grande de votos.

 

                El proyecto de la Comisión Reformadora, en su primera parte, recibe o recepta algunas inquietudes, si bien de una manera muy flaca y fallida, ¿verdad?.  "La actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien común". 

 

                Con esta expresión no se está invocando a ninguna arbitrariedad ni cosa parecida, sino que se está señalando que hay otros valores anteriores a la pura gestión hedonista, crematística, derivada de la explotación incoherente de los recursos de la naturaleza, o la libertad a costillas del débil, o cosas similares.  O sea, es un criterio por virtud del cual se morigeran y atemperan las pasiones y el egoísmo propio que campea y predomina en la actividad económica.

 

                De ahí, entonces, ciudadano Presidente, que es un concepto que no podemos desmerecerlo porque sí, desde el momento que integra concepciones muy respetables, y su función es la de inspirar criterios de interpretación en materia jurídica. 

 

                Ahora, en ese sentido, a mi me parece que toda esta actividad, como lo dice el Proyecto Base, debe encaminar al bien común y no hacer jugar al Bien Común como un elemento de restricción,no, no, no, nada de eso, es todo lo contrario.

 

                La segunda parte del proyecto plantea la transcripción de lo que ya está vigente en la Constitución de 1967.  Pero yo quiero resaltar muy bien, que si estamos hablando de economía social, de libertad de competencia y demás, una cuestión debe quedar bien clara y es la de que no se puede admitir los monopolios.  Eso es fundamental.  Desde el momento de que estamos admitiendo monopolio, estamos nulificando la posibilidad de la libre competencia.

 

                Y otro concepto, que reivindico, que no sé en qué proyecto podría aparecer, pero que es fundamental que aparezca, es que la usura es ilegal. En este país, que es el paraíso de los usurero y hasta donde obtienen títulos y patentes de corso con que cebarse sobre la carne de los pobres, resulta que había una ley de defensa de la Economía Nacional, que establecía que eran usurarios intereses al 12%.  

                Después vino el Código Civil de franca inspiración capitalista y, en su más clara y salvaje expresión, al punto de desnaturalizar algunas instituciones como contrato de mutuo, estableciendo que a toda costa debe generarse intereses. Entonces, se estableció ahí que quedaban liberadas las tasas de interés. Pero el concepto de usura no se puede medir en función solamente a las tasas de interés, tanto es así que la Legislación Penal argentina, que incrimina la figura de la usura, no utiliza, sino como uno de los elementos colaterales para la tipificación del delito, la alta onerosidad de las tasas de interés.

 

                Ciudadano Presidente:  pienso que, habiendo definido a nuestro Estado como un Estado social y democrático de derecho, no podríamos descuidar, por ningún concepto, la apostrofación, la incriminación y la proscripción de la usura.  Basta recorrer el Mercado 4, para ver a nuestra pobres mujeres explotadas por usureros o los miserables que están allí delante de las ventanillas de pago del Ministerio de Educación, para cambiar, simplemente, el cheque de las pobres maestras a tasa de interés del 5% y más, para que inmediatamente uno sienta la más grande indignación por actividad tan repudiable y miserable.

 

                Por eso creo que debe mantenerse de cualquier manera una condena de esta Convención Constituyente a esa actividad tan miserable, puesto que este es un país en que, pese a la libertad tan cacareada, los únicos que se benefician son los especuladores, porque acá no se ha desarrollado, en ningún momento, un actividad encaminada a estimular la producción; y eso se refleja en todo este drama de los campesinos sin tierra, que están así, porque, sencillamente, no hay industrias ni creaciones empresariales por el simple hecho de que es mucho más rentable, para cualquiera que tenga un capital, colocarlo en la usura al 38, 40%, que andar guerreando con los inspectores y con una serie de impertinencias propias de la gestión productiva.

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, cualquiera sea la decisión de esta Asamblea, yo reivindico estos conceptos fundamentales contenidos en el Proyecto de la Comisión Base. Algún principio ético superior debe imperar la gestión económica, primera cuestión.

 

                Segunda cuestión, debe ser recondenado todo tipo de monopolio.  En tercer lugar, debe asentarse claramente que la usura está fuera de ley. Sin eso, toda la esencia social de este proyecto desaparece en aras de una libertad salvaje e irrestricta, que ya la semana pasada dio por resultado 30 muertos en Los Angeles, como consecuencia de una política insensible a los reclamos y en el empobrecimiento colectivo de la población. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: los preopinantes establecieron ya con claridad cuál es, de alguna manera, la senda por donde debería transitar esta discusión.

 

                Se habló, creo, que con meridiana claridad de parte de todos, de cuáles son los objetivos que se persiguen, y es evidente que todos buscamos el bien común.  La mayor o menor claridad en determinados conceptos, o el mejor o peor punto de vista que, eventualmente, se pueda entender, puede constituir, evidentemente, factores que distorsionen el texto del articulado, pero, de ninguna manera, poner en tela de juicio, como lamentablemente acá se hizo, la intención de los Convencionales Constituyentes.

 

                Se llegó al extremo de decir que los proponentes defensores de la propuesta N° 4, estábamos defendiendo un intervencionismo arbitrario, una arbitrariedad de parte del Estado, mientras otros defensores de otras propuestas nos acusaban de ser extremadamente liberales, lo que a mí, por lo menos, me hace reflexionar en el sentido de que se está tomando con relativa poca seriedad la discusión.  No se puede acusar de dos cosas totalmente diferentes a la misma propuesta.  En ese sentido, si de calificativo se tratase, tendríamos muchos calificativos también para otras propuestas, como decir, bueno, el que no quiere esa cuota de intervención pretende un liberalismo lesseferista y no creemos que sea así.

 

                Creemos, los defensores de la propuesta N° 4, que una empresa es una actividad privada.  Creemos que es una empresa, un proyecto privado, que de alguna manera debemos contemplar con la misma filosofía con la cual tratamos a la propiedad privada.  No podemos suponer que la empresa cumpla directamente por sí y ante sí una función en favor del bien social, porque no existe empresa que se organice con esa finalidad.

 

                Cualquier empresa, salvo que se trate de una fundación, se organiza con la intención de lucro para aquellos asociados en la empresa. Y es así como el Estado debe establecer que el bien común constituye el freno a esa actividad lucrativa.

 

                A mí, personalmente, ciudadanos Constituyentes, me resulta extremadamente peligroso el considerar que el Bien Común es el objetivo propio de la empresa, porque entonces no le puedo poner límites a su objetivo. Si de interpretación de bien común se tratase como fin propio de la empresa, tendría que permitir que el fin se vaya multiplicando permanentemente sin ninguna restricción, porque de bien común se está tratando. Creo, ciudadanos Convencionales, que no es de bien común de lo que se trata. Se está tratando del deseo de las personas, legítimo, legítimo de cualquier manera, asociadas en un emprendimiento, de obtener un lucro, y el Estado se ve en la obligación, a través de su política económica, de ponerle, muchas veces, freno a la actividad empresarial cuando esa actividad pone en peligro principios del Bien Común, pone en peligro la ecología, pone en peligro determinados elementos que sería muy extenso ponernos todos a enumerar.

 

                Se nos pregunta quién establece lo que es el bien común. Y el bien común, ciudadanos Constituyentes, es un valor, no hay ninguna duda de eso, es, podríamos decir, que hasta sería una falta de respeto a los Convencionales tratar de dar una respuesta a eso. Es evidente que quienes establecen lo que es el bien común, en cada situación, son los representantes del pueblo, ya que el bien común también va cambiando con transcurso del tiempo. No puede ser que sigamos aplicando el mismo concepto de bien común que se pudo haber aplicado en el siglo XVIII o en el siglo XIX como un valor intangible o inmutable.

 

                Tenemos elementos propios que hacen al Bien Común de la sociedad paraguaya en el día de hoy. Esos elementos en la interpretación que realicen los representantes del Estado, constituirán, de alguna manera el freno que queremos ponerle a una actividad que, de otra manera, no tendría freno.

 

                Por otro lado, rescatamos el Proyecto Base, rescatamos el Proyecto Base el elemento que nos parece absolutamente fundamentales. Primero, la proscripción del monopolio. Cuando decimos que no serán permitidas las combinaciones ni disposiciones que tiendan al monopolio, ya no es solamente como surgía, incluso en el Proyecto Base, una actitud de los particulares combinar y concitar determinados intereses para convertir una actividad cualquiera en monopolio.  Pueden surgir determinados intereses que se manejen a través de disposiciones y esas disposiciones también ya son proscritas, en este caso, por la propia Constitución Nacional, con lo que el monopolio tendrá que ser, evidentemente, un elemento que desaparezca.

 

                Por otro lado, cuando hablamos de no trabar a la libre concurrencia, se aclara solamente que es de los factores, recursos, bienes y servicios que intervienen en el mercado.  Es decir, todos los elementos que intervienen en el mercado deben estar sujetos a la regla de la libre concurrencia y no solamente la mera enunciación de la libre concurrencia que puede encontrar, evidentemente, una fuga o un camino de escape, si no se le da una mayor precisión.

 

                Compartimos lo expresado por el preopinante Presidente de la Comisión Redactora, en el sentido de la proscripción a la usura y al comercio no autorizado, y en ese sentido también se mantiene esta proscripción dentro de la propuesta N° 4 que venimos a presentar.

 

                Y finalmente, tenemos que decir, que estas reglas económicas no necesariamente corresponden a un sector u otro. No necesariamente corresponden a un sector político u otro.  Corresponden, muchas veces, a modos de ver la sociedad.  Se impugna la actividad, o el tipo, o el modelo económico que puedan tener los países desarrollados, y decimos, esos modelos económicos no los tenemos que aplicar porque son propios de países desarrollados y no corresponden a determinadas realidades. 

 

                Creo que nuestra gran tarea, y ya lo dijo también un convencional preopinante, es justamente llegar al desarrollo.  Nuestro gran desafío es asumir el desarrollo.  Nuestro gran desafío es emular a aquellos que han demostrado éxito en lo que están haciendo y no siempre estar copiando de aquellos, que sistemáticamente, nos han demostrado el fracaso como mecanismo operativo. 

 

                Yo invito a los Convencionales a que llevemos estos elementos que, para mí, son fundamentales al texto constitucional.  Convirtamos el desarrollo también en texto constitucional.  Asumamos el desafío que el país hoy  nos está reclamando.  Veamos que no existe un proyecto extremadamente leseferista,  y rechazo el criterio intervencionista arbitrario, con el cual se quiso impugnar el proyecto de la propuesta N° 4, que estoy defendiendo en este momento.  Y asumamos todos que, si algo está realmente bien hecho en los países desarrollados y su experiencia nos demuestra que es ese el camino, asumamos también el camino del desarrollo, y dejemos de lado los complejos de subdesarrollo que buscan en fórmulas grandilocuentes, para, al final no decirnos absolutamente nada y condenarnos a la situación en la cual estamos viviendo. 

 

                Todos los paraguayos juntos, sin distinción de partidos políticos, debemos asumir el objetivo del desarrollo como un objetivo nacional y llevarlo adelante por donde hoy la senda de la economía mundial está marcando su derrotero.  El marco de la economía social de mercado, el marco de la eliminación del monopolio, el marco del reconocimiento de que la actividad económica privada tiene como fin fundamental el lucro, y es bueno que así sea, y también el reconocimiento de que el Estado es el único que puede ponerle vallas.

 

                Los representantes del pueblo en el gobierno, en el Estado, son los que tienen la obligación de ponerle un freno, cuando se esté afectando el bien común.  En el marco de ese reconocimiento, estaremos operando todos juntos por el desarrollo y por un mejor standard de vida en el país.

 

                Y finalmente, pido, entonces, a los ciudadanos Convencionales Constituyentes, que nos acompañen en este proyecto, y todos juntos, finalmente, apoyemos la propuesta N° 4.  Nada más, Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Ciudadano Presidente:  los detractores de la libre empresa y de la economía de mercado se han llamado a silencio hace mucho tiempo.

 

                Aquí, todos estamos de acuerdo que la libre empresa es la garantía para el desarrollo de la creatividad humana, de la competividad, de la productividad.  Estamos viendo aquí, ciudadanos, mencionarse con frecuencia un concepto que, en mi modesta opinión, constituye una fantasía doctrinaria, la economía de mercado, que yo no conozco que se practique en ningún país del mundo.  Porque, cuando leemos a los maestros de la economía moderna, originarios de los países centrales,  estamos encontrando que esos países, que nos piden que abramos todas las puertas de nuestro mercado, protegen su producción, su trabajo, su bienestar y sus aspiraciones, con formidables barreras arancelarias y con subsidios a su producción.  No quisiera que nosotros seamos más liberales que los países liberales. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  todos estamos coincidiendo en nuestras intenciones, hemos conversado, antes de formular estas propuestas, y estamos leyendo con mucha atención, incluso, haciendo lo posible de ser emocionales, aunque generalmente no logramos eso.  De modo que, lo que estamos viendo, ciudadano Presidente, es que las mismas intenciones están siendo expresadas con palabras diferentes, que necesariamente nos pueden llevar a conceptos, que si no son diferentes, buenamente pueden ser complementarios.

 

                Vemos también que, al parecer, ninguna de las mociones aquí presentadas alcanzará la mayoría necesaria, y por economía de tiempo, y para evitar prolongar la solución de este punto, me permito proponer que aplacemos la consideración de este punto, pasar al siguiente, y que los proponentes de esta moción, trabajen juntos para lograr una propuesta de consenso.

 

                Y por último, como uno de los mocionantes de la propuesta N° 3, acojo, al menos en forma personal, la inclusión, en nuestra propuesta, del punto correspondiente a la usura.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Hay una moción de orden de aplazamiento.  Admite un breve debate.  Se ofrece la palabra para referirse a la moción de orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:   Gracias, Presidente.  Sugiero que sigamos el debate los oradores inscriptos, porque si van a consensualizar los artículos los autores que presentaron proyecto, de nuevo nos limitan la posibilidad de que, quienes tenemos algo que decir de esta materia, no podemos decirla.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Francisco Solano López, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ:  Sí, ciudadano Presidente.  En representación de los que nos adherimos a la propuesta N° 4, preferimos que siga el debate y que aquí y ahora se defina el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Sí, ciudadano Presidente.  Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  para mí, y entiendo que para todos, hay una profunda diferencia entre la propuesta N° 3 y la propuesta N° 4.  En la propuesta N° 3 se pregona el intervencionismo estatal y en la propuesta N° 4, la libertad de empresa.  No veo como se podrían conciliar, por diferentes, estas dos propuestas. 

 

                Ciudadano Presidente:  por esa razón no veo como conciliarlas, y también estoy de acuerdo con el preopinante que se siga el debate en todo caso.  No hay forma de conciliar estas dos propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle, sobre la moción de aplazamiento.  Por sí o por no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Primero quiero hacer una aclaración, ciudadano Presidente, con respecto a la propuesta N° 3 y al encabezante de la propuesta, el ciudadano Eusebio Ramón Ayala, con respecto a la política económica, que este es un Capítulo ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Sobre la moción de orden, ciudadano Convencional, sí se circunscribe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Correcto, ciudadano Presidente, solamente para el ordenamiento del debate.  Que la política económica es todo un Capítulo y no puede ser tratado acá...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Solamente tiene que apoyar la moción, o rechazarla.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Rechazamos, ciudadano Presidente, porque estamos en contra del intervencionismo del Estado. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Creo que ya existen las posiciones tomadas entre los Convencionales, si se aplaza o no el estudio y consideración de este artículo, por lo que corresponde someter a votación.  En todo caso, si se quiere seguir, que se siga el debate, o si se aplaza para pasar al siguiente artículo, a modo de ganar tiempo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento.  Los que estén por la misma, se servirán levantar la mano.  Minoría.  Continúa el debate.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Es para aclarar un par de puntos acerca de la economía de mercado y la libertad de empresa. 

 

                El concepto es muy simple, ciudadano Presidente.  La economía de mercado apuesta a la libertad económica.

 

                Y el concepto de libre empresa abarca una serie de libertades, además de la libertad de concurrencia, como la libertad de consumo, la libertad industrial, la libertad profesional, la libertad del uso de la propiedad, la libertad de producción y de comercio.  Y la compatibilidad de la economía de mercado con la economía social de mercado es muy claramente aclarada por el Profesor Muller Armack, padre de la economía social de mercado, que cito:  Es la economía social de mercado una idea de orden político, cuyo objetivo es establecer una vinculación entre la libre iniciativa y el progreso social, asegurado a través de la economía de mercado, a partir de una economía basada en la competencia.  Sobre los cimientos de un orden de economía de mercado puede construirse un sistema pluriforme y completo de protección social.  Muller Armack, 1956.

 

                Con respecto a nuestra propuesta, ciudadano Presidente, hemos recibido dos proyectos de artículo 106 bis, que comprenden algunas de las inquietudes que teníamos con el co-proyectista.  Por lo tanto, vamos a retirar nuestro proyecto para adherirnos a la propuesta 106 bis.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  estuve escuchando atentamente las formulaciones y los argumentos que utiliza cada Convencional a favor de su propuesta, pero, sinceramente, hasta ahora, no encuentro otra propuesta mejor a la que nos ha traído la Comisión Redactora. 

 

                Entiendo que la Comisión Redactora parte de una definición muy importante de lo que es la actividad económica y hacia dónde tiene que dirigirse la función económica.  Trata de los elementos de producción y trata también de que allí tiene que haber una concurrencia concertada de las empresas, y ella encaminada al bien común.  Esto, realmente, nos parece que va a consagrar algo muy importante en nuestro país para el proceso que estamos viviendo.

 

                Vivimos un mundo en que los estallidos sociales se están produciendo, precisamente, porque las actividades económicas no responden, en su cabalidad, a las necesidades de los pueblos.  Y en ese sentido, quiero traer solamente a vuestra consideración unos datos que había recogido de la prensa y que fue, justamente, comentado por nuestro Ministro de Industria y Comercio, señor Ubaldo Scavone. 

 

                Y la prensa dice que, de mayo a diciembre de 1989, de un total de 230 proyectos, con un monto de inversión de ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta millones de guaraníes, se ha posibilitado el empleo de once mil doscientas veintiún personas.  Y otro dato dice que de enero a julio, existen ciento cinco proyectos con un monto de sesenta y dos mil quinientos catorce millones de guaraníes para poder dar empleo a tres mil seiscientos ochenta trabajadores, que significa diez y seis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos guaraníes por cada persona.

 

                Si nosotros consideramos que, en nuestro país, tomando datos estadísticos oficiales, existen ochenta mil desocupados, hice un cálculo sobre esta base, que en ese sistema, en esa forma, nosotros necesitaríamos de un billón trescientos cuarenta y siete mil millones ciento ocho millones setecientos cincuenta mil guaraníes para ocupar a los setenta y nueve mil trescientos desocupados, según datos estadísticos.  Si tomamos la inversión anual de ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta millones de guaraníes, necesitaríamos siete años para poder dar ocupación plena a solamente esos desocupados que tenemos actualmente, conforme a datos estadísticos oficiales.  Lo que, haciendo otro cálculo, sabemos nosotros que existe una incorporación, aproximadamente cincuenta mil jóvenes, de mano de obra, lo que significa que necesitamos inversiones multimillonarias en dólares.  Aproximadamente, en cálculos que hice, significaría, que mínimamente necesitaríamos setecientos veintinueve millones doscientos diez mil dólares para dar ocupación a los que actualmente están desocupados.  Si nosotros no pagásemos nuestra deuda externa, tampoco podríamos tener todo esto. 

 

                Lo que quiero significar, es que es importante establecer un sistema económico que nos permita, realmente, una amplia participación y difusión de las actividades de cada ciudadano paraguayo.  Y por eso, cuando dice la segunda parte "los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia", se está fundamentando aquí lo que los señores empresarios y empleadores capitalistas, que generalmente dicen que nadie se dedica a una actividad económica si no van a ganar, no se le está prohibiendo eso.  Pero, "no serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio".  Todos sabemos que eso es realmente dañoso al país y a cualquier sistema económico.  "Al alza y la baja artificiales de los precios o los que traben la libre concurrencia", y, "se condena la usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos".  Se reivindica aquí la función del Estado para el Bien Común y para hacer cumplir las normas jurídicas. 

 

                Por lo tanto, quiero significar que la observación que hago al artículo, o sea, al proyecto N° 3, y al proyecto N° 4, realmente es porque no lo entiendo bien.  Me resulta engorroso, y por lo tanto, considero peligroso para lo que nosotros no somos técnicos de estas cosas.  Quiero, entonces, dar mi apoyo fundamental al Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  De esta manera, invito a los ciudadanos Convencionales que no nos aferremos a otras fórmulas más que esto, porque esto nos permitirá tener, precisamente, las necesidades reales que existen, en estos momentos, en nuestro país.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente y gracias, también, ciudadanos Convencionales por haberme escuchado, algunos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  no pensaba intervenir en este debate pero la exposición de un preopinante me impuso el deber de hacerlo.

 

                Como podrán notarlo, he suscripto la propuesta N° 3, movido por la convicción de que contiene elementos conceptuales que no son patrimonio exclusivo de una corriente ideológica en particular.  Por esto me causa extrañeza la versión de un co-proyectista que identifica la ponencia que acompaño con la doctrina de un partido político, de un modo exclusivo.  Hay principios de validez indudable para el progreso de los pueblos que han sido recogidos por muchas corrientes, por las más variadas corrientes doctrinarias.  Por esto deploro la versión de ese co-proyectista, y para no hacer ningún tipo de concesión al sectarismo oportunista y por un riguroso espíritu pluralista, pido se retire mi nombre de la potencia N° 3.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Creo, ciudadanos Convencionales, que este artículo y este Capítulo comienza a hacernos aterrizar en el Paraguay.  Y es posible que comencemos, a partir de aquí, a ver que las instituciones que debemos consagrar en el texto constitucional deben ser una respuesta a nuestra realidad.  Si nosotros no logramos institucionalizar en la Constitución las demandas de la realidad, estaremos haciendo una Constitución para un país artificial y no para el país real que tenemos.  Nuestra obligación, como legisladores, es hacer una Constitución para el país real. 

 

                En esta materia de economía de mercado, llámese economía de mercado, economía social de mercado, evidentemente, para la realidad paraguaya tiene poca significación que así lo consagremos en la Constitución.  En un país que tiene un modelo agro-exportador, en el que exportamos el 90% de lo que producimos e importamos el 85% de lo que consumimos, hablar de economía de mercado, creo que es una ficción económica.  Sin embargo, rescato de todos los proyectos, el espíritu de la libertad. 

 

                Anteriormente, en una breve intervención, había hablado de la libertad que se origina en el patrimonio.  Este es un caso típico.  La libertad que se origina en el patrimonio, que tenemos que darle categoría constitucional para generar seguridad jurídica a todos quienes quieren trabajar e invertir en este país.

 

                Consiguientemente, creo que el principio que debe consagrarse en la Constitución es el de la libertad económica, que evidentemente debe estar limitada por el bien común.  ¿Por qué razón?.  Porque en esta definición, aunque aparezca una expresión muy elemental en su redacción, se concilian dos conceptos fundamentales de la libertad:  la libertad de origen patrimonial limitada por el interés del bien común que es un valor ético. 

 

                Evidentemente, donde hay un desarrollo que persigue un núcleo legítimo la única limitación aceptable es la de un valor moral.  Y el bien común es un valor moral.  Por eso entiendo que la Comisión Redactora estuvo, doctrinaria y técnicamente, acertada y feliz en esta redacción.  Tal vez pueda mejorarse, ciudadanos Convencionales, señalando que la libertad económica es la base del desarrollo nacional limitada por el bien común, como una expresión así que nos dé una categoría doctrinaria, que dé seguridad a la inversión y que al mismo tiempo resguarde, a través del bien común, los intereses de la comunidad. 

 

                Si nosotros hemos de consagrar en la Constitución estas ideas fundamentales, evidentemente, tenemos que reconocer al final del artículo, sea cual fuese el que se apruebe, evidentemente, la función reguladora del Estado.  Porque en los países de economía pobre, con grandes desniveles en que tenemos el 90% de la población integrando al frente la pobreza, no podemos pretender, y eso tenemos que hablarlo con tecnicismo económico, no poder poner lo de resolver los problemas económicos equilibrado si es que el Estado no cumple una función reguladora, en este momento, especialmente, al servicio de las inversiones de capital.

 

                Por lo mismo que estamos entrando en la etapa de la internacionalización de los mercados, los países de baja tecnología, los países de bajo ahorro, van a ser los que más sufren si el Estado, a través de una función reguladora, no establece, a través de negociaciones, las oportunas protecciones a estos intereses.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, con el respeto que me merecen todas las otras ponencias, porque entiendo que han sido elaboradas con el mismo interés y con el mismo espíritu de servir al interés nacional, me adhiero a la moción de origen de la Comisión Redactora, y sugeriría a su Presidente y a sus miembros, la posibilidad de consignar al final, "en consecuencia, se reconoce la función reguladora del Estado".  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  debo aclarar, en principio, que ninguna de las dos propuestas es un desastre ni constituye un desastre.  Creo que ambas propuestas son razonables, ambas propuestas quieren garantizar la libertad económica, pero se difieren en los instrumentos y, sobre todo, en los límites respecto a estas actividades.  Creo que la moción N° 3 es breve y precisa.  En la primera parte establece que "todos tienen derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia".  Y utiliza dos calificativos.  Primero, "lícita", porque debe estar dentro de la ley, y segundo, "económica", porque la actividad económica es más amplia que la actividad lucrativa tal cual se expresa en los otros proyectos.  Una actividad económica puede dar pérdidas o puede dar ganancias, o cualquier otra actividad. 

 

                Respecto al segundo párrafo, se aclara muy bien cuál es el fin de la política económica, "y esto tendrá como fin fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural".  En síntesis, estos parámetros implican la persecución de la justicia social en la sociedad.  Es más precisa que "sin más restricciones que las derivadas del bien común". 

 

                Respecto al tercer párrafo se garantiza la competencia en el mercado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, se ruega escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Se garantiza la competencia en el mercado, ¿y por qué se garantiza la competencia en el mercado?, ¿para qué?.

 

                Porque la actividad económica debe ser protegida, para que la gente pueda obtener lucro y para que pueda desarrollar su libertad,  pero lo importante es que cuando se garantiza la competencia en el mercado, implica que debe mirarse en el consumidor final, quien es el que debe saber qué producto es bueno, respecto a su precio, respecto aoo una serie de condiciones.

 

                Entonces, se garantiza por eso esa competencia.  Además, no serán permitidos la creación de monopolios, el alza o la baja artificial de precios que traen en la libre concurrencia.  Se establece también la libre concurrencia, es decir va a haber una libertad económica que implique justicia social, que implique además responsabilidad ecológica.

 

                Ahora bien, creo que la Propuesta N° 4 en líneas generales no difiere mucho de la Propuesta N° 3, pero tiene algunos inconvenientes a mi criterio desde el punto de vista técnico.  Para empezar, dice que la actividad económica se organizará y desarrollará en función a los postulados de la libre empresa.  No dice nada respecto ao que política económica y los fines que debe perseguir  esta política económica.  Además, nosotros sabemos que en un Estado de derecho lo importante es la libertad jurídica, la que implica que una persona puede hacer todo lo que la ley no prohíbe hacer.  Obviamente, no puede tampoco ser obligado hacer lo que la ley no manda.  Ese es el principio general de la libertad jurídica.  Ya hemos aprobado un artículo anterior.

 

                Entonces, eso implica que el límite que la referencia objetiva, el límite cierto es la ley.  Por lo tanto, creo que muchos podemos entender el concepto del bien común, pero el bien común es muy amplio, se presta a interpretaciones ambiguas, se presta a interpretaciones que, inclusive, pueden ser arbitrarias. Nadie dice tampoco que puede ser justa, pero puede ser arbitraria. Es la misma cosa que utilizar otros términos, como "sujeto a buenas costumbres", como "sujeto al orden público", como "sujeto a la moral, a la ética", es decir, se deja a libre interpretación.  Por lo tanto, obviamente, esto no implica un límite cierto para las garantías del funcionamiento de la actividad económica del ciudadano.

 

                En segundo término, ¿por qué solamente la actividad económica va a tener restricciones derivadas del bien común?, ¿por qué las otras actividades no deben tener las mismas restricciones?.  Entonces, estamos siendo injustos con las actividades económicas. Por un lado queremos garantizar la libertad de empresa, pero sin embargo le ponemos un límite totalmente incierto y totalmente discriminatorio con respecto a las otras actividades.  Eso es otra objeción.

 

                Ciudadano Presidente:  finalmente, creo que la gran responsabilidad de esta Constituyente, si se aprueba uno de estos dos o tres artículos, obviamente estaremos en la vanguardia de los nuevos sistemas económicos.  Lo importante y quiero traer a colación lo que un aspirante a la Presidnecia de los Estados Unidos le había replicado al Señor Ronald Reagan en un debate televisivo entre aspirantes, cuando Reagan empezó a recitar todos los servicios sociales de maternidad, de leche, etc..

 

                Decía Reagan:  yo amo a los pobres.  El aspirante le replicó:  sí, señor Reagan; yo creo que usted ama mucho a los pobres, inmensamente les ama los pobres, porque la tasa de desempleados y la tasa de pobres cuando usted asumió la Presidencia que era de  un cuatro por ciento (4%) ahora está el ocho por ciento (8%).  Por lo tanto, tenemos más pobres, porque usted le quiere a los pobres.  Esa es una expresión sencilla de cuando una persona o cuando el Estado imprime una política económica sin responsabilidad social.

 

                Obviamente, en nuestro sistema de gobierno, el Estado se constituye en Estado Social de Derecho.  Entonces implica que se respeta la libedrtad económica, que perseguimos la democracia política, pero también perseguimos la democracia que es el fundamento; estos dos son fundamentos de la justicia social y ésto a su vez fundamenta un bienestar entre todos los ciudadanos.  Señores, eso es bien claro, el Estado, en el Estado más liberal entre comillas, tienen responsabilidad ineludibles en cuestiones prioritarias.

 

                La empresa privada que persigue fines de lucro, que considero legítimos, obviamente explota o invierte en cuestiones productivas.  Aquellas entidades no productivas quedan siempre a cargo del Estado, y con eso, obviamente, se garantiza el principio de la subsidiariedad.  Creo que acá, nadie está proponiendo el estatismo, nadie está proponiendo el intervencionismo estatal, absolutamente; creo que la moción N° 3 no difiere en gran cosa de la moción N° 4, pero me parece que primero hay brevedad y precisión en el uso del lenguaje y sistemáticamente habla primero de la libertad, que todos tienen derecho a dedicarse a la actividad lícitia de su preferencia dentro de un régimen de oportunidades, y esto es una garantía adicional para desterrar deo una vez por todas, porque se ha hablado de privilegioso injustos que existen en toda la sociedad y, especialmente, en el campo económico.

 

                Dentro de un régimen de oportunidades, eso implica que todos vamos a tenerlas a pesar, -y eso nadie puede desconocer que haya incurrido o que se haya dedicado a alguna actividad económica en que hayan ventajas comparativas y que hay ventajas competitivas que son diferentes de una a otra empresa, pero el régimen de igualdad de oportunidades implica que el Estado es el que pone el marco y que todos, de acuerdo a su capacidad, de acuerdo a su inteligencia, a sus recursos, pueden acceder a los recursos y a las ganancias económicas.

 

                En la segunda parte habla de la política económica y sus fines y finalmente garantiza la competencia en el mercado y, sobre todo, implica la competencia en el mercado, que no pueden existir monopolios ni privilegios.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadano Convencional Nilda  Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Compañeros Convencionales:  yo les quiero pedir un gran favor. Quiero que me escuchen, no por nada, porque no soy economista, no entiendo este tema en profundidad y me interesa mucho que la propuesta que salga ganadora tenga en cuenta esto poco, que sí entiendo, y que quiero que tengan en cuenta, para ver qué es lo que le conviene a nuestro pueblo, porque pienso que es más allá lo que uno busca con su propuesta.  Tiene que buscar esto que tanto se está diciendo, que se esta mencionando acá que es el bien común, que a ciencia cierta todavía no se descifró qué es, pero yo entiendo que es aquello que conviene a todos.

 

                Y en ese sentido quiero decir lo siguiente; tengo la impresión de que aquí a través de varias propuestas se manejan dos polos en cuanto a concepto de economía.  En primer lugar, se habla de intervencionismo estatal o paternalismo y, en el segundo polo, se menciona la libertad de mercado.  Estos dos conceptos, en este  tema que yo conozco, siempre se han manejado y especialmente en estos dos últimos años.  Ustedes se acordarán, en estos días, en diferentes periódicos se están manejando los altos costos de loso medicamentos en nuestro país.

 

                Como que ese tema conozco, les quiero decir que, hemos luchado desde hace varios años. 

 

                La verdad es que, ciudadano Presidente, cuando hay barullo no me puedo concentrar. Les pido que atiendan un poquito.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Resulta que, dicen que la economía libre de mercado sea basa en la libre competencia de precios, y aquí sucede algo raro.  Los medicamentos suben constantemente de precio y se sabe bien que no son los farmacéuticos los que elevan más esos precios, sino que esos precios son los fijados, los sugeridos por los productores al Ministerio de Salud Pública, y es el Ministerio de Salud Pública el que acepta esos precios, así como han sugerido, o recortan en base a algunos criterios.

 

                Pero la verdad de esto es que los productores se quejan del sistema de fijación de precios que impone el Ministerio de Salud, alegando que esos precios son perjudiciales, porque atentan contra la legítima utilidad de los laboratorios de producción.  Vale decir, que, si el Ministerio de Salud, no fijara los precios así como fija hasta hoy y si el libre mercado hubiera sido ya nuestro sistema aquí en el Paraguay, esos precios hubieran sido mucho más altos.

 

                Es así como yo entiendo.  Entonces, por ahí va mi preocupación que si a ultranzas, si a ultranzas aquí se consagró en la Constitución la libertad de mercado, nuestro país, nuestra población paraguaya dentro de poco va a quedar con la receta en la mano, porque va a ir al médico a consultar, a hablarle de su dolencia, a tener un diagnóstico, a retirar la receta, pero no va a poder adquirir los medicamentos.

 

                Y si nuestra prioridad aquí es la salud aparte de la educación, si se consagrara a ultranzas el libre mercado, vamos ao seguir condenándonos ao tener un pueblo mayoritariamente enfermo, sin posibilidades de curarse y consecuentemente sin posibilidades de progresar, porque ningún enfermo puede trabajar.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, quisiera que tengan, los que entienden del tema, muy bien claro este punto, porque en realidad nosotros vemos que el tema fijación de precios de medicamentos no puede caber en el común del manejo del libre mercado.

 

                En nuestro país es una gran mentira, es una mentira a la enésima potencia que los precios de los medicamentos tienen que bajar en base a la libre oferta y la demanda, de la oferta y de la demanda, porque por el solo hecho, no sé si ustedes me entenderán, pero aquí el médico receta un medicamento registrado, por ejemplo: la aspirina es un nombre registrado y si va a haber libre competencia en precios, todos los laboratorios tendrían un medicamento llamado aspirina y eso no puede ser, como es un nombre registrado ningún laboratorio que no sea el dueño del que registró ese nombre puede ponerle el nombre de aspirina a un medicamento similar.

 

                Entonces, si no existe un sistema de producción de medicamentos en base a sus nombres químicos, como son los nombres genéricos, es una mentira que la producción de medicamentoso y el sistema de comercialización en nuestro país tenga que obedecer a la ley de la oferta y de la demanda.  en ese sentido, lo que hay acá es un oligopolio, un oligopolio que maneja de acuerdo a sus intereses, de ese capitalismo salvaje, los precios de los medicamentos para que una pequeña élite poblacional pueda consumirlos al precio que los dueños estén fijando.

 

                Por eso, compañeros Convencionales, yo les pido por favor que cuando tengan que llegar tal vez a consensuar las propuestas, o tengan que defender algunos lo moderno -que tal vez sea lo más moderno la libertad de mercado-, tengan en cuenta un poco esto del bien común, que nadie pudo definir y que parece que quedó solamente en el terreno de la filosofía o del subjetivismo.  Tal vez el medicamento sea un bien común, tal vez caiga en ese punto, pero por favor, tengan en cuenta, porque en la Argentina han incluido la comercialización de medicamentos dentro de la política de libre mercado y ¿qué pasó?, se triplicaron, se cuadruplicaron los precios de los medicamentos que cayó en una gran corruptela que al cabo de un año el gobierno tuvo que nuevamente intervenir en la fijación de precios.  ¿Cuál fue la demostración?, que realmente llevó a una sed desmedida de utilidad del capitalismo, porque esos precios, al intervenir los precios, al intervenir el Estado, tranquilamente bajaron a la mitad nuevamente.

 

                Por eso, ciudadanos Convencionales, les pido por favor, en nombre de la salud de nuestro pueblo y si es cierto que la salud es una prioridad de nuestro país que quiere aspirar a un progreso en el futuro, se cuide este punto, porque de lo contrario a nuestro pueblo, vamos a estar condenando a un atraso más de lo que hasta ahora estamos constatando.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Patricio Enciso Gómez.

 

                Quedan después dos últimos oradores.  Silencio en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO ENCISO GOMEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la economía hace posible la concurrencia de los factores productivos escasos que hace posible precisamente la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades a la persona.  A partir de esa definición podemos afirmar que la esencia misma de la economía es lograr el bien común.

 

                En consecuencia, ciudadano Presidente, creo que es redundancia y en algunos casos tautología el que tenga que estar apareciendo en nuestros artículos que estamos estudiando la función económica del Estado, puesto que los principios económicos, los principios macroeconómicos osustentan perfectamente que el Estado debe implementar un programa económico integral para la sociedad.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Presidente:  una moción de orden.  Que terminen, por favor, las mini-Convenciones para que podamos seguir la Convención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién hace la moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Yo, Presidente, Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra, ciudadano Convencional.  ¿En qué consiste la moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: La moción de orden es un llamado de atención.  Que terminen en esta sala las mini-Convenciones para que podamos deliberar en Convención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No es moción de orden, pero se transmite como un deseo para que los Convencionales guarden sus lugares. Por favor, continué el orador.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO: Ciudadano Presidente, honorable Convención:  los que defendemos la moción N° 4, sobre la libertad económica, lo hacemos porque creemos realmente que consagra la libertad económica.  La libertad económica se halla inseparablemente unida a la política que estamos viviendo.  Donde existe intervención o restricción a la libertad siempre vienen los abusos de poder así como también los privilegios.  Por ello es que no comparto con aquellos que dicen que en la propuesta N° 3 se garantiza totalmente la libertad económica.

 

                Al contrario, creo que en el segundo párrafo se está consagrando a través de él, el intervencionismo del Estado, el dirigismo económico, porque como el Estado, va a aplicar la política económica, porque dice que la política económica tendrá como fines fundamentalmente la promoción de desarrollo económico, social y cultural, cómo se va a hacer esto.  Indudablemente, a través de una planificación.  La planificación es intervenir en la economía.  No comparto el criterio con aquellos que dicen que a través de esto se está consagrando la libertad económica.

 

                Con esto se está, al contrario, llegando a aquello que ya se ha comprobado que es un total y absoluto fracaso, el intervencionismo del Estado en la actividad privada.  Por ello, no creo en aquellos que dicen que en cuanto a la moción se está garantizando la gran puerta para que el Estado intervenga y a través de esa intervención se produzcan los abusos de poder y privilegios como siempre ha ocurrido y que también se perjudique gravemente la libertad económica.

 

                Con relación a una Convencional preopinante, que estaba muy preocupada sobre la intervención del Estado, se puedan... perdón, que a través de la libertad económica se estaría dejando a la gente prácticamente sin la posibilidad de atención de salud, hay que tener en cuenta que a través de la libertad económica indudablemente se llegará a una elevación del nivel de vida.  Así se consagraba en la Conferencia de Chapultepec en el año 1945, sobre la Carta Económica la que me voy a permitir leer, ciudadano Presidente.  Dice: "Las dos columnas sobre las que puede edificarse el programa económico positivo para satisfacer deseos fundamentales de los pueblos americanos, son la elevación del nivel de vida y la libertad económica que promoverán la producción y el empleo en toda su capacidad".

 

                También en el punto octavo de dicha declaración decía: "Promover el sistema de iniciativa privada en la producción que ha caracterizado al desarrollo económico americano a adoptar medidas apropiadas para asegurar el estímulo de la iniciativa privada para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o estorben el desarrollo económico".

 

                Con esto, ciudadano Presidente, quiero dejar de resalto que no es restringiendo la libertad económica a través del intervencionismo del Estado que es lo que se permite a través del segundo párrafo de la moción N° 3, que vamos a llegar a una elevación del nivel de vida en nuestro país.

 

                Por sobre todo, tenemos que tener en cuenta que la libertad económica no significa precisamente el desenfreno, el libre albedrío, la licencia o el descontrol en el capitalismo a ultranzas como se dice, porque toda libertad conlleva una libertad jurídica en que puede hacer cada uno lo que la ley manda.  Sin embargo, tienen sus restricciones en el derecho de los demás y en la libertad de los demás.  Ese es el freno, el límite de la libertad que cada uno tiene, el derecho de los demás.  Y eso pienso que está consagrado también en esta parte que tanto se ha dicho en cuánto a que en la parte final donde dice:  "sin más restricciones que las derivadas del bien común", de modo que, por ello me adhiero a la moción N° 4 y advierto sobre la moción N° 3, que piendo que está consagrando el dirigismo económico a través de una intervención del Estado, que reabre con este párrafo de la moción N° 3.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, quiero rescatar algo sumamente positivo de todas las propuestas formuladas en este capítulo de derechos económicos y de la Reforma Agraria, y es la condena de la usura y del monopolio que durante mucho tiempo y hasta el momento siguen corroyendo el costillar de la República.  Creo que en ese aspecto debemos congratularnos todos quienes hemos formulado una propuesta acerca de este artículo.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, me preocupa un tanto el estilo del debate de nuestras deliberaciones.  Se nos dividen entre cultores de la muerte y cultores de la vida, y, ahora parece que como se dividiera el debate, entre estatistas y privatistas, entre socialistas y liberales.  Y creo que no es así, ciudadano Presidente, porque si ustedes se fijan en la Propuesta N° 3 que suscribo con otros Convencionales; estamos paraguayos de distintas ideologías, de distintas doctrinas que hacemos mutuas concesiones a nuestras ideologías para consagrar el elemento fundamental que nos conduzca a la igualdad, que es el objetivo final de todo paraguayo, cual es la libertad económica.

 

                Y aquí no se trata de prescribir artículos Constitucionales como si fueran reflejos de San Petersburgo de 1917, de la escuela contemporánea de Chicago.  No, ciudadano Presidente.  Acá lo que tenemos que buscar es garantizar normas que permitan a los futuros gobiernos, cualquiera sea su perfil doctrinario, gobernar la república, sin más interés que el respeto a la libertad y a la igualdad social.

 

                Vale decir, entonces, ciudadano Presidente, que la libertad económica creo que está en el espíritu de los Proyectistas de la Propuesta N° 4, como el riesgo de etiquetarse una de esas doctrinas, al consagrar precisamente postulados, como la libre empresa, la libertad de mercado, la libertad de opciones, como sí se estuviera legislando solamente para los propietarios, marginando o subsidiando a los trabajadores que también forman parte de uno de los factores de la producción; vale decir, que no podemos consagrar aquí las relaciones de especulación, sino de producción, y no se quiera entender esto como una especie de canto a la propiedad social, ni una especie de descalificación de la iniciativa privada, de ninguna manera.

 

                Con lo que no estoy de acuerdo, es que el Estado sea sordo, mudo y minusválido.  El Estado desde el momento que nuestra Constitución lo define como Estado Social de Derecho, no puede ser un Estado indiferente, ciudadano Presidente.  Lo que no quiere decir, que tenga que ser necesariamente intervencionista.  He aquí la traición maniquea de nuestro estilo.  Si no es lo uno, tiene que ser necesariamente lo otro, y no puede ser.  Esto me hace recordar aquellos antropólogos blancos y negros, que se reunieron en Sudáfrica y definieron lo que es la cebra.  Los blancos decían que eran cuadrúpedos, blancos con rayas negras, y los negros decían que eran cuadrúpedos, negros con rayas blancas.

 

                No, ciudadano Presidente.  El espíritu maniqueo tenemos que desterrar, y honradamente, creo que la Propuesta del proyecto Base y la Propuesta N° 3, tienen bastante en común, que se pueden conciliar.  No así con la Propuesta N° 4, que tengo entendido que busca el desarrollo, la prosperidad, pero marginando la igualdad de oportunidades, al consagrar postulados típicamente de una ideología, porque ¿que serían si dijéramos la libertad económica se hará de acuerdo a los postulados de la propiedad social de los medios de producción?  No.  En una Constitución no podemos prescribir normas que se casen demasiado con determinada doctrina.

 

                Finalmente quedará al Gobierno, a los hombres que administren el Estado, la aplicación de la doctrina, que les mueve y que les permitieron ganar las elecciones.  Por estas consideraciones, ciudadano Presidente, que la Propuesta Nº 3, si se puede coordinar o combinar con los postulados prescritos el Proyecto Base, sean, digamos, las que sean consagradas, sin perjuicio de que no existe ninguna descalificación al Proyecto N° 4, pero, reitero, tiene algunos objetivos calificativos que hacen que se atente contra la, aunque sea aparente neutralidad e una Constitución.

 

                Porque, no nos engañemos, en el mundo existen solamente dos tipos de Estados y dos tipos de sociedades.  El Estado capitalista y el Estado socialista.  El hecho de que se haya derrumbado el Muro de Berlín, que se haya descompuesto la Unión Soviética, no quiere decir que haya sido una muestra museológica al Socialismo.  No, en todo caso, una forma de ser presentada ha fracasado, de ninguna manera. Pero eso no quiero que justamente se contamine una prescripción constitucional; por eso me adhiero a la Propuesta N° 3, ciudadano Presidente, y solicito la comprensión y la adhesión de los compañeros Convencionales.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Entramos en el estadio de votación.  Por Secretaría se va a dar lectura a las diversas opciones.  La Propuesta de la Comisión Redactora y las otras que quedaron subsistentes.

 

                Se ruega prestar atención.  Por Secretaría se va a dar lectura a los diversos textos opcionales para los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N° 1, Proyecto Base.   De la libertad de concurrencia.

 

                Texto: La actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien común.  Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificial de los precios, o las que traben la libre concurrencia.

 

                La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la ley penal.

 

                Hubo una moción del Convencional Ricardo Franco Lanceta, que pedía la agregación de la frase: "en consecuencia, se reconoce la función reguladora del Estado", sobre el que la Comisión Redactora no se ha pronunciado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Por la Comisión Redactora, por favor.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSAR PACIELLO: Sí.

 

                Ciudadano Presidente: de lo que fuera la Comisión Redactora, quedamos dos o tres minutos, simplemente.  El resto ha presentado una serie de propuestas alternativas, de manera tal que, no me opongo, ni me adhiero a esto, porque estamos muy pocos. Aceptamos, los pocos que estamos, que son los Convencionales Resck, yo, y....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ..:  Pido el uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

                Yo soy miembro, también de la Comisión Redactora, y no acepto eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No se acepta entonces, Para ser más claro, no se acepta.  Vamos al segundo, a la segunda opción.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N° 3, la Propuesta N° 2, ha sido retirada.  La Propuesta N° 3, de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, José Nicolás Morínigo, Víctor Hugo Paniagua y otros.

 

                Título: Libertad de concurrencia.

 

                Texto: Todos tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.  La política económica tendrá como fines; fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural.  Se garantiza la competencia en el mercado.  No serán permitidas la creación de monopolios, y el alza o la baja superficiales de precios, que traben la libre concurrencia.

 

                A este texto, por indicación de los proyectistas, se agrega: "La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por ley penal".

 

                La Propuesta N° 4, de los Convencionales Francisco Solano López, Juan Ernesto Villamayor, Carlos Storm y otros.  Título: De la libertad económica.

 

                Texto: La actividad económica se organizará y desarrollará en función a los postulados de la libre empresa, la libertad de mercado, y la libertad de opciones y combinaciones entre los factores que intervienen en la producción, sin más restricciones que las derivadas del bien común.

 

                Los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia.  No serán permitidas las combinaciones ni disposiciones que tiendan al monopolio, al alza o baja artificial de los precios, o a las que traben la libre concurrencia en los factores, recursos, bienes y servicios que intervienen en el mercado.

 

                La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la ley penal.

 

                Punto final de la moción N° 3.

 

                Moción N° 1, es la Propuesta N° 1, moción N° 2, es la Propuesta N° 3, y la moción N° 3 es la Propuesta N° 4.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Que se mantengan los números.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si mantienen un poco de calma.  Se van a mantener los números para el gobierno de ustedes.

 

                Se van a mantener los números.  Si puede repetir el ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N° 1 es la moción N° 1, Propuesta N° 3 es la moción N° 3, y Propuesta N° 4 es la moción N° 4.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación, por fila, a fin de evitar rectificaciones, porque existen tres, y rogamos a los Convencionales que están muy arriba, si pueden descender hasta la décima fila.


     Los que estén por la Propuesta N° 1, fila 1, ser servirán ponerse de pie.            Dos votos.

 

                Propuesta N° 1, fila  2;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  3;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  4;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  5;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  6;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  7;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  8;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila  9;                                                     Ninguno.

                Propuesta N° 1, fila 10 y restantes:                                     Ninguno.

                La Mesa;                                                                          ninguno.

 

                Moción N° 3, los que estén por la Propuesta N° 3, fila 1, se servirán ponerse de pie.             Diez votos.

 

                Propuesta N° 3, fila  2;                                               Quince votos.

                Propuesta N° 3, fila  3;                                                 Doce votos.

                Propuesta N° 3, fila  4;                                                 Doce votos.

                Propuesta N° 3, fila  5;                                                  Diez votos.

                Propuesta N° 3, fila  6;                                                  Diez votos.

                Propuesta N° 3, fila  7;                                                  Siete votos.

                Propuesta N° 3, fila  8;                                                   Seis votos.

                Propuesta N° 3, fila  9;                                                   Seis votos.

                Propuesta N° 3, fila 10, y restantes:                             Nueve votos.

                La Mesa,                                                                    Cinco votos.

 

                Ciento dos votos.  Mayoría.  Queda aprobado el texto del Artículo 106.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: quiero...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para seguir las deliberaciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: visto que a continuación sobreviene un artículo que demanda mucho estudio y mucha seriedad, hago moción de orden para que se levante la sesión esta tarde.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo una moción de orden, que no admite discusión, se servirán levantar la mano, los que estén de acuerdo.

 

                Queda levantada la sesión, hasta el lunes.

 

                La Presidencia, recuerda también la reunión de la Mesa Directiva, en la Presidencia.

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:45

 



 

                                               RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

Artículo 101.-           DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

 

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país.  Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.

 

La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.

 

Artículo 102.-           DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

 

Los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras, dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

 

Artículo 103.-DEL REGIMEN DE JUBILACIONES.

 

La ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los organismos autárquicos creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados su administración bajo control del Estado, y que de la misma participen todos los que bajo cualquier título presten servicios al Estado.

 

La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.

 

Artículo 104.-           DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS.

 

Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas, y, en genera, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo.

 

Ninguna persona puede desempeñar, ni percibir como funcionario o empleado público más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

 

Artículo 105.-           DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PUBLICO.

 

Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad.  En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad contingente del Estado, que debe procurar su resarcimiento.

 

Artículo 106.-LIBERTAD DE CONCURRENCIA.

 

Todos tienen derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

 

La Política Económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural.

 

Se garantiza la competencia en el mercado.  No serán permitidas la creación de monopolios, y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.  La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.