M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Cubas
Grau, Emilio
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elva
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Vasconsellos,
Julio César
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villamayor,
Juan Ernesto
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION
ORDINARIA N° 20.- 8 DE MAYO DE
1992
FECHA:08
de mayo de 1992.
INICIO:09:00
horas.
FINAL
:16:45 horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión
Completa: -Balmelli, Carlos Mateo
-Britos
Acosta, Julián
-Cabral
Frutos, Pablo
-Callizo,
Federico
-Decoud
Rodríguez, Justo
-Huerta
Echeverry, Juan
-Laterza,
Gustavo
-Riquelme,
Miguel Angel
-Oggero
Fernández, Raúl
-Pérez
Peña, Julio Damián
-Rodríguez,
Pedro Angel
-Ruiz
Díaz Britez, Perfecto
-Vasconsellos,
Julio César
Turno
Mañana:-Bareiro Saguier, Rubén
Turno
Tarde: -Godoy Jara, Milciades
-Velázquez,
Rafael Eladio
-Villagra
Marsal, Carlos
SIN
AVISO: Sesión Completa: -Fernández Arévalos, Evelio
-Insaurralde
Fleitas, Elvio
Turno
Mañana:-Benítez Florentín, Juan Manuel
-Echagüe
Insfrán, Ismael
-González,
Wilfrido
Turno
Tarde:-Caballero, Esteban
-Cárdenas Marín, Ignacio
-Díaz Calderara, Francisco
-Espínola,
Armando
-Ferreira
Bernal, Miguel
-Lugo
Benítez, Pedro
-Zárate
González, Dionisio
ASUNTOS
ENTRADOS
-Aviso
de retraso del ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia para
asistir a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Perfecto Ruiz Díaz Brítez.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Juan Ramón Huerta Echeverry para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Justo René Decoud Rodríguez para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Gustavo Laterza para dejar de asistir a
la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo por la mañana.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional María Ligia Centurión para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo durante tres horas.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Julián Britos Acosta para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Tadeo Zarratea para dejar de asistir a la
sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Pablo Cabral Frutos para dejar de asistir
a la sesión del 8 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Raúl Oggero Fernández para dejar de
asistir a la sesión del 8 de mayo durante tres horas.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera para dejar de asistir
a la sesión del 8 de mayo durante dos horas.
SE INICIA LA SESION,
SIENDO LA HORA 9:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum, la Presidencia declara abierta la sesión.
Por
Secretaría se va a dar lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
Rogamos
a los ciudadanos Convencionales, llamarse a silencio y prestar atención a la
lectura del acta, a fin de que puedan hacer las observaciones que sean
necesarias.
Orden
en la sala, se ruega, no dialogar, por favor.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DEL ACTA N°
22. SESION DE FECHA JUEVES 7 DE MAYO
DE 1992
1°) La Comisión de Poderes y Reglamentos presentó
su informe de modificación del Artículo 81, in fine, del Reglamento Interno, lo
que fue debatido y llevado a votación.
No aprobándose, por no reunir la mayoría necesaria para su aprobación.
ARTICULOS APROBADOS
Artículo
96.-DE LA LIBERTAD SINDICAL.
Todos
los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos
sin necesidad de autorización previa.
Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policiales. Los empleadores gozan de
igual libertad de organización. Nadie
puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para
el reconocimiento y funcionamiento de un sindicato bastará con la inscripción
en el órgano administrativo correspondiente.
En
la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se
observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual
garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.
Artículo
97.-DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
Los
sindicatos tienen el derecho de promover acciones colectivas y de concertar
convenios sobre las condiciones de trabajo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Si por favor, se llaman a silencio, para
escuchar la lectura del acta.
CIUDADANA SECRETARIA:
El
Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y
la concertación social. El arbitraje
será optativo.
Artículo
98.-DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PARO.
Todos
los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir
a la huelga en caso de conflicto de intereses.
Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los
derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas
de la Nación, ni de las policiales.
La
ley regulará el ejercicio de este derecho, de manera que no afecten servicios
públicos imprescindibles.
Artículo
99.-DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES.
El
cumplimiento de las normas laborales y las de la seguridad e higiene en el
trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la
ley, la cual, además, establecerá las sanciones en caso de su violación.
Artículo
100.-DEL DERECHO A LA VIVIENDA:
Todos
los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El
Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias
de escasos recursos, mediante sistema de financiamiento adecuado.
Se levanta la sesión, siendo la hora 16:40.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen de acta que acaba de leerse por
Secretaría. Si no hay observación, se dá
por aprobado. Queda aprobado el acta.
APROBADO.
Por
Secretaría se dará lectura a avisos de permisos, sustancialmente.
CIUDADANO SECRETARIO: Convencionales que comunican retraso: José Félix Fernández Estigarribia, para
asistir a la sesión.
Por
el día de la fecha, Julio César Lugo.
Por
el día de la fecha, viernes 8, Miguel Angel Riquelme.
Permiso
para el día de la fecha, en todo el día, Perfecto Ruíz Díaz.
Juan
Ramón Huerta, por el día de la fecha.
Justo
René Decoud, por el día de la fecha.
Gustavo
Laterza, por el día de la fecha.
Carlos
Mateo Balmelli, en horas de la mañana.
Durante
tres horas, María Eligia Centurión.
Por
el día de la fecha, Julián Britos.
En
horas de la mañana, Tadeo Zarratea.
Por
el día de la fecha, Pablo Cabral.
Por
la mañana, Rubén Bareiro Saguier.
Raúl
Oggero, por tres horas.
Rodrigo
Campos Cervera, por dos horas, y
Convencional
Lugo retira su permiso por el día de la fecha y se encuentra presente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Antes
de proseguir las deliberaciones que correspondía ya al estadio de votación del
Artículo 101, la Presidencia se permite recordar y exhortar, a los ciudadanos
Convencionales, la buena práctica de solicitar, con antelación, los
permisos. De manera que exista un
control apropiado del número de permisos, para que en ningún momento esta
Asamblea pueda verse peligrada en su quórum.
En
segundo lugar, también, exhortamos, a los ciudadanos Convencionales, que con
toda la libertad que tienen del uso de palabra, que a ninguno se le va a negar,
actuemos ordenadamente, en determinadas circunstancias, como cuando se piden mociones
de orden, porque existe un orden de prelación de los mismos. Y a veces se pueden superponer, como ocurrió
en el día de ayer, y entonces, es muy importante que siempre, a través de la
Presidencia, tratemos de ordenar.
Nadie
está exento de cometer errores, pero a través de la Presidencia, con la ayuda
de la Secretaría y con la colaboración de los ciudadanos Convencionales,
encaucemos, siempre, nuestros debates con el mayor orden posible. Eso va a permitir el mejor ejercicio de
libertad de los ciudadanos Convencionales para participar en el debate.
De
más está decir que en el estudio en particular, es muy importante, que los
ciudadanos Convencionales, se circunscriban a fundamentar, en forma casi,
diríamos concreta, no ya diría breve, porque eso es atributo de cada uno de
ustedes. Pero en forma concreta, lo
vinculado al artículo en particular y no se vuelva a generalizar. De manera que se amplíe enormemente el
debate. Generalmente, lo importante es
fundamentar la sustentación de un proyecto y los que estén en contra
ejercitarán el derecho de replica. Es
muy importante la concreción de los fundamentos de una y otra parte.
Hecha
estas aclaraciones y con el respeto de que todos los ciudadanos Convencionales
se merecen, exhortamos, entonces, a que ayuden, un poco también, a la
Presidencia y a la misma Convención para seguir trabajando, como hasta ahora
con buena dedicación y con buen orden.
Muchas gracias.
Por Secretaría se va a dar lectura al Artículo 101, que va
a ser sometido a votación. Estamos en
estadio de votación, por cuanto en el día de ayer, terminó la lista de oradores
y nadie más ya podrá hacer uso de la misma.
Solamente
se va a leer el artículo, que va a ser votado, seguidamente. Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 101.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: una aclaración.
Conjuntamente
con el Presidente de la Comisión Redactora, un grupo de proponentes, de este Artículo
101, hemos proyectado un texto que queríamos presentar a esta Asamblea.
Quiero
señalar que primer párrafo de ese artículo, recoge cuanto está expuesto en la
propuesta N° 2.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, si me permite.
Se
va a dar lectura previamente, por Secretaría, al artículo y después podrá
usar. A pesar de que ya estamos en
estadio de votación, solamente para poder corregir errores, en todo caso,
porque ya estamos en estadio de votación.
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo 101, consensuado por los
proyectistas y el Presidente de la Comisión Redactora, dice así:
Texto:
"Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a
ocupar funciones y empleos públicos. La
ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y
empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otros, son: la judicial, la docente, la diplomática y
consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil,
la militar y la policial".
Punto
final del texto consensuado.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia lleva a votación el texto
consensuado.
Los
que estén por el mismo se servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda aprobado el artículo, en consecuencia.
APROBADO.
Se pasa al siguiente, Artículo 102.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos proyectos.
El Proyecto Base. Título: De los Derechos Laborales de los Funcionarios
y los Empleados Públicos. (es un
texto reformulado por la Comisión).
Texto: "Los
funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos por en
esta Constitución en la Sección de Derechos Laborales dentro de los límites establecidos
por la ley, en un régimen uniforme para las distintas carreras".
La
Secretaría pregunta si el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, mantiene su
proyecto o está ya consensuado con el Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Realmente no recibí ninguna consulta, antes,
sobre ese texto y en el curso de esta mañana e incorporado en pedido de una
propuesta, que reza lo siguiente:
"el personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de
su vinculación laboral con el mismo, tiene garantizado los derechos laborales y
sociales consagrados en esta Constitución para el trabajador del sector
privado, sin perjuicio de otros derechos consagrados en el régimen jurídico
pertinente con las excepciones que establezca la ley".
Este
es el texto que estoy presentando y aclaro que el texto que la Comisión, que la
Secretaría acaba de leer, en una palabra, no comparto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien.
La Secretaría pregunta la hora de presentación de ese proyecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: La hora de la presentación de ese proyecto es
en el curso de esta mañana.
CIUDADANO SECRETARIO: Pero el Reglamento dice treinta minutos
antes, es decir, hasta la hora 08:00, es la posibilidad de presentación. De otro modo se va a tener en cuenta la
propuesta N° 2, que fue
presentada en término.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: El que fue presentado como alternativa, en el
día de ayer. Entonces, sostengo ésa y
oportunamente solicitará que se inserte algunas líneas que considero oportuno.
CIUDADANO SECRETARIO: Vamos a dar lectura a la Propuesta N°
2,
del ciudadano Convencional Dionisio Zárate González. Título: De los Derechos Laborales de los Funcionarios
y los Empleados Públicos.
Texto:
"Los funcionarios y empleados públicos, cualquiera sea el régimen
de su vinculación laboral con el Estado, gozan de los derechos establecidos en
esta Constitución y en la Sección de
Derechos Laborales".
Es
todo el texto. Punto final del mismo.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el Artículo 102.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: es para apoyar el texto
de la Comisión Redactora, porque considero que más que esto no puede
establecerse en un texto Constitucional.
El
proyecto enviado por la Comisión Redactora constituye un paso fundamental en el
avance de los Derechos Sociales del sector público al equipararlos a los
Derechos Laborales reconocidos en la misma Constitución.
Ayer
un preopinante señaló, con mucha certeza, que la cuestión del empleo público en
parte es mejor que el privado y parte se encuentra en inferiores
condiciones.
No
debemos olvidar que un trabajador que sea del sector privado obtiene
estabilidad a los diez años, mientras un funcionario público a los cuatro meses
obtiene la estabilidad en el trabajo, de acuerdo a la Ley 200, y que ahora, al
concederle el derecho a la huelga y sindicalización, estamos equiparando por lo
menos en cuanto a las armas reivindicativas para su progreso.
Pero
me preocupa, me preocupa especialmente en el proyecto alternativo la frase "cualquiera
sea el régimen de su vinculación laboral con el Estado". Insisto en que debemos que tener prudencia
cuando legislamos en función a las obligaciones que estamos dando al Estado. Esto significa, ciudadano Presidente, lisa y
llanamente, que, si el Ministerio de Obras Públicas, contrata seiscientos o
setecientos jornaleros para hacer la extensión de cien kilómetros de carretera,
automáticamente esas personas pasan a formar parte del personal estable, lo que
va a ser, simplemente, imposible que el Estado pueda seguir contratando de esa
manera.
Nosotros
debemos dejar que el Estado pueda hacer lo que podrá hacer todo ciudadano aquí,
eventualmente, contratar servicios. Pero
si nosotros condenamos al Estado a que cualquier tipo de vinculación laboral lo
convierte en personal estable, vamos, sinceramente, a estar creando un serio
peligro, incluso al mismo Presupuesto General de Gastos de la Nación, donde se
establece la figura del personal contratado.
Por
las razones argumentadas, ciudadano Presidente, propongo y pido a esta plenaria
que vote el Artículo 102 como vino de la Comisión Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Quisiera, en primer lugar, pedir, por
Secretaría, si se pueden distribuir los dos textos, porque acá me han reclamado
algunos Convencionales sobre el nuevo Texto Base de la Comisión Redactora reformulado, sobre
todo. Gracias, ciudadano Presidente.
He
pedido la palabra para apoyar el Texto Base de la Comisión Redactora con las
modificaciones que se han leído por Secretaría,
y voy a explicar, brevemente, en que consisten las bondades de este
proyecto.
En
primer lugar, ciudadano Presidente, tenemos que aclarar que el régimen de la
función pública es, jurídicamente, desde el punto de vista del Derecho Laboral,
un género absolutamente distinto al trabajador privado. Entonces sí ya hemos sancionado las
discriminaciones más irritativas para los funcionarios públicos, eliminando las
que estaban desde el año 1940, como su derecho a sindicalización, su derecho de
huelga, que eran, realmente, las propuestas que podían perjudicar más a los mismos.
En
este momento es incluso perjudicial y peligroso para los funcionarios públicos
que haya una asimilación directa con los trabajadores privados.
Es
más, ciudadano Presidente, tenemos que tener en claro que la propuesta
alternativa comete un serio error, porque está hablando de "cualquiera sea
el régimen de contratación", y existe en el Estado la posibilidad de las
grandes obras públicas, donde se trabajan a contratos por jornales, por
ejemplo, por una serie de situaciones que no hacen a una relación permanente.
En
segundo lugar, hay una diferencia substantiva entre el funcionario público y el
trabajador privado, que es la cuestión del despido. En el funcionario público se maneja un régimen
de cuestiones administrativas, o procedimientos administrativos. En el sector privado, el despido sin causa es
una institución reconocida que tiene solamente una sanción pecuniaria.
En
tercer lugar, ciudadano Presidente, tenemos que tener en claro, con relación a
las desigualdades, que, en el régimen del trabajador privado, hay una
solidaridad, emergente, de los subcontratistas y contratistas con relación al
sector privado. Por ejemplo, si tengo
una obra de construcción y subcontrato una serie de trabajadores en la obra de
construcción privada, si el subcontratista no paga a sus trabajadores, existe
la solidaridad por parte del contratista.
No es así en la obra pública que hace el Estado, que es muy grave. Entonces, eso va a hacer que el Estado sea,
indirectamente, responsable de todos los costos y fraudes que puedan haber en
las empresas subcontratistas y contratistas.
Es una diferencia substantiva también el régimen privado y el régimen
público.
Entonces,
ciudadano Presidente, es indudable que la ley, debe reglamentar, clara y
detenidamente, cuales son los institutos que hacen a la igualdad o a la
equiparación y cuales no hacen a esa equiparación entre el sector público y
sector privado, y que esta norma, como venía de Comisión Redactora al principio
formulada, iba a ser una fuente de inmensa cantidad de conflictos.
Con
respecto a la propuesta alternativa que se ha presentado, no comparto que sea
generalizada esa cuestión de "cualquiera sea la vinculación que tenga con
el Estado" porque el Estado tiene una serie de tipos de vinculaciones
laborales que no hacen a la similitud con el sector privado. Por ejemplo, para discutir un convenio
internacional en OEA o en Naciones Unidas, el Estado decide contratar a un
especialista en Derecho Internacional, o en Derecho Fiscal Internacional, o en
Integración; ese señor no tiene la misma situación del trabajador privado y es
un régimen especial de contratación que tiene el Estado.
Entonces,
ciudadano Presidente, el Estado no puede estar sujeto, como un empresario
privado, a una in genere irresponsabilidad laboral. El Estado debe fijar, clara y nítidamente,
cuales son los sistemas de responsabilidad laboral que tiene con sus
funcionarios. Creo que esa es la
distinción fundamental que quiero dejar sentada en esta Convención Nacional
Constituyente.
Por
esos breves argumentos, ciudadano Presidente, defiendo el Proyecto Base de la
Comisión, y pido que se apruebe el mismo.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: ¿Podría solicitarle una aclaración a la
exposición del miembro de la Comisión Redactora? Una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: corresponde.
Generalmente, bajo el nominativo o régimen de interrupción. Usted tiene que hacerlo rápidamente ciudadano
Convencional, antes de que termine. De
todas manera, le concedo el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Brevemente, nada más. Quisiera consultarle al ciudadano
Convencional, si el Artículo 102 en donde se establece que "los empleados
públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la Sección
de los Derechos Laborales" no significa que se va a remitir totalmente al
Código Laboral, sino al Capítulo referente a los Derechos Laborales contenidos
en esta Constitución o, -ésa es la aclaración que deseo- interpreta que
aprobando eso se iría todo al Derecho Laboral.
Y la otra pregunta es, si hay posibilidad de que los funcionarios
públicos se rijan por una ley especial tal como lo vienen haciendo hoy
día. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Entiendo que el funcionario público no
solamente debe tener una ley especial distinto al Código de Trabajo privado,
sino capaz que distintos estatutos o leyes especiales, de acuerdo a su especialidad
laboral.
Tiene
que haber un estatuto elocenter, eventualmente, una fuerzas armadas, una de las
fuerzas policiales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es que acaba de aprobarse éso.
CIUDADANO
CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:
Y bueno, tienen que haber un sistema de regímenes jurídicos disímiles,
porque son profesionalmente disímiles y la responsabilidad empleadora del
Estado es, substantiva y jurídicamente, distinto.
En
segundo lugar, del Capítulo de Derechos Laborales, realmente surge una serie de
principios de institutos pero a su vez una orientación a la legislación que
hace una especialidad del campo de
contratación colectiva e individual en el campo privado y que es distinto a la
responsabilidad de contratación colectiva e individual en el campo del empleo
público.
Entonces,
nosotros, lo que pretendemos con esta ley, es generar un régimen del
funcionario público que la ley va a determinar o las leyes van a determinar,
separado del Código Laboral privado, por su especifidad y que va a tener
algunos institutos beneficiosos y posiblemente otro distinto.
Ese
es el sentido que tenemos cuando proponemos, como Comisión Redactora, que la
ley va a equiparar en las condiciones justas el Capítulo de Relaciones
Laborales. Por ejemplo, institutos
concretos como la huelga está claramente aceptado; como la sindicalización, está claramente
aceptado; salario mínimo, vital y móvil,
está claramente aceptado,
bonificaciones, está aceptado.
Pero hay otros que no pueden estar aceptados porque tienen un régimen
distinto.
Insisto,
el sistema de despido tiene un mecanismo
distinto, que se maneja por el derecho administrativo, no va al campo laboral
común, porque lo maneja un procedimiento administrativo que debe ser
reglamentado distintamente en la ley. El
caso de la estabilidad tiene otro régimen etc., y no voy a seguir
desarrollándolo porque es motivo de un Código o de una Ley especial del
funcionario público. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a los oradores inscriptos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, por
favor, es un pedido nada más...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional..., pide la palabra..., está inscripto acá...
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Es
nada más que un pedido, Presidente.
Resulta que el texto que se nos ha distribuido sobre el artículo es el
mismo texto que aparece en el Proyecto Base.
No tenemos el nuevo artículo de la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se está procesando para su distribución; de
manera, que sí tiene un poquito de paciencia, en seguida; acaban de enviarse
los dos textos. Mientras lleguen a la
mano de los ciudadanos Convencionales, vamos a pasar la lista de oradores.
Por
Secretaría se va a pasar la lista de oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Dionisio Zárate,
Eusebio Ramón Ayala, Aída Robles, Teresa de Rodríguez, Víctor Báez Mosqueira, Manuel
Ramírez, Rolando Dos Santos, Carlos Alberto González, Rodolfo Gill Duarte,
Carlos Avalos, Oscar Paciello, Marciano Torales, José Ismael Candia y Edgar
Villalba.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de
oradores. Queda declarada cerrada la
lista de oradores con los inscriptos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Gracias,
Presidente. Quiero fundamentar la
propuesta exponiendo lo siguiente: una
lucha sin descanso para conquistar derechos que hace tiempo estaban vedados, y
que hasta ahora siguen vedados a los trabajadores del sector público, hoy se
visualiza como una posibilidad, cuando esta Constituyente garantiza el derecho
a sindicalización al trabajador del sector público. Y con el propósito de que estos derechos, que
son inherentes a la personalidad humana y, especialmente, al trabajador, sean
realmente de una amplia cobertura y que abarquen sin excepción a todo tipo de
agente estatal que preste servicios dentro de la Administración Pública,
proponemos la inclusión de una frase en el texto que viene de la Comisión
Redactora.
Y
hemos solicitado a la Comisión Redactora admitir esta incorporación. Y tengo entendido que, a través de consultas,
a través de conversaciones con varios miembros de la Comisión Redactora, han
admitido incorporar en el texto de la Comisión Redactora esa frase que
proponemos.
Por
eso no he presentado un artículo alternativo para ser votado como texto de la
Comisión Redactora versus este Proyecto.
Entiendo que, al darse entrada lo que se discute y lo que se debe
manifestar, es si la Comisión admite esa inclusión o no la admite. Esa es la aclaración previa que hago a este
respecto.
Y
yendo específicamente al objeto y al propósito de esta ampliación, quiero
afirmar que, efectivamente, existe una realidad bastante cruda y dolorosa. Hay sectores de funcionarios públicos,
numerosos en todas las instituciones, que sistemáticamente, con la frialdad de
esa indiferencia que tienen muchas veces ciertos administradores de niveles
encumbradas con respecto a los trabajadores humildes, se lo va postergando en
este derecho fundamental, que es el derecho a la jubilación.
Por
eso y a eso, se refiere cuanto señalamos, cualquiera sea el régimen de su
vinculación con el Estado. No porque un
sector del funcionariado es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, solamente
puede acceder a este derecho; y otro sector no pueda acceder, porque fue
nombrado por otro régimen o modalidad administrativa, como las resoluciones de carácter legal por tener
competencia a tomar decisión de designar funcionarios.
Entiendo
que algunos plantean el temor de que si el Estado contrata con una empresa o
con algún profesional e inclusive a nivel de tratados internacionales o
comerciales, estaríamos arriesgando ubicarle al Estado ante este peligro de
expandir riesgos que no le corresponden.
Tengo entendido que, el capítulo de contratación es un tema bien
definido en el derecho administrativo.
El Estado contrata con una empresa, la empresa aporta a sus
trabajadores, y la misma empresa se hace cargo de los compromisos y
responsabilidades laborales emergente de esa contratación, no el Estado. Por eso, esa presunción, creo que no
corresponde.
Sencillamente,
señor Presidente, lo que queremos, es garantizar que no se siga postergando
este derecho de que los trabajadores estatales, especialmente los transitorios,
que en número, seguramente son más de quince mil. Están ya algunos más de 25 años trabajando, y
no tiene la expectativa de poder jubilarse, ése es el objetivo principal, señor
Presidente y compañeros Convencionales.
Estaría
conforme, además, para tener algo así como el reaseguro o la salvaguarda de
cualquier interpretación extralimitativa que pueda tener este artículo, que se
le agregue la frase "en las condiciones establecidas en la ley" o
"en el alcance que la ley determine".
Un párrafo bien específico, para que en la ley se pongan las
salvaguardas necesarias de este tema.
Por
eso, señor Presidente, compañeros Convencionales: solicito dar nuestro apoyo a este artículo y
solicitar a la Comisión Redactora, a cuyos miembros he consultado. Y una mayoría considerable me ha dado su
afirmación positiva que le dé el tratamiento así como se pide, dando curso a la
admisión de esta frase en el texto así
como viene de la Comisión Redactora.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Antes
de ofrecer el uso de la palabra al siguiente orador, la Presidencia se permite
saludar a los estudiantes de colegios que asisten aquí y, que representan a la
juventud de nuestro país, también atenta a las deliberaciones de esta
Convención. Muchas gracias por su
presencia.
APLAUSOS.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor
Presidente, señores Convencionales: yo
creo que nadie puede estar en contra de los ciudadanos paraguayos que prestan
sus servicios y dedican su vida a la función pública no tengan los mínimos
beneficios para lograr su bienestar familiar.
Creo que eso es absolutamente claro y es un acto de justicia reconocer
ese derecho a todos los que trabajan.
Al
trabajador no le interesa si el empleador es el Estado o es una empresa privada
o una persona particular. El trabajador,
por esa función que desempeña, sea cual fuere esa función, necesita de ese
mínimo bienestar, y toda sociedad civilizada debe solucionar esos
inconvenientes. Y creo que la situación
de los supernumerarios y transitorios es una situación absolutamente
injusta. Tan injusta es, que el término
transitorio, inclusive dentro del término transitorio y dentro de la categoría
transitorio, hay personas que han trabajado ya durante 15, 20 o 30 años en el
Estado. Eso es una evidente injusticia,
creo que de eso nadie lo puede dudar.
Creo que ellos sí, son ya empleados y funcionarios públicos de carrera,
absolutamente, por un lado. Entonces,
creo que es importante solucionar ese tipo de problema. Al trabajador no le
interesa, si está en condiciones de explotado, que el explotador sea el Estado
o sea un particular, absolutamente.
Ahora,
respecto al texto Constitucional y, teniendo en cuenta esta situación, creo que
con la redacción del Artículo 102 de la Comisión Redactora se logra ese
objetivo, se reconocen los derechos consagrados en la sección de Derechos
Laborales de esta Constitución. Además,
hay una equiparación entre los funcionarios y empleados públicos y los
trabajadores privados. Creo que es
saludable y altamente reconfortante.
Y
además, creo que la moción 2 no logra su
objetivo, porque esto implica una nueva definición de funcionarios y empleados,
cuando dice: "los funcionarios y
empleados públicos cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral con el
Estado". Obviamente este régimen de
vinculación laboral se refiere a los funcionarios y empleados públicos.
Entonces,
la ley debe definir cuáles son las personas que prestan su servicio al Estado
que son calificados de funcionarios o empleados públicos. Actualmente la Ley 200/70 en su Artículo 1°
establece de que "es funcionario público toda aquella persona que tenga
una asignación en el Presupuesto General de la Nación. Entonces, sí los supernumerarios o transitorios
están en esa situación, son funcionarios y empleados públicos. Por lo tanto, tienen todo los derechos
laborales que esta Constitución les
garantiza.
Por
esa razón, yo creo que es inconveniente la inclusión de esta frase, porque nada
agrega a lo expresado en el Artículo 102; entonces no logra su objetivo, es
decir, cuando dice: "cualquiera sea
el régimen de su vinculación laboral con el Estado" no se refiere a
aquellas personas que están fuera de la categoría de funcionarios y empleados
públicos. Eso hay que dejarlo claro para
una interpretación constitucional.
Señor
Presidente: por otro lado, cuando dice;
"cualquiera sea el régimen de su vinculación laboral", obviamente que
este régimen puede ser único o puede ser múltiple; por lo tanto, tampoco
constituye una garantía de igualdad. Es
más, yo creo que si tuviéramos un régimen igualitario, violaría ese principio
de igualdad, en el sentido de que hay que tratar de igual a los iguales y de
manera desigual a los desiguales.
Señor
Presidente: apoyo la propuesta de la
Comisión Redactora, porque cubre y protege a los funcionarios públicos, sean
éstos de la naturaleza que fueren. Y no
es necesario, a nivel Constitucional, que pongamos esta aclaración en régimen
de su vinculación laboral. Muchas gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Aída Robles.
CIUDADANA CONVENCIONAL AIDA
ROBLES: Gracias, señor
Presidente. Compañeros
Convencionales: es para apoyar la moción
del compañero o la propuesta del compañero Zárate.
Yo
soy funcionaria pública, y pertenezco a un sector en donde realmente, siento en
carne propia lo manifestado por el compañero Zárate.
A
lo mejor en términos jurídicos no se le da el contenido exacto de lo que se
quiere realmente, pero yo voy a ir a ejemplos claros como para que se entienda
realmente lo que nosotros queremos consagrar en este artículo.
Evidentemente,
en todas las instituciones públicas existen las famosas planillas variables y
la otra planilla permanente. Y en esta
planilla varíable, resulta que trabajan personas sin ningún beneficio,
alcanzando 30 a 35 años de labor, 40, 50, inclusive los 70 años de edad sin
ningún beneficio. Y, ejemplos claros los
tenemos nosotros en el Hospital de Clínicas, y creo que en este momento están
con nosotros Parlamentarios que no pueden negar el pedido de esos derechos
todos los años en el Parlamento.
Y
nunca hemos podido acceder a esos beneficios, por el simple hecho de que no
teníamos un rango Constitucional, un asidero Constitucional, y hasta el momento
tenemos que seguir soportando ese tipo de cosas. Tenemos más de quince mil funcionarios
públicos en esta situación, compañeros Convencionales, y creo que estamos aquí
para solucionar problemas que no han sido solucionados y que son reclamos de
varios sectores.
Por
eso, señor Presidente y compañeros Convencionales, apoyo la propuesta del
compañero Dionisio Zárate, y apelo a la solidaridad de los compañeros
Convencionales a que se incluya este párrafo dentro de este artículo. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias,
ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Teresa de Rodríguez.
CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA
DE RODRIGUEZ: Ciudadano
Presidente, compañeros Convencionales:
es al efecto de apoyar la propuesta del ciudadano Convencional Dionisio
Zárate, la de incluir en el Proyecto Base la frase "cualquiera sea el
régimen de su vinculación laboral con el Estado", porque de esa forma
estaríamos beneficiando a miles de funcionarios públicos que también claman por
un derecho. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA: Señor
Presidente, señores Convencionales: yo
creo que la propuesta del principal o el principal de la propuesta N°
2, ha manifestado la intención de que su propuesta vaya a incluirse dentro de
la propuesta que viene consensuada de la Comisión.
Y
me parece que tendríamos que tratar, en ese sentido, de lograr un acuerdo,
porque si hemos establecido acá que no van a haber discriminaciones de ningún
tipo en la Constitución Nacional, si hemos establecido que todos los ciudadanos
son iguales, si hemos establecido que los trabajadores tampoco van a ser
discriminados entre sí por ningún motivo.
Si no tomamos en cuenta la situación de los trabajadores que no están
nombrados por el Poder Ejecutivo en el sector público, o vamos a caer en la más
grave contradicción en que pueda
incurrir esta Constitución.
Creo
que, más allá, tomando en cuenta, pero más allá de los tecnicismos jurídicos,
nosotros tenemos que legislar en base a la realidad que vive nuestro país; y
acá los mismos funcionarios públicos han dicho que existen quince mil
trabajadores que no pueden gozar del derecho a jubilación, y hace más de 15
años o 20 años que muchos de ellos están trabajando. Y es más, hay muchos trabajadores que en 15
años no han salido ni siquiera un sólo día de vacaciones, y creo que debemos
contemplar esa situación, debemos contemplar, tratar de buscar una suerte de
consenso entre ambos Proyectos y salir airosos de esta probabilidad de
contradicción enorme en la que podemos caer.
La
política o la tendencia, creo que debe ser de igualar por arriba, no igualar
por abajo; nadie está pidiendo acá que el trabajador del sector público pierda
su estabilidad. Si los trabajadores del
sector privado estamos peleando por tener la misma estabilidad de los
trabajadores del sector público, pero nosotros vamos a pelear por eso, ellos ya
lo consiguieron.
Sí,
los trabajadores del sector privado estamos queriendo la posibilidad de tener
desde primer año los 30 días de vacaciones que tiene los trabajadores del
sector público. Pero nosotros vamos a
pelear por eso, jamás le vamos a pedir a ellos a que bajen a 6 días de
vacaciones o que esperen 10 años para tener la estabilidad. Eso demuestra categóricamente que las
igualaciones deben hacerse hacia arriba y no hacia abajo, beneficiando a los
trabajadores, no perjudicándolos.
Por
eso, señor Presidente, lanzo un llamado a los autores de ambos Proyectos a
tratar de buscar un Proyecto final consensuado.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Señor Presidente,
honorable Convención: en primer lugar,
es para apoyar el texto consensuado que se nos ha repartido en última
instancia. Y, para fundamentar el motivo
por el cual me opongo al proyecto alternativo.
Y es en los siguientes términos;
hay que establecer con claridad a que los funcionarios o empleados
públicos tienen sustanciales diferencias con relación a los trabajadores del
sector privado y las mismas ya las tenemos en su propio origen.
En
ese sentido, el trabajador del sector privado tiene su origen, sus obligaciones
y sus derechos, o mejor dicho, sus obligaciones, fundamentalmente, en un
contrato. Se rige por el sistema del
contrato. Sin embargo, el funcionario público se origina, fundamentalmente, en
un acto o condición que bien puede ser la elección o el acto de su nombramiento.
No
obstante, hay algunas características que podemos visualizar en la función
pública, que no se dan en la cuestión de trabajadores del sector privado, y es
el principio de la jerarquía; y después también la cuestión de la
categorización de los diferentes funcionarios públicos.
Estamos
de acuerdo en que hay ciertos derechos de los que no les podemos privar a los
funcionarios públicos. Pero está
también, como ya lo ha dicho un preopinante, el sistema de cesación de la
función pública, y también la estabilidad de los funcionarios públicos. Tenemos que convenir aquí, que hay diferentes
categorías de funciones públicas, que van desde lo que podríamos denominar, por
ejemplo, los agentes políticos, que son funcionarios a quienes difícilmente le
pueda alcanzar el derecho a la estabilidad.
Y hay otros funcionarios, que también...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hay otros funcionarios como el conocido cargo
de confianza, que surge de situaciones objetivas, respondiendo también a
criterios objetivos, como ser, el de ejercer funciones de dirección,
fiscalización, disposición o custodia de los bienes de terceros.
Entonces,
no podemos nosotros equiparar en algunas cuestiones la función pública con la
de los empleados privados. Por eso, creo
conveniente aprobar el artículo del texto consensuado, que remite a la ley los
derechos que se le confiere a los funcionarios públicos dentro -en las
cuestiones de derechos laborales- dentro de los límites establecidos en la ley,
y en un régimen uniforme para las distintas carreras. Esto, en cierta forma, reconoce las
diferentes categorías existentes dentro de la función pública y las diferentes
obligaciones y derechos que se confieren a los funcionarios públicos.
Estas
son las razones por las cuales solicito la aprobación del texto consensuado,
que nos han pasado en último momento.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Gracias,
ciudadano Presidente. Es nada más que
para sumar mi apoyo a la propuesta N°
2, toda vez que se admita el agregado "dentro de los límites establecidos
por la ley", solicitado por el preopinante, el proponente, el ciudadano
Dionisio Zárate González; ya que, considero que es una obligación del Estado
regularizar la situación de aquellos funcionarios, conocidos como
supernumerarios y transitorios. Si bien
es cierto que, aquellos funcionarios, que la regularización de la situación de
estos funcionarios, podría significar un agrandamiento del Estado.
Pero
la verdad es que, estaríamos consagrando una desigualdad jurídica, en el
sentido de que en este proyecto de Constitución, si es que nosotros no
consideramos la situación de estos funcionarios que tienen todos los derechos,
como todos los funcionarios públicos, el agregado que solicita el proyectista
"dentro de los límites establecidos por la ley" sería para superar la
situación de aquellos funcionarios que son contratados en forma absolutamente
temporal por el Estado.
Es
por todo eso, ciudadano Presidente, que sumo mi apoyo a la propuesta N°
2. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
mis palabras son para apoyar la propuesta que viene como texto de
consenso, en relación con este Artículo 102.
Quiero
hacer algunas referencias. Por un lado,
a la necesidad de que la limitación, en cuanto a los derechos laborales sea
establecida por la ley. Me exoneran de
hacer algunas consideraciones en torno a la distinción que existe entre el
funcionario público y la persona que está en relación de dependencia en la
empresa privada, las palabras de una Convencional que ha hablado en primer
término.
Pero,
quiero sí, agregar que no puede equipararse de ninguna manera la función
pública a la función privada, en todos sus aspectos. Creo que, las normas contenidas en la
Constitución Nacional, pueden regir en muchos aspectos, pero tenemos, por
ejemplo, el caso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, para las cuales
no pueden regir todas las normas del Derecho Laboral, ni tan si quiera en su
totalidad las normas establecidas en el texto constitucional.
Por
lo tanto, creo que es absolutamente aceptable el que se incorpore una expresión
que diga, "dentro de los límites
establecidos en la ley". En cuanto
al régimen uniforme para las distintas carreras, este tema se está refiriendo a
lo que en el artículo anterior ya se había establecido, en el sentido que la
ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y
empleados presten servicios, etcétera.
Porque,
tenemos que tener en cuenta la situación especial en la que se encuentran los
entes autárquicos de la Administración Pública, que constituyen empresas
productoras de bienes y servicios, como serían la ANDE, ANTELCO, CORPOSANA,
etcétera. Para estas entidades, puede y
debe regir el Código del Trabajo. No
existe ningún inconveniente, para que empresas de esta naturaleza, que están
realmente actuando en la práctica, podríamos decir, como empresas de derecho
privado, en cuanto a la función que desempeñan, no estén sometidas a las
disposiciones del Código Laboral.
Por
lo tanto, creo que tenemos que hacer una distinción bien clara entre los
funcionarios que están dentro de la Administración Central y los funcionarios
que están dentro de los entes descentralizados.
El
texto del Artículo 102, cuando habla de un régimen uniforme para las distintas
carreras, evidentemente, se está refiriendo a las carreras que están
dependiendo de la Administración Central y no a las empresas -reitero-
productoras de bienes y servicios.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Gracias,
ciudadano Presidente. Voy a ser muy
breve, y estamos apoyando la propuesta del Convencional Dionisio Zárate
González, por aquello que de tenemos que, aquí en la Constituyente, luchar por
la igualdad ante la ley de todos nuestros conciudadanos.
Y dentro de la Administración Pública, existe,
como ya se ha dicho anteriormente, personal que, por muchos años de servicios,
todavía no tiene regularizada su situación.
Y esa es una injusticia, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales.
Por
otra parte, así como ha opinado, y permítame citar su nombre, el Convencional
Dos Santos, estaría yo de acuerdo con que se incluya el párrafo de la propuesta
del Convencional Dionisio Zárate, "cualquiera sea el régimen de su
vinculación laboral con el Estado", estableciendo después, "dentro de
los límites que establece la ley", a los efectos de evitar aquellos casos
que ha mencionado un miembro de la Comisión de Redacción, el ciudadano Cano
Radil, de empleados u obreros, que, en forma muy transitoria, prestan su
servicio al sector público.
Termino
ciudadano Presidente, ratificando mi apoyo a la propuesta N°
2, versión Dionisio Zárate González.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: adelanto mi voto, por la
propuesta N° 2, presentada por
el Convencional Dionisio Zárate González, por las siguientes
argumentaciones: el Estado, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales, no tiene autoridad moral para exigir a
las empresas públicas el cumplimiento de leyes laborales y de beneficios
sociales, a los funcionarios del sector privado, si está en injusticia con sus
propios obreros, con sus propios empleados.
En
estos momentos existen funcionarios del Servicio Nacional de Erradicación del
Paludismo, SENEPA, en número de más de cinco mil, que hace más de veinte años
que están prestando servicio al Estado como supernumerarios o como personal
transitorio, sin tener el derecho a la posibilidad de una jubilación, que les
permita una vejez tranquila, después de tantos años de trabajo. En cuatro oportunidades, el Parlamento
Nacional ya ha rechazado un proyecto de ley de regularización de la situación
de esos funcionarios. Si mal no
recuerdo, el año pasado la Cámara de Diputados había aprobado o había dado su
media sanción a un Proyecto de Ley y en la Cámara de Senadores nuevamente fue
rechazado. Quiere decir, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales, que el único recurso que tienen estos
quince mil funcionarios, es que esta Convención Nacional Constituyente tome la
cuestión en sus manos, y haga justicia de una vez por todas.
Si
el Estado no tiene condiciones de pagar a los 120 o 150 mil funcionarios
públicos, de darle un régimen social y un régimen de derecho laboral justo,
como lo hemos aprobado en los Artículos 85, 87 y 91 de este Proyecto
Constitucional, pues entonces, el Estado tendrá que reducir su número de
funcionarios y adecuarse a las circunstancias y a sus propias
posibilidades.
Pero
no puede ser que estemos viendo a diario por los periódicos, que lavanderas y
cocineras del Hospital de Clínicas, con 65 o 70 años de edad, necesiten seguir
trabajando, porque resulta que son supernumerarios, y no pueden jubilarse.
Eso
es una verdadera injusticia, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales
creo, nosotros, los Convencionales que decimos ser la legítima caja de resonancia
de las inquietudes ciudadanas, debemos dar un corte definitivo a esta
situación.
Si
bien es cierto que este precepto constitucional no tendrá efecto retroactivo,
porque no lo admite la ley, también es cierto que, a partir de ahora, el Estado
tendrá que ver cuáles son sus limitaciones y sus posibilidades para poder
estructurar un aparato administrativo eficaz y eficiente que le permita
realmente cumplir con sus obligaciones laborales y sociales con relación a los
empleados públicos.
Ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales:
en homenaje al tiempo y por estas breves exposiciones, solicito,
respetuosamente, que apoyemos la propuesta N°
2, porque estaremos dando legítimamente a muchos funcionarios públicos, lo que
ya se ha dado a muchos otros. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano
Presidente, honorable Convención:
"El Artículo 2 de la Ley 200/70, dispone, a los efectos de esta
ley, funcionario o empleado público, es toda persona legalmente designada para
ocupar un cargo presupuestado en la Administración Pública".
Evidentemente, la situación de los funcionarios
supernumerarios se trató de una mala práctica de la Administración
Central. Por sobre todo, dado que para
aquéllos funcionarios que no tenían las previsiones presupuestarias, se tenía
otra, por la cual podrían ser contratados como supernumerarios o
transitorios.
Esto
ha hecho que, muchos de ellos, estuvieran por largo tiempo, por eso yo me
adhiero a la moción N°
2. Pero también quiero advertir a
aquellos que, en cuanto a lo que solicitan, que si bien es cierto esta
propuesta N° 2 es bastante
amplia y pudiera entenderse que abarca también a aquellos que por alta
calificación pudieran tener un contrato de servicio especializado. También advierto que, si se agregara, como
algunos proponen, para que establezca "dentro de los límites establecidos
en la ley", es muy posible que se incorpore una disposición en la ley,
parecida a ésta contenida en el Artículo 2, de la Ley 200, con lo cual, lo que
se quiere proteger, precisamente, otra vez quedaría sin protección; dado que,
si tiene el mismo alcance, nuevamente estaríamos en lo mismo, sin proteger a
los supernumerarios o transitorios, que es lo que se pretende, que es una
franja bastante amplia de los funcionarios públicos.
De
modo que, me adhiero a la moción del ciudadano Dionisio Zárate, dejando la
advertencia, con relación a aquellos que proponen, que sea la ley nuevamente la
que regule sobre los riesgos que representa el dejar nuevamente a la
legislación también la posibilidad de reglamentarla. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Gracias, ciudadano
Presidente. Es Ssmplemente, para
reflexionar en torno al artículo en cuestión, no sin antes decir que, un tema
de esta naturaleza no puede, indudablemente, sino lograr el apoyo uniforme de
todos los ciudadanos Convencionales, y de eso estoy seguro. Pero no debe escapar al análisis, ciudadano
Presidente, que el origen de este problema, no es precisamente la imprevisión
en la ley.
El
origen de este problema pasa, en mi opinión, por el prebendarismo, por el
clientelismo político, por el nepotismo y por otras instituciones tan
profundamente arraigadas en el último medio siglo en nuestra República. Se ha dicho, y con razón, -el preopinante que
lo expresó, tiene creo, la representatividad y la autoridad suficiente para
conocer a fondo el problema-. Se ha
dicho que existe una realidad cruda y dolorosa, y es tal, es cruda y es
dolorosa. Se ha dicho que los
funcionarios públicos denominados supernumerarios o transitorios, son
postergados con respecto a la jubilación y nombrados por otro régimen, que no
es el que les ampara y el estatuido por la ley del funcionario público. Y eso es cierto.
Se
ha dicho que el personal transitorio o supernumerario, no tiene expectativas de
jubilación, y se ha dicho también, que aproximadamente quince mil conciudadanos
estarían en esa situación irregular, por cierto. Pero también debe decirse, ciudadano Presidente,
que esos quince mil funcionarios transitorios o supernumerarios están mal
pagados, están subutilizados, están sin una existencia jurídica real, y
tampoco, consecuentemente, tienen ningún tipo de derechos; pero la causa
fundamental de esto no la habremos de
evitar, aumentando la cantidad de estos funcionarios, ni regularizando
solamente la situación de los mismos.
No
puede, ni debe buscarse, ciudadano Presidente, honorable Convención, la
legalización de la situación de elefantiasis estatal. No puede ni debe buscarse solamente darle un
status jurídico-constitucional a la situación del funcionario supernumerario o
transitorio, y pensar que, con eso, se le está dando una mano amiga, solidaria,
fraterna y solucionando definitivamente el problema.
Lo
que se debe buscar, es una política sostenida de fomento a las inversiones y de
estímulo a la empresa privada, para lo que están creando puestos de trabajo
numerosos y suficientes, para la cantidad de desempleados y desocupados que,
anualmente, se integran al mercado laboral, puedan, realmente, contar con
fuentes de trabajos dignos y salarios justos.
Reitero,
ciudadano Presidente, que el problema no pasa por legalizar la situación
irregular. El problema pasa, final y
centralmente, por superar el prebendarismo, por superar el clientelismo
político, por superar, en suma, la corrupción en el manejo del aparato del
Estado, que es lo que ha hecho que a cuñados, yernos, novias, parientes, amigos
y clientes políticos, se los integra a la administración pública en situación
irregular, que es lo que ha hecho que rubros presupuestados de una manera
equis, con un monto normal, sean partidos en dos y en tres partes, a objeto y a
efectos de dar trabajo entre comillas a estos parientes, a estos amigos o a estos
recomendados de los amigos.
Esa
situación de irregularidad, esa situación de corrupción es la que hay que
superar, ciudadano Presidente. De manera
que, me adhiero a la preocupación de que estos ciudadanos deben tener una
solución a su problema; pero con la salvedad de que la creación, el origen de
estos problemas es por la corrupción de quienes han administrado durante tantos
años, mal administrado, el aparato del Estado.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente. Cuando estamos exigiendo un Estado
responsable, también debemos incluir a los trabajadores del Estado como
beneficiarios de esa responsabilidad. No
se puede exigir responsabilidad a sectores de trabajadores con total
desprotección legal. Y una cuestión
fundamental: cuando todos opinamos y
apoyamos la defensa de los trabajadores, no clasifiquemos, señores, a quienes
apoyar.
Apoyemos
a todos los trabajadores en general; porque el funcionario público también es
explotado por el Estado, como cualquier trabajador es explotado por las
empresas que no les hacen llegar los beneficios a sus trabajadores.
Por
lo tanto, señores, no clasifiquemos a los trabajadores. Apoyemos a todos por igual. Con estas consideraciones, doy mi voto
favorable a la propuesta N°
2. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Solamente quiero hacer algunas reflexiones.
Algunos preopinantes ya han señalado que las
igualaciones deben hacerse hacia arriba y no hacia abajo y, en este sentido, a
mi juicio, conforme está redactado el texto y la remisión a los derechos de los
demás trabajadores del sector privado, o sea, la vinculación de la redacción
del texto con estos derechos, me preocupa una situación. Fundamentalmente, es la relacionada con
algunos artículos de la Ley 200/70, por los cuales se garantiza, realmente, la
estabilidad del funcionario público, porque tiene un régimen absolutamente
diferente.
Y,
en ese sentido, quiero señalar que para la separación y destitución, para que
puedan prosperar, deben estar en base a sanciones que sólo serán aplicadas
mediante sumario administrativo. ¿Qué
queremos decir con esto?. Que la pérdida
del derecho al cargo, sólo puede ser impuesta por causa justificada en sumario
administrativo.
Sin
embargo, en los derechos laborales y las vinculaciones laborales con el
empleador privado, éste tiene el derecho a despedir cuando lo quiera, aún sin
causas, o sin causa justificada, a sus empleados o asalariados. Esta es una distinción muy categórica, que
nos permite ver que, muy posiblemente, consagrando el texto tal como está,
nosotros hagamos la igualación, lamentablemente para abajo.
Y
llamo la atención, a ver si la Comisión de Redacción no procura una
interpretación adecuada a esta preocupación que es la de muchos funcionarios
públicos que me han hecho llegar esta mañana sus inquietudes; y que por razones
técnicas y razones de tiempo no hemos podido presentar un texto sustitutivo en
el tiempo oportuno.
Yo
creo que, efectivamente estos derechos que se consagran aquí, en la
Constitución Nacional, deben ser, sin lugar a ninguna duda, sin perjuicio de
los otros derechos que ya están consagrados en el régimen jurídico pertinente;
si esto no fuere así, estaríamos haciendo la igualdad hacia abajo, con un
cercenamiento de derechos adquiridos por los trabajadores del sector público,
no sólo en vacaciones, inembargabilidad de los sueldos en el porcentaje
determinado en la ley, etc., sino, muy específicamente, en este tópico de la
garantía para ejercer el cargo hasta tanto, por causas señaladas en la ley y
que en base a un sumario, sea justificadamente despedido.
Entonces,
para concluir, ciudadano Presidente, si bien es cierto que han habido despidos
injustificados, y también hay casos en que interventores han utilizado
ilícitamente la acción para obtener la destitución de los funcionarios, existen
casos reales en que los derechos han sido recuperados; y, fundamentalmente el
Prof. Dr. Salvador Villagra Mafiodo dice en su libro de derecho "Principios de Derecho
Administrativo", que es una obra elemental en este sentido, que hay un
solo caso conocido que vale la pena mencionar, tanto más, por cuanto se trata
de una mujer que, por su empeño y tenacidad, obtuvo del "Tribunal de Cuentas"
que declarara la ilegalidad de su separación por el interventor de la ADUANA, y
ordenara en consecuencia su reposición en el cargo. Y habiéndose al cargo para eludir el
cumplimiento de la sentencia, la actora optó por demandar al interventor en la
jurisdicción civil, por responsabilidad personal en el ilícito, acción que, al
obtener nuevamente éxito favorable, hizo que la llamaran a reocupar su cargo.
Valga
este relato, un tanto desmedido, no como una incitación para promover pleitos,
sino como demostración de cómo no existe derecho sin lucha.
Entonces,
mis queridos ciudadanos Convencionales, no quisiera adherirme a ninguno de los
dos textos presentados, sin que se me clarifique perfectamente esta
preocupación. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Honorable
Convención: aquí todo el mundo está de acuerdo
en que los trabajadores del sector público deben gozar, al igual que los del
sector privado, de todos sus beneficios laborales, y que no deben haber
exclusiones.
Se
trae a cuento con mucha razón, por ejemplo, la situación de los llamados
"funcionarios supernumerarios", que es una situación triste;
nosotros, que profesamos en la Facultad
de Derecho, lo conocemos, por ejemplo, al Bedel Fernández, que hace 40 años
está ahí, y no puede tener su jubilación porque el era supernumerario; y como
esa hay innúmeras situaciones.
En
la Comisión Redactora nos ha preocupado enormemente esta situación; pero
también nos asaltan graves dudas. En el
Texto Base original, hablábamos de que los funcionarios y empleados públicos
gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de
Derechos Laborales. Eso, de aplicarse
lisa y llanamente, implica, por parte del Estado, un incremento de
aproximadamente 16% para realizar sus aportes al I.P.S., que puede llevar a
situaciones sin salida y realmente insolubles.
No se puede a golpe y porrazo sancionar un texto en estos términos, es
lo que hemos pensado, ni tampoco se puede incluir a los funcionarios,
cualquiera sea su régimen de vinculación laboral con el Estado, porque si por
ahí, el Estado contrata a algún experto de alto nivel o realiza una concesión
de servicio público -como lo explicó Cano Radil- o algún régimen de obras
directamente realizadas por el Estado, hay variaciones y tonalidades muy
diferentes en la vinculación jurídica con el Estado.
Todos
estos elementos nos hicieron recapacitar y estudiar; hemos trabajado con los
ciudadanos Convencionales Carlos Alberto González y Susana Morínigo, y, en
cierto modo, luego de un estudio bastante meditado del tema, tenemos un texto
sustitutivo, que es el que aparece como texto consensuado.
En
realidad no hemos tenido ocasión de..., porque ya comenzaba la sesión, de
someterlo a la consideración de todos los integrantes de la Comisión Redactora;
pero, en líneas generales, todos participan de este sentimiento de buscar el
amparo que demandan los funcionarios del Estado.
Entonces,
habíamos propuesto un texto que, inclusive en su redacción tal cual fue
apresuradamente presentado, tiene una pequeña variación, que es la
siguiente: "los funcionarios y empleados
públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en la sección
de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras,
dentro de los límites establecidos por la ley". Es lo que yo ayer decía, al referirme a las distintas
carreras del Estado, que no queremos que el supernumerario esté peor que otro,
ni que una maestra tenga un régimen miserable de jubilación, frente a
jubilaciones del sector público, que son substancialmente diferentes, o
funcionarios de entes autárquicos como el S.E.N.E.P.A., que ha mencionado
Carlos Avalos, que se queden bajo la mesa, como quien dice.
Entonces,
no creemos que podamos nosotros, en el seno de esta Constituyente, establecer
esa infinita gama de relaciones existentes entre los servidores del Estado y el
propio Estado. De ahí la prudencia de deferir esto a una ley especial; porque
ni siquiera en las disposiciones transitorias tendríamos manera de salvar
esto.
Pero
sí, imperativamente, el texto constitucional, está defiriendo a la ley la
consideración de estas cuestiones, y esto se complementa con el artículo
siguiente, el Artículo 103, en donde se contempla específicamente el tema de la
jubilación de los servidores públicos, en el cual se propone una redacción
sustitutiva que dice: "la ley
regulará el régimen de jubilación de los funcionarios y empleados públicos,
dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los organismos
autónomos creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados, su
administración bajo control del Estado, y que de la misma participen todos los
que bajo cualquier título, prestan servicio al Estado".
Con
eso entonces, los supernumerarios, aquellos que prestan servicios transitorios,
todos aportan y se benefician con este sistema de jubilación de caja, que podrá
ser la caja del maestro, la caja de los militares, la caja de quien sea, pero,
administrada por los aportantes y por sus respectivos jubilados, con lo cual
creo que estamos dando cumplidas satisfacción a las inquietudes aquí manifestadas.
No
se trata de negar derechos a nadie, pero tampoco, no se trata de llevar al
Estado a un callejón sin salida, que, a golpe y porrazo, pueda encontrarse con
compromisos financieros de una magnitud que escapa a toda consideración.
Nosotros,
aquí en la Constituyente, no podemos hacer ninguna clase de cálculos
actuariales para decir: "esto va a
costar tanto", pero sí sentamos los principios generales, de manera tal
que no se deje sin amparo a los servidores del Estado; por el contrario, se postulan
pautas bien precisas que deberá tener en cuenta la legislación que tendrá que
sancionarse en conformidad con esta Constitución, para encontrarle una solución
relativamente definitiva a este régimen.
Imagínense,
ciudadanos Convencionales, que, al poner, que se van a crear cajas autónomas y
que van a ser administradas por los aportantes y jubilados, estamos organizando
unas cajas que le van a poner a cubierto a los servidores del Estado de ese
fenómeno de la miserable pauperización de sus retribuciones jubilatorias.
Entonces,
más que eso, pienso que, en nuestra nobleza de intenciones, no podemos avanzar
más, se dejan las bases como corresponde a un texto constitucional, y esa es la
razón por la cual allándose aquí una persona que ha luchado tenazmente por el
derecho de los funcionarios públicos, que es el ciudadano Convencional Dionisio
Zárate. Le pediría a la mesa, que le trasmita estos textos y someterlo a
consideración de este plenario, a fin de que, si goza del asenso general, de
una vez lo aprobemos y dejemos sentado sobre esta base: "la protección a todos los funcionarios
del Estado, el derecho a beneficiarse con todas prestaciones laborales y, lo
que es más, que eso no va a ser objeto de ninguna exclusión".
De
manera que, como decía nuestro ilustrado preopinante, el ciudadano Convencional
José Ismael Candia: "acá no se
nivela por abajo, sino por arriba", se abren nuevos rumbos, se abre un
horizonte cierto para los servidores del Estado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, como autor.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: las expresiones del preopinante afirman y
sugieren que el derecho esencial que estamos
queriendo -garantizar a los trabajadores del Estado no incluidos en la
categoría de funcionarios permanentes, que son los transitorios y
supernumerarios-, estaría garantizado, recogiendo o incorporando en el artículo
siguiente que habla, específicamente, de la jubilación.
Nuestra
lucha, nuestro propósito se orienta, específicamente, a eso, que se garantice
el derecho a la jubilación, a quienes se le ha privado y se les sigue privando
hasta ahora.
Personalmente,
no haría cuestionamiento a que esté en un artículo u otro artículo, con tal que
la idea y el efecto sea el mismo, desde ese punto de vista, comparto y estoy de
acuerdo.
Pero,
diría una cosa más, respecto al artículo sustitutivo aparentemente consensuado
que se propone. Dice acá: "mejora el texto original que viene de
la Comisión Redactora", pero no hace suficiente la resalva de la garantía
de mantener los derechos ya consagrados y adquiridos por los funcionarios
públicos en la legislación vigente.
Porque hay que reconocer, con todos sus defectos, la Ley 200, tiene
consagrado algunos beneficios sustancialmente mejores que los que tienen en el
Derecho Laboral, los trabajadores del sector privado.
Entendiendo
particularmente el objetivo por el que estábamos trabajando, el propósito por
el que me he acercado a numerosos ciudadanos Convencionales, indistintamente,
de las distintas bancadas, quienes me han brindado su solidaridad y apoyo,
repito, interpreto que, al asegurarse y garantizarse ese objetivo en la
propuesta en la frase que sugiere el Presidente de la Comisión Redactora, en el
Capítulo de los jubilados el sistema: "la ley regulará el régimen de
jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos, dentro de un
sistema nacional de seguridad, cuidando que los organismos autárquicos o
autónomos creados de tal efecto, acuerden a los aportantes y jubilados, su
administración, bajo control del Estado y que, de la misma, participen todos
los que bajo cualquier título presten servicio a cargo del Estado". Esa expresión es la traducción exacta bajo
otros términos, de lo que nosotros decíamos: "todo funcionario público,
bajo cualquier régimen que esté vinculado al Estado".
Entonces,
entiendo que, en homenaje a una mayor armonización de la técnica
Constitucional, y también en homenaje a avanzar en nuestro trabajo, estaría de
acuerdo en admitir que deferiera este punto específico, para el siguiente
artículo, e incorporar en el que ahora vamos a tratar la frase:
"garantizando los derechos ya conquistados por los funcionarios públicos
en la legislación pertinente".
Esa
es mi respuesta, ciudadano Presidente, a la propuesta del Presidente de la
Comisión Redactora. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. Lo único que
la Presidencia quiere es una aclaración para la plenaria, si se adhiere al
Proyecto de Comisión, y retira el suyo o la mantiene.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Perdón, disculpe, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si se adhiere al Proyecto de Comisión, o si
mantiene su propuesta para poder llevar a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Solicité, ciudadano Presidente, agregar a ese
Proyecto Base de la Comisión Redactora, la frase: "garantizando las conquistas ya
obtenidas en la legislación para los funcionarios públicos". Es decir, asimilar a los derechos laborales,
que consagra la Constitución a los funcionarios públicos, pero resalvando los
derechos ya conquistados en la legislación.
Me adhiero a este texto con ese agregado. Si la Comisión Redactora admite agregar esa
frase, me adhiero, mejorando en esos términos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el último orado anotado, ciudadano Convencional Oscar
Paciello.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Hay una moción de orden del ciudadano Convencional Víctor Baéz Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
una moción de orden en el sentido de moción de aplazamiento, que en el
tratamiento de este artículo, ciudadanos Convencionales, estamos poniendo en
juego el futuro de miles de funcionarios públicos. Entonces, yo creo que se
puede armonizar esto, que se aplace por tiempo determinado, mientras tanto, los
autores de las propuestas tratan de armonizarlo y dentro de media hora lo
tratamos, ciudadano Presidente. Esa es
mi moción concreta.
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo una moción de aplazamiento, la
Presidencia va a llevar a votación, previamente un breve...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: yo creo que no hay nada que consensuar
acá. Yo creo que se puede someter a consideración
del plenario el artículo tal cual se ha sugerido. Lo hemos estudiado
largamente, lo hemos estudiado con... En cuanto al agregado que él postula en
la última frase, desde luego que es redundante, porque los derechos laborales
son..., no se puede renunciar a ellos, y poner "que se han
conquistado", es un poco violento.
Yo
le suavizaría un poco la expresión, si es que el ciudadano Convencional
Dionisio Zárate está de acuerdo, diciendo sencillamente: "con resguardo de
los derechos adquiridos" o "resalvando los derechos adquiridos",
y punto. Porque si no quedaríamos muy
mal como Constituyentes, como ignorando un principio universal del Derecho
Laboral.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Con resguardo de los derechos adquiridos y se
termina. Gracias, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Convencional, ¿sobre la moción de
aplazamiento?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí, entonces la retiro, si el compañero está
de acuerdo, si ya hay acuerdo, entonces, retiro mi moción de orden. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda retirada la moción de aplazamiento. En
consecuencia, se va a dar lectura por Secretaría, al texto como queda, e
inmediatamente llegamos a votación.
Estamos en estadio de votación, previa lectura por Secretaría. Rogamos a los ciudadanos Convencionales que
presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 102.
Título: De los Derechos Laborales
de los Funcionarios y los Empleados Públicos.
Texto: "Los funcionarios y
empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en
la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas
carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los
derechos adquiridos".
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia lleva a votación. Quienes estén
por su aprobación se servirán levantar la mano: mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado el texto así como fue leído. Se
pasa al siguiente artículo, Artículo 103.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 103. El Proyecto Base ha sido
reformulado con un texto consensuado. Dice así: Título: Del Régimen de Jubilaciones. Texto: "La
ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados
públicos, dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los
organismos autónomos, creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y
jubilados su administración bajo control del Estado, y que de la misma
participen todos los que bajo cualquier título prestan servicios al
Estado".
Este
es un texto que hace cinco minutos ha sido presentado aquí en la sala, y que se
está fotocopiando; por lo pronto yo quisiera preguntar a los Convencionales
proyectistas de las demás propuestas para el Artículo 103, si quedan
subsistentes o han sido retiradas. Son los Convencionales Carlos Alberto
González, propuesta N°
2, ¿sigue en pie, Convencional Carlos Alberto González?
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: no
conozco todavía sino por la muy breve referencia hecha por el ciudadano
Secretario, del texto, que necesitaría leerlo con detenimiento, a los efectos
de retirar, eventualmente, el que yo presentara.
CIUDADANO SECRETARIO:
El Convencional Dionisio Zárate González, ¿retira o sigue manteniendo su
moción?
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE GONZALEZ: Ciudadano Presidente: hay una
propuesta que he formulado, en el interés de mantener el texto, así como venía
de la Comisión, y agregarle "la garantía de la actualización de los
haberes jubilatorios".
Estoy
de acuerdo, ciudadano Presidente, en el espíritu y el contexto que acabamos de
consensuar, porque recoge la autarquía o autonomía de la caja, la administración
de los fondos que estén a cargo de los aportantes y el Estado, y también el
control necesario por parte del Estado.
Pero,
hay un tema que es necesario considerar; los requisitos para acceder a la
jubilación. Ese es un tema que se ha
incorporado en el texto de la Comisión Redactora, y consideramos que el
"requisito de la edad", a veces, es un requisito que, parecería que
hoy en día no tiene sentido, porque las cajas de jubilaciones son eminentemente
financieras
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional. Una interrupción. La Presidencia quiere saber si lo mantiene o
no. Porque ya estamos debatiendo,
prácticamente. Si usted lo va a
mantener, entonces, dentro del orden de oradores, podrá hacer toda la defensa
que estime conveniente. ¿Si está con el
texto consensuado, que está para repartirse, o si lo va a mantener?.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE GONZALEZ: Ciudadano Presidente: Yo lo mantengo, hasta tanto consensuemos, en
plenitud el texto que se propuso, como alternativa.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, lo mantiene, entonces. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
2
del ciudadano Convencional Carlos Alberto González. Título:
Del Régimen de Jubilaciones.
Texto: "La ley instituirá un régimen de
jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, con administración
autárquica de sus fondos a cargo de los aportantes y de los jubilados y sujeto
al control del Estado".
Propuesta
N° 3
del ciudadano Convencional Dionisio Zárate González. Título:
Del Régimen de Jubilación y Seguridad Social.
Texto: "La ley instituirá un régimen de
jubilaciones de los funcionarios públicos con administración autárquica de sus
fondos a cargo de los aportantes y de los jubilados y sujeto al control del Estado. Para acceder a la jubilación sólo se
requerirá el aporte por el tiempo que fije la ley. La ley garantizará la actualización de los
haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario
público en actividad".
Ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil, ¿mantiene su propuesta?
No
está en la sala. Vamos a dar lectura.
Propuesta
N° 4
del ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil. Título:
Del Régimen de Jubilación y Seguridad Social.
Texto: "La ley instituirá un régimen de
jubilaciones y seguridad social igualitario para los funcionarios y empleados
públicos con administración autárquica y sujeto a control del Estado".
Punto
final de la propuesta N°
4.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria. El Artículo
103, el que se leyó como consensuado y las propuestas alternativas.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
referirme, en principio, al texto tal cual vino de la Comisión Redactora, donde
se ha incorporado, ciudadanos Convencionales, un principio muy importante, y
creo que es un principio largamente anhelado por los funcionarios públicos, que
es la eliminación "del requisito de la edad para la jubilación" ¿por
qué?
Porque
tenemos el caso, muy común en nuestra
administración, en que, a pesar de un aporte por el tiempo que establece la
ley, que generalmente es de treinta años, muchos funcionarios que no llegan a
la edad establecida hoy, sesenta años, siguen prestando servicio a la
administración y siguen aportando por jubilación, lo cual es una situación
injusta y aberrante.
Es
necesario que esta Constituyente determine, definitivamente, un
restablecimiento del sentido de justicia en cuanto al requisito de la edad
establecido para los funcionarios del Estado.
En
tal sentido, de las propuestas presentadas, dos mantienen este principio, el
Proyecto Base y la del Convencional Dionisio Zárate. En tanto que, las otras propuestas, la que
viene como de consenso, la propuesta del Convencional Carlos Alberto González y
la propuesta del Convencional Bernardino Cano Radil, eliminan este avance,
vamos a decirlo así, de la Comisión Redactora.
Por
lo tanto, yo, particularmente, ciudadano Presidente, no me opondría a buscar un
texto común, siempre y cuando se mantenga y se respete, digamos, este avance
conseguido en la Comisión Redactora, que es la eliminación del "requisito
de la edad".
Porque,
no solamente tenemos una situación de injusticia con aquellos funcionarios que
han aportado por el tiempo de ley y no cumplen con la edad requerida, situación
hasta hoy no muy bien entendida ni justificable, sino que también, una vez
jubilados, sabemos bien que a los jubilados se le sigue descontandoe el
concepto de la jubilación.
Son
temas que nosotros tenemos que conocer, porque estamos legislando para
restaurar situaciones de injusticia en nuestro país. Y ésta es una cuestión de injusticia legal, y
de injusticia social que tenemos que buscar la forma de restablecer a través de
esta Constitución, de esta Constituyente.
Entonces,
ruego, a los ciudadanos Convencionales prestar la máxima atención sobre este
punto y, de ser posible, consensuar el texto sin retroceder en este tema, no
volvamos a regresar, y no nos lavemos las manos en este tema. Porque sabemos bien que hoy, inclusive en el
Parlamento, según he leído en el diario Noticias, se está hablando de la posibilidad
de aumentar el requisito de la edad de sesenta a sesenta y cinco años. Es decir, exprimirle hasta sus últimas
energías vitales, a quien ha aportado toda su vida, en carácter de funcionario,
régimen de, repito, injusticia, que nosotros debemos superar a través de esta
Constitución. Nada más, ciudadano
Presidente y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
He
pedido la palabra, en primer lugar, para retirar mi propuesta, ya que hay un
texto consensuado, vamos a adherirnos a ese texto.
En
segundo lugar, para sugerir que la palabra "autónomo" se cambiará por
"autárquico". Porque
"autónomo" hace referencia a la autonomía política, en alguna medida
y tiene un alcance distinto. Y lo que
estamos haciendo son organismos administrativos de fondos. Y lo que técnicamente corresponde es el
término "autárquico", que no menoscabe, en ningún caso, su libertad
de administración; pero técnicamente es la acepción correcta.
Sugiero,
creo que no va haber oposición, cambiar "autónomo" por
"autárquico" ya que es el término correcto.
En
tercer lugar, ciudadano Presidente, con respecto a la supresión de ese párrafo,
tenemos que ser conscientes nosotros y ver cómo está funcionando la jubilación
en todo el mundo y cuáles son los problemas que tiene.
En
este momento, en general, las cajas de jubilaciones, en los países
subdesarrollados, están en crisis. Y
están en crisis porque no se tiene el coeficiente de aportantes mínimos que
hacen sostenibles y autofinanciables los aportes jubilatorios que es 4.2, 4.5
activo por cada pasivo.
Estamos
realmente en una situación de emergencia, en ese aspecto. No solamente en el Paraguay; en todos los
países, casi, del mundo, que no hayan llegado a un gran nivel de
desarrollo. En donde, por el poder
adquisitivo de la moneda, y por la conformación de la fuerza laboral, se puede
llegar a esos coeficientes de autosostenimientos de las cajas de
jubilaciones. Pero es nuestra realidad.
Entonces,
vamos a crear una norma, me parece, a mi modo de ver, bastante falsa y
mentirosa, si agregamos dos aspectos que se quieren agregar.
Primero,
se quiere agregar el ajuste automático.
Va llegar un momento en que no se va a poder hacer ajuste automático, y
el Estado va a tener que subsidiar la inflación, y volveremos a caer en el
mismo juego de todos.
Porque ¿cuál realmente, ciudadanos, es el secreto de
este artículo?, y quiero que presten atención. La parte más importante de este
artículo y que es la que va a cambiar el modelo de la jubilación, en nuestro
país, es el concepto de autárquia de las cajas de jubilaciones. Porque hasta hoy el Estado mete mano en esas
cajas de jubilaciones. Desvía fondos de
esas cajas de jubilaciones y perjudica al jubilado.
Pero,
si le damos la autarquía, que las cajas de jubilaciones manejen su sistema de
retiro con sus fondos propios, porque no podemos llevar, una vez más, el subsidio
estatal a este fenómeno que es generalizado en el mundo.
En
otros países muy cercanos, han entrado en quiebra las cajas de jubilaciones y
el sistema de seguro social por este fenómeno de hacer aumento por encima de la
rentabilidad propia de los retiros que hay.
Entonces,
ciudadano Presidente, es grave plantear una responsabilidad incumplible por el
Estado dentro de tres, cuatro o cinco años que llevará a una reforma
Constitucional, inexorablemente, o se va a violar la Constitución. Es absolutamente impracticable.
Insisto,
hemos cambiado el modelo de jubilación, porque hemos dado autarquía a la caja
administradora del Estado. Y ahí está la
clave. Si la caja rinde, le darán los
beneficios que corresponden, y, si no rinde, y bueno señores, no podemos
nosotros obligar que el Estado siga contratando personal activo para que siga
habiendo el reaseguro de rentabilidad, porque entonces, nunca el Estado va a
hacer una cuestión eficiente. Vamos a
crear una trampa indirecta, brutal, si pretendemos ese aspecto. No sé si queda claro el razonamiento.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, hay dos elementos sobre el tema jubilación
y no comparto la opinión de un preopinante, de que si ponemos un sólo elemento
hacemos justicia. Al revés, el sistema
jubilatorio se base en un principio fundamental, que es la solidaridad.
Y,
entonces, por eso juegan dos elementos.
El elemento de aporte y el elemento de edad. Porque, así se reúnen los requisitos de
solidaridad. Porque si nosotros ponemos solamente
un requisito, una condición, que es el aporte, vamos a crear la injusticia,
porque ese mayor aporte que hacen algunos trabajadores activos, ayuda a que se
distribuya, por el concepto de solidaridad, a aquellos que no reúnen la
condición de aporte con unos sistemas restringidos o disminuidos de
jubilaciones.
Entonces,
no vamos a hacer la justicia, vamos a eliminar el principio de la solidaridad,
y cada uno va a hacer un egoísmo que, de acuerdo a su aporte, lo va a retirar y
no va a colaborar al beneficio común de todos los jubilados. Y yo me opongo, por ese concepto.
Y
hay otro argumento, a su vez, que me parece también atendible. ¿Con qué razón o justicia, vamos a condenar
al trabajador privado, que tenga que hacer aportes y reunir la edad, y los
funcionarios públicos solamente hacer los aportes, y no tener la edad? No señores, acá si vamos a hacer justicia,
también le vamos a dar a los trabajadores privados el beneficio de la edad y
vamos a fundir las cajas ¡y vamos a fundir las cajas! Porque las cajas no van a aguantar.
Por
estos argumentos, ciudadano Presidente, y muy brevemente, para no cansar a la
honorable Convención, pido que se apoye el proyecto de Comisión tal cual fue
redactado, y que es el proyecto de consenso.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González,
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: en primer término, deseo manifestar que, al
igual que el preopinante, también yo retiro mi proyecto para adherir al
proyecto que viene como un proyecto de consenso.
Fundamentalmente
lo hago, porque en este proyecto, se excluye el párrafo que contenía el
proyecto original de la Comisión Redactora, en el que se establecía que
"para acceder a la jubilación sólo se requerirá el aporte por el tiempo
que fije la ley".
Por
definición, y ello puede verse en cualquier texto sobre la materia, la
jubilación es un beneficio que se recibe en razón de la edad, y eventualmente,
por otra circunstancias, como podría ser la invalidez. Pero nosotros estaríamos desvirtuando
totalmente el sentido que tiene la jubilación.
Se haría, sencillamente, una especie de seguro para quien ha aportado
una determinada cantidad de dinero a una caja, pero ya no tendría nada que ver
la edad.
Ello
querría decir, entre otras cosas, que una persona que ingresa a la función
pública a cierta edad, ya no tendría el derecho a jubilarse, porque,
lógicamente sus aportes no van a alcanzar el mínimo que debe exigir la ley, y
si la ley exigiera un mínimo no razonable, vamos a tener el caso de que, como
dijo el preopinante, a corto plazo la caja se fundiría; no podemos, de ninguna
manera, crear un monstruo, ciudadano Presidente.
Creo
que el régimen jubilatorio se vincula fundamentalmente con la edad. Además, una caja de jubilaciones, funciona de
acuerdo con un régimen actuarial.
Nosotros podemos poner lo que queremos en la Constitución Nacional;
podemos poner que se va a jubilar una persona que tiene 20 años de edad y que
aportó 4 meses; pero vamos a fundir a la caja inmediatamente.
Debemos
ser razonables, ciudadano Presidente. No
podemos crear un sistema que no está establecido en ningún país del mundo. Creo que todas las cajas de jubilaciones del
mundo toman en cuenta, en primer término, la edad, en segundo término la
posibilidad de un menoscabo físico, que haga imposible que siga trabajando,
teniendo en cuenta, por supuesto, los aportes que haya hecho el
interesado.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo al proyecto que ha venido de
consenso. Gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional, como
proyectista damos la palabra al Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE GONZALEZ: Ciudadano Presidente, compañeros
Convencionales: realmente el texto de consenso
se refería al consenso para insertar el concepto y la idea que discutíamos en
el artículo anterior. Estamos discutiendo ahora los demás párrafos. Comparto con el preopinante anterior
inmediato, en el sentido que el aspecto de la actualización es un tema que
tiene que estar regulado en función a la capacidad financiera de cualquier
caja. En esa parte, estoy de acuerdo.
En
lo que no estoy de acuerdo es el concepto de que lo principal de un sistema de
jubilación sea la edad, porque ningún fondo se constituye con la suma de las
edades, pero sí en la suma de los aportes y por un tiempo que fije la ley, que
necesariamente tiene que ser, por lo menos 30 años. De ahí que nadie se va a jubilar en 4 años o
5 años, como en el Parlamento en estos días se pretendió.
Ciudadano
Presidente y compañeros Convencionales:
accedo a las ideas y proposiciones del preopinante, me disculpan que lo
mencionen -Cano Radil- respecto a la actualización de los haberes, y confieso
que los fundamentos respecto al tema del requisito de la edad, los argumentos
esgrimidos, realmente no me convencen; y mantengo esa parte del artículo, así
como vino de la Comisión Redactora; repito, esa parte del artículo.
Porque
el párrafo anterior está consensuado con mi conformidad en la forma que se leyó
anteriormente. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: prácticamente el preopinante, obvia ya que
haga uso de palabras en el mismo sentido, porque fue...son prácticamente las
mismas ideas expuestas las quería decir, y las comparto plenamente, en el
sentido de que ninguna caja está...debe estar compuesta o sujeta a la idea de
que esté fundada sobre el aporte de la edad, sino en base al aporte por el
tiempo que ha hecho un funcionario en el trascurso de las funciones
desempeñadas.
Ahora,
lo que no me queda claro, y quisiera tener de la gentileza de los miembros de
la Comisión Redactora, de cuál es el motivo por el que no se pueda garantizar
la actualización de las jubilaciones de aquellos quienes en este momento están
percibiendo irrisorios salarios, que prácticamente, ni siquiera le dan una
mínima parte para sustentarse en la vida, en razón de que, por el régimen
jubilatorio actual, los haberes percibidos no le alcanzan bajo ningún concepto,
vuelvo a repetir, para, por lo menos, mantenerse decorosamente en la vida.
Estoy
hablando, fundamentalmente, en razón del conocimiento que tengo de miles de
maestros jubilados, que están cobrando sueldos que van desde 30 a 40 mil
guaraníes. Y es mi preocupación,
entonces, en ese sentido, si cuál es la razón por la que no se pueda garantizar
la actualización de los haberes de estas personas que, habiendo prestado
servicios de 25, 30 y, algunos de hasta 40 años a la función pública y al
servicio del Estado, al servicio del Bien Común, actualmente no tengan...no
puedan acceder, por lo menos, a un salario que les permita vivir, los últimos
tramos de su vida, con decoro y con dignidad.
Esa
pregunta la trasfiero a la gente de la Comisión Redactora; y me gustaría, si es
posible, que esta Convención Nacional Constituyente, por lo menos, rinda un
homenaje, en ese sentido, a los efectos de terminar con una larga injusticia en
el régimen de jubilaciones, porque son aquellos funcionarios que, por una razón
histórica, siempre fueron de segunda categoría, los que sufren estas
consecuencias. Porque los funcionarios
privilegiados de primera, de todas las épocas, siempre han tenido la
posibilidad de acceder a un régimen de jubilación distinto, Por lo menos,
entonces, si pudiéramos, de alguna manera, rendir un homenaje, y vencer una
larga injusticia dentro del espectro de los jubilados de nuestro país.
Es
todo, ciudadano Presidente, muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, antes de dar la palabra, rogaría a
los Convencionales permanecer en lo posible en la sala, porque estamos muy poco
por encima del quórum.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Gracias, Presidente: es sólo para
adherirme totalmente a la exposición de Dionisio Zarate, perdone que lo
cite. Y solamente peticionar una
atención, en el sentido de una observación hecha por el preopinante Cano Radil;
en el sentido de cambiar el término de autónomo por autárquico. Porque, evidentemente, tienen que ver con
grados de descentralización de competencias y sus funciones,
respectivamente.
Entonces,
la autonomía tiene en derecho administrativo, abarca un radio de acción más
amplio que la autarquía, y son cuestiones que no vale la pena dirimir aquí, en
base a juicios del derecho administrativo.
Y, en aras de acelerar, o en vistas a acelerar esta cuestión, me
gustaría que vean, los de la Comisión de Redacción, si efectivamente el término
de autárquico alcanza en esta parte, por
cuestiones de precisión.
Esa
es la observación que estoy haciendo.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Juan Francisco Elizeche.
Por favor, Convencional Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente.
He
solicitado por segunda vez la palabra para manifestar que no es cierto que no
existan antecedentes en ninguna legislación del mundo sobre lo que estamos
proponiendo.
En
el Paraguay tenemos antecedentes en la ley de organización militar, en donde no
existe el requisito de la edad, en primer lugar; lo cual crea una situación de
desigualdad que nosotros queremos, como alguien dijo por aquí, igualar por
arriba, en primer lugar.
En
segundo lugar, tenemos la reciente Constitución brasileña, que ha consagrado
esta conquista en su Constitución, valga la redundancia. Por lo tanto, existen antecedentes.
Lastimosamente
no tengo a mano esa ley solicitada pero, de ser necesario, vamos a hacer llegar
a quienes, quieran una consulta de esa ley nacional, que establece, digamos,
esa posibilidad de jubilación del personal militar y de los profesionales
militares, verdad, sin el requisito de la edad, y simplemente establecer un
tiempo determinado de servicios.
Por
lo tanto, lo que nosotros estamos pidiendo es una cuestión perfectamente
compatible. Por otro lado, lo que se ha
dicho de aquellos que ingresan a la función pública con, digamos, menos años de
servicio, verdad. No es cierto tampoco
que no puedan acceder a la jubilación, simplemente deben llenar el requisito
del aporte, que es un cálculo actuarial que se hace en toda caja de jubilación,
en todo sistema de jubilación privada inclusive. Por lo tanto, yo creo que tenemos que mantener
esta conquista que vino de la Comisión Redactora en lo posible. Y solicito, al mismo tiempo, ciudadano
Presidente, que a la hora de votar se haga dicha votación por párrafo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil. Por
favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Bueno, en primer lugar vamos a ir
contestando a algunas objeciones.
¿Por
qué no se puede actualizar?. Seremos
incoherentes si nosotros damos la autarquía al manejo de los fondos
jubilatorios y después fijamos la actualización. Porque, cuando hablamos de actualización,
estamos hablando del Estado, y si no hay capacidad financiera, quiere decir que
el Estado va subsidiar. Entonces, si hay
autarquía, la actualización surgirá de los fondos que haya que en la caja que
sea autárquica. Si no eliminemos la
autarquía y dejemos a cargo del Estado, del manejo de los fondos y de la
actualización.
Entonces,
es absolutamente incoherente pretender la autarquía y los manejos propios de
los fondos, y al mismo tiempo tener el reaseguro, de que si se maneja mal el
Estado va a pagar.
No
señores. Acá o elegimos un sistema o
elegimos otro sistema. La Convención ha
elegido el sistema de dar autarquía. Muy
bien, ellos manejaran sus fondos, ellos actualizaran de acuerdo a la capacidad
financiera de cada caja de jubilación.
Creo que está claro este primer punto.
En
segundo lugar, el sistema jubilatorio es un sistema que se asienta en la
solidaridad. Si nosotros no tenemos
excedentes de aporte, por ejemplo hasta llegar a la edad ¿quién paga a los
pensionados?, ¿quién paga a los accidentados?, ¿quién paga a los inválidos?,
¿quién paga a todas aquellas personas que de algún lado tienen que surgir los
fondos?. ¿Y dónde surgen los
fondos?. Surge de ese plus de aporte que
hacen algunos en beneficio de otros que tienen
mayores carencias o necesidades.
No
se puede hacer un sistema jubilatorio en base al egoísmo, en el sentido que yo
aporté treinta años, y yo me voy con mi plata.
Eso no puede ser, porque durante más de treinta años hay gente que no
hizo los aportes y que necesitan tener el derecho de la jubilación. Insisto ¿quién le va a pagar a esa
gente?. Salvo que, de nuevo, inventemos
un subsidio del Estado donde van a ser los aportes y se van a retirar, y el
accidentado lo va a pagar el Estado, el pensionado lo va pagará el Estado,
etc., etc. Es un absurdo, señores,
sinceramente es un absurdo. Entonces,
insisto, vamos a rescatar la solidaridad.
La
solidaridad implica que haya dos requisitos:
los aportes mínimos para crear capital social que beneficie a todos, y
la edad mínima para jubilarse. El exceso
entre de esa diferencia entre el aporte mínimo y la edad mínima, es el fondo
que ayuda a la actualización, y ayuda a los casos de excepción que son los
accidentes, los pensionados, etc., etc.
Ese es el sistema que queremos hacer.
Por
último, ciudadano Presidente, si hay algún régimen de privilegio, no es la
Constitución la que debe, en ese aspecto, eliminar o modificar todo un sistema
que es mundial, de jubilaciones, y ataquemos el régimen de privilegio en
particular. Ese es el mecanismo que hay
que tomar, pero no ahora crear condiciones ingeneres, cuando es un modelo que
no va a funcionar ingenere, porque sus condiciones mínimas de funcionamiento
requieren las condiciones que está fijado este artículo de la Constitución, y
no podemos modificarlo, porque, si no, vamos a romper, insisto, el principio de
la solidaridad, que es fundamental en el campo jubilatorio.
Y
por último, nadie respondió a mi argumento si a los funcionarios públicos les
vamos a dar este beneficio, ¿por qué no a los trabajadores privados?. Porque los trabajadores privados tendrán que
hacer 15 años más de aporte hasta la edad.
¿Dónde está la justicia, entonces, de que funcionarios les vamos a dar
este beneficio que se jubilen a los 48, y si un trabajador privado tenga 18
años tenga que llegar a los 60. Va a
haber esa injusticia.
Entonces,
ciudadano Presidente, en base a estos breves argumentos, insisto en que se
apruebe el Proyecto de Comisión tal cual fue redactado y consensuado.
Una
última advertencia, la Constitución de Brasil en este punto se está queriendo
modificar. Les quiero advertir porque
ese punto se está queriendo modificar.
Nada más. Muchas gracias.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, una moción de orden.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA: Moción de orden.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Sobre la moción de orden, ciudadano
Presidente, solicito que se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA: Muy bien. Antes de poner a consideración esto, señalo
que están anotados los señores Convencionales
Carlos Villagra Marsal, Carlos Alberto González, Ricardo Franco Lanceta
y Diógenes Martínez. La aclaración. Haga uso de la palabra, por favor, breve.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si. Al
preopinante yo quisiera preguntarle si
por qué tanta quisquillosidad en el sentido de por lo menos...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Disculpe ciudadano, pero la aclaración era
para aclarar lo que está en discusión, no es para entrar. (Interrupción). Lo vamos a anotar entonces, en su lugar si no
tiene inconveniente. Anote por favor en
su lugar.
Si
los ciudadano Convencionales no tienen inconvenientes, cerramos la lista de
oradores con el último orador que ha pedido la palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias Presidente, muchas gracias. Es al solo efecto de aclarar algo que el
preopinante, el Convencional Candia había solicitado. De acuerdo con el diccionario de la Academia,
autarquía es un vocablo que tiene una sola acepción; es decir, tiene dos pero
la que nos interesa a nosotros en este momento es la siguiente: "Poder para gobernarse a sí
mismo". De manera que, entonces,
creo que cabe perfectamente en este artículo consensuado según mi opinión. Autarquía y no autonomía. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional. Quiero hacer un pedido a los ciudadanos
Convencionales que hagan uso de la palabra especialmente cuando está cerrada la
lista de oradores, no aludir por su nombre a los preopinantes, porque aun
cuando la alusión sea honrosa, podría el aludido creerse con derecho a réplica.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: un preopinante ha utilizado como fundamento
del proyecto que incluye exclusivamente los aportes al régimen jubilatorio para
tener derecho a acceder a la jubilación la Constitución brasileña. Voy a leer lo que dice la Constitución
brasileña, Artículo 40: "Los
funcionarios públicos serán jubilados por invalidez permanente, etc. Obligatoriamente a los 60 años de
edad". Comienza justamente tomando
la edad, ciudadano Presidente, así que no veo de dónde se pueda sostener que la
Constitución brasileña no toma en cuenta la edad, cuando en sus dos primeros
incisos se refiere a la invalidez y a la edad.
Y
en el tercer inciso habla a los 35 años de servicios para hombres y a los 30
años de mujeres con percepciones íntegras.
Quiere decir que se está tomando el requisito de la edad, se está
tomando el requisito del aporte y se está tomando el requisito de la invalidez,
que es justamente lo que nosotros habíamos
sostenido en nuestra exposición.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Ricardo Franco Lanceta.
Por favor, Convencional Franco.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Yo estimo que este aspecto que estamos analizando, ciudadanos
Convencionales, se refiere a las obligaciones pasivas del régimen de seguridad
social en el caso particular de los empleados y funcionarios públicos.
En
este tema, evidentemente, más que nada, estamos dando un marco institucional y
ampliando los beneficios de un derecho del sistema de seguridad social al
sector de los empleados públicos. Pero
conviene, sin embargo, señalar lo siguiente, por la preocupación que se ha
venido escuchando a través de las distintas exposiciones.
En
materia de seguridad social, que evidentemente estamos frente a un régimen de
seguridad social obligatoria, a eso nos referimos, el concepto básico, desde el
punto de vista doctrinario, y esto no lo estoy improvisando, he trabajado
muchos años en el programa de seguridad social, el P.A.S., muchos técnicos, de
los que evidentemente uno aprende, y ahí el concepto doctrinario es que la
población activa es la que sostiene, no solamente sus prestaciones en materia
de otros rubros de la seguridad social, sino básicamente las obligaciones
pasivas, jubilaciones y pensiones.
Y
la clave en este sistema, ¿por qué
fracasó la seguridad social a cargo del Estado?. Fracasó por el mal
manejo. Nosotros mismos aquí tenemos la
experiencia de que todos los fondos de seguridad social iban a saco roto, no
generaban ninguna rentabilidad, eso que en seguro llamamos "reservas
técnicas", que es lo que permite mejorar las prestaciones; no es el
enunciado de la doctrina, ni el consignar esa doctrina en un texto
constitucional, sino la correcta inversión, y en la rentabilidad que se obtenga
de esa inversión por parte del ente que maneja.
Yo
creo que lo más acertado que se ha dicho hoy, es justamente que sean entes
autárquicos. Estoy completamente de
acuerdo con esa definición; pero muy puntualmente en seguridad social no juega
el cálculo actuarial; por eso es que a veces nosotros pensamos, jugando el
cálculo actuarial, que es el seguro típico de las empresas privadas donde el
objetivo más que las prestaciones de seguridad es la renta de la empresa que
maneja el seguro privado. En este caso,
lo que se busca es ampliar los servicios, mejorar la calidad de servicios.
La
doctrina enuncia muy bien la cobertura, pero si no tenemos recursos, como dijo
muy bien un preopinante, ¿qué es lo que vamos a dar? No vamos a dar sino una distribución muy
pobre de beneficios; por eso que lo más rescatable en este tema, y que hay que
puntualizar muy bien, que no es materia constitucional pero que vale la pena
mencionarlo, porque hace a la doctrina de la seguridad social, es la capacidad
de invertir las reservas técnicas en un grado de rentabilidad que, evidentemente,
ya compete al organismo directivo hacer la política de inversiones.
Hasta
hoy no tuvimos nosotros, en el caso de la experiencia paraguaya, al crear un
ente autárquico que maneje esto, y esto debe regir tanto para el seguro de los
empleados públicos como del sector privado.
Evidentemente van a mejorar las prestaciones; y evidentemente, podrán
actualizarse las jubilaciones y las pensiones, porque vamos a obtener mayor
rentabilidad; pero eso ya hace a la política de inversiones, para lograr que las
prestaciones que se enuncian como derechos, realmente tengan efectividad. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional. Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Declino, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, entonces el último inscripto, el
ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: aunque al parecer, de la propuesta del
ciudadano Convencional, o sea de la Propuesta N°
3, el último párrafo se retiraría, por lo menos en forma personal, quiero dejar
sentada una preocupación, en el sentido de que una vez más, si bien estamos
dando grandes avances con la propuesta consensuada, vamos a seguir permitiendo
que exista un sistema de privilegios que, en el sistema de jubilación de
nuestro país ha imperado por muchísimo tiempo y que ha marginado a un gran
sector de los funcionarios públicos, y vuelvo a reiterar, fundamentalmente en
el sector docente, en el que el concepto de sueldo por jubilación que perciben
muchos de los compatriotas es miserable e irrisorio.
Por
eso, no veo la razón de no poder buscar, por lo menos, un concepto que diga más
o menos: "se garantizará la
actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado
al funcionario público en actividad sin perjudicar el fondo de la caja de jubilaciones",
buscar un mecanismo que permita garantizar constitucionalmente que en la medida
en que lo permitan los recursos de la Caja de Jubilaciones, se vayan
actualizando también los haberes de aquellos jubilados públicos que han dado,
reitero, a veces hasta 40 años de servicio al Estado y que hoy no pueden, por
lo menos, sustentar su vida con los haberes que reciben, tienen que estar,
hasta si se quiere en una situación mendicante, buscando sobrevivir en las
calles, en el campo o en cualquier otro sitio de nuestro país. Es una cuestión
de justicia, es una cuestión de reparación histórica que los paraguayos tenemos
que dar, y considero que es justo que se garantice que, en la medida, reitero,
de las posibilidades de la Caja de Jubilaciones, se tenga que ir ajustando esos
haberes. Es todo, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien ciudadanos, hemos terminado el
debate. Hay una moción de votar párrafo
por párrafo. Es previa, se requiere simple mayoría para aprobarla. Los que estén de acuerdo con el voto párrafo
por párrafo se servirán levantar la mano:
no resulta claro, vamos a tener que verificar, vamos a contar.
Por
favor, los que estén en la primera fila, tengan la bondad de ponerse de pie, y
los secretarios controlen, con la moción de votar párrafo por párrafo. Cinco, primera fila.
Segunda
fila, por favor tienen la bondad de ponerse de pie los que estén por
la...: cuatro,
Tercera
fila, por favor, los que quieran la votación...: seis.
Los
de la cuarta fila , ahora por favor, tienen la bondad: cuatro.
Los
de la quinta fila, hagan el bien, los que están por la votación...: cinco.
Los
de la sexta fila, quieren molestarse:
seis.
Los
de la séptima fila, hacen el bien: tres.
Los
de la octava fila, que quieran votación párrafo por párrafo: seis.
Los
de la novena fila, si votan: cuatro.
Décima
fila y las restantes, por favor: cinco.
No
hay mayoría simple, ciudadanos, en consecuencia se va votar en bloque.
En
primer lugar el Proyecto de Comisión que es el texto consensuado.
El
ciudadano Secretario va dar lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Título:
Del Régimen de Jubilaciones.
Texto: "La ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados
públicos dentro del sistema nacional de seguridad social cuidando que los
organismos autárquicos creados a tal efecto acuerden a los aportantes y
jubilados su administración bajo control del Estado y que de la misma
participen todos los que bajo cualquier título prestan servicios al
Estado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA : ¿Quiére leer
el otro por favor, para que la gente pueda votar con conocimiento?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, moción de orden.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Este primer párrafo no es el texto que hemos consensuado, condicionando al
artículo anterior tratado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA : Bueno, lo paso al Presidente de la Comisión
Redactora, porque acá tengo sobre la mesa y lo encontré. Ya dentro del ejercicio de la Presidencia por
el ciudadano Convencional Facundo Ynsfrán, este texto que se ha leído. Pregunto al ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora Convencional Oscar
Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: ¿Por qué no me lee el último párrafo que ha
sido consensuado? Porque dice que ese no
figura. Pero no puede ser. Por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: El último párrafo, esta todo seguido.
La ley regulará el régimen de jubilaciones de los
funcionarios y empleados públicos dentro del sistema nacional de seguridad
social cuidando que los organismos autárquicos creados a tal efecto acuerden a
los aportantes y jubilados su administración bajo control del Estado y que de
la misma participen todos los que bajo
cualquier título prestan servicios al Estado.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ese es el texto que, en ese párrafo, hemos
consensuado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Es el texto del artículo, entonces, bueno,
este texto entonces, con esta aclaración, es el que queda a votación. Los que estén a favor de este texto
consensuado se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda
aprobado al Artículo 103 con el texto que se ha leído.
APROBADO.
Pasamos
al Artículo 104.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 104. Existen
dos propuestas. Proyecto Base.
Título: De
la Declaración Obligatoria de Bienes y Rentas.
Texto: "Los
funcionarios y empleados públicos inclusive los del elección popular, los de
entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y en general quienes perciban remuneraciones
permanentes del Estado están obligados a prestar declaración jurada de bienes y
rentas dentro de los quince días de hacer tomado posesión de su cargo y en
igual termino al cesar el mismo".
Propuesta
N° 2,
Guillermo Heisecke, Aníbal Saucedo Rodas, Elba Recalde, Luis Alfonso
Resck. Título: Obligaciones de los Funcionarios
Públicos.
Texto: "Los funcionarios y empleados públicos,
inclusive los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales,
autárquicas, descentralizadas y en general quienes perciban remuneraciones
permanentes del Estado están obligados a prestar declaración jurada de bienes y
rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo y en
igual término al cesar el mismo. Ninguna persona puede desempeñar ni percibir como
funcionarios o empleados públicos más de un sueldo o remuneración
simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la
docencia".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Son los dos proyectos o los textos que se
ponen a consideración.
Ofrezco
la palabra. Se ha anotado el ciudadano
Convencional Carlos Alberto González.
Los Secretarios tomarán nota de los otros pedidos de palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: es para mencionar que
existe una propuesta que presentara, y que en este momento está siendo
distribuida. Pero advierto que esa
propuesta coincide en gran medida con la que fuera arrimada como propuesta N°2
por los Convencionales Guillermo Heisecke y otros, así que no hago cuestión en
la propuesta que yo presentara. Por ese motivo, en ese caso, la retiro para
evitar problemas, retiro mi propuesta, y no sé si puedo fundamentarla ya, en
este momento. Bueno. Perfectamente.
Creo
que había sido una omisión, y sobre este tema inclusive he hablado con el
Presidente de la Comision Redactora, el que no se haya incluido la prohibición
de que una persona pueda desempeñar o percibir como funcionario o empleado
público más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los
que provengan de la docencia.
Hago
esta aclaración, porque creo que los ciudadanos miembros de la Comisión
Redactora, debieran tomarla en cuenta, para la posibilidad de que exista un
texto de consenso, tratándose de un tema que, creo, es absolutamente
incuestionable, y que por una omisión no lo habíamos incorporado cuando
debatimos la cuestión en la Comisión Redactora.
Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó, ciudadano Convencional?.
El
ciudadano Carlos Alberto González ha retirado su propuesta. En consecuencia,
quedan en pie las dos que han sido leídas por Secretaría.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Elba Recalde de Rojas.
CIUDADANA CONVENCIONAL ELBA
RECALDE DE ROJAS: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: parece ser que ya existe allanamiento con
relación al último párrafo. Entonces, lo
único que voy a decir es que, de esta manera, estamos cerrando las compuertas
del vaciamiento de las arcas del Estado ya que el doble sueldo, la doble
función, o más específicamente, el percibir más de un sueldo de las arcas del
Estado, ha sido la causa de empobrecimiento del mismo, y el enriquecimiento de
los grandes caciques de nuestros gobiernos anteriores. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en esta propuesta, tanto
de la propuesta base de la Comisión Redactora, como la propuesta N°2,
yo me permito sugerirles la inclusión de la actualización anual de esta
declaración jurada.
Sucede
que una declaración jurada de un funcionario público que accede al cargo, luego
de 20 años, la declaración inicial ya no tiene ningún sentido para hacer ningún
tipo de averiguación, ni para investigar posibilidades de malversación de
fondos públicos.
La
actualización anual permitiría hacer un seguimiento constante de los bienes que
posee el funcionario público, y daría la posibilidad de hacer realmente un
control. De lo contrario, este artículo
constitucional sería una mera expresión de deseos, y no daría la posibilidad, a
los jueces competentes, de poder investigar todo tipo de malversación.
También
solicito de los proponentes la posibilidad de que esta declaración jurada sea
verificable, porque si no es verificable, quedaría como una declaración en compartimiento
estanco sin posibilidad de hacer ningún tipo de análisis en algún momento.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Antes
de dar la palabra al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, hago presente
que es el único que está anotado. Si
alguien quiere hacer uso de la palabra, por favor levante la mano, en forma
visible, para que los Secretarios puedan tomar nota de su petición.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: los dos distinguidos
preopinantes, realmente me eximen de fundamentar esta ponencia alternativa.
Pero
querría complementar lo que la ciudadana Convencional había manifestado en el
sentido, tan cierto, de que con ello se cerrarían las posibilidades de la
corrupción.
Al
mismo tiempo, también yo diría que abriría las puertas del acceso a los que
sufren el flagelo del desempleo. Porque
mientras unos, justamente ejercen dos, tres funciones, hay otros que están
sufriendo las consecuencias del desempleo.
Entonces, tiene un doble rostro, en ese sentido. Así es que, al avalar esta ponencia,
precisamente, también adelanto mi voto.
Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Están
inscriptos para hacer uso de la palabra los Convencionales, Eusebio Ramón
Ayala, Domingo Delvalle, Oscar Paciello, Juan Manuel Peralta, y Edgar Villalba,
si les parece bien, con ellos cerramos la lista de oradores.
Marciano
Torales, también pidió la palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que, este artículo de la Comisión
Redactora es muy importante, porque establece una obligación en la declaración
de bienes y rentas.
Y
creo que ya está bien redactado; no es necesario agregarle más nada, respecto a
esta declaración, puesto que el Artículo 274, inciso 6°,
ya se habla de los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la
República, de la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los
funcionarios públicos, así como de la formación de un registro de las mismas, y
de la producción de dictamen sobre la correspondencia entre tales declaraciones
prestadas al asumir los respectivos cargos, y de las que los aludidos
funcionarios formulen al cesar en ellos.
Además,
creo que eso es muy importante para ver si hubo enriquecimiento ilícito o
inexplicable, como dicen en la legislación mejicana, por ejemplo; como se dice
en la legislación mejicana pero que, muchas veces, ese enriquecimiento no es
inexplicable, es bastante explicable, y sabemos muy cómo se explica eso.
Ahora,
respecto al segundo párrafo, de la propuesta N°
2, creo que es muy saludable su intención en el sentido de evitar lo que
comúnmente se llama el "doble zoquete".
Ahora,
creo que eso ya está prohibido por la ley, es absolutamente, prohibido ya por
la ley.
Elevarlo
a rango constitucional sería una decisión muy importante para esta Convención,
de la cual yo tengo mis dudas respecto a eso.
Yo no creo, de manera general, que todas las personas puedan percibir
doble o triple salario. Lo que sí se
tiene que percibir es lo que uno ha ganado justamente.
Ahora,
si este sistema de doble salario ha provocado una situación de corrupción, eso
no obedece a la inexistencia de una norma legal, sino justamente al sistema de
corrupción imperante, ciudadano Presidente.
Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE GARCIA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer término quiero
hacer una breve aclaración referente a una preopinante, sobre, entiendo que
hubo una mala interpretación, en el sentido de atribuir que el vaciamiento de las
arcas del Estado se deba al doble sueldo que un funcionario estuviera en los
últimos años percibiendo de las arcas del Estado.
Por
otro lado, quiero significar que el último párrafo de la segunda propuesta es
un poco ambigua, porque cierra la posibilidad de que profesionales liberales
puedan desempeñar libremente sus funciones en una institución u otra.
Ocurre
lo siguiente: que el funcionario público presupuestado, es correcto que reciba
una sola remuneración, pero un profesional liberal que trabaja para el Estado,
debiera tener la libertad de concertar libremente su trabajo, sin que eso sea
motivo de coartar el derecho, precisamente, de optar por uno u otro
trabajo.
En
ese sentido, yo no comparto totalmente con la propuesta N°
2. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Como Presidente de la Comisión Redactora,
tengo que hacer un largo periplo para poder hacer las consultas a los miembros
de la misma esparcidos en esta sala.
En
cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, quiero expresar que, como
resultado de esta consulta, acá no hay ningún inconveniente en allanarse al
agregado que propone el ciudadano Convencional Resck, y demás.
Yo
creo que no tenemos que perder más tiempo y votar. La Comisión Redactora se allana al segundo
párrafo propuesto, ya que el primero es idéntico al que propuso la Comisión
Redactora. Entonces, no hay ningún problema, ciudadano Presidente. Yo creo que se puede votar tal cual está.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una pregunta, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano, ¿Quién pide la palabra?. Está cerrada la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es una pregunta Presidente, a la Comisión
Redactora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si incluye también la posibilidad de que se
actualice anualmente y sea verificable.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Lo que está a consideración, es el texto
leído. Habiéndose la Comisión Redactora
allanado a la propuesta en sustitución, lo que está en consideración es el
texto que figura acá como propuesta N°
2, de los ciudadanos Heisecke, Saucedo, Recalde y Resck.
Tienen
todavía la palabra tres Convencionales.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA:
Gracias, ciudadano Presidente.
En
razón de que el Presidente de la Comisión Redactora se allanó al punto que me
interesaba también opinar, entonces, retiro ya la palabra, y estoy de acuerdo con
que se lleve directamente a votación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Sí.
Gracias, ciudadano Presidente.
Más
bien, para una pequeña aclaración en razón del allanamiento a la propuesta
ésta, de los integrantes de la Comisión de Redacción.
Una
aclaración, decía. En primer lugar, una
cuestión un poco acá que quizás sea de estilo, simplemente. "Ninguna persona puede desempeñar (una
coma) ni percibir como funcionario empleado público. etc." (sigue el texto) sin mayor coherencia,
la palabra "desempeñar" habría que ubicarla mejor, por un lado, eso
es una cuestión de estilo.
Pero
lo que sí, me preocupa, y quisiera en ese sentido una aclaración, es con
respecto también al término a la palabra "desempeñar", pero en su
alcance. ¿Qué pasa por ejemplo con los
nombramientos de interinazgos, que se suelen hacer habitualmente en la
administración pública, y que se lo hacen sin perjuicio de las funciones que
ejerce el titular nombrado eventualmente para interinar un cargo, o los casos
de encargar el despacho de los asuntos de un Ministerio a otro titular de otro
Ministerio, por tiempo determinado.
O
el caso de los intendentes, cuando se ausentan por menos de 20 días, y queda
encargado del despacho de los asuntos de la intendencia el titular del
legislativo municipal, por ejemplo.
Yo
entiendo, ciudadano Presidente, que en estos casos entrarían en colisión con la
palabra "desempeñar" la redacción de este texto, por un lado.
Y
por otro lado, entiendo que lo que se debe precautelar con mucho celo, es la
cuestión relativa al doble sueldo, pero no la cuestión relativa a desempeñarse
sin perjuicio de las funciones por un tiempo determinado, en el caso eventual
en que las necesidades así lo exijan.
Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó el ciudadano Convencional?.
Muy
bien. El último orador anotado es el ciudadano
Convencional Marciano Torales.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES FRANCO: La
advertencia que quería hacer es la misma que hizo el que me precedió en el uso
de la palabra, en el sentido de que aquí habla de "desempeñar".
Yo
pienso que el tema va por, si lo que pretende amparar es el tema de la
corrupción, por sobre todo es la de no percibir doble sueldo sino que hay veces
que existe la necesidad de interinar uno u otro cargo, pero el tema pasa
necesariamente por el tema de la percepción del doble sueldo y no precisamente
por la que eventualmente cerraríamos la posibilidad de que se tenga que
renunciar a un cargo para que pueda interinar otro cargo.
De
modo que esa advertencia la dejo sentada, a ver si se puede corregir esta
cuestión, y aclarar esto. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, al sólo efecto de esclarecer términos,
doy al Presidente de la Comisión Redactora la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Esta es una situación, ciudadano Presidente,
perfectamente prevista en la Ley 200, que hasta ahora es el estatuto del
funcionario público, y que va a continuar.
Cuando
una persona se ve obligada a desempeñar otra función, percibe el sueldo más
alto, pero uno solo. Eso está previsto,
desde luego. De manera que, si percibe
el mismo sueldo, se queda con uno solo.
No hay ninguna dificultad en ello, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Con estas aclaraciones, se va a poner a
votación el texto, tal como está actualmente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, una aclaración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Hay una pregunta, ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora?.
El
ciudadano Convencional Angel Ayala había planteado si la Comisión Redactora
aceptaba que estas declaraciones de bienes tendrían que renovarse anualmente, o
no, y si aceptan el adverbio anualmente.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: yo creo que eso es materia de ley; no podemos
nosotros determinarlo, porque habrá casos en que se pueda exigir la declaración
anual, como lo es actualmente el caso de los giradores que, hasta no presentar
rendición de cuentas, de los fondos que administraron y demás, ni siquiera
pueden continuar desempeñándose en sus funciones.
Ahora
bien, para otros funcionarios. Supóngase
usted el caso de un diplomático, por ejemplo, que se lo destine a Sudáfrica, o
cosas por el estilo. Me parece muy compulsivo eso de que tenga que venir cada
año a hacer declaración de bienes, ¿verdad?, y situaciones similares. Por eso, hay una gama tan grande de situaciones, ciudadano Presidente, que
francamente, así como estamos, me parece que ya están cubiertas, y de hecho,
para esta materia tiene que salir una ley especial. No hay posibilidad ninguna de que esto quede así con el solo texto constitucional.
Tiene
que salir una ley.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Concretamente, entonces, ciudadanos
Convencionales, el Presidente de la Comisión Redactora no acepta el adverbio
"anualmente" cuya inserción pedía o sugería el ciudadano Convencional
Angel Ayala.
El
ciudadano Secretario va a leer el texto tal como será sometido a votación y
pasaremos a votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Vamos a votar ya, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: Ciudadano Presidente. Le aclaro una cosa. Que yo también soy miembro de la Comisión
Redactora. Entonces, tengo una opinión cuando la Comisión Redactora se tiene
que allanar o no, a una cuestión.
Si
considera justo, uso de la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Presidente de la Comisión Redactora, dio
una versión oficial.
Si
no, es reabrir el debate, debate que ni siquiera suscitó el Convencional Ayala.
El sugirió a la Comisión Redactora la inserción de un adverbio. No fue aceptado por el vocero de esta
Comisión, o si no, vamos a reabrir un debate sobre un punto que no estuvo
prácticamente en discusión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: Ciudadano Presidente. No se refiere a ese punto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿A cuál, se refiere el ciudadano?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: Se refiere al término que "ninguna
persona puede desempeñar"; es ese el término que yo no acepto como miembro
de la Comisión Redactora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Este término "desempeñar" no estoy
entrando en el debate. Es una cuestión
de estilo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: No es una cuestión de estilo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Presidente de la Comisión aclaró que no se
refiere al ejercicio simultáneo de cargos propiamente en cuanto a trabajo, sino
al aspecto de la percepción de sueldos, que es lo que está denegado.
Y
se cerró el debate. El ciudadano hubiera
insistido. Se ofreció varias veces la
palabra para terminar esto, y no se hizo uso de la opción. En consecuencia, se cerró la lista de
oradores, quedó cerrado el debate y con amplia libertad para todos, y ahora
corresponde votar este texto tal como está propuesto.
Vamos
a leer el texto tal como está propuesto.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 104.
Título: De la declaración
obligatoria de bienes y rentas.
Texto:
"Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los de elección
popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas,
y en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están
obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días
de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar del mismo.
Ninguna persona puede desempeñar ni percibir como
funcionario o como empleado público más de un sueldo por remuneración
simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la
docencia.
Punto
final del artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Bueno, ciudadanos Convencionales, está a
votación.
Quienes
están de acuerdo con el texto leído, se servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado, el texto tal como lo leído el ciudadano Secretario recientemente.
Pasamos
al Artículo 105.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Ciudadano Presidente, por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Ciudadano Convencional? ¿Una aclaración?.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, por
favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Con
ruego, por favor, que la última parte del artículo, que acabamos de aprobar, la
Comisión de Estilo, la compatibilice mejor.
Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de su inquietud y se pasa a la
Comisión de Estilo.
Artículo 105, en el cual hay; veo tres propuestas. Va a leerlo el Secretario General.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°1: De la
responsabilidad del funcionario y del empleado público.
Texto:
"Ningún funcionario, empleado público está
exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que
cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin
perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado que debe procurar su
resarcimiento".
La
Propuesta N°
2,
ciudadano Presidente creo que ya está contenida en el artículo anterior. El Convencional González si. Se retira entonces.
Propuesta N°
3, Del Convencional Bernardino Cano Radil. Título:
De la responsabilidad del funcionario y del empleado público.
Texto: "Ningún funcionario empleado público
está exento de responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos o faltas
que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables,
sin perjuicio de la responsabilidad del Estado".
Y
esta es la parte que modifica el Convencional Cano Radil.
"Que
será reglamentada por ley, y que además deberá procurar su resarcimiento".
Es
el fin del texto de la propuesta que figura como N°
3, en lo que se repartió, pero que realmente es la propuesta N°
2,
para el Artículo 105.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto a los ciudadanos Convencionales,
¿tienen copias del proyecto del Convencional Cano Radil?. Vamos a pedir que se reparta entonces.
Por
favor el personal, ¿está repartiendo eso?.
Muy
bien, en todo caso ofrezco la palabra al Convencional Bernardino Cano
Radil. Tenga la bondad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Me
he permitido sugerir a esta honorable Convención unas breves modificaciones, al
texto base de la Comisión Redactora, que interpreto, van a ayudar a precisar su
alcance en el texto propuesto. Y voy a
explicar brevemente.
La
responsabilidad eventual del Estado,
significa lo siguiente: que una
ley, eventualmente, que se va a dictar dentro de cierto tiempo, va a regular
cuándo el Estado es o no responsable.
Ese
sería el alcance que tiene el término "eventual", y después dice que
debe procurar su resarcimiento como la capacidad de recuperación que los gastos
que el Estado haga en base a reglamentaciones de responsabilidad por parte o
recuperar el funcionariado público. La
propuesta que traemos es hablar sin calificar la responsabilidad del Estado, y
dejar que la ley determine los distintos casos de responsabilidad del Estado,
¿por qué?, porque hay muchas variantes donde, en algún caso, puede ser
solidaria, en otro caso puede ser subsidiaria, en otros casos puede no haber
responsabilidad del Estado. Y hay una casuística, que no sería conveniente
optar en el texto constitucional, sino que dejar que la ley pueda reglamentar
claramente, distinguir.
Entonces,
la propuesta radicaría en lo siguiente: Que el Estado va a ser responsable
desde el punto de vista de los casos de transgresiones, delitos o falta de su
funcionario público por su responsabilidad in-iligendo, en ese funcionario
público, va a ser responsable. Esa responsabilidad va a ser fijada o
reglamentada por la ley, sin calificar si va a ser en los términos que he
dicho, ni eventual, ni subsidiaria, ni solidaria, y que además -y este es el
agregado que creo es muy importante- la
palabra "además ", y que además el Estado, una vez que haya sido responsable de procurar
su resarcimiento del funcionario público.
Porque
estamos acostumbrados, en nuestro país, a que los funcionarios públicos puedan
cometer delitos, faltas o transgresiones, el Estado pague por esos delitos o
transgresiones, y que después nunca accione como resarcimiento del funcionario
público. Nosotros pretendemos dar un mandato constitucional y una carga al
Estado, para que siempre puedan ser recuperados los bienes o fondos que el
funcionario público pueda eventualmente distraer, producir delitos, faltas o
transgresiones. No sé si queda claro. Y,
si el Estado no cumple con este mandato, intentar recuperar, el Estado va a estar en falta por no tratar
de recuperar los fondos que pertenecen al dominio público, o a los bienes o
fondos del Estado.
Entonces,
ciudadano Presidente, brevemente, creo que no cambiamos en nada el concepto
fundamental de la propuesta de esta Comisión, y le estamos dando mayor
precisión técnica en la redacción que proponemos, y que solicitamos que la
Comisión Redactora se allane y haga como suya.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien,
le pediría en su momento al Convencional Cano Radil, antes del cierre de
la lista de oradores, si no llega a distribuirse el texto del proyecto, que nos
haga llegar su cinta, nada más por los términos que cambian. Después se va a hacer en su momento, y si no
tenemos materia en la mano.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Solicito previamente la lectura del artículo
de la moción N°3, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción N°
3, tiene solamente una línea de modificación al texto de la propuesta N°1,
y la voy a leer. Dice: "Ningún
funcionario empleado público esta exento de responsabilidad en los casos de
transgresión, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.
Son
personalmente responsables sin perjuicio de la responsabilidad del
Estado". Hasta allí prácticamente
igual al Proyecto Base, elimina palabra eventual y el la última línea es la que
agrega y dice: "Que será reglamentada por ley, y que además deberá
procurar su resarcimiento". La base
"debe procurar su resarcimiento", también está en el Proyecto
Base. Quiere decir, que la
reglamentación por la ley y la exclusión de la palabra "eventual" y
"además", son las tres modificaciones del proyecto Cano Radil.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Gracias, ciudadano
Secretario. Sigue en el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: no logro entender muy bien la diferencia, porque saca solamente
la palabra eventual, si mal no recuerdo dice: "sin perjuicio de la
responsabilidad del Estado, que también debe procurar su resarcimiento".
Entonces el sentido es sustancialmente diferente al artículo 105, ciudadano
Presidente, y voy a aclarar por qué.
En
el artículo 37, nosotros hemos aprobado el artículo que es el siguiente:
"Del derecho a la indemnización justa y adecuada, por el cual toda persona
tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños y
perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado".
Este
artículo se refiere a los daños y perjuicios de que puede ser objeto una persona,
por el ejercicio regular de las atribuciones de los poderes del Estado, de los
funcionarios que actúan dentro de sus legítimas atribuciones. Entonces, eso se puede decir, que es una
responsabilidad por la actividad regular, de las actividades de los miembros
del Estado, y este artículo 105, es un artículo que prevé la actividad
irregular de los funcionarios públicos, y por esa razón empieza hablando de los
casos de transgresiones, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus
funciones.
Por
lo tanto, en ambos casos el perjudicado es exactamente el mismo, es el
ciudadano, es la persona lo que va a cambiar es la calificación de la actividad
del órgano estatal, si es regular, o, es irregular. Ahora, el ciudadano, el habitante, no tiene
por qué cargar sobre sus espaldas, un perjuicio, un daño por una actividad
irregular de un funcionario del Estado.
Eso
no justifica la indefensión de los habitantes frente a la
actitud arbitraria o a las actuaciones
irregulares de los funcionarios del Estado.
En ambos casos, el ciudadano, los habitantes, tienen derecho a ser
indemnizados por los daños y perjuicios del que hayan sido objeto por estas
autoridades.
Por
lo tanto, esta palabra eventual la hemos discutido arduamente en la Comisión
Redactora, y este término entró en sustitución de una moción que, nosotros, en
su oportunidad, con el Dr. Federico Callizo y otros, hemos presentado, sin
perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado, o subsidiaria del Estado.
Lo
que hay que dejar claro, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, es
que el Estado siempre es responsable como cualquier otra persona cuando
ocasiona un daño, un perjuicio.
Díganme
acá ustedes, señores Convencionales, en qué casos una persona no es
responsable. Si cometió un delito, si
cometió una transgresión o una falta, siempre es responsable. Inclusive se acepta la teoría de la
responsabilidad objetiva, la responsabilidad sin culpa toda vez que cause un
daño, un perjuicio. Por lo tanto, creo que este artículo 105 es una garantía
adicional a la propiedad privada, por un lado, a los derechos de la personas, a
los derechos de los habitantes, y una garantía y un límite que se establece al
Estado. El Estado puede incurrir en un
error in-eligendo, como dice un preopinante, que eso los antiguos juristas del
derecho romano ya lo aceptaban, creo que no podemos retrotraernos 1500, 2000
años a esa cuestión.
De
cualquier manera, este artículo, ciudadano Presidente, creo que debe ser
aceptado tal cual viene de la Comisión Redactora, si bien es cierto el señor
preopinante, el mocionante incorpora una obligación importante por parte del
Estado, que es el Estado el que debe procurar su resarcimiento. Justamente eso redunda en beneficio del patrimonio público
y, ejemplificando, eso implica que, si una persona ha cometido un delito, una
transgresión o una falta, y ha producido un perjuicio, entonces el Estado paga
eso a un particular, pero el responsable es un funcionario. Entonces el Estado debe seguir a ese
responsable para resarcirse de esos daños.
Creo
que es absolutamente saludable esa medida, pero me opongo categóricamente a la
eliminación de este término "eventual". Es lo mínimo que podemos aceptar, el término
eventual. En la Comisión Redactora hemos propuesto que sea sudsidiaria o
indirecta, lo cual no fue aceptado, pero, por lo menos, que quede este término
"eventual" como una garantía a los habitantes y como una limitación
al ejercicio abusivo e irregular de los miembros de los Poderes del Estado. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien Convencional. Están inscriptos para hablar los
Convencionales Dionisio Zárate , José Ismael Candia, Bernardino Cano Radil,Luis
González Macchi, Carlos Villagra Marsal y Benjamín Maciel Passoti.
Hubiera
propuesto el cierre de la lista de oradores, si no fuera, porque todavía no fue
repartido el texto alternativo, dilación por la cual, en nombre de la mesa,
pido disculpas a la sala.
Tiene
la palabra el Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE:
Gracias. Ciudadano Presidente,
Honorables Convencionales: anticipo mi adhesión al texto del Dr. Cano Radil, en
definir la responsabilidad del Estado y
omitir la palabra "eventual", por una sencilla razón.
Comparto
con el preopinante, en el sentido de que lo que se pretende con esto es la
garantía constitucional a favor del ciudadano , para que no quede en
indefensión respecto a hechos irregulares cometidos por los agentes del Estado,
eventualidad, que desde luego son contingencias a veces inevitables.
Ocurre
que nuestra propia legislación tiene una historia evolutiva en la conquista de este
derecho que garantiza fundamentalmente el derecho de la ciudadanía. La ley 1506
del 31 de Octubre de 1935, que establecía que el Estatuto del Funcionario
Público, establecía el Estado no es responsable por hechos de actos de los
funcionarios que importen delitos o cuasidelitos. Era una desprotección lisa y llana de los
derechos de la ciudadanía, de protegerse contra los actos irregulares de los funcionarios.
Posteriormente,
la Constitución de 1940 no instituyo la responsabilidad del Estado, tampoco,
pero sí abrió la posibilidad de instituirla por ley al disponer en su Artículo
31 que los funcionarios públicos serán personalmente responsables por actos
ilícitos, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado.
Es
decir, ese agregado, ponerle algo de por medio, es una forma de poner un
poquito trabas a ese derecho categórico que es la defensa de los intereses de
los ciudadanos. La Constitución de 1967,
abrió otro paso decisivo, estableciendo en el texto del artículo 41, luego de
prescribir la responsabilidad personal de los agentes públicos sin perjuicio de
la responsabilidad del Estado, que será reglamentada, dice, no se ha dictado
hasta ahora -estoy leyendo señor
Presidente con el permiso un texto del Prof. Villagra Maffiodo, que hace
un comentario al respecto- No se ha
dictado ahora la ley reglamentaria, pero debe considerarse vigente la
responsabilidad del Estado como garantía constitucional para la protección de
las personas y su derecho en virtud de la disposición del Artículo 80 que dice:
"la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni
menoscabar ningún derecho ni garantía."
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
al poner el texto como se propone, sin agregarle la palabra
"eventual" "ni directa e indirecta, ni solidaria", se está
consagrando esa garantía a favor de la ciudadanía. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien señor
Convencional. Antes de dar la palabra al
siguiente, consulto al Presidente de la Comisión Redactora sobre las propuestas
del ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, relativas a subsidiariedad,
responsabilidad directa, indirecta etc., sobre la propuesta concreta que ha
hecho el Convencional Ayala, si tiene alguna respuesta el ciudadano Presidente
en este momento.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: creo que así como vino de Comisión está muy
bien. Es eventual, quiere decir que puede haber o no tal responsabilidad. El Estado puede incurrir en responsabilidad
por el hecho de sus funcionarios por haber incurrido en culpa ineligendo, o
puede incurrir en culpa indigilando, si vamos a aceptar la teoría subjetiva de
la culpabilidad. Si vamos a la teoría objetiva del riesgo creado,
-chofer del Estado que va, y atropella a un
viandante cualquiera- en cualquiera de los casos es responsable. Y ese régimen
de responsabilidad esta perfectamente definido en el Código Civil. El Estado, en este caso, no es sino un
comitente..
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Me permite Presidente? El ciudadano Secretario me informa que el
Convencional Ayala no hace cuestión, entonces, queda muy agradecido a su
explicación.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Magnífico.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Muchas
gracias, Presidente. Creo que el Dr.
Paciello acaba de despejar todo tipo de dudas.
La propuesta alternativa es peligrosa, Presidente, por cuanto que
retrotrae esta cuestión a atender en términos de una irresponsabilidad, en
sentido general de los actos del Estado.
Y voy a verme obligado a remitirme al texto de
la Constitución Nacional vigente que en su artículo 73 aproximadamente, dice
que los paraguayos y los extranjeros tendrán derechos a ser indemnizados por
los daños y perjuicios de que hayan sido
objeto por parte de la autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones; a
eso es lo que se refiere. Porque la
responsabilidad del Estado es siempre objetiva, pues carece de voluntad propia;
eso es elemental en derecho. Lo que
estamos queriendo hacer aquí es clarificar que la responsabilidad eventual
siempre va a funcionar de ese modo.
Primero
es obligar al agente, porque la obligación es del agente que incurrió en la
falta, y el Estado es responsable eventualmente en caso de que ese agente no
repare el daño producido; ese es el sentido. Estamos confundiendo la obligación
con la responsabilidad,.
Voy
a permitirme, para tratar de aclarar mas el tema, decir que esto tiene su
origen en Inglaterra , porque en Inglaterra no se admitía la responsabilidad
por parte de la Corona por los daños en que incurrían los agentes hacia los
particulares. Y esto se subsano en 1947, cuando se estableció el acta de
procedimiento de responsabilidad de la Corona, por los ilícitos de sus agentes.
Este es el antecedente concreto que luego permitió que en los Estados Unidos, por las normas federales
de responsabilidad del Estado se establezca la responsabilidad de éste por los
actos ilícitos de agentes, pero habla de responsabilidad que no es lo mismo que
obligación; esa es una distinción que hay que hacer aquí. Por eso es que el
texto que viene de la Comisión es perfecto, podría ser mejorado tal vez, pero
esta bien hecho, pero distingue muy bien quiénes son los obligados, y quienes
responden eventualmente del acto.
Esta
aclaración quería hacer antes de seguir en el debate ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Los que tienen que hacer uso de la palabra
son los Convencionales Bernardino Cano Radil, Luis González, Carlos villagra
Marsal, Ricardo Franco lanceta, Hugo Estigarribia, Edgar Villalba y Eusebio Ramón
Ayala.
Como
ya se están distribuyendo los papeles, y en uso de mis atribuciones, voy a
declarar cerrada la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Para ahorrar tiempo, voy a pedir que el Dr.
Villagra Marsal lea lo que pensaba hablar, que estaba inmediatamente después de
mi, y luego voy a hacer uso de la palabra, sin perder mi derecho, porque hace
referencia a la palabra "eventual".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si no hay inconvenientes entonces, alteramos
el orden. El Dr. Villagra Marsal tiene
el uso de la palabra, diríamos, como un orador intermedio. Si el señor Convencional González Macchi no
se opone a ceder su turno, vamos a dar la palabra al solo efecto de leer lo que
llamaríamos un dictamen lingüístico.
Concedido,
perfecto,.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente. Quisiera decir simplemente, después de haber
conversado con el proyectista, esta palabra "eventual" a nuestro
juicio puede ser anfibológica, porque en efecto la Academia tiene tres
acepciones, dos ellas de ninguna manera pueden aplicarse aquí. Una es: aplícase
a los derechos del monumento anejo, es decir, propios, de un empleo fuera de su
dotación fija; la otra dícese de ciertos fondos destinados en algunas oficinas
a gastos accidentales, la que se podría aplicar es, sujeto a cualquier evento o
contingencia.
De
manera que entonces y personalmente me permito sugerir que esa palabra sea
reemplazada por la de contingente, es decir la responsabilidad contingente del
Estado, que puede o no suceder.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pediría a los señores oradores
inscriptos, que si es posible tengan presente esta advertencia, a efectos de
pronunciarse sobre ella e ilustrarnos.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Si la Comisión Redactora acepta sustituir
"eventual" por "contingente", estaríamos de acuerdo y
retiraríamos nuestro Proyecto, porque lo que a mí me preocupó el día de ayer
fue que eventual tiene un sentido muy confuso en el campo jurídico, y no puede
orientar un artículo constitucional una palabra que tiene ese sentido. No es
una palabra estrictamente jurídica y si se aplica al campo del derecho civil,
tiene acepción con respecto al daño, de que es otro concepto distinto, digamos,
a lo que se puede dar en esta acepción constitucional.
Quiero
aclarar a un preopinante que la culpa objetiva del Estado ya la hemos
sancionado, como bien se dijo, en el Artículo 37. Allí el Estado es responsable y la ley va a
reglamentar esa responsabilidad, no importa si hay culpa, infracción, o lo que
sea del funcionario público. El Estado,
en uso de sus atribuciones y en actividades ilegítimas, comete un daño, es
responsable, ¿porque?, porque la culpa objetiva. Ahora, lo que queremos reglamentar es la
culpa subjetiva del Estado cuando el Estado legítimamente no comete un daño,
sino cuando el Estado por error, o por infracción, o por dolo, o por culpa de
su funcionario público, comete el daño.
Entonces, no en todos los casos el Estado va a ser responsable. Vamos a ser claros. Si en las actas figura que es aceptada por la
Comisión Redactora la interpretación que queremos dar a la palabra
"contingente", que necesariamente
va a ver una ley que va a reglamentar cuándo el Estado será o no
responsable teniendo en cuenta los distintos tipos de responsabilidad,
solidaria, subsidiaria y contingente, estoy de acuerdo. Retiro mi moción y me adhiero al texto de la
Comisión Redactora con ese sentido, con esa acepción porque no comparto, y esto
que quede bien claro en las actas de la Convención, la tesis de un preopinante
de que en todos los casos el Estado va a ser responsable.
Porque,
señores, así vamos a crear el gran negocio:
los juicios contra el Estado.
Vamos a quebrar nuestro Estado y realmente esto va a pasar como en otros
países muy cercanos, donde se manejaron seis mil millones de dólares en juicios
irregulares contra el Estado.
Yo
no quiero para mi Estado esa concepción que es el botín donde todos van a acudir en defensa de sus derechos y hacerle pagar en todos los casos al Estado
cualquier daño que exista en cualquier lugar del país.
Vamos
a crear la responsabilidad del Estado pero dentro de un marco jurídico preciso,
claro donde se distinga eficazmente cuando va a ser responsable el Estado,
porque queremos un Estado responsable, pero no queremos un Estado pagador de
todos los errores del mundo. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien ciudadano
Convencional, antes de pasar adelante el señor Presidente de la Comisión
Redactora puede ilustrarnos sobre lo que significa esta propuesta que es el
retiro de la moción presentada por el ciudadano Convencional Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente, si es una palabra sinónima, no tengo ninguna objeción que
hacerle, pero yo advierto que estas expresiones en el derecho tienen un
concepto bien definido. Cuando definimos, por ejemplo, la condición todo evento
futuro e incierto al cual está referido el nacimiento o extinción de un
derecho, así también se refiere al derecho de daño, pero al fin de cuentas yo
no tengo ninguna objeción, si mi contingente es lo mismo, yo, menos que menos,
me voy a hacer problema. Yo creo que puede andar exactamente
igual.
Contingente,
quiere decir que no es inexcusable, y eso es lo que a mí me interesa, que no en
todos los casos el Estado va a ser responsable, lo cual creo que está salvado
el inconveniente. Muchas Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Entonces, con la
aclaración que ha formulado el señor Presidente, consideramos retirada la
propuesta del Convencional Cano Radil, y queda en pie la primera del proyecto
Base con la sustitución o con la interpretación de la expresión "contingente".
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI:
Gracias, ciudadano Presidente. Estimados
Convencionales: solamente para expresar una opinión modesta.
Tengo
entendido, señores, que en muchos casos estamos entrando en tema de la
ley. Es ahí donde no estamos engranando
y estamos empantanándonos, ciudadano Presidente. La idea base aquí en este artículo, tengo
entendido modestamente, es que ningún funcionario o empleado público está
exento de responsabilidad; esa es la idea madre, cuando entramos en los casos
en particular, es donde nos embarramos, ciudadano Presidente.
Mi
modesta opinión es que todo el resto que los casos de transgresiones, delitos,
faltas que cometan el desempeño y la responsabilidad eventual o como se quiere
llamar al Estado, es tema de ley.
Entonces, para mi modesta opinión, la idea madre aquí esta salvada a
nivel constitucional, que ningún funcionario o empleado público está exento de
responsabilidad. Y todo lo demás, hay que reglamentar por ley. Mi opinión personal es esa, ciudadano
Presidente, y llamo la atención a la Comisión Redactora y a los compañeros
Convencionales que nos estamos metiendo en temas realmente corresponden a la
ley, y por eso es que estamos atrasando en demasía el estudio de esta
Constitución que es una Constitución marco, la norma madre. Gracias, ciudadano Presidente, nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias Presidente. Yo voy a pedir perdón a los proyectistas de
este artículo, pero tengo alguna duda y quisiera que me expliquen, sobre la
fundamentación filosófica de este artículo.
Resulta
que estamos hablando de la responsabilidad de los funcionarios públicos. En nuestra larga historia, los funcionarios
públicos mas que ocasionar daños a terceros particulares, básicamente
ocasionaron daños al Estado. Sin embargo
pareciera que aquí estamos estableciendo un precepto constitucional para dar
garantías básicamente a las personas en función de daños que puedan surgir, en
su patrimonio en su propiedad, y los daños que sufre el Estado como
consecuencia del ejercicio de la función pública, ¿cómo quedan legislados en la
Constitución?, porque si la intención o la filosofía de este precepto
constitucional es evidentemente proteger a terceros contra daños del Estado, y
desproteger al Estado contra los daños que lo ocasionan los malos funcionarios
públicos, evidentemente estamos dejando un vacío legislativo muy importante
considerando la historia de nuestro país.
Por
eso es que yo hago esta consulta y pido, con absoluta modestia, pido que me
aclaren el espíritu real de este artículo.
Porque,
si queremos proteger al Estado, evidentemente esto tendríamos que complementar
con una disposición final que diga que los delitos económicos contra el Estado
son imprescriptibles, porque así damos seguridad jurídica al Estado y a la
Sociedad en el patrimonio que ejerce el Senado como consecuencia de malos
funcionarios públicos. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Paso la consulta para una
breve respuesta al señor Presidente de la Comisión Redactora,.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bueno.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Yo
creo que la preocupación del distinguido preopinante está salvada en el propio
texto. Acá se habla de la
responsabilidad del funcionario, y como el funcionario es un mandatario del
Estado, naturalmente el mandante responde por los hechos de su mandatario.
Ahora
bien, nos hemos cuidado muy bien de poner una cláusula final que dice que: sin
perjuicio de la responsabilidad contingente del Estado que debe procurar su resarcimiento. ¿ Que quiere decir esto?. Que el Estado no le va a dañar al tercero,
pero le va a perseguir al funcionario público en procura de ese resarcimiento. Eso es lo que claramente queda establecido en
la parte final del Artículo 105. Creo
que queda aclarada la observación, ciudadano Presidente, y muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA:
Declino por concordar con las manifestaciones de los preopinantes.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Se toma nota.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Coincido plenamente, ciudadano Presidente,
con las expresiones del Presidente de la Comisión Redactora. Simplemente, quisiera dejar aclarado que en
la discusión en cuestión, de lo que se trata es, de que una excepción al
principio de responsabilidad del Estado en la comisión de delitos por sus
agentes, porque eso es lo que no se puede imputar al Estado. Y en ese sentido vale, tal vez, la pena
recordar las expresiones del ciudadano Convencional Evelio Fernández en la
Comisión de Redacción, donde él decía que es, precisamente, la hipótesis en la
cual hayan transgreciones, delitos o faltas; vale decir, un caso de una
situación en la cual el funcionario no está en el ejercicio de sus funciones
regulares, lo que hace que se legisle en este artículo en cuestión. Nada más, Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENTE: Muy bien.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, último de los
inscriptos para hacer uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar una cuestión de forma. Creo que es importante consultar a la
Comisión Redactora, para la Comisión Redactora, si bien es cierto que el
Presidente es su vocero. En algunos
casos, yo había aceptado en toda la primera parte, porque el ciudadano
Presidente, además, era miembro de la Subcomisión N°
1, no así, no es miembro de la Subcomisión N°
2, 3 ni 4. Por lo tanto, los voceros
deben ir cambiando. Además, cuando se
acepta o se rechaza en nombre de una Comisión, creo que un gesto mínimo de
respeto, implica la consulta a los demás miembros de la Comisión
Redactora. Además, tampoco veo
conveniente, que ante cada pregunta, ante cada pedido de aclaración, el
Presidente de la Convención, pida la palabra, o sea que se solicite la
aclaración al Presidente de la Comisión Redactora. Creo que esa práctica, ciudadano Presidente,
puede desvirtuar la igualdad de oportunidades y el trato igualitario. Por lo tanto, dentro de esta Convención, a
los que nos hemos anotado en su momento, para hacer uso de la palabra, y eso,
dejo expresa constancia en nombre de las otras personas que esperan
pacientemente su turno para no alterar el orden. Si es una práctica fuera del Reglamento que
ha sido consentida, es para los casos en que se tenga que consultar con los
demás miembros de la Comisión Redactora, por un lado.
Por
lo tanto, por otro lado, es que apoyo la redacción de la Comisión
Redactora. Me parece que el término
"eventual", como se ha explicado, es bien claro, es una significación
muy diferente la que pueda tener la Real Academia Española respecto a la
significación jurídica que ya se ha acuñado en el mundo jurídico, esa
significación. Yo, ciudadano Presidente,
voto porque los ciudadanos y los habitantes sean indemnizados cuando la culpa,
o cuando la transgresión, o cuando la ilicitud proviene de algún miembro de los
poderes del Estado. So pretexto de que
puede existir corrupción, y trayendo un ejemplo de un país vecino, que es la
Argentina, en donde hubo negociados respecto a las demandas en contra del
Estado, eso no es defecto de la ley, eso no es defecto de una norma
constitucional y ni se van a socavar los cimientos de la corrupción, no
poniendo este texto en la Constitución.
Eso obedece a la corrupción, tanto de los abogados y de los jueces y de
los otros funcionarios y fiscales que no defendieron los intereses de la
comunidad y del Estado en ese país hermano.
Ciudadano
Presidente: creo que ésta es una garantía
a la que los habitantes no podemos renunciar frente a la posible arbitrariedad
del Estado. Si el Estado se comporta
bien, no comete ilicitudes, no transgrede disposiciones, ni comete delitos y,
por lo tanto, no perjudica ni daña a nadie, creo que esta norma es
precautoria. Por otro lado, se puso un
ejemplo que, creo, es tramposo. Primero,
en cuanto al ejemplo de que cuando un chofer, en un vehículo del Estado, comete
un accidente de tránsito, obviamente, que la responsabilidad penal, en ese
caso, es del chofer. Pero, respecto a la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, debe ser
resarcidos por el dueño del vehículo, sea particular, o sea el Estado. No tengamos como vía, al aprobar este
artículo, una puerta abierta a posibles arbitrariedades de parte del
Estado. Nada obsta, con la redacción
propuesta en la moción 2, que mañana salga una ley que diga, por ejemplo,
exagerando, que el Estado no es responsable por los actos, las transgresiones y
los ilícitos de sus funcionarios. Por lo
tanto, ¿quién sale perjudicado?. El
pueblo en general, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero hacer presente que en
este largo debate, que calculando dimensiones, posiblemente, llevará más de
sesenta páginas del Diario de Sesiones, solamente en tres oportunidades hemos
pedido aclaraciones al Presidente de la Comisión Redactora. Es mecanismo del Presidente de esa Comisión
articular la consulta como lo hizo, cuando menos en un caso, con los demás
miembros de la Comisión Redactora.
La
Presidencia de la Convención supone, es una presunción jurídica, ¿verdad?, que
el vocero de la Comisión Redactora tiene un mandato siquiera implícito de
ella. Y cuanto menos ese mandato, es más
explícito, que el de aquellos que invocan la representación de los demás que
pidieron la palabra, que no otorgaron su representación a nadie. De modo que no hemos tratado, ni de romper la
igualdad, sino por el contrario, de agilizar el debate. Pensaba hacer esa aclaración al final.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Paciello se considera aludido
por algunos juicios sobre su actuación y tiene derecho a réplica.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente. Es justamente en el sentido que usted está
indicando. Por lo demás, acá no hay
absolutamente nada que consultar a ningún miembro de la Comisión
Redactora. Acá se estaban tratando
cuestiones elementales del derecho. El
tema de la responsabilidad civil sea del Estado o de Juan de los palotes, ya
nos viene desde el tiempo inmemorial del Derecho Romano, de manera, que no veo
para qué voy a andar consultando a nadie si se trata de una explicación
elemental de materia jurídica. Me parece
esto de sentido común, ciudadano Presidente, y agilizar los debates. En caso contrario, tendría que andar
pidiendo, a cada rato, cuarto intermedio, reunir a 28 personas, si es que están
en la sala, para preguntarles ¿qué le parece a usted?, este término ¿está bien
o está mal?. No, pues. Me parece una falta de seriedad y de respeto
a esta Magna Asamblea; razón por la cual, rechazo las insinuaciones de que yo
me haya Estado propasando en mis funciones.
A fin de cuentas, bien o mal, habiendo sido nominado por esta Convención
Nacional Constituyente como Presidente de la Comisión Redactora, hay una cuota
de confianza en lo que yo estoy haciendo.
Nada más, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero formularles una pregunta, si me
permiten. El problema parece radicar en
los términos "contingente" y "eventual". Esclarecer eso nos ayudaría a simplificar el
debate, porque, inclusive, el retiro de la propuesta en sustitución del
Convencional Cano Radil, estaba condicionada.
Es un retiro condicionado a que se produjera esa sustitución de
términos. Pero hay una brevísima
explicación.
Muy
bien. Va a hablar el miembro de la
Comisión de Estilo, después voy a cederle el uso de la palabra, parece que me
la está pidiendo el Convencional Ayala, para la contrarréplica. No, no es un chiste. El Dr. Manuel Domínguez ya usó la expresión
contra réplica.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Ciudadano Presidente: dicen ahora los filólogos que realmente no
existen sinonimias exactas en ningún solo idioma del mundo. Siempre hay un pequeño matiz que diferencia,
no la denotación, sino la connotación de un vocablo o de una alocución
cualquiera. En este caso, sin embargo,
parece que "contingente", si es que existe alguna diferencia, existe
a favor de "contingente", para lo que nos proponemos legislar, porque
es más preciso. Es lo que puede o no
puede suceder. Personalmente, desde
luego, estoy de acuerdo con que se elimine el adjetivo calificativo, pero eso
no importa. "Contingente" es
lo que puede o no puede suceder, en tanto que "eventual" es lo que
está sujeto a cualquier variación. Esa
es exactamente las dos acepciones de la Academia. Me da la impresión de que la primera de ellas
es más precisa, más clara.
"Contingente". Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala, nada más que en el campo de las réplicas.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, quiero hacer una
recomendación con el debido respeto al Presidente de la Convención, en este
momento, que él no tiene la potestad de interpretar las palabras de los
Convencionales. En primer lugar, yo creo que eso no le está permitido. El está para dirigir el debate, para ceder el
uso de la palabra a cada uno de nosotros, y creo que ha conducido
excelentemente bien y apoyo que siga haciéndolo de esa manera. Primer punto.
Segundo
punto, creo que el sólo hecho de haber discutido durante más de tres horas, es
porque el tema es importante. No de una
simple explicación entre una y otra cosa.
Justamente, las palabras son las que van a posibilitar la
responsabilidad o la irresponsabilidad del Estado. Cambiar entre "eventual" y suprimir
ésta, creo que va a existir una gran diferencia en la garantía de los
ciudadanos.
Por
otro lado, si el Presidente de la Comisión Redactora ha tomado mal, yo no le
culpo en forma exclusiva respecto a que se haya arrogado atribuciones que no le
corresponde. Es el legítimo Presidente
de la Comisión Redactora. Es obvio. Yo dije al principio que era vocero, pero
que, sin embargo, tenemos que tener en cuenta el principio de igualdad en
cuanto a las personas que se han anotado en el correspondiente orden para hacer
el uso de la palabra. Creo, ciudadano presidente,
que nuestra Convención debe tener la suficiente honorabilidad de aceptar las
reglas de juego. Esas reglas de juego
para el buen comportamiento son los estatutos, constituye el Reglamento de esta
Convención Nacional Constituyente. Creo
que, respetando el Reglamento, estaremos respetando el derecho de todas las
personas. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le hago presente al Convencional Resck que ha
pedido la palabra, que se ha cerrado el debate.
Perfecto. Entonces, pasamos a votar el texto tal como
lo va a leer el ciudadano Secretario general.
Perdón, Secretario, no es general.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta única. Proyecto Base. Título:
De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público.
Texto: "Ningún funcionario o empleado
público está exento de responsabilidad.
En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el
desempeño de sus funciones son personalmente responsables, sin perjuicio de la
responsabilidad contingente del Estado que debe procurar su
resarcimiento". Punto final del
texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es el texto que está a consideración. Los ciudadanos Convencionales que estén a
favor, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda
aprobado el texto en los términos leídos por el ciudadano Secretario.
APROBADO.
Por
favor no se levanten. El ciudadano
Secretario nos va a informar de un proyecto de artículo adicional.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una propuesta que iría al fin de este
capítulo, de los Convencionales Guillermo Heisecke y Elba Recalde de Rojas.
Título: Condiciones para el acceso a la función
pública. Un nuevo artículo. Texto:
"Para el acceso y la permanencia en la
función pública no se podrá exigir profesión religiosa ni afiliación partidaria
o sindical". Punto final de
la propuesta.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, como es un artículo nuevo, de acuerdo
al Artículo 93 del Reglamento que dice "ningún asunto podrá ser tratado
sin despacho de Comisión a no ser, que así lo resuelva la Comisión por mayoría
de dos tercios de votos", tendrá que ser enviado a Comisión.
Si
los ciudadanos Convencionales están de acuerdo, vamos a pasar a la Comisión
Redactora con recomendación de producir despacho para la sesión de esta tarde.
Levantamos
la sesión hasta la hora 14:00
CUARTO INTERMEDIO
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum se
reanuda la sesión.
La
Presidencia destaca la presencia en la sala de otro grupo importante de
estudiantes, jóvenes que asisten también a nuestras deliberaciones. La Presidencia y la mesa directiva dan un
saludo a los colegiales que están presentes aquí.
APLAUSOS...
Avisos,
por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Los Convencionales Carlos Villagra Marsal,
Francisco Díaz Calderara y Milciades Godoy han comunicado la imposibilidad de
asistencia para esta tarde en la plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosigue el tratamiento del texto
Constitucional.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 106. Capítulo IX. Título:
De los Derechos Económicos y de la Reforma
Agraria. Sección I: De los Derechos Económicos.
Artículo 106.
Título: De
la Libertad de Concurrencia.
Texto: "La actividad
económica se desarrollará en función de los elementos de la producción
concertados en la empresa encaminada al bien común. Los habitantes de la República pueden
dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. No serán permitidas las combinaciones que
tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o las que
traben la libre concurrencia..."
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar la lectura del
texto constitucional.
CIUDADANO SECRETARIO: "La usura y el comercio no autorizado de
artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal".
Propuesta
N° 2
del Convencional Carlos Romero Pereira.
Título:
De la Libertad de Concurrencia.
Texto: "La actividad económica se desarrollará
en el marco de la libre empresa y de la economía de mercado". Esto es como primer párrafo, y el segundo
párrafo es igual al texto del Proyecto Base.
Propuesta
N° 3
de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, José Nicolás Morínigo, Víctor Hugo
Paniagua y otros. Título: Libertad de Concurrencia.
Texto: "Todos tienen derecho a dedicarse a la
actividad económica lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad
de oportunidades. La política económica
tendrá como fines fundamentalmente, la promoción del desarrollo económica,
social y cultural. Se garantiza la
competencia en el mercado. No serán
permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios
que traben la libre concurrencia".
Propuesta
N° 4. De la Libertad Económica.
Texto. Aquí hay una modificación en el material
distribuido. La propuesta N°
4, Título: De la Libertad de
Concurrencia. Proyectista: Convencionales Francisco Solano López, Juan
Ernesto Villamayor, Carlos Storm y otros.
Texto: "La actividad económica
se organizará y desarrollará en función a los postulados de la libre
empresa. La libertad de mercado y la
libertad de opciones y combinaciones entre los factores que intervienen en la
producción, sin más restricciones que las derivadas del bien común. Los habitantes de la República pueden
dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. No serán permitidas las combinaciones ni
disposiciones que tiendan al monopolio, al alza o baja artificial de los
precios o a las que traben la libre concurrencia de los factores, recursos,
bienes y servicios que intervienen en el mercado. La usura y el comercio no autorizado de
artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal".
Propuesta
N° 5
de los Convencionales Armando Espínola y Alirio Ugarte Díaz. De la Libertad Económica.
Texto: "La actividad económica se desarrollará
en el marco de la libre empresa y la iniciativa privada. El Estado actuará sólo en forma subsidiaria. Los habitantes de la República pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. No serán permitidas las combinaciones que
tiendan al monopolio, al alza o la baja artificiales de los precios o las que
traben la libre concurrencia". Fin
del texto de la propuesta N°
5 para el Artículo 106.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria el Artículo
106 en sus diversas opciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Una
aclaración o rectificación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién habla?.
CIUDADANA SECRETARIA: El proyectista Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Es
para aclarar que por una confusión habida, mi nombre figura en dos propuestas. A la que yo realmente me adhiero, es la que
yo he preparado con el Convencional Armando Espínola, es la propuesta N°
5.
CIUDADANO SECRETARIO: Se borra de la propuesta 3.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola, proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO
ESPINOLA: Ciudadano Presidente: comenzamos el estudio del Capítulo de los
Derechos Económicos, y en este primer artículo hemos cambiado el acápite, el
encabezamiento, y en lugar de "Libertad Económica", utilizamos,
perdón, en lugar de "Libertad de Concurrencia", utilizamos
"Libertad Económica", ya que en nuestro proyecto se contienen varias
ideas y esta expresión es más abarcante.
Se utiliza esta misma expresión en otras Constituciones Latinoamericanas
como la de El Salvador y la del Perú.
Vamos
a consagrar los derechos económicos y las libertades económicas en este
artículo. Y consideramos que la libre
empresa, como motor de la economía, los reúne en su definición, ya que ella
comprende los elementos de producción concertados, organizados, que son suelo,
capital y trabajo. La libre empresa
comprende las libertades propias de la actividad económica. La libertad de competencia, de producción, de
comercio, de elegir profesión, de uso de la propiedad, estas libertades consagradas, asociadas a la
iniciativa privada, han demostrado, particularmente en los últimos años, ser el
mecanismo idóneo para el bienestar general.
Queremos
destacar que la finalidad de la actividad comercial, la finalidad de la
empresa, es cubrir las necesidades de los propietarios, de la colectividad y
proveer de recursos al país. La empresa
es en sí misma, un motor del bienestar general.
Y la iniciativa privada es la esencia dela competividad. La iniciativa privada está consagrada en
muchas otras constituciones. Citamos
solamente el caso de España en su Artículo 128, Venezuela y Panamá. Hemos sufrido en Latinoamérica y en Europa
Oriental el azote del Estado empresario, que ha minado las economías de
nuestros países. Nosotros y las
generaciones futuras pagaremos el costo de empresas deficitarias que han
confundido el proceso económico dándole al Estado un protagonismo dentro del
campo que compete a la empresa privada.
Hemos visto el fracaso de este sistema y queremos, por ello, consagrar
también en este artículo la subsidiaridad del Estado. Somos perfectamente conscientes de que la
empresa privada no puede cumplir ciertos roles que son esenciales para el
bienestar general. Servicios públicos
esenciales, en los que el Estado, al encontrarse la actividad privada
imposibilitada, por lo deficitario que pueda resultar, debe intervenir
legítimamente. Pero queremos colocar la
participación del Estado dentro de la actividad económica en su justo nivel y
en su justa proporción.
Por
otro lado, en lugar de "actividades lucrativas", cambiamos el término
por "actividad económica", ya que es más abarcante y eliminamos la
parte final del artículo en donde se habla de comercio no autorizado de
artículos nocivos para la salud, que consideramos tautológica que ya está
comprendida en otro artículo, y la usura, en función de que, al estar liberadas
las tasas de cambio, en este momento, obligaría esta redacción a una Ley Penal
que castigue un delito que no existe.
Eso es todo, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos como co-proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: en primer lugar, ciudadano Presidente y
ciudadanos Convencionales, quiero aclarar que por una pequeña confusión mi
nombre aparece en dos propuestas. En ese
sentido, quiero aclarar que apoyo como co-proyectista la propuesta N°
4. Por lo tanto, ruego que por
Secretaría se elimine mi nombre de la propuesta N°
3.
Brevemente,
ciudadano Presidente, con respecto a este proyecto de artículo, consideramos,
los Convencionales que hemos propuesto este proyecto alternativo a la propuesta
de la Comisión de Redacción, que deben ser potenciadas las empresas y la
iniciativa de la libre empresa, de tal manera que se puedan generar las
riquezas necesarias para que todos los habitantes de la República tengan la
oportunidad de una vida mejor. Evidentemente, que el Estado paternalista, el
Estado que lo administra todo, -y sabemos perfectamente que el Estado,
generalmente, es un mal administrador- lleva necesariamente a una situación de
empobrecimiento generalizado. Por eso,
ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, considero, particularmente,
que debemos potenciar la riqueza, porque en ese sentido, estaremos generando
los recursos necesarios para que todos los habitantes de la República puedan
acceder a una situación de vida mejor.
Por esas breves exposiciones, y considerando que habrán otros
Convencionales co-proyectistas de este artículo que lo desarrollarán más
acabadamente, adelanto mi voto por la propuesta N°
4, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira, como proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA:
Ciudadano Presidente: analizando
el proyecto que yo había presentado, que consagra dos principios fundamentales
como son los de la libre empresa y la economía de mercado, y analizando también
la propuesta 4 en donde se consagran la libre empresa y la libertad de
mercado, y, teniendo en cuenta ya para
fundamentar la idea fuerza, que es la que inspiró a ambos artículos, tanto a la
propuesta N° 2, que es la mía,
como a la N°4; en primer lugar,
adelanto, que retiro mi propuesta y apoyo la propuesta N°
4, por los siguientes fundamentos, y
esto fue bastante discutido en el seno de los proyectistas sobre todo en la
bancada. Uno de los argumentos que se
utilizó fue el de que la economía de mercado es un sistema económico
determinado como puede ser la economía dirigida o estatista o intervencionista. Esta es la de mercado que, entre
paréntesis, es la única que funciona en el mundo.
Entonces
me pareció que podríamos quizás entrar en un terreno de innecesaria definición,
de adscribir a una determinada forma de economía, cualquiera sea ella, por lo
que creo que las características que se definen en la propuesta N°
4, son claras, son diáfanas, casi no necesitan, digamos, mucho apoyo que a
continuación en el párrafo siguiente se explícita mejor.
Si, quiero decir, que el principio, tanto el de la libre empresa como la
economía de mercado es un principio consagrado
en la Constitución española de cuya redacción participó un foro constitucional
de gran importancia entre cuyos participantes figuraba, por ejemplo, Santiago
Carrillo en ese entonces, Presidente del Partido Comunista; lo cual, por
supuesto, demuestra que España es un país suficientemente maduro como para entender para donde va la
realidad del mundo y de esto ya hace bastante tiempo, cuando todavía la caída
del muro de Berlín estaba bastante lejos.
Entonces
creo, ciudadano Presidente, que los principios que se consagran en esa propuesta, a la cual apoyo, la N°
4, son absolutamente necesarios de que queden claramente plasmados, no es por
hacer una objeción al proyecto de la Comisión Redactora, al cual, desde luego
yo en su momento, en el seno de la misma Comisión Redactora, no le di mi voto
favorable. Al contrario planteé una objeción al tema de plantear que los factores
de la producción debidamente concatenados sirvan para el bien común. Eso es una obviedad innecesaria. Toda empresa debe tener eso y por supuesto la
economía de mercado no es una cosa satánica tampoco y también tiende hacia ahí,
ciudadano Presidente, por lo que yo me adhiero y doy mi voto adelante a la propuesta N°
4. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Me
ha desorientado un preopinante porque está firmado la propuesta N°
3, Carlos Avalos, y se retiró de la 3.
En ese aspecto, creo que hay una diferencia substantiva entre la
propuesta N° 3, y la propuesta N°
4, y quisiera explicar brevemente, en homenaje al tiempo.
La
propuesta N° 4 no está adscrita
en sus postulados sino de una diferencia muy indirecta a la economía social de
mercado, que es lo que nosotros, por lo menos los que nos creemos colorados,
pretendemos defender. La economía social
de mercado no se limita a la libertad de mercado; es un compuesto que está
integrado por cuatro elementos que componen ese concepto económico, que
significa la libertad de mercado, la cuestión social, no se olvida de la
cuestión social -por eso incorpora la
palabra social-, el problema ecológico que es un elemento sustantivo que hace a
la libertad de producción y la libertad de mercado, que es otro elemento
sustantivo; y, por último, en lo que hace referencia a la responsabilidad del
Estado para invertir, a fin de restituir los desequilibrios o las inequidades
que tiene el propio devenir de la economía de modelo capitalista.
En
ese aspecto, ciudadano Presidente, la propuesta N°
3 creo que está adscrita exactamente a
una concepción e un modelo de producción capitalista, pero sin caer en la
pretensión de un capitalismo salvaje, en el aspecto en que el Estado olvida la
cuestión social entre los factores de la economía, olvida la cuestión ecológica
o social y se prescinde absolutamente del necesario ritmo corrector del Estado,
que es fundamental.
Si
la interpretación de la propuesta N°
4 al término "bien común" tuviera esa acepción, lo mismo creo que es
limitada, porque dice decir más restricciones que las derivadas del bien común,
pero hace postulados claros como libertad de empresa y libertad de mercado y
esos no son elementos, a mi modo de ver, definitorios o constitutivos absolutos
de una política económica, sino que son elementos constitutivos de una política
económica. En ese aspecto, rescato el
segundo párrafo de la propuesta N°
3, que dice: "la política económica
tendrá como fines fundamentalmente la promoción del desarrollo económico,
social y cultural", o sea, estamos en un modo de producción capitalista
pero con una política económica que propenda al desarrollo económico, social y
cultural.
Esa
es la adscripción doctrinaria que debe tener la Convención Nacional
Constituyente, o por lo menos, lo que nos consideramos herederos de la doctrina
del Partido Colorado.
Por
otro aspecto, ciudadano Presidente, nuestra propuesta de ningún modo está
negando la iniciativa privada, de ningún modo está negando la oportunidad en la
libertad de mercado y de ningún modo está evitando el libre desarrollo del
sector privado, pero sí, lo está haciendo dentro de un marco mucho más justo,
mucho más equitativo, mucho más acorde con una concepción de un Estado Social
de Derecho. Por estos breves argumentos,
ciudadano Presidente, sin extenderme
más, solicito que se apoye la propuesta N°
3. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de ofrecer la palabra al siguiente
orador, por Secretaría, se dará lectura a los oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Luis Alfonso Resck, Domingo Delvalle,
Francisco Solano López, José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Oscar Paciello,
Juan Ernesto Villamayor, Carlos Podestá, Amado Espínola, Juan Manuel Peralta,
Miguel Abdón Saguier, Alirio Ugarte Díaz, Ricardo Franco Lanceta, Nilda de
Marín, Eusebio Ramón Ayala, Gregorio Enciso, Marciano Torales y Patricio
Enciso.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de
oradores, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el Artículo 73 del
Reglamento. Prosiguen las
deliberaciones.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Nuestra
propuesta en realidad, básicamente, está insertada en la propuesta N°
4; sólo que en la nuestra, está insertada en la claúsula específicamente
referida a la función del Estado como empresario, la cual creemos que desde
todo punto de vista deber ser desechada y que el Estado se ocupe de los asuntos
propios de sus funciones como son la justicia, la educación, la salud y otros.
En
ese sentido, queremos dejar aquí sentada la posición bien firme de que el
Estado no debe actuar en el campo
económico y sólo en forma subsidiara, porque conocemos muy bien, como se ha
expuesto ya aquí, las consecuencias desastrosas de la actuación del Estado en
las actividades económicas. Ahora lo
estamos viendo acá en nuestro país y en todas partes del mundo y estamos
pagando sus consecuencias, que tenemos todavía para muchísimo tiempo por el
altísimo costo de esa gestión del Estado.
Por
eso proponemos expresamente el agregado de esta frase que dice: " el Estado actuará sólo en forma
subsidiaria"; y luego hemos agregado, como una aclaración mejor todavía,
de cómo debería ser la economía libre, de que, si el Estado actúa, lo haga en
libre concurrencia. Me permito por eso
en la propuesta presentada, en la N°
5, agregar " el Estado actuará sólo en forma subsidiara y en libre concurrencia". Al mismo tiempo, en relación a la propuesta N°
4, sugerimos la supresión del último párrafo referente a la usura y al comercio
no autorizado porque creemos que eso ya está previsto en otras
disposiciones. Por eso, nuestro deseo es
acordar con los proponentes la propuesta N°
4, estas inclusiones para presentar así una única, y a ese afecto nos
acercaremos a ellos. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Para una breve aclaración, quiero informar
que está en Secretaría, desde el día de ayer, con numerosos grupos de Convencionales,
pero hay una nueva propuesta de dos nuevos artículos a ser incorporados que
pediría se distribuya ya, porque hacen al punto que se está hablando el
preopinante, en que está prevista su preocupación sobre le sector privado y la
subsidiariedad del Estado en otros dos artículos que nos permitimos proponer
para integrar el capítulo económico. Y
aprovecho esta intervención para que por Secretaría se disponga su distribución porque podríamos satisfacer
la preocupación y reservar la moción N°
5, para que oportunamente se debata en
la próxima oportunidad. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. Por Secretaría se va a repetir oportunamente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: quisiera que se me dispense unos segundos, porque tal vez el
planteamiento que hágase un poco diferente de todas las otras ponencias y es precisamente
rogando a los compañeros se dignen...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: es
un tema muy importante, ciudadano Presidente, sobre esa base fue que se
estableció el proyecto consagrado por la Comisión Redactora. Yo siempre, ciudadano Presidente, honorables
Convencionales, quisiera arrancar a partir de la propia imagen del hombre, ya
que es el sujeto de todo proceso de desarrollo, y, como el hombre está en el
control del Estado, el Estado que concebimos, más allá del Estado gendarme
insensible ante los problemas sociales, el Estado autoritario, represor,
intervencionista, el Estado Social de Derecho, porque derecho emerge del mismo
hombre como sujeto social de su propia
dimensión.
De
ahí entonces, en ese contexto, concebimos el Estado Social de Derecho y dentro
del Estado Social de Derecho, la economía social de derecho. Este concepto social a pesar de que
gramaticalmente es un adjetivo, conceptualmente es un sustantivo, porque es lo
que va a distinguir precisamente al mercado, pregonando esa economía social y
no simplemente la economía libre de mercado.
Con
todo respeto, ciudadano Presidente, y sentido fraterno a quienes no comparten, pero
quisiera ser coherente con esta posición de principios, quienes manejan el
mercado en un concepto de simple economía de mercado, son los poderosos, lo
manejan los que tienen a su alcance todos los instrumentos, los recursos, y el pueblo no puede ser su
protagonista menos usufructuario, porque no está en condiciones, ya que no
dispone de los medios.
Por
eso, esta economía social, y que se me perdone mencioné a una Alemania, que
dentro de su Estado social aplica la economía social de mercado precisamente,
inspirada en una filosofía doctrinaria humanista.
Entonces,
ahora arrancamos a partir del concepto del hombre, un Estado para el hombre y
no el hombre para el Estado, una economía para el hombre y no el hombre para la
economía y ese hombre como persona humana, fuente de dignidad, y de ahí,
emergen los derechos humanos y en este caso
los derechos sociales, pero nosotros al pregonar, para terminar,
ciudadano Presidente, nuevamente reitero a la conciencia de los compañeros,
brindarnos la atención.
Ciudadanos
Convencionales: estamos redactando una
Carta Magna, tomémosla en serio prestando atención a quienes hablan como yo me
he dignado toda la mañana en prestar atención gentilmente a los compañeros...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega prestar atención al orador...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Entonces,
la actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la
producción, concertados en la empresa, encaminada al bien común, ¿mba'éiko pe
del bien común?. Es un conjunto de
bienes materiales, culturales y espirituales.
Recientemente proclamamos nuestro tributo a la cultura, como dijera
Ortega y Gasset, es la última tabla de salvación del hombre que se hunde en el
abismo de su propia existencia.
La
cultura abarca todos los espacios y los campos y, en este caso concreto, campo
también social y campo también político. Entonces, a través de lo mismo,
nosotros ¿qué es lo que conseguimos con esta forma de economía encaminada al
bien común? Que en su seno acumula como
un tesoro, un rico pliego de variados valores, valores y principios que hacen a
la esencia del hombre, el hombre como ser racional, el hombre consiguientemente
como ser libre y concretamente como ser solidario a la luz de la justicia
social que encaja perfectamente dentro de este concepto.
Los
habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa
de su preferencia. No serán permitidas
las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de
los precios o a las que traben la libre
concurrencia. La usura y el comercio no
autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley
Penal.
Y
concluyo, ciudadano Presidente, honorables Convencionales. Como corolario, en
la América Latina y tan castigada por sus crisis no sólo política o
socio-económica y cultural, y nuestro país en ese contexto necesita de un
Estado social con una economía social encaminada el bien común que está por
encima del bien particular, del bien de todos en igualdad de condiciones para
satisfacer los reclamos de una existencia digna que apunte a su promoción
personal, de todo el hombre y de todos los hombres. Muchas gracias, ciudadano Presidente, muchas
gracias, ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: voy a comenzar recordando a un eminente
político de mi Partido, de nombre Natalicio González, quien decía en uno de sus
grandes postulados, después de 45 años, recordando que al hombre paraguayo se
debería estimular en la producción para desarrollar al país, hay que generar
riquezas creando la seguridad jurídica, amparando al productor...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden el la sala...
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: acabamos de aprobar un
capítulo referente a uno de los grandes participantes del bien común que son
los trabajadores en su gran generalidad, voy a dar un bosquejo general desde el
punto de vista económico, no en la referencia teórica sino en la referencia
práctica de lo que hoy es el desordenado esquema de la economía paraguaya.
Desde
el punto de vista del sector público, el 75, hasta case el 80% de la inversión,
es destinado a las inversiones públicas. ¿Quienes son beneficiarios de las
inversiones públicas? El Estado
paraguayo después de la Constitución de 1940, ha creado todo un mecanismo donde
prácticamente fue cerrando, mecánicamente, todos los resquicios de
participación del sector privado.
Hay
que admitir, y es una verdad, que en los países subdesarrollados existen tres
mecanismos; existe la participación directa del Estado, la participación mixta
y la participación privada, pero lastimosamente en nuestro caso particular,
aquí en el Paraguay, en el sector público, en las licitaciones públicas, por
una rara dicotomanía, siempre el Estado mismo se auto-adjudica las
licitaciones...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala
para escuchar al orador...
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Desde el punto de vista privado, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales;
el 90, hasta el 95% de las empresas paraguayas son unifamiliares. Eso hace de que en muchos campos de la
economía exista un monopolio de hecho en la finanza, en la banca, en la
producción, etc.
Nosotros
los proponentes de la propuesta N°4,
dentro de la gran gama de combinaciones que se pueden dar en la economía,
queremos reformular en función a lo que pretende esta nueva Carta Magna
Nacional. Hemos dado prioridad a la
educación, queremos dar prioridad también al sector jurídico, al sector judicial,
y es justo que el hombre productor, el generador de la riqueza también tenga su
prioridad en esta Constitución Nacional.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
es un oportunidad histórica en la cual queremos dejar sentados nuevos
postulados para una nueva generación en base a una propuesta de un nuevo Estado
moderno. No estamos apegados a
ideologías pasadas o del presente, pero la experiencia de nuestro país enseña
que el Estado debe tener limitaciones y, como ha dicho un preopinante, deben
llegar los países subdesarrollados a cumplir funciones específicas. El decantamiento para que el Estado llegue en
un tiempo determinado a cumplir con sus reales obligaciones, naturalmente, va a
tener todavía un largo proceso. El ideal
que sustentamos no se circunscribe a, como quien ha mencionado desde un punto
un poco peyorativo, crear un Estado capitalista salvaje de nuestro país. Tal
cosa no existe ni en el texto ni en el ánimo de quienes estamos proponiendo,
pero sí es verdad, nosotros no somos tuertos ni tenemos vendas en los ojos y
notamos que a pocos meses de haberse firmado un nuevo tratado de integración
nacional, que de repente nos despertamos y nos encontramos al otro lado de la
frontera con tecnologías más avanzadas en más de 30 o 40 años que la nuestra.
Y,
en ese sentido, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, estamos apenados por la suerte de miles de
compatriotas. En alguna oportunidad de
mi vida he visto una película donde relataba el día después de una hecatombe
atómica. Y yo me hago la pregunta de, si
un país con casi el 80% de su tecnología atrasada llega a 1994, 1995, qué
podemos ofrecerle a nuestro pueblo. Potenciar al sector privado significa no
solamente amasar fortuna para 5 o 6 personas.
El pequeño productor, el cooperativista, el artesano, el agricultor
están insertos en la libre iniciativa.
Ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales:
hemos comenzado con este capítulo, iremos desmenuzando en otros
artículos nuestras ideas. Hace días
había manifestado que era una sorpresa encontrar en Asunción, en cada esquina,
casas de cambio y financieras y que no existan créditos para los
agricultores. Hay créditos para todos
los sectores, pero no existe créditos para la producción, y es todo un complejo
de problemas porque desconocemos la existencia de un sector privado,
desconocemos la existencia de la libre empresa, desconocemos la existencia de
un libre mercado en nuestro país , a pesar de ser una realidad y que es
manejado en un grupo muy cerrado.
Nosotros creemos que los paraguayos, alguna vez, tenemos que ser
solidarios en nuestras decisiones.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
para concluir, dejo sentado que nuestra idea no se basa en ideas
populistas, no se basa en ideas demagógicas, sino simplemente hemos abierto
también los ojos a la realidad del mundo moderno, y creemos que, al consagrar
este artículo, dejaremos un precedente para que las próximas generaciones
crucen la barrera tan difícil, que es la barrera de la pobreza. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Orden
en la sala, por favor. Antes de ofrecer
la palabra al ciudadano Convencional Francisco Solano López, la Presidencia
recuerda que los oradores tienen derecho a diez minutos y, en lo posible,
concreten, fundamentalmente, sus argumentos, ya que se trata de un estudio en
particular del artículo.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Francisco Solano López.
CIUDADANO CONVENCIONAL
FRANCISCO SOLANO LOPEZ: Sí.
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: obviamente, el Artículo 106, expuesto en la
propuesta N° 4, incorpora el
criterio del modernismo, el criterio del desarrollo, que es el compromiso que
esencialmente consideramos los proyectistas que debemos asumir ante el
país.
No
es apelando a criterios y a argumentos sentimentales, aduciendo que somos los
herederos de la doctrina de ningún tipo de partido, con que debemos convencer a
esta Magna Asamblea, sino con razones, con fundamentos y con, sobre todas las cosas,
verdades que están demostradas aquí y en el mundo entero. Nuestro Proyecto de Constitución, por
diferentes vías y en diferentes artículos, consagra el derecho ecológico, el
derecho de la sociedad y el derecho del Estado de intervenir como corrector de
desequilibrios. Y nuestro proyecto, en
modo alguno, pretende eliminar ese tipo de disposiciones y esa función para la
sociedad y para el Estado.
Pero,
sí, creemos, que es fundamental definir que la Convención Constituyente apuesta
a la libertad; pero a la libertad no sólo de sectores, sino a la libertad de
opción, a la libertad de gestión, a la libertad de actividades y a la Libertad,
con mayúsculas, para que sea directamente el sentido de oportunidad, el sentido
de posibilidades, el que escoja la actividad y la función que debe cumplir cada
gente, cada persona y cada recurso al servicio de la economía y de la
producción. Ese es el fundamento de
nuestra propuesta.
Creemos
que, dentro de este principio, la preocupación de subsidiaridad, que han argumentado
los proyectistas en la propuesta N°
5, está también contemplada, porque, en modo alguno, le restamos al Estado la
posibilidad de intervenir en la economía, ya sea para cumplir una función
supletoria en sectores donde el empresario privado no pueda acceder, o también
para cumplir una función correctiva en las circunstancias en donde pueda darse
situaciones de hecho que peligren el bien común y las posibilidades colectivas.
Ciudadanos
Convencionales: yo les invito a que
razonemos con la vista puesta en el año 2000 y no con la vista puesta en el año
1900 y, en ese sentido, renunciemos a hacer apologías emotivas, y utilicemos y
apliquemos la razón, el criterio y el sentido común. Y les invito, ciudadanos Convencionales, a
votar por la propuesta N°
4. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: algunos preopinantes
hablan de tal forma que parece que estemos discutiendo aquí artículos en donde
uno de ellos propugna algún tipo de economía planificada, centralizada y de
carácter socialista en extremo, y que otros proponen una economía libre en
donde exista competencia. Esa dicotomía
es absolutamente falsa, y no hace falta volver a insistir en ella.
Quiero
seguir la propuesta del preopinante, con respecto a valorar los criterios de
racionalidad, y dejemos que el señor Natalicio González brinde sus aportes filosóficos,
que considero importantes, pero allá él con la filosofía, y nosotros con la
necesidad de establecer un artículo que tenga, como que cree el marco general
de carácter normativo a la economía paraguaya.
Con
respecto a este punto, quisiera señalar algo que me parece importante y no voy
a ser ya una crítica al proyecto de Comisión, porque creo que definitivamente
nadie hasta ahora, por lo menos, lo ha defendido, sino a la propuesta N°
4. Y me llama la atención lo siguiente:
en el primer párrafo, se insiste en que "la actividad económica se
desarrollará en función a los postulados de la libre empresa, de la libertad de
mercado, de la libertad de opciones", pero, a renglón seguido, nos dice
"sin más restricciones que las derivadas del bien común". Y yo pregunto a quienes han formulado esta
propuesta, ¿quién determina los alcances del contenido de este concepto de bien
común?. Y ahí tenemos un problema
importante, que lo tenemos que debatir seriamente, porque el concepto de bien
común tiene un contenido filosófico, y cuando estamos hablando de normas
jurídicas, tenemos que hacer referencia a criterios que son mucho más
operativos que los planteamientos generales que nos pueda dar la
filosofía. Y eso es importante, porque
podría darse el caso de que, detrás de palabras como libertad de mercado,
libertad de competencia, no estemos, simplemente, mediante este concepto de
bien común, limitando seriamente la posibilidad de que eso se pueda llevar
adelante. Yo les invito a reflexionar a
quienes han hecho esta propuesta N°
4, si es que no existen, en este mismo párrafo, situaciones que son contradictorias o que, por lo menos,
inducirían seriamente a una limitación de la economía de mercado. Y quiero hacer referencia, específicamente, a
la propuesta a la cual suscribo, la N°
3, de manera que los ilustrados Convencionales puedan tener a consideración la
lógica que tiene este artículo.
En
la propuesta N° 3, en primer lugar,
partimos del derecho. ¿Cuál es el
derecho?. El derecho que tienen todos
los ciudadanos, o que tiene el ciudadano, a dedicarse a la actividad lícita de
su preferencia. Este derecho genera el
reconocimiento de este derecho, un planteamiento político que se traduce en la
política económica, que debe tener, o que debe tender, hacia fines de promoción
del desarrollo económico, social y cultural.
Y esto genera a su vez una consecuencia.
¿Cómo se obtiene este desarrollo económico, social y cultural?. A través de la libre competencia, a través de
la competencia en el mercado; con lo cual significa que esta propuesta N°
3 se adhiere a una economía de mercado, a una economía social de mercado, de
manera clara y terminante.
Y,
¿cuál es la cuarta repercusión?. ¿Cuáles son los efectos de la adhesión de esa
economía de mercado?. Que no habrá posibilidades
de creación de monopolios, que no habrá posibilidades de alza o de baja
artificiales de precios que traben la libre concurrencia. Y acá eliminamos una cuestión específica que
no viene, porque este artículo se plantea en términos generales, referido a la
salud, que realmente, no entiendo por qué ni cuál es el contenido ni la razón
que figure en este artículo tal y cual como aparece en la propuesta de Comisión
Base y en la propuesta N°
4.
Creo,
estimados Convencionales, que es importante, en este caso, el fijar muy
claramente que esta Constitución y esta norma, básicamente, lo que define con
toda precisión es la adhesión a la libre opción de todos los ciudadanos a la
actividad que desean realizar en el marco de una economía social de mercado en
donde se privilegia la competencia dentro del mercado. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: el preopinante nos
ahorra el tiempo, especialmente, en la frase que más me preocupa del proyecto N°
4, cuando habla de "sin más restricciones que las derivadas del bien
común", hasta tal punto que podríamos asimilarla con "sin más
restricciones que las derivadas de la arbitrariedad". ¿Quién nos define, quién nos orienta hacia
ese bien común?. Reivindico, ciudadano
Presidente, la discusión doctrinaria, porque una Constitución no es un
minucioso plan económico, sino es un proyecto, un pacto de consenso en donde
debemos caber gentes de diversas orientaciones doctrinarias. Así es la Constitución, y debe permitir que
un gobierno sea de orientación más progresista, o menos, conservador o de
izquierda. Tiene que poder gobernar con
esta misma Constitución.
En
ese sentido, considero que la propuesta N°
3, a más de los ya señalados por los preopinantes, tiene una rigurosa
sistemática en donde se comienza estableciendo la libertad que tenemos todos
los individuos de escoger la actividad económica lícita, pero, en segundo
lugar, establece como rumbo fundamental del Estado la promoción del desarrollo
económico, social y cultural. Mientras
haya convivencia social, el Estado tendrá que intervenir. Mientras haya conflicto de intereses, el
Estado tiene que tener capacidad de intervenir, porque lo contrario, ciudadano
Presidente, es que intervenga un sólo sector de la sociedad: el más poderoso, el más fuerte.
En
ese sentido, consideramos que el Estado debe tener los caminos para orientar,
respetando, en primer lugar, como se dijo, los derechos ciudadanos. Y, el último párrafo, creo que deja
cristalinamente transparente qué tipo de economía estamos escogiendo. "Se garantiza la competencia en el
mercado y no serán permitidos monopolios, ni alza ni baja artificial de precios
que traben la libre concurrencia".
Ciudadanos
Convencionales: considero que la
propuesta N° 3, que apoyo, y en
cuya redacción no he participado, pero apoyo por lo expuesto, preserva la
orientación de la libertad económica y preserva algo mucho más importante: la posibilidad que ha de tener el Estado de
intervenir. Si a mí me asegurasen la
salud pública, si me asegurasen la educación, si me asegurasen los servicios,
no sería necesario el Estado, pero eso no lo asegura nadie. Y en homenaje a esos principios fundamentales
de justicia social, considero que la propuesta N°
3 llena plenamente esos requerimientos.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente. A lo que se ve, media Comisión Redactora optó
por presentar su proyecto propio. Se
cumple aquello de, decía nuestro querido Convencional Elizeche, el sueño del
artículo propio.
En
cualquiera de los casos, quiero rescatar algunos conceptos que me parecen
fundamentales para orientar esta discusión, ya que veo una dispersión muy
grande de votos.
El
proyecto de la Comisión Reformadora, en su primera parte, recibe o recepta
algunas inquietudes, si bien de una manera muy flaca y fallida, ¿verdad?. "La actividad económica se desarrollará
en función de los elementos de la producción concertados en la empresa
encaminada al bien común".
Con
esta expresión no se está invocando a ninguna arbitrariedad ni cosa parecida,
sino que se está señalando que hay otros valores anteriores a la pura gestión
hedonista, crematística, derivada de la explotación incoherente de los recursos
de la naturaleza, o la libertad a costillas del débil, o cosas similares. O sea, es un criterio por virtud del cual se
morigeran y atemperan las pasiones y el egoísmo propio que campea y predomina
en la actividad económica.
De
ahí, entonces, ciudadano Presidente, que es un concepto que no podemos
desmerecerlo porque sí, desde el momento que integra concepciones muy
respetables, y su función es la de inspirar criterios de interpretación en
materia jurídica.
Ahora,
en ese sentido, a mi me parece que toda esta actividad, como lo dice el
Proyecto Base, debe encaminar al bien común y no hacer jugar al Bien Común como
un elemento de restricción,no, no, no, nada de eso, es todo lo contrario.
La
segunda parte del proyecto plantea la transcripción de lo que ya está vigente
en la Constitución de 1967. Pero yo
quiero resaltar muy bien, que si estamos hablando de economía social, de
libertad de competencia y demás, una cuestión debe quedar bien clara y es la de
que no se puede admitir los monopolios.
Eso es fundamental. Desde el
momento de que estamos admitiendo monopolio, estamos nulificando la posibilidad
de la libre competencia.
Y
otro concepto, que reivindico, que no sé en qué proyecto podría aparecer, pero
que es fundamental que aparezca, es que la usura es ilegal. En este país, que
es el paraíso de los usurero y hasta donde obtienen títulos y patentes de corso
con que cebarse sobre la carne de los pobres, resulta que había una ley de
defensa de la Economía Nacional, que establecía que eran usurarios intereses al
12%.
Después
vino el Código Civil de franca inspiración capitalista y, en su más clara y
salvaje expresión, al punto de desnaturalizar algunas instituciones como
contrato de mutuo, estableciendo que a toda costa debe generarse intereses.
Entonces, se estableció ahí que quedaban liberadas las tasas de interés. Pero
el concepto de usura no se puede medir en función solamente a las tasas de
interés, tanto es así que la Legislación Penal argentina, que incrimina la
figura de la usura, no utiliza, sino como uno de los elementos colaterales para
la tipificación del delito, la alta onerosidad de las tasas de interés.
Ciudadano
Presidente: pienso que, habiendo
definido a nuestro Estado como un Estado social y democrático de derecho, no
podríamos descuidar, por ningún concepto, la apostrofación, la incriminación y
la proscripción de la usura. Basta
recorrer el Mercado 4, para ver a nuestra pobres mujeres explotadas por
usureros o los miserables que están allí delante de las ventanillas de pago del
Ministerio de Educación, para cambiar, simplemente, el cheque de las pobres
maestras a tasa de interés del 5% y más, para que inmediatamente uno sienta la
más grande indignación por actividad tan repudiable y miserable.
Por
eso creo que debe mantenerse de cualquier manera una condena de esta Convención
Constituyente a esa actividad tan miserable, puesto que este es un país en que,
pese a la libertad tan cacareada, los únicos que se benefician son los
especuladores, porque acá no se ha desarrollado, en ningún momento, un
actividad encaminada a estimular la producción; y eso se refleja en todo este
drama de los campesinos sin tierra, que están así, porque, sencillamente, no
hay industrias ni creaciones empresariales por el simple hecho de que es mucho
más rentable, para cualquiera que tenga un capital, colocarlo en la usura al
38, 40%, que andar guerreando con los inspectores y con una serie de
impertinencias propias de la gestión productiva.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, cualquiera sea la decisión de esta
Asamblea, yo reivindico estos conceptos fundamentales contenidos en el Proyecto
de la Comisión Base. Algún principio ético superior debe imperar la gestión
económica, primera cuestión.
Segunda
cuestión, debe ser recondenado todo tipo de monopolio. En tercer lugar, debe asentarse claramente
que la usura está fuera de ley. Sin eso, toda la esencia social de este
proyecto desaparece en aras de una libertad salvaje e irrestricta, que ya la
semana pasada dio por resultado 30 muertos en Los Angeles, como consecuencia de
una política insensible a los reclamos y en el empobrecimiento colectivo de la
población. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: los preopinantes establecieron ya con claridad cuál
es, de alguna manera, la senda por donde debería transitar esta discusión.
Se
habló, creo, que con meridiana claridad de parte de todos, de cuáles son los
objetivos que se persiguen, y es evidente que todos buscamos el bien
común. La mayor o menor claridad en
determinados conceptos, o el mejor o peor punto de vista que, eventualmente, se
pueda entender, puede constituir, evidentemente, factores que distorsionen el
texto del articulado, pero, de ninguna manera, poner en tela de juicio, como
lamentablemente acá se hizo, la intención de los Convencionales Constituyentes.
Se
llegó al extremo de decir que los proponentes defensores de la propuesta N°
4, estábamos defendiendo un intervencionismo arbitrario, una arbitrariedad de
parte del Estado, mientras otros defensores de otras propuestas nos acusaban de
ser extremadamente liberales, lo que a mí, por lo menos, me hace reflexionar en
el sentido de que se está tomando con relativa poca seriedad la discusión. No se puede acusar de dos cosas totalmente
diferentes a la misma propuesta. En ese
sentido, si de calificativo se tratase, tendríamos muchos calificativos también
para otras propuestas, como decir, bueno, el que no quiere esa cuota de
intervención pretende un liberalismo lesseferista y no creemos que sea así.
Creemos,
los defensores de la propuesta N°
4, que una empresa es una actividad privada.
Creemos que es una empresa, un proyecto privado, que de alguna manera
debemos contemplar con la misma filosofía con la cual tratamos a la propiedad privada. No podemos suponer que la empresa cumpla
directamente por sí y ante sí una función en favor del bien social, porque no
existe empresa que se organice con esa finalidad.
Cualquier
empresa, salvo que se trate de una fundación, se organiza con la intención de
lucro para aquellos asociados en la empresa. Y es así como el Estado debe
establecer que el bien común constituye el freno a esa actividad lucrativa.
A
mí, personalmente, ciudadanos Constituyentes, me resulta extremadamente
peligroso el considerar que el Bien Común es el objetivo propio de la empresa,
porque entonces no le puedo poner límites a su objetivo. Si de interpretación
de bien común se tratase como fin propio de la empresa, tendría que permitir
que el fin se vaya multiplicando permanentemente sin ninguna restricción,
porque de bien común se está tratando. Creo, ciudadanos Convencionales, que no
es de bien común de lo que se trata. Se está tratando del deseo de las personas,
legítimo, legítimo de cualquier manera, asociadas en un emprendimiento, de
obtener un lucro, y el Estado se ve en la obligación, a través de su política
económica, de ponerle, muchas veces, freno a la actividad empresarial cuando
esa actividad pone en peligro principios del Bien Común, pone en peligro la
ecología, pone en peligro determinados elementos que sería muy extenso ponernos
todos a enumerar.
Se
nos pregunta quién establece lo que es el bien común. Y el bien común,
ciudadanos Constituyentes, es un valor, no hay ninguna duda de eso, es,
podríamos decir, que hasta sería una falta de respeto a los Convencionales
tratar de dar una respuesta a eso. Es evidente que quienes establecen lo que es
el bien común, en cada situación, son los representantes del pueblo, ya que el
bien común también va cambiando con transcurso del tiempo. No puede ser que
sigamos aplicando el mismo concepto de bien común que se pudo haber aplicado en
el siglo XVIII o en el siglo XIX como un valor intangible o inmutable.
Tenemos
elementos propios que hacen al Bien Común de la sociedad paraguaya en el día de
hoy. Esos elementos en la interpretación que realicen los representantes del
Estado, constituirán, de alguna manera el freno que queremos ponerle a una
actividad que, de otra manera, no tendría freno.
Por
otro lado, rescatamos el Proyecto Base, rescatamos el Proyecto Base el elemento
que nos parece absolutamente fundamentales. Primero, la proscripción del
monopolio. Cuando decimos que no serán permitidas las combinaciones ni
disposiciones que tiendan al monopolio, ya no es solamente como surgía, incluso
en el Proyecto Base, una actitud de los particulares combinar y concitar
determinados intereses para convertir una actividad cualquiera en monopolio. Pueden surgir determinados intereses que se
manejen a través de disposiciones y esas disposiciones también ya son
proscritas, en este caso, por la propia Constitución Nacional, con lo que el
monopolio tendrá que ser, evidentemente, un elemento que desaparezca.
Por
otro lado, cuando hablamos de no trabar a la libre concurrencia, se aclara
solamente que es de los factores, recursos, bienes y servicios que intervienen
en el mercado. Es decir, todos los
elementos que intervienen en el mercado deben estar sujetos a la regla de la libre
concurrencia y no solamente la mera enunciación de la libre concurrencia que
puede encontrar, evidentemente, una fuga o un camino de escape, si no se le da
una mayor precisión.
Compartimos
lo expresado por el preopinante Presidente de la Comisión Redactora, en el
sentido de la proscripción a la usura y al comercio no autorizado, y en ese
sentido también se mantiene esta proscripción dentro de la propuesta N°
4 que venimos a presentar.
Y
finalmente, tenemos que decir, que estas reglas económicas no necesariamente
corresponden a un sector u otro. No necesariamente corresponden a un sector
político u otro. Corresponden, muchas
veces, a modos de ver la sociedad. Se
impugna la actividad, o el tipo, o el modelo económico que puedan tener los
países desarrollados, y decimos, esos modelos económicos no los tenemos que
aplicar porque son propios de países desarrollados y no corresponden a
determinadas realidades.
Creo
que nuestra gran tarea, y ya lo dijo también un convencional preopinante, es
justamente llegar al desarrollo. Nuestro
gran desafío es asumir el desarrollo.
Nuestro gran desafío es emular a aquellos que han demostrado éxito en lo
que están haciendo y no siempre estar copiando de aquellos, que
sistemáticamente, nos han demostrado el fracaso como mecanismo operativo.
Yo
invito a los Convencionales a que llevemos estos elementos que, para mí, son
fundamentales al texto constitucional.
Convirtamos el desarrollo también en texto constitucional. Asumamos el desafío que el país hoy nos está reclamando. Veamos que no existe un proyecto
extremadamente leseferista, y rechazo el
criterio intervencionista arbitrario, con el cual se quiso impugnar el proyecto
de la propuesta N° 4, que estoy
defendiendo en este momento. Y asumamos
todos que, si algo está realmente bien hecho en los países desarrollados y su
experiencia nos demuestra que es ese el camino, asumamos también el camino del
desarrollo, y dejemos de lado los complejos de subdesarrollo que buscan en
fórmulas grandilocuentes, para, al final no decirnos absolutamente nada y
condenarnos a la situación en la cual estamos viviendo.
Todos
los paraguayos juntos, sin distinción de partidos políticos, debemos asumir el
objetivo del desarrollo como un objetivo nacional y llevarlo adelante por donde
hoy la senda de la economía mundial está marcando su derrotero. El marco de la economía social de mercado, el
marco de la eliminación del monopolio, el marco del reconocimiento de que la actividad
económica privada tiene como fin fundamental el lucro, y es bueno que así sea,
y también el reconocimiento de que el Estado es el único que puede ponerle
vallas.
Los
representantes del pueblo en el gobierno, en el Estado, son los que tienen la obligación
de ponerle un freno, cuando se esté afectando el bien común. En el marco de ese reconocimiento, estaremos
operando todos juntos por el desarrollo y por un mejor standard de vida en el
país.
Y
finalmente, pido, entonces, a los ciudadanos Convencionales Constituyentes, que
nos acompañen en este proyecto, y todos juntos, finalmente, apoyemos la
propuesta N° 4. Nada más, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA: Ciudadano Presidente: los detractores de la libre empresa y de la
economía de mercado se han llamado a silencio hace mucho tiempo.
Aquí,
todos estamos de acuerdo que la libre empresa es la garantía para el desarrollo
de la creatividad humana, de la competividad, de la productividad. Estamos viendo aquí, ciudadanos, mencionarse
con frecuencia un concepto que, en mi modesta opinión, constituye una fantasía
doctrinaria, la economía de mercado, que yo no conozco que se practique en
ningún país del mundo. Porque, cuando
leemos a los maestros de la economía moderna, originarios de los países
centrales, estamos encontrando que esos
países, que nos piden que abramos todas las puertas de nuestro mercado,
protegen su producción, su trabajo, su bienestar y sus aspiraciones, con
formidables barreras arancelarias y con subsidios a su producción. No quisiera que nosotros seamos más liberales
que los países liberales.
Ciudadanos
Convencionales: todos estamos
coincidiendo en nuestras intenciones, hemos conversado, antes de formular estas
propuestas, y estamos leyendo con mucha atención, incluso, haciendo lo posible
de ser emocionales, aunque generalmente no logramos eso. De modo que, lo que estamos viendo, ciudadano
Presidente, es que las mismas intenciones están siendo expresadas con palabras
diferentes, que necesariamente nos pueden llevar a conceptos, que si no son
diferentes, buenamente pueden ser complementarios.
Vemos
también que, al parecer, ninguna de las mociones aquí presentadas alcanzará la
mayoría necesaria, y por economía de tiempo, y para evitar prolongar la
solución de este punto, me permito proponer que aplacemos la consideración de
este punto, pasar al siguiente, y que los proponentes de esta moción, trabajen
juntos para lograr una propuesta de consenso.
Y
por último, como uno de los mocionantes de la propuesta N°
3, acojo, al menos en forma personal, la inclusión, en nuestra propuesta, del
punto correspondiente a la usura. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Hay
una moción de orden de aplazamiento.
Admite un breve debate. Se ofrece
la palabra para referirse a la moción de orden.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, sobre la moción de
orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias, Presidente. Sugiero que sigamos el debate los oradores
inscriptos, porque si van a consensualizar los artículos los autores que presentaron
proyecto, de nuevo nos limitan la posibilidad de que, quienes tenemos algo que
decir de esta materia, no podemos decirla.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Francisco Solano López, sobre la moción de aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL
FRANCISCO SOLANO LOPEZ: Sí,
ciudadano Presidente. En representación
de los que nos adherimos a la propuesta N°
4, preferimos que siga el debate y que aquí y ahora se defina el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, sobre la moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Sí,
ciudadano Presidente. Ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales: para
mí, y entiendo que para todos, hay una profunda diferencia entre la propuesta N°
3 y la propuesta N° 4. En la propuesta N°
3 se pregona el intervencionismo estatal y en la propuesta N°
4, la libertad de empresa. No veo como
se podrían conciliar, por diferentes, estas dos propuestas.
Ciudadano
Presidente: por esa razón no veo como
conciliarlas, y también estoy de acuerdo con el preopinante que se siga el
debate en todo caso. No hay forma de
conciliar estas dos propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Domingo Delvalle, sobre la moción de aplazamiento. Por sí o por no.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Primero quiero hacer
una aclaración, ciudadano Presidente, con respecto a la propuesta N°
3 y al encabezante de la propuesta, el ciudadano Eusebio Ramón Ayala, con
respecto a la política económica, que este es un Capítulo ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Sobre la moción de
orden, ciudadano Convencional, sí se circunscribe.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Correcto, ciudadano
Presidente, solamente para el ordenamiento del debate. Que la política económica es todo un Capítulo
y no puede ser tratado acá...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Solamente tiene que apoyar la moción, o
rechazarla.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Rechazamos,
ciudadano Presidente, porque estamos en contra del intervencionismo del Estado.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Creo
que ya existen las posiciones tomadas entre los Convencionales, si se aplaza o
no el estudio y consideración de este artículo, por lo que corresponde someter
a votación. En todo caso, si se quiere
seguir, que se siga el debate, o si se aplaza para pasar al siguiente artículo,
a modo de ganar tiempo. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a
llevar a votación la moción de aplazamiento.
Los que estén por la misma, se servirán levantar la mano. Minoría. Continúa el debate.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO
ESPINOLA: Muchas gracias,
ciudadano Presidente. Es para aclarar un
par de puntos acerca de la economía de mercado y la libertad de empresa.
El
concepto es muy simple, ciudadano Presidente.
La economía de mercado apuesta a la libertad económica.
Y
el concepto de libre empresa abarca una serie de libertades, además de la
libertad de concurrencia, como la libertad de consumo, la libertad industrial,
la libertad profesional, la libertad del uso de la propiedad, la libertad de
producción y de comercio. Y la
compatibilidad de la economía de mercado con la economía social de mercado es
muy claramente aclarada por el Profesor Muller Armack, padre de la economía
social de mercado, que cito: Es la
economía social de mercado una idea de orden político, cuyo objetivo es
establecer una vinculación entre la libre iniciativa y el progreso social,
asegurado a través de la economía de mercado, a partir de una economía basada
en la competencia. Sobre los cimientos
de un orden de economía de mercado puede construirse un sistema pluriforme y
completo de protección social. Muller
Armack, 1956.
Con
respecto a nuestra propuesta, ciudadano Presidente, hemos recibido dos
proyectos de artículo 106 bis, que comprenden algunas de las inquietudes que
teníamos con el co-proyectista. Por lo
tanto, vamos a retirar nuestro proyecto para adherirnos a la propuesta 106
bis. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA: Gracias,
ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: estuve escuchando
atentamente las formulaciones y los argumentos que utiliza cada Convencional a
favor de su propuesta, pero, sinceramente, hasta ahora, no encuentro otra
propuesta mejor a la que nos ha traído la Comisión Redactora.
Entiendo
que la Comisión Redactora parte de una definición muy importante de lo que es
la actividad económica y hacia dónde tiene que dirigirse la función económica. Trata de los elementos de producción y trata
también de que allí tiene que haber una concurrencia concertada de las
empresas, y ella encaminada al bien común.
Esto, realmente, nos parece que va a consagrar algo muy importante en
nuestro país para el proceso que estamos viviendo.
Vivimos
un mundo en que los estallidos sociales se están produciendo, precisamente,
porque las actividades económicas no responden, en su cabalidad, a las
necesidades de los pueblos. Y en ese
sentido, quiero traer solamente a vuestra consideración unos datos que había
recogido de la prensa y que fue, justamente, comentado por nuestro Ministro de
Industria y Comercio, señor Ubaldo Scavone.
Y
la prensa dice que, de mayo a diciembre de 1989, de un total de 230 proyectos, con
un monto de inversión de ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta millones
de guaraníes, se ha posibilitado el empleo de once mil doscientas veintiún
personas. Y otro dato dice que de enero
a julio, existen ciento cinco proyectos con un monto de sesenta y dos mil
quinientos catorce millones de guaraníes para poder dar empleo a tres mil
seiscientos ochenta trabajadores, que significa diez y seis millones
novecientos ochenta y siete mil quinientos guaraníes por cada persona.
Si
nosotros consideramos que, en nuestro país, tomando datos estadísticos
oficiales, existen ochenta mil desocupados, hice un cálculo sobre esta base,
que en ese sistema, en esa forma, nosotros necesitaríamos de un billón
trescientos cuarenta y siete mil millones ciento ocho millones setecientos
cincuenta mil guaraníes para ocupar a los setenta y nueve mil trescientos
desocupados, según datos estadísticos.
Si tomamos la inversión anual de ciento ochenta y ocho mil doscientos
sesenta millones de guaraníes, necesitaríamos siete años para poder dar
ocupación plena a solamente esos desocupados que tenemos actualmente, conforme
a datos estadísticos oficiales. Lo que,
haciendo otro cálculo, sabemos nosotros que existe una incorporación, aproximadamente
cincuenta mil jóvenes, de mano de obra, lo que significa que necesitamos
inversiones multimillonarias en dólares.
Aproximadamente, en cálculos que hice, significaría, que mínimamente
necesitaríamos setecientos veintinueve millones doscientos diez mil dólares
para dar ocupación a los que actualmente están desocupados. Si nosotros no pagásemos nuestra deuda
externa, tampoco podríamos tener todo esto.
Lo
que quiero significar, es que es importante establecer un sistema económico que
nos permita, realmente, una amplia participación y difusión de las actividades
de cada ciudadano paraguayo. Y por eso,
cuando dice la segunda parte "los habitantes de la República pueden
dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia", se está
fundamentando aquí lo que los señores empresarios y empleadores capitalistas,
que generalmente dicen que nadie se dedica a una actividad económica si no van
a ganar, no se le está prohibiendo eso.
Pero, "no serán permitidas las combinaciones que tiendan al monopolio". Todos sabemos que eso es realmente dañoso al
país y a cualquier sistema económico.
"Al alza y la baja artificiales de los precios o los que traben la
libre concurrencia", y, "se condena la usura y el comercio no
autorizado de artículos nocivos".
Se reivindica aquí la función del Estado para el Bien Común y para hacer
cumplir las normas jurídicas.
Por
lo tanto, quiero significar que la observación que hago al artículo, o sea, al
proyecto N° 3, y al proyecto N°
4, realmente es porque no lo entiendo bien.
Me resulta engorroso, y por lo tanto, considero peligroso para lo que
nosotros no somos técnicos de estas cosas.
Quiero, entonces, dar mi apoyo fundamental al Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA: De
esta manera, invito a los ciudadanos Convencionales que no nos aferremos a
otras fórmulas más que esto, porque esto nos permitirá tener, precisamente, las
necesidades reales que existen, en estos momentos, en nuestro país.
Muchas
gracias, ciudadano Presidente y gracias, también, ciudadanos Convencionales por
haberme escuchado, algunos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: no pensaba intervenir en este debate pero la
exposición de un preopinante me impuso el deber de hacerlo.
Como podrán notarlo, he suscripto
la propuesta N° 3, movido por la
convicción de que contiene elementos conceptuales que no son patrimonio
exclusivo de una corriente ideológica en particular. Por esto me causa extrañeza la versión de un
co-proyectista que identifica la ponencia que acompaño con la doctrina de un
partido político, de un modo exclusivo.
Hay principios de validez indudable para el progreso de los pueblos que
han sido recogidos por muchas corrientes, por las más variadas corrientes
doctrinarias. Por esto deploro la
versión de ese co-proyectista, y para no hacer ningún tipo de concesión al
sectarismo oportunista y por un riguroso espíritu pluralista, pido se retire mi
nombre de la potencia N°
3. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Creo,
ciudadanos Convencionales, que este artículo y este Capítulo comienza a
hacernos aterrizar en el Paraguay. Y es
posible que comencemos, a partir de aquí, a ver que las instituciones que
debemos consagrar en el texto constitucional deben ser una respuesta a nuestra
realidad. Si nosotros no logramos
institucionalizar en la Constitución las demandas de la realidad, estaremos
haciendo una Constitución para un país artificial y no para el país real que
tenemos. Nuestra obligación, como
legisladores, es hacer una Constitución para el país real.
En
esta materia de economía de mercado, llámese economía de mercado, economía
social de mercado, evidentemente, para la realidad paraguaya tiene poca
significación que así lo consagremos en la Constitución. En un país que tiene un modelo
agro-exportador, en el que exportamos el 90% de lo que producimos e importamos
el 85% de lo que consumimos, hablar de economía de mercado, creo que es una
ficción económica. Sin embargo, rescato
de todos los proyectos, el espíritu de la libertad.
Anteriormente,
en una breve intervención, había hablado de la libertad que se origina en el
patrimonio. Este es un caso típico. La libertad que se origina en el patrimonio,
que tenemos que darle categoría constitucional para generar seguridad jurídica
a todos quienes quieren trabajar e invertir en este país.
Consiguientemente,
creo que el principio que debe consagrarse en la Constitución es el de la
libertad económica, que evidentemente debe estar limitada por el bien
común. ¿Por qué razón?. Porque en esta definición, aunque aparezca
una expresión muy elemental en su redacción, se concilian dos conceptos
fundamentales de la libertad: la
libertad de origen patrimonial limitada por el interés del bien común que es un
valor ético.
Evidentemente,
donde hay un desarrollo que persigue un núcleo legítimo la única limitación
aceptable es la de un valor moral. Y el
bien común es un valor moral. Por eso
entiendo que la Comisión Redactora estuvo, doctrinaria y técnicamente, acertada
y feliz en esta redacción. Tal vez pueda
mejorarse, ciudadanos Convencionales, señalando que la libertad económica es la
base del desarrollo nacional limitada por el bien común, como una expresión así
que nos dé una categoría doctrinaria, que dé seguridad a la inversión y que al
mismo tiempo resguarde, a través del bien común, los intereses de la comunidad.
Si
nosotros hemos de consagrar en la Constitución estas ideas fundamentales,
evidentemente, tenemos que reconocer al final del artículo, sea cual fuese el
que se apruebe, evidentemente, la función reguladora del Estado. Porque en los países de economía pobre, con
grandes desniveles en que tenemos el 90% de la población integrando al frente
la pobreza, no podemos pretender, y eso tenemos que hablarlo con tecnicismo
económico, no poder poner lo de resolver los problemas económicos equilibrado
si es que el Estado no cumple una función reguladora, en este momento,
especialmente, al servicio de las inversiones de capital.
Por
lo mismo que estamos entrando en la etapa de la internacionalización de los
mercados, los países de baja tecnología, los países de bajo ahorro, van a ser
los que más sufren si el Estado, a través de una función reguladora, no
establece, a través de negociaciones, las oportunas protecciones a estos
intereses.
Por
eso, ciudadano Presidente, con el respeto que me merecen todas las otras
ponencias, porque entiendo que han sido elaboradas con el mismo interés y con
el mismo espíritu de servir al interés nacional, me adhiero a la moción de
origen de la Comisión Redactora, y sugeriría a su Presidente y a sus miembros,
la posibilidad de consignar al final, "en consecuencia, se reconoce la
función reguladora del Estado".
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: debo aclarar, en principio, que ninguna de
las dos propuestas es un desastre ni constituye un desastre. Creo que ambas propuestas son razonables,
ambas propuestas quieren garantizar la libertad económica, pero se difieren en
los instrumentos y, sobre todo, en los límites respecto a estas
actividades. Creo que la moción N°
3 es breve y precisa. En la primera
parte establece que "todos tienen derecho a dedicarse a la actividad
económica lícita de su preferencia".
Y utiliza dos calificativos.
Primero, "lícita", porque debe estar dentro de la ley, y
segundo, "económica", porque la actividad económica es más amplia que
la actividad lucrativa tal cual se expresa en los otros proyectos. Una actividad económica puede dar pérdidas o
puede dar ganancias, o cualquier otra actividad.
Respecto
al segundo párrafo, se aclara muy bien cuál es el fin de la política económica,
"y esto tendrá como fin fundamentalmente la promoción del desarrollo económico,
social y cultural". En síntesis,
estos parámetros implican la persecución de la justicia social en la
sociedad. Es más precisa que "sin
más restricciones que las derivadas del bien común".
Respecto
al tercer párrafo se garantiza la competencia en el mercado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, se ruega escuchar al
orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se garantiza la competencia en el mercado, ¿y
por qué se garantiza la competencia en el mercado?, ¿para qué?.
Porque
la actividad económica debe ser protegida, para que la gente pueda obtener
lucro y para que pueda desarrollar su libertad,
pero lo importante es que cuando se garantiza la competencia en el
mercado, implica que debe mirarse en el consumidor final, quien es el que debe
saber qué producto es bueno, respecto a su precio, respecto aoo una serie de
condiciones.
Entonces,
se garantiza por eso esa competencia.
Además, no serán permitidos la creación de monopolios, el alza o la baja
artificial de precios que traen en la libre concurrencia. Se establece también la libre concurrencia,
es decir va a haber una libertad económica que implique justicia social, que
implique además responsabilidad ecológica.
Ahora
bien, creo que la Propuesta N°
4 en líneas generales no difiere mucho de la Propuesta N°
3, pero tiene algunos inconvenientes a mi criterio desde el punto de vista
técnico. Para empezar, dice que la
actividad económica se organizará y desarrollará en función a los postulados de
la libre empresa. No dice nada respecto
ao que política económica y los fines que debe perseguir esta política económica. Además, nosotros sabemos que en un Estado de
derecho lo importante es la libertad jurídica, la que implica que una persona
puede hacer todo lo que la ley no prohíbe hacer. Obviamente, no puede tampoco ser obligado
hacer lo que la ley no manda. Ese es el
principio general de la libertad jurídica.
Ya hemos aprobado un artículo anterior.
Entonces,
eso implica que el límite que la referencia objetiva, el límite cierto es la
ley. Por lo tanto, creo que muchos
podemos entender el concepto del bien común, pero el bien común es muy amplio,
se presta a interpretaciones ambiguas, se presta a interpretaciones que,
inclusive, pueden ser arbitrarias. Nadie dice tampoco que puede ser justa, pero
puede ser arbitraria. Es la misma cosa que utilizar otros términos, como
"sujeto a buenas costumbres", como "sujeto al orden
público", como "sujeto a la moral, a la ética", es decir, se
deja a libre interpretación. Por lo
tanto, obviamente, esto no implica un límite cierto para las garantías del
funcionamiento de la actividad económica del ciudadano.
En
segundo término, ¿por qué solamente la actividad económica va a tener
restricciones derivadas del bien común?, ¿por qué las otras actividades no
deben tener las mismas restricciones?.
Entonces, estamos siendo injustos con las actividades económicas. Por un
lado queremos garantizar la libertad de empresa, pero sin embargo le ponemos un
límite totalmente incierto y totalmente discriminatorio con respecto a las
otras actividades. Eso es otra objeción.
Ciudadano
Presidente: finalmente, creo que la gran
responsabilidad de esta Constituyente, si se aprueba uno de estos dos o tres
artículos, obviamente estaremos en la vanguardia de los nuevos sistemas
económicos. Lo importante y quiero traer
a colación lo que un aspirante a la Presidnecia de los Estados Unidos le había
replicado al Señor Ronald Reagan en un debate televisivo entre aspirantes,
cuando Reagan empezó a recitar todos los servicios sociales de maternidad, de
leche, etc..
Decía
Reagan: yo amo a los pobres. El aspirante le replicó: sí, señor Reagan; yo creo que usted ama mucho
a los pobres, inmensamente les ama los pobres, porque la tasa de desempleados y
la tasa de pobres cuando usted asumió la Presidencia que era de un cuatro por ciento (4%) ahora está el ocho
por ciento (8%). Por lo tanto, tenemos
más pobres, porque usted le quiere a los pobres. Esa es una expresión sencilla de cuando una
persona o cuando el Estado imprime una política económica sin responsabilidad
social.
Obviamente,
en nuestro sistema de gobierno, el Estado se constituye en Estado Social de
Derecho. Entonces implica que se respeta
la libedrtad económica, que perseguimos la democracia política, pero también
perseguimos la democracia que es el fundamento; estos dos son fundamentos de la
justicia social y ésto a su vez fundamenta un bienestar entre todos los
ciudadanos. Señores, eso es bien claro,
el Estado, en el Estado más liberal entre comillas, tienen responsabilidad
ineludibles en cuestiones prioritarias.
La
empresa privada que persigue fines de lucro, que considero legítimos,
obviamente explota o invierte en cuestiones productivas. Aquellas entidades no productivas quedan
siempre a cargo del Estado, y con eso, obviamente, se garantiza el principio de
la subsidiariedad. Creo que acá, nadie
está proponiendo el estatismo, nadie está proponiendo el intervencionismo
estatal, absolutamente; creo que la moción N°
3 no difiere en gran cosa de la moción N°
4, pero me parece que primero hay brevedad y precisión en el uso del lenguaje y
sistemáticamente habla primero de la libertad, que todos tienen derecho a
dedicarse a la actividad lícitia de su preferencia dentro de un régimen de
oportunidades, y esto es una garantía adicional para desterrar deo una vez por
todas, porque se ha hablado de privilegioso injustos que existen en toda la
sociedad y, especialmente, en el campo económico.
Dentro
de un régimen de oportunidades, eso implica que todos vamos a tenerlas a pesar,
-y eso nadie puede desconocer que haya incurrido o que se haya dedicado a
alguna actividad económica en que hayan ventajas comparativas y que hay
ventajas competitivas que son diferentes de una a otra empresa, pero el régimen
de igualdad de oportunidades implica que el Estado es el que pone el marco y
que todos, de acuerdo a su capacidad, de acuerdo a su inteligencia, a sus
recursos, pueden acceder a los recursos y a las ganancias económicas.
En
la segunda parte habla de la política económica y sus fines y finalmente
garantiza la competencia en el mercado y, sobre todo, implica la competencia en
el mercado, que no pueden existir monopolios ni privilegios. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadano Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Gracias, ciudadano Presidente.
Compañeros
Convencionales: yo les quiero pedir un
gran favor. Quiero que me escuchen, no por nada, porque no soy economista, no
entiendo este tema en profundidad y me interesa mucho que la propuesta que
salga ganadora tenga en cuenta esto poco, que sí entiendo, y que quiero que
tengan en cuenta, para ver qué es lo que le conviene a nuestro pueblo, porque
pienso que es más allá lo que uno busca con su propuesta. Tiene que buscar esto que tanto se está
diciendo, que se esta mencionando acá que es el bien común, que a ciencia
cierta todavía no se descifró qué es, pero yo entiendo que es aquello que
conviene a todos.
Y
en ese sentido quiero decir lo siguiente; tengo la impresión de que aquí a
través de varias propuestas se manejan dos polos en cuanto a concepto de
economía. En primer lugar, se habla de
intervencionismo estatal o paternalismo y, en el segundo polo, se menciona la
libertad de mercado. Estos dos
conceptos, en este tema que yo conozco,
siempre se han manejado y especialmente en estos dos últimos años. Ustedes se acordarán, en estos días, en
diferentes periódicos se están manejando los altos costos de loso medicamentos
en nuestro país.
Como
que ese tema conozco, les quiero decir que, hemos luchado desde hace varios
años.
La
verdad es que, ciudadano Presidente, cuando hay barullo no me puedo concentrar.
Les pido que atiendan un poquito.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Resulta que, dicen que la economía libre de
mercado sea basa en la libre competencia de precios, y aquí sucede algo
raro. Los medicamentos suben
constantemente de precio y se sabe bien que no son los farmacéuticos los que
elevan más esos precios, sino que esos precios son los fijados, los sugeridos
por los productores al Ministerio de Salud Pública, y es el Ministerio de Salud
Pública el que acepta esos precios, así como han sugerido, o recortan en base a
algunos criterios.
Pero
la verdad de esto es que los productores se quejan del sistema de fijación de
precios que impone el Ministerio de Salud, alegando que esos precios son
perjudiciales, porque atentan contra la legítima utilidad de los laboratorios
de producción. Vale decir, que, si el
Ministerio de Salud, no fijara los precios así como fija hasta hoy y si el
libre mercado hubiera sido ya nuestro sistema aquí en el Paraguay, esos precios
hubieran sido mucho más altos.
Es
así como yo entiendo. Entonces, por ahí
va mi preocupación que si a ultranzas, si a ultranzas aquí se consagró en la
Constitución la libertad de mercado, nuestro país, nuestra población paraguaya
dentro de poco va a quedar con la receta en la mano, porque va a ir al médico a
consultar, a hablarle de su dolencia, a tener un diagnóstico, a retirar la
receta, pero no va a poder adquirir los medicamentos.
Y
si nuestra prioridad aquí es la salud aparte de la educación, si se consagrara
a ultranzas el libre mercado, vamos ao seguir condenándonos ao tener un pueblo
mayoritariamente enfermo, sin posibilidades de curarse y consecuentemente sin
posibilidades de progresar, porque ningún enfermo puede trabajar.
Entonces,
ciudadano Presidente, quisiera que tengan, los que entienden del tema, muy bien
claro este punto, porque en realidad nosotros vemos que el tema fijación de precios
de medicamentos no puede caber en el común del manejo del libre mercado.
En
nuestro país es una gran mentira, es una mentira a la enésima potencia que los
precios de los medicamentos tienen que bajar en base a la libre oferta y la
demanda, de la oferta y de la demanda, porque por el solo hecho, no sé si
ustedes me entenderán, pero aquí el médico receta un medicamento registrado,
por ejemplo: la aspirina es un nombre registrado y si va a haber libre
competencia en precios, todos los laboratorios tendrían un medicamento llamado
aspirina y eso no puede ser, como es un nombre registrado ningún laboratorio
que no sea el dueño del que registró ese nombre puede ponerle el nombre de
aspirina a un medicamento similar.
Entonces,
si no existe un sistema de producción de medicamentos en base a sus nombres
químicos, como son los nombres genéricos, es una mentira que la producción de
medicamentoso y el sistema de comercialización en nuestro país tenga que
obedecer a la ley de la oferta y de la demanda.
en ese sentido, lo que hay acá es un oligopolio, un oligopolio que
maneja de acuerdo a sus intereses, de ese capitalismo salvaje, los precios de
los medicamentos para que una pequeña élite poblacional pueda consumirlos al
precio que los dueños estén fijando.
Por
eso, compañeros Convencionales, yo les pido por favor que cuando tengan que
llegar tal vez a consensuar las propuestas, o tengan que defender algunos lo
moderno -que tal vez sea lo más moderno la libertad de mercado-, tengan en
cuenta un poco esto del bien común, que nadie pudo definir y que parece que
quedó solamente en el terreno de la filosofía o del subjetivismo. Tal vez el medicamento sea un bien común, tal
vez caiga en ese punto, pero por favor, tengan en cuenta, porque en la
Argentina han incluido la comercialización de medicamentos dentro de la
política de libre mercado y ¿qué pasó?, se triplicaron, se cuadruplicaron los
precios de los medicamentos que cayó en una gran corruptela que al cabo de un
año el gobierno tuvo que nuevamente intervenir en la fijación de precios. ¿Cuál fue la demostración?, que realmente
llevó a una sed desmedida de utilidad del capitalismo, porque esos precios, al
intervenir los precios, al intervenir el Estado, tranquilamente bajaron a la
mitad nuevamente.
Por
eso, ciudadanos Convencionales, les pido por favor, en nombre de la salud de
nuestro pueblo y si es cierto que la salud es una prioridad de nuestro país que
quiere aspirar a un progreso en el futuro, se cuide este punto, porque de lo
contrario a nuestro pueblo, vamos a estar condenando a un atraso más de lo que
hasta ahora estamos constatando.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Patricio Enciso Gómez.
Quedan
después dos últimos oradores. Silencio
en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO
ENCISO GOMEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: la economía hace posible la concurrencia de los factores
productivos escasos que hace posible precisamente la producción de bienes y
servicios para satisfacer necesidades a la persona. A partir de esa definición podemos afirmar
que la esencia misma de la economía es lograr el bien común.
En
consecuencia, ciudadano Presidente, creo que es redundancia y en algunos casos
tautología el que tenga que estar apareciendo en nuestros artículos que estamos
estudiando la función económica del Estado, puesto que los principios
económicos, los principios macroeconómicos osustentan perfectamente que el
Estado debe implementar un programa económico integral para la sociedad. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Presidente:
una moción de orden. Que
terminen, por favor, las mini-Convenciones para que podamos seguir la
Convención.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién hace la moción de orden?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Yo, Presidente, Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra, ciudadano Convencional.
¿En qué consiste la moción de orden?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: La moción de orden es un llamado de
atención. Que terminen en esta sala las
mini-Convenciones para que podamos deliberar en Convención.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No es moción de orden, pero se transmite como un deseo para que los
Convencionales guarden sus lugares. Por favor, continué el orador.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales Franco.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES FRANCO: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: los que defendemos la moción
N° 4, sobre la
libertad económica, lo hacemos porque creemos realmente que consagra la
libertad económica. La libertad
económica se halla inseparablemente unida a la política que estamos
viviendo. Donde existe intervención o
restricción a la libertad siempre vienen los abusos de poder así como también
los privilegios. Por ello es que no
comparto con aquellos que dicen que en la propuesta N°
3 se garantiza totalmente la libertad económica.
Al
contrario, creo que en el segundo párrafo se está consagrando a través de él,
el intervencionismo del Estado, el dirigismo económico, porque como el Estado,
va a aplicar la política económica, porque dice que la política económica
tendrá como fines fundamentalmente la promoción de desarrollo económico, social
y cultural, cómo se va a hacer esto.
Indudablemente, a través de una planificación. La planificación es intervenir en la
economía. No comparto el criterio con
aquellos que dicen que a través de esto se está consagrando la libertad
económica.
Con
esto se está, al contrario, llegando a aquello que ya se ha comprobado que es
un total y absoluto fracaso, el intervencionismo del Estado en la actividad
privada. Por ello, no creo en aquellos
que dicen que en cuanto a la moción se está garantizando la gran puerta para
que el Estado intervenga y a través de esa intervención se produzcan los abusos
de poder y privilegios como siempre ha ocurrido y que también se perjudique
gravemente la libertad económica.
Con
relación a una Convencional preopinante, que estaba muy preocupada sobre la
intervención del Estado, se puedan... perdón, que a través de la libertad
económica se estaría dejando a la gente prácticamente sin la posibilidad de
atención de salud, hay que tener en cuenta que a través de la libertad económica
indudablemente se llegará a una elevación del nivel de vida. Así se consagraba en la Conferencia de
Chapultepec en el año 1945, sobre la Carta Económica la que me voy a permitir
leer, ciudadano Presidente. Dice:
"Las dos columnas sobre las que puede edificarse el programa económico
positivo para satisfacer deseos fundamentales de los pueblos americanos, son la
elevación del nivel de vida y la libertad económica que promoverán la
producción y el empleo en toda su capacidad".
También
en el punto octavo de dicha declaración decía: "Promover el sistema de
iniciativa privada en la producción que ha caracterizado al desarrollo
económico americano a adoptar medidas apropiadas para asegurar el estímulo de
la iniciativa privada para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o
estorben el desarrollo económico".
Con
esto, ciudadano Presidente, quiero dejar de resalto que no es restringiendo la
libertad económica a través del intervencionismo del Estado que es lo que se
permite a través del segundo párrafo de la moción N°
3, que vamos a llegar a una elevación del nivel de vida en nuestro país.
Por
sobre todo, tenemos que tener en cuenta que la libertad económica no significa
precisamente el desenfreno, el libre albedrío, la licencia o el descontrol en
el capitalismo a ultranzas como se dice, porque toda libertad conlleva una
libertad jurídica en que puede hacer cada uno lo que la ley manda. Sin embargo, tienen sus restricciones en el
derecho de los demás y en la libertad de los demás. Ese es el freno, el límite de la libertad que
cada uno tiene, el derecho de los demás.
Y eso pienso que está consagrado también en esta parte que tanto se ha
dicho en cuánto a que en la parte final donde dice: "sin más restricciones que las derivadas
del bien común", de modo que, por ello me adhiero a la moción N°
4 y advierto sobre la moción N°
3, que piendo que está consagrando el dirigismo económico a través de una
intervención del Estado, que reabre con este párrafo de la moción N°
3. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional
Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO:
Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, quiero rescatar algo sumamente positivo de todas las propuestas
formuladas en este capítulo de derechos económicos y de la Reforma Agraria, y
es la condena de la usura y del monopolio que durante mucho tiempo y hasta el
momento siguen corroyendo el costillar de la República. Creo que en ese aspecto debemos
congratularnos todos quienes hemos formulado una propuesta acerca de este
artículo.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, me preocupa un tanto el estilo del debate
de nuestras deliberaciones. Se nos dividen
entre cultores de la muerte y cultores de la vida, y, ahora parece que como se
dividiera el debate, entre estatistas y privatistas, entre socialistas y
liberales. Y creo que no es así,
ciudadano Presidente, porque si ustedes se fijan en la Propuesta N°
3 que suscribo con otros Convencionales; estamos paraguayos de distintas
ideologías, de distintas doctrinas que hacemos mutuas concesiones a nuestras
ideologías para consagrar el elemento fundamental que nos conduzca a la
igualdad, que es el objetivo final de todo paraguayo, cual es la libertad
económica.
Y
aquí no se trata de prescribir artículos Constitucionales como si fueran
reflejos de San Petersburgo de 1917, de la escuela contemporánea de
Chicago. No, ciudadano Presidente. Acá lo que tenemos que buscar es garantizar
normas que permitan a los futuros gobiernos, cualquiera sea su perfil
doctrinario, gobernar la república, sin más interés que el respeto a la
libertad y a la igualdad social.
Vale
decir, entonces, ciudadano Presidente, que la libertad económica creo que está
en el espíritu de los Proyectistas de la Propuesta N°
4, como el riesgo de etiquetarse una de esas doctrinas, al consagrar
precisamente postulados, como la libre empresa, la libertad de mercado, la
libertad de opciones, como sí se estuviera legislando solamente para los propietarios,
marginando o subsidiando a los trabajadores que también forman parte de uno de
los factores de la producción; vale decir, que no podemos consagrar aquí las
relaciones de especulación, sino de producción, y no se quiera entender esto
como una especie de canto a la propiedad social, ni una especie de
descalificación de la iniciativa privada, de ninguna manera.
Con
lo que no estoy de acuerdo, es que el Estado sea sordo, mudo y minusválido. El Estado desde el momento que nuestra
Constitución lo define como Estado Social de Derecho, no puede ser un Estado
indiferente, ciudadano Presidente. Lo
que no quiere decir, que tenga que ser necesariamente intervencionista. He aquí la traición maniquea de nuestro
estilo. Si no es lo uno, tiene que ser
necesariamente lo otro, y no puede ser.
Esto me hace recordar aquellos antropólogos blancos y negros, que se
reunieron en Sudáfrica y definieron lo que es la cebra. Los blancos decían que eran cuadrúpedos,
blancos con rayas negras, y los negros decían que eran cuadrúpedos, negros con
rayas blancas.
No,
ciudadano Presidente. El espíritu maniqueo
tenemos que desterrar, y honradamente, creo que la Propuesta del proyecto Base
y la Propuesta N° 3, tienen bastante
en común, que se pueden conciliar. No
así con la Propuesta N°
4, que tengo entendido que busca el desarrollo, la prosperidad, pero marginando
la igualdad de oportunidades, al consagrar postulados típicamente de una
ideología, porque ¿que serían si dijéramos la libertad económica se hará de acuerdo
a los postulados de la propiedad social de los medios de producción? No. En
una Constitución no podemos prescribir normas que se casen demasiado con
determinada doctrina.
Finalmente
quedará al Gobierno, a los hombres que administren el Estado, la aplicación de
la doctrina, que les mueve y que les permitieron ganar las elecciones. Por estas consideraciones, ciudadano
Presidente, que la Propuesta Nº 3, si se puede coordinar o combinar con los
postulados prescritos el Proyecto Base, sean, digamos, las que sean consagradas,
sin perjuicio de que no existe ninguna descalificación al Proyecto N°
4, pero, reitero, tiene algunos objetivos calificativos que hacen que se atente
contra la, aunque sea aparente neutralidad e una Constitución.
Porque,
no nos engañemos, en el mundo existen solamente dos tipos de Estados y dos
tipos de sociedades. El Estado
capitalista y el Estado socialista. El
hecho de que se haya derrumbado el Muro de Berlín, que se haya descompuesto la
Unión Soviética, no quiere decir que haya sido una muestra museológica al
Socialismo. No, en todo caso, una forma
de ser presentada ha fracasado, de ninguna manera. Pero eso no quiero que
justamente se contamine una prescripción constitucional; por eso me adhiero a
la Propuesta N° 3, ciudadano
Presidente, y solicito la comprensión y la adhesión de los compañeros
Convencionales. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Entramos
en el estadio de votación. Por
Secretaría se va a dar lectura a las diversas opciones. La Propuesta de la Comisión Redactora y las
otras que quedaron subsistentes.
Se
ruega prestar atención. Por Secretaría se
va a dar lectura a los diversos textos opcionales para los ciudadanos
Convencionales.
CIUDADANO SECRETARIO:
Propuesta N°
1,
Proyecto Base. De la libertad de
concurrencia.
Texto:
La actividad económica se desarrollará en función de los elementos de la
producción concertados en la empresa encaminada al bien común. Los habitantes de la República pueden
dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. No serán permitidas las combinaciones que
tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificial de los precios, o las que
traben la libre concurrencia.
La
usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán
sancionados por la ley penal.
Hubo
una moción del Convencional Ricardo Franco Lanceta, que pedía la agregación de
la frase: "en consecuencia, se reconoce la función reguladora del
Estado", sobre el que la Comisión Redactora no se ha pronunciado.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Por la Comisión Redactora, por favor.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSAR
PACIELLO:
Sí.
Ciudadano
Presidente: de lo que fuera la Comisión Redactora, quedamos dos o tres minutos,
simplemente. El resto ha presentado una
serie de propuestas alternativas, de manera tal que, no me opongo, ni me
adhiero a esto, porque estamos muy pocos. Aceptamos, los pocos que estamos, que
son los Convencionales Resck, yo, y....
CIUDADANO CONVENCIONAL ..: Pido el uso de la palabra, ciudadano
Presidente.
Yo
soy miembro, también de la Comisión Redactora, y no acepto eso.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No se acepta entonces, Para ser más claro, no se acepta. Vamos al segundo, a la segunda opción.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
N° 3, la Propuesta
N° 2, ha sido retirada. La Propuesta N°
3,
de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, José Nicolás Morínigo, Víctor Hugo
Paniagua y otros.
Título: Libertad de concurrencia.
Texto: Todos tiene derecho a dedicarse a la actividad
económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de
oportunidades. La política económica
tendrá como fines; fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico,
social y cultural. Se garantiza la
competencia en el mercado. No serán
permitidas la creación de monopolios, y el alza o la baja superficiales de
precios, que traben la libre concurrencia.
A este texto, por indicación de los proyectistas, se
agrega: "La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán
sancionados por ley penal".
La
Propuesta N°
4,
de los Convencionales Francisco Solano López, Juan Ernesto Villamayor, Carlos
Storm y otros. Título: De la libertad
económica.
Texto:
La actividad económica se organizará y desarrollará en función a los postulados
de la libre empresa, la libertad de mercado, y la libertad de opciones y
combinaciones entre los factores que intervienen en la producción, sin más
restricciones que las derivadas del bien común.
Los
habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa
de su preferencia. No serán permitidas
las combinaciones ni disposiciones que tiendan al monopolio, al alza o baja
artificial de los precios, o a las que traben la libre concurrencia en los
factores, recursos, bienes y servicios que intervienen en el mercado.
La
usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán
sancionados por la ley penal.
Punto
final de la moción N°
3.
Moción
N° 1, es la Propuesta
N° 1, moción N°
2, es la Propuesta N°
3, y la moción N° 3 es la Propuesta N°
4.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Que se mantengan los números.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Si mantienen un poco de calma. Se van a
mantener los números para el gobierno de ustedes.
Se
van a mantener los números. Si puede
repetir el ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO:
Propuesta N° 1 es la moción N°
1, Propuesta N° 3 es la moción N°
3, y Propuesta N° 4 es la moción N°
4.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia va a llevar a votación, por fila, a fin de evitar
rectificaciones, porque existen tres, y rogamos a los Convencionales que están
muy arriba, si pueden descender hasta la décima fila.
Los
que estén por la Propuesta N°
1, fila 1, ser servirán ponerse de pie. Dos votos.
Propuesta N°
1, fila 2; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 3; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 4; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 5; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 6; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 7; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 8; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 9; Ninguno.
Propuesta N°
1, fila 10 y restantes: Ninguno.
La Mesa; ninguno.
Moción N°
3, los que estén por la Propuesta N°
3, fila 1, se servirán ponerse de pie. Diez votos.
Propuesta N°
3, fila 2; Quince
votos.
Propuesta N°
3, fila 3; Doce
votos.
Propuesta N°
3, fila 4; Doce
votos.
Propuesta N°
3, fila 5; Diez
votos.
Propuesta N°
3, fila 6; Diez
votos.
Propuesta N°
3, fila 7; Siete
votos.
Propuesta N°
3, fila 8; Seis
votos.
Propuesta N°
3, fila 9; Seis
votos.
Propuesta N°
3, fila 10, y restantes: Nueve votos.
La Mesa, Cinco
votos.
Ciento
dos votos. Mayoría. Queda aprobado el texto del Artículo 106.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: quiero...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala, para seguir las deliberaciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: visto que a continuación sobreviene un artículo que
demanda mucho estudio y mucha seriedad, hago moción de orden para que se
levante la sesión esta tarde.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Siendo una moción de orden, que no admite discusión, se servirán levantar la
mano, los que estén de acuerdo.
Queda
levantada la sesión, hasta el lunes.
La
Presidencia, recuerda también la reunión de la Mesa Directiva, en la
Presidencia.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA
HORA 16:45
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
Artículo 101.- DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a
ocupar funciones y empleos públicos.
La
ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y
empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial,
la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y
tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.
Artículo 102.- DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS
EMPLEADOS PUBLICOS.
Los
funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta
Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para
las distintas carreras, dentro de los límites establecidos por la ley y con
resguardo de los derechos adquiridos.
Artículo
103.-DEL REGIMEN DE JUBILACIONES.
La
ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados
públicos, dentro del sistema nacional de seguridad social, cuidando que los
organismos autárquicos creados a tal efecto, acuerden a los aportantes y
jubilados su administración bajo control del Estado, y que de la misma
participen todos los que bajo cualquier título presten servicios al Estado.
La
ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de
tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.
Artículo 104.- DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS.
Los
funcionarios y empleados públicos, inclusive los de elección popular, los de
entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas, y, en genera,
quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a
prestar declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de
haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo.
Ninguna
persona puede desempeñar, ni percibir como funcionario o empleado público más
de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan
del ejercicio de la docencia.
Artículo 105.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO
PUBLICO.
Ningún
funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o
faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente
responsables, sin perjuicio de la responsabilidad contingente del Estado, que
debe procurar su resarcimiento.
Artículo
106.-LIBERTAD DE CONCURRENCIA.
Todos
tienen derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia,
dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
La
Política Económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del
desarrollo económico, social y cultural.
Se
garantiza la competencia en el mercado.
No serán permitidas la creación de monopolios, y el alza o la baja
artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de
artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.