M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE             : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 


                           LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Cubas Grau, Emilio

Cuevas, Carlos Adalberto

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Enríquez Gamón, Efraín

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

 

 

 

 

 

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Mongelós, Serapio

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elva

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sosa L. de Arréllaga, Teresa

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Vasconsellos, Julio César

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba Cardozo, Bernardo

Villamayor, Juan Ernesto

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo





                                                 SESION ORDINARIA N° 14.- 29 DE ABRIL DE 1992

 

 

FECHA:   29 de abril de 1992

INICIO:    09:00 horas.

FINAL:     17:00 horas.

 

                                                              AUSENTES

 

 

CON AVISO:Sesión completa:-Doldán Velázquez, Manuel E.

-Esteche Troche, Abrahán

-López, Francisco Solano

-Romero Roa, Ramón

-Vasconsellos, Julio César

 

Turno mañana:-Holder Kennedy, Peter

 

Turno tarde:            -Osorio, Cecilio Alejandro

-Sachero, María Elena

-Sosa de Arréllaga, Teresa

 

 

SIN AVISO:Sesión completa:-Colarte, Carlos Martín

-Enciso Gómez, Patricio

-Flores López, Arcadio

-Lugo Benítez, Pedro

-Rodríguez, Pedro Angel

-Velázquez, Rafael Eladio

 

Turno mañana:-Caballero, Esteban

 

Turno tarde:            -Laíno, Domingo

-Morínigo, José Nicolás

 

 

 

                                                      ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Julio Fanego Arellano para ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Fernando López Leiva para ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Migdalia Rodríguez de García para ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Dora Hermosilla Ortigoza para ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Avalos Flores para ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.

 

-Aviso de llegada tardía a la sesión del 29 de abril del ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

-Aviso de llegada tardía a la sesión del 29 de abril del ciudadano Convencional Ramón Romero Roa.

 

-Aviso de llegada tardía a la sesión del 29 de abril de la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.

 

-Aviso de ausencia del ciudadano Convencional Héctor Capurro a la sesión del 29 de abril por 3 horas en la mañana.

 

-Aviso de ausencia del ciudadano Convencional Manuel Enrique Doldán en la sesión del 29 de abril.

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                      


 

SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 9:00.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum legal, la Presidencia declara abierta la sesión. 

 

                Rogamos a los ciudadanos Convencionales ocupar sus bancas.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al Resumen del Acta del día anterior.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  RESUMEN DEL ACTA N° 16  SESION DE FECHA:  Martes 28 de abril de 1992

Hora :   08:45

Local:  Salón de Convenciones del Banco central del Paraguay

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para poder escuchar el Resumen del Acta anterior y hacer las observaciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   PUNTOS TRATADOS

 

1°)  Habiendo el quórum legal, se inicia la sesión con la lectura y consideración del Resumen del Acta N° 15, la que es aprobada sin modificaciones.

 

2°)  Se conceden los permisos solicitados, por los ciudadanos Convencionales, Rubén Bareiro Saguier y Abrahán Esteche, para dejar de asistir a la sesión de la fecha.

 

3°)  Por Secretaría se da la lectura de los dictámenes en mayoría y minoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos, referente a las modificaciones de los incisos 5 y 6 del Artículo 98 y párrafo del Artículo 66, resolviéndose dejar su estudio y consideración para la sesión del día siguiente, miércoles 29 de abril.

 

4°)  Se reabre el debate iniciado en la sesión del día anterior, referente al tratamiento del Artículo 22.-  De la Publicación sobre Procesos, de acuerdo a la lista de oradores inscriptos en Secretaría:  Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Aníbal Saucedo Rodas, Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Carlos Alberto González, Rafael Eladio Velázquez, Miguel Abdón Saguier, Estanislao Llamas, Benjamín Maciel Pasotti, Emilio Oriol Acosta, Oscar Paciello y Gonzalo Quintana.

 

                Sometido a votación, párrafo por párrafo, resultó de la siguiente manera:

 

1er. Párrafo:  Aprobado texto de la Comisión Redactora, con inclusión de la frase: "en curso", propuesto por el Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

2do. Párrafo:  Se aprueba el texto de la Comisión Redactora, quedando a cargo de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, la adopción de uno de los términos propuestos:  "sospechoso" o "acusado".

 

3er. Párrafo:  Suprimido por mayoría.

 

                Expresan sus disidencias con la aprobación de este artículo, los ciudadanos Convencionales:  Benjamín Fernández Bogado, Ismael Echagüe y Ramón Romero Roa.

 

                El texto completo del artículo aprobado, dice así:  Artículo 22.- DE LA PUBLICACION SOBRE PROCESOS.  "La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.

 

                El sospechoso (o acusado) no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada".

 

5°)  El tratamiento del Artículo 23.- De la Prueba de la Verdad, motiva la presentación de dos propuestas:  propuesta N° 1 de la Comisión Redactora, y propuesta N° 2 del Convencional Gonzalo Quintana.

 

                Luego de un amplio cambio de pareceres, del que participan los ciudadanos Convencionales:  Gonzalo Quintana, Isidro Melgarejo Pereira, Juan Francisco Elizeche, Evelio Fernández Arévalos, Dionisio Zárate, Armando Espínola y Federico Callizo, se resuelve aprobar el texto de la Comisión Redactora, previo acuerdo entre los miembros de la Comisión y el proyectista, Convencional Gonzalo Quintana.  En consecuencia, el texto aprobado queda de la siguiente manera:

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Se ruega a los ciudadanos Convencionales, no dialogar, para prestar atención a la Secretaría que está leyendo el acta.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 23.-  DE LA PRUEBA DE LA VERDAD. 

 

                Texto:  "La prueba de la verdad y la de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad de los magistrados.

 

                Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley".

 

6°)  Los Artículos 24.-  De la Libertad Religiosa y la Ideología, y 25.-  De la Libertad Intelectual, son aprobados por mayoría por los ciudadanos Convencionales, quedando ambos de la forma siguiente:

 

Artículo 24.-  DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLOGICA.  "Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

                Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología".

 

Artículo 25.-  DE LA EXPRESION DE LA PERSONALIDAD.  "Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.  Se garantiza el pluralismo ideológico".

 

7°)  El estudio del Artículo 26.-  De la Libertad de Expresión y del Derecho de Informar, motiva la presentación de seis propuestas:

 

                Propuesta N° 1, de la Comisión Redactora.

                Propuesta N° 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza y otros.

 

                Propuesta N° 3, de los Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales y otros.

 

                Propuesta N° 4, del Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

                Propuesta N° 5, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.

 

                Propuesta N° 6, de los Convencionales Carlos Avalos Flores, Víctor Paniagua y otros.

 

                Propuesta N° 7, de los Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Víctor Paniagua y otros, que unifican los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto.

 

                Se destaca que se retiran las propuestas N°s. 2, 3, 4 y 6, por sus proyectistas.

 

                Abierto el debate, participan los siguientes ciudadanos Convencionales:  Oscar Paciello, Rafael Eladio Velázquez, Miguel Abdón Saguier, Benjamín Fernández Bogado, Rolando Dos Santos, Carlos Avalos Flores, José Nicolás Morínigo, Aníbal Saucedo Rodas, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala, Nilda de Marín, José Ismael Candia, Julián Britos, Luis Alfonso Resck, José Félix Fernández Estigarribia, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo, Cristina Muñoz, Víctor Hugo Sánchez.

 

                Sometidas a votación las tres propuestas que quedan, es aprobada por mayoría (ciento cuatro votos), el Proyecto Base de la Comisión Redactora, con la inclusión de un agregado extraído de la propuesta de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Paniagua y otros, que fuera retirada.  El artículo aprobado, dice así:  Artículo 26.-  DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DEL DERECHO DE INFORMAR.

 

                "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

 

                El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público; consecuentemente, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.  No habrá delito de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.

 

                Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de los periódicos, libros, revistas, y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo.  La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

8°)  El Artículo 27.-   De la Libertad de Prensa y del Derecho a Informarse, genera un debate del que participan los ciudadanos Convencionales:  Oscar Paciello, Miguel Abdón Saguier, Alcibiades González Delvalle, Rolando Dos Santos, Bernardino Cano Radil, Evelio Fernández Arévalos y Carlos Alberto González.

 

                Sometido a votación el Proyecto Base de la Comisión Redactora, y la propuesta de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso castillo, es aprobada por mayoría, con despacho de Comisión, el Proyecto Base de la Comisión Redactora, que dice:  Artículo 27.

DE LA LIBERTAD DE PRENSA Y DEL DERECHO A INFORMARSE.

 

                "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución.

 

                El acceso a las fuentes públicas de información es libre. 

 

                La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo. 

 

                Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

 

                Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".

 

9°)  Luego se pasa a considerar el Artículo 28.- De la Libertad de Ejercicio del Periodismo, participando del debate los Convencionales:  Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, Rolando Dos Santos, Ricardo Franco Lanceta, Bernardino Cano Radil, Aníbal Saucedo Rodas, José Nicolás Morínigo y Humberto Ayala.

 

                Sometido a votación por el Presidente, con despacho de Comisión, se aprueba por mayoría el texto del Proyecto Base de la Comisión Redactora, que dice:  Artículo 28.-  DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO.  "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no estará sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

 

                El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje, sin censura.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disconformidad.

 

                Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme con la ley".

 

                Expresa su disidencia con el artículo aprobado el Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

10°)  Posteriormente se pasa a debatir el Artículo 29.-De la Propiedad del Espectro Electromagnético, participando del debate los siguiente Convencionales:  Oscar Paciello, Carlos Romero Pereira, Valentín Gamarra, Isidro Melgarejo Pereira, Domingo Delvalle, Ricardo Franco Lanceta, Benjamín Maciel Pasotti, Diógenes Martínez, José Nicolás Morínigo y Federico Callizo, aprobándose el texto del Proyecto Base, por mayoría, que dice:  Artículo 29.  DE LA PROPIEDAD DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO.

 

                "El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la soberanía  nacional, promoverá el pleno empleo del mismo, según los derechos propios de la República y conforme con los Convenios Internacionales sobre la materia, ratificados por la República.

 

                La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades asegurarán que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución".

 

                Manifiesta su voto en disidencia, el Convencional Hugo Estigarribia.

 

11°)  Siguiendo la sesión del día, se trata el Artículo 30.-  De los Medios Masivos de Comunicación del Estado, aprobándose, con despacho de Comisión, el texto de la Comisión Redactora, que dice:

Artículo 30.  DE LOS  MEDIOS  MASIVOS DE COMUNICACION DEL ESTADO.

 

                "Los medios masivos de comunicación social, dependientes del Estado, serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades".

 

12°)  El Artículo 31.-  De la Libertad de Reunión y de Manifestación, motivó un debate del que participaron los Convencionales Carlos Villagra Marsal, Eusebio Ramón Ayala, quedando como moción N° 1 del Proyecto Base y como moción N° 2, la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Se aprueba por mayoría el texto del Proyecto Base, que dice:  Artículo 31.  DE LA LIBERTAD DE REUNION Y DE MANIFESTACION.

 

                "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser obligada a participar de tales actos.  La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".

 

13°)  Finalmente se trata el Artículo 32.-  Del Derecho a la Intimidad, participando del debate los siguientes Convencionales:  José Nicolás Morínigo, Isidro Melgarejo Pereira, Franklim Boccia, Bernardino Cano Radil, Ramón Romero Roa, Diógenes Martínez, Oscar Paciello, Juan Manuel Peralta y Emilio Camacho, quedando como moción N° 1 el del Proyecto Base y como moción N° 2, el de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Carlos Avalos, Lino Chilavert, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Juan Gilberto Orella y Gustavo René González.  Se aprueba por mayoría la moción N° 2.  El texto es el siguiente:  Artículo 32.  DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.

 

                "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.

 

                Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, y de la imagen privada de las personas".

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 18:30.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen del Acta, que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observación, la Presidencia lo da por aprobado.  Aprobada.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pido la palabra, para una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Desde ayer me preocupa una alteración del texto agregado en el Artículo 26, pues tengo la impresión de que, reiteradamente, se cometió otra vez un lapsus, al decir, y quiero que verifique el Secretario que acaba de dar lectura, por favor, porque altera el contenido, altera el sentido, "no existen delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa", se ha leído, y eso desvirtúa el sentido, debiendo ser "no existen delitos de prensa sino delitos comunes cometido por medio de la prensa" o si no se desvirtúa totalmente el sentido de la expresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a aclarar por Secretaría al ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto al que se dió lectura, es el texto que había sido presentado por la Comisión Redactora.  Yo recibí ayer la inquietud del Convencional preopinante, pero no podemos modificar aquí en la mesa.  Hay una diferencia entre "no habrá", que fue el texto y "no existe" que es el texto propuesto por el Convencional, pero el texto aprobado es "no habrá delito".  Ese es el texto que se aprobó y al que se dió lectura ayer.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, pero, perdón, no es eso.  Otra aclaración, señor Presidente.  Otra aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  La verdad es que el conflicto  no existe entre los verbos "existe o habrá", no está allí, sino en otra cosa.  "Por medio de la prensa" no "por los medios de prensa".  Como el preopinante dijo, altera absolutamente el sentido, "es por medio de la prensa", quizás el Dr. Paciello, quiera confirmar que es "no habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa" no "por los medios de prensa".  El ciudadano Secretario acaba de decir que así le llegó y eso no está bien, tiene que ser "por medio de".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién está pidiendo la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Señor Presidente: en relación al Artículo 29, aparece mi nombre como participante en el debate.  Yo no participé en tal momento, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente. 

 

                A los efectos de aclarar lo referente a este párrafo.  Yo he sido uno de los proyectistas del mismo y el texto que habíamos presentado dice:  "no habrá delito de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa".  Ese ha sido el texto que nosotros originalmente habíamos presentado, y creo que debe constar en Secretaría eso, y la Comisión de Redacción, a través de su Presidente, había tomado ese párrafo y creo que ése es el que ha sido aprobado, señor Presidente.  Por lo tanto, si hay una incorrección, creo que lo que corresponde es corregirlo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se toma nota y por Secretaría se procederá a la corrección correspondiente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Para una aclaración en el acta, que cuando se aprueba el Artículo 28, se menciona que el Convencional Franco expresa su disconformidad con el mismo.  Debe decir su disconformidad parcial.  Que por favor se tome nota para corregir en el acta.  Con el resto del texto, completamente de acuerdo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.  Disconformidad parcial.  Tomen nota, los Secretarios.

 

                No hay más otra observación.  La Presidencia da por aprobada el acta.  Queda aprobado el Resumen del Acta con las anotaciones y observaciones pertinentes.

 

                APROBADO.

 

                Por Secretaría, se dará lectura a avisos de permisos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Solicitaron permiso para ausentarse por una hora de la plenaria los Convencionales:  Julio Fanego, Fernando López, Migdalia García y Dora Hermosilla.  También por un plazo de una hora, Carlos Avalos.

 

                Avisaron que van a llegar un poco tarde, los Convencionales:  Carlos Podestá, Ramón Romero Roa y Antonia Irigoitia.

 

                Y por el término de tres horas de permiso del Convencional Héctor Capurro, en el curso de la mañana.

 

                El Convencional Manuel Enrique Doldán da aviso que en la fecha no podrá asistir por motivo de fuerza mayor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día, que consiste en la consideración del Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos sobre la modificación del Reglamento Interno.

 

                Por Secretaría, se dará lectura a los dictámenes en mayoría y en minoría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Señor Presidente:  pido excusas a esta honorable Convención, pero considero un deber ineludible, antes de iniciar nuestras deliberaciones, dejar sentada una posición personal mia, que es reflejo también de la inquietud de numerosos compañeros Convencionales y supongo que de la gran parte de los Convencionales aquí presentes, consistente en lo siguiente.  Nosotros, los que constituimos esta Asamblea Nacional Constituyente, señor Presidente, estamos acá legitimados por el voto popular, más de un millón de personas han confiado en nuestras modestas capacidades la defensa de sus intereses. 

 

                La ley respectiva nos abroquela de numerosas garantías e inmunidades, a los efectos de poder cumplir mejor con nuestro cometido específico.  En concreto, ninguno de nosotros, debería ni podría ser molestado por las opiniones aquí vertidas. 

 

                Sin embargo, ocurre que, con preterición de ineludibles concepción, en relación a lo que es un poder constituyente, estamos, por obra de ciertos sectores e intereses creados, siendo permanentemente motejados con los más variados epítetos, que en el  fondo no afectan propiamente a nuestras personas, las  que van emergiendo airosas, exhibiendo al pueblo paraguayo el producto de nuestros sacrificios y afanes en este sagrado recinto, pero que sí, distorsionan, ante el pueblo, el cometido que aquí se viene cumpliendo con absoluta honradez. 

 

                Puede ser que no siempre el acierto corone nuestros esfuerzos, pero queda el testimonio palmario de que este esfuerzo ha sido desplegado con honestidad, no teniendo en miras otras cosas que los intereses generales de la Nación, y el sincero y decidido afán de consagrar la democracia en nuestra patria. 

 

                Nunca jamás este país tuvo esta oportunidad, ni nunca jamás tan democráticamente se ha debatido lo que debe ser un pacto de concordia nacional, que es la Constitución.

 

                Entonces, señor Presidente, quiero dejar constancia de que, por obra de estos intereses sectarios, y muy sectoriales por cierto, estamos siendo permanentemente objeto de inmotivados ataques y molestias a la dignidad de nuestras investiduras, no de nuestras personas.  Y emergen comparaciones ridículas que, tomadas desaprensivamente por el pueblo, pueden inducir a engaños lamentables. 

 

                Ayer hemos trabajado en una laboriosa jornada. Hemos consagrado, sin ningún género de dudas, las garantías esenciales que hacen a la libertad de información en este país.  Hemos considerado los intereses del emisor, del receptor y el contenido de los mensajes, conforme a la más moderna concepción en materia del proceso de comunicación; y, sin embargo, aparecemos con que mucha gente hoy dice que la Constitución de 1967 era mejor de lo que nosotros estamos haciendo. 

 

                Es cierto, se puede criticar.  Pero yo le preguntaría a esta gente si esa cláusula de la Constitución del '67 que prohibía predicar el odio entre los paraguayos, odio del cual, en este momento, esta Convención es víctima, -porque existe el decidido y definido propósito de desacreditar a la clase política como una manera de obstruir este proceso de transición a la democracia- no les hubiera venido muy bien el régimen anterior caer bajo la égida de la Ley 209, hoy felizmente derogada.  Porque típica y claramente, esto configuraba el delito tipificado en la Ley 209.  Y por lo visto estos sectores poderosos que se sienten al margen de toda legalidad son los que añoran ese régimen autoritario, ese régimen de preterición de la voluntad popular.  Por eso, ciudadano Presidente, yo quiero dejar constancia de que nosotros, aquí, representamos legitimamente al pueblo paraguayo, comprobadamente por elecciones amplias, libres y libérrimas. 

 

                Sin embargo, quienes desde la sombra sueñan con retrotraernos a pasadas dictaduras, son los más claros exponentes del autoritarismo, de la autocracia, por lo cual yo dejo sentado aquí mi más enérgico repudio, mi repulsa y mi condena a estas prácticas autoritarias que quieren engañar al pueblo, para ungirlo nuevamente a las coyundas de tenebrosas, sólidas y miserables dictaduras, que hoy debemos juramentarnos a aplastarlas definitivamente con el peso de nuestros argumentos, con la convicción de nuestro sentido de servicio al país; y, por sobre todas las cosas, porque representamos a poderosas nucleaciones políticas que mucho han dado de sí para que este país pueda emerger hacia un futuro de dignidad y grandeza nacional.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La Presidencia toma nota y, por el honor y la dignidad de los ciudadanos Convencionales y la majestad de la Convención, queda asentada esta moción de privilegio en defensa de sus fueros y en defensa de la representatividad que le inviste.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  siguiendo, aunque con algunas diferencias, la lógica del expositor anterior, quiero al mismo tiempo referirme a este hecho que llama poderosamente la atención, y que nos obliga a reflexionar seriamente sobre la intencionalidad respecto a la crítica, la cual va más allá de un esfuerzo racional por ayudar a estos Convencionales y a los que estamos trabajando acá a redactar una Constitución lo más democrática posible.  Quiero partir del principio de que la prensa tiene pleno derecho a la crítica, y que el ejercicio de esta crítica, es fundamental para consolidar la democracia en este país. 

 

                Pero lo que llama la atención es que la prensa que dice defender la democracia, no puede desconocer, ni la legitimidad de esta Convención, ni, al mismo tiempo puede defender la democracia atacando a las instituciones democráticas.  Y este es el punto fundamental al que tenemos que hacer referencia.  No se trata aquí de una crítica a artículos y normas, sino que se trata ya de una sistemática crítica a la institucionalidad.  Y cuando se ataca la institucionalidad democrática, simplemente lo que se está haciendo es fortalecer a los grupos de poder que no devienen de la democracia, que no devienen del apoyo popular, que no devienen de los votos, y que en última instancia, lo único que hacen es fortalecer sistemas autoritarios. 

                Deben comprender muy bien, quienes están dirigiendo la prensa, que, en este momento de transición, no es posible consolidar la democracia y, al mismo tiempo, debilitar a las instituciones democráticas.  

 

                Esta Convención, ciudadano Presidente, no puede estar sujeta a los dictados de los grupos de presión.  Esta Convención, constituida por representantes legítimos, electos por el pueblo, tiene suficiente autoridad moral y autoridad política, para poder deliberar y optar por aquellas decisiones  que considere más convenientes para fortalecer la democracia en nuestro país. 

 

                En este momento, hago un llamado de atención, como nos lo hacen a nosotros, a aquellos que dirigen la prensa, para que reflexionen seriamente sobre el papel que están cumpliendo, sobre el papel que están desempeñando.  Porque creo, con honesta sinceridad lo digo, que hay un proceso de desinformación, que, en última instancia, lo único que hace es debilitar este proceso de transición y debilitar las posibilidades de consolidar la democracia en este país. 

 

                Esta tarea de abrir las puertas a la democracia no es solamente trabajo de esta Convención, es también trabajo de la prensa, y para eso se necesita seriedad y objetividad.  Estamos en el marco de un proceso, en el cual todos necesitamos ayudarnos, y en este momento la prensa, realmente no lo está haciendo con la debida racionalidad, y creo que está poniendo seriamente en peligro a las instituciones democráticas y a la legitimidad de esta Convención.

 

                Ciudadano Presidente:  hago este llamado de atención y, al mismo tiempo, hago y convoco a los Convencionales para que realmente trabajemos cada día mejor, siempre pensando en nuestros principios y sin ceder jamás a ningún tipo de presión.  Porque acá, en lo que estamos pensando, es en el bien de la patria, y podemos equivocarnos, pero jamás nadie podrá decirnos que lo hemos hecho de mala fe, tratando de llegar y de negar lo que legítimamente estamos buscando, la democracia para este país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorable Convención:  mis palabras no van a ser exactamente iguales a las de mis predecesores, pero, sin embargo, comparto la preocupación de ellos, que tenemos que asumirla en su plenitud. 

 

                En el día de ayer una mayoría legítima y democrática de esta Convención votó por unos artículos, que ellos entienden son los que mejor garantizan la libertad de prensa.  Y, desde el punto de vista democrático, tienen razón, porque fueron electos legítimamente, con las imperfecciones propias de nuestros procesos electorales es cierto pero esta sería tal vez una de las Convenciones más legítimas de nuestra historia, con una mayoría democrática y yo creo que de buena fe. 

                Y creo que de las disposiciones aprobadas ayer no surge un atentado grave a la libertad de prensa.  Y creo que tengo alguna autoridad moral para decir esto, porque yo voté en contra de esas disposiciones. 

 

                Pero creo y reconozco y respeto, porque esa es la democracia, que los electos libremente, los que representan legítimamente al pueblo, al proceder de ese modo, al establecer esa voluntad, han hablado en nombre de la mayoría del pueblo paraguayo.  Y a nosotros, los que circunstancialmente fuimos minoría en esta votación, sólo nos queda respetar la voluntad de la mayoría, y aceptar que ese es el juego de la democracia.  Y tal vez tengamos que recurrir en otra oportunidad a mejores argumentos, a mejores principios, a mejor proyección filosófica para convencerlos.  Pero ellos ayer representaron la voluntad mayoritaria del pueblo paraguayo. 

 

                Pero la discusión no tiene que centrarse en los artículos de la libertad de prensa.  Tan peligrosa como la información de hoy es el llamado de mi Iglesia en un comunicado de la Conferencia Episcopal Paraguaya, a discutir desde el punto de vista del derecho natural, la resolución de esta misma Convención, soberanamente tomada en un momento crucial de nuestra historia y en el que de ninguna manera se abrió en esta Convención Constituyente ningún tipo de derecho de la muerte.  Al revés, ¡como nunca!, se garantizó el derecho a la vida.  Por eso, esta declaración de la Convención no puede circunscribirse y caer en la gran trampa de discutir solamente los temas de la libertad de prensa. 

 

                Desde el comienzo de esta Convención, desafortunadamente se fue manteniendo en forma permanente una especie de enfrentamiento que existe en la sociedad paraguaya entre una prensa que quiere cada día ser más libre, entre un sindicato de periodistas que también quiere reafirmar su propia personalidad y una clase política que quiere y cree representar los verdaderos intereses de la sociedad paraguaya. 

 

                Pero hay también otros sectores.  Aquí hemos llegado en esta Constituyente a una situación paradojal.  Para el que no vea consagrado en la Constitución su artículo propio, que represente exactamente lo que él piensa, todo lo demás es antidemocrático.  Y eso es grave, peligroso y pernicioso en una Constituyente, y peligroso en una sociedad en transición hacia la democracia.  Y sobre todo porque es mucho más grave, porque el debate no es un debate de la sociedad nacional paraguaya.  Es un debate que recorre el continente.  Y cuando digo recorre el continente, porque también comienza el mismo debate en la propia y bicentenaria sociedad norteamericana, imbuída de tantos valores democráticos. 

 

                Ha aparecido o reaparecido subrepticiamente, en el momento en el que se derrumban los totalitarismos de izquierda, y reaparecen y reaparece de nuevo el peligro de los totalitarismos de derecha, que pretenden blandir nuevas ideas, en realidad tan preteridas, y que creíamos definitivamente enterradas después de la victoria de la segunda guerra mundial.  Y otra vez la sociedad americana, y tal vez la sociedad mundial, oscila entre aquellos principios de autoritarismos y de democracia.  Ese es el peligro fundamental. 

 

                Entonces, no basta con que esta Constituyente haga unas declaraciones de los líderes.  Creo que acá, ésta Constituyente debe autorizar, dándole mandato y plena confianza al Presidente de la Convención y a los líderes de las respectivas bancadas, a emitir un documento, no en defensa de esta Constituyente, sino en defensa de la República del Paraguay, del sistema democrático de convivencia...

 

                APLAUSOS...

 

                Del sistema democrático de convivencia, que la mayoría de los paraguayos queremos aprender a transitar de nuevo.  Y sobre todo, porque cuando estamos aprendiendo, también estamos mirando nuestro pasado, donde, si bien hay largas noches, también hay episodios de los cuales queremos beber. 

 

                Este país también es el país de los comuneros y es el país del 14 y 15 de mayo de 1811.  Hay suficientes tradiciones en la nación paraguaya para que nos sintamos todos orgullosos.  Y yo estoy muy orgulloso, ciudadano Presidente, porque no voy a hablar en nombre de otros, que ayer, como antes de ayer, o antes de antes de ayer, en mi bancada se votó por posiciones diferentes.  Y estoy admirado que, en las otras bancadas, tampoco hubo un voto regimentado.  Y eso hay que decirlo con orgullo y con satisfacción. 

 

                Acá hay un grupo importante de ciudadanos paraguayos que son la única expresión del pueblo paraguayo en su conjunto y en su totalidad y con el máximo respeto a las diversas posiciones que quieren reafirmar un sentido y un espíritu democrático.  

 

                Permítame el ciudadano Presidente, presentarle, en nombre de la Bancada del Partido Liberal Radical Auténtico, la posición de hacer una declaración que escape a este falso debate del artículo de ayer, sino que apoye el plexo total de esta Constitución. Estamos haciendo una Constitución para todos los paraguayos y que sirva eso como reflexión final, no para hoy, sino hasta el final de nuestra Constituyente. 

 

                En esta Constitución, tenemos que sentirnos abrigados todos y, si en algún punto no estamos de acuerdo, como no estuve ayer, tenemos, por eso mismo, la sacrosanta obligación de aceptar, que éso es la democracia.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  en realidad no tenía previsto hablar hoy, pero me he dado cuenta de que los respectivos líderes, representando a sus correspondientes bancadas, están diciendo sus hermosas verdades y no querría estar ausente, por lo menos, para dejar constancia.

 

                En primer término, quiero saludar a esta Convención y en ella al pueblo paraguayo, y decir, a quienes buscan desfigurar la imagen de la Constituyente, que la Convención que estamos elaborando, naturalmente, tiene sus luces y tiene sus sombras, porque refleja la realidad de nuestra patria.  Y una de las características, creo que sobresaliente, es que la misma no tiene precedentes; que es absolutamente legítima y representativa de los ideales y de los intereses nacionales.  Hablo con absoluta franqueza, emergiendo de la propia realidad de nuestra historia.  Quizá sea este el único honor de mi vida, decir en el mañana a mis hijos y a mis descendientes que, por primera vez en la historia, participo con la amplitud del demócrata y la humildad del cristiano en un evento de tanta trascendencia. 

 

                Vosotros sois testigos de que han habido discrepancias, y discrepancias serias.  Pero también sois testigos de que esa discrepancia cabe como disenso en la democracia.  Y rindo mi homenaje a esta, precisamente, apertura de transición que comienza con un glorioso hito que es esta Constituyente, de la que muchos podemos sentirnos orgullosos, a pesar de esa diferencia.  Y quiero decir a aquellos que, usando de la libertad, que quienes están aquí, le han abierto su puerta para que, lejos de respetarla y promoverla al servicio del Bien Común, la usan y la abusan para, precisamente, prostituirla.

 

                Y termino, ciudadano Presidente, con la frase de uno de los más eminentes políticos del Siglo XX, Amintore Fanfani.  Amintore Fanfani fue héroe de la segunda guerra y uno de los líderes contra el fascismo y el nazismo.  Y yo estuve en un Congreso mundial, cuando la juventud demócrata-cristiana prácticamente le obstaculizaba el uso de la palabra por considerarlo viejo en su competencia en un certamen electoral y Amintore Fanfani les dijo estas palabras, que yo las repito ahora:  "Jóvenes que me estáis obstaculizando el uso de la palabra:  esa libertad que estáis usando vosotros, es la libertad que nosotros os hemos dado con nuestro sacrificio y nuestra lucha.  ¿Por qué no la usáis en bien de Italia y de Europa?"  Y quiero decir a estos difamadores que esa libertad que hoy la están usando, y que ayer la pisoteaban, porque bajo el amparo del régimen autocrático han amasado fortunas y, sin embargo, en ningún momento defendieron la libertad de prensa como la han defendido estos señores.  Entonces, las palabras de Fanfani van para ellos.  La Libertad de la que usáis, precisamente conculcando, no solamente derechos, sino valores éticos cívicos del irrespeto, de la inmoralidad, están abusando, en vez de promoverla, en bien del Bien Común. 

 

                Levantemos nuestras voces y hagamos, todos los aquí presentes -ya en estos últimos tramos de mi existencia- por hacer que las instituciones democráticas que estamos forjando, jamás puedan arriar sus banderas frente a la calumnia, sino que la misma, lejos de servir como motivo para amedrendarla, valga como estímulo apasionante para consolidarla, porque el carácter del hombre se forja en el fragor de la lucha, y os invito a todos vosotros a unir los corazones por encima de nuestras diferencias, en el alma común de la democracia, de la ética.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA JIMENEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la responsabilidad de ser Constituyente implican la seriedad en tomar las posiciones en los momentos importantes, en los momentos graves, en donde la templanza y la fortaleza de carácter están en juego. 

 

                Uno de los temas que implica una decisión grave para todos los políticos, y para todas las personas, es respecto a la libertad de prensa. Nadie puede negar la importancia de ella para el fortalecimiento de la democracia.  Personalmente, he presentado varios artículos que son diferentes a los aprobados por la Comisión Redactora, pero, no obstante ello, creo que tengo la suficiente objetividad como para comparar la Constitución paraguaya democrática de 1992 con la autoritaria Constitución de 1967.  Y, si ustedes me lo permiten, abusaré un poquitito del tiempo, para hacer un análisis brevemente comparativo. 

 

                Primero, cuando se dice en el Artículo 71 de la Constitución actual "no se permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o la violencia", se está dejando a criterio de la ley, que podrá reglamentar qué se entiende por este tipo de cosas.  Nada más indefensa que la prensa con estos postulados, con estas prescripciones.  Sin embargo, la actual Constitución de 1992, omite todos estos temas.  Es más, "garantiza la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de opinión sin censura alguna y no se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite".  Es una redacción clara y categórica.  Además, y creo que, inclusive, los Convencionales han privilegiados a la prensa, porque dice en el Artículo 26 que "no se podrá clausurar los medios de prensa".  Por otro lado también se califica que no existen delitos de prensa sino delitos comunes cometidos a través de la prensa. 

 

                Entonces, obviamente, se deja a cargo de los responsables, a cargo de los Directores la responsabilidad por esos actos, pero, sin embargo, la institución de la prensa seguirá vigente. 

 

                Por otro lado, el Artículo 73 de la Constitución de 1967 dice: "No se permitirá la publicación de temas inmorales".  ¿Y qué más ambigüedad que la publicación de los temas inmorales?.  ¿Qué implica esto, señores?.  Esto implica la posibilidad cierta de la censura previa.  Justamente, se puede exigir que no se admite la dirección, que no se admite la prensa sin dirección que no se admite la prensa sin dirección responsable, pero cuando dice: "ni la publicación de temas inmorales", obviamente, cuando no se permite la publicación de temas inmorales, se habilita a que haya una lectura previa, y la lectura previa para que no se publiquen esos temas inmorales, implica censura, señores.  La Constitución actual de 1992, no admite ninguna posibilidad de censura.

 

                Respecto al Artículo 74, prohibía, "no podrá recibir su subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Gobierno".

 

                La actual Constitución de 1992 omite toda mención a ésto, porque está de acuerdo,  primero, en que está en una etapa de integración y que los capitales también se integran; por lo tanto, no se puede saber de dónde provienen los fondos; es una clara  mejoría.

 

                Respecto al Artículo 75, en cuanto a los procesos que se promovieren por motivos de publicación de cualquier carácter, el Artículo 23 reproduce exactamente igual, ahora, es cierto, introduce algunas innovaciones, que tal vez no sean del agrado de la prensa, independientemente de las posiciones personales. Por ejemplo, en el Artículo 28, cuando habla de la libertad del ejercicio del periodismo, se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual y artístico, a nivel Constitucional.

 

                Por otro lado, también se garantiza al periodista columnista publicar sus opiniones firmadas, porque esta Convención ha creído, en su mayoría, que los periodistas también deben beneficiarse con la libertad de prensa.

 

                Estas son claras diferencias de acuerdo con un texto, con respecto al otro.

 

                Respecto al Artículo 22, cuando dice:  "la publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento" y "que el acusado no debe ser presentado como culpable, antes de la sentencia ejecutoriada".

 

                Nadie, en el mundo democrático, ni en ninguna Constitución, admite la presunción de culpabilidad; lo que se admite, siempre, y lo que se consagra a nivel Constitucional, es la presunción de inocencia, señores.  Entonces, nadie puede ser presentado como culpable antes de sentencia que declare su culpabilidad.  

 

                Es cierto que la libertad de prensa debe ser garantizada, pero no es menos cierto que la dignidad, el honor y la reputación de las personas también deben ser defendidos.  No existe ningún derecho absoluto en la Constitución.   Tal vez el único derecho absoluto sea el derecho a la defensa, y justamente, si nosotros hubiésemos obviado este artículo, hubiéramos dejado a las personas indefensas, porque iban a ser declaradas culpables antes de la sentencia respectiva, y sin el debido proceso.  Estas son claras mejorías técnicas.  He aclarado, señores, que al principio estaba de acuerdo con una redacción mucho más simple, por mi concepción personal, respecto a lo que debe contener y respecto a la metodología de una Constitución.  Pero no podemos por ello dejar de ser objetivos, y reconocer las virtudes y los defectos de esta obra común. 

 

                Además, respecto a la propiedad del espectro electromagnético, yo he votado en contra de este artículo, porque consideraba que no tenía rango Constitucional, pero una vez que esté en la Constitución, debemos admitir que implica la utilización racional y en igualdad de oportunidades para todos los habitantes del país.  No existirán privilegiados que se aprovechen de estos intereses colectivos, es decir, con ésto se democratiza también respecto a la libertad de empresa en ciertos rubros y, justamente, se fortalece la iniciativa privada, prohibiendo el monopolio del uso de estos intereses colectivos.

 

                Y por último, y para no cansarles, debo decir que la democracia tiene defectos, que en la democracia puede existir corrupción, que en la democracia pueden existir errores; pero la gran diferencia que existe entre un sistema democrático y un sistema autoritario y dictatorial, es que en la democracia asumimos la responsabilidad de cara al pueblo; y justamente las personas que están en los puestos de conducción y en los puestos de dirección, provienen del único origen legítimo, que tiene toda la autoridad pública dentro de un Estado de Derecho, que son las urnas y los votos. 

 

                Tendrán imperfecciones, tendrán defectos, no serán los mejores o los más lúcidos, o los más inteligentes, o los más preparados, tal vez, los que estemos en esta Convención Constituyente.  Podemos tener errores, y debemos tener la suficiente grandeza de espíritu de aceptar las críticas por los errores y los elogios por los aciertos; pero lo que no podemos aceptar, sin renegar de nuestra convicción democrática y de tratar de construir un Estado Democrático para el Paraguay, es respecto a la legitimidad de nuestro puesto, de nuestro sitial de combate, que es el de Constituyentes.

 

                Eso, ciudadanos Convencionales, no se puede aceptar de ningún sector, sea de la Iglesia, sea de donde fuere, y, sobre todo, me llama muchísimo la atención que las críticas más acerbas, provienen de los sectores jerárquicos, y los sectores que no tienen su autoridad y su investidura provenientes del legítimo voto popular.

 

                En un sistema de derecho, señores, el único instrumento que decide el futuro, sea bueno o malo, es el voto popular.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Hay una moción de orden?  Después.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Muy brevemente.  A muchos les sorprende que hace bastante tiempo no hago uso de la palabra; y no hago uso de la palabra simplemente porque los preopinantes formulan, exponen argumentos con los que coincido plenamente, y por una economía que debemos obsequiar a esta Convención, me he obligado, me he comprometido a no caer en reiteraciones.  

 

                Sin embargo, por una cuestión de compromiso político, de coherencia intelectual y de coherencia ética, estoy obligado a apoyar la moción de que esta Convención haga una declaración, defendiendo aquello que aquí se ha expuesto con lucidez, con emoción justificada y legítima, y, por sobre todas las cosas, con cara y con lealtad al futuro.

 

                Estoy orgulloso de mis compañeros, ciudadano Presidente, no sólo por la lucidez en sus exposiciones, sino, por sobre todas las cosas, por la voluntad democrática aquí planteada.

 

                Y realmente emociona a cualquiera, inclusive a quienes estamos acostumbrados a administrar emociones fuertes, cuando compañeros que votaron propuestas diferentes y contrarias, que fueron derrotados democráticamente, hoy defienden la posición ganadora; eso hace realmente confiar en un futuro, y volvemos a tener utopías concretas.

 

                Ciudadano Presidente:  simplemente para adherirme, y para decir que esta Convención no se asustará ni por el ronquido de un General, ni por el enojo arzobispal de los Obispos sin mitra, y mucho menos por la ignorante censura de quienes se adjudican ser representantes de la prensa, cuando en realidad no son otra cosa sino que administradores de negocios.

 

                Ciudadano Presidente:  esta Convención tiene una legitimidad incuestionable, y quienes la cuestionan, en su momento sufrirán el tronar del escarmiento.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia pone a consideración la moción del ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia. 

 

                Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano: Unanimidad.

 

                APROBADO.

 

                Queda encomendada la Presidencia, con los líderes de bancada, para elaborar una declaración, documento, en el sentido de recoger todas las inquietudes aquí expuestas.

 

                Segundo punto del Orden del Día:  consideración del Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos, sobre la modificación del Reglamento Interno.

 

                Por Secretaría se van a dar lectura a ambos dictámenes, porque hay uno en mayoría y otro en minoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dictamen de mayoría:  27 de abril.  Honorable Convención: vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos,

en sesión de esta fecha, ha resuelto recomendar a vuestra honorabilidad la aprobación de la modificación del inciso 5) del Artículo 98, del Reglamento, del modo siguiente:  "podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido o modifiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entre los proyectistas durante la sesión.  Se recomienda, también, agregar al Artículo 66, el párrafo siguiente:  "en el caso de voto en disidencia, o en el artículo aprobado, se podrá dejar constancia del mismo, al final de la sesión, en un cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la Presidencia de la Convención, debiendo la misma constar en acta.  Dios os guarde".  Firman:  Antonio Salum Flecha, Teresa Sosa de Arréllega, y otros Convencionales integrantes.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Despacho de minoría:  Honorable Convención Nacional Constituyente, vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos somete a consideración del pleno de la Honorable Convención el Dictamen en minoría, de la modificación del Artículo 98, incisos 5 y 6, y la adición del Artículo 66, del Reglamento interno, cuyo texto modificatorio dice así:  Artículo 98, inciso 5, "para la discusión en particular de un Proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al Proyecto Base, o modifiquen, adicionen, o supriman parte de él, con una antelación de por lo menos al tratamiento de cinco artículos al del proyectado.  Durante la discusión podrán consensuarse dichos proyectos entre sus autores".

 

                Artículo 98, inciso 6), el nuevo texto propuesto a la Comisión o Convención, "deberá presentarse por escrito.  Si ella no lo acepta, se votará en primer término su despacho, y si este es rechazado el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos".

 

Fundamentación:  sabido es que el pedido de modificación deviene en razón de agilizar el andar del pleno de la Convención en el tratamiento, para la aprobación definitiva del nuevo texto Constitucional, ya que el tiempo urge.  La falencia que hace retardar la aprobación de los proyectos constituye principalmente la presentación de nuevos proyectos sustitutivos, o modificatorios al de Base, en el momento mismo de su discusión, hecho por el cual se hace retardar todo el andar de la Convención en ese menester, ya que, para que cada Convencional tenga por escrito el nuevo proyecto a considerarse, tarda un tiempo considerable por la impresión, fotocopias y reparto del mismo, y que, con este texto  modificatorio propuesto desaparecería esa pérdida de tiempo.  Sabemos que, con este proyecto, estamos cercenando derechos fundamentales, pero no tenemos otra salida que la de proponerlo en aras de cumplir el mandato conferídonos, el cual es terminar la nueva Constitución en el tiempo establecido por la ley, minimizando, en lo posible errores a producirse, conjugando calidad y eficiencia, lo que, de llevarse a tambor batiente, no se lograría.

 

                Hemos pensado y estudiado lograr el objetivo propuesto, el de la agilización del funcionamiento del pleno de la Constituyente, causando el mismo gravamen o perjuicio en los derechos fundamentales de sus miembros y componentes.  Aunque el texto propuesto para su modificación trae un tinte tendiente a lo autoritario, siendo poco democrático, otro texto que pudiera ampliar el tiempo de antelación para presentación de proyectos modificatorios o supletorios, atentaría contra el principio de participación y traería una connotación propia de agrupaciones totalitarias.

 

                Artículo 66.-  Adición al nuevo párrafo.  "Los Convencionales tienen derecho a hacer constar su voto en disidencia en el acta correspondiente.  Previamente, para ello, se habilitará un cuaderno al término de cada sesión, en la cual serán registrados los votos disidentes.  Asimismo, para su constancia en el Diario de Sesiones, deberán manifestarlo oralmente con nombre y apellido, por fila y en orden.

 

                Creemos que, estableciendo la redacción que antecede, sería la que más agilizaría el desarrollar del pleno de la Convención, sin lesionar legítimos derechos de los Convencionales, figurando su voto disidente, tanto en el acta como en el Diario de Sesiones, en forma efectiva.  Dios guarde a vuestra honorabilidad.  Miembros: Bernardo Villalba, Carlyle Gauto y otros Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  La Presidencia va a llevar a votación en primer término, el despacho de Comisión en mayoría, así como está.

 

                Respecto del Artículo 98, inciso 5)

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente:  solicitaría, de ser posible, una brevísima discusión para poder aclarar los alcances, fundamentalmente del Dictamen en mayoría, en un punto muy específico, si usted me permite.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí, como no.  Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto, salvo en el punto que se refiere a la modificación, porque el dictamen en mayoría tal como viene, ya no admitiría en el momento una modificación, y en ese caso, el debate sería innecesario, ciudadano Presidente; estaríamos llevando solamente a votación los dictámenes, porque considero que, justamente, las modificaciones se presentan en razón de que, en el calor del debate, surgen argumentos que urgen la modificación de texto en un momento determinado.  Entonces, considero que no es conveniente lesionar o combinar la posibilidad de que en un momento determinado se puedan modificar los textos presentados con antelación.  Es solamente eso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia llama la atención de que en este momento lo que está en discusión es el Artículo 98, inciso 5).

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Teresa Sosa de Arréllaga.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA SOSA DE ARRELLAGA: Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Como miembro de la Comisión de Poderes y Reglamentos, quiero hacer una aclaración a lo expuesto por el preopinante.  Justamente al final del inciso que nosotros hemos propuesto en nuestro Dictamen dice:  "salvo los artículos consensuados entre los proyectistas durante la sesión", es decir que, ahí se está dando oportunidad a los ciudadanos Convencionales que han presentado sus proyectos para que procedan a la modificación o supresión, es decir que consensuen y, de esa manera, se estaría también facilitando el debate, y se estaría, también, facilitando la posibilidad de que se llegue a un acuerdo.  Entonces, le quiero aclarar al preopinante que, con ese párrafo, está salvada esa preocupación suya.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A votación la modificación que requiere dos tercios de los votos, en primer término.

 

                Quienes  estén de acuerdo por la modificación, se servirán levantar la mano...

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  quiero hacer moción concreta de mi posición, antes de la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  luego de la ... estamos en la reconsideración,  si no, no se podría tratar.

 

                A votación la reconsideración de este artículo en el inciso respectivo:  Reúne los dos tercios.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobada la reconsideración.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA CARDOZO:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  hemos presentado con el otro componente de la Comisión de Poderes y Reglamentos, el Dr. Carlyle Gauto, un Dictamen en minoría, con una mejora desde nuestro punto de vista.  Con relación al Dictamen en mayoría que exige que se presenten hasta media hora antes de iniciada la sesión del día, todos los proyectos, estamos proponiendo que las propuestas de adición, cambio o supresión, o lo que fuere, del punto a tratarse, se presente hasta cinco artículos antes, y ¿por qué esto, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales?  Porque bien sabemos que, en los primeros días, de los debates de esta Convención, hemos estado avanzando, uno, dos o tres artículos por día, cuando en un solo día, de repente, hemos aprobado 15 artículos, ¿quién hubiese podido prever que en un día, después de estar aprobando uno o dos artículos, podíamos aprobar 15 artículos?  Entonces, estaríamos prácticamente cercenando la posibilidad de que algún Convencional presente en el día, de acuerdo al avance del estudio, sus proyectos, porque le estaría exigiendo a presentar antes de iniciada la sesión; cuando  podríamos estudiar 5 artículos, o cuando podríamos aprobar 20 artículos.  Entonces, de acuerdo a la agilización del debate, podremos nosotros medir ese tiempo y presentar nuestras propuestas.  En el caso de que aprobáramos la moción en mayoría, ya no podríamos hacerlo, y estaríamos ante la disyuntiva de tener solamente que estudiar y aprobar una sola moción, que sería la moción de la Comisión Redactora, y que tampoco podría someterse ya a una discusión, puesto que sería la moción única, y no se podría modificar, ampliar ni suprimir artículos. Es ésa la intención; y queremos nosotros preservar el derecho que tienen los Convencionales al darle la posibilidad de presentar hasta 5 artículos antes, y en el día en el trascurso de la sesión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Teresa de Arréllaga.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA SOSA DE ARRELLAGA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Nuevamente voy a hacer uso de la palabra para poder aclarar sobre este punto a los ciudadanos Convencionales.

 

                Sí, nosotros justamente hemos tenido, en la Comisión de Poderes y Reglamentos, muy en claro que en ningún momento se quiere tratar de cercenar la posibilidad de participación de los ciudadanos Convencionales; pero lo que nosotros hemos visto, creemos que es necesario se tome esto con mucha seriedad, en el sentido de que los ciudadanos Convencionales, ya con antelación deben tener muy en claro, cuáles son los artículos sobre los que tienen interés de presentar algún proyecto de modificación o de supresión.  En fin, han tenido tiempo de ir leyendo ya la propuesta de la Comisión Redactora, y consideramos que es un poco difícil que, en el momento mismo de la discusión, se pueda presentar una serie de proyectos alternativos, sin que antes hayan tenido la posibilidad de leerlo y de redactarlo en forma serena; y es por eso que nosotros atendiendo a la seriedad de la Convención, que los ciudadanos Convencionales han de tener ya en claro cuáles son los artículos de la Comisión Redactora que tienen interés en modificar. 

 

                Es por eso, ciudadano Presidente, que hemos considerado que es la única manera de acelerar, de agilizar y  que, los proyectos presentados seran realmente proyectos bien pensados, y no simples modificaciones.  Así es como consideramos que se los presenten treinta minutos antes del inicio de cada sesión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Antonio Salum Flecha, por ser el Presidente de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO SALUM FLECHA:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en realidad, después de las explicaciones que acaba de dar la Convencional Teresa Sosa de Arréllaga, poco es lo que puedo agregar; sin embargo quisiera llamar la atención de esta honorable Convención, que para redactar esta modificación, hemos tenido en cuenta el tiempo que tenemos por delante, que ya no es mucho.  Y tenemos que cumplir un cometido muy importante.  Por tanto, aquellas personas que realmente quieran participar con seriedad, con previa preparación de los artículos que van a ser estudiados en la sesión del día siguiente, formulen ya sus respectivos proyectos de modificación o de sustitución de los artículos, de manera a dar tiempo a la mesa para que se hagan fotocopias de estas modificaciones y se distribuyan en el momento oportuno, pues en caso contrario estaríamos improvisando y actuando de común acuerdo a última hora para modificar algo, que, se supone, ha sido conscientemente estudiado por parte de la Comisión Redactora. 

 

                Es, sencillamente, en aras del tiempo, que no lo tenemos suficientemente como para improvisar mociones de última hora, y así podamos cumplir con nuestro cometido histórico en esta Magna Convención Nacional Constituyente.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  desearía que presten atención, en este sentido: si nosotros aprobáramos tal cual como viene el dictamen de Comisión, -tanto en mayoría como en minoría- estaríamos cercenando la posibilidad de que, conscientemente, un mocionante, después de un debate amplio que se presente en el plenario de la Convención, y convencido de las razones expuestas por los ciudadanos Convencionales, pueda admitir, por lo menos, la modificación de un artículo; y sabemos razonablemente que uno muchas veces, por más que lee, por más que se prepara, presenta una moción 30 minutos antes, pero luego se da cuenta en el calor y en el desarrollo del debate de que existen sugerencias importantes que pueden incorporarse o que pueden excluirse de esa moción y, entonces, no podemos cerrar la posibilidad de que el mocionante pueda admitir la sugerencia tanto de incorporaciones como de exclusiones.

 

                Y estoy de acuerdo, también, en que lo que pretendemos es agilizar.  Pues dejemos la posibilidad o la reglamentación de que las mociones se presenten en un tiempo oportuno, pero no cortemos la posibilidad del mocionante de poder admitir, reitero, la posibilidad de alguna sugerencia de incorporaciones, o de modificación a su moción.  Por lo tanto, sugiero al dictamen de Comisión en mayoría, un agregado al final, posteriormente de lo que diga, al final durante la sesión, decir esto no implica la posibilidad de que un mocionante modifique su moción en discusión en el momento del debate, es para poder dejar abierta la posibilidad, si no, no tendría razón de ser el debate; tendríamos que venir a votar las mociones y punto, y dejar los votos en disidencia, pero dejar nuestros votos en disidencias no significa, no es lo mismo, que salvar un artículo en una Constitución con una sugerencia válida, ciudadanos Convencionales.  Les llamo a la reflexión, porque esto puede tener consecuencias muy graves, si lo admitimos de esta forma.

 

                Es todo, ciudadano Presidente, y mociono concretamente esa adición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS MATEO BALMELLI:  Sí.  Ciudadano Presidente:  sugiero que, o sea me adhiero, soy un firmante del dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamento.  Me parece que en este dictamen se tiene el criterio de la economía del tiempo, que es tan necesario ahora.

 

                En primer lugar, se contempla esa variable, y en segundo lugar, de ningún punto de vista se está restringiendo la participación de presentar proyectos.  Los Convencionales estamos bien informados del anteproyecto de la Comisión Redactora, y del proyecto, al menos se supone; estamos hace 4 meses trabajando, o digamos, teniendo la posibilidad de poder discernir si el proyecto es bueno o no y cuales son las críticas que queremos hacer al proyecto.  Me parece que eso tiene que ser claro para nosotros.

 

                En segundo lugar, se deja abierta otra instancia, en el plenario mismo, en el sentido de que, en los artículos conscensuados por los proyectistas, o sea, ahí mismo, se puede presentar otro proyecto y modificarlo.  Yo creo que está muy claro.  Hay otra instancia en el plenario que se está abriendo:  los proyectistas que presentan proyectos, al conscensuar, obviamente están modificando sus artículos; me parece que lo que sugiere el ciudadano Convencional que me antecedió en el uso de la palabra, está contemplado ya, y propongo que se vote ya directamente y que pasemos a tratar el proyecto Constitucional, que es lo principal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Para una moción de orden tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Mociono que se cierre el debate y se pase a votar, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el cierre de debate por suficiente ilustración.  Los que estén de acuerdo si es que van hablar los líderes de bancadas...  No van a hablar.  Entonces a votación directamente.  Los que estén por el cierre del debate, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Se cierra el debate y se va a pasar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  yo soy miembro de la Comisión de Reglamento y Poderes y creo que me asiste el derecho de hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Estamos en plena votación y ya no se admite dicha posibilidad.  Me disculpa, ciudadano Convencional.

 

                Se va a votar, y se va a dar lectura por Secretaría a lo que se va a votar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primero, despacho de Comisión en mayoría:  Artículo 98, inciso 5)  Del Reglamento interno: "Podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido, o modifiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos conscensuados entre los proyectistas durante la sesión".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quienes estén de acuerdo por el dictamen de Comisión, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Queda aprobado en consecuencia el Artículo 98, inciso 5).  Así como vino del despacho de Comisión.

 

                A consideración el Artículo 66 del Reglamento Interno.

 

                Se va dar lectura por Secretaría al proyecto de Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto de la Comisión en mayoría.   Artículo 66 del Reglamento Interno: "En el caso de voto en disidencia con el artículo aprobado, se podrá dejar constancia del mismo al final de la sesión en un cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la Presidencia de la Convención debiendo la misma constar en acta".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Quienes estén de acuerdo con el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano:  Aprobado por Mayoría.

 

                APROBADO

 

                Terminado el punto pasamos a la consideración en particular del proyecto del texto Constitucional presentado por la Comisión Redactora, Artículo 33.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA CARDOZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Debo advertir a esta Convención que la propuesta recientemente aprobada, cae en colisión con lo estipulado en el Artículo 12, que establece claramente que todo Convencional tiene el derecho de pedir que se consigne su voto en el acta, en el diario de sesiones, y ésta es una práctica que estábamos realizando. Es por eso que nosotros habíamos propuesto que se podía hacer de viva voz.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se le va a prestar la aclaración debida.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  exactamente por eso se ha puesto a votación, si se modifica o no el reglamento.  Cualquier colisión que se tenga con esta parte aprobada, la válida es este punto aprobado.  Así es que la derogación es directamente consecuencia de la aprobación en este plenario de este nuevo texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Se va a dar lectura por Secretaría al artículo en estudio, Artículo 33.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N°1, Proyecto Base, para el Artículo N°33.  Despacho de la Comisión Redactora y de Estilo.  Título:  Del derecho a la inviolabilidad de recintos privados:  "Todo recinto privado es inviolable.  Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.

 

                Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños a la persona o a la propiedad."

 

                Propuesta N°2 del Convencional Marciano Torales.  Título:  Del derecho a la inviolabilidad del domicilio.  Texto:  "El domicilio es inviolable.  Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley, excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad."

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Visto que hasta ahora no ha pedido la palabra el Presidente de la Comisión Redactora, yo quería antecederle, a referirme sobre este punto, en relación a la diferencia que plantea la moción alternativa al despacho de Comisión.

 

                Cuando nosotros habíamos aprobado la expresión "todo recinto privado", es porque habíamos hecho una extensión al concepto del domicilio a nivel Constitucional, porque muchas veces existen recintos privados que no constituyen precisamente el lugar de residencia, o fijado legalmente como domicilio por las personas, como podría ser una oficina privada, donde se encuentren documentos personales de las personas (valga la redundancia), y que quedarían fuera de esta garantía. 

 

                En tal sentido hemos hecho esta expresión bastante amplia, de manera a garantizar en toda su extensión la propiedad de las personas, y en lo que hace referencia a los recintos privados.

 

                Es decir; esta expresión va más allá de lo que conocemos jurídicamente como el domicilio, que es el lugar de residencia permanente o de un oficio o lugar de trabajo en forma permanente.  Esto va más allá, y amplía el concepto en tal sentido, teniendo fundamentalmente, antecedentes que hemos tenido en una época -por decir luctuosa- en nuestro país.

 

                En tal sentido, mociono concretamente, hechas estas declaraciones, la aprobación del despacho de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO:  Ciudadano presidente, honorable Convención:  antes que nada, sugeriría a los ciudadanos Convencionales que, de acuerdo a lo que se leyó por Secretaría, en la copia que se distribuyó hay un error, tanto en el título como en el texto.  Ahí dice: "del derecho a la inviolabilidad de recintos privados"; y tiene que ser:  "derecho a la inviolabilidad del domicilio" -en cuanto al título-.  En cuanto al texto, está incorporado el término "privado", que en el proyecto que yo estoy poniendo a consideración no está.  Debe ser: "el domicilio es inviolable".

 

                En cuanto al fondo de la cuestión, de acuerdo al preopinante, el término: "recintos privados", es mucho más amplio que el de "domicilio".

 

                Yo pienso que es todo lo contrario, absolutamente, es más restringido que el "domicilio".  Y voy a dar las razones del porqué.

 

                "Recinto": de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, no hay recintos privados, no hay como tal, no se encuentra como término jurídico y de alcance jurídico alguno ni definición jurídica.  Entonces, tendremos que tomar al texto tal cual.

 

                "Recinto":  "espacio comprendido dentro de ciertos límites".

 

                "Privado":  "que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente sin formalidad ni ceremonia alguna, particular y personal de cada uno, el que tiene privanza".  Esto quiere decir, que se reduce a un espacio, a un lugar que uno tenga muy privadamente y que se desarrolla familiar y domésticamente o eventualmente personal, particular y personal de cada uno.

 

                Sin embargo, si nos remitiéramos al Artículo 52 del Código Civil, dice lo siguiente:  "El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios.  El domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres en el día de nacimiento de los hijos".

 

                El Artículo 53 habla "del domicilio legal" que es "el lugar donde la ley presume, sin admitir pruebas en contra, que una persona reside en forma permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones".

 

                El inciso a) dice:  "los funcionarios públicos tienen sus domicilios en el lugar que ejerzan sus funciones, no siendo estas temporarias o periódicas".  Siguen las distintas disgregaciones que hace con relación al concepto de domicilio, que es otro en sus diferentes excepciones.

 

                Desde el punto de vista de la definición que aparece en el propio Código Civil, en los Artículos 52, 53, y siguientes, es mucho más amplia, mucho más amplia que el concepto de recintos privados, porque tendríamos, que las oficinas públicas, las oficinas públicas como tal es si tomamos el término, el caso de los funcionarios públicos estaríamos en que, si tomamos solamente recintos privados, entonces no estaría comprendido de acuerdo a lo que define la Real Academia Española en los términos "recinto" y "privado" separadamente.

 

                Evidentemente, es mucho más amplio el concepto "domicilio", a más de toda la doctrina y la jurisprudencia que existe en torno al término "domicilio", en sus diferentes acepciones, a tal extremo que el mismo, la Real Academia Española, dice, con relación al "domicilio":  "morada fija y permanente, lugar en el que legalmente se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos".

 

                Es decir, tiene una acepción desde el punto de vista legal y jurídico cosa que no ocurre con lo de: recintos privados.

 

                Honestamente, les digo, que para poder fundamentar esto, he buscado en todos los diccionarios jurídicos, y no he encontrado nada de recintos privados; todo lo contrario con lo que ocurre con el domicilio, que tiene una amplia protección tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que es riquísima en ese sentido.

 

                Además, yéndonos al Derecho Comparado, encontramos muy poco, prácticamente nada, con relación al recinto privado.  Y es la Constitución de Costa Rica la que dice "el domicilio y todo otro recinto privado", entendiendo que amplía el concepto de domicilio que es lo que se pretende.  Pero no acepto de que el recinto privado sea mucho más amplio que el de domicilio.

 

                La Constitución de Méjico dice igualmente "el domicilio o posesiones", pero yo no me afirmo a lo de "posesiones", porque es demasiado amplia, la posesión puede ser de buena o de mala fe.

 

                Yo estaría por que acepten, tal vez como la Constitución de Costa Rica, "el domicilio y todo otro recinto privado", pero creo que el concepto "domicilio" es tan amplio, y el principio establecido en toda la doctrina, la jurisprudencia con relación a "domicilio" es tan amplia, porque si más adelante tuviéremos problemas con el tema de la inviolabilidad del domicilio, que es toda una institución en el derecho, y tan antigua, entonces, inclusive tendríamos que remitirnos siempre a ver el domicilio y su inviolabilidad.

 

                No vamos a encontrar en ningún lugar -No lo he encontrado yo- en cuanto a la frase "protección de los recintos privados".

 

                Me parece demasiado amplio y muy tradicional lo del tema del domicilio y su inviolabilidad.  Cambiar porque sí nomás, para darle un concepto más amplio, me parece peligroso;  es más, pienso, no comparto, tampoco, con la interpretación auténtica que se dice que nos remitimos al debate en la Comisión Redactora, en la página 25 y 26 del diario de sesiones N° 14, absolutamente nada dice al respecto, nada dijo ninguno de los miembros sobre cuál sería el alcance en lo referente al recinto privado.  Porque se puso a consideración y fue aprobado prácticamente sin que nada dijeran, absolutamente, con relación a la interpretación de que se entiende por recinto privado, restringiendo absolutamente.  Cuando queramos, reitero, buscar algo en relación a la inviolabilidad del recinto privado, vamos a tener que usar toda la doctrina y la jurisprudencia en torno a la inviolabilidad del domicilio, que es una institución muy añeja, y que preferiría que sea conservada de esa manera en el texto Constitucional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy amable.   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia, en uso de sus facultades, cierra la lista de oradores.  Por Secretaría se dará lectura de quiénes se hallen inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se hallan inscriptos por Secretaría para hacer uso de la palabra los ciudadanos Convencionales: Evelio Fernández Arévalos, Juan Francisco Elizeche, Carlos Podestá y Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  A pesar de la brillante exposición del Convencional preopinante, me permito recomendar la propuesta del Artículo 33 tal cual viene ofertada por la Comisión Redactora.

 

                El problema con que nos encontramos ahí, es que, tal como el mismo preopinante ha indicado, el término "domicilio" implica primordialmente la morada fija o permanente de las personas, entonces, la protección al derecho a la inviolabilidad se ceñiría de esa manera a aquellos lugares que constituyen la morada fija, invariable, o permanente de las personas, y no se trata de eso. 

 

                Lo que pretendemos es ampliar la protección legal, de manera que involucre también a aquellos espacios determinados -como dice la Real Academia Española- particulares o personales de cada uno, aunque, sin embargo, no constituyan la morada de la persona.

 

                Esto involucra que, no solamente proteja el domicilio real de las personas o el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios, como dice el Artículo 52 del Código Civil, sino también, que protejan oficinas, talleres, canchas privadas de deportes, capillas privadas, cualquier tipo de recinto, que no constituya la morada de nadie, pero que, sin embargo, estén amparados bajo esta protección Constitucional.

 

                El mejor ejemplo, en este sentido, fue la solución que tuvo que dar a este problema la Constitución de Costa Rica.  Los costarricenses se encontraron con el problema de que el término "domicilio" implica el asiento principal de la residencia de las personas o de sus negocios, y como querían ampliar la protección legal de la inviolabilidad de los recintos privados a otros lugares que no constituyeran morada de nadie, se vieron obligados a ampliar el concepto y decir "el domicilio y todo otro recinto privado".

 

                Pues bien, la Comisión entendió, creo que con buen juicio, que la expresión "recinto privado" involucra con su generalidad tanto el domicilio real, cuanto al domicilio legal, y cuanto cualquier espacio determinado particular o personal de cada uno, si bien no fuera su morada, y que sin embargo, fuera parte de su patrimonio y en el cual pudieran existir bienes que la Constitución tenga que proteger.  Ese es el sentido por el cual insisto en que apruebe la propuesta base, tal cual vino de la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Voy a hacer brevemente el uso de la palabra, ya que es la segunda vez que opino sobre el asunto, y a fin de buscar una conciliación entre ambas posiciones.  Habiendo el mocionante de la propuesta alternativa sugerirido una posición intermedia, que me parece a mí que de alguna manera se compadece con nuestro lenguaje jurídico vigente, considero, que la salida que ha encontrado la Constitución de Costa Rica es la más aceptable para conciliar con el espíritu propuesto por la Comisión. 

 

                En tal sentido, hecha la consulta con algunos miembros, y si todos están de acuerdo particularmente no me opongo a que se busque, digamos, esa salida conciliada con el ordenamiento positivo jurídico vigente y el concepto amplio y abarcante que se ha planteado en la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de  la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Gracias. 

 

                Mi preocupación está satisfecha, ciudadano Presidente, porque el debate ha ilustrado suficientemente la fuente de interpretación, de modo que, en cualquiera de los casos, creo que está salvada la inquietud de muchos aquí en la sala. Gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente: solamente a los efectos informativos, respecto al término "recinto".  Además, creo que se ha llegado inclusive a un acuerdo de poner el domicilio o recinto privado.  De cualquier manera, no hay acuerdo.  Voy a explicar que el "recinto" abarca también el "domicilio".  Lo que pasa es que, la doctrina constitucional Argentina dice respecto a domicilio simplemente.  Entonces, se refiere a casa-habitación, el lugar natural de las acciones privadas, como dice Bielsa, etc.  Sánchez Viamonte también en el mismo sentido, ahora, cuando dice "todo otro recinto privado", es cierto que un artículo de Costa Rica dice lo mismo, pero también la jurisprudencia, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha considerado, por ejemplo, como ilegal las pruebas obtenidas en contra de los vagabundos que toman como domicilio otro recinto para dormir: las cajas, los caños, inclusive, debajo de los puentes, o en cualquier otro lugar público; es decir, todo eso implica recinto. 

 

                Lo que se quiere con esto, señores, no es simplemente que no se pueda allanar o no; lo que con esto se quiere proteger son  los valores y los derechos a la intimidad, los derechos a la privacidad de las personas.  Entonces, por esa razón, creo que, al decir recinto, implica el domicilio, y no solamente en el sentido de domicilio legal o domicilio habitual de las personas, la casa, etc.  Simplemente eso, ciudadano Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  al solo efecto de tratar de dar mayor tranquilidad a la gente que no maneja usualmente términos jurídicos técnicos, porque los fundamentos de esta Constitución, o por lo menos uno de los fundamentos, es pretender que sea comprensiva la Constitución a todos los ciudadanos de la República.  Es loable el pretender incorporar términos que hacen aún incomprensivo el sentido del domicilio, pero no menos real, es que, muchas veces, ser conservador de lo bueno es también ser revolucionario.  En ese sentido, me permito sugerir, muy respetuosamente, a los integrantes de la Comisión de Redacción que utilicemos el término domicilio y recinto, de tal manera que no quepa ninguna duda de lo que estamos queriendo decir.  Porque en nuestro lenguaje usual, es el domicilio el comprensivo por todos los ciudadanos, sean legos o no.

 

                En ese sentido, si bien es cierto que un preopinante mencionó una doctrina argentina, que es también la que se ha tenido en cuenta para legislar, -y todo nuestro ordenamiento jurídico gira lamentablemente o no, sobre bases que vienen del Río de la Plata- debemos entender que domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos.  Y se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva, y el domicilio, que exige además del hecho material de la residencia el ánimo de permanencia en ese lugar.  También encontramos que es sinónimo de habitación, lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado.  Puede ser un basurero, un caño, o lo que fuere, llamado también domicilio accidental. 

 

                También está el domicilio comercial, sede donde se desarrolla la actividad principal, o sede en la cual desarrolla su actividad principal un comerciante o una sociedad comercial. El domicilio o las sociedades comerciales, es el lugar donde está situada su dirección o administración o el señalado expresamente por sus estatutos.  Cuando existen varios domicilios o existen varias sucursales en cada uno de esos lugares, es el domicilio de la sociedad o aquel agente comercial. 

                El domicilio conyugal es en donde una de las obligaciones, que surgen del matrimonio, es la de cohabitar los cónyuges, ese es el domicilio conyugal.

 

                El domicilio fiscal es el consignado en las declaraciones juradas y escritas que, a los fines impositivos, presenta al contribuyente ante la autoridad competente.

 

                El domicilio legal es el fijado por la ley.

 

                El domicilio real para las personas individuales es el lugar en que tiene establecido el asiento principal de su residencia y actividades, y por último, el domicilio Ad-liten es aquel domicilio especial que la persona que recurre a los tribunales fija, o tiene la obligación de constituir, y que regirá a los efectos del juicio.

 

                Por eso, creo que, incorporar el término recinto, solamente, va a crear, en la práctica, un problema de interpretación a los magistrados judiciales.  Me permito, entonces, respetuosamente, reiterando que, por favor, la Comisión de Redacción se allane a este pedido, en el sentido de establecer que el domicilio y el recinto son los términos a los cuales se quiere abarcar en este artículo. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias a usted, ciudadano Convencional.

 

                No habiendo otros oradores y en estando en votación, vamos a proceder a la misma, primero por el Proyecto Base.

 

                Quienes estén de acuerdo con el Proyecto Base, se sirvan levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado entonces, el Artículo 33 como vino el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Cayo Gwynn.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN: Ciudadano Presidente:  por lo que he notado en esta Convención, hay Convencionales con prioridad en esta Convención, y a esos se les miran objetivamente en el momento de alzar la mano.  Por lo tanto, ciudadano Presidente, solicito que todos los Convencionales tengan acceso al uso de la palabra, porque hemos alzado las manos más de una vez, y ni siquiera se ha tenido en cuenta.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.  Se tomará nota de su inquietud.

 

                Se va a leer el Proyecto Base.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N°1, del Proyecto Base.

 

Título: Del Derecho a la Inviolabilidad del Patrimonio Documental.

 

                "El Patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicios.

 

                Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente, carecen de valor en juicio. 

 

                En todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que no haga relación con lo investigado".  Fin del texto de la Comisión del Proyecto Base.

 

                Propuesta N°2, del Convencional Celso Castillo.

 

Título : Del Derecho a la inviolabilidad del Patrimonio Documental.

 

                El Patrimonio Documental de las personas es inviolable.  El registro del mismo, incluyendo el de la correspondencia, impresos, los escritos, las comunicaciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, cualquiera sea la técnica empleada, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados, si no mediare orden judicial para casos concretos previstos en la ley, y fuera indispensable para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a conocimiento del órgano judicial.

 

                Las pruebas documentales obtenidas en violación de lo aquí prescripto carecen de valor en juicio. 

 

                En todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo que se investigue. 

 

                Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, sólo estarán sujetos a la inspección y fiscalización de las autoridades competentes de acuerdo con la ley. 

 

                Siempre se guardará el secreto respecto a lo doméstico y privado que no tengan relación con los hechos que se investigaren.

 

                Son las dos propuestas para el artículo N° 34.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración de los ciudadanos Convencionales.

 

                Se abre la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente, muchas gracias.

 

                El texto, tal cual proviene del Proyecto Base, es el texto que ha sido consensuado y trabajado con la Comisión de Estilo y, entendemos nosotros que lo fundamental de la materia que aquí se trata está contenido en él, con mucha precisión y aunque sean diversas las materias tratadas, está de una manera tan comprensiva que esclarece acabadamente el alcance del texto. 

 

                Yo quiero resaltar a la consideración de los ciudadanos Convencionales una de las cuestiones más importantes de que se trata en este artículo, y es la relativa a las comunicaciones telefónicas, que realmente está contemplada y que constituye una permanente corruptela a la privacidad de las personas por obra de su ilegal interferencia.  Esto, en otros países, se autoriza solamente en casos graves y excepcionales, pero, fundamentalmente, eso pertenece a la esfera privada, y es por eso que este artículo, entre otras cosas vinculadas al patrimonio documental, considera que las comunicaciones telefónicas deben ser absolutamente privadas.

 

                Tenemos a la vista un texto propuesto por el Convencional Celso Castillo que, a nuestro juicio, a través de una primera lectura, no nos parece el más adecuado.  Supongo que habría inclusive un error de redacción, puesto que hay una parte que dice "las pruebas en todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo que se investiga".  Al contrario, hay un error conceptual, porque nosotros decimos en el proyecto que en todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que no haga relación con lo investigado", porque si algo está investigando, eso va a ser incorporado  a juicio, pero lo otro es o que no debe ser objeto de difusión.  De ahí que me parece que hay un error de difusión, de ahí que me parece que hay un error conceptual.  Aparte de eso, se agrega algo que no quita ni pone nada, como son los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, que estarán sujetos a fiscalización de las autoridades competentes.  Eso, de hecho, desde luego ya está previsto en el estatuto del comerciante, en qué circunstancia y bajo qué condiciones se debe dar esto, y está amparado por el principio general que nosotros  contemplamos con carácter específico en la primera parte.

 

                Por todas estas razones, ciudadano Presidente, creo que este texto así consensuado, y que fue objeto de un pulimento gramatical adecuado, merece la aprobación de esta Convención Nacional Constituyente, que es lo que recomiendo, y si no hay mayores cosas que abundar en esto, solicito que se lleve a votación cuanto antes. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                ¿Moción de orden ciudadano Convencional Benjamín Maciel Passoti?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASSOTI:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Solicitaría, ciudadano Presidente, la revisión del quórum, porque tengo entendido que desde hace varios minutos estamos sin quórum en esta sala, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Como no, ciudadano Convencional.  Vamos a proceder a leer la lista entonces, por Secretaría.  Existe quórum.

 

                Vamos a cerrar entonces la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En la forma y en el fondo no existen, incluso, diferencias fundamentales del Proyecto Base, pero la última parte del párrafo del artículo 34, me permití agregarla, por los siguientes motivos; y voy a tratar de ser brevísimo ciudadano Presidente, porque el artículo es demasiado claro; no se presta a una interpretación dudosa, solamente me referiré al último párrafo del artículo.  Si no se agrega lo relativo a los libros, documentos de contabilidad y otros, ninguna autoridad administrativa, por ejemplo, el fiscal laboral, el Banco Central, en este caso la Contraloría General de la Nación que hemos creado, tiene ciertas facultades inherentes  a las funciones. 

 

                Y si encuentra necesidad de intervenir en estos casos, no podría efectuarse fiscalización alguna, sino solamente en procesos judiciales, lo cual es contrario a la necesidad del control del Estado de ciertos actos.  Caso típico -lo que me preocupa- es la Contraloría General de la Nación. Es todo, ciudadano Presidente, por ahora, porque creo que es muy clara mi preocupación, que me impulsó a presentar este proyecto y lo pongo respetuosamente a consideración de los Convencionales, para que tengan en cuenta el último párrafo del artículo, que no varía del Proyecto Base.  Y con relación al control telefónico, que refirió el Convencional Paciello, me allano, porque creo que hubo una omisión involuntaria ciudadano Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy amable.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en el texto aprobado por la Comisión de Reforma, acerca del Artículo 34, y según consta en el Diario de Sesiones N° 14, en la página 27, no figuraba lo referente a las comunicaciones telefónicas.  Creo que, luego de la intervención de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa se hizo este agregado, con el cual estoy de acuerdo.  Ahora, querría preguntar a los miembros de la Comisión Redactora y a los miembros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, ¿por qué se limita esta inclusión a las comunicaciones telefónicas?.  En el texto de la Constitución vigente, se habla de comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas, o de cualquier otra especie, según lo que dice la Constitución Nacional de 1967 en su Artículo 69.  Es, simplemente, una pregunta acerca de cuál es el motivo de la limitación de la protección a las comunicaciones telefónicas. En caso de que la Comisión Redactora acepte esta redacción, la redacción completa que he leído, creo que también se debería modificar el título, en el sentido de que sea "Del derecho a la inviolabilidad al patrimonio documental y de las comunicaciones privadas".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Si mis compañeros de Comisión no ofrecen objeción alguna, me parece perfectamente aceptable lo propuesto, el agregado propuesto por el Convencional Lezcano Claude.  Creo que fue una simple omisión involuntaria y nada más.  De manera que, en ese sentido, creo que la Comisión se allana a esa inclusión.

 

                En segundo lugar, quería señalar, referente a la propuesta del colega Convencional Celso Castillo, que su propuesta, si bien loable desde muchos puntos de vista, viene a chocar con el criterio que permanentemente sustentó la Comisión Redactora, y es el siguiente:  no dar a ninguna autoridad, a absolutamente ninguna autoridad del país, la facultad de incautarse de documentación o de practicar allanamientos, etc., etc.  Cuando veamos las facultades del Congreso y de las Cámaras, se verá que, si una Comisión Investigadora o la Cámara, desea hacer un allanamiento, tendrá que solicitarlo al magistrado correspondiente. 

 

                Si se leen las atribuciones del Fiscal General del Estado, las atribuciones del Defensor del Pueblo, etc., en ningún momento se les faculta a que realicen, por sí mismos, esas diligencias.   Y menos aún entonces, la Comisión considera conveniente que se haga una referencia a las autoridades competentes para que puedan realizar inspección o fiscalización de libros, comprobantes y documentos.

 

                Si esas autoridades competentes, ya sean autoridades referentes a tributos, ya sea a inspección de Hacienda, o lo que fuese, desean realizar ese tipo de inspecciones, fiscalizaciones, tendrán que solicitar a la autoridad judicial la correspondiente orden para que pueda esa documentación ser sujeta a fiscalización y control.  De manera que la omisión no fue involuntaria.  Fue deliberadamente  eliminada para dar esa facultad exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quisiera indicarle también al Convencional Lezcano Claude que, evidentemente, fue una omisión, pero esa omisión ya estaba en el proyecto tal como nos vino a nosotros, a la Comisión de Estilo.  Tal es así que nosotros agregamos lo de comunicación telefónica.  Naturalmente no tengo, y creo que puedo hablar en nombre de la Comisión de Estilo, ningún inconveniente por nuestra parte, ya expresó el ciudadano Convencional Evelio Fernández también su aprobación respecto a la Comisión Redactora, y por parte nuestra, todo lo contrario, agregar también comunicaciones telegráficas, cablegráficas, etc., si la prohibición de intercepción, de reproducción, etc.  Creo que no hay inconvenientes en ese sentido, de ninguna manera.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura, entonces, al texto con el agregado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base.  Propuesta N° 1.  Título:  Del derecho a la inviolabilidad al patrimonio documental y la comunicación privada. 

 

                "El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicio.

                Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

 

                En todos los casos, se guardará estricta reserva sobre lo que no haga relación con lo investigado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Los que estén de acuerdo, entonces, con el Proyecto Base, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Aprobado, entonces, el Artículo 34.

 

                APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Es para rogar a los ciudadanos Convencionales que se sirvan mantenerse en la sala, porque estamos al filo de la mayoría.  Estamos 105 Convencionales presentes, y por favor, así hasta el fin, para no caer en la falta de quórum.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Seguidamente se va a dar lectura, por Secretaría, al Artículo 35.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Título:  "Del derecho a la objeción de conciencia. 

 

                "Toda persona puede oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo.  El derecho a la objeción de conciencia no podrá ser invocado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo los casos establecidos en la ley".

 

                Propuesta N° 2, de los Convencionales Luis Lezcano Claude y Eusebio Ramón Ayala. 

 

Título:  "Del derecho a la objeción de conciencia". 

 

                Es sumamente breve el texto, así es que voy a leer para aquellos que no tienen aún en sus manos las copias, en forma pausada. 

 

                El texto dice:  "La ley establecerá los casos en que se admite la objeción de conciencia por razones morales, religiosas o filosóficas, y la forma de su prueba".  Fin del texto de la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien. A consideración el Artículo 35.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  noto una diferencia muy importante entre el texto tal cual proviene de la Comisión Redactora y la propuesta que acabo de escuchar, y que ahora estoy tomando conocimiento de ella.  La diferencia fundamental radica en esto, ciudadano Presidente.  En el texto tal cual proviene de la Comisión Redactora se afirma el derecho de una persona a oponer objeciones morales o de ética, y, se defiere a la ley, solamente aquellos casos en los que, a través de ella, se eludiría el cumplimiento de obligaciones legales.  Pero se sienta como principio el derecho de la persona a formular objeción de conciencia.  Es un derecho humano fundamental la objeción de conciencia.  Ahora bien, en la forma tal cual se nos plantea aquí, se defiere la definición de este derecho a la ley. 

 

                O sea que nuestra Constitución no reconoce ni admite el derecho de objeción de conciencia, y lo defiere a que el legislador, el día de mañana, lo regule, con lo cual, si bien es cierto, podría afirmarse que está implícito, en nuestro concepto y en esta materia de derechos humanos fundamentales, hemos preferido ser, incluso, un poquito más extensos; ensanchar el texto constitucional, pero para que no quede ninguna duda de que existen, y esta República reconoce tales derechos.  Esa es la diferencia que yo aprecio, y es la razón por la cual estoy peticionando que se acepte el Despacho tal cual proviene de la Comisión.

 

                Por otro lado, hay una cuestión fundamental, que ya existía en textos anteriores, que es la de que nadie puede invocar sus creencias u objeciones de conciencia para eludir el cumplimiento de una ley.  Este es un principio constitucional que debemos mantener a toda costa, porque, al fin de cuentas, si admitimos un tratamiento diferente, estaríamos embistiendo derechamente contra el principio de igualdad, propio de un sistema republicano. 

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, con estas consideraciones, y considerando la necesidad de que los Constituyentes establezcan efectivamente, como un derecho de toda persona, el derecho a la objeción de conciencia, me permito solicitar que, luego de la fundamentación que pudiera sobrevenir por parte de los ilustrados proponentes de la otra propuesta, llevemos inmediatamente esta cuestión a votación.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, hay que mencionar que, en la mayor parte de los países que admiten la objeción de conciencia, ella está referida exclusivamente al servicio militar obligatorio. 

 

                Nosotros hemos recibido un documento, al inicio de esta Convención, de declaración de Iglesias Cristianas, en el cual está contenido un resumen de la información recopilada por Amnistía Internacional, sobre la posibilidad de obtener la condición jurídica de objetor de conciencia.  En todos los países, por los menos que están mencionados aquí, como dije, la objeción de conciencia está referida exclusivamente al servicio militar.  Así podemos ver que ello ocurre en Austria, en Bélgica, en el Brasil, en Checoslovaquia, en Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, y otros países más que se citan en este resumen al que acabo de aludir.

 

                Creo que una de las opciones, también sería la de suprimir este artículo, y dejar la parte que se refiere, exclusivamente al servicio militar, que ya lo tenemos o lo vamos a tener legislado en el Artículo 129, en el último párrafo de este artículo, que dice:  "Quienes justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales, en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio".   Sería esa una opción, digo, verdad, pero, realmente, si se incluye este artículo, sería, entiendo yo, la primera Constitución en consagrar la objeción de conciencia en una forma general y amplia.  Pero, si se acepta esta vía, creo que el texto que nos remite la Comisión Redactora presenta serios problemas.

 

                En primer lugar, la parte que dice:  "Toda persona", la primera parte del Artículo 35, donde se dice:  "Toda persona puede oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo", creo que no dice nada, porque se habla de algo.  Se entiende que ese "algo" no es lo que está ordenado por la ley o prohibido por la ley.  Se habla de algo en sentido general y nadie tiene necesidad de oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo. 

 

                Nosotros ya hemos consagrado en el Artículo 9, segunda parte, que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe". 

 

                De manera que aquí, prácticamente, se le está cargando al individuo para dejar de hacer algo que la ley no ordena ni prohíbe, que deba oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional, lo cual no tiene sentido. 

 

                La objeción de conciencia funciona respecto de aquellas conductas que son ordenadas por la ley, y que, como excepción, se admite que una persona, por razones morales, religiosas o filosóficas, pueda substraerse, pero no de cualquier conducta.  Para eso basta ese principio general de la libertad jurídica.  Con eso es suficiente.  Uno no tiene que oponer ningún tipo de razón para dejar de hacer lo que la ley no manda ni prohíbe.  Por eso es la objeción a esta primera parte del artículo.

 

                Y la segunda parte tiene una redacción un poco confusa.  Primero, está redactado en forma negativa.  Debiera afirmarse.  Yo creo que, en el proyecto que se propone como sustitutivo al Artículo 35, se está admitiendo la objeción de conciencia.  Solamente se defiere a la ley establecer en qué casos se admitirá esa objeción de conciencia, y también se establece que la ley debe fijar la forma de prueba de la objeción de conciencia.

 

                Por estas razones, debo aclarar que no estoy opuesto a que, en todo caso, se reformule el artículo tal cual viene de Comisión. He usado, o hemos usado esta vía porque es la de proponer una alternativa, porque es la vía que hemos abierto para oponernos al artículo que viene de Comisión Redactora, pero yo no estoy opuesto a que se reformule, en todo caso, el Artículo 35 tal cual nos viene de Comisión, porque creo que la primera parte del artículo no tiene sentido, y la segunda, en todo caso, debiera ser reformulada y puesta en forma positiva.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Estando presente el Vice Presidente 1°, le invitamos, entonces, a hacerse cargo de la mesa.  Por favor,  ciudadano Vice presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Las muy atinadas observaciones del Convencional preopinante no llegan a conmover, a mi juicio, los fundamentos del artículo tal cual lo propone la Comisión Redactora. 

 

                En primer lugar, porque el primer parágrafo no hace referencia a una ley, tal cual se nos ha dado a entender.  Porque si hiciera referencia a una ley, claro está que quedaría subsumido el precepto en aquella disposición, que ya aprobamos, de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.  Aquí se establece un derecho más amplio, porque se dice:  "Toda persona puede oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo".  Esto puede ser un mandato judicial.  Puede ser una persona que, por razones religiosas, por ejemplo, reciba la indicación de dar su sangre para una transfusión, y que, por razones religiosas le esté prohibido, y objeta eso.  No proviene de ninguna ley.  Pero sin embargo, él se puede abstener de hacer ese algo por razones de convicciones morales, religiosas o de ética profesional.  De manera que el concepto del primer parágrafo es más amplio. 

 

                En segundo lugar, en el segundo parágrafo, se establece el derecho a la objeción de conciencia, que no podrá ser invocado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales.  Esto, pareciera, que torna a toda la figura prevista en este artículo, inane, inútil o improcedente; pero no es así.  Porque al referirse a obligaciones legales, que, como ya vimos, es simplemente una provincia de aquellas que nos pueden determinar a hacer o a abstenerse de hacer algo, sin embargo, establece, salvo los casos establecidos en la ley.  ¿Por qué tiene esta redacción?.  Porque ese derecho, tal cual es enunciado en la primera parte del artículo, no puede ser tan amplio como para que abra una puerta al incumplimiento liso y llano de la ley, de cualquier ley en general.  De manera que lo restringe a los casos establecidos en la ley.  Es conveniente que haya una norma concreta, y que tenga estatura constitucional, que establezca el derecho a la objeción de conciencia; porque ese derecho a la objeción de conciencia, de ninguna manera se limita únicamente a los casos de servicio militar obligatorio.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  el derecho a la objeción de conciencia, como lo han dicho el preopinante y el Presidente de la Comisión Redactora, es un derecho que debemos consagrar irremediable y necesariamente en esta Constitución que se está elaborando. 

 

                La opinión del preopinante proyectista de que también él acepta la objeción de conciencia, es en realidad sumamente grata, pero creo que el texto propuesto por él no habla así.  Más bien este texto, a mí me parece, que defiere a la ley la consagración de este derecho y, en esa tesitura, más bien, debiera haberse propuesto la supresión, porque no tiene sentido consagrar una norma para deferir su consagración a la ley.  También participo de la duda que tiene el preopinante proyectista, en el sentido de que, a mi juicio, el texto de la Comisión Redactora, no consagra de una manera muy contundente este derecho.  Si bien es cierto, con la explicación del preopinante último, la interpretación doctrinaria o una interpretación bien técnica, la estaría consagrando; sin embargo, el texto no lo refleja de un modo claro.

 

                De todos modos, creo que la interpretación auténtica que se le ha de dar, ha de reflejar que en esta Constituyente, de aprobarse esta moción proveniente de la Comisión Redactora, significa que la Constitución Nacional futura acepta, admite, consagra y garantiza el derecho a la objeción de conciencia.  En esos términos, yo apoyo el proyecto de la Comisión, del Proyecto Base.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Martínez.

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es simplemente para solicitar, no sé si el Presidente de la Comisión Redactora y el proponente alternativo se pueden poner de acuerdo en la reformulación del artículo, porque, evidentemente, todos estamos de acuerdo en la necesidad de consagrar constitucionalmente una figura que hace al pluralismo ideológico y a la libertad no sanforizada que pretende esta Constitución. 

 

                Vale decir, entonces, que acá tenemos que, me parece a mí, redactarlo de una manera mucho más clara y contundente, como lo dijo el preopinante Diógenes Martínez, en el sentido de que no surjan deducciones achicadas, como la del preopinante promotor alternativo que la objeción de conciencia deba plantearse solamente ante la inminencia del servicio militar obligatorio.  En absoluto.  Creo que la objeción de conciencia es un recurso que tiene el ciudadano para ejercer sus derechos y, fundamentalmente, el ejercicio de su libertad sin recortes.  Entonces, para abreviar, ciudadano Presidente, solicito, en todo caso, que el compañero Luis Lezcano, si puede con el de la Comisión Redactora, reformule el artículo, porque, por ejemplo, eso de "para hacer o abstenerse de hacer algo", no suena así muy constitucional. 

 

                Vale decir, entonces, estaría, en primer lugar de acuerdo, si tuviera que votarse, con la propuesta del Proyecto Base, pero, abusando de la paciencia de los de la Comisión Redactora, solicitaría la reformulación con los compañeros de la Comisión de Estilo, porque tengo entendido que una de las cosas que se nos puede achacar, es que no que estemos dejando de consagrar principios fundamentales, sino de redactarlo de una manera bastante deficiente.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Moción de orden.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Usted está presentando una moción concreta, Convencional Euclides Acevedo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  No sé si llega a la categoría de moción, sino que simplemente estaba dando una sugerencia, porque, por lo escuchado, por lo argumentado por el Profesor Paciello y lo argumentado por el Convencional Lezcano Claude, no hay una confrontación de fondo, sino que simplemente están discutiendo, digamos, cómo debe consagrarse la objeción de conciencia y qué atribución se defiere a la ley. 

 

                Simplemente, por si se puede conciliar, para no caer en la permanente votación, y esto se convierta en un torneo deportivo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Maciel Pasotti para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Lo sugerido por el preopinante no cabe ni puede darse en virtud de la reconsideración del Artículo 28 aprobado recientemente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia, sin ningún tipo ya de interrupción, por Secretaría, dará...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Ciudadano Presidente:  Quiero aprovechar.  Permiso, pido la palabra, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Pediría a los ciudadanos Convencionales que no recurran a la moción de orden para decir cualquier cosa.  Las mociones de orden tienen una aplicación efectiva. 

 

                No se trata de interrumpir al orador, ni de aprovechar para hacer recomendaciones.  Vamos a hacer uso de las mociones de orden cuando correspondan, conforme al Reglamento.  Y creo, ciudadano Presidente, salvo que alguien me saque de mi ignorancia, que lo propuesto por mí procede completamente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional Luis Lezcano, para una aclaración.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  había señalado el hecho de que el servicio militar solamente está limitado en la mayor parte de los países al servicio militar obligatorio.  Nada más que como una observación.  Estoy de acuerdo con que se consagre la objeción de conciencia en forma general, e incluso, señalo que, probablemente ésta va a ser la primera Constitución, por lo menos en el mundo occidental, que va a tener consagrada la objeción de conciencia en una forma general y amplia. 

 

                Pero, en lo que me ratifico es en que este artículo tal cual está redactado no debería pasar.  Hay serios errores, particularmente en esa primera parte en la que no se dice nada.  Evidentemente, las palabras de un preopinante no aportaron nada sobre ese primer párrafo, que está totalmente salvado, creo, con la disposición "que dice nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe". 

 

                Además, creo que la Comisión Redactora debería ser más permeable a las sugerencias que se le hacen.  No me aferro al texto que planteo, sino, fundamentalmente, mi intención es que este artículo no pase tal cual está redactado, porque tiene errores graves.  Nada más.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  creo que hay unanimidad en admitir este derecho en el texto constitucional.  Sin embargo, estoy totalmente de acuerdo con que la redacción es confusa y se presta a interpretaciones, incluso equívocas, de la intención nuestra.  Propongo concretamente, ciudadano Presidente, que se busque una fórmula conciliadora consensuada, como se prevé en nuestro reglamento hoy aprobado, esta mañana aprobado. 

 

                Es una moción concreta, ciudadano Presidente, si es que se puede lograr.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Quiero informar, ciudadano Presidente, que a nosotros nos resulta muchas veces difícil consensuar el criterio de la Comisión Redactora.

 

                 Considere usted que somos veinte y ocho personas, y que están repartidas por toda la sala.  No obstante ello, con buena voluntad, el Convencional Federico Callizo tiene una fórmula en la que tentativamente podríamos conciliar este asunto, pero no quisiera asumir esa responsabilidad, razón por la cual solicito que, ínterin se pueda definir claramente y me permitiría sugerir una supresión, un aplazamiento por unos minutos, del tratamiento de este artículo, y rogarle al Dr. Federico Callizo, al Dr. Evelio Fernández, al Dr. Cano Radil que, con el Dr. Lezcano, concilien una fórmula y que nos la sometan, aquí, al plenario.  Y, en el ínterin, nosotros seguimos, porque me resulta extremadamente difícil poder concordar con un texto así de buenas a primeras. 

 

                Solicito, entonces, el aplazamiento por unos minutos, del tratamiento de este artículo, una constitución Ad-Hoc de esta Comisión, y seguimos adelante en el tratamiento del otro artículo.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración de la Asamblea el aplazamiento por unos minutos. Mayoría.

 

                Se pasa al artículo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo Nº 36.  Propuesta Nº 1.  Proyecto Base. 

 

Título:  Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos. 

 

                "Toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a exigir a las autoridades públicas o a accionar judicialmente en demanda de medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo". 

 

                La Propuesta Nº 2, del Convencional Carlos Mateo Balmelli. 

                Es la supresión del Artículo.

 

                La Propuesta Nº 3, viene en forma alternativa para el caso de que se decida no suprimir el artículo.  El título, dice, corresponde a los Convencionales Celso Castillo, Rodrigo Campos Cervera y Carlos Avalos. 

 

Título:  Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos. 

 

                "Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a  reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los intereses del consumidor y de cualquier otro que por naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y al patrimonio común.  La ley reglamentará este derecho".  Fin del texto de la propuesta Nº 3.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En primer lugar, vamos a votar si ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Vamos a debatir primero.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra para ilustrar a la sala, antes de ...

 

                Como miembro informante de esta Comisión, quiero informar a la sala que la defensa de los llamados intereses difusos, es la defensa de los Derechos Humanos de tercera generación.

 

                Todos sabemos que los Derechos Humanos de primera generación son aquellas garantías individuales que la ley le confía a una persona o le garantiza, para hacer efectivos sus derechos de libertad y demás. 

 

                Los Derechos Humanos de segunda generación son los Derechos Sociales, aquellos derechos de grupos en relación con una serie de actividades.

 

                 Y finalmente, tenemos estos llamados Derechos Humanos de tercera generación, entre los que se incluye fundamentalmente el derecho a una vida mejor.  Entonces, esto hace referencia a la defensa del medio ambiente, la integridad del hábitat, la defensa de la salubridad pública, el acervo cultural de la Nación, los intereses del consumidor, cuya definición no puede ser muy precisa por la constante evolución de los llamados Derechos Humanos. 

 

                Todos, creo, en esta sala, estamos contestes en que los Derechos Humanos deben ser defendidos en su integralidad, como presupuesto de la plasmación de un nuevo orden jurídico en nuestra patria. 

 

                Por consiguiente, este artículo consagra, por otra parte, una de las instituciones democráticas de mayor trascendencia; es, prácticamente, una avanzada. 

 

                Nuestra Constitución, con esto pretende constituirse en una Constitución moderna, en la que, conforme a la Constitución que hemos dado a nuestro Estado, al decir que consagramos una democracia participativa y pluralista, estamos dando oportunidad al ciudadano común, al hombre corriente a participar en la conducción de los destinos colectivos.  Esa participación se da a través de la llamada acción popular, que aquí recibe una explícita confirmación.  Es la razón por la cual, no creo yo, que toda esta materia pueda ser regulada por la ley.  Porque la ley no puede, tampoco, andar previendo  -como no se prevé en este texto-  cuáles pueden ser las medidas adecuadas en el futuro para la protección del medio ambiente. 

 

                Por eso, en doctrina se conoce esto como la defensa de los intereses difusos.

 

                Por lo demás, los Derechos Humanos no necesitan ser establecidos ni definidos.  Son derechos que tiene la persona humana por su sola condición de tal.  En consecuencia, lo que aquí debemos hacer es no ponerle trabas a su efectiva vigencia.  Y es por eso, que, en el texto constitucional, se consagra la extraordinaria nobleza de la acción popular.  Cualquier ciudadano que se sienta afectado tiene acción para exigir un medio ambiente más sano, más saludable. 

 

                Nadie tiene derecho, como he visto desafortunadamente, por ejemplo en algunos pueblos del interior, la eyección de afluentes en plenas aceras con una pestilencia realmente lamentable.   Eso no puede ser si no lo hace alguien, cualquier ciudadano de bien tiene que tener la posibilidad de accionar, y por lo menos, conminar a las autoridades pertinentes a que en un plazo equis puedan superar estas situaciones que son tan reñidas con la dignidad propia de nuestra condición humana. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, en los mismos términos en que está concebido el texto de la Comisión Redactora, me permito solicitar de esta honorable Convencion Nacional Constituyente la sanción del artículo tal cual proviene de la Comisión Redactora, en la inteligencia de que, con ello, se está consagrando una defensa integral de los Derechos Humanos, se está consagrando una institución de avanzada en nuestras instituciones jurídicas, y está tornando en realidad la democracia participativa, porque no es lo mismo dar derecho, consagrar o reconocer derechos que prevén los mecanismos legales de manera tal que esos derechos sean efectivos.  Nosotros queremos una vida mejor para todo el pueblo paraguayo. 

 

                Este es un mecanismo que, así como viene del texto de la Comisión Redactora, puede contribuir extraordinariamente a una creciente dignificación de nuestra existencia.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS MATEO BALMELLI:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                He solicitado la supresión de este artículo, porque considero que este artículo peca de tautología, de reiteración.  La misma disposición se puede encontrar de manera expresa en varias disposiciones del Proyecto Constitucional. 

 

                En el Artículo 6, con relación al medio ambiente, perdón, a la calidad de vida.  En el Artículo 7 y en el 8, con relación al medio ambiente.  En el Artículo 81 en lo que hace al patrimonio nacional. 

 

                En relación también o, mejor dicho, esta misma disposición se puede encontrar en los capítulos que hacen a los Derechos de Familia, la Salud y el Derecho Laboral.  También en el capítulo de la Reforma Agraria encontramos una disposición que habla de la preservación del medio ambiente en el Artículo 113, inciso g).

               

                Por lo tanto, creo que estamos cayendo en una tautología que es peligrosa para la sistematización y la coherencia interna de este cuerpo constitucional.  Y quiero advertir que, en derecho constitucional, y en un sistema constitucional, lo que abunda daña, pues, la norma constitucional pierde coherencia y racionalidad intrínseca, quizá en términos existenciales la abundancia no daña, pero en término constitucional es peligrosa. 

 

                Tenemos que sistematizar; esto quiere decir, crear un cuerpo, un sistema, en donde las partes se correspondan y no se contradigan. 

                Considero loable el principio de querer digamos ampliar y no restringir las posibilidades de participación ciudadana, pero me parece que, en esta Constitución, en varias ocasiones garantiza este derecho de forma expresa. 

 

                Por lo tanto, he planteado la supresión por razones de técnica legislativa.  Si bien es cierto que una Constitución es un pacto de dominación que tiene que expresar los deseos de la ciudadanía, también es una herramienta legislativa, que da el andamiaje jurídico a toda la estructura estatal. 

 

                En términos políticos, es la cúspide de la pirámide.  En términos de estructura funcional, es la base del sistema jurídico, es la base de la pirámide.  Y, por eso, por razones de coherencia intrínseca que debe tener el cuerpo constitucional, pido la supresión de este artículo.   Eso es todo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Mateo Balmelli.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En el debate en la Comisión Redactora, un importante número de Convencionales presentamos, para su consideración, una moción que resultó perdidosa.  En este momento estamos rescatando esa moción, y lo hacemos porque estamos persuadidos que el texto que ganó por mayoría, en alguna forma puede ocasionar daños que precisamente se quieren evitar con el alto propósito con que se diseñó este artículo. 

 

                Concretamente, ciudadano Presidente, nosotros, en esa oportunidad, habíamos expresado nuestra preocupación por el término "exigir".   La exigencia no es una mera petición, ni tampoco es la recabación de un derecho, sino es la demanda y el reclamo imperioso del mismo; no es una simple petición. 

 

                Sustituimos el término, por "reclamar", que es "pedir" o "exigir" con derecho una cosa.  Por otra parte, hemos eliminado la acción el término "exigir a las autoridades públicas o accionar judicialmente".  Creo que sea una repetición innecesaria, salvo que se considere que no es autoridad pública la autoridad jurisdiccional.  Es una autoridad pública, y de la más calificada, precisamente, para entender en esta circunstancia. 

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, dejamos a la ley la reglamentación del derecho, pero no en cuanto al diseño de los múltiples Derechos Humanos que puedan protegerse a través de este principio, sino, lo que queremos, ciudadano Presidente, es que la ley reglamente este derecho en cuanto a la legitimación activa que se concede a las demás personas para excitar la actividad de la justicia o de las autoridades públicas. 

 

                Esta transferencia de un derecho que se hace a otro sin que uno tenga la necesidad de sentir la lesión o el interés legítimo personal de excitar a la justicia, requiere, obviamente, ciudadano Presidente, precisiones que solamente pueden hacerse en la ley reglamentaria. 

 

                Podría abrirse la oportunidad, ciudadano Presidente, a  tremendas arbitrariedades, incluso a colusiones dolosas, que podrían darse en el caso de que alguien pretendiera hacer algo, y existieran intereses de por medio que quisieran evitar que se demorase esa obra. 

                Pues entonces, cualquier persona podría asumir, de acuerdo con la legitimación activa que le confiere este artículo, sin otro reparo la representación de ese interés. 

 

                De ahí, ciudadano Presidente, que hace a una moderación y a una ponderación del resguardo que queremos darle, la necesidad de la reglamentación de este derecho a través de la ley. 

 

                Si no lo tenemos, ciudadano Presidente, se pueden abrir situaciones absolutamente impredecibles en cuanto a sus exigencias que vendrían a desnaturalizar los altos propósitos que se persiguen en el diseño de este artículo. 

 

                Es por ello que, rescatando lo que ha sido una propuesta de una importante minoría de la Comisión Redactora, solicito que se vote este texto sustitutivo, porque así habremos de preservar mejor este importante derecho que estamos consagrando, y evitando, repito, arbitrariedades y colusiones legítimas que puedan darse sin la ley reglamentaria.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Campos Cervera. 

 

                La Presidencia, antes de ceder el uso de la palabra al orador siguiente, se permite, en función a sus atribuciones, cerrar la lista de oradores. 

 

                Por Secretaría, se dará la lectura de los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Están inscriptos para hacer uso de palabra los ciudadanos Convencionales Evelio Fernández, Juan Gilberto Orella, José Ismael Candia, Hugo Estigarribia, Domingo Delvalle, Angel Ayala, Bernardino Cano Radil y Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero llamar muy especialmente la atención de los colegas Convencionales sobre la importancia capital de que este artículo sea sancionado, ya como fue redactado por la Comisión Redactora, ya como fue propuesto por Celso Castillo, Campos Cervera y otros, es decir, que tiene que haber una prescripción legal que haga referencia al derecho a la defensa de los intereses difusos.

 

                Hay hechos y situaciones en que una comunidad o un conjunto importante de seres humanos, se ve afectado por situaciones indeseadas:  polución, desertización, destrucción del paisaje, comercialización con anuncios falsos, etc, que comprometen,no solamente a los que hoy viven en el país, sino inclusive a las generaciones futuras. 

 

                Si bien, como dijo un Convencional preopinante, esos derechos ya aparecen precautelados en otras disposiciones de la Constitución, por ejemplo el Artículo nº 6, hay algo que no está contemplado en esas otras disposiciones.  Y ese algo, de capital importancia, es que nos apartamos de un principio clásico, que rige totalmente en nuestro país de acuerdo con la normativa de la Constitución del 67.  De acuerdo con ese principio, el interés es la medida de la acción, y solamente están habilitados para reclamar administrativamente, o demandar judicialmente los directamente afectados o involucrados por una situación indeterminada. 

 

                Acá se revierte totalmente el sistema, y se da ese derecho a toda persona afectada o no directamente por el hecho a reclamar administrativamente, o demandar judicialmente.  Quiere decir esto, que se amplía la legitimación activa para demandar judicialmente y para reclamar administrativamente.  No solamente están habilitados, de acuerdo con este precepto constitucional, para excitar la movilización del órgano jurisdiccional o administrativo, el directamente afectado, sino cualquier ciudadano que contemple que se está deteriorando el paisaje; que hay efluentes que van destruyendo nuestros ríos, que hay mercaderías que son dañinas para la salud y que pueden perjudicar a la población; que hay sistemas de comercialización de productos, que realmente, se orientan a producir defraudaciones y estafas, etc. 

 

                Ese es el nudo central, el punto básico y fundamental de este precepto, que ya ha sido aceptado en absolutamente todos los países civilizados.  No tiene en muchos de ellos rango constitucional, por la sencilla razón de que sus Constituciones son anteriores, como en Italia, como en Francia, como en Alemania, como en España.  Pero, en todos esos países existen leyes especiales, que establecen el derecho de la defensa de los intereses difusos, y que amplían la legitimación activa para excitar la movilización de los órganos jurisdiccionales y administrativos, no solamente a los directamente afectados, sino a cualquier habitante del país. 

 

                Consecuentemente, invito a los ciudadanos Convencionales a que estemos a la altura de los tiempos, y demos a cualquier paraguayo, absolutamente cualquier paraguayo, y no solamente a cualquier paraguayo individualmente, porque acá está la otra novedad de este artículo, sino colectivamente: "toda persona tiene derecho individual o colectivamente", esto significa que las entidades públicas o privadas de bien público que están orientadas a proteger al consumidor, que están orientadas a proteger el ambiente, van a tener derecho a demandar o a reclamar judicialmente, y hoy no lo pueden hacer por el principio de la especificidad, de la legitimación para actuar.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Gilberto Orella.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN GILBERTO ORELLA:  Ciudadano Presidente, estimados Convencionales:  quiero adherirme a la propuesta de supresión del artículo propuesto por el Convencional Carlos Mateo Balmelli.  Resulta que es muy confuso este artículo, y en otra parte del proyecto constitucional ya está explicado, inclusive donde dice "toda persona individual o colectivamente", ese sería más o menos una función del Defensor del Pueblo, que se está consagrando en el proyecto, en el Artículo 87; a más, como cualquier persona puede peticionar ante las autoridades públicas y accionar judicialmente, en la realidad ése sería prácticamente imposible, recurrir a las autoridades administrativas, y si es denegada esa precisión, necesariamente se tiene que recurrir al área contenciosa administrativa, si la persona escoge directamente el ámbito judicial sería viable solamente por un recurso de amparo, y como el recurso de amparo, para que pueda proceder necesariamente tienen que estar terminadas todas las vías administrativas, y también una resolución recaída en un juicio de amparo no causa cosa juzgada, porque deja la posibilidad de accionar en juicio ordinario.

 

                Otra cosa por la que creo que se debe suprimir este artículo, es porque la protección del acervo cultural y del medio ambiente ya, inclusive, la tenemos en las leyes ordinarias. Tenemos el Código Sanitario; por eso, si llegamos a colocar este artículo en el proyecto constitucional, sería prácticamente imposible derribar un árbol del patio de una casa, porque va a afectar también un derecho consagrado en otro artículo constitucional, si para ampliar, por ejemplo, la frontera agrícola, un agricultor necesita derribar unos montes, se puede presentar un recurso de amparo, y no va a poder ampliar el área productiva; levantar un muro, eventualmente puede afectar, un muro hacia el sector norte, puede afectar que el viento norte no le llegue a su casa y viceversa,  entonces prácticamente estaríamos en una cosa interminable. 

 

                Por eso solicito de los estimados Convencionales una buena reflexión, y que se suprima este artículo, ya que está consagrado en diferentes puntos;  para citar solamente,  en el Artículo 6°  Derecho de la defensa de la vida, calidad de vida; Artículo 7°, en el Artículo 81 y en el Artículo 87 que va caer prácticamente dentro del ámbito del Defensor del Pueblo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Orella. 

 

                Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  resulta que este tema constituye uno de los temas más debatidos en el Derecho Procesal y en el Derecho Penal, y las legislaciones lo han resuelto de un modo u otro, de acuerdo a como aquí se ha expuesto precedentemente. 

 

                Normal y tradicional, e inexcusablemente, como norma orientadora puede afirmarse que la acción está encomendada principal e  inexcusablemente, al ministerio fiscal, porque se trata de delitos que afectan a la sociedad y por ello tienen el carácter público.  Estas afirmaciones se hacen en base a la tradición jurídica del país; pero hay que tener en cuenta que la acción popular es aquella que se instala o se instaura en defensa de estos intereses difusos, precisamente, es decir, que aquí perfectamente se coordina y se complementa lo tradicional con la innovación que se está pretendiendo hacer.  No existe ninguna colisión. 

 

                Ahora, del mal uso de estos derechos, bueno eso nos dirá la historia y la experiencia cuando se ejerciten los mismos, pero no podemos prejuzgar que con ello vamos a tratar o vamos a traer desordenes de ningún tipo. 

 

                Presumimos que estamos legislando para un país del futuro.  En consecuencia, ciudadano Presidente, y en base a lo que ya se dijo acá y a lo que estamos exponiendo nosotros en este momento, entendemos que debe mantenerse el artículo tal como viene del Proyecto Base.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Candia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  concretamente, creo que este artículo, y ratificando las mociones precedentes, este artículo constituye una reiteración de artículos ya detallados en el Proyecto Constitucional.  Específicamente el Artículo N° 6, que habla de la calidad de vida,  el Artículo N° 7, último párrafo, que habla del Derecho al Medio Ambiente, el Capítulo N° 6 de la salud, Artículo N° 68 y siguientes, y los artículos de patrimonio cultural.  Si bien es importante garantizar en una Constitución los derechos, también es importante no caer en reiteraciones exageradas.  Y si las reiteraciones exageradas, si estamos incurriendo en reiteraciones exageradas, estamos haciendo un mal texto constitucional, razón por la cual, creo que estos no son intereses difusos, sino intereses claramente determinados en otros artículos.  Por este motivo me adhiero a la moción de supresión, propuesta por el Convencional Mateo Balmelli.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Estigarribia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero referirme, en este artículo en referencia directa, a las pretensiones económicas y sociales que el pueblo paraguayo está esperando de esta nueva Constitución. 

                Esta nueva Constitución, en su primer artículo, habla de que nuestro objetivo y nuestra meta final, sería el consagrar un pluralismo político, económico, social y democrático.  Pero, lastimosamente, estamos cayendo en bárbaras contradicciones cuando pretendemos legislar en función al desarrollo económico y social que pretende la sociedad en general.  No podemos, ciudadanos Convencionales, en nombre de la sociedad paraguaya, pretender vivir en la sociedad pensante de los filósofos, de los artistas o de los paisajistas.  

 

                Todos tenemos derecho a tener una vida aceptable, reglada dentro de la sociedad.  Pero todos debemos, de reconocer las ambiguedades difusas que presentan las diferentes leyes que reglan a la sociedad paraguaya, ya sea en el campo de la salud, en el campo del urbanismo y en otras esferas.  Al no estar específicamente reglamentada cada área, podremos caer en profundas contradicciones. Y voy a dar un ejemplo concreto, en el caso económico, que otro Convencional, que ya me precedió en el uso de la palabra, había argumentado en este sentido.  Un inversionista extranjero o un inversionista nacional, con este artículo prácticamente le estamos cerrando una de las vías para que pueda dar posibilidad a la creación de nuevas fuentes de trabajo.  Mañana puede levantarse un grupo de ciudadanos, y una fuerte inversión en nombre de la sociedad e intereses mezquinos y bastardos, y perjudicar a gran porción del pueblo paraguayo. 

 

                En sociedades organizadas, sí que esto es posible, donde existen leyes reglamentarias y donde se ha avanzado paso a paso.  Acá se han citado, y el Presidente de la Comisión Redactora habló con mucho tino y muy inteligentemente al traer comparaciones de situaciones que se viven en otros países ¿y por qué los ciudadanos Convencionales, no piensan en la realidad paraguaya?.  ¿Por qué no pensamos en que esta es nuestra situación y que tenemos que legislar para nosotros y para la gente que están afuera y nos están esperando?.  ¿Por qué tenemos siempre que pensar en Inglaterra, en los Estados Unidos, en Francia, donde para cada caso específico las leyes ya están reglamentadas, y donde específicamente, ya están delimitados los derechos y las obligaciones tanto de los ciudadanos, como de la sociedad?.  

 

                Estas profundas contradicciones nos llevan a una conclusión.  Volvemos, como ya he manifestado en el día de ayer, a querer pensar en un Estado omnipotente que tiene que darse, a quien tienen que darse todas las atribuciones para que reglamente esta sociedad. 

 

                Tantas leyes ya se han creado en este país que, su aplicación, hoy por hoy prácticamente, en muchos campos, van creando reglamentaciones reiterativas, ambiguas y difusas que, lo único que permiten es la arbitrariedad.  Por eso, yo me adhiero, ciudadano Presidente, para no alargar este tema, a la propuesta del Convencional Mateo Balmelli, de suprimirlo, en aras, pensando en el progreso y el bienestar de todos los paraguayos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Delvalle.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  este artículo que estamos analizando en este momento nos presenta el enfrentamiento que existe muchas veces entre el desarrollo y la defensa del medio ambiente. 

 

                Los países industrializados tienen muy bien aprendida la lección de cuánto cuesta el desarrollo a expensas del medio ambiente.  Muchas empresas transnacionales están expectantes a traer la inversión a nuestro país, toda vez que quede impune su "Derecho" a destruir el medio ambiente de los países subdesarrollados.  Existen industrias sucias, que, en este momento, porque las leyes en sus países de origen les limitan, están dispuestas a emigrar a estas tierras.  ¿Cómo no emigrar a un país como el nuestro, en donde contamos con suficiente energía eléctrica que pueda sustentar ese tipo de industrias?. 

                Y, si pensamos en función de futuro, ciudadano Presidente, tenemos que tener mucho cuidado entonces en defender este artículo.  El ejemplo de la agricultura empresarial altamente tecnificada, que no tiene ningún empacho en producir desequilibrio ecológico, tampoco  tiene ningún impedimento, muchas veces de hacer fumigaciones áereas con tremendas y funestas consecuencias para los campesinos, que están alrededor de estos predios.  Tenemos ejemplos patentes de destrucción del medio ambiente con esta forma de agricultura empresarial. 

 

                Tenemos también el ejemplo de la utilización como vertedero municipal de basura, de una zona de la ciudad de Asunción, lo que ha producido un daño irreparable, y que la población de Asunción nunca jamás va a poder repararlo. 

 

                Entonces, de alguna manera tenemos que defender la calidad de vida, y es justo que, cuando en situaciones de indefensión de la comunidad porque en algunos casos ciertas industrias pueden comprar la conciencia de los munícipes y de los intendentes que hacen o pueden hacer vista gorda a la polución ambiental es justo y es bueno que la comunidad se levante y accione judicialmente como corresponde. 

 

                Solicito de los ciudadanos Convencionales que defendamos este artículo así como está y como viene de la Comisión de Redacción, porque, si remitimos a la ley, corremos el riesgo de que la ley no lo pueda reglamentar ni en las calendas griegas.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                He pedido la palabra, en nombre de la Comisión Redactora, para informar a esta Honorable Convención, que hemos concensuado en aceptar la sugerencia de la moción alternativa, a fin de unificar el despacho de Comisión, porque entendemos que el término "exigir" en derecho es un poco duro, tan poco trabajado y lo que corresponde más bien es reclamar, porque es un término mucho más genérico que hace referencia a las autoridades en general.

 

                Con respecto a la parte judicial, se entiende que está incluido en el concepto "autoridades", en ese aspecto, también se habilita la vía judicial, la acción judicial. 

 

                Por otro lado, queremos defender la inclusión de este artículo por los brillantes fundamentos del Convencional Evelio Fernández, estamos invirtiendo la legitimación activa o sea el principio de la acción con este artículo, se está invirtiendo, y no es lo mismo el derecho tutelado por el Artículo 6 y 7 o el derecho tutelado por el Artículo 75, creo, que es la numeración final, cuando habla del patrimonio cultural. 

                No es lo mismo garantizar un derecho que esta innovación procesal que estamos haciendo, que ahí está la parte medular, y que, por eso, este artículo debe ser incluido y debe formar parte de nuestro derecho constitucional, porque va a obligar a modificar indirectamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercia; esa es la parte sustantiva, y  por eso no podemos suprimir este artículo.

 

                Por otro lado, que la ley va a reglamentar es muy importante, porque no se puede en la parte procesal, por un principio de derecho, crear un procedimiento abierto y genérico no reglamentado.  El procedimiento siempre debe ser reglamentado y esa acción que estamos invirtiendo no es una acción "in genere"; es una acción que tendrá que responder a ciertos mecanismos formales para que pueda ser eficazmente incoada; ese es el argumento y, en nombre de la Comisión Redactora, después de la ronda de consultas, mociono que se incluya este artículo, y que haya un solo despacho, porque hemos aceptado la sugerencia de la moción alternativa con consenso de los propios mocionantes.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Declino, ciudadano Presidente, por las explicaciones dadas por la Comisión, por el Convencional preopinante.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, la Presidencia, entonces resuelve que van a votarse las mociones presentadas. 

 

                Por Secretaría, se dará lectura de las mismas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La propuesta única de texto, es la consensuada, el texto concensuado, que dice así:  "toda persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas o accionar judicialmente en demanda de medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  El Convencional preopinante, y me voy a permitir nombrarlo Bernardino Cano Radil, en nombre de todos los que integramos la Comisión Redactora, estimó conveniente solamente dejar el texto, como se había indicado, "a las autoridades públicas", habida cuenta de que ellas también comprenden las autoridades judiciales.  De manera que, no hay necesidad de una repetición en este aspecto.  Gracias, ciudadano Presidente.  

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En consulta, hemos llegado a consensuar el siguiente texto:  "toda persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa", etc. y sigue igual hasta el final y, después allí agregar "la ley reglamentará este derecho" con eso es el texto concensuado por la Comisión Redactora, y forma el despacho único.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional, por la aclaración.

 

                El ciudadano Secretario volverá a repetir el texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.  La ley reglamentará este derecho."  Esto viene a ser la propuesta del Proyecto Base, la propuesta consensuada. Existe otra moción que, posteriormente, se votará, que es la moción de supresión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En primer término, se votará...

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Félix Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente:  anticipando que yo voy a votar por la propuesta consensuada, en estos casos, y como precedente ya se señaló ayer. se vota primero la supresión del artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acá le va a aclarar el ciudadano Secretario, porque yo había tenido también el mismo criterio, pero me señala que ayer a la tarde se determinó otra metodología.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  ayer se había propuesto, el Convencional Federico Callizo había propuesto que se obre de esa manera, el Convencional Oscar Paciello había exigido la aplicación del reglamento que, en su Artículo 92, habla claramente de que primero se vota el despacho de Comisión.  Ante una protesta, el Convencional Presidente, había incluso, recurrido a una interpretación analógica de la Cámara de Diputados, y se había establecido la interpretación de que el período de supresión se interpreta como una  propuesta. Así se había decidido ayer, no estamos en contra de otra interpretación, pero esa es la que se estableció como antecedente ayer.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  No recuerdo una interpretación así de la Cámara de Diputados, no recuerdo.  En tres años, nunca he escuchado eso, y me parece más lógico el otro procedimiento.  Justamente en esta cuestión, aclaro mi voto, va a ser por el de la Comisión Redactora consensuada; pero me parece que tenemos que establecer un procedimiento definitivo y no tiene lógica eso, porque no puede votarse un despacho de Comisión, cuando hay gente que quiere lisa y llanamente la supresión del artículo.  Me parece que es lo razonable, en este caso; y lo otro es una forma de inducir el voto, me parece que tenemos que apelar a la propia comprensión del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, porque, de ese modo, pareciera que sería una presión indebida de la Comisión Redactora sobre la Constitución.  A mi me parece mucho más lógico, si hay suficiente mayoría para sostener el  artículo, la gente interesada no va a votar el pedido de supresión y es un momento de interpretar el reglamento.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El tema es demasiado sencillo.  Se vota inclusión o supresión, cuando hay más de un texto en lo que hace a la inclusión y así se vota en la Cámara de Diputados.  Cuando hay más de un texto en la moción de inclusión, se vota entonces en primer lugar, inclusión o exclusión. 

                En este caso concreto hay un solo texto; entonces, al votarse por el despacho de Comisión Redactora, si tiene mayoría, automáticamente no se excluye, esa es la interpretación correcta con que ha trabajado la Cámara de Diputados, creo que la Cámara de Senadores y la Comisión Redactora en su debate plenario. 

 

                En síntesis, cuando hay más de un texto, se vota inclusión o exclusión, y después, si se decide incluir, se votan los diversos textos alternativos, cuando hay solamente dos mociones, cuando va a haber solamente dos mociones y una que es despacho único de Comisión y una de exclusión, se vota siempre el despacho de Comisión primero.

 

                Por otro lado, siempre se votará primero el despacho de Comisión, porque no va a inducir ningún voto, porque los reglamentos siempre han permitido votar el despacho de Comisión, en primer lugar. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero hacer la aclaración de que ayer hice este planteamiento en los mismos términos que ahora hace el preopinante, el Convencional Cano Radil.  Lo hice en los mismos términos, y tal es así, que el propio Convencional Paciello, accedió a que esto pasara a la Comisión de reglamento para su oportuna aclaración.  Creo que fue así, Convencional Paciello, ¿verdad?   Exactamente, entonces, la interpretación del Convencional Cano Radil, ahora es acogida, ayer estuvimos exactamente en el tema planteado por el Convencional Cano Radil.  Había dos proposiciones, dos propuestas y yo había pedido que se votara primero la exclusión o no, si se vota a favor de que se mantenga el texto, ahí se debe votar, ciudadano Presidente, ése es, si hay más de un texto, pero yo quiero hacer la aclaración de que ese fue el espíritu de mi propuesta de ayer.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Entiendo que la interpretación del Convencional Cano Radil es la correcta.  No obstante lo cual, como lo manifiesta el Convencional Federico Callizo, efectivamente, para evitar cualquier discusión exagerada, había pedido que se pase el tema a la Comisión de Reglamento, para que, así como se hizo con otros artículos, el día de mañana o pasado nos traiga un texto que nos alivie de estas interpretaciones.  Bueno, mientras tanto, exijo la literalidad del tratamiento.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia considera suficiente la aclaración realizada por los ciudadanos Convencionales, y pone a consideración de los ciudadanos Convencionales la interpretación dada por el Convencional Cano Radil.  Quienes estén de acuerdo, se sirvan levantar la mano.  Mayoría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente: le solicito por favor que se vote, y se vote fila por fila...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración la moción del Convencional Estigarribia.  Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Minoría.

 

                Se vota en primer lugar la propuesta del despacho de Comisión. Quienes estén por la misma, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el texto del Artículo 36.

 

                APROBADO

 

                A continuación se dará lectura del texto consensuado del Artículo 35.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 35:  Texto Consensuado:  Del Derecho a la objeción de conciencia.

 

                "Se consagra la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas, para aquellos casos en que la Ley la admita".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración de la Asamblea el texto consensuado.  Mayoría

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  No estando habilitado aún el cuaderno de disidencia, quiero dejar constancia de mi voto en disidencia con respecto a este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Convencional Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  En los mismos términos que el Convencional Hugo Estigarribia, para dejar mi voto en disidencia ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Con relación al Artículo 3, verdad...acabamos de aprobar el 35....el 36 es el que...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sobre el 36.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia determina un cuarto intermedio hasta la hora 14:00.

 

                Se levanta la sesión.

 

                SE REANUDA LA SESION.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum, conforme a la planilla de asistentes de la mesa de entrada, vamos a dar inicio de vuelta, a nuestra sesión de la tarde.

 

                Solicitamos a los ciudadanos Convencionales que se encuentran en la cafetería y en los pasillos, que se presenten aquí, en la sala de reuniones, por favor.

 

                Por Secretaría, vamos a dar lectura a los avisos respectivos de la tarde.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Han comunicado su imposibilidad de inasistencia el Convencional Gustavo Mazó Elizeche, la Convencional Teresa Sosa de Arréllaga y el Convencional Cecilio Alejandro Osorio.

 

                Son todos los Convencionales que han comunicado su imposibilidad de asistir.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a comenzar con el Artículo 38.  Estando aquí el Presidente y el Vicepresidente 1°, vamos a entregarle entonces la presidencia.  Por lo demás, le agradezco.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Antes de dar lectura al Artículo 37, la Presidencia invita a los líderes de bancada a que concurran a la oficina de la Presidencia de la Convención, para una reunión.

 

                Por secretaría se dará lectura al Artículo 37.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, del Proyecto Base de la Comisión Redactora:  Artículo 37.

 

Título: "Del derecho a la indemnización justa y adecuada"

 

                "Toda persona tiene el derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado.  La Ley reglamentará este derecho".  Es el proyecto único.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  No sé, si, por inadvertencia o por un error, se omitió acá al poner la expresión ilegítima, el período tiene que ser, a mi juicio, confeccionado de la siguiente manera:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuese objeto por parte del Estado".

 

                Porque el Estado, en su actividad legítima, no tiene por qué indemnizar a nadie.  El derecho es orden coactivo o coercitivo, y es el Estado, el depositario que tiene el monopolio de la fuerza legítima, y ese monopolio se ejerce, legalmente, mediante la aplicación de sanciones que se orientan, ya sea a provocar una disminución del patrimonio de las personas, o la restricción a su libertad personal.

 

                De manera que, si el Estado actúa dentro de la esfera de su competencia y sus atribuciones, y dentro de esa esfera provoca en cualquier agente componente de la sociedad un daño o perjuicio, pero dentro del limite de esas atribuciones, no puede dar, de ninguna manera derecho a indemnización de ninguna laya.  El Estado provoca daños, que diríamos legales; el Estado tiene el derecho de cobro compulsivo de tributos y multas, el Estado puede, inclusive, ordenar prestaciones personales, cargas públicas, servicio militar obligatorio.  El Estado, a través del órgano jurisdiccional, puede producir condenas judiciales a pagar, a hacer, a no hacer, a dar, a no hacer; y, lo que es peor, el Estado, dentro de sus atribuciones, puede provocar condenas a cumplir penas privativas de la libertad.

 

                Todo eso son daños; pero daños legítimos que se efectúan dentro de la órbita de atribuciones y competencias del Estado y, consecuentemente, no pueden dar lugar a indemnizaciones de ninguna clase; entonces, es conveniente que, en este artículo se establezca que esos daños sean ilegítimos; concretamente, que toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuese objeto por parte del Estado.

 

                Entonces, propongo, concretamente, que se agregue luego de la expresión "daños y perjuicios" el vocablo "ilegítimo", para evitar que toda persona condenada a pagar una multa y toda persona condenada a una pena privativa de libertad, y toda persona, que, en definitiva, reciba un daño legítimo del Estado, pueda después intentar una indemnización por daños y perjuicios.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no hay oposición de otro integrante de la Comisión Redactora, se tendrá por incorporado el agregado que ha mocionado el Convencional Evelio Fernández.

 

                Tiene la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  en la Comisión de Redacción, de la cual he formadoparte, hemos analizado exhaustivamente este artículo, y consideramos que, justamente, el agregado de la palabra "ilegítimo" podría traer como consecuencia una serie de situaciones no deseadas en este artículo. 

 

                Porque, realmente, el Estado, por ejemplo, puede si es que estableciésemos por ejemplo el agregado de la palabra ilegítima derribar una casa por ejemplo para la apertura de una calle...sería un acto legítimo porque existen intereses superiores, intereses comunitarios que hacen necesaria la apertura de esa calle y entonces se debe derribar una casa.

 

                Si lo aprobásemos, con el término de ilegítimo, entonces el Estado estaría actuando en su legítimo derecho de defender los intereses comunitarios, y esa persona no tendría la posibilidad o el derecho a una indemnización; por lo tanto, ciudadano Presidente, por  estas breves consideraciones, y como miembro informante de la Comisión de Redacción, me pongo a ese agregado, y solicito que sea aprobado el presente artículo tal cual viene de la Comisión de Redacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Mi intervención no va a ser para referirme concretamente sobre la conveniencia o no de la inclusión de la caracterización de ilegitimidad en ese artículo con relación a los daños o perjuicios, sino sea como fuere, la redacción de este precepto, lo que me importa personalmente, y que espero sea compartido por los demás compañeros Convencionales, es que la indemnización por los daños y perjuicios de los que pudiera ser objeto una persona, no solamente se limita al Estado, y existen, ciudadano Presidente, organismos que no son, precisamente, de la esfera estatal, sino de la esfera de los municipios; vale decir de estas sociedades intermedias, que también pueden provocar perjuicios a las personas; y es por ello que solicitaría que, en el texto final que se apruebe o que se considere, mejor dicho, se exprese lo siguiente:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios" que, repito, puede ser o no ilegítimo, de acuerdo con lo que se resuelva.

 

                De que fuese objeto, por aparte de organismos públicos estatales o municipales, con ello ciudadano Presidente, se estaría precautelando la posibilidad de que esos daños y perjuicios provengan también de una institución cuya integración dentro del Estado tiene sus partidarios o no en la teoría política, pero en una Constitución es conveniente dejar absolutamente aclarado el concepto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  quisiera apoyar la moción tal cual ha venido de la Comisión.  Entiendo, en primer término, que el agregado después de la expresión "daños o perjuicios" de la palabra "ilegítimos", no corresponde; porque es evidente que existen daños y perjuicios que el Estado, en cumplimiento de sus atribuciones legales, puede ocasionar y, sin embargo, está obligado a indemnizar, y por lo tanto no creo que sea apropiada la incorporación de esta nueva palabra.

 

                Por otro lado, creo que, al decir "daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado", se está incorporando no solamente al Estado Central, a la Administración Central, sino también a los municipios, entes autónomos, entes autárquicos; yo creo que la expresión "Estado" es totalmente onnicomprensiva, y por lo tanto apoyo a la moción...el dictamen de la Comisión tal cual a ha llegado nuestro poder.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Herminio Ruíz Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO RUIZ DIAZ:  Ciudadano Presidente:  estaba revisando artículos ya aprobados en forma definitiva, como el cuatro, donde habla de la integridad física, psíquica, honor  reputación.  Artículo 9, donde se habla de la protección a la libertad y seguridad.

 

                Artículo 32, donde habla de la protección de la actividad, honor y reputación otra vez...estamos normando una serie de protecciones de parte del Estado hacia el ciudadano común.

 

                Bueno, el artículo en estudio habla de la indemnización a los daños.  Hay algunas cuestiones que me preocupan y quiero expresar que el preopinante Campos Cervera ha incluido una protección más, que se extiende al perjuicio que pueda uno sufrir en su propiedad; por ejemplo, de parte de negligencia en mantenimientos de vías, ya sea hablando de las calles, donde uno puede sufrir perjuicios en su propiedad, es más extensiva, y satisface más una preocupación que hemos tenido en la Comisión de Asuntos Generales, es más satisfactorio, a mi entender, lo propuesto por el Convencional Campos Cervera.

 

                Persiste aún una cuestión que me preocupa. ¿Cómo es posible en una Constitución, -eso yo pregunto a los entendidos- ¿es posible, en una Constitución, normar cómo el ciudadano común puede tener una acción para recurrir al amparo de estos derechos que estamos normando en los articulados de esta Constitución nueva?.

 

                Esa es la preocupación concreta, porque las agresiones al ciudadano común son diarias, ya sea en su integridad física, por descuido de la seguridad pública misma, por ejemplo, agresiones a su integridad personal, en su propiedad, por negligencia de otras instituciones, y lo que sería interesante, si se puede es, ver la posibilidad de normar ¿cómo puede tener amparo, que acción tiene que hacer el ciudadano común para que ese amparo sea de acción más inmediata? y no esperar precisamente la reglamentación, por intermedio de una Ley que puede ser muy mediata.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no existe otra persona interesada en anotarse en la lista de oradores, la Presidencia da por cerrada esta lista.

 

                Tiene la palabra el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  en homenaje a la brevedad, no me extendí más en este tema.  Pero este tema tiene sus costados extremadamente problemáticos, difíciles.  Nosotros estamos en un Estado de derecho, donde se supone que existe igualdad ante la Ley, y en ese Estado de derecho se presupone también que el Estado es un sujeto más del derecho, y que tiene que tener las mismas obligaciones y responsabilidades que el común de los ciudadanos aparte de las especificas como término de imputación del orden jurídico. 

 

                El Estado tiene que tener una responsabilidad no inferior ni superior a la de cualquier ciudadano.  Causa un daño por culpa o negligencia  y tiene que resarcir ese daño.

 

                Eso es lo que se le exige al ciudadano común, y acá, lo que pretendemos es que ocurra exactamente igual con el Estado, pero no exijamos al Estado algo que no exigimos al ciudadano común.  Al ciudadano común se le exige, normalmente, que todo aquel hecho que, por su culpa o negligencia genere algún daño a los demás, sea resarcido.  Limitemos hasta ese lugar la responsabilidad del Estado.  Es necesario, entonces, para el ciudadano común, que haya culpa o negligencia; pues para el Estado también, porque el Estado, en el ejercicio legítimo de sus derechos y atribuciones, no tiene por qué indemnizar a nadie.

 

                El ciudadano común que está ejerciendo sus derechos legítimos y pertinentes, no tiene por qué indemnizar a nadie.  ¿Por qué el Estado  va a tener que hacerlo, entonces?.  Estamos llevando los valores a disvalores; nos estamos vandeando, sobrepasando.  Está bien colocar al Estado al mismo nivel que el de los ciudadanos en sus obligaciones frente a los daños que ocasiona; pero no colocarlo en una situación de inferioridad. 

 

                Si los ciudadanos, normalmente, cuando provocan daños o perjuicios legítimamente, no tienen por qué indemnizar a nadie, ¿por qué va a tener que hacerlo al Estado?.

 

                Si en un estado de necesidad, el ciudadano común mata a una persona, no va a la cárcel, ¿por qué va a tener que hacerlo el Estado si sus agentes lo hacen?.  Lo único que yo estoy pidiendo y exigiendo acá es igualdad de condiciones para el Estado y para el común ciudadano, que es la regla de la igualdad ante la ley  en un Estado de derecho; éso en primer lugar.

 

                En segundo lugar, para tranquilidad de los Convencionales, tengo que decirles que, en el Artículo 105 de este mismo cuerpo legal, se establece la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos  y su  imputación al Estado; ahí se dice que "ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones".  Son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado, que debe efectuar su resarcimiento. 

 

                De manera que la figura está completa.  Le exigimos al Estado que, frente a daños o perjuicios ilegítimos que provoque, tenga la obligación de indemnizar justa y adecuadamente (en el Artículo 37). Y, en el Artículo 105, establecemos que los actos de los funcionarios públicos, que de alguna manera provoquen también esos daños o perjuicios, los hace responsables, sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado.  Consecuentemente, no veo qué tipo de problema puede haber, o es que se quiere hacer crear una industria de juicios contra el Estado.  Porque el peligro es eso; si no se hace la discriminación, mañana van a haber miles de demandas, en que frente a un daño que ocasiona el Estado legítimamente, produzca sin embargo un derecho a reclamar indemnizaciones.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA :  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.           

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Había preparado un proyecto sobre ese artículo, y no lo presenté, en homenaje al tiempo, porque no me pareció demasiado mala la redacción que nos presentó como original a la Redacción; pero dada esta moción que hace un miembro de la Comisión de Redacción, tengo que manifestar mi desacuerdo.  He leído con mucho detenimiento el Diario de Sesiones de la Comisión de Redacción, el N° 14, a partir  de la página 14 y siguientes, donde se nota, con mucha claridad, que hubo una brillante exposición doctrinaria referente a la responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa.  Lo que encontré también con mucha claridad, es que no encontraron la fórmula para poner el límite al principio, porque el limite es así como se ha manifestado aquí, y peligroso, porque  se puede producir, no solamente una avalancha de demandas, sino que se puede prestar también a la coruptela. 

 

                Entonces, tenemos que convenir... por favor, yo no  me opongo a que hablen, pero que me permitan hablar.  Sí, quiero que me permitan hablar.

 

                También estaba diciendo que el principio se puede prestar a la corruptela.  Es absolutamente válido; lo delicado está en el límite que se pone a este principio.  Estuve investigando, ciudadano Presidente, un poquitito y, me llamó la atención el tratamiento que tiene este tema en el Artículo 47 de la Constitución venezolana.  Los venezolanos establecen el principio de la indemnización de parte  del Estado -que estoy de acuerdo que involucra absolutamente a todos los organismos-.  Y, con referencia al límite, le dedican un artículo específico, el Artículo 47, que dice lo siguiente, y me voy a permitir leerlo: "En ningún caso podrán pretender los venezolanos, ni los extranjeros, que la República, los Estados o los Municipios, les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones, que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública".

 

                Yo creo que esta redacción es feliz, en este sentido, que pone como límite dos condiciones fundamentales, y no precisamente la ilegitimidad, porque la ilegitimidad es muy restrictiva.  Si el edificio que sirve de sede al Congreso, por alguna cosa, dentro de cinco o diez años, Dios quiera que no caiga, la parte que pasa por debajo de los autos, se cae.  No hay acto ilegítimo.  Sin embargo, hay una obligación clara del Estado de indemnizar al que fue dañado, pero ese hecho es un caso completamente fortuito.  Entonces, las dos condiciones fundamentales son, a mi criterio, primero, que esté causado por un miembro de algún organismo público y, la segunda condición, es que sea en el ejercicio legítimo de sus funciones.  Entonces, ciudadano Presidente, si vamos a tocar el texto original que remite a la ley, para clarificar y para hacer posible la ejecución de este principio, voy a verme obligado a presentar mi propuesta alternativa, que dice lo siguiente:

 

                En el primer párrafo se establece el principio; "toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado".  Y el segundo párrafo, el límite; "este derecho es exigible por los daños y perjuicios causados por miembros de organismos públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones".  Entonces, ciudadano Presidente, si este segundo párrafo no va a ser remitido a la ley, voy a atreverme, obligado como dije, a presentar mi propuesta.  Si se va a conservarlo voy a evitar un debate extenso sobre un artículo que me parece tiene absoluta validez Constitucional. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene uso de la palabra el Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA CARDOZO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Y es al solo efecto de dejar la correspondiente resalva en el diario de sesiones del entendimiento que se tiene de la palabra Estado, que es extensible a todos los entes autárquicos autónomos y, en estos casos, también incluye las Municipalidades. Porque no deja de ser cierto que muchos entienden que los Municipios no forman parte del Estado, y a ese solo efecto, ciudadano Presidente, y en caso de que no haya oposición, que se tenga ese entendimiento sobre este artículo.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias Convencional Bernardo Villalba.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador de la lista, el Convencional Emilio Oriol Acosta Cantero.

 

                Posteriormente, la Presidencia dará, por secretaría, lectura de las propuestas presentadas y se procederá sin ninguna interrupción a la votación del artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo no quisiera entrar a discutir el término: "legitimidad o ilegitimidad".

 

                Pero, sin embargo, también comparto la inquietud, la diferencia que presentó ya el Convencional Rodrigo Campos Cervera, con respecto a este proyecto venido de la Comisión Redactora, en el sentido de no incluir a los Gobiernos Departamentales, que van a ser creados por esta Constitución y a los Municipios, como posibles organismos también responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar injusta o inadecuadamente a los habitantes de la República.

 

                Yo creo que son los únicos organismos, que tienen la suficiente autoridad.  Y más aún ahora cuando queremos dar mayor autonomía a los Municipios, mayor independencia, debemos prever y preservar a través de una norma de rango constitucional, como lo establecía ya el Artículo 53 de la Constitución del 67, que me voy a permitir leer, ciudadano Presidente, que decía claramente que "los paraguayos y los extranjeros, tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado o los Municipios por los daños y perjuicios de que hayan sido objeto, por parte de la autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones".

 

                Yo creo que acá es bastante claro el texto.  No sé si por omisión de la Comisión Redactora no se ha previsto esta posibilidad de que también los Municipios y de que también los Departamentos pudiesen ser responsables por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a los habitantes.  Por eso, en breve ya, atendiendo a las fundamentaciones que han hecho el Convencional Rodrigo Campos Cervera y otros que han apoyado esa tesis, yo presentaría un texto sustitutivo al de la Comisión Redactora, conteniendo la posibilidad de que estos organismos, que no son partes del Estado y que pueden ser responsables porque tienen suficiente autonomía y algunos autarquia, también pudiesen ser responsables.

 

                En ese sentido presento, ciudadano Presidente, un texto sustitutivo que diría de la siguiente forma: "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado, por parte de los Organismos Estatales, Departamentales y Municipales.  La ley reglamentará este derecho". 

 

                Ese es el artículo que yo elevo a esta mesa directiva, para que también se tenga en consideración en el momento de llevarse a votación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  para manifestar, ciudadano Presidente.  Perdón, ¿me permite la palabra?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si le cedo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Es nada más que para manifestar mi adhesión a la propuesta del Convencional Oriol Caballero en el sentido de ...(Risas)...  Perdón, las disculpas del caso, estimado Oriol Acosta.  Rectifico y pido las disculpas del caso, para adherirme a la propuesta del preopinante en el sentido de incluir además los Departamentos, Municipios, Organismos Estatales, Departamentales y Municipales, porque así corresponde. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia aclara que la Convencional Antonia Irigoitia tenía anotada en la lista de oradores una petición hecha por el Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

                La Presidencia le cede el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el Artículo 37 y el Artículo 105 tratan sobre dos cuestiones diferentes.  El Artículo 37 trata sobre los actos regulares de los funcionarios del Estado, y el 105 trata sobre los actos irregulares, sobre los funcionarios del Estado.  Esa es la clara distinción.  En ambos casos, el particular tiene la posibilidad de ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.  Creo que esta redacción es lo suficientemente clara y lo suficientemente prudente, porque deja a cargo de la Ley reglamentar este derecho.

                 

                Además, respecto a si es necesario incluir Estado, Municipio, Departamentos, Regiones, Entes Descentralizados, etc., creo que eso es innecesario, en este sentido.  El Estado es omnicomprensivo. Además, no se explica como se tendría que poner.  Entonces, órganos Estatales.  El Estado es omnicomprensivo, el Estado paraguayo, incluido.  Los Municipios, los Departamentos, las Regiones, las Entidades Descentralizadas y todas esas cosas.

 

                Segundo, deja a cargo de la ley.  La ley reglamentará este derecho, es decir, no se puede pretender que puedan existir negociados, como ha ocurrido en otros países, en demandas en contra del Estado, como se dió concretamente en el caso de la Argentina, etc..  Pero, sopretexto de evitar estos abusos, no podemos dejar al particular indefenso frente al Estado.

 

                Ciudadano Presidente:  yo mociono concretamente que este artículo de la Comisión sea aprobado tal cual fue redactado.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

                Por Secretaría se dará lectura a los textos de las diversas mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1 del Proyecto Base.  Título:  Del derecho a la Indemnización Justa y Adecuada. 

 

                Texto:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fue objeto por parte del Estado.  La ley reglamentará este derecho".

 

                La Propuesta N° 2 del Convencional Evelio Fernández Arévalos.  Título:  el mismo. 

 

                Texto:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuese objeto por parte del Estado.  La ley reglamentará este derecho.

 

                La Propuesta N° 3 de los Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Emilio Oriol Acosta Cantero.  Título:  igual.                 

 

                Texto:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte de Organismos Estatales, Departamentales o Municipales.  La ley reglamentará este derecho".

 

                Son las tres mociones, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN MACIEL PASOTTI:   Ciudadano Presidente: ...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si, ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.  Por favor, brevemente porque estamos en votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN MACIEL PASOTTI:  Muy breve, ciudadano Presidente.  Solamente para aclarar, como esta mañana he sentado una postura en relación a la presentación de propuestas, que en este momento sí me ratifico de que aquí estamos los paraguayos, porque una vez más, hemos considerado una modificación del anteproyecto para violarlo, permanentemente.  Y acabamos de violar, porque no creo que el Convencional Emilio Oriol Acosta Cantero haya presentado ninguna propuesta treinta minutos antes de esta Convención.  Por lo tanto, no procede esa moción.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por Secretaría, se dará una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Esta tarde se ha distribuido el texto interpretativo.  La sesión se inicia a la mañana y pasa a un cuarto intermedio.  Continúa la misma de la sesión. 

 

                Recién entra a regir esta norma interpretativa a partir de mañana, porque hoy, dentro del curso de la sesión, ha sido aprobado el texto interpretativo.  Eso es pura lógica.  Fue un cuarto intermedio.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia establece que en forma inmediata se proceda a la votación de este artículo.

 

                Quienes estén por la Moción N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Aprobado el artículo, se pasa al artículo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 38.  Proyecto Único.  Proyecto Base.  Propuesta N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN MACIEL PASOTTI:  Antes, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a dar lectura al texto del Artículo 38 y posteriormente le cederé el uso de la palabra, ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Título:  Del Derecho a Peticionar a las Autoridades. 

 

                Texto: "Toda persona individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar por escrito a las autoridades, quienes deberán responder dentro del plazo que la Ley determine.  Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo".  Fin del texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración. 

 

                APROBADO.

 

                Aprobado, el Artículo 38.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia, le da el uso de la palabra al Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ya declino.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional.

 

                Artículo 39.  Se dará lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, Propuesta Única, Proyecto Base.  Título:  Del Derecho al Tránsito y a la Residencia. 

 

                Texto: "Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria.  Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio Nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la Ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. 

 

                Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.  El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país, será regulado por la ley, considerando las Convenciones Internacionales sobre la materia.  Los extranjeros con radicación definitiva en el país, no serán obligados a abandonarlo, sino en virtud de sentencia judicial.

 

                Fin del texto del Proyecto Único.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional Fermín Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FERMIN RAMÍREZ:  Ciudadano Presidente:  quiero significar, en primer término, que este primer párrafo de la redacción es realmente impecable en el sentido de resguardar los derechos de todos los ciudadanos paraguayos, tanto dentro como fuera del país.  Pero, por eso mismo, me da la impresión de que es necesario enfatizar ese hecho y, en ese primer párrafo, a continuación de lo que dice "los habitantes pueden transitar libremente por el territorio Nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella, sin perder sus derechos", etc., quisiera que se analice la posibilidad de agregar como modo de dar énfasis al espíritu de esta redacción, que creo que es impecable, como defensa de los derechos de los ciudadanos paraguayos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Fermín Ramírez.

 

                Por favor, más silencio en la sala.  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Había pedido la palabra antes de la lectura de este artículo. Quiero hacer una breve referencia en cuanto a técnica legislativa para los compañeros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, y especialmente para dejar constancia de esta observación.  Creo que, en lo que llevamos aprobado, los siguientes artículos: el Artículo 14.  De los Documentos Identificatorios;  el Artículo 15.  De la Retroactividad de la Ley;  el Artículo 16.  De la Legítima Defensa;  el Artículo 23.  De la Prueba de la Verdad;  el Artículo 36.  El Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos; y el Artículo 37.  Del Derecho a la Indemnización Justa y Adecuada; no corresponde que esté en este Capítulo, que se titula de la Libertad.

 

                Hago esta observación a los efectos de que en el momento en que vuelva a estudiar este punto, la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa lo tenga en cuenta.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Lezcano Claude.

 

                Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional Herminio Ruíz Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO RUIZ DIAZ:  Ciudadano Presidente:  yo les pido a los estimados colegas Convencionales, que no tengan esa compulsión de aprobar a la carrera los artículos, porque con el Artículo 38 pasó eso.  Ahora, estoy releyendo el artículo, y me estoy dando cuenta de que se da una potestad absoluta, magna, al Estado.  De no dar entrada en ninguna de nuestras peticiones, ya sea individuales o colectivas, que se haga en el último o en la oración última, donde dice: "que se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo, en un tiempo determinado".  No puede ser eso, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó ciudadano Convencional?.  Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                Es al solo efecto, de fundamentar el despacho de Comisión.

 

                Nosotros no podemos producir un cambio en el despacho de Comisión, con respecto a "sin perder sus derechos", porque estamos hablando de habitantes.  Y habitantes incluye a una serie de personas que hacen a una radicación, que pueden perderla, por ejemplo, por ausentarse del país tres años, como ya hemos aprobado un artículo, y pueden haber otros casos.  Entonces, está claramente rescatado el derecho a la libertad de tránsito, que es lo que se busca dentro del territorio de la República.

 

                Y luego, está previsto que la Ley va a reglamentar esa situación para todos los habitantes del País.  En ese aspecto, ciudadano Presidente, entiendo que no es correcto, hacer ninguna modificación al texto de Comisión y debe ser aprobado tal cual está.

 

                Por otro lado, quiero agregar, a fin de que figure en el acta de sesiones, que la palabra "ingreso", como esta usado en el segundo párrafo, abarca también el concepto de que la Ley va a regular el ingreso, permanencia y expulsión.  Ese concepto "ingreso" no es limitativo, solamente a que la Ley va a limitarse a regular la forma de ingresar, sino las condiciones de permanencias y las condiciones de expulsión.  Eso quería agregar para que quede constancia en el acta de sesiones.

 

                En síntesis Presidente, creo que la Comisión, por algunas consultas que he hecho, apoyó el proyecto tal cual esta dictaminado por la misma.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia determina, antes de darle el uso de la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez, que queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  por la gravedad de la preocupación del ciudadano Convencional Herminio Ruíz Díaz, corresponde aclarar que nadie está aprobando artículos a ciegas, ni apuradamente.  Yo creo que todos tenemos este proyecto desde hace como quince días en nuestro poder, y quienes tienen observaciones serias, es natural que estén preparados para el momento en que se trate, para inscribirse.  No es en el momento aquí de la lectura que vamos estar examinando estos textos.

 

                Por otro lado, para su tranquilidad, le voy a decir que el hecho de que se le atribuya ese carácter de denegada una petición que en un plazo dado, no se responda, está en beneficio del ciudadano común, porque existe lo que se llama una preinstancia administrativa que muchas veces obstruye la reclamación legítima que hace, el ciudadano, de las autoridades jurisdiccionales.  Eso muchas veces entorpece la posibilidad de la reivindicación de los derechos.  Y sin embargo, con este texto, automáticamente queda expedita la vía para recurrir a los órganos jurisdiccionales, luego de un plazo determinado.  Quería hacer esa aclaración por la sería preocupación que había tenido el preopinante nombrado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por Secretaría se dará lectura a los diversos textos presentados sobre este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO SANABRIA:   Ciudadano Presidente: pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si, ciudadano Convencional Carlyle Gauto Sanabria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO SANABRIA:  Ciudadano Presidente:  quisiera sugerir respetuosamente a la Presidencia que le llame la atención a mis colegas Convencionales quienes dicen "aprobado", antes de someter a votación el artículo en tratamiento, ciudadano Presidente.  Quiero que, respetuosamente, se haga tal cual lo solicito, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acepta, con mucho gusto su sugerencia, ciudadano Convencional.

 

                Se pondrá a votación el artículo con texto del Proyecto Base. Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

               

                Queda aprobado el artículo.  Se dará lectura al artículo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos proyectos.  El segundo proyecto se está distribuyendo ahora.

 

                Proyecto Base, Propuesta N° 1.  Artículo 40.  De la libertad de Asociación.  Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o privado.  Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

 

                Es el texto de la Propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

                Propuesta N° 2, presentada por los ciudadanos Convencionales Gustavo René González, Víctor Manuel Núñez, Julio César Vera Cáceres, Luis Alfonso Resck, Dionisio Zárate González, Luis González Macchi, Rodolfo Gill Duarte, Herminio Ruíz Díaz, Sinforiano Rodríguez, Dora Hermosilla Ortigoza, Wilfrido González, Darío Palacios Vera, Crescencio Herminio Cáceres, Juan Gilberto Orella, Blanca Myrian López Ramírez, María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, Juan Félix Bogado Gondra, Víctor Hugo Paniagua y Luis Castiglioni Soria.  Título:  De la Libertad de Asociación.  Texto:  Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación.  La forma de colegiación profesional será reglamentada en la Ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Este artículo propuesto por varios colegas Convencionales apunta hacia la necesidad de proteger, por un lado, el ejercicio de la profesión en forma legal.

 

                Pero, quizás lo más importante, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, es la de proteger a la comunidad en sus genuinos intereses de ser atendidos por profesionales que están facultados a ejercer su profesión dentro de lo que establece la Ley.

 

                Este segundo aspecto, ciudadano Presidente, y ciudadanos Convencionales,  aunque, duele decir, vamos a poner ejemplos:  el médico, el abogado, el ingeniero, necesitan verdaderamente tener todo lo que la ley establece para ejercer su profesión.  Y más rápido todavía, cuándo estamos ya en los umbrales del ingreso del Paraguay a un pacto de integración como es MERCOSUR, en el cual vamos a tener la absoluta necesidad de acreditarnos como profesionales para ejercer ese derecho.  No puede volver a ocurrir en el país lo que hace algún tiempo.  Toda la ciudadanía ha observado a través de lo que nos han informado los sistemas de comunicación social, cómo aquel empírico comenzó a operar a todo el mundo, allá por cerca de la frontera con el país hermano, Brasil. 

 

                En fin, los ejemplos son muchos, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.  Necesitamos, los profesionales, que haya, y dentro de la brevedad posible, una legislación que permita la colegiación de las distintas profesiones, y queremos darle rango constitucional, porque es de suma trascendencia y de suma importancia. 

 

                Para no abusar de la atención y del tiempo de mis colegas, hasta ahí llega verdaderamente la presentación de esta alternativa a la efectuada por la Comisión de Redacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero acercar yo unos enfoques complementarios que nos han inspirado a ampliar el contenido de la propuesta, por lo demás enteramente válida, elaborada por la Comisión de Redacción, basada en postulados absolutamente legítimos.  Recordamos tan sólo un concepto, para mí fundamental, de que estamos sentando las bases de una democracia participativa y pluralista.  Es bien sabido que una característica fundamental de ella es la presencia de organizaciones intermedias fuertes que logran su integración al sistema político. 

 

                Yo me adhiero a la sugerencia anterior de un preopinante y le pido a los señores que no le interesan el tema en cuestión, que, por lo menos, bajen el murmullo, para permitir que los pocos que tengan interés puedan seguir sintonizando el sentido de los argumentos.  Por favor, señores colegas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Buenas tardes, ciudadanos Convencionales:  se les ruega observar el necesario silencio a los efectos de escuchar respetuosamente al Convencional orador.  Por favor, se les pide encarecidamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Retomando el hilo de la argumentación, el gremio médico del cual yo soy miembro, yo soy testigo, digamos, privilegiado, en el sentido de que desde hace tres décadas existe el anhelo de crear una colegiación en su más auténtico sentido, de entidad de derecho público hacia la cual el estado delega el control del ejercicio profesional para mayor garantía de la misma sociedad.  He trabajado largos años en el Perú, donde he podido constatar que una entidad similar con tan solo dos décadas de vigencia está en plena madurez del logro de sus objetivos.  Todos estos argumentos me inspiran el deseo de que este artículo incorpore la posibilidad de que la Ley permita formas de colegiación profesional en su verdadero sentido de colegiación, como la jurisprudencia y la doctrina las han incorporado, sin perjuicio de las otras formas asociativas, pero que los gremios que se creyeren maduros para fortalecer sus ejercicios a través de colegiaturas, lo hagan acorde con la Ley.  Ese es el deseo que ha inspirado al grupo de proponentes de este artículo constitucional.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presidente.  Creo que estamos frente a un artículo muy importante.  La libertad de asociación es uno de los grandes temas que preocupa a la democracia.  Yo quiero referirme a dos cuestiones que contienen los proyectos que tenemos a mano.  Tengo una duda cuando en el proyecto de origen se establece que  "Nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o privado".  Yo entiendo que si es de derecho público tiene imperio y hace obligatoria.  Entiendo que acá nos estamos refiriendo a los profesionales liberales.  Consiguientemente, lo de derecho público, creo que es un pleonasmo jurídico en esta parte.  Estamos hablando de asociaciones profesionales.  Por lo menos es la preocupación que se expresa. 

 

                El otro tema, en donde yo creo que estamos estableciendo una prohibición para algo que no podemos controlar, dice:  "Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar".  Las asociaciones secretas, aún con las prohibiciones, seguirán siendo secretas, porque, justamente, son secretas porque se desarrollan al margen de la Ley, al margen de la Constitución.  Creo que ésto es un pleonasmo constitucional sin efectividad jurídica.  Todo lo que es secreto, evidentemente, está al margen de la Ley, de la convivencia social.  Ahora, tenemos que establecer también qué se entiende por secreta.  Hay un montón de sociedades secretas que son sociedades cerradas y que, sin embargo, funcionan con toda regularidad en el país.  Creo que es una cláusula a la que tendríamos que encontrarle una redacción un poco más feliz.  Parto también del principio de que, si hablamos de la libertad de asociación, evidentemente, tenemos que consagrar el principio de que siempre la colegiación debe respetar la libertad y la determinación individual para la colegiación.  No podemos imponer, bajo ningún punto de vista, la colegiación obligatoria, porque eso no se compadece con el concepto, justamente, sustantivo del principio de la libertad de asociación que parte del respeto a la libertad individual.  Hago estas consideraciones de tal manera que podamos tener un artículo, una cuestión tan puntual y tan importante que no conlleve algunas contradicciones, o, por lo menos tener una, fundamentación más clara de los proyectistas para que podamos tener sosiego en nuestras inquietudes.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Seguidamente, en uso de la palabra el Convencional Julio Vera Cáceres.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO VERA CACERES:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  abundando en consideraciones sobre lo que ya han expuesto los preopinantes, quisiera manifestar que una de las motivaciones que nos impulsaron a formular una propuesta alternativa a la del Proyecto Base, es que, en la forma en que está redactado el Proyecto Base, coarta -y ya es una medida restrictiva- para que los colegios profesionales tengan como característica inherente a ellas la obligatoriedad de que sus asociados se asocien a ella.  Y como  ustedes sabrán, un colegio profesional, para que cumpla con sus fines específico, es de suma importancia, es básico y fundamental que los que forman parte de ese gremio, de ese colegio, estén obligados a asociarse para que encaucen sus conductas dentro de parámetros de moral, ética, y, fundamentalmente, regidos por un tribunal de conducta.

 

                No podemos soslayar que, en la forma que está redactado el Proyecto Base, estamos poniendo en igualdad a asociaciones y a colegiaciones.  Y creo que son situaciones diferentes.  Las asociaciones son bastante amplias.  Pueden referirse a Partidos políticos, pueden rerefirse a sindicatos, etc., y en el caso específico de los sindicatos, el sujeto de los sindicatos es el agremiado.  El sindicato tiene por fin proteger los intereses de sus socios.  En el caso de la colegiación, como ya expresara un preopinante, el sujeto del fin de esta colegiación es la sociedad, por cuanto entre los fines específicos de toda colegiación profesional, está el de elevar la calidad de prestación de servicios de sus asociados, precautelar de tal suerte a que ellos desarrollen sus servicios enmarcadas en parámetros de moral y ética y una serie de situaciones más.  Amén de todo ello, ciudadanos Convencionales, no podemos soslayar que a partir de 1995, según lo establece el Artículo 1° del Capítulo 1, del Tratado de Asunción, va a existir libre circulación de servicios entre los países que formamos el MERCOSUR.  En ese contexto es de suma importancia que existan colegios profesionales que regulen la actividad, no sólo de los que se encuentran aglutinados en ella, sino de los profesionales de los países que forman parte del MERCOSUR y que van a venir a ejercer acá.

 

                Acontece algo muy singular en el gremio al que yo pertenezco.  Todos los países del MERCOSUR que poseen Colegios de Ingenieros ya han enviado emisarios a Paraguay a fin de coordinar modalidades y metodologías de acción en relación al tratado del MERCOSUR.  Paradójicamente, nosotros no tenemos interlocutores. 

 

                Entonces, en consideración a todo esto, ciudadanos Convencionales, nosotros no queremos que se establezca ninguna obligatoriedad, en el seno de esta Magna Asamblea, de formar parte de colegiaciones profesionales, pero sí, que no se establezcan las restricciones como establece y lo estipula el Proyecto Base y ello se ha discutido en el Parlamento, es decir, nos remitimos a la Ley.  No pueden ustedes soslayar que toda profesión necesita de un organismo que ejerza las funciones de policía de esa profesión.  En ese sentido, pueden realizar ese tipo de tareas, o el Estado o las entidades privadas.  En el contexto, y congruentes con la desburocratización y descentralización que propugnamos en esta Magna Asamblea, es de suma trascendencia que nosotros le liberemos al Estado de esa carga. 

                Por todo ello, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, estamos persuadidos de que con esta redacción de la propuesta N° 2, estamos precautelando la posibilidad de que en el futuro los colegios de profesiones definidas puedan funcionar dentro del contexto en que puedan ser eficientes.  Es decir, con la obligatoriedad de que los que forman parte de esa profesión se asocien a ella.  Y no estamos limitando ni estableciendo posturas restrictivas para ninguna de las profesiones.  Creemos que toda profesión, como ciencia-arte, tiene la potestad y la posibilidad de su libre ejercicio, pero -insistimos- encuadrada dentro de normas morales, éticas y con un tribunal de honor.  Muchísimas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por favor, una breve observación.  Dada, precisamente, la circunstancia del escaso tiempo, la mesa se atreve con respeto y fraternidad, encarecer a los distinguidos Convencionales que, aquellos que realmente están contestes con conceptos ya expuestos, no reiteren, salvo circunstancias especiales.  Así se va a acelerar y vamos a cumplir con nuestro objetivo.

 

                En segundo término, se les exhorta a guardar silencio para que en verdad podamos llevar con suficiente altura.  Y por último, en ejercicio de las facultades que asisten a la mesa, damos por clausurada la lista de oradores, la que va a ser leída inmediatamente por la distinguida Convencional que está a mi sinistra.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Mientras yo no sea siniestra todo está bien.  Están anotados en la lista:  Eusebio Ramón Ayala, Oscar Paciello, Evelio Fernández Arévalos, Carlos Mateo Balmelli, Rodrigo Campos Cervera, Gustavo René González, Cayo Gwynn y Juan Félix Bogado Gondra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Se lo invita a usar de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la libertad de asociación es uno de los derechos fundamentales de todo sistema democrático.  Ese derecho implica también el derecho a no pertenecer a ninguna asociación.  Creo que eso es bien claro, y ambos proyectos mantienen ese espíritu.  Pero, me inclino por el proyecto de la Comisión Redactora, porque a mí criterio es más claro y, sobre todo, impide toda posibilidad de una futura colegiación obligatoria.  Respecto a la segunda frase, "están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar", un preopinante ya había expuesto en ese sentido, con el cual estoy de acuerdo. 

 

                Ahora, en el proyecto alternativo, cuando se habla de que "la forma de colegiación profesional será reglamentada en la ley", la interpretación es la de que una persona o varias pueden asociarse y colegiarse profesionalmente.  No habría ningún inconveniente, pero toda vez que no lesione el derecho de las otras personas de la misma profesión, que no las obliguen a pertenecer a determinada asociación.  Si el sentido es, a través de la redacción del Artículo 40, establecer de manera constitucional la posibilidad de una colegiación obligatoria, entonces, estamos ante otra situación.  Creo que no se logra con el Artículo 40, y tal vez sea una sana medida aceptar la redacción, inclusive, el Artículo 40, con esa interpretación.  Si la interpretación es diferente, si se aprueba, entonces, la colegiación obligatoria, es obvio que es muy diferente a la redacción del Artículo 40. 

 

                Hay muchos argumentos en favor y en contra.  Uno de los argumentos de los que están a favor de la colegiación obligatoria, dice que hay que rescatar atribuciones de parte del Estado y llevar hacia sectores privados que se autoadministren, porque eso implica la democracia representativa.  Respeto muchísimo esa opinión, pero nosotros tenemos, en otros artículos, que las profesiones que necesitan títulos habilitantes, deben ser creadas por la ley.  Ciudadano Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Seguidamente, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Estoy haciendo uso de la palabra, no ya en esta emergencia en calidad de miembro informante de la Comisión Redactora, sino como miembro en minoría, puesto que nosotros habíamos propiciado la colegiación.  Para nosotros, colegiación significa ser coherentes con el principio de democracia participativa.  La mejor manera cómo una profesión o un gremio profesional participa, es a través de la colegiación.  No voy a decir ninguna novedad cuando afirmo que, por lo menos en el gremio de abogados, en otros países, la colegiación lleva siglos.  La palabra "batonié" con que se conoce al Presidente del Colegio de Abogados de París, por ejemplo, tiene las reminiscencias, que datan allá del Siglo XIV, de que era la persona que portaba el bastón.  Por eso le dicen el batonié, es de esa orden.  Es de una antigüedad excepcional.  Y eso está establecido en los países más civilizados que los nuestros, a los efectos de que los gremios no sean pasto de presiones de los poderes públicos y que tengan la libertad de autoregularse. 

 

                Por eso es que el Artículo 36 de la Constitución española dice que  " La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.  La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos".  O sea que esta Constitución española, tan ponderada por muchos aspectos, está consagrando de manera explícita la colegiación de los profesionales.  Acá no estamos proponiendo ninguna novedad. 

 

                Ahora bien, a mí me parece una incoherencia que, si la ley facilita la formación de sindicatos, y que se facilita la formación de contratos colectivos que se transforman posteriormente en contrato-ley, ¿cuál es la razón por la cual los gremios profesionales no van a poder agruparse en sociedades similares?.  Sabemos que un contrato colectivo que afecta a gran parte de los trabajadores de una rama de la producción, automáticamente se convierte en contrato ley, de manera que acá todos los derechos sociales serían para el trabajador asalariado y dependiente, y la más egregia forma de trabajo, cual es el trabajo intelectual, quedaría desprotegido. 

 

                A mí me parece, ciudadano Presidente, que seríamos inconsecuentes e incoherentes con muchos principios ya asentados en esta Constitución si no consagramos la colegiación como una institución propia, emergente de esta nueva Constitución.  Respecto de que supuestamente atenta contra el principio de la libre asociación la existencia de una colegiación legal, simplemente me remito, y no quiero ser petulante...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Con el perdón del disertante, agradezco el honor inmerecido de esta silla y también a quienes han depositado en mí su confianza, deseándole mucho éxito al Presidente.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  ¿Continúo, ciudadano Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Adelante, ciudadano orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Respecto de que supuestamente la colegiación legal significaría un atentado a la libertad de asociación, no quiero ser petulante, pero me remito simplemente al caso Felipe Bonchill contra Gobierno Argentino resuelto por la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida por el Pacto de San José de Costa Rica, al cual el Paraguay le ha prestado adhesión y en el cual enfática, clara, explícita y categóricamente se establece que no constituye ningún atentado a la libertad de asociación la existencia de la colegiación legal.  Acá no estamos haciendo nada, ninguna novedad, ninguna innovación.  Simplemente, reconocer la aspiración de los gremios universitarios paraguayos de organizarse mejor, no depender de una oficina administrativa que no responde para nada a las exigencias de la nueva sociedad y, como consecuencia de todo lo cual, los gremios quedan librados a su suerte y proliferan por igual las malas artes, las malas prácticas antes que la conducta honesta. 

 

                No aparece para nada un tribunal de conducta con suficiente capacidad para apartar como mala hierba a aquellos profesionales que subalternizan su condición de profesional universitario, y requerimos, entonces, en nombre de la clase de profesionales universitarios, porque aquí estamos de todo, Ingenieros, Médicos, Abogados, Economistas, nuestro derecho insoslayable a formar nuestras agrupaciones, nuestros colegios como una expresión de esto que quiere ser una sociedad participativa y pluralista, que por ningún concepto puede ni lesiona, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ningún principio, ningún derecho humano fundamental.  Todo lo contrario; está reafirmado que no lo afecta para nada. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, quiero expresar mi adhesión y apoyo a la propuesta N° 2, a la que quizás por razones de estilo se le podrían introducir algunas modificaciones de orden gramatical, pero por ningún concepto estaríamos conformes en cargar con esta prohibición expresa que tiene la propuesta N° 1, de que nadie está obligado a pertenecer a una colegiación gremial.  Entonces, los gremios nunca van a tener disciplina y lo mismo va a andar el curandero que el profesor univeristario en medicina, el procurador sin título que el profesor universitario, el albañil constructor, que el ingeniero civil.  No puede ser.  Alguien tiene que poner orden, y ese orden solamente puede ponerlo la colegiación, la autorregulación de los gremios.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  El fondo del tema que se está tratando aquí es muy sencillo.  Si un determinado profesional, si un obrero, si una persona humana en definitiva, tiene el derecho de pertenencer o no pertenecer a una asociación determinada.  Ese es el tema central.

 

                Y el principio que queremos establecer en forma clara y esplendente es que toda persona tiene el derecho a asociarse con fines lícitos así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial.  Así como tengo el derecho de asociarme, tengo que tener también el derecho de no asociarme, porque el derecho de asociarme sin el derecho de no asociarme es la obligación de asociarme.

 

                Yo he padecido 32 años de colegiación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires y cinco años de colegiación obligaroria en la Capital Federal, Buenos Aires.  He estado 32 años como socio de la asociación de Abogados en Buenos Aires que no establece la colegiación obligatoria y he vivido y padecido esa colegiación obligatoria que lo único que significa es una enorme burocracia y la creación de sistemas internos de dominación, que no sirven absolutamente nada. En tanto que de la asociación de Abogados en Buenos Aires, entidad simplemente asociativa, sin ningún tipo de obligación, he recibido los mayores beneficios culturales y profesionales.

 

                Como veremos después, es el Estado el que otorga los títulos y es el Estado el que habilita a las personas para el ejercicio de ciertas profesiones.  No veo por qué van a ser colegios los que determinen esa posibilidad o sobre todo denieguen esa posibilidad.  Tampoco me complace que sean estos colegios los que cuiden la matrícula, por el viejo principio de que entre bueyes no hay cornada.  Hemos tenido especial cuidado en la parte sistemática de evitar que ningún miembro de ningún poder del Estado fuera juzgado por sus pares, porque eso entraña el peligro de que hayan acomodos y componendas.  Queremos que los profesionales tengan los mismos derechos pero no más derechos que los obreros y el común de la gente.

 

                Consecuentemente, la propuesta del Proyecto Base es perfectamente clara y diáfana: "Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación".  Ese es el principio que tenemos que salvar, porque si no vamos a prohijar camarillas que dentro de una profesión van a ser una especie de superestructura sometida a los ajetreos de una política interna.

 

                Puede ser que la Corte Suprema de Justicia de la Argentina haya dicho que la colegiación obligatoria no sea inconstitucional, pero nosotros estamos aquí estableciendo precisamente una Constitución, y, una de sus mejores medidas, ha de ser precisamente la de poder poner un obstáculo a ese tipo de colegiaciones que obligan necesariamente a pertenecer a ella para el ejercicio de la una profesión.  

                Alguien citó acá el tratado del MERCOSUR.  No comprendo cómo puede haberse mencionado ese tratado en pro de la propuesta N° 2. Al contrario, el Tratado de MERCOSUR está obligándonos a que el ejercicio de la profesión y de los oficios sea más libre y que el intercambio humano dentro de la subregión no esté regulado.  

 

                Consecuentemente, con una superestructura tipo colegiación ese intercambio ha de ser menos fluido y menos adecuado a los propósitos del Tratado del MERCOSUR.

 

                Ciudadanos Convencionales:  no pedimos nada que sea superior o inferior a cualquier persona, o a cualquier ciudadano, o a cualquier sector de la sociedad.  Si los obreros tienen derecho a asociarse o no asociarse, pues, pedimos que todos los ciudadanos estén en la misma condición.   Que no hayan ciudadanos con coronitas y que yo, para ejercer una profesión, un oficio no tenga que verme obligado a pertenecer a ningún colegio ni a ningún sindicato.

 

                La libertad de asociación lo que pretende preservar es, precisamente, ese derecho.  Nada más, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS MATEO BALMELLI:  Ciudadano Presidente:  a los efectos de adherirme al Proyecto Base de la Comisión Redactora, porque considero que este proyecto aleja toda posibilidad de cooperativismo en la práctica de los bienes sociales.

 

                Creo que en este momento, que se está hablando de participación y de pluralismo, se debe vigorizar y diferenciar la sociedad paraguaya  con respecto al Estado, y eso es posible solamente en el caso de que reconozcamos la amplia libertad de asociación que supone que no haya obligatoriedad a la asociación de algún gremio.  Eso es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, para manifestar mi adhesión -antes que al texto o propuestas constitucionales que se barajan- al principio de la libertad de asociación.  Creo, ciudadano Presidente, que la intención del Proyecto Base es precisamente precautelar ese derecho inalienable de la persona humana de pertenecer o no a una asociación, sea gremial, de interés o política.   Sin embargo, ciudadano Presidente, lamentablemente, de acuerdo con mi criterio, la redacción del artículo del Proyecto Base, que quiere precautelar este principio, no lo diseña en una forma terminante o absoluta.

 

                En la última parte del parágrafo se refiere, -o, leo todo el artículo,- dice:  "toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o privado".

 

                Ciudadano Presidente:  es sabido que no existen asociaciones gremiales de derecho público.  Solamente, si es que la ley o la Constitución le confieren.  Y si tuvieran carácter o fueran de derecho público, tendrían potestad pública, que es lo que pretenden las asociaciones gremiales que quieren gobernar la matrícula.

 

                Por eso creo de que la redacción no es lo suficientemente feliz, porque no responde al criterio, al pensamiento y a la idea de quienes hemos estado en favor de una libertad irrestricta de asociarse o no.  El texto que se nos presenta como substituto afortunadamente tampoco establece la obligación o colegiación profesional obligatoria.  Se refiere, simplemente, a que la forma de colegiación profesional será reglamentada por la ley.  Vale decir, sin un alcance obligatorio.

 

                Por ello, creo que ambas propuestas están exaltando las virtudes de la libertad de asociación, así como el derecho de pertenecer o no a ellas.  Y no exigen, en forma alguna, el principio de la colegiación obligatoria que importaría, como ya lo dije, el gobierno de la matrícula; y no quiero extenderme sobre esto, porque distinguidos colegas lo han hecho; solamente para rescatar que es el Estado la única entidad que puede establecer los requisitos para el ejercicio de una profesión y otorgar también la matrícula correspondiente.  Delegando esa atribución en una asociación gremial, podríamos, ciudadano Presidente, corromper los ideales que se quieren preservar.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que, a mi juicio, cualquiera de las dos redacciones y quizá la segunda, sea menos peligrosa para el propósito que queremos conseguir, que es el de evitar una colegiación obligatoria y exaltar por nuestra parte el derecho y la libertad de asociación.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo René González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO RENE GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  hay que tener muy claro que una asociación, una asociación gremial y un colegiado son cosas muy diferentes.  Las agremiaciones y las asociaciones no tienen ningún tipo de carácter de defensa o de ser contralor del ejercicio profesional, y el colegiado, solamente, sirve para regir y controlar el ejercicio profesional a través de una ley y del Código de Etica. 

 

                En los países adelantados, solamente se aceptan títulos especialistas salidos de colegios, y no podemos en este momento competir en el MERCOSUR, por poner un ejemplo, con los países vecinos, con los profesionales de los países vecinos porque no se aceptan más que profesionales especializados y eso como les dije, solamente se aceptan a partir de colegiados, aquí en América Latina, en Norteamérica, en Europa y donde sea.

 

                Entonces, las Universidades y los Ministerios pueden dar títulos, pero no de especialistas, y solamente por eso es que se piensa en la posibilidad de un colegiado.  Para dar un ejemplo, nosotros tenemos que hace poco hubo en el Perú una licitación internacional en donde se presentaron ingenieros que trabajaron más de diez años en Itaipú, con experiencia suficiente para hacer fundaciones de represas grandiosas que ellos están queriendo hacer por su necesidad de agua.  Nuestros ingenieros paraguayos, con toda la estructura de conocimientos, no fueron aceptados contra ingenieros que acababan de salir de la Universidad y que tenían títulos especialistas en fundaciones, solamente porque nuestros ingenieros no tenían tales títulos.

 

                Y con relación a lo que pueda pasar, al riesgo que pueda tener un colegiado con relación al ejercicio profesional, creo que  aunque nosotros no queramos en este momento pedir una colegiación obligatoria, creo que es muy fácil ver en el caso que pasó hace muy poco tiempo en el Ministerio de Salud, donde una estudiante de 2do. Curso de Farmacia estaba regenteando una farmacia solamente porque tenía gente, parientes dentro del Ministerio y tenía registro ya dado. 

 

                No pasará eso si es el ejercicio de la profesión regido por profesionales del área.  Por eso queremos que haya esa posibilidad, por lo menos que haya colegiado, para ponernos a la altura de los profesionales de los países vecinos y de todo el mundo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN SAFSTRAND:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Distinguidos ciudadanos Convencionales:  todos los colegas Convencionales han fundamentado suficientemente sobre la libertad de asociación y la libertad de asociarse.  Seré muy breve y solamente quiero agregar algo al último párrafo de la Comisión Redactora o de la propuesta N° 2 sea cualquiera lo que fuere, y es lo siguiente:  "están prohibidas las asociaciones secretas y con fines ilícitos". 

 

                Esto lo hago por lo siguiente, ciudadano Presidente, y porque con esto estaríamos asegurando en esta nuestra propia Constitución la libertad de las asociaciones.  Porque si no lo hacemos así estaríamos pecando de que cualquier grupo o asociación secreta pueda atentar contra nuestra propia Constitución y contra las propias asociaciones lícitas que puedan coartar de esta manera la libertad de expresión y la democracia. Nada más, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Félix Bogado Gondra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FELIX BOGADO GONDRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  creo que estamos en ambos proyectos, tanto el Proyecto Base como el proyecto que presentamos con un grupo de colegas Constituyentes,  enalzando y enfatizando la libertad de asociación, con una diferencia fundamental, y es la razón por la cual me refiero y apoyo naturalmente la segunda moción.  Es la mención de la colegiación gremial como un instituto, una institución que tarde o temprano debe ser reglamentado, normado por la ley, y de alguna manera constituirse una etapa superior a las asociaciones gremiales, fundamentalmente, de las profesiones liberales.  

 

                No estamos hablando de obligatoriedad a la dependencia o a la pertenencia de una colegiación.  Creemos que esto debe ser normado. De esta manera, nosotros vendríamos a salvar tremendos defectos de práctica que se observan en las diversas profesiones.  Quiero referirme, fundamentalmente, a la profesión médica a la que pertenezco, que la practico, pero que conozco que son también defectos de práctica que se observan también en otras profesiones.

 

                Hay un antiguo ideal gremial médico que es el de la colegiación, que entiende que de esta manera, por vía de la colegiación, se evitaría el éxodo masivo y frecuente, obligatorio casi, de jóvenes médicos al exterior para su especialización.

 

                En países donde los médicos van a especializarse reciben los títulos de los colegios médicos.  La experiencia con respecto a la colegiación profesional que ha citado un preopinante y se ha referido a su experiencia argentina, lo ha hecho, es indudable basándose probablemente en inadecuada o perimidas aplicaciones del principio de colegiación.  Nosotros queremos reivindicar, por un lado, el derecho del civil de organizarse en forma moderna para el control tanto ético como de la calidad del servicio que se presta.

 

                Queremos reivindicar eso, y por eso es que estamos por la colegiación médica.  No quiero abundar más aquí porque creo que otros preopinantes lo han hecho con mucho mayor brillo, pero quiero dar mi pleno apoyo y enfatizarlo a la colegiación médica como una forma superior de asociación gremial que debe ser normada por la ley, y que en principio no tiene por qué ser obligatorio.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer término, quiero reivindicar los principios sostenidos por el Proyecto Base de la Comisión Redactora, en el sentido de que justamente se quería establecer la libertad de asociación y como principio consecuente con la libertad también de no estar obligado a pertenecer a ninguna determinada asociación o colegiación gremial.  Esto es un principio y una consecuencia de una larga lucha a través de la historia. 

 

                En ocasión de la discusión de este artículo, recuerdo que el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez había comentado que el propio Miguel Angel para poder trabajar en la profesión tenía que inscribirse en la agremiación de los tintoreros, porque era obligatorio pertenecer a una determinada asociación para poder tener la licitud para trabajar.  Y nosotros, queremos suspender toda posibilidad de que limite el libre ejercicio de la profesión por la vía que fuere.  No es el caso de que el Estado, a través de las Instituciones encargadas de otorgar los títulos habilitantes en materia universitaria, específicamente, tenga que después estar suspendido en su ejercicio por la decisión de determinado colegio o asociación gremial.

 

                Entiendo que toda asociación gremial debe ganarse su posición en la sociedad.  Debe hacer con el correr del tiempo, fundar y engrandecer su posición y su prestigio como asociación, y no buscar el amparo de una disposición constitucional para obligarle a todo el mundo a su respeto.  No es la vía.

 

                Y entiendo, también, que con esta disposición, de ninguna manera, estamos limitando la posibilidad de que la ley reglamente la colegiación o profesionalización de tal o cual instituto, sean éstos, abogados, médicos o ingenieros.  Creo que las opiniones vertidas con respecto a la importancia de tener una colegiación para enfrentar los problemas que pueda presentar el MERCOSUR no son válidas para sustentar constitucionalmente esta posición.

 

                Entiendo también que la colegiación gremial no basta para que pueda estar permitiendo el ejercicio de la profesión por la vía de ser una especie de policía que tenga que determinar la ética de la profesión.  Igual pueden hacerlo, podrán denunciarlo siempre cuando haya una persona que se aparta de la ética instaurada, pero entiendo que el colegio debe ganar su posición en la sociedad por la vía de un prestigio que tiene que ganarse en la sociedad, no por vía de la imposición constitucional.

 

                Por esta razón quiero recordar que, a dos meses, no hace un año, en Buenos Aires se ha eliminado la colegiación obligatoria de los escribanos y así también en varias provincias.  Se está volviendo a la libertad en la colegiación y nosotros queremos imponerlo constitucionalmente.  Diría que estos gremios que están tan preocupados, sean ellos ingenieros, médicos o abogados, peleen en el Parlamento por sacar una ley específica de su asociación, pero no que pidan en la Constitución para que se obligue a todas las personas a pertenecer a una colegiación.

 

                En el Artículo 96 hemos establecido específicamente que nadie puede estar obligado a pertenecer a un sindicato, justamente, reivindicando este derecho, la libertad de no pertenecer, y no es posible que ahora tengamos que imponer.  En ese sentido, este es un tema que, inclusive, aparece en los diccionarios.  El Diccionario de Manuel Osorio, de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, nos trae justamente este ejemplo, cuando dice:  "en algunas legislaciones, la colegiación de esos profesionales -entre paréntesis- (los abogados muy caracterizadamente) tienen carácter obligatorio siendo tema de constante discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta o no contra la libertad de trabajo y de asociación.

 

                Nosotros estamos reivindicando un esquema democrático, un esquema democrático que nos lleva a que siempre se mantengan los principios de renovación periódica de las autoridades sobre la base del voto directo y secreto de todos sus adherentes y la observación del principio del gobierno de la mayoría con respeto de los derechos de la participación de la minoría.

 

                Desde luego, ésta fue la propuesta original de la Subcomisión llevada a la Comisión Redactora, que hemos suprimido en el interés de evitar un artículo muy farragoso, como se dice, pero es el principio democrático que se sienta.  Por eso es que, en la última frase, se dice que "están prohibidas las asociaciones secretas, las de carácter paramilitar" y debe agregarse también "parapolicial", tal cual como fue aprobado en la Comisión Redactora.

 

                Entiendo, que aquí, hubo una, probablemente, una omisión, porque tal cual fue aprobado, decía:  "están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial".  Algunos dirán que el término es redundante, pero todos entendemos muy bien la diferencia que existe entre el estatuto militar y el estatuto policial.  De manera que instaría a la Comisión de Estilo que incorpore la frase tal cual como fue aprobada en la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La lista de oradores está cerrada, se va a llevar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Pido la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Si es para una moción de orden, ciudadano Convencional?  Porque está para votarse ahora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Tengo entendido que hasta ahora, ciudadano Presidente, se le ha permitido al proponente principal de un proyecto, antes de la votación, decir algo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya está cerrada la lista de oradores.  Con todo respeto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Tengo una pequeña modificación que va a mejorar nuestra redacción, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya no se puede, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Cuando los miembros de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y con todo respecto, ayer por la tarde, y voy a citar nombres, solamente del ciudadano Convencional Campos Cervera y otros, hicieron cuarenta veces uso de la palabra para defender su tesis personal, y entonces, a nosotros, ciudadano Presidente, no nos permite abogar.  En ese mismo sentido, creo que lo que es igual no es trampa, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  con todo respeto, quedó cerrada la lista de oradores, y se está en el estadio de votación.  Se puede, en todo caso, ulteriormente, se puede hacer una reconsideración y si es de estilo se podrá mejorar, pero ya se está en la etapa de votación, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Solamente tengo una modificación que va a tratar de conciliar lo que se ha dicho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con anuencia de la sala, entonces haremos una excepción.  Si la sala está de acuerdo, por una excepción, para no crear una alteración en el procedimiento. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Yo lo presenté desde un punto de vista.  Estamos hablando de que el Paraguay está iniciando los primeros pasos de una de democracia que, Dios mediante y la ayuda de todos nuestros conciudadanos, se irá perfeccionando poco a poco.  Nosotros también hemos dicho, y lo fundamental en este caso, es que dónde quedan, entonces, los intereses de la comunidad.  Lo vamos a dejar totalmente desarmada sin que la ley lo precautele de los empíricos que existieron y seguirán existiendo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional:  si puede hacernos llegar cuál es la modificación para no reabrir el debate, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  La modificación es la siguiente:  "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación.  La colegiación profesional será reglamentada en la ley.  Están prohibidas las asociaciones ilícitas, secretas ilícitas y las de carácter paramilitar y policiales o parapoliciales.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ha tomado nota por Secretaría, se va a proceder a la votación.  Por Secretaría se va a dar lectura.

 

                El ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera fue aludido, de manera que, por favor, brevemente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  nada más que para refrescar la memoria al distinguido preopinante en el sentido de que yo ayer justamente ni una vez, no cuarenta, sino ni una vez hice uso de la palabra.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio  César Vera Cáceres por ser coautor, pero solamente para que puntualice si está de acuerdo o no con lo que acaba de expresar el ciudadano Convencional Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VERA CACERES:  Gracias, ciudadano Presidente.  Justamente sobre ese tema quería referirme.

 

                Yo no estoy de acuerdo en cambiar una coma de nuestro proyecto original.  Si el distinguido colega Gill Duarte tiene sus reservas en relación al texto del cual el fue copartícipe, él tiene toda la potestad del mundo de mocionar una tercera moción, pero lo que hemos mocionado esta propuesta N° 2 no aceptamos cambiar nada.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                De acuerdo al Reglamento no hay posibilidad de consensuar esto, porque  existen dos mociones.  Por Secretaría se va a dar lectura al texto de lo que se va a votar y rogamos que se preste atención para que inmediatamente se ponga a votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas para el Artículo 40.

 

                Propuesta N° 1.  Proyecto Base.  Título.  De la Libertad de Asociación. 

 

                Texto: "Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o privado.  Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar".

 

                La propuesta N° 2,  Gustavo René González y otros.  Título:  De la Libertad de Asociación. 

 

                "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación.  La forma de colegiación profesional será reglamentada en la ley.  Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitares".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se va a invitar a los ciudadanos Convencionales a ocupar sus asientos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  invito a los ciudadanos Convencionales que están más allá de la butaca N° 10 que desciendan hasta este número para que podamos llevar en forma clara y ordenada el computo de los votos con respecto a estas dos mociones.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Los que estén de acuerdo con la moción  de la Propuesta N° 1 de la primera fila, se servirán ponerse de pie.  Nueve votos.

 

                Segunda fila, moción N° 1.                                             siete votos.

 

                Tercera fila, moción N° 1.                                               diez votos.

 

                Cuarta fila, moción N° 1.                                               seis votos.

 

                Quinta fila, moción N° 1.                                                siete votos.

 

                Sexta fila, moción N° 1.                                                 cero votos.

 

                Séptima fila, moción N° 1.                                                un  voto.

 

                Octava fila, moción N° 1.                                              cinco votos.

 

                                                                                                                                           Novena fila, moción N° 1. ocho votos.

 

                Décima fila, moción N° 1.                                               dos votos.

 

                La mesa, moción N° 1.                                                  dos votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 1 tiene Cincuenta y siete votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Moción N° 2, los que estén en la primera fila, se servirán ponerse de pie.               ocho votos.

 

                Segunda fila, moción N° 2.                                             tres votos.

 

                Tercera fila, moción N° 2.                                              seis votos.

 

                Cuarta fila, moción N° 2.                                                diez votos.

 

                Quinta fila, moción N° 2.                                               ocho votos.

 

                Sexta fila, moción N° 2.                                                trece votos.

 

                Séptima fila, moción N° 2.                                            ocho votos.

 

                Octava fila, moción N° 2.                                              siete votos.

 

                Novena fila, moción N° 2.                                    diez y ocho votos.

 

                Décima fila, moción N° 2.                                             siete votos.

 

                La mesa, moción N° 2.                                                  dos votos.

 

                Por Secretaría se da lectura al escrutinio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 2.  Noventa votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Mayoría.

 

                Queda aprobado en consecuencia la Moción N° 2 como el Artículo 40.

 

                Antes de pasar al tratamiento del Artículo 41, la  Presidencia va a hacer dar lectura a la declaración de la Convención encomendada a la Presidencia en colaboración y participación de los líderes de bancadas. 

 

                Se da lectura por Secretaría a dicha declaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Asunción, 29 de abril de 1992.  La Convención Nacional Constituyente.  Declara: 

 

                1- La Convención Nacional Constituyente se encuentra reunida porque  así lo ha determinado el pueblo paraguayo y no representa, ni puede representar a sector particular alguno sino que trata de interpretar y concretar las aspiraciones democráticas de todo el pueblo paraguayo.

 

                2- Se halla consciente de que el contexto internacional exhibe en todas las latitudes la lucha constante por la afirmación de la democracia frente a los resabios de autoritarismo que infortunadamente siempre están presentes en las más variadas formas para intentar obstruir o impedir la consagración de las legítimas aspiraciones de los pueblos.  Frente a ello la Convención Nacional Constituyente se solidariza con todos los esfuerzos desplegados para afirmar la vigencia de las instituciones democráticas. 

 

                3- Es legítimo y propio de la democracia que no todas las personas puedan ver consagradas sus preferencias personales o de grupos, puesto que a cuanto se aspira por la Convención no es dar satisfacción a nadie en particular sino a los intereses generales del país, expresados en la extracción variada y pluralista de sus integrantes que por lo mismo ostentan la legítima representación  de todos los intereses nacionales.

 

                4- Nos reafirmamos una vez más en nuestra decisión de consagrar una Constitución democrática a cuyo amparo superando naturales imperfecciones el hombre paraguayo pueda forjar un destino mejor para sí y las futuras generaciones.

 

                Firman:  Oscar Facundo Ynsfrán, Presidente.  Convención Nacional Constituyente.  Oscar Paciello, Líder bancada Asociación Nacional Republicana, José Félix Fernández Estigarribia, Líder bancada Partido Liberal Radical Auténtico, Emilio Camacho, Líder bancada Constitución Para Todos, Luis Alfonso Resck, Líder bancada Partido Demócrata Cristiano, Euclides Acevedo, Líder bancada Partido Revolucionario Febrerista.   Termina el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosigue el estudio del texto Constitucional. A continuación el estudio del Artículo 41.

 

                Por Secretaría se dará lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se da por aprobado entonces el texto de la declaración a los fines de la...

 

Propuesta. ARTICULO 41. Proyecto único. Proyecto Base.  Del derecho de asilo. 

 

                El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos políticos o por sus delitos comunes conexos, así como de sus opiniones o por sus creencias. 

 

                Las autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. 

 

                Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el texto, no hay oposición, la Presidencia lleva a votación. 

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. 

 

                APROBADO.

 

                Artículo 42.  Por Secretaría se dará lectura.    

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto único.  Proyecto Base.  Título. "De los  Tributos". 

 

                Texto:  Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido expresa y previamente establecidos por la ley.  No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas desmedidas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el proyecto. No hay observación.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al Artículo 43.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Aquí, hay varios proyectos, hay dos, tres, cuatro, cinco.  Prácticamente cinco proyectos.

 

                La Propuesta N° 1.  Proyecto Base. De las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.

 

                Para  hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías las cuales serán reglamentadas por la ley.

 

a)Inconstitucionalidad: el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución; la interpreta, la cumple y la hace cumplir. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad. También puede declarar inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes que establecieran o reglamentasen el debido proceso.  La declaración de inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido a su consideración y el fallo no tendrá efecto erga homnes.  El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y por excepción en cualquier instancia en cuyo caso  se elevarán los antecedentes a la Corte. Dicha excepción no suspenderá el juicio el cual proseguirá hasta el Estado de sentencia.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  b) Hábeas Corpus.

1-Preventivo:  En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra en su nombre puede recabar de cualquier juez de la circunscripción judicial respectiva el examen de la legitimidad de la circunstancias que a criterio del afectado amenacen  su libertad así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

2-Reparador:  En virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra en su nombre puede recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción correspondiente la rectificación de la circunstancia.  El mismo ordenará comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro las 24 horas de radicada la petición.  Si el requerido así no lo hiciese, el Juez se constituirá en el sitio en que se halla recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe.  De no existir motivos legales que autoricen la privación de su libertad, o si hubiese orden escrita de autoridad judicial remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.

 

3-Genérico:  En virtud del cual se podrá mandar rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinja la libertad o amenacen la seguridad personal.  Asimismo, podrá interponerse en casos de violencia física, psíquico o moral que agrave las condiciones de personas que estén legalmente privadas de su libertad.

 

c) Amparo:  Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere gravemente lesionada o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover amparo ante el magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular, para salvaguardar el derecho o garantía o para establecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la Justicia Electoral.  El amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales ni el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.  La ley reglamentará el procedimiento.

 

c) Amparo. (Con la corrección de Estilo):  Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria puede recurrir a promover amparo ante el magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativo a organizaciones políticas será competente la Justicia Electoral.  El amparo no podrá invocarse para perturbarse la tramitación de causas judiciales ni el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.  La ley reglamentará el procedimiento.

 

d) Hábeas Data:  Toda persona tiene derecho al acceso, a la información y a los datos que sobre si mismas, o sobre sus bienes obren en los Registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad.  Podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o afectaran legítimamente sus derechos.

 

                Propuesta N° 2, Eusebio Ramón Ayala, Rubén Melgarejo Lanzoni y José Nicolás Morínigo.  De las Garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.

 

a) Acción General de Inconstitucionalidad:  La Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional tiene facultad para declarar la Inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otras disposiciones de alcance general que infrinja en su aplicación disposiciones de la Constitución.  El procedimiento puede ser iniciado por cualquier persona ante la Sala Constitucional ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Constitucional, vía acción general de inconstitucionalidad, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo        inciso tal     El fallo que declare la inconstitucionalidad de una ley o de una disposición de su aplicación general debe establecer los alcances de la misma.  Queda vigente la ley o disposición en la parte no afectada por la declaración de inconstitucionalidad.  La sentencia tiene efectos generales y valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación oficial.

 

Acción y excepción de inconstitucionalidad:  Toda persona lesionada en sus derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, actos administrativos u otras disposiciones que infrinjan  en su aplicación, disposiciones constitucionales puede pedir que se declare su inaplicabilidad en cada caso  concreto y con fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, el procedimiento puede iniciarse por vía de acción ante cualquier juez de primera instancia o por vía de excepción ante juez o tribunal interviniente, las resoluciones recaídas admiten todos los recursos previstos en las leyes ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Constitucional siendo de aplicación lo previsto en el artículo tal.

 

                Propuesta N° 3.  Dr. Ramiro Barboza.  De las garantías para la defensa la libertad y demás derechos  fundamentales. Para hacer efectivo los derechos  consagrados en esta Constitución establecen las siguientes  garantías las cuales serán reglamentadas por la ley.

 

                Inconstitucionalidad. El Poder Judicial es custodio de esta Constitución, en consecuencia tiene facultades de interpretación y aplicación de ella y de las leyes que en virtud de la mismas se dictaren. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de norma jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas, disposiciones emanadas de cualquier autoridad con alcance general en este caso la resolución será tomada por el plenario de la Corte Suprema.  También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes, el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema  de Justicia y por excepción en cualquier instancia en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte, dicha excepción no suspenderá el juicio el cual proseguirá hasta el Estado de sentencia.

 

                Propuesta N° 4.  Emilio Camacho.  De las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.  Inciso e) Mandato de conminación, inclusión.  Toda persona que por defecto o falta de norma reguladoras se vea impedida de ejercer derechos libertades y garantías consagrados en esta Constitución tendrá derecho a presentarse ante la Magistratura competente a fin de que esta combine el dictado  de la norma pertinente a la autoridad a la que corresponde la función en un termino cierto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales: este artículo, para ordenar el procedimiento, contiene tres institutos ¿Cuáles son? El de Inconstitucionalidad, el de Hábeas Corpus y Amparo y Hábeas Data.

 

                En consecuencia sugerimos que algún Convencional pida que esto se trate por parte.  Inclusive llevaremos a votación ordenadamente el encabezamiento que no ofrece reparo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  en primer lugar, para sugerir que se siga el procedimiento adoptado en la Comisión Redactora cuando estudiamos  este capítulo de las garantías.  En esa oportunidad, por unanimidad creo, se resolvió diferir  el tratamiento del tema de la Inconstitucionalidad para el momento en que debatiéramos sobre el Poder Judicial, sus atribuciones.

 

                Yo creo que  de esta manera estaríamos obrando en consecuencia a una resolución que fue atinada y que por otra parte evitaría determinados prejuzgamientos que puedan surgir en el tratamiento correspondiente del capítulo del Poder Judicial.  Es por ello, ciudadano Presidente, que en primer lugar, hago esta moción concreta.  Si es aprobada entonces voy a pasar al segundo tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende que al hacer la moción respectiva, está proponiendo el tratamiento por parte y en el caso  particular de la inconstitucionalidad pide el aplazamiento de este instituto, entonces...

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es para abundar más en consideraciones de la propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera debido a que el capítulo del Poder Judicial depende de la forma cómo aprobemos de si aceptamos o no el instituto del Tribunal Constitucional como una figura independiente, como un organismo autónomo independiente del Poder Judicial va a variar fundamentalmente la forma y en la conceptualización jurídica las atribuciones y competencias dadas a la Corte Suprema de Justicia e inclusive el procedimiento.

 

                De manera que, si esto ya está previsto sobre la base de que nosotros hemos rechazado la existencia del tribunal constitucional independiente, puede ser que en el seno del trabajo de la Convención por ahí se resuelva optar por la vigencia de un Tribunal independiente. Entonces va a cambiar esto y es para dar una mayor explicación a la propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera que consideramos atinado aplazar esto a tenor de lo que se resuelva sobre la parte del Poder Judicial, y después volvemos sobre este punto en específico, de la inconstitucionalidad nada más, pero esto no obsta que estudiemos las otras figuras jurídicas que sí pueden esta acá y no tienen inconveniente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Está en tratamiento la moción de aplazamiento de manera que quienes quieran usar de la palabra sobre abonar o no esta moción de aplazamiento la Presidencia va a dar el uso de  palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                He pedido el uso de la palabra para oponerme categóricamente al pedido de aplazamiento de este tema, en primer lugar, porque la institución de la inconstitucionalidad no tiene nada que ver con la estructura orgánica del Poder Judicial.  Se trata de una cuestión  de competencia.  Acá estamos hablando de una garantía  de la libertad. Son cosas perfectamente distintas y da la casualidad de que precisamente el mocionante es uno de quien se han opuesto a la figura no sólo del Tribunal Constitucional sino de la posibilidad de declarar la acción de inconstitucionalidad en general, lo cual implicaría aplazar. Yo considero indebida e necesariamente el tratamiento de este tema ahora, no sé para buscar qué tipo de consenso porque hay dos posiciones bien claras que son las que están planteadas en este momento, mociones que se han presentado y creo que el tema a debatirse en este momento  y no diferir este tratamiento a un momento que puede ser, digamos, de apuro por el tiempo que tenemos para resolver esta cuestión, para sancionar esta Constitución.

 

                En tal sentido, ciudadano Presidente, me opongo categóricamente a aplazar este tema por no corresponder un instituto de garantía con la estructura orgánica del Poder Judicial.  Nada más, ciudadano Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Para manifestarme en el mismo sentido que del preopinante ya que tal vez en la posición de la Comisión Redactora podría explicarse porque en ese momento aún no se habían definido claramente ciertas instituciones como el Tribunal Constitucional, pero hoy día existe un proyecto claro  ya sabemos exactamente cuál es la posición y lo que se ha hecho innecesariamente al diferir es discutir mucho más atrás, y si ustedes leen el Diario de Sesiones de la Comisión Redactora no se le ha destinado más de cinco minutos  a esta institución.  Se ha llevado inmediatamente a votación y se ha trasladado posteriormente ese texto al Artículo 46.

 

                Yo creo que no existe ninguna razón en este momento para discutir ya que está claramente establecida esta institución en el proyecto que la Comisión Redactora finalmente representó al plenario.  Así que es nada más, es para adherirme para que se trate inmediatamente este tema.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo, que no hay lugar a dudas que el lugar donde debe ser tratado esta institución como garantía de los derechos y de las libertades fundamentales, es en este Artículo 43 Inciso a), es decir, no corresponde trasladar a la parte orgánica. Ya hemos resuelto en la parte orgánica, en el Artículo 252 de los deberes y atribuciones de la Corte, en el Inciso 5) por ejemplo, conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad, es decir, ya sabemos esa cuestión.  Entonces, acá y ahora debe ser tratado esta cuestión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente: no quisiera hacer perder tiempo. No es mi costumbre hacerlo a la Constituyente.  Creo sí, que este es un tema que se vincula directamente con el Poder Judicial, porque, inclusive, si nosotros leemos el texto arrimado por la Comisión Redactora dice; "El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución".  Es decir, se está refiriendo expresamente a una atribución del Poder Judicial, la interpreta, la cumple y la hace cumplir y sigue;"La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar..etc." Es decir, está dando atribuciones que se vinculan con el Poder Judicial y, de acuerdo con la estructura que nosotros demos al Poder Judicial, vamos también a legislar en torno a la inconstitucionalidad.

 

                Por lo tanto, creo es que absolutamente lógico el pedido hecho por otros Convencionales en el sentido de que el tema de la inconstitucionalidad pase a ser debatido conjuntamente con las disposiciones relativas al Poder Judicial. Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Para aclarar algunas expresiones mal interpretadas por algún preopinante.  Aquí no se trata, ciudadano Presidente, de excluir el Artículo 43, el tratamiento de esta cuestión, sino diferir su tratamiento, ciudadano Presidente.  Diferir su tratamiento hasta que resolvamos el capítulo relativo al Poder Judicial.  Esto lo solicitamos, ciudadano Presidente, con el mismo espíritu que se hizo en la Comisión Redactora, a los efectos de establecer que el alcance que se atribuye aquí se compadezca en su momento con lo que se establezca en el Artículo 43.  No se trata de dar una situación geográfica o articular diferente, simplemente, diferir su tratamiento para el momento oportuno dentro del Artículo 43. Se ubicaría posteriormente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento.

 

                Los que estén por la misma, se servirán levantar la mano.

 

                Minoría. Minoría porque se requiere mayoría absoluta de votos, cien votos.

 

                En consecuencia, va a proseguir el estudio en particular.  Invito al Ciudadano convencional Darío Palacios a hacerse cargo de la Presidencia, por tener que atender asuntos administrativos de urgencia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Ciudadano Presidente: me quiero referir a una aclaración en lo que respecta al texto, aquí, de las deferentes propuestas y en lo que respecta al tercer instituto, el de amparo.  Aquí habla en el apartado c) del inciso 3) y luego otra vez se amparó con la corrección de Estilo. Creo que eso es un error, ciudadano Presidente. Lo que pasa es que el proyecto que se nos mandó a consideración y estudio a nosotros, es decir, a la Comisión Permanente y a la Comisión de Estilo, se había tragado o se había omitido un párrafo entero que figura en el Diario de Sesiones N° 15 en la página 25, el Diario de Sesiones N° 15 del 20 de marzo de 1992.  Esa frase es "para los casos previsto a la Ley. El magistrado tendrá facultad, etc." Ese es el párrafo que se agregó ahora,porque si no, no hace sentido.  De manera, que ésta no es en puridad una corrección de estilo, ciudadano Presidente, es sencillamente lo que hubiera lo que tenía que haber sido, se había omitido, se había tragado este párrafo allá en la computadora, seguramente un error involuntario, por supuesto, de manera que eso se incorporó ahora.

 

                No hay que considerar por lo tanto que ésta es una corrección de estilo. El que vale, si se me permite hablar así, es esto que dice acá corrección de estilo.  El otro hay que rechazar.  "Amparo con la corrección de estilo", ése es el válido.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy amable.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Damos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez para que explique esta situación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  A los efectos, entonces, de la consideración del artículo, damos por inexistente y suprimido el texto c) de la segunda página donde habla y dice; " Amparo" como título.  Eso se lo da como inexistente, el texto c).  El válido es el "Amparo: con la corrección de estilo".

 

                Entonces, se da por inexistente el texto que figura en la segunda página que dice: "Amparo".  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Habíamos presentado una moción en el sentido de que este artículo referente a la inconstitucionalidad, a criterio nuestro, adolece de algunas imperfecciones.  En primer término, nos da la impresión del segundo párrafo, donde se habla de que "El Poder Judicial es justo y esta Constitución la interpreta, la cumple y la hace cumplir."  Tal vez un texto mejor sería: " El Poder Judicial es custodio de esta Constitución.  En consecuencia, tiene facultades de interpretación y aplicación de ella y de las leyes que en virtud de la misma se dictare".  Nos parece un texto más interesante.

 

                En segundo lugar, queremos también mencionar con relación al Proyecto Base, que establece en su segunda parte: " También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes que establecieran o reglamentasen el debido proceso". En este sentido, ciudadano Presidente, yo quisiera mencionar que pareciera esta una limitación para la Corte Suprema en el sentido de que solamente pueda declarar la inconstitucionalidad de aquellas sentencias que establecieren o reglamentasen el debido, se apartasen de las normas del debido proceso.

 

                Ciudadano Presidente: la Corte Suprema actualmente ha extendido mucho más allá que la mera violación del debido proceso a los casos de inconstitucionalidad.  Desde hace varios años la Corte Suprema viene aplicando la jurisprudencia argentina referente a las sentencias arbitrarias, que son aquellas resoluciones judiciales, que aunque hayan respetado enteramente el debido proceso, son enteramente contrarias a la Constitución y arbitrarias de por si.

 

                Consecuentemente, es mucho más amplio el campo de la inconstitucionalidad en estos momentos en nuestro país.  Por esa razón, nosotros hemos excluido este párrafo sugiriendo que quedara nada más:  "también pueden declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las Leyes".  ¿Cuáles son? Puede ser el debido proceso, pueden ser las sentencias arbitrarias o cualquier otra que en el futuro la Corte entienda que esa sentencia incurre en inconstitucionalidad y no como está en el texto actual de que se delimiten a las del debido proceso.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, nosotros no vamos a abundar sobre el tema de la declaración erga omnes de las decisiones del Poder Judicial cuando ésta haga relación a una ley especial.  Nos pronunciamos definitivamente porque el carácter de ésta sea de alcance general.  En este caso la resolución será tomada por el plenario de la Corte Suprema.

 

                Creemos, ciudadano Presidente, que esta Constitución en su conjunto, ha transferido una serie de atribuciones, que hoy día dispone el Poder Ejecutivo, en favor del Poder Legislativo y que para un convincente equilibrio de todos los Poderes, el Poder Judicial, tal cual lo establece el encabezamiento de este artículo, es el custodio de esta Constitución. 

 

                Consecuentemente, este es el Poder que tendrá las atribuciones de poder, en su caso, declarar las inconstitucionalidades con alcance general. Nada más, y muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: antes de que avancemos como un punto al margen, quería dejar constancia para los miembros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, el señalamiento de que los artículos referentes al asilo y de los tributos tampoco corresponden a este capítulo.

 

                Ahora, entrando al artículo que estamos tratando, creo que como una cuestión previa a la consideración en lo referente a la inconstitucionalidad deberíamos tratar algo referente a la denominación del artículo.  Hemos consagrado en  algunos artículos cuestiones muchos menos importantes y lo hemos hecho en artículos separados.  Por eso creo que estas cuatro instituciones que están contenidas en el artículo 43, la inconstitucionalidad, el Hábeas Corpus, el Amparo y Hábeas Data, deberían constituir cuatro artículos diferentes.

 

                Propongo, además, que formen un nuevo capítulo con la denominación: "De las Garantías Constitucionales". La denominación que tiene ahora el artículo: "De las Garantías para la Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales", es una denominación un poco forzada para permitir su inclusión en este capítulo que se refiere a la libertad.  En el mismo título que se propone se habla "de demás Derechos Fundamentales", es evidente, que la inconstitucionalidad se puede referir no sólo a la libertad, sino también a la igualdad, a los derechos políticos, a los derechos económicos, de la familia, etc. y lo mismo se puede decir al Hábeas Corpus, digo al Amparo.

 

                De manera que, concretamente propongo, se trate es tema como una cuestión previa a la consideración de la parte referente a la inconstitucionalidad.  Primero, constituir con los Artículos 43 y 44. 43 desglosado en cuatro artículos, más el Artículo 44, es decir, sería el total de cinco artículos, constituir un nuevo capítulo con la denominación:"De las garantías constitucionales" y, evidentemente, todo el capítulo tampoco debería estar ubicado en esta parte, sino bastante más adelante. 

 

                Planteo esto como moción concreta, pido un pronunciamiento de la Convención sobre este punto antes de entrar a analizar cada una de las instituciones que están consagradas en el Artículo 43. Nada más, por el momento. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se toma nota por Secretaría de la propuesta del ciudadano Convencional preopinante y vamos a poner a consideración, entonces, de la Convención esta moción concreta. 

 

                Los que estén de acuerdo con la moción del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                ¿Sobre el punto ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Si, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le damos, entonces, el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Respetando las consideraciones que hace el preopinante, estoy de acuerdo en darle el carácter por una cuestión metodológica de un Capítulo especial, dada la transcendencia de estas garantías.  Pero, efectivamente, estas son garantías que hacen esencialmente al Capítulo de la Libertad.  Entiendo que, por sistemática jurídica constitucional, corresponde dejar estas garantías muy expresas en el capítulo referido a la libertad del hombre.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorable Convención: creo que sería conveniente dejar esto para que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, conjuntamente con la Comisión Redactora, tomen la preocupación del colega Convencional y darle esa organicidad que él está reclamando.  Tomar la recomendación y dejarlo para poder seguir avanzando en el debate y dejar para más adelante y darle una buena organicidad, realmente, y sistematicidad a nuestro Proyecto de Constitución.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                ¿Sobre el punto?  Adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sobre el punto, ya que van a tener que estudiar este Capítulo, quisiera que se le agregue la palabra "control constitucional", porque la inconstitucional en realidad es un control.  Así que se puede tomar nota de eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, vamos a llevar a votación entonces, la moción de preferencia del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Así que, los que estén de acuerdo, entonces, con la moción de preferencia, del ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Moción de Orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Carlos Avalos, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Respetuosamente, ciudadano Presidente:  antes de poner a votación solicito que se verifique el quórum, porque parece ser que no estamos en quórum en este momento, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como no, se toma nota y por Secretaría se va a verificar el quórum.

 

                Un momentito, por favor, se está procediendo al conteo de los Convencionales, ciudadano Convencional, que están en la sala.

 

                No hay quórum.  No existe quórum en la sala.  Vamos a tratar de que los ciudadanos Convencionales, que se encuentran en la cafetería, afuera y en los corrillos, por favor, entonces, se acerquen a la sala de deliberaciones para poder tomar decisiones al respecto.

 

INTERRUPCION...

 

                Bueno, se reanuda entonces, la sesión habiendo en este momento quórum en la sala.

 

                Vamos a darle el uso de la palabra, al ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Una moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si como no, adelante ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Considero, ciudadano Presidente, que este es un Capítulo de excepcional importancia, es evidente, ciudadano Presidente, que su estudio va a demandar un tiempo, muy amplio.

 

                Y también es evidente que la concurrencia ha mermado considerablemente.  Yo entiendo, ciudadano Presidente, que ganaría quizás, si difiriéramos la sesión para mañana a las ocho y media, y la iniciaremos de inmediato con el estudio de esta cuestión, que, repito, es transcendental para el futuro político de nuestro país.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que hago esta moción concreta y creo que hemos dado constancia permanente de interés de proseguir hasta la hora que fuese.  Pero se trata ciudadano Presidente, de un asunto fundamental.  Hemos llegado a un horario avanzado y el tratamiento de esto no demandaría menos de dos o tres horas.  Por ello someto o pido, ciudadano Presidente. como moción concreta, que se difiera para mañana el tratamiento de este Capítulo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Gracias, ciudadano Convencional.  Rogamos, entonces, a los ciudadanos Convencionales que presten atención y sometemos a consideración, la propuesta de reanudar este plenario mañana y se levante la sesión.  Los que estén de acuerdo con la propuesta, perdón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, ciudadano Presidente: solicito el uso de la palabra al respecto. 

 

                Respecto a la moción de orden, solicito el uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perdón, ciudadano Convencional.  No se puede y no ofrece discusión esta moción de orden, porque es una moción de preferencia.  Así, que por favor pedimos, a los ciudadanos Convencionales, que estén de acuerdo con la moción del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, que se levante la sesión hasta mañana, a las ocho y media.               Mayoría.

 

                Queda entonces, aplazada esta sesión para continuar mañana.  Muchas gracias, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales, el libro de registro de ponencias de propuestas, ya va a estar habilitado a partir de esta tarde y también el libro de disidencia.  Por favor media hora antes, a partir de mañana, la propuesta.


 


 

                                                                                            RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación, con modificaciones, del Acta N°16 del 28 de abril de 1992.

 

-Modificación del artículo 98, incisos 5) y 6) del Reglamento Interno, sobre la base del dictamen en mayoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos.

 

Art. 98.-  5)Podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyen totalmente al que será discutido, o modifiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entre los proyectistas durante la sesión.

 

 6) Cuando exista una propuesta de supresión del artículo proyectado por la Comisión Redactora se procederá del siguiente modo:

 

1. En caso de que exista una sola propuesta de texto del artículo, la de la Comisión Redactora, se votará primero esta propuesta.

 

2. En caso de que exista más de un texto, se votará primero la inclusión o no del artículo.

 

-Modificación del artículo 66, del Reglamento Interno, sobre la base del dictamen en mayoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos.

 

Art. 66.-(Párrafo agregado) En el caso de voto en disidencia con el artículo aprobado se podrá dejar constancia del mismo, al final de la sesión, en un cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la Presidencia de la Convención, debiendo la misma constar en Acta.

 

 

 

                                                                                                          ------******-------

 

 

- Art. 33.-Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados.  Todo recinto privado es inviolable.  Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.  Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

 

- Art. 34.-Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.  El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos, específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicio.

 

Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

 

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo investigado.

 

- Art. 35.-Del derecho a la objeción de conciencia.  Se consagra la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas, para aquellos casos en que la ley la admita.

 

- Art. 36.-Del derecho a la defensa de los intereses difusos.  Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. La ley reglamentará este derecho.

 

- Art. 37.-Del derecho a la indemnización justa y adecuada.  Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado.  La ley reglamentará ese derecho.

 

- Art. 38.-Del derecho a peticionar a las autoridades.  Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar por escrito a las autoridades, quienes deberán responder dentro del plazo que la ley determine.  Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

 

- Art. 39.-Del derecho al tránsito y a la residencia.  Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria.  Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, concorporar sus bienes al país o sacarlos de él.  Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

 

El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando las Convenciones Internacionales sobre la materia.

 

Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

 

- Art. 40.-De la libertad de asociación.  Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación.  La forma de colegiación profesional será reglamentada en la ley.

 

Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

 

- Art. 41.-Del derecho al asilo.  El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos políticos o por sus delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.  Las autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el correspondiente salvoconducto.

 

Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

 

- Art. 42.-De los Tributos.  Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido epresa y previamente establecidos por la ley.  No se eigirán fianzas ecesivas ni se impondrán multas desmedidas.

 

-Declaración conjunta del ciudadano Presidente y los líderes de Bancada, referente a la reacción de los medios masivos de comunicasión sobre los artículos aprobados en la sesión del 28 de abril, en defensa de la Convención Nacional Constituyente.