M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Cubas
Grau, Emilio
Cuevas,
Carlos Adalberto
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Enríquez
Gamón, Efraín
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Mongelós,
Serapio
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elva
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sosa
L. de Arréllaga, Teresa
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Vasconsellos,
Julio César
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villamayor,
Juan Ernesto
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION
ORDINARIA N° 14.- 29 DE ABRIL
DE 1992
FECHA: 29
de abril de 1992
INICIO: 09:00
horas.
FINAL: 17:00
horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión
completa:-Doldán Velázquez, Manuel E.
-Esteche
Troche, Abrahán
-López,
Francisco Solano
-Romero
Roa, Ramón
-Vasconsellos,
Julio César
Turno
mañana:-Holder Kennedy, Peter
Turno
tarde: -Osorio, Cecilio
Alejandro
-Sachero,
María Elena
-Sosa
de Arréllaga, Teresa
SIN
AVISO:Sesión
completa:-Colarte, Carlos Martín
-Enciso
Gómez, Patricio
-Flores
López, Arcadio
-Lugo
Benítez, Pedro
-Rodríguez,
Pedro Angel
-Velázquez,
Rafael Eladio
Turno
mañana:-Caballero, Esteban
Turno
tarde: -Laíno, Domingo
-Morínigo,
José Nicolás
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Julio Fanego Arellano para ausentarse de
la sesión del 29 de abril por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Fernando López Leiva para ausentarse de
la sesión del 29 de abril por una hora.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional Migdalia Rodríguez de García para
ausentarse de la sesión del 29 de abril por una hora.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional Dora Hermosilla Ortigoza para ausentarse
de la sesión del 29 de abril por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carlos Avalos Flores para ausentarse de
la sesión del 29 de abril por una hora.
-Aviso
de llegada tardía a la sesión del 29 de abril del ciudadano Convencional Carlos
Podestá.
-Aviso
de llegada tardía a la sesión del 29 de abril del ciudadano Convencional Ramón
Romero Roa.
-Aviso
de llegada tardía a la sesión del 29 de abril de la ciudadana Convencional
Antonia Irigoitia.
-Aviso
de ausencia del ciudadano Convencional Héctor Capurro a la sesión del 29 de
abril por 3 horas en la mañana.
-Aviso
de ausencia del ciudadano Convencional Manuel Enrique Doldán en la sesión del
29 de abril.
SE INICIA LA SESION
SIENDO LA HORA 9:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum legal,
la Presidencia declara abierta la sesión.
Rogamos
a los ciudadanos Convencionales ocupar sus bancas.
Por
Secretaría se va a dar lectura al Resumen del Acta del día anterior.
CIUDADANO SECRETARIO: RESUMEN DEL ACTA N°
16 SESION DE FECHA: Martes 28 de abril de 1992
Hora : 08:45
Local: Salón de Convenciones del Banco central del
Paraguay
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para poder escuchar el
Resumen del Acta anterior y hacer las observaciones.
CIUDADANO SECRETARIO: PUNTOS TRATADOS
1°) Habiendo el quórum legal, se inicia la sesión
con la lectura y consideración del Resumen del Acta N°
15, la que es aprobada sin modificaciones.
2°) Se conceden los permisos solicitados, por los
ciudadanos Convencionales, Rubén Bareiro Saguier y Abrahán Esteche, para dejar
de asistir a la sesión de la fecha.
3°) Por Secretaría se da la lectura de los
dictámenes en mayoría y minoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos,
referente a las modificaciones de los incisos 5 y 6 del Artículo 98 y párrafo
del Artículo 66, resolviéndose dejar su estudio y consideración para la sesión
del día siguiente, miércoles 29 de abril.
4°) Se reabre el debate iniciado en la sesión del
día anterior, referente al tratamiento del Artículo 22.- De la Publicación sobre Procesos, de
acuerdo a la lista de oradores inscriptos en Secretaría: Convencionales Benjamín Fernández Bogado,
Aníbal Saucedo Rodas, Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Carlos Alberto
González, Rafael Eladio Velázquez, Miguel Abdón Saguier, Estanislao Llamas,
Benjamín Maciel Pasotti, Emilio Oriol Acosta, Oscar Paciello y Gonzalo
Quintana.
Sometido
a votación, párrafo por párrafo, resultó de la siguiente manera:
1er. Párrafo:
Aprobado texto de la Comisión Redactora, con inclusión de la frase:
"en curso", propuesto por el Convencional Miguel Abdón Saguier.
2do. Párrafo:
Se aprueba el texto de la Comisión Redactora, quedando a cargo de la
Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, la adopción de uno de los términos
propuestos: "sospechoso" o
"acusado".
3er. Párrafo:
Suprimido por mayoría.
Expresan
sus disidencias con la aprobación de este artículo, los ciudadanos
Convencionales: Benjamín Fernández
Bogado, Ismael Echagüe y Ramón Romero Roa.
El
texto completo del artículo aprobado, dice así:
Artículo 22.- DE LA PUBLICACION SOBRE PROCESOS. "La publicación sobre procesos
judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El sospechoso (o acusado) no debe ser presentado como
culpable antes de sentencia ejecutoriada".
5°) El tratamiento del Artículo 23.- De la
Prueba de la Verdad, motiva la presentación de dos propuestas: propuesta N°
1 de la Comisión Redactora, y propuesta N°
2 del Convencional Gonzalo Quintana.
Luego
de un amplio cambio de pareceres, del que participan los ciudadanos Convencionales: Gonzalo Quintana, Isidro Melgarejo Pereira,
Juan Francisco Elizeche, Evelio Fernández Arévalos, Dionisio Zárate, Armando
Espínola y Federico Callizo, se resuelve aprobar el texto de la Comisión
Redactora, previo acuerdo entre los miembros de la Comisión y el proyectista,
Convencional Gonzalo Quintana. En
consecuencia, el texto aprobado queda de la siguiente manera:
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Se ruega a los ciudadanos Convencionales, no
dialogar, para prestar atención a la Secretaría que está leyendo el acta.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 23.- DE LA PRUEBA DE LA VERDAD.
Texto:
"La prueba de la verdad y la de la notoriedad no serán admisibles
en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier
carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas,
y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que
esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad de los magistrados.
Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso
fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los
funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la
ley".
6°) Los Artículos 24.- De la Libertad Religiosa y la Ideología, y
25.- De la Libertad Intelectual, son
aprobados por mayoría por los ciudadanos Convencionales, quedando ambos de la
forma siguiente:
Artículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA
IDEOLOGICA. "Quedan reconocidas la
libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a
declarar por causa de sus creencias o de su ideología".
Artículo 25.- DE LA EXPRESION DE LA PERSONALIDAD. "Toda persona tiene derecho a la libre
expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia
identidad e imagen. Se garantiza el
pluralismo ideológico".
7°) El estudio del Artículo 26.- De la Libertad de Expresión y del Derecho de
Informar, motiva la presentación de seis propuestas:
Propuesta
N° 1, de la Comisión
Redactora.
Propuesta
N° 2, de los
Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza y otros.
Propuesta
N° 3, de los
Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales y otros.
Propuesta
N° 4, del Convencional
Víctor Hugo Sánchez.
Propuesta
N° 5, de los
Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.
Propuesta
N° 6, de los Convencionales
Carlos Avalos Flores, Víctor Paniagua y otros.
Propuesta
N° 7, de los
Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Víctor Paniagua y otros, que unifican
los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto.
Se
destaca que se retiran las propuestas N°s.
2, 3, 4 y 6, por sus proyectistas.
Abierto
el debate, participan los siguientes ciudadanos Convencionales: Oscar Paciello, Rafael Eladio Velázquez,
Miguel Abdón Saguier, Benjamín Fernández Bogado, Rolando Dos Santos, Carlos
Avalos Flores, José Nicolás Morínigo, Aníbal Saucedo Rodas, Domingo Delvalle,
Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala, Nilda de Marín, José Ismael Candia,
Julián Britos, Luis Alfonso Resck, José Félix Fernández Estigarribia, Benjamín
Maciel Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico
Callizo, Cristina Muñoz, Víctor Hugo Sánchez.
Sometidas
a votación las tres propuestas que quedan, es aprobada por mayoría (ciento
cuatro votos), el Proyecto Base de la Comisión Redactora, con la inclusión de
un agregado extraído de la propuesta de los Convencionales Carlos Avalos,
Víctor Paniagua y otros, que fuera retirada.
El artículo aprobado, dice así: Artículo
26.- DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DEL
DERECHO DE INFORMAR.
"Se garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de la opinión, sin censura alguna. No se dictará ninguna ley que las limite o
imposibilite. Toda persona tiene derecho
a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de
cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación es de
interés público; consecuentemente, no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento. No habrá delito de
prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias
radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese, la libre circulación, la
distribución y la venta de los periódicos, libros, revistas, y demás
publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos
de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del
consumidor y de la mujer".
8°) El Artículo 27.- De la Libertad de Prensa y del Derecho a
Informarse, genera un debate del que participan los ciudadanos
Convencionales: Oscar Paciello, Miguel
Abdón Saguier, Alcibiades González Delvalle, Rolando Dos Santos, Bernardino
Cano Radil, Evelio Fernández Arévalos y Carlos Alberto González.
Sometido
a votación el Proyecto Base de la Comisión Redactora, y la propuesta de los
Convencionales Rolando Dos Santos y Celso castillo, es aprobada por mayoría,
con despacho de Comisión, el Proyecto Base de la Comisión Redactora, que
dice: Artículo 27.
DE LA LIBERTAD DE PRENSA Y DEL
DERECHO A INFORMARSE.
"Queda proscripta toda forma de censura de
prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no
tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución.
El acceso a las fuentes públicas de información es
libre.
La ley regulará las modalidades, los plazos y las
sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo.
Queda reconocido el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y ecuánime.
Toda persona afectada por la difusión de una
información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su
rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".
9°) Luego se pasa a considerar el Artículo
28.- De la Libertad de Ejercicio del Periodismo, participando del debate
los Convencionales: Miguel Abdón
Saguier, Oscar Paciello, Rolando Dos Santos, Ricardo Franco Lanceta, Bernardino
Cano Radil, Aníbal Saucedo Rodas, José Nicolás Morínigo y Humberto Ayala.
Sometido
a votación por el Presidente, con despacho de Comisión, se aprueba por mayoría
el texto del Proyecto Base de la Comisión Redactora, que dice: Artículo 28.- DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO. "El ejercicio del periodismo, en
cualquiera de sus formas, es libre y no estará sujeto a autorización
previa. Los periodistas de los medios
masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán
obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.
El
periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el
medio en el cual trabaje, sin censura.
La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su
disconformidad.
Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme
con la ley".
Expresa
su disidencia con el artículo aprobado el Convencional Ricardo Franco Lanceta.
10°) Posteriormente se pasa a debatir el Artículo
29.-De la Propiedad del Espectro Electromagnético, participando del debate
los siguiente Convencionales: Oscar
Paciello, Carlos Romero Pereira, Valentín Gamarra, Isidro Melgarejo Pereira,
Domingo Delvalle, Ricardo Franco Lanceta, Benjamín Maciel Pasotti, Diógenes
Martínez, José Nicolás Morínigo y Federico Callizo, aprobándose el texto del
Proyecto Base, por mayoría, que dice: Artículo
29. DE LA PROPIEDAD DEL ESPECTRO
ELECTROMAGNETICO.
"El espectro electromagnético es un bien del
dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del
mismo, según los derechos propios de la República y conforme con los Convenios
Internacionales sobre la materia, ratificados por la República.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el
libre acceso a su aprovechamiento, así como al de los instrumentos electrónicos
de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los
impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que no sean
utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos
fundamentales establecidos en esta Constitución".
Manifiesta
su voto en disidencia, el Convencional Hugo Estigarribia.
11°) Siguiendo la sesión del día, se trata el Artículo
30.- De los Medios Masivos de
Comunicación del Estado, aprobándose, con despacho de Comisión, el texto de
la Comisión Redactora, que dice:
Artículo 30. DE LOS MEDIOS
MASIVOS DE COMUNICACION DEL ESTADO.
"Los medios masivos de comunicación social,
dependientes del Estado, serán regulados por ley en su organización y
funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los
mismos a todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades".
12°) El Artículo 31.- De la Libertad de Reunión y de Manifestación,
motivó un debate del que participaron los Convencionales Carlos Villagra
Marsal, Eusebio Ramón Ayala, quedando como moción N°
1 del Proyecto Base y como moción N°
2, la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala. Se aprueba por mayoría el texto del Proyecto
Base, que dice: Artículo 31. DE LA LIBERTAD DE REUNION Y DE MANIFESTACION.
"Toda persona tiene el derecho de reunirse y
manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de
permiso, así como el derecho de no ser obligada a participar de tales
actos. La ley sólo podrá reglamentar su
ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando
derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".
13°) Finalmente se trata el Artículo 32.- Del Derecho a la Intimidad, participando
del debate los siguientes Convencionales:
José Nicolás Morínigo, Isidro Melgarejo Pereira, Franklim Boccia,
Bernardino Cano Radil, Ramón Romero Roa, Diógenes Martínez, Oscar Paciello,
Juan Manuel Peralta y Emilio Camacho, quedando como moción N°
1 el del Proyecto Base y como moción N°
2, el de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Carlos
Avalos, Lino Chilavert, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo,
Juan Gilberto Orella y Gustavo René González.
Se aprueba por mayoría la moción N°
2. El texto es el siguiente: Artículo 32. DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.
"La intimidad personal y familiar, así como el
respeto a la vida privada son inviolables.
La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad
pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la
intimidad, de la dignidad, y de la imagen privada de las personas".
Se
levanta la sesión, siendo la hora 18:30.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen del Acta, que
acaba de leerse por Secretaría. Si no
hay observación, la Presidencia lo da por aprobado. Aprobada.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pido la palabra, para una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Sinforiano Rodríguez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
SINFORIANO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señores
Convencionales: Desde ayer me preocupa
una alteración del texto agregado en el Artículo 26, pues tengo la impresión de
que, reiteradamente, se cometió otra vez un lapsus, al decir, y quiero que
verifique el Secretario que acaba de dar lectura, por favor, porque altera el
contenido, altera el sentido, "no existen delitos de prensa, sino delitos
comunes cometidos por los medios de prensa", se ha leído, y eso desvirtúa
el sentido, debiendo ser "no existen delitos de prensa sino delitos
comunes cometido por medio de la prensa" o si no se desvirtúa totalmente
el sentido de la expresión.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a aclarar por Secretaría al ciudadano
Convencional.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto al que se dió lectura, es el texto
que había sido presentado por la Comisión Redactora. Yo recibí ayer la inquietud del Convencional
preopinante, pero no podemos modificar aquí en la mesa. Hay una diferencia entre "no
habrá", que fue el texto y "no existe" que es el texto propuesto
por el Convencional, pero el texto aprobado es "no habrá
delito". Ese es el texto que se
aprobó y al que se dió lectura ayer.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí, pero, perdón, no es eso. Otra aclaración, señor Presidente. Otra aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: La verdad es que el conflicto no existe entre los verbos "existe o
habrá", no está allí, sino en otra cosa.
"Por medio de la prensa" no "por los medios de
prensa". Como el preopinante dijo,
altera absolutamente el sentido, "es por medio de la prensa", quizás
el Dr. Paciello, quiera confirmar que es "no habrá delitos de prensa sino
delitos comunes cometidos por medio de la prensa" no "por los medios
de prensa". El ciudadano Secretario
acaba de decir que así le llegó y eso no está bien, tiene que ser "por
medio de".
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién está pidiendo la palabra?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Señor
Presidente: en relación al Artículo 29, aparece mi nombre como participante en
el debate. Yo no participé en tal
momento, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota.
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor Presidente.
A
los efectos de aclarar lo referente a este párrafo. Yo he sido uno de los proyectistas del mismo
y el texto que habíamos presentado dice:
"no habrá delito de prensa, sino delitos comunes cometidos por
medio de la prensa". Ese ha sido el
texto que nosotros originalmente habíamos presentado, y creo que debe constar
en Secretaría eso, y la Comisión de Redacción, a través de su Presidente, había
tomado ese párrafo y creo que ése es el que ha sido aprobado, señor
Presidente. Por lo tanto, si hay una
incorrección, creo que lo que corresponde es corregirlo. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
toma nota y por Secretaría se procederá a la corrección correspondiente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Para
una aclaración en el acta, que cuando se aprueba el Artículo 28, se menciona que
el Convencional Franco expresa su disconformidad con el mismo. Debe decir su disconformidad parcial. Que por favor se tome nota para corregir en
el acta. Con el resto del texto,
completamente de acuerdo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional. Disconformidad parcial. Tomen nota, los Secretarios.
No
hay más otra observación. La Presidencia
da por aprobada el acta. Queda aprobado
el Resumen del Acta con las anotaciones y observaciones pertinentes.
APROBADO.
Por
Secretaría, se dará lectura a avisos de permisos.
CIUDADANO SECRETARIO: Solicitaron permiso para ausentarse por una
hora de la plenaria los Convencionales:
Julio Fanego, Fernando López, Migdalia García y Dora Hermosilla. También por un plazo de una hora, Carlos Avalos.
Avisaron
que van a llegar un poco tarde, los Convencionales: Carlos Podestá, Ramón Romero Roa y Antonia
Irigoitia.
Y
por el término de tres horas de permiso del Convencional Héctor Capurro, en el
curso de la mañana.
El
Convencional Manuel Enrique Doldán da aviso que en la fecha no podrá asistir
por motivo de fuerza mayor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día, que consiste en
la consideración del Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos sobre la
modificación del Reglamento Interno.
Por
Secretaría, se dará lectura a los dictámenes en mayoría y en minoría.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Señor Presidente: pido excusas a esta honorable Convención, pero
considero un deber ineludible, antes de iniciar nuestras deliberaciones, dejar
sentada una posición personal mia, que es reflejo también de la inquietud de
numerosos compañeros Convencionales y supongo que de la gran parte de los
Convencionales aquí presentes, consistente en lo siguiente. Nosotros, los que constituimos esta Asamblea
Nacional Constituyente, señor Presidente, estamos acá legitimados por el voto
popular, más de un millón de personas han confiado en nuestras modestas
capacidades la defensa de sus intereses.
La
ley respectiva nos abroquela de numerosas garantías e inmunidades, a los
efectos de poder cumplir mejor con nuestro cometido específico. En concreto, ninguno de nosotros, debería ni
podría ser molestado por las opiniones aquí vertidas.
Sin
embargo, ocurre que, con preterición de ineludibles concepción, en relación a
lo que es un poder constituyente, estamos, por obra de ciertos sectores e
intereses creados, siendo permanentemente motejados con los más variados
epítetos, que en el fondo no afectan
propiamente a nuestras personas, las que
van emergiendo airosas, exhibiendo al pueblo paraguayo el producto de nuestros
sacrificios y afanes en este sagrado recinto, pero que sí, distorsionan, ante
el pueblo, el cometido que aquí se viene cumpliendo con absoluta honradez.
Puede
ser que no siempre el acierto corone nuestros esfuerzos, pero queda el
testimonio palmario de que este esfuerzo ha sido desplegado con honestidad, no
teniendo en miras otras cosas que los intereses generales de la Nación, y el
sincero y decidido afán de consagrar la democracia en nuestra patria.
Nunca
jamás este país tuvo esta oportunidad, ni nunca jamás tan democráticamente se
ha debatido lo que debe ser un pacto de concordia nacional, que es la
Constitución.
Entonces,
señor Presidente, quiero dejar constancia de que, por obra de estos intereses
sectarios, y muy sectoriales por cierto, estamos siendo permanentemente objeto
de inmotivados ataques y molestias a la dignidad de nuestras investiduras, no
de nuestras personas. Y emergen
comparaciones ridículas que, tomadas desaprensivamente por el pueblo, pueden
inducir a engaños lamentables.
Ayer
hemos trabajado en una laboriosa jornada. Hemos consagrado, sin ningún género
de dudas, las garantías esenciales que hacen a la libertad de información en
este país. Hemos considerado los
intereses del emisor, del receptor y el contenido de los mensajes, conforme a
la más moderna concepción en materia del proceso de comunicación; y, sin
embargo, aparecemos con que mucha gente hoy dice que la Constitución de 1967
era mejor de lo que nosotros estamos haciendo.
Es
cierto, se puede criticar. Pero yo le
preguntaría a esta gente si esa cláusula de la Constitución del '67 que
prohibía predicar el odio entre los paraguayos, odio del cual, en este momento,
esta Convención es víctima, -porque existe el decidido y definido propósito de
desacreditar a la clase política como una manera de obstruir este proceso de
transición a la democracia- no les hubiera venido muy bien el régimen anterior
caer bajo la égida de la Ley 209, hoy felizmente derogada. Porque típica y claramente, esto configuraba
el delito tipificado en la Ley 209. Y
por lo visto estos sectores poderosos que se sienten al margen de toda
legalidad son los que añoran ese régimen autoritario, ese régimen de
preterición de la voluntad popular. Por
eso, ciudadano Presidente, yo quiero dejar constancia de que nosotros, aquí,
representamos legitimamente al pueblo paraguayo, comprobadamente por elecciones
amplias, libres y libérrimas.
Sin
embargo, quienes desde la sombra sueñan con retrotraernos a pasadas dictaduras,
son los más claros exponentes del autoritarismo, de la autocracia, por lo cual
yo dejo sentado aquí mi más enérgico repudio, mi repulsa y mi condena a estas
prácticas autoritarias que quieren engañar al pueblo, para ungirlo nuevamente a
las coyundas de tenebrosas, sólidas y miserables dictaduras, que hoy debemos
juramentarnos a aplastarlas definitivamente con el peso de nuestros argumentos,
con la convicción de nuestro sentido de servicio al país; y, por sobre todas
las cosas, porque representamos a poderosas nucleaciones políticas que mucho
han dado de sí para que este país pueda emerger hacia un futuro de dignidad y
grandeza nacional. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia toma nota y, por el honor y la dignidad de los ciudadanos
Convencionales y la majestad de la Convención, queda asentada esta moción de
privilegio en defensa de sus fueros y en defensa de la representatividad que le
inviste.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano
Presidente: siguiendo, aunque con
algunas diferencias, la lógica del expositor anterior, quiero al mismo tiempo
referirme a este hecho que llama poderosamente la atención, y que nos obliga a
reflexionar seriamente sobre la intencionalidad respecto a la crítica, la cual
va más allá de un esfuerzo racional por ayudar a estos Convencionales y a los
que estamos trabajando acá a redactar una Constitución lo más democrática
posible. Quiero partir del principio de
que la prensa tiene pleno derecho a la crítica, y que el ejercicio de esta
crítica, es fundamental para consolidar la democracia en este país.
Pero
lo que llama la atención es que la prensa que dice defender la democracia, no
puede desconocer, ni la legitimidad de esta Convención, ni, al mismo tiempo
puede defender la democracia atacando a las instituciones democráticas. Y este es el punto fundamental al que tenemos
que hacer referencia. No se trata aquí
de una crítica a artículos y normas, sino que se trata ya de una sistemática
crítica a la institucionalidad. Y cuando
se ataca la institucionalidad democrática, simplemente lo que se está haciendo
es fortalecer a los grupos de poder que no devienen de la democracia, que no
devienen del apoyo popular, que no devienen de los votos, y que en última
instancia, lo único que hacen es fortalecer sistemas autoritarios.
Deben
comprender muy bien, quienes están dirigiendo la prensa, que, en este momento
de transición, no es posible consolidar la democracia y, al mismo tiempo,
debilitar a las instituciones democráticas.
Esta
Convención, ciudadano Presidente, no puede estar sujeta a los dictados de los
grupos de presión. Esta Convención,
constituida por representantes legítimos, electos por el pueblo, tiene
suficiente autoridad moral y autoridad política, para poder deliberar y optar
por aquellas decisiones que considere
más convenientes para fortalecer la democracia en nuestro país.
En
este momento, hago un llamado de atención, como nos lo hacen a nosotros, a
aquellos que dirigen la prensa, para que reflexionen seriamente sobre el papel
que están cumpliendo, sobre el papel que están desempeñando. Porque creo, con honesta sinceridad lo digo,
que hay un proceso de desinformación, que, en última instancia, lo único que
hace es debilitar este proceso de transición y debilitar las posibilidades de
consolidar la democracia en este país.
Esta
tarea de abrir las puertas a la democracia no es solamente trabajo de esta
Convención, es también trabajo de la prensa, y para eso se necesita seriedad y
objetividad. Estamos en el marco de un
proceso, en el cual todos necesitamos ayudarnos, y en este momento la prensa,
realmente no lo está haciendo con la debida racionalidad, y creo que está
poniendo seriamente en peligro a las instituciones democráticas y a la
legitimidad de esta Convención.
Ciudadano
Presidente: hago este llamado de
atención y, al mismo tiempo, hago y convoco a los Convencionales para que
realmente trabajemos cada día mejor, siempre pensando en nuestros principios y
sin ceder jamás a ningún tipo de presión.
Porque acá, en lo que estamos pensando, es en el bien de la patria, y
podemos equivocarnos, pero jamás nadie podrá decirnos que lo hemos hecho de mala
fe, tratando de llegar y de negar lo que legítimamente estamos buscando, la
democracia para este país. Gracias,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Honorable
Convención: mis palabras no van a ser
exactamente iguales a las de mis predecesores, pero, sin embargo, comparto la
preocupación de ellos, que tenemos que asumirla en su plenitud.
En
el día de ayer una mayoría legítima y democrática de esta Convención votó por
unos artículos, que ellos entienden son los que mejor garantizan la libertad de
prensa. Y, desde el punto de vista
democrático, tienen razón, porque fueron electos legítimamente, con las
imperfecciones propias de nuestros procesos electorales es cierto pero esta
sería tal vez una de las Convenciones más legítimas de nuestra historia, con
una mayoría democrática y yo creo que de buena fe.
Y
creo que de las disposiciones aprobadas ayer no surge un atentado grave a la
libertad de prensa. Y creo que tengo
alguna autoridad moral para decir esto, porque yo voté en contra de esas
disposiciones.
Pero
creo y reconozco y respeto, porque esa es la democracia, que los electos
libremente, los que representan legítimamente al pueblo, al proceder de ese
modo, al establecer esa voluntad, han hablado en nombre de la mayoría del
pueblo paraguayo. Y a nosotros, los que
circunstancialmente fuimos minoría en esta votación, sólo nos queda respetar la
voluntad de la mayoría, y aceptar que ese es el juego de la democracia. Y tal vez tengamos que recurrir en otra
oportunidad a mejores argumentos, a mejores principios, a mejor proyección
filosófica para convencerlos. Pero ellos
ayer representaron la voluntad mayoritaria del pueblo paraguayo.
Pero
la discusión no tiene que centrarse en los artículos de la libertad de
prensa. Tan peligrosa como la
información de hoy es el llamado de mi Iglesia en un comunicado de la
Conferencia Episcopal Paraguaya, a discutir desde el punto de vista del derecho
natural, la resolución de esta misma Convención, soberanamente tomada en un
momento crucial de nuestra historia y en el que de ninguna manera se abrió en
esta Convención Constituyente ningún tipo de derecho de la muerte. Al revés, ¡como nunca!, se garantizó el
derecho a la vida. Por eso, esta
declaración de la Convención no puede circunscribirse y caer en la gran trampa
de discutir solamente los temas de la libertad de prensa.
Desde
el comienzo de esta Convención, desafortunadamente se fue manteniendo en forma
permanente una especie de enfrentamiento que existe en la sociedad paraguaya
entre una prensa que quiere cada día ser más libre, entre un sindicato de
periodistas que también quiere reafirmar su propia personalidad y una clase
política que quiere y cree representar los verdaderos intereses de la sociedad
paraguaya.
Pero
hay también otros sectores. Aquí hemos
llegado en esta Constituyente a una situación paradojal. Para el que no vea consagrado en la
Constitución su artículo propio, que represente exactamente lo que él piensa,
todo lo demás es antidemocrático. Y eso
es grave, peligroso y pernicioso en una Constituyente, y peligroso en una
sociedad en transición hacia la democracia.
Y sobre todo porque es mucho más grave, porque el debate no es un debate
de la sociedad nacional paraguaya. Es un
debate que recorre el continente. Y
cuando digo recorre el continente, porque también comienza el mismo debate en la
propia y bicentenaria sociedad norteamericana, imbuída de tantos valores
democráticos.
Ha
aparecido o reaparecido subrepticiamente, en el momento en el que se derrumban
los totalitarismos de izquierda, y reaparecen y reaparece de nuevo el peligro
de los totalitarismos de derecha, que pretenden blandir nuevas ideas, en
realidad tan preteridas, y que creíamos definitivamente enterradas después de
la victoria de la segunda guerra mundial.
Y otra vez la sociedad americana, y tal vez la sociedad mundial, oscila
entre aquellos principios de autoritarismos y de democracia. Ese es el peligro fundamental.
Entonces,
no basta con que esta Constituyente haga unas declaraciones de los
líderes. Creo que acá, ésta
Constituyente debe autorizar, dándole mandato y plena confianza al Presidente
de la Convención y a los líderes de las respectivas bancadas, a emitir un
documento, no en defensa de esta Constituyente, sino en defensa de la República
del Paraguay, del sistema democrático de convivencia...
APLAUSOS...
Del
sistema democrático de convivencia, que la mayoría de los paraguayos queremos
aprender a transitar de nuevo. Y sobre
todo, porque cuando estamos aprendiendo, también estamos mirando nuestro
pasado, donde, si bien hay largas noches, también hay episodios de los cuales
queremos beber.
Este
país también es el país de los comuneros y es el país del 14 y 15 de mayo de
1811. Hay suficientes tradiciones en la
nación paraguaya para que nos sintamos todos orgullosos. Y yo estoy muy orgulloso, ciudadano
Presidente, porque no voy a hablar en nombre de otros, que ayer, como antes de
ayer, o antes de antes de ayer, en mi bancada se votó por posiciones
diferentes. Y estoy admirado que, en las
otras bancadas, tampoco hubo un voto regimentado. Y eso hay que decirlo con orgullo y con
satisfacción.
Acá
hay un grupo importante de ciudadanos paraguayos que son la única expresión del
pueblo paraguayo en su conjunto y en su totalidad y con el máximo respeto a las
diversas posiciones que quieren reafirmar un sentido y un espíritu
democrático.
Permítame
el ciudadano Presidente, presentarle, en nombre de la Bancada del Partido
Liberal Radical Auténtico, la posición de hacer una declaración que escape a
este falso debate del artículo de ayer, sino que apoye el plexo total de esta
Constitución. Estamos haciendo una Constitución para todos los paraguayos y que
sirva eso como reflexión final, no para hoy, sino hasta el final de nuestra
Constituyente.
En
esta Constitución, tenemos que sentirnos abrigados todos y, si en algún punto
no estamos de acuerdo, como no estuve ayer, tenemos, por eso mismo, la
sacrosanta obligación de aceptar, que éso es la democracia.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano
Presidente, honorables Convencionales:
en realidad no tenía previsto hablar hoy, pero me he dado cuenta de que
los respectivos líderes, representando a sus correspondientes bancadas, están
diciendo sus hermosas verdades y no querría estar ausente, por lo menos, para
dejar constancia.
En
primer término, quiero saludar a esta Convención y en ella al pueblo paraguayo,
y decir, a quienes buscan desfigurar la imagen de la Constituyente, que la
Convención que estamos elaborando, naturalmente, tiene sus luces y tiene sus
sombras, porque refleja la realidad de nuestra patria. Y una de las características, creo que
sobresaliente, es que la misma no tiene precedentes; que es absolutamente
legítima y representativa de los ideales y de los intereses nacionales. Hablo con absoluta franqueza, emergiendo de
la propia realidad de nuestra historia.
Quizá sea este el único honor de mi vida, decir en el mañana a mis hijos
y a mis descendientes que, por primera vez en la historia, participo con la
amplitud del demócrata y la humildad del cristiano en un evento de tanta
trascendencia.
Vosotros
sois testigos de que han habido discrepancias, y discrepancias serias. Pero también sois testigos de que esa
discrepancia cabe como disenso en la democracia. Y rindo mi homenaje a esta, precisamente,
apertura de transición que comienza con un glorioso hito que es esta
Constituyente, de la que muchos podemos sentirnos orgullosos, a pesar de esa
diferencia. Y quiero decir a aquellos
que, usando de la libertad, que quienes están aquí, le han abierto su puerta
para que, lejos de respetarla y promoverla al servicio del Bien Común, la usan
y la abusan para, precisamente, prostituirla.
Y
termino, ciudadano Presidente, con la frase de uno de los más eminentes
políticos del Siglo XX, Amintore Fanfani.
Amintore Fanfani fue héroe de la segunda guerra y uno de los líderes
contra el fascismo y el nazismo. Y yo
estuve en un Congreso mundial, cuando la juventud demócrata-cristiana
prácticamente le obstaculizaba el uso de la palabra por considerarlo viejo en
su competencia en un certamen electoral y Amintore Fanfani les dijo estas
palabras, que yo las repito ahora:
"Jóvenes que me estáis obstaculizando el uso de la palabra: esa libertad que estáis usando vosotros, es
la libertad que nosotros os hemos dado con nuestro sacrificio y nuestra
lucha. ¿Por qué no la usáis en bien de
Italia y de Europa?" Y quiero decir
a estos difamadores que esa libertad que hoy la están usando, y que ayer la
pisoteaban, porque bajo el amparo del régimen autocrático han amasado fortunas
y, sin embargo, en ningún momento defendieron la libertad de prensa como la han
defendido estos señores. Entonces, las
palabras de Fanfani van para ellos. La
Libertad de la que usáis, precisamente conculcando, no solamente derechos, sino
valores éticos cívicos del irrespeto, de la inmoralidad, están abusando, en vez
de promoverla, en bien del Bien Común.
Levantemos
nuestras voces y hagamos, todos los aquí presentes -ya en estos últimos tramos
de mi existencia- por hacer que las instituciones democráticas que estamos
forjando, jamás puedan arriar sus banderas frente a la calumnia, sino que la
misma, lejos de servir como motivo para amedrendarla, valga como estímulo
apasionante para consolidarla, porque el carácter del hombre se forja en el
fragor de la lucha, y os invito a todos vosotros a unir los corazones por
encima de nuestras diferencias, en el alma común de la democracia, de la
ética. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA JIMENEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que la
responsabilidad de ser Constituyente implican la seriedad en tomar las
posiciones en los momentos importantes, en los momentos graves, en donde la
templanza y la fortaleza de carácter están en juego.
Uno
de los temas que implica una decisión grave para todos los políticos, y para
todas las personas, es respecto a la libertad de prensa. Nadie puede negar la
importancia de ella para el fortalecimiento de la democracia. Personalmente, he presentado varios artículos
que son diferentes a los aprobados por la Comisión Redactora, pero, no obstante
ello, creo que tengo la suficiente objetividad como para comparar la
Constitución paraguaya democrática de 1992 con la autoritaria Constitución de
1967. Y, si ustedes me lo permiten,
abusaré un poquitito del tiempo, para hacer un análisis brevemente
comparativo.
Primero,
cuando se dice en el Artículo 71 de la Constitución actual "no se
permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni
hacer la apología del crimen o la violencia", se está dejando a criterio
de la ley, que podrá reglamentar qué se entiende por este tipo de cosas. Nada más indefensa que la prensa con estos
postulados, con estas prescripciones.
Sin embargo, la actual Constitución de 1992, omite todos estos
temas. Es más, "garantiza la
libertad de expresión y difusión del pensamiento y de opinión sin censura alguna
y no se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite". Es una redacción clara y categórica. Además, y creo que, inclusive, los
Convencionales han privilegiados a la prensa, porque dice en el Artículo 26 que
"no se podrá clausurar los medios de prensa". Por otro lado también se califica que no
existen delitos de prensa sino delitos comunes cometidos a través de la
prensa.
Entonces,
obviamente, se deja a cargo de los responsables, a cargo de los Directores la
responsabilidad por esos actos, pero, sin embargo, la institución de la prensa
seguirá vigente.
Por
otro lado, el Artículo 73 de la Constitución de 1967 dice: "No se
permitirá la publicación de temas inmorales". ¿Y qué más ambigüedad que la publicación de
los temas inmorales?. ¿Qué implica esto,
señores?. Esto implica la posibilidad
cierta de la censura previa. Justamente,
se puede exigir que no se admite la dirección, que no se admite la prensa sin
dirección que no se admite la prensa sin dirección responsable, pero cuando
dice: "ni la publicación de temas inmorales", obviamente, cuando no
se permite la publicación de temas inmorales, se habilita a que haya una
lectura previa, y la lectura previa para que no se publiquen esos temas
inmorales, implica censura, señores. La
Constitución actual de 1992, no admite ninguna posibilidad de censura.
Respecto
al Artículo 74, prohibía, "no podrá recibir su subvención de fondos
públicos o privados del extranjero sin autorización del Gobierno".
La
actual Constitución de 1992 omite toda mención a ésto, porque está de
acuerdo, primero, en que está en una
etapa de integración y que los capitales también se integran; por lo tanto, no
se puede saber de dónde provienen los fondos; es una clara mejoría.
Respecto
al Artículo 75, en cuanto a los procesos que se promovieren por motivos de
publicación de cualquier carácter, el Artículo 23 reproduce exactamente igual,
ahora, es cierto, introduce algunas innovaciones, que tal vez no sean del
agrado de la prensa, independientemente de las posiciones personales. Por
ejemplo, en el Artículo 28, cuando habla de la libertad del ejercicio del
periodismo, se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto
de su trabajo intelectual y artístico, a nivel Constitucional.
Por
otro lado, también se garantiza al periodista columnista publicar sus opiniones
firmadas, porque esta Convención ha creído, en su mayoría, que los periodistas
también deben beneficiarse con la libertad de prensa.
Estas
son claras diferencias de acuerdo con un texto, con respecto al otro.
Respecto
al Artículo 22, cuando dice: "la
publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin
prejuzgamiento" y "que el acusado no debe ser presentado como
culpable, antes de la sentencia ejecutoriada".
Nadie,
en el mundo democrático, ni en ninguna Constitución, admite la presunción de
culpabilidad; lo que se admite, siempre, y lo que se consagra a nivel
Constitucional, es la presunción de inocencia, señores. Entonces, nadie puede ser presentado como
culpable antes de sentencia que declare su culpabilidad.
Es
cierto que la libertad de prensa debe ser garantizada, pero no es menos cierto
que la dignidad, el honor y la reputación de las personas también deben ser
defendidos. No existe ningún derecho
absoluto en la Constitución. Tal vez el
único derecho absoluto sea el derecho a la defensa, y justamente, si nosotros
hubiésemos obviado este artículo, hubiéramos dejado a las personas indefensas,
porque iban a ser declaradas culpables antes de la sentencia respectiva, y sin
el debido proceso. Estas son claras mejorías
técnicas. He aclarado, señores, que al
principio estaba de acuerdo con una redacción mucho más simple, por mi
concepción personal, respecto a lo que debe contener y respecto a la
metodología de una Constitución. Pero no
podemos por ello dejar de ser objetivos, y reconocer las virtudes y los
defectos de esta obra común.
Además,
respecto a la propiedad del espectro electromagnético, yo he votado en contra
de este artículo, porque consideraba que no tenía rango Constitucional, pero
una vez que esté en la Constitución, debemos admitir que implica la utilización
racional y en igualdad de oportunidades para todos los habitantes del
país. No existirán privilegiados que se
aprovechen de estos intereses colectivos, es decir, con ésto se democratiza
también respecto a la libertad de empresa en ciertos rubros y, justamente, se
fortalece la iniciativa privada, prohibiendo el monopolio del uso de estos
intereses colectivos.
Y
por último, y para no cansarles, debo decir que la democracia tiene defectos, que
en la democracia puede existir corrupción, que en la democracia pueden existir
errores; pero la gran diferencia que existe entre un sistema democrático y un
sistema autoritario y dictatorial, es que en la democracia asumimos la
responsabilidad de cara al pueblo; y justamente las personas que están en los
puestos de conducción y en los puestos de dirección, provienen del único origen
legítimo, que tiene toda la autoridad pública dentro de un Estado de Derecho,
que son las urnas y los votos.
Tendrán
imperfecciones, tendrán defectos, no serán los mejores o los más lúcidos, o los
más inteligentes, o los más preparados, tal vez, los que estemos en esta
Convención Constituyente. Podemos tener
errores, y debemos tener la suficiente grandeza de espíritu de aceptar las
críticas por los errores y los elogios por los aciertos; pero lo que no podemos
aceptar, sin renegar de nuestra convicción democrática y de tratar de construir
un Estado Democrático para el Paraguay, es respecto a la legitimidad de nuestro
puesto, de nuestro sitial de combate, que es el de Constituyentes.
Eso,
ciudadanos Convencionales, no se puede aceptar de ningún sector, sea de la
Iglesia, sea de donde fuere, y, sobre todo, me llama muchísimo la atención que
las críticas más acerbas, provienen de los sectores jerárquicos, y los sectores
que no tienen su autoridad y su investidura provenientes del legítimo voto
popular.
En
un sistema de derecho, señores, el único instrumento que decide el futuro, sea
bueno o malo, es el voto popular. Nada más,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Hay una moción de orden? Después.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Muy
brevemente. A muchos les sorprende que
hace bastante tiempo no hago uso de la palabra; y no hago uso de la palabra
simplemente porque los preopinantes formulan, exponen argumentos con los que
coincido plenamente, y por una economía que debemos obsequiar a esta
Convención, me he obligado, me he comprometido a no caer en reiteraciones.
Sin
embargo, por una cuestión de compromiso político, de coherencia intelectual y
de coherencia ética, estoy obligado a apoyar la moción de que esta Convención
haga una declaración, defendiendo aquello que aquí se ha expuesto con lucidez,
con emoción justificada y legítima, y, por sobre todas las cosas, con cara y
con lealtad al futuro.
Estoy
orgulloso de mis compañeros, ciudadano Presidente, no sólo por la lucidez en
sus exposiciones, sino, por sobre todas las cosas, por la voluntad democrática
aquí planteada.
Y
realmente emociona a cualquiera, inclusive a quienes estamos acostumbrados a
administrar emociones fuertes, cuando compañeros que votaron propuestas
diferentes y contrarias, que fueron derrotados democráticamente, hoy defienden
la posición ganadora; eso hace realmente confiar en un futuro, y volvemos a
tener utopías concretas.
Ciudadano
Presidente: simplemente para adherirme,
y para decir que esta Convención no se asustará ni por el ronquido de un
General, ni por el enojo arzobispal de los Obispos sin mitra, y mucho menos por
la ignorante censura de quienes se adjudican ser representantes de la prensa,
cuando en realidad no son otra cosa sino que administradores de negocios.
Ciudadano
Presidente: esta Convención tiene una
legitimidad incuestionable, y quienes la cuestionan, en su momento sufrirán el
tronar del escarmiento. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia pone a consideración la moción del ciudadano Convencional José
Félix Fernández Estigarribia.
Quienes
estén de acuerdo se servirán levantar la mano: Unanimidad.
APROBADO.
Queda
encomendada la Presidencia, con los líderes de bancada, para elaborar una
declaración, documento, en el sentido de recoger todas las inquietudes aquí
expuestas.
Segundo
punto del Orden del Día: consideración
del Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos, sobre la modificación del
Reglamento Interno.
Por
Secretaría se van a dar lectura a ambos dictámenes, porque hay uno en mayoría y
otro en minoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Dictamen de mayoría: 27 de abril.
Honorable Convención: vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos,
en sesión de esta fecha, ha resuelto
recomendar a vuestra honorabilidad la aprobación de la modificación del inciso
5) del Artículo 98, del Reglamento, del modo siguiente: "podrán presentarse otro u otros
artículos que sustituyan totalmente al que será discutido o modifiquen,
adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de la hora fijada
para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entre los
proyectistas durante la sesión. Se
recomienda, también, agregar al Artículo 66, el párrafo siguiente: "en el caso de voto en disidencia, o en
el artículo aprobado, se podrá dejar constancia del mismo, al final de la
sesión, en un cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la
Presidencia de la Convención, debiendo la misma constar en acta. Dios os guarde". Firman:
Antonio Salum Flecha, Teresa Sosa de Arréllega, y otros Convencionales
integrantes.
CIUDADANA SECRETARIA: Despacho de minoría: Honorable Convención Nacional Constituyente,
vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos somete a consideración del pleno de
la Honorable Convención el Dictamen en minoría, de la modificación del Artículo
98, incisos 5 y 6, y la adición del Artículo 66, del Reglamento interno, cuyo
texto modificatorio dice así: Artículo
98, inciso 5, "para la discusión en particular de un Proyecto, podrán presentarse
otro u otros artículos que sustituyan totalmente al Proyecto Base, o
modifiquen, adicionen, o supriman parte de él, con una antelación de por lo
menos al tratamiento de cinco artículos al del proyectado. Durante la discusión podrán consensuarse
dichos proyectos entre sus autores".
Artículo
98, inciso 6), el nuevo texto propuesto a la Comisión o Convención,
"deberá presentarse por escrito. Si
ella no lo acepta, se votará en primer término su despacho, y si este es
rechazado el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que
hubiesen sido propuestos".
Fundamentación: sabido es que el pedido de modificación
deviene en razón de agilizar el andar del pleno de la Convención en el
tratamiento, para la aprobación definitiva del nuevo texto Constitucional, ya
que el tiempo urge. La falencia que hace
retardar la aprobación de los proyectos constituye principalmente la
presentación de nuevos proyectos sustitutivos, o modificatorios al de Base, en
el momento mismo de su discusión, hecho por el cual se hace retardar todo el
andar de la Convención en ese menester, ya que, para que cada Convencional
tenga por escrito el nuevo proyecto a considerarse, tarda un tiempo
considerable por la impresión, fotocopias y reparto del mismo, y que, con este
texto modificatorio propuesto
desaparecería esa pérdida de tiempo.
Sabemos que, con este proyecto, estamos cercenando derechos
fundamentales, pero no tenemos otra salida que la de proponerlo en aras de
cumplir el mandato conferídonos, el cual es terminar la nueva Constitución en
el tiempo establecido por la ley, minimizando, en lo posible errores a
producirse, conjugando calidad y eficiencia, lo que, de llevarse a tambor
batiente, no se lograría.
Hemos
pensado y estudiado lograr el objetivo propuesto, el de la agilización del
funcionamiento del pleno de la Constituyente, causando el mismo gravamen o
perjuicio en los derechos fundamentales de sus miembros y componentes. Aunque el texto propuesto para su
modificación trae un tinte tendiente a lo autoritario, siendo poco democrático,
otro texto que pudiera ampliar el tiempo de antelación para presentación de
proyectos modificatorios o supletorios, atentaría contra el principio de
participación y traería una connotación propia de agrupaciones totalitarias.
Artículo
66.- Adición al nuevo párrafo. "Los Convencionales tienen derecho a
hacer constar su voto en disidencia en el acta correspondiente. Previamente, para ello, se habilitará un
cuaderno al término de cada sesión, en la cual serán registrados los votos
disidentes. Asimismo, para su constancia
en el Diario de Sesiones, deberán manifestarlo oralmente con nombre y apellido,
por fila y en orden.
Creemos
que, estableciendo la redacción que antecede, sería la que más agilizaría el
desarrollar del pleno de la Convención, sin lesionar legítimos derechos de los
Convencionales, figurando su voto disidente, tanto en el acta como en el Diario
de Sesiones, en forma efectiva. Dios
guarde a vuestra honorabilidad.
Miembros: Bernardo Villalba, Carlyle Gauto y otros Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
La Presidencia va a llevar a votación en primer término, el despacho de
Comisión en mayoría, así como está.
Respecto
del Artículo 98, inciso 5)
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Ciudadano Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Ciudadano Presidente:
solicitaría, de ser posible, una brevísima discusión para poder aclarar
los alcances, fundamentalmente del Dictamen en mayoría, en un punto muy
específico, si usted me permite.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí, como no.
Tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Estoy
totalmente de acuerdo con lo expuesto, salvo en el punto que se refiere a la
modificación, porque el dictamen en mayoría tal como viene, ya no admitiría en
el momento una modificación, y en ese caso, el debate sería innecesario,
ciudadano Presidente; estaríamos llevando solamente a votación los dictámenes,
porque considero que, justamente, las modificaciones se presentan en razón de
que, en el calor del debate, surgen argumentos que urgen la modificación de
texto en un momento determinado.
Entonces, considero que no es conveniente lesionar o combinar la
posibilidad de que en un momento determinado se puedan modificar los textos
presentados con antelación. Es solamente
eso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia llama la atención de que en este momento lo que está en discusión
es el Artículo 98, inciso 5).
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Teresa Sosa de Arréllaga.
CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA
SOSA DE ARRELLAGA: Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
Como
miembro de la Comisión de Poderes y Reglamentos, quiero hacer una aclaración a
lo expuesto por el preopinante.
Justamente al final del inciso que nosotros hemos propuesto en nuestro
Dictamen dice: "salvo los artículos
consensuados entre los proyectistas durante la sesión", es decir que, ahí
se está dando oportunidad a los ciudadanos Convencionales que han presentado
sus proyectos para que procedan a la modificación o supresión, es decir que
consensuen y, de esa manera, se estaría también facilitando el debate, y se
estaría, también, facilitando la posibilidad de que se llegue a un
acuerdo. Entonces, le quiero aclarar al
preopinante que, con ese párrafo, está salvada esa preocupación suya. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación la modificación que requiere dos
tercios de los votos, en primer término.
Quienes estén de acuerdo por la modificación, se
servirán levantar la mano...
INTERRUPCION....
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: quiero hacer moción concreta de mi posición,
antes de la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: luego de la ... estamos en la
reconsideración, si no, no se podría
tratar.
A
votación la reconsideración de este artículo en el inciso respectivo: Reúne los dos tercios.
APROBADO.
Queda
aprobada la reconsideración.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA CARDOZO: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: hemos presentado con el otro
componente de la Comisión de Poderes y Reglamentos, el Dr. Carlyle Gauto, un
Dictamen en minoría, con una mejora desde nuestro punto de vista. Con relación al Dictamen en mayoría que exige
que se presenten hasta media hora antes de iniciada la sesión del día, todos
los proyectos, estamos proponiendo que las propuestas de adición, cambio o
supresión, o lo que fuere, del punto a tratarse, se presente hasta cinco
artículos antes, y ¿por qué esto, ciudadano Presidente, compañeros
Convencionales? Porque bien sabemos que,
en los primeros días, de los debates de esta Convención, hemos estado
avanzando, uno, dos o tres artículos por día, cuando en un solo día, de
repente, hemos aprobado 15 artículos, ¿quién hubiese podido prever que en un
día, después de estar aprobando uno o dos artículos, podíamos aprobar 15
artículos? Entonces, estaríamos
prácticamente cercenando la posibilidad de que algún Convencional presente en
el día, de acuerdo al avance del estudio, sus proyectos, porque le estaría
exigiendo a presentar antes de iniciada la sesión; cuando podríamos estudiar 5 artículos, o cuando
podríamos aprobar 20 artículos.
Entonces, de acuerdo a la agilización del debate, podremos nosotros
medir ese tiempo y presentar nuestras propuestas. En el caso de que aprobáramos la moción en
mayoría, ya no podríamos hacerlo, y estaríamos ante la disyuntiva de tener
solamente que estudiar y aprobar una sola moción, que sería la moción de la
Comisión Redactora, y que tampoco podría someterse ya a una discusión, puesto
que sería la moción única, y no se podría modificar, ampliar ni suprimir
artículos. Es ésa la intención; y queremos nosotros preservar el derecho que
tienen los Convencionales al darle la posibilidad de presentar hasta 5
artículos antes, y en el día en el trascurso de la sesión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Teresa de Arréllaga.
CIUDADANA CONVENCIONAL TERESA
SOSA DE ARRELLAGA: Gracias, ciudadano Presidente.
Nuevamente
voy a hacer uso de la palabra para poder aclarar sobre este punto a los
ciudadanos Convencionales.
Sí,
nosotros justamente hemos tenido, en la Comisión de Poderes y Reglamentos, muy
en claro que en ningún momento se quiere tratar de cercenar la posibilidad de
participación de los ciudadanos Convencionales; pero lo que nosotros hemos
visto, creemos que es necesario se tome esto con mucha seriedad, en el sentido
de que los ciudadanos Convencionales, ya con antelación deben tener muy en
claro, cuáles son los artículos sobre los que tienen interés de presentar algún
proyecto de modificación o de supresión.
En fin, han tenido tiempo de ir leyendo ya la propuesta de la Comisión
Redactora, y consideramos que es un poco difícil que, en el momento mismo de la
discusión, se pueda presentar una serie de proyectos alternativos, sin que
antes hayan tenido la posibilidad de leerlo y de redactarlo en forma serena; y
es por eso que nosotros atendiendo a la seriedad de la Convención, que los
ciudadanos Convencionales han de tener ya en claro cuáles son los artículos de
la Comisión Redactora que tienen interés en modificar.
Es
por eso, ciudadano Presidente, que hemos considerado que es la única manera de
acelerar, de agilizar y que, los
proyectos presentados seran realmente proyectos bien pensados, y no simples
modificaciones. Así es como consideramos
que se los presenten treinta minutos antes del inicio de cada sesión. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Antonio Salum Flecha, por ser el
Presidente de la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
SALUM FLECHA:
Ciudadano Presidente, honorable Convención: en realidad, después de las explicaciones que
acaba de dar la Convencional Teresa Sosa de Arréllaga, poco es lo que puedo
agregar; sin embargo quisiera llamar la atención de esta honorable Convención,
que para redactar esta modificación, hemos tenido en cuenta el tiempo que
tenemos por delante, que ya no es mucho.
Y tenemos que cumplir un cometido muy importante. Por tanto, aquellas personas que realmente
quieran participar con seriedad, con previa preparación de los artículos que
van a ser estudiados en la sesión del día siguiente, formulen ya sus
respectivos proyectos de modificación o de sustitución de los artículos, de
manera a dar tiempo a la mesa para que se hagan fotocopias de estas
modificaciones y se distribuyan en el momento oportuno, pues en caso contrario
estaríamos improvisando y actuando de común acuerdo a última hora para
modificar algo, que, se supone, ha sido conscientemente estudiado por parte de
la Comisión Redactora.
Es,
sencillamente, en aras del tiempo, que no lo tenemos suficientemente como para
improvisar mociones de última hora, y así podamos cumplir con nuestro cometido
histórico en esta Magna Convención Nacional Constituyente.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Sí,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: desearía que presten
atención, en este sentido: si nosotros aprobáramos tal cual como viene el
dictamen de Comisión, -tanto en mayoría como en minoría- estaríamos cercenando
la posibilidad de que, conscientemente, un mocionante, después de un debate
amplio que se presente en el plenario de la Convención, y convencido de las
razones expuestas por los ciudadanos Convencionales, pueda admitir, por lo menos,
la modificación de un artículo; y sabemos razonablemente que uno muchas veces,
por más que lee, por más que se prepara, presenta una moción 30 minutos antes,
pero luego se da cuenta en el calor y en el desarrollo del debate de que
existen sugerencias importantes que pueden incorporarse o que pueden excluirse
de esa moción y, entonces, no podemos cerrar la posibilidad de que el
mocionante pueda admitir la sugerencia tanto de incorporaciones como de
exclusiones.
Y
estoy de acuerdo, también, en que lo que pretendemos es agilizar. Pues dejemos la posibilidad o la
reglamentación de que las mociones se presenten en un tiempo oportuno, pero no
cortemos la posibilidad del mocionante de poder admitir, reitero, la posibilidad
de alguna sugerencia de incorporaciones, o de modificación a su moción. Por lo tanto, sugiero al dictamen de Comisión
en mayoría, un agregado al final, posteriormente de lo que diga, al final
durante la sesión, decir esto no implica la posibilidad de que un mocionante
modifique su moción en discusión en el momento del debate, es para poder dejar
abierta la posibilidad, si no, no tendría razón de ser el debate; tendríamos
que venir a votar las mociones y punto, y dejar los votos en disidencia, pero
dejar nuestros votos en disidencias no significa, no es lo mismo, que salvar un
artículo en una Constitución con una sugerencia válida, ciudadanos
Convencionales. Les llamo a la
reflexión, porque esto puede tener consecuencias muy graves, si lo admitimos de
esta forma.
Es
todo, ciudadano Presidente, y mociono concretamente esa adición.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI:
Sí. Ciudadano Presidente: sugiero que, o sea me adhiero, soy un
firmante del dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamento. Me parece que en este dictamen se tiene el
criterio de la economía del tiempo, que es tan necesario ahora.
En
primer lugar, se contempla esa variable, y en segundo lugar, de ningún punto de
vista se está restringiendo la participación de presentar proyectos. Los Convencionales estamos bien informados
del anteproyecto de la Comisión Redactora, y del proyecto, al menos se supone;
estamos hace 4 meses trabajando, o digamos, teniendo la posibilidad de poder
discernir si el proyecto es bueno o no y cuales son las críticas que queremos
hacer al proyecto. Me parece que eso
tiene que ser claro para nosotros.
En
segundo lugar, se deja abierta otra instancia, en el plenario mismo, en el
sentido de que, en los artículos conscensuados por los proyectistas, o sea, ahí
mismo, se puede presentar otro proyecto y modificarlo. Yo creo que está muy claro. Hay otra instancia en el plenario que se está
abriendo: los proyectistas que presentan
proyectos, al conscensuar, obviamente están modificando sus artículos; me
parece que lo que sugiere el ciudadano Convencional que me antecedió en el uso
de la palabra, está contemplado ya, y propongo que se vote ya directamente y
que pasemos a tratar el proyecto Constitucional, que es lo principal.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Para una moción de orden tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Mociono que se cierre el debate y se pase a
votar, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el cierre de debate por
suficiente ilustración. Los que estén de
acuerdo si es que van hablar los líderes de bancadas... No van a hablar. Entonces a votación directamente. Los que estén por el cierre del debate, se
servirán levantar la mano: Mayoría.
Se
cierra el debate y se va a pasar a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: yo soy miembro de la Comisión de Reglamento y
Poderes y creo que me asiste el derecho de hacer uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Estamos en plena votación y ya no se admite
dicha posibilidad. Me disculpa,
ciudadano Convencional.
Se
va a votar, y se va a dar lectura por Secretaría a lo que se va a votar.
CIUDADANO SECRETARIO: Primero, despacho de Comisión en
mayoría: Artículo 98, inciso 5) Del Reglamento interno: "Podrán
presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será
discutido, o modifiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta 30 minutos
antes de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos
conscensuados entre los proyectistas durante la sesión".
CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén de acuerdo por el dictamen de
Comisión, se servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda
aprobado en consecuencia el Artículo 98, inciso 5). Así como vino del despacho de Comisión.
A
consideración el Artículo 66 del Reglamento Interno.
Se
va dar lectura por Secretaría al proyecto de Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto de la Comisión en mayoría. Artículo 66 del Reglamento Interno:
"En el caso de voto en disidencia con el artículo aprobado, se podrá dejar
constancia del mismo al final de la sesión en un cuaderno habilitado
especialmente para el efecto por la Presidencia de la Convención debiendo la
misma constar en acta".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración. Quienes estén de acuerdo con el despacho de
Comisión, se servirán levantar la mano:
Aprobado por Mayoría.
APROBADO
Terminado
el punto pasamos a la consideración en particular del proyecto del texto
Constitucional presentado por la Comisión Redactora, Artículo 33.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
1, Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA CARDOZO: Gracias, ciudadano Presidente.
Debo
advertir a esta Convención que la propuesta recientemente aprobada, cae en colisión
con lo estipulado en el Artículo 12, que establece claramente que todo
Convencional tiene el derecho de pedir que se consigne su voto en el acta, en
el diario de sesiones, y ésta es una práctica que estábamos realizando. Es por
eso que nosotros habíamos propuesto que se podía hacer de viva voz. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se le va a prestar la aclaración debida.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Presidente: exactamente por eso se ha puesto a votación,
si se modifica o no el reglamento.
Cualquier colisión que se tenga con esta parte aprobada, la válida es
este punto aprobado. Así es que la derogación
es directamente consecuencia de la aprobación en este plenario de este nuevo
texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Se va a dar lectura por Secretaría al artículo en estudio, Artículo
33.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°1,
Proyecto Base, para el Artículo N°33. Despacho de la Comisión Redactora y de
Estilo. Título: Del derecho a la inviolabilidad de
recintos privados: "Todo
recinto privado es inviolable. Sólo
podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de
flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños a
la persona o a la propiedad."
Propuesta
N°2
del Convencional Marciano Torales.
Título: Del derecho a la
inviolabilidad del domicilio.
Texto: "El domicilio es
inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados
por orden judicial y con sujeción a la ley, excepcionalmente podrán serlo,
además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o
para evitar daños a la persona o a la propiedad."
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Visto
que hasta ahora no ha pedido la palabra el Presidente de la Comisión Redactora,
yo quería antecederle, a referirme sobre este punto, en relación a la
diferencia que plantea la moción alternativa al despacho de Comisión.
Cuando
nosotros habíamos aprobado la expresión "todo recinto privado", es
porque habíamos hecho una extensión al concepto del domicilio a nivel
Constitucional, porque muchas veces existen recintos privados que no
constituyen precisamente el lugar de residencia, o fijado legalmente como
domicilio por las personas, como podría ser una oficina privada, donde se
encuentren documentos personales de las personas (valga la redundancia), y que
quedarían fuera de esta garantía.
En
tal sentido hemos hecho esta expresión bastante amplia, de manera a garantizar en
toda su extensión la propiedad de las personas, y en lo que hace referencia a
los recintos privados.
Es
decir; esta expresión va más allá de lo que conocemos jurídicamente como el
domicilio, que es el lugar de residencia permanente o de un oficio o lugar de
trabajo en forma permanente. Esto va más
allá, y amplía el concepto en tal sentido, teniendo fundamentalmente,
antecedentes que hemos tenido en una época -por decir luctuosa- en nuestro
país.
En
tal sentido, mociono concretamente, hechas estas declaraciones, la aprobación
del despacho de Comisión. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES FRANCO:
Ciudadano presidente, honorable Convención: antes que nada, sugeriría a los ciudadanos
Convencionales que, de acuerdo a lo que se leyó por Secretaría, en la copia que
se distribuyó hay un error, tanto en el título como en el texto. Ahí dice: "del derecho a la
inviolabilidad de recintos privados"; y tiene que ser: "derecho a la inviolabilidad del
domicilio" -en cuanto al título-.
En cuanto al texto, está incorporado el término "privado", que
en el proyecto que yo estoy poniendo a consideración no está. Debe ser: "el domicilio es
inviolable".
En
cuanto al fondo de la cuestión, de acuerdo al preopinante, el término:
"recintos privados", es mucho más amplio que el de
"domicilio".
Yo
pienso que es todo lo contrario, absolutamente, es más restringido que el
"domicilio". Y voy a dar las
razones del porqué.
"Recinto":
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, no hay recintos
privados, no hay como tal, no se encuentra como término jurídico y de alcance
jurídico alguno ni definición jurídica.
Entonces, tendremos que tomar al texto tal cual.
"Recinto": "espacio comprendido dentro de ciertos
límites".
"Privado": "que se ejecuta a vista de pocos,
familiar y domésticamente sin formalidad ni ceremonia alguna, particular y
personal de cada uno, el que tiene privanza". Esto quiere decir, que se reduce a un
espacio, a un lugar que uno tenga muy privadamente y que se desarrolla familiar
y domésticamente o eventualmente personal, particular y personal de cada uno.
Sin
embargo, si nos remitiéramos al Artículo 52 del Código Civil, dice lo
siguiente: "El domicilio real de
las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su
residencia o de sus negocios. El
domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres en el día de
nacimiento de los hijos".
El
Artículo 53 habla "del domicilio legal" que es "el lugar donde
la ley presume, sin admitir pruebas en contra, que una persona reside en forma
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones".
El
inciso a) dice: "los funcionarios
públicos tienen sus domicilios en el lugar que ejerzan sus funciones, no siendo
estas temporarias o periódicas".
Siguen las distintas disgregaciones que hace con relación al concepto de
domicilio, que es otro en sus diferentes excepciones.
Desde
el punto de vista de la definición que aparece en el propio Código Civil, en los
Artículos 52, 53, y siguientes, es mucho más amplia, mucho más amplia que el
concepto de recintos privados, porque tendríamos, que las oficinas públicas,
las oficinas públicas como tal es si tomamos el término, el caso de los
funcionarios públicos estaríamos en que, si tomamos solamente recintos
privados, entonces no estaría comprendido de acuerdo a lo que define la Real
Academia Española en los términos "recinto" y "privado"
separadamente.
Evidentemente,
es mucho más amplio el concepto "domicilio", a más de toda la
doctrina y la jurisprudencia que existe en torno al término
"domicilio", en sus diferentes acepciones, a tal extremo que el
mismo, la Real Academia Española, dice, con relación al "domicilio": "morada fija y permanente, lugar en el
que legalmente se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos".
Es
decir, tiene una acepción desde el punto de vista legal y jurídico cosa que no
ocurre con lo de: recintos privados.
Honestamente,
les digo, que para poder fundamentar esto, he buscado en todos los diccionarios
jurídicos, y no he encontrado nada de recintos privados; todo lo contrario con
lo que ocurre con el domicilio, que tiene una amplia protección tanto en la
doctrina como en la jurisprudencia, que es riquísima en ese sentido.
Además,
yéndonos al Derecho Comparado, encontramos muy poco, prácticamente nada, con
relación al recinto privado. Y es la
Constitución de Costa Rica la que dice "el domicilio y todo otro recinto
privado", entendiendo que amplía el concepto de domicilio que es lo que se
pretende. Pero no acepto de que el
recinto privado sea mucho más amplio que el de domicilio.
La
Constitución de Méjico dice igualmente "el domicilio o posesiones",
pero yo no me afirmo a lo de "posesiones", porque es demasiado
amplia, la posesión puede ser de buena o de mala fe.
Yo
estaría por que acepten, tal vez como la Constitución de Costa Rica, "el
domicilio y todo otro recinto privado", pero creo que el concepto
"domicilio" es tan amplio, y el principio establecido en toda la
doctrina, la jurisprudencia con relación a "domicilio" es tan amplia,
porque si más adelante tuviéremos problemas con el tema de la inviolabilidad
del domicilio, que es toda una institución en el derecho, y tan antigua,
entonces, inclusive tendríamos que remitirnos siempre a ver el domicilio y su
inviolabilidad.
No
vamos a encontrar en ningún lugar -No lo he encontrado yo- en cuanto a la frase
"protección de los recintos privados".
Me
parece demasiado amplio y muy tradicional lo del tema del domicilio y su
inviolabilidad. Cambiar porque sí nomás,
para darle un concepto más amplio, me parece peligroso; es más, pienso, no comparto, tampoco, con la
interpretación auténtica que se dice que nos remitimos al debate en la Comisión
Redactora, en la página 25 y 26 del diario de sesiones N°
14, absolutamente nada dice al respecto, nada dijo ninguno de los miembros
sobre cuál sería el alcance en lo referente al recinto privado. Porque se puso a consideración y fue aprobado
prácticamente sin que nada dijeran, absolutamente, con relación a la
interpretación de que se entiende por recinto privado, restringiendo
absolutamente. Cuando queramos, reitero,
buscar algo en relación a la inviolabilidad del recinto privado, vamos a tener
que usar toda la doctrina y la jurisprudencia en torno a la inviolabilidad del
domicilio, que es una institución muy añeja, y que preferiría que sea
conservada de esa manera en el texto Constitucional. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muy amable.
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia, en uso de sus facultades, cierra la lista de oradores. Por Secretaría se dará lectura de quiénes se
hallen inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Se hallan inscriptos por Secretaría para
hacer uso de la palabra los ciudadanos Convencionales: Evelio Fernández
Arévalos, Juan Francisco Elizeche, Carlos Podestá y Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: A pesar de la brillante exposición del
Convencional preopinante, me permito recomendar la propuesta del Artículo 33
tal cual viene ofertada por la Comisión Redactora.
El
problema con que nos encontramos ahí, es que, tal como el mismo preopinante ha
indicado, el término "domicilio" implica primordialmente la morada
fija o permanente de las personas, entonces, la protección al derecho a la inviolabilidad
se ceñiría de esa manera a aquellos lugares que constituyen la morada fija,
invariable, o permanente de las personas, y no se trata de eso.
Lo
que pretendemos es ampliar la protección legal, de manera que involucre también
a aquellos espacios determinados -como dice la Real Academia Española-
particulares o personales de cada uno, aunque, sin embargo, no constituyan la
morada de la persona.
Esto
involucra que, no solamente proteja el domicilio real de las personas o el
lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus
negocios, como dice el Artículo 52 del Código Civil, sino también, que protejan
oficinas, talleres, canchas privadas de deportes, capillas privadas, cualquier
tipo de recinto, que no constituya la morada de nadie, pero que, sin embargo,
estén amparados bajo esta protección Constitucional.
El
mejor ejemplo, en este sentido, fue la solución que tuvo que dar a este
problema la Constitución de Costa Rica.
Los costarricenses se encontraron con el problema de que el término
"domicilio" implica el asiento principal de la residencia de las
personas o de sus negocios, y como querían ampliar la protección legal de la
inviolabilidad de los recintos privados a otros lugares que no constituyeran morada
de nadie, se vieron obligados a ampliar el concepto y decir "el domicilio
y todo otro recinto privado".
Pues
bien, la Comisión entendió, creo que con buen juicio, que la expresión
"recinto privado" involucra con su generalidad tanto el domicilio
real, cuanto al domicilio legal, y cuanto cualquier espacio determinado
particular o personal de cada uno, si bien no fuera su morada, y que sin
embargo, fuera parte de su patrimonio y en el cual pudieran existir bienes que
la Constitución tenga que proteger. Ese
es el sentido por el cual insisto en que apruebe la propuesta base, tal cual
vino de la Comisión Redactora. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Voy
a hacer brevemente el uso de la palabra, ya que es la segunda vez que opino
sobre el asunto, y a fin de buscar una conciliación entre ambas
posiciones. Habiendo el mocionante de la
propuesta alternativa sugerirido una posición intermedia, que me parece a mí
que de alguna manera se compadece con nuestro lenguaje jurídico vigente,
considero, que la salida que ha encontrado la Constitución de Costa Rica es la
más aceptable para conciliar con el espíritu propuesto por la Comisión.
En
tal sentido, hecha la consulta con algunos miembros, y si todos están de
acuerdo particularmente no me opongo a que se busque, digamos, esa salida
conciliada con el ordenamiento positivo jurídico vigente y el concepto amplio y
abarcante que se ha planteado en la Comisión Redactora. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA: Gracias.
Mi
preocupación está satisfecha, ciudadano Presidente, porque el debate ha
ilustrado suficientemente la fuente de interpretación, de modo que, en
cualquiera de los casos, creo que está salvada la inquietud de muchos aquí en
la sala. Gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: solamente a los efectos informativos, respecto al
término "recinto". Además,
creo que se ha llegado inclusive a un acuerdo de poner el domicilio o recinto
privado. De cualquier manera, no hay
acuerdo. Voy a explicar que el
"recinto" abarca también el "domicilio". Lo que pasa es que, la doctrina
constitucional Argentina dice respecto a domicilio simplemente. Entonces, se refiere a casa-habitación, el
lugar natural de las acciones privadas, como dice Bielsa, etc. Sánchez Viamonte también en el mismo sentido,
ahora, cuando dice "todo otro recinto privado", es cierto que un
artículo de Costa Rica dice lo mismo, pero también la jurisprudencia, la Corte
Suprema de los Estados Unidos ha considerado, por ejemplo, como ilegal las
pruebas obtenidas en contra de los vagabundos que toman como domicilio otro
recinto para dormir: las cajas, los caños, inclusive, debajo de los puentes, o
en cualquier otro lugar público; es decir, todo eso implica recinto.
Lo
que se quiere con esto, señores, no es simplemente que no se pueda allanar o
no; lo que con esto se quiere proteger son
los valores y los derechos a la intimidad, los derechos a la privacidad
de las personas. Entonces, por esa
razón, creo que, al decir recinto, implica el domicilio, y no solamente en el
sentido de domicilio legal o domicilio habitual de las personas, la casa, etc. Simplemente eso, ciudadano Presidente.
Gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el último orador ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: al solo efecto de tratar
de dar mayor tranquilidad a la gente que no maneja usualmente términos
jurídicos técnicos, porque los fundamentos de esta Constitución, o por lo menos
uno de los fundamentos, es pretender que sea comprensiva la Constitución a todos
los ciudadanos de la República. Es
loable el pretender incorporar términos que hacen aún incomprensivo el sentido
del domicilio, pero no menos real, es que, muchas veces, ser conservador de lo
bueno es también ser revolucionario. En
ese sentido, me permito sugerir, muy respetuosamente, a los integrantes de la
Comisión de Redacción que utilicemos el término domicilio y recinto, de tal
manera que no quepa ninguna duda de lo que estamos queriendo decir. Porque en nuestro lenguaje usual, es el
domicilio el comprensivo por todos los ciudadanos, sean legos o no.
En
ese sentido, si bien es cierto que un preopinante mencionó una doctrina
argentina, que es también la que se ha tenido en cuenta para legislar, -y todo
nuestro ordenamiento jurídico gira lamentablemente o no, sobre bases que vienen
del Río de la Plata- debemos entender que domicilio es el lugar que la ley fija
como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos
jurídicos. Y se distingue entre el
concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva, y el domicilio, que
exige además del hecho material de la residencia el ánimo de permanencia en ese
lugar. También encontramos que es
sinónimo de habitación, lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto
tiempo determinado. Puede ser un
basurero, un caño, o lo que fuere, llamado también domicilio accidental.
También
está el domicilio comercial, sede donde se desarrolla la actividad principal, o
sede en la cual desarrolla su actividad principal un comerciante o una sociedad
comercial. El domicilio o las sociedades comerciales, es el lugar donde está
situada su dirección o administración o el señalado expresamente por sus
estatutos. Cuando existen varios
domicilios o existen varias sucursales en cada uno de esos lugares, es el
domicilio de la sociedad o aquel agente comercial.
El
domicilio conyugal es en donde una de las obligaciones, que surgen del
matrimonio, es la de cohabitar los cónyuges, ese es el domicilio conyugal.
El
domicilio fiscal es el consignado en las declaraciones juradas y escritas que,
a los fines impositivos, presenta al contribuyente ante la autoridad
competente.
El
domicilio legal es el fijado por la ley.
El
domicilio real para las personas individuales es el lugar en que tiene
establecido el asiento principal de su residencia y actividades, y por último,
el domicilio Ad-liten es aquel domicilio especial que la persona que recurre a
los tribunales fija, o tiene la obligación de constituir, y que regirá a los
efectos del juicio.
Por
eso, creo que, incorporar el término recinto, solamente, va a crear, en la
práctica, un problema de interpretación a los magistrados judiciales. Me permito, entonces, respetuosamente,
reiterando que, por favor, la Comisión de Redacción se allane a este pedido, en
el sentido de establecer que el domicilio y el recinto son los términos a los
cuales se quiere abarcar en este artículo. Muchas Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano Convencional.
No
habiendo otros oradores y en estando en votación, vamos a proceder a la misma,
primero por el Proyecto Base.
Quienes
estén de acuerdo con el Proyecto Base, se sirvan levantar la mano. Mayoría.
Queda
aprobado entonces, el Artículo 33 como vino el Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Cayo
Gwynn.
CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO
GWYNN:
Ciudadano Presidente: por lo que he
notado en esta Convención, hay Convencionales con prioridad en esta Convención,
y a esos se les miran objetivamente en el momento de alzar la mano. Por lo tanto, ciudadano Presidente, solicito
que todos los Convencionales tengan acceso al uso de la palabra, porque hemos
alzado las manos más de una vez, y ni siquiera se ha tenido en cuenta. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional. Se tomará nota de su inquietud.
Se
va a leer el Proyecto Base.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuesta
N°1,
del Proyecto Base.
Título: Del Derecho a la Inviolabilidad del
Patrimonio Documental.
"El Patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la
contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las
comunicaciones telefónicas, las colecciones o reproducciones, los testimonios y
los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán
ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden
judicial para casos específicamente previstos en la ley y siempre que fuesen
indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo
prescripto anteriormente, carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre
lo que no haga relación con lo investigado". Fin del texto de la Comisión del Proyecto
Base.
Propuesta
N°2,
del Convencional Celso Castillo.
Título : Del Derecho a la inviolabilidad del
Patrimonio Documental.
El
Patrimonio Documental de las personas es inviolable. El registro del mismo, incluyendo el de la
correspondencia, impresos, los escritos, las comunicaciones, los testimonios y
los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, cualquiera
sea la técnica empleada, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados
o secuestrados, si no mediare orden judicial para casos concretos previstos en
la ley, y fuera indispensable para el esclarecimiento de los asuntos sometidos
a conocimiento del órgano judicial.
Las
pruebas documentales obtenidas en violación de lo aquí prescripto carecen de
valor en juicio.
En
todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo
que se investigue.
Los
libros, comprobantes y documentos de contabilidad, sólo estarán sujetos a la
inspección y fiscalización de las autoridades competentes de acuerdo con la
ley.
Siempre
se guardará el secreto respecto a lo doméstico y privado que no tengan relación
con los hechos que se investigaren.
Son
las dos propuestas para el artículo N°
34.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración de los ciudadanos
Convencionales.
Se
abre la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente, muchas gracias.
El
texto, tal cual proviene del Proyecto Base, es el texto que ha sido consensuado
y trabajado con la Comisión de Estilo y, entendemos nosotros que lo fundamental
de la materia que aquí se trata está contenido en él, con mucha precisión y
aunque sean diversas las materias tratadas, está de una manera tan comprensiva
que esclarece acabadamente el alcance del texto.
Yo
quiero resaltar a la consideración de los ciudadanos Convencionales una de las
cuestiones más importantes de que se trata en este artículo, y es la relativa a
las comunicaciones telefónicas, que realmente está contemplada y que constituye
una permanente corruptela a la privacidad de las personas por obra de su ilegal
interferencia. Esto, en otros países, se
autoriza solamente en casos graves y excepcionales, pero, fundamentalmente, eso
pertenece a la esfera privada, y es por eso que este artículo, entre otras
cosas vinculadas al patrimonio documental, considera que las comunicaciones
telefónicas deben ser absolutamente privadas.
Tenemos
a la vista un texto propuesto por el Convencional Celso Castillo que, a nuestro
juicio, a través de una primera lectura, no nos parece el más adecuado. Supongo que habría inclusive un error de
redacción, puesto que hay una parte que dice "las pruebas en todos los
casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo que se
investiga". Al contrario, hay un
error conceptual, porque nosotros decimos en el proyecto que en todos los casos
se guardará estricta reserva sobre lo que no haga relación con lo
investigado", porque si algo está investigando, eso va a ser
incorporado a juicio, pero lo otro es o
que no debe ser objeto de difusión. De
ahí que me parece que hay un error de difusión, de ahí que me parece que hay un
error conceptual. Aparte de eso, se
agrega algo que no quita ni pone nada, como son los libros, comprobantes y
documentos de contabilidad, que estarán sujetos a fiscalización de las
autoridades competentes. Eso, de hecho,
desde luego ya está previsto en el estatuto del comerciante, en qué
circunstancia y bajo qué condiciones se debe dar esto, y está amparado por el
principio general que nosotros
contemplamos con carácter específico en la primera parte.
Por
todas estas razones, ciudadano Presidente, creo que este texto así consensuado,
y que fue objeto de un pulimento gramatical adecuado, merece la aprobación de
esta Convención Nacional Constituyente, que es lo que recomiendo, y si no hay
mayores cosas que abundar en esto, solicito que se lleve a votación cuanto
antes. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
¿Moción
de orden ciudadano Convencional Benjamín Maciel Passoti?
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASSOTI: Sí,
ciudadano Presidente.
Solicitaría,
ciudadano Presidente, la revisión del quórum, porque tengo entendido que desde
hace varios minutos estamos sin quórum en esta sala, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como no, ciudadano Convencional. Vamos a proceder a leer la lista entonces,
por Secretaría. Existe quórum.
Vamos
a cerrar entonces la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Gracias, ciudadano Presidente.
En
la forma y en el fondo no existen, incluso, diferencias fundamentales del
Proyecto Base, pero la última parte del párrafo del artículo 34, me permití
agregarla, por los siguientes motivos; y voy a tratar de ser brevísimo
ciudadano Presidente, porque el artículo es demasiado claro; no se presta a una
interpretación dudosa, solamente me referiré al último párrafo del
artículo. Si no se agrega lo relativo a
los libros, documentos de contabilidad y otros, ninguna autoridad
administrativa, por ejemplo, el fiscal laboral, el Banco Central, en este caso
la Contraloría General de la Nación que hemos creado, tiene ciertas facultades
inherentes a las funciones.
Y
si encuentra necesidad de intervenir en estos casos, no podría efectuarse
fiscalización alguna, sino solamente en procesos judiciales, lo cual es
contrario a la necesidad del control del Estado de ciertos actos. Caso típico -lo que me preocupa- es la
Contraloría General de la Nación. Es todo, ciudadano Presidente, por ahora,
porque creo que es muy clara mi preocupación, que me impulsó a presentar este
proyecto y lo pongo respetuosamente a consideración de los Convencionales, para
que tengan en cuenta el último párrafo del artículo, que no varía del Proyecto
Base. Y con relación al control
telefónico, que refirió el Convencional Paciello, me allano, porque creo que
hubo una omisión involuntaria ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy amable.
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en el texto aprobado por la Comisión de
Reforma, acerca del Artículo 34, y según consta en el Diario de Sesiones N°
14, en la página 27, no figuraba lo referente a las comunicaciones
telefónicas. Creo que, luego de la
intervención de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa se hizo este
agregado, con el cual estoy de acuerdo.
Ahora, querría preguntar a los miembros de la Comisión Redactora y a los
miembros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, ¿por qué se limita
esta inclusión a las comunicaciones telefónicas?. En el texto de la Constitución vigente, se
habla de comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas, o de
cualquier otra especie, según lo que dice la Constitución Nacional de 1967 en
su Artículo 69. Es, simplemente, una
pregunta acerca de cuál es el motivo de la limitación de la protección a las
comunicaciones telefónicas. En caso de que la Comisión Redactora acepte esta
redacción, la redacción completa que he leído, creo que también se debería
modificar el título, en el sentido de que sea "Del derecho a la
inviolabilidad al patrimonio documental y de las comunicaciones
privadas". Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Si mis compañeros de Comisión no ofrecen
objeción alguna, me parece perfectamente aceptable lo propuesto, el agregado
propuesto por el Convencional Lezcano Claude.
Creo que fue una simple omisión involuntaria y nada más. De manera que, en ese sentido, creo que la
Comisión se allana a esa inclusión.
En
segundo lugar, quería señalar, referente a la propuesta del colega Convencional
Celso Castillo, que su propuesta, si bien loable desde muchos puntos de vista,
viene a chocar con el criterio que permanentemente sustentó la Comisión
Redactora, y es el siguiente: no dar a
ninguna autoridad, a absolutamente ninguna autoridad del país, la facultad de
incautarse de documentación o de practicar allanamientos, etc., etc. Cuando veamos las facultades del Congreso y
de las Cámaras, se verá que, si una Comisión Investigadora o la Cámara, desea
hacer un allanamiento, tendrá que solicitarlo al magistrado
correspondiente.
Si
se leen las atribuciones del Fiscal General del Estado, las atribuciones del
Defensor del Pueblo, etc., en ningún momento se les faculta a que realicen, por
sí mismos, esas diligencias. Y menos
aún entonces, la Comisión considera conveniente que se haga una referencia a
las autoridades competentes para que puedan realizar inspección o fiscalización
de libros, comprobantes y documentos.
Si
esas autoridades competentes, ya sean autoridades referentes a tributos, ya sea
a inspección de Hacienda, o lo que fuese, desean realizar ese tipo de
inspecciones, fiscalizaciones, tendrán que solicitar a la autoridad judicial la
correspondiente orden para que pueda esa documentación ser sujeta a
fiscalización y control. De manera que la
omisión no fue involuntaria. Fue deliberadamente eliminada para dar esa facultad
exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera
indicarle también al Convencional Lezcano Claude que, evidentemente, fue una
omisión, pero esa omisión ya estaba en el proyecto tal como nos vino a
nosotros, a la Comisión de Estilo. Tal
es así que nosotros agregamos lo de comunicación telefónica. Naturalmente no tengo, y creo que puedo
hablar en nombre de la Comisión de Estilo, ningún inconveniente por nuestra
parte, ya expresó el ciudadano Convencional Evelio Fernández también su
aprobación respecto a la Comisión Redactora, y por parte nuestra, todo lo
contrario, agregar también comunicaciones telegráficas, cablegráficas, etc., si
la prohibición de intercepción, de reproducción, etc. Creo que no hay inconvenientes en ese
sentido, de ninguna manera. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura, entonces, al texto con el agregado.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base. Propuesta N°
1. Título: Del derecho a la inviolabilidad al
patrimonio documental y la comunicación privada.
"El patrimonio documental de las personas es
inviolable. Los registros, cualquiera
sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los
escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de
cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los
objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser
examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial
para casos específicamente previstos en la ley y siempre que fuesen
indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicio.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo
prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos, se guardará estricta reserva
sobre lo que no haga relación con lo investigado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Los que estén de acuerdo, entonces, con el
Proyecto Base, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Aprobado, entonces, el Artículo 34.
APROBADO.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Es para rogar a los ciudadanos Convencionales
que se sirvan mantenerse en la sala, porque estamos al filo de la mayoría. Estamos 105 Convencionales presentes, y por
favor, así hasta el fin, para no caer en la falta de quórum.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Seguidamente se va a dar lectura, por
Secretaría, al Artículo 35.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuesta
N° 1,
Proyecto Base. Título: "Del
derecho a la objeción de conciencia.
"Toda persona puede oponer objeciones morales,
religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo. El derecho a la objeción de conciencia no
podrá ser invocado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo
los casos establecidos en la ley".
Propuesta
N° 2,
de los Convencionales Luis Lezcano Claude y Eusebio Ramón Ayala.
Título:
"Del derecho a la objeción de conciencia".
Es
sumamente breve el texto, así es que voy a leer para aquellos que no tienen aún
en sus manos las copias, en forma pausada.
El
texto dice: "La ley establecerá los
casos en que se admite la objeción de conciencia por razones morales,
religiosas o filosóficas, y la forma de su prueba". Fin del texto de la propuesta N°
2.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. A consideración el Artículo 35.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: noto una diferencia muy importante entre el
texto tal cual proviene de la Comisión Redactora y la propuesta que acabo de
escuchar, y que ahora estoy tomando conocimiento de ella. La diferencia fundamental radica en esto,
ciudadano Presidente. En el texto tal
cual proviene de la Comisión Redactora se afirma el derecho de una persona a
oponer objeciones morales o de ética, y, se defiere a la ley, solamente
aquellos casos en los que, a través de ella, se eludiría el cumplimiento de
obligaciones legales. Pero se sienta
como principio el derecho de la persona a formular objeción de conciencia. Es un derecho humano fundamental la objeción
de conciencia. Ahora bien, en la forma
tal cual se nos plantea aquí, se defiere la definición de este derecho a la
ley.
O
sea que nuestra Constitución no reconoce ni admite el derecho de objeción de
conciencia, y lo defiere a que el legislador, el día de mañana, lo regule, con
lo cual, si bien es cierto, podría afirmarse que está implícito, en nuestro
concepto y en esta materia de derechos humanos fundamentales, hemos preferido
ser, incluso, un poquito más extensos; ensanchar el texto constitucional, pero
para que no quede ninguna duda de que existen, y esta República reconoce tales
derechos. Esa es la diferencia que yo aprecio,
y es la razón por la cual estoy peticionando que se acepte el Despacho tal cual
proviene de la Comisión.
Por
otro lado, hay una cuestión fundamental, que ya existía en textos anteriores,
que es la de que nadie puede invocar sus creencias u objeciones de conciencia
para eludir el cumplimiento de una ley.
Este es un principio constitucional que debemos mantener a toda costa,
porque, al fin de cuentas, si admitimos un tratamiento diferente, estaríamos
embistiendo derechamente contra el principio de igualdad, propio de un sistema
republicano.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, con estas consideraciones, y considerando
la necesidad de que los Constituyentes establezcan efectivamente, como un
derecho de toda persona, el derecho a la objeción de conciencia, me permito
solicitar que, luego de la fundamentación que pudiera sobrevenir por parte de
los ilustrados proponentes de la otra propuesta, llevemos inmediatamente esta
cuestión a votación. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en primer lugar, hay que
mencionar que, en la mayor parte de los países que admiten la objeción de
conciencia, ella está referida exclusivamente al servicio militar
obligatorio.
Nosotros
hemos recibido un documento, al inicio de esta Convención, de declaración de
Iglesias Cristianas, en el cual está contenido un resumen de la información
recopilada por Amnistía Internacional, sobre la posibilidad de obtener la
condición jurídica de objetor de conciencia.
En todos los países, por los menos que están mencionados aquí, como
dije, la objeción de conciencia está referida exclusivamente al servicio
militar. Así podemos ver que ello ocurre
en Austria, en Bélgica, en el Brasil, en Checoslovaquia, en Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Grecia, Italia, y otros países más que se citan en este
resumen al que acabo de aludir.
Creo
que una de las opciones, también sería la de suprimir este artículo, y dejar la
parte que se refiere, exclusivamente al servicio militar, que ya lo tenemos o
lo vamos a tener legislado en el Artículo 129, en el último párrafo de este
artículo, que dice: "Quienes
justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la
defensa de la población civil o en los centros asistenciales, en los mismos
términos y condiciones establecidos para el servicio militar
obligatorio". Sería esa una
opción, digo, verdad, pero, realmente, si se incluye este artículo, sería,
entiendo yo, la primera Constitución en consagrar la objeción de conciencia en
una forma general y amplia. Pero, si se
acepta esta vía, creo que el texto que nos remite la Comisión Redactora
presenta serios problemas.
En
primer lugar, la parte que dice:
"Toda persona", la primera parte del Artículo 35, donde se
dice: "Toda persona puede oponer
objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse
de hacer algo", creo que no dice nada, porque se habla de algo. Se entiende que ese "algo" no es lo
que está ordenado por la ley o prohibido por la ley. Se habla de algo en sentido general y nadie
tiene necesidad de oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional
para hacer o abstenerse de hacer algo.
Nosotros
ya hemos consagrado en el Artículo 9, segunda parte, que "nadie está
obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no
prohíbe".
De
manera que aquí, prácticamente, se le está cargando al individuo para dejar de
hacer algo que la ley no ordena ni prohíbe, que deba oponer objeciones morales,
religiosas o de ética profesional, lo cual no tiene sentido.
La
objeción de conciencia funciona respecto de aquellas conductas que son
ordenadas por la ley, y que, como excepción, se admite que una persona, por
razones morales, religiosas o filosóficas, pueda substraerse, pero no de
cualquier conducta. Para eso basta ese
principio general de la libertad jurídica.
Con eso es suficiente. Uno no
tiene que oponer ningún tipo de razón para dejar de hacer lo que la ley no
manda ni prohíbe. Por eso es la objeción
a esta primera parte del artículo.
Y
la segunda parte tiene una redacción un poco confusa. Primero, está redactado en forma
negativa. Debiera afirmarse. Yo creo que, en el proyecto que se propone
como sustitutivo al Artículo 35, se está admitiendo la objeción de
conciencia. Solamente se defiere a la
ley establecer en qué casos se admitirá esa objeción de conciencia, y también
se establece que la ley debe fijar la forma de prueba de la objeción de
conciencia.
Por
estas razones, debo aclarar que no estoy opuesto a que, en todo caso, se
reformule el artículo tal cual viene de Comisión. He usado, o hemos usado esta
vía porque es la de proponer una alternativa, porque es la vía que hemos
abierto para oponernos al artículo que viene de Comisión Redactora, pero yo no
estoy opuesto a que se reformule, en todo caso, el Artículo 35 tal cual nos
viene de Comisión, porque creo que la primera parte del artículo no tiene
sentido, y la segunda, en todo caso, debiera ser reformulada y puesta en forma
positiva. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Estando
presente el Vice Presidente 1°,
le invitamos, entonces, a hacerse cargo de la mesa. Por favor,
ciudadano Vice presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Las muy atinadas observaciones del
Convencional preopinante no llegan a conmover, a mi juicio, los fundamentos del
artículo tal cual lo propone la Comisión Redactora.
En
primer lugar, porque el primer parágrafo no hace referencia a una ley, tal cual
se nos ha dado a entender. Porque si
hiciera referencia a una ley, claro está que quedaría subsumido el precepto en
aquella disposición, que ya aprobamos, de que nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Aquí se establece un derecho más amplio,
porque se dice: "Toda persona puede
oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o
abstenerse de hacer algo". Esto
puede ser un mandato judicial. Puede ser
una persona que, por razones religiosas, por ejemplo, reciba la indicación de
dar su sangre para una transfusión, y que, por razones religiosas le esté
prohibido, y objeta eso. No proviene de
ninguna ley. Pero sin embargo, él se
puede abstener de hacer ese algo por razones de convicciones morales,
religiosas o de ética profesional. De
manera que el concepto del primer parágrafo es más amplio.
En
segundo lugar, en el segundo parágrafo, se establece el derecho a la objeción
de conciencia, que no podrá ser invocado para eludir el cumplimiento de
obligaciones legales. Esto, pareciera,
que torna a toda la figura prevista en este artículo, inane, inútil o
improcedente; pero no es así. Porque al
referirse a obligaciones legales, que, como ya vimos, es simplemente una
provincia de aquellas que nos pueden determinar a hacer o a abstenerse de hacer
algo, sin embargo, establece, salvo los casos establecidos en la ley. ¿Por qué tiene esta redacción?. Porque ese derecho, tal cual es enunciado en
la primera parte del artículo, no puede ser tan amplio como para que abra una
puerta al incumplimiento liso y llano de la ley, de cualquier ley en general. De manera que lo restringe a los casos
establecidos en la ley. Es conveniente
que haya una norma concreta, y que tenga estatura constitucional, que
establezca el derecho a la objeción de conciencia; porque ese derecho a la
objeción de conciencia, de ninguna manera se limita únicamente a los casos de
servicio militar obligatorio. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Fernández.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: el derecho a la objeción de conciencia, como
lo han dicho el preopinante y el Presidente de la Comisión Redactora, es un
derecho que debemos consagrar irremediable y necesariamente en esta
Constitución que se está elaborando.
La
opinión del preopinante proyectista de que también él acepta la objeción de
conciencia, es en realidad sumamente grata, pero creo que el texto propuesto
por él no habla así. Más bien este
texto, a mí me parece, que defiere a la ley la consagración de este derecho y,
en esa tesitura, más bien, debiera haberse propuesto la supresión, porque no
tiene sentido consagrar una norma para deferir su consagración a la ley. También participo de la duda que tiene el
preopinante proyectista, en el sentido de que, a mi juicio, el texto de la
Comisión Redactora, no consagra de una manera muy contundente este
derecho. Si bien es cierto, con la
explicación del preopinante último, la interpretación doctrinaria o una
interpretación bien técnica, la estaría consagrando; sin embargo, el texto no
lo refleja de un modo claro.
De
todos modos, creo que la interpretación auténtica que se le ha de dar, ha de
reflejar que en esta Constituyente, de aprobarse esta moción proveniente de la
Comisión Redactora, significa que la Constitución Nacional futura acepta,
admite, consagra y garantiza el derecho a la objeción de conciencia. En esos términos, yo apoyo el proyecto de la
Comisión, del Proyecto Base. Muchas
gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Martínez.
Tiene
la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Es
simplemente para solicitar, no sé si el Presidente de la Comisión Redactora y
el proponente alternativo se pueden poner de acuerdo en la reformulación del
artículo, porque, evidentemente, todos estamos de acuerdo en la necesidad de
consagrar constitucionalmente una figura que hace al pluralismo ideológico y a
la libertad no sanforizada que pretende esta Constitución.
Vale
decir, entonces, que acá tenemos que, me parece a mí, redactarlo de una manera
mucho más clara y contundente, como lo dijo el preopinante Diógenes Martínez,
en el sentido de que no surjan deducciones achicadas, como la del preopinante
promotor alternativo que la objeción de conciencia deba plantearse solamente
ante la inminencia del servicio militar obligatorio. En absoluto.
Creo que la objeción de conciencia es un recurso que tiene el ciudadano
para ejercer sus derechos y, fundamentalmente, el ejercicio de su libertad sin
recortes. Entonces, para abreviar,
ciudadano Presidente, solicito, en todo caso, que el compañero Luis Lezcano, si
puede con el de la Comisión Redactora, reformule el artículo, porque, por
ejemplo, eso de "para hacer o abstenerse de hacer algo", no suena así
muy constitucional.
Vale
decir, entonces, estaría, en primer lugar de acuerdo, si tuviera que votarse,
con la propuesta del Proyecto Base, pero, abusando de la paciencia de los de la
Comisión Redactora, solicitaría la reformulación con los compañeros de la
Comisión de Estilo, porque tengo entendido que una de las cosas que se nos
puede achacar, es que no que estemos dejando de consagrar principios
fundamentales, sino de redactarlo de una manera bastante deficiente. Nada más, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Moción
de orden.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Usted está presentando una moción concreta,
Convencional Euclides Acevedo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Moción
de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: No sé si llega a la categoría de moción, sino
que simplemente estaba dando una sugerencia, porque, por lo escuchado, por lo
argumentado por el Profesor Paciello y lo argumentado por el Convencional
Lezcano Claude, no hay una confrontación de fondo, sino que simplemente están
discutiendo, digamos, cómo debe consagrarse la objeción de conciencia y qué
atribución se defiere a la ley.
Simplemente,
por si se puede conciliar, para no caer en la permanente votación, y esto se
convierta en un torneo deportivo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Moción
de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Maciel Pasotti para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Lo
sugerido por el preopinante no cabe ni puede darse en virtud de la
reconsideración del Artículo 28 aprobado recientemente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia, sin ningún tipo ya de interrupción,
por Secretaría, dará...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Ciudadano Presidente: Quiero aprovechar. Permiso, pido la palabra, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Pediría a los ciudadanos Convencionales que
no recurran a la moción de orden para decir cualquier cosa. Las mociones de orden tienen una aplicación
efectiva.
No
se trata de interrumpir al orador, ni de aprovechar para hacer
recomendaciones. Vamos a hacer uso de
las mociones de orden cuando correspondan, conforme al Reglamento. Y creo, ciudadano Presidente, salvo que
alguien me saque de mi ignorancia, que lo propuesto por mí procede
completamente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano
Convencional Luis Lezcano, para una aclaración.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: había señalado el hecho de que el servicio
militar solamente está limitado en la mayor parte de los países al servicio
militar obligatorio. Nada más que como
una observación. Estoy de acuerdo con
que se consagre la objeción de conciencia en forma general, e incluso, señalo
que, probablemente ésta va a ser la primera Constitución, por lo menos en el
mundo occidental, que va a tener consagrada la objeción de conciencia en una
forma general y amplia.
Pero,
en lo que me ratifico es en que este artículo tal cual está redactado no
debería pasar. Hay serios errores,
particularmente en esa primera parte en la que no se dice nada. Evidentemente, las palabras de un preopinante
no aportaron nada sobre ese primer párrafo, que está totalmente salvado, creo,
con la disposición "que dice nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
Además,
creo que la Comisión Redactora debería ser más permeable a las sugerencias que
se le hacen. No me aferro al texto que
planteo, sino, fundamentalmente, mi intención es que este artículo no pase tal
cual está redactado, porque tiene errores graves. Nada más.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: creo que hay unanimidad en admitir este
derecho en el texto constitucional. Sin
embargo, estoy totalmente de acuerdo con que la redacción es confusa y se
presta a interpretaciones, incluso equívocas, de la intención nuestra. Propongo concretamente, ciudadano Presidente,
que se busque una fórmula conciliadora consensuada, como se prevé en nuestro
reglamento hoy aprobado, esta mañana aprobado.
Es
una moción concreta, ciudadano Presidente, si es que se puede lograr.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Quiero informar, ciudadano Presidente, que a nosotros
nos resulta muchas veces difícil consensuar el criterio de la Comisión
Redactora.
Considere usted que somos veinte y ocho
personas, y que están repartidas por toda la sala. No obstante ello, con buena voluntad, el
Convencional Federico Callizo tiene una fórmula en la que tentativamente
podríamos conciliar este asunto, pero no quisiera asumir esa responsabilidad,
razón por la cual solicito que, ínterin se pueda definir claramente y me
permitiría sugerir una supresión, un aplazamiento por unos minutos, del
tratamiento de este artículo, y rogarle al Dr. Federico Callizo, al Dr. Evelio
Fernández, al Dr. Cano Radil que, con el Dr. Lezcano, concilien una fórmula y
que nos la sometan, aquí, al plenario.
Y, en el ínterin, nosotros seguimos, porque me resulta extremadamente
difícil poder concordar con un texto así de buenas a primeras.
Solicito,
entonces, el aplazamiento por unos minutos, del tratamiento de este artículo,
una constitución Ad-Hoc de esta Comisión, y seguimos adelante en el tratamiento
del otro artículo.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración de la Asamblea el
aplazamiento por unos minutos. Mayoría.
Se
pasa al artículo siguiente.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
Nº 36. Propuesta Nº 1. Proyecto Base.
Título: Del Derecho a la Defensa de los Intereses
Difusos.
"Toda persona tiene derecho individual o
colectivamente, a exigir a las autoridades públicas o a accionar judicialmente
en demanda de medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del
hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los
intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan
a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio
colectivo".
La
Propuesta Nº 2, del Convencional Carlos Mateo Balmelli.
Es
la supresión del Artículo.
La
Propuesta Nº 3, viene en forma alternativa para el caso de que se
decida no suprimir el artículo. El título,
dice, corresponde a los Convencionales Celso Castillo, Rodrigo Campos Cervera y
Carlos Avalos.
Título: Del Derecho a la Defensa de los Intereses
Difusos.
"Toda
persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas
para la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la
salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los intereses del
consumidor y de cualquier otro que por naturaleza jurídica pertenezcan a la
comunidad y hagan relación a la calidad de vida y al patrimonio común. La ley reglamentará este derecho". Fin del texto de la propuesta Nº 3.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En primer lugar, vamos a votar si ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Vamos a debatir primero.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: pido la palabra para ilustrar a la sala,
antes de ...
Como
miembro informante de esta Comisión, quiero informar a la sala que la defensa
de los llamados intereses difusos, es la defensa de los Derechos Humanos de
tercera generación.
Todos
sabemos que los Derechos Humanos de primera generación son aquellas garantías
individuales que la ley le confía a una persona o le garantiza, para hacer
efectivos sus derechos de libertad y demás.
Los
Derechos Humanos de segunda generación son los Derechos Sociales, aquellos
derechos de grupos en relación con una serie de actividades.
Y finalmente, tenemos estos llamados Derechos
Humanos de tercera generación, entre los que se incluye fundamentalmente el
derecho a una vida mejor. Entonces, esto
hace referencia a la defensa del medio ambiente, la integridad del hábitat, la
defensa de la salubridad pública, el acervo cultural de la Nación, los
intereses del consumidor, cuya definición no puede ser muy precisa por la
constante evolución de los llamados Derechos Humanos.
Todos,
creo, en esta sala, estamos contestes en que los Derechos Humanos deben ser
defendidos en su integralidad, como presupuesto de la plasmación de un nuevo
orden jurídico en nuestra patria.
Por
consiguiente, este artículo consagra, por otra parte, una de las instituciones
democráticas de mayor trascendencia; es, prácticamente, una avanzada.
Nuestra
Constitución, con esto pretende constituirse en una Constitución moderna, en la
que, conforme a la Constitución que hemos dado a nuestro Estado, al decir que
consagramos una democracia participativa y pluralista, estamos dando
oportunidad al ciudadano común, al hombre corriente a participar en la
conducción de los destinos colectivos.
Esa participación se da a través de la llamada acción popular, que aquí
recibe una explícita confirmación. Es la
razón por la cual, no creo yo, que toda esta materia pueda ser regulada por la
ley. Porque la ley no puede, tampoco,
andar previendo -como no se prevé en
este texto- cuáles pueden ser las
medidas adecuadas en el futuro para la protección del medio ambiente.
Por
eso, en doctrina se conoce esto como la defensa de los intereses difusos.
Por
lo demás, los Derechos Humanos no necesitan ser establecidos ni definidos. Son derechos que tiene la persona humana por
su sola condición de tal. En
consecuencia, lo que aquí debemos hacer es no ponerle trabas a su efectiva
vigencia. Y es por eso, que, en el texto
constitucional, se consagra la extraordinaria nobleza de la acción
popular. Cualquier ciudadano que se
sienta afectado tiene acción para exigir un medio ambiente más sano, más
saludable.
Nadie
tiene derecho, como he visto desafortunadamente, por ejemplo en algunos pueblos
del interior, la eyección de afluentes en plenas aceras con una pestilencia realmente
lamentable. Eso no puede ser si no lo
hace alguien, cualquier ciudadano de bien tiene que tener la posibilidad de
accionar, y por lo menos, conminar a las autoridades pertinentes a que en un
plazo equis puedan superar estas situaciones que son tan reñidas con la
dignidad propia de nuestra condición humana.
Por
eso, ciudadano Presidente, en los mismos términos en que está concebido el
texto de la Comisión Redactora, me permito solicitar de esta honorable
Convencion Nacional Constituyente la sanción del artículo tal cual proviene de
la Comisión Redactora, en la inteligencia de que, con ello, se está consagrando
una defensa integral de los Derechos Humanos, se está consagrando una
institución de avanzada en nuestras instituciones jurídicas, y está tornando en
realidad la democracia participativa, porque no es lo mismo dar derecho,
consagrar o reconocer derechos que prevén los mecanismos legales de manera tal
que esos derechos sean efectivos.
Nosotros queremos una vida mejor para todo el pueblo paraguayo.
Este
es un mecanismo que, así como viene del texto de la Comisión Redactora, puede
contribuir extraordinariamente a una creciente dignificación de nuestra
existencia. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional Oscar
Paciello.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI: Sí,
ciudadano Presidente.
He
solicitado la supresión de este artículo, porque considero que este artículo
peca de tautología, de reiteración. La
misma disposición se puede encontrar de manera expresa en varias disposiciones
del Proyecto Constitucional.
En
el Artículo 6, con relación al medio ambiente, perdón, a la calidad de
vida. En el Artículo 7 y en el 8, con
relación al medio ambiente. En el
Artículo 81 en lo que hace al patrimonio nacional.
En
relación también o, mejor dicho, esta misma disposición se puede encontrar en
los capítulos que hacen a los Derechos de Familia, la Salud y el Derecho
Laboral. También en el capítulo de la
Reforma Agraria encontramos una disposición que habla de la preservación del
medio ambiente en el Artículo 113, inciso g).
Por
lo tanto, creo que estamos cayendo en una tautología que es peligrosa para la
sistematización y la coherencia interna de este cuerpo constitucional. Y quiero advertir que, en derecho
constitucional, y en un sistema constitucional, lo que abunda daña, pues, la
norma constitucional pierde coherencia y racionalidad intrínseca, quizá en
términos existenciales la abundancia no daña, pero en término constitucional es
peligrosa.
Tenemos
que sistematizar; esto quiere decir, crear un cuerpo, un sistema, en donde las
partes se correspondan y no se contradigan.
Considero
loable el principio de querer digamos ampliar y no restringir las posibilidades
de participación ciudadana, pero me parece que, en esta Constitución, en varias
ocasiones garantiza este derecho de forma expresa.
Por
lo tanto, he planteado la supresión por razones de técnica legislativa. Si bien es cierto que una Constitución es un
pacto de dominación que tiene que expresar los deseos de la ciudadanía, también
es una herramienta legislativa, que da el andamiaje jurídico a toda la
estructura estatal.
En
términos políticos, es la cúspide de la pirámide. En términos de estructura funcional, es la
base del sistema jurídico, es la base de la pirámide. Y, por eso, por razones de coherencia
intrínseca que debe tener el cuerpo constitucional, pido la supresión de este
artículo. Eso es todo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Mateo
Balmelli.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
En
el debate en la Comisión Redactora, un importante número de Convencionales
presentamos, para su consideración, una moción que resultó perdidosa. En este momento estamos rescatando esa
moción, y lo hacemos porque estamos persuadidos que el texto que ganó por
mayoría, en alguna forma puede ocasionar daños que precisamente se quieren
evitar con el alto propósito con que se diseñó este artículo.
Concretamente,
ciudadano Presidente, nosotros, en esa oportunidad, habíamos expresado nuestra
preocupación por el término "exigir". La exigencia no es una mera petición, ni
tampoco es la recabación de un derecho, sino es la demanda y el reclamo
imperioso del mismo; no es una simple petición.
Sustituimos
el término, por "reclamar", que es "pedir" o
"exigir" con derecho una cosa.
Por otra parte, hemos eliminado la acción el término "exigir a las
autoridades públicas o accionar judicialmente". Creo que sea una repetición innecesaria,
salvo que se considere que no es autoridad pública la autoridad
jurisdiccional. Es una autoridad
pública, y de la más calificada, precisamente, para entender en esta
circunstancia.
Finalmente,
ciudadano Presidente, dejamos a la ley la reglamentación del derecho, pero no
en cuanto al diseño de los múltiples Derechos Humanos que puedan protegerse a
través de este principio, sino, lo que queremos, ciudadano Presidente, es que
la ley reglamente este derecho en cuanto a la legitimación activa que se concede
a las demás personas para excitar la actividad de la justicia o de las
autoridades públicas.
Esta
transferencia de un derecho que se hace a otro sin que uno tenga la necesidad
de sentir la lesión o el interés legítimo personal de excitar a la justicia,
requiere, obviamente, ciudadano Presidente, precisiones que solamente pueden
hacerse en la ley reglamentaria.
Podría
abrirse la oportunidad, ciudadano Presidente, a
tremendas arbitrariedades, incluso a colusiones dolosas, que podrían
darse en el caso de que alguien pretendiera hacer algo, y existieran intereses
de por medio que quisieran evitar que se demorase esa obra.
Pues
entonces, cualquier persona podría asumir, de acuerdo con la legitimación
activa que le confiere este artículo, sin otro reparo la representación de ese
interés.
De
ahí, ciudadano Presidente, que hace a una moderación y a una ponderación del
resguardo que queremos darle, la necesidad de la reglamentación de este derecho
a través de la ley.
Si
no lo tenemos, ciudadano Presidente, se pueden abrir situaciones absolutamente
impredecibles en cuanto a sus exigencias que vendrían a desnaturalizar los
altos propósitos que se persiguen en el diseño de este artículo.
Es
por ello que, rescatando lo que ha sido una propuesta de una importante minoría
de la Comisión Redactora, solicito que se vote este texto sustitutivo, porque
así habremos de preservar mejor este importante derecho que estamos
consagrando, y evitando, repito, arbitrariedades y colusiones legítimas que
puedan darse sin la ley reglamentaria.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Campos Cervera.
La
Presidencia, antes de ceder el uso de la palabra al orador siguiente, se
permite, en función a sus atribuciones, cerrar la lista de oradores.
Por
Secretaría, se dará la lectura de los oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Están inscriptos para hacer uso de palabra los
ciudadanos Convencionales Evelio Fernández, Juan Gilberto Orella, José Ismael
Candia, Hugo Estigarribia, Domingo Delvalle, Angel Ayala, Bernardino Cano Radil
y Isidro Melgarejo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
llamar muy especialmente la atención de los colegas Convencionales sobre la
importancia capital de que este artículo sea sancionado, ya como fue redactado
por la Comisión Redactora, ya como fue propuesto por Celso Castillo, Campos
Cervera y otros, es decir, que tiene que haber una prescripción legal que haga
referencia al derecho a la defensa de los intereses difusos.
Hay
hechos y situaciones en que una comunidad o un conjunto importante de seres
humanos, se ve afectado por situaciones indeseadas: polución, desertización, destrucción del
paisaje, comercialización con anuncios falsos, etc, que comprometen,no
solamente a los que hoy viven en el país, sino inclusive a las generaciones
futuras.
Si
bien, como dijo un Convencional preopinante, esos derechos ya aparecen
precautelados en otras disposiciones de la Constitución, por ejemplo el
Artículo nº 6, hay algo que no está contemplado en esas otras
disposiciones. Y ese algo, de capital
importancia, es que nos apartamos de un principio clásico, que rige totalmente
en nuestro país de acuerdo con la normativa de la Constitución del 67. De acuerdo con ese principio, el interés es
la medida de la acción, y solamente están habilitados para reclamar
administrativamente, o demandar judicialmente los directamente afectados o
involucrados por una situación indeterminada.
Acá
se revierte totalmente el sistema, y se da ese derecho a toda persona afectada
o no directamente por el hecho a reclamar administrativamente, o demandar
judicialmente. Quiere decir esto, que se
amplía la legitimación activa para demandar judicialmente y para reclamar
administrativamente. No solamente están
habilitados, de acuerdo con este precepto constitucional, para excitar la
movilización del órgano jurisdiccional o administrativo, el directamente
afectado, sino cualquier ciudadano que contemple que se está deteriorando el
paisaje; que hay efluentes que van destruyendo nuestros ríos, que hay
mercaderías que son dañinas para la salud y que pueden perjudicar a la
población; que hay sistemas de comercialización de productos, que realmente, se
orientan a producir defraudaciones y estafas, etc.
Ese
es el nudo central, el punto básico y fundamental de este precepto, que ya ha
sido aceptado en absolutamente todos los países civilizados. No tiene en muchos de ellos rango
constitucional, por la sencilla razón de que sus Constituciones son anteriores,
como en Italia, como en Francia, como en Alemania, como en España. Pero, en todos esos países existen leyes
especiales, que establecen el derecho de la defensa de los intereses difusos, y
que amplían la legitimación activa para excitar la movilización de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, no solamente a los directamente afectados,
sino a cualquier habitante del país.
Consecuentemente,
invito a los ciudadanos Convencionales a que estemos a la altura de los
tiempos, y demos a cualquier paraguayo, absolutamente cualquier paraguayo, y no
solamente a cualquier paraguayo individualmente, porque acá está la otra
novedad de este artículo, sino colectivamente: "toda persona tiene derecho
individual o colectivamente", esto significa que las entidades públicas o
privadas de bien público que están orientadas a proteger al consumidor, que
están orientadas a proteger el ambiente, van a tener derecho a demandar o a
reclamar judicialmente, y hoy no lo pueden hacer por el principio de la
especificidad, de la legitimación para actuar.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Gilberto Orella.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
GILBERTO ORELLA: Ciudadano Presidente, estimados
Convencionales: quiero adherirme a la
propuesta de supresión del artículo propuesto por el Convencional Carlos Mateo
Balmelli. Resulta que es muy confuso
este artículo, y en otra parte del proyecto constitucional ya está explicado,
inclusive donde dice "toda persona individual o colectivamente", ese
sería más o menos una función del Defensor del Pueblo, que se está consagrando
en el proyecto, en el Artículo 87; a más, como cualquier persona puede
peticionar ante las autoridades públicas y accionar judicialmente, en la
realidad ése sería prácticamente imposible, recurrir a las autoridades
administrativas, y si es denegada esa precisión, necesariamente se tiene que
recurrir al área contenciosa administrativa, si la persona escoge directamente
el ámbito judicial sería viable solamente por un recurso de amparo, y como el
recurso de amparo, para que pueda proceder necesariamente tienen que estar
terminadas todas las vías administrativas, y también una resolución recaída en
un juicio de amparo no causa cosa juzgada, porque deja la posibilidad de
accionar en juicio ordinario.
Otra
cosa por la que creo que se debe suprimir este artículo, es porque la protección
del acervo cultural y del medio ambiente ya, inclusive, la tenemos en las leyes
ordinarias. Tenemos el Código Sanitario; por eso, si llegamos a colocar este
artículo en el proyecto constitucional, sería prácticamente imposible derribar
un árbol del patio de una casa, porque va a afectar también un derecho
consagrado en otro artículo constitucional, si para ampliar, por ejemplo, la
frontera agrícola, un agricultor necesita derribar unos montes, se puede
presentar un recurso de amparo, y no va a poder ampliar el área productiva;
levantar un muro, eventualmente puede afectar, un muro hacia el sector norte,
puede afectar que el viento norte no le llegue a su casa y viceversa, entonces prácticamente estaríamos en una cosa
interminable.
Por
eso solicito de los estimados Convencionales una buena reflexión, y que se
suprima este artículo, ya que está consagrado en diferentes puntos; para citar solamente, en el Artículo 6° Derecho de la defensa de la vida, calidad de
vida; Artículo 7°, en el Artículo 81
y en el Artículo 87 que va caer prácticamente dentro del ámbito del Defensor
del Pueblo. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Orella.
Tiene
uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: resulta que este tema
constituye uno de los temas más debatidos en el Derecho Procesal y en el
Derecho Penal, y las legislaciones lo han resuelto de un modo u otro, de
acuerdo a como aquí se ha expuesto precedentemente.
Normal
y tradicional, e inexcusablemente, como norma orientadora puede afirmarse que
la acción está encomendada principal e
inexcusablemente, al ministerio fiscal, porque se trata de delitos que
afectan a la sociedad y por ello tienen el carácter público. Estas afirmaciones se hacen en base a la
tradición jurídica del país; pero hay que tener en cuenta que la acción popular
es aquella que se instala o se instaura en defensa de estos intereses difusos,
precisamente, es decir, que aquí perfectamente se coordina y se complementa lo
tradicional con la innovación que se está pretendiendo hacer. No existe ninguna colisión.
Ahora,
del mal uso de estos derechos, bueno eso nos dirá la historia y la experiencia
cuando se ejerciten los mismos, pero no podemos prejuzgar que con ello vamos a
tratar o vamos a traer desordenes de ningún tipo.
Presumimos
que estamos legislando para un país del futuro.
En consecuencia, ciudadano Presidente, y en base a lo que ya se dijo acá
y a lo que estamos exponiendo nosotros en este momento, entendemos que debe
mantenerse el artículo tal como viene del Proyecto Base. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Candia.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: concretamente, creo que este artículo, y
ratificando las mociones precedentes, este artículo constituye una reiteración
de artículos ya detallados en el Proyecto Constitucional. Específicamente el Artículo N°
6, que habla de la calidad de vida, el
Artículo N° 7, último párrafo,
que habla del Derecho al Medio Ambiente, el Capítulo N°
6 de la salud, Artículo N°
68 y siguientes, y los artículos de patrimonio cultural. Si bien es importante garantizar en una
Constitución los derechos, también es importante no caer en reiteraciones
exageradas. Y si las reiteraciones
exageradas, si estamos incurriendo en reiteraciones exageradas, estamos
haciendo un mal texto constitucional, razón por la cual, creo que estos no son
intereses difusos, sino intereses claramente determinados en otros
artículos. Por este motivo me adhiero a
la moción de supresión, propuesta por el Convencional Mateo Balmelli. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Estigarribia.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero referirme, en
este artículo en referencia directa, a las pretensiones económicas y sociales
que el pueblo paraguayo está esperando de esta nueva Constitución.
Esta
nueva Constitución, en su primer artículo, habla de que nuestro objetivo y
nuestra meta final, sería el consagrar un pluralismo político, económico,
social y democrático. Pero,
lastimosamente, estamos cayendo en bárbaras contradicciones cuando pretendemos
legislar en función al desarrollo económico y social que pretende la sociedad
en general. No podemos, ciudadanos
Convencionales, en nombre de la sociedad paraguaya, pretender vivir en la
sociedad pensante de los filósofos, de los artistas o de los paisajistas.
Todos
tenemos derecho a tener una vida aceptable, reglada dentro de la sociedad. Pero todos debemos, de reconocer las
ambiguedades difusas que presentan las diferentes leyes que reglan a la
sociedad paraguaya, ya sea en el campo de la salud, en el campo del urbanismo y
en otras esferas. Al no estar específicamente
reglamentada cada área, podremos caer en profundas contradicciones. Y voy a dar
un ejemplo concreto, en el caso económico, que otro Convencional, que ya me
precedió en el uso de la palabra, había argumentado en este sentido. Un inversionista extranjero o un
inversionista nacional, con este artículo prácticamente le estamos cerrando una
de las vías para que pueda dar posibilidad a la creación de nuevas fuentes de
trabajo. Mañana puede levantarse un
grupo de ciudadanos, y una fuerte inversión en nombre de la sociedad e
intereses mezquinos y bastardos, y perjudicar a gran porción del pueblo
paraguayo.
En
sociedades organizadas, sí que esto es posible, donde existen leyes
reglamentarias y donde se ha avanzado paso a paso. Acá se han citado, y el Presidente de la
Comisión Redactora habló con mucho tino y muy inteligentemente al traer
comparaciones de situaciones que se viven en otros países ¿y por qué los
ciudadanos Convencionales, no piensan en la realidad paraguaya?. ¿Por qué no pensamos en que esta es nuestra
situación y que tenemos que legislar para nosotros y para la gente que están
afuera y nos están esperando?. ¿Por qué
tenemos siempre que pensar en Inglaterra, en los Estados Unidos, en Francia,
donde para cada caso específico las leyes ya están reglamentadas, y donde
específicamente, ya están delimitados los derechos y las obligaciones tanto de
los ciudadanos, como de la sociedad?.
Estas
profundas contradicciones nos llevan a una conclusión. Volvemos, como ya he manifestado en el día de
ayer, a querer pensar en un Estado omnipotente que tiene que darse, a quien
tienen que darse todas las atribuciones para que reglamente esta sociedad.
Tantas
leyes ya se han creado en este país que, su aplicación, hoy por hoy
prácticamente, en muchos campos, van creando reglamentaciones reiterativas,
ambiguas y difusas que, lo único que permiten es la arbitrariedad. Por eso, yo me adhiero, ciudadano Presidente,
para no alargar este tema, a la propuesta del Convencional Mateo Balmelli, de
suprimirlo, en aras, pensando en el progreso y el bienestar de todos los
paraguayos. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Delvalle.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: este artículo que
estamos analizando en este momento nos presenta el enfrentamiento que existe
muchas veces entre el desarrollo y la defensa del medio ambiente.
Los
países industrializados tienen muy bien aprendida la lección de cuánto cuesta
el desarrollo a expensas del medio ambiente.
Muchas empresas transnacionales están expectantes a traer la inversión a
nuestro país, toda vez que quede impune su "Derecho" a destruir el
medio ambiente de los países subdesarrollados.
Existen industrias sucias, que, en este momento, porque las leyes en sus
países de origen les limitan, están dispuestas a emigrar a estas tierras. ¿Cómo no emigrar a un país como el nuestro,
en donde contamos con suficiente energía eléctrica que pueda sustentar ese tipo
de industrias?.
Y,
si pensamos en función de futuro, ciudadano Presidente, tenemos que tener mucho
cuidado entonces en defender este artículo.
El ejemplo de la agricultura empresarial altamente tecnificada, que no
tiene ningún empacho en producir desequilibrio ecológico, tampoco tiene ningún impedimento, muchas veces de
hacer fumigaciones áereas con tremendas y funestas consecuencias para los
campesinos, que están alrededor de estos predios. Tenemos ejemplos patentes de destrucción del
medio ambiente con esta forma de agricultura empresarial.
Tenemos
también el ejemplo de la utilización como vertedero municipal de basura, de una
zona de la ciudad de Asunción, lo que ha producido un daño irreparable, y que
la población de Asunción nunca jamás va a poder repararlo.
Entonces,
de alguna manera tenemos que defender la calidad de vida, y es justo que,
cuando en situaciones de indefensión de la comunidad porque en algunos casos
ciertas industrias pueden comprar la conciencia de los munícipes y de los
intendentes que hacen o pueden hacer vista gorda a la polución ambiental es
justo y es bueno que la comunidad se levante y accione judicialmente como
corresponde.
Solicito
de los ciudadanos Convencionales que defendamos este artículo así como está y
como viene de la Comisión de Redacción, porque, si remitimos a la ley, corremos
el riesgo de que la ley no lo pueda reglamentar ni en las calendas
griegas. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional Ayala.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
He
pedido la palabra, en nombre de la Comisión Redactora, para informar a esta
Honorable Convención, que hemos concensuado en aceptar la sugerencia de la
moción alternativa, a fin de unificar el despacho de Comisión, porque
entendemos que el término "exigir" en derecho es un poco duro, tan
poco trabajado y lo que corresponde más bien es reclamar, porque es un término
mucho más genérico que hace referencia a las autoridades en general.
Con
respecto a la parte judicial, se entiende que está incluido en el concepto
"autoridades", en ese aspecto, también se habilita la vía judicial,
la acción judicial.
Por
otro lado, queremos defender la inclusión de este artículo por los brillantes
fundamentos del Convencional Evelio Fernández, estamos invirtiendo la legitimación
activa o sea el principio de la acción con este artículo, se está invirtiendo,
y no es lo mismo el derecho tutelado por el Artículo 6 y 7 o el derecho
tutelado por el Artículo 75, creo, que es la numeración final, cuando habla del
patrimonio cultural.
No
es lo mismo garantizar un derecho que esta innovación procesal que estamos
haciendo, que ahí está la parte medular, y que, por eso, este artículo debe ser
incluido y debe formar parte de nuestro derecho constitucional, porque va a
obligar a modificar indirectamente el Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercia; esa es la parte sustantiva, y
por eso no podemos suprimir este artículo.
Por
otro lado, que la ley va a reglamentar es muy importante, porque no se puede en
la parte procesal, por un principio de derecho, crear un procedimiento abierto
y genérico no reglamentado. El
procedimiento siempre debe ser reglamentado y esa acción que estamos
invirtiendo no es una acción "in genere"; es una acción que tendrá
que responder a ciertos mecanismos formales para que pueda ser eficazmente
incoada; ese es el argumento y, en nombre de la Comisión Redactora, después de
la ronda de consultas, mociono que se incluya este artículo, y que haya un solo
despacho, porque hemos aceptado la sugerencia de la moción alternativa con
consenso de los propios mocionantes.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Declino,
ciudadano Presidente, por las explicaciones dadas por la Comisión, por el
Convencional preopinante.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno,
la Presidencia, entonces resuelve que van a votarse las mociones
presentadas.
Por
Secretaría, se dará lectura de las mismas.
CIUDADANO SECRETARIO: La propuesta única
de texto, es la consensuada, el texto concensuado, que dice así: "toda persona tiene derecho individual o
colectivamente a reclamar a las autoridades públicas o accionar judicialmente
en demanda de medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del
hábitat".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: El
Convencional preopinante, y me voy a permitir nombrarlo Bernardino Cano Radil,
en nombre de todos los que integramos la Comisión Redactora, estimó conveniente
solamente dejar el texto, como se había indicado, "a las autoridades
públicas", habida cuenta de que ellas también comprenden las autoridades
judiciales. De manera que, no hay
necesidad de una repetición en este aspecto.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias,
ciudadano Presidente.
En
consulta, hemos llegado a consensuar el siguiente texto: "toda persona tiene derecho individual o
colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la
defensa", etc. y sigue igual hasta el final y, después allí agregar "la
ley reglamentará este derecho" con eso es el texto concensuado por la
Comisión Redactora, y forma el despacho único.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional, por la aclaración.
El
ciudadano Secretario volverá a repetir el texto.
CIUDADANO SECRETARIO: "Toda persona
tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas
medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la
salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del
consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad
y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. La ley reglamentará este derecho." Esto viene a ser la propuesta del Proyecto
Base, la propuesta consensuada. Existe otra moción que, posteriormente, se
votará, que es la moción de supresión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En
primer término, se votará...
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Félix Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL FELIX
FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Ciudadano
Presidente: anticipando que yo voy a
votar por la propuesta consensuada, en estos casos, y como precedente ya se
señaló ayer. se vota primero la supresión del artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá
le va a aclarar el ciudadano Secretario, porque yo había tenido también el
mismo criterio, pero me señala que ayer a la tarde se determinó otra
metodología.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente: ayer se había propuesto, el
Convencional Federico Callizo había propuesto que se obre de esa manera, el
Convencional Oscar Paciello había exigido la aplicación del reglamento que, en
su Artículo 92, habla claramente de que primero se vota el despacho de
Comisión. Ante una protesta, el Convencional
Presidente, había incluso, recurrido a una interpretación analógica de la
Cámara de Diputados, y se había establecido la interpretación de que el período
de supresión se interpreta como una propuesta. Así se había decidido ayer,
no estamos en contra de otra interpretación, pero esa es la que se estableció
como antecedente ayer.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández
Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FELIX
FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: No
recuerdo una interpretación así de la Cámara de Diputados, no recuerdo. En tres años, nunca he escuchado eso, y me
parece más lógico el otro procedimiento.
Justamente en esta cuestión, aclaro mi voto, va a ser por el de la
Comisión Redactora consensuada; pero me parece que tenemos que establecer un
procedimiento definitivo y no tiene lógica eso, porque no puede votarse un
despacho de Comisión, cuando hay gente que quiere lisa y llanamente la
supresión del artículo. Me parece que es
lo razonable, en este caso; y lo otro es una forma de inducir el voto, me
parece que tenemos que apelar a la propia comprensión del ciudadano Presidente
de la Comisión Redactora, porque, de ese modo, pareciera que sería una presión
indebida de la Comisión Redactora sobre la Constitución. A mi me parece mucho más lógico, si hay
suficiente mayoría para sostener el
artículo, la gente interesada no va a votar el pedido de supresión y es
un momento de interpretar el reglamento.
Nada más, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias,
ciudadano Presidente.
El
tema es demasiado sencillo. Se vota
inclusión o supresión, cuando hay más de un texto en lo que hace a la inclusión
y así se vota en la Cámara de Diputados.
Cuando hay más de un texto en la moción de inclusión, se vota entonces
en primer lugar, inclusión o exclusión.
En
este caso concreto hay un solo texto; entonces, al votarse por el despacho de
Comisión Redactora, si tiene mayoría, automáticamente no se excluye, esa es la
interpretación correcta con que ha trabajado la Cámara de Diputados, creo que la
Cámara de Senadores y la Comisión Redactora en su debate plenario.
En
síntesis, cuando hay más de un texto, se vota inclusión o exclusión, y después,
si se decide incluir, se votan los diversos textos alternativos, cuando hay
solamente dos mociones, cuando va a haber solamente dos mociones y una que es
despacho único de Comisión y una de exclusión, se vota siempre el despacho de
Comisión primero.
Por
otro lado, siempre se votará primero el despacho de Comisión, porque no va a
inducir ningún voto, porque los reglamentos siempre han permitido votar el
despacho de Comisión, en primer lugar. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano
Presidente.
Quiero
hacer la aclaración de que ayer hice este planteamiento en los mismos términos
que ahora hace el preopinante, el Convencional Cano Radil. Lo hice en los mismos términos, y tal es así,
que el propio Convencional Paciello, accedió a que esto pasara a la Comisión de
reglamento para su oportuna aclaración.
Creo que fue así, Convencional Paciello, ¿verdad? Exactamente, entonces, la interpretación del
Convencional Cano Radil, ahora es acogida, ayer estuvimos exactamente en el
tema planteado por el Convencional Cano Radil.
Había dos proposiciones, dos propuestas y yo había pedido que se votara
primero la exclusión o no, si se vota a favor de que se mantenga el texto, ahí
se debe votar, ciudadano Presidente, ése es, si hay más de un texto, pero yo
quiero hacer la aclaración de que ese fue el espíritu de mi propuesta de
ayer. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano
Presidente.
Entiendo
que la interpretación del Convencional Cano Radil es la correcta. No obstante lo cual, como lo manifiesta el
Convencional Federico Callizo, efectivamente, para evitar cualquier discusión
exagerada, había pedido que se pase el tema a la Comisión de Reglamento, para
que, así como se hizo con otros artículos, el día de mañana o pasado nos traiga
un texto que nos alivie de estas interpretaciones. Bueno, mientras tanto, exijo la literalidad
del tratamiento.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La
Presidencia considera suficiente la aclaración realizada por los ciudadanos
Convencionales, y pone a consideración de los ciudadanos Convencionales la
interpretación dada por el Convencional Cano Radil. Quienes estén de acuerdo, se sirvan levantar
la mano. Mayoría.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA:
Ciudadano Presidente: le solicito por favor que se vote, y se vote fila
por fila...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración la moción del Convencional
Estigarribia. Quienes estén de acuerdo
se servirán levantar la mano. Minoría.
Se
vota en primer lugar la propuesta del despacho de Comisión. Quienes estén por
la misma, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda
aprobado el texto del Artículo 36.
APROBADO
A
continuación se dará lectura del texto consensuado del Artículo 35.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 35: Texto Consensuado: Del Derecho a la
objeción de conciencia.
"Se consagra la objeción de conciencia por
razones éticas o religiosas, para aquellos casos en que la Ley la admita".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración de la Asamblea el texto
consensuado. Mayoría
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA: No estando habilitado aún el cuaderno de
disidencia, quiero dejar constancia de mi voto en disidencia con respecto a
este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: En los mismos términos que el Convencional
Hugo Estigarribia, para dejar mi voto en disidencia ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Con relación al Artículo
3, verdad...acabamos de aprobar el 35....el 36 es el que...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sobre el 36.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia determina un cuarto intermedio
hasta la hora 14:00.
Se levanta la sesión.
SE REANUDA LA SESION.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: habiendo quórum, conforme a la planilla de
asistentes de la mesa de entrada, vamos a dar inicio de vuelta, a nuestra
sesión de la tarde.
Solicitamos
a los ciudadanos Convencionales que se encuentran en la cafetería y en los
pasillos, que se presenten aquí, en la sala de reuniones, por favor.
Por
Secretaría, vamos a dar lectura a los avisos respectivos de la tarde.
CIUDADANO SECRETARIO: Han comunicado su imposibilidad de
inasistencia el Convencional Gustavo Mazó Elizeche, la Convencional Teresa Sosa
de Arréllaga y el Convencional Cecilio Alejandro Osorio.
Son
todos los Convencionales que han comunicado su imposibilidad de asistir.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a comenzar con el Artículo 38. Estando aquí el Presidente y el
Vicepresidente 1°, vamos a entregarle
entonces la presidencia. Por lo demás,
le agradezco.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Antes de dar lectura al Artículo 37, la
Presidencia invita a los líderes de bancada a que concurran a la oficina de la
Presidencia de la Convención, para una reunión.
Por
secretaría se dará lectura al Artículo 37.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Propuesta N° 1, del Proyecto
Base de la Comisión Redactora: Artículo
37.
Título: "Del
derecho a la indemnización justa y adecuada"
"Toda persona tiene el derecho a ser justa y adecuadamente
indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del
Estado. La Ley reglamentará este
derecho". Es el proyecto único.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: No sé, si, por inadvertencia o por un error,
se omitió acá al poner la expresión ilegítima, el período tiene que ser, a mi
juicio, confeccionado de la siguiente manera:
"Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada
por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuese objeto por parte del
Estado".
Porque
el Estado, en su actividad legítima, no tiene por qué indemnizar a nadie. El derecho es orden coactivo o coercitivo, y
es el Estado, el depositario que tiene el monopolio de la fuerza legítima, y
ese monopolio se ejerce, legalmente, mediante la aplicación de sanciones que se
orientan, ya sea a provocar una disminución del patrimonio de las personas, o
la restricción a su libertad personal.
De
manera que, si el Estado actúa dentro de la esfera de su competencia y sus
atribuciones, y dentro de esa esfera provoca en cualquier agente componente de
la sociedad un daño o perjuicio, pero dentro del limite de esas atribuciones,
no puede dar, de ninguna manera derecho a indemnización de ninguna laya. El Estado provoca daños, que diríamos
legales; el Estado tiene el derecho de cobro compulsivo de tributos y multas,
el Estado puede, inclusive, ordenar prestaciones personales, cargas públicas,
servicio militar obligatorio. El Estado,
a través del órgano jurisdiccional, puede producir condenas judiciales a pagar,
a hacer, a no hacer, a dar, a no hacer; y, lo que es peor, el Estado, dentro de
sus atribuciones, puede provocar condenas a cumplir penas privativas de la
libertad.
Todo
eso son daños; pero daños legítimos que se efectúan dentro de la órbita de
atribuciones y competencias del Estado y, consecuentemente, no pueden dar lugar
a indemnizaciones de ninguna clase; entonces, es conveniente que, en este
artículo se establezca que esos daños sean ilegítimos; concretamente, que toda
persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o
perjuicios ilegítimos de que fuese objeto por parte del Estado.
Entonces,
propongo, concretamente, que se agregue luego de la expresión "daños y
perjuicios" el vocablo "ilegítimo", para evitar que toda persona
condenada a pagar una multa y toda persona condenada a una pena privativa de
libertad, y toda persona, que, en definitiva, reciba un daño legítimo del
Estado, pueda después intentar una indemnización por daños y perjuicios. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si no hay oposición de otro integrante de la
Comisión Redactora, se tendrá por incorporado el agregado que ha mocionado el
Convencional Evelio Fernández.
Tiene
la palabra el Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, Ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en la Comisión de
Redacción, de la cual he formadoparte, hemos analizado exhaustivamente este
artículo, y consideramos que, justamente, el agregado de la palabra
"ilegítimo" podría traer como consecuencia una serie de situaciones
no deseadas en este artículo.
Porque,
realmente, el Estado, por ejemplo, puede si es que estableciésemos por ejemplo
el agregado de la palabra ilegítima derribar una casa por ejemplo para la
apertura de una calle...sería un acto legítimo porque existen intereses
superiores, intereses comunitarios que hacen necesaria la apertura de esa calle
y entonces se debe derribar una casa.
Si
lo aprobásemos, con el término de ilegítimo, entonces el Estado estaría
actuando en su legítimo derecho de defender los intereses comunitarios, y esa
persona no tendría la posibilidad o el derecho a una indemnización; por lo
tanto, ciudadano Presidente, por estas
breves consideraciones, y como miembro informante de la Comisión de Redacción,
me pongo a ese agregado, y solicito que sea aprobado el presente artículo tal
cual viene de la Comisión de Redacción.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Mi
intervención no va a ser para referirme concretamente sobre la conveniencia o
no de la inclusión de la caracterización de ilegitimidad en ese artículo con
relación a los daños o perjuicios, sino sea como fuere, la redacción de este
precepto, lo que me importa personalmente, y que espero sea compartido por los
demás compañeros Convencionales, es que la indemnización por los daños y
perjuicios de los que pudiera ser objeto una persona, no solamente se limita al
Estado, y existen, ciudadano Presidente, organismos que no son, precisamente,
de la esfera estatal, sino de la esfera de los municipios; vale decir de estas
sociedades intermedias, que también pueden provocar perjuicios a las personas;
y es por ello que solicitaría que, en el texto final que se apruebe o que se
considere, mejor dicho, se exprese lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a ser justa
y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios" que, repito, puede
ser o no ilegítimo, de acuerdo con lo que se resuelva.
De
que fuese objeto, por aparte de organismos públicos estatales o municipales,
con ello ciudadano Presidente, se estaría precautelando la posibilidad de que
esos daños y perjuicios provengan también de una institución cuya integración
dentro del Estado tiene sus partidarios o no en la teoría política, pero en una
Constitución es conveniente dejar absolutamente aclarado el concepto. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Campos Cervera.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: quisiera apoyar la moción tal cual ha venido
de la Comisión. Entiendo, en primer
término, que el agregado después de la expresión "daños o perjuicios"
de la palabra "ilegítimos", no corresponde; porque es evidente que
existen daños y perjuicios que el Estado, en cumplimiento de sus atribuciones
legales, puede ocasionar y, sin embargo, está obligado a indemnizar, y por lo
tanto no creo que sea apropiada la incorporación de esta nueva palabra.
Por
otro lado, creo que, al decir "daños o perjuicios de que fuese objeto por
parte del Estado", se está incorporando no solamente al Estado Central, a
la Administración Central, sino también a los municipios, entes autónomos,
entes autárquicos; yo creo que la expresión "Estado" es totalmente
onnicomprensiva, y por lo tanto apoyo a la moción...el dictamen de la Comisión
tal cual a ha llegado nuestro poder.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Herminio Ruíz Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL
HERMINIO RUIZ DIAZ: Ciudadano
Presidente: estaba revisando artículos
ya aprobados en forma definitiva, como el cuatro, donde habla de la integridad
física, psíquica, honor reputación. Artículo 9, donde se habla de la protección a
la libertad y seguridad.
Artículo
32, donde habla de la protección de la actividad, honor y reputación otra
vez...estamos normando una serie de protecciones de parte del Estado hacia el
ciudadano común.
Bueno,
el artículo en estudio habla de la indemnización a los daños. Hay algunas cuestiones que me preocupan y
quiero expresar que el preopinante Campos Cervera ha incluido una protección
más, que se extiende al perjuicio que pueda uno sufrir en su propiedad; por
ejemplo, de parte de negligencia en mantenimientos de vías, ya sea hablando de
las calles, donde uno puede sufrir perjuicios en su propiedad, es más
extensiva, y satisface más una preocupación que hemos tenido en la Comisión de
Asuntos Generales, es más satisfactorio, a mi entender, lo propuesto por el
Convencional Campos Cervera.
Persiste
aún una cuestión que me preocupa. ¿Cómo es posible en una Constitución, -eso yo
pregunto a los entendidos- ¿es posible, en una Constitución, normar cómo el
ciudadano común puede tener una acción para recurrir al amparo de estos derechos
que estamos normando en los articulados de esta Constitución nueva?.
Esa
es la preocupación concreta, porque las agresiones al ciudadano común son
diarias, ya sea en su integridad física, por descuido de la seguridad pública
misma, por ejemplo, agresiones a su integridad personal, en su propiedad, por
negligencia de otras instituciones, y lo que sería interesante, si se puede es,
ver la posibilidad de normar ¿cómo puede tener amparo, que acción tiene que
hacer el ciudadano común para que ese amparo sea de acción más inmediata? y no
esperar precisamente la reglamentación, por intermedio de una Ley que puede ser
muy mediata. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si no existe otra persona interesada en
anotarse en la lista de oradores, la Presidencia da por cerrada esta lista.
Tiene
la palabra el Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: en homenaje a la brevedad, no me extendí más
en este tema. Pero este tema tiene sus
costados extremadamente problemáticos, difíciles. Nosotros estamos en un Estado de derecho,
donde se supone que existe igualdad ante la Ley, y en ese Estado de derecho se
presupone también que el Estado es un sujeto más del derecho, y que tiene que
tener las mismas obligaciones y responsabilidades que el común de los
ciudadanos aparte de las especificas como término de imputación del orden
jurídico.
El
Estado tiene que tener una responsabilidad no inferior ni superior a la de
cualquier ciudadano. Causa un daño por
culpa o negligencia y tiene que resarcir
ese daño.
Eso
es lo que se le exige al ciudadano común, y acá, lo que pretendemos es que
ocurra exactamente igual con el Estado, pero no exijamos al Estado algo que no
exigimos al ciudadano común. Al
ciudadano común se le exige, normalmente, que todo aquel hecho que, por su
culpa o negligencia genere algún daño a los demás, sea resarcido. Limitemos hasta ese lugar la responsabilidad
del Estado. Es necesario, entonces, para
el ciudadano común, que haya culpa o negligencia; pues para el Estado también,
porque el Estado, en el ejercicio legítimo de sus derechos y atribuciones, no
tiene por qué indemnizar a nadie.
El
ciudadano común que está ejerciendo sus derechos legítimos y pertinentes, no
tiene por qué indemnizar a nadie. ¿Por
qué el Estado va a tener que hacerlo,
entonces?. Estamos llevando los valores
a disvalores; nos estamos vandeando, sobrepasando. Está bien colocar al Estado al mismo nivel
que el de los ciudadanos en sus obligaciones frente a los daños que ocasiona;
pero no colocarlo en una situación de inferioridad.
Si
los ciudadanos, normalmente, cuando provocan daños o perjuicios legítimamente,
no tienen por qué indemnizar a nadie, ¿por qué va a tener que hacerlo al
Estado?.
Si
en un estado de necesidad, el ciudadano común mata a una persona, no va a la
cárcel, ¿por qué va a tener que hacerlo el Estado si sus agentes lo
hacen?. Lo único que yo estoy pidiendo y
exigiendo acá es igualdad de condiciones para el Estado y para el común
ciudadano, que es la regla de la igualdad ante la ley en un Estado de derecho; éso en primer lugar.
En
segundo lugar, para tranquilidad de los Convencionales, tengo que decirles que,
en el Artículo 105 de este mismo cuerpo legal, se establece la responsabilidad
de los funcionarios y empleados públicos
y su imputación al Estado; ahí se
dice que "ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad
en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de
sus funciones". Son personalmente
responsables, sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado, que debe
efectuar su resarcimiento.
De
manera que la figura está completa. Le
exigimos al Estado que, frente a daños o perjuicios ilegítimos que provoque,
tenga la obligación de indemnizar justa y adecuadamente (en el Artículo 37). Y,
en el Artículo 105, establecemos que los actos de los funcionarios públicos,
que de alguna manera provoquen también esos daños o perjuicios, los hace responsables,
sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado. Consecuentemente, no veo qué tipo de problema
puede haber, o es que se quiere hacer crear una industria de juicios contra el
Estado. Porque el peligro es eso; si no
se hace la discriminación, mañana van a haber miles de demandas, en que frente
a un daño que ocasiona el Estado legítimamente, produzca sin embargo un derecho
a reclamar indemnizaciones. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA : Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente.
Había
preparado un proyecto sobre ese artículo, y no lo presenté, en homenaje al
tiempo, porque no me pareció demasiado mala la redacción que nos presentó como
original a la Redacción; pero dada esta moción que hace un miembro de la
Comisión de Redacción, tengo que manifestar mi desacuerdo. He leído con mucho detenimiento el Diario de
Sesiones de la Comisión de Redacción, el N°
14, a partir de la página 14 y
siguientes, donde se nota, con mucha claridad, que hubo una brillante
exposición doctrinaria referente a la responsabilidad objetiva o
responsabilidad sin culpa. Lo que
encontré también con mucha claridad, es que no encontraron la fórmula para
poner el límite al principio, porque el limite es así como se ha manifestado
aquí, y peligroso, porque se puede producir,
no solamente una avalancha de demandas, sino que se puede prestar también a la
coruptela.
Entonces,
tenemos que convenir... por favor, yo no
me opongo a que hablen, pero que me permitan hablar. Sí, quiero que me permitan hablar.
También
estaba diciendo que el principio se puede prestar a la corruptela. Es absolutamente válido; lo delicado está en
el límite que se pone a este principio.
Estuve investigando, ciudadano Presidente, un poquitito y, me llamó la
atención el tratamiento que tiene este tema en el Artículo 47 de la
Constitución venezolana. Los venezolanos
establecen el principio de la indemnización de parte del Estado -que estoy de acuerdo que
involucra absolutamente a todos los organismos-. Y, con referencia al límite, le dedican un
artículo específico, el Artículo 47, que dice lo siguiente, y me voy a permitir
leerlo: "En ningún caso podrán pretender los venezolanos, ni los
extranjeros, que la República, los Estados o los Municipios, les indemnicen por
daños, perjuicios o expropiaciones, que no hayan sido causados por autoridades
legítimas en el ejercicio de su función pública".
Yo
creo que esta redacción es feliz, en este sentido, que pone como límite dos
condiciones fundamentales, y no precisamente la ilegitimidad, porque la ilegitimidad
es muy restrictiva. Si el edificio que
sirve de sede al Congreso, por alguna cosa, dentro de cinco o diez años, Dios
quiera que no caiga, la parte que pasa por debajo de los autos, se cae. No hay acto ilegítimo. Sin embargo, hay una obligación clara del
Estado de indemnizar al que fue dañado, pero ese hecho es un caso completamente
fortuito. Entonces, las dos condiciones
fundamentales son, a mi criterio, primero, que esté causado por un miembro de
algún organismo público y, la segunda condición, es que sea en el ejercicio
legítimo de sus funciones. Entonces,
ciudadano Presidente, si vamos a tocar el texto original que remite a la ley,
para clarificar y para hacer posible la ejecución de este principio, voy a
verme obligado a presentar mi propuesta alternativa, que dice lo siguiente:
En
el primer párrafo se establece el principio; "toda persona tiene derecho a
ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fuese
objeto por parte del Estado". Y el
segundo párrafo, el límite; "este derecho es exigible por los daños y
perjuicios causados por miembros de organismos públicos en el ejercicio
legítimo de sus funciones".
Entonces, ciudadano Presidente, si este segundo párrafo no va a ser
remitido a la ley, voy a atreverme, obligado como dije, a presentar mi
propuesta. Si se va a conservarlo voy a
evitar un debate extenso sobre un artículo que me parece tiene absoluta validez
Constitucional. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
uso de la palabra el Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA CARDOZO: Gracias, ciudadano Presidente. Y es al solo efecto de dejar la
correspondiente resalva en el diario de sesiones del entendimiento que se tiene
de la palabra Estado, que es extensible a todos los entes autárquicos autónomos
y, en estos casos, también incluye las Municipalidades. Porque no deja de ser
cierto que muchos entienden que los Municipios no forman parte del Estado, y a
ese solo efecto, ciudadano Presidente, y en caso de que no haya oposición, que
se tenga ese entendimiento sobre este artículo.
Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias Convencional Bernardo Villalba.
Tiene
el uso de la palabra el último orador de la lista, el Convencional Emilio Oriol
Acosta Cantero.
Posteriormente,
la Presidencia dará, por secretaría, lectura de las propuestas presentadas y se
procederá sin ninguna interrupción a la votación del artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA CANTERO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: Yo no quisiera entrar a
discutir el término: "legitimidad o ilegitimidad".
Pero,
sin embargo, también comparto la inquietud, la diferencia que presentó ya el
Convencional Rodrigo Campos Cervera, con respecto a este proyecto venido de la
Comisión Redactora, en el sentido de no incluir a los Gobiernos
Departamentales, que van a ser creados por esta Constitución y a los
Municipios, como posibles organismos también responsables por los daños y
perjuicios que pudieran ocasionar injusta o inadecuadamente a los habitantes de
la República.
Yo
creo que son los únicos organismos, que tienen la suficiente autoridad. Y más aún ahora cuando queremos dar mayor
autonomía a los Municipios, mayor independencia, debemos prever y preservar a
través de una norma de rango constitucional, como lo establecía ya el Artículo
53 de la Constitución del 67, que me voy a permitir leer, ciudadano Presidente,
que decía claramente que "los paraguayos y los extranjeros, tendrán
derecho a ser indemnizados por el Estado o los Municipios por los daños y
perjuicios de que hayan sido objeto, por parte de la autoridad legítima en el
ejercicio de sus funciones".
Yo
creo que acá es bastante claro el texto.
No sé si por omisión de la Comisión Redactora no se ha previsto esta
posibilidad de que también los Municipios y de que también los Departamentos
pudiesen ser responsables por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a
los habitantes. Por eso, en breve ya,
atendiendo a las fundamentaciones que han hecho el Convencional Rodrigo Campos
Cervera y otros que han apoyado esa tesis, yo presentaría un texto sustitutivo
al de la Comisión Redactora, conteniendo la posibilidad de que estos
organismos, que no son partes del Estado y que pueden ser responsables porque
tienen suficiente autonomía y algunos autarquia, también pudiesen ser
responsables.
En
ese sentido presento, ciudadano Presidente, un texto sustitutivo que diría de
la siguiente forma: "Toda persona tiene derecho a ser justa y
adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por
parte del Estado, por parte de los Organismos Estatales, Departamentales y Municipales. La ley reglamentará este derecho".
Ese
es el artículo que yo elevo a esta mesa directiva, para que también se tenga en
consideración en el momento de llevarse a votación. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ciudadano
Presidente: para manifestar, ciudadano
Presidente. Perdón, ¿me permite la
palabra?.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si le cedo el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Es nada más que para manifestar mi adhesión a
la propuesta del Convencional Oriol Caballero en el sentido de
...(Risas)... Perdón, las disculpas del
caso, estimado Oriol Acosta. Rectifico y
pido las disculpas del caso, para adherirme a la propuesta del preopinante en
el sentido de incluir además los Departamentos, Municipios, Organismos
Estatales, Departamentales y Municipales, porque así corresponde. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia aclara que la Convencional
Antonia Irigoitia tenía anotada en la lista de oradores una petición hecha por
el Convencional Eusebio Ramón Ayala.
La
Presidencia le cede el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: el Artículo 37 y el Artículo 105 tratan sobre
dos cuestiones diferentes. El Artículo
37 trata sobre los actos regulares de los funcionarios del Estado, y el 105 trata
sobre los actos irregulares, sobre los funcionarios del Estado. Esa es la clara distinción. En ambos casos, el particular tiene la
posibilidad de ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos. Creo que esta redacción es lo suficientemente
clara y lo suficientemente prudente, porque deja a cargo de la Ley reglamentar
este derecho.
Además,
respecto a si es necesario incluir Estado, Municipio, Departamentos, Regiones,
Entes Descentralizados, etc., creo que eso es innecesario, en este
sentido. El Estado es omnicomprensivo.
Además, no se explica como se tendría que poner. Entonces, órganos Estatales. El Estado es omnicomprensivo, el Estado
paraguayo, incluido. Los Municipios, los
Departamentos, las Regiones, las Entidades Descentralizadas y todas esas cosas.
Segundo,
deja a cargo de la ley. La ley
reglamentará este derecho, es decir, no se puede pretender que puedan existir
negociados, como ha ocurrido en otros países, en demandas en contra del Estado,
como se dió concretamente en el caso de la Argentina, etc.. Pero, sopretexto de evitar estos abusos, no
podemos dejar al particular indefenso frente al Estado.
Ciudadano
Presidente: yo mociono concretamente que
este artículo de la Comisión sea aprobado tal cual fue redactado. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Eusebio Ramón
Ayala.
Por
Secretaría se dará lectura a los textos de las diversas mociones.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
1
del Proyecto Base. Título: Del derecho a la Indemnización Justa y
Adecuada.
Texto: "Toda persona tiene derecho a ser justa
y adecuadamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fue objeto por
parte del Estado. La ley reglamentará
este derecho".
La
Propuesta N° 2
del Convencional Evelio Fernández Arévalos.
Título: el mismo.
Texto: "Toda persona tiene derecho a ser justa
y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuese
objeto por parte del Estado. La ley
reglamentará este derecho.
La
Propuesta N° 3
de los Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Emilio Oriol Acosta
Cantero. Título: igual.
Texto: "Toda persona tiene derecho a ser justa
y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por
parte de Organismos Estatales, Departamentales o Municipales. La ley reglamentará este derecho".
Son
las tres mociones, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
MACIEL PASOTTI: Ciudadano
Presidente: ...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si, ciudadano Convencional Benjamín Maciel
Pasotti. Por favor, brevemente porque
estamos en votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
MACIEL PASOTTI: Muy
breve, ciudadano Presidente. Solamente
para aclarar, como esta mañana he sentado una postura en relación a la
presentación de propuestas, que en este momento sí me ratifico de que aquí
estamos los paraguayos, porque una vez más, hemos considerado una modificación
del anteproyecto para violarlo, permanentemente. Y acabamos de violar, porque no creo que el
Convencional Emilio Oriol Acosta Cantero haya presentado ninguna propuesta
treinta minutos antes de esta Convención.
Por lo tanto, no procede esa moción.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por
Secretaría, se dará una aclaración.
CIUDADANO SECRETARIO: Esta tarde se ha distribuido el texto
interpretativo. La sesión se inicia a la
mañana y pasa a un cuarto intermedio.
Continúa la misma de la sesión.
Recién
entra a regir esta norma interpretativa a partir de mañana, porque hoy, dentro
del curso de la sesión, ha sido aprobado el texto interpretativo. Eso es pura lógica. Fue un cuarto intermedio.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia establece que en forma
inmediata se proceda a la votación de este artículo.
Quienes
estén por la Moción N°
1, se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Aprobado
el artículo, se pasa al artículo siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 38.
Proyecto Único. Proyecto
Base. Propuesta N°
1.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
MACIEL PASOTTI: Antes,
ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a dar lectura al texto del Artículo 38
y posteriormente le cederé el uso de la palabra, ciudadano Convencional
Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Título: Del
Derecho a Peticionar a las Autoridades.
Texto:
"Toda persona individual o colectivamente y
sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar por escrito a las autoridades,
quienes deberán responder dentro del plazo que la Ley determine. Se reputará denegada toda petición que no
obtuviese respuesta en dicho plazo". Fin del texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración.
APROBADO.
Aprobado,
el Artículo 38.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La
Presidencia, le da el uso de la palabra al Convencional Benjamín Maciel
Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Ya
declino.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional.
Artículo
39. Se dará lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
1,
Propuesta Única, Proyecto Base.
Título: Del
Derecho al Tránsito y a la Residencia.
Texto:
"Todo paraguayo tiene derecho a residir en su
patria. Los habitantes pueden transitar
libremente por el territorio Nacional, cambiar de domicilio o residencia,
ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la Ley, incorporar
sus bienes al país o sacarlos de él.
Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con
observancia de estos derechos. El
ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país, será regulado
por la ley, considerando las Convenciones Internacionales sobre la
materia. Los extranjeros con radicación
definitiva en el país, no serán obligados a abandonarlo, sino en virtud de
sentencia judicial.
Fin
del texto del Proyecto Único.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
uso de la palabra el ciudadano Convencional Fermín Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL FERMIN
RAMÍREZ: Ciudadano Presidente: quiero significar, en primer término, que
este primer párrafo de la redacción es realmente impecable en el sentido de
resguardar los derechos de todos los ciudadanos paraguayos, tanto dentro como
fuera del país. Pero, por eso mismo, me
da la impresión de que es necesario enfatizar ese hecho y, en ese primer
párrafo, a continuación de lo que dice "los habitantes pueden transitar
libremente por el territorio Nacional, cambiar de domicilio o de residencia,
ausentarse de la República o volver a ella, sin perder sus derechos",
etc., quisiera que se analice la posibilidad de agregar como modo de dar
énfasis al espíritu de esta redacción, que creo que es impecable, como defensa
de los derechos de los ciudadanos paraguayos.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Fermín
Ramírez.
Por
favor, más silencio en la sala. Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Había pedido la palabra antes de la lectura
de este artículo. Quiero hacer una breve referencia en cuanto a técnica
legislativa para los compañeros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa,
y especialmente para dejar constancia de esta observación. Creo que, en lo que llevamos aprobado, los
siguientes artículos: el Artículo 14. De
los Documentos Identificatorios; el
Artículo 15. De la Retroactividad de la
Ley; el Artículo 16. De la Legítima Defensa; el Artículo 23. De la Prueba de la Verdad; el Artículo 36. El Derecho a la Defensa de los Intereses
Difusos; y el Artículo 37. Del Derecho a
la Indemnización Justa y Adecuada; no corresponde que esté en este Capítulo,
que se titula de la Libertad.
Hago
esta observación a los efectos de que en el momento en que vuelva a estudiar
este punto, la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa lo tenga en
cuenta. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Lezcano
Claude.
Tiene
uso de la palabra el ciudadano Convencional Herminio Ruíz Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO
RUIZ DIAZ:
Ciudadano Presidente: yo les pido
a los estimados colegas Convencionales, que no tengan esa compulsión de aprobar
a la carrera los artículos, porque con el Artículo 38 pasó eso. Ahora, estoy releyendo el artículo, y me
estoy dando cuenta de que se da una potestad absoluta, magna, al Estado. De no dar entrada en ninguna de nuestras
peticiones, ya sea individuales o colectivas, que se haga en el último o en la
oración última, donde dice: "que se reputará denegada toda petición que no
obtuviese respuesta en dicho plazo, en un tiempo determinado". No puede ser eso, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó ciudadano Convencional?. Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.
Es
al solo efecto, de fundamentar el despacho de Comisión.
Nosotros
no podemos producir un cambio en el despacho de Comisión, con respecto a
"sin perder sus derechos", porque estamos hablando de
habitantes. Y habitantes incluye a una
serie de personas que hacen a una radicación, que pueden perderla, por ejemplo,
por ausentarse del país tres años, como ya hemos aprobado un artículo, y pueden
haber otros casos. Entonces, está
claramente rescatado el derecho a la libertad de tránsito, que es lo que se
busca dentro del territorio de la República.
Y
luego, está previsto que la Ley va a reglamentar esa situación para todos los
habitantes del País. En ese aspecto,
ciudadano Presidente, entiendo que no es correcto, hacer ninguna modificación
al texto de Comisión y debe ser aprobado tal cual está.
Por
otro lado, quiero agregar, a fin de que figure en el acta de sesiones, que la
palabra "ingreso", como esta usado en el segundo párrafo, abarca
también el concepto de que la Ley va a regular el ingreso, permanencia y
expulsión. Ese concepto
"ingreso" no es limitativo, solamente a que la Ley va a limitarse a
regular la forma de ingresar, sino las condiciones de permanencias y las
condiciones de expulsión. Eso quería
agregar para que quede constancia en el acta de sesiones.
En
síntesis Presidente, creo que la Comisión, por algunas consultas que he hecho,
apoyó el proyecto tal cual esta dictaminado por la misma. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
La
Presidencia determina, antes de darle el uso de la palabra al ciudadano
Convencional Diógenes Martínez, que queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: por la gravedad de la preocupación del
ciudadano Convencional Herminio Ruíz Díaz, corresponde aclarar que nadie está
aprobando artículos a ciegas, ni apuradamente.
Yo creo que todos tenemos este proyecto desde hace como quince días en
nuestro poder, y quienes tienen observaciones serias, es natural que estén
preparados para el momento en que se trate, para inscribirse. No es en el momento aquí de la lectura que
vamos estar examinando estos textos.
Por
otro lado, para su tranquilidad, le voy a decir que el hecho de que se le
atribuya ese carácter de denegada una petición que en un plazo dado, no se
responda, está en beneficio del ciudadano común, porque existe lo que se llama
una preinstancia administrativa que muchas veces obstruye la reclamación
legítima que hace, el ciudadano, de las autoridades jurisdiccionales. Eso muchas veces entorpece la posibilidad de
la reivindicación de los derechos. Y sin
embargo, con este texto, automáticamente queda expedita la vía para recurrir a
los órganos jurisdiccionales, luego de un plazo determinado. Quería hacer esa aclaración por la sería
preocupación que había tenido el preopinante nombrado. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL
....: Ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a los diversos
textos presentados sobre este artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO SANABRIA:
Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si, ciudadano Convencional Carlyle Gauto
Sanabria.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO SANABRIA:
Ciudadano Presidente: quisiera
sugerir respetuosamente a la Presidencia que le llame la atención a mis colegas
Convencionales quienes dicen "aprobado", antes de someter a votación
el artículo en tratamiento, ciudadano Presidente. Quiero que, respetuosamente, se haga tal cual
lo solicito, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acepta, con mucho gusto su sugerencia,
ciudadano Convencional.
Se
pondrá a votación el artículo con texto del Proyecto Base. Quienes estén de
acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Queda aprobado el artículo.
Se dará lectura al artículo siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos proyectos. El segundo proyecto se está distribuyendo
ahora.
Proyecto
Base, Propuesta N°
1. Artículo 40. De la libertad de Asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse con
fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada
asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o privado. Están prohibidas las asociaciones secretas y
las de carácter paramilitar.
Es
el texto de la Propuesta N°
1, Proyecto Base.
Propuesta
N° 2,
presentada por los ciudadanos Convencionales Gustavo René González, Víctor
Manuel Núñez, Julio César Vera Cáceres, Luis Alfonso Resck, Dionisio Zárate
González, Luis González Macchi, Rodolfo Gill Duarte, Herminio Ruíz Díaz,
Sinforiano Rodríguez, Dora Hermosilla Ortigoza, Wilfrido González, Darío
Palacios Vera, Crescencio Herminio Cáceres, Juan Gilberto Orella, Blanca Myrian
López Ramírez, María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, Juan Félix Bogado Gondra,
Víctor Hugo Paniagua y Luis Castiglioni Soria.
Título: De la Libertad de
Asociación. Texto: Toda persona es libre de asociarse o
agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a
determinada asociación. La forma de
colegiación profesional será reglamentada en la Ley. Están prohibidas las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Muchas
gracias, ciudadano Presidente. Este
artículo propuesto por varios colegas Convencionales apunta hacia la necesidad
de proteger, por un lado, el ejercicio de la profesión en forma legal.
Pero,
quizás lo más importante, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, es
la de proteger a la comunidad en sus genuinos intereses de ser atendidos por
profesionales que están facultados a ejercer su profesión dentro de lo que
establece la Ley.
Este
segundo aspecto, ciudadano Presidente, y ciudadanos Convencionales, aunque, duele decir, vamos a poner
ejemplos: el médico, el abogado, el
ingeniero, necesitan verdaderamente tener todo lo que la ley establece para
ejercer su profesión. Y más rápido
todavía, cuándo estamos ya en los umbrales del ingreso del Paraguay a un pacto
de integración como es MERCOSUR, en el cual vamos a tener la absoluta necesidad
de acreditarnos como profesionales para ejercer ese derecho. No puede volver a ocurrir en el país lo que
hace algún tiempo. Toda la ciudadanía ha
observado a través de lo que nos han informado los sistemas de comunicación
social, cómo aquel empírico comenzó a operar a todo el mundo, allá por cerca de
la frontera con el país hermano, Brasil.
En
fin, los ejemplos son muchos, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales. Necesitamos, los
profesionales, que haya, y dentro de la brevedad posible, una legislación que
permita la colegiación de las distintas profesiones, y queremos darle rango
constitucional, porque es de suma trascendencia y de suma importancia.
Para
no abusar de la atención y del tiempo de mis colegas, hasta ahí llega
verdaderamente la presentación de esta alternativa a la efectuada por la
Comisión de Redacción. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
SINFORIANO RODRIGUEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero acercar yo unos
enfoques complementarios que nos han inspirado a ampliar el contenido de la
propuesta, por lo demás enteramente válida, elaborada por la Comisión de
Redacción, basada en postulados absolutamente legítimos. Recordamos tan sólo un concepto, para mí
fundamental, de que estamos sentando las bases de una democracia participativa
y pluralista. Es bien sabido que una
característica fundamental de ella es la presencia de organizaciones
intermedias fuertes que logran su integración al sistema político.
Yo
me adhiero a la sugerencia anterior de un preopinante y le pido a los señores
que no le interesan el tema en cuestión, que, por lo menos, bajen el murmullo,
para permitir que los pocos que tengan interés puedan seguir sintonizando el
sentido de los argumentos. Por favor,
señores colegas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Buenas tardes, ciudadanos
Convencionales: se les ruega observar el
necesario silencio a los efectos de escuchar respetuosamente al Convencional
orador. Por favor, se les pide
encarecidamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL
SINFORIANO RODRIGUEZ: Retomando el hilo de la argumentación, el
gremio médico del cual yo soy miembro, yo soy testigo, digamos, privilegiado,
en el sentido de que desde hace tres décadas existe el anhelo de crear una
colegiación en su más auténtico sentido, de entidad de derecho público hacia la
cual el estado delega el control del ejercicio profesional para mayor garantía
de la misma sociedad. He trabajado
largos años en el Perú, donde he podido constatar que una entidad similar con
tan solo dos décadas de vigencia está en plena madurez del logro de sus objetivos. Todos estos argumentos me inspiran el deseo
de que este artículo incorpore la posibilidad de que la Ley permita formas de
colegiación profesional en su verdadero sentido de colegiación, como la
jurisprudencia y la doctrina las han incorporado, sin perjuicio de las otras
formas asociativas, pero que los gremios que se creyeren maduros para
fortalecer sus ejercicios a través de colegiaturas, lo hagan acorde con la
Ley. Ese es el deseo que ha inspirado al
grupo de proponentes de este artículo constitucional. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, Presidente. Creo que estamos
frente a un artículo muy importante. La
libertad de asociación es uno de los grandes temas que preocupa a la
democracia. Yo quiero referirme a dos
cuestiones que contienen los proyectos que tenemos a mano. Tengo una duda cuando en el proyecto de
origen se establece que "Nadie está
obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean
éstas de derecho público o privado".
Yo entiendo que si es de derecho público tiene imperio y hace
obligatoria. Entiendo que acá nos
estamos refiriendo a los profesionales liberales. Consiguientemente, lo de derecho público,
creo que es un pleonasmo jurídico en esta parte. Estamos hablando de asociaciones profesionales. Por lo menos es la preocupación que se
expresa.
El
otro tema, en donde yo creo que estamos estableciendo una prohibición para algo
que no podemos controlar, dice:
"Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar". Las asociaciones
secretas, aún con las prohibiciones, seguirán siendo secretas, porque,
justamente, son secretas porque se desarrollan al margen de la Ley, al margen
de la Constitución. Creo que ésto es un
pleonasmo constitucional sin efectividad jurídica. Todo lo que es secreto, evidentemente, está
al margen de la Ley, de la convivencia social.
Ahora, tenemos que establecer también qué se entiende por secreta. Hay un montón de sociedades secretas que son
sociedades cerradas y que, sin embargo, funcionan con toda regularidad en el
país. Creo que es una cláusula a la que
tendríamos que encontrarle una redacción un poco más feliz. Parto también del principio de que, si
hablamos de la libertad de asociación, evidentemente, tenemos que consagrar el
principio de que siempre la colegiación debe respetar la libertad y la
determinación individual para la colegiación.
No podemos imponer, bajo ningún punto de vista, la colegiación
obligatoria, porque eso no se compadece con el concepto, justamente, sustantivo
del principio de la libertad de asociación que parte del respeto a la libertad
individual. Hago estas consideraciones
de tal manera que podamos tener un artículo, una cuestión tan puntual y tan
importante que no conlleve algunas contradicciones, o, por lo menos tener una,
fundamentación más clara de los proyectistas para que podamos tener sosiego en
nuestras inquietudes. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Seguidamente,
en uso de la palabra el Convencional Julio Vera Cáceres.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
VERA CACERES:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: abundando en
consideraciones sobre lo que ya han expuesto los preopinantes, quisiera
manifestar que una de las motivaciones que nos impulsaron a formular una
propuesta alternativa a la del Proyecto Base, es que, en la forma en que está
redactado el Proyecto Base, coarta -y ya es una medida restrictiva- para que
los colegios profesionales tengan como característica inherente a ellas la
obligatoriedad de que sus asociados se asocien a ella. Y como
ustedes sabrán, un colegio profesional, para que cumpla con sus fines
específico, es de suma importancia, es básico y fundamental que los que forman
parte de ese gremio, de ese colegio, estén obligados a asociarse para que
encaucen sus conductas dentro de parámetros de moral, ética, y,
fundamentalmente, regidos por un tribunal de conducta.
No
podemos soslayar que, en la forma que está redactado el Proyecto Base, estamos
poniendo en igualdad a asociaciones y a colegiaciones. Y creo que son situaciones diferentes. Las asociaciones son bastante amplias. Pueden referirse a Partidos políticos, pueden
rerefirse a sindicatos, etc., y en el caso específico de los sindicatos, el
sujeto de los sindicatos es el agremiado.
El sindicato tiene por fin proteger los intereses de sus socios. En el caso de la colegiación, como ya
expresara un preopinante, el sujeto del fin de esta colegiación es la sociedad,
por cuanto entre los fines específicos de toda colegiación profesional, está el
de elevar la calidad de prestación de servicios de sus asociados, precautelar
de tal suerte a que ellos desarrollen sus servicios enmarcadas en parámetros de
moral y ética y una serie de situaciones más.
Amén de todo ello, ciudadanos Convencionales, no podemos soslayar que a partir
de 1995, según lo establece el Artículo 1°
del Capítulo 1, del Tratado de Asunción, va a existir libre circulación de
servicios entre los países que formamos el MERCOSUR. En ese contexto es de suma importancia que
existan colegios profesionales que regulen la actividad, no sólo de los que se
encuentran aglutinados en ella, sino de los profesionales de los países que
forman parte del MERCOSUR y que van a venir a ejercer acá.
Acontece
algo muy singular en el gremio al que yo pertenezco. Todos los países del MERCOSUR que poseen
Colegios de Ingenieros ya han enviado emisarios a Paraguay a fin de coordinar
modalidades y metodologías de acción en relación al tratado del MERCOSUR. Paradójicamente, nosotros no tenemos
interlocutores.
Entonces,
en consideración a todo esto, ciudadanos Convencionales, nosotros no queremos
que se establezca ninguna obligatoriedad, en el seno de esta Magna Asamblea, de
formar parte de colegiaciones profesionales, pero sí, que no se establezcan las
restricciones como establece y lo estipula el Proyecto Base y ello se ha
discutido en el Parlamento, es decir, nos remitimos a la Ley. No pueden ustedes soslayar que toda profesión
necesita de un organismo que ejerza las funciones de policía de esa
profesión. En ese sentido, pueden
realizar ese tipo de tareas, o el Estado o las entidades privadas. En el contexto, y congruentes con la
desburocratización y descentralización que propugnamos en esta Magna Asamblea,
es de suma trascendencia que nosotros le liberemos al Estado de esa carga.
Por
todo ello, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, estamos persuadidos
de que con esta redacción de la propuesta N°
2, estamos precautelando la posibilidad de que en el futuro los colegios de
profesiones definidas puedan funcionar dentro del contexto en que puedan ser
eficientes. Es decir, con la
obligatoriedad de que los que forman parte de esa profesión se asocien a
ella. Y no estamos limitando ni estableciendo
posturas restrictivas para ninguna de las profesiones. Creemos que toda profesión, como
ciencia-arte, tiene la potestad y la posibilidad de su libre ejercicio, pero
-insistimos- encuadrada dentro de normas morales, éticas y con un tribunal de
honor. Muchísimas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Por
favor, una breve observación. Dada,
precisamente, la circunstancia del escaso tiempo, la mesa se atreve con respeto
y fraternidad, encarecer a los distinguidos Convencionales que, aquellos que
realmente están contestes con conceptos ya expuestos, no reiteren, salvo
circunstancias especiales. Así se va a
acelerar y vamos a cumplir con nuestro objetivo.
En
segundo término, se les exhorta a guardar silencio para que en verdad podamos
llevar con suficiente altura. Y por
último, en ejercicio de las facultades que asisten a la mesa, damos por
clausurada la lista de oradores, la que va a ser leída inmediatamente por la
distinguida Convencional que está a mi sinistra.
CIUDADANA SECRETARIA: Mientras yo no sea siniestra todo está
bien. Están anotados en la lista: Eusebio Ramón Ayala, Oscar Paciello, Evelio
Fernández Arévalos, Carlos Mateo Balmelli, Rodrigo Campos Cervera, Gustavo René
González, Cayo Gwynn y Juan Félix Bogado Gondra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Eusebio Ramón
Ayala. Se lo invita a usar de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la libertad de asociación es uno de los
derechos fundamentales de todo sistema democrático. Ese derecho implica también el derecho a no
pertenecer a ninguna asociación. Creo
que eso es bien claro, y ambos proyectos mantienen ese espíritu. Pero, me inclino por el proyecto de la
Comisión Redactora, porque a mí criterio es más claro y, sobre todo, impide
toda posibilidad de una futura colegiación obligatoria. Respecto a la segunda frase, "están
prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar", un
preopinante ya había expuesto en ese sentido, con el cual estoy de
acuerdo.
Ahora,
en el proyecto alternativo, cuando se habla de que "la forma de
colegiación profesional será reglamentada en la ley", la interpretación es
la de que una persona o varias pueden asociarse y colegiarse
profesionalmente. No habría ningún
inconveniente, pero toda vez que no lesione el derecho de las otras personas de
la misma profesión, que no las obliguen a pertenecer a determinada asociación. Si el sentido es, a través de la redacción
del Artículo 40, establecer de manera constitucional la posibilidad de una
colegiación obligatoria, entonces, estamos ante otra situación. Creo que no se logra con el Artículo 40, y
tal vez sea una sana medida aceptar la redacción, inclusive, el Artículo 40,
con esa interpretación. Si la
interpretación es diferente, si se aprueba, entonces, la colegiación
obligatoria, es obvio que es muy diferente a la redacción del Artículo 40.
Hay
muchos argumentos en favor y en contra.
Uno de los argumentos de los que están a favor de la colegiación
obligatoria, dice que hay que rescatar atribuciones de parte del Estado y
llevar hacia sectores privados que se autoadministren, porque eso implica la
democracia representativa. Respeto
muchísimo esa opinión, pero nosotros tenemos, en otros artículos, que las
profesiones que necesitan títulos habilitantes, deben ser creadas por la
ley. Ciudadano Presidente, muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Seguidamente,
tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Estoy
haciendo uso de la palabra, no ya en esta emergencia en calidad de miembro
informante de la Comisión Redactora, sino como miembro en minoría, puesto que
nosotros habíamos propiciado la colegiación.
Para nosotros, colegiación significa ser coherentes con el principio de
democracia participativa. La mejor
manera cómo una profesión o un gremio profesional participa, es a través de la
colegiación. No voy a decir ninguna
novedad cuando afirmo que, por lo menos en el gremio de abogados, en otros
países, la colegiación lleva siglos. La
palabra "batonié" con que se conoce al Presidente del Colegio de
Abogados de París, por ejemplo, tiene las reminiscencias, que datan allá del
Siglo XIV, de que era la persona que portaba el bastón. Por eso le dicen el batonié, es de esa orden. Es de una antigüedad excepcional. Y eso está establecido en los países más
civilizados que los nuestros, a los efectos de que los gremios no sean pasto de
presiones de los poderes públicos y que tengan la libertad de
autoregularse.
Por
eso es que el Artículo 36 de la Constitución española dice que " La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de
profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos". O sea que esta Constitución española, tan
ponderada por muchos aspectos, está consagrando de manera explícita la
colegiación de los profesionales. Acá no
estamos proponiendo ninguna novedad.
Ahora
bien, a mí me parece una incoherencia que, si la ley facilita la formación de
sindicatos, y que se facilita la formación de contratos colectivos que se
transforman posteriormente en contrato-ley, ¿cuál es la razón por la cual los
gremios profesionales no van a poder agruparse en sociedades similares?. Sabemos que un contrato colectivo que afecta a
gran parte de los trabajadores de una rama de la producción, automáticamente se
convierte en contrato ley, de manera que acá todos los derechos sociales serían
para el trabajador asalariado y dependiente, y la más egregia forma de trabajo,
cual es el trabajo intelectual, quedaría desprotegido.
A
mí me parece, ciudadano Presidente, que seríamos inconsecuentes e incoherentes
con muchos principios ya asentados en esta Constitución si no consagramos la
colegiación como una institución propia, emergente de esta nueva
Constitución. Respecto de que
supuestamente atenta contra el principio de la libre asociación la existencia
de una colegiación legal, simplemente me remito, y no quiero ser petulante...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Con el perdón del disertante, agradezco el
honor inmerecido de esta silla y también a quienes han depositado en mí su
confianza, deseándole mucho éxito al Presidente. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: ¿Continúo, ciudadano Presidente?.
CIUDADANO PRESIDENTE: Adelante, ciudadano orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Respecto de que supuestamente la colegiación
legal significaría un atentado a la libertad de asociación, no quiero ser
petulante, pero me remito simplemente al caso Felipe Bonchill contra Gobierno
Argentino resuelto por la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos,
establecida por el Pacto de San José de Costa Rica, al cual el Paraguay le ha
prestado adhesión y en el cual enfática, clara, explícita y categóricamente se
establece que no constituye ningún atentado a la libertad de asociación la
existencia de la colegiación legal. Acá
no estamos haciendo nada, ninguna novedad, ninguna innovación. Simplemente, reconocer la aspiración de los
gremios universitarios paraguayos de organizarse mejor, no depender de una
oficina administrativa que no responde para nada a las exigencias de la nueva
sociedad y, como consecuencia de todo lo cual, los gremios quedan librados a su
suerte y proliferan por igual las malas artes, las malas prácticas antes que la
conducta honesta.
No
aparece para nada un tribunal de conducta con suficiente capacidad para apartar
como mala hierba a aquellos profesionales que subalternizan su condición de
profesional universitario, y requerimos, entonces, en nombre de la clase de
profesionales universitarios, porque aquí estamos de todo, Ingenieros, Médicos,
Abogados, Economistas, nuestro derecho insoslayable a formar nuestras
agrupaciones, nuestros colegios como una expresión de esto que quiere ser una
sociedad participativa y pluralista, que por ningún concepto puede ni lesiona,
como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ningún
principio, ningún derecho humano fundamental.
Todo lo contrario; está reafirmado que no lo afecta para nada.
Por
eso, ciudadano Presidente, quiero expresar mi adhesión y apoyo a la propuesta N°
2, a la que quizás por razones de estilo se le podrían introducir algunas
modificaciones de orden gramatical, pero por ningún concepto estaríamos
conformes en cargar con esta prohibición expresa que tiene la propuesta N°
1, de que nadie está obligado a pertenecer a una colegiación gremial. Entonces, los gremios nunca van a tener
disciplina y lo mismo va a andar el curandero que el profesor univeristario en
medicina, el procurador sin título que el profesor universitario, el albañil
constructor, que el ingeniero civil. No
puede ser. Alguien tiene que poner
orden, y ese orden solamente puede ponerlo la colegiación, la autorregulación
de los gremios. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El fondo del tema que se está tratando aquí es
muy sencillo. Si un determinado
profesional, si un obrero, si una persona humana en definitiva, tiene el
derecho de pertenencer o no pertenecer a una asociación determinada. Ese es el tema central.
Y
el principio que queremos establecer en forma clara y esplendente es que toda
persona tiene el derecho a asociarse con fines lícitos así como nadie está
obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial. Así como tengo el derecho de asociarme, tengo
que tener también el derecho de no asociarme, porque el derecho de asociarme
sin el derecho de no asociarme es la obligación de asociarme.
Yo
he padecido 32 años de colegiación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires
y cinco años de colegiación obligaroria en la Capital Federal, Buenos
Aires. He estado 32 años como socio de
la asociación de Abogados en Buenos Aires que no establece la colegiación
obligatoria y he vivido y padecido esa colegiación obligatoria que lo único que
significa es una enorme burocracia y la creación de sistemas internos de
dominación, que no sirven absolutamente nada. En tanto que de la asociación de
Abogados en Buenos Aires, entidad simplemente asociativa, sin ningún tipo de
obligación, he recibido los mayores beneficios culturales y profesionales.
Como
veremos después, es el Estado el que otorga los títulos y es el Estado el que
habilita a las personas para el ejercicio de ciertas profesiones. No veo por qué van a ser colegios los que
determinen esa posibilidad o sobre todo denieguen esa posibilidad. Tampoco me complace que sean estos colegios
los que cuiden la matrícula, por el viejo principio de que entre bueyes no hay
cornada. Hemos tenido especial cuidado
en la parte sistemática de evitar que ningún miembro de ningún poder del Estado
fuera juzgado por sus pares, porque eso entraña el peligro de que hayan
acomodos y componendas. Queremos que los
profesionales tengan los mismos derechos pero no más derechos que los obreros y
el común de la gente.
Consecuentemente,
la propuesta del Proyecto Base es perfectamente clara y diáfana: "Toda
persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, así como nadie está
obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación". Ese es el principio que tenemos que salvar,
porque si no vamos a prohijar camarillas que dentro de una profesión van a ser
una especie de superestructura sometida a los ajetreos de una política interna.
Puede
ser que la Corte Suprema de Justicia de la Argentina haya dicho que la
colegiación obligatoria no sea inconstitucional, pero nosotros estamos aquí
estableciendo precisamente una Constitución, y, una de sus mejores medidas, ha
de ser precisamente la de poder poner un obstáculo a ese tipo de colegiaciones
que obligan necesariamente a pertenecer a ella para el ejercicio de la una
profesión.
Alguien
citó acá el tratado del MERCOSUR. No
comprendo cómo puede haberse mencionado ese tratado en pro de la propuesta N°
2. Al contrario, el Tratado de MERCOSUR está obligándonos a que el ejercicio de
la profesión y de los oficios sea más libre y que el intercambio humano dentro
de la subregión no esté regulado.
Consecuentemente,
con una superestructura tipo colegiación ese intercambio ha de ser menos fluido
y menos adecuado a los propósitos del Tratado del MERCOSUR.
Ciudadanos
Convencionales: no pedimos nada que sea
superior o inferior a cualquier persona, o a cualquier ciudadano, o a cualquier
sector de la sociedad. Si los obreros
tienen derecho a asociarse o no asociarse, pues, pedimos que todos los
ciudadanos estén en la misma condición.
Que no hayan ciudadanos con coronitas y que yo, para ejercer una
profesión, un oficio no tenga que verme obligado a pertenecer a ningún colegio
ni a ningún sindicato.
La
libertad de asociación lo que pretende preservar es, precisamente, ese
derecho. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI:
Ciudadano Presidente: a los
efectos de adherirme al Proyecto Base de la Comisión Redactora, porque
considero que este proyecto aleja toda posibilidad de cooperativismo en la práctica
de los bienes sociales.
Creo
que en este momento, que se está hablando de participación y de pluralismo, se
debe vigorizar y diferenciar la sociedad paraguaya con respecto al Estado, y eso es posible
solamente en el caso de que reconozcamos la amplia libertad de asociación que
supone que no haya obligatoriedad a la asociación de algún gremio. Eso es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, para manifestar mi adhesión -antes que al texto o propuestas
constitucionales que se barajan- al principio de la libertad de
asociación. Creo, ciudadano Presidente,
que la intención del Proyecto Base es precisamente precautelar ese derecho
inalienable de la persona humana de pertenecer o no a una asociación, sea
gremial, de interés o política. Sin
embargo, ciudadano Presidente, lamentablemente, de acuerdo con mi criterio, la
redacción del artículo del Proyecto Base, que quiere precautelar este
principio, no lo diseña en una forma terminante o absoluta.
En
la última parte del parágrafo se refiere, -o, leo todo el artículo,- dice: "toda persona tiene derecho a asociarse
con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada
asociación o colegiación gremial, sean éstas de derecho público o
privado".
Ciudadano
Presidente: es sabido que no existen
asociaciones gremiales de derecho público.
Solamente, si es que la ley o la Constitución le confieren. Y si tuvieran carácter o fueran de derecho
público, tendrían potestad pública, que es lo que pretenden las asociaciones
gremiales que quieren gobernar la matrícula.
Por
eso creo de que la redacción no es lo suficientemente feliz, porque no responde
al criterio, al pensamiento y a la idea de quienes hemos estado en favor de una
libertad irrestricta de asociarse o no.
El texto que se nos presenta como substituto afortunadamente tampoco
establece la obligación o colegiación profesional obligatoria. Se refiere, simplemente, a que la forma de
colegiación profesional será reglamentada por la ley. Vale decir, sin un alcance obligatorio.
Por
ello, creo que ambas propuestas están exaltando las virtudes de la libertad de
asociación, así como el derecho de pertenecer o no a ellas. Y no exigen, en forma alguna, el principio de
la colegiación obligatoria que importaría, como ya lo dije, el gobierno de la
matrícula; y no quiero extenderme sobre esto, porque distinguidos colegas lo
han hecho; solamente para rescatar que es el Estado la única entidad que puede
establecer los requisitos para el ejercicio de una profesión y otorgar también
la matrícula correspondiente. Delegando
esa atribución en una asociación gremial, podríamos, ciudadano Presidente,
corromper los ideales que se quieren preservar.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que, a mi juicio, cualquiera de las dos
redacciones y quizá la segunda, sea menos peligrosa para el propósito que queremos
conseguir, que es el de evitar una colegiación obligatoria y exaltar por
nuestra parte el derecho y la libertad de asociación. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo René González.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
RENE GONZALEZ:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: hay que tener muy claro que una asociación,
una asociación gremial y un colegiado son cosas muy diferentes. Las agremiaciones y las asociaciones no
tienen ningún tipo de carácter de defensa o de ser contralor del ejercicio
profesional, y el colegiado, solamente, sirve para regir y controlar el
ejercicio profesional a través de una ley y del Código de Etica.
En
los países adelantados, solamente se aceptan títulos especialistas salidos de
colegios, y no podemos en este momento competir en el MERCOSUR, por poner un
ejemplo, con los países vecinos, con los profesionales de los países vecinos
porque no se aceptan más que profesionales especializados y eso como les dije,
solamente se aceptan a partir de colegiados, aquí en América Latina, en
Norteamérica, en Europa y donde sea.
Entonces,
las Universidades y los Ministerios pueden dar títulos, pero no de especialistas,
y solamente por eso es que se piensa en la posibilidad de un colegiado. Para dar un ejemplo, nosotros tenemos que
hace poco hubo en el Perú una licitación internacional en donde se presentaron
ingenieros que trabajaron más de diez años en Itaipú, con experiencia
suficiente para hacer fundaciones de represas grandiosas que ellos están
queriendo hacer por su necesidad de agua.
Nuestros ingenieros paraguayos, con toda la estructura de conocimientos,
no fueron aceptados contra ingenieros que acababan de salir de la Universidad y
que tenían títulos especialistas en fundaciones, solamente porque nuestros
ingenieros no tenían tales títulos.
Y
con relación a lo que pueda pasar, al riesgo que pueda tener un colegiado con
relación al ejercicio profesional, creo que
aunque nosotros no queramos en este momento pedir una colegiación
obligatoria, creo que es muy fácil ver en el caso que pasó hace muy poco tiempo
en el Ministerio de Salud, donde una estudiante de 2do. Curso de Farmacia
estaba regenteando una farmacia solamente porque tenía gente, parientes dentro
del Ministerio y tenía registro ya dado.
No
pasará eso si es el ejercicio de la profesión regido por profesionales del
área. Por eso queremos que haya esa
posibilidad, por lo menos que haya colegiado, para ponernos a la altura de los
profesionales de los países vecinos y de todo el mundo. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn.
CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO
GWYNN SAFSTRAND: Gracias, ciudadano Presidente.
Distinguidos
ciudadanos Convencionales: todos los
colegas Convencionales han fundamentado suficientemente sobre la libertad de
asociación y la libertad de asociarse.
Seré muy breve y solamente quiero agregar algo al último párrafo de la
Comisión Redactora o de la propuesta N°
2 sea cualquiera lo que fuere, y es lo siguiente: "están prohibidas las asociaciones
secretas y con fines ilícitos".
Esto
lo hago por lo siguiente, ciudadano Presidente, y porque con esto estaríamos
asegurando en esta nuestra propia Constitución la libertad de las
asociaciones. Porque si no lo hacemos
así estaríamos pecando de que cualquier grupo o asociación secreta pueda
atentar contra nuestra propia Constitución y contra las propias asociaciones
lícitas que puedan coartar de esta manera la libertad de expresión y la
democracia. Nada más, ciudadano Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Félix Bogado Gondra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FELIX BOGADO GONDRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: creo que estamos en
ambos proyectos, tanto el Proyecto Base como el proyecto que presentamos con un
grupo de colegas Constituyentes,
enalzando y enfatizando la libertad de asociación, con una diferencia
fundamental, y es la razón por la cual me refiero y apoyo naturalmente la
segunda moción. Es la mención de la
colegiación gremial como un instituto, una institución que tarde o temprano
debe ser reglamentado, normado por la ley, y de alguna manera constituirse una
etapa superior a las asociaciones gremiales, fundamentalmente, de las
profesiones liberales.
No
estamos hablando de obligatoriedad a la dependencia o a la pertenencia de una
colegiación. Creemos que esto debe ser
normado. De esta manera, nosotros vendríamos a salvar tremendos defectos de
práctica que se observan en las diversas profesiones. Quiero referirme, fundamentalmente, a la
profesión médica a la que pertenezco, que la practico, pero que conozco que son
también defectos de práctica que se observan también en otras profesiones.
Hay
un antiguo ideal gremial médico que es el de la colegiación, que entiende que
de esta manera, por vía de la colegiación, se evitaría el éxodo masivo y
frecuente, obligatorio casi, de jóvenes médicos al exterior para su
especialización.
En
países donde los médicos van a especializarse reciben los títulos de los
colegios médicos. La experiencia con
respecto a la colegiación profesional que ha citado un preopinante y se ha
referido a su experiencia argentina, lo ha hecho, es indudable basándose
probablemente en inadecuada o perimidas aplicaciones del principio de
colegiación. Nosotros queremos
reivindicar, por un lado, el derecho del civil de organizarse en forma moderna
para el control tanto ético como de la calidad del servicio que se presta.
Queremos
reivindicar eso, y por eso es que estamos por la colegiación médica. No quiero abundar más aquí porque creo que
otros preopinantes lo han hecho con mucho mayor brillo, pero quiero dar mi
pleno apoyo y enfatizarlo a la colegiación médica como una forma superior de
asociación gremial que debe ser normada por la ley, y que en principio no tiene
por qué ser obligatorio. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional
Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer término, quiero reivindicar los principios sostenidos por el Proyecto
Base de la Comisión Redactora, en el sentido de que justamente se quería
establecer la libertad de asociación y como principio consecuente con la
libertad también de no estar obligado a pertenecer a ninguna determinada
asociación o colegiación gremial. Esto
es un principio y una consecuencia de una larga lucha a través de la
historia.
En
ocasión de la discusión de este artículo, recuerdo que el ciudadano
Convencional Rafael Eladio Velázquez había comentado que el propio Miguel Angel
para poder trabajar en la profesión tenía que inscribirse en la agremiación de
los tintoreros, porque era obligatorio pertenecer a una determinada asociación
para poder tener la licitud para trabajar.
Y nosotros, queremos suspender toda posibilidad de que limite el libre
ejercicio de la profesión por la vía que fuere.
No es el caso de que el Estado, a través de las Instituciones encargadas
de otorgar los títulos habilitantes en materia universitaria, específicamente,
tenga que después estar suspendido en su ejercicio por la decisión de
determinado colegio o asociación gremial.
Entiendo
que toda asociación gremial debe ganarse su posición en la sociedad. Debe hacer con el correr del tiempo, fundar y
engrandecer su posición y su prestigio como asociación, y no buscar el amparo
de una disposición constitucional para obligarle a todo el mundo a su
respeto. No es la vía.
Y
entiendo, también, que con esta disposición, de ninguna manera, estamos
limitando la posibilidad de que la ley reglamente la colegiación o
profesionalización de tal o cual instituto, sean éstos, abogados, médicos o
ingenieros. Creo que las opiniones
vertidas con respecto a la importancia de tener una colegiación para enfrentar
los problemas que pueda presentar el MERCOSUR no son válidas para sustentar
constitucionalmente esta posición.
Entiendo
también que la colegiación gremial no basta para que pueda estar permitiendo el
ejercicio de la profesión por la vía de ser una especie de policía que tenga
que determinar la ética de la profesión.
Igual pueden hacerlo, podrán denunciarlo siempre cuando haya una persona
que se aparta de la ética instaurada, pero entiendo que el colegio debe ganar
su posición en la sociedad por la vía de un prestigio que tiene que ganarse en
la sociedad, no por vía de la imposición constitucional.
Por
esta razón quiero recordar que, a dos meses, no hace un año, en Buenos Aires se
ha eliminado la colegiación obligatoria de los escribanos y así también en
varias provincias. Se está volviendo a
la libertad en la colegiación y nosotros queremos imponerlo
constitucionalmente. Diría que estos
gremios que están tan preocupados, sean ellos ingenieros, médicos o abogados,
peleen en el Parlamento por sacar una ley específica de su asociación, pero no
que pidan en la Constitución para que se obligue a todas las personas a
pertenecer a una colegiación.
En
el Artículo 96 hemos establecido específicamente que nadie puede estar obligado
a pertenecer a un sindicato, justamente, reivindicando este derecho, la
libertad de no pertenecer, y no es posible que ahora tengamos que imponer. En ese sentido, este es un tema que,
inclusive, aparece en los diccionarios.
El Diccionario de Manuel Osorio, de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales, nos trae justamente este ejemplo, cuando dice: "en algunas legislaciones, la
colegiación de esos profesionales -entre paréntesis- (los abogados muy
caracterizadamente) tienen carácter obligatorio siendo tema de constante
discusión si la obligatoriedad de la colegiación atenta o no contra la libertad
de trabajo y de asociación.
Nosotros
estamos reivindicando un esquema democrático, un esquema democrático que nos
lleva a que siempre se mantengan los principios de renovación periódica de las
autoridades sobre la base del voto directo y secreto de todos sus adherentes y
la observación del principio del gobierno de la mayoría con respeto de los
derechos de la participación de la minoría.
Desde
luego, ésta fue la propuesta original de la Subcomisión llevada a la Comisión
Redactora, que hemos suprimido en el interés de evitar un artículo muy
farragoso, como se dice, pero es el principio democrático que se sienta. Por eso es que, en la última frase, se dice
que "están prohibidas las asociaciones secretas, las de carácter
paramilitar" y debe agregarse también "parapolicial", tal cual
como fue aprobado en la Comisión Redactora.
Entiendo,
que aquí, hubo una, probablemente, una omisión, porque tal cual fue aprobado,
decía: "están prohibidas las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial". Algunos dirán que el término es redundante,
pero todos entendemos muy bien la diferencia que existe entre el estatuto
militar y el estatuto policial. De
manera que instaría a la Comisión de Estilo que incorpore la frase tal cual
como fue aprobada en la Comisión Redactora.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
lista de oradores está cerrada, se va a llevar a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Pido
la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Si es para una moción de orden, ciudadano
Convencional? Porque está para votarse
ahora.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Tengo
entendido que hasta ahora, ciudadano Presidente, se le ha permitido al
proponente principal de un proyecto, antes de la votación, decir algo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ya está cerrada la lista de oradores. Con todo respeto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Tengo
una pequeña modificación que va a mejorar nuestra redacción, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ya no se puede, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Cuando
los miembros de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y con todo
respecto, ayer por la tarde, y voy a citar nombres, solamente del ciudadano
Convencional Campos Cervera y otros, hicieron cuarenta veces uso de la palabra
para defender su tesis personal, y entonces, a nosotros, ciudadano Presidente,
no nos permite abogar. En ese mismo
sentido, creo que lo que es igual no es trampa, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: con todo respeto, quedó cerrada la lista de
oradores, y se está en el estadio de votación.
Se puede, en todo caso, ulteriormente, se puede hacer una
reconsideración y si es de estilo se podrá mejorar, pero ya se está en la etapa
de votación, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE:
Solamente tengo una modificación que va a tratar de conciliar lo que se
ha dicho.
CIUDADANO PRESIDENTE: Con anuencia de la sala, entonces haremos una
excepción. Si la sala está de acuerdo,
por una excepción, para no crear una alteración en el procedimiento.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Yo lo
presenté desde un punto de vista. Estamos
hablando de que el Paraguay está iniciando los primeros pasos de una de
democracia que, Dios mediante y la ayuda de todos nuestros conciudadanos, se
irá perfeccionando poco a poco. Nosotros
también hemos dicho, y lo fundamental en este caso, es que dónde quedan,
entonces, los intereses de la comunidad.
Lo vamos a dejar totalmente desarmada sin que la ley lo precautele de
los empíricos que existieron y seguirán existiendo, ciudadano Presidente y
ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional: si puede
hacernos llegar cuál es la modificación para no reabrir el debate, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: La
modificación es la siguiente: "Toda
persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie
esta obligado a pertenecer a determinada asociación. La colegiación profesional será reglamentada
en la ley. Están prohibidas las
asociaciones ilícitas, secretas ilícitas y las de carácter paramilitar y
policiales o parapoliciales. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ha tomado nota por Secretaría, se va a proceder a la votación. Por Secretaría se va a dar lectura.
El
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera fue aludido, de manera que, por
favor, brevemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: nada más
que para refrescar la memoria al distinguido preopinante en el sentido de que
yo ayer justamente ni una vez, no cuarenta, sino ni una vez hice uso de la
palabra. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vera Cáceres por ser coautor, pero
solamente para que puntualice si está de acuerdo o no con lo que acaba de
expresar el ciudadano Convencional Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VERA CACERES: Gracias, ciudadano Presidente. Justamente sobre ese tema quería referirme.
Yo
no estoy de acuerdo en cambiar una coma de nuestro proyecto original. Si el distinguido colega Gill Duarte tiene
sus reservas en relación al texto del cual el fue copartícipe, él tiene toda la
potestad del mundo de mocionar una tercera moción, pero lo que hemos mocionado
esta propuesta N° 2 no aceptamos
cambiar nada. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
De
acuerdo al Reglamento no hay posibilidad de consensuar esto, porque existen dos mociones. Por Secretaría se va a dar lectura al texto
de lo que se va a votar y rogamos que se preste atención para que
inmediatamente se ponga a votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuestas para el Artículo 40.
Propuesta
N° 1. Proyecto Base. Título.
De la Libertad de Asociación.
Texto:
"Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como nadie
esta obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial, sean
éstas de derecho público o privado.
Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar".
La
propuesta N° 2, Gustavo René González y otros. Título:
De la Libertad de Asociación.
"Toda
persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos así como nadie
esta obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será
reglamentada en la ley. Están prohibidas
las asociaciones secretas y las de carácter paramilitares".
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va a invitar a los
ciudadanos Convencionales a ocupar sus asientos.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
invito a los ciudadanos Convencionales que están más allá de la butaca N°
10 que desciendan hasta este número para que podamos llevar en forma clara y
ordenada el computo de los votos con respecto a estas dos mociones. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Los que estén de acuerdo con la moción de la Propuesta N°
1 de la primera fila, se servirán ponerse de pie. Nueve votos.
Segunda fila, moción N°
1. siete
votos.
Tercera fila, moción N°
1. diez
votos.
Cuarta fila, moción N°
1.
seis votos.
Quinta fila, moción N°
1. siete
votos.
Sexta fila, moción N°
1. cero
votos.
Séptima fila, moción N°
1.
un voto.
Octava fila, moción N°
1. cinco
votos.
Novena
fila, moción N° 1. ocho votos.
Décima fila, moción N°
1.
dos votos.
La mesa, moción N°
1.
dos votos.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N°
1 tiene Cincuenta y siete votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Moción N°
2, los que estén en la primera fila, se servirán ponerse de pie. ocho
votos.
Segunda fila, moción N°
2.
tres votos.
Tercera fila, moción N°
2.
seis votos.
Cuarta fila, moción N°
2. diez
votos.
Quinta fila, moción N°
2.
ocho votos.
Sexta fila, moción N°
2. trece
votos.
Séptima fila, moción N°
2.
ocho votos.
Octava fila, moción N°
2.
siete votos.
Novena fila, moción N°
2.
diez y ocho votos.
Décima fila, moción N°
2.
siete votos.
La mesa, moción N°
2.
dos votos.
Por
Secretaría se da lectura al escrutinio.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N°
2. Noventa votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Mayoría.
Queda
aprobado en consecuencia la Moción N°
2 como el Artículo 40.
Antes
de pasar al tratamiento del Artículo 41, la
Presidencia va a hacer dar lectura a la declaración de la Convención
encomendada a la Presidencia en colaboración y participación de los líderes de
bancadas.
Se
da lectura por Secretaría a dicha declaración.
CIUDADANO SECRETARIO: Asunción, 29 de abril de 1992. La Convención Nacional Constituyente. Declara:
1-
La Convención Nacional Constituyente se encuentra reunida porque así lo ha determinado el pueblo paraguayo y
no representa, ni puede representar a sector particular alguno sino que trata de
interpretar y concretar las aspiraciones democráticas de todo el pueblo
paraguayo.
2-
Se halla consciente de que el contexto internacional exhibe en todas las
latitudes la lucha constante por la afirmación de la democracia frente a los
resabios de autoritarismo que infortunadamente siempre están presentes en las
más variadas formas para intentar obstruir o impedir la consagración de las
legítimas aspiraciones de los pueblos.
Frente a ello la Convención Nacional Constituyente se solidariza con
todos los esfuerzos desplegados para afirmar la vigencia de las instituciones
democráticas.
3-
Es legítimo y propio de la democracia que no todas las personas puedan ver
consagradas sus preferencias personales o de grupos, puesto que a cuanto se
aspira por la Convención no es dar satisfacción a nadie en particular sino a
los intereses generales del país, expresados en la extracción variada y
pluralista de sus integrantes que por lo mismo ostentan la legítima
representación de todos los intereses
nacionales.
4-
Nos reafirmamos una vez más en nuestra decisión de consagrar una Constitución
democrática a cuyo amparo superando naturales imperfecciones el hombre
paraguayo pueda forjar un destino mejor para sí y las futuras generaciones.
Firman: Oscar Facundo Ynsfrán, Presidente. Convención Nacional Constituyente. Oscar Paciello, Líder bancada Asociación
Nacional Republicana, José Félix Fernández Estigarribia, Líder bancada Partido
Liberal Radical Auténtico, Emilio Camacho, Líder bancada Constitución Para
Todos, Luis Alfonso Resck, Líder bancada Partido Demócrata Cristiano, Euclides
Acevedo, Líder bancada Partido Revolucionario Febrerista. Termina el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosigue el estudio del texto Constitucional.
A continuación el estudio del Artículo 41.
Por
Secretaría se dará lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: Se da por aprobado entonces el texto de la
declaración a los fines de la...
Propuesta. ARTICULO 41. Proyecto único. Proyecto Base. Del derecho de asilo.
El Paraguay reconoce el derecho
de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos
políticos o por sus delitos comunes conexos, así como de sus opiniones o por
sus creencias.
Las autoridades deberán otorgar
en forma inmediata la documentación personal y el correspondiente
salvoconducto.
Ningún asilado político será
trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el texto, no hay oposición,
la Presidencia lleva a votación.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
APROBADO.
Artículo 42. Por
Secretaría se dará lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto único. Proyecto Base. Título.
"De los
Tributos".
Texto: Nadie está obligado al pago de tributos ni a
la prestación de servicios personales que no hayan sido expresa y previamente
establecidos por la ley. No se exigirán
fianzas excesivas, ni se impondrán multas desmedidas.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el proyecto. No hay
observación.
APROBADO.
Se
pasa al Artículo 43.
CIUDADANO
SECRETARIO: Aquí,
hay varios proyectos, hay dos, tres, cuatro, cinco. Prácticamente cinco proyectos.
La
Propuesta N°
1. Proyecto Base. De
las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.
Para hacer
efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las
siguientes garantías las cuales serán reglamentadas por la ley.
a)Inconstitucionalidad: el Poder Judicial es el custodio de esta
Constitución; la interpreta, la cumple y la hace cumplir. La Corte Suprema de
Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de
normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales,
sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier
autoridad. También puede declarar inaplicabilidad de las sentencias definitivas
o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes que
establecieran o reglamentasen el debido proceso. La declaración de inconstitucionalidad sólo
se referirá al caso concreto sometido a su consideración y el fallo no tendrá
efecto erga homnes. El procedimiento
puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y por excepción en
cualquier instancia en cuyo caso se
elevarán los antecedentes a la Corte. Dicha excepción no suspenderá el juicio
el cual proseguirá hasta el Estado de sentencia.
CIUDADANA SECRETARIA: b) Hábeas Corpus.
1-Preventivo: En virtud del
cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad
u otra en su nombre puede recabar de cualquier juez de la circunscripción
judicial respectiva el examen de la legitimidad de la circunstancias que a
criterio del afectado amenacen su
libertad así como una orden de cesación de dichas restricciones.
2-Reparador: En virtud del cual
toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra en su
nombre puede recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción
correspondiente la rectificación de la circunstancia. El mismo ordenará comparecencia del detenido
con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro las 24 horas
de radicada la petición. Si el requerido
así no lo hiciese, el Juez se constituirá en el sitio en que se halla recluida
la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata
libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y
radicado el informe. De no existir motivos
legales que autoricen la privación de su libertad, o si hubiese orden escrita
de autoridad judicial remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
3-Genérico: En virtud del cual
se podrá mandar rectificación de circunstancias que no estando contempladas en
los dos casos anteriores, restrinja la libertad o amenacen la seguridad
personal. Asimismo, podrá interponerse
en casos de violencia física, psíquico o moral que agrave las condiciones de
personas que estén legalmente privadas de su libertad.
c) Amparo: Toda persona que por
un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular
se considere gravemente lesionada o en peligro inminente de serlo en derechos o
garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia
del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover
amparo ante el magistrado competente. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular, para salvaguardar
el derecho o garantía o para establecer inmediatamente la situación jurídica
infringida. Si se tratara de una
cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la
Justicia Electoral. El amparo no podrá
invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales ni el proceso de
formación, sanción y promulgación de las leyes.
La ley reglamentará el procedimiento.
c)
Amparo. (Con la corrección de Estilo):
Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una
autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente o en peligro
inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o
en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía
ordinaria puede recurrir a promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario,
gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para
salvaguardar el derecho o garantía, o para reestablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativo a organizaciones políticas será
competente la Justicia Electoral. El
amparo no podrá invocarse para perturbarse la tramitación de causas judiciales
ni el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el procedimiento.
d) Hábeas Data: Toda persona
tiene derecho al acceso, a la información y a los datos que sobre si mismas, o
sobre sus bienes obren en los Registros oficiales o privados de carácter
público, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad. Podrá demandar ante el
magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
los mismos, si fuesen erróneos o afectaran legítimamente sus derechos.
Propuesta
N° 2,
Eusebio Ramón Ayala, Rubén Melgarejo Lanzoni y José Nicolás Morínigo. De las Garantías para la defensa de la
libertad y demás derechos fundamentales.
a)
Acción General de Inconstitucionalidad:
La Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional tiene facultad
para declarar la Inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos,
ordenanzas municipales, resoluciones u otras disposiciones de alcance general
que infrinja en su aplicación disposiciones de la Constitución. El procedimiento puede ser iniciado por
cualquier persona ante la Sala Constitucional ante la Corte Suprema de Justicia
o Tribunal Constitucional, vía acción general de inconstitucionalidad, siendo
de aplicación lo previsto en el Artículo
inciso tal El fallo que declare la inconstitucionalidad
de una ley o de una disposición de su aplicación general debe establecer los
alcances de la misma. Queda vigente la
ley o disposición en la parte no afectada por la declaración de
inconstitucionalidad. La sentencia tiene
efectos generales y valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su
publicación oficial.
Acción
y excepción de inconstitucionalidad:
Toda persona lesionada en sus derechos por leyes, decretos, reglamentos,
ordenanzas municipales, actos administrativos u otras disposiciones que
infrinjan en su aplicación,
disposiciones constitucionales puede pedir que se declare su inaplicabilidad en
cada caso concreto y con fallo que sólo
tendrá efecto con relación a ese caso, el procedimiento puede iniciarse por vía
de acción ante cualquier juez de primera instancia o por vía de excepción ante
juez o tribunal interviniente, las resoluciones recaídas admiten todos los
recursos previstos en las leyes ante la sala constitucional de la Corte Suprema
de Justicia o Tribunal Constitucional siendo de aplicación lo previsto en el
artículo tal.
Propuesta
N° 3. Dr. Ramiro Barboza. De las garantías para la defensa la libertad
y demás derechos fundamentales. Para
hacer efectivo los derechos consagrados
en esta Constitución establecen las siguientes
garantías las cuales serán reglamentadas por la ley.
Inconstitucionalidad.
El Poder Judicial es custodio de esta Constitución, en consecuencia tiene
facultades de interpretación y aplicación de ella y de las leyes que en virtud
de la mismas se dictaren. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de
declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de norma jurídicas de los actos
administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no
ejecutoriadas, disposiciones emanadas de cualquier autoridad con alcance
general en este caso la resolución será tomada por el plenario de la Corte
Suprema. También puede declarar la
inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a
esta Constitución y a las leyes, el procedimiento puede iniciarse por acción
ante la Corte Suprema de Justicia y por
excepción en cualquier instancia en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la
Corte, dicha excepción no suspenderá el juicio el cual proseguirá hasta el
Estado de sentencia.
Propuesta
N° 4. Emilio Camacho. De las garantías para la defensa de la
libertad y demás derechos fundamentales.
Inciso e) Mandato de conminación, inclusión. Toda persona que por defecto o falta de norma
reguladoras se vea impedida de ejercer derechos libertades y garantías
consagrados en esta Constitución tendrá derecho a presentarse ante la
Magistratura competente a fin de que esta combine el dictado de la norma pertinente a la autoridad a la
que corresponde la función en un termino cierto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: este artículo,
para ordenar el procedimiento, contiene tres institutos ¿Cuáles son? El de
Inconstitucionalidad, el de Hábeas Corpus y Amparo y Hábeas Data.
En
consecuencia sugerimos que algún Convencional pida que esto se trate por
parte. Inclusive llevaremos a votación
ordenadamente el encabezamiento que no ofrece reparo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: en primer
lugar, para sugerir que se siga el procedimiento adoptado en la Comisión
Redactora cuando estudiamos este
capítulo de las garantías. En esa
oportunidad, por unanimidad creo, se resolvió diferir el tratamiento del tema de la Inconstitucionalidad
para el momento en que debatiéramos sobre el Poder Judicial, sus atribuciones.
Yo
creo que de esta manera estaríamos
obrando en consecuencia a una resolución que fue atinada y que por otra parte
evitaría determinados prejuzgamientos que puedan surgir en el tratamiento
correspondiente del capítulo del Poder Judicial. Es por ello, ciudadano Presidente, que en
primer lugar, hago esta moción concreta.
Si es aprobada entonces voy a pasar al segundo tema.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia entiende que al hacer la moción respectiva, está proponiendo el
tratamiento por parte y en el caso
particular de la inconstitucionalidad pide el aplazamiento de este
instituto, entonces...
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
para abundar más en consideraciones de la propuesta del Convencional Rodrigo
Campos Cervera debido a que el capítulo del Poder Judicial depende de la forma
cómo aprobemos de si aceptamos o no el instituto del Tribunal Constitucional
como una figura independiente, como un organismo autónomo independiente del
Poder Judicial va a variar fundamentalmente la forma y en la conceptualización
jurídica las atribuciones y competencias dadas a la Corte Suprema de Justicia e
inclusive el procedimiento.
De
manera que, si esto ya está previsto sobre la base de que nosotros hemos
rechazado la existencia del tribunal constitucional independiente, puede ser
que en el seno del trabajo de la Convención por ahí se resuelva optar por la
vigencia de un Tribunal independiente. Entonces va a cambiar esto y es para dar
una mayor explicación a la propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera
que consideramos atinado aplazar esto a tenor de lo que se resuelva sobre la
parte del Poder Judicial, y después volvemos sobre este punto en específico, de
la inconstitucionalidad nada más, pero esto no obsta que estudiemos las otras
figuras jurídicas que sí pueden esta acá y no tienen inconveniente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Está
en tratamiento la moción de aplazamiento de manera que quienes quieran usar de
la palabra sobre abonar o no esta moción de aplazamiento la Presidencia va a
dar el uso de palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
He
pedido el uso de la palabra para oponerme categóricamente al pedido de
aplazamiento de este tema, en primer lugar, porque la institución de la
inconstitucionalidad no tiene nada que ver con la estructura orgánica del Poder
Judicial. Se trata de una cuestión de competencia. Acá estamos hablando de una garantía de la libertad. Son cosas perfectamente
distintas y da la casualidad de que precisamente el mocionante es uno de quien
se han opuesto a la figura no sólo del Tribunal Constitucional sino de la
posibilidad de declarar la acción de inconstitucionalidad en general, lo cual
implicaría aplazar. Yo considero indebida e necesariamente el tratamiento de
este tema ahora, no sé para buscar qué tipo de consenso porque hay dos
posiciones bien claras que son las que están planteadas en este momento,
mociones que se han presentado y creo que el tema a debatirse en este
momento y no diferir este tratamiento a
un momento que puede ser, digamos, de apuro por el tiempo que tenemos para
resolver esta cuestión, para sancionar esta Constitución.
En
tal sentido, ciudadano Presidente, me opongo categóricamente a aplazar este
tema por no corresponder un instituto de garantía con la estructura orgánica
del Poder Judicial. Nada más, ciudadano
Presidente, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Para
manifestarme en el mismo sentido que del preopinante ya que tal vez en la
posición de la Comisión Redactora podría explicarse porque en ese momento aún
no se habían definido claramente ciertas instituciones como el Tribunal
Constitucional, pero hoy día existe un proyecto claro ya sabemos exactamente cuál es la posición y
lo que se ha hecho innecesariamente al diferir es discutir mucho más atrás, y
si ustedes leen el Diario de Sesiones de la Comisión Redactora no se le ha
destinado más de cinco minutos a esta
institución. Se ha llevado inmediatamente
a votación y se ha trasladado posteriormente ese texto al Artículo 46.
Yo
creo que no existe ninguna razón en este momento para discutir ya que está
claramente establecida esta institución en el proyecto que la Comisión
Redactora finalmente representó al plenario.
Así que es nada más, es para adherirme para que se trate inmediatamente
este tema. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo, que no hay lugar a dudas que el lugar
donde debe ser tratado esta institución como garantía de los derechos y de las
libertades fundamentales, es en este Artículo 43 Inciso a), es decir, no
corresponde trasladar a la parte orgánica. Ya hemos resuelto en la parte
orgánica, en el Artículo 252 de los deberes y atribuciones de la Corte, en el
Inciso 5) por ejemplo, conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad, es
decir, ya sabemos esa cuestión.
Entonces, acá y ahora debe ser tratado esta cuestión. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: no quisiera hacer
perder tiempo. No es mi costumbre hacerlo a la Constituyente. Creo sí, que este es un tema que se vincula
directamente con el Poder Judicial, porque, inclusive, si nosotros leemos el
texto arrimado por la Comisión Redactora dice; "El Poder Judicial es el
custodio de esta Constitución". Es
decir, se está refiriendo expresamente a una atribución del Poder Judicial, la
interpreta, la cumple y la hace cumplir y sigue;"La Corte Suprema de
Justicia tiene la facultad de declarar..etc." Es decir, está dando
atribuciones que se vinculan con el Poder Judicial y, de acuerdo con la
estructura que nosotros demos al Poder Judicial, vamos también a legislar en
torno a la inconstitucionalidad.
Por
lo tanto, creo es que absolutamente lógico el pedido hecho por otros
Convencionales en el sentido de que el tema de la inconstitucionalidad pase a
ser debatido conjuntamente con las disposiciones relativas al Poder Judicial.
Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, ciudadano Presidente.
Para
aclarar algunas expresiones mal interpretadas por algún preopinante. Aquí no se trata, ciudadano Presidente, de
excluir el Artículo 43, el tratamiento de esta cuestión, sino diferir su
tratamiento, ciudadano Presidente.
Diferir su tratamiento hasta que resolvamos el capítulo relativo al
Poder Judicial. Esto lo solicitamos,
ciudadano Presidente, con el mismo espíritu que se hizo en la Comisión
Redactora, a los efectos de establecer que el alcance que se atribuye aquí se
compadezca en su momento con lo que se establezca en el Artículo 43. No se trata de dar una situación geográfica o
articular diferente, simplemente, diferir su tratamiento para el momento
oportuno dentro del Artículo 43. Se ubicaría posteriormente. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento.
Los
que estén por la misma, se servirán levantar la mano.
Minoría. Minoría porque se
requiere mayoría absoluta de votos, cien votos.
En
consecuencia, va a proseguir el estudio en particular. Invito al Ciudadano convencional Darío
Palacios a hacerse cargo de la Presidencia, por tener que atender asuntos
administrativos de urgencia.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Ciudadano Presidente: me
quiero referir a una aclaración en lo que respecta al texto, aquí, de las deferentes
propuestas y en lo que respecta al tercer instituto, el de amparo. Aquí habla en el apartado c) del inciso 3) y
luego otra vez se amparó con la corrección de Estilo. Creo que eso es un error,
ciudadano Presidente. Lo que pasa es que el proyecto que se nos mandó a
consideración y estudio a nosotros, es decir, a la Comisión Permanente y a la
Comisión de Estilo, se había tragado o se había omitido un párrafo entero que
figura en el Diario de Sesiones N°
15 en la página 25, el Diario de Sesiones N°
15 del 20 de marzo de 1992. Esa frase es
"para los casos previsto a la Ley. El magistrado tendrá facultad,
etc." Ese es el párrafo que se agregó ahora,porque si no, no hace sentido. De manera, que ésta no es en puridad una
corrección de estilo, ciudadano Presidente, es sencillamente lo que hubiera lo
que tenía que haber sido, se había omitido, se había tragado este párrafo allá
en la computadora, seguramente un error involuntario, por supuesto, de manera
que eso se incorporó ahora.
No
hay que considerar por lo tanto que ésta es una corrección de estilo. El que
vale, si se me permite hablar así, es esto que dice acá corrección de
estilo. El otro hay que rechazar. "Amparo con la corrección de
estilo", ése es el válido. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy amable.
Gracias, ciudadano Convencional.
Damos
el uso de la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez para que
explique esta situación.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: A los efectos, entonces, de la consideración
del artículo, damos por inexistente y suprimido el texto c) de la segunda
página donde habla y dice; " Amparo" como título. Eso se lo da como inexistente, el texto
c). El válido es el "Amparo: con la
corrección de estilo".
Entonces,
se da por inexistente el texto que figura en la segunda página que dice:
"Amparo". Es todo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Habíamos
presentado una moción en el sentido de que este artículo referente a la
inconstitucionalidad, a criterio nuestro, adolece de algunas
imperfecciones. En primer término, nos
da la impresión del segundo párrafo, donde se habla de que "El Poder
Judicial es justo y esta Constitución la interpreta, la cumple y la hace
cumplir." Tal vez un texto mejor
sería: " El Poder Judicial es custodio de esta Constitución. En consecuencia, tiene facultades de
interpretación y aplicación de ella y de las leyes que en virtud de la misma se
dictare". Nos parece un texto más
interesante.
En
segundo lugar, queremos también mencionar con relación al Proyecto Base, que
establece en su segunda parte: " También puede declarar la inaplicabilidad
de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución
y a las leyes que establecieran o reglamentasen el debido proceso". En
este sentido, ciudadano Presidente, yo quisiera mencionar que pareciera esta
una limitación para la Corte Suprema en el sentido de que solamente pueda
declarar la inconstitucionalidad de aquellas sentencias que establecieren o
reglamentasen el debido, se apartasen de las normas del debido proceso.
Ciudadano
Presidente: la Corte Suprema actualmente ha extendido mucho más allá que la
mera violación del debido proceso a los casos de inconstitucionalidad. Desde hace varios años la Corte Suprema viene
aplicando la jurisprudencia argentina referente a las sentencias arbitrarias,
que son aquellas resoluciones judiciales, que aunque hayan respetado
enteramente el debido proceso, son enteramente contrarias a la Constitución y
arbitrarias de por si.
Consecuentemente,
es mucho más amplio el campo de la inconstitucionalidad en estos momentos en
nuestro país. Por esa razón, nosotros
hemos excluido este párrafo sugiriendo que quedara nada más: "también pueden declarar la
inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a
esta Constitución y a las Leyes".
¿Cuáles son? Puede ser el debido proceso, pueden ser las sentencias
arbitrarias o cualquier otra que en el futuro la Corte entienda que esa
sentencia incurre en inconstitucionalidad y no como está en el texto actual de
que se delimiten a las del debido proceso.
Finalmente,
ciudadano Presidente, nosotros no vamos a abundar sobre el tema de la
declaración erga omnes de las decisiones del Poder Judicial cuando ésta haga
relación a una ley especial. Nos
pronunciamos definitivamente porque el carácter de ésta sea de alcance
general. En este caso la resolución será
tomada por el plenario de la Corte Suprema.
Creemos,
ciudadano Presidente, que esta Constitución en su conjunto, ha transferido una
serie de atribuciones, que hoy día dispone el Poder Ejecutivo, en favor del
Poder Legislativo y que para un convincente equilibrio de todos los Poderes, el
Poder Judicial, tal cual lo establece el encabezamiento de este artículo, es el
custodio de esta Constitución.
Consecuentemente,
este es el Poder que tendrá las atribuciones de poder, en su caso, declarar las
inconstitucionalidades con alcance general. Nada más, y muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL
LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: antes de que avancemos como un punto al margen,
quería dejar constancia para los miembros de la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa, el señalamiento de que los artículos referentes al asilo y de los
tributos tampoco corresponden a este capítulo.
Ahora,
entrando al artículo que estamos tratando, creo que como una cuestión previa a
la consideración en lo referente a la inconstitucionalidad deberíamos tratar
algo referente a la denominación del artículo.
Hemos consagrado en algunos
artículos cuestiones muchos menos importantes y lo hemos hecho en artículos
separados. Por eso creo que estas cuatro
instituciones que están contenidas en el artículo 43, la inconstitucionalidad,
el Hábeas Corpus, el Amparo y Hábeas Data, deberían constituir cuatro artículos
diferentes.
Propongo,
además, que formen un nuevo capítulo con la denominación: "De las Garantías Constitucionales". La
denominación que tiene ahora el artículo: "De las Garantías para la
Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales", es una
denominación un poco forzada para permitir su inclusión en este capítulo que se
refiere a la libertad. En el mismo
título que se propone se habla "de demás Derechos Fundamentales", es
evidente, que la inconstitucionalidad se puede referir no sólo a la libertad,
sino también a la igualdad, a los derechos políticos, a los derechos
económicos, de la familia, etc. y lo mismo se puede decir al Hábeas Corpus,
digo al Amparo.
De
manera que, concretamente propongo, se trate es tema como una cuestión previa a
la consideración de la parte referente a la inconstitucionalidad. Primero, constituir con los Artículos 43 y
44. 43 desglosado en cuatro artículos, más el Artículo 44, es decir, sería el
total de cinco artículos, constituir un nuevo capítulo con la denominación:"De
las garantías constitucionales" y, evidentemente, todo el capítulo tampoco
debería estar ubicado en esta parte, sino bastante más adelante.
Planteo
esto como moción concreta, pido un pronunciamiento de la Convención sobre este
punto antes de entrar a analizar cada una de las instituciones que están
consagradas en el Artículo 43. Nada más, por el momento. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Se
toma nota por Secretaría de la propuesta del ciudadano Convencional preopinante
y vamos a poner a consideración, entonces, de la Convención esta moción
concreta.
Los
que estén de acuerdo con la moción del ciudadano Convencional Luis Lezcano
Claude.
¿Sobre
el punto ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Si, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le damos, entonces, el uso de
la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Respetando las consideraciones que hace el
preopinante, estoy de acuerdo en darle el carácter por una cuestión
metodológica de un Capítulo especial, dada la transcendencia de estas
garantías. Pero, efectivamente, estas
son garantías que hacen esencialmente al Capítulo de la Libertad. Entiendo que, por sistemática jurídica
constitucional, corresponde dejar estas garantías muy expresas en el capítulo
referido a la libertad del hombre.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, sobre el
punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES FRANCO: Gracias, ciudadano Presidente.
Honorable
Convención: creo que sería conveniente dejar esto para que la Comisión de
Estilo y Técnica Legislativa, conjuntamente con la Comisión Redactora, tomen la
preocupación del colega Convencional y darle esa organicidad que él está
reclamando. Tomar la recomendación y
dejarlo para poder seguir avanzando en el debate y dejar para más adelante y
darle una buena organicidad, realmente, y sistematicidad a nuestro Proyecto de
Constitución. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
¿Sobre
el punto? Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Sobre el punto, ya que van a tener que estudiar este Capítulo, quisiera que se
le agregue la palabra "control constitucional", porque la
inconstitucional en realidad es un control.
Así que se puede tomar nota de eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, vamos a llevar a
votación entonces, la moción de preferencia del ciudadano Convencional Luis
Lezcano Claude.
Así
que, los que estén de acuerdo, entonces, con la moción de preferencia, del
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:
Moción de Orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Carlos
Avalos, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:
Respetuosamente, ciudadano Presidente:
antes de poner a votación solicito que se verifique el quórum, porque
parece ser que no estamos en quórum en este momento, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como no, se toma nota y por
Secretaría se va a verificar el quórum.
Un
momentito, por favor, se está procediendo al conteo de los Convencionales,
ciudadano Convencional, que están en la sala.
No
hay quórum. No existe quórum en la
sala. Vamos a tratar de que los
ciudadanos Convencionales, que se encuentran en la cafetería, afuera y en los
corrillos, por favor, entonces, se acerquen a la sala de deliberaciones para
poder tomar decisiones al respecto.
INTERRUPCION...
Bueno,
se reanuda entonces, la sesión habiendo en este momento quórum en la sala.
Vamos
a darle el uso de la palabra, al ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Una moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si como no, adelante ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Considero, ciudadano Presidente, que este es
un Capítulo de excepcional importancia, es evidente, ciudadano Presidente, que
su estudio va a demandar un tiempo, muy amplio.
Y
también es evidente que la concurrencia ha mermado considerablemente. Yo entiendo, ciudadano Presidente, que
ganaría quizás, si difiriéramos la sesión para mañana a las ocho y media, y la
iniciaremos de inmediato con el estudio de esta cuestión, que, repito, es
transcendental para el futuro político de nuestro país.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que hago esta moción concreta y creo que hemos
dado constancia permanente de interés de proseguir hasta la hora que
fuese. Pero se trata ciudadano
Presidente, de un asunto fundamental.
Hemos llegado a un horario avanzado y el tratamiento de esto no
demandaría menos de dos o tres horas.
Por ello someto o pido, ciudadano Presidente. como moción concreta, que
se difiera para mañana el tratamiento de este Capítulo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional. Rogamos, entonces, a los ciudadanos
Convencionales que presten atención y sometemos a consideración, la propuesta
de reanudar este plenario mañana y se levante la sesión. Los que estén de acuerdo con la propuesta,
perdón.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente, ciudadano Presidente: solicito el uso de la palabra al
respecto.
Respecto
a la moción de orden, solicito el uso de la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perdón, ciudadano
Convencional. No se puede y no ofrece
discusión esta moción de orden, porque es una moción de preferencia. Así, que por favor pedimos, a los ciudadanos
Convencionales, que estén de acuerdo con la moción del ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera, que se levante la sesión hasta mañana, a las ocho y
media. Mayoría.
Queda
entonces, aplazada esta sesión para continuar mañana. Muchas gracias, ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadanos Convencionales, el libro de registro de ponencias de propuestas, ya
va a estar habilitado a partir de esta tarde y también el libro de
disidencia. Por favor media hora antes,
a partir de mañana, la propuesta.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación,
con modificaciones, del Acta N°16
del 28 de abril de 1992.
-Modificación
del artículo 98, incisos 5) y 6) del Reglamento Interno, sobre la base del
dictamen en mayoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos.
Art.
98.- 5)Podrán presentarse otro u
otros artículos que sustituyen totalmente al que será discutido, o modifiquen,
adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de la hora fijada
para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entre los
proyectistas durante la sesión.
6) Cuando exista una propuesta de supresión
del artículo proyectado por la Comisión Redactora se procederá del siguiente
modo:
1.
En caso de que exista una sola propuesta de texto del artículo, la de la
Comisión Redactora, se votará primero esta propuesta.
2.
En caso de que exista más de un texto, se votará primero la inclusión o no del
artículo.
-Modificación
del artículo 66, del Reglamento Interno, sobre la base del dictamen en
mayoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos.
Art.
66.-(Párrafo agregado) En el caso de voto en disidencia con el artículo
aprobado se podrá dejar constancia del mismo, al final de la sesión, en un
cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la Presidencia de la
Convención, debiendo la misma constar en Acta.
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Art. 33.-Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados. Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por
orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o
para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la
propiedad.
-
Art. 34.-Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la
comunicación privada. El patrimonio
documental de las personas es inviolable.
Los registros cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos,
la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas,
cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones,
los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas
copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados
sino por orden judicial para casos, específicamente previstos en la ley, y
siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos
sometidos a juicio.
Las
pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente
carecen de valor en juicio.
En
todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que haga relación con lo
investigado.
-
Art. 35.-Del derecho a la objeción de conciencia. Se consagra la objeción de conciencia por
razones éticas o religiosas, para aquellos casos en que la ley la admita.
-
Art. 36.-Del derecho a la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa
del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del
acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su
naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad
de vida y con el patrimonio colectivo. La ley reglamentará este derecho.
-
Art. 37.-Del derecho a la indemnización justa y adecuada. Toda persona tiene derecho a ser justa y
adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuese objeto por
parte del Estado. La ley reglamentará
ese derecho.
-
Art. 38.-Del derecho a peticionar a las autoridades. Toda persona, individual o colectivamente y
sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar por escrito a las
autoridades, quienes deberán responder dentro del plazo que la ley
determine. Se reputará denegada toda
petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
-
Art. 39.-Del derecho al tránsito y a la residencia. Todo paraguayo tiene derecho a residir en
su patria. Los habitantes pueden
transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de
residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la
ley, concorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la
ley, con observancia de estos derechos.
El
ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado
por la ley, considerando las Convenciones Internacionales sobre la materia.
Los
extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo
sino en virtud de sentencia judicial.
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Art. 40.-De la libertad de asociación.
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos,
así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será
reglamentada en la ley.
Están
prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
-
Art. 41.-Del derecho al asilo. El
Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona
perseguida por motivos políticos o por sus delitos comunes conexos, así como
por sus opiniones o por sus creencias.
Las autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación
personal y el correspondiente salvoconducto.
Ningún
asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo
persigan.
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Art. 42.-De los Tributos. Nadie
está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales
que no hayan sido epresa y previamente establecidos por la ley. No se eigirán fianzas ecesivas ni se impondrán
multas desmedidas.
-Declaración
conjunta del ciudadano Presidente y los líderes de Bancada, referente a la
reacción de los medios masivos de comunicasión sobre los artículos aprobados en
la sesión del 28 de abril, en defensa de la Convención Nacional Constituyente.