M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                  

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                    : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º         : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º         : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º         : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º         : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                     : Convencional Diógenes Martínez

                                                : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                : Convencional Cristina Muñoz

                                                : Convencional Antonia Irigoitia

                                                : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                      

LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Cubas Grau, Emilio

Cuevas, Carlos Adalberto

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Enríquez Gamón, Efraín

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

 

 

 

 

 

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Mongelós, Serapio

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elva

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sosa L. de Arréllaga, Teresa

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Vasconsellos, Julio César

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba Cardozo, Bernardo

Villamayor, Juan Ernesto

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo





                             SESION ORDINARIA N° 12.- 27 DE ABRIL DE 1992

 

 

FECHA:         27 de abril de 1992

INICIO:           09:00 horas.

FINAL:17:30 horas.

 

                                         AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión completa:-Rodríguez Arias, Pablino

-Vasconsellos, Julio César

-Villanueva, Leslie

 

Turno mañana:-Dos Santos, Jorge

 

Turno tarde:   -Benítez, Pedro Lugo

-Duarte Molinas, Luis

-Enciso, Patricio

 

SIN AVISO:Sesión completa:-Mongelós, Serapio

-Pérez Peña, Julio

 

Turno mañana:-Duarte, Inmaculada

-Fanego, Julio César

-Villalba, Edgar

 

 

 

 

                               ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a la sesión de la fecha.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Jorge Dos Santos para dejar de asistir a la sesión de la fecha.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Cirila Cabral de Alcaraz para dejar de asistir a la sesión de la fecha por dos horas.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Luis A. Duarte Molinas para dejar de asistir a parte de la sesión de la fecha.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Patricio Enciso para dejar de asistir a la sesión de la fecha.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Pablino Rodríguez para dejar de asistir a la sesión de la fecha.


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:50

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  Habiendo ciento cuarenta y ocho ciudadanos Convencionales en la sala, esta Presidencia declara abierta la sesión.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  RESUMEN DEL ACTA N° 14

FECHA:   Viernes 24 de abril

HORA:    08:45

LOCAL:   Salón de Convenciones del Banco Central del Paraguay

 

                                       PUNTOS TRATADOS

 

1°)  Lectura y consideración del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba, previa inclusión del nombre del Convencional Carlos Romero Pereira como orador en la sesión del día anterior.  El Convencional Antonio Salum Flecha, por su parte, aclara que lo solicitado a la Comisión de Poderes y Reglamentos fue un dictamen, no un informe como erróneamente figura en el Acta.

 

2°)  Se conceden los permisos solicitados por los siguientes Convencionales:  Jorgelina Silvero, Ing. Luis Pedro Llano Imas, Cosme Miltos, Víctor Báez Mosqueira, por el día de la fecha.

 

                Luis Alfonso Avalos Segovia, justifica su ausencia del jueves 23 por la tarde y solicita permiso para el día de la fecha.

 

                Manfredo Ramírez Jou, por el día de la fecha, a la mañana.

Gustavo Mazó Elizeche, por el día de la fecha, a la tarde, y

Julio César Vasconsellos, por los días 27, 28, y 29 de abril, para viajar al exterior en su carácter de parlamentario.

 

3°)  El ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte pide la palabra por moción de privilegio para exhortar a los Convencionales a ser austeros en el uso del tiempo, pues, haciendo un cálculo estimativo de trabajo/hombre por artículo aprobado, sobrepasaría el tiempo establecido para concluir con el trabajo.

 

4°)  Se reabre el debate iniciado en la sesión del día anterior, referente al tratamiento del Artículo 4°.-  DEL DERECHO A LA VIDA, de acuerdo a la lista de oradores obrante en Secretaría:   Convencionales Juan Manuel Peralta, Armando Espínola, Ramiro Barboza, Hugo Estigarribia, Juan Félix Bogado Gondra, Bernardino Cano Radil, María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, Juan Ramón Huerta, Carlile Gauto, Gustavo René González, Bernardo Villalba, Juan Francisco Elizeche, Ismael Echagüe, Cristina Muñoz, Avelino Ramírez, Teresa Sosa de Arréllaga, Carlos Avalos Flores, Julio César Vasconsellos, Inmaculada Duarte, Diógenes Martínez, Franklin Boccia, Luis Lezcano Claude y Benjamín Fernández Bogado.

 

                Sometido a votación el Artículo 4°, párrafo por párrafo y votación nominal respectivamente, resultó de la siguiente manera:

 

                1er.Párrafo: Aprobado por mayoría el texto de la Comisión Redactora.

 

                2° Párrafo: Se aprueba texto de la Comisión Redactora, llevándose a votación nominal el mantenimiento o exclusión de la frase "en general", con el siguiente resultado:

 

Moción 1, por la inclusión.... 101 votos

Moción 2, por la exclusión....  81 votos

 

                3er. Párrafo:  Se vota por el mantenimiento o la exclusión de la frase "Queda abolida la pena de muerte", dando como resultado:

 

Moción 1, por el mantenimiento de la frase.105  votos.

Moción 2, por la exclusión de la frase..... 72 votos.

 

                4° Párrafo: Se aprueba por unanimidad el texto de la Comisión Redactora, que dice:

 

"Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación".

 

                El Convencional Angel Ayala solicita conste en Acta, haber votado por la exclusión de "en general".

 

                5° Párrafo:Se llevan a votación las tres mociones presentadas:

 

Moción 1, del Proyecto Base, con 77 votos;

                Moción 2, de los Convencionales Rafael Eladio Velázquez, Diógenes Martínez y otros, con  52 votos;

                Moción 3, por la supresión del párrafo, con  39 votos.

 

                No existiendo mayoría simple se vuelve a votar, conforme lo establece el Reglamento, excluyéndose la moción 3, de supresión de párrafo. La nueva votación arroja el siguiente resultado:

 

Moción 1, del Proyecto Base, con:  71 votos.

                Moción 2, de Rafael Eladio Velázquez, Diógenes Martínez y otros, con:  78 votos.

 

En consecuencia, el párrafo aprobado, es el siguiente:

 

"La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo sólo con fines científicos o médicos".

 

                El texto completo queda aprobado de la siguiente forma:

 

Artículo 4°.- DEL DERECHO A LA VIDA.

 

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción.  Queda abolida la pena de muerte.  Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.  La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo sólo con fines científicos o médicos.

 

 

5°)           Al reiniciarse la sesión vespertina, a la hora 14:00, se trata el Artículo 5°.-  DEL GENOCIDIO Y OTROS DELITOS. Participan en el debate los siguientes Convencionales: Víctor Manuel Núñez, Julio César Vasconcellos, Oscar Paciello, Diógenes Martínez, Luis Lezcano Claude, Carlos A. González, Edgar Villalba, Evelio Fernández Arévalos, Víctor Hugo Paniagua, Federico Callizo, Celso Castillo y Benjamín Fernández Bogado.

 

                De entre todas las propuestas presentadas, quedan las siguientes:

 

Moción 1, texto sustitutivo del Proyecto Base.

 

Moción 2, de los Convencionales Pedro Darío Portillo y otros.

Moción 3, del Convencional Celso Castillo.

Moción 4, de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua y Víctor Manuel Núñez.

 

                Se resuelve someter a votación por párrafos, aprobándose el primer párrafo de la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude, que dice: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

 

                Para el 2° párrafo, es aprobado con 88 votos la moción N° 3 del Convencional Celso Castillo, que dice: "El genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles".

 

En consecuencia, el texto completo aprobado es el siguiente:

 

Artículo 5°.-  DEL GENOCIDIO Y OTROS DELITOS.

 

Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

El genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

 

6°)           Posteriormente se pasa a considerar el Artículo 6°.- De la Calidad de Vida, participando del debate los siguientes Convencionales:  Oscar Paciello, Esteban Caballero, Eusebio Ramón Ayala, Gerardo sosa Argaña, Miguel Angel Riquelme, Isidro Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Dora Hermosilla, José Nicolás Morínigo, Domingo Delvalle, Marciano Torales, Hugo Estigarribia, Jorge Dos Santos, Susana Morínigo, Luis González Macchi, Rolando Dos Santos, Teresa Sosa de Arréllaga, Julio César Lugo y Carlos Romero Pereira.

 

                Se lleva a votación la permanencia o no del mencionado artículo, aprobándose por mayoría la permanencia del mismo.

 

Finalmente se vota por las siguientes mociones:

 

Moción 1, del Proyecto Base.

Moción 2, del Convencional José Domingo Samaniego.

                Moción 3, de los Convencionales Esteban Caballero Carrizosa, Juan Manuel Benítez Florentín y Rolando Dos Santos.

                Moción 4, de los Convencionales Gerardo Sosa Argaña, Timoteo González y Mario Morel Pintos.

 

                Se aprueba por mayoría la Moción 1 del Proyecto Base, que dice:

 

Artículo 6°.-  DE LA  CALIDAD DE VIDA.

 

La Calidad de Vida será fomentada (promovida o mejorada) por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

 

El Estado también promoverá la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico y social, la preservación del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes".

 

                Observación:La adopción de uno de los términos siguientes: fomentada, promovida o mejorada, queda a cargo de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa,

 

Se levanta la sesión, siendo la hora 16:30.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Tengo una objeción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de los presentes, el Acta que acaba de leerse por Secretaría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorable Convención:  El Artículo 5°, parágrafo 2°, la parte que dice:  "el genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas" creo que tiene que ser "secuestros por razones políticas", señor Presidente, en el Acta.  Antes de su aprobación, pongo a consideración de la plenaria, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya fue aprobado.  Perdón.  No quiero entrar en diálogo, ciudadano Convencional, pero ya fue aprobado eso.  Cualquier variación tiene que ser objeto de reconsideración y no es aconsejable que sea en este momento.  Estúdielo y déjelo para más adelante.  Muchas gracias.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Perdón, Presidente.  Falta agregar el nombre de la Convencional Elba Recalde, en el punto 6° del Acta, que ya lo estoy agregando, porque ella hizo uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿No hay más ningún otro Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Señor Presidente, honorables Convencionales:  en realidad, de los catorce proyectos presentados sobre el tema, todos incluían la palabra "el secuestro de la persona" justamente con "la desaparición forzosa", inclusive la de Castillo, que llegó lamentablemente tarde para que fuera leído por el Secretario.  Solamente pudo leer la primera versión.  Y lo que sugiere el proyectista es algo en el cual estamos todos de acuerdo, que significa que la desaparición forzosa definida como delito ejercido desde el Estado contra la sociedad no cubre completamente los alcances de los delitos políticos, porque puede ocurrir que un cuerpo guerrillero, formado durante la democracia, secuestre a alguien, y en este caso el delito cometido por un grupo guerrillero  no está contemplado dentro del precepto de imprescriptibilidad.  Entonces, lo que sugiere el proyectista, es algo con lo cual estamos todos de acuerdo, inclusive los catorce proyectos presentados, y el único proyecto que no tenía la palabra "el secuestro de las personas" era el inicial de Celso Castillo. Cuando él lo envió, incluyó la palabra "el secuestro de las personas" porque implicaba entender que la sociedad tenía una doble responsabilidad:  por un lado el Estado y por otro lado los grupos guerrilleros que podían atentar contra ella.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                En su momento se pedirá la reconsideración del texto en la palabra anotada.

 

                Se da por aprobada el Acta de la que se dio lectura por Secretaría.

 

            APROBADO.

 

                Consideración del segundo punto del Orden del Día.  Antes, por Secretaría, se va a dar lectura a pedidos de permisos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los siguientes Convencionales solicitaron permiso:

 

                Para el día de hoy, Leslie Villanueva.

 

                Para el día de  hoy, mañana y pasado mañana, Julio César Vasconsellos.

 

                Por el término de dos horas, la Convencional Cirila Cabral Vda. de Alcaraz.

 

                Por el día de la fecha, Jorge Dos Santos.

 

                Por algunas horas, en el día de la fecha, Luis A. Duarte Molinas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  ¿Podría incluir entre los pedidos de permiso al Convencional Patricio Enciso, de mi Partido, cuya madre falleció anoche.  Me llamaron de Villarrica a solicitarme que le haga esta gestión.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Patricio Enciso y Pablino Rodríguez, también con permiso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   La Presidencia pone a consideración el segundo punto del Orden del Día, el dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos sobre la interpretación de los Artículos 57       , 80 y 81.  Se dará lectura, nuevamente, de dicho dictamen, por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Asunción, 24 de abril de 1992.  Honorable Convención.  Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos en sesión de esta fecha ha resuelto por unanimidad de sus miembros recomendar a vuestra honorabilidad la aprobación del siguiente dictamen sobre la interpretación de los Artículos 57, 80 y 81 del Reglamento Interno de esta Convención.

 

                Primero:  con relación al Artículo 57, consideramos que debe interpretarse del siguiente modo, "en los casos en que no se alcanzare la mayoría prevista en este artículo, se volverán a votar las mociones presentadas y resultará aprobada la que obtuviera mayor números de votos".

 

                Segundo:  con relación a los Artículos 80 y 81, consideramos que el inciso 6) del Artículo 80, "cierre de lista de oradores", se deberá seguir la lista de oradores en tiempo normal para el uso de la palabra".  Inciso 7), que ustedes tienen como inciso 6), debe ser inciso 7).  "Cierre del debate por suficiente ilustración", sigue la lista de oradores inscriptos, para la cuestión de fondo.  Pero aconsejamos limitar el uso de la palabra de tres a cinco minutos, en consideración a lo expuesto en el Artículo 81".

 

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Antonio Salum Fecha, Presidente.  Teresa Sosa de Arréllaga, Secretaria.  Ada Sotomayor de Setrini, Vicepresidente. Elisa Ruíz Díaz Bareiro, Secretaria.  Luis Lezcano Claude, Carlos Mateo Balmelli, José Ismael Candia, Estanislao Llamas, Rodolfo H. Centurión, Ricardo Franco Lanceta, Héctor Capurro, por la Comisión de Redacción del Reglamento Interno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia, va a poner a consideración en forma ordenada, para aprovechar al máximo el tiempo.  La primera parte se refiere a la interpretación del Artículo 57 y sobre ese tema queda a consideración de la plenaria.  ¿Quien desea hacer uso de la palabra, sobre la interpretación del Artículo 57?  Queda aprobado, por mayoría, unanimidad,

 

            APROBADO.

 

                A consideración el Artículo 80, inciso 6).  Artículo 80 y 81, si pueden fijarse en el Reglamento, que comprende el Artículo 80, inciso 6), primero el inciso 6) sobre el cierre de la lista de oradores.  Queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

                A consideración, el inciso 7) del Artículo 81.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                He pedido la palabra, Presidente, para presentar, si no hay por escrito un dictamen disidente, una moción alternativa a la interpretación que ha hecho la Comisión de Reglamento, por una cuestión muy simple.  Resulta que desde que empezó el debate en esta Convención Nacional Constituyente, hemos tenido interminables rondas oratorias que realmente estando ya suficientemente ilustrados, y llegó un caso en que hubo cuarenta y cuatro inscriptos, con los cuales, a cinco minutos cada uno, son tres horas de oratoria y las interrupciones, y lo difícil que es controlar. 

 

                En ese aspecto quiero volver al origen de esta moción, de "cierre del debate por suficiente ilustración".  El origen que tiene esta moción, por interpretación, es que automáticamente, cuando triunfa esta moción se cierre el debate y nadie más puede hacer uso de la palabra.  Hay que tener en cuenta, señor Presidente, que somos ciento noventa y ocho Convencionales Constituyentes que tenemos sesenta días para desarrollar doscientos ochenta y dos artículos que son los que faltan, y realmente el tiempo exhiguo y estamos impedidos de permitir rondas oratorias. 

 

                A nadie se le va a privar que fije su posición con un voto fundado, señores, que es la forma de salvar su posición, incluso ante la historia.  No hay ningún inconveniente de que después de una votación, si alguien está en contra, fije en el acta su voto en determinado sentido.  Pero lo que yo quisiera evitar es la larga perorata que estamos sufriendo en esta Convención Nacional Constituyente. 

 

                En ese sentido, señor Presidente, mociono concretamente, que se cambie o que se rectifique la interpretación que ha hecho la Comisión de Poderes y Reglamentos y se vuelva al sentido original de la moción de "cierre del debate por suficiente ilustración".  Creo que no se va a coartar a nadie la posibilidad de expresar su posición en un voto fundado, pero lo que no podemos estar esperando, es la lista de treinta y cuarenta personas, cuando ya sabemos cual es su posición de cada uno .  Tenemos que salvar la Convención Nacional Constituyente aunque tengamos que sacrificar algunas individualidades.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende que se trata de una moción de reconsideración, porque la interpretación está en este punto sustancialmente modificando el Reglamento, de manera que va a llevar a votación la reconsideración del Artículo 81, inciso 7) que hace parte del dictamen.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente: ...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya hay una moción de orden y se pone a consideración.  Primero la reconsideración.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:   antes de eso nosotros hemos pedido la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  por favor, como miembros de la Comisión de Poderes, por favor les quisiera pedir...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Me va a disculpar.  Le voy a dar el uso de la palabra y en lo posible recuerden la recomendación de la Presidencia de hacerse sentir por escrito, en lo posible, repito.  No obstante eso, como excepción, le voy a dar la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Nada más, señor Presidente, que lo que quiero es justamente eso: que se respete el Reglamento.  He visto acá que innumerable Convencionales han levantado la mano para solicitar el uso de la palabra.  Se la concedió al Convencional Bernardino Cano Radil y me parece que corresponde que los demás también emitamos nuestras opiniones acerca del dictamen de la Comisión de la cual formo parte se ha puesto a consideración de esta plenaria, por un lado. 

 

                Por otro lado, quisiera hacer una observación con relación a nuestro dictamen.  El tema fundamental, señores Convencionales, es el siguiente.  Lo que nosotros queremos es que en ningún momento se coarte la participación de los Convencionales en el debate.  Es por eso que en la Comisión Provisoria de Reglamento, en la Comisión Ad-Hoc que se formó y la actual, entendimos que, cuando algún Convencional mocione el cierre del debate, los Convencionales que están inscriptos para hacer el uso de la palabra lo hagan en forma breve porque ¿qué es lo que puede pasar?  Puede pasar que sea una situación absolutamente diferente a la que señaló el preopinante, que hayan dos o tres Convencionales nada más que hayan hecho el uso de la palabra y resulta que de esta manera, con esta moción de cierre de debate, se está coartando la participación de muchos otros Convencionales. 

 

                Entonces, en atención a esta razones, fue que nosotros solicitamos a todos ustedes resuelvan, que tomen como una resolución nuestro dictamen, en el sentido de que una vez que algún Convencional mociones el cierre del debate por suficiente ilustración, que los demás Convencionales inscriptos hagan uso de la palabra, pero brevemente.  Es decir, tres a cinco minutos máximo y que la Presidencia haga cumplir esos cinco minutos, y que inmediatamente corte el uso de la palabra al Convencional, de manera que se respete ese tiempo brevemente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                La verdad es que la Presidencia ha tolerado sus expresiones porque corresponden a la defensa que debe hacer la Comisión después de votada y aceptada la reconsideración.  De todas maneras, valga ya para ese sentido.

 

                A consideración, la reconsideración...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Ciudadano Presidente:  usted no da el debate.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay debate, ciudadano Convencional. Se lleva a votación la reconsideración para que puedan explayarse.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Ciudadano Presidente:  una aclaración...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe moción de aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  No se puede reconsiderar, ciudadano Presidente, me permite...Lo que está haciendo la Comisión de Poder y Reglamento es una interpretación de la siguiente frase que dice, la comprendida en el inciso 7°, "antes de votar se admitirá un corto debate".  Ello se interpreta que el corto debate significa cinco minutos o tres minutos.  Se puede interpretar que significa un minuto o treinta segundos.  No es reconsideración.  Quiero aclarar muy bien.  No hace falta dos tercios para reconsiderar la interpretación de esa frase, lo que el Reglamento no fija tiempo para el corto debate.  Lo que sí tenemos que fijar nosotros qué sentido tiene un corto debate.  Un corto debate, ciudadanos Convencionales, puede ser que cada bancada nombre un vocero representante que fije la posición de bancada.  Eso es un corto debate.  Un corto debate puede ser que cada bancada nombre a dos personas para que en el acta fijen su posición, eso es un corto debate.  Y no significa reconsiderar el Artículo 81 en su primer párrafo.  Quiero aclarar muy bien entonces. 

                Entonces, como hay varias ideas que se están manejando, y este es un tema de capital importancia para poder ir rápido y dinámico en esta Convención, ciudadanos Constituyentes, entiendo que es prudente que se reúnan durante tres o cuatro minutos los líderes de bancada, a ver si llegan a acordar la interpretación que corresponde para que realmente salgamos de este pantano.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  solicito un breve cuarto intermedio de cuatro o cinco minutos, a fin de considerar con la mesa y los líderes de bancada una interpretación a este Reglamento y, consensuándolo, creo que podremos resolver rápidamente esto, evitando inútiles discusiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A consideración...

 

            APLAUSOS...

 

            APROBADO.

 

                Muy bien.  Un cuarto intermedio de 10 minutos.  Se ruega a los ciudadanos Convencionales no retirarse de la sala.  Solamente 10 minutos va a ser.

 

CONTINUACION DE LA SESION:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  creo que ésta es una modificación del texto.  En el texto se buscó la agilización, y por otro lado, los proyectistas tienen hasta veinte minutos para hablar, prorrogables.  Quiere decir, que el que habló, el proyectista que habló ya tuvo suficiente oportunidad para argumentar su posición.  Yo sé que el fundamento de la moción del preopinante será de que pudo haberse producido un debate en donde se hayan presentado opiniones y fundamentos contrarios a los expuestos y que quiera debatirse posteriormente. Pero estaríamos nuevamente complicándonos con la posibilidad de una dilación innecesaria, desde el momento en que el proyectista ya ha sostenido, ha fundamentado, su posición.  Es todo ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:   Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  me permite argumentar...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Hay una moción de orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  la moción de orden de cierre de debate por suficiente ilustración conlleva la aprobación de las dos terceras partes de los ciudadanos Convencionales.  Creo que esa es, o la mayoría absoluta de los Convencionales.  Creo que esa es una cantidad razonable, que si realmente existe una suficiente ilustración, solamente los ciudadanos Convencionales van a aprobar, ciudadano Presidente.  Mociono concretamente, ciudadano Presidente, el cierre de debate y que se vote el artículo presentado consensuadamente y podamos entrar definitivamente a estudiar los artículos de nuestro Proyecto Base, ciudadano Presidente.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Una última palabra del ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, porque él ha propuesto una modificación.  Se tendrán que votar las dos cosas.  El le pone un agregado, que es hasta dos veces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente:  en este tema de la modificación de este artículo (no, no es otra propuesta), en este tema, nosotros tenemos que hacer una conciliación entre la necesidad de acelerar el debate en esta Constituyente y la libertad del debate democrático.  Creo, ciudadano Presidente, y como saben perfectamente los líderes, que nos hemos avenido y habíamos presentado otra propuesta dentro de la discusión de los líderes, pero nos habíamos avenido a aceptar.  Es que el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, se ha adelantado en anticipar mis argumentos y son exactamente los que él menciona.  Es posible que en el curso del debate se hayan introducido nuevos elementos de reflexión que obliguen al proyectista a contestar dichos argumentos antes de procederse a la votación.  Eso es normal en cualquier Congreso. 

 

                La primera argumentación puede recibir una réplica y, por supuesto, tiene derecho el proyectista, ya que hemos limitado el debate solamente a los proyectistas, en estos casos, de poder hacer su última fundamentación.  Yo creo que eso va a agilizar extraordinariamente, más que el debate, la ilustración de los ciudadanos Convencionales, antes de depositar su voto en un tema tan fundamental como es la Constitución Nacional.  La difícil conciliación que existe siempre entre el orden y la libertad podría salir de este modo.  Hemos reducido el tema exclusivamente a los señores proyectistas, o sea, hemos sacado la palabra a la totalidad de los otros Convencionales.  Me parece justo que, por lo menos el derecho de réplica, consagremos a los ciudadanos Constituyentes, si de ese modo, nuestra bancada que tenía la posibilidad de impedir esta reconsideración, aceptó votar la reconsideración a sabiendas de que estamos dentro de un diálogo absolutamente democrático.  Por esas consideraciones, ciudadano Presidente, y pidiendo disculpas a los señores líderes, porque esto recién después de una deliberación y de un repensar del tema -se sabe la urgencia con que se ha planteado-, ahora lo venimos a solicitar.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  antes que nada, quisiera pedir disculpas a los señores líderes de bancadas y, en especial, al líder de mi bancada por la circunstancia de que entiendo que la redacción propuesta lamentablemente no satisface del todo, porque no se va a lograr con ello el propósito buscado.  Lo que se quiere, con invocar el inciso 7°), evidentemente, es poner en forma definitiva término al debate. 

 

                En consecuencia, si nosotros no queremos dilatar ya una discusión y luego de estar suficientemente ilustrado, por haber escuchado la exposición de veinte o treinta compañeros y, llegado el momento, alguien propone la moción consagrada en el inciso 7°, él mismo debe poner término definitivamente al debate.  En consecuencia, para que esto pueda expresarse en el Reglamento, yo me permito, con las disculpas del caso, presentar una nueva redacción, que diría así:  Inciso 7°), quiero decir Artículo 81: "La comprendida en el inciso 7°) cierra el debate en forma definitiva, pasándose de inmediato a votación". Luego recogería la última parte propuesta por los proyectistas, que dice:  "En ningún caso procederá esta moción sin que antes los proyectistas hayan fundado sus proyectos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay una moción de orden anterior, que es la de cierre del debate, de Carlos Avalos.

 

                Los que estén de acuerdo con el cierre del debate, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  queda cerrado el debate.

 

                Ahora existen tres mociones.  se va a dar lectura, por Secretaría, de lo que se va a votar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En primer término, la moción consensuada, o sea el texto consensuado.  Dice así.  Es brevísimo:  "La comprendida en el inciso 7, luego de proponerse la moción será objeto de una breve discusión en la que expondrán un representante por bancada.  Si se aprueba la moción, de inmediato se pasará a votar el tema en discusión.  En ningún caso procederá esta moción sin que antes los proyectistas hayan fundado sus proyectos". Esa es la moción N°1.        

 

                La moción N° 2 es la del Convencional José Félix Fernández Estigarribia, que dice:  "La última parte se agrega y hasta dos veces, si se solicitare por parte de los proyectistas".  

 

                Y la moción N° 3, que es la del Convencional Víctor Hugo Sánchez, que elimina la exposición de un representante por bancada. Es decir, es como en los seis primeros incisos que se refieren a la votación inmediata de la moción, sin exposición previa.  Esas son las tres mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Los que están por la moción N° 1.  Por Secretaría... un momentito. 

 

                Ciudadano Convencional:  Yo quiero poner también de resalto en esta oportunidad que no existe moción de aclaración, de manera que vamos a eliminar esa mala práctica.  Desgraciadamente no existe.  Solamente si se puede.  Por Secretaría se ha hecho la lectura, pero bien nítida, expresa de las tres mociones.  Se va a votar. Después, Estilo puede poner.  Estilo  va a corregir eso. 

 

                Entonces, la primera, que es la consensuada, a votación.

 

                Quienes estén por ella, se servirán levantar la mano.  No puede apreciarse por unanimidad.  Por fila.

 

                Primera fila, por la moción N° 1, consensuada.    Ocho votos.

 

                Segunda fila, por la moción N° 1.                          Once votos.

 

                Tercera fila, por la moción N° 1.                           Cinco votos.

 

                Cuarta fila, por la moción N° 1.                             Cinco votos.

 

                Quinta fila, por la moción N° 1.                            Nueve votos.

 

                Sexta fila, por la moción N° 1.                                Siete votos.

 

                Séptima fila, por la moción N° 1.                            Siete votos.

 

                Octava fila, por la moción N° 1.                            Cinco votos.

 

                Novena fila, por la moción N° 1.                           Cinco votos.

 

                Décima fila, por la moción N° 1.                                  Un voto.

 

                La mesa,                                                                  dos votos.

 

                Por Secretaría, se va a dar el número que alcanzó la moción N° 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 1, obtuvo 65 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se vota la moción presentada por el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

                Los que estén en la primera fila se servirán ponerse de pie. Seis votos.

 

                Segunda fila, la moción N° 2.                              Cuatro votos.

 

                Tercera fila, la moción N° 2.                              Catorce votos.

 

                Cuarta fila, la moción N° 2.                                    Once votos.

 

                Quinta fila, la moción N° 2.                                      Diez votos.

 

                Sexta fila, la moción N° 2.                                       Seis votos.

 

                Séptima fila, la moción N° 2.                                    Dos votos.

 

                Octava fila, la moción N° 2.                                 Cuatro votos.

               

                                                                                                                                           Novena fila, la moción N° 2.        Tres votos.

 

                Décima fila, la moción N° 2.                                     Dos votos.

 

                De la mesa.                                                            Dos votos.

 

                Por Secretaría se va a dar el resultado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 2 obtuvo 64 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ahora, a consideración la moción del ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

Moción N° 3.

 

                Los que estén de acuerdo por la moción N° 3, se servirán ponerse de pie.

 

                Primera fila, la moción N° 3.                                  Cinco cinco.

 

                Segunda fila, la moción N° 3.                                       Un voto.

               

                Tercera fila, la moción N° 3.                               No hay votos.

 

                Cuarta fila, la moción N° 3.                                 No hay votos.

 

                Quinta fila, la moción N° 3.                                          Un voto.

 

                Sexta fila, la moción N° 3.                                   Cuatro votos.

 

                Séptima fila, la moción N° 3.                                   Siete votos.

 

                Octava fila, la moción N° 3.                                  Cinco votos.

 

                Novena fila, la moción N° 3.                         Diez y seis votos.

 

                Décima fila, la moción N° 3.                                No hay votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 3 obtuvo 39 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El total de la sala es 168.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En consecuencia, ninguna de las mociones obtuvo mayoría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay mayoría.  Se va a proceder a una nueva votación.

 

                Segunda votación. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  orden en la sala.  Se ruega a los Convencionales de la última fila abstenerse de diálogos.  Por favor, presten atención, que se vuelve a la segunda vuelta de votaciones.

 

                Los que estén por la moción N° 1, en la primera fila se servirán ponerse de pie.                 Catorce votos.

 

                Segunda fila, por la moción N° 1.                      Catorce votos.

 

                Tercera fila, por la moción N° 1.               Diez y nueve votos.

 

                Cuarta fila, por la moción  N° 1.                            Once votos.

 

                Quinta fila, por la moción N° 1.                 Diez y nueve votos.

 

                Sexta fila, por la moción N° 1.                               Doce votos.

 

                Séptima fila, por la moción N° 1.                           Ocho votos.

 

                Octava fila, por la moción N° 1.                           Nueve votos.

 

                Novena fila, por la moción N° 1.                              Seis votos.

 

                Décima fila, por la moción N° 1.                            Cinco votos.

 

                La mesa va a votar también.  4 votos por la moción  N° 1.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al resultado de esta votación, de esta segunda vuelta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Por la moción N° 1.  Ciento diez y nueve votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Aprobado por mayoría.  En consecuencia, queda modificado el texto así como fue propuesto.

 

            APROBADO.

 

                Continuación del Orden del Día.  A consideración de la sala el Artículo 7° del proyecto de texto constitucional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas del Artículo 7°, Sección 2:  Del ambiente.

 

            Propuesta N° 1, Proyecto  Base.-  Del Derecho a un Ambiente Saludable. 

 

                Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente así como su conciliación con el desarrollo humano integral. 

 

                Estos propósitos orientarán a la legislación y la política gubernamental pertinentes.  Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño.

 

                La propuesta N° 2, de Julio César Vasconsellos.-  Del Derecho a un Ambiente Saludable. 

 

                Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente aceptable.  Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente así como su conciliación con el desarrollo humano integral. 

 

                Estos propósitos orientarán a la legislación y la política gubernamental.  Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño.

 

                Propuesta N° 3, de los Convencionales Timoteo González Galván, Mario Morel Pintos y otros.-  Del Derecho a un Ambiente Saludable. 

                Constituyen objetivos de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

 

                Estos propósitos orientarán a la legislación y a la política gubernamental.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Propuesta N° 4, Gustavo Laterza:  Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras así como su conciliación con el desarrollo humano integral y sostenible. 

 

                Estos propósitos informarán a la legislación, a la política gubernamental y al criterio judicial.  Los derechos, deberes, cargas y responsabilidades referentes a estos objetivos son solidarios, inalienables e imprescriptibles. 

                Toda persona amenazada en estos derechos puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir daños.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. 

 

                El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley.

 

                Propuesta N° 5, Abrahán Esteche.  Se recomienda supresión del último párrafo del proyecto base.

 

                Propuesta N° 6...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Pido la palabra.  Es para retirar la N° 6 que fue incluida por un error de Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Propuesta N° 6, Melgarejo Lanzoni...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Es para retirar...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  no se puede interrumpir.  Después que lea todo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Yo pido que se retire nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Pero lo mismo.  Hay que pedir la palabra.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Propuesta N° 5, Abrahán Esteche que recomienda la supresión del último párrafo de la propuesta base de la Comisión Redactora.

 

                Propuesta N° 7, ya que la 6 fue retirada, Juan Manuel Peralta Pérez.-  Del Derecho a un Ambiente Saludable.

 

                Todos tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  La preservación, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente constituyen objetivos prioritarios de interés nacional.  Estos propósitos orientarán a los ciudadanos, a las instituciones educacionales, a la legislación y a la política gubernamental pertinente.  Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho ya sea por emprendimiento, proyecto u obra de interés de carácter público o privado, puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño.

 

                Propuesta N° 8.  Marciano Torales: "Toda persona tiene derecho en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE :  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, miembro informante de la Comisión Redactora y Presidente, por añadidura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  este es uno de los llamados Derechos Humanos de la tercera generación, y es un tema que hoy concita la preocupación de la humanidad entera.  Una expresión extrema de esto es la preocupación mundial, por ejemplo, por la devastación de las selvas del Amazonas en el Brasil.  Igualmente nosotros estamos confrontando muy graves daños al medio ambiente.  Casi pudiera decirse que Asunción, nuestra ciudad capital, está absolutamente desprotegida en esta materia. Concretamente, no tenemos algo que es ya corriente en otros países, el tratamiento de las aguas negras, por ejemplo.   Todo eso genera una alteración y un desequilibrio ecológico realmente lamentable. 

               

                La Comisión Redactora tomó originalmente como base el Proyecto de la Asociación Nacional Republicana, en el que esta materia está tratada en seis artículos.  Ha condensado todo ello y ha recogido el aporte de los distintos Proyectos que también  fueron presentados, y nos ha sintetizado esta materia en dos artículos que corresponden a la sección 2.

 

                Yo he visto, ciudadano Presidente que, en general, todos los Proyectos sustitutivos que se han presentado no exhiben otra particularidad que la de cambiar algunas palabras muy limitadamente.  Por ejemplo, en el Proyecto del Dr. Vasconsellos, en vez de decir:  "un ambiente ecológicamente equilibrado", habla de "un ambiente ecológicamente aceptable". 

 

                En otros, confunde un poco la definición de lo que debería ser el derecho a un medio ambiente saludable, poniendo esto como un objetivo de interés social del Estado o de la Nación.  En cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, compulsados estos antecedentes, yo creo que la Comisión no se aviene con ninguna de las propuestas sustitutivas que aquí se han presentado, porque se ha debatido arduamente.

 

                Apenas quiero advertir, ciudadano Presidente, que a mucha gente le preocupa el último párrafo de este artículo donde dice:  "Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho, puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño", y ésta es una preocupación motivada por gentes o por empresas que justamente están corroyendo el medio ambiente nacional, porque están arrojando sus efluentes, muchos de ellos tóxicos, en las aguas de nuestros ríos y arroyos con un perjuicio ecológico realmente lamentable. 

 

                Yo quiero significarles, a quienes manifiestan esta preocupación, que nadie aquí está planteando una acción inconsulta de ir a cerrar una fábrica, ni cosa que se le parezca.

 

                Cuando nuestro proyecto constitucional contempla la regulación de estas materias en su texto, lo que está haciendo es colocarse al día prácticamente en estas inquietudes y preocupaciones mundiales, y, sobre todo, quiero llamarles la atención, sobre el hecho de que, habiendo la humanidad tomado conciencia de la necesidad de preservar el medio ambiente, existe un gran esfuerzo para restablecer las condiciones ecológicamente razonables del medio ambiente y a ese efecto la Cooperación Internacional tiene provistos ingentes recursos para ayudar a naciones como la nuestra, por ejemplo, a encarar su desarrollo sin alterar sustancialmente el medio ambiente.

 

                Es la razón por la cual debemos mirar con mucha seriedad esta materia.

 

                Desde otro punto de vista, y exhibida tal preocupación, quiero también llamarles la atención sobre el primer párrafo del artículo siguiente, en el que se defiere cualquier acción concreta a la regulación legal, al expresarse que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental, serán reguladas en la Ley, de manera que pueden quedar tranquilos quienes se sobresaltan ante la lectura del texto del Artículo 7, sobre el hecho de que en ningún caso se dará una acción inconsulta al desgaire de cualquier osado, para impedir trabajos o actividades lícitos, desde el momento que solamente la ley es la que va a definir cuáles son aquellas actividades que se considera configuran un daño ecológico.  Aparte de eso se tipificará el delito ecológico.

 

                Pero quiero llamar la atención sobre el inmenso avance normativo que trae este artículo, sobre su coherencia con la definición que hemos dado del Estado paraguayo, pues, hemos instaurado lo que hemos llamado una "democracia participativa".  Esta "democracia participativa" implica, no solamente derechos, sino también responsabilidades a cargo de cada ciudadano.  Normalmente, aún habiendo nosotros propiciado la descentralización, ninguna entidad gubernamental se preocupa de considerar en detalles estas situaciones.  Por consiguiente, debe quedar librado a la prudencia y a la responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos el cuidar el medio ambiente.  Esto no puede ser materia cuya defensa se confíe a una oficina o agencia gubernamental.  Todos tenemos derecho a un medio ambiente sano y saludable y, por consiguiente, es responsabilidad de todas las personas cuidar por el mantenimiento y la preservación del medio ambiente.

 

                Entonces, este artículo no es sino la expresión de la definición dada en el Artículo 1°.  Estamos instaurando una "democracia participativa", por lo que cada ciudadano debe velar por el medio ambiente, pero cada ciudadano no irá a interrumpir actividades normales, ni el desarrollo de industrias, ni cosa que se le parezca.  Desde el momento que se establece en el artículo siguiente, que una ley va a regular cuáles son las actividades que se consideran nocivas para ese medio ambiente, o sea, que esto tampoco queda librado al abuso ni a la discrecionalidad de nadie. Todos debemos asumir nuestra responsabilidad en esta hora crucial de la humanidad, tan amenazada por la devastación, por obra del ser más dañino, probablemente, de la creación, que es el hombre.  De manera que es hora de que todos juntos breguemos por la efectiva vigencia de los Derechos Humanos de la tercera generación. 

 

                Este es el sentido y, por eso mismo, ciudadano Presidente, habiéndose trabajado arduamente, en primer término la Comisión Redactora para lograr una síntesis relativamente feliz, y luego en coordinación con la Comisión de Estilo, creemos someter al seno de esta Convención Nacional Constituyente un texto moderno, un texto que contempla todas las preocupaciones e inquietudes exhibidas por numerosas entidades públicas, privadas y políticas.  Y es la razón por la cual esta Comisión solicita, ciudadano Presidente, la aprobación del Proyecto tal cual fue presentado y salvo alguna objeción fundamental, que el artículo sea llevado de inmediato a votación.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, miembro informante de minoría, Proyectista.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Hay que aclarar ciudadano Presidente que yo no formulé una propuesta alternativa en el seno de la Comisión Redactora. En ese momento integré una Comisión Ad-Hoc que fue la que propuso este texto que fue finalmente aprobado.

 

                Lo que me motivó a presentar aquí, a presentar una moción alternativa, no fue más que el estudio pormenorizado que hice de algunos detalles del artículo tal como nos viene de la Comisión Redactora que yo integré.

 

                Obviamente, este artículo me satisface.  Lo único que yo propongo es la sustitución de algunos conceptos.  Dejo intacta su estructura, y la intención no es nada más que, desde luego, la de mejorar un artículo que desde ya va a dar lustre a nuestra Constitución y, probablemente, va a ser uno de los que nos van a legitimar en el futuro, recordando que hay muchas sociedades latinoamericanas que están bregando desde hace mucho tiempo por conseguir que en sus ordenamientos jurídicos superiores aparezca una norma como ésta. 

 

                Voy a ser muy breve para fundamentar mi moción, ciudadano Presidente, se trata, como dije anteriormente, no de modificar la estructura que permanece intacta, sino de modificar algunos conceptos que, yo creo, son fundamentales.

 

                Por de pronto, propongo que se agregue el término "la recomposición" después de la "preservación y conservación", con la idea de que lo primero que se haga con los que depredan, destruyen o contaminan el ambiente, sea obligarles a que lo vuelvan a poner en las condiciones en que lo encontraron.

 

                Esta obligación tiene que ser fundamental.  La indemnización no soluciona el problema.  La indemnización no es más que una obligación que será cargada cuando la recomposición sea imposible, porque la indemnización que siempre se mide en dinero ya no retorna las cosas a su valor original y, en resumidas cuentas, no satisface a las expectativas legítimas de la sociedad.

 

                También propongo incluir un adjetivo que acompañe a la palabra "desarrollo".  En el segundo párrafo se dice que "constituye objetivo prioritario de interés social, el mejoramiento de la preservación,  etc. del ambiente, para las generaciones presentes y futuras, así como su conciliación con el desarrollo humano integral".  Ahí yo propongo agregarle el adjetivo "sostenible". Sostenible es un término técnico.  Me imagino que muchos de los que aquí presentes no estarán posiblemente familiarizados porque es un término de reciente data.  Ha sido incorporado a la ciencia de la economía y a la ecología para definir a un tipo de desarrollo económico, que consiste en no agotar los recursos naturales, sino explotarlos de tal forma que estos recursos puedan ser conservados en una  cuota razonable para las generaciones futuras, y para que el desarrollo económico pueda ser sostenido -de ahí su nombre de "sostenible"-, pueda ser sostenido a lo largo de las próximas décadas y si es posible siglos y, por supuesto, para beneficio de toda las generaciones posteriores.

 

                Otro término, o esto ya no es un término, es un concepto que quiero incluir, está al final del primer párrafo donde dice:  "estos propósitos se informarán a la legislación, a la política gubernamental", y yo le agrego o pretendo agregar "al criterio judicial".  Es decir,  se trata de que la preservación del ambiente no solamente sea un criterio que ilumine a los parlamentarios cuando dicten sus leyes de desarrollo económico y social, sino también que iluminen a los gobernantes que van a decidir cuál es la política gubernamental en estos aspectos, pero también a los jueces, cuando tengan que dictar fallos en los que vaya a comprometerse la suerte ambiental de la sociedad. 

 

                Por eso quiero incluir también al criterio judicial como el tercer factor al cual estos propósitos tienen que iluminar.

 

                También quiero sustituir, ciudadano Presidente, y quiero que los ilustrados Convencionales presentes me presten un poco de atención sobre este punto, porque se trata de una cuestión muy técnica; pretendo sustituir el término "obligaciones", que  es un término muy relacionado con el criterio individualista y patrimonialista en nuestro Derecho Privado, por los términos "deberes y cargas", que me parece a mí, ilustran mejor el carácter social y ético que tienen las cuestiones ambientales, y, sobre todo, definir perfectamente su ámbito que es de Derecho Público y no de Derecho Privado; de tal manera que quede claro que todos los atentados contra el medio ambiente constituyan un problema de la sociedad y no un problema de los propietarios que se vean afectados en sus derechos privados.

 

                Por eso solicito de esta ilustrada audiencia tenga en cuenta esto, para, llegado el momento, sustituir el término "obligaciones", por el de "deberes y cargas".

 

                Por otra parte también, pretendo eliminar el carácter de "colectivos".  Bueno, tengo que hacer una aclaración aquí, ciudadano Presidente:  la Comisión de Estilo, probablemente por una omisión de los dactilógrafos, ha eliminado un párrafo que fue aprobado en la Comisión Redactora.  Voy a leer el texto del párrafo aprobado, decía así:  "Los derechos, obligaciones y responsabilidades, referentes a estos objetivos, son colectivos, solidarios, indivisibles e inalienables.  Toda persona amenazada en estos derechos, puede exigir de las autoridades, la protección o la intervención para impedir el daño".  Este  párrafo inicial que acabo de leer ha sido omitido en la Comisión de Estilo, de manera que yo lo retomo y lo incluyo en mi propuesta, con una pequeña alteración, que es la sustitución de la palabra "obligaciones" por  "deberes y cargas".  Y la sustitución de "el carácter de indivisibles", pretendo eliminar el carácter de indivisibles, de tal manera que se diga: que los "derechos, deberes, cargas y responsabilidades, son solidarios pero no son indivisibles".  Y voy a explicar muy brevemente por qué.

 

                Yo creo, ciudadano Presidente, y estimados ciudadanos Convencionales, que la política ambiental va a ser administrada, de aquí en lo sucesivo, por lo gobiernos departamentales y por las autonomías, por los gobiernos locales.

 

                Es evidente que cada departamento en nuestro país tiene su propios problemas ambientales, de manera que la gran responsabilidad de esta figura que acabamos de crear, que son los gobiernos departamentales, va a ser en lo sucesivo la administración del medio ambiente.  Y en esta gran responsabilidad, los principales problemas que van a tener los Gobernadores y los Intendentes, va a ser luchar contra las grandes empresas que son la causantes del deterioro ambiental.  Y cuando hablo de empresas, no hablo sólo de empresas en el sentido comercial, sino de los grandes emprendimientos que pueden ser también de carácter público. 

                Si nosotros establecemos que las responsabilidades o la destrucción del medio ambiente es de carácter indivisible, va a significar en terminología jurídica que, si hay 10 responsables por la destrucción del medio ambiente, los gobiernos no van a poder reclamarle a cada uno de ellos su cuota de responsabilidad.  Van a tener que reclamarles a todos, por la totalidad o a uno de ellos por la totalidad, lo cual va a ser un problema insoluble, porque en la práctica, dado el volumen de lo que cuesta normalmente la destrucción ambiental, una empresa que haya contaminado entre 10, se declarará probablemente en quiebra y eludirá su compromiso, y, entonces, de esta manera se hará, se tornarán completamente inocuas nuestras previsiones.

 

                Por eso, y pensando sobre todo en estos gobiernos departa-mentales que van a nacer después de esta Constitución, y en los Gobiernos Locales, las autonomías municipales, creo que debemos eliminar la palabra de "indivisibles" y dejar simplemente a cargo de la ley, que la ley determine en cada caso si las obligaciones emergentes y las responsabilidades emergentes de la contaminación ambiental son de carácter divisible o indivisible, y de esa manera asumimos una actitud prudente, que, creo, nos va a beneficiar.

 

                Por último, ciudadano Presidente, quiero agregar el carácter de "imprescriptible" para los derechos, deberes, cargas y responsabilidades ambientales, y lo hago simplemente basado en que este carácter excepcional de imprescriptible, es decir, que estas responsabilidades van a poder ser reclamadas en sin límites en el tiempo, me baso en que ya existe el carácter de obligaciones imprescriptibles en el derecho.  Concretamente, en el Artículo 633 de nuestro Código Civil, se otorga el carácter de imprescriptibles a las obligaciones emergentes de las relaciones familiares; de manera que, si damos a las relaciones familiares un carácter tan importante y tan trascendente para la sociedad, a tal punto que sus cargas son imprescriptibles, yo creo que podemos extender este mismo carácter a las cargas derivadas de las obligaciones por el respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

 

                Por último, ciudadano Presidente, yo propongo en mi planteamiento, en mi moción, que un párrafo del Artículo 8° sea introducido dentro del Artículo 7°.  Sobre este punto he estado conversando con otros Convencionales antes de ingresar a la sala, e intercambiando opiniones.  Muchos de ellos han creído que debería hacerse a la inversa, es decir de transferir todo lo referente a daños al artículo siguiente.  Para hacer esto más fluido y más plástico, yo me atrevería a proponer que, más adelante, podamos tener algunos minutos para concertar estas mociones o estas propuestas y, quizás con suerte, podamos sacar una sola versión que satisfaga a todo el mundo.  Gracias, ciudadano Presidente.  Es todo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Timoteo González, Proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TIMOTEO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  entendemos que esta Magna Convención quiere dar rango Constitucional a la defensa y preservación del medio ambiente.  No estamos en contra de los fundamentos de la Comisión Redactora, del Proyecto de la Comisión Redactora. Lo admitimos en su totalidad, pero se quieren establecer fundamentalmente los objetivos generales para que las legislaciones instituyan los medios pertinentes.

 

                El artículo, el proyecto que nos ocupa, se complementa con el siguiente artículo del Proyecto Base, donde se remiten a la ley las definiciones y las reglamentaciones, pero se debe advertir que, en el primer párrafo del artículo en cuestión y en el último párrafo, existe una ambigüedad...por la ambigüedad de los términos del primer párrafo y del último párrafo del artículo en debate, existe necesidad de corregir.

 

                Por ejemplo en el primer párrafo se establece un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  En este caso, señores convencionales, se deja al arbitrio subjetivo de cualquier juez, o cualquier actividad administrativa, en su caso, la calificación de lo saludable o lo insalubre que podría eventualmente dar lugar a un desorden jurídico y social, ya que cualquier ciudadano podría recurrir  a pedir la protección de las autoridades que se establece en el Artículo 43 inciso c) del proyecto de la Comisión Redactora.

 

                So pretexto de que el juez podría admitir dicho recurso son pretextos de que el ambiente no está bien equilibrado o no sea saludable.  Entonces, señor Presidente, sugerimos la modificación, la eliminación del primer párrafo y del último párrafo del artículo de la Comisión Redactora y se observe la presentación de nuestro proyecto.  Entendemos, señor Presidente, además, que, debe admitirse, el artículo debe establecer en forma general y remitirse directamente al artículo siguiente en la parte más reglamentaria, valga la redundancia, y que esto se remita directamente a la ley para su definición y su establecimiento.

 

                Por otro lado, señor Presidente, los problemas ambientales son zonales. Entonces, entendemos que debemos admitir el fortalecimiento de las instituciones municipales y los gobiernos locales.  Si nosotros admitiéramos en forma general en este artículo, entonces estaríamos dejando al arbitrio de las instituciones municipales o de las instituciones departamentales a legislar de acuerdo a la necesidad y a la polución, o a buscar la solución de estos problemas de su zona.  Por eso, señor Presidente, solicitamos la aprobación de nuestro proyecto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Señor Presidente, honorable Convención:  antes que nada, cabría una corrección en la copia que se ha distribuido en cuanto dice "toda persona tiene derecho en un ambiente" debería ser "a" en vez de "en".  Esa es la corrección que sugiero.

 

                Ahora bien, yo no he hecho otra cosa, sino tomar el primer párrafo del Proyecto Base tal cual viene de la Comisión Redactora, y sobre la cual se ha trabajado en la Comisión de Estilo, teniendo en cuenta que, de modo genérico, ya se establece aquí el derecho a un ambiente saludable. Entiendo esto como de alcance para el medio ambiente, y que lo demás que viene es simplemente precisar en detalles cuáles serían los objetivos o lo que llevaría a tener derecho a un ambiente saludable.  Sencillamente, lo que se hace es precisar con más detalle.  Pienso que eso no haría falta y con tener este primer párrafo ya sería suficiente.  Además, como ya un miembro informante de la Comisión Redactora había hecho referencia también a que el siguiente artículo, el Artículo 8° está íntimamente vinculado con este artículo en cuanto que prevé la defensa del medio ambiente. 

 

                Entonces, tomé también el primer párrafo del artículo siguiente, el 8°, en cuanto a que "las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley".  Entonces, de modo simple y sencillo, ya está, creo, prevista toda la cuestión del medio ambiente.  Simplemente lo que he hecho es eso, de modo tal a tener una redacción más simple, más sencilla y dejar que, dentro de la dinámica propia, la ley sea posteriormente la que prevea en detalles todas las cuestiones vinculadas al medio ambiente y a la protección del mismo.  Y es por eso que he llevado esta propuesta a consideración del plenario con respecto a su aprobación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó el Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En realidad, el proyecto que presentamos respeta la estructura de la Comisión de Trabajo  y solamente queremos realmente acentuar en algunos aspectos que consideramos fundamentales y agregar algunas otras palabras que, creemos, van a ser de interés para poder proteger en realidad el medio ambiente.

 

                En el primer párrafo, solamente sacamos la palabra "persona" y decimos directamente "todos tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado".  Aquí la palabra "ecológicamente equilibrado" nos parece a nosotros que nos está invitando a pensar en la totalidad de la vida existente.

 

                En el segundo párrafo, la inversión de la que comenzamos directamente con "la preservación, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente" es a los efectos de acentuar, es lo que estamos queriendo proteger y constituyen objetivos prioritarios de interés nacional y no solamente de interés social.  Esto es a los efectos de que precisamente cuando se está haciendo la descentralización y se está creando, digamos, autoridad al municipio, no existan intereses de carácter particular o que se reduzca solamente a un lugar, pueda ser objeto de acción sino que haya efectivamente una visión nacional.  Lo que queremos defender es a nivel nacional.

 

                Por otro lado, observamos, por ejemplo, que el problema ecológico nos afecta desde lejos. Esto es sabido por todos, que en estos últimos tiempos se ha devastado nuestros bosques, y eso afecta a nuestras comunidades ribereñas en general, casi todas las fronteras del río Paraguay.  Fundamentalmente entendemos que esto es un desafío que tenemos que mirar, por lo tanto, a nivel nacional.

 

                Por otro lado también agregamos en la palabra "de estos propósitos orientarán a los ciudadanos" "a las instituciones educacionales", si bien es cierto, hemos observado que es objetivo también de la educación este aspecto, pero entendemos que en los programas educacionales debe contener esto y eso es sencillamente la intención de incluir allí "y a la legislación y a la política gubernamental".

 

                En la última parte, el agregado que hacemos es sencillamente "de ser privado de tal derecho ya sea por emprendimiento, proyecto u obra de carácter público o privado".  Esto habíamos observado nosotros que en uno de los proyectos básicos existía y se había omitido y nosotros creemos que es importante ya que lo que queremos, precisamente, es proteger en esta emergencia, en este tiempo en que estamos tan necesitados de inversiones en nuestro país, pero que esas inversiones que vengan a nuestro país no sean las inversiones de carácter sucio, como se dice.  Esas inversiones que van a venir a destruir, precisamente, nuestra ecología, nuestro medio ambiente, sino que sean inversiones de otro carácter y que si necesitamos aquellos que estén realmente protegidos por la ley.

 

                Y que a su vez toda persona, o grupo de personas, tenga siempre la posibilidad de accionar  contra estos desafíos que existan de dañar nuestro medio ambiente.  Es nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, señor Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Gracias. Disculpen.  Es evidente, señores Convencionales, que estos debates enriquecen la hermenéutica jurídica para poder tener la interpretación auténtica que nos lleve a la exégesis de la ley, pero, observando el esfuerzo intelectual que han realizado los señores proponentes, encontramos muy poca diferencia en todas estas propuestas, fundamentalmente, porque no se puede interpretar aisladamente el Artículo 7° sin hacerlo concordar con el siguiente.  Es por eso que me permito sugerir a los señores proponentes, en homenaje a la economía del tiempo que es tan angustioso en este trance que llevamos, que busquen la manera de compatibilizar la versión de la Comisión Redactora incluso con la brevísima versión del Convencional Marciano Torales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Antes de dar la palabra,informo que están inscriptos los Convencionales Vidal Rolón, Susana Morínigo, Teresa Sosa de Arréllaga, Rodrigo Campos Cervera, Carlos Mateo Balmelli y Gustavo Laterza, en este orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Vidal Rolón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VIDAL ROLON:  Señor Presidente:  hemos recibido esta mañana, en este recinto, una noticia triste e ingrata que proviene precisamente del Guairá. Se trata del fallecimiento de la señora madre del Convencional guaireño por el Partido Liberal Radical Auténtico, Don Patricio Enciso.  Señor Presidente, solicito se envíe un telegrama de pesar, de condolencia al Convencional Enciso y a sus familiares.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Todos compartimos el sentimiento del Convencional preopinante y le trasmitiremos para su cumplimiento al señor Presidente titular.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  un preopinante se ha referido al derecho al medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado como un Derecho Humano de tercera generación.  Reconocer este derecho en nuestra Carta Magna, significa, sin duda alguna, ubicarlo entre las más modernas Constituciones.  No voy a referirme al fondo del artículo, puesto que, considero, la mayoría de las propuestas son coincidentes y las opciones son también numerosas pero no tienen diferencias fundamentales.  Eso sí, quiero referirme a dos términos, entre "ambiente" y "medio ambiente". 

 

                Me he informado en diccionarios, enciclopedias actualizadas de que ambos términos conceptualmente tienen algunas diferencias y así tenemos que, el "ambiente" se dice:  "aplíquese a cualquier fluido que rodea un cuerpo.  Lo que rodea a las personas o cosas, medio físico o moral".  Y "medio ambiente":  "circunstancia de vida que influye sobre el desarrollo de una persona o de un grupo social".  Y se distingue entre medio ambiente natural, como el clima, el paisaje, las condiciones de la vivienda y el medio ambiente social, como las organizaciones y tradiciones sociales.  Universalmente, señor Presidente, toda la literatura que se refiere al hábitat y la naturaleza que rodea al hombre, habla del medio ambiente y no del ambiente.  Y por considerar que conceptual y técnicamente es más apropiado hablar de medio ambiente, mociono que se denomine la Sección 2, Medio Ambiente y no ambiente.  Muchas gracias.

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO:  Tiene  la palabra la ciudadana Convencional Teresa Sosa de Arréllaga.

 

                Retira..

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS MATEO BALMELLI: Señor Presidente: hago uso de la palabra a los efectos de adherirme y de tratar de fundamentar la moción N°3, de Timoteo González Galván Mario Pintos y otros. Considero que es una norma constitucional  o que puede ser una norma constitucional más precisa que la del proyecto de la Comisión Redactora. Esto se debe a que en esencia se trata de una cláusula programática, mientras tanto el artículo como ha sido aprobado en Comisión Redactora no es una cláusula programática que habilitaría y daría lugar a la acción de amparo y todas sus implicancias, digamos, de tipo jurídico que puede tener esto, partiendo también de la base de que el proyecto contempla otros artículos con relación al medio ambiente.

 

                Creo que el proyecto de Timoteo González, digamos, se dirige a una cláusula programática que vincula en especial al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, vincula y habilitaría al Poder Legislativo a poder legislar sobre materia de medios ambientales, y eso me parece un criterio ampliamente óptimo y positivo. Es el legislador el que tiene que estar habilitado para legislar con mucha flexibilidad, y la constitución tiene que darle el respaldo, o sea, el principio, el objetivo del medio ambiente debe ser un precepto constitucional que habilita al legislador. Me parece que ese es un criterio extremadamente amplio.

 

                En segundo lugar me parece que puede ser peligroso al medio ambiente caer en la casuística en el sentido de citar en varias ocasiones el problema medioambiental y en otros artículos no. El Juez, en los casos donde no está citado el medio ambiente, puede hacer una interpretación de la Constitución en contra del medio ambiente. Creo que hay que tener cuidado de eso.  Eso es todo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Gustavo Laterza.-

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente: a riesgo de incordiar a los compañeros Convencionales, debo hacer uso de la palabra por segunda vez. La primera fue para presentar mi moción, porque un preopinante dijo que no encontraba mayores diferencias entre las mociones presentadas, y hay diferencias gigantescas.  Voy a ser muy breve.

 

                La propuesta N° 3 olvida de que estamos en un capítulo de derechos generales y que, por lo tanto, hay que comenzar todos los capítulos por describir o definir el derecho que se va a defender, de manera que la frase "toda persona tiene derecho a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado" es esencial para que coincida con el título general de esta primera parte de la Constitución. Por otra parte, resulta que ninguna de estas mociones alternativas incluye la palabra "recomposición" que es una obligación que queremos establecerla para el Estado. El Estado tiene la obligación de recomponer el ambiente. El Estado en primer lugar, y después los agentes destructores.

 

                Por último no le agregan al criterio judicial. Este también debe ser ilustrado por el problema ambiental y no solamente el criterio de los legisladores y el criterio de los gobernantes. 

 

                Y me alarma muchísimo que una o dos de estas mociones eliminen la acción popular. Si no establecemos la acción popular para hacer las reclamaciones contra la destrucción ambiental, quién va a defender el ambiente. Acaso el fiscal general va a defender el ambiente. Porque ni siquiera creamos el defensor ambiental, ni los fiscales ni el defensor del pueblo van a poder ocuparse de este tema. Cada ciudadano, cada comunidad, cada gobernación, cada junta municipal va a tener que erigirse en el abogado del medio ambiente, porque nadie va a ir a defender el medio ambiente en Canindeyu o en algunas otras regiones alejadas del centro político de este país. 

                De manera que, para mí, es fundamental que a la acción de la descentralización política que estamos impulsando en esta Constitución se le agregue la posibilidad de la acción popular para que cada quien pueda demandar por sí mismo ante los jueces para que éstos pongan el remedio que el mismo Gobierno no ha podido poner.

 

                Creo, señor Presidente y apreciados Convencionales, que en este tema del medio ambiente tenemos que ser un poco reglamentaristas. No podemos ser tan lacónicos porque si no vamos a estar estableciendo principios líricos que, llegado el momento de tener que ser efectivamente reclamados, demandados, remediados, no vamos a encontrar ni el procedimiento ni las vías apropiadas para hacerlo porque nuestra Constitución no ha indicado cuáles serán ellas. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO: Señores: tenemos tres oradores anotados, el Convencional José Nicolás Morínigo, el Convencional Ricardo Franco Lanzeta y el Convencional Rodrigo Campos Cervera, quien acaba de pedir la palabra.-

 

                Moción de orden para el cierre del debate. Hay consenso. Perfecto. Entonces queda cerrado el debate con el Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene la palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.-

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Acá creo que hay algunas cuestiones importantes. En primer lugar, señor Presidente, una cuestión metodológica. Yo no sé si se había propuesto cierre del debate por suficiente ilustración o simplemente cierre del debate, porque o si no tendríamos que aplicar el acuerdo al cual hemos llegado hoy.-

 

                En primer lugar, quiero hacer referencia a una cuestión metodológica -y vuelvo a insistir en lo que ya había dicho antes-. La Comisión de Estilo y la Comisión Ah-Hoc habían elaborado un artículo en el cual hay una eliminación de párrafos. Quisiera plantear, señor Presidente, que cuando exista eliminación o sustitución de párrafos y que no hagan referencias a términos, se incluya el artículo propuesto por la Comisión Redactora como parte de las propuestas a ser discutidas. Me parece que ésta es una alternativa razonable para evitar que tengamos que algunos que estamos de acuerdo con la propuesta de la Comisión Redactora, volver a presentarlos nuevamente. No digo que se presente en todos los casos, pero en los casos donde existe sustitución o eliminación de párrafo, en esos casos tenga que venir ya la propuesta incluida, la que propone la Comisión Redactora.

 

                Con respecto al artículo en cuestión yo creo que existen tres puntos fundamentales. En primer lugar, la relación, el concepto de interés social de los problemas del medio ambiente, y esos problemas de interés social se refieren a tres cuestiones: preservación, conservación, y el aporte del Convencional Laterza, me parece que es apropiado, de recomposición del medio ambiente, porque son tres conceptos distintos que hacen referencia a problemas también diferentes, y hay un punto en donde me parece que es fundamental cuando se refiere a la conciliación con el desarrollo humano integral y sostenido. Esta propuesta del Convencional Laterza viene a definir que el desarrollo en tanto proceso de transformación y cambio tiene que plantearse en la medida de lo posible en función a un desarrollo humano, integral y sostenido. Y, con respecto al tercer punto clave, es que todos estos problemas del medio ambiente constituyen, sin duda alguna,

parte de un problema del derecho público.

 

                Señor Presidente, insisto antes de terminar, que no podemos hacer relación a las propuestas innovadoras del Convencional  Laterza, simplemente porque no aparece el texto de la Comisión de Redacción, y lo que hizo el Convencional fue desde mi punto de vista mejorarlo sustancialmente, pero siguiendo la propuesta inicial que no aparece en la hoja que se nos había presentado. Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO: Antes de dar la palabra al señor Convencional Ricardo Franco Lanceta, señalo que las distintas propuestas y las distintas posiciones están enunciadas en la hoja que contiene ocho propuestas distintas. Tengo entendido, sin entrar en debate, que los señores Convencionales están ampliamente ilustrados sobre lo que está en debate y sobre lo que se va a votar. No quiero abrir debate sobre eso..

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, Presidente. Creo que el tema es muy puntual y entra dentro de lo que llamamos ya cultura ecológica.

 

                La cultura ecológica asocia básicamente el tema de la defensa y preservación de los recursos naturales. ¿Qué es el patrimonio ecológico?. Es justamente el conjunto de factores que generan un medio ambiente saludable de vida, yo estimo que, muy puntualmente, debemos dar una protección Constitucional al Patrimonio Ecológico de la Nación, porque eso es lo que se nos está terminando con la depredación indiscriminada, con las talas de nuestros bosques, la contaminación de nuestros ríos, la instalación de industrias de tecnología sucia.

 

                Entiendo que la Redacción de la Comisión recoge perfectamente bien, en amplitud, los enunciados generales, pero todo parte de lo que entendemos por Patrimonio Ecológico y eso es lo que debemos proteger Constitucionalmente.

 

                Es un tema de preocupación lo que yo señalo, porque si no protegemos el Patrimonio Ecológico, mal podemos legislar sobre un mejor medio ambiente para preservar la calidad de vida de la población.  Creo que ahí hay un vacío, y yo rogaría que, con algún agregado por parte de la misma Comisión Redactora, se proteja el Patrimonio Ecológico.  Nosotros tenemos que declarar de interés público y reserva del Estado, por ejemplo, la riqueza forestal del país.  No es posible que nosotros, con la política de ampliar la fronteras agrícolas, hayamos transformado nuestras grandes reservas naturales que constituían un activo ecológico del país, en, evidentemente, áreas de cultivo extensivo.

 

                Yo les doy un simple dato, porque nosotros tenemos que comenzar a ir aterrizando, en la elaboración de nuestras instituciones, en función de la demanda del país real que tenemos.  Yo les doy un dato.  En Australia, en 500 hectáreas se saca tres veces más soja en toneladas que en 5.000 hectáreas de cultivo extensivo del Paraguay.

 

                Evidentemente, todo ese cultivo extensivo que no generó una mayor rentabilidad y que desplazó la ocupación de la mano de obra hacia la desocupación, evidentemente -repito-  no significó para el país ningún beneficio, y, sin embargo, le hemos cancelado pulmones sustantivos para nuestro equilibrio ecológico.

 

                Yo sugiero, a los Convencionales que han elaborado, para no sacarle unidad conceptual, que se prevea la defensa del Patrimonio Ecológico para evitar que se siga depredando.  Ir a la causa, porque, si comenzamos a dar garantías Constitucionales a los efectos y no protegemos la causa, evidentemente, creo, vamos a tener un vacío legislativo.  Sugiero eso concretamente a la misma Comisión que redactó este artículo con muy buen estilo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional.  Cuando termine la lista de oradores vamos a pasar su propuesta a la Comisión Redactora.

 

                Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Es el último anotado.  Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Super breve.  Señor, Presidente:  quiero señalar que en la gran mayoría de las propuestas están condensandos dos temas que son diferentes, y que se los ha considerado separadamente en oportunidad del estudio en la Comisión Redactora.

 

                El primero, que se refiere el Artículo 7°, "al derecho a un ambiente saludable".  Vale decir, en él se está explicitando ese derecho.  Y en el Artículo 8° se habla de la protección ambiental.  En este último artículo es donde correspondería establecer las sanciones en caso de los daños que pudieren provocarse al medio ambiente,               y también la tipificación del delito ecológico.

 

                Creo ciudadano Presidente, que en oportunidad de la votación se debiera tener en cuenta esta importante circunstancia.

 

                Por otra parte, señor Presidente, me permito decir, con el respeto que me merecen los distinguidos Constituyentes, que en alguna forma estamos confundiendo el rol de Constituyente con el de legislador.  El rol del Constituyente es establecer las líneas maestras que permitan su desarrollo a través  de la tarea legislativa.

 

                Es obvio, ciudadano Presidente, que en algunos institutos se quiera perfilar con algún rigor reglamentario el contenido del precepto Constitucional.  Pero esa modalidad, no debiera extenderse a la mayoría de los artículos, porque estaríamos incurriendo en excesos que pudieren afear el propio contenido sustantivo de la Constitución.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que me permitiría recomendar a mis dilectos compañeros que reflexionemos sobre esta propuesta, y limitémonos a hacer una norma de apertura en una cuestión tan importante como es el Derecho Ambiental, y dejar su desarrollo al criterio del Congreso, que esperamos sea afin con los propósitos de democratización que animan a todos y cada uno de los componemos esta Asamblea Nacional Constituyente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, Señorita.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Mi propuesta de moción de orden es en el sentido de solicitar que se vote párrafo por párrafo, ya que hay siete mociones y en el primer párrafo casi todos coinciden, y la diferencia radica fundamentalmente en los siguientes párrafos, para buscar la manera de evitar una segunda vuelta de votación, debido a que, si hay siete mociones, lo más probable es que no se llegue a la mayoría requerida para aprobar este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Está a consideración; pero hago presente que hay, cuando menos, una moción; la de los ciudadanos Timoteo González Galván y Mario Pintos y otros, que no incluye ese primer párrafo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  en todo caso solicitaría que se dé estricto cumplimiento a nuestro Reglamento, que dice lo siguiente:  "Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otros u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman parte de aquél.  El nuevo texto propuesto a la Comisión durante la discusión deberá presentarse por escrito.  Si ella no lo acepta, (como evidentemente nosotros, consultando a la mayoría, nos ratificamos en el texto tal cual fue presentado) se votará en primer término su despacho.  Ahora, si el despacho de comisión es rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos, dándosele en este caso el tratamiento que le corresponda, si párrafo, por párrafo  o no".

 

                Pero solicito, ciudadano Presidente, que se vote, en primer término, el Proyecto de Comisión.  Si éste es aceptado, entonces no hay nada más que discutir.  Ahora bien, si es rechazado, ahí estamos con que se va a aprovechar lo que hizo la Comisión y los otros aportes.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.  Breve discusión y terminamos.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No, si es que se va proceder así, retiro mi moción, Presidente, para volver a presentarla posteriormente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: 

Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente. Solamente para referirme a las expresiones del preopinante ciudadano Paciello.  A mi me parece que, lo que acaba de decir él, es muy importante.  Cambia totalmente el mecanismo que estábamos aplicando hasta ahora.  Y creo que esto debe servir como precedente para el futuro, con lo cual vamos a ahorrar mucho tiempo.  Por eso yo debo aceptar las expresiones del ciudadano Paciello.  Y creo que en adelante, Presidente, debemos aplicar el Reglamento y nos va a ser sumamente útil y conveniente para la aceleración de los trabajos.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Vamos directamente al inciso 6° del Artículo 98.  Como hay siete propuestas distintas, vamos a tener que ponernos de pie.

 

                Votamos en primer lugar la moción N°1 o Proyecto Base que va a leer el ciudadano Secretario.

 

                ¿No planteó eso el Presidente de la Comisión Redactora?.

 

                Sí.  Eso planteó.  Inciso 6°, Artículo 98.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: ¿Me permite ciudadano Presidente?.

 

                Yo creo que el Presidente de la Comisión Redactora planteó que se aplique el inciso 6° del Artículo 98, en el siguiente sentido:  como bien lo dice el texto del inciso 6°, "si algún texto propuesto a la Comisión durante la discusión se presentase por escrito y ella (o sea la Comisión Redactora) no lo acepta, se votará en primer término su despacho".  Y si éste es rechazado entonces ahí recién comienzan a votarse las distintas propuestas que han sido considerados, vale decir, que corresponde en primer lugar votar el Proyecto Base.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sírvase leer el Proyecto Base, que es como hemos indicado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base de la Comisión Redactora dice lo siguiente:  Artículo 6°:  "Del derecho a un ambiente saludable:  Toda Persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.  Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.  Estos propósitos orientarán a la legislación y la política gubernamental pertinentes.  Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho, puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Está a consideración eso.

 

                Los ciudadanos Convencionales que den su voto a este texto en la fila 1, tendrán la bondad de ponerse de pie:  10 en la primera fila.

 

                Los ciudadanos Convencionales que estén con este Proyecto en la fila 2, por favor se ponen de pie:  10  también.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la tercera fila, por favor se ponen de pie:  10  también.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la cuarta fila, tengan la bondad de ponerse de pie:  9.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la quinta fila, que estén con el Proyecto Base:  14 votos.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la sexta fila, por el Proyecto Base:  5 votos.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la séptima fila:  10 votos.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la octava fila, tengan la bondad de ponerse de pie:  7 votos.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la novena fila:  15 votos.

 

                Los ciudadanos Convencionales de la décima fila por favor:  5 votos.

 

Por favor quieren hacer el cómputo los ciudadanos Secretarios.

 

Los de la mesa también, por favor:  2 votos.

 

                Noventa y siete votos, mayoría simple, de los presentes.  Tenemos entonces aprobado por mayoría simple, de acuerdo al Reglamento, la moción del Proyecto Base.

 

            APROBADO.

 

                Pasamos en consecuencia al Artículo 8° del Proyecto.

 

                La ciudadana Secretaria Cristina Muñoz va a leer el Artículo 8° de los distintos proyectos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 8°:  Proyecto Base:  De la Protección Ambiental. 

 

                Texto:  "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.  Asimismo ésta podrá restringir o prohibir las que aparecieran razonablemente como peligrosas.  Quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos.  La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos, así como la regulación del tráfico de recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales.  El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".

 

                Propuesta N°2:  Timoteo González, Mario Morel y otros:  De la Protección Ambiental:  "quedan prohibidas la fabricación, comercialización, posesión o uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos y otros elementos peligrosos que alteren el ambiente.  Serán precautelados los recursos genéticos y su tecnología considerada de interés nacional.  El delito ecológico será definido por la ley".

 

                Propuesta N°3:  Carlos Avalos, Campos Cervera, Hugo Estigarribia.  De la Protección Ambiental. 

 

                "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley, la cual definirá el delito ecológico.   Todo daño al ambiente importará en general la obligación de recomponer e indemnizar".

 

                Propuesta N°4:  Juan Francisco Elizeche, Benjamín Fernández Bogado.  De la protección ambiental. 

 

                "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.  Asimismo ésta podrá restringir o prohibir las que aparecieran razonablemente como peligrosas.  El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".

 

                En esta propuesta hace la aclaración de estilo:  "quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión, o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos.  La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos.  Asimismo regulará el tráfico o recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Se han leído los cuatro proyectos.  A consideración de la Constituyente.

 

                La Convención no puede paralizarse por un problema de impresión.  Mientras se reparte, ofrezco la palabra a los proyectistas.  En primer lugar al Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  en primer término, yo rogaría a las personas que van a presentar proyectos se acojan a lo que, en cierto modo, fue un pacto de caballeros, ya que no consta eso en el Reglamento y a nadie se le puede coartar su derecho a plantear propuestas, que por lo menos ordenadamente presenten las mismas a primera hora, ya que habíamos hablado de que sería el día anterior.  Y en esa forma todos podremos disponer;  porque, en este momento, a mí, como Presidente de la Comisión Redactora, me resulta arduamente dificultoso poder referirme a cuatro o cinco propuestas que emergieron ahora al calor de esta disputa, y que francamente me cuesta abrir juicio sobre ellas.

 

                Pero, en cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, yo quiero resaltar que aquí la Comisión Redactora, básicamente tiene dos medidas, o dos aspectos que considera a los efectos de proteger el ambiente.

 

                En primer lugar, y tal cual lo he señalado en mi intervención anterior, la ley es la que va a regular cuáles son aquellas actividades susceptibles de producir alteración ambiental,  así como establecerá la normativa apropiada sobre cuáles actividades aparecen como razonablemente peligrosas.

 

                La preocupación fundamental de la Comisión, en relación con este artículo, hace referencia a la imposibilidad de que estos aspectos muy específicos puedan ser considerados en el texto Constitucional.  Primera cuestión.

 

                Y, en segundo lugar, como ya tuve también ocasión de expresarlo, estos derechos humanos, acogidos en su integralidad, cada día exhiben un progreso, son objeto de mejor protección, de mayor precisión.  Entonces, resulta muy arriesgado en el texto Constitucional pautar cuáles son las actividades que puedan crear peligro y cuáles no, prefiriendo entonces, la Comisión, dejar todo esto referido a la prudencia del legislador sobre la base del principio general que ya hemos asentado en el artículo anterior.

 

                No obstante eso, ciudadano Presidente, es esa ley la que va a tener que regular una serie de actividades que ya se están cumpliendo en nuestro medio, y que son realmente peligrosas, y no solamente potencialmente peligrosas, sino razonablemente, como dice, con mucha precisión, el texto propuesto.

 

                Por ejemplo, hoy día se está hablando de que la utilización de estos mecanismos clorados con aerosol están deteriorando la capa de ozono de la atmósfera.  Yo pienso que no va a demorar mucho nuestra legislación en establecer una razonable medida de protección de esa vital capa de ozono que envuelve nuestra atmósfera.

 

                Pero hay cosas, sin embargo, que sí están definitivamente consideradas como peligrosas, y por eso son proscriptas por el texto Constitucional.  Ellas son por ejemplo las armas, armas nucleares, armas químicas y armas biológicas.   Y la introducción al país de residuos tóxicos.

 

                El Paraguay, desde luego, es suscriptor del famoso pacto de Tlatelolco y, naturalmente, alienta la desnuclearización con fines bélicos de América Latina.  Por eso, también hemos tenido cuidado de que lo que nosotros prohibamos sea la fabricación, el montaje, la importación, comercialización, posesión o uso de armas.  Porque no se puede prohibir, como en algunos textos apareció originalmente por falta de cuidados, la posesión, por ejemplo, de insumos nucleares, porque es imprescindible contar con ellos esa materia de radioisotos, fundamental en la ingeniería genética molecular contemporánea.

 

                Pero también, como los alcances de la ciencia se ensanchan día a día, se prevé perfectamente que la ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos, así como la regulación del tráfico de recursos genéticos.

 

                En este momento, por ejemplo, ciudadano Presidente, se dio el caso, realmente desafortunado, de que una hierba típicamente paraguaya como es el Ka'a he'ë, por ejemplo, de pronto es llevada, con la mayor desaprensión de parte de nuestras autoridades, al Japón, se lo planta en Tailandia, se hacen unos fantásticos trabajos de ingeniería genética, se produce una planta que, teniendo como base nuestro Ka'a he'ë nativo, en este momento produce un edulcorante de primerísima calidad que se utiliza en otros países.

 

                O sea que estos recursos genéticos, auténticamente nuestros y paraguayos, desprotegidos, fue saqueado el país de ellos.

 

                Lo mismo ocurrió, no hace mucho tiempo, con el esfuerzo que se venía desplegando para encontrar las apropiadas simientes de algodón, que, en un momento dado, fueron repartidas atrayendo competencia al propio pueblo paraguayo que tanto trabajo le costó hacerlo.

 

                Entonces, todas estas cuestiones nosotros las estamos defiriendo al desarrollo legislativo.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, el texto Constitucional propuesto, concretamente defiere a la ley la regulación precisa de todo aquello que signifique un ataque al medio ambiente.  Pero en términos concretos se manifiesta acorde con la vocación pacifista del pueblo paraguayo en el sentido de que las armas nucleares, químicas y biológicas, quedan absolutamente prohibidas.  Así como también los residuos tóxicos, que realmente en algún momento dado pudo haber sido el gran negociado de algunos personajes, y gracias a Dios, el buen sentido primó.  Pero nosotros queremos que ello quede plasmado en el texto constitucional, y es la razón por la cual, a nuestro juicio, a criterio de la Comisión Redactora es suficientemente amplio y comprensivo para todo tipo de hipótesis de defensa del medio ambiente, razón por la cual estamos recomendando y solicitando la aprobación del despacho de vuestra Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el Convencional Juan Francisco Elizeche, como proyectista de la propuesta N° 4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En realidad, no es una propuesta a una moción que deba ser votada.  Esa es la aclaración que quería hacer, ciudadano Presidente.  Simplemente, de la lectura del texto que nos vino corregido de la Comisión Redactora conjuntamente con la Comisión de Estilo, nos hemos percatado de un error gramatical, que pensamos corregirlo con la aquiescencia de uno de los miembros de la Comisión de Estilo, Benjamín Fernández, en consulta con el miembro de la Comisión de Estilo Carlos Podestá, y el miembro de la Comisión de Estilo, Carlos Villagra Marsal, quienes han tomado nota de esta sugerencia de una corrección muy importante a la hora de votar el artículo del Proyecto Base.  Es simplemente, es para ser tenida en cuenta por la Comisión de Estilo. 

 

                Esa aclaración quería decir sobre el sentido de esta propuesta del Artículo 8°, que en el segundo párrafo dice claramente "aclaración de estilo".  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Timoteo González, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TIMOTEO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  en vista que el preopinante ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, ha dado suficiente fundamentación al artículo que nos ocupa, retiramos la moción ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  yo creo que hay otros proyectistas, en todo caso, esperaría que terminen los fundamentos de todas las otras mociones, y luego, por favor pido a la Secretaria que me anote,  porque hay todavía mociones que no han sido fundamentadas, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Coproyectista, ciudadano Presidente.  Con otros dilectos Convencionales, es decir con dilectos Convencionales.

 

                Ciudadano Presidente, anticipé en mi exposición anterior, que estamos confundiendo el papel de Convencionales con el de Legislador.  Estamos, ciudadano Presidente, dándole una densidad y un follaje, que creo, no es oportuno ni contribuye a mejorar lo que realmente queremos precautelar.  En este artículo 8º, concretamente de la protección ambiental. Creo, ciudadano Presidente, que la primera frase del primer parágrafo facilita todo cuanto queremos preservar como protección ambiental.  En ese sentido, decimos, ciudadano Presidente, que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. 

 

                Con esta declaración, ciudadano Presidente, dejamos expedita la vía para el desarrollo legislativo.  Todo cuanto se dice en el segundo parágrafo, perdón, en la segunda frase del primer parágrafo, y en el segundo parágrafo, están contenidos en la primera parte que hemos leído, ciudadano Presidente.  Porque si las actividades susceptibles de producir alteración ambiental nociva son reguladas por la ley, obviamente, ella puede regular también o restringir o prohibir las que aparecieren razonablemente peligrosas. 

 

                Con la misma reflexión, ciudadano Presidente, la ley prohibiría o puede prohibir la fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión, uso de armas nucleares, químicas o biológicas; así como la introducción al país de residuos tóxicos. 

 

                Sobre el particular, ciudadano Presidente, quiero recordar a los amigos Convencionales que, sin que la Constitución vigente tuviera una sola referencia al tema ecológico-ambiental, se ha sancionado, y está vigente, una ley que impide la introducción de los residuos peligrosos y las basuras tóxicas.  Lo que demuestra fehacientemente, que no es menester, ciudadano Presidente y compañeros ciudadanos Convencionales, consagrar en una suerte de desarrollo todo cuanto va a hacer el Poder Legislativo. 

 

                Estaríamos incurriendo en un error conceptual, que podría finalmente ser un impedimento para lo que queremos preservar.  En el mismo orden de cosas, un distinguido preopinante expresó que, a través de esta disposición podríamos conseguir la limitación de los efectos nocivos, de lo clorados en el medio ambiente.  Y yo quiero recordar, a ese distinguido preopinante que sin ninguna disposición de la Constitución del 67, tiene ya la sanción de la Cámara de Senadores, y está en estudio de la de Diputados, una ley que perfila y establece muy claramente el uso de los productos fito-sanitarios o fito-tóxicos. 

 

                Quiere decir, ciudadano Presidente, que no es menester esto.  Por ello, con la afirmación que hacemos en la primera parte de este artículo se salva, se salva todo cuanto queremos precisamente precautelar, de una manera mucho más concisa y de una manera más clara. 

 

                Por otra parte, el tema de la prohibición de la fabricación, montaje, importación y comercialización de armas nucleares, químicas y biológicas. No solamente, ciudadano Presidente, esto es imperativo que lo hagamos, y tiene el Estado como finalidad propia, sino en función a la defensa ambiental, sino en función a nuestra tradición libertaria, y a nuestro deseo de mantener un planeta liberado de estos problemas, y por nuestros sentimientos, fundamentalmente en favor de la paz. 

 

                En el primer párrafo, ciudadano Presidente, lo completamos y eliminamos todo el tercer parágrafo o parte del tercer parágrafo al hablar de "que la ley definirá al delito ecológico", lo que es realmente muy importante que se establezca en el texto constitucional. 

 

                Y finalmente, ciudadano Presidente, el segundo párrafo de nuestra propuesta, habla que todo daño al ambiente importará, en general, la obligación de recomponer e indemnizar.  Hemos introducido la expresión en general, ciudadano Presidente, con el afán de evitar que la redacción primigenia pudiera conducir a situaciones absolutamente de cumplimiento imposible.  ¿Por qué, ciudadano Presidente?.  Porque tal cual como viene el texto de la Comisión Redactora dice "todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".  Y si esa recomposición no pudiera hacerse, por que fuera de cumplimiento imposible.

 

                ¿Cómo se solucionaría?.   Por eso, dejamos abierta con lo de general la posibilidad de que la justicia decida en su momento y en su oportunidad, con todo cuanto pueda allegarse a ella, los casos en que existe la obligación de componer e indemnizar.  Ciudadano Presidente: éstas son las consideraciones que quizá puedan ser enriquecidas por los compañeros con los cuales hemos suscrito esta propuesta que tiene, repito, y para finalizar, el propósito de condensar en seis líneas lo que está desarrollado en casi diez y ocho líneas, y que no enriquece la propuesta ni los propósitos que nos animan al redactar este artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Presidente de la Comisión Redactora, el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Si, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

                Para expresar que, consultados varios integrantes de la Comisión, ella se adhiere a la sugerencia de modificación de estilo propuesta por el Convencional Juan Francisco Elizeche, con lo cual nosotros estamos aceptando esa modificación de estilo porque se refiere exclusivamente a eso. 

 

                No podemos, sin embargo, concordar con el criterio de otras mociones, porque nosotros, insistimos en la necesidad de  que figuren estas prohibiciones expresas en el texto de la Constitución.  Justamente, los argumentos del distinguido preopinante, me reafirman en la necesidad de que estas cosas queden en el texto constitucional, porque si lo dejamos librado, simplemente, al criterio del legislador, así como hoy se sanciona una ley mañana puede revocársela.  Es demasiado fácil, ciudadano Presidente.  Y sabemos que, en todas estas materias de residuos tóxicos y demás, se juegan cifras y cantidades realmente siderales.  De manera que debemos precautelarnos, ciudadano Presidente, en impedir que, por ningún concepto, ninguna ley por el concepto que se quiera, pueda venir a alterar una realidad plasmada en el texto constitucional. 

 

                No quiero prejuzgar sobre nada, ciudadano Presidente, pero aquí la Comisión aplica aquello de que Juan seguro murió de viejo.  Más vale que esté bien prohibido en el texto constitucional. 

 

                Y dicho lo cual, ciudadano Presidente, yo suplico se lleve a votación el despacho de Comisión. Si él es aceptado, en todo caso, después entraremos a considerar las variantes propuestas.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia informa que existen inscriptos los ciudadanos Convencionales Carlos Avalos, coautor, Sinforiano Rodríguez, Benjamín Fernández Bogado, Guillermo Heisecke, Nilda de Marín.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a hacer una pequeña aclaración ciudadano Presidente, con su permiso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero preguntar si el Convencional Romero Pereira va a insistir.  Ya no.  Porque la Presidencia da por cerrada la lista de oradores en virtud del Artículo 73.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Me permite, ciudadano Presidente?.

 

                Quiero hacer una pequeña aclaración y una salvedad que usted omitió. Nombrar a los Convencionales que están inscriptos: Nilda de Marín y Luis Garay, creo que no los mencionó. 

 

                Estamos dando el orden de la palabra en base al Reglamento a los proyectistas, y luego se procederá a dar la palabra a todos los Convencionales que estén inscriptos.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En total son seis oradores.  Quedó cerrada la lista de oradores, de acuerdo a la facultad otorgada a la Presidencia por el  Artículo 73.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos convencionales:  en homenaje al tiempo, y luego de las exposiciones vertidas por el coproyectista de este artículo, el Convencional Rodrigo Campos Cervera, declino el uso de la palabra.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, por su colaboración, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ:  No.  Simplemente, para aclarar la aceptación que hace la Comisión Redactora, para que se pueda notar la corrección que se hace en la anterior, en la primera que fue presentada. La misma decía que:  "la ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos, así como la regulación del tráfico".  Extendiéndose el término prohibición a la propia regulación.  Con esta corrección, lo que se hace, es entender que la ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos.  Punto seguido.  Asimismo, regulará el tráfico de recursos.  Simplemente, para puntualización de la corrección, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.  Ya se incorporó. 

 

                La Comisión de Estilo es la que tendrá que poner un poco su ojo avisor, para estar atento a esto.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es para adherirme a lo expresado por el Convencional Oscar Paciello, y en especial, para señalar el punto éste.  Indudablemente, que estas puntualizaciones que hace el Proyecto Base en el segundo párrafo, realmente hacen a un tema nuevo.  Si bien, un preopinate haya dicho.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales, pongan atención a la oradora, y los que estén en el pasillo, por favor si se ubican en sus asientos.  Continúe, ciudadana Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Si bien un preopinate haya dicho que el tema de basuras tóxicas, aunque todo este tema es nuevo ahora, ya sin embargo está siendo tratado en el Parlamento, diciendo en este sentido, que no vale la pena incluir estas prohibiciones puntuales, porque, de ser así, tenemos que dejarlo solamente librado a la legislación, señalar estos puntos tan importantes como ser la posesión, el uso, comercialización, importación, montaje, fabricación de armas nucleares, etc., podríamos caer en lo que ahora mismo estamos cayendo.  Puede que no tenga la suficiente, no digo luz, pero previsión, el Parlamento en adelante para puntualizar todas estas prohibiciones.  Y también, puede que peque, como ahora está pecando nuestro Parlamento, hasta hoy está pecando nuestro Parlamento, de falta de voluntad o interés, pero algo de eso hay.  Porque, si hubiera tenido voluntad e interés de preservar la salud de la población paraguaya, ni tan siquiera nuestro Parlamento hubiera estado ya permitiendo la fabricación de medicamentos en base a drogas totalmente nocivas para la salud.  En su momento, instituciones gremiales hemos solicitado regular la utilización, reglamentar la utilización de algunas drogas aquí en nuestro país, drogas que, en otros países, hace ya rato fueron destinadas al basurero de las drogas,  y aquí por a o b, se siguen utilizando.  Por eso, me adhiero totalmente a lo dicho por el convencional Oscar Paciello, en el sentido de que mantengamos la redacción del Proyecto Base tal cual está.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el convencional Luis Garay.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  Gracias ciudadano Presidente.  Según manifestaciones de nuestro líder, el ciudadano convencional Oscar Paciello, admite la posibilidad de una modificación agregado al Proyecto Base.  Me permito hacer una sugerencia, una exhortación, a los estimados compañeros convencionales.  Se mencionó la deforestación, el desbosque masivo, indiscriminado, la pérdida de los arroyos y de los ríos, como los elementos perturbantes o desequilibrantes del medio ambiente, pero muy superficialmente.  Se mencionó a un compuesto químico que hoy por hoy motiva las reuniones a nivel internacional de las naciones más industrializadas para tratar este tema que aparece en primer lugar como el elemento más nocivo, más corrosivo al medio ambiente, que es el cloro-fluoro-carbono.  Es un elemento químico que proviene de las industrias de los aerosoles y de los acondicionadores de aire.  Este tema, ciudadano Presidente, ruego una atención para calibrar exactamente el efecto que trae al medio ambiente.  No es tan simplemente dejar al arbitrio del Parlamento ocuparse de este tema.  Si bien es cierto que aparecieron leyes importantes que prohibieron la introducción, en nuestro país, de los desechos tóxicos, y ahora está apareciendo en proyecto una ley para precautelar el cultivo masivo por la utilización de elementos químicos o tóxicos, también es cierto, que este elemento, hoy por hoy, ocupa la preocupación de las naciones desarrolladas. 

 

                Y es así como en el año 1987, a consecuencia de la comprobación de este elemento nocivo para el medio ambiente, se produjo una reunión de naciones importantes, en Montreal, en el año 1987, que salió con el Protocolo de Montreal, exhortando a las naciones a la reducción de la producción del CFC; el cloro-fluoro-carbono.  Pero, con los estudios de la NASA, vía satélite, de la sonda, de la estratosfera, donde se tiene la concentración del ozono, se comprobó la pérdida masiva acelerada de esa capa protectora de los rayos ultravioletas.  Consecuentemente, se celebró otra reunión en el año 1990, y que en el Senado sale una ley que, sometida a consideración, arroja noventa y seis votos a cero, no solamente exhortando a la no utilización o a la no producción, sino que fija ya como año 2000 la fecha en que las industrias productoras de este elemento tendrían que ajustarse a la sustitución de este elemento.  Y así sucesivamente, tenemos en el año 1991, en Londres una prohibición taxativa  de la utilización de la producción de este elemento. 

 

                Ciudadano Presidente, estimados Convencionales:  Se sabe la protección que hace la capa de ozono en la estratosfera.  Pido que se señale, en un artículo 8°, la prohibición taxativa de la utilización de ese elemento químico.  Porque no tenemos mucho tiempo, ciudadano Presidente, porque la tierra se está descomponiendo aceleradamente.  La situación es alarmante por el cambio del clima que se produce.  La variación de temperatura, demasiado calor o demasiado frío no es una cosa fortuita.  Es un hecho que responde a una ley física.  Desde el mismo momento que va desapareciendo la capa de ozono y van apareciendo los agujeros, que, en principio, se creyó que solamente aparecían en la Antártida, ahora se comprueba que también en el hemisferio norte, y en países europeos como Suecia, Suiza o Australia.

 

                Efectivamente, la estadística de enfermedades de la piel, a consecuencia de los rayos ultravioletas que están entrando, demuestra que ha aumentado enormemente.  La penetración de esos rayos ultravioletas a varios metros por debajo de la superficie del océano, hace que desaparezcan alimentos esenciales y vitales para los peces mayores, que son las plantas unicelulares.  Ese desequilibrio que crea para la salud, para la alimentación está comprobado fehacientemente, ciudadano Presidente, que es un elemento que hay que aislarlo, que hay que combatirlo, porque la lluvia, el frío y el calor por encima de los valores normales ocurren a consecuencia del desequilibrio en la capa de la estratosfera.  Sabemos que la una cuarta parte del globo terráqueo es tierra firme.  Con el derretimiento de las masas de hielo, corremos el riesgo de que mañana se inunde nuestro territorio.  Es el panorama alarmante.  Por eso, ciudadano Presidente, con todas estas consideraciones, entiendo que debe ser reglamentarista, muy a pesar de algunos compañeros legisladores, este tema y este artículo, para lo cual propongo que diga en este párrafo propuesto por la Comisión Redactora:  "La Ley podrá extenderse o extender esta posición a otros elementos peligrosos".  Que lo diga clara y taxativamente:  "La ley extenderá esta prohibición a otros elementos peligrosos, como el CFC".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Como es una propuesta de agregado, nos gustaría que nos lo envíe por escrito.  Ciudadano Convencional Garay, si nos manda por escrito esa pequeña parte para...

 

                La Secretaría va a correr con la lectura, para que la Comisión Redactora acepte o no dicho agregado.  Se lo va leer en la parte pertinente.

 

                Convencional Oscar Paciello, si puede atender en la parte pertinente, la modificación que se introduce o que sugiere a la Comisión Redactora.

 

                Esa parte nada más se lee.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  La propuesta...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente;  justamente estoy haciendo las consultas del caso con algunos integrantes, pero me trasladaré.  En pocos minutos podré...

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, gracias.  Dejamos para que ustedes hagan la consulta. 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente;  una breve sugerencia, nada más.  Tomando en consideración que, por primera vez se está usando esta palabra, que muy acertadamente un preopinante abonó la importancia, y tal como quedó de la propuesta de la Comisión de Redacción, no quedó incorporada la palabra "recomposición", una breve sugerencia de la Comisión de Estilo, de tal manera que, en el último párrafo propuesto por Juan Francisco Elizeche y otros, se establezca claramente a qué se refiere, porque por primera vez se usa la palabra, el verbo "recomponer", que es un concepto muy importante, y que no debe dar lugar a equívocos.  "Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponerlo", verbo transitivo, ¿a qué se refiere?, "e indemnizar a la población afectada".  Es una sugerencia muy breve de estilo y de contenido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUILLERMO HEISECKE:  Solamente, y rápidamente, para apoyar la propuesta base de la Comisión Redactora. 

 

                Entiendo que, de los argumentos del Convencional Rodrigo Campos Cervera, justamente, surge la propuesta de que esta Constitución deba dar, crear, el antecedente de que sean contemplados in extenso todos aquellos derechos fundamentales que tienen que ver con la prevención y el salvataje de nuestro medio ambiente.  Creo que del propio texto surge que la Comisión Redactora ha contemplado ambos aspectos.  Por un lado, le da a la Ley la posibilidad de reglamentar lo establecido en el proyecto...

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Orden en la sala, por favor.  Perdón.  Un segundito.

 

                Orden en la sala.  A los ciudadanos Convencionales que están de pie, si pueden volver a sus asientos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUILLERMO HEISECKE:  ... y por otro lado, la Constitución establece taxativamente todos aquellos derechos fundamentales que tienen que ver con este gravísimo problema. 

 

                Entiendo que, si el Parlamento ha tenido la visión de adelantarse a este proyecto de Constitución, lo que vamos a hacer es, justamente, consagrar a nivel constitucional, lo que ya el Parlamento ha establecido, pero sí le damos este rango constitucional, para evitar lo que decía el Constituyente Oscar Paciello, en el sentido que el curso de la historia nos está indicando que hay hechos y situaciones que los pueblos viven, en los cuales las leyes, generalmente, son pisoteadas o, en algunos casos, cambiadas, por efectos de intereses muy superiores a la de las propias naciones. 

 

                En razón a esto, ciudadano Presidente, entiendo que un principio básico y de derecho natural, como es el que se ha constituido el derecho de vivir en un ambiente adecuado, no puede estar sujeto a los vaivenes de las circunstancias de que la legislación por la vía parlamentaria la esté estableciendo.  Por eso, respaldamos plenamente la propuesta base, en el sentido de que debe, in extenso, y lo más posible, contener todos aquellos principios básicos que podrían ser alterados, dentro de la Constitución y en ningún caso, dejar sujeto a las posibilidades de una Ley que puede ser cambiada por mayorías circunstanciales que, sin embargo, puedan afectar a la calidad de vida de los ciudadanos.  Gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Moción de orden.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, como miembro de la Comisión y Presidente de la misma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.  Muchas gracias. 

 

                Es a los efectos de expresar, a esta honorable Convención, que, habiendo realizado la consulta pertinente con la mayoría de los miembros de la Comisión Redactora, el criterio que predomina es el de que cuando habla de que "la Ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos", se está contemplando la eventualidad, muy prudente por cierto del Convencional Luis Garay, y formulamos esta manifestación, de suerte que en el momento en que, si este texto es aprobado así como viene, en que deba interpretárselo, quede bien claramente entendido que este elemento tóxico, por él señalado, y otros más que pudieren emerger, se hallan plena y cabalmente comprendidos por la normativa constitucional, razón por la cual agradecemos al Convencional Luis Garay su preocupación por el tema.  Sin perjuicio, ciudadano Presidente, de que si el Despacho de Comisión no tiene el aval de su aprobación por esta Convención, en ese caso, se debería, naturalmente, entrar a considerar esta propuesta, pero creo que la cuestión ha sido arduamente y ampliamente debatida, razón por la cual reitero mi petición, ciudadano Presidente, esta vez ya en calidad de moción de orden, que se someta a votación el Despacho de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación la propuesta N° 1, propuesta o Proyecto Base, que cuenta con el Despacho de la Comisión.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Protección Ambiental:  "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la Ley. 

 

            Asimismo ésta podrá restringir o prohibir las que aparecieran razonablemente como peligrosas. 

 

            Quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. 

 

            La Ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos. 

 

            Asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales. 

 

            El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. 

 

            Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración la propuesta N° 1.  Se servirán levantar la mano.  Mayoría, evidentemente.  Queda aprobado y sancionado este Artículo 8°.

 

                        APROBADO.

 

Aplausos...

 

                Muchas gracias por la colaboración, y entramos decididamente en el segundo Capítulo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional Pasotti, ¿Pidió la palabra?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Sí, señor.

 

                Solamente para llamar la atención a los compañeros, que mientras se desarrolla el debate, y habiendo muchas personas que queremos seguir con atención este debate, se está desatando permanentemente una campaña de "ñe'embegué" que perjudica, y perjudica enormemente nuestra atención.  Quiero solicitar a aquellos, a que guarden el respeto suficiente, por lo menos para los que quieran escuchar en la sala, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La Presidencia, reiteradamente ha estado llamando esa atención, y exhorta a todos los compañeros a guardar ese respeto, que nos va a permitir avanzar decididamente, para dar un ejemplo, lo cual va a ser muy útil para que demostremos la capacidad de trabajo de esta Constituyente.

 

                Capítulo 2°.- De la Libertad.  Se va leer el Artículo 9°, por Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Libertad.  Artículo 9°.-  De la Libertad y de la Seguridad de las Personas. 

 

            "Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.  Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 9°.

 

                Tiene la palabra...  ¿La Comisión?.  Aprobado por...

 

                ¿Quieren levantar la mano, por favor?.  Aprobado por mayoría.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó aprobado, ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.  Me va a disculpar, quedó aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente:  formulo mi formal protesta y que quede constancia en el acta, ciudadano Presidente.  Mi formal y categórica protesta. 

 

                Primero, yo había formulado una observación según la cual siempre se invoca a supuestas Subcomisiones o Comisiones sin que los, entre comillas, líderes de bancadas minoritarias, no seamos consultados.  Acabo, respetuosa, fraternalmente, a mi distinguido amigo, ciudadano Convencional Oscar Paciello de manifestarle, con todo respeto, esta observación.  Nuevamente vengo pidiendo la palabra para hacer uso de ella, y se nos ha desestimado.  Yo accedo, ciudadano Presidente.  Llamo la atención, de que seamos respetados.  Estamos redactando la Carta Magna en la que consagramos derechos, pero tenemos que dar testimonio, con nuestra vivencia, a ese respeto a los derechos, ciudadano Presidente. 

 

                Le ruego encarecidamente, por eso le pido con respeto, y quiero que me disculpe.  No podemos seguir siendo así, por ser uno solo, precisamente no somos consultados.  Quiere decir que la minoría, que aquí se consagra como sujeto de derecho, en la praxis es desmentida.  Entonces, llamo la atención, no para ahora.  Yo tenía una ponencia especial sobre este tema, pero se dio por aprobado, y por respeto a la Convención, acepto.  Pero ruego que, en lo sucesivo, nos respetemos. 

 

                Por eso he dicho, ciudadano Presidente, la Carta Magna puede ser excelente, pero depende de quién la maneje para que se aplique.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional: la Presidencia lamenta mucho y le pide las disculpas del caso.  Tendrá en cuenta, sobre todo el ojo avizor de los Secretarios para que no seamos precipitados.  Le pido, otra vez, mis disculpas, y mientras tanto vamos a seguir avanzando.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente:  quiero formular una observación, en cuanto a que ni siquiera hemos escuchado una exposición de motivos.  Hay que tener en cuenta que el proyecto elevado no tiene ninguna exposición de motivos.  Por lo menos, artículo por artículo, tendría que darse una exposición de motivos, por lo menos por parte de algún miembro de la Comisión Redactora. 

 

                Está bien que ellos hayan discutido todo, con precisión de detalles, pero creo que el pleno de la Convención tiene todo el derecho a escuchar esos motivos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Lo que ocurre es que, cuando no habla ningún miembro de la Comisión informante, se tiene como que corresponde ser tratado directamente.  Ahora, lamentamos de veras, que aparezcan a veces propuestas que vienen muy a última hora, y naturalmente, uno tiene algún tipo de dificultades, pero nos empeñaremos en corregirla.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Una moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Moción de orden, Presidente.  ¿Me permite una moción de orden?.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Para una moción de orden el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente. 

 

                Entiendo que sería imprudente iniciar un nuevo artículo a estas alturas de las deliberaciones.  Mociono, concretamente que, se suspenda la sesión y se siga a la hora 14:00.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  A la una y media, Presidente.  A la una y media.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno.  El Convencional propone, entonces, que se pase a un cuarto intermedio hasta la hora 14:00. 

 

                Quedó aprobado el Artículo 9°.  

 

                Hasta la hora 14:00 se pasa a un cuarto intermedio.

 

                              Cuarto Intermedio

 

            Se reanuda la sesión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  Se reanuda la sesión, habiendo ciento catorce (114) ciudadanos Convencionales que forman suficiente quórum.  Los otros irán llegando paulatinamente.

 

                Vamos a proseguir con el estudio en particular del texto constitucional.  Artículo 10.  Se dará lectura por Secretaría al proyecto de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta del Artículo 10. 

 

                Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Artículo 10.  De la Proscripción de la Esclavitud y otras Servidumbres: 

 

            "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas con fines de prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes. 

 

            La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado". 

                Es la propuesta N° 1, proveniente del proyecto base Comisión Redactora y Comisión de Estilo.

 

                Hay otra propuesta del Convencional Julio César Vasconsellos.  Dice así:  Título.  De la proscripción de la Esclavitud y otras Servidumbres. 

 

                "Están prohibidas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas con fines de prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes.  La Ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado". 

 

                Se hace la aclaración de que, entre estas dos propuestas, la propuesta del Convencional Vasconsellos difiere solamente en la palabra "prohibidas", en lugar de "proscriptas",  la única diferencia que presenta la propuesta del Convencional Vasconsellos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria. 

 

                Corresponde que el Presidente de la Comisión informante, miembro informante y Presidente de la Comisión haga uso de la palabra.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En realidad, como lo explicó el Convencional Martínez, es una simple palabra la diferencia entre las dos propuestas.  La Comisión Redactora, al sancionar la expresión "proscriptas", tuvo la idea de darle más énfasis como cosas que no están, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico, por eso están radiadas.  Eso quiere decir "proscriptas". 

 

                En tanto que la prohibición, es un mandato del legislador, ordenando la abstención de una determinada conducta.  Esta es una fórmula que está utilizada, en general, en muchas legislaciones, ciudadano Presidente, de manera que yo, como miembro informante de la Comisión Redactora, no tengo otra alternativa que ratificarme en cuanto está aquí expresado, y suplico al ciudadano Presidente quiera poner a votación el texto y el Despacho de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación...  Tiene la palabra el... 

 

                Hago la aclaración de que es a consideración.  Estaba por decir a votación porque no había nadie.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No se escucha.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Quiero sugerir lo siguiente:  creo que es una cuestión de redacción, pero también tiene su connotación de fondo.  "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales", y dice "la trata de personas".  Entiendo que sería más apropiado decir "el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes".  Sugiero a la Comisión si puede recoger esto, o me dan alguna explicación más satisfactoria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el miembro informante, ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  La expresión "la trata" está extraída del Artículo 4° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde dice que:  "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.  La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".  De ahí es que se tomó esta expresión, ciudadano Presidente.  Esa es la aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  A consideración y a...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Justamente, creo que el Convencional Diógenes Martínez hubiera obviado esta participación nuestra, aclarando que, justamente, en la Comisión de Estilo se aclaró que la trata se refería justamente al tráfico de personas, habida cuenta de que a veces el tráfico es de mercaderías y de otras cosas.  Quiero pedir al ciudadano Presidente, cuando no hay alguna objeción de fondo, si hay una cuestión de estilo, para eso está la Comisión de Estilo, nos limitemos directamente a votar, a no ser que, digamos, sea rechazada la propuesta de la Comisión Redactora.  Le sugiero al ciudadano Presidente que ejerza en ese aspecto las atribuciones que le otorga esta plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                No habiendo ninguna objeción conceptual de forma, la Presidencia lleva a votación.  Quienes estén por la aprobación del texto, se servirán levantar la mano.  Aprobado por unanimidad.

 

            APROBADO.

 

                Artículo 11.  Por Secretaría se va a dar lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas para el Artículo 11 de la Constitución Nacional.  Existen seis propuestas, por de pronto.

 

                Propuesta N° 1 del Proyecto Base.  "Artículo 11.  De la Privación de la Libertad", Título:  "Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por Ley regularmente sancionada por el Congreso, conforme con la normas de esta Constitución".

 

                Propuesta N° 2, Celso Castillo.  Artículo 11:  "Nadie será privado de su libertad, detenido, apresado, encarcelado o procesado sino mediando justa causa prevista en la Ley acorde a las normas de esta Constitución".

 

                Propuesta N° 3, Rodrigo Campos Cervera.  "Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por la Ley".

 

                Propuesta N° 4, Julio César Vasconsellos:  "De la Privación de Libertad", como Título. 

 

                Texto:  "Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente sino mediando las causas y en las condiciones fijadas previamente por la Ley regularmente sancionada por el Congreso, conforme con las normas de esta Constitución".

 

                Propuesta N° 5, de los Convencionales Eduardo Rodríguez, Hugo Estigarribia, Carlos Villagra Marsal, Darío Palacios, Manfredo Ramírez, Rubén Bareiro y Eusebio Ramón Ayala.  "De la Privación de la Libertad:  Nadie será privado de su libertad o procesado sino mediando las causas previstas en la Ley".

 

                Propuesta N° 6, de Víctor Manuel Núñez.  Título:  "De la Privación de la Libertad.  Nadie será privado de su libertad, detenido, apresado o procesado sino mediando justa causa prevista en Ley anterior al hecho que lo motiva.  No se admite la prisión por deudas".

 

                Son las seis propuestas sobre el Artículo N° 6. Número 11, perdón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el tratamiento del Artículo 11.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  el Artículo N° 11 no hace sino recoger conceptos universalmente consagrados.  Acá, lo único que se ha agregado, y lo es recogiendo una experiencia bastante desagradable, es la de que la Ley debe ser regularmente sancionada por el Congreso para cerrar la posibilidad a esa corruptela que significaba la existencia de Decretos-Leyes o de simples Decretos, incluso, como...  Existe, desde luego, una larga experiencia, no sólo en nuestro país, puesto que la jurisprudencia argentina recoge numerosísimos casos que pueden compulsarse en los repertorios respectivos.  Entonces, el Constituyente paraguayo quiere poner, en consonancia con el pensamiento del codificador penal Dr. Teodosio González, que se refiere a este punto en el tomo 1° de su obra, que la Ley Penal debe ser regularmente sancionada por el Congreso.  Es la única innovación que se le ha incluido acá y es la que determina el agregado éste que aparece aquí.  No es un agregado ocioso, sino es una sana previsión de los Constituyentes y, por lo demás, no hay mayormente nada que agregar, y el ciudadano Presidente advertirá que, fuera de diferencias menudas, acaso de estilo, no hay nada más que agregar, razón por la cual me permito sugerir, y solicitar, se ponga a votación el despacho de la Comisión, salvo que alguien tenga algo que decir para fundamentar a su proyecto.

 

                Esa es toda la explicación, reservándome el derecho que, cuando tenga a mano las otras propuestas, -que aún no contamos con ellas- poder formular alguna otra observación ampliatoria.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente: en primer lugar, este tema ya fue debatido en su oportunidad en la Comisión Redactora, y hemos hecho las mismas resalvas que vamos a formular ante el Plenario.

 

                Nosotros sostenemos, ciudadano Presidente, que es absolutamente ocioso establecer que las condiciones serán fijadas de antemano por Ley, es decir, lo de antemano.  Esto indica que debe existir una Ley previa y, obviamente, ciudadano Presidente, si vamos a ratificar, como ya lo hicimos en el Anteproyecto, el principio de la irretroactividad de la ley y no vamos a admitir las leyes ex post facto, obviamente, ciudadano Presidente, este término es absolutamente ocioso.

 

                En cuanto a que la Ley será o deberá ser regularmente sancionada por el Congreso, yo estimo que las explicaciones del preopinante pudieran tener algún fundamento en lo pretérito, vale decir, en el tiempo en que existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dictase decretos con fuerza de ley; esto, lo tengo entendido, va a desaparecer, por cuanto en el anteproyecto ya no figura esa facultad en favor del Poder Ejecutivo, y desaparece esa institución corporativista del Consejo de Estado.

 

                Y no existe, ciudadano Presidente, ninguna posibilidad de que la ley no sea sino sancionada regularmente, es decir, podría darse fácticamente que una ley no sea sancionada regularmente, en cuyo caso, obviamente, no será una ley válida y si no es una ley válida, no puede aplicarse.  Ahora, el tercer párrafo del proyecto que dice: "conforme con las normas de esta Constitución", esto es el colofón de un perogrullo, ciudadano Presidente, en el sentido de que es una verdad sabida que no pueden sino sancionarse las leyes de conformidad con lo que dispone esta Constitución.  Vamos a establecer el principio de la prelación y de la supremacía de la Constitución y, de acuerdo con la pirámide de Hans Kelsen, obviamente todas las leyes, tanto en su sentido material como formal, tienen que ser consecuentes con las normas establecidas en la Constitución.

 

                Yo sostengo, ciudadano Presidente, así como ya lo sostuvimos oportunamente, que esto en nada enriquece el precepto constitucional, sino, por el contrario, podría crear dificultades a contrario sensu, porque mañana podría reclamarse, en los numerosos artículos que vamos a aprobar y los que hemos aprobado, inclusive, donde no se hace referencia a lo de antemano de la Ley, o a que fuesen regularmente sancionadas por el Congreso,  y que sean conforme con las normas de esta Constitución.

 

                Si todo eso quisiéramos que estuviera expresamente establecido en un artículo, tendría también que hacerse cada uno de ellos, porque existe el peligro, repito, de una interpretación a contrario sensu.

 

                Es por eso, ciudadano Presidente, que he presentado este proyecto, que excluye lo de antemano, y luego también la expresión "por ley regularmente sancionada por el Congreso y conforme con las normas de esta Constitución", y quiero decir más, ciudadano Presidente, para abreviar, yo suscribo al texto de la propuesta N° 5, que creo que es todavía más lacónica y preserva todos los intereses que estamos interesados en tutelar o proteger.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Usted retira su proposición o adhiere... adhiere a la 5.

 

                Queda la propuesta N° 5, retira la suya...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  La propuesta N° 5 me la voy a permitir leer, ciudadano Presidente.  Está por los Convencionales Eduardo Rodríguez, Hugo Estigarribia, Carlos Villagra Marsal, Darío Palacios, Manfredo Ramírez, Rubén Bareiro Saguier y Eusebio Ramón Ayala.

 

                Dice: De la privación de la libertad. "No será privado de su libertad o procesado, nadie será privado de su libertad o procesado sino mediando las causas previstas en la Ley". Mucho más lacónica. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Una moción de orden. 

 

                Tiene la palabra de prelación el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Si se puede agilizar la entrega de las propuestas, porque se hace muy difícil seguir este debate sin las copias de las propuestas, ciudadano Presidente.  Aún no tenemos, pienso yo, la copia de las propuestas, y ya se está dando un debate, y es difícil seguir, ciudadano Presidente. Eso era todo, y yo estaba apuntado para decir eso nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, Ciudadano Convencional.

 

                En realidad, no es una moción de orden, pero de todas maneras es una alerta que el Convencional hace; desgraciadamente no puede se tan rápida la Secretaría con las copias, porque llegan a último momento, y de todas maneras, nosotros pedimos a los proyectistas que, en lo posible, presenten el día anterior.  El Reglamento no lo prevé, pero aunque sea a la mañana, en lo posible que tengan esa agilidad de presentarlo directamente acá a la mesa, o a la Secretaría.  Mientras tanto, vamos a seguir el debate.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDUARDO RODRIGUEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  En honor a la brevedad y porque no podría hacerlo mejor que el ciudadano Convencional Campos Cervera, me adhiero totalmente a la explicación que él ha dado, que es lo que justamente llevó a este grupo de subscriptores conmigo, de la propuesta, a hacer una en forma tan lacónica; sin embargo, encierra todo lo que debe ser, habida cuenta que estamos para legislar leyes generales, y no ser tan reglamentaristas y crear tantos problemas de interpretación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. La mesa va a dar lectura a los ciudadanos Convencionales inscriptos, con lo cual la Presidencia va a dar por cerrada la lista de oradores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Víctor Manuel Núñez, Hugo Estigarribia, Esteban Caballero, Evelio Fernández y Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada a lista de oradores, por disposición de la Presidencia, de acuerdo al Artículo 73.

 

                Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  realmente los argumentos esgrimidos por  un preopinante me relevan de abundar en consideraciones, en homenaje al tiempo, porque expresan, justamente, la preocupación que he tenido al proponer esta nueva redacción, que es similar, en general, a otra propuesta realizada por otros Convencionales.

 

                Mi única preocupación era, ya que estábamos hablando de la privación de la libertad y que las causas deben estar establecidas en la Ley, establecer ya en este artículo, y por economía, la frase "no se admite la prisión por deudas", de tal forma que el Artículo 13 ya no se considere, porque en ese artículo se establecen algunas excepciones que no son precisamente deudas contraídas por la persona, son obligaciones derivadas de un proceso judicial.  Pero, como digo, por economizar y por tratar de colaborar para esta Convención vaya lo más rápido posible, retiro la moción, y me adhiero a la N° 5.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia,

como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Atendiendo a las consideraciones de los que me precedieron en la palabra, y viendo el criterio que está reinando en la sala, ya declino a hacer comentario al respecto de la moción N° 5, de la cual soy proyectista.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Se aprecia mucho.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Desisto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Gracias, Presidente.  Muy brevemente, para apoyar la propuesta de la comisión.

                Ocurre lo siguiente: estamos tratando un artículo, uno de los pilares en que se apoya el Artículo 9° De la libertad y seguridad de las personas, que es el de no verse privado de la libertad, sino mediando las causas y las  condiciones fijadas de antemano por la Ley.

 

                La importancia del instituto acredita la necesidad de que sea rodeado de las máximas garantías, y que haya la máxima claridad posible en el texto.  El decreto 448 del año 1940 estableció penas para el enriquecimiento ilícito, y nunca pasó de ser un decreto dictado por el Poder ejecutivo, ni siquiera un Decreto Ley.

 

                Aquí lo que se pretende hacer es evitar cualquier forma de confusión entre ley material y ley formal, y establecer claramente que solamente una ley dictada por el Congreso, en orden a las atribuciones prescriptas por la Constitución, es la única que puede determinar las causas y condiciones en las que se ha de privar de la libertad de una persona.

 

                Y por otro lado, la parte final que dice: "conforme con las normas de esta Constitución", atiende a lo que se establece en el artículo subsiguiente, el Artículo 12, que va estableciendo una serie de condicionamientos para que se produzca la detención y el arresto de las personas, de forma tal que la ley ni siquiera va a poder modificar ninguna de esas preceptuaciones del Artículo 12.

 

                Consecuentemente, apoyo la redacción tal cual nos propone la Comisión Redactora. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador, el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:   participo de toda redacción que en su síntesis pueda concretar toda la idea.  Porque a mí me parece que ese debe ser el principio que guíe los textos constitucionales.

 

                Pero cuando lo lacónico quita algo esencial, me parece a mi preocupante y, con todo respeto, debo advertir que, en la propuesta N° 5, se habla de que "nadie será privado de su libertad", pero hay un montón de libertades que consagra la Constitución, y en este texto y en este capítulo se trata la libertad física, así es que estamos no abarcando la idea en el contexto en que está ubicada esta libertad precisa.  Todo el capítulo se desarrolla en base a la libertad física de las personas; incluso veo un problema de estilo, que el título del capítulo debiera haberse referido a la libertad física.  Si se repasan los textos, vamos a encontrar que es así.

 

                Y en la propia norma, en el propio proyecto, se está hablando de la posibilidad de cercenar su libertad física a las personas, y esta omisión es sumamente grave, porque no contiene la idea que se quiere dar a esta norma.  Por eso, ciudadano Presidente, a pesar que me gusta lo lacónico y lo breve, y por lo incompleto que es este texto, adheriría mi posición al texto de la Comisión Redactora, y con la advertencia que hago a los ciudadanos Convencionales sobre esta posibilidad, ciudadano Presidente.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. Ahora que tengo a mano los otros textos, quiero complementar el informe que habíamos tenido en cuenta en la Comisión Redactora.

 

                Una de las causas por las cuales se puso acá: "nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente", radica en el hecho que durante el régimen anterior, ciertamente no había motivos para apresar o detener a una persona, pero estaba ahí procesada arbitrariamente, se instruía sumario y ha quedado la cosa ahí.  A la hora en que esta persona quería viajar al exterior, o quería obtener su certificado de buena conducta o lo que sea, ahí estaba la constancia en la estadística de los tribunales y en la policía.

 

                Entonces, con este artículo lo que se busca, en desmedro quizá de una buena técnica legislativa, y sabemos que podría concretarse en una frase de una línea, pero lo que acá se busca es abroquelar al ciudadano común de una serie de garantías, aparte de que nadie será apresado sin Ley anterior al hecho del proceso.  Ese es un principio universal conocido, pero acá hemos tenido concreta experiencia, más de uno de los compañeros acá me puede refrescar la memoria sobre sus casos personales; no estaba preso, pero estaba procesado arbitrariamente. Eso se trata de remediar con este artículo.

 

                Entonces, se trata de una persona que atenta contra la libertad física de trasladarse fuera del país.  Este es un detalle que se tuvo en cuenta y que considero de mi deber informar al plenario de esta Convención Nacional Constituyente; por eso es que, si no hay causas regulares, cualquier situación de ese tipo será manifiestamente violatoria de la Constitución y podrá tener su remedio; por eso se puso en este texto, y es la razón por la cual me reafirmo en la petición de que se apruebe el despacho de Comisión tal cual viene acá, y solicito que, habiéndose agotado la lista de oradores, se pase inmediatamente a votarlo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La Presidencia quiere informar que, al cierre de la lista de oradores, solamente por excepción pueden hablar otra vez, por segunda vez, los proyectistas, y sobre todo el representante de la Comisión Redactora; por eso le otorgaremos la palabra al ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.  Después de él no existe otro más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Gracias, ciudadano Presidente. Es a los efectos de aclarar.  En realidad, disiento respetuosamente con las manifestaciones del Convencional Diógenes Martínez, puesto que nadie puede ser privado de su libertad psíquica, sí de la libertad física, pero, no obstante, a los efectos de una...porque la pena privativa de libertad solamente puede ser pena pecuniaria o pena privativa de libertad física, pero, no obstante, amplío en el sentido de clarificar el proyecto, poniendo lo siguiente.  "Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente sino mediando las causas previstas en la ley".  Vale decir que completamos el proyecto original de la moción N° 5, asimismo, quiero destacar a este plenario que nosotros, al hacer una Constitución, legislamos para el futuro, y también el único mecanismo de sanción de las leyes es a través del Parlamento según el texto que vamos a aprobar probablemente en el futuro, así que no estamos apuntando al pasado, como lo ha manifestado el preopinante que tenemos que mirar al pasado.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La Presidencia entiende que ha agregado la palabra física....

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, con la advertencia de que se ha cerrado la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente una aclaración.  Creo que debemos limitarnos a decir libertad y punto, porque libertad física es limitativa, hay libertad política, libertad social...de todo...a mi me parece que con decir libertad, ya con eso cubre cualquier acepción.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó cerrada la lista de oradores....

 

DISCUSION...

 

                La Presidencia, va a llevar a votación. Estamos en plena votación, en primer lugar se va a votar el despacho de Comisión, se va a dar lectura por última vez.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Subsisten, 1, 2, 3, 4 mociones.

 

                1°)  La propuesta N° 1 del Proyecto Base dice así:  Artículo 11.- De la privación de la libertad. Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por Ley regularmente sancionada por el Congreso conforme con las normas de esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación. Quienes estén por dicho texto, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

                Queda aprobado el texto de la Comisión, Artículo 11.

 

            APROBADO

 

                Se pasa al Artículo 12.  Por Secretaría se dará lectura al Artículo 12.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 12.  Hay una sola propuesta, que es la propuesta de la Comisión de Estilo y Comisión Redactora.

 

                Dice así:  De la detención y del arresto. "Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho:

 

            a)  A ser informada en el momento de su detención de las causas que la motiva, de su derecho a guardar silencio y de ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

 

            b)  A que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique.

 

            c)  A mantenerse en libre comunicación salvo que, excepcionalmente se halle establecida su incomunicación por auto motivado de autoridad judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor y, en ningún caso, podrá exceder el término que prescriba la Ley.

 

            d)  A disponer de un intérprete si fuese necesario, y

 

            e)  A ser puesta a disposición del magistrado judicial competente en un plazo no mayor de 24 horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

 

                Termina el texto del Artículo 12 del Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.....tiene la palabra...están pidiendo la palabra dos Convencionales, pero todavía no se tomó a consideración apenas....vamos a escuchar....

 

                Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Jorge Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JORGE DOS SANTOS:  Ciudadano Presidente: brevemente...para insistir; con relación a los que estamos en el medio, no nos llegan los Proyectos, ciudadano Presidente. Entiendo que existen ordenanzas ahí afuera, que no están realizando ningún tipo de trabajo, aquí en el sector del medio, a los Convencionales no nos llegan los proyectos, respetando el trabajo de la Secretaría, pero estamos careciendo de los documentos, y no podemos emitir ningún juicio con relación a ese tema.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia nomás, aclara, con respecto a las copias, que en este caso no existe ninguna otra propuesta; es la misma que se tiene como Proyecto Base.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Gracias, ciudadano Presidente.  Solamente a los efectos de dejar constancia de mi incidencia con la aprobación tal como vino del Artículo 11, con la aprobación del proyecto del artículo precedente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya pasó.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Edgar Villalba.    Breve, por favor, porque no existe otro texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Gracias, Ciudadano Presidente. Para manifestar, simplemente, mi preocupación en el sentido de que, anteriormente, ya se dio esta misma circunstancia con la aprobación del Artículo 9°, y ahora, aparentemente, se estaría por reiterar esa situación con el Artículo 12.

 

                Y, fundamentalmente, a los efectos de no dejar el precedente de que por lo menos el vocero de la Comisión Redactora deje de fundamentar los motivos que la llevaron a hacer la propuesta a la  plenaria, por una cuestión de capital importancia, ciudadano Presidente, puede darse en el futuro, y acá en este mismo artículo se está dejando a la ley algunas reglamentaciones.  La hermenéutica que habrá de hacerse en el Parlamento, cuando fuera dictada la ley, habrá que tener necesariamente como punto de partida, ciudadano Presidente, las consideraciones que llevaron a la Comisión de Redacción a establecer este texto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martinez, como miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente, y como fórmula procedimental de nuestras deliberaciones, entiendo que se pone a consideración, el artículo, y el que tenga alguna duda o interés en la aclaración que pida la palabra y solicite al miembro informante; es una fórmula que nos permitirá avanzar, porque si los 300 artículos donde no hay ninguna otra moción vamos a ir fundamentando, no vamos a poder terminar en el término previsto.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se cierra la lista de oradores por disposición de la Presidencia. Quedan Hugo Estigarribia, Miguel Angel Riquelme, Carlos Avalos y José Félix Fernández Estigarribia.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, brevemente porque no hay oposición.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA: Ciudadano Presidente: con la disculpas del caso, levanté la mano hace tiempo.  Llamo la atención a la mesa, por favor, para dejar constancia de mi disidencia en la votación del Artículo 11, si bien ya no es el momento. Lo hice en su momento oportuno y no pude dejar constancia...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional; está fuera de la cuestión. Me va a disculpar...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Ciudadano Presidente: solicito que conste en acta mi voto en disidencia sobre este artículo tal cual vino de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Sobre este artículo en tratamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Sobre este artículo que fue aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No, pero no se ha aprobado todavía, toda disposición vinculada al 11 es extemporánea.

 

                Tiene la palabra el último orador el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias. 

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es al sólo efecto de manifestar, en mi carácter de miembro de la Comisión Redactora,  que creo que la claridad del presente artículo en cuestión huelga cualquier tipo de comentario al respecto, por lo que mociono concretamente su aprobación, ciudadanor Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias. 

 

                La Presidencia lleva a votación, en primer término y único, el despacho de Comisión.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Aprobado por unanimidad.

 

            APROBADO.

 

                Artículo 13. Por Secretaría se va a dar lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Ciudadano Presidente: ahora solicito que conste en acta mi voto en disidencia sobre la aprobación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si se refiere al artículo que acaba de ser  aprobado, cómo no.  Entonces no hay unanimidad.  Es mayoría simplemente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 13: Propuestas para el Artículo 13 de la Constitución Nacional N°1, Proyecto Base. De la no Detención por deudas: "nadie será detenido por deudas, salvo mandato de autoridad judicial competente, dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales".

 

                Propuesta N°2, de los Convencionales Eduardo Rodríguez, Eusebio Ramón Ayala, Manfredo Ramírez, Carlos Villagra, Rubén Melgarejo, Rubén Bareiro y Hugo Estigarribia.

 

Título.  De la No Detención por Deudas. 

 

                Texto.  "No se admite la prisión por deudas".

 

                Propuesta N° 3, de los Convencionales Bernardo Villalba, Juan De la Cruz González, Dario Palacios, Herminio Cáceres y Juan Orella.

 

Título.  De La No Detención por Deudas. 

 

                Texto.  "Nadie será detenido por deudas, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado como sustitución de multas o fianzas judiciales".

 

                Son las tres propuestas recibidas en Secretaría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la Plenaria el Artículo 13.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bien, ciudadano Presidente; es para hacer referencia a este Artículo 13, de la no detención por deudas.

 

                Hay muchas propuestas, según he podido apreciar, si bien no las tengo a la vista, que hablan de aquel principio de que no hay prisión por deudas. En relación con este particular, cabe resaltar lo siguiente: La prisión, normalmente es un estadio posterior dentro del proceso penal, como consecuencia del cual una persona detenida, luego de prestar declaración, ahí el juez determina si continúa en prisión, o si se levanta la detención.

 

                Pero nosotros, en la Comisión Redactora, hemos considerado que, ni siquiera la detención puede disponerse, porque entre el momento de la detención y el momento de la prisión, aún con conocimiento del juez de la causa, por cualquier circunstancia puede una persona estar constituida sin razón ni motivo alguno por cuatro, cinco, ocho y hasta diez días antes de que pueda hacerle recibir la declaración, y que el juez se pronuncie sobre su culpabilidad o inculpabilidad.

 

                De manera que, uno de los grandes méritos de este texto que, como todos los que llevamos aprobado no tiene otra finalidad que defender al máximo la libertad de las personas, establece, con absoluta claridad, que ni siquiera la detención -la prisión es un estadio posterior-.  Me permito enfatizar clarisimamente este punto, porque nosotros, en esta materia, -y creo que ese va a ser un orgullo de esta Constitución- no escatimamos normas ni regla ninguna con la finalidad de tornar bien explícita la determinación de que a nadie se le puede privar de su libertad personal por ningún motivo.

 

                La única excepción que aquí se está admitiendo a este principio es una, motivada por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales. Ocurre que no hay manera, aún en las legislaciones más avanzadas- en las que se establece muy a menudo la penalidad de la multa- en que ésta de alguna manera deba cumplirse, y si se trata de una persona insolvente, normalmente esto es connimativo a través de una privación de libertad.  Pero, en general entonces, no hay detención por deudas, salvo incumplimiento de deberes alimentarios, porque se supone quien el que incumple dolosamente con los deberes alimentarios, lo que está haciendo es condenar a un semejante a padecer hambre, y eso es sumamente grave, porque solamente se acuerda a familiares de la persona afectada, o en los casos -como repito- de imposibilidad que la autoridad judicial pueda hacer cumplir sus mandatos.

 

                Son las dos únicas estrictas excepciones establecidas en el texto constitucional.

 

                Con este fundamento, ciudadano Presidente, yo estoy solicitando nuevamente la aprobación del despacho de Comisión. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene  la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA: Ciudadano Presidente, como coproyectista.

 

                Compañeros Convencionales: adhiero en parte a las manifestaciones del preopinante con relación a la detención, pero debemos manifestar nuestra disidencia en cuanto a la detención o prisión por incumplimiento de los deberes alimentarios, que bien sabemos que este es un juicio especial, en donde, en primera instancia, el demandado no tiene el derecho a la defensa, y puede validamente ser condenado a pasar una suma determinada a sus familiares cuando eso escapa a su posibilidad. Y sí escapa a su posibilidad, entonces necesariamente tiene que ir a parar a la cárcel, tiene que cumplir una pena privativa de su libertad, en cuanto fue condenado en algo en que no se le dio el derecho a la defensa, que es un principio que estamos consagrando en esta Constitución.

 

                Y quiero señalar más; debemos decir, y si el fundamento del preopinante es que se deba castigar al que dolosamente no ha cumplido, también están aquellos que han sido condenados sobre una situación dada, sobre una actividad laboral determinada, cuando eso puede o no mantenerse, y si no se mantiene, pierde la posibilidad de seguir prestando esa ayuda alimentaria a sus familiares, y la reducción o para dejar de pasar esa prestación alimentaria, necesita un juicio normal que puede llevar bastante tiempo, dentro del cual el ya puede o no estar adeudando, y por esa razón puede ir ya preso.

 

                Entonces, nosotros proponemos, concretamente, que se excluya del proyecto base la palabra "por incumplimiento deberes alimentarios", en razón de que puede ser sumamente perjudicial, y este principio, bien lo sabemos, en qué deriva, está declinando a darle el derecho a la defensa al ciudadano. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Con respecto al artículo que está en discusión, yo me adhiero a las explicaciones y fundamentos que hizo el Presidente de la Comisión de Redacción.  Por eso, lógicamente, no voy a abundar en otro tipo de argumentación al respecto. Pero pedí el uso de la palabra, Presidente, para hacer referencia al tema de la distribución de hojas con las propuestas que se presentan a último momento.  Si nosotros no resolvemos este problema, ciudadano Presidente y compañeros Convencionales, vamos a seguir retrasando el trabajo de esta Magna Asamblea.

 

                Yo creo que, si bien en un momento que se presente en la mañana de la inauguración de cada sesión, incluso es posible que todas se presenten también durante la siesta, pero no es posible que mientras se este discutiendo un artículo se vayan aportando, arrimando ideas y cambios y modificaciones a la mesa.  Eso va a anarquizar totalmente el estudio, Presidente.  Quiero llamar  a la reflexión en ese sentido. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                En cuanto a la ultima parte de su preocupación, que lo ha dicho, por Secretaría se le va a dar la información precisa al respecto. De todas maneras, hay un obstáculo fundamental que la Presidencia se permite exponer ya a los ciudadanos Convencionales, para que vayan meditando, que es el inciso 5, del Artículo 98, que durante la discusión en particular, durante la discusión de un proyecto  podrán presentarse otros artículos. Solamente podemos salvar esto o con modificación del mismo, o directamente, con la buena voluntad de quienes vayan a presentarlo, que lo hagan 24 horas antes; ésa es la instancia que se permite también la Presidencia recomendar.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: evidentemente el texto del reglamento no se ajusta al objetivo nuestro.  Debemos redactar normas conscientes y no improvisadas. Estamos improvisando, y la improvisación acarrea un riesgo gravísimo.

 

                Es por eso que yo propongo que este punto vaya a la Comisión de Peticiones y Poderes, que de la misma manera como se ha resuelto hoy otro artículo u otro inciso, mañana traiga un dictamen sobre este punto y luego lo tratemos.

 

                Yo propongo, ciudadanos Convencionales, que este punto específico vaya a la Comisión de Peticiones y Poderes con ruego de despacho sobre una reforma.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Incidentalmente, esta es una resolución que se somete a consideración de la plenaria, para que pase a dictamen.

 

            APROBADO

 

                Pasa a la comisión de Poderes y Reglamentos un pedido de dictamen sobre el inciso 5 del Artículo 98. Prosigue el estudio del texto del Artículo 13.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Ciudadano Presidente: era para referirme sobre el mismo punto que el preopinante, el Convencional Callizo, así que declino. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Ya el Convencional Bernardo Villalba obvió lo que iba decir. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

               

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Hago uso de palabra para apoyar la propuesta de la Comisión Redactora y defender específicamente en la parte que habla de deberes alimentarios.  Es importante, señores, que despues de una sentencia judicial, generalmente, y en la práctica, existen posibilidades de evadir esta responsabilidad de mil maneras.  Por lo tanto, yo apoyo que el incumplimiento de esto por sentencia judicial realmente esté entre las excepciones en este artículo.

               

                Me parece a mí que es una de las maneras de defender la vida, una de las maneras de defender a la niñez, es justamente dando la posibilidad de la responsabilidad de los padres, atendiendo que más adelante, en lo referente específicamente a los hijos hablamos que serán penados los padres que lleguen al incumplimiento de los deberes alimentarios.

 

                Por lo tanto apoyo la propuesta de la Comisión Redactora. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                La Presidencia va a volver a hacer uso de sus atribuciones para cerrar la lista de oradores.

 

                Se hallan inscriptos, y se va a leer por Secretaría lo siguiente, con lo cual queda cerrada la lista de oradores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Blanca Lila González, Evelio Fernández, Carlos Romero Pereira, Euclides Acevedo, Ricardo Franco Lanceta, Eduardo Rodríguez, Juan de la Cruz González, Hugo Estigarribia y Oscar Paciello.

 

                La Presidencia hace la aclaración de que los miembros de la Comisión, sobre todo el miembro informante, tienen la última palabra.

 

                Con 10 ciudadanos Convencionales queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Blanca Lila González.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL BLANCA LILA GONZALEZ: Solamente era para decirles que me parece que este párrafo, dictado por incumplimiento de deberes alimentarios, debería decir "por incumplimiento doloso de deberes alimentarios", porque al padre de familia que es insolvente no se lo puede mandar a la cárcel, pero como la propuesta N° 3, sustituye, es decir, saca ese párrafo, simplemente me adhiero a la propuesta N°3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Desisto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Desiste el Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Creo, ciudadano Presidente, que el objetivo que busca este artículo no se consigue así como esta redactado. Se consigue exactamente lo contrario, porque si se encarcela al que está, digamos, obligado a prestar servicio alimentario se queda sin trabajo y no va a cumplirse eso, por lo que voto en contra del Proyecto de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que  este artículo, busca consagrar un principio por el cual salimos nosotros de una concepción medieval de la deuda, en el sentido, de que nadie puede ser detenido, así como explicó el Prof. Paciello, por deuda.  Y quiero hacer una pequeña reflexión sobre la cuestión del incumplimiento de deberes alimentarios.  Creo que no es la forma de recuperar la paternidad irresponsable mandando preso al padre irresponsable; no creo que pueda atribuírsele, digamos, la equiparación a una deuda, y mucho menos, la sustitución de multas o fianzas judiciales, con lo cual se estaría bastardeando el principio de detener por deudas, porque cualquiera puede disimular a través de estas dos figuras, por lo que considero mas apropiado, de acuerdo a la intención, inclusive de la Comisión Redactora, la propuesta N°2, que simplemente se diga que no se admite la prisión por deudas, y punto.

 

                Tengo entendido que la irresponsabilidad de los deberes alimentarios, y los otros presupuestos del proyecto de la Comisión Redactora, pueden ser administrados de otra forma. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sobre este tema creo que es importante, porque nosotros estamos haciendo una Constitución para un país que está sumergido en lo que podríamos definir como antropología cultural de la pobreza- consiguientemente: establecer la prisión por falta de contribución alimentaria de la paternidad, no se ajusta a la realidad sociológica de nuestro medio.

 

                Yo hice una experiencia en distintos países sobre este tema de la prisión por deudas por alimentos, y la única consecuencia es que, lejos de contribuir a mantener la responsabilidad paterna con respecto a los hijos, se la aleja definitivamente. Lejos de contribuir a reunir parejas unidas de hecho y de derecho, se las separa más, se presta a muchas cosas, y, evidentemente, creo que tendríamos, por esas consideraciones muy puntuales y por la realidad que nosotros tenemos, en donde el gran porcentaje de nuestra población no tiene ingreso fijo, evidentemente no sería aconsejable ni prudente que se consagre con categoría constitucional la prisión por esta causal.

 

                Consiguientemente, yo me inclinaría por la fórmula "nadie será detenido por deudas".  Aclaró muy bien el Convencional Oscar Paciello la diferencia conceptual en sus consecuencias de detención y prisión en la gradación de las penas, así que, si es  que se mantiene el proyecto de la Comisión Redactora, evidentemente habría que mejorarlo con el agregado "de doloso", que también expresó el Convencional Oscar Paciello. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Rogamos al ciudadano acerque su propuesta, al ciudadano Ricardo Franco Lanceta, por favor, si nos la hace llegar por escrito.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDUARDO RODRIGUEZ ACOSTA:  Gracias, ciudadano Presidente.  

 

                Ciudadanos Convencionales:  antes, quiero excluir, con el perdón de estas personas que habían firmado conmigo el proyecto del Artículo Nº 11, pero no así el Nº 13; los ciudadanos Carlos Villagra Marsal y Rubén Bareiro Saguier.  El concepto que tuvieron los demás para articular el Nº 13 de esta manera es que:  "la detención es la etapa procesal de la investigación judicial, y no implica condena judicial".  Lo que nosotros queremos precautelar, es que nadie sea condenado por deudas; tendríamos el caso en la encarcelación por deuda alimentaria, el siguiente caso:  se procede a un proceso judicial para condenar a la persona, primero, se analiza su situación económica, si él tiene un sueldo, la sentencia judicial descuenta ese sueldo, ¿qué pasa si este ciudadano es expulsado de su trabajo y al siguiente mes no puede aportar el porcentaje que la ley descuenta de su sueldo?.   Automáticamente, está en incumplimiento de la sentencia judicial, y va a ser encarcelado; y, como dijeron varios preopinantes, no define ni soluciona la situación.

 

                El término "prisión", lo usamos porque la deuda se contrae de varias maneras, ya sea por compromiso o prestación de servicios; si una persona no puede ser detenida por deudas, podría suceder que vaya una persona, haga una prestación de servicios viajando o alojándose en un hotel o almorzando en un restaurant y no paga, y ni siquiera va a poder ser detenida para obligársele a que cumpla ese compromiso; por eso es que creemos haber salvado esta posibilidad con el término "prisión". 

 

                Por lo tanto, me ratifico en el Artículo 13 con los preopinantes, de que no se admite la prisión por deudas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan de la Cruz González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ:  Gracias. 

 

                Para significar solamente, reforzando lo ya expresado por el preopinante.  Estamos considerando un tema amplísimo.

 

                Honorables Convencionales:  la deuda comprendida en este artículo, proveniente de deberes alimentarios, es amplísima, es conocida por todos.  Incluso antes del nacimiento del hijo, ya en la etapa durante el estado de embarazo de la madre, emerge, muchas veces, el deber de asistir económicamente, ya sea a la esposa o a la barragana.  En consecuencia, estamos ante una instancia tremendamente delicada y trascendente, porque estaría en juego nada menos que la libertad del padre o, en su defecto, del supuesto padre, incluso antes de la determinación de su filiación.

 

                Convencionales:  en el propuesto N° 13, se procura evitar esa injusticia, como alguien ya dijera en esta Convención esta tarde, que desechando, saliendo del esquema vigente hasta la Edad Media, que ahora pretendamos volver a aquel esquema, a aquella doctrina, sería una injusticia.

 

                En consecuencia, se ruega a los Convencionales reflexionar profundamente sobre este punto, porque concurren situaciones jurídicas divergentes y muchísimas clases de obligaciones que conforman este artículo.  Están la litis expensa, la asistencia alimentaria a los ascendientes, a los descendientes, a los colaterales.  Y todos ellos concurren a determinar esta figura, por un lado, esta figura jurídica. 

 

                Por otro lado, se le estaría acordando una función penal a una jurisdicción de carácter eminentemente civil y, además, debe considerarse que tenemos una instancia procesal en los tribunales, considerada como sumaria, en la que no se entra a tallar en profundidad las causales generadoras de los deberes alimentarios.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Nada más que a los efectos de ratificar el proyecto y mencionar lo siguiente; a mi criterio, es bastante grave que se quiera dar una pena privativa de libertad, cuando lo que corresponde a un individuo que ha incumplido deberes alimentarios, es aplicar una sanción pecuniaria, razón por la cual, pensamos nosotros, que este texto es mucho más simple y concreto, y nos ratificamos en el proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente:  nosotros hemos venido aquí para mejorar la Constitución del 67, sin embargo leyendo el Capítulo V, Los Derechos, Garantías y Obligaciones de la Constitución del 67, nos supera ampliamente, ciudadanos.  Tiene mejores conceptos, y más precisión, ciudadanos.  Es una lástima decirlo, pero esa es la verdad.

 

                En lo que respecta al tema de la prisión por deuda, la del 67, la supera, ciudadanos, porque ahí no figura la cuestión de prisión por alimentos y por la fianza judicial.

 

                Y la parte de la detención, el Artículo 64, explica claramente esa situación.  Y siendo "ni privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya definido la ley como delito o falta".  Quiere decir, ciudadanos, que si la ley no lo define como un delito o una falta el incumplimiento del pago por alimenticio ni la fianza, no puede, no llevárse a prisión, ni detener a las personas, ciudadano Presidente.

 

                Por eso creo que hay que eliminar esa parte del proyecto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  he suscripto la moción N° 2, por la cual no se admite la prisión por deudas.

 

                Primero quiero explicar que en el concepto de prisión acá se toma el concepto amplio de prisión.  Es decir, si bien es cierto, que el Código Procesal Penal puede distinguir entre el momento de la detención y la prisión como estadios procesales, éste es un término más comprensivo de todas las formas de privación de libertad por motivos de deudas.

 

                He revisado ahora rápidamente algunas Constituciones latinoamericanas, y todas tienen el término prisión por deudas, hay algunas, como la Constitución de Colombia, que es la más reciente, es más categórica y dice:  "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas etc.".  Es decir, yo creo el que el término "prisión" tiene una tradición Constitucional.  Se entiende perfectamente qué se quiere decir con "prisión por deuda".  Es decir que nadie puede ni detenido ni procesado, ni arbitrariamente llevado a prisión por motivo de una deuda.

 

                Yo creo que, si nosotros establecemos este tipo de excepciones, es un retroceso, realmente va a ser un retroceso.

 

                Por otro lado, los deberes alimenticios, realmente son deberes que los padres deben cumplir y que los parientes...etc. etc.  Estamos todos de acuerdo con eso.  Con lo que no estamos de acuerdo es que a nivel Constitucional se tenga que poner de esta manera.

 

                Dice:  "deberes alimenticios", y se está citando solamente el caso de los padres, pero está el caso de los nietos, de los abuelos, de los suegros, etc.  Todos esos familiares tienen deberes alimentarios.

 

                Por esas breves razones, yo suscribo la propuesta N° 2.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  una de las exigencias técnicas en materia legislativa es que la norma sea irreductible, es decir, que no permita interpretaciones subjetivas y amplias ciudadano Presidente.

 

                Y con esta norma estamos abriendo esa posibilidad, con el texto tal cual nos ha venido de la Comisión Redactora, porque tenemos que definir claramente qué es lo que queremos.  Queremos que no haya prisión por deuda, que no haya privación de libertad por deuda.  Y al mismo tiempo, parecería que perseguimos que haya un efectivo cumplimiento del deber alimentario.

 

                Pero, precisamente si nosotros disponemos esa sanción, privándole de la libertad, lo que menos vamos a conseguir es que se cumpla con ese deber alimentario.

 

                En consecuencia, ciudadano Presidente, yo quiero proponer y voy a hacer llegar por escrito una propuesta que dice así:  "Nadie podrá ser privado de su libertad por deuda".

 

                Ya se ha explicado bastante bien cuáles son los deberes alimentarios.  Los deberes alimentarios no son aquellos que se originan entre padres e hijos, sino que es mucho más amplio.

 

                Además, tenemos el tema de la multa o fianzas judiciales.  ¿A qué multa nos referimos?.  ¿Cuál es el origen?.  ¿Cuál es la causa?.  Por esa razón, ciudadano Presidente, hago llegar este proyecto de artículo, que dice sencillamente:  "Que nadie podrá ser privado de su libertad por deuda".

 

                De esa manera, creo que estaríamos definiendo claramente el objeto y el propósito de este artículo.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente: ¿me permite?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                No quisiera venir aquí a batir el récord de improvisaciones que he escuchado esta tarde a propósito de este artículo.  La gente se alarma porque supuestamente estamos empleando mal la palabra, que con esta cuestión de "pensión alimentaria" vamos a cometer una herejía. 

 

                La Comisión, ciudadano Presidente, no hizo ninguna innovación.  El Artículo 7°, punto 7), del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la República del Paraguay, es bien claro sobre el particular, y dice:  "Nadie será detenido por deuda".  No habla de prisión, acá.   Me parece que los que hicieron este Pacto conocían de qué hablaban.  Este principio no limita los mandatos de la autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios.  Ahí ya está previsto, de manera que la Comisión no hizo ninguna innovación.  Ni tenemos por qué hacerla.

 

                Por lo demás, en esta sala se ha confundido el problema de la tramitación civil del pago de una prestación alimentaria, con la norma contenida en este artículo, que simplemente está definiendo, para el futuro legislador penal, que uno de los valores que debe cautelar el ordenamiento jurídico es el cumplimiento de los deberes alimentarios, porque es la expresión de un sentimiento muy caro a nuestra condición humana, que es el desarrollo de los deberes de la solidaridad.

 

                Por consiguiente, de conformidad a la norma aquí contenida, a lo que se está habilitando, es para que, en el futuro, el legislador en el Código Penal que necesariamente va a tener que ser objeto de una adecuación a la norma constitucional, establezca y tipifique el delito del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar tal como hay en numerosos países.  Y es por eso que el Pacto de San José de Costa Rica lo recoge porque es una realidad. 

 

                En consecuencia, ahí va a emerger un delito, pero cuando hablamos de delito, estamos hablando de una conducta típica, antijurídica y culpable o dolosa.  ¿Qué quiere decir?  Que no porque no se cumpla con la prestación alimentaria, porque uno se encuentre sin trabajo, va a ir dar con sus huesos a la cárcel; de ninguna manera.  El incumplimiento deberá ser doloso.

 

                Entonces, señores, acá se están dando todas las garantías para la libertad individual de las personas, y no podemos, tampoco, a la autoridad judicial, privarle de un medio de constreñimiento capaz de mantener enhiesta la majestad de la justicia.

 

                Pero, ¿qué va a hacer si un juez le condena a una persona por una falta como está legislada en el Artículo 413 y siguiente del Código Penal, y está persona paga la multa establecida en el Código Penal?  Se le va a ir a hacer pito-colorín al juez. No puede ser.  Tiene que haber alguna sanción.  Y a ese efecto está prevista esta norma, pero no es para otra cosa, y son las dos únicas excepciones que tiene el artículo, en perfecta correspondencia con el Pacto de San José de Costa Rica, y aún con nuestra legislación penal vigente.  De manera que acá no estamos inventando la pólvora.  Es una fórmula perfecta, y es la razón por la cual me permito, muy respetuosamente, solicitar al ciudadano Presidente, se lleve inmediatamente a votación el Despacho de la Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, en primer término, el Despacho de Comisión.  Se volverá a leer.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente: ¿me permite una aclaración de la mesa..?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Estamos en votación.  Solamente se va a leer para que los Convencionales tengan bien determinado el texto como queda redactado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Cuáles son los textos?  Hay cinco mociones y algunas que aún no fueron leídas por Secretaría.  Así que voy a leer las cinco mociones para luego llevar.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No.  La de la Comisión, es para votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pero hay textos que aún no fueron leídos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Después los vamos a hacer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Todos los textos presentados fueron leídos y hay dos que no fueron leídos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Porque no se arrimó antes, nomás.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Las propuestas N°s 4 y 5 que no fueron leídas.  De la no detención por deudas. Propuesta N° 4, del ciudadano Convencional Ricardo Franco, dice:  De la no detención por deudas.  "Nadie será detenido por deudas, salvo mandato originado en sentencia judicial".

 

                Y la Propuesta N° 5, presentada por el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, dice:  "Nadie podrá ser privado de su libertad por deuda". 

 

                El texto del Artículo 1 que va ser llevada a votación dice: -de la Propuesta N° 1.  Artículo 13.  De la no detención por deudas.  "Nadie será detenido por deuda salvo mandato de autoridad judicial competente, dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales". Es la propuesta N° 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, en primer término, el Despacho de Comisión.

 

                Quienes estén por el mismo, se servirán levantar la mano.

 

            Mayoría

 

VARIOS CIUDADANOS CONVENCIONALES:  No.  (al unísono).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Rectificación de votos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Alguien debe hacer moción de rectificación.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sí, ciudadano Presidente.  Solicito la rectificación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a proceder a la rectificación de voto.  Los que estén en la primera fila, por la moción N° 1, se servirán ponerse de pie.                                                                                          Díez votos.

 

                Fila dos:                                                                 Once votos.

 

                Tercera fila:                                                           Ocho votos.

 

                Cuarta fila:                                                             Ocho votos.

 

                Quinta fila:                                                             Once votos.

 

                Sexta fila:                                                                Siete votos.

 

                Séptima fila:                                                           Once votos.

 

                Octava fila:                                                            Doce votos.

 

                Novena fila:                                                           Once votos.

 

                Décima fila:                                                            Ocho votos.

 

                La mesa:                                             Dos votos, por la mesa.

 

                Se va a dar el resultado por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 1 obtuvo 99 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Mayoría.  Queda aprobado el artículo en consecuencia.

 

            APROBADO.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  En nombre de los ciento de miles de paraguayos que van a tener problemas en razón de este artículo, dejo sentada mi disidencia.

 

VARIOS CONVENCIONALES:  Igualmente, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota.  A consideración el artículo siguiente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente: mi disidencia que conste en Acta y el libro de sesiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por orden, por favor.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Elba Recalde de Rojas.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ELBA RECALDE DE ROJAS:  Sí.  De conformidad al Artículo 12 del Reglamento Interno, solicito se consigne mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julián Britos Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIAN BRITOS ACOSTA:  Quiero que conste en acta también mi disidencia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Bernardo Villalba Cardozo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA CARDOZO:  También solicito, ciudadano Presidente, que se tome nota de mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios Vera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS VERA:  Ciudadano Presidente: solicito  se anote mi voto en disidencia se anote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME:  También, ciudadano Presidente, solicito que conste en acta mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  De la misma manera, ciudadano Presidente, solicito conste en acta mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS JARA:  Gracias, ciudadano Presidente.  También quiero que conste en acta...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para escuchar la palabra del Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS JARA:  Ciudadano Presidente:  también quiero que conste mi voto en disidencia por aquella gran cantidad de criaturas que van a quedar sin ser reconocidas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto Sanabria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO SANABRIA: 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, ciudadano Presidente.  Moción de orden.  Por la seguridad de que conste en acta mi disidencia con el artículo aprobado, vuelvo a solicitar en igual sentido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota.

 

                El ciudadano Convencional Estanislao Llamas tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Para que conste también en el acta mi disidencia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Calma. Se le va a dar la palabra a todos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  ¿Tengo la palabra, Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Muchas gracias, Presidente.  Solamente para...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para poder escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Para hacer constar mi voto en disidencia contra la resolución filosófica de esta Convención en este artículo.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Sosa Mendoza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Un momentito.  Hay una moción de orden.  Vamos a escuchar de qué se trata.  Moción de orden a cargo del ciudadano Convencional Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  No podemos interrumpir, ciudadano Presidente, indefinidamente la cuestión. Por lo tanto, solicito, a través de la Presidencia, que se habilite un cuaderno, y que se haga constar el voto en disidencia por escrito y de alguna forma, porque esto no puede ser, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí, señor.  Puede ser. 

 

            APLAUSOS...

 

                Tiene razón el ciudadano Convencional.

 

                Ciudadanos Convencionales,  honorable Convención:  Yo creo que va a ser mucho más práctico que, efectivamente, por Secretaría pasen los ciudadanos Convencionales que no están de acuerdo, tanto los que se han tomado y los que faltan, y se va a anotar el voto en disidencia de los mismos.  Vamos a ahorrar también una economía de tiempo, al respecto.  Cuando el voto en disidencia es de una sola persona o de dos, no hay problema.  Pero con todos los que no han compartido la tesis, se hace muy largo y tedioso esto.  De manera que se somete a votación para que así sea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Que se ajuste al Reglamento, ciudadano Presidente.  Que conste en acta, ciudadano Presidente.  Deben ser grabados los votos en disidencia.  Por lo tanto se debe cumplir el Reglamento.

 

            DISCUSION EN LA SALA.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a dejar constancia en acta.  Lo único que se ruega, es que se pase por la Secretaría a anotar el nombre de cada uno.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay una moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El ciudadano Convencional Eligio Vargas Mendoza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ELIGIO VARGAS MENDOZA:  Ciudadano Presidente:  resulta que es una cuestión muy importante lo que nosotros estamos explicitando con nuestro voto en disidencia.  No estamos de acuerdo con la consagración de lo que se ha consagrado por mayoría, ciudadano Presidente y, si por cualquier otro motivo se están dilatando las sesiones, por este motivo fundamental nosotros queremos hacer constar nuestro voto en disidencia, tiene que estar grabado lo que decimos, ciudadano Presidente.  De lo contrario, no va a constar en el Diario de Sesiones.  Por eso, estamos haciendo constar nuestro voto en disidencia, y pedimos que se nos respete, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno.  Correcto.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Enrique Doldán.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL ENRIQUE DOLDAN:  En el mismo sentido, ciudadano Presidente, mi disidencia.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  En el mismo sentido, ciudadano Presidente, también mi voto en disidencia quiero que conste en acta.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  Por favor, si se dirige a la Presidencia, para que haya un orden.  Vamos a hacer algo que sea, entonces, mucho más apropiado:  que por fila, cada uno, vaya dando su nombre y se anota por la disidencia.  Es mucho más fácil.  Va a ser mucho más fácil.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Jorgelina Silvero, voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente:  esto se está convirtiendo en una votación nominal.  Es mucho más sencillo y efectivo que se pida votación nominal cuando hay oposición de principio fundamental.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene razón.  Vayan dictando sus nombres, por fila.  En la primera fila vamos a ver.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay una moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Estamos llenos de mociones de orden.  ¿Quién pide moción de orden nuevamente?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Juan Francisco Elizeche había pedido una moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Ciudadano Presidente:  Yo solicité que se envíe por escrito y que se lean en el acta de mañana los votos en disidencia.  No es una violación del Reglamento, es simplemente un pedido de consideración a aquellos Convencionales que creen que se les falta el respeto cuando pedimos un mínimo de consideración a esta Convención.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así es ciudadano Convencional. A nadie afecta, ni al Reglamento, en absoluto.  Simplemente, por una cuestión de economía, pero vamos a seguir otorgando la palabra para que consignen sus votos de disidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El ciudadano Convencional Carlos Avalos tiene la palabra, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Quisiera dar una pequeña sugerencia, ciudadano Presidente, para ver si podríamos obviar esta situación.  Que la Presidencia diga que los Convencionales que van a ir dando su nombre han votado en disidencia, y que, en fila, ordenadamente, den cada uno su nombre, para que quede registrado en el libro de sesiones y, de esa manera, vamos a poder proseguir nuestras deliberaciones, ciudadano Presidente.  Respetuosamente se lo digo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias.  Ya prácticamente quedan muy pocos.

 

                El ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDUARDO RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente:  Yo quiero justificar mi voto en disidencia.  Hace pocos días estuve diciendo que acá no estamos para filosofar, y por la filosofía nosotros estamos condenando a cientos de criaturas,, y miles, que quedarán sin que sus padres las reconozcan.  Por eso es mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El ciudadano Convencional Domingo Delvalle tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Sí, ciudadano Presidente.  También es para pedir que conste en acta mi voto en disidencia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Igualmente para votar en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Es para hacer constar en acta mi voto en disidencia, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MILCIADES GODOY:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Milciades Godoy.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MILCIADES GODOY:  Es para que conste en acta mi voto en disidencia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Timoteo González Galván.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TIMOTEO GONZALEZ GALVAN:  En igual sentido, ciudadano Presidente, para que conste en acta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Julio César Fanego.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR FANEGO:  Es para que conste en acta mi disidencia a este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gregorio Enciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Yo todavía no hice constar en acta, ciudadano Presidente, disculpe.  Abrahán Esteche, voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  Estamos haciéndolo por orden.  Pida la palabra.  Le vamos a agradecer.

 

                La ciudadana Convencional Celsa Echagüe, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CELSA ECHAGUE:  También quiero que conste en acta mi voto en disidencia, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra la ciudadana Convencional Jorgelina Silvero.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL JORGELINA SILVERO:  Ciudadano Presidente: es nada más para que conste en acta mi voto en disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ismael Echagüe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISMAEL ECHAGUE:  Ciudadano Presidente: para que conste mi voto en disidencia sobre este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Llano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LLANO:  También mi voto en disidencia por el Artículo 13.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan de la Cruz González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ:  Es para hacer constar mi disidencia con relación al Artículo 13.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Gilberto Orella.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN GILBERTO ORELLA:  Es para que conste en acta mi disidencia en este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Es para que conste en acta mi disidencia, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, por favor.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional.  Diga su nombre porque no se escucha bien acá.

               

                Es al solo efecto de la grabación, Gregorio Centurión, para que quede constancia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GREGORIO CENTURION:  En disidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Falta alguno más?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  A los fines de proponer un mecanismo que, en adelante, nos ahorre esta pérdida de tiempo.  Pido que este asunto también pase a la Comisión de Peticiones y Poderes, para que contenga un mecanismo.  Ciudadanos Convencionales:  yo no estoy proponiendo ninguna fórmula.  Estoy proponiendo que la Comisión de Peticiones busque una fórmula inteligente, que, después, se someta a plenaria, y que, con la mayoría de los votos, se decida una fórmula que abrevie este procedimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración la propuesta del ciudadano Convencional Diógenes Martínez.  A Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos.  Mayoría.

 

                Aquí en la mesa también quieren dar su voto en disidencia.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente:  Es para que conste también mi voto en disidencia con respecto a la aprobación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Terminaron las objeciones?

 

                Artículo 14.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas para la redacción del Artículo 14 de la Constitución Nacional.

 

                Propuesta N° 1, Proyecto Base. 

 

                Artículo 14.-  De los Documentos Identificatorios.  "Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades.  Estas tampoco podrán privarlos de ellos, salvo los casos previstos en la Ley".  Es la propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

                La Propuesta N° 2 proviene de la Comisión Redactora.  Es la redacción que había elevado la Comisión Redactora que se presenta en este plenario por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Dice así: 

 

Título:  "De los Documentos Identificatorios. 

 

                Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados, ni retenidos, ni privados de ellos por las autoridades, salvo los casos previstos en la Ley".

 

                Hay una propuesta N° 3 que corresponde al ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, que por motivos de haber sido redactados y distribuidos los materiales con relación a este artículo, no pudo ser agregado al material que se encuentra en poder de los ciudadanos Convencionales, y que lo voy a leer con todo detenimiento, para que puedan escuchar los ciudadanos Convencionales.

 

                Propuesta N° 3, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.    Título:  De los Documentos Identificatorios. 

 

                "Las autoridades no pueden incautar ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, ni negarse a expedirlos, salvo los casos previstos en la Ley".  Es la propuesta N° 3 del Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Hay tres propuestas:  Una, Proyecto Base; otra, Comisión Redactora y la tercera, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente. Es a los efectos de ilustrar a los ciudadanos Convencionales sobre los criterios tenidos en cuenta por la Comisión Redactora para la formulación de este artículo.  Fundamentalmente, el hecho que fue tenido en consideración, ya desde los primeros Anteproyectos que fueron radicados en el seno de esta Convención, se refieren a una situación desgraciada por la que muchos ciudadanos hubieron de atravesar durante el régimen político anterior.  Consistente éste, fundamentalmente, en el hecho de privar a los ciudadanos de sus pasaportes, por ejemplo; a fin de que no pudieran viajar al exterior. Este es un hecho que ha ganado pública notoriedad.

 

                Por otro lado, en muchas ocasiones, con la finalidad de perjudicar a alguna persona de manera arbitraria, se le secuestra un documento; éste se encuentra privado del mismo y consiguientemente, es víctima de una serie de entorpecimientos. A prevenir estas situaciones realmente desafortunadas, es que hemos radicado este Artículo 14.  Ahora bien, a propósito del mismo, ocurre que con estos términos muy similares, la Comisión Redactora había aprobado un texto ligeramente diferente, que es el que presenta ahora el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

                Pero, nosotros en esa Comisión Ad-Hoc, que hemos constituido y que trabajó durante la Semana Santa para adecuar estos textos con la Comisión de Estilo, hemos acogido la recomendación de esta Comisión por considerar que ella eran más ajustada a lo que se estaba proponiendo en estos textos.

 

                En consecuencia, ciudadano Presidente, yo le rogaría a algún miembro de la Comisión de Estilo, acá está el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez Galeano, puede hacerlo, no lo veo al ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal, que dé esa explicación y luego, el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera que explique las razones que lo mueven a radicar esa propuesta alternativa, que realmente tienelas mismas palabras, solamente el orden invertido.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                En efecto, en la Comisión de Estilo nosotros hemos propuesto las modificaciones que figuran aquí, que fueron aceptadas por la Comisión Permanente poniendo un punto seguido, para que esto fuera no solamente de mas fácil lectura, sino absolutamente claro y desde luego correcto, desde el punto de vista gramatical. Resulta que en el siguiente caso no se puede decir ni privado de ello, porque son las personas que son privadas de los documentos.  De manera que creemos nosotros, tal como ha dicho el ciudadano Convencional Oscar Paciello, que esta primera propuesta del Proyecto Base... la verdad de acá, en las tres propuestas se está diciendo la misma cosa, pero creemos que en la primera de ellas, es semántica, gramatical y sintácticamente mejor, es decir, correcta, porque no hay mayor o menor corrección.  Hay una corrección solamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Realmente, ciudadano Presidente, lo que figura bajo, digamos, autoría mía, corresponde a lo que se aprobó sin disidencia en la Comisión Redactora.

 

                Sin embargo, ciudadano Presidente, lo que ahora recogemos como Proyecto Base de la Comisión Redactora y de la Comisión de Estilo, introduce una modificación que no es simplemente de contenido semántico o gramatical: es realmente fundamental.  No hago cuestionamiento en cuánto a su redacción o contenido semántico de cuanto aprobamos, repito, sino posición de la Comisión Redactora.

 

                Pero sí, ciudadano Presidente, no quiero que se desvirtúe el propósito que nos ha llevado a aprobar este artículo.  Y la diferencia fundamental se da, ciudadano Presidente, en el segundo apartado, perdón, en la segunda frase del parágrafo, que dice: "Estas tampoco podrán privarlos de ellos, salvo los casos previstos en la Ley".  La redacción originaria, remitía a la Ley todas las situaciones que pudieran darse respecto de los distintos documentos de las personas, vale decir, que todos los documentos indentificatorios, licencias, o constancias de ellas, no podrán ser incautados, ni retenidos, ni privados de ellos por las autoridades, salvo los casos previstos en la Ley.

 

                Vale decir, que, para que prospere cualquiera de estas situaciones, es menester que la ley establezca con claridad esos casos.

                ¿Y por qué es eso­, ciudadano Presidente?

 

                De acuerdo con la redacción que nos trae, repito, esta modificación, ningún documento, licencia o constancia de las personas puede ser incautado, ni retenido por las autoridades. ¿Qué quiere de decir eso?  De que de pronto, ciudadano Presidente, un contrabandista o narcotraficante, o lo que fuere, o una persona que pueda tener un documento o un pasaporte adulterado, pues tranquilamente no podría ser retenido ese documento para ser oportunamente establecida o verificada su autenticidad por las autoridades, porque la propia Constitución estaría impidiendo.  Eso es verdaderamente imposible, ciudadano presidente.

 

                Es por ello que, personalmente, creo interpretar el sentimiento de la mayoría de los que componemos la Comisión Redactora, debe si se quiere, redactarse mejor desde el punto de vista gramatical o semántico, pero no pueden alterarse los propósitos que han conducido a la Comisión Redactora a aprobar este artículo, repito, sin oposición, tal como lo expongo en la Propuesta N° 2.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, coproyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  la propuesta que he hecho, fundamentalmente por las diferencias que existen entre el texto que nos viene de la Comisión Redactora y lo que fue aprobado, según consta en el Diario de Sesiones de la Comisión Redactora N° 10 del 13 de marzo próximo pasado.

 

                Dice este diario, en la página 11:  "Las autoridades no podrán  secuestrar, ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, ni privarlas de ellas, salvo los casos previstos expresamente en la Ley".  Creo que, como ya lo ha señalado el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, hay una diferencia de fondo en el texto que nos viene de la Comisión Redactora.  La frase final, "salvo los casos previstos en la Ley", sólo afecta a la privación de los documentos y no a la incautación y a la retención de los mismos, que también deben quedar afectados por esa cláusula final.  Ese es uno de los motivos que me movieron a presentar esta nueva propuesta.

 

                En segundo lugar, no queda muy claro qué se entiende por lo de privarlos de ellos; por eso, en la propuesta que hago, me refiero a "negar a expedirlo", que la autoridad se niegue a expedirlos, creo que es esa la intención que se tuvo en la Comisión Redactora.  También debo decir que no existen, aparte de ésta que acabo de mencionar, no existen diferencias de fondo con la propuesta del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, sino que es simplemente, una cuestión de redacción.

 

                De manera, entonces, que el texto que propongo es el siguiente:  "Las autoridades no pueden incautar o retener documentos identificatorios licencias o constancias de las personas, ni negarse a expedírselos salvo los casos previstos en la ley".  Finalmente quiero también hacer una mención, especialmente para los que están en la Comisión de Técnica Legislativa. Creo que este artículo está mal ubicado en este capítulo que se llama:  De la libertad.  No veo cuál es la relación de este artículo de los documentos identificatorios con la libertad; de manera que sugiero a los miembros de esa Comisión que en la revisión final tengan en cuenta esta observación para una mejor ubicación del artículo.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,  ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Muchas gracias, señor Presidente.  En verdad pedí el uso de la palabra para hablar en nombre de muchísimos compatriotas que por decenios hemos sido objeto de una arbitraria medida de negársenos el documento identificatorio como el pasaporte, por ejemplo.  Por eso señor Presidente y señores Convencionales, apoyo totalmente este artículo 14. En cuanto a las diferencias, para mí un tanto sutiles que existen entre las tres propuestas, parece que son todas en cierto modo iguales.  No soy un especialista en este menester de los juristas y constitucionalistas pero cuando decimos que éstas -nos referimos a las autoridades- tampoco podrán privarlos, al negárseme se está privándome de contar con esos documentos identificatorios;  por tanto me permito apoyar esta moción por la razón ya expresada y por la explicación que nos ha dado el Presidente de la Comisión Redactora tal cual como la propone la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,  ciudadano Convencional.  La Presidencia ordena el cierre de la lista de oradores. Por Secretaría se va dar lectura a quiénes a la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quedan por hablar los Convencionales: Evelio Fernández, Benjamín Fernández Bogado, Federico Callizo, Isidro Melgarejo y Gerardo Sosa Argaña.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores con los nombres que acaban de leerse.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Razones gramaticales me impiden adherirme a la propuesta Nº 2 del Dr. Campos Cervera y a la del Dr. Lezcano Claude, y en el primer caso porque privados está utilizado en forma indebida Una persona está privada y las personas están  privadas pero no las personas están "privados". Eso motivó que la Comisión de Estilo, después de estudiar a profundidad el tema durante más de media hora llegó a la conclusión de que era mejor establecer en una segunda cláusula el género, ¿Cuál es el género? el género es privar de los documentos, el modo de privarlos es incautarse de ellos, secuestrarlos o cualquier otra manera, retenerlos, y hacer que entonces la cláusula se compadezca con la gramática. De esa manera en la primera parte, se establece la prohibición general: "los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades".  Y en la segunda parte se establece para todos los supuestos, para todos, con una palabra que las embebe como género: "estas tampoco podrán privarlos de ellos salvo los casos previstos en la ley".  Referente a la propuesta del Dr. Lezcano Claude, también ocurre que existe una expresión que riñe con el castellano y es que utiliza la expresión, no recuerdo muy bien, "incautar".

 

                Cuando "incautar" se utiliza como infinitivo es reflesxivo, de manera que tendría que ser incautarse, pero, como eso no es posible, coordinarlo con las otras posibilidades, vale decir, con retenidos, etc., entonces eso obliga a que haya una norma genérica a utilizar la voz pasiva, y con la voz pasiva se soluciona todo el problema; todo lo cual me lleva a ratificar la propuesta de la Comisión tal cual aparece con el Nº 1.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Antes de conceder la palabra a otro ciudadano Convencional, la Presidencia quiere informar para comodidad, mejor dicho la incomodidad de los ciudadanos Convencionales que están sufriendo un poco de calor, tengo informaciones de que las máquinas de refrigeración están funcionando al máximo pero que tal vez tiene que haber alguna avería en el ducto, por lo que se van a empeñar en tratar de solucionarlo.  Otro informe a través de Secretaría:

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una llave aquí de algún Convencional que se ha extraviado que va estar a disposición aquí, una llave de un vehículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El ciudadano Convencional Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Muy brevemente.  Señor Presidente, deseo aclarar en primer lugar, que la moción que aparece como propuesta 2, vuelvo a repetir, es la que se aprobó sin oposición en la Comisión Redactora; en segundo lugar, que la propuesta Nº 1 puede ser perfecta en cuanto al contenido gramatical y semántico pero al mismo tiempo introduce, por lo menos a criterio mío, no sé si de otros más, una peligrosa diferencia, que es precisamente en la segunda frase del art. en estudio, porque solamente la ley podría establecer los casos en que la privación pueda darse, por cuanto que la incautación o retención de esos documentos no podría dar lugar en ninguno de los casos.  Quería hacer esta aclaración, señor Presidente, a los efectos de que, cuando se vote, se tenga una clara noción del contenido de ambas propuestas.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Señor Presidente:  los comentarios del Convencional Evelio Fernández me relevan de cualquier tipo de puntualización sobre las consideraciones que llevaron a la Comisión de Estilo a trabajar junto con la Comisión Redactora en la confección de dicho artículo y estoy completamente de acuerdo con el Convencional Lezcano Claude en que éste no es el lugar, sistemáticamente, en que debería estar este artículo que habla de los documentos identificatorios cuando antes se está hablando de detención por deudas, detención, de arrestos, y cosas que van quedar después para el trabajo de la Comisión de Estilo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO.  Gracias, Presidente.  Para comenzar, quiero señalar que el segundo párrafo del art. 14, tal como viene la propuesta Nº 1 dice: "éstas tampoco podrán privarlos de ellos" ¿Cómo se los priva según la primera parte? Se los priva incautándoselos o reteniéndoselos.  Entonces, de todas formas, recogiendo la preocupación del Dr. Campos Cervera de que solamente la privación de ellos se hace en los casos previstos en la ley, yo creo, señor Presidente, que poniendo: "éstas no podrán privarlos de ellos, salvo los casos previstos en la ley" resuelve el problema; por un lado, al decir "privarlos" estamos refiriéndonos a la incautación y a la retención; y en segundo lugar, sacando el adverbio "tampoco" no nos estamos limitando a la privación, sino que estamos señalando, generalizando, que la privación ya sea por incautación o retención, no puede ser sino salvo los casos previstos en la ley.  De este modo este artículo quedaría perfectamente redactado y congeniando las dos posiciones; creo que de esa manera podemos salvar este inconveniente, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente.  En primer término para proponer por un mejor desenvolvimiento del debate, que las propuestas que sean presentadas a la Convención esten reflejadas en el artículo tal cual fue aprobado en la Comisión Redactora y que a continuación se presente el artículo con las modificaciones hechas por la Comisión de Estilo.  Resulta que la versión que trae el Dr. Campos Cervera tampoco refleja la verdad de lo que fue aprobado.  La lectura que hizo el Dr. Lezcano Claude fue la verdadera.   De ahí que, al haber estas anarquías en las transcripciones de los artículos se producen estas confusiones que nos llevan a perder tiempo, señor Presidente.

 

                Yo también le pediría al Convencional Ramiro Barboza que, en el brillante trabajo producido por el, incorpore como fuente primero tal cual fue aprobado en la Comisión Redactora, porque es el caso que con el toque que le ha dado la Comisión de Estilo, en muchos casos está cambiando fundamentalmente el sentido de lo que queríamos, y es así que no es la primera vez que se está produciendo esta situación.  Quiero volver a repetir para refrescar  la memoria de los oyentes, que el artículo tal cual como fue aprobado por la Comisión Redactora en la sesión del 13 de marzo de 1992, y que es diferente de lo que leyó el Dr. Campos Cervera, dice:  "Las autoridades no podrán secuestrar ni detener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, ni privarlos de ellos, salvo los casos previstos expresamente en la ley". Y esa es la situación que se está produciendo cada vez.   Así que yo rogaría a la Secretaría, ya que todos los días se toma el trabajo de presentarnos por fecha la propuesta, que se inicie con el texto tal cual fue aprobado, sin la modificación que le incorporó la Comisión de Estilo, y a continuación que venga con la modificación de la Comisión, de manera que podamos ver las diferencias y evitar disquisiciones inútiles que se presentan como propuestas por los Convencionales.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  La Presidencia quiere recordar a los ciudadanos Convencionales, que en lo posible, deben abstenerse de designar el nombre de los Convencionales en sus intervenciones.  Por esta razón ha sido aludido el Convencional Campos Cervera y se le cede la palabra.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Para aclarar nada más que yo tengo tanta conciencia de cómo fue aprobado en la Comisión Nº 3 porque hemos sido precisamente uno de los que habíamos propuesto la redacción que leyó el Convencional preopinante; pero quisimos señor Presidente, simplemente allanarnos a lo dispuesto por la Comisión de Estilo en cuanto se refiriera al aspecto semántico o gramatical; así repestamos la redacción de la Comisión de Estilo, pero donde establecimos una diferencia puntual es en cuanto a lo procedimental o conceptual.  Esa es la aclaración que quería hacer.  Pero es absolutamente cierto cuanto dijo el preopinante, que literalmente lo aprobado por la Comisión Redactora sin oposición, ha sido el texto que tuvo a bien de leerlo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda por hablar el último orador, el ciudadano Convencional Gerardo Sosa Argaña, después de lo cual se va llevar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO SOSA ARGAÑA:  Señor Presidente:  quiero aclarar dos puntos sobre esta cuestión que se va pasar a votación.  Quiero manifestar previamente que yo he formado parte de una Comisión donde se han estudiado los documentos de uso personal que acá están como documentos identificatorios y cualquier persona que tenga aproximadamente los documentos mínimos exigidos y que son expedidos en nuestro país, fácilmente superan en 20 ó 25 los documentos diferentes.  Aquí rápidamente he hecho una lista para que la gente pueda apreciar:  el pasaporte, la cédula de identidad, el certificado de buena conducta, la cédula militar, la baja, el certificado de nacimiento, defunción, matrimonio, la libreta de familia, la licencia de conducir, la libreta cívica, conscripción vial, libreta de I.P.S. y después hay otros tipos de documentos, por ejemplo, las credenciales de Ministerios, los pasaportes de Relaciones Exteriores, las tarjetas de crédito, los carnets de afiliados a clubes y entidades políticas.   Estoy demostrando así que cualquier ciudadano puede contar una cantidad enorme de documentos identificatorios; pero aquí viene mi preocupación y que yo pido una aclaración a la Comisión Redactora, porque tengo la impresión de que en el término "documentos identificatorios" existe una variedad muy amplia que nosotros no podríamos saber a cuál de ellos se aplica esta cláusula.  Me da la impresión de que debería agregarse una frase o una palabra que diría:  "los documentos identificatorios de uso legal".  Eso es entonces, en primer lugar mi preocupación que transmito a la Comisión Redactora a ver si no se puede incorporar el término de "uso legal" para poder eliminar la otra cantidad de documentos que no hacen a los documentos identificatorios.

 

                En segundo lugar, por favor colegas, les ruego un poquito de atención, puedo equivocarme...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala y respeto al orador.  Prosiga.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO SOSA ARGAÑA:  Lo que les estoy diciendo es fruto de un análisis y de un...  yo para información de ustedes, soy el responsable, soy uno de los responsables de la expedición de la nueva Cédula de Identidad.  El nuevo proyecto que está ahora vigente se hizo a través de nuestro trabajo.  Entonces puedo hablar con propiedad de los documentos de identificación. Estoy asesorando a tres Gobiernos, además del Paraguay, en términos de Cédulas de Identidad, así que les ruego por favor atención, que en un tema en el que puedo decir algo con alguna propiedad.  Por eso, les pido entonces, que pudiéramos identificar los documentos que son de uso legal y a los cuales cual se puede aplicar la cláusula, y otros a los cuales no se les puedan puedan aplicar.

 

                En segundo lugar, creo que en este punto no corresponde que se introduzca este artículo.  Creo que en el capítulo 10 De los Derechos y Deberes Políticos, es un lugar apropiado para acceder a los documentos identificatorios de uso legal y poner un adicional que sería muy oportuno porque hoy nosotros estamos sintiendo, en la expedición de todos los documentos, que es imposible de que todos ellos tengan algún elemento común que los una.  Entonces creo que tendríamos que dar algún mínimo rango constitucional para que los documentos identificatorios se reduzcan y puedan tener un elemento común que los una. Por consiguiente, estos dos puntos.  Yo no estoy haciendo ninguna moción concreta, simplemente pido una aclaración a la Comisión Redactora.  Primero, si se puede agregar el término de "uso legal" para poder restringir a los que realmente pueden ser aplicable este artículo.  Segundo: si este artículo puede pasar en otro capítulo y poder ponerle un adicional que haga que todos los documentos tengan por lo menos un elemento común a todos ellos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Se traslada la preocupación y la consulta a los miembros de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Señor Presidente:  muchas gracias.  En realidad, señor Presidente, la Comisión Redactora no ha hecho referencia a ningún tipo de documento en especial porque se considera que cualquier documento es de utilidad para la persona que los porta; digamos por caso, señor Presidente, no es de uso legal el carnet en un club social o deportivo, pero muchas veces se empinan las discusiones y por ahí aparece el que manda más y con algún motivo baladí o lo que sea, justamente para generar una ventaja ilegítima, supuestamente una persona cae detenida y bueno, le quitan el carnet ese.  Entonces ya no puede votar.  En las luchas en entidades no precisamente gubernamentales es que se aprecian muchas veces algunos excesos de este tipo; entonces, la Comisión ha preferido no discriminar en absoluto en relación con ningún tipo de documentos.  No obstante eso, quiero dejar expresa constancia, de que nos parece extraordinariamente plausible la inquietud del Convencional Sosa Argaña en el sentido de que alguna vez este país vaya tener que implementar un sistema identificatorio, un único documento que sea de uso común para toda clase de actividades, pero en fin, creemos que eso también puede ser materia legislativa y me parece muy apropiado que se deje constancia en las actas de esta Sesión esta preocupación del Convencional preopinante, que realmente es muy importante.  Finalmente, señor Presidente, hemos visto que se ha presentado por un distinguido Convencional, un texto sustitutivo que justamente se basamenta en el texto tal cual fue aprobado originalmente por la Comisión Redactora.  Nos hemos puesto en contacto y en consulta con los integrantes de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa y me dice el Dr. Villagra y, creo que  el Dr. Víctor Hugo Sánchez que está a mi lado y que formaba parte también de esa Comisión no se opone, que la variación posible al texto base presentado acá sería sencillamente expresar en la penúltima línea "éstas (o sea las autoridades) no podrán privarlos de ellos salvo los casos previstos en la ley" que sería la alteración con vistas a conciliar la propuesta original y traslado esta inquietud al Dr. Campos Cervera  que es el mocionante de la otra fórmula, si le parece apropiado.  En caso contrario, me parece lo más razonable llevar inmediatamente a votación el despacho de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Quiere decir que la Comisión acepta la supresión o la sustitución de "tampoco" por el "no".  Bueno.  ¿Están de acuerdo?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quiero dejar a claro mi preocupación y resalva sobre este aspecto, no voy a interferir en la decisión que puedan tomar los demás.  Pero  creo que, esto no da solución a la preocupación que expresé, y no quiero ser reiterativo.  Con esta redacción, que propone el preopinante, no se resuelve mi inquietud y preocupación.  Quería dejar constancia de ello, ciudadano Presidente.  De manera que, no estoy  de acuerdo con la propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Se va a votar en este momento.  Se ha cerrado la lista de oradores.  Se va a votar.  En primer... 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Una aclaración..

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a votar, no hay moción de orden en este momento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Se va a retirar Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno.  Momentito.  ¿Solamente va a retirar su moción?.  

 

                Tiene el uso de la palabra Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  a pesar de que en ninguna de las propuestas está incluida la posibilidad que las autoridades se nieguen a expedir documentos, que es lo que yo creo que se quería decir con eso de "privarlos de ello", pero no queda claro.  Para facilitar la votación, retiro mi moción, y creo que, para adherirme a la moción del ciudadano Convencional Bernardino Campos Cervera, a pesar de las deficiencias de redacción, es la que más se aproxima al texto originalmente aprobado por la Comisión Redactora.  Además, con el ruego de que se tome como base esta propuesta N° 2, y el texto aprobado por la Comisión Redactora, cuando realice su trabajo final la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaria, se va a dar lectura a las dos mociones, a los dos textos que van a ser votados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Si, ciudadano, desde el principio se ha dicho que el Proyecto Base iba a ser moción N° 1.  Porque es el proyecto aprobado por la plenaria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón.  Ciudadano Presidente, quiero aclarar lo siguiente.  Nada más que...  Perdón, un momentito.  El Proyecto Base, ciudadano Presidente, no es la moción, el Proyecto Base es la moción N° 2, o mejor, la que había indicado el Convencional Melgarejo. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No es así.  Proyecto Base es el que tiene el resultado de la Comisión Redactora con la de Estilo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Rogamos a los ciudadanos Convencionales que, por favor, se comporten, y guarden un poquito de paciencia.  Vamos a llevar a votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base, moción N° 1 dice así:  Artículo N° 14.  Título:  De los Documentos Identificatorios.  "Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados, ni retenidos por las autoridades, éstas no podrán privarlos de ellos salvo los casos previstos en la ley".  Moción N° 1, Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, quiénes estén por el proyecto N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

Queda aprobado el texto del Artículo N° 14.

 

            APROBADO.

 

INTERRUPCION CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, una palabrita nada más, sobre este artículo.  Un segundo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién pide la palabra?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Yo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Solamente para que la Comisión de Estilo ponga atención a esto.  Mucho discutimos sobre el texto, pero no se corrigió del todo. "Estas podrán privarlas", porque es a las personas a quienes se privarían, no privarlos.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto, es de estilo.  Se tomará en cuenta.  Muchas gracias.

 

                Artículo N° 15, por Secretaria se dará lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay un sólo proyecto, el Proyecto Base.

Artículo N° 15.  Título.  De la Retroactividad de la Ley. "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquellas que sean más favorables al encausado o al condenado".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Aprobado por mayoría.

 

            APROBADO.

 

                Artículo N° 16, en estudio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Un solo proyecto.  La propuesta N° 1, Proyecto Base.  Artículo N° 16.  Título.  De la Legítima Defensa.  "Se garantiza la legítima defensa.  Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Aprobado por mayoría.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta para el Artículo 17, hay dos propuestas. 

 

                La propuesta del Proyecto Base.  Título.  De la Defensa en Juicio.  "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".  Es la propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

                La propuesta N° 2, José Ismael Candia, Estanislao Llamas.  Título.  Garantías Procesales.  "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene el derecho a ejercer su defensa en juicio ante un Juez natural, fundado en debido proceso, en el que se observen los principios de bilaterabilidad, control, concentración, oralidad, publicidad y mediación, celeridad y legalidad".  Son los dos proyectos, este último proyecto N° 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión y como Presidente de la misma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente: aprecio la preocupación de los distinguidos Convencionales que nos hacen llegar esta propuesta, pero en la  Comisión Redactora se ha cuidado mantener cierto orden y cierta sistemática.  En este artículo, nos referimos exclusivamente a la defensa en juicio, reservando para más adelante las características de los juicios, que son considerados en el capítulo relativo al Poder Judicial, sobre las formas de los juicios, por esa razón, ciudadano Presidente y por una cuestión de metodología y buen orden, acá se asienta el principio general, de defensa en juicio de las personas y de sus derechos. 

 

                A continuación, se establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales, con lo cual estamos sentando las bases de lo que, en doctrina, se conoce con el nombre de "tus proces os laud" es decir el proceso legal, entonces, porque no puede haber proceso legal frente a un juez incompetente, si este juez no es imparcial.  De ahí viene la expresión, y si no es lo que llamamos el Juez natural, nos introduciría esto, de profundizar el tema en una cuestión, realmente, un tanto compleja, porque la definición exacta de lo que es juez natural y demás, exigiría también otras precisiones, que no parecen convenientes. 

 

                Por lo demás, en el Artículo 249 del proyecto se dice:  "que los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medidas en que determinen la ley.  Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley, la crítica y los fallos son libres".

 

                Al hablar de la forma de los juicios, esta es la razón por la cual..., también este concepto es posteriormente reiterado en el Artículo 18 que  "nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado por una ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales", con lo cual la preocupación de estos distinguidos Convencionales, se encuentra ampliamente cubierto en las restantes disposiciones normativas del proyecto.  Es la razón, ciudadano Presidente, por virtud de la cual, estoy sugiriendo, y solicitando, de esta Honorable Convención, la aprobación del texto tal cual proviene de la Comisión Redactora, y sugerirle, muy afectuosa y respetuosamente, a los compañeros, el retiro de su moción a los efectos de avanzar el tratamiento de esta materia.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Distinguido Presidente, muchas gracias.

 

                Con el Convencional Llamas, acogemos la sugerencia del Convencional Paciello, no sin antes señalar que es mucho más débil la redacción final en la parte correspondiente en lo que se refiere a la garantía procesal que queremos dejar salvada. Con esta aclaratoria, retiramos nuestra propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional por su economía.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Simplemente había solicitado el uso de la palabra, a los efectos de aclarar que los conceptos establecidos en la propuesta recién retirada, ya están previstas en el Artículo 249.  Por lo tanto, creo que ya es temporáneo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.  ¿No hay otro orador?  La Presidencia lleva a votación el proyecto de la Comisión Redactora, quienes estén por la misma, se servirán levantar la mano.  Unanimidad, queda aprobado el Artículo 17.  Se pasa al siguiente.

 

            APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ:  Ciudadano Presidente, Honorable Convención:  quiero formular, concretamente, una moción de orden, en el sentido que se levante la sesión, teniendo en cuenta que, el artículo siguiente que viene es posible que sea un tanto conflictivo, y su consideración vaya a insumir mucho tiempo.  Es conveniente entonces, que entremos a su consideración en forma lúcida y frescos.  En consecuencia, que se levante la sesión conforme al Artículo 80, inciso 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Antes de llevar a votación la referida moción, que no admite discusión, antes la Presidencia se hace del deber de informar a los ciudadanos Convencionales que estamos atrasadísimos en el texto y que, si no se llega a aprobar, para el día jueves, hasta el Artículo 67, la Presidencia va a convocar a sesiones extraordinarias para el día sábado y domingo, de manera que depende de ustedes, yo creo que... insto a que se pueda continuar un poco más.  Entonces, la moción de orden pueden ustedes decidirla.  A consideración la moción de orden.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Minoría. 

 

                Artículo 18, vamos a avanzar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 18.  De los Derechos Procesales.  "En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción.  Toda persona tiene derecho: 

 

a)a que su inocencia sea presumida; 

 

b)a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 

 

c)a no ser condenada sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni juzgada por tribunales especiales; 

 

d)a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho, no se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal;

 

e)a defenderse por si misma o a ser asistida por defensores de su elección;

 

f)a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

 

g)a la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;

 

h)a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas; 

 

i)a que no se lo opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

 

j)a tener acceso por si o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellas, no pudiendo el sumario prolongarse más allá del plazo establecido por la ley;  y 

k)a ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial". 

 

                Esta es la propuesta N° 1 del Proyecto Base.

 

                La propuesta N° 2, del Convencional Víctor Manuel Núñez.  Título.  De los Derechos Procesales.  El encabezamiento igual al Proyecto Base con inclusión de un inciso, después del inciso j) en los siguientes términos:  "a los recursos que contemplen las leyes para la revisión de las decisiones judiciales".  Esta propuesta solamente agrega un inciso.

 

                La propuesta N° 3, de Benjamín Maciel Pasotti, Jorgelina Silvero, es la siguiente,  el inciso e)  "a defenderse por si misma, a ser asistida por defensores de su elección o en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo, que el Estado provea un defensor gratuito". 

 

                Estas son las tres propuestas.  La propuesta N° 2 y la propuesta N° 3 se refieren al agregado de un inciso, creo que podemos llevar a votación la propuesta base, y después los agregados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, con la sugerencia de que, efectivamente, se lleven a votación las partes que no tienen oposición, y aquellos, en los dos proyectos que hacen relación a los incisos, eso se los trate en su oportunidad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Así me parece muy oportuno, ciudadano Presidente, no obstante lo cual apenas quiero emitir algunas consideraciones sobre las modificaciones propuestas, por ejemplo, no veo la razón por la cual vamos a fusionar los incisos e) y f) en materia de la defensa, cuando que son dos puntos que demandan un tratamiento por separado.  La posibilidad de que se establezca el recurso como una garantía al procesado, realmente esto no hace a la esencia de la defensa en juicio, se lo puede incluir o no, pero es más propio de una materia procesal.  En cualquiera de los dos casos, ciudadano Presidente, no deberíamos perder tiempo, y se va leyendo inciso por inciso, y avanzamos en la votación de este artículo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano convencional.  La Presidencia lleva a votación la primera parte del artículo, y luego el Proyecto Base, no hay oposición y luego inciso por inciso.  El encabezamiento se va a dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  De los Derechos Procesales:  "en el proceso penal o en cualquier otro del que pudiere derivarse penas o sanción.  Toda persona tiene derecho a":

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

                Ahora el inciso a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso a) "a que su inocencia sea presumida".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A consideración, aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso b) "a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso c) "a no ser condenada sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni juzgada por tribunales especiales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso d) "a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A consideración, aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Aquí dos proyectos en el inciso e) una el Proyecto Base que dice:  "a defenderse por si misma o a ser asistida por defensores a su elección". 

 

                El proyecto de Maciel Pasotti y Jorgelina Silvero dice:  "a defenderse por si misma o ser asistida por defensores a su elección" y agrega algo que está en el inciso f), "a mi juicio", "o en caso de no disponer de medios económicos para solventar lo que el Estado provea un defensor gratuito", que está en el inciso f), pienso que hay una identidad entre estas dos propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el inciso.  Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso f) "a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso g) "a la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el inciso, queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso h) "a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, aprobado el inciso.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso i) "a que no se lo opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el inciso i), queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, quiero hacer una pregunta antes de dar lectura al siguiente inciso, por eso antes de someter a votación...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadana Convencional, la Presidencia le va a dar el uso de la palabra.   Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Gracias, ciudadano Presidente.  Por favor, si se fijan bien para poder atender lo que quisiera saber, dice así "a tener acceso" o sea a la persona, ¿verdad? "por si o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellas" ¿quiénes son ellas?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Las partes, las partes.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  No, porque a tener acceso por si o por intermedio de su defensor, entonces sería ellos.  ¿Sí?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Es una cuestión de estilo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  No, porque dice, habla en singular y finalmente aquí encontramos un sujeto en plural y en género diferente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadana Convencional. Para evitar el diálogo, le ofrezco la palabra al ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sí, está regido por el comienzo que dice:  "en el proceso penal o en cualquier otro que pudiera derivarse pena o acción" todas las personas tienen derecho, y viene entonces a tener acceso por si o por intermedio de su defensor a la actuación de derecho procesal, en las cuales en ningún caso podrá ser secreta.  Para ellos tendrá que ser, los cuales y para ellos, con esa corrección que es simplemente de estilo, no hay ningún problema.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente, sigo insistiendo que las correcciones de estilo deben ir al final, como está propuesto en el proyecto, porque sino vamos a ir discutiendo, y perdiendo tiempo, que no corresponde, a mi juicio, Presidente, con el respeto que se merece la preopinante, para avanzar nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Corresponde leer el siguiente inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso j) "a tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellas, no pudiendo el sumario prolongarse más allá del plazo establecido por la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.  Mayoría.  Aprobado el inciso.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La propuesta del Convencional Víctor Manuel Núñez, vamos a dar lectura aquí, porque pide su inclusión aquí, es un inciso siguiente, que sería el inciso k) antes del previsto, dice así:  "a los recursos que contemplen las leyes para la revisión de las decisiones judiciales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la Comisión Redactora, su agregado, si está conforme la Comisión lo manifestará.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente, cuando acá hemos hablado de la posibilidad de un juicio oral y público, en la parte, del Poder Judicial, se está visualizando la posibilidad de que de una vez para siempre, termine un juicio, en el sentido de que una de las más graves falencias de la justicia paraguaya, y por la cual ésta es una justicia para los ricos y no para los pobres, es que la pobre persona que cae en las redes de la justicia tiene que recorrer ordinariamente tres instancias y, por el camino, queda ya casi insolvente, razón por la cuál podemos decir, con alguna exageración naturalmente que no hay justicia para los pobres. Nosotros pensamos que esa es materia procesal, ciudadano Presidente.  Y si llegamos a tener algún día la felicidad de que, en un proceso oral y público, se termine de una buena vez con el juicio en un plazo, digamos, de cuatro, cinco o seis meses, creo que habremos hecho un bien a la patria.

 

                Pero, si constitucionalmente ya asentamos el principio de que necesariamente tiene que haber recurso, entonces, estamos abriendo nuevamente el camino para esa corruptela que queremos superar.  Por eso, yo, más vale, me permitiría sugerir al distinguido colega que al fin de cuentas, si formula este principio, lo hace guiado de su afán de brindar mayores garantías procesales a las personas, que reservemos esta materia a la Ley Procesal.   Si se establece un sistema de juicios orales y públicos de instancia única, quizás, lo único que sobrevenga, sería un recurso de casación o una acción de inconstitucionalidad, en los cuales, en ningún caso, nadie puede ser privado, porque está previsto más adelante como una de las garantías esenciales para la defensa de los Derechos Humanos.

 

                De ahí entonces, que ciudadano Presidente, me permito insistir en la redacción del texto, tal cual está formulada.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  La Comisión no acepta la inclusión, en consecuencia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  en su oportunidad la Comisión de Redacción, la Convencional Susana Morínigo y el que os habla, ambos habíamos presentado, en carácter de Dictamen en Minoría, un nuevo inciso a este artículo.  Como no consta en el documento final y ahora lo redescubrimos, yo quiero leerlo para ver dónde lo ubican. Es un inciso a este artículo que reza así:  "No se podrá recluir a las personas, sino en una sede judicial establecida por la Ley para el efecto, ni mantenerlas en los lugares de reclusión de personas condenadas, ni a menores con personas mayores, ni a éstas en promiscuidad de sexos".  Eso consta en Dictamen de Minoría.  Ahora, yo lo ratifico con la distinguida compañera y pongo a vuestra honorable consideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Como se trata de otro inciso que podría ser incorporado, la Presidencia, por el orden del proceso, va a llevar adelante primero la no inclusión que sostiene la Comisión, respecto del proyecto que se ha leído anteriormente.

 

                Los que estén por la no inclusión, vale decir, por la Comisión Redactora, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda el inciso k).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso k)  "A ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de ustedes, queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

                Ahora, queda el agregado propuesto por el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck y la Convencional Susana Morínigo. 

                Queda a cargo de la Comisión Redactora, decidirse o expedirse mejor, sobre esta inclusión, si acepta o rechaza.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Si, ciudadano Presidente. A mi me parece muy justa y válida la preocupación del ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, y, de hecho, pienso que alguna vez en este país, las cárceles y reclusorios van a depender exclusivamente del Poder Judicial.  No es lugar de detención de las personas la Comisaría.  La Policía está para guardar el orden público y una vez detenida una persona debe ser derivada inmediatamente ante su Juez natural.   Ese es el buen orden que debe imperar en este país una vez que realmente resplandezcan los Derechos Humanos, y es la razón por la cual no nos ha parecido razonable que esta materia tan importante, figurara como un inciso de las garantías procesales, sino, yo pienso, ciudadano Presidente, que, en todo caso, ésto debería ser materia de un artículo expreso, y no de un mero inciso dentro de las garantías meramente procesales, ¿verdad? 

 

                Es igualmente valioso y útil recordar que, al margen de ello, hay un artículo que trata de la prisión preventiva, que no se va a declarar por cualquier circunstancias baladíes, etc..

 

                Y pienso que todo ello, acaso fuera de mayor utilidad, si en el día de mañana se radica en forma de inclusión de artículo para ser considerado por esta plenaria; pero, en las condiciones actuales, nos resulta sumamente complejo poder ganar la aquiescencia de todos los miembros integrantes de la Comisión Redactora, y es la razón por la cual así estoy informando a esta plenaria.  Resulta sumamente difícil, y el contenido de la modificación de la propuesta, rebasa holgadamente los límites de un inciso.

 

                Yo le suplicaría al distinguido Profesor, si para el día de mañana puede radicarnos alguna propuesta, si le parece oportuno y que consideraría esta plenaria, pero así como está, como le digo, no es propio de la metodología impresa a este artículo, que se refiere exclusivamente a garantías procesales.  Nada más, ciudadano Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Sí.  Como proponente, conjuntamente con el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, es al sólo efecto de aclarar que nosotros habíamos inicialmente propuesto como artículo, no como un inciso; por tanto, si el preopinante está de acuerdo, derivaríamos el tratamiento a posteriori.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Yo hice presentación al comienzo de la reunión de esta tarde de varios artículos para ser considerados en este capítulo que estamos tratando.  Uno de ellos, justamente muy puntual, está para ser considerado después del Artículo 18 que acabamos de aprobar.

 

                No sé si se habrá dado a esta propuesta el curso que se da habitualmente a las mismas, para ser distribuida entre los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Por Secretaría se le va a dar la información.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En la propuesta presentada por el Convencional Ricardo Franco Lanceta, dice textualmente su propuesta:  agregar los siguientes artículos.  Es así como estamos reservando para cuando termine de estudiarse del Proyecto Base todos los artículos pertinentes a este capítulo.  Por eso aún no hemos distribuido, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente, ciudadano Presidente, para acceder a la proposición del ciudadano Convencional Oscar Paciello y la distinguida amiga.  Considero mucho más realmente formal consagrarlo en un artículo especial.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  En consecuencia, no existe otra moción.  Queda aprobado el artículo.

 

                Levantan las manos los que están de acuerdo.  Aprobado, totalmente.

 

            APROBADO.  

 

                Pasamos al Artículo 19.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Gracias, Presidente.  Yo creo que hemos rebasado la hora 17:00, y propongo si se podría ya levantar la plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con todo respeto.  De todas maneras, ustedes van a resolver.  Parece que no existen más proyectos conflictivos. Proyectos únicos son todos los que quedan.  Avancemos todo lo posible, por lo menos treinta minutos más.  Si les parece bien, entonces, continuan las deliberaciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 19.  Proyecto único del Proyecto Base.  De las restricciones de las declaraciones. 

 

            Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o la persona unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive. 

 

                Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados, no afectan a sus parientes o allegados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Si no hay objeción.  No tiene objeciones. 

 

                A votación.  Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            APROBADO el Artículo 19, se pasa al siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 20. De la prisión preventiva. 

 

            La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. 

 

            En ningún caso ésta se prolongará por un tiempo mayor al de la condena mínima establecida para el mismo delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el acto respectivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin comentario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Quería escuchar del proyectista algunas explicaciones sobre este artículo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Como no.  Se traslada al proyectista y a la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Esta es una preocupación que hace tiempo se genera en los ambientes forenses en nuestro País, en los cuales las personas, normalmente de una manera bastante arbitraria al punto de que ya existen formularios impresos, son constituidas en prisión, y así permanecen por larguísimo tiempo, pese a que el Código Procesal Penal establece que, luego de los sesenta días, el Juez que no hubiese concluido el sumario, deberá informarlo a la Corte, aún así se tiene el caso de personas que pasan años en prisión preventiva, con la desgraciada consecuencia de que a cada tanto también, somos sorprendidos por la afirmación de que, después de que una persona se pasó varios años en la cárcel, al final resulta que no era culpable, que se revoca el acto de prisión o que es inocente.  Esta es una anomalía que revela, muy a las claras, la desaprensión con que se maneja una medida tan terrible cual es la prisión, que nada más y nada menos que viene a agredir uno de los bienes más preciados del hombre cual es su libertad, y es la razón por la cual, la Comisión, luego de una discusión bastante ardorosa, porque debemos poner en claro aquí ante el seno del plenario, que es una norma que sentamos en la Constitución, que la hemos establecido luego de muchos cabildeos, porque se da el hecho de que decimos ahí que, si está en prisión preventiva una persona y aún no se ha dictado sentencia, por el tiempo mínimo de la pena, realmente si es que no existe sentencia, tendría que salir, aunque más no fuera por la vía del Habeas Corpus, porque ya se demora en demasía esta situación anómala.

 

                En una palabra lo que busca la Comisión Redactora con este artículo, es realmente tratar por todos los medios, hasta donde sea posible, superar esa desgraciada situación que está representada por la existencia de más de 1.500 presos en la cárcel, acá en Asunción solamente, de los cuales aparentemente, y según estadísticas, ni el diez por ciento es condenada.  O sea que más de un millar de personas están ahí, pese a la presunción de inocencia, guardando prisión sin saber hasta qué día, ni hasta cuándo.  Ahí, a remediar esa situación se dirige este artículo. 

 

                Esa es la explicación que puedo brindar, ciudadano Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Yo creo, ciudadanos Convencionales, que este tema es bastante delicado.  Estamos entrando en el área de la libertad del ser humano.  Habitualmente, por nuestra tradición de persecuciones políticas, siempre dimos preferencia a la libertad por motivos políticos.  Ahora estamos frente al problema básico, central de la libertad del hombre,  referido a la justicia ordinaria.

 

                Este artículo, en mi concepto, tendría que perfeccionarse.  La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.  En ningún caso ésta se prolongará por un tiempo mayor a las dos terceras partes de la condena mínima, debe decir, establecida para el mismo delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el acto respectivo.

 

                Y me explico.  Si un condenado, al compurgar las dos terceras partes de la pena, sale en libertad condicional, por qué le vamos a negar ese derecho a un imputado que no tiene condena.  Por una cuestión de equidad, de justicia, yo creo que, si vamos a elevar al rango constitucional esta garantía de la libertad, tenemos que hablar de dos terceras partes.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Se traslada a la Comisión, si acepta o no lo acepta, para que podamos acelerar la votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Me parece muy plausible la inquietud del Convencional Ricardo Franco Lanceta, pero quiero señalar que, muchas veces vamos a poner el caso del homicidio:  seis a doce años, termino medio de la pena, nueve años, las dos terceras partes, en el caso de la hipótesis más grave, llevaría esto:  las dos terceras partes de doce serían ocho años, en tanto que, de acuerdo a la previsión del texto que estamos presentando acá, a los seis años, si es que no hay una decisión judicial, tendría que salir la persona, porque no se sabe si es culpable o inocente.

 

                De manera que, si vamos obrar pru libertatis, me parece que lo más aconsejable es dejar tal cual está, que beneficia a aquellas personas cuya culpabilidad no está demostrada por una sentencia, siendo por tanto, más amplia la garantía que aquí estamos radicando.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                No acepta la Comisión.  Se lleva a votación.

 

                Los que estén de acuerdo sobre el Proyecto Base, se servirán levantar la mano.

 

            APROBADO.

 

                Queda aprobado el Artículo 20.  Artículo 21.  Se va a dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  es a fin de solicitar el tratamiento del proyecto que hemos presentado con el Convencional Luis Alfonso Resck en esta parte, inmediatamente después del Artículo 20, por razones de técnica jurídica también.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la Comisión.  La Comisión es la que tendría que aceptar. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  existe incoveniente material de que se pueda considerar el proyecto por la sencilla razón de que no ha sido repartido, además de que es un proyecto que tiene más de un parágrafo y, consecuentemente, y tratándose de una propuesta seria y que involucra a instituto también serio, lo más prudente es esperar que se reparta mañana, sin perjuicio de que se vote su colocación en el lugar que corresponda desde el punto de vista sistemático; de manera que no tiene sentido tratarlo hoy.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Así se hará. 

 

                Se van a repartir las copias y se va a insertar en el lugar que corresponda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 21.  Del objeto de las penas.

 

            Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.  Quedan proscriptas las penas de confiscación de bienes y la de destierro.  Proyecto único.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Los que estén de acuerdo.

 

            APROBADO.

 

                Queda aprobado el Artículo 21.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 22.  De la publicación sobre procesos.

 

                La publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento.  El sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada. 

 

            La publicidad evitará identificaciones cuando pueda ser afectado el honor o la reputación de las personas y en los casos que involucren a menores.

 

                La Propuesta N° 2, es la del Convencional Gonzalo Quintana, que mociona la supresión del Artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración del miembro informante y Presidente de la Comisión Redactora, el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  realmente es muy importante la defensa de la libertad de las personas, pero no lo es menos la defensa de su honor, y ocurre ciudadano Presidente, que con motivo de actuaciones judiciales, muchas veces, muchas personas son individualizadas en su personalidad concreta con imputaciones desdorosas que afectan gravemente su honor y su dignidad.  Eso es lo que ha tenido en cuenta la Comisión Redactora para que en materia de procesos judiciales, por sobre todas las cosas, se guarde la resalva y la mesura necesaria, a fin de que la publicidad de que están revestidos los procesos no pueda, al fin de cuentas, configurar lo que en la Argentina, por ejemplo, se conoce con el nombre de delito de obstrucción a la justicia, porque es inducirla en un sentido determinado.  Por eso es que se habla de que se pide, no se prohíbe, pero se pide que la información sea sin prejuzgamientos.

 

                En este momento, por ejemplo, en nuestra vida tribunalicia tenemos el hecho de que a una persona que se le habían imputado ciertos hechos y que al final aparece otro culpable, y ¿quién le resarce a esa persona que ha sido sindicada como supuesto autor de un delito realmente horroroso, de todas las complicaciones a las que de ahora en más se verá sometida.  Y es precisamente, ya que viene la ocasión, lo que dio lugar en la Corte Suprema de la Argentina, y traigo ya este antecedente a colación, en la famosa demanda que promovió Julio Campillae contra La Razón, Clarín y demás periódicos en la Argentina, que estos periódicos difundieron cierta información que resultó realmente falsa.  ¿A quién entonces una persona va a apelar cuando en esa forma es tan gravemente afectada su honra y su dignidad?  Por eso, la disposición de este artículo visualiza y se orienta concretamente a brindar una garantía más en la inteligencia de que sí es importante mantener la libertad de las personas, no es menos importante brindarles la garantía a su honor.

 

                Además, hay situaciones en las que legalmente desde luego, en la actualidad, está vedada la posibilidad de hacer publicaciones judiciales.  Es cuando se refiere a menores.  De ahí, entonces, ciudadano Presidente, que si quiere generar un debate sobre esta materia, con mucho gusto.  Yo estoy señalando cuáles son los criterios, pero de ninguna manera podemos admitir que un artículo que visualiza observación de bienes tan valiosos para la convivencia social pueda ser sin más eliminado.  Nada más, ciudadano Presidente, de momento, reservándome el derecho de volver a hacer uso de la palabra, si necesario fuere, más adelante.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.  La Comisión mantiene la redacción del Artículo 22 y su permanencia. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Antes de empezar, me resultó muy difícil escucharle al Convencional Paciello, porque y,.. hago un ruego.  Que se hable pero por lo menos que se le deje hablar al que está en el uso de la palabra, como mínimo.

 

                Ciudadano Presidente:  este artículo tiene claramente la intención de proteger unos principios o unos derechos, pero también tiene, con claridad, destinatarios.  Sobre el primer punto, quiero decir, que surge de la redacción del artículo que se trata de proteger los derechos:

 

                1°)  De la presunción de la inocencia.  La presunción de la inocencia ya lo tenemos aprobado en el Artículo 18 en el inciso b).

 

                2°)  Que está también contemplado el principio en el Artículo 4° ya aprobado.  También tiene referencia en el Artículo 32 del Proyecto aprobado en general.

 

                Y con referencia a la identidad de los menores, creo que con más propiedad corresponde establecerlo en el Artículo 54 del Proyecto.

 

                Con referencia a los destinatarios, evidentemente está dirigido, en primer lugar, a los Magistrados, a los funcionarios y auxiliares de la justicia.  Y en segundo lugar, a la sociedad en su conjunto y, fundamentalmente, a la prensa.

 

                Señalo que este artículo tiene una clara intención de regulación a la prensa más que establecer una conducta procesal.  Y esta no es una interpretación simple del artículo.  Sugiero ver el Diario de Sesiones N° 11, en las páginas 18, 22 y, sobre todo, en la página 25, para que quede perfectamente fijado que la intención del legislador o de la Comisión fue esta regulación a la prensa, y eso tiene que ser así porque, sí hubiese sido una norma procesal, realmente no se podría querellar.  No sé como podríamos presentar al acusado, al querellado o acusado, como culpable; y tampoco podría ser ningún juicio, porque publicarlo sin expresión de objeto, y de los sujetos, no tiene sentido.  En verdad, usando cualquier fórmula, fulano es acusado, o es sospecho, o presunto, o cualquier otra fórmula, tiene el mismo efecto en la sociedad.  Quiero recordar también que hemos aprobado...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, el opinante está dando lectura, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No es cierto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, le ruega la  Presidencia que la intervención, en este caso, la irrupción, se haga vía Presidencia, y si le concede el Convencional el uso de la palabra, podrá hacerlo usted.  Puede continuar en el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Gracias, ciudadano Presidente:  quiero aclarar que, estuve leyendo, como ayuda-memoria, las páginas del Diario de Sesiones de la Comisión de Redacción, ciudadano Presidente.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, estaba en que no debemos olvidar que, en el Artículo 249, al cual el ciudadano Convencional Oscar Paciello ya hizo referencia, establece -indica inclusive-  en su exposición, como una intención clara de tender hacia los juicios orales, si la norma es de regulación procesal, y la intención es no divulgar los nombres,  ¿cómo podríamos evitar la  divulgación de un juicio público oral?   Tendríamos que estar persiguiendo a todos los asistentes a ese juicio oral, para que las ruedas de tereré no divulguen los nombres.  Analizando el tema por el lado, o por la técnica del absurdo, el tema es muy claro.

 

                Reitero, presunción de inocencia; el honor y la reputación de las personas ya está, induvitablemente, y correctamente, protegida, en los artículos correspondientes.

 

                Por lo demás, en estos casos, yo quisiera que pongamos acento en el orden social, con prioridad a la organización del poder, porque la gente común vive en el ámbito de la sociedad civil y no el ámbito de la sociedad moderna; es en la sociedad donde nos realizamos o nos frustramos, y es en la sociedad informada donde la dignidad, el honor y la reputación de la gente tiene realmente valor.  En una sociedad desinformada, que no conoce lo que está ocurriendo en su país, no tienen ningún valor estos principios, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia cierra la lista de oradores. Por Secretaría, se va a dar lectura a la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los ciudadanos Convencionales inscriptos son:  Benjamín Fernández Bogado, Aníbal Saucedo Rodas, Emilio Camacho, Víctor Baéz Mosquiera, Carlos Alberto González, Rafael Eladio Velázquez y Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores y se ofrece la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Este es un artículo importante y delicado de la Constitución Nacional.  Tiene varios párrafos, todos ellos igualmente importantes, trascendentes, algunos de ellos merecieron un largo debate en la Comisión de Redacción.  Tenemos una larga lista de oradores.  A mí no me parece, ciudadano Presidente, que, en este momento, tengamos que tomar resoluciones.  Creo que este es el momento de interrumpir esta sesión, larga pero provechosa. Dejar pasar al descanso, a la meditación, a la reflexión, y continuar en el día de mañana. 

 

 

                Creo que este es el momento realmente de hacer la moción de orden.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia hace la aclaración de que se trata de una moción de orden consistente.  No admite discusión.  Consiste en levantar la sesión, pero hace la aclaración de que, los oradores inscriptos al cierre de la misma quedarán para el día de mañana.  Por eso se va a llevar a votación la moción de orden, de que se levante la sesión, que no admite discusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   antes acá, con el ciudadano Convencional Abrahán Esteche, antes del cierre, estábamos solicitando la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No se cerró nada, hay una moción de orden, en este momento.  Por eso, a votación la moción de orden de que se levante la sesión, y continua en el día de mañana, en el orden que están inscriptos.

 

            Aprobado.

 

                Se levanta la sesión hasta el día de mañana.


 

                                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación del Acta N° 15 de fecha 24 de abril de 1992.

 

-Aprobación del dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos sobre la interpretación de los artículos 57 y 80 con sus incisos 6° y 7°del Reglamento Interno.

 

-Modificación del artículo 81 del Reglamento Interno:

 

    Art. 81.-Consideración de la moción de orden y MAYORIA NECESARIA.  La consideración de una moción de orden será previa a todo otro punto, aun cuando se esté en debate, y se la tomará en cuenta en el orden de precedencia establecido en el artículo anterior.  Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión.  La comprendida en el inciso 7), luego de proponerse la moción, será objeto de una breve discusión en la que expondrá un representante por Bancada; si se aprueba la moción, de inmediato se pasará a votar el tema en discusión.  En ningún  caso procederá esta moción sin que antes los proyectitas hayan fundado sus proyectos.

 

Las comprendidas en los tres últimos incisos, se discutirán brevemente, pudiendo cada Convencional hablar una sola vez, con excepción del mocionante, quien podrá hacerlo dos veces.

 

La moción de orden requiere mayoría absoluta de votos para su aprobación y podrá ser repetida en el curso de la sesión, sin que ello implique moción de reconsideración.

 

- Art. 7°.-­Del derecho a un ambiente saludable.  Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

 

- Art. 8°.-De la protección ambiental.  Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.  Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir las que aparecieran razonablemente como peligrosas.

 

Quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de resíduos tóxicos.  La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos, asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

 

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

 

                                                              CAPITULO II

                                                           DE LA LIBERTAD

 

- Art. 9°.-De la libertad y de la seguridad de las personas.  Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

 

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

- Art. 10°.-De la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres.  Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas con fines de prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

 

- Art. 11°.-De la privación de la libertad.  Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por ley regularmente sancionada por el Congreso, conforme con las normas de esta Constitución.

 

- Art. 12°.-De la detención y del arresto.  Nadie será detenido, ni arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho:

 

a)a ser informada, en el momento de su detención, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y de ser asistida por un defensor de su confianza.  En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

 

b)a que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

 

c) a mantenerse en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por auto motivado de autoridad judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el término que prescriba la ley;

 

d)a disponer de un intérprete, si fuese necesario, y

 

e)a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

 

- Art. 13.-De la no detención por deudas.  Nadie será detenido por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 

- Art. 14.-De los decumentos identificatorios.  Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades.  Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

 

- Art. 15.-De la irretroactividad de la ley.  Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquéllas que sean más favorables al encausado o al condenado.

 

- Art. 16.-De la legítima defensa.  Se garantiza la legítima defensa.  Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia.

 

- Art. 17.-De la defensa en juicio.  La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

 

 

 

 

 

- Art. 18.-De los derechos procesales.  En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho:

 

a)a que su inocencia sea presumida;

 

b)a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos,

 

c)a no ser condenada sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales;

 

d)a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal;

 

e)a defenderse por sí misma o a ser a asistida por defensores de su elección;

 

f)a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

 

g)a la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa, en libre comunicación;

 

h)a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas;

 

i)a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

 

j)a tener acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellas, no pudiendo el sumariio prolongarse más allá del plazo establecido por la ley, y

 

k)a ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

- Art. 19.-De las restricciones de la declaración.  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o la persona unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.  Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

 

- Art. 20.-De la prisión preventiva.  La prisión preventiva será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.  en ningún caso ésta se prolongará por un tiempo mayor al de la condena mínima establecida para el mismo delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo.

 

- Art. 21.-Del objeto de las penas.  Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

 

Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.