CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                                               N° 21

 

 

 

 

                                 30 DE MARZO DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                              LOCAL

 

                SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 

 

 

 


 


 

SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 9:25


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Artículos aprobados en la última sesión.  Luego cederemos el uso dela palabra a varios Convencionales que han pedido hacer uso de ella, y a posteriori, iniciaremos el tratamiento de los artículos que están en consideración.

 

            Señor Secretario: Por favor, dé lectura a los artículos aprobados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sesión del día viernes 27 de marzo de 1.992.

 

            Artículo 89.  Estabilidad en el trabajo e indemnización.  Se garantiza el derecho a la estabilidad del trabajo dentro de los límites que la ley establezca, y sus derechos a ser indemnizados en caso de despedido injustificado.

 

            Articulo 90.  Seguridad social.  La ley establecerá un sistema obligatorio e integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia.  En la medida de las posibilidades el sistema de seguridad social se hará extensivo a todos los sectores de la población.  Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser público, privado o mixto, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.  Los recursos financieros de los seguros sociales no deberán ser desviados de sus fines específicos y estarán disponibles a estos efecto sin perjuicio de las inversiones lucrativas que pueden acrecentar su patrimonio.

 

            Artículo 91.  Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho de organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.  De igual libertad gozan los empleadores.  Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.  Para el reconocimiento y funcionamiento de un sindicato bastará con la inscripción en el orden administrativo correspondiente.  En elección de las autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley, que también garantizará la estabilidad del dirigente sindical.

 

            Artículo 91.  Queda prohibida la sindicalización de militares y policías. 

 

            Artículo 92.  Convenios colectivos.  Los sindicatos gozan del derecho de promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social.  El arbitraje será optativo.

 

            Artículo 93.  Derecho de huelga y de paro.  Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses.  Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.  La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecte servicios públicos imprescindibles.

 

            Cumplimiento de las normas laborales.  El cumplimiento de la normas laborales y la seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley para ese efecto, la que además establecerá las sanciones en caso de violación.

 

            Viviendas económicas.  El Estado promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas en el marco de la dignidad humana, especialmente para trabajadores asalariados y campesinos.

 

            Libertad de concurrencia.  La actividad económica se desarrolla en función a la organización de los elementos de la producción concertados en la empresa, encaminada al bien común.  Todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, pero no serán permitidas en ningún tiempo, ni bajo forma alguna las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o a la labor de cualquier modo, o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia.  La usura y el comercio no autorizado y artículo nocivo para la salud serán sancionados por la ley penal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, no habiendo objeción, se dan por aprobados estos artículos. En consecuencia, en conformidad a las previsiones reglamentarias, harán uso de la palabra en esta ocasión los señores Dr. Sinforiano Rodríguez y Dr. Ricardo Franco, quienes tienen ya el uso de la palabra en el orden que ellos mismo lo dispongan.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Los cooperativistas que integramos la bancada de Constitución Para Todos, interpretando el anhelo de un vasto sector de la ciudadanía, queremos darle seguridad jurídica a la empresa cooperativa en la misma matriz constitucional.  En tal sentido, hemos hecho llegar nuestras propuestas y las hemos discutido en el seno de la Subcomisión N° 2 y en el seno de la Comisión de Asuntos Generales.  La Propuesta, que el Convencional Ingeniero Rodolfo Gill Duarte presentó el viernes 27 pasado, recoge básicamente nuestras expectativas.  Un solo punto que creemos que le va a dar mayor coherencia interna al texto del artículo y que ha sido consensuado con el Ingeniero Duarte y otros miembros de esta Comisión, es la propuesta que nos va a hacer conocer el Dr. Ricardo Franco y que va a fundamentar brevemente.  Gracias señor, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Ricardo Franco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Brevemente la atención de vuestro tiempo.  Es un tema, que para los cooperativista es fundamental hacer nacer el derecho cooperativo, la vertiente de la Constitución, por un problema de seguridad jurídica.  Valoramos altamente el trabajo de la Comisión General, el trabajo presentado por el Ingeniero Rodolfo Gill Duarte.  Simplemente, en una conversación constructiva con los miembros de esta Comisión, que han dictaminado el artículo que se presentó a consideración de esta Comisión Redactora, llegamos a una conclusión en el sentido de excluir del Proyecto original la palabra "protegerá" por una cuestión sistemática consextual de la redacción del artículo, porque en otra parte hablamos de la autonomía. Consiguientemente, creemos que la redacción que se ajusta más a la naturaleza jurídica, la empresa cooperativa quedaría finalmente redactado, y es un artículo consensuado con quienes hicieron la redacción anterior, de la siguiente manera:  El Estado reconoce y fomenta la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción bienes y servicios basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantiza su libre organización, su autonomía, su régimen de propiedad y un  tratamiento tributario preferencial.  Se infundirá a través del sistema educativo la doctrina y los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.

 

            En estos términos quedaría a consideración de esta Comisión el análisis de este artículo, que entendemos, que no conlleva ninguna contradicción, ni entra en colisión con ninguna otra empresa que se integra en la comunidad nacional. Solicitamos, consiguientemente, a los miembros que oportunamente tengan en consideración este texto, y puedan aprobarlo en los términos que se está sugiriendo. Es todo, señor Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias.  Ahora tiene el uso de la palabra el señor Carlos Fretes y el señor Estanislao Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS FRETES:  Ciudadano Convencional Presidente, colegas Convencionales:  Añeha'ata mbykyhaichaite a ñe'e. Jaike hagua ko tembiapo guasu ley héraba economía ryepype.  Peara ajapose petei diagnóstico de la situación política, económica, cultural y social del campesinado y al mismo tiempo de la ciudadanía en general.  Jareko ypy en cuenta ñañe'eta ha hina ape sobre propiedad y al mismo tiempo sobre Reforma Agraria.  Tenonderaite ko diagnóstico rupi rombo pyangase pe ore propuesta oimavavoi pe borrador oyeyapova'ekue Comisión N° 2 pe, roñeha'ase upea romombarete ha al mismo tiempo avei roñeha'ase avei royerure oyepe'a hagua alguna propuesta oiva hina rohechava icatuva o impedi ohovo hina pe Reforma Agraria ñañeha'aseva jajapo ñane retame.  Upevare o depende tuchaiterei ñane reta akarapu'a.  koicha mbykyhaicha ha'e ko diagnóstico ro guerekova.  En lo político oï fanatismo, oï división, oï discriminación, avei instrumentalización.  Upeva mba'e política haicha ou yvateguio ndaipori diálogo ha participación.

 

            En lo económico:  Oyejuhu campesino en una pobreza, upeva hei'se sin tierra, sin trabajo, sin crédito adecuado, sin implemento y sin capacitación.

 

            En lo cultural:  Oï peteï analfabetismo, educación oikova iñalienante, ndohechaukai realidad omboyke ñande cultura ñande reko ñande ñe'e ñande purahei ñande jeroky ha ñande karu.

 

            En lo social:  Yvy'i, yv'y y, yvy vai, sin vivienda y sin trabajo, migración interna y externa, corrupción, dogradicción, alcoholismo, prostitución.

 

            La no participación en las decisiones política, económica y cultural del país.  Un país pobre, desprotegido y enfermo.  Propuesta tuichahaicha, recuperar nuestra identidad nacional.  ko'a ko mba'e renondepe ro hecha orejerure ha'e pe Reforma Agraria ryepype peteï acceso, fácil acceso a la tierra, aveï ha'e aveï ojeexcluí hagua oyeheka ha'gua oñemoi hendaguepe previa indemnización porque upeva ro hecha ohotaha contra la Reforma Agraria jepevemo ja japo Reforma Agraria rerape heta mba'e pevape previa indemnización oimposibilitata ha al mismo tiempo los Convencionales ko ape jaimeva jaguereko upeva en cuenta ñande situación económica del país osufría hina chokokue kuera ha entero he'ise hina upeva ofomentata ore rohe'jahaicha ndoikei mo'ai ndoikoimo'ai la Reforma Agraria upeva upe artículo oikeramo ofomentata peteï caos dentro del país.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Estanislao Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO MARTINEZ:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Miembros de la Comisión Redactora: Che solamente mbykyminte alubrikata ape compañero Carlos Fretes he'iva pe'eme, orengo ro hu en representación del sector campesino, integrando la bancada Constitución Para Todos.  Ha ro cree roguerekoha peteï objetivo claro ko Constituyentepe, rohechagui que la oreguereko ore vía, o depende heta punto la ley. La ley kuera rehe ha especialmente la ley madre, la ley guasu que es la Constitución.  Ha ro cree que  los Convencionales jaguerekoha peteï compromiso tuichava ikatuhaguaicha ña moñepuru peteï teta ikatuhape oï peteï armonía ha peteï cooperación mutua de todos los sectores.  Ha ro cree que no kañyiha ni peteï Convencionalgui la realidad del sector campesino.  heta mba'e oje'e ñanderhe, heta mba'e oje'e, que algunas cosas ojapoha lo mita movido por intereses extraño ha upe punto upevape la problemática de la tierra, la distribución actual de la tierra ro cree firmemente que ojekoteveha ojedistribuí ha heta upeva upe cuestión heta mba'e oje'é que la campesino kuéra oiha   en contra de la propiedad  privada ha upevare rome'ese peteï explicación real y veraz que ore ndoromeiha en contra de la propiedad privada sino justamente al revés. Roipota ojedemocratiza la propiedad privada ,roipota he'ihaicha peteï versope de un proyecto base que sea accesible a todo, ha umía hína la roipotáva ore, así es que rogueroko confianza ha esperanza que ha'ehaguéicha peëme que esta Constitución consagre definitivamente una democratización  de la propiedad privada ikatuhaguáicha enterope ohupyty  ha upeva he'ihaguéicha Carlos Fretes orequebranta hína peteï cuestión que ojedificultátaha la expropiación.  La expropiación peteï necesidad social, un error del pasado ajepa que una mala distribución ajepa jarreparamantevara ha con esfuerzo y comprensión de todos, pevante che amoimí pe nde conocimientope ha arrepeti  ha Constituciónre odependé una armonía  y una paz social entero ja aspiraba hína. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE  LA COMISIÓN:  Muchas gracias.

           

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS: Sí.  Gracias, señor Presidente, distinguidos Convencionales:  Yo quisiera antes que nada disculparme si posiblemente se me escapan algunos términos un poco duros.

 

            Resulta que los que estamos en el interior de la República y particularmente yo, que estoy viniendo de Itapúa, justamente en este fin de semana volvimos otra vez a tener algunas reuniones con ciudadanos que  están expectantes con la marcha de esta Constituyente, y resulta que pareciera que flota en el espacio una especie de burla hacia los ciudadanos Convencionales, hei oreve, na pe mbaapoivoriningo, nda pe japoi mbaebe, si pe ganaporá ningo, pe'engo peestirata pe Constitución el año que viene pevé, si pe ganá la tres millones y medio de guaraníes, a mi, sinceramente, surtió un impacto bastante fuerte sobre mi persona, fundamentalmente, que nosotros venimos del interior y el estar en esta Contituyente, constituye un grave prejuicio para nosotros los que venimos del interior, estamos abandonando nuestra familia, nuestro trabajo, que es muy rentable, en la  mayoría de los casos y este sueldo que estamos recibiendo de tres millones y medio de guaraníes, practicamente, no alcanza para nada, pero si quiero expresar mi inquietud en esta Comisión de Redacción, señor Presidente, distinguidos Convencionales, acaba de comenzar esta sesión a las 9:30 de la mañana, cuando que  esta pactado comenzar la sesión a las 8:30 de la mañana, voy a comenzar un poco a expresar mi inquietud, porque nosotros estamos viendo, los que estamos fuera de la Comisión de Redacción, desde fuera del quinchado del gallinero, estamos dándonos cuenta, lastimosamente, de muchas situaciones que hacen relación a la marcha  de esta Comisión de Redacción, Convencionales que se retiran a cualquier hora, que no solicitan permiso para retirarse, convencionales que llegan tarde, Convencionales que cuando se va a llevar a cabo a votación cosas importantes estratégicamente desaparecen del mapa, en fin, una serie de vicisitudes que nosotros nos estamos dando perfectamente cuenta allá atrás, como si fuera poco, pareciera de que existe una especie de suerte de complicidad, porque quiero expresar yo de cara y de frente al pueblo, de que va a pasar si nosotros en esta Comisión de Redacción, con el escaso tiempo que disponemos de apenas dos semanas y tres días nada más, no llegamos a terminar, apenas estamos en el artículo 100, no vamos a poder terminar nuestro  trabajo, si falta aproximadamente casi 200 artículos, ustedes saben perfectamente bien, que si no podemos terminar este trabajo, posiblemente vamos a tener que apelar otra vez a la Constitución del 67 y chau con todas las cosas practicamente, con las elecciones presidenciales, con la reelegibilidad fundamentalmente, que vamos tener ahí muchas cosas más y la representación parlamentaria de la gente del interior, la descentralización administrativa, la reforma agraria y todo lo que viene detrás. Nosotros estamos viendo con preocupación ésto, estamos conversando y nos estamos encontrando practicamente en un callejón sin salida, señor Presidente, distinguidos Convencionales, vamos a ser tratados nosotros de fallutos, de haraganes y cualquier cosa, y yo quiero, más vale que ustedes me disculpen, que se enojen conmigo, pero no quiero que el pueblo mañana me tire con piedra , quiero dejar salvado la responsabilidad personal mía, de que aquí en esta Comisión de Redacción se deba ser un examen de conciencia, señor Presidente, hay Convencionales que ni siquiera avisan y no vienen, porque se comprometieron, cuando que todo el mundo quiso trabajar en esta Comisión de Redacción, y sin embargo, no se toma la medida. Está en nuestro Reglamento, distinguidos Convencionales y señor Presidente, entonces, digo yo, que aquí tenemos que hacer un pacto de caballeros entre todos, tenemos que procurar acelerar, y yo me permitiría proponer lo siguiente para poder salvar esta situación.

 

            Que las sesiones comiencen exactamente a las 8:30, señor Presidente, exactamente, aquel que no está a las 8:30, pues mi amigo, lastimosamente que sea sustituido, porque para eso el pueblo nos paga, el pueblo nos paga como un patrón para que estemos a las 7, y marquemos hora inclusive, aquí los funcionarios del Banco marcan su tarjeta a las 00:7 horas, el que viene a las 7:00 y cinco pues se le descuenta del sueldo y muchas otras cosas.

 

Entonces, yo pienso, que sería una buena metodología que se inicie las sesiones a las 8:30, que se haga un cuarto intermedio para almorzar de media hora y posteriormente a la tarde que continúe de 14:00 a 18 :00 de la tarde, sabemos que vamos a estar sometidos a un esfuerzo incomensurable, pero si es necesario vamos a tener que venir a dormir aquí en el Banco, porque no vamos a tener tiempo, distinguido señor Presidente, no vamos a tener tiempo considerando que de vamos a tener que aprobar 20 artículos por día, si queremos llegar, señor Presidente, y 20 artículos por día es casi imposible en la forma en que estamos trabajando, es necesario que se amplíe por lo menos las 8 horas de trabajo, para eso el pueblo  nos paga, ocho horas como mínimo de trabajo, tenemos que trabajar aquí.

Entonces, nosotros estaríamos cumpliendo con el mandato del pueblo y no estaríamos conspirando contra nuestros propios intereses como políticos, para que mañana no digan que somos fallutos, unos haraganes, y a lo mejor seamos cadáveres políticos.

 

            En adelante, tenemos que tener cuidado, señor Presidente, yo muchas veces pienso, de que muchos ciudadanos que están en esta Comisión de Redacción, parecería que tienen su coranzoncito en el Parlamento Nacional y no aquí en esta Convención Nacional Constituyente.

 

            Así que el que quiere trabajar, que se dedique a venir a trabajar acá y que procure, en todo caso, su abstención cifrar sobre la Convención Nacional Constituyente, que eso es lo que le pedimos a los Convencionales que no formamos parte de esta Comisión de Redacción. Muchas gracias, señor Presidente, distinguidos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Gracias, Dr. Palacios.

Bien, después hablaremos sobre estos temas, yo apenas quiero resaltar que el proyecto está terminado y lo que se está haciendo acá, es el ajuste y revisión.

 

            La Comisión Redactora ya ha terminado hace rato su cometido, estamos, simplemente, armonizando para someterlo al plenario, pero, al margen de eso, son naturalmente expresiones muy dignas de tener en cuenta, se toma nota, y en su momento vamos a ver como implementamos una mayor aceleración a nuestras tareas, como no podemos negar el uso de la palabra a nadie, desde luego, está por reglamento previsto eso, le concedemos ahora el uso de ella al Sr. Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Señor, Presidente, señores Miembros de la Comisión: Yo no quería referirme a las expresiones no estaba previsto dentro de mi tema referirme a las expresiones acá de Palacios, pero también dejo constancia de mi total solidaridad con el compañero Convencional por la ineficiencia que esta demostrando la Comisión Redactora. Ineficiencia personal con respecto al tiempo que dedican para trabajar, ahora bien, yo quiero, señor Presidente, señores Convencionales, referirme a un tema que posiblemente ustedes en el día de hoy o mañana van a tocar y con respecto al dominio de los minerales, al respecto quiero comenzar señalando que hasta hoy día el dominio corre directamente a cargo del Estado, sobre los minerales sólidos, líquidos y gaseosos.

 

            En este sentido, yo sugiero, concretamente, de que estos minerales pasen a dominio privado, es decir, que el Estado siga teniendo el dominio, pero que se le faculte a los particulares la libertad de captar y cavar en tierra de cualquier dominio para buscar las minas, así como labrar y beneficiarse de ello.

El Estado podrá beneficiarse a través de una ley reglamentaria la explotación de estos minerales, y sugiero, que el sector público participe libremente en igual de condiciones con el sector privado tanto en la prospección, cateo y explotación de estos yacimientos minerales.

 

            Con respecto a este punto, quiero leer brevemente la propuesta de la Sub-Secretaría de Minas y Energías que ha elevado a los Miembros de esta Comisión y que dice en una parte: Con relación al poco, casi nulo, desarrollo de la actividad minera en el país, se debió, entre cosas, a la excesiva burocracia, que supone la previa sanción Legislativa de los contratos de concesión para la exploración y explotación de minerales, esta previa sanción es exigencia de la Constitución vigente de 1967, el requisito de la sanción previa por parte del Congreso Nacional de cualquier concesión por ínfima que supone la actividad, produce muchas veces el desinterés de los pequeños inversionistas que en mas de una oportunidad manifestaron deseos de realizar emprendimientos en el sector en pequeña escala, es decir, en otros términos realizar la pequeña minería, actividad importante en muchos otros países con historia minera.

 

            Con respecto a la legislación comparada, que tengo a mano, de Chile, España, México, Perú, Bolivia, Uruguay , efectivamente señor Presidente y señores Convencionales, a los particulares se les conceden la facultad de catar y cavar, ahora, hay que distinguir los procesos en este caso. El proceso de investigación está a cargo de la Sub-Secretaría de Minas y Energías, hasta ahora cosa muy importante.

 

            Ahora, con respecto al cateo, es decir, a la exploración, es necesario, señores Convencionales, liberar a los particulares para que tengan la libertad de cavar, no así la explotación. La explotación tiene que ser reglamentada y el Estado tiene que llegar a tener un beneficio sobre ésto.  Ahora bien, dejo constancia una anormalidad que se viene sucediendo en nuestro país y es con respecto a la residencia permanente de las firmas extranjeras que viene operando en nuestro país, a excepción de la Philips, ninguna de las 5 o 6 empresas que vienen operando en la exploración del Petróleo tienen arraigo permanente en el  país, eso que significa, que estas empresas practicamente se han convertido en empresas fantasmas, y que los legisladores paraguayos han dado  su voto de voluntad para que esto vaya a sus países de origen y se acojan a unos beneficios que en la práctica es un robo a su propio fisco, por eso abogo, que el arraigo tiene que expresamente dejar constancia de que ellos tienen que tener acá, en nuestro país, un lugar de residencia.

 

            Finalmente, para terminar, abogo de que en un país eminentemente agrícola ganadero, donde el Estado no tiene la facultad de ser empresario, pero si las instituciones públicas, como el caso de Petropar, tiene la posibilidad de hacer estos trabajos, se le reglamente, que en igualdad de condiciones participen con los particulares, es la única forma de seguir creando más fuentes de trabajo acá, en nuestro país. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Muchas gracias, Dr. Delvalle.

 

Bueno, como que antes de entrar en el tratamiento estamos todos apurados, me han solicitado la palabra; bueno,  le cedo el uso de la palabra a la Dra. Susana Morínigo y  luego al Dr. Abdón Saguier.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, estimados Convencionales:  Creo, que aquí, por los preopinante hemos sido calificados injustamente, por los preopinantes se ha pretendido embarrar a todos con fuertes calificativos de incumplidos e incapaces, calificativos que rechazo enérgicamente por la generalización que se ha hecho.

 

            Si bien hay algunos casos, seguramente, de incumplimiento, yo quiero defender mi postura personal y de muchos compañeros Convencionales que forman parte de esta Comisión que son muy puntuales y muy capases. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo.

           

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Por expreso mandato de la bancada de mi Partido, quiero exponer aquí la inquietud en el sentido de que esta Comisión Redactora debería ampliar sus horas de trabajo, de forma tal a cumplir con el término que nos queda para completar el estudio del Anteproyecto.

 

            Nosotros entendemos que no se trata de salvar la responsabilidad personal de nadie ni de ningún grupo, se trata de llevar adelante este Proyecto de Constitución, de forma tal a cumplir con el plazo que nos encomendó el Plenario de la Convención.  En ese sentido, señor Presidente, creemos nosotros, -tengo que decir con toda honestidad- que tampoco se trata de buscar quién es el culpable o de quién la responsabilidad, de lo que se trata de encontrar soluciones prácticas. 

 

            Y en ese sentido nosotros queremos proponer lo siguiente, como una moción concreta.  En primer lugar, que el inicio de las sesiones se realicen a la hora 08:30, con quince minutos de tolerancia.  En segundo lugar, que las sesiones diarias se prolonguen hasta la hora 16:00,  Y en tercer lugar, que se sesione los días sábados desde la hora 08:30 hasta la hora 13:00.  Es de decir, de esta manera estaríamos cumpliendo, a nuestro juicio con el término que nos fijara la plenaria, porque hay que tomar en consideración, como dijo un preopinante que tenemos algo así como 20 artículos que aprobar, por día para terminar.  A nosotros no nos resulta muy clara la versión del señor Presidente de que el Anteproyecto ya está concluido y que lo que estamos haciendo, ahora es, sencillamente, revisar ese proyecto. 

 

            Nosotros no entendemos así, pero de cualquier manera es un tema sobre el cual podríamos conversar y ver un poco los argumentos y las razones que tendrían el señor Presidente, para entender así el tema. No voy a entrar a considerar los efectos políticos e institucionales que podría tener el no cumplimiento por parte de toda la Convención de promulgar esta Constitución dentro de los términos que nos fijó la ley.  Es demasiado claro el inconveniente que puede surgir en este proceso de transición hacia la democracia.  Por eso, es que nosotros en nombre, de una manera formal u oficial,  proponemos estas sugerencias, señor Presidente, y quisiéramos que todos los miembros de toda la Comisión Redactora acompañen esta sugerencia, esta propuesta para terminar en los doce días que nos restan, el estudio y redacción de este Anteproyecto.  A nosotros, de ninguna manera nos afectan, los argumentos que se expusieron, anteriormente, por parte de un miembro de la Convención en el sentido que hay holgazanería o irresponsabilidad de parte de los... yo creo que los periodistas y la opinión pública ha de observar que todos los miembros de la Comisión Redactora, trabajan cotidianamente, trabajan diariamente y terminamos casi en el agotamiento.  Lo que ocurre quizás es que hay un poco, digamos, desorganización de muchas cosas. 

 

            Hay algunas personas que interpretan que nosotros no tendríamos que estudiar este Anteproyecto que hicieron la Sub-Comisiones y nos vienen, nos improvisan artículos y nos meten por todos los lados proyectos y proyectos y al final no sabemos cómo, por dónde empezar el estudio.  Aquí, señor Presidente, el Anteproyecto que está en estudio es este Anteproyecto que redactó la Sub-Comisión.  De otra forma, hagamos lo siguiente, que se declare la Convención en plenaria, en Comisión y allí vamos a presentar todos los proyectos y todas las sugerencias que entendamos.  Por eso, señor Presidente, entiendo esta Comisión debe estudiar el Anteproyecto que prepararon las Sub-Comisiones y no seguir con esa práctica que nos lleva muchísimo tiempo, muchísima pérdida de tiempo y además se abren debate que están absolutamente imprevistos, sobre temas que no estaban en el Orden del Día.  Por lo tanto y para terminar, señor Presidente, espero que esta Comisión Redactora recoja nuestras sugerencias y las voy a repetir.  Primero, que se inicien las sesiones a la hora 08:30, con quince minutos de tolerancia; segundo, que se prolonguen las sesiones, una hora, es decir, hasta la hora 16:00 y en tercer lugar, que se sesione los días sábados, de 08:30 a 13:00 horas.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Se toma nota de esta sugerencia, dialogaremos sobre estas cosas.  Bueno, todos me urgen para iniciar el tratamiento de las cosas, pero todo el mundo quiere hablar.  No sé a qué hora vamos a empezar.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  No, no le urjo.  Lo que creo es que, es necesario hacer referencia a esta cuestión del tiempo del trabajo y simplemente lo que quería decir es que en nombre de la bancada de Constitución Para Todos, nosotros apoyamos la necesidad de ampliar el tiempo de trabajo y apoyamos la propuesta que habían hecho desde la bancada del P.L.R.A. Creo que tenemos que definir este asunto porque de lo contrario no vamos a poder terminar en el plazo previsto.  Simplemente eso, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo. Está en consideración el Artículo 101, respecto del cual existen distintas propuestas y ponencias que sometemos inmediatamente a la consideración de ustedes.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 101.-  Propiedad privada, tesis del Dr. Carlos Alberto González.  "Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley a fin de asegurar su función social y hacer accesible para todos".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Existe un texto, que fue distribuido, de la Sub-Comisión N° 2, en mayoría, al cual adhiero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, damos lectura simplemente a ése.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  A ése.  Yo retiro el texto original para adherir al texto de la Sub-Comisión N° 2, en mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La Sub-Comisión N° 2, de tres tesis de trabajo concluyó en una, tengo entendido que ese es el sentido.

 

            Artículo 101, Proyecto Base de la Sub-Comisión N° 2.  Propiedad Privada.  Garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límite serán establecidos por la ley atendiendo a su función social y a fin de hacer accesible para todos.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial pero se admite la expropiación por causas de utilidad pública o de interés social que será determinada en la ley, la cual garantizará el pago de una justa indemnización.

 

            Hay artículos alternativos que se han presentado.  El señor Valentín Gamarra.  Propiedad privada:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límite serán establecida por la ley.  La propiedad obliga su explotación y usos lícitos que beneficien a sus propietarios y a la sociedad.  La propiedad es inviolable y nadie puede ser privada de ella o de algunas de sus facultades sino en virtud de sentencia judicial o de ley que declare la expropiación por causa o utilidad pública o de interés social calificada por el legislador y previo pago de una justa indemnización.  La indemnización será establecida convencionalmente o por sentencia judicial con las debidas garantías para el propietario.  El Congreso Nacional dictará la ley de procedimientos de las expropiaciones.  Se prohíbe la confiscación de los bienes.

 

            Hay una propuesta del Dr. Gustavo Laterza, que dice:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos en las leyes atendiendo a sus funciones económicas, social y ambiental.  La propiedad de bienes de producción obliga su aprovechamiento racional y sostenible para provecho individual y colectivo para la presente y futuras generaciones.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial.  Se admite la expropiación por causa de utilidad pública, de interés social o de preservación ambiental determinadas por la ley que la dicte, la que también establecerá la justa indemnización.  El Estado fomentará formas asociativas de propiedad.

 

            Y está una moción del Dr. Rodrigo Campos Cervera, que dice:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límite serán fijados por la ley atiendo su función económica y social.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial,  pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley y mediante justa indemnización en dinero, salvo los casos previstos en esta Constitución.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  En nombre de varios compañeros Convencionales Constituyentes, miembros de esta Comisión de Redacción, solicito un cuarto intermedio de diez minutos para tratar de consensuar un artículo, queremos poner en reconsideración, dentro de esta Comisión de Redacción, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Bancada Colorada, señor Presidente.  Disculpe Dr...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Es sobre este tema?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es sobre otro tema, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, se somete a votación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Me opongo. Estamos justamente empezando el estudio. Si la bancada va a venir ahora a hacer un cuarto intermedio, porque no lo hicieron ayer, el viernes, el sábado. Pero justo que ahora estamos con el tiempo tan limitado venimos a... así que mociono en contra que se...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Está bien.  Que se vote, señor Presidente, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén a favor del cuarto intermedio, se servirán levantar la mano:  11.

 

            Quienes estén por la prosecución de la sesión, se servirán levantar la mano:  10.

 

            Bien, diez minutos estrictos, es la hora 10:05.

 

CUARTO INTERMEDIO DE 10 MINUTOS.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, vamos a reanudar la sesión, por favor.  Visto que se han leído cuatro mociones, cedo la palabra a cada uno de los mocionantes de ella por tres minutos para fundamentar y luego vamos a tratar de llevar a votación, puesto que las posiciones son demasiado claras y definidas.  Y cualquier otra cosa nos llevaría a teorizaciones que no coincide. 

 

            En nombre de la Sub-Comisión N° 2, en mayoría, le voy a ceder el uso de la palabra al ciudadano Convencional Luis Alberto González, que me la está solicitando.  Moción N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Consideramos que en el tema de la propiedad privada existe un punto fundamental que es el vínculo con la previa indemnización.  Y creemos que el establecimiento, de manera general, de la previa indemnización significa, sencillamente, atentar contra las necesidades fundamentales del país y las posibilidades de llevar adelante una Reforma Agraria.  Es más, señor Presidente, consideramos que al establecer, de manera general, la previa indemnización no se hace otra cosa que premiar el latifundismo y premiar a los latifundistas, por lo siguiente:  Si se le va a pagar previamente la indemnización a un latifundista, qué interés va a tener de cultivar la tierra, pero, por el contrario si se le va a pagar previamente, él tendrá mayores ventajas que si pudiera venderla en el mercado.  Porque en el mercado no la va poder pagar recibiendo previamente el precio de su valor. 

 

            Sin embargo, nosotros de construir la norma Constitucional del pago previo, estaríamos liquidando la reforma agraria y premiando a los latifundistas.  Lo cual creo que sería algo inadmisible y creo que sería una vergüenza para esta Constitución y para la Constituyente que nosotros estamos llevando adelante.  Por lo demás, señor Presidente, quiero referirme, no solamente al problema que se vincula con el interés del Paraguay, me voy a referir a los antecedentes constitucionales.  Nosotros podemos encontrar que la mayoría de las Constituciones Latinoamericanas y especialmente en aquellas que tienen cualquier problema, vinculado con reforma agraria o no se establece el pago previo de la indemnización o de lo contrario se aclara que cuando se trate de una indemnización de inmuebles expropiados para la reforma agraria el pago se hará en bonos dentro de un plazo bien extenso. 

 

            Tenemos la Constitución del Salvador, donde en primer término establece que:  La indemnización podrá hacerse hasta en quince años, cuando lo justifique el monto de la indemnización.  La Constitución de Méjico, que nos establece que:  Los bienes inmuebles que excedentes de la extensión máxima de tierra puede hacer el pago en bonos sin establecer, además en el artículo pertinente, el pago previo de la indemnización.  La Constitución de Panamá, sólo habla de indemnización.  La Constitución del Perú, establece que, para la Reforma Agraria el pago de indemnización puede hacerse en bonos.  La Constitución del Uruguay, que establece que, para los planes de desarrollo puede no ser previa la indemnización y pagarse hasta en diez años, salvo a los pequeños propietarios que recibirá el pago previo.  La Constitución de Venezuela, además expresamente prevé diferido de las expropiaciones de inmuebles, para fines de la Reforma Agraria, sin establecer ninguna norma de pago previo o de indemnización.  La Constitución del Brasil, que establece que es competencia de la Unión expropiar por interés social para fines de la Reforma Agraria y que los inmuebles rurales que no estén cumpliendo su función social, mediante previa indemnización, en títulos de Reforma Agraria, no previa indemnización de dinero, en títulos de Reforma Agraria.  Y la Constitución de Guatemala, que habla de previa indemnización porque para el caso de las propiedades ociosas, la indemnización se hará hasta en diez años.  Si fuera poco, señor Presidente, lo que establecen las Constituciones Latinoamericanas vayamos a las Constituciones europeas a los países grandes, a los países capitalistas.  La Constitución española, no establece el pago previo de la indemnización, sino habla que la expropiación será mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.  La ley fundamental de Alemania, es decir, la Constitución alemana, en su Artículo 14 establece que, podrá ser afectado, que la indemnización podrá ser efectuado unicamente por ley, en virtud de una ley que establezca el modo y monto de la indemnización.  La ley establecerá el modo de la indemnización y no se establece una indemnización previa.  Y se trata de Alemania, de uno de los países o quizás el país más rico del mundo.  El país cuyos recursos financieros permitirían previamente el pago previo de la indemnización, sin embargo no se establece este pago previo.  Es más, se dice en la Constitución alemana, que la indemnización se fijará considerando en forma equitativa los intereses de la comunidad y del afectado.  Y si no basta la Constitución alemana y la española, cito, también, la Constitución italiana que tampoco establece el pago previo de la indemnización, pero, señores, no basta la Constitución alemana, la Constitución italiana, la Constitución española, la Constitución de los Estados Unidos en ningún momento establece el pago previo a la indemnización.  El inciso, el Artículo 5° de las enmiendas, establece que:  No se privará de la propiedad sin el debido proceso legal ni se ocupará la propiedad privada, para uso público, si una justa indemnización. 

 

            Pero tampoco, habla de una previa indemnización.  Y acá, en el Paraguay, señores, con el problema que tenemos de la Reforma Agraria, en un país donde el uno por ciento de los propietarios concentra el ochenta por ciento de las propiedades, donde es absolutamente indispensable realizar una redistribución de la propiedad inmobiliaria, vamos a poner el pago previo de la indemnización, lo que significa que para hacer una indemnización se tendrá que tener en el presupuesto del año en curso el rubro previsto para la indemnización.  Señores, no matemos la Reforma Agraria, no creemos el problema social más grave de todos los tiempos, que podrá tener el país.

 

            Creo que tenemos la absoluta responsabilidad de actuar en base a los intereses del pueblo paraguayo y no en base a los intereses del latifundismo.  Señor Presidente, creo que elegir, o estamos con los latifundistas o estamos con todo el pueblo paraguayo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra, el representante de la moción N° 2, el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira, o Valentín Gamarra o Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Con este artículo que hemos propuesto con el compañero Romero Pereira y con el compañero Valentín Gamarra,  se consagra constitucionalmente una institución fundamental al hombre y a su calidad de vida que es la propiedad privada.  La relación de la propiedad con la sociedad queda expresa cuando se sostiene a la explotación y el uso lícito que beneficien al propietario y a la sociedad.  Se establece la inviolabilidad de la propiedad.  Pero ello no es finalmente intocable y puede ser expropiada por causa de utilidad pública o interés social calificada por el legislador.  La justicia para el propietario se determina con el pago previo y justo de la indemnización que podrá ser establecida convencionalmente o por sentencia judicial. 

 

            Ciertamente que cuando hablamos del previo pago, no quiere decir, que tenga que hacerse precisamente efectiva, al contado.  También el previo pago puede realizarse en bonos.  En cuanto a la argumentación de que con este artículo o con el previo pago estaríamos liquidando la Reforma Agraria.  Creo que está tal argumento no es efectivamente consistente, ya que la Reforma Agraria tal como fue concebida y realizada hasta ahora sin estas condiciones no ha demostrado ninguna eficacia y no ha beneficiado a los campesinos, precisamente, sino ha contribuido a que los latifundistas sean mayores y ha contribuido a que aquellos prebendarios que tenían el uso del poder sean los que accedan a la tierra.  Con esta garantía que pretendemos darle al propietario entendemos que los latifundios van a ser combatidos con los mayores tributos y va ser de esta forma el Estado va a tener recursos para después, efectivamente.  A través de la Reforma Agraria, llegar al desarrollo rural que es el objetivo último.  Señor Presidente, pienso que tenemos conceptos bastante claros sobre lo que estamos tratando, es por eso que por ahora, termino mi exposición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  El representante de la tercera ponencia.  El Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.  Mi moción, señor Presidente, y estimados colegas Convencionales,  no difiere en nada sustancial que no pueda ser compatible con las demás mociones presentadas.  Su diferencia radica en la reclamación del reconocimiento de las tres funciones que debe tener la propiedad privada y a la que de alguna manera se las ha reconocido en los proyectos anteriores y que por alguna razón no están presentes en la mayoría de las mociones que han sido presentadas, hoy.  Tenemos que reconocer tres funciones de la propiedad privada, la función económica, la función social y la función ambiental.  Sabemos perfectamente, cuál es la función económica de la propiedad privada, sabemos muy bien, por lo menos si nos referimos a la propiedad privada de los bienes de producción que tienen una triple función económica, la función de satisfacer las necesidades de su propietario, función de satisfacer las necesidades de la colectividad, la función de proveer recursos económicos al país. 

 

            Y tenemos una segunda función, la función social de la propiedad, que también la conocemos muy bien, que es la obligación que tiene el propietario y su propiedad de contribuir al desarrollo y al bienestar de la colectividad.  Pero queda todavía, una tercera función, señores, que es la que aquí no aparece, y es la que tenemos que introducir y es la función ambiental de la propiedad privada, especialmente de la propiedad de los bienes de producción.  Porque tenemos que distinguir muy bien, no es lo mismo la propiedad privada de un bolígrafo que la propiedad privada de cinco mil hectáreas de bosques.  No es la propiedad de un bolígrafo por lo que la sociedad tiene interés en proteger y en regular sino la propiedad de los medios o de los bienes de producción.  No podemos seguir con aquel viejo criterio, felizmente superado, en el nuevo Código Civil de 1987 de lius, fruendi e abutendi, en la que el propietario podría destruir su propiedad, inclusive, condenando a la futura generación a la miseria y a males peores. 

 

            Nosotros tenemos la obligación de delimitarla propiedad de los recursos naturales, de tal manera que el desarrollo sostenible sea posible y que no solamente se satisfaga las necesidades económicas del propietario y de nuestra generación y de la actual sociedad sino también de las futuras generaciones y de las futuras sociedades.  Por eso es absolutamente imposible, estimados Convencionales, confundir la función ambiental de la propiedad con la función social.  No son la misma cosa.  Y no solamente, no son la misma cosa sino que a menudo entran en colisión, voy a poner solamente un ejemplo, tenemos nuestros últimos montes naturales, vírgenes en el Paraguay, dentro de los cuales todavía susciten a duras penas las últimas especies vivas, que deben ser protegidas.  ¿Qué hacemos con esos montes vírgenes?  Le damos una función social permitiendo, entonces, que se solucione el problema de tierra, de muchos campesinos que necesitan y que van a poder penetrar en ese espacio, que van a poder destruir los últimos vestigios de esas especies que tenemos necesidad de preservar. O le vamos a dar la función ambiental, y vamos a mantener ese bosque virgen intacto e intocado e inexplotado.  Eso es lo que tenemos que establecer aquí.  Porque si nosotros le vamos a exigir a un propietario que explote racionalmente su tierra no podremos conservar ni los últimos vestigios de nuestros montes vírgenes, todo va a tener que ser explotado "racionalmente" y todo va a desaparecer, y todo va a terminar siendo aprovechado por nuestra generación, condenando a las generaciones futuras a daños, que ni siquiera lo podemos calcular. 

 

            Es por eso, y con ésto termino, señor Presidente, que considero esencial introducir, en el artículo de la propiedad privada los límites de la función social y ambiental.  Que por otra parte, no es ninguna novedad, están presente en el Proyecto del Partido Colorado, si  mal no recuerdo, en su Artículo 56. Están presente en el Proyecto del Dr. Oscar Paciello, creo que en su Artículo 59 y están en casi todos los demás proyectos.  Sin embargo, estamos corriendo riesgo que aquí se omita y quiero que a través de mi moción, que es compatible con las demás, es decir, la podemos compatibilizar perfectamente, se declare que la propiedad privada tiene esta dos funciones y se las distinga perfectamente.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza. 

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, último mocionante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Presidente, sobre este tema y los proyectos que se han presentado existen numerosas coincidencias en cuanto a la garantía de la propiedad privad,a a la privación de la propiedad a través de dos mecanismos el de la sentencia judicial o por expropiación y en este caso que la expropiación pueda ser por causa de utilidad pública, interés social.  Me asocio ya y adelanto mi posición favorable también al principio de la defensa ambiental, propuesta por el preopinante, donde existen algunas diferencias en cuanto a la indemnización.  Sobre este concepto, señor Presidente, me gustaría recordar, que la indemnización es la forma de resarcimiento de quien recibe un perjuicio, en cualquiera de los órdenes, en el orden civil, en el orden penal o en el orden administrativo. 

 

            Cuando se produce la expropiación, el expropiado tiene un perjuicio y debe resarcírsele.  La indemnización no busca ni el empobrecimiento ni el enriquecimiento del expropiado.  Ahora bien, quiero también adelantar mi criterio de que el tema de la expropiación y de la indemnización tienen dos partes:  Una, podría denominarla, genérica, vale decir, aquella que protege la expropiación, que puede recaer sobre cualquier tipo de bien.  No solamente sobre los inmuebles obtenidos en forma absolutamente dolosa, ni aquellos inmuebles totalmente incultos que merecen una sanción y un castigo, la expropiación puede recaer sobre cualquier tipo de bien, puede recaer sobre bienes inmobiliarios, mobiliarios, sobre la universalidad jurídica, sobre los derechos intelectuales, etc.  Entonces, señor Presidente, es menester, repito, distinguir una situación general y situación especial.  La situación general exige que esa indemnización sea el resarcimiento del perjuicio que se ha recibido, el perjuicio que suponga la contraprestación real de dicho perjuicio.  Así, por ejemplo, lo que podría sufrir una persona que tuviese una modesta propiedad y que por razón de interés social o de utilidad pública sea menester abrir una calle.  Yo me pregunto, señor Presidente, si sería o no legítimo, que esa persona que posee una sola propiedad y que tiene que ser expropieda porque existe la necesidad social de dar apertura a un sector importante, no deba ser indemnizada, incluso con carácter previo.  Yo me pregunto, qué haría ese propietario, señor Presidente, ese modesto propietario que puede ser objeto de expropiación de su bien, si no recibiera el precio justo y oportuno de la contraprestación.  Es por ello, señor Presidente, que en este tema, repito, debe establecerse un disposición de carácter general que pueda, en su momento amparar, resguardar o proteger los legítimos intereses que puedan ser perjudicados.  Pero también señor Presidente, yo comparto, las apreciaciones de un preopinante, que si se estableciera el carácter previo de la indemnización no se podría señor Presidente, dar un paso adelante en la reforma agraria o en la solución de los urgentes problemas sociales, que afronta el campesino paraguayo, pero para ello entonces señor Presidente, se tiene que establecer una regla completa en la parte pertinente, donde se establezca, que la indemnización en los casos de las tierras incultas, deberá ser señor Presidente, deberá hacerse a través de los mecanismos que hoy el propio código o el propio estatuto electoral, establece.  Yo creo señor Presidente, que ambas posiciones son absolutamente compatibles, y quiero decir más, las Constituciones, que no tienen un lenguaje definido con respecto al carácter de la Constitución, vale decir su carácter previo y justo, es porque estan con  la doctrina de que el concepto de indemnización, que viene de indemne, de indemnidad, que quiere decir, restablecer lo que se ha perjudicado a otro, envuelve la idea de lo previo y de lo justo, así por ejemplo, la Constitución española en la Ley de Expropiaciones Forzosas, establece ese carácter, no se las demás, por que no las tengo a mano.  El Brasil, señor Presidente, que tiene problemas, muy parecidos a los nuestros en cuanto a los sectores marginados y las tierras incultas etcétera, establecen una disposición que es de la que yo he sacado la mía y dice lo siguiente en el Artículo quinto, en el capítulo veinticuatro, primero dice, se garantiza el derecho a la propiedad, la propiedad atenderá su función social y luego dice, la ley establecerá  el procedimiento para la expropiación, por causa de necesidad o utilidad publica o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero, y viene aquí señor Presidente, lo que es oportuno, que nosotros establezcamos, salvo los casos previstos en esta Constitución, vale decir, que en esta Constitución en el Capítulo respectivo de Reforma Agraria, tenemos que establecer expresamente aquellas modalidades de la indemnización, para que la Reforma Agraria pueda ser realmente una conquista y podamos también conseguir a través de ella la paz social, que quiere y necesita el pueblo paraguayo, pero, no interpretemos los conceptos equivocadamente y por proteger y amparar un aspecto esencial de la sociedad, dejemos a los que puedan ser objeto de expropiación, absolutamente incapaces del resarcimiento legítimo de sus intereses, es por ello señor Presidente, que yo me acogería a la redacción de la propuesta de la Comisión N°2, introduciendo una ligera modificación, primero extendiendo la función social y económica al aspecto ambiental y luego en la última parte, sustituir, la ley garantizará el pago de una justa indemnización, porque esa es una frase que no tiene realmente sentido señor Presidente, jamás la ley puede establecer la justa indemnización, eso es materia señor Presidente de un trámite administrativo o judicial, es imposible que la ley a priori, establezca la justa indemnización, entonces decir simplemente, mediante justa indemnización, eliminando lo de la ley garantizará el pago de la misma, y luego, expresar también salvo lo dispuesto en los casos previstos por esta Constitución, precisamente señor Presidente, para dar paso a la posibilidad de que en el capítulo correspondiente se inserten las normas, que hagan posible que la indemnización, se ajusta de acuerdo precisamente a los intereses sociales y que recaiga sobre aquellos inmuebles que no sean explotados racionalmente o que la sociedad requiera su expropiación, para un bien social superior, de momento, gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morinigo.

 

CIUDADANO CONVENSIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente, estimados Convencionales:  Creo, que este es un tema al cual debemos prestar suficiente y gran atención, en el derecho de la propiedad, hay que legislar con respecto a dos grandes dimensiones, a la garantía de la propiedad existente y la dimensión del acceso a la propiedad, sino se legisla y si no se reconoce el derecho al acceso de la propiedad, simplemente lo que se hace es estar defendiendo la estructura de propiedad existente en un momento dado y por consiguiente, defendiendo una forma de tenencia de la propiedad, que en el caso paraguayo es absolutamente indefendible, y les doy algunos datos, en Concepción, 58 unidades productivas controlan 1.300.615 hectáreas, que representa el 76% de toda la superficie departamental, en Amambay, 31 unidades productivas tienen 508.874 hectáreas, que representa el 62% de toda la superficie departamental, el Central, 7 unidades productivas tienen 88.043 hectáreas, que representa el 54% de la superficie departamental, y así sigue sucesivamente esta realidad dolorosa de la forma de tenencia de la tierra en la propiedad y si nosotros no garantizamos el acceso a la propiedad, por parte de aquellos que no tienen, estamos simplemente, tratando de justificar, alentar y que continúe esta misma forma de tenencia de la tierra, ese es un problema grave, es un problema difícil y es un problema al cual tenemos que enfrentar, tenemos que plantear en la norma constitucional las dos dimensiones del derecho a la propiedad, el derecho a la propiedad existente, a la garantía del derecho de propiedad, pero al mismo tiempo al derecho al acceso de la propiedad, que es fundamental, así lo hacen las Constituciones europeas, la italiana, la española y así lo hacen, las Constituciones latinoamericanas, eso es un aspecto clave.   Con respecto a la justa indemnización, sin nosotros no planteamos, o si nosotros planteamos de que debe haber un pago de la indemnización previa, simplemente estamos aniquilando la posibilidad de la transformación de la estructura de la tenencia de la tierra, abramos las puertas a una justa indemnización, pero que esta indemnización se extienda en el tiempo porque de lo contrario, no va a ser posible, absolutamente cualquier cambio, cualquier alternativa dentro de la reforma agraria y no debemos caer en la falacia, de, en nombre de cuestiones muy puntuales que puedan darse en la realidad, asumir una defensa, que en ultima instancia, lo único que hace es justificar el pago de la indemnización previa y por consiguiente, simplemente, es oponerse a las posibilidades de una reforma agraria, acá en la presentación de la Subcomisión N°2, se establece, que será el interés, la utilidad publica, interés social y la expropiación será determinada en la ley, eso es lo importante, acá no se dice que va haber procesos, que en la cual no se va a considerar situaciones como antes se había señalado, pero que  en nombre de esas situaciones que antes se habían señalado se fortalezca una estructura de tenencia de la tierra injusta y absolutamente opuesta a cualquier tipo de desarrollo económico y social, es una falacia que hay que tener muy en cuenta.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Morinigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdon Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Como miembro de la Subcomisión N°2, quiero hacer unas consideraciones, y trataré de hacer lo más ordenado posible para que contribuya al debate de este tema, en primer lugar, voy a referir cuales fueron las fuentes, que se tomaron en cuenta para hacer el Proyecto de la Subcomisión, tuvimos en primer lugar, como es lógico el Artículo 56, del Proyecto del Partido Colorado, ese fue el documento, que se utilizo en primer lugar para redactar el tema referente a la propiedad privada, se tuvieron en cuenta también la Constitución española, Artículo 33, la Constitución italiana, Artículo 42, la Constitución venezolana, Artículo 99, la Constitución del Brasil, Artículos 170, inciso segundo y tercero, y Artículo quinto, inciso 22, 23, 24, 25, 26 y 27, la Convención sobre derechos humanos Artículo 21, la Constitución Argentina, Artículo 17 y la Constitución de Chile Artículo 19, inciso 24.  Entonces esas son las fuentes, en segundo lugar, hay que aclarar a que tipo de propiedad se refiere el Proyecto, porque acá parecería que todo el mundo esta tomando en cuenta solamente la propiedad de las cosas inmuebles, y hay que entender que desde el punto de vista constitucional la propiedad es mucho más amplia que la propiedad en términos meramente civil, es decir aquí nos estamos refiriendo a propiedad de todos, cosas corporales o incorporales, derechos y acciones, una de las pocas Constituciones que hace una discriminación y dice, esta Constitución garantiza la propiedad privada de las cosas corporales e incorporales, es la Constitución chilena, pero nosotros entendimos que en el derecho constitucional es bastante sabido, que cuando se habla de propiedades, nos estamos refiriendo a todas las propiedades, no solamente a las propiedades rurales, me parece a mí que lo más conveniente, si vamos a referirnos a propiedades inmuebles y particularmente a propiedades rurales, lo hagamos cuando toquemos el tema de la reforma agraria, acá estamos hablando de la propiedad privada de un amuleto, como de una casa, de un automóvil, de una propiedad sobre un invento, sobre una marca, entonces señores, entendamos que nos estamos refiriendo a todo tipo de propiedad, este artículo señor Presidente, a mí juicio, tiene fundamentalmente dos partes, la propiedad y la expropiación de la propiedad, en consecuencia empecemos por hablar de la propiedad.  Efectivamente como dijo un preopinante, en la Subcomisión N°2, se entendió que lo más justo y lo más democrático era garantizar, no solamente la propiedad ya adquirida, sino también asegurar el derecho a la propiedad, cosa que esta en el Proyecto del Partido Colorado, en el Artículo 56 y que esta en casi todos los Proyectos de los Partidos políticos y movimientos y que esta en la Constitución italiana y española, entonces señor Presidente, ciudadanos Convencionales, hemos en este sentido incorporado la garantía de la propiedad ya existente, pero también garantizar el derecho a adquirir la propiedad, en segundo lugar hay ciertos

aspectos, o ciertos conceptos que encierra el tema propiedad privada, por ejemplo el tema de el contenido y límite atendiendo a su función social.

 

            Nosotros entendimos en la Sub-Comisión, que la propiedad privada tiene ciertos límites, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto a su demarcación, esas pueden ser: Limitaciones públicas, pueden ser de orden privado o de orden público.  Las limitaciones de orden privado están en el Código Civil, las limitaciones de orden público están generalmente en el derecho Administrativo, o de Derecho Público.  Yo se que ésta, este aspecto de límite atendiendo a su función social, en algunos casos es entendido de una manera equívoca, pero sin embargo, todas hay, disposiciones de la ley de tránsito están estableciendo límites a la propiedad privada.  El Código Civil, el Derecho Administrativo, son limitaciones normales que establece una sociedad civil civilizada, porque lo que no podemos nosotros asegurar es la utilización o el uso abusivo de un derecho; porque eso en definitiva llevaría al absurdo de la negación de ese mismo derecho.  En consecuencia en la primera parte señor Presidente, nosotros decimos si en mayoría en la Sub-Comisión.  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función social y a fin de hacerla accesible para todos.  La adquisición de un derecho, la forma las solemnidades, el registro en la propiedad, la forma de utilizar de una manera armónica con el derecho de otros son limitaciones; a eso nos referimos señor Presidente, cuando hablamos de límites y contenido.

 

            Sé señor Presidente , que algunos entienden que función social no es suficiente, quieren poner función económica, función ecológica, función ambiental.

 

            La Constitución chilena en el Artículo 29, inciso b) habla por ejemplo de, define lo que es la función social, pero hace una definición también muy amplia, por ejemplo dice: función social debe entenderse todo cuanto fijan los intereses generales de una nación. 1- La seguridad nacional, 2, la utilidad y la salubridad pública, 3 y de la conservación del patrimonio ambiental, es decir, ellos dicen la propiedad privada está limitada por su función social que consiste en lo siguiente: Seguridad nacional, interés nacional, medio ambiente, salubridad, etc.. pero nosotros entendíamos en la Sub-comisión que al hablar de función social estábamos dando un sentido omnicomprensivo de todo lo que afecta a la vida social, entonces nos parece inconveniente porque si vamos a poner función ecológica, tenemos que poner función política, o ustedes creen que la propiedad privada no tiene la función política, a tenido y tiene un límite al poder totalitario, porque ahí donde no había propiedad privada se instalaron los estados totalitarios, en consecuencia señor Presidente, y estimados Ciudadanos Convencionales Constituyentes, esta primera parte, y yo propondría como modalidad para debatir sobre el tema señor Presidente, tocar en sus partes, primero la propiedad privada, que tipo de propiedad privada, nos referimos solamente a lo propiedad inmuebles o nos referimos a todas las propiedades.  En segundo lugar la ley le debe fijar o no, el contenido y los límites, cuales serían los contenidos y los límites, y ponernos de acuerdo sobre que entendemos sobre función social señor Presidente.  De otra manera acá estamos hablando de distribución de la tierra, estamos hablando de ecología, estamos hablando de todo pero no estamos centrando de una manera sistemática el tema de la propiedad privada.  Muchas gracias, y me reservo el derecho de volver a intervenir en el debate.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Solamente unas palabras para corresponsabilidad en una postura coherente dejar sentado la posición de mi muy modesta pero no por ello importante bancada, me parece a mí, señor Presidente, al ratificar nuestra posición de principio de que no hay derecho absoluto, consiguientemente, el derecho a la propiedad tiene por supuesto una función eminentemente social, y de acuerdo con los conceptos expresados por el preopinante, de que había que extender a lo económico y ecológico compartiendo plenamente por lo razonable, sin embargo aposteriori, otro preopinante, señala que lo social de suyo involucra esos conceptos, creo que no hay diferencia entre uno y otro sino lo que habría acá es explicitar mejor como en la Sub-Comisión 1, el propio Presidente había manifestado que a veces incurriríamos a una suerte reglamentarismo para evitar mala interpretación para evitar mala interpretación de tal manera de explicitar muy correctamente en lo que a derecho humano se refiere, por ello me parece a mí atendible hacer extensivo a más de su concepto social a lo económico  a lo ecológico, en segundo término señor Presidente, señores Convencionales yo creo que sobre este particular como se ha hecho también poner enfáticamente que la indemnización no debe ser previa, no solo porque otras Constituciones así lo proclaman, sino porque fundamentalmente si bien no sirve muchas como fuente de consulta debemos adecuarla a la quemante realidad en nuestro país, por lo tanto sin desconocer caso particulares que no pueden imponerse sobre la situación general dramática que nos afecta, creo que es de vital importancia consagrar precisamente en esta Constitución que jamás debe ser la indemnización previa o de lo contrario no se satisfacería la justas demandas de quién padece justamente el flagelo del problema de los sin tierra o sin techo, pero hay algo que yo quiero agregar a lo que se ha expuesto demasiado bien, y es que nosotros debemos también señalar la incontrovertibilidad de la expropiación, la experiencia es harto elocuente en este sentido, las expropiaciones muchas aprobada por ley del congreso van y luego se trancan entre comillas en el poder judicial al accionar judicialmente aquellos propietarios atacando por ejemplo de inconstitucional la ley de expropiación, y esto es de vital importancia atendiendo a las necesidades y a una realidad concreta y bastante desagradable el país, por ello señor Presidente, a la luz de la justicia social, que es compañera inseparable de la libertad para que sea efectiva, y correlativamente la libertad como sustancial para la aplicación de la justicia social, este valor ético cívico es de fundamental importancia para que realmente solucionemos un problema angustioso y evitemos en los futuro una función social que precisamente está latiendo en el alma de un pueblo marginado y sobre todo de campesinos que están en la frontera de la sociedad; entonces en concreto atendiendo a su función social, económica, y ecológica, a fin de hacerla accesible para todo que me parece es vital, y creo que son conceptos complementarios que no se excluyen, después en cuanto a la indemnización que no debe previa por razones bien expuestas, y por último a la incontrovertibilidad que me parece es de vital importancia para evitar justamente consecuencias que la experiencia nos enseña.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Lic. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  El proyecto que se presentó tiene una serie de caracterizaciones, que son algunas comunes a otros proyectos y otras introducen alguna novedad o alguna particularidad que no es común a los otros, el primer párrafo por ejemplo cuando se habla de que se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, es común , es prácticamente igual a casi todos los proyectos, por lo menos al Proyecto Base de mi partido, lo que se dejó aquí de colocar a continuación es la función social, eso está claramente establecido en el siguiente párrafo cuando se habla de que la propiedad obliga al propietario a su explotación y uso lícitos, que beneficien a él, en  primer lugar y a la sociedad luego, porque lógicamente el derecho de propiedad debe de beneficiar al propietario como algo que es una materia que no se discute y desde ese momento esa propiedad está cumpliendo una función social para propietario y para la sociedad, luego se establece también el carácter de inviobiabilidad de la propiedad, esto está establecido también en otra parte, cuando se habla que ya fue aprobada, cuando se habla de que los recintos privados son inviolables, es común este artículo a ese artículo que ya fue aprobado, y que nadie puede ser privado de ella, de la propiedad, o de sus facultades, vale decir el uso , el goce, la disposición, etc. sino en virtud de sentencia judicial o de ley que declare la expropiación por causa de utilidad pública, interés social, calificada por el legislador y previo pago de una justa indemnización,  me voy a detener un minuto aquí.  Creo que este asunto señor Presidente, es muy importante, acá se ha hablado bastante en contra de la justa indemnización previa, en el sentido que eso estaría consagrando un principio que no está registrado que no está incorporado a muchas Constituciones , etc.  Creo que si nos ponemos a hablar de eso, podríamos cansar al auditorio, a la Comisión, es un asunto muy opinable por otra parte, creo que, que lo que es importante es establecer la responsabilidad del gobierno en ese sentido, cuando este año se dio el presupuesto más alto en el congreso al Instituto de Bienestar Rural para pagar expropiaciones, estaba justamente previendo casos de expropiación y de compra de tierras, con lo cual se está estableciendo partidas presupuestarias destinadas a adquisición de propiedades o a expropiación, con lo cual yo no veo porque haya que sorprenderse de que se establezca ese procedimiento, lógicamente aquél que es expropiado, es despojado de su propiedad, no es con su voluntad, es contra de su voluntad, que se le está quitando la propiedad, por la razón que fuere, con justicia, sin justicia, por razón ecológica o por lo que se aleguen, por eso creo que es sumamente importante que quede claro ésto, un preopinante se refirió al caso de propiedades que son afectadas por caminos, por digamos, otro tipo de obra pública, y que no hay ninguna razón para que ese propietario no sea afectado inmediatamente como corresponde y como desde luego se establece, también se estable la indemnización que será convencionalmente o por sentencia judicial con la debida garantía para el propietario.  Y también se establece al final que el Congreso Nacional dictará la ley de procedimiento a la expropiación, que creo que es importante, hay algo en el estatuto agrario pero merecería ser revisado, no quiero extenderme en ésto, quizás en el capítulo de reforma agraria podríamos considerar mejor este asunto pero en principio es importante, también creo que es importante señor Presidente recordar que este título propiedad privada no es solamente propiedad inmobiliaria, es propiedad de cosas bienes  de muebles e inmuebles, cosas muebles e inmuebles, luego lo que se refiere (alguien habló de la parte económica) en el capítulo de reforma agraria que sigue inmediatamente, se establece algo que es muy importante, la armonización, la defensa, un inciso, el inciso f: Armonización de la defensa al medio ambiente con la explotación agropecuaria y forestal, y el inciso h: la regulación del uso de la tierra y práctica de cultivo con miras a impedir la degradación del suelo dictándose normas de conservación y explotación racional de los recursos naturales y al diversificación de la producción agropecuaria.  Por el momento nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ing. Romero Pereira.  Y visto que fui convocado por la Presidencia de la Convención le suplico al Dr. Callizo se haga cargo de la Presidencia mientras continúa estos debates.  En consecuencia le corresponde ahora hacer uso de la palabra al Dr. Eusebio Ramón Ayala.  Y acá le cedo momentáneamente al Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  YO creo que no es necesario discutir muy largamente sobre la importancia de la propiedad privada, toda la historia de la humanidad se basa justamente en los vaivenes del respeto o no irrespeto a la propiedad al cual yo me ascribo y soy partidario de respetar la propiedad privada, inclusive para la reforma agraria es muy importante la propiedad privada, porque justamente los campesinos que tengan que recibir la tierra deben tener garantizados su propiedad privada, eso es obvio, yo creo que el planteamiento no es estar a favor o en contra de la propiedad privada, yo creo que en eso hay que ser bien claro, segundo ya se ha dicho algo pero yo quiero resumir, el concepto de la propiedad privada en la mayoría de los artículos propuestos no se distingue el concepto de la propiedad privada, se dice solamente propiedad privada y nosotros entendemos que en Derecho Constitucional propiedad privada es todo aquel que está fuera de una persona, fuera de su libertad, fuera de su honor, fuera de su reputación, es decir todo lo que pueda poseer, y que pueda inclusive tener valor pecuniario, entonces integra el concepto de propiedad privada, eso es claro y categórico, ahora cuál es nuestro problema, cuál es el objetivo, el objetivo que tenemos es solucionar los problemas de la reforma agraria, entonces los medios tenemos que dirigir hacia ese objetivo, luego entonces, yo creo que en muchos casos decir, o sea decir que en todos los casos,(voy a esperar que el Dr Saguier y los otros terminen y después continúo)  Gracias, muy amable.  Entonces hay que distinguir los conceptos, a mí me parece de que si distinguimos los conceptos por los problemas que tenemos, vamos a llegar a una buena solución, yo sé, que es peligroso poner a todos, a todas las propiedades sin distinción, de que deben ser previamente indemnizados para la expropiación, así también como considero peligrosas si obviamos la previa indemnización para todos los casos, es decir tenemos que llegar a un punto intermedio, y lo que yo quiero proponer es justamente eso, que si nuestro problema principal es la reforma agraria y el eje de la reforma agraria está en la propiedad inmobiliaria rural, entonces distingamos ese caso.  Si bien es cierto, no estamos a favor de una Constitución muy reglamentarista, pero, por lo menos, creo que este problema se merece ese tratamiento diferenciado.   Es decir, todos los otros derechos, todas las otras propiedades deben tener una previa indemnización, y lo referente a la propiedad inmobiliaria rural, entonces que podrá no ser previa a esa indemnización.  Yo creo que distinguiendo esos dos puntos solucionaríamos el problema, porque, de lo contrario, si nosotros no definimos el concepto de propiedad privada, ¿Cuál es el concepto de propiedad privada?, ¿todo? Alguien dijo absurdamente hasta una corbata es de propiedad privada, cualquier cosa es propiedad privada, ¿El dinero es propiedad privada?  Se discute que el dinero sea o no propiedad privada.  Civilmente creo que se dice que no, pero de cualquier manera es propiedad privada también, es decir, se puede expropiar eso.  Los derechos intelectuales, le podemos expropiar a Augusto Roa Bastos su obra y sus derechos, no hay ningún problema, todo eso se puede expropiar, absolutamente todo pero, en ese caso ¿Se justifica que no sea una justificación previa?   Yo creo que se justifica una previa indemnización.  Entonces, distingamos los casos.   Yo sé que por un lado hay que conciliar intereses particulares con los intereses de la comunidad, es decir, el bien general se basa en los bienes particulares, eso es absolutamente claro.  Entonces, yo propondría que  en un artículo general como éste, que diga previa indemnización para los otros derechos, pero que en los casos de Reforma Agraria, como objeto de Reforma Agraria, la propiedad inmobiliaria rural podrá no ser previa a la indemnización.  Yo creo que con eso podemos solucionar, y no es un invento, hay otras constituciones que  dicen, y les voy a leer el Artículo 106 de la Rca. El Salvador, que el problema de El Salvador no era Reforma Agraria cuando hicieron la Constitución, pero establecieron otros casos, como, por ejemplo, dice:   Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública, o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa.  Y después establece un plazo determinado, si el monto de la indemnización justifica.  Señores, a los mocionantes yo les pido que distingan esas dos situaciones por los problemas que tenemos, porque nadie va estar en contra de la propiedad privada de una casa, eso no es objeto de reforma agraria; la propiedad de una maquinaria, de un tractor, de una azada, no es objeto de propiedad privada, entonces, distingamos esos casos, que al distinguir esos dos casos vamos a tener resuelta esta discusión, y entonces vamos a ganar mucho tiempo. Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Bueno, vamos a tratar de explicar el alcance y como juega armónicamente el artículo propuesto por los Convencionales Valentín Gamarra, Rolando Dos Santos y  Carlos Romero Pereira, con respecto a otros artículos que están en el propio Proyecto de Constitución.  En primer lugar, vamos ir tratando de responder ordenadamente por parte.  En primer lugar  el tema ecológico creo que no viene al caso incorporarlo acá porque tenemos un Capítulo específico del tema ecológico y luego tenemos referencia, en la parte de desarrollo rural, el tema ecológico, o sea que sería redundante, creo, incorporar en particular.  Segundo, comparto la opinión de un preopinante, que la cuestión social es omnicomprensiva, realmente es omnicomprensiva, o sea que sería una redundancia, en segundo lugar ¿de qué propiedad privada  estamos hablando?   De todo tipo de propiedad privada, porque dice claramente, que lo que garantizamos aquí es el derecho, el derecho estamos garantizando, no el contenido, el contenido lo va a fijar la ley, va ser inmaterial, material, bien, mueble o inmueble, va a tener mil variantes, lo que estamos garantizando es el derecho a la propiedad privada.  Entonces creo que no hay inconvenientes, porque aquí entran todos los conceptos de propiedad privada habidos y por haber y que puedan existir en el día de mañana.  En segundo lugar, estamos diciendo que van a tener un límite, todos los tipos de propiedad privada, van a tener un límite.   También estamos claramente alejándonos de la Doctrina Clásica, en el sentido de que la propiedad privada era sin límite, ahora tiene un límite bajo la ley, ¿Y cuál va a ser limitada?   Todos los tipos de propiedad serán limitados,  sean materiales e inmateriales, sean muebles e inmuebles, creo que entonces en ese párrafo no hay inconvenientes para comprenderlo y dar el alcance exacto de su dimensión.  En segundo lugar, en el proyecto que estamos defendiendo, claramente también establecemos que la obliga, ¿A qué obliga la propiedad?  A ser explotada racionalmente, pero no solamente el inmueble, todo tipo de propiedad tiene que ser usado racionalmente, eso también creo que está claro, y eso hace la definición de función social y tiene que tener un fondo lícito, y ahí me permito discrepar con unos preopinantes, porque realmente lo lícito o lo ilícito no va ser  el preconcepto o el prejuicio que nosotros tengamos hoy en esta sesión, sino que lo lícito o lo ilícito va surgir de la ley claramente, de pronto la especulación en tierra pueda ser ilícita, porque la ley puede fijar, lo nosotros estamos creando es el tipo jurídico, de la licitud en el manejo  del derecho de propiedad.  Entonces hay un juicio, un preconcepto, pensando que con esta fórmula se está evitando muchas cosas o provocando otras cosas, porque claramente lo que estamos incorporando es una tipificación jurídica, que va estar sujeta ¿A quién? A la ley, porque la Constitución no puede decir  lo que es lícito o ilícito, porque hay miles de caso de licitud y miles de casos de ilicitud, no sé si está claro.  Pero estamos fijando un principio de límite sustantivo al incorporar el uso racional y la licitud en el derecho de propiedad.

 

            En tercer lugar, vamos a tratar ahora de desarrollar la privación de la propiedad, creo que podemos concordar en definición del derecho-propiedad como está planteado en el proyecto.  Pero vamos ahora a hablar de la otra faceta:   La  privación de la propiedad.  Desde el momento que fijamos límite, desde el momento que hablamos de uso racional, desde el momento que hablamos de fines lícitos, estamos aceptando una función social y un interés público, en ese sentido estamos aceptando con rango constitucional la privación  de ese derecho inherente a la persona humana.  Yo quiero recordar a los señores Convencionales, la declaración universal de los derechos humanos, firmado en 1948, donde dice Artículo 17:  "Toda persona tiene derecho a la  propiedad individual y colectivamente".  Párrafo 2°:  "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"; y aquí entramos en el embrollo de la cuestión, es un derecho humano consagrado el derecho de la propiedad, creo que todos compartimos, estamos optando por un sistema económico social los que estamos aquí sentados, salvo que optemos por otro sistema económico-social.  Pero creo que todo el transcurso del debate constitucional nos puso una doctrina de ideología que nos hizo optar por un sistema económico-social.  Muy bien, un principio de derechos humanos, a ese sistema que nosotros hemos optado:  Es que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad.   ¿Qué significa arbitrario?  Y ahí entramos a discutir el tema de la indemnización.  Cuando estamos hablando de la privación arbitraria quiere decir que el propietario debe estar satisfecho, por la privación de su propiedad, creo que podemos concordar con eso, si no está satisfecho es arbitrario, y si es arbitrario estamos violando una declaración fundamental de los derechos humanos, primer punto.    Segundo punto:  Hay dos mecanismos que estamos instituyendo:   Una negociación por parte de  los propietarios del Estado, que claramente se ha incorporado con una figura, una innovación que significa la negociación convencional.  En segundo lugar, estamos creando la ley.  En tercer lugar:  la opción de que sea judicial y vaya a sentencia judicial.  Tres caminos tenemos para las privación del derecho de la propiedad, previsto en este Proyecto de Constitución, pero hay un detalle que creo que no se han percatado, que para mi modo de ver soluciona el conflicto que estamos tratando de dilucidar, sobre el tema:  El previo pago de la justa indemnización.  Dice lo siguiente:  El congreso Nacional dictará la Ley de Procedimiento de las expropiaciones.  ¿A qué se refiere este párrafo?   Que no va a haber una Ley General de contenido de expropiaciones.  ¿Por qué?  Porque cada expropiación se tiene que hacer con una ley especial, si puede haber una Ley General, Procesal, que hace a las expropiaciones, y esa Ley General de procedimiento a las expropiaciones es la que se va a encargar de distinguir entre los diversos tipos de propiedad, entre las diversas formas de indemnización, entre los diversos mecanismos del justo pago o pago previo, porque lo importante cuando hablamos de justo pago o pago previo, ustedes saben como los derechos a las obligaciones, no es que se deposite inmediatamente, sino que sea  consensuado por el propietario, puede ser en el tiempo, puede ser en bono, puede ser en muchas formas, pero debe estar aceptado por el propietario, ese derecho es lo quiere garantizar este Proyecto de Constitución, este Proyecto de artículo, de aceptar y rescatar el derecho a la defensa,  el debido proceso y el derecho que tiene el propietario de ser escuchado  en sus pretensiones.  Por otro lado también está en otro artículo que juega armoniosamente estableciendo lo siguiente:  A este efecto se adoptarán  sistemas justo y equitativo de distribución de la propiedad y la tenencia de la tierra.   Ahí estamos entrando en el Capítulo específico de propiedad inmobiliaria rural, porque estamos diciendo que va a tener un principio de distribución de la  misma y de justa tenencia de la tierra.  ¿Qué significa que el Congreso dictará una Ley Procesal de expropiaciones?  Que en esa Ley  General de procedimiento de expropiaciones se va a distinguir los diversos tipos de propiedad, la propiedad inmobiliaria va a tener un procedimiento especial, con un sistema jurídico especial y procesal, por ejemplo puede ser incluso sumario, por dar un ejemplo.  Puede ser que se declare por el Congreso que pueda ser ocupado inmediatamente y que se discute el precio aparte.  Puede ser que se distingue la propiedad mueble del inmueble, puede ser que se distinga los derechos de las propiedades directamente, puede ser que se distinga la posesión, la tenencia y el dóminus.   O sea, no podemos prejuzgar en este momento que en un artículo constitucional todas las hipótesis posibles que pueda haber en una expropiación de la propiedad.

 

          Corte de cinta...

 

...que se vincula con el pago previo de la indemnización.  Han dicho que el pago previo podrá hacerse en bonos o podrá hacerse en forma diferida.  Creo que así he entendido.  En ese caso, que se diga directamente, si se añade una cláusula que diga que: " el pago podrá hacerse en bonos". Para los bienes que se vinculen con inmuebles rurales, yo estaría totalmente con ese proyecto, pero que se diga, señor Presidente.  De lo contrario, ¿aquí qué es lo que estamos haciendo?.  La jurisprudencia, podemos tener la plena seguridad, que de ninguna manera va a admitir el pago en bonos, de acuerdo con el texto que ha sido propuesto en esta Comisión.  Yo creo que, si queremos, debemos ser sinceros, si creemos que se puede pagar en bonos, hay que decirlo que se puede pagar en bonos, que el pago previo será en bonos.  De lo contrario estaríamos creando una serie de situaciones que la jurisprudencia jamás va a admitir.  Si queremos realmente la reforma agraria, como se dice, y si creemos que la ley podrá determinar la forma de pago que pudiera ser, con una garantía en bonos, entonces, que se diga directamente.  De lo contrario, tal cual está el texto, de ninguna manera vamos a poder expropiar un latifundio, por más improductivo que sea, sin ponerle el dinero previamente al señor latifundista.  Es decir, vamos a estar premiando al latifundista y premiando a la no explotación racional de la tierra.  Eso es lo que a mí me preocupa, señor Presidente.  Yo creo que estamos legislando en este momento, para los años futuros y no podemos poner una hipoteca como sería ésta, si no se hacen las suficientes aclaraciones.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            El Dr. Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Lamento tener que intervenir por segunda vez, pero veo que no se hizo un debate ordenado.  Sugerimos que se tratara el primer párrafo del artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si me permite el Dr. Saguier.  Eso vamos a tratar.  Apenas terminado esto vamos a poner a consideración su moción de tratar párrafo por párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Correcto.  En segundo lugar, volvemos a reiterar que acá, en esta artículo, nos estamos refiriendo a todo tipo de propiedad privada.  No estamos a los zapatos. ¿Qué vamos hacer?. No referimos a los zapatos, y nos referimos a la corbata también.  Este es el principio general.  El tema referente a las propiedades inmobiliarias rurales está en la parte de reforma agraria.  Ese es el asunto, señor Presidente.  No podemos confundir.  Por lo tanto, me parece que no corresponde ponerle más límite que, por ejemplo, la explotación, el uso racional y todo ese tipo de cosas.  No pueden ustedes exigirme que yo les dé una explotación racional a mi sortija. ¿Qué explotación racional le puedo dar yo a eso?.  En consecuencia, señor Presidente, llamo la atención que acá estamos tratando de todo tipo de propiedad.  Terminé Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            El Dr. Laterza tiene el uso de la palabra, con el cual se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:  Solamente para insistir en que es absolutamente imprescindible introducir en este artículo, una limitación de carácter ambiental al derecho de propiedad.  Es absolutamente importante hacerlo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas Gracias.

 

            El Dr. Elizeche pide una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, señor Presidente: Porque yo había hecho una moción de orden respetado la disposición de la Presidencia de no privar a nadie el uso de la palabra, pero he pedido el cierre de debate, precisamente, por la repetición de conceptos.  Entonces, pido que se me aclare cuál es la diferencia entre el cierre de debate por suficiente ilustración y el cierre de la lista de oradores.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que la aclaración se hizo a través de las expresiones del Dr. Campos Cervera.  Lamentablemente habíamos votado ya el cierre de debate, con la posibilidad admitida por el Dr. Elizeche de que hablaran brevemente los que estaban inscriptos.  O sea que, realmente, pido disculpas, pero fue con el consentimiento de los señores Convencionales, la forma en que se llevó este debate.  Creo que de todas maneras fue ilustrativo lo que se dijo.  Finalmente va en beneficio de la discusión general, Dr. Elizeche.

 

INTERRUPCION...

 

            Me permite Dr., un segundito.  Todavía está en el uso de la palabra el Dr. Elizeche y luego le doy a usted.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  No.  Yo le quiero pedir su interpretación sobre esta moción de orden, porque usted remitió a las palabras del Dr. Campos Cervera.  Quería preguntarle a usted, que usted difunda un poco esa interpretación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Sobre la moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sobre la moción que se interpuso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente, tal como lo planteó el Dr. Elizeche, vamos a dar lectura a los Estatutos y le voy a dar la interpretación, doctor.  Si usted prefiere la mía, le voy a dar antes que la de lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Usted dijo que la interpretación está dada por la exposición del Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De acuerdo a la lectura que hizo del artículo, docto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Querría, no más, que usted diga brevemente cual es la interpretación que queda sentada aquí.  Eso, no más, lo que quería.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  La interpretación que se utilizó para este tratamiento de la moción del Dr. Elizeche, se refirió a lo siguiente:  Que cuando él hizo moción de cierre del debate, yo puse a consideración, y la persona, la única persona que pidió el uso de la palabra, en ese momento, antes de poner a votación, fue el Dr. Saguier.  Se procedió a la votación, y después de la votación el Dr. Campos Cervera hizo la aclaración de que habíamos equivocado el camino, lo cual yo contesté diciendo que no era así, teniendo en cuenta que el Dr. Saguier había planteado una posición.  Es exactamente eso Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  El punto importante, que creo que hay que aclarar, porque me pareció que se confunde, y me disculpan si yo soy el confundido, es que cuando se pide el cierre de debate por suficiente ilustración, se admite una intervención, previa a la votación, de los inscriptos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Pero una vez decidida la cuestión, ya ni los que están en la lista hablan.  Esa es la aclaración que hay que dar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente, doctor.  Pero por eso aclaré que consultado el Dr. Elizeche admitió esa salida provisional, es decir, solamente coyuntural para este caso.  Es exclusivamente eso, doctor

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, señor:  Esta intervención no la hice por mero capricho, simplemente por el exiguo tiempo que ya nos resta a la Comisión Redactora, a fin de evitar repeticiones de conceptos que son demasiado claros y demasiado útiles.  Ahora, entiendo yo que en la referencia que hace el Artículo 81, inciso 7°), los que están inscriptos hacen un breve debate para fundamentar a favor o en contra del debate, no sobre el fondo de la cuestión.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Así mismo es.  Se aclaró así doctor, y, vuelvo a decir que el debate se debió exclusivamente al consenso que se planteó en la sala.  En consecuencia vamos a pasar a la lectura de las distintas proposiciones.  Va a dar lectura el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 1, es el proyecto base Subcomisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden Presidente.  Que se vote párrafo por párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Vamos a poner a consideración.  Si la mesa está conforme de que se vote párrafo por párrafo.  Levanten la mano, por favor, los que están de acuerdo.  Creo que hay mayoría.

 

            Vamos a pedir que levanten la mano a los que están en contra.

 

            Una aclaración del Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Una aclaración:  En el caso de que se impusiera la moción de votar párrafo por párrafo, se va a ir mencionando cada uno de los proyectos, leyendo, no es cierto, el párrafo que corresponde.  Así debería ser o ¿cómo piensa el Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente, así va a ser.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Párrafo primero de la moción N° 1, Proyecto Base de Comisión:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función social y ambiental y a fin de hacerle accesible para todos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una aclaración:  Yo, personalmente, no estoy de acuerdo que se incluya ambiental.  No sé si los demás miembros...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Acá vino un texto corregido que dice Subcomisión 2.  Entonces, vamos a eliminarlo directamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Perdón.  No es ese el texto de la Subcomisión 2, en mayoría.  Le voy a llevar, porque acá yo también tengo este ...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no.  Yo tengo el texto original.  No se preocupe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Bueno, perfecto. Entonces, ¿por qué no lee el texto original?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto original dice:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función social y a fin de hacerle accesible para todos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es el texto que le vamos a llamar:  Moción 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Párrafo primero de la moción 2, Romero Pereira-Dos Santos:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidas por la ley.

 

            Moción N° 3, del Dr. Laterza.  Primer párrafo:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán contenidos en las leyes atendiendo a su función económica, social y ambiental.

 

            Moción 4, del Dr. Campos Cervera.  Primera párrafo:  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán fijado por la ley atendiendo a su función económica y social.

 

            ¿Retira su moción, doctor?.  Bueno.

 

            Hay tres mociones:  La de la Comisión, la de los ...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que estén de acuerdo con la redacción del texto de la proposición de la Comisión 2, o sea moción 1, se servirán levantar la mano.  Por favor que se cuente por Secretaría.  15 votos.  Mayoría.

 

            Podemos, de todas maneras, pedir a los que están en contra que levanten la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No.  Hay tres mociones distintas.

 

            Segundo párrafo de la moción 1.  Bueno, habría un segundo párrafo de la moción 2, que no está en las otras mociones, que habría que votar por separado:  La propiedad obliga a su explotación y uso lícito que beneficien a su propietario y a la sociedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esa moción es la que corresponde a una sola de ella, que es la moción 2, que se incorporaría en el texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Está la otra parte del Dr. Laterza.  Voy a leer el segundo párrafo del Dr. Laterza, que dice:  La propiedad de bienes de producción obliga a su aprovechamiento racional y sostenible para provecho individual y colectivo para las presentes y futuras generaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay dos mociones que tienen un segundo párrafo, digamos, intermedio, antes del final.  Por eso creo que, de todas maneras, existen esas dos mociones más la posibilidad de que no se incorporen ninguna de esas dos mociones, de tal manera a que pueda quedar solamente el primero y tercer, digamos así, tercer párrafo de las otras mociones.  No sé si he sido claro.

 

            Entonces vamos a poner a votación el párrafo correspondiente a la moción N° 2, que vamos a leer nuevamente para mayor claridad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  Para una aclaración, por favor.  Yo creo que primero se debe votar si se incluye o no se incluye.  Y en caso afirmativo, entonces, se vota por la moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, doctor.  Vamos a votar, entonces, si los señores están de acuerdo en que se incorporen -por favor, señores, por favor- estos dos párrafos.  Los que estén de acuerdo en que se incorpore un segundo párrafo intermedio, cuya lectura ya se hizo, se servirán levantar la mano los que estén de acuerdo.  9 votos.

 

            Los que no estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  10 votos.  No se incorporan estos segundos párrafos de las dos mociones.  En consecuencia, pasamos a votar el párrafo segundo, ahora, de las distintas mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social que será determinada en la ley la cual garantizará el pago de una justa indemnización".  Es el texto de la moción 1.

 

            El texto de la moción 2.  "La propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella o de algunas de sus facultades sino en virtud de sentencia judicial o de ley que declare la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social calificada por el legislador y previo pago de una justa indemnización.  La indemnización será establecida convencionalmente o por sentencia judicial con las debidas garantías para el propietario.  El Congreso Nacional dictará la ley de procedimiento de las explotaciones.  Se prohíbe la confiscación de bienes".  Ese ya estaba aprobado, cierto.

 

            El tercer párrafo de la moción 3, del Dr. Laterza:  "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial.  Se admite la expropiación por causa de utilidad pública, de interés social o de preservación ambiental determinadas por la ley que la dicte, la que también establecerá la justa indemnización.

 

            Moción 4, último párrafo, del Dr. Campos Cervera:  Nadie puede ser..

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Campos Cervera.  Una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, señor Presidente:  Quisiera leer como queda el texto de la propuesta mía, que yo había indicado cuando hubo el corto debate.  Me voy a permitir leer, señor Presidente -ha sido acercado- salvo que lo tenga el Secretario a mano.  Sobre el texto de la dos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social que será determinada en la ley mediante justa indemnización, salvo los casos previstos en esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es la moción del Dr. Campos Cervera que lleva el N° 4.  Está en un papel que tiene escrito a mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Que ha sido distribuido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Ing. Romero Pereira tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Para aclarar, señor Presidente:  Yo creo que hay una enorme confusión.  Yo pido que, antes de votar, otra vez se vuelva a leer cada moción, Presidente.  Y sino uno no se acuerda más que lo que está votando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es decir, usted pide que antes de votar se lea cada moción.  Sí, señor.

 

            Entonces, entraríamos a votar la moción N° 1, que corresponde a la Comisión 2, y vamos a dar lectura al texto de esa moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social que será determinada en la ley la cual garantizará el pago de una justa indemnización".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que estén de acuerdo con esta redacción, se servirán levantar la mano.  15 votos.

 

            Yo creo que está aprobado, salvo que alguien pida que se vote.  Está aprobada, entonces, la...  Vamos a dar lectura al artículo íntegro, tal como quedó aprobado.

 

            Sí, vamos a leer ahora, ingeniero.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función social y a fin de hacerla accesible para todos.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial pero se admite la expropiación por causa de utilidad propia o de interés social que será determinada en la ley la cual garantizará el pago de una justa indemnización".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Queda aprobado de esa forma y pasamos al análisis del Artículo 102.

 

            Tiene la palabra el Dr. Valentín Gamarra.

 

            Pido atención, señores, al orador.  Vuelvo a pedir un poquito de atención y silencio en la sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Indudablemente, el tema de la reforma agraria y el desarrollo rural, afecta profundamente a un sector demográfica y geográficamente mayoritario, cual es el rural.  Nuestra presencia en esta Convención, señor Presidente y ciudadanos Convencionales...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me permite una aclaración.  Estamos tratando el Artículo 102 del Proyecto Base, que hace referencia a Dominio del Estado.  Si se va a referir a eso, don Valentín Gamarra, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente:  Nosotros hicimos una propuesta numerada con el 102 y 103, que trata de la reforma agraria.  Entonces, voy a pasar ese tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a pasarla.  Muy bien.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Artículo 102.  Dominio del Estado:  Corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la república, con excepción de las substancias pétreas, terrosas o calcáreas.  El Estado podrá otorgar concesiones a personas y empresas privadas, nacionales o extranjeras para prospección, investigación, cateo o explotación de yacimientos minerales, por tiempo limitado.  No se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la".  Y allí hay un punto suspensivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay propuestas alternativas.  Vamos a dar lectura a las mismas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Del Ing. Carlos Romero Pereira.  "Corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la república, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas.  El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para prospección, explotación, investigación, cateo o explotación de yacimientos, por tiempo limitad.  La ley regulará el régimen económico que contemple adecuadamente los intereses del Estado, los concesionarios y los propietarios que pudieran resultar afectados".

 

            Esta mañana se leyó una moción de un Convencional que está redistribuida, pero que nadie se hizo cargo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hasta ahora nadie se hizo cargo, por lo tanto no damos lectura, salvo que haya...  Allá está el Doctor.  ¿Quiere hacer uso de la palabra el Doctor?.  Algún Convencional debe hacerse...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Yo me hago cargo por solidaridad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Melgarejo Lanzoni se hace cargo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Estado es dueño de los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la república con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas.  No obstante se concede a los particulares la facultad de explorar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas, labrar y beneficiarse de ella.  El Estado reglamentará la explotación racional de los minerales.  El sector público podrá participar en igualdad de condiciones con el sector privado en la prospección, cateo o explotación de yacimientos minerales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores:  Yo quiero pedirles por favor, un poco de silencio en la mesa y atención a la lectura y exposición de los oradores.  Este movimiento que existe en la sala conspira contra el criterio que hemos manifestado originariamente de acelerar nuestro trabajo.  Creo que debemos darles esta impronta de celeridad, rectitud y seriedad a nuestras discusiones.  Por lo tanto, pido encarecidamente, que se tenga en cuenta esta exhortación.  Nada más.

 

            El Ing. Romero Pereira pidió el uso de la palabra y la tiene.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Acá la novedad que se introduce y que no se había planteado hasta el momento de discutir esto en la Comisión respectiva, es la posibilidad de que el Estado pueda otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas.  Vale decir, de lo que se trata es que las concesiones en general se daban a empresas privadas, no es cierto, ya sean nacionales como el caso de Primo Cano Benítez, que es el único que hasta ahora ha prospectado en el Chaco, y otras empresas internacionales, multinacionales.  Esto es lo que ha sido una constante desde el año 40 y pico, desde la época en que se dictó la ley de mina.  En este caso, en esta redacción particular, se pensó en base a una moción que nos había sugerido la gente que está vinculada al desarrollo de la industria petrolera, que es por cierto estatal, nos había sugerido la conveniencia de que, o sea, la posibilidad de que también esta empresa Petropar pudiera prospectar, porque, habida cuenta del aparente poco interés que es lo que se traduce en la poca cantidad de pedidos de concesiones, etc., se entiende de que solamente así podrá acelerarse este proceso, por lo que se intentó esta redacción que en el caso de que abramos un debate sobre este asunto, yo volverá a participar, si fuera necesario.  Pero en principio, creo que hay una idea de que es importante dar la posibilidad, por lo menos intentar que esta empresa estatal Petropar pudiera dedicarse, pudiera iniciar la prospección de petróleo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En el entendimiento de que el Artículo 102, planteado por el Ing. Romero Pereira, en el primer párrafo es igual al del proyecto.  El segundo párrafo, incorpora a personas y empresas públicas y privadas, dejando para más adelante alguna incorporación nueva que hace el Ing. en su proyecto.  Si alguien quiere hacer uso de la palabra.

 

            El Dr. Gamón tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sí, señor Presidente:  En nombre de la Subcomisión, aceptamos esta omisión que nosotros habíamos hecho de incluir a las empresas públicas en igualdad de condiciones que las empresas privadas.  O sea, coincidimos con el planteamiento del Ing. Romero Pereira, e inclusive, también con lo que dijo el Convencional Delvalle en la última parte.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que se maneja muchas veces, algunos términos en forma, un poquito, tomado con pinzas.  O, yo por lo menos quisiera tomar con pinzas algunos de los términos.  Ratifico lo que dijo el Ing. Romero Pereira en el sentido que, determinados entendidos sostienen que tiene que tiene que haber una explotación también, o una prospección por parte del Estado, ya que los particulares son reacios, aparentemente, a realizar esa prospección en el territorio nacional.  No es que los particulares sean reacios a realizar esa explotación, es que la ley no prevé prácticamente las condiciones, o las condiciones que les coloca a los particulares son extremadamente onerosas.  Cuando un particular quiere realizar una prospección de petróleo, tiene que pasar por vía de un contrato con el Estado y aquí, aprovecho la oportunidad para desmentir algo que había dicho una persona que no es miembro de la Comisión, en el sentido del arraigo.  No guarda ninguna relación esto con el arraigo.  Porque el particular que desea realizar una prospección, debe abonarle al Estado un canon por esa prospección.  Lo que yo me pregunto es cuáles son las condiciones establecidas en el futuro y de qué manera el Estado le va a pagar al Estado el canon para poder preservar la igualdad entre las partes.  Yo me pregunto cómo va a hacer el Estado para quitar el dinero de un bolsillo y poner en el otro del mismo Estado.  Cuando decimos van a tener igualdad de oportunidades, o cuando decimos va a ver igualdad entre los particulares y el Estado, estamos diciendo, señores, no vamos a poder cobrar nunca más un canon por prospección, sino solamente por el resultado de la misma.  Es decir, a mí me asisten una serie de dudas en este sentido.  Yo no veo muy claro el artículo.  Yo veo que la desigualdad que hoy existe es solamente preservada porque el Estado no realiza esa prospección.  Y cuando el Estado realice esa prospección, la realizará en torno al bolsillo de cada uno de los contribuyentes, de lo cual yo tampoco tengo ninguna duda, porque acá no es de empresas privadas de lo que se está tratando.  Es de empresas que están siendo sostenidas por el erario público.  Y si bien, pueden arrojar ganancias, déficit o ganancias, ese es un problema interno de la administración de la empresa que no guarda relación directa en el sentido de dónde provienen los recursos de estas empresas.  Y yo creo que el tema es suficientemente complicado como para ameritar una larga ley que sea la que regule realmente esta situación.  Así, con meras enunciaciones, que quedan un poco en el aire, yo no veo que la igualdad entre el Estado y los particulares sea posible, desde el momento en que estamos reconociendo que es propiedad del Estado lo que se va a encontrar, y que el sector privado que encuentre el material, tendrá que volver a tributar al Estado, mientras el sector público, en la medida que lo encuentre, está disfrazando una tributación.  Planteo dudas.  No traigo todavía la moción, pero planteo algunas dudas que me parecen, si por alguien pueden ser recogidas, pueden enriquecer el debate y pueden llevarnos quizás a una solución salomónica a este problema.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

            El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la palabra. Previamente, Dr. Fernández, va a ser una aclaración el Dr. Gamón.  ¿Le concede la posibilidad de hacer una aclaración?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sí, si.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Todos estamos contestes de que no solamente la ley o la antigua ley de minas ha de ser reformulada conforme a lo que esta Constitución establezca, sino las principales leyes del país.  Y cuando nosotros establecemos acá un principio de que también podrá participar empresas pública, en el caso nuestro tenemos una sola empresa pública, en este caso Petropar, que tiene relación con la materia.  Y Petropar, si bien es cierto es una empresa estatal descentralizada, es una de las principales contribuyentes del país, y paga, no solamente los impuestos correspondiente a cualquier tipo de empresa que realiza explotación de un servicio o de un bien, sino, además, paga el impuesto a la renta.  Por lo tanto, cuando Petropar quiera participar, en virtud de lo que esta Constitución establece, como exploradora o cateadora del petróleo, etc., etc., se establecerán las mismas condiciones que para las empresas privadas y no vendrá los recursos del Estado, sino de los recursos generados por la actividad de la empresa.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Hay que conjugar la primera parte de este artículo con la segunda.  En la primera parte del artículo se establece quien es el dómine de esos minerales, y es el Estado.  Si el Estado es el dómine de esos minerales, no puede hacerse ninguna concesión a sí mismo.  Es obvio que el Estado es dueño de eso.  Se concede a terceros.  Pero es muy sabia la previsión del proyecto del Ing. Romero Pereira, de incluir las empresas públicas,  ¿por qué? porque esas empresas públicas si bien están dentro del ámbito del Estado,  son entes autónomos que operan con personería jurídica y entonces la imputación de sus actos no se desplaza hacia el Estado mismo sino se desplaza a esas empresas públicas como si fueran privadas,  entonces la previsión es absolutamente necesaria porque no podemos crear una desigualdad en contra de las empresas públicas paraguayas,  porqué van a estar en inferioridad de condiciones de las empresas privadas paraguayas, no tiene ningún sentido;  yo creo que con lo que acabo de decir y lo explicado por el Convencional preopinante  se habrán despejado algunas de las dudas que tenía el Convencional Juan E. Villamayor.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Isidro Melgarejo Pereira, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente.  Yo quiero plantear y llamar a la reflexión a los compañeros de esta Comisión,  que este es el único momento que podríamos darle un rumbo diferente al país si modificamos sustancialmente el contenido  de este asunto del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes que existen en la República.  Resulta que los países desarrollados que han ido adelante,  han ido porque han permitido que la iniciativa privada de por sí pueda buscar y hacer estas explotaciones,  quiero dar un ejemplo más sencillo,  si yo encuentro petróleo en mi propiedad,  pues yo lo puedo explotar y es mío el petróleo,  la forma en que el Estado va a tener su participación va a ser por el mecanismo del impuesto a la renta,  porque hay una cosa,  la tierra es un bien no creado por el hombre,  es limitado,  no es reproducible,  es insustituible,  en fin,  todos esos conceptos que conllevan el concepto de la propiedad en sí,  hasta ahora,  desde el comienzo de nuestra vida independiente y siempre por los conceptos que hemos seguido manteniendo en lo que entendemos por propiedad privada,  siempre hemos dejado a cargo del dominio eminente del Estado esta cuestión,  pero es en un artículo como éste en donde nosotros podemos abrir la gran vía para que nuestro país pueda buscar diamante,  para que se pueda encontrar oro,  sabemos que hay uranio en este país pero nadie va a venir a pretender explotar porque no se le permite,  está a cargo del Estado,  sólo el Estado puede explotar,  entonces yo me pregunto si no podríamos en esta Comisión cambiar este rumbo de las cosas y eliminar esta cuestión de que corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República,  nosotros esto tendríamos que pasar a que sea de la propiedad privada,  a que sea de propietario,  porqué el Estado va a tener que intervenir en todo ésto,  acá hemos eliminado en el Proyecto,  yo no sé si hay un error,  el proyecto del Ing. Carlos Romero Pereira eliminó la palabra minerales,  explotación de yacimientos minerales,  se eliminó eso también,  resulta que uno deja totalmente a cargo del Estado como vemos que existe en el Brasil, en la Argentina,  pero en los países que realmente fueron adelante esta norma,  como en el caso de los Estados Unidos,  no fue Venezuela,  no fue reconocido,  no fue aceptado,  se dejó a cargo de la propiedad privada;  entonces,  sin que sea un planteamiento concreto de reformulación por vía de un artículo,  es simplemente lo que planteo una reflexión a cargo de la Comisión y si hay algunos miembros de ella que podríamos llamar a votación, suspenderíamos este artículo para reformular una propuesta por la cual se permita que sea de la propiedad privada el dominio de los minerales sólidos,  líquidos y gaseosos que se encuentren en la República;  si uno cree que en su propiedad puede encontrar gas de petróleo,  pues que lo explote,  el Estado va cobrar por la vía de sus impuestos.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias,  no planteó ninguna moción concreta... El Dr. Efraín Enríquez Gamón tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo creo que el debate es interesante,  no solamente para fijar posiciones que sería lo de menos,  sino para otras cuestiones mucho más fundamentales,  no sé si se habrán enterado todos los Convencionales,  justamente creo que en el día de ayer o de antes de ayer,  informaciones respecto de una exploración o cateo petrolífico que se hizo en el Paraguay en el año de 1962 por una empresa privada, la Piere Oil Company,  en esa oportunidad yo he tenido la ocasión de leer un informe técnico dirigido por el Presidente Frondisi a un amigo personal mío que me lo mostró en donde esta empresa decía de que efectivamente se encontró petróleo y sobre todo gas en gran cantidad,  pero que en esa oportunidad a la empresa privada no le era necesario ni económico explotarla porque no había una necesidad emergente,  hoy día se dice de que uno de los que participaron en aquellos trabajos previos tiene a su cargo esa exploración y posiblemente en pocos meses más tendremos gas que es un elemento importante que en estos momentos justamente es motivo de conflicto en el mercado nacional;  el hecho de que se establezca en algún párrafo de que las concesiones se darán a las empresas justamente está posibilitando todo eso que está diciendo el preopinante,  acá no se cierran las puertas,  sino que lo que acá se mantiene es el dominio eminente del Estado sobre esos recursos.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, doctor. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden:  Se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si alguien,  se anota el Dr. Ayala y se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muy breve, Presidente:  Para adherirme a la tesis de la Comisión N°2 y con la reformulación del Ing. Carlos Romero Pereira,  nosotros no podemos a esta altura creo de nuestra historia producir un sistema ultra liberal realmente que va a privar al Estado del dominio estratégico de las cuestiones tan importantes como el petróleo,  los minerales,  etc. está previsto el sistema privado de participación del sector privado a través del sistema de concesiones y explotaciones,  creo que es obvio,  está bastante bien armonizado,  pero a mi modo de ver es un derecho irrenunciable del Estado,  y claramente comparto la tesis de la Comisión N°2 de que este dominio del Estado debe ser mantenido como sistema base económico del país;  ahora bien,  cómo se va compensar y se va satisfacer las inquietudes de un preopinante,  simplemente por el sistema de concesiones,  está claramente establecido que va haber un sistema de concesiones al sector privado,  para no alargar más el debate y pidiendo ya que se vote,  adherimos a que la tesis N°2 se acepte y pediría a la Comisión que acepte la incorporación del Ing. Carlos Romero Pereira y reformule el texto correctamente,   porque hay que reformular algunas partes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien,  el Dr. Eusebio Ramón Ayala no va ser uso de la palabra así que hago la pregunta de si la Comisión 2, aceptó in íntegro la moción del Ing. Carlos Romero Pereira,  porque hay una segunda parte que... in íntegro.  Entonces, los que están de acuerdo con la única moción que existe,  se servirán levantar la mano. Aprobado.

 

APROBADO

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 103:  Derecho de autor y propiedad intelectual:  Todo autor,  inventor,  productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención,  marca o nombre comercial con arreglo a la Ley.

 

            Hay una segunda moción que viene de la Sub-Comisión 2 sobre el mismo tema:  Los Derechos intelectuales:  Todo autor,  inventor o investigador es propietario exclusivo de su obra,  invento o descubrimiento por el plazo que le acuerde la Ley en atención al beneficio común.

 

            Pareciera que el 103 es una versión del tema de la Comisión 2 y el 104 es una versión del mismo tema de la Comisión 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces,  ponemos a votación el texto a) de la Comisión 2 que figura en el Proyecto Base como Artículo 103,  los que estén de acuerdo con la redacción de la propuesta a) se servirán levantar la mano. Aprobado.

 

APROBADO

 

            Vamos ahora al Artículo 105.

 

CIUDADANO SECRETARIO: De la Empresa: La Empresa como factor esencial de la actividad económica tiene una función social que implica obligaciones.  El Estado estimulará el desarrollo empresarial y fortalecerá las organizaciones solidarias como las sociedades cooperativas u otros tipos de asociaciones que tiendan al bien común mediante estímulos fiscales y crediticios.

 

            Hay una observación del Convencional Miguel Abdón Saguier en disidencia que dice:   La producción de bienes y servicios es función específica de la empresa privada.  El Estado actuará con carácter subsidiario y en libre concurrencia con él y el sector privado.

 

            Hay una moción presentada por unos.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION:   Ahora nadie se hace cargo de la una moción presentada por unos expositores sobre cooperativa.  Se hace cargo el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Perdón, señor Presidente creo que esa es complementaria de un artículo diferente.

 

DISCUSION EN LA SALA.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  O sea eso se trataría el que sostiene esa posición plantearía como un artículo diferente, perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En síntesis hay dos mociones con relación al Artículo 105.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se dio lectura pero si hay alguien que pide que se dé de nuevo lectura.  No.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Una moción  alternativa, señor Presidente, sobre la empresa:  Se reconoce la libertad de la empresa en el marco   de la económica de mercado.  Los Poderes públicos garantizan y protegen  su ejercicio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor si hace llegar la redacción, para poder poner a consideración esa redacción.  Entre tanto yo pido la explicación al Dr. Saguier sí me permite (usted no estaba, por eso le hago la consulta) hay una observación al Artículo 105 del Dr. Saguier,  se entiende que es sustitutivo total del artículo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadano Convencionales:  Después de largas conversaciones con el Presidente de mi Sub-Comisión, me ha persuadido de la conveniencia de aprobar tal cual, se sostuvo en mayoría, así que retiro mi moción.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Saguier, quedan dos pero vamos a hacer saber a los Convencionales por escrito, o sino puede quedar alguna dificultad.

 

DISCUSION EN LA SALA.

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Yo, propongo la supresión de este Artículo 105.  Ya se  había aprobado en el Artículo 96 en la parte libertad de concurrencia que la actividad económica se desarrolla en función de la organización de los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien común, si bien es cierto yo estuve con una moción contraria a está que salió mi moción en minoría ya esta aprobado.  Por lo tanto yo creo innecesario repetir otra vez acá en el Artículo 105 y que el estado estimulará el desarrollo empresarial y fortalecerá las organizaciones solidarias, etc., tendientes al bien común mediantes estímulos fiscales y ficticios.  Supongo que es obligación de todos tratar el bienestar de la población y que la iniciativa privada sea estimulada y ya está en el Artículo 96, por lo tanto yo pido la supresión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Presidente me  adhiero al pedido de supresión del 105 y amplio que se suprima el 106 del capital, ya definimos la propiedad privada, el 107 libre concurrencia ya definimos la política económica y el 108 de la integración que ya tratamos en la Sub-Comisión 3 sobre los procesos de la integración o sea que concretamente, señor  Presidente, mociono la supresión de todo lo que sobra en el capítulo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL. ....:  Señor Presidente, si va a ver supresión, que se haga supresión artículo por artículo por artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me permite desde luego que vamos a ver el criterio de la mesa hacerlo de esa forma.  Vamos entonces a poner a consideración de la mesa la supresión del Artículo 105 tal cual nos pide el Dr. Ayala, los que estén de acuerdo con la supresión del Artículo 105....... Como no?  Con mucho gusto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Señor Presidente, la verdad es que en un principio cuando estábamos estudiando esto a nivel de la Comisión, el suscripto especialmente se opuso a la empresa con esta calificación no correspondía esctructuralmente estar dentro de los derechos económicos.   Pero algunos otros compañeros aludieron que sin embargo estábamos haciendo un proceso en los derechos económicos del trabajador, etc., y que correspondería también en este caso ubicar a la empresa dentro de este texto, nuestra opinión personal fue que siendo la empresa como es un mecanismo o una forma de organización productiva no correspondería excepto en aquella parte de los agregados que le hicimos cuando se habla del estado estimulará el desarrollo empresarial y fortalecerá  otras empresas no precisamente de tipo privado sino que  por ejemplo solidarias como el cooperativismo, entonces esas son las razones por las que quedo finalmente el artículo redactado en la forma como esta acá dentro del Artículo 105 y también dando una secuencia finalmente al capital.  Entonces si hay algún argumento de peso que reconozca o que restablezca la necesidad de supresión nosotros no nos opondríamos, pero en principio mantenemos que su permanencia en la forma como esta redactada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.  Sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Señor Presidente, sobre el punto yo quiero hacer la siguiente propuesta, primero adherirme a la moción del Convencional Ayala en el sentido de eliminar este artículo y planteo un artículo sustitutivo, referente a las cooperativas, es una moción de la cuál me hice cargo, entonces si se adopta la posibilidad de excluir entonces yo propongo que en sustitución se trate el tema de la cooperativa.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadano Convencionales, estas disposiciones se agregaron en razón de que se utilizo como modelo de estudio el proyecto del Partido Colorado, muchos de los integrantes de la Sub-Comisión consideramos que es necesaria las disposiciones, salvo lo referente a la libre circulación de productos y bienes de tal manera que no se imponga aduanas interiores era lo único pero, como estábamos no quiero decir costreñidos, como estábamos tratando el Anteproyecto del Partido Colorado como la necesidad de articular todas estas disposiciones pero no hay ninguna oposición a que sean eliminadas conservando el tema de la libre circulación dentro del territorio de la República.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.  Sobre el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Resulta que hubo un error posiblemente de copia o que se yo se reconoce o sino se reclama voy a leer que la gente reconoce la libertad de la empresa  marco no de la armonía sino de la economía de mercado.  Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Ing. Pereira.  Ponemos a votación la eliminación del Artículo 105 como primera votación o posteriormente si se resuelve la inclusión votaríamos las dos alternativas, entonces se servirán levantar la mano los que están de acuerdo con la eliminación del Artículo 105.  15 votos. 

            Se elimina el Artículo 105.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales, a los efectos de hacerme cargo de un nuevo proyecto que hace referencia a las cooperativas moción presentadas por la Comisión de Asuntos Generales y que dice lo siguiente: El Estado reconoce y fomenta la empresa cooperativa de otras formas asociativas de producción y bienes de servicios basadas en la solidaridad y la rentabilidad social.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Dr. Juan Francisco Elizeche se hizo cargo de esa moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Correcto entonces me adhiero hay otra yo pensé que el se había hecho cargo de ese porque a mí me habían pedido que me haga cargo de esa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Entonces va a dar lectura a un nuevo artículo.  El de cooperativa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sugerencias a los señores Convencionales, vamos a dejar el artículo a incluir en base como termina el capitulo porque de nada va a servir poner ahora el capital, vamos a tratar de ver todo y después  al final del capitulo creo que convendría incorporar.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esta a consideración que el tema de cooperativa se trate al final del capítulo los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.  Mayoría.  En consecuencia pasamos al Artículo 106 del capital.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 106.  Del Capital.  El Capital como factor de desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social  en armonía y recíproca cooperación con el trabajo.  El estado promoverá el ahorro interno la formación y consolidación del capital nacional y   estimulara la inversión del capital del extranjero que contribuya al desarrollo económico, social en igualdad de condiciones con el capital nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esta a consideración el Artículo 106.

 

 

CIUDADANO BERNARDINO CANO RADIL:  Yo mociono la supresión de este artículo, porque ya garantizamos la propiedad privada pusimos el contenido, pusimos los limites, pusimos los casos de privación, el capital es una de la formas de  la propiedad privada simplemente, entonces mociono concretamente la supresión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una moción concreta de supresión del artículo, en consecuencia siguiendo la temática anterior vamos a poner en consideración la supresión o eliminación del Artículo 106, los que estén de acuerdo con la supresión del artículo se servirán levantar la mano.  11 votos.

 

            Los que estén de acuerdo con mantener el artículo por favor levantar la mano.  9 votos.

 

            Por lo tanto se elimina el Artículo 106.

 

            Vamos a dar lectura al Artículo 107.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 107. Dentro del territorio de la República circularan libremente los bienes de producción o fabricación nacional y los de la procedencia extranjera introducidos legalmente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo por la explicación

de los representantes de la Comisión 2, yo creo que es conveniente que quede artículo de este tipo, pero en lo que yo objeto es la redacción dice:  Dentro del territorio de la República circularan libremente los bienes de producción o fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente.  Esto no se da ni ahora actualmente, lo que se tiene que tratar de proteger cual es el interés protegido?  Es que no existan tributaciones internas, yo creo que a eso va dirigido en una de ella, no a la libre circulación de productos porque nosotros sabemos que por cuestiones sanitarias se restringe la circulación de producto obviamente si hay por ejemplo astosa en una zona obviamente restringe la circulación de los bienes para que vaya otro lado, creo que esto se refiere a aduanas internas, a cuestiones tributarias por lo tanto tenemos que reformular el artículo si es otro  el objetivo si yo entendí mal lo que el Dr. Miguel Abdón Saguier entonces necesito una explicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Este proyecto del artículo prácticamente aparece en todos los proyectos presentados aquí y es una reproducción casi textual del precepto de la Constitución del 67, aquí se establece la regla general es la de que dentro del territorio de la república no pueden haber aduanas internas ni obstáculos, ni impuestos, ni tasas, ni medidas de ninguna clase impida o restrinja la libre circulación de productos nacionales y de todos los productos de procedencia extranjera hubieran ingresado legalmente  al país.  La parte de salubridad, parte de restricción a esa circulación ya esta contemplada en los respectivos capítulos y es tarea de las personas que traten de aplicar la Constitución  e ir estableciendo las adecuaciones o concordancia entre los preceptos de tipo general y los específicos especialmente a una actividad determinado.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, estamos frente a  una  cláusula que sirve como ejemplo que no se copien más las Constituciones, esta cláusula tiene razón de ser modelo en los sistemas federales donde expresamente se deje establecer la libre circulación porque un derecho que las provincias digamos ceden no es cierto a los gobierno federales no haya aduanas por eso expresamente tiene razón de ser estas cláusulas en un sistema federal como en nuestra Constitución sub-eficiente tuvo una fuerte influencia en la Constitución Venezolana, de ahí entonces posiblemente en la Argentina y otras Constituciones tienen sentido la inclusión estas cláusulas pero un estados unitarios no tiene sentido,  razón ningún sentido, porque tenemos un solo congreso que va a fijar un sistema único de tributación eso está claro entonces creo que técnicamente no me opongo de fondo pero técnicamente no precede en un régimen unitario tener una cláusula de este tipo porque su razón de ser esta en los sistemas federales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Como miembro de la Sub-Comisión, señor Presidente cuando nosotros decidimos incluir este artículo no fue por copiar o imitar sino reconociendo una realidad existente en nuestro país ahora hay dos cuestiones una del pasado que se proyecta en el presente y otra que posiblemente ha de darse en el futuro, es cierto que somos un país unitario y no tenemos aduanas internas en términos legales, pero también tenemos diferentes tipos de aduanitas si vale el término en áreas de fronteras el Chaco, para transitar por el Chaco,  para venir desde concepción llegar hasta Asunción tenemos que pasa por dos o tres aduanas que si bien podemos ponerlas entre comillas "son formas de limitaciones" y no existiendo una ley especial con este rango u otro entonces cada sector económico del poder político establece algún tipo de tributo sobre la circulación de las mercaderías, por otra parte señor Presidente habida cuenta de que entraríamos en la organización de un sistema descentralizado de gobierno, es importante establecer este principio no sea que ese concepto se mal interprete y en un momento dado cada quien tenga derecho a establecer tributos sobre determinados artículos por ejemplo en tránsito. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Perfecto, en estos casos son cuando la técnica choca con la experiencia y yo precisamente voy a explicar una experiencia que vivimos en la frontera con ley o sin ley para llegar a Asunción tenemos que pasar por lo menos por 10 o 12 aduanitas de ahí que yo estoy totalmente de acuerdo que se mantenga el artículo y aquí no es cuestión artículo de contrabando todo tiene que pasar por el sedazo de esa aduanita.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

Muy bien tiene entonces el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Paso porque ya explicaron el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  El Presidente de la Sub-Comisión, aclaro suficientemente el tema, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí Presidente, creo que el objetivo que se procura lograr con esta norma no se va a impedir con esta redacción parece que esta redacción no apunta bien al objetivo porque lo que queremos es evitar son el establecimiento de pequeños controles internos de varios sectores tácticos de nuestra sociedad y con esta redacción de ninguna manera  apuntamos con la eliminación de eso porque esos controles se establecen justamente para ver si esa mercadería fue introducida legalmente o no ese es el objetivo aquí lo que yo creo que debemos consagrar una circulación irrestricta de las mercaderías producidas, el control de la introducción legal o no legal debe estar en la frontera y no en el interior, en la frontera o en los puestos declarados legalmente  para la introducción para ingreso, pero no en las flotas en los caminos o parajes  esta redacción no apunta a eliminar el mal que estamos procurando eliminar, creo que debe decir claramente, que la circulación interna de las mercaderías introducidas debe ser libre, ahora, el lugar de la introducción es donde debe establecerse el control de la legalidad o no, con ésta, es la misma redacción del 67 y son los mismos vicios que vamos a acarrear y no estamos atacando absolutamente los vicios que padecemos hoy día.  Es todo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Entendemos señor Presidente, que desde luego ningún precepto Constitucional por más bellamente expresado que esté, se cumplirán si es que las instituciones no funcionan, y sobre todo si es que las gestiones de gobierno se caractericen más bien por desconocer las leyes y por practicar la corrupción, sin embargo entendemos que aún cuando esto haya estado dentro de la Constitución anterior, nosotros estamos hoy en un nuevo escenario político, y estamos luchando por la organización de una sociedad distinta en donde la moralidad en el servicio público ha de ser una de las leyes fundamentales y no solamente la ley escrita.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

            Bien, entiendo que se ha debatido suficientemente este Artículo 107, razón por la cual entonces, no hay otro artículo, entonces voy a someter a votación de esta Comisión.

 

            Quienes estén de acuerdo entonces, con el mantenimiento de este artículo tal cual está concebido, ya que no hay una propuesta sustitutiva votarán en primer lugar y luego por la supresión.

 

            Por consiguiente, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino propuesto por la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

          APROBADO

 

            Señor Secretario, pasamos a considerar el siguiente artículo.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 108:  Proceso de integración:  El Estado favorecerá el proceso de integración en cualquiera de sus formas con otros países, preferentemente con los latinoamericanos, con el fin de asegurar un mercado ampliado complementar su economía, aprovechar nuevos procesos tecnológicos y mejorar el bienestar común, en función de los intereses de la República y sin detrimento de su soberanía. No serán permitidas las combinaciones o procedimientos que tiendan al monopolio a la alza o a la baja artificial de los precios o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia.  La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley Penal.

            Mociono la supresión de este artículo, en base a que está incorporado.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra, en primer término como informante de la Sub-Comisión N° 2.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Estaríamos de acuerdo en que se suprima los dos últimos párrafos, porque veo que ya está dicho en un artículo anterior, pero no así en lo que hace al proceso de integración señor Presidente.  Creo que estamos entrando en una etapa que no es necesario abundar, porque los señores Convencionales saben de sobra de que una de las vías que hoy día los países aceptan o adoptan como para vencer a los obstáculos del sub-desarrollo, es a través de la integración económica, y si bien es cierto que para cada caso como en el caso de la ALADI como en el caso del MERCOSUR, (mercado común del sur), se firman o se sancionan, se aprueban convenios, o tratados internacionales de la forma como establece la ley o las leyes de la República, no es menos cierto que al darle un rango Constitucional nosotros estamos permitiendo para que la política económica futura de integración tenga precisamente su asidero fundamental en la Constitución.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo quería hacer saber que me adhiero al pedido de que suprima este artículo, porque la parte a la que se refiere el Convencional preopinante sobre integración está prevista por la Sub-Comisión 3 en artículos específicos al hablar de las relaciones internacionales del Paraguay.  Está previsto concretamente el instituto, de manera que, sería partidario de la supresión directa del artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: En realidad si está previsto, dejaría de usar la palabra porque en su oportunidad voy a abordar el tema integración que concibo que es de interés latinoamericano.  Porque a mi juicio, no voy a decir por qué, la integración según la concebimos nosotros tiende a constituirse la gran nación latinoamericana sobre la base de los consensos a que se llegó a una suerte de acuerdo digamos, internacional en un evento recién realizado en Caracas, por ello es que, querría ampliar en ese caso en su oportunidad el concepto de integración más allá de puramente económico, una integración cultural, política, etc.   Por lo tanto, me reservo el derecho a usar la palabra sobre el particular en su oportunidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por vía de aclaración voy a leer el texto del Artículo 147 de la Sub-Comisión N° 3 que dice: Orden jurídico supranacional en condiciones de igualdad con otros estados.  La República del Paraguay admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación, y el desarrollo en lo político, económico, social y cultural.  Estas decisiones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.  

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Tenemos ese capítulo y tenemos dos artículos, el 145 que se puede simplemente cuando llegue la oportunidad agregar un inciso más, porque se habla de la cooperación, de la solidaridad, de la autodeterminación, etc. y se puede agregar un solo inciso que es la integración de los pueblos, y después tenemos esencialmente el artículo fundamental el 147 que habla de un orden jurídico supranacional, o sea que por estos argumentos creo que conviene suprimir el artículo como está y en todo caso hacer una reserva de un nuevo inciso en el artículo 145, oportunamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Primero, para pedir a los Secretarios que anoten a la gente que pide el uso de la palabra, Bernardino ya habló dos veces y yo no pude hablar todavía.

 

            Me adhiero a la propuesta de Bernardino, en consecuencia, que se suprima el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISÓN: Bien, en consecuencia voy a someter a consideración, a votación de los señores miembros de esta Comisión, si se suprime o no, este artículo.  Quienes opten por su supresión se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

            Señor Secretario, vamos a la sección segunda.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay un artículo pendiente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, pido la palabra señor Presidente.

 

            En sustitución de estos artículos que fueron suprimidos, pienso que hay un aspecto que no se ha contemplado y me he permitido presentar un proyecto para el Capítulo de los Derechos Económicos.  El proyecto dice: El Estado establecerá políticas de estímulos fiscales o de otros tipos, para empresas o inversores que instalen industrias en departamentos de menor desarrollo económico.  El Proyecto ya está en Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay un proyecto de cooperativismo también.

 

            De las Cooperativas:  El Estado reconoce y fomenta las empresas cooperativas y otras formas asociativas de producción, de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y en la rentabilidad social, a las cuales garantiza su libre organización, su autonomía, su régimen de propiedad y un tratamiento tributario preferencial.

 

            Otro artículo: Se declara obligatoria la enseñanza de la doctrina, los principios, las formas organizativas, y el régimen legal del Cooperativismo en todos los ciclos de enseñanza, en consideración a su naturaleza jurídica distinta del servicio a la comunidad y al bien común.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Le aclaro al señor Secretario, que no es el artículo al cual yo me había referido.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Y por qué Ud. no aclara antes, este es el artículo de las cooperativas, que nosotros tenemos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Por eso yo había manifestado que había dos mociones y yo me hice cargo de la moción de la Comisión de Asuntos Generales, donde presenta un sólo artículo en la cual el primer párrafo es similar a la que Ud. acaba de leer y en la segunda parte dice: Se difundirá a través del sistema educativo la doctrina y los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.

 

            Se refiere al que está firmado por la Lic. Dora Hermosilla, Ing. Gill Duarte, y Wilfrido González.

 

            De las cooperativas:  El Estado reconoce y fomenta la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios basadas en la solidaridad, la rentabilidad social, a las cuales garantiza su libre organización, su autonomía, su régimen de propiedad y un tratamiento tributario preferencial.  Se difundirá a través del sistema educativo los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, un momento Dr. González. Antes de cederle el uso de la palabra.  Acá tenemos que ordenar un poco nuestro debate, tenemos en primer lugar esta propuesta de la cual se hace cargo el miembro de esta Comisión, el Señor Avalos.  Esos otros artículos en relación con el cooperativismo no aparece con algún miembro de esta Comisión que lo patrocine.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Fue presentado por los Doctores Franco y Rodríguez, que tuvieron el uso de la palabra.

 

            Se adhieren a Avalos, bueno, entonces está retirado éste.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, perfecto.  Y después está el otro artículo propuesto por el que se refiere a otra materia, indudablemente, por el Dr. Rolando Dos Santos.  En consecuencia, vamos a someter en primer lugar a tratamiento este artículo que acaba de ser propuesto y que acaba de dar lectura el señor Secretario.  Entonces ahora, no se si va ser de portavoz de él el señor Avalos.  Bueno le cedo el uso de la palabra, entonces después, me pidió el Dr. González, a Avalos por ser el proponente, luego el Dr. González y luego el Dr. Gamón, también Evelio Fernández.

 

            Como miembro de la Comisión, realmente tiene preferencia el Dr. Gamón y luego el señor Avalos que es el proponente del artículo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Quería expresar que la Sub-Comisión N° 2, efectivamente el tema de las empresas cooperativas estaba en nuestro ánimo incluirla y teníamos dos redacciones, o sea que no la omitimos por deliberación sino que más bien por falta de tiempo, y nos comprometimos a tratarla en su oportunidad en la Comisión Redactora.  Y habida cuentas de que se ha suprimido el Artículo 105, en donde habla de que el Estado estimulará el desarrollo empresarial y fortalecerá las organizaciones solidarias, como las Sociedades Cooperativas, etc.  Entonces nosotros nos adherimos, por lo menos personalmente me adhiero, a la inclusión de un artículo que trate específicamente sobre el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Presidente, ciudadanos Convencionales:  Efectivamente, como estaba explicando el que me ha antecedido en el uso de la palabra.  En el Artículo 105, se mezclaban los conceptos de empresa y de cooperativa, a raíz de eso la Comisión de Asuntos Generales había tratado este proyecto de artículo específico que hace referencia a las cooperativas y  creo que el artículo en sí ya es bastante expresivo, por lo que ya me reservo de emitir opiniones al respecto y solicito que sea votado su inclusión o no, dentro de, como un nuevo artículo, adelantando ya mi voto de que voy a hacerlo por la inclusión.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: No voy a hacer uso, gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Me adhiero a la inclusión de este artículo, pero con modificaciones.  Ocurre lo siguiente, acá se habla de un régimen de propiedad de las cooperativas, y las cooperativas no tiene un régimen de propiedad especial, tienen un régimen de funcionamiento especial, un régimen de propósitos, finalidades, controles, repartición de utilidades especiales, pero no un régimen de propiedad especial.  De manera que, yo sugeriría que se saque lo de régimen de propiedad.  Aparte de eso prescribe este, la propuesta un tratamiento tributario preferencial, no creo que sean materia propia de este capítulo que estamos estudiando establecer ya la obligación de un tratamiento tributario preferencial, porque eso depende de las condiciones económicas y coyunturales generales del país, y en un momento dado el tratamiento preferencial va a tener que estar orientado a otro tipo de cosas de acuerdo a la situación económica y política general y de esta manera si se pone el tratamiento tributario preferencial, el Estado no estará en condiciones de adecuar su política a las circunstancias cambiantes de la realidad, de manera que, diría que por otra parte, no me parece que el término adecuado sea reconoce, porque se reconoce algo que es preexistente al Estado, y yo no creo que las cooperativas sean preexistentes al Estado ni inherentes a la personalidad humana.  Por ese motivo en definitiva yo sugiero las pequeñas correcciones siguientes:  El Estado fomenta la cooperativa o la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios basadas en la solidaridad y la rentabilidad social a las cuales garantiza su libre organización y su autonomía.  Se difundirá a través de sistemas educativos los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández. 

 

            Le consulto al Dr. Avalos si, está conforme con esta expresiones del Dr. Evelio Fernández, para tratar de consensuar este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente: No tengo autorización para admitir ningún tipo de modificación, por lo tanto me ratifico en el texto así como está.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces someto a votación ya que no hay más oradores, las dos propuestas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Voy a hacer una sugerencia oportuna, sobre un término que me parece que más que palabra es concepto.  Cuando se refiere al desarrollo económico, yo le preguntaría al distinguido Convencional si no podría agregar desarrollo económico y social.  Como son conceptos complementarios, no solamente desarrollo económico, muy limitativo lo de social, por supuesto depende de él yo no estoy.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo sugeriría en todo caso desarrollo nacional y no hacer ninguna calificación.

 

            Entonces, como hay dos propuestas muy concretas, en primer lugar el texto tal cual lo propuso el señor Avalos.  Y en segundo lugar, el texto con las modificaciones sugeridas por el Dr. Evelio Fernández.

 

            Por consiguiente, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por el señor Avalos, se servirán levantar la mano:  Nueve.

 

            Quienes estén de acuerdo con las modificaciones sugeridas por el Dr. Evelio Fernández se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Se aprueba el texto con las modificaciones sugeridas por el Dr. Evelio Fernández.

 

            Ahora entramos a considerar entonces el Artículo 107 propuesto por el Dr. Rolando Dos Santos que dice: El Estado establecerá políticas de incentivos fiscales o de otro tipo para empresas o inversores que instalen industrias en departamentos de menor desarrollo económico.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón, a quien le compete de nuevo como vocero de la Sub-Comisión y luego el señor Dos Santos para fundamentar su propuesta.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor presidente es al solo efecto, de recordar o meditar que si bien una ley promulgada o sancionada, muy bien puede ser derogada, quiero recordar acá que hace un año y medio en el Congreso Nacional nosotros sancionamos una ley que justamente contempla entre otros incentivos fiscales, incentivos fiscales adicionales para las empresas que se establezcan en determinadas áreas geográficas del país, y que eso va a estar complementada con los planes de promoción de desarrollo económico que se elabore en el futuro.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias señor Presidente:  Este artículo tiene relación con un desarrollo, con la necesidad de un desarrollo armónico nacional, y la necesidad de que estos departamentos de menor desarrollo tengan el flujo necesario de inversores, o empresas que vayan a instalar la industria creando fuentes de trabajo.  Tiene también mucho que ver con la pronta puesta en marcha del MERCOSUR en donde suponemos, deseamos, que este flujo de inversión sea canalizado hacia aquellas zonas de menor desarrollo.  Entonces, es por esa razón que creemos que tiene que tener rango Constitucional esta propuesta y al sostener que contribuirá absolutamente a un desarrollo armónico nacional.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias señor Dos Santos.  Entonces Ud. no mociona concretamente su supresión o la no inclusión del tema Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo reconozco la buena intención de la propuesta, pero quiero señalar que este sistema ha sido utilizado en otros países y ya ha sido desechado, no por la legislación Constitucional sino por programas de desarrollo, porque se presta a todo tipo de enjuagues, componendas y chanchullos, que en todo caso aconsejarían que no se le dé estatura o nivel Constitucional sino se deje librado a la ley.  A mí me parece que es la ley la que tiene que determinar este tipo de ventajas de acuerdo a las situación que se plantee en el Cono Sur de América, la situación internacional y la misma situación del país, no todo lo que es bueno o deseable tiene que tener una estatura o una raigambre Constitucional.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces Ud. está mocionando concretamente la no inclusión de este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Exacto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor Presidente: Nada más, para que en el caso de que se tenga que votar y se apruebe este artículo, yo pediría una pequeña modificación al proponente, en el sentido de que él solamente habla de industrias y se aprueba el artículo podríamos darle un sentido más amplio y decir: Para empresas o inversiones que se instalen en departamentos de menor desarrollo económico.  Entonces no solamente son industrias, inversiones, así de carácter general, si se aprueba planteo de esa forma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, pero de todos modos en primer término, entonces vamos a votar si se incluye o no este artículo y luego trataríamos el texto del mismo con la modificación sugerida, si así ocurre.

 

            Quienes estén de acuerdo con la inclusión de un texto tal cual viene propuesto, aunque admitiendo que posteriormente debatiremos sobre sus términos, se servirán levantar la mano: Seis.

 

            Quienes estén por la no inclusión de un texto de esta naturaleza, se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

            Bien, entonces pasamos al Título relativo a la Reforma Agraria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Moción de orden señor Presidente.  Antes de pasar a este tema yo solicito un breve receso de 10 minutos para poder proseguir con mayor claridad el debate, habida cuenta que ya hace casi tres horas que estamos debatiendo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si ustedes están de acuerdo, perfecto. 

 

            Diez minutos tienen rigurosamente.

 

          Cuarto intermedio

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El señor Secretario va a dar lectura al texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° que lleva la numeración 109.

 

CIUDADANO SECRETARIO: SECCION II.   LA REFORMA AGRARIA.  Artículo 109.  De la Reforma Agraria y de los Derechos de los campesinos. Esta Constitución consagra la Reforma Agraria como uno de los factores elementales para lograr el bienestar rural, consistente en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.  A este efecto se adoptarán sistemas justos y equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra.   Se organizará el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.  Se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá el incremento de la producción, industrialización y racionalización de mercado para el desarrollo integral del agro.

 

            Hay una propuesta alternativa que es exactamente igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces no hay otra alternativa.  Quienes estén de acuerdo con este artículo se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Aprobado.

 

            Vamos a leer el Artículo 110 tal cual viene de la Sub-Comisión N° 2.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 110.  La Reforma Agraria se hará sobre las siguientes bases:

 

            a)  La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural según las peculiaridades de cada zona.

 

            b)  La regularización del uso de la tierra y las prácticas de cultivo para impedir su empobrecimiento y fomentar la agricultura intensiva.

 

            c)  El fomento de la pequeña y mediana empresa agrícola.

 

            d)  La programación de asentamientos campesinos.

 

            e)  El establecimientos de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario.

 

            f)  El otorgamiento de créditos agropecuarios sin intermediarios y a bajo costo.

 

            g)  La defensa y preservación del medio ambiente.

 

            h)  La creación del seguro agropecuario.

 

            i)  El apoyo a la mujer campesina y en especial a la mujer cabeza de familia.   La participación de la mujer campesina en igualdad con el hombre en los planes de la Reforma Agraria.

 

            j)  La participación de los sujetos de la Reforma Agraria en el proceso reformista.

 

            k)  El apoyo preferente a los nacionales en los planes de Reforma Agraria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una propuesta alternativa.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una propuesta alternativa que dice lo siguiente: 

 

            El desarrollo rural y la Reforma Agraria se harán sobre las siguientes bases:

 

            a)  Una formación cultural eficaz para que el productor rural y su familia puedan superar sus limitaciones.  La asistencia del crédito que les permita asumir la condición de dinámicos agentes del desarrollo con la tierra como instrumento de su estabilidad económica progresivo, bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

 

            b)  La creación de Centros Regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos a los efectos de establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas.

 

            c)  La adopción de políticas tendientes a estimular el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando Centros de Capacitación profesional en áreas rurales.

 

            d)  La adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los pequeños agricultores, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, vialidad, educación, salud, etc.

 

            e)  La sanción de un sistema tributario que estimule la producción y desaliente el latifundio improductivo.

 

            f)  Armonización de la defensa del medio ambiente con explotación agropecuaria y forestal.

 

            g)  La creación del seguro agrario.

 

            h)  La regulación del uso de la tierra y práctica de cultivo con miras a impedir la degradación del suelo, dictándose normas de conservación y explotación racional de los recursos naturales y la diversificación de la producción agropecuaria.

 

            i)  La adopción de mecanismos que aseguren precios justos al productor primario.

 

            j)  El fomento de la migración interna atendiendo en razones demográficas, económicas y sociales.

 

            k)  El apoyo a la mujer campesina cabeza de familia en pie de igualdad con el hombre dentro de los planes de desarrollo rural.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, una pregunta.

¿De  quién es la propuesta?

 

CIUDADANO SECRETARIO: Valentín Gamarra, Rolando Dos Santos y Carlos Romero Pereira.

 

            Hay una moción del Prof. Resck.  La Reforma Agraria.

 

            1.  Compete al Estado y a las regiones expropiar por interés social para fines de Reforma Agraria el inmueble rural que no esté cumpliendo su función social.  El decreto que declara todo o en parte de un inmueble rural como de interés social inicia el proceso de expropiación.

 

            2.  No serán objeto de Reforma Agraria, la pequeña y mediana propiedad rural definida en la ley.  La propiedad productiva, la ley le garantizará tratamiento especial y fijará normas para el cumplimiento de los requisitos relativos a su función social.

 

            3.  La función social es cumplida cuando la propiedad rural reúne los siguientes requisitos.  Aprovechamiento racional: Utilización adecuada de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente, observancia de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo.

 

            4.  La política agrícola será planeada y ejecutada en las regiones con participación efectiva de los sectores de producción, comercialización, almacenamiento y transporte del sector de los trabajadores teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores; los instrumentos crediticios fiscales, los precios compatibles con el costo de producción, el incentivo a la investigación y a la tecnología.  La existencia técnica y extensión rural, el seguro agrícola, la electrificación rural e irrigación, el cooperativismo, la habitación para el trabajador rural.

 

            5.  Se incluye en el planeamiento agrícola las actividades agroindustriales, agropecuarias, ...., forestales compatibilizando la política agrícola con la reforma agraria y el desarrollo económico y social.

 

            6.  Los beneficiarios nacionales de la distribuición de inmuebles rurales o de la reforma agraria recibirán títulos de concesión de uso innegociable por el plazo de 20 años.  A cuyo vencimiento se podrá transferirle la propiedad cumplido los requisitos exigidos por la ley.

 

            7.  Las personas físicas varón o mujer, o ambos, independientemente de su estado civil podrán recibir tierras en arrendamiento no negociables en los términos fijados por la ley.

 

            8.  La ley regulará el arrendamiento de la propiedad fiscal rural por personas físicas o jurídicas, y establecerá los casos y las condiciones en que dependerá de la autorización especial del Congreso el otorgamiento de la propiedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí Prof. Resck?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Brevemente, ciudadano Presidente y honorables Convencionales: Querría solamente en primer término, hubo una lamentable omisión de parte nuestra en la redacción al pasar del borrador en limpio.  Y es que existe un inciso antes que no se había transcripto, que es el "productor y su familia para que puedan superar justamente sus limitaciones".  Nosotros destacamos la formación cultural a los efectos de hacer posible un desarrollo integral.   Entonces, estimados Convencionales concebimos nosotros la Reforma Agraria como no una simple distribución de tierra sino que un sistema que responda a las exigencias del desarrollo integral del productor y de su familia.  Y para tal efecto es que ponemos esta serie de incisos cuya observancia ha de permitir ese desarrollo que es el objetivo de la Reforma Agraria.  Por ello, es que en uno de los principales incisos destacamos la educación que es vital conforme a la demanda para ese desarrollo integral, la educación del labriego, del agricultor, del campesino en el medio de la tierra que es de aquel que la trabaja.   He ahí el sentido eminentemente social precisamente que nosotros exaltamos y destacamos en esta circunstancia.  Quisiéramos con ello, simplemente señalar que la Reforma Agraria no solamente se limita dentro de las estrechas fronteras del trabajo agrícola, sino que tiende a la promoción humana del agricultor que es el sujeto, es el autor y el actor de la Reforma Agraria, es el protagonista del desarrollo por ello, hablamos de un desarrollo integral que se ha de observar gracias precisamente a una educación adecuada que esté a la altura de las exigencias para lograr los grandes objetivos mediante la incorporación con ello del agricultor en el proceso de liberación del país.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Prof. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra como informante de la Sub-Comisión N° 2, el Dr. Efraín Enríquez Gamón o el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:   Yo pedí la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y le voy a dar después señor Gamarra.

             

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: En la Sub-Comisión cuando abordamos el tema de la Reforma Agraria, hicimos consideraciones que están reflejadas de una forma orgánica acá en este capítulo.

 

            En primer lugar, echamos las bases de la Institución Reforma Agraria, que es el primer artículo.   Seguidamente, viene una norma programática que es una enumeración no taxativa de lo que tiene que ser la Reforma Agraria, a nuestro juicio.   Por eso quizás, sería conveniente para poner de una manera clara cuando se refiere a una norma meramente programática y no de enumeración digamos, taxativa, quizás lo más conveniente sería poner en el artículo cuando empieza ahí. 

           

            La Reforma Agraria se hará preferentemente sobre las siguientes bases:; de esa manera no se cierra la posibilidad de que se vayan agregando otros y otras medidas propias de la política de la Reforma Agraria, en ese sentido, llamo la atención a los ciudadanos Convencionales que he escuchado atentamente las demás propuestas y me parece que coincidimos en líneas generales.  No hay de ninguna manera, solamente que en algunos proyectos aparecen en numerales distintos, pero en general, llamo, insto a la consideración de los ciudadanos Convencionales que tomen en cuenta, que es una norma meramente programática, por ello sugiero, repito, que se ponga "preferentemente". Que se hagan todas las adiciones que se crean,  pero nosotros entendemos que en todos estos incisos están contemplados todos los casos posibles de la manera más general el tema de la "Reforma Agraria".   De otra manera vamos a entrar en una especie de detallismo que no tiene sentido, señor Presidente, tomando en cuenta que se trata de una norma no operativa de cumplimiento obligatorio inmediato sino meramente enunciativo programática.

 

            En donde sí quiero hacer algunas sugerencias, queremos hacer unas sugerencias, es en el inciso j) donde iría una adición, donde sí creemos que podría agregarse y diría así:

 

            Inciso j)  La participación de los sujetos de la Reforma Agraria y en el proceso reformista, y la promoción........continúa todo igual.  Y la promoción de la organización campesina en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales con el propósito de acentuar sobre las necesidades de que haya una participación de las organizaciones campesinas, en este tema señor Presidente.

 

            Y por otro lado, en el inciso h) la creación del seguro agropecuario, según algunos técnicos debería especificarse que tiene que ser: la creación del seguro agrícola.  Esas serían digamos, las modificaciones que sugerimos dentro de nuestra mismo proyecto.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor José Nicolás Morínigo.  Luego el señor Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ya fue aclarado la inclusión del inciso l), así que esa era mi preocupación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.  Yo le suplico al Dr. Saguier nos haga llegar el texto para poder repartirles.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Quiero explayarme brevemente sobre este tema ya que afecta al sector más desprotegido del país, que es el sector campesino.  Nuestra presencia en esta Convención señor Presidente y compañeros Convencionales; justo un grupo selecto de Convencionales colorados del interior, se debe en gran medida a la bandera que estamos enarbolando en defensa de la descentralización y lógicamente dentro de esa tesis está la Reforma Agraria Integral.

 

            Sabemos que sectores, aferrados a la burocracia y al centralismo del país se rasga las vestiduras cuando escuchan hablar sobre este tema, pero de todas formas, nosotros seguiremos adelante.  En este trabajo han participado un grupo de Convencionales quienes concienzudamente con gran sentido de responsabilidad a través de una Comisión Ad-Hoc han elaborado el proyecto que por Secretaría acaba de leerse y que coincide casi totalmente con trabajos presentados por organismos internacionales tales como la O.E.A., la F.A.O., la I.I.C.A., y otros y no entran en colisión con otros proyectos ya que coincide también con el trabajo del distinguido Profesor ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck como asimismo, coincide conceptualmente en el Capítulo "De la Reforma Agraria Estructural" del respetable trabajo presentado por los Convencionales Carlos Alberto González y Ramiro Barboza, en su libro "Aspectos Sociales de la Reforma Constitucional".

 

            En estos términos, señor Presidente, salvo algunas correcciones de forma nosotros querríamos que la temática de la Reforma Agraria, este sistematizada dentro de los mayores conceptos que enumeramos con este trabajo que presentamos.   De ahí que, señor Presidente, sin más palabras dejo a consideración de todos ustedes la aprobación de estos proyectos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden Presidente.  Quiero mocionar que se cierre el debate y se pase a votación inciso por inciso entre los distintos textos presentados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pienso que va a ser sumamente difícil conciliar, tendríamos que....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Artículo por artículo, entonces.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quizás después del artículo aprobado podamos referirnos.

 

            Pero tiene el uso de la palabra..., en definitiva esta moción de orden va a quedar supeditada a lo que resuelvan.  Quienes estén por su votación artículo por artículo luego de agotada las deliberaciones se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

            Entonces, tiene el uso de la palabra el señor Celso Castillo, y luego el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias Presidente.  Compañeros Convencionales: Solicito caballerosamente a la Comisión Redactora a fin de que pueda introducir en el Artículo 110 en el título.   Reforma Agraria y Desarrollo Rural.  Ya que consideramos que el desarrollo rural es el género y la Reforma Agraria es la especie.  Consulto por eso a la Comisión si se puede introducir como título Reforma Agraria y Desarrollo Rural.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aceptado.  Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Quiero sugerir.  Resulta que no todos los proyectos, va a ser un problema para mí, no entiendo como vamos a votar artículo por artículo y moción por moción, entonces.  Moción tal artículo tal.  Así tendría que ser.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El tema es muy sencillo, se elige uno de los tres textos.   El que vino de la Sub-Comisión N° 2, el que propuso usted con Gamarra y el que propuso el Prof. Resck.

 

            En consecuencia señores, voy a someter a votación en primer término, el proyecto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 2.  Luego lo que consideramos la moción N° 2 del Prof. Luis Alfonso Resck y luego la moción N° 3 de Valentín Gamarra, Rolando Dos Santos y Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente.  Puedo hacer uso de una moción especial.  He consultado con miembros de la Sub-Comisión y como hay realmente grandes coincidencias sugerí esto y creo que en principio el señor Coordinador está de acuerdo, se incorpora el concepto "de formación cultural o de educación dentro de los objetivos en un inciso", entonces retiraría mi ponencia y quedaría la de la Sub-Comisión.

 

            (diálogo entre Prof. Resck y miembros de la Sub-Comisión N° 2)  En cualquier parte, yo le concedo esa facultad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente.  Yo considero que se siga la sistemática elegida.  Se vota artículo por artículo, porque si vamos a intercambiando pareceres, sugerencias, matices, vamos a estar horas así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Los que estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente pido la palabra a cuestión de privilegio.  Yo llamo la atención al Convencional que me precedió en el uso de la palabra en el sentido que respete la opinión de los compañeros así como yo respeto la suya, no es que yo le solicite, coherente con mi posición de principio de los derechos humanos exijo que se me respeto como yo le respeto.   Tengo todo el derecho de usar la palabra de acuerdo al Reglamento y conforme a los objetivos que persigo y a las normas a la que adjuego.   No falto el respeto a nadie, lo hago con respeto y fraternidad humana, entonces yo le ruego a los Convencionales que tengan presente estos canones que en otra oportunidad lo han desconocido que son los valores éticos cívicos. Respetémosnos mutuamente si queremos una Constitución representativa de la voluntad del pueblo.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Lic. Resck.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 111.  Función Social de la Propiedad Rural.  La propiedad de la tierra por constituir es un bien fundamental para el productor agropecuario.  No puede ser objeto de especulación legítima o acaparamiento.  La ley regulará el régimen de las propiedades comunitarias que no pueden ser objeto de apropiación individual.  Los inmuebles abandonados revertirán al dominio del Estado que establecerá por ley el procedimiento, características y modalidades del abandono. La propiedad entraña la obligación del propietario de explotarla racionalmente conforme a su función social.   Esa es la tesis a) de la Sub-Comisión N° 2.

 

            Tesis b)  Dice el Dr. Saguier.  La propiedad de los inmuebles rurales no podrán ser objetos de especulación ilícita ni de acaparamiento, y la ley impondrá la obligación de explotarlos y hacerlos producir.  El régimen de las propiedades comunitarias que no podrán ser objeto de apropiación individual será regulado por la ley.

 

            Si hay otro artículo, no sé si corresponde al mismo, pero dice; Los predios rurales improductivos calificados por una ley de carácter general basada en la productividad agrológica serán sometidos a un régimen impositivo progresivo que contribuya a su extinción.  Esa es la moción de Rolando Dos Santos, Carlos Romero Pereira y Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Este es un texto sustitutivo o no?   Porque realmente una cosa es la tributación y otra cosa es la función social de la propiedad.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   El tema señor Presidente, como que no al incluirse ya esta de alguna referida en el texto que fue aprobado a la función social. En este caso me permito, tratar de buscar una solución para la inclusión de este artículo. Entiendo que es sumamente importante la calificación que se hace en base a la aptitud agrológica como se está hablando acá, y también al régimen de imposición progresivo que gravará el latifundio.  Esa es la filosofía y que tiene que ver fundamentalmente con la función social a pesar de que no esta explícitamente definido ni relacionada con eso.  Mi criterio señor Presidente, a propósito de este Artículo 111, en donde se habla de la función social me llama la atención de que esté acá que el artículo que fue aprobado habla de que la función social y remite a la ley la calificación.  Se esta dándole a la definición de la función social, un carácter constitucional.  Ya que está aquí me quiero referir un poco al asunto si es que el debate ya está abierto para plantear la exclusión de este artículo, por lo siguiente.

 

            En primer lugar, dice que la tierra, la propiedad de la tierra por constituir es también un bien fundamental no puede ser objeto de especulación ilegítima o acaparamiento.  ¿Quién califica que es especulación ilegítima?.  ¿Quién califica que es acaparamiento?  Yo pregunto, alguien, algún empleado, una persona que tiene un ingreso fijo, que tiene un ahorro y compra un lote, dos lotes o lo que fuere, eso es acaparamiento, eso es especulación ilegítima?  Nosotros vamos a calificar ya eso en la Constitución o vamos a dejar a la ley?  Eso es un punto en este artículo que merece por lo menos mi no aprobación.  Luego habla:  "La ley regulará el régimen de las propiedades comunitarias que no pueden ser objeto de apropiación individual", creo que esto se refiere a las comunidades indígenas y puede ser mantenido. 

 

            Luego habla de "los inmuebles abandonados revertirán al dominio del Estado que establecerá por ley el procedimiento, característica y modalidades del abandono".  ¿Cómo?  Sin ningún pago, o sea que el inmueble que está abandonado pasa al Estado o sea, el dominio inminente significa de que es el Estado el que recupera esa propiedad.  Entonces, a mi me parece que esto debería ser objeto si es que no paga impuesto un propietario o lo que fuere es la dirección respectiva de Impuestos de Inmobiliarios la que debe entablar juicio y recuperar la propiedad por el procedimiento que corresponde, pero de ninguna manera esto que es una confiscación clara y simple para mí Presidente.  Por lo que yo también planteo la exclusión.

 

            Otro asunto, la propiedad entraña la obligación del propietario a explotarla racionalmente conforme a su función social, esto creo que puede quedar también.  Pero hago clara resalva a otros párrafos, debería dejarse el régimen de las propiedades comunitarias y también la obligación del propietario a explotarla racionalmente.  Todo lo demás, mi voto adelantado es por la exclusión.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Ing. Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier y luego el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente y ciudadanos Convencionales:  Este tema fue un tema muy, muy debatido, largamente debatido en la Sub-Comisión sobre la cual hubo consenso, pero sí tengo que reconocer que la primera tesis gano el apoyo de la mayoría de la Sub-Comisión.  Voy a tratar de ser breve y claro señor Presidente.  Este artículo como su acápite lo señala nos habla de la función social de la propiedad rural.  Es decir, nosotros entendíamos y estábamos todos de acuerdo de que la propiedad rural no puede ser objeto de una especulación que signifique agio, que vaya en desmedro de interés común que tengan por ejemplo, planteado en términos concretos, el caso de latifundios que son improductivos, que no son explotados, que no están dirigidas a la explotación, pero que sí están preparadas para la especulación sobre todo por el efecto de la plúsvalia que significa el mejoramiento de las condiciones de ruta, de comunicación, etc., como ocurre en nuestro país hasta ahora.

 

            Entonces, ese era el propósito dentro de este capítulo de la Reforma Agraria.  Esa fue la razón o el motivo por la cual se incluyo esta norma.  Y acá si corresponde lo que se quiso poner al principio, de que la propiedad inmueble rural, significa, la función social significa la obligación de explotarla, eso es el tema.

 

            Ahora bien, nosotros no estuvimos de acuerdo con este primer párrafo en dos puntos fundamentales, a mi juicio.  En primer lugar, cuando dice que la propiedad de la tierra por constituir un bien fundamental para el productor agropecuario, nosotros entendíamos que la propiedad de la tierra no es un bien fundamental, porque puede haber un aparcero, o alguien que está alquilando, esta arrendando o está explotando.   O sea que no es una cuestión fundamental.  Nosotros lo que entendemos si vamos a hablar de función social lo fundamental es que la explote, que la haga trabajar y no hacer estas declaraciones, yo sé que hay argumentos, mis compañeros me expusieron sus argumentos pero no estoy hasta ahora convencido.

 

            En segundo lugar, otra cuestión con la que no estábamos de acuerdo era con la teoría del abandono porque dentro de nuestro sistema jurídico no existe, repito, hay razonamiento, hay argumento que tienen o causan impresión pero no comparto.  Porque no existe inmuebles abandonados en nuestro sistema.  Se puso el ejemplo de la venta del I.B.R. de inmuebles que fueron vendidos y cuyas cuotas no fueron pagadas pero entonces se hace la rescisión del contrato y se recupera la tierra, no es abandono.  O el caso de los que no pagan impuestos, no pagan impuestos inmobiliarios, sencillamente la entidad que tiene a su cargo lleva a juicio, remata y vuelve al Estado.

 

            Además dentro del sistema de inscripción en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles es difícil.  Y acá se plantea el famoso caso de las cosas abandonadas que si se pueden producir en las cosas muebles, un sillón viejo que yo lo tiro, estoy exteriorizando mi voluntad de desprenderme de una cosa mía.  Pero no es un bien registrable.  En el caso de un inmueble esa manifestación exteriorizada es muy difícil saberla y si uno no tiene interés pues entonces está el sistema de la prescripción, de la usucapión.  Dentro de nuestro sistema jurídico, nosotros, entendíamos y sigo entendiendo que el abandono no funciona, no tiene sentido y podríamos si en algunos casos prestarse a aplicaciones arbitrarias y caeríamos si en el caso de la confiscación, que creo que, no está aceptada dentro de nuestro mismo proyecto.  En consecuencia, señor Presidente, esta segunda tesis que sostengo creo que se ajusta al objetivo que perseguimos dentro de nuestro proyecto.  "Que la propiedad rural cumpla una función social, eso significa que está obligado a explotarla y trabajarla y, que no puede ser objeto de acaparamiento ilícito como decíamos, pero perfectamente.  Hay casos, es el caso de latifundio, hay gente que acapara que tiene miles y miles hectáreas, sabemos los casos están perfectamente individualizados, a esos nos referíamos, se que no será muy feliz quizás esta redacción.

 

            De cualquier manera hay, dos puntos donde si coincidimos con la tesis de la mayoría de la Sub-Comisión y nuestra postura en el sentido de que la propiedad entraña a la obligación de explotar.  Termine Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.

Miguel Abdón Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Gracias, señor Presidente, a fin de abundar brevemente en lo que el preopinante ha dicho, respecto a las diferentes aristas de esta cuestión, resulta que el propio acápite, cuando nosotros discutimos de este artículo función social de la propiedad rural.  Tuvimos en cuenta entre otros los siguientes: valores o aspectos, de que la tierra es la base del sustento del hombre, por eso hicimos hincapié a aquello de la especulación del acaparamiento y especialmente dada a la estructura del funcionamiento de nuestra economía, es también la base de nuestra propia economía nacional.  Y no creíamos nosotros de que si no se tratase a este nivel, el tema de la tierra podríamos pensar en las consecuencias o en la obtención mejor de la justicia social, especialmente a través de la justicia distributiva.  Nada más.  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr. Gamón.

Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Quiero hacer muy breves observaciones sobre el texto en el primer párrafo del Artículo 111, tal como viene de la Sub-Comisión dice: No la propiedad no puede ser objeto de especulación ilegítima, no hay nada que puede ser objeto de especulaciones ilegítimas, la Constitución no puede admitir que haya algo ilegítimo que pueda hacerse.

 

            Por eso creo yo que la palabra ilegítima esta demás, basta con decir no puede ser objeto de especulación o acaparamiento.

 

            En el segundo párrafo, esta cuestión de los inmuebles abandonados revertirán al dominio del Estado, pese que queda una duda todavía, quien va a calificar a un inmueble de abandono o no y me preocupa mucho por el caso de los inmuebles, que deben ser conservados intactos por razones de preservación ambiental y que corren el peligro de que algún día declarados en abandono y confiscados por el Estado, pero aún así suponiendo que podamos superar esta objeción me interesa también que quede bien claro, que el Estado al hacerse cargo de los inmuebles abandonados deben destinarlos a la Reforma Agraria, porque para eso se introduce este párrafo acá, pero no dice nada de eso, es importante agregarle una frase que diga; que los inmuebles abandonados que sean revertidas en el dominio del Estado, el Estado los destinará también a la Reforma Agraria, porque o si no le estaríamos dando la posibilidad, de que el Estado especule con ese inmueble que es lo que le estamos prohibiendo a los propietarios y le estaríamos permitiendo al Estado.

 

            Y en el tercer párrafo, este si es el párrafo que mas me preocupa dice:  no dice que propiedad, yo pondría ésta propiedad, para que quede claro que se refiere a la propiedad rural, ésta propiedad entraña a la obligación del propietario a explotarla racionalmente.

 

            Que pasa señores, voy a poner un ejemplo cualquiera que se me ocurre en este momento; que pasa con las sesenta mil hectáreas de reserva forestal, que acaban de ser transferidas por el Banco Mundial a una Fundación Privada, para que la conserve en el estado en que están, precisamente sin explotarlas, porque el objetivo es conservarla intacta, le vamos a obligar a explotar porque o si no, y explotar una propiedad forestal significa arrasar con los bosques, eso significa explotarla racionalmente.

La palabra racional señores, tiene una connotación estrictamente economicista lo sabemos por experiencia, explotar racionalmente quiere decir; sacar, obtener, riqueza económica de una propiedad, no quiere decir preservar, no quiere decir conservar, existen otros términos que se utilizan en sustitución, se habla de desarrollo sostenible, pero la explotación racional es un  término lo suficientemente ambiguo, como para que se le pueda dar exclusivamente un connotación economicista, pero yo no quiero discutir el término explotación racional, ni me opongo a que figure aquí, lo único que yo sugeriría a los miembros de esta Sub-Comisión, es que incluyan una frase al final de este párrafo que diga: salvo los casos de preservación ambiental.

 

            Es decir todo el mundo que tenga una propiedad rural, esta obligado a explotarla racionalmente, salvo los casos de preservación ambiental porque o sino, no vamos a poder llevar adelante ni siquiera una ley de defensa de áreas protegidas.

 

            Entonces esto lo hago como moción verbal, pero en realidad estoy haciendo una sugerencia de la Sub-Comisión Nª 2.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente:  Conforme a la redacción de este artículo entiendo que, ambas tesis tienen mucha ambigüedad en su contenido, en relación a lo que hace, tanto a la especulación ilegítima, como a los inmuebles abandonados en el primer caso y el caso de la obligación de explotación conforme a la aclaración que había hecho el preopinante.  Acá se habla de la función social de la propiedad rural y no se la define; ¿que es función social de la propiedad rural?.  Me parece a mi que este artículo, en realidad parece mas una definición de lo que no debe hacerse con la propiedad rural, antes que definir la función social.

 

            Porque en definitiva lo que se busca tal vez, y yo pienso que lo que se busca, con la función social de la propiedad es asegurar, que el producto del trabajo rural, sea revertido a sus legítimos propietarios o quiénes con su esfuerzo,  me parece a mi que lo que se busca es asegurar que la producción revierta a sus legítimos propietarios, o a quienes la trabaje.  Además habíamos definido un artículo, referente a la propiedad privada en su contenido y límites, que esta establecido en la ley.

 

            Actualmente nuestra Constitución habla de una extensión máxima de tierra, para los propietarios de inmuebles rurales y esa extensión máxima nunca fue fijada por ley, me parece a mi que este artículo sobreabundante por estas breves consideraciones y apoyo a la tesis de la exclusión de este artículo.  Gracias.

                                   

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL.... : Moción de orden, señor Presidente.  Mociono que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, restan por hablar el Dr. José Nicolás Morínigo, el Dr. Carlos Alberto González, el Dr. Isidro Melgarejo Pereira, Dr. Evelio Fernández Arévalos, Dr. Eusebio Ramón Ayala y el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DR. EMILIO CAMACHO:  Declino, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, tiene el uso de la palabra, entonces el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  En primer lugar en nombre de la Sub-comisión Nª 2, quisiera decir que se acepta la propuesta de Gustavo Laterza con respecto a la inclusión, en relación a los inmuebles abandonados etc., etc., que revertirán para la Reforma Agraria.

 

            Y en segundo lugar al mismo tiempo, aceptar la tesis de que la propiedad rural, entrañe la obligación del propietario a explotarla racionalmente, conforme a su función social y a la preservación ambiental, por lo tanto se acepta esas dos proposiciones.

 

            Ahora con respecto al planteamiento general del párrafo, con que se inicia este artículo, a mi me parece que es importante que se mantenga por una cuestión muy especial, acá lo que se prohíbe en función, valga la redundancia, función social, es que se elimine la especulación ilegítima o acaparamiento de la tierra, por consiguiente creo, que esa especificidad con respecto al criterio de función social, es fundamental en una economía en donde el eje, sigue siendo todavía la producción y la explotación agrícola y en una sociedad en donde uno de los principales problemas sigue siendo el acaparamiento de la tierra, por esta razón creo que este artículo, es imprescindible que siga quedando dentro de nuestra propuesta Constitucional.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. José Nicolás Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Creo que si analizamos con detenimiento este artículo, podemos llegar ala conclusión de que es importante o debiera ser mantenido, por las razones que acaban de ser expuestas y además creo que es sumamente importante, que se enfatice lo que realmente significa la función social y también expresar que no puede ser objeto de especulación ilegítima o acaparamiento la propiedad de la tierra.

 

            Este tema ha dado origen a muchos estudios en nuestro país, nosotros tenemos un documento hecho por la Organización de Naciones Unidas, en un estudio que se vinculaba con la problemática agraria en el Paraguay, donde leemos lo siguiente en la práctica el concepto, se refería a función social, se ha distorsionado y se ha definido no en base al bienestar de la población, sino mas bien para evitar la expropiación, proteger a los latifundios y limitar, cuando no impedir el acceso de la tierra a los campesinos y agrega la función social de la tierra, debería definirse y ser medida en términos del servicio y bienestar, que la explotación de la tierra proporciona los seres humanos que conforman la sociedad.

 

            Con estas expresiones contenidas en este documento de las Naciones Unidas, nosotros queremos significar que resulta sumamente importante el conceptualizar temas que tienen tanta importancia, como el hecho de que la propiedad no puede ser objeto de especulación ilegítima o acaparamiento, porque eso evidentemente lesiona la función social de la propiedad.

 

            En cuanto al segundo párrafo, quiero también recalcar que la Comisión acepta la propuesta del Dr. Gustavo Laterza y quiero también decir lo siguiente, resulta absolutamente indispensable la incorporación de este texto, porque evidentemente existen inmuebles que son abandonados, hay una gran cantidad de formas de abandono, la ley determinará cual es la forma de abandono que origina, que esa situación haga que el inmueble revierta en favor del Estado y si se puede prescribir en favor de un particular, a través de la posesión que ejerce este de particular y a través del hecho de que el propietario no esta poseyendo el inmueble, porque cuando un persona abandona el inmueble, ese inmueble no va a revertir en favor del Estado, cuando no existe una persona particular que pueda usucapir ese inmueble, creemos que esto es absolutamente necesario incorporar al texto Constitucional.

 

            En cuanto al último párrafo, también coincido con el Dr. Gustavo Laterza y creo que la Comisión esta de acuerdo, en sustituir el término: explotar por utilizar, o de lo contrario agregarle una expresión que diga conforme con su función social y preservación ambiental, en una u otra forma se puede poner a los efectos de clarificar esta situación.  Nada mas.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Las dos versiones propuestas traen, tal número de dificultades de todo orden que me inclino por la moción de suprimir este artículo.

 

            Si la preocupación es la de evitar el latifundio, el artículo siguiente se ocupa específicamente del tema, si la preocupación es remarcar la función social de la propiedad rural, ya esta sancionado por este cuerpo un enunciado de ese tipo declarando que toda la propiedad tiene función social.

 

            En cuanto al abandono es una figura francamente a mi juicio incompatible con los bienes inmuebles.  En primer lugar porque la propiedad inmueble, ya no se circunscribe mas para su transferencia al acuerdo de voluntades y a la tradición, sino también existen actos registrables que la tornan fija e inmutable, o sea que la propiedad inmueble se adquiere hoy, por el acuerdo de voluntades, por la tradición y por la inscripción del inmueble en registros especiales.

 

            Por otra parte, el abandono dentro de la figura de nuestro Código Civil y que proviene del derecho romano, se circunscribe a los bienes muebles a la resderelicta que se convierte en resnulius, y que hace que por apropiación cualquier persona pueda adquirir el dominio.

 

            Por último la figura del abandono tal cual esta previsto va a venir a perjudicar a los particulares que pretendan adquirir los inmuebles rurales por usucapión, porque vamos a suponer que un inmueble este abandonado por su propietario y ocupado por personas que tiene ahí 19 años viviendo, esas personas en cualquier momento se puede ver privado de sus derechos de posesión, puesto que el inmueble al ser abandonado puede revertir de nuevo en propiedad del Estado.

 

            Por último alguien ha señalado, que no se le da destino a este inmueble abandonado que es recuperado por el Estado, de manera que el Estado puede destinarle a otro objeto, que no sea el de la Reforma Agraria, lo cual vendría a crear una situación francamente indefendible.

 

            En consecuencia, tales son las dificultades que trae las propuestas efectuadas y estando suplido el problema de latifundio por un lado, y el concepto de función de la propiedad por el otro, soy partidario de la supresión de este artículo.  Nadas más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Si el Dr. Evelio Fernández, me ahorro en gran parte lo que iba decir, entonces me voy a referir solamente a un punto.  Yo estoy a favor de la supresión de este artículo, porque siempre se refiere a la ley, y nosotros hemos aprobado ya un artículo, en el artículo 97 que dice: que los límites de la propiedad privada y el contenido serán establecidos por la ley, atendiendo a su función social y a fin de hacerla accesible para todos.

 

            Entonces puede ser objeto de la ley, tanto la especulación ilegítima o el acaparamiento todas las otras cosas, el régimen de los inmuebles abandonados y respecto al último punto, la propiedad entraña la obligación del propietario es un concepto que es sustitutivo de la función social, porque la Constitución Alemana en el artículo 14, inciso 2ª), dice: la propiedad obliga y que la propiedad debe servir al bienestar general, la Constitución Alemana no utiliza la función social que fue despues, inclusive sus antecedentes la Constitución de VAIMALL.  Yo creo que por la explicación del Dr. Evelio Fernández y que ya esta suplido este artículo no merece estar en esta Constitución.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Si señor Presidente, vamos a ser breve pero dejando claro que si se va citar autores doctrina que haya fuente, no es cierto que el inmueble no puede ser objeto de abandono, no es cierto, es de derechos reales se sabe eso, en la facultad sabemos, el inmueble puede ser objeto de abandono, se puede leer Raimundo Salba, se puede leer otros autores.  Pero que es lo que nos interesa en este tema, la función social va a actuar como un orientador para la actuación de los poderes públicos, y tampoco obviamente es imposible definir la función social, hay referentes para definir la  función social, se tendrá en cuenta la población, se tendrá en cuenta; digamos las cuestiones ecológicas, se tendrá en cuenta la densidad poblacional que esta en un territorio, pero de ninguna manera nosotros con el argumento de suprimir, podemos dejar un capítulo de Reforma Agraria, sin la función social, eso es central para este capítulo, insisto yo y hago un llamado especial a los compañeros, que por lo menos se vote hay dos artículos creo, pero de ahí a llegar a la supresión estamos liquidando y privando al Poder Judicial y el Poder Legislativo de una disposición fundamental que les va a servir en el momento de legislar la expropiación y le va a servir al Poder Judicial, también en el momento de aplicar los litigios que lleguen, mociono concretamente y expreso mi adhesión a la moción, que proviene a la Sub-Comisión y atendiendo a que ahí trabajo gente, muy informada de este tema, yo creo que haya desconocimientos tales, que no puedan ser abandono, entonces Presidente, mociono por mantener este artículo, destacando lo siguiente; es importante que este la función social de la propiedad rural, por estamos hablando de un capítulo de Reforma Agraria.  Nada mas Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, se ha votado el debate y hay dos mociones bien concretas, una el mantener este artículo con las modificaciones que han sido admitidas por la Sub-Comisión, entre las que se incluye el mantenimiento de la ecología y cosas similares.

 

            Y otro que dice; llanamente aconseja su supresión por las razones anunciadas, porque ya en otra parte se ha tratado.

 

            En consecuencia, quiénes estén por el mantenimiento del artículo con las modificaciones admitidas por la Sub-Comisión Nº 2, se servirán levantar la mano.  Siete.  Quiénes estén por la supresión del artículo, se servirán levantar la mano.

 

            MAYORÍA.

 

            Se suprime el artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 112.  Límites de la Propiedad Rural:  El latifundio es contrario al interés nacional.

La ley establecerá la extensión máxima de tierra de la cual     puede ser propietario de una persona natural o jurídica, en las diferentes zonas del país y dispondrá el destino de las áreas en exceso, que serán atribuidos preferentemente a la Reforma Agraria.  La relación de la superficie territorial con el número de sus habitantes, la actitud natural de las tierras, las necesidades del sector de población vinculado por la agricultura y las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas agropecuarias, forestales, e industriales y la conservación de los recursos ecológicos; serán entre otros elementos de juicios para establecer esta limitación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de  la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, quiero señalar algo que considero importante este artículo, se encuentra en todos los proyectos con una u otra redacción en todos los proyectos que han llegado hasta la Convención Nacional Constituyente, esta en el proyecto del Partido Colorado, en el proyecto del Partido Liberal Radical Auténtico, en el proyecto de la Democracia Cristiana, en el proyecto del Partido Revolucionario Febrerista, e inclusive en el proyecto de Constitución Para Todos, igualmente en el proyecto del Poder Ejecutivo; creo que esta norma, realmente refleja un sentir generalizado, porque no tenemos como digo; un solo proyecto llegado hasta esta Convención Nacional Constituyente, que no incluya una norma de esta naturaleza.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.

 

            Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.,

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente, estoy de acuerdo con lo manifestado por el preopinante, yo le sugeriría a la Sub-Comisión agregar una frase mas a esta lista de cuestiones; a las que va a tener en cuenta, a las que se va tener que atender en relación a la limitación de la superficie territorial, creo que es un tema que no sido incluido, porque hay una lista y en la lista siempre se olvida algo, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, es decir esto puede agregarse simplemente donde dice:  para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales  y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 

            Es una sugerencia que formulo a la Sub-Comisión, así como también la sustitución del término:  conservación de los recursos ecológicos por preservación del equilibrio ecológico, que es una manera mas exacta de referirse al tema. Gracias Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. Dr. Gustavo Laterza.

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Para plantear señor Presidente, una sustitución a este artículo, dice lo siguiente; los predios rurales, la mesa tiene y quiero introducir una modificación, decía predios rurales quiero corregir diciendo; los latifundios improductivos, calificados por una ley de carácter general basada en la productividad agrológica, serán sometidos a un régimen impositivo progresivo que contribuya a su extinción, sustitutivo de ese artículo.  De este artículo que estamos considerando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Quiero recordar sobre la última propuesta del Ing. Carlos Romero Pereira que en el artículo 110, inciso a) habíamos aprobado lo siguiente: la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desaliente del latifundio y garantice el desarrollo de la pequeña producción, etc.. Se habla del sistema tributario:  Inciso a).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DR. JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente, aceptar la inclusión que había señalado el convencional Gustavo Laterza y al mismo tiempo señalar la importancia que tiene, el declarar contrario al interés nacional al latifundio.

 

            Tengo algunos datos que son importantes mientras que incluyendo la mano de obra familiar de más de quince (15) años, el minifundio en la Región Oriental genera un empleo cada 0,9 hectáreas, en los latifundios de más dos mil quinientas hectáreas, cada empleo se relaciona aproximadamente con mil hectáreas.  Y en el caso de Concepción; el empleo se genera cada un mil cuatrocientas treinta y tres hectáreas, por consiguiente: creo que el problema de latifundio, no solamente es un problema de tierra, sino repercute al mismo tiempo en la estructura del empleo, que es uno de los principales problemas que aqueja la sociedad paraguaya.

 

            Por consiguiente, creo que este artículo tal cual como fue presentada por la Sub-Comisión Nª 2, plantea realmente el problema de latifundio.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  En consecuencia tenemos acá obrante en mesa; dos proyectos, como que los términos de los mismos son extremadamente claros, voy a someter a votación de esta comisión.

 

            Quiénes estén de acuerdo en primer término con el proyecto de la Sub-Comisión con las modificaciones y adicciones solicitadas.

 

            Disculpe, Dr. Juan Ernesto Villamayor, no tuve en cuenta eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo veo acá, algunos elementos que podríamos tratar hasta de contradictorios entre un articulo y otro, hemos establecido, hemos aprobado en el inciso a) del artículo 110.  Un sistema tributario que estimule la producción y desaliente el latifundio, sin definir exactamente de que se trata el latifundio, cosa que hemos confiado en la ley, establecemos en el artículo 112; una prohibición tajante del latifundio donde ya decimos, bueno este va a ser el límite máximo  y el excedente ya va a disponer el estado preferentemente para la Reforma Agraria, con lo que estamos estableciendo sistemas que desde mi punto de vista son totalmente contradictorio, al decir alguna persona no puede tener una cantidad de hectárea y término el asunto el asunto, ya no hay latifundio que tenga que ser desalentado vía impositiva, desde el momento que la propia Constitución cual es el límite máximo y se acabo el problema ahí. 

            Sin perjuicio del problema, que traía el Proyecto Base del Partido, que hablaba que toda parcela de tierra improductiva independientemente de su extensión constituye un latifundio, acá no figura esa previsión en el Proyecto que venimos aprobando. 

           

            Es decir estamos considerando que va a ser latifundio, a partir de determinada cantidad, pero la propia Constitución, dice que a partir de esa cantidad no existe propiedad.  Por allí ya esta el dominio del Estado para establecer lo acá se lee con total claridad, cuando dice:  La ley establecerá la extensión de la cual puede ser propietario, una persona natural o jurídica en las diferentes zonas del país, y dispondrá el destino de las áreas en exceso, que serán atribuidas preferentemente a la Reforma Agraria.  Con lo que no quiere decir que la ley, ya estableció el límite, ya estableció la expropiación automática por el sólo imperio de la Constitución, sin necesidad de ninguna otra materia y, nos encontramos con que al haberse establecido ese límite, éste punto ya aprobado del sistema tributario para desalentar, quedo directamente en el aire, desde el momento que la ley misma, va establecer cual es el tema, a mí por lo menos me parece que es contradictorio, señor Presidente, un tema y el otro, si no se analiza en el medio, el hecho de que toda parcela improductiva, independientemente de su extensión, puede constituir latifundio.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón y luego el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente.  Yo creo que en alguna medida el preopinante tiene razón, sobre las apreciaciones que ha hecho, es cierto nosotros tenemos y hemos consultado por ejemplo; el Estatuto Agrario, y la Ley de Bienestar Rural del Instituto de Bienestar Rural, donde se establecen inclusive esos límites y se habla de tanta hectáreas en la Región Oriental y tanta en la Región Occidental, etc.. 

           

            Pero no estaba demás nuestro criterio, establecer taxativamente al nivel del precepto Constitucional, porque nosotros estamos hablando precisamente en el Capítulo de la Reforma Agraria.

 

            Lo que estamos queriendo señor Presidente, es no establecer lo que podríamos llamar artículo más o menos vacuos sobre la cuestión, si no cuando decimos que latifundio es contrario al interés nacional, estamos precisamente haciendo una connotación con el artículo, lastimosamente suprimido del anterior "y de los otros", que forman parte digamos de este cuerpo, por otra parte nosotros hemos excluido de aquella definición, porque no queríamos que la Constitución haga definiciones si no preceptualizaciones, conceptualizaciones claras al respecto de que inclusive los predios independientemente de su extensión sean considerados latifundios. 

 

            Porque hemos consultado también el diccionario y hemos encontrado de que ahí sí que había no solamente una contradicción si no una abrogación por parte nuestra para interpretar lo que es correcto interpretar.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Gamón.

 

            Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Señor Presidente, para expresar que el artículo que estamos estudiando de ninguna manera contradice al Artículo 110, cuando establece impuesto que desestimulen latifundio y aquí hubo gente que obviamente tuvo oportunidad de oponerse y no lo hizo porque en el mismo Proyecto en todo los Proyectos, tengo a mano el de la A.N.R. el inciso B, 67 dice:  sancionará un sistema tributario que estimulará la productividad desalentará al latifundio.   Este mismo artículo como 69, este era del Proyecto base 67 inciso B y 69 por lo tanto mal puede hablarse que existan contradicciones al contrario se complementan esa es la sistemática que tiene esta Constitución y que ya estaba en la del 67 es simplemente para darle más fuerza y coherencia a la voluntad del legislador que se establecen éste tipo de legislaciones.

 

            Por lo tanto señor Presidente, mi adhesión plena al dictamen de la Sub-Comisión 2.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:   Señor Presidente, es para hacer la siguiente moción.  La supresión del párrafo que dice:  La Ley establecerá la extensión máxima de tierra de la cual puede ser  propietario una persona natural o jurídica en las diferentes zonas del país y dispondrá el destino de las áreas en exceso que serán atribuidas preferentemente a la Reforma Agraria.

 

            Mociono en concreto la supresión de ese párrafo para poder mantener la concordancia, no es cierto que el inciso A, guarde relación con el Artículo 69 porque en el medio se olvidaron de mencionar el Artículo 68 que es el que establece con relación al Proyecto base.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se prohíbe el diálogo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:    Yo considero, absolutamente imprescindible mantener el texto tal cual lo plantea la Comisión, porque si hemos suprimido el artículo anterior era sobre la base e inteligencia de que íbamos a establecer que lo que el latifundio constituía era contrario al interés nacional.

 

            La supuesta contradicción en esta norma y aquella que pretende desalentar el latifundio entre otras medidas progresivos apunta dos planos diferentes que se complementan.  En el primer caso, se desalienta llegar a ser latifundista, acceder a la condición de latifundista o por así decirlo fundar latifundio teniendo a la vista el castigo impositivo que derivará de esa actitud, en tanto que esta disposición atiende a establecer que límites a la propiedad de forma tal que aquellas que excedan lo razonable puedan ser utilizadas con destino a la Reforma Agraria.

 

            El antecedente de este artículo que prácticamente es universal en las Constituciones Latinoamericanas, existe también en el Artículo 129 de la Constitución de 1967 que establece casi puntualmente cada uno de lo extremos propuestos por la Comisión, la Comisión ha mejorado esa redacción al establecer que esas tierras en exceso se destinarán a Reforma Agraria, consiguientemente apoyo la aprobación de este artículo con las modificaciones admitidas y propuestas por el Convencional Laterza.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.  Le ruego al Dr. Callizo asuma provisionalmente la Presidencia desde su asiento no más, quiero hacer algunas consideraciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Yo quiero hacer uso de la palabra para adherir a la propuesta del Dr. Villamayor, a mi me parece sumamente peligroso que la Ley establezca la superficie máxima de tierra que puede poseer una persona y para ello me baso en la siguiente consideración.

 

            Según relata el economista agrícola Edmundo Flores, en los EE.UU. como consecuencia de la Ley Houston, realmente se dividieron mucho las propiedades pero posteriormente visto que allá no existen disposiciones de este tipo se produjo de manera natural un proceso de concentración parcelaria y es lógico que sea así, puesto para aplicar la mecanización agrícola y llegar a una optimización del uso de los suelos es evidente que no se puede establecer limites y lo deseable es como ocurre en ese país que alguna vez, el 3% de la población de este país este destinada a la agricultura y que el resto se ocupe de otros menesteres a cuyo efecto sería menester extensiones parcelarias mucho mayores permitan esta tecnificación progresiva del agro, evidentemente que muy difícil en parcelas muy reducidas establecer complejos sistemas de regadíos y demás y entonces no sabemos tampoco que es lo que puede depararnos la tecnología del siglo XXI de manera que pienso yo, está muy bien que la Ley mediante el impuesto propenda a la reestructuración de la tenencia de la tierra.

 

            Pero eso no significa que necesariamente se deba adscribir la mayoría de la población de este país a menesteres labriegos, realmente ese sería la pretensión de la potencia dominante que sigamos siendo grandes proveedores de materia prima que nuestro algodón siga siendo cosechado con detrimento incluso de la salud de nuestros campesinos porque dice que se puede aquí cosecharlo a mano, cuando que en otras partes se utiliza la mecanización agrícola. 

 

            De manera que la intervención a este respecto se limita a mover a la reflexión en el sentido de no hacer previsiones tajantes en esta materia que puede quedar total y absolutamente fuera de contexto como consecuencia de la evolución de nuestra sociedad y la evolución de la propia tecnología agrícola.

 

            Entonces imponer al legislador la obligación de sancionar la Ley que exige limites, nos puede llevar a situaciones sumamente peligrosos para mi, personalmente lo deseable es que no fijar al campesino a la tierra si no transformarlo en otros menesteres que puede ser inclusive más productivo, aplicar con mayor rigor la tecnología al agro de manera que produzca 10 veces más de lo que se produce, todos nos sentimos orgullosos que nuestro campesino coseche el algodón, pero con una productividad bajísima, estamos cosechando 800 kilos por hectárea cuando los negros en el Africa con la misma tecnología están haciendo 1400 y 1500 kilos y  aplicando tecnologías se obtiene 3000 que es lo que fija los precios en los mercados mundiales y consiguientemente nosotros estamos permanentemente siendo objeto de una lamentable explotación por eso señores creo que si combinar al legislador a que fije     el máximo de extensión de la tierra me parece algo peligroso, quería brindar simplemente esta opinión para abrir el marco de la perspectiva histórica y tecnológica que nos situé más ampliamente en el problema.  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Reasume el Presidente de la sesión.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Moción de orden señor Presidente, que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se cierra la lista de oradores......interrupción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   Una moción Presidente, de aclaración si me permite.  Yo quería retirar la moción mía y adherir a la de Villamayor.  El Dr. Villamayor plantea  la moción de la Comisión con una modificación yo adhiero a ese retiro de manera que igual son dos mociones, la de la Comisión y la moción de Villamayor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Romero Pereira.

 

(interrupción)  Tiene el uso de la palabra el Dr. Efráin Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Entiendo que tanto en el espíritu como en la letra de lo que estamos, legislando no lo estamos haciendo en contra de los que producen sino precisamente en contra si vale el término de aquellos que acaparando grandes extensiones de tierra nos dan el espectáculo, sin embargo, de inmensa cantidad de nuestra población que no tiene un pedazo de tierra para cultivar y servirle de sustento, ese no es el espíritu señor Presidente, compartimos en que la tecnología avanza pero el día en que nosotros cambiemos la estructura productiva el sistema de tenencia de la tierra y todo lo que hace relación con la forma de explotación de ella es probable que lleguemos a lo que son los EE.UU. u otros países o donde precisamente van dejando de lado prácticas que el tiempo y las circunstancias y sobre todo la técnica más atrasada aconsejan por dejarla acá nosotros estamos legislando a la inversa señor Presidente, que si no asumimos ese espíritu entonces vamos a dar la razón por ejemplo a los casados y a otras gentes que puedan acaparar hasta un límite  AT INFINITUM las tierras que ellos dicen que son necesarias para el cometido de su explotación económica y vamos a dejar a nuestros campesinos dentro de un marco en donde dentro de su propio hábitat dentro de su propia República no tengan acceso al sustento que provee la agricultura.

 

            Yo estoy de acuerdo en que el día que cambiemos nuestra estructura productiva con una mejor técnica con una mejor organización, etc.

 

            El límite no se va establecer para las áreas productivas si no vuelvo a decir nosotros estamos legislando para una mejor justicia distributiva y para el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales con que cuenta este país y por un espíritu de justicia para que el hombre paraguayo para que el campesino paraguayo tenga acceso a la tierra.

 

            Hace poco tuvimos una experiencia cuando nos dispusimos en el Parlamento a expropiar una parte de una propiedad en la propia región Oriental sumaban a 340.000 hectáreas siendo de ellas apenas menos de la tercera parte explotadas, y por otra parte, una legión de campesinos haciendo huelga de hambre solicitando una pequeña parcela para poder vivir.  En ese espíritu es que nosotros legislamos contra los latifundios.   Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, nadie está en contra de que se fije límites a la propiedad privada. Hemos aprobado un artículo que dice expresamente que la propiedad privada será fijada su contenido y sus límites por la Ley, creo que no estamos discutiendo ese tema y hemos acordado cuando aprobamos ese artículo que en el contenido del concepto de la propiedad privada entraba los muebles, inmuebles, los derechos, lo inmaterial lo material o sea era un concepto omnicomprensivo, el artículo fue aprobado con esa interpretación con ese concepto.

 

            Entiendo que este artículo que nos proponen que es una cláusula programática puede ser sintetizada en una sola frase a mi modo de ver si quieren que quede el artículo que es sentar el principio siguiente:  El latifundio improductivo contrario al interés nacional punto y final.  Por qué?  Porque ahí estamos realmente sentando un principio que va a guiar al legislador sin entrar en detalles, sin entrar en consideraciones menores como pueden complicar este artículo como está propuesto.  El tema del impositivo y tributario que tiene otra moción claramente ya está establecido en un artículo precedente inciso A, que ya ese tema tampoco tiene razón de ser de estar en este artículo.

 

            Lo demás es pura literatura, este artículo es pura literatura porque significa que tiene relación y que ya hemos hablado cuando hablamos de ecología hemos hablado de los incisos de Reforma Agraria en todo los temas estamos hablando y nos estamos repitiendo.

 

            Yo llamo a la reflexión a los señores Convencionales para que no nos repitamos tanto en nuestros propios conceptos porque estamos repitiéndonos a nosotros mismos.  Entonces para mi lo único que puede hacer, si se quiere rescatar y no suprimir, este artículo tiene, sentarse en un principio general que es el siguiente.

 

            El latifundio improductivo, es contrario al interés nacional, punto y aparte.  Es el contrario de interés nacional ya va a tener su mecanismo legislativo y judicial para interpretarse.  Propongo esta moción sustitutiva y solicite que se retire la moción que hace al impuesto al concepto tributario que ya fue aprobado en el inciso A, de una moción anterior y creo que no tiene razón de ser que sea tratada como moción alternativa en este momento..........interrupción..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo retiré y adherí a la moción Villamayor igual hay tres mociones, la moción de la Comisión de Villamayor y la suya que es una tercera......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero aclarar que la moción Villamayor no puede quedar redactada así porque hace referencia al límite y la parte final no tiene relación como queda redactado.  No tiene sentido como queda redactada.  Entonces creo que para rescatar el principio más importante de este artículo habría que sentar la premisa que el latifundio improductivo es contrario al interés y punto y aparte, y se acabó y ahí nos va a guiar en todos los sentidos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene para finalizar el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Señor Presidente, que acá hay una evidente contradicción entre la afirmación que el latifundio es contrario al interés nacional y después eliminar todo lo que continúa en el artículo correspondiente.  Si el Latifundio es contrario al interés nacional entonces, pongamos limites a la tenencia de la tierra.

 

            Pongamos límites, esa es la idea de este artículo, en ese sentido, creo que debemos ser claro.  En segundo lugar, yo creo que tal cual como fue propuesto la eliminación de todo este párrafo no tiene posibilidades porque todo el segundo párrafo hace referencia a la forma en que se tiene que relacionar y como se debe establecer los límites al latifundio.  Por lo tanto, carece de sentido, en consecuencia, creo que hay solamente dos mociones.

 

            Una moción donde se establece que se elimine o que se plantee que el latifundio es contrario al interés nacional y la moción de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Pedí la palabra Presidente, yo pedí la palabra.  No se había fijado en que hacia rato estaba levantando la mano Presidente.............yo quiero hacer referencia y apoyar las expresiones del Dr. Gamón en el sentido de que es indispensable ante la realidad que vive el país en materia de extensión de tierras de dificultades para que el campesino acceda a la tierra en el Paraguay a las enormes extensiones que existen en manos de personas naturales o jurídicas que tienen repito extensas porciones de tierras quiero votar a favor de la redacción viene de la Comisión N° 2.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, acá ya no hay.....el Dr. Villamayor retiró su moción y queda la de Cano Radil, en consecuencia van a quedar y voy a someter a votación dos textos.

 

            El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 2, y el texto propuesto por el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El latifundio improductivo es contrario al interés nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, y cual es la pregunta Dr.............(interrupción)

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 113:  Fuero Agrario.

 

            Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización, funciones..........(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Hay un artículo anterior que propone la Sub-Comisión que se hizo llegar a la mesa que tendría que estar antes de este que evidentemente tiene que ser el último. 

 

            El artículo dice:  Los inmuebles rurales destinados a la Reforma Agraria que sean expropiados serán abonados en la forma y plazo que la Ley determine. Esto viene a clarificar un poco todo esa gran discusión que habíamos tenido la Subcomisión N° 2, en mayoría propone este artículo antes del artículo final.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dice el artículo:  Los inmuebles rurales destinados a la Reforma Agraria, que sean expropiados serán abonados en la forma y plazos que la Ley determine.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores. Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Presidente a esta propuesta quiero hacer una pequeña y ligera modificación que diría así:  Los inmuebles rurales improductivos calificados por al Ley destinados a la Reforma Agraria que sean expropiados serán abonados en la forma y plazos que la Ley determine.  Esto señor Presidente, es a los efectos de evitar la desigualdad ante la Ley que existiría en caso de un tratamiento idéntico para aquellas propiedades que estén digamos productivas. 

 

            Por otra parte, sería un castigo semejante que tendría el bueno y el malo y finalmente habría una incoherencia con cuanto hemos aprobado anteriormente acerca de la función social porque si se tratará de la misma forma a un inmueble rural productivo que a otro improductivo obviamente señor Presidente, estaríamos creando un trato igual o desiguales es por ello que propongo a la Comisión que ha sugerido al que ha hecho la propuesta que incluya esta frase improductivo calificados por la Ley.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra al Dr. Carlos Alberto González como integrante de esa Comisión en mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente, quiero aclarar que justamente teniendo en cuenta la inquietud del Dr. Campos Cervera, que establecíamos que la Ley determinará, la ley es la que establecerá la diferencia entre los inmuebles productivos y los inmuebles improductivos, por eso creo que, debe mantenerse el texto tal cual ha sido propuesto por la Sub-Comisión N° 2, en mayoría.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Primero hablará el Dr. Juan Francisco Elizeche y luego le cedo nuevamente al Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente, yo propongo la no inclusión de este artículo porque no esclarece absolutamente nada en relación, es decir, no modifica el sentido de lo aprobado en relación a la propiedad privada, cuando hablamos que la ley iba a determinar la forma del pago.  Habíamos remitido a la Ley, por lo tanto, esta redacción tampoco digamos aclara otra, lógicamente no va a satisfacer una posición contraria que hablaba del previo pago, por lo tanto, ese es el punto de discusión.

 

            Nosotros habíamos hablado de una indemnización justa establecida en la Ley, y acá no se hace otra cosa que repetir el concepto, salvo que se me aclare.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  En primer lugar, quiero significar señor Presidente, que la propuesta es una propuesta muy válida y precisamente complementa lo que aprobamos en el Artículo 97.  En ese Artículo 97 hablamos nosotros señor Presidente de justa indemnización.  La justa indemnización en doctrina y en todos los fallos jurisprudenciales embebe la idea incluso de lo previo a veces pero por lo menos del resarcimiento exactamente igual al valor real de la propiedad.

 

            Aquí queremos hacer una diferenciación cuando la expropiación recae sobre inmuebles rurales y más todavía con mi propuesta para caracterizar esos inmuebles rurales como improductivos a fin de darle un destino social que verdaderamente contribuya a la solución y a la paz social de nuestro país, es por ello señor Presidente que  es totalmente racional y oportuna la propuesta que se ha hecho y me permitiría a sugerir al proponente la calificación de improductivas porque lo que dice al final de la propuesta es que la Ley determinará pero con relación al pago que debe establecer la forma y plazo solamente a eso se refiere la Ley.

 

            Aquí la ley señor presidente, no se refiere a la calificación de la calidad del inmueble rural que puede ser objeto de la expropiación.   Es por ello señor Presidente que me permito insistir en la inclusión de la frase que ya ha sido expresado oralmente.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tenemos tres propuestas bien concretas, un texto tal cual sugiere la Sub-Comisión N° 2, el mismo tema con la adiciones sugeridas por el Dr. Campos Cervera y la supresión del texto sugerida por el Dr. Elizeche.

 

            En consecuencia, vamos a votar primero si se incluye o no este artículo.  Quienes estén de acuerdo por la inclusión de este texto independientemente de la reacción que será establecida en función a cual de las mociones sea triunfadora se servirán levantar la mano.  Mayoría, se incluye el artículo.

 

            En segundo lugar someto a votación, quienes estén de acuerdo en primer término con el texto tal cual sugiere la Sub-Comisión N° 2, y en segundo lugar quienes estén de acuerdo con la adición propuesta por el Dr. Campos Cervera. 

 

            En consecuencia quienes estén de acuerdo con el texto tal cual viene de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Bien señores resta un último artículo de este capítulo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 113:  Fuero Agrario:  Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización, funciones y procedimientos de los tribunales agrarios......

 

(interrupción..)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Propongo la supresión de este artículo, en primer lugar si se trata de una cuestión relativa al Poder Judicial tiene que estar en ese capítulo y no acá y en segundo lugar no veo porque la Constitución tenga que establecer un tema que atiende exclusivamente a un sistema procesal más propio de una Ley orgánica que de una Constitución, completamente pidió la supresión de este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier, luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  En la Sub-Comisión señor presidente, no existió acuerdo sobre esta propuesta que es una tesis del Dr. Carlos Alberto González, y aparece acá con la oposición del Dr. Julio César Vasconsellos pero en rigor de verdad también nos opusimos según mi memoria me recuerda el presidente de la Sub-Comisión y yo señor Presidente.

 

            Adhiero en ese sentido a los argumentos del preopinante en honor al tiempo gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tien el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente, ocurre que este es un tema propio de la Reforma Agraria, la existencia de tribunal especializados se considera en doctrina que constituye una de las cuestiones fundamentales para que la Reforma Agraria pueda ser llevada adelante, sin tribunales especializados evidentemente en ninguna parte puede haber Reforma agraria por ello considero como que es el capítulo pertinente y que además la idea constituye algo fundamental es más podemos decir que es una cuestión tan importante cuando el propio Parlamento en el curso del año pasado estableció el fuero agrario, desgraciadamente por razones que no cabe aquí analizar.  Esa ley fue vetada por el Poder Ejecutivo, pero creo que dado esos antecedentes más que nunca corresponde que el texto constitucional consagre la existencia del fuero agrario.  Gracias señor  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De nuevo pidió el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Gracias, muy brevemente si somos coherentes así como se establece constitucionalmente el fuero agrario tendríamos que establecer también el fuero civil el fuero comercial el fuero penal, todos los fueros os uno por uno y utilizando exactamente el mismo criterio del preopinante y el argumento que utilizo respecto a la ley sobre fuero agrario que dicho sea de paso fue ratificada nuevamente este año es precisamente un argumento que apoya mi punto de vista, eso es propio de la ley y no de la Constitución es la Ley la que establece el sistema de fueros de la organización judicial etc. de manera que me reafirmo en mi posición anterior por último querría decir que si se trate de la organización de fueros corresponde al poder judicial no a un capítulo de reforma agraria.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Entonces voy a someter a votación, quienes estén de acuerdo con este artículo que no ha sufrido modificaciones sobre su redacción votarán en primer término y quienes opten por la supresión en segundo lugar. 

 

            Quiero que presten atención señores en consecuencia, quienes estén de acuerdo con la permanencia de este artículo y su inclusión en el texto constitucional se servirán levantar al mano.   Siete votos.

 

            Quienes estén con la supresión de este texto se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Capítulo 9: Derechos Políticos:  Supresión.

 

(INTERRUPCION)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  pido la palabra señor Presidente, en el sentido de formular una moción de reconsideración.  Hace bastante tiempo estamos esperando el momento para plantear la reconsideración del primer artículo con respecto a la inclusión de la palabra "descentralización".  Nosotros, señor Presidente, creemos que al acercarnos al Capítulo 4°, en donde se va a estudiar el fondo mismo de esta cuestión, es el momento oportuno en donde debemos de tratar de reconsiderar este primera artículo, para así poder entrar después a redactar cómo quedará el mismo y mociono concretamente, entonces, señor Presidente, la reconsideración del primera artículo en esta Comisión de Redacción.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Señores:  Para que proceda a reconsiderar con independencia del texto que después sobrevenga, es precisa las dos terceras partes de los votos. Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  A efectos de adelantar mi voto apoyando la tesis de la reconsideración del Artículo 1°, porque, si bien es cierto, en el Artículo 1° que había sido aprobado por esta Comisión de Redacción, ya se había incluido la palabra "descentralizada", consideramos, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, que no se han utilizado los términos más apropiados ni la redacción más elegante, ni más feliz para la aprobación de este Artículo 1° que consideramos esencial y fundamental para la nueva República del Paraguay que va a surgir inmediatamente después de la sanción de esta nueva Constitución Nacional.  Por eso, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, consideramos imprescindible la reconsideración de este Artículo 1°, y una redacción más feliz, que llenen las expectativas de todo el pueblo paraguayo que hoy mira esperanzado en esta Convención Nacional Constituyente, un futuro mejor para el desarrollo de nuestro país.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Pido la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Piden tres al mismo tiempo.  Tiene el uso de la palabra el Convencional Valentín Gamarra y después el Dr. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo creo que llegó la hora de las definiciones.  Todo el mundo, inclusive todos los miembros de esta Comisión de Redacción, manifiestan su conformidad con que se trate la descentralización del país.  Y como dice Avalos, la inclusión del término "descentralización", ha sido de los más desafortunado, en el sentido de poner "la ley propenderá" y la misma Comisión de Estilo nos dice que propender no quiere decir absolutamente nada en una Constitución.  O, reconsideramos esa frase, o bien, la quitamos del Artículo 1°.  Pero así en la forma que está, no nos da ni siguiera opción de tratar en el Capítulo respectivo.  Por eso mi adhesión, ya, al voto de reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Todo el mundo pide que se vote, pero piden primero la lista de cierre de oradores porque acá están inscriptos el Lic. Resck, el Lic. Martínez...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, Presidente.  Una moción de orden hago, señor Presidente:  Que se cierra la lista de oradores.  Está suficientemente debatido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden y que se vote directamente, señor Presidente, teniendo en cuenta el tiempo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, son mociones de orden coincidentes.  Quienes estén de acuerdo con la reconsideración del Artículo 1°, que tiene que ser los dos tercios de la Comisión Redactora, se servirán levantar la mano.  Cuente Secretario.  Mayoría.  Unanimidad prácticamente.  Absoluta mayoría.

 

            Bien señores...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Permiso señor Presidente:  Quiero hacer la presentación de la sustitución, o mejor, la modificación de ese artículo aprobado en este sentido:  "La República del Paraguay constituida en estado social de derecho es para siempre libre e independiente, se organiza con carácter unitario e indivisible y descentralizado, en la forma que establece esta Constitución y la ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana".

 

            Señor Presidente:  Esta redacción incluye todas las aspiraciones que tuvo, al redactarse el primer artículo, con diferencia de la palabra "descentralizada", porque, en el primer artículo y en la forma prevista, como ya dijeron los preopinantes, eso de que "la ley propenderá", no dice absolutamente nada, y en este sentido se va a consagrar, si así los miembros de esta Comisión lo autorizan, de que "se organiza con carácter de unitario e indivisible y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley", porque nosotros no venimos a pedir absolutamente nada fuera de lugar, señor Presidente.  No estamos en contra de lo unitario, que siempre fue y será nuestro país, no venimos a pedir la federalización de nuestro país, señor Presidente.  Nosotros venimos a pedir que el carácter unitario que tenga deje de ser centralista y que de hoy en más sea descentralizado.  No hubiéramos tenido la necesidad de pedir la descentralización si es que nosotros estábamos pidiendo la federalización, señor Presidente.  el carácter unitario de nuestro país en la forma centralizada en que se encuentra en este momento, y que ha subyugado por bastante tiempo, por centurias a nuestro país, estamos pidiendo, estamos clamando que en este momento, la Comisión de Redacción, apoye el pedido y el clamor unánime de un pueblo que está esperanzado en sus Constituyentes.  Señor Presidente, con la esperanza puesta en el sentido de solidaridad, que es lo que hace falta en nuestro país, no solamente en los partidos políticos, sino dentro de todos los paraguayos, con esa esperanza de solidaridad, lanzamos a esta opinión de la Comisión de Redacción esta redacción de este artículo, que sí nos va a dar la posibilidad de estudiar ampliamente y darle el marco jurídico que le corresponde así como dice este articulado "según esta Constitución y la ley", más adelante en el Capítulo respectivo que es el 4°, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Sr. Benítez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Al efecto de pedir la aprobación del Proyecto de norma sustitutiva presentada por el compañero Carmelo Benítez.  Esta consagración en el frontispicio de nuestra Constitución Nacional que sería el Artículo 1°, del sistema descentralizado del estado unitario que proclamamos, es nada más que una enunciación de lo que se quiere consagrar en el texto constitucional que sería la de posibilitar una mayor participación política del interior de la República y la facilitación de una autogestión en el manejo de sus intereses propios.  Con estos objetivos, ideales e intenciones, solicitamos se plasme concreta y expresamente la tesis de la descentralización en el marco mismo de la Constitución Nacional que estamos elaborando.  Concretamente, señor Presidente y compañeros miembros de la Comisión Redactora, el texto propuesto se basa y se idealiza en estos objetivos e intenciones:  Mayor participación política, mejor autogestión para el logro de una mayor solidaridad de un mayor progreso y de un mejor desarrollo nacional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente y honorables Convencionales:  Solamente, con profunda emoción, quisiera manifestar cuanto sigue.  En primer término, mi pleno, total y absoluto apoyo a este artículo, fundado en que originariamente, ya la Subcomisión 1 había consagrado en el Artículo 1°.  Retornar a su fuente primigenia nos llena de satisfacción, a quienes tras discusión, día tras día, llegamos a esta feliz conclusión.  Por ello festejo jubiloso esta reconsideración con su consiguiente resultado positivo, porque -y con esto concluyo- responde a un clamor general de todo el pueblo paraguayo, sobre todo del interior -al cual a mucha honra como campesino pertenezco- más aún cuando se destaca su carácter unitario, indivisible y descentralizado como una expresión verdaderamente elocuente de la verdadera, de la real democracia a que aspiramos.  Y con mucha más razón, cuando responde a la intimidad de un anhelo mío, de la dignidad de la persona humana, que es la fuente de todo derecho.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho y también el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Gracias, señor Presidente:  Para, nada más anunciar, que vamos a ratificar el apoyo que ya habíamos dado al artículo que en la primera ocasión había perdidoso, entendiendo esencialmente a la descentralización como la forma más eficaz de democratización y de participación para la ciudadanía.  Nuestro país se ha construido sobre los municipios, de tal manera que esta descentralización no viene a ser más que un reconocimiento histórico a una necesidad imperiosa para el desarrollo en democracia de nuestro país.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales:   En primer lugar, si bien es cierto, algunos Convencionales en un momento determinado han dicho que no somos campesinos, en representación de ese pueblo campesino que está en el interior del país, en primer lugar quiero dar mis más efusivos agradecimientos a todos los Convencionales que hicieron posible la reconsideración de este artículo, porque realmente han sabido responder a la expectativa de todo el pueblo paraguayo.  Porque hoy por hoy, y podemos decirlo de frente y con altura, el proceso de descentralización política y administrativa en el Paraguay es irreversible, porque el pueblo paraguayo pide un nuevo sistema de gobierno que le permita una participación más real, una participación más efectiva en la búsqueda de la solución de sus problemas, en la búsqueda imperiosa de un desarrollo que haga un país más justo donde podamos convivir mejor todos los paraguayos y los extranjeros de bien que vienen también a radicarse en nuestro país.  Señor Presidente, en el Capítulo 4° que hacen a los departamentos y a los municipios, está claramente definido lo que queremos en materia de descentralización.  No buscamos completamente un enfrentamiento del interior con la capital, ni mucho menos una federalización disfrazada como en algún momento se ha dicho.  Queremos, simplemente, una participación más efectiva, queremos que este ancho camino de la democracia que se abre hoy en nuestro país, permita realmente una participación real y participativa de todo el pueblo paraguayo.  Porque la consolidación de la democracia, un país más desarrollista, un país más justo, es trabajo y es tarea de todos los paraguayos, no solamente de la clase gobernante sino el último ciudadano campesino, el último ciudadano paraguayo tiene que aportar su grano de arena para que este proceso sea una realidad y que mañana, realmente nuestros hijos puedan vivir en un país mejor y puedan sentirse orgullosos de ser paraguayos.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  He pedido la palabra para apoyar el texto presentado por el Convencional Carmelo Benítez.  Creo que se trata de un texto que se ha mejorado, fundamentalmente, el que fuera aprobado en mayoría en su oportunidad, pero creo también que mejora, fundamentalmente, el texto que como contradictorio al aprobado fuera también presentado en la sesión correspondiente.  Situación ésta que en mi caso personal hizo que no pudiera votar ese texto.  En cambio, creo que el texto que hoy se presenta es un texto correcto, es un texto que desde el punto de vista doctrinario, clarifica perfectamente el sentido de la descentralización y por lo tanto, manifiesto mi apoyo a su aprobación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Hago mía las palabras del preopinante y quiero señalar que en la bancada del Partido Liberal Auténtico, todos los Convencionales que representan a regiones del interior comparten esta misma inquietud, y creo que tenemos que poner de relieve la perseverancia y la convicción con que asumieron los Convencionales que en el día de hoy han propuesto la reconsideración de este artículo.  Apoyamos, como decimos señor Presidente, y será tarea de los demócratas del futuro que esta descentralización que queremos, como forma de lograr una democracia real en nuestro país, no sea la formación, en el futuro repito, de oligarquías regionales.  Tenemos que estar siempre, permanentemente en guardia para que esta democracia participativa y descentralizada, no sea en el futuro distorsionada o desnaturalizada.  Acompañamos, repito, la propuesta del Convencional Carmelo Benítez.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...MELGAREJO:  Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre la lista de oradores y que se apruebe ya el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Restan por hacer uso de la palabra, el Dr. Euclides Acevedo, el Dr. Rodrigo Campos Cervera y el Dr. Eusebio Ramón Ayala.  El Dr. Callizo también pidió.  Ya se cerró.

 

            El Dr. Acevedo declina.  Entonces, el Dr. Campos Cervera...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Evidentemente Cano Radil se hace atender por un oftalmólogo de IPS, porque normalmente no me ve o interpreta mal lo que nosotros hacemos como seña con mi compañero de estatura, el Dr. Campos Cervera.

 

            Yo no creo que ningún Convencional aquí presente tenga el coraje suficiente para oponerse a esta propuesta que evidentemente es un sentir nacional.  Yo, simplemente, quiero felicitar a estos tenaces exponentes de la descentralización y felicitarles también por la aclaración de que aquí no hay una confrontación entre descentralistas o centralistas como si fuera una lucha entre Montescos y Capuletos.  Simplemente le quiero decir a los compañeros que pugnan por esta tesis que la tarea de ellos no se agota aquí.  Ojalá estén en el Parlamento Nacional y en algunos puestos claves del Estado nacional, para poder hacer realidad lo de descentralización que no es otra cosa sino que una distribución inteligente del poder político.  Que lo hagan eso porque caso contrario, esta descentralización va a quedar como la promesa de un marinero holandés.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente:  Reafirmo mi posición asumida, cuando se debatió el Artículo 1°, y apoyo resueltamente la propuesta hecha por los amigos, con relación al nuevo proyecto de este artículo.  Sin embargo, quisiera sugerir una pequeñísima modificación.  En el segundo párrafo se dice:  "Se organiza con carácter unitario", y mi propuesta es reemplazar por la expresión siguiente:  "es unitario", el Estado, y luego "y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley".  Solamente, señor Presidente, con el propósito de dejar perfectamente aclarado que nuestro estado no es simplemente un carácter sino es unitario raigalmente, y luego la descentralización en la forma establecida por la Constitución y por la ley.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cómo diría, entonces, Dr. Campos Cervera?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Diría así, señor Presidente:  "La República del Paraguay constituida en estado social de derecho es para siempre libre e independiente.  Es unitario y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  E indivisible, dice.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Desaparece la palabra...?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Es unitario.  El estado, dice: "estado social de derecho", para no repetir, yo creo que podría, directamente, simplificarse y decir:  "es unitario y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley".      Si acepta el compañero Carmelo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Yo no tendría ningún problema, siempre y cuando la Dra. Susana Morínigo, el Dr. Efraín Enríquez Gamón y el Dr. Melgarejo Lanzoni, permiten este agregado, porque desaparece la palabra "indivisible".  Desde luego, que al ser unitario, ya es indivisible, pero rogaría a la Dra. Susana Morínigo y a los otros que ya les he mencionado, que demos también la oportunidad al amigo Campos Cervera en darle esta parte que él está solicitando en el sentido de que todos tuvimos la oportunidad de hacer posible la revisión de este artículo.  Entonces, señores, como esta Constitución, para mí, es más que un hermoso encaje de cuadro, en el cuadro legal de palabras que puedan tener una hermosa concatenación, es para mí un pacto político-social, y en ese sentido, respeto la moción del compañero Convencional Campos Cervera, y acepto, siempre y cuando, que la Dra. Susana Morínigo y el Dr. Efraín Enríquez Gamón, así lo hagan.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Acá el Dr. Ayala tiene otra propuesta, de manera que vamos a escucharle y después le doy el uso de la palabra a la Dra. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Bueno, yo creo que acá se ha hablado mucho del tema de la descentralización.  Yo, justamente, fui uno de los mocionantes que había propuesto que a la ley tenderá a su descentralización, porque me había opuesto a que esté como forma de gobierno y no como forma de estado que tendría que ser.  Me alegro que los compañeros de la tesis contraria hayan revisado su posición, eso denota una amplitud de espíritu y es un reconocimiento que nosotros tenemos que otorgarles.  Por esa razón, y justamente, porque es el primer artículo de nuestra Constitución, que un artículo muy importante no debe tener fallas técnicas, porque no solamente tenemos que reflejar la realidad política y el anhelo de nuestro pueblo, sino también tenemos que tener una buena escritura y unos buenos conceptos jurídicos para aquellos que estudien nuestra Constitución, realmente penetre en el contenido, en la finalidad y en la esencia de lo que los señores Constituyentes han querido para la República del Paraguay.  Movido de ese interés y ratificando que la descentralización y una centralización son líneas, es una misma línea con diferentes grados y que es un elemento de la forma de estado y no forma de gobierno, entonces, yo replanteo la siguiente redacción que dejo a consideración de ustedes.  Diría así:  "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente.  Se constituye en estado social de derecho unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista".  Trate de hacer, teniendo en cuenta los elementos de la nueva redacción, con el artículo aprobado anteriormente, y no tratando de incluir otras innovaciones.  Yo creo que es impropio decir que se organiza con carácter unitario, indivisible, descentralizado, así como había dicho el Dr. Campos Cervera, porque la República del paraguay se constituye, la forma de organización del estado, o debe ser unitario o federal, y no solamente un estado social de derecho.  Entonces, va en otra frase.  Técnicamente, a mí me parece que la propuesta que estoy presentando, con espíritu de colaboración, es la más acertada.  Y, obviamente, la última parte, no porque no crea que el gobierno debe estar fundado en el reconocimiento de la dignidad humana -y me dirijo al profesor Resck- opto por la no inclusión de ese término porque no habíamos aprobado en el primer artículo.  Yo creo que nosotros hemos avanzado en esta cuestión de la descentralización y dejo constancia y creo que deben estar en el archivo y en las actas, de que la descentralización bien administrada puede llevar al progreso y a la democratización del país, pero mal administrada, puede llevar a caciquismo locales, y eso no debemos olvidar.  Yo espero que la historia juzgue que el paso que estamos dando, y no solamente en el primera artículo, que es lo menos importante. Es muy importante en el primer artículo para que se diga que es lo que se quiere hacer.  Lo importante va a ser la regulación en los institutos fundamentales y prioritarios para descentralización, tal como estudiamos o vamos a estudiar en la parte de Poder Legislativo, por ejemplo, en la parte de poder municipal. Entonces, por esas razones, someto a consideración de ustedes este texto.  Vuelvo a leerles:  "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente.  Se constituye en estado social de derecho unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista".  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La Dra. Susana Morínigo quería hacer una aclaración -desafortunadamente no la veo- no sé si la va a hacer a su nombre el doctor Gamón.  Sí doctora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Quiero hacer una meditación, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, ya cerramos la lista de oradores, doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sobre el punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Solamente para aclarar si acepta o no la moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo creo que la cuestión acá ha sido resuelta favorable resueltamente, de incluir el término descentralizado o descentralizada, de acuerdo al género, dentro del texto constitucional.  Pero estoy viendo que podría haber objeciones en su tratamiento con respecto a los diversos textos que vienen.  Como yo no soy jurista, de repente me asalta esta duda, si que es lo que se organiza en forma descentralizada, el gobierno o el estado.  Porque yo hago una diferenciación entre uno y otro, perdonen mi ignorancia, en esa materia.  Entonces, con las adiciones que se han venido haciendo, nos va, me parece a mí, llevar a un pequeño callejón sin salida, o por lo menos, a confrontaciones, y no sé si este es el momento adecuado para hacerlo.  Por lo tanto yo quiero mocionar para que, una vez aceptado su inclusión en el Artículo 1°, de acuerdo a lo que se ha propuesto originariamente, se deje a una Comisión o a la Comisión de Estilo, o lo que sea, su adecuación de tal modo que podamos discutir sobre un texto unificado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Concretamente doctor, usted propone.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Que no se vote el texto, sino que como se votó y se aceptó, incluir el término descentralizado o descentralizada, eso si...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, acá hay textos bien concretos ya, Doctor.

 

            Entonces acá hay dos textos perfectamente definidos que voy a dar, nuevamente, lectura.  Primero, el texto propuesto originalmente con las adiciones propuestas por el Dr. Campos Cervera y aceptado por los proponentes.  Y en segundo lugar, el texto propuesto por el Dr. Ayala.  En consecuencia se va a dar lectura al primer texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  Yo tenía el uso de la palabra, si no me equivoco.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Caray.  Yo creí que ya se agotó con el Dr. Ayala.  Disculpe, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Está disculpado, Presidente.  Son cosas que pasan.  A mi me interesa decir unas pocas palabras porque en la primera reunión, yo había también aprobado, votado por la redacción que habla que "la ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada", es indudable que la tesonera labor de los Convencionales que representan al interior del país, no solamente de quienes están representados en esta mesa sino que también aquellos que no son partes de la mesa de Redacción, pero que conforman las otras bancadas, concretamente la bancada de mi partido, el Partido Liberal Radical Auténtico.

 

            Los Convencionales del campo, del interior, que conforman esta bancada también han contribuido extraordinariamente en la concresión de esto que ahora se está plasmando.  O sea, pienso que se debe también dar un reconocimiento a esas personas.  Muchas gracias.

 

            Por otra parte, quiero señalar que ahondando el estudio de esta materia, a los que nos hemos preocupados encontramos que existe un Estado unitario concentrado, que es el Estado que surge después de la Revolución Francesa, para después con el tiempo y no hacer demasiado historia, se crea en la doctrina lo que se llama el Estado Unitario Compuesto, que es el que tiende hacia una  descentralización del poder político, que no solamente  se fundamenta en la descentralización de los Municipios sino que también se crean organismos intermedios que pueden ser departamentales o regionales con facultades descentralizadas del Poder Central.  Es decir, que estamos ante la desconcentración del poder político de la República, esa descentralización representa una desconcentración del poder político, eso es lo que se está buscando, señor Presidente.

 

            Las aclaraciones muy sabias que se hicieron, me excusan de seguir profundizando el tema, pero quiero sin embargo decir que de ninguna manera en el espíritu nuestro se encubre  una suerte de federalismo, no estamos cayendo en ese error, Presidente y esto es conveniente que quede en los registros de esta Convención, lo que estamos queriendo es ayornar la República al nuevo concepto del Estado Unitario, no nos apeamos del Estado Unitario  para el Paraguay.  Y ojalá, que este sistema que se esta instaurando sirva para fortalecer la democracia, fortalecer la democracia a través de los gobiernos locales que tampoco debe significar el aplastamiento de los Municipios, porque ese también es un riesgo que se puede correr.  De ahí, que los legisladores tienen la obligación, los legisladores de segundo orden tienen la obligación de confrontar todos estos aspectos.

 

            Concretamente, señor Presidente y señores Convencionales, creo que la redacción presentada por el Dr. Carmelo Benítez podría ser la más atinada para resolver el tema que estamos discutiendo, y me voy a permitir leerla con la aclaración que hizo el Convencional Dr. Rodrigo Campos Cervera.  "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente".  Es un Estado Unitario y digo que es un Estado Unitario y no solamente es unitario porque habla de la República del Paraguay, la República está en femenino.  Tenemos que hablar de que es un Estado Unitario, el Paraguay, por eso decimos es un Estado Unitario y Social de Derecho, que adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, pluralista y descentralizada de acuerdo con esta Constitución.  Yo me permito en todo caso visto los gestos que me hace el amigo Rodrigo Campos Cervera que me dé una explicación como semánticamente podría aplicarse su expresión de "Es unitario" cuando que estamos la frase con la República del Paraguay  y no dice como en el proyecto de reconsideración presentado en la mesa que dice "La República del Paraguay constituida en Estado Social de Derecho".                                          

 

          INTERRUPCION

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, le cedo la palabra al señor Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No terminé, señor Presidente.  Yo tengo dos redacciones acá. Lo que ocurre que no se aclaró correctamente y en el caso de que la redacción sea la que hace referencia a que la República del Paraguay constituida en  Estado Social de Derecho, entonces coincido plenamente con el Dr. Campos Cervera.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En definitiva para llevar a votación, le voy a suplicar al señor Carmelo Benítez lea pausadamente cómo quedó definitivamente su propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Correcto señor Presidente, "La República del Paraguay  constituida en Estado Social de Derecho, es para siempre libre e independiente, es unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Benítez.  Entonces ahora va a dar lectura el texto propuesto por el Convencional Eusebio Ramón Ayala, el Secretario Cano Radil.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente.  Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa y pluralista fundado en el reconocimiento de la dignidad humana"

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por el señor Carmelo Benítez y la adición del Dr. Campos Cervera, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

INTERRUPCIÓN

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente,antes de seguir adelante, quiero dejar patente en el diario de sesiones y en la historia mis agradecimientos a todos los Convencionales por el espíritu democrático que han demostrado al reconsiderar este artículo y darnos la posibilidad de volver a nuestros lares, porque si o conseguíamos esto  nosotros  no volvíamos y este agradecimiento lo hago en la memoria de Natalicio González, de Víctor Morínigo y de Leandro Prieto  que son realmente  los padres de la especie campesina.  Muchas gracias.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Gamarra.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor presidente, permiso por favor, un segundito, si me da la palabra señor Presidente.  Yo quisiera hacer mías las palabras del Convencional Valentín Gamarra, y a la vez agradecerles a los compañeros Convencionales de esta Comisión de redacción, no solamente la de mi bancada, sino principalmente a las otras bancadas que hicieron posible la revisión de este artículo.  Los colorados que en primera instancia hemos presentado esta redacción, hemos perdido la oportunidad de hacer solo nuestro, por una desinteligencia que se ha puesto de manifiesto y en ese sentido debemos ser honestos y sinceros, las demás bancadas que convergen en esta Comisión de Redacción también han trabajado tesoneramente al lado de los Convencionales del interior, de la bancada de la A.N.R., quiero hacer mías también las palabras del Dr. Callizo y es cierto y es justicia acordarse de un Gonzalo Quintana que a lo mejor no está presente, pero que ha dado muestra de su capacidad, de su honestidad y de su solidaridad y como vamos a olvidarnos de mi grande y caro amigo, aunque sea chico, paradójicamente, el amigo Dr. Euclides Acevedo, como olvidarnos de Emilio Camacho, del Dr. Morínigo y del Lic. Alfonso Resck.

 

            En homenaje a este servidor de la democracia, en homenaje a sus cincuenta años de luchas por la democracia al Dr. Alfonso Resck, hemos puesto la última parte que a lo mejor a algunos no le es muy feliz esta redacción, pero sí a nosotros para darle las gracias por el servicio prestado en pro de la democratización de nuestro país y de muchos países del mundo que él ha recorrido y que dice fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.  Yo hago esto señor Presidente, no para ponerme bien con ninguno de ellos sino porque es de estricta justicia y agradecer a todos lo que le ha nombrado, a la bancada del P.L.R.A., a la bancada de Constitución para Todos, a la bancada del P.R. F. y a la bancada de la Democracia Cristiana.  Señores, a mi partido le agradezco que hayan reconsiderado y revisto su posición para que todo esto sea posible y nosotros los representantes Convencionales del interior y toda la República le estamos eternamente agradecidos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, a consideración el capítulo 9.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Capítulo 9-  Derechos Políticos.  Artículo 114.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL:  Perdón, señor Presidente,  tengo una moción de orden, creo que son las 15:45 y no tuvimos realmente un tiempo ni de ir a almorzar, creo que es absolutamente imprescindible levantar la sesión o vamos a entrar nuevamente a hacer discusiones apresuradas que no tienen sentido, mociono que se levante la sesión señor Presidente.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL....  Señor Presidente, al inicio de esta sesión, en nombre de mi bancada yo hice unas sugerencias concretas con respecto al horario de trabajo, y quiero hacer una moción concreta con ese sentido, señor Presidente, que las sesiones empiecen a las 08:30 horas con 8 minutos de tolerancia, en segundo lugar, que los trabajos diarios se prolonguen hasta las 16:00 horas y en tercer lugar, que los días sábados se trabaje de 08:30 a 00:13 horas señor Presidente, yo hago una moción concreta y solicito el tratamiento de esta propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración la propuesta.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL... señor Presidente, quiero hacer una pequeña variante si usted me permite, quiero proponer que la sesión se dé a las 08:15 con 15 minutos de tolerancia para que podamos empezar a las 08:30 y se extienda a las 16:30 horas señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, el hecho es que se va a extender hasta alrededor de las 16:00 horas, porque como en este caso que tenemos que entrar en un nuevo capítulo,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

faltando 15 minutos no tiene sentido ingresar en él, pero si estamos a la mitad del capítulo iremos hasta las 16:30 y más si fuere menester.

Ahora, yo sugeriría también  vista la temprana hora en que vamos a iniciar nuestras tareas que nos demos un receso alrededor del mediodía porque entiendo que está nuevamente abierto el restaurante acá arriba, entonces la gente va y almuerza livianamente, pero regresa aquí para seguir luego de 20 o 30 minutos ya en condiciones de aguantar a las 16:30, porque o si no va a aguantar nadie.  Muchas gracias señores, hasta mañana a las 08:15 horas.

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:00.


 

 

 

 

 

FECHA: 30 de marzo de 1992

INICIO: 09:25 horas.

FINAL: 16:00 horas.

 

   

 

 

                                                          ASUNTOS ENTRADOS

                             

 

-Propuesta sobre cooperativismo presentada por ciudadanos Convencionales de la Bancada C.P.T.

 

-Propuestas sobre Reforma Agraria presentadas por los ciudadanos Convencionales Carlos Fretes y Estanislao Martínez.

 

-Propuesta acerca del dominio del Estado de los recursos minerales en estado natural en el territorio de la República presentada por el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

-Moción de la Bancada P.L.R.A. de ampliar las obras de trabajo de la Comisión: de 08:30 a 16:00 horas y los sábados de 08:30 a 13:00 horas.

 

 

                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

- Art. 92.-Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y  límites serán establecidos por la Ley atendiendo a su función social y a fin de hacerle accesible para todos.

            Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial pero se admite la expropiación por causa de utilidad propia o de interés social que será determinada en la Ley la cual garantizará el pago de una justa indemnización.

 

- Art. 93.-Corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas.  El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para prospección, explotación, investigación, cateo o explotación de yacimientos, por tiempo limitado.  La Ley regulará el régimen económico que contemple adecuadamente los intereses del Estado,  los concesionarios y los propietarios que pudieran resultar afectados. 

 

- Art. 94.-Derecho de autor y propiedad intelectual:  Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la Ley. 

 

- Art. 95.-Dentro del territorio de la República circularán libremente los bienes de producción o fabricación nacional y los de la procedencia extranjera introducidos legalmente.

 

- Art. 96.-El Estado fomenta la cooperativa o la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantiza su libre organización y su autonomía.  Se difundirá a través de sistemas educativos los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.

 

 

 

                                                     SECCION II:

                                             LA REFORMA AGRARIA

 

 

- Art. 97.-De la Reforma Agraria y de los Derechos de los campesinos: Esta Constitución consagra la Reforma Agraria como uno de los factores elementales para lograr el bienestar rural, consistente en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.  A este efecto se adoptarán sistemas justos y equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra.  Se organizará el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.  Se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá el incremento de la producción, industrialización y racionalización de mercado para el desarrollo integral del agro.

 

- Art. 98.-La Reforma Agraria se hará sobre las siguientes bases:

   a)  La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural según las peculiaridades de cada zona.

b)  La regularización del uso de la tiera y las prácticas de cultivo para impedir su empobrecimiento y fomentar la agricultura intensiva.

c)  El fomento de la pequeña y mediana empresa agrícola.

d)  La programación de asentamientos campesinos.   e)  El Establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario.  f)  El otorgamiento de créditos agropecuarios sin intermediarios y a bajo costo.

g)  La defensa y preservación del medio ambiente.  h)  La creación del seguro agropecuario.

i)  El apoyo a la mujer campesina y en especial a la mujer cabeza de familia.  La participación de la mujer campesina en igualdad con el hombre en los planes de la Reforma Agraria.

j)  La participación de los sujetos de la Reforma Agraria en el proceso reformista.

k)  El apoyo preferente a los nacionales en los planes de Reforma Agraria.

 

- Art. 99.- Límites de la propiedad Rural: El latifundio es contrario al interés nacional.

La Ley establecerà la extensión máxima de tierra de la cual puede ser propietario una persona natural o jurídica, en las diferentes zonas del país y dispondrá el destino de las áreas exeso, que serán atribuidos preferentementea la Reforma Agraria.

            La relación de la superficie territorial con el número de sus habitantes, la aptitud natural de las tierras, las necesidades del sector de población vinculado por la agricultura y las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales y la conservación de los recursos ecológicos, serán entre otros elementos de juicio para establecer esta limitación.

 

- Art. 100.-Los inmuebles rurales destinados a la Reforma Agraria que sean expropiados serán abonados en la forma y plazos que la Ley determine.

 

 

-Reconsideración del Art. 1º:

 

  Art. 1º.-La República del Paraguay constituída en Estado Social de Derecho, es para siempre libre e independiente, es unitario y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la Ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.

 

-Nuevo horario de sesiones:  de 08:15 a 16:00 horas. Días sábados:  de 08:30 a 13:00 horas.