CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 15
20 DE MARZO DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
INICIO: 9:30 HS.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Habiéndose verificado el quórum, vamos a dar
lectura a los artículos aprobados el día de ayer. Antes de hacerlo quisiera resaltar una o dos
cuestiones de la máxima importancia.
Estamos angustiados por la falta de tiempo, en
consecuencia yo estoy, como primera medida y Presidente de esta Comisión
apelando a la conciencia de los señores miembros de esta Comisión de Redacción,
a fin de que, en aquellos casos en que se trata de una mera adhesión a una
ponencia o propuesta de un compañero, omítase a
hacer uso de la palabra y avancemos más rápidamente desde el momento que
esa adhesión o solidaridad, la moción del compañero se va reflejar en el voto
si es que se llega a dar, con eso ganamos tiempo, porque es extraordinariamente
difícil hacer una valoración respecto de cuanto está manifestando una persona,
ya que éste es un debate sobre temas Constitucionales, y siendo así no podemos
ceñirnos a las estrictas técnicas Parlamentarias. Pero si se da la eventualidad, no tendremos
otra alternativa que hacer uso del Reglamento en cuanto éste limita el tiempo
de duración de la palabra.
Por eso es señores que yo les suplico y apelo a sus
conciencias a fin de que si se dará una intervención, ésta sea lo más breve
posible, con el propósito de adelantar los trabajos. Exhorto y ruego a ustedes una disciplina
consciente y criteriosa en torno a estas cuestiones.
Dicho lo cual, el señor Secretario va a dar lectura
de los artículos aprobados en el día de ayer. (No habla el señor Secretario, y
hace uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo)
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente:
Me parece que podría aportar
algunas cuestiones con respecto a como acelerar esto.
En primer lugar creo que hay Propuestas de Estilo,
creo que estas Propuestas de Estilo no hace falta que lo discutamos y que lo
planteemos acá en plenaria. Que pase
directamente esta Propuesta de Estilo a la Comisión de Estilo respectivo y
solamente se traten aquellas mociones que hagan referencia al contenido del
artículo, de esta forma evitamos una gran cantidad de mociones en donde la
diferencia estriba entre una palabra u otra palabra. Creo que eso también puede acelerar el
tratamiento de todo este, el tratamiento del trabajo que estamos haciendo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Agradezco la sugerencia del Dr. Morínigo, y
trataremos de avanzar. Yo estoy apelando
a la conciencia de los compañeros.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Yo sugiero Presidente también, en el
cumplimiento estricto dentro de lo posible del Reglamento que hemos aprobado,
que cada orador se limite a hacer una vez el uso de palabra cuando hace una
propuesta, y solamente si se le solicita aclaración, vuelva a hacer uso de
palabra.
Porque tenemos casos de compañeros Convencionales que
justificadamente o no muchas veces, hacen tres, cuatro y cinco veces uso de
palabra para fundamentar la misma moción. Por lo tanto solicito que se limite
en ese sentido a presentarse la moción,
y si alguien solicita aclaración que se le otorgue por segunda vez el uso de
palabra. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias
Dr. Elizeche. Entonces se da
lectura.
Adelante señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículos aprobados en el día
de ayer. La libertad de reunión y de
manifestación. "Toda persona tiene
el derecho de reunirse y de manifestarse
pacíficamente sin armas y con fines lícitos, si necesidad de permiso,
así como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en
lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados,
atendiendo los derechos de terceros y el orden público establecido en la
ley".
Ahí hay un error en el texto, que dice: La ley reglamentaria, eso fue cambiado, sólo
podrá restringir por el texto: La ley solo podrá reglamentar su ejercicio.
El derecho de la privacidad y a la propia
imagen. La intimidad personal y
familiar, así como el respeto a la vida privada es inviolable. La conducta de las personas, en tanto no
afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros,
está exenta de la autoridad pública. Se
garantiza el derecho de la protección, de la intimidad, de la dignidad, del
honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas.
El derecho a la inviolabilidad de recintos
privados. Todo recinto privado es
inviolable, sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con
sujeción a la ley. Excepcionalmente
podrán serlo también en caso de flagrante delito o para impedir su inminente
perpetración o para evitar daños a las personas o la propiedad.
El derecho a la inviolabilidad del patrimonio
documental. El patrimonio documental de
las personas es inviolable. Los
registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, las
correspondencias, los escritos, las colecciones o reproducciones, los
testimonios y los objetos de valor testimonial, así como las respectivas
copias, no podrá ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados,
sino por orden judicial para casos concretos, específicamente previstos en la
ley, y siempre que fueren indispensables para el esclarecimiento de los asuntos
sometidos a juicios. Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo aquí
prescripto, carecen de valor en juicio.
En todos los casos, se guardará estricta reserva sobre lo que no guarde
relación con lo que se investigue.
El derecho a la defensa de los intereses difuso. Toda persona tiene el derecho individual o colectivamente a exigir a las autoridades
públicas o a accionar judicialmente, en demanda de medidas para la defensa del
medio ambiente, de la integridad, del hábitat, de la salubridad pública, del
patrimonio cultural y nacional, de los intereses del consumidor y de cuales
quiera otros, que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan
relación a la calidad de vida, y al patrimonio común.
El derecho a indemnización justa y adecuada. Toda persona tiene derecho a ser justa y
adecuadamente indemnizado, por los daños o perjuicios de que fuera objeto por
parte del Estado. La ley reglamentará
este derecho.
El derecho a peticionar a las autoridades. Toda persona individual o colectivamente, sin
requisitos especiales tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito,
las cuales deberán responder dentro del plazo que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no
obtuviera respuesta en dicho plazo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Referente al último artículo,
creo que se ha deslizado un error, la redacción que yo tengo anotada es: Toda persona individual o colectivamente sin
requisitos especiales tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito,
las cuales deberán responder... Ha sí, está bien, correcto, está correcto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: El Artículo 35, señor Presidente:
Así como lo leyó el Dr. Cano, dice en la última parte, o para evitar
daños graves a las personas o a la propiedad, debe ser para evitar daños, daños
graves se eliminó, le ruego que se fije en él.
CIUDADANO SECRETARIO: No, no se
eliminó grave, yo no leí grave, hay un error en...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso Presidente. El último artículo también. Aquí falta la palabra por escrito porque así
se había aprobado, a peticionar por escrito, y acá no está. Tiene derecho a peticionar a las autoridades
las cuales deberán, el texto que yo tengo no dice por escrito.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero aclarar, que se va a
distribuir con unas correcciones un nuevo texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, con estas aclaraciones, entramos a considerar el texto
del Artículo 41, o perdón 42 del proyecto original. El derecho al tránsito y la residencia, que
se da lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente
por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la
República o volver a ella y de acuerdo con la ley, traer sus bienes al país, o
sacarlos de él. Las migraciones serán
reguladas legalmente con observancia de estos derechos. La ley regulará el ingreso de los extranjeros sin radicación
definitiva en el país, teniendo en cuenta las Convenciones Internacionales
sobre la materia. Los extranjeros con
residencia permanente en el país, no serán obligados a abandonarlo, sino en virtud
de sentencia judicial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto tal cual ha sido leído. No hay objeciones.
CIUDADANO SECRETARIO: En el
segundo párrafo habría que, la ley regulará el ingreso y permanencia de los
extranjeros. Porque tiene que puede
haber expulsiones. Y después la fórmula
para la Comisión de Estilo, y la fórmula correcta no es residencia permanente,
sino radicación definitiva.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, se
traslada esta observación de la Comisión de Estilo, ruego al Dr. Bareiro tome
nota de esto, y damos por aprobado el artículo.
Damos lectura al Artículo 43.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 43.
La libertad de Asociación. Toda
persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como correlativamente
nadie está obligado a pertenecer a determinada Asociación, salvo en cuanto ella
constituya el organismo que regule una profesión conforme a la ley. Las Asociaciones se organizarán con
observancia del principio democrático, renovación periódica de sus autoridades,
sobre la base del voto directo y secreto de todos sus adherentes.
Observancia del principio del
gobierno de la mayoría con respeto de los derechos de participación de la
minoría. En cuanto a estos requisitos,
las organizaciones religiosas podrán regirse por sus propios Reglamentos
aprobados por ley. Se prohíbe la
Asociaciones secretas y la de carácter paramilitar.
Hay mociones presentadas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Respecto
a ésta hay unas mociones alternativas. La
del señor Valentín Gamarra y la del Profesor Resck también. El Dr. Melgarejo también, bueno.
Cuál es el otro texto. El que tenga a mano va leyendo Dr. Cano por
favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción de Valentín
Gamarra: Toda persona tiene derecho a asociarse
con fines lícitos, nadie está obligado a pertenecer a determinada Asociación,
salvo en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme
a la ley. Las Asociaciones se
organizarán con observancia de los principios de la democracia y la
solidaridad. Sus gobiernos serán
constituidos conforme sus estatutos y la ley.
Salvo las organizaciones religiosas que podrán regirse por sus propios
reglamento aprobados por ley. Se prohíbe
las asociaciones secretas y la de carácter paramilitar.
Moción de Dr. Ayala.
Derecho de asociación. Todos
tienen derecho de asociarse conforme a la ley.
Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación ni impedido
limitado en el ejercicio de una actividad, por el hecho de no pertenecer a
ella.
Moción del Dr. Callizo. Toda persona tiene derecho a asociarse para
fines lícitos. Nadie podrá ser obligado
a formar parte de Asociación alguna. Se
prohíbe las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial.
Moción del Dr. Carlos Alberto González. Toda persona tiene derecho a asociarse con
fines lícitos. Así como correlativamente
nadie esta obligado a pertenecer a determinada Asociación. Se prohíbe las Asociaciones secretas y las de
carácter paramilitar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No hay
más. La del Dr. Resck. ya, por eso le estoy preguntando...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Solamente si me permiten, había agregado al
último párrafo de la ponencia de la Sub-Comisión 1., parapolicial, a más de
paramilitar. Porque son realidades
concretas que susciten en nuestros medios.
Nada más señor Presidente. Es
decir paramilitar y parapolicial. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Un agregado.
Después vamos a considerar párrafo por párrafo.
El Dr. Melgarejo me dijo que tenía otra. Bueno, vamos a aguardar un poquito una copia de otras dos
Propuestas. Una del Licenciado Resck, y otra del Dr. Melgarejo.
El Dr. Callizo, el Dr. Gamarra, pero previamente hace
uso de la palabra el Coordinador de la Sub-Comisión 1 el Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias señor Presidente: No voy a presentar el Artículo 43 de la
Sub-Comisión N° 1, ya, asumo que todo el mundo
lo ha leído, lo conoce profundamente, solo querría pedir a los que han
mocionado alternativamente, que además de explicar lo fundamentos de su moción,
se ocupen de establecer con claridad cuál es la diferencia con el texto de la
Sub-Comisión, porque mucha gente termina confundida y no sabe que está votando
porque no puede identificar cuál es la diferencia de los textos. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: Entiendo que este artículo está garantizando
como dice la expresión " La libertad de Asociación" bajo el derecho
de Asociación, se fundamenta constitucionalmente la creación de asociaciones,
civiles, sociedades civiles o mercantiles o cooperativas, y también Sindicatos
y Asociaciones de todo orden, como Partidos Políticos, etc. es decir que es una
expresión que abarca todo lo referente a la Asociación sea tanto del derecho
público como del derecho privado, por eso, creo que debemos ser mucho más
escuetos en la redacción en el sentido de garantizar esta libertad que es
fundamental, y decir solamente que:
"Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos". Posteriormente en el Artículo 43 se dice que:
"Correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada
Asociación".
Lógicamente, este derecho surge evidentemente, como
contrapartida de la libertad de Asociación, si se puede asociar lo contrario es
poder no estar asociado, en la redacción original. Sin embargo se pone una limitación, y se
recurre a la expresión salvo, en cuanto ella constituya el organismo que regule
una profesión conforme a la ley, esta cláusula me parece que no corresponde
incorporarla a la Constitución, me parece que este derecho debe ser irrestricto. Un
derecho que garantiza la libertad de Asociación no puede estar supeditada a que
la ley pueda exigir una Asociación obligatoria, o sea que con esta aclaración
hago referencia a lo que pide el Dr. Laterza, de decir por qué en esta parte
solamente me refiero al derecho de asociarse y la posibilidad que nadie esté
obligado a formar parte de Asociación alguna, con respecto a la segunda parte
que hace referencias al sistema de organización de estas Asociaciones en cuanto
a sus principios que deben ser democráticos,
a la forma de elección de sus autoridades, etc.
Creo que no corresponde incorporarla en esta parte
Presidente, porque como dije al principio, tratándose de Asociaciones de
carácter civil y de carácter público también, en las Asociaciones de carácter
civil muchas veces no se respetan, no se pueden respetar todas estas exigencias
que se explicitan para una Asociación de derecho público, en las Sociedades
Anónimas, por ejemplo el voto puede no ser secreto, y la autonomía de la
voluntad se respeta en las Asociaciones civiles y aquí estamos limitando esa
autonomía de la voluntad.
Por eso señor Presidente yo he presentado un texto
que dice, voy a dar lectura, tienen en la mesa pero no obstante voy a terminar
mi exposición dando lectura al artículo:
"Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos, nadie
podrá ser obligado a formar parte de Asociación alguna, se prohíben las
Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial.
Creo también interesante finalmente, recordar
que estas disposiciones figuran en esta forma en varias Constituciones tanto
latinoamericanas como europeas, sin hacer todas estas regulaciones que van en
perjuicio de la limitación de este derecho.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el señor Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Respecto al derecho de Asociación, presenté
un texto que dice: "Todos tienen
derecho de asociarse conforme a la ley, nadie puede ser obligado a formar parte
de una Asociación ni impedido limitado en el ejercicio de una actividad por el
hecho de no pertenecer a ella." Y
cumpliendo con el pedido del Convencional Laterza voy a explicar brevemente por qué presenté este texto
alternativo. Creo que el derecho de
Asociación es un derecho general y por lo tanto no corresponde que acá
explicitemos por ejemplo, cuál es la forma de organización que deben llevar,
qué principios deben observar.
Creo que las otras especies del derecho de Asociación
son las Asociaciones Sindicales por ejemplo, las Asociaciones Políticas, las
Asociaciones Cooperativas, otros tipos de Asociaciones. Creo que originalmente este artículo habrá
ido directamente a los gremios, no sé si me estoy equivocando, prejuzgando pero
creo que habrá ido directamente a los gremios, que necesitan democratizarse,
entre comillas, entonces que acá no podemos cometer el error que estuvimos
cometiendo todo este tiempo, es un excesivo reglamentarismo y además un
reglamentarismo inexacto e incorrecto,
entonces lo que acá tenemos que expresar claramente el derecho general
que todos tenemos a asociarnos conforme a la ley o dicho de otra manera con
fines lícitos, evidentemente el segundo párrafo va en contra de la colegiación,
creo que la colegiación para una actividad determinada debe ser tratada en otro
punto, no hay ningún problema en cuanto a las carreras universitarias cuando
entremos en esa parte, y además, saco toda la parte de ésta del: "Se prohíben las Asociaciones secretas y
las de carácter paramilitar". Pues
se supone que en un estado de derecho donde rige la ley, todo lo que esté al
margen de la ley esté prohibido.
Evidentemente no puede estar, yo sé que por una
interpretación tal vez muy basada en nuestra realidad anterior y espero que no
sea esta Constitución, hecha solamente en nuestra realidad anterior, sino con vistas a cinco, diez años, creo que es
realmente un absurdo que prohibamos la Asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Evidentemente la ley no puede referirse a estas
cuestiones, luego yo, me adscribo a una redacción más escueta de carácter
general y que tenga la suficiente flexibilidad para ser utilizada en todo
tiempo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias.
Quería señalar que, me adhiero a la propuesta del Convencional Callizo
Nicora, y abundando a lo expresado por él, señalo que es mejor referente al
segundo parágrafo que tal como viene el proyecto, en cada instituto en
particular se señale la modalidad para la elección de sus autoridades y para su
funcionamiento. De hecho se está
planteando así porque el artículo 95 al referirse a los Sindicatos ya establece
referente a ellos que nadie puede ser
obligado a pertenecer a determinados Sindicatos para la elección de las
autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas
democráticas que serán establecidas en la ley que también garantizará la
estabilidad del dirigente sindical. Lo mismo ocurre con el Artículo 116 para
las organizaciones intermedias que vamos a ver después, y lo mismo ocurre para
los Partidos Políticos.
Cuál es el inconveniente de poner una norma así
genérica, el inconveniente básico es que muchas entidades no pueden ser
alcanzadas por esa prescripción normativa, por ejemplo una fundación, una
fundación es una Asociación en la cual en la generalidad de los casos no existe
ningún método democrático porque el aportante se reserva por lo general la
voluntad diríamos, así del órgano, o cuanto menos la última palabra de las
decisiones importantes, la forma de elección del Cuerpo Directivo tampoco suele
ser democrática porque se establece por lo general la preeminencia del fundador.
Las entidades comerciales en general, tampoco, puede,
en todos los casos adecuarse a estas prescripciones ya que existen acciones
preferentes en Sociedades Anónimas. Existen sistemas de votaciones distintos,
existen sistemas que no son de voto directo, sino indirecto, una gama muy
variable y quiero aclarar sobre el particular que cuando la Constitución habla
de "libertad de Asociación" se refiere in génere a todo tipo de
Asociación, no solamente a aquellas a las que el Código Civil se refiere en forma,
como diríamos, particular e individualizado, acá el término
"Asociación" tiene un alcance genérico, que está marcado con la frase
inicial: "Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos".
Por último referente
al segundo parágrafo, mejor dicho a la parte final del primer parágrafo
tal cual fue propuesto, por la Sub-Comision respectiva, salvo en cuanto ella
constituya el organismo que regula una profesión conforme a la ley, está contra
el espíritu de la primera parte de normas generales, del concepto general, del
precepto general, está contra el espíritu del Artículo 95 que acabo de leer,
que establece taxativamente que, leo, "Nadie puede ser obligado a
pertenecer a determinado sindicato".
De manera que, yo creo que es una parte que debe ser suprimida, si se
quiere guardar coherencia con el principio general, y con la normativa que en
general en este sentido, es igual prácticamente en todas las
Constituciones. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.
Dr. Callizo, yo le solicito, quiero intervenir en
este debate, asuma la Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar
Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias. Yo quiero explicitar un poco los criterios
que han presidido la inclusión de estas normas, en esta parte, aquí estamos
hablando en general y es aquí en general donde debe figurar, si hay excepciones
en relación con los sindicatos, o con otros tipos de Asociaciones vendrán las
excepciones a posteriori, pero yo pienso y este ha sido el criterio que nos ha
llevado en la Sub-Comisión N°1 a acentar de esta manera estas previsiones, que debemos establecer
una norma general en relación con las Asociaciones en general, cuyo
desenvolvimiento no puede ser secreto, ni misterioso, ni oculto .
Si estamos por un lado proscribiendo las Asociaciones
paramilitares y parapoliciales, lo que me parece muy justo y casi necesario
porque no existe Sociedad con fines ilícitos.
También y con más razón, tenemos que acentar una normativa general en
relación con todo otro tipo de Asociaciones.
En especial, estoy haciendo referencia al hecho de una serie de
supuestas Asociaciones fantasmas que aparecen con siglas pululando por nuestro
horizonte donde la gente se atribuye representación de tal o cual estamento o
sector social, y nadie a ciencia cierta sabe ni de donde siquiera aparecieron,
eso por un lado.
Por otro lado estas normas aquí contenidas de la más
acendrada esencia democrática, en nada contradicen el funcionamiento de ningún
tipo de Asociación, nada tiene que ver con ésto una fundación, porque la
fundación no es una Asociación, sino es un órgano, un tipo de entidad jurídica que
se rige y se ciñe exclusivamente por la voluntad de sus fundadores, de manera
que ahí no hay libre Asociación ni cosa que se le parezca, es la voluntad del
donante el que aporta el patrimonio lo que determina que se va a hacer, y no le
podemos desde luego imponer porque es otra cosa, no es una Asociación.
Ahora bien, una cuestión de la más alta relevancia
para mí es que se observen estas prácticas democráticas en cualquier tipo de
asociación, inclusive hoy día, estamos confrontando el grave problema de que en
este país no funcionan eficientemente, incluso las sociedades anónimas, porque
no hay el más mínimo respeto a las minorías. Consiguientemente si esta no tiene ningún respeto no hay
posibilidad ninguna de que puedan asociarse, aún con finalidades
económicas. Es lo que explica por qué
acá no tenemos funcionando plenamente una bolsa de valores, por ejemplo. Yo creo que nadie podrá estar en desacuerdo
con que en el desarrollo del derecho de las asociaciones se establezca
claramente que las autoridades en ellas existentes deben ser producto de libre
consenso expresado democráticamente en el voto directo, secreto e igual de
todos los integrantes de una asociación.
Si una asociación no se va a regir por estos parámetros quiere decir que
está persiguiendo cualquier finalidad menos una finalidad lícita y democrática,
entonces nadie se debería sentir molesto, ante una norma de carácter general
como la que estoy señalando. En cuanto a
la excepción aquí contenida de las asociaciones profesionales que regulan el ejercicio de determinadas
profesiones, yo francamente no quiero abundar en esta materia, ya lo he hecho
con anterioridad, y se halla plena y ampliamente justificada en todo el
mundo. A mí me sorprende que hoy aquí
en esta Convención Nacional Constituyente todavía se ande dudando y se nos
vengan con criterio del siglo XIX, cuando que hay sentencias de la Corte
Suprema de los E.E.U.U., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
la Corte Suprema de Argentina, que
reconocen ampliamente el derecho de la obligatoriedad de este tipo de
asociaciones intermedias establecidas justamente, para fortalecimiento de
nuestras instituciones democráticas, y no dejar inerme a los individuos presas
de ese canibalismo social que el individuo se encuentra totalmente aislado sin
la protección del cuerpo social al que pertenece. No voy a abundar señores, como les digo,
porque esta es un cuestión ampliamente reconocida en todos los foros
internacionales, ya nadie discute fundadamente hoy este asunto. Pero si me permito insistir en la necesidad
de que establezcamos como parámetro general de funcionamiento de toda y
cualquier asociación las prácticas democráticas. Se imputará al artículo que es en exceso
reglamentarista, pero prefiero pecar de reglamentarista, a que aparezcan
asociaciones o siglas de asociaciones desconocidas, que lo único que hacen es
escamotear la voluntad del ciudadano corriente y común. Por eso señores, yo en esta intervención, me permito sugerir muy
respetuosamente que este texto así como ha venido de la Sub-Comisión N° 1,
quizás con algún agregado como este de fuerzas para policiales, que no quitan
ni ponen nada, se acoja, porque están marcando de parte de Constituyentes
paraguayos su decisión de consagrar la democracia en todos los niveles, a nivel
de la organización del Estado y a nivel de los cuerpos intermedios, pues ello
comporta algo así como una norma general de juego limpio, amplio, abierto y democrático para todos los
que habitan este país. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Dr. Paciello reasume la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: No voy a... he presentado también un Proyecto
que he visto que tiene una coincidencia bastante grande, salvo en su redacción
en algunos aspectos gramaticales de la redacción, con el Proyecto que
presentara el Dr. Federico Callizo. De
cualquier manera quiero hacer una referencia al segundo párrafo de este
artículo: En primer término debemos
señalar que la expresión asociación comprende a todo conjunto de asociados con
un mismo fin, esa es la expresión que lo encontramos en el diccionario jurídico
de Osorio, es decir el término es absolutamente omni-comprensivo de todo tipo
de asociación, de todo conjunto de personas que, con una voluntad común se
asocian sea cual fuere el fin que desearen cumplir, en este caso, nosotros queriendo
democratizar las asociaciones estamos limitando el derecho de asociación, acá
decimos que toda asociación tendrá que observar principios democrático,
renovación periódica, etc, etc. ¿Qué es
lo que se está pretendiendo con esto? La
permanente intervención del Estado hasta en la asociación que yo pueda tener
con lo miembros de mi familia; yo puedo
tener una asociación con los miembros de mi familia con mis tíos, con mis
primos, con mis hermanos, y allí va intervenir el Estado para ver si nosotros
estamos teniendo una asociación llevada en forma democrática, esto si es ir a
un Estado totalmente, un Estado totalitario, inadmisible, señor
Presidente.
No es posible de ninguna manera que so pretexto de
democratizar las asociaciones nosotros estemos promoviendo la intervención del
Estado en cuestiones en las cuales el Estado no tiene porqué intervenir, la Ley
determinará en algunas casos cuales son las asociaciones que tienen que ser
reguladas con este criterio, si se pretende que sea realmente las asociaciones
sindicales, el Código del Trabajo es el que tendrá que regular el procedimiento
por el cual se tienen que elegir las autoridades, y cuál será el
funcionamiento. Pero de ninguna manera
llegar a un sistema tal de intervención en que realmente nosotros no podamos
reunirnos ni con los amigos, ni con los miembros de nuestra familia, porque
siempre tendremos pendiente la posibilidad de la intervención del Estado que
nos vendrá a controlar a ver como nosotros estamos manejando esa asociación. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Muy breve señor Presidente, para defender el
primer párrafo "La colegiación obligatoria en las profesiones", creo que eso es fundamental, no podemos dejar
el manejo de las profesiones liberales en una cuestión absolutamente
incontrolada, que no tenga ningún manejo.
Y solamente podría ser las variantes que el Estado
directamente sea el que regule o controle, y eso sinceramente es muy grave,
entiendo que la diferencia entre los modelos,
colectivistas, y el clásico liberalismo es crear este tipo de
asociaciones intermedias con fines democráticos y funcionamiento democrático para
romper la relación directa entre el individuo y el Estado, en ese aspecto las
colegiaciones profesionales son fundamental, a mi modo de ver, en el campo de
la medicina, del derecho..., lamentablemente ayer ya aprobamos una, en el campo
de los periodistas, que va eliminar posiblemente la posibilidad de los
egresados de la Escuela de Facultad de Periodismo puedan tener sus
colegiaciones, que realmente no comparto porque es una reivindicación gremial
que a mí me parece muy válida. Pero en
fin, creo que tenemos que avanzar hacia un sistema de asociaciones privadas
donde la sociedad civil se exprese a través de organizaciones democráticamente,
y eso es fundamental en el campo de los cuerpos colegiaciones obligatorias de
los abogados, de los médicos, profesionales
etc., para administrar la matrícula. Se
da esta intervención, solamente para dar énfasis a apoyar las colegiaciones
profesionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Bernardino Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Gracias.
Yo propuse este artículo porque no estuve contento con la redacción del
Artículo 1°, porque le encuentro una grave contradicción en su propia filosofía
que para mí es una cuestión grave, primero se quiere convertir la excepción en
regla es decir, en algunas asociaciones únicamente se debe exigir el voto
directo por ejemplo, y no en todas las asociaciones, esa es la excepción, y
nosotros queremos convertir en regla la excepción, que creo que es el primer
punto realmente grave a mi entender.
Segundo, hay una grave contradicción en su propia filosofía, porque por
un lado trata de sacar del control estatal respecto a la colegiación, es decir
a los cuerpos intermedios para que se regulen por sí mismos que yo considero
que sería acertado en ciertos casos, y que no me opongo a la colegiación
obligatoria en otros casos, por otro lado hay un control estatal, hay un mayor
control estatal, así como había explicado el Dr. González en que en todas las
asociaciones el Estado va estar controlando íntegramente.
Tercer punto, yo creo que el afán de democratizar, no
debemos caer en imponer la democratización, yo creo que también hay que
democratizar la democracia, y este término no es ningún invento mío, es de un
Venezolano que ha escrito en el sentido de que la democracia como sistema
también tiene derecho a defenderse pero no tiene el derecho así como los
autoritarismo a imponer sus reglas en
todas las cosas. La democracia implica
que existan ciertos espacios reservados, ciertos espacios prohibidos y todo lo
que no esté prohibido todo lo que constituye derecho implica libertades, y
nosotros queremos subvertir ese orden, entonces nosotros queremos imponer la
democracia, por lo tanto yo me opongo, y con mi redacción vamos estar a favor
de democratizar la democracia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Moción de
orden Presidente. No puede ser, yo he
pedido la palabra y se me anotó después del Dr. Federico Callizo, el Dr. Ayala
ha hablado dos veces, así no vamos a terminar los artículos...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Le cedo la palabra al
distinguido Convencional, y después voy a hacer uso. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Campos Cervera por su gentileza.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Le
agradezco Dr. Campos Cervera. Yo había
presentado una propuesta que tengo entendido está repartido entre todos los
miembros de esta Comisión, en donde brevemente e instando a los compañeros a
que hablemos en lo posible tres minutos para ver de avanzar ante los quince
días que nos quedan para terminar el estudio completo, quiero insistir como
dijo el Dr. Laterza la modificación que planteo es mantener el primer párrafo
del Proyecto Base, Artículo 43 hasta donde dice "a determinada
asociación" y agregando la frase "o colegiación gremial, sean estos
de derecho público o privado", la insistencia consiste en lo
siguiente: La disyuntiva -o- es para evitar de que en ningún caso
podamos llegar a los excesos de la obligatoriedad de pertenecer en
instituciones que son de derecho público necesarias como la de los partidos
políticos, por ejemplo, para eliminar la práctica viciosa de exigir las
afiliaciones a un determinado partido político, ayer no más hemos visto un
espectáculo a lo que puede llevar situaciones como estas.
En segundo término cuando hablamos de estas
asociaciones necesarias de derecho privado, como en el caso de la liga de los
obreros marítimos, en este país han ido a la quiebra los propietarios de buques
motores por estas exigencias de personal, que es un problema que todos conocen,
estamos viendo cientos de barcos hundidos, varados ahí en el río que no pueden
trabajar por estas exigencias, en donde por vía de un decreto se exigió de que
toda la tripulación embarcada tiene que tener una tripulación mínima que hace
insostenible ningún Proyecto de actividad económica razón por la cual no se
puede trabajar directamente en esta actividad, en la parte de remolques,
solamente se pueden tener barcazas en este país, y uno ve en la práctica un
tren de barcaza, gobernado por cuatro personas, en cambio cuando es de la Flota
Mercante con menos cantidad tiene que llevar treinta y dos tripulantes y me
consta eso, de manera que esa es la necesidad por la cual nosotros tenemos que
eliminar esta frase que dice: "salvo en cuanto ella constituya el organismo
que regule una profesión conforme a la Ley", además tal como ha
fundamentado un preopinante este es un tema que está perfectamente determinado
en el Artículo 76 del Proyecto, en donde se deja a cargo de la Ley todo lo que
se refiera a la colegiación obligatoria, es la Ley la que va ha determinar
aquellos títulos universitarios, el reconocimiento de los mismos, las
necesidades de que se tenga que establecer una colegiación obligatoria, y no es
el lugar en donde tenemos que tratar esto porque hay un artículo específico
sobre el tema, en igual sentido como dijo otro preopinante, la parte de
sindicatos también está tratado en el Artículo 95, por esa razón fundamento de
que se tenga que suprimir esta frase y en igual sentido todo el párrafo tal
como dijo también otro preopinante que sigue a continuación, que sería el
segundo párrafo del artículo base, por los peligros a lo que podemos estar
sometido.
Ahora, el último artículo referente a la prohibición
de las asociaciones secretas las de carácter paramilitar, e inclusive incorporo
la propuesta de otro compañero y agregarle lo de parapolicial, no veo
inconveniente razón por la que respetuosamente solicito voten por la aprobación
de la propuesta que les he hecho llegar y que dice así: "Toda persona tiene derecho a asociarse
con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a
determinadas asociación o colegiación gremial, sean estos de derecho público o
privado. Se prohíben la asociaciones
secretas y la de carácter paramilitar o parapolicial. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Camacho. Tiene el uso de la palabra el Dr. José
Nicolás Morínigo. El Dr. Rodrigo Campos Cervera pidió la palabra primero.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: El propinante me exonera de dar argumentos
en favor de una posición que ya la he asumido anteriormente con relación a la
colegiación obligatoria. Yo creo señor
Presidente, que el Gobierno de la matrícula no puede estar a cargo de ninguna
asociación gremial, esta sí puede defender los derechos de sus adherentes pero
no el Gobierno, del ejercicio de una profesión que ha sido establecida por el
poder público, no solamente en cuanto al otorgamiento, sino también en cuanto
al ejercicio de la misma.
Por ello señor Presidente creo y adhiero a la
propuesta del preopinante con relación al primer párrafo. Respecto del segundo párrafo yo también creo
que de momento pudiera eliminarse la propuesta contenida en el segundo párrafo
sin embargo quiero destacar que soy partidario porque ciertas asociaciones
tengan efectivamente principios democráticos en cuanto a su organización y
renovación de autoridades, en ese orden de cosas señor Presidente adelanto mi
criterio de que las asociaciones gremiales y políticas, debieran si tener un
control suficiente para asegurar la vida democrática de las mismas.
Y si se tuviera que votar este artículo sin excluir
la segunda parte para que la misma sea considerada en el lugar pertinente
adelanto ya, mi propuesta en el sentido de establecer lo siguiente: "Las asociaciones gremiales y políticas
y luego continuaría como está establecido en el texto de la Comisión N° 1. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Creo de que esto está suficientemente
discutido, lo que acá se plantea es la libertad de las asociaciones en términos
generales, la libertad de asociación de las organizaciones intermedias están
suficientemente tratadas en la parte de los derechos sociales en los Artículos
95, 99 y 116, por consiguiente todo este segundo párrafo no tiene sentido
plantearlo en este lugar. Ahora, quiero
sí hacer una referencia muy específica hay una gran distinción entre la
sociedad pluralista y la sociedad corporativista. En la sociedad corporativista las
vinculaciones de las asociaciones intermedias están directamente ligadas al
Estado y carecen de la libertad de asociación, por consiguiente si nosotros
vamos a apoyar una sociedad democrática y pluralista es absolutamente
indispensable que este pluralismo y esta libertad se fundamente
fundamentalmente sobre la libertad de asociación y no sobre la obligatoriedad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN: Tiene el uso de la palabra el Rafael Eladio
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: El sistema propuesto en la
cláusula que se está discutiendo del Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, tiene
antecedentes históricos en las corporaciones medievales, les recuerdo a modo de
anécdota, que Miguel Angel para poder hacer su aprendizaje de pintor tuvo que
inscribirse en la corporación de los tintoreros, porque era lo que más se
aproximaba a lo que él pretendía ser, la gente que aplica colores a las
telas. Bueno esa aberraciones fueron
superadas en la Revolución Industrial por las luchas de los trabajadores que lucharon
no solo por el derecho de sindicalizarse, si no por la libertad de hacerlo, fue
una de las mayores conquistas laborales la libertad de sindicalización.
Ha aludido ya acá un preopinante al caso corporativo
en Europa Oriental hasta la Perestroika en los estados totalitarios derrotados
de 1945 y al sistema ahora extinguido de Franco en España, sí existió la
sindicalización y colegiación obligatoria dentro de unos organismos
dependientes del Estado, pero todo esos sistemas en estos años de la década del
90 última del siglo 20 han sido superados.
Con todo respeto podríamos confiar una regresión esto
que se está proponiendo de sindicalización o colegiación obligatoria, aquí hay
cuatro Proyectos sobre la mesa, puede ser que haya más de los Doctores Federico
Callizo, isidro Melgarejo Pereira, Eusebio Ramón Ayala y Carlos Alberto
González que coinciden en lo esencial.
Todos ellos coinciden en el derecho de asociarse y de dejar de
hacerlo. El derecho de asociación no
solo incluye el de constituir tales Institutos si no el de abstenerse de participar
de los mismos, se ha hablado aquí del peligro de un caos de la falta de
control; le señalo que el sistema legislativo paraguayo vigente existen los
controles, la matricula médica está controlada por el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, la matrícula de abogados y la conducta de los
abogados está controlada por la Corte Suprema de Justicia hay una legislación
laboral que estudia y resuelve los casos de reconocimiento y de funcionamiento
de los Sindicatos, es verdad que muy distorsionado antes del 3 de febrero que
solamente se reconocía a los sindicatos
amigos, pero ese es un argumento más contra la sindicalización obligatoria.
Ahora se está superando o tratando de superar esas
situación en consecuencia quiero recordar también que nosotros o cuando menos
en mayoría hemos resuelto o se ha votado contra monopolios o concentración de
medios de prensa vale decir se evita aquello que vaya contra la competencia y
la libertad de resolverse o actuar en un orden determinado de cosas. Porque no habríamos de mantener eso en
materia de asociaciones y por último, también recogiendo algunos comentarios
que se han oído ahora quiero señalar que una cosa es colegiación obligatoria y
otra es lo relativo a títulos habilitantes, evidentemente no se puede ejercer
la abogacía sin un título habilitante para defender la agilidad de la justicia
y los derechos de los clientes, pero otra cosa muy distinta es la colegiación
de las personas que están investidas de ese título habilitante y el derecho de
ejercer su profesión. Vale decir que
cualquiera de las cuatro proposiciones de los Doctores Federico Callizo, Isidro
Melgarejo Pereira, Eusebio Ramón Ayala o Carlos Alberto González, puede ser
recogida porque recoge lo esencial de la preocupación en cuanto a lo de la democraticidad
todos estamos de acuerdo, pero en la parte concreta relativa a cada una de las
esferas de actuación tendrá que resolverse.
La cuestión de las siglas es una enfermedad de
nuestro tiempo son sellos, membretes epígrafes que carecen por completo de
contenido y que en verdad no peligra la representación, lo que sí interesa es
que no se eternicen dirigentes que en verdad carecen de representatividad, pero
eso se establecerá en la parte correspondiente, en la parte específica. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay un último orador el Dr. Federico Callizo
y luego voy a someter a votación las propuestas.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si señor Presidente, solamente
con el ánimo de acortar la discusión, yo en nombre personal y me autorizó a
decir lo mismo el Dr. Ayala, retiramos nuestra moción, si el Dr. Carlos Alberto
González lo hace también, voy a expresar en el mismo sentido y suscribimos la
moción del Convencional Isidro Melgarejo
Pereira. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo, entonces se
excluye las mociones del Dr. Carlos Alberto González del Dr. Callizo y quedan
solamente la moción de la Sub-Comisión N° 1, la del Dr. Melgarejo Pereira y la del Dr. Ayala, retirada también.
El señor Valentín Gamarra tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Me advengo a la propuesta de
Melgarejo Pereira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno se excluye también esa moción, va a dar
lectura entonces el Secretario a las dos únicas propuestas existentes a los
efectos que se proceda a la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción de la Sub-Comisión N° 1.
Toda persona tiene derecho a
asociarse con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a
pertenecer a determinada asociación salvo en cuanto ella constituya el
organismo que regule una profesión conforme a la Ley. Las asociaciones se organizarán con observancia del principio democrático,
renovación periódica de sus autoridades sobre la base del voto directo y
secreto y de todos sus adherentes, observancia del principio del gobierno de la
mayoría con respecto de los derechos de participación de la minoría.
En cuanto a éstos requisitos las organizaciones
religiosas podrán regirse por su propio reglamento aprobados por Ley, se
prohíben las asociaciones secretas las de carácter paramilitar y parapolicial.
**Melgarejo Pereira.
Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos así como
correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o
colegiación gremial sean esto de derecho
público o privado, se prohíbe las asociaciones secretas y la de carácter
paramilitar y parapolicial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por la
Sub-Comisión N° 1, al cual se le adhiere una palabra adicionada por el Lic. Resck, se
servirán levantar la mano. Ninguno.
Bueno entonces, vamos a someter a votación la del Dr.
Melgarejo Pereira. Mayoría.
Vamos al Derecho de Asilo,
Artículo 44 que se va dar lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: El Derecho de Asilo: El Paraguay
reconoce el derecho de Asilo territorial y diplomático a toda persona
perseguida por motivos políticos o por sus delitos comunes, conexos por sus
opiniones o por sus creencias. Las
autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el
pertinente salvo conducto, ningún asilado político será trasladado compulsivamente
del país de cuyas autoridades fuera objeto de persecución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración, el Artículo 44 tal cual fue
leído. Aprobado
APROBADO
Se da lectura al Artículo
45. La Taxatividad de Derechos y
Garantías.
CIUDADANO SECRETARIO: La no Taxatividad de Derechos y
Garantías: La enunciación de los derechos y garantías
contenidas en esta Constitución no deben tenderse como negación de otros
que: Siendo inherentes a la personalidad
humana no figuren expresamente en ellas, la falta de Ley reglamentaria no podrá
ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el Artículo....(interrupción)
Hay otra moción, yo simplemente.........Interrupción.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una moción del Dr. Eusebio
Ramón Ayala.
Las declaraciones, derechos y garantías enunciados en
ésta Constitución no serán entendidos como negación de otros no mencionados que
nacen del principio de soberanía del pueblo de la forma republicana de gobierno
o de los derechos humanos, la falta de Ley reglamentaria no puede ser invocada
para negar, disminuir, restringir o tergiversar ninguna declaración de derecho,
libertad o garantía.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Simplemente Presidente, yo no tengo nada
contra el artículo si no que el epígrafe, la palabra la no taxatividad quedaría
dejar constancia de que la Comisión de Estilo se preocupe por una señalización
más adecuada, más técnica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, yo creo que los dos textos son
suficientemente claro de manera que someto a consideración.
Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Brevemente como hay dos textos, siendo miembro
de la Sub-Comisión 1, solamente querría ratificar este texto teniendo en cuenta
que él mismo se marca en una línea coherente desde el comienzo veníamos
nosotros proclamando los Derechos Humanos en su primera, segunda y tercera
generación y a más de las tres generaciones de los derechos emergentes,
derechos como inherentes a la personalidad humana. Aquí no hace sino ratificar aquellos que por
un otro motivo no están contenidos y que van surgiendo paulatina y
progresivamente. La enunciación de los
derechos y garantías contenidas en esta Constitución no deben tenderse como
negación de otros que siendo inherente a la personalidad humana no figuren
expresamente en ellas, es eso lo que queremos destacar. Hay una suerte de cohesión y por tanto
cualquier derecho que en el mañana fuere descubierto, pues debemos considerarlo
aunque nos conste como un derecho respetable y digno de ser promovido. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Lic. Resck. Fuera de eso entonces, no hay ninguna
moción. Voy a someter a consideración
los dos textos.
Quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual fue
propuesto por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano:
Mayoría.
Pasamos a considerar el propuesto Artículo 46.-
"Derechos tributarios"
CIUDADANO SECRETARIO: Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios
personales que no hayan sido expresa y previamente establecidos por la
ley. No se exigirán fianzas excesivas ni
se impondrán multas desmedidas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Nadie hace uso de la palabra?
APROBADO
Entramos en un largo
artículo, señores, vamos a dar lectura al texto, tal cual vino de la
Sub-Comisión N° 1. Los recursos para la
defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.
CIUDADANO SECRETARIO: Para ser efectivos los derechos establecidos
en esta Constitución, se establecen los siguientes recursos, que serán
reglamentados por ley:
a) La acción de
inconstitucionalidad: Para obtener la
anulación o la cesación de los efectos o la derogación total o parcial de todo
acto normativo, cualquiera sea su origen, que lesione derechos y garantías
constitucionales.
b) El recurso de Habeas Corpus:
1)
Preventivo: En virtud del cual toda
persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra
persona a su nombre puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción
judicial respectiva el examen de la legitimidad de las circunstancias que a
criterio del afectado amenace su libertad así como una orden de cesación de
dichas restricciones.
2)
Reparador: En virtud del cual toda
persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra a su nombre
puede recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción
correspondiente la rectificación de la circunstancia. El Magistrado ordenará la comparecencia del
detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro de
las 24 (veinte y cuatro) horas de radicada la petición. Si así no lo hiciere el requerido, el Juez se
constituirá en el lugar en el cual se halle recluida la persona e in situ hará
juicio de mérito y dispondrá, lo mismo que si se hubiere cumplido con la
presentación del detenido y radicado el informe, su inmediata libertad de
no existir motivos legales que autoricen
la privación de su libertad o si mediare orden escrita de autoridad judicial
remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención.
3)
Genérico: En virtud del cual se podrán
demandar rectificaciones de circunstancias que no estando contempladas en los
dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal,
asimismo podrá interponerse en caso de violencia física, psíquica o moral que
agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su
libertad.
c) El Recurso de Amparo: Toda persona que por un acto u omisión
ilegítimos de una autoridad o de un particular se considere lesionada
gravemente o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagrados
en esta Constitución o en la ley, situación que por la perentoriedad del caso
no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá recurrir ante el Magistrado
competente de mandar amparo. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción pública. El Magistrado tendrá facultad para
salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la
circunstancia jurídica alterada. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la
competencia le corresponderá a la Justicia Electoral. El derecho de amparo no podrá invocarse para
perturbar la tramitación de causas judiciales ni el proceso de formación,
sanción y promulgación de leyes.
d) Recurso de Habeas Data: Toda persona tiene derecho a acceder a la
información que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales
o en registros privados de carácter público, así como a conocer el empleo que
se haga de los mismos y su finalidad.
Podrá demandar ante el Magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de los mismos si fueran erróneos o afectaran
ilegítimamente a sus derechos.
e) Acción de Conminación: Toda persona que por defecto de una norma
reguladora se vea impedida de ejercer derechos consagrados en esta Constitución
o en las leyes tendrá derecho a presentarse ante la Magistratura competente a
fin de que ésta conmine al dictado de la norma pertinente a la autoridad, a la
cual corresponda tal función, en un término cierto, vencido el cual si haberse
iniciado el proceso normativo, permitirá que la Magistratura lo haga en lugar
de ella con carácter provisorio y con validez exclusiva para el demandante y
sus sucesores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores: Este artículo
está a consideración. Respecto del
mismo, creo que, dada su extensión, debiéramos tratarlo por parte. Y en ese sentido, se ha radicado, acá en la
mesa, una propuesta que a mí me parece muy apropiada y que someto a
consideración de esta Comisión Redactora, y es la rela-tiva a la acción de
inconstitucionalidad que, como normalmente es de competencia de la Corte o de
un posible Tribunal Constitucional, que estudiaremos en su oportunidad, creo
que realmente, mejor debiera ser tratado en esa parte y no ahora. Entonces, someto a consideración de esta
Comisión, si vamos a tratar esta acción de inconstitucionalidad o si lo
reservamos para su tratamiento posterior en ese Capítulo vinculado al Poder
Judicial u otro órgano del Estado.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, para apoyar la propuesta
de la Presidencia, porque sobre este tema, al adelantar un juicio, estaríamos
creando situaciones que posteriormente podrían resultar hasta
contradictorias. Por lo demás, la
densidad del tema hace que no solamente se decida sobre el control
jurisdiccional erga homen sino también sobre el sistema que se
adoptaría, los efectos decisorios, legitimación activa, muchos elementos que
hacen a esta institución. Por ello
comparto plenamente la propuesta de la Presidencia en el sentido de dejar su
tratamiento para la estación oportuna.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo, sobre el punto.
¿Sobre el punto, Dr.?, Disculpe,
el Convencional Emilio Camacho, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: De acuerdo con que se posponga el estudio de esta acción para el
Capítulo pertinente, para poder ser estudiado a fondo. Quiero hacer una moción concreta,
Presidente. Creo que antes que estudiar
párrafo por párrafo del artículo, aquí hay que estudiar institución por
institución. Y recordar lo siguiente, a
manera de esquema de trabajo, que tanto la acción de amparo, por ejemplo, ya
está suficientemente, digamos, conocido por los abogados el trabajo, para
evitar una discusión inmensa, doctrinaría, estoy diciendo. Las obras recientes publicadas, las de
Enrique Sosa, tiene recogida, por ejemplo, toda la jurisprudencia unificadas
los criterios. Entonces, hacer un
llamado especial, o si no vamos a convertir este debate, en un debate de
Derecho Constitucional y Administrativo
inagotable. Entonces, propongo
que se estudie institución por institución y precautelar, especialmente las
cuestiones de defensa de los derechos Constitucionales y los principios
procesales que merecen estar en rango Constitucional. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Previamente, entonces, someto
a consideración si excluimos el tratamiento de "la cuestión de
inconstitucionalidad", en esta etapa.
Aprobado.
Entonces, vamos a entrar a estudiar la Institución
del Habeas Corpus. Está a consideración,
el texto tal cual fue propuesto y provino de la Sub-Comisión N° 1.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, simplemente para señalar que se
dejaría, entonces también, en suspenso -a mi juicio, se tendría que dejar- el
mismo encabezamiento: "Para hacer
efectivo los derechos establecidos en esta Constitución se establecen los
siguientes recursos que serán reglamentados por ley". Esto mismo dejar postergado hasta que cada
instituto en particular sea aprobado.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración la moción del
ciudadano Convencional Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente: Creo que se podría
mantener el título que me parece muy importante y limitar de momento al
encabezado nada más de "Acción de inconstitucionalidad" sin dar el seguimiento
en cuanto a sus efectos que es lo que podría ofrecer disparidad de criterios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto.
El contenido es el que queda en suspenso.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, Presidente: Y me permitiría sugerir, Presidente, el
cambio de la palabra "recursos" por el de "garantías". Si bien, señor Presidente,
"recursos" dentro de la accesión gramatical, es toda acción que pueda
impetrarse ante la justicia o ante cualquier autoridad para lograr algo. Sin embargo tiene también una connotación
eminentemente procesal, que todos conocemos y que es la que, cuando alguien
recurre de una resolución para obtener su modificación o derogación. En tanto que la palabra "garantía"
no ofrece por su naturaleza jurídica discusión alguna. Garantía es un procedimiento o medio que se
establece en favor de alguien para hacer prevalecer o resguardar o tutelar un
derecho. Es por ello, señor Presidente,
que yo sugeriría, como una palabra más omnicomprensiva y apropiada el término
de "garantías" en vez del de "recursos". Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera. Someto ya, rápidamente, esta moción a
consideración de la Comisión Redactora.
Me parece muy apropiado. No hay
objeción. Entonces, seguimos adelante.
Está a consideración lo relativo a "la garantía
de Habeas Corpus", tal cual está propuesta por la Sub-Comisión N° 1. Hay alguna objeción. No hay ninguna objeción. Entonces, aprobado todo lo relativo "al
Habeas Corpus".
Entonces, ahora entramos a considerar lo que le
preocupaba al Convencional Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera. Estamos ya en el
"Recurso de Amparo".
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente:
Se ha distribuido una propuesta sobre el "amparo" por el Dr.
Celso Castillo y quienes integramos la Sub-Comisión N° 3. En el afán, señor
Presidente, y siguiendo las recomendaciones que se hicieran al iniciarse esta sesión,
yo propondría la modificación y el agregado de algunos vocablos que no es
solamente de contenido semántico, sino de contenido conceptual muy importante
en la redacción ofrecida por la Sub-Comisión N° 1. Con ello evitaríamos, señor
Presidente, dilaciones en una materia, que como se dijo aquí, es muy bien
conocida por los abogados y por todo el pueblo paraguayo en cuanto a sus
alcances, efectos y procedimientos.
En ese orden de cosas, señor Presidente, la
modificación que sugeriría o el agregado sería como sigue: "Toda persona que por un acto u omisión
clara y manifiestamente ilegítimos" vale decir, se introduce lo de
"claro y manifiesto" en cuanto a la ilegitimidad. Sigue después "de una autoridad o de un
particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en
derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, situación,
dice acá, que por perentoriedad -yo reemplazaría por "urgencia"-,
habida cuenta que perentoriedad se refiere a un concepto procesal con relación
a los plazos y la urgencia es lo quiere denotarse, acá la idea de que pueda
impetrarse la acción de amparo.
Y prosigo, "que por la urgencia del caso no
pudiera remediarse por la vía ordinaria podrá recurrir ante el Magistrado
competente a demandar amparo. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito" y reemplazo "la acción
pública" por "la acción popular" y voy a explicar brevemente, señor
Presidente. El resto queda sin, perdón,
"el Magistrado tendrá facultad para
salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la
circunstancia jurídica", en vez de "alterada"
"infringida".
La alteración es un cambio que pueda darse cuando
existe una acción en los amparos que se promueven por omisión, obviamente no
hay cambio sino hay una situación infringida, es por ello que solicito, también
el reemplazo de este vocablo. Y
brevemente, para justificar por qué solicitaría el reemplazo de "acción pública"
por la de "acción popular", perdón, "acción popular para los
casos previstos en la ley", sería y sostengo esto, señor Presidente,
porque lo de "acción pública" genera como consecuencia natural la
intervención del Ministerio Público y creo que esa intervención del Ministerio
Público sólo tiene razón de ser cuando están los intereses del Estado de por
medio.
En los casos de controversia de particulares
obviamente, el Ministerio Público no tendría ninguna clase de necesidad o no
sería necesaria su intervención y lo único que haría es promover una dilación
de un juicio, que por su naturaleza necesita ser breve y sumario.
En tanto que, la "acción popular"
precisamente vendría a resguardar y a proteger las posibilidades que aquí hemos
debatido, cuando hablamos de los intereses difusos, señor Presidente, vale
decir que, gracias a la "acción popular" se podría dar la
legitimación activa a terceros o a colectividades, que en un momento quisieran
hacer proteger esos derechos difusos.
Para evitar, también estos puedan extenderse, digamos, en una forma
corrompida, yo establezco de que esta acción popular debiera ser para los casos
previstos por la ley. Esas serían, señor
Presidente, perdón, yo estoy dictando nada más, porque no tenemos nada. Perdón, voy a hacer, si me permite la
Presidencia, volver a repetir el artículo con las modificaciones sugeridas,
porque hay mucha gente que se queja que no la tiene y que evidentemente es
imposible que la tenga porque es una reflexión espontánea, de este momento,
siguiendo el interés de evitar un articulado totalmente diferente al propuesto
por la Comisión N° 1.
Me permite la lectura, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Adelante, Dr. Campos Cervera. Muy
interesante.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para clarificar un poquito.
Presidente, por su intermedio. Nosotros
tenemos sobre la mesa, una redacción del Dr. Celso Castillo y otros, sobre
"Acción de Amparo", que siguiendo la exposición del Dr. Campos
Cervera, creyendo que él está en este grupo, hemos encontrado que difiere. No partió, el Dr. Campos Cervera en su
exposición, de explicar que volvió a cambiar el texto, por lo tanto, creo que
vale la pena hacer una aclaración y me reservo el derecho de hacer mía esta
redacción del Dr. Castillo y otros, para su momento oportuno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Claro, pero el Dr. Campos Cervera está
explicando y vamos a permitirle que termine de explicar.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, no se si hay
palabra mal dicha o mal interpretada, pero inicie mi exposición señalando que
habíamos sido coactor con el Dr. Castillo y otros más, de un proyecto que
acercamos oportunamente a la mesa, dije de que variaba de criterio animado por
el interés de dar una solución más fácil al problema teniendo en cuenta que
haciendo algunos agregados y algunas ligeras modificaciones al texto propuesto
por la Sub-Comisión N°1, podríamos lograr el mismo propósito de nuestra propuesta inicial,
ello no excluye señor Presidente, que cualquiera pueda hacerse cargo e incluso
yo acompañar si así se cree conveniente, pero esto si señor Presidente, mi
resalva con respecto de la acción pública es absoluta por cuanto de que esa
expresión debiera modificarse y reemplazarse por la de acción popular para
permitir de esta manera la protección de los interese difusos que justamente
ayer habíamos debatido. Me permite entonces dar lectura total del texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor Dr. Campos Cervera y le ruego a los
compañeros presten la atención requerida por el orador, porque es tremendamente
importante cuanto esta expresando y de muy alta densidad y después se generan
las confusiones.
Por favor Dr. Campos Cervera si
sigue adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Toda persona que por un acto u omisión clara y
manifiestamente ilegítima, de un autoridad o de un particular se considere
lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías
consagrados en esta Constitución o en la ley, situación que por la urgencia del
caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria podrá recurrir ante el
magistrado competente a demandar Amparo.
El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de
acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá
facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para reestablecer
inmediatamente la circunstancia jurídica infringida, el resto totalmente igual,
los dos últimos puntos, el parágrafo segundo y tercero igual. Gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Dr. Campos Cervera.
Tienen el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y
luego el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, es para apoyar el texto del
Dr. Celso Castillo, porque yo creo que este sí recoge todas las circunstancias
que se fueron presentadas en el desarrollo jurisprudencial de la Constitución del 67, y me opongo
categóricamente al texto que se intenta agregar de clara y manifiesta, quién
dice que si es clara y manifiesta va a ser peor que la del 67, que hablaba
simplemente de que toda persona que por un acto u omisión ilegítimo de
autoridad o de un particular y gracias a este texto el amparo se extendió hasta
proteger derechos no consagrados incluso en
la Constitución, una sola sugerencia yo creo que es una cuestión de
estilo estrictamente jurídico y pido la atención de los compañeros, cuando dice
la Acción de Amparo no será procedente cuando existan vías judiciales o
administrativas que permitan obtener la protección requerida. Salvo que su
utilización ocasione al titular de derecho un perjuicio grave irreparable, aquí
se busca que aún existiendo vías administrativas sea procedente el amparo, eso
es lo explícito pero no está expresado, entonces es una cuestión de estilo
verdad que quede claro que este se recoge la jurisprudencia de la urgencia y
del daño inminente que aun existiendo vías administrativas para defender el
derecho, la urgencia a veces ocasionaba digamos el daño inminente.
Entonces yo reitero, Presidente, con la corrección de
estilo de este párrafo y le pido al Dr. Castillo si puede corregir yo adhiero a
este artículo por su precisión y porque es bien concreto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, ya conocemos su opinión Dr. Camacho,
ahora tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza y luego al Dr. Campos Cervera
nuevamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: A mi me dejó muy confundido la exposición del
Dr. Camacho porque adhiere a la moción del Dr. Celso Castillo y otros, pero sin
embargo dice que está absolutamente en contra de la calificación de clara y
manifiestamente ilegítimo que se hace de los actos de omisión y la única moción
que establece es la del Dr. Castillo, acá yo tengo todas las demás mociones
inclusive la versión de la Constitución del 67, nadie habla de clara y
manifiestamente ilegítimo excepto la propuesta del Dr. Castillo y otros, de
manera que eso me crea a mi una confusión bastante grave, yo también creo que
calificar a los actos u omisiones de clara y manifiestamente ilegítimo es un
retroceso es mucho más amplio lo que tenemos ahora, si vamos a cambiar,
cambiamos para mejorar no para empeorar.
Por otra parte creo que las modificaciones propuestas
por el Dr. Campos Cervera son razonables y la suplantación del término
perentoriedad por urgencia y acción pública por popular me parece absolutamente
correcto, pero con franqueza me parece que el texto de la moción de Celso
Castillo y otros es mucho más confuso e incomprensible que el texto que ha
elaborado la Sub-Comisión N° 1. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera nuevamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente, yo creo que debemos ser
absolutamente claros y sinceros sobre el origen de cualquier propuesta
Constitucional que se haya acercado a la Convención y quiero manifestar a
ustedes que esta propuesta, la que la presenta el Dr. Celso Castillo y otros,
entre las que yo también me incluía, corresponde en su redacción ciento por
ciento al Dr. Enrique Sosa, un destacado jurista y autor del libro sobre
amparo.
Señor Presidente, cuando propuse el cambio
precisamente seguí el consejo del Dr. Camacho en el sentido de tratar de evitar
la presentación de alternativas que no ofrezcan dentro de su contenido
diferencias sustanciales y solamente puedan provocar digamos discusiones largas
e innecesarias, lo declaro y manifiestamente ilegítimo está dentro del texto
propuesto por Celso Castillo y otros en lo que yo también me incluyo, y esto
proviene de un examen hecho precisamente por quien une no solamente a su
calidad de especialista de la materia, una amplia experiencia judicial y
también del ejercicio de la profesión como la del Dr. Sosa y me permito dar
lectura de una breve mención de su libro La Acción de Amparo, donde dice en la
página 79 con respecto a la evidencia, otro requisito que aún cuando no se
encuentra expresamente en el texto Constitucional estimamos es de la esencia
del mencionado remedio es de que la ilegitimidad del acto violatorio sea
evidente, clara, manifiesta. La garantía del amparo funciona ante la claridad
de una situación antijurídica determinada.
Cuando la violación de un derecho surge en forma
evidente con claridad tal que torna innecesario el análisis exhaustivo, se abre
la vía del amparo para la protección inmediata del derecho lesionado, si esta
evidencia o claridad faltará, si la situación demandará un estudio más profundo
la sumariedad sería ineficaz para lograr una sentencia justa, por lo que tendría
que recurrirse a las vías ordinarias que permiten un amplio debate y esto está
también citado al respecto Morello en la obra de Acción de Amparos, Vidal
Campos y Lazarini quienes concuerdan y son catedráticos eminentes que han
estudiado esta institución a fondo, no se trata señor Presidente, de restringir
ningún derecho sino de hacerlo funcionante e impedir que se desnaturalice a
través de gestiones que no correspondan señor Presidente, ese es el alcance de
lo claro y manifiesto que se pide a la ilegitimidad para precautelar
precisamente la solvencia de una institución que protege todos los demás
derechos con excepción del derecho de locomoción que tiene su garantía
específica en la acción de Habeas
Corpus, es por ello señor Presidente, que me permito insistir en la propuesta
legislativa. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Moción de Orden, ciudadano Presidente. Yo creo señor Presidente, que
la Acción de Amparo es un Derecho Constitucional demasiado importante, por lo
tanto mociono concretamente que los Dres. Campos Cervera, Dr. Ayala de quien
también tenemos aquí un proyecto, el Dr. Castillo y el Coordinador de la
Sub-Comisión N° 1, se reúnan en un breve cuarto intermedio de 10 minutos y traten de
consensuar un artículo, porque señor Presidente, llevar a votación por ejemplo
4 mociones sobre un artículo tan importante yo creo que es irracional, sería
conveniente señor Presidente y mociono concretamente un pequeño cuarto
intermedio de 10 minutos que ellos se
reúnan traten de consensuar un artículo y podamos votar luego señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el cuarto
intermedio. Piden todos la palabra. Hay otra moción del Dr. Gustavo Laterza
antes.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Lamentablemente la mía era más urgente que la
del Convencional Avalos, y corre el peligro ahora de verse postergada si se
aprueba esta moción que el acaba de proponer.
Por eso quiero proponer primero la mía.
Que se vote la mía y después la del Convencional Avalos. Son cosas absolutamente distintas.
Quiero mocionar, concretamente, ciudadano Presidente,
que cada Convencional que presente una propuesta alternativa, defienda su
propuesta una sola vez. No es posible
que nosotros tengamos que escuchar cuatro y cinco defensas de la misma
cosa. Simplemente porque ha sido
refutada una persona después que habló, ya se considera con derecho a pedir de
nuevo la palabra y a repetirnos de nuevo
los mismos argumentos. No vamos a
terminar jamás así, ciudadano Presidente.
Yo pido que se vote ahora mismo, no para hoy, sino para el resto del
tiempo que tenemos para discutir, que cada persona que mociona, defienda su
moción una sola vez. Gracias
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Sobre la moción de orden, Dr. Rodrigo Campos
Cervera?
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sobre las dos mociones de orden, ciudadano
Presidente. Quiero referirme a la última
del preopinante, y creo que no sería un sesgo democrático, el impedir,
ciudadano Presidente, la réplica, cuando a los argumentos a que uno ha llegado,
alguien alcanza otro o está replicando.
Yo creo que es esencial de un comportamiento democrático, permitir el
uso de la palabra, tantas veces cuanto sean necesarias, para la aclaración de
aquellos aspectos fundamentales que están en juego. Eso con respecto a la propuesta del
preopinante.
Con relación a la del amigo Avalos, yo creo que es
casi innecesario por lo siguiente, ciudadano Presidente: Esta es una institución que recuerdo, y me
van a acompañar los Convencionales del 67, fue una institución que se logró con
el acuerdo integral de todas las bancadas.
Quizás haya sido uno de los pocos artículos donde hubo un consenso
absoluto. Creo que el trámite ulterior y
el ejercicio de la institución, ha mostrado algunos defectos que se quieren,
ahora, subsanar. Pero no son de tanta
entidad, ciudadano Presidente, como para interrumpir nuestra reunión y rehacer
algo, que lo que está contenido en el de la Comisión N° 1, creo
que es verdaderamente eficiente, salvo aquellas modificaciones puntuales que
había propuesto y que pueden ser o no acompañadas, si se quiere. Por otra parte, existe la propuesta del Dr.
Celso Castillo y la del Dr. Eusebio Ramón Ayala, que son finalmente cuatro de
ellas que habrán de votarse por su orden.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Que se vote la propuesta del Dr. Gustavo
Laterza. Me da el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Un momento señores. ¿Usted se refiere, Dr. Rafael Eladio
Velázquez, a la moción orden del señor Avalos?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: A las dos mociones de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, señor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: ¿Me concede la palabra?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí señor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: Adelanto que voy a votar por las dos mociones
de orden. Pero con relación a la moción de orden del Convencional Gustavo
Laterza, si ella no resultara aprobada, insto a los colegas a tomarla como una
recomendación muy seria, a considerar y a cumplir.
En cuanto a la moción de orden del Convencional
Avalos, la acepto, aceptando todos sus fundamentos, y creo que es necesaria esa
reunión. Pero que sea de diez minutos,
no es para hacer discursos, sino para consensuar, no necesariamente un
texto. Dos o tres textos, pero
inteligibles. Textos que se
entiendan. Eso es lo que se busca. Que pasemos al cuarto intermedio de diez
minutos sin discursos, para ponerse de acuerdo en las opciones que nos van a
ofrecer. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está a consideración la moción del señor
Carlos Avalos.
El ciudadano Convencional Carlos Avalos hizo la
primera moción. Aprobada.
APROBADA
Tenemos un cuarto intermedio. Pero da exactamente igual.
(discusión en la sala).
Bueno, quienes estén
de acuerdo por la moción del Dr. Gustavo Laterza, que la voten. Está aprobada también.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: El Reglamento, ciudadano
Presidente. El Reglamento Interno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí señores.
Vamos a hacer un recuento de votos.
Entiendo yo que la moción del ciudadano Convencional
Carlos Avalos está aprobada, pero como fue formulada en primer término, vuelvo
a someter a consideración. Quienes estén
de acuerdo con ella, que se sirvan levantar la mano. Se pidió rectificación de votos y tiene
evidente mayoría, como ustedes la comprueban.
Ahora someto a consideración la moción del Dr.
Gustavo Laterza. Quienes estén de
acuerdo con ella, se servirán levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Ciudadano Presidente: ¿Me permitiría leer el Artículo 4° del
Reglamento?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor.
Me va a hacer un gran favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: El Artículo 4° del
Reglamento Interno de la Comisión Redactora dice: "Ningún orador podrá hacer uso de la
palabra más de cinco minutos por vez, prorrogable por igual tiempo por el
Presidente de la Comisión Redactora, o por ésta". Esa es la prórroga. Ahora, se refiere después en lo aplicable en
los Artículos 14 y 15 del Reglamento, el Artículo 70 del Reglamento
Interno: "El uso de la palabra será
concedido en el orden siguiente al miembro -no es este- al miembro informante
de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión si lo hubiere,
al miembro informante de la minoría en caso de Dictamen en disidencia, al autor
del Proyecto en discusión, a los demás Convencionales, de acuerdo con el
artículo anterior. Si dos Convencionales
piden la palabra al mismo tiempo, la obtendrá el que se proponga a rebatir la
idea en discusión, siempre que quien le ha precedido le hubiese defendido y
viceversa. Si la palabra fue pedida
simultáneamente por dos o más Convencionales que no están en la hipótesis
prevista en el párrafo anterior, el Presidente la considerará en el orden que
estime conveniente, debiendo preferir a los Convencionales que todavía no han
hablado".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, en cualquiera de los casos, yo
lo único que les pido es una consideración y comprensión. Yo no quiero coartar el uso de la palabra a
nadie.
Al fin de cuentas esta es una cuestión de la más
grande importancia, se juegan derechos fundamentales, y yo no considero ocioso
debatirlo con amplitud, sobre todo en esta cuestión, en la que, como observa el
Dr. Rodrigo Campos Cervera, hay toda una evolución jurisprudencial y esta
expresión "peligro claro y manifiesto" que fue utilizada por primera
vez por el Juez Frank Furter de la Corte Suprema de los Estados Unidos, ha sido
acogida por la jurisprudencia Argentina y así la señalan los distintos autores,
y es de una gran necesidad en la jurisprudencia de nuestro país.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: Quiero leerle el Artículo 72 de nuestro
Reglamento Interno, donde realmente toca la cuestión.
CIUDADANO SECRETARIO: Se va a leer por Secretaría.
Duración de las intervenciones y formas: "Ninguno podrá intervenir por más de
quince minutos". Después dice:
"El Presidente podrá limitar el número de intervenciones sobre el mismo
asunto". O sea, se autoriza a este
plenario por analogía pueda también limitar el número de intervenciones sobre
el mismo asunto. O sea que yo creo que es absolutamente reglamentaria la
propuesta del Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Justamente antidemocrático, Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señores, se ruega a los señores miembros de
la Comisión Redactora que tomen asiento.
Se va a dar lectura a las dos propuestas consensuadas, de manera tal
que, posteriormente vamos a proceder a su votación.
El ciudadano Secretario da lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 2. Campos Cervera: Acción de amparo: Toda persona que por un acto u omisión
manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere
lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías
consagrados en esta Constitución o en la ley, y que por la urgencia del caso,
no pudiera remediarse, puede recurrir ante el magistrado competente a promover
amparo. El procedimiento será breve,
sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para
salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la
competencia le corresponderá a la justicia electoral. El derecho de amparo no podrá invocarse para
perturbar la tramitación de causas judiciales ni el procesos de formación,
sanción y promulgación de leyes. La ley
reglamentará el procedimiento.
Moción 3. Ayala:
Toda persona que por un acto u omisión ilegítimo de una autoridad o de
un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de
serlo, en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y
que por la urgencia del caso no pudiera remediarse, puede recurrir ante
cualquier Juez de Primera Instancia a promover amparo. El procedimiento es sumario, gratuito y de
acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tiene la facultad para
salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la
competencia le corresponderá a la justicial electoral. La ley reglamentará el procedimiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores.
Quienes estén de acuerdo con la moción N° 2 presentada por el Dr. Perdón, primero votamos, quienes estén de
acuerdo con el texto tal cual vino de la Subcomisión N° 1, se
servirán levantar la mano. 1 voto.
Quienes estén de acuerdo con la moción N° 2
presentada por el Dr. Campos Cervera, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Seguimos.
Ciudadano Secretario por favor, entramos a considerar ahora el habeas
data.
CIUDADANO SECRETARIO: d) Recurso de Habeas
Data: Toda persona tiene derecho a
acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en
registros oficiales o en registros privados de carácter público, así como a
conocer el empleo que se haga de los mismos y su finalidad. Podrá demandar ante el magistrado competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos si fueren
erróneos o afectaran ilegítimamente a sus derechos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No hay objeción. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Acción de Conminación. e) Acción de Conminación: Toda persona que por defecto de una norma reguladora,
se vea impedida de ejercer derechos consagrados en esta Constitución o en las
leyes, tendrá derecho a presentarse ante la magistratura competente a fin de
que ésta conmine el dictado de la norma pertinente a la autoridad a la cual
corresponda tal función, en un término cierto.
Vencido el cual, sin haberse iniciado el proceso normativo, permitirá
que la magistratura lo haga en lugar de ella con carácter provisorio y con
validez exclusiva para el demandante y sus sucesores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Usted pide la palabra Dr. Melgarejo?.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL
...MELGAREJO: (habló sin micrófono y no se escuchó).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí.
Hay otra moción. Vamos a leerla,
entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción del Dr. Camacho: Toda persona que por defecto o falta de
normas reguladoras se vea impedida de ejercer derechos, libertades y garantías
consagrados en esta Constitución, tendrá derecho a presentarse ante la magistratura
competente a fin de que ésta conmine el dictado de la norma pertinente a la
autoridad, a la que corresponda la función en un término cierto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Isidro Melgarejo Pereira tiene el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Presidente:
Por una técnica que yo quisiera proponer. ¿Por qué no fundamentan primero el de la
Comisión y el que es proponente del artículo, y después se debate?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno.
Está muy claro. Dr. Gustavo
Laterza, ¿quiere fundamentar esto?.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: No creo que haga falta una
fundamentación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero lógico.
Está muy claro.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Voy a
hablar, entonces. Presidente, deseo
fundamentar este artículo por la supresión, y voy a basarme en lo siguiente: Estamos pretendiendo legislar sobre un
artículo en donde la fuente del derecho no va a ser la ley, sino va a ser la
autoridad de un magistrado. Y yo tengo
entendido que el derecho debe nacer de la Constitución, o de la ley, o de una
jurisprudencia reiterada de fallos coincidentes, o de fallos plenarios, como
estamos previendo la posibilidad en Capítulos relativos al Poder Judicial, no
como una ley, sino como una interpretación reiterada y siempre de carácter
restrictivo, pero de ninguna manera, entiendo yo, podemos aceptar una propuesta
como esta, desde el punto de vista de que, a defecto de una norma reguladora
estamos previendo que el magistrado va a conminar al Parlamento o a la
institución que fuere, que dicte la norma y que, dándole un plazo, y en el caso
en que no lo haga, va a ser el magistrado el que va a crear la norma
reguladora.
Si bien se pone con un carácter limitativo que será
de carácter provisorio y de validez exclusiva para las partes litigantes o
peticionantes, yo considero muy peligrosa la posibilidad de sentar un principio
como este en un país como el nuestro en donde, precisamente, debemos ser muy cuidadosos
en la posibilidad de que nadie pueda extralimitarse en el uso de atribuciones y
prerrogativas especiales, en donde todo el espíritu de esta Constitución, está
pretendiendo dar una función relevante al Congreso. Estamos tratando de que la democracia se
ejerza por medio de la representación y la participación en los organismos
pertinentes que son los organismos colegiados, en donde va a permitir la
vigencia del pluralismo político. De ahí
que, abrir la posibilidad de una norma en donde una sola persona, que en este
caso va a ser el magistrado judicial, me parece peligrosa y nosotros no
podríamos, en esta época en que vivimos, tal vez más adelante. Considero esto una norma del futuro cuando el
imperio de las leyes por su vigencia y por su normativa sean una cuestión ya
común, aceptado por los pueblos, pero tal como vivimos en el Paraguay, no veo
yo la posibilidad de que todavía podamos tener esto.
Con la magistratura que tenemos, no tienen la
formación necesaria para poder permitirse esta clase de regulaciones. Razones son éstas, que me hacen pensar que
tenemos que suprimir esta artículo. Nada
más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y
luego el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente: Comprendo la preocupación expresada por el
preopinante, y precisamente, para evitar la aparición del Poder Judicial como
un legislador más, es que presenté el texto alternativo, donde únicamente el
Juez se limitará a emplazar a la
autoridad correspondiente, "a la autoridad a la que corresponda la
función", expresa mi Proyecto, atendiendo a que no solamente es el Poder
Legislativo, muchas veces puede ser consecuencia de la inexistencia de un
decreto reglamentario. Sabemos que
muchas leyes remiten la reglamentación al Ejecutivo y es especialmente en el
campo del Derecho Tributario. Entonces,
yo considero que, precisamente, la acción de conminación es una institución que
asegura esa declaración que hicimos en el Artículo 1°, donde hablamos de un control mutuo, de un interacción y un actuar
armónico entre las funciones diferentes del gobierno. Considero que, en absoluto, esto significa la
apertura de un caos jurídico a la aparición de un nuevo poder legislador, desde
el momento en que aquí únicamente el Juez tendrá derecho a emplazar.
Tampoco debemos olvidar que esto va a incorporar
racionalidad a una disposición ya aprobada donde decimos que "la no
reglamentación de un derecho no podrá ser invocado por las autoridades", y
ahí entran jueces y funciones ejecutivas, "para no proteger o no cumplir
el mandato constitucional". Yo creo
que esto va a actuar, antes que como un elemento de dispersión, va a actuar
como un elemento dinamizador, porque nosotros sabemos que los jueces tienen
muchas funciones, y, entonces, aquí lo que establecemos es simplemente,
reitero, el emplazamiento de las autoridades a quien corresponda la función,
para que en un término cierto dicte la reglamentación pertinente. Esto va a ayudar a que realmente se dé un
desarrollo constitucional en nuestro país, a que realmente se dé el desarrollo
y no, nuevamente, encontrarnos con disposiciones de gran importancia en la
Constitución, que nunca sean legisladas ni desarrolladas y que eso signifique
una preterición, nuevamente del derecho que aquí estamos consagrando. Es precisamente el afán de no convertir al
Capítulo de Declaraciones Fundamentales por lo menos en simples declaraciones,
es que nosotros estamos incorporando esta figura. Nada más ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: Acá tenemos en consideración dos textos
distintos sobre un instituto nuevo que trata de incorporarse al Proyecto de
Constitución. Este instituto lo
encontramos en la Constitución brasileña, y por la información que tenemos, ha
generado una serie de problemas de aplicación y de certidumbre jurídica. Voy a referirme primero al de la Comisión,
porque no ha sido retirado, aunque no se lo fundó acá expresamente, no se ha
retirado. Evidentemente, como lo dijo el
Convencional Isidro Melgarejo Pereira, aquí hay una atribución de facultades
legislativas al organismo jurisdiccional.
Pero no es que el organismo jurisdiccional, el Juez o magistratura competente,
sea co-legislador, sino que es un super legislador; porque puede rectificar la
resolución, inclusive, del legislador.
De modo que esto atenta directamente contra el
principio de la separación de los Poderes.
La separación de los poderes es una de las características distinta de
la independencia. Acá nos encontramos
con que la función legislativa o normativa se sustrae en un caso concreto al
Poder Legislativo y se atribuye a un órgano jurisdiccional. El Proyecto en sustitución, del Convencional
Emilio Camacho, atenúa los efectos, pero sin embargo, impone, eventualmente, la
posibilidad de que el Poder Legislativo sea intimado a legislar sobre un
punto. Es verdad que no se refiere
solamente al Congreso: Puede ser el
Poder Ejecutivo, puede ser una Municipalidad, puede ser cualquier otro
organismo, pero también, va contra el principio de la separación de Poderes y
crearía una situación en la cual la autoridad no haya considerado pertinente
expedirse. Qué ocurre si el Congreso es
intimado al legislar sobre determinado punto y se llega a la conclusión de que
no corresponde reglamentar en ese momento tal aspecto. Dónde vamos.
No se ha cumplido el mandato.
Cuáles van a ser las consecuencias.
Yo creo que este "mandato de conminación" o "acción de
conminación", o como se lo llame, implica una serie de peligros.
No me refiero al problema de la preparación o no
preparación de los Jueces. Todos
confiamos que el Poder Judicial de 1993, será un Poder Judicial como el que el
Paraguay, ya ha demostrado en otras épocas, que era capaz de tener. Jueces probos, mal pagados, pero probos y
capaces, y, creo que los volveremos a tener.
No estoy juzgando a los actuales.
Creo que hay muchísimos magistrados de enorme respetabilidad y
honorabilidad, y, que han afrontado las consecuencias o su honorabilidad,
también ahora. Pero, lo que señalo es
que debemos mantener algo que hemos instituido al comienzo: El principio del equilibrio entre los Poderes
básico de la convivencia democrática. No
hagamos super jueces convertidos en super legisladores. Por eso creo que esta acción de conminación
cuya experiencia brasileña, según la información que poseo, no es
necesariamente feliz, puede ser pensado para más adelante, en otro tipo de
ordenamiento institucional del país. Pero
de momento, apoyo la propuesta del Convencional Isidro Melgarejo Pereira de
suprimir este párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Rafael Eladio Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias.
Muy brevemente. A lo dicho por
los preopinantes, quiero fundar mi adhesión a la moción del Convencional Isidro
Melgarejo Pereira, simplemente que la situación se regula, de hecho, de otra
manera en nuestro marco constitucional proyectado. Existe la iniciativa popular. De manera tal que si una persona piensa que
una norma programática requiere ya mismo una sanción legal, puede movilizar los
recursos para que se presente el Proyecto respectivo mediante el mecanismo de
la iniciativa popular. Hay que ver que
muchísimas normas constitucionales son programáticas, que están sujetas, muchas
veces, no solamente a la sanción de una ley, sino, lo que es más grave, a que
hayan medios y condiciones propicias para su instrumentación. No todo es cuestión de ley. Muchas veces es cuestión de medios y
recursos, y si nosotros derivamos a un Juez la posibilidad de que conmine al
dictado de la norma pertinente a la autoridad que corresponda, en cierta
manera, lo hacemos depositario de la interpretación, tanto de la conveniencia
del dictado de esa ley, cuanto de la posibilidad de su efectiva instrumentación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernández Arévalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Respecto a este instituto, yo creo que es muy
importante, y yo me adhiero y acepto la modificación del Convencional Emilio
Camacho, respecto a la redacción original del mandato de conminación, porque el
único efecto que establece es que la magistratura competente a fin de que esta
conmine el dictado de la norma pertinente a la autoridad, a la que corresponda
la función en el término cierto. Yo no
sé por qué razón todos somos propensos a discutir los derechos. Pero, sin embargo, cuando entramos a discutir
garantías, que justamente son los mecanismos para efectivizar los derechos,
pedimos cuarto intermedio, no queremos discutir y finalmente hay algunos que
quieren suprimir.
Yo quiero dar una somera información a aquellas
personas, respetando por supuesto sus puntos de vista, de que este instituto,
además de muy necesario, no rompe el principio de división de función o poderes
ni rompe el equilibrio del Estado, no se atribuye tareas legislativas, por lo
tanto, respeta las atribuciones legislativas de los órganos reglamentarios, y
segundo, no es un instituto nuevo. Es un
instituto muy viejo, o relativamente viejo, porque ya Calemadrey, había
propuesto para la Constitución italiana en 1947. Cito a este autor, no por el afán de decir
que he leído a esta autor ni mucho menos, sino para decir que este instituto
realmente no es nuevo, y que no se ha acogido en la Constitución italiana, pero
ya se había recabado esto.
Además, la Constitución brasileña, en su Artículo 5°,
parágrafo 71, establece el mandado de injusao, que en el derecho italiano se
llamaba el mandato de injunción, como le llamaba Calemandrey, y además, no
tiene ningún efecto. Lo único que dice
que "podrá recurrir" y no establece cual es el mecanismo que el juez
tiene para hacer cumplir este pedido del particular.
Por lo tanto, yo no creo que los problemas que hayan
sido acarreados en el Brasil por la existencia de este artículo, se deba a la
falta de ... Yo creo que se debe a la
falta, más o menos, de darle un efecto a este artículo, y no por su existencia
misma y no porque tenga que, diríamos, menoscabar la tarea legislativa,
etc..
Segundo, se habló de una acción popular, de una
iniciativa popular. Y yo creo que la iniciativa popular hay que acogerla en
nuestra Constitución. Me parece
excelente. Pero se refiere justamente a
una iniciativa popular para viabilizar intereses colectivos. Y el mandato de conminación le protege a un
particular, a una persona particularmente impedida o menoscabada en un derecho
o garantía.
Por otro lado, no tenemos que ser incoherentes. Acabamos de aprobar un artículo sobre la no
taxatividad de los derecho: "Que la
falta de los derechos y la ley reglamentaria no podrá oponerse para menoscabar
ningún derecho o garantía". Por lo
tanto, el grave problema de toda Constitución y de toda norma, de toda
disposición, es su operatividad.
Inevitablemente en una Constitución no todas las
disposiciones deben ser operativas o de aplicación directa como se llama, son
programáticas, porque no podemos reglamentar el Código Civil, Procesal y todos
los Códigos en la Constitución. Por lo
tanto, tenemos que dar instrumentos a los ciudadanos para que éstos puedan ser
satisfechos en sus derechos. Si nosotros
hacemos una Constitución, hacemos, justamente, para que los derechos humanos y
todos los derechos, eso se incluye, se respeten y puedan darse algún
curso. Por lo tanto, si no hay ley
reglamentaria, es imposible viabilizarlo.
Podemos poner ejemplos del pasado -bueno, dijo ejemplos
del pasado porque me refiero a la Constitución actual- en donde dice "la
ley actual reglamentará". Ejemplos concretos de que no se han reglamentado
estos derechos y disposiciones constitucionales. El Estado de Sitio y miles de otros. Creo que hay 123 disposiciones jurídicas de
la actual Constitución que se remite a la ley, y de las cuales no se ha
alcanzado a una decena de leyes que han reglamentado para proteger y para
operativizar los derechos consagrados en la Constitución. Nosotros no podemos incurrir en ese error y
tenemos que salvaguardar de algún lado.
Ahora lo siguiente:
Qué hacemos, entonces, para que un derechos sea respetado, si no está
reglamentado, si no podemos reglamentar en la Constitución, y nosotros tenemos
a nivel constitucional una norma que dice;
que ese derecho permanece intacto aunque no existan normas
reglamentarias y recurre al Juez, y el Juez no puede negarse bajo obscuridad o
ausencia de normas porque tiene que fallar.
Algún remedio hay que darle.
Nosotros estamos muy acostumbrados a dejarle, entonces, al ciudadano, a
la persona indefensa, porque no tiene forma de defenderse. Entonces, yo creo que esta es una forma de
hacer operativo los derechos.
Otra cosa, y creo que es sustancial, es cuál es la
obligación que los ciudadanos Constituyentes, y permítanme que haga esta
reflexión en público: Cuál es la
obligación que le vamos a dar a los futuros Parlamentarios para que esta
Constitución no quede simplemente en una reflexión colectiva y que se ha
transcripto. Si nosotros no obligamos a
los legisladores a que legislen o que de alguna manera, exista una transición
entre la Constitución vieja y un nuevo ordenamiento jurídico para tener una
nueva República verdadera, creo que este esfuerzo además de costoso para el
país, va ser totalmente inútil. Por lo
tanto, cuáles son las otras alternativas a ver si les gusta a los señores
Convencionales.
Primero. La
obligación de reglamentar, no solamente el Parlamento tiene la obligación de
reglamentar. El Poder Ejecutivo y todas las
autoridades administrativas autónomas tienen la necesidad de reglamentar
justamente para que se viabilicen los derechos, entonces, no solamente el Poder
Legislativo.
Segundo: Le vamos a poner un plazo a los legisladores
en alguna disposición transitoria, como podría decir a partir de la vigencia de
esta Constitución, se establecerá un plazo de dos años o tres años para que las
disposiciones constitucionales con obligación de ser reglamentadas por ley,
para que efectivamente se sancionen o no vamos a poner, y si los legisladores
futuros no cumplen con esta obligación, qué le hacemos? que sus mandatos van a
ser revocados? y mientras qué pasa?. A mí me interesa muchísimo la división de
los Poderes y las funciones, y que las atribuciones de los Poderes del Estado
sean bien coordinados y equilibrados, pero mientras el ciudadano qué hace? Mientras la persona que no tiene ningún otro
recurso, qué hace? Va esperar dos o tres
años a que los legisladores se dignen en reglamentar un derecho, en reglamentar
o establecer una garantía, yo creo que señores si nosotros reclamamos y
legislamos en nombre de los derechos del pueblo no podemos a la hora de ofrecer
las garantías de todos los derechos que nosotros invocamos que nos
"abramos" y que finalmente digamos hay que suprimir, porque puede
llevar muchos problemas, su implementación.
Yo me inclino decididamente por este texto porque
apuesto a esa persona que no tiene otros recursos y que los problemas
institucionales sean posteriormente solucionados. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil. Muy activa la Mesa.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias Presidente. Creo que el Dr. Ayala, perdone que lo cite,
nos ha puesto en una falsa disyuntiva; o aprobamos lo que él cree que está bien
o somos todos una manga de conservadores reaccionarios que vamos a anular todos
los derechos que estamos poniendo en la Constitución y me parece falso ese antinomio
sinceramente, eso es como primera aclaración.
Quisiera explicar mi punto de vista, no creo que sea
correcto incorporar una fórmula que hace a los países desarrollados que tienen
satisfechas sus necesidades básicas, imperiosas, en un país que tiene
insatisfecho el 90% de sus necesidades, porqué?
Porque tenemos que legislar en base al país que tenemos, al Estado que
tenemos y a la estructura socio-económica que tenemos, buscando cambiarla, pero
no produciendo instituciones que van a tener como consecuencia crisis de
gobernabilidad e instituciones, y voy a dar ejemplos: El artículo 82 de la Constitución vigente, si
no me falla la memoria dice que todo hogar paraguayo tendrá que ser radicado
sobre un pedazo de tierra propia, con esta institución puede haber 120.000
demandas para que el Estado dé un pedazo de tierra para que se pueda cumplir o
pueda haber una orden judicial para que el Parlamento expropie de pronto en un
plazo de 90 días 200.000 hectáreas para que se cumpla las 120.000 familias que necesitan
un hogar propio.
No creo que podamos, en una palabra, darle al Poder
Judicial la discrecionalidad de manejar las decisiones políticas de un Estado o
de un Gobierno, yo creo que la separación de Poderes y el equilibrio de Poderes
funciona, básicamente, cuando cada uno de estos organismos cumple con sus
funciones, controla a la otra, pero no tiene facultades por encima de las
otras. Estamos a punto, si aprobamos
esta cláusula, de crear un super Poder Judicial con una preeminencia política
con relación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en otras palabras, ni
el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo van a poder legislar libremente de
acuerdo a la conveniencia de oportunidad, porque los jueces van a fijar los
plazos y las decisiones que hacen al tema de la oportunidad, y eso es grave
señores, es romper, a mi modo de ver, el equilibrio de Poderes.
En segundo lugar, entiendo que no se puede tener en
una Constitución, como estamos proyectando, cláusulas programáticas como la que
estamos diseñando, si ponemos una cláusula que hace la exigibilidad, y quiero
explicar esto. En la doctrina se habla
de que existen en rango constitucional,
derechos exigibles y derechos programáticos o cláusulas de exigibilidad
inmediata y cláusulas programáticas o perceptivas. Los derechos exigibles inmediatamente hacen a
los que hacen a la personalidad, a lo que sean los derechos individuales, lo
que es la primera categoría de derechos humanos, esos son los de exigibilidad
inmediata, cualquier ciudadano no puede estar indefenso ante el Estado, ante el
Gobierno y puede inmediatamente recurrir ante la autoridad judicial para
restablecer el orden grabado.
En segundo lugar, tenemos que cuando algún derecho de
un ciudadano esté afectado ilegítimamente tiene el recurso del amparo para
restablecer la justicia de ese derecho, pero hay una segunda categoría de
derechos que son los económicos, sociales y culturales, que no pueden ser de
exigibilidad inmediata, porque el Estado no está en condiciones de hacerlos de
exigibilidad inmediata, así de simple es el asunto, y al aprobar esta cláusula
y habiendo 300 jueces en la República, pronto 300 magistrados pueden empezar a
legislar para el caso particular, o puede haber una conminación, como dice la
segunda propuesta, para que el Poder Legislativo en 30 días, 20 días, 10 días,
5 días o en un año, tenga la obligatoriedad de dictar una ley, quién va
gobernar entonces? quién va tener la decisión política en un Estado? Uno solo del elemento de gobierno que es el
Poder Judicial? Yo creo que no, yo creo
que tenemos que ser coherentes en el principio de separación de Poderes y
equilibrio, estos derechos económicos y sociales que son programáticos
significan que van a ir desarrollándose de acuerdo a la evolución de la
sociedad, a las condiciones socio-económicas y a la propia estructura cambiante
del Estado y la sociedad, pero no se puede compulsivamente producir una ruptura
de este tipo porque, indudablemente que el Estado va a verse agobiado y en
crisis, absolutamente; lo que quiero es que reflexionen sobre esto, qué pasa si
viene el reclamo de tierras, el reclamo de participación en la utilidad de los
beneficios de las empresas, el reclamo de tierras gratuitas para los indígenas,
todo eso, por mandato judicial y que tengan que salir las leyes ahora, ya, por
orden de los jueces, qué pasaría con nuestro Estado? Qué pasaría con nuestro sistema político? y
qué pasaría con nuestro modelo democrático que estamos diseñando en nuestra
Constitución? En síntesis, creo que no
es prudente, si bien estoy de acuerdo con una institución así para el futuro,
no es prudente darle acogida constitucional porque nos podría producir más
problemas realmente que soluciones a lo que todos estamos buscando. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, las exposiciones que se han
hecho en favor de esta norma tienen sin lugar a dudas, mucho fundamento desde
el punto de vista teórico, creo que todos quisiéramos que las normas
consagradas de la Constitución, sean cabalmente cumplidas, pero tenemos
nosotros el problema que lo señaló el preopinante de que existen normas de
carácter programático, que para un Estado como el paraguayo resultan muy
difícil de cumplirlas de manera inmediata, además yo veo una situación de
injusticia en una norma de esta naturaleza y voy a explicar porqué, aquellas
personas que estén en condiciones de recurrir a la justicia podrán beneficiarse
eventualmente con derechos de carácter social y económicos consagrados de la
Constitución, pero los demás no, porque lógicamente se está tratando de una
cuestión de aplicación sólo para el caso concreto cuando sea el juez el que dicte
la medida por la cual se está recurriendo.
Ello crearía una situación de injusticia porque entonces nosotros
tendríamos que, aquellas personas que tienen la posibilidad de recurrir a los
estrados judiciales podrán tener eventualmente el beneficio socio-económico que
pueda derivar de la Constitución Nacional; pero aquellas personas que no tienen
la capacidad, desde el punto de vista económico, para recurrir a los estrados
judiciales no podrían verse beneficiadas porque lógicamente la norma no tendría
carácter general.
Por esas razones, y, por las que fueron expuestas
anteriormente soy también partidario de que esta norma no sea mantenida en el
texto constitucional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. González. Apenas una información para terminar y le que querría
pedir al Dr. Callizo, mientras hago uso de la palabra, presida la sesión.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: He escuchado mucho aquí esa diferenciación
entre normas programáticas y las que no lo son en la Constitución, quiero nomás
traer a la reflexión el hecho de esto actualmente, esta conceptualización está
bastante puesta en entredicho a partir de una famosa sentencia del tribunal de
Karls Rudell del año 1986 en la cual un ciudadano demandó al Estado de Hesse
por el hecho de que existiendo una norma en materia de jubilación a su
respecto no se cumplía, pues la Corte Constitucional Federal de Alemania le
acordó ese derecho con el argumento de que al Estado de Hesse no le faltaban
recursos y de que había trascurrido un tiempo razonable para que éste
reglamentara esa previsión contenida en la Constitución que era un derecho del
cual el ciudadano no podía ser privado; esto estaba condensado en una obra,
desafortunadamente en estos momentos no recuerdo el nombre del autor
exactamente, pero Editorial De Palma 1988, relativamente reciente.
De manera que, debemos andar con mucho cuidado en
esta materia y era mi preocupación traer simplemente a reflexión de esta
Comisión Redactora a título meramente informativo cuanto está ocurriendo, de
ahí entonces que esto puede contribuir a despejar en alguna medida cualquier
duda que puede existir en relación a la aprobación o no porque ya se ha pedido
el cierre del debate y ya llevaríamos realmente a votación estos artículos.
Muchas gracias, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Le
devuelvo la Presidencia, Presidente. Y
si me permite...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le
corresponde a usted ahora, muy bien doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Quiero agregar algunos puntos
con respecto a este tema. Creo que, la
situación real por la que atraviesa el Paraguay no nos permite todavía acceder
a una institución como ésta, que los brasileños la han instaurado en su Constitución
con un resultado negativo, pero no negativo porque se haya intentado y haya
fracasado, sino porque no se puso en ejecución, no quiero decir nunca pero casi
nunca, Presidente, no tiene vigencia esta disposición en la Constitución
brasileña.
Por otra parte, encontramos en la Constitución
portuguesa en el artículo 283 esta institución bajo el nombre de acción de
inconstitucionalidad por omisión y la pueden ejercer solamente el Jefe de
Gobierno y el Fiscal con el nombre de Veedor de Justicia. La doctrina acepta
esta institución como una institución viable para que se pueda ejercer esos
derechos que están programatizados en la Constitución, pero que nunca fueron
ejecutados, reglamentados o legalizados, pero, es generalizada la doctrina, sin
embargo, en que no tiene ejecución fácil regular, por lo tanto, pretender
incorporar esta institución en nuestra Constitución, yo creo que no nos
conduciría a una solución a los problemas que muy bien se han señalado por los
preopinantes.
Yo entiendo que la institución es noble, es buena,
que tiende a que realmente lo legislado en la Constitución pueda tener vigencia
real pero de todas formas creo que no podemos, no estamos en condiciones de
asumir, puramente, teóricamente una institución que en la práctica no va tener
vigencia, por eso también sumo mi voto a que este artículo debe ser excluido,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck y después
el Dr. Eusebio Ramón Ayala y cerramos el debate, si les parece bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Voy a ser brevísimo señor Presidente. Cuando nosotros discutimos en la Sub-Comisión
nos animó el propósito precisamente de que a través de esta nueva Constitución,
una nueva República, un nuevo Paraguay, las estructuras cambien, y que al
cambio de las estructuras cambien los hombres y contemos con nuevos valores y
nuevos instrumentos precisamente para responder a las necesidades urgentes del
pueblo, indiscutiblemente que hay dificultades,que crearía problemas pero si no
nos lanzamos con coraje, con audacia a una empresa tan necesaria como se puede
percatar uno a través de la lectura de esta ponencia, siempre vamos a adoptar
una actitud conservadora, que las instituciones no están para ello, que los
jueces son corruptos, pero nosotros miramos hacia un Paraguay del futuro, a un
nuevo Paraguay y creo que estas ansiedades que laten angustiosas en el sensible
corazón de nuestro pueblo pueden ser de alguna u otra manera satisfechas precisamente
con un artículo consagrado en la Constitución.
Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien Lic. Resck. Muchas gracias. Ahora tiene la palabra el Dr.
Eusebio Ramón Ayala y luego voy a someter a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Manifiesto una vez más mi adhesión a la
moción del Convencional Camacho, porque creo que se va efectivizar a través de
esto los derechos y le recuerdo a los señores Convencionales que con 40
artículos aprobados ya tenemos como 20 artículos que se remiten a la ley,
estuve revisando en este tiempo hasta el artículo 31 y tenemos remisiones a la
ley en los artículos 1, 4, 8,10, 11, 12 c, 14, 18 d, 23, 26, 27, 28, 29 y 30,
es decir, es evidente que siempre nos remitimos a la ley, es evidente también
de que si nosotros no establecemos un plazo en disposiciones transitorias para
los legisladores que establezcan cuáles son los términos en los cuales deben
dictarse una ley que creo que, no sé, hasta este momento si es correcto o
incorrecto el derecho de los ciudadanos va a quedar desprotegido. Es mentira que la acción de amparo puede
restablecer un derecho de garantía, es obvio que esta acción de combinación es
para otra situación, no precisamente de amparo, no precisamente cuando su
derecho de garantía esté en peligro de ser conculcado o lesionado, es para otra
situación. Por lo tanto, la falsa
disyuntiva a su vez es falsa, por otra razón además que dictar normas
regulatorias eso no implica que tengamos que darle un contenido definido, si
bien es cierto el Sr. Cano Radil dijo que es posible que de aplicación directa
sean los derechos humanos de la primera generación nosotros tenemos que luchar
que los otros derechos humanos de la segunda y tercera generación que son
derechos económicos, políticos y sociales también se conviertan en operativa,
por lo tanto, entonces en que quedamos, si nosotros estamos de acuerdo en que
las disposiciones operativas van a ser solamente aquellas disposiciones de los
derechos humanos de primera generación no vale la pena hacer una Constitución
obviamente, y los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos quedarán
siempre entonces al arbitrio de la autoridad, lo que preocupa es que si no
aprobamos este artículo y digo claramente es que si no sea aprueba este
artículo, el derecho de los órganos públicos, las atribuciones van a ser
siempre superiores al derecho de las personas, otra cosa la existencia o no de
una ley eso no implica que cuando al dársele existencia a una ley estemos de
acuerdo o no con el contenido, este caso regula un punto en esencial cuando no
existe ley reglamentaria, el juez puede dictar una sentencia y conminar ya sea
al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, a la Junta Municipal o a cualquier
otro ente autónomo a que reglamente ese derecho, me parece que es absolutamente
atendible y que con esto no estamos en contra ni mal dividiendo las funciones
de los Poderes del Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Señores voy a llevar a votación
este último tramo de este artículo que estamos considerando. Por consiguiente, y presten atención,
quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión No.
1 se servirán levantar la mano, 4.
Quienes estén de acuerdo con la supresión del
artículo se servirán levantar la mano.
Mayoría. Se suprime el
artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Señor Presidente, puedo pedir una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Cuál?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Con todo respeto, yo creía, perdonen, a mi me
parecía que la ponencia no me llamo la atención del Dr., estaban en juego dos
ponencias, la del Dr. Camacho que era una modificación, y la anulación. Entonces, quiero hacer una observación y nada
más que adherirme a la Sub-Comisión No.1,
yo creí que había un acuerdo en modificar la ponencia de la Sub-Comisión
No. 1, simplemente adhiero a la ponencia de la Sub-Comisión N° 1 y nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, entonces son 5 votos. Muy bien. Sí, Señor.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, creo que las
expresiones del Convencional Resck deben ser asentadas en el acta o en la
versión taquigráfica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y estamos de acuerdo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero no se puede agregar un
voto más después de hecho el cómputo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está bien, no, no hay problema. Ahora señores, pide la palabra la Dra. Susana
Morínigo le ruego me escuche previamente, un segundo. Quiero recordar a los señores miembros de la
Comisión Redactora que antes de seguir avanzando habían quedado aplazado en su
consideración para esta oportunidad los Artículos 13 y 14 del Anteproyecto tal
cual vino de la Sub-Comisión Nº. 1, que se refiere a la responsabilidad de las
autoridades y de los magistrados en relación con la no atención del habeas
corpus y del amparo. Dra. Morínigo usted
querría agregar algo sobre esto?. Ah,
bueno. Entonces si ustedes me
permiten. Si, Dr. Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
BAREIRO SAGUIER: Un pedido de aclaración con respecto a la unidad terminológica que la
palabra recursos se rechazo. Verdad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, sí.
Quedamos garantías para la defensa de la libertad.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
BAREIRO SAGUIER: Garantía, pero en la cuestión de amparo es acción de amparo.
INTERRUPCION.....
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, yo preferiría que no tenga ningún tipo de designación,
simplemente amparo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Amparo,
está bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
BAREIRO SAGUIER: Entonces otra vez, el recurso de habeas data
es, garantía de habeas data.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está en consideración el artículo 13 del
Anteproyecto original, que se dijo que iba a ser considerado en esta ocasión.
CIUDADANO SECRETARIO: La responsabilidad de la
autoridades y de los magistrados. En las
decisiones que dicte el magistrado judicial en los casos descritos en el
artículo anterior, deberá también pronunciarse sobre las responsabilidades en
que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo, y de
mediar circunstancias que prima facie, evidencien la perpetración de delito,
ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida
cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas
responsabilidades. Así mismo, si tuviere
competencia instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio
Público. Si no lo tuviere pasará los
antecedentes al magistrado competente para su prosecución.
Artículo 14: Ningún magistrado judicial que tenga
competencia podrá negarse a entender en estas acciones o recursos. Si lo hiciere injustificadamente será
enjuiciado y en su caso removido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está a
consideración estos artículos.
Aprobados. Entonces señores
tenemos que entrar en el capítulo relativo a la igualdad.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Señor Presidente yo quería
hablar de un artículo nuevo al final de este capítulo como último artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y bueno propóngalo Dr., si lo tiene con mucho
gusto.
CIUDADANO CONVENCIONAL: El tema
es el siguiente: Estamos en el Capítulo
de las Garantías Generales en donde estamos tocando todo lo referente a las
libertades de la persona, y en ese sentido una de las libertades fundamentales
considero yo, es la crítica de las leyes, y es simplemente la incorporación de
una parte del Artículo 71 de la Constitución vigente, la Constitución actual
que se refiere a la crítica de las leyes es libre pero nadie podrá proclamar la
desobediencia a lo que ellas disponen, como un artículo nuevo al final.
CIUDADANO CONVENCIONAL: No está,
no está en la parte de la libertad de expresión.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la
palabra el Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si me
permite una aclaración Presidente, tengo entendido que el Artículo 28 la
libertad de la personalidad intelectual fue aprobado en su totalidad. Por que ahí habla del Derecho a la crítica es
libre. Nada más Presidente quería hacer esa aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la
palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Para
expresar mi acuerdo señor Presidente con la..
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Camacho.
El Dr. Castillo. ¡También el acuerdo!.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: El acuerdo, y quiero agregar lo siguiente: que
es la preocupación del Dr. Callizo. El
Artículo 28 al aprobar la libertad de la personalidad intelectual en la última
parte el artículo dice que: el derecho a la crítica es libre, en todos estos
casos quedan a salvo los derecho de terceros, y si mal no recuerdo este
artículo en esa última parte no se aprobó, de manera que, si en el caso de que
se aprobará tampoco no alcanza la crítica a la ley. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
26: Toda persona tiene el derecho de la
libre expresión de la personalidad, a la creatividad, o formación de la propia
identidad e imagen, se garantiza el pluralismo ideológico.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción de orden,
Presidente. Creo que si no hay oposición
a la propuesta del Dr. Melgarejo damos por aprobado, y después vemos en estilo
si es que hay redundancia, o lo que sea.
APROBADO.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entramos
el lunes, en la igualdad, si señor.
Buen fin de semana señores.
SE LEVANTA LA SESION.