CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 15

 

 

 

 

                      20 DE MARZO DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 


 

 

 

INICIO: 9:30 HS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habiéndose verificado el quórum, vamos a dar lectura a los artículos aprobados el día de ayer.  Antes de hacerlo quisiera resaltar una o dos cuestiones de la máxima importancia. 

 

                Estamos angustiados por la falta de tiempo, en consecuencia yo estoy, como primera medida y Presidente de esta Comisión apelando a la conciencia de los señores miembros de esta Comisión de Redacción, a fin de que, en aquellos casos en que se trata de una mera adhesión a una ponencia o propuesta de un compañero, omítase a  hacer uso de la palabra y avancemos más rápidamente desde el momento que esa adhesión o solidaridad, la moción del compañero se va reflejar en el voto si es que se llega a dar, con eso ganamos tiempo, porque es extraordinariamente difícil hacer una valoración respecto de cuanto está manifestando una persona, ya que éste es un debate sobre temas Constitucionales, y siendo así no podemos ceñirnos a las estrictas técnicas Parlamentarias.  Pero si se da la eventualidad, no tendremos otra alternativa que hacer uso del Reglamento en cuanto éste limita el tiempo de duración de la palabra.

 

                Por eso es señores que yo les suplico y apelo a sus conciencias a fin de que si se dará una intervención, ésta sea lo más breve posible, con el propósito de adelantar los trabajos.  Exhorto y ruego a ustedes una disciplina consciente y criteriosa en torno a estas cuestiones.

 

                Dicho lo cual, el señor Secretario va a dar lectura de los artículos aprobados en el día de ayer. (No habla el señor Secretario, y hace uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Señor Presidente: 

 

 

Me parece que podría aportar algunas cuestiones con respecto a como acelerar esto.

 

                En primer lugar creo que hay Propuestas de Estilo, creo que estas Propuestas de Estilo no hace falta que lo discutamos y que lo planteemos acá en plenaria.  Que pase directamente esta Propuesta de Estilo a la Comisión de Estilo respectivo y solamente se traten aquellas mociones que hagan referencia al contenido del artículo, de esta forma evitamos una gran cantidad de mociones en donde la diferencia estriba entre una palabra u otra palabra.  Creo que eso también puede acelerar el tratamiento de todo este, el tratamiento del trabajo que estamos haciendo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Agradezco la sugerencia del Dr. Morínigo, y trataremos de avanzar.  Yo estoy apelando a la  conciencia de los compañeros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Yo sugiero Presidente también, en el cumplimiento estricto dentro de lo posible del Reglamento que hemos aprobado, que cada orador se limite a hacer una vez el uso de palabra cuando hace una propuesta, y solamente si se le solicita aclaración, vuelva a hacer uso de palabra. 

                Porque tenemos casos de compañeros Convencionales que justificadamente o no muchas veces, hacen tres, cuatro y cinco veces uso de palabra para fundamentar la misma moción. Por lo tanto solicito que se limite en ese sentido a presentarse la  moción, y si alguien solicita aclaración que se le otorgue por segunda vez el uso de palabra.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Elizeche.  Entonces se da lectura. 

 

                Adelante señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículos aprobados en el día de ayer.  La libertad de reunión y de manifestación.  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y de manifestarse  pacíficamente sin armas y con fines lícitos, si necesidad de permiso, así como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos.  La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados, atendiendo los derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".

 

                Ahí hay un error en el texto, que dice:  La ley reglamentaria, eso fue cambiado, sólo podrá restringir por el texto: La ley solo podrá reglamentar su ejercicio. 

 

                El derecho de la privacidad y a la propia imagen.  La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada es inviolable.  La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho de la protección, de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas. 

 

                El derecho a la inviolabilidad de recintos privados.  Todo recinto privado es inviolable, sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.  Excepcionalmente podrán serlo también en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños a las personas o la propiedad.

 

                El derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental.  El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, las correspondencias, los escritos, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como las respectivas copias, no podrá ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados, sino por orden judicial para casos concretos, específicamente previstos en la ley, y siempre que fueren indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a juicios. Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo aquí prescripto, carecen de valor en juicio.  En todos los casos, se guardará estricta reserva sobre lo que no guarde relación con lo que se investigue.

 

                El derecho a la defensa de los intereses difuso.  Toda persona tiene el derecho individual  o colectivamente a exigir a las autoridades públicas o a accionar judicialmente, en demanda de medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad, del hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural y nacional, de los intereses del consumidor y de cuales quiera otros, que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida, y al patrimonio común.

 

                El derecho a indemnización justa y adecuada.  Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizado, por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado.  La ley reglamentará este derecho.

 

                El derecho a peticionar a las autoridades.  Toda persona individual o colectivamente, sin requisitos especiales tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, las cuales deberán responder dentro del plazo que la ley determine.  Se reputará denegada toda petición que no obtuviera respuesta en dicho plazo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Referente al último artículo, creo que se ha deslizado un error, la redacción que yo tengo anotada es:  Toda persona individual o colectivamente sin requisitos especiales tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, las cuales deberán responder... Ha sí, está bien, correcto, está correcto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sí, Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  El Artículo 35, señor Presidente:  Así como lo leyó el Dr. Cano, dice en la última parte, o para evitar daños graves a las personas o a la propiedad, debe ser para evitar daños, daños graves se eliminó, le ruego que se fije en él.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no se eliminó grave, yo no leí grave, hay un error en...

 

                INTERRUPCION...  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso Presidente.  El último artículo también.  Aquí falta la palabra por escrito porque así se había aprobado, a peticionar por escrito, y acá no está.  Tiene derecho a peticionar a las autoridades las cuales deberán, el texto que yo tengo no dice por escrito.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar, que se va a distribuir con unas correcciones un nuevo texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, con estas aclaraciones, entramos a considerar el texto del Artículo 41, o perdón 42 del proyecto original.  El derecho al tránsito y la residencia, que se da lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria.  Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República o volver a ella y de acuerdo con la ley, traer sus bienes al país, o sacarlos de él.  Las migraciones serán reguladas legalmente con observancia de estos derechos.  La ley regulará  el ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país, teniendo en cuenta las Convenciones Internacionales sobre la materia.  Los extranjeros con residencia permanente en el país, no serán obligados a abandonarlo, sino en virtud de sentencia judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración el texto tal cual ha sido leído.  No hay objeciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el segundo párrafo habría que, la ley regulará el ingreso y permanencia de los extranjeros.  Porque tiene que puede haber expulsiones.  Y después la fórmula para la Comisión de Estilo, y la fórmula correcta no es residencia permanente, sino radicación definitiva.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, se traslada esta observación de la Comisión de Estilo, ruego al Dr. Bareiro tome nota de esto, y damos por aprobado el artículo.

 

                Damos lectura al Artículo 43.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 43.  La libertad de Asociación.  Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada Asociación, salvo en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme a la ley.  Las Asociaciones se organizarán con observancia del principio democrático, renovación periódica de sus autoridades, sobre la base del voto directo y secreto de todos sus adherentes.

 

                Observancia del principio del gobierno de la mayoría con respeto de los derechos de participación de la minoría.  En cuanto a estos requisitos, las organizaciones religiosas podrán regirse por sus propios Reglamentos aprobados por ley.  Se prohíbe la Asociaciones secretas y la de carácter paramilitar.

 

                Hay mociones presentadas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Respecto a ésta hay unas mociones alternativas.  La del señor Valentín Gamarra y la del Profesor Resck también.  El Dr. Melgarejo también, bueno.

 

                Cuál es el otro texto.  El que tenga a mano va leyendo Dr. Cano por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción de Valentín Gamarra:  Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, nadie está obligado a pertenecer a determinada Asociación, salvo en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme a la ley.  Las Asociaciones se organizarán con observancia de los principios de la democracia y la solidaridad.  Sus gobiernos serán constituidos conforme sus estatutos y la ley.  Salvo las organizaciones religiosas que podrán regirse por sus propios reglamento aprobados por ley.  Se prohíbe las asociaciones secretas y la de carácter paramilitar.

 

                Moción de Dr. Ayala.  Derecho de asociación.  Todos tienen derecho de asociarse conforme a la ley.  Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación ni impedido limitado en el ejercicio de una actividad, por el hecho de no pertenecer a ella.

 

                Moción del Dr. Callizo.  Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos.  Nadie podrá ser obligado a formar parte de Asociación alguna.  Se prohíbe las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial.

 

                Moción del Dr. Carlos Alberto González.  Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos.  Así como correlativamente nadie esta obligado a pertenecer a determinada Asociación.  Se prohíbe las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay más.  La del Dr. Resck.  ya, por eso le estoy preguntando...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente si me permiten, había agregado al último párrafo de la ponencia de la Sub-Comisión 1., parapolicial, a más de paramilitar.  Porque son realidades concretas que susciten en nuestros medios.  Nada más señor Presidente.  Es decir paramilitar y parapolicial. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Un agregado.   Después vamos a considerar párrafo por párrafo.

 

                El Dr. Melgarejo me dijo que tenía otra.  Bueno, vamos a  aguardar un poquito una copia de otras dos Propuestas.  Una del Licenciado Resck,  y otra del Dr. Melgarejo.

 

                El Dr. Callizo, el Dr. Gamarra, pero previamente hace uso de la palabra el Coordinador de la Sub-Comisión 1 el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente:  No voy a presentar el Artículo 43 de la Sub-Comisión N° 1, ya,  asumo que todo el mundo lo ha leído, lo conoce profundamente, solo querría pedir a los que han mocionado alternativamente, que además de explicar lo fundamentos de su moción, se ocupen de establecer con claridad cuál es la diferencia con el texto de la Sub-Comisión, porque mucha gente termina confundida y no sabe que está votando porque no puede identificar cuál es la diferencia de los textos.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza. 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Entiendo que este artículo está garantizando como dice la expresión " La libertad de Asociación" bajo el derecho de Asociación, se fundamenta constitucionalmente la creación de asociaciones, civiles, sociedades civiles o mercantiles o cooperativas, y también Sindicatos y Asociaciones de todo orden, como Partidos Políticos, etc. es decir que es una expresión que abarca todo lo referente a la Asociación sea tanto del derecho público como del derecho privado, por eso, creo que debemos ser mucho más escuetos en la redacción en el sentido de garantizar esta libertad que es fundamental, y decir solamente que:  "Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos".  Posteriormente en el Artículo 43 se dice que: "Correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada Asociación". 

 

                Lógicamente, este derecho surge evidentemente, como contrapartida de la libertad de Asociación, si se puede asociar lo contrario es poder no estar asociado, en la redacción original.  Sin embargo se pone una limitación, y se recurre a la expresión salvo, en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme a la ley, esta cláusula me parece que no corresponde incorporarla a la Constitución, me parece que este derecho debe ser irrestricto.                  Un derecho que garantiza la libertad de Asociación no puede estar supeditada a que la ley pueda exigir una Asociación obligatoria, o sea que con esta aclaración hago referencia a lo que pide el Dr. Laterza, de decir por qué en esta parte solamente me refiero al derecho de asociarse y la posibilidad que nadie esté obligado a formar parte de Asociación alguna, con respecto a la segunda parte que hace referencias al sistema de organización de estas Asociaciones en cuanto a sus principios que  deben ser democráticos, a la forma de elección de sus autoridades, etc.

 

                Creo que no corresponde incorporarla en esta parte Presidente, porque como dije al principio, tratándose de Asociaciones de carácter civil y de carácter público también, en las Asociaciones de carácter civil muchas veces no se respetan, no se pueden respetar todas estas exigencias que se explicitan para una Asociación de derecho público, en las Sociedades Anónimas, por ejemplo el voto puede no ser secreto, y la autonomía de la voluntad se respeta en las Asociaciones civiles y aquí estamos limitando esa autonomía de la voluntad. 

 

                Por eso señor Presidente yo he presentado un texto que dice, voy a dar lectura, tienen en la mesa pero no obstante voy a terminar mi exposición dando lectura al artículo:  "Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos, nadie podrá ser obligado a formar parte de Asociación alguna, se prohíben las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar y parapolicial.

 

    Creo también interesante finalmente, recordar que estas disposiciones figuran en esta forma en varias Constituciones tanto latinoamericanas como europeas, sin hacer todas estas regulaciones que van en perjuicio de la limitación de este derecho.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Respecto al derecho de Asociación, presenté un texto que dice:  "Todos tienen derecho de asociarse conforme a la ley, nadie puede ser obligado a formar parte de una Asociación ni impedido limitado en el ejercicio de una actividad por el hecho de no pertenecer a ella."  Y cumpliendo con el pedido del Convencional Laterza     voy a explicar brevemente por qué presenté este texto alternativo.  Creo que el derecho de Asociación es un derecho general y por lo tanto no corresponde que acá explicitemos por ejemplo, cuál es la forma de organización que deben llevar, qué principios deben observar. 

 

                Creo que las otras especies del derecho de Asociación son las Asociaciones Sindicales por ejemplo, las Asociaciones Políticas, las Asociaciones Cooperativas, otros tipos de Asociaciones.  Creo que originalmente este artículo habrá ido directamente a los gremios, no sé si me estoy equivocando, prejuzgando pero creo que habrá ido directamente a los gremios, que necesitan democratizarse, entre comillas, entonces que acá no podemos cometer el error que estuvimos cometiendo todo este tiempo, es un excesivo reglamentarismo y además un reglamentarismo inexacto e incorrecto,  entonces lo que acá tenemos que expresar claramente el derecho general que todos tenemos a asociarnos conforme a la ley o dicho de otra manera con fines lícitos, evidentemente el segundo párrafo va en contra de la colegiación, creo que la colegiación para una actividad determinada debe ser tratada en otro punto, no hay ningún problema en cuanto a las carreras universitarias cuando entremos en esa parte, y además, saco toda la parte de ésta del:  "Se prohíben las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar".  Pues se supone que en un estado de derecho donde rige la ley, todo lo que esté al margen de la ley esté prohibido. 

 

                Evidentemente no puede estar, yo sé que por una interpretación tal vez muy basada en nuestra realidad anterior y espero que no sea esta Constitución, hecha solamente en nuestra realidad anterior, sino  con vistas a cinco, diez años, creo que es realmente un absurdo que prohibamos la Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

 

                Evidentemente la ley no puede referirse a estas cuestiones, luego yo, me adscribo a una redacción más escueta de carácter general y que tenga la suficiente flexibilidad para ser utilizada en todo tiempo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias.  Quería señalar que, me adhiero a la propuesta del Convencional Callizo Nicora, y abundando a lo expresado por él, señalo que es mejor referente al segundo parágrafo que tal como viene el proyecto, en cada instituto en particular se señale la modalidad para la elección de sus autoridades y para su funcionamiento.  De hecho se está planteando así porque el artículo 95 al referirse a los Sindicatos ya establece referente a  ellos que nadie puede ser obligado a pertenecer a determinados Sindicatos para la elección de las autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley que también garantizará la estabilidad del dirigente sindical. Lo mismo ocurre con el Artículo 116 para las organizaciones intermedias que vamos a ver después, y lo mismo ocurre para los Partidos Políticos. 

 

                Cuál es el inconveniente de poner una norma así genérica, el inconveniente básico es que muchas entidades no pueden ser alcanzadas por esa prescripción normativa, por ejemplo una fundación, una fundación es una Asociación en la cual en la generalidad de los casos no existe ningún método democrático porque el aportante se reserva por lo general la voluntad diríamos, así del órgano, o cuanto menos la última palabra de las decisiones importantes, la forma de elección del Cuerpo Directivo tampoco suele ser democrática porque se establece por lo general la preeminencia del fundador. 

 

                Las entidades comerciales en general, tampoco, puede, en todos los casos adecuarse a estas prescripciones ya que existen acciones preferentes en Sociedades Anónimas. Existen sistemas de votaciones distintos, existen sistemas que no son de voto directo, sino indirecto, una gama muy variable y quiero aclarar sobre el particular que cuando la Constitución habla de "libertad de Asociación" se refiere in génere a todo tipo de Asociación, no solamente a aquellas a las que el Código Civil se refiere en forma, como diríamos, particular e individualizado, acá el término "Asociación" tiene un alcance genérico, que está marcado con la frase inicial: "Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos". 

 

                Por último referente  al segundo parágrafo, mejor dicho a la parte final del primer parágrafo tal cual fue propuesto, por la Sub-Comision respectiva, salvo en cuanto ella constituya el organismo que regula una profesión conforme a la ley, está contra el espíritu de la primera parte de normas generales, del concepto general, del precepto general, está contra el espíritu del Artículo 95 que acabo de leer, que establece taxativamente que, leo, "Nadie puede ser obligado a pertenecer a determinado sindicato".  De manera que, yo creo que es una parte que debe ser suprimida, si se quiere guardar coherencia con el principio general, y con la normativa que en general en este sentido, es igual prácticamente en todas las Constituciones.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.

 

                Dr. Callizo, yo le solicito, quiero intervenir en este debate, asuma la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias.  Yo quiero explicitar un poco los criterios que han presidido la inclusión de estas normas, en esta parte, aquí estamos hablando en general y es aquí en general donde debe figurar, si hay excepciones en relación con los sindicatos, o con otros tipos de Asociaciones vendrán las excepciones a posteriori, pero yo pienso y este ha sido el criterio que nos ha llevado en la Sub-Comisión N°1 a acentar de esta manera estas previsiones, que debemos establecer una norma general en relación con las Asociaciones en general, cuyo desenvolvimiento no puede ser secreto, ni misterioso, ni oculto . 

 

                Si estamos por un lado proscribiendo las Asociaciones paramilitares y parapoliciales, lo que me parece muy justo y casi necesario porque no existe Sociedad con fines ilícitos.  También y con más razón, tenemos que acentar una normativa general en relación con todo otro tipo de Asociaciones.  En especial, estoy haciendo referencia al hecho de una serie de supuestas Asociaciones fantasmas que aparecen con siglas pululando por nuestro horizonte donde la gente se atribuye representación de tal o cual estamento o sector social, y nadie a ciencia cierta sabe ni de donde siquiera aparecieron, eso por un lado.

 

                Por otro lado estas normas aquí contenidas de la más acendrada esencia democrática, en nada contradicen el funcionamiento de ningún tipo de Asociación, nada tiene que ver con ésto una fundación, porque la fundación no es una Asociación, sino es un órgano, un tipo de entidad jurídica que se rige y se ciñe exclusivamente por la voluntad de sus fundadores, de manera que ahí no hay libre Asociación ni cosa que se le parezca, es la voluntad del donante el que aporta el patrimonio lo que determina que se va a hacer, y no le podemos desde luego imponer porque es otra cosa, no es una Asociación. 

 

                Ahora bien, una cuestión de la más alta relevancia para mí es que se observen estas prácticas democráticas en cualquier tipo de asociación, inclusive hoy día, estamos confrontando el grave problema de que en este país no funcionan eficientemente, incluso las sociedades anónimas, porque no hay el más mínimo respeto a las minorías. Consiguientemente  si esta no tiene ningún respeto no hay posibilidad ninguna de que puedan asociarse, aún con finalidades económicas.  Es lo que explica por qué acá no tenemos funcionando plenamente una bolsa de valores, por ejemplo.  Yo creo que nadie podrá estar en desacuerdo con que en el desarrollo del derecho de las asociaciones se establezca claramente que las autoridades en ellas existentes deben ser producto de libre consenso expresado democráticamente en el voto directo, secreto e igual de todos los integrantes de una asociación.  Si una asociación no se va a regir por estos parámetros quiere decir que está persiguiendo cualquier finalidad menos una finalidad lícita y democrática, entonces nadie se debería sentir molesto, ante una norma de carácter general como la que estoy señalando.  En cuanto a la excepción aquí contenida de las asociaciones profesionales  que regulan el ejercicio de determinadas profesiones, yo francamente no quiero abundar en esta materia, ya lo he hecho con anterioridad, y se halla plena y ampliamente justificada en todo el mundo.   A mí me sorprende que hoy aquí en esta Convención Nacional Constituyente todavía se ande dudando y se nos vengan con criterio del siglo XIX, cuando que hay sentencias de la Corte Suprema de los E.E.U.U., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la  Corte Suprema de Argentina, que reconocen ampliamente el derecho de la obligatoriedad de este tipo de asociaciones intermedias establecidas justamente, para fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, y no dejar inerme a los individuos presas de ese canibalismo social que el individuo se encuentra totalmente aislado sin la protección del cuerpo social al que pertenece.   No voy a abundar señores, como les digo, porque esta es un cuestión ampliamente reconocida en todos los foros internacionales, ya nadie discute fundadamente hoy este asunto.  Pero si me permito insistir en la necesidad de que establezcamos como parámetro general de funcionamiento de toda y cualquier asociación las prácticas democráticas.   Se imputará al artículo que es en exceso reglamentarista, pero prefiero pecar de reglamentarista, a que aparezcan asociaciones o siglas de asociaciones desconocidas, que lo único que hacen es escamotear la voluntad del ciudadano corriente y común.   Por eso señores, yo  en esta intervención, me permito sugerir muy respetuosamente que este texto así como ha venido de la Sub-Comisión N° 1, quizás con algún agregado como este de fuerzas para policiales, que no quitan ni ponen nada, se acoja, porque están marcando de parte de Constituyentes paraguayos su decisión de consagrar la democracia en todos los niveles, a nivel de la organización del Estado y a nivel de los cuerpos intermedios, pues ello comporta algo así como una norma general de juego limpio,  amplio, abierto y democrático para todos los que habitan este país.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Dr. Paciello reasume la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente:  No voy a... he presentado también un Proyecto que he visto que tiene una coincidencia bastante grande, salvo en su redacción en algunos aspectos gramaticales de la redacción, con el Proyecto que presentara el Dr. Federico Callizo.   De cualquier manera quiero hacer una referencia al segundo párrafo de este artículo:   En primer término debemos señalar que la expresión asociación comprende a todo conjunto de asociados con un mismo fin, esa es la expresión que lo encontramos en el diccionario jurídico de Osorio, es decir el término es absolutamente omni-comprensivo de todo tipo de asociación, de todo conjunto de personas que, con una voluntad común se asocian sea cual fuere el fin que desearen cumplir, en este caso, nosotros queriendo democratizar las asociaciones estamos limitando el derecho de asociación, acá decimos que toda asociación tendrá que observar principios democrático, renovación periódica, etc, etc.  ¿Qué es lo que se está pretendiendo con esto?  La permanente intervención del Estado hasta en la asociación que yo pueda tener con lo miembros de mi familia;  yo puedo tener una asociación con los miembros de mi familia con mis tíos, con mis primos, con mis hermanos, y allí va intervenir el Estado para ver si nosotros estamos teniendo una asociación llevada en forma democrática, esto si es ir a un Estado totalmente, un Estado totalitario, inadmisible, señor Presidente. 

 

                No es posible de ninguna manera que so pretexto de democratizar las asociaciones nosotros estemos promoviendo la intervención del Estado en cuestiones en las cuales el Estado no tiene porqué intervenir, la Ley determinará en algunas casos cuales son las asociaciones que tienen que ser reguladas con este criterio, si se pretende que sea realmente las asociaciones sindicales, el Código del Trabajo es el que tendrá que regular el procedimiento por el cual se tienen que elegir las autoridades, y cuál será el funcionamiento.   Pero de ninguna manera llegar a un sistema tal de intervención en que realmente nosotros no podamos reunirnos ni con los amigos, ni con los miembros de nuestra familia, porque siempre tendremos pendiente la posibilidad de la intervención del Estado que nos vendrá a controlar a ver como nosotros estamos manejando esa asociación.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Muy breve señor Presidente, para defender el primer párrafo "La colegiación obligatoria en las profesiones",  creo que eso es fundamental, no podemos dejar el manejo de las profesiones liberales en una cuestión absolutamente incontrolada, que no tenga ningún manejo.

 

                Y solamente podría ser las variantes que el Estado directamente sea el que regule o controle, y eso sinceramente es muy grave, entiendo que la diferencia entre los modelos,  colectivistas, y el clásico liberalismo es crear este tipo de asociaciones intermedias con fines democráticos y funcionamiento democrático para romper la relación directa entre el individuo y el Estado, en ese aspecto las colegiaciones profesionales son fundamental, a mi modo de ver, en el campo de la medicina, del derecho..., lamentablemente ayer ya aprobamos una, en el campo de los periodistas, que va eliminar posiblemente la posibilidad de los egresados de la Escuela de Facultad de Periodismo puedan tener sus colegiaciones, que realmente no comparto porque es una reivindicación gremial que a mí me parece muy válida.  Pero en fin, creo que tenemos que avanzar hacia un sistema de asociaciones privadas donde la sociedad civil se exprese a través de organizaciones democráticamente, y eso es fundamental en el campo de los cuerpos colegiaciones obligatorias de los abogados,  de los médicos, profesionales etc., para administrar la matrícula.  Se da esta intervención, solamente para dar énfasis a apoyar las colegiaciones profesionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Bernardino Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Gracias.  Yo propuse este artículo porque no estuve contento con la redacción del Artículo 1°, porque le encuentro una grave contradicción en su propia filosofía que para mí es una cuestión grave, primero se quiere convertir la excepción en regla es decir, en algunas asociaciones únicamente se debe exigir el voto directo por ejemplo, y no en todas las asociaciones, esa es la excepción, y nosotros queremos convertir en regla la excepción, que creo que es el primer punto realmente grave a mi entender.  Segundo, hay una grave contradicción en su propia filosofía, porque por un lado trata de sacar del control estatal respecto a la colegiación, es decir a los cuerpos intermedios para que se regulen por sí mismos que yo considero que sería acertado en ciertos casos, y que no me opongo a la colegiación obligatoria en otros casos, por otro lado hay un control estatal, hay un mayor control estatal, así como había explicado el Dr. González en que en todas las asociaciones el Estado va estar controlando íntegramente. 

 

                Tercer punto, yo creo que el afán de democratizar, no debemos caer en imponer la democratización, yo creo que también hay que democratizar la democracia, y este término no es ningún invento mío, es de un Venezolano que ha escrito en el sentido de que la democracia como sistema también tiene derecho a defenderse pero no tiene el derecho así como los autoritarismo  a imponer sus reglas en todas las cosas.   La democracia implica que existan ciertos espacios reservados, ciertos espacios prohibidos y todo lo que no esté prohibido todo lo que constituye derecho implica libertades, y nosotros queremos subvertir ese orden, entonces nosotros queremos imponer la democracia, por lo tanto yo me opongo, y con mi redacción vamos estar a favor de democratizar la democracia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Moción de orden Presidente.  No puede ser, yo he pedido la palabra y se me anotó después del Dr. Federico Callizo, el Dr. Ayala ha hablado dos veces, así no vamos a terminar los artículos...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Le cedo la palabra  al distinguido Convencional, y después voy a hacer uso.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Campos Cervera por su gentileza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Le agradezco Dr. Campos Cervera.  Yo había presentado una propuesta que tengo entendido está repartido entre todos los miembros de esta Comisión, en donde brevemente e instando a los compañeros a que hablemos en lo posible tres minutos para ver de avanzar ante los quince días que nos quedan para terminar el estudio completo, quiero insistir como dijo el Dr. Laterza la modificación que planteo es mantener el primer párrafo del Proyecto Base, Artículo 43 hasta donde dice "a determinada asociación" y agregando la frase "o colegiación gremial, sean estos de derecho público o privado", la insistencia consiste en lo siguiente:   La disyuntiva  -o- es para evitar de que en ningún caso podamos llegar a los excesos de la obligatoriedad de pertenecer en instituciones que son de derecho público necesarias como la de los partidos políticos, por ejemplo, para eliminar la práctica viciosa de exigir las afiliaciones a un determinado partido político, ayer no más hemos visto un espectáculo a lo que puede llevar situaciones como estas. 

 

                En segundo término cuando hablamos de estas asociaciones necesarias de derecho privado, como en el caso de la liga de los obreros marítimos, en este país han ido a la quiebra los propietarios de buques motores por estas exigencias de personal, que es un problema que todos conocen, estamos viendo cientos de barcos hundidos, varados ahí en el río que no pueden trabajar por estas exigencias, en donde por vía de un decreto se exigió de que toda la tripulación embarcada tiene que tener una tripulación mínima que hace insostenible ningún Proyecto de actividad económica razón por la cual no se puede trabajar directamente en esta actividad, en la parte de remolques, solamente se pueden tener barcazas en este país, y uno ve en la práctica un tren de barcaza, gobernado por cuatro personas, en cambio cuando es de la Flota Mercante con menos cantidad tiene que llevar treinta y dos tripulantes y me consta eso, de manera que esa es la necesidad por la cual nosotros tenemos que eliminar esta frase que dice: "salvo en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme a la Ley", además tal como ha fundamentado un preopinante este es un tema que está perfectamente determinado en el Artículo 76 del Proyecto, en donde se deja a cargo de la Ley todo lo que se refiera a la colegiación obligatoria, es la Ley la que va ha determinar aquellos títulos universitarios, el reconocimiento de los mismos, las necesidades de que se tenga que establecer una colegiación obligatoria, y no es el lugar en donde tenemos que tratar esto porque hay un artículo específico sobre el tema, en igual sentido como dijo otro preopinante, la parte de sindicatos también está tratado en el Artículo 95, por esa razón fundamento de que se tenga que suprimir esta frase y en igual sentido todo el párrafo tal como dijo también otro preopinante que sigue a continuación, que sería el segundo párrafo del artículo base, por los peligros a lo que podemos estar sometido.  

 

                Ahora, el último artículo referente a la prohibición de las asociaciones secretas las de carácter paramilitar, e inclusive incorporo la propuesta de otro compañero y agregarle lo de parapolicial, no veo inconveniente razón por la que respetuosamente solicito voten por la aprobación de la propuesta que les he hecho llegar y que dice así:  "Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinadas asociación o colegiación gremial, sean estos de derecho público o privado.  Se prohíben la asociaciones secretas y la de carácter paramilitar o parapolicial.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Camacho.  Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo. El Dr. Rodrigo Campos Cervera pidió la palabra primero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Ciudadano Presidente:   El propinante me exonera de dar argumentos en favor de una posición que ya la he asumido anteriormente con relación a la colegiación obligatoria.  Yo creo señor Presidente, que el Gobierno de la matrícula no puede estar a cargo de ninguna asociación gremial, esta sí puede defender los derechos de sus adherentes pero no el Gobierno, del ejercicio de una profesión que ha sido establecida por el poder público, no solamente en cuanto al otorgamiento, sino también en cuanto al ejercicio de la misma. 

 

                Por ello señor Presidente creo y adhiero a la propuesta del preopinante con relación al primer párrafo.  Respecto del segundo párrafo yo también creo que de momento pudiera eliminarse la propuesta contenida en el segundo párrafo sin embargo quiero destacar que soy partidario porque ciertas asociaciones tengan efectivamente principios democráticos en cuanto a su organización y renovación de autoridades, en ese orden de cosas señor Presidente adelanto mi criterio de que las asociaciones gremiales y políticas, debieran si tener un control suficiente para asegurar la vida democrática de las mismas. 

 

                Y si se tuviera que votar este artículo sin excluir la segunda parte para que la misma sea considerada en el lugar pertinente adelanto ya, mi propuesta en el sentido de establecer lo siguiente:  "Las asociaciones gremiales y políticas y luego continuaría como está establecido en el texto de la Comisión N° 1.   Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Creo de que esto está suficientemente discutido, lo que acá se plantea es la libertad de las asociaciones en términos generales, la libertad de asociación de las organizaciones intermedias están suficientemente tratadas en la parte de los derechos sociales en los Artículos 95, 99 y 116, por consiguiente todo este segundo párrafo no tiene sentido plantearlo en este lugar.   Ahora, quiero sí hacer una referencia muy específica hay una gran distinción entre la sociedad pluralista y la sociedad corporativista.  En la sociedad corporativista las vinculaciones de las asociaciones intermedias están directamente ligadas al Estado y carecen de la libertad de asociación, por consiguiente si nosotros vamos a apoyar una sociedad democrática y pluralista es absolutamente indispensable que este pluralismo y esta libertad se fundamente fundamentalmente sobre la libertad de asociación y no sobre la obligatoriedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:   Tiene el uso de la palabra el Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Señor Presidente: El sistema propuesto en la cláusula que se está discutiendo del Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, tiene antecedentes históricos en las corporaciones medievales, les recuerdo a modo de anécdota, que Miguel Angel para poder hacer su aprendizaje de pintor tuvo que inscribirse en la corporación de los tintoreros, porque era lo que más se aproximaba a lo que él pretendía ser, la gente que aplica colores a las telas.   Bueno esa aberraciones fueron superadas en la Revolución Industrial por las luchas de los trabajadores que lucharon no solo por el derecho de sindicalizarse, si no por la libertad de hacerlo, fue una de las mayores conquistas laborales la libertad de sindicalización. 

 

                Ha aludido ya acá un preopinante al caso corporativo en Europa Oriental hasta la Perestroika en los estados totalitarios derrotados de 1945 y al sistema ahora extinguido de Franco en España, sí existió la sindicalización y colegiación obligatoria dentro de unos organismos dependientes del Estado, pero todo esos sistemas en estos años de la década del 90 última del siglo 20 han sido superados.

 

                Con todo respeto podríamos confiar una regresión esto que se está proponiendo de sindicalización o colegiación obligatoria, aquí hay cuatro Proyectos sobre la mesa, puede ser que haya más de los Doctores Federico Callizo, isidro Melgarejo Pereira, Eusebio Ramón Ayala y Carlos Alberto González que coinciden en lo esencial.  Todos ellos coinciden en el derecho de asociarse y de dejar de hacerlo.   El derecho de asociación no solo incluye el de constituir tales Institutos si no el de abstenerse de participar de los mismos, se ha hablado aquí del peligro de un caos de la falta de control; le señalo que el sistema legislativo paraguayo vigente existen los controles, la matricula médica está controlada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la matrícula de abogados y la conducta de los abogados está controlada por la Corte Suprema de Justicia hay una legislación laboral que estudia y resuelve los casos de reconocimiento y de funcionamiento de los Sindicatos, es verdad que muy distorsionado antes del 3 de febrero que solamente se reconocía  a los sindicatos amigos, pero ese es un argumento más contra la sindicalización obligatoria.

 

                Ahora se está superando o tratando de superar esas situación en consecuencia quiero recordar también que nosotros o cuando menos en mayoría hemos resuelto o se ha votado contra monopolios o concentración de medios de prensa vale decir se evita aquello que vaya contra la competencia y la libertad de resolverse o actuar en un orden determinado de cosas.  Porque no habríamos de mantener eso en materia de asociaciones y por último, también recogiendo algunos comentarios que se han oído ahora quiero señalar que una cosa es colegiación obligatoria y otra es lo relativo a títulos habilitantes, evidentemente no se puede ejercer la abogacía sin un título habilitante para defender la agilidad de la justicia y los derechos de los clientes, pero otra cosa muy distinta es la colegiación de las personas que están investidas de ese título habilitante y el derecho de ejercer su profesión.  Vale decir que cualquiera de las cuatro proposiciones de los Doctores Federico Callizo, Isidro Melgarejo Pereira, Eusebio Ramón Ayala o Carlos Alberto González, puede ser recogida porque recoge lo esencial de la preocupación en cuanto a lo de la democraticidad todos estamos de acuerdo, pero en la parte concreta relativa a cada una de las esferas de actuación tendrá que resolverse. 

 

                La cuestión de las siglas es una enfermedad de nuestro tiempo son sellos, membretes epígrafes que carecen por completo de contenido y que en verdad no peligra la representación, lo que sí interesa es que no se eternicen dirigentes que en verdad carecen de representatividad, pero eso se establecerá en la parte correspondiente, en la parte específica.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay un último orador el Dr. Federico Callizo y luego voy a someter a votación las propuestas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si señor Presidente, solamente con el ánimo de acortar la discusión, yo en nombre personal y me autorizó a decir lo mismo el Dr. Ayala, retiramos nuestra moción, si el Dr. Carlos Alberto González lo hace también, voy a expresar en el mismo sentido y suscribimos la moción del  Convencional Isidro Melgarejo Pereira.   Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Callizo, entonces se excluye las mociones del Dr. Carlos Alberto González del Dr. Callizo y quedan solamente la moción de la Sub-Comisión N° 1, la del Dr. Melgarejo Pereira y la del Dr. Ayala, retirada también. 

 

                El señor Valentín Gamarra tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:   Me advengo a la propuesta de Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno se excluye también esa moción, va a dar lectura entonces el Secretario a las dos únicas propuestas existentes a los efectos que se proceda a la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción  de la Sub-Comisión N° 1.

Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación salvo en cuanto ella constituya el organismo que regule una profesión conforme a la Ley.  Las asociaciones se organizarán  con observancia del principio democrático, renovación periódica de sus autoridades sobre la base del voto directo y secreto y de todos sus adherentes, observancia del principio del gobierno de la mayoría con respecto de los derechos de participación de la minoría.

 

                En cuanto a éstos requisitos las organizaciones religiosas podrán regirse por su propio reglamento aprobados por Ley, se prohíben las asociaciones secretas las de carácter  paramilitar y parapolicial.

 

                **Melgarejo Pereira.   Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación o colegiación gremial sean esto  de derecho público o privado, se prohíbe las asociaciones secretas y la de carácter paramilitar y parapolicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores.  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 1, al cual se le adhiere una palabra adicionada por el Lic. Resck, se servirán levantar la mano.   Ninguno.

               

                Bueno entonces, vamos a someter a votación la del Dr. Melgarejo Pereira.   Mayoría.  

 

                Vamos al Derecho de Asilo, Artículo 44 que se va dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   El Derecho de Asilo:  El Paraguay reconoce el derecho de Asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos políticos o por sus delitos comunes, conexos por sus opiniones o por sus creencias.  Las autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el pertinente salvo conducto, ningún asilado político será trasladado compulsivamente del país de cuyas autoridades fuera objeto de persecución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración, el Artículo 44 tal cual fue leído.   Aprobado

 

                APROBADO

 

Se da lectura al Artículo 45.  La Taxatividad de Derechos y Garantías.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La no Taxatividad de Derechos y Garantías:  La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no deben tenderse como negación de otros que:  Siendo inherentes a la personalidad humana no figuren expresamente en ellas, la falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración el Artículo....(interrupción)

 

                Hay otra moción, yo simplemente.........Interrupción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una moción del Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

                Las declaraciones, derechos y garantías enunciados en ésta Constitución no serán entendidos como negación de otros no mencionados que nacen del principio de soberanía del pueblo de la forma republicana de gobierno o de los derechos humanos, la falta de Ley reglamentaria no puede ser invocada para negar, disminuir, restringir o tergiversar ninguna declaración de derecho, libertad o garantía.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Simplemente Presidente, yo no tengo nada contra el artículo si no que el epígrafe, la palabra la no taxatividad quedaría dejar constancia de que la Comisión de Estilo se preocupe por una señalización más adecuada, más técnica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, yo creo que los dos textos son suficientemente claro de manera que someto a consideración.

 

                Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Brevemente como hay dos textos, siendo miembro de la Sub-Comisión 1, solamente querría ratificar este texto teniendo en cuenta que él mismo se marca en una línea coherente desde el comienzo veníamos nosotros proclamando los Derechos Humanos en su primera, segunda y tercera generación y a más de las tres generaciones de los derechos emergentes, derechos como inherentes a la personalidad humana.  Aquí no hace sino ratificar aquellos que por un otro motivo no están contenidos y que van surgiendo paulatina y progresivamente.  La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no deben tenderse como negación de otros que siendo inherente a la personalidad humana no figuren expresamente en ellas, es eso lo que queremos destacar.   Hay una suerte de cohesión y por tanto cualquier derecho que en el mañana fuere descubierto, pues debemos considerarlo aunque nos conste como un derecho respetable y digno de ser promovido.   Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Lic. Resck.  Fuera de eso entonces, no hay ninguna moción.  Voy a someter a consideración los dos textos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Pasamos a considerar el propuesto Artículo 46.- "Derechos tributarios"

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido expresa y previamente establecidos por la ley.  No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Nadie hace uso de la palabra?

 

                APROBADO

 

                Entramos en un largo artículo, señores, vamos a dar lectura al texto, tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1.  Los recursos para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Para ser efectivos los derechos establecidos en esta Constitución, se establecen los siguientes recursos, que serán reglamentados por ley: 

 

                a) La acción de inconstitucionalidad:  Para obtener la anulación o la cesación de los efectos o la derogación total o parcial de todo acto normativo, cualquiera sea su origen, que lesione derechos y garantías constitucionales.                 

 

                b) El recurso de Habeas Corpus: 

                                1) Preventivo:  En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra persona a su nombre puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado amenace su libertad así como una orden de cesación de dichas restricciones. 

 

                                2) Reparador:  En virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra a su nombre puede recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción correspondiente la rectificación de la circunstancia.  El Magistrado ordenará la comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas de radicada la petición.  Si así no lo hiciere el requerido, el Juez se constituirá en el lugar en el cual se halle recluida la persona e in situ hará juicio de mérito y dispondrá, lo mismo que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe, su inmediata libertad de no  existir motivos legales que autoricen la privación de su libertad o si mediare orden escrita de autoridad judicial remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención. 

 

                                3) Genérico:  En virtud del cual se podrán demandar rectificaciones de circunstancias que no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, asimismo podrá interponerse en caso de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad. 

 

                c) El Recurso de Amparo:  Toda persona que por un acto u omisión ilegítimos de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, situación que por la perentoriedad del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá recurrir ante el Magistrado competente de mandar amparo.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción pública.  El Magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la circunstancia jurídica alterada.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la competencia le corresponderá a la Justicia Electoral.  El derecho de amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales ni el proceso de formación, sanción y promulgación de leyes.

 

                d) Recurso de Habeas Data:  Toda persona tiene derecho a acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o en registros privados de carácter público, así como a conocer el empleo que se haga de los mismos y su finalidad.  Podrá demandar ante el Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos si fueran erróneos o afectaran ilegítimamente a sus derechos.

 

                e) Acción de Conminación:  Toda persona que por defecto de una norma reguladora se vea impedida de ejercer derechos consagrados en esta Constitución o en las leyes tendrá derecho a presentarse ante la Magistratura competente a fin de que ésta conmine al dictado de la norma pertinente a la autoridad, a la cual corresponda tal función, en un término cierto, vencido el cual si haberse iniciado el proceso normativo, permitirá que la Magistratura lo haga en lugar de ella con carácter provisorio y con validez exclusiva para el demandante y sus sucesores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores: Este artículo está a consideración.  Respecto del mismo, creo que, dada su extensión, debiéramos tratarlo por parte.  Y en ese sentido, se ha radicado, acá en la mesa, una propuesta que a mí me parece muy apropiada y que someto a consideración de esta Comisión Redactora, y es la rela-tiva a la acción de inconstitucionalidad que, como normalmente es de competencia de la Corte o de un posible Tribunal Constitucional, que estudiaremos en su oportunidad, creo que realmente, mejor debiera ser tratado en esa parte y no ahora.  Entonces, someto a consideración de esta Comisión, si vamos a tratar esta acción de inconstitucionalidad o si lo reservamos para su tratamiento posterior en ese Capítulo vinculado al Poder Judicial u otro órgano del Estado.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Sí, para apoyar la propuesta de la Presidencia, porque sobre este tema, al adelantar un juicio, estaríamos creando situaciones que posteriormente podrían resultar hasta contradictorias.  Por lo demás, la densidad del tema hace que no solamente se decida sobre el control jurisdiccional erga homen sino también sobre el sistema que se adoptaría, los efectos decisorios, legitimación activa, muchos elementos que hacen a esta institución.  Por ello comparto plenamente la propuesta de la Presidencia en el sentido de dejar su tratamiento para la estación oportuna.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo, sobre el punto.   ¿Sobre el punto, Dr.?,  Disculpe, el Convencional Emilio Camacho, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: De acuerdo con que se posponga el estudio de esta acción para el Capítulo pertinente, para poder ser estudiado a fondo.  Quiero hacer una moción concreta, Presidente.  Creo que antes que estudiar párrafo por párrafo del artículo, aquí hay que estudiar institución por institución.  Y recordar lo siguiente, a manera de esquema de trabajo, que tanto la acción de amparo, por ejemplo, ya está suficientemente, digamos, conocido por los abogados el trabajo, para evitar una discusión inmensa, doctrinaría, estoy diciendo.  Las obras recientes publicadas, las de Enrique Sosa, tiene recogida, por ejemplo, toda la jurisprudencia unificadas los criterios.  Entonces, hacer un llamado especial, o si no vamos a convertir este debate, en un debate de Derecho Constitucional y Administrativo  inagotable.  Entonces, propongo que se estudie institución por institución y precautelar, especialmente las cuestiones de defensa de los derechos Constitucionales y los principios procesales que merecen estar en rango Constitucional.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Previamente, entonces, someto a consideración si excluimos el tratamiento de "la cuestión de inconstitucionalidad", en esta etapa.  Aprobado.

 

                Entonces, vamos a entrar a estudiar la Institución del Habeas Corpus.  Está a consideración, el texto tal cual fue propuesto y provino de la Sub-Comisión N° 1.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, simplemente para señalar que se dejaría, entonces también, en suspenso -a mi juicio, se tendría que dejar- el mismo encabezamiento:  "Para hacer efectivo los derechos establecidos en esta Constitución se establecen los siguientes recursos que serán reglamentados por ley".  Esto mismo dejar postergado hasta que cada instituto en particular sea aprobado.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración la moción del ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente: Creo que se podría mantener el título que me parece muy importante y limitar de momento al encabezado nada más de "Acción de inconstitucionalidad" sin dar el seguimiento en cuanto a sus efectos que es lo que podría ofrecer disparidad de criterios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  El contenido es el que queda en suspenso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, Presidente:  Y me permitiría sugerir, Presidente, el cambio de la palabra "recursos" por el de "garantías".  Si bien, señor Presidente, "recursos" dentro de la accesión gramatical, es toda acción que pueda impetrarse ante la justicia o ante cualquier autoridad para lograr algo.  Sin embargo tiene también una connotación eminentemente procesal, que todos conocemos y que es la que, cuando alguien recurre de una resolución para obtener su modificación o derogación.  En tanto que la palabra "garantía" no ofrece por su naturaleza jurídica discusión alguna.  Garantía es un procedimiento o medio que se establece en favor de alguien para hacer prevalecer o resguardar o tutelar un derecho.  Es por ello, señor Presidente, que yo sugeriría, como una palabra más omnicomprensiva y apropiada el término de "garantías" en vez del de "recursos".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.  Someto ya, rápidamente, esta moción a consideración de la Comisión Redactora.  Me parece muy apropiado.  No hay objeción.  Entonces, seguimos adelante.

 

                Está a consideración lo relativo a "la garantía de Habeas Corpus", tal cual está propuesta por la Sub-Comisión N° 1.  Hay alguna objeción.  No hay ninguna objeción.  Entonces, aprobado todo lo relativo "al Habeas Corpus".

 

                Entonces, ahora entramos a considerar lo que le preocupaba al Convencional Emilio Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Estamos ya en el "Recurso de Amparo".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  Se ha distribuido una propuesta sobre el "amparo" por el Dr. Celso Castillo y quienes integramos la Sub-Comisión N° 3.  En el afán, señor Presidente, y siguiendo las recomendaciones que se hicieran al iniciarse esta sesión, yo propondría la modificación y el agregado de algunos vocablos que no es solamente de contenido semántico, sino de contenido conceptual muy importante en la redacción ofrecida por la Sub-Comisión N° 1.  Con ello evitaríamos, señor Presidente, dilaciones en una materia, que como se dijo aquí, es muy bien conocida por los abogados y por todo el pueblo paraguayo en cuanto a sus alcances, efectos y procedimientos. 

 

                En ese orden de cosas, señor Presidente, la modificación que sugeriría o el agregado sería como sigue:  "Toda persona que por un acto u omisión clara y manifiestamente ilegítimos" vale decir, se introduce lo de "claro y manifiesto" en cuanto a la ilegitimidad.  Sigue después "de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, situación, dice acá, que por perentoriedad -yo reemplazaría por "urgencia"-, habida cuenta que perentoriedad se refiere a un concepto procesal con relación a los plazos y la urgencia es lo quiere denotarse, acá la idea de que pueda impetrarse la acción de amparo. 

 

                Y prosigo, "que por la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria podrá recurrir ante el Magistrado competente a demandar amparo.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito" y reemplazo "la acción pública" por "la acción popular" y voy a explicar brevemente, señor Presidente.  El resto queda sin, perdón, "el Magistrado  tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la circunstancia jurídica", en vez de "alterada" "infringida". 

 

                La alteración es un cambio que pueda darse cuando existe una acción en los amparos que se promueven por omisión, obviamente no hay cambio sino hay una situación infringida, es por ello que solicito, también el reemplazo de este vocablo.  Y brevemente, para justificar por qué solicitaría el reemplazo de "acción pública" por la de "acción popular", perdón, "acción popular para los casos previstos en la ley", sería y sostengo esto, señor Presidente, porque lo de "acción pública" genera como consecuencia natural la intervención del Ministerio Público y creo que esa intervención del Ministerio Público sólo tiene razón de ser cuando están los intereses del Estado de por medio. 

 

                En los casos de controversia de particulares obviamente, el Ministerio Público no tendría ninguna clase de necesidad o no sería necesaria su intervención y lo único que haría es promover una dilación de un juicio, que por su naturaleza necesita ser breve y sumario. 

 

                En tanto que, la "acción popular" precisamente vendría a resguardar y a proteger las posibilidades que aquí hemos debatido, cuando hablamos de los intereses difusos, señor Presidente, vale decir que, gracias a la "acción popular" se podría dar la legitimación activa a terceros o a colectividades, que en un momento quisieran hacer proteger esos derechos difusos.  Para evitar, también estos puedan extenderse, digamos, en una forma corrompida, yo establezco de que esta acción popular debiera ser para los casos previstos por la ley.  Esas serían, señor Presidente, perdón, yo estoy dictando nada más, porque no tenemos nada.  Perdón, voy a hacer, si me permite la Presidencia, volver a repetir el artículo con las modificaciones sugeridas, porque hay mucha gente que se queja que no la tiene y que evidentemente es imposible que la tenga porque es una reflexión espontánea, de este momento, siguiendo el interés de evitar un articulado totalmente diferente al propuesto por la Comisión N° 1. 

 

                Me permite la lectura, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Adelante, Dr. Campos Cervera. Muy interesante.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Para clarificar un poquito. Presidente, por su intermedio.  Nosotros tenemos sobre la mesa, una redacción del Dr. Celso Castillo y otros, sobre "Acción de Amparo", que siguiendo la exposición del Dr. Campos Cervera, creyendo que él está en este grupo, hemos encontrado que difiere.  No partió, el Dr. Campos Cervera en su exposición, de explicar que volvió a cambiar el texto, por lo tanto, creo que vale la pena hacer una aclaración y me reservo el derecho de hacer mía esta redacción del Dr. Castillo y otros, para su momento oportuno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro, pero el Dr. Campos Cervera está explicando y vamos a permitirle que termine de explicar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, no se si hay palabra mal dicha o mal interpretada, pero inicie mi exposición señalando que habíamos sido coactor con el Dr. Castillo y otros más, de un proyecto que acercamos oportunamente a la mesa, dije de que variaba de criterio animado por el interés de dar una solución más fácil al problema teniendo en cuenta que haciendo algunos agregados y algunas ligeras modificaciones al texto propuesto por la Sub-Comisión N°1, podríamos lograr el mismo propósito de nuestra propuesta inicial, ello no excluye señor Presidente, que cualquiera pueda hacerse cargo e incluso yo acompañar si así se cree conveniente, pero esto si señor Presidente, mi resalva con respecto de la acción pública es absoluta por cuanto de que esa expresión debiera modificarse y reemplazarse por la de acción popular para permitir de esta manera la protección de los interese difusos que justamente ayer habíamos debatido. Me permite entonces dar lectura total del texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor Dr. Campos Cervera y le ruego a los compañeros presten la atención requerida por el orador, porque es tremendamente importante cuanto esta expresando y de muy alta densidad y después se generan las confusiones.

Por favor Dr. Campos Cervera si sigue adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Toda persona que por un acto u omisión clara y manifiestamente ilegítima, de un autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, situación que por la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria podrá recurrir ante el magistrado competente a demandar Amparo.

 

                El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para reestablecer inmediatamente la circunstancia jurídica infringida, el resto totalmente igual, los dos últimos puntos, el parágrafo segundo y tercero igual. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. Dr. Campos Cervera.

 

                Tienen el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, es para apoyar el texto del Dr. Celso Castillo, porque yo creo que este sí recoge todas las circunstancias que se fueron presentadas en el desarrollo jurisprudencial  de la Constitución del 67, y me opongo categóricamente al texto que se intenta agregar de clara y manifiesta, quién dice que si es clara y manifiesta va a ser peor que la del 67, que hablaba simplemente de que toda persona que por un acto u omisión ilegítimo de autoridad o de un particular y gracias a este texto el amparo se extendió hasta proteger derechos no consagrados incluso en  la Constitución, una sola sugerencia yo creo que es una cuestión de estilo estrictamente jurídico y pido la atención de los compañeros, cuando dice la Acción de Amparo no será procedente cuando existan vías judiciales o administrativas que permitan obtener la protección requerida. Salvo que su utilización ocasione al titular de derecho un perjuicio grave irreparable, aquí se busca que aún existiendo vías administrativas sea procedente el amparo, eso es lo explícito pero no está expresado, entonces es una cuestión de estilo verdad que quede claro que este se recoge la jurisprudencia de la urgencia y del daño inminente que aun existiendo vías administrativas para defender el derecho, la urgencia a veces ocasionaba digamos el daño inminente.

 

                Entonces yo reitero, Presidente, con la corrección de estilo de este párrafo y le pido al Dr. Castillo si puede corregir yo adhiero a este artículo por su precisión y porque es bien concreto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, ya conocemos su opinión Dr. Camacho, ahora tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza y luego al Dr. Campos Cervera nuevamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  A mi me dejó muy confundido la exposición del Dr. Camacho porque adhiere a la moción del Dr. Celso Castillo y otros, pero sin embargo dice que está absolutamente en contra de la calificación de clara y manifiestamente ilegítimo que se hace de los actos de omisión y la única moción que establece es la del Dr. Castillo, acá yo tengo todas las demás mociones inclusive la versión de la Constitución del 67, nadie habla de clara y manifiestamente ilegítimo excepto la propuesta del Dr. Castillo y otros, de manera que eso me crea a mi una confusión bastante grave, yo también creo que calificar a los actos u omisiones de clara y manifiestamente ilegítimo es un retroceso es mucho más amplio lo que tenemos ahora, si vamos a cambiar, cambiamos  para mejorar no para empeorar.

 

                Por otra parte creo que las modificaciones propuestas por el Dr. Campos Cervera son razonables y la suplantación del término perentoriedad por urgencia y acción pública por popular me parece absolutamente correcto, pero con franqueza me parece que el texto de la moción de Celso Castillo y otros es mucho más confuso e incomprensible que el texto que ha elaborado la Sub-Comisión N° 1. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera nuevamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente, yo creo que debemos ser absolutamente claros y sinceros sobre el origen de cualquier propuesta Constitucional que se haya acercado a la Convención y quiero manifestar a ustedes que esta propuesta, la que la presenta el Dr. Celso Castillo y otros, entre las que yo también me incluía, corresponde en su redacción ciento por ciento al Dr. Enrique Sosa, un destacado jurista y autor del libro sobre amparo.

 

                Señor Presidente, cuando propuse el cambio precisamente seguí el consejo del Dr. Camacho en el sentido de tratar de evitar la presentación de alternativas que no ofrezcan dentro de su contenido diferencias sustanciales y solamente puedan provocar digamos discusiones largas e innecesarias, lo declaro y manifiestamente ilegítimo está dentro del texto propuesto por Celso Castillo y otros en lo que yo también me incluyo, y esto proviene de un examen hecho precisamente por quien une no solamente a su calidad de especialista de la materia, una amplia experiencia judicial y también del ejercicio de la profesión como la del Dr. Sosa y me permito dar lectura de una breve mención de su libro La Acción de Amparo, donde dice en la página 79 con respecto a la evidencia, otro requisito que aún cuando no se encuentra expresamente en el texto Constitucional estimamos es de la esencia del mencionado remedio es de que la ilegitimidad del acto violatorio sea evidente, clara, manifiesta. La garantía del amparo funciona ante la claridad de una situación antijurídica determinada.

 

                Cuando la violación de un derecho surge en forma evidente con claridad tal que torna innecesario el análisis exhaustivo, se abre la vía del amparo para la protección inmediata del derecho lesionado, si esta evidencia o claridad faltará, si la situación demandará un estudio más profundo la sumariedad sería ineficaz para lograr una sentencia justa, por lo que tendría que recurrirse a las vías ordinarias que permiten un amplio debate y esto está también citado al respecto Morello en la obra de Acción de Amparos, Vidal Campos y Lazarini quienes concuerdan y son catedráticos eminentes que han estudiado esta institución a fondo, no se trata señor Presidente, de restringir ningún derecho sino de hacerlo funcionante e impedir que se desnaturalice a través de gestiones que no correspondan señor Presidente, ese es el alcance de lo claro y manifiesto que se pide a la ilegitimidad para precautelar precisamente la solvencia de una institución que protege todos los demás derechos con excepción del derecho de locomoción que tiene su garantía específica en  la acción de Habeas Corpus, es por ello señor Presidente, que me permito insistir en la propuesta legislativa. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Moción de Orden, ciudadano Presidente. Yo creo señor Presidente, que la Acción de Amparo es un Derecho Constitucional demasiado importante, por lo tanto mociono concretamente que los Dres. Campos Cervera, Dr. Ayala de quien también tenemos aquí un proyecto, el Dr. Castillo y el Coordinador de la Sub-Comisión N° 1, se reúnan en un breve cuarto intermedio de 10 minutos y traten de consensuar un artículo, porque señor Presidente, llevar a votación por ejemplo 4 mociones sobre un artículo tan importante yo creo que es irracional, sería conveniente señor Presidente y mociono concretamente un pequeño cuarto intermedio de 10  minutos que ellos se reúnan traten de consensuar un artículo y podamos votar luego señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el cuarto intermedio.  Piden todos la palabra.  Hay otra moción del Dr. Gustavo Laterza antes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Lamentablemente la mía era más urgente que la del Convencional Avalos, y corre el peligro ahora de verse postergada si se aprueba esta moción que el acaba de proponer.  Por eso quiero proponer primero la mía.  Que se vote la mía y después la del Convencional Avalos.  Son cosas absolutamente distintas.

 

                Quiero mocionar, concretamente, ciudadano Presidente, que cada Convencional que presente una propuesta alternativa, defienda su propuesta una sola vez.  No es posible que nosotros tengamos que escuchar cuatro y cinco defensas de la misma cosa.  Simplemente porque ha sido refutada una persona después que habló, ya se considera con derecho a pedir de nuevo la palabra y a repetirnos  de nuevo los mismos argumentos.  No vamos a terminar jamás así, ciudadano Presidente.  Yo pido que se vote ahora mismo, no para hoy, sino para el resto del tiempo que tenemos para discutir, que cada persona que mociona, defienda su moción una sola vez.  Gracias

ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Sobre la moción de orden, Dr. Rodrigo Campos Cervera?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sobre las dos mociones de orden, ciudadano Presidente.  Quiero referirme a la última del preopinante, y creo que no sería un sesgo democrático, el impedir, ciudadano Presidente, la réplica, cuando a los argumentos a que uno ha llegado, alguien alcanza otro o está replicando.  Yo creo que es esencial de un comportamiento democrático, permitir el uso de la palabra, tantas veces cuanto sean necesarias, para la aclaración de aquellos aspectos fundamentales que están en juego.  Eso con respecto a la propuesta del preopinante.

 

                Con relación a la del amigo Avalos, yo creo que es casi innecesario por lo siguiente, ciudadano Presidente:  Esta es una institución que recuerdo, y me van a acompañar los Convencionales del 67, fue una institución que se logró con el acuerdo integral de todas las bancadas.  Quizás haya sido uno de los pocos artículos donde hubo un consenso absoluto.  Creo que el trámite ulterior y el ejercicio de la institución, ha mostrado algunos defectos que se quieren, ahora, subsanar.  Pero no son de tanta entidad, ciudadano Presidente, como para interrumpir nuestra reunión y rehacer algo, que lo que está contenido en el de la Comisión N° 1, creo que es verdaderamente eficiente, salvo aquellas modificaciones puntuales que había propuesto y que pueden ser o no acompañadas, si se quiere.  Por otra parte, existe la propuesta del Dr. Celso Castillo y la del Dr. Eusebio Ramón Ayala, que son finalmente cuatro de ellas que habrán de votarse por su orden.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Que se vote la propuesta del Dr. Gustavo Laterza.  Me da el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momento señores.  ¿Usted se refiere, Dr. Rafael Eladio Velázquez, a la moción orden del señor Avalos?. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  A las dos mociones de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, señor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  ¿Me concede la palabra?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí señor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  Adelanto que voy a votar por las dos mociones de orden. Pero con relación a la moción de orden del Convencional Gustavo Laterza, si ella no resultara aprobada, insto a los colegas a tomarla como una recomendación muy seria, a considerar y a cumplir.

 

                En cuanto a la moción de orden del Convencional Avalos, la acepto, aceptando todos sus fundamentos, y creo que es necesaria esa reunión.  Pero que sea de diez minutos, no es para hacer discursos, sino para consensuar, no necesariamente un texto.  Dos o tres textos, pero inteligibles.  Textos que se entiendan.  Eso es lo que se busca.  Que pasemos al cuarto intermedio de diez minutos sin discursos, para ponerse de acuerdo en las opciones que nos van a ofrecer.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está a consideración la moción del señor Carlos Avalos.

 

                El ciudadano Convencional Carlos Avalos hizo la primera moción. Aprobada.

 

                APROBADA

 

                Tenemos un cuarto intermedio.  Pero da exactamente igual.

 

                (discusión en la sala).

 

                Bueno, quienes estén  de acuerdo por la moción del Dr. Gustavo Laterza, que la voten.  Está aprobada también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  El Reglamento, ciudadano Presidente.  El Reglamento Interno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí señores.  Vamos a hacer un recuento de votos.

 

                Entiendo yo que la moción del ciudadano Convencional Carlos Avalos está aprobada, pero como fue formulada en primer término, vuelvo a someter a consideración.  Quienes estén de acuerdo con ella, que se sirvan levantar la mano.  Se pidió rectificación de votos y tiene evidente mayoría, como ustedes la comprueban.

 

                Ahora someto a consideración la moción del Dr. Gustavo Laterza.  Quienes estén de acuerdo con ella, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Ciudadano Presidente:  ¿Me permitiría leer el Artículo 4° del Reglamento?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor.  Me va a hacer un gran favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  El Artículo 4° del Reglamento Interno de la Comisión Redactora dice:  "Ningún orador podrá hacer uso de la palabra más de cinco minutos por vez, prorrogable por igual tiempo por el Presidente de la Comisión Redactora, o por ésta".  Esa es la prórroga.  Ahora, se refiere después en lo aplicable en los Artículos 14 y 15 del Reglamento, el Artículo 70 del Reglamento Interno:  "El uso de la palabra será concedido en el orden siguiente al miembro -no es este- al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión si lo hubiere, al miembro informante de la minoría en caso de Dictamen en disidencia, al autor del Proyecto en discusión, a los demás Convencionales, de acuerdo con el artículo anterior.  Si dos Convencionales piden la palabra al mismo tiempo, la obtendrá el que se proponga a rebatir la idea en discusión, siempre que quien le ha precedido le hubiese defendido y viceversa.  Si la palabra fue pedida simultáneamente por dos o más Convencionales que no están en la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el Presidente la considerará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Convencionales que todavía no han hablado".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, en cualquiera de los casos, yo lo único que les pido es una consideración y comprensión.  Yo no quiero coartar el uso de la palabra a nadie. 

                Al fin de cuentas esta es una cuestión de la más grande importancia, se juegan derechos fundamentales, y yo no considero ocioso debatirlo con amplitud, sobre todo en esta cuestión, en la que, como observa el Dr. Rodrigo Campos Cervera, hay toda una evolución jurisprudencial y esta expresión "peligro claro y manifiesto" que fue utilizada por primera vez por el Juez Frank Furter de la Corte Suprema de los Estados Unidos, ha sido acogida por la jurisprudencia Argentina y así la señalan los distintos autores, y es de una gran necesidad en la jurisprudencia de nuestro país.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  Quiero leerle el Artículo 72 de nuestro Reglamento Interno, donde realmente toca la cuestión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se va a leer por Secretaría.

 

                Duración de las intervenciones y formas:  "Ninguno podrá intervenir por más de quince minutos". Después dice:  "El Presidente podrá limitar el número de intervenciones sobre el mismo asunto".  O sea, se autoriza a este plenario por analogía pueda también limitar el número de intervenciones sobre el mismo asunto. O sea que yo creo que es absolutamente reglamentaria la propuesta del Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Justamente antidemocrático, Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, se ruega a los señores miembros de la Comisión Redactora que tomen asiento.  Se va a dar lectura a las dos propuestas consensuadas, de manera tal que, posteriormente vamos a proceder a su votación.

 

                El ciudadano Secretario da lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 2.  Campos Cervera:  Acción de amparo:  Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que por la urgencia del caso, no pudiera remediarse, puede recurrir ante el magistrado competente a promover amparo.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la competencia le corresponderá a la justicia electoral.  El derecho de amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales ni el procesos de formación, sanción y promulgación de leyes.  La ley reglamentará el procedimiento.

 

                Moción 3. Ayala:  Toda persona que por un acto u omisión ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que por la urgencia del caso no pudiera remediarse, puede recurrir ante cualquier Juez de Primera Instancia a promover amparo.  El procedimiento es sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El magistrado tiene la facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, la competencia le corresponderá a la justicial electoral.  La ley reglamentará el procedimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores.  Quienes estén de acuerdo con la moción N° 2 presentada por el Dr. Perdón, primero votamos, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino de la Subcomisión N° 1, se servirán levantar la mano.  1 voto.

 

                Quienes estén de acuerdo con la moción N° 2 presentada por el Dr. Campos Cervera, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Seguimos.  Ciudadano Secretario por favor, entramos a considerar ahora el habeas data.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  d) Recurso de Habeas Data:  Toda persona tiene derecho a acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o en registros privados de carácter público, así como a conocer el empleo que se haga de los mismos y su finalidad.  Podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos si fueren erróneos o afectaran ilegítimamente a sus derechos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay objeción.  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Acción de Conminación. e)  Acción de Conminación:  Toda persona que por defecto de una norma reguladora, se vea impedida de ejercer derechos consagrados en esta Constitución o en las leyes, tendrá derecho a presentarse ante la magistratura competente a fin de que ésta conmine el dictado de la norma pertinente a la autoridad a la cual corresponda tal función, en un término cierto.  Vencido el cual, sin haberse iniciado el proceso normativo, permitirá que la magistratura lo haga en lugar de ella con carácter provisorio y con validez exclusiva para el demandante y sus sucesores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Usted pide la palabra Dr. Melgarejo?.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...MELGAREJO:  (habló sin micrófono y no se escuchó).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Hay otra moción.  Vamos a leerla, entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción del Dr. Camacho:  Toda persona que por defecto o falta de normas reguladoras se vea impedida de ejercer derechos, libertades y garantías consagrados en esta Constitución, tendrá derecho a presentarse ante la magistratura competente a fin de que ésta conmine el dictado de la norma pertinente a la autoridad, a la que corresponda la función en un término cierto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Isidro Melgarejo Pereira tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Presidente:  Por una técnica que yo quisiera proponer.  ¿Por qué no fundamentan primero el de la Comisión y el que es proponente del artículo, y después se debate?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Está muy claro.  Dr. Gustavo Laterza, ¿quiere fundamentar esto?. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  No creo que haga falta una fundamentación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero lógico.  Está muy claro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Voy  a hablar, entonces.  Presidente, deseo fundamentar este artículo por la supresión, y voy a basarme en lo siguiente:  Estamos pretendiendo legislar sobre un artículo en donde la fuente del derecho no va a ser la ley, sino va a ser la autoridad de un magistrado.  Y yo tengo entendido que el derecho debe nacer de la Constitución, o de la ley, o de una jurisprudencia reiterada de fallos coincidentes, o de fallos plenarios, como estamos previendo la posibilidad en Capítulos relativos al Poder Judicial, no como una ley, sino como una interpretación reiterada y siempre de carácter restrictivo, pero de ninguna manera, entiendo yo, podemos aceptar una propuesta como esta, desde el punto de vista de que, a defecto de una norma reguladora estamos previendo que el magistrado va a conminar al Parlamento o a la institución que fuere, que dicte la norma y que, dándole un plazo, y en el caso en que no lo haga, va a ser el magistrado el que va a crear la norma reguladora. 

 

                Si bien se pone con un carácter limitativo que será de carácter provisorio y de validez exclusiva para las partes litigantes o peticionantes, yo considero muy peligrosa la posibilidad de sentar un principio como este en un país como el nuestro en donde, precisamente, debemos ser muy cuidadosos en la posibilidad de que nadie pueda extralimitarse en el uso de atribuciones y prerrogativas especiales, en donde todo el espíritu de esta Constitución, está pretendiendo dar una función relevante al Congreso.  Estamos tratando de que la democracia se ejerza por medio de la representación y la participación en los organismos pertinentes que son los organismos colegiados, en donde va a permitir la vigencia del pluralismo político.  De ahí que, abrir la posibilidad de una norma en donde una sola persona, que en este caso va a ser el magistrado judicial, me parece peligrosa y nosotros no podríamos, en esta época en que vivimos, tal vez más adelante.  Considero esto una norma del futuro cuando el imperio de las leyes por su vigencia y por su normativa sean una cuestión ya común, aceptado por los pueblos, pero tal como vivimos en el Paraguay, no veo yo la posibilidad de que todavía podamos tener esto. 

 

                Con la magistratura que tenemos, no tienen la formación necesaria para poder permitirse esta clase de regulaciones.  Razones son éstas, que me hacen pensar que tenemos que suprimir esta artículo.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.  Melgarejo Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  Comprendo la preocupación expresada por el preopinante, y precisamente, para evitar la aparición del Poder Judicial como un legislador más, es que presenté el texto alternativo, donde únicamente el Juez se  limitará a emplazar a la autoridad correspondiente, "a la autoridad a la que corresponda la función", expresa mi Proyecto, atendiendo a que no solamente es el Poder Legislativo, muchas veces puede ser consecuencia de la inexistencia de un decreto reglamentario.  Sabemos que muchas leyes remiten la reglamentación al Ejecutivo y es especialmente en el campo del Derecho Tributario.  Entonces, yo considero que, precisamente, la acción de conminación es una institución que asegura esa declaración que hicimos en el Artículo 1°, donde hablamos de un control mutuo, de un interacción y un actuar armónico entre las funciones diferentes del gobierno.  Considero que, en absoluto, esto significa la apertura de un caos jurídico a la aparición de un nuevo poder legislador, desde el momento en que aquí únicamente el Juez tendrá derecho a emplazar. 

 

                Tampoco debemos olvidar que esto va a incorporar racionalidad a una disposición ya aprobada donde decimos que "la no reglamentación de un derecho no podrá ser invocado por las autoridades", y ahí entran jueces y funciones ejecutivas, "para no proteger o no cumplir el mandato constitucional".  Yo creo que esto va a actuar, antes que como un elemento de dispersión, va a actuar como un elemento dinamizador, porque nosotros sabemos que los jueces tienen muchas funciones, y, entonces, aquí lo que establecemos es simplemente, reitero, el emplazamiento de las autoridades a quien corresponda la función, para que en un término cierto dicte la reglamentación pertinente.  Esto va a ayudar a que realmente se dé un desarrollo constitucional en nuestro país, a que realmente se dé el desarrollo y no, nuevamente, encontrarnos con disposiciones de gran importancia en la Constitución, que nunca sean legisladas ni desarrolladas y que eso signifique una preterición, nuevamente del derecho que aquí estamos consagrando.  Es precisamente el afán de no convertir al Capítulo de Declaraciones Fundamentales por lo menos en simples declaraciones, es que nosotros estamos incorporando esta figura.  Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  Acá tenemos en consideración dos textos distintos sobre un instituto nuevo que trata de incorporarse al Proyecto de Constitución.  Este instituto lo encontramos en la Constitución brasileña, y por la información que tenemos, ha generado una serie de problemas de aplicación y de certidumbre jurídica.  Voy a referirme primero al de la Comisión, porque no ha sido retirado, aunque no se lo fundó acá expresamente, no se ha retirado.  Evidentemente, como lo dijo el Convencional Isidro Melgarejo Pereira, aquí hay una atribución de facultades legislativas al organismo jurisdiccional.  Pero no es que el organismo jurisdiccional, el Juez o magistratura competente, sea co-legislador, sino que es un super legislador; porque puede rectificar la resolución, inclusive, del legislador.

 

                De modo que esto atenta directamente contra el principio de la separación de los Poderes.  La separación de los poderes es una de las características distinta de la independencia.  Acá nos encontramos con que la función legislativa o normativa se sustrae en un caso concreto al Poder Legislativo y se atribuye a un órgano jurisdiccional.  El Proyecto en sustitución, del Convencional Emilio Camacho, atenúa los efectos, pero sin embargo, impone, eventualmente, la posibilidad de que el Poder Legislativo sea intimado a legislar sobre un punto.  Es verdad que no se refiere solamente al Congreso:  Puede ser el Poder Ejecutivo, puede ser una Municipalidad, puede ser cualquier otro organismo, pero también, va contra el principio de la separación de Poderes y crearía una situación en la cual la autoridad no haya considerado pertinente expedirse.  Qué ocurre si el Congreso es intimado al legislar sobre determinado punto y se llega a la conclusión de que no corresponde reglamentar en ese momento tal aspecto.  Dónde vamos.  No se ha cumplido el mandato.  Cuáles van a ser las consecuencias.  Yo creo que este "mandato de conminación" o "acción de conminación", o como se lo llame, implica una serie de peligros.

 

                No me refiero al problema de la preparación o no preparación de los Jueces.  Todos confiamos que el Poder Judicial de 1993, será un Poder Judicial como el que el Paraguay, ya ha demostrado en otras épocas, que era capaz de tener.  Jueces probos, mal pagados, pero probos y capaces, y, creo que los volveremos a tener.  No estoy juzgando a los actuales.  Creo que hay muchísimos magistrados de enorme respetabilidad y honorabilidad, y, que han afrontado las consecuencias o su honorabilidad, también ahora.  Pero, lo que señalo es que debemos mantener algo que hemos instituido al comienzo:  El principio del equilibrio entre los Poderes básico de la convivencia democrática.  No hagamos super jueces convertidos en super legisladores.  Por eso creo que esta acción de conminación cuya experiencia brasileña, según la información que poseo, no es necesariamente feliz, puede ser pensado para más adelante, en otro tipo de ordenamiento institucional del país.  Pero de momento, apoyo la propuesta del Convencional Isidro Melgarejo Pereira de suprimir este párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias.  Muy brevemente.  A lo dicho por los preopinantes, quiero fundar mi adhesión a la moción del Convencional Isidro Melgarejo Pereira, simplemente que la situación se regula, de hecho, de otra manera en nuestro marco constitucional proyectado.  Existe la iniciativa popular.  De manera tal que si una persona piensa que una norma programática requiere ya mismo una sanción legal, puede movilizar los recursos para que se presente el Proyecto respectivo mediante el mecanismo de la iniciativa popular.  Hay que ver que muchísimas normas constitucionales son programáticas, que están sujetas, muchas veces, no solamente a la sanción de una ley, sino, lo que es más grave, a que hayan medios y condiciones propicias para su instrumentación.  No todo es cuestión de ley.  Muchas veces es cuestión de medios y recursos, y si nosotros derivamos a un Juez la posibilidad de que conmine al dictado de la norma pertinente a la autoridad que corresponda, en cierta manera, lo hacemos depositario de la interpretación, tanto de la conveniencia del dictado de esa ley, cuanto de la posibilidad de su efectiva  instrumentación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Respecto a este instituto, yo creo que es muy importante, y yo me adhiero y acepto la modificación del Convencional Emilio Camacho, respecto a la redacción original del mandato de conminación, porque el único efecto que establece es que la magistratura competente a fin de que esta conmine el dictado de la norma pertinente a la autoridad, a la que corresponda la función en el término cierto.  Yo no sé por qué razón todos somos propensos a discutir los derechos.  Pero, sin embargo, cuando entramos a discutir garantías, que justamente son los mecanismos para efectivizar los derechos, pedimos cuarto intermedio, no queremos discutir y finalmente hay algunos que quieren suprimir. 

 

                Yo quiero dar una somera información a aquellas personas, respetando por supuesto sus puntos de vista, de que este instituto, además de muy necesario, no rompe el principio de división de función o poderes ni rompe el equilibrio del Estado, no se atribuye tareas legislativas, por lo tanto, respeta las atribuciones legislativas de los órganos reglamentarios, y segundo, no es un instituto nuevo.  Es un instituto muy viejo, o relativamente viejo, porque ya Calemadrey, había propuesto para la Constitución italiana en 1947.  Cito a este autor, no por el afán de decir que he leído a esta autor ni mucho menos, sino para decir que este instituto realmente no es nuevo, y que no se ha acogido en la Constitución italiana, pero ya se había recabado esto. 

 

                Además, la Constitución brasileña, en su Artículo 5°, parágrafo 71, establece el mandado de injusao, que en el derecho italiano se llamaba el mandato de injunción, como le llamaba Calemandrey, y además, no tiene ningún efecto.  Lo único que dice que "podrá recurrir" y no establece cual es el mecanismo que el juez tiene para hacer cumplir este pedido del particular.

 

                Por lo tanto, yo no creo que los problemas que hayan sido acarreados en el Brasil por la existencia de este artículo, se deba a la falta de ...  Yo creo que se debe a la falta, más o menos, de darle un efecto a este artículo, y no por su existencia misma y no porque tenga que, diríamos, menoscabar la tarea legislativa, etc.. 

                Segundo, se habló de una acción popular, de una iniciativa popular. Y yo creo que la iniciativa popular hay que acogerla en nuestra Constitución.  Me parece excelente.  Pero se refiere justamente a una iniciativa popular para viabilizar intereses colectivos.  Y el mandato de conminación le protege a un particular, a una persona particularmente impedida o menoscabada en un derecho o garantía.

 

                Por otro lado, no tenemos que ser incoherentes.  Acabamos de aprobar un artículo sobre la no taxatividad de los derecho:  "Que la falta de los derechos y la ley reglamentaria no podrá oponerse para menoscabar ningún derecho o garantía".  Por lo tanto, el grave problema de toda Constitución y de toda norma, de toda disposición, es su operatividad.

 

                Inevitablemente en una Constitución no todas las disposiciones deben ser operativas o de aplicación directa como se llama, son programáticas, porque no podemos reglamentar el Código Civil, Procesal y todos los Códigos en la Constitución.  Por lo tanto, tenemos que dar instrumentos a los ciudadanos para que éstos puedan ser satisfechos en sus derechos.  Si nosotros hacemos una Constitución, hacemos, justamente, para que los derechos humanos y todos los derechos, eso se incluye, se respeten y puedan darse algún curso.  Por lo tanto, si no hay ley reglamentaria, es imposible viabilizarlo.

 

                Podemos poner ejemplos del pasado -bueno, dijo ejemplos del pasado porque me refiero a la Constitución actual- en donde dice "la ley actual reglamentará". Ejemplos concretos de que no se han reglamentado estos derechos y disposiciones constitucionales.  El Estado de Sitio y miles de otros.  Creo que hay 123 disposiciones jurídicas de la actual Constitución que se remite a la ley, y de las cuales no se ha alcanzado a una decena de leyes que han reglamentado para proteger y para operativizar los derechos consagrados en la Constitución.  Nosotros no podemos incurrir en ese error y tenemos que salvaguardar de algún lado.

 

                Ahora lo siguiente:  Qué hacemos, entonces, para que un derechos sea respetado, si no está reglamentado, si no podemos reglamentar en la Constitución, y nosotros tenemos a nivel constitucional una norma que dice;  que ese derecho permanece intacto aunque no existan normas reglamentarias y recurre al Juez, y el Juez no puede negarse bajo obscuridad o ausencia de normas porque tiene que fallar.  Algún remedio hay que darle.  Nosotros estamos muy acostumbrados a dejarle, entonces, al ciudadano, a la persona indefensa, porque no tiene forma de defenderse.  Entonces, yo creo que esta es una forma de hacer operativo los derechos.

 

                Otra cosa, y creo que es sustancial, es cuál es la obligación que los ciudadanos Constituyentes, y permítanme que haga esta reflexión en público:  Cuál es la obligación que le vamos a dar a los futuros Parlamentarios para que esta Constitución no quede simplemente en una reflexión colectiva y que se ha transcripto.  Si nosotros no obligamos a los legisladores a que legislen o que de alguna manera, exista una transición entre la Constitución vieja y un nuevo ordenamiento jurídico para tener una nueva República verdadera, creo que este esfuerzo además de costoso para el país, va ser totalmente inútil.  Por lo tanto, cuáles son las otras alternativas a ver si les gusta a los señores Convencionales.

 

                Primero.  La obligación de reglamentar, no solamente el Parlamento tiene la obligación de reglamentar.  El Poder Ejecutivo y todas las autoridades administrativas autónomas tienen la necesidad de reglamentar justamente para que se viabilicen los derechos, entonces, no solamente el Poder Legislativo.

 

                Segundo: Le vamos a poner un plazo a los legisladores en alguna disposición transitoria, como podría decir a partir de la vigencia de esta Constitución, se establecerá un plazo de dos años o tres años para que las disposiciones constitucionales con obligación de ser reglamentadas por ley, para que efectivamente se sancionen o no vamos a poner, y si los legisladores futuros no cumplen con esta obligación, qué le hacemos? que sus mandatos van a ser revocados? y mientras qué pasa?. A mí me interesa muchísimo la división de los Poderes y las funciones, y que las atribuciones de los Poderes del Estado sean bien coordinados y equilibrados, pero mientras el ciudadano qué hace?  Mientras la persona que no tiene ningún otro recurso, qué hace?  Va esperar dos o tres años a que los legisladores se dignen en reglamentar un derecho, en reglamentar o establecer una garantía, yo creo que señores si nosotros reclamamos y legislamos en nombre de los derechos del pueblo no podemos a la hora de ofrecer las garantías de todos los derechos que nosotros invocamos que nos "abramos" y que finalmente digamos hay que suprimir, porque puede llevar muchos problemas, su implementación. 

 

                Yo me inclino decididamente por este texto porque apuesto a esa persona que no tiene otros recursos y que los problemas institucionales sean posteriormente solucionados.  Gracias.     

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil. Muy activa la Mesa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muchas gracias Presidente.  Creo que el Dr. Ayala, perdone que lo cite, nos ha puesto en una falsa disyuntiva; o aprobamos lo que él cree que está bien o somos todos una manga de conservadores reaccionarios que vamos a anular todos los derechos que estamos poniendo en la Constitución y me parece falso ese antinomio sinceramente, eso es como primera aclaración.

 

                Quisiera explicar mi punto de vista, no creo que sea correcto incorporar una fórmula que hace a los países desarrollados que tienen satisfechas sus necesidades básicas, imperiosas, en un país que tiene insatisfecho el 90% de sus necesidades, porqué?  Porque tenemos que legislar en base al país que tenemos, al Estado que tenemos y a la estructura socio-económica que tenemos, buscando cambiarla, pero no produciendo instituciones que van a tener como consecuencia crisis de gobernabilidad e instituciones, y voy a dar ejemplos:  El artículo 82 de la Constitución vigente, si no me falla la memoria dice que todo hogar paraguayo tendrá que ser radicado sobre un pedazo de tierra propia, con esta institución puede haber 120.000 demandas para que el Estado dé un pedazo de tierra para que se pueda cumplir o pueda haber una orden judicial para que el Parlamento expropie de pronto en un plazo de 90 días 200.000 hectáreas para que se cumpla las 120.000 familias que necesitan un hogar propio. 

 

                No creo que podamos, en una palabra, darle al Poder Judicial la discrecionalidad de manejar las decisiones políticas de un Estado o de un Gobierno, yo creo que la separación de Poderes y el equilibrio de Poderes funciona, básicamente, cuando cada uno de estos organismos cumple con sus funciones, controla a la otra, pero no tiene facultades por encima de las otras.  Estamos a punto, si aprobamos esta cláusula, de crear un super Poder Judicial con una preeminencia política con relación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en otras palabras, ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo van a poder legislar libremente de acuerdo a la conveniencia de oportunidad, porque los jueces van a fijar los plazos y las decisiones que hacen al tema de la oportunidad, y eso es grave señores, es romper, a mi modo de ver, el equilibrio de Poderes.

 

                En segundo lugar, entiendo que no se puede tener en una Constitución, como estamos proyectando, cláusulas programáticas como la que estamos diseñando, si ponemos una cláusula que hace la exigibilidad, y quiero explicar esto.  En la doctrina se habla de  que existen en rango constitucional, derechos exigibles y derechos programáticos o cláusulas de exigibilidad inmediata y cláusulas programáticas o perceptivas.  Los derechos exigibles inmediatamente hacen a los que hacen a la personalidad, a lo que sean los derechos individuales, lo que es la primera categoría de derechos humanos, esos son los de exigibilidad inmediata, cualquier ciudadano no puede estar indefenso ante el Estado, ante el Gobierno y puede inmediatamente recurrir ante la autoridad judicial para restablecer el orden grabado. 

 

                En segundo lugar, tenemos que cuando algún derecho de un ciudadano esté afectado ilegítimamente tiene el recurso del amparo para restablecer la justicia de ese derecho, pero hay una segunda categoría de derechos que son los económicos, sociales y culturales, que no pueden ser de exigibilidad inmediata, porque el Estado no está en condiciones de hacerlos de exigibilidad inmediata, así de simple es el asunto, y al aprobar esta cláusula y habiendo 300 jueces en la República, pronto 300 magistrados pueden empezar a legislar para el caso particular, o puede haber una conminación, como dice la segunda propuesta, para que el Poder Legislativo en 30 días, 20 días, 10 días, 5 días o en un año, tenga la obligatoriedad de dictar una ley, quién va gobernar entonces? quién va tener la decisión política en un Estado?  Uno solo del elemento de gobierno que es el Poder Judicial?  Yo creo que no, yo creo que tenemos que ser coherentes en el principio de separación de Poderes y equilibrio, estos derechos económicos y sociales que son programáticos significan que van a ir desarrollándose de acuerdo a la evolución de la sociedad, a las condiciones socio-económicas y a la propia estructura cambiante del Estado y la sociedad, pero no se puede compulsivamente producir una ruptura de este tipo porque, indudablemente que el Estado va a verse agobiado y en crisis, absolutamente; lo que quiero es que reflexionen sobre esto, qué pasa si viene el reclamo de tierras, el reclamo de participación en la utilidad de los beneficios de las empresas, el reclamo de tierras gratuitas para los indígenas, todo eso, por mandato judicial y que tengan que salir las leyes ahora, ya, por orden de los jueces, qué pasaría con nuestro Estado?  Qué pasaría con nuestro sistema político? y qué pasaría con nuestro modelo democrático que estamos diseñando en nuestra Constitución?  En síntesis, creo que no es prudente, si bien estoy de acuerdo con una institución así para el futuro, no es prudente darle acogida constitucional porque nos podría producir más problemas realmente que soluciones a lo que todos estamos buscando.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.            

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, las exposiciones que se han hecho en favor de esta norma tienen sin lugar a dudas, mucho fundamento desde el punto de vista teórico, creo que todos quisiéramos que las normas consagradas de la Constitución, sean cabalmente cumplidas, pero tenemos nosotros el problema que lo señaló el preopinante de que existen normas de carácter programático, que para un Estado como el paraguayo resultan muy difícil de cumplirlas de manera inmediata, además yo veo una situación de injusticia en una norma de esta naturaleza y voy a explicar porqué, aquellas personas que estén en condiciones de recurrir a la justicia podrán beneficiarse eventualmente con derechos de carácter social y económicos consagrados de la Constitución, pero los demás no, porque lógicamente se está tratando de una cuestión de aplicación sólo para el caso concreto cuando sea el juez el que dicte la medida por la cual se está recurriendo.  Ello crearía una situación de injusticia porque entonces nosotros tendríamos que, aquellas personas que tienen la posibilidad de recurrir a los estrados judiciales podrán tener eventualmente el beneficio socio-económico que pueda derivar de la Constitución Nacional; pero aquellas personas que no tienen la capacidad, desde el punto de vista económico, para recurrir a los estrados judiciales no podrían verse beneficiadas porque lógicamente la norma no tendría carácter general.

 

                Por esas razones, y, por las que fueron expuestas anteriormente soy también partidario de que esta norma no sea mantenida en el texto constitucional. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González. Apenas una información para terminar y le que querría pedir al Dr. Callizo, mientras hago uso de la palabra, presida la sesión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  He escuchado mucho aquí esa diferenciación entre normas programáticas y las que no lo son en la Constitución, quiero nomás traer a la reflexión el hecho de esto actualmente, esta conceptualización está bastante puesta en entredicho a partir de una famosa sentencia del tribunal de Karls Rudell del año 1986 en la cual un ciudadano demandó al Estado de Hesse por el hecho de que existiendo una norma en materia de jubilación a su respecto no se cumplía, pues la Corte Constitucional Federal de Alemania le acordó ese derecho con el argumento de que al Estado de Hesse no le faltaban recursos y de que había trascurrido un tiempo razonable para que éste reglamentara esa previsión contenida en la Constitución que era un derecho del cual el ciudadano no podía ser privado; esto estaba condensado en una obra, desafortunadamente en estos momentos no recuerdo el nombre del autor exactamente, pero Editorial De Palma 1988, relativamente reciente.

 

                De manera que, debemos andar con mucho cuidado en esta materia y era mi preocupación traer simplemente a reflexión de esta Comisión Redactora a título meramente informativo cuanto está ocurriendo, de ahí entonces que esto puede contribuir a despejar en alguna medida cualquier duda que puede existir en relación a la aprobación o no porque ya se ha pedido el cierre del debate y ya llevaríamos realmente a votación estos artículos. Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Le devuelvo la Presidencia, Presidente.  Y si me permite...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le corresponde a usted ahora, muy bien doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Quiero agregar algunos puntos con respecto a este tema.  Creo que, la situación real por la que atraviesa el Paraguay no nos permite todavía acceder a una institución como ésta, que los brasileños la han instaurado en su Constitución con un resultado negativo, pero no negativo porque se haya intentado y haya fracasado, sino porque no se puso en ejecución, no quiero decir nunca pero casi nunca, Presidente, no tiene vigencia esta disposición en la Constitución brasileña.

 

                Por otra parte, encontramos en la Constitución portuguesa en el artículo 283 esta institución bajo el nombre de acción de inconstitucionalidad por omisión y la pueden ejercer solamente el Jefe de Gobierno y el Fiscal con el nombre de Veedor de Justicia. La doctrina acepta esta institución como una institución viable para que se pueda ejercer esos derechos que están programatizados en la Constitución, pero que nunca fueron ejecutados, reglamentados o legalizados, pero, es generalizada la doctrina, sin embargo, en que no tiene ejecución fácil regular, por lo tanto, pretender incorporar esta institución en nuestra Constitución, yo creo que no nos conduciría a una solución a los problemas que muy bien se han señalado por los preopinantes.

 

                Yo entiendo que la institución es noble, es buena, que tiende a que realmente lo legislado en la Constitución pueda tener vigencia real pero de todas formas creo que no podemos, no estamos en condiciones de asumir, puramente, teóricamente una institución que en la práctica no va tener vigencia, por eso también sumo mi voto a que este artículo debe ser excluido, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck y después el Dr. Eusebio Ramón Ayala y cerramos el debate, si les parece bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Voy a ser brevísimo señor Presidente.  Cuando nosotros discutimos en la Sub-Comisión nos animó el propósito precisamente de que a través de esta nueva Constitución, una nueva República, un nuevo Paraguay, las estructuras cambien, y que al cambio de las estructuras cambien los hombres y contemos con nuevos valores y nuevos instrumentos precisamente para responder a las necesidades urgentes del pueblo, indiscutiblemente que hay dificultades,que crearía problemas pero si no nos lanzamos con coraje, con audacia a una empresa tan necesaria como se puede percatar uno a través de la lectura de esta ponencia, siempre vamos a adoptar una actitud conservadora, que las instituciones no están para ello, que los jueces son corruptos, pero nosotros miramos hacia un Paraguay del futuro, a un nuevo Paraguay y creo que estas ansiedades que laten angustiosas en el sensible corazón de nuestro pueblo pueden ser de alguna u otra manera satisfechas precisamente con un artículo consagrado en la Constitución.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Lic. Resck.  Muchas gracias. Ahora tiene la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala y luego voy a someter a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Manifiesto una vez más mi adhesión a la moción del Convencional Camacho, porque creo que se va efectivizar a través de esto los derechos y le recuerdo a los señores Convencionales que con 40 artículos aprobados ya tenemos como 20 artículos que se remiten a la ley, estuve revisando en este tiempo hasta el artículo 31 y tenemos remisiones a la ley en los artículos 1, 4, 8,10, 11, 12 c, 14, 18 d, 23, 26, 27, 28, 29 y 30, es decir, es evidente que siempre nos remitimos a la ley, es evidente también de que si nosotros no establecemos un plazo en disposiciones transitorias para los legisladores que establezcan cuáles son los términos en los cuales deben dictarse una ley que creo que, no sé, hasta este momento si es correcto o incorrecto el derecho de los ciudadanos va a quedar desprotegido.  Es mentira que la acción de amparo puede restablecer un derecho de garantía, es obvio que esta acción de combinación es para otra situación, no precisamente de amparo, no precisamente cuando su derecho de garantía esté en peligro de ser conculcado o lesionado, es para otra situación.  Por lo tanto, la falsa disyuntiva a su vez es falsa, por otra razón además que dictar normas regulatorias eso no implica que tengamos que darle un contenido definido, si bien es cierto el Sr. Cano Radil dijo que es posible que de aplicación directa sean los derechos humanos de la primera generación nosotros tenemos que luchar que los otros derechos humanos de la segunda y tercera generación que son derechos económicos, políticos y sociales también se conviertan en operativa, por lo tanto, entonces en que quedamos, si nosotros estamos de acuerdo en que las disposiciones operativas van a ser solamente aquellas disposiciones de los derechos humanos de primera generación no vale la pena hacer una Constitución obviamente, y los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos quedarán siempre entonces al arbitrio de la autoridad, lo que preocupa es que si no aprobamos este artículo y digo claramente es que si no sea aprueba este artículo, el derecho de los órganos públicos, las atribuciones van a ser siempre superiores al derecho de las personas, otra cosa la existencia o no de una ley eso no implica que cuando al dársele existencia a una ley estemos de acuerdo o no con el contenido, este caso regula un punto en esencial cuando no existe ley reglamentaria, el juez puede dictar una sentencia y conminar ya sea al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, a la Junta Municipal o a cualquier otro ente autónomo a que reglamente ese derecho, me parece que es absolutamente atendible y que con esto no estamos en contra ni mal dividiendo las funciones de los Poderes del Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

Señores voy a llevar a votación este último tramo de este artículo que estamos considerando.   Por consiguiente, y presten atención, quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión No. 1 se servirán levantar la mano, 4. 

 

                Quienes estén de acuerdo con la supresión del artículo se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Se suprime el artículo.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente, puedo pedir una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cuál?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Con todo respeto, yo creía, perdonen, a mi me parecía que la ponencia no me llamo la atención del Dr., estaban en juego dos ponencias, la del Dr. Camacho que era una modificación, y la anulación.  Entonces, quiero hacer una observación y nada más que adherirme a la Sub-Comisión No.1,  yo creí que había un acuerdo en modificar la ponencia de la Sub-Comisión No. 1, simplemente adhiero a la ponencia de la Sub-Comisión N° 1 y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, entonces son 5 votos. Muy bien.  Sí, Señor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, creo que las expresiones del Convencional Resck deben ser asentadas en el acta o en la versión taquigráfica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y estamos de acuerdo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pero no se puede agregar un voto más después de hecho el cómputo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien, no, no hay problema.  Ahora señores, pide la palabra la Dra. Susana Morínigo le ruego me escuche previamente, un segundo.  Quiero recordar a los señores miembros de la Comisión Redactora que antes de seguir avanzando habían quedado aplazado en su consideración para esta oportunidad los Artículos 13 y 14 del Anteproyecto tal cual vino de la Sub-Comisión Nº. 1, que se refiere a la responsabilidad de las autoridades y de los magistrados en relación con la no atención del habeas corpus y del amparo.  Dra. Morínigo usted querría agregar algo sobre esto?.  Ah, bueno.  Entonces si ustedes me permiten.  Si, Dr. Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Un pedido de aclaración con respecto a la unidad terminológica que la palabra recursos se rechazo.  Verdad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, sí.  Quedamos garantías para la defensa de la libertad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Garantía, pero en la cuestión de amparo es acción de amparo.

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, yo preferiría que no tenga ningún tipo de designación, simplemente amparo Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Amparo, está bien. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Entonces otra vez, el recurso de habeas data es, garantía de habeas data. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está en consideración el artículo 13 del Anteproyecto original, que se dijo que iba a ser considerado en esta ocasión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La responsabilidad de la autoridades y de los magistrados.  En las decisiones que dicte el magistrado judicial en los casos descritos en el artículo anterior, deberá también pronunciarse sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo, y de mediar circunstancias que prima facie, evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades.  Así mismo, si tuviere competencia instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público.  Si no lo tuviere pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución. 

 

                Artículo 14:  Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en estas acciones o recursos.  Si lo hiciere injustificadamente será enjuiciado y en su caso removido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está a consideración estos artículos.  Aprobados.  Entonces señores tenemos que entrar en el capítulo relativo a la igualdad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Señor Presidente yo quería hablar de un artículo nuevo al final de este capítulo como último artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y bueno propóngalo Dr., si lo tiene con mucho gusto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  El tema es el siguiente:  Estamos en el Capítulo de las Garantías Generales en donde estamos tocando todo lo referente a las libertades de la persona, y en ese sentido una de las libertades fundamentales considero yo, es la crítica de las leyes, y es simplemente la incorporación de una parte del Artículo 71 de la Constitución vigente, la Constitución actual que se refiere a la crítica de las leyes es libre pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen, como un artículo nuevo al final.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  No está, no está en la parte de la libertad de expresión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra el Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si me permite una aclaración Presidente, tengo entendido que el Artículo 28 la libertad de la personalidad intelectual fue aprobado en su totalidad.  Por que ahí habla del Derecho a la crítica es libre. Nada más Presidente quería hacer esa aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Celso Castillo. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Para expresar mi acuerdo señor Presidente con la..

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Camacho.

El Dr. Castillo.  ¡También el acuerdo!.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  El acuerdo, y quiero agregar lo siguiente: que es la preocupación del Dr. Callizo.  El Artículo 28 al aprobar la libertad de la personalidad intelectual en la última parte el artículo dice que: el derecho a la crítica es libre, en todos estos casos quedan a salvo los derecho de terceros, y si mal no recuerdo este artículo en esa última parte no se aprobó, de manera que, si en el caso de que se aprobará tampoco no alcanza la crítica a la ley.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 26:  Toda persona tiene el derecho de la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, o formación de la propia identidad e imagen, se garantiza el pluralismo ideológico.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción de orden, Presidente.  Creo que si no hay oposición a la propuesta del Dr. Melgarejo damos por aprobado, y después vemos en estilo si es que hay redundancia, o lo que sea.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entramos el lunes, en la igualdad, si señor.   Buen fin de semana señores.

 

 

SE LEVANTA LA SESION.