CONVENCION
NACIONAL CONSTITUYENTE
C
O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO
DE SESIONES
N° 9
11
DE MARZO DE 1992
LOCAL
SALA DE
CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Se inicia la sesión, siendo la hora 09:10.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se
inicia la sesión en el día de la fecha, a cuyo efecto el señor Secretario va a
dar una rápida y breve lectura de los artículos relativos, o los artículos que
fueron aprobados en el día de ayer.
CIUDADANO SECRETARIO: Sesión del
día 10 de marzo de 1992.
Artículo 5°.-
"El genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el
homicidio por razones políticas son delitos imprescriptibles, no amnistiables
ni indultables para sus autores, cómplices y encubridores" moción de la mayoría. Hay moción de minoría de Celsa Ayala que se
hizo cargo el Dr. Acevedo; el Dr. Vasconsellos y el Dr. Villamayor.
Artículo 6°.-
"La calidad de vida será promovida por el Estado mediante la
implementación de planes y políticas que reconozcan factores condicionantes
como la extrema pobreza, la desnutrición, el hambre y los impedimentos de la
discapacidad o de la edad. También
promoverá el estudio y la investigación sobre los procesos poblacionales y sus
factores determinantes tratando de mantener los conocimientos adecuados sobre,
la situación poblacional y sus vinculaciones con el desarrollo económico y
social, la preservación del medio ambiente y la calidad de vida de los
habitantes". Hay moción en minoría
del Dr. Morínigo, del Dr. Laterza, del Dr. Melgarejo Pereira, del Sr. Dos
Santos, del Dr. Vasconsellos y del Dr. Gamón.
Artículo 7°.-
"Todos tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado. La
conservación, la preservación y el
mejoramiento
del ambiente para las
generaciones
presentes y futuras así como su conciliación con el desarrollo humano integral
constituyen objetivos prioritarios de interés social. Estos
objetivos
informarán a la Legislación y a la política gubernamental. Los derechos, obligaciones y
responsabilidades referentes a estos objetivos son colectivos, solidarios,
indivisibles e inalienables. Toda
persona amenazada en estos derechos puede exigir de las autoridades la
protección o la intervención para impedir el daño".
Artículo 8°.-
"La Ley regulará las actividades susceptibles de producir impacto
ambiental, asimismo podrá restringir o prohibir aquellas que aparecieran
razonablemente como peligrosas. Quedan
prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la
posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la
introducción de residuos peligrosos al país.
La Ley podrá extender esta prohibición a otras cosas que reúnan
similares características así como regular el tráfico de recursos genéticos y
de su tecnología considerando prioritariamente los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y
sancionado por la Ley Penal. Todo daño
al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar". Hay moción en minoría, moción N° 1 que quedó para ser llevada a
plenaria.
Posteriormente hubo una Resolución
de la Comisión Redactora que se fija que al final de cada sesión los temas a
ser tratados en la próxima y que se recibirán solamente mociones alternativas
al Proyecto Base presentadas antes de la hora 09:00 de cada sesión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Cano Radil.
Vamos a iniciar la consideración del Capítulo II relativo a LA
LIBERTAD. Aquí estoy advirtiendo,
señores, que en ejecución de la Resolución del día de ayer, han llegado
numerosas propuestas de reformulaciones de artículos, porque se da aquello que
decía nuestro compañero Elizeche, el sueño del artículo propio. Entonces, vamos darle, conforme también a lo
precedentes que habíamos sentado en el día de ayer, en primer término el uso de
la palabra al Ciudadano Convencional Gustavo Laterza, en su calidad de
coordinador de la Subcomisión N° 1, para que exprese la fundamentación de los
artículos que van a ser objeto de consideración, ahora, (sí, esta bien, pero un
momentito) y con posterioridad, están pidiendo el uso de la palabra el Dr. Camacho,
el Dr. Resck, salvo que sea una cosa puntual.
¿De qué se
trata?
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Los
artículos aprobados se va a entregar ahora, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
si señor, está la Secretaria ahora distribuyendo.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Gustavo Laterza y propongo como metodología de trabajo,
porque se han presentado Proyecto de sustitución de todo el Capítulo que
implicaría, nada más y nada menos que una reformulación de toda la metodología
del Anteproyecto, entonces va ser difícil entendernos, razón por la cual,
quiero seguir el orden del Anteproyecto, si en relación con cada artículo hay
objeciones, que se formulen, pero vamos a ir artículo por artículo porque sino
al final vamos a encontrarnos con que vamos a tener que formar una Comisión
Ad-Hoc y es realmente inútil todo el esfuerzo desplegado por una Sub-Comisión
que trabajó con rigor y seriedad.
Entonces, va a dar lectura el Dr.
Cano a los primeros artículos, aunque todos los tienen. Creo que podríamos, inclusive obviar esto,
todos tienen en mano los Anteproyectos y vamos a avanzar, dándole la palabra al
Convencional Gustavo Laterza y después entramos a considerar artículo por
artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente: Lo que vamos a estudiar son los primeros
artículos del Capítulo II que tiene el
Título de "LA LIBERTAD".
En el primero de esos artículos, se hace una introducción con una
declaración con el mismo criterio que asumió la Sub-Comisión N° 1 desde el principio,
referente a los derechos llamados inherentes al ser humano, es decir,
anteriores a la Constitución. No se
declara, no se dice, por ejemplo se garantiza la libertad, porque se considera
que la libertad ya existe y es un derecho inherente al ser humano, lo único que
hace la Constitución Nacional es declararla y a continuación establecer las
condiciones en que dicha libertad va a ser ejercida.
Luego se establece una obligación
del Estado que consiste en remover los obstáculos de la libertad y en este caso
se hace una ennumeración de obstáculos que, obviamente no es taxativa porque
comienza diciendo: Remover obstáculos
como, la opresión, la tolerancia, la persecución, etc. Dejando, evidentemente abierta, la
posibilidad de admitir otros muchos obstáculos.
El segundo artículo que tendríamos
que considerar, hoy, el N° 11:
"Se proscribe la esclavitud, la servidumbre personales, forzosa y
gratuitas y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar
tareas denigrantes", aquí se ha observado de que existen formas de
servidumbre personal, son admitidas por la leyes, actualmente, y que tienen una
explicación dentro del sistema de organización
social y política en nuestro país, como es por ejemplo, los servicios
que se prestan en la milicia, las cargas públicas que están establecidas por
ley, etc. De manera que se establecen
esos dos casos como excepción, van a ver ustedes que aquí se habla de servicio
social, civil o militar porque todavía no sabemos si esta Constitución va
admitir uno, dos o tres o ninguno de estos tres servicios. También, hay que contemplar y se hace en el
segundo párrafo, el trabajo forzoso de los presidiarios.
El Artículo 12, que lleva una
epígrafe, el de la "seguridad". Perdón, señor Presidente, me están
sugiriendo que haga comentario artículo por artículo, en vez de hacer por la
totalidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero
a mi me interesaría que resalte, doctor, esa transposición de artículo, que
usted ha señalado antes, para que la gente no se inquiete.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Correcto. Respecto al Artículo N° ..., el que figura en nuestro
Proyecto Base como N° 12, tiene la denominación de "la
seguridad", yo mismo hago una moción, que van a encontrar ustedes, en los
papeles que se le han repartido, de trasladar este artículo de "la
seguridad" a otro lugar. No,
perdón, no, estoy confundido. Este
artículo de "la seguridad" en realidad está mal ubicado, fue una
transposición, "la seguridad" es un título distinto de "la
libertad", es decir, creo que vale la pena que pierdan unos minutos
explicando porque encontré bastantes personas que confunden "la
seguridad" con "la libertad".
Son conceptos radicalmente distintos.
Acá se habla de seguridad en relación al derecho que tienen las personas
individual o colectivamente de ser protegidas por las organizaciones u
organismos del Estado especializado, como por ejemplo la policía y las fuerzas
armadas. No tiene absolutamente nada
que ver con la libertad.
Esto es importante que se lo tenga
en cuenta, cuando se realicen las discusiones referentes a este tema. La seguridad se refiere exclusivamente a la
obligación que se impone al Estado de proteger a los individuos en su vida, en
su libertad, también, en su honor, en su reputación, en sus bienes. De manera, que la ubicación de este Título es
inapropiado.
Finalmente, y voy a terminar con
esto, para dejar los comentarios de garantía generales para después, los
Artículos 13 y 14 que hablan de la responsabilidad de las autoridades y de los
magistrados también están mal ubicados, tendrían que ser trasladados al final
de todos los Capítulos que hablan de la libertad y sus garantías porque parece bastante
razonable que, después que se hayan enunciados todos los principios, las
libertades y las garantías se establezcan cuáles van a ser las obligaciones y
las penas para las autoridades y los magistrados que no cumplan con sus
obligaciones de protección de estos derechos.
De manera que estos dos artículos tendrían que ser trasladados al final,
es decir, tendrían que ser trasladados entre los Artículos 47 y 48 de este
borrador.
De manera, que estos son los
comentarios que puedo hacer para introducir el tema de los artículos que vamos
a estudiar hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
Luego los Ciudadanos Convencionales Luis A. Resck, José Nicolás
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Muy bien, señor Presidente, distinguidos
Convencionales: Como ustedes podrán
apreciar en la mesa de cada uno de los Convencionales, les hicimos llegar una
propuesta, de casi seis páginas, referente a estos dos Capítulos, que habla el
Proyecto Base dictaminado por la Sub-Comisión N° 1, Capítulo LA LIBERTAD Y
GARANTÍAS GENERALES.
Como son dos temas muy importantes y
que abarcan tópicos, donde en cada Proyecto pueden presentarse ampliaciones o
bien extractos más breves, concretamente nosotros hacemos llegar una propuesta,
donde en líneas generales abordamos los dos temas que se refiere la
Sub-Comisión N° 1, que es referente a La
Libertad y Las Garantías.
En homenaje al trabajo hecho por la
Sub-Comisión N° 1, entonces nosotros,
estaríamos ajustándonos a lo que cada artículo establece y buscaríamos en
nuestro Proyecto el tema a que se refiere en el Proyecto Base, a fin de
mantener el criterio determinado por la Sub-Comisión N° 1 y en homenaje al trabajo,
también que hemos realizado, y que no fuimos parte de Sub-Comisión N° 1 que dictaminó estos
Capítulos, entonces nosotros les hacemos llegar una propuesta completa de
nuestro Anteproyecto y esperamos que ustedes puedan, también acceder, a pesar
de la extensión de nuestros artículos, de que el espíritu real es que ustedes
puedan apreciar la clasificación que hacemos con respecto a las garantías y en
especial a lo referente a la libertad.
Una propuesta concreta, es la de que
cuando se va a someter a votación, nosotros estaríamos ajustándonos a lo que se
refiere al Artículo 10, e indicándoles en nuestro Proyecto en qué artículo y en
qué parte está el tema que se refiere en el Capítulo correspondiente. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: Primero antes de hacer
uso de la palabra querría preguntar, para adecuarme a la metodología. El propósito mío al solicitar el uso de la
palabra es, por una parte, -están sacando las correspondientes fotocopias había
entregado ya hace tiempo- si podríamos fundamentar algunos de los artículos, si
cabe eso, entonces lo haría, si no a
posteriori, es decir, presentar nuestra ponencia, que es casi exactamente la
del trabajo elaborado por la Sub-Comisión N° 1, a la cual pertenezco, y
fundamentar por lo menos uno o dos artículos.
Es la pregunta que le hago con todo respeto, compañero.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La
metodología de trabajo, como anuncié es la siguiente: Vamos a seguir básicamente el Anteproyecto
de Sub-Comisión. Una vez que todos los
inscriptos hayan hecho uso de la palabra,
en general, someteré a consideración artículo por artículo, y ahí
vendrán las adiciones, supresiones, agregados que les plazcan. Entonces, esa es la metodología, porque si
no, no nos vamos a entender.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Entonces, ¿puedo fundamentar?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No
sé. ¿Se refiere usted, al Artículo 10, doctor?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Sí, artículo "Todos los seres
humanos", el primer artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
usted se refiere a eso, ya le doy el uso de la palabra. Entonces, me permite un segundo, por razones
de método, se anota para, en primer término para fundamentar este Artículo
10. Anotale a él, en primer
término. Simplemente estoy cediendo,
para consideraciones generales en este momento, el uso de la palabra y después
artículo por artículo.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO: Perdón, creo que aceptada la metodología, lo
que tenemos que entrar a analizar es artículo por artículo, en este momento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le
agradezco su sensatez, Dr. Morínigo. ¿El Dr. Campos Cervera, tiene algo que agregar en
general?
Entonces, vamos a entrar en tarea,
de inmediato, y el señor Secretario va a dar lectura al Artículo 10, propuesto
por la Sub-Comisión N° 1 y respecto al mismo está anotado ya, en
primer término, para sugerir una modificación, el Dr. Luis Alfonso Resck, y
sugiero a los otros a que hayan radicado alguna propuesta, voy a conceder el
uso de la palabra brevemente, para que cada quien, -porque al fin de cuenta ha
sido repartidas las propuestas-las fundamenten y luego someteremos a votación
según sea el caso.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
10.- "Los seres humanos nacen y viven
libres. Es deber del Estado remover los
obstáculos como la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, el
hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Este
es el artículo en consideración.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Sí, Presidente, gracias. Hemos consagrado este artículo, porque llamó
la atención a algunos, al enunciarnos como que "todos los seres humanos
nacen y viven libres. Es deber del
Estado remover los obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho, -es la
breve modificación hecha- como ser la opresión, la intolerancia, la
persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la
libertad, garantizándola plenamente".
Señor Presidente, nosotros
consideramos que, es un derecho a la libertad inherente a la propia persona
humana, es lo que se llama el libre albedrío, todo ser humano nace libre, es la
libertad, si se quiere metafísica o interna.
Como poder que posee el hombre a la luz de su razón y por medio de su voluntad
de elegir y optar, de decidir y ejecutar acto alguno sin coacción interna ni
externa. No se trata de dos libertades,
el poder de elegir y optar y de decidir, justamente, es una facultad al
interior del hombre en sus fueros internos.
Es lo que los filósofos llaman, libertad metafísica o interna, al margen
de toda coacción. Ahora, luego el poder
de ejecutarlo en términos reales, es la libertad física o sociopolítica,
aparentemente, habrían dos libertades, no se tratan de dos etapas, de dos fases
de un mismo proceso, el poder de elegir y optar, decidir, ejecutar acto alguno
sin coacción interna o externa.
Y para concluir, querría decir que,
la primera facultad sin la ejecución, y de ello tenemos amargas experiencias en
nuestro país, de que aún estando detenido, con las manos esposadas y los pies
engrillados en celdas carcelarias, nadie puede, digamos, coartar nuestra
libertad interna de pensar y de elevar nuestras preces y de incluso razonar y
hasta si se quiere describir. En cambio,
la otra libertad es la puesta en práctica, en términos reales, en la vida
socioeconómica. La una es inefectiva sin
la otra fase y la otra fase no tiene sentido.
Como asimismo también, la misma
libertad requiere el acompañamiento lógico de la justicia social para que sea
real, mediante los medios, los recursos de vivienda, de tierra, de techo, de
pan, esa libertad teórica se torna real.
Con ello simplemente, quisiera decir, que ese es, digamos el concepto,
esa es la postura filosófica que nos ha inspirado para consagrar en este
artículo de que "el hombre nace y vive en libertad". Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Resck.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Para preguntar al Presidente de la Comisión,
respecto a la afirmación que se hace acá, de que "el hombre nace y vive
libre", si así fuera, entonces, ¿cuál sería el sentido de poner a continuación?
"que es deber del Estado remover los obstáculos". Acá da la impresión, y es lo que me gustaría
que el Presidente de la Sub-Comisión expliquese, si se hace una afirmación de
que "el hombre nace y luego vive libre" ¿qué
obstáculo es el que el Estado va remover?
No veo la necesidad que se remueva
ningún obstáculo, si ya se hace una afirmación de prácticamente vivir en
libertad. Creo que es algo, aparece como
muy poco claro esto. Y sería bueno que
se analice a fondo esta afirmación que inicia el artículo, señor
Presidente. Pido que por la Presidencia
se traslade la pregunta al Dr. Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Ing. Romero, pero en gran medida eso ha sido respondido
por la exposición del Dr. Resck, sin perjuicio de lo cual, le traslado el uso
de la palabra, para esta aclaración, al Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Sí,
gracias. No voy a extenderme mucho sobre
esto, pero hay que indicar que toda la filosofía existencialista y humanista cristiana,
sobre todo en este siglo, ha estado trabajando sobre el tema de la libertad
como factor o elemento inherente al ser humano con condicionamientos, es decir,
el principio del cual parten todas las filosofías humanistas, sean cristianas o
no, pero la predominante es cristiana en estos momentos, sostienen que el
"hombre nace y vive libre" y lo que tiene que hacer es durante su
existencia es luchar contra los
condicionamientos económicos, sociales, políticos, sicológicos y de otra
índole que van tratando de restarle, cada vez mayor, cuota de libertad.
De manera que, es probable que no se
pueda traducir, toda esta corriente filosófica y sus disquisiciones que son muy
interesantes, en tres líneas que son las que ocupan este artículo. Pero la idea es ésa, y si no está bien
traducida, habría que tratar de perfeccionar la redacción. Pero declarar que el hombre es libre por
naturaleza, creo que es un punto muy importante, para evitar que se crea que es
el Estado el que concede al hombre la
libertad. Ese es un error fundamental,
que debe ser eludido por todos los medios dentro de la redacción. Lo que ocurre después es que el Estado debe
garantizar, y remover los obstáculos para
que esta libertad con la que el hombre nace no sea, no vaya siendo menoscabada,
reducida y condicionada por los factores que la sociedad, dentro de su complejo
sistema de estructuración, le va ir
imponiendo a lo largo de su vida.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, para una aclaración sobre el
punto, ya que fue pedido a la mesa.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera hacer una aclaración si me permite
la mesa. Hay tres concepciones
filosóficas con relación a este tema.
Está la primera, que nace del concepto de libertad absoluta; el segundo
que habla del concepto libertad más condicionamiento, y, el tercero, libertad o
determinismo. Este artículo lo que hace
es tratar de llegar a un acuerdo entre la libertad y el condicionamiento. Y hay una diferencia filosófica entre el
determinismo y el condicionamiento.
El ser humano no está determinado a
nada, como hacen algunas concepciones filosóficas socio-económicas, sino que el
ser humano está condicionado. ¿Qué quiere decir
condicionado?. Que tiene margen en base
a su voluntad y a la propia sociedad de modificar el rumbo de su vida. Entonces, creo que es ese el sentido que
tiene este artículo: Reconocer que los
derechos a la libertad, y en general individuales, son pre-existentes al Estado
y que hay un margen de libertad que se logra a través de remover los obstáculos
y condicionamientos que no hacen el determinismo, que es la tercera concepción
filosófica que también estamos rechazando en este momento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Señor Presidente, señores
Convencionales: Con el debido respeto a
los miembros de la Sub-Comisión
Redactora de los Artículos 10 y 11 del Capítulo II, me permito proponer
la unificación de dichos artículos, en razón de las reiteraciones en la versión
provisoria del Proyecto de Constitución Nacional de conceptos referidos en el
Artículo 6° como factores condicionantes
de la calidad de vida, y en el Artículo 10, como obstáculos a la libertad.
También la responsabilidad del
Estado es similar o reiterante en los dos artículos y aún en el Artículo 4°. Me refiero concretamente a los términos del
Artículo 6°, "de pobreza,
desnutrición, el hambre y los impedimentos de la discapacidad o de la edad, y
la calidad de vida de los habitantes", y que en el Artículo 10 se citan
como obstáculos a la opresión, intolerancia, la persecución, el temor, el
hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad. No creo necesario enumerar en estos
artículos, el 10 y el 11, todos los obstáculos, entre comillas, por el riesgo
de omisión de algunos de ellos, que de cualquier manera serán contemplados en
los Capítulos respectivos de esta Constitución.
Respecto de la responsabilidad del
Estado, en el Artículo 4° se garantiza a la persona su protección en
general. En el Artículo 6° se estableció que la calidad
de vida será promovida por el Estado. Y
en el Artículo 10 de la versión provisoria se reitera como deber del Estado,
los conceptos antes referidos. La
responsabilidad del Estado es obvia a partir del mismo Artículo 2° y otros de este Proyecto de
Constitución.
En la coincidencia conceptual del
profundo contenido de estos artículos, propongo la siguiente redacción,
privilegiando la libertad, igualdad, dignidad y derechos como preceptos
Constitucionales. El texto es el
siguiente: Todo ser humano nace en
libertad e igualdad en dignidad y derechos.
Están proscriptas la esclavitud, tráfico de personas y servidumbres
forzosas que serán penadas en la Ley.
Quedan exceptuadas de esta última regla las prestaciones a la comunidad
o al Estado en calidad de cargas públicas o de servicio social, civil o militar,
que sean establecidas por la Ley.
Por último quisiera agregar que, con
la redacción original es algo quizás confusa la expresión de "quedan
exceptuadas de esta regla", refiriéndose a la esclavitud, servidumbre o
prostitución, como si en algún momento pudieran ser autorizados por la
Ley. Además, el trabajo forzoso para los
delincuentes puede ser Reglamento en la Ley, y con el texto propuesto, dentro
de las exceptuaciones. Eso es todo. Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señor Dos Santos, se tendrá en cuenta y si tiene una expresión concreta le
ruego haga llegar para que se distribuya
entre los compañeros.
Tiene la palabra el Dr. Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente,
señores Convencionales: Yo voy a hacer
referencia exclusivamente al Artículo 10 del Proyecto, solamente al Artículo
10, y quiero hacer en primer lugar referencia a la muy buena exposición del Dr.
Luis Alfonso Resck, pero a mí me parece que toda su exposición se traslada a un
plano filosófico, a un plano de ideales.
Yo creo que en la Constitución debemos limitarnos a las cláusulas
normativas, y en este caso sobre todo hacer muy claras esta cláusula normativa,
en cuanto se refiere a mi parecer a uno de los derechos fundamentales más importante como es la
libertad.
Por eso pienso que con una cláusula
que diga: "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su
libertad", tendríamos resuelto el problema de la redacción de este Artículo
10. Quiero hacer referencia al hecho de
que es verdad que el ideal es que los hombres nazcan libres y vivan libres,
pueden nacer libres, pero tenemos la prueba de nuestra Patria, de que no
vivimos libres, de que no hemos vivido libres.
Por eso lo que queremos aquí es normativizar la obligación del Estado,
el Estado tiene finalidades, no tiene fines, y entre esas finalidades que tiene
el Estado justamente está la obligación que tiene de proteger a los hombres en
su libertad.
Agrego a esta cláusula también, y en
su seguridad teniendo en cuenta la explicación que hizo el Dr. Laterza sobre lo
inapropiado de la inclusión del Artículo 12 en este Capítulo, por lo que voy a
adelantar mi opinión de plantear la exclusión del artículo, la supresión del
Artículo 12, e incorporar a esta cláusula normativa del Artículo 10, la
expresión siguiente: "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en
su seguridad". De esta forma vamos
a pasar, seguidamente a tratar los demás artículos, sobre las garantías
generales referentes a la libertad y posteriormente se podría hablar de la
seguridad como un Capítulo independiente pero no mezclarlo en lo referente al
Capítulo que hace mención de la libertad.
Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Federico Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias señor Presidente. Un grupo de Convencionales que integramos la
Sub-Comisión N° 3, hemos estudiado este
artículo y hacemos una propuesta concreta que seguidamente expreso: "Todos los habitantes tienen derecho a
ser protegidos en su libertad, es deber del Estado promover la eliminación de la
opresión, la intolerancia, la persecución, el temor y el hambre".
Los fundamentos, muy brevemente
señor Presidente, para decir en primer lugar que coincidimos plenamente con el
criterio del preopinante que me exonera de referirme al punto acerca de que la
Constitución, no puede tener un contenido metajurídico, y debemos si establecer
reglas normativas, preceptivas o programáticas, que establezcan muy
definidamente lo que se va a proteger y resguardar; en ese sentido nosotros
creemos que todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su
libertad, y que es además deber del Estado, promover la eliminación de
obstáculos que se opongan a esta libertad.
La redacción nuestra no difiere
conceptualmente de la Sub-Comisión N° 1, salvo que en vez de establecer como un
deber categórico del Estado el remover los obstáculos, hablamos simplemente que
es deber del Estado promover la eliminación, porque entendemos que el Estado
puede o no tener la capacidad de hacerlo. Estamos estableciendo su obligación,
pero no imperativamente la obligación de remover esos obstáculos, porque
fácticamente puede darse la situación de que los mismos no puedan ser removidos
integralmente y ni siquiera a veces en
forma parcial.
Es por ello señor Presidente, que
acercamos esta redacción que creo que preserva los intereses, que cada uno de
los que han mencionado, han hecho uso de la palabra quieren resguardar. Muy amable y gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO: Señor presidente: Yo creo entre la propuesta
de la Sub-Comisión N° 3 y la original presentada en el Proyecto, no
hay básicamente diferencias conceptuales, ahora yo tengo la impresión que este
artículo lo que busca esencialmente es la protección de la libertad partiendo
de que la libertad es inherente a la persona humana, pero que existen
condicionamientos sociales, que son obstáculos y que impiden el desarrollo de
esa libertad.
Ahora bien, esos obstáculos tienen
acá un contenido, desde mi punto de vista estrictamente socio-político, cuando
de pronto aparece el término o el concepto de hambre, que le da un contenido
socio-económico que en alguna medida, ya
está tratado en el Artículo 6°. Por
consiguiente, creo que en la redacción del artículo sería correcto eliminando
este término que tiene un contenido más socio-económico, que socio-político que
es lo que creo que se está resguardando en este Artículo N° 6. Eliminando este término -hambre- creo que
todo lo demás forma una y tiene una
coherencia y sistematicidad por lo cual apoyaría la redacción de este artículo
en esos términos. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. José Nicolás Morínigo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Señor Presidente: Es para expresar mi adhesión a la propuesta a
la Sub-Comisión N° 3, que realmente la única
diferencia que establece es que no siempre el Estado podrá remover los
obstáculos, sin embargo debemos recordar, porque entramos en este Capítulo, en
cuanto a la declaración de derechos fundamentales que por más que se consagren
los principios, siempre tenemos que crear los instrumentos, sabido es que si
bien el derecho es creación de la razón,
es la razón ubicada en la historia y para aquellas personas que invocan un
criterio muy abstracto de eso, habría que recordarles que las enmiendas de la
Constitución Americana tienen un carácter mucho más instrumental precisamente
para ir superando las desigualdades. Por
ese sentido, apoyo este artículo; y sostengo que continúe la cuestión del
hambre ahí, o por lo menos de la pobreza, porque eso es un obstáculo para el
ejercicio pleno de la libertad.
Y creo, que más que impuso que los
otros principios es fundamental para que un pueblo pueda realmente ejercer
sus derechos y libertades,
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Lic.
Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente y distinguidos
Convencionales: Realmente estoy
totalmente conteste con las muy razonables observaciones hechas por los
preopinantes, solo querría poner énfasis sobre el concepto de esa libertad
ontológica, en consecuencia el hombre nace libre. Compañeros, solamente, tras un devenir
histórico agitado de casi medio siglo pude tan siquiera como una primavera
fugaz, vivir la libertad de mi país, pero no obstante paradójicamente a ello me
sentí libre, porque pude percatarme por mi propia y vital experiencia que ese
don lo traía profundamente arraigado a mi ser, tanto es así, que llamaba la
atención como a veces, el propio Cervantes en su cautiverio de Argel, donde
estuve a verlo, comenzó a escribir aún engrillado, su famosa e inmortal obra
del Quijote; ello revela elocuente e incuestionablemente, que el hombre nace
libre.
Ahora con respecto al vivir libre,
yo mismo con todo el respeto a mis amigos de la Comisión, había objetado, pero
el sentido que se le quiso dar era que como el ideal en consecuencia de nacer
libre, vivir libre. Sin embargo tras
escuchar estas observaciones que compartió con la preocupación primigenia mía,
es que en la Constitución, quizás crea y hasta suscite confusión y estoy de
acuerdo con suprimir, pero en lo que voy a insistir es en que el hombre nace
libre, porque si el hombre nace libre, yo lucho por la libertad, y si el hombre
no nace libre es el Estado que me concede como una suerte digamos de aspiración. No, el
Estado no hace sino que consagrar, defender y promover, es obligación
del Estado y la sociedad.
Por ello, estaría conteste en que se
redactara "Todos los hombres o seres humanos nacen libres. Es deber del Estado o remover o promover los
obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho como ser la opresión, la
intolerancia, la persecución, el temor, pongo énfasis, porque el temor como un
despersonalizante antivalor obstruyó en nuestro medio ese desarrollo pleno de
la personalidad, y toda forma de condicionamiento de la libertad,
garantizándole plenamente. Estoy
conteste con el amigo, Dr. José Nicolás Morínigo en suprimir también el hambre,
pero insisto en que pongamos nosotros, como un derecho innato que traemos al
nacer la libertad.
No sólo la filosofía, las corrientes
políticas, socio-económicas,
filosóficas, sino la experiencia vital de nuestro pueblo. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias Dr. Luis Alfonso Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor Presidente: Yo creo que, si bien es cierto que una
Constitución es un instrumento jurídico y por lo tanto, hay que tratar de
utilizar en la mayor parte de las veces la terminología adecuada de esta
disciplina; por la naturaleza del Capítulo de la parte de la Constitución que
estamos estudiando, hay innumerables términos que pertenecen a otras
disciplinas y a otras ciencias, hay que tratar en lo posible de mantener la
terminología apropiada, yo encuentro que aquí entre nosotros, hay algunos
Convencionales que cuando encuentran una palabra que no le es familiar tienen
la tendencia de querer suprimirla o querer cambiarla simplemente porque no la
entienden.
Aquí está la frase "condicionamiento
de la libertad", me da la impresión leyendo todas las propuestas de
modificación, como casi ninguno la vuelve a incluir, que esta frase le parece
impropia o inadecuada, y es absolutamente propia, adecuada y además tiene un
carácter definido en la filosofía, que es la disciplina que se ocupa de la
libertad, porque si bien es cierto, estamos tratando la libertad desde un punto
de vista jurídico, no olvidemos que tiene una raíz filosófica.
Condicionamiento de la libertad, tiene un significado muy preciso de la
filosofía y no es reciente, desde hace bastante tiempo; significa simplemente
lo que se opone a la limitación de la libertad y quiere decir, abonando un poco
lo que dijo anteriormente el Convencional Bernardino Cano Radil, que partimos
de la base de que la libertad humana no
tiene límites, -no tiene límites- lo que tiene es obstáculos que pueden ser
removidos, por eso se habla de condicionamiento y no se habla de límites; si
nosotros aceptáramos, como axioma que la libertad humana tiene límites,
estaríamos de alguna manera estableciendo el principio para la justificación de
la esclavitud, porque si la libertad humana tiene límites, se admite ya por
derivación de que algunos tienen más libertad que otros, y los que tienen menos
libertad están en una situación humana inferior.
Y por lo tanto, pueden ser sometidos
por los que tienen una cuota mayor de libertad ontológica por llamarla de
alguna manera. De manera que la frase
"condicionamiento de la libertad" tiene un significado muy preciso,
si no les gusta, sáquenla pero por lo menos sepan que no es un invento que
hemos introducido nosotros de la Sub-Comisión N° 1, porque nos pareció
simpática,agradable o literariamente bien acomodada; es un término filosófico
de antigua raigambre, y por lo tanto yo sugeriría que se la tenga en
consideración. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Gustavo Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: Son muy ilustrativas las exposiciones que se
hicieron desde el punto de vista teológico, metafísico y filosófico, pero aquí
estamos hablando desde el punto de vista normativo jurídico y estamos hablando
de la libertad personal, cuando nos vamos a plantear el tema de los obstáculos,
ya sean sociales o culturales, tenemos Capítulos que hacen referencia a los
derechos económicos, a los derechos culturales, estamos hablando de la libertad
personal, y además nosotros partimos ya de que el presupuesto de que el Estado
no crea la libertad, ni el derecho sino
que ya es anterior.
Entonces creo que la formulación más
conveniente es la presentada por la del Dr. Federico Callizo que dice:
"Todos los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su libertad y en
su seguridad, y le agregaría personal para no confundir con las otras
protecciones y mecanismos jurídicos que va a consagrar esta Constitución.
Además señor Presidente, desde el
punto de vista exclusivamente normativo, la libertad es el derecho que tenemos
de hacer lo que la Ley nos faculta, en ese sentido creo que, lo más conveniente
hubiera sido, agregarle a este artículo la disposición que aparece como N° 38 que dice así: "Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohibe, es decir
nosotros estamos consagrando una norma positiva, ya damos como presupuesto
natural, filosófico, teológico y metafísico, que el hombre nace libre y debe
ser libre, en consecuencia, acá estamos tratando del tema de la libertad
personal, y mociono, en primer lugar me adhiero al Proyecto del Dr. Federico
Callizo y solicito que se le agregue a su Proyecto si es que él acepta: "
Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en su
seguridad personal, y pregunto a la Sub-Comisión N° 1, si no se le podría agregar
esta parte que habla de la libertad jurídica, que es lo que estamos hablando,
que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo
que ella no prohibe".
Esa es la libertad que estamos
tratando; el derecho que tenemos o la facultad que tenemos de hacer lo que la
ley nos permite hacer y a no ser impedidos de lo que ella no prohíbe, ese el
Capítulo señor Presidente, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
esa es su posición Dr. Miguel
Abdón Saguier, y hágala llegar si le parece bien. Pero acá está cerrada
la lista de oradores, va a hablar por última vez el Dr. Julio César
Vasconsellos, y luego voy a someter a consideración los Proyectos que han sido
radicados en la mesa.
Tiene la palabra el Dr. Julio César
Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias señor Presidente. Antes que nada quisiera decir que nadie es
propietario de la verdad, ni de la sabiduría acá entre nosotros. Todos tenemos derecho a opinar y nadie tiene
derecho de calificar a los demás como ignorantes o desconocedores de ciertos y
determinados hechos o circunstancias.
Eso quisiera decirlo como cuestión previa, para que haya un mínimo de
respeto entre los señores Convencionales aquí presentes.
En segundo lugar, señor Presidente,
la libertad del hombre como ya lo dijo un preopinante es anterior y superior a
la Constitución Nacional. El hombre nace libre, no porque lo tenga que
decir un texto Constitucional, sino porque nace libre y ese es su estado
natural de hombre de persona libre, de manera que enunciarlo en la Constitución
digo que no perjudica, absolutamente no es perjudicial, pero tampoco es necesario,
es innecesario también porque vamos a consagrar un principio que es anterior y
superior a la Constitución, porqué vamos a creer más que eso, más que
consagrar, ¿por qué
vamos a creer que el hombre será libre porque la Constitución así lo diga? Creo que pretender eso es caer en un campo
equivocado, lo que nosotros tenemos que hacer es establecer el catálogo de
libertades de que goza el hombre, cuales son los principios y cuales son las
garantías que aseguran y catalogan estas libertades. Y al mismo tiempo consagrar ese viejo
principio Constitucional que dice: "Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no obliga", estos son principios cardinales que rigen y determinan las
normas que garantizarán el efectivo ejercicio para la libertad del hombre.
Y por otra parte, también y en forma
correlativa establecer los medios de acción para que estos derechos y estas
garantías fundamentales del hombre sean una realidad. Porque de nada vale, que la Constitución
consagre estos derecho, si es que no se acuerda al hombre la manera efectiva y
real de hacer estos derechos efectivos.
Es por eso que para mí señores, se
reduce a dos cuestiones fundamentales ineludibles, la definición de lo que
entendemos como principios y garantías fundamentales de la libertad, y las vías
legales para que estas libertades y estas garantías puedan hacerse efectivas.
Hago esta resalva, en el sentido de
que para mí no tiene importancia que la Constitución diga, que el hombre nace libre,
porque el hombre nace libre, con esto escrito en la Constitución o sin estar en
la Constitución, de cualquier forma el hombre nace y es libre. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quiero entender Dr. Julio César
Vasconsellos que de acuerdo a su exposición, que usted no hace objeción, ni
plantea la definición de este artículo, entonces no propone de su parte una
moción concreta. ¿Verdad?
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor presidente, solamente quería sentar una
posición, porque hubo posiciones que decían que era necesario que esto conste
en el texto Constitucional, a mi criterio no es necesario, pero tampoco me
opongo a que conste.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION:
Magnífico Dr. Julio César Vasconsellos, es una buena posición de
principios.
Entonces por Secretaría se va a dar lectura a
los textos propuestos, dándose entonces lectura naturalmente y en primer
término al Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, luego las sucesivas
propuestas de enmienda. Señor
Secretario, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero
aclarar que solamente voy a leer el artículo pertinente de las mociones que se
hayan presentado para que no haya confusión.
Artículo 10 de la Comisión Redactora
Base: "Los seres humanos nacen y viven libres, es deber del Estado remover
los obstáculos como la opresión, la intolerancia la persecución, el temor, el
hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad", esta moción va a
ser la N° 1.
Moción N° 2, la del Profesor Luis
Alfonso Resck: "Todos los seres humanos nacen y viven libres, es deber del
Estado remover los obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho, como
ser la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, el hambre y toda
forma de condicionamiento de la libertad, garantizándola plenamente".
Moción N° 2.
Moción N° 3, la del Constituyente
Rolando Dos Santos: "Todo ser humano nace en libertad e igualdad, en
dignidad y derechos, están proscriptas la esclavitud, el tráfico de personas y
servidumbres forzosas que serán penadas en la Ley". Quedan exceptuadas de esta última regla las
prestaciones a la comunidad o al Estado, en calidad de cargas públicas o del
servicio social, civil o militar que sean establecidos por la Ley, esta moción
fusiona la moción 10 y 11 del Proyecto Base.
Moción N° 3 la que acaba de ser leída.
Moción N° 4, la de la Sub-Comisión N° 3: "Todos los habitantes
tienen el derecho a ser protegidos en su libertad. Es deber del Estado promover la eliminación de
la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor y el hambre". Moción N° 4.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va a
dar lectura el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:
Moción N° 5, la del Dr. Federico Callizo
y el Dr. Miguel Abdón Saguier: "Todos los habitantes tienen el derecho a
ser protegidos en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual proviene de la
Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la
mano.
Interrupción en la sala... Lo veo un
poco confundido.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Si es que no, resulta que ha habido una suerte
de modificación respecto a la mía, yo dije, por favor que me perdonen un
poco. Yo había dicho, Presidente, que si
llegáramos a conciliar la fórmula, renunciaba al concepto de bien y hambre...,
pero veo que no hay conciliación, entonces mantengo firme la originaria, la de
la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
su voto se cuenta entonces, votó a favor del Dr. Julio César Vasconsellos, se
levantó el Dr. Gustavo Laterza, el Dr. Emilio Camacho, Carmelo Benítez, Luis
Alfonso Resck y el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO SECRETARIO: Se cuenta el
voto de Julio César Vasconsellos que está ausente, levanten la mano por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Pero yo no retiré mi moción, habría pedido una
modificación en caso de que se considerará una moción.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero aclarar que la moción de
la Sub-Comisión es la N° 1, y la del Prof. Luis Alfonso Resck es la N° 2. Hay dos mociones distintas
Profesor.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Pero es el mismo texto.
Porqué
no es el mismo texto, le voy a leer.
CIUDADANO SECRETARIO: Y le leo de
nuevo: La moción de Comisión dice: "Los seres humanos", ya empieza la
suya, con "todos los seres humanos".
Interrupción...
No, no pero hay varios cambios, hay
dos mociones distintas, le pido Profesor que elija una de estas dos y se
adhiera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Los
que estén de acuerdo con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, les pido por favor
nuevamente se sirvan levantar la mano.
Son seis votos.
Los que estén de acuerdo con la
moción del Profesor Luis Alfonso Resck.
Dos votos.
CIUDADANO SECRETARIO: Pero el Prof.
Resck voto el anterior, no puede votar dos veces.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Presidente, por favor es que no se me
entiende, yo he dicho, por favor. Es que no se me ha comprendido Presidente, yo
dije que si en realidad se conciliaba mi Proyecto con el de la Sub-Comisión,
pues entonces renunciaba; ahora veo que no concilia y tengo votar lógicamente
por mi ponencia. No importa,
termino. No hay diferencias
fundamentales.
Ya voté y que se acepte lo que voté
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me van
a disculpar señores, pero es una confusión en la que no se entiende. Bueno acá el Dr. Luis Alfonso Resck, dice que
se acepte lo que él votó, ya adhirió a esa, entonces ya tiene seis votos ésta
moción la N° 1, la N° 2, tiene un voto.
Quienes estén de acuerdo con la
moción N° 3, la del Constituyente
Rolando Dos Santos, un voto, quienes estén de acuerdo con la moción N° 4, la de la Sub-Comisión N° 3, cinco votos, hay otra
moción la del Dr. Federico Callizo y la del Dr. Miguel Abdón Saguier.
(varias
conversaciones juntas referentes a diferentes mociones y artículos...)
Listo, ganó la moción del Dr.
Federico Callizo y Miguel Abdón Saguier con siete votos. Por favor se dará lectura a la moción.
CIUDADANO SECRETARIO: "Todos
los habitantes tienen el derecho de ser protegido en su libertad y en su
seguridad, nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena, ni obligado a
lo que ella no prohíbe".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, está a consideración
el Artículo 11.
CIUDADANO SECRETARIO: En el Paraguay, están proscritas
la esclavitud las servidumbres personales, forzosas o gratuitas y el tráfico de
personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes. Quedan exceptuadas de esta regla las
prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad de cargas públicas o de
servicios sociales, civil o militar que sean establecidos por la Ley.
El
trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el estado como elemento
del proceso de recuperación social del delincuente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr.
Rafael Eladio Velázquez tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, yo he presentado una moción
que modifica muy levemente para puntualizar las cosas el texto propuesto por Comisión,
recojo la expresión en el Paraguay están proscritas la esclavitud, la
servidumbre personal, el tráfico de personas con fines de prostitución o para
ejecutar tareas denigrantes. Pero
sustituyo la expresión: Quedan
efectuadas de esta regla las prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad
de cargas públicas o de servicio social, civil o militar, que sean establecidas
por la ley, en gran medida recogiendo las objeciones u observaciones formuladas
por el Convencional Rolando Dos Santos, al discutirse el artículo
anterior. No puede haber excepción a la
regla que prohíbe la esclavitud o la servidumbre con fines denigrantes.
En consecuencia, ponemos en vez de
la expresión exceptuar, una oración que dice: "La ley podrá establecer
cargas sociales en favor del Estado", y allí entran todas esas cargas
públicas previstas en el Texto de la Comisión.
Y luego sigue igual, el trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser
utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del
delincuente. Repito: La única inserción
o sustitución es la frase: "La ley podrá establecer cargas sociales en
favor del Estado para afirmar y enfatizar, que la esclavitud y situaciones
similares no admiten excepciones. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez. No hay alguna otra persona que va ser uso de
la palabra. Hay otra moción.
El Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni. Tiene el uso de la palabra, para fundamentar
brevemente, para poder seguir avanzando.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Si. Básicamente es el mismo artículo, solo que
con un agregado, ustedes tendrán la propuesta en donde se incorpora la frase:
"Aún mediando conformidad formal del afectado", que estaría
directamente después de la frase: "La servidumbre personales, forzosas o
gratuitas, aún mediando conformidad formal del afectado", y sigue igual
todo el artículo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, tenemos entonces, modificación
propuesta por el Dr. Velázquez, el Dr. Melgarejo. Nadie más.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Estamos de acuerdo en líneas
generales en la redacción, y queremos presentar un agregado, cuando dice:
"En el Paraguay están proscritas la esclavitud, las servidumbres u
obligado a prestar servicio o trabajos forzosos, y el tráfico de personas con
fines de prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esto está Dr. en el texto que ya se hiciera
llegar. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Una aclaración, señor Presidente; muy breve,
habíamos adoptado ayer el temperamento de que no se considerarían propuestas
que no fueran presentadas con anticipación a las nueve de la mañana.
Quería preguntar, si ahora se revió
esto. ¿Hay alguna posibilidad de que
personas que no hayan presentado por escrito, puedan solicitar que se agregue o
se excluya algunas palabras o algunas frases de las propuestas hechas por
otros? ¿O no?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, si en el curso del
debate surge esa conveniencia, y el plenario así lo acepta sí. Pero en general,
todas las propuestas que estamos manejando en este momento, el Dr. Vasconsellos
la radicó temprano, el Dr. Melgarejo también, y no sé quien más, tenemos
anotado acá, son propuestas que ya han sido radicadas. Muy bien.
Tiene el uso de la palabra en Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente:
Para manifestar en nombre de varios de los integrantes de la Comisión N° 3., que adherimos a la
propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez, con relación a este artículo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Entonces se excluye esto.
Quedan solamente entonces: Tres
propuestas. Una: La de la Sub-Comisión. Dos:
La del Dr. Rafael Eladio Velázquez.
Tres: La del Dr. Julio César
Vasconsellos y Melgarejo Lanzoni. Y la
del Dr. Isidro Melgarejo. Cuatro
propuestas.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: Nosotros hemos presentado una propuesta
relacionada con el punto en debate. En
nuestra propuesta incluimos tres artículos.
La primera cuestión que estamos planteando, es la relativa a la
esclavitud y la trata de personas. Dos
cuestiones íntimamente relacionadas. El
siguiente artículo de la servidumbre que es algo distinto de la
esclavitud. Y por último algo que habla
de la libertad y la seguridad personal.
Señor Presidente: La esclavitud y la trata de personas, por su
importancia, y por ser una cuestión específica, merece la atención dentro de un
artículo especial. Y dice así: "Nadie será sometido a esclavitud"
-con una negrita que dice la esclavitud y la trata de personas-. Luego, el de la servidumbre, que puede ser
una continuación del artículo anterior, o puede ser otro tema, tratado en
artículo separado. Dice así: "Nadie será sometido a servidumbre u obligado a prestar servicios o
trabajos forzosos". No se
comprenden en esta prohibición: a) El
servicio militar; b) Los trabajos establecidos dentro del régimen
penitenciario; c) Los servicios dados en cumplimiento de los deberes de
solidaridad en los casos de peligro o calamidad, que amenacen gravemente la
existencia o el bienestar de la comunidad.
También tenemos un artículo separado
que dice: Que fuera de las causas y las
condiciones establecidas en la ley, nadie podrá ser privado ni restringido en
su libertad física, detenido, apresado o encarcelado arbitrariamente. Estas tres disposiciones, separadas, pero que
eventualmente podrían ser unificadas, sobre todo los dos primeros, nosotros
planteamos a la consideración de los señores Convencionales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Vasconsellos. Miren señores,
entonces voy a someter a consideración, las distintas propuestas. En primer término vamos a leer como moción
número 1., el texto tal cuál proviene de la Sub-Comisión N° 1.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
11. Moción N° 1 : En el Paraguay, están proscrita la esclavitud,
las servidumbres personales forzosas o gratuitas, y el tráfico de personas con
fines de prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes, quedan exceptuados
de esta regla, las prestaciones a la comunidad o al Estado, en calidad de
cargas públicas o de servicios social, civil o militar que sean establecidos
por la ley. El trabajo forzoso, pero
retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de
recuperación social del delincuente.
Moción N° 2. La del Profesor Velázquez. En el Paraguay están proscritas la
esclavitud, las servidumbres personales, y el tráfico de personas con fines de
prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes. La ley podrá establecer cargas sociales en
favor del Estado, el trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser utilizado por
el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.
Moción N° 3. En el Paraguay están proscritas la esclavitud,
las servidumbres personales forzosas o gratuitas, aún mediando conformidad
formal del afectado, y el tráfico de personas con fines de prostitución o para
ejecutar tareas denigrantes. Quedan
exceptuados de esta regla, las prestaciones a la comunidad o al Estado en
calidad de cargas públicas o de servicios social, civil o militar que sean
establecidos por la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora
vamos a dar lectura a la propuesta del Dr. Vasconsellos.
CIUDADANO SECRETARIO: Está dividido
en tres artículos: Primer Articulo: Nadie podrá ser sometido a esclavitud, la
trata de esclavos, infantes o mujeres se hallan prohibidas y serán penadas en
la ley, otro artículo: Servidumbre:
Nadie puede ser sometido a servidumbre, prestar servicios o trabajos de
carácter forzoso aún mediando conformidad formal del afectado, no se comprenden
en esta prohibición: a) El servicio
militar que deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona; b)
Los trabajos establecidos para los condenados por sentencia judicial, los que
serán retribuidos c) Los servicios impuestos en caso de peligro, calamidad
pública que amenazare la existencia o el bienestar de la comunidad, derivados
de los deberes de solidaridad.
Libertad y seguridad personal: Nadie podrá ser privado de su libertad física
ni restringido, detenido, apresado o encarcelado arbitrariamente, sino mediando
las causas y las condiciones fijadas en ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señores, quiénes estén de acuerdo con el texto propuesto por la
Sub-comisión, para el Artículo 11 se
servirá levantar la mano; uno, sí señor,
un voto.
Quiénes estén de acuerdo con el
texto propuesto por el Dr. Rafael Eladio Velázquez; uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, nueve, diez, once, doce, trece.
Mayoría. Trece si se ausentaron
seis miembros.
Pero vamos a tomar la moción del Dr.
Vasconsellos , que es la del Dr. Melgarejo, que es la que resta.
Quiénes estén de acuerdo con la
propuesta de Melgarejo-Pereira: Cuatro
votos.
Muy bien señores pasamos a
considerar entonces el capítulo que aquí figura bajo la cápite de Garantías
Generales, ya que por la explicación que dio el representante de la
Sub-comisión N° 1, el tema este de la Seguridad
se traslada en otro sitio y los Artículos 13 y 14 también, ¿ o insiste en el Artículo
12 Dr. Laterza?.
CIUDADANO GUSTAVO LATERZA: No,
una aclaración, el primer párrafo del Artículo 12 ya fue incorporado al
Artículo 10° en la moción del Dr. Callizo,
ya, la seguridad está incluida ahí, de manera que ese primer párrafo ya no
puede volver a ser repetido en adelante, lo que resta del párrafo, sí, tendría
que a mi criterio ser trasladado al Artículo 15, que es el primero de Garantías
Generales, ya que se repite el tema.
Aquí dice: En consecuencia nadie
será privado de su libertad física, detenida, apresado, encarcelado o procesado
arbitrariamente. etc. y en el Artículo 15 dice:
Ninguna persona será detenida, arrestada ni puesta en prisión sin orden escrita
emanada etc.
De manera que, habiendo coincidencia
en los textos, creo que, el segundo párrafo del Artículo 12 tendría que
refundirse con el Artículo 15.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien Dr. Laterza. Con esta aclaración
entonces, entramos a considerar el texto que en el Proyecto de la Sub-Comisión
figura como Artículo 15, entonces el secretario va a dar lectura al texto
integro de este artículo y luego se abre el debate.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 15:
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Permiso señor Presidente: Yo tengo una posición distinta en el sentido
de que veo y considero de que cuando hablamos aquí en este Artículo 12
suprimiendo ya el primer párrafo, se refiere realmente a la libertad, porque
dice: En consecuencia nadie será privado
de su libertad. Y este es un capítulo
referente a la libertad y el otro el primer artículo de las Garantías Generales
habla ya de detención.
Es cierto, detención lleva una
relación directa con respecto a la libertad, pero aquí está haciendo mención
específicamente a la libertad y tengo entendido que ese fue el criterio, dos criterios que se han
sustentado aquí en el Artículo 12 referente a este capítulo de la Libertad, y
al hacer el agregado en el artículo anterior especificando que se refiere a una
seguridad personal, pienso señor presidente, que se debe tener en cuenta en
especial en este capítulo, por eso hago un replanteamiento antes de pasar a
Garantías Generales que nos refiramos al tema referente a la libertad física,
detenido, apresado o encarcelado o procesado arbitrariamente sino mediando las
causas, o sea que es conveniente, ya que estamos hablando de un capítulo
referente a la libertad que hagamos mención con respecto a la libertad física y
es una propuesta que hago y voy a hacer llegar antes de pasar a las Garantías
Generales y estoy de acuerdo con el dictamen de la Sub-Comisión 1 con respecto
a la libertad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Federico Callizo y luego el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor
Presidente: En oportunidad de hacer uso
de la palabra anteriormente había adelantado mi criterio de suprimir el
Artículo 12. Primero, porque la primera
parte se ha pasado al Artículo 10, y en segundo lugar porque todo lo referente
a la detención, a la libertad física, al apresamiento, encarcelamiento,
procesamiento, pasa a las Garantías Generales en el Artículo 15, lo que se
puede hacer aquí es aprovechando la
redacción del Artículo 12, mejorar la redacción del Artículo 15, Presidente,
pero planteo concretamente la supresión del Artículo 12 en este Capítulo,
porque el Capítulo se refiere a la libertad y no a la seguridad en este
sentido. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Es evidente que tanto el Artículo 12 cuanto
el Artículo 15 se refieren exactamente a la misma cosa, el hecho de que en un
caso el título sea la seguridad y en otro sea el relativo a las Garantías
Generales, no obsta a que el texto sea prácticamente idéntico, no creo que
podamos repetir en la Constitución dos normas que sean exactamente
iguales. En el Artículo 12, se habla de
la libertad física, la posibilidad de detención, apresamiento encarcelamiento,
procesamiento arbitrario etc. y en el
Artículo 15 se habla de nuevo de detención, arresto, puesta en prisión, es
exactamente la misma cosa, me parece que no podemos hacer una repetición
inútil.
Creo que debemos trasladar realmente
al Artículo 15 la norma del Artículo 12 si hay algún aspecto en ella que no esté
contemplada en el Artículo 15, pero no podemos repetir algo que evidentemente
se vincula con la libertad personal, la libertad de locomoción, creo que
debemos reducirlo todo a un solo artículo, por lo tanto, estoy de acuerdo con
lo dijera el miembro informante de la Comisión Nro. 1. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Puede fusionarse eventualmente, pero el
principio rector que figure en el Artículo 12 bajo un acápite a mi modo de ver
posiblemente equivocado, es que nadie puede ser privado de su libertad, ese
principio está en la declaración fundamental, y en el pacto de San José, y eso
tenemos que mantener.
Después están las garantías una vez
privado de su libertad, en el sentido, de que sea por orden escrita de una
autoridad competente, en comunicación o no, etc., abogado etc., pero son las
garantías del acto de privación de la libertad, pero en la Constitución tiene
que figurar indudablemente en principio de que nadie podrá ser privado de su
libertad sin que haya una ley del congreso o una causa. No solamente privado de su libertad, hay un
elemento que se ha incorporado en el Artículo 12 muy sabio, que está ahora
rescatado en la doctrina en la parte más moderna que es el tema del
procesamiento, nadie tampoco podrá ser procesado, que no implique una pérdida
de la libertad pero sí un condicionante de la libertad, que no está fundado en
ley natural y emanada naturalmente del congreso, o sea que yo apoyo en ese
aspecto, enfáticamente que se mantenga este principio y en todo caso pasemos
después en el Artículo 15 a hablar de las garantías que tiene la persona
privada, pero esos son dos actos jurídicos distintos, una la privación de la
libertad y otra, la garantía que goce el privado de la libertad. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me
permito llamar la atención, sobre el hecho de que muchos integrantes de esta
Comisión Redactora, piden la palabra, luego se retiran, unos van, otros vienen,
entonces señores voy a disponer que el que salió de esta comisión sin pedir
permiso no vuelve a ingresar, vamos a dar instrucciones porque en este caso por
ejemplo me encuentro que el Dr. Resck pidió la palabra y desaparece, entonces
no podemos mantener, muchas veces se hace para la presidencia un problema arduo
si estamos sesionando o no con quórum, no puedo estar contando a cada rato, si
alguien se retira que tenga el decoro, la urbanidad de decirme: Señor Presidente, salgo, uno
anota para saber si estamos o no en quórum.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Yo no pedí la palabra señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No
pidió.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: No, no pedí la palabra, hemos salido con el
coordinador de la Sub-comisión precisamente sobre este tema para no discutir
acá, espero que se me disculpe, no he pedido la palabra, no me creo
irresponsable señor Presidente abandonar el escenario, nunca abandoné ni para
tomar un vaso de agua afuera señor Presidente, sino que el Vice Coordinador me
invitó para salir a discutir nuestro proyecto, y aclarar ciertas cosas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno
estaba anotado.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Presidente: ya que es mi turno,
yo quiero oponerme a esa resolución señor Presidente. En primer lugar hay mucha consulta, la gente
camina, a veces están unificando artículos, no podemos ser tan estrictos, y si
sale tanta gente, no hay quórum lógicamente, no se puede decidir, pero yo creo
que eso no nos afecta salvo que se haga mucho ruido.
Sobre el tema, sobre el Artículo
12. Estoy plenamente de acuerdo con el
Convencional Cano Radil, porque incluso leyendo el texto original, tal vez no
sea muy feliz la redacción, pero está claramente que, ni la seguridad personal
ni la colectiva es un derecho fundamental.
En consecuencia -dice- nadie será privado de su libertad física,
detenido, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente. Por lo tanto, en el artículo anterior que
nosotros leímos y que se dice aquí, que habla de la seguridad personal no es la
misma cosa en puridad, dice: Todos los
habitantes tienen derecho a ser protegidos en su libertad y seguridad
personal. Que le va a proteger el
Estado. Aquí se lo establece como
derecho fundamental y como consecuencia la prohibición de que nadie puede ser
privado.
Por último, el otro párrafo también,
estoy de acuerdo que lo que está haciendo es consagrar una libertad fundamental
que no puede quedar diluida en dos o tres artículos que nos parecen que están
reconocidos, estoy por que se mantenga ese artículo; o por lo menos se mantenga
la consagración de la libertad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: El Artículo 10, que es el primero que aprobamos
esta mañana, ya prevé lo relativo a la seguridad, las demás disposiciones del
artículo van al Artículo 15, en el texto que está propuesto por la Comisión y
por aquello que sugerimos modificaciones, pero ya que hablamos de la libertad
yo quiero referirme a un tema concreto.
La libertad de los miembros de la Comisión Redactora, de tener acceso al
local, ni el Presidente de la Comisión, ni el de la Convención puede negarnos
el acceso, aunque hayamos salido sin pedir permiso de viva voz, generalmente se
levanta la mano, y si se toma nota, estupendo, pero a veces no se ve tampoco,
eso de que se ponga un guardia que impida el acceso a los Convencionales que
han salido por cualquier motivo, aunque sea sin causa, eso es inadmisible. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si Dr.
pero mi responsabilidad es mantener el orden en esta sala y no puedo permitir
que se desintegre esta Comisión, yo pido apenas un tratamiento decoroso, y de
mera urbanidad.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: Es para apoyar el mantenimiento del Artículo
12, porque evidentemente este artículo está relacionado con la libertad, lo que
sucede es que confundió la expresión seguridad, me parece que equivocadamente
se ha puesto, y en vez de seguridad tenemos que poner libertad, la libertad, y
la libertad personal o colectiva así debe continuar.
Entonces va a tener coherencia
justamente con este capítulo, porque sacar de acá sería incurrir en un error de
llevarlo a una parte donde no corresponde, es más propio entonces que continúe
acá donde está. Nada más, muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Vasconsellos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que, estamos discutiendo un poco
ignorando nuestras propias decisiones anteriores. Algunos señores Convencionales han dicho que
consideran o estiman necesaria que haya un precepto que establezca que, todos
tenemos derecho a la seguridad. El señor
convencional preopinante sostiene que también tiene que hacerse extensivo, tal
vez sea mejor referente al concepto de libertad. Pues bien, el primer artículo que aprobamos
hoy establece concretamente que todos los habitantes tienen el derecho de ser
protegidos en su libertad y en su seguridad.
Consecuentemente con este artículo
que estamos considerando vamos a llover sobre mojado, pero además referente a
la segunda parte el Artículo 15 que vamos a ver después, repite casi
exactamente los mismos conceptos que están vertidos en el Artículo 12. No creo que sea de buena técnica jurídica
incurrir en repeticiones de esa laya.
Consecuentemente, yo opino que este
artículo debe ser eliminado, tal vez si no hubiéramos aprobado el texto del
Artículo 10 tal cual lo hicimos, tal vez fuera menester que conserváramos parte
de este artículo, pero no habiendo sido así, es obvio que sobra este artículo o
se elimina el 15. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Fernández.
Habiéndose agotado la lista de
oradores, voy a someter a consideración las dos mociones bien definidas que
aquí existen. Apenas me permitiría yo
lanzar la idea de que en la hipótesis de que permanezca acá este artículo. El Artículo 15 debería excluir ahí sí, todo
cuanto aquí se expresa y empezar simplemente con: "Toda persona detenida
tiene derecho a": y se mencionan
ahí.
En cualquiera de los casos, quiénes
estén de acuerdo por el mantenimiento de este artículo en este capítulo que
trata de la libertad se servirán levantar la mano. Once.
Quiénes estén por su supresión:
Diez.
Se mantiene el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pido la palabra para leer un texto, seguridad
ya no se menciona.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no
se menciona seguridad, sino que simplemente dejemos a cargo de la Comisión de
Estilo que le busque el acápite tal cual la sugerencia del Dr. Carlos Alberto
González, en el día de ayer le habíamos recomendado eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Presidente.
Nada más que sobre el punto y sobre un tema que todavía no se trató,
pero, con respecto al Artículo 27 hasta creo que el 33 que viene en adelante,
todos refieren a la libertad de una forma u otra, y también sería conveniente
que en su oportunidad la misma comisión de Estilo organice un solo capítulo de
la libertad, entendiendo que estas también son partes. Creo que, la confusión se genera un poco por
garantías generales que surge en el medio entre unas libertades y las otras.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero
aclarar que el artículo que se queda en Comisión es el siguiente: Artículo 12: En vista de que en el Artículo 10 ya se incorporó
una parte, diría así: Nadie será privado
de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado
arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por ley regularmente sancionada por el Congreso conforme a las normas
de esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, yo
había presentado una propuesta de modificación de este artículo. Pero dejo librado incluso a la Comisión de
Estilo, Ley regularmente sancionada por
el congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No es
así Dr. Camacho, disculpen pero voy a hacer uso de la palabra. Doctor Federico
Callizo si puede venir para aquí por favor.
Dr. Camacho, en este país en
reiteradas ocasiones por meros decretos leyes se establecen restricciones a la
libertad personal, por eso yo me permito insistir en el mantenimiento de ley
regularmente sancionada por el congreso.
Porque no se puede privar a nadie de su libertad cuando un golpe
revolucionario viene y sanciona una norma por la cual la libertad queda
sometida al arbitrio de esta gente.
Por eso esta garantía que nosotros
hemos discutido plenamente en la Sub-Comisión N° 1, tiene su razón de ser. Inclusive, ahora por un simple Decreto mucha
gente esta siendo condenada, cuando es manifiestamente arbitrario, ni el
Congreso jamás ni tuvo noticias de semejante cosa. Por eso, me permito insistir en ese texto, es
una suprema garantía para la libertad de las personas, si el Congreso no
sanciona una ley y establece una punición, tengo una obra sobre el particular,
no creo que se pueda soslayar esta sana previsión de nuestra ley, hoy cae sobre
alguno, mañana puede caer sobre otro, pero todo cuanto abunde para proteger la
libertad de la persona, en mi concepto debe ser mantenido. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: La preocupación expresada por la Presidencia
me parece muy atendible pero no se compadece de acuerdo con mi criterio con lo
que se sabe y se conoce que es ley formal, cuando hablamos nosotros y nos
referimos a la ley en cualquier parte de la Constitución, nos estamos
refiriendo a la única ley posible, la ley que es regularmente sancionada por el
Congreso, no existe otra ley, es solamente la ley formal la que puede modificar
la Constitución. Si se hiciera de otra
manera, se estaría cometiendo una arbitrariedad y si esa arbitrariedad fuese y
tuviese como causa eficiente un Gobierno de facto, pues obviamente la
Constitución esta de más y no sirve para nada.
Aquí señor Presidente lo que queremos es resguardar una redacción a que
se acomode verdaderamente con los que son principios absolutamente inalterables
y que su repetición en modo alguno contribuirían a mejorar su redacción.
Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Si
algo debemos dejar claro, incluso en todo este Proyecto de Constitución, es que
el único órgano capaz de dictar leyes es el Congreso, no existe otro, si el
Ejecutivo lo hace en receso, se llama Decreto Ley, si lo hace la Junta
Municipal se llama Ordenanzas, o sea la capacidad normativa si la tienen
distintos órganos, pero la capacidad de dictar leyes es solamente del Congreso,
nada más quería insistir en esa figura porque nosotros cuando tratamos del
Poder Legislativo, establecimos claramente que es el Congreso el único que
tiene esa potestad. Reitero la necesidad
de cuidar eso y de presuponer que estamos creando un orden constitucional y si
se genera una ruptura, es inútil toda garantía establecida en ella, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo
Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Es para insistir en que la palabra ley
regularmente sancionada debe quedar establecida en la forma como se ha previsto
en el Proyecto que estamos estudiando y quiero abundar en alguna consideración
sobre el tema, por la delicadeza del Dr. Paciello no lo menciono, pero el se
estaba refiriendo expresamente al Decreto Ley 448 de enriquecimiento ilegítimo,
que fue un Decreto Ley en donde la obra "Nullus crimem sine lege" que
el había escrito, había establecido. ¿En qué momento se dictó ese Decreto Ley? Era un momento de golpes, de situaciones de
facto, que después se pretendió cubrir con un manto, por una ley del año de
1949 donde se decía en términos generales, que todos los Decretos Leyes que se
dictaron con anterioridad quedan convertidos en leyes, y de ahí en más esa es
la ley que se siguió aplicando hasta ahora y con el cual se está restringiendo
la libertad.
De ahí que nosotros tenemos que ser
muy cautelosos en cuidar ese aspecto y en hacer de que un Decreto Ley no pueda
en ningún momento ser utilizado para restringir la libertad de las personas.
Soy un convencido de que es una de las figuras más defendidas por el hombre, su
libertad personal y ésta solamente puede ser restringida a través de la ley o a
través de los códigos, y en este caso la frase que dice: ley regularmente sancionada, para mi, por el
propio peso que tiene debe ser mantenido.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Creo
que el artículo ha sido aprobado, de manera que estamos abundando en un tema
que realmente si alguna objeción hay, la tiene que hacer la Comisión de Estilo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Moción de orden, Prof. Paciello. Que se prosiga el trabajo, por
suficientemente debatido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, proseguimos entonces. Entonces
vamos a someter a consideración, salvo que sea algo fundamental Dr. Julio César
Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Voy a decir dos palabras nada más en ese
caso, como la Constitución rige para el futuro y no para el pasado, lo que se
diga sobre un Decreto del año 1940, no puede tener ningún sentido en este
momento, de manera que yo creo que todas estas consideraciones son totalmente
improcedentes. Por otro lado, quiero decir que lo que se ha dicho acá, no puede
servir como fuente de interpretación tampoco.
Mi opinión personal es que ese Decreto Ley tiene plena validez, porque
ha sido dictado bajo un régimen de facto que podría validamente, dictar ese
decreto ley, que se está aplicando, es mi opinión.
Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pasamos a considerar el Artículo 15 que va a
dar lectura el señor Secretario, porque los anteriores, a petición del Prof.
Laterza van a ser considerados al final del capítulo, o sea los artículos que
en el anteproyecto figuran con los números 13 y 14, entonces vamos ya al
Artículo 15, bajo el rubro de Garantías Generales.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Pido la palabra. Quisiera plantear una cuestión previa, creo
que corresponde en este lugar tratar sobre las normas que tienen por objeto
hacer efectivos los derechos y garantías fundamentales por las vías procesales
como por ejemplo, sería la Acción de Inconstitucionalidad, el recurso de Habeas
Corpus, el recurso de Habeas Data,el recurso de Amparo, porque nosotros hemos
aprobado algunas disposiciones relativas a la libertad personal y colectiva,
entonces por razones metodológicas creo que este es el momento de entrar a estudiar
estas instituciones procesales que tienden a ser efectivos estos derechos que
hemos estado aprobando. Planteo esto, si
mi moción no se acepta desde luego me reservo de proponer más adelante los
artículos pertinentes. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Vasconsellos.
Tiene la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, solamente para recordar que
habíamos resuelto una suerte de sistematización o metodología de estudio y se
había ayer establecido los artículos que serían objeto de su tratamiento aún
cuando la ponencia del preopinante pudiera ser atendible desde el punto de
vista expresado por él, yo creo de que estaría contrariando lo resuelto
ayer. Es por ello que, yo creo que no
tendría que merecer su atención salvo que se resuelva por 2/3(dos tercios) de
mayoría modificar lo acordado ayer. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr.
Tiene la palabra el Dr. Juan Ernesto
Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Nada más, que en el mismo sentido hoy
planteado señor Presidente, yo creo que el momento en el cual la Comisión
Redactora estudie el artículo no implica necesariamente su posición dentro del
Proyecto. Entonces yo le pediría
amablemente al Dr. Julio César Vasconsellos que deje de lado esa moción en este
momento, que estudiemos en la posición en la cual se encuentra sin prejuicio de
que posteriormente sea reordenado el artículo para ser ubicado en el lugar
correspondiente que es al final de las libertades, de forma tal, con el mismo
criterio con el cual hoy habíamos enviado el tema a la Comisión de Estilo y con
el mismo criterio yo había solicitado que los articulas 27 en adelante que
refieren también libertades sean reordenados en el Capítulo General de
Libertades, pero posteriormente, al tratamiento y respetando el orden que
habíamos acordado ayer. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Villamayor. El Dr. Vasconsellos adhiere. Salvo que se refiera al
punto Dr. Velázquez. Retira su moción el
Doctor Julio César Vasconsellos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, hay un
Proyecto mío que ha circulado que coincide casi totalmente con el Proyecto de
la Sub-Comisión N° 1, y coincide también casi
totalmente con lo de la Sub-Comisión N° 3. Voy a explicar las diferencias, en el primer
párrafo, que habla de que ninguna persona será detenida, arrestada ni puesta en
prisión sin orden escrita emanada de autoridad competente, suprimimos el
adjetivo judicial porque pueden producirse arrestos disciplinarios en el orden
militar y otros casos excepcionales que si estableciéramos taxativamente la
expresión judicial serían inconstitucionales, una cuestión nada más que de
redacción. El otro punto en el cual se propone una sustitución, es en el inciso
e,a que la detención sea inmediatamente comunicada sus familiares o personas
que el detenido indique propongo la supresión de la referencia al Colegio de
Abogados, porque en otras partes del Proyecto de Constitución en esto coincide,
creo que todos los Proyectos se prescribe la sindicalización obligatoria de
modo que no podemos constitucionalizar un sindicato profesional, esto es
uno.
Y por ultimo, en el inciso f, hay
una sustitución dice: "la incomunicación no regirá respecto a su defensor
y en ningún caso podrá acceder el termino que indique la ley", en esto
discrepamos con el texto de la Sub-Comisión 3, que dice que en ningún caso
podrá acceder al termino de 10 días, creemos que esto no es aceptable y riñe
con los antecedentes legislativos e inclusive constitucionales en la propia
Constitución del año 1967, se habla de plazos muchos menores, por eso acá se
mantiene el texto de la Sub-Comisión 1 que dice: "el termino que indique
la ley" y termino en el inciso h, dice: "a ser puesta a disposición
del magistrado judicial competente", la Sub-Comisión N° 1, el Proyecto Base dice:
hacer conducido ante el magistrado judicial competente y sabemos que en un
plazo no mayor de 24 horas y hay problemas en los cuales la persona no puede
ser conducida y con un pretexto de ruta cerrada o de cualquier otra dificultad,
podría esta garantía constitucional ser anulada en los hechos. Mientras tanto, si se habla de ser puesta a
disposición del magistrado dentro del termino veinte y cuatro horas tendríamos
la posibilidad de caso de cierre de rutas, pues se recurra al telegrama, la
comunicación radial o cualquier otro medio de comunicación. Lo que interesa es que el magistrado pueda
abocarse al caso dentro del termino de veinte y cuatro horas. Son modificaciones
menores pero no puramente semánticas. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Velázquez.
Tiene la palabra el Prof. Luis
Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: En el Proyecto que yo había presentado
justamente en el inciso f, había hecho este agregado a mantener en libre
comunicación salvo que, excepcionalmente, se haya establecido su incomunicación
judicialmente, para evitar procedimientos arbitrarios de parte de las
autoridades. Esa es la observación que
quisiera hacer aunque consta en el Proyecto por mi presentado, repito a
mantenerse en libre comunicación, salvo que excepcionalmente, se haya
establecido su incomunicación. Dice en
el documento de la Sub-Comisión 1, agrego judicialmente, para que ello se
ajuste a la ley. Nada más. Retiro mi
moción.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Yo
quiero hacer uso de la palabra para reivindicar un principio que hemos ubicado
acá en el que se hace referencia al Colegio de Abogados del Paraguay. Hay gente que supone que esto es
inconstitucional, quiero mencionar como antecedentes que existe una normativa
muy precisa en la Constitución del Brasil, en la Constitución de España, en la
última Constitución sancionada en Colombia, no es un acaso porque hay mucha
gente también que en el pasado sostuvo que esto implicaba una tendencia a la
corporativización de nuestras asociaciones intermedias o cosas similares, puedo
informarles y desafortunamente no tengo en estos momentos a mano, que la
materia ya ha sido objeto de tratamiento nada menos que por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ante una demanda que radicara contra el
Gobierno argentino el estudio de Felipe Bonchil y otro sumamente prestigioso en
la Argentina, y que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido que es perfectamente legal y que no conspira contra ninguna
libertad el hecho de que un profesional ejerza sus funciones a través de una
colegiación en la que para más se impone como a todas las otras asociaciones la
determinación de que sus autoridades y sus órganos observarán en todos los
casos las prácticas democráticas con respeto a los derechos, prerrogativas de
toda persona. Alguien pudiera pensar que
en ese país en el que extensamente resplandece tan lúcidamente las garantías
individuales como son los EE.UU., también se puede ejercer la profesión estando
desvinculado de las barras.
También el caso ha sido objeto de
tratamiento por la Suprema Corte de los EE.UU. de América y el texto íntegro de
la sentencia se transcribe en la obra del Dr.
Rodolfo Vigo (hijo)"Etica de la Abogacía", que también pongo a
disposición de ser preciso como antecedentes muy claros de que nada menos que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nada menos que en la Suprema
Corte de los EE. UU., admiten la posibilidad de que el ejercicio de la
profesión de abogados se realice a través de sus colegios, sin que esto
implique por ningún concepto el mas mínimo menoscabo a la libertad y quiero
informar también de que esta materia hasta hace algún tiempo figuraba en el
temario de las reuniones de las organizaciones de abogados a nivel continental
y aun mundial.
Hoy día nadie lo discute, hoy día es
una cuestión en la que más vale en las reuniones de los foros internacionales
de abogados lo que se trata es de establecer con precisión el rol social de la
abogacía y el papel que cumplan los Colegios de Abogados en la defensa de los derechos humanos
fundamentales, es mas el Paraguay en este momento en Sudamérica es el único país
que no cuenta con la colegiación legal y por consecuencia esta profesión se
desenvuelve dentro de un plano de singular anarquía puesto que la Corte Suprema
a la se encomienda la superintendencia de la profesión no puede adoptar
normalmente decisiones para prevenir casos de violación a la ética profesional
reiteradas y frecuentes, ni tampoco puede establecer una selección apropiada y
en el nuevo orden constitucional que nosotros estamos propiciando se le
confiere justamente a la juridicidad de los actos del Estado, a la sujeción a
la ley un rol preponderante a la abogacía . Por eso señores yo me permito
insistir sobre la necesidad de que esta redacción del artículo quede como tal,
y les voy a explicar como funciona en España.
En España por tomar un modelo, todos
los colegios de Abogados tienen lo que se llama el turno de oficio, por el cual
los abogados establecen un turno de guardia como cualquier hospital y cualquier
persona detenida puede llamar y es su obligación de la policía hacerlo para que
concurra un profesional del Derecho a precautelar la libertad de las personas
expresándole al prevenido o detenido cuales son sus derechos fundamentales y
advertirle de la posibilidad que tiene de nombrar un defensor de su
preferencia.
Es más en otros países mas avanzados
como son por ejemplo Alemania, Francia y
los países Nórdicos en general, los Colegios de Abogados prestan una función
tan relevante al punto de que como lo enseña Mauro Capelleti en su obra
Derecho, Ideología, Sociedad, casi el 55% de las causas son atendidas por los
integrantes del gremio a costa del Estado.
Para que tengan una idea, hace aproximadamente 6 0 7 años el Estado
Español contribuía con los Colegios de Abogados en poco mas o menos que
20.000.000 de dólares anuales retribuyendo los servicios de los
profesionales. Alguna se ha de
considerar también en este país que si es razonable atender a la salud física de las personas lo es mucho
más sus salud moral y tiene mucho mas valor la libertad.
De ahí entonces que yo con todo
respeto de las opiniones aquí vertidas y rechazando enfática y categóricamente
la pretensión de suponer que esto implique el más mínimo menoscabo a la
libertad individual puesto que como lo dije esta postura mía está respaldada y
avalada por medulosos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
la Corte Suprema de los EE.UU., de la Corte Suprema de la Nación Argentina como
precedentes muy valiosos que traigo aquí me permito insistir en la necesidad de
que al ser detenida una persona se comunique al Colegio de Abogados. Porque en caso contrario tendremos siempre
que solamente los ricos pueden disponer de los servicios legales y el pobre
está normalmente desvalido, desprotegido, sometido por una hipocresía social a
la labor del supuesto defensor de reos pobres que no hacen otra cosa que contabilizar en las estadísticas que
casos tienen, pero sin hacer lo mas mínimo por la defensa a la libertad de las
personas.
Por eso señores, insisto en la
necesidad de que así se mencione puesto que no es ninguna novedad en la ciencia
jurídica que instituciones de derechos privados presten una función pública y
así está establecido en todos los textos, en todo el continente, y en todos los
lugares en los que he tenido conocimiento de que existen organizaciones de abogacía.
Muchas Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Paciello.
Tiene la palabra el Dr. Bernardino
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno en primer lugar quiero adherir a la
eliminación de la palabra judicial en el primer párrafo del artículo porque hay
varios supuestos la cuestión disciplinaria militar, disciplinaria policial, el
estado de sitio, incluso el curso normal de una investigación en la policía.
Entonces nosotros lo que tenemos que
pedir es que haya orden escrita de autoridad competente, porque lo exige el
Tratado del Pacto San José de Costa Rica y la declaración universal que nadie
puede ser privado de su libertad si no hay una Ley previa y una autoridad
competente responsable del hecho de la privación de la libertad, no
necesariamente exige un Juez sino que hay alguien responsable para que? para
que eventualmente si hay daño sufrido por el detenido o alguna injusticia pueda
tener derecho a reclamar la indemnización.
Entonces creo que nosotros al establecer el principio de la autoridad
competente por orden escrita estamos satisfaciendo plenamente las exigencias de
los tratados internacionales que están rigiendo en este momento en el país.
En segundo lugar, sobre este tema
adhiero a que se elimine judicial y quede autoridad competente, orden escrito,
autoridad competente. En segundo lugar,
si bien aprecio mucho la exposición del Prof.Paciello, entiendo que si bien
comparto la colegiación obligatoria creo que es importante que haya colegiación
obligatoria para que regule la ética y de alguna medida el desarrollo de la
actividad profesional lo que no me parece prudente es que en alguna medida se pueda confundir el
derecho de tener un defensor que es un derecho indudable y que esta avalado por
todas las Convenciones y Tratados Internacionales con el derecho de atribuirle
a una corporación de abogados determinada con rango constitucional la facultad de proporcionar ese
defensor, hay una pequeña discrepancia porque puede haber dos colegios o tres
colegios profesionales, y acá estamos poniendo un texto único Colegio de
Abogados del Paraguay, y si se crea el día de mañana la Asociación de Abogados
o etc, no podemos anclar tan categóricamente a una corporación un texto
constitucional. No hay antecedentes en
nuestras constituciones he visto, en Brasil puede ser, no he visto en otras
constituciones, en Colombia no he visto y España tampoco, pero no creo que no
puede tener rango constitucional una colegiación con una corporación
determinada porque se privaría así la posibilidad de que haya dos o tres
colegios y tiene que haber esa posibilidad porque la ley lo que puede obligar
es la colegiación pero no el derecho que tienen los profesionales de hacer sus
propios colegios profesionales.
Eso creo que es claro esa libertad
tenemos que rescatar incluso adhiriendo al principio de la colegiación
obligatoria en ciertas y determinadas profesiones. Entonces en esos dos puntos
entiendo que la moción del Prof. Velázquez, con algunas modificaciones que
tiene con la comisión N° 3, y la 1, es la más acertada porque reúne lo
más correctamente posible todos los puntos que están en discusión así que personalmente adhiero la
moción del Dr. Velazquez. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias, tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo quiero rescatar una situación que debe
ponerse de resalto en este momento y es que en todos los Proyectos existen más
de un 90% de coincidencia de manera que,
inclusive sería partidario de que se vote simplemente sobre las partes no
coincidentes no tiene sentido comenzar a votar un Proyecto y otro si son dos o
tres palabras en cada uno de los Proyectos y nada más.
Referente al tema que fue
brillantemente planteado por nuestro Presidente, me permito también disentir
con él pero no desde la óptica de la posibilidad o imposibilidad de la
colegiación obligatoria sino de otra circunstancia. Resulta que no existe ningún colegio público
de abogados en el Paraguay, consiguientemente la entidad a la que se refiere
aquí en este momento la Constitución Nacional puede en cualquier momento
desaparecer porque es una entidad privada, tan privada como puede ser un centro
de almaceneros, o un sindicato de hojalateros, no existe entonces, no hay
ninguna necesidad diríamos legal de que perviva.
En primer lugar y tratándose de una
Asociación de Derecho privado, entonces como señaló el preopinante puede mañana
surgir 20 o 30 asociaciones de la misma laya y que tengan consiguientemente la
misma jerarquía jurídica que constitucionalizar el nombre o la entidad de
derecho privado de esta manera puede conllevar en el futuro una serie de
problemas que tornarían difícil de aplicar la norma en cuestión.
Todos acompañamos al Proyecto en el
sentido de que su propósito es loable para tratar de ampliar las garantías y el
derecho de la defensa de las personas que están privadas de su libertad, pero
no podemos llegar al extremo de originar problemas o marco jurídico que pueda
generar por si mismo problemas en el futuro, por ejemplo; en materia de
colegiación existen distintas concepciones.
Algunos sostienen que pueden haber varios colegios, inclusive varios
colegios públicos de abogados que tenga a su cargo el cuidado de la matrícula
la preservación de la ética en el ejercicio de la profesión etc, pero eso es
otra materia lo cierto es que por el momento y hasta este momento en el
Paraguay, el Colegio de Abogados es una entidad privada que puede desaparecer
que no tiene porque pervivir necesariamente y frente a la cual pueden aparecer otras entidades de
la misma laya y con los mismos
objetivos.Nada mas señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene la palabra el Dr. Rubén
Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Antes que nada como voy a
referirme a tres puntos específicos y dentro de estos puntos se refiere al
inciso e, donde dice a que la detención sea inmediatamente comunicada a sus
familiares o persona que el detenido indique así como al Colegio de Abogados,
yo, personalmente estoy de acuerdo con esta redacción por una simple cuestión
ajustada a la realidad.
Yo creo que aquí, en el espíritu de
este artículo, no se está estableciendo que necesariamente el detenido va a
recurrir al Colegio de Abogados.
Primero, tiene la opción de recurrir a sus familiares, o bien a la
persona que indique, y, posteriormente, se podría recurrir, y creo que eso es,
y si no existen en otras jurisprudencias, en otras Constituciones, pues bien,
yo creo que hace falta en nuestro país, teniendo en cuenta los inconvenientes
anteriores que hemos tenido de una realidad, que muchas veces el detenido, o no
tiene familiares, o no tiene a una persona a quien indicar.
Y eso lo conocemos aquellos que
trabajamos en la profesión, y sabemos de la necesidad de proteger ese derecho
humano que tiene el detenido de poder tener una institución a rango
Constitucional, o si no es el Colegio, y si existen varios Colegios, que se
haga mención, pero que englobe a una institución que pueda tener la posibilidad
de tener una ingerencia directa con respecto al detenido.
Creo que ese es el espíritu y el
pensamiento del por qué se incluyó en este inciso. Y yo apoyo eso, teniendo en cuenta la
necesidad de consagrar un tipo de garantías individuales trayendo a colación el
Capítulo de Garantías Generales, de que tengamos nosotros un gremio, una
institución que pueda velar y proteger por los que, muchas veces, son
maltratados injustamente hoy por hoy en nuestro país, y realmente si hace
falta, crear instituciones de esta manera para garantizar la democracia,
hagámoslo y si no existe en otra Constitución pues sentemos estos artículos
para hacer una Constitución que se ajuste a la realidad de nuestro pueblo. Eso es con respecto a ese inciso.
Después quiero referirme al inciso
g), donde dice: Disponer de un
intérprete si fuera necesario. Me
gustaría aquí agregar, referente al interprete, si se trate, a continuación,
verdad, "disponer de un intérprete, si se tratase de persona que no
conozca el idioma o que se halle impedida para comprenderlo". Ese es un agregado de la interpretación. No solamente aquellas personas que muchas
veces son detenidas y no se expresan en nuestra lengua, entonces, tenga una
especificación con respecto al idioma, y muchas veces tenemos personas que no
tienen la posibilidad del uso de la palabra, entonces, busquemos también la
manera de concederle ese derecho, basado en ese pensamiento.
Y considero, señor Presidente, por
último, el tercer punto, de que "a ser conducida ante el Magistrado
Judicial competente en un lapso no mayor de 24 horas", establece el
Proyecto, yo quiero mocionar concretamente que sea de 48 horas. Muchas veces 24 horas son términos muy
pequeños en el sentido de que muchas veces ni la misma policía o donde está
detenido o va a ser cabeza de proceso, no tiene tiempo de instruir el sumario y
remitir, sino que, ajustándonos a una realidad de que en el tiempo perentorio y
el principio constitucional nadie puede ser detenido por más de 48 horas, mociono concretamente
que el lapso no sea mayor de 48 horas para ajustarnos a una realidad. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Para puntualizar algunas cosas.
En primer lugar la exposición del
Dr. Cano Radil me pareció muy ilustrativa.
Esto de autoridad competente, desde luego, significa que la competencia
será establecida por la Ley. La
autoridad competente es aquella que legalmente está habilitada para realizar
estos actos. Parecería una verdad de
perogrullo, pero conviene ponerla de manifiesto para la interpretación
auténtica de la Constitución en su momento.
En cuanto a la inclusión u omisión
del Colegio de Abogados, no se trata de un caso sustantivo del Colegio de
Abogados, es lo que riñe con el Artículo 42 proyectado: Toda persona tiene derecho a asociarse con
fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a
determinada asociación. De modo que es
la libre sindicalización la que estamos defendiendo.
Por otra parte, es muy posible que
la Defensoría de Pobres y Ausentes, tengan crónicas deficiencias. Pero eso puede mejorarse. Puede mejorarse en la medida, no ya de las
legislaciones, que exista la voluntad política de mejorarse. Llevar gente capacitada, instruida, diplomada
en derecho, y existe un recurso más, una disposición legal que no está derogada
y es lo relativo a la Defensoría de Oficio.
Se prevé como carga pública. En
todos los países del mundo existe la Defensoría de Oficio. El abogado de la matrícula, en actividad,
puede recibir el encargo del Juez, de asumir la defensa de un insolvente o de
una persona privada por otros medios de ejercitar su defensa.
De modo que eso también está
previsto. Y en cuanto al problema de los
ejemplos que se han citado sobre colegiación obligatoria, quiero señalar que en
el Brasil, que creo que aquí fue recordado, la orden de los abogados es la que
da la matrícula, y eso, en un caso concreto de un compatriota nuestro que
reside en San Pablo, cumpliendo el Tratado de Montevideo de 1889, la
Universidad y el Estado le reconocen en todos sus derechos académicos. Pero creo que tiene el adjetivo ilustre; la
ilustre orden de abogado de San Pablo, le niega la matrícula. De modo que, inclusive, eso se presta a
abusos.
Es nada más que lo anecdótico para
señalar o referirme a los ejemplos, puedo dar inclusive el nombre pero me
parece que no hace falta, del abogado paraguayo que está en esa situación y que
tiene que desempeñarse como asalariado porque se le está negando el derecho a
ejercer la profesión para la que ha acreditado todos los méritos académicos.
Creo, señor Presidente, que no es
una cuestión en que esté en juego el prestigio o el respeto que todos tenemos a
determinada institución. Lo que está en
juego es el principio de la libre sindicalización que es, inclusive, más
importantes que una de las formas de garantizar la libertad. Porque hay otras formas: El de comunicarse con sus familiares, con la
persona que indique, inclusive en la Ley Procesal podrá establecerse que el
Juez necesariamente le designe un
abogado de oficio dentro de las 24 horas de la comunicación. Nada más señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
suficiente.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: Yo apoyo la tesis que sostiene que no debe
figurar el Colegio de Abogados, con todo el respeto que me merece la opinión
contraria, porque siempre en cualquier asunto que se trate hay cosas a favor y
cosas en contra. Entonces, lo que
tenemos que hacer nosotros es un análisis sereno y consciente y evaluar que es
lo que tiene más cuestiones a favor o cuestiones en contra, y, tomar las
decisión correspondiente.
Solamente voy a agregar un argumento. No debemos olvidarnos, señores, que estamos
en el Paraguay. No estamos en Estados
Unidos, en Inglaterra ni en Suecia. Es
muy posible que, si incluimos la intervención del Colegio de Abogados, se
forme, no digo que va a ser así, pero es muy posible, que se formen círculos de
intereses dentro del mismo Colegio para organizar defensas. Eso puede ocurrir.
No quiero formular ningún tipo de
acusación contra nadie, el Colegio de Abogados me merece todo el respeto que se
pueda merecer como un gremio, pero la ocasión, es muy probable, que dé lugar a
la creación de círculos de intereses que organicen defensas. Tenemos que reconocer que nuestro gremio no
es un gremio muy lleno de gente pura.
Estamos legislando para una Constitución Nacional donde son los
intereses generales del país los que deben primar.
Esta es una razón más que me mueve a
no aceptar que el Colegio de Abogados pueda orientar o prestar asistencia
profesional. Estamos viendo
permanentemente en otros gremios, el gremio de la medicina, en los periódicos
leemos que hay médicos que en instituciones de seguridad social que deben
prestar un servicio gratuito, inclusive hasta hace poco leí el de un médico del
Hospital de Clínicas que estaba cobrando también, supuestamente, verdad, estaba
cobrando a los pacientes para prestar la atención médica. Y eso también ha ocurrido en Previsión
Social, según la prensa. Algo de verdad
tiene que haber. Entonces, es una
cuestión un tanto peligrosa, que yo creo que estamos obligados a prever y a no
dar la oportunidad que ocurra en el futuro, porque si lo consagramos como una
Norma Constitucional, eso ya va a ser imposible de sacar, una vez que las
consecuencias negativas se presenten.
Entonces, señores, me inclino y,
reitero, con todo el respeto que las opiniones en contra puedan merecer, me
inclino por no incluir esta cláusula del Colegio de Abogados dentro de este
Proyecto. Por otro lado, señores, creo,
contestando algo que se dijo también sobre la necesidad que deba existir una
orden judicial, quiero también decir que hay casos en que es imposible la orden
judicial previa, como es en el caso de los delitos infraganti, cuando la
policía sorprende a alguien en la comisión de un delito en forma infraganti, no
podemos estar pidiendo una orden judicial previa, porque eso es evidente. Vamos a crear una circunstancia totalmente
negativa para la sociedad si no hacemos la resalva correspondiente.
Por eso me permito yo plantear,
señor Presidente, la redacción que hemos presentado, que dice así: La privación de la libertad de las personas,
salvo caso de ser sorprendidas en flagrante comisión de delitos que merezcan
pena corporal, se ajustará a las siguientes condiciones. Porque si no merecen pena corporal, entonces
sí, es necesario que haya una orden, en todos los casos, un orden judicial
previa. esta es la redacción que
propongo como encabezamiento de este artículo y luego seguir con los incisos
correspondientes. Nada más y muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Vasconsellos.
Sí, como no.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Por un lapsus de copia, en la primera línea,
figura la expresión "ni puesta en prisión". Esa debe suprimirse. Sí, esa debe suprimirse. No está
en mi Proyecto. Es un error de
copia.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer
la lista de oradores si me permiten.
El Dr. Juan Francisco Elizeche,
Morínigo, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier y Oscar Paciello,
y considero que con esto se tiene que cerrar la lista de oradores, si están de
acuerdo, y pasamos inmediatamente a votación entre las mociones presentadas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Perdón Presidente. Yo creo que
habría que discutir la forma en que se van a votar estos artículos: Párrafos, inciso por inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien,
pero aclaro que esta es la lista y no se anota más a nadie. Juan Francisco Elizeche, Morínigo José
Nicolás, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier y Oscar
Paciello. Eusebio Ramón Ayala y Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Quiero plantear una moción, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si,
Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Un breve descanso de diez minutos para
volver a continuar las sesiones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Efectivamente, veo muy raleada la fila.
CIUDADANO SECRETARIO: Leo la
lista de oradores definitiva y final:
Juan Francisco Elizeche, José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Carlos
Avalos, Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, Eusebio Ramón Ayala, Federico
Callizo y Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Insisto en mi moción de diez minutos, un
breve descanso y después escuchamos todo.
(discusión
en la sala pidiendo la votación de la moción)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
los que están de acuerdo con la suspensión.
Todos ya están levantados.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias Presidente: En realidad, yo quería hacer una observación
sobre este artículo en cuanto hace a la frase "autoridad judicial
competente" y me parece a mí que podríamos obviar lo de judicial porque,
cuando se introdujo esta modalidad, nos referíamos a los casos de una serie de
arbitrariedades de que suelen ser objeto las personas detenidas o demoradas por
la policía generalmente, que bajo el nombre de demorados son llamados dos, tres,
cuatro o cinco veces, y no solamente los detenidos sino también los propios
abogados tienen que sufrir la suerte de una especie de privación, digamos así
tramposa de la libertad, donde uno no tiene tiempo de recurrir a los tribunales
porque a lo mejor la libertad se dispone inmediatamente, dos o tres horas
después. Pero nuevamente a los dos o
tres días vuelve a ser llamado esa persona, en fin, hay situaciones permanentes
de injusticia de este carácter.
Por eso y con ese espíritu se había
planteado establecer claramente lo de autoridad judicial competente, pero como
más adelante se consagra la institución del Habeas Corpus genérico para
precautelar, precisamente, la libertad de las personas contra este tipo de
abusos, me parece a mí que es más claro establecer orden escrita de autoridad
competente, y que, lógicamente, la Ley posteriormente, determine claramente
quién o quiénes son los responsables o las autoridades competentes para
disponer la detención de las personas.
En cuanto al inciso e) que habla de
la posibilidad de que el detenido pueda recurrir al Colegio de Abogados, me
permito disentir con un Convencional preopinante, que hablaba de que nuestro
gremio, es decir en mi caso, yo soy abogado, en el gremio de abogados podría
equipararse a cualquier otro gremio, inclusive al de los almaceneros. Yo pienso que es un ejemplo un poco
exagerado. Creo que el Colegio de
Abogados del paraguay es único. Podrán
existir otras asociaciones, otras agremiaciones, pero es una institución,
aunque privada, de derecho público.
Por lo tanto, sí señor, por lo
tanto, mientras exista esta institución consagrada en nuestra sociedad como un
referente de agremiación de abogados, como, digamos, la tradicional o clásica,
y máxime, por la importancia de su participación en la sociedad, me parece a mí
de que esta redacción tiene la suficiente validez en el sentido de que permite
también al detenido optar por un abogado destacado por el Colegio de Abogados,
cuando no confía en los defensores del Estado como en el caso de los defensores
de pobres, o no tiene, digamos, un abogado de confianza en forma
inmediata.
Me parece a mí de que con esto se
garantiza de una forma más extensa la posibilidad de contar inmediatamente con
un defensor. Ahora, una vez que se
consagre, si llegamos a consagrar esta posibilidad, lógicamente, el Colegio de
Abogados a través de una Ley o de una Resolución, podrá establecer inclusive
turnos para abogados que asistan en estos casos, en los casos señalados por
esta Constitución.
Por lo tanto no hay contradicción, y
mucho menos colisión con la libertad de agremiación, porque acá no estamos
condicionando la obligatoriedad de la agremiación, sino simplemente establecer
una posibilidad más de garantía al detenido.
Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Aclarado la propuesta del Dr. Velázquez, en
donde se elimina lo que se señala en el inicio del artículo, en referencia a
"puesta en prisión sin orden judicial", creo que ya está
suficientemente claro esta cuestión. Con
respecto al inciso e) en donde se establece que la detención sea inmediatamente
comunicada a familiares o personas, así como al Colegio de Abogados, creo que
este es un punto interesante de analizar.
Las Ciencias Sociales y las Ciencias
Políticas, en este momento, plantea la necesidad de la participación de la
sociedad civil y de las instancias intermedias dentro de esa sociedad civil de
manera tal a establecer un vínculo con el Estado y al mismo tiempo, justificar
mecanismos de control sobre el poder y sobre los mecanismos del ejercicio del
poder. Desde esta perspectiva creo que
lo importante es plantear de que manera es posible esta participación que
implique un beneficio y al mismo tiempo, una garantía a la libertad.
Desde esta perspectiva creo que,
tener como que el Colegio de Abogados tenga como función la posibilidad o la
obligación, en caso de que así se lo solicite, participar en la defensa de un
detenido, creo que favorece los mecanismos de democratización de la sociedad, y
al mismo tiempo, favorece mecanismo de participación y de control sobre el
Estado y sobre sus autoridades. Desde
esta perspectiva creo que este inciso y la inclusión, más allá de las
discusiones en torno a las posibilidades de formación de claques, grupos, etc.,
etc., que desde luego nadie, ninguna organización está exenta de no tener esos
riesgos , creo que favorece y posibilita un mejor control y una mejor
funcionalidad a un sistema democrático.
Por eso yo me adhiero a esa posición.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: Antes
quisiera aclarar que se había cerrado la lista de oradores y que nadie se puede
inscribir después del cuarto intermedio, salvo que la plenaria revea la
decisión. En la lista estaban: José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Carlos
Avalos, Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, Eusebio Ramón Ayala, Federico
Callizo y Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Nada
más quería, Presidente, salvo expresar mi apoyo al texto de la Sub-Comisión N° 3, tal cual está redactada,
donde se ha corregido el tema de la prisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien.
Tiene el uso de la palabra el señor
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor
Presidente, ciudadanos Convencionales:
A los efectos de hacer una breve mención a lo del inciso e)
específicamente al tema de la comunicación al Colegio de Abogados para
adherirme a lo expuesto por el Dr. Paciello en la necesidad de la incorporación
de eso. Si bien es cierto, podría darse,
en un momento determinado, a una suerte de corruptela, también debe ser cierto
de que, en este mismo momento, existe una organización judicial totalmente
obsoleta e ineficiente. Es una verdadera
vergüenza, y tenemos datos estadísticos que hablan de una población penal de 80
a 90% sin trámites judiciales, sin posibilidades de ninguna naturaleza de que
esos trámites judiciales sean encaminados a través de los abogados de la
oficina de reos pobres y ausentes.
Es evidente de que en la situación
social que vive nuestro país, la necesidad de la incorporación de esta figura
es absolutamente necesaria para que de alguna manera, a esa sociedad de menores
recursos que no tiene la posibilidad de acceso a un profesional abogado para la
defensa de sus intereses, o la defensa de su libertad en un momento
determinado, pueda existir una asociación de carácter intermedia entre la
sociedad y el Estado, que pueda hacerse cargo de la defensa de esas personas,
de estos principios fundamentales.
Creo que ya, las brillantes
exposiciones del Dr. Paciello, me exoneran de ahondar en la materia. Pero quiero que se tenga en cuenta de que
vivimos en un país subdesarrollado, no en vías de desarrollo, donde una inmensa
proporción de la población vive en situaciones paupérrimas de pobreza en este
momento y que no tienen la más mínima posibilidad económica de acceder en un
momento determinado a la defensa de un profesional abogado.
En otro punto, quiero adherirme a la
moción del Convencional Melgarejo Lanzoni, en el sentido de ampliar a 48 horas
el tiempo necesario para que se disponga presentación ante un magistrado
judicial de un detenido, porque permanentemente estamos viendo y analizando de
que, debido a la premura del tiempo y a la imposibilidad de poder hacer las
investigaciones necesarias o establecer los mecanismos que puedan dar inicio
luego a un proceso judicial, permanentemente estamos viendo que, gente que
deberían estar en la cárcel no lo están, y, gente que están en la cárcel no
deberían estar ahí. Muchas gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: El Convencional Rafael Eladio Velázquez
señaló que no había mayores diferencias entre su Propuesta, a la que yo me
adhiero, de la Sub-comisión N° 3.
Comparto el criterio y me adhiero a esa formulación. Ahora, yo querría proponer lo siguiente a la
Comisión Redactora.
En la primera parte nosotros estamos
garantizando la libertad personal estableciendo quien es la autoridad que puede
decretar la detención, la privación de esa libertad, y al mismo tiempo, la
forma. Decimos: Ninguna persona será detenida ni arrestada
sin orden escrita emanada de autoridad competente. Pero a mi juicio, se reforzaría aún más esta
garantía, si le agregáramos "y por las causas previstas en la
ley". Porque no es suficiente con
decir quién y cómo, sino también, me parece que deberíamos nosotros incluir
"y por las causas previstas en la Ley, salvo en caso de ser
sorprendida..", etc.
Y, finalmente, en el inciso h) se
habla de " a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente
en un lapso no mayor de 24 horas".
Yo entiendo que 48 horas, sería, me parece a mí, lo más conveniente,
porque el plazo de 24 horas, tengo entendido de que es corto. Pero, seguidamente se agrega "para que
ésta disponga cuanto corresponda en derecho". Señor Juez, hace rato cuando empezamos a
tratar este Capítulo, perdón, señor Presidente.
Acá en este inciso, si estamos muy preocupados en garantizar en la mejor
forma la libertad personal, a mi juicio, propongo lo siguiente, señor
Presidente, que dice así: Toda persona
tiene derecho a que su detención sea puesto en conocimiento de magistrado
judicial en el plazo de 48 horas ya que, si esta autoridad no convalida en el
término de las sucesivas 48 horas, las medidas provisionales adoptadas en su
contra, sean consideradas revocadas y sin efecto alguno.
Esta es una propuesta, señor
Presidente, que creo que tiene su justificación. Mucha gente, es decir, la autoridad
administrativa considera que es suficiente con mandar al Poder Judicial los
antecedentes, pero nos encontramos, a veces en la Secretaría que no hay ninguna
actuación judicial, y ya se da como que él está en conocimiento de la
causa. Pero no es suficiente. El Juez o el Magistrado debería convalidar o
revocar esa medida, pero si ese Poder Judicial, no es posible que la persona
privada de su libertad esté por inoperancia, negligencia de los funcionarios
públicos encargados de administrar justicia, estén en privación de libertad,
sencillamente porque no se pronuncia.
En consecuencia, si realmente estamos preocupados, como lo considero de que
sí lo estamos, por la libertad y la seguridad personal, deberíamos establecer
esta fórmula porque considero que no es suficiente con decir "para que
este disponga cuanto corresponda en derecho". Es decir, el magistrado, o convalida dentro
de un determinado tiempo las medidas provisionales adoptadas por la autoridad
administrativa, y si no lo hace, entonces se consideran revocadas y sin efecto
alguno. Terminé Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Saguier.
Yo estaba inscripto como orador, y
le pido durante mi intervención al Dr. Federico Callizo. Desde ahí nomás Dr. Callizo porque va a ser
una intervención muy breve.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bueno,
señor Presidente: Al sólo título de
mantener mi proposición en el sentido de que debemos brindar a una organización
intermedia como es el Colegio de Abogados la participación necesaria para la
construcción de un orden jurídico más libre, más justo y más democrático. De las exposiciones que aquí se han sucedido
insistiría, el temor a que jurídicamente esta Constitución aluda a una entidad
privada, que pudiera disolverse o que pudiera ser sustituida por otra u
otras.
Quiero informar a esta Comisión
Redactora que ya van cuatro períodos legislativos, que no se ha considerado el
estatuto legal de la abogacía que ha sido planteado en su oportunidad, este
estatuto legal de la abogacía que fue elaborado por el Colegio de Abogados del
Paraguay, justamente establece esta obligatoriedad a cada uno de sus miembros y
este estatuto ha merecido el consenso de todos los Colegios de Abogados
existentes en la República, tales como la Asociación de Abogados de Itapúa, el
Colegio de Abogados de Pedro Juan Caballero, el Colegio de Abogados de Ciudad
del Este, el Colegio de Abogados de Coronel Oviedo, el Colegio de Abogados del
Guairá, en fin distintos Colegios de Abogados que se aglutinan
estatutariamente
en una única entidad cual es el Colegio de Abogados del Paraguay.
En estas condiciones nosotros
pretendemos asignar a la abogacía esa función social que está muy lejos de
aquel profesional Abogado, que veía en su profesión solamente un medio para
subvenir a sus necesidades económicas con divorcio de cualquier contenido ético
en su accionar profesional, todo lo contrario en este estatuto legal de la
abogacía, cuanto primero se establece a cargo del Colegio es la defensa
intransigente de los Derechos Humanos, y tal es así que las previsiones de este
estatuto y el actualmente vigente reconocido por el Poder Ejecutivo y por eso
es que tiene Personería Jurídica. Se
asigna igualmente al Colegio de Abogados la cooperación y la habilitación de
las estructuras necesarias para canalizar y vehiculizar las inquietudes
populares en torno a la defensa de los derechos llamados de los intereses
difusos.
En ese sentido, por ejemplo hemos
tratado ayer, todo lo relativo al medio ambiente y a la protección de la
ecología, hay una previsión expresamente contenida en los estatutos del Colegio
de Abogados, que le obliga a los socios de este Colegio a prestar toda la
asistencia que requiera la sociedad, a fin de tornar efectivos ante la justicia
estos derechos. De manera que, como lo
estoy diciendo la función del Colegio de Abogados, va mucho más allá de una
simple Asociación de personas con intereses comunes, es una entidad muy similar
a la que tienen otras organizaciones sumamente avanzadas, aquí se ha mencionado
por ejemplo el hecho de que la orden de Abogados del Brasil, no admite porque
si no más a cualquiera en el ejercicio de la profesión. Yo quiero significarles que tal ha sido en el
Brasil y tal está ocurriendo en nuestro país, la orden no puede librar al
servicio público a profesionales Abogados que no estén debidamente capacitados,
aquí tenemos muchas veces escalofríos en relación con algunas personas, han
aprobado con un indeterminable rosario de dos, sus calificaciones en la
Universidad y que de pronto lo vemos empotrados en un solio judicial y cuando
no gente que no aprovecha de ese título para esquilmar al prójimo.
Nosotros queremos disciplinar a esta
gente y que cualquier ciudadano pueda concurrir hasta el Tribunal de ética del
Colegio a hacer su reclamaciones y que sea efectivamente asistida, de manera
tal a ir produciendo una depuración natural en este gremio y en función a ella
prestar los debidos servicios a la Comunidad, es por otro lado una expresión de
responsabilidad y en homenaje a otras entidades profesionales colegiadas de
Abogados en nuestra Latinoamérica, quiero resaltar por ejemplo que la primera
medida que tomó el dictador Augusto Pinochet, cuando se hizo del Poder fue,
disolver justamente el Colegio de Abogados de Chile y pese a ello y en homenaje
al Colegio de Abogados Chilenos debo mencionar que se mantuvieron cohesionados,
que nadie renunció al Colegio de Abogados y que hoy por hoy continúa siendo la
misma única y enhiesta Institución que se plantó como un bastión en la lucha
contra la dictadura y la opresión, porque como dice Calamanrrey, cuando él
mencionaba las cuadrillas de fascistas que arrasaban y asolaban Italia el
blanco preferido de ellos fueron los estudios de los Abogados, porque muchas
veces en la toga anida el último bastión de la libertad.
Es más el Colegio de Abogados por
virtud, de una disposición Constitucional, ya no sería una entidad librada a su
propio, único y exclusivo arbitrio, sino que tendría por la Comunidad Nacional
toda representada por sus Constituyentes que le encargan esta misión por vía
Constitucional, una entidad que exigiría de sus miembros la más escrupulosa
adecuación a postulados éticos, a finalidades sociales que transcienden el mero
interés personal y todavía más, quiero rendir también homenaje a otros Colegios
de Abogados fraternos, porque muchos de los exiliados paraguayos han podido
subsistir en el exilio en virtud de las cajas forenses de Formosa, de Rosario,
de la Provincia de Buenos Aires, que generosamente han acogido al colega
paraguayo y le han habilitado en el desempeño de sus actividades profesionales.
Por eso, yo no creo, que sea ociosa
la mención en nuestro texto Constitucional de una Institución que carga sobre
su tradición, antecedentes tan honrosos y a la cual nosotros le confiaríamos
una egregia misión que es la defensa de la libertad. No decimos que necesariamente un profesional
abogado designado por el Colegio de Abogados
deba defender a cualquier persona, pero sí que por lo menos una persona,
digamos un extranjero, si tiene un accidente de tránsito y se va preso, quién
le defiende, ¿a quién
conoce? ¿qué
familiar él tiene aquí? Pero por lo
menos está una Institución que bien o mal va a destacar a una persona que va ir a advertirles de sus derechos, para
que no sea pasto de la arbitrariedad y de la prepotencia, cuando no de la
exigencia, de transacciones indecorosas, como desgraciadamente estamos
acostumbrados muchas veces a enterarnos.
Es más, pienso y confío en el
patriotismo de nuestros compañeros Parlamentarios que en el transcurso del
presente período de sesiones del Congreso, nuevamente se ha de agitar el
estatuto general de la abogacía y ha de merecer su sanción legal, en este
estatuto legal de la abogacía claramente se expresa, que aún siendo una entidad
privada presta una función pública porque es una función pública la que le
encomendamos al Colegio de Abogados, la defensa de la libertad, la defensa de
los derechos humanos, la defensa de los intereses difusos de la sociedad,
entonces contribuimos nosotros a estructurar una Sociedad más fraterna y solidaria,
creando los mecanismos necesarios para que el ciudadano común no se encuentre
desprotegido, desasistido y pasto de toda clase de abusos y prepotencias.
Por eso señores, me permito insistir
en esto, porque considero que en la óptica de quienes se suponen que el Colegio
de Abogados es una entidad cualquiera, brilla por sobre todas las cosas una
concepción individualista cuando que nosotros, hace mucho tiempo hemos
transcendido de esa concepción meramente de asociación de intereses para
abrirnos generosamente a un servicio social, a un verdadero servicio público
convencidos como estamos, de que esos servicios de defensa pública no son sino
expresión de hipocresía de una Sociedad farisaica que tapa sus ojos ante esa
realidad que ha mencionado el compañero Convencional Carlos Avalos, y tenemos
esa masa doliente y sufrida que pulula por nuestras cárceles sin la más mínima
esperanza de redención.
Por eso señores al confiar a una
entidad específica, al lado de otras más, la defensa de la libertad, creo que
nosotros estamos cumpliendo un gran servicio, y me asiste la esperanza de que
en el transcurso del presente período de sesiones, como ya he tenido palabras
de algunos compañeros, este Proyecto va a ser sancionado y con ello la sociedad
va a contar con un instrumento más en defensa de sus derechos humanos. Nada más
y muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Tiene el uso
de palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA: Se discuten temas simples, pero en mi criterio
no es tanto así, detrás de esa regulación está la concepción de que si todas
las cosas debe estar a cargo del Estado, que la regulación sea estatal, o por
otro lado que, en oposición a ésta que las regulaciones sean privadas. Yo me
adscribo que las regulaciones deben ser privadas, no a cargo del Estado,
debemos transformar este monstruo de Estado que tenemos, en un Estado más
eficiente, menos paquidérmico, por esa razón también yo estoy en contra y sin
discutir si la colegiación obligatoria es beneficiosa o perjudicial en los
antecedentes que tenemos en el mundo, yo me opongo a que figure
constitucionalmente el nombre de Colegio de Abogados, así como está
redactado.
Con ello nosotros estaríamos dando
rango Constitucional y personería Constitucional, prácticamente a una entidad
privada sin su consentimiento para empezar, y por otro lado obstaculizando a
que existan otros Colegios, otros Gremios de Abogados que no estén de acuerdo
con ese Colegio de Abogados. Yo creo que
las instituciones son respetables y se ganan la respetabilidad de la sociedad,
en dignidad y en otras cosas de acuerdo a su trayectoria. El Colegio de
Abogados del Paraguay, yo creo que de hoy en más puede tener una mejor, ha tenido una trayectoria intermitente, entre
defender los derechos, y entre ser cómplice de las violaciones de los derechos
humanos, eso hay que dejar claro.
Por esa razón yo estoy en contra de
que figure a nivel Constitucional, además no hay un solo antecedente
Constitucional, salvo que me demuestre lo contrario, porque la Constitución
Colombiana cuando trata de las garantías del debido proceso en el artículo 29,
lo único que se dice es que debe comunicarse al abogado defensor y el Artículo
17, de la Constitución de España dice exactamente igual que se tiene que comunicar
al abogado defensor, no recuerdo en este momento la Constitución Brasileña, es
posible que exista en la Constitución Brasileña, pero no hay ningún otro
antecedente Constitucional respecto a que se debe comunicar a un caso.
Ahora, si vamos a los ejemplos a
favor podemos ir también a los ejemplos en contra, el mismo Presidente del
Colegio de Abogados puede ser esa persona que está querellando a una persona y
que le está deteniendo, o que por esa orden lo está deteniendo, puede haber
confusiones, puede haber intereses creados, justamente el Dr. Julio César
Vasconsellos había dicho que puede haber muchos problemas en el gremio de
abogados, y lo que gracias a Dios, que no hay mucho entendimiento en el Gremio
de Abogados, es que los Abogados no se tapan sus pecados así como ocurren con
los Colegios o las logias de los médicos por ejemplo, entonces yo creo, de que
no hay que aprobar un artículo que implícitamente ya no está adscribiendo a la
teoría de una colegiación obligatoria y
sobre todo a un solo Colegio de Abogados, que existe actualmente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene la palabra el Dr.
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: En primer lugar quiero resaltar en esta sala
que me consta la dedicación que siempre ha puesto el Presidente, el Dr. Oscar
Paciello, en la defensa de la colegiación legal, ha sido un entusiasta luchador
de esta posición, ha sido un estudioso y ha bregado incesantemente, en el
ámbito parlamentario, no solamente de la actual época, sino que la anterior ha
intentado hacer que una Ley reglamentara la colegiación dentro de nuestro país.
El acaba de decirnos que existe en el Parlamento un Proyecto de Ley, que hace
referencia a la colegiación obligatoria del estatuto legal de la abogacía, de
donde surgiría lógicamente, la conceptualización de que el Colegio pasaría a
ser un Colegio Público, es decir que el Colegio manejaría la matrícula,
manejaría la disciplina del gremio, y por lo tanto se establecería la
colegiación automática, es decir que todos los abogados tendrían que estar
agremiados en el Colegio de Abogados del Paraguay.
En este momento no es así, no es
obligatoria la agremiación de los abogados, hay abogados en el ejercicio de la
profesión, que no están participando, formando parte del Colegio de Abogados.
Traer en este momento el tema de la colegiación legal, colegiación obligatoria
o colegiación automática, me parece que no es el momento oportuno, yo en
general adelanto mi opinión, que creo que éste es un tema de resorte de la Ley,
no de la Constitución, en este momento y quiero hacer referencia a los
antecedentes que cita el Dr. Oscar Paciello en su brillante exposición, el
Doctor Paciello yo sé que puede argumentar horas y horas porque ha estudiado
profundamente toda la Legislación comparada en esta materia, pero quiero hacer
referencia por ejemplo, a lo que ocurre en el Brasil.
El Brasil tiene la orden, "Dos
Abogados Do Brasil", que es la nuclea a los abogados brasileños en su
totalidad, es una organización poderosa, en el Brasil se la llama el Cuarto
Poder, y en realidad en la última Constitución se le ha dado rango
Constitucional. Pero después, de una
experiencia de más de cien años, es una organización perfecta, la organización
de los abogados brasileños, lo mismo ocurre en Francia, lo mismo ocurre en
España, es verdad lo que dijo el Dr. Oscar Paciello, estas organizaciones de
abogados son las que no se han entregado nunca a las dictaduras, eso es
absolutamente cierto, y creo que en el Paraguay, aún sin colegiación
obligatoria, el Colegio de Abogados ha sido unas de las pocas instituciones que
no se ha agachado a la dictadura de Stroessner.
Quiero señalar que no puedo adherir
a esta redacción de la Comisión e incorporar al Colegio de Abogados en la lista
de instituciones o de personas que tienen que ser llamadas por un detenido, no
creo que se le deba dar esa carga al Colegio de Abogados, esa es una carga que
no le corresponde en este momento al Colegio de Abogados, incluso y el Dr.
Oscar Paciello esto sí lo sabe, no está el Colegio de Abogados del Paraguay en
condiciones todavía de organizar unos turnos, de ayuda a la gente que necesita
asistencia legal, yo creo que esto sí puede hacer el Colegio, ir organizando
turnos y organizando grupos de personas que puedan ayudar a los que necesitan
la protección legal, pero para eso no es necesario hacerlo a través de la
Constitución.
Creo señor Presidente, por lo tanto,
que adhiero a la redacción presentada por el Dr. Rafael Eladio Velázquez en el
sentido de excluir al Colegio de Abogados en la lista, a la que puede recurrir
el detenido para pedir asistencia legal, eso no quiere decir que el Colegio de
Abogados internamente establezca un mecanismo de ayuda a los detenidos, y creo
que sí es una obligación del Colegio de Abogados, pero no creo que tenga que
tener este rango Constitucional que se le está queriendo dar, sin analizar
directamente la institución, por vía de asistencia se está entrando ya a la
Constitucionalización de esta institución, por eso adelanto mi voto en ese
sentido y muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien Dr. Federico Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente: En primer lugar, una sugerencia metodológica,
creo que sería conveniente señor Presidente, que estudiáramos párrafo por
párrafo este artículo porque existen demasiados coincidencias y pueden
disimularse las discrepancias. Yo no iba
a hacer uso de la palabra para referirme al tema de la colegiación obligatoria
que ha surgido como mucho fervor y a veces hasta con cierto patetismo, su
necesidad o no de establecerse en el Paraguay.
Yo creo señor Presidente, de que el tema de la colegiación obligatoria
importa seguidamente el control de la matrícula, son dos elementos que están
absolutamente vinculados y este último en alguna forma sustituye a un Poder
Público que es el Estado el que otorga la matrícula, y en consecuencia la
facultad de ejercer una profesión.
Si el Estado en un momento establece
determinadas normas que cumplida las mismas autorizan o habilitan a una persona al ejercicio de una profesión,
yo me pregunto si es justo, es lícito y válido, que tenga que haber una entidad
intermedia, que tenga que en un momento ratificar o excluir esa atribución o el
título que se ha otorgado a un nivel superior.
Por otra parte señor Presidente,
hemos invocado permanentemente a la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, y yo me pregunto si el derecho de reunión y el de la asociación del
Derecho Fundamental y un Derecho Humano, es más he revisado hace un momento
señor Presidente, y está consagrado expresamente en el Artículo 20 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que me permito leer, y dice: "Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas", seguidamente dice: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación", y yo entiendo señor Presidente, que la obligación, que la
colegiación obligatoria, es un instrumento que en vez de tener la condición de
liberalizar, puede ser precisamente opresivo para un derecho fundamental de la
persona humana. Nada más y gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien Dr. Rodrigo Campos
Cervera. El Dr. Julio César Vasconsellos
iba a hacer una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Sí, había solicitado ya hace rato, estaba
esperando este momento, para plantear una moción de orden en el sentido que se
entre a votar y que se lo haga párrafo por párrafo, inciso por inciso, como
desde luego eso está autorizado y previsto en los Artículos 62, 74 y 103, del
Reglamento de esta Constituyente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien Dr. Julio César Vasconsellos,
así se hará porque desde luego es el único temperamento posible en la presente
circunstancia, en consecuencia el señor Secretario, va a dar lectura al primer
párrafo del artículo, que aparece como Artículo 15, en relación con las
distintas propuestas, con la advertencia de que anteriormente ya hemos aprobado
el Artículo 12, de manera que ya hay una superposición de conceptos en algunos
respectos.
CIUDADANO SECRETARIO: "Ninguna persona será
detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de
autoridad judicial competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante
comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida en estas condiciones
tiene derecho":
INTERRUPCIÓN CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Perdón Presidente, yo creo que la gente de la misma Sub-Comisión 1,
había solicitado que la palabra judicial sea excluida. Por lo tanto se debe poner la consideración
sin esa palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos
a volver a leer, por favor Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO SECRETARIO: "Ninguna persona será
detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de
autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de
delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida en estas condiciones
tiene derecho":
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Esta es diríamos la moción N° 1.
CIUDADANO SECRETARIO: La Sub-Comisión 3 dice: "Ninguna persona será detenida ni
arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser
sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda
persona detenida tiene derecho":
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ: En este texto coincide exactamente con la de
la Sub-Comisión 3, en este caso puede obviarse el voto de mi Proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.
Ahora está el Proyecto del Dr.
Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Presidente, puedo dar lectura, la segunda página,
el artículo último es. Dice así:
"La privación de la libertad de las personas, salvo caso de ser
sorprendida en flagrante comisión de delitos que merezcan pena corporal, se
ajustará a las siguientes condiciones".
INTERRUPCIÓN CIUDADANO CONVENCIONAL...: "Ninguna persona será detenida ni
arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente y por las causas
previstas por la ley, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de
delito. La inclusión es: "y por las
causas previstas en la ley".
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Que se vuelva a leer.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: "Ninguna persona será detenida ni
arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente y por las causas
previstas en la ley, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de
delito, que mereciere pena corporal.
Toda persona detenida tiene derecho": ...
CIUDADANO SECRETARIO: La moción del Dr. Julio César Vasconsellos vuelvo a
leer: "La privación de la libertad
de las personas salvo caso de ser
sorprendidas en flagrante comisión de delitos, que merezcan pena corporal se
ajustarán a las siguientes condiciones". Quiero aclarar que la moción de
la Sub-Comisión 1, con la eliminación de la palabra judicial coincide
exactamente con la moción de la Sub-Comisión 3, y la moción del Dr. Rafael
Eladio Velázquez.
Vamos leyendo una por una para votar
entonces.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Va a someter a consideración la
propuesta de la Sub-Comisión N° 1 que va a dar lectura el Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: "Ninguna persona será
detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de
autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de
delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida en estas condiciones
tiene derecho":
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con
esta propuesta se servirán levantar la mano.
Seis votos...
CIUDADANO SECRETARIO: La moción N° 2: "Ninguna persona será detenida, arrestada
sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser
sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida tiene
derecho":
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Mayoría.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso
a) de la Comisión base, a ser informada en el momento de su detención de la
causa que la motiva.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No,
no. Porque la moción del Dr. Julio César
Vasconsellos es más amplia.
CIUDADANO SECRETARIO: Leo la
moción N° 2 que es de la Sub-Comisión 3
, es igual y la moción del Dr. Rafael Eladio Velázquez es igual.
La
moción del Dr. Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Deseo aclarar que la moción nuestra comprende
los tres primeros incisos porque hemos creído que en un solo inciso se pueden
incluir las tres situaciones planteadas que son muy breves y muy relacionadas
entre sí, entonces por razón de economía nada más hemos condensado sin variar
el fondo en uso de los incisos los tres que figuran acá en la Comisión. Nada más.
Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO a)
ser informadas en el momento de su detención de la causa que lo motiva, de su
derecho guardar silencio y ser asistida por un defensor de su confianza, en el
acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que
la dispuso.
Hay dos mociones, la moción 1 tiene
el inciso a) un solo supuesto: "a ser informado en el momento de su
detención de la causa que la motiva" y la moción 2 ya incluye el inciso
a), el inciso b), y el inciso c), y el inciso d), que dice: "Ser
informadas en el momento de su detención de la causa que la motiva, de su
derecho guardar silencio y ser asistidas por un defensor de su confianza, en el
acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que
la dispuso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a votación el texto tal cual está propuesto
por la Sub-Comisión N° 1 y quienes estén de acuerdo que se sirvan
levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: En la moción escrita del Dr. Vasconsellos
dice: La orden escrita que la dispuso o la orden escrita de la autoridad
competente que la dispuso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con la desagradación
así en incisos que es la propuesta por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la
mano.
Quienes estén de acuerdo con la
moción del Dr. Vasconsellos, que tiene ya 4 incisos se servirán levantar la
mano.
MAYORIA.
En consecuencia damos ya por
aprobado los incisos b), c), y d).
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Que se lea el inciso aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 1. INCISO e) del Proyecto Base
de la Sub-Comisión que es la moción N° 1, a los fines de la votación dice: "A que
la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o por personas que
el detenido indique, así como el Colegio de Abogados para este destaque un
defensor", y la moción de la Sub-Comisión N° 3 que dice: "A que la
detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el
detenido indique".
Moción del Dr. Vasconsellos dice:
Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que
el detenido indique.
Ahora hay que votar dos mociones, la
moción de la Sub-Comisión N° 1, quien esté de acuerdo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay
dos mociones. Cuál es la aclaración que
solicita?
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Si le
solicito a usted, que defiende la inclusión del Colegio de Abogados de que sea
o, o sea de que sea excluyente, que no sea así como.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya
esta, no se formuló a tiempo la propuesta, en todo caso la Comisión de Estilo
podría salvar, verdad?.
CIUDADANO SECRETARIO: Quienes
estén de acuerdo con el inciso e) tal cual como viene propuesto por la
Sub-Comisión N° 1, que levanten la mano.
8 votos.
Quienes estén de acuerdo con el inciso
f), menos el Colegio de Abogados.
11 votos.
INCISO F): Leo primero el Proyecto de la Sub-Comisión N° 1.
A
mantenerse en libre comunicación salvo que excepcionalmente se haya establecido
su incomunicación por automotivado de autoridad judicial competente. La incomunicación no regirá respecto a su
defensor y en ningún caso podrá exceder el termino que indique la ley.
La moción del Dr. Velázquez no sé si
mantiene, es idéntica.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: La Sub-Comisión N° 3, el Proyecto suprime el
término de 10 días y deja librado a la
Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Quiero aclarar para facilitar
la votación que el Proyecto mío pongo plazo señalado por el Juez, porque la ley
pone un plazo máximo no puede determinar en caso concreto cuanto durará una
incomunicación, entonces dentro de ese plazo máximo el Juez es el único que
puede saber cuanto tiempo hace falta que dure la incomunicación, por eso hemos
dejado que determine el Juez, porque el Juez a su vez esta determinado por la
ley. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Entonces cuál es la aclaración Dr. que quiere decir?
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Aquí no se establece que la Ley va a prever
un plazo definido sino un plazo máximo y luego será el juez el que fijará
dentro de ese plazo. Gracias Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: En síntesis
hay dos mociones voy a leer las dos mociones:
Moción 1, dice lo siguiente de la Sub-Comisión: A mantenerse en libre
comunicación, salvo que excepcionalmente se halle establecido su incomunicación
por auto-motivado de autoridad judicial competente. La incomunicación no regirá respecto a su
defensor y en ningún caso podrá exceder el término que indique la Ley.
Moción 2 del Dr. Vasconsellos dice:
Ser mantenidas en libre comunicación, salvo que se haya establecido la
incomunicación por auto de autoridad judicial competente. La incomunicación no
regirá para su defensor y en ningún caso podrá exceder el plazo señalado por el
juez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien los que estén de acuerdo con la moción
1, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso G): A disponer de un intérprete si fuere
necesario, y habría dos mociones, la del Dr. Vasconsellos, que dice: Disponer
de un intérprete si se tratase de persona que conozca el idioma o que se
haya impedida para comprenderlo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, llevamos a votación igualmente los que
estén con el texto de la Comisión se servirán levantar la mano.
MAYORIA
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO H):
"A ser conducida ante el magistrado judicial competente en un lapso no
mayor de 24 horas para que éste disponga cuanto corresponda en
derecho". Esa es la moción de la
Sub-Comisión N° 1.
La moción del Dr. Velázquez: "A
ser puesta a disposición del magistrado judicial competente en un lapso no
mayor de 24 horas para que este disponga cuanto corresponda en derecho".
La moción de la Sub-Comisión N° 3, idéntica.
La moción del Dr. Vasconsellos que
dice: A ser conducidas en un lapso no mayor de 48 horas ante el juez a fin de
que este disponga lo que corresponda en derecho.
Acá hay dos diferencias uno dice ser
conducidas y otro a disposición, es la primera diferencia y la segunda en el
término 24 horas y 48 horas, propongo que se vote, los dos conceptos y después
se redacte porque.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: La moción del Dr. Saguier
dice: "A que su detención sea puesta en conocimiento de magistrado
judicial en el plazo de 48 horas y a que si esta autoridad no convalida en el
término de los sucesivos 48 horas las medidas provisionales adoptadas en su
contra sean considerados revocados y sin efecto alguno".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a someter a consideración en primer
término, la propuesta de la Sub-Comisión N° 1, en segundo término, la
propuesta de la Sub-Comisión N° 3 que es idéntica a la del Dr.
Velázquez. En tercer término, la
propuesta del Dr. Vasconsellos que sería la moción 3 y en cuarto término la
moción del Dr. Saguier, que es la moción N° 4. Quienes estén de acuerdo con la propuesta de la Sub-Comisión N° 1 se servirán levantar la
mano.
2 votos.
Quienes estén de acuerdo con la
propuesta de la Sub-Comisión N° 3, que es idéntica a la del Dr. Velázquez, se
servirán levantar la mano.
MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Pido una aclaración señor Presidente, hay dos
problemas acá que no se han podido resolver, una cuestión se refería a poner a
disposición y ser conducida, ahora se acaba de votar y triunfo la moción que
dice poner a disposición. La segunda
cuestión es el término en cuanto tiempo 24 o 48 horas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: 24 horas, ya se aprobó eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Se aprobó 24 horas, no sé si quieren volver a
reconsiderar.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente quiero plantear una
reconsideración, temo que haya pasado un poco inadvertido, esto de las horas y
para dar oportunidad a que los señores
Convencionales puedan votar a conciencia sobre este punto, quisiera plantear
una reconsideración, nada más que a ese efecto para evitar equívocos o alguna
omisión involuntaria que haya podido ocurrir entonces concretamente dentro de
esta reconsideración planteo que se vote por 48 o 24 horas, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con la reconsideración se servirán levantar la mano. 15 de los 20 que quedamos, exactamente da
los 2/3 (dos tercios). Sí están de
acuerdo entonces se eleva con la modificación a 48, o cómo? Quienes estén de acuerdo por que se mantenga
la redacción original o sea 24 horas se servirán levantar la mano. Mayoría
APROBADO.
EL Dr. Eusebio Ramón Ayala quiere
hacer un pedido de reconsideración, igualmente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Quiero hacer un pedido de reconsideración sobre
la última parte del Artículo 10 que fue aprobado y que las fotocopias ya están
en sus manos. Creo que la redacción de
este Artículo 10 en la última parte dice: "El
trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento
del proceso de recuperación social del delincuente", yo creo que la
idea está bien pero la redacción esta
mal. Si bien es cierto el trabajo en las
penitenciarias y es propio, el sistema penitenciario de recuperación social del
condenado, es en realidad forzoso pero lo que se identifica al trabajo forzoso
es justamente con los trabajos desarrollados en condiciones no
humanitarias. En síntesis, el trabajo en
las penitenciarias son forzosas u obligatorias porque el condenado no tiene
opción a negarse a desarrollar ciertas cosas lo que sí es claro que este
término por más de que denote algo cierto es un término que ya no es aceptado,
que es un término peyorativo que inclusive
y se identifica con el trabajo forzoso de la antigüedad con los
galeotes, etc.
Yo creo que, con esta redacción que
yo propuse se aclara el sentido, y creo que se protege mejor porque dice que:
"Debe ser retribuido", que es un elemento y el otro elemento es que
debe ser desarrollado en condiciones humanitarias. Esto quiero aclarar bien, porque cuando leía
al principio me pareció una cosa muy grave pero después cuando estuve leyendo
el pacto de San José, Costa Rica, en el Artículo 6° dice expresamente cuando se
trata de la esclavitud y la servidumbre,"que los trabajos en la penitenciarias
no serán considerados trabajos forzosos", es decir el pacto de San José de
Costa Rica, no dice que es un trabajo forzoso, no, es más está diciendo al
contrario asensus que el trabajo no es forzoso.
Lo que si entonces es importante
cambiar la terminología, al mero efecto de cambiar la terminología y quiero
aclarar bien y aprovechando ya que todos estamos de que no hemos aprobado una
cosa bestial diríamos que estamos con esto retrocediendo 200 años, es un
reformulación del término evitar el término de trabajo forzoso y aclaro una vez
más que el trabajo es forzoso u obligatorio en las penitenciarias pero que se
le impone justamente al condenado como un elemento para su readactación social
y para evitar de que no puedan recuperarse con holgazanerias y nada más. El término que propongo es el siguiente
"El trabajo como elemento del proceso de recuperación social del condenado
es retribuido y debe ser desarrollado en condiciones humanitarias".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre
el punto, el Dr. Julio César Vasconsellos está pidiendo una reconsideración y
la Lic. Cristina Muñoz también pidió la palabra. El Dr. Emilio Camacho,
también.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con el
pedido de reconsideración, pero tengo una variante que quiero plantear.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si se
hace lugar a la reconsideración la planteará.
Tiene el uso de la palabra la Lic.
Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No
solamente para apoyar el pedido de reconsideración y después vamos a discutir
la redacción, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr.
Emilio Camacho?. Quienes estén de
acuerdo con la reconsideración se servirán levantar la mano, hay
unanimidad. Muy bien, abro el
debate. Pide la palabra el Dr. Rafael
Eladio Velázquez, el Dr. Emilio Camacho también, el Dr. Julio César
Vasconsellos sobre la propuesta concreta del Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Quiero señalar que yo había propuesto un
texto en sustitución parcial de este artículo, no referente a este respetando
el texto general del Proyecto de la Sub-Comisión, creo que lo relativo a la
última parte esta más esclarecido y mejor fijado en este nuevo texto que propone
el Convencional Ayala no es el trabajo forzoso proscrito como la esclavitud,
etc., de los Galeotes que podría con una interpretación suspicaz desprenderse
del texto ya aprobado, es el trabajo en los institutos penitenciarios para los
condenados como instrumentos de su rehabilitación. En el Proyecto aprobado en la primera sesión
se habla de que será retribuido, es nada más que fijar mejor los conceptos, el
trabajo subsistirá se exclarese que tiene finalidad esclarecedora y se suprime
el adjetivo forzoso que se presta suspicacia.
Por eso apoyo la propuesta del Convencional Ayala.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Estoy
de acuerdo con esta modificación, pero una pregunta Convencional Ayala, su
redacción no establece el trabajo forzoso en las penitenciarias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Sí, o sea que lo que no dice es que es el
trabajo forzoso, lo que sí se puede establecer el trabajo en las penitenciarias
eso es dentro del sistema penitenciario, lo que si se saca el término forzoso
que pueda dar a una interpretación retrógrada diríamos, y no aceptada en los
documentos internacionales, nada más, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Yo
apoyo este artículo, porque lo entiendo de la siguiente manera aquí no se
establece el trabajo forzoso, se establece que el trabajo en la penitenciaria
va a ser renumerado, nada más eso yo apoyo.
Aquí no dice que es forzoso en otras palabras, eso es lo que estoy
diciendo, que en la penitenciaria no puede ser forzoso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Lo que se dice acá es de que el trabajo que se
va a realizar en las penitenciarias va a ser retribuido y que debe ser
desarrollado en condiciones humanitarias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente, esta propuesta creo que es
interesante con alguna breve modificación que quiero proponer: "la
expresión es retribuido y", creo que tendríamos que sacarla. ¿ cuál es la razón?
En todos los países del mundo existen leyes que establecen el régimen
penitenciario, el Paraguay también tiene su ley y es en esta ley donde se
establecen las condiciones del interno no solamente del condenado si del que
está también recluido aún sin condena.
Creo que la propuesta tiene su parte extraordinariamente positiva en lo
que se refiere, a la recuperación social del condenado y a las condiciones
humanitarias de su trabajo.
No es conveniente me parece hablar
de la retribución por que es entrar en cuestiones muy puntuales que están
reservadas a la ley y más aún en nuestro país todos sabemos que los reclusos en
un 99% y reservo sólo un 1% de actividades laborales vamos a decir, así no
voluntaria de carácter personal en un 99% se dedican a actividades privadas de
trabajo privado que venden al precio que ellos estimen conveniente sin que
nadie les diga el precio de su trabajo y así ellos se hacen del dinero
necesario para hacer alguna compra o
incluso para comprar comida, ropa, etc., que ellos quieran comprarlo saliéndose
un poco de lo que se les facilita gratuitamente en el penal. Entonces, señor Presidente, no es prudente
hablar de la retribución en este caso, ni es tampoco necesario, pero si es
necesario creo hablar de las condiciones humanitarias, de manera que, sacando
estas palabras "es retribuido y" yo creo que lo demás es totalmente
aceptable. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Vasconsellos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí, gracias señor Presidente, en este sentido
yo creo que estamos entrando en una suerte de confusión porque cuando el
Artículo 10 habla del trabajo forzoso tengo entendido que toma de fuente el
Pacto de San José de Costa Rica y
estamos hablando de dos situaciones diferentes, porque el Pacto, quiero
resaltar esta parte del Artículo 3° perdón, el Artículo 6° inciso 3) del pacto de San
José dice: No Constituye trabajo forzoso u obligatorio para los efectos de este
artículo. a) Los trabajos o servicios que
se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia
o resolución judicial dictada por la autoridad judicial competente. Cuál es la confusión? Lo que nosotros queremos consagrar que el
trabajo forzoso es decir el trabajo realizado fuera de las actividades normales
de la penitenciaria sea retribuido, eso queremos digamos establecer que cuando
sea condenado a penitenciaria más el trabajo forzoso ese trabajo realizado sea
retribuido.
Y conforme a lo que dice el pacto el
trabajo forzoso no debe afectar la dignidad, ni la capacidad física e
intelectual del recluido que es lo que nosotros yo particularmente entiendo que
hay una diferencia en que el trabajo forzado está por encima de la capacidad
física e inclusive la dignidad de la persona el trabajo forzoso se refiere a una actividad que tienda a su recuperación
en forma especial diferente a las actividades normales digamos se producen
dentro del régimen disciplinario de las penitenciarias.
Por lo tanto, nosotros si aprobamos el
texto del Dr. Ayala estamos eliminando la posibilidad del trabajo forzoso,
estamos eliminando esa posibilidad e inclusive podría interpretarse que aún las
actividades del régimen disciplinario deban ser remunerada. Por lo tanto, me
parece a mí que este texto nos trae mayor confusión, me parece a mí que conforme a la terminología
utilizada en el propio Pacto de San José, lo que queremos es agregarle
algo que no está en el Pacto que es la
retribución de ese trabajo forzoso dar un paso más al Pacto de San José de
Costa Rica, que no tiene nada que ver con el régimen disciplinario.
Yo por lo tanto, mociono
concretamente se mantenga tal cual como está la redacción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, muchas gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: A mi
preocupa seriamente la eliminación que se hace en el texto propuesto por el Dr.
Ayala del verbo podrá ser que está en el párrafo original, porque aquí en este
documento original se dice claramente que el estado puede tiene la facultad de
hacerlo y puede no hacerlo también, no utilizar el trabajo como elemento de
recuperación del delincuente, pero en el texto del Dr. Ayala se da por sentado
que el trabajo va a ser utilizado como
elemento del proceso de recuperación.
Si además, es retribuido entonces
los condenados van a poder exigir constitucionalmente que el Estado le dé
trabajo y le retribuya dentro del presidio y de ahí a que exija después su
calificación como funcionario público con todos los beneficios ya va a ser un
paso nomás, entonces yo creo que no se puede eliminar eso de podrá ser
utilizado, yo creo que debe dejarse bien abierta la posibilidad que esta
utilice o no utilice así como le parece apropiado, y si lo que molesta es el
término forzoso con cambiarlo con obligatorio ya es suficiente y queda el
trabajo obligatorio pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado,
etc. Esa es mi propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gustavo Laterza.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias Presidente, realmente yo no estoy a favor de ningún tipo de
trabajo forzoso establecida en la Constitución, me parece a mí que no sé si en
nuestra legislación me van a disculpar, no soy abogada pero no sé si en nuestra
legislación hay alguna pena privativa de libertad que establezca trabajo
forzoso, no se pero me parece a mí totalmente contrario a la libertad y a todos
los derechos fundamentales a establecer constitucionalmente el trabajo forzoso
sea de la forma que fuere o sea que yo no apoyaría ningún tipo de trabajo
forzoso aunque se quiera disfrazar establecido en la Constitución. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias señorita Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Yo creo que
realmente es válida el concepto que queremos incorporar en el artículo
que estamos discutiendo, realmente se está utilizando el trabajo con fines
terapéuticos, educativos, etc., como ya señalo el Dr. Elizeche estamos
avanzando más allá del Pacto de San José de Costa Rica, al decir lo siguiente
que si el Estado incorpora las formulas el trabajo obligatorio este debe ser
retribuido, entonces creo que no solamente esta correcto la formula porque va a
permitir la ley va reglamentar diversos matices y diversos temas que hacen al
sistema carcelario y reglamentario y disciplinario
si no que les estamos damos una garantía si se exige ese trabajo con los fines
que sean educativo, de rehabilitación, terapéuticos, etc., encima tiene que ser
remunerado. ¿Cómo se va remunerar? El Estado también por la ley reglamentaria lo
estudiará pero me parece muy válido que se tenga ese concepto y si hay un
poquito de discordancia con el tema
forzoso creo que se pude poner claramente el término obligatorio que no estaría
encasillado técnicamente dentro de lo que se proscribe el término forzoso.
Por otro lado quiero aclarar que la
misma organización de trabajo hace excepción del tema trabajo forzoso en el
campo penal, porque está en un campo no de libre voluntad de contratación es
distinto a la servidumbre si no que está cumpliendo con una condena o sentencia
judicial por parte del Estado, así que yo apoyo el texto de Comisión con la
única salvedad que puede ser forzoso cambiado por obligatorio. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Realmente, la propuesta del Dr. Gustavo Laterza, inclusive con ironía, me
parece exactamente igual. Forzoso es
sinónimo de obligatorio, es decir, que uno ponga obligatorio o forzoso, es
exactamente igual. Lo que sí me parece,
es que hay una confusión entre el trabajo forzado y el trabajo forzoso. Entonces, yo no digo que con esta tesis el
Estado no pueda utilizar el trabajo de los internos como un elemento del
proceso de recuperación. Acá en ningún
momento yo digo de que el trabajo, como elemento del proceso de recuperación,
debe aplicarse necesariamente, en que si el trabajo es utilizado como elemento
dentro del proceso de recuperación social del condenado, entonces, debe ser
retribuido, y sobre todo, en la parte más importante, debe ser desarrollado en
condiciones humanitarias.
Porque sabemos que una persona
privada de su libertad, no tiene todas las garantías necesaria en nuestro
país. Y tenemos la experiencia de
nuestra Penitenciaría. O sea que, yo creo
que, si bien es cierto que existe un trabajo obligatorio dentro del penal y que
necesariamente deben realizarlo, deben hacerlo en condiciones humanitarias y
que no se puede obligarle a una persona a que haga trabajos forzados y con eso
tendríamos que estar retrocediendo por lo menos 200 o 300 años en la historia. Yo creo que vamos a ser incoherentes con
nuestra propia postura y con los propios artículos que hemos aprobado. Nada más que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Profesor Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Sí, Presidente: En el curso de alto nivel del Instituto de
Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en el año 1990, se debatió
ampliamente este concepto porque habían defensores que se oponían por, al
parecer como indignante, denigrante.
Entonces, lo que se quiso es destacar su sentido obligatorio, y para
evitar confusión, ya me había manifestado en la Sub-Comisión, y ahora apoyaría
el cambio por el de la palabra "obligatorio", por expresar el mismo
sentido pero pareciera ser menos denigrante al contrario de una responsabilidad. Quiero destacar, primero que en ese
Instituto, en el año 90 había quienes se oponían a la palabra forzoso. Como dice acá el Dr. Eusebio Ramón Ayala, hay
una diferencia bien clara entre forzado y forzoso.
Sería mal en tal caso recomendable
"forzado". Pero hay también
una tendencia a modificar porque suscita confusiones, y, teniendo en cuenta el
concepto humanitario de recuperación social, creo que es mucho más adecuado
hablar de trabajo obligatorio. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Prof. Luis Alfonso Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente:
La
expresión trabajo forzoso o trabajo obligatorio, creo que, a tenor de documentos
internacionales, significan exactamente lo mismo. Y voy a citar lo que establece el Convenio 29
de la Organización Internacional del Trabajo, que rige desde el año 1930, es
decir, que fue adoptado por la Conferencia General de la Organización en el año
1930, dice: A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u
obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la
amenaza de una pena cualquiera o para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente. Pero luego hace la
salvedad que: La expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende,
cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una
condena pronunciada por sentencia judicial.
A condición de que este trabajo o servicio se realice bajo vigilancia,
etc., etc... Lo que es importante es que no puede utilizarse la palabra
servicio forzoso u obligatorio y podría decirse, el servicio que se exija, pero
no es el trabajo forzoso u obligatorio, porque justamente el propio Convenio
Internacional nos está diciendo que no se entiende que el trabajo es
obligatorio o que el trabajo es forzoso, cuando se trata del trabajo que se
exige, y utiliza la palabra exigencia, exigir, el verbo, utiliza el verbo
exigir en la hipótesis de que se quiera incorporar realmente la norma en el
Proyecto Constitucional, vinculada con la exigencia que eventualmente puede
imponerse a una persona condenada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.
Tiene el uso de la palabra el señor
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Gracias Presidente. Señores
Convencionales: Es para presentar un
Proyecto sustitutivo en algunos términos, con la propuesta del Convencional
Eusebio Ramón Ayala, con quien estoy de acuerdo en parte con el texto, pero,
dándole algunas variantes que serían las siguientes: El Estado podrá utilizar
el trabajo obligatorio como elemento del proceso de recuperación social del
condenado, que en ese caso será retribuido y debe ser desarrollado en
condiciones humanitarias.
Por las apreciaciones que ya se
hicieron sobre la materia, yo creo que sería innecesario ahondar, por lo tanto
ahí se están sacando copias que se van a distribuir a todos. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: El artículo, tal como lo
aprobó la Comisión, incluye una garantía: la retribución de ese trabajo en las
Penitenciarias. La propuesta del Dr.
Eusebio Ramón Ayala, agrega otra garantía muy importante, que se desarrolle en
condiciones humanitarias. Respetando el
texto de la Comisión, en lo esencial, se podría decir, y pasé una copia: El trabajo en las Penitenciarías como
elemento del proceso de recuperación social del condenado será retribuido y
debe desarrollarse en condiciones humanitarias.
Se comprende que si este trabajo está previsto en el régimen
penitenciario como un instrumento de recuperación social, será de aplicación
obligatoria en los casos previstos en la correspondiente Ley. Sin alterar el sentido del artículo, podemos
suprimir estos adjetivos forzoso u obligatorio, que de acuerdo a la Convención
29 de la Organización Internacional del Trabajo, son sinónimos, y que están
admitidos por la Organización Internacional del Trabajo y por los otros
documentos que se han mencionado. Es un
caso excepcionalísimo.
No tiene que ver con esclavitud ni
servidumbre ni ninguna de las otras situaciones que hemos previsto y
proscripto. Creo que de este modo
respetamos el texto de la Comisión.
Básicamente, eliminamos por innecesario lo relativo a forzoso u
obligatorio y aseguramos que ese trabajo, que sería casi, diríamos, parte de
una terapéutica social estaría limitado por dos grandes garantías: retribución, que no quiere decir salario
mínimo, ni derecho a jubilación para los funcionarios públicos, o cosas por el
estilo, y, condiciones humanitarias. Las
condiciones humanitarias son algo tan conocidas, que no vamos a entrar en más
detalles, se las define en la propia Constitución. Nada más señor Presidente. Por eso mandé un Proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Rafael Eladio Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el señor
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente:
Al
solo efecto de tratar de colaborar, y habiendo escuchado la exposición del Dr.
Carlos Alberto González, cambiar la palabra trabajo por servicio, que es lo
mismo y que está consagrado por la Organización Internacional del Trabajo, y
presentar un texto que diga de la siguiente manera: El servicio retribuido en la Penitenciaría
podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación
social del delincuente. Muchas gracias
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Señores, quiero hacer una sugerencia:
Yo veo que los términos ya se confunden, nuestras filas están
raleadas. Entonces, voy a rogar que cada
uno de los proponentes de textos me ponga aquí mañana a las 8:30 horas o antes
de comenzar la sesión, los textos. Luego
procederemos a votar ya, sin fundamentación ni discusión. Porque acá lo que se está discutiendo es si
es obligatorio, si es forzoso, si es servicio, si es trabajo; cuestiones terminológicas
para las cuales, luego de tantas horas de deliberación, evidentemente nadie
está habilitado.
Dr.
Federico Callizo, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Presidente: Quiero apoyar su propuesta
y al mismo tiempo, aprovechar el uso de la palabra para hacer referencia, a
estos ejemplares del Diario de Sesiones que nos están repartiendo. Si me permite Presidente, puedo hacerlo.
Resulta que el viernes nos han
entregado un ejemplar, creo que para cada Bancada entregaban uno o dos
ejemplares, uno, a fin de poder hacer las correcciones. Correcciones que normalmente se deslizan en
la improvisación, y a veces también se deslizan en la transcripción, adjudicando
palabras no dichas, o que algún Convencional haya dicho, se pone en boca de
otro Convencional, como hemos estado revisando en esa oportunidad. Creo que ni siquiera ese texto ha sido
transcripto en lo que nos han pasado. Yo
entiendo que desde el punto de vista de la Técnica Parlamentaria, se deben
pasar estos textos a los distintos Convencionales para que hagan sus
correcciones, y luego hacer el texto definitivo, que no es oficial todavía,
pero sí es definitivo en cuanto a mesa de redacción, Presidente. Por eso estoy pidiendo que a través de la
Presidente se pueda viabilizar esta solución y este pedido que estoy haciendo
como moción concreta, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, muchas gracias Dr. Federico Callizo.
Se va a indicar así, y yo ya les sugiero, ya que recibieron estos textos
que por favor me lo corrijan, de ser posible para mañana, restituirlo, para que
posteriormente se haga una edición definitiva.
Antes de levantar esta sesión,
señores, quiero indicarles que el Orden del Día, para mañana comprende desde el
Artículo 16 ....
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Presidente, mañana hay plenario.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Cierto. Habíamos convenido y se
me había autorizado a solicitar en la plenaria, treinta (30) días, verdad. Entonces, vamos a hacer eso y para la sesión
del viernes ya vamos a sugerirles que se tome desde el Artículo 16, vamos a
tratar de terminar todas las libertades, hasta el Artículo 46. Después vamos a tratar los artículos de
Recursos y demás.
Hay
dos días, de manera que se pueden leer.
En esto de elegir textos no hay demasiada variación, de manera que esto
queda fijado como Orden del Día del viernes a la hora 08:30, si Dios y la
Virgen permiten.
Se levanta la sesión.
83
COMISION
REDACTORA
NOVENA
SESION
FECHA : 11 de marzo de 1992
INICIO : 09:10 horas
FINAL : 13:45 horas
ASUNTOS
ENTRADOS
Ninguno
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-ART.9°.-: Todos los habitantes tienen el
derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni
privado de lo que ella no prohíbe.
-ART.10.-: En el Paraguay están proscriptas la esclavitud, las
servidumbres personales y el tráfico de
personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas
denigrantes. La ley podrá establecer
cargas sociales en favor del Estado.
El
trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento
del proceso de recuperación social del delincuente.
-ART.11.-: Nadie será
privado de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado
arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por la ley regularmente sancionadas por el Congreso, conforme a las
normas de esta Constitución.
LOS ARTICULOS 12 Y
13, QUEDARON PARA UN ESTUDIO POSTERIOR.
GARANTIAS
GENERALES
-ART.14: Ninguna persona
será detenida, ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente,
salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito que mereciera
pena corporal. Toda persona detenida
tiene derecho:
a) Ser informada en el momento
de su detención de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y ser asistidas por un
defensor de su confianza. En el acto de
la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la
dispuso;
b) a que la detención sea
inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
c) a mantenerse en libre
comunicación, salvo que excepcionalmente se haya establecido su incomunicación
por auto motivado de autoridad judicial competente; la incomunicación no regirá
respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el término que indique la
ley;
d) a disponer de un intérprete
si fuere necesario; y,
e) a ser puesta a disposición
del magistrado judicial competente, en un lapso no mayor de 24 horas, para que
éste disponga cuanto corresponda en derecho.
- Temario de la próxima sesión: Desde
el Art. 16 al 46.
INDICE
ALFABETICO
ALFONSO RESCK 5, 6, 9, 11, 14‑16, 21, 27, 52
BERNARDINO CANO RADIL 8, 12, 20, 23, 29, 43, 51
CARLOS ALBERTO GONZALEZ 20, 52
CARLOS AVALOS 34, 36, 40, 53
CARLOS ROMERO PEREIRA 7
CARMELO BENITEZ 54
CELSA AYALA 2
CRISTINA MUÑOZ 43, 45, 48, 51
EMILIO CAMACHO 3, 10, 11, 15, 21, 23, 24, 34, 36, 48, 49
EUSEBIO RAMON AYALA 15, 47‑49, 52
EVELIO FERNANDEZ 22, 30
FEDERICO CALLIZO 9, 12, 13, 15, 16, 20, 24, 34, 36, 38, 41,
42, 54
GUSTAVO LATERZA 3, 4, 7, 11, 12, 15, 17, 19, 47, 50‑52
ISIDRO MELGAREJO 17, 24
JOSE NICOLAS MORINIGO 35
JUAN ERNESTO VILLAMAYOR 23, 26
JUAN FRANCISCO ELIZECHE 34, 50
JULIO CESAR VASCONSELLOS 13, 14, 17, 22, 25, 33, 43, 44, 46‑49
MIGUEL ABDON SAGUIER 12, 37
OSCAR PACIELLO 27, 34, 36, 38, 41, 42
PERFECTO RUIZ DIAZ 22
RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ 16, 22, 26, 32, 34, 49, 53
RODRIGO CAMPOS CERVERA 9, 10, 17, 24, 26, 34, 36, 42, 43, 46
ROLANDO DOS SANTOS 8, 14, 16
RUBEN MELGAREJO 4, 17, 19, 25, 31, 34, 43‑45