CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                                                N° 9

 

 

 

 

                                 11 DE MARZO DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                              LOCAL

 

                SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 


 


Se inicia la sesión, siendo la hora 09:10.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Se inicia la sesión en el día de la fecha, a cuyo efecto el señor Secretario va a dar una rápida y breve lectura de los artículos relativos, o los artículos que fueron aprobados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Sesión del día 10 de marzo de 1992.  

 

Artículo 5°.-  "El genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas son delitos imprescriptibles, no amnistiables ni indultables para sus autores, cómplices y encubridores"  moción de la mayoría.   Hay moción de minoría de Celsa Ayala que se hizo cargo el Dr. Acevedo; el Dr. Vasconsellos y el Dr. Villamayor.

 

Artículo 6°.-  "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante la implementación de planes y políticas que reconozcan factores condicionantes como la extrema pobreza, la desnutrición, el hambre y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.   También promoverá el estudio y la investigación sobre los procesos poblacionales y sus factores determinantes tratando de mantener los conocimientos adecuados sobre, la situación poblacional y sus vinculaciones con el desarrollo económico y social, la preservación del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes".   Hay moción en minoría del Dr. Morínigo, del Dr. Laterza, del Dr. Melgarejo Pereira, del Sr. Dos Santos, del Dr. Vasconsellos y del Dr. Gamón.

 

Artículo 7°.-  "Todos tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.   La conservación, la preservación y el

mejoramiento del ambiente para las

generaciones presentes y futuras así como su conciliación con el desarrollo humano integral constituyen objetivos prioritarios de interés social.  Estos

objetivos informarán a la Legislación y a la política gubernamental.   Los derechos, obligaciones y responsabilidades referentes a estos objetivos son colectivos, solidarios, indivisibles e inalienables.   Toda persona amenazada en estos derechos puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño".

 

Artículo 8°.-  "La Ley regulará las actividades susceptibles de producir impacto ambiental, asimismo podrá restringir o prohibir aquellas que aparecieran razonablemente como peligrosas.  Quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción de residuos peligrosos al país.   La Ley podrá extender esta prohibición a otras cosas que reúnan similares características así como regular el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología considerando prioritariamente los intereses nacionales.   El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley Penal.   Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".   Hay moción en minoría,  moción N° 1 que quedó para ser llevada a plenaria.

 

            Posteriormente hubo una Resolución de la Comisión Redactora que se fija que al final de cada sesión los temas a ser tratados en la próxima y que se recibirán solamente mociones alternativas al Proyecto Base presentadas antes de la hora 09:00 de cada sesión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Cano Radil.   Vamos a iniciar la consideración del Capítulo II relativo a LA LIBERTAD.   Aquí estoy advirtiendo, señores, que en ejecución de la Resolución del día de ayer, han llegado numerosas propuestas de reformulaciones de artículos, porque se da aquello que decía nuestro compañero Elizeche, el sueño del artículo propio.  Entonces, vamos darle, conforme también a lo precedentes que habíamos sentado en el día de ayer, en primer término el uso de la palabra al Ciudadano Convencional Gustavo Laterza, en su calidad de coordinador de la Subcomisión N° 1, para que exprese la fundamentación de los artículos que van a ser objeto de consideración, ahora, (sí, esta bien, pero un momentito) y con posterioridad, están pidiendo el uso de la palabra el Dr. Camacho, el Dr. Resck, salvo que sea una cosa puntual.   ¿De qué se trata?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Los artículos aprobados se va a entregar ahora, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sí, si señor, está la Secretaria ahora distribuyendo.   

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Gustavo Laterza y propongo como metodología de trabajo, porque se han presentado Proyecto de sustitución de todo el Capítulo que implicaría, nada más y nada menos que una reformulación de toda la metodología del Anteproyecto, entonces va ser difícil entendernos, razón por la cual, quiero seguir el orden del Anteproyecto, si en relación con cada artículo hay objeciones, que se formulen, pero vamos a ir artículo por artículo porque sino al final vamos a encontrarnos con que vamos a tener que formar una Comisión Ad-Hoc y es realmente inútil todo el esfuerzo desplegado por una Sub-Comisión que trabajó con rigor y seriedad.  

 

            Entonces, va a dar lectura el Dr. Cano a los primeros artículos, aunque todos los tienen.   Creo que podríamos, inclusive obviar esto, todos tienen en mano los Anteproyectos y vamos a avanzar, dándole la palabra al Convencional Gustavo Laterza y después entramos a considerar artículo por artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Gracias señor Presidente:   Lo que vamos a estudiar son los primeros artículos del Capítulo II que tiene el Título de "LA LIBERTAD".   En el primero de esos artículos, se hace una introducción con una declaración con el mismo criterio que asumió la Sub-Comisión N° 1 desde el principio, referente a los derechos llamados inherentes al ser humano, es decir, anteriores a la Constitución.   No se declara, no se dice, por ejemplo se garantiza la libertad, porque se considera que la libertad ya existe y es un derecho inherente al ser humano, lo único que hace la Constitución Nacional es declararla y a continuación establecer las condiciones en que dicha libertad va a ser ejercida.  

 

            Luego se establece una obligación del Estado que consiste en remover los obstáculos de la libertad y en este caso se hace una ennumeración de obstáculos que, obviamente no es taxativa porque comienza diciendo:   Remover obstáculos como, la opresión, la tolerancia, la persecución, etc.   Dejando, evidentemente abierta, la posibilidad de admitir otros muchos obstáculos. 

 

            El segundo artículo que tendríamos que considerar, hoy, el N° 11:  "Se proscribe la esclavitud, la servidumbre personales, forzosa y gratuitas y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes", aquí se ha observado de que existen formas de servidumbre personal, son admitidas por la leyes, actualmente, y que tienen una explicación dentro del sistema de organización  social y política en nuestro país, como es por ejemplo, los servicios que se prestan en la milicia, las cargas públicas que están establecidas por ley, etc.   De manera que se establecen esos dos casos como excepción, van a ver ustedes que aquí se habla de servicio social, civil o militar porque todavía no sabemos si esta Constitución va admitir uno, dos o tres o ninguno de estos tres servicios.  También, hay que contemplar y se hace en el segundo párrafo, el trabajo forzoso de los presidiarios.

 

            El Artículo 12, que lleva una epígrafe, el de la "seguridad". Perdón, señor Presidente, me están sugiriendo que haga comentario artículo por artículo, en vez de hacer por la totalidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Pero a mi me interesaría que resalte, doctor, esa transposición de artículo, que usted ha señalado antes, para que la gente no se inquiete.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Correcto.   Respecto al Artículo N° ..., el que figura en nuestro Proyecto Base como N° 12, tiene la denominación de "la seguridad", yo mismo hago una moción, que van a encontrar ustedes, en los papeles que se le han repartido, de trasladar este artículo de "la seguridad" a otro lugar.   No, perdón, no, estoy confundido.  Este artículo de "la seguridad" en realidad está mal ubicado, fue una transposición, "la seguridad" es un título distinto de "la libertad", es decir, creo que vale la pena que pierdan unos minutos explicando porque encontré bastantes personas que confunden "la seguridad" con "la libertad".   Son conceptos radicalmente distintos.   Acá se habla de seguridad en relación al derecho que tienen las personas individual o colectivamente de ser protegidas por las organizaciones u organismos del Estado especializado, como por ejemplo la policía y las fuerzas armadas.   No tiene absolutamente nada que ver con la libertad.  

 

            Esto es importante que se lo tenga en cuenta, cuando se realicen las discusiones referentes a este tema.  La seguridad se refiere exclusivamente a la obligación que se impone al Estado de proteger a los individuos en su vida, en su libertad, también, en su honor, en su reputación, en sus bienes.  De manera, que la ubicación de este Título es inapropiado. 

 

            Finalmente, y voy a terminar con esto, para dejar los comentarios de garantía generales para después, los Artículos 13 y 14 que hablan de la responsabilidad de las autoridades y de los magistrados también están mal ubicados, tendrían que ser trasladados al final de todos los Capítulos que hablan de la libertad y sus garantías porque parece bastante razonable que, después que se hayan enunciados todos los principios, las libertades y las garantías se establezcan cuáles van a ser las obligaciones y las penas para las autoridades y los magistrados que no cumplan con sus obligaciones de protección de estos derechos.  De manera que estos dos artículos tendrían que ser trasladados al final, es decir, tendrían que ser trasladados entre los Artículos 47 y 48 de este borrador. 

 

            De manera, que estos son los comentarios que puedo hacer para introducir el tema de los artículos que vamos a estudiar hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.  Luego los Ciudadanos Convencionales Luis A. Resck, José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Muy bien, señor Presidente, distinguidos Convencionales:  Como ustedes podrán apreciar en la mesa de cada uno de los Convencionales, les hicimos llegar una propuesta, de casi seis páginas, referente a estos dos Capítulos, que habla el Proyecto Base dictaminado por la Sub-Comisión N° 1, Capítulo LA LIBERTAD Y GARANTÍAS GENERALES. 

 

            Como son dos temas muy importantes y que abarcan tópicos, donde en cada Proyecto pueden presentarse ampliaciones o bien extractos más breves, concretamente nosotros hacemos llegar una propuesta, donde en líneas generales abordamos los dos temas que se refiere la Sub-Comisión N° 1, que es referente a La Libertad y  Las Garantías. 

 

            En homenaje al trabajo hecho por la Sub-Comisión N° 1, entonces nosotros, estaríamos ajustándonos a lo que cada artículo establece y buscaríamos en nuestro Proyecto el tema a que se refiere en el Proyecto Base, a fin de mantener el criterio determinado por la Sub-Comisión N° 1 y en homenaje al trabajo, también que hemos realizado, y que no fuimos parte de Sub-Comisión N° 1 que dictaminó estos Capítulos, entonces nosotros les hacemos llegar una propuesta completa de nuestro Anteproyecto y esperamos que ustedes puedan, también acceder, a pesar de la extensión de nuestros artículos, de que el espíritu real es que ustedes puedan apreciar la clasificación que hacemos con respecto a las garantías y en especial a lo referente a la libertad. 

 

            Una propuesta concreta, es la de que cuando se va a someter a votación, nosotros estaríamos ajustándonos a lo que se refiere al Artículo 10, e indicándoles en nuestro Proyecto en qué artículo y en qué parte está el tema que se refiere en el Capítulo correspondiente.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien, Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Gracias Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:   Primero antes de hacer uso de la palabra querría preguntar, para adecuarme a la metodología.  El propósito mío al solicitar el uso de la palabra es, por una parte, -están sacando las correspondientes fotocopias había entregado ya hace tiempo- si podríamos fundamentar algunos de los artículos, si cabe eso, entonces lo haría,  si no a posteriori, es decir, presentar nuestra ponencia, que es casi exactamente la del trabajo elaborado por la Sub-Comisión N° 1, a la cual pertenezco, y fundamentar por lo menos uno o dos artículos.  Es la pregunta que le hago con todo respeto, compañero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   La metodología de trabajo, como anuncié es la siguiente:   Vamos a seguir básicamente el Anteproyecto de Sub-Comisión.  Una vez que todos los inscriptos hayan hecho uso de la palabra,  en general, someteré a consideración artículo por artículo, y ahí vendrán las adiciones, supresiones, agregados que les plazcan.  Entonces, esa es la metodología, porque si no, no nos vamos a entender.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Entonces, ¿puedo fundamentar?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No sé.  ¿Se refiere usted, al Artículo 10, doctor?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Sí, artículo "Todos los seres humanos", el primer artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:     Sí, usted se refiere a eso, ya le doy el uso de la palabra.  Entonces, me permite un segundo, por razones de método, se anota para, en primer término para fundamentar este Artículo 10.  Anotale a él, en primer término.  Simplemente estoy cediendo, para consideraciones generales en este momento, el uso de la palabra y después artículo por artículo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO:   Perdón, creo que aceptada la metodología, lo que tenemos que entrar a analizar es artículo por artículo, en este momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Le agradezco su sensatez, Dr. Morínigo. ¿El Dr. Campos Cervera, tiene algo que agregar en general?

 

            Entonces, vamos a entrar en tarea, de inmediato, y el señor Secretario va a dar lectura al Artículo 10, propuesto por la Sub-Comisión N° 1 y respecto al mismo está anotado ya, en primer término, para sugerir una modificación, el Dr. Luis Alfonso Resck, y sugiero a los otros a que hayan radicado alguna propuesta, voy a conceder el uso de la palabra brevemente, para que cada quien, -porque al fin de cuenta ha sido repartidas las propuestas-las fundamenten y luego someteremos a votación según sea el caso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 10.-  "Los seres humanos nacen y viven libres.  Es deber del Estado remover los obstáculos como la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Este es el artículo en consideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Sí, Presidente, gracias.  Hemos consagrado este artículo, porque llamó la atención a algunos, al enunciarnos como que "todos los seres humanos nacen y viven libres.  Es deber del Estado remover los obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho, -es la breve modificación hecha- como ser la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad, garantizándola plenamente". 

 

            Señor Presidente, nosotros consideramos que, es un derecho a la libertad inherente a la propia persona humana, es lo que se llama el libre albedrío, todo ser humano nace libre, es la libertad, si se quiere metafísica o interna.  Como poder que posee el hombre a la luz de su razón y por medio de su voluntad de elegir y optar, de decidir y ejecutar acto alguno sin coacción interna ni externa.  No se trata de dos libertades, el poder de elegir y optar y de decidir, justamente, es una facultad al interior del hombre en sus fueros internos.  Es lo que los filósofos llaman, libertad metafísica o interna, al margen de toda coacción.  Ahora, luego el poder de ejecutarlo en términos reales, es la libertad física o sociopolítica, aparentemente, habrían dos libertades, no se tratan de dos etapas, de dos fases de un mismo proceso, el poder de elegir y optar, decidir, ejecutar acto alguno sin coacción interna o externa. 

 

            Y para concluir, querría decir que, la primera facultad sin la ejecución, y de ello tenemos amargas experiencias en nuestro país, de que aún estando detenido, con las manos esposadas y los pies engrillados en celdas carcelarias, nadie puede, digamos, coartar nuestra libertad interna de pensar y de elevar nuestras preces y de incluso razonar y hasta si se quiere describir.  En cambio, la otra libertad es la puesta en práctica, en términos reales, en la vida socioeconómica.  La una es inefectiva sin la otra fase y la otra fase no tiene sentido. 

 

            Como asimismo también, la misma libertad requiere el acompañamiento lógico de la justicia social para que sea real, mediante los medios, los recursos de vivienda, de tierra, de techo, de pan, esa libertad teórica se torna real.  Con ello simplemente, quisiera decir, que ese es, digamos el concepto, esa es la postura filosófica que nos ha inspirado para consagrar en este artículo de que "el hombre nace y vive en libertad".  Gracias, señor Presidente. 

           

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   Para preguntar al Presidente de la Comisión, respecto a la afirmación que se hace acá, de que "el hombre nace y vive libre", si así fuera, entonces, ¿cuál sería el sentido de poner a continuación? "que es deber del Estado remover los obstáculos".  Acá da la impresión, y es lo que me gustaría que el Presidente de la Sub-Comisión expliquese, si se hace una afirmación de que "el hombre nace y luego vive libre" ¿qué obstáculo es el que el Estado va remover?

 

            No veo la necesidad que se remueva ningún obstáculo, si ya se hace una afirmación de prácticamente vivir en libertad.  Creo que es algo, aparece como muy poco claro esto.  Y sería bueno que se analice a fondo esta afirmación que inicia el artículo, señor Presidente.  Pido que por la Presidencia se traslade la pregunta al Dr. Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Ing. Romero, pero en gran medida eso ha sido respondido por la exposición del Dr. Resck, sin perjuicio de lo cual, le traslado el uso de la palabra, para esta aclaración, al Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Sí, gracias.  No voy a extenderme mucho sobre esto, pero hay que indicar que toda la filosofía existencialista y humanista cristiana, sobre todo en este siglo, ha estado trabajando sobre el tema de la libertad como factor o elemento inherente al ser humano con condicionamientos, es decir, el principio del cual parten todas las filosofías humanistas, sean cristianas o no, pero la predominante es cristiana en estos momentos, sostienen que el "hombre nace y vive libre" y lo que tiene que hacer es durante su existencia es luchar contra los  condicionamientos económicos, sociales, políticos, sicológicos y de otra índole que van tratando de restarle, cada vez mayor, cuota de libertad. 

 

            De manera que, es probable que no se pueda traducir, toda esta corriente filosófica y sus disquisiciones que son muy interesantes, en tres líneas que son las que ocupan este artículo.  Pero la idea es ésa, y si no está bien traducida, habría que tratar de perfeccionar la redacción.  Pero declarar que el hombre es libre por naturaleza, creo que es un punto muy importante, para evitar que se crea que es el Estado  el que concede al hombre la libertad.  Ese es un error fundamental, que debe ser eludido por todos los medios dentro de la redacción.  Lo que ocurre después es que el Estado debe garantizar, y remover los obstáculos  para que esta libertad con la que el hombre nace no sea, no vaya siendo menoscabada, reducida y condicionada por los factores que la sociedad, dentro de su complejo sistema  de estructuración, le va ir imponiendo a lo largo de su vida.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, para una aclaración sobre el punto, ya que fue pedido a la mesa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Quisiera hacer una aclaración si me permite la mesa.  Hay tres concepciones filosóficas con relación a este tema.  Está la primera, que nace del concepto de libertad absoluta; el segundo que habla del concepto libertad más condicionamiento, y, el tercero, libertad o determinismo.  Este artículo lo que hace es tratar de llegar a un acuerdo entre la libertad y el condicionamiento.  Y hay una diferencia filosófica entre el determinismo y el condicionamiento.

 

            El ser humano no está determinado a nada, como hacen algunas concepciones filosóficas socio-económicas, sino que el ser humano está condicionado.  ¿Qué quiere decir condicionado?.  Que tiene margen en base a su voluntad y a la propia sociedad de modificar el rumbo de su vida.  Entonces, creo que es ese el sentido que tiene este artículo:   Reconocer que los derechos a la libertad, y en general individuales, son pre-existentes al Estado y que hay un margen de libertad que se logra a través de remover los obstáculos y condicionamientos que no hacen el determinismo, que es la tercera concepción filosófica que también estamos rechazando en este momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:   Señor Presidente, señores Convencionales:   Con el debido respeto a los miembros de la Sub-Comisión  Redactora de los Artículos 10 y 11 del Capítulo II, me permito proponer la unificación de dichos artículos, en razón de las reiteraciones en la versión provisoria del Proyecto de Constitución Nacional de conceptos referidos en el Artículo 6° como factores condicionantes de la calidad de vida, y en el Artículo 10, como obstáculos a la libertad. 

 

            También la responsabilidad del Estado es similar o reiterante en los dos artículos y aún en el Artículo 4°.  Me refiero concretamente a los términos del Artículo 6°, "de pobreza, desnutrición, el hambre y los impedimentos de la discapacidad o de la edad, y la calidad de vida de los habitantes", y que en el Artículo 10 se citan como obstáculos a la opresión, intolerancia, la persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad.  No creo necesario enumerar en estos artículos, el 10 y el 11, todos los obstáculos, entre comillas, por el riesgo de omisión de algunos de ellos, que de cualquier manera serán contemplados en los Capítulos respectivos de esta Constitución.

 

            Respecto de la responsabilidad del Estado, en el Artículo 4° se garantiza a la persona su protección en general.  En el Artículo 6° se estableció que la calidad de vida será promovida por el Estado.  Y en el Artículo 10 de la versión provisoria se reitera como deber del Estado, los conceptos antes referidos.  La responsabilidad del Estado es obvia a partir del mismo Artículo 2° y otros de este Proyecto de Constitución. 

 

            En la coincidencia conceptual del profundo contenido de estos artículos, propongo la siguiente redacción, privilegiando la libertad, igualdad, dignidad y derechos como preceptos Constitucionales.  El texto es el siguiente:   Todo ser humano nace en libertad e igualdad en dignidad y derechos.  Están proscriptas la esclavitud, tráfico de personas y servidumbres forzosas que serán penadas en la Ley.  Quedan exceptuadas de esta última regla las prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad de cargas públicas o de servicio social, civil o militar, que sean establecidas por la Ley.

 

            Por último quisiera agregar que, con la redacción original es algo quizás confusa la expresión de "quedan exceptuadas de esta regla", refiriéndose a la esclavitud, servidumbre o prostitución, como si en algún momento pudieran ser autorizados por la Ley.  Además, el trabajo forzoso para los delincuentes puede ser Reglamento en la Ley, y con el texto propuesto, dentro de las exceptuaciones.  Eso es todo.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señor Dos Santos, se tendrá en cuenta y si tiene una expresión concreta le ruego haga llegar  para que se distribuya entre los compañeros.

 

            Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo voy a hacer referencia exclusivamente al Artículo 10 del Proyecto, solamente al Artículo 10, y quiero hacer en primer lugar referencia a la muy buena exposición del Dr. Luis Alfonso Resck, pero a mí me parece que toda su exposición se traslada a un plano filosófico, a un plano de ideales.  Yo creo que en la Constitución debemos limitarnos a las cláusulas normativas, y en este caso sobre todo hacer muy claras esta cláusula normativa, en cuanto se refiere a mi parecer a uno de los derechos  fundamentales más importante como es la libertad. 

 

            Por eso pienso que con una cláusula que diga: "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad", tendríamos resuelto el problema de la redacción de este Artículo 10.  Quiero hacer referencia al hecho de que es verdad que el ideal es que los hombres nazcan libres y vivan libres, pueden nacer libres, pero tenemos la prueba de nuestra Patria, de que no vivimos libres, de que no hemos vivido libres.  Por eso lo que queremos aquí es normativizar la obligación del Estado, el Estado tiene finalidades, no tiene fines, y entre esas finalidades que tiene el Estado justamente está la obligación que tiene de proteger a los hombres en su libertad.

 

            Agrego a esta cláusula también, y en su seguridad teniendo en cuenta la explicación que hizo el Dr. Laterza sobre lo inapropiado de la inclusión del Artículo 12 en este Capítulo, por lo que voy a adelantar mi opinión de plantear la exclusión del artículo, la supresión del Artículo 12, e incorporar a esta cláusula normativa del Artículo 10, la expresión siguiente: "Todos los habitantes tienen el  derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad".  De esta forma vamos a pasar, seguidamente a tratar los demás artículos, sobre las garantías generales referentes a la libertad y posteriormente se podría hablar de la seguridad como un Capítulo independiente pero no mezclarlo en lo referente al Capítulo que hace mención de la libertad.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Federico Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias señor Presidente.  Un grupo de Convencionales que integramos la Sub-Comisión N° 3, hemos estudiado este artículo y hacemos una propuesta concreta que seguidamente expreso:  "Todos los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su libertad, es deber del Estado promover la eliminación de la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor y el hambre". 

 

            Los fundamentos, muy brevemente señor Presidente, para decir en primer lugar que coincidimos plenamente con el criterio del preopinante que me exonera de referirme al punto acerca de que la Constitución, no puede tener un contenido metajurídico, y debemos si establecer reglas normativas, preceptivas o programáticas, que establezcan muy definidamente lo que se va a proteger y resguardar; en ese sentido nosotros creemos que todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad, y que es además deber del Estado, promover la eliminación de obstáculos que se opongan a esta libertad. 

 

            La redacción nuestra no difiere conceptualmente de la Sub-Comisión N° 1, salvo que en vez de establecer como un deber categórico del Estado el remover los obstáculos, hablamos simplemente que es deber del Estado promover la eliminación, porque entendemos que el Estado puede o no tener la capacidad de hacerlo. Estamos estableciendo su obligación, pero no imperativamente la obligación de remover esos obstáculos, porque fácticamente puede darse la situación de que los mismos no puedan ser removidos integralmente y  ni siquiera a veces en forma parcial.

 

            Es por ello señor Presidente, que acercamos esta redacción que creo que preserva los intereses, que cada uno de los que han mencionado, han hecho uso de la palabra quieren resguardar.  Muy amable y gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO:  Señor presidente: Yo creo entre la propuesta de la Sub-Comisión N° 3 y la original presentada en el Proyecto, no hay básicamente diferencias conceptuales, ahora yo tengo la impresión que este artículo lo que busca esencialmente es la protección de la libertad partiendo de que la libertad es inherente a la persona humana, pero que existen condicionamientos sociales, que son obstáculos y que impiden el desarrollo de esa libertad.

 

            Ahora bien, esos obstáculos tienen acá un contenido, desde mi punto de vista estrictamente socio-político, cuando de pronto aparece el término o el concepto de hambre, que le da un contenido socio-económico que en alguna medida,  ya está tratado en el Artículo 6°.  Por consiguiente, creo que en la redacción del artículo sería correcto eliminando este término que tiene un contenido más socio-económico, que socio-político que es lo que creo que se está resguardando en este Artículo N° 6.  Eliminando este término -hambre- creo que todo lo  demás forma una y tiene una coherencia y sistematicidad por lo cual apoyaría la redacción de este artículo en esos términos.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. José Nicolás Morínigo.

 

                        Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Es para expresar mi adhesión a la propuesta a la Sub-Comisión N° 3, que realmente la única diferencia que establece es que no siempre el Estado podrá remover los obstáculos, sin embargo debemos recordar, porque entramos en este Capítulo, en cuanto a la declaración de derechos fundamentales que por más que se consagren los principios, siempre tenemos que crear los instrumentos, sabido es que si bien  el derecho es creación de la razón, es la razón ubicada en la historia y para aquellas personas que invocan un criterio muy abstracto de eso, habría que recordarles que las enmiendas de la Constitución Americana tienen un carácter mucho más instrumental precisamente para ir superando las desigualdades.  Por ese sentido, apoyo este artículo; y sostengo que continúe la cuestión del hambre ahí, o por lo menos de la pobreza, porque eso es un obstáculo para el ejercicio pleno de la libertad. 

 

            Y creo, que más que impuso que los otros principios es fundamental para que un pueblo pueda realmente ejercer sus  derechos y libertades, Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales:  Realmente estoy totalmente conteste con las muy razonables observaciones hechas por los preopinantes, solo querría poner énfasis sobre el concepto de esa libertad ontológica, en consecuencia el hombre nace libre.  Compañeros, solamente, tras un devenir histórico agitado de casi medio siglo pude tan siquiera como una primavera fugaz, vivir la libertad de mi país, pero no obstante paradójicamente a ello me sentí libre, porque pude percatarme por mi propia y vital experiencia que ese don lo traía profundamente arraigado a mi ser, tanto es así, que llamaba la atención como a veces, el propio Cervantes en su cautiverio de Argel, donde estuve a verlo, comenzó a escribir aún engrillado, su famosa e inmortal obra del Quijote; ello revela elocuente e incuestionablemente, que el hombre nace libre.

 

            Ahora con respecto al vivir libre, yo mismo con todo el respeto a mis amigos de la Comisión, había objetado, pero el sentido que se le quiso dar era que como el ideal en consecuencia de nacer libre, vivir libre.  Sin embargo tras escuchar estas observaciones que compartió con la preocupación primigenia mía, es que en la Constitución, quizás crea y hasta suscite confusión y estoy de acuerdo con suprimir, pero en lo que voy a insistir es en que el hombre nace libre, porque si el hombre nace libre, yo lucho por la libertad, y si el hombre no nace libre es el Estado que me concede como una suerte digamos de aspiración.  No, el  Estado no hace sino que consagrar, defender y promover, es obligación del Estado y la sociedad. 

 

            Por ello, estaría conteste en que se redactara "Todos los hombres o seres humanos nacen libres.  Es deber del Estado o remover o promover los obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho como ser la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, pongo énfasis, porque el temor como un despersonalizante antivalor obstruyó en nuestro medio ese desarrollo pleno de la personalidad, y toda forma de condicionamiento de la libertad, garantizándole plenamente.  Estoy conteste con el amigo, Dr. José Nicolás Morínigo en suprimir también el hambre, pero insisto en que pongamos nosotros, como un derecho innato que traemos al nacer la libertad.

 

            No sólo la filosofía, las corrientes políticas, socio-económicas,  filosóficas, sino la experiencia vital de nuestro pueblo.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Señor Presidente:  Yo creo que, si bien es cierto que una Constitución es un instrumento jurídico y por lo tanto, hay que tratar de utilizar en la mayor parte de las veces la terminología adecuada de esta disciplina; por la naturaleza del Capítulo de la parte de la Constitución que estamos estudiando, hay innumerables términos que pertenecen a otras disciplinas y a otras ciencias, hay que tratar en lo posible de mantener la terminología apropiada, yo encuentro que aquí entre nosotros, hay algunos Convencionales que cuando encuentran una palabra que no le es familiar tienen la tendencia de querer suprimirla o querer cambiarla simplemente porque no la entienden.

 

            Aquí está la frase "condicionamiento de la libertad", me da la impresión leyendo todas las propuestas de modificación, como casi ninguno la vuelve a incluir, que esta frase le parece impropia o inadecuada, y es absolutamente propia, adecuada y además tiene un carácter definido en la filosofía, que es la disciplina que se ocupa de la libertad, porque si bien es cierto, estamos tratando la libertad desde un punto de vista jurídico, no olvidemos que tiene una raíz filosófica.

 

              Condicionamiento de la libertad, tiene un significado muy preciso de la filosofía y no es reciente, desde hace bastante tiempo; significa simplemente lo que se opone a la limitación de la libertad y quiere decir, abonando un poco lo que dijo anteriormente el Convencional Bernardino Cano Radil, que partimos de la base  de que la libertad humana no tiene límites, -no tiene límites- lo que tiene es obstáculos que pueden ser removidos, por eso se habla de condicionamiento y no se habla de límites;  si  nosotros aceptáramos, como axioma que la libertad humana tiene límites, estaríamos de alguna manera estableciendo el principio para la justificación de la esclavitud, porque si la libertad humana tiene límites, se admite ya por derivación de que algunos tienen más libertad que otros, y los que tienen menos libertad están en una situación humana inferior. 

 

            Y por lo tanto, pueden ser sometidos por los que tienen una cuota mayor de libertad ontológica por llamarla de alguna manera.  De manera que la frase "condicionamiento de la libertad" tiene un significado muy preciso, si no les gusta, sáquenla pero por lo menos sepan que no es un invento que hemos introducido nosotros de la Sub-Comisión N° 1, porque nos pareció simpática,agradable o literariamente bien acomodada; es un término filosófico de antigua raigambre, y por lo tanto yo sugeriría que se la tenga en consideración.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gustavo Laterza.

           

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  Son muy ilustrativas las exposiciones que se hicieron desde el punto de vista teológico, metafísico y filosófico, pero aquí estamos hablando desde el punto de vista normativo jurídico y estamos hablando de la libertad personal, cuando nos vamos a plantear el tema de los obstáculos, ya sean sociales o culturales, tenemos Capítulos que hacen referencia a los derechos económicos, a los derechos culturales, estamos hablando de la libertad personal, y además nosotros partimos ya de que el presupuesto de que el Estado no crea la libertad,  ni el derecho sino que ya es anterior.         

 

            Entonces creo que la formulación más conveniente es la presentada por la del Dr. Federico Callizo que dice: "Todos los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad, y le agregaría personal para no confundir con las otras protecciones y mecanismos jurídicos que va a consagrar esta Constitución.

 

            Además señor Presidente, desde el punto de vista exclusivamente normativo, la libertad es el derecho que tenemos de hacer lo que la Ley nos faculta, en ese sentido creo que, lo más conveniente hubiera sido, agregarle a este artículo la disposición que aparece como  N° 38 que dice así: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohibe, es decir nosotros estamos consagrando una norma positiva, ya damos como presupuesto natural, filosófico, teológico y metafísico, que el hombre nace libre y debe ser libre, en consecuencia, acá estamos tratando del tema de la libertad personal, y mociono, en primer lugar me adhiero al Proyecto del Dr. Federico Callizo y solicito que se le agregue a su Proyecto si es que él acepta: " Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad personal, y pregunto a la Sub-Comisión N° 1, si no se le podría agregar esta parte que habla de la libertad jurídica, que es lo que estamos hablando, que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohibe". 

 

            Esa es la libertad que estamos tratando; el derecho que tenemos o la facultad que tenemos de hacer lo que la ley nos permite hacer y a no ser impedidos de lo que ella no prohíbe, ese el Capítulo señor Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, esa es su posición  Dr. Miguel Abdón Saguier, y hágala llegar si le parece bien. Pero acá está cerrada la lista de oradores, va a hablar por última vez el Dr. Julio César Vasconsellos, y luego voy a someter a consideración los Proyectos que han sido radicados en la mesa.

 

            Tiene la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias señor Presidente.  Antes que nada quisiera decir que nadie es propietario de la verdad, ni de la sabiduría acá entre nosotros.  Todos tenemos derecho a opinar y nadie tiene derecho de calificar a los demás como ignorantes o desconocedores de ciertos y determinados hechos o circunstancias.  Eso quisiera decirlo como cuestión previa, para que haya un mínimo de respeto entre los señores Convencionales aquí presentes.

 

            En segundo lugar, señor Presidente, la libertad del hombre como ya lo dijo un preopinante es anterior y superior a la  Constitución Nacional.  El hombre nace libre, no porque lo tenga que decir un texto Constitucional, sino porque nace libre y ese es su estado natural de hombre de persona libre, de manera que enunciarlo en la Constitución digo que no perjudica, absolutamente no es perjudicial, pero tampoco es necesario, es innecesario también porque vamos a consagrar un principio que es anterior y superior a la Constitución, porqué vamos a creer más que eso, más que consagrar, ¿por qué vamos a creer que el hombre será libre porque la Constitución así lo diga?  Creo que pretender eso es caer en un campo equivocado, lo que nosotros tenemos que hacer es establecer el catálogo de libertades de que goza el hombre, cuales son los principios y cuales son las garantías que aseguran y catalogan estas libertades.  Y al mismo tiempo consagrar ese viejo principio Constitucional que dice: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no obliga", estos son principios cardinales que rigen y determinan las normas que garantizarán el efectivo ejercicio para  la libertad del hombre.

 

            Y por otra parte, también y en forma correlativa establecer los medios de acción para que estos derechos y estas garantías fundamentales del hombre sean una realidad.  Porque de nada vale, que la Constitución consagre estos derecho, si es que no se acuerda al hombre la manera efectiva y real de hacer estos derechos efectivos. 

 

            Es por eso que para mí señores, se reduce a dos cuestiones fundamentales ineludibles, la definición de lo que entendemos como principios y garantías fundamentales de la libertad, y las vías legales para que estas libertades y estas garantías puedan hacerse efectivas.

 

            Hago esta resalva, en el sentido de que para mí no tiene importancia que la Constitución diga, que el hombre nace libre, porque el hombre nace libre, con esto escrito en la Constitución o sin estar en la Constitución, de cualquier forma el hombre nace y es libre.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quiero entender Dr. Julio César Vasconsellos que de acuerdo a su exposición, que usted no hace objeción, ni plantea la definición de este artículo, entonces no propone de su parte una moción concreta. ¿Verdad?

           

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor presidente, solamente quería sentar una posición, porque hubo posiciones que decían que era necesario que esto conste en el texto Constitucional, a mi criterio no es necesario, pero tampoco me opongo a que conste.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION:  Magnífico Dr. Julio César Vasconsellos, es una buena posición de principios.

 

             Entonces por Secretaría se va a dar lectura a los textos propuestos, dándose entonces lectura naturalmente y en primer término al Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, luego las sucesivas propuestas de enmienda.  Señor Secretario, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar que solamente voy a leer el artículo pertinente de las mociones que se hayan presentado para que no haya confusión.

 

            Artículo 10 de la Comisión Redactora Base: "Los seres humanos nacen y viven libres, es deber del Estado remover los obstáculos como la opresión, la intolerancia la persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad", esta moción va a ser la N° 1.

 

            Moción N° 2, la del Profesor Luis Alfonso Resck: "Todos los seres humanos nacen y viven libres, es deber del Estado remover los obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho, como ser la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor, el hambre y toda forma de condicionamiento de la libertad, garantizándola plenamente". Moción N° 2.

 

            Moción N° 3, la del Constituyente Rolando Dos Santos: "Todo ser humano nace en libertad e igualdad, en dignidad y derechos, están proscriptas la esclavitud, el tráfico de personas y servidumbres forzosas que serán penadas en la Ley".  Quedan exceptuadas de esta última regla las prestaciones a la comunidad o al Estado, en calidad de cargas públicas o del servicio social, civil o militar que sean establecidos por la Ley, esta moción fusiona la moción 10 y 11 del Proyecto Base.  Moción N° 3 la que acaba de ser leída.

 

            Moción N° 4, la de la Sub-Comisión N° 3: "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad.  Es deber del Estado promover la eliminación de la opresión, la intolerancia, la persecución, el temor y el hambre".  Moción N° 4.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a dar lectura el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:

 

            Moción N° 5, la del Dr. Federico Callizo y el Dr. Miguel Abdón Saguier: "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad.  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.

 

            Interrupción en la sala... Lo veo un poco confundido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Si es que no, resulta que ha habido una suerte de modificación respecto a la mía, yo dije, por favor que me perdonen un poco.  Yo había dicho, Presidente, que si llegáramos a conciliar la fórmula, renunciaba al concepto de bien y hambre..., pero veo que no hay conciliación, entonces mantengo firme la originaria, la de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, su voto se cuenta entonces, votó a favor del Dr. Julio César Vasconsellos, se levantó el Dr. Gustavo Laterza, el Dr. Emilio Camacho, Carmelo Benítez, Luis Alfonso Resck y el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se cuenta el voto de Julio César Vasconsellos que está ausente, levanten la mano por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Pero yo no retiré mi moción, habría pedido una modificación en caso de que se considerará una moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar que la moción de la Sub-Comisión es la N° 1, y la del Prof. Luis Alfonso Resck es la N° 2. Hay dos mociones distintas Profesor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Pero es el mismo texto.

Porqué no es el mismo texto, le voy a leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y le leo de nuevo:  La moción de Comisión dice:  "Los seres humanos", ya empieza la suya, con "todos los seres humanos".

 

Interrupción... 

 

            No, no pero hay varios cambios, hay dos mociones distintas, le pido Profesor que elija una de estas dos y se adhiera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que estén de acuerdo con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, les pido por favor nuevamente se sirvan levantar la mano.  Son seis votos.

 

            Los que estén de acuerdo con la moción del Profesor Luis Alfonso Resck.  Dos votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pero el Prof. Resck voto el anterior, no puede votar dos veces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Presidente, por favor es que no se me entiende, yo he dicho, por favor. Es que no se me ha comprendido Presidente, yo dije que si en realidad se conciliaba mi Proyecto con el de la Sub-Comisión, pues entonces renunciaba; ahora veo que no concilia y tengo votar lógicamente por mi ponencia.  No importa, termino.  No hay diferencias fundamentales.

 

            Ya voté y que se acepte lo que voté señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me van a disculpar señores, pero es una confusión en la que no se entiende.  Bueno acá el Dr. Luis Alfonso Resck, dice que se acepte lo que él votó, ya adhirió a esa, entonces ya tiene seis votos ésta moción la N° 1, la N° 2, tiene un voto.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción N° 3, la del Constituyente Rolando Dos Santos, un voto, quienes estén de acuerdo con la moción N° 4, la de la Sub-Comisión N° 3, cinco votos, hay otra moción la del Dr. Federico Callizo y la del Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

(varias conversaciones juntas referentes a diferentes mociones y artículos...)

 

            Listo, ganó la moción del Dr. Federico Callizo y Miguel Abdón Saguier con siete votos.  Por favor se dará lectura a la moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Todos los habitantes tienen el derecho de ser protegido en su libertad y en su seguridad, nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena, ni obligado a lo que ella no prohíbe".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, está a consideración el Artículo 11.

 

CIUDADANO SECRETARIO: En el Paraguay, están proscritas la esclavitud las servidumbres personales, forzosas o gratuitas y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes.  Quedan exceptuadas de esta regla las prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad de cargas públicas o de servicios sociales, civil o militar que sean establecidos por la Ley.

 

            El trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Rafael Eladio Velázquez tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente, yo he presentado una moción que modifica muy levemente para puntualizar las cosas el texto propuesto por Comisión, recojo la expresión en el Paraguay están proscritas la esclavitud, la servidumbre personal, el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes.  Pero sustituyo la expresión:  Quedan efectuadas de esta regla las prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad de cargas públicas o de servicio social, civil o militar, que sean establecidas por la ley, en gran medida recogiendo las objeciones u observaciones formuladas por el Convencional Rolando Dos Santos, al discutirse el artículo anterior.  No puede haber excepción a la regla que prohíbe la esclavitud o la servidumbre con fines denigrantes. 

 

            En consecuencia, ponemos en vez de la expresión exceptuar, una oración que dice: "La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado", y allí entran todas esas cargas públicas previstas en el Texto de la Comisión.  Y luego sigue igual, el trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.  Repito: La única inserción o sustitución es la frase: "La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado para afirmar y enfatizar, que la esclavitud y situaciones similares no admiten excepciones.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.  No hay alguna otra persona que va ser uso de la palabra.  Hay otra moción.

 

            El Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.  Tiene el uso de la palabra, para fundamentar brevemente, para poder seguir avanzando.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Si.  Básicamente es el mismo artículo, solo que con un agregado, ustedes tendrán la propuesta en donde se incorpora la frase: "Aún mediando conformidad formal del afectado", que estaría directamente después de la frase: "La servidumbre personales, forzosas o gratuitas, aún mediando conformidad formal del afectado", y sigue igual todo el artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, tenemos entonces, modificación propuesta por el Dr. Velázquez, el Dr. Melgarejo.  Nadie más.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Estamos de acuerdo en líneas generales en la redacción, y queremos presentar un agregado, cuando dice: "En el Paraguay están proscritas la esclavitud, las servidumbres u obligado a prestar servicio o trabajos forzosos, y el tráfico de personas con fines de prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esto está Dr. en el texto que ya se hiciera llegar.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Una aclaración, señor Presidente; muy breve, habíamos adoptado ayer el temperamento de que no se considerarían propuestas que no fueran presentadas con anticipación a las nueve de la mañana. 

 

            Quería preguntar, si ahora se revió esto.  ¿Hay alguna posibilidad de que personas que no hayan presentado por escrito, puedan solicitar que se agregue o se excluya algunas palabras o algunas frases de las propuestas hechas por otros?  ¿O no?

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, si en el curso del debate surge esa conveniencia, y el plenario así lo acepta sí. Pero en general, todas las propuestas que estamos manejando en este momento, el Dr. Vasconsellos la radicó temprano, el Dr. Melgarejo también, y no sé quien más, tenemos anotado acá, son propuestas que ya han sido radicadas.  Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra en Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  Para manifestar en nombre de varios de los integrantes de la Comisión N° 3., que adherimos a la propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez, con relación a este artículo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Entonces se excluye esto. 

 

            Quedan solamente entonces: Tres propuestas.  Una:  La de la Sub-Comisión.  Dos:  La del Dr. Rafael Eladio Velázquez.  Tres:  La del Dr. Julio César Vasconsellos y Melgarejo Lanzoni.  Y la del Dr. Isidro Melgarejo.  Cuatro propuestas.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  Nosotros hemos presentado una propuesta relacionada con el punto en debate.  En nuestra propuesta incluimos tres artículos.  La primera cuestión que estamos planteando, es la relativa a la esclavitud y la trata de personas.  Dos cuestiones íntimamente relacionadas.  El siguiente artículo de la servidumbre que es algo distinto de la esclavitud.  Y por último algo que habla de la libertad y la seguridad personal.

 

            Señor Presidente:  La esclavitud y la trata de personas, por su importancia, y por ser una cuestión específica, merece la atención dentro de un artículo especial.  Y dice así:  "Nadie será sometido a esclavitud" -con una negrita que dice la esclavitud y la trata de personas-.  Luego, el de la servidumbre, que puede ser una continuación del artículo anterior, o puede ser otro tema, tratado en artículo separado.  Dice así:  "Nadie será sometido a  servidumbre u obligado a prestar servicios o trabajos forzosos".  No se comprenden en esta prohibición:  a) El servicio militar; b) Los trabajos establecidos dentro del régimen penitenciario; c) Los servicios dados en cumplimiento de los deberes de solidaridad en los casos de peligro o calamidad, que amenacen gravemente la existencia o el bienestar de la comunidad. 

 

            También tenemos un artículo separado que dice:  Que fuera de las causas y las condiciones establecidas en la ley, nadie podrá ser privado ni restringido en su libertad física, detenido, apresado o encarcelado arbitrariamente.  Estas tres disposiciones, separadas, pero que eventualmente podrían ser unificadas, sobre todo los dos primeros, nosotros planteamos a la consideración de los señores Convencionales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.  Miren señores, entonces voy a someter a consideración, las distintas propuestas.  En primer término vamos a leer como moción número 1., el texto tal cuál proviene de la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 11.  Moción N° 1 :  En el Paraguay, están proscrita la esclavitud, las servidumbres personales forzosas o gratuitas, y el tráfico de personas con fines de prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes, quedan exceptuados de esta regla, las prestaciones a la comunidad o al Estado, en calidad de cargas públicas o de servicios social, civil o militar que sean establecidos por la ley.  El trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.

 

          Moción N° 2.  La del Profesor Velázquez.  En el Paraguay están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales, y el tráfico de personas con fines de prostitución, o para ejecutar tareas denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado, el trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.

 

          Moción N° 3.  En el Paraguay están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales forzosas o gratuitas, aún mediando conformidad formal del afectado, y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes.  Quedan exceptuados de esta regla, las prestaciones a la comunidad o al Estado en calidad de cargas públicas o de servicios social, civil o militar que sean establecidos por la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora vamos a dar lectura a la propuesta del Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Está dividido en tres artículos:  Primer Articulo:  Nadie podrá ser sometido a esclavitud, la trata de esclavos, infantes o mujeres se hallan prohibidas y serán penadas en la ley, otro artículo: Servidumbre:  Nadie puede ser sometido a servidumbre, prestar servicios o trabajos de carácter forzoso aún mediando conformidad formal del afectado, no se comprenden en esta prohibición:  a) El servicio militar que deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona; b) Los trabajos establecidos para los condenados por sentencia judicial, los que serán retribuidos c) Los servicios impuestos en caso de peligro, calamidad pública que amenazare la existencia o el bienestar de la comunidad, derivados de los deberes de solidaridad.

 

            Libertad y seguridad personal:  Nadie podrá ser privado de su libertad física ni restringido, detenido, apresado o encarcelado arbitrariamente, sino mediando las causas y las condiciones fijadas en ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, quiénes estén de acuerdo con el texto propuesto por la Sub-comisión, para  el Artículo 11 se servirá levantar la mano;  uno, sí señor, un voto.

 

            Quiénes estén de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Rafael Eladio Velázquez;  uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece.  Mayoría.  Trece si se ausentaron seis miembros.

 

            Pero vamos a tomar la moción del Dr. Vasconsellos , que es la del Dr. Melgarejo, que es la que resta.

 

            Quiénes estén de acuerdo con la propuesta de Melgarejo-Pereira:  Cuatro votos.

 

            Muy bien señores pasamos a considerar entonces el capítulo que aquí figura bajo la cápite de Garantías Generales, ya que por la explicación que dio el representante de la Sub-comisión N° 1, el tema este de la Seguridad se traslada en otro sitio y los Artículos 13 y 14 también, ¿ o insiste en el Artículo 12 Dr. Laterza?.

 

CIUDADANO GUSTAVO LATERZA:  No, una aclaración, el primer párrafo del Artículo 12 ya fue incorporado al Artículo 10° en la moción del Dr. Callizo, ya, la seguridad está incluida ahí, de manera que ese primer párrafo ya no puede volver a ser repetido en adelante, lo que resta del párrafo, sí, tendría que a mi criterio ser trasladado al Artículo 15, que es el primero de Garantías Generales, ya que se repite el tema.  Aquí dice:  En consecuencia nadie será privado de su libertad física, detenida, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente. etc. y en el Artículo 15 dice:  Ninguna persona será detenida, arrestada ni puesta en prisión sin orden escrita emanada etc.

 

            De manera que, habiendo coincidencia en los textos, creo que, el segundo párrafo del Artículo 12 tendría que refundirse con el Artículo 15.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Laterza.  Con esta aclaración entonces, entramos a considerar el texto que en el Proyecto de la Sub-Comisión figura como Artículo 15, entonces el secretario va a dar lectura al texto integro de este artículo y luego se abre el debate.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 15:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Permiso señor Presidente:  Yo tengo una posición distinta en el sentido de que veo y considero de que cuando hablamos aquí en este Artículo 12 suprimiendo ya el primer párrafo, se refiere realmente a la libertad, porque dice:  En consecuencia nadie será privado de su libertad.  Y este es un capítulo referente a la libertad y el otro el primer artículo de las Garantías Generales habla ya de detención. 

 

            Es cierto, detención lleva una relación directa con respecto a la libertad, pero aquí está haciendo mención específicamente a la libertad y tengo entendido que ese fue  el criterio, dos criterios que se han sustentado aquí en el Artículo 12 referente a este capítulo de la Libertad, y al hacer el agregado en el artículo anterior especificando que se refiere a una seguridad personal, pienso señor presidente, que se debe tener en cuenta en especial en este capítulo, por eso hago un replanteamiento antes de pasar a Garantías Generales que nos refiramos al tema referente a la libertad física, detenido, apresado o encarcelado o procesado arbitrariamente sino mediando las causas, o sea que es conveniente, ya que estamos hablando de un capítulo referente a la libertad que hagamos mención con respecto a la libertad física y es una propuesta que hago y voy a hacer llegar antes de pasar a las Garantías Generales y estoy de acuerdo con el dictamen de la Sub-Comisión 1 con respecto a la libertad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo.

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo y luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  En oportunidad de hacer uso de la palabra anteriormente había adelantado mi criterio de suprimir el Artículo 12.  Primero, porque la primera parte se ha pasado al Artículo 10, y en segundo lugar porque todo lo referente a la detención, a la libertad física, al apresamiento, encarcelamiento, procesamiento, pasa a las Garantías Generales en el Artículo 15, lo que se puede hacer aquí es  aprovechando la redacción del Artículo 12, mejorar la redacción del Artículo 15, Presidente, pero planteo concretamente la supresión del Artículo 12 en este Capítulo, porque el Capítulo se refiere a la libertad y no a la seguridad en este sentido.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Es evidente que tanto el Artículo 12 cuanto el Artículo 15 se refieren exactamente a la misma cosa, el hecho de que en un caso el título sea la seguridad y en otro sea el relativo a las Garantías Generales, no obsta a que el texto sea prácticamente idéntico, no creo que podamos repetir en la Constitución dos normas que sean exactamente iguales.  En el Artículo 12, se habla de la libertad física, la posibilidad de detención, apresamiento encarcelamiento, procesamiento arbitrario etc.  y en el Artículo 15 se habla de nuevo de detención, arresto, puesta en prisión, es exactamente la misma cosa, me parece que no podemos hacer una repetición inútil.

 

            Creo que debemos trasladar realmente al Artículo 15 la norma del Artículo 12 si hay algún aspecto en ella que no esté contemplada en el Artículo 15, pero no podemos repetir algo que evidentemente se vincula con la libertad personal, la libertad de locomoción, creo que debemos reducirlo todo a un solo artículo, por lo tanto, estoy de acuerdo con lo dijera el miembro informante de la Comisión Nro. 1.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Puede fusionarse eventualmente, pero el principio rector que figure en el Artículo 12 bajo un acápite a mi modo de ver posiblemente equivocado, es que nadie puede ser privado de su libertad, ese principio está en la declaración fundamental, y en el pacto de San José, y eso tenemos que mantener. 

 

            Después están las garantías una vez privado de su libertad, en el sentido, de que sea por orden escrita de una autoridad competente, en comunicación o no, etc., abogado etc., pero son las garantías del acto de privación de la libertad, pero en la Constitución tiene que figurar indudablemente en principio de que nadie podrá ser privado de su libertad sin que haya una ley del congreso o una causa.  No solamente privado de su libertad, hay un elemento que se ha incorporado en el Artículo 12 muy sabio, que está ahora rescatado en la doctrina en la parte más moderna que es el tema del procesamiento, nadie tampoco podrá ser procesado, que no implique una pérdida de la libertad pero sí un condicionante de la libertad, que no está fundado en ley natural y emanada naturalmente del congreso, o sea que yo apoyo en ese aspecto, enfáticamente que se mantenga este principio y en todo caso pasemos después en el Artículo 15 a hablar de las garantías que tiene la persona privada, pero esos son dos actos jurídicos distintos, una la privación de la libertad y otra, la garantía que goce el privado de la libertad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me permito llamar la atención, sobre el hecho de que muchos integrantes de esta Comisión Redactora, piden la palabra, luego se retiran, unos van, otros vienen, entonces señores voy a disponer que el que salió de esta comisión sin pedir permiso no vuelve a ingresar, vamos a dar instrucciones porque en este caso por ejemplo me encuentro que el Dr. Resck pidió la palabra y desaparece, entonces no podemos mantener, muchas veces se hace para la presidencia un problema arduo si estamos sesionando o no con quórum, no puedo estar contando a cada rato, si alguien se retira que tenga el decoro, la urbanidad de decirme:  Señor Presidente, salgo,  uno  anota para saber si estamos o no en quórum.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo no pedí la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No pidió.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  No, no pedí la palabra, hemos salido con el coordinador de la Sub-comisión precisamente sobre este tema para no discutir acá, espero que se me disculpe, no he pedido la palabra, no me creo irresponsable señor Presidente abandonar el escenario, nunca abandoné ni para tomar un vaso de agua afuera señor Presidente, sino que el Vice Coordinador me invitó para salir a discutir nuestro proyecto, y aclarar ciertas cosas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno estaba anotado.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  ya que es mi turno, yo quiero oponerme a esa resolución señor Presidente.  En primer lugar hay mucha consulta, la gente camina, a veces están unificando artículos, no podemos ser tan estrictos, y si sale tanta gente, no hay quórum lógicamente, no se puede decidir, pero yo creo que eso no nos afecta salvo que se haga mucho ruido.

 

            Sobre el tema, sobre el Artículo 12.  Estoy plenamente de acuerdo con el Convencional Cano Radil, porque incluso leyendo el texto original, tal vez no sea muy feliz la redacción, pero está claramente que, ni la seguridad personal ni la colectiva es un derecho fundamental. 

            En consecuencia -dice-  nadie será privado de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente.  Por lo tanto, en el artículo anterior que nosotros leímos y que se dice aquí, que habla de la seguridad personal no es la misma cosa en puridad, dice:  Todos los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su libertad y seguridad personal.  Que le va a proteger el Estado.  Aquí se lo establece como derecho fundamental y como consecuencia la prohibición de que nadie puede ser privado. 

 

            Por último, el otro párrafo también, estoy de acuerdo que lo que está haciendo es consagrar una libertad fundamental que no puede quedar diluida en dos o tres artículos que nos parecen que están reconocidos, estoy por que se mantenga ese artículo; o por lo menos se mantenga la consagración de la libertad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  El Artículo 10, que es el primero que aprobamos esta mañana, ya prevé lo relativo a la seguridad, las demás disposiciones del artículo van al Artículo 15, en el texto que está propuesto por la Comisión y por aquello que sugerimos modificaciones, pero ya que hablamos de la libertad yo quiero referirme a un tema concreto.  La libertad de los miembros de la Comisión Redactora, de tener acceso al local, ni el Presidente de la Comisión, ni el de la Convención puede negarnos el acceso, aunque hayamos salido sin pedir permiso de viva voz, generalmente se levanta la mano, y si se toma nota, estupendo, pero a veces no se ve tampoco, eso de que se ponga un guardia que impida el acceso a los Convencionales que han salido por cualquier motivo, aunque sea sin causa, eso es inadmisible.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si Dr. pero mi responsabilidad es mantener el orden en esta sala y no puedo permitir que se desintegre esta Comisión, yo pido apenas un tratamiento decoroso, y de mera urbanidad.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  Es para apoyar el mantenimiento del Artículo 12, porque evidentemente este artículo está relacionado con la libertad, lo que sucede es que confundió la expresión seguridad, me parece que equivocadamente se ha puesto, y en vez de seguridad tenemos que poner libertad, la libertad, y la libertad personal o colectiva así debe continuar. 

 

            Entonces va a tener coherencia justamente con este capítulo, porque sacar de acá sería incurrir en un error de llevarlo a una parte donde no corresponde, es más propio entonces que continúe acá donde está.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Creo que, estamos discutiendo un poco ignorando nuestras propias decisiones anteriores.  Algunos señores Convencionales han dicho que consideran o estiman necesaria que haya un precepto que establezca que, todos tenemos derecho a la seguridad.  El señor convencional preopinante sostiene que también tiene que hacerse extensivo, tal vez sea mejor referente al concepto de libertad.  Pues bien, el primer artículo que aprobamos hoy establece concretamente que todos los habitantes tienen el derecho de ser protegidos en su libertad y en su seguridad. 

 

            Consecuentemente con este artículo que estamos considerando vamos a llover sobre mojado, pero además referente a la segunda parte el Artículo 15 que vamos a ver después, repite casi exactamente los mismos conceptos que están vertidos en el Artículo 12.  No creo que sea de buena técnica jurídica incurrir en repeticiones de esa laya. 

 

            Consecuentemente, yo opino que este artículo debe ser eliminado, tal vez si no hubiéramos aprobado el texto del Artículo 10 tal cual lo hicimos, tal vez fuera menester que conserváramos parte de este artículo, pero no habiendo sido así, es obvio que sobra este artículo o se elimina el 15.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández. 

 

            Habiéndose agotado la lista de oradores, voy a someter a consideración las dos mociones bien definidas que aquí existen.  Apenas me permitiría yo lanzar la idea de que en la hipótesis de que permanezca acá este artículo.  El Artículo 15 debería excluir ahí sí, todo cuanto aquí se expresa y empezar simplemente con: "Toda persona detenida tiene derecho a":  y se mencionan ahí. 

 

            En cualquiera de los casos, quiénes estén de acuerdo por el mantenimiento de este artículo en este capítulo que trata de la libertad se servirán levantar la mano.  Once.

 

            Quiénes estén por su supresión: Diez.

 

            Se mantiene el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Pido la palabra para leer un texto, seguridad ya no se menciona.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no se menciona seguridad, sino que simplemente dejemos a cargo de la Comisión de Estilo que le busque el acápite tal cual la sugerencia del Dr. Carlos Alberto González, en el día de ayer le habíamos recomendado eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Presidente.  Nada más que sobre el punto y sobre un tema que todavía no se trató, pero, con respecto al Artículo 27 hasta creo que el 33 que viene en adelante, todos refieren a la libertad de una forma u otra, y también sería conveniente que en su oportunidad la misma comisión de Estilo organice un solo capítulo de la libertad, entendiendo que estas también son partes.  Creo que, la confusión se genera un poco por garantías generales que surge en el medio entre unas libertades y las otras.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar que el artículo que se queda en Comisión es el siguiente:  Artículo 12:  En vista de que en el Artículo 10 ya se incorporó una parte, diría así:  Nadie será privado de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por ley regularmente sancionada por el Congreso conforme a las normas de esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, yo había presentado una propuesta de modificación de este artículo.  Pero dejo librado incluso a la Comisión de Estilo, Ley regularmente sancionada  por el congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No es así Dr. Camacho, disculpen pero voy a hacer uso de la palabra. Doctor Federico Callizo si puede venir para aquí por favor.

 

            Dr. Camacho, en este país en reiteradas ocasiones por meros decretos leyes se establecen restricciones a la libertad personal, por eso yo me permito insistir en el mantenimiento de ley regularmente sancionada por el congreso.  Porque no se puede privar a nadie de su libertad cuando un golpe revolucionario viene y sanciona una norma por la cual la libertad queda sometida al arbitrio de esta gente. 

 

            Por eso esta garantía que nosotros hemos discutido plenamente en la Sub-Comisión N° 1, tiene su razón de ser.  Inclusive, ahora por un simple Decreto mucha gente esta siendo condenada, cuando es manifiestamente arbitrario, ni el Congreso jamás ni tuvo noticias de semejante cosa.  Por eso, me permito insistir en ese texto, es una suprema garantía para la libertad de las personas, si el Congreso no sanciona una ley y establece una punición, tengo una obra sobre el particular, no creo que se pueda soslayar esta sana previsión de nuestra ley, hoy cae sobre alguno, mañana puede caer sobre otro, pero todo cuanto abunde para proteger la libertad de la persona, en mi concepto debe ser mantenido.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  La preocupación expresada por la Presidencia me parece muy atendible pero no se compadece de acuerdo con mi criterio con lo que se sabe y se conoce que es ley formal, cuando hablamos nosotros y nos referimos a la ley en cualquier parte de la Constitución, nos estamos refiriendo a la única ley posible, la ley que es regularmente sancionada por el Congreso, no existe otra ley, es solamente la ley formal la que puede modificar la Constitución.  Si se hiciera de otra manera, se estaría cometiendo una arbitrariedad y si esa arbitrariedad fuese y tuviese como causa eficiente un Gobierno de facto, pues obviamente la Constitución esta de más y no sirve para nada.  Aquí señor Presidente lo que queremos es resguardar una redacción a que se acomode verdaderamente con los que son principios absolutamente inalterables y que su repetición en modo alguno contribuirían a mejorar su redacción. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Si algo debemos dejar claro, incluso en todo este Proyecto de Constitución, es que el único órgano capaz de dictar leyes es el Congreso, no existe otro, si el Ejecutivo lo hace en receso, se llama Decreto Ley, si lo hace la Junta Municipal se llama Ordenanzas, o sea la capacidad normativa si la tienen distintos órganos, pero la capacidad de dictar leyes es solamente del Congreso, nada más quería insistir en esa figura porque nosotros cuando tratamos del Poder Legislativo, establecimos claramente que es el Congreso el único que tiene esa potestad.  Reitero la necesidad de cuidar eso y de presuponer que estamos creando un orden constitucional y si se genera una ruptura, es inútil toda garantía establecida en ella, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Es para insistir en que la palabra ley regularmente sancionada debe quedar establecida en la forma como se ha previsto en el Proyecto que estamos estudiando y quiero abundar en alguna consideración sobre el tema, por la delicadeza del Dr. Paciello no lo menciono, pero el se estaba refiriendo expresamente al Decreto Ley 448 de enriquecimiento ilegítimo, que fue un Decreto Ley en donde la obra "Nullus crimem sine lege" que el había escrito, había establecido. ¿En qué momento se dictó ese Decreto Ley?  Era un momento de golpes, de situaciones de facto, que después se pretendió cubrir con un manto, por una ley del año de 1949 donde se decía en términos generales, que todos los Decretos Leyes que se dictaron con anterioridad quedan convertidos en leyes, y de ahí en más esa es la ley que se siguió aplicando hasta ahora y con el cual se está restringiendo la libertad.

 

            De ahí que nosotros tenemos que ser muy cautelosos en cuidar ese aspecto y en hacer de que un Decreto Ley no pueda en ningún momento ser utilizado para restringir la libertad de las personas. Soy un convencido de que es una de las figuras más defendidas por el hombre, su libertad personal y ésta solamente puede ser restringida a través de la ley o a través de los códigos, y en este caso la frase que dice:  ley regularmente sancionada, para mi, por el propio peso que tiene debe ser mantenido.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que el artículo ha sido aprobado, de manera que estamos abundando en un tema que realmente si alguna objeción hay, la tiene que hacer la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Moción de orden, Prof. Paciello.  Que se prosiga el trabajo, por suficientemente debatido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien, proseguimos entonces.  Entonces vamos a someter a consideración, salvo que sea algo fundamental Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:   Voy a decir dos palabras nada más en ese caso, como la Constitución rige para el futuro y no para el pasado, lo que se diga sobre un Decreto del año 1940, no puede tener ningún sentido en este momento, de manera que yo creo que todas estas consideraciones son totalmente improcedentes. Por otro lado, quiero decir que lo que se ha dicho acá, no puede servir como fuente de interpretación tampoco.  Mi opinión personal es que ese Decreto Ley tiene plena validez, porque ha sido dictado bajo un régimen de facto que podría validamente, dictar ese decreto ley, que se está aplicando, es mi opinión.

 

Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pasamos a considerar el Artículo 15 que va a dar lectura el señor Secretario, porque los anteriores, a petición del Prof. Laterza van a ser considerados al final del capítulo, o sea los artículos que en el anteproyecto figuran con los números 13 y 14, entonces vamos ya al Artículo 15, bajo el rubro de Garantías Generales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Pido la palabra.  Quisiera plantear una cuestión previa, creo que corresponde en este lugar tratar sobre las normas que tienen por objeto hacer efectivos los derechos y garantías fundamentales por las vías procesales como por ejemplo, sería la Acción de Inconstitucionalidad, el recurso de Habeas Corpus, el recurso de Habeas Data,el recurso de Amparo, porque nosotros hemos aprobado algunas disposiciones relativas a la libertad personal y colectiva, entonces por razones metodológicas creo que este es el momento de entrar a estudiar estas instituciones procesales que tienden a ser efectivos estos derechos que hemos estado aprobando.  Planteo esto, si mi moción no se acepta desde luego me reservo de proponer más adelante los artículos pertinentes. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, solamente para recordar que habíamos resuelto una suerte de sistematización o metodología de estudio y se había ayer establecido los artículos que serían objeto de su tratamiento aún cuando la ponencia del preopinante pudiera ser atendible desde el punto de vista expresado por él, yo creo de que estaría contrariando lo resuelto ayer.  Es por ello que, yo creo que no tendría que merecer su atención salvo que se resuelva por 2/3(dos tercios) de mayoría modificar lo acordado ayer. Gracias. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Nada más, que en el mismo sentido hoy planteado señor Presidente, yo creo que el momento en el cual la Comisión Redactora estudie el artículo no implica necesariamente su posición dentro del Proyecto.  Entonces yo le pediría amablemente al Dr. Julio César Vasconsellos que deje de lado esa moción en este momento, que estudiemos en la posición en la cual se encuentra sin prejuicio de que posteriormente sea reordenado el artículo para ser ubicado en el lugar correspondiente que es al final de las libertades, de forma tal, con el mismo criterio con el cual hoy habíamos enviado el tema a la Comisión de Estilo y con el mismo criterio yo había solicitado que los articulas 27 en adelante que refieren también libertades sean reordenados en el Capítulo General de Libertades, pero posteriormente, al tratamiento y respetando el orden que habíamos acordado ayer.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION­:  Muchas gracias Dr. Villamayor. El Dr. Vasconsellos adhiere. Salvo que se refiera al punto Dr. Velázquez.  Retira su moción el Doctor Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, hay un Proyecto mío que ha circulado que coincide casi totalmente con el Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, y coincide también casi totalmente con lo de la Sub-Comisión N° 3.  Voy a explicar las diferencias, en el primer párrafo, que habla de que ninguna persona será detenida, arrestada ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de autoridad competente, suprimimos el adjetivo judicial porque pueden producirse arrestos disciplinarios en el orden militar y otros casos excepcionales que si estableciéramos taxativamente la expresión judicial serían inconstitucionales, una cuestión nada más que de redacción. El otro punto en el cual se propone una sustitución, es en el inciso e,a que la detención sea inmediatamente comunicada sus familiares o personas que el detenido indique propongo la supresión de la referencia al Colegio de Abogados, porque en otras partes del Proyecto de Constitución en esto coincide, creo que todos los Proyectos se prescribe la sindicalización obligatoria de modo que no podemos constitucionalizar un sindicato profesional, esto es uno. 

 

            Y por ultimo, en el inciso f, hay una sustitución dice: "la incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá acceder el termino que indique la ley", en esto discrepamos con el texto de la Sub-Comisión 3, que dice que en ningún caso podrá acceder al termino de 10 días, creemos que esto no es aceptable y riñe con los antecedentes legislativos e inclusive constitucionales en la propia Constitución del año 1967, se habla de plazos muchos menores, por eso acá se mantiene el texto de la Sub-Comisión 1 que dice: "el termino que indique la ley" y termino en el inciso h, dice: "a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente", la Sub-Comisión N° 1, el Proyecto Base dice: hacer conducido ante el magistrado judicial competente y sabemos que en un plazo no mayor de 24 horas y hay problemas en los cuales la persona no puede ser conducida y con un pretexto de ruta cerrada o de cualquier otra dificultad, podría esta garantía constitucional ser anulada en los hechos.  Mientras tanto, si se habla de ser puesta a disposición del magistrado dentro del termino veinte y cuatro horas tendríamos la posibilidad de caso de cierre de rutas, pues se recurra al telegrama, la comunicación radial o cualquier otro medio de comunicación.  Lo que interesa es que el magistrado pueda abocarse al caso dentro del termino de veinte y cuatro horas. Son modificaciones menores pero no puramente semánticas. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

            Tiene la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  En el Proyecto que yo había presentado justamente en el inciso f, había hecho este agregado a mantener en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se haya establecido su incomunicación judicialmente, para evitar procedimientos arbitrarios de parte de las autoridades.  Esa es la observación que quisiera hacer aunque consta en el Proyecto por mi presentado, repito a mantenerse en libre comunicación, salvo que excepcionalmente, se haya establecido su incomunicación.  Dice en el documento de la Sub-Comisión 1, agrego judicialmente, para que ello se ajuste a la ley. Nada más.  Retiro mi moción.     

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo quiero hacer uso de la palabra para reivindicar un principio que hemos ubicado acá en el que se hace referencia al Colegio de Abogados del Paraguay.  Hay gente que supone que esto es inconstitucional, quiero mencionar como antecedentes que existe una normativa muy precisa en la Constitución del Brasil, en la Constitución de España, en la última Constitución sancionada en Colombia, no es un acaso porque hay mucha gente también que en el pasado sostuvo que esto implicaba una tendencia a la corporativización de nuestras asociaciones intermedias o cosas similares, puedo informarles y desafortunamente no tengo en estos momentos a mano, que la materia ya ha sido objeto de tratamiento nada menos que por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una demanda que radicara contra el Gobierno argentino el estudio de Felipe Bonchil y otro sumamente prestigioso en la Argentina, y que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es perfectamente legal y que no conspira contra ninguna libertad el hecho de que un profesional ejerza sus funciones a través de una colegiación en la que para más se impone como a todas las otras asociaciones la determinación de que sus autoridades y sus órganos observarán en todos los casos las prácticas democráticas con respeto a los derechos, prerrogativas de toda persona.  Alguien pudiera pensar que en ese país en el que extensamente resplandece tan lúcidamente las garantías individuales como son los EE.UU., también se puede ejercer la profesión estando desvinculado de las barras.

 

            También el caso ha sido objeto de tratamiento por la Suprema Corte de los EE.UU. de América y el texto íntegro de la sentencia se transcribe en la obra del Dr.  Rodolfo Vigo (hijo)"Etica de la Abogacía", que también pongo a disposición de ser preciso como antecedentes muy claros de que nada menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nada menos que en la Suprema Corte de los EE. UU., admiten la posibilidad de que el ejercicio de la profesión de abogados se realice a través de sus colegios, sin que esto implique por ningún concepto el mas mínimo menoscabo a la libertad y quiero informar también de que esta materia hasta hace algún tiempo figuraba en el temario de las reuniones de las organizaciones de abogados a nivel continental y aun mundial. 

 

            Hoy día nadie lo discute, hoy día es una cuestión en la que más vale en las reuniones de los foros internacionales de abogados lo que se trata es de establecer con precisión el rol social de la abogacía y el papel que cumplan los Colegios de Abogados  en la defensa de los derechos humanos fundamentales, es mas el Paraguay en este momento en Sudamérica es el único país que no cuenta con la colegiación legal y por consecuencia esta profesión se desenvuelve dentro de un plano de singular anarquía puesto que la Corte Suprema a la se encomienda la superintendencia de la profesión no puede adoptar normalmente decisiones para prevenir casos de violación a la ética profesional reiteradas y frecuentes, ni tampoco puede establecer una selección apropiada y en el nuevo orden constitucional que nosotros estamos propiciando se le confiere justamente a la juridicidad de los actos del Estado, a la sujeción a la ley un rol preponderante a la abogacía . Por eso señores yo me permito insistir sobre la necesidad de que esta redacción del artículo quede como tal, y les voy a explicar como funciona en España.

 

            En España por tomar un modelo, todos los colegios de Abogados tienen lo que se llama el turno de oficio, por el cual los abogados establecen un turno de guardia como cualquier hospital y cualquier persona detenida puede llamar y es su obligación de la policía hacerlo para que concurra un profesional del Derecho a precautelar la libertad de las personas expresándole al prevenido o detenido cuales son sus derechos fundamentales y advertirle de la posibilidad que tiene de nombrar un defensor de su preferencia.

 

            Es más en otros países mas avanzados como son por ejemplo Alemania, Francia  y los países Nórdicos en general, los Colegios de Abogados prestan una función tan relevante al punto de que como lo enseña Mauro Capelleti en su obra Derecho, Ideología, Sociedad, casi el 55% de las causas son atendidas por los integrantes del gremio a costa del Estado.  Para que tengan una idea, hace aproximadamente 6 0 7 años el Estado Español contribuía con los Colegios de Abogados en poco mas o menos que 20.000.000 de dólares anuales retribuyendo los servicios de los profesionales.  Alguna se ha de considerar también en este país que si es razonable atender  a la salud física de las personas lo es mucho más sus salud moral y tiene mucho mas valor la libertad.

 

            De ahí entonces que yo con todo respeto de las opiniones aquí vertidas y rechazando enfática y categóricamente la pretensión de suponer que esto implique el más mínimo menoscabo a la libertad individual puesto que como lo dije esta postura mía está respaldada y avalada por medulosos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de los EE.UU., de la Corte Suprema de la Nación Argentina como precedentes muy valiosos que traigo aquí me permito insistir en la necesidad de que al ser detenida una persona se comunique al Colegio de Abogados.  Porque en caso contrario tendremos siempre que solamente los ricos pueden disponer de los servicios legales y el pobre está normalmente desvalido, desprotegido, sometido por una hipocresía social a la labor del supuesto defensor de reos pobres que no hacen otra cosa  que contabilizar en las estadísticas que casos tienen, pero sin hacer lo mas mínimo por la defensa a la libertad de las personas.

 

            Por eso señores, insisto en la necesidad de que así se mencione puesto que no es ninguna novedad en la ciencia jurídica que instituciones de derechos privados presten una función pública y así está establecido en todos los textos, en todo el continente, y en todos los lugares en los que he tenido conocimiento de que existen organizaciones de abogacía. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Paciello.

 

            Tiene la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno en primer lugar quiero adherir a la eliminación de la palabra judicial en el primer párrafo del artículo porque hay varios supuestos la cuestión disciplinaria militar, disciplinaria policial, el estado de sitio, incluso el curso normal de una investigación en la policía.

 

            Entonces nosotros lo que tenemos que pedir es que haya orden escrita de autoridad competente, porque lo exige el Tratado del Pacto San José de Costa Rica y la declaración universal que nadie puede ser privado de su libertad si no hay una Ley previa y una autoridad competente responsable del hecho de la privación de la libertad, no necesariamente exige un Juez sino que hay alguien responsable para que? para que eventualmente si hay daño sufrido por el detenido o alguna injusticia pueda tener derecho a reclamar la indemnización.  Entonces creo que nosotros al establecer el principio de la autoridad competente por orden escrita estamos satisfaciendo plenamente las exigencias de los tratados internacionales que están rigiendo en este momento en el país.

 

            En segundo lugar, sobre este tema adhiero a que se elimine judicial y quede autoridad competente, orden escrito, autoridad competente.  En segundo lugar, si bien aprecio mucho la exposición del Prof.Paciello, entiendo que si bien comparto la colegiación obligatoria creo que es importante que haya colegiación obligatoria para que regule la ética y de alguna medida el desarrollo de la actividad profesional lo que no me parece prudente es que  en alguna medida se pueda confundir el derecho de tener un defensor que es un derecho indudable y que esta avalado por todas las Convenciones y Tratados Internacionales con el derecho de atribuirle a una corporación de abogados determinada con rango  constitucional la facultad de proporcionar ese defensor, hay una pequeña discrepancia porque puede haber dos colegios o tres colegios profesionales, y acá estamos poniendo un texto único Colegio de Abogados del Paraguay, y si se crea el día de mañana la Asociación de Abogados o etc, no podemos anclar tan categóricamente a una corporación un texto constitucional.  No hay antecedentes en nuestras constituciones he visto, en Brasil puede ser, no he visto en otras constituciones, en Colombia no he visto y España tampoco, pero no creo que no puede tener rango constitucional una colegiación con una corporación determinada porque se privaría así la posibilidad de que haya dos o tres colegios y tiene que haber esa posibilidad porque la ley lo que puede obligar es la colegiación pero no el derecho que tienen los profesionales de hacer sus propios colegios profesionales.

 

            Eso creo que es claro esa libertad tenemos que rescatar incluso adhiriendo al principio de la colegiación obligatoria en ciertas y determinadas profesiones. Entonces en esos dos puntos entiendo que la moción del Prof. Velázquez, con algunas modificaciones que tiene con la comisión N° 3, y la 1, es la más acertada porque reúne lo más correctamente posible todos los puntos que están  en discusión así que personalmente adhiero la moción del Dr. Velazquez.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo quiero rescatar una situación que debe ponerse de resalto en este momento y es que en todos los Proyectos existen más de un 90% de coincidencia de  manera que, inclusive sería partidario de que se vote simplemente sobre las partes no coincidentes no tiene sentido comenzar a votar un Proyecto y otro si son dos o tres palabras en cada uno de los Proyectos y nada más.

 

            Referente al tema que fue brillantemente planteado por nuestro Presidente, me permito también disentir con él pero no desde la óptica de la posibilidad o imposibilidad de la colegiación obligatoria sino de otra circunstancia.  Resulta que no existe ningún colegio público de abogados en el Paraguay, consiguientemente la entidad a la que se refiere aquí en este momento la Constitución Nacional puede en cualquier momento desaparecer porque es una entidad privada, tan privada como puede ser un centro de almaceneros, o un sindicato de hojalateros, no existe entonces, no hay ninguna necesidad diríamos legal de que perviva. 

 

            En primer lugar y tratándose de una Asociación de Derecho privado, entonces como señaló el preopinante puede mañana surgir 20 o 30 asociaciones de la misma laya y que tengan consiguientemente la misma jerarquía jurídica que constitucionalizar el nombre o la entidad de derecho privado de esta manera puede conllevar en el futuro una serie de problemas que tornarían difícil de aplicar la norma en cuestión.

 

 

            Todos acompañamos al Proyecto en el sentido de que su propósito es loable para tratar de ampliar las garantías y el derecho de la defensa de las personas que están privadas de su libertad, pero no podemos llegar al extremo de originar problemas o marco jurídico que pueda generar por si mismo problemas en el futuro, por ejemplo; en materia de colegiación existen distintas concepciones.  Algunos sostienen que pueden haber varios colegios, inclusive varios colegios públicos de abogados que tenga a su cargo el cuidado de la matrícula la preservación de la ética en el ejercicio de la profesión etc, pero eso es otra materia lo cierto es que por el momento y hasta este momento en el Paraguay, el Colegio de Abogados es una entidad privada que puede desaparecer que no tiene porque pervivir necesariamente y frente  a la cual pueden aparecer otras entidades de la misma laya y con los  mismos objetivos.Nada mas señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Antes que nada como voy a referirme a tres puntos específicos y dentro de estos puntos se refiere al inciso e, donde dice a que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o persona que el detenido indique así como al Colegio de Abogados, yo, personalmente estoy de acuerdo con esta redacción por una simple cuestión ajustada a la realidad. 

 

            Yo creo que aquí, en el espíritu de este artículo, no se está estableciendo que necesariamente el detenido va a recurrir al Colegio de Abogados.  Primero, tiene la opción de recurrir a sus familiares, o bien a la persona que indique, y, posteriormente, se podría recurrir, y creo que eso es, y si no existen en otras jurisprudencias, en otras Constituciones, pues bien, yo creo que hace falta en nuestro país, teniendo en cuenta los inconvenientes anteriores que hemos tenido de una realidad, que muchas veces el detenido, o no tiene familiares, o no tiene a una persona a quien indicar. 

 

            Y eso lo conocemos aquellos que trabajamos en la profesión, y sabemos de la necesidad de proteger ese derecho humano que tiene el detenido de poder tener una institución a rango Constitucional, o si no es el Colegio, y si existen varios Colegios, que se haga mención, pero que englobe a una institución que pueda tener la posibilidad de tener una ingerencia directa con respecto al detenido. 

 

            Creo que ese es el espíritu y el pensamiento del por qué se incluyó en este inciso.  Y yo apoyo eso, teniendo en cuenta la necesidad de consagrar un tipo de garantías individuales trayendo a colación el Capítulo de Garantías Generales, de que tengamos nosotros un gremio, una institución que pueda velar y proteger por los que, muchas veces, son maltratados injustamente hoy por hoy en nuestro país, y realmente si hace falta, crear instituciones de esta manera para garantizar la democracia, hagámoslo y si no existe en otra Constitución pues sentemos estos artículos para hacer una Constitución que se ajuste a la realidad de nuestro pueblo.  Eso es con respecto a ese inciso.

 

            Después quiero referirme al inciso g), donde dice:  Disponer de un intérprete si fuera necesario.  Me gustaría aquí agregar, referente al interprete, si se trate, a continuación, verdad, "disponer de un intérprete, si se tratase de persona que no conozca el idioma o que se halle impedida para comprenderlo".  Ese es un agregado de la interpretación.  No solamente aquellas personas que muchas veces son detenidas y no se expresan en nuestra lengua, entonces, tenga una especificación con respecto al idioma, y muchas veces tenemos personas que no tienen la posibilidad del uso de la palabra, entonces, busquemos también la manera de concederle ese derecho, basado en ese pensamiento. 

 

            Y considero, señor Presidente, por último, el tercer punto, de que "a ser conducida ante el Magistrado Judicial competente en un lapso no mayor de 24 horas", establece el Proyecto, yo quiero mocionar concretamente que sea de 48 horas.  Muchas veces 24 horas son términos muy pequeños en el sentido de que muchas veces ni la misma policía o donde está detenido o va a ser cabeza de proceso, no tiene tiempo de instruir el sumario y remitir, sino que, ajustándonos a una realidad de que en el tiempo perentorio y el principio constitucional nadie puede ser detenido  por más de 48 horas, mociono concretamente que el lapso no sea mayor de 48 horas para ajustarnos a una realidad.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Para puntualizar algunas cosas. 

 

            En primer lugar la exposición del Dr. Cano Radil me pareció muy ilustrativa.  Esto de autoridad competente, desde luego, significa que la competencia será establecida por la Ley.  La autoridad competente es aquella que legalmente está habilitada para realizar estos actos.  Parecería una verdad de perogrullo, pero conviene ponerla de manifiesto para la interpretación auténtica de la Constitución en su momento. 

 

            En cuanto a la inclusión u omisión del Colegio de Abogados, no se trata de un caso sustantivo del Colegio de Abogados, es lo que riñe con el Artículo 42 proyectado:   Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos así como correlativamente nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación.  De modo que es la libre sindicalización la que estamos defendiendo. 

 

            Por otra parte, es muy posible que la Defensoría de Pobres y Ausentes, tengan crónicas deficiencias.  Pero eso puede mejorarse.  Puede mejorarse en la medida, no ya de las legislaciones, que exista la voluntad política de mejorarse.  Llevar gente capacitada, instruida, diplomada en derecho, y existe un recurso más, una disposición legal que no está derogada y es lo relativo a la Defensoría de Oficio.  Se prevé como carga pública.  En todos los países del mundo existe la Defensoría de Oficio.   El abogado de la matrícula, en actividad, puede recibir el encargo del Juez, de asumir la defensa de un insolvente o de una persona privada por otros medios de ejercitar su defensa. 

 

            De modo que eso también está previsto.  Y en cuanto al problema de los ejemplos que se han citado sobre colegiación obligatoria, quiero señalar que en el Brasil, que creo que aquí fue recordado, la orden de los abogados es la que da la matrícula, y eso, en un caso concreto de un compatriota nuestro que reside en San Pablo, cumpliendo el Tratado de Montevideo de 1889, la Universidad y el Estado le reconocen en todos sus derechos académicos.  Pero creo que tiene el adjetivo ilustre; la ilustre orden de abogado de San Pablo, le niega la matrícula.  De modo que, inclusive, eso se presta a abusos. 

 

            Es nada más que lo anecdótico para señalar o referirme a los ejemplos, puedo dar inclusive el nombre pero me parece que no hace falta, del abogado paraguayo que está en esa situación y que tiene que desempeñarse como asalariado porque se le está negando el derecho a ejercer la profesión para la que ha acreditado todos los méritos académicos.

 

            Creo, señor Presidente, que no es una cuestión en que esté en juego el prestigio o el respeto que todos tenemos a determinada institución.  Lo que está en juego es el principio de la libre sindicalización que es, inclusive, más importantes que una de las formas de garantizar la libertad.  Porque hay otras formas:   El de comunicarse con sus familiares, con la persona que indique, inclusive en la Ley Procesal podrá establecerse que el Juez  necesariamente le designe un abogado de oficio dentro de las 24 horas de la comunicación.  Nada más señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sí, suficiente.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:   Señor Presidente:   Yo apoyo la tesis que sostiene que no debe figurar el Colegio de Abogados, con todo el respeto que me merece la opinión contraria, porque siempre en cualquier asunto que se trate hay cosas a favor y cosas en contra.  Entonces, lo que tenemos que hacer nosotros es un análisis sereno y consciente y evaluar que es lo que tiene más cuestiones a favor o cuestiones en contra, y, tomar las decisión correspondiente. 

 

            Solamente voy a agregar un argumento.  No debemos olvidarnos, señores, que estamos en el Paraguay.  No estamos en Estados Unidos, en Inglaterra ni en Suecia.  Es muy posible que, si incluimos la intervención del Colegio de Abogados, se forme, no digo que va a ser así, pero es muy posible, que se formen círculos de intereses dentro del mismo Colegio para organizar defensas.  Eso puede ocurrir. 

 

            No quiero formular ningún tipo de acusación contra nadie, el Colegio de Abogados me merece todo el respeto que se pueda merecer como un gremio, pero la ocasión, es muy probable, que dé lugar a la creación de círculos de intereses que organicen defensas.  Tenemos que reconocer que nuestro gremio no es un gremio muy lleno de gente pura.  Estamos legislando para una Constitución Nacional donde son los intereses generales del país los que deben primar. 

 

            Esta es una razón más que me mueve a no aceptar que el Colegio de Abogados pueda orientar o prestar asistencia profesional.  Estamos viendo permanentemente en otros gremios, el gremio de la medicina, en los periódicos leemos que hay médicos que en instituciones de seguridad social que deben prestar un servicio gratuito, inclusive hasta hace poco leí el de un médico del Hospital de Clínicas que estaba cobrando también, supuestamente, verdad, estaba cobrando a los pacientes para prestar la atención médica.  Y eso también ha ocurrido en Previsión Social, según la prensa.  Algo de verdad tiene que haber.  Entonces, es una cuestión un tanto peligrosa, que yo creo que estamos obligados a prever y a no dar la oportunidad que ocurra en el futuro, porque si lo consagramos como una Norma Constitucional, eso ya va a ser imposible de sacar, una vez que las consecuencias negativas se presenten. 

 

            Entonces, señores, me inclino y, reitero, con todo el respeto que las opiniones en contra puedan merecer, me inclino por no incluir esta cláusula del Colegio de Abogados dentro de este Proyecto.  Por otro lado, señores, creo, contestando algo que se dijo también sobre la necesidad que deba existir una orden judicial, quiero también decir que hay casos en que es imposible la orden judicial previa, como es en el caso de los delitos infraganti, cuando la policía sorprende a alguien en la comisión de un delito en forma infraganti, no podemos estar pidiendo una orden judicial previa, porque eso es evidente.  Vamos a crear una circunstancia totalmente negativa para la sociedad si no hacemos la resalva correspondiente. 

 

            Por eso me permito yo plantear, señor Presidente, la redacción que hemos presentado, que dice así:   La privación de la libertad de las personas, salvo caso de ser sorprendidas en flagrante comisión de delitos que merezcan pena corporal, se ajustará a las siguientes condiciones.  Porque si no merecen pena corporal, entonces sí, es necesario que haya una orden, en todos los casos, un orden judicial previa.  esta es la redacción que propongo como encabezamiento de este artículo y luego seguir con los incisos correspondientes.  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Sí, como no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Por un lapsus de copia, en la primera línea, figura la expresión "ni puesta en prisión".  Esa debe suprimirse.  Sí, esa debe suprimirse.  No está  en mi Proyecto.  Es un error de copia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Voy a leer la lista de oradores si me permiten.

 

            El Dr. Juan Francisco Elizeche, Morínigo, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier y Oscar Paciello, y considero que con esto se tiene que cerrar la lista de oradores, si están de acuerdo, y pasamos inmediatamente a votación entre las mociones presentadas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Perdón Presidente.   Yo creo que habría que discutir la forma en que se van a votar estos artículos:   Párrafos, inciso por inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Muy bien, pero aclaro que esta es la lista y no se anota más a nadie.   Juan Francisco Elizeche, Morínigo José Nicolás, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier y Oscar Paciello.  Eusebio Ramón Ayala y Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Quiero plantear una moción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Si, Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Un breve descanso de diez minutos para volver a continuar las sesiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente, veo muy raleada la fila.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Leo la lista de oradores definitiva y final:   Juan Francisco Elizeche, José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, Eusebio Ramón Ayala, Federico Callizo y Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Insisto en mi moción de diez minutos, un breve descanso y después escuchamos todo.

 

(discusión en la sala pidiendo la votación de la moción)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, los que están de acuerdo con la suspensión.  Todos ya están levantados.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias Presidente:   En realidad, yo quería hacer una observación sobre este artículo en cuanto hace a la frase "autoridad judicial competente" y me parece a mí que podríamos obviar lo de judicial porque, cuando se introdujo esta modalidad, nos referíamos a los casos de una serie de arbitrariedades de que suelen ser objeto las personas detenidas o demoradas por la policía generalmente, que bajo el nombre de demorados son llamados dos, tres, cuatro o cinco veces, y no solamente los detenidos sino también los propios abogados tienen que sufrir la suerte de una especie de privación, digamos así tramposa de la libertad, donde uno no tiene tiempo de recurrir a los tribunales porque a lo mejor la libertad se dispone inmediatamente, dos o tres horas después.  Pero nuevamente a los dos o tres días vuelve a ser llamado esa persona, en fin, hay situaciones permanentes de injusticia de este carácter. 

 

            Por eso y con ese espíritu se había planteado establecer claramente lo de autoridad judicial competente, pero como más adelante se consagra la institución del Habeas Corpus genérico para precautelar, precisamente, la libertad de las personas contra este tipo de abusos, me parece a mí que es más claro establecer orden escrita de autoridad competente, y que, lógicamente, la Ley posteriormente, determine claramente quién o quiénes son los responsables o las autoridades competentes para disponer la detención de las personas. 

 

            En cuanto al inciso e) que habla de la posibilidad de que el detenido pueda recurrir al Colegio de Abogados, me permito disentir con un Convencional preopinante, que hablaba de que nuestro gremio, es decir en mi caso, yo soy abogado, en el gremio de abogados podría equipararse a cualquier otro gremio, inclusive al de los almaceneros.  Yo pienso que es un ejemplo un poco exagerado.        Creo que el Colegio de Abogados del paraguay es único.  Podrán existir otras asociaciones, otras agremiaciones, pero es una institución, aunque privada, de derecho público. 

 

            Por lo tanto, sí señor, por lo tanto, mientras exista esta institución consagrada en nuestra sociedad como un referente de agremiación de abogados, como, digamos, la tradicional o clásica, y máxime, por la importancia de su participación en la sociedad, me parece a mí de que esta redacción tiene la suficiente validez en el sentido de que permite también al detenido optar por un abogado destacado por el Colegio de Abogados, cuando no confía en los defensores del Estado como en el caso de los defensores de pobres, o no tiene, digamos, un abogado de confianza en forma inmediata. 

 

            Me parece a mí de que con esto se garantiza de una forma más extensa la posibilidad de contar inmediatamente con un defensor.  Ahora, una vez que se consagre, si llegamos a consagrar esta posibilidad, lógicamente, el Colegio de Abogados a través de una Ley o de una Resolución, podrá establecer inclusive turnos para abogados que asistan en estos casos, en los casos señalados por esta Constitución. 

 

            Por lo tanto no hay contradicción, y mucho menos colisión con la libertad de agremiación, porque acá no estamos condicionando la obligatoriedad de la agremiación, sino simplemente establecer una posibilidad más de garantía al detenido.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Aclarado la propuesta del Dr. Velázquez, en donde se elimina lo que se señala en el inicio del artículo, en referencia a "puesta en prisión sin orden judicial", creo que ya está suficientemente claro esta cuestión.  Con respecto al inciso e) en donde se establece que la detención sea inmediatamente comunicada a familiares o personas, así como al Colegio de Abogados, creo que este es un punto interesante de analizar.  

 

            Las Ciencias Sociales y las Ciencias Políticas, en este momento, plantea la necesidad de la participación de la sociedad civil y de las instancias intermedias dentro de esa sociedad civil de manera tal a establecer un vínculo con el Estado y al mismo tiempo, justificar mecanismos de control sobre el poder y sobre los mecanismos del ejercicio del poder.  Desde esta perspectiva creo que lo importante es plantear de que manera es posible esta participación que implique un beneficio y al mismo tiempo, una garantía a la libertad.  

 

            Desde esta perspectiva creo que, tener como que el Colegio de Abogados tenga como función la posibilidad o la obligación, en caso de que así se lo solicite, participar en la defensa de un detenido, creo que favorece los mecanismos de democratización de la sociedad, y al mismo tiempo, favorece mecanismo de participación y de control sobre el Estado y sobre sus autoridades.  Desde esta perspectiva creo que este inciso y la inclusión, más allá de las discusiones en torno a las posibilidades de formación de claques, grupos, etc., etc., que desde luego nadie, ninguna organización está exenta de no tener esos riesgos , creo que favorece y posibilita un mejor control y una mejor funcionalidad a un sistema democrático.  Por eso yo me adhiero a esa posición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Antes quisiera aclarar que se había cerrado la lista de oradores y que nadie se puede inscribir después del cuarto intermedio, salvo que la plenaria revea la decisión.  En la lista estaban:   José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, Eusebio Ramón Ayala, Federico Callizo y Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Nada más quería, Presidente, salvo expresar mi apoyo al texto de la Sub-Comisión N° 3, tal cual está redactada, donde se ha corregido el tema de la prisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:   Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:   A los efectos de hacer una breve mención a lo del inciso e) específicamente al tema de la comunicación al Colegio de Abogados para adherirme a lo expuesto por el Dr. Paciello en la necesidad de la incorporación de eso.  Si bien es cierto, podría darse, en un momento determinado, a una suerte de corruptela, también debe ser cierto de que, en este mismo momento, existe una organización judicial totalmente obsoleta e ineficiente.  Es una verdadera vergüenza, y tenemos datos estadísticos que hablan de una población penal de 80 a 90% sin trámites judiciales, sin posibilidades de ninguna naturaleza de que esos trámites judiciales sean encaminados a través de los abogados de la oficina de reos pobres y ausentes. 

 

            Es evidente de que en la situación social que vive nuestro país, la necesidad de la incorporación de esta figura es absolutamente necesaria para que de alguna manera, a esa sociedad de menores recursos que no tiene la posibilidad de acceso a un profesional abogado para la defensa de sus intereses, o la defensa de su libertad en un momento determinado, pueda existir una asociación de carácter intermedia entre la sociedad y el Estado, que pueda hacerse cargo de la defensa de esas personas, de estos principios fundamentales.

 

            Creo que ya, las brillantes exposiciones del Dr. Paciello, me exoneran de ahondar en la materia.  Pero quiero que se tenga en cuenta de que vivimos en un país subdesarrollado, no en vías de desarrollo, donde una inmensa proporción de la población vive en situaciones paupérrimas de pobreza en este momento y que no tienen la más mínima posibilidad económica de acceder en un momento determinado a la defensa de un profesional abogado.

 

            En otro punto, quiero adherirme a la moción del Convencional Melgarejo Lanzoni, en el sentido de ampliar a 48 horas el tiempo necesario para que se disponga presentación ante un magistrado judicial de un detenido, porque permanentemente estamos viendo y analizando de que, debido a la premura del tiempo y a la imposibilidad de poder hacer las investigaciones necesarias o establecer los mecanismos que puedan dar inicio luego a un proceso judicial, permanentemente estamos viendo que, gente que deberían estar en la cárcel no lo están, y, gente que están en la cárcel no deberían estar ahí.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:   El Convencional Rafael Eladio Velázquez señaló que no había mayores diferencias entre su Propuesta, a la que yo me adhiero, de la Sub-comisión N° 3.  Comparto el criterio y me adhiero a esa formulación.  Ahora, yo querría proponer lo siguiente a la Comisión Redactora. 

 

            En la primera parte nosotros estamos garantizando la libertad personal estableciendo quien es la autoridad que puede decretar la detención, la privación de esa libertad, y al mismo tiempo, la forma.  Decimos:   Ninguna persona será detenida ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente.  Pero a mi juicio, se reforzaría aún más esta garantía, si le agregáramos "y por las causas previstas en la ley".  Porque no es suficiente con decir quién y cómo, sino también, me parece que deberíamos nosotros incluir "y por las causas previstas en la Ley, salvo en caso de ser sorprendida..", etc. 

 

            Y, finalmente, en el inciso h) se habla de " a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente en un lapso no mayor de 24 horas".  Yo entiendo que 48 horas, sería, me parece a mí, lo más conveniente, porque el plazo de 24 horas, tengo entendido de que es corto.  Pero, seguidamente se agrega "para que ésta disponga cuanto corresponda en derecho".  Señor Juez, hace rato cuando empezamos a tratar este Capítulo, perdón, señor Presidente.  Acá en este inciso, si estamos muy preocupados en garantizar en la mejor forma la libertad personal, a mi juicio, propongo lo siguiente, señor Presidente, que dice así:   Toda persona tiene derecho a que su detención sea puesto en conocimiento de magistrado judicial en el plazo de 48 horas ya que, si esta autoridad no convalida en el término de las sucesivas 48 horas, las medidas provisionales adoptadas en su contra, sean consideradas revocadas y sin efecto alguno.  

 

            Esta es una propuesta, señor Presidente, que creo que tiene su justificación.  Mucha gente, es decir, la autoridad administrativa considera que es suficiente con mandar al Poder Judicial los antecedentes, pero nos encontramos, a veces en la Secretaría que no hay ninguna actuación judicial, y ya se da como que él está en conocimiento de la causa.  Pero no es suficiente.  El Juez o el Magistrado debería convalidar o revocar esa medida, pero si ese Poder Judicial, no es posible que la persona privada de su libertad esté por inoperancia, negligencia de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia, estén en privación de libertad, sencillamente porque no se pronuncia. 

 

            En consecuencia, si realmente  estamos preocupados, como lo considero de que sí lo estamos, por la libertad y la seguridad personal, deberíamos establecer esta fórmula porque considero que no es suficiente con decir "para que este disponga cuanto corresponda en derecho".  Es decir, el magistrado, o convalida dentro de un determinado tiempo las medidas provisionales adoptadas por la autoridad administrativa, y si no lo hace, entonces se consideran revocadas y sin efecto alguno.  Terminé Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Yo estaba inscripto como orador, y le pido durante mi intervención al Dr. Federico Callizo.  Desde ahí nomás Dr. Callizo porque va a ser una intervención muy breve.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bueno, señor Presidente:   Al sólo título de mantener mi proposición en el sentido de que debemos brindar a una organización intermedia como es el Colegio de Abogados la participación necesaria para la construcción de un orden jurídico más libre, más justo y más democrático.  De las exposiciones que aquí se han sucedido insistiría, el temor a que jurídicamente esta Constitución aluda a una entidad privada, que pudiera disolverse o que pudiera ser sustituida por otra u otras. 

 

            Quiero informar a esta Comisión Redactora que ya van cuatro períodos legislativos, que no se ha considerado el estatuto legal de la abogacía que ha sido planteado en su oportunidad, este estatuto legal de la abogacía que fue elaborado por el Colegio de Abogados del Paraguay, justamente establece esta obligatoriedad a cada uno de sus miembros y este estatuto ha merecido el consenso de todos los Colegios de Abogados existentes en la República, tales como la Asociación de Abogados de Itapúa, el Colegio de Abogados de Pedro Juan Caballero, el Colegio de Abogados de Ciudad del Este, el Colegio de Abogados de Coronel Oviedo, el Colegio de Abogados del Guairá, en fin distintos Colegios de Abogados que  se aglutinan

estatutariamente en una única entidad cual es el Colegio de Abogados del Paraguay. 

 

            En estas condiciones nosotros pretendemos asignar a la abogacía esa función social que está muy lejos de aquel profesional Abogado, que veía en su profesión solamente un medio para subvenir a sus necesidades económicas con divorcio de cualquier contenido ético en su accionar profesional, todo lo contrario en este estatuto legal de la abogacía, cuanto primero se establece a cargo del Colegio es la defensa intransigente de los Derechos Humanos, y tal es así que las previsiones de este estatuto y el actualmente vigente reconocido por el Poder Ejecutivo y por eso es que tiene Personería Jurídica.  Se asigna igualmente al Colegio de Abogados la cooperación y la habilitación de las estructuras necesarias para canalizar y vehiculizar las inquietudes populares en torno a la defensa de los derechos llamados de los intereses difusos.

 

            En ese sentido, por ejemplo hemos tratado ayer, todo lo relativo al medio ambiente y a la protección de la ecología, hay una previsión expresamente contenida en los estatutos del Colegio de Abogados, que le obliga a los socios de este Colegio a prestar toda la asistencia que requiera la sociedad, a fin de tornar efectivos ante la justicia estos derechos.  De manera que, como lo estoy diciendo la función del Colegio de Abogados, va mucho más allá de una simple Asociación de personas con intereses comunes, es una entidad muy similar a la que tienen otras organizaciones sumamente avanzadas, aquí se ha mencionado por ejemplo el hecho de que la orden de Abogados del Brasil, no admite porque si no más a cualquiera en el ejercicio de la profesión.  Yo quiero significarles que tal ha sido en el Brasil y tal está ocurriendo en nuestro país, la orden no puede librar al servicio público a profesionales Abogados que no estén debidamente capacitados, aquí tenemos muchas veces escalofríos en relación con algunas personas, han aprobado con un indeterminable rosario de dos, sus calificaciones en la Universidad y que de pronto lo vemos empotrados en un solio judicial y cuando no gente que no aprovecha de ese título para esquilmar al prójimo.

 

            Nosotros queremos disciplinar a esta gente y que cualquier ciudadano pueda concurrir hasta el Tribunal de ética del Colegio a hacer su reclamaciones y que sea efectivamente asistida, de manera tal a ir produciendo una depuración natural en este gremio y en función a ella prestar los debidos servicios a la Comunidad, es por otro lado una expresión de responsabilidad y en homenaje a otras entidades profesionales colegiadas de Abogados en nuestra Latinoamérica, quiero resaltar por ejemplo que la primera medida que tomó el dictador Augusto Pinochet, cuando se hizo del Poder fue, disolver justamente el Colegio de Abogados de Chile y pese a ello y en homenaje al Colegio de Abogados Chilenos debo mencionar que se mantuvieron cohesionados, que nadie renunció al Colegio de Abogados y que hoy por hoy continúa siendo la misma única y enhiesta Institución que se plantó como un bastión en la lucha contra la dictadura y la opresión, porque como dice Calamanrrey, cuando él mencionaba las cuadrillas de fascistas que arrasaban y asolaban Italia el blanco preferido de ellos fueron los estudios de los Abogados, porque muchas veces en la toga anida el último bastión de la libertad.

 

            Es más el Colegio de Abogados por virtud, de una disposición Constitucional, ya no sería una entidad librada a su propio, único y exclusivo arbitrio, sino que tendría por la Comunidad Nacional toda representada por sus Constituyentes que le encargan esta misión por vía Constitucional, una entidad que exigiría de sus miembros la más escrupulosa adecuación a postulados éticos, a finalidades sociales que transcienden el mero interés personal y todavía más, quiero rendir también homenaje a otros Colegios de Abogados fraternos, porque muchos de los exiliados paraguayos han podido subsistir en el exilio en virtud de las cajas forenses de Formosa, de Rosario, de la Provincia de Buenos Aires, que generosamente han acogido al colega paraguayo y le han habilitado en el desempeño de sus actividades profesionales.

 

            Por eso, yo no creo, que sea ociosa la mención en nuestro texto Constitucional de una Institución que carga sobre su tradición, antecedentes tan honrosos y a la cual nosotros le confiaríamos una egregia misión que es la defensa de la libertad.  No decimos que necesariamente un profesional abogado designado por el Colegio de Abogados  deba defender a cualquier persona, pero sí que por lo menos una persona, digamos un extranjero, si tiene un accidente de tránsito y se va preso, quién le defiende, ¿a quién conoce?  ¿qué familiar él tiene aquí?  Pero por lo menos está una Institución que bien o mal va a destacar a una persona  que va ir a advertirles de sus derechos, para que no sea pasto de la arbitrariedad y de la prepotencia, cuando no de la exigencia, de transacciones indecorosas, como desgraciadamente estamos acostumbrados muchas veces a enterarnos.

 

            Es más, pienso y confío en el patriotismo de nuestros compañeros Parlamentarios que en el transcurso del presente período de sesiones del Congreso, nuevamente se ha de agitar el estatuto general de la abogacía y ha de merecer su sanción legal, en este estatuto legal de la abogacía claramente se expresa, que aún siendo una entidad privada presta una función pública porque es una función pública la que le encomendamos al Colegio de Abogados, la defensa de la libertad, la defensa de los derechos humanos, la defensa de los intereses difusos de la sociedad, entonces contribuimos nosotros a estructurar una Sociedad más fraterna y solidaria, creando los mecanismos necesarios para que el ciudadano común no se encuentre desprotegido, desasistido y pasto de toda clase de abusos y prepotencias.

 

            Por eso señores, me permito insistir en esto, porque considero que en la óptica de quienes se suponen que el Colegio de Abogados es una entidad cualquiera, brilla por sobre todas las cosas una concepción individualista cuando que nosotros, hace mucho tiempo hemos transcendido de esa concepción meramente de asociación de intereses para abrirnos generosamente a un servicio social, a un verdadero servicio público convencidos como estamos, de que esos servicios de defensa pública no son sino expresión de hipocresía de una Sociedad farisaica que tapa sus ojos ante esa realidad que ha mencionado el compañero Convencional Carlos Avalos, y tenemos esa masa doliente y sufrida que pulula por nuestras cárceles sin la más mínima esperanza de redención.

 

            Por eso señores al confiar a una entidad específica, al lado de otras más, la defensa de la libertad, creo que nosotros estamos cumpliendo un gran servicio, y me asiste la esperanza de que en el transcurso del presente período de sesiones, como ya he tenido palabras de algunos compañeros, este Proyecto va a ser sancionado y con ello la sociedad va a contar con un instrumento más en defensa de sus derechos humanos. Nada más y muchas gracias.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Tiene el uso de palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA:  Se discuten temas simples, pero en mi criterio no es tanto así, detrás de esa regulación está la concepción de que si todas las cosas debe estar a cargo del Estado, que la regulación sea estatal, o por otro lado que, en oposición a ésta que las regulaciones sean privadas. Yo me adscribo que las regulaciones deben ser privadas, no a cargo del Estado, debemos transformar este monstruo de Estado que tenemos, en un Estado más eficiente, menos paquidérmico, por esa razón también yo estoy en contra y sin discutir si la colegiación obligatoria es beneficiosa o perjudicial en los antecedentes que tenemos en el mundo, yo me opongo a que figure constitucionalmente el nombre de Colegio de Abogados, así como está redactado. 

 

            Con ello nosotros estaríamos dando rango Constitucional y personería Constitucional, prácticamente a una entidad privada sin su consentimiento para empezar, y por otro lado obstaculizando a que existan otros Colegios, otros Gremios de Abogados que no estén de acuerdo con ese Colegio de Abogados.  Yo creo que las instituciones son respetables y se ganan la respetabilidad de la sociedad, en dignidad y en otras cosas de acuerdo a su trayectoria. El Colegio de Abogados del Paraguay, yo creo que de hoy en más puede tener una mejor, ha  tenido una trayectoria intermitente, entre defender los derechos, y entre ser cómplice de las violaciones de los derechos humanos, eso hay que dejar claro. 

 

            Por esa razón yo estoy en contra de que figure a nivel Constitucional, además no hay un solo antecedente Constitucional, salvo que me demuestre lo contrario, porque la Constitución Colombiana cuando trata de las garantías del debido proceso en el artículo 29, lo único que se dice es que debe comunicarse al abogado defensor y el Artículo 17, de la Constitución de España dice exactamente igual que se tiene que comunicar al abogado defensor, no recuerdo en este momento la Constitución Brasileña, es posible que exista en la Constitución Brasileña, pero no hay ningún otro antecedente Constitucional respecto a que se debe comunicar a un caso. 

 

            Ahora, si vamos a los ejemplos a favor podemos ir también a los ejemplos en contra, el mismo Presidente del Colegio de Abogados puede ser esa persona que está querellando a una persona y que le está deteniendo, o que por esa orden lo está deteniendo, puede haber confusiones, puede haber intereses creados, justamente el Dr. Julio César Vasconsellos había dicho que puede haber muchos problemas en el gremio de abogados, y lo que gracias a Dios, que no hay mucho entendimiento en el Gremio de Abogados, es que los Abogados no se tapan sus pecados así como ocurren con los Colegios o las logias de los médicos por ejemplo, entonces yo creo, de que no hay que aprobar un artículo que implícitamente ya no está adscribiendo a la teoría de una  colegiación obligatoria y sobre todo a un solo Colegio de Abogados, que existe actualmente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  En primer lugar quiero resaltar en esta sala que me consta la dedicación que siempre ha puesto el Presidente, el Dr. Oscar Paciello, en la defensa de la colegiación legal, ha sido un entusiasta luchador de esta posición, ha sido un estudioso y ha bregado incesantemente, en el ámbito parlamentario, no solamente de la actual época, sino que la anterior ha intentado hacer que una Ley reglamentara la colegiación dentro de nuestro país. El acaba de decirnos que existe en el Parlamento un Proyecto de Ley, que hace referencia a la colegiación obligatoria del estatuto legal de la abogacía, de donde surgiría lógicamente, la conceptualización de que el Colegio pasaría a ser un Colegio Público, es decir que el Colegio manejaría la matrícula, manejaría la disciplina del gremio, y por lo tanto se establecería la colegiación automática, es decir que todos los abogados tendrían que estar agremiados en el Colegio de Abogados del Paraguay.

 

            En este momento no es así, no es obligatoria la agremiación de los abogados, hay abogados en el ejercicio de la profesión, que no están participando, formando parte del Colegio de Abogados. Traer en este momento el tema de la colegiación legal, colegiación obligatoria o colegiación automática, me parece que no es el momento oportuno, yo en general adelanto mi opinión, que creo que éste es un tema de resorte de la Ley, no de la Constitución, en este momento y quiero hacer referencia a los antecedentes que cita el Dr. Oscar Paciello en su brillante exposición, el Doctor Paciello yo sé que puede argumentar horas y horas porque ha estudiado profundamente toda la Legislación comparada en esta materia, pero quiero hacer referencia por ejemplo, a lo que ocurre en el Brasil.

 

            El Brasil tiene la orden, "Dos Abogados Do Brasil", que es la nuclea a los abogados brasileños en su totalidad, es una organización poderosa, en el Brasil se la llama el Cuarto Poder, y en realidad en la última Constitución se le ha dado rango Constitucional.  Pero después, de una experiencia de más de cien años, es una organización perfecta, la organización de los abogados brasileños, lo mismo ocurre en Francia, lo mismo ocurre en España, es verdad lo que dijo el Dr. Oscar Paciello, estas organizaciones de abogados son las que no se han entregado nunca a las dictaduras, eso es absolutamente cierto, y creo que en el Paraguay, aún sin colegiación obligatoria, el Colegio de Abogados ha sido unas de las pocas instituciones que no se ha agachado a la dictadura de Stroessner.

 

            Quiero señalar que no puedo adherir a esta redacción de la Comisión e incorporar al Colegio de Abogados en la lista de instituciones o de personas que tienen que ser llamadas por un detenido, no creo que se le deba dar esa carga al Colegio de Abogados, esa es una carga que no le corresponde en este momento al Colegio de Abogados, incluso y el Dr. Oscar Paciello esto sí lo sabe, no está el Colegio de Abogados del Paraguay en condiciones todavía de organizar unos turnos, de ayuda a la gente que necesita asistencia legal, yo creo que esto sí puede hacer el Colegio, ir organizando turnos y organizando grupos de personas que puedan ayudar a los que necesitan la protección legal, pero para eso no es necesario hacerlo a través de la Constitución.

 

            Creo señor Presidente, por lo tanto, que adhiero a la redacción presentada por el Dr. Rafael Eladio Velázquez en el sentido de excluir al Colegio de Abogados en la lista, a la que puede recurrir el detenido para pedir asistencia legal, eso no quiere decir que el Colegio de Abogados internamente establezca un mecanismo de ayuda a los detenidos, y creo que sí es una obligación del Colegio de Abogados, pero no creo que tenga que tener este rango Constitucional que se le está queriendo dar, sin analizar directamente la institución, por vía de asistencia se está entrando ya a la Constitucionalización de esta institución, por eso adelanto mi voto en ese sentido y muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Federico Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente:  En primer lugar, una sugerencia metodológica, creo que sería conveniente señor Presidente, que estudiáramos párrafo por párrafo este artículo porque existen demasiados coincidencias y pueden disimularse las discrepancias.  Yo no iba a hacer uso de la palabra para referirme al tema de la colegiación obligatoria que ha surgido como mucho fervor y a veces hasta con cierto patetismo, su necesidad o no de establecerse en el Paraguay.  Yo creo señor Presidente, de que el tema de la colegiación obligatoria importa seguidamente el control de la matrícula, son dos elementos que están absolutamente vinculados y este último en alguna forma sustituye a un Poder Público que es el Estado el que otorga la matrícula, y en consecuencia la facultad de ejercer una profesión.

 

            Si el Estado en un momento establece determinadas normas que cumplida las mismas autorizan o habilitan  a una persona al ejercicio de una profesión, yo me pregunto si es justo, es lícito y válido, que tenga que haber una entidad intermedia, que tenga que en un momento ratificar o excluir esa atribución o el título que se ha otorgado a un nivel superior.

 

            Por otra parte señor Presidente, hemos invocado permanentemente a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y yo me pregunto si el derecho de reunión y el de la asociación del Derecho Fundamental y un Derecho Humano, es más he revisado hace un momento señor Presidente, y está consagrado expresamente en el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que me permito leer, y dice:  "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas", seguidamente dice:  "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación", y yo entiendo señor Presidente, que la obligación, que la colegiación obligatoria, es un instrumento que en vez de tener la condición de liberalizar, puede ser precisamente opresivo para un derecho fundamental de la persona humana. Nada más y gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Rodrigo Campos Cervera.  El Dr. Julio César Vasconsellos iba a hacer una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí, había solicitado ya hace rato, estaba esperando este momento, para plantear una moción de orden en el sentido que se entre a votar y que se lo haga párrafo por párrafo, inciso por inciso, como desde luego eso está autorizado y previsto en los Artículos 62, 74 y 103, del Reglamento de esta Constituyente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Julio César Vasconsellos, así se hará porque desde luego es el único temperamento posible en la presente circunstancia, en consecuencia el señor Secretario, va a dar lectura al primer párrafo del artículo, que aparece como Artículo 15, en relación con las distintas propuestas, con la advertencia de que anteriormente ya hemos aprobado el Artículo 12, de manera que ya hay una superposición de conceptos en algunos respectos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Ninguna persona será detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal.  Toda persona detenida en estas condiciones tiene derecho": 

 

INTERRUPCIÓN CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Perdón Presidente, yo creo  que la gente de la misma Sub-Comisión 1, había solicitado que la palabra judicial sea excluida.  Por lo tanto se debe poner la consideración sin esa palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a volver a leer, por favor Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Ninguna persona será detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida en estas condiciones tiene derecho": 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esta es diríamos la moción  N° 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La Sub-Comisión 3 dice:  "Ninguna persona será detenida ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho":

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ:  En este texto coincide exactamente con la de la Sub-Comisión 3, en este caso puede obviarse el voto de mi Proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.  Ahora está el Proyecto del Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Presidente, puedo dar lectura, la segunda página, el artículo último es.  Dice así: "La privación de la libertad de las personas, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delitos que merezcan pena corporal, se ajustará a las siguientes condiciones".

 

INTERRUPCIÓN CIUDADANO CONVENCIONAL...: "Ninguna persona será detenida ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente y por las causas previstas por la ley, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito.  La inclusión es: "y por las causas previstas en la ley".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Que se vuelva a leer.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  "Ninguna persona será detenida ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente y por las causas previstas en la ley, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho": ...

 

CIUDADANO SECRETARIO: La moción del Dr. Julio César Vasconsellos vuelvo a leer:  "La privación de la libertad de las personas salvo caso  de ser sorprendidas en flagrante comisión de delitos, que merezcan pena corporal se ajustarán a las siguientes condiciones". Quiero aclarar que la moción de la Sub-Comisión 1, con la eliminación de la palabra judicial coincide exactamente con la moción de la Sub-Comisión 3, y la moción del Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

            Vamos leyendo una por una para votar entonces.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a someter a consideración la propuesta de la Sub-Comisión N° 1 que va a dar lectura el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Ninguna persona será detenida, arrestada, ni puesta en prisión sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal. Toda persona detenida en estas condiciones tiene derecho":

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con esta propuesta se servirán levantar la mano.  Seis votos...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 2:  "Ninguna persona será detenida, arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito, que mereciere pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho": 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mayoría.

 

          APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:            Inciso a) de la Comisión base, a ser informada en el momento de su detención de la causa que la motiva.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no.  Porque la moción del Dr. Julio César Vasconsellos es más amplia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Leo la moción N° 2 que es de la Sub-Comisión 3 , es igual y la moción del Dr. Rafael Eladio Velázquez es igual.

La moción del Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Deseo aclarar que la moción nuestra comprende los tres primeros incisos porque hemos creído que en un solo inciso se pueden incluir las tres situaciones planteadas que son muy breves y muy relacionadas entre sí, entonces por razón de economía nada más hemos condensado sin variar el fondo en uso de los incisos los tres que figuran acá en la Comisión.  Nada más.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO a) ser informadas en el momento de su detención de la causa que lo motiva, de su derecho guardar silencio y ser asistida por un defensor de su confianza, en el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

 

            Hay dos mociones, la moción 1 tiene el inciso a) un solo supuesto: "a ser informado en el momento de su detención de la causa que la motiva" y la moción 2 ya incluye el inciso a), el inciso b), y el inciso c), y el inciso d), que dice: "Ser informadas en el momento de su detención de la causa que la motiva, de su derecho guardar silencio y ser asistidas por un defensor de su confianza, en el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a votación el texto tal cual está propuesto por la Sub-Comisión N° 1 y quienes estén de acuerdo que se sirvan levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  En la moción escrita del Dr. Vasconsellos dice: La orden escrita que la dispuso o la orden escrita de la autoridad competente que la dispuso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con la desagradación así en incisos que es la propuesta por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. Vasconsellos, que tiene ya 4 incisos se servirán levantar la mano.

 

            MAYORIA.

 

            En consecuencia damos ya por aprobado los incisos b), c), y d).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Que se lea el inciso aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 1. INCISO e) del Proyecto Base de la Sub-Comisión que es la moción N° 1,  a los fines de la votación dice: "A que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o por personas que el detenido indique, así como el Colegio de Abogados para este destaque un defensor", y la moción de la Sub-Comisión N° 3 que dice: "A que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique".

 

            Moción del Dr. Vasconsellos dice: Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique.

           

            Ahora hay que votar dos mociones, la moción de la Sub-Comisión N° 1, quien esté de acuerdo.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay dos mociones.  Cuál es la aclaración que solicita?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Si le solicito a usted, que defiende la inclusión del Colegio de Abogados de que sea o, o sea de que sea excluyente, que no sea así como.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya esta, no se formuló a tiempo la propuesta, en todo caso la Comisión de Estilo podría salvar, verdad?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quienes estén de acuerdo con el inciso e) tal cual como viene propuesto por la Sub-Comisión N° 1, que levanten la mano.

 

            8 votos.

           

            Quienes estén de acuerdo con el inciso f), menos el Colegio de Abogados.

 

            11 votos.

 

            INCISO F):  Leo primero el Proyecto de la Sub-Comisión N° 1.

A mantenerse en libre comunicación salvo que excepcionalmente se haya establecido su incomunicación por automotivado de autoridad judicial competente.  La incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el termino que indique la ley.

 

            La moción del Dr. Velázquez no sé si mantiene, es idéntica.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: La Sub-Comisión N° 3, el Proyecto suprime el término de 10 días  y deja librado a la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Quiero aclarar para facilitar la votación que el Proyecto mío pongo plazo señalado por el Juez, porque la ley pone un plazo máximo no puede determinar en caso concreto cuanto durará una incomunicación, entonces dentro de ese plazo máximo el Juez es el único que puede saber cuanto tiempo hace falta que dure la incomunicación, por eso hemos dejado que determine el Juez, porque el Juez a su vez esta determinado por la ley.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces cuál es la aclaración Dr. que quiere decir?

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Aquí no se establece que la Ley va a prever un plazo definido sino un plazo máximo y luego será el juez el que fijará dentro de ese plazo. Gracias Presidente.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En síntesis hay dos mociones voy a leer las dos mociones:  Moción 1, dice lo siguiente de la Sub-Comisión: A mantenerse en libre comunicación, salvo que excepcionalmente se halle establecido su incomunicación por auto-motivado de autoridad judicial competente.  La incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el término que indique la Ley.

 

            Moción 2 del Dr. Vasconsellos dice: Ser mantenidas en libre comunicación, salvo que se haya establecido la incomunicación por auto de autoridad judicial competente. La incomunicación no regirá para su defensor y en ningún caso podrá exceder el plazo señalado por el juez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien los que estén de acuerdo con la moción 1, se servirán levantar la mano.

 

          MAYORIA.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso G): A disponer de un intérprete si fuere necesario, y habría dos mociones, la del Dr. Vasconsellos, que dice: Disponer de un intérprete si se tratase de persona que conozca el idioma o que se haya  impedida para comprenderlo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, llevamos a votación igualmente los que estén con el texto de la Comisión se servirán levantar la mano.

 

            MAYORIA

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO H): "A ser conducida ante el magistrado judicial competente en un lapso no mayor de 24 horas para que éste disponga cuanto corresponda en derecho".  Esa es la moción de la Sub-Comisión N° 1.

 

            La moción del Dr. Velázquez: "A ser puesta a disposición del magistrado judicial competente en un lapso no mayor de 24 horas para que este disponga cuanto corresponda en derecho".

 

            La moción de la Sub-Comisión N° 3, idéntica.

 

            La moción del Dr. Vasconsellos que dice: A ser conducidas en un lapso no mayor de 48 horas ante el juez a fin de que este disponga lo que corresponda en derecho.

 

            Acá hay dos diferencias uno dice ser conducidas y otro a disposición, es la primera diferencia y la segunda en el término 24 horas y 48 horas, propongo que se vote, los dos conceptos y después se redacte porque.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: La moción del Dr. Saguier dice: "A que su detención sea puesta en conocimiento de magistrado judicial en el plazo de 48 horas y a que si esta autoridad no convalida en el término de los sucesivos 48 horas las medidas provisionales adoptadas en su contra sean considerados revocados y sin efecto alguno".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a someter a consideración en primer término, la propuesta de la Sub-Comisión N° 1, en segundo término, la propuesta de la Sub-Comisión N° 3 que es idéntica a la del Dr. Velázquez.  En tercer término, la propuesta del Dr. Vasconsellos que sería la moción 3 y en cuarto término la moción del Dr. Saguier, que es la moción N° 4.  Quienes estén de acuerdo  con la propuesta de la Sub-Comisión N° 1 se servirán levantar la mano.

   

            2 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la propuesta de la Sub-Comisión N° 3, que es idéntica a la del Dr. Velázquez, se servirán levantar la mano.

 

            MAYORIA.

           

          APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Pido una aclaración señor Presidente, hay dos problemas acá que no se han podido resolver, una cuestión se refería a poner a disposición y ser conducida, ahora se acaba de votar y triunfo la moción que dice poner a disposición.  La segunda cuestión es el término en cuanto tiempo 24 o 48 horas.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: 24 horas, ya se aprobó eso. 

CIUDADANO SECRETARIO: Se aprobó 24 horas, no sé si quieren volver a reconsiderar. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente quiero plantear una reconsideración, temo que haya pasado un poco inadvertido, esto de las horas y para dar oportunidad  a que los señores Convencionales puedan votar a conciencia sobre este punto, quisiera plantear una reconsideración, nada más que a ese efecto para evitar equívocos o alguna omisión involuntaria que haya podido ocurrir entonces concretamente dentro de esta reconsideración planteo que se vote por 48 o 24 horas, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con la reconsideración se servirán  levantar la mano.   15 de los 20 que quedamos, exactamente da los 2/3 (dos tercios).  Sí están de acuerdo entonces se eleva con la modificación a 48, o cómo?  Quienes estén de acuerdo por que se mantenga la redacción original o sea 24 horas se servirán levantar la mano.  Mayoría

 

          APROBADO.

 

            EL Dr. Eusebio Ramón Ayala quiere hacer un pedido de reconsideración, igualmente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Quiero hacer un pedido de reconsideración sobre la última parte del Artículo 10 que fue aprobado y que las fotocopias ya están en sus manos.  Creo que la redacción de este Artículo 10 en la última parte dice: "El trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente", yo creo que la idea está  bien pero la redacción esta mal.  Si bien es cierto el trabajo en las penitenciarias y es propio, el sistema penitenciario de recuperación social del condenado, es en realidad forzoso pero lo que se identifica al trabajo forzoso es justamente con los trabajos desarrollados en condiciones no humanitarias.  En síntesis, el trabajo en las penitenciarias son forzosas u obligatorias porque el condenado no tiene opción a negarse a desarrollar ciertas cosas lo que sí es claro que este término por más de que denote algo cierto es un término que ya no es aceptado, que es un término peyorativo que inclusive  y se identifica con el trabajo forzoso de la antigüedad con los galeotes, etc. 

 

            Yo creo que, con esta redacción que yo propuse se aclara el sentido, y creo que se protege mejor porque dice que: "Debe ser retribuido", que es un elemento y el otro elemento es que debe ser desarrollado en condiciones humanitarias.   Esto quiero aclarar bien, porque cuando leía al principio me pareció una cosa muy grave pero después cuando estuve leyendo el pacto de San José, Costa Rica, en el Artículo 6° dice expresamente cuando se trata de la esclavitud y la servidumbre,"que los trabajos en la penitenciarias no serán considerados trabajos forzosos", es decir el pacto de San José de Costa Rica, no dice que es un trabajo forzoso, no, es más está diciendo al contrario asensus que el trabajo no es forzoso. 

 

            Lo que si entonces es importante cambiar la terminología, al mero efecto de cambiar la terminología y quiero aclarar bien y aprovechando ya que todos estamos de que no hemos aprobado una cosa bestial diríamos que estamos con esto retrocediendo 200 años, es un reformulación del término evitar el término de trabajo forzoso y aclaro una vez más que el trabajo es forzoso u obligatorio en las penitenciarias pero que se le impone justamente al condenado como un elemento para su readactación social y para evitar de que no puedan recuperarse con holgazanerias y nada más.  El término que propongo es el siguiente "El trabajo como elemento del proceso de recuperación social del condenado es retribuido y debe ser desarrollado en condiciones humanitarias".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sobre el punto, el Dr. Julio César Vasconsellos está pidiendo una reconsideración y la Lic. Cristina Muñoz también pidió la palabra. El Dr. Emilio Camacho, también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con el pedido de reconsideración, pero tengo una variante que quiero plantear.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si se hace lugar a la reconsideración la planteará.

 

            Tiene el uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No solamente para apoyar el pedido de reconsideración y después vamos a discutir la redacción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Emilio Camacho?.  Quienes estén de acuerdo con la reconsideración se servirán levantar la mano, hay unanimidad.  Muy bien, abro el debate.   Pide la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el Dr. Emilio Camacho también, el Dr. Julio César Vasconsellos sobre la propuesta concreta del Dr. Eusebio Ramón Ayala.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Quiero señalar que yo había propuesto un texto en sustitución parcial de este artículo, no referente a este respetando el texto general del Proyecto de la Sub-Comisión, creo que lo relativo a la última parte esta más esclarecido y mejor fijado en este nuevo texto que propone el Convencional Ayala no es el trabajo forzoso proscrito como la esclavitud, etc., de los Galeotes que podría con una interpretación suspicaz desprenderse del texto ya aprobado, es el trabajo en los institutos penitenciarios para los condenados como instrumentos de su rehabilitación.  En el Proyecto aprobado en la primera sesión se habla de que será retribuido, es nada más que fijar mejor los conceptos, el trabajo subsistirá se exclarese que tiene finalidad esclarecedora y se suprime el adjetivo forzoso que se presta suspicacia.  Por eso apoyo la propuesta del Convencional Ayala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Estoy de acuerdo con esta modificación, pero una pregunta Convencional Ayala, su redacción no establece el trabajo forzoso en las penitenciarias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sí, o sea que lo que no dice es que es el trabajo forzoso, lo que sí se puede establecer el trabajo en las penitenciarias eso es dentro del sistema penitenciario, lo que si se saca el término forzoso que pueda dar a una interpretación retrógrada diríamos, y no aceptada en los documentos internacionales, nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo apoyo este artículo, porque lo entiendo de la siguiente manera aquí no se establece el trabajo forzoso, se establece que el trabajo en la penitenciaria va a ser renumerado, nada más eso yo apoyo.  Aquí no dice que es forzoso en otras palabras, eso es lo que estoy diciendo, que en la penitenciaria no puede ser forzoso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Lo que se dice acá es de que el trabajo que se va a realizar en las penitenciarias va a ser retribuido y que debe ser desarrollado en condiciones humanitarias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, esta propuesta creo que es interesante con alguna breve modificación que quiero proponer: "la expresión es retribuido y", creo que tendríamos que sacarla.  ¿ cuál es la razón?  En todos los países del mundo existen leyes que establecen el régimen penitenciario, el Paraguay también tiene su ley y es en esta ley donde se establecen las condiciones del interno no solamente del condenado si del que está también recluido aún sin condena.  Creo que la propuesta tiene su parte extraordinariamente positiva en lo que se refiere, a la recuperación social del condenado y a las condiciones humanitarias de su trabajo. 

 

            No es conveniente me parece hablar de la retribución por que es entrar en cuestiones muy puntuales que están reservadas a la ley y más aún en nuestro país todos sabemos que los reclusos en un 99% y reservo sólo un 1% de actividades laborales vamos a decir, así no voluntaria de carácter personal en un 99% se dedican a actividades privadas de trabajo privado que venden al precio que ellos estimen conveniente sin que nadie les diga el precio de su trabajo y así ellos se hacen del dinero necesario  para hacer alguna compra o incluso para comprar comida, ropa, etc., que ellos quieran comprarlo saliéndose un poco de lo que se les facilita gratuitamente en el penal.   Entonces, señor Presidente, no es prudente hablar de la retribución en este caso, ni es tampoco necesario, pero si es necesario creo hablar de las condiciones humanitarias, de manera que, sacando estas palabras "es retribuido y" yo creo que lo demás es totalmente aceptable.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, gracias señor Presidente, en este sentido yo creo que estamos entrando en una suerte de confusión porque cuando el Artículo 10 habla del trabajo forzoso tengo entendido que toma de fuente el Pacto de San José de Costa Rica  y estamos hablando de dos situaciones diferentes, porque el Pacto, quiero resaltar esta parte del Artículo 3° perdón, el Artículo 6° inciso 3) del pacto de San José dice: No Constituye trabajo forzoso u obligatorio para los efectos de este artículo.  a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución judicial dictada por la autoridad judicial competente.  Cuál es la confusión?  Lo que nosotros queremos consagrar que el trabajo forzoso es decir el trabajo realizado fuera de las actividades normales de la penitenciaria sea retribuido, eso queremos digamos establecer que cuando sea condenado a penitenciaria más el trabajo forzoso ese trabajo realizado sea retribuido.

 

            Y conforme a lo que dice el pacto el trabajo forzoso no debe afectar la dignidad, ni la capacidad física e intelectual del recluido que es lo que nosotros yo particularmente entiendo que hay una diferencia en que el trabajo forzado está por encima de la capacidad física e inclusive la dignidad de la persona el trabajo forzoso se refiere  a una actividad que tienda a su recuperación en forma especial diferente a las actividades normales digamos se producen dentro del régimen disciplinario de las penitenciarias.

 

            Por lo tanto, nosotros si aprobamos el texto del Dr. Ayala estamos eliminando la posibilidad del trabajo forzoso, estamos eliminando esa posibilidad e inclusive podría interpretarse que aún las actividades del régimen disciplinario deban ser remunerada. Por lo tanto, me parece a mí que este texto nos trae mayor confusión,  me parece a mí que conforme a la terminología utilizada en el propio Pacto de San José, lo que queremos es agregarle algo  que no está en el Pacto que es la retribución de ese trabajo forzoso dar un paso más al Pacto de San José de Costa Rica, que no tiene nada que ver con el régimen disciplinario.

 

            Yo por lo tanto, mociono concretamente se mantenga tal cual como está la redacción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, muchas gracias Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el  Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  A mi preocupa seriamente la eliminación que se hace en el texto propuesto por el Dr. Ayala del verbo podrá ser que está en el párrafo original, porque aquí en este documento original se dice claramente que el estado puede tiene la facultad de hacerlo y puede no hacerlo también, no utilizar el trabajo como elemento de recuperación del delincuente, pero en el texto del Dr. Ayala se da por sentado que el trabajo va  a ser utilizado como elemento del proceso de recuperación. 

 

            Si además, es retribuido entonces los condenados van a poder exigir constitucionalmente que el Estado le dé trabajo y le retribuya dentro del presidio y de ahí a que exija después su calificación como funcionario público con todos los beneficios ya va a ser un paso nomás, entonces yo creo que no se puede eliminar eso de podrá ser utilizado, yo creo que debe dejarse bien abierta la posibilidad que esta utilice o no utilice así como le parece apropiado, y si lo que molesta es el término forzoso con cambiarlo con obligatorio ya es suficiente y queda el trabajo obligatorio pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado, etc.  Esa es mi propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente, realmente yo no estoy a favor de ningún tipo de trabajo forzoso establecida en la Constitución, me parece a mí que no sé si en nuestra legislación me van a disculpar, no soy abogada pero no sé si en nuestra legislación hay alguna pena privativa de libertad que establezca trabajo forzoso, no se pero me parece a mí totalmente contrario a la libertad y a todos los derechos fundamentales a establecer constitucionalmente el trabajo forzoso sea de la forma que fuere o sea que yo no apoyaría ningún tipo de trabajo forzoso aunque se quiera disfrazar establecido en la Constitución.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias señorita Muñoz.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Yo creo que  realmente es válida el concepto que queremos incorporar en el artículo que estamos discutiendo, realmente se está utilizando el trabajo con fines terapéuticos, educativos, etc., como ya señalo el Dr. Elizeche estamos avanzando más allá del Pacto de San José de Costa Rica, al decir lo siguiente que si el Estado incorpora las formulas el trabajo obligatorio este debe ser retribuido, entonces creo que no solamente esta correcto la formula porque va a permitir la ley va reglamentar diversos matices y diversos temas que hacen al sistema carcelario  y reglamentario y disciplinario si no que les estamos damos una garantía si se exige ese trabajo con los fines que sean educativo, de rehabilitación, terapéuticos, etc., encima tiene que ser remunerado.  ¿Cómo se va remunerar?  El Estado también por la ley reglamentaria lo estudiará pero me parece muy válido que se tenga ese concepto y si hay un poquito  de discordancia con el tema forzoso creo que se pude poner claramente el término obligatorio que no estaría encasillado técnicamente dentro de lo que se proscribe el término forzoso. 

 

            Por otro lado quiero aclarar que la misma organización de trabajo hace excepción del tema trabajo forzoso en el campo penal, porque está en un campo no de libre voluntad de contratación es distinto a la servidumbre si no que está cumpliendo con una condena o sentencia judicial por parte del Estado, así que yo apoyo el texto de Comisión con la única salvedad que puede ser forzoso cambiado por obligatorio. Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Realmente, la propuesta del Dr.  Gustavo Laterza, inclusive con ironía, me parece exactamente igual.  Forzoso es sinónimo de obligatorio, es decir, que uno ponga obligatorio o forzoso, es exactamente igual.  Lo que sí me parece, es que hay una confusión entre el trabajo forzado y el trabajo forzoso.  Entonces, yo no digo que con esta tesis el Estado no pueda utilizar el trabajo de los internos como un elemento del proceso de recuperación.  Acá en ningún momento yo digo de que el trabajo, como elemento del proceso de recuperación, debe aplicarse necesariamente, en que si el trabajo es utilizado como elemento dentro del proceso de recuperación social del condenado, entonces, debe ser retribuido, y sobre todo, en la parte más importante, debe ser desarrollado en condiciones humanitarias. 

 

            Porque sabemos que una persona privada de su libertad, no tiene todas las garantías necesaria en nuestro país.  Y tenemos la experiencia de nuestra Penitenciaría.  O sea que, yo creo que, si bien es cierto que existe un trabajo obligatorio dentro del penal y que necesariamente deben realizarlo, deben hacerlo en condiciones humanitarias y que no se puede obligarle a una persona a que haga trabajos forzados y con eso tendríamos que estar retrocediendo por lo menos 200 o 300 años en la historia.  Yo creo que vamos a ser incoherentes con nuestra propia postura y con los propios artículos que hemos aprobado.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Profesor Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí, Presidente:  En el curso de alto nivel del Instituto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en el año 1990, se debatió ampliamente este concepto porque habían defensores que se oponían por, al parecer como indignante, denigrante.  Entonces, lo que se quiso es destacar su sentido obligatorio, y para evitar confusión, ya me había manifestado en la Sub-Comisión, y ahora apoyaría el cambio por el de la palabra "obligatorio", por expresar el mismo sentido pero pareciera ser menos denigrante al contrario de una responsabilidad.  Quiero destacar, primero que en ese Instituto, en el año 90 había quienes se oponían a la palabra forzoso.  Como dice acá el Dr. Eusebio Ramón Ayala, hay una diferencia bien clara entre forzado y forzoso. 

 

            Sería mal en tal caso recomendable "forzado".  Pero hay también una tendencia a modificar porque suscita confusiones, y, teniendo en cuenta el concepto humanitario de recuperación social, creo que es mucho más adecuado hablar de trabajo obligatorio.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Prof. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente:

La expresión trabajo forzoso o trabajo obligatorio, creo que, a tenor de documentos internacionales, significan exactamente lo mismo.  Y voy a citar lo que establece el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, que rige desde el año 1930, es decir, que fue adoptado por la Conferencia General de la Organización en el año 1930, dice: A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la amenaza de una pena cualquiera o para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.  Pero luego hace la salvedad que: La expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende, cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial.  A condición de que este trabajo o servicio se realice bajo vigilancia, etc., etc... Lo que es importante es que no puede utilizarse la palabra servicio forzoso u obligatorio y podría decirse, el servicio que se exija, pero no es el trabajo forzoso u obligatorio, porque justamente el propio Convenio Internacional nos está diciendo que no se entiende que el trabajo es obligatorio o que el trabajo es forzoso, cuando se trata del trabajo que se exige, y utiliza la palabra exigencia, exigir, el verbo, utiliza el verbo exigir en la hipótesis de que se quiera incorporar realmente la norma en el Proyecto Constitucional, vinculada con la exigencia que eventualmente puede imponerse a una persona condenada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:   Gracias Presidente.  Señores Convencionales:   Es para presentar un Proyecto sustitutivo en algunos términos, con la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala, con quien estoy de acuerdo en parte con el texto, pero, dándole algunas variantes que serían las siguientes: El Estado podrá utilizar el trabajo obligatorio como elemento del proceso de recuperación social del condenado, que en ese caso será retribuido y debe ser desarrollado en condiciones humanitarias.

 

            Por las apreciaciones que ya se hicieron sobre la materia, yo creo que sería innecesario ahondar, por lo tanto ahí se están sacando copias que se van a distribuir a todos.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Señor Presidente: El artículo, tal como lo aprobó la Comisión, incluye una garantía: la retribución de ese trabajo en las Penitenciarias.  La propuesta del Dr. Eusebio Ramón Ayala, agrega otra garantía muy importante, que se desarrolle en condiciones humanitarias.  Respetando el texto de la Comisión, en lo esencial, se podría decir, y pasé una copia:   El trabajo en las Penitenciarías como elemento del proceso de recuperación social del condenado será retribuido y debe desarrollarse en condiciones humanitarias.  Se comprende que si este trabajo está previsto en el régimen penitenciario como un instrumento de recuperación social, será de aplicación obligatoria en los casos previstos en la correspondiente Ley.  Sin alterar el sentido del artículo, podemos suprimir estos adjetivos forzoso u obligatorio, que de acuerdo a la Convención 29 de la Organización Internacional del Trabajo, son sinónimos, y que están admitidos por la Organización Internacional del Trabajo y por los otros documentos que se han mencionado.  Es un caso excepcionalísimo. 

 

            No tiene que ver con esclavitud ni servidumbre ni ninguna de las otras situaciones que hemos previsto y proscripto.  Creo que de este modo respetamos el texto de la Comisión.  Básicamente, eliminamos por innecesario lo relativo a forzoso u obligatorio y aseguramos que ese trabajo, que sería casi, diríamos, parte de una terapéutica social estaría limitado por dos grandes garantías:   retribución, que no quiere decir salario mínimo, ni derecho a jubilación para los funcionarios públicos, o cosas por el estilo, y, condiciones humanitarias.  Las condiciones humanitarias son algo tan conocidas, que no vamos a entrar en más detalles, se las define en la propia Constitución.  Nada más señor Presidente.  Por eso mandé un Proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente:

Al solo efecto de tratar de colaborar, y habiendo escuchado la exposición del Dr. Carlos Alberto González, cambiar la palabra trabajo por servicio, que es lo mismo y que está consagrado por la Organización Internacional del Trabajo, y presentar un texto que diga de la siguiente manera:   El servicio retribuido en la Penitenciaría podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Señores, quiero hacer una sugerencia:   Yo veo que los términos ya se confunden, nuestras filas están raleadas.  Entonces, voy a rogar que cada uno de los proponentes de textos me ponga aquí mañana a las 8:30 horas o antes de comenzar la sesión, los textos.  Luego procederemos a votar ya, sin fundamentación ni discusión.  Porque acá lo que se está discutiendo es si es obligatorio, si es forzoso, si es servicio, si es trabajo; cuestiones terminológicas para las cuales, luego de tantas horas de deliberación, evidentemente nadie está habilitado.

 

            Dr.  Federico Callizo, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Presidente:   Quiero apoyar su propuesta y al mismo tiempo, aprovechar el uso de la palabra para hacer referencia, a estos ejemplares del Diario de Sesiones que nos están repartiendo.  Si me permite Presidente, puedo hacerlo.

 

            Resulta que el viernes nos han entregado un ejemplar, creo que para cada Bancada entregaban uno o dos ejemplares, uno, a fin de poder hacer las correcciones.  Correcciones que normalmente se deslizan en la improvisación, y a veces también se deslizan en la transcripción, adjudicando palabras no dichas, o que algún Convencional haya dicho, se pone en boca de otro Convencional, como hemos estado revisando en esa oportunidad.  Creo que ni siquiera ese texto ha sido transcripto en lo que nos han pasado.  Yo entiendo que desde el punto de vista de la Técnica Parlamentaria, se deben pasar estos textos a los distintos Convencionales para que hagan sus correcciones, y luego hacer el texto definitivo, que no es oficial todavía, pero sí es definitivo en cuanto a mesa de redacción, Presidente.  Por eso estoy pidiendo que a través de la Presidente se pueda viabilizar esta solución y este pedido que estoy haciendo como moción concreta, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien, muchas gracias Dr. Federico Callizo.  Se va a indicar así, y yo ya les sugiero, ya que recibieron estos textos que por favor me lo corrijan, de ser posible para mañana, restituirlo, para que posteriormente se haga una edición definitiva.

 

            Antes de levantar esta sesión, señores, quiero indicarles que el Orden del Día, para mañana comprende desde el Artículo 16 ....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Presidente, mañana hay plenario.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Cierto.  Habíamos convenido y se me había autorizado a solicitar en la plenaria, treinta (30) días, verdad.  Entonces, vamos a hacer eso y para la sesión del viernes ya vamos a sugerirles que se tome desde el Artículo 16, vamos a tratar de terminar todas las libertades, hasta el Artículo 46.  Después vamos a tratar los artículos de Recursos y demás. 

Hay dos días, de manera que se pueden leer.  En esto de elegir textos no hay demasiada variación, de manera que esto queda fijado como Orden del Día del viernes a la hora 08:30, si Dios y la Virgen permiten.

 

Se levanta la sesión.



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                                             COMISION REDACTORA

                                                  NOVENA SESION

 

FECHA         : 11 de marzo de 1992 

 

INICIO : 09:10  horas

 

FINAL           : 13:45 horas

 

 

 

                                               ASUNTOS ENTRADOS

 

                                                                        Ninguno

                                                             

 

                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

-ART.9°.-: Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad.

 

                        Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella           no  prohíbe.

 

 

-ART.10.-: En el  Paraguay están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y el tráfico de  personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

 

                        El trabajo forzoso pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente.

 

 

-ART.11.-: Nadie será privado de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la ley regularmente sancionadas por el Congreso, conforme a las normas de esta Constitución.

 

            LOS ARTICULOS 12 Y 13, QUEDARON PARA UN ESTUDIO POSTERIOR.

 

 

                                                       GARANTIAS GENERALES

 

 

-ART.14: Ninguna persona será detenida, ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagrante comisión de delito que mereciera pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho:

 

a) Ser informada en el momento de su detención de la causa que la motiva, de su derecho  a guardar silencio y ser asistidas por un defensor de su confianza.  En el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

 

b) a que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

 

c) a mantenerse en libre comunicación, salvo que excepcionalmente se haya establecido su incomunicación por auto motivado de autoridad judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el término que indique la ley;

 

d) a disponer de un intérprete si fuere necesario; y,

 

e) a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente, en un lapso no mayor de 24 horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

 

 

-           Temario de la próxima sesión: Desde el Art. 16 al 46.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               INDICE ALFABETICO

 

ALFONSO RESCK  5, 6, 9, 11, 14‑16, 21, 27, 52

BERNARDINO CANO RADIL  8, 12, 20, 23, 29, 43, 51

CARLOS ALBERTO GONZALEZ  20, 52

CARLOS AVALOS  34, 36, 40, 53

CARLOS ROMERO PEREIRA  7

CARMELO BENITEZ  54

CELSA AYALA  2

CRISTINA MUÑOZ  43, 45, 48, 51

EMILIO CAMACHO  3, 10, 11, 15, 21, 23, 24, 34, 36, 48, 49

EUSEBIO RAMON AYALA  15, 47‑49, 52

EVELIO FERNANDEZ  22, 30

FEDERICO CALLIZO  9, 12, 13, 15, 16, 20, 24, 34, 36, 38, 41, 42, 54

GUSTAVO LATERZA  3, 4, 7, 11, 12, 15, 17, 19, 47, 50‑52

ISIDRO MELGAREJO  17, 24

JOSE NICOLAS MORINIGO  35

JUAN ERNESTO VILLAMAYOR  23, 26

JUAN FRANCISCO ELIZECHE  34, 50

JULIO CESAR VASCONSELLOS  13, 14, 17, 22, 25, 33, 43, 44, 46‑49

MIGUEL ABDON SAGUIER  12, 37

OSCAR PACIELLO  27, 34, 36, 38, 41, 42

PERFECTO RUIZ DIAZ  22

RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ  16, 22, 26, 32, 34, 49, 53

RODRIGO CAMPOS CERVERA  9, 10, 17, 24, 26, 34, 36, 42, 43, 46

ROLANDO DOS SANTOS  8, 14, 16

RUBEN MELGAREJO  4, 17, 19, 25, 31, 34, 43‑45