CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 6
6 DE MARZO DE 1992
LOCAL:
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Se inicia la Sesión siendo la hora 9:15
CIUDADANO SECRETARIO: En la sesión de ayer se
decidió empezar por la parte del Proyecto De Declaraciones Fundamentales:
derechos, deberes y garantías, que fue aprobado el título, y tratamos el Artículo
1°,
aprobando los siguientes textos: "La República del Paraguay es y será siempre libre e
independiente, se constituye en Estado unitario y social de derecho".
Es el texto aprobado hasta hoy en esta
comisión plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: Señoras y señores; de acuerdo a nuestro
reglamento tenemos 30 minutos iniciales, por si algún compañero Ciudadano Convencional quiere hacer uso de la
palabra ante esta Comisión Redactora. En
tal sentido el Ciudadano Convencional Gonzalo Quintana me ha solicitado hacer
uso de la palabra para hacer llegar algunas puntualizaciones, y el Dr. Darío
Palacios.
De
manera tal, señoras y señores, que vamos a escucharles, con carácter previo a
estos compañeros, tomaremos notas de sus inquietudes, dentro de este período
inicial de 30 minutos que marca nuestro reglamento. Después al Dr. Villagra le vamos a ceder el
uso de la palabra, ya en funciones propiamente de la Comisión.
Por
favor, señor Quintana, ahí tiene un micrófono para que su versión resulte
grabada.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: en primer lugar, muchas gracias por esta
oportunidad.
Estuve
analizando profundamente la pertinencia o la conveniencia de mi participación;
y el hecho que haga uso de la palabra evidentemente refleja la decisión; se
refiere al tema de la "descentralización".
Montesquieu
decía; "que la forma de gobierno es como todas las cosas de este mundo,
para conservarla es menester amarla".
Platón,
en el mismo sentido decía; "el gran arte de gobierno es el arte de hacer
amar a los pueblos la Constitución y las leyes".
Si para
conservar las instituciones es menester amarlas es más que evidente que para
engendrarlas, darlas a luz, hace falta mucho amor y mucha convicción. De las redacciones propuestas en conjunto
sobre el tema de la descentralización en este primer artículo y en el Capítulo
pertinente, no he notado estas condiciones necesarias para un tratamiento
adecuado.
Quiero
empezar definiendo, lo que en mi concepto es, la descentralización: Para mí, la descentralización es la
distribución del poder hacia el interior de la sociedad tomando como base el
variable territorio. Creo, que este
elemento territorio es fundamental tomarlo en consideración; tanto para estas
normas de apertura, como para su tratamiento posterior, es decir, de la
combinación de los dos elementos que componen el Estado, el Poder y el
Territorio se va definiendo este tema de la descentralización.
En el
constitucionalismo comparado, existen dos constituciones que son bastantes
claras en las formas en que tratan, la de Colombia que habla de que Colombia es
un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades democrática, participativa,
pluralista, etc.
Y la
Constitución chilena, en su Artículo 3°, que ustedes saben que hay un proceso de revisión constitucional en
Chile, todos los tratadistas que conozco, a los que tuve acceso, conservan en
plena democracia chilena como aceptable este Artículo 3°, donde
establece que "el Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en
regiones y la ley propenderá que su administración sea funcional y
territorialmente descentralizada.
Lo que
quiero puntualizar es que, es imprescindible relacionar el concepto de la
descentralización con el territorio. En ambas fórmulas hay una referencia
clara. Sobre esta creación de una
jurisdicción territorial, los dos elementos que se combinan, insisto, son: el poder y el territorio.
Si
nosotros, dentro de la discusión que he escuchado ayer, relacionamos las
variables; poder y población, como forma de gobierno, no entra por ningún lado,
porque un elemento esencial no está contemplado. No creo que el concepto de descentralización
pueda ser aplicado, técnicamente, como gobierno descentralizado.
Este es
el aporte, señor Presidente, que quería hacer.
Un llamado de atención para que los señores de la Comisión de Redacción
tomen en consideración. Creo que, técnicamente,
es inadmisible poner como gobierno descentralizado porque no contempla la
variable territorio. Muchas gracias, y
disculpe.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Quintana.
Se
tendrán en cuenta sus observaciones.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS: Sí. Señor Presidente.
Distinguidos
Convencionales: Creo, que este tema
relacionado a la descentralización, es un tema que fue bastante debatido, y
sobre todo fundamentalmente bien estudiado, entre los Convencionales del
interior.
Nosotros
pensamos, definitivamente, que aquí
tenemos que procurar no confundir las cosas.
Creo que nosotros estamos, en ese sentido, aclarando un tema que,
definitivamente, va a tratar de pulverizar a la formación de los gobiernos
autoritarios. ¿Qué quiere decir ésto?. De que con la participación efectiva del
interior de la República, que siempre ha sido marginado, un poco olvidado, en
la participación y en la toma de decisiones a nivel gubernamental, fue la base
fundamental y el sustento de la filosofía de la descentralización de la mayoría
de los tratadistas y en ese sentido, quiero decir, de que teniendo en cuenta,
lo que dice, justamente, Manuel García Pelayo, pulverizando definitivamente, en
su "Tratado de Derecho Constitucional" de que no se trata de una
decisión de carácter administrativo interna del Estado unitario, aún cuando
ella pudiera estar establecida en la Constitución.
Es
decir, de que tanto los tratadistas que han estudiado profundamente este
tema, no han confundido absolutamente la
figura de la descentralización, con la figura del sistema federativo. Y nosotros, los dirigentes del interior, los
Convencionales, no nos explicamos cómo es que aquí, realmente, se quiera
desvirtuar, un poco, la orientación precisa de lo que es el tema de la
descentralización.
De modo
que el rasgo definitorio y exclusivo de la descentralización, consiste en que
un acto que involucra a sujetos, que determina a diferentes personerías
jurídicas; la delegación, otro concepto conexo, consiste en la transferencia
del ejercicio de competencia de funciones.
Es
decir, que esto es claro, aquí solamente lo que va a ver es la transferencia de
competencia que le corresponde a un Poder del Estado. Bajo ningún sentido podemos pensar, de que
dentro de un sistema unitario, descentralizado, podamos pensar, que puedan
existir también, entonces, figuras que puedan colisionar el Poder Legislativo
con el Poder Judicial.
Así creo,
que el tema fue ya bastante discutido.
Nosotros estamos de acuerdo con las exposiciones del Dr. Acevedo, y
también con la mayoría de los que han expuesto y aclarado este tema; y
fundamentalmente con la ponencia del Convencional Carmelo Benítez, que forma
parte de esta Comisión de Redacción, que creo viene a aclarar definitivamente y
a pulverizar, también, digo definitivamente, lo que se quiere hacer; que es,
pasarnos una píldora para que nosotros la traguemos sin digerir. Eso es lo que realmente se pretende.
Así que,
les pido disculpas, a todos ustedes, todo un pueblo del interior de la
República está expectante; y creo que van a tener la suficiente inteligencia,
el suficiente talento, la sagacidad y la astucia, para que podamos
definitivamente darle a la gente del interior lo que legítimamente está
pretendiendo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, Dr. Palacios.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Villagra, de la Comisión de
Estilo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA: Gracias, Presidente.
Es una
cuestión menor de censura, nada más. El
Dr. Cano Radil mencionó una coma después de "independiente"; tiene
que ser un punto seguido ¿no? Es y será
siempre libre e independiente. (seguido)
Se constituye en Estado unitario y social de derecho. ¿No es así?.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el Ciudadano
Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: me voy a referir al inicio de este acto en el
cual se leyó lo que se había aprobado.
Entiendo que debió leerse, y debería ser el sistema ese, entiendo, todas
las mociones, sean ellas mayoría, las que hayan tenido la mayoría y también las
que hayan estado en disidencia. Debería
ser así, porque eso debe formar parte de los antecedentes que serán remitidos
al pleno de la Convención, a fin de que todas estas mociones sean en su momento
discutidas, no solamente aquella que haya tenido la mayoría. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, hemos acordado que, a los efectos de
abreviar, se leería solo aquello que fue aprobado, simplemente, para no estar
leyendo la totalidad del acta, en la inteligencia, creo que con muy buen
acuerdo, se ha resuelto que las versiones grabadas de las deliberaciones de la
Comisión Redactora in totum se están procesando y van a ser publicadas y van a
ser enviadas al pleno de esta Convención, sin perjuicio del informe final que
pueda producir esta Comisión Redactora.
De
manera que las observaciones del Convencional Romero Pereira están
salvadas. Acá, para ganar tiempo,
simplemente, damos mención a lo que se aprobó.
Sin perjuicio de lo cual, el acta en toda su extensión reflejará las
distintas mociones que están todas registradas.
De hecho, hay un documento, que ha estado circulando, con todas las
propuestas que se han formulado para orientación de los compañeros
Convencionales. Salvo que otro, se
pretenda que en cada sesión leamos el acta de la sesión anterior, entonces...
INTERRUPCION...
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Bueno: lo que quiero señalar,
señor Presidente, no estoy pidiendo que se lea ningún acta. Simplemente, lo que estoy pidiendo, en lo
cual no se va a perder ni un minuto, es leer todas las mociones, todas ellas;
las que tuvieron mayoría y las otras,
con los nombres de los mocionantes, simplemente eso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se traslada su inquietud a los Secretarios
para que redacten para el día de mañana, eso, de ser necesario, salvo que esta
Comisión Redactora persista en su empeño de seguir en lo que se había hablado.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Hay una fotocopia, en donde
aparecen todas las mociones. Entonces,
esta fotocopia, donde están todas las mociones, van a ser pasadas a plenario y con eso se va
tener, absolutamente, la opinión de todos.
CIUDADANO SECRETARIO: Quisiera aclarar, que ayer se decidió y se
votó, justamente, por consenso, que solamente se leyera el texto aprobado. Es una decisión del día de ayer, en la
primera parte. O sea que habría que
revisar, en todo caso, la decisión del día de ayer.
INTERRUPCION...
Puedo
agregar, considero que habría, en todo caso, tomar un criterio de votación
nominal, en todo los artículos, porque realmente, tengo anotado que la primera
parte del Artículo 1° hubo 19 votos a favor. No, no
figuran los nombres, ni los que están a favor ni los que los que están en
contra. Y en la segunda parte, hubo 22
votos, a favor.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, señores, ésto vamos a cortarlos por lo
sano; salvo que esta Comisión resuelva otra cosa, el día de mañana se lee in
totum el acta, así perdamos media hora leyéndola. No se puede, porque no vamos a concordar con
nadie.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias.
No,
Presidente, creo que la inquietud del Ciudadano Convencional Romero Pereira,
realmente, con todas las disculpas del caso, no tiene un sentido lógico, porque
cuanto es que, dijera el Presidente, está absolutamente, todo registrado en el
acta. Si alguien quisiera hacer resalva de su posición, y que figure
concretamente su oposición a tal cual artículo, pide una votación nominal y, en
esa votación nominal se registra el nombre de cada uno y la forma como se ha
votado. Ese es el procedimiento que está
vigente en todo tipo de entidad, como la nuestra colegiada. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Pero
vamos a ganar tiempo, señores, está en consideración, y tenemos una larga lista
de oradores, que van a seguir a los compañeros, que ya se manifestaron, con
este tema de la descentralización. La
lista es la siguiente: tienen o van a
tener el uso de la palabra, sobre el tema, los Ciudadanos Convencionales, Luis
Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Rubén Melgarejo Lanzoni, Cristina Muñoz,
Emilio Camacho, Carmelo Benítez, Eusebio Ramón Ayala, Julio César Vasconsellos,
Isidro Melgarejo, Celso Castillo y Susana Morínigo. Ese es el orden de oradores que tengo aquí
registrado.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: Solamente me voy a
limitar a presentar una ponencia, concreta, respecto a la redacción final, si
al menos es el tema que se va a debatir ahora, de acuerdo con lo que se nos
había exhortado ayer. Que al retornar,
nosotros, reflexionáramos y trajéramos un criterio ya definitivo. En ese sentido, consecuentemente, querría
leerles una ponencia suscrita por el doctor Elizeche y el que os habla: Punto seguido "Que adopta un sistema de
gobierno democrático y representativo, participativo y pluralista. La ley propenderá a que su administración sea
territorial y funcionalmente descentralizada", de acuerdo, repito, con el
concepto que nos anima en la defensa de la descentralización. Muchas gracias, Presidente, le voy a entregar
este...
CIUDADANO PRESIDENTE: Perfecto, muchas gracias, Lic. Resck.
El Dr.
Acevedo..., entonces tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rubén
Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente, distinguidos
compañeros Convencionales: creo que
ninguno de los que estamos aquí en la Comisión Redactora, estamos abiertamente
en contra de la descentralización. Naturalmente
es un tema nuevo, novedoso en el campo nuestro, Constitucional, por primera vez
se está contemplando ésto; y eso hace, necesariamente, que cada uno de
nosotros, tenga un concepto, una apreciación muy particular sobre ello.
Tengo
una clara posición, y considero oportuno, en este instante manifestarla; y fui
uno de los que al comienzo, ya apoyó la descentralización en nuestro país, por
la necesidad que tenemos nosotros.
Basado en estos tres fundamentos básicos que son: Que sea el factor de democratización y
participación de nuestro pueblo, primer fundamento claro en el proceso de
transición que estamos viviendo, asimismo, que sea un factor de desarrollo
económico en nuestro país y factor de eficiencia y racionalidad administrativa.
Vuelvo al
inicio, cuando manifesté que el deseo que nos motiva a todos es, consagrar una
descentralización, pero dentro de esa descentralización, personalmente considero que no debemos de
buscar un extremo a una posición que debe ser la de este momento, buscar el
justo equilibrio a las cuestiones, con una prudencia que debe caracterizarnos a
nosotros.
Es por
eso, considero que la descentralización que vamos a conceder, no en este
Artículo 1° como
norma de apertura, sino el que va a estar en la parte correspondiente cuando en
esta misma Comisión le concedamos nosotros, la real función que debe tener
dentro de la parte orgánica que será reglamentada o será establecida.
Creo,
que el criterio del Dictamen de la Sub-Comisiones establece ya una
funcionalidad y una descentralización real de hecho. A lo que no quiero llegar es a establecer una
confusión del concepto de descentralización, que un momento dado, llegue a
desvirtuar nuestro antecedente histórico de ser un país, un Estado
unitario. Ese es el temor personal que
tengo; de que la descentralización pueda interpretarse en un sentido mucho más
amplio que permita en un momento dado a que cada departamento, región, puedan
tomar sus propias decisiones, buscando, justamente, una descentralización
política y administrativa.
Creo,
que debemos mantener una administración central, política, unitaria; y la
descentralización debe basarse en una descentralización administrativa y
funcional, manteniendo siempre el poder central en nuestro país, la facultad de
legislar que le corresponde al Poder Central, al gobierno. En este Capítulo, que estamos de acuerdo a la
metodología de estudio, estamos hablando del sistema que adopta, de gobierno,
el sistema de gobierno va a ser necesariamente democrático, representativo,
participativo, pluralista y de una gestión del gobierno descentralizada,
tampoco eso no implica que, como acaba de expresarme el Dr. Campos Cervera, una
concesión graciosa nuestra, a un pedido justo que hacen los Convencionales del
interior.
Creo,
que todos los que estamos aquí, no solamente los llamados campesinos, queremos
realmente, una descentralización, pero teniendo en cuenta, estos
inconvenientes, y ajustándonos a una realidad para ser posible el futuro
gobierno que vendrá en nuestro país, pueda tener la posibilidad de gobernar, no
hacer una cuestión que mañana sea ingobernable para nuestro país.
Tenemos
que pensar que esta va a ser una Constitución para que reine en nuestro país,
como mínimo 50 años; es por eso que este tema, debe seguir siendo debatido, y
debemos empezar a practicar la democracia; y si en un momento dado tiene un
criterio distinto, o una posición distinta al compañero, no significa eso que
esté en contra, justamente, de un pedido que consideran que sea mayoritario.
Creo,
que así se empieza a ser realmente democrático; a aceptar los criterios, a
aceptar las posiciones distintas y ajustarse.
Y finalmente, considero que lo que se debe imponer en nosotros, debe ser
la razón y el mejor criterio ajustado a los mejores argumentos jurídicos que se
puedan esgrimir.
Finalmente,
señor Presidente, a lo que quiero llegar es, que coincido perfectamente con la
redacción en esa parte de los doctores:
Campos Cervera, José Nicolás Morínigo y Rafael Eladio Velázquez, que
hablan del gobierno, en la parte final, como gestión descentralizada. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el
uso de la palabra la Ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente.
Sin
agregar mucho a lo que jurídicamente se ha expuesto, simplemente quiero hacer
un breve aporte, en este punto, en que me parece, que so pretexto de
argumentaciones jurídicas no se puede disfrazar una realidad.
Todo
centralismo en las funciones lleva siempre a la ineficiencia alimentando a la
injusticia en todos los órdenes. Por lo
tanto, ya que esta Constitución es para todos los habitantes del país,
empecemos la posibilidad de compartir, tanto las responsabilidades como los
beneficios de vivir todos en un mismo país.
Entonces,
señores, tratemos de iniciar nuestra redacción de la Constitución, sin
disfraces, busquemos el consenso a todas las inquietudes expresadas aquí. Creo, que no estamos poniendo en peligro un
sistema unitario, un Estado unitario, en absoluto; por lo tanto, concretamente,
solicito que dejemos de disfrazar, con términos jurídicos y pongamos realmente
un gobierno, en la redacción, "un gobierno democrático, representativo,
participativo y descentralizado".
Porque no será un gobierno ni democrático, ni participativo, ni
representativo, si no es descentralizado.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, señorita Muñoz.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Gracias, señor Presidente.
Quiero
significar algo, que siempre que discutimos este tema, se invoca y es la
probable existencia de un intento de federalizar el país. Y eso, creo que carece de prudencia; creo,
que no conviene cuando se debate un intento real de todo nuestro país de
descentralizar realmente este poder.
Buscar,
es cerrar los caminos, para potenciales nuevas dictaduras o autoritarismos; eso
es primero. Segundo; tampoco puede
hablarse de intento de federalizar, cuando toda persona que haya leído el
texto, el borrador, tiene un Poder ejecutivo, encuentra un Poder Judicial y
encuentra un solo Poder que puede legislar leyes de alcance nacionales.
Por lo
tanto, en homenaje a la rigurosidad del debate, ya no cabe eso de invocar una
eventual federalización o eventual, digamos, anarquía en el gobierno. Aquí, vamos a discutir, qué es lo que se
descentraliza. También es importante
recordar que estamos tratando de un tema que una norma mandante, una norma de
apertura, en todo caso, el temor ante las probables consecuencias, tenemos que
tenerlas, cuando se trate del Capítulo de la División Territorial, cuando se
hable de los departamentos, los municipios
y las competencias. Aquí no se
afecta en nada, no se va ha cerrar, tampoco, la posibilidad de descentralizar si se pone o no una palabra.
Lo
importante, es demostrar la intención jurídica y política, de efectivamente,
indicar que este país se descentraliza; en ese sentido, estoy de acuerdo con el
texto que dice, el Convencional Carmelo Benítez; "que establece y adopta
para su gobierno una democracia, representativa, participativa y
descentralizada". Y tal vez la
única duda que tengo, sea técnica, que tal vez, lo que se descentraliza,
territorialmente sea, el Estado.
Ya hemos
debatido, ya hemos aprobado, sería una sola duda técnica. Pero de ninguna manera, a mí me preocupa, que
ésto implique un desgobierno. Reitero,
aquí es importante, dejar clara nuestra postura, si queremos o no
descentralizar, y, creo y apoyo que: Una
democracia sea representativa, participativa, pluralista y descentralizada.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Ciudadano
Convencional Carmelo Benítez.
SEÑOR CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias, señor Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: al solo efecto de avalar la tesis presentada por mí ayer, en
esta Comisión de Redacción, quiero traer
a colación algunas reflexiones de José Agrosena, justamente con respecto
a la problemática de la descentralización; y dice que el debate entre centralistas y autonomistas,
sigue teniendo gran actualidad; que hay quienes piensan que la única forma de
asegurar la integridad del territorio es mediante una organización, en la que
exista un fuerte poder político administrativo, geográficamente
concentrado. La descomposición de la
unidad territorial provocaría un incremento de las desigualdades regionales,
reproduciéndose libremente desequilibrios, que sólo son compensados por un
poder central. Una política
descentralizadora lleva además a la desintegración y a la creación de baronías,
frente a las cuales el ciudadano queda inerme liberado a la arbitrariedad sin poder apelar ante autoridades de
alzada.
Los
autonomistas, por su lado, reclaman la descentralización del sistema político
administrativo, para devolverle a cada componente territorial su capacidad de
autodeterminación.
Así, a
partir de un contrato entre partes autónomamente constituidas la integridad del
consejo estará más asegurada, que con mecanismos de control y coerción
impuestos desde el centro. Y sigue. Sin embargo, no debemos irnos muy lejos para
esto, porque en otra parte, si vamos a dejar esto, vamos a venir más cerca con
el texto del Dr. Paciello; específicamente cuando
habla de la problemática de la centralización, en una de las partes dice: Por todo este sistema finalmente en sus
efectos traduce la realidad de que las bases contribuyen mucho más de cuanto
reciben, las autoridades delegadas más que aportar reciben, los aportes del
interior, de manera que este experimenta una permanente succión de sus
potencialidades, entre paréntesis al margen de toda legalidad; con destino al
poder central; y a la inversa sus posibilidades de variar tal estado de cosas en la medida en que el
sistema se fortalecía, aparecían como cada vez más remotas, puesto que la
gestión de los intereses locales estaba siempre referida a una mayor adhesión a
los representantes del poder central que, por esa mediatización en el
conocimiento de la realidad, tal vez por insensibilidad, entre paréntesis, en
vez de estimular la participación la reprueban como subversiva.
Entonces
señores, lo que nosotros estamos pidiendo - estamos hasta casi exigiendo - la
atención de todos los Convencionales, en darnos efectivamente la necesidad que
tiene el pueblo paraguayo, no precisamente un Partido Político, para poder
cimentar este tránsito a la democracia; ningún país democrático, o que pretende
ser democrático, puede negar la efectiva descentralización que, en ningún
momento, valga la redundancia, en ningún momento está el interior contra la
capital, ni mucho menos contra la gente que están queriendo hacer suyo de sí
siempre la succión que hasta hoy existe con respecto a los del interior.
Lo que
sí nosotros necesitamos es una efectiva descentralización, en donde el Poder
Central no sea debilitado, y en donde sí sea
más participativo el poder de las bases de toda la República. Por eso y con estas palabras, solicito que
los señores Convencionales piensen un poco más; que lean un poco más, y nos den
exactamente lo que nosotros estamos necesitando, no venimos a pedir mucho;
venimos a pedir lo necesario para poder despegar y así poder ayudar a un
proceso que mañana, después de la descentralización, va a ser democrático. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Convencional Carmelo
Benítez.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Respecto al tema de
centralización, es un tema bastante polémico; y sobre todo, no hay una
uniformidad de criterio en la doctrina y básicamente voy a hacer un breve
resumen, sin que ello implique petulancia de mi parte, en definir el término de
la descentralización y, creo que coincidiendo lo que tendría que haberse
tratado estoy plenamente con el Convencional Quintana es la forma de Estado;
porque la forma de Estado puede ser pluritaria, federal o confederal. Entonces,
en cualquiera de las formas de estado siempre hay un nivel de descentralización
o centralización; no existe un sólo país en el mundo ni puede existir ningún
Estado que pueda ser absolutamente centralizado o absolutamente
descentralizado.
Ambas
hipótesis, que son extremas, implican la negación o la extinción del Estado,
eso es claro y categórico. Es decir, un
Estado unitario es al mismo tiempo descentralizado y centralizado, y un Estado
federal la misma cosa; lo que sí varía es el grado de centralización y
descentralización de la forma de Estado; ahora, la forma de gobierno puede ser
democracia representativa, puede ser otro tipo de cosa; pero no puede ser nunca
una forma de gobierno descentralizado, jamás; eso técnica y conceptualmente, es
erróneo y equivocado, y creo que no debemos incurrir en ese error. Me adscribo a la tesis descentralizadora,
y creo que es importante en este momento
para nuestro país, la descentralización; ahora, tenemos que distinguir también
qué tipo de descentralización queremos.
Básicamente,
se puede distinguir la descentralización administrativa y la descentralización
política. Conceptualmente, se entiende por descentralización política se
refiere a la estructura constitucional del Estado; es decir, a la existencia de
uno o más poderes ejecutivos, legislativos o judiciales autónomos dentro de un
país; ese sistema es el federal. Una
descentralización es administrativa cuando se refiere a la prestación
distribuida territorialmente de los servicios.
Otro
tipo de descentralización, otra clasificación implica también que sea
territorial o funcional; si es territorial, obviamente se dan ciertas
competencias y recursos para ciertos
lugares, regiones; y dentro de esa variante, se clasifican en: los estaduales, la municipalización, por la
regionalización o por la departamentalización, con bases territoriales. Los que
no tienen base territorial se llama descentralización funcional, es decir, un
mismo ente, que puede estar en todo el país, sin que tenga una autonomía en
esos países, cualquier Ministerio de Educación, cualquier Ministerio de Obras
Públicas, etc, obedece a un criterio de
descentralización administrativa mínima, que también otros llaman
desconcentración de servicios propiamente dicho.
Ahora,
otro tipo de clasificación es la que no está de Kelsen. Creo que alguien habló ayer al respecto a la
validez espacial de las normas, y dice que es una mayor descentralización,
cuando el ámbito de validez espacial de la norma abarca todo el territorio del
país o solamente parte de él. Es decir, vemos que hay muchas clasificaciones de
la descentralización, además implica que la administrativa tiene autarquía, en
el término estricto que se refiere, solamente a la capacidad de administrar sus
recursos, con una capacidad, inclusive, de reglamentarse internamente, pero no
tiene la potestad legislativa; muy por el contrario, es cuando hay una media
descentralización política que tiene autonomía, no solamente en cuanto que
implica también autarquía, sino también implica una capacidad legislativa que
es lo que distingue fundamentalmente a la descentralización política.
De
cualquier manera creo, que es importante que en el primer artículo nosotros
tengamos un atisbo o una intensión de descentralizar del país. No creo que sea lo más importante tenerlo en
el primer artículo; lo importante va a ser en el desarrollo de la estructura
constitucional, es decir, si vamos a tener una cámara departamental, si vamos a
tener Convencionales departamentales, que dicho sea de paso, gracias a eso
tenemos esta discusión de la
descentralización; es decir ese tipo de cosas es importante, si Asunción va a
ser la Capital del país, seguirá siendo el asiento permanente los poderes del
Estado, etc, ese tipo de cosas; y respecto a distribución de recursos, puesto
que sin distribución de recursos no puede haber nunca descentralización.
Entonces el texto que yo propongo,
coincidiendo con el Lic. Luis Alfonso Resck, es que la última parte se ponga,
la ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente
descentralizado, porque técnicamente es propio hablar de un gobierno
descentralizado, si bien en ese error incurren algunas constituciones, como la
peruana en el Artículo 79, la colombiana en el Artículo 1°, pero
dice: República unitaria
descentralizada, la colombiana no incurre en ese error, en la peruana sí, y hay
otras constituciones, las últimas sobre todo, creo que tratando, y creo que no
tenemos que apegarnos demasiado, a los términos técnicos; pero por otro lado no
podemos desconocer nuestra realidad, una fórmula transaccional creo es
agregándole que, la ley propenderá a que su administración sea funcional y
territorialmente descentralizada, porque con ello se estarían logrando dos
cosas:
1°- Que una
elección directa y genuina de las autoridades departamentales, regionales o
municipales, y;
2°- La
suficiente capacidad económica como para que puedan ser realmente
independiente, además de autárquicas, autónomas, esa es la moción que presento.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias,
señor Presidente.
Creo que
esta polémica sobre la descentralización, debe fundarse en la utilidad que
pueda prestarle a la República toda, no en el interés o en la utilidad que
pueda prestar al interior o a la capital.
Nuestra
misión como Convencionales es jugar el partido paraguayo que interesa al país
entero, ni siquiera un partido que interese al régimen político que está en el
poder actualmente, que mañana pueda estar también en el poder, ese es el
criterio como verdaderos y auténticos paraguayos, que tenemos que tomar en
consideración.
Creo
señores, que la descentralización en la doctrina está perfectamente bien
definida, como un término, una expresión general y particular en sus diversas
formas de existencia. No estoy de
acuerdo con que exista confusión. La
confusión es lo que se pretende en algunas expresiones que no la atribuya
tampoco a una mala fe, sino a una falta de compresión exacta de este asunto de
la descentralización.
Nosotros,
en el Artículo 1°, ya hemos establecido claramente que la República del Paraguay, es una
República unitaria. Esta expresión
unitaria ya nos marca un rumbo; no quiere decir, por otro lado, que se puede
aceptar alguna forma de descentralización, porque la descentralización,
señores, puede ser política y puede ser administrativa. El término unitario implica la aceptación de
la centralización política, de manera que lo que resta considerar es la
posibilidad de la descentralización administrativa; y todos estamos de acuerdo
que se haga la descentralización administrativa. Estamos de acuerdo en que en la parte
orgánica de nuestra constitución, que más adelante vamos a estudiar, se estudie
en detalle esta descentralización administrativa. Pero hemos escuchado, algunas expresiones que
implican el deseo de establecer o de dar la interpretación de lo que acá se
está tratando de aprobar, es en realidad una descentralización política; y la
descentralización política no la podemos aceptar como paraguayos.
No estoy
defendiendo a los de la capital, ni estoy atacando a los del interior, ni mucho
menos a los campesinos, a quienes aprecio, estimo y valoro, porque mi partido,
el Partido Colorado, es fundamentalmente un partido agrarista. Entonces, me voy a permitir, leer algunas
opiniones, como lo de Osorio, por ejemplo, sobre lo que entiende él por la
descentralización política, y dice así:
Puede ser política, vinculada a la estructura constitucional del Estado
y administrativa relacionada con la organización técnica de los servicios
públicos. La descentralización política
origina estados federales o confederaciones compuestos de provincias,
departamentos, estados autónomos, cuyos gobiernos tienen en su esfera
posibilidades de decisión.
Esta es
la descentralización política, que nosotros ya hemos descartado la posibilidad,
pues el Paraguay es una república unitaria.
Y luego viene la descentralización administrativa, que supone la
existencia de organismos descentralizados de ejecución, pero que responden a
una directiva centralizada. Este tipo de
descentralización administrativa o burocrática, es perfectamente compatible con
una organización estatal unitaria.
Coincide plenamente con el razonamiento que vengo haciendo sobre esta
materia. Y luego tenemos algunas
opiniones como figura esta enciclopedia jurídica Omeba, que también es
exactamente igual a la que vengo exponiendo como una opinión de Osorio. Dice, como por ejemplo en el campo, esta es
una tesis que voy a desarrollar ahora en favor de la descentralización
administrativa para que ustedes vean que estoy también de acuerdo a que se haga
esa descentralización, pero en forma racional.
Estas
son las ventajas que favorecen el desarrollo de los servicios públicos
especiales. La autarquía se confiere
casi siempre a órganos especializados que atienden servicios públicos, también
especiales, y generalmente costeados con tasas provenientes de las prestaciones
de esos mismos servicios; libera las influencias políticas, y atiende mejor al
desarrollo económico y financiero, facilita y estimula al contralor público,
impide la concentración perniciosa del poder, impide la conducción centralizada
de los planes de gobierno y resiente la eficacia ejecutiva de su acción.
De
manera, que la descentralización administrativa y no la política es la que
conviene, pero no llevarla a un extremo tal de pretender establecer una suerte de
sistema Federal, disfrazado bajo una descentralización política, que se dice
que no es tal, pero que sí es realmente una confederación lo que se estaría
propugnando. Hay cosas que no se pueden
hacer, que tienen que corresponder siempre al poder central, la percepción de
impuestos, el Presupuesto General de la Nación tiene que ser uno sólo, en el
proyecto que hemos preparado, que nuestro partido ha preparado, se contempla,
luego la existencia de organismos que tengan que preparar presupuestos zonales
o locales, y planes de ejecución presupuestaria que deben ser aprobados y que
deben ser cumplidos; pero no dejar esto a cargo exclusivamente de una manera absolutamente discrecional a los
gobiernos o a un gobierno de tipo regional. De manera que, dentro de esa
temática señores, creo que podemos hablar racionalmente con un criterio
patriótico.
Voy a
hacer algunas referencias históricas sobre la descentralización a ultranza que
algunos propician momentáneamente, pero tenemos que hablar sobre esto; algunas
opiniones, por ejemplo la de Julio César Chávez, un conocido e eminente
historiador, estudioso de nuestro país, que dice: durante muchos años en los documentos
oficiales, se habló con justificado orgullo de la primera república del sur una
e indivisible, (ésta es otra opinión, no la de él) la tendencia al unitarismo
del pueblo paraguayo ha sido infranqueable, por el porteñismo primero, y el
federalismo después constituyendo ésta tendencia a la unidad un factor de
extrema preponderancia en la cohesión nacional, que al desterrar los
regionalismos mezquinos ha dado la simiente de una patria sin fronteras
internas, de la cual todos los paraguayos por igual se sienten orgullosos,
todas las constituciones que tuvo la
República del Paraguay han reconocido y adoptado la misma forma de gobierno,
apartándose del modelo federal que constituye en una forma de división del
poder político no sólo desde el punto de vista funcional sino sobre todo desde
el punto de vista territorial y con arreglo al cual hay un único poder para
ciertas materias y una pluralidad de poderes o regiones para otra, ésta es una
opinión de Manuel Pelayo García, que está en oposición a la cita que se hizo
injustamente de él, lo hizo un constituyente que no recuerdo quien fue,
Alberdi; también es de la misma opinión, y dice hay dos especies de
confederación o federación cuando de varios estados se forma uno, o cuando de
uno se hacen varios; en el primer caso es una unión que fortifica, en el
segundo es desunión o debilidad.
Señores,
les ruego un poco de atención. Mientras
la tendencia actual se dirige hacia la unificación, como en el caso europeo que
a partir de un mercado común avanza hacia la unidad política, la creación del
MERCOSUR, y otros mercados regionales nos demuestran que el mundo actual exige
alianzas, concentraciones, fusión de mercados y de empresas, y otros tipos de
integración y complementación económica para afianzar el desarrollo, nos
encontraríamos nosotros dividiéndonos en regiones autónomas en un país
unitario, burocratizando altamente su funcionamiento, haciendo aún más costoso
su mantenimiento, al tiempo de hacerlo ineficiente para los desafios que se
avecinan. Señores, no creo en la tesis
de que se pueda combatir el autoritarismo a través de una centralización
política del país; creo que el autoritarismo, si bien es verdad ha existido en
nuestro país y ha sido un azote de indudable preocupación e indudable daño para
todo los paraguayos, si otorgamos una centralización política a ultranzas, se
pueden producir fenómenos de un caciquismo, de un autoritarismo mucho más
peligroso que el que podría ser el autoritarismo central; no creo en que éste
tipo de descentralización sea una ventaja para combatir el autoritarismo en el
Paraguay, y ¿qué pasaría con los departamentos pobres?, ¿qué pasaría con
aquellos departamentos que no tienen la pujanza económica que tienen algunos
departamentos?, para los cuales, seguramente, una descentralización ha de traer
indudablemente un auge económico que no lo podemos negar, el país es una
unidad, el Paraguay es una unidad ¿de qué vivirían?, ¿qué podrían hacer?,
¿quienes los ayudarían?, ¿cómo pagaríamos nuestra deuda externa, como se ha
planteado que el royalty que se percibe de Itaipú una parte quede en Alto
Paraná y el royalty de Yacyretá que quede en Misiones, y el de Corpus en
Itapúa? eso se ha planteado, ¿cómo se pagaría? ¿quién daría crédito
internacional al Paraguay? ¿cómo se pagaría la deuda externa de nuestro país?,
¿cómo se pagaría? o ¿cómo se daría esta subvención al campesinado paraguayo? qué
se le va a dar ahora por el grave problema de la baja cotización del algodón,
si un gobierno central no puede arbitrar los medios por falta de recursos
económicos.
Para
ayudar a nuestro campesinado les llamo la atención mis queridos colegas sobre
estas cuestiones, para que, sí hacemos una descentralización, lo sea en un
sentido administrativo y funcional, como se ha planteado ya acá en uno de los
proyectos, y que reservemos este punto para cuando se tenga que discutir en la
parte orgánica de una manera concreta que entendemos nosotros por la
descentralización administrativa, pero nunca una descentralización
política. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA: Muchas gracias, Dr.
Vasconsellos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Distinguidos compañeros de la
Comisión; este tema, y reflexionando en la forma en que lo estaba haciendo el
preopinante, sobre adónde queremos llevar el país, me trae a considerar una
preocupación, desde el punto de vista que tanto en el proyecto que salió de la
Sub-comisiones el proyecto elaborado como la tesis planteada por el Dr.
Acevedo, por el compañero Carmelo Benítez y aquí por los compañeros Luis Resk y
Juan Elizeche, son cuatro tesis que incursan en su concepto dentro de la forma
de gobierno la categorización, la descentralización.
Resulta
qu,e para mí, esto es una cuestión técnica, en primer término conceptuamos qué
clase de país tenemos, dijimos que es independiente. Con eso estamos diciendo que no es un país
asociado, no es un país que integre una comunidad de naciones, es un país libre
e independiente.
Hemos
dicho que se constituye como un estado unitario, que ya no hace falta
reflexionar sobre el tema, atento a esa austeridad con que lo ha hecho el Dr.
Vasconsellos; el concepto ha quedado claramente establecido, y va a formar
parte de la fuente que vamos a tener en la interpretación de éstos artículos
cuando lo tratemos en la plenaria, y que para todos va ser el espíritu de
legislador. Hemos dicho también que es indivisible; que es un estado de
derecho, lo hemos conceptualizado en su Constitución, y ahora, cuando hablamos
de la forma de gobierno, dijimos que es una democracia representativa, y aquí
viene el tema de la descentralización y que es el concepto que embebe al poner
directamente una coma después de decir democracia representativa hablar de
pluralismo y de centralización integra la forma de gobierno; o sea que
antecedentemente afirmamos que es unitario, y seguidamente decimos que es
descentralizado, entonces ¿qué pasa?, yo creo que se encubre, alguien ya lo
comentó en esta reunión, una idea de federalización, y eso va ser desarrollado,
y para mí es un peligro, porque esa descentralización conceptualizada como
forma de gobierno implica justamente, la antítesis de lo que es un gobierno
unitario que es la centralización del poder político. El poder político, en cuanto a la facultad de
dictar normas, leyes; la facultad de dictar impuestos de establecer -como ya se
dijo- un sólo presupuesto general, ¿ahora qué pasa?, esta centralización tiene
su mecanismo de participaciónM; la democracia como forma de gobierno que hemos
aceptado lleva ínsito la idea de participación; y la idea de participación es,
justamente, la descentralización política; y esto no es un eufemismo; esto no
es una expresión lírica como muchos han dicho que se pretende subvertir los
términos, como dijo también una compañera, de que aquí estamos queriendo decir
bajo una determinada terminología, esconder otra verdad; y no es así; la idea
de descentralización política implica el pluralismo y la participación.
Ahora, este pluralismo, me voy a permitir
desarrollar brevemente algún concepto para que quede bien claro en la lectura
serena que podamos hacer después los comentarios que van a hacer pasados por
escrito. El pluralismo tiene dos
conceptos.
1- Que
es la conveniencia o necesidad de que las autoridades estatales - llámese
gobierno, gobierno centralizado o poder político como lo estamos diciendo desde
un punto de vista unitario - permita y favorezca la expresión y difusión de una
diversidad de opiniones. Ese concepto,
de que, a través de la discusión serena, a través de la crítica únicamente se
va a poder llegar a un consenso, se va a
llegar a determinar a una opinión mayoritaria en un momento dado que ha
pasado por la criba de todos los conceptos que se anteponían a él.
2- El
segundo concepto de pluralismo, es también la conveniencia de que los podéres
públicos o políticos no se concentren todos en una misma organización, que es
el Estado, y entonces, ¿qué pasa?. Esta
idea del pluralismo que, hasta me animo a, he visto algunas propuestas que lo
incluyen, y desarrollado en esta forma, al hablar de democracia representativa,
e incluir la palabra pluralista, también está especificando ese concepto; ese
concepto, entiéndase desde el punto de vista que se favorece la expresión y
difusión de la diversidad de opiniones, y de que el poder político, el poder
público del Estado, no se concentra, o sea, se contraponen, entonces, a la
tesis de estatalisno, de centralismo, y que es lo que promueve en consecuencia,
la promoción de una desentralización y de la autonomía territorial,
especialmente también desde el punto de vista económico; y desde el punto de
vista de los cargos personales, desde luego en el proyecto del Partido
Colorado, y también de casi todos los partidos políticos que están presentes
aquí, se ha trasuntado este concepto, cuando hablamos de descentralización en
vez de la idea de la autonomía municipal, estamos hablando de que esta
descentralización puede ser atraves de una administración funcional; vuelvo a
repetir; la idea de función quiere decir el esquema burocrático de jerarquía y
subordinación en los cargos. Y la jerarquía y la subordinación de los cargos,
operan como descentralización cuando la forma de integración de estos cargos se
hacen a través de la elecciones. Las elecciones populares son las que van a
llenar los altos cargos, llámese prefecto, gobernador, intendente municipal, y
no sé, supervisión en la educación, que no sea a dedo, como dijo alguna vez,
Carlín Romero Pereira, la dedocracia. Entonces, ¿qué pasa?. El Estado unitario, quiere decir la
centralización política, pero cuando nosotros lo tipificamos a través de una
administración funcional, implica la desentralización burocrática, e implica
también a través de su mecanismo de elección, lo que muy bien expresó aquí el
compañero Carmelo Benítez, cuando hablaba de la participación de las bases; la
participación de las bases va a estar en el mecanismo de elección de las
autoridades, va a estar en el mecanismo de elección del propio Parlamento, en
donde tiene su representación regional, entonces, concentrando otra vez lo que
estamos queriendo al elaborar esta Constitución es, que el gobierno político
sea único, en el sentido de las decisiones que se tengan que tomar a nivel
nacional, y que esto no pueda estar dividido a través de un esquema de
descentralización directamente como forma de gobierno. La descentralización debe ser, en cuando a la
gestiones administrativas, desde el punto de vista económico en la administración de ciertos
recursos, no todos los recursos, en la administración del poder político, los
cargos más importantes de la zona, van a corresponder esos departamentos. Por eso, al decir territorialmente
descentralizados, estamos implicando los dos tipos de descentralización, el
económico y el político; pero dentro de un sistema general que corresponde a un
país unitario e indivisible, como ya lo hemos aprobado.
De ahí
entonces que, hago esta exhortación de que se debe entender en la forma de
gobierno, como muy claramente, de que dígase gestión, dígase administración, se
debe poner una coma y separar el concepto, de que no se refiere a la forma de
gobierno democrático representativo pluralista descentralizado; ahí ya estamos
debiendo todo; aquí nosotros tenemos que hacer alguna separación; aquí la
comisión semántica nos dirá si ponemos un punto seguido, si como establecemos
el mecanismo. Vuelvo entonces a insistir
en la propuesta inicial que había hecho, de que tenía que ser la organización
con una administración funcional territorialmente descentralizada. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA: Muchas
gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene la
palabra el Sr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias,
Presidente.
Compañeros
Convencionales; el punto de vista
doctrinario, la descentralización es un tema apasionante, y ninguno de los
doctrinarios se pusieron de acuerdo. En mí, por lo menos en gran medida, pero,
por lo menos debe tener inserta en la Constitución.
Como dice el
Dr. Paciello en su obra: "parece evidente que", que si se quiere elaborar una Constitución
democrática, la autonomía regional, departamental, municipal, debe estar
firmemente asentada en el texto Constitucional, y aquí no se trata de una
cuestión de grado o descentralización, la descentralización política existe o
no existe. Creo que la descentralización
política existe de este punto de vista; hemos establecido la forma de gobierno,
los recursos a los municipios y al crear la figura del gobernador, también creo
que es una descentralización política. Y me pregunto, ¿por qué se puede
solamente la desentralización administrativa o funcional?, ya que, de hecho y
derecho, por lo menos en nuestra Comisión N°3, hemos tratado la descentralización política, hemos tratado al crear
la figura del gobernador, vuelvo a reiterar la forma de gobierno, recursos y
atribuciones, también al otorgar la autonomía municipal, creo que son funciones
políticas.
Los
doctrinarios tales como Paúl Dechemel, sostiene lo siguiente: hay dos
descentralizaciones administrativas, una hace pasar los negocios de las manos
de los funcionarios a los ciudadanos, y constituye el gobierno del país por el
país. La otra es la que traslada la
solución de ciertos negocios del ministro, por ejemplo: al prefecto, o del prefecto al sub-prefecto.
La
descentralización no es un desmantelamiento de funciones; sino muy por el contrario,
es un ordenamiento, no una liquidación fraudulenta. La desentralización no
destruye nada, no es un remedio que haya que aplicar con precaución, no es un
remedio exclusivamente concedido para luchar contra el mal, es la misma salud,
el orden social, simplemente es lo que tiene el más equilibrado y estable.
La
descentralización, para algunos, significa el debilitamiento del poder público;
para ellos es esencialmente negativa, antiestatal, no siendo, según ellos más
que un remedio, no tiene sentido más que en función del mal que quieren
combatir, especie de contrapeso que no tiene más utilidad que la oposición a
otra fuerza aplastante, pero ¿qué podría ser tan destructor como la fuerza que
se quiere contrarrestar, si estuviera solo, abandonado a su peso natural?, o
dicho de otra manera, no estamos seguros de que estos apóstoles de la
descentralización no la consideren un poco como un mal, útil por ser el mal
menor en este caso, pero mal a pesar de todo, por que lleva en sí, un principio
de anarquía y disgregación social. Indudablemente, que estos ignoran el papel
fundamental del Estado y de los cuerpos intermedios. A los sostenedores de esta
tesis, les diremos, que la descentralización lejos de disminuir las justas
atribuciones del Estado, por la fuerza de su autoridad, y le defiende de sí
mismo contra el peligro de las omnipotencias, que arruinan su autoridad
haciéndola gravitar sobre objeto extraño a su función normal; significa
refuerzo del poder político, por el hecho de que este poder se encuentra
reducido a sus propias funciones y liberados de todas las lacras que le
paralizan, y le agotan una vez que se salen de sus atribuciones legítimas. Es un esfuerzo equilibrado que evita las
alternativas entre la tiranía y la anarquía.
La descentralización no debilita nada, sino lo refuerza todo.
Con
respecto a la descentralización funcional administrativa de que venimos
hablando. El Dr. Villagra Maffiodo,
distingue muy bien, en forma concreta,
categórica, que no se da a una interpretación acomodaticia, y dice lo
siguiente: no hay que confundir con descentralización en su concepto jurídico,
la desconcentración que solo consiste en la distribución de los servicios
dentro del territorio.
Todavía
es más; descentralizar se compatibiliza con unitario, por que es solamente
transferir a varias organizaciones parte del poder estatal; disminuye su
competencia, dirección y control sobre todos los órganos que integran la
administración; declina parcialmente en favor de otros órganos que realizan una
actividad especial, casos municipios, gobernaciones, a los que se le reconocen
atribuciones del órgano superior. La descentralización es, fundamentalmente,
distribución del poder político entre el centro y la periferias, departamentos
y municipios.
El
Estado puede garantizar el derecho de autonomía de las regiones, dentro de la
unidad indisoluble de la Nación. Basado
en este principio, y en estos fundamento me permito a presentar un proyecto que
hago llegar a la Presidencia, que dice lo siguiente: adopta para su gobierno la democracia
representativa y participativa y pluralista, la cual será administrativa,
política y económicamente descentralizada.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA: Muchas
gracias, Dr.
Castillo.
Tiene la
palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor
Presidente: Ciudadanos Convencionales; Me permito hacer una breve reflexión
sobre la materia descentralización.
Quiero
recordar que el proyecto presentado por la Asociación Nacional Repúblicana,
trae la descentralización como un tópico administrativo fundamental para
superar la concentración que se ha producido en estos últimos años de la vida
nacional. Pero esa desconcentración que nosotros apoyamos decididamente, debe
ser un medio para fortalecer la unidad de la República del Paraguay, basada en
el desarrollo y el crecimiento, y lo repito:
debe fortalecer la República unitaria del Paraguay. De ninguna manera debe servir para
disgregarnos, sino para fortalecer nuestra unidad y mejorar nuestras
condiciones de vida.
Quiero
también resaltar que, aquí creo que nadie está en contra, en forma absoluta, en
contra de la desentralización. Más que nada es creo en contra, o sea hasta qué
grado se puede descentralizar dentro de un sistema unitario. Y, en este
sentido, creo que eso se puede resolver cuando ya entremos en la parte orgánica
donde voy a dar también mi fundamento referente a la postura que voy a asumir
con relación a la descentralización. Creo que no hay recetas absolutas en este
sentido, y tampoco se pueden tomar posiciones muy cerradas e irreflexivas. La propia doctrina tampoco es uniforme, y
hasta ahora se ha estado leyendo autores que apoyan una descentralización
política y, que en cierta manera, encierra un manto de federalismo, y quiero
dar lectura así en forma muy breve también a un autor Rondelli, que señala que
aún los más fuertes abogados de la descentralización reconocen que no se trata
de una panaceas para curar los males económicos y sociales de los pobres, y que
no cambiará por sí solas las relaciones
política y sociales que han obstaculizado una participación mayor en la
planificación del desarrollo y en la administración del pasado. Una descentralización no necesariamente
implica una mayor democracia, ni hablar de poder popular, todo depende de las
circunstancias bajo las cuales ocurre la descentralización.
Por lo
tanto entonces, creo que no habiendo aquí una cuestión de oposición a la
descentralización, sino más bien referente al grado que debe darse dentro de un
sistema unitario; este grado, en cuanto también al, aquí se ha hablado de que
no se debe temer, creo que no cabe temor, pero sí una cierta desconfianza, en
razón de que tampoco la propia doctrina nos da un resultado así, coincidente y
homogéneo, tenemos también experiencias de países vecinos, para no citar países
europeos.
Podemos
señalar también el peligro de que pueda
producirse una concentración del poder, siempre que excedamos de otorgar
facultades extraordinarias a los gobiernos departamentales en desmedro de la
autonomía municipal. Porque también tenemos que tener en cuenta que nosotros,
por un lado, estamos sosteniendo la autonomía municipal, y si se concentrara el
poder en estos departamentos ¿dónde quedaría la autonomía municipal?. En fin,
son aspectos que traigo a colación para una reflexión. Por mi parte estoy, en desacuerdo con todo lo
que signifique una federalización ya sea en forma encubierta o abierta, apoyo
sí la descentralización en la medida de lo razonable dentro de un sistema
unitario. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Ahora le
cedo el uso de la palabra al Sr. Carlos Avalos. Por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS : Gracias, señor Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: parecer ser que, en cierta medida, hemos engañado a la gente
cuando se pidió un poco más de tiempo para leer el anteproyecto presentado por
las cuatro sub-comisiones; y lo digo
así, porque he escuchado atentamente las manifestaciones de algunos preopinantes,
en el sentido de querer realizar una descentralización que no pasa de ser otra
cosa que una solapada federalización.
Por lo
visto, no se ha leído completamente la parte del capítulo cuarto del proyecto
que habla del ordenamiento territorial de la república, no se ha leído
completamente los artículos que hacen relación a los departamentos y a los
municipios porque ahí esta perfectamente plasmada, en la parte orgánica lo que
en la parte de declaraciones fundamentales estamos queriendo incorporar que es
simplemente la palabra descentralización; es eso nada más lo que estamos
pidiendo señores Convencionales. Si bien
es cierto, los Convencionales del interior del país que somos una mínima
minoría - y valga la redundancia traemos el anhelo y la representación del 85%
del pueblo paraguayo que clama ansioso por una participación real y efectiva en
la toma de decisiones gubernamentales principalmente a lo que hacen su
desarrollo y a un mejoramiento sustancial de su medio y forma de vida- eso es,
señores, lo que estamos trayendo a ustedes, y no es un clamor de un partido
político; no es la bandera de un partido político; es la bandera del pueblo
paraguayo que busca una metodología mejor de un sistema de vida mejor. Aquí, señores, tenemos que tener en cuenta de
que sancionada esta Constitución nacional habremos establecido el marco
jurídico que hará una nueva República del Paraguay. Por favor, vamos a concientizarnos de esto, y
si es que se lee detenida y atentamente todo lo que hace al capítulo cuarto -
el ordenamiento territorial de la República - estamos viendo de que existe una
convivencia perfecta entre el gobierno central, los gobiernos de mando medio,
que serían los departamentos, que no harían otra cosa que coordinar las
acciones del gobierno central en el área de su competencia; y estaríamos
preservando perfectamente la autonomía
de los municipios que, como dijo ayer en forma extraordinaria el Convencional
Acevedo, hacen al inicio y al fin de una democracia; porque realmente me gusta
siempre decirlo, porque soy un municipalista de
corazón, de que la célula fundamental de la sociedad es la familia, y la
célula fundamental de una república son los municipios.
Señores:
aquí decimos a boca llena y a quien nos quiera escuchar que nadie esta en
contra de la descentralización; pero sin embargo, solapadamente, con
tecnicismos y con palabras rebuscadas nos están queriendo poner nuevamente
vallas a lo que pedimos; cuando nosotros, abiertamente y de cara al sol,
decimos lo que queremos; y tal vez no tengamos la técnica necesaria para
plasmar con palabras bellas y agradables lo queremos; pero sí les puedo
asegurar que si nos estamos equivocando, lo estamos haciendo con absoluta
sinceridad, y lo estamos haciendo apenas, pidiendo lo que el pueblo paraguayo
quiere.
Señor
Presidente, a los efectos de adherirme en su momento a una de las mociones
presentadas por mis compañeros Convencionales del interior, retiro la moción
que he presentado ayer, y en su momento voy a apoyar una de las mociones
presentadas por mis compañeros del interior.
Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Sobre
todo celebro que tratemos de ir unificando las propuestas, porque tenemos
alrededor de 9.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil .
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera aclarar que, en ningún
momento estuve en contra de la descentralización. Es más; creo que es injusta la actitud de
algunos correligionarios, en particular
del interior, cuando son testigos de que hemos trabajado con ellos para darle
forma al concepto de descentralización, para darle entrada en el texto
constitucional en la parte pertinente de los departamentos y municipios. Por eso, me pareció un poco injusto la
calificación de que estaba, en contra de la descentralización. Lo que pasa señores y estimados compañeros de
trabajo, es que tenemos que comprender el lugar exacto que hay que poner la
figura que queremos incorporar.
En
segundo lugar, tenemos que comprender el nivel jurídico que va a tener esa
figura. Nosotros, vuelvo a insistir no
podemos en el articulo primero, cuando hablamos de gobierno, dar al gobierno el
atributo descentralizado; y voy a explicar por qué.
En
primer lugar, una sección es a la que refiere que es poder judicial,
legislativo, ejecutivo, es una sección de descentralización horizontal dentro
del tema gobierno, cuando hablamos de gobierno.
Es más, la primera traducción de las obras en su momento en Montesquieu
de la división de poderes, habla de la descentralización de poderes, para que
vean cómo estaba bastante asimilado el concepto en su inicio a una división de
poderes, o sea; es una excepción que no creo que sea lo que se esta buscando.
En
segundo lugar, cuando estamos hablando de descentralización a nivel del primer
artículo, cuando definimos el gobierno, hay un detalle fundamental del punto de
vista jurídico político, si nos referimos al atributo político, y agregamos
político estamos realmente aunque no se quiere reconocer en el punto de vista jurídico-político creando un
estado federal; y discúlpeme, pero es cierto, porque estamos reconociendo la
autocapacidad legislativa de los órganos autónomos que están jerárquicamente
inferiores tanto sea el departamento o municipio, porque la diferencia
sustantiva del punto de vista jurídico-político lo dice Burdeau, lo dice
Kelsen, lo dice Marianog; la diferencia sustantiva; es decir, tiene la
posibilidad de dictar su propia ley de competencia su propia ley de funciones;
y eso no creo que sea lo que estamos queriendo hacer aquí; entonces, no podemos
en el primer artículo, por una cuestión de jerarquía normativa, poner la
descentralización - una faceta política - porque la autonomía va a estar, no
hay ninguna duda, y nos comprometemos públicamente a defender esos conceptos de
autonomía, pero en el lugar correspondiente en la normativa jerárquica
constitucional, que corresponde, como órgano de gobierno local, que quede bien
claro, o en inglés se llama Gobernament Look, o sea es la doctrina que se
desarrolla para el tema de descentralización en nivel jerárquico inferior. De ningún modo puede incluirse entonces como
órgano de gobierno nacional. Es una
diferencia sustantiva.
En
tercer lugar, tenemos que también comprender, que el concepto de
descentralización administrativa no es solamente una concepción e gestión
burocrática; sino incluye dos aspectos; la cuestión del estado del poder
ejecutivo y la gestión del poder judicial; y responde también a la autonomía
política, pero en el nivel jerárquico correspondiente. Entonces, señores, no es
que estamos en contra de incorporarlo.
Lo que tenemos que ver es como lo incorporamos para que sea coherente
con nuestra definición de estado, y nuestra definición de gobierno. Tenemos que
ser claros en este asunto; de lo contrario, vamos a cometer un profundo error
conceptual, que es crear una república unitaria, o un estado unitario donde sus
distintos territorios van a tener la potestad legislativa de fijar sus propias
normas de competencia; y eso no debe ser así vamos a ser claros, - es que
aunque no se quiera reconocer, desde el momento en que no se pone en el lugar
correspondiente, que es la cuestión territorial como departamento organizado
inferiormente desde el punto de vista jerárquico, estamos habilitando la
hipótesis teórica de que se pueda generar esa interpretación de órgano de
gobierno local, porque nadie va a discutir que el concepto de autonomía
reconocido fuera de su lugar jerárquico correspondiente, significa la potestad
de un ente o sociedad de dictar su propia norma de competencia Burdeu, Kelsen y
Marianog,su propia norma de competencia se fijan ellos mismos o sea que la ley
orgánica de los departamentos la va a hacer cada departamento; la ley orgánica
municipal la va a ser cada municipio.
Creo que eso no es lo queremos, vamos a ser claros. Si es lo que queremos, si es así lo queremos,
estamos queriendo un estado federal.
Entonces, estoy de acuerdo con la descentralización, apoyamos la tesis,
pero se tiene que hacer en el lugar y momento oportuno. ¿Cómo es eso?. Aquí hay que definir que la gestión del
Gobierno va a ser territorial. Es muy importante el aporte del Convencional
Gonzalo Quintana esta mañana; tiene que incorporarse el termino territorial; es
muy importante, porque es una faceta constitutiva de la descentralización. Tiene que ser territorial y administrativa
funcionalmente descentralizada. ¿por qué?, porque ahí si se va reconocer que no
es el gobierno nacional el que se descentraliza como potestad de gobierno sino
que son órganos de gobiernos locales jerárquicamente inferior y entonces es
totalmente compatible con la concepción de estado unitario. Si no le damos interpretación, vamos a
cometer un error conceptual muy grave que va a permitir la hipótesis teórica,
donde estamos metiendo, lamentablemente, sin quererlo una concepción una
distribución de estado federal; porque la distinción única y terminante es la
sgte: Que los departamentos, si tienen autocapacidad normativa, o los
municipios tienen autocapacidad normativa
estamos cayendo en un estado de concepción federal.
Por
ultimo, adhiero a la tesis en este aspecto presentada por el Dr. Ayala; en el
sentido de que la ley va a propender que la administración sea funcional y
territorialmente descentralizado. La
palabra funcional, implica - estuvimos revisando el tema -, la palabra
funcional en este caso podría ser muy acertada porque implica una distribución
de funciones en el campo administrativo judicial y hasta político; pero en el
lugar que corresponde. O sea, en una
ubicación normativa de jerárquica inferior.
Lo que no es compatible con el estado unitario es ponerlo en el primer
articulo como un atributo del gobierno
global, o sea que creo que la tesis que ha presentado el Dr. Ayala, el Prof.
Resck, el Prof. Elizeche y que coincide básicamente con la tesis del Dr.
Melgarejo, es la tesis que en este momento va a realmente asimilar la petición
de los convencionales que piden la descentralización y va a permitir que
podamos no variar directamente el Capítulo que hace a los
departamentos y a las autonomías departamentales y municipales; pero insisto;
de ningún modo este atributo puede ser un atributo del Gobierno Nacional. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: De entrada, quisiera plantear
una moción de orden, señor Presidente, de manera que podamos hacer un cuarto
intermedio, porque, acá me llama la atención el hecho de que todos están de
acuerdo en la descentralización, según se dice.
Entonces,
lo importante es que se pongan de acuerdo ¿en qué cuestión? Primero, en el acuerdo en la inclusión del
término descentralización. Segundo, en
que lugar se ubica esa descentralización.
Querría hacer referencia a algunas cuestiones que se estaban señalando
acá, pero no lo voy a hacer. Me parece
que es un error plantear el peligro de la descentralización como una autonomía
disgregadora. Eso no es cierto. Eso no es correcto.
En
segundo lugar, me parece que es un error plantear la descentralización como un
peligro de gobernabilidad. Eso tampoco
es correcto. Muy por el contrario; la
descentralización favorece el control, y al establecerse el mecanismo de
control, se favorece a la democracia y se favorece a la participación. Y un tercer peligro que se está indicando
acá, que nadie está de acuerdo, y que nadie comete el error de confundir
descentralización con federalización.
Eso es un error, y eso está suficientemente explicado y analizado a lo
largo de las distintas exposiciones.
Por lo
tanto, señor Presidente, presento una moción de orden para que se haga un
cuarto intermedio; que se llegue a un acuerdo consensual sobre dos o tres
artículos, de manera que podamos votar acá en diez minutos sobre este problema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Sobre la moción de orden, doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: creo que la idea es buena, pero no hace
falta. Me parece que lo que podemos
hacer es establecer una metodología en la votación. Ya estamos saturados de argumentos y no vamos
a cambiar de posición.
Lo que
tenemos que hacer, señor Presidente, es votar primero si es que vamos a incluir
o no la palabra descentralización. Si el
resultado es de inclusión de la palabra, entonces vamos a votar las variantes
que se han propuesto sobre la centralización: si va a ser funcional, si va a
ser política y administrativa, etc., y ya resolvemos el punto. ¿Por qué ya no resolvemos y salimos de esta
situación, en vez de pasar a un cuarto intermedio que creo, no va a ayudar
mayormente?.
Esta es
mi propuesta, señor Presidente: votar
primero por la inclusión o no del término centralización, y una vez que este
resultado esté a la vista, entonces veremos lo que se hará después. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente. Hice una moción de orden. Por favor, me gustaría que se lleve a
votación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Estoy de acuerdo, pero sobre la
moción de orden hay una breve discusión que es, de acuerdo a los reglamentos, a
cuanto he dado lugar. Consiguientemente,
se pide una moción de orden en el sentido de pasar a un cuarto intermedio, a
los efectos de buscar consensuar algunas propuestas. En segundo lugar, el Dr. Vasconsellos, en
relación con eso, sugiere ya seguir adelante, si incluimos o no esta
palabra.
Entonces,
someto a consideración la moción de orden por un lado, y, luego la observación
del Dr. Vasconsellos. Si la moción de
orden no tiene la mayoría, seguiremos el propuesto entonces.
(discusión
en la sala.....)
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Sobre la moción de orden quiero
opinar brevemente. Se tiene que
completar esa moción de orden. No se
puede hacer un cuarto intermedio con los 28, nuevamente. Hay que hacer una Comisión Ac-Hoc encargada
de unificar los criterios, porque ¿cómo vamos a hacer un cuarto intermedio en
el aire, sin tener las personas que se van a encargar de hacer esa tarea?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Velázquez, sobre la moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente. Aquí el Dr. Vasconsellos expresó que es lo
que está en discusión.
Creo,
que hay cinco posiciones puntuales en esta materia, que pueden ser tres. Porque si vamos a hacer un cuarto intermedio,
contra el que no estoy anunciando mi voto ni a favor ni en contra, quiero
señalar en primer lugar que hay la expresión descentralizado, una de las
posiciones. La otra, y la
descentralización. Coinciden ambas
posiciones en general, pero hay una diferencia semántica.
Hay otra
que dice: de gestión
descentralizada. Una cuarta dice: la Ley
propenderá a que su administración sea territorial y funcionalmente
descentralizada. Y por último está, lo
que llamaríamos la parte opuesta o la alternativa planteada por el preopinante,
que es la omisión de este tema en el presente artículo de apertura, sin
perjuicio de incluirlo en las otras partes de la Constitución. Eso es lo que está en discusión, porque he
visto que nos han repartido una serie de proyectos en los que vuelve a hablarse
de la democracia representativa, etc..
Eso, con
todas sus calificaciones, ya está aprobado desde ayer. Solamente estas posiciones son las que están
en discusión. De modo que cuando
discutamos o votemos sobre el tema, será eso lo que votemos. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Presidente. ¿Por qué no resolvemos?. El procedimiento es claro. Ha habido una pequeña y breve discusión sobre
el cuarto intermedio. Resolvamos lo del
cuarto intermedio formulado por Morínigo, y después formulamos la Comisión que
va a buscar el acuerdo.
En todo
caso, que diga la gente que no está de acuerdo y, punto. Yo estoy de acuerdo que haya el cuarto
intermedio. Voto ya. Finalmente, no sé, perdemos demasiado tiempo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo por el
cuarto intermedio.
Cuenta
el Secretario Ayala, quien dará el resultado.
Mayoría. Un cuarto intermedio por diez
minutos.
(discusión
en la sala)
(CUARTO
INTERMEDIO)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a proseguir nuestras
deliberaciones. Antes de hacerlo, quiero
darles algunas breves indicaciones:
primera de ellas, de que por favor, en cada intervención utilicen los
micrófonos, puesto que, en caso contrario, no se registran las grabaciones y
entonces la versión grabada de nuestras sesiones quedan gravemente dificultadas,
y, sobre todo, es en perjuicio para la persona que emitió una opinión. Tal el caso por ejemplo de Morínigo, que de
repente habló ayer y habló sin micrófono.
Entonces, su intervención no está registrada.
En
segundo lugar, hemos distribuido un ejemplar a cada bancada, de la versión
grabada de la sesión de ayer, a los efectos de que quien tenga interés, revise
su participación, haga sus correcciones, para devolverlas mañana y poder tener,
quizás pasado, ya la versión de cada una de las sesiones. Para que tengan una idea, de la sesión de
ayer se extrajeron más de 105 páginas.
Entonces el trabajo no es menudo, y nuestro equipo de procesamiento está
poniendo el máximo empeño en que sea rápido.
Cada
bancada tiene un ejemplar. Los de la
bancada Colorada tienen en la oficina del Líder de bancada el ejemplar. Le he entregado, para la bancada Liberal, un
ejemplar al Dr. Rodrigo Campos Cervera, a los compañeros de la bancada de
Democracia Cristiana y del Partido Febrerista justamente con Constitución Para
Todos, otro ejemplar; porque si vamos a sacar un ejemplar para cada uno de los
integrantes de esta Comisión, resulta que se demoraría inmensamente la tarea,
sobre todo en cuestión de compaginación para el personal, y no lo tendríamos con la celeridad con que lo
estamos teniendo actualmente.
En
relación al tema principal, entiendo que hay solamente dos propuestas y ambas
tienen sus adherentes y detractores, es verdad.
En consecuencia, hay una primera redacción, y el grupo de personas que
concuerda o se adhiere a ella, voy a conceder la palabra, por breves minutos, a
los efectos de fundamentar sus puntos de vista.
El que propuso una, que fundamente, para ilustrarnos a los que no
participamos.
Señor.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sí. Hay dos proposiciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Estoy de acuerdo, pero lo que
quiero saber es por qué fundamentan tal o cual forma.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Ya sé. Pero que no sea que se presente una, se fundamente,
se vote y finalmente se lea la otra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no, no. Vamos a escuchar las dos y después vamos a votar.
La
primera, dice que la va a fundamentar acá el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Permiso. Voy a aclarar.
Hemos
trabajado en la Comisión esta, Especial, y hemos llegado a dos textos de
consenso. Nosotros no hemos designado a
nadie que vaya a fundamentar ninguno de los dos textos.
Me
gustaría, en todo caso, que se lean los dos textos y después, el que quiera
fundamentar, lo haga libremente; pero tratar de no empezar de nuevo el debate,
porque sino, no tendría sentido el trabajo que hizo esta Sub-Comisión. Así que voy a pasar a leer los dos textos.
El texto
uno, vamos a llamarle así, que fue la moción base del Dr. Ayala con alguna
pequeña modificación, dice: " La
República del Paraguay es libre e independiente. Se constituye en Estado unitario y social de
derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista. La ley propenderá a que su
administración sea funcional y territorialmente descentralizada". Luego, voy a leer lo que podemos denominar la
moción dos, que es la moción presentada en ese momento por el Convencional
Carmelo Benítez, que dice así: " La
República del Paraguay es y será siempre libre e independiente. Se constituye en estado unitario y social de
derecho y adopta para su gobierno la forma democrática representativa,
participativa, pluralista y descentralizada, conforme a esta
Constitución". Estas son las dos
mociones que ha llevado la Comisión especial, y que pongo en conocimiento de la
plenaria. Dentro de poco vamos a sacar
fotocopias y vamos a distribuir. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Una sola aclaración: que lo que está en discusión es lo que se
refiere a descentralización. El resto ya
está aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cómo?
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Lo que se refiere a
descentralización es lo que está en discusión.
Todo eso sobre Estado unitario, gobierno representativo o su caligrafía,
ya está aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Desde luego.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí. Quiero simplemente anunciar que la fórmula
que habíamos planteado con el profesor Resck en este acto, la retiramos por sumarnos
a la fórmula dos, leída por el Secretario Cano Radil. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, yo no veo que nadie haya
solicitado hacer uso de la palabra.
Entonces, voy a someter a votación...
Y quién es el que pidió el uso de la palabra?.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: al solo
efecto de dejar sentada mi posición para que después, en la plenaria, tenga la
posibilidad de exponer más ampliamente mi punto de vista.
Creo,
que en ninguno de los dos Proyectos de artículo se usa, digamos, un concepto
así riguroso, de tal suerte a que se pueda establecer claramente lo que
nosotros estamos persiguiendo. ¿Qué es lo que queremos?. Y queremos transferir del centro a la
periferia, poder. Ahora, ¿qué tipo de
poder?. Queremos transferir Poder
Administrativo y Poder Político.
Ahora
bien, ¿qué es la descentralización?. Del
debate ha surgido claramente que no es una forma de gobierno. Entonces, ¿qué es?. Yo creo que la Constitución española, a este
efecto, es bastante clara. Es un
principio. Es un principio de
administración; eso lo dice el Artículo 103.
Dice así: que la administración pública actúa de acuerdo con los principios
de eficacia, jerarquía y descentralización, y continúa.
Creo,
que deberíamos nosotros señalar claramente -cuando vamos a transferir, digamos
estas facultades administrativas al mismo tiempo, de tal manera a que la parte
del interior del país tenga también un protagonismo político- esa transferencia
con un concepto que creo es el más adecuado, que habla de autonomía. En este sentido la Constitución italiana, en
el Artículo 5°, dice lo siguiente. Si se me
permite voy a leer: "la República,
una e indivisible, reconoce y promueve a las autonomías locales, realiza la más
amplia descentralización administrativa de los servicios dependientes del
Estado", y continúa.
Entonces,
señor Presidente, creo, que acá surge una cuestión que nos permite a nosotros
diferenciar claramente el sistema federal del sistema unitario. En España también se consagra el derecho de
autonomía, y al mismo tiempo, se consagra la facultad de dictar los estatutos
de autonomía. Y esos estatutos de
autonomía tienen que ser aprobados por las cortes generales para que sean
ley. Y ahí es donde surge claramente la
diferencia entre la descentralización federal y el sistema de autonomía
republicana unitaria, digamos. En un
sistema federal las constituciones de los estados federados no tienen que ser
aprobados por nadie. En cambio, en este
sistema unitario, sí. Cualquier estatuto
de autonomía tiene que ser aprobado por las cortes generales.
En
consecuencia, me parece que lo más conveniente sería, a los efectos que estamos
buscando, incluir el concepto de autonomía.
Voy a
hacer llegar a la Presidencia un proyecto, para la consideración, que me parece
que se ajusta a lo que nosotros buscamos en cuanto a derivación de facultades
tanto políticas como administrativas.
Terminé, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí. Gracias, Presidente.
Creo que
tendríamos, un poco, que liberarnos de la angustia de que supuestamente
perdemos tiempo. Es bueno que perdamos
tiempo. No hay que temer a eso. No nos tiene que asustar de que, de repente
un día podamos perder en una línea.
Porque acá es muy importante la precisión conceptual como se decía ayer.
Entonces,
con el ánimo de contribuir, por supuesto sin ningún espíritu dogmático, y sobre
todo, porque se habló, y creo que el Dr. Vasconsellos propuso eso como
argumento, en contra de lo que pongo a favor; creo, que estamos en un momento
histórico en que tenemos que diseñar al país para una tendencia continental,
que es la integración. Y, contrariamente
a lo que algunos creen, la integración supone la descentralización del poder
político. Y la descentralización del
poder político lo que busca es la autogestión, que a la larga va a ser una
autogestión económica para potenciar al país.
Y ningún país se integra a otro si no tiene un nivel de desarrollo más o
menos homogéneo. Y nosotros estamos
preceptuando constitucionalmente valores, por lo tanto preceptos,
redundantemente hablando, para que los legisladores vayan organizando a la
República através de las Leyes de tal suerte que haya una participación, que es
lo que se quiere.
Entonces,
si ustedes me lo permiten, yo voy a formular algo que a lo mejor es discutible,
pero puede a lo mejor contribuir a encontrar una redacción más o menos
apropiada. Y digo lo siguiente, de
acuerdo a lo ya aprobado:
La
República del Paraguay es y será siempre libre e independiente. Se constituye en un estado unitario y social
de derecho, adopta como forma política la democracia representativa. Se propugna como valores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la
descentralización. Punto.
Con lo
cual, Presidente, se obvia un poco el asunto ese de si hay una colisión entre
estado unitario o gobierno descentralizado.
Creo, que en ese aspecto el tema es discutible, opinable, como dice el
Dr. Velázquez. Pero lo que nosotros
tenemos que garantizar constitucionalmente; y esa es la labor del poder
constituyente, justamente, es de sintonizar y plasmar en la Constitución,
digamos, una tendencia. La gente quiere
participar y la descentralización no es patrimonio de los campesinos. Entre paréntesis, los del interior acá
ninguno son campesinos, son del interior.
O sea, lo que tenemos que justamente es, sintonizar esa inquietud. ¿Cómo lo traducimos
constitucionalmente?.
Por eso
querría un poco escuchar la opinión de los de la Comisión de Estilo, en dónde
nos estamos equivocando. Porque todos
queremos que entre la palabra descentralización. Lo que no sabemos es si a botones o a cierre
relámpago. Pero queremos que entre, sin
que suponga una contradicción conceptual.
Voy a
pasar esto en limpio, Presidente, y voy a hacer llegar a la mesa. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Acevedo.
Parece
que en la Comisión de Estilo, el Dr. Villagra hace rato me está pidiendo la
palabra. Si es en relación con una
cuestión de estilo, con gusto.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Sí. De estilo y conceptual también, señor
Presidente.
En la
última versión del diccionario de la Academia, trae dos denotaciones del
vocablo descentralización y del verbo descentralizar. Desde luego, descentralización no es sino la
acción y el efecto de descentralizar, que, textualmente significa: transferir a
diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el
gobierno supremo del estado. Y sobre
todo, nos parece importante la segunda denotación u acepción, que dice: la
descentralización es un sistema político que propende a descentralizar. Nada más, señor Presidente. Esta es, como contribución de esta Comisión
al último tramo del debate. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Villagra.
Tiene el
uso de la palabra el señor Isidro Melgarejo.
Bueno,
le cede la palabra al Dr. Gamón, entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: apenas unas meditaciones sobre algunos
conceptos que acá se han venido señalando.
Cuando un preopinante tomaba como ejemplo a España e Italia, no
deberíamos olvidar que el concepto de autonomía, insertos en sus respectivas
Constituciones, tiene un largo origen en que son integraciones de naciones
históricamente fragmentadas, por una parte, e inclusive, con idiomas
diferentes.
Por otra
parte, cuando alguien habló de que estamos en el tiempo de la integración, y la
integración supone descentralización, yo no creo que sea exactamente así. Significa descentralizar, sí, las gestiones y
las acciones en el campo, por ejemplo, de los mayores espacios económicos. Pero los países no actúan como naciones
disgregadas, sino más bien con políticas unificadas.
Por lo
tanto, en todas estas cuestiones relacionadas finalmente con la
descentralización, creo que nosotros no podemos dejar de considerar de que
nuestra actuación ahora y en el futuro tiene que ser como una Nación integrada
y no una nación desintegrada, ni regionalmente ni en la concepción de sus
políticas fundamentales. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el
uso de la palabra el profesor Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente. Convencionales: se está creando una suerte de deplorable
confusión. Se había pasado a un cuarto
intermedio por unos minutos, nos reunimos casi una hora, llegamos a un acuerdo,
cada uno renuncia a ciertos intereses para conformar, digamos, tan siquiera dos
mociones. Yo respeto. Estoy dispuesto a pasar la tarde, la
noche. Pero me parece que es una suerte
de incoherencia. Se dijo allí, por
mandato de esta Comisión, que traeríamos las repetidas ponencias.
Ahora
surgen de nuevo intervenciones, muy respetables, pero que ello nos llevan de
nuevo a otras ponencias. Sí, acá hay
otras nuevas ponencias. Las respeto,
estoy conforme al discutirla, pero desdice de lo resuelto anteriormente. Tengo entendido, incluso, quienes componía
esta Comisión pareciera como que ya habían adoptado una u otra posición. Entonces, me quedo en una suerte de
suspenso. No digo sí ni no porque está
un poco confuso el ambiente; o son las dos primigenias ponencias, o es que se
suman de nuevo otras. Eso es lo que, con
respeto, vamos a continuar, compañeros, toda la tarde, sí, pero tratemos de ser
un poco coherentes. Lo que me preocupa
con respecto también a la Sub-Comisión N° 1. El único que levanta la voz
aquí es esa Sub-Comisión. Pareciera que
los otros integrantes, al final no estuviesen de acuerdo con lo que habían
concluido. Y tenemos que ser un poco más
coherentes, Presidente, señores Convencionales.
Lo digo con respeto, con un gran cariño.
Nada más.
Moción de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero un momento. No le di la palabra.
Quiero
aclarar un poco que si he concedido el uso de la palabra al Dr. Saguier, es porque él, a los efectos de
votar, dijo que iba a fundamentar su posición.
Por qué estaba en contra o a favor de estas dos propuestas que han
venido.
Posteriormente,
el Dr. Acevedo, plantea otra
propuesta.
Entonces,
quiero aclararle a ustedes que se ha constituido, se ha dejado al arbitrio de
los que hicieron nd2ueve mociones sobre el tema, el visualizar la forma de
unificar una redacción. Y han venido
dos, que son sobre las cuales se van a votar, y vamos a dejar las fundamentaciones
personales de cada quien como un anexo, de manera tal que si así les parece
bien, en la plenaria, tengan ocasión de fundamentar más largamente, pero
avanzar en este asunto.
Quiero
significar que este problema de la descentralización, desde luego que está
contemplado con una palabrita que está ahí, que es el pluralismo. El pluralismo implica realmente,
descentralización. Y metodológicamente,
donde debe tratarse la cuestión, es en la organización territorial del
estado. Eso es lo sensato. En cualquiera de los casos, vista la urgencia
de los compañeros, consulto si llevamos a votación las dos mociones.
Muy bien, perfecto. Entonces, voy a someter a
consideración la moción N° 1 que va a leer el Secretario, Dr. Cano Radil, para quien ruego la máxima
atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 1: "La República del
Paraguay es libre e independiente. Se
constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista. La ley propenderá a que su administración sea
funcional y territorialmente descentralizada". Ese es el texto de la moción N° 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, vamos a dar lectura
también a la moción N° 2, para que nadie se confunda.
Va a
leer primero, y después va a aclarar.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 2: "La República es y será
siempre libre e independiente. Se
constituye en Eestado unitario y social de derecho que adopta para su gobierno
la forma democrática, representativa, participativa, pluralista y
descentralizada, conforme a esta Constitución".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora. ¿Cuál era la aclaración, Dr. Elizeche?. Por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Si no se enoja tanto Presidente,
voy a decir que en esta última redacción hay una coma que debe anteponerse
antes de: y descentralizada. Porque lo que se quiere es establecer que
será descentralizada conforme a esta Constitución. Y está:
y descentralizada, conforme. Creo
que tiene que ser: pluralista coma y
descentralizada conforme a esta Constitución.
Nada más. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto. Voy a someter a consideración, entonces, a
votación la aclaración N°1, que para evitar cualquier equívoco, volverá a ser leída. Los que están de acuerdo, se servirán
levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Señor Presidente. Solicito que la votación sea nominal, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL... : Otra aclaración previa, señor
Presidente. Yo tenía entendido que la
primera parte de ese artículo ya fue aprobado ayer. Ahora se me plantea como una revisión de lo
que ayer se aprobó.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No. De ninguna manera. Es apenas el trozo este que hace relación al
último párrafo. El resto ya está
aprobado.
CIUDADANO CONVENCIONAL... : Entonces que sea solamente el
último párrafo el que se lea. Porque
sino confunde.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a aclarar. Ambos textos coinciden, incluso, en la parte
que quedó diciendo democracia representativa, participativa, pluralista. La única diferencia es al final de todo lo
que ya se ha aprobado, más se esta coincidiendo en lo siguiente, la moción N° 1 termina el
texto con un punto seguido y dice:
"La ley propenderá a que su actual administración sea funcional y
territorial descentralizada", la moción N° 2 agrega una coma después de pluralista y después de descentralizada
conforme a esta Constitución, esas son las mociones y párrafos que se han a
votar en este momento.
CIUDADANO PRESIENTE DE LA COMISION: Se lee de
nuevo la N°1 en
su integridad, completa, para que nadie se confunda.
SEÑOR SECRETARIO: La República del Paraguay es libre e independiente, se constituye en
estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia
representativa. La ley propenderá a que su administración sea funcional y
territorialmente descentralizada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiénes estén
de acuerdo con esta moción, se servirá levantar la mano y se anotarán el nombre
y apellido de cada quién.
CIUDADANO SECRETARIO:
Gustavo Laterza: Moción 1; Oscar Paciello: Blanco; Juan Francisco Elizeche: Moción 2; Carmelo Benitez: Moción 1; Valentín Gamarra: Por la real
descentralización N° 2; Luis Alfonso Resck: 2;
Euclides Acevedo: La moción 2; Efraín
Enríquez Gamón: Moción 1; Julio Cesar
Vasconsellos: 1; Carlos Romero
Pereira: Mi moción, y otra simplemente,
blanco, 1 y 2, blanco; Cristina Muñoz: Moción 2; Carlos Alberto González:
Moción 1; Miguel Abdón Saguier: Blanco; José Nicolás Morínigo: 2; Celso
Castillo: Moción 2; Bernardino Cano Radil: Moción 1; Carlos Avalos: Moción 2;
Rolando Dos Santos: Moción 2; Rodrigo Campos Cervera: Blanco; Evelio Fernández: Moción 2; Emilio
Camacho: Moción 2; Eusebio Ramón Ayala: Moción 1; Juan Ernesto Villamayor:
Moción 2; Rubén Melgarejo Lanzoni: Moción 1; Isidro Melgarejo: Moción 1; Susana Morínigo: Moción 1; Rafael
Eladio Velázquez: Moción 1; Federico Callizo: Moción 1.
DISCUSION EN LA SALA, PIDEN UN NUEVO VOTO, NO ESTAN
CONFORMES.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No sé si tiene que volver a
votar, pero en cualquiera de los casos podemos abrir un nuevo debate, si le
parece, cinco minutos si les parece.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Pido la palabra para reafirmarme.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr. Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor
Presidente, señores Convencionales: quiero que tengamos presente una cosa, acá
no se va tomar una resolución definitiva, es más que evidente que de acá en
cualquiera de los casos van a salir en dictámenes, lo único que va a
diferenciar va a ser en nombre de dictamen en mayoría y dictamen en minoría,
porque en cualquiera de los casos la decisión de esta comisión no es vinculante
para el plenario, o sea yo les pediría en ese caso a los ilustres
Convencionales que suprimamos el debate, que vayamos directamente con dos
dictámenes, pero como uno tendrá que llamarse en mayoría o en minoría, bueno,
una segunda ronda de votación y que el Presidente desempate o si existe acuerdo
decir dictamen en empate. Que sería una
nueva figura, para el hecho de decir, bueno no existe mayoría ni minoría, una
cuestión que tendrá que resolverse acá, pero reitero, para mí lo fundamental es
que, lo que resolvamos no es vinculante y, en consecuencia es una cuestión que
tendrá que resolverse en definitiva en el plenario con el voto de todos los
Convencionales y no solo con los Miembros de la Comisión. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, el Dr. Cano
Radil, el Dr. Evelio Fernandez.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero hacer la siguiente moción
concreta, sin debate, una nueva ronda de votación y después si se ratifica el
resultado se elevan los dos dictámenes al plenario de la Convención. Moción concreta: una nueva ronda de votación
sin debate previo y que si se vuelve a ratificar el empate se elevan los dos
dictámenes al seno de la plenaria de la convención. Moción concreta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Evelio Fernandez me había
solicitado el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.
Creo que
no corresponde a una nueva votación, porque aunque el resultado hubiera sido
10, 11, o 9 siempre iba a haber un dictamen en mayoría o minoría, de manera que
aquí lo que va a ocurrir simplemente es que van a ir dos dictámenes sin
calificación de mayoría o minoría, y nada más, de manera que me parece que las
cosas tienen que quedar así, que tenemos que seguir adelante, porque nos falta
mucho por andar. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tengo
entendido que el reglamento interno que suple por analogía en este reglamento
que se hizo para la Comisión Redactora, y que va a leer el Dr. Ayala, dice: que
en caso de empate el presidente de la Convención desempate porque tiene doble
voto y nosotros analógicamente tenemos que sacar un dictamen en mayoría y otro
en minoría que se vuelva a votar en el sentido de que el Presidente esta vez no
pueda votar en blanco, que desempate directamente. Nada más.
SEÑOR SECRETARIO: ARTICULO 69:
Empate: En caso de que en la primera votación hubiera empate, se
reabrirá la discusión y se procederá a una nueva votación, si el empate
subsistiese decidirá en definitiva el Presidente de la Convención, este
reglamento se aplica subsidiariamente por el reglamento interno de la
Convención.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está Carmelo Benitez y Rodrigo
Campos Cervera, en el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Perdón, señor Presidente.
¿Por qué, para ahorrar esta discusión, no
remitimos teniendo como dijo un preopinante como una nueva figura que vayan las
dos mociones en la forma en que salió primitivamente, en el sentido que no haya
ni mayoría ni minoría y que se presente eso a la plenaria como en este caso?.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente.
Para exponer que el artículo que se leyó, no
puede ser de aplicación analógica porque esto regula la Convención Nacional
Constituyente en pleno, vale decir que no se admite la posibilidad que en la
constitución vayan dos preceptos Constitucionales que puedan resultar
diferentes, o antagónicos, en tanto que aquí pueden presentarse perfectamente
al plenario dos posiciones, incluso con igualdad o desigualdad de voto, de
manera que no corresponde la aplicación analógica sino debe ir tal cuál como se
ha resuelto al plenario Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el
uso de la palabra el señor Avalos, y después vamos a dar una decisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente, Ciudadanos
Convencionales: tengo entendido y ruego
a la presidencia que me quite del error si estoy equivocado, de que el
reglamento de la Cámara de Diputados es complementario de nuestro reglamento
interno en caso de que haya alguna situación no prevista, y tengo entendido de
que el Presidente debe desempatar una vez que se realice una segunda ronda de
votaciones, por lo tanto mociono concretamente que se haga una segunda votación
y, en caso de mantenerse el empate, que el Presidente vote también. Nosotros hemos propugnado por la votación
pública justamente para que el pueblo paraguayo sepa como votan sus
Convencionales, por lo tanto señor Presidente, solicito que sea aplicado si es
que cabe y solicité a la presidencia que me quite de mi error si es que estoy
equivocado, de que sea hecha una segunda vuelta de votación y en caso de
mantenerse el empate que el señor Presidente asuma la postura de desempatar,
que es lo que corresponde.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Cano va a leer el
reglamento.
CIUDADANO SECRETARIO: El reglamento que se aprobó por esta plenaria
para la Comisión Redactora dice en el último párrafo del último artículo, el
Artículo 13 lo siguiente: para los casos
no previstos en la presente se aplicarán supletóriamente las demás normas del
Reglamento Interno, que ya está claramente establecido, un artículo que se leyó
anteriormente.
El
reglamento y supletoriamente después, el reglamento de la Cámara de Diputados,
o sea que corresponde realmente hacer una segunda ronda de votación, para hacer
estricto cumplimiento del reglamento de esta Comisión que esta comisión ha
aprobado, y después, si subsiste el empate, el Presidente va a tener que
desempatar, y ahí si que va a surgir un dictamen en mayoría y en minoría, eso
es lo que tenemos que hacer en este momento, así que mociono concretamente,
insisto en mi moción anterior, que se haga sin debate una segunda ronda de
votación, para que después eventualmente decida el Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: De acuerdo a los términos del
reglamento, entonces, por cumplir con la formalidad establecida con los
reglamentos se va a someter a una segunda ronda de votaciones, y después,
cualesquiera sea el sentido de mi voto, será al solo efecto de establecer el
dictamen en mayoría y un dictamen en minoría que será sometido al plenario.
Puede
ser indistintamente a uno u otro de los dictámenes, me da exactamente igual,
entonces vamos a someter a una segunda ronda de votaciones.
SEÑOR SECRETARIO: Gustavo Laterza: N° 1; Oscar Paciello: N° 1; Juan Francisco Elizeche: 2; Carmelo
Benitez: 2; Valentín Gamarra: 2;
Luis Alfonso Resck: 2; Euclides
Acevedo: 2; Efraín Enríquez Gamón: 1;
Julio Cesar Vasconsellos: 1; Carlos Romero Pereira: 1; Cristina Muñoz: 2; Carlos Alberto González: 1; Miguel Abdón
Saguier: Blanco; José Nicolás
Morínigo: 2, Celso Castillo: 2; Bernardino Cano Radil: 1; Carlos Avalos: 2; Rolando Dos Santos: 2; Rodrigo Campos
Cervera: Blanco; Evelio Fernández
Arévalos: Blanco; Emilio Camacho: 2;
Eusebio Ramón Ayala: 1; Juan Ernesto Villamayor: 2; Rubén Melgarejo Lanzoni: 1; Isidro Melgarejo: 1; Susana Morínigo: 1; Rafael Eladio Velázquez: 1; Federico
Callizo: 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia, señores, irá al
plenario la moción 1, como dictamen en mayoría y la moción 2 como dictamen en
minoría, la moción 1 tuvo 13 votos; la moción 2, 12 votos; y tres votos en
blanco.
Muy bien
señores, prosiguiendo el orden de nuestras deliberaciones pasamos a la
consideración del siguiente Artículo N°2, que el secretario va a dar lectura para su consideración.
SEÑOR SECRETARIO: Artículo
2°: La
soberanía de la república del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el
pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución que es la ley
suprema de la nación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Es simplemente para solicitar
que se suprima la parte final que es ley suprema de la nación, porque hay dos
artículos posteriores concretos que hacen referencia al orden de prelación de
las normas jurídicas que son los Artículos 139 y 140, de manera que se trata de
evitar repetir tres veces el mismo concepto.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Arévalos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Es para apoyar la propuesta del
Dr. Arévalos, porque existen todos los otros artículos que establece la
jerarquía jurídica de nuestra Constitución, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Esta calificación y la
posterior, luego cuando dice, reside esencial y exclusivamente, que necesidad
hay de incluir el hecho de calificar la soberanía y ratificar de que debe ser
esencial y exclusivamente en el pueblo, basta con decir: la soberanía de la República del Paraguay
reside en el pueblo, la idea central es esa, el hecho de que sea esencial y
exclusivamente, creo que, no agrega nada.
Planteo una objeción en el sentido de mantener eso de esencial y
exclusivamente, o sea planteo que se excluya esos dos vocablos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: en el mismo sentido que el Ing. Romero
Pereira, apoyo su criterio, en última instancia tendría que excluirse uno de
los términos, es decir, en primer término sostengo, apoyo, señalando, que en
último caso para mí es una repetición entre esencial y exclusivamente, creo
que, la palabra que tendría que quedar en todo caso sería exclusivamente,
aparte de eso señor Presidente quiero señalar también que tendría apoyando la
posición del Convencional Fernández Arévalos que se suprima que es la ley
suprema de la nación, pero que se ponga lo que dispone esta Constitución y las
leyes. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Suplico a los preopinantes que
hagan llegar por escrito a la mesa sus respectivas mociones para no incurrir en
confusiones. La Dra. Morínigo tenía una
observación que formular, la escucho.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Sí, señor Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: lo referente al Articulo
2°
respecto a esta Constitución es la ley suprema, quisiera hacer una consulta a
los que conformaron la Sub-comisión 1, ¿cuál fue el criterio de eliminar de
entre las declaraciones fundamentales la supremacía Constitucional?, y quisiera
mocionar concretamente que se incluya entre las declaraciones fundamentales la
supremacía constitucional y voy a hacer llegar mi texto escrito. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente voy a hacer uso muy
brevemente para responder lo que pregunta la Dra. Morínigo: la supremacía
constitucional está establecida en otro artículo, en donde se establece además
la jerarquización de la normas y es por esta razón que no figura en este
artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, Presidente.
Expresar
mi acuerdo con las sugerencias realizadas tanto por el Dr. Fernández como el
Ing. Romero Pereira. Creo que este
artículo debe ser lo más preciso posible, y voy a hacer llegar por escrito mi
propuesta, pero adelanto mi acuerdo con que se excluya que es la ley
suprema y también se puede excluir la
palabra esencial y exclusiva desde el momento que recibe del pueblo se
precautela esa interpretación excluyente, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí, va con relación a la pregunta de la Dra. Morínigo, la supremacía de
la Constitución esta implícita en esta redacción del Artículo 2°, esta
explícita más bien cuando dice: esta Constitución es la ley suprema de la
Nación, por lo tanto sugiero que quede así como esta redactado, ahora la
prelación esta digamos en otra parte, ahora es tal vez digamos un poco claro
cuando dicta la Constitución y las
leyes, porqué pueden haber leyes, que pueden contrariar a la Constitución por
lo tanto esta redacción, mociono concretamente que quede tal cual esta
eliminando el término redundante esencial.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabras el
Sr. Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Si, es para apoyar la propuesta del Convencional Fernández Arévalos y
la del Ing. Romero Pereira, en el sentido de que estas palabras esencial y
exclusivamente, entiendo que no agregan, ni saca nada incluso tienen
un sentido opuesto a lo mejor, apoyo entonces las mociones de Arévalos y
del Convencional Romero Pereira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene uso de la palabra el Dr. Celso
Castillo. Disculpe, antes esta el Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Como miembro de esa Sub-Comisión quisiera ratificar las palabras y los
conceptos, pero accediendo a la supresión de esencial y exclusivamente. Ahora bien, comparto también la posición del compañero Elizeche, en el
sentido de que se limite a esta Constitución
suprema y no las leyes porque
sabemos perfectamente que a veces las leyes se manipulan no respondiendo
precisamente a la Constitución. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Una simple precisión,
propugno la supresión de la frase final que es
la "Ley suprema de la Nación", no porque esté en contra de la
supremacía Constitucional por una
cuestión de técnica y economía. El Artículo 139, dice: "Esta Constitución
es la Ley suprema de la Nación", repetiríamos exactamente el mismo
concepto de manera que no tiene ningún sentido hacerlo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, el Dr. Celso
Castillo y el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Compañeros Convencionales, con relación al Artículo 2° donde dice:
"La soberanía de la República del Paraguay", me permito disentir,
porque pareciera que la soberanía es facultad potestativa de la República, el único soberano dueño de
la soberanía es el pueblo, por eso trato de acercar a la presidencia un texto
tentativo que dice así: "La
soberanía reside esencialmente e indeclinablemente en el pueblo de la
República" porque primero entiendo la soberanía, después la República que
la ejerce a través de sus representantes.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Castillo.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
miembros. El Artículo 2° que nos viene de Comisión es una copia casi textual del Artículo 2° de la
Constitución del 67, de la Constitución vigente, donde lo que se quería
evidentemente demostrar que tiene los dos calificativos especial y
exclusivamente en el pueblo que lo ejerce por medio de los Poderes del Estado,
es decir, aquí estaba la norma vinculante, donde lo que se pretendía establecer es un mecanismo de
delegación de facultades, no la mera afirmación de donde radica la soberanía,
sino el principio de la delegación de facultades que al haberse pasado al
Artículo 2° del
proyecto, ha desaparecido, veo que el
Proyecto Base de la Asociación Nacional Republicana, en el Artículo 87, título
segundo del Estado y Nación, Soberanía, dice, la soberanía radica en el pueblo
porque tanto el poder público solo emanan del pueblo, volvía a aparecer en circulación,
y veo felizmente una coincidencia con el texto al cual quisiera hacer una
modificación, algún agregado después del Dr. Castillo hace la misma, realiza la
misma vinculación, no entiendo que el sentido del Artículo 2° sea decir
que la soberanía radica en el pueblo, sino que existe un mecanismo de
representación y delegación de facultades en los Poderes del Estado. Esa fue la
intención original, que lamentablemente acá en el Artículo 2° del proyecto
ha desaparecido y me sumo en consecuencia, reitero con alguna modificación que
voy a estructurar ahora en cuestión de segundos más a la moción presentada por
el Dr. Castillo o de lo contrario al Artículo 87 del Proyecto Base. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, quiero hacer llegar la redacción final que coincide
con lo que había sugerido el Dr. Fernández Arévalos y creo que el Dr. Campos
Cervera también, es la soberanía de la República del Paraguay reside en el
pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución, hago llegar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Ingeniero.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, a mí me parece correcta la formulación del Artículo 2° que viene de
la Sub-Comisión con las correcciones de Estilo y la redundancia que tiene
porque lo que estamos definiendo ahora es la segunda sección de soberanía, no
la primera, la primera sección de soberanía hace tributo del Estado a su
carácter independiente, muy bien eso es lo que dijimos en el Artículo 1°, ahora vamos
a la segunda sección de soberanía con respecto al pueblo y como la ejerce el
pueblo por medio de la Constitución en este aspecto, en las autoridades que las
mismas Constitución ha creado dentro de su marco, la soberanía del pueblo no es
ilimitada; la soberanía del pueblo no tiene un alcance genérico y abstracto,
tiene un marco jurídico-político del punto de vista de la propia Constitución y
de las propias autoridades que la Constitución ha creado y las mismas formas de
participación que la misma Constitución ha creado; entonces me parece que es
inobjetable desde el punto de vista jurídico y político, con el texto de la
Sub-Comisión N° 1, con las correcciones que me parecen muy prudentes sobre la
redundancia esencial y exclusivamente y que es la ley suprema porque ya esta previsto en el Artículo 139 del mismo
proyecto. Así que adhiero a la formula
de Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Pereira. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, si nadie más va a hacer
uso de la palabra con relación a este punto, entonces voy a dar por secretaría
a enumerar las mociones que han surgido en
relación con este Artículo 2°, sintetizando un poco.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL: Solamente para retirar mi moción
y adherirme a la moción del Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.
Entonces,
tenemos una moción muy concreta del Dr. Evelio Fernández Arévalos una moción
complementaria del Ing. Romero Pereira y una moción del Dr. Celso Castillo con
el que van a unificar tengo entendido con el Dr. Villamayor, estamos aguardando
la copia y voy a llevar a votación cuanto antes.
Tiene
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente: si es que podemos leer la otra moción, la
presentada por Villamayor y Celso Castillo, a los efectos de poder referirme a
la misma, nada más, donde se habla del poder político, desarrollando el
Artículo 87 de la Constitución, del Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya está
unificado eso.
Tiene la
palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Pido la palabra señor
Presidente, para aclarar el punto.
El
Artículo 87, al cual hice mención, no se refiere al poder político, sino al
poder público. Lo que sostenemos, acá en el segundo artículo dice: la soberanía
de la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo
que dispone.... No, este es el proyecto del Dr. Callizo. Estoy leyendo otro
proyecto, perdón. Es decir, lo que estábamos intentando explicar es que la
intención del artículo que es la misma que del Artículo 2° de la
Constitución del 67, es establecer el mecanismo de delegación de facultades.
En
consecuencia, si bien la soberanía reside esencial y exclusivamente, o,
esencial o exclusivamente en el pueblo, ésta es ejercida por medio de los
poderes del estado. Ese es el punto fundamental, o por medio de sus
representantes, o por medio de las autoridades creadas por esta Constitución.
Ese es el punto que yo entiendo, se debe rescatar en el Artículo 2°. Y el frío
texto que nos trae la Comisión, a pesar de que se quiera defender,
supuestamente, doctrinariamente
inatacable, justamente, es doctrinariamente donde más atacable es. No resiste
el mínimo análisis doctrinario. Nos dice que la soberanía de la República del
Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo quien la ejerce conforme
a lo que dispone esta Constitución. Pero la Constitución no dispone la forma de
ejercer.
La
Constitución crea determinados poderes, y es el Artículo 2° el que
dispone que, siendo el pueblo soberano, ejerce esa soberanía a través de sus
representantes. Ese es el punto que nosotros estamos rescatando. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me voy a permitir, Dr.
Villamayor. No creo que valga la pena
entrar en epítetos ni calificativos de la labor de la Comisión, porque si
usted, desde el punto de vista teórico, cree que la soberanía puede delegarse, yo
no lo creo. En ningún poder de la
tierra. Reside en el pueblo. Ese es el punto de vista capital que ha
sostenido la Sub-Comisión N° 1, de manera que, si usted tiene una opinión peyorativa en relación a
la labor de otros, magnífico; pero respetemos el trabajo realizado a conciencia
por los compañeros. Ahora bien, si usted tiene un texto sustitutivo, hágalo
llegar y vamos a someter a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Vamos a aclarar. Nosotros hemos
creado una forma de gobierno representativa. Democrática representativa, pero que admite una excepción
que nosotros mismos estamos creando, que es el mecanismo de participación
directa o de semiparticipación. Entonces, ya no podemos, conceptualmente, poner
que solamente el pueblo va a ejercer el poder por medio de sus representantes,
sino que el pueblo ejerce el poder por el marco jurídico de la Constitución,
donde se crean las autoridades y los mecanismos de representación y de
participación, señores. Entonces, conceptualmente, es erróneo el planteo anterior
porque va a restringir el concepto de participación en este modelo
Constitucional. Y eso es lo que salvaguarda muy bien la tesis que ha presentado
el Senador Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Peeira. Creo que
está claro. Nosotros hemos adoptado ahí, dos modelos distintos: Representativo
y Participativo. Desde el momento en que hay participación, ya el marco
jurídico no es el poder de los representantes, sino de la propia Constitución
como marco legislativo superior. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
señores, habiendo dos mociones concretas voy a dar lectura a ella. Entiendo que
la moción del Ing. Romero Pereira está fusionada con la del Dr. Fernández
Arévalos, de manera que ha quedado reducida a una sola moción, que vamos a
darle lectura para que todos tengan conocimiento de ella.
SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION: la moción, vamos a decir número
1, es la del senador Evelio Fernández Arévalos y Romero Pereira dice: La
soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Quiero solicitar una aclaración
a los autores de la propuesta de la moción unificada, cuando la formularon
verbalmente entendí que decía. La
soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo y ahora encuentro
que dice la soberanía de la República
del Paraguay, la versión es de, entonces...
DISCUSION EN LA SALA
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Quiero
mocionar entonces, voy a hacer la moción de sustituir "de" por
"en", ahora que está aclarado...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a darle
un poco la palabra al integrante de la Comisión de Estilo, el Dr. Carlos
Villagra Marsal, que va a aclarar este punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Sí, claro, ya
sea adverbio de modo, ya sea sustantivo, la preposición que siempre sigue es
siempre "con", señor Presidente, es conforme con, de acuerdo con, de
conformidad con, como ustedes quieran, pero siempre es con.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Villagra
y está otra cuestión, esto de decir la soberanía de la República del Paraguay o
la soberanía en la República del Paraguay.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Preposición
"de", desde luego.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente: mientras están
redactando, me gustaría hacer algunos comentarios al presente artículo, creo de
que la reflexión que ha planteado
Villamayor es bastante correcta, en el sentido de que la soberanía reside en el
pueblo, y esta soberanía nosotros pasamos directamente que la ejerce a los
dictados de esta Constitución, creo que la propuesta de la Constitución
española es sumamente interesante, muy clara y a su vez muy determinante y
plantea lo siguiente: La Soberanía Nacional y me inspiré en eso para poder
plantear la propuesta: La soberanía reside en el pueblo paraguayo del que
emanan los Poderes del Estado, es obviamente otro concepto, pero es un concepto
que apunta a definir que de esa soberanía emanan todos los poderes del Estado,
y eso fortalece el concepto de soberanía del pueblo y creo que define de una
manera mucho más clara el contenido de la democracia representativa. Me parece
que es importante, porque sino emana del pueblo, no es, no está representando a
esa soberanía más que en términos de posibilidades de poderes fácticos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente;
no es que quiera hablar sino que estoy ejerciendo mi derecho de Ciudadano
Convencional y pedir la palabra 20 minutos.
Creo, señor Presidente, de que lo que acaba de exponer el preopinante,
en modo alguno afea la redacción del artículo propuesto por el Dr. Evelio
Fernández Arévalos y el Ing. Romero Pereira.
Ambos hablan de que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce,
conforme lo que dispone esta Constitución, estoy leyendo literalmente sin la
modificación gramatical correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la
Constitución, ahora bien, la Constitución, obviamente establece el Gobierno,
que es el que ejerce el poder político; no los poderes públicos como se han
anunciado, el poder político es lo que ejerce el Gobierno a través del conjunto
de sus autoridades, sean estas las autoridades ejecutivas , las legislativas o
las jurisdiccionales, son ellas entonces las que están ejerciendo ese poder que
emana de la soberanía popular, de manera, señor Presidente, que no encuentro
ningún tipo de contradicción, y ofrezco es decir, adelanto mi voto en favor de
la propuesta hecha por estos dilectos compañeros. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso
de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Quería decir
que el texto que habíamos propuesto es el que, tradicionalmente se conserva en
casi de todas las Constituciones latinoamericanas, inclusive en la nuestra, la
vigente y la anterior, en primer lugar; en segundo lugar, acá se está diciendo
algo muy fuerte que emana se está diciendo que reside directamente en el
pueblo, es decir con la teoría de la emanación, de paso tiene derivaciones allá
lejos y hace tiempo de tonos pitagóricos y platónicos, se puede hablar de una
suerte de transubstanciación de una potencia que pasaría de un medio
determinado a otro, lo cual es muy peligroso porque puede dar lugar a que haya gente
que se sienta depositaria de esa transubstanciación fuera de los marcos Constitucionales, quería
decirle a un amigo que hay una teoría sobre la emanación muy larga con Platón, sería muy largo, pero esto es una
cosa bien concreta, acá se dice terminantemente que la soberanía reside en el pueblo, es
decir que el único dómine de esa soberanía es el pueblo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias,
señor Presidente.
Es a
solo efecto de ampliar mi argumento con relación a la propuesta que
presentamos, desde el punto de vista doctrinario, la soberanía radica en el
pueblo, estamos aludiendo al hecho de que el pueblo es el depositario de todo
el Poder del Estado, partiendo de esta premisa doctrinaria se consagró en la
Constitución del 70, y luego la del 40 que dice textualmente en su artículo 2°: La
soberanía reside esencialmente en el pueblo y acá en le Proyecto del P.L.R.A.
también dice en el Artículo 2°: El Poder político reside exclusivamente en el pueblo, creo que el
único soberano es el pueblo. ¿Por
qué? Porque el sujeto y el objeto de la
democracia es el pueblo y el único soberano es el pueblo, la República es
posterior al pueblo, por lo tanto nuestra de acción queda con los siguientes
términos: la soberanía reside esencial e
indeclinablemente en el pueblo, de la República del Paraguay, que la ejerce a través
de sus representantes, que es la misma cosa a través de esta Constitución que
esta previsto y ya implícito, por si misma a través de sus representantes.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno
señores, creo que hay demasiada... no vamos a dictar acá una clase de teoría,
quien más quien menos sabe dónde radica la soberanía, cuáles son los peligros
de una delegación de soberanía de poderes que pueden ser jurídicos, pero la más
de las veces quieren ser fácticos, de manera que señores, voy a someter a
consideración de ustedes, se han distribuido suficientemente todos los textos y
el Secretario Dr. Cano Radil va a dar
lectura a las distintas mociones y luego voy a someter a votación la primera
que fue formulada, que es la propuesta del Dr. Evelio Fernández Arévalos complementada
por el Ing. Romero Pereira, luego las otras, pero vamos a tener un panorama
general a través de la lectura global de todas las ponencias presentadas.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Queda la siguiente: moción No.
1 Del Dr. Fernández Arévalos y el Ing.
Romero Pereira: La soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo
que ejerce conforme con lo que dispone
esta Constitución, la moción No. 2 de los Constituyentes Celso Castillo y de
Juan Ernesto Villamayor: La soberanía reside esencial e indeclinablemente en el
pueblo, de la República del Paraguay que ejerce a través de sus representantes.
La moción No. 3 del Convencional Gustavo Laterza: En la República del Paraguay, la soberanía
reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución
que es la ley suprema de la Nación, hay una moción No. 4, que es la del
Convencional José Nicolás Morínigo que dice: La soberanía Nacional reside en el
pueblo paraguayo del que emanan los
poderes del Estado.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Al solo
efecto de aclarar, el texto que presentamos con Villamayor, lleva el agregado
que la ejerce por si o a través de sus representantes. Gracias Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO DE LA COMISION: Falta una
moción, la no. 5 la del Constituyente Efraín Enríquez Gamón que dice: En la
República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme
a lo que dispone esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora vamos a
votar en el orden en que fueron presentadas las mociones, someto a
consideración la moción No. 1, que va a volver a leer el Secretario.
SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION: Moción No.
1: La soberanía de la República del
Paraguay reside en el pueblo, que ejerce con lo que dispone esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén
de acuerdo con este texto se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado este texto.
APROBADO
Señores quiero sugerirle a ustedes levantar esta sesión
para entrar el lunes.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Carlos
Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Por razones
metodológicas y de acuerdo con el Ciudadano Presidente de esta Comisión de
Estilo, quisiéramos proponer, creo que ya
hay de acuerdo en principio, de que en la sesión del
lunes empecemos nosotros realizando nuestras propuestas de los respectivos
cambios de formas de los Artículos 1° y 2° sin
que eso signifique reabrir el debate, naturalmente.
SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION: Quiero
recordar que esta plenaria acordó al final de cada sesión fijar el temario de
la próxima, en ese tema recuerdo esta decisión de la plenaria, para que los
señores Convencionales vengan preparados sobre el tema a ser debatidos el día
lunes, por un lado; y quiero recordar también que me parece que hay dos temas
omitidos en este capítulo de Declaraciones Fundamentales, uno es la división de
las funciones del Gobierno Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el otro la
imposibilidad de delegar facultades extraordinarias que tendría que entrar
aquí, para que se tengan en cuenta y se puedan estudiar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No se ha
radicado aún en la mesa, tales propuestas, pero será considerada como
complemento de este primer Título fundamental, y luego si el tiempo da entramos
en la parte del Título 1°.(Primero).
SE CIERRA LA SESION SIENDO LA HORA 12:30.
COMISION REDACTORA
SEXTA SESION
FECHA : 6 de
marzo de 1992
INICIO : 09:15
horas
FINAL : 12:30
horas
ASUNTOS ENTRADOS
Ninguno.
RESOLUCIONES ADOPTADOS
-Leer in totum el Acta en las Sesiones sucesivas, para su
aprobación.
-Aprobación de la moción:
"La República del Paraguay es libre e independiente. Se constituye en estado unitario y social de
derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista. La ley propenderá a que su
administración sea funcional y territorialmente descentralizada". Para pasar al plenario como dictamen en
mayoría. La moción: "La República es y será siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado
unitario y social de derecho que adopta para su gobierno la forma democrática,
representativa, participativa, pluralista y descentralizada, conforme a esta
Constitución". Pasa al plenario
como dictamen en minoría. Esto para la
redacción del Artículo 1°.
-Aprobación de la moción presentada por el Dr. Evelio
Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Pereira: "La soberanía de la República del
Paraguay reside en el Pueblo, que ejerce con lo que dispone esta
Constitución". Para la redacción
del Artículo 2°. Por mayoría.
-En la siguiente Sesión complementar el primer Sub-Titulo
de la parte fundamental.