CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

                                     C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

                                              DIARIO DE SESIONES

 

                                                           N° 6

 

                                               6 DE MARZO DE 1992

 

                                                             

 

 

 

 

 

 

                                                         LOCAL:

 

 

                SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          


 

 

 

 

 

 

Se inicia la Sesión siendo la hora 9:15

 


CIUDADANO SECRETARIO:  En la sesión de ayer se decidió empezar por la parte del Proyecto De Declaraciones Fundamentales: derechos, deberes y garantías, que fue aprobado el título, y tratamos el Artículo 1°, aprobando los siguientes textos:  "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente, se constituye en Estado unitario y social de derecho".  Es el texto aprobado hasta hoy en esta comisión plenaria. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Señoras y señores; de acuerdo a nuestro reglamento tenemos 30 minutos iniciales, por si algún compañero  Ciudadano Convencional quiere hacer uso de la palabra ante esta Comisión Redactora.  En tal sentido el Ciudadano Convencional Gonzalo Quintana me ha solicitado hacer uso de la palabra para hacer llegar algunas puntualizaciones, y el Dr. Darío Palacios. 

 

            De manera tal, señoras y señores, que vamos a escucharles, con carácter previo a estos compañeros, tomaremos notas de sus inquietudes, dentro de este período inicial de 30 minutos que marca nuestro reglamento.  Después al Dr. Villagra le vamos a ceder el uso de la palabra, ya en funciones propiamente de la Comisión.

 

            Por favor, señor Quintana, ahí tiene un micrófono para que su versión resulte grabada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Señor Presidente:  en primer lugar, muchas gracias por esta oportunidad.

           

            Estuve analizando profundamente la pertinencia o la conveniencia de mi participación; y el hecho que haga uso de la palabra evidentemente refleja la decisión; se refiere al tema de la "descentralización". 

           

            Montesquieu decía; "que la forma de gobierno es como todas las cosas de este mundo, para conservarla es menester amarla". 

 

            Platón, en el mismo sentido decía; "el gran arte de gobierno es el arte de hacer amar a los pueblos la Constitución y las leyes". 

 

            Si para conservar las instituciones es menester amarlas es más que evidente que para engendrarlas, darlas a luz, hace falta mucho amor y mucha convicción.  De las redacciones propuestas en conjunto sobre el tema de la descentralización en este primer artículo y en el Capítulo pertinente, no he notado estas condiciones necesarias para un tratamiento adecuado. 

 

            Quiero empezar definiendo, lo que en mi concepto es, la descentralización:  Para mí, la descentralización es la distribución del poder hacia el interior de la sociedad tomando como base el variable territorio.  Creo, que este elemento territorio es fundamental tomarlo en consideración; tanto para estas normas de apertura, como para su tratamiento posterior, es decir, de la combinación de los dos elementos que componen el Estado, el Poder y el Territorio se va definiendo este tema de la descentralización. 

 

            En el constitucionalismo comparado, existen dos constituciones que son bastantes claras en las formas en que tratan, la de Colombia que habla de que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades democrática, participativa, pluralista, etc. 

 

            Y la Constitución chilena, en su Artículo 3°, que ustedes saben que hay un proceso de revisión constitucional en Chile, todos los tratadistas que conozco, a los que tuve acceso, conservan en plena democracia chilena como aceptable este Artículo 3°, donde establece que "el Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones y la ley propenderá que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada. 

 

            Lo que quiero puntualizar es que, es imprescindible relacionar el concepto de la descentralización con el territorio. En ambas fórmulas hay una referencia clara.  Sobre esta creación de una jurisdicción territorial, los dos elementos que se combinan, insisto, son:  el poder y el territorio. 

 

            Si nosotros, dentro de la discusión que he escuchado ayer, relacionamos las variables; poder y población, como forma de gobierno, no entra por ningún lado, porque un elemento esencial no está contemplado.  No creo que el concepto de descentralización pueda ser aplicado, técnicamente, como gobierno descentralizado. 

 

            Este es el aporte, señor Presidente, que quería hacer.  Un llamado de atención para que los señores de la Comisión de Redacción tomen en consideración.  Creo que, técnicamente, es inadmisible poner como gobierno descentralizado porque no contempla la variable territorio.  Muchas gracias, y disculpe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, señor Quintana.

 

            Se tendrán en cuenta sus observaciones.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Sí. Señor Presidente.

 

            Distinguidos Convencionales:  Creo, que este tema relacionado a la descentralización, es un tema que fue bastante debatido, y sobre todo fundamentalmente bien estudiado, entre los Convencionales del interior. 

 

            Nosotros pensamos,  definitivamente, que aquí tenemos que procurar no confundir las cosas.  Creo que nosotros estamos, en ese sentido, aclarando un tema que, definitivamente, va a tratar de pulverizar a la formación de los gobiernos autoritarios. ¿Qué quiere decir ésto?. De que con la participación efectiva del interior de la República, que siempre ha sido marginado, un poco olvidado, en la participación y en la toma de decisiones a nivel gubernamental, fue la base fundamental y el sustento de la filosofía de la descentralización de la mayoría de los tratadistas y en ese sentido, quiero decir, de que teniendo en cuenta, lo que dice, justamente, Manuel García Pelayo, pulverizando definitivamente, en su "Tratado de Derecho Constitucional" de que no se trata de una decisión de carácter administrativo interna del Estado unitario, aún cuando ella pudiera estar establecida en la Constitución. 

 

            Es decir, de que tanto los tratadistas que han estudiado profundamente este tema,  no han confundido absolutamente la figura de la descentralización, con la figura del sistema federativo.  Y nosotros, los dirigentes del interior, los Convencionales, no nos explicamos cómo es que aquí, realmente, se quiera desvirtuar, un poco, la orientación precisa de lo que es el tema de la descentralización. 

 

            De modo que el rasgo definitorio y exclusivo de la descentralización, consiste en que un acto que involucra a sujetos, que determina a diferentes personerías jurídicas; la delegación, otro concepto conexo, consiste en la transferencia del ejercicio de competencia de funciones. 

 

            Es decir, que esto es claro, aquí solamente lo que va a ver es la transferencia de competencia que le corresponde a un Poder del Estado.  Bajo ningún sentido podemos pensar, de que dentro de un sistema unitario, descentralizado, podamos pensar, que puedan existir también, entonces, figuras que puedan colisionar el Poder Legislativo con el Poder Judicial. 

 

            Así creo, que el tema fue ya bastante discutido.  Nosotros estamos de acuerdo con las exposiciones del Dr. Acevedo, y también con la mayoría de los que han expuesto y aclarado este tema; y fundamentalmente con la ponencia del Convencional Carmelo Benítez, que forma parte de esta Comisión de Redacción, que creo viene a aclarar definitivamente y a pulverizar, también, digo definitivamente, lo que se quiere hacer; que es, pasarnos una píldora para que nosotros la traguemos sin digerir.  Eso es lo que realmente se pretende. 

 

            Así que, les pido disculpas, a todos ustedes, todo un pueblo del interior de la República está expectante; y creo que van a tener la suficiente inteligencia, el suficiente talento, la sagacidad y la astucia, para que podamos definitivamente darle a la gente del interior lo que legítimamente está pretendiendo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, Dr. Palacios.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Villagra, de la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA:  Gracias, Presidente.

 

            Es una cuestión menor de censura, nada más.  El Dr. Cano Radil mencionó una coma después de "independiente"; tiene que ser un punto seguido ¿no?  Es y será siempre libre e independiente. (seguido)  Se constituye en Estado unitario y social de derecho.  ¿No es así?.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  me voy a referir al inicio de este acto en el cual se leyó lo que se había aprobado.  Entiendo que debió leerse, y debería ser el sistema ese, entiendo, todas las mociones, sean ellas mayoría, las que hayan tenido la mayoría y también las que hayan estado en disidencia.  Debería ser así, porque eso debe formar parte de los antecedentes que serán remitidos al pleno de la Convención, a fin de que todas estas mociones sean en su momento discutidas, no solamente aquella que haya tenido la mayoría.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno, hemos acordado que, a los efectos de abreviar, se leería solo aquello que fue aprobado, simplemente, para no estar leyendo la totalidad del acta, en la inteligencia, creo que con muy buen acuerdo, se ha resuelto que las versiones grabadas de las deliberaciones de la Comisión Redactora in totum se están procesando y van a ser publicadas y van a ser enviadas al pleno de esta Convención, sin perjuicio del informe final que pueda producir esta Comisión Redactora. 

 

            De manera que las observaciones del Convencional Romero Pereira están salvadas.  Acá, para ganar tiempo, simplemente, damos mención a lo que se aprobó.  Sin perjuicio de lo cual, el acta en toda su extensión reflejará las distintas mociones que están todas registradas.  De hecho, hay un documento, que ha estado circulando, con todas las propuestas que se han formulado para orientación de los compañeros Convencionales.  Salvo que otro, se pretenda que en cada sesión leamos el acta de la sesión anterior, entonces...

 

INTERRUPCION...

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Bueno: lo que quiero señalar, señor Presidente, no estoy pidiendo que se lea ningún acta.  Simplemente, lo que estoy pidiendo, en lo cual no se va a perder ni un minuto, es leer todas las mociones, todas ellas; las que tuvieron mayoría  y las otras, con los nombres de los mocionantes, simplemente eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se traslada su inquietud a los Secretarios para que redacten para el día de mañana, eso, de ser necesario, salvo que esta Comisión Redactora persista en su empeño de seguir en lo que se había hablado.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Hay una fotocopia, en donde aparecen todas las mociones.  Entonces, esta fotocopia, donde están todas las mociones, van  a ser pasadas a plenario y con eso se va tener, absolutamente, la opinión de todos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quisiera aclarar, que ayer se decidió y se votó, justamente, por consenso, que solamente se leyera el texto aprobado.  Es una decisión del día de ayer, en la primera parte.  O sea que habría que revisar, en todo caso, la decisión del día de ayer.

 

INTERRUPCION...

 

            Puedo agregar, considero que habría, en todo caso, tomar un criterio de votación nominal, en todo los artículos, porque realmente, tengo anotado que la primera parte del Artículo 1° hubo 19 votos a favor.  No, no figuran los nombres, ni los que están a favor ni los que los que están en contra.  Y en la segunda parte, hubo 22 votos, a favor.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno, señores, ésto vamos a cortarlos por lo sano; salvo que esta Comisión resuelva otra cosa, el día de mañana se lee in totum el acta, así perdamos media hora leyéndola.  No se puede, porque no vamos a concordar con nadie. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias.

 

            No, Presidente, creo que la inquietud del Ciudadano Convencional Romero Pereira, realmente, con todas las disculpas del caso, no tiene un sentido lógico, porque cuanto es que, dijera el Presidente, está absolutamente, todo registrado en el acta. Si alguien quisiera hacer resalva de su posición, y que figure concretamente su oposición a tal cual artículo, pide una votación nominal y, en esa votación nominal se registra el nombre de cada uno y la forma como se ha votado.  Ese es el procedimiento que está vigente en todo tipo de entidad, como la nuestra colegiada.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera. 

 

            Pero vamos a ganar tiempo, señores, está en consideración, y tenemos una larga lista de oradores, que van a seguir a los compañeros, que ya se manifestaron, con este tema de la descentralización.  La lista es la siguiente:  tienen o van a tener el uso de la palabra, sobre el tema, los Ciudadanos Convencionales, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Rubén Melgarejo Lanzoni, Cristina Muñoz, Emilio Camacho, Carmelo Benítez, Eusebio Ramón Ayala, Julio César Vasconsellos, Isidro Melgarejo, Celso Castillo y Susana Morínigo.  Ese es el orden de oradores que tengo aquí registrado.  

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  Solamente me voy a limitar a presentar una ponencia, concreta, respecto a la redacción final, si al menos es el tema que se va a debatir ahora, de acuerdo con lo que se nos había exhortado ayer.  Que al retornar, nosotros, reflexionáramos y trajéramos un criterio ya definitivo.  En ese sentido, consecuentemente, querría leerles una ponencia suscrita por el doctor Elizeche y el que os habla:  Punto seguido "Que adopta un sistema de gobierno democrático y representativo, participativo y pluralista.  La ley propenderá a que su administración sea territorial y funcionalmente descentralizada", de acuerdo, repito, con el concepto que nos anima en la defensa de la descentralización.  Muchas gracias, Presidente, le voy a entregar este...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Perfecto, muchas gracias, Lic. Resck.

 

            El Dr. Acevedo..., entonces tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Señor Presidente, distinguidos compañeros Convencionales:  creo que ninguno de los que estamos aquí en la Comisión Redactora, estamos abiertamente en contra de la descentralización.  Naturalmente es un tema nuevo, novedoso en el campo nuestro, Constitucional, por primera vez se está contemplando ésto; y eso hace, necesariamente, que cada uno de nosotros, tenga un concepto, una apreciación muy particular sobre ello. 

 

            Tengo una clara posición, y considero oportuno, en este instante manifestarla; y fui uno de los que al comienzo, ya apoyó la descentralización en nuestro país, por la necesidad que tenemos nosotros.  Basado en estos tres fundamentos básicos que son:  Que sea el factor de democratización y participación de nuestro pueblo, primer fundamento claro en el proceso de transición que estamos viviendo, asimismo, que sea un factor de desarrollo económico en nuestro país y factor de eficiencia y racionalidad administrativa. 

 

            Vuelvo al inicio, cuando manifesté que el deseo que nos motiva a todos es, consagrar una descentralización, pero dentro de esa descentralización,  personalmente considero que no debemos de buscar un extremo a una posición que debe ser la de este momento, buscar el justo equilibrio a las cuestiones, con una prudencia que debe caracterizarnos a nosotros. 

 

            Es por eso, considero que la descentralización que vamos a conceder, no en este Artículo 1° como norma de apertura, sino el que va a estar en la parte correspondiente cuando en esta misma Comisión le concedamos nosotros, la real función que debe tener dentro de la parte orgánica que será reglamentada o será establecida. 

 

            Creo, que el criterio del Dictamen de la Sub-Comisiones establece ya una funcionalidad y una descentralización real de hecho.  A lo que no quiero llegar es a establecer una confusión del concepto de descentralización, que un momento dado, llegue a desvirtuar nuestro antecedente histórico de ser un país, un Estado unitario.  Ese es el temor personal que tengo; de que la descentralización pueda interpretarse en un sentido mucho más amplio que permita en un momento dado a que cada departamento, región, puedan tomar sus propias decisiones, buscando, justamente, una descentralización política y administrativa. 

 

            Creo, que debemos mantener una administración central, política, unitaria; y la descentralización debe basarse en una descentralización administrativa y funcional, manteniendo siempre el poder central en nuestro país, la facultad de legislar que le corresponde al Poder Central, al gobierno.  En este Capítulo, que estamos de acuerdo a la metodología de estudio, estamos hablando del sistema que adopta, de gobierno, el sistema de gobierno va a ser necesariamente democrático, representativo, participativo, pluralista y de una gestión del gobierno descentralizada, tampoco eso no implica que, como acaba de expresarme el Dr. Campos Cervera, una concesión graciosa nuestra, a un pedido justo que hacen los Convencionales del interior. 

 

            Creo, que todos los que estamos aquí, no solamente los llamados campesinos, queremos realmente, una descentralización, pero teniendo en cuenta, estos inconvenientes, y ajustándonos a una realidad para ser posible el futuro gobierno que vendrá en nuestro país, pueda tener la posibilidad de gobernar, no hacer una cuestión que mañana sea ingobernable para nuestro país. 

 

            Tenemos que pensar que esta va a ser una Constitución para que reine en nuestro país, como mínimo 50 años; es por eso que este tema, debe seguir siendo debatido, y debemos empezar a practicar la democracia; y si en un momento dado tiene un criterio distinto, o una posición distinta al compañero, no significa eso que esté en contra, justamente, de un pedido que consideran que sea mayoritario. 

 

            Creo, que así se empieza a ser realmente democrático; a aceptar los criterios, a aceptar las posiciones distintas y ajustarse.   Y finalmente, considero que lo que se debe imponer en nosotros, debe ser la razón y el mejor criterio ajustado a los mejores argumentos jurídicos que se puedan esgrimir. 

 

            Finalmente, señor Presidente, a lo que quiero llegar es, que coincido perfectamente con la redacción en esa parte de los doctores:  Campos Cervera, José Nicolás Morínigo y Rafael Eladio Velázquez, que hablan del gobierno, en la parte final, como gestión descentralizada.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra la Ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente.

 

            Sin agregar mucho a lo que jurídicamente se ha expuesto, simplemente quiero hacer un breve aporte, en este punto, en que me parece, que so pretexto de argumentaciones jurídicas no se puede disfrazar una realidad. 

 

            Todo centralismo en las funciones lleva siempre a la ineficiencia alimentando a la injusticia en todos los órdenes.  Por lo tanto, ya que esta Constitución es para todos los habitantes del país, empecemos la posibilidad de compartir, tanto las responsabilidades como los beneficios de vivir todos en un mismo país. 

 

            Entonces, señores, tratemos de iniciar nuestra redacción de la Constitución, sin disfraces, busquemos el consenso a todas las inquietudes expresadas aquí.  Creo, que no estamos poniendo en peligro un sistema unitario, un Estado unitario, en absoluto; por lo tanto, concretamente, solicito que dejemos de disfrazar, con términos jurídicos y pongamos realmente un gobierno, en la redacción, "un gobierno democrático, representativo, participativo y descentralizado".  Porque no será un gobierno ni democrático, ni participativo, ni representativo, si no es descentralizado.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Muchas gracias, señorita Muñoz.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Gracias, señor Presidente.

 

            Quiero significar algo, que siempre que discutimos este tema, se invoca y es la probable existencia de un intento de federalizar el país.  Y eso, creo que carece de prudencia; creo, que no conviene cuando se debate un intento real de todo nuestro país de descentralizar realmente este poder. 

 

            Buscar, es cerrar los caminos, para potenciales nuevas dictaduras o autoritarismos; eso es primero.  Segundo; tampoco puede hablarse de intento de federalizar, cuando toda persona que haya leído el texto, el borrador, tiene un Poder ejecutivo, encuentra un Poder Judicial y encuentra un solo Poder que puede legislar leyes de alcance nacionales. 

 

            Por lo tanto, en homenaje a la rigurosidad del debate, ya no cabe eso de invocar una eventual federalización o eventual, digamos, anarquía en el gobierno.  Aquí, vamos a discutir, qué es lo que se descentraliza.  También es importante recordar que estamos tratando de un tema que una norma mandante, una norma de apertura, en todo caso, el temor ante las probables consecuencias, tenemos que tenerlas, cuando se trate del Capítulo de la División Territorial, cuando se hable de los departamentos, los municipios  y las competencias.  Aquí no se afecta en nada, no se va ha cerrar, tampoco, la posibilidad  de descentralizar si se pone o no una palabra. 

 

            Lo importante, es demostrar la intención jurídica y política, de efectivamente, indicar que este país se descentraliza; en ese sentido, estoy de acuerdo con el texto que dice, el Convencional Carmelo Benítez; "que establece y adopta para su gobierno una democracia, representativa, participativa y descentralizada".  Y tal vez la única duda que tengo, sea técnica, que tal vez, lo que se descentraliza, territorialmente sea, el Estado. 

 

            Ya hemos debatido, ya hemos aprobado, sería una sola duda técnica.  Pero de ninguna manera, a mí me preocupa, que ésto implique un desgobierno.  Reitero, aquí es importante, dejar clara nuestra postura, si queremos o no descentralizar, y, creo y apoyo que:  Una democracia sea representativa, participativa, pluralista y descentralizada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene  el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

SEÑOR CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, señor Presidente.

 

            Ciudadanos Convencionales: al solo efecto de avalar la tesis presentada por mí ayer, en esta Comisión de Redacción, quiero traer  a colación algunas reflexiones de José Agrosena, justamente con respecto a la problemática de la descentralización; y dice que el  debate entre centralistas y autonomistas, sigue teniendo gran actualidad; que hay quienes piensan que la única forma de asegurar la integridad del territorio es mediante una organización, en la que exista un fuerte poder político administrativo, geográficamente concentrado.  La descomposición de la unidad territorial provocaría un incremento de las desigualdades regionales, reproduciéndose libremente desequilibrios, que sólo son compensados por un poder central.  Una política descentralizadora lleva además a la desintegración y a la creación de baronías, frente a las cuales el ciudadano queda inerme liberado a la arbitrariedad  sin poder apelar ante autoridades de alzada. 

 

            Los autonomistas, por su lado, reclaman la descentralización del sistema político administrativo, para devolverle a cada componente territorial su capacidad de autodeterminación.

 

            Así, a partir de un contrato entre partes autónomamente constituidas la integridad del consejo estará más asegurada, que con mecanismos de control y coerción impuestos desde el centro.  Y sigue.  Sin embargo, no debemos irnos muy lejos para esto, porque en otra parte, si vamos a dejar esto, vamos a venir más cerca con el texto del Dr. Paciello; específicamente            cuando habla de la problemática de la centralización, en una de las partes dice:  Por todo este sistema finalmente en sus efectos traduce la realidad de que las bases contribuyen mucho más de cuanto reciben, las autoridades delegadas más que aportar reciben, los aportes del interior, de manera que este experimenta una permanente succión de sus potencialidades, entre paréntesis al margen de toda legalidad; con destino al poder central; y a la inversa sus posibilidades de variar  tal estado de cosas en la medida en que el sistema se fortalecía, aparecían como cada vez más remotas, puesto que la gestión de los intereses locales estaba siempre referida a una mayor adhesión a los representantes del poder central que, por esa mediatización en el conocimiento de la realidad, tal vez por insensibilidad, entre paréntesis, en vez de estimular la participación la reprueban como subversiva. 

 

            Entonces señores, lo que nosotros estamos pidiendo - estamos hasta casi exigiendo - la atención de todos los Convencionales, en darnos efectivamente la necesidad que tiene el pueblo paraguayo, no precisamente un Partido Político, para poder cimentar este tránsito a la democracia; ningún país democrático, o que pretende ser democrático, puede negar la efectiva descentralización que, en ningún momento, valga la redundancia, en ningún momento está el interior contra la capital, ni mucho menos contra la gente que están queriendo hacer suyo de sí siempre la succión que hasta hoy existe con respecto a los del interior.

 

            Lo que sí nosotros necesitamos es una efectiva descentralización, en donde el Poder Central no sea debilitado, y en donde sí sea  más participativo el poder de las bases de toda la República.  Por eso y con estas palabras, solicito que los señores Convencionales piensen un poco más; que lean un poco más, y nos den exactamente lo que nosotros estamos necesitando, no venimos a pedir mucho; venimos a pedir lo necesario para poder despegar y así poder ayudar a un proceso que mañana, después de la descentralización, va a ser democrático.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, señor Convencional Carmelo Benítez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Respecto al tema de centralización, es un tema bastante polémico; y sobre todo, no hay una uniformidad de criterio en la doctrina y básicamente voy a hacer un breve resumen, sin que ello implique petulancia de mi parte, en definir el término de la descentralización y, creo que coincidiendo lo que tendría que haberse tratado estoy plenamente con el Convencional Quintana es la forma de Estado; porque la forma de Estado puede ser pluritaria, federal o confederal. Entonces, en cualquiera de las formas de estado siempre hay un nivel de descentralización o centralización; no existe un sólo país en el mundo ni puede existir ningún Estado que pueda ser absolutamente centralizado o absolutamente descentralizado.

 

            Ambas hipótesis, que son extremas, implican la negación o la extinción del Estado, eso es claro y categórico.  Es decir, un Estado unitario es al mismo tiempo descentralizado y centralizado, y un Estado federal la misma cosa; lo que sí varía es el grado de centralización y descentralización de la forma de Estado; ahora, la forma de gobierno puede ser democracia representativa, puede ser otro tipo de cosa; pero no puede ser nunca una forma de gobierno descentralizado, jamás; eso técnica y conceptualmente, es erróneo y equivocado, y creo que no debemos incurrir en ese error.  Me adscribo a la tesis descentralizadora, y  creo que es importante en este momento para nuestro país, la descentralización; ahora, tenemos que distinguir también qué tipo de descentralización queremos. 

 

            Básicamente, se puede distinguir la descentralización administrativa y la descentralización política. Conceptualmente, se entiende por descentralización política se refiere a la estructura constitucional del Estado; es decir, a la existencia de uno o más poderes ejecutivos, legislativos o judiciales autónomos dentro de un país; ese sistema es el federal.  Una descentralización es administrativa cuando se refiere a la prestación distribuida territorialmente de los servicios. 

 

            Otro tipo de descentralización, otra clasificación implica también que sea territorial o funcional; si es territorial, obviamente se dan ciertas competencias y  recursos para ciertos lugares, regiones; y dentro de esa variante, se clasifican en:  los estaduales, la municipalización, por la regionalización o por la departamentalización, con bases territoriales. Los que no tienen base territorial se llama descentralización funcional, es decir, un mismo ente, que puede estar en todo el país, sin que tenga una autonomía en esos países, cualquier Ministerio de Educación, cualquier Ministerio de Obras Públicas, etc, obedece a un criterio  de descentralización administrativa mínima, que también otros llaman desconcentración de servicios propiamente dicho.

 

            Ahora, otro tipo de clasificación es la que no está de Kelsen.  Creo que alguien habló ayer al respecto a la validez espacial de las normas, y dice que es una mayor descentralización, cuando el ámbito de validez espacial de la norma abarca todo el territorio del país o solamente parte de él. Es decir, vemos que hay muchas clasificaciones de la descentralización, además implica que la administrativa tiene autarquía, en el término estricto que se refiere, solamente a la capacidad de administrar sus recursos, con una capacidad, inclusive, de reglamentarse internamente, pero no tiene la potestad legislativa; muy por el contrario, es cuando hay una media descentralización política que tiene autonomía, no solamente en cuanto que implica también autarquía, sino también implica una capacidad legislativa que es lo que distingue fundamentalmente a la descentralización política. 

 

            De cualquier manera creo, que es importante que en el primer artículo nosotros tengamos un atisbo o una intensión de descentralizar del país.  No creo que sea lo más importante tenerlo en el primer artículo; lo importante va a ser en el desarrollo de la estructura constitucional, es decir, si vamos a tener una cámara departamental, si vamos a tener Convencionales departamentales, que dicho sea de paso, gracias a eso tenemos esta discusión  de la descentralización; es decir ese tipo de cosas es importante, si Asunción va a ser la Capital del país, seguirá siendo el asiento permanente los poderes del Estado, etc, ese tipo de cosas; y respecto a distribución de recursos, puesto que sin distribución de recursos no puede haber nunca descentralización.

 

            Entonces el texto que yo propongo, coincidiendo con el Lic. Luis Alfonso Resck, es que la última parte se ponga, la ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizado, porque técnicamente es propio hablar de un gobierno descentralizado, si bien en ese error incurren algunas constituciones, como la peruana en el Artículo 79, la colombiana en el Artículo 1°, pero dice:  República unitaria descentralizada, la colombiana no incurre en ese error, en la peruana sí, y hay otras constituciones, las últimas sobre todo, creo que tratando, y creo que no tenemos que apegarnos demasiado, a los términos técnicos; pero por otro lado no podemos desconocer nuestra realidad, una fórmula transaccional creo es agregándole que, la ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada, porque con ello se estarían logrando dos cosas:

 

            1°- Que una elección directa y genuina de las autoridades departamentales, regionales o municipales, y;

 

            2°- La suficiente capacidad económica como para que puedan ser realmente independiente, además de autárquicas, autónomas, esa es la moción que presento.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias,

señor Presidente.

 

            Creo que esta polémica sobre la descentralización, debe fundarse en la utilidad que pueda prestarle a la República toda, no en el interés o en la utilidad que pueda prestar al interior o a la capital.

 

            Nuestra misión como Convencionales es jugar el partido paraguayo que interesa al país entero, ni siquiera un partido que interese al régimen político que está en el poder actualmente, que mañana pueda estar también en el poder, ese es el criterio como verdaderos y auténticos paraguayos, que tenemos que tomar en consideración. 

 

            Creo señores, que la descentralización en la doctrina está perfectamente bien definida, como un término, una expresión general y particular en sus diversas formas de existencia.  No estoy de acuerdo con que exista confusión.  La confusión es lo que se pretende en algunas expresiones que no la atribuya tampoco a una mala fe, sino a una falta de compresión exacta de este asunto de la descentralización.

 

            Nosotros, en el Artículo 1°, ya hemos establecido claramente que la República del Paraguay, es una República unitaria.  Esta expresión unitaria ya nos marca un rumbo; no quiere decir, por otro lado, que se puede aceptar alguna forma de descentralización, porque la descentralización, señores, puede ser política y puede ser administrativa.  El término unitario implica la aceptación de la centralización política, de manera que lo que resta considerar es la posibilidad de la descentralización administrativa; y todos estamos de acuerdo que se haga la descentralización administrativa.  Estamos de acuerdo en que en la parte orgánica de nuestra constitución, que más adelante vamos a estudiar, se estudie en detalle esta descentralización administrativa.  Pero hemos escuchado, algunas expresiones que implican el deseo de establecer o de dar la interpretación de lo que acá se está tratando de aprobar, es en realidad una descentralización política; y la descentralización política no la podemos aceptar como paraguayos. 

 

            No estoy defendiendo a los de la capital, ni estoy atacando a los del interior, ni mucho menos a los campesinos, a quienes aprecio, estimo y valoro, porque mi partido, el Partido Colorado, es fundamentalmente un partido agrarista.  Entonces, me voy a permitir, leer algunas opiniones, como lo de Osorio, por ejemplo, sobre lo que entiende él por la descentralización política, y dice así:  Puede ser política, vinculada a la estructura constitucional del Estado y administrativa relacionada con la organización técnica de los servicios públicos.  La descentralización política origina estados federales o confederaciones compuestos de provincias, departamentos, estados autónomos, cuyos gobiernos tienen en su esfera posibilidades de decisión. 

 

            Esta es la descentralización política, que nosotros ya hemos descartado la posibilidad, pues el Paraguay es una república unitaria.  Y luego viene la descentralización administrativa, que supone la existencia de organismos descentralizados de ejecución, pero que responden a una directiva centralizada.  Este tipo de descentralización administrativa o burocrática, es perfectamente compatible con una organización estatal unitaria.  Coincide plenamente con el razonamiento que vengo haciendo sobre esta materia.  Y luego tenemos algunas opiniones como figura esta enciclopedia jurídica Omeba, que también es exactamente igual a la que vengo exponiendo como una opinión de Osorio.  Dice, como por ejemplo en el campo, esta es una tesis que voy a desarrollar ahora en favor de la descentralización administrativa para que ustedes vean que estoy también de acuerdo a que se haga esa descentralización, pero en forma racional.

 

            Estas son las ventajas que favorecen el desarrollo de los servicios públicos especiales.  La autarquía se confiere casi siempre a órganos especializados que atienden servicios públicos, también especiales, y generalmente costeados con tasas provenientes de las prestaciones de esos mismos servicios; libera las influencias políticas, y atiende mejor al desarrollo económico y financiero, facilita y estimula al contralor público, impide la concentración perniciosa del poder, impide la conducción centralizada de los planes de gobierno y resiente la eficacia ejecutiva de su acción. 

 

            De manera, que la descentralización administrativa y no la política es la que conviene, pero no llevarla a un extremo tal de pretender establecer una suerte de sistema Federal, disfrazado bajo una descentralización política, que se dice que no es tal, pero que sí es realmente una confederación lo que se estaría propugnando.  Hay cosas que no se pueden hacer, que tienen que corresponder siempre al poder central, la percepción de impuestos, el Presupuesto General de la Nación tiene que ser uno sólo, en el proyecto que hemos preparado, que nuestro partido ha preparado, se contempla, luego la existencia de organismos que tengan que preparar presupuestos zonales o locales, y planes de ejecución presupuestaria que deben ser aprobados y que deben ser cumplidos; pero no dejar esto a cargo exclusivamente de una  manera absolutamente discrecional a los gobiernos o a un gobierno de tipo regional. De manera que, dentro de esa temática señores, creo que podemos hablar racionalmente con un criterio patriótico. 

 

            Voy a hacer algunas referencias históricas sobre la descentralización a ultranza que algunos propician momentáneamente, pero tenemos que hablar sobre esto; algunas opiniones, por ejemplo la de Julio César Chávez, un conocido e eminente historiador, estudioso de nuestro país, que dice:  durante muchos años en los documentos oficiales, se habló con justificado orgullo de la primera república del sur una e indivisible, (ésta es otra opinión, no la de él) la tendencia al unitarismo del pueblo paraguayo ha sido infranqueable, por el porteñismo primero, y el federalismo después constituyendo ésta tendencia a la unidad un factor de extrema preponderancia en la cohesión nacional, que al desterrar los regionalismos mezquinos ha dado la simiente de una patria sin fronteras internas, de la cual todos los paraguayos por igual se sienten orgullosos, todas las constituciones que  tuvo la República del Paraguay han reconocido y adoptado la misma forma de gobierno, apartándose del modelo federal que constituye en una forma de división del poder político no sólo desde el punto de vista funcional sino sobre todo desde el punto de vista territorial y con arreglo al cual hay un único poder para ciertas materias y una pluralidad de poderes o regiones para otra, ésta es una opinión de Manuel Pelayo García, que está en oposición a la cita que se hizo injustamente de él, lo hizo un constituyente que no recuerdo quien fue, Alberdi; también es de la misma opinión, y dice hay dos especies de confederación o federación cuando de varios estados se forma uno, o cuando de uno se hacen varios; en el primer caso es una unión que fortifica, en el segundo es desunión o debilidad. 

 

            Señores, les ruego un poco de atención.  Mientras la tendencia actual se dirige hacia la unificación, como en el caso europeo que a partir de un mercado común avanza hacia la unidad política, la creación del MERCOSUR, y otros mercados regionales nos demuestran que el mundo actual exige alianzas, concentraciones, fusión de mercados y de empresas, y otros tipos de integración y complementación económica para afianzar el desarrollo, nos encontraríamos nosotros dividiéndonos en regiones autónomas en un país unitario, burocratizando altamente su funcionamiento, haciendo aún más costoso su mantenimiento, al tiempo de hacerlo ineficiente para los desafios que se avecinan.  Señores, no creo en la tesis de que se pueda combatir el autoritarismo a través de una centralización política del país; creo que el autoritarismo, si bien es verdad ha existido en nuestro país y ha sido un azote de indudable preocupación e indudable daño para todo los paraguayos, si otorgamos una centralización política a ultranzas, se pueden producir fenómenos de un caciquismo, de un autoritarismo mucho más peligroso que el que podría ser el autoritarismo central; no creo en que éste tipo de descentralización sea una ventaja para combatir el autoritarismo en el Paraguay, y ¿qué pasaría con los departamentos pobres?, ¿qué pasaría con aquellos departamentos que no tienen la pujanza económica que tienen algunos departamentos?, para los cuales, seguramente, una descentralización ha de traer indudablemente un auge económico que no lo podemos negar, el país es una unidad, el Paraguay es una unidad ¿de qué vivirían?, ¿qué podrían hacer?, ¿quienes los ayudarían?, ¿cómo pagaríamos nuestra deuda externa, como se ha planteado que el royalty que se percibe de Itaipú una parte quede en Alto Paraná y el royalty de Yacyretá que quede en Misiones, y el de Corpus en Itapúa? eso se ha planteado, ¿cómo se pagaría? ¿quién daría crédito internacional al Paraguay? ¿cómo se pagaría la deuda externa de nuestro país?, ¿cómo se pagaría? o ¿cómo se daría esta subvención al campesinado paraguayo? qué se le va a dar ahora por el grave problema de la baja cotización del algodón, si un gobierno central no puede arbitrar los medios por falta de recursos económicos.

 

            Para ayudar a nuestro campesinado les llamo la atención mis queridos colegas sobre estas cuestiones, para que, sí hacemos una descentralización, lo sea en un sentido administrativo y funcional, como se ha planteado ya acá en uno de los proyectos, y que reservemos este punto para cuando se tenga que discutir en la parte orgánica de una manera concreta que entendemos nosotros por la descentralización administrativa, pero nunca una descentralización política.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Distinguidos compañeros de la Comisión; este tema, y reflexionando en la forma en que lo estaba haciendo el preopinante, sobre adónde queremos llevar el país, me trae a considerar una preocupación, desde el punto de vista que tanto en el proyecto que salió de la Sub-comisiones el proyecto elaborado como la tesis planteada por el Dr. Acevedo, por el compañero Carmelo Benítez y aquí por los compañeros Luis Resk y Juan Elizeche, son cuatro tesis que incursan en su concepto dentro de la forma de gobierno la categorización, la descentralización. 

 

            Resulta qu,e para mí, esto es una cuestión técnica, en primer término conceptuamos qué clase de país tenemos, dijimos que es independiente.  Con eso estamos diciendo que no es un país asociado, no es un país que integre una comunidad de naciones, es un país libre e independiente.

 

            Hemos dicho que se constituye como un estado unitario, que ya no hace falta reflexionar sobre el tema, atento a esa austeridad con que lo ha hecho el Dr. Vasconsellos; el concepto ha quedado claramente establecido, y va a formar parte de la fuente que vamos a tener en la interpretación de éstos artículos cuando lo tratemos en la plenaria, y que para todos va ser el espíritu de legislador. Hemos dicho también que es indivisible; que es un estado de derecho, lo hemos conceptualizado en su Constitución, y ahora, cuando hablamos de la forma de gobierno, dijimos que es una democracia representativa, y aquí viene el tema de la descentralización y que es el concepto que embebe al poner directamente una coma después de decir democracia representativa hablar de pluralismo y de centralización integra la forma de gobierno; o sea que antecedentemente afirmamos que es unitario, y seguidamente decimos que es descentralizado, entonces ¿qué pasa?, yo creo que se encubre, alguien ya lo comentó en esta reunión, una idea de federalización, y eso va ser desarrollado, y para mí es un peligro, porque esa descentralización conceptualizada como forma de gobierno implica justamente, la antítesis de lo que es un gobierno unitario que es la centralización del poder político.  El poder político, en cuanto a la facultad de dictar normas, leyes; la facultad de dictar impuestos de establecer -como ya se dijo- un sólo presupuesto general, ¿ahora qué pasa?, esta centralización tiene su mecanismo de participaciónM; la democracia como forma de gobierno que hemos aceptado lleva ínsito la idea de participación; y la idea de participación es, justamente, la descentralización política; y esto no es un eufemismo; esto no es una expresión lírica como muchos han dicho que se pretende subvertir los términos, como dijo también una compañera, de que aquí estamos queriendo decir bajo una determinada terminología, esconder otra verdad; y no es así; la idea de descentralización política implica el pluralismo y la participación.

 

             Ahora, este pluralismo, me voy a permitir desarrollar brevemente algún concepto para que quede bien claro en la lectura serena que podamos hacer después los comentarios que van a hacer pasados por escrito.  El pluralismo tiene dos conceptos.

 

            1- Que es la conveniencia o necesidad de que las autoridades estatales - llámese gobierno, gobierno centralizado o poder político como lo estamos diciendo desde un punto de vista unitario - permita y favorezca la expresión y difusión de una diversidad de opiniones.  Ese concepto, de que, a través de la discusión serena, a través de la crítica únicamente se va a poder llegar a un consenso, se va a  llegar a determinar a una opinión mayoritaria en un momento dado que ha pasado por la criba de todos los conceptos que se anteponían a él.

 

            2- El segundo concepto de pluralismo, es también la conveniencia de que los podéres públicos o políticos no se concentren todos en una misma organización, que es el Estado, y entonces, ¿qué pasa?.  Esta idea del pluralismo que, hasta me animo a, he visto algunas propuestas que lo incluyen, y desarrollado en esta forma, al hablar de democracia representativa, e incluir la palabra pluralista, también está especificando ese concepto; ese concepto, entiéndase desde el punto de vista que se favorece la expresión y difusión de la diversidad de opiniones, y de que el poder político, el poder público del Estado, no se concentra, o sea, se contraponen, entonces, a la tesis de estatalisno, de centralismo, y que es lo que promueve en consecuencia, la promoción de una desentralización y de la autonomía territorial, especialmente también desde el punto de vista económico; y desde el punto de vista de los cargos personales, desde luego en el proyecto del Partido Colorado, y también de casi todos los partidos políticos que están presentes aquí, se ha trasuntado este concepto, cuando hablamos de descentralización en vez de la idea de la autonomía municipal, estamos hablando de que esta descentralización puede ser atraves de una administración funcional; vuelvo a repetir; la idea de función quiere decir el esquema burocrático de jerarquía y subordinación en los cargos. Y la jerarquía y la subordinación de los cargos, operan como descentralización cuando la forma de integración de estos cargos se hacen a través de la elecciones. Las elecciones populares son las que van a llenar los altos cargos, llámese prefecto, gobernador, intendente municipal, y no sé, supervisión en la educación, que no sea a dedo, como dijo alguna vez, Carlín Romero Pereira, la dedocracia. Entonces, ¿qué pasa?.  El Estado unitario, quiere decir la centralización política, pero cuando nosotros lo tipificamos a través de una administración funcional, implica la desentralización burocrática, e implica también a través de su mecanismo de elección, lo que muy bien expresó aquí el compañero Carmelo Benítez, cuando hablaba de la participación de las bases; la participación de las bases va a estar en el mecanismo de elección de las autoridades, va a estar en el mecanismo de elección del propio Parlamento, en donde tiene su representación regional, entonces, concentrando otra vez lo que estamos queriendo al elaborar esta Constitución es, que el gobierno político sea único, en el sentido de las decisiones que se tengan que tomar a nivel nacional, y que esto no pueda estar dividido a través de un esquema de descentralización directamente como forma de gobierno.  La descentralización debe ser, en cuando a la gestiones administrativas, desde el punto de vista  económico en la administración de ciertos recursos, no todos los recursos, en la administración del poder político, los cargos más importantes de la zona, van a corresponder esos departamentos.  Por eso, al decir territorialmente descentralizados, estamos implicando los dos tipos de descentralización, el económico y el político; pero dentro de un sistema general que corresponde a un país unitario e indivisible, como ya lo hemos aprobado.

 

            De ahí entonces que, hago esta exhortación de que se debe entender en la forma de gobierno, como muy claramente, de que dígase gestión, dígase administración, se debe poner una coma y separar el concepto, de que no se refiere a la forma de gobierno democrático representativo pluralista descentralizado; ahí ya estamos debiendo todo; aquí nosotros tenemos que hacer alguna separación; aquí la comisión semántica nos dirá si ponemos un punto seguido, si como establecemos el mecanismo.  Vuelvo entonces a insistir en la propuesta inicial que había hecho, de que tenía que ser la organización con una administración funcional territorialmente descentralizada.  Muchas gracias.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Tiene la palabra el Sr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, Presidente.

 

            Compañeros Convencionales;  el punto de vista doctrinario, la descentralización es un tema apasionante, y ninguno de los doctrinarios se pusieron de acuerdo. En mí, por lo menos en gran medida, pero, por lo menos debe tener inserta en la Constitución.

 

     Como dice el Dr. Paciello en su obra: "parece evidente que",  que si se quiere elaborar una Constitución democrática, la autonomía regional, departamental, municipal, debe estar firmemente asentada en el texto Constitucional, y aquí no se trata de una cuestión de grado o descentralización, la descentralización política existe o no existe.  Creo que la descentralización política existe de este punto de vista; hemos establecido la forma de gobierno, los recursos a los municipios y al crear la figura del gobernador, también creo que es una descentralización política. Y me pregunto, ¿por qué se puede solamente la desentralización administrativa o funcional?, ya que, de hecho y derecho, por lo menos en nuestra Comisión N°3, hemos tratado la descentralización política, hemos tratado al crear la figura del gobernador, vuelvo a reiterar la forma de gobierno, recursos y atribuciones, también al otorgar la autonomía municipal, creo que son funciones políticas. 

 

            Los doctrinarios tales como Paúl Dechemel, sostiene lo siguiente: hay dos descentralizaciones administrativas, una hace pasar los negocios de las manos de los funcionarios a los ciudadanos, y constituye el gobierno del país por el país.  La otra es la que traslada la solución de ciertos negocios del ministro, por ejemplo:  al prefecto, o del prefecto al sub-prefecto.

 

            La descentralización no es un desmantelamiento de funciones; sino muy por el contrario, es un ordenamiento, no una liquidación fraudulenta. La desentralización no destruye nada, no es un remedio que haya que aplicar con precaución, no es un remedio exclusivamente concedido para luchar contra el mal, es la misma salud, el orden social, simplemente es lo que tiene el más equilibrado y estable. 

 

            La descentralización, para algunos, significa el debilitamiento del poder público; para ellos es esencialmente negativa, antiestatal, no siendo, según ellos más que un remedio, no tiene sentido más que en función del mal que quieren combatir, especie de contrapeso que no tiene más utilidad que la oposición a otra fuerza aplastante, pero ¿qué podría ser tan destructor como la fuerza que se quiere contrarrestar, si estuviera solo, abandonado a su peso natural?, o dicho de otra manera, no estamos seguros de que estos apóstoles de la descentralización no la consideren un poco como un mal, útil por ser el mal menor en este caso, pero mal a pesar de todo, por que lleva en sí, un principio de anarquía y disgregación social. Indudablemente, que estos ignoran el papel fundamental del Estado y de los cuerpos intermedios. A los sostenedores de esta tesis, les diremos, que la descentralización lejos de disminuir las justas atribuciones del Estado, por la fuerza de su autoridad, y le defiende de sí mismo contra el peligro de las omnipotencias, que arruinan su autoridad haciéndola gravitar sobre objeto extraño a su función normal; significa refuerzo del poder político, por el hecho de que este poder se encuentra reducido a sus propias funciones y liberados de todas las lacras que le paralizan, y le agotan una vez que se salen de sus atribuciones legítimas.  Es un esfuerzo equilibrado que evita las alternativas entre la tiranía y la anarquía.  La descentralización no debilita nada, sino lo refuerza todo.

 

            Con respecto a la descentralización funcional administrativa de que venimos hablando.  El Dr. Villagra Maffiodo, distingue muy bien, en forma  concreta, categórica, que no se da a una interpretación acomodaticia, y dice lo siguiente: no hay que confundir con descentralización en su concepto jurídico, la desconcentración que solo consiste en la distribución de los servicios dentro del territorio.

 

            Todavía es más; descentralizar se compatibiliza con unitario, por que es solamente transferir a varias organizaciones parte del poder estatal; disminuye su competencia, dirección y control sobre todos los órganos que integran la administración; declina parcialmente en favor de otros órganos que realizan una actividad especial, casos municipios, gobernaciones, a los que se le reconocen atribuciones del órgano superior. La descentralización es, fundamentalmente, distribución del poder político entre el centro y la periferias, departamentos y municipios.

 

            El Estado puede garantizar el derecho de autonomía de las regiones, dentro de la unidad indisoluble de la Nación.  Basado en este principio, y en estos fundamento me permito a presentar un proyecto que hago llegar a la Presidencia, que dice lo siguiente:  adopta para su gobierno la democracia representativa y participativa y pluralista, la cual será administrativa, política y económicamente descentralizada.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA:  Muchas gracias, Dr.

Castillo. 

 

            Tiene la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente: Ciudadanos Convencionales; Me permito hacer una breve reflexión sobre la materia descentralización.

 

            Quiero recordar que el proyecto presentado por la Asociación Nacional Repúblicana, trae la descentralización como un tópico administrativo fundamental para superar la concentración que se ha producido en estos últimos años de la vida nacional. Pero esa desconcentración que nosotros apoyamos decididamente, debe ser un medio para fortalecer la unidad de la República del Paraguay, basada en el desarrollo y el crecimiento, y lo repito:  debe fortalecer la República unitaria del Paraguay.  De ninguna manera debe servir para disgregarnos, sino para fortalecer nuestra unidad y mejorar nuestras condiciones de vida.

 

            Quiero también resaltar que, aquí creo que nadie está en contra, en forma absoluta, en contra de la desentralización. Más que nada es creo en contra, o sea hasta qué grado se puede descentralizar dentro de un sistema unitario. Y, en este sentido, creo que eso se puede resolver cuando ya entremos en la parte orgánica donde voy a dar también mi fundamento referente a la postura que voy a asumir con relación a la descentralización. Creo que no hay recetas absolutas en este sentido, y tampoco se pueden tomar posiciones muy cerradas e irreflexivas.  La propia doctrina tampoco es uniforme, y hasta ahora se ha estado leyendo autores que apoyan una descentralización política y, que en cierta manera, encierra un manto de federalismo, y quiero dar lectura así en forma muy breve también a un autor Rondelli, que señala que aún los más fuertes abogados de la descentralización reconocen que no se trata de una panaceas para curar los males económicos y sociales de los pobres, y que no cambiará por sí solas las  relaciones política y sociales que han obstaculizado una participación mayor en la planificación del desarrollo y en la administración del pasado.  Una descentralización no necesariamente implica una mayor democracia, ni hablar de poder popular, todo depende de las circunstancias bajo las cuales ocurre la descentralización.

 

            Por lo tanto entonces, creo que no habiendo aquí una cuestión de oposición a la descentralización, sino más bien referente al grado que debe darse dentro de un sistema unitario; este grado, en cuanto también al, aquí se ha hablado de que no se debe temer, creo que no cabe temor, pero sí una cierta desconfianza, en razón de que tampoco la propia doctrina nos da un resultado así, coincidente y homogéneo, tenemos también experiencias de países vecinos, para no citar países europeos.

 

            Podemos señalar también el peligro de que pueda  producirse una concentración del poder, siempre que excedamos de otorgar facultades extraordinarias a los gobiernos departamentales en desmedro de la autonomía municipal. Porque también tenemos que tener en cuenta que nosotros, por un lado, estamos sosteniendo la autonomía municipal, y si se concentrara el poder en estos departamentos ¿dónde quedaría la autonomía municipal?. En fin, son aspectos que traigo a colación para una reflexión.  Por mi parte estoy, en desacuerdo con todo lo que signifique una federalización ya sea en forma encubierta o abierta, apoyo sí la descentralización en la medida de lo razonable dentro de un sistema unitario.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

            Ahora le cedo el uso de la palabra al Sr. Carlos Avalos. Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS : Gracias, señor Presidente.

 

            Ciudadanos Convencionales: parecer ser que, en cierta medida, hemos engañado a la gente cuando se pidió un poco más de tiempo para leer el anteproyecto presentado por las cuatro sub-comisiones;  y lo digo así, porque he escuchado atentamente las manifestaciones de algunos preopinantes, en el sentido de querer realizar una descentralización que no pasa de ser otra cosa que una solapada federalización.

 

            Por lo visto, no se ha leído completamente la parte del capítulo cuarto del proyecto que habla del ordenamiento territorial de la república, no se ha leído completamente los artículos que hacen relación a los departamentos y a los municipios porque ahí esta perfectamente plasmada, en la parte orgánica lo que en la parte de declaraciones fundamentales estamos queriendo incorporar que es simplemente la palabra descentralización; es eso nada más lo que estamos pidiendo señores Convencionales.  Si bien es cierto, los Convencionales del interior del país que somos una mínima minoría - y valga la redundancia traemos el anhelo y la representación del 85% del pueblo paraguayo que clama ansioso por una participación real y efectiva en la toma de decisiones gubernamentales principalmente a lo que hacen su desarrollo y a un mejoramiento sustancial de su medio y forma de vida- eso es, señores, lo que estamos trayendo a ustedes, y no es un clamor de un partido político; no es la bandera de un partido político; es la bandera del pueblo paraguayo que busca una metodología mejor de un sistema de vida mejor.  Aquí, señores, tenemos que tener en cuenta de que sancionada esta Constitución nacional habremos establecido el marco jurídico que hará una nueva República del Paraguay.  Por favor, vamos a concientizarnos de esto, y si es que se lee detenida y atentamente todo lo que hace al capítulo cuarto - el ordenamiento territorial de la República - estamos viendo de que existe una convivencia perfecta entre el gobierno central, los gobiernos de mando medio, que serían los departamentos, que no harían otra cosa que coordinar las acciones del gobierno central en el área de su competencia; y estaríamos preservando perfectamente  la autonomía de los municipios que, como dijo ayer en forma extraordinaria el Convencional Acevedo, hacen al inicio y al fin de una democracia; porque realmente me gusta siempre decirlo, porque soy un municipalista de  corazón, de que la célula fundamental de la sociedad es la familia, y la célula fundamental de una república son los municipios.

 

            Señores: aquí decimos a boca llena y a quien nos quiera escuchar que nadie esta en contra de la descentralización; pero sin embargo, solapadamente, con tecnicismos y con palabras rebuscadas nos están queriendo poner nuevamente vallas a lo que pedimos; cuando nosotros, abiertamente y de cara al sol, decimos lo que queremos; y tal vez no tengamos la técnica necesaria para plasmar con palabras bellas y agradables lo queremos; pero sí les puedo asegurar que si nos estamos equivocando, lo estamos haciendo con absoluta sinceridad, y lo estamos haciendo apenas, pidiendo lo que el pueblo paraguayo quiere.

 

            Señor Presidente, a los efectos de adherirme en su momento a una de las mociones presentadas por mis compañeros Convencionales del interior, retiro la moción que he presentado ayer, y en su momento voy a apoyar una de las mociones presentadas por mis compañeros del interior.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

            Sobre todo celebro que tratemos de ir unificando las propuestas, porque tenemos alrededor de 9.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil .

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quisiera aclarar que, en ningún momento estuve en contra de la descentralización.  Es más; creo que es injusta la actitud de algunos  correligionarios, en particular del interior, cuando son testigos de que hemos trabajado con ellos para darle forma al concepto de descentralización, para darle entrada en el texto constitucional en la parte pertinente de los departamentos y municipios.  Por eso, me pareció un poco injusto la calificación de que estaba, en contra de la descentralización.  Lo que pasa señores y estimados compañeros de trabajo, es que tenemos que comprender el lugar exacto que hay que poner la figura que queremos incorporar.

 

            En segundo lugar, tenemos que comprender el nivel jurídico que va a tener esa figura.  Nosotros, vuelvo a insistir no podemos en el articulo primero, cuando hablamos de gobierno, dar al gobierno el atributo descentralizado; y voy a explicar por qué.

 

            En primer lugar, una sección es a la que refiere que es poder judicial, legislativo, ejecutivo, es una sección de descentralización horizontal dentro del tema gobierno, cuando hablamos de gobierno.  Es más, la primera traducción de las obras en su momento en Montesquieu de la división de poderes, habla de la descentralización de poderes, para que vean cómo estaba bastante asimilado el concepto en su inicio a una división de poderes, o sea; es una excepción que no creo que sea lo que se esta buscando.

 

            En segundo lugar, cuando estamos hablando de descentralización a nivel del primer artículo, cuando definimos el gobierno, hay un detalle fundamental del punto de vista jurídico político, si nos referimos al atributo político, y agregamos político estamos realmente aunque no se quiere reconocer en el  punto de vista jurídico-político creando un estado federal; y discúlpeme, pero es cierto, porque estamos reconociendo la autocapacidad legislativa de los órganos autónomos que están jerárquicamente inferiores tanto sea el departamento o municipio, porque la diferencia sustantiva del punto de vista jurídico-político lo dice Burdeau, lo dice Kelsen, lo dice Marianog; la diferencia sustantiva; es decir, tiene la posibilidad de dictar su propia ley de competencia su propia ley de funciones; y eso no creo que sea lo que estamos queriendo hacer aquí; entonces, no podemos en el primer artículo, por una cuestión de jerarquía normativa, poner la descentralización - una faceta política - porque la autonomía va a estar, no hay ninguna duda, y nos comprometemos públicamente a defender esos conceptos de autonomía, pero en el lugar correspondiente en la normativa jerárquica constitucional, que corresponde, como órgano de gobierno local, que quede bien claro, o en inglés se llama Gobernament Look, o sea es la doctrina que se desarrolla para el tema de descentralización en nivel jerárquico inferior.  De ningún modo puede incluirse entonces como órgano de gobierno nacional.  Es una diferencia sustantiva.

 

            En tercer lugar, tenemos que también comprender, que el concepto de descentralización administrativa no es solamente una concepción e gestión burocrática; sino incluye dos aspectos; la cuestión del estado del poder ejecutivo y la gestión del poder judicial; y responde también a la autonomía política, pero en el nivel jerárquico correspondiente. Entonces, señores, no es que estamos en contra de incorporarlo.  Lo que tenemos que ver es como lo incorporamos para que sea coherente con nuestra definición de estado, y nuestra definición de gobierno. Tenemos que ser claros en este asunto; de lo contrario, vamos a cometer un profundo error conceptual, que es crear una república unitaria, o un estado unitario donde sus distintos territorios van a tener la potestad legislativa de fijar sus propias normas de competencia; y eso no debe ser así vamos a ser claros, - es que aunque no se quiera reconocer, desde el momento en que no se pone en el lugar correspondiente, que es la cuestión territorial como departamento organizado inferiormente desde el punto de vista jerárquico, estamos habilitando la hipótesis teórica de que se pueda generar esa interpretación de órgano de gobierno local, porque nadie va a discutir que el concepto de autonomía reconocido fuera de su lugar jerárquico correspondiente, significa la potestad de un ente o sociedad de dictar su propia norma de competencia Burdeu, Kelsen y Marianog,su propia norma de competencia se fijan ellos mismos o sea que la ley orgánica de los departamentos la va a hacer cada departamento; la ley orgánica municipal la va a ser cada municipio.  Creo que eso no es lo queremos, vamos a ser claros.  Si es lo que queremos, si es así lo queremos, estamos queriendo un estado federal.  Entonces, estoy de acuerdo con la descentralización, apoyamos la tesis, pero se tiene que hacer en el lugar y momento oportuno.  ¿Cómo es eso?.  Aquí hay que definir que la gestión del Gobierno va a ser territorial. Es muy importante el aporte del Convencional Gonzalo Quintana esta mañana; tiene que incorporarse el termino territorial; es muy importante, porque es una faceta constitutiva de la descentralización.  Tiene que ser territorial y administrativa funcionalmente descentralizada. ¿por qué?, porque ahí si se va reconocer que no es el gobierno nacional el que se descentraliza como potestad de gobierno sino que son órganos de gobiernos locales jerárquicamente inferior y entonces es totalmente compatible con la concepción de estado unitario.  Si no le damos interpretación, vamos a cometer un error conceptual muy grave que va a permitir la hipótesis teórica, donde estamos metiendo, lamentablemente, sin quererlo una concepción una distribución de estado federal; porque la distinción única y terminante es la sgte: Que los departamentos, si tienen autocapacidad normativa, o los municipios tienen autocapacidad normativa  estamos cayendo en un estado de concepción federal.

 

            Por ultimo, adhiero a la tesis en este aspecto presentada por el Dr. Ayala; en el sentido de que la ley va a propender que la administración sea funcional y territorialmente descentralizado.  La palabra funcional, implica - estuvimos revisando el tema -, la palabra funcional en este caso podría ser muy acertada porque implica una distribución de funciones en el campo administrativo judicial y hasta político; pero en el lugar que corresponde.  O sea, en una ubicación normativa de jerárquica inferior.  Lo que no es compatible con el estado unitario es ponerlo en el primer articulo como un  atributo del gobierno global, o sea que creo que la tesis que ha presentado el Dr. Ayala, el Prof. Resck, el Prof. Elizeche y que coincide básicamente con la tesis del Dr. Melgarejo, es la tesis que en este momento va a realmente asimilar la petición de los convencionales que piden la descentralización y va a permitir que

podamos no variar directamente el Capítulo que hace a los departamentos y a las autonomías departamentales y municipales; pero insisto; de ningún modo este atributo puede ser un atributo del Gobierno Nacional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   De entrada, quisiera plantear una moción de orden, señor Presidente, de manera que podamos hacer un cuarto intermedio, porque, acá me llama la atención el hecho de que todos están de acuerdo en la descentralización, según se dice. 

 

            Entonces, lo importante es que se pongan de acuerdo ¿en qué cuestión?  Primero, en el acuerdo en la inclusión del término descentralización.  Segundo, en que lugar se ubica esa descentralización.  Querría hacer referencia a algunas cuestiones que se estaban señalando acá, pero no lo voy a hacer.  Me parece que es un error plantear el peligro de la descentralización como una autonomía disgregadora.  Eso no es cierto.  Eso no es correcto. 

 

            En segundo lugar, me parece que es un error plantear la descentralización como un peligro de gobernabilidad.  Eso tampoco es correcto.  Muy por el contrario; la descentralización favorece el control, y al establecerse el mecanismo de control, se favorece a la democracia y se favorece a la participación.  Y un tercer peligro que se está indicando acá, que nadie está de acuerdo, y que nadie comete el error de confundir descentralización con federalización.  Eso es un error, y eso está suficientemente explicado y analizado a lo largo de las distintas exposiciones. 

 

            Por lo tanto, señor Presidente, presento una moción de orden para que se haga un cuarto intermedio; que se llegue a un acuerdo consensual sobre dos o tres artículos, de manera que podamos votar acá en diez minutos sobre este problema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias.   Sobre la moción de orden, doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:   Señor Presidente:   creo que la idea es buena, pero no hace falta.  Me parece que lo que podemos hacer es establecer una metodología en la votación.  Ya estamos saturados de argumentos y no vamos a cambiar de posición. 

 

            Lo que tenemos que hacer, señor Presidente, es votar primero si es que vamos a incluir o no la palabra descentralización.  Si el resultado es de inclusión de la palabra, entonces vamos a votar las variantes que se han propuesto sobre la centralización: si va a ser funcional, si va a ser política y administrativa, etc., y ya resolvemos el punto.  ¿Por qué ya no resolvemos y salimos de esta situación, en vez de pasar a un cuarto intermedio que creo, no va a ayudar mayormente?. 

 

            Esta es mi propuesta, señor Presidente:  votar primero por la inclusión o no del término centralización, y una vez que este resultado esté a la vista, entonces veremos lo que se hará después.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Señor Presidente.  Hice una moción de orden.  Por favor, me gustaría que se lleve a votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estoy de acuerdo, pero sobre la moción de orden hay una breve discusión que es, de acuerdo a los reglamentos, a cuanto he dado lugar.  Consiguientemente, se pide una moción de orden en el sentido de pasar a un cuarto intermedio, a los efectos de buscar consensuar algunas propuestas.  En segundo lugar, el Dr. Vasconsellos, en relación con eso, sugiere ya seguir adelante, si incluimos o no esta palabra. 

 

            Entonces, someto a consideración la moción de orden por un lado, y, luego la observación del Dr. Vasconsellos.  Si la moción de orden no tiene la mayoría, seguiremos el propuesto entonces.

 

          (discusión en la sala.....)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Sobre la moción de orden quiero opinar brevemente.   Se tiene que completar esa moción de orden.  No se puede hacer un cuarto intermedio con los 28, nuevamente.  Hay que hacer una Comisión Ac-Hoc encargada de unificar los criterios, porque ¿cómo vamos a hacer un cuarto intermedio en el aire, sin tener las personas que se van a encargar de hacer esa tarea?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr.  Velázquez, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Señor Presidente.  Aquí el Dr. Vasconsellos expresó que es lo que está en discusión. 

 

            Creo, que hay cinco posiciones puntuales en esta materia, que pueden ser tres.  Porque si vamos a hacer un cuarto intermedio, contra el que no estoy anunciando mi voto ni a favor ni en contra, quiero señalar en primer lugar que hay la expresión descentralizado, una de las posiciones.  La otra, y la descentralización.  Coinciden ambas posiciones en general, pero hay una diferencia semántica. 

 

            Hay otra que dice:  de gestión descentralizada.  Una cuarta dice: la Ley propenderá a que su administración sea territorial y funcionalmente descentralizada.  Y por último está, lo que llamaríamos la parte opuesta o la alternativa planteada por el preopinante, que es la omisión de este tema en el presente artículo de apertura, sin perjuicio de incluirlo en las otras partes de la Constitución.  Eso es lo que está en discusión, porque he visto que nos han repartido una serie de proyectos en los que vuelve a hablarse de la democracia representativa, etc.. 

 

            Eso, con todas sus calificaciones, ya está aprobado desde ayer.  Solamente estas posiciones son las que están en discusión.  De modo que cuando discutamos o votemos sobre el tema, será eso lo que votemos.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente.  ¿Por qué no resolvemos?.  El procedimiento es claro.  Ha habido una pequeña y breve discusión sobre el cuarto intermedio.  Resolvamos lo del cuarto intermedio formulado por Morínigo, y después formulamos la Comisión que va a buscar el acuerdo. 

 

            En todo caso, que diga la gente que no está de acuerdo y, punto.  Yo estoy de acuerdo que haya el cuarto intermedio.  Voto ya.  Finalmente, no sé, perdemos demasiado tiempo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Quienes estén de acuerdo por el cuarto intermedio.

 

            Cuenta el Secretario Ayala, quien dará el resultado.

 

          Mayoría.  Un cuarto intermedio por diez minutos.

 

          (discusión en la sala)

 

          (CUARTO INTERMEDIO)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Vamos a proseguir nuestras deliberaciones.  Antes de hacerlo, quiero darles algunas breves indicaciones:  primera de ellas, de que por favor, en cada intervención utilicen los micrófonos, puesto que, en caso contrario, no se registran las grabaciones y entonces la versión grabada de nuestras sesiones quedan gravemente dificultadas, y, sobre todo, es en perjuicio para la persona que emitió una opinión.  Tal el caso por ejemplo de Morínigo, que de repente habló ayer y habló sin micrófono.  Entonces, su intervención no está registrada.

 

            En segundo lugar, hemos distribuido un ejemplar a cada bancada, de la versión grabada de la sesión de ayer, a los efectos de que quien tenga interés, revise su participación, haga sus correcciones, para devolverlas mañana y poder tener, quizás pasado, ya la versión de cada una de las sesiones.  Para que tengan una idea, de la sesión de ayer se extrajeron más de 105 páginas.  Entonces el trabajo no es menudo, y nuestro equipo de procesamiento está poniendo el máximo empeño en que sea rápido. 

 

            Cada bancada tiene un ejemplar.  Los de la bancada Colorada tienen en la oficina del Líder de bancada el ejemplar.  Le he entregado, para la bancada Liberal, un ejemplar al Dr. Rodrigo Campos Cervera, a los compañeros de la bancada de Democracia Cristiana y del Partido Febrerista justamente con Constitución Para Todos, otro ejemplar; porque si vamos a sacar un ejemplar para cada uno de los integrantes de esta Comisión, resulta que se demoraría inmensamente la tarea, sobre todo en cuestión de compaginación para el personal, y no lo  tendríamos con la celeridad con que lo estamos teniendo actualmente.

 

            En relación al tema principal, entiendo que hay solamente dos propuestas y ambas tienen sus adherentes y detractores, es verdad.  En consecuencia, hay una primera redacción, y el grupo de personas que concuerda o se adhiere a ella, voy a conceder la palabra, por breves minutos, a los efectos de fundamentar sus puntos de vista.  El que propuso una, que fundamente, para ilustrarnos a los que no participamos.

 

            Señor. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sí.  Hay dos proposiciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Estoy de acuerdo, pero lo que quiero saber es por qué fundamentan tal o cual forma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Ya sé.  Pero que no sea que se presente una, se fundamente, se vote y finalmente se lea la otra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No, no, no.  Vamos a escuchar  las dos y después vamos a votar.

 

            La primera, dice que la va a fundamentar acá el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Permiso.  Voy a aclarar.

 

            Hemos trabajado en la Comisión esta, Especial, y hemos llegado a dos textos de consenso.  Nosotros no hemos designado a nadie que vaya a fundamentar ninguno de los dos textos. 

 

            Me gustaría, en todo caso, que se lean los dos textos y después, el que quiera fundamentar, lo haga libremente; pero tratar de no empezar de nuevo el debate, porque sino, no tendría sentido el trabajo que hizo esta Sub-Comisión.  Así que voy a pasar a leer los dos textos.

 

            El texto uno, vamos a llamarle así, que fue la moción base del Dr. Ayala con alguna pequeña modificación, dice:  " La República del Paraguay es libre e independiente.  Se constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista.  La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada".  Luego, voy a leer lo que podemos denominar la moción dos, que es la moción presentada en ese momento por el Convencional Carmelo Benítez, que dice así:  " La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente.  Se constituye en estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la forma democrática representativa, participativa, pluralista y descentralizada, conforme a esta Constitución".  Estas son las dos mociones que ha llevado la Comisión especial, y que pongo en conocimiento de la plenaria.  Dentro de poco vamos a sacar fotocopias y vamos a distribuir.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Una sola aclaración:  que lo que está en discusión es lo que se refiere a descentralización.  El resto ya está aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Cómo?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Lo que se refiere a descentralización es lo que está en discusión.  Todo eso sobre Estado unitario, gobierno representativo o su caligrafía, ya está aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Desde luego.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Juan Francisco  Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Sí.  Quiero simplemente anunciar que la fórmula que habíamos planteado con el profesor Resck en este acto, la retiramos por sumarnos a la fórmula dos, leída por el Secretario Cano Radil.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, yo no veo que nadie haya solicitado hacer uso de la palabra.  Entonces, voy a someter a votación...  Y quién es el que pidió el uso de la palabra?.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   Señor Presidente: al solo efecto de dejar sentada mi posición para que después, en la plenaria, tenga la posibilidad de exponer más ampliamente mi punto de vista. 

 

            Creo, que en ninguno de los dos Proyectos de artículo se usa, digamos, un concepto así riguroso, de tal suerte a que se pueda establecer claramente lo que nosotros estamos persiguiendo. ¿Qué es lo que queremos?.  Y queremos transferir del centro a la periferia, poder.  Ahora, ¿qué tipo de poder?.  Queremos transferir Poder Administrativo y Poder Político. 

 

            Ahora bien, ¿qué es la descentralización?.  Del debate ha surgido claramente que no es una forma de gobierno.  Entonces, ¿qué es?.  Yo creo que la Constitución española, a este efecto, es bastante clara.  Es un principio.  Es un principio de administración; eso lo dice el Artículo 103.  Dice así: que la administración pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y descentralización, y continúa. 

 

            Creo, que deberíamos nosotros señalar claramente -cuando vamos a transferir, digamos estas facultades administrativas al mismo tiempo, de tal manera a que la parte del interior del país tenga también un protagonismo político- esa transferencia con un concepto que creo es el más adecuado, que habla de autonomía.  En este sentido la Constitución italiana, en el Artículo 5°, dice lo siguiente.  Si se me permite voy a leer:  "la República, una e indivisible, reconoce y promueve a las autonomías locales, realiza la más amplia descentralización administrativa de los servicios dependientes del Estado", y continúa. 

 

            Entonces, señor Presidente, creo, que acá surge una cuestión que nos permite a nosotros diferenciar claramente el sistema federal del sistema unitario.  En España también se consagra el derecho de autonomía, y al mismo tiempo, se consagra la facultad de dictar los estatutos de autonomía.  Y esos estatutos de autonomía tienen que ser aprobados por las cortes generales para que sean ley.  Y ahí es donde surge claramente la diferencia entre la descentralización federal y el sistema de autonomía republicana unitaria, digamos.  En un sistema federal las constituciones de los estados federados no tienen que ser aprobados por nadie.  En cambio, en este sistema unitario, sí.  Cualquier estatuto de autonomía tiene que ser aprobado por las cortes generales. 

 

            En consecuencia, me parece que lo más conveniente sería, a los efectos que estamos buscando, incluir el concepto de autonomía. 

 

            Voy a hacer llegar a la Presidencia un proyecto, para la consideración, que me parece que se ajusta a lo que nosotros buscamos en cuanto a derivación de facultades tanto políticas como administrativas.  Terminé, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Sí.  Gracias, Presidente.

 

            Creo que tendríamos, un poco, que liberarnos de la angustia de que supuestamente perdemos tiempo.  Es bueno que perdamos tiempo.  No hay que temer a eso.  No nos tiene que asustar de que, de repente un día podamos perder en una línea.  Porque acá es muy importante la precisión conceptual como se decía ayer. 

 

            Entonces, con el ánimo de contribuir, por supuesto sin ningún espíritu dogmático, y sobre todo, porque se habló, y creo que el Dr. Vasconsellos propuso eso como argumento, en contra de lo que pongo a favor; creo, que estamos en un momento histórico en que tenemos que diseñar al país para una tendencia continental, que es la integración.  Y, contrariamente a lo que algunos creen, la integración supone la descentralización del poder político.  Y la descentralización del poder político lo que busca es la autogestión, que a la larga va a ser una autogestión económica para potenciar al país.  Y ningún país se integra a otro si no tiene un nivel de desarrollo más o menos homogéneo.  Y nosotros estamos preceptuando constitucionalmente valores, por lo tanto preceptos, redundantemente hablando, para que los legisladores vayan organizando a la República através de las Leyes de tal suerte que haya una participación, que es lo que se quiere. 

 

            Entonces, si ustedes me lo permiten, yo voy a formular algo que a lo mejor es discutible, pero puede a lo mejor contribuir a encontrar una redacción más o menos apropiada.  Y digo lo siguiente, de acuerdo a lo ya aprobado: 

 

            La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente.  Se constituye en un estado unitario y social de derecho, adopta como forma política la democracia representativa.  Se propugna como valores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la descentralización.  Punto. 

 

            Con lo cual, Presidente, se obvia un poco el asunto ese de si hay una colisión entre estado unitario o gobierno descentralizado.  Creo, que en ese aspecto el tema es discutible, opinable, como dice el Dr. Velázquez.  Pero lo que nosotros tenemos que garantizar constitucionalmente; y esa es la labor del poder constituyente, justamente, es de sintonizar y plasmar en la Constitución, digamos, una tendencia.  La gente quiere participar y la descentralización no es patrimonio de los campesinos.  Entre paréntesis, los del interior acá ninguno son campesinos, son del interior.  O sea, lo que tenemos que justamente es, sintonizar esa inquietud.  ¿Cómo lo traducimos constitucionalmente?. 

 

            Por eso querría un poco escuchar la opinión de los de la Comisión de Estilo, en dónde nos estamos equivocando.  Porque todos queremos que entre la palabra descentralización.  Lo que no sabemos es si a botones o a cierre relámpago.  Pero queremos que entre, sin que suponga una contradicción conceptual.  

 

            Voy a pasar esto en limpio, Presidente, y voy a hacer llegar a la mesa.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Acevedo.

 

            Parece que en la Comisión de Estilo, el Dr. Villagra hace rato me está pidiendo la palabra.  Si es en relación con una cuestión de estilo, con gusto.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Sí.  De estilo y conceptual también, señor Presidente.

 

            En la última versión del diccionario de la Academia, trae dos denotaciones del vocablo descentralización y del verbo descentralizar.  Desde luego, descentralización no es sino la acción y el efecto de descentralizar, que, textualmente significa: transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del estado.  Y sobre todo, nos parece importante la segunda denotación u acepción, que dice: la descentralización es un sistema político que propende a descentralizar.  Nada más, señor Presidente.  Esta es, como contribución de esta Comisión al último tramo del debate.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Villagra.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Isidro Melgarejo.

 

            Bueno, le cede la palabra al Dr. Gamón, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Señor Presidente:  apenas unas meditaciones sobre algunos conceptos que acá se han venido señalando.  Cuando un preopinante tomaba como ejemplo a España e Italia, no deberíamos olvidar que el concepto de autonomía, insertos en sus respectivas Constituciones, tiene un largo origen en que son integraciones de naciones históricamente fragmentadas, por una parte, e inclusive, con idiomas diferentes. 

 

            Por otra parte, cuando alguien habló de que estamos en el tiempo de la integración, y la integración supone descentralización, yo no creo que sea exactamente así.  Significa descentralizar, sí, las gestiones y las acciones en el campo, por ejemplo, de los mayores espacios económicos.  Pero los países no actúan como naciones disgregadas, sino más bien con políticas unificadas. 

 

            Por lo tanto, en todas estas cuestiones relacionadas finalmente con la descentralización, creo que nosotros no podemos dejar de considerar de que nuestra actuación ahora y en el futuro tiene que ser como una Nación integrada y no una nación desintegrada, ni regionalmente ni en la concepción de sus políticas fundamentales.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:   Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el profesor Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Ciudadano Presidente.  Convencionales:  se está creando una suerte de deplorable confusión.  Se había pasado a un cuarto intermedio por unos minutos, nos reunimos casi una hora, llegamos a un acuerdo, cada uno renuncia a ciertos intereses para conformar, digamos, tan siquiera dos mociones.  Yo respeto.  Estoy dispuesto a pasar la tarde, la noche.  Pero me parece que es una suerte de incoherencia.  Se dijo allí, por mandato de esta Comisión, que traeríamos las repetidas ponencias. 

 

            Ahora surgen de nuevo intervenciones, muy respetables, pero que ello nos llevan de nuevo a otras ponencias.  Sí, acá hay otras nuevas ponencias.  Las respeto, estoy conforme al discutirla, pero desdice de lo resuelto anteriormente.  Tengo entendido, incluso, quienes componía esta Comisión pareciera como que ya habían adoptado una u otra posición.  Entonces, me quedo en una suerte de suspenso.  No digo sí ni no porque está un poco confuso el ambiente; o son las dos primigenias ponencias, o es que se suman de nuevo otras.  Eso es lo que, con respeto, vamos a continuar, compañeros, toda la tarde, sí, pero tratemos de ser un poco coherentes.  Lo que me preocupa con respecto también a la Sub-Comisión N° 1.  El único que levanta la voz aquí es esa Sub-Comisión.  Pareciera que los otros integrantes, al final no estuviesen de acuerdo con lo que habían concluido.  Y tenemos que ser un poco más coherentes, Presidente, señores Convencionales.  Lo digo con respeto, con un gran cariño.  Nada más.

 

Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero un momento.  No le di la palabra.

 

            Quiero aclarar un poco que si he concedido el uso de la palabra al Dr.  Saguier, es porque él, a los efectos de votar, dijo que iba a fundamentar su posición.  Por qué estaba en contra o a favor de estas dos propuestas que han venido.

 

            Posteriormente, el Dr.  Acevedo, plantea otra propuesta. 

 

            Entonces, quiero aclararle a ustedes que se ha constituido, se ha dejado al arbitrio de los que hicieron nd2ueve mociones sobre el tema, el visualizar la forma de unificar una redacción.  Y han venido dos, que son sobre las cuales se van a votar, y vamos a dejar las fundamentaciones personales de cada quien como un anexo, de manera tal que si así les parece bien, en la plenaria, tengan ocasión de fundamentar más largamente, pero avanzar en este asunto.

 

            Quiero significar que este problema de la descentralización, desde luego que está contemplado con una palabrita que está ahí, que es el pluralismo.  El pluralismo implica realmente, descentralización.  Y metodológicamente, donde debe tratarse la cuestión, es en la organización territorial del estado.  Eso es lo sensato.  En cualquiera de los casos, vista la urgencia de los compañeros, consulto si llevamos a votación las dos mociones.

 

                        Muy bien, perfecto. Entonces, voy a someter a consideración la moción N° 1 que va a leer el Secretario, Dr. Cano Radil, para quien ruego la máxima atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción N° 1:  "La República del Paraguay es libre e independiente.  Se constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista.  La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada".  Ese es el texto de la moción N° 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, vamos a dar lectura también a la moción N° 2, para que nadie se confunda.

 

            Va a leer primero, y después va a aclarar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción N° 2:  "La República es y será siempre libre e independiente.  Se constituye en Eestado unitario y social de derecho que adopta para su gobierno la forma democrática, representativa, participativa, pluralista y descentralizada, conforme a esta Constitución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Ahora.  ¿Cuál era la aclaración, Dr. Elizeche?.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Si no se enoja tanto Presidente, voy a decir que en esta última redacción hay una coma que debe anteponerse antes de:  y descentralizada.  Porque lo que se quiere es establecer que será descentralizada conforme a esta Constitución.  Y está:  y descentralizada, conforme.  Creo que tiene que ser:  pluralista coma y descentralizada conforme a esta Constitución.  Nada más.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Perfecto.  Voy a someter a consideración, entonces, a votación la aclaración N°1, que para evitar cualquier equívoco, volverá a ser leída.  Los que están de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Señor Presidente.  Solicito que la votación sea nominal, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Perfecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... :   Otra aclaración previa, señor Presidente.  Yo tenía entendido que la primera parte de ese artículo ya fue aprobado ayer.  Ahora se me plantea como una revisión de lo que ayer se aprobó.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No.  De ninguna manera.  Es apenas el trozo este que hace relación al último párrafo.  El resto ya está aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... :   Entonces que sea solamente el último párrafo el que se lea.  Porque sino confunde.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Voy a aclarar.  Ambos textos coinciden, incluso, en la parte que quedó diciendo democracia representativa, participativa, pluralista.  La única diferencia es al final de todo lo que ya se ha aprobado, más se esta coincidiendo en lo siguiente, la moción N° 1 termina el texto con un punto seguido y dice:  "La ley propenderá a que su actual administración sea funcional y territorial descentralizada", la moción N° 2 agrega una coma después de pluralista y después de descentralizada conforme a esta Constitución, esas son las mociones y párrafos que se han a votar en este momento.

 

CIUDADANO PRESIENTE DE LA COMISION:  Se lee de nuevo la N°1 en su integridad, completa, para que nadie se confunda. 

 

SEÑOR SECRETARIO:  La República del Paraguay es libre e independiente, se constituye en estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa. La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quiénes estén de acuerdo con esta moción, se servirá levantar la mano y se anotarán el nombre y apellido de cada quién.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Gustavo Laterza: Moción 1;  Oscar Paciello:  Blanco; Juan Francisco Elizeche:  Moción 2; Carmelo Benitez:  Moción 1; Valentín Gamarra: Por la real descentralización N° 2; Luis Alfonso Resck:  2; Euclides Acevedo:  La moción 2; Efraín Enríquez Gamón:  Moción 1; Julio Cesar Vasconsellos:  1; Carlos Romero Pereira:  Mi moción, y otra simplemente, blanco, 1 y 2, blanco; Cristina Muñoz: Moción 2; Carlos Alberto González: Moción 1; Miguel Abdón Saguier: Blanco; José Nicolás Morínigo: 2; Celso Castillo: Moción 2; Bernardino Cano Radil: Moción 1; Carlos Avalos: Moción 2; Rolando Dos Santos: Moción 2; Rodrigo Campos Cervera:  Blanco; Evelio Fernández: Moción 2; Emilio Camacho: Moción 2; Eusebio Ramón Ayala: Moción 1; Juan Ernesto Villamayor: Moción 2; Rubén Melgarejo Lanzoni: Moción 1; Isidro Melgarejo:  Moción 1; Susana Morínigo: Moción 1; Rafael Eladio Velázquez: Moción 1; Federico Callizo: Moción 1.

 

DISCUSION EN LA SALA, PIDEN UN NUEVO VOTO, NO ESTAN CONFORMES.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No sé si tiene que volver a votar, pero en cualquiera de los casos podemos abrir un nuevo debate, si le parece, cinco minutos si les parece.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:   Pido la palabra para reafirmarme.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales: quiero que tengamos presente una cosa, acá no se va tomar una resolución definitiva, es más que evidente que de acá en cualquiera de los casos van a salir en dictámenes, lo único que va a diferenciar va a ser en nombre de dictamen en mayoría y dictamen en minoría, porque en cualquiera de los casos la decisión de esta comisión no es vinculante para el plenario, o sea yo les pediría en ese caso a los ilustres Convencionales que suprimamos el debate, que vayamos directamente con dos dictámenes, pero como uno tendrá que llamarse en mayoría o en minoría, bueno, una segunda ronda de votación y que el Presidente desempate o si existe acuerdo decir dictamen en empate.  Que sería una nueva figura, para el hecho de decir, bueno no existe mayoría ni minoría, una cuestión que tendrá que resolverse acá, pero reitero, para mí lo fundamental es que, lo que resolvamos no es vinculante y, en consecuencia es una cuestión que tendrá que resolverse en definitiva en el plenario con el voto de todos los Convencionales y no solo con los Miembros de la Comisión.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, el Dr. Cano Radil,  el Dr. Evelio Fernandez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero hacer la siguiente moción concreta, sin debate, una nueva ronda de votación y después si se ratifica el resultado se elevan los dos dictámenes al plenario de la Convención.  Moción concreta: una nueva ronda de votación sin debate previo y que si se vuelve a ratificar el empate se elevan los dos dictámenes al seno de la plenaria de la convención. Moción concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernandez me había solicitado el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Gracias, señor Presidente.

 

            Creo que no corresponde a una nueva votación, porque aunque el resultado hubiera sido 10, 11, o 9 siempre iba a haber un dictamen en mayoría o minoría, de manera que aquí lo que va a ocurrir simplemente es que van a ir dos dictámenes sin calificación de mayoría o minoría, y nada más, de manera que me parece que las cosas tienen que quedar así, que tenemos que seguir adelante, porque nos falta mucho por andar.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tengo entendido que el reglamento interno que suple por analogía en este reglamento que se hizo para la Comisión Redactora, y que va a leer el Dr. Ayala, dice: que en caso de empate el presidente de la Convención desempate porque tiene doble voto y nosotros analógicamente tenemos que sacar un dictamen en mayoría y otro en minoría que se vuelva a votar en el sentido de que el Presidente esta vez no pueda votar en blanco, que desempate directamente.  Nada más.

 

SEÑOR SECRETARIO:  ARTICULO 69:  Empate: En caso de que en la primera votación hubiera empate, se reabrirá la discusión y se procederá a una nueva votación, si el empate subsistiese decidirá en definitiva el Presidente de la Convención, este reglamento se aplica subsidiariamente por el reglamento interno de la Convención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está Carmelo Benitez y Rodrigo Campos Cervera, en el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Perdón, señor Presidente.

 

             ¿Por qué, para ahorrar esta discusión, no remitimos teniendo como dijo un preopinante como una nueva figura que vayan las dos mociones en la forma en que salió primitivamente, en el sentido que no haya ni mayoría ni minoría y que se presente eso a la plenaria como en este caso?. Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.

 

             Para exponer que el artículo que se leyó, no puede ser de aplicación analógica porque esto regula la Convención Nacional Constituyente en pleno, vale decir que no se admite la posibilidad que en la constitución vayan dos preceptos Constitucionales que puedan resultar diferentes, o antagónicos, en tanto que aquí pueden presentarse perfectamente al plenario dos posiciones, incluso con igualdad o desigualdad de voto, de manera que no corresponde la aplicación analógica sino debe ir tal cuál como se ha resuelto al plenario Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera. 

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Avalos, y después vamos a dar una decisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, Ciudadanos Convencionales:  tengo entendido y ruego a la presidencia que me quite del error si estoy equivocado, de que el reglamento de la Cámara de Diputados es complementario de nuestro reglamento interno en caso de que haya alguna situación no prevista, y tengo entendido de que el Presidente debe desempatar una vez que se realice una segunda ronda de votaciones, por lo tanto mociono concretamente que se haga una segunda votación y, en caso de mantenerse el empate, que el Presidente vote también.  Nosotros hemos propugnado por la votación pública justamente para que el pueblo paraguayo sepa como votan sus Convencionales, por lo tanto señor Presidente, solicito que sea aplicado si es que cabe y solicité a la presidencia que me quite de mi error si es que estoy equivocado, de que sea hecha una segunda vuelta de votación y en caso de mantenerse el empate que el señor Presidente asuma la postura de desempatar, que es lo que corresponde.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Cano va a leer el reglamento.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El reglamento que se aprobó por esta plenaria para la Comisión Redactora dice en el último párrafo del último artículo, el Artículo 13 lo siguiente:  para los casos no previstos en la presente se aplicarán supletóriamente las demás normas del Reglamento Interno, que ya está claramente establecido, un artículo que se leyó anteriormente.

 

            El reglamento y supletoriamente después, el reglamento de la Cámara de Diputados, o sea que corresponde realmente hacer una segunda ronda de votación, para hacer estricto cumplimiento del reglamento de esta Comisión que esta comisión ha aprobado, y después, si subsiste el empate, el Presidente va a tener que desempatar, y ahí si que va a surgir un dictamen en mayoría y en minoría, eso es lo que tenemos que hacer en este momento, así que mociono concretamente, insisto en mi moción anterior, que se haga sin debate una segunda ronda de votación, para que después eventualmente decida el Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De acuerdo a los términos del reglamento, entonces, por cumplir con la formalidad establecida con los reglamentos se va a someter a una segunda ronda de votaciones, y después, cualesquiera sea el sentido de mi voto, será al solo efecto de establecer el dictamen en mayoría y un dictamen en minoría que será sometido al plenario.

 

            Puede ser indistintamente a uno u otro de los dictámenes, me da exactamente igual, entonces vamos a someter a una segunda ronda de votaciones.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Gustavo Laterza: N° 1;  Oscar Paciello:  N° 1;  Juan Francisco Elizeche:  2;  Carmelo Benitez:  2;  Valentín Gamarra:  2;  Luis Alfonso Resck:  2; Euclides Acevedo: 2;  Efraín Enríquez Gamón:  1;  Julio Cesar Vasconsellos: 1; Carlos Romero Pereira: 1; Cristina Muñoz:  2; Carlos Alberto González: 1; Miguel Abdón Saguier:  Blanco; José Nicolás Morínigo:  2, Celso Castillo:  2; Bernardino Cano Radil:  1; Carlos Avalos:  2; Rolando Dos Santos: 2; Rodrigo Campos Cervera:  Blanco; Evelio Fernández Arévalos: Blanco; Emilio Camacho:  2; Eusebio Ramón Ayala:  1; Juan Ernesto Villamayor:  2; Rubén Melgarejo Lanzoni:  1; Isidro Melgarejo:  1; Susana Morínigo:  1; Rafael Eladio Velázquez: 1; Federico Callizo:  1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia, señores, irá al plenario la moción 1, como dictamen en mayoría y la moción 2 como dictamen en minoría, la moción 1 tuvo 13 votos; la moción 2, 12 votos; y tres votos en blanco.

 

            Muy bien señores, prosiguiendo el orden de nuestras deliberaciones pasamos a la consideración del siguiente Artículo N°2, que el secretario va a dar lectura para su consideración.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Artículo 2°:  La soberanía de la república del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución que es la ley suprema de la nación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Es simplemente para solicitar que se suprima la parte final que es ley suprema de la nación, porque hay dos artículos posteriores concretos que hacen referencia al orden de prelación de las normas jurídicas que son los Artículos 139 y 140, de manera que se trata de evitar repetir tres veces el mismo concepto.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Arévalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Es para apoyar la propuesta del Dr. Arévalos, porque existen todos los otros artículos que establece la jerarquía jurídica de nuestra Constitución, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Esta calificación y la posterior, luego cuando dice, reside esencial y exclusivamente, que necesidad hay de incluir el hecho de calificar la soberanía y ratificar de que debe ser esencial y exclusivamente en el pueblo, basta con decir:  la soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo, la idea central es esa, el hecho de que sea esencial y exclusivamente, creo que, no agrega nada.  Planteo una objeción en el sentido de mantener eso de esencial y exclusivamente, o sea planteo que se excluya esos dos vocablos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  en el mismo sentido que el Ing. Romero Pereira, apoyo su criterio, en última instancia tendría que excluirse uno de los términos, es decir, en primer término sostengo, apoyo, señalando, que en último caso para mí es una repetición entre esencial y exclusivamente, creo que, la palabra que tendría que quedar en todo caso sería exclusivamente, aparte de eso señor Presidente quiero señalar también que tendría apoyando la posición del Convencional Fernández Arévalos que se suprima que es la ley suprema de la nación, pero que se ponga lo que dispone esta Constitución y las leyes.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Suplico a los preopinantes que hagan llegar por escrito a la mesa sus respectivas mociones para no incurrir en confusiones.  La Dra. Morínigo tenía una observación que formular, la escucho.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Sí, señor Presidente.

 

            Ciudadanos Convencionales:  lo referente al Articulo 2° respecto a esta Constitución es la ley suprema, quisiera hacer una consulta a los que conformaron la Sub-comisión 1, ¿cuál fue el criterio de eliminar de entre las declaraciones fundamentales la supremacía Constitucional?, y quisiera mocionar concretamente que se incluya entre las declaraciones fundamentales la supremacía constitucional y voy a hacer llegar mi texto escrito.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, perfecto.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Solamente voy a hacer uso muy brevemente para responder lo que pregunta la Dra. Morínigo: la supremacía constitucional está establecida en otro artículo, en donde se establece además la jerarquización de la normas y es por esta razón que no figura en este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, Presidente.

 

            Expresar mi acuerdo con las sugerencias realizadas tanto por el Dr. Fernández como el Ing. Romero Pereira.  Creo que este artículo debe ser lo más preciso posible, y voy a hacer llegar por escrito mi propuesta, pero adelanto mi acuerdo con que se excluya que es la ley suprema  y también se puede excluir la palabra esencial y exclusiva desde el momento que recibe del pueblo se precautela esa interpretación excluyente, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí, va con relación a la pregunta de la Dra. Morínigo, la supremacía de la Constitución esta implícita en esta redacción del Artículo 2°, esta explícita más bien cuando dice: esta Constitución es la ley suprema de la Nación, por lo tanto sugiero que quede así como esta redactado, ahora la prelación esta digamos en otra parte, ahora es tal vez digamos un poco claro cuando dicta  la Constitución y las leyes, porqué pueden haber leyes, que pueden contrariar a la Constitución por lo tanto esta redacción, mociono concretamente que quede tal cual esta eliminando el término redundante esencial.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabras el Sr. Rolando Dos Santos.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Si, es para apoyar la propuesta del Convencional Fernández Arévalos y la del Ing. Romero Pereira, en el sentido de que estas palabras esencial y exclusivamente, entiendo que no agregan, ni saca nada incluso  tienen  un sentido opuesto a lo mejor, apoyo entonces las mociones de Arévalos y del Convencional Romero Pereira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene uso de la palabra el Dr. Celso  Castillo. Disculpe, antes esta el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Como miembro de esa Sub-Comisión quisiera ratificar las palabras y los conceptos, pero accediendo a la supresión de esencial y exclusivamente.  Ahora bien, comparto también  la posición del compañero Elizeche, en el sentido de que se limite a esta Constitución  suprema y no  las leyes porque sabemos perfectamente que a veces las leyes se manipulan no respondiendo precisamente a la Constitución.  Gracias.

   

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Una simple precisión, propugno la supresión de la frase final que es  la "Ley suprema de la Nación", no porque esté en contra de la supremacía  Constitucional por una cuestión de técnica y economía. El Artículo 139, dice: "Esta Constitución es la Ley suprema de la Nación", repetiríamos exactamente el mismo concepto de manera que no tiene ningún sentido hacerlo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, el Dr. Celso Castillo y el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Compañeros Convencionales, con relación al Artículo 2° donde dice: "La soberanía de la República del Paraguay", me permito disentir, porque pareciera que la soberanía es facultad potestativa  de la República, el único soberano dueño de la soberanía es el pueblo, por eso trato de acercar a la presidencia un texto tentativo que dice así:  "La soberanía reside esencialmente e indeclinablemente en el pueblo de la República" porque primero entiendo la soberanía, después la República que la ejerce a través de sus representantes.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Castillo.

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores miembros. El Artículo 2° que nos viene de Comisión es una copia casi textual del Artículo 2° de la Constitución del 67, de la Constitución vigente, donde lo que se quería evidentemente demostrar que tiene los dos calificativos especial y exclusivamente en el pueblo que lo ejerce por medio de los Poderes del Estado, es decir, aquí estaba la norma vinculante, donde lo que  se pretendía establecer es un mecanismo de delegación de facultades, no la mera afirmación de donde radica la soberanía, sino el principio de la delegación de facultades que al haberse pasado al Artículo 2° del proyecto, ha desaparecido,  veo que el Proyecto Base de la Asociación Nacional Republicana, en el Artículo 87, título segundo del Estado y Nación, Soberanía, dice, la soberanía radica en el pueblo porque tanto el poder público solo emanan del pueblo, volvía a aparecer en circulación, y veo felizmente una coincidencia con el texto al cual quisiera hacer una modificación, algún agregado después del Dr. Castillo hace la misma, realiza la misma vinculación, no entiendo que el sentido del Artículo 2° sea decir que la soberanía radica en el pueblo, sino que existe un mecanismo de representación y delegación de facultades en los Poderes del Estado. Esa fue la intención original, que lamentablemente acá en el Artículo 2° del proyecto ha desaparecido y me sumo en consecuencia, reitero con alguna modificación que voy a estructurar ahora en cuestión de segundos más a la moción presentada por el Dr. Castillo o de lo contrario al Artículo 87 del Proyecto Base. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la  palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, quiero hacer llegar la redacción final que coincide con lo que había sugerido el Dr. Fernández Arévalos y creo que el Dr. Campos Cervera también, es la soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución,  hago llegar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Ingeniero.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, a mí me parece correcta la formulación del Artículo 2° que viene de la Sub-Comisión con las correcciones de Estilo y la redundancia que tiene porque lo que estamos definiendo ahora es la segunda sección de soberanía, no la primera, la primera sección de soberanía hace tributo del Estado a su carácter independiente, muy bien eso es lo que dijimos en el Artículo 1°, ahora vamos a la segunda sección de soberanía con respecto al pueblo y como la ejerce el pueblo por medio de la Constitución en este aspecto, en las autoridades que las mismas Constitución ha creado dentro de su marco, la soberanía del pueblo no es ilimitada; la soberanía del pueblo no tiene un alcance genérico y abstracto, tiene un marco jurídico-político del punto de vista de la propia Constitución y de las propias autoridades que la Constitución ha creado y las mismas formas de participación que la misma Constitución ha creado; entonces me parece que es inobjetable desde el punto de vista jurídico y político, con el texto de la Sub-Comisión N° 1, con las correcciones que me parecen muy prudentes sobre la redundancia esencial y exclusivamente y que es la ley suprema porque ya  esta previsto en el Artículo 139 del mismo proyecto.  Así que adhiero a la formula de Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Pereira.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, si nadie más va a hacer uso de la palabra con relación a este punto, entonces voy a dar por secretaría a enumerar las mociones que han surgido en  relación con este Artículo 2°, sintetizando un poco.

 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL:  Solamente para retirar mi moción y adherirme a la moción del Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.

 

            Entonces, tenemos una moción muy concreta del Dr. Evelio Fernández Arévalos una moción complementaria del Ing. Romero Pereira y una moción del Dr. Celso Castillo con el que van a unificar tengo entendido con el Dr. Villamayor, estamos aguardando la copia y voy a llevar a votación cuanto antes.

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  si es que podemos leer la otra moción, la presentada por Villamayor y Celso Castillo, a los efectos de poder referirme a la misma, nada más, donde se habla del poder político, desarrollando el Artículo 87 de la Constitución, del Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya está unificado eso.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Pido la palabra señor Presidente, para aclarar el punto.

 

            El Artículo 87, al cual hice mención, no se refiere al poder político, sino al poder público. Lo que sostenemos, acá en el segundo artículo dice: la soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone.... No, este es el proyecto del Dr. Callizo. Estoy leyendo otro proyecto, perdón. Es decir, lo que estábamos intentando explicar es que la intención del artículo que es la misma que del Artículo 2° de la Constitución del 67, es establecer el mecanismo de delegación de facultades.

 

            En consecuencia, si bien la soberanía reside esencial y exclusivamente, o, esencial o exclusivamente en el pueblo, ésta es ejercida por medio de los poderes del estado. Ese es el punto fundamental, o por medio de sus representantes, o por medio de las autoridades creadas por esta Constitución. Ese es el punto que yo entiendo, se debe rescatar en el Artículo 2°. Y el frío texto que nos trae la Comisión, a pesar de que se quiera defender, supuestamente,  doctrinariamente inatacable, justamente, es doctrinariamente donde más atacable es. No resiste el mínimo análisis doctrinario. Nos dice que la soberanía de la República del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo quien la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución. Pero la Constitución no dispone la forma de ejercer.

 

            La Constitución crea determinados poderes, y es el Artículo 2° el que dispone que, siendo el pueblo soberano, ejerce esa soberanía a través de sus representantes. Ese es el punto que nosotros estamos rescatando.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me voy a permitir, Dr. Villamayor.  No creo que valga la pena entrar en epítetos ni calificativos de la labor de la Comisión, porque si usted, desde el punto de vista teórico, cree que la soberanía puede delegarse, yo no lo creo.  En ningún poder de la tierra.  Reside en el pueblo.  Ese es el punto de vista capital que ha sostenido la Sub-Comisión N° 1, de manera que, si usted tiene una opinión peyorativa en relación a la labor de otros, magnífico; pero respetemos el trabajo realizado a conciencia por los compañeros. Ahora bien, si usted tiene un texto sustitutivo, hágalo llegar y vamos a someter a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Vamos a aclarar. Nosotros hemos creado una forma de gobierno representativa. Democrática  representativa, pero que admite una excepción que nosotros mismos estamos creando, que es el mecanismo de participación directa o de semiparticipación. Entonces, ya no podemos, conceptualmente, poner que solamente el pueblo va a ejercer el poder por medio de sus representantes, sino que el pueblo ejerce el poder por el marco jurídico de la Constitución, donde se crean las autoridades y los mecanismos de representación y de participación, señores. Entonces, conceptualmente, es erróneo el planteo anterior porque va a restringir el concepto de participación en este modelo Constitucional. Y eso es lo que salvaguarda muy bien la tesis que ha presentado el Senador Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Peeira. Creo que está claro. Nosotros hemos adoptado ahí, dos modelos distintos: Representativo y Participativo. Desde el momento en que hay participación, ya el marco jurídico no es el poder de los representantes, sino de la propia Constitución como marco legislativo superior. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, señores, habiendo dos mociones concretas voy a dar lectura a ella. Entiendo que la moción del Ing. Romero Pereira está fusionada con la del Dr. Fernández Arévalos, de manera que ha quedado reducida a una sola moción, que vamos a darle lectura para que todos tengan conocimiento de ella.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION:  la moción, vamos a decir número 1, es la del senador Evelio Fernández Arévalos y Romero Pereira dice: La soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Quiero solicitar una aclaración a los autores de la propuesta de la moción unificada, cuando la formularon verbalmente entendí que decía.  La soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo y ahora encuentro que dice la soberanía de la República  del Paraguay, la versión es de, entonces...

 

DISCUSION EN LA SALA

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Quiero mocionar entonces, voy a hacer la moción de sustituir "de" por "en", ahora que está aclarado...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a darle un poco la palabra al integrante de la Comisión de Estilo, el Dr. Carlos Villagra Marsal, que va a aclarar este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Sí, claro, ya sea adverbio de modo, ya sea sustantivo, la preposición que siempre sigue es siempre "con", señor Presidente, es conforme con, de acuerdo con, de conformidad con, como ustedes quieran, pero siempre es con.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Villagra y está otra cuestión, esto de decir la soberanía de la República del Paraguay o la soberanía en la República del Paraguay.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Preposición "de", desde luego.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente:  mientras están redactando, me gustaría hacer algunos comentarios al presente artículo, creo de que la reflexión  que ha planteado Villamayor es bastante correcta, en el sentido de que la soberanía reside en el pueblo, y esta soberanía nosotros pasamos directamente que la ejerce a los dictados de esta Constitución, creo que la propuesta de la Constitución española es sumamente interesante, muy clara y a su vez muy determinante y plantea lo siguiente: La Soberanía Nacional y me inspiré en eso para poder plantear la propuesta: La soberanía reside en el pueblo paraguayo del que emanan los Poderes del Estado, es obviamente otro concepto, pero es un concepto que apunta a definir que de esa soberanía emanan todos los poderes del Estado, y eso fortalece el concepto de soberanía del pueblo y creo que define de una manera mucho más clara el contenido de la democracia representativa. Me parece que es importante, porque sino emana del pueblo, no es, no está representando a esa soberanía más que en términos de posibilidades de poderes fácticos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente; no es que quiera hablar sino que estoy ejerciendo mi derecho de Ciudadano Convencional y pedir la palabra 20 minutos.  Creo, señor Presidente, de que lo que acaba de exponer el preopinante, en modo alguno afea la redacción del artículo propuesto por el Dr. Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Romero Pereira.  Ambos hablan de que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce, conforme lo que dispone esta Constitución, estoy leyendo literalmente sin la modificación gramatical correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, ahora bien, la Constitución, obviamente establece el Gobierno, que es el que ejerce el poder político; no los poderes públicos como se han anunciado, el poder político es lo que ejerce el Gobierno a través del conjunto de sus autoridades, sean estas las autoridades ejecutivas , las legislativas o las jurisdiccionales, son ellas entonces las que están ejerciendo ese poder que emana de la soberanía popular, de manera, señor Presidente, que no encuentro ningún tipo de contradicción, y ofrezco es decir, adelanto mi voto en favor de la propuesta hecha por estos dilectos compañeros.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Quería decir que el texto que habíamos propuesto es el que, tradicionalmente se conserva en casi de todas las Constituciones latinoamericanas, inclusive en la nuestra, la vigente y la anterior, en primer lugar; en segundo lugar, acá se está diciendo algo muy fuerte que emana se está diciendo que reside directamente en el pueblo, es decir con la teoría de la emanación, de paso tiene derivaciones allá lejos y hace tiempo de tonos pitagóricos y platónicos, se puede hablar de una suerte de transubstanciación de una potencia que pasaría de un medio determinado a otro, lo cual es muy peligroso porque puede dar lugar a que haya gente que se sienta depositaria de esa transubstanciación  fuera de los marcos Constitucionales, quería decirle a un amigo que hay una teoría sobre la emanación muy larga con  Platón, sería muy largo, pero esto es una cosa bien concreta, acá  se dice terminantemente  que la soberanía reside en el pueblo, es decir que el único dómine de esa soberanía es el pueblo. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, señor Presidente.

 

            Es a solo efecto de ampliar mi argumento con relación a la propuesta que presentamos, desde el punto de vista doctrinario, la soberanía radica en el pueblo, estamos aludiendo al hecho de que el pueblo es el depositario de todo el Poder del Estado, partiendo de esta premisa doctrinaria se consagró en la Constitución del 70, y luego la del 40 que dice textualmente en su artículo 2°: La soberanía reside esencialmente en el pueblo y acá en le Proyecto del P.L.R.A. también dice en el Artículo 2°: El Poder político reside exclusivamente en el pueblo, creo que el único soberano es el pueblo.  ¿Por qué?  Porque el sujeto y el objeto de la democracia es el pueblo y el único soberano es el pueblo, la República es posterior al pueblo, por lo tanto nuestra de acción queda con los siguientes términos:  la soberanía reside esencial e indeclinablemente en el pueblo, de la República del Paraguay, que la ejerce a través de sus representantes, que es la misma cosa a través de esta Constitución que esta previsto y ya implícito, por si misma a través de sus representantes. Gracias  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno señores, creo que hay demasiada... no vamos a dictar acá una clase de teoría, quien más quien menos sabe dónde radica la soberanía, cuáles son los peligros de una delegación de soberanía de poderes que pueden ser jurídicos, pero la más de las veces quieren ser fácticos, de manera que señores, voy a someter a consideración de ustedes, se han distribuido suficientemente todos los textos y el Secretario Dr. Cano Radil  va a dar lectura a las distintas mociones y luego voy a someter a votación la primera que fue formulada, que es la propuesta del Dr. Evelio Fernández Arévalos complementada por el Ing. Romero Pereira, luego las otras, pero vamos a tener un panorama general a través de la lectura global de todas las ponencias presentadas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Queda la siguiente: moción No. 1  Del Dr. Fernández Arévalos y el Ing. Romero Pereira: La soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo que ejerce  conforme con lo que dispone esta Constitución, la moción No. 2 de los Constituyentes Celso Castillo y de Juan Ernesto Villamayor: La soberanía reside esencial e indeclinablemente en el pueblo, de la República del Paraguay que ejerce a través de sus representantes. La moción No. 3 del Convencional Gustavo Laterza:  En la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución que es la ley suprema de la Nación, hay una moción No. 4, que es la del Convencional José Nicolás Morínigo que dice: La soberanía Nacional reside en el pueblo paraguayo  del que emanan los poderes del Estado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:   Al solo efecto de aclarar, el texto que presentamos con Villamayor, lleva el agregado que la ejerce por si o a través de sus representantes. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO DE LA COMISION:  Falta una moción, la no. 5 la del Constituyente Efraín Enríquez Gamón que dice: En la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme a lo que dispone esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora vamos a votar en el orden en que fueron presentadas las mociones, someto a consideración la moción No. 1, que va a volver a leer el Secretario.

 

    

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION:  Moción No. 1:  La soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo, que ejerce con lo que dispone esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con este texto se servirán levantar la mano.  Mayoría. Queda aprobado este texto.

 

          APROBADO

 

Señores quiero sugerirle a ustedes levantar esta sesión para entrar el lunes.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos  Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Por razones metodológicas y de acuerdo con el Ciudadano Presidente de esta Comisión de Estilo, quisiéramos proponer, creo que ya

 

 

 

 

 

 

 

 

hay de acuerdo en principio, de que en la sesión del lunes empecemos nosotros realizando nuestras propuestas de los respectivos cambios de formas de los Artículos 1° y 2° sin que eso signifique reabrir el debate, naturalmente.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION:  Quiero recordar que esta plenaria acordó al final de cada sesión fijar el temario de la próxima, en ese tema recuerdo esta decisión de la plenaria, para que los señores Convencionales vengan preparados sobre el tema a ser debatidos el día lunes, por un lado; y quiero recordar también que me parece que hay dos temas omitidos en este capítulo de Declaraciones Fundamentales, uno es la división de las funciones del Gobierno Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el otro la imposibilidad de delegar facultades extraordinarias que tendría que entrar aquí, para que se tengan en cuenta y se puedan estudiar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No se ha radicado aún en la mesa, tales propuestas, pero será considerada como complemento de este primer Título fundamental, y luego si el tiempo da entramos en la parte del Título 1°.(Primero).

 

 

 

SE CIERRA LA SESION SIENDO LA HORA 12:30.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



                                             COMISION REDACTORA

                                                   SEXTA SESION

 

 

FECHA    : 6 de marzo de 1992

INICIO   : 09:15 horas

FINAL    : 12:30 horas

 

 

                                               ASUNTOS ENTRADOS

                                                                       Ninguno.

 

 

                                         RESOLUCIONES ADOPTADOS

 

 

-Leer in totum el Acta en las Sesiones sucesivas, para su aprobación.

 

-Aprobación de la moción:  "La República del Paraguay es libre e independiente.  Se constituye en estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista.  La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada".  Para pasar al plenario como dictamen en mayoría.  La moción:  "La República es y será siempre libre e independiente.  Se constituye en Estado unitario y social de derecho que adopta para su gobierno la forma democrática, representativa, participativa, pluralista y descentralizada, conforme a esta Constitución".  Pasa al plenario como dictamen en minoría.  Esto para la redacción del Artículo 1°.

 

-Aprobación de la moción presentada por el Dr. Evelio Fernández Arévalos y el Ing. Carlos Romero Pereira:  "La soberanía de la República del Paraguay reside en el Pueblo, que ejerce con lo que dispone esta Constitución".  Para la redacción del Artículo 2°.  Por mayoría.

 

-En la siguiente Sesión complementar el primer Sub-Titulo de la parte fundamental.