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M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Cubas
Grau, Emilio
Cuevas,
Carlos Adalberto
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Enríquez
Gamón, Efraín
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Mongelós,
Serapio
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elva
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sosa
L. de Arréllaga, Teresa
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Vasconsellos,
Julio César
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villamayor,
Juan Ernesto
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 13.- 28 DE ABRIL DE 1992
FECHA : 28 de abril de 1992
INICIO: 09:00 horas.
FINAL : 18:30 horas.
AUSENTES
CON AVISO:
Sesión completa: -Bareiro Saguier, Rubén
-Esteche
Troche, Abrahán
-Godoy
Jara, Milciades
-Vasconsellos,
Julio César
Turno tarde: -Insaurralde
Fleitas, Elvio
-Sosa
de Arréllaga, Teresa
SIN AVISO:
Sesión completa: -Colarte, Carlos Martín
-Enciso
Gómez, Patricio
-López,
Francisco Solano
-Ruiz
Díaz Brítez, Perfecto
Turno mañana: -Centurión,
Rodolfo
Turno tarde: -Bernal
Garay, Víctor Luis
-Garay,
Luis
-González
Macchi, Luis Angel
-Osorio,
Cecilio Alejandro
-Storm,
Carlos Armando
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido de permiso del ciudadano Convencional
Rubén Bareiro Saguier para dejar de asistir a la sesión del 28 de abril.
-Pedido de permiso del ciudadano Convencional
Abrahán Esteche para dejar de asistir a la sesión del 28 de abril.
-Dictámenes en Mayoría y Minoría de la
Comisión de Poderes y Reglamentos referente a modificación de Reglamento
Interno.
SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA
08:50.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: Habiendo ingresado más de ciento veinte
ciudadanos Convencionales a la sala, hay el quórum legal y, en consecuencia, la
Presidencia declara abierta la sesión.
Por
Secretaría, se dará lectura a los artículos aprobados que forman parte del Resumen
del Acta de la sesión anterior, así como a los asuntos entrados.
Con
posterioridad, procederemos a la prosecución del estudio en particular del
texto constitucional.
Tiene
la palabra el ciudadano Secretario para informar a la plenaria sobre los
artículos aprobados en el día de ayer.
Orden
en la sala. Se ruega, por favor, no
dialogar y prestar atención para hacer las observaciones y correcciones
pertinentes.
CIUDADANA SECRETARIA: SESION
DEL DIA LUNES 27 DE ABRIL DE 1992
ARTICULOS APROBADOS Y
RESOLUCIONES ADOPTADAS
Artículo 7°.-Del Derecho a un Ambiente
Saludable.
Toda persona tiene derecho a
habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos
prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el
mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano
integral. Estos propósitos orientarán a
la legislación y la política gubernamental pertinentes.
Toda persona o grupo amenazado
de ser privado de tal derecho puede exigir de las autoridades la protección o
la intervención para impedir el daño.
Artículo 8°.-De la Protección Ambiental.
Las actividades susceptibles de
producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asímismo, ésta podrá restringir o prohibir
las que aparecieran razonablemente como peligrosas.
Quedan prohibidos la
fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el
uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país
de residuos tóxicos. La ley podrá
extender esta prohibición a otros elementos peligrosos. Asímismo regulará el tráfico de recursos
genéticos y de sus tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será
definido y sancionado por la ley. Todo
daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
CAPITULO
II
DE
LA LIBERTAD
Artículo 9°.-De la Libertad y de la
Seguridad de las Personas.
Toda persona tiene el derecho a
ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo
que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 10.-De la Proscripción
de la Esclavitud y otras Servidumbres.
Están proscriptas la
esclavitud, la servidumbres personales y la trata de personas con fines de
prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes. La ley podrá establecer cargas sociales en
favor del Estado.
Artículo 11.-De la Privación de
la Libertad.
Nadie será privado de su
libertad física o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por ley regularmente sancionada por el
Congreso, conforme con las normas de esta Constitución.
Artículo 12.-De la detención y
del Arresto.
Nadie será detenido, ni
arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser
sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho:
a)a ser informada, en el
momento de su detención, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar
silencio y de ser asistida por un defensor de su confianza, en el acto de la
detención. La autoridad está obligada a
exhibir la orden escrita que la dispuso;
b)a que la detención sea
inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
c)a mantenerse en libre
comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su
incomunicación por auto motivado de autoridad judicial competente; la
incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder
el término que prescriba la ley;
d)a disponer de un intérprete,
si fuese necesario, y
e)a ser puesta a disposición
del magistrado judicial competente, en un plazo no mayor de veinticuatro horas,
para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
Artículo 13.-De la no Detención
por Deudas.
Nadie será detenido por deuda,
salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de
deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
Artículo 14.-De los Documentos
Identificatorios.
Los documentos
identificatorios, licencias o constancias de las personas, no podrán ser
incautados ni retenidos por las autoridades.
Estas no podrán privarlos de ellos, salvo los casos previstos en la ley.
Artículo 15.-De la
Irretroactividad de la Ley.
Ninguna ley tendrá efecto
retroactivo, salvo aquéllas que sean más favorables al encausado o al
condenado.
Artículo 16.-De la Legítima
Defensa.
Se garantiza la legítima
defensa. Nadie podrá hacer justicia por
si mismo ni reclamar sus derechos con violencia.
Artículo 17.-De la Defensa en
Juicio.
La defensa en juicio de las
personas y de sus derechos es inviolable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces
competentes, independientes e imparciales.
Artículo 18.-De los Derechos
Procesales.
En el proceso penal o en
cualquier otro del que pudiera derivarse
pena o sanción, toda persona tiene derecho:
a)a que su inocencia sea
presumida;
b)a ser juzgada en juicio
público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para
salvaguardar otros derechos;
c)a no ser condenada sin juicio
previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por
tribunales especiales;
d)a no ser juzgada más de una
vez por el mismo hecho. No se pueden
reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales
establecidas en los casos previstos en la ley procesal;
e)a defenderse por si misma o a
ser asistida por defensores de su elección;
f)a que el Estado le provea de
un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para
solventarlo;
g)a la comunicación previa y
detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos
indispensables para la preparación de su defensa, en libre comunicación;
h)a ofrecer, practicar,
controlar e impugnar pruebas;
i)a que no se le opongan
pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;
j)a tener acceso, por sí o por
intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún
caso podrán ser secretas para ellas, no pudiendo el sumario prolongarse más
allá del plazo establecido por la ley, y
k)a ser indemnizada por el
Estado en caso de condena por error judicial.
Artículo 20.-De la Prisión
Preventiva.
La prisión preventiva sólo será
dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso ésta se prolongará por un tiempo
mayor al de la condena mínima establecida para el mismo delito, de acuerdo con
la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo.
Artículo 21.-Del Objeto de las
Penas.
Las penas privativas de
libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección
de la sociedad.
Quedan proscriptas la pena de
confiscación de bienes y la de destierro.
CIUDADANO SECRETARIO: RESOLUCIONES
ADOPTADAS
Con relación al Reglamento
Interno, el Artículo 57, el agregado dice, "en los casos en que no se
alcanzare la mayoría prevista en este artículo, se volverán a votar las
mociones presentadas, y resultará aprobada la que obtuviere mayor número de
votos".
En el caso del Artículo 80, por
favor...
CIUDADANO PRESIDENTE: Por favor,
si prestan atención. Cualquier
corrección se hará al final.
En el Artículo 80 se agrega al
inciso 6) "que se cierre la lista de oradores, debiendo hacer uso de la
palabra todos los inscriptos".
El inciso 7) queda como está y se agrega en el
Artículo 81, "con referencia al inciso 7)".
La comprendida en el inciso 7)
"luego de proponerse la moción será objeto de una breve discusión en la
que expondrá un representante por bancada.
Si se aprueba la moción de inmediato se pasará a votar el tema en
discusión. En ningún caso procederá esta
moción sin que antes los proyectistas hayan fundando sus proyectos".
CIUDADANO PRESIDENTE: Terminaron
los asuntos aprobados y corresponde ahora dar lectura a los asuntos
entrados. Perdón, antes someto a
consideración, la lectura que se dio por Secretaría, de las resoluciones
aprobadas, tanto de los artículos así como la modificación del Reglamento.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:
Gracias, ciudadano Presidente. Es
al sólo efecto de hacer notar que el Artículo 19 no ha sido leído por
Secretaría.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por
Secretaría, le van a dar una satisfacción e información.
CIUDADANA SECRETARIA: Voy a
explicar que fue omitido porque en la copia que se me ha presentado a la mesa,
no figuraba por una omisión involuntaria, quizás de quien pasó los
artículos. En esta nueva copia que me
acaban de acercar, tengo el artículo y voy a leerlo.
Artículo 19.-De las
Restricciones de la Declaración.
Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o la persona unida de hecho, ni
contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad inclusive. Los actos ilícitos o
la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.
Este es el texto del Artículo
19.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda
aclarado, de acuerdo al pedido del ciudadano Convencional. Muchas gracias.
Se da por aprobado el Resumen
del Acta de todo lo tratado en el día de ayer.
APROBADO.
Asuntos entrados.
CIUDADANO SECRETARIO: Los
Convencionales Rubén Bareiro Saguier y Abrahán Esteche han solicitado permiso
para el día de la fecha.
Hay dos dictámenes con relación
a interpretación o modificación de nuestros Reglamentos, de la Comisión de
Peticiones y Poderes.
Dictamen firmado por el
Presidente de la Comisión y Secretaría.
Dice
el dictamen: Asunción, 27 de Abril de
1992. Honorable Convención. Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos en
sesión de esta fecha ha resuelto recomendar a vuestra honorabilidad la
aprobación de la modificación del inciso 5) del Artículo 98 del Reglamento, del
modo siguiente: "podrán presentarse
otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido, o
modifiquen, adicionen, o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de
la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados
entre los proyectistas durante la sesión".
Se
recomienda también agregar al Artículo
66 el párrafo siguiente: "En el
caso de voto en disidencia con el artículo aprobado se podrá dejar constancia
del mismo al final de la sesión en un cuaderno habilitado especialmente para el
efecto por la Presidencia de la Convención, debiendo la misma constar en
Acta". Dios guarde a vuestra
honorabilidad. Antonio Salum Flecha,
Teresa Sosa de Arréllaga.
El otro dictamen dice así: Comisión de Poderes y Reglamentos, 29 de
abril de 1992. Honorable
Convención. Vuestra Comisión de Poderes
y Reglamentos somete a consideración del pleno de la honorable Convención el
dictamen en minoría de la modificación del Artículo 98 inciso 5) y 6) y la
adición del Artículo 66 del Reglamento Interno, cuyo texto modificatorio dice
así:
Artículo
98.- Inciso 5) "Podrán presentarse
otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido, o
modofiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos ante de la
hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados
entres los proyectistas durante la sesión."
Artículo
98 inciso 6) "El nuevo texto propuesto a la Comisión o Convención deberá
presentarse por escrito. Si élla no la
acepta se votará en primer término su despacho, si éste es rechazado, el nuevo
artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido
propuestos".
Fundamentación: sabido es que el pedido de modificación
deviene en razón de agilizar el andar del pleno de la Convención en el
tratamiento, para la aprobación del nuevo texto constitucional ya que el tiempo
urge. La falencia que hace retardar la
aprobación de los proyectos constituye principalmente en la presentación de
nuevos proyectos sustitutivos o modificatorios al de Base, en el momento mismo
de su discusión, hecho por el cual se hace retardar todo el andar de la Convención
en ese menester, ya que para que cada Convencional tenga por escrito el nuevo
proyecto a considerarse, tarda un tiempo considerable por la impresión,
fotocopia y reparto del mismo y que con este texto modificatorio propuesto
desaparecería esa pérdida de tiempo.
Sabemos
que con este proyecto estamos cercenando derechos fundamentales pero no tenemos
otra salida que la de proponerlas en aras de cumplir el mandato conferídonos,
por la necesidad de terminar la nueva Constitución en el tiempo establecido por
la ley, minimizando en lo posible errores a producirse, conjugando calidad y
eficiencia que, de llevarse a tambor batiente, no se lograría.
Hemos
pensado y estudiado lograr el objetivo propuesto, el de la agilización del
pleno de la Convención Nacional Constituyente causando el mínimo gravamen o
perjuicio en los derechos fundamentales de sus miembros componentes. Aunque el texto propuesto para su
modificación trae un tinte tendiente a lo autoritario, siendo poco democrático,
otro texto que pudiera ampliar el tiempo de antelación para presentación de
proyectos modificatorios o supletorios, atentaría contra el principio de
participación y traería una connotación propia de agrupaciones totalitarias.
Artículo
66, adición de un nuevo párrafo "los Convencionales tienen derecho de
hacer constar su voto en disidencia en el acta correspondiente. Previamente para ello se habilitará un
cuaderno, al término de cada sesión, en el cual serán registrados los votos
disidentes. Asímismo, para su constancia
en el Diario de Sesiones, deberá manifestarlo oralmente con nombre y apellido
por fila y en orden.
Fundamento: creemos que estableciendo la redacción que
antecede sería la que más agilizaría el desarrollo del pleno de la Convención,
sin lesionar legítimos derechos de los Convencionales, figurando su voto
disidente tanto en el acta como en el Diario de Sesiones, en forma
efectiva. Dios os guarde. Firman:
Bernardo Villalba y Carlile Gauto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ha dado
entrada al dictamen sobre modificación del Reglamento. En consecuencia, este tema será tratado en el
día de mañana, de acuerdo a lo que rige en los Reglamentos, que no nos permite
tratarlo sobre tablas. Al mismo tiempo,
la Presidencia...
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para referirse a este tema, que no
va ser tratado hoy. Va a permitir que la
Presidencia, por Secretaría, distribuya
las copias a todos los Convencionales para que puedan tener tener un real
conocimiento de lo que se va a modificar en el día de mañana.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: es solamente para hacer
constar que el primero de los dictámenes no sólo está firmado por el Presidente
y la Vicepresidenta de la Comisión sino también por varios miembros, es decir,
sólo dos miembros por Comisión son los que presentan el dictamen en disidencia,
los demás miembros suscribimos el primer dictamen. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, por
su anotación.
La Presidencia se permite, antes
de la prosecución del estudio en particular del texto Constitucional, hacer dar
lectura, por Secretaría, a los Artículos 5°, 6° y 7° del Reglamento para el buen
manejo y agilidad, además del decoro que merece esta Convención.
Por Secretaría, se darán lectura
a los Artículo 5°, 6° y 7°.
CIUDADANO SECRETARIO: Título II,
De la Organización de la Convención.
Capítulo I. De los Convencionales.
Artículo 5°.-
Título: Obligación de
Asistencia.
Texto: "Los Convencionales están obligados a
asistir a todas las sesiones de la Convención y de las Comisiones que
integran. Aquella puede conceder
licencia para faltar a los que la solicitasen, atendiendo los motivos de la petición de conformidad con el artículo
siguiente".
Artículo 6°.-
Título: Aviso de Inasistencia y
Pedido de Informe.
Texto: "El Convencional que se considere
accidentalmente impedido para asistir a una sesión plenaria, dará aviso por
escrito al Presidente. Si la
inasistencia debiera durar más de tres sesiones consecutivas o más de cinco
alternadas será necesario el permiso de la Convención y conforme con el
Artículo 9° será sustituido por un
suplente que gozará de la dieta correspondiente al titular por el tiempo de
ausencia de éste. Los pedidos de permiso
serán tratados tratados sobre Tablas".
Artículo 7°.
Título: Inasistencia
injustificada.
Texto: "Cuando algún Convencional no asistiese
injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, el
Presidente lo hará presente a la Convención para que ésta aplique la resolución
que estime conveniente".
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Secretario.
La Presidencia exhorta al fiel
cumplimiento de los referidos artículos, principalmente a la asistencia. Las excepciones están dadas y en caso de
inasistencia injustificada como está previsto en el Reglamento, la Presidencia
se verá en la necesidad de poner a conocimiento de la Convención la situación
de aquellos que no están cumpliendo con la misma, y haremos que con todo rigor
se lleven adelante estas prescripciones.
Además aprovecho la oportunidad para volver a exhortar la diligencia y
sobre todo la cordura y el respeto de los ciudadanos Convencionales en el
tratamiento en particular. Se ha visto
que, aún cuando tienen derecho a los diez minutos, es perfectamente
comprensible y utilizable que cinco minutos son más que suficientes para
fundamentar los artículos en los cuales se trata en particular. Agradece la Presidencia esta colaboración y
felicita por la colaboración del día de ayer que permitió avanzar
ostensiblemente. Les recuerda que, sí no llegamos al Artículo 61 para el día
jueves, la Presidencia convocará, como ya lo dijo, a sesión extraordinaria los
días sábado y domingo. Muchas gracias, y
prosigue el tratamiento en particular del texto Constitucional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Ciudadano Presidente: con relación a la asistencia, mociono
concretamente que la Presidencia, el último día de cada semana, el último día
hábil, dé un informe cómo están los registros de asistencia, si hay alguien que
va acumulando o no, un registro verificado de la asistencia de los
Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias.
La Presidencia lo acepta. Así se hará y aprovecha la ocasión para
recordar a los ciudadanos Convencionales también dentro del régimen de control
de asistencia está el de la firma que, una vez transcurrido treinta minutos de
iniciada la sesión, pueden ingresar naturalmente los Convencionales que lleguen
tardíamente, y tendrán la observación de llegada tardía, nada más, pero tienen
todo el derecho de ingresar. Muchas
gracias.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Nada más, ciudadano Presidente,
para expresar mi desacuerdo con esa moción porque es antiestatutaria. Los estatutos establecen claramente,
claramente el procedimiento para controlar la asistencia y la inasistencia de
los Convencionales. Por lo tanto, no
estoy de acuerdo con que se violen los estatutos. Dice claramente; "cuando sean cinco
alternadas o tres consecutivas, el Presidente dará cuenta al
plenario". Por lo tanto, si se va a
hacer eso, tiene que proponerse una modificación del estatuto. Presidente:
creo que somos bastante responsables, nos conocemos, sabemos quienes
asisten con regularidad y no creo que sean métodos disuasivos de que a
Convencionales nos llamen al orden. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
No vamos a abrir polémica sobre
este tema. Se va a aplicar estrictamente
el reglamento y, en el momento en que no
se lo aplique, tienen todo el derecho los ciudadanos Convencionales a quejarse
contra el procedimiento.
El ciudadano Franklin Boccia
tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Hacer una consulta a la
Presidencia, sí es posible obtener una copia de los artículos que estamos
aprobando, de manera a llevar una yo personalmente, o, por lo menos, una copia
para cada bancada para llevar el control de las resoluciones definitivas. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias por la colaboración, la
Presidencia hará llegar, por Secretaría, en el momento oportuno y con la
rapidez necesaria hará llegar a todos los Convencionales lo ante posible, con
la rapidez necesaria de todos los artículos que se van aprobando. Por razones de sobrerrecargo de trabajo de la
Secretarlía no se estsá haciendo aún. Muchas Gracias.
Sin más trámite
se entra al tratamiento, a la prosecución del tratamiento en particular del
texto Constitucional, Artículo 22, que quedó pendiente. Por Secretaría se va a dar lectura a los
oradores inscriptos, después de lo cual la Presidencia va a proceder a cerrar
la lista de oradores.
CIUDADANO SECRETARIO: Se hallan inscriptos por
Secretaría los Convencionales; Benjamín Fernández Bogado, Aníbal Saucedo Rodas,
Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Carlos Alberto González, Rafael Eladio
Velázquez, Miguel Abdón Saguier, Estanislao Llamas, Benjamín Maciel Pasotti,
Abrahán Esteche, Oriol Acosta, Oscar Paciello y Gonzalo Quintana. Son los Convencionales que hasta ahora se
hallan inscriptos, y creo que se ha cerrado la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de
oradores con catorce inscriptos.
Se reinicia el debate y la
Presidencia otorga la palabra al ciudadano Convencional Benjamín Fernández
Bogado, acerca del Artículo 22.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: quisiera comenzar a
referirme sobre el Artículo 22, simplemente para que ustedes recuerden y
rememoren el origen de este artículo.
Así como vino a la Comisión Redactora, decía lo siguiente: "Los Magistrados y funcionarios
judiciales se abstendrán de dar a publicidad las constancias de las causas
penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Cuando puedan ser afectados el honor y la
reputación de las personas inocentes y en todo los casos en que se hallaran
menores, la publicidad evitará identificaciones". Sí ustedes pueden atender bien el inicio de
este artículo, la responsabilidad sobre la publicidad y la imputación de
culpabilidad, que es lo que en este caso se quiere precautelar, era una
cuestión que llegaba exclusivamente a aquellos llamados funcionarios o
Magistrados judiciales que se encargan de establecer, en este caso a través de sus
diligencias, tal actitud o tal mote que después es reproducido en la
prensa. Esto se ha cambiado
posteriormente. Quien propuso su cambio,
el Convencional Julio César Vasconsellos, en una frase bastante bien clara de
sus reales objetivos dice: "Existe
una acordada N° 51 del año 1985 que prohíbe
terminantemente a los señores Magistrados y funcionarios judiciales dar
informaciones y formular comentarios", termina diciendo el Convencional
Vasconsellos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: debe dirigirse a la Presidencia desde su
banca, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Como no.
Y sí dice al final de esto..., simplemente me levanto para que pueda ser
más posible la visualización. Y dice y
termina diciendo el proponente del cambio de actitud: "no creo que sea prudente elevarlo a
nivel Constitucional porque sería subalternizar un poquito la función de una
Constitución y, sí -dice el Convencional Vasconsellos- le damos un carácter
genérico, sí valdría la pena". Yo
me pregunto, ciudadanos, si lo que en este capítulo que tiene referencia a la
libertad de las personas, lo que estamos tratando de establecer es que la
prensa no publique aquellos que los que trabajan en favor de la justicia, sean
estos comisarios, delegados de gobierno, jueces, fiscales, abogados, no
establezcan la culpabilidad o inocencia o si lo que acá queremos terminar es
simplemente con la publicación de los casos judiciales, evidentemente este
artículo ha sido redactado muy mal y estoy completamente de acuerdo con la
supresión del mismo. Aparte el mismo
artículo habla de que la publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser
afectados el honor o la reputación de las personas y en los casos que
involucran a menores. Estos conceptos ya
se encuentran contemplados en los Artículos 32, que habla del derecho de la
intimidad, y el Artículo 54, donde habla de la protección del niño, que dice
claramente tendrán siempre un carácter superior a cualquiera de los casos,
incluidos lo que de carácter penal como se establece en este caso.
En Artículo 22 ha sido
infelizmente redactado, y yo diría hasta aviesamente cambiado de sus objetivos
iniciales. Lo que nosotros tenemos que
evitar, señores, en este caso, es que un Comisario convoque a la prensa para
sacar fotografías a tres personas a quienes él detuvo la noche anterior y
presentarlo como culpable de un robo del cual no ha sido todavía catalogado
como tal por parte de un juez. Lo que
tenemos que establecer en este artículo si es que queremos continuar
precautelando la libertad, el honor de las personas, es que no sean presentados
como tales, pero por los magistrados, por los funcionarios, por la Policía, por
el Delegado de Gobierno, como se suele citar aquí el caso del Delegado de las Cordilleras. Acá se dice quién repone la honorabilidad de
esa persona que ha sido presentada como culpable de la violación y la muerte de
una niña.
Aquello es responsabilidad
exclusiva del Delegado de Gobierno de las Cordilleras que lo presentó como
tal. Por qué tiene que ser la prensa la
que tiene que pagar por algo que corresponde única y exclusivamente a la esfera
de una autoridad a quien nosotros delegamos funciones, si no, no tendría ningún
peso. Tendríamos que establecer que la
prensa tendría un carácter en mucho superior (que no lo tiene, ni pretende
tenerlo). En este caso, termino
diciendo, ciudadano Presidente, lo siguiente, para concluir: este Artículo 22
debe ser suprimido del mismo por no refleja los intereses de los cuales
nosotros estamos hablando en este caso.
Por lo tanto, apoyo
completamente la moción del ciudadano Convencional Gonzalo Quintana porque
evidentemente aquí había una desvirtuación del objetivo del mismo artículo y
por sobre todo al no haber una clarificación de qué es lo que se quiere
precautelar en el concepto de libertad, que es una responsabilidad de aquellos
a quienes nosotros delegamos funciones de autoridad y no lo que nosotros
difundimos como reflejo de lo que ellos plantean como tal. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias
ciudadano Convencional.
La Presidencia recuerda a los
ciudadanos Convencionales que deben dirigirse a la Presidencia desde sus
bancas. Por lo que, en lo sucesivo, no
va a permitir que los ciudadanos Convencionales se pongan de pie. Es una regla general para todos. Muchas gracias.
Prosigue en el uso de la
palabra...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay una
lista de oradores, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sobre
el punto que usted acaba de mencionar, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: No. No se
puede. No hay moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente: Le pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: En el orden
inscripto, no existe, salvo que tenga moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden, ciudadano Presidente, entonces.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿En qué consiste la moción de orden?.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: De
llamar respetuosamente la atención al ciudadano Presidente, de que el
Reglamento no prohíbe que un convencional se ponga de pie. Es todo.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: ... La
Cámara de Diputados que es supletoria, y se debe dirigir necesariamente desde
la sede de su banca. Así mismo es. Es aplicación del Reglamento. No vamos a discutir más.
Adelante el siguiente
orador. Es el ciudadano Convencional
Aníbal Saucedo Rodas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS: Trataré de ser breve, ciudadano Presidente.
Cuando en la Subcomisión 1,
habíamos analizado la libertad de expresión, algunos periodistas no contábamos
obviamente con la astucia de algunos Convencionales que iban a tratar de
establecer restricciones a la prensa en artículos que no hacen referencia
precisamente a la libertad de expresión.
La primera parte de este
artículo, cuya supresión solicitamos, ya está incluida en el Código de
Organización Judicial, y la última parte a más de estar contemplada en el
Artículo 4°, hace más bien relación a un
código de ética que de hecho los periodistas lo observan.
Se quiere aquí penar a la prensa
por un delito que no ha cometido, como bien lo dijeron los preopinantes, son
los Comisarios los que, tratando de justificar a lo mejor su inoperancia,
convocan a rimbantes reuniones de prensa donde son presentados los detenidos
como culpables, antes siquiera de iniciárseles un proceso judicial. Y en todos estos casos la prensa siempre ha
tenido el buen tino de calificar a estas personas de supuestos culpables y no
como culpables así como lo presenta la Policía.
Existe, además, como ya lo dije,
un código de ética no escrito infelizmente, pero que sí lo observan los
periodistas, y que impide la publicación de menores que están involucrados en
supuestos delitos.
No estoy de acuerdo sin embargo
con lo que dijo ayer un Convencional, que con este Artículo 22 lo que se busca
es evitar la obstrucción de la justicia.
Más bien, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, considero que
con este Artículo 22 lo que se busca es obstaculizar la libertad de expresión
que cuatro artículos después vamos a tratar de garantizar.
No debemos perder de vista, al
reiterar el pedido de supresión de este artículo, que la libertad de expresión
es quizás la única garantía que se tiene para la vigencia de las otras
libertades. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Ciudadano Presidente: nada más
recordar en primer lugar que no existe la moción de orden sobre el punto de
aclaración, al menos, cuando está desarrollándose una lista de oradores.
Con respecto al Artículo 22, yo
creo que es un momento de gran responsabilidad.
En primer lugar, estamos ante un tema que se ha debatido, lo más
probable en todos los artículos subsiguientes, que es la responsabilidad
conjunta.
Aquí, nosotros, lo que debemos
legislar es que el Estado, que nuestro ordenamiento Constitucional proteja los
derechos fundamentales en juego, y así como es derecho fundamental la libertad
de prensa, es derecho fundamental la intimidad de las personas. Es derecho fundamental la reputación de las
personas. Eso es categórico, ciudadano
Presidente, y es unánime en toda la doctrina Constitucional del mundo, es
unánime.
Por lo tanto, aquí nosotros
debemos especificar bien qué párrafos del Artículo 22 afectan realmente al
derecho de información. Y yo creo que
ese párrafo 3° ciudadano Presidente, donde
dice: "La publicidad evitará
identificaciones cuando puedan ser afectados el honor, reputación de las
personas y en los casos que involucren a menores". Es ése el que está restringiendo el derecho
de información. Pero nadie puede decirme
que la publicación sobre procesos judiciales, que tiene que realizarse sin
prejuzgar, está afectando un derecho de información. Está ratificando los Artículos 2°, 3°, 4° de la Constitución. Está ratificando el artículo de la presunción
de inocencia.
Considero que este párrafo 1° es central para el desarrollo
posterior de todos los artículos que a continuación tenemos que tratar.
Y lo mismo que el sospechoso no
debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada. Y no es cierto que el caso de la persona que
fue apresuradamente acusado de haber violado y matado a un menor fue sólo
cuestión del Delegado de Gobierno. Ahí
se montó el espectáculo. Pero fue ampliamente publicitado. Se montó el espectáculo, pero fue ampliamente
publicitado. Y quién devuelve esas
intimidades en juego. Quien devuelve esa
reputación en juego.
Por lo tanto, ciudadanos, aquí
no hay seres perfectos, ni hay ciudadanos perfectos, ni autoridades perfectos,
ni prensa perfecta. Aquí tenemos que dar
los instrumentos para que el desarrollo armónico, para que la disputa en el
Poder Judicial nos vaya dando a los ciudadanos el rumbo serio y responsable.
No es ningún Convencional, ni un
Juez, ni una persona particular que trata de depravado a ciertas personas como
existen esos semanarios amarillos que circulan por ahí. Y existen, y califican de depravados a las
personas. Y sin embargo estamos afectando
un derecho Constitucional.
La moción concreta ciudadano
Presidente, sería la supresión del párrafo 3° Artículo 22, porque creemos
que es esencial que todos seamos presumidos inocentes. Y que eso se proteja en la información. Y creemos que es esencialísimo que la
publicación sobre procesos judiciales no debe prejuzgar, ciudadano Presidente.
Reitero y concluyo. Es una tensión entre las libertades
fundamentales aquí, pero de ninguna manera podemos nosotros en beneficio a una
tensión equis desproteger la presunción de inocencia, o desproteger la forma en
que se publique cuando afecta la reputación de las personas.
Por lo tanto, ciudadano
Presidente, mi moción concreta es la supresión del párrafo 3° Artículo 22, por lo abundado
por los preopinantes. Esto se protege en
el Capítulo del menor, y tenemos los artículos subsiguientes para
proteger. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Victor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Ciudadano Presidente: habiendo el ciudadano Convencional Emilio
Camacho hecho una amplia exposición, me releva totalmente de la obligación de
exponer porque estoy totalmente de acuerdo con su exposición. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: la claridad creo que es una de las virtudes
más importantes que debe tener un texto Constitucional.
Cuando se discutió el contenido
del Artículo 22 en la Comisión Redactora, sin lugar a dudas, se le dio el
sentido de que debía limitarse los alcances de la publicidad que daban las autoridades
judiciales a los procesos que tenían a su cargo. En ningún momento se pensó que lo que se
pretendía era establecer un límite a la libertad de prensa. En ese sentido, la exposición hecha por un
colega hace un momento, me evita que haga toda una exposición acerca de la
historia que ha tenido este artículo en la Comisión Redactora, pero, de
cualquier manera, lo importante es destacar que no estuvo en el ánimo de
ninguno de los integrantes de la Comisión Redactora establecer un límite a la
libertad de prensa.
Sin embargo, el texto que ha
sido aprobado en definitiva por la Comisión Redactora, lleva a equívocos y
evidentemente pareciera que es nada más que una limitación a la libertad de
prensa y no una norma que debe ser seguida por los funcionarios judiciales que
dan información acerca del contenido de los procesos.
Por lo tanto, ciudadano
Presidente, yo creo que es preferible la supresión de este artículo. Y, muy especialmente, quiero referirme al
párrafo 3° que directamente impediría
publicar los nombres de las personas que están siendo procesadas, porque es
obvio que al publicar el nombre de una persona procesada se podría, en alguna
medida, estar afectando el honor y la reputación de esa persona. Pero yo me pregunto si en algún país del
mundo se deja de publicar el nombre de una persona que está siendo
procesada, salvo que se trate de un
menor. Pero creo que lo relativo a la
situación de los menores puede eventualmente ser trasladado al Artículo 54, que
trata justamente de la situación de los menores.
Ciudadano Presidente: no
aprobemos un artículo que puede llevar a equívocos. Creo que es preferible dejar a cargo de la
ley el establecimiento de los derechos que pueda tener cualquier persona que se
vea afectada en su honor o reputación.
Hay que tener en cuenta que el
propio Código Penal está protegiendo a cualquier persona que pueda ser afectada
en su honor o reputación a través de los mecanismos, a través de las acciones
que puedan corresponder.
Por lo tanto, yo me adhiero
también a la proposición de supresión del Artículo 22. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: comparto la creencia del
preopinante acerca de que todos los miembros de la Comisión Redactora
coincidían en no afectar la libertad de prensa con este artículo, pero llego a
la conclusión de que algunos de ellos se equivocaron en la redacción. Con las mejores intenciones del mundo nos
pusieron un párrafo que coarta la libertad de prensa.
Hay un viejo refrán castellano
que dice: que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones, y
puede ser que eso se haya producido acá.
Este párrafo 3° lleva directamente a coartar
la libertad de prensa.
Voy a referirme a los tres
párrafos. El primero: la publicación sobre procesos judiciales debe
realizarse sin prejuzgamiento. En gran
medida, como alguien sostuvo, eso ya está en el Código de Organización
Judicial, pero toda norma legal necesita el respaldo de alguna disposición más
general de la Constitución. Creo que
este artículo, este primer párrafo, tiene también o sirve también de sustento al
derecho de réplica. Si hay un
prejuzgamiento, la persona afectada por esto, tiene el derecho de formular su
réplica en la misma extensión y en la misma ubicación en que fue afectada. Eso
es un principio general aceptado en los estados más democráticos. El segundo párrafo es complementario, el
sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia
ejecutoriada. Alguien se refirió acá a
la amplia publicidad que tuvo un caso; uno se refirió concretamente a un
Departamento del interior, y otro, sobre un caso concreto. Yo habitualmente no miro la televisión, pero
en estas dos ocasiones estuve viendo el show, primero, de la conferencia de
prensa en que unos niñitos de once años y menos, presionados por flash,
cámaras, grabadoras, etc., decían cualquier cosa. Y una reconstrucción también en la cual los
niñitos eran nuevamente vedettes de toda una puesta en escena. Evidentemente es muy difícil, no sólo que ese
padre, si resulta inocente, pueda volver a recuperar su lugar en la sociedad
por más pobre y humilde que sea, y aún más difícil, que esa unidad familiar
pueda recomponerse entre padrastro, hijastro, concubina y demás hijos.
La presentación como culpable
también da derecho, no sólo a la réplica, sino también a la indemnización. Si alguien es objeto de este tipo de
imputaciones con fines comerciales de aumentar la tirada o la audiencia, pues,
tiene el derecho de reclamar su indemnización.
Estos dos párrafos, creo que son pertinentes, pero como bien se dijo, el
tercero no. El tercero sencillamente
cierra el paso a la crónica policial, y el pueblo tiene derecho a saber lo que
se está ventilando en los Tribunales de Justicia, para controlar a las
autoridades policiales y a las autoridades judiciales, porque si no vamos a estar convencidos de que
tenemos los mejores policías del mundo y los mejores jueces del mundo -no digo
que no lo tengamos, en una de esas los tenemos- pero estaríamos con esa
convicción indudable. Y eso no puede
ser. El control de la opinión pública
forma parte de la implementación del sistema democrático representativo de
gobierno. El consentimiento del pueblo
debe ser respaldado por el cumplimiento del mandato que recibe el
gobernante. Este Artículo 3° dice, "La publicidad
evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor y la reputación
de las personas". Esto es
amplísimo, anfibológico. El honor y la
reputación del sinvergüenza también se ve afectado cuando sus delitos son hechos
públicos. No se hubiera podido publicar
nada, absolutamente nada de lo que se ha publicado desde febrero de 1989 sobre
personajes de actuación pública, pero tampoco nada sobre los robacoches y sobre
una serie de delincuentes mayores o menores que no tienen que ver con la
política. Vale decir, la crónica
policial sería, como la tienen los periódicos que se respetan, también estaría
cerrada. Esto no es contra la prensa
amarilla. Esto va directamente contra la
prensa responsable.
En cuanto al derecho a la
intimidad, a la privacidad, evidentemente no puede tocarse eso, pero hay un Artículo
32 que defiende esa privacidad, esa intimidad familiar. Y en cuanto a los menores, está en vigencia
una disposición. No se los identifica
con sus nombres. Hay países en los se
ponen iniciales y hay otros países en que se limita la mención al sexo y a la
edad del menor., Eso está también previsto en el Artículo 54, o puede agregarse
un esclarecimiento a ese Artículo 54, si se cree necesario. Mi posición, tal como la sustenté en la
Comisión, porque en la Comisión este artículo no pasó su discusión, muchos
fuimos los miembros de ella que expresamos nuestra total disidencia con este
artículo y con otros relativos a la prensa.
Yo votaría por los dos primeros párrafos y por el rechazo del tercero. Pero adelanto también, para que no se crea
que hay incoherencia, que, si esto pudiera significar el peligro de dispersión
de votos y que el Artículo 3° por esa dispersión de votos saliera
sancionado, votaría por la exclusión total del artículo, pero creo que podrían
mantenerse los dos primeros párrafos.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales Constituyentes: Voy a ser
muy breve, porque los preopinantes me relevan de hacer mayores
comentarios. Efectivamente la Comisión
Redactora ha tratado de armonizar el derecho que tiene la sociedad de conocer y
de informarse sobre la marcha de la Administración de Justicia con el derecho
humano, el honor y la reputación. En más
de una oportunidad se le ha reprochado a la prensa de haber avanzado sobre
autorías y responsabilidades cuando ha informado sobre procesos judiciales en
curso y eso ha creado serios perjuicios a personas que en el transcurso del
proceso y al final del mismo han resultado indemnes de cualquier sanción. Y no ha sido otro el propósito y el objetivo
ciudadano Presidente, por lo cual yo diría que, en rigor de verdad, lo que se
cuestiona de este artículo es la última parte y la frase, "cuando puedan
ser afectados el honor y la reputación, se evitará identificaciones".
En ese sentido, ciudadano
Presidente y aún cuando en el Artículo 54 exista una disposición explícita de
protección al niño, no obstante en este mismo artículo, deberíamos mantener la
prohibición de identificar a las personas menores que están involucradas en
algún proceso judicial. En ese sentido,
me permito hacer llegar a la mesa, un proyecto de artículo que dice así: "La publicación sobre procesos
judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El acusado" -notarán los señores
Convencionales que he modificado la expresión sospechoso por acusado, porque
sospechoso, una de las acepciones dice que es persona de malos antecedentes y
de la que se teme alguna acción perjudicial y es prácticamente un presunto
culpable, por eso modifiqué acusado. Es
decir, sustituí "sospechoso" por "acusado"_, entonces, "el
acusado no debe ser presentado como culpable antes de sentencia
ejecutoriada. La publicidad evitará
identificaciones en los casos que involucren a personas menores".
Creo que de esa manera se salva
la inquietud de los ciudadanos Convencionales que, justificadamente, tienen
críticas a este artículo, porque podría afectar la publicidad de procesos
judiciales que son de interés para la sociedad.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Miguel Abdon Saguier, y,
por favor, haga llegar su propuesta.
Tiene la palabra el Convencional
Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: tampoco voy a abundar en
detalles, pero quisiera llamar la atención a los Convencionales sobre este
primer punto que dice: "La
publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin
prejuzgamiento". Cuando se produce
un hecho delictuoso, ya sea homicidio, abigeato o cualquier otro delito
contemplado en el Código, lo primero que hace la prensa es publicarlo,
ciudadanos. Publica el hecho en sí,
ciudadanos, y ahí ya está diciendo que
se produjo un hecho y que fulano, zutano son sospechosos del acto. Lo demás, ya viene después. La publicación de los procesos ya es cosa de
segundo orden, ya nadie dice nada.
Entonces no se está garantizando
acá el debido proceso, ni está acá en peligro el debido proceso. Si las publicaciones se hicieron con
antelación, ¿qué es lo que más se va a prejuzgar acá? ¿Qué es lo que se publica
después cuando se inicia un proceso? Se
publica el sumario, que se inició el sumario con relación a tal o cual cosa, se
publica lo que el abogado querellante quiere a favor de su cliente, se publica
lo que el abogado defensor quiere. ¿Y qué otra cosa se publica?. No se publica más nada, ciudadanos. Y, ¿cuál es la garantía constitucional de un
presunto autor? Su garantía es que el
hecho se le investigue, que sea procesado, que sea sentenciado y que sea
ejecutada la sentencia. No hay otra
cosa, ciudadanos.
Creo que esto es más bien un
artículo inquisitorio, un artículo en que se persigue algo que no debe
ser. No tiene sentido el tener que poner
un artículo que no garantiza nada y no dice nada en el fondo, porque ya, como
dije anteriormente, las cosas están hechas y, si en algo perjudicó el honor o
la reputación de las personas, ya se lo perjudicó en primera instancia, en la
primera publicación, señores. Por eso,
yo soy partidario de sacar este artículo porque no defiende nada, ni hace a la
cuestión que estamos estudiando. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Llamas.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: las intervenciones de los preopinantes,
prácticamente, hacen ya innecesario abundar en detalles en este tema. No obstante, en referencia a lo que ha
expresado un preopinante cuando se refirió que, en un caso específico, se había
montado un espectáculo, yo solamente quiero preguntar si ese espectáculo fue
montado por la prensa, si fueron los periodistas quienes se trasladaron hasta
esa localidad para exigir indicaciones médicas que decían situaciones de hecho
y si fue la prensa la que apresó, detuvo, trajo y puso frente a sus compañeros
en la misma Delegación de Gobierno a la persona.
Creo que por un precepto
elemental de dignidad, por el respeto de la dignidad de la persona humana,
ninguna autoridad tenía derecho, bajo ningún concepto, en situaciones tan
delicadas como ésta, de convocar a una conferencia de prensa que fue el inicio
de toda la situación presentada en ese momento.
Solamente a manera de aclaración, ya que la prensa nunca monta, quienes
montan son las personas que especulan, muchas veces en esas situaciones
buscando aventajar su carrera política o su carrera administrativa en base a
una publicidad que pueda obtener por medio de la difusión de hechos que no
debiera publicar en ese mismo momento.
Ahora, lo que yo quisiera interpretar, y lo que me deja dudas, es que si
la publicidad a que se refiere en este artículo es la que la prensa hace en su
momento, en su carácter de organismo de información a la opinión publica, o se
refiere a que los Magistrados y funcionarios judiciales y policiales u otras
autoridades inherentes a esta situación, tienen que informar o no informar en
su momento debido.
Creo que, cuando aún no se haya
prejuzgado o no se haya establecido, fundamentalmente, el proceso debido, ni
los Magistrados, ni los funcionarios, ni las autoridades judiciales, de hecho,
tienen ninguna razón de convocar a ningún tipo de prensa para informar, salvo
caso que ésta convocatoria se refiera a una simple información, que tampoco,
bajo ningún sentido, se puede coartar, porque es una cosa totalmente diferente
el periodismo de información que muchas veces se quiere confundir con el
periodismo de opinión. Pero para el
periodismo de opinión que en caso pueda afectar la honorabilidad o la
reputación de una persona, están establecidos claramente los procedimientos que
deben realizarse en el Artículo 27, en su párrafo tercero.
Por lo tanto con la honestidad
-y buscando fundamentalmente la equidad- de que nosotros no venimos solamente a
legislar contra la prensa amarilla, ni en favor de la prensa responsable, sino
para toda la prensa en general, considero que no podemos establecer
restricciones de ninguna naturaleza en este punto, salvaguardando la libertad
de expresión, que es un derecho fundamental.
Estaría de acuerdo con el mantenimiento de los dos primeros párrafos,
toda vez que esto se aclare, si es responsabilidad de los Magistrados, Jueces y
autoridades y no de la prensa, porque si es de la prensa, estaríamos de nuevo
coartando la libertad de expresión. Por
lo demás, si eso no se aclara en ese sentido, yo estaría otorgando mi voto por
la supresión total de este artículo.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Maciel Pasotti.
Tiene la palabra el Convencional
Abrahán Esteche.
CIUDADANO SECRETARIO: No está.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que sobre este artículo en especial, los
Convencionales Emilio Camacho y Eladio Velázquez, han fundamentado,
precisamente, en el sentido que quería hacerlo y es que se mantengan los dos
primeros párrafos de este artículo y se suprima el tercero, sencillamente
porque creo que todos queremos que las publicaciones sobre procesos judiciales
se realicen sin preguzgamiento. Y
entiendo que el interés de los que no están de acuerdo con esto, es que
precisamente esas publicaciones se hagan con preguzgamiento, y eso vaya a
lesionar derechos fundamentales de ciudadanos, de personas, sean mayores o
menores.
Y con respecto al otro punto, al
otro párrafo, sin abundar, creo que, en la forma en que está redactado, también
está respaldando otro derecho fundamental en el sentido de que se complementa
con el primero como que nadie puede ser presentado como culpable antes de una
sentencia ejecutoriada. Y eso es
lógico. Por esa sencilla razón y
atendiendo a las fundamentaciones muy explícitas que han dado los que se han
referido a este tema, ciudadano Presidente, también acompaño este artículo en
el sentido de que los dos primeros párrafos sean mantenidos, y sí, suprimido el
tercero por ser muy peligroso en la forma en que ha sido redactado. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Oriol Acosta.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sí,
ciudadano Presidente. Muchas gracias.
Es al solo efecto de completar
el criterio que se tuvo en cuenta al redactar esta norma, y por qué está acá. No se tuvo la menor idea de referirse en ella
a nada, en particular, a la prensa, ni está en la cabeza de nadie crear
limitaciones tontas, pero sí se tuvo en cuenta, como lo resaltó muy bien el
Convencional Emilio Camacho al buscar una norma general, porque vino el trabajo
en la Subcomisión N° 1 alarmado por la difusión
tendenciosa de noticias de los procesos.
Se pensó, en primer término, que la magistratura brindaba mal estas
informaciones y, de hecho, en más de una ocasión, nosotros, profesionales, nos
enteramos de lo que ocurre en nuestro proceso a través de la prensa y no en el
expediente. Entonces, a la vista de esas
corruptelas, se buscó generalizar. Y
está acá porque esto es una garantía esencial de todo procesado. Es la garantía esencial de que estando
procesado no se me va, a través de los medios de difusión, a condenar antes de
que sobrevenga la sentencia, comentarios y opiniones interesadas que al final
inducen el ánimo de la magistratura.
Yo me pregunto, y hace poco
tuvimos en Cuba un proceso en el cual fueron condenados a muerte varios
cubanos. Nada de lo que hizo la prensa
oficial en Cuba guardó relación con su necesaria imparcialidad. Y de lo que se trata, y es cierto, fue un
show montado por las actividades, por las autoridades cubanas para justificar
ante el mundo un supuesto juicio. Y es
cierto, ahí estaba la prensa, estaban los cameramen. Los periódicos de Cuba
anunciaron tal cual se presentaba la cosa.
¿En esas condiciones podemos afirmar qué se
respetan los derechos humanos del procesado?
¿Qué se respeta su presunción de
inocencia? ¿Podemos afirmar que la prensa ha actuado libre de
toda coacción cuando está, justamente, haciendo lo que quieren los
poderosos? ¿Acaso qué no hace falta un tenor ético de mayor
altura que orientar e inspirar la acción de la prensa? Nadie le dice publiquen esto o aquello. Lo único que esta norma dice: "señores, por favor, imparcialidad, no
condenen antes de que salga la sentencia del juez". Es una garantía mínima, elemental a la que
tiene derecho cualquier procesado. No se
puede pedir otra cosa.
Obviamente que todo esto también
puede ser materia de regulación en los Códigos procesales, pero el interés ha
sido el de darle la debida proyección a ese principio de presunción de
inocencia establecido en el Artículo 7° de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre. La presunción
de inocencia debe ser amparada y mantenida, porque, en caso contrario, si se
gesta un estado de opinión ya total y absolutamente adverso a un procesado,
pero ¿dónde queda la presunción de inocencia? ¿Qué andamiento técnico-jurídico
tiene? Lo menos que se pide es,
entonces, la observancia de criterios de imparcialidad. No preguzgar sobre la culpabilidad de nadie. Y si un Comisario a mí me presenta un show, como
periodista, tendría que buscar la manera de hacer escuchar también la voz de
ese prójimo infeliz que está siendo, en esa forma, violado y violentado en sus
derechos humanos fundamentales, al no dársele ni siquiera la oportunidad de
tener esos mismos medios a su disposición para ejercer su defensa, que, ahí sí,
equilibraríamos la situación, y la prensa cumpliría con su papel; porque la prensa no puede ser pasiva. Porque le pague ésto, publique ésto, no
puede ser. ¿Dónde está el sentido de responsabilidad ante el
pueblo, su sentido ético? Lo que
nosotros queremos simplemente es que mantenga su imparcialidad, que no
preguzgue sobre la condición de las personas.
Ese ha sido el espíritu con que
este artículo fue elaborado en la Comisión Redactora y que yo me apresuro a
poner a la consideración de esta Convención.
Perfectamente la materia puede ser regulada, como digo, en los Códigos
Procesales, pero insisto y reitero, este artículo, por lo menos, en sus dos
primeros párrafos, es la proyección directa y necesaria del principio de la
presunción de inocencia establecido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y nadie se puede sentir ofendido ni lesionado porque se le diga,
"señor usted debe respetar esta presunción establecida en pactos internacionales".
Convengo yo con ilustrados
preopinantes en que, por cierto, la redacción del tercer párrafo, acaso no
pueda resultar muy feliz, porque, al fin de cuentas, la defensa del honor
tiene, en el Código Penal y en otras disposiciones normativas de la propia
Constitución, su defensa bien establecida.
En lo que se refiere a los menores, está ya sancionado, en este momento,
en el Código del Menor. En cualquiera de
los casos una previsión Constitucional sobre el particular nada daña y, al
contrario, contribuye a redondear la preocupación del Constituyente porque las
garantías mínimas, esenciales, de toda la persona que está en los Tribunales,
sea debidamente amparada.
Yo me avendría por eso, como
Presidente de la Comisión Redactora. He
consultado con los amigos acá, todavía no hice una consulta acuciosa, pero yo
me avendría con que se excluya parte de ese párrafo tercero, lo que hace
referencia al "honor".
Cuidemos un poquito a los niños y a los adolescentes, tan manoseados, y
por eso, en cierto modo, la redacción propuesta por el Convencional Miguel
Abdón Saguier, hasta cierto punto satisface eso, e inclusive, como que eso ya
está previsto en la ley, si quieren excluir todo este párrafo, perfecto y
enhorabuena. Pero ciudadanos, seamos
consecuentes hasta las últimas consecuencias, mantengamos la presunción de
inocencia en todos sus aspectos. Eso es
lo que estoy respetuosamente señalando y
resaltando a la consideración de esta Convención. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional Oscar
Paciello.
Tiene uso de la palabra el
último orador inscripto, el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:
Ciudadano Presidente, honorable Convención: con referencia a la redacción propuesta por
el Convencional Miguel Abdón Saguier, sobre el tercer párrafo, me parece
evidente, que va a tener un mejor tratamiento en el Artículo 54, porque la
falta de identificar... o la necesidad de no identificar a los menores, no
solamente se puede referir a los procesos penales que este artículo lo trata,
tiene que ser una disposición general, inclusive en los juicios civiles de
divorcio, por ejemplo. Es mucho más adecuado
tratarlo en el Artículo 54.
En cuanto a las garantías
esenciales, que parecen acá estar en juego, están perfectamente establecidos en
los otros Capítulos. Hemos aprobado la
presunción de inocencia en el Artículo 18, estamos estableciendo en el tratamiento
en general, la protección del honor, de la dignidad de las personas, de la
reputación. Acá no va a ser posible
sindicar impunemente, o señalar como culpable de un juicio, sin que haya la
réplica, o sin que haya posibilidad de un juicio por difamación y
calumnia. El ejemplo que trajo el propio
Convencional Oscar Paciello, con referencia a los diarios "Clarín" y
demás, de Buenos Aires, es una afirmación categórica de que el hombre que se
sienta afectado en su honor y su reputación, tiene los mecanismos en cualquier
República civilizada para hacer respetar estos derechos. Lo que aquí pasa, ciudadano Presidente, y si
se saca el artículo, el tercer párrafo, realmente pierde el sentido todo el
artículo. Porque aquí no se habla de
divulgación, y sí solamente parece que puede ser divulgado por medio de la
prensa. La sociedad civil tiene su
mecanismo de comunicación y de divulgación de las cosas.
Entonces, seamos claros. Acá lo que se busca es un intermediador entre
los hombres y la prensa, alguien que esté regulando cómo se va a comportar la prensa, y ese sujeto, que
es su destino, que somos nosotros los ciudadanos comunes, y es interventor
normalmente en este país y en casi toda la América Latina, por mucho tiempo ha
intermediado para amordazar la prensa y para oprimir a su pueblo, déjennos
relacionarnos libremente en el ámbito particular y no demos posibilidades que
el Poder Político intervenga en esta relación.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional Quintana.
La Presidencia da el uso de la
palabra al ciudadano Convencional Secretario Diógenes Martínez, para que lea
todas las propuestas presentadas sobre este artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción N° 1: es la proveniente de la Comisión Redactora y
de Estilo del Proyecto Base, y dice así:
Artículo 22.-
Título: De la publicación sobre procesos.
Texto: "La publicación sobre procesos
judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento.
El sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia
ejecutoriada. La publicidad evitará
identificaciones cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las
personas, y en los casos que involucren a menores".
La Propuesta N° 2: Del Convencional Gonzalo Quintana, pide la
supresión del artículo.
La Propuesta N° 3: Del Convencional Emilio Camacho, pide la
supresión del párrafo tercero del Proyecto Base.
La Propuesta N° 4: el Proyecto Presentado por el
Convencional Miguel Abdón Saguier.
Título: De la Publicación Sobre Procesos.
Texto: "La publicación sobre procesos
judiciales en curso, debe realizarse sin prejuzgamiento. El acusado no debe ser presentado como
culpable antes de sentencia ejecutoriada.
La publicidad evitará identificaciones en los casos que involucren a
personas menores".
Son los cuatro textos y, de
acuerdo a la práctica de nuestras deliberaciones, primero debe ser puesto a
consideración la inclusión o la exclusión de este artículo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Secretario: Una moción
de orden.
Quisiera sugerir, ciudadano
Presidente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le voy a dar primero la palabra al ciudadano
Convencional Oscar Paciello, y posteriormente escucharé su moción de orden.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muy
bien, ciudadano Presidente.
Quiero sugerir por un
temperamento práctico, que primero votemos el mantenimiento o no del artículo,
y a continuación mociono, y hago moción concreta de que se vote párrafo por
párrafo este Artículo 22.
CIUDADANO PRESIDENTE: Con posterioridad a la votación
de si se suprime o no el artículo completo, se votará párrafo por párrafo, Convencional
Oscar Paciello.
Quienes estén por el
mantenimiento del artículo, se servirán levantar la mano: Mayoría.
Iniciaremos la votación del
artículo en cuestión, párrafo por párrafo.
Se dará la lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: El primer
párrafo de la Propuesta N° 1, dice así:
"La publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin
prejuzgamiento". Con este texto
coincide la moción del Convencional Emilio Camacho.
Y hay otro texto, que es el del
Convencional Miguel Abdón Saguier. El
primer párrafo dice: "La
publicación sobre procesos judiciales en curso, debe realizarse sin
prejuzgamiento". El único agregado
es aquí, es la frase "en curso", en la moción N° 4. Entonces la votación sería: primero por el texto base.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quienes estén de acuerdo con el texto
base... ¿Moción de orden otra vez, ciudadano?
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: No,
no.
Simplemente para... Hemos
consultado, y me parece muy apropiada la expresión del ciudadano Miguel Abdón
Saguier: "procesos en curso",
porque un proceso terminado se puede publicar in íntegrum; entonces los
procesos en curso me parece, adherimos, la gente de la Comisión Redactora a
este texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Entonces queda un sólo texto unificado, que queda a
consideración de la Convención.
Quienes estén de acuerdo con el
mismo se servirán levantar la mano.
APROBADO, el primer párrafo.
Se pasa a dar lectura por
Secretaría al segundo párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: El segundo
párrafo del texto base: "El
sospechoso no debe ser presentado como culpable, antes de sentencia
ejecutoriada". Con este texto
coincide la moción del Convencional Emilio Camacho, y el texto propuesto por el
Convencional Miguel Abdón Saguier, difiere exclusivamente en el cambio de la
palabra "sospechoso" por "acusado", son las dos mociones.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, un segundo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Es a
los efectos de deferir el uso de la palabra, si puede ser, indiciado, acusado o
sospechoso, a la Comisión de Estilo, eso es lo más apropiado, porque acá no
disponemos de un diccionario para dar los alcances exactos de la terminología,
y cada cual la interpreta a su manera.
De manera que yo hago esa
respetuosa sugerencia al ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, y a la
Mesa.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Presidencia da uso de la palabra al
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Acepto las
explicaciones del Presidente de la Comisión Redactora, ciudadano
Presidente. Que se pase a la Comisión de
Estilo, para que le asigne la expresión correcta y rigurosa para el caso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Entonces existe un solo texto.
A consideración de la
Convención, quienes estén de acuerdo, levantar la mano: Mayoría.
APROBADO, el segundo párrafo.
Se pasa a dar lectura por
Secretaría al tercer párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Tercer
párrafo: Proyecto Base: "La
publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor o la
reputación de las personas, y en los casos que involucren a menores". Contra este párrafo hay un pedido de
supresión, que yo creo debe votarse previamente, y luego el texto, si se
mantiene o no el tercer párrafo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: con una
consulta con los distinguidos compañeros de la Comisión Redactora, me aconsejan
retirar este párrafo del proyecto.
Entonces queda retirado.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se suprime el tercer párrafo y queda aprobado
el Artículo 22, que por Secretaría se dará lectura en su totalidad.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
22.-
Título: De la Publicación Sobre Procesos.
Texto: "La publicación sobre procesos
judiciales en curso, debe realizarse sin prejuzgamiento. El sospechoso o acusado no debe ser
presentado como culpable, antes de sentencia ejecutoriada".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Termina el texto del Artículo 22.
APROBADO.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Emilio Camacho.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No,
no, ciudadano Presidente, había pedido...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente: es a los efectos de que
conste en acta mi voto en contra de este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, así se hará.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: una
observación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Sí, ciudadano Presidente. Solamente para recordar que no se efectuó la
votación de acuerdo a lo que establece el Reglamento, porque no se votó
despacho de Comisión. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Presente recurso de reconsideración, si no
está de acuerdo Convencional Maciel Pasotti.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: quiero que conste en acta mi disidencia sobre
la aprobación de este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, así se hará.
Continuamos con la lectura del
Artículo 23.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL: Ciudadano
Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Ismael Echagüe.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISMAEL ECHAGUE: Ciudadano
Presidente: mi voto en disidencia
sobre la aprobación de este artículo, quiero que conste en acta.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Correcto, Convencional Ismael Echague.
Tiene la palabra el Convencional
Ramón Romero Roa.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO ROA: En los
mismos términos, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Moción
de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién plantea moción de orden?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:
Ciudadano Presidente: solicito
que se reitere la resolución adoptada anteriormente, de que se va a habilitar
un cuaderno de voto de disidencia.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No está habilitado todavía, Convencional
Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Bueno,
ratifico entonces.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA: Bueno, ciudadanos Convencionales, pasamos a
la lectura del Artículo 23.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
23.- Del Proyecto Base.
Propuesta N° 1.
Título: De la Prueba de la Verdad.
Texto: "La
prueba de la verdad y la de la notoriedad no serán admisibles en los procesos
que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que
afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se
refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta
Constitución o la Ley declaran exentas de la autoridad de los magistrados.
Dichas pruebas
serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de
censuras a la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos establecidos expresamente
por la ley.
Esta es la propuesta N° 1, del Proyecto Base.
Propuesta N° 2, del Convencional Gonzalo
Quintana. Texto: Moción... voy a leer la anotación.
Modificación del Artículo 23, en
el sentido de eliminar del segundo párrafo la frase: "a la conducta oficial de".
La redacción propuesta en
consecuencia es:
a)
Primer párrafo igual.
b)
Segundo párrafo. "Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera
promovido por la publicidad de censuras a los funcionarios públicos, y en los
demás casos establecidos expresamente en la ley".
c)
"Solicito la inclusión de mi nombre en la lista de oradores, en
ocasión..."
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien ciudadanos, en consideración el
Artículo 23. hay un texto de la Comisión
Redactora y, una propuesta de modificación del Convencional Gonzalo
Quintana.
De acuerdo a su pedido escrito,
doy la palabra al Convencional Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:
Ciudadano Presidente, honorable Convención: creo que es necesaria la eliminación de la
frase : "a la conducta oficial de, porque de alguna manera restringe el
sentido de la prueba de la verdad.
Estuve buscando en el Diario de
Sesiones de la Comisión de Redacción, referencias que me indiquen los motivos
de la adopción de esta frase, y realmente no encontré que haya habido ningún
debate sobre el tema. El principio, realmente, tiene valor y utilidad en la
conducta general del funcionario público, no en la conducta oficial del
funcionario público. En la conducta oficial
del funcionario público, ciudadano Presidente, se pueden cometer errores pero
realmente los actos censurables desde todo punto de vista, se refieren a su
función pública, pero no en su función oficial, puede ser, inclusive, una
especie de desdoblamiento de personalidad, y a la ciudadanía, a la sociedad, le
interesa la conducta general del funcionario público. Tenemos ejemplos clarísimos. Cuando los militares hacen política dicen que no están uniformados
y que no están en actividad oficial, pero esa es una conducta de todo punto de
vista reprochable de un funcionario público; la misma cosa ocurre con los
funcionarios públicos, en general, sobre cuya conducta hay alguna duda. Entonces, ciudadano Presidente, quiero que se
interprete esto, no como una exposición con tinte político, sino que, con una
profunda convicción de que tenemos que hacer una Constitución para todos los
paraguayos, para todos los partidos para la democracia, para los funcionarios
públicos de la democracia, para los funcionarios honestos, que por culpa de la
deshonestidad de algunos están desprestigiados.
Esta cláusula nos permitirá
obligar por todos los medios de presión o judicialmente, a una conducta
correcta del funcionario público, entonces, la redacción propuesta es
eliminando el término "conducta oficial", de tal manera a dar el
carácter general que se pueda aplicar la prueba de la verdad, en general, a los
funcionarios públicos. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Es simplemente para aclarar, en
nombre de la Comisión, que la finalidad de este artículo es muy clara cuando se
refiere específicamente al tema del honor, reputación, o la dignidad de las
personas, ¿por qué? Porque son delitos de acción penal
privada que no interesan a la sociedad.
Entonces, justamente por eso se excluye la prueba de la verdad y la
notoriedad de los hechos, pero este principio no rige cuando se quiere investigar
la conducta oficial de los funcionarios públicos en el desempeño de sus
funciones. Resulta que la sociedad está
interesada en cómo actúan estos funcionarios que son responsables, que
administran bienes del Estado, que están cumpliendo un mandato del pueblo,
indirectamente, salvo que sus cargos sean electivos cuando son nombrados por el
administrador general que es el Poder
Ejecutivo o cualquiera de los Poderes.
Entonces este respeto, este interés que tiene la sociedad en conocer de sus actuaciones, hace que se lo
libere y está expuesto a todo tipo de control sobre su actuación pública; pero
de ninguna manera comparto la opinión del preopinante de que no puede
permitirse ese concepto que los cercene en su actividad personal, específicamente el caso de un
militar que quiera hacer opiniones sobre un aspecto político, sobre un partido
de fútbol o sobre actuación determinada, no lo reprime de ninguna manera, ¿por qué?
Porque no es una función específica de su actividad. Nosotros tenemos que distinguir esa dos
posiciones.
No creo que se necesite abundar
en mayor consideración para entender la claridad del concepto, razón ésta que
me lleva a solicitar a los ciudadanos Convencionales que aprobemos tal cual
como está el proyecto presentado por la Comisión Redactora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Ciudadano Convencional
Juan Francisco Elizeche.
Noto que están anotados los
Convencionales Evelio Fernández y Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
En el mismo sentido para aclarar
el verdadero sentido de este artículo que, al eliminar como se propone la
moción alternativa presentada, al eliminar la posibilidad referida a la
conducta oficial, estamos quebrando el principio que queremos sustentar como
una cuestión sencilla. Voy a poner un
ejemplo, tal vez un poco violento, ciudadano Presidente, pero es importante
aclarar el sentido de un artículo que muchas veces, si no existe un
conocimiento profundo del origen de este principio ya establecido en nuestra
legislación, podríamos caer en errores.
Si una persona dice que la
funcionaria tal es bisexual, conforme a lo que plantea esta tesis alternativa,
el que imputa a esa funcionaria tal conducta, tendría la posibilidad de probar
en juicio tal afirmación, lo cual sería un absurdo, un contrasentido. Disculpe la violencia del ejemplo, pero es a
los efectos de tener bien claro qué es
lo que vamos a votar aquí.
Por otro lado, los ejemplos
puestos por el mocionante están previstos en otras disposiciones legales, como,
por ejemplo, podría ser el código de organización militar, las leyes penales,
en fin, las leyes administrativas, el código electoral, existe un
sinnúmero de previsiones legales para
ciertos y determinados desajustes de conducta, en cuanto a la conducta de los
funcionarios. Ahora lo fundamental aquí
es establecer la excepción al principio de la prueba de la verdad en los casos
de ofensa al honor y la reputación de
las personas, y la única excepción que establecemos para demostrar lo contrario
a lo afirmado por una persona, es el caso de una afirmación en relación a la
conducta oficial, es decir, a la conducta desplegada por el funcionario en el
cumplimiento de su cometido oficial. En
tal sentido, creo, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que no cabe
resquicio para duda alguna sobre el fondo de la cuestión, y reafirmo el texto
tal cual vino de la Comisión Redactora, solicitando su aprobación. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: La norma pretende crear una regla general, y esa
regla general es que la prueba de la verdad y de la notoriedad no serán
admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de
cualquier carácter que afecten al honor y a la reputación etc. Y se establece una sola excepción, mejor
dicho dos excepciones taxativas. La
primera de ellas cuando el proceso sea promovido por la publicación de censura
a la conducta oficial de los funcionarios públicos. Hay otra excepción, en los demás casos
establecidos expresamente por la ley.
De manera que la norma no es, no
clausura la posibilidad de que se den otras causales responsablemente
establecidas en la ley. Una de esas
causales puede ser que el imputado o afectado por la publicación renuncie a esa
norma y permita la adopción de la prueba de la verdad. Una puede ser, lo estoy dando como
posibilidad. Pero lo que ocurre es lo
siguiente, no se puede ampliar de tal manera, la excepción que haga, que
ámbitos de la conducta privada de un funcionario público que no guarde relación
directa con la actividad pública de dicha persona, tengan que, en todos los
casos, entrar dentro de esta excepción y crear, entonces, una situación en la
cual, cuestiones, que dicen a la intimidad del hombre o persona de su familia
tengan que debatirse públicamente.
Por eso estoy por el
mantenimiento del texto propuesto por la Comisión. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Aclaro que hay tres
Convencionales suscritos, y consulto si no sería conveniente cerrar la lista de
oradores, por que son los Convencionales Oscar Paciello y Víctor Hugo Sánchez.
Buenos, entonces, están
inscriptos los ciudadanos Convencionales Dionisio Zárate, Gonzalo Quintana,
Armando Espínola, Oscar Paciello, Víctor Hugo Sánchez.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden, nada más, ciudadano Presidente.
Que se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pone a
consideración. Aprobado.
Muy bien, queda cerrada la lista
de oradores.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:
Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales: mi interés radica, esencialmente, es que esta
Convención, al adoptar una resolución sobre este artículo deje bien claro, bien
esclarecido el alcance de quienes están involucrados o afectados por este
último párrafo, al referirse al término genérico de "funcionarios
públicos". Cuando se ha discutido el
Capítulo de la Función Pública, en la Comisión Redactora se había mencionado la
obligación de declaración de bienes a todos los funcionarios públicos,
inclusive con cargos electivos; a funcionarios de administración de entes
descentralizados, empresas públicas, inclusive binacionales. Si esa misma amplitud la tendría en este
artículo la expresión "funcionarios públicos". Como recién se ha mencionado, se quiere
afectar en general esta expresión pero también habría que ver si a la
generalidad de los que están afectados al Presupuesto General de la Nación
involucra este artículo.
Ese es el alcance que solicito
sea esclarecido, al adoptar una determinación respecto de este artículo, y
fundamento un aspecto más, ciudadano Presidente. No quisiera que este artículo, no sé si
beneficia, favorece, constriñe o aplica mayor rigor a las funciones de los
funcionarios públicos, pero sea como fuere, no quisiera que sea discriminatorio
y no igualitario en su aplicación. Sabemos
que existen, inclusive, sectores del funcionariado público que tienen su
tribunal propio. Entonces, hay que tener
la definición de hasta dónde alcanza y, en ciertas circunstancias, a algunos,
especialmente los de cargo electivo se admite que es funcionario público, pero
en cierto caso. Ellos mismos dicen que
no son funcionarios públicos. Es todo,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
Antes, hago notar que aquí, en
Secretaría, se produjo una duda, pero aceptamos la manifestación del
Convencional Federico Callizo, de que él pidió la palabra antes del cierre del
debate, así que se la vamos a dar en último término.
Tiene el uso de la palabra, por
segunda vez, como proyectista, el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Para
tranquilidad de todos por última vez, por largos días, ciudadano
Presidente.
Quiero insistir que la palabra
"oficial" restringe el principio.
Este es un principio sumamente importante. Voy a hacer un ejemplo, creo que puede
clarificar; si un funcionario público toma el vehículo de una institución, se
va a pasear el domingo, él puede decir, perfectamente, cuando hace una
denuncia, le acusa a quien publicó eso por difamación y calumnia. Y él dice:
"la prueba de la verdad no podrá ser ejercida porque él no estaba
en función oficial". No es una
conducta oficial de él. Eso es lo que
quiero evitar que se produzca, este equívoco en la interpretación, de una
palabra que restringe en exceso el principio de la verdad. Entiendo perfectamente qué quiere decir
"la prueba de la verdad".
Estoy perfectamente consustanciado.
Pero el término "conducta oficial", restringe
innecesariamente, indebidamente, lo hace casi inútil a un principio tan
importante. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Armando Espínola.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:
Brevemente, ciudadano Presidente.
Todos estamos de acuerdo en que
nadie tiene el derecho de fomentar el escándalo y que eso pueda beneficiarle
personalmente. Pero en el caso
hipotético de que el señor Pérez o González, esté defraudando de alguna manera la
confianza pública, ésto tiene un interés público específico, porque estaría
directamente ligado a su idoneidad para ejercer el cargo. Y esta idoneidad, también va ligada a una
serie de cualidades que pueden afectar a su vida privada. Si tiene algún tipo de antecedente o algún
tipo de inconducta que yo pudiera comprobar, es una obligación prácticamente,
porque tal actitud redundaría en beneficio del público. Al tener el público conocimiento sobre este
tipo de conductas, que aparentemente sean referente a su vida privada, se
podría juzgar la idoneidad del funcionario público o del candidato para ser
elegido a un cargo. Eso es todo,
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Gracias, señor Presidente.
Mi intervención se va a
fundamentar principalmente en el interés de ver si podemos resolver, cambiando
algunos términos del segundo párrafo del Artículo 23, teniendo en cuenta las
distintas exposiciones que hemos escuchado en la sala.
Un preopinante había señalado
que la conducta privada, que no se hace pública por la calidad -perdone que
cite el ejemplo de la bisexualidad de una funcionaria pública- lógicamente, no
creo que esté en juego en este tema. Por
otra parte, también es atendible la fundamentación que hace referencia a que el
funcionario público no puede ser visto en un desdoblamiento de su
personalidad. Por eso, en aras de
fortalecer la moralidad dentro del ejercicio del cargo, diría, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales, que cambiando la palabra
"oficial" por "pública" y diciendo lo siguiente: "dichas pruebas serán admitidas cuando
el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública
de los funcionarios del Estado y en los demás casos establecidos expresamente
por la ley".
Tengo la benevolencia de los
miembros de la Comisión Redactora, según
me lo ha expresado, hace pocos segundos, el Presidente de la Comisión
Redactora, que esta redacción puede resolver el problema y el Convencional
Gonzalo Quintana, en este mismo momento dice que se allana a esta
redacción. Por lo tanto, ciudadano
Presidente, dejo planteado el problema en los términos expuestos. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tenemos entonces, un solo texto que va a leer
el ciudadano Secretario Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
23.- Título: De la Prueba de la Verdad.
Texto: "La prueba de la verdad y de la
notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de
publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o la
dignidad de las personas y que se refieran a delitos de acción penal privada o
conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la
autoridad de los Magistrados. Dichas
pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de
censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado y en los demás
casos establecidos expresamente por la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En los términos que ha sido leído el texto se
lo pone a votación, quienes estén a favor, se servirán levantar la mano: Notoria Mayoría. Queda aprobado el Artículo 23, con la
redacción que ha leído el ciudadano Secretario Diógenes Martínez.
APROBADO.
Pasamos al Artículo
24. Hago aclaración de que hay un
proyecto de varios artículos del Convencional Ricardo Franco, que vamos a poner
a consideración de la Convención al terminar el tratamiento de este Capítulo,
por razones metodológicas.
De la Convencional Susana
Morínigo hay otro proyecto, según me informan por Secretaría. También será puesto, al final de este
Capítulo, como habíamos anunciado. Eso
había anunciado el ciudadano Presidente en la sesión anterior, en la de ayer.
Ahora entramos al Artículo
24. Por favor, ¿quiere leer el ciudadano Secretario?
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
N° 1 y único, Proyecto Base. Artículo 24.- Título: De la Libertad Religiosa y la
Ideológica.
Texto: "Quedan
reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica sin más
limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Nadie puede ser molestado, indagado u
obligado a declarar por causa de sus creencias, o de su ideología".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Está a consideración. Ofrezco la palabra. Aprobado.
APROBADO.
Queda aprobado
el artículo. El siguiente, por favor,
ciudadano Secretario. Artículo 25.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
25.- Título: De la Libertad Intelectual.
Texto: "Toda
persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la
creatividad, a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración el artículo. Aprobado.
APROBADO.
Antes de pasar al Artículo 26...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente, perdón...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: quería hacer referencia al acápite de este
título que realmente está equivocado, habla de la "libertad
intelectual" y el texto del artículo no hace referencia a ese título. Tendría que ser "de la libre expresión
de la personalidad" en la medida que esa es la expresión correcta. Simplemente para la Comisión de Estilo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Una
aclaración simplemente, en Comisión se había aprobado, es un texto propuesto,
precisamente por los Convencionales José Nicolás Morínigo y Emilio Camacho, era
"la libertad de la personalidad intelectual" y presumiblemente la Comisión de Estilo
suprimió la palabra "personalidad", ese es el punto que tendríamos
que resolver. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda salvado con la intervención de los
Secretarios.
Ahora, como a partir del
Artículo 26, mi nombre no figura, también formo parte de los que hemos
expresado disidencia en la Comisión Redactora sobre el tema.
Pido al Convencional Darío
Palacios, Vicepresidente tercero, que tenga la bondad de venir a asumir la
Presidencia, mientras lleguen los titulares.
¿El Convencional Darío Palacios no está?
El Convencional Luis Alfonso
Resck, cuarto Vicepresidente, haga el favor de venir a asumir la Presidencia,
porque estoy comprendido en las generales de la ley.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: (Luis Alfonso Resck) Agradezco el honor inmerecido de sentarme en
esta silla, y ruego a mis queridos Convencionales me dispensen generosamente
cualquier desacierto que pudiera cometer, sin la voluntad del que os
habla. Y ruego también me brinden toda
suerte de colaboración, para ser posible el ejercicio, como corresponde a la
honorable Convención. Muchas gracias.
Artículo 26,
va ser leída la propuesta.
CIUDADANO SECRETARIO: Existen seis
propuestas. Proyecto Base, propuesta
N° 1.
Título: De la Libertad de Expresión del Derecho de
Informar.
Texto: "Se
garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin
censura alguna. No se dictará ninguna
ley que las limite o imposibilite. Toda
persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular,
procesar, comercializar, comunicar, o difundir información, así como a la
utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación es de
interés público; consecuentemente no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento.
Se prohíbe toda
práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese la
libre circulación, la distribuición y la venta de periódicos, libros, revistas
y demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos
de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del
consumidor y de la mujer".
Fin del texto de la propuesta N° 1, Proyecto Base.
Propuesta N° 2, de los Convencionales
Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón
Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestosa.
Título: Libertad de Expresión.
Texto: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio"
Propuesta N° 3, de los Convencionales
Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Aníbal Saucedo
Rodas.
Título: Libertad de Expresión y de Prensa.
Texto: "Se garantiza la libertad de expresión y
de prensa sin censura alguna. No se
dictarán leyes que las coarten o las limiten, ni serán permitidas publicaciones
sin dirección responsable. Toda persona
tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente. Se fomentará el pluralismo informativo y la
fundación de medios de comunicación.
Estos son libres y de interés social, no pudiendo ser suspendidos ni
clausurados. Quedan prohibidas prácticas
discriminatorias en la concesión de frecuencias, provisión de insumos y
obstrucción a la libre circulación de las ideas impresas. El ejercicio del periodismo es libre. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. El libre acceso
a las fuentes públicas de informaciones es libre para todos, con las modalidades
y sanciones establecidas por la ley".
Propuesta N° 4, de los Convencionales Víctor
Hugo Sánchez, que unifica los Artículos 26, 27, y 28 del Proyecto Base, los
cuales quedan así redactados:
Título: Libertad de Expresión y de Prensa.
Texto: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. Queda proscripta toda forma de censura de
prensa como asímismo la prensa carente de dirección responsable. El ejercicio del periodismo, en cualquiera de
sus formas, es libre y no está sujeta a autorización previa".
Propuesta N° 5, de los Convencionales Rolando
Dos Santos y Celso Castillo.
Título: La Libertad de Expresión y el Derecho a
Informar.
Texto: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. Toda persona tiene el derecho a recibir y
difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito
y apto para tales fines. Los medios
masivos de comunicación social son de interés público. No serán clausurados ni suspendidos en sus
funcionamientos por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas, ni
por los contenidos informativos. Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa, interferencia de frecuencia radioeléctricas, obstrucción, de la naturaleza
que fuere, en la libre circulación, distribución y venta de periódicos,
revistas, libros, y demás publicaciones responsables".
"Se garantiza el pluralismo
informativo en los medios masivos de comunicación social".
Propuesta N° 6, de los Convencionales Carlos
Avalos, Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Darío Palacios, Gustavo
René González.
Título:
De la libertad de Prensa y del Derecho a informar.-
Texto: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. No se dictará ninguna ley que las limite o
imposibilite. No habrá delitos de
prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de Prensa. El empleo de los
medios masivos de comunicación es de interés público. Consecuentemente no se
los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir
las frecuencias radioeléctricas, obstruir, de la manera que fuere, la libre
circulación, la distribución y venta de periódicos, libros, revistas, o demás
publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo
informativo". Fin del texto de la propuesta N° 6.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Ciudadano
Presidente: ...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: respetuosamente quiero mencionar que el
ciudadano Vice Presidente 3°, se encuentra en la sala de sesiones, por lo
tanto, creo que le corresponde presidir la sesión. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ruego al Convencional Vicepresidente 3° tenga a bien a participar en
su calidad de Presidente interino, rogándole me dispense haber usurpado, sin
quererlo, sus derechos. Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: El Vicepresidente
3°, es mocionante de una
propuesta. No puede por tal motivo
asumir los dos carácteres.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS: Sí,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales:
justamente, soy el proponente de una de las ponencias y, entonces, desde luego
que solicito que usted, mientras tanto, ocupe la Presidencia.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Una vez leídos todos los proyectos, en su
calidad de Presidente de la Comisión Redactora, se le concede la palabra al
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Honorable Convención: pese a todo cuanto se ha aventado, en el
sentido de que supuestamente esté en el propósito de esta Convención coartar el
ejercicio de la libertad de prensa, quiero reivindicar los enormes méritos del
proyecto que os propone la Comisión Redactora.
Y, forzosamente, visto que hay propuestas que van mucho más allá de este
simple texto del Artículo 26, sino que proponen la supresión de otros
artículos, me dispensaréis esta obligación en que me encuentro de tener que
fundamentar la totalidad de estos artículos, de manera tal que sea mantenido el
texto en su integralidad. Y, conforme a
los fundamentos, que me voy a permitir resaltar, a través de los cuales
esplende una única intención: Garantizar
al pueblo paraguayo su derecho a informarse para que, en esa forma pueda
ejercer responsablemente sus prerrogativas como hombre libre, y hacer de la
democracia una praxis, una práctica viviente en nuestra patria, que es cuanto
todos anhelamos.
El Artículo 26, desde luego, al
garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento y la opinión sin
censura alguna, ya está definitivamente poniendo un valladar a toda pretensión
por virtud de la cual se quiera coartar este sagrado derecho de todas las
personas, no del propietario de los medios de comunicación, ni de su empleado,
ni de cualquier frienlands. Todo
ciudadano, cualquier paraguayo,
cualquier ciudadano que habite esta tierra, tiene derecho a expresar su opinión
sin censura previa. Por eso es que el
Artículo 26 dice, como un pórtico liminar también, "no se dictará ninguna
Ley que la limite o imposibilite".
Este es el principio sagrado, a partir del cual viene todo el desarrollo
ulterior.
A mucha gente les ha chocado la
profusión de infinitivos que aparecen a continuación del Artículo 26, y cuya
localización e individualización debemos a la agudeza de nuestro compañero en
la Subcomisión N° 1, Convencional Gustavo
Laterza, en el que se trata de incluir, no solamente lo que se habla por radio,
o lo que se escribe por la prensa, o la actuación en televisión, sino que hay
un elemento, un tipo especial de la información que está mucho más allá de todo
esto. Me refiero a todas las operaciones
informáticas en las cuales, evidentemente, se genera información, se la
acumula, se la procesa y se la comercializa.
Es lo que en el lenguaje americano le llaman el software, que esto
también debe estar protegido por la Constitución, porque acaso sea este el sendero por el cual debieran
transitar las futuras generaciones, para poner a este país a la altura de los
tiempos y en pleno Siglo XXI, al cual estamos ya por acceder. Lo cual no excluye, ciudadano Presidente, que
si la Comisión de Estilo encuentra dos o tres infinitivos más comprensivos,
pues, que los incluya, tal cual aparecen en el Pacto de San José de Costa
Rica. Pero, al lado de este sagrado
derecho que tiene todo ciudadano a expresarse, a continuación del Artículo 26,
tiene un refuerzo de este concepto:
"el empleo de los medios masivos de comunicación es de interés
público".
Hubo, allá por la década del 50,
en Nueva York, una huelga de periódicos.
Y hubo un gran investigador, Bernard Berenson, quien hizo una
investigación sobre el tema y ¿qué es lo que más se
extrañaba? ¿Qué es lo que más se buscaba ante la huelga de
periódicos? Resultaba que el ciudadano corriente estaba sin información sobre
los horarios de aviones, de trenes, sobre un montón de informaciones vitales
para su desenvolvimiento en una sociedad masificada. Consiguientemente, se ha considerado que la
información es de interés público. No es
un patrimonio, o la expresión de la frivolidad de algún escritor, más o menos
inspirado. La información es vital. Es vital para el desarrollo de las
actividades ciudadanas, y es vital, también, para ir consolidando y conformando
ese plexo de convicciones íntimas de todo ciudadano que debe erigirse
permanentemente en un bastión de la democracia.
Muchos encuentran excesivamente
reglamentarista el artículo, cuando se dice que "se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa". Ocurre que esta es una preocupación de la
propia UNESCO, registrada en el libro de Bernard Boiend, La Press, Lass Lemmon
Contemporem, en el cual él dice que una de las maneras indirectas de regular a
la prensa, como ocurría, por ejemplo, y no sé si actualmente, en México, era a
través de la provisión de insumos.
Solamente el gobierno importa papel y el gobierno es el que asignaba los
cupos a los periódicos. En consecuencia,
está dicho que, a un periódico que no le es afecto, no le asigna papel, o le
asigna en una cantidad insignificante.
Eso, aquí, expresamente, está prohibido.
"Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de
insumos para la prensa". Y así como
el papel, está la película, la tinta, o lo que fuere, para editar
periódicos.
Desde otro punto de vista, el
pueblo paraguayo es testigo de las interferencias de las que son objeto las
ondas radioeléctricas. Es lo que a
continuación pone este artículo. "Se
prohíbe también toda interferencia en las frecuencias
radioeléctricas". Y, ¿cuál es el sentido de esto de poner acá,
prácticas discriminatorias en los insumos para la prensa, realizar
interferencias radioeléctricas, o, obstruir la libre circulación y venta de
periódicos, libros y revistas? Todo el
mundo sabe que, en los últimos tiempos de existencia de ABC, antes de su
clausura, se iban los periódicos de este matutino, y eran detenidos en la
caseta de la Policía Caminera en San Lorenzo.
Y allí debía esperar hasta, digamos, las ocho, las nueve de la mañana, y
a continuación de eso lo dejaban circular, cuando ya todos los otros periódicos
habían hecho sus ventas en el interior.
Y se sabe que, para la venta de periódicos en el interior, el que llega
primero es el que vende. Entonces, esto
también está previsto. En otras
palabras, en este Artículo 26 se garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y su procesamiento, en la forma que se quiera, se declara de
utilidad pública el uso de los medios de comunicación social y se declara,
enfáticamente, que no se los podrán clausurar ni suspender en su
funcionamiento.
Yo no sé qué mayor garantía de
libertad se puede pretender, desde que, a continuación, se señalan todas las
prácticas por virtud de las cuales se traba o se obstaculiza la libre difusión
de las ideas y del pensamiento. Me dicen: este es un artículo demasiado
reglamentarista. Pero esto ¿qué quiere decir? Que estas figuras que están
aquí señaladas en la Constitución, el día de mañana, en el nuevo Código Penal
que tenga que sancionarse para República, deberán ser consideradas, porque
estos son valores que nuestra sociedad considera relevantes para ser
considerados en una futura legislación penal.
Por eso es importante que figure en el texto constitucional, ya que
cualquier otra cosa, como que se ponga que no se dictará ninguna Ley que las
limite o imposibilite, por ahí pudiera interpretarse que si sale un Código
Penal, considerando estas cosas, configure una limitación a la libertad de
prensa. Por eso es imprescindible que
figure en el texto constitucional, así como también que la publicidad no pueda
ser lo escandalosa que es en muchas ocasiones, por la exhibición en horarios
inconvenientes para niños y adolescentes, de prácticas realmente inconvenientes
para su formación moral.
Desde ese momento, entonces, que
se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, el Artículo 28
declara proscripta toda forma de censura a la prensa. No se la censura, pero se exige
responsabilidad. La libertad de prensa e
información no tiene más límites que los dispuestos en esta Constitución. Y, ¿cuáles son esos límites?.
Simplemente el honor o el derecho de los terceros para hacerlo más
gráfico. Otro límite no hay. Y es más, se los garantiza, para ser
efectivamente eficaz la libertad de prensa, el acceso a las fuentes públicas de
información. Porque, ¿qué quiere decir que nosotros declaremos que
existe libertad de prensa, si el periodismo no puede entrar en una oficina
pública y pedir información sobre cualquier asunto de interés público?. Entonces, está garantizado y se conmina al
legislador a que regule esto, a fin de que, si no se le proporciona la
información que requiere el periodista, sea pasible de las sanciones que va a
establecer esa misma Ley.
Por otro lado, este ejercicio de
la libertad de prensa, como dije hace un rato, es relativo. Tiene el límite de los derechos de
terceros. Uno de los límites es el
derecho de rectificación o aclaración, establecido en el Pacto de San José de
Costa Rica por el Artículo 14, que acá simplemente lo estamos
reproduciendo. Pero donde es fundamental
el proyecto, y es en otro artículo ya separado, porque son distintas las
situaciones, es en cuanto se refiere al ejercicio del periodismo. Los periodistas deben estar,
profesionalmente, abroquelados de todas las garantías necesarias, para que
puedan desarrollar con felicidad su cometido.
A esta finalidad concurre el principio de que el periodista no puede ser
obligado a actuar en contra de los dictados de su conciencia, y algo muy
importante, no revelar sus fuentes de información. Estamos amparando el llamado secreto
profesional. Y, ¿de dónde viene esto?. Esto viene, es una experiencia, de aquí, del
Río de la Plata, donde, durante los gobiernos militares, aparecida una noticia
en un periódico, aparecían los organismos de seguridad, apresaban al
periodista, le torturaban para obtener su fuente de información. En alguna forma, señores, aunque más no sea
en un texto de una Constitución, tiene que estar ese principio del secreto
profesional del periodista, que es lo que estamos, ampliamente, amparando. Y así como estamos acordando y estableciendo
que la libre expresión de las ideas no puede ser objeto de ninguna censura, ¿quién hace la censura? La hace el Estado. Nosotros estamos, sencillamente, expresando
que, así como le estamos negando al Estado el derecho a censurar la libre
expresión de las ideas, lo propio ocurre con una persona privada y particular,
como sería el director de un periódico.
El principio jurídico es el mismo e idéntico. Se ha querido ver en esto un desborde del
ciudadano Constituyente, en el sentido de que nosotros estamos afectando el
sagrado sacrosanto derecho de propiedad privada. No hay tal, desde el momento que, los medios
de comunicación social son de interés público, en primer término. Y en segundo lugar, yo quisiera que algunos,
alguna vez, hojeen esta revista norteamericana que distribuye su embajada,
"Facetas", donde dice claramente en la primera hoja, las opiniones
vertidas por los distintos articulistas no compromete necesariamente la opinión
de la dirección. ¿Qué perjuicio hay en tornar realmente operante y
vigente el pluralismo ideológico a través de distintos artículos firmados? No veo por qué nadie se tenga que sentir
afectado ni decir que se le afecta en su derecho de propiedad. Por lo demás, esta es una legítima
reivindicación de todo un gremio que no puede verse, por cruel paradoja,
privado de expresarse, cuando su misión es, justamente, trabajar en la libre
expresión del pensamiento.
Además, una cuestión
tremendamente importante es la relativa al reconocimiento del trabajo
intelectual del periodista, o aún del fotógrafo. Mucha gente cree que esto es invención de la
Comisión Redactora. Quisiera
recordarles, a quienes así hablan, de que el Artículo 29 del Decreto-Ley N° 94, Ley que defiende los
derechos de autor en este país, ya confiere al profesional fotógrafo la
propiedad sobre las imágenes que captan.
Acá no estamos sino reproduciendo un concepto que ya está figurando en
nuestra legislación, pero le damos el rango constitucional que merece.
Finalmente, estamos hablando del
espectro electromagnético. Y acá no hay
nada que argumentar mayormente, sino el hecho de que, mientras otros países
desarrollan definidas políticas de ocupación del espectro electromagnético,
resulta que aquí no se quiere establecer esa amplitud. Si el Paraguay tiene derecho a diez, veinte
frecuencias de canales de televisión, pues, que se los utilice, que no
fomentemos los monopolios. Fomentemos la
libre competencia, que es mucho más saludable que cerrar esto a dos o tres
prebendarios de un régimen anterior, para más.
Entonces, me parece a mí que esto es muy justo y muy legítimo.
APLAUSOS...
En fin, ciudadano Presidente,
ésta es la exposición, en general, que, como Presidente de la Comisión
Redactora, expongo acá para solicitar que, de conformidad al Artículo 98,
inciso 6), se vote previamente el Despacho de la Comisión, y si él es
reprobado, entonces, entremos a considerar las numerosas y múltiples
propuestas, porque, en caso contrario, pasaremos toda la mañana acá debatiendo
sobre puntos en los cuales no nos vamos a poner de acuerdo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En su momento, distinguido Convencional, Presidente
de la Comisión Redactora, se le dará curso a su moción, pero antes, vamos a
seguir el orden de la lista.
Corresponde, consiguientemente, al Convencional Rafael Eladio Velázquez,
que tiene un Dictamen en disidencia.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: en la Comisión Redactora, al
discutirse todo este cuerpo de artículos 26, 27 y 28, hemos expresado, varios
miembros, nuestra disidencia con el texto aprobado. En esta oportunidad, se ofrece un texto, no
aparece mi nombre, pero soy co-partícipe del Artículo 26 que dice: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio", que creemos
sintetiza las preocupaciones relativas a la libertad de expresión en el ámbito
periodístico, en especial, y en las áreas conexas. Sin embargo, como lo he sostenido en
oportunidades anteriores, venimos acá a debatir y a dialogar, a abrirnos al
diálogo, a considerar y a aceptar la opinión ajena, y personalmente, encuentro
aquí -esto no significa que estemos retirando ninguna propuesta-, personalmente
encuentro aquí una propuesta de sumo interés por su don de síntesis y por su
carácter omnicomprensivo. Es la
propuesta N° 4 del Convencional Víctor Hugo
Sánchez, -me disculparán que le mencione porque hay tantas propuestas y tantos
proponentes, que hay que hacerlo- que unifica los Artículos 26, 27 y 28 del
proyecto base, los cuales quedan así redactados, la leo: "Artículo 26.- Libertad de Expresión y de Prensa: Se garantiza la libre expresión y difusión
del pensamiento y de la opinión sin censura alguna". Es, palabra más, palabra menos, lo que
nosotros proponemos. "Queda
proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de
dirección responsable". Y en su
tercer párrafo: "El ejercicio del
periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a
autorización previa". Creo que, con
pocas palabras, en tres oraciones muy sintéticas, se define la preocupación
democrática que ha presidido las deliberaciones de la Comisión Redactora. Hay una serie de proyectos, todos muy
respetables, que sustituyen términos, que remodelan artículos, etc. Pero, entiendo, que lo que es, lo que en
síntesis puede compendiarlo todo, he oído por allá que leo, he leído nada más
que el proyecto. Muestro el papel. El proyecto que se nos ha repartido. Creo que cuando se puede decir en síntesis y
compendiarlo todo, favorecemos, diríamos, la mecánica constitucional. Una Constitución marco que, sin embargo, no
incurriremos en omisiones, resulta el ideal en materia institucional.
Por eso, al mismo tiempo que
fundamento, y me ratifico en el texto que hemos propuesto, me permito proponer
a la consideración de los Convencionales este texto, que considero que
satisface todas las necesidades, y como muy bien lo ha expresado el Presidente
de la Comisión Redactora, que nos ha presidido, una preocupación democrática y
en favor de la libertad, eso está contestado en las tres oraciones breves y
expresivas del proyecto tenido como el N° 4. Nada más por el momento.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Seguidamente, el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza, también como proyectista, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Los
firmantes de esta moción que aparece como propuesta N° 2, resolvieron otorgarle el
mandato al Convencional Miguel Abdón Saguier, para que haga la defensa de esta
posición. Por lo tanto creo que a él le
corresponde el uso de la palabra, Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
En efecto, entonces, se le invita al ciudadano Convencional Miguel Abdón
Saguier a hacer el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Gracias, ciudadano Presidente.
Como podrán informarse los
ciudadanos miembros de la Convención Nacional Constituyente, un grupo de
Convencionales, que ya en la Comisión Redactora habíamos planteado nuestra
oposición a la forma en que fueron presentados estos Artículos 26, 27 y 28,
planteamos también la reconsideración. Y
hoy, coherentes con esa misma actitud, venimos a proponer el proyecto que obra
en manos de ustedes.
En primer lugar, compartimos la
consagración de todos estos derechos. La
libertad de pensamiento, la expresión del pensamiento, de la idea, de la
opinión, la libertad de prensa, el derecho a la información y la garantía para
el ejercicio de la prensa. De ninguna
manera estamos en contra de eso. Aquí
hay una cuestión de mejor sistematización de estos artículos. Por eso voy a empezar haciendo una crítica,
digamos, formal, al aspecto formal del Artículo 26. En primer lugar, el Artículo 26 es incompleto. No es integral. Y cuando toca los temas, toca temas
distintos, no lo hace de una forma completa.
Así, ustedes van a encontrar que, en el Artículo 26, se empieza
garantizando la libertad de expresión y difusión del pensamiento, y después se
pasa al derecho a la información, dice así:
"Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar,
poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir
información". Seguidamente, se
habla de los medios masivos de comunicación, y después, se vuelve a la censura
a la prensa, porque esta es una forma de censura cuando dice que "se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa". En el Artículo 27, ustedes
podrán leer que nuevamente se habla de la libertad de prensa y del derecho a
informarse. "Queda proscripta toda
forma de censura, como asimismo la prensa carente de información..." y
después se habla "del acceso a la fuente de información es libre". Y en el Artículo 28, se vuelve a hablar del
tema de la prensa. Por eso es que
nosotros hemos reformulado estos artículos, dándole un orden y un sistema
lógico a la cuestión. Así, en el
Artículo 26, empezamos con la libertad de expresión y difusión del pensamiento
y de la opinión. Y en los otros
artículos, ordenamos los temas, y tocamos el derecho a la libertad de prensa, y
finalmente, el derecho a la información.
El Artículo 26 tiene excesos legislativos. Hay más disposiciones que las
requeridas, sobre distintos temas. Y,
en muchos casos, le otorga a la norma una
amplitud indebida, lo cual, desde el punto de vista técnico, no es conveniente
a los fines de la aplicación práctica de lo que estamos consagrando. Si ustedes toman todas estas expresiones
"generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar, difundir", es suficiente con referirnos a los
tres aspectos del derecho a la información, si es que las vamos a tocar en este
artículo. Tal cual, efectivamente como
lo dijo un preopinante, podemos remitirnos directamente a lo que dice la
declaración de los derechos del hombre, de las Naciones Unidas, del año 48 que,
en su artículo 19 dice así: "todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; ese derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación".
Quiere decir que, ciudadano
Presidente, esta norma, desde el punto de vista técnico, no es la más
conveniente a los fines prácticos que todos estamos persiguiendo en esta
Convención Constituyente.
En primer término, asegurar y
garantizar la libre expresión del pensamiento y difusión de las ideas y de las
opiniones.
Creemos nosotros que de esa
manera vamos a ordenar y vamos a tener una aplicación práctica, coherente de
estas disposiciones.
Se ha dicho acá que el proyecto
del Convencional Constituyente, perdonen que lo cite, Victor Hugo Sánchez, es
omnicomprensiva. Es cierto;
omnicomprensiva hasta cierto punto. Lamentablemente
no se refiere al derecho a la información.
En consecuencia, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales
Constituyentes, nosotros hemos presentado proyectos de artículos sucesivos para
no modificar el orden y la disposición del proyecto, pero nos avendríamos a hacer un solo artículo
en la medida en que abarque todos los aspectos que toca el proyecto tal cual ha
provenido de la Comisión Redactora.
De cualquier manera, por de
pronto, nos mantenemos en otro proyecto de que en este artículo se consagre la
premisa general, la premisa mayor de todo el desarrollo lógico posterior de
nuestro proyecto, que es "la libre expresión y difusión del pensamiento de
la opinión y de las ideas por cualquier medio".
Y vuelvo a repetir que no es
necesario hacer todas estas referencias que ya las dije, así como tampoco
hablar de la prohibición de la práctica discriminatoria en la provisión de
insumos para la prensa, porque eso está comprendido en la censura.
En la doctrina y en el Derecho
Constitucional material se interpreta como censura no solamente la prohibición
de la publicación de una idea, de un artículo, o de una opinión, sino también
toda forma de impedimento, así como también la obligación de publicar alguna
cosa. En consecuencia, ciudadano Presidente,
creemos que es innecesario. Entonces,
nosotros nos permitimos proponer que en este artículo se excluya esa parte que
habla: "Toda persona tiene derecho
a generar", y dedicarle un solo artículo al derecho de informar y el
derecho a la información, así como también proponemos que esta parte "que
se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa", vaya en un artículo exclusivamente de la prensa. Se sistematice de esa manera.
Por otro lado, creemos nosotros
que, recurrir a esta casuística, así como nos viene el proyecto de la Comisión
Redactora, es sumamente riesgoso.
Ustedes se van a dar cuenta de que en el tercer párrafo del Artículo 26,
cuando se habla de "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión
de insumos para la prensa", ya estamos no contemplando el caso de las
maquinarias, pongamos por caso, como me puso el ejemplo un Convencional
Constituyente, una maquinaria que la Aduana no permite que sean retiradas, y
las maquinarias no son insumos. Ese es
el problema, ciudadano Presidente, de cuando vamos a la casuística.
Por ese motivo, de ninguna
manera cuestionamos el contenido del artículo.
Lo compartimos en toda su amplitud.
Aquí lo que estamos haciendo es proponer una sistematización a los
efectos de que la aplicación práctica de estas normas sea eficiente, sea
favorable a la protección de la libertad del hombre paraguayo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HUERTA ECHEVERRY: Moción de orden, ciudadano Presidente.
Que se cierre la lista de
oradores.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda a consideración la moción de orden de
Juan Huerta.
APROBADO.
Se va a dar lectura a la lista
de oradores inscriptos, por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Se hallan
inscriptos, ante esta Secretaría, los siguientes Convencionales. No en el orden que les voy a leer, porque le
estamos dando preferencia, de acuerdo al Reglamento, a los proyectistas: Diógenes Martínez, Rolando Dos Santos,
Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala, José Nicolás Morínigo,
Nilda de Marín, Franklin Boccia, Aníbal Saucedo Rodas, José Ismael Candia,
Benjamín Fernández Bogado, Carlos Avalos, Isidro Melgarejo, Benjamín Maciel
Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo y
Marciano Torales.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Benjamín Fernández Bogado, como proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano presidente, honorables
Convencionales: esta Convención
reivindica un largo anhelo del país que es la búsqueda de construir una Nación
democrática, desarrollista y libertaria, algo que nunca ha ocurrido desde su
propia independencia. Por lo tanto, no
es raro que ciento noventa y ocho de sus Convencionales inscriptos y electos
posteriormente tengan tanta disparidad de criterios sobre temas tan importantes
como es en este caso "la palabra".
Y de lo que hablamos en todos estos artículos, ciudadano Presidente, no
es cómo terminar con la mordaza, sino como utilizar la palabra para que ella en
realidad nos haga completamente libres y nos vuelva auténticamente
democráticos.
No en balde había dicho Juan
Bautista Alberdi, en una oportunidad, "que la claridad de una ley es su
primer requisito para ser conocida y para ser realizada". Dice él que "no se practica bien aquello
que se conoce mal".
Cuando nosotros planteamos este
artículo sobre la libertad de expresión y de prensa, estamos englobando cinco
artículos, los Artículos 26, 27, 28 y 29, hasta la utilización de los medios
del Estado, de los medios de radiodifusión del Estado. Estos son cinco artículos de ochenta y un
líneas. Si esto lo aprobamos, vamos a
entrar por primera vez al libro de Guinnes como la Constitución que habla en el
Capítulo de la Prensa en forma más abundante, más ampulosa, y más declamativa.
Nosotros planteamos en este
artículo englobar esos cinco aspectos referidos a la Comunicación que son
"la Libertad de Prensa, el Derecho a Informarse, Libertad del Ejercicio
del Periodismo, Propiedad del Espectro Electromagnético y de los Medios Masivos
de Comunicación Social del Estado".
En realidad, nosotros miramos como ejemplo las Constituciones de países
que quizá algunos digan, que no se parecen a nosotros. Sencillamente, si las mencionas, va a ser
simplemente para demostrar que es una sociedad completamente distinta a la
nuestra. La Constitución norteamericana
en su primera enmienda sólo tiene tres líneas. Nosotros planteamos 81 líneas.
Y voy a traer un ejemplo de una
Constitución latinoamericana, aprobada el año pasado, la Constitución
colombiana de 1991, que, en su Artículo 20, engloba estos cinco puntos, más el
Artículo 22 que aprobamos, y el Capítulo de la Imagen en cinco líneas. Cinco líneas utilizó la Constitución
colombiana en su Artículo 20 para consagrar estos seis derechos que nosotros
estamos estableciendo. No hay ningún
país en América Latina, en los últimos diez años, que sepa lo que es el
sufrimiento de la persecución, de la muerte, del exilio, de muchas de sus
grandes plumas como Daniel Samper, que vive hoy en España, víctima de la
persecución del narcotráfico. Quinientos
setenta y tres periodistas colombianos han muerto en los últimos diez años. Dos periódicos han sido objeto de bombas de
parte de grupos terroristas y de grupos dedicados al narcotráfico.
Colombia, sí sabe lo que
significa la libertad de expresión y sabe lo que significa el valor de su
palabra. Hace tres días,
"Periodistas sin Fronteras" sacó un informe de la cantidad de
periodistas muertos en el mundo.
Lamentablemente, Colombia sigue ocupando el primer lugar. La Constitución colombiana del año pasado, la
de cinco líneas y en un solo artículo, fue redactada, entre otros, por José
Navarro Wolf, aquel que era Comandante del Grupo M 19. Digo esto, simplemente, para ubicar como
Constituciones de otros países, y, en este, caso la colombiana que se adecua
mucho más acertadamente a nuestras condiciones, a nuestras circunstancias, o a
nuestra cultura, dirían algunos. Y no
voy a tomar el ejemplo de los norteamericanos, por eso. En realidad, hacen un himno a la claridad,
hacen una invocación a la participación del ciudadano en respetar, en defender
y, especialmente, en generar información como un medio de lograr su libertad, y
para terminar completamente con sus cadenas, que, en el caso colombiano, son
las que tienen que ver con la limitación de la palabra por persecuciones,
exilios y muertes.
Nuestro artículo, que
presentamos a consideración de ustedes, reúne en doce líneas, las ochenta y un
líneas más los doce apartados en dos Capítulos que hemos aprobado. Y lo hacemos por la siguiente cuestión, no
solamente por una cuestión de economía; hacemos porque realmente la
Constitución debe ser, más que una obra de gramática, un sentimiento de
participación en forma clara y precisa.
Cuando nosotros decimos que, por ejemplo, hay una maratónica descripción
de infinitivos y cuando sabemos que, por ejemplo, para decir que "un
ciudadano tiene derecho a difundir y a recibir información y a recibir
información, cualquiera sea su carácter", desde el software de una
computadora, el teléfono, el fax, la radio y la televisión, y utilizamos diez
infinitivos, en realidad, ciudadanos Convencionales, estamos frente a una clase
de gramática y no frente a un precepto de Constitución.
Me alegra que el proponente de
la Comisión Redactora ahora haya optado por la sencillez y la claridad en tres
líneas de un artículo del cual es él uno de los proponentes.
En realidad, lo que tenemos
nosotros, ante esto, y paso a referirme sobre los aspectos fundamentales, en
los tres Artículos, en el 26, 27 y 28, hablamos de un solo concepto. El concepto de la censura, y paso a referirme
cómo hablamos del mismo. Decimos, en uno
de ellos, que la prensa no tendrá... "podrá difundirse el pensamiento sin
censura alguna". En la segunda
decimos, "el derecho a la libertad
de prensa debe actuar sin censura", y, por último, decimos, "que el
periodista en su relación con el patrón en el caso de la publicación de sus
opiniones firmadas, también debe actuar sin censura".
La definición de censura en el
diccionario dice: "toda restricción
a una obra" y no dice que ella debe venir exclusivamente del Estado. La censura no es un monstruo que tiene solamente
el disfraz del Estado. La censura tiene
diferentes caras. Puede ser desde el
Gerente de la Coca Cola, que tiene más de CIENTO VEINTE MILLONES DE GUARANIES
puestos en las páginas de un diario dentro su cuota anual de gastos de
publicidad, como también puede venir de la propia redacción. O sea, cuando hablamos del concepto de
censura no nos estamos refiriendo solamente a que el Estado establezca una
oficina. Estamos hablando de una palabra
omnicomprensiva a los diferentes casos en que se pueda restringir la difusión
de la palabra.
Sobre el otro tema, hablamos
también en el sentido de lo que planteamos en el artículo que ustedes tienen
entre manos que lo más importante de todo esto es que no se dicte ni se limite
la libertad de expresión. Y eso lo
hacemos cuando decimos "no se dictarán leyes que la coarten o la
limiten" pero al mismo tiempo establecemos un criterio de
responsabilidad. La prensa debe ser
responsable por lo tanto decimos "de que no serán permitidas publicaciones
sin dirección responsable". Después
resumimos solamente en dos palabras lo que hay en diez infinitivos "toda
persona tiene derecho a proporcionar y recibir información
libremente".
Además hablamos de lo más
importante que debemos tener en cuenta, que es el colocar todas las opiniones
dentro de un medio. Sería bueno que en
el futuro sepamos nosotros exactamente que un diario es liberal, otro es
conservador, otro es comunista, otro es de derecha, otro es de izquierda. En realidad lo que tenemos que aumentar, para
ser libres, es nuestra cantidad y nuestra capacidad de opciones. No debe pasar por el hecho de hacer que
Pravda traiga todas las opiniones. Lo
que debemos terminar es con todos los Pravdas y con un solo medio. Lo que tenemos que hacer es un canto, la
fundación de medios de comunicación y esto lo hace Chile a través de créditos
que establecen en líneas bancarias para la persona que deba arriesgar su
capital y su esfuerzo para abrir una radio, un canal de televisión o un diario.
Cuando decimos también que no
serán clausurados ni suspendidos, colocamos todos los supuestos referidos a las
posibilidades de que las mismas sean limitadas.
También, algunos dirán, pero en el ejercicio del periodismo usted se
olvida de sus colegas periodistas, cuando usted saca completamente el artículo
referido a la "claúsula de conciencia". Este artículo, señores, ha sido traído de la
Constitución española en su Artículo 20 que dice claramente: "la ley regulará la claúsula de la
conciencia y el acceso a la fuente y el secreto profesional" o sea en
estos dos opuestos, señores, si queremos colocarlos, coloquemos también la
palabra "ley" que establecerá los límites y los alcances. No lo coloquemos en forma amplía y ambigua
que al final no termine contra nosotros, restringíendonos.
Y le digo más sobre el concepto
de conciencia. En el Artículo 35 se
habla de la "objeción de conciencia" y dice claramente que,
"toda persona por ética profesional entre otras causales, puede oponerse a
hacer o no hacer algo con lo cual queda complemente englobada la acción de la
conciencia". El periodista no tiene
una conciencia diferente a la del médico, al ingeniero, al del
dactilógrafo. Nosotros pertenecemos a la
misma conciencia social y esto ya se encuentra consagrado en el Artículo
35. Por lo tanto, no hace falta,
absolutamente, que coloquemos en esto en aras de buscar la claridad.
También voy a referirme a las
cuestiones que hacen a los "derechos de propiedad". Nosotros decimos que "los derechos de
propiedad de nuestros artículos y también de nuestros colegas fotógrafos serán
establecidos por ley, con arreglo a la ley". Termina diciendo nuestro
artículo, en el Capítulo referido a la Propiedad Intelectual: "todo autor tendrá propiedad exclusiva
sobre su obra" y también remite a la ley cuáles van a ser las
consideraciones. Muy bien, lo dijo el
Convencional Paciello, ya existe en la ley N° 94, "derechos
intelectuales" esta consagración y yo me pregunto ¿por qué volver a colocarlo? Nosotros los periodistas que somos
partidarios de la claridad, de la precisión, de la capacidad de síntesis, que
es los que nos exigen para ser periodistas, estamos colocando una ampulosidad
de criterios que ya se encuentran consagrados y, cuando tengamos conflictos,
irremediablemente, vamos a tener que ir al Poder Judicial para que en base a
las consideraciones que yo ya le había anotado, podrán reclamar si sus
libertades han sido respetadas o sus derechos han sido conculcados. Por lo tanto cuando se habla de la propiedad
del trabajo, esto ya se encuentra, señores, en el Capítulo referido a los
"derechos intelectuales" y en esto creo que hay una claridad muy
sencilla. Ustedes la pueden comprobar en
el Capítulo respectivo.
También en el último Capítulo,
esto vamos a hablar después, posteriormente al "derecho de la imagen". Entonces lo que planteo hacia el final,
señores, es sintetizar en este artículo los cinco considerandos, en aras de esa
brevedad, de esa claridad, de esa precisión, de esa concisión que todos
buscamos. Lo que nosotros, como
periodistas, sabemos, a lo largo de nuestro ejercicio profesional, en las
diferentes facetas que nos ha tocado participar, algunos de nosotros siendo
fundadores del Sindicato de Periodistas, del cual me honro haber pertenecido a
una Comisión que la dirigió, la primera fase, el Convencional Alcibiades
González Delvalle, y también los que hemos sufrido la persecución de la prensa,
no vamos hacer nada que vaya restringiendo la capacidad del ejercicio del
periodismo por parte de nuestros colegas.
Pero tampoco, por el otro lado, podemos abrogarnos una serie de
derechos, que ya se encuentran consagrados en otra parte, para que, al final,
la sociedad nos diga, ¿por qué Ciudadanos, ustedes son una casta de
privilegiados y apartados y nosotros somos simplemente los que tenemos que sucumbir
ante el hecho de que ustedes publiquen algo o dejen de hacerlo?
Aparte, ciudadanoss, en el caso
del columnista que tiene protección a publicar sin ningún tipo de censura, yo
me pregunto ¿y qué pasa con los periodistas radiales y
televisivos? ¿qué pasa con aquellos que no firman un
artículo? ¿qué pasa con aquellos que, como nosotros, están
trabajando en medio de comunicación, opinando permanentemente? ¿no nos alcanza esa
protección? Por lo tanto cuando se habla
de que el ejercicio del periodismo es libre, estamos hablando de que el mismo
alcanza a los periodistas radiales,televisivos y escritos. Y también, cuando hablamos de que no habrá
censura, nos estamos refiriendo no solamente al supuesto del Estado sino a
todos los demás casos que se encuentran englobados en el concepto
omnicomprensivo de la palabra censura.
Por lo tanto, señor Presidente,
para concluir, deseo que este artículo sea realmente una síntesis de nuestros
anhelos, no una síntesis de nuestros buenos deseos; de nuestras frustraciones,
en mucho de los casos, de carácter profesional, en algunos de los casos; sino
que también realicemos a través de esto una reivindicación de la palabra.
Hagamos que la palabra sea
libre, y ella solamente es libre cuando hay un tronco fuerte que lo sostiene y
no cuando tiene un follaje que lo rodea ampulosamente sin saber que el tallo,
al final, no es más que un frágil elemento que no sostiene el menor riesgo.
Por último, ciudadano
Presidente, para concluir, yo quiero, ciudadanos Convencionales, que reflexione
sobre esto. Nosotros no estamos luchando
contra ningún fantasma del pasado, estamos escribiendo un pacto hacia el
futuro, un pacto que debe ser sencillo, un pacto que debe ser claro, un pacto
que debe decir que nosotros en realidad queremos y amamos la libertad y, cuando
más digamos de las libertades, su característica más débil las volvemos. Hagamos que esa libertad sea en realidad una
voz potente y sonora para que en el futuro, élla, la palabra, se convierta en
nuestro elemento liberador, en nuestro elemento de crecimiento, en nuestro
elemento de desarrollo. Nada más.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Convencional Fernández.
Seguidamente, en su calidad de
proyectista, hará uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos
Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: voy a pasar a referirme exclusivamente al
Artículo 26 de este artículo, defendiendo la propuesta que habíamos hecho en la
Comisión Redactora y que resultara minoría.
Quisiera señalar concretamente que antes que eso, quisiera sostener la
necesidad de mantener la sistemática. Nosotros, con el Convencional Celso
Castillo, estamos totalmente de acuerdo con eso, con el espíritu de la Comisión
Redactora, de mantener la sistemática referente a los Artículos 26, 27 y 28,
que se refieren a la "libertad de informar y a la libertad del pueblo de
informarse correctamente". Esto es
necesario, entendemos nosotros, por el hecho de que estamos queriendo consagrar
en esta Constitución y nada más que en
esta Constitución, ya que descartamos, de acuerdo al deseo de la mayoría, que
alguna vez haya alguna ley de prensa que imposibilite o que limite a esta
prensa.
Las diferencias concretas que
nosotros tenemos en el Artículo 26 se refieren a la primera parte, donde se
dice "que no se dictará ninguna ley para que la limite o
imposibilite". En el Artículo 27 ya
se consagra eso, al sostener que "la libertad de información y de prensa
no tendrá más límite que lo dispuesto en esta Constitución", siendo obvio
que no habrá más ninguna ley.
Referente al otro párrafo donde
dice que "toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir,
recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir
información", nosotros en el proyecto con Celso Castillo, simplemente
expresamos que "toda persona tiene el derecho a recibir y difundir
información".
En el otro párrafo, en donde el
proyecto de la Comisión Redactora habla de que "el empleo de medios
masivos de comunicación es de interés público y no se los podrá clausurar ni
suspender su funcionamiento", nosotros queremos llamar la atención de que
con esta claúsula podríamos estar,
quizás, alentando la proliferación de empresarios inescrupulosos que hagan mal
uso de este derecho constitucional así consagrado, porque podría darse lugar
incluso a algún tipo de estafa a suscriptores o anunciantes, ya que, tal cual
está redactado, ningún medio jamás podrá ser clausurado, mientras que nosotros
sostenemos, en nuestro proyecto que, "los medios masivos de comunicación
social son de interés público y no serán clausurados ni suspendidos en su
funcionamiento por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas ni
por los contenidos informativos".
En el otro párrafo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se ruega, por favor, a los ciudadanos
Convencionales que se dignen ocupar sus respectivos asientos y presten atención
al ciudadano Convencional en uso de la palabra.
Se les ruega respetuosa y encarecidamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, Presidente.
En el siguiente párrafo es
idéntico. Nosotros sostenemos que
"se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos"
y ahí ruego a los señores Convencionales que le agreguen la palabra
"insumos y elementos para la prensa"
y todo lo siguiente es prácticamente idéntico.
La última parte del proyecto
original, donde habla de que "la ley regulará la publicidad a los efectos
de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del
consumidor y de la mujer", nosotros en nuestro proyecto eliminamos todo
este párrafo, porque entendemos que en el día de mañana, cualquier Partido
político podría ser afectado, quizás, porque podría entenderse que la ley,
podría anularse alguna campaña política porque podría entender que están
afectando los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor o de
la mujer. Además tenemos otros Capítulos
de la Constitución donde se contemplan perfectamente los derechos del niño o de
la mujer. Por tal razón, por considerar
peligroso este párrafo, en nuestro proyecto lo eliminamos completamente.
Sencillamente terminamos nuestro
proyecto con la frase que "se garantiza el pluralismo informativo en los
medios masivos de comunicación social".
Ciudadano Presidente: eso es todo y me permito volver a intervenir
en el debate para defender los Artículos 27 y 28. Con el Dr. Celso Castillo también somos
proyectistas y nos habíamos reservado ese derecho, ya en la Comisión
Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional
Rolando Dos Santos.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Carlos Avalos, como proyectista.
CIUDADANA SECRETARIA: No está en
la sala. Pasa al siguiente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Viene llegando presurosamente, y,
democráticamente, lo esperamos al compañero.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Gracias, por su bondad, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: efectivamente, con algunos colegas
Convencionales, habíamos convenido una pequeña modificación en cuanto se
refiere al Artículo 26 del Proyecto Base presentado por la Comisión de
Redacción, en la cual el suscripto también había sido uno de los
coproyectistas, y es a los efectos de una mayor clarificación del mismo, ya que
consideramos que en ciertos párrafos existen en demasía terminologías, que ya
no vienen al caso. Por ejemplo,
mantenemos el primer y segundo párrafo, "donde se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna y se
establece que no se dictará ninguna ley que la limite o
imposibilite". Todo el párrafo
siguiente consideramos que es absolutamente innecesario ya que en los primeros
dos párrafos está perfectamente definida "la garantía de la libre
expresión del pensamiento"
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por, favor, me dispensa el distinguido
orador.
Encarezco, en nombre de la
majestad de la Constituyente, se dignen los distinguidos Convencionales ocupar
sus lugares respectivos y brindarle, gentilmente, su atención al distinguidos
orador, porque ello favorece, precisamente, los propósitos que nos tienen
congregados. Les reitero la invitación
respetuosa y fraternalmente a todos los aquí presentes.
Siga compañero.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Gracias, ciudadano Presidente.
Luego de esa breve exposición
que se refiere a la primera parte del artículo, proponemos, señor Presidente y
ciudadano Convencionales, el agregado del texto "que no habrá delitos de
prensa sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa" ya que en
ninguno de los demás proyectos se hace mención a esa situación, ya que sabemos
perfectamente que los delitos que pueden ser cometidos por medio de la prensa,
que son los delitos de difamación, calumnia, injuria y otros, están
perfectamente tipificados en Código Penal.
Por lo tanto consideramos que eso lo clarifica aun mucho más.
Y por último, ciudadano
Presidente, para ser breve, en homenaje al tiempo, el último párrafo que hace
relación a que "habrá una ley que regulará la publicidad a los efectos de
la mejor protección de los derechos del niño, del joven, etc",
consideramos, ciudadano Presidente, que puede ser suprimido ese párrafo ya que
sabemos perfectamente que en nuestro derecho positivo está legislado lo que se
refiere a las publicaciones. Garantiza a
los consumidores una publicación veraz y objetiva. Por lo tanto, queremos comprimir un poco más
este artículo y hacerlo más claro, de tal forma que con la garantía de la libre
expresión, y admitiendo que no se dictará ninguna ley que la limite o la
imposibilite. Creemos que, de esta
forma, estamos garantizando perfectamente la libertad de prensa en nuestro
país, lo que consideramos, ciudadano Presidente, una situación de carácter
fundamental, a los efectos de que el proceso de democratización en nuestro país sea definitivamente consolidado,
de tal forma que tengamos un Paraguay mejor, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra,
seguidamente, como coproyectista, el Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero hacer referencia,
en primer lugar, a la estructura lógica que presenta el artículo tal cual viene
de la Comisión Redactora y que, Convencionales, juntamente con otros, Carlos Avalos y Víctor Hugo Paniagua, la cambiamos en algún
sentido, porque creemos que había necesidad.
Sin embargo, la lógica del artículo permanece inalterable.
¿En qué consiste esta lógica? Y quiero hacer específicamente referencia a
eso, en la medida en que un preopinante había puesto en tela de juicio la
estructura de este artículo. En primer
lugar, se parte de la libertad de expresión y de información, que, por supuesto
al partir de la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, tiene que
haber un punto de referencia, que es fundamental y se relaciona en las
sociedades modernas a los medios de comunicación masiva.
De nada valdría garantizar la
libertad de expresión y de información, si concomitantemente no se garantiza la
libertad de prensa, referida a la libertad que deben tener los medios modernos
de comunicación, en efectuar ese proceso de transmisión de información y, al
mismo tiempo, de conocimiento.
A continuación, se sigue dentro
de esta lógica del artículo con la prohibición y/o más que la prohibición, con
el reconocimiento del carácter público de los medios de comunicación, y de su
tarea fundamental; y de este reconocimiento público deviene el hecho de que no
podrán ser clausurados ni suspendidos en su funcionamiento.
Los que hemos presentado la
propuesta n° 6, consideramos importante
incluir una frase, que ya estaba prevista en la Comisión de Redacción, y que,
sin embargo, no aparece en el texto presentado en estos momentos, y que se
refiere a que no habrán delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por
los medios de prensa.
Y el tercer párrafo creo que
responde a una necesidad referida a la realidad política y social del
Paraguay. No estamos legislando ni para
Colombia, ni para los Estados Unidos, sino para una realidad concreta, que es
la sociedad paraguaya, en donde hubo serias limitaciones a la libertad de
expresión y a la libertad de prensa a través de mecanismos perversos que
consistían en la confiscación, en la limitación, en la imposibilidad de hacer
viable todo el proceso de transmisión y de comercialización de los periódicos.
Por lo tanto, este párrafo
último es fundamental, porque está haciendo referencia a una realidad social y
a una estructura política, que aún tiene suficiente inercia como para poder
proponer y plantear obstáculos a la libertad
de prensa.
Por otra parte, ciudadano
Presidente, al hacer exclusivamente referencia al Artículo N° 26, creo que es fundamental,
en este caso, señalar que, todo cuanto se expresa en este artículo en la
propuesta N° 6, tiene un referente concreto
que necesariamente debe ser tratado en forma limitada y, sobre todo, atendiendo
a los criterios y a la situación de la sociedad paraguaya. Un preopinante había señalado que la
Constitución Colombiana solamente en un artículo desarrolla todos estos
problemas a los cuales estamos haciendo
referencia.
Sin embargo, en la Constitución
Colombiana, todo lo referente a la libertad de expresión y difusión, a la
libertad de prensa y a la garantía del trabajo periodístico...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadano orador le ruego me
dispense un segundo.
Ruego a los compañeros, apelo a
su conciencia, para que respeten al orador.
No va ser posible, y los que
están afuera tienen la responsabilidad de reintegrarse efectivamente con su
presencia física.
Respetemos al orador, respetemos
la majestad de la Constituyente, respetemos al pueblo, que tiene cifrada la
esperanza en nosotros. Hay público
también que, con sus ojos y oídos, está presente.
Yo ruego a los compañeros, de
corazón, respetuosa y fraternalmente.
Continúe, compañero ciudadano Constituyente.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Gracias, ciudadano Presidente.
Yo comprendo, comprendo
perfectamente de que, a esta hora, y después de haber escuchado tantos
discursos sobre el mismo tema, la gente esté algo cansada. Pero creo que es necesario debatir
profundamente este punto.
Estaba haciendo referencia, a
que, la Constitución Colombiana establece todo, desarrolla todos estos
problemas en los Artículos N° 73, 74, 75, 76, 77 y 78, dándole una amplitud
que sobrepasa en mucho las siete u ocho líneas, para llegar a más de cuarenta
líneas. Y no se trata de una especie de
concurso de quien escribe más, o quien escribe menos, sino que se trata de
legislar, teniendo en cuenta cuáles son los problemas de la sociedad paraguaya,
en este campo específico de la libertad de información y de la libertad de
expresión, relacionado con la libertad de prensa.
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: cuando hicimos y
planteamos esta propuesta, seguimos la misma lógica que está desarrollada en la
Propuesta de la Comisión de Redacción, pero, excluimos todo lo referente a la
libertad, o a la posibilidad de una ley sobre la publicidad, en la medida en que
esto ya está siendo desarrollado en este momento, y al mismo tiempo, porque la
redacción propuesta por la Comisión de Redacción es absolutamente difusa, y
establece algunos actores, dejando de lado a otros.
Al mismo tiempo, eso equivaldría
a establecer límites que absolutamente no hacen a la claridad y a la precisión
que debe contener un artículo dentro de la Constitución. Por esa razón, ciudadano Presidente, y
teniendo en cuenta que la libertad de expresión y de difusión, unida a la
libertad de prensa, constituye uno de los aspectos fundamentales de la
democracia, creemos que esta propuesta, que aparece como la propuesta N° 6, en alguna medida responde a
todas estas situaciones, y, en alguna medida, hace referencia a la necesidad de
luchar y de consolidar la libertad de prensa en nuestro país. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Aníbal Saucedo.
Pero, adelantamos que al término de su exposición, en uso de las
atribuciones, pasaremos a un cuarto intermedio, accediendo a la recomendación
científica-sicopedagógica, de que el nivel de atención llega a su punto clave
hacia las dos de la tarde.
Ciudadano Convencional Aníbal
Saucedo, tiene el uso de la palabra como broche de oro.
APLAUSOS...
Por último, con ello dejo a su titular esta silla
que no me compete, y generosamente me la han concedido y espero no haber
defraudado a los distinguidos Convencionales.
APLAUSOS...
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: el propósito inicial de presentar la moción
conjunta, con el compañero Benjamín Fernández Bogado, fue el de traer claridad
y concisión sobre este tema.
Sin embargo, me veo en la
obligación de retirar mi nombre como mocionante, por cuestiones de principios y
de conciencia.
Fundamentalmente, porque,
conforme con la metodología que va a ser aplicada si se aprueba ese Artículo N° 26, englobando los cinco artículos,
de hecho voy a estar traicionando una creencia y un principio que hace alusión
a los soportes que puedan efectivizar realmente la libertad de expresión, y el
derecho del pueblo a estar informado en nuestro país.
Por eso, también, ciudadano Presidente,
solicito que la propuesta mía, que figura como la N° 27, que es el siguiente punto,
lleve la numeración 28 de ahora en más.
Cuando, al inicio de esta Convención, habíamos defendido el acceso
irrestricto de los periodistas a las sesiones de la Comisión Redactora, lo
hacíamos convencidos de que no solamente estábamos defendiendo la libertad de
expresión, sino también el derecho del pueblo a estar informado.
Esa expresión de deseo, desde
los días iniciales de esta Convención, queremos, ahora, que tenga rango
constitucional.
Como a muchos Convencionales les
gusta, voy a citar a LÖwenstein, -muchos Convencionales lo citan cuando les
conviene-. Lo cito porque me convence, no porque me conviene. Dice:
"Una sociedad libre requiere no sólo el derecho de libre expresión,
sino también el medio para su realización".
Es decir, la libertad de
expresión no es solamente un derecho individual; es más bien una exigencia
social. Por eso, hemos considerado
fundamental la inclusión de determinadas cláusulas que puedan servir de
presupuestos elementales para garantizar esa doble función: "La Libertad de Expresión y el Derecho
del Pueblo a estar informado".
Hemos considerado oportuna la
inclusión del acceso libre a las fuentes, y más aún la inclusión de la claúsula
de conciencia. ¿Cuál es la función fundamental del periodista
o del comunicador social o como guste llamarsele? Es la de generar conciencia crítica en la
sociedad, es decir, superar esa etapa de la conciencia ingenua o mágica -que le
dicen- para trascender una conciencia crítica y reflexiva.
¿Y qué conciencia crítica puede generar en la
sociedad un periodista que está imposibilitado de ejercer su libertad de
conciencia en el medio en el cual trabaja? Hablamos también de garantizar el
Derecho al secreto profesional. Muchas
de las cosas que hoy se publican y
aparecen en los medios de comunicación, no hubieran sido posibles si es que no
tuviéramos fuentes extraoficiales a quienes les hemos dado nuestra palabra de
no revelar sus nombres.
De hecho, ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales, el derecho al secreto profesional es una claúsula
ética, que ahora proponemos que tenga rango constitucional. Mucho se dijo y se habló del derecho del
periodista a firmar responsablemente su comentario sin que sea censurado por
los propietarios de los medios de comunicación.
Se habló de que estaría
confiscando un espacio, de que se estaría lesionando la libertad de expresión
de ese ciudadano, pero no se habló de que se estaría lesionando el derecho a la
libertad de expresión que tiene el periodista, y que esta Constitución busca
garantizar para todos los ciudadanos, pero paradójicamente, parece que no
quiere garantizar para el periodista.
Se habla de lesionar la
conciencia del propietario de los medios de comunicación, mientras que los
propietarios de los medios de comunicación tienen la posibilidad de hacer una
resalva de que no están de acuerdo con lo publicado en ese periódico. Se habló también, señores, en esta
Convención, de que estamos en la búsqueda de una democracia gobernante y no de
una democracia gobernada. Sin embargo,
entre empresarios dueños de los medios de comunicación y los periodistas, se busca establecer una
relación de amos y súbditos.
Ciudadano Presidente, compañeros
Convencionales: se habló también de que
la inclusión de la claúsula de conciencia, así como de la inclusión del derecho
del periodista a firmar sus comentarios sin que sean censurados generaría
conflictos innecesarios, que finalmente desembocaría en el despido masivo de
los periodistas.
Estamos seguros que existen
periodistas sin convicción, y que por temor de a ser despedidos, no van a
apelar a esta claúsula. Pero démosles la
oportunidad de que así lo hagan a aquellos periodistas que tengan convicción y
que tengan principios, porque para defender ese derecho, ciudadano Presidente,
hay que tener valor.
APLAUSOS...
Para defender ese
derecho,ciudadano Presidente, hay que tener valor, y para tener valor, hay que
tener valores. No creo que el fomento de
esos valores esté en contra de ninguna línea editorial de algún periódico que
se precie de buscar el Bien Común para todos los ciudadanos paraguayos. Salvo, ciudadano Presidente, que entres las
intenciones de esos dueños de periódicos, figure la de fomentar los
contravalores que, perniciosamente han socavado la estructura de nuestra
sociedad; entre ellas, la de cercenar la libertad y, en este caso, la de
cercenar la libertad de expresión que tienen los periodistas.
Tenemos que ponernos de acuerdo,
de una vez por todas, en que, si bien estos empresarios son los propietarios de
los medios de comunicación, de ninguna manera son los propietarios del derecho
del pueblo a estar informados. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas
gracias.
Ciudadanos Convencionales: antes de pasar a un cuarto intermedio. No se levanten. Se va a leer por Secretaría la lista de
oradores que van a quedar pendientes para la tarde.
Sírvase leer, ciudadana
Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Sí. Convencionales Marciano Torales, Diógenes
Martínez, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala Zelada, Nilda
Fernández de Marín, Franklin Boccia, José Ismael Candia, Isidro Celso
Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero, Castor Jiménez, Gustavo
Laterza, Federico Callizo Nícora y Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
CIUDADANA SECRETARIA: Y la
Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANO PRESIDENTE: Pasa a un
cuarto intermedio, hasta la hora 14:00.
Sin tolerancia alguna. Rogamos
puntual asistencia. Gracias.
CUARTO INTERMEDIO...
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:
Habiendo quorúm de mas de ciento doce
Convencionales, se reanuda la sesión.
Prosigue el estudio en
particular del Artículo 26, con el orden de oradores que fue leído antes de
pasarse al cuarto intermedio.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:
Ciudadano Presidente, Honorable Convención: el tema de la prensa, lo vinculado a él,
indudablemente que a nadie escapa su importancia y relevancia, por toda la
discusión que ha generado durante esta Constituyente.
Como reflejo de ello, es, creo yo, esta profusión de
artículos que nos presenta la Comisión Redactora a los efectos de garantizar al
máximo la libertad de expresión o, comúnmente llamada libertad de prensa, tratando de que, previendo en todos los detalles posibles este derecho, esté
absolutamente garantizado. Pero no creo que con la cantidad de artículos
previendo todas las situaciones posibles, solamente así se ha de garantizar
este muy importante derecho, que hace inclusive a la vida democrática que
estamos viviendo actualmente. Lo ocurrido durante el régimen anterior, o en
épocas anteriores, donde hubo de todo, ha hecho que... -donde hubo inclusive
cierre de medios de comunicación- ha hecho que se establezca en este proyecto
toda situación posible que atente contra ese fundamentalisimo derecho.
Por ello me he adherido con este
coproyectista a los efectos de que con una mayor precisión con lo mínimo
posible de previsiones ya creo se garantiza el derecho a la libre
expresión. Inclusive diría mas, con
establecer, simplemente, que se garantiza la libre expresión y difusión del
pensamiento y de opinión sin censura alguna, todo hecho o acto posterior que
violente este derecho y, recurrida la actuación judicial, todo acto podrá ser
que violente o que suprima este derecho, indudablemente la acción judicial va a
poder establecer o dejar de lado todo acto que violente el derecho a la libre
expresión. Por eso creo que, con el
poder de síntesis que hemos tratado de implementar a través de esta propuesta,
que es la moción N° 3, con el colega Benjamín
Fernández Bogado y otros, se trata de garantizar la libre expresión y prever todas las
situaciones que hacen a la libertad de expresión; en esto esta previsto ya que
no se dictará ninguna ley que coarte la libertad de prensa. También se refiere a las publicaciones que no
tengan una dirección responsable; también se garantiza el pluralismo
informativo y la fundación de medios de comunicación; también, respecto a todas
las prácticas discriminatorias con relación a la circulación de las ideas, y también
el ejercicio del periodismo será libre, esto por sobre todo previendo lo que
está previsto en el Artículo 28 en cuanto a la libertad del ejercicio del
periodismo; también está el derecho a la rectificación, en condiciones de
equidad; el acceso a las fuentes públicas de información, que es comprensible a
aquella del Artículo 30 que habla de los medios masivos de comunicación del
Estado. Entiendo de esta forma que, con
este artículo, se trata de prever todas las situaciones posibles que hacen a la
libertad de prensa.
El día de ayer, un colega
convencional, que lo voy a mencionar, el Convencional Rodrigo Campos Cervera,
ha dicho, con bastante precisión, que no debemos confundir nuestra función de
legisladores, o la función de legislador, con la función de constituyente. En
la Constitución, en lo posible hay que prever los derechos básicos y esenciales
de modo muy breve, claro, conciso, preciso y no al límite de reglamentar como
se hace normalmente en la legislación común.
Por eso insto a los colegas Convencionales, a que apoyemos mociones como
estas, que modifiquen el proyecto de la Comisión Redactora tal cual viene, pues entiendo que esta es bastante
reglamentarista, y en la generalidad de
los casos se están aprobando las mociones N° 1, que vienen tal cual las
generó la Comisión Redactora, sin tener en cuenta argumentos bastante sólidos e
irrebatibles, como ha ocurrido con el Artículo 11, por ejemplo, que hemos
establecido una nueva categoría de leyes, porque ahora tenemos una ley, y otra
sancionada regularmente por el Congreso, de acuerdo a lo que aprobamos en el
Artículo 11. Por eso insto que pensemos,
reflexionemos cuando tenemos las propuestas que se pone a consideración de este
plenario. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero comenzar a hacer
un breve análisis sobre el Artículo 26, ya que los preopinantes se han referido
en forma global a los Artículos 26,27, y 28.
En el Artículo 26, realmente existe una laguna jurídica por parte del
Parlamento Nacional, en cuanto a la
regulación sobre la publicidad. En este
sentido, mi opinión es que esta parte no debería merecer un texto
constitucional, porque si se salva en el Parlamento esta laguna, ya se cubriría
los efectos que se estaN buscando, es decir, la protección de la sociedad
contra ciertos desbordes de los medios de comunicación, especialmente de la
publicidad.
Con respecto al Artículo 27 y
28, quiero hacer una salvedad, principalmente en el párrafo donde dice, en el
Artículo 27, "queda reconocida el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y ecuánime". Y en el Artículo 28 dice, "que el
periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el
medio en el cual trabaje, sin censura. La dirección podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disconformidad". En este sentido, noto que existe un vacío muy
grande con respecto a la sociedad en general, y me reafirmo en lo siguiente,
que la libertad de prensa no debe solamente englobar a los informadores, sino también a quienes
van a recibir la información.
En el Artículo 27, del texto de
la comisión redactora, afirma la posibilidad de que los ciudadanos podamos
recibir una información de primera mano, pero en el Articulo 28, lastimosamente
desde mi punto de vista, cabe en una incongruencia, porque desde el momento que
la dirección tome parte, en que participe de alguna medida de las opiniones del
columnista, da la posibilidad a cercenar la información, y, en este sentido, me
hago una pregunta la cual siempre se hace en los países mas desarrollados ¿cuál es una de las causas, o los motivos, por
los cuales no nos desarrollamos culturalmente los ciudadanos de los países
subdesarrollados? Una de las causas
fundamentales es la manipulación, la tergiversación de la información. Esta información del columnista, no debemos
interpretar que solamente pueda provenir de un medio masivo de comunicación;
hoy por hoy, tenemos informaciones mucho mas importantes, como las
informaciones de la ciencia, de la tecnología, y aquellos que investigan campos
específicos como la economía, la política, o los campos sociales. Es por eso, para salvaguardar esta situación,
que admiro la disposición del proyecto presentado por los Convencionales
Rolando Dos Santos y Celso Castillo, quienes, en este artículo, garantizan
directamente al periodista la libertad para emitir sus artículos sin que sea
sometido a censura previa.
En el capítulo de la educación,
ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales, nosotros estamos consagrando,
o vamos a consagrar si hay buena predisposición política nuestra, de que el
veinte porciento del presupuesto vaya a ser destinado al campo de la educación,
y políticamente hablando,es el que va a ser uno de los grandes objetivos que
vamos a buscar en los próximos cinco, diez, veinte años; tratar de estandarizar
la educación y la cultura de nuestro pueblo.
Ciudadanos Convencionales: la educación y la cultura de nuestro pueblo,
sea en Asunción o en el lugar mas lejano de nuestro país, va a poder
estandarizarse si solamente hay información veraz, ecuánime, tanto de los medios
de comunicación, como de las personas que emitan estos medios.
Por eso, ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales, hago mi resalva de que, para que exista una real
libertad de prensa, no debe existir ninguna ingerencia, ya sea del medio que
fuere. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias,
Presidente.
Este es un tema, entiendo de
suma importancia para asegurar el verdadero diseño de una sociedad democrática.
Y en ese sentido, creemos, en un
principio, que nuestro modo de ver es fundamental. No existe la libertad sin limites, no existe
la libertad sin responsabilidad. Y
defiendo este principio para gobernantes y gobernados, para hombres y mujeres,
para todos los ciudadanos, para los dueños de los medios de comunicación , para
los periodistas, para todos aquellos que
quieran hacer uso de la libertad de expresión. Y no es ningún invento, ni ningún
acápite a esa libertad de expresión, es simplemente poner las cosas en su
lugar; no existe la libertad sin límites, no existe la libertad
sin responsabilidad. Y surge desde la
época del derecho romano esta tensión entre la libertad y la sociedad, entre la
libertad y la responsabilidad. Quisiera ir muy brevemente rebatiendo algunos
argumentos que se han manifestado en el transcurso esta mañana.
En primer lugar, se cito la
constitución de Estados Unidos, como ejemplo paradigmático de que la enmienda
primera soluciona el problema que nos está ocupando. Y el preopinante olvidó
que cada Estado norteamericano tiene constituciones que agregan muchos
artículos sobre ese punto; olvidó también que hay cuatro leyes generales de
prensa en los Estados Unidos, 1780, 1914, 40, etc.; olvidó que hay normas que
rigen la circulación de publicaciones por medio de leyes que hacen el correo
federal, por ejemplo, olvidó que hubo leyes que hacen a la publicación
anarquista, socialista, comunista etc., y que fueron leyes dictadas por el
Congreso de los Estados Unidos, aparte de muchas otras leyes a nivel estadual,
eso hace que realmente sea un despropósito sostenerlo y quien afirme, como dice
muy bien un autor, que en los Estados Unidos no existe límites a la libertad de
prensa, no existe una ley de prensa, no esta conociendo los derechos positivos
de los Estados Unidos.
Se dijo que la Constitución de
Colombia, en cinco líneas soluciona este problema que nos ocupa, y nosotros
gastamos 81, pero este preopinante también olvida, en su propia propuesta
algunos puntos esenciales de esas cinco líneas, que hablan de la
responsabilidad social, no tiene su propuesta en ninguna apelación a la
responsabilidad social, que habla de la información veraz, objetiva y
responsable en las cinco líneas, habla
de esos puntos en su propuesta, pero no tiene referencia de esos puntos, que
habla también sobre la honra, y aparte, olvida de que hay en otro capitulo de
la Constitución Colombiana, que va desde el 73 en adelante, artículos que hacen
al periodista, al secreto profesional, que hacen a los espectros
electromagnéticos etc., o sea que es un plexo bastante similar al que nosotros
estamos desarrollando. En síntesis,
tampoco es un buen ejemplo el que sea mentada mañana la Constitución colombiana
porque, aparte, en 6 artículos, hay como 70 líneas. Pero es más, ciudadano Presidente, creo que
se nos quiere encajonar en un falso debate en esta Convención Nacional
Constituyente, y no es desde ahora, es desde hace rato esto.
Quiero recordar que la prensa
tuvo acceso a nuestras deliberaciones en comisiones y subcomisiones, a pedido
de los propios emisores de estos medios de comunicación, y después, cuando
entraron en las Comisiones, nos criticaron porque les dimos acceso a las
Comisiones. Hay otra contradicción bastante interesante de recordar, o sea,
palos porque bogas; palos porque no bogas en ese aspecto es una larga historia,
donde nos quieren poner en una falsa contradicción, y hoy, el titular de un
periódico matutino, habla si va haber libertad de prensa o no en el Paraguay.
Creo que es un falso dilema; y a
través de la falacia y los falsos dilemas, es que se quiere coartar la voluntad
soberana de esta Convención.
Quiero traer a colación algunas
normas de Convenciones Internacionales sobre los derechos humanos que hacen al
tema que nos ocupa. La Declaración
Universal, en su artículo 12, sanciona la libertad de expresión, pero pone
limites, no hay libertad sin limites, pone responsabilidad, no hay libertad sin
responsabilidad. La Declaración
Americana del 48, de San José Costa Rica, de los derechos humanos, también
habla de la libertad de expresión, pero le pone limites, no hay libertad sin
limites, no hay libertad sin responsabilidad. La Convención de los Derechos del
Hombre de Roma, 1950, habla de la libertad de expresión, y también vuelve a
poner limites, así como recorrer catorce declaraciones que hacen sobre este
tema, incluyendo las recomendaciones de UNESCO, y ¿cuáles son estos limites? Y aquí es donde estamos por entrar al meollo
de la cuestión.
En primer lugar, no se admite la
censura previa; estamos creo, todos de acuerdo, ése es el corazón de la
libertad de prensa. Nadie aquí está
abogando por la censura previa, pero se admite en todo tratado internacional,
se admite en legislaciónes de constituciones comparadas la responsabilidad
ulterior a la publicación, eso es lo que se pretende con estos artículos que
presenta la Comisión Redactora; muy simplemente, acabar con el libertaje, y
esto tiene un fundamento ético, por no desarrollar sociológico, político y
hasta doctrinario, y voy a limitarme a citar una fuente que me parece
calificada, dejando de lado a diversos autores que son la Encíclica de los
Medios de Comunicación Social, producto del Vaticano II de nuestra Iglesia
Católica.
En muchos aspectos que hacen a
la comunicación donde se exige la responsabilidad, se exige el respeto de la
intimidad, el respeto a la honra, al honor,
a la reputación, a la fama, se
exige a los medios de comunicación una información veraz, objetiva, no
tendenciosa, neutra, imparcial y comprometida con el desarrollo popular de los
pueblos etc, en una frase dice, sin embargo"una libertad de comunicación
que en su ejercicio no tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los limites
al derecho de la información, mas sirve en realidad a los intereses del
difusor, que los intereses de la sociedad o de la colectividad que pretenden
tutelar o que pretenden informar".
Eso es lo que estamos discutiendo hoy.
La Convención Nacional Constituyente,
¿va a aceptar, como se aceptaba hace mas de 40
años, que el derecho a la información es un derecho individual del propietario
de los medios de comunicación"? ¿O va a aceptar que el derecho de la
comunicación, que es distinto, es un derecho de alcance social, donde todos
somos protagonistas, y es un proceso en el cual van a participar con igual
derecho los emisores y receptores? Por
qué vamos a temer el asumir un compromiso, donde vamos a intentar democratizar
la comunicación con algunas de las propuestas que trae la comisión que estamos
redactando. Por ejemplo, la cláusula de
conciencia, el secreto profesional; por ejemplo, el tema de la libertad de
expresión, y la no censura dentro de los mismos medios de comunicación
social.
Dice un autor norteamericano en
una obra muy interesante Stevenson Hichock, que "la libertad de expresión
no es democrática, se convierte en la expresión de los dueños de los bienes de
comunicación o de los medios de comunicación". Eso es lo que pretendemos; creemos que la
libertad de expresión, en nuestro país, se va a limitar a los propietarios de
los medios de comunicación. Entonces,
estamos anclados a la década del siglo pasado, a la década del 40, donde se
entendía, y voy a permitirme citar una breve evolución histórica, donde se
pretendía comparar la hermosa lucha de la libertad de expresión de la prensa,
cuando era una imprenta que tenía 400 o 600 ejemplares, de tiraje, con un mito
romántico libertario muy compartido por los presentes con las monstruosas empresas
de comunicación que hoy asuelan en el mundo.
Creo que son niveles distintos,
incomparables, y no se puede comparar esa lucha por la libertad de expresión,
con la organización industrial con fines de lucro, que hoy empaña la libertad
de expresión y lo hacen las empresas de comunicación. Creo que es distinto señores, no podemos ya
confundir, como Alexis de Tocqueville, como Johnn Stuart Mill, todos estos
mitos, cuando eran 500 los ejemplares, o cuando son 14.000.000 o 100.000.000
los afectados por una información. La
información tiene un carácter social, la información es un deber compartido de
toda la sociedad, no del que tenga plata, y pueda poseer sus medios de
comunicación, el monopolio de la verdad.
Eso es lo que hoy estamos buscando, muy simplemente, y no creo que eso
signifique censura, no creo que signifique coartar la libertad de expresión; ¿y saben por qué? Porque queremos horizontalizar mas esa
libertad de expresión, y lo que queremos es que no haya irresponsabilidad en el
manejo de un bien social.
Hoy, para no cansar mucho al
auditorio, estamos discutiendo en el campo de los derechos humanos, los
derechos de la tercera generación. Y hoy esta Convención Nacional
Constituyente, está queriendo proteger los derechos del consumidor, y si vamos
a proteger al consumidor de un zapato, si vamos a proteger al consumidor de una
heladera, de un automóvil o de un producto cualquiera del comercio. ¿Qué es la información, es un
consumo, es un producto? Debe ser
protegido el pueblo de un producto cuando en este aspecto también hace a los
derechos del consumidor, ¿o no es cierto que también es
un producto hoy la información y la noticia?
Es un producto y algo mas, ciudadanos; es un producto comercial, vamos a decir las cosas
como son. Está en el mercado del
comercio, tiene valor, y ese valor hace que haya lucro, y si hay lucro, hay
intereses que, muchas veces, transcienden la ética y el compromiso de cada uno.
Entonces, ciudadano Presidente,
creo que se ha cambiado muy inteligentemente el eje de este debate, poniendo a
algunos contra la libertad de prensa y poniendo a otros a favor de la libertad
de prensa, y lo que nosotros estamos en este momento defendiendo es muy claro.
Quiero manifestar que ese falso
dilema en el cual nos querían comprometer, es absolutamente falaz y malicioso,
porque nosotros, en nuestra propuesta de artículo, dos cosas aceptamos y
aseguramos de por siempre. Primero, de
no haber censura previa, esa fue la lucha de los libertarios y los tribunos
durante 300 años. La censura, ciudadanos,
esa fue la lucha. Hoy garantizamos que
no va a haber censura, pero no solamente
el Estado, su lucha era contra la censura del Estado. Hoy ampliamos esa lucha del Estado, y contra
todo aquel que quiera censura, incluso los propietarios de los medios de
comunicación. Es un paso mas de avance
de la sociedad.
En segundo lugar, esta lucha
estaba circunscrita, en alguna medida, a manifestar la pluralidad de la fuente
de información. Eso también se esta garantizando con una frase que "haya
pluralidad".
Por otro lado ciudadanos, vamos
a revisar qué dice el derecho constitucional comparado, y las constituciones de
otros países. Una breve síntesis les voy a manifestar. Sin contar los proyectos, vamos a empezar con
los proyectos de Constitución que han presentado los partidos, movimientos e
instituciones. El Partido Colorado
asegura un texto muy similar al que tenemos; la responsabilidad de la libertad
de prensa, la solidaridad, el respeto a la intimidad, a la dignidad, a la
honra, al honor.
El proyecto del Partido Liberal
Radical Autentico, un texto similar:
cree en la libertad de expresión con responsabilidad, cree en la
responsabilidad después de la emisión, no cree en la censura previa; muy
similar. Puedo citarles los artículos
afectados. Democracia Cristiana igual,
del CIDSEP, igual que la Católica, igual, entonces no estamos alejados de los
proyectos iniciales. Si vamos a las
Constituciones comparadas Alemania, artículo primero y quinto, está con breves
palabras, pero el mismo principio rector ciudadanos, la libertad de expresión
debe ser con responsabilidad, y limitada en base a los derechos de terceros, y
las leyes generales. Eso es, lo que se busca; no es censura.
Si vamos a España, tenemos un
texto similar al que tenemos, al artículo 18 y 20, en donde incluso se
introduce el derecho a la intimidad, al honor, que después voy a desarrollar en
detalle.
Vamos a Costa Rica: habla de las leyes que van a regular este
derecho de la libertad de expresión. Vamos a Chile, vamos a Ecuador, a El
Salvador, Guatemala, Honduras, Dominicana, aquí tengo todos los textos el que
quiera consultar Nicaragua, Perú, Portugal,Panamá, Venezuela, Uruguay,
Bolivia,etc, todas estas Constituciones entienden la libertad de expresión con
responsabilidad y con limites que tiene la intimidad, el honor, la información
veraz, objetiva y responsable, ese es el camino que esta Convención tiene que
hoy aprobar y liberarse.
Porque aquí, ciudadanos, durante
estos años de la transición estamos hablando de la presión de las Fuerzas Armadas, de la
Iglesia, no hay presión de los dueños de los medios de comunicación, en tantas
decisiones políticas. Claro que es una presión, no nos vamos a engañar, y ¿quién le va a poner el cascabel al gato? Propongo que esta Convención Nacional
inaugure la información veraz, responsable, democrática y el derecho de los
periodistas en nuestro país. Muchas Gracias .
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Humberto Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que hay un
consenso, en que hay un falso dilema en esta Convención. Creo que todos los que forman parte del
recinto, tienen las mas sanas intenciones con respecto a la libertad de
expresión, a la libertad de prensa, y a
la libertad de desarrollo de los periodistas.
Pero quiero significar algunas cosas, en apoyo de la moción de la
Comisión Redactora.
Algunos decían que no debemos
trasladar frustraciones de fantasmas del pasado, pero, sin embargo, cuando mas
conozcamos de la historia, menos riegos corremos de cometer las mismas
equivocaciones del pasado. Se ha hablado de que tiene un exceso de infinitivos el
proyecto de la Comisión Redactora, se ha hablado que tiene muchas líneas. Pero,
¿qué es, básicamente, lo que nos interesa? Es básicamente la posibilidad de garantizar
al máximo la libertad de prensa, y si podemos dar mas libertad con mas líneas, creo
que deben ser bienvenidas esas líneas.
Ciudadanos Convencionales: creo
que la libertad tiene un doble sentido, un sentido hacia el público que recibe
la información, y ese público que recibe la información, en determinadas
oportunidades fue dañado tremendamente por el cierre y por la clausura de
medios de comunicación. No hace falta ni
tampoco está demás recordar el cierre de ABC Color y radio Ñandutí, todavía no
hace mucho tiempo.
Cuánto daño han hecho al pueblo,
esas clausuras en momentos en que el pueblo necesitaba de información para
rebelarse legítimamente contra el poder que lo estaba oprimiendo. Pero, por otro lado y, en el otro sentido,
también el público tiene derecho a recibir información adecuada y la prensa
debe estar en condiciones de dar esa información veraz y objetiva.
Y en el movimiento laboral,
reiteradamente nos hemos encontrado con el cierre de la prensa para denunciar
la multiplicidad de opresiones que numerosos sindicatos han sufrido; y quiero
mencionar explícitamente, cuando un medio de comunicación, el Diario Noticias,
parte interesada en un conflicto, tuvo una información verdaderamente
descalificadora y descalificante en el conflicto que afectó a una empresa de la
cadena, la empresa "La Vencedora".
Una información completamente tergiversada, que volcó la opinión pública
y debilitó tremendamente al movimiento sindical.
Muchos conflictos laborales no
han sido publicitados, por múltiples razones, razones de publicidad, razones de
que los mismos dueños de empresas, como propietarios del capital, se han negado
terminantemente a hacer esas publicaciones, y uno de los casos más patentes y
actuales quizá sea el conflicto del CIE, Consorcio de Ingeniería
Electromecánica, donde la prensa, una excepción que un solo periódico no le
haya dado ningún destaque a un conflicto de extrema gravedad, ¿cuantos conflictos? Y aquí se ha mencionado a la Coca Cola, y
podemos citar muchas empresas más, Paraguay Refrescos, el caso de la Coca Cola,
la Pepsi, la Cervecería Paraguaya, que, por su tremenda potencialidad
publicitaria, han tenido fuerza como para parar, verdaderamente, la
información.
Entonces, cuando estamos
apoyando el proyecto de la Comisión Redactora, en realidad, lo que estamos
aprobando, conforme al concepto que muchos en esta sala compartimos, es ese
derecho sano a la información pero a la información, veraz y objetiva.
La propia Convención Nacional
Constituyente ha sido víctima de esa situación. La propia Convención Nacional
Constituyente, quizá una de las instituciones más relevantes en la historia
política del país, sin embargo, el Sindicato de Periodistas del Paraguay tuvo
que denunciar que la información que daban los medios de información no se
ajustaban a la información que estaban recogiendo los propios periodistas aquí
en el seno de la Convención.
APLAUSOS...
Por otra parte, debemos insistir
en que hay aspectos que deben ser resaltados por más de que las leyes los vayan
regulando. La mención en la Constitución
Nacional da una característica especial a la defensa privilegiada de esos
derechos, y eso se debe defender en este Paraguay, en el que nosotros somos
parte determinante y al que debemos ayudar con nuestra gestión.
Por eso creo también en la
regulación de la publicidad. No es
posible que nuestra población esté sujeta a la manipulación de los medios de
información para darnos cualquier tipo de información, que muchas veces no debe
llegar a nuestros hogares. No debe
llegar porque se abusa; y prueba de ello lo son las publicidades relativas a
películas de sexo, que se dan en horario de protección al menor.
Entonces, desde este punto de
vista y por la importancia que tiene para nuestro país, aunque muchos
interpreten que esto sea reglamentarista, es quizá una muestra de la voluntad
de esta Constitución en la construcción de un nuevo país; por ello
concretamente propongo a los compañeros Convencionales apoyar la moción de la
Comisión Redactora. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra la ciudadana
Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadana Presidente, ciudadanos
Convencionales: a pesar de que mucho ya
se ha expresado en uno y en otro sentido con respecto a las diferentes
propuestas, sin embargo, como mujer Convencional, no puedo pasar por alto esta
oportunidad, y voy a tener que emitir algunos conceptos.
Respecto al borrador que nos
presentara la Comisión Redactora sobre el Artículo 26, como algunos preopinantes
dijeron, tal vez estén en exceso infinitivos, verbos, palabras, líneas incluso,
pero yo coincido con que habría que conservar este texto de la Comisión
Redactora. Nosotros los paraguayos,
somos demasiado proclives a aplicar la ley del ñembotavy, cuando algo no está
expresamente escrito, cuando nos conviene algo, decimos sencillamente ¿y dónde está escrito? Y cuando nos conviene, decimos la misma
cosa: está escrito o no está escrito.
Entonces, palabras más, palabras
menos, más aún cuando salimos de una vida manipulada y manejada con
arbitrariedad, no podemos, inaugurando esta nueva época, dejar a dudosas
interpretaciones lo que nuestra vida de relación y de información tiene que
reglar.
Por eso, ciudadano Presidente,
comparto la formulación que ha hecho la Comisión Redactora en este tema en el
Artículo 26, pero hago un llamamiento muy especial, sobre todo en cuanto a la
última parte de esta formulación, este trozo que dice así: "la ley regulará la publicidad a los
efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del
analfabeto, del consumidor y de la mujer".
Y llamo la atención sobre este
trozo, porque, curiosamente, aparte de la formulación de la Comisión Redactora,
ninguna de las otras propuestas ha incluido este trozo, y, ciudadano
Presidente, respetados Convencionales, es necesario mantener esta última parte,
cualquiera sea la redacción que salga ganadora en esta Convención. Nosotras, como mujeres Convencionales, hemos
recorrido también a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía paraguaya, y
hemos recogido el clamor de nuestras congéneres en pro de la dignificación de
la mujer paraguaya. Estamos cansadas de
que las publicaciones que no tienen otro objetivo que llevar al consumismo a
nuestro pueblo paraguayo, estén ofreciendo y promocionando, desde yerba,
pasando por las bebidas alcohólicas, que, incluso están ofreciendo la imagen de
Caacupé, hasta la venta de muebles, y discúlpenme señores, "mujeres
descubiertas" en la pantalla, promoviendo venta de cubiertas de automóviles.
Es hora de que se respete la
dignidad de la mujer, no que se esté manipulando con fines eróticos lo que
fácilmente puede entrar por la vista.
Y, en cuanto al niño y al joven,
nosotras mujeres, que somos también madres -y hablo a los varones en nombre de
sus esposas de sus hijas y de sus hijos- que tienen que preservar lo que, un
preopinante ha dicho, esa moral que tiene que ser el pilar de la formación sana
de la mente de nuestros niños y de nuestros jóvenes, porque sin pedir permiso,
esos mensajes subliminales que hace llegar la pantalla chica a nuestros
hogares, están destruyendo todo aquello que, con tanto esfuerzo, contra viento
y marea, los padres de familia, con sano criterio, están tratando de inculcar y
vivenciar en sus hijos.
Por eso, ciudadano Presidente y
estimados Convencionales, quiero decir un detalle más. Un preopinante también dijo que parte de esto
ya está consagrado en la ley. Vuelvo a
decir lo que dije ayer: no podemos dejar
a funcionarios ni a personeros de turno, que a la hora necesaria tengan que
legislar con responsabilidad y acabadamente sobre lo que hace, sobre todo, a
los intereses de la solidaridad y al respeto de la familia.
Yo sé muy bien la Ley N° 836 del Código Sanitario,
sancionada en el año 1980 tiene perfectamente señalado todo tipo de
reglamentación sobre las campañas de oferta de productos, sobre todo de
substancias que puedan producir hábitos y vicios, como lo es la difusión del
consumo del cigarrillos, consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, no se cumple acá.
Basta con mirar uno de los
canales de nuestra televisión paraguaya, para que veamos que hay grandes
propagandas de cigarrillos que abarcan casi todo lo ancho y largo de la
pantalla. Sin embargo, después sale una franja azul chiquitita con unas letras
que apenas parpadean, y dice: "Fumar daña la salud". Con esfuerzo hay que leer esa propaganda, que
quiere dar, supuestamente, el Ministerio de Salud, y no se anima a desafiar a
los grandes intereses económicos del país, para presentar en letras grandes,
como los nombres de los cigarrillos y de las bebidas alcohólicas que se ofrecen a la juventud.
Y hace poco que, una estadística
ha dado, que, el Paraguay, que es uno de los países con menos población, está
ocupando el segundo lugar entre los mayores consumidores de bebidas
alcohólicas, y claro, porque la difusión, la prensa está ofreciendo como camino
de la felicidad, el ser un alcohólico, tomando cerveza, tomando whisky, porque
supuestamente así se es feliz.
Ahora mismo por radio se nos
dice que el camino de la felicidad más corto es llegar a un supermercado para
comprar whisky y cerveza.
Ciudadano Presidente y
ciudadanos Convencionales: les insto
para que, concretamente, esta propuesta del último trozo que aparece en la
propuesta de la Comisión Redactora. Incluyamos después de cualquiera de las
mociones que resulte ganadora, para preservar los valores de la ética, de la
moral y de la práctica de las buenas costumbres de la familia paraguaya. Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadana Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Seré muy breve. He acompañado muy de cerca las deliberaciones
de la Comisión Redactora, y estoy seguro de que la intención, al redactar este
proyecto del artículo, fue realmente poner una estructura muy sólida a la
libertad de prensa y al ejercicio de las funciones de los periodistas. Y, con el respeto que se merecen los señores
miembros, pido disculpas; creo que, en el afán de hacer una estructura muy
sólida, y a la vista de las experiencias citadas aquí por varios preopinantes,
experiencias todavía frescas en nuestra memoria, esta estructura, también -como
diría otro preopinante-, es la de un árbol
demasiado frondoso, y la misma sombra que quiere proteger la libertad la
puede ensombrecer.
Por eso, quiero apoyar la idea
del Convencional Rafael Eladio Velázquez, disculpe que lo cite, de que unos
artículos claros y cortos son mucho más prácticos que el articulado largo que
puede volverse en contra de la libertad de prensa. Me adhiero a la propuesta N° 4, por lo corto, por lo claro
y por lo conciso y, como vamos a entrar en un sistema de votación, que tendría
que votarse primero la propuesta de la Comisión Redactora, llamo la atención a
los colegas Convencionales y vuelvo a pedir disculpas a los miembros de la
Comisión Redactora, para que votemos en contra de esta moción, ya que las otras
propuestas que vienen recogiendo lo básico, lo principal de la propuesta de la
Comisión Redactora tienen una redacción más feliz. Nada más que eso ciudadano Presidente, y, en
respeto al tiempo, agradezco el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: Muchas gracias, Presidente.
Ciudadano Presidente: solamente voy a tratar de hilar algunas
palabras que sirvan no como recomendación, no como la voz de ningún maestro,
porque acá estamos escuchando muchas veces las voces de maestros que tienen,
posiblemente, el oráculo en el bolsillo, y que determinan el curso de las
discusiones por el solo hecho de que los mismos hayan explicitado o explicado
sobre algún tema determinado.
Han existido exposiciones
brillantísimas. Recuerdo que los sofistas también eran brillantes. No obstante, se ha dicho una verdad de
perogrullo; la limitación a la libertad de prensa, como, la de todas las
libertades relativas, y reitero, como la
de todas las libertades relativas, surge de los derechos que son necesarios
precautelarlos, y que son anteriores a la libertad de prensa, como el derecho
de la vida, etc. y otros derechos que no vale la pena citar, surge la única
limitación, está en virtud a aquellos derechos fundamentales del hombre.
Y yo me pregunto, ciudadano
Presidente, si existe una verdad o una información veraz y objetiva, ¿quién califica de veraz y objetiva una
información? Me pregunto si en el mundo
existe un solo medio de opinión que sea absolutamente independientes, y que no
represente la voz de algún sector, que no tenga intereses que defender; me
parece que esa es una realidad extraterrena, no acorde con la idiosincrasia de
los seres humanos. En idéntico sentidos
me pregunto: si existe algún periodista objetivo, y que se atreva a afirmar que
lo es, y que lo demuestre en base a la acción de todos los días de su
actuación. Estas son cuestiones que me
llaman a una reflexión, porque en base a lo que es la verdad, y en base a lo
que es la objetividad, tendríamos que crear un tribunal de la verdad y de la
objetividad, que nos diga dónde está la verdad, y dónde esta la mentira.
A esta altura de la
civilización, esto es absolutamente inaceptable, en base a los principios que
ya hemos consagrado en los artículos anteriores.
También le damos un valor
extraordinario a todo lo que tiene que ver con la opinión hecha a través de los
medios de comunicación, porque, realmente, seguimos el principio de aquel
secretario famoso de la República de Florencia, que dijo que las cosas no pasan
por lo que son, sino por lo que parecen.
Entonces, en base a esta distorsión, le damos el supervalor o una
supervaloración a la opinión emitida, a través de algún medio de
comunicación. Hoy, conversando con algún
periodista, le he manifestado esto en otros términos, diciéndole que cuando
fulano de tal opina en rueda de amigos sobre un determinado tema, tiene valor
exageradamente relativo, pero cuando esa opinión se publica en algún medio de
comunicación, pareciera que emerge como un vocero de una opinión respetable
sobre aquello el que no se le dio la menor transcendencia cuando se lo había
formulado en base, no a la opinión pública, sino en una opinión manifestada en
rueda de amigos, porque las cosas, creemos, no pasan por lo que son, sino por
lo que parecen.
Esto está esbozado en base a una
opinión que sigue la misma lógica, que dice también lo siguiente: teniendo en cuenta la naturaleza de la
opinión pública asustadiza, corta, voluble, de memoria, poco amante de
modificar sus contenidos, es posible que el político, por ejemplo, con el apoyo
de sus consejeros y asesores, gabinetes de prensa, medios de comunicación, de
masas, etc., adecue su imagen a las conveniencias y a los usos vigentes, aunque
personalmente los repudie; el gobernante ha de adoptar muchas veces la
condición del seductor del pueblo o demagogo, otras las de hombre hazañero, la
más la del actor, ¿cómo habría ser de otra forma si vivimos
inmersos en lo que los estudiosos de la comunicación han nombrado sociedad del
espectáculo? Pero he aquí, que me aferro
a un derecho anterior a la creación de los medios de comunicación, como un
norte, porque creo en lo que les voy a decir seguidamente; yo entiendo que la
opinión pública, si está definida como el sentir de muchos sobre un hecho de la
vida pública que afecta a sus intereses y a los valores vigentes, se manifiesta
allí donde están los obstáculos -de cualquier naturaleza que sean- a la
comunicación humana no son insalvables.
Ergo, quiere decir que los únicos que pueden trabar la comunicación, son
estos obstáculos que pueden ser de naturaleza geográfica, técnica o política, o
cualquiera otra que se pueda concebir.
Consecuentemente, fundando mi
opinión en el sentido de que, jamás ha mandado nadie en la tierra cubriendo su
mando esencialmente de opinión pública, al decir de Ortega, entiendo que los
pueblos pueden tener su propia idea, y pueden tener y la tienen efectivamente,
a pesar de no poder manifestarla, por diversas circunstancias, a través de los
medios modernos de comunicación.
Consecuentemente, reitero que
esta reflexión apunta a peticionar a los
sesudos de esta Convención Nacional Constituyente que se avengan a hacernos una
formulación que consagre fundamentalmente la libertad de prensa y que reconozca
como único límite todos los otros derechos que se pretenden precautelar, y
también, que tengan muy en cuenta el interés social o el interés público, el
interés de los propietarios de los medios de comunicación y el interés de los
propios periodistas. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
No está en la sala.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Julián Britos, para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIAN BRITOS:
Solicito el cierre del debate por suficiente ilustración, ciudadano
Presidente y, lo pongo a consideración de esta plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración. Corresponde, de acuerdo a
la modificación del Reglamento que, en este caso, un miembro de cada bancada se
expida sobre esta moción de orden. En
ese sentido, la Presidencia va a pedir que un miembro de cada bancada haga uso
de la palabra.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: puedo asegurar que voy a ser sumamente breve y concreto. Mi participación, ciudadano Presidente, sólo
obedece al propósito de reafirmar una posición de principios...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional, ¿se va a referir al cierre del debate, si es
suficientemente ilustrativa la discusión sobre eso?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Me opongo al cierre del debate, y exhorto a
los compañeros a que se nos deje hablar por lo menos una vez en toda la
Convención a quienes formaron parte de la Comisión, ciudadano Presidente. Creo que es un legítimo derecho participar
como uno de los miembros de la Comisión
y es la primera vez que voy a usar de la palabra, ciudadano Presidente. Le ruego encarecidamente que se nos brinde
esta generosa y respetuosa, digamos, oportunidad, y nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: usted ha hecho uso de la
palabra en nombre de su bancada, y entiende la Presidencia que cree usted que
no ha sido suficientemente ilustrado el tema.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, por la bancada del
P.L.R.A.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Me voy a oponer al cierre del
debate, ciudadano Presidente, y justamente, en base al consenso de los
ciudadanos líderes, en el día de ayer se nos decía, frente a mis preocupaciones
particulares, que me oponía a las reformas al Reglamento, que no se iba a
aplicar en forma antidemocrática. Creo,
ciudadano Presidente, que este es uno de los temas cruciales de la sociedad
paraguaya. Durante demasiado tiempo las
libertades públicas, y en particular la de prensa, fueron conculcadas por un
régimen despótico. ¿Qué cuesta esperar unos minutos más? Probablemente,
largos, -no estoy inscripto, por supuesto, en la lista de oradores, y por eso
tengo alguna autoridad para referirme y agotar el debate en este tema-. Hay
artículos que pueden, realmente, considerarse suficientemente ilustrados, para
la opinión pública y la opinión de los ciudadanos Constituyentes, pero en
materia de libertades, falta mucho para que los paraguayos nos sintamos
satisfechos del hambre que tenemos. Me
opongo al cierre del debate.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Se opone al cierre del debate.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Euclides Acevedo. No va a
hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello, por la bancada de la A.N.R.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: realmente,
esta es una jornada agotadora en la que, por cierto, no me opongo a que quienes
figuran en la lista de oradores continúen haciendo uso de la palabra, porque no
queremos coartar la libertad de expresión de nadie. Somos coherentes y consecuentes. Simplemente, les pediría, a quienes restan,
que, en homenaje al esfuerzo de atención de los compañeros de esta Convención
Nacional Constituyente, sinteticen al máximo sus expresiones, porque en esta
materia, creo que es muy poco lo que resta por agregar. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Falta algún orador de bancada?
CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE: Sí, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE: Constitución para Todos también está por que
se siga debatiendo, porque sería absolutamente contradictorio que, debatiendo
sobre la libertad de expresión, no dejemos hablar a los compañeros que ya están
inscriptos. En el mismo sentido que el
preopinante, también estamos porque se abrevien lo más posible las
intervenciones, de forma que después ya pasemos a votar este artículo, porque
tenemos todavía mucho por delante.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: La
Presidencia va a llevar a votación, con el informe de que solamente quedan ocho
oradores, de manera que, quienes estén por el cierre del debate por suficiente
ilustración, se servirán levantar la mano.
Minoría.
Continúa el debate, y se ruega a
los oradores, reduzcan al máximo el tiempo de su intervención, y sean sintéticos.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: en homenaje al pedido, yo declino hacer uso
de la palabra.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Muy bien.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Gracias, ciudadano Presidente.
El pueblo me ha elegido para
hacer escuchar mi voz, compañeros, y el que no quiera escuchar mis expresiones
lo puede, pues tiene la posibilidad de ir a tomar un café mientras tanto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala. Se ruega escuchar al orador y
respeto al mismo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Porque, y fundamentalmente, considero que,
como cualquier Convencional, por más académico e ilustrado que sea, como
campesino tengo el mismo derecho y el mismo privilegio de cualquiera de
ustedes.
Ciudadano Presidente: quiero iniciar diciendo que, pareciera ser
que muchas veces aquí se pretende distorsionar, efectivamente, la base de la
discusión; porque, desde el principio he estado asistiendo a este debate, y no
he escuchado que nadie, absolutamente nadie, se haya opuesto ni haya dicho que aquí se esté pretendiendo aplicar
censuras ni extralimitarse en el sentido de la prensa responsable. Nadie ha dicho eso, y si han aparecido tales
afirmaciones en hojas de periódicos, no es responsabilidad de esta Magna
Asamblea Nacional Constituyente. Para un
preopinante, que ha dicho que aquí se quiere desvirtuar y de que sí la prensa
tiene límites y resposabilidad, les digo que absolutamente todos estamos de
acuerdo. Pero sí quiero iniciar diciendo
que no es con más palabras cuando se aclara mejor lo que se pretende decir,
sino sabiéndolo decir exactamente, en la misma medida en que se deben decir las
cosas.
Y es en la extremada
extralimitación en el uso de una verborragia o terminología, en donde muchos no
estamos de acuerdo con el Proyecto Base, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales. Y la lógica, en uno de
sus principios, establece claramente que, a mayor extensión, siempre hay menor
comprensión. Esto indica que, cuando más
amplio sea el enunciado, es más difícil poder comprender el concepto que se
quiere enunciar. Tengo entendido que
ésta es la pretensión inicial de la Comisión Redactora, que es muy plausible,
naturalmente, pero, sin embargo, en contrapartida, la generalización implica
también, por lógica consecuencia, una, vuelvo a repetir, la generalización
implica por lógica consecuencia, cuando ésta se refiere a la particularidad de
los términos, una restricción a lo que se pretende decir. Y eso resta, naturalmente, posibilidad de una
clara interpretación.
La conceptualización que se debe
hacer de cuanto se quiera trasmitir con una idea constitucional en la cual se
quiere preservar un derecho tan abstracto como universal, como la libertad de
prensa, no significa que justamente tengan que legislarse, prácticamente, en
todas sus formas las posibles previsiones de situaciones que podrían
comprometer la efectiva expresión del derecho de informar. Sin embargo, creo yo que, cuando se
puntualizan menos, o cuando se puntualiza más, mejor, se está coartando, de
alguna medida, la posibilidad de la interpretación posterior. Y, ¿por qué esto? Porque estamos
seguros de que todos admitimos no pretender que exista, posteriormente, una Ley
de Prensa. Y si a posteriori no va a
existir una Ley de Prensa, toda la interpretación jurídica de esta libertad de
expresión y otras, van a quedar deferidos definitivamente al precepto
constitucional que hoy vamos a establecer.
Y si particularizáramos tanto los términos, hoy día, va a llegar un
momento en que la interpretación jurídica, justamente, se va a someter a lo
estrictamente expuesto en estos artículos.
De manera que, creo, cuando más general es la concepción, cuando más
universal es la expresión, de lo que se diga en estos artículos, va a ser más
amplia la concepción de la libertad que vamos a dar a la expresión, y al
ejercicio del periodismo, y a cuanto sea inherente a ésto.
Por tanto, reitero, cuando más
generalizada, más amplia acepción demos a la expresión constitucional,
estaremos facilitando y universalizando también el concepto de la libertad de
prensa, que va a tener, que va a dar mayor libertad jurídica a comprender la
dimensión de esa libertad que pretendemos otorgar. Y en ese sentido, digo, firmemente estoy de
acuerdo con quienes afirman que un excesivo reglamentarismo se ve aquí, no sé
si por una cuestión de despecho al pasado, o por una muy buena intención de
querer dejar sin soslayar ninguna de las cuestiones, pero, reitero, considero
que lo único que vamos a hacer es confundir más con particularidades, cuando
estamos legislando sobre una cuestión muy abstracta y universal, como lo es la
libertad de prensa.
Finalmente, quiero hacer una
salvedad, en el sentido de que la última parte, en donde se establece "la
Ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos
del niño, etc.", no entiendo la razón por la cual está inserto acá, quizá
metodológicamente sea correcta, pero considero que si por una cuestión tenga
que rechazarse el Proyecto Base, éste debe ser sí, efectivamente, considerado
como un artículo especial, porque realmente necesitamos de una protección
contra la publicidad que no hay que confundir con el ejercicio del periodismo,
porque una cosa es la publicidad y otra cosa es el ejercicio de la libertad de
expresión. La propaganda, si bien es
correlativa a la libertad de prensa, no es lo mismo en relación al ejercicio
del periodismo. Y esto debe ser de un
tratamiento muy especial en un artículo, si fuera posible, también especial.
Ciudadanos, los únicos límites
de la libertad de expresión son los derechos de los demás, y la única
responsabilidad que pueda ejercerse en este sentido son la conciencia de cada
uno de los periodistas, las Leyes naturales de la República...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: se han cumplido los diez
minutos.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Concluyo, ciudadano Presidente.
Y fundamentalmente, aparte de
todo eso, la responsabilidad de una sociedad mejor que va a darnos también
mejor periodismo y mejor libertad de prensa.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Ramón Romero.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO: Ciudadano Presidente: todos los Convencionales electos
democráticamente, y el pueblo que nos ha votado, somos conscientes de que este
tema en cuestión es de singular importancia para el proceso de democratización
que vive la República del Paraguay. Y en honor al tiempo, ciudadano Presidente,
quiero solamente significar que todos, absolutamente todos, queremos garantizar
la libertad de expresión y la libertad al derecho de informar.
Ciudadano Presidente: solamente quiero sumarme, porque fueron
muchas las expresiones ya vertidas y los fundamentos vertidos en esta
Convención en relación al tema, solamente quiero sumar mi apoyo a lo dicho por
la compañera Convencional Nilda Fernández de Marín, en relación a que
cualquiera sea el artículo aprobado, que el último párrafo del Proyecto de la
Comisión, Proyecto Base propuesto por la Comisión Redactora, sea incluido en la
parte, que dice lo siguiente: "la
ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos
del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Castor Giménez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CASTOR GIMENEZ:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en honor al tiempo, voy
a tratar de ser muy breve, pero, con el debido respeto de esta Magna Asamblea,
quiero romper las reglas de juego, y quiero hablar en guaraní ha'e hagua
ñaha'avaera ko ape jajapo petei... mbyky ha hesakava, porque kóako ojekuaata
.... tuichakuéjaveve haikatu vaera oguahévo oleekuaa ha oleekuava yva, ha aga
hetaiterei pe moïro término he'iva ikaraiñe'eva, ha hasyetereíva oréve
ndaikatuichéne campesino orerekópe roentende porä mba'epa he'iva ñáne
Constitución. Angete alee hína ha ajuhu
ko ape he'i generar ha producir he'i, ha amañä ha aikua'ase mba'epa. Guaraníme ningo generar he'ise rejapo, ha
producir he'ise avei rejapo. Ajuhu ningo
che koa ñáne confundíntema ha ävarente ko umi abogado-i oñekaramamorö
campañaháre ha a veces oremondo pe pytuhápe pypykuporä voi. Peareve ajeruréta
peëme ore rehépe, ore campesino roiva ko ape hina ko Asamblea nacionálpe, ha
rorepresentáva heta campesínope, jajapóvaera peteï Constitución mbyky ha hesakä
poräva. Ha ñahaä katu cheirükuera tetagua Convencional, karai Tendota
Convencional avei, jajapo peteï Constitución omóndohova kóa apyra
momarandusä. Ani ñañapytïti la
mamoarandukuérape ha tove toguahe marandupy kuatiárehe, pyhoerupive terä
taängambyryrupive ha avei ñamondohokatu avei isä mytuëme ikatuhaguáicha sarakípe
osë oñemosarambi ñáne retäpyre umi mytuëvera oheguerekóva, oimeramo ndaikatúi
peikuaáva myturë amombe uta umi ndoikuai'yvape, ha umi oikuaáva ta che
disculpa, pensamiento, libre y brillante, mytuëvera, pea ha'e hína.
Mbykymínte entonces, por no
ambopukueterei, ajeruréjevy jevy, pe'eme ñaha äke ñamyesaka porä ñáne
Constitución ha ñamondohókatu ñeëmbujakuapyrä oikóva ani ñaikuäpysä apytiti ha
avei myturë ani ñañapytiti ñemosarambípe ha jekuaapyre ñamoguahe opaite
hendárupi. Aguyje ndeve, Tendota karai Presidente, ha mayamába changuirukuéra
Convencional Tendotápe.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Como se acostumbra a decir en
esta Magna Asamblea...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Como
se acostumbra a decir en esta Magna Asamblea, las brillantes intervenciones
previas me exoneran de todo comentario, pero como se acostumbra a decir
también, a pesar de eso, voy a hacer algunos comentarios, ciudadano Presidente.
He participado, desde el primer
minuto, en la redacción de estos artículos, puesto que provienen de la
Subcomisión N° 1, como todo el mundo lo sabe.
El vocero de la Comisión Redactora me ha atribuido la paternidad, en
exclusividad, creo, por lo menos del Artículo 26 de su primer párrafo, y creo
que eso es un mérito que no lo poseo.
Han sido los siete miembros de la Subcomisión N° 1 quienes ha tenido la tarea
de redactar todos estos artículos. Y,
particularmente, en el caso de este primer párrafo, en la numeración de estos
diez infinitivos que tanto va a costar manejarlos en el futuro,-no he sido el
único que ha aportado; han aportado todos su cuota- y creo que nos hemos
quedado cortos, ciudadano Presidente, porque podrían haberse agregado otros
cinco o seis más.
Lamentablemente, uno hace cosas
de las cuales se arrepiente apenas terminarlas; yo muy pronto me arrepentí de
haber colaborado, como un gran admirador del diccionario, en la elaboración de
este farragoso primer párrafo del Artículo 26 que, con muy buen criterio, el
preopinante solicita sea reducido a su mínima expresión, a fin de que pueda ser
leido por alguien más que nosotros.
Pero no es solamente éste el
defecto de estos artículos, pues, tenemos que reconocer, ciudadano Presidente,
compañeros Convencionales, que no todo lo que proviene de la Comisión Redactora
es una maravilla; que no pueda ser transformado. Ese es un sofisma que hay que eliminar
definitivamente de esta Comisión. Es
cierto que, por razones de prisa y por razones de economía de trabajo es
preferible no tocar lo que no va a ser mejorado. Pero en este caso, creo que hay mucho por
mejorar, y yo espero, confío, que en esta Convención de ciento noventa y ocho
personas seamos capaces de mejorar estos cinco artículos que, hay que
reconocerlo, adolecen de defectos.
Por de pronto, uno de los
defectos más señalados es que la palabra censura aparece en tres artículos,
como si no fuera suficiente para el criterio jurídico y para el entendimiento
del común de la gente, que en una sola frase que diga que se prohibe la censura
en cualquiera de sus formas, ya esté contemplado o estén contemplados todos los
casos posibles de censura, no solamente protegiendo a los medios de
comunicación de la censura que se ejercía a partir del Poder del Estado, y no
solamente protegiendo a los periodistas de la censura que es administrada a
partir de las direcciones de los medios de comunicación, sino también
protegiendo al ciudadano común de la censura que el Estado ejerce sobre los
medios de comunicación, la que los directores ejercen sobre los periodistas y
la que los mismos periodistas ejercen sobre el mismo material que ellos
procesan; porque de esto no se ha acordado nadie. Y sin embargo, existe y tiene tanta vigencia
y tanta realidad como las demás censuras.
También se ha hablado aquí, con
muy buen criterio, lo ha hecho muy bien varias personas que me han precedido,
acerca de la publicidad; se ha puesto el tema de la publicidad indebidamente
dentro del tema de la prensa. La publicidad no tiene absolutamente nada que ver
con la prensa y, si es cierto que por el mero hecho de que la mayor parte de la
publicidad se canaliza por medio de la prensa, eso no nos autoriza a cometer
este error metodológico, de manera que, es evidente que la publicidad debe ser
legislada por separado y en un artículo especial. Todo el mundo sabe que hay publicidad en los
muros, hay publicidad en las puertas de los cinematógrafos, hay publicidad
hasta en las remeras que usan nuestros jóvenes, y eso no tiene absolutamente
nada que ver con la prensa.
De modo, ciudadano Presidente y
ciudadanos Convencionales, es mucho lo que hay que revisar en estos
artículos. No seamos presuntuosos, no
seamos soberbios, y no querramos llevar este farragoso mamotreto de cinco
artículos a tambor batiente, con el grave problema que vamos a tener después,
no solamente los que van a tener que interpretar ésto, sino los que van a tener
que defender esta Constitución en los foros internacionales, y van a tener que
explicar cómo fue posible que nosotros hayamos podido escribir todo ésto.
Eso no es más que un exhorto
final a que con toda calma, y poniendo el mayor empeño posible, hagamos una
revisión, detallada, completa y con la mejor buena voluntad posible, de todos
estos artículos, lo cual espero que se concrete en un acuerdo común de la mayor
cantidad posible de Convencionales.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es muy importante, realmente, hacer referencia
a estos artículos. Y digo estos
artículos cuando, justamente, estamos estudiando el Artículo 26, pero sin
embargo, debido a la confusión ya explicada en esta sala por varios
preopinantes, nos lleva la atención del tema de la libertad de prensa, la
libertad de información, etc, a tener que mezclar todos estos artículos en la
discusión que se ha venido planteando a lo largo de parte de la mañana y de
toda la tarde, hasta este momento.
Por eso, quiero sumar mi voz de
alerta a los ciudadanos Convencionales, de no aprobar este tópico de la
libertad de prensa tal como viene redactado por la Comisión Redactora en
mayoría, Presidente, porque hay resalva en minoría con respecto a estas
disposiciones.
Pienso que la libertad de
prensa, como su gemela la libertad de conciencia, tienen valor institucional,
tienen carácter fundamental dentro de una Constitución y, por lo mismo, el
pueblo debe reservarlas para sí y no puede delegarlas, en el sentido de que las
mismas no pueden ser legisladas, no pueden caer en la reglamentación. Estas son libertades puras, libertades
claras, sencillas, que el pueblo debe saber que su Constitución las tiene
perfectamente expresadas.
Es mucho lo que se puede decir,
ciudadano Presidente, porque hay que reconocer, y creo que es de lealtad
hacerlo, que no creo que en la sala exista nadie, como ya lo dijo el
representante, el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, aquí que
queira atentar contra la libertad de prensa, y sobre todo en una forma directa. Pero cuidémonos de hacerlo en una forma
indirecta, en una forma solapada, ciudadano Presidente.
Tomemos la expresión "a
recibir información veraz, responsable y ecuánime", por ejemplo. ¿Quién dice que la información
es veraz? ¿Quién es el Juez? ¿Es el poder administrador? Mal Juez, ciudadano Presidente. No es el poder administrador ni consejos
especiales que se están queriendo crear, por ejemplo, en algunas Provincias argentinas,
como la de Rio Negro.
Estos consejos, que so pretexto
de convertir a la libertad de prensa en una institución educativa, están
realmente censurando la libertad de prensa.
Y yo me declaro partidario acérrimo de la libertad de prensa sin ningún
tipo de restricciones, lo cual quiere decir, no que no tenga límites, y los
límites perfectamente expresados en la libertad de los demás, ciudadano
Presidente.
Creo que la prensa debe ser
responsable, y creo que existe una opinión pública que también debe ser
responsable, y esa opinión pública es el único Juez que tiene la prensa,
ciudadano Presidente.
Tenemos el Artículo 26 en su
segunda puntuación, en donde se despacha con una serie de inifinitivos, que
dice; "toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar,
poseer,acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir
información". Esto es una
barbaridad, ciudadano Presidente. Esto
no puede ser, ciudadano Presidente. No podemos nosotros llevar estas
expresiones a un foro internacional, como mencionó recientemente el preopinante
ciudadano Convencional Gustavo Laterza. ¿Por qué, en todo caso, e hipotéticamente, no se dice como habla la
Convención americana de Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones"? ¿Por qué no se ha buscado una
frase más clara, sencilla, ciudadano Presidente?
Entonces, yo llamo la atención,
que no cometamos el error de caer en la aprobación in totum de estos artículos
venidos de la Comisión Redactora en mayoría y que se nos permita de esa forma
poder encontrar una redacción más acorde con una Constitución que honre a la
República del Paraguay. Por eso, yo
invito a los ciudaadanos Convencionales, a que tengan cuidado en este punto,
ciudadano Presidente?
Entonces, llamo la atención, que
no cometamos el error de caer en la aprobación in totum de estos artículos
venidos de la Comisión Redactora en mayoría, y que se nos permita de esa forma
poder encontrar una redacción que honre a la República del Paraguay. Por eso, yo invito a los ciudadanos
Convencionales, a que tengan cuidado en este punto, ciudadano Presidente.
Creo que, por otra parte, si me
lo permiten los señores que han suscrito la propuesta N° 7. Hago esta pausa por si alguien se opone a que
lo haga, y me lo dice y termino.
Estos, ciudadanos que figuran,
han tratado de redactar los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30, resumiéndolos en uno
sólo. Si me permiten el ciudadano
Presidente y la Convención, voy a leer, porque no es demasiado extenso, o sea
que, con el permiso del ciudadano Presidente voy a dar lectura, si me permite.
CIUDADANO PRESIDENTE: Puede
ser. Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Se
garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por
cualquier medio. Toda persona tiene
derecho a proporcionar y a recibir información libremente. Queda proscrita toda forma de censura de
prensa, como asímismo la prensa carente de dirección responsable. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. El ejercicio del
periodismo es libre y no está sujeto a autorización previa. Quedan prohibidas las prácticas
discriminatorias en la concesión de frecuencias electromagnéticas, provisión de
equipos e insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas impresas.
Ciudadano Presidente, en estas
cinco frase, cinco párrafos, queda totalmente resumido lo que significa la
libertad de prensa, la libertad de recibir y dar información, y el ejercicio
del periodismo.
Hago votos, ciudadano
Presidente, por que los ciudadanos Convencionales recojan esta idea y votemos,
finalmente, este artículo como comprendiendo los que he señalado
anteriormente. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: yo ruego a los
honorables que me dispensen...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Unos minutos.
En primer término, soy el único
en mi bancada. Si fuéramos dos, otro lo
haría y no lo haría yo. Creo que es un
derecho. En segundo término, cuando me
cupo el inmerecido honor de presidir brevemente, yo mismo me anoté en último
término como gesto de solidaridad y respeto para con los demás compañeros. Por ello les ruego que me dispensen sólo unos
minutos. Y lo hago, ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales, porque también formé parte de la
Subcomisión 1 y tuve mi humilde aporte porque a lo largo y a lo ancho de la
geografía humana de nuestra morena y tan castigada América Latina, llevé la
bandera de la defensa de la libertad de prensa.
Cuando, en primer término, fue clausurado el periódico que en entonces dirigía
Oscar Paciello. Posteriormente, el
diario ABC, luego Ñandutí.
De ahí que quisiera ratificar
una posición de principios, como un devoto de esta defensa. Ciudadano Presidente: creo que en esta sala solemne vibra el alma
de la libertad de prensa. todos estamos contestes. Y, al proclamar que la prensa no sólo tiene
por objetivo informar a la opinión pública en el marco de los valores con
honestidad, objetividad, quiero rendir desde la hondura de mi ser un solemne
homenaje a un mártir de la prensa que es Santiago Leguizamón, con quien
compartiera en sus últimos días en radio Mburucuyá, allá en el lejano Pedro
Juan Caballero. Para mi fue un
compromiso y un legado de defender a quien defendió esos valores desde la
quejumbrosa voz de la libertad de prensa.
Me parece a mi, ciudadano
Presidente, sólo estos dos, tres puntos en los quisiera poner énfasis. Proclamamos el interés social, el propósito
público de la prensa, y, en ese contexto, ante la presencia tan grata de nuestros
periodistas, que indiscutiblemente están cumpliendo un rol preponderante en
este evento histórico, nosotros habíamos consagrado el derecho del columnista
firmando su artículo sin censura, porque consideramos que, aunque sea Pedro o
José el director-propietario, él está cumpliendo como periodista una función
social. De ahí, su legítimo
derecho.
Por otra parte, derecho a
informar es cierto, y a informarse, apelando a las fuentes primigenias a los
efectos de que, siendo los periodistas ojo y oído -como aquí cae una brevísima anécdota-. Estuve en el 57 en el Vaticano, viviendo 20
días en un Congreso, y recuerdo que el Cardenal Joseph Mecie de Bélgica, decía
cuando se debatía bajo la égida de Pío XII, "tenemos que permitir a los
periodistas su acceso, porque ellos también han de desempeñar una labor que nos
comprometa a nosotros, precisamente a ser celosos custodios de la verdad ante
la crítica constructiva".
Por ello, ratifico mi convicción
de que siendo también el ciudadano destinatario de una información veraz,
responsable y ecuánime, la prensa ha de
ser uno de los pilares angulares en este proceso para llevar adelante toda
suerte de transición, tanto en el plano político como social, económico y
cultural. Por ello, me adhiero al
documento de base inicialmente elaborado en la Subcomisión 1, posteriormente
ratificado y ampliado en la Comisión Redactora como un homenaje a la libertad
irrestricta de la prensa, como un faro de luz que ilumine el futuro para llevar
adelante las grandes transformaciones que requiere nuestra Patria. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Compañeros Convencionales: brevemente para dejar constancia de que lo
válido de todo lo expresado aquí, es que todos apostamos a la libertad de
prensa, con una redacción más larga o más corta, lo importante es que esta
Constitución, va a consagrar esa libertad en su máxima expresión.
Dejo constancia de mi apoyo a la
Comisión Redactora en su Artículo 26, porque garantiza esa libertad. Además de eso, también prohíbe toda práctica discriminatoria
en la prohibición de insumos y sobre todo garantiza la protección a los niños y
a las mujeres. También se debe pensar en
ese sinnúmero de gentes, objeto de la publicidad, y esta cuestión no afecta la
libertad de prensa en absoluto. Simplemente
se pide una mayor atención cuando se elabora a veces sin escrúpulos la
publicidad para poder vender más. Dejo
constancia de mi apoyo al trabajo de los periodistas, porque son compañeros
nuestros, son gentes que a diario hace el trabajo que nos llega como producto
final, a través de los medios de comunicación.
Ciudadano Presidente: mi apoyo a la propuesta 1, y apostamos como
todos lo han hecho aquí, a la libertad de expresión, a la libertad de
pensamiento, porque ese ha sido el motivo principal de la convocatoria para
cambiar la Constitución Nacional, y mal podríamos venir aquí a cercenar la
opinión de los medios de comunicación.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadana Convencional.
Tiene el uso de la palabra el último
orador inscripto, el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ: Ciudadano Presidente, Honorable
Convención: antes que nada, quisiera
felicitar a los componentes de esta Magna Asamblea, porque hoy aquí efectivamente
se ha consagrado en forma indiscutible el derecho a la libre expresión, con
este largo, pero interesante debate.
También quisiera congratular a los miembros de la Comisión Redactora al
presentarnos estos artículos que estamos considerando. Lamentablemente, sin embargo, pese a que
evidentemente ellos han elaborado un proyecto extenso y en demasía ya muy
reglamentarista, debemos, sin embargo, afirmar que lo substancial, lo
importante es consagrar las verdades que cual axiomas indiscutibles están
insertas en cada uno de los Artículos, fundamentalmente en los 26, 27 y
28.
Justamente a ese propósito
tiende la Propuesta Nª 4, que me he permitido
presentar a la consideración de los distinguidos colegas, en el sentido de que,
en una apretada síntesis, todo lo que está consignado en los Artículos 26, 27 y
28, pueda resplandecer como realidades vigentes, como hechos concretos en un
sólo artículo y que el mismo va a hacer referencia a los principios que aquí
nosotros estamos enunciando. Partimos de
la base de que, si verdaderamente nosotros queremos consagrar la libertad de
expresión, la libertad de prensa y la libertad de ejercicio del periodismo,
podríamos hacerlo, sin incurrir en mucha retórica, consignando en una síntesis
didáctica para conocimiento y aplicación general estos principios, vamos a
lograr el propósito deseado.
Pienso, fundamentalmente en ese
sentido, en los estudiantes secundarios y universitarios, que posteriormente
deben estudiar, interpretar y aplicar estas disposiciones, que, por ser muy
largas y confusas, evidentemente les sería arduo difícil captar su verdadera
esencia. Todo ello se puede decir,
destacando su aspecto filosófico en tres o cuatro párrafos, como lo hacemos en
el proyecto que hemos presentado.
En consecuencia, somos
partidarios de que la Constitución debe ser breve, concisa y, fundamentalmente,
didáctica. Por ello, entonces, nos
permitimos someter a consideración de los colegas, este proyecto, propuesta N° 4, con la advertencia, con la
aclaración de que, lógicamente comprendemos, que, por razones de procedimiento,
primero se va a someter el Proyecto de la Comisión Redactora, el Proyecto Base.
Entonces, para el supuesto de
que eventualmente el Proyecto Base de la Comisión Redactora, no tenga la
mayoría necesaria para su aprobación, entonces, posteriormente, será el momento
en que vamos a presentar juntamente con la colaboración de otros destacados y
calificados exponentes de esta Constituyente, un proyecto sustitutivo que va a
abarcar, ahora sí, no solamente los Artículos 26, 27 y 28, sino que también
inclusive el 29 y el 30.
De modo, pues, entonces,
ciudadano Presidente, que vamos a someternos al resultado de esta votación y
luego nos reservamos el derecho de hacer uso de la palabra nuevamente. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La Presidencia declara en estado
de votación. Ya no existe ningún orador
que deba hacer uso de la palabra. El
relator de la Secretaria, va a informar sobre lo que se va a votar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Una
aclaración, ciudadano Presidente, en relación a la propuesta de la Comisión
Redactora: ratifico lo que ya dije esta mañana, que dejamos librada a la
Comisión de Estilo, la reducción de esos numerosos infinitivos. Entonces, hablamos de recibir, recabar y
difundir información, o como lo considere más apropiado la Comisión de
Estilo. En segundo lugar, una
consecuencia que se ha pedido agregar, que no hay delito de prensa, sino a
través de la prensa, que hemos hecho llegar a la mesa y cuenta con el consenso
de todos los integrantes de la mayoría de la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por
Secretaria se va a dar lectura, como relator de los artículos, de las propuestas
que van a ser votadas
Rogamos
que presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
para el Artículo 26 de la Constitución Nacional. Propuesta N° 1 del Proyecto Base.
Título:
De la libertad de expresión y del derecho de informar.
Texto: "Se garantiza la libre expresión y
difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna. No se dictará ninguna Ley que la limite o la
imposibilite. Toda persona tiene derecho
a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público. Consecuentemente, no se los podrá clausurar
ni suspender su funcionamiento. No habrá
delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a
los ciudadanos Convencionales no dialogar entre sí, cuando se da lectura por
Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Se ha hecho
la aclaración de que el Proyecto, el Presidente de la Comisión ha aclarado, que
la mayoría de la Comisión Redactora, ha aceptado este agregado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ruego que no
se dialogue, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: "Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en provisión de insumos para la prensa,
así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que
fuese la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros,
revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La Ley regulará la publicidad, a los efectos
de la mejor protección de los derechos del niños, del joven, del analfabeto,
del consumidor y de la mujer". Esta
es la Propuesta N° 1. Moción 1 del Proyecto Base con agregado
admitido por mayoría.
La Propuesta N° 2, de Federico Callizo y otros,
ha sido retirada.
La Propuesta Nº 3, de Benjamín Fernández Bogado
y otros, ha sido retirada.
La Propuesta N° 4, de Víctor Hugo Sánchez, ha
sido retirada.
La Propuesta N° 5, de Rolando Dos Santos y
otros, retirada.
La Propuesta N° 6, de Carlos Avalos, retirada.
La Propuesta N° 7, de los Convencionales Víctor
Hugo Sánchez, Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana,
Federico Callizo, Rafael Eladio Velázquez, Gustavo Laterza, Carlos Alberto
González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestoza, Franklin
Boccia, Esteban Caballero, Estanislao Llamas y Rolando Dos Santos. Este texto unifica los Artículos: 26, 27, 28,
29 y 30 del Proyecto.
El texto de este Proyecto
dice: "se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio. Toda persona tiene derecho a proporcionar y
recibir información libremente. Queda
proscrita toda forma de censura de prensa, como asímismo la prensa carente de
dirección responsable. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. El ejercicio del periodismo en cualquiera de
sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Quedan prohibidas las prácticas
discriminatorias en la concesión de frecuencias electromagnéticas, provisión de
equipos e insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas". Es la Propuesta N° 2. Moción N° 2 de Víctor Hugo Sánchez y
Otros, que unifican los Artículos: 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Se va a hacer una llamada por
Secretaria a los ciudadanos Convencionales que se encuentran más allá de
determinada fila.
CIUDADANO SECRETARIO: Invito a los
compañeros Convencionales que se hallan ubicados más allá de la fila N° 10, a que, por favor, bajen a
este número de fila, para acentar efectivamente sus votos, ya que se va a
proceder a votar por fila, de tal suerte que podamos llevar una buena votación
y sacar un buen resultado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO FERNANDEZ: Presidente, solicito votación nominal,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración la votación nominal, pero los que estén de acuerdo tendrán que
acompañarla en una quinta parte. No hay
mayoría.
En consecuencia, se va a llevar
a votación por fila, a fin de evitar rectificaciones. En primer término, el despacho de
Comisión.
Los que estén por el Despacho de
Comisión, se servirán ponerse de pie.
Primera fila: Siete.
Segunda fila: Ocho.
Tercera fila: Diez.
Cuarta fila: Doce.
Quinta fila: Ocho.
Sexta fila: Siete.
Séptima fila: Siete.
Octava fila: Diez.
Novena fila: Diez
y nueve.
Décima fila: Trece.
La mesa: Tres.
Por Secretaria se dará lectura
al resultado de la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Por la
Moción N° 1, Ciento cuatro (104) votos.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Aprobado por
mayoría.
Queda aprobado, en
consecuencia. Se pasa al siguiente
artículo para su estudio.
CIUDADANO SECRETARIO:
Propuesta para el Artículo 27 de la Constitución Nacional.
Propuesta N° 1 del Proyecto Base.
Título: De la Libertad de Prensa y del Derecho a
Informarse.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala.
CIUDADANO SECRETARIO: Texto: "Queda
proscrita toda forma de censura de prensa, como asimismo, la prensa carente de
dirección responsable. La libertad de
información y de prensa, no tendrán más límites que lo dispuesto en esta
Constitución. El acceso a las fuentes
públicas de información es libre. La Ley
regulará las modalidades, los plazos, las sanciones, a fin de que este derecho
sea efectivo. Queda reconocido el
derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y
ecuánime. Toda persona afectada por la
difusión de información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir
su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
en que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios". Es la
Propuesta N° 1.
La Propuesta N° 2, de los Convencionales
Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón
Saguier, Armando Espínola y Jesús Ruíz Nestoza.
Título: Libertad de Prensa y del Ejercicio del
Periodismo.
Esto unifica el Artículo 26, que
ya fue aprobada. No sé si se mantiene
esta moción. Se mantiene.
CIUDADANO PRESIDENTE: No se puede
incluir el Artículo 26.
CIUDADANO SECRETARIO: Entonces,
queda un sólo proyecto, una sola propuesta, que es la Propuesta Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración. Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
miembro y Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: visto que no hay ninguna otra propuesta, y como ya
fue aprobado en general la primera parte de este proyecto, solicito se lleve
inmediatamente a votación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sin más
trámites se lleva a votación.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: estamos nuevamente en
presencia de un artículo que cae en el error técnico de repetir conceptos que
ya están en otros artículos con el agravante de que se colocan en distintos
artículos las dos fases de una misma cuestión, como es el derecho de informarse
y derecho a informar.
Evidentemente aquí hay un error
conceptual, porque el derecho de información es el conjunto de principios y
normas que garantizan el derecho de informarse.
Por eso es que estaban insistiendo, al principio, cuando estábamos
hablando del Artículo 26. Esto atenta
contra la dignidad legislativa, porque la función legislativa es dar seguridad
a la conducta de las personas a través de normas claras y no confusas, como las
que se presentan nuevamente aquí, ciudadano Presidente.
Entonces, acá nos encontramos
con que en el primer párrafo se dice que "Queda proscrita toda forma de
censura de prensa". Pero, después
en el segundo párrafo, volvemos a repetir; "que la libertad de información
y prensa no tendrá más límites..."
Obviamente, ciudadano
Presidente, que está plagada de repeticiones que es un error legislativo. En consecuencia, creo yo, que hay que ver la
eliminación, en primer lugar, del segundo párrafo, y también del tercero: "Toda persona afectada por la difusión
de una información falsa y distorsionada".
Sin lugar a dudas, ya se ha reglado esa parte. Es lo que decíamos, ciudadano Presidente.
Por eso es que repito,
entonces: si se va a llevar a votación,
propongo concretamente la eliminación de la frase que dice "la libertad de
información y de prensa no tendrá más límite que lo dispuesto en esta
Constitución", y la parte que dice
"información veraz, responsable y ecuánime", son repeticiones
que vamos a encontrarlas nuevamente. Por
eso yo decía, ciudadano Presidente, volvemos a repetir. Es cuestión de serenar la cabeza y no adoptar
posiciones así, apasionadas, y llevarnos a una posición maniqueista, de que
unos están a favor de la libertad de prensa y otros están en contra.
Nos estamos confundiendo, como
se ha pretendido señalarlo acá. Sabemos
perfectamente lo que es la libertad de prensa y sabemos también lo que es la
censura. Muchos de los miembros de
nuestra bancada, han sido objeto de censura y han sufrido las humillaciones
cuando iba la Policía a nuestra imprenta a decirnos "este artículo se
publica, éste no se publica". Y
confundimos la libertad de prensa, con la libertad en prensa, queremos hacer
bien las cosas, ciudadano Presidente.
Hay errores conceptuales, y hay que revisar estas disposiciones. Yo insto a esta Convención a no adoptar
posiciones maniqueistas. Acá nadie está
en contra de la libertad de prensa. Todos estamos, y en alguna medida yo menos
que muchos de mis compañeros, quizá hemos luchado porque al periodista se lo
respete y porque la libertad de prensa sea una realidad en este país, ciudadano
Presidente. Pero exigimos que se traten
con más serenidad, con más ecuanimidad, y con más racionalidad estos
temas. Nada más. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La Presidencia entiende, por las
expresiones del ciudadano Convencional, para comprensión de los demás
ciudadanos Convencionales, que solicita la supresión de los dos párrafos que
corresponden a este artículo.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: esta mañana, un
distinguido Convencional nos recordó que el infierno está empedrado de buenas
intenciones. Agregaría que es posible
que esté también empapelado de leyes paraguayas, todas muy bien intencionadas,
pero muchas de ellas no se cumplen como nos lo recordó esta tarde una preopinante. En ese sentido, se estuvo diciendo mucho del
peligro que tiene de que seamos muy reglamentaristas, que tengamos que incluir
algunas ideas aparentemente obvias o reiterativas, pero acabamos de ver el
peligro que tienen la síntesis y la concreción, porque en nombre de ellas se ha
estado hablando, incluso mucho más alla del tiempo que se les acuerda, lo que
no quiere decir que sea absolutamente difícil que, en dos o tres palabras,
tengamos que decir un montón de cuestiones que son esenciales a la libertad de
prensa y de expresión y, sobre todo, a la labor del periodista.
Mi temor es que, en nombre de la
síntesis, tengamos que dejar afuera una serie de cuestiones que hacen a la
libertad de expresión y a la libertad de prensa. Diría yo qué mejor sobre algo, antes que
falte, porque si sobra, ya sabremos prescindir de ella, y si falta, no
tendremos ya tiempo de hacer que se incluya en esta estupenda ocasión que
tenemos para consagrar la libertad de expresión a todos los periodistas y a
toda la ciudadanía. Se estuvo hablando
reiteradamente de que se podrían estar
lesionando los intereses de la empresa, que se estarían lesionando sus
derechos, en tanto los periodistas también hagan uso de la libertad de
expresión.
Particularmente, creo que si la
ciudadanía tiene el derecho de expresar libremente su opinión y sus pensamientos,
¿por qué no tendríamos que incluir a los
periodistas dentro ese derecho? Porque
de lo contrario, estaríamos corriendo el riesgo de estar legislando solamente
para algunos empresarios, y dejaríamos afuera a quienes, realmente, deberíamos
escuchar, que es a los periodistas.
Tampoco estoy de acuerdo con que
se nos ponga en la disyuntiva de estar eligiendo entre la libertad de prensa o
su negación. Un poco es lo que nos pasó
con respecto al artículo en el que se había votado por el derecho a la vida. No quisiéramos otra vez incurrir en esas
disyuntivas absolutamente falsas, de modo que, si estamos con la libertad de
prensa y de expresión, ¿por qué no estaríamos
incluyendo algunos de los artículos fundamentales para la profesión, reitero,
del periodista? ¿Cómo va a estar mal, por ejemplo, hablar de la
proscripción de toda forma de censura de prensa? ¿Cómo estaría mal hablar, por
ejemplo, del acceso a las fuentes públicas de información, que es absolutamente
libre? Porque con esto lo que se busca,
en este Artículo 27, es que el periodista, a partir de la promulgación de esta
Constitución, pueda libremente acceder, por ejemplo, al despacho de un
funcionario público, y pedirle la información que corresponda, y que este
funcionario público ya no dé la respuesta habitual- y a usted qué le importa, o
esto no es cuestión suya.
Solamente cuando el periodismo
acceda a las fuentes públicas de información, va a ser realmente el eficaz
intermediario entre la sociedad y los poderes públicos. Con esto nosotros estaríamos ejerciendo un
control real sobre la cosa pública.
Porque, hasta el momento, es absolutamente imposible que un periodista,
por ejemplo, le pregunte ¿cómo anda la marcha, digamos,
en ANTELCO o CORPOSANA? Porque este
funcionario va a tener todo el derecho del mundo de echarlo como quiera. En cambio si está legislado, este funcionario
público va a tener que rendir cuentas a la ley por su negativa. Esto, para nosotros, en el ejercicio de la
función, es absolutamente indispensable, porque entonces ya no estaríamos
librados al chisme, al comentario irresponsable, a las murmuraciones, como
tenemos que, desgraciadamente, a veces hacerlo, porque se nos niega la
información en los poderes del Estado.
De modo que nosotros estamos
absolutamente de acuerdo, y ¿cómo vamos a tomar a mal que
tenga que decirse, por ejemplo, que queda reconocido el derecho de las personas
a recibir información veraz, responsable y ecuánime? Acá se ha estado confundiendo veraz con
veracidad, con verdad, si se dijo, incluso que este artículo pide la
objetividad, sólo se habla de objetividad, se habla de información veraz, que
quiere decir, sencillamente, que lo que se informa esté de acuerdo con los
hechos, y aquí no hay ninguna subjetividad.
Cuando hay cinco muertos en un accidente, es cinco, no hay ninguna
subjetividad en ese sentido, es hasta matemático y, en cuanto a la
responsabilidad, bueno lo menos que se pude exigir a la prensa es
responsabilidad, de manera que no creo, tampoco, que esto limite la libertad de
expresión, como tampoco la limitan pedirle ecuanimidad.
De modo que, aconsejaría,
ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales, la aprobación de este
Artículo 27 tal cual nos ha venido de la Comisión Redactora, porque contiene
las aspiraciones de los periodistas, estamos acostumbrados a que, cuando
hablamos de la prensa, se piense solamente en la empresa, pero no en los
periodistas que hacen que esa empresa funcione, no en la labor esforzada de los
periodistas, que también tienen derecho, como cualquier otro ciudadano. Y termino diciendo, ciudadano Presidente, que
estamos bregando porque, así como que se
respete a la prensa, que también se dé la libertad de expresión a los
periodistas. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: acá se nos ha repartido una hoja con
cuatro proyectos, se dijo que había dos...
al otro lado está escrito. No sé si
retiraron...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo no
retiré.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se les va a aclarar por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Una omisión involuntaria,
ciudadano Convencional, pido disculpas a la Convención.
Propuesta N° 3.
Título: De la libertad de ejercicio del
periodismo.
Texto: "Es libre el ejercicio del
periodismo. Los comunicadores sociales
en cumplimiento....
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente: eso ya se había aclarado
esta mañana, que pasaría a formar parte del Artículo 28, y no del Artículo
27. Ya había hecho la aclaración
pertinente, inclusive con el Convencional Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Se retira, entonces la
propuesta N° 3.
La propuesta N° 4, de los Convencionales Rolando
Dos Santos y Celso Castillo. Se mantiene el texto.
Título: De la libertad de prensa y del derecho a
informarse.
Texto: "Queda proscripta toda forma de censura
de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no
tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de
información es libre. La ley regulará
las modalidades, los plazos, las
sanciones para que este derecho sea
efectivo. Toda persona afectada por la
difusión de una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o
aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas
condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus demás derechos
compensatorios".
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de ofrecer la palabra al
ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, se hace la aclaración que, en
consecuencia, hay dos propuestas, la de la Comisión y la del Convencional Celso
Castillo. Aparte de la supresión
solicitada por el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, como proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Sí, ciudadano Presidente.
Sencillamente voy a ser muy
breve. En el artículo que proponemos,
eliminamos el párrafo que dice:
"queda reconocido el derecho a las personas a recibir información
veraz, responsable y ecuánime", así como también aquellas dos palabras, en
la siguiente frase donde dice:
"toda persona afectada por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua", hacemos desaparecer los términos
"distorsionada o ambigua" y también la frase anterior, porque
entendemos que son calificativos que quedarían al arbitrio de los jueces, que
podrían subjetivar en alguna forma la calificación de estos términos.
Ciudadano Presidente: además, entendemos que de ninguna manera
rompemos el espíritu que ha tenido la Comisión de Redacción con este proyecto
de artículo que proponemos. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Armando
Espínola. No está en la sala.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
No pensaba hablar, porque había
entendido que en el Artículo 26
se discutió en general y, habiéndose agotado la discusión en general, no íbamos
a discutir artículo por artículo, esa fue la intención, pero, lamentablemente
se volvió a reiniciar una ronda de discusión.
Quiero refutar algunas apreciaciones, en primer lugar, dice un preopinante
que ya está lo que dice el 27 en el Artículo ya aprobado en el 26, y que los
demás es redundante o superfluo, en ninguna medida, y es fundamental que
quede.
En primer lugar, ciudadano
Presidente, suscribo toda la exposición del Convencional Alcibiades González
Delvalle. Vamos a aclararle a un
preopinante que el proceso de comunicación no es vertical ni un derecho
excluyente y exclusivo del emisor. Lo
que hemos aprobado en el 26 es el derecho del emisor, lo que queremos aprobar
en el 27 es el derecho del receptor, del pueblo en síntesis, ciudadano
Presidente, entonces no quiero agotar la
libertad en el emisor, quiero hacer un proceso de comunicación en otro país
donde el receptor también pueda defenderse
para tener una información veraz y ecuánime y objetiva. Ese es el fondo, no es superfluo suprimir
esto, Presidente, no sé si se dan cuenta, que por casualidad, en todos los
proyectos sustitutivos se suprime ese derecho que tienen los receptores y ¿por qué vamos a privarles a nuestros
conciudadanos del derecho a tener una
información veraz y ecuánime y que sea objetiva, que se relacione el dato con
la realidad? Eso es que lo que estamos
pidiendo, y si no es así, que sea responsable el periódico que haga este tema.
En segundo lugar, ciudadano Presidente,
y para no ser extremadamente largo, el tercer párrafo está reconocido en el
Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 13. Estamos dándole un poquito de
rango constitucional nomás, y un derecho que tienen diversas constituciones
comparadas, que no voy a citar en detalle, pero que las pueden revisar, aparte
del Pacto de San José de Costa Rica, que creo que fundamenta las
argumentaciones, un derecho humano, el derecho a la rectificación, ¿por qué?
Porque la pluralidad de la información está basada en el acceso a la
fuente de la emisión, y el acceso a la fuente de la emisión está asentado en un
principio fundamental que nunca se lleva adelante que es el feed-back o la
retroalimentación entre los derechos del receptor con relación a los derechos del emisor. Lamentablemente, las industrias de
comunicación masiva tienen un monopolio de Comisión y, a veces, por ahí, por
teléfono se puede entrar, pero no es suficiente, vamos a hacer entrar al que
sea afectado por una información en igualdad de condiciones, para que pueda
hacer la rectificación que corresponda.
Tampoco se puede suprimir,
porque no es superfluo. En síntesis para
no agotar a esta estimada Convención, apoyo in extenso el Artículo 27, y
que se vote, porque creo que realmente fueron suficientemente debatidos todos
estos tópicos con oportunidad del Artículo 26.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La Presidencia informa que están
inscriptos: Evelio Fernández, Carlos
Alberto González y Oscar Paciello y, en virtud del Artículo 63, la Presidencia
cierra la lista de oradores, para llevar a votación.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
El preopinante me ha ahorrado
muchos argumentos que son serios y absolutamente irrefutables. Quería señalar, simplemente, que, al apoyar
el dictamen de la Comisión hay que hacer un distingo, así como se dijo, el Artículo
26 se refiere más bien al emisor y garantiza su libertad y sus derechos. También hay que agregar que el Artículo 27
pone el acento en la libertad de expresión y derecho de informar "in
genere", vale decir que no se restringe a la prensa, es el derecho, la libertad
de expresión y la libertad de informar es libre, en reuniones, en conferencias,
en actos públicos, de cualquier otra manera, este es el género.
En tanto que, en el Artículo 27
se pone el acento en la especie, la libertad de prensa en concreto, y tal vez
pudiera haberse incurrido en alguna repetición, pero no en un malsana
repetición, que en todo caso puede ser objeto de corrección por la Comisión de
Estilo en su oportunidad, pero hay puntos que son de absoluta y total
importancia. En este Artículo 27, se
tiene en cuenta fundamentalmente, además del receptor a los comunicadores
sociales, a los periodistas, lo cual es
un punto importantísimo.
En segundo lugar, en este
artículo se establece una premisa mayor, que posibilita el derecho a la
rectificación, ¿por qué tenemos derechos a exigir
rectificación en los medios? Porque queda reconocido el derecho de las personas
a recibir información veraz, responsable y ecuánime, de forma tal que esa
premisa mayor no está complementada. La
rectificación procede, y tiene su razón de ser en el último parágrafo del
Artículo 27. Consecuentemente, para no
prolongar esta alocución, me adhiero totalmente a los términos propuestos por
la Comisión Redactora. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: quisiera expresar dos
cuestiones en relación con el Artículo 27:
la primera se relaciona con la preocupación que tengo en relación con el
tercer párrafo que expresa: "queda
reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable
y ecuánime" y mi preocupación radica en el hecho de saber ¿quién deberá juzgar si la información es
ecuánime o si la información es veraz?. ¿Será un órgano estatal el que pueda
eventualmente decidir acerca de la veracidad o no de la información?. Creo que ello no están en el ánimo de ningún
Convencional, porque de lo contrario estaríamos, realmente, estableciendo un
límite absolutamente inadmisible a la libertad de prensa.
La mejor interpretación que
podemos darle, aún cuando yo no la comparto, es que se incorpore un párrafo de
esta naturaleza, pero reitero; la mejor interpretación que podriamos darle, es
la que acaba de expresar el preopinante, en el sentido de que ésta es la
premisa mayor, y la premisa menor, la de que toda persona afectada por la
difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a
exigir su rectificación. Pero en este
caso, creo que no es posible -de ninguna manera- que estén en dos párrafos
separados con un punto y aparte, tendrían que estar en el mismo párrafo, y eso
a los efectos de la interpretación auténtica que pudiera hacerse para la
hipótesis de ser aprobado este artículo, porque de lo contrario estaríamos
consagrando una norma sumamente peligrosa, ciudadano Presidente.
De todas maneras, creo que, para
evitar problemas de cualquier especie, sería muy preferible no incorporar este
tercer párrafo del proyecto que ha sido arrimado por la Comisión en
mayoría. Finalmente, quisiera expresar
que me adhiero al proyecto que fuera presentado por un grupo de Convencionales,
pero, reitero, creo que es sumamente importante dejar perfectamente clarificado
para la interpretación auténtica, que el derecho de recibir información tiene
como consecuencia exclusivamente el derecho, que tienen las personas a
solicitar la rectificación en la forma establecida en el último párrafo de esta
artículo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene la palabra el último
orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello, miembro informante de la
Comisión y Presidente de la misma.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Muy brevemente, ciudadano
Presidente.
Nada en este artículo es
repetitivo de lo que ya se dijo anteriormente, y me exonera de seguir en
mayores consideraciones la brillante exposición del Convencional Bernardino Cano
Radil
y del Convencional Evelio Fernández. Yo
apenas quiero aventar algunas prevenciones que aquí se han expuesto, en el
último párrafo no es sino la materialización del Artículo 14 del Pacto de San
José de Costa Rica, que sanciona el derecho
de rectificación, réplica o respuesta, que está ampliamente estudiado en
la doctrina, y acá nosotros no vamos a venir a inventar la pólvora, pero sí
quiero hacer y poner énfasis en la raigambre esencialmente democrática de este
artículo.
Cuando, por primera vez en la
Historia del Paraguay, estamos tornando operante la posibilidad de que el
pueblo sea informado verazmente, al garantizar al periodista que puede entrar
en la oficina pública y que se le debe proporcionar esa información que a todos
concierne, -porque ahí gira fundamentalmente el eje de la democracia- el
pueblo, para elegir, debe estar bien informado, y si no damos al periodista la
posibilidad de acceder a las fuentes de información pública, entonces lo que
estamos haciendo es un manipuleo, estamos diciendo vacuas palabras. Aquí está la médula democrática de este
artículo, hay que garantizar el acceso a las fuentes de información, y si el
periodista tiene acceso, como cumple a un sistema democrático en el cual no
caben los secretos de Estado, -propios del Estado absoluto, totalitario o
autocrático-si estamos en un régimen democrático, la perdurabilidad de este
párrafo en el que se garantiza al periodista el transmitir al pueblo una
información veraz, debe quedar.
Por eso, ciudadano Presidente, yo pido que
pasemos a votar, porque aquí, realmente, estamos consagrando la información
democrática que hace tanto tiempo
demanda nuestro pueblo. Nada más, muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Está cerrada la lista de
oradores, estamos en el estadio de votación.
Por Secretaría se va a esclarecer exactamente lo que se va a votar. Primero va a ser el despacho de Comisión;
pero vamos a hacer las aclaraciones pertinentes de cuáles son las mociones que
quedan pendientes.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base.
Título: De la libertad de prensa y el derecho a informarse.
Texto: "Queda proscripta toda forma de censura
de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no
tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de
información es libre. La ley regulará
las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho sea
efectivo. Queda reconocido el derecho de
las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona afectada por la difusión de una
información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su
rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios". La propuesta N° 1, Proyecto Base, moción N° 1
Y la propuesta N° 4, de los Convencionales
Rolando Dos Santos y Celso Castillo.
Título
de la libertad de prensa y el derecho a informarse.
Texto: "queda proscripta toda forma de censura
de prensa así como prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no
tendrán límites..."
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No tendrán más límites, perdón.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay que agregar, "no
tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes de información es
libre. La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones
para que este derecho sea efectivo. Toda
persona afectada por la difusión de una información falsa, tiene derecho a
exigir su rectificación o aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el
mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio
de sus demás derechos compensatorios". La moción N° 2 del Convencional Rolando Dos
Santos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Existe la moción del
Convencional Miguel Abdón Saguier de supresión de los dos párrafos. ¿retira? Bueno.
La Presidencia llama a los
miembros que están fuera de la sala a que ingresen, ha estado llamando
repetidamente, así es que se estima que ya deben estar todos los que han sido
llamados.
A votación el despacho de
Comisión.
Los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el Artículo 27.
APROBADO.
Se pasa al tratamiento del
Artículo 28.
CIUDADANO SECRETARIO:
Propuestas para el Artículo
28.
Propuesta N° 1, Proyecto Base.
Título.
De la libertad de ejercicio del periodismo.
Texto: "El
ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto
a autorización previa. Los periodistas
de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones,
no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia, ni a revelar
sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a
publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura. La dirección podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley". Es la propuesta N° 1, Proyecto Base.
Propuesta N° 2, de los Convencionales Federico
Callizo, Gustavo Laterza, Carlos González, Miguel Abdón Saguier, Armando
Espínola, Jesús Ruiz Nestosa.
Texto: "Se garantiza los derechos a informar
y a informarse. El acceso a las fuentes públicas de
información es libre. La ley regulará
las modalidades de su ejercicio".
Propuesta N° 3, de los Convencionales Rolando
Dos Santos y Celso Castillo. Artículo
28.
Texto: "El ejercicio del periodismo, en
cualquiera de sus formas, es libre y no estará sujeto a autorización
previa. Los periodistas de medios
masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán
obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información. Se garantiza
al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos
a censura previa, se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el
producto de su trabajo intelectual, artístico o
fotográfico cualesquieran sean sus técnicas conforme a la ley.
Son las tres propuestas que
obran en Secretaria.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una
aclaración, ciudadano Presidente, nada más, sobre el punto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional como proyectista... No se escucha, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Con
respecto a un proyecto del Artículo 28 que leyó el Secretario, del cual soy
autor con otros ciudadanos Convencionales Constituyentes, la retiramos porque
ya no tiene sentido. Fueron tratados los
puntos anteriores. Esa es la aclaración
que quería hacer. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: con ocasión
de iniciar el tratamiento del Artículo 26, yo ya había hecho la fundamentación
general del proyecto, y, mediando solamente dos proyectos, habiéndose debatido
ampliamente todo el día esta cuestión, me parece a mí, ciudadano Presidente,
que -y no mediando ninguna otra propuesta- deberíamos pasar a votar lisa y
llanamente, porque la cuestión ha sido ampliamente debatida salvo que
mediare alguna objeción a esto, porque,
entonces, me reservo de ampliar los fundamentos, si fuera menester, pero yo
suplico pasemos a votar, por lo menos para ganar tiempo, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Sí, ciudadano Presidente.
Voy a ser muy breve. Como ustedes podrán notar, el único párrafo
que se diferencia del proyecto de la Comisión Redactora es el segundo donde
dice: "Se garantiza al periodista
que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura
previa", mientras que el artículo de la Comisión Redactora dice: "el
periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el
medio en el cual trabaje sin censura", obligando al medio que publique el
artículo por el periodista salvando simplemente la responsabilidad de
dirección, haciendo constar su disconformidad.
Voy a dar solamente un ejemplo
que no es mío sino que del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. Lo había leído yo en un reportaje
periodístico cuando decía que ocurrirían por ejemplo, si un periódico católico
tiene que publicar dos o tres artículos donde los periodistas columnistas son
partidarios del aborto o el otro ejemplo que dio en medio del debate de la
Comisión Redactora el Convencional
Rodrigo Campos Cervera qué pasaría en el Diario Patria, decía él en ese
debate, si tuviera que publicar los artículos de tres simpatizantes comunistas,
por decir, sin prejuzgar esta ideología.
Sencillamente estamos en contra,
posiblemente vamos a estar legislando en contra
de lo que debe ser la línea
diectoral de un diario. Esa es la
única diferencia, ciudadano Presidente, y voy a ser muy breve. Esa es la diferencia fundamental que tenemos con estas
redacciones. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales Constituyentes: en primer
lugar, me adhiero al proyecto de los
Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero que es el
que más, el más coherente, a mi juicio, y voy a decir porque, cuando nosotros
estamos consagrando el derecho a la objeción de conciencia por parte del
periodista, también tenemos que asegurarle, al director del periódico o al
propietario, ese mismo derecho, es decir, tenemos que tratar de hacer una
armonía. Si nosotros consagramos solamente en favor del periodista la objeción
de conciencia y no así a favor del director a quien se le obliga a publicar los artículos firmados, entonces
estamos sosteniendo que el derecho de objeción de conciencia de uno no es igual
al derecho de conciencia del otro. En
consecuencia, estaríamos cometiendo una grave injusticia, ciudadano Presidente.
Por eso considero que este
proyecto deberíamos votarlo párrafo por párrafo, y propongo concretamente que
así se haga y adelanto mi voto, ciudadano Presidente, a este proyecto de los
Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero, reitero,
el más ecuánime, el más armónico y el que no incurre en una, digamos,
degradación prácticamente del director que, no solamente hay que
reconocerle. Supongamos que sea una
cuestión secundaria el derecho de selección que tenga el director, supongamos
que sea secundaria el derecho de propiedad, pero también es una cuestión
importante que al director de un medio que, a lo mejor publica para defender
los intereses de su grupo social, de su grupo político o de su grupo religioso,
se le obligue a publicar un artículo con el detalle sencillo de decir "no
estoy de acuerdo con este artículo".
Me parece que cometeríamos una
grave injusticia. Por eso llamo a la
reflexión a los ciudadanos Convencionales Constituyentes, y reitero mi moción
de que se vote párrafo por párrafo.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.
Tengo una preocupación que va un
poquito al fondo de la cuestión, y así, a un problema de derechos fundamentales
y antes de seguir desarrollando una argumentación a fondo, yo voy a pedir, de
la gentileza del Presidente de la Comisión Redactora, el Convencional Oscar Paciello,
cuál fue la fundamentación que tuvieron para consignar el final del primer
párrafo "ni a revelar sus fuentes
de información", y me explico: es para mí una suerte de impunidad en un
periodismo como el nuestro altamente politizado, donde, por lo general, una
simple intriga puede generar la destrucción del honor de una persona. Finalmente, si yo reclamo conocer el origen
de esa fuente para actuar, el periodista
se escuda en este derecho constitucional.
Me preocupa el tema, porque se puede hacer abuso de él y podemos ir
creando -me cabe la menor duda esa es la intención de la Comisión Redactora una
suerte de impunidad en la Constitución.
Por eso le ruego al Convencional Oscar Paciello, si puede ampliarnos cuáles
han sido los fundamentos para consignar esta parte del artículo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Esto
es la respuesta al clamor que en su momento, elevaran los periodistas del Río
de la Plata. Cuando los periodistas
uruguayos publicaban algo sobre la actividad de los Tupac Amaru, si descuidaban
en esclarecer el punto, automáticamente eran presos y torturados.
Sabemos que esto ocurre en un
estado de excepción, gobierno de facto, gobiernos militares, o lo que sea, pero
realmente los periodistas la pasaron muy mal en aquellos momentos y no creo que
acá la habrían pasado mejor si es que se hubieran aventurado por otros cauces
que los que disponía la dictadura, pero, en cualquiera de los casos, el
origen de esto, le confieso con absoluta
sinceridad, radica en el deseo, en estas situaciones, de que la libertad de prensa
se mantenga. Entonces, es una de las maneras de garantizar al periodista,
porque partimos de la suposición de que
el periodista es una persona de bien, guiada del afán de informar con veracidad
y objetividad; en consecuencia, hará uso de la cláusula de conciencia solamente
en casos extremos; apelará al secreto profesional solamente en casos en que en
ese conflicto de valores de que habla Jacques Louteu en su ética de la prensa,
tenga que discernir -el cual es el bien
más valioso- si guardar el secreto de su fuente o informarlo. Esto es un problema terrible y frecuente en
el que hacer periodístico -y hasta este momento solamente estuvo reservado a
los manuales y tratados de ontología periodística- pero nosotros le
garantizamos en el texto constitucional desde que la dolorosa experiencia de
colegas de otras latitudes nos ha advertido de la conveniencia de que, si
queremos realmente garantizar en su plenitud la libertad del ejercicio del
periodismo, debemos dotarle al
periodista de estos medios, ya
que bienes de fortunas no los tiene, de manera que cuando menos, esa
tranquilidad espiritual de no ser impunemente perseguido. Esa es la explicación. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La Presidencia informa que con
la inscripción de los ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil, Aníbal
Saucedo Rodas y José Nicolás Morínigo, para oradores, haciendo uso de las
atribuciones del Artículo 73, la Presidencia cierra la lista de los
mismos. Queda cerrada la lista de
oradores. Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.
Con sinceridad, el proyecto
alternativo que se presenta me preocupa porque en aras de defender un artículo
publicado, de la censura va a la censura total.
No se publica el artículo directamente.
No creo que se pueda defender la censura de esa forma. Va a la censura total. El artículo no accede a la discusión. Esa es la propuesta, en síntesis, de
alternativa del Artículo 28. Esto es lo
grave. Creo que realmente no soluciona
de ningún modo el problema; creo que lo más correcto es darle esta interpretación al Artículo 28
que propone la Comisión, el columnista
permanente.
Por supuesto que en un diario
católico, no va a ser columnista permanente el pastor protestante, y si es así,
lo será porque ya hay acuerdos políticos, eventualmente. Por supuesto, en el Diario Patria no va a ser
columnista permanente uno de otra de orientación política y si hay, es porque
hay acuerdo permanente y tiene que haber respeto. Entonces, si hay permanencia, tiene que haber
respeto. Ese es el sentido que tiene
este artículo, y digo esto para dejar sentado en acta que no es ninguna
barbaridad, que no es ninguna locura.
Está claramente regulado democratizar la interna de los medios
industriales de comunicación social.
En segundo lugar, el secreto profesional es algo serio
señores. Estamos reconociendolo. Tiene dos arista este problema. En primer
lugar estamos equiparando al periodismo con las profesiones liberales. Esa es una consecuencia directa de este
artículo, y es muy importante. El
periodismo es todavía un oficio, es una técnica, ¿por qué? Porque el secreto profesional solamente
beneficiaba a los profesionales liberales en general, a los médicos,
abogados. Hoy, con este artículo, el
periodista accede a un estatus social y de reconocimiento social superior. Se adscribe al rango profesional y, en esa
adscripción al rango profesional, es que se le va a respetar su secreto, pero ¿qué significa el secreto profesional? Que él va a estar liberado de dar a
publicidad las fuentes de su información, pero también se hace en alguna medida responsable de esa
información porque, si va a proceso judicial y se demuestra la falacia de la
información él tiene una opción clara: o revela la fuente y es responsable el
informante. El asume el compromiso. Esa es la disyuntiva eventualmente, al
extremo de que estamos planteando -y es correcto-garantizarle esa protección
del secreto profesional, porque de esa forma vamos a lograr que el periodista
pueda avanzar en las investigaciones,
pero lo investigativo es algo serio, y es algo importante y es lo que debemos
fortalecer en nuestro país.
En ese aspecto, ciudadano
Presidente, creo que el Artículo 28 es realmente muy importante. Y, por último, estamos inaugurando una
especie en el tema de autoría profesional.
De los derechos de autoría también
me parece importante el reconocimiento, porque no es un caso común, no es el caso de que
está legislado en las leyes generales.
Este es un caso donde son empleados, por lo general bajo dependencia, que tienen un producto de
su propia autoría. En ese aspecto
estamos abriendo las vías a una legislación
en base a este marco tutelar, protector, genérico, a una legislación que
permita que una persona en relación de dependencia pueda tener una
participación de sus derechos como autor y, creo que también, es de
reconocimiento a ese estatus profesional que se le esta edscribiendo al
periodismo. En ese sentido, Presidente,
creo que el artículo hay que apoyarlo
tal cual viene de la Comisión Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Aníbal Saucedo Rodas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS: A pedido de los que
están, detrás trataré de ser breve,
ciudadano Presidente.
Quiero referirme específicamente
a la garantía que se le quiere otorgar a l periodista para que pueda publicar
sus comentarios sin censura por parte de la dirección, y voy a hacer alusión
sin nombrarlo a unos de los preopinantes
que dijo que se le estaría obligando al
director a publicar un comentario con el cual
no está de acuerdo y que no es suficiente la resalva que pueda hacer al final del artículo. Es más, dijo que sería una forma de degradar
a ese director. Ya que esta mañana cité
a Löwenstein, quiero citar a Bidar Campos esta tarde, en donde habla del
deber ser ideal de la justicia, de
injustas las situaciones que impiden o dificultan el desarrollo de la
personalidad, y una de las formas que impiden o dificultan el desarrollo de la
personalidad es justamente la degradación humana, y nada más degradante existe,
ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que impedirle a un ciudadano a
ejercitar su libertad de expresión.
Ciudadano Presidente: me extraña de sobre manera que algunos Convencionales que defienden a
ultranza la participación obrera en las utilidades de la empresa no estén de
acuerdo con la participación de los
trabajadores de la comunicación en la construcción de un periodismo realmente
pluralista y democrático, de un periodismo que tienda hacia la edificación del
hombre critico, como dije esta mañana, y no hacia la conservación de ese hombre timocrático descrito por
Platón, ese hombre que es débil con lo fuerte, en este casos, los empresarios
de los medios de comunicación, pero que sin embargo es inflexible con los débiles, en este caso nosotros los
trabajadores de la prensa. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: quiero hacer referencia
de dónde proviene la capacidad de censura. La capacidad de censura proviene
esencialmente de la existencia del poder.
Alguien que tiene poder tiene capacidad de censura ¿y qué es el poder?
El poder es simplemente la
capacidad de imposición que tiene un sujeto para imponer su voluntad a otro
independientemente de la voluntad de éste.
Este poder, esta relación
existente entre alguien que debe cumplir un mandato independientemente de su
voluntad es el eje fundamental del poder, y ese poder radica fundamentalmente
en el manejo de recursos. De la misma manera que hay recursos
políticos, existen también recursos económicos y esos recursos económicos
tienen tanta capacidad de imposición cono los recursos de carácter
político. Por consiguiente, si hemos
aprobado acá que no debe existir censura por parte del Estado a los medios de
comunicación, hay una lógica absolutamente coherente en exigir ese mismo
criterio también al interior de los medios de comunicación. Es decir, aquel que
tiene el poder que proviene de los recursos económicos, no tiene por que
ejercerlo para imponer su propia manera de percibir las cosas a aquel que está
escribiendo, y, en este caso, de una manera permanente. Por consiguiente este texto se ajusta a la
lógica de todo lo que hemos tratado hasta este momento.
Por otra parte, creo que hay que distinguir muy bien el rol del
propietario de un periódico del rol del comunicador. Si algún propietario pretende ejercer la
objeción de conciencia, debe hacerlo a su propio interior y debe hacerlo en función a su rol
de comunicador pero no a su rol de
propietario, porque, en este caso, no estaría planteando una objeción de
conciencia personal, sino una objeción de conciencia que afecta a la conciencia
de otros, y eso no es correcto y no es
lógico. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Humberto Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en prácticamente la mayoría de los medios
figura una cláusula o una nota que dice:
toda opinión firmada es de exclusiva responsabilidad del columnista; de
manera que, en la práctica, es de una aceptación casi permanente la posibilidad
de consenso de los columnistas. En
situaciones normales no existe ningún problema para el disenso, pero hay
condiciones en que el disenso es imposible ejercerlo cuando conspira contra los
intereses de los dueños de los medios de prensa. Un ejemplo concreto, vuelvo a citar, es el de
la Convención Nacional Constituyente.
Muchos columnistas no han podido hablar a favor de la Constituyente o
mencionar objetivamente la labor que tenía la Convención Nacional Constituyente
por el simple hecho de que los directores de los medios habían fijado una
columna política anti Convención Nacional Constituyente.
De manera que, quiero dejar
sentado el derecho del columnista profesional, intelectual y responsable de
todas sus opiniones, de que sea capaz directamente de decir lo que piensa, y
esto va en directa concatenación con lo que habíamos aprobado anteriormente en
el sentido de que el pueblo tiene derecho de recibir información veraz, y esa información veraz solamente la
puede recibir cuando los periodistas están en condiciones de dar esa
información veraz. Por lo tanto, otra vez insisto en la necesidad de apoyar el
Proyecto Base de la Comisión Redactora.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Estamos en estadio de
votación. Se va a dar lectura, por
Secretaría, al texto del Proyecto Base de Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Vamos a dar
lectura al proyecto y después vamos a poner a votación si se vota por párrafo o
no, conforme al Artículo 98.
La propuesta N° 1. Proyecto Base.
Titulo. De la Libertad de Ejercicio del
Periodismo.
Texto: "El ejercicio del periodismo en
cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de
comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a
actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de
información. El periodista columnista
tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje
sin censura. La dirección podrá dejar a
salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley". Es la propuesta N° 1, moción N° 1.
La propuesta N° 2, que correspondería a la
moción N° 2.
Texto: "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorización
previa, los periodistas de medios masivos de comunicación social en
cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia, ni revelar sus fuentes de
información. Se garantiza al periodista
que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura
previa. Si reconoce al periodista el
derecho de auditoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o
fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias. Se hace la aclaración de
que se va a votar primero si se vota por parte, como hay una moción en concreto
del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
Aclara la Presidencia que
corresponde que esta plenaria decida que si se aprueba o no por parte y también
que no existe sustituciones de las partes que se van a votar para que tengan
mejor conciencia sobre esta votación.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sobre
este punto, solicito estrictamente se vote el despacho de Comisión. Si el artículo es rechazado, ahí podremos
considerar párrafo por párrafo, pero primero quiero que se vote el despacho tal
cual viene de Comisión, de acuerdo al
Artículo 98 inciso 6) del estatuto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quien esté
de acuerdo al despacho de Comisión se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda aprobado el Artículo 28,
en consecuencia.
APROBADO.
Se pasa al Artículo 29.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Ciudadano Presidente: voy a rogar de su atención consignar
expresamente en el Diario de Sesiones mi oposición por razones de fondo y por
tranquilidad de conciencia a la expresión final del primer párrafo del artículo
que acaba de aprobarse que dice "ni a revelar sus fuentes de
información". Fundamento en que
creo que estamos generando peligrosamente una suerte de impunidad. Quiero que conste en acta.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional, se toma nota y así se hará, por Secretaría, constará en acta.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
N° 1 y único que consta en la
carpeta del Proyecto Base.
Artículo
29.-
Título: De la propiedad del Espectro
Electromagnético.
Texto: "El espectro
electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el
ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según
los derechos propios de la República y conforme con los Convenios
Internacionales sobre la materia ratificados por la República. La ley asegurará, en igualdad de
oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento así como al de los
instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública
sin más limites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las
normas técnicas. Las autoridades
aseguraran que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o
familiar y los demás fundamentales establecidos en esta Constitución".
Es la propuesta única.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: No
habiendo otra propuesta, solicito se vote sobre la marcha, ciudadano
Presidente, salvo que exista otra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Existe otro
orador, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: En ese
caso, me reservo la opinión para fundamentar el proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Ciudadano Presidente: sobre el tema del espectro electromagnético
se afirma, al inicio del párrafo de la cláusula, que es un bien del dominio
público del Estado, y que en el ejercicio de la soberanía, etc., el Estado
ejerce una serie de restricciones sobre este espectro.
El espectro electromagnético son
las ondas radioeléctricas a través de las cuales se captan transmisiones de
radios o señales de satélites de televisión, etc. De ninguna manera, eso es un bien de nadie,
ni del Estado ni de nadie. Es una
realidad, una realidad que existe a pesar de que pudiera plantearse algún tipo
de restricciones. Por lo que, y ahí hay
que aclarar que hay dos partes en el tema de las ondas radio electricas; las
que son emitidas y las que son captadas.
Lo que el Paraguay ha hecho, a través no de la Constitución sino
simplemente de reglamentos, que son tratados en algunos casos, o acuerdos
internacionales a través de la Administración de la ANTELCO ha firmado acuerdos
de, digamos, recepción, transmisión, etc., y no otra cosa, por lo que, repito,
ciudadano Presidente, al no ser éste un bien, no es apropiable, por lo que
considero que está demás plantear desde el primer momento la posibilidad de que
el Estado pudiera apropiarse del espectro.
Creo que se podría abundar en
una serie de consideraciones más, tales como, por ejemplo, las emisiones que
son captadas a través de los Cable Visión y toda la multiplicidad de ofertas
que existen en el mercado de televisión, radio, etc. Y eso escapa a la frontera de cualquier
país. No solamente en el sentido
horizontal, sino también en el sentido vertical; por lo que, creo, está demás este
artículo y planteo concretamente su exclusión, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de dar
la palabra a un ciudadano Convencional, la Presidencia informa que están
inscriptos los Convencionales Valentín Gamarra, Domingo Delvalle, Isidro
Melgarejo y por supuesto el miembro informante Oscar Paciello y Ricardo Franco
Lanceta, y luego, la Presidencia cierra la lista de oradores.
Queda cerrada la lista de
oradores, porque no existe observación salvo el pedido de supresión del
ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: un preopinante acaba de decir que el espectro
electromagnético no es ningún bien de nadie.
Sin embargo, sabemos perfectamente que hace treinta años ese bien
electromagnético es de propiedad exclusiva de dos grupos empresariales, sobre
quienes no quiero extenderme, y que es muy bien conocido por la opinión
pública. Este artículo, ciudadano
Presidente, fue redactado en la Subcomisión N° 1, y aprobado por consenso y
lo consideramos una verdadera innovación en la materia, y sufrió algunas
modificaciones de forma y de fondo en la Comisión de Redacción y llega hoy tal
cual como lo ha leído la Secretaría.
Este artículo, aparte de ser un
precepto Constitucional, ciudadano Presidente, es una verdadera bandera de
reivindicación contra el monopolio y contra el oligopolio, porque más de un
millón de televidentes están soportando hace treinta años solamente dos canales
de televisión, y, como muy bien lo dijera el Convencional Oscar Paciello, es la
hora de que ese espacio electromagnético pase al pueblo en igualdad de
condiciones, de manera que, este pueblo recupere la credibilidad de las
instituciones y pueda acceder a este bien del Estado en igualdad de condiciones
y podamos mañana contar con más de dos canales tradicionales.
Ciudadano Presidente: en homenaje al tiempo, con esta expresión
cierro mi participación sobre este tema.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias,
ciudadano Convencional.
Ofrezco el uso de la palabra al
ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE GARCIA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer término,
quiero apoyar las expresiones del Convencional Carlos Romero Pereira, en el
sentido de que nuevamente estamos frente al grandioso Estado, amor de nuestros
amores que nos tiene que dar todo.
Filosofía de los años 40 que a
estas alturas en este Paraguay moderno no podemos aprender todavía que el
Estado tiene que tener sus limitaciones.
Me quiero explayar sobre este tema, cuando realmente toque los asuntos
que interesan a la sociedad en general, en los Capítulos económicos, pero me
adelanto en afirmar que, así como se ha propuesto en el primer párrafo,
lastimosamente, caemos en una incoherencia total, porque el Estado no puede ser
dueño de un bien que es de la sociedad en general. Estoy de acuerdo con el segundo párrafo de la
participación igualitaria de oportunidades, donde se abre la libertad de
oportunidad para aprovechar el bien.
Ojalá, sea siempre esa la disyuntiva y la iniciativa para consagrar un
Estado moderno, pero, reitero y dejo constancia, mi disidencia en este punto,
de que el papá Estado alguna vez debe acabar por siempre en el Paraguay. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
Se ruega brevedad al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias.
Muy breve, ciudadano Presidente.
Para explicar a algunos
preopinantes que estas ondas ercianas, si bien son públicas y aparentemente uno
pudiera apropiarse de ellas, todos sabemos y no hace falta abundar en consideraciones,
son objeto de un mecanismo regulador, en cuanto a su utilización y a sus
concesiones por la enorme importancia que implican.
Sabemos que los formadores de la
opinión pública deben ser responsables y no es posible que la opinión general
que den a conocer no pueda reclamarse cuando haya expresiones lesivas a la
intimidad de los derechos de los demás.
Esa es la responsabilidad en un medio de comunicación. Estamos hablando de la posibilidad de que en
forma irrestricta cualquiera puede, pero no puede ir a abrir un canal de
televisión porque le place. De alguna
manera, el Estado tiene que estar estableciendo esas concesiones para que no
lesionen los derechos de otros.
Por eso, el artículo sabiamente
dice "y limita a los convenios internacionales que rigen en la materia y
que fueron ratificados por la República".
Numerosos pleitos hemos tenido en los tribunales, donde no se puede -y
dando un ejemplo muy sencillo- publicar o radiodifundir un partido, la
transmisión televisiva de un partido, o así sea de una emisora internacional de
un partido de futbol sin haber pagado las concesiones y los cánones que se
establecen en la materia. Tiene que
haber una regulación sobre el efecto.
De igual manera, se está
tratando de fortalecer que esa igualdad de oportunidades sea para todos en su
aprovechamiento, y, una cuestión muy fundamental que viene a complementar una
serie de derechos que en los artículos anteriores hemos privilegiado, cual es
el derecho a la protección del honor de la intimidad personal y familiar. Sabemos, que hoy por hoy, los instrumentos
electrónicos pueden ser mal utilizados.
Pueden establecerse mecanismos de grabación a distancia, de filmaciones
que no son autorizadas por las personas, y están violando su intimidad
familiar.
Por eso, en esta propia
Constitución, se rechazan aquellas pruebas que no han sido admitidas por los
mecanismos legales. ¿Por qué? Porque se ha violado una intimidad, se ha
violado un secreto familiar que, si no se tiene autorización, no se puede dar a
luz. De manera, entonces, que los
derechos que estamos tratando de justificar en este artículo deben ser
mantenidos, y pido que sea aprobado el proyecto de Comisión tal cual viene
presentado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
Luego, el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.
Yo me adhiero totalmente al
proyecto y quiero dar una breve fundamentación sobre este tema. Está en plena elaboración el derecho
interplanetario y uno de los problemas fundamentales con que se tropieza en la
elaboración de este derecho es el tema de la soberanía de los Estados sobre los
espacios aéreos.
Consiguientemente, en el caso
particular que nos preocupa a nosotros no hay una sola radio, no hay una
estación de televisión que pueda funcionar si no es con la autorización previa
o con la concesión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, hasta los
radiotaxis están fiscalizados y requieren una autorización, justamente, porque
están haciendo uso de algo que hasta hoy el Estado consideró que era un
patrimonio de hecho copiando lo que hacen todos los demás Estados.
Entiendo que, en esta materia,
evidentemente, la consecuencia práctica es que tenemos un monopolio y un
oligopolio en el uso del espectro electromagnético, y eso justamente atenta
contra la libertad de información que es el título que estamos analizando.
Estimo que, evidentemente, hay
que reglamentar esto y la Constitución debe dar una garantía participativa a la
sociedad en el uso de estos espacios evitando que definitivamente sea un
monopolio estatal o un monopolio privado.
No negamos la titularidad del Estado que en el fondo no es sino la
sociedad jurídicamente organizada sobre el espacio aéreo del país. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Oscar Paciello, y luego llevamos a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Voy a
tratar de ser muy breve, ciudadano Presidente, para explicar que no estamos
cometiendo ninguna barbaridad ni ninguna herejía.
El espectro electromagnético es
un espacio que se mide por las ondas que emiten los aparatos de radio. Entonces, hay diferentes clases de ondas, hay
onda corta, onda larga, onda media, ultrasonido, save silver band, etc. Entonces, dentro de eso se establece una
regulación, porque, si todos los Estados van a acordar licencia para que él que
tiene un aparato emisor de radio empiece a transmitir, sería el caos del
planeta.
Entonces, a ese fin se creó la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, a la cual se han suscrito los
distintos Estados. Se ha suscrito un
Tratado y un Convenio Internacional. Tiene su sede en Ginebra, en la cual le
asigna a cada Estado ciertas ondas o ciertas frecuencias de ondas que son los
que se llaman los canales libres. Para
que se pueda tener una idea, durante mucho tiempo acá en el Paraguay, por no
utilizar un canal libre estuvimos a punto de perder esa frecuencia asignada por
la Convención en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, porque ese canal
libre que correspondía a Paraguay se le había dado a Radio El Dorado de San Pablo,
que pago esa concesión con dos o tres equipos de transmisión para
telégrafos. Entonces, lo que se propicia
en este artículo es que esas frecuencias asignadas al Paraguay -y no se le
puede asignar a la sociedad paraguaya-, se le asigna al Estado paraguayo, que
es la representación jurídica, y es por eso que no es propiedad exclusiva del
Estado sino bien del dominio público del Estado, como decían los romanos:
"res pro omnia pertine", un bien que le corresponde a todo habitante,
a todo paraguayo.
El Estado, simplemente, funge de
adminsitrador del bien común, de manera que no estamos estatizando nada. El Estado, simplemente, administra. Y lo que en este artículo se dice, es que
"el Estado propiciará la utilización de esa frecuencia de onda asignada al
Paraguay, en condiciones de igualdad y equidad". Esto no puede ser monopolio de nadie. Eso es lo que se está propiciando en este
artículo, por lo cual -y visto que las ondas ercianas son un vehículo para la
comunicación- se pretende que sea utilizada eficientemente para la información
pública, o sea, los medios de comunicación social.
Esa es la finalidad de este
artículo. En una palabra, lo que estamos
haciendo, es ensanchar las posibilidades de que aquellos que cumplen los
requerimientos técnicos, se presentan a licitaciones y demás, puedan acceder a
la utilización de ciertos espacios del espectro electromagnético, con lo cual
estamos democratizando la información a través de los medios electrónicos. Eso es lo que se busca.
¿Por qué, ciudadano Presidente? Va en ello, también un criterio muy
valioso. Mientras nosotros, por observar
esa estúpida ley del embudo, solamente damos a uno de los canales y a un puñado
de gente la utilización de esa frecuencia, resulta que países vecinos, nos
están rodeando y están haciendo una penetración cultural con sus canales de
televisión, con sus radios y nosotros acá, cada día, se toca menos, por
ejemplo, una polca paraguaya, cada día se habla menos en guaraní, y eso no
puede ser.
Entonces, como un vehículo de afirmación
de la identidad nacional, esta Asamblea Nacional Constituyente, lo que hace es
propiciar la utilización plena de los espacios que corresponden al Estado
paraguayo como una manera de mantener su vigencia en el éter, y, con ello,
difundir la cultura paraguaya a los cuatro puntos cardinales del planeta. Eso es lo se busca y es la razón por la cual
suplico al ciudadano Presidente, llevemos a votación este artículo y los
ciudadanos Convencionales Constituyentes se dignen en prestar su aprobación al
Despacho de Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La Presidencia pone en estado de
votación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Una
aclaración, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: No existe
moción de aclaración, ciudadano Convencional.
Se lleva a votación, en primer término, la moción con Despacho de
Comisión del texto del Artículo N° 29.
Quienes estén por el mismo, se
servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el texto del Artículo N° 29.
APROBADO.
Se pasa al Artículo N° 30.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente, quiero...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: ¿quién ha hecho ahí moción de orden?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No es
una moción de orden, quiero hacer una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Vamos a
esperar que se dé primero lectura al artículo y después, entonces,
ordenadamente, vamos a ofrecer la palabra a los ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
N° 1. Proyecto Base. Es proyecto único. Artículo 30.
Título: De los medios masivos de comunicación del
Estado.
Texto: "Los medios
masivos de comunicación social dependientes del Estado serán regulados por ley
en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso
democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y
políticos en igualdad de oportunidades".
Es el texto de la propuesta N° 1, Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de
ofrecer la palabra, la Presidencia ve en la sala cierta impaciencia, e informa
a los ciudadanos Convencionales que la Presidencia se propone llevar la sesión
hasta la hora 19:00, por lo que rogamos pongan atención, porque va en beneficio
del trabajo y del rendimiento de esta Convención.
A consideración el artículo que
acaba de leerse.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, quien estaba incripto primeramente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Es
en relación a la postergación que usted se tomó, ciudadano Presidente, es lo
que quiero hacer una moción.
CIUDADANO PRESIENTE: Si se trata
de una moción de orden, ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, tiene
preferencia. En este momento tiene el
uso de la palabra el Convencional Hugo Estigarribia. Después le cedo la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA: Ciudadano Presidente: quiero dejar constancia de mi voto en
disidencia con el artículo anterior por no considerar al espectro
electromagnético un bien. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota
por Secretaría.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Sí, ciudadano Presidente.
Creo que nosotros estamos
tratando aquí el futuro de toda una República y creo que no podemos sobrepasar
los límites de capacidad de concentración normal que tenemos las personas para
poder decidir en muchos aspectos. Dada
la necesidad absoluta de una profunda concentración para el análisis de los
temas que se están tratando y llega un momento en que considero que por lo
menos la Presidencia debe consultar si aún están los compañeros Convencionales
en condiciones de continuar en las debidas condiciones la sesión, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La Presidencia va a consultar a
la sala pero se propone llevar hasta la hora 19:00 por el atraso de que somos
objeto, y además sigue en pie la información dada que, como tenemos el feríado
del 1° de Mayo, la Presidencia va a
llamar a Sesión Extraordinaria el día Sábado 2 de Mayo, mientras no se aprueben
los 61 artículos que había reclamado la Presidencia.
Ofrezco la palabra al ciudadano
Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: me llama la atención que
jsutamente, el preopinante, el Convencional que más participa en la deliberaciones,
que en casi todos los artículos está solicitando la palabra y está haciendo uso
de ella, justamente, no quiera que ésto continue y se rinda un poco más. Estamos atrasados y prefiero extremar
nuestras posibilidades hoy antes de que el fin de semana no podamos dedicar a
nuestros hogares y al descanso.
Creo que debemos trabajar al
máximo hoy, mañana y pasado. Esa es mi
moción.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benajmín Maciel Pasotti, porque le corresponde por
réplica.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Ciudadano Presidente: sí, muy breve.
Porque me resulta risible lo
señalado anteriormente, ya que consta -y me remito a los Diarios de Sesiones-,
hasta el momento he intervenido en tres oportunidades habiendo Convencionales
que lo han hecho en mayor cantidad de ocasiones, aprovechándose de la
circunstancia de que se hallan dentro de la mesa directiva y otros. Dejo
explícitamente que que mi participación ha sido en temas que me interesan,
fundamentalmente en la prensa en base a los muchos años de ejercicio en el
periodismo que he tenido también, Así como
lo voy a hacer en todas las materias en las cuales tenga interés.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Mientras no haya moción de
orden, y mientras exista la voluntad de seguir trabajando, la Presidencia lleva
a estudio el Artículo 30.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Marciano Torales.
¿Es una moción de orden, Convencional Torales?
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO: Sí, ciudadano Presidente.
Comprendo que estemos urgidos
por el tiempo y que tratemos de llevar en lo máximo posible la sesión, pero
también está, ciudadano Presidente, la capacidad que tiene uno de concentración
y no podemos ir llevando a ponchazos la aprobación de los artículos. Por eso creo que es preferible reunirnos los
feríados o los sábados y los domingos, pero indudablemente no podemos sobrepasar
la capacidad de concentración.
Estamos aprobando artículos de
la Constitución Nacional, ciudadano Presidente.
Así es que mociono concretamente
el cierre de la sesión.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Se lleva a votación, lo que se
ha propuesto: que se levante la sesión.
Los que estén de acuerdo con la
propuesta de levantar la sesión, se servirán levantar la mano. Minoría.
Continuá la sesión. Artículo 30.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero referirme a este
Artículo 30...
CIUDADANO PRESIDENTE: Recuerdo a
los ciudadanos Convencionales que no pueden retirarse de la sala sin el permiso
debido. Solamente para el toillete,
pero es sospechoso que lo hagan colectivamente.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Entonces prosigo en lo que respecta
al texto del Artículo 30, ciudadano Presidente.
Creo que hay un problema de
sintaxis, si no me equívoco. Dice:
"los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado serán
regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el
acceso democrático y pluralista de los mismos, (o sea se refiere a los medios)
a todos los sectores sociales y políticos.
Yo invierto los términos,
ciudadano Presidente, diciendo:
"debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los
mismos, (o sea a los medios masivos) de todos los sectores sociales y políticos
en igualdad de oportunidades. ¿Por qué?
Porque pienso, ciudadano Presidente, que aquí se refiere, digamos un
ejemplo de un diario del Estado.
Entonces tendrían acceso todos los Partidos políticos y todas las
personas, todo el pueblo, si quisiere intervenir y utilizar los servicios de
esos medios masivos que están a cargo del Estado. Por eso, y anticipo desde ya, ciudadano
Presidente, mi voto a favor de este artículo, con la modificación
señalada. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Va a
responder el miembro de la Comisión Redactora, el Convencional Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Tiene mucha razón el preopinante. Incluso, el texto original fue una moción que
presentamos nosotros en Comisión Redactora.
Dice claramente: a los mismos de, o sea que hay que corregir por
Secretaría, simplemente, y no hay ningún problema por parte de la Comisión
Redactora. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: "a los
mismos de".
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Va a parecer extempóranea mi
intervención, ciudadano Presidente, pero yo levanté la mano apenas terminada la
votación del Artículo 29, y es al sólo efecto de hacer un planteamiento
metodológico. En el estudio de este
artículo, un preopinante planteó la exclusión de este artículo. Creo, que cuando hay un pedido de exclusión
de un artículo, ciudadano Presidente, debe votarse en primer lugar si se
excluye o no el artículo, y después se debe votar el proyecto de la.., el texto
venido de la Comisión.
Porque si se resuelve la
exclusión ya no se analiza. Ese fue el
temperamento en el seno de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y creo
que es oportuna la aclaración para dejar un precedente al respecto. Y paso la consulta al ciudadano Presidente de
la Comisión Redactora, para ver si confirma o no los puntos de vista que he
señalado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: la Presidencia le va a
contestar a este respecto. No sé lo que
se habrá resuelto en la Comisión Redactora, pero lo que establece el Reglamento
en el Artículo 98 inciso 6), es clarísimo.
El nuevo texto propuesto a la
Comisión durante la discusión deberá presentarse por escrito. Si ella no lo acepta se votará en primer
término su despacho y si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos serán
considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
Tiene el el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Pienso, ciudadano Presidente, realmente nosotros, en la mayoría de los
casos, así hemos procedido en la Comisión Redactora. Pero eso era un consenso que teníamos allí
para acelerar el tratamiento. La
cuestión es, quizá se pudiera pedir una aclaración a la Comisión de Peticiones,
Poderes y Reglamentos, qué es lo más propio en este asunto, pero me parece muy
atinada la observación del Convencional Federico Callizo.
Tener un dictamen y, en función
de eso, movilizarnos en el futuro.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sin que esto
signifique un diálogo, puede pedirse si se quiere, pero legislativamente se
derogó una propuesta, un rechazo de la misma implica una propuesta, de manera
que la supresión de una propuesta y se vota siempre en primer lugar la cuestión
del Despacho de Comisión, en primer lugar.
Así se actúa en todas las Cámaras.
Vamos a seguir el estudio, y
muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
No está.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.
CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ: Declino.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación
el Artículo 30. Estamos en votación, de
acuerdo con el texto con Despacho de Comisión.
Los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano: MAYORIA.
APROBADO.
Artículo 31.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Moción
de orden, ciudadano Presidente, quiero que se verifique el quórum. Por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Con mucho
gusto, por Secretaria se verificará.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciento
cuatro y más. Hay suficiente quórum.
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay
suficiente quórum. Hay más de ciento
cuatro, más todos los que han salido y que están volviendo.
CIUDADANO SECRETARIO: La lectura
del Artículo 31. Hay dos propuestas para
el Artículo 31.
Propuesta N° 1. Proyecto Base, dice; está modificado porque
se sigue el texto de la Comisión Redactora, al que se va a dar lectura, de
acuerdo con un consenso con la Comisión de Estilo.
Título: De la libertad de reunión y de manifestación.
Texto: "Toda
persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y
con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser
obligada a participar de tales actos.
Aquí viene la modificación: La
Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en
horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público
establecido en la ley".
La Propuesta N° 2 del Convencional Eusebio Ramón
Ayala.
Título: Derechos de reunión y de manifestación.
Texto: "Se garantiza el derecho de reunión
pacífica y sin armas, sin permiso previo.
Las reuniones y manifestaciones en lugares públicos, serán reglamentadas
por la ley". Propuesta N° 2.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración el Artículo 31.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Gracias, Presidente.
Como ha dicho muy bien el
ciudadano Secretario, este Proyecto Base ha sufrido una ligera modificación que
nosotros creemos que no altera en absoluto el sentido del mismo, sino, al
contrario, hace más fluida la expresión y, desde luego, está de acuerdo con el
Diario de Sesiones, donde parece que se deslizó un error al pasar. Luego, nuevamente, a nuestra consideración
por la Comisión de Estilo.
Aquí el primer párrafo es
idéntico, de acuerdo con el folleto, pero en el segundo hay un pequeño cambio;
en vez de decir: "la ley reglamentaria sólo podrá restringir su
ejercicio", dice: "la Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio",
estamos suprimiendo un infinitivo bastante antipático, en la materia y sobre
todo en una Constitución, y en el que se refiere a un derecho fundamental, y
luego un poco más allá, queda colgado "las manifestaciones", de
manera que eso se sacó también, y dice: "La Ley sólo podrá reglamentar su
ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando
derechos de terceros", hasta el final.
Esto tiene la aprobación del Presidente de la Comisión Redactora, de los
miembros de la Comisión Permanente y desde luego de la Comisión de Estilo.
Me reservo el derecho de hablar
sobre el fondo, si es que hay otra moción, como creo que hay otra del
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Si no hay otro orador, la
Presidencia va a llevar a votación.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: he presentado una moción
alternativa, manteniendo el espíritu del artículo, pero creo que es una
redacción más clara y más sencilla. He
sacado sobre todo esa parte que dice: "con fines lícitos", yo creo que
nadie puede decir y nadie puede juzgar con qué fines uno hace una reunión o una
manifestación. Eso se presta a una
arbitrariedad. Lo que sí se tiene que
garantizar es el derecho de reunión pacífica, sin armas y para esto no es
necesario permiso previo.
Si, desde el momento en que
nosotros dejamos abierta la posibilidad Constitucional de entrar en la
intención de los futuros manifestantes o de las futuras personas que van a
reunirse, entonces, estamos desprotegiendo este derecho de reunión y
manifestación.
Segundo, se aduce también acá
que nadie puede ser obligada a participar en tales hechos. Obviamente, cuando existe un derecho de hacer
algo, existe el mismísimo derecho a no hacer ese algo, es decir esa es una cosa
totalmente implícita, no es necesario ponerla a nivel Constitucional.
Lo único que se puede
reglamentar en la segunda parte, son las reuniones y manifestaciones en los
lugares públicos, que deben ser reglamentadas por Ley, obviamente.
Entonces, acá no se hace ninguna
distinción entre las reuniones privadas y las reuniones públicas propiamente
dichas. Lo que sí la Ley puede
reglamentar son aquellas reuniones en lugares públicos, tal es el caso, y
obviamente este derecho tiene un límite, puesto que no se puede hacer ninguno
tipo de reunión, sea pública o privada, con alboroto, etc., frente a las
escuelas, frente a los hospitales, etc., en donde sí se necesita, por ejemplo,
silencio para que las personas puedan tener el acceso al derecho a la salud
como en los hospitales, y el derecho a la educación frente a los centros
educacionales, por ejemplo.
Entonces, ciudadanos
Convencionales, en lo que insisto y en lo creo que hay una diferencia
sustancial, es que en la Propuesta que estoy presentando, todos tienen derecho
a reunión pacífica y sin armas, sin permiso previo. No dejo a cargo del legislador juzgar la
intencionabilidad, de esa reunión o manifestación. Porque, entonces mañana puede venir una Ley,
diciendo o una prohibición, diciendo:
esta reunión o esta manifestación tiene por fin destruir el sistema
republicano de gobierno, tiene por fin proclamar la desobediencia de las Leyes,
o tiene por fin perturbar el orden público.
Con eso estaríamos restringiendo el derecho de reunión y de
manifestación. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Están inscritos los ciudadanos
Convencionales: Carlos Mateo
Balmelli, Ramón Romero, y la Presidencia cierra la lista de oradores.
Declinó de hacer uso de la
palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli. Ahora le sigue el último orador, el ciudadano
Convencional Ramón Romero, quien tiene el uso de la palabra.
También declina. En consecuencia, estamos en votación.
La Presidencia lleva a votación,
los que estén de acuerdo por el Despacho de Comisión, se servirán levantar la
mano: MAYORIA.
Queda aprobado el Artículo 31.
APROBADO.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Convencional, ciudadanos
Convencionales: comprendo la preocupación
de la Presidencia de avanzar lo máximo posible en el tratamiento de los
artículos del Proyecto que nos viene de la Comisión Redactora. Pero también hay que señalar que habíamos
fijado un horario hasta las 16:30 horas.
Yo no estoy en contra de la prolongación del trabajo, pero
verdaderamente esta situación actual es algo que nos sorprende, porque los que
tratamos de preparar algo respecto de los artículos, vemos que ahora van a ser
tratados muchos más artículos de los que podríamos haber calculado.
Y creo que ahora mismo, los
artículos se están tratando en una forma un poco rápida con aprobación, casi
mecánica, de lo que viene de la Comisión Redactora, que no creo que sea lo más
conveniente para tener un buen texto Constitucional.
Por eso, sugiero a la
Presidencia que, en lo posible fijemos el día anterior la hora tope a la cual
llegaremos en el día siguiente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
No hizo propuesta, ni moción
alguna. Solamente sugestión.
Se va a leer
por Secretaría el Artículo 32.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta
N° 1, Proyecto Base.
Artículo
32. Título: Del Derecho a la intimidad.
Texto: "La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son
inviolables. La conducta de las personas
en tanto no afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de
terceros está exenta de la autoridad pública.
Se garantiza el
derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena
reputación y de la imagen de las personas".
Propuesta N° 2, de los Convencionales Víctor
Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Carlos Avalos, Lino Chilavert, Emilio
Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Juan Gilberto Orella, Gustavo
René González.
Título: Del derecho a la intimidad.
Texto: "La intimidad personal y familiar, así
como el respeto a la vida privada son inviolables. La conducta de las personas en tanto no
afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de terceros,
está exenta de la autoridad pública. Se
garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas".
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración, queda abierto el debate.
Hay muy poca diferencia, pero de todas maneras, si no hay discusión.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: con respecto a la Propuesta
N° 2, los cambios que se plantean
están en referencia al segundo párrafo, en donde se elimina lo que se establece
con respecto a la garantía de la protección del honor y la buena reputación,
que ya está en el Artículo N° 4, que sería simplemente repetir de nuevo un
concepto que ya está suficientemente garantizado.
Y, en segundo lugar, se hace
referencia a la garantía con respecto a la imagen privada de las personas, y,
este sí, es un punto importante, en la medida en que esta garantía no puede
constituirse en un límite con respecto a la actividad de las personas, en
cuanto que éstas ejercen un rol público.
Desde el momento que se ejerce un rol público, esta función equivale a
una visión mucho más directa y al mismo tiempo a un control mucho más
específico de la sociedad con respecto a su actuación. Y ese control, evidentemente, también puede
ser planteado en términos de imágenes.
Por eso limitamos que la garantía solamente se refiera, en cuanto a la
imagen privada de las personas, no en cuanto a la imagen de su rol
público. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Este artículo tiene su fuente en
el Artículo 20 de la Constitución Española, en donde precisamente se incorporan
los conceptos que el preopinante pretende suprimir, referidos al honor de las
personas. Ahora nosotros hemos
incorporado la buena reputación, utilizando como fuente el Artículo 13 del
Pacto de San José y la Constitución de Honduras en su Artículo 75. De cualquier manera, por la importancia que
merece el tema y a los efectos de la interpretación auténtica, me permitiré
citar algunos párrafos que trae incorporados el Proyecto del CIDSEP, que
también incorpora un artículo de igual categoría en donde se define
específicamente de que la libertad de expresión es parte de un proceso en donde
los autores, no son exclusivamente los emisores, sino también los
receptores. O sea, debe haber la
necesidad de imponerse una elaboración de regla para evitar que este proceso de
comunicación no sea una imposición lineal, o sea de los dueños de los medios de
comunicación quienes nos van a imponer en forma vertical un mensaje. No hay participación de los receptores. Por eso la libertad de prensa, como ya se
dijo, no debe ser una libertad a costa de los derechos de los demás.
Y en ese sentido se busca
resguardar el derecho de los demás a través de la protección de su intimidad,
de la propia imagen y de esta forma incorporamos también los conceptos que ya
en el Artículo 26 hemos aprobado con respecto a la mujer, la juventud y el
niño, que aquí son repetidos en forma general.
Por eso propongo la aprobación
del Proyecto de Comisión, tal cuál viene expresado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Realmente estoy en total acuerdo
con la primera parte de este proyecto o artículo. Me adhiero a la moción del Convencional
Morínigo en lo que respecta a la imagen privada y a la imagen a secas de las
personas, incluso iba a proponer que se suprima este párrafo, ya que considero
que el derecho a la protección de la intimidad, la dignidad y el honor, está
bien explicitado en el Artículo 4 aprobado por esta Magna Convención.
El derecho a la protección o a
la intimidad también explicitamos en el Artículo 29, cuando hablamos de los
medios electrónicos, por lo que considero una suerte de redundancia. Pero con la modificación planteada en la
Propuesta N° 2, me doy por satisfecho. Por lo tanto, para abreviar, me adhiero a
esta propuesta y nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.
Este artículo del derecho a la
intimidad tiene varias especies, que toma el título genérico del derecho a la
intimidad. Este género hace a la
personalidad del ser humano. Incluye el
derecho a la imagen, el derecho al nombre y el derecho al honor y el derecho a
la inviolabilidad del domicilio, a la personalidad económica, incluso en las
empresas, incluye también al derecho a la buena reputación y a la fama. Esos serían los acápites que surgen de un
desarrollo del concepto del derecho a la intimidad. Esto está desarrollado jurisprudencialmente
en diversos países, en diversas leyes y Constituciones. En ese aspecto, creo que es imposible separar
los distintos conceptos entre público y privado. Hay una distinción en doctrina entre
personajes célebres e históricos que se utiliza para dar una cierta
calificación. Pero esa diferenciación
entre personajes célebres e históricos es muy sutil en el sentido de informar a
la jurisprudencia en el momento oportuno, en el cual se va dilucidar estos
fenómenos o estos problemas.
Por otro lado, ciudadano
Presidente, éste es en sí el verdadero, se puede decir derecho de terceros que
tiene la comunidad, que tiene la colectividad, que tiene el particular. Vamos citar diversos casos jurisprudenciales
que pueden servir de ejemplo: En un acto
de violación, concretamente no ya de un menor, sino de una persona mayor,
incluso de una mujer, cuando la prensa o los medios de comunicación van y
desarrollan su nombre y apellido como víctima, cuando detallan el proceso
violatorio, etc., etc., están haciendo mella, posiblemente a la reputación y es
un hecho concreto, es un hecho innegable, y es un hecho que ha dado en algunos
países, -cuando la persona, porque son derechos de instancia privada, no
querían que se difundieran estos problemas-, lugar a acciones judiciales. Hay un fallo muy famoso en Francia, en 1942,
un fallo que precauteló este derecho como parte de la intimidad que hace a la
mujer.
Otro ejemplo, es con respecto al
nombre en la cuestiones comerciales.
Supongamos que en nuestro país estamos por inaugurar la bolsa de
valores. Qué pasa si en una información perdida en un periódico se comenta que
tal empresa va entrar en crisis. Las
acciones tienden a bajar o tienden a subir.
En Estados Unidos, sinnúmeros de fallos hay, con respecto al tema de la
personalidad económica, porque es capital e inversión. Entonces, eso hace también al nombre. También es un tema importante para ser
incluido.
Con respecto a otros elementos
que tienen que ver con este artículo, hablando de la fama o reputación, hay
casos que no entran dentro de la tipificación penal. Es lo que en doctrina y en la jurisprudencia
norteamericana, se llama el truck, o sea el libelo en el sentido clásico, que
no llega a ser ni injuria y ni calumnia, ¿pero qué es libelo? Es una
información que afecta a la fama y el honor.
Hay fallos en Francia, Alemania y Estados Unidos, que son los países que
estuve revisando, donde diversas personas han accionado en ese aspecto y han
logrado ser reconocidos, rectificación, etc., porque afectaban a su prestigio
de artista, su prestigio intelectual, profesional, etc..
Entonces, realmente este es el
límite del derecho de terceros en lo que hace a la libertad de
información. No creo que se pueda
distinguir entre lo privado y lo público, y eso tendrá que ser atendido
oportunamente, cuando se llegue a los casos de conflicto, por un lado.
Por otro lado, ciudadano
Presidente, tenemos que aclarar perfectamente que en el Artículo 4°, que se ha citado como
precedente de algunos puntos como reputación y honor, estamos dando la carga de
la protección al Estado. En el Artículo
32, que estamos debatiendo, la carga de protección es in genere, o sea, no es
el Estado el sujeto a proteger sino toda la sociedad en su conjunto, incluidos
los ciudadanos particulares, incluido las instituciones, toda la sociedad en su
conjunto. No es un rol excluyente del
Estado de protección de estos derechos individuales, sino que es un rol que
debe cumplir la protección de la propia sociedad. Y esto está garantizado en los Pactos
Internacionales de los Derechos Humanos.
En los Pactos Internacionales, el derecho a la intimidad, -podemos citar
San José de Costa Rica, la Declaración Universal, el Pacto de Roma y los Derecho
Civiles y Políticos-, claramente están incorporados estos derechos a cargo, no
solamente del Estado, sino que el Estado tiene la obligación de editar las
Leyes que garanticen esta protección a cargo, incluso, de la sociedad o de
cualquier organismo que pertenece a la sociedad.
Ese es el sentido que propone el
Artículo 32. En ese aspecto, ciudadano
Presidente, entiendo que debe ser apoyado el Proyecto de Comisión, que
realmente va a posibilitar que haya en este campo una real tutela y protección
al derecho a la intimidad que es una parte esencial de la construcción propia
de la personalidad de cada ser humano.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ramón Romero Roa.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO ROA:
Ciudadano Presidente: para
manifestar mi concordancia con la primera parte del artículo presentado por la
Comisión Redactora y mi disconformidad con la segunda parte. Traigo a colación la propuesta presentada por
los Convencionales Víctor Hugo Paniagua
y otros, en el sentido de que considero más integral la segunda parte del
proyecto presentado a esta Convención Nacional Constituyente, porque no caemos
en repeticiones de derechos consagrados en otros artículos y, además, en hacer
una diferenciación en relación a la imagen privada de las personas. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
último orador inscrito, ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que esta
disposición contiene un punto que ha suscitado en alguna medida la reacción de
cierto sector de nuestra sociedad, y la reacción ha sido en forma negativa
hacia nuestro anteproyecto.
Evidentemente, hay un punto final del proyecto de la Comisión Redactora,
que no contiene la suficiente claridad de propósitos. Cuando habla de la protección a la imagen en términos
generales. Yo sostengo que la imagen del
hombre público, el hombre público lo defiende con su actuación, con su
conducta, no lo defiende con ningún artilugio legal. Los hombres públicos están expuestos
indudablemente a ser víctimas de cuantos ataques puedan ser promovidos en los
distintos sectores, pero su conducta va a ser el valladar, va ser la barrera,
va ser el testimonio y va a ser el veredicto que lo va a redimir; no es la
prensa, no son los medios de comunicación, los que condenan en definitiva al
hombre público, repito, es su actuación personal; y no podemos ni debemos
restringir que la ciudadanía, a través de algunos voceros o de ciertos voceros,
pueda exteriorizar su opinión sobre un hombre público.
Estoy totalmente de acuerdo con
la Propuesta N° 2, porque ubica en sus justos
límites esta protección. Es la persona en su individualidad, en su
personalidad, en su intimidad, la que debe ser protegida, no en su actuación
pública; y, al no definir, al no distinguir lógicamente que los Legisladores,
ni los Jueces, tampoco, tendrán el derecho de distinguir. Donde la Ley no distingue, no tiene derechos
los Jueces, ni los Legisladores a distinguirlos.
Ciudadanos Convencionales: exhorto a que tengamos, en estos últimos
tramos de nuestras disposiciones Constitucionales, que consagrar en definitiva
la libertad de prensa, en todos sus términos, y no sea que en este último
punto, en este último artículo, dejemos una estela de duda sobre nuestras
verdaderas intenciones. Es todo,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Si,
ciudadano Presidente. Muchas gracias.
Para proponer dado que no hay,
variaciones en el primer párrafo, que este artículo se vote por párrafo, para
ganar tiempo, ciudadano Presidente, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se tomará en
cuenta.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Manuel Peralta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ: Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: por favor estoy en uso
de la palabra.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Me permite
una interrupción, por favor, para evitar cualquier duda. La Presidencia no cerró la lista de
oradores. Informó únicamente que es el
último inscripto. De manera que todavía
continúa. Ahora, ¿si ustedes quieren?
INTERRUPCION....
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Moción
de orden, ciudadano Presidente. Cierre
de lista de oradores.
Ciudadano Presidente. Me inscribo en último término, como
informante de la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración el cierre de la lista de oradores. A consideración.
Queda cerrada la lista de
oradores.
Y solamente va hablar Emilio Camacho.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Emilio Camacho.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ: Estoy en uso de palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si, yo le
pedí una interrupción, porque estaban hablando de alguna moción ahí. Entonces, prosiga en el uso de palabra el
ciudadano Convencional Manuel Peralta.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL PERALTA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: creo
que esto que estamos discutiendo ya está suficientemente, realmente, claro,
pero solamente quería contribuir ya que se mencionó aquí una parte de la Ley
española, y leyendo la parte que refiere a la Ley española. La Constitución española, lo que garantiza es
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia
imagen. Creo que está más claro por eso
la Propuesta N° 2, en el sentido de que se
está refiriendo a la propia imagen o a la imagen privada. No podemos nosotros legislar pretendiendo de
esta manera proteger la honra, el honor, la reputación y la imagen de todo el
mundo, cuando estamos justamente en una sociedad en crisis, y en donde la gente
quiere informarse y quiere saber si hay, por ejemplo, personas que están
trabajando en usura, y quieren saber quién es el usurero, y también cuando se está
hablando de personajes que están defraudando al bien público, la gente quiere
saber por su nombre, y yo creo que tenemos que dejar que eso realmente asuma su
responsabilidad cuando es una persona que tiene funciones públicas, pero sí
estoy totalmente de acuerdo que la propia imagen pueda ser protegida. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bien,
ciudadano Presidente, muchas gracias.
Yo voy a peticionar que se
acepte tal cual está el despacho de Comisión.
La defensa del honor, y de la dignidad de la persona que esta segunda
parte del artículo contiene, es una garantía que se confiere al ciudadano, de
que su honor, su reputación y su dignidad serán respetadas.
En el Artículo 4° se habla de que el Estado
protegerá, ¿cómo protegerá? Mediante su política educativa, cultural, y
en general creando las condiciones a ese fin.
No es ninguna garantía la establecida en el Artículo 4°. En cambio aquí sí, específicamente, se trata
de una garantía.
Ahora, en cuanto se trata de
este agregado propuesto en la Sub-Comisión N° 2, me permito anticipar que
aquí nadie ha entendido lo que quiere decir la propia imagen. Entonces incurrimos en desafortunadas
vinculaciones con la prensa cosa que no tiene nada que ver, ciudadano
Presidente, absolutamente. Entonces, yo
voy a esclarecer en qué consiste este concepto de imagen que está muy claramente
establecido en el Artículo 10/71 (Bis) del Código Civil Argentino. Los argentinos tuvieron que sancionar un
artículo especial del Código para tratar este problema. La imagen no es lo que la gente supone, la
autoestima o lo que sea...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: ...
por lo que veo, no conoce... Y dice claramente el Artículo 10/71: "El que arbitrariamente se entremetiera
en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia". Esto es lo que quiere decir, estos son
objetos que son proyección de la propia imagen. La imagen no existe en el aire,
se materializa en un film, en una obra, en una correspondencia. Y proteger a la imagen quiere decir que, por
ejemplo, nadie tiene derecho a difundir mi propia correspondencia, porque es
una proyección de mi personalidad, el tema está perfecta y ampliamente tratado
en el libro de Santos y Fuentes, "Derecho Personalísimo", editado en
la Editorial "Lerner", Córdoba, en 1974, y fue objeto de jornada de
Derecho Civil argentino. A eso se
refiere la imagen. El honor es otra cosa
Entonces, lo que se busca, como es una proyección simplemente de lo que los
americanos llaman el "privassitte rige" o sea un "cono" al
amparo de la incolumilidad de la persona humana, entonces no cabe ninguna
distinción en la imagen pública o privada. La imagen es una sola, y lo que se
busca es precautelar eso simplemente, y en los hechos prácticos puedo citar
ejemplos de jurisprudencia, por ejemplo, Annita Eglert, estaba en Africa y posó
para "Play Boy". Se utilizaron las fotos porque ella autorizó la
reproducción de esa imagen en "Play Boy". Después vino otra revista y quiso hacer lo
propio. Le demandó y le ganó, porque
ella era la propietaria de esa imagen.
Es un derecho personalísimo, que
se puede ceder si uno autoriza mediante una retribución económica o no.
Por contrapartida, otra artista
famosa "Ana Mañanni" estaba bailando en un Restaurant en Roma, y le
publicó un periódico su imagen. Ella
quiso demandar al periódico, pero en ese caso la jurisprudencia italiana tuvo
el buen tino de decir no, porque esa es una actuación pública, está expuesto a
que todo el mundo la vea, entonces no puede decir que tenga nada que proteger
el Estado, si ella misma está apareciendo en un sitio público, en las actitudes
que fuere.
O sea, que hay que diferenciar
muy bien. Es un problema mucho más
complejo. Por eso, señores, así como
está, hablar simplemente de la imagen sin decir si ésta es pública o privada,
que es como se dice en el Proyecto de Comisión, me parece sumamente sensato, y
no tiene nada que ver con que una persona sea funcionario público o no. Naturalmente, imágenes de funcionarios
públicos o hechos vinculados a su gestión pública, no tienen ninguna protección,
porque él está en la función pública.
Entonces no puede alegar este derecho a la propia imagen para ponerse
libre de sospecha o lo que fuera. Es una
cuestión, ciudadanos, reitero, mucho más amplia y elaborada en doctrina. Entonces, yo sugiero muy respetuosamente, en
base a arduas tareas de investigación sobre este concepto que he tratado de
explicitarlo, pero no se ha podido entender muchas veces, que dejemos tal cuál
está el texto, porque el texto propuesto por la Comisión tal cual viene es el
que realmente recoge, tal cual lo hace la Constitución española, con mucha
propiedad, el concepto. No podemos
nosotros distorsionar un concepto que tiene su elaboración tan precisa en la
doctrina, encajándole un adjetivo que no sabemos cómo se las va a arreglar el
intérprete posteriormente para poder interpretarlo.
Eso es cuanto solicito,
ciudadano Presidente, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente... Pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Ciudadano Presidente: es para apoyar la propuesta sustitutoria,
presentada por un grupo de Convencionales y rescatar lo opinado, lo expuesto
por un preopinante, en el sentido de que hemos hecho, creo yo, una buena
reglamentación sobre los derechos en conflicto, cuando se regula la cuestión de
la libertad de prensa, la intimidad, eso en primer lugar.
En segundo lugar, yo creo que los
proyectistas manejan bien el concepto de imagen, y creo que nosotros concebimos
a la imagen, no solamente como la representación fotográfica, la reproducción,
o el dibujo. La imagen es todo lo que
hace a una persona, toda la visión que se tiene de un hombre público. Por eso es central. Y, reitero, uno de mis grandes deseos como
abogado interesado en el Derecho Constitucional, es que alguna vez superemos
tan nefasta doctrina argentina. Yo creo
que precisamente uno de los grandes vicios, una de las grandes dependencias
intelectuales y políticas del Paraguay, es que su derecho estuvo vinculado
siempre al Derecho argentino. Por lo
tanto, para mí, no son de peso, no son relavantes las argumentaciones que
invoquen esa doctrina. Sí, otras
corrientes mucho más frescas, más democráticas, más renovadas, y elogio
especialmente, a pesar de que soy proyectista, la frase "de proteger la
imagen privada de las personas", porque es eso lo que hay que precautelar;
nadie tiene derecho a violentar la privacidad, la intimidad de una
persona. Pero en cuanto actúa como
hombre público, todas sus actuaciones tienen que, invariablemente, subordinarse
al interés general, o que no haga política, o que no administre cosas del
Estado. Es una opción que nos queda a
todos nosotros, pero una vez que decidimos administrar las cosas de la
sociedad, la República, obviamente hemos optado por estar expuestos al juicio
crítico, eso en segundo lugar.
Y, finalmente, ciudadano
Presidente, quiero rescatar claramente
que lo que aquí decimos es muy importante también para el desarrollo
jurisprudencial. Me van a perdonar que
cite, pero en los términos expresados por el Convencional Diógenes Martínez,
creo que está muy aclarado que, primero, entendimos qué es el concepto de la
imagen. Segundo, entendimos que ese
concepto requiere una cualificación especial, cuando se refiere a hombres
públicos. Por eso la precisión de este
proyecto, para la cual solicito el apoyo del pleno de esta Comisión y considero
que todos manejamos acabadamente el concepto de protección de imagen. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
Se pasa a votación. Estamos en votación. Se va a volver a leer, por Secretaría, la
diferencia únicamente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se
vote nomás.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
votación... Se va a llevar a votación
por fila, a fin de evitar rectificaciones que demoren.
Los que están por la Moción N° 1, de la Comisión Redactora,
se servirán ponerse de pie:
Primera fila: 10
votos.
Segunda fila: 2
votos.
Tercera fila: 3
votos.
Cuarta fila: 3
votos.
Quintq fila: 4
votos.
Sexta fila: 2
votos.
Séptima fila: 2
votos.
Octava fila: 6
votos.
Novena fila: 7
votos.
Décima fila: ninguno.
¿Hay alguno que no votó?
La Mesa: ninguno.
CIUDADANO PRESIDENTE: 39 (TREINTA
Y NUEVE) votos. Minoría.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, se va
a votar por la Moción N° 2.
Fila N° 1: Por la Moción N° 2: 5 votos.
Fila N° 2: Por la Moción N° 2: 9 votos.
Fila N° 3: Por la Moción N° 2: 12 votos.
Fila N° 4: Por la Moción N° 2: 11 votos.
Fila N° 5: Por la Moción N° 2: 8 votos.
Fila N° 6: Por la Moción N° 2: 9 votos.
Fila N° 7: Por la Moción N° 2: 7 votos.
Fila N° 8: Por la Moción N° 2: 6 votos.
Fila N° 9: Por la Moción N° 2: 16 votos.
Fila N°10: Por la Moción N° 2: 6 votos.
La Mesa: Por la Moción N° 2: 4 votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va a dar
lectura al escrutinio.
CIUDADANO SECRETARIO: 93 (NOVENTA Y TRES VOTOS). Mayoría.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: En
consecuencia, queda aprobado el Artículo 32, de conformidad al Proyecto N° 2.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Antes de pasar al otro artículo, quisiera proponer a consideración de la
Presidencia, si el que defiende la moción de la Comisión Redactora no puede ser
el primer orador, porque hay consultas que uno quiere hacerle, como en este
caso me pasó a mí, pero ya estaba
cerrada la lista de oradores. Pasa a
instancia de votación y ya quedamos colgados con la consulta.
Propongo firmemente que el que
defienda la propuesta de la Comisión Radactora, el Convencional Oscar Paciello,
normalmente sea el primer orador para defender esa propuesta. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La Presidencia le aclara que así
mismo es. Siempre se le ha otorgado la
palabra a la Comisión. Tal vez, en esta
oportunidad excepcionalmente, se procedió de otra manera porque son tanto el
Convencional Oscar Paciello, como el Convencional Bernardino Cano Radil, de
manera que son miembros de la Comisión.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Discúlpeme el diálogo, ciudadano Presidente, pero en los últimos cinco
artículos, el Convencional Oscar Paciello se anotó siempre como último orador,
y hemos quedado con las ganas de hacer alguna consulta. Gracias, y disculpe, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Perdón, ese
es otro problema, pueden usar más de dos o tres veces, pueden inscribirse
también mientras esté abierta la lista de oradores, pueden inscribirse aún.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí,
pero necesitamos una explicación previa de los fundamentos del artículo base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto,
gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn, para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN:
Ciudadano Presidente: Solicito que pase a cuarto intermedio e
iniciar las deliberaciones mañana a la hora 08:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: No
corresponde,
ciudadano
Convencional, el cuarto intermedio.
Tiene que ser el levantamiento de la sesión.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional para una moción de orden ¿del levantamiento de la sesión?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí,
ciudadano Presidente, e iniciar las deliberaciones mañana a la hora 08:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno. A
consideración el levantamiento de la sesión, y que prosiga para el día de
mañana.
Los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda levantada la sesión y
mañana a la hora 08:30 prosiguen las deliberaciones.
Se levanta la sesión siendo la hora 18:30.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación del Acta Nº 15 de fecha 27 de abril de 1992.
- Concesión de permiso a los
ciudadanos Convencionales que lo han solicitado.
-Aplazamiento del estudio y
consideración de los dictámenes de la Comisión de Poderes y Reglamentos para la
sesión siguiente.
- Art. 22.-De la publicación
sobre procesos. La publicación sobre
procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El sospechoso (o acusado) no
debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.
- Art. 23.-De la prueba de
la verdad. La prueba de la verdad y
la de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con
motivo de publicaciones de cualquier caràcter que afecten al honor, a la
reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de
acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley
declaran exentas de la autoridad de los magistrados.
Dichas pruebas serán admitidas
cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta
pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos
expresamente por la ley.
- Art. 24.-De la libertad
religiosa y la ideológica. Quedan
reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más
limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna
confesión tendrá carácter oficial.
Nadie puede ser molestado,
indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
- Art. 25.-De la expresión
de la personalidad. Toda persona
tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la
formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
- Art. 26.-De la libertad de
expresión y del derecho de informar. se
garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión, sin
censura alguna. No se dictará ninguna
ley que las limite o imposibilite. Toda
persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular,
procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la
utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos
de comunicación es de interés público; consecuentemente, no se los podrá
clausurar ni suspender su funcionamiento.
No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los
medios de prensa.
Se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir
las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese, la libre
circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás
publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos
de la meyor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del
consumidor y de la mujer.
- Art. 27.-De la
libertad de prensa y del derecho a informarse.
Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la
prensa carente de dirección responsable.
La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que los
dispuestos en esta Constitución.
El acceso a las fuentes
públicas de información es libre. La ley
regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho
sea efectivo. Queda reconocido el
derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Toda persona afectada por la difusión
de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su
rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
- Art. 28.-De la libertad de
ejercicio del periodismo. El
ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está
sujeto a autorización previa. Los
periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de
sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia
ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene
derecho a publicar sus opiniones firmadas, en el medio en el cual trabaje, sin
censura. La dirección podrá dejar a
salvo su responsabilidad, haciendo constar su disconformidad.
Se reconoce al periodista el
derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o
fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme con la ley.
- Art. 29.-De la propiedad
del Espectro Electromacnético. El
espectro electromacnético es un bien del dominio público de Estado, el cual, en
el ejerciciio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo
según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales
sobre la materia, ratificados por la República.
La Ley asegurará, en igualdad
de oportunidades, el libre acceso a su provechamiento, así como al de los
instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información
pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionayes
y las normas técnicas. Las autoridades
asegurarán que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o
familiar y los demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
- Art. 30.-De los medios masivos de
comunicación del Estado. Los medios
masivos de comunicación social, dependientes del Estado, serán regulados por
ley en su organización uy funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso
democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y
políticos, en igualdad de oportunidad.
- Art. 31.-De la libertad de
reunión y de manifestación. Toda
persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y
con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser
obligada a participar de tales actos. La
ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en
horario determinado, preservando derechos de terceros, y el orden público
establecido en la ley.
- Art. 32.-Del derecho a la
intimidad. La intimidad personal y
familiar, así como el respecto a la vida privada son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no
afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros,
está excenta de la autoridad pública.
Se garantizan el derecho a la
protección de la intimidad, de la dignidad, y de la imagen privada de las
personas.