-

 

 

 

                             M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                  

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                    : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º         : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º         : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º         : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º         : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                     : Convencional Diógenes Martínez

                                                : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                : Convencional Cristina Muñoz

                                                : Convencional Antonia Irigoitia

                                                : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                           


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                      

 

 

 

 

LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Cubas Grau, Emilio

Cuevas, Carlos Adalberto

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Enríquez Gamón, Efraín

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

 

 

 

 

 

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Mongelós, Serapio

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elva

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sosa L. de Arréllaga, Teresa

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Vasconsellos, Julio César

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba Cardozo, Bernardo

Villamayor, Juan Ernesto

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo





                             SESION ORDINARIA N° 13.- 28 DE ABRIL DE 1992

 

FECHA :        28 de abril de 1992

INICIO:                       09:00 horas.

FINAL :                       18:30 horas.

 

 

                                         AUSENTES

 

CON AVISO:

Sesión completa:     -Bareiro Saguier, Rubén

                                    -Esteche Troche, Abrahán

                                    -Godoy Jara, Milciades

                                    -Vasconsellos, Julio César

 

Turno tarde:               -Insaurralde Fleitas, Elvio

                        -Sosa de Arréllaga, Teresa

 

SIN AVISO:

Sesión completa:     -Colarte, Carlos Martín

                                    -Enciso Gómez, Patricio

                                    -López, Francisco Solano

                                    -Ruiz Díaz Brítez, Perfecto

 

Turno mañana:                     -Centurión, Rodolfo

 

Turno tarde:               -Bernal Garay, Víctor Luis

                                    -Garay, Luis

                                    -González Macchi, Luis Angel

                                    -Osorio, Cecilio Alejandro

                                    -Storm, Carlos Armando

 

 

                            ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier para dejar de asistir a la sesión del 28 de abril.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Abrahán Esteche para dejar de asistir a la sesión del 28 de abril.

 

-Dictámenes en Mayoría y Minoría de la Comisión de Poderes y Reglamentos referente a modificación de Reglamento Interno.


 

                                SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:50.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  Habiendo ingresado más de ciento veinte ciudadanos Convencionales a la sala, hay el quórum legal y, en consecuencia, la Presidencia declara abierta la sesión.

 

Por Secretaría, se dará lectura a los artículos aprobados que forman parte del Resumen del Acta de la sesión anterior, así como a los asuntos entrados. 

 

Con posterioridad, procederemos a la prosecución del estudio en particular del texto constitucional.

 

Tiene la palabra el ciudadano Secretario para informar a la plenaria sobre los artículos aprobados en el día de ayer.

 

Orden en la sala.  Se ruega, por favor, no dialogar y prestar atención para hacer las observaciones y correcciones pertinentes.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  SESION DEL DIA LUNES 27 DE ABRIL DE 1992

 

ARTICULOS APROBADOS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

Artículo 7°.-Del Derecho a un Ambiente Saludable. 

 

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

 

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.  Estos propósitos orientarán a la legislación y la política gubernamental pertinentes.

 

Toda persona o grupo amenazado de ser privado de tal derecho puede exigir de las autoridades la protección o la intervención para impedir el daño.

 

Artículo 8°.-De la Protección Ambiental.

 

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.  Asímismo, ésta podrá restringir o prohibir las que aparecieran razonablemente como peligrosas.

 

Quedan prohibidos la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos.  La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos.  Asímismo regulará el tráfico de recursos genéticos y de sus tecnología, precautelando los intereses nacionales.

 

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

 

                                  CAPITULO II

                               DE LA LIBERTAD

 

Artículo 9°.-De la Libertad y de la Seguridad de las Personas.

 

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

 

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

Artículo 10.-De la Proscripción de la Esclavitud y otras Servidumbres.

 

Están proscriptas la esclavitud, la servidumbres personales y la trata de personas con fines de prostitución o para ejecutar otras tareas denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

 

Artículo 11.-De la Privación de la Libertad.

 

Nadie será privado de su libertad física o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por ley regularmente sancionada por el Congreso, conforme con las normas de esta Constitución.

 

Artículo 12.-De la detención y del Arresto.

 

Nadie será detenido, ni arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho:

 

a)a ser informada, en el momento de su detención, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y de ser asistida por un defensor de su confianza, en el acto de la detención.  La autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

 

b)a que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

 

c)a mantenerse en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por auto motivado de autoridad judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder el término que prescriba la ley;

 

d)a disponer de un intérprete, si fuese necesario, y

 

e)a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

 

Artículo 13.-De la no Detención por Deudas.

 

Nadie será detenido por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 

Artículo 14.-De los Documentos Identificatorios.

 

Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades.  Estas no podrán privarlos de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

 

Artículo 15.-De la Irretroactividad de la Ley.

 

Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquéllas que sean más favorables al encausado o al condenado.

 

Artículo 16.-De la Legítima Defensa.

 

Se garantiza la legítima defensa.  Nadie podrá hacer justicia por si mismo ni reclamar sus derechos con violencia.

 

Artículo 17.-De la Defensa en Juicio.

 

La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

 

Artículo 18.-De los Derechos Procesales.

 

En el proceso penal o en cualquier otro  del que pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho:

 

a)a que su inocencia sea presumida;

 

b)a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;

 

c)a no ser condenada sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales;

 

d)a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal;

 

e)a defenderse por si misma o a ser asistida por defensores de su elección;

 

f)a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

 

g)a la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa, en libre comunicación;

 

h)a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas;

 

i)a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

 

j)a tener acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellas, no pudiendo el sumario prolongarse más allá del plazo establecido por la ley, y

 

k)a ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

Artículo 20.-De la Prisión Preventiva.

 

La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.  En ningún caso ésta se prolongará por un tiempo mayor al de la condena mínima establecida para el mismo delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo.

 

Artículo 21.-Del Objeto de las Penas.

 

Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

 

Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

                Con relación al Reglamento Interno, el Artículo 57, el agregado dice, "en los casos en que no se alcanzare la mayoría prevista en este artículo, se volverán a votar las mociones presentadas, y resultará aprobada la que obtuviere mayor número de votos". 

 

                En el caso del Artículo 80, por favor...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por favor, si prestan atención.  Cualquier corrección se hará al final.

 

                En el Artículo 80 se agrega al inciso 6) "que se cierre la lista de oradores, debiendo hacer uso de la palabra todos los inscriptos".

 

                 El inciso 7) queda como está y se agrega en el Artículo 81, "con referencia al inciso 7)". 

 

                La comprendida en el inciso 7) "luego de proponerse la moción será objeto de una breve discusión en la que expondrá un representante por bancada.  Si se aprueba la moción de inmediato se pasará a votar el tema en discusión.  En ningún caso procederá esta moción sin que antes los proyectistas hayan fundando sus proyectos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Terminaron los asuntos aprobados y corresponde ahora dar lectura a los asuntos entrados.  Perdón, antes someto a consideración, la lectura que se dio por Secretaría, de las resoluciones aprobadas, tanto de los artículos así como la modificación del Reglamento.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Es al sólo efecto de hacer notar que el Artículo 19 no ha sido leído por Secretaría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría, le van a dar una satisfacción e información.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Voy a explicar que fue omitido porque en la copia que se me ha presentado a la mesa, no figuraba por una omisión involuntaria, quizás de quien pasó los artículos.  En esta nueva copia que me acaban de acercar, tengo el artículo y voy a leerlo.

 

Artículo 19.-De las Restricciones de la Declaración.

 

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o la persona unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.  Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

 

                Este es el texto del Artículo 19.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aclarado, de acuerdo al pedido del ciudadano Convencional.  Muchas gracias.

 

                Se da por aprobado el Resumen del Acta de todo lo tratado en el día de ayer.

 

            APROBADO.

 

                Asuntos entrados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los Convencionales Rubén Bareiro Saguier y Abrahán Esteche han solicitado permiso para el día de la fecha.

 

                Hay dos dictámenes con relación a interpretación o modificación de nuestros Reglamentos, de la Comisión de Peticiones y Poderes.

 

                Dictamen firmado por el Presidente de la Comisión y Secretaría.

 

Dice el dictamen:  Asunción, 27 de Abril de 1992.  Honorable Convención.  Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos en sesión de esta fecha ha resuelto recomendar a vuestra honorabilidad la aprobación de la modificación del inciso 5) del Artículo 98 del Reglamento, del modo siguiente:  "podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido, o modifiquen, adicionen, o supriman parte de él, hasta treinta minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entre los proyectistas durante la sesión". 

 

Se recomienda  también agregar al Artículo 66 el párrafo siguiente:  "En el caso de voto en disidencia con el artículo aprobado se podrá dejar constancia del mismo al final de la sesión en un cuaderno habilitado especialmente para el efecto por la Presidencia de la Convención, debiendo la misma constar en Acta".  Dios guarde a vuestra honorabilidad.   Antonio Salum Flecha, Teresa Sosa de Arréllaga.      

 

                El otro dictamen dice así:  Comisión de Poderes y Reglamentos, 29 de abril de 1992.  Honorable Convención.  Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos somete a consideración del pleno de la honorable Convención el dictamen en minoría de la modificación del Artículo 98 inciso 5) y 6) y la adición del Artículo 66 del Reglamento Interno, cuyo texto modificatorio dice así: 

 

Artículo 98.-  Inciso 5) "Podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido, o modofiquen, adicionen o supriman parte de él, hasta treinta minutos ante de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo los artículos consensuados entres los proyectistas durante la sesión."         

 

Artículo 98 inciso 6) "El nuevo texto propuesto a la Comisión o Convención deberá presentarse por escrito.  Si élla no la acepta se votará en primer término su despacho, si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos".

 

Fundamentación:  sabido es que el pedido de modificación deviene en razón de agilizar el andar del pleno de la Convención en el tratamiento, para la aprobación del nuevo texto constitucional ya que el tiempo urge.  La falencia que hace retardar la aprobación de los proyectos constituye principalmente en la presentación de nuevos proyectos sustitutivos o modificatorios al de Base, en el momento mismo de su discusión, hecho por el cual se hace retardar todo el andar de la Convención en ese menester, ya que para que cada Convencional tenga por escrito el nuevo proyecto a considerarse, tarda un tiempo considerable por la impresión, fotocopia y reparto del mismo y que con este texto modificatorio propuesto desaparecería esa pérdida de tiempo. 

 

Sabemos que con este proyecto estamos cercenando derechos fundamentales pero no tenemos otra salida que la de proponerlas en aras de cumplir el mandato conferídonos, por la necesidad de terminar la nueva Constitución en el tiempo establecido por la ley, minimizando en lo posible errores a producirse, conjugando calidad y eficiencia que, de llevarse a tambor batiente, no se lograría. 

 

Hemos pensado y estudiado lograr el objetivo propuesto, el de la agilización del pleno de la Convención Nacional Constituyente causando el mínimo gravamen o perjuicio en los derechos fundamentales de sus miembros componentes.  Aunque el texto propuesto para su modificación trae un tinte tendiente a lo autoritario, siendo poco democrático, otro texto que pudiera ampliar el tiempo de antelación para presentación de proyectos modificatorios o supletorios, atentaría contra el principio de participación y traería una connotación propia de agrupaciones totalitarias.

 

Artículo 66, adición de un nuevo párrafo "los Convencionales tienen derecho de hacer constar su voto en disidencia en el acta correspondiente.  Previamente para ello se habilitará un cuaderno, al término de cada sesión, en el cual serán registrados los votos disidentes.  Asímismo, para su constancia en el Diario de Sesiones, deberá manifestarlo oralmente con nombre y apellido por fila y en orden.

 

Fundamento:  creemos que estableciendo la redacción que antecede sería la que más agilizaría el desarrollo del pleno de la Convención, sin lesionar legítimos derechos de los Convencionales, figurando su voto disidente tanto en el acta como en el Diario de Sesiones, en forma efectiva.  Dios os guarde.  Firman:  Bernardo Villalba y Carlile Gauto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ha dado entrada al dictamen sobre modificación del Reglamento.  En consecuencia, este tema será tratado en el día de mañana, de acuerdo a lo que rige en los Reglamentos, que no nos permite tratarlo sobre tablas.  Al mismo tiempo, la Presidencia...

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para referirse a este tema, que no va ser tratado hoy.  Va a permitir que la Presidencia, por Secretaría,  distribuya las copias a todos los Convencionales para que puedan tener tener un real conocimiento de lo que se va a modificar en el día de mañana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  es solamente para hacer constar que el primero de los dictámenes no sólo está firmado por el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión sino también por varios miembros, es decir, sólo dos miembros por Comisión son los que presentan el dictamen en disidencia, los demás miembros suscribimos el primer dictamen.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, por su anotación.

 

                La Presidencia se permite, antes de la prosecución del estudio en particular del texto Constitucional, hacer dar lectura, por Secretaría, a los Artículos 5°, 6° y 7° del Reglamento para el buen manejo y agilidad, además del decoro que merece esta Convención. 

 

                Por Secretaría, se darán lectura a los Artículo 5°, 6° y 7°.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Título II, De la Organización de la Convención.  Capítulo I. De los Convencionales.

 

Artículo 5°.-  Título:  Obligación de Asistencia. 

 

                Texto:  "Los Convencionales están obligados a asistir a todas las sesiones de la Convención y de las Comisiones que integran.  Aquella puede conceder licencia para faltar a los que la solicitasen, atendiendo los motivos  de la petición de conformidad con el artículo siguiente".

 

Artículo 6°.-   Título:  Aviso de Inasistencia y Pedido de Informe. 

 

                Texto:  "El Convencional que se considere accidentalmente impedido para asistir a una sesión plenaria, dará aviso por escrito al Presidente.  Si la inasistencia debiera durar más de tres sesiones consecutivas o más de cinco alternadas será necesario el permiso de la Convención y conforme con el Artículo 9° será sustituido por un suplente que gozará de la dieta correspondiente al titular por el tiempo de ausencia de éste.  Los pedidos de permiso serán tratados tratados sobre Tablas".

 

Artículo 7°.   Título:  Inasistencia injustificada. 

 

                Texto:  "Cuando algún Convencional no asistiese injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, el Presidente lo hará presente a la Convención para que ésta aplique la resolución que estime conveniente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Secretario. 

 

                La Presidencia exhorta al fiel cumplimiento de los referidos artículos, principalmente a la asistencia.  Las excepciones están dadas y en caso de inasistencia injustificada como está previsto en el Reglamento, la Presidencia se verá en la necesidad de poner a conocimiento de la Convención la situación de aquellos que no están cumpliendo con la misma, y haremos que con todo rigor se lleven adelante estas prescripciones.  Además aprovecho la oportunidad para volver a exhortar la diligencia y sobre todo la cordura y el respeto de los ciudadanos Convencionales en el tratamiento en particular.  Se ha visto que, aún cuando tienen derecho a los diez minutos, es perfectamente comprensible y utilizable que cinco minutos son más que suficientes para fundamentar los artículos en los cuales se trata en particular.  Agradece la Presidencia esta colaboración y felicita por la colaboración del día de ayer que permitió avanzar ostensiblemente. Les recuerda que, sí no llegamos al Artículo 61 para el día jueves, la Presidencia convocará, como ya lo dijo, a sesión extraordinaria los días sábado y domingo.  Muchas gracias, y prosigue el tratamiento en particular del texto Constitucional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Ciudadano Presidente:  con relación a la asistencia, mociono concretamente que la Presidencia, el último día de cada semana, el último día hábil, dé un informe cómo están los registros de asistencia, si hay alguien que va acumulando o no, un registro verificado de la asistencia de los Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias. 

 

                La Presidencia lo acepta.  Así se hará y aprovecha la ocasión para recordar a los ciudadanos Convencionales también dentro del régimen de control de asistencia está el de la firma que, una vez transcurrido treinta minutos de iniciada la sesión, pueden ingresar naturalmente los Convencionales que lleguen tardíamente, y tendrán la observación de llegada tardía, nada más, pero tienen todo el derecho de ingresar.  Muchas gracias. 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Nada más, ciudadano Presidente, para expresar mi desacuerdo con esa moción porque es antiestatutaria.  Los estatutos establecen claramente, claramente el procedimiento para controlar la asistencia y la inasistencia de los Convencionales.  Por lo tanto, no estoy de acuerdo con que se violen los estatutos.  Dice claramente; "cuando sean cinco alternadas o tres consecutivas, el Presidente dará cuenta al plenario".  Por lo tanto, si se va a hacer eso, tiene que proponerse una modificación del estatuto.  Presidente:  creo que somos bastante responsables, nos conocemos, sabemos quienes asisten con regularidad y no creo que sean métodos disuasivos de que a Convencionales nos llamen al orden.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                No vamos a abrir polémica sobre este tema.  Se va a aplicar estrictamente el reglamento y, en el  momento en que no se lo aplique, tienen todo el derecho los ciudadanos Convencionales a quejarse contra el procedimiento.

 

                El ciudadano Franklin Boccia tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Hacer una consulta a la Presidencia, sí es posible obtener una copia de los artículos que estamos aprobando, de manera a llevar una yo personalmente, o, por lo menos, una copia para cada bancada para llevar el control de las resoluciones definitivas.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias por la colaboración, la Presidencia hará llegar, por Secretaría, en el momento oportuno y con la rapidez necesaria hará llegar a todos los Convencionales lo ante posible, con la rapidez necesaria de todos los artículos que se van aprobando.  Por razones de sobrerrecargo de trabajo de la Secretarlía no se estsá haciendo aún. Muchas Gracias.

 

                Sin más trámite se entra al tratamiento, a la prosecución del tratamiento en particular del texto Constitucional, Artículo 22, que quedó pendiente.  Por Secretaría se va a dar lectura a los oradores inscriptos, después de lo cual la Presidencia va a proceder a cerrar la lista de oradores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se hallan inscriptos por Secretaría los Convencionales; Benjamín Fernández Bogado, Aníbal Saucedo Rodas, Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Carlos Alberto González, Rafael Eladio Velázquez, Miguel Abdón Saguier, Estanislao Llamas, Benjamín Maciel Pasotti, Abrahán Esteche, Oriol Acosta, Oscar Paciello y Gonzalo Quintana.  Son los Convencionales que hasta ahora se hallan inscriptos, y creo que se ha cerrado la lista de oradores.      

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores con catorce inscriptos. 

 

                Se reinicia el debate y la Presidencia otorga la palabra al ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado, acerca del Artículo 22.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  quisiera comenzar a referirme sobre el Artículo 22, simplemente para que ustedes recuerden y rememoren el origen de este artículo.  Así como vino a la Comisión Redactora, decía lo siguiente:  "Los Magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de dar a publicidad las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada.  Cuando puedan ser afectados el honor y la reputación de las personas inocentes y en todo los casos en que se hallaran menores, la publicidad evitará identificaciones".  Sí ustedes pueden atender bien el inicio de este artículo, la responsabilidad sobre la publicidad y la imputación de culpabilidad, que es lo que en este caso se quiere precautelar, era una cuestión que llegaba exclusivamente a aquellos llamados funcionarios o Magistrados judiciales que se encargan de establecer, en este caso a través de sus diligencias, tal actitud o tal mote que después es reproducido en la prensa.  Esto se ha cambiado posteriormente.  Quien propuso su cambio, el Convencional Julio César Vasconsellos, en una frase bastante bien clara de sus reales objetivos dice:  "Existe una acordada N° 51 del año 1985 que prohíbe terminantemente a los señores Magistrados y funcionarios judiciales dar informaciones y formular comentarios", termina diciendo el Convencional Vasconsellos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  debe dirigirse a la Presidencia desde su banca, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Como no.  Y sí dice al final de esto..., simplemente me levanto para que pueda ser más posible la visualización.  Y dice y termina diciendo el proponente del cambio de actitud:  "no creo que sea prudente elevarlo a nivel Constitucional porque sería subalternizar un poquito la función de una Constitución y, sí -dice el Convencional Vasconsellos- le damos un carácter genérico, sí valdría la pena".  Yo me pregunto, ciudadanos, si lo que en este capítulo que tiene referencia a la libertad de las personas, lo que estamos tratando de establecer es que la prensa no publique aquellos que los que trabajan en favor de la justicia, sean estos comisarios, delegados de gobierno, jueces, fiscales, abogados, no establezcan la culpabilidad o inocencia o si lo que acá queremos terminar es simplemente con la publicación de los casos judiciales, evidentemente este artículo ha sido redactado muy mal y estoy completamente de acuerdo con la supresión del mismo.  Aparte el mismo artículo habla de que la publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas y en los casos que involucran a menores.  Estos conceptos ya se encuentran contemplados en los Artículos 32, que habla del derecho de la intimidad, y el Artículo 54, donde habla de la protección del niño, que dice claramente tendrán siempre un carácter superior a cualquiera de los casos, incluidos lo que de carácter penal como se establece en este caso.

 

                En Artículo 22 ha sido infelizmente redactado, y yo diría hasta aviesamente cambiado de sus objetivos iniciales.  Lo que nosotros tenemos que evitar, señores, en este caso, es que un Comisario convoque a la prensa para sacar fotografías a tres personas a quienes él detuvo la noche anterior y presentarlo como culpable de un robo del cual no ha sido todavía catalogado como tal por parte de un juez.  Lo que tenemos que establecer en este artículo si es que queremos continuar precautelando la libertad, el honor de las personas, es que no sean presentados como tales, pero por los magistrados, por los funcionarios, por la Policía, por el Delegado de Gobierno, como se suele citar aquí el caso del Delegado de las Cordilleras.  Acá se dice quién repone la honorabilidad de esa persona que ha sido presentada como culpable de la violación y la muerte de una niña.

 

                Aquello es responsabilidad exclusiva del Delegado de Gobierno de las Cordilleras que lo presentó como tal.  Por qué tiene que ser la prensa la que tiene que pagar por algo que corresponde única y exclusivamente a la esfera de una autoridad a quien nosotros delegamos funciones, si no, no tendría ningún peso.  Tendríamos que establecer que la prensa tendría un carácter en mucho superior (que no lo tiene, ni pretende tenerlo).  En este caso, termino diciendo, ciudadano Presidente, lo siguiente, para concluir: este Artículo 22 debe ser suprimido del mismo por no refleja los intereses de los cuales nosotros estamos hablando en este caso.

 

                Por lo tanto, apoyo completamente la moción del ciudadano Convencional Gonzalo Quintana porque evidentemente aquí había una desvirtuación del objetivo del mismo artículo y por sobre todo al no haber una clarificación de qué es lo que se quiere precautelar en el concepto de libertad, que es una responsabilidad de aquellos a quienes nosotros delegamos funciones de autoridad y no lo que nosotros difundimos como reflejo de lo que ellos plantean como tal.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia recuerda a los ciudadanos Convencionales que deben dirigirse a la Presidencia desde sus bancas.  Por lo que, en lo sucesivo, no va a permitir que los ciudadanos Convencionales se pongan de pie.  Es una regla general para todos.  Muchas gracias.

 

                Prosigue en el uso de la palabra...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay una lista de oradores, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sobre el punto que usted acaba de mencionar, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No. No se puede.  No hay moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  Le pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En el orden inscripto, no existe, salvo que tenga moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, ciudadano Presidente, entonces.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿En qué consiste la moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  De llamar respetuosamente la atención al ciudadano Presidente, de que el Reglamento no prohíbe que un convencional se ponga de pie.  Es todo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ... La Cámara de Diputados que es supletoria, y se debe dirigir necesariamente desde la sede de su banca.  Así mismo es.  Es aplicación del Reglamento.  No vamos a discutir más.

 

                Adelante el siguiente orador.  Es el ciudadano Convencional Aníbal Saucedo Rodas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS:  Trataré de ser breve, ciudadano Presidente.

 

                Cuando en la Subcomisión 1, habíamos analizado la libertad de expresión, algunos periodistas no contábamos obviamente con la astucia de algunos Convencionales que iban a tratar de establecer restricciones a la prensa en artículos que no hacen referencia precisamente a la libertad de expresión.

 

                La primera parte de este artículo, cuya supresión solicitamos, ya está incluida en el Código de Organización Judicial, y la última parte a más de estar contemplada en el Artículo 4°, hace más bien relación a un código de ética que de hecho los periodistas lo observan.

 

                Se quiere aquí penar a la prensa por un delito que no ha cometido, como bien lo dijeron los preopinantes, son los Comisarios los que, tratando de justificar a lo mejor su inoperancia, convocan a rimbantes reuniones de prensa donde son presentados los detenidos como culpables, antes siquiera de iniciárseles un proceso judicial.  Y en todos estos casos la prensa siempre ha tenido el buen tino de calificar a estas personas de supuestos culpables y no como culpables así como lo presenta la Policía.

 

                Existe, además, como ya lo dije, un código de ética no escrito infelizmente, pero que sí lo observan los periodistas, y que impide la publicación de menores que están involucrados en supuestos delitos.

 

                No estoy de acuerdo sin embargo con lo que dijo ayer un Convencional, que con este Artículo 22 lo que se busca es evitar la obstrucción de la justicia.  Más bien, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, considero que con este Artículo 22 lo que se busca es obstaculizar la libertad de expresión que cuatro artículos después vamos a tratar de garantizar.

 

                No debemos perder de vista, al reiterar el pedido de supresión de este artículo, que la libertad de expresión es quizás la única garantía que se tiene para la vigencia de las otras libertades.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente:  nada más recordar en primer lugar que no existe la moción de orden sobre el punto de aclaración, al menos, cuando está desarrollándose una lista de oradores.

 

                Con respecto al Artículo 22, yo creo que es un momento de gran responsabilidad.  En primer lugar, estamos ante un tema que se ha debatido, lo más probable en todos los artículos subsiguientes, que es la responsabilidad conjunta.

 

                Aquí, nosotros, lo que debemos legislar es que el Estado, que nuestro ordenamiento Constitucional proteja los derechos fundamentales en juego, y así como es derecho fundamental la libertad de prensa, es derecho fundamental la intimidad de las personas.  Es derecho fundamental la reputación de las personas.  Eso es categórico, ciudadano Presidente, y es unánime en toda la doctrina Constitucional del mundo, es unánime.

 

                Por lo tanto, aquí nosotros debemos especificar bien qué párrafos del Artículo 22 afectan realmente al derecho de información.  Y yo creo que ese párrafo 3° ciudadano Presidente, donde dice:  "La publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor, reputación de las personas y en los casos que involucren a menores".  Es ése el que está restringiendo el derecho de información.  Pero nadie puede decirme que la publicación sobre procesos judiciales, que tiene que realizarse sin prejuzgar, está afectando un derecho de información.  Está ratificando los Artículos 2°, 3°, 4° de la Constitución.  Está ratificando el artículo de la presunción de inocencia.

 

                Considero que este párrafo 1° es central para el desarrollo posterior de todos los artículos que a continuación tenemos que tratar.

 

                Y lo mismo que el sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.  Y no es cierto que el caso de la persona que fue apresuradamente acusado de haber violado y matado a un menor fue sólo cuestión del Delegado de Gobierno.  Ahí se montó el espectáculo. Pero fue ampliamente publicitado.  Se montó el espectáculo, pero fue ampliamente publicitado.  Y quién devuelve esas intimidades en juego.  Quien devuelve esa reputación en juego.

 

                Por lo tanto, ciudadanos, aquí no hay seres perfectos, ni hay ciudadanos perfectos, ni autoridades perfectos, ni prensa perfecta.  Aquí tenemos que dar los instrumentos para que el desarrollo armónico, para que la disputa en el Poder Judicial nos vaya dando a los ciudadanos el rumbo serio y responsable.

 

                No es ningún Convencional, ni un Juez, ni una persona particular que trata de depravado a ciertas personas como existen esos semanarios amarillos que circulan por ahí.  Y existen, y califican de depravados a las personas.  Y sin embargo estamos afectando un derecho Constitucional.

 

                La moción concreta ciudadano Presidente, sería la supresión del párrafo 3° Artículo 22, porque creemos que es esencial que todos seamos presumidos inocentes.  Y que eso se proteja en la información.  Y creemos que es esencialísimo que la publicación sobre procesos judiciales no debe prejuzgar, ciudadano Presidente.

 

                Reitero y concluyo.  Es una tensión entre las libertades fundamentales aquí, pero de ninguna manera podemos nosotros en beneficio a una tensión equis desproteger la presunción de inocencia, o desproteger la forma en que se publique cuando afecta la reputación de las personas.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, mi moción concreta es la supresión del párrafo 3° Artículo 22, por lo abundado por los preopinantes.  Esto se protege en el Capítulo del menor, y tenemos los artículos subsiguientes para proteger.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Victor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Ciudadano Presidente:  habiendo el ciudadano Convencional Emilio Camacho hecho una amplia exposición, me releva totalmente de la obligación de exponer porque estoy totalmente de acuerdo con su exposición.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  la claridad creo que es una de las virtudes más importantes que debe tener un texto Constitucional.

 

                Cuando se discutió el contenido del Artículo 22 en la Comisión Redactora, sin lugar a dudas, se le dio el sentido de que debía limitarse los alcances de la publicidad que daban las autoridades judiciales a los procesos que tenían a su cargo.  En ningún momento se pensó que lo que se pretendía era establecer un límite a la libertad de prensa.  En ese sentido, la exposición hecha por un colega hace un momento, me evita que haga toda una exposición acerca de la historia que ha tenido este artículo en la Comisión Redactora, pero, de cualquier manera, lo importante es destacar que no estuvo en el ánimo de ninguno de los integrantes de la Comisión Redactora establecer un límite a la libertad de prensa.

 

                Sin embargo, el texto que ha sido aprobado en definitiva por la Comisión Redactora, lleva a equívocos y evidentemente pareciera que es nada más que una limitación a la libertad de prensa y no una norma que debe ser seguida por los funcionarios judiciales que dan información acerca del contenido de los procesos.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, yo creo que es preferible la supresión de este artículo.  Y, muy especialmente, quiero referirme al párrafo 3° que directamente impediría publicar los nombres de las personas que están siendo procesadas, porque es obvio que al publicar el nombre de una persona procesada se podría, en alguna medida, estar afectando el honor y la reputación de esa persona.  Pero yo me pregunto si en algún país del mundo se deja de publicar el nombre de una persona que está siendo procesada,  salvo que se trate de un menor.  Pero creo que lo relativo a la situación de los menores puede eventualmente ser trasladado al Artículo 54, que trata justamente de la situación de los menores.

 

                Ciudadano Presidente: no aprobemos un artículo que puede llevar a equívocos.  Creo que es preferible dejar a cargo de la ley el establecimiento de los derechos que pueda tener cualquier persona que se vea afectada en su honor o reputación.

 

                Hay que tener en cuenta que el propio Código Penal está protegiendo a cualquier persona que pueda ser afectada en su honor o reputación a través de los mecanismos, a través de las acciones que puedan corresponder.

 

                Por lo tanto, yo me adhiero también a la proposición de supresión del Artículo 22.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  comparto la creencia del preopinante acerca de que todos los miembros de la Comisión Redactora coincidían en no afectar la libertad de prensa con este artículo, pero llego a la conclusión de que algunos de ellos se equivocaron en la redacción.  Con las mejores intenciones del mundo nos pusieron un párrafo que coarta la libertad de prensa.

 

                Hay un viejo refrán castellano que dice: que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones, y puede ser que eso se haya producido acá.

 

                Este párrafo 3° lleva directamente a coartar la libertad de prensa.

 

                Voy a referirme a los tres párrafos.  El primero:  la publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento.  En gran medida, como alguien sostuvo, eso ya está en el Código de Organización Judicial, pero toda norma legal necesita el respaldo de alguna disposición más general de la Constitución.  Creo que este artículo, este primer párrafo, tiene también o sirve también de sustento al derecho de réplica.  Si hay un prejuzgamiento, la persona afectada por esto, tiene el derecho de formular su réplica en la misma extensión y en la misma ubicación en que fue afectada. Eso es un principio general aceptado en los estados más democráticos.  El segundo párrafo es complementario, el sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.  Alguien se refirió acá a la amplia publicidad que tuvo un caso; uno se refirió concretamente a un Departamento del interior, y otro, sobre un caso concreto.  Yo habitualmente no miro la televisión, pero en estas dos ocasiones estuve viendo el show, primero, de la conferencia de prensa en que unos niñitos de once años y menos, presionados por flash, cámaras, grabadoras, etc., decían cualquier cosa.  Y una reconstrucción también en la cual los niñitos eran nuevamente vedettes de toda una puesta en escena.  Evidentemente es muy difícil, no sólo que ese padre, si resulta inocente, pueda volver a recuperar su lugar en la sociedad por más pobre y humilde que sea, y aún más difícil, que esa unidad familiar pueda recomponerse entre padrastro, hijastro, concubina y demás hijos.

 

                La presentación como culpable también da derecho, no sólo a la réplica, sino también a la indemnización.  Si alguien es objeto de este tipo de imputaciones con fines comerciales de aumentar la tirada o la audiencia, pues, tiene el derecho de reclamar su indemnización.  Estos dos párrafos, creo que son pertinentes, pero como bien se dijo, el tercero no.  El tercero sencillamente cierra el paso a la crónica policial, y el pueblo tiene derecho a saber lo que se está ventilando en los Tribunales de Justicia, para controlar a las autoridades policiales y a las autoridades judiciales, porque  si no vamos a estar convencidos de que tenemos los mejores policías del mundo y los mejores jueces del mundo -no digo que no lo tengamos, en una de esas los tenemos- pero estaríamos con esa convicción indudable.  Y eso no puede ser.  El control de la opinión pública forma parte de la implementación del sistema democrático representativo de gobierno.  El consentimiento del pueblo debe ser respaldado por el cumplimiento del mandato que recibe el gobernante.  Este Artículo 3° dice, "La publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor y la reputación de las personas".  Esto es amplísimo, anfibológico.  El honor y la reputación del sinvergüenza también se ve afectado cuando sus delitos son hechos públicos.  No se hubiera podido publicar nada, absolutamente nada de lo que se ha publicado desde febrero de 1989 sobre personajes de actuación pública, pero tampoco nada sobre los robacoches y sobre una serie de delincuentes mayores o menores que no tienen que ver con la política.  Vale decir, la crónica policial sería, como la tienen los periódicos que se respetan, también estaría cerrada.  Esto no es contra la prensa amarilla.  Esto va directamente contra la prensa responsable.

 

                En cuanto al derecho a la intimidad, a la privacidad, evidentemente no puede tocarse eso, pero hay un Artículo 32 que defiende esa privacidad, esa intimidad familiar.  Y en cuanto a los menores, está en vigencia una disposición.  No se los identifica con sus nombres.  Hay países en los se ponen iniciales y hay otros países en que se limita la mención al sexo y a la edad del menor., Eso está también previsto en el Artículo 54, o puede agregarse un esclarecimiento a ese Artículo 54, si se cree necesario.  Mi posición, tal como la sustenté en la Comisión, porque en la Comisión este artículo no pasó su discusión, muchos fuimos los miembros de ella que expresamos nuestra total disidencia con este artículo y con otros relativos a la prensa.  Yo votaría por los dos primeros párrafos y por el rechazo del tercero.  Pero adelanto también, para que no se crea que hay incoherencia, que, si esto pudiera significar el peligro de dispersión de votos y que el Artículo 3° por esa dispersión de votos saliera sancionado, votaría por la exclusión total del artículo, pero creo que podrían mantenerse los dos primeros párrafos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes:  Voy a ser muy breve, porque los preopinantes me relevan de hacer mayores comentarios.  Efectivamente la Comisión Redactora ha tratado de armonizar el derecho que tiene la sociedad de conocer y de informarse sobre la marcha de la Administración de Justicia con el derecho humano, el honor y la reputación.  En más de una oportunidad se le ha reprochado a la prensa de haber avanzado sobre autorías y responsabilidades cuando ha informado sobre procesos judiciales en curso y eso ha creado serios perjuicios a personas que en el transcurso del proceso y al final del mismo han resultado indemnes de cualquier sanción.  Y no ha sido otro el propósito y el objetivo ciudadano Presidente, por lo cual yo diría que, en rigor de verdad, lo que se cuestiona de este artículo es la última parte y la frase, "cuando puedan ser afectados el honor y la reputación, se evitará identificaciones". 

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente y aún cuando en el Artículo 54 exista una disposición explícita de protección al niño, no obstante en este mismo artículo, deberíamos mantener la prohibición de identificar a las personas menores que están involucradas en algún proceso judicial.  En ese sentido, me permito hacer llegar a la mesa, un proyecto de artículo que dice así:  "La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.  El acusado" -notarán los señores Convencionales que he modificado la expresión sospechoso por acusado, porque sospechoso, una de las acepciones dice que es persona de malos antecedentes y de la que se teme alguna acción perjudicial y es prácticamente un presunto culpable, por eso modifiqué acusado.  Es decir, sustituí "sospechoso" por "acusado"_, entonces, "el acusado no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.  La publicidad evitará identificaciones en los casos que involucren a personas menores". 

 

                Creo que de esa manera se salva la inquietud de los ciudadanos Convencionales que, justificadamente, tienen críticas a este artículo, porque podría afectar la publicidad de procesos judiciales que son de interés para la sociedad.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Miguel Abdon Saguier, y, por favor, haga llegar su propuesta.

 

                Tiene la palabra el Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  tampoco voy a abundar en detalles, pero quisiera llamar la atención a los Convencionales sobre este primer punto que dice:  "La publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento".  Cuando se produce un hecho delictuoso, ya sea homicidio, abigeato o cualquier otro delito contemplado en el Código, lo primero que hace la prensa es publicarlo, ciudadanos.  Publica el hecho en sí, ciudadanos,  y ahí ya está diciendo que se produjo un hecho y que fulano, zutano son sospechosos del acto.  Lo demás, ya viene después.  La publicación de los procesos ya es cosa de segundo orden, ya nadie dice nada. 

 

                Entonces no se está garantizando acá el debido proceso, ni está acá en peligro el debido proceso.  Si las publicaciones se hicieron con antelación, ¿qué es lo que más se va a prejuzgar acá?  ¿Qué es lo que se publica después cuando se inicia un proceso?  Se publica el sumario, que se inició el sumario con relación a tal o cual cosa, se publica lo que el abogado querellante quiere a favor de su cliente, se publica lo que el abogado defensor quiere.  ¿Y qué otra cosa se publica?.  No se publica más nada, ciudadanos.  Y,  ¿cuál es la garantía constitucional de un presunto autor?  Su garantía es que el hecho se le investigue, que sea procesado, que sea sentenciado y que sea ejecutada la sentencia.  No hay otra cosa, ciudadanos. 

 

                Creo que esto es más bien un artículo inquisitorio, un artículo en que se persigue algo que no debe ser.  No tiene sentido el tener que poner un artículo que no garantiza nada y no dice nada en el fondo, porque ya, como dije anteriormente, las cosas están hechas y, si en algo perjudicó el honor o la reputación de las personas, ya se lo perjudicó en primera instancia, en la primera publicación, señores.  Por eso, yo soy partidario de sacar este artículo porque no defiende nada, ni hace a la cuestión que estamos estudiando.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Llamas.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  las intervenciones de los preopinantes, prácticamente, hacen ya innecesario abundar en detalles en este tema.  No obstante, en referencia a lo que ha expresado un preopinante cuando se refirió que, en un caso específico, se había montado un espectáculo, yo solamente quiero preguntar si ese espectáculo fue montado por la prensa, si fueron los periodistas quienes se trasladaron hasta esa localidad para exigir indicaciones médicas que decían situaciones de hecho y si fue la prensa la que apresó, detuvo, trajo y puso frente a sus compañeros en la misma Delegación de Gobierno a la persona. 

 

                Creo que por un precepto elemental de dignidad, por el respeto de la dignidad de la persona humana, ninguna autoridad tenía derecho, bajo ningún concepto, en situaciones tan delicadas como ésta, de convocar a una conferencia de prensa que fue el inicio de toda la situación presentada en ese momento.  Solamente a manera de aclaración, ya que la prensa nunca monta, quienes montan son las personas que especulan, muchas veces en esas situaciones buscando aventajar su carrera política o su carrera administrativa en base a una publicidad que pueda obtener por medio de la difusión de hechos que no debiera publicar en ese mismo momento.  Ahora, lo que yo quisiera interpretar, y lo que me deja dudas, es que si la publicidad a que se refiere en este artículo es la que la prensa hace en su momento, en su carácter de organismo de información a la opinión publica, o se refiere a que los Magistrados y funcionarios judiciales y policiales u otras autoridades inherentes a esta situación, tienen que informar o no informar en su momento debido. 

 

                Creo que, cuando aún no se haya prejuzgado o no se haya establecido, fundamentalmente, el proceso debido, ni los Magistrados, ni los funcionarios, ni las autoridades judiciales, de hecho, tienen ninguna razón de convocar a ningún tipo de prensa para informar, salvo caso que ésta convocatoria se refiera a una simple información, que tampoco, bajo ningún sentido, se puede coartar, porque es una cosa totalmente diferente el periodismo de información que muchas veces se quiere confundir con el periodismo de opinión.  Pero para el periodismo de opinión que en caso pueda afectar la honorabilidad o la reputación de una persona, están establecidos claramente los procedimientos que deben realizarse en el Artículo 27, en su párrafo tercero. 

 

                Por lo tanto con la honestidad -y buscando fundamentalmente la equidad- de que nosotros no venimos solamente a legislar contra la prensa amarilla, ni en favor de la prensa responsable, sino para toda la prensa en general, considero que no podemos establecer restricciones de ninguna naturaleza en este punto, salvaguardando la libertad de expresión, que es un derecho fundamental.  Estaría de acuerdo con el mantenimiento de los dos primeros párrafos, toda vez que esto se aclare, si es responsabilidad de los Magistrados, Jueces y autoridades y no de la prensa, porque si es de la prensa, estaríamos de nuevo coartando la libertad de expresión.  Por lo demás, si eso no se aclara en ese sentido, yo estaría otorgando mi voto por la supresión total de este artículo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Maciel Pasotti.

 

                Tiene la palabra el Convencional Abrahán Esteche. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No está.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que sobre este artículo en especial, los Convencionales Emilio Camacho y Eladio Velázquez, han fundamentado, precisamente, en el sentido que quería hacerlo y es que se mantengan los dos primeros párrafos de este artículo y se suprima el tercero, sencillamente porque creo que todos queremos que las publicaciones sobre procesos judiciales se realicen sin preguzgamiento.  Y entiendo que el interés de los que no están de acuerdo con esto, es que precisamente esas publicaciones se hagan con preguzgamiento, y eso vaya a lesionar derechos fundamentales de ciudadanos, de personas, sean mayores o menores. 

 

                Y con respecto al otro punto, al otro párrafo, sin abundar, creo que, en la forma en que está redactado, también está respaldando otro derecho fundamental en el sentido de que se complementa con el primero como que nadie puede ser presentado como culpable antes de una sentencia ejecutoriada.  Y eso es lógico.  Por esa sencilla razón y atendiendo a las fundamentaciones muy explícitas que han dado los que se han referido a este tema, ciudadano Presidente, también acompaño este artículo en el sentido de que los dos primeros párrafos sean mantenidos, y sí, suprimido el tercero por ser muy peligroso en la forma en que ha sido redactado.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Oriol Acosta.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.                  Muchas gracias. 

 

                Es al solo efecto de completar el criterio que se tuvo en cuenta al redactar esta norma, y por qué está acá.  No se tuvo la menor idea de referirse en ella a nada, en particular, a la prensa, ni está en la cabeza de nadie crear limitaciones tontas, pero sí se tuvo en cuenta, como lo resaltó muy bien el Convencional Emilio Camacho al buscar una norma general, porque vino el trabajo en la Subcomisión N° 1 alarmado por la difusión tendenciosa de noticias de los procesos.  Se pensó, en primer término, que la magistratura brindaba mal estas informaciones y, de hecho, en más de una ocasión, nosotros, profesionales, nos enteramos de lo que ocurre en nuestro proceso a través de la prensa y no en el expediente.  Entonces, a la vista de esas corruptelas, se buscó generalizar.  Y está acá porque esto es una garantía esencial de todo procesado.  Es la garantía esencial de que estando procesado no se me va, a través de los medios de difusión, a condenar antes de que sobrevenga la sentencia, comentarios y opiniones interesadas que al final inducen el ánimo de la magistratura. 

 

                Yo me pregunto, y hace poco tuvimos en Cuba un proceso en el cual fueron condenados a muerte varios cubanos.  Nada de lo que hizo la prensa oficial en Cuba guardó relación con su necesaria imparcialidad.  Y de lo que se trata, y es cierto, fue un show montado por las actividades, por las autoridades cubanas para justificar ante el mundo un supuesto juicio.  Y es cierto, ahí estaba la prensa, estaban los cameramen. Los periódicos de Cuba anunciaron tal cual se presentaba la cosa.  ¿En esas condiciones podemos afirmar qué se respetan los derechos humanos del procesado?  ¿Qué se respeta su presunción de inocencia?  ¿Podemos afirmar que la prensa ha actuado libre de toda coacción cuando está, justamente, haciendo lo que quieren los poderosos?  ¿Acaso qué no hace falta un tenor ético de mayor altura que orientar e inspirar la acción de la prensa?  Nadie le dice publiquen esto o aquello.  Lo único que esta norma dice:  "señores, por favor, imparcialidad, no condenen antes de que salga la sentencia del juez".  Es una garantía mínima, elemental a la que tiene derecho cualquier procesado.  No se puede pedir otra cosa. 

 

                Obviamente que todo esto también puede ser materia de regulación en los Códigos procesales, pero el interés ha sido el de darle la debida proyección a ese principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.  La presunción de inocencia debe ser amparada y mantenida, porque, en caso contrario, si se gesta un estado de opinión ya total y absolutamente adverso a un procesado, pero ¿dónde queda la presunción de inocencia?  ¿Qué andamiento técnico-jurídico tiene?  Lo menos que se pide es, entonces, la observancia de criterios de imparcialidad.  No preguzgar sobre la culpabilidad de nadie.  Y si un Comisario a mí me presenta un show, como periodista, tendría que buscar la manera de hacer escuchar también la voz de ese prójimo infeliz que está siendo, en esa forma, violado y violentado en sus derechos humanos fundamentales, al no dársele ni siquiera la oportunidad de tener esos mismos medios a su disposición para ejercer su defensa, que, ahí sí, equilibraríamos la situación, y la prensa cumpliría con su papel;  porque la prensa no puede ser pasiva.  Porque le pague ésto, publique ésto, no puede ser.  ¿Dónde está el sentido de responsabilidad ante el pueblo, su sentido ético?  Lo que nosotros queremos simplemente es que mantenga su imparcialidad, que no preguzgue sobre la condición de las personas. 

 

                Ese ha sido el espíritu con que este artículo fue elaborado en la Comisión Redactora y que yo me apresuro a poner a la consideración de esta Convención.  Perfectamente la materia puede ser regulada, como digo, en los Códigos Procesales, pero insisto y reitero, este artículo, por lo menos, en sus dos primeros párrafos, es la proyección directa y necesaria del principio de la presunción de inocencia establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y nadie se puede sentir ofendido ni lesionado porque se le diga, "señor usted debe respetar esta presunción establecida en pactos internacionales". 

 

                Convengo yo con ilustrados preopinantes en que, por cierto, la redacción del tercer párrafo, acaso no pueda resultar muy feliz, porque, al fin de cuentas, la defensa del honor tiene, en el Código Penal y en otras disposiciones normativas de la propia Constitución, su defensa bien establecida.  En lo que se refiere a los menores, está ya sancionado, en este momento, en el Código del Menor.  En cualquiera de los casos una previsión Constitucional sobre el particular nada daña y, al contrario, contribuye a redondear la preocupación del Constituyente porque las garantías mínimas, esenciales, de toda la persona que está en los Tribunales, sea debidamente amparada.

 

                Yo me avendría por eso, como Presidente de la Comisión Redactora.  He consultado con los amigos acá, todavía no hice una consulta acuciosa, pero yo me avendría con que se excluya parte de ese párrafo tercero, lo que hace referencia al "honor".  Cuidemos un poquito a los niños y a los adolescentes, tan manoseados, y por eso, en cierto modo, la redacción propuesta por el Convencional Miguel Abdón Saguier, hasta cierto punto satisface eso, e inclusive, como que eso ya está previsto en la ley, si quieren excluir todo este párrafo, perfecto y enhorabuena.  Pero ciudadanos, seamos consecuentes hasta las últimas consecuencias, mantengamos la presunción de inocencia en todos sus aspectos.  Eso es lo que estoy  respetuosamente señalando y resaltando a la consideración de esta Convención.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Muchas gracias, ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Tiene uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  con referencia a la redacción propuesta por el Convencional Miguel Abdón Saguier, sobre el tercer párrafo, me parece evidente, que va a tener un mejor tratamiento en el Artículo 54, porque la falta de identificar... o la necesidad de no identificar a los menores, no solamente se puede referir a los procesos penales que este artículo lo trata, tiene que ser una disposición general, inclusive en los juicios civiles de divorcio, por ejemplo.  Es mucho más adecuado tratarlo en el Artículo 54.

 

                En cuanto a las garantías esenciales, que parecen acá estar en juego, están perfectamente establecidos en los otros Capítulos.  Hemos aprobado la presunción de inocencia en el Artículo 18, estamos estableciendo en el tratamiento en general, la protección del honor, de la dignidad de las personas, de la reputación.  Acá no va a ser posible sindicar impunemente, o señalar como culpable de un juicio, sin que haya la réplica, o sin que haya posibilidad de un juicio por difamación y calumnia.  El ejemplo que trajo el propio Convencional Oscar Paciello, con referencia a los diarios "Clarín" y demás, de Buenos Aires, es una afirmación categórica de que el hombre que se sienta afectado en su honor y su reputación, tiene los mecanismos en cualquier República civilizada para hacer respetar estos derechos.  Lo que aquí pasa, ciudadano Presidente, y si se saca el artículo, el tercer párrafo, realmente pierde el sentido todo el artículo.   Porque aquí no se habla de divulgación, y sí solamente parece que puede ser divulgado por medio de la prensa.  La sociedad civil tiene su mecanismo de comunicación y de divulgación de las cosas. 

 

                Entonces, seamos claros.  Acá lo que se busca es un intermediador entre los hombres y la prensa, alguien que esté regulando cómo se  va a comportar la prensa, y ese sujeto, que es su destino, que somos nosotros los ciudadanos comunes, y es interventor normalmente en este país y en casi toda la América Latina, por mucho tiempo ha intermediado para amordazar la prensa y para oprimir a su pueblo, déjennos relacionarnos libremente en el ámbito particular y no demos posibilidades que el Poder Político intervenga en esta relación.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional Quintana.

 

                La Presidencia da el uso de la palabra al ciudadano Convencional Secretario Diógenes Martínez, para que lea todas las propuestas presentadas sobre este artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N° 1:  es la proveniente de la Comisión Redactora y de Estilo del Proyecto Base, y dice así:  

 

Artículo 22.- 

 

Título:  De la publicación sobre procesos.  

 

                Texto:  "La publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento.  El sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.  La publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas, y en los casos que involucren a menores".

 

                La Propuesta N° 2:  Del Convencional Gonzalo Quintana, pide la supresión del artículo.

 

                La Propuesta N° 3:  Del Convencional Emilio Camacho, pide la supresión del párrafo tercero del Proyecto Base.

 

                La Propuesta N° 4: el Proyecto Presentado por el Convencional Miguel Abdón Saguier. 

 

Título:  De la Publicación Sobre Procesos. 

 

                Texto:  "La publicación sobre procesos judiciales en curso, debe realizarse sin prejuzgamiento.  El acusado no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.  La publicidad evitará identificaciones en los casos que involucren a personas menores".

               

                Son los cuatro textos y, de acuerdo a la práctica de nuestras deliberaciones, primero debe ser puesto a consideración la inclusión o la exclusión de este artículo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Secretario:  Una moción de orden.

 

                Quisiera sugerir, ciudadano Presidente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le voy a dar primero la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, y posteriormente escucharé su moción de orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muy bien, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero sugerir por un temperamento práctico, que primero votemos el mantenimiento o no del artículo, y a continuación mociono, y hago moción concreta de que se vote párrafo por párrafo este Artículo 22.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con posterioridad a la votación de si se suprime o no el artículo completo, se votará párrafo por párrafo, Convencional Oscar Paciello.

 

                Quienes estén por el mantenimiento del artículo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Iniciaremos la votación del artículo en cuestión, párrafo por párrafo.  Se dará la lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El primer párrafo de la Propuesta N° 1, dice así:  "La publicación sobre procesos judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento".  Con este texto coincide la moción del Convencional Emilio Camacho.

               

                Y hay otro texto, que es el del Convencional Miguel Abdón Saguier.  El primer párrafo dice:  "La publicación sobre procesos judiciales en curso, debe realizarse sin prejuzgamiento".  El único agregado es aquí, es la frase "en curso", en la moción N° 4.  Entonces la votación sería:  primero por el texto base.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quienes estén de acuerdo con el texto base...  ¿Moción de orden otra vez, ciudadano?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   No, no. 

 

                Simplemente para... Hemos consultado, y me parece muy apropiada la expresión del ciudadano Miguel Abdón Saguier:  "procesos en curso", porque un proceso terminado se puede publicar in íntegrum; entonces los procesos en curso me parece, adherimos, la gente de la Comisión Redactora a este texto.

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:       Entonces queda un sólo texto unificado, que queda a consideración de la Convención.

 

                Quienes estén de acuerdo con el mismo se servirán levantar la mano.

 

            APROBADO, el primer párrafo.

               

                Se pasa a dar lectura por Secretaría al segundo párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El segundo párrafo del texto base:  "El sospechoso no debe ser presentado como culpable, antes de sentencia ejecutoriada".  Con este texto coincide la moción del Convencional Emilio Camacho, y el texto propuesto por el Convencional Miguel Abdón Saguier, difiere exclusivamente en el cambio de la palabra "sospechoso" por "acusado", son las dos mociones.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, un segundo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Es a los efectos de deferir el uso de la palabra, si puede ser, indiciado, acusado o sospechoso, a la Comisión de Estilo, eso es lo más apropiado, porque acá no disponemos de un diccionario para dar los alcances exactos de la terminología, y cada cual la interpreta a su manera.

 

                De manera que yo hago esa respetuosa sugerencia al ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, y a la Mesa.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Presidencia da uso de la palabra al ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Acepto las  explicaciones del Presidente de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente.  Que se pase a la Comisión de Estilo, para que le asigne la expresión correcta y rigurosa para el caso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Entonces existe un solo texto.

 

                A consideración de la Convención, quienes estén de acuerdo, levantar la mano:  Mayoría.

 

            APROBADO, el segundo párrafo.

               

                Se pasa a dar lectura por Secretaría al tercer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Tercer párrafo:  Proyecto Base: "La publicidad evitará identificaciones cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas, y en los casos que involucren a menores".  Contra este párrafo hay un pedido de supresión, que yo creo debe votarse previamente, y luego el texto, si se mantiene o no el tercer párrafo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  con una consulta con los distinguidos compañeros de la Comisión Redactora, me aconsejan retirar este párrafo del proyecto.  Entonces queda retirado.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se suprime el tercer párrafo y queda aprobado el Artículo 22, que por Secretaría se dará lectura en su totalidad.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 22.- 

 

Título:  De la Publicación Sobre Procesos. 

 

                Texto:  "La publicación sobre procesos judiciales en curso, debe realizarse sin prejuzgamiento.  El sospechoso o acusado no debe ser presentado como culpable, antes de sentencia ejecutoriada".

               

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:       Termina el texto del Artículo 22.

 

            APROBADO.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No, no, ciudadano Presidente, había pedido...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente: es a los efectos de que conste en acta mi voto en contra de este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, así se hará.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  una observación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Sí, ciudadano Presidente.  Solamente para recordar que no se efectuó la votación de acuerdo a lo que establece el Reglamento, porque no se votó despacho de Comisión.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Presente recurso de reconsideración, si no está de acuerdo Convencional Maciel Pasotti.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  quiero que conste en acta mi disidencia sobre la aprobación de este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, así se hará.

 

                Continuamos con la lectura del Artículo 23.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ismael Echagüe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISMAEL ECHAGUE:  Ciudadano  Presidente:  mi voto en disidencia sobre la aprobación de este artículo, quiero que conste en acta.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Correcto, Convencional Ismael Echague.

 

                Tiene la palabra el Convencional Ramón Romero Roa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO ROA:  En los mismos términos, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:   Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién plantea moción de orden?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:   Ciudadano Presidente:  solicito que se reitere la resolución adoptada anteriormente, de que se va a habilitar un cuaderno de voto de disidencia.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No está habilitado todavía, Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Bueno, ratifico entonces.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, ciudadanos Convencionales, pasamos a la lectura del Artículo 23.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 23.-  Del Proyecto Base. 

Propuesta N° 1. 

 

Título:  De la Prueba de la Verdad. 

 

                Texto: "La prueba de la verdad y la de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la Ley declaran exentas de la autoridad de los magistrados. 

 

                Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta oficial de los funcionarios públicos, y  en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

 

                Esta es la propuesta N° 1, del Proyecto Base.

 

                Propuesta N° 2, del Convencional Gonzalo Quintana.  Texto:  Moción... voy a leer la anotación.

 

                Modificación del Artículo 23, en el sentido de eliminar del segundo párrafo la frase:  "a la conducta oficial de".

 

                La redacción propuesta en consecuencia es:

a) Primer párrafo igual.

 

b) Segundo párrafo. "Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicidad de censuras a los funcionarios públicos, y en los demás casos establecidos expresamente en la ley".

 

c) "Solicito la inclusión de mi nombre en la lista de oradores, en ocasión..."

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien ciudadanos, en consideración el Artículo 23.  hay un texto de la Comisión Redactora y, una propuesta de modificación del Convencional Gonzalo Quintana. 

 

                De acuerdo a su pedido escrito, doy la palabra al Convencional Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  creo que es necesaria la eliminación de la frase : "a la conducta oficial de, porque de alguna manera restringe el sentido de la prueba de la verdad.

 

                Estuve buscando en el Diario de Sesiones de la Comisión de Redacción, referencias que me indiquen los motivos de la adopción de esta frase, y realmente no encontré que haya habido ningún debate sobre el tema. El principio, realmente, tiene valor y utilidad en la conducta general del funcionario público, no en la conducta oficial del funcionario público.  En la conducta oficial del funcionario público, ciudadano Presidente, se pueden cometer errores pero realmente los actos censurables desde todo punto de vista, se refieren a su función pública, pero no en su función oficial, puede ser, inclusive, una especie de desdoblamiento de personalidad, y a la ciudadanía, a la sociedad, le interesa la conducta general del funcionario público.  Tenemos ejemplos clarísimos.  Cuando los militares  hacen política dicen que no están uniformados y que no están en actividad oficial, pero esa es una conducta de todo punto de vista reprochable de un funcionario público; la misma cosa ocurre con los funcionarios públicos, en general, sobre cuya conducta hay alguna duda.  Entonces, ciudadano Presidente, quiero que se interprete esto, no como una exposición con tinte político, sino que, con una profunda convicción de que tenemos que hacer una Constitución para todos los paraguayos, para todos los partidos para la democracia, para los funcionarios públicos de la democracia, para los funcionarios honestos, que por culpa de la deshonestidad de algunos están desprestigiados.

 

                Esta cláusula nos permitirá obligar por todos los medios de presión o judicialmente, a una conducta correcta del funcionario público, entonces, la redacción propuesta es eliminando el término "conducta oficial", de tal manera a dar el carácter general que se pueda aplicar la prueba de la verdad, en general, a los funcionarios  públicos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Es simplemente para aclarar, en nombre de la Comisión, que la finalidad de este artículo es muy clara cuando se refiere específicamente al tema del honor, reputación, o la dignidad de las personas, ¿por qué? Porque son delitos de acción penal privada que no interesan a la sociedad.  Entonces, justamente por eso se excluye la prueba de la verdad y la notoriedad de los hechos, pero este principio no rige cuando se quiere investigar la conducta oficial de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.  Resulta que la sociedad está interesada en cómo actúan estos funcionarios que son responsables, que administran bienes del Estado, que están cumpliendo un mandato del pueblo, indirectamente, salvo que sus cargos sean electivos cuando son nombrados por el administrador general que es el Poder  Ejecutivo o cualquiera de los Poderes.  Entonces este respeto, este interés que tiene la sociedad  en conocer de sus actuaciones, hace que se lo libere y está expuesto a todo tipo de control sobre su actuación pública; pero de ninguna manera comparto la opinión del preopinante de que no puede permitirse ese concepto que los cercene en su actividad  personal, específicamente el caso de un militar que quiera hacer opiniones sobre un aspecto político, sobre un partido de fútbol o sobre actuación determinada, no lo reprime de  ninguna manera, ¿por qué?  Porque no es una función específica de su actividad.  Nosotros tenemos que distinguir esa dos posiciones.

 

                No creo que se necesite abundar en mayor consideración para entender la claridad del concepto, razón ésta que me lleva a solicitar a los ciudadanos Convencionales que aprobemos tal cual como está el proyecto presentado por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

                Noto que están anotados los Convencionales Evelio Fernández y Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En el mismo sentido para aclarar el verdadero sentido de este artículo que, al eliminar como se propone la moción alternativa presentada, al eliminar la posibilidad referida a la conducta oficial, estamos quebrando el principio que queremos sustentar como una cuestión sencilla.  Voy a poner un ejemplo, tal vez un poco violento, ciudadano Presidente, pero es importante aclarar el sentido de un artículo que muchas veces, si no existe un conocimiento profundo del origen de este principio ya establecido en nuestra legislación, podríamos caer en errores.

 

                Si una persona dice que la funcionaria tal es bisexual, conforme a lo que plantea esta tesis alternativa, el que imputa a esa funcionaria tal conducta, tendría la posibilidad de probar en juicio tal afirmación, lo cual sería un absurdo, un contrasentido.  Disculpe la violencia del ejemplo, pero es a los efectos de tener  bien claro qué es lo que vamos a votar aquí.

 

                Por otro lado, los ejemplos puestos por el mocionante están previstos en otras disposiciones legales, como, por ejemplo, podría ser el código de organización militar, las leyes penales, en fin, las leyes administrativas, el código electoral, existe un sinnúmero  de previsiones legales para ciertos y determinados desajustes de conducta, en cuanto a la conducta de los funcionarios.  Ahora lo fundamental aquí es establecer la excepción al principio de la prueba de la verdad en los casos de ofensa al honor y la reputación  de las personas, y la única excepción que establecemos para demostrar lo contrario a lo afirmado por una persona, es el caso de una afirmación en relación a la conducta oficial, es decir, a la conducta desplegada por el funcionario en el cumplimiento de su cometido oficial.  En tal sentido, creo, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que no cabe resquicio para duda alguna sobre el fondo de la cuestión, y reafirmo el texto tal cual vino de la Comisión Redactora, solicitando su aprobación.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  La norma pretende crear una regla general, y esa regla general es que la prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor y a la reputación etc.  Y se establece una sola excepción, mejor dicho dos excepciones taxativas.  La primera de ellas cuando el proceso sea promovido por la publicación de censura a la conducta oficial de los funcionarios públicos.  Hay otra excepción, en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

 

                De manera que la norma no es, no clausura la posibilidad de que se den otras causales responsablemente establecidas en la ley.  Una de esas causales puede ser que el imputado o afectado por la publicación renuncie a esa norma y permita la adopción de la prueba de la verdad.  Una puede ser, lo estoy dando como posibilidad.  Pero lo que ocurre es lo siguiente, no se puede ampliar de tal manera, la excepción que haga, que ámbitos de la conducta privada de un funcionario público que no guarde relación directa con la actividad pública de dicha persona, tengan que, en todos los casos, entrar dentro de esta excepción y crear, entonces, una situación en la cual, cuestiones, que dicen a la intimidad del hombre o persona de su familia tengan que debatirse públicamente. 

 

                Por eso estoy por el mantenimiento del texto propuesto por la Comisión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.          

 

                Aclaro que hay tres Convencionales suscritos, y consulto si no sería conveniente cerrar la lista de oradores, por que son los Convencionales Oscar Paciello y Víctor Hugo Sánchez.

 

                Buenos, entonces, están inscriptos los ciudadanos Convencionales Dionisio Zárate, Gonzalo Quintana, Armando Espínola, Oscar Paciello, Víctor Hugo Sánchez.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, nada más, ciudadano Presidente.  Que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pone a consideración.  Aprobado. 

 

                Muy bien, queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  mi interés radica, esencialmente, es que esta Convención, al adoptar una resolución sobre este artículo deje bien claro, bien esclarecido el alcance de quienes están involucrados o afectados por este último párrafo, al referirse al término genérico de "funcionarios públicos".  Cuando se ha discutido el Capítulo de la Función Pública, en la Comisión Redactora se había mencionado la obligación de declaración de bienes a todos los funcionarios públicos, inclusive con cargos electivos; a funcionarios de administración de entes descentralizados, empresas públicas, inclusive binacionales.  Si esa misma amplitud la tendría en este artículo la expresión "funcionarios públicos".  Como recién se ha mencionado, se quiere afectar en general esta expresión pero también habría que ver si a la generalidad de los que están afectados al Presupuesto General de la Nación involucra este artículo. 

 

                Ese es el alcance que solicito sea esclarecido, al adoptar una determinación respecto de este artículo, y fundamento un aspecto más, ciudadano Presidente.  No quisiera que este artículo, no sé si beneficia, favorece, constriñe o aplica mayor rigor a las funciones de los funcionarios públicos, pero sea como fuere, no quisiera que sea discriminatorio y no igualitario en su aplicación.  Sabemos que existen, inclusive, sectores del funcionariado público que tienen su tribunal propio.  Entonces, hay que tener la definición de hasta dónde alcanza y, en ciertas circunstancias, a algunos, especialmente los de cargo electivo se admite que es funcionario público, pero en cierto caso.  Ellos mismos dicen que no son funcionarios públicos.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana. 

 

                Antes, hago notar que aquí, en Secretaría, se produjo una duda, pero aceptamos la manifestación del Convencional Federico Callizo, de que él pidió la palabra antes del cierre del debate, así que se la vamos a dar en último término.

 

                Tiene el uso de la palabra, por segunda vez, como proyectista, el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Para tranquilidad de todos por última vez, por largos días, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero insistir que la palabra "oficial" restringe el principio.  Este es un principio sumamente importante.  Voy a hacer un ejemplo, creo que puede clarificar; si un funcionario público toma el vehículo de una institución, se va a pasear el domingo, él puede decir, perfectamente, cuando hace una denuncia, le acusa a quien publicó eso por difamación y calumnia.  Y él dice:  "la prueba de la verdad no podrá ser ejercida porque él no estaba en función oficial".  No es una conducta oficial de él.  Eso es lo que quiero evitar que se produzca, este equívoco en la interpretación, de una palabra que restringe en exceso el principio de la verdad.  Entiendo perfectamente qué quiere decir "la prueba de la verdad".  Estoy perfectamente consustanciado.  Pero el término "conducta oficial", restringe innecesariamente, indebidamente, lo hace casi inútil a un principio tan importante.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:  Brevemente, ciudadano Presidente. 

 

                Todos estamos de acuerdo en que nadie tiene el derecho de fomentar el escándalo y que eso pueda beneficiarle personalmente.  Pero en el caso hipotético de que el señor Pérez o González, esté defraudando de alguna manera la confianza pública, ésto tiene un interés público específico, porque estaría directamente ligado a su idoneidad para ejercer el cargo.  Y esta idoneidad, también va ligada a una serie de cualidades que pueden afectar a su vida privada.  Si tiene algún tipo de antecedente o algún tipo de inconducta que yo pudiera comprobar, es una obligación prácticamente, porque tal actitud redundaría en beneficio del público.  Al tener el público conocimiento sobre este tipo de conductas, que aparentemente sean referente a su vida privada, se podría juzgar la idoneidad del funcionario público o del candidato para ser elegido a un cargo.  Eso es todo, gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, señor Presidente. 

 

                Mi intervención se va a fundamentar principalmente en el interés de ver si podemos resolver, cambiando algunos términos del segundo párrafo del Artículo 23, teniendo en cuenta las distintas exposiciones que hemos escuchado en la sala. 

 

                Un preopinante había señalado que la conducta privada, que no se hace pública por la calidad -perdone que cite el ejemplo de la bisexualidad de una funcionaria pública- lógicamente, no creo que esté en juego en este tema.  Por otra parte, también es atendible la fundamentación que hace referencia a que el funcionario público no puede ser visto en un desdoblamiento de su personalidad.  Por eso, en aras de fortalecer la moralidad dentro del ejercicio del cargo, diría, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que cambiando la palabra "oficial" por "pública" y diciendo lo siguiente:  "dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado y en los demás casos establecidos expresamente por la ley". 

 

                Tengo la benevolencia de los miembros de la Comisión  Redactora, según me lo ha expresado, hace pocos segundos, el Presidente de la Comisión Redactora, que esta redacción puede resolver el problema y el Convencional Gonzalo Quintana, en este mismo momento dice que se allana a esta redacción.  Por lo tanto, ciudadano Presidente, dejo planteado el problema en los términos expuestos.  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tenemos entonces, un solo texto que va a leer el ciudadano Secretario Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 23.-  Título:  De la Prueba de la Verdad. 

 

                Texto:  "La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o la dignidad de las personas y que se refieran a delitos de acción penal privada o conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad de los Magistrados.  Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado y en los demás casos establecidos expresamente por la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En los términos que ha sido leído el texto se lo pone a votación, quienes estén a favor, se servirán levantar la mano:  Notoria Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 23, con la redacción que ha leído el ciudadano Secretario Diógenes Martínez.

 

            APROBADO.

 

                Pasamos al Artículo 24.  Hago aclaración de que hay un proyecto de varios artículos del Convencional Ricardo Franco, que vamos a poner a consideración de la Convención al terminar el tratamiento de este Capítulo, por razones metodológicas.

 

                De la Convencional Susana Morínigo hay otro proyecto, según me informan por Secretaría.  También será puesto, al final de este Capítulo, como habíamos anunciado.  Eso había anunciado el ciudadano Presidente en la sesión anterior, en la de ayer.

 

                Ahora entramos al Artículo 24.  Por favor, ¿quiere leer el ciudadano Secretario?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1 y único, Proyecto Base. Artículo 24.-   Título: De la Libertad Religiosa y la Ideológica. 

 

                Texto:  "Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial.  Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias, o de su ideología".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Está a consideración.  Ofrezco la palabra.  Aprobado.

 

            APROBADO. 

 

                Queda aprobado el artículo.  El siguiente, por favor, ciudadano Secretario.  Artículo 25.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 25.-  Título:  De la Libertad Intelectual. 

 

                Texto:  "Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad, a la formación de su propia identidad e imagen.  Se garantiza el pluralismo ideológico".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración el artículo.  Aprobado. 

 

            APROBADO.

 

                Antes de pasar al Artículo  26...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, perdón...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  quería hacer referencia al acápite de este título que realmente está equivocado, habla de la "libertad intelectual" y el texto del artículo no hace referencia a ese título.  Tendría que ser "de la libre expresión de la personalidad" en la medida que esa es la expresión correcta.  Simplemente para la Comisión de Estilo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Una aclaración simplemente, en Comisión se había aprobado, es un texto propuesto, precisamente por los Convencionales José Nicolás Morínigo y Emilio Camacho, era "la libertad de la personalidad intelectual" y  presumiblemente la Comisión de Estilo suprimió la palabra "personalidad", ese es el punto que tendríamos que resolver.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda salvado con la intervención de los Secretarios.

 

                Ahora, como a partir del Artículo 26, mi nombre no figura, también formo parte de los que hemos expresado disidencia en la Comisión Redactora sobre el tema. 

 

                Pido al Convencional Darío Palacios, Vicepresidente tercero, que tenga la bondad de venir a asumir la Presidencia, mientras lleguen los titulares.

 

                ¿El Convencional Darío Palacios no está?

 

                El Convencional Luis Alfonso Resck, cuarto Vicepresidente, haga el favor de venir a asumir la Presidencia, porque estoy comprendido en las generales de la ley.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: (Luis Alfonso Resck)  Agradezco el honor inmerecido de sentarme en esta silla, y ruego a mis queridos Convencionales me dispensen generosamente cualquier desacierto que pudiera cometer, sin la voluntad del que os habla.  Y ruego también me brinden toda suerte de colaboración, para ser posible el ejercicio, como corresponde a la honorable Convención.  Muchas gracias.

 

                Artículo 26, va ser leída la propuesta.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Existen seis propuestas.  Proyecto Base, propuesta N° 1. 

 

Título:  De la Libertad de Expresión del Derecho de Informar. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar, o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. 

 

                El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público; consecuentemente no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. 

 

                Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese la libre circulación, la distribuición y la venta de periódicos, libros, revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo.  La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

                Fin del texto de la propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

                Propuesta N° 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestosa.

 

Título:  Libertad de Expresión. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio"

 

                Propuesta N° 3, de los Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Aníbal Saucedo Rodas.

 

Título:  Libertad de Expresión y de Prensa. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libertad de expresión y de prensa sin censura alguna.  No se dictarán leyes que las coarten o las limiten, ni serán permitidas publicaciones sin dirección responsable.  Toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente.  Se fomentará el pluralismo informativo y la fundación de medios de comunicación.  Estos son libres y de interés social, no pudiendo ser suspendidos ni clausurados.  Quedan prohibidas prácticas discriminatorias en la concesión de frecuencias, provisión de insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas impresas.  El ejercicio del periodismo es libre.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  El libre acceso a las fuentes públicas de informaciones es libre para todos, con las modalidades y sanciones establecidas por la ley".

 

                Propuesta N° 4, de los Convencionales Víctor Hugo Sánchez, que unifica los Artículos 26, 27, y 28 del Proyecto Base, los cuales quedan así redactados:

 

Título:  Libertad de Expresión y de Prensa. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Queda proscripta toda forma de censura de prensa como asímismo la prensa carente de dirección responsable.  El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeta a autorización previa".

 

                Propuesta N° 5, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.

 

Título:  La Libertad de Expresión y el Derecho a Informar. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene el derecho a recibir y difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  Los medios masivos de comunicación social son de interés público.  No serán clausurados ni suspendidos en sus funcionamientos por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencia de frecuencia radioeléctricas, obstrucción, de la naturaleza que fuere, en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, revistas, libros, y demás publicaciones responsables".

    

                "Se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social".

 

                Propuesta N° 6, de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Darío Palacios, Gustavo René González.

 

Título: De la libertad de Prensa y del Derecho a informar.-

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de Prensa. El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público. Consecuentemente no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir, de la manera que fuere, la libre circulación, la distribución y venta de periódicos, libros, revistas, o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo".  Fin del  texto de la propuesta N° 6.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente: ...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  respetuosamente quiero mencionar que el ciudadano Vice Presidente 3°, se encuentra en la sala de sesiones, por lo tanto, creo que le corresponde presidir la sesión.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ruego al Convencional Vicepresidente 3° tenga a bien a participar en su calidad de Presidente interino, rogándole me dispense haber usurpado, sin quererlo, sus derechos.  Adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  El Vicepresidente 3°, es mocionante de una propuesta.  No puede por tal motivo asumir los dos carácteres.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: justamente, soy el proponente de una de las ponencias y, entonces, desde luego que solicito que usted, mientras tanto, ocupe la Presidencia.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Una vez leídos todos los proyectos, en su calidad de Presidente de la Comisión Redactora, se le concede la palabra al Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorable Convención:  pese a todo cuanto se ha aventado, en el sentido de que supuestamente esté en el propósito de esta Convención coartar el ejercicio de la libertad de prensa, quiero reivindicar los enormes méritos del proyecto que os propone la Comisión Redactora.  Y, forzosamente, visto que hay propuestas que van mucho más allá de este simple texto del Artículo 26, sino que proponen la supresión de otros artículos, me dispensaréis esta obligación en que me encuentro de tener que fundamentar la totalidad de estos artículos, de manera tal que sea mantenido el texto en su integralidad.  Y, conforme a los fundamentos, que me voy a permitir resaltar, a través de los cuales esplende una única intención:  Garantizar al pueblo paraguayo su derecho a informarse para que, en esa forma pueda ejercer responsablemente sus prerrogativas como hombre libre, y hacer de la democracia una praxis, una práctica viviente en nuestra patria, que es cuanto todos anhelamos. 

 

                El Artículo 26, desde luego, al garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento y la opinión sin censura alguna, ya está definitivamente poniendo un valladar a toda pretensión por virtud de la cual se quiera coartar este sagrado derecho de todas las personas, no del propietario de los medios de comunicación, ni de su empleado, ni de cualquier frienlands.  Todo ciudadano,  cualquier paraguayo, cualquier ciudadano que habite esta tierra, tiene derecho a expresar su opinión sin censura previa.  Por eso es que el Artículo 26 dice, como un pórtico liminar también, "no se dictará ninguna Ley que la limite o imposibilite".  Este es el principio sagrado, a partir del cual viene todo el desarrollo ulterior.

 

                A mucha gente les ha chocado la profusión de infinitivos que aparecen a continuación del Artículo 26, y cuya localización e individualización debemos a la agudeza de nuestro compañero en la Subcomisión N° 1, Convencional Gustavo Laterza, en el que se trata de incluir, no solamente lo que se habla por radio, o lo que se escribe por la prensa, o la actuación en televisión, sino que hay un elemento, un tipo especial de la información que está mucho más allá de todo esto.  Me refiero a todas las operaciones informáticas en las cuales, evidentemente, se genera información, se la acumula, se la procesa y se la comercializa.  Es lo que en el lenguaje americano le llaman el software, que esto también debe estar protegido por la Constitución, porque acaso  sea este el sendero por el cual debieran transitar las futuras generaciones, para poner a este país a la altura de los tiempos y en pleno Siglo XXI, al cual estamos ya por acceder.  Lo cual no excluye, ciudadano Presidente, que si la Comisión de Estilo encuentra dos o tres infinitivos más comprensivos, pues, que los incluya, tal cual aparecen en el Pacto de San José de Costa Rica.  Pero, al lado de este sagrado derecho que tiene todo ciudadano a expresarse, a continuación del Artículo 26, tiene un refuerzo de este concepto:  "el empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público".

 

                Hubo, allá por la década del 50, en Nueva York, una huelga de periódicos.  Y hubo un gran investigador, Bernard Berenson, quien hizo una investigación sobre el tema y ¿qué es lo que más se extrañaba?  ¿Qué es lo que más se buscaba ante la huelga de periódicos? Resultaba que el ciudadano corriente estaba sin información sobre los horarios de aviones, de trenes, sobre un montón de informaciones vitales para su desenvolvimiento en una sociedad masificada.  Consiguientemente, se ha considerado que la información es de interés público.  No es un patrimonio, o la expresión de la frivolidad de algún escritor, más o menos inspirado.  La información es vital.  Es vital para el desarrollo de las actividades ciudadanas, y es vital, también, para ir consolidando y conformando ese plexo de convicciones íntimas de todo ciudadano que debe erigirse permanentemente en un bastión de la democracia.

 

                Muchos encuentran excesivamente reglamentarista el artículo, cuando se dice que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  Ocurre que esta es una preocupación de la propia UNESCO, registrada en el libro de Bernard Boiend, La Press, Lass Lemmon Contemporem, en el cual él dice que una de las maneras indirectas de regular a la prensa, como ocurría, por ejemplo, y no sé si actualmente, en México, era a través de la provisión de insumos.  Solamente el gobierno importa papel y el gobierno es el que asignaba los cupos a los periódicos.  En consecuencia, está dicho que, a un periódico que no le es afecto, no le asigna papel, o le asigna en una cantidad insignificante.  Eso, aquí, expresamente, está prohibido.  "Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  Y así como el papel, está la película, la tinta, o lo que fuere, para editar periódicos. 

                Desde otro punto de vista, el pueblo paraguayo es testigo de las interferencias de las que son objeto las ondas radioeléctricas.  Es lo que a continuación pone este artículo.  "Se prohíbe también toda interferencia en las frecuencias radioeléctricas".  Y, ¿cuál es el sentido de esto de poner acá, prácticas discriminatorias en los insumos para la prensa, realizar interferencias radioeléctricas, o, obstruir la libre circulación y venta de periódicos, libros y revistas?  Todo el mundo sabe que, en los últimos tiempos de existencia de ABC, antes de su clausura, se iban los periódicos de este matutino, y eran detenidos en la caseta de la Policía Caminera en San Lorenzo.  Y allí debía esperar hasta, digamos, las ocho, las nueve de la mañana, y a continuación de eso lo dejaban circular, cuando ya todos los otros periódicos habían hecho sus ventas en el interior.  Y se sabe que, para la venta de periódicos en el interior, el que llega primero es el que vende.  Entonces, esto también está previsto.  En otras palabras, en este Artículo 26 se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y su procesamiento, en la forma que se quiera, se declara de utilidad pública el uso de los medios de comunicación social y se declara, enfáticamente, que no se los podrán clausurar ni suspender en su funcionamiento. 

 

                Yo no sé qué mayor garantía de libertad se puede pretender, desde que, a continuación, se señalan todas las prácticas por virtud de las cuales se traba o se obstaculiza la libre difusión de las ideas y del pensamiento. Me dicen: este es un artículo demasiado reglamentarista.  Pero esto ¿qué quiere decir? Que estas figuras que están aquí señaladas en la Constitución, el día de mañana, en el nuevo Código Penal que tenga que sancionarse para República, deberán ser consideradas, porque estos son valores que nuestra sociedad considera relevantes para ser considerados en una futura legislación penal.  Por eso es importante que figure en el texto constitucional, ya que cualquier otra cosa, como que se ponga que no se dictará ninguna Ley que las limite o imposibilite, por ahí pudiera interpretarse que si sale un Código Penal, considerando estas cosas, configure una limitación a la libertad de prensa.  Por eso es imprescindible que figure en el texto constitucional, así como también que la publicidad no pueda ser lo escandalosa que es en muchas ocasiones, por la exhibición en horarios inconvenientes para niños y adolescentes, de prácticas realmente inconvenientes para su formación moral.

 

                Desde ese momento, entonces, que se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, el Artículo 28 declara proscripta toda forma de censura a la prensa.  No se la censura, pero se exige responsabilidad.  La libertad de prensa e información no tiene más límites que los dispuestos en esta Constitución.  Y, ¿cuáles son esos límites?.  Simplemente el honor o el derecho de los terceros para hacerlo más gráfico.  Otro límite no hay.  Y es más, se los garantiza, para ser efectivamente eficaz la libertad de prensa, el acceso a las fuentes públicas de información.  Porque, ¿qué quiere decir que nosotros declaremos que existe libertad de prensa, si el periodismo no puede entrar en una oficina pública y pedir información sobre cualquier asunto de interés público?.  Entonces, está garantizado y se conmina al legislador a que regule esto, a fin de que, si no se le proporciona la información que requiere el periodista, sea pasible de las sanciones que va a establecer esa misma Ley.

 

                Por otro lado, este ejercicio de la libertad de prensa, como dije hace un rato, es relativo.  Tiene el límite de los derechos de terceros.  Uno de los límites es el derecho de rectificación o aclaración, establecido en el Pacto de San José de Costa Rica por el Artículo 14, que acá simplemente lo estamos reproduciendo.  Pero donde es fundamental el proyecto, y es en otro artículo ya separado, porque son distintas las situaciones, es en cuanto se refiere al ejercicio del periodismo.  Los periodistas deben estar, profesionalmente, abroquelados de todas las garantías necesarias, para que puedan desarrollar con felicidad su cometido.  A esta finalidad concurre el principio de que el periodista no puede ser obligado a actuar en contra de los dictados de su conciencia, y algo muy importante, no revelar sus fuentes de información.  Estamos amparando el llamado secreto profesional.  Y, ¿de dónde viene esto?.  Esto viene, es una experiencia, de aquí, del Río de la Plata, donde, durante los gobiernos militares, aparecida una noticia en un periódico, aparecían los organismos de seguridad, apresaban al periodista, le torturaban para obtener su fuente de información.  En alguna forma, señores, aunque más no sea en un texto de una Constitución, tiene que estar ese principio del secreto profesional del periodista, que es lo que estamos, ampliamente, amparando.  Y así como estamos acordando y estableciendo que la libre expresión de las ideas no puede ser objeto de ninguna censura, ¿quién hace la censura?  La hace el Estado.  Nosotros estamos, sencillamente, expresando que, así como le estamos negando al Estado el derecho a censurar la libre expresión de las ideas, lo propio ocurre con una persona privada y particular, como sería el director de un periódico.  El principio jurídico es el mismo e idéntico.  Se ha querido ver en esto un desborde del ciudadano Constituyente, en el sentido de que nosotros estamos afectando el sagrado sacrosanto derecho de propiedad privada.  No hay tal, desde el momento que, los medios de comunicación social son de interés público, en primer término.  Y en segundo lugar, yo quisiera que algunos, alguna vez, hojeen esta revista norteamericana que distribuye su embajada, "Facetas", donde dice claramente en la primera hoja, las opiniones vertidas por los distintos articulistas no compromete necesariamente la opinión de la dirección.  ¿Qué perjuicio hay en tornar realmente operante y vigente el pluralismo ideológico a través de distintos artículos firmados?  No veo por qué nadie se tenga que sentir afectado ni decir que se le afecta en su derecho de propiedad.  Por lo demás, esta es una legítima reivindicación de todo un gremio que no puede verse, por cruel paradoja, privado de expresarse, cuando su misión es, justamente, trabajar en la libre expresión del pensamiento. 

 

                Además, una cuestión tremendamente importante es la relativa al reconocimiento del trabajo intelectual del periodista, o aún del fotógrafo.  Mucha gente cree que esto es invención de la Comisión Redactora.  Quisiera recordarles, a quienes así hablan, de que el Artículo 29 del Decreto-Ley N° 94, Ley que defiende los derechos de autor en este país, ya confiere al profesional fotógrafo la propiedad sobre las imágenes que captan.  Acá no estamos sino reproduciendo un concepto que ya está figurando en nuestra legislación, pero le damos el rango constitucional que merece. 

 

                Finalmente, estamos hablando del espectro electromagnético.  Y acá no hay nada que argumentar mayormente, sino el hecho de que, mientras otros países desarrollan definidas políticas de ocupación del espectro electromagnético, resulta que aquí no se quiere establecer esa amplitud.  Si el Paraguay tiene derecho a diez, veinte frecuencias de canales de televisión, pues, que se los utilice, que no fomentemos los monopolios.  Fomentemos la libre competencia, que es mucho más saludable que cerrar esto a dos o tres prebendarios de un régimen anterior, para más.  Entonces, me parece a mí que esto es muy justo y muy legítimo.

 

            APLAUSOS...

 

                En fin, ciudadano Presidente, ésta es la exposición, en general, que, como Presidente de la Comisión Redactora, expongo acá para solicitar que, de conformidad al Artículo 98, inciso 6), se vote previamente el Despacho de la Comisión, y si él es reprobado, entonces, entremos a considerar las numerosas y múltiples propuestas, porque, en caso contrario, pasaremos toda la mañana acá debatiendo sobre puntos en los cuales no nos vamos a poner de acuerdo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En su momento, distinguido Convencional, Presidente de la Comisión Redactora, se le dará curso a su moción, pero antes, vamos a seguir el orden de la lista.  Corresponde, consiguientemente, al Convencional Rafael Eladio Velázquez, que tiene un Dictamen en disidencia.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en la Comisión Redactora, al discutirse todo este cuerpo de artículos 26, 27 y 28, hemos expresado, varios miembros, nuestra disidencia con el texto aprobado.  En esta oportunidad, se ofrece un texto, no aparece mi nombre, pero soy co-partícipe del Artículo 26 que dice:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio", que creemos sintetiza las preocupaciones relativas a la libertad de expresión en el ámbito periodístico, en especial, y en las áreas conexas.  Sin embargo, como lo he sostenido en oportunidades anteriores, venimos acá a debatir y a dialogar, a abrirnos al diálogo, a considerar y a aceptar la opinión ajena, y personalmente, encuentro aquí -esto no significa que estemos retirando ninguna propuesta-, personalmente encuentro aquí una propuesta de sumo interés por su don de síntesis y por su carácter omnicomprensivo.  Es la propuesta N° 4 del Convencional Víctor Hugo Sánchez, -me disculparán que le mencione porque hay tantas propuestas y tantos proponentes, que hay que hacerlo- que unifica los Artículos 26, 27 y 28 del proyecto base, los cuales quedan así redactados, la leo:  "Artículo 26.-  Libertad de Expresión y de Prensa:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna".  Es, palabra más, palabra menos, lo que nosotros proponemos.  "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable".  Y en su tercer párrafo:  "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa".  Creo que, con pocas palabras, en tres oraciones muy sintéticas, se define la preocupación democrática que ha presidido las deliberaciones de la Comisión Redactora.  Hay una serie de proyectos, todos muy respetables, que sustituyen términos, que remodelan artículos, etc.  Pero, entiendo, que lo que es, lo que en síntesis puede compendiarlo todo, he oído por allá que leo, he leído nada más que el proyecto.  Muestro el papel.  El proyecto que se nos ha repartido.  Creo que cuando se puede decir en síntesis y compendiarlo todo, favorecemos, diríamos, la mecánica constitucional.  Una Constitución marco que, sin embargo, no incurriremos en omisiones, resulta el ideal en materia institucional. 

 

                Por eso, al mismo tiempo que fundamento, y me ratifico en el texto que hemos propuesto, me permito proponer a la consideración de los Convencionales este texto, que considero que satisface todas las necesidades, y como muy bien lo ha expresado el Presidente de la Comisión Redactora, que nos ha presidido, una preocupación democrática y en favor de la libertad, eso está contestado en las tres oraciones breves y expresivas del proyecto tenido como el N° 4.  Nada más por el momento.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Seguidamente, el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, también como proyectista, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Los firmantes de esta moción que aparece como propuesta N° 2, resolvieron otorgarle el mandato al Convencional Miguel Abdón Saguier, para que haga la defensa de esta posición.  Por lo tanto creo que a él le corresponde el uso de la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  En efecto, entonces, se le invita al ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier a hacer el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Como podrán informarse los ciudadanos miembros de la Convención Nacional Constituyente, un grupo de Convencionales, que ya en la Comisión Redactora habíamos planteado nuestra oposición a la forma en que fueron presentados estos Artículos 26, 27 y 28, planteamos también la reconsideración.  Y hoy, coherentes con esa misma actitud, venimos a proponer el proyecto que obra en manos de ustedes. 

 

                En primer lugar, compartimos la consagración de todos estos derechos.  La libertad de pensamiento, la expresión del pensamiento, de la idea, de la opinión, la libertad de prensa, el derecho a la información y la garantía para el ejercicio de la prensa.  De ninguna manera estamos en contra de eso.  Aquí hay una cuestión de mejor sistematización de estos artículos.  Por eso voy a empezar haciendo una crítica, digamos, formal, al aspecto formal del Artículo 26.  En primer lugar, el Artículo 26 es incompleto.  No es integral.  Y cuando toca los temas, toca temas distintos, no lo hace de una forma completa.  Así, ustedes van a encontrar que, en el Artículo 26, se empieza garantizando la libertad de expresión y difusión del pensamiento, y después se pasa al derecho a la información, dice así:  "Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información".  Seguidamente, se habla de los medios masivos de comunicación, y después, se vuelve a la censura a la prensa, porque esta es una forma de censura cuando dice que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  En el Artículo 27, ustedes podrán leer que nuevamente se habla de la libertad de prensa y del derecho a informarse.  "Queda proscripta toda forma de censura, como asimismo la prensa carente de información..." y después se habla "del acceso a la fuente de información es libre".  Y en el Artículo 28, se vuelve a hablar del tema de la prensa.  Por eso es que nosotros hemos reformulado estos artículos, dándole un orden y un sistema lógico a la cuestión.  Así, en el Artículo 26, empezamos con la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de la opinión.  Y en los otros artículos, ordenamos los temas, y tocamos el derecho a la libertad de prensa, y finalmente, el derecho a la información.  El Artículo 26 tiene excesos legislativos. Hay más disposiciones que las requeridas, sobre distintos temas.  Y,

 en muchos casos, le otorga a la norma una amplitud indebida, lo cual, desde el punto de vista técnico, no es conveniente a los fines de la aplicación práctica de lo que estamos consagrando.  Si ustedes toman todas estas expresiones "generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar, difundir", es suficiente con referirnos a los tres aspectos del derecho a la información, si es que las vamos a tocar en este artículo.  Tal cual, efectivamente como lo dijo un preopinante, podemos remitirnos directamente a lo que dice la declaración de los derechos del hombre, de las Naciones Unidas, del año 48 que, en su artículo 19 dice así:  "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación".

 

                Quiere decir que, ciudadano Presidente, esta norma, desde el punto de vista técnico, no es la más conveniente a los fines prácticos que todos estamos persiguiendo en esta Convención Constituyente.

 

                En primer término, asegurar y garantizar la libre expresión del pensamiento y difusión de las ideas y de las opiniones.

 

                Creemos nosotros que de esa manera vamos a ordenar y vamos a tener una aplicación práctica, coherente de estas disposiciones.

 

                Se ha dicho acá que el proyecto del Convencional Constituyente, perdonen que lo cite, Victor Hugo Sánchez, es omnicomprensiva.  Es cierto; omnicomprensiva hasta cierto punto.  Lamentablemente no se refiere al derecho a la información.  En consecuencia, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes, nosotros hemos presentado proyectos de artículos sucesivos para no modificar el orden y la disposición del proyecto,  pero nos avendríamos a hacer un solo artículo en la medida en que abarque todos los aspectos que toca el proyecto tal cual ha provenido de la Comisión Redactora.

 

                De cualquier manera, por de pronto, nos mantenemos en otro proyecto de que en este artículo se consagre la premisa general, la premisa mayor de todo el desarrollo lógico posterior de nuestro proyecto, que es "la libre expresión y difusión del pensamiento de la opinión y de las ideas por cualquier medio".

 

                Y vuelvo a repetir que no es necesario hacer todas estas referencias que ya las dije, así como tampoco hablar de la prohibición de la práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, porque eso está comprendido en la censura.

 

                En la doctrina y en el Derecho Constitucional material se interpreta como censura no solamente la prohibición de la publicación de una idea, de un artículo, o de una opinión, sino también toda forma de impedimento, así como también la obligación de publicar alguna cosa.  En consecuencia, ciudadano Presidente, creemos que es innecesario.  Entonces, nosotros nos permitimos proponer que en este artículo se excluya esa parte que habla:  "Toda persona tiene derecho a generar", y dedicarle un solo artículo al derecho de informar y el derecho a la información, así como también proponemos que esta parte "que se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa", vaya en un artículo exclusivamente de la prensa.  Se sistematice de esa manera.

 

                Por otro lado, creemos nosotros que, recurrir a esta casuística, así como nos viene el proyecto de la Comisión Redactora, es sumamente riesgoso.  Ustedes se van a dar cuenta de que en el tercer párrafo del Artículo 26, cuando se habla de "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa", ya estamos no contemplando el caso de las maquinarias, pongamos por caso, como me puso el ejemplo un Convencional Constituyente, una maquinaria que la Aduana no permite que sean retiradas, y las maquinarias no son insumos.  Ese es el problema, ciudadano Presidente, de cuando vamos a la casuística.

 

                Por ese motivo, de ninguna manera cuestionamos el contenido del artículo.  Lo compartimos en toda su amplitud.  Aquí lo que estamos haciendo es proponer una sistematización a los efectos de que la aplicación práctica de estas normas sea eficiente, sea favorable a la protección de la libertad del hombre paraguayo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HUERTA ECHEVERRY:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

                Que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda a consideración la moción de orden de Juan Huerta.

 

            APROBADO.

 

                Se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos, por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se hallan inscriptos, ante esta Secretaría, los siguientes Convencionales.  No en el orden que les voy a leer, porque le estamos dando preferencia, de acuerdo al Reglamento, a los proyectistas:  Diógenes Martínez, Rolando Dos Santos, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala, José Nicolás Morínigo, Nilda de Marín, Franklin Boccia, Aníbal Saucedo Rodas, José Ismael Candia, Benjamín Fernández Bogado, Carlos Avalos, Isidro Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo y Marciano Torales.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano presidente, honorables Convencionales:  esta Convención reivindica un largo anhelo del país que es la búsqueda de construir una Nación democrática, desarrollista y libertaria, algo que nunca ha ocurrido desde su propia independencia.  Por lo tanto, no es raro que ciento noventa y ocho de sus Convencionales inscriptos y electos posteriormente tengan tanta disparidad de criterios sobre temas tan importantes como es en este caso "la palabra".  Y de lo que hablamos en todos estos artículos, ciudadano Presidente, no es cómo terminar con la mordaza, sino como utilizar la palabra para que ella en realidad nos haga completamente libres y nos vuelva auténticamente democráticos.

 

                No en balde había dicho Juan Bautista Alberdi, en una oportunidad, "que la claridad de una ley es su primer requisito para ser conocida y para ser realizada".  Dice él que "no se practica bien aquello que se conoce mal". 

 

                Cuando nosotros planteamos este artículo sobre la libertad de expresión y de prensa, estamos englobando cinco artículos, los Artículos 26, 27, 28 y 29, hasta la utilización de los medios del Estado, de los medios de radiodifusión del Estado.  Estos son cinco artículos de ochenta y un líneas.  Si esto lo aprobamos, vamos a entrar por primera vez al libro de Guinnes como la Constitución que habla en el Capítulo de la Prensa en forma más abundante, más ampulosa, y más declamativa.

 

                Nosotros planteamos en este artículo englobar esos cinco aspectos referidos a la Comunicación que son "la Libertad de Prensa, el Derecho a Informarse, Libertad del Ejercicio del Periodismo, Propiedad del Espectro Electromagnético y de los Medios Masivos de Comunicación Social del Estado".  En realidad, nosotros miramos como ejemplo las Constituciones de países que quizá algunos digan, que no se parecen a nosotros.  Sencillamente, si las mencionas, va a ser simplemente para demostrar que es una sociedad completamente distinta a la nuestra.  La Constitución norteamericana en su primera enmienda sólo tiene tres líneas. Nosotros planteamos 81 líneas.

 

                Y voy a traer un ejemplo de una Constitución latinoamericana, aprobada el año pasado, la Constitución colombiana de 1991, que, en su Artículo 20, engloba estos cinco puntos, más el Artículo 22 que aprobamos, y el Capítulo de la Imagen en cinco líneas.  Cinco líneas utilizó la Constitución colombiana en su Artículo 20 para consagrar estos seis derechos que nosotros estamos estableciendo.  No hay ningún país en América Latina, en los últimos diez años, que sepa lo que es el sufrimiento de la persecución, de la muerte, del exilio, de muchas de sus grandes plumas como Daniel Samper, que vive hoy en España, víctima de la persecución del narcotráfico.  Quinientos setenta y tres periodistas colombianos han muerto en los últimos diez años.  Dos periódicos han sido objeto de bombas de parte de grupos terroristas y de grupos dedicados al narcotráfico.

 

                Colombia, sí sabe lo que significa la libertad de expresión y sabe lo que significa el valor de su palabra.  Hace tres días, "Periodistas sin Fronteras" sacó un informe de la cantidad de periodistas muertos en el mundo.  Lamentablemente, Colombia sigue ocupando el primer lugar.  La Constitución colombiana del año pasado, la de cinco líneas y en un solo artículo, fue redactada, entre otros, por José Navarro Wolf, aquel que era Comandante del Grupo M 19.  Digo esto, simplemente, para ubicar como Constituciones de otros países, y, en este, caso la colombiana que se adecua mucho más acertadamente a nuestras condiciones, a nuestras circunstancias, o a nuestra cultura, dirían algunos.  Y no voy a tomar el ejemplo de los norteamericanos, por eso.  En realidad, hacen un himno a la claridad, hacen una invocación a la participación del ciudadano en respetar, en defender y, especialmente, en generar información como un medio de lograr su libertad, y para terminar completamente con sus cadenas, que, en el caso colombiano, son las que tienen que ver con la limitación de la palabra por persecuciones, exilios y muertes.

 

                Nuestro artículo, que presentamos a consideración de ustedes, reúne en doce líneas, las ochenta y un líneas más los doce apartados en dos Capítulos que hemos aprobado.  Y lo hacemos por la siguiente cuestión, no solamente por una cuestión de economía; hacemos porque realmente la Constitución debe ser, más que una obra de gramática, un sentimiento de participación en forma clara y precisa.   Cuando nosotros decimos que, por ejemplo, hay una maratónica descripción de infinitivos y cuando sabemos que, por ejemplo, para decir que "un ciudadano tiene derecho a difundir y a recibir información y a recibir información, cualquiera sea su carácter", desde el software de una computadora, el teléfono, el fax, la radio y la televisión, y utilizamos diez infinitivos, en realidad, ciudadanos Convencionales, estamos frente a una clase de gramática y no frente a un precepto de Constitución. 

                Me alegra que el proponente de la Comisión Redactora ahora haya optado por la sencillez y la claridad en tres líneas de un artículo del cual es él uno de los proponentes.

 

                En realidad, lo que tenemos nosotros, ante esto, y paso a referirme sobre los aspectos fundamentales, en los tres Artículos, en el 26, 27 y 28, hablamos de un solo concepto.  El concepto de la censura, y paso a referirme cómo hablamos del mismo.  Decimos, en uno de ellos, que la prensa no tendrá... "podrá difundirse el pensamiento sin censura alguna".  En la segunda decimos, "el derecho  a la libertad de prensa debe actuar sin censura", y, por último, decimos, "que el periodista en su relación con el patrón en el caso de la publicación de sus opiniones firmadas, también debe actuar sin censura".

 

                La definición de censura en el diccionario dice:  "toda restricción a una obra" y no dice que ella debe venir exclusivamente del Estado.  La censura no es un monstruo que tiene solamente el disfraz del Estado.  La censura tiene diferentes caras.  Puede ser desde el Gerente de la Coca Cola, que tiene más de CIENTO VEINTE MILLONES DE GUARANIES puestos en las páginas de un diario dentro su cuota anual de gastos de publicidad, como también puede venir de la propia redacción.  O sea, cuando hablamos del concepto de censura no nos estamos refiriendo solamente a que el Estado establezca una oficina.  Estamos hablando de una palabra omnicomprensiva a los diferentes casos en que se pueda restringir la difusión de la palabra.

 

                Sobre el otro tema, hablamos también en el sentido de lo que planteamos en el artículo que ustedes tienen entre manos que lo más importante de todo esto es que no se dicte ni se limite la libertad de expresión.  Y eso lo hacemos cuando decimos "no se dictarán leyes que la coarten o la limiten" pero al mismo tiempo establecemos un criterio de responsabilidad.  La prensa debe ser responsable por lo tanto decimos "de que no serán permitidas publicaciones sin dirección responsable".  Después resumimos solamente en dos palabras lo que hay en diez infinitivos "toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente". 

 

                Además hablamos de lo más importante que debemos tener en cuenta, que es el colocar todas las opiniones dentro de un medio.  Sería bueno que en el futuro sepamos nosotros exactamente que un diario es liberal, otro es conservador, otro es comunista, otro es de derecha, otro es de izquierda.  En realidad lo que tenemos que aumentar, para ser libres, es nuestra cantidad y nuestra capacidad de opciones.  No debe pasar por el hecho de hacer que Pravda traiga todas las opiniones.  Lo que debemos terminar es con todos los Pravdas y con un solo medio.  Lo que tenemos que hacer es un canto, la fundación de medios de comunicación y esto lo hace Chile a través de créditos que establecen en líneas bancarias para la persona que deba arriesgar su capital y su esfuerzo para abrir una radio, un canal de televisión o un diario. 

 

                Cuando decimos también que no serán clausurados ni suspendidos, colocamos todos los supuestos referidos a las posibilidades de que las mismas sean limitadas.  También, algunos dirán, pero en el ejercicio del periodismo usted se olvida de sus colegas periodistas, cuando usted saca completamente el artículo referido a la "claúsula de conciencia".  Este artículo, señores, ha sido traído de la Constitución española en su Artículo 20 que dice claramente:  "la ley regulará la claúsula de la conciencia y el acceso a la fuente y el secreto profesional" o sea en estos dos opuestos, señores, si queremos colocarlos, coloquemos también la palabra "ley" que establecerá los límites y los alcances.  No lo coloquemos en forma amplía y ambigua que al final no termine contra nosotros, restringíendonos.

 

                Y le digo más sobre el concepto de conciencia.  En el Artículo 35 se habla de la "objeción de conciencia" y dice claramente que, "toda persona por ética profesional entre otras causales, puede oponerse a hacer o no hacer algo con lo cual queda complemente englobada la acción de la conciencia".  El periodista no tiene una conciencia diferente a la del médico, al ingeniero, al del dactilógrafo.  Nosotros pertenecemos a la misma conciencia social y esto ya se encuentra consagrado en el Artículo 35.  Por lo tanto, no hace falta, absolutamente, que coloquemos en esto en aras de buscar la claridad. 

                También voy a referirme a las cuestiones que hacen a los "derechos de propiedad".  Nosotros decimos que "los derechos de propiedad de nuestros artículos y también de nuestros colegas fotógrafos serán establecidos por ley, con arreglo a la ley". Termina diciendo nuestro artículo, en el Capítulo referido a la Propiedad Intelectual:  "todo autor tendrá propiedad exclusiva sobre su obra" y también remite a la ley cuáles van a ser las consideraciones.  Muy bien, lo dijo el Convencional Paciello, ya existe en la ley N° 94, "derechos intelectuales" esta consagración y yo me pregunto ¿por qué volver a colocarlo?  Nosotros los periodistas que somos partidarios de la claridad, de la precisión, de la capacidad de síntesis, que es los que nos exigen para ser periodistas, estamos colocando una ampulosidad de criterios que ya se encuentran consagrados y, cuando tengamos conflictos, irremediablemente, vamos a tener que ir al Poder Judicial para que en base a las consideraciones que yo ya le había anotado, podrán reclamar si sus libertades han sido respetadas o sus derechos han sido conculcados.  Por lo tanto cuando se habla de la propiedad del trabajo, esto ya se encuentra, señores, en el Capítulo referido a los "derechos intelectuales" y en esto creo que hay una claridad muy sencilla.  Ustedes la pueden comprobar en el Capítulo respectivo.

 

                También en el último Capítulo, esto vamos a hablar después, posteriormente al "derecho de la imagen".  Entonces lo que planteo hacia el final, señores, es sintetizar en este artículo los cinco considerandos, en aras de esa brevedad, de esa claridad, de esa precisión, de esa concisión que todos buscamos.  Lo que nosotros, como periodistas, sabemos, a lo largo de nuestro ejercicio profesional, en las diferentes facetas que nos ha tocado participar, algunos de nosotros siendo fundadores del Sindicato de Periodistas, del cual me honro haber pertenecido a una Comisión que la dirigió, la primera fase, el Convencional Alcibiades González Delvalle, y también los que hemos sufrido la persecución de la prensa, no vamos hacer nada que vaya restringiendo la capacidad del ejercicio del periodismo por parte de nuestros colegas.  Pero tampoco, por el otro lado, podemos abrogarnos una serie de derechos, que ya se encuentran consagrados en otra parte, para que, al final, la sociedad nos diga, ¿por qué  Ciudadanos, ustedes son una casta de privilegiados y apartados y nosotros somos simplemente los que tenemos que sucumbir ante el hecho de que ustedes publiquen algo o dejen de hacerlo? 

 

                Aparte, ciudadanoss, en el caso del columnista que tiene protección a publicar sin ningún tipo de censura, yo me pregunto ¿y qué pasa con los periodistas radiales y televisivos?  ¿qué pasa con aquellos que no firman un artículo?  ¿qué pasa con aquellos que, como nosotros, están trabajando en medio de comunicación, opinando permanentemente?  ¿no nos alcanza esa protección?  Por lo tanto cuando se habla de que el ejercicio del periodismo es libre, estamos hablando de que el mismo alcanza a los periodistas radiales,televisivos y escritos.  Y también, cuando hablamos de que no habrá censura, nos estamos refiriendo no solamente al supuesto del Estado sino a todos los demás casos que se encuentran englobados en el concepto omnicomprensivo de la palabra censura. 

 

                Por lo tanto, señor Presidente, para concluir, deseo que este artículo sea realmente una síntesis de nuestros anhelos, no una síntesis de nuestros buenos deseos; de nuestras frustraciones, en mucho de los casos, de carácter profesional, en algunos de los casos; sino que también realicemos a través de esto una reivindicación de la palabra. 

                Hagamos que la palabra sea libre, y ella solamente es libre cuando hay un tronco fuerte que lo sostiene y no cuando tiene un follaje que lo rodea ampulosamente sin saber que el tallo, al final, no es más que un frágil elemento que no sostiene el menor riesgo.

 

                Por último, ciudadano Presidente, para concluir, yo quiero, ciudadanos Convencionales, que reflexione sobre esto.  Nosotros no estamos luchando contra ningún fantasma del pasado, estamos escribiendo un pacto hacia el futuro, un pacto que debe ser sencillo, un pacto que debe ser claro, un pacto que debe decir que nosotros en realidad queremos y amamos la libertad y, cuando más digamos de las libertades, su característica más débil las volvemos.  Hagamos que esa libertad sea en realidad una voz potente y sonora para que en el futuro, élla, la palabra, se convierta en nuestro elemento liberador, en nuestro elemento de crecimiento, en nuestro elemento de desarrollo.  Nada más.

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Fernández.

 

                Seguidamente, en su calidad de proyectista, hará uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  voy a pasar a referirme exclusivamente al Artículo 26 de este artículo, defendiendo la propuesta que habíamos hecho en la Comisión Redactora y que resultara minoría.  Quisiera señalar concretamente que antes que eso, quisiera sostener la necesidad de mantener la sistemática. Nosotros, con el Convencional Celso Castillo, estamos totalmente de acuerdo con eso, con el espíritu de la Comisión Redactora, de mantener la sistemática referente a los Artículos 26, 27 y 28, que se refieren a la "libertad de informar y a la libertad del pueblo de informarse correctamente".  Esto es necesario, entendemos nosotros, por el hecho de que estamos queriendo consagrar en esta Constitución y nada más  que en esta Constitución, ya que descartamos, de acuerdo al deseo de la mayoría, que alguna vez haya alguna ley de prensa que imposibilite o que limite a esta prensa. 

 

                Las diferencias concretas que nosotros tenemos en el Artículo 26 se refieren a la primera parte, donde se dice "que no se dictará ninguna ley para que la limite o imposibilite".  En el Artículo 27 ya se consagra eso, al sostener que "la libertad de información y de prensa no tendrá más límite que lo dispuesto en esta Constitución", siendo obvio que no habrá más ninguna ley. 

 

                Referente al otro párrafo donde dice que "toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información", nosotros en el proyecto con Celso Castillo, simplemente expresamos que "toda persona tiene el derecho a recibir y difundir información". 

 

                En el otro párrafo, en donde el proyecto de la Comisión Redactora habla de que "el empleo de medios masivos de comunicación es de interés público y no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento", nosotros queremos llamar la atención de que con esta claúsula podríamos  estar, quizás, alentando la proliferación de empresarios inescrupulosos que hagan mal uso de este derecho constitucional así consagrado, porque podría darse lugar incluso a algún tipo de estafa a suscriptores o anunciantes, ya que, tal cual está redactado, ningún medio jamás podrá ser clausurado, mientras que nosotros sostenemos, en nuestro proyecto que, "los medios masivos de comunicación social son de interés público y no serán clausurados ni suspendidos en su funcionamiento por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas ni por los contenidos informativos".  En el otro párrafo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se ruega, por favor, a los ciudadanos Convencionales que se dignen ocupar sus respectivos asientos y presten atención al ciudadano Convencional en uso de la palabra.  Se les ruega respetuosa y encarecidamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, Presidente. 

 

                En el siguiente párrafo es idéntico.  Nosotros sostenemos que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos" y ahí ruego a los señores Convencionales que le agreguen la palabra "insumos y elementos para la prensa"  y todo lo siguiente es prácticamente idéntico. 

 

                La última parte del proyecto original, donde habla de que "la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer", nosotros en nuestro proyecto eliminamos todo este párrafo, porque entendemos que en el día de mañana, cualquier Partido político podría ser afectado, quizás, porque podría entenderse que la ley, podría anularse alguna campaña política porque podría entender que están afectando los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor o de la mujer.  Además tenemos otros Capítulos de la Constitución donde se contemplan perfectamente los derechos del niño o de la mujer.  Por tal razón, por considerar peligroso este párrafo, en nuestro proyecto lo eliminamos completamente. 

 

                Sencillamente terminamos nuestro proyecto con la frase que "se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social".  

 

                Ciudadano Presidente:  eso es todo y me permito volver a intervenir en el debate para defender los Artículos 27 y 28.  Con el Dr. Celso Castillo también somos proyectistas y nos habíamos reservado ese derecho, ya en la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Carlos Avalos, como proyectista.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  No está en la sala.  Pasa al siguiente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Viene llegando presurosamente, y, democráticamente, lo esperamos al compañero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, por su bondad, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  efectivamente, con algunos colegas Convencionales, habíamos convenido una pequeña modificación en cuanto se refiere al Artículo 26 del Proyecto Base presentado por la Comisión de Redacción, en la cual el suscripto también había sido uno de los coproyectistas, y es a los efectos de una mayor clarificación del mismo, ya que consideramos que en ciertos párrafos existen en demasía terminologías, que ya no vienen al caso.  Por ejemplo, mantenemos el primer y segundo párrafo, "donde se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna y se establece que no se dictará ninguna ley que la limite o imposibilite".  Todo el párrafo siguiente consideramos que es absolutamente innecesario ya que en los primeros dos párrafos está perfectamente definida "la garantía de la libre expresión del pensamiento"

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por, favor, me dispensa el distinguido orador. 

 

                Encarezco, en nombre de la majestad de la Constituyente, se dignen los distinguidos Convencionales ocupar sus lugares respectivos y brindarle, gentilmente, su atención al distinguidos orador, porque ello favorece, precisamente, los propósitos que nos tienen congregados.  Les reitero la invitación respetuosa y fraternalmente a todos los aquí presentes.

 

                Siga compañero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Luego de esa breve exposición que se refiere a la primera parte del artículo, proponemos, señor Presidente y ciudadano Convencionales, el agregado del texto "que no habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa" ya que en ninguno de los demás proyectos se hace mención a esa situación, ya que sabemos perfectamente que los delitos que pueden ser cometidos por medio de la prensa, que son los delitos de difamación, calumnia, injuria y otros, están perfectamente tipificados en Código Penal.  Por lo tanto consideramos que eso lo clarifica aun mucho más.

 

                Y por último, ciudadano Presidente, para ser breve, en homenaje al tiempo, el último párrafo que hace relación a que "habrá una ley que regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, etc", consideramos, ciudadano Presidente, que puede ser suprimido ese párrafo ya que sabemos perfectamente que en nuestro derecho positivo está legislado lo que se refiere a las publicaciones.  Garantiza a los consumidores una publicación veraz y objetiva.  Por lo tanto, queremos comprimir un poco más este artículo y hacerlo más claro, de tal forma que con la garantía de la libre expresión, y admitiendo que no se dictará ninguna ley que la limite o la imposibilite.  Creemos que, de esta forma, estamos garantizando perfectamente la libertad de prensa en nuestro país, lo que consideramos, ciudadano Presidente, una situación de carácter fundamental, a los efectos de que el proceso de democratización en  nuestro país sea definitivamente consolidado, de tal forma que tengamos un Paraguay mejor, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra, seguidamente, como coproyectista, el Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero hacer referencia, en primer lugar, a la estructura lógica que presenta el artículo tal cual viene de la Comisión Redactora y que, Convencionales, juntamente con otros,  Carlos Avalos y  Víctor Hugo Paniagua, la cambiamos en algún sentido, porque creemos que había necesidad.  Sin embargo, la lógica del artículo permanece inalterable. 

 

                ¿En qué consiste esta lógica?  Y quiero hacer específicamente referencia a eso, en la medida en que un preopinante había puesto en tela de juicio la estructura de este artículo.  En primer lugar, se parte de la libertad de expresión y de información, que, por supuesto al partir de la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, tiene que haber un punto de referencia, que es fundamental y se relaciona en las sociedades modernas a los medios de comunicación masiva. 

 

                De nada valdría garantizar la libertad de expresión y de información, si concomitantemente no se garantiza la libertad de prensa, referida a la libertad que deben tener los medios modernos de comunicación, en efectuar ese proceso de transmisión de información y, al mismo tiempo, de conocimiento. 

 

                A continuación, se sigue dentro de esta lógica del artículo con la prohibición y/o más que la prohibición, con el reconocimiento del carácter público de los medios de comunicación, y de su tarea fundamental; y de este reconocimiento público deviene el hecho de que no podrán ser clausurados ni suspendidos en su funcionamiento. 

                Los que hemos presentado la propuesta n° 6, consideramos importante incluir una frase, que ya estaba prevista en la Comisión de Redacción, y que, sin embargo, no aparece en el texto presentado en estos momentos, y que se refiere a que no habrán delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa. 

 

                Y el tercer párrafo creo que responde a una necesidad referida a la realidad política y social del Paraguay.  No estamos legislando ni para Colombia, ni para los Estados Unidos, sino para una realidad concreta, que es la sociedad paraguaya, en donde hubo serias limitaciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa a través de mecanismos perversos que consistían en la confiscación, en la limitación, en la imposibilidad de hacer viable todo el proceso de transmisión y de comercialización de los periódicos. 

 

                Por lo tanto, este párrafo último es fundamental, porque está haciendo referencia a una realidad social y a una estructura política, que aún tiene suficiente inercia como para poder proponer y plantear obstáculos a la libertad  de prensa.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, al hacer exclusivamente referencia al Artículo N° 26, creo que es fundamental, en este caso, señalar que, todo cuanto se expresa en este artículo en la propuesta N° 6, tiene un referente concreto que necesariamente debe ser tratado en forma limitada y, sobre todo, atendiendo a los criterios y a la situación de la sociedad paraguaya.  Un preopinante había señalado que la Constitución Colombiana solamente en un artículo desarrolla todos estos problemas a los  cuales estamos haciendo referencia. 

 

                Sin embargo, en la Constitución Colombiana, todo lo referente a la libertad de expresión y difusión, a la libertad de prensa y a la garantía del trabajo periodístico...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadano orador le ruego me dispense un segundo. 

 

                Ruego a los compañeros, apelo a su conciencia, para que respeten al orador.  No va ser posible, y  los que están afuera tienen la responsabilidad de reintegrarse efectivamente con su presencia física. 

 

                Respetemos al orador, respetemos la majestad de la Constituyente, respetemos al pueblo, que tiene cifrada la esperanza en nosotros.  Hay público también que, con sus ojos y oídos, está presente. 

 

                Yo ruego a los compañeros, de corazón, respetuosa y fraternalmente.  Continúe, compañero ciudadano Constituyente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Yo comprendo, comprendo perfectamente de que, a esta hora, y después de haber escuchado tantos discursos sobre el mismo tema, la gente esté algo cansada.  Pero creo que es necesario debatir profundamente este punto. 

 

                Estaba haciendo referencia, a que, la Constitución Colombiana establece todo, desarrolla todos estos problemas en los Artículos N° 73, 74, 75, 76, 77 y 78, dándole una amplitud que sobrepasa en mucho las siete u ocho líneas, para llegar a más de cuarenta líneas.  Y no se trata de una especie de concurso de quien escribe más, o quien escribe menos, sino que se trata de legislar, teniendo en cuenta cuáles son los problemas de la sociedad paraguaya, en este campo específico de la libertad de información y de la libertad de expresión, relacionado con la libertad de prensa. 

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  cuando hicimos y planteamos esta propuesta, seguimos la misma lógica que está desarrollada en la Propuesta de la Comisión de Redacción, pero, excluimos todo lo referente a la libertad, o a la posibilidad de una ley sobre la publicidad, en la medida en que esto ya está siendo desarrollado en este momento, y al mismo tiempo, porque la redacción propuesta por la Comisión de Redacción es absolutamente difusa, y establece algunos actores, dejando de lado a otros. 

 

                Al mismo tiempo, eso equivaldría a establecer límites que absolutamente no hacen a la claridad y a la precisión que debe contener un artículo dentro de la Constitución.  Por esa razón, ciudadano Presidente, y teniendo en cuenta que la libertad de expresión y de difusión, unida a la libertad de prensa, constituye uno de los aspectos fundamentales de la democracia, creemos que esta propuesta, que aparece como la propuesta N° 6, en alguna medida responde a todas estas situaciones, y, en alguna medida, hace referencia a la necesidad de luchar y de consolidar la libertad de prensa en nuestro país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal Saucedo.  Pero, adelantamos que al término de su exposición, en uso de las atribuciones, pasaremos a un cuarto intermedio, accediendo a la recomendación científica-sicopedagógica, de que el nivel de atención llega a su punto clave hacia las dos de la tarde.

 

                Ciudadano Convencional Aníbal Saucedo, tiene el uso de la palabra como broche de oro.

 

            APLAUSOS...

 

                Por  último, con ello dejo a su titular esta silla que no me compete, y generosamente me la han concedido y espero no haber defraudado a los distinguidos Convencionales.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el propósito inicial de presentar la moción conjunta, con el compañero Benjamín Fernández Bogado, fue el de traer claridad y concisión sobre este tema. 

 

                Sin embargo, me veo en la obligación de retirar mi nombre como mocionante, por cuestiones de principios y de conciencia. 

 

                Fundamentalmente, porque, conforme con la metodología que va a ser aplicada si se aprueba ese Artículo N° 26, englobando los cinco artículos, de hecho voy a estar traicionando una creencia y un principio que hace alusión a los soportes que puedan efectivizar realmente la libertad de expresión, y el derecho del pueblo a estar informado en nuestro país. 

 

                Por eso, también, ciudadano Presidente, solicito que la propuesta mía, que figura como la N° 27, que es el siguiente punto, lleve la numeración 28 de ahora en más.  Cuando, al inicio de esta Convención, habíamos defendido el acceso irrestricto de los periodistas a las sesiones de la Comisión Redactora, lo hacíamos convencidos de que no solamente estábamos defendiendo la libertad de expresión, sino también el derecho del pueblo a estar informado. 

 

                Esa expresión de deseo, desde los días iniciales de esta Convención, queremos, ahora, que tenga rango constitucional. 

 

                Como a muchos Convencionales les gusta, voy a citar a LÖwenstein, -muchos Convencionales lo citan cuando les conviene-. Lo cito porque me convence, no porque me conviene.  Dice:  "Una sociedad libre requiere no sólo el derecho de libre expresión, sino también el medio para su realización". 

 

                Es decir, la libertad de expresión no es solamente un derecho individual; es más bien una exigencia social.  Por eso, hemos considerado fundamental la inclusión de determinadas cláusulas que puedan servir de presupuestos elementales para garantizar esa doble función:  "La Libertad de Expresión y el Derecho del Pueblo a estar informado". 

 

                Hemos considerado oportuna la inclusión del acceso libre a las fuentes, y más aún la inclusión de la claúsula de conciencia. ¿Cuál es la función fundamental del periodista o del comunicador social o como guste llamarsele?  Es la de generar conciencia crítica en la sociedad, es decir, superar esa etapa de la conciencia ingenua o mágica -que le dicen- para trascender una conciencia crítica y reflexiva. 

                ¿Y qué conciencia crítica puede generar en la sociedad un periodista que está imposibilitado de ejercer su libertad de conciencia en el medio en el cual trabaja? Hablamos también de garantizar el Derecho al secreto profesional.  Muchas de las cosas que hoy se publican  y aparecen en los medios de comunicación, no hubieran sido posibles si es que no tuviéramos fuentes extraoficiales a quienes les hemos dado nuestra palabra de no revelar sus nombres. 

 

                De hecho, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, el derecho al secreto profesional es una claúsula ética, que ahora proponemos que tenga rango constitucional.  Mucho se dijo y se habló del derecho del periodista a firmar responsablemente su comentario sin que sea censurado por los propietarios de los medios de comunicación. 

                Se habló de que estaría confiscando un espacio, de que se estaría lesionando la libertad de expresión de ese ciudadano, pero no se habló de que se estaría lesionando el derecho a la libertad de expresión que tiene el periodista, y que esta Constitución busca garantizar para todos los ciudadanos, pero paradójicamente, parece que no quiere garantizar para el periodista. 

 

                Se habla de lesionar la conciencia del propietario de los medios de comunicación, mientras que los propietarios de los medios de comunicación tienen la posibilidad de hacer una resalva de que no están de acuerdo con lo publicado en ese periódico.  Se habló también, señores, en esta Convención, de que estamos en la búsqueda de una democracia gobernante y no de una democracia gobernada.  Sin embargo, entre empresarios dueños de los medios de comunicación  y los periodistas, se busca establecer una relación de amos y súbditos.

 

                Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  se habló también de que la inclusión de la claúsula de conciencia, así como de la inclusión del derecho del periodista a firmar sus comentarios sin que sean censurados generaría conflictos innecesarios, que finalmente desembocaría en el despido masivo de los periodistas. 

 

                Estamos seguros que existen periodistas sin convicción, y que por temor de a ser despedidos, no van a apelar a esta claúsula.  Pero démosles la oportunidad de que así lo hagan a aquellos periodistas que tengan convicción y que tengan principios, porque para defender ese derecho, ciudadano Presidente, hay que tener valor.

 

            APLAUSOS...

 

                Para defender ese derecho,ciudadano Presidente, hay que tener valor, y para tener valor, hay que tener valores.  No creo que el fomento de esos valores esté en contra de ninguna línea editorial de algún periódico que se precie de buscar el Bien Común para todos los ciudadanos paraguayos.  Salvo, ciudadano Presidente, que entres las intenciones de esos dueños de periódicos, figure la de fomentar los contravalores que, perniciosamente han socavado la estructura de nuestra sociedad; entre ellas, la de cercenar la libertad y, en este caso, la de cercenar la libertad de expresión que tienen los periodistas.

 

                Tenemos que ponernos de acuerdo, de una vez por todas, en que, si bien estos empresarios son los propietarios de los medios de comunicación, de ninguna manera son los propietarios del derecho del pueblo a estar informados.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  antes de pasar a un cuarto intermedio.  No se levanten.  Se va a leer por Secretaría la lista de oradores que van a quedar pendientes para la tarde.

 

                Sírvase leer, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Sí.  Convencionales Marciano Torales, Diógenes Martínez, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala Zelada, Nilda Fernández de Marín, Franklin Boccia, José Ismael Candia, Isidro Celso Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo Nícora y Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Y la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Pasa a un cuarto intermedio, hasta la hora 14:00.  Sin tolerancia alguna.  Rogamos puntual asistencia.  Gracias.

 

CUARTO INTERMEDIO...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: Habiendo quorúm  de mas de ciento doce Convencionales, se reanuda la sesión.

 

                Prosigue el estudio en particular del Artículo 26, con el orden de oradores que fue leído antes de pasarse al cuarto intermedio. 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, Honorable Convención:  el tema de la prensa, lo vinculado a él, indudablemente que a nadie escapa su importancia y relevancia, por toda la discusión que ha generado durante esta Constituyente.

 

                Como reflejo de ello, es, creo yo, esta profusión de artículos que nos presenta la Comisión Redactora a los efectos de garantizar al máximo la libertad de expresión o, comúnmente llamada libertad de prensa,  tratando de que, previendo en todos  los detalles posibles este derecho, esté absolutamente garantizado. Pero no creo que con la cantidad de artículos previendo todas las situaciones posibles, solamente así se ha de garantizar este muy importante derecho, que hace inclusive a la vida democrática que estamos viviendo actualmente. Lo ocurrido durante el régimen anterior, o en épocas anteriores, donde hubo de todo, ha hecho que... -donde hubo inclusive cierre de medios de comunicación- ha hecho que se establezca en este proyecto toda situación posible que atente contra ese fundamentalisimo derecho.

 

                Por ello me he adherido con este coproyectista a los efectos de que con una mayor precisión con lo mínimo posible de previsiones ya creo se garantiza el derecho a la libre expresión.  Inclusive diría mas, con establecer, simplemente, que se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de opinión sin censura alguna, todo hecho o acto posterior que violente este derecho y, recurrida la actuación judicial, todo acto podrá ser que violente o que suprima este derecho, indudablemente la acción judicial va a poder establecer o dejar de lado todo acto que violente el derecho a la libre expresión.  Por eso creo que, con el poder de síntesis que hemos tratado de implementar a través de esta propuesta, que es la moción N° 3, con el colega Benjamín Fernández Bogado y otros, se trata de garantizar  la libre expresión y prever todas las situaciones que hacen a la libertad de expresión; en esto esta previsto ya que no se dictará ninguna ley que coarte la libertad de prensa.  También se refiere a las publicaciones que no tengan una dirección responsable; también se garantiza el pluralismo informativo y la fundación de medios de comunicación; también, respecto a todas las prácticas discriminatorias con relación a la circulación de las ideas, y también el ejercicio del periodismo será libre, esto por sobre todo previendo lo que está previsto en el Artículo 28 en cuanto a la libertad del ejercicio del periodismo; también está el derecho a la rectificación, en condiciones de equidad; el acceso a las fuentes públicas de información, que es comprensible a aquella del Artículo 30 que habla de los medios masivos de comunicación del Estado.  Entiendo de esta forma que, con este artículo, se trata de prever todas las situaciones posibles que hacen a la libertad de prensa. 

 

                El día de ayer, un colega convencional, que lo voy a mencionar, el Convencional Rodrigo Campos Cervera, ha dicho, con bastante precisión, que no debemos confundir nuestra función de legisladores, o la función de legislador, con la función de constituyente. En la Constitución, en lo posible hay que prever los derechos básicos y esenciales de modo muy breve, claro, conciso, preciso y no al límite de reglamentar como se hace normalmente en la legislación común.  Por eso insto a los colegas Convencionales, a que apoyemos mociones como estas, que modifiquen el proyecto de la Comisión Redactora tal cual viene,  pues entiendo que esta es bastante reglamentarista, y en la generalidad  de los casos se están aprobando las mociones N° 1, que vienen tal cual las generó la Comisión Redactora, sin tener en cuenta argumentos bastante sólidos e irrebatibles, como ha ocurrido con el Artículo 11, por ejemplo, que hemos establecido una nueva categoría de leyes, porque ahora tenemos una ley, y otra sancionada regularmente por el Congreso, de acuerdo a lo que aprobamos en el Artículo 11.  Por eso insto que pensemos, reflexionemos cuando tenemos las propuestas que se pone a consideración de este plenario. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero comenzar a hacer un breve análisis sobre el Artículo 26, ya que los preopinantes se han referido en forma global a los Artículos 26,27, y 28.  En el Artículo 26, realmente existe una laguna jurídica por parte del Parlamento Nacional,  en cuanto a la regulación sobre la publicidad.  En este sentido, mi opinión es que esta parte no debería merecer un texto constitucional, porque si se salva en el Parlamento esta laguna, ya se cubriría los efectos que se estaN buscando, es decir, la protección de la sociedad contra ciertos desbordes de los medios de comunicación, especialmente de la publicidad.

 

                Con respecto al Artículo 27 y 28, quiero hacer una salvedad, principalmente en el párrafo donde dice, en el Artículo 27, "queda reconocida el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime".  Y en el Artículo 28 dice, "que el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje, sin censura. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad".  En este sentido, noto que existe un vacío muy grande con respecto a la sociedad en general, y me reafirmo en lo siguiente, que la libertad de prensa no debe solamente englobar  a los informadores, sino también a quienes van a recibir la información. 

 

                En el Artículo 27, del texto de la comisión redactora, afirma la posibilidad de que los ciudadanos podamos recibir una información de primera mano, pero en el Articulo 28, lastimosamente desde mi punto de vista, cabe en una incongruencia, porque desde el momento que la dirección tome parte, en que participe de alguna medida de las opiniones del columnista, da la posibilidad a cercenar la información, y, en este sentido, me hago una pregunta la cual siempre se hace en los países mas desarrollados ¿cuál es una de las causas, o los motivos, por los cuales no nos desarrollamos culturalmente los ciudadanos de los países subdesarrollados?  Una de las causas fundamentales es la manipulación, la tergiversación de la información.  Esta información del columnista, no debemos interpretar que solamente pueda provenir de un medio masivo de comunicación; hoy por hoy, tenemos informaciones mucho mas importantes, como las informaciones de la ciencia, de la tecnología, y aquellos que investigan campos específicos como la economía, la política, o los campos sociales.  Es por eso, para salvaguardar esta situación, que admiro la disposición del proyecto presentado por los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, quienes, en este artículo, garantizan directamente al periodista la libertad para emitir sus artículos sin que sea sometido a censura previa.

 

                En el capítulo de la educación, ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales, nosotros estamos consagrando, o vamos a consagrar si hay buena predisposición política nuestra, de que el veinte porciento del presupuesto vaya a ser destinado al campo de la educación, y políticamente hablando,es el que va a ser uno de los grandes objetivos que vamos a buscar en los próximos cinco, diez, veinte años; tratar de estandarizar la educación y la cultura de nuestro pueblo.

 

                Ciudadanos Convencionales:  la educación y la cultura de nuestro pueblo, sea en Asunción o en el lugar mas lejano de nuestro país, va a poder estandarizarse si solamente hay información veraz, ecuánime, tanto de los medios de comunicación, como de las personas que emitan estos medios. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, hago mi resalva de que, para que exista una real libertad de prensa, no debe existir ninguna ingerencia, ya sea del medio que fuere. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias, Presidente.

 

                Este es un tema, entiendo de suma importancia para asegurar el verdadero diseño de una sociedad democrática.

 

                Y en ese sentido, creemos, en un principio, que nuestro modo de ver es fundamental.  No existe la libertad sin limites, no existe la libertad sin responsabilidad.  Y defiendo este principio para gobernantes y gobernados, para hombres y mujeres, para todos los ciudadanos, para los dueños de los medios de comunicación , para los periodistas,  para todos aquellos que quieran hacer uso de la libertad de expresión. Y no es ningún invento, ni ningún acápite a esa libertad de expresión, es simplemente poner las cosas en su lugar;  no existe la  libertad sin límites, no existe la libertad sin responsabilidad.  Y surge desde la época del derecho romano esta tensión entre la libertad y la sociedad, entre la libertad y la responsabilidad. Quisiera ir muy brevemente rebatiendo algunos argumentos que se han manifestado en el transcurso esta mañana. 

 

                En primer lugar, se cito la constitución de Estados Unidos, como ejemplo paradigmático de que la enmienda primera soluciona el problema que nos está ocupando. Y el preopinante olvidó que cada Estado norteamericano tiene constituciones que agregan muchos artículos sobre ese punto; olvidó también que hay cuatro leyes generales de prensa en los Estados Unidos, 1780, 1914, 40, etc.; olvidó que hay normas que rigen la circulación de publicaciones por medio de leyes que hacen el correo federal, por ejemplo, olvidó que hubo leyes que hacen a la publicación anarquista, socialista, comunista etc., y que fueron leyes dictadas por el Congreso de los Estados Unidos, aparte de muchas otras leyes a nivel estadual, eso hace que realmente sea un despropósito sostenerlo y quien afirme, como dice muy bien un autor, que en los Estados Unidos no existe límites a la libertad de prensa, no existe una ley de prensa, no esta conociendo los derechos positivos de los Estados Unidos.

 

                Se dijo que la Constitución de Colombia, en cinco líneas soluciona este problema que nos ocupa, y nosotros gastamos 81, pero este preopinante también olvida, en su propia propuesta algunos puntos esenciales de esas cinco líneas, que hablan de la responsabilidad social, no tiene su propuesta en ninguna apelación a la responsabilidad social, que habla de la información veraz, objetiva y responsable en las cinco líneas,  habla de esos puntos en su propuesta, pero no tiene referencia de esos puntos, que habla también sobre la honra, y aparte, olvida de que hay en otro capitulo de la Constitución Colombiana, que va desde el 73 en adelante, artículos que hacen al periodista, al secreto profesional, que hacen a los espectros electromagnéticos etc., o sea que es un plexo bastante similar al que nosotros estamos desarrollando.  En síntesis, tampoco es un buen ejemplo el que sea mentada mañana la Constitución colombiana porque, aparte, en 6 artículos, hay como 70 líneas.  Pero es más, ciudadano Presidente, creo que se nos quiere encajonar en un falso debate en esta Convención Nacional Constituyente, y no es desde ahora, es desde hace rato esto.

 

                Quiero recordar que la prensa tuvo acceso a nuestras deliberaciones en comisiones y subcomisiones, a pedido de los propios emisores de estos medios de comunicación, y después, cuando entraron en las Comisiones, nos criticaron porque les dimos acceso a las Comisiones. Hay otra contradicción bastante interesante de recordar, o sea, palos porque bogas; palos porque no bogas en ese aspecto es una larga historia, donde nos quieren poner en una falsa contradicción, y hoy, el titular de un periódico matutino, habla si va haber libertad de prensa o no en el Paraguay.

 

                Creo que es un falso dilema; y a través de la falacia y los falsos dilemas, es que se quiere coartar la voluntad soberana de esta Convención. 

 

                Quiero traer a colación algunas normas de Convenciones Internacionales sobre los derechos humanos que hacen al tema que nos ocupa.  La Declaración Universal, en su artículo 12, sanciona la libertad de expresión, pero pone limites, no hay libertad sin limites, pone responsabilidad, no hay libertad sin responsabilidad.  La Declaración Americana del 48, de San José Costa Rica, de los derechos humanos, también habla de la libertad de expresión, pero le pone limites, no hay libertad sin limites, no hay libertad sin responsabilidad. La Convención de los Derechos del Hombre de Roma, 1950, habla de la libertad de expresión, y también vuelve a poner limites, así como recorrer catorce declaraciones que hacen sobre este tema, incluyendo las recomendaciones de UNESCO, y ¿cuáles son estos limites?  Y aquí es donde estamos por entrar al meollo de la cuestión. 

 

                En primer lugar, no se admite la censura previa; estamos creo, todos de acuerdo, ése es el corazón de la libertad de prensa.   Nadie aquí está abogando por la censura previa, pero se admite en todo tratado internacional, se admite en legislaciónes de constituciones comparadas la responsabilidad ulterior a la publicación, eso es lo que se pretende con estos artículos que presenta la Comisión Redactora; muy simplemente, acabar con el libertaje, y esto tiene un fundamento ético, por no desarrollar sociológico, político y hasta doctrinario, y voy a limitarme a citar una fuente que me parece calificada, dejando de lado a diversos autores que son la Encíclica de los Medios de Comunicación Social, producto del Vaticano II de nuestra Iglesia Católica.

 

                En muchos aspectos que hacen a la comunicación donde se exige la responsabilidad, se exige el respeto de la intimidad, el respeto a la honra, al honor,  a la reputación,  a la fama, se exige a los medios de comunicación una información veraz, objetiva, no tendenciosa, neutra, imparcial y comprometida con el desarrollo popular de los pueblos etc, en una frase dice, sin embargo"una libertad de comunicación que en su ejercicio no tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los limites al derecho de la información, mas sirve en realidad a los intereses del difusor, que los intereses de la sociedad o de la colectividad que pretenden tutelar o que pretenden informar".  Eso es lo que estamos discutiendo hoy.

 

                La Convención Nacional Constituyente, ¿va a aceptar, como se aceptaba hace mas de 40 años, que el derecho a la información es un derecho individual del propietario de los medios de comunicación"?  ¿O va a aceptar que el derecho de la comunicación, que es distinto, es un derecho de alcance social, donde todos somos protagonistas, y es un proceso en el cual van a participar con igual derecho los emisores y receptores?  Por qué vamos a temer el asumir un compromiso, donde vamos a intentar democratizar la comunicación con algunas de las propuestas que trae la comisión que estamos redactando.  Por ejemplo, la cláusula de conciencia, el secreto profesional; por ejemplo, el tema de la libertad de expresión, y la no censura dentro de los mismos medios de comunicación social. 

 

                Dice un autor norteamericano en una obra muy interesante Stevenson Hichock, que "la libertad de expresión no es democrática, se convierte en la expresión de los dueños de los bienes de comunicación o de los medios de comunicación".  Eso es lo que pretendemos; creemos que la libertad de expresión, en nuestro país, se va a limitar a los propietarios de los medios de comunicación.  Entonces, estamos anclados a la década del siglo pasado, a la década del 40, donde se entendía, y voy a permitirme citar una breve evolución histórica, donde se pretendía comparar la hermosa lucha de la libertad de expresión de la prensa, cuando era una imprenta que tenía 400 o 600 ejemplares, de tiraje, con un mito romántico libertario muy compartido por los presentes con las monstruosas empresas de comunicación que hoy asuelan en el mundo.

 

                Creo que son niveles distintos, incomparables, y no se puede comparar esa lucha por la libertad de expresión, con la organización industrial con fines de lucro, que hoy empaña la libertad de expresión y lo hacen las empresas de comunicación.  Creo que es distinto señores, no podemos ya confundir, como Alexis de Tocqueville, como Johnn Stuart Mill, todos estos mitos, cuando eran 500 los ejemplares, o cuando son 14.000.000 o 100.000.000 los afectados por una información.  La información tiene un carácter social, la información es un deber compartido de toda la sociedad, no del que tenga plata, y pueda poseer sus medios de comunicación, el monopolio de la verdad.  Eso es lo que hoy estamos buscando, muy simplemente, y no creo que eso signifique censura, no creo que signifique coartar la libertad de expresión; ¿y saben por qué?  Porque queremos horizontalizar mas esa libertad de expresión, y lo que queremos es que no haya irresponsabilidad en el manejo de un bien social. 

 

                Hoy, para no cansar mucho al auditorio, estamos discutiendo en el campo de los derechos humanos, los derechos de la tercera generación. Y hoy esta Convención Nacional Constituyente, está queriendo proteger los derechos del consumidor, y si vamos a proteger al consumidor de un zapato, si vamos a proteger al consumidor de una heladera, de un automóvil o de un producto cualquiera del comercio.  ¿Qué es la información, es un consumo, es un producto?  Debe ser protegido el pueblo de un producto cuando en este aspecto también hace a los derechos del consumidor, ¿o no es cierto que también es un producto hoy la información y la noticia?  Es un producto y algo mas, ciudadanos; es un  producto comercial, vamos a decir las cosas como son.  Está en el mercado del comercio, tiene valor, y ese valor hace que haya lucro, y si hay lucro, hay intereses que, muchas veces, transcienden la ética y el compromiso de cada uno.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, creo que se ha cambiado muy inteligentemente el eje de este debate, poniendo a algunos contra la libertad de prensa y poniendo a otros a favor de la libertad de prensa, y lo que nosotros estamos en este momento defendiendo es muy claro.

                Quiero manifestar que ese falso dilema en el cual nos querían comprometer, es absolutamente falaz y malicioso, porque nosotros, en nuestra propuesta de artículo, dos cosas aceptamos y aseguramos de por siempre.  Primero, de no haber censura previa, esa fue la lucha de los libertarios y los tribunos durante 300 años.  La censura, ciudadanos, esa fue la lucha.  Hoy garantizamos que no va  a haber censura, pero no solamente el Estado, su lucha era contra la censura del Estado.  Hoy ampliamos esa lucha del Estado, y contra todo aquel que quiera censura, incluso los propietarios de los medios de comunicación.  Es un paso mas de avance de la sociedad.

 

                En segundo lugar, esta lucha estaba circunscrita, en alguna medida, a manifestar la pluralidad de la fuente de información. Eso también se esta garantizando con una frase que "haya pluralidad".

 

                Por otro lado ciudadanos, vamos a revisar qué dice el derecho constitucional comparado, y las constituciones de otros países. Una breve síntesis les voy a manifestar.  Sin contar los proyectos, vamos a empezar con los proyectos de Constitución que han presentado los partidos, movimientos e instituciones.  El Partido Colorado asegura un texto muy similar al que tenemos; la responsabilidad de la libertad de prensa, la solidaridad, el respeto a la intimidad, a la dignidad, a la honra, al honor.

 

                El proyecto del Partido Liberal Radical Autentico, un texto similar:  cree en la libertad de expresión con responsabilidad, cree en la responsabilidad después de la emisión, no cree en la censura previa; muy similar.  Puedo citarles los artículos afectados.  Democracia Cristiana igual, del CIDSEP, igual que la Católica, igual, entonces no estamos alejados de los proyectos iniciales.  Si vamos a las Constituciones comparadas Alemania, artículo primero y quinto, está con breves palabras, pero el mismo principio rector ciudadanos, la libertad de expresión debe ser con responsabilidad, y limitada en base a los derechos de terceros, y las leyes generales. Eso es, lo que se busca; no es censura.

 

                Si vamos a España, tenemos un texto similar al que tenemos, al artículo 18 y 20, en donde incluso se introduce el derecho a la intimidad, al honor, que después voy a desarrollar en detalle.

 

                Vamos a Costa Rica:  habla de las leyes que van a regular este derecho de la libertad de expresión. Vamos a Chile, vamos a Ecuador, a El Salvador, Guatemala, Honduras, Dominicana, aquí tengo todos los textos el que quiera consultar Nicaragua, Perú, Portugal,Panamá, Venezuela, Uruguay, Bolivia,etc, todas estas Constituciones entienden la libertad de expresión con responsabilidad y con limites que tiene la intimidad, el honor, la información veraz, objetiva y responsable, ese es el camino que esta Convención tiene que hoy aprobar y liberarse. 

 

                Porque aquí, ciudadanos, durante estos años de la transición estamos hablando de la  presión de las Fuerzas Armadas, de la Iglesia, no hay presión de los dueños de los medios de comunicación, en tantas decisiones políticas. Claro que es una presión, no nos vamos a engañar, y ¿quién le va a poner el cascabel al gato?  Propongo que esta Convención Nacional inaugure la información veraz, responsable, democrática y el derecho de los periodistas en nuestro país. Muchas Gracias .

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que hay un consenso, en que hay un falso dilema en esta Convención.  Creo que todos los que forman parte del recinto, tienen las mas sanas intenciones con respecto a la libertad de expresión, a  la libertad de prensa, y a la libertad de desarrollo de los periodistas.  Pero quiero significar algunas cosas, en apoyo de la moción de la Comisión Redactora. 

 

                Algunos decían que no debemos trasladar frustraciones de fantasmas del pasado, pero, sin embargo, cuando mas conozcamos de la historia, menos riegos corremos de cometer las mismas equivocaciones del pasado.  Se ha hablado  de que tiene un exceso de infinitivos el proyecto de la Comisión Redactora, se ha hablado que tiene muchas líneas. Pero, ¿qué es, básicamente, lo que nos interesa?  Es básicamente la posibilidad de garantizar al máximo la libertad de prensa, y si podemos dar mas libertad con mas líneas, creo que deben ser bienvenidas esas líneas.

 

                Ciudadanos Convencionales: creo que la libertad tiene un doble sentido, un sentido hacia el público que recibe la información, y ese público que recibe la información, en determinadas oportunidades fue dañado tremendamente por el cierre y por la clausura de medios de comunicación.  No hace falta ni tampoco está demás recordar el cierre de ABC Color y radio Ñandutí, todavía no hace mucho tiempo.

 

                Cuánto daño han hecho al pueblo, esas clausuras en momentos en que el pueblo necesitaba de información para rebelarse legítimamente contra el poder que lo estaba oprimiendo.  Pero, por otro lado y, en el otro sentido, también el público tiene derecho a recibir información adecuada y la prensa debe estar en condiciones de dar esa información veraz y objetiva. 

 

                Y en el movimiento laboral, reiteradamente nos hemos encontrado con el cierre de la prensa para denunciar la multiplicidad de opresiones que numerosos sindicatos han sufrido; y quiero mencionar explícitamente, cuando un medio de comunicación, el Diario Noticias, parte interesada en un conflicto, tuvo una información verdaderamente descalificadora y descalificante en el conflicto que afectó a una empresa de la cadena, la empresa "La Vencedora".  Una información completamente tergiversada, que volcó la opinión pública y debilitó tremendamente al movimiento sindical.

 

                Muchos conflictos laborales no han sido publicitados, por múltiples razones, razones de publicidad, razones de que los mismos dueños de empresas, como propietarios del capital, se han negado terminantemente a hacer esas publicaciones, y uno de los casos más patentes y actuales quizá sea el conflicto del CIE, Consorcio de Ingeniería Electromecánica, donde la prensa, una excepción que un solo periódico no le haya dado ningún destaque a un conflicto de extrema gravedad, ¿cuantos conflictos?  Y aquí se ha mencionado a la Coca Cola, y podemos citar muchas empresas más, Paraguay Refrescos, el caso de la Coca Cola, la Pepsi, la Cervecería Paraguaya, que, por su tremenda potencialidad publicitaria, han tenido fuerza como para parar, verdaderamente, la información. 

 

                Entonces, cuando estamos apoyando el proyecto de la Comisión Redactora, en realidad, lo que estamos aprobando, conforme al concepto que muchos en esta sala compartimos, es ese derecho sano a la información pero a la información, veraz y objetiva.

 

                La propia Convención Nacional Constituyente ha sido víctima de esa situación. La propia Convención Nacional Constituyente, quizá una de las instituciones más relevantes en la historia política del país, sin embargo, el Sindicato de Periodistas del Paraguay tuvo que denunciar que la información que daban los medios de información no se ajustaban a la información que estaban recogiendo los propios periodistas aquí en el seno de la Convención.

 

            APLAUSOS...

 

                Por otra parte, debemos insistir en que hay aspectos que deben ser resaltados por más de que las leyes los vayan regulando.  La mención en la Constitución Nacional da una característica especial a la defensa privilegiada de esos derechos, y eso se debe defender en este Paraguay, en el que nosotros somos parte determinante y al que debemos ayudar con nuestra gestión. 

 

                Por eso creo también en la regulación de la publicidad.  No es posible que nuestra población esté sujeta a la manipulación de los medios de información para darnos cualquier tipo de información, que muchas veces no debe llegar a nuestros hogares.  No debe llegar porque se abusa; y prueba de ello lo son las publicidades relativas a películas de sexo, que se dan en horario de protección al menor.

 

                Entonces, desde este punto de vista y por la importancia que tiene para nuestro país, aunque muchos interpreten que esto sea reglamentarista, es quizá una muestra de la voluntad de esta Constitución en la construcción de un nuevo país; por ello concretamente propongo a los compañeros Convencionales apoyar la moción de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadana Presidente, ciudadanos Convencionales:  a pesar de que mucho ya se ha expresado en uno y en otro sentido con respecto a las diferentes propuestas, sin embargo, como mujer Convencional, no puedo pasar por alto esta oportunidad, y voy a tener que emitir algunos conceptos.

 

                Respecto al borrador que nos presentara la Comisión Redactora sobre el Artículo 26, como algunos preopinantes dijeron, tal vez estén en exceso infinitivos, verbos, palabras, líneas incluso, pero yo coincido con que habría que conservar este texto de la Comisión Redactora.  Nosotros los paraguayos, somos demasiado proclives a aplicar la ley del ñembotavy, cuando algo no está expresamente escrito, cuando nos conviene algo, decimos sencillamente ¿y dónde está escrito?  Y cuando nos conviene, decimos la misma cosa:  está escrito o no está escrito.

 

                Entonces, palabras más, palabras menos, más aún cuando salimos de una vida manipulada y manejada con arbitrariedad, no podemos, inaugurando esta nueva época, dejar a dudosas interpretaciones lo que nuestra vida de relación y de información tiene que reglar. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, comparto la formulación que ha hecho la Comisión Redactora en este tema en el Artículo 26, pero hago un llamamiento muy especial, sobre todo en cuanto a la última parte de esta formulación, este trozo que dice así:  "la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

                Y llamo la atención sobre este trozo, porque, curiosamente, aparte de la formulación de la Comisión Redactora, ninguna de las otras propuestas ha incluido este trozo, y, ciudadano Presidente, respetados Convencionales, es necesario mantener esta última parte, cualquiera sea la redacción que salga ganadora en esta Convención.  Nosotras, como mujeres Convencionales, hemos recorrido también a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía paraguaya, y hemos recogido el clamor de nuestras congéneres en pro de la dignificación de la mujer paraguaya.  Estamos cansadas de que las publicaciones que no tienen otro objetivo que llevar al consumismo a nuestro pueblo paraguayo, estén ofreciendo y promocionando, desde yerba, pasando por las bebidas alcohólicas, que, incluso están ofreciendo la imagen de Caacupé, hasta la venta de muebles, y discúlpenme señores, "mujeres descubiertas" en la pantalla, promoviendo venta de cubiertas de automóviles. 

 

                Es hora de que se respete la dignidad de la mujer, no que se esté manipulando con fines eróticos lo que fácilmente puede entrar por la vista.

 

                Y, en cuanto al niño y al joven, nosotras mujeres, que somos también madres -y hablo a los varones en nombre de sus esposas de sus hijas y de sus hijos- que tienen que preservar lo que, un preopinante ha dicho, esa moral que tiene que ser el pilar de la formación sana de la mente de nuestros niños y de nuestros jóvenes, porque sin pedir permiso, esos mensajes subliminales que hace llegar la pantalla chica a nuestros hogares, están destruyendo todo aquello que, con tanto esfuerzo, contra viento y marea, los padres de familia, con sano criterio, están tratando de inculcar y vivenciar en sus hijos. 

                Por eso, ciudadano Presidente y estimados Convencionales, quiero decir un detalle más.  Un preopinante también dijo que parte de esto ya está consagrado en la ley.   Vuelvo a decir lo que dije ayer:  no podemos dejar a funcionarios ni a personeros de turno, que a la hora necesaria tengan que legislar con responsabilidad y acabadamente sobre lo que hace, sobre todo, a los intereses de la solidaridad y al respeto de la familia.

 

                Yo sé muy bien la Ley N° 836 del Código Sanitario, sancionada en el año 1980 tiene perfectamente señalado todo tipo de reglamentación sobre las campañas de oferta de productos, sobre todo de substancias que puedan producir hábitos y vicios, como lo es la difusión del consumo del cigarrillos, consumo de bebidas alcohólicas.  Sin embargo, no se cumple acá. 

 

                Basta con mirar uno de los canales de nuestra televisión paraguaya, para que veamos que hay grandes propagandas de cigarrillos que abarcan casi todo lo ancho y largo de la pantalla. Sin embargo, después sale una franja azul chiquitita con unas letras que apenas parpadean, y dice: "Fumar daña la salud".  Con esfuerzo hay que leer esa propaganda, que quiere dar, supuestamente, el Ministerio de Salud, y no se anima a desafiar a los grandes intereses económicos del país, para presentar en letras grandes, como los nombres de los cigarrillos y de las bebidas alcohólicas que se  ofrecen a la juventud. 

                Y hace poco que, una estadística ha dado, que, el Paraguay, que es uno de los países con menos población, está ocupando el segundo lugar entre los mayores consumidores de bebidas alcohólicas, y claro, porque la difusión, la prensa está ofreciendo como camino de la felicidad, el ser un alcohólico, tomando cerveza, tomando whisky, porque supuestamente así se es feliz.

 

                Ahora mismo por radio se nos dice que el camino de la felicidad más corto es llegar a un supermercado para comprar whisky y cerveza.

 

                Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  les insto para que, concretamente, esta propuesta del último trozo que aparece en la propuesta de la Comisión Redactora. Incluyamos después de cualquiera de las mociones que resulte ganadora, para preservar los valores de la ética, de la moral y de la práctica de las buenas costumbres de la familia paraguaya.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Seré muy breve.  He acompañado muy de cerca las deliberaciones de la Comisión Redactora, y estoy seguro de que la intención, al redactar este proyecto del artículo, fue realmente poner una estructura muy sólida a la libertad de prensa y al ejercicio de las funciones de los periodistas.  Y, con el respeto que se merecen los señores miembros, pido disculpas; creo que, en el afán de hacer una estructura muy sólida, y a la vista de las experiencias citadas aquí por varios preopinantes, experiencias todavía frescas en nuestra memoria, esta estructura, también -como diría otro preopinante-, es la de un árbol  demasiado frondoso, y la misma sombra que quiere proteger la libertad la puede ensombrecer.

 

                Por eso, quiero apoyar la idea del Convencional Rafael Eladio Velázquez, disculpe que lo cite, de que unos artículos claros y cortos son mucho más prácticos que el articulado largo que puede volverse en contra de la libertad de prensa.  Me adhiero a la propuesta N° 4, por lo corto, por lo claro y por lo conciso y, como vamos a entrar en un sistema de votación, que tendría que votarse primero la propuesta de la Comisión Redactora, llamo la atención a los colegas Convencionales y vuelvo a pedir disculpas a los miembros de la Comisión Redactora, para que votemos en contra de esta moción, ya que las otras propuestas que vienen recogiendo lo básico, lo principal de la propuesta de la Comisión Redactora tienen una redacción más feliz.  Nada más que eso ciudadano Presidente, y, en respeto al tiempo, agradezco el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Muchas gracias, Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente:  solamente voy a tratar de hilar algunas palabras que sirvan no como recomendación, no como la voz de ningún maestro, porque acá estamos escuchando muchas veces las voces de maestros que tienen, posiblemente, el oráculo en el bolsillo, y que determinan el curso de las discusiones por el solo hecho de que los mismos hayan explicitado o explicado sobre algún tema determinado.

 

                Han existido exposiciones brillantísimas. Recuerdo que los sofistas también eran brillantes.  No obstante, se ha dicho una verdad de perogrullo; la limitación a la libertad de prensa, como, la de todas las libertades  relativas, y reitero, como la de todas las libertades relativas, surge de los derechos que son necesarios precautelarlos, y que son anteriores a la libertad de prensa, como el derecho de la vida, etc. y otros derechos que no vale la pena citar, surge la única limitación, está en virtud a aquellos derechos fundamentales del hombre.

 

                Y yo me pregunto, ciudadano Presidente, si existe una verdad o una información veraz y objetiva, ¿quién califica de veraz y objetiva una información?  Me pregunto si en el mundo existe un solo medio de opinión que sea absolutamente independientes, y que no represente la voz de algún sector, que no tenga intereses que defender; me parece que esa es una realidad extraterrena, no acorde con la idiosincrasia de los seres humanos.  En idéntico sentidos me pregunto: si existe algún periodista objetivo, y que se atreva a afirmar que lo es, y que lo demuestre en base a la acción de todos los días de su actuación.  Estas son cuestiones que me llaman a una reflexión, porque en base a lo que es la verdad, y en base a lo que es la objetividad, tendríamos que crear un tribunal de la verdad y de la objetividad, que nos diga dónde está la verdad, y dónde esta la mentira.

 

                A esta altura de la civilización, esto es absolutamente inaceptable, en base a los principios que ya hemos consagrado en los artículos anteriores.

 

                También le damos un valor extraordinario a todo lo que tiene que ver con la opinión hecha a través de los medios de comunicación, porque, realmente, seguimos el principio de aquel secretario famoso de la República de Florencia, que dijo que las cosas no pasan por lo que son, sino por lo que parecen.  Entonces, en base a esta distorsión, le damos el supervalor o una supervaloración a la opinión emitida, a través de algún medio de comunicación.  Hoy, conversando con algún periodista, le he manifestado esto en otros términos, diciéndole que cuando fulano de tal opina en rueda de amigos sobre un determinado tema, tiene valor exageradamente relativo, pero cuando esa opinión se publica en algún medio de comunicación, pareciera que emerge como un vocero de una opinión respetable sobre aquello el que no se le dio la menor transcendencia cuando se lo había formulado en base, no a la opinión pública, sino en una opinión manifestada en rueda de amigos, porque las cosas, creemos, no pasan por lo que son, sino por lo que parecen.

 

                Esto está esbozado en base a una opinión que sigue la misma lógica, que dice también lo siguiente:  teniendo en cuenta la naturaleza de la opinión pública asustadiza, corta, voluble, de memoria, poco amante de modificar sus contenidos, es posible que el político, por ejemplo, con el apoyo de sus consejeros y asesores, gabinetes de prensa, medios de comunicación, de masas, etc., adecue su imagen a las conveniencias y a los usos vigentes, aunque personalmente los repudie; el gobernante ha de adoptar muchas veces la condición del seductor del pueblo o demagogo, otras las de hombre hazañero, la más la del actor, ¿cómo habría ser de otra forma si vivimos inmersos en lo que los estudiosos de la comunicación han nombrado sociedad del espectáculo?  Pero he aquí, que me aferro a un derecho anterior a la creación de los medios de comunicación, como un norte, porque creo en lo que les voy a decir seguidamente; yo entiendo que la opinión pública, si está definida como el sentir de muchos sobre un hecho de la vida pública que afecta a sus intereses y a los valores vigentes, se manifiesta allí donde están los obstáculos -de cualquier naturaleza que sean- a la comunicación humana no son insalvables.  Ergo, quiere decir que los únicos que pueden trabar la comunicación, son estos obstáculos que pueden ser de naturaleza geográfica, técnica o política, o cualquiera otra que se pueda concebir.

 

                Consecuentemente, fundando mi opinión en el sentido de que, jamás ha mandado nadie en la tierra cubriendo su mando esencialmente de opinión pública, al decir de Ortega, entiendo que los pueblos pueden tener su propia idea, y pueden tener y la tienen efectivamente, a pesar de no poder manifestarla, por diversas circunstancias, a través de los medios modernos de comunicación.

 

                Consecuentemente, reitero que esta reflexión apunta  a peticionar a los sesudos de esta Convención Nacional Constituyente que se avengan a hacernos una formulación que consagre fundamentalmente la libertad de prensa y que reconozca como único límite todos los otros derechos que se pretenden precautelar, y también, que tengan muy en cuenta el interés social o el interés público, el interés de los propietarios de los medios de comunicación y el interés de los propios periodistas.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

                No está en la sala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julián Britos, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIAN BRITOS:  Solicito el cierre del debate por suficiente ilustración, ciudadano Presidente y, lo pongo a consideración de esta plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Corresponde, de acuerdo a la modificación del Reglamento que, en este caso, un miembro de cada bancada se expida sobre esta moción de orden.  En ese sentido, la Presidencia va a pedir que un miembro de cada bancada haga uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                 Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: puedo asegurar que voy a ser sumamente breve y concreto.  Mi participación, ciudadano Presidente, sólo obedece al propósito de reafirmar una posición de principios...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, ¿se va a referir al cierre del debate, si es suficientemente ilustrativa la discusión sobre eso?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Me opongo al cierre del debate, y exhorto a los compañeros a que se nos deje hablar por lo menos una vez en toda la Convención a quienes formaron parte de la Comisión, ciudadano Presidente.  Creo que es un legítimo derecho participar como uno de los miembros de  la Comisión y es la primera vez que voy a usar de la palabra, ciudadano Presidente.  Le ruego encarecidamente que se nos brinde esta generosa y respetuosa, digamos, oportunidad, y nada más, ciudadano Presidente.     

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  usted ha hecho uso de la palabra en nombre de su bancada, y entiende la Presidencia que cree usted que no ha sido suficientemente ilustrado el tema.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, por la bancada del P.L.R.A.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Me voy a oponer al cierre del debate, ciudadano Presidente, y justamente, en base al consenso de los ciudadanos líderes, en el día de ayer se nos decía, frente a mis preocupaciones particulares, que me oponía a las reformas al Reglamento, que no se iba a aplicar en forma antidemocrática.  Creo, ciudadano Presidente, que este es uno de los temas cruciales de la sociedad paraguaya.  Durante demasiado tiempo las libertades públicas, y en particular la de prensa, fueron conculcadas por un régimen despótico.  ¿Qué cuesta esperar unos minutos más? Probablemente, largos, -no estoy inscripto, por supuesto, en la lista de oradores, y por eso tengo alguna autoridad para referirme y agotar el debate en este tema-. Hay artículos que pueden, realmente, considerarse suficientemente ilustrados, para la opinión pública y la opinión de los ciudadanos Constituyentes, pero en materia de libertades, falta mucho para que los paraguayos nos sintamos satisfechos del hambre que tenemos.  Me opongo al cierre del debate.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se opone al cierre del debate.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.  No va a hacer uso de la palabra.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la bancada de la A.N.R.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  realmente, esta es una jornada agotadora en la que, por cierto, no me opongo a que quienes figuran en la lista de oradores continúen haciendo uso de la palabra, porque no queremos coartar la libertad de expresión de nadie.  Somos coherentes y consecuentes.  Simplemente, les pediría, a quienes restan, que, en homenaje al esfuerzo de atención de los compañeros de esta Convención Nacional Constituyente, sinteticen al máximo sus expresiones, porque en esta materia, creo que es muy poco lo que resta por agregar.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Falta algún orador de bancada?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE:  Sí, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE:  Constitución para Todos también está por que se siga debatiendo, porque sería absolutamente contradictorio que, debatiendo sobre la libertad de expresión, no dejemos hablar a los compañeros que ya están inscriptos.  En el mismo sentido que el preopinante, también estamos porque se abrevien lo más posible las intervenciones, de forma que después ya pasemos a votar este artículo, porque tenemos todavía mucho por delante.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación, con el informe de que solamente quedan ocho oradores, de manera que, quienes estén por el cierre del debate por suficiente ilustración, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                Continúa el debate, y se ruega a los oradores, reduzcan al máximo el tiempo de su intervención, y sean sintéticos.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  en homenaje al pedido, yo declino hacer uso de la palabra.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                El pueblo me ha elegido para hacer escuchar mi voz, compañeros, y el que no quiera escuchar mis expresiones lo puede, pues tiene la posibilidad de ir a tomar un café mientras tanto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Se ruega escuchar al orador y respeto al mismo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Porque, y fundamentalmente, considero que, como cualquier Convencional, por más académico e ilustrado que sea, como campesino tengo el mismo derecho y el mismo privilegio de cualquiera de ustedes.

 

                Ciudadano Presidente:  quiero iniciar diciendo que, pareciera ser que muchas veces aquí se pretende distorsionar, efectivamente, la base de la discusión; porque, desde el principio he estado asistiendo a este debate, y no he escuchado que nadie, absolutamente nadie, se haya opuesto ni haya dicho  que aquí se esté pretendiendo aplicar censuras ni extralimitarse en el sentido de la prensa responsable.  Nadie ha dicho eso, y si han aparecido tales afirmaciones en hojas de periódicos, no es responsabilidad de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente.  Para un preopinante, que ha dicho que aquí se quiere desvirtuar y de que sí la prensa tiene límites y resposabilidad, les digo que absolutamente todos estamos de acuerdo.  Pero sí quiero iniciar diciendo que no es con más palabras cuando se aclara mejor lo que se pretende decir, sino sabiéndolo decir exactamente, en la misma medida en que se deben decir las cosas. 

 

                Y es en la extremada extralimitación en el uso de una verborragia o terminología, en donde muchos no estamos de acuerdo con el Proyecto Base, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.  Y la lógica, en uno de sus principios, establece claramente que, a mayor extensión, siempre hay menor comprensión.  Esto indica que, cuando más amplio sea el enunciado, es más difícil poder comprender el concepto que se quiere enunciar.  Tengo entendido que ésta es la pretensión inicial de la Comisión Redactora, que es muy plausible, naturalmente, pero, sin embargo, en contrapartida, la generalización implica también, por lógica consecuencia, una, vuelvo a repetir, la generalización implica por lógica consecuencia, cuando ésta se refiere a la particularidad de los términos, una restricción a lo que se pretende decir.  Y eso resta, naturalmente, posibilidad de una clara interpretación.

 

                La conceptualización que se debe hacer de cuanto se quiera trasmitir con una idea constitucional en la cual se quiere preservar un derecho tan abstracto como universal, como la libertad de prensa, no significa que justamente tengan que legislarse, prácticamente, en todas sus formas las posibles previsiones de situaciones que podrían comprometer la efectiva expresión del derecho de informar.  Sin embargo, creo yo que, cuando se puntualizan menos, o cuando se puntualiza más, mejor, se está coartando, de alguna medida, la posibilidad de la interpretación posterior.  Y, ¿por qué esto?  Porque estamos seguros de que todos admitimos no pretender que exista, posteriormente, una Ley de Prensa.  Y si a posteriori no va a existir una Ley de Prensa, toda la interpretación jurídica de esta libertad de expresión y otras, van a quedar deferidos definitivamente al precepto constitucional que hoy vamos a establecer.  Y si particularizáramos tanto los términos, hoy día, va a llegar un momento en que la interpretación jurídica, justamente, se va a someter a lo estrictamente expuesto en estos artículos.  De manera que, creo, cuando más general es la concepción, cuando más universal es la expresión, de lo que se diga en estos artículos, va a ser más amplia la concepción de la libertad que vamos a dar a la expresión, y al ejercicio del periodismo, y a cuanto sea inherente a ésto.

 

                Por tanto, reitero, cuando más generalizada, más amplia acepción demos a la expresión constitucional, estaremos facilitando y universalizando también el concepto de la libertad de prensa, que va a tener, que va a dar mayor libertad jurídica a comprender la dimensión de esa libertad que pretendemos otorgar.  Y en ese sentido, digo, firmemente estoy de acuerdo con quienes afirman que un excesivo reglamentarismo se ve aquí, no sé si por una cuestión de despecho al pasado, o por una muy buena intención de querer dejar sin soslayar ninguna de las cuestiones, pero, reitero, considero que lo único que vamos a hacer es confundir más con particularidades, cuando estamos legislando sobre una cuestión muy abstracta y universal, como lo es la libertad de prensa.

 

                Finalmente, quiero hacer una salvedad, en el sentido de que la última parte, en donde se establece "la Ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, etc.", no entiendo la razón por la cual está inserto acá, quizá metodológicamente sea correcta, pero considero que si por una cuestión tenga que rechazarse el Proyecto Base, éste debe ser sí, efectivamente, considerado como un artículo especial, porque realmente necesitamos de una protección contra la publicidad que no hay que confundir con el ejercicio del periodismo, porque una cosa es la publicidad y otra cosa es el ejercicio de la libertad de expresión.  La propaganda, si bien es correlativa a la libertad de prensa, no es lo mismo en relación al ejercicio del periodismo.  Y esto debe ser de un tratamiento muy especial en un artículo, si fuera posible, también especial.

 

                Ciudadanos, los únicos límites de la libertad de expresión son los derechos de los demás, y la única responsabilidad que pueda ejercerse en este sentido son la conciencia de cada uno de los periodistas, las Leyes naturales de la República...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  se han cumplido los diez minutos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Concluyo, ciudadano Presidente.

 

                Y fundamentalmente, aparte de todo eso, la responsabilidad de una sociedad mejor que va a darnos también mejor periodismo y mejor libertad de prensa.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramón Romero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO: Ciudadano Presidente:  todos los Convencionales electos democráticamente, y el pueblo que nos ha votado, somos conscientes de que este tema en cuestión es de singular importancia para el proceso de democratización que vive la República del Paraguay. Y en honor al tiempo, ciudadano Presidente, quiero solamente significar que todos, absolutamente todos, queremos garantizar la libertad de expresión y la libertad al derecho de informar.

 

                Ciudadano Presidente:  solamente quiero sumarme, porque fueron muchas las expresiones ya vertidas y los fundamentos vertidos en esta Convención en relación al tema, solamente quiero sumar mi apoyo a lo dicho por la compañera Convencional Nilda Fernández de Marín, en relación a que cualquiera sea el artículo aprobado, que el último párrafo del Proyecto de la Comisión, Proyecto Base propuesto por la Comisión Redactora, sea incluido en la parte, que dice lo siguiente:  "la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Castor Giménez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CASTOR GIMENEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en honor al tiempo, voy a tratar de ser muy breve, pero, con el debido respeto de esta Magna Asamblea, quiero romper las reglas de juego, y quiero hablar en guaraní ha'e hagua ñaha'avaera ko ape jajapo petei... mbyky ha hesakava, porque kóako ojekuaata .... tuichakuéjaveve haikatu vaera oguahévo oleekuaa ha oleekuava yva, ha aga hetaiterei pe moïro término he'iva ikaraiñe'eva, ha hasyetereíva oréve ndaikatuichéne campesino orerekópe roentende porä mba'epa he'iva ñáne Constitución.  Angete alee hína ha ajuhu ko ape he'i generar ha producir he'i, ha amañä ha aikua'ase mba'epa.  Guaraníme ningo generar he'ise rejapo, ha producir he'ise avei rejapo.  Ajuhu ningo che koa ñáne confundíntema ha ävarente ko umi abogado-i oñekaramamorö campañaháre ha a veces oremondo pe pytuhápe pypykuporä voi. Peareve ajeruréta peëme ore rehépe, ore campesino roiva ko ape hina ko Asamblea nacionálpe, ha rorepresentáva heta campesínope, jajapóvaera peteï Constitución mbyky ha hesakä poräva. Ha ñahaä katu cheirükuera tetagua Convencional, karai Tendota Convencional avei, jajapo peteï Constitución omóndohova kóa apyra momarandusä.  Ani ñañapytïti la mamoarandukuérape ha tove toguahe marandupy kuatiárehe, pyhoerupive terä taängambyryrupive ha avei ñamondohokatu avei isä mytuëme ikatuhaguáicha sarakípe osë oñemosarambi ñáne retäpyre umi mytuëvera oheguerekóva, oimeramo ndaikatúi peikuaáva myturë amombe uta umi ndoikuai'yvape, ha umi oikuaáva ta che disculpa, pensamiento, libre y brillante, mytuëvera, pea ha'e hína.

 

                Mbykymínte entonces, por no ambopukueterei, ajeruréjevy jevy, pe'eme ñaha äke ñamyesaka porä ñáne Constitución ha ñamondohókatu ñeëmbujakuapyrä oikóva ani ñaikuäpysä apytiti ha avei myturë ani ñañapytiti ñemosarambípe ha jekuaapyre ñamoguahe opaite hendárupi. Aguyje ndeve, Tendota karai Presidente, ha mayamába changuirukuéra Convencional Tendotápe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Como se acostumbra a decir en esta Magna Asamblea...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Como se acostumbra a decir en esta Magna Asamblea, las brillantes intervenciones previas me exoneran de todo comentario, pero como se acostumbra a decir también, a pesar de eso, voy a hacer algunos comentarios, ciudadano Presidente.

 

                He participado, desde el primer minuto, en la redacción de estos artículos, puesto que provienen de la Subcomisión N° 1, como todo el mundo lo sabe. El vocero de la Comisión Redactora me ha atribuido la paternidad, en exclusividad, creo, por lo menos del Artículo 26 de su primer párrafo, y creo que eso es un mérito que no lo poseo.  Han sido los siete miembros de la Subcomisión N° 1 quienes ha tenido la tarea de redactar todos estos artículos.  Y, particularmente, en el caso de este primer párrafo, en la numeración de estos diez infinitivos que tanto va a costar manejarlos en el futuro,-no he sido el único que ha aportado; han aportado todos su cuota- y creo que nos hemos quedado cortos, ciudadano Presidente, porque podrían haberse agregado otros cinco o seis más.

 

                Lamentablemente, uno hace cosas de las cuales se arrepiente apenas terminarlas; yo muy pronto me arrepentí de haber colaborado, como un gran admirador del diccionario, en la elaboración de este farragoso primer párrafo del Artículo 26 que, con muy buen criterio, el preopinante solicita sea reducido a su mínima expresión, a fin de que pueda ser leido por alguien más que nosotros. 

 

                Pero no es solamente éste el defecto de estos artículos, pues, tenemos que reconocer, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que no todo lo que proviene de la Comisión Redactora es una maravilla; que no pueda ser transformado.  Ese es un sofisma que hay que eliminar definitivamente de esta Comisión.  Es cierto que, por razones de prisa y por razones de economía de trabajo es preferible no tocar lo que no va a ser mejorado.  Pero en este caso, creo que hay mucho por mejorar, y yo espero, confío, que en esta Convención de ciento noventa y ocho personas seamos capaces de mejorar estos cinco artículos que, hay que reconocerlo, adolecen de defectos.

 

                Por de pronto, uno de los defectos más señalados es que la palabra censura aparece en tres artículos, como si no fuera suficiente para el criterio jurídico y para el entendimiento del común de la gente, que en una sola frase que diga que se prohibe la censura en cualquiera de sus formas, ya esté contemplado o estén contemplados todos los casos posibles de censura, no solamente protegiendo a los medios de comunicación de la censura que se ejercía a partir del Poder del Estado, y no solamente protegiendo a los periodistas de la censura que es administrada a partir de las direcciones de los medios de comunicación, sino también protegiendo al ciudadano común de la censura que el Estado ejerce sobre los medios de comunicación, la que los directores ejercen sobre los periodistas y la que los mismos periodistas ejercen sobre el mismo material que ellos procesan; porque de esto no se ha acordado nadie.  Y sin embargo, existe y tiene tanta vigencia y tanta realidad como las demás censuras.

 

                También se ha hablado aquí, con muy buen criterio, lo ha hecho muy bien varias personas que me han precedido, acerca de la publicidad; se ha puesto el tema de la publicidad indebidamente dentro del tema de la prensa. La publicidad no tiene absolutamente nada que ver con la prensa y, si es cierto que por el mero hecho de que la mayor parte de la publicidad se canaliza por medio de la prensa, eso no nos autoriza a cometer este error metodológico, de manera que, es evidente que la publicidad debe ser legislada por separado y en un artículo especial.  Todo el mundo sabe que hay publicidad en los muros, hay publicidad en las puertas de los cinematógrafos, hay publicidad hasta en las remeras que usan nuestros jóvenes, y eso no tiene absolutamente nada que ver con la prensa.

 

                De modo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, es mucho lo que hay que revisar en estos artículos.  No seamos presuntuosos, no seamos soberbios, y no querramos llevar este farragoso mamotreto de cinco artículos a tambor batiente, con el grave problema que vamos a tener después, no solamente los que van a tener que interpretar ésto, sino los que van a tener que defender esta Constitución en los foros internacionales, y van a tener que explicar cómo fue posible que nosotros hayamos podido escribir todo ésto.

 

                Eso no es más que un exhorto final a que con toda calma, y poniendo el mayor empeño posible, hagamos una revisión, detallada, completa y con la mejor buena voluntad posible, de todos estos artículos, lo cual espero que se concrete en un acuerdo común de la mayor cantidad posible de Convencionales.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es muy importante, realmente, hacer referencia a estos artículos.  Y digo estos artículos cuando, justamente, estamos estudiando el Artículo 26, pero sin embargo, debido a la confusión ya explicada en esta sala por varios preopinantes, nos lleva la atención del tema de la libertad de prensa, la libertad de información, etc, a tener que mezclar todos estos artículos en la discusión que se ha venido planteando a lo largo de parte de la mañana y de toda la tarde, hasta este momento.

 

                Por eso, quiero sumar mi voz de alerta a los ciudadanos Convencionales, de no aprobar este tópico de la libertad de prensa tal como viene redactado por la Comisión Redactora en mayoría, Presidente, porque hay resalva en minoría con respecto a estas disposiciones.

 

                Pienso que la libertad de prensa, como su gemela la libertad de conciencia, tienen valor institucional, tienen carácter fundamental dentro de una Constitución y, por lo mismo, el pueblo debe reservarlas para sí y no puede delegarlas, en el sentido de que las mismas no pueden ser legisladas, no pueden caer en la reglamentación.  Estas son libertades puras, libertades claras, sencillas, que el pueblo debe saber que su Constitución las tiene perfectamente expresadas.

 

 

                Es mucho lo que se puede decir, ciudadano Presidente, porque hay que reconocer, y creo que es de lealtad hacerlo, que no creo que en la sala exista nadie, como ya lo dijo el representante, el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, aquí que queira atentar contra la libertad de prensa, y sobre todo en una forma directa.  Pero cuidémonos de hacerlo en una forma indirecta, en una forma solapada, ciudadano Presidente.

 

                Tomemos la expresión "a recibir información veraz, responsable y ecuánime", por ejemplo.  ¿Quién dice que la información es veraz? ¿Quién es el Juez?  ¿Es el poder administrador?  Mal Juez, ciudadano Presidente.  No es el poder administrador ni consejos especiales que se están queriendo crear, por ejemplo, en algunas Provincias argentinas, como la de Rio Negro.

 

                Estos consejos, que so pretexto de convertir a la libertad de prensa en una institución educativa, están realmente censurando la libertad de prensa.  Y yo me declaro partidario acérrimo de la libertad de prensa sin ningún tipo de restricciones, lo cual quiere decir, no que no tenga límites, y los límites perfectamente expresados en la libertad de los demás, ciudadano Presidente.

 

                Creo que la prensa debe ser responsable, y creo que existe una opinión pública que también debe ser responsable, y esa opinión pública es el único Juez que tiene la prensa, ciudadano Presidente.

 

                Tenemos el Artículo 26 en su segunda puntuación, en donde se despacha con una serie de inifinitivos, que dice; "toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer,acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información".  Esto es una barbaridad, ciudadano Presidente.  Esto no puede ser, ciudadano Presidente. No podemos nosotros llevar estas expresiones a un foro internacional, como mencionó recientemente el preopinante ciudadano Convencional Gustavo Laterza. ¿Por qué, en todo caso, e hipotéticamente, no se dice como habla la Convención americana de Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones"?  ¿Por qué no se ha buscado una frase más clara, sencilla, ciudadano Presidente?

 

                Entonces, yo llamo la atención, que no cometamos el error de caer en la aprobación in totum de estos artículos venidos de la Comisión Redactora en mayoría y que se nos permita de esa forma poder encontrar una redacción más acorde con una Constitución que honre a la República del Paraguay.  Por eso, yo invito a los ciudaadanos Convencionales, a que tengan cuidado en este punto, ciudadano Presidente?

 

                Entonces, llamo la atención, que no cometamos el error de caer en la aprobación in totum de estos artículos venidos de la Comisión Redactora en mayoría, y que se nos permita de esa forma poder encontrar una redacción que honre a la República del Paraguay.  Por eso, yo invito a los ciudadanos Convencionales, a que tengan cuidado en este punto, ciudadano Presidente.

 

                Creo que, por otra parte, si me lo permiten los señores que han suscrito la propuesta N° 7.  Hago esta pausa por si alguien se opone a que lo haga, y me lo dice y termino.

 

                Estos, ciudadanos que figuran, han tratado de redactar los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30, resumiéndolos en uno sólo.  Si me permiten el ciudadano Presidente y la Convención, voy a leer, porque no es demasiado extenso, o sea que, con el permiso del ciudadano Presidente voy a dar lectura, si me permite.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Puede ser.  Adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio.  Toda persona tiene derecho a proporcionar y a recibir información libremente.  Queda proscrita toda forma de censura de prensa, como asímismo la prensa carente de dirección responsable.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  El ejercicio del periodismo es libre y no está sujeto a autorización previa.  Quedan prohibidas las prácticas discriminatorias en la concesión de frecuencias electromagnéticas, provisión de equipos e insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas impresas.

 

                Ciudadano Presidente, en estas cinco frase, cinco párrafos, queda totalmente resumido lo que significa la libertad de prensa, la libertad de recibir y dar información, y el ejercicio del periodismo. 

 

                Hago votos, ciudadano Presidente, por que los ciudadanos Convencionales recojan esta idea y votemos, finalmente, este artículo como comprendiendo los que he señalado anteriormente.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  yo ruego a los honorables que me dispensen...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Unos minutos. 

 

                En primer término, soy el único en mi bancada.  Si fuéramos dos, otro lo haría y no lo haría yo.  Creo que es un derecho.  En segundo término, cuando me cupo el inmerecido honor de presidir brevemente, yo mismo me anoté en último término como gesto de solidaridad y respeto para con los demás compañeros.  Por ello les ruego que me dispensen sólo unos minutos.   Y lo hago, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, porque también formé parte de la Subcomisión 1 y tuve mi humilde aporte porque a lo largo y a lo ancho de la geografía humana de nuestra morena y tan castigada América Latina, llevé la bandera de la defensa de la libertad de prensa.  Cuando, en primer término, fue clausurado el periódico que en entonces dirigía Oscar Paciello.  Posteriormente, el diario ABC, luego Ñandutí. 

 

                De ahí que quisiera ratificar una posición de principios, como un devoto de esta defensa.  Ciudadano Presidente:  creo que en esta sala solemne vibra el alma de la libertad de prensa. todos estamos contestes.  Y, al proclamar que la prensa no sólo tiene por objetivo informar a la opinión pública en el marco de los valores con honestidad, objetividad, quiero rendir desde la hondura de mi ser un solemne homenaje a un mártir de la prensa que es Santiago Leguizamón, con quien compartiera en sus últimos días en radio Mburucuyá, allá en el lejano Pedro Juan Caballero.  Para mi fue un compromiso y un legado de defender a quien defendió esos valores desde la quejumbrosa voz de la libertad de prensa. 

 

                Me parece a mi, ciudadano Presidente, sólo estos dos, tres puntos en los quisiera poner énfasis.  Proclamamos el interés social, el propósito público de la prensa, y, en ese contexto, ante la presencia tan grata de nuestros periodistas, que indiscutiblemente están cumpliendo un rol preponderante en este evento histórico, nosotros habíamos consagrado el derecho del columnista firmando su artículo sin censura, porque consideramos que, aunque sea Pedro o José el director-propietario, él está cumpliendo como periodista una función social.  De ahí, su legítimo derecho. 

 

                Por otra parte, derecho a informar es cierto, y a informarse, apelando a las fuentes primigenias a los efectos de que, siendo los periodistas ojo y oído -como aquí cae una brevísima anécdota-.  Estuve en el 57 en el Vaticano, viviendo 20 días en un Congreso, y recuerdo que el Cardenal Joseph Mecie de Bélgica, decía cuando se debatía bajo la égida de Pío XII, "tenemos que permitir a los periodistas su acceso, porque ellos también han de desempeñar una labor que nos comprometa a nosotros, precisamente a ser celosos custodios de la verdad ante la crítica constructiva". 

 

                Por ello, ratifico mi convicción de que siendo también el ciudadano destinatario de una información veraz, responsable y ecuánime, la prensa ha  de ser uno de los pilares angulares en este proceso para llevar adelante toda suerte de transición, tanto en el plano político como social, económico y cultural.  Por ello, me adhiero al documento de base inicialmente elaborado en la Subcomisión 1, posteriormente ratificado y ampliado en la Comisión Redactora como un homenaje a la libertad irrestricta de la prensa, como un faro de luz que ilumine el futuro para llevar adelante las grandes transformaciones que requiere nuestra Patria.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Compañeros Convencionales:  brevemente para dejar constancia de que lo válido de todo lo expresado aquí, es que todos apostamos a la libertad de prensa, con una redacción más larga o más corta, lo importante es que esta Constitución, va a consagrar esa libertad en su máxima expresión.

 

                Dejo constancia de mi apoyo a la Comisión Redactora en su Artículo 26, porque garantiza esa libertad.  Además de eso, también prohíbe toda práctica discriminatoria en la prohibición de insumos y sobre todo garantiza la protección a los niños y a las mujeres.  También se debe pensar en ese sinnúmero de gentes, objeto de la publicidad, y esta cuestión no afecta la libertad de prensa en absoluto.  Simplemente se pide una mayor atención cuando se elabora a veces sin escrúpulos la publicidad para poder vender más.  Dejo constancia de mi apoyo al trabajo de los periodistas, porque son compañeros nuestros, son gentes que a diario hace el trabajo que nos llega como producto final, a través de los medios de comunicación.

 

                Ciudadano Presidente:  mi apoyo a la propuesta 1, y apostamos como todos lo han hecho aquí, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, porque ese ha sido el motivo principal de la convocatoria para cambiar la Constitución Nacional, y mal podríamos venir aquí a cercenar la opinión de los medios de comunicación.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ:  Ciudadano Presidente, Honorable Convención:  antes que nada, quisiera felicitar a los componentes de esta Magna Asamblea, porque hoy aquí efectivamente se ha consagrado en forma indiscutible el derecho a la libre expresión, con este largo, pero interesante debate.  También quisiera congratular a los miembros de la Comisión Redactora al presentarnos estos artículos que estamos considerando.  Lamentablemente, sin embargo, pese a que evidentemente ellos han elaborado un proyecto extenso y en demasía ya muy reglamentarista, debemos, sin embargo, afirmar que lo substancial, lo importante es consagrar las verdades que cual axiomas indiscutibles están insertas en cada uno de los Artículos, fundamentalmente en los 26, 27 y 28. 

 

                Justamente a ese propósito tiende la Propuesta Nª 4, que me he permitido presentar a la consideración de los distinguidos colegas, en el sentido de que, en una apretada síntesis, todo lo que está consignado en los Artículos 26, 27 y 28, pueda resplandecer como realidades vigentes, como hechos concretos en un sólo artículo y que el mismo va a hacer referencia a los principios que aquí nosotros estamos enunciando.  Partimos de la base de que, si verdaderamente nosotros queremos consagrar la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de ejercicio del periodismo, podríamos hacerlo, sin incurrir en mucha retórica, consignando en una síntesis didáctica para conocimiento y aplicación general estos principios, vamos a lograr el propósito deseado.

 

                Pienso, fundamentalmente en ese sentido, en los estudiantes secundarios y universitarios, que posteriormente deben estudiar, interpretar y aplicar estas disposiciones, que, por ser muy largas y confusas, evidentemente les sería arduo difícil captar su verdadera esencia.  Todo ello se puede decir, destacando su aspecto filosófico en tres o cuatro párrafos, como lo hacemos en el proyecto que hemos presentado.

 

                En consecuencia, somos partidarios de que la Constitución debe ser breve, concisa y, fundamentalmente, didáctica.  Por ello, entonces, nos permitimos someter a consideración de los colegas, este proyecto, propuesta N° 4, con la advertencia, con la aclaración de que, lógicamente comprendemos, que, por razones de procedimiento, primero se va a someter el Proyecto de la Comisión Redactora, el Proyecto Base.

 

                Entonces, para el supuesto de que eventualmente el Proyecto Base de la Comisión Redactora, no tenga la mayoría necesaria para su aprobación, entonces, posteriormente, será el momento en que vamos a presentar juntamente con la colaboración de otros destacados y calificados exponentes de esta Constituyente, un proyecto sustitutivo que va a abarcar, ahora sí, no solamente los Artículos 26, 27 y 28, sino que también inclusive el 29 y el 30.

 

                De modo, pues, entonces, ciudadano Presidente, que vamos a someternos al resultado de esta votación y luego nos reservamos el derecho de hacer uso de la palabra nuevamente.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia declara en estado de votación.  Ya no existe ningún orador que deba hacer uso de la palabra.  El relator de la Secretaria, va a informar sobre lo que se va a votar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Una aclaración, ciudadano Presidente, en relación a la propuesta de la Comisión Redactora: ratifico lo que ya dije esta mañana, que dejamos librada a la Comisión de Estilo, la reducción de esos numerosos infinitivos.  Entonces, hablamos de recibir, recabar y difundir información, o como lo considere más apropiado la Comisión de Estilo.  En segundo lugar, una consecuencia que se ha pedido agregar, que no hay delito de prensa, sino a través de la prensa, que hemos hecho llegar a la mesa y cuenta con el consenso de todos los integrantes de la mayoría de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaria se va a dar lectura, como relator de los artículos, de las propuestas que van a ser votadas

Rogamos que presten atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta para el Artículo 26 de la Constitución Nacional. Propuesta N° 1 del Proyecto Base. 

 

Título: De la libertad de expresión y del derecho de informar. 

 

                Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna.  No se dictará ninguna Ley que la limite o la imposibilite.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público.  Consecuentemente, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.  No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega a los ciudadanos Convencionales no dialogar entre sí, cuando se da lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se ha hecho la aclaración de que el Proyecto, el Presidente de la Comisión ha aclarado, que la mayoría de la Comisión Redactora, ha aceptado este agregado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ruego que no se dialogue, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Se prohíbe toda práctica discriminatoria en provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo.  La Ley regulará la publicidad, a los efectos de la mejor protección de los derechos del niños, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".  Esta es la Propuesta N° 1.  Moción 1 del Proyecto Base con agregado admitido por mayoría.

 

                La Propuesta N° 2, de Federico Callizo y otros, ha sido retirada.

 

                La Propuesta Nº 3, de Benjamín Fernández Bogado y otros, ha sido retirada.

 

                La Propuesta N° 4, de Víctor Hugo Sánchez, ha sido retirada.

 

                La Propuesta N° 5, de Rolando Dos Santos y otros, retirada.

 

                La Propuesta N° 6, de Carlos Avalos, retirada.

               

                La Propuesta N° 7, de los Convencionales Víctor Hugo Sánchez, Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Federico Callizo, Rafael Eladio Velázquez, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestoza, Franklin Boccia, Esteban Caballero, Estanislao Llamas y Rolando Dos Santos.  Este texto unifica los Artículos: 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto. 

 

                El texto de este Proyecto dice:  "se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio.  Toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente.  Queda proscrita toda forma de censura de prensa, como asímismo la prensa carente de dirección responsable.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa.  Quedan prohibidas las prácticas discriminatorias en la concesión de frecuencias electromagnéticas, provisión de equipos e insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas".  Es la Propuesta N° 2.  Moción N° 2 de Víctor Hugo Sánchez y Otros, que unifican los Artículos: 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se va a hacer una llamada por Secretaria a los ciudadanos Convencionales que se encuentran más allá de determinada fila.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Invito a los compañeros Convencionales que se hallan ubicados más allá de la fila N° 10, a que, por favor, bajen a este número de fila, para acentar efectivamente sus votos, ya que se va a proceder a votar por fila, de tal suerte que podamos llevar una buena votación y sacar un buen resultado.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO FERNANDEZ:  Presidente, solicito votación nominal, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración la votación nominal, pero los que estén de acuerdo tendrán que acompañarla en una quinta parte.  No hay mayoría.

 

                En consecuencia, se va a llevar a votación por fila, a fin de evitar rectificaciones.  En primer término, el despacho de Comisión. 

 

                Los que estén por el Despacho de Comisión, se servirán ponerse de pie.

Primera fila:                                                                                      Siete.

 

Segunda fila:                                                                                    Ocho.

 

Tercera fila:                                                                                       Diez.

 

Cuarta fila:                                                                                       Doce.

 

Quinta fila:                                                                                       Ocho.

 

Sexta fila:                                                                                          Siete.

 

Séptima fila:                                                                                      Siete.

 

Octava fila:                                                                                        Diez.

 

Novena fila:                                                                         Diez y nueve.

 

Décima fila:                                                                                     Trece.

 

La  mesa:                                                                                          Tres.

 

                Por Secretaria se dará lectura al resultado de la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por la Moción N° 1, Ciento cuatro (104) votos.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Aprobado por mayoría.

 

                Queda aprobado, en consecuencia.  Se pasa al siguiente artículo para su estudio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta para el Artículo 27 de la Constitución Nacional. 

 

                Propuesta N° 1 del Proyecto Base.  

 

Título:  De la Libertad de Prensa y del Derecho a Informarse.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Texto:  "Queda proscrita toda forma de censura de prensa, como asimismo, la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa, no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La Ley regulará las modalidades, los plazos, las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Toda persona afectada por la difusión de información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".  Es la Propuesta N° 1.

 

                La Propuesta N° 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola y Jesús Ruíz Nestoza. 

 

Título:  Libertad de Prensa y del Ejercicio del Periodismo. 

 

                Esto unifica el Artículo 26, que ya fue aprobada.  No sé si se mantiene esta moción.  Se mantiene.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No se puede incluir el Artículo 26.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Entonces, queda un sólo proyecto, una sola propuesta, que es la Propuesta Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.             Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional miembro y Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente: visto que no hay ninguna otra propuesta, y como ya fue aprobado en general la primera parte de este proyecto, solicito se lleve inmediatamente a votación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin más trámites se lleva a votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  estamos nuevamente en presencia de un artículo que cae en el error técnico de repetir conceptos que ya están en otros artículos con el agravante de que se colocan en distintos artículos las dos fases de una misma cuestión, como es el derecho de informarse y derecho a informar.

 

                Evidentemente aquí hay un error conceptual, porque el derecho de información es el conjunto de principios y normas que garantizan el derecho de informarse.  Por eso es que estaban insistiendo, al principio, cuando estábamos hablando del Artículo 26.  Esto atenta contra la dignidad legislativa, porque la función legislativa es dar seguridad a la conducta de las personas a través de normas claras y no confusas, como las que se presentan nuevamente aquí, ciudadano Presidente.

 

                Entonces, acá nos encontramos con que en el primer párrafo se dice que "Queda proscrita toda forma de censura de prensa".  Pero, después en el segundo párrafo, volvemos a repetir; "que la libertad de información y prensa no tendrá más límites..."

 

                Obviamente, ciudadano Presidente, que está plagada de repeticiones que es un error legislativo.  En consecuencia, creo yo, que hay que ver la eliminación, en primer lugar, del segundo párrafo, y también del tercero:  "Toda persona afectada por la difusión de una información falsa y distorsionada".  Sin lugar a dudas, ya se ha reglado esa parte.  Es lo que decíamos, ciudadano Presidente.

 

                Por eso es que repito, entonces:  si se va a llevar a votación, propongo concretamente la eliminación de la frase que dice "la libertad de información y de prensa no tendrá más límite que lo dispuesto en esta Constitución", y la parte que dice  "información veraz, responsable y ecuánime", son repeticiones que vamos a encontrarlas nuevamente.  Por eso yo decía, ciudadano Presidente, volvemos a repetir.  Es cuestión de serenar la cabeza y no adoptar posiciones así, apasionadas, y llevarnos a una posición maniqueista, de que unos están a favor de la libertad de prensa y otros están en contra.

 

                Nos estamos confundiendo, como se ha pretendido señalarlo acá.  Sabemos perfectamente lo que es la libertad de prensa y sabemos también lo que es la censura.  Muchos de los miembros de nuestra bancada, han sido objeto de censura y han sufrido las humillaciones cuando iba la Policía a nuestra imprenta a decirnos "este artículo se publica, éste no se publica".  Y confundimos la libertad de prensa, con la libertad en prensa, queremos hacer bien las cosas, ciudadano Presidente.  Hay errores conceptuales, y hay que revisar estas disposiciones.  Yo insto a esta Convención a no adoptar posiciones maniqueistas.  Acá nadie está en contra de la libertad de prensa. Todos estamos, y en alguna medida yo menos que muchos de mis compañeros, quizá hemos luchado porque al periodista se lo respete y porque la libertad de prensa sea una realidad en este país, ciudadano Presidente.  Pero exigimos que se traten con más serenidad, con más ecuanimidad, y con más racionalidad estos temas.  Nada más.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende, por las expresiones del ciudadano Convencional, para comprensión de los demás ciudadanos Convencionales, que solicita la supresión de los dos párrafos que corresponden a este artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  esta mañana, un distinguido Convencional nos recordó que el infierno está empedrado de buenas intenciones.  Agregaría que es posible que esté también empapelado de leyes paraguayas, todas muy bien intencionadas, pero muchas de ellas no se cumplen como nos lo recordó  esta tarde una preopinante.  En ese sentido, se estuvo diciendo mucho del peligro que tiene de que seamos muy reglamentaristas, que tengamos que incluir algunas ideas aparentemente obvias o reiterativas, pero acabamos de ver el peligro que tienen la síntesis y la concreción, porque en nombre de ellas se ha estado hablando, incluso mucho más alla del tiempo que se les acuerda, lo que no quiere decir que sea absolutamente difícil que, en dos o tres palabras, tengamos que decir un montón de cuestiones que son esenciales a la libertad de prensa y de expresión y, sobre todo, a la labor del periodista.

 

                Mi temor es que, en nombre de la síntesis, tengamos que dejar afuera una serie de cuestiones que hacen a la libertad de expresión y a la libertad de prensa.  Diría yo qué mejor sobre algo, antes que falte, porque si sobra, ya sabremos prescindir de ella, y si falta, no tendremos ya tiempo de hacer que se incluya en esta estupenda ocasión que tenemos para consagrar la libertad de expresión a todos los periodistas y a toda la ciudadanía.  Se estuvo hablando reiteradamente  de que se podrían estar lesionando los intereses de la empresa, que se estarían lesionando sus derechos, en tanto los periodistas también hagan uso de la libertad de expresión.

 

                Particularmente, creo que si la ciudadanía tiene el derecho de expresar libremente su opinión y sus pensamientos, ¿por qué no tendríamos que incluir a los periodistas dentro ese derecho?  Porque de lo contrario, estaríamos corriendo el riesgo de estar legislando solamente para algunos empresarios, y dejaríamos afuera a quienes, realmente, deberíamos escuchar, que es a los periodistas. 

                Tampoco estoy de acuerdo con que se nos ponga en la disyuntiva de estar eligiendo entre la libertad de prensa o su negación.  Un poco es lo que nos pasó con respecto al artículo en el que se había votado por el derecho a la vida.  No quisiéramos otra vez incurrir en esas disyuntivas absolutamente falsas, de modo que, si estamos con la libertad de prensa y de expresión, ¿por qué no estaríamos incluyendo algunos de los artículos fundamentales para la profesión, reitero, del periodista? ¿Cómo va a estar mal, por ejemplo, hablar de la proscripción de toda forma de censura de prensa?  ¿Cómo estaría mal hablar, por ejemplo, del acceso a las fuentes públicas de información, que es absolutamente libre?  Porque con esto lo que se busca, en este Artículo 27, es que el periodista, a partir de la promulgación de esta Constitución, pueda libremente acceder, por ejemplo, al despacho de un funcionario público, y pedirle la información que corresponda, y que este funcionario público ya no dé la respuesta habitual- y a usted qué le importa, o esto no es cuestión suya.

 

                Solamente cuando el periodismo acceda a las fuentes públicas de información, va a ser realmente el eficaz intermediario entre la sociedad y los poderes públicos.  Con esto nosotros estaríamos ejerciendo un control real sobre la cosa pública.  Porque, hasta el momento, es absolutamente imposible que un periodista, por ejemplo, le pregunte ¿cómo anda la marcha, digamos, en ANTELCO o CORPOSANA?  Porque este funcionario va a tener todo el derecho del mundo de echarlo como quiera.  En cambio si está legislado, este funcionario público va a tener que rendir cuentas a la ley por su negativa.  Esto, para nosotros, en el ejercicio de la función, es absolutamente indispensable, porque entonces ya no estaríamos librados al chisme, al comentario irresponsable, a las murmuraciones, como tenemos que, desgraciadamente, a veces hacerlo, porque se nos niega la información en los poderes del Estado.

 

                De modo que nosotros estamos absolutamente de acuerdo, y ¿cómo vamos a tomar a mal que tenga que decirse, por ejemplo, que queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime?  Acá se ha estado confundiendo veraz con veracidad, con verdad, si se dijo, incluso que este artículo pide la objetividad, sólo se habla de objetividad, se habla de información veraz, que quiere decir, sencillamente, que lo que se informa esté de acuerdo con los hechos, y aquí no hay ninguna subjetividad.  Cuando hay cinco muertos en un accidente, es cinco, no hay ninguna subjetividad en ese sentido, es hasta matemático y, en cuanto a la responsabilidad, bueno lo menos que se pude exigir a la prensa es responsabilidad, de manera que no creo, tampoco, que esto limite la libertad de expresión, como tampoco la limitan pedirle ecuanimidad.

 

                De modo que, aconsejaría, ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales, la aprobación de este Artículo 27 tal cual nos ha venido de la Comisión Redactora, porque contiene las aspiraciones de los periodistas, estamos acostumbrados a que, cuando hablamos de la prensa, se piense solamente en la empresa, pero no en los periodistas que hacen que esa empresa funcione, no en la labor esforzada de los periodistas, que también tienen derecho, como cualquier otro ciudadano.  Y termino diciendo, ciudadano Presidente, que estamos bregando porque, así como  que se respete a la prensa, que también se dé la libertad de expresión a los periodistas.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  acá se nos ha repartido una hoja con cuatro  proyectos, se dijo que había dos... al otro lado está escrito.  No sé si retiraron...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo no retiré.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se les va a  aclarar por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Una omisión involuntaria, ciudadano Convencional, pido disculpas a la Convención.

 

                Propuesta N° 3. 

 

Título:  De la libertad de ejercicio del periodismo. 

 

                Texto:  "Es libre el ejercicio del periodismo.  Los comunicadores sociales en cumplimiento....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  eso ya se había aclarado esta mañana, que pasaría a formar parte del Artículo 28, y no del Artículo 27.  Ya había hecho la aclaración pertinente, inclusive con el Convencional Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se retira, entonces la propuesta N° 3.

 

                La propuesta N° 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso  Castillo.  Se mantiene el texto. 

 

Título:  De la libertad de prensa y del derecho a informarse. 

 

                Texto:  "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los  plazos, las sanciones  para que este derecho sea efectivo.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios".                          

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, se hace la aclaración que, en consecuencia, hay dos propuestas, la de la Comisión y la del Convencional Celso Castillo.  Aparte de la supresión solicitada por el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Sencillamente voy a ser muy breve.  En el artículo que proponemos, eliminamos el párrafo que dice:  "queda reconocido el derecho a las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime", así como también aquellas dos palabras, en la siguiente frase donde dice:  "toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua", hacemos desaparecer los términos "distorsionada o ambigua" y también la frase anterior, porque entendemos que son calificativos que quedarían al arbitrio de los jueces, que podrían subjetivar en alguna forma la calificación de estos términos. 

 

                Ciudadano Presidente:  además, entendemos que de ninguna manera rompemos el espíritu que ha tenido la Comisión de Redacción con este proyecto de artículo que proponemos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando  Espínola.  No está en la sala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                No pensaba hablar, porque había entendido que en el Artículo  26 se discutió en general y, habiéndose agotado la discusión en general, no íbamos a discutir artículo por artículo, esa fue la intención, pero, lamentablemente se volvió a reiniciar una ronda de discusión.  Quiero refutar algunas apreciaciones, en primer lugar, dice un preopinante que ya está lo que dice el 27 en el Artículo ya aprobado en el 26, y que los demás es redundante o superfluo, en ninguna medida, y es fundamental que quede.

 

                En primer lugar, ciudadano Presidente, suscribo toda la exposición del Convencional Alcibiades González Delvalle.  Vamos a aclararle a un preopinante que el proceso de comunicación no es vertical ni un derecho excluyente y exclusivo del emisor.  Lo que hemos aprobado en el 26 es el derecho del emisor, lo que queremos aprobar en el 27 es el derecho del receptor, del pueblo en síntesis, ciudadano Presidente, entonces no quiero  agotar la libertad en el emisor, quiero hacer un proceso de comunicación en otro país donde el receptor también pueda defenderse  para tener una información veraz y ecuánime y objetiva.  Ese es el fondo, no es superfluo suprimir esto, Presidente, no sé si se dan cuenta, que por casualidad, en todos los proyectos sustitutivos se suprime ese derecho que tienen los receptores y ¿por qué vamos a privarles a nuestros conciudadanos del derecho a tener  una información veraz y ecuánime y que sea objetiva, que se relacione el dato con la realidad?  Eso es que lo que estamos pidiendo, y si no es así, que sea responsable el periódico que haga este tema.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, y para no ser extremadamente largo, el tercer párrafo está reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 13. Estamos dándole un poquito de rango constitucional nomás, y un derecho que tienen diversas constituciones comparadas, que no voy a citar en detalle, pero que las pueden revisar, aparte del Pacto de San José de Costa Rica, que creo que fundamenta las argumentaciones, un derecho humano, el derecho a la rectificación, ¿por qué?  Porque la pluralidad de la información está basada en el acceso a la fuente de la emisión, y el acceso a la fuente de la emisión está asentado en un principio fundamental que nunca se lleva adelante que es el feed-back o la retroalimentación entre los derechos del receptor  con relación a los derechos del emisor.  Lamentablemente, las industrias de comunicación masiva tienen un monopolio de Comisión y, a veces, por ahí, por teléfono se puede entrar, pero no es suficiente, vamos a hacer entrar al que sea afectado por una información en igualdad de condiciones, para que pueda hacer la rectificación que corresponda.

 

                Tampoco se puede suprimir, porque no es superfluo.  En síntesis para no agotar a esta estimada Convención, apoyo in extenso el Artículo 27, y que se vote, porque creo que realmente fueron suficientemente debatidos todos estos tópicos con oportunidad del Artículo 26.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia informa que están inscriptos:  Evelio Fernández, Carlos Alberto González y Oscar Paciello y, en virtud del Artículo 63, la Presidencia cierra la lista de oradores, para llevar a votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El preopinante me ha ahorrado muchos argumentos que son serios y absolutamente irrefutables.  Quería señalar, simplemente, que, al apoyar el dictamen de la Comisión hay que hacer un distingo, así como se dijo, el Artículo 26 se refiere más bien al emisor y garantiza su libertad y sus derechos.  También hay que agregar que el Artículo 27 pone el acento en la libertad de expresión y derecho de informar "in genere", vale decir que no se restringe a la prensa, es el derecho, la libertad de expresión y la libertad de informar es libre, en reuniones, en conferencias, en actos públicos, de cualquier otra manera, este es el género.

 

                En tanto que, en el Artículo 27 se pone el acento en la especie, la libertad de prensa en concreto, y tal vez pudiera haberse incurrido en alguna repetición, pero no en un malsana repetición, que en todo caso puede ser objeto de corrección por la Comisión de Estilo en su oportunidad, pero hay puntos que son de absoluta y total importancia.  En este Artículo 27, se tiene en cuenta fundamentalmente, además del receptor a los comunicadores sociales, a los  periodistas, lo cual es un punto importantísimo.

 

                En segundo lugar, en este artículo se establece una premisa mayor, que posibilita el derecho a la rectificación, ¿por qué tenemos derechos a exigir rectificación en los medios? Porque queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, de forma tal que esa premisa mayor no está complementada.  La rectificación procede, y tiene su razón de ser en el último parágrafo del Artículo 27.  Consecuentemente, para no prolongar esta alocución, me adhiero totalmente a los términos propuestos por la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente: quisiera expresar dos cuestiones en relación con el Artículo 27:  la primera se relaciona con la preocupación que tengo en relación con el tercer párrafo que expresa:  "queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime" y mi preocupación radica en el hecho de saber ¿quién deberá juzgar si la información es ecuánime o si la información es veraz?.  ¿Será un órgano estatal el que pueda eventualmente decidir acerca de la veracidad o no de la información?.  Creo que ello no están en el ánimo de ningún Convencional, porque de lo contrario estaríamos, realmente, estableciendo un límite absolutamente inadmisible a la libertad de prensa.

 

                La mejor interpretación que podemos darle, aún cuando yo no la comparto, es que se incorpore un párrafo de esta naturaleza, pero reitero; la mejor interpretación que podriamos darle, es la que acaba de expresar el preopinante, en el sentido de que ésta es la premisa mayor, y la premisa menor, la de que toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación.  Pero en este caso, creo que no es posible -de ninguna manera- que estén en dos párrafos separados con un punto y aparte, tendrían que estar en el mismo párrafo, y eso a los efectos de la interpretación auténtica que pudiera hacerse para la hipótesis de ser aprobado este artículo, porque de lo contrario estaríamos consagrando una norma sumamente peligrosa, ciudadano Presidente.

 

                De todas maneras, creo que, para evitar problemas de cualquier especie, sería muy preferible no incorporar este tercer párrafo del proyecto que ha sido arrimado por la Comisión en mayoría.  Finalmente, quisiera expresar que me adhiero al proyecto que fuera presentado por un grupo de Convencionales, pero, reitero, creo que es sumamente importante dejar perfectamente clarificado para la interpretación auténtica, que el derecho de recibir información tiene como consecuencia exclusivamente el derecho, que tienen las personas a solicitar la rectificación en la forma establecida en el último párrafo de esta artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello, miembro informante de la Comisión y Presidente de la misma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muy brevemente, ciudadano Presidente. 

 

                Nada en este artículo es repetitivo de lo que ya se dijo anteriormente, y me exonera de seguir en mayores consideraciones la brillante exposición del Convencional Bernardino Cano

Radil y del Convencional Evelio Fernández.  Yo apenas quiero aventar algunas prevenciones que aquí se han expuesto, en el último párrafo no es sino la materialización del Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, que sanciona el derecho  de rectificación, réplica o respuesta, que está ampliamente estudiado en la doctrina, y acá nosotros no vamos a venir a inventar la pólvora, pero sí quiero hacer y poner énfasis en la raigambre esencialmente democrática de este artículo.

 

                Cuando, por primera vez en la Historia del Paraguay, estamos tornando operante la posibilidad de que el pueblo sea informado verazmente, al garantizar al periodista que puede entrar en la oficina pública y que se le debe proporcionar esa información que a todos concierne, -porque ahí gira fundamentalmente el eje de la democracia- el pueblo, para elegir, debe estar bien informado, y si no damos al periodista la posibilidad de acceder a las fuentes de información pública, entonces lo que estamos haciendo es un manipuleo, estamos diciendo vacuas palabras.  Aquí está la médula democrática de este artículo, hay que garantizar el acceso a las fuentes de información, y si el periodista tiene acceso, como cumple a un sistema democrático en el cual no caben los secretos de Estado, -propios del Estado absoluto, totalitario o autocrático-si estamos en un régimen democrático, la perdurabilidad de este párrafo en el que se garantiza al periodista el transmitir al pueblo una información veraz, debe quedar. 

 

                Por  eso, ciudadano Presidente, yo pido que pasemos a votar, porque aquí, realmente, estamos consagrando la información democrática  que hace tanto tiempo demanda nuestro pueblo.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Está cerrada la lista de oradores, estamos en el estadio de votación.  Por Secretaría se va a esclarecer exactamente lo que se va a votar.  Primero va a ser el despacho de Comisión; pero vamos a hacer las aclaraciones pertinentes de cuáles son las mociones que quedan pendientes.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base. 

 

Título:  De la libertad  de prensa y el derecho a informarse. 

 

                Texto:  "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".  La propuesta N° 1, Proyecto Base, moción N° 1

 

                Y la propuesta N° 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo. 

 

Título de la libertad de prensa y el derecho a informarse. 

 

                Texto:  "queda proscripta toda forma de censura de prensa así como prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán límites..."

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No tendrán más límites, perdón.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay que agregar, "no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución.  El acceso a las fuentes de información es libre.  La ley regulará  las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios".  La moción N° 2 del Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias. 

 

                Existe la moción del Convencional Miguel Abdón Saguier de supresión de los dos párrafos.  ¿retira?  Bueno.

 

                La Presidencia llama a los miembros que están fuera de la sala a que ingresen, ha estado llamando repetidamente, así es que se estima que ya deben estar todos los que han sido llamados. 

 

                A votación el despacho de Comisión. 

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 27.

 

            APROBADO.

 

                Se pasa al tratamiento del Artículo 28.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuestas para el Artículo 28. 

 

                Propuesta N° 1, Proyecto Base. 

 

Título. De la libertad de ejercicio del periodismo. 

 

                Texto:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia, ni a revelar sus fuentes  de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley".  Es la propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

                Propuesta N° 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruiz Nestosa. 

 

                Texto:  "Se garantiza los derechos a informar y  a informarse.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades de su ejercicio". 

 

                Propuesta N° 3, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.  Artículo 28. 

 

                Texto:  "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no estará sujeto a autorización previa.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes  de información.  Se garantiza  al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa, se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o  fotográfico cualesquieran sean sus técnicas conforme a la ley.

 

                Son las tres propuestas que obran en Secretaria.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una aclaración, ciudadano Presidente, nada más, sobre el punto.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional como proyectista...  No se escucha, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Con respecto a un proyecto del Artículo 28 que leyó el Secretario, del cual soy autor con otros ciudadanos Convencionales Constituyentes, la retiramos porque ya no tiene sentido.  Fueron tratados los puntos anteriores.  Esa es la aclaración que quería hacer.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  con ocasión de iniciar el tratamiento del Artículo 26, yo ya había hecho la fundamentación general del proyecto, y, mediando solamente dos proyectos, habiéndose debatido ampliamente todo el día esta cuestión, me parece a mí, ciudadano Presidente, que -y no mediando ninguna otra propuesta- deberíamos pasar a votar lisa y llanamente, porque la cuestión ha sido ampliamente debatida salvo que mediare  alguna objeción a esto, porque, entonces, me reservo de ampliar los fundamentos, si fuera menester, pero yo suplico pasemos a votar, por lo menos para ganar tiempo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Voy a ser muy breve.  Como ustedes podrán notar, el único párrafo que se diferencia del proyecto de la Comisión Redactora es el segundo donde dice:  "Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa", mientras que el artículo de la Comisión Redactora dice: "el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura", obligando al medio que publique el artículo por el periodista salvando simplemente la responsabilidad de dirección, haciendo constar su disconformidad.

 

                Voy a dar solamente un ejemplo que no es mío sino que del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.  Lo había leído yo en un reportaje periodístico cuando decía que ocurrirían por ejemplo, si un periódico católico tiene que publicar dos o tres artículos donde los periodistas columnistas son partidarios del aborto o el otro ejemplo que dio en medio del debate de la Comisión Redactora el Convencional  Rodrigo Campos Cervera qué pasaría en el Diario Patria, decía él en ese debate, si tuviera que publicar los artículos de tres simpatizantes comunistas, por decir, sin prejuzgar esta ideología.

 

                Sencillamente estamos en contra, posiblemente vamos a estar legislando en contra  de lo que debe ser la línea  diectoral de un diario.  Esa es la única diferencia, ciudadano Presidente, y voy a ser muy breve.  Esa es la diferencia  fundamental que tenemos con estas redacciones.  Muchas  gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales Constituyentes:  en primer lugar, me adhiero al proyecto de  los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero que es el que más, el más coherente, a mi juicio, y voy a decir porque, cuando nosotros estamos consagrando el derecho a la objeción de conciencia por parte del periodista, también tenemos que asegurarle, al director del periódico o al propietario, ese mismo derecho, es decir, tenemos que tratar de hacer una armonía. Si nosotros consagramos solamente en favor del periodista la objeción de conciencia y no así a favor del director a quien se le obliga  a publicar los artículos firmados, entonces estamos sosteniendo que el derecho de objeción de conciencia de uno no es igual al derecho de conciencia del otro.  En consecuencia, estaríamos cometiendo una grave injusticia, ciudadano Presidente.

 

                Por eso considero que este proyecto deberíamos votarlo párrafo por párrafo, y propongo concretamente que así se haga y adelanto mi voto, ciudadano Presidente, a este proyecto de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero, reitero, el más ecuánime, el más armónico y el que no incurre en una, digamos, degradación prácticamente del director que, no solamente hay que reconocerle.  Supongamos que sea una cuestión secundaria el derecho de selección que tenga el director, supongamos que sea secundaria el derecho de propiedad, pero también es una cuestión importante que al director de un medio que, a lo mejor publica para defender los intereses de su grupo social, de su grupo político o de su grupo religioso, se le obligue a publicar un artículo con el detalle sencillo de decir "no estoy de acuerdo con este artículo".

 

                Me parece que cometeríamos una grave injusticia.  Por eso llamo a la reflexión a los ciudadanos Convencionales Constituyentes, y reitero mi moción de que se vote párrafo por párrafo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Tengo una preocupación que va un poquito al fondo de la cuestión, y así, a un problema de derechos fundamentales y antes de seguir desarrollando una argumentación a fondo, yo voy a pedir, de la gentileza del Presidente de la Comisión Redactora, el Convencional Oscar Paciello, cuál fue la fundamentación que tuvieron para consignar el final del primer párrafo "ni a  revelar sus fuentes de información", y me explico: es para mí una suerte de impunidad en un periodismo como el nuestro altamente politizado, donde, por lo general, una simple intriga puede generar la destrucción del honor de una persona.  Finalmente, si yo reclamo conocer el origen de esa fuente para  actuar, el periodista se escuda en este derecho constitucional.  Me preocupa el tema, porque se puede hacer abuso de él y podemos ir creando -me cabe la menor duda esa es la intención de la Comisión Redactora una suerte de impunidad en la Constitución.  Por eso le ruego al Convencional Oscar Paciello, si puede ampliarnos cuáles han sido los fundamentos para consignar esta parte del artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Esto es la respuesta al clamor que en su momento, elevaran los periodistas del Río de la Plata.  Cuando los periodistas uruguayos publicaban algo sobre la actividad de los Tupac Amaru, si descuidaban en esclarecer el punto, automáticamente eran presos y torturados.

 

                Sabemos que esto ocurre en un estado de excepción, gobierno de facto, gobiernos militares, o lo que sea, pero realmente los periodistas la pasaron muy mal en aquellos momentos y no creo que acá la habrían pasado mejor si es que se hubieran aventurado por otros cauces que los que disponía la dictadura, pero, en cualquiera de los casos, el origen  de esto, le confieso con absoluta sinceridad, radica en el deseo, en estas situaciones, de que la libertad de prensa se mantenga.  Entonces, es una de las  maneras de garantizar al periodista, porque  partimos de la suposición de que el periodista es una persona de bien, guiada del afán de informar con veracidad y objetividad; en consecuencia, hará uso de la cláusula de conciencia solamente en casos extremos; apelará al secreto profesional solamente en casos en que en ese conflicto de valores de que habla Jacques Louteu en su ética de la prensa, tenga que discernir  -el cual es el bien más valioso- si guardar el secreto de su fuente o informarlo.  Esto es un problema terrible y frecuente en el que hacer periodístico -y hasta este momento solamente estuvo reservado a los manuales y tratados de ontología periodística- pero nosotros le garantizamos en el texto constitucional desde que la dolorosa experiencia de colegas de otras latitudes nos ha advertido de la conveniencia de que, si queremos realmente garantizar en su plenitud la libertad del ejercicio del periodismo, debemos dotarle al  periodista  de estos medios, ya que bienes de fortunas no los tiene, de manera que cuando menos, esa tranquilidad espiritual de no ser impunemente perseguido.  Esa es la explicación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia informa que con la inscripción de los ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil, Aníbal Saucedo Rodas y José Nicolás Morínigo, para oradores, haciendo uso de las atribuciones del Artículo 73, la Presidencia cierra la lista de los mismos.  Queda cerrada la lista de oradores.  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                Con sinceridad, el proyecto alternativo que se presenta me preocupa porque en aras de defender un artículo publicado, de la censura va a la censura total.  No se publica el artículo directamente.  No creo que se pueda defender la censura de esa forma.  Va a la censura total.  El artículo no accede a la discusión.  Esa es la propuesta, en síntesis, de alternativa del Artículo 28.  Esto es lo grave.  Creo que realmente no soluciona de ningún modo el problema; creo que lo más correcto  es darle esta interpretación al Artículo 28 que propone la  Comisión, el columnista permanente.

 

                Por supuesto que en un diario católico, no va a ser columnista permanente el pastor protestante, y si es así, lo será porque ya hay acuerdos políticos, eventualmente.  Por supuesto, en el Diario Patria no va a ser columnista permanente uno de otra de orientación política y si hay, es porque hay acuerdo permanente y tiene que haber respeto.  Entonces, si hay permanencia, tiene que haber respeto.  Ese es el sentido que tiene este artículo, y digo esto para dejar sentado en acta que no es ninguna barbaridad, que no es ninguna locura.  Está claramente regulado democratizar la interna de los medios industriales de comunicación social.

 

                En segundo lugar,  el secreto profesional es algo serio señores.  Estamos reconociendolo.  Tiene dos arista este problema. En primer lugar estamos equiparando al periodismo con las profesiones liberales.  Esa es una consecuencia directa de este artículo, y es muy importante.  El periodismo es todavía un oficio, es una técnica, ¿por qué? Porque el secreto profesional solamente beneficiaba a los profesionales liberales en general, a los médicos, abogados.  Hoy, con este artículo, el periodista accede a un estatus social y de reconocimiento social superior.  Se adscribe al rango profesional y, en esa adscripción al rango profesional, es que se le va a respetar su secreto, pero ¿qué significa el secreto profesional?  Que él va a estar liberado de dar a publicidad las fuentes de su información, pero también  se hace en alguna medida responsable de esa información porque, si va a proceso judicial y se demuestra la falacia de la información él tiene una opción clara: o revela la fuente y es responsable el informante.  El asume el compromiso.  Esa es la disyuntiva eventualmente, al extremo de que estamos planteando -y es correcto-garantizarle esa protección del secreto profesional, porque de esa forma vamos a lograr que el periodista pueda avanzar  en las investigaciones, pero lo investigativo es algo serio, y es algo importante y es lo que debemos fortalecer en nuestro país.

 

                En ese aspecto, ciudadano Presidente, creo que el Artículo 28 es realmente muy importante.  Y, por último, estamos inaugurando una especie en el tema de autoría profesional.  De los derechos de autoría también  me parece importante el reconocimiento, porque  no es un caso común, no es el caso de que está legislado en las leyes generales.  Este es un caso donde son empleados, por lo general  bajo dependencia, que tienen un producto de su propia autoría.  En ese aspecto estamos abriendo las vías a una legislación  en base a este marco tutelar, protector, genérico, a una legislación que permita que una persona en relación de dependencia pueda tener una participación de sus derechos como autor y, creo que también, es de reconocimiento a ese estatus profesional que se le esta edscribiendo al periodismo.  En ese sentido, Presidente, creo que  el artículo hay que apoyarlo tal cual viene de la Comisión Redactora. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal Saucedo Rodas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS: A pedido de los que están,  detrás trataré de ser breve, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero referirme específicamente a la garantía que se le quiere otorgar a l periodista para que pueda publicar sus comentarios sin censura por parte de la dirección, y voy a hacer alusión sin nombrarlo a unos de los  preopinantes que dijo que se le  estaría obligando al director a publicar un comentario con el cual  no está de acuerdo y que no es suficiente la resalva que pueda hacer al  final del artículo.  Es más, dijo que sería una forma de degradar a ese director.  Ya que esta mañana cité a Löwenstein, quiero citar a Bidar Campos esta tarde, en donde habla del deber  ser ideal de la justicia, de injustas las situaciones que impiden o dificultan el desarrollo de la personalidad, y una de las formas que impiden o dificultan el desarrollo de la personalidad es justamente la degradación humana, y nada más degradante existe, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que impedirle a un ciudadano a ejercitar su libertad de expresión.

 

                Ciudadano Presidente:  me extraña de sobre manera  que algunos Convencionales que defienden a ultranza la participación obrera en las utilidades de la empresa no estén de acuerdo con la  participación de los trabajadores de la comunicación en la construcción de un periodismo realmente pluralista y democrático, de un periodismo que tienda hacia la edificación del hombre critico, como dije esta mañana, y no hacia la conservación  de ese hombre timocrático descrito por Platón, ese hombre que es débil con lo fuerte, en este casos, los empresarios de los medios de comunicación, pero que sin embargo es inflexible  con los débiles, en este caso nosotros los trabajadores de la prensa.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  quiero hacer referencia de dónde proviene la capacidad de censura. La capacidad de censura proviene esencialmente de la existencia del poder.  Alguien que tiene poder tiene capacidad de censura ¿y qué es el poder?  El poder es simplemente  la capacidad de imposición que tiene un sujeto para imponer su voluntad a otro independientemente de la voluntad de éste.

 

                Este poder, esta relación existente entre alguien que debe cumplir un mandato independientemente de su voluntad es el eje fundamental del poder, y ese poder radica fundamentalmente en el manejo  de recursos.  De la misma manera que hay recursos políticos, existen también recursos económicos y esos recursos económicos tienen tanta capacidad de imposición cono los recursos de carácter político.  Por consiguiente, si hemos aprobado acá que no debe existir censura por parte del Estado a los medios de comunicación, hay una lógica absolutamente coherente en exigir ese mismo criterio también al interior de los medios de comunicación. Es decir, aquel que tiene el poder que proviene de los recursos económicos, no tiene por que ejercerlo para imponer su propia manera de percibir las cosas a aquel que está escribiendo, y, en este caso, de una manera permanente.  Por consiguiente este texto se ajusta a la lógica de todo lo que hemos tratado hasta este momento.

 

                Por otra parte, creo que  hay que distinguir muy bien el rol del propietario de un periódico del rol del comunicador.  Si algún propietario pretende ejercer la objeción de conciencia, debe hacerlo a su propio  interior y debe hacerlo en función a su rol de comunicador pero no a su rol  de propietario, porque, en este caso, no estaría planteando una objeción de conciencia personal, sino una objeción de conciencia que afecta a la conciencia de otros, y eso no es correcto  y no es lógico.  Gracias, ciudadano Presidente.    

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en prácticamente la mayoría de los medios figura una cláusula o una nota que dice:  toda opinión firmada es de exclusiva responsabilidad del columnista; de manera que, en la práctica, es de una aceptación casi permanente la posibilidad de consenso de los columnistas.  En situaciones normales no existe ningún problema para el disenso, pero hay condiciones en que el disenso es imposible ejercerlo cuando conspira contra los intereses de los dueños de los medios de prensa.  Un ejemplo concreto, vuelvo a citar, es el de la Convención Nacional Constituyente.  Muchos columnistas no han podido hablar a favor de la Constituyente o mencionar objetivamente la labor que tenía la Convención Nacional Constituyente por el simple hecho de que los directores de los medios habían fijado una columna política anti Convención Nacional Constituyente.

 

                De manera que, quiero dejar sentado el derecho del columnista profesional, intelectual y responsable de todas sus opiniones, de que sea capaz directamente de decir lo que piensa, y esto va en directa concatenación con lo que habíamos aprobado anteriormente en el sentido de que el pueblo tiene derecho de recibir información  veraz, y esa información veraz solamente la puede recibir cuando los periodistas están en condiciones de dar esa información veraz. Por lo tanto, otra vez insisto en la necesidad de apoyar el Proyecto Base de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Estamos en estadio de votación.  Se va a dar lectura, por Secretaría, al texto del Proyecto Base de Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a dar lectura al proyecto y después vamos a poner a votación si se vota por párrafo o no, conforme al Artículo 98.

 

                La propuesta N° 1.  Proyecto Base.

 

Titulo.  De la Libertad de Ejercicio del Periodismo. 

 

                Texto:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley".  Es la propuesta N° 1, moción N° 1.

 

                La propuesta N° 2, que correspondería a la moción N° 2.

 

                Texto:  "El ejercicio del periodismo  en cualquiera de sus formas  es libre y no estará sujeto a autorización previa, los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados  a actuar contra los dictados de su conciencia, ni  revelar sus fuentes de información.  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa.  Si reconoce al periodista el derecho de auditoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Se hace la aclaración de que se va a votar primero si se vota por parte, como hay una moción en concreto del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. 

 

                Aclara la Presidencia que corresponde que esta plenaria decida que si se aprueba o no por parte y también que no existe sustituciones de las partes que se van a votar para que tengan mejor conciencia sobre esta votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sobre este punto, solicito estrictamente se vote el despacho de Comisión.  Si el artículo es rechazado, ahí podremos considerar párrafo por párrafo, pero primero quiero que se vote el despacho tal cual viene de Comisión, de acuerdo  al Artículo 98 inciso 6) del estatuto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quien esté de acuerdo al despacho de Comisión se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el Artículo 28, en consecuencia.

 

            APROBADO.

 

                Se pasa al Artículo 29.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:  voy a rogar de su atención consignar expresamente en el Diario de Sesiones mi oposición por razones de fondo y por tranquilidad de conciencia a la expresión final del primer párrafo del artículo que acaba de aprobarse que dice "ni a revelar sus fuentes de información".  Fundamento en que creo que estamos generando peligrosamente una suerte de impunidad.  Quiero que conste en acta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, se toma nota y así se hará, por Secretaría, constará en acta.

 

                Artículo 29.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1 y único que consta en la carpeta del Proyecto Base.

 

Artículo 29.- 

 

Título:  De la propiedad del Espectro Electromagnético. 

 

                Texto:  "El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República y conforme con los Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por la República.  La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública sin más limites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades aseguraran que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás fundamentales establecidos en esta Constitución".

 

                Es la propuesta única.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  No habiendo otra propuesta, solicito se vote sobre la marcha, ciudadano Presidente, salvo que exista otra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Existe otro orador, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  En ese caso, me reservo la opinión para fundamentar el proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  sobre el tema del espectro electromagnético se afirma, al inicio del párrafo de la cláusula, que es un bien del dominio público del Estado, y que en el ejercicio de la soberanía, etc., el Estado ejerce una serie de restricciones sobre este espectro.

 

                El espectro electromagnético son las ondas radioeléctricas a través de las cuales se captan transmisiones de radios o señales de satélites de televisión, etc.  De ninguna manera, eso es un bien de nadie, ni del Estado ni de nadie.  Es una realidad, una realidad que existe a pesar de que pudiera plantearse algún tipo de restricciones.   Por lo que, y ahí hay que aclarar que hay dos partes en el tema de las ondas radio electricas; las que son emitidas y las que son captadas.  Lo que el Paraguay ha hecho, a través no de la Constitución sino simplemente de reglamentos, que son tratados en algunos casos, o acuerdos internacionales a través de la Administración de la ANTELCO ha firmado acuerdos de, digamos, recepción, transmisión, etc., y no otra cosa, por lo que, repito, ciudadano Presidente, al no ser éste un bien, no es apropiable, por lo que considero que está demás plantear desde el primer momento la posibilidad de que el Estado pudiera apropiarse del espectro.

 

                Creo que se podría abundar en una serie de consideraciones más, tales como, por ejemplo, las emisiones que son captadas a través de los Cable Visión y toda la multiplicidad de ofertas que existen en el mercado de televisión, radio, etc.  Y eso escapa a la frontera de cualquier país.  No solamente en el sentido horizontal, sino también en el sentido vertical; por lo que, creo, está demás este artículo y planteo concretamente su exclusión, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de dar la palabra a un ciudadano Convencional, la Presidencia informa que están inscriptos los Convencionales Valentín Gamarra, Domingo Delvalle, Isidro Melgarejo y por supuesto el miembro informante Oscar Paciello y Ricardo Franco Lanceta, y luego, la Presidencia cierra la lista de oradores. 

 

                Queda cerrada la lista de oradores, porque no existe observación salvo el pedido de supresión del ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  un preopinante acaba de decir que el espectro electromagnético no es ningún bien de nadie.  Sin embargo, sabemos perfectamente que hace treinta años ese bien electromagnético es de propiedad exclusiva de dos grupos empresariales, sobre quienes no quiero extenderme, y que es muy bien conocido por la opinión pública.  Este artículo, ciudadano Presidente, fue redactado en la Subcomisión N° 1, y aprobado por consenso y lo consideramos una verdadera innovación en la materia, y sufrió algunas modificaciones de forma y de fondo en la Comisión de Redacción y llega hoy tal cual como lo ha leído la Secretaría.

 

                Este artículo, aparte de ser un precepto Constitucional, ciudadano Presidente, es una verdadera bandera de reivindicación contra el monopolio y contra el oligopolio, porque más de un millón de televidentes están soportando hace treinta años solamente dos canales de televisión, y, como muy bien lo dijera el Convencional Oscar Paciello, es la hora de que ese espacio electromagnético pase al pueblo en igualdad de condiciones, de manera que, este pueblo recupere la credibilidad de las instituciones y pueda acceder a este bien del Estado en igualdad de condiciones y podamos mañana contar con más de dos canales tradicionales.

 

                Ciudadano Presidente:  en homenaje al tiempo, con esta expresión cierro mi participación sobre este tema.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Ofrezco el uso de la palabra al ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE GARCIA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer término, quiero apoyar las expresiones del Convencional Carlos Romero Pereira, en el sentido de que nuevamente estamos frente al grandioso Estado, amor de nuestros amores que nos tiene que dar todo. 

 

                Filosofía de los años 40 que a estas alturas en este Paraguay moderno no podemos aprender todavía que el Estado tiene que tener sus limitaciones.  Me quiero explayar sobre este tema, cuando realmente toque los asuntos que interesan a la sociedad en general, en los Capítulos económicos, pero me adelanto en afirmar que, así como se ha propuesto en el primer párrafo, lastimosamente, caemos en una incoherencia total, porque el Estado no puede ser dueño de un bien que es de la sociedad en general.  Estoy de acuerdo con el segundo párrafo de la participación igualitaria de oportunidades, donde se abre la libertad de oportunidad para aprovechar el bien.  Ojalá, sea siempre esa la disyuntiva y la iniciativa para consagrar un Estado moderno, pero, reitero y dejo constancia, mi disidencia en este punto, de que el papá Estado alguna vez debe acabar por siempre en el Paraguay.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.  Se ruega brevedad al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:   Gracias.  Muy breve, ciudadano Presidente.

 

                Para explicar a algunos preopinantes que estas ondas ercianas, si bien son públicas y aparentemente uno pudiera apropiarse de ellas, todos sabemos y no hace falta abundar en consideraciones, son objeto de un mecanismo regulador, en cuanto a su utilización y a sus concesiones por la enorme importancia que implican.

 

                Sabemos que los formadores de la opinión pública deben ser responsables y no es posible que la opinión general que den a conocer no pueda reclamarse cuando haya expresiones lesivas a la intimidad de los derechos de los demás.  Esa es la responsabilidad en un medio de comunicación.  Estamos hablando de la posibilidad de que en forma irrestricta cualquiera puede, pero no puede ir a abrir un canal de televisión porque le place.  De alguna manera, el Estado tiene que estar estableciendo esas concesiones para que no lesionen los derechos de otros. 

 

                Por eso, el artículo sabiamente dice "y limita a los convenios internacionales que rigen en la materia y que fueron ratificados por la República".  Numerosos pleitos hemos tenido en los tribunales, donde no se puede -y dando un ejemplo muy sencillo- publicar o radiodifundir un partido, la transmisión televisiva de un partido, o así sea de una emisora internacional de un partido de futbol sin haber pagado las concesiones y los cánones que se establecen en la materia.  Tiene que haber una regulación sobre el efecto.

 

                De igual manera, se está tratando de fortalecer que esa igualdad de oportunidades sea para todos en su aprovechamiento, y, una cuestión muy fundamental que viene a complementar una serie de derechos que en los artículos anteriores hemos privilegiado, cual es el derecho a la protección del honor de la intimidad personal y familiar.  Sabemos, que hoy por hoy, los instrumentos electrónicos pueden ser mal utilizados.  Pueden establecerse mecanismos de grabación a distancia, de filmaciones que no son autorizadas por las personas, y están violando su intimidad familiar.

 

                Por eso, en esta propia Constitución, se rechazan aquellas pruebas que no han sido admitidas por los mecanismos legales. ¿Por qué?  Porque se ha violado una intimidad, se ha violado un secreto familiar que, si no se tiene autorización, no se puede dar a luz.  De manera, entonces, que los derechos que estamos tratando de justificar en este artículo deben ser mantenidos, y pido que sea aprobado el proyecto de Comisión tal cual viene presentado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.  Luego, el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Yo me adhiero totalmente al proyecto y quiero dar una breve fundamentación sobre este tema.  Está en plena elaboración el derecho interplanetario y uno de los problemas fundamentales con que se tropieza en la elaboración de este derecho es el tema de la soberanía de los Estados sobre los espacios aéreos. 

 

                Consiguientemente, en el caso particular que nos preocupa a nosotros no hay una sola radio, no hay una estación de televisión que pueda funcionar si no es con la autorización previa o con la concesión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, hasta los radiotaxis están fiscalizados y requieren una autorización, justamente, porque están haciendo uso de algo que hasta hoy el Estado consideró que era un patrimonio de hecho copiando lo que hacen todos los demás Estados. 

 

                Entiendo que, en esta materia, evidentemente, la consecuencia práctica es que tenemos un monopolio y un oligopolio en el uso del espectro electromagnético, y eso justamente atenta contra la libertad de información que es el título que estamos analizando.

 

                Estimo que, evidentemente, hay que reglamentar esto y la Constitución debe dar una garantía participativa a la sociedad en el uso de estos espacios evitando que definitivamente sea un monopolio estatal o un monopolio privado.  No negamos la titularidad del Estado que en el fondo no es sino la sociedad jurídicamente organizada sobre el espacio aéreo del país. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Oscar Paciello, y luego llevamos a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Voy a tratar de ser muy breve, ciudadano Presidente, para explicar que no estamos cometiendo ninguna barbaridad ni ninguna herejía.

 

                El espectro electromagnético es un espacio que se mide por las ondas que emiten los aparatos de radio.  Entonces, hay diferentes clases de ondas, hay onda corta, onda larga, onda media, ultrasonido, save silver band, etc.  Entonces, dentro de eso se establece una regulación, porque, si todos los Estados van a acordar licencia para que él que tiene un aparato emisor de radio empiece a transmitir, sería el caos del planeta. 

 

                Entonces, a ese fin se creó la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a la cual se han suscrito los distintos Estados.  Se ha suscrito un Tratado y un Convenio Internacional. Tiene su sede en Ginebra, en la cual le asigna a cada Estado ciertas ondas o ciertas frecuencias de ondas que son los que se llaman los canales libres.  Para que se pueda tener una idea, durante mucho tiempo acá en el Paraguay, por no utilizar un canal libre estuvimos a punto de perder esa frecuencia asignada por la Convención en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, porque ese canal libre que correspondía a Paraguay se le había dado a Radio El Dorado de San Pablo, que pago esa concesión con dos o tres equipos de transmisión para telégrafos.  Entonces, lo que se propicia en este artículo es que esas frecuencias asignadas al Paraguay -y no se le puede asignar a la sociedad paraguaya-, se le asigna al Estado paraguayo, que es la representación jurídica, y es por eso que no es propiedad exclusiva del Estado sino bien del dominio público del Estado, como decían los romanos: "res pro omnia pertine", un bien que le corresponde a todo habitante, a todo paraguayo.

 

                El Estado, simplemente, funge de adminsitrador del bien común, de manera que no estamos estatizando nada.  El Estado, simplemente, administra.  Y lo que en este artículo se dice, es que "el Estado propiciará la utilización de esa frecuencia de onda asignada al Paraguay, en condiciones de igualdad y equidad".  Esto no puede ser monopolio de nadie.  Eso es lo que se está propiciando en este artículo, por lo cual -y visto que las ondas ercianas son un vehículo para la comunicación- se pretende que sea utilizada eficientemente para la información pública, o sea, los medios de comunicación social.

 

                Esa es la finalidad de este artículo.  En una palabra, lo que estamos haciendo, es ensanchar las posibilidades de que aquellos que cumplen los requerimientos técnicos, se presentan a licitaciones y demás, puedan acceder a la utilización de ciertos espacios del espectro electromagnético, con lo cual estamos democratizando la información a través de los medios electrónicos.  Eso es lo que se busca. 

 

                ¿Por qué, ciudadano Presidente?  Va en ello, también un criterio muy valioso.  Mientras nosotros, por observar esa estúpida ley del embudo, solamente damos a uno de los canales y a un puñado de gente la utilización de esa frecuencia, resulta que países vecinos, nos están rodeando y están haciendo una penetración cultural con sus canales de televisión, con sus radios y nosotros acá, cada día, se toca menos, por ejemplo, una polca paraguaya, cada día se habla menos en guaraní, y eso no puede ser.

 

                Entonces, como un vehículo de afirmación de la identidad nacional, esta Asamblea Nacional Constituyente, lo que hace es propiciar la utilización plena de los espacios que corresponden al Estado paraguayo como una manera de mantener su vigencia en el éter, y, con ello, difundir la cultura paraguaya a los cuatro puntos cardinales del planeta.  Eso es lo se busca y es la razón por la cual suplico al ciudadano Presidente, llevemos a votación este artículo y los ciudadanos Convencionales Constituyentes se dignen en prestar su aprobación al Despacho de Comisión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia pone en estado de votación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe moción de aclaración, ciudadano Convencional.  Se lleva a votación, en primer término, la moción con Despacho de Comisión del texto del Artículo N° 29.

 

                Quienes estén por el mismo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.   Queda aprobado el texto del Artículo N° 29.

 

            APROBADO.

 

                Se pasa al Artículo N° 30.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, quiero...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  ¿quién ha hecho ahí moción de orden?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No es una moción de orden, quiero hacer una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a esperar que se dé primero lectura al artículo y después, entonces, ordenadamente, vamos a ofrecer la palabra a los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Propuesta N° 1.  Proyecto Base. Es proyecto único.  Artículo 30.

Título:  De los medios masivos de comunicación del Estado.

 

                Texto:  "Los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades".

 

                Es el texto de la propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de ofrecer la palabra, la Presidencia ve en la sala cierta impaciencia, e informa a los ciudadanos Convencionales que la Presidencia se propone llevar la sesión hasta la hora 19:00, por lo que rogamos pongan atención, porque va en beneficio del trabajo y del rendimiento de esta Convención.

 

                A consideración el artículo que acaba de leerse.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, quien estaba incripto primeramente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:   Es en relación a la postergación que usted se tomó, ciudadano Presidente, es lo que quiero hacer una moción.

 

CIUDADANO PRESIENTE:  Si se trata de una moción de orden, ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, tiene preferencia.  En este momento tiene el uso de la palabra el Convencional Hugo Estigarribia.  Después le cedo la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente:  quiero dejar constancia de mi voto en disidencia con el artículo anterior por no considerar al espectro electromagnético un bien.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota por Secretaría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Creo que nosotros estamos tratando aquí el futuro de toda una República y creo que no podemos sobrepasar los límites de capacidad de concentración normal que tenemos las personas para poder decidir en muchos aspectos.  Dada la necesidad absoluta de una profunda concentración para el análisis de los temas que se están tratando y llega un momento en que considero que por lo menos la Presidencia debe consultar si aún están los compañeros Convencionales en condiciones de continuar en las debidas condiciones la sesión, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a consultar a la sala pero se propone llevar hasta la hora 19:00 por el atraso de que somos objeto, y además sigue en pie la información dada que, como tenemos el feríado del 1° de Mayo, la Presidencia va a llamar a Sesión Extraordinaria el día Sábado 2 de Mayo, mientras no se aprueben los 61 artículos que había reclamado la Presidencia.

 

                Ofrezco la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  me llama la atención que jsutamente, el preopinante, el Convencional que más participa en la deliberaciones, que en casi todos los artículos está solicitando la palabra y está haciendo uso de ella, justamente, no quiera que ésto continue y se rinda un poco más.  Estamos atrasados y prefiero extremar nuestras posibilidades hoy antes de que el fin de semana no podamos dedicar a nuestros hogares y al descanso.

 

                Creo que debemos trabajar al máximo hoy, mañana y pasado.  Esa es mi moción.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benajmín Maciel Pasotti, porque le corresponde por réplica.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente:  sí, muy breve.  

 

                Porque me resulta risible lo señalado anteriormente, ya que consta -y me remito a los Diarios de Sesiones-, hasta el momento he intervenido en tres oportunidades habiendo Convencionales que lo han hecho en mayor cantidad de ocasiones, aprovechándose de la circunstancia de que se hallan dentro de la mesa directiva y otros. Dejo explícitamente que que mi participación ha sido en temas que me interesan, fundamentalmente en la prensa en base a los muchos años de ejercicio en el periodismo que he tenido también, Así como  lo voy a hacer en todas las materias en las cuales tenga interés.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Mientras no haya moción de orden, y mientras exista la voluntad de seguir trabajando, la Presidencia lleva a estudio el Artículo 30.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.   ¿Es una moción de orden, Convencional Torales?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Comprendo que estemos urgidos por el tiempo y que tratemos de llevar en lo máximo posible la sesión, pero también está, ciudadano Presidente, la capacidad que tiene uno de concentración y no podemos ir llevando a ponchazos la aprobación de los artículos.  Por eso creo que es preferible reunirnos los feríados o los sábados y los domingos, pero indudablemente no podemos sobrepasar la capacidad de concentración. 

 

                Estamos aprobando artículos de la Constitución Nacional, ciudadano Presidente. 

 

                Así es que mociono concretamente el cierre de la sesión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se lleva a votación, lo que se ha propuesto: que se levante la sesión.

 

                Los que estén de acuerdo con la propuesta de levantar la sesión, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                Continuá la sesión.   Artículo 30.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero referirme a este Artículo 30...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Recuerdo a los ciudadanos Convencionales que no pueden retirarse de la sala sin el permiso debido.     Solamente para el toillete, pero es sospechoso que lo hagan colectivamente. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Entonces prosigo en lo que respecta al texto del Artículo 30, ciudadano Presidente.

 

                Creo que hay un problema de sintaxis, si no me equívoco.  Dice: "los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos, (o sea se refiere a los medios) a todos los sectores sociales y políticos.

 

                Yo invierto los términos, ciudadano Presidente, diciendo:  "debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos, (o sea a los medios masivos) de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades.  ¿Por qué?  Porque pienso, ciudadano Presidente, que aquí se refiere, digamos un ejemplo de un diario del Estado.  Entonces tendrían acceso todos los Partidos políticos y todas las personas, todo el pueblo, si quisiere intervenir y utilizar los servicios de esos medios masivos que están a cargo del Estado.   Por eso, y anticipo desde ya, ciudadano Presidente, mi voto a favor de este artículo, con la modificación señalada.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Va a responder el miembro de la Comisión Redactora, el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Tiene mucha razón el preopinante.  Incluso, el texto original fue una moción que presentamos nosotros en Comisión Redactora.  Dice claramente: a los mismos de, o sea que hay que corregir por Secretaría, simplemente, y no hay ningún problema por parte de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   "a los mismos de". 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Va a parecer extempóranea mi intervención, ciudadano Presidente, pero yo levanté la mano apenas terminada la votación del Artículo 29, y es al sólo efecto de hacer un planteamiento metodológico.  En el estudio de este artículo, un preopinante planteó la exclusión de este artículo.   Creo, que cuando hay un pedido de exclusión de un artículo, ciudadano Presidente, debe votarse en primer lugar si se excluye o no el artículo, y después se debe votar el proyecto de la.., el texto venido de la Comisión.

 

                Porque si se resuelve la exclusión ya no se analiza.  Ese fue el temperamento en el seno de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y creo que es oportuna la aclaración para dejar un precedente al respecto.  Y paso la consulta al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para ver si confirma o no los puntos de vista que he señalado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Ciudadano Convencional:  la Presidencia le va a contestar a este respecto.   No sé lo que se habrá resuelto en la Comisión Redactora, pero lo que establece el Reglamento en el Artículo 98 inciso 6), es clarísimo.

 

                El nuevo texto propuesto a la Comisión durante la discusión deberá presentarse por escrito.  Si ella no lo acepta se votará en primer término su despacho y si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

 

                Tiene el el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Pienso, ciudadano Presidente, realmente nosotros, en la mayoría de los casos, así hemos procedido en la Comisión Redactora.  Pero eso era un consenso que teníamos allí para acelerar el tratamiento.  La cuestión es, quizá se pudiera pedir una aclaración a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, qué es lo más propio en este asunto, pero me parece muy atinada la observación del Convencional Federico Callizo.

 

                Tener un dictamen y, en función de eso, movilizarnos en el futuro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin que esto signifique un diálogo, puede pedirse si se quiere, pero legislativamente se derogó una propuesta, un rechazo de la misma implica una propuesta, de manera que la supresión de una propuesta y se vota siempre en primer lugar la cuestión del Despacho de Comisión, en primer lugar.  Así se actúa en todas las Cámaras.

 

                Vamos a seguir el estudio, y muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.  No está.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Declino.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el Artículo 30.  Estamos en votación, de acuerdo con el texto con Despacho de Comisión.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  MAYORIA.

 

            APROBADO.

 

                Artículo 31.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Moción de orden, ciudadano Presidente, quiero que se verifique el quórum.  Por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con mucho gusto, por Secretaria se verificará.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciento cuatro y más.  Hay suficiente quórum.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay suficiente quórum.  Hay más de ciento cuatro, más todos los que han salido y que están volviendo.

 

                Artículo 31.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La lectura del Artículo 31.  Hay dos propuestas para el Artículo 31.

 

                Propuesta N° 1. Proyecto Base, dice; está modificado porque se sigue el texto de la Comisión Redactora, al que se va a dar lectura, de acuerdo con un consenso con la Comisión de Estilo.

 

Título:  De la libertad de reunión y de manifestación.

 

                Texto:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser obligada a participar de tales actos.  Aquí viene la modificación:  La Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".

 

                La Propuesta N° 2 del Convencional Eusebio Ramón Ayala. 

 

Título:  Derechos de reunión y de manifestación. 

 

                Texto:  "Se garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin permiso previo.  Las reuniones y manifestaciones en lugares públicos, serán reglamentadas por la ley".  Propuesta N° 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 31.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, Presidente. 

 

                Como ha dicho muy bien el ciudadano Secretario, este Proyecto Base ha sufrido una ligera modificación que nosotros creemos que no altera en absoluto el sentido del mismo, sino, al contrario, hace más fluida la expresión y, desde luego, está de acuerdo con el Diario de Sesiones, donde parece que se deslizó un error al pasar.  Luego, nuevamente, a nuestra consideración por la Comisión de Estilo.

 

                Aquí el primer párrafo es idéntico, de acuerdo con el folleto, pero en el segundo hay un pequeño cambio; en vez de decir: "la ley reglamentaria sólo podrá restringir su ejercicio", dice: "la Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio", estamos suprimiendo un infinitivo bastante antipático, en la materia y sobre todo en una Constitución, y en el que se refiere a un derecho fundamental, y luego un poco más allá, queda colgado "las manifestaciones", de manera que eso se sacó también, y dice: "La Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros", hasta el final.  Esto tiene la aprobación del Presidente de la Comisión Redactora, de los miembros de la Comisión Permanente y desde luego de la Comisión de Estilo. 

 

                Me reservo el derecho de hablar sobre el fondo, si es que hay otra moción, como creo que hay otra del Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Si no hay otro orador, la Presidencia va a llevar a votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  he presentado una moción alternativa, manteniendo el espíritu del artículo, pero creo que es una redacción más clara y más sencilla.  He sacado sobre todo esa parte que dice: "con fines lícitos", yo creo que nadie puede decir y nadie puede juzgar con qué fines uno hace una reunión o una manifestación.  Eso se presta a una arbitrariedad.  Lo que sí se tiene que garantizar es el derecho de reunión pacífica, sin armas y para esto no es necesario permiso previo.

 

                Si, desde el momento en que nosotros dejamos abierta la posibilidad Constitucional de entrar en la intención de los futuros manifestantes o de las futuras personas que van a reunirse, entonces, estamos desprotegiendo este derecho de reunión y manifestación.

 

                Segundo, se aduce también acá que nadie puede ser obligada a participar en tales hechos.  Obviamente, cuando existe un derecho de hacer algo, existe el mismísimo derecho a no hacer ese algo, es decir esa es una cosa totalmente implícita, no es necesario ponerla a nivel Constitucional.

 

                Lo único que se puede reglamentar en la segunda parte, son las reuniones y manifestaciones en los lugares públicos, que deben ser reglamentadas por Ley, obviamente.

 

                Entonces, acá no se hace ninguna distinción entre las reuniones privadas y las reuniones públicas propiamente dichas.  Lo que sí la Ley puede reglamentar son aquellas reuniones en lugares públicos, tal es el caso, y obviamente este derecho tiene un límite, puesto que no se puede hacer ninguno tipo de reunión, sea pública o privada, con alboroto, etc., frente a las escuelas, frente a los hospitales, etc., en donde sí se necesita, por ejemplo, silencio para que las personas puedan tener el acceso al derecho a la salud como en los hospitales, y el derecho a la educación frente a los centros educacionales, por ejemplo.

 

                Entonces, ciudadanos Convencionales, en lo que insisto y en lo creo que hay una diferencia sustancial, es que en la Propuesta que estoy presentando, todos tienen derecho a reunión pacífica y sin armas, sin permiso previo.  No dejo a cargo del legislador juzgar la intencionabilidad, de esa reunión o manifestación.  Porque, entonces mañana puede venir una Ley, diciendo o una prohibición, diciendo:  esta reunión o esta manifestación tiene por fin destruir el sistema republicano de gobierno, tiene por fin proclamar la desobediencia de las Leyes, o tiene por fin perturbar el orden público.  Con eso estaríamos restringiendo el derecho de reunión y de manifestación.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Están inscritos los ciudadanos Convencionales:  Carlos Mateo Balmelli, Ramón Romero, y la Presidencia cierra la lista de oradores.

 

                Declinó de hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.  Ahora le sigue el último orador, el ciudadano Convencional Ramón Romero, quien tiene el uso de la palabra.

 

                También declina.  En consecuencia, estamos en votación.

 

                La Presidencia lleva a votación, los que estén de acuerdo por el Despacho de Comisión, se servirán levantar la mano:  MAYORIA. 

 

                Queda aprobado el Artículo 31.

 

            APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Convencional, ciudadanos Convencionales:  comprendo la preocupación de la Presidencia de avanzar lo máximo posible en el tratamiento de los artículos del Proyecto que nos viene de la Comisión Redactora.  Pero también hay que señalar que habíamos fijado un horario hasta las 16:30 horas.  Yo no estoy en contra de la prolongación del trabajo, pero verdaderamente esta situación actual es algo que nos sorprende, porque los que tratamos de preparar algo respecto de los artículos, vemos que ahora van a ser tratados muchos más artículos de los que podríamos haber calculado.

 

                Y creo que ahora mismo, los artículos se están tratando en una forma un poco rápida con aprobación, casi mecánica, de lo que viene de la Comisión Redactora, que no creo que sea lo más conveniente para tener un buen texto Constitucional.

 

                Por eso, sugiero a la Presidencia que, en lo posible fijemos el día anterior la hora tope a la cual llegaremos en el día siguiente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional. 

 

                No hizo propuesta, ni moción alguna.  Solamente sugestión. 

 

                Se va a leer por Secretaría el Artículo 32.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1, Proyecto Base. 

 

Artículo 32.  Título:  Del Derecho a la intimidad. 

 

                Texto:  "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas en tanto no afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de terceros está exenta de la autoridad pública. 

 

                Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas".

 

                Propuesta N° 2, de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Carlos Avalos, Lino Chilavert, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Juan Gilberto Orella, Gustavo René González. 

 

Título:  Del derecho a la intimidad. 

 

                Texto:  "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas en tanto no afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, queda abierto el debate.  Hay muy poca diferencia, pero de todas maneras, si no hay discusión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  con respecto a la Propuesta N° 2, los cambios que se plantean están en referencia al segundo párrafo, en donde se elimina lo que se establece con respecto a la garantía de la protección del honor y la buena reputación, que ya está en el Artículo N° 4, que sería simplemente repetir de nuevo un concepto que ya está suficientemente garantizado.

 

                Y, en segundo lugar, se hace referencia a la garantía con respecto a la imagen privada de las personas, y, este sí, es un punto importante, en la medida en que esta garantía no puede constituirse en un límite con respecto a la actividad de las personas, en cuanto que éstas ejercen un rol público.  Desde el momento que se ejerce un rol público, esta función equivale a una visión mucho más directa y al mismo tiempo a un control mucho más específico de la sociedad con respecto a su actuación.  Y ese control, evidentemente, también puede ser planteado en términos de imágenes.  Por eso limitamos que la garantía solamente se refiera, en cuanto a la imagen privada de las personas, no en cuanto a la imagen de su rol público.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Este artículo tiene su fuente en el Artículo 20 de la Constitución Española, en donde precisamente se incorporan los conceptos que el preopinante pretende suprimir, referidos al honor de las personas.  Ahora nosotros hemos incorporado la buena reputación, utilizando como fuente el Artículo 13 del Pacto de San José y la Constitución de Honduras en su Artículo 75.  De cualquier manera, por la importancia que merece el tema y a los efectos de la interpretación auténtica, me permitiré citar algunos párrafos que trae incorporados el Proyecto del CIDSEP, que también incorpora un artículo de igual categoría en donde se define específicamente de que la libertad de expresión es parte de un proceso en donde los autores, no son exclusivamente los emisores, sino también los receptores.  O sea, debe haber la necesidad de imponerse una elaboración de regla para evitar que este proceso de comunicación no sea una imposición lineal, o sea de los dueños de los medios de comunicación quienes nos van a imponer en forma vertical un mensaje.  No hay participación de los receptores.  Por eso la libertad de prensa, como ya se dijo, no debe ser una libertad a costa de los derechos de los demás.

 

                Y en ese sentido se busca resguardar el derecho de los demás a través de la protección de su intimidad, de la propia imagen y de esta forma incorporamos también los conceptos que ya en el Artículo 26 hemos aprobado con respecto a la mujer, la juventud y el niño, que aquí son repetidos en forma general.

 

                Por eso propongo la aprobación del Proyecto de Comisión, tal cuál viene expresado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Realmente estoy en total acuerdo con la primera parte de este proyecto o artículo.  Me adhiero a la moción del Convencional Morínigo en lo que respecta a la imagen privada y a la imagen a secas de las personas, incluso iba a proponer que se suprima este párrafo, ya que considero que el derecho a la protección de la intimidad, la dignidad y el honor, está bien explicitado en el Artículo 4 aprobado por esta Magna Convención.

 

                El derecho a la protección o a la intimidad también explicitamos en el Artículo 29, cuando hablamos de los medios electrónicos, por lo que considero una suerte de redundancia.  Pero con la modificación planteada en la Propuesta N° 2, me doy por satisfecho.  Por lo tanto, para abreviar, me adhiero a esta propuesta y nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente. 

 

                Este artículo del derecho a la intimidad tiene varias especies, que toma el título genérico del derecho a la intimidad.  Este género hace a la personalidad del ser humano.  Incluye el derecho a la imagen, el derecho al nombre y el derecho al honor y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la personalidad económica, incluso en las empresas, incluye también al derecho a la buena reputación y a la fama.  Esos serían los acápites que surgen de un desarrollo del concepto del derecho a la intimidad.  Esto está desarrollado jurisprudencialmente en diversos países, en diversas leyes y Constituciones.  En ese aspecto, creo que es imposible separar los distintos conceptos entre público y privado.  Hay una distinción en doctrina entre personajes célebres e históricos que se utiliza para dar una cierta calificación.  Pero esa diferenciación entre personajes célebres e históricos es muy sutil en el sentido de informar a la jurisprudencia en el momento oportuno, en el cual se va dilucidar estos fenómenos o estos problemas.

 

                Por otro lado, ciudadano Presidente, éste es en sí el verdadero, se puede decir derecho de terceros que tiene la comunidad, que tiene la colectividad, que tiene el particular.  Vamos citar diversos casos jurisprudenciales que pueden servir de ejemplo:  En un acto de violación, concretamente no ya de un menor, sino de una persona mayor, incluso de una mujer, cuando la prensa o los medios de comunicación van y desarrollan su nombre y apellido como víctima, cuando detallan el proceso violatorio, etc., etc., están haciendo mella, posiblemente a la reputación y es un hecho concreto, es un hecho innegable, y es un hecho que ha dado en algunos países, -cuando la persona, porque son derechos de instancia privada, no querían que se difundieran estos problemas-, lugar a acciones judiciales.  Hay un fallo muy famoso en Francia, en 1942, un fallo que precauteló este derecho como parte de la intimidad que hace a la mujer. 

 

                Otro ejemplo, es con respecto al nombre en la cuestiones comerciales.  Supongamos que en nuestro país estamos por inaugurar la bolsa de valores. Qué pasa si en una información perdida en un periódico se comenta que tal empresa va entrar en crisis.  Las acciones tienden a bajar o tienden a subir.  En Estados Unidos, sinnúmeros de fallos hay, con respecto al tema de la personalidad económica, porque es capital e inversión.  Entonces, eso hace también al nombre.  También es un tema importante para ser incluido. 

 

                Con respecto a otros elementos que tienen que ver con este artículo, hablando de la fama o reputación, hay casos que no entran dentro de la tipificación penal.  Es lo que en doctrina y en la jurisprudencia norteamericana, se llama el truck, o sea el libelo en el sentido clásico, que no llega a ser ni injuria y ni calumnia, ¿pero qué es libelo?  Es una información que afecta a la fama y el honor.  Hay fallos en Francia, Alemania y Estados Unidos, que son los países que estuve revisando, donde diversas personas han accionado en ese aspecto y han logrado ser reconocidos, rectificación, etc., porque afectaban a su prestigio de artista, su prestigio intelectual, profesional, etc..

 

                Entonces, realmente este es el límite del derecho de terceros en lo que hace a la libertad de información.  No creo que se pueda distinguir entre lo privado y lo público, y eso tendrá que ser atendido oportunamente, cuando se llegue a los casos de conflicto, por un lado.

 

                Por otro lado, ciudadano Presidente, tenemos que aclarar perfectamente que en el Artículo 4°, que se ha citado como precedente de algunos puntos como reputación y honor, estamos dando la carga de la protección al Estado.  En el Artículo 32, que estamos debatiendo, la carga de protección es in genere, o sea, no es el Estado el sujeto a proteger sino toda la sociedad en su conjunto, incluidos los ciudadanos particulares, incluido las instituciones, toda la sociedad en su conjunto.  No es un rol excluyente del Estado de protección de estos derechos individuales, sino que es un rol que debe cumplir la protección de la propia sociedad.  Y esto está garantizado en los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos.  En los Pactos Internacionales, el derecho a la intimidad, -podemos citar San José de Costa Rica, la Declaración Universal, el Pacto de Roma y los Derecho Civiles y Políticos-, claramente están incorporados estos derechos a cargo, no solamente del Estado, sino que el Estado tiene la obligación de editar las Leyes que garanticen esta protección a cargo, incluso, de la sociedad o de cualquier organismo que pertenece a la sociedad.

 

                Ese es el sentido que propone el Artículo 32.  En ese aspecto, ciudadano Presidente, entiendo que debe ser apoyado el Proyecto de Comisión, que realmente va a posibilitar que haya en este campo una real tutela y protección al derecho a la intimidad que es una parte esencial de la construcción propia de la personalidad de cada ser humano.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramón Romero Roa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO ROA:  Ciudadano Presidente:  para manifestar mi concordancia con la primera parte del artículo presentado por la Comisión Redactora y mi disconformidad con la segunda parte.  Traigo a colación la propuesta presentada por los Convencionales  Víctor Hugo Paniagua y otros, en el sentido de que considero más integral la segunda parte del proyecto presentado a esta Convención Nacional Constituyente, porque no caemos en repeticiones de derechos consagrados en otros artículos y, además, en hacer una diferenciación en relación a la imagen privada de las personas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscrito, ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que esta disposición contiene un punto que ha suscitado en alguna medida la reacción de cierto sector de nuestra sociedad, y la reacción ha sido en forma negativa hacia nuestro anteproyecto.  Evidentemente, hay un punto final del proyecto de la Comisión Redactora, que no contiene la suficiente claridad de propósitos.                Cuando habla de la protección a la imagen en términos generales.  Yo sostengo que la imagen del hombre público, el hombre público lo defiende con su actuación, con su conducta, no lo defiende con ningún artilugio legal.  Los hombres públicos están expuestos indudablemente a ser víctimas de cuantos ataques puedan ser promovidos en los distintos sectores, pero su conducta va a ser el valladar, va ser la barrera, va ser el testimonio y va a ser el veredicto que lo va a redimir; no es la prensa, no son los medios de comunicación, los que condenan en definitiva al hombre público, repito, es su actuación personal; y no podemos ni debemos restringir que la ciudadanía, a través de algunos voceros o de ciertos voceros, pueda exteriorizar su opinión sobre un hombre público. 

 

                Estoy totalmente de acuerdo con la Propuesta N° 2, porque ubica en sus justos límites esta protección. Es la persona en su individualidad, en su personalidad, en su intimidad, la que debe ser protegida, no en su actuación pública; y, al no definir, al no distinguir lógicamente que los Legisladores, ni los Jueces, tampoco, tendrán el derecho de distinguir.  Donde la Ley no distingue, no tiene derechos los Jueces, ni los Legisladores a distinguirlos.

 

                Ciudadanos Convencionales:  exhorto a que tengamos, en estos últimos tramos de nuestras disposiciones Constitucionales, que consagrar en definitiva la libertad de prensa, en todos sus términos, y no sea que en este último punto, en este último artículo, dejemos una estela de duda sobre nuestras verdaderas intenciones.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Si, ciudadano Presidente. Muchas gracias. 

 

                Para proponer dado que no hay, variaciones en el primer párrafo, que este artículo se vote por párrafo, para ganar tiempo, ciudadano Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se tomará en cuenta.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  por favor estoy en uso de la palabra.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Me permite una interrupción, por favor, para evitar cualquier duda.  La Presidencia no cerró la lista de oradores.  Informó únicamente que es el último inscripto.  De manera que todavía continúa.  Ahora, ¿si ustedes quieren?

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Moción de orden, ciudadano Presidente.  Cierre de lista de oradores. 

 

                Ciudadano Presidente.  Me inscribo en último término, como informante de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el cierre de la lista de oradores.  A consideración. 

                Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Y solamente va hablar  Emilio Camacho.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ:  Estoy en uso de palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si, yo le pedí una interrupción, porque estaban hablando de alguna moción ahí.  Entonces, prosiga en el uso de palabra el ciudadano Convencional Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales: creo que esto que estamos discutiendo ya está suficientemente, realmente, claro, pero solamente quería contribuir ya que se mencionó aquí una parte de la Ley española, y leyendo la parte que refiere a la Ley española.  La Constitución española, lo que garantiza es el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.  Creo que está más claro por eso la Propuesta N° 2, en el sentido de que se está refiriendo a la propia imagen o a la imagen privada.  No podemos nosotros legislar pretendiendo de esta manera proteger la honra, el honor, la reputación y la imagen de todo el mundo, cuando estamos justamente en una sociedad en crisis, y en donde la gente quiere informarse y quiere saber si hay, por ejemplo, personas que están trabajando en usura, y quieren saber quién es el usurero, y también cuando se está hablando de personajes que están defraudando al bien público, la gente quiere saber por su nombre, y yo creo que tenemos que dejar que eso realmente asuma su responsabilidad cuando es una persona que tiene funciones públicas, pero sí estoy totalmente de acuerdo que la propia imagen pueda ser protegida.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bien, ciudadano Presidente, muchas gracias. 

 

                Yo voy a peticionar que se acepte tal cual está el despacho de Comisión.  La defensa del honor, y de la dignidad de la persona que esta segunda parte del artículo contiene, es una garantía que se confiere al ciudadano, de que su honor, su reputación y su dignidad serán respetadas. 

 

                En el Artículo 4° se habla de que el Estado protegerá, ¿cómo protegerá?  Mediante su política educativa, cultural, y en general creando las condiciones a ese fin.   No es ninguna garantía la establecida en el Artículo 4°.  En cambio aquí sí, específicamente, se trata de una garantía. 

 

                Ahora, en cuanto se trata de este agregado propuesto en la Sub-Comisión N° 2, me permito anticipar que aquí nadie ha entendido lo que quiere decir la propia imagen.  Entonces incurrimos en desafortunadas vinculaciones con la prensa cosa que no tiene nada que ver, ciudadano Presidente, absolutamente.  Entonces, yo voy a esclarecer en qué consiste este concepto de imagen que está muy claramente establecido en el Artículo 10/71 (Bis) del Código Civil Argentino.  Los argentinos tuvieron que sancionar un artículo especial del Código para tratar este problema.  La imagen no es lo que la gente supone, la autoestima o lo que sea...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   ... por lo que veo, no conoce... Y dice claramente el Artículo 10/71:  "El que arbitrariamente se entremetiera en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia".    Esto es lo que quiere decir, estos son objetos que son proyección de la propia imagen. La imagen no existe en el aire, se materializa en un film, en una obra, en una correspondencia.  Y proteger a la imagen quiere decir que, por ejemplo, nadie tiene derecho a difundir mi propia correspondencia, porque es una proyección de mi personalidad, el tema está perfecta y ampliamente tratado en el libro de Santos y Fuentes, "Derecho Personalísimo", editado en la Editorial "Lerner", Córdoba, en 1974, y fue objeto de jornada de Derecho Civil argentino.  A eso se refiere la imagen.  El honor es otra cosa Entonces, lo que se busca, como es una proyección simplemente de lo que los americanos llaman el "privassitte rige" o sea un "cono" al amparo de la incolumilidad de la persona humana, entonces no cabe ninguna distinción en la imagen pública o privada. La imagen es una sola, y lo que se busca es precautelar eso simplemente, y en los hechos prácticos puedo citar ejemplos de jurisprudencia, por ejemplo, Annita Eglert, estaba en Africa y posó para "Play Boy". Se utilizaron las fotos porque ella autorizó la reproducción de esa imagen en "Play Boy".   Después vino otra revista y quiso hacer lo propio.  Le demandó y le ganó, porque ella era la propietaria de esa imagen.

               

                Es un derecho personalísimo, que se puede ceder si uno autoriza mediante una retribución económica o no.

 

                Por contrapartida, otra artista famosa "Ana Mañanni" estaba bailando en un Restaurant en Roma, y le publicó un periódico su imagen.  Ella quiso demandar al periódico, pero en ese caso la jurisprudencia italiana tuvo el buen tino de decir no, porque esa es una actuación pública, está expuesto a que todo el mundo la vea, entonces no puede decir que tenga nada que proteger el Estado, si ella misma está apareciendo en un sitio público, en las actitudes que fuere.

 

                O sea, que hay que diferenciar muy bien.  Es un problema mucho más complejo.  Por eso, señores, así como está, hablar simplemente de la imagen sin decir si ésta es pública o privada, que es como se dice en el Proyecto de Comisión, me parece sumamente sensato, y no tiene nada que ver con que una persona sea funcionario público o no.  Naturalmente, imágenes de funcionarios públicos o hechos vinculados a su gestión pública, no tienen ninguna protección, porque él está en la función pública.  Entonces no puede alegar este derecho a la propia imagen para ponerse libre de sospecha o lo que fuera.  Es una cuestión, ciudadanos, reitero, mucho más amplia y elaborada en doctrina.  Entonces, yo sugiero muy respetuosamente, en base a arduas tareas de investigación sobre este concepto que he tratado de explicitarlo, pero no se ha podido entender muchas veces, que dejemos tal cuál está el texto, porque el texto propuesto por la Comisión tal cual viene es el que realmente recoge, tal cual lo hace la Constitución española, con mucha propiedad, el concepto.   No podemos nosotros distorsionar un concepto que tiene su elaboración tan precisa en la doctrina, encajándole un adjetivo que no sabemos cómo se las va a arreglar el intérprete posteriormente para poder interpretarlo. 

 

                Eso es cuanto solicito, ciudadano Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente... Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:    Ciudadano Presidente:  es para apoyar la propuesta sustitutoria, presentada por un grupo de Convencionales y rescatar lo opinado, lo expuesto por un preopinante, en el sentido de que hemos hecho, creo yo, una buena reglamentación sobre los derechos en conflicto, cuando se regula la cuestión de la libertad de prensa, la intimidad, eso en primer lugar.

 

                En segundo lugar, yo creo que los proyectistas manejan bien el concepto de imagen, y creo que nosotros concebimos a la imagen, no solamente como la representación fotográfica, la reproducción, o el dibujo.  La imagen es todo lo que hace a una persona, toda la visión que se tiene de un hombre público.  Por eso es central.  Y, reitero, uno de mis grandes deseos como abogado interesado en el Derecho Constitucional, es que alguna vez superemos tan nefasta doctrina argentina.  Yo creo que precisamente uno de los grandes vicios, una de las grandes dependencias intelectuales y políticas del Paraguay, es que su derecho estuvo vinculado siempre al Derecho argentino.  Por lo tanto, para mí, no son de peso, no son relavantes las argumentaciones que invoquen esa doctrina.  Sí, otras corrientes mucho más frescas, más democráticas, más renovadas, y elogio especialmente, a pesar de que soy proyectista, la frase "de proteger la imagen privada de las personas", porque es eso lo que hay que precautelar; nadie tiene derecho a violentar la privacidad, la intimidad de una persona.  Pero en cuanto actúa como hombre público, todas sus actuaciones tienen que, invariablemente, subordinarse al interés general, o que no haga política, o que no administre cosas del Estado.  Es una opción que nos queda a todos nosotros, pero una vez que decidimos administrar las cosas de la sociedad, la República, obviamente hemos optado por estar expuestos al juicio crítico, eso en segundo lugar.

 

                Y, finalmente, ciudadano Presidente,  quiero rescatar claramente que lo que aquí decimos es muy importante también para el desarrollo jurisprudencial.  Me van a perdonar que cite, pero en los términos expresados por el Convencional Diógenes Martínez, creo que está muy aclarado que, primero, entendimos qué es el concepto de la imagen.  Segundo, entendimos que ese concepto requiere una cualificación especial, cuando se refiere a hombres públicos.  Por eso la precisión de este proyecto, para la cual solicito el apoyo del pleno de esta Comisión y considero que todos manejamos acabadamente el concepto de protección de imagen.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se pasa a votación.  Estamos en votación.  Se va a volver a leer, por Secretaría, la diferencia únicamente.

               

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Que se vote nomás.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación...  Se va a llevar a votación por fila, a fin de evitar rectificaciones que demoren.

 

                Los que están por la Moción N° 1, de la Comisión Redactora, se servirán ponerse de pie: 

 

Primera fila:                                                                                10 votos.

 

Segunda fila:                                                                                 2 votos.

 

Tercera fila:                                                                                  3 votos.

 

Cuarta fila:                                                                                    3 votos.

 

Quintq fila:                                                                                    4 votos.

 

Sexta fila:                                                                                      2 votos.

 

Séptima fila:                                                                                  2 votos.

 

Octava fila:                                                                                   6 votos.

 

Novena fila:                                                                                  7 votos.

 

Décima fila:                                                                                  ninguno.

 

                ¿Hay alguno que no votó?

 

La Mesa:                                                                                      ninguno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  39 (TREINTA Y NUEVE) votos.  Minoría.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno, se va a votar por la Moción N° 2.

 

Fila N° 1:  Por la Moción N° 2:                                                      5 votos.

 

Fila N° 2:  Por la Moción N° 2:                                                      9 votos.

 

Fila N° 3:  Por la Moción N° 2:                                                    12 votos.

 

Fila N° 4:  Por la Moción N° 2:                                                    11 votos.

 

Fila N° 5:  Por la Moción N° 2:                                                      8 votos.

 

Fila N° 6:  Por la Moción N° 2:                                                      9 votos.

 

Fila N° 7:  Por la Moción N° 2:                                                      7 votos.

 

Fila N° 8:  Por la Moción N° 2:                                                      6 votos.

 

Fila N° 9:  Por la Moción N° 2:                                                    16 votos.

 

Fila N°10:  Por la Moción N° 2:                                                     6 votos.

 

La Mesa:    Por la Moción N° 2:                                                   4 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se va a dar lectura al escrutinio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  93 (NOVENTA Y TRES VOTOS).  Mayoría.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En consecuencia, queda aprobado el Artículo 32, de conformidad al Proyecto N° 2.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Antes de pasar al otro artículo, quisiera proponer a consideración de la Presidencia, si el que defiende la moción de la Comisión Redactora no puede ser el primer orador, porque hay consultas que uno quiere hacerle, como en este caso me pasó a mí,  pero ya estaba cerrada la lista de oradores.  Pasa a instancia de votación y ya quedamos colgados con la consulta.

 

                Propongo firmemente que el que defienda la propuesta de la Comisión Radactora, el Convencional Oscar Paciello, normalmente sea el primer orador para defender esa propuesta.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                La Presidencia le aclara que así mismo es.  Siempre se le ha otorgado la palabra a la Comisión.  Tal vez, en esta oportunidad excepcionalmente, se procedió de otra manera porque son tanto el Convencional Oscar Paciello, como el Convencional Bernardino Cano Radil, de manera que son miembros de la Comisión.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Discúlpeme el diálogo, ciudadano Presidente, pero en los últimos cinco artículos, el Convencional Oscar Paciello se anotó siempre como último orador, y hemos quedado con las ganas de hacer alguna consulta.  Gracias, y disculpe, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Perdón, ese es otro problema, pueden usar más de dos o tres veces, pueden inscribirse también mientras esté abierta la lista de oradores, pueden inscribirse aún.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, pero necesitamos una explicación previa de los fundamentos del artículo base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto, gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN:  Ciudadano Presidente:  Solicito que pase a cuarto intermedio e iniciar las deliberaciones mañana a la hora 08:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   No corresponde,

ciudadano Convencional, el cuarto intermedio.  Tiene que ser el levantamiento de la sesión.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional para una moción de orden ¿del levantamiento de la sesión?

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, ciudadano Presidente, e iniciar las deliberaciones mañana a la hora 08:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno. A consideración el levantamiento de la sesión, y que prosiga para el día de mañana.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Queda levantada la sesión y mañana a la hora 08:30 prosiguen las deliberaciones.

 

Se levanta la sesión siendo la hora 18:30.              



 

                                              RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación del Acta Nº 15 de fecha 27 de abril de 1992.

 

- Concesión de permiso a los ciudadanos Convencionales que lo han solicitado.

 

-Aplazamiento del estudio y consideración de los dictámenes de la Comisión de Poderes y Reglamentos para la sesión siguiente.

 

- Art. 22.-De la publicación sobre procesos.  La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.

 

El sospechoso (o acusado) no debe ser presentado como culpable antes de sentencia ejecutoriada.

 

- Art. 23.-De la prueba de la verdad.  La prueba de la verdad y la de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier caràcter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad de los magistrados.

 

Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

 

- Art. 24.-De la libertad religiosa y la ideológica.  Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

 

- Art. 25.-De la expresión de la personalidad.  Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.  Se garantiza el pluralismo ideológico.

 

- Art. 26.-De la libertad de expresión y del derecho de informar.  se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

 

El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público; consecuentemente, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.  No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.

 

Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo.  La ley regulará la publicidad a los efectos de la meyor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

 

- Art. 27.-De la libertad de prensa y del derecho a informarse.  Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución.

 

 

 

El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

 

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

 

- Art. 28.-De la libertad de ejercicio del periodismo.  El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

 

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, en el medio en el cual trabaje, sin censura.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disconformidad.

 

Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme con la ley.

 

- Art. 29.-De la propiedad del Espectro Electromacnético.  El espectro electromacnético es un bien del dominio público de Estado, el cual, en el ejerciciio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por la República.

 

La Ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su provechamiento, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionayes y las normas técnicas.  Las autoridades asegurarán que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

 - Art. 30.-De los medios masivos de comunicación del Estado.  Los medios masivos de comunicación social, dependientes del Estado, serán regulados por ley en su organización uy funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidad.

 

- Art. 31.-De la libertad de reunión y de manifestación.  Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser obligada a participar de tales actos.  La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horario determinado, preservando derechos de terceros, y el orden público establecido en la ley.

 

- Art. 32.-Del derecho a la intimidad.  La intimidad personal y familiar, así como el respecto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está excenta de la autoridad pública.

 

Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, y de la imagen privada de las personas.