CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 12
17 DE MARZO DE 1992
LOCAL:
SALA DE
CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ruego a los
señores miembros de la Comisión Redactora a tomar asiento. En los treinta (30) minutos que
reglamentariamente los señores Convencionales pueden hacer uso de la palabra,
antes de que esta Comisión inicie sus deliberaciones, hoy me ha solicitado el
uso de la palabra el Convencional Aníbal Saucedo Rodas, a quien con todo gusto
le suplico se aproxime a la mesa, y comenzamos a escucharlo señor Aníbal
Saucedo Rodas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS: Señor
Presidente, compañeros Convencionales: Las argumentaciones para garantizar
efectivamente la libertad de expresión, ya hemos presentado suficientemente en la
Sub-Comisión N° 1, argumentaciones que fueron consideradas, y que tuvo como producto
estos artículos que fueron consensuados en dicha Comisión.
Nuestra
principal preocupación, como periodista, como Convencional y como ciudadano por
sobre todas las cosas, estriba en garantizar efectivamente la libertad de
expresión sobre instituciones y figuras
jurídicas que puedan permitir su real materialización. Por eso hemos establecido presupuestos
básicos sobre los cuales descansa esa libertad de expresión. Y a modo de ejemplo voy a citar el derecho a
informar, el derecho a informarse y, por supuesto, el libre acceso a la fuentes
de información.
Hemos
considerado además algunos aspectos que hacen a la función del periodista,
porque sería ilógico garantizar la libertad de expresión para los empresarios
de los medios de comunicación y no así para los periodistas.
Es por
eso que a propuesta del Sindicato y otras presentadas por Convencional
Alcibiades González Delvalle y por quien les habla, hemos solicitado la inclusión
de algunos conceptos que no figuraban en nuestra Constitución vigente y que,
sin embargo, aparecen en otras Constituciones consideradas modernas, y por
sobre todas las cosas, hemos considerado que nuestra realidad impone la
aprobación de estos artículos.
Hablamos
del derecho al secreto profesional, hablamos del derecho a la cláusula de
conciencia y hablamos del derecho de los periodistas columnistas a publicar sus
comentarios responsablemente firmados en el medio en el cual trabaje, sin
censura. Con esto lo que queremos es
garantizar la democratización de los medios de comunicación.
Y, por
último, un aspecto que también es fundamental y que habla de la prohibición de
la concentración de empresas periodísticas.
Así como se habla de que en los Estados Unidos, la primera enmienda
establece que ninguna ley, no se podrá dictar ninguna ley que restrinja la
libertad de expresión, no es menos cierto que existen leyes antimonopolios en
materia de empresas periodísticas. Así
tenemos la Ley Sherman y la Ley Clayton.
Tenemos además en Alemania una ley anticartel que tiene este mismo
objetivo.
Evitando
la concentración de empresas, lo que queremos es asegurar el pluralismo
informativo. Si bien es cierto que a mayor
libertad, mayor responsabilidad, tampoco deja de cierto que a mayor
concentración de empresas periodísticas, menor libertad de expresión. Al asegurar efectivamente la libertad de
expresión, estamos conscientes de que vamos a asegurar al mismo tiempo la
consecuencia práctica de esta libertad de expresión, que es el sagrado derecho
que tiene el pueblo a estar informado.
Por
último quiero hacer un pequeño exhorto a los Miembros de la Comisión Redactora,
para que analicen y discutan a profundidad un párrafo del Proyecto original en
el Artículo 29, y que ayer hemos estado analizando en la Comisión entre los
Colorados que integran la Comisión Redactora.
Y es el artículo que hace referencia a que éstos, los medios, no se lo
clausurará, ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial. Tememos con esto, con algunos Convencionales
periodistas de que estemos dejando habilitada una amplia brecha que pudiera
significar restricciones a esta libertad de expresión, a ese derecho del pueblo
a estar informado y a ese derecho a informarse.
Eso es todo, por ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, muchas
gracias señor Aníbal Saucedo Rodas. Se
tendrá en cuenta sus manifestaciones.
Y ahora
el señor Secretario va a dar lectura de los artículos aprobados en el día de ayer, y luego
iniciamos de inmediato nuestro debate.
Yo
suplico a los Cameramen que si no es muy imperioso se mantengan al costado,
porque dificulta enormemente la tarea acá de los Convencionales. No podemos ver quién pide el uso de la
palabra, quién no pide, y es muy complejo el tema.
Adelante,
señor Bernardino Cano Radil, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: 16 de marzo de l992. En el primer punto se aprobó una
reconsideración del Artículo 19, que quedó redactado del siguiente modo: "Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona unida de hecho, ni contra
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad".
Posteriormente
viene el Artículo 21, cuyo tratamiento quedó suspendido, que iba a ser
estudiado, como primer artículo en la sesión de hoy, que es el que hace
referencia a la prisión preventiva.
Luego se aprobó el Artículo 22, que dice: "Las penas privativas de libertad
tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados y la protección
de la sociedad. Quedan proscritas las
penas de confiscación de bienes y de destierro".
Luego el
Artículo 23, que dice: "La
publicación acerca de procesos o juicios judiciales debe realizarse sin
prejuzgamientos. Un sospechoso no debe
ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada, cuando puedan
ser afectados el honor o la reputación de las personas y en los casos en que
hallen menores, la publicidad evitará identificaciones".
Luego el
Artículo 24, "En los procesos que
se promovieran con motivos de publicaciones a la reputación o a la dignidad de
las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas
privadas, que esta Constitución o la Ley declare exentas de la autoridad de los
Magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de
tales hechos. Dichas pruebas serán
admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras de
la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos
establecidos expresamente por la ley".
Artículo
25, "Queda reconocida la libertad
de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin más limitaciones que las
establecidas en esta Constitución y la Ley.
Ninguna confesión tendrá carácter oficial, nadie puede ser molestado por
causa de su religión o creencia, ni indagado u obligado a declarar sobre su
religión, creencia o ideología".
Ya
aclaré. Ahí hay un artículo pendiente,
que es el Artículo originalmente N° 23, sobre la prisión preventiva, que se ha presentado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Convencional
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Presidente: Yo quisiera saber si se repartió o no la hoja
correspondiente a lo que está leyendo el señor Secretario.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahí por Secretaría están disponiendo su distribución.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí, porque,
si no, no podemos seguir perfectamente. A
mí me da la impresión, de que en este último artículo se omitió la frase
"ninguna confesión tendrá carácter oficial", por ejemplo; es, a
título de ejemplo, Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: No dice: "Ninguna confesión tendrá
carácter oficial...", fue leído... fue leído.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: De todos modos, unos minutos más
y tienen en mano los textos... Se va a
repartir. En este momento se está
repartiendo, ¿verdad?. Si, señor Carlos
Avalos, usted quería...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Al respecto de las copias, señor
Presidente, los artículos aprobados, los de ayer, justamente yo ayer había
manifestado mi preocupación y mi disconformidad por la forma en que se estaba
tratando este tema de la lectura de los artículos aprobados. Donde generalmente estamos encontrando
numerosos errores, tanto de ortografía, como inclusive de artículos que no
constaban en estos papeles que se nos acercaban. Y al
respecto, a eso quería manifestar nuevamente mi inquietud de que primero
se lee el acta y después se nos reparte el texto y no hay condición de comparar
si es correcta o no es correcta la redacción que se ha realizado. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. De todos modos, quiero informar a esta
Comisión que hemos dialogado con los integrantes de la Comisión de Estilo, y
que, una vez que se apruebe un número razonable, probablemente todo el
capítulo, ellos van a someter ya la redacción definitiva a la consideración de
los señores integrantes de esta Comisión.
En
consecuencia, no sé si todos ya recibieron, voy a dar unos minutos para que se
informen e impongan por si haya alguna objeción.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, el primer
punto que habría que tratar hoy, es el Artículo 23, que quedó suspendido, sobre
la prisión preventiva.
Hay un
texto alternativo presentado por el Dr. Julio César Vasconsellos, que ya fue
leído el día de ayer, que hace referencia a la detención preventiva. Y me he permitido presentar el día de ayer
también un texto, creo que tienen todos, voy a leer el texto, después voy
a mandar sacar fotocopias. En el día de ayer yo pedí que se distribuya,
que dice así: "La prisión
preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del
juicio. En ningún caso se prolongará por
un tiempo mayor que la condena mínima, que podrá recaer en el mismo, de acuerdo
a la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo". Esa es la propuesta, que es una pequeña
variante, con relación al texto original de la Sub-Comisión N° 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dejar un poco que todo
el mundo lea el acta.
Todos ya
recibieron el texto de los artículos aprobados en el día de ayer. Hay alguna objeción. A continuación queda a consideración el
artículo aplazado, que era el Artículo 23.
Supongo
que ya todos tendrán las dos propuestas alternativas. Señores, vuelvo a interrogarles, ¿han
recibido las dos propuestas de alternativas del Artículo 23?
Bien, si
nadie hace el uso de la palabra, le cedo al Dr. Bernardino Cano Radil, que va a
fundamentar brevemente su moción.
CIUDADANO SECRETARIO: Señor Presidente: El día de ayer había sugerido la eliminación
de este artículo. Porque entendía que
como estaba redactado, tenía el inconveniente que se ponía una tipificación muy
estricta del concepto de prisión preventiva, donde se abarcaba uno de los
supuesto de la prisión preventiva. Y
entiendo que la intención de los proyectistas, era realmente incorporar en la
nueva Constitución, un principio rector que oriente al legislador y a los
jueces, con relación a la prisión preventiva.
En ese
aspecto nos hemos permitido proponer una modificación al artículo original, que
dice lo siguiente: "La prisión preventiva
solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del
juicio". Este principio,
incorporado a la Constitución, va a tener dos consecuencias jurídica. En primer lugar va a orientar a los
legisladores en el caso de la Legislación Procesal Penal, que es lo que
buscamos. Y en segundo lugar va a
orientar a los jueces en el auto de prisión preventiva, para que lo usen en temas exclusivamente
indispensables.
Con
relación al segundo párrafo, creo que es importante mantenerlo completo, porque
cambia en concepto compurgación de pena que se había elevado ayer, creo que por
confusión, porque lo que aquí estamos diciendo en el segundo párrafo con rango
Constitucional, claramente, que la prisión preventiva no podrá jamás durar más
del mínimo de la pena supuesta del procesado.
Que significa esto, sí estaba condenado a un delito de 8 o 25 años, la
prisión preventiva jamás podrá exceder
los 8 años. Ese es el sentido de este
segundo párrafo, y creo que es correcto para que justamente podamos aligerar
las prisiones a los procesados, y que no suceda la injusticia de que haya
procesados con autoprisión preventiva, cuando el mínimo de la pena que le pueda
corresponder ya haya sido satisfecha.
Entonces creo que este artículo como está propuesto, reúne los dos
requisitos. Tiene el principio
incorporado a la Constitución, para ligerar las cárceles, y en segundo lugar un
mecanismo procesal muy inteligente, en el cual se le va a dar por compurgada la
pena, en el caso de la prisión preventiva, se unifique con el mínimo de la pena
que le pueda corresponder.
Con
respecto a la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, sinceramente creo que
es otro tema que se puede incorporar, pero no tiene nada que ver él con el tema
de la prisión preventiva. Es otro concepto,
otro instituto jurídico y que podemos estudiar, detención preventiva que
podemos estudiar oportunamente, pero que no puede ser digamos sustitutivo del
Artículo 23, porque es otro concepto.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Bernardino
Cano Radil.
Queda a
consideración de los señores Miembros de la Comisión Redactora, el artículo
sustitutivo propuesto. Pidió la palabra,
está bien.
Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: Una vez más quisiera referirme a este punto
para evitar que se cometa un gravísimo error.
Y para deslindar también mi responsabilidad, si es que por casualidad se
llega a aprobar lo que acaba de proponerse.
En
primer lugar señor Presidente, no podemos legislar en una Constitución
Nacional, sobre prisión preventiva, me parece que es una cuestión que debe
estar reservada, y está reservada al Código Penal, al Código de Procedimiento
Penal. Eso en cuanto a la oportunidad
del planteamiento. En cuanto a la
propuesta que se hace, de que la prisión no puede durar, nunca duró la prisión
más del máximo, más del máximo nunca duró, y pretender poner el mínimo en una
Constitución, es una cosa absolutamente absurda, que se va a prestar
lamentablemente a una corruptela judicial más de la que ya tenemos.
Voy a
explicar como funciona ésto, por favor
ruego atención, porque es un asunto muy grave, si es que se llega a
aprobar. Cuando un prevenido, o sea un
procesado que tenga auto de prisión esté privado de su libertad, si no se llega
a dictar sentencia cuando ha cumplido el mínimo previsto, vamos a poner un caso
práctico, homicidio simple de 6 a 12 años.
El prevenido cumple 6 años de prisión y no se llegó a dictar sentencia,
inmediatamente el juez puede ordenar la libertad, y el pájaro vuela, vuela,
legalmente vuela, y el juez inmediatamente, cabe la posibilidad, que llega a un
acuerdo con el defensor, y terminó todo ahí.
Actualmente y con un criterio absolutamente sabio, cuando se cumple el
máximo, porque la pena posible es el máximo, del mínimo al máximo, más del
máximo no puede pasar, entonces el defensor, conforme a una jurisprudencia
pacífica y uniforme puede salir en libertad provisional, de inmediato se le
concede. De manera que no estamos sino
modificando el Código de Procedimiento, y bajando del máximo al mínimo, en
perjuicio a una medida absolutamente prudente de no largarlo antes de haber
cumplido lo máximo que pudriera cumplir, que sería la pena máxima establecida
en el Código Penal.
Ahora si
por lo menos se pusiera en el Proyecto el promedio, en fin, sería el daño
menor, pero pretender el mínimo es una cosa absolutamente absurda. Es esto lo que yo dejo planteado señores,
esto, no podemos aceptar en una Constitución, bajo ningún punto de vista,
debemos ser serios, coherentes y no incurrir en un detallismo increiblemente
absurdo. Es más, se aprobó en el
Congreso Nacional, se sancionó una ley el año pasado, estableciendo la
eximición de prisión y consagrando expresamente el principio de que el
procesado sin sentencia, que ha cumplido el máximo de la pena posible, puede
salir libre bajo el régimen de la eximición de prisión. Esta ley fue parcialmente vetada por el Poder
Ejecutivo en dos artículos, que no tiene nada que ver con esto que estamos
tratando, y que va a ser ley indefectiblemente aún en el caso que prospere el
veto. Entonces a qué viene que se
insista tanto en poner una disposición, no solo inocua, sino también no
prudente, y que no corresponde a un principio Constitucional.
Ahora,
el otro proyecto señores, que hablamos de la detención, eso sí se justificaría,
porque se dan casos de procesados que están meses sin ser llevado ante un juez
a declarar, el juez decreta la detención preventiva, no le toma indagatoria, y
no lo puede largar porque la ley dice que ante de la indagatoria no se puede
levantar la detención. Después solamente
se puede levantar o convertir en prisión.
Yo personalmente señores, he estado tres meses en la cárcel por la Ley
209, sin que el juez me haya podido, sin que haya querido tomarme declaración
indagatoria, bajo el régimen anterior, y tuve que salir por Hábeas Corpus,
alegando que esa detención ya era arbitraria.
Así que conozco en carne propia esa situación, por eso creo que la
detención preventiva sí, se puede tratar, porque ahí esta en juego la libertad,
está en juego la posibilidad de una arbitrariedad que se comete en los
tribunales, pero no, con la duración de la prisión preventiva. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr. Julio César
Vasconsellos, muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, señor Presidente: Creo que el ejemplo que nos ha dado el
Convencional preopinante es exactamente el necesario para sancionar el proyecto
tal cual fue planteado por el Convencional Bernardino Cano Radil, nos habla de
una persona que está acusada, es decir cuyo, auto de prisión preventiva
califica el hecho como homicidio simple, y dice en ese caso la pena mínima
sería de seis años, y nos agrega que en el caso particular se produciría el
escándalo jurídico de que transcurrido seis años, esa persona será puesta en libertad,
si es que este dispositivo constitucional fuera sancionado. A mi me parece una aberración insoportable
que una persona tenga que permanecer seis años en la cárcel sin saberse si es
culpable o inocente, y permanecer aún más tiempo y cumplir el máximo de la
condena, para después ser liberado, aún pudiendo ser inocente, que significa el
mismo hecho de que una persona esté procesado durante seis años. Ya es un escándalo jurídico, es una
aberración absolutamente absurda y que nos hace retrotraer al Derecho Penal
anterior a la revolución francesa, de manera que, lo que pretendemos aquí, es
terminar con ese sistema, si una persona está procesada durante seis años, que
salga afuera, porque puede resultar perfectamente inocente, ya compurgó seis
años, de una pena que no tiene porque aplicársele, eso justamente es lo que
estamos pretendiendo y si es culpable paciencia. Si nuestro Código Procesal dice que el
sumario no puede durar más de no sé, 60, 90 días, que sentido tiene que una
persona esté procesada durante seis años, entonces el único remedio práctico
para paliar, no para curar este mal, para paliarlo cuanto menos, es elevar a
rango Constitucional un precepto que imponga el deber al magistrado dejar en
libertad a cualquier procesado que hubiese cumplido, por lo menos, el plazo de
pena mínima que le pudiera corresponder, es lo menos que podemos hacer, porque
o si no, el resto va a ser letra muerta.
Y coincido perfectamente también con el señor Convencional Bernardino
Cano Radil en que la figura propuesta por el Convencional Julio César
Vasconsellos, no tiene nada que ver con la prisión preventiva, esa es la figura
de la detención, en todo caso después podemos discutir el tema, pero estamos
ocupándonos de una figura precisa que, es el de la prisión preventiva, que
requiere un tratamiento autónomo precisamente por ser una figura autónoma. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil y luego el Convencional
Julio César Vasconsellos con relación a la misma cuestión.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero aclararles a los señores
Convencionales, que hemos aprobado el artículo 18, inciso J. En la segunda parte o párrafo el inciso J
dice: "No pudiendo el sumario
prolongarse más que el plazo establecido por la ley". Es una garantía procesal que esta misma
Comisión Redactora ha puesto en homenaje a los Derechos Humanos, y creo que un
derecho mínimo de un ciudadano, es ser juzgado en tiempo y forma. De qué sirve que incorporemos esta garantía
si no incorporamos un mecanismo rápido y práctico para que eventualmente se
pueda paliar una demora judicial. Y me
parece justo a mí, honestamente señores Convencionales que si una persona en su
mínimo y máximo de pena no ha tenido sentencia, quede en libertad en el mínimo
de pena que le pueda corresponder, va a obligar a los Jueces a ser más
diligentes y a juzgar antes que siga avanzando y venga la excarcelación o venga
la libertad por aplicación de este artículo; va a obligar que sea más dinámico
el proceso penal y eso creo que es lo que buscamos todos los presentes, o
sea creo que por una razón, de habilidad
lógica del propio mecanismo que estamos incorporando esta Constitución, este
artículo es pertinente, es más, en el día de ayer propuse su eliminación,
porque entendía, es cierto, que es un tema en alguna medida procesal y que no
tendría rango Constitucional. Pero
reflexionando en base al debate, que me motivó esta misma Comisión Redactora de
los casos que se plantea en nuestra justicia, entiendo que puede ser oportuno,
pero realmente refleccionen en lo siguiente señores Convencionales, un
ciudadano que fue acusado por un delito que tiene de cuatro a ocho año, a los
cuatro años no está juzgado, ¿no tiene derecho a salir en libertad? Y si el Juez, no quiere porque tiene semi
elementos para decretar que es más de seis años o es ocho años, que lo juzgue
en tiempo y forma, que cumpla con que el sumario no puede exceder del tiempo
previsto por la ley, por lo menos ese limite pongamos desde el punto de vista
operativo para que esta garantía teórica tenga un asidero en la práctica, no me
parece ningún crimen, no me parece ningún absurdo y si me parece un elemental
principio de defensa que deben tener los procesados para que sean juzgado en un
tiempo razonable. Nada más que eso es lo
que se esta buscando con este artículo, y me parece justo y así vamos a liberar
y vamos a hacer que en muchas cárceles salgan los procesados con sentencias, si
es que realmente merecen, en el tiempo de ser juzgados y que haya sentencia
definitiva y si quieren para ser más claro, podemos agregar, en ningún caso se
prolongará sin ser juzgado o sin sentencia por un tiempo mayor que la sentencia
mínima, para precautelar cualquier tipo de inconveniente podemos agregar esa
frase, que es el sentido, no creo que haya inconveniente, pero el sentido que
se le esta dando a este párrafo, en ningún caso se prolongará sin ser juzgado
sin sentencia por un tiempo mayor a la condena mínima, porque ahí estamos
garantizando que este ciudadano sea procesado, sea juzgado en el tiempo mínimo
que un sumario le da a sus derechos individuales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Cano.
El ciudadano Convencional Julio César Vasconcellos
solicitó el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señores: No equivoquemos de concepto, no
confundamos. ¡Por favor!. Acá, yo no he hablado en ningún momento de la
duración del proceso ni estoy en contra, tenemos que plantear las cosas en su
dimensión correcta, estoy totalmente de acuerdo que un sumario debe terminar
dentro de un plazo breve. El Código
habla de cuarenta días o de sesenta días y nosotros hemos aprobado también algo
en relación a la duración de los procesos, si la cuestión es poner una norma
que obligue a los jueces a cumplir los plazos de los sumarios, pues vamos a
establecer entonces las normas adecuadas para ese efecto, pero no castiguemos a
la sociedad, que culpa tiene la sociedad, para que antes de tiempo se tenga que
largar a un encausado con prisión preventiva.
La soluciones las tenemos que dar donde corresponde y no equivocadamente
y pretender tergiversar la intención de quien habla. Señores, se dice que se establezca inclusive,
que no se podrá condenar a un tiempo mayor que el tiempo provisto, entonces
vamos a modificar el Código y vamos a establecer pena única por el mínimo, eso
es lo que se deduce de lo que se dijo. ¿Donde
estamos?. Pero esto es una barbaridad,
no podemos aceptar señores, una cosa así, acá se ha copiado mal lo que
establece la Constitución española, que solamente habla de detención en un
artículo que tiene una redacción idéntica a la que se esta planteando y voy a
leer lo que dice la Constitución española correctamente en este punto, para que
se vea que acá hay un engaño señores.
Dice el Artículo 17, segundo párrafo:
"La detención preventiva no podrá durar más tiempo del
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al
esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de setenta y
dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad". Entonces acá, justamente, ese es el espíritu
de lo que debe decir y de lo que yo plantee en sustitución del artículo, no es
que estamos tratando otra cosa, son dos artículos contrapuestos, la propuesta
que me he permitido someter a consideración de vosotros señores Convencionales,
es sustitutiva de la que se esta planteando, no es otra cosa distinta, es una
sustitución que responde correctamente al espíritu de lo que se esta pidiendo,
cambiando el término de detención por
prisión, vamos a hablar claro, estas son cosas delicadas, son cosas
consagradas en el Código, en el derecho, que caprichosamente no podemos venir a
cambiar señores. Por consiguiente les
ruego, que consideren que no se puede pretender poner corta pisas a un vicio
procesal de los jueces que demoran para resolver los problemas que están
sometidos a su consideración para que
dicten sentencia, entonces establezcamos penas como se ha establecido en un
proyecto que esta en trámite en el Parlamento, pena para el juez que toma una
declaración indagatoria y deja pasar más de, incluso se ha puesto un plazo de
cuarenta y ocho horas, multa a ser deducido de sus haberes, inclusive plena
privativa de libertad para la reiteración y posibilidad de enjuiciamiento del
juez, es así como tenemos que legislar, si queremos acortar los plazos
procesales, pero no esperar seis años en el caso que dije, para que sea puesto
en libertad un ciudadano y eso se tome como una suerte de presión sobre el juez para que dicte pronto
sentencia, mucho antes de los seis años el juez tiene que dictar sentencia, un
juez tiene que dictar sentencia vamos a suponer a los tres o cuatro meses de
haberse iniciado el proceso, yo voy mucho más lejos, no quiero que el juez
tenga que decir faltándole unos meses para cumplir los seis años, que tenga que
decir: "Caramba, tengo este
expediente, este preso esta por salir porque va a cumplir los seis años y voy a
dictar sentencia". No, mucho antes
tiene que dictar sentencia un juez, señores, por eso yo les ruego
encarecidamente que apliquen el sentido común y los principios del derecho y
nuestra legislación positiva para resolver este punto tan delicado y que estoy
seguro que va a dar lugar a muchas criticas de la gente entendida en la mataría
si es que llegamos a aprobar este artículo.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias
Dr. Julio César Vasconsellos.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, luego el Dr.
Juan Francisco Elizeche y ahora me acaba de solicitar la palabra el Dr. Celso
Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Este es un tema que no
solamente nos preocupa a nosotros, sino a muchos otros países, tanto así que en
algunas Constituciones figuran algunas disposiciones referentes a la prisión
preventiva, esta el caso de la Constitución italiana, que en el Artículo 13,
última parte establece: "Las leyes
establecen los límites máximos de encarcelamiento preventivo". Esto esta vinculado con el principio del
debido proceso, que es una garantía y uno de los principios del debido proceso
es la celeridad, una persona no puede estar por tanto tiempo en prisión
preventiva, o es inocente o es culpable, tanto es así que nosotros consagramos
el principio de la duración del sumario porque aprobamos también en el
transcurso de nuestras liberaciones que se presume la inocencia de las personas
hasta tanto no sean condenadas y sabemos que en el proceso penal este principio
funciona al revés, durante el sumario la presunción es de culpabilidad,
entonces para ser congruente con estas normas que venimos aprobando, creo que
es necesario establecer una norma que sea una garantía del procesado frente a
los órganos jurisdiccionales, precisamente eso es lo que se persigue, si los
órganos jurisdiccionales no son diligentes, no dictan sentencia, esa persona no
puede estar en una prisión preventiva, sobre todo por ejemplo en el estado
plenario donde ya el principio de presunción de inocencia funciona en su favor,
en consecuencia me parece que no estamos cometiendo ninguna herejía procesal
penal, si consagramos una disposición similar a las que nos han propuesto y
particularmente a las que nos propone el ciudadano Convencional Cano Radil, por
lo tanto yo adelanto mi voto en favor de esta moción, termine señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Saguier.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias
Presidente: Evidentemente, señor
Presidente la pospuesta de la Subcomisión N° 1 modificada por el Dr. Cano Radil esta haciendo alusión a la libertad por compurgamiento, cuando estamos
hablando de prisión preventiva estamos hablando de un acto de prisión, no de la
detención, que es posterior a la detención y esta propuesta vendría a modificar
nuestra legislación sobre la libertad por compurgamiento, y yo coincido con el
Dr. Vasconsellos que, conlleva un peligro, porque no solamente se producen las
tardanzas, digamos por falta de diligencia del Juez, no siempre, también
existen las famosas artimañas de las apelaciones y bien sabemos como funcionan
nuestras Cámaras de Apelaciones los que estamos en la profesión, y donde existe
siempre el temor de los abogados de urgir y de pedir inclusive ir a la queja
por retardo de justicia, por el temor de que los fallos o los acuerdos de la
segunda instancia vayan en contra del que denuncia, es así como se producen las
famosas tardanzas y el paso del tiempo
en los expedientes, no soy amigo de citar caso pero recién estaba
recordando un caso de un condenado en Primera Instancia a dieciocho años, que
por virtud de las famosas apelaciones, en un crimen famoso y alevoso en nuestro
país, tardo más de seis años la sentencia en la Corte Suprema de Justicia y con
gran sorpresa se reduce a ocho años a un delincuente que se ha probado en
cuatro tomos de expediente, la alevocidad del crimen. Imagínense si queda aprobada esta nueva
regulación de la libertad por compurgamiento, delincuentes peligrosisimos
podrían quedar en libertad por el mero trascurso del tiempo, vía apelaciones,
vía incidentes, es como se sustrae muchas veces, digamos del control directo
del juez en los caso que estamos señalando, por lo tanto tendríamos que hacer,
por eso yo ayer pedí una aclaración si estamos hablando de la detención preventiva
o de la prisión preventiva, para dar posteriormente mi opinión, y he conversado
con el Dr. Vasconsellos y hemos coincidido en que esta redacción se refiere a
la libertad por compurgamiento, por lo tanto lo tenemos que definir si queremos
reducir el termino para otorgar el beneficio a la libertad por compurgamiento o
si mantenemos nuestro orden legal y en última instancia, ambos artículos con el
respeto que me merecen los proponentes, me parece a mi que deberían quedar
dentro de las facultades de la ley, reservados a la ley, porque ambos artículos
se refieren a una cuestión procesal, donde si podría, digamos, buscarse el
promedio del cual hablo el Dr. Vasconcellos, me parece que con esto nosotros
entraríamos en un campo que complicaría innecesariamente un texto
inconstitucional. Nada más, señor
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias, Presidente. Distinguidos Convencionales: Yo quiero invitarles a los Convencionales,
solamente a una reflexión, nosotros, señores, estamos legislando para el futuro
y somos muy sensibles al pasado, no solamente
para mi el Poder Judicial no es el pasado, es el presente y sigue
vigente, el Código Procesal Penal establece claramente los derechos
obligaciones y sanciones a los magistrados y también actualmente en el Código
Procesal Civil establece sanciones a los abogados, que no hayan urgido sus juicios,
si vamos a la practica forense desde luego que hay una aberración jurídica,
pero se debe única y exclusivamente a los recursos humanos, los magistrados son
los culpables que los procesos se hayan atrazado, esta el famoso caso este de
Jiménez, el caso del Juez Otazo, que vino de Pedro Juan, se traslado y se
encontró con que no tenía acto de prisión y estaba cinco años en la cárcel, es
el único caso, pero nosotros no podemos llevarnos a legislar y elevar a rango
constitucional temas única y exclusivamente procesales. El caso del sumario, el sumario se tiene que
cerrar en sesenta días, pasa a plenario y viene la condena y quien es el que
tiene que jugar, el Juez de Primera Instancia, se apela, va a Primera Instancia,
muchas veces se le condena a los encausados seis años por homicidio simple, se
apela la sentencia, va a la Cámara y la Cámara tarda dos tres años y este
encausado sigue en la cárcel normalmente hasta nueve, diez o doce años sin que
se confirme, la confirmación significa aumentar la pena o disminuir, esos son
los casos procesales que yo creo que están bien contemplados en el Código Penal
y no podemos equivocarnos nosotros y estar elaborando una Constitución
Reglamentaria sensibilizada por el pasado, yo creo que hay casos netamente
procesales y tenemos que tener presente nuestra realidad estamos elaborando una
Constitución para el futuro y para el Paraguay para la sociedad paraguaya de
manera que no podemos nosotros retrotraer al Código Procesal yo creo que esta
previsto todos los casos en la parte civil el Juez en Primera Instancia tiene
su plazo la Cámara de Apelación y la Corte pero acá en una mera providencia hay
contraparte de chicaneros que se prestan a eso y tambien van a la corte por la
vía de la inconstitucionalidad y va a la Corte y duerme 6 o 7 meses y gana
tiempo. Esas son nuestras
realidades. Entonces, me permito caballerezcamente a invitar al
compañero Cano Radil que retire su propuesta y que se suprima este artículo. Yo
me reservo si, en tal caso, retira el Dr. Cano Radil y el Dr. Vasconsellos si
propone en forma sustitutiva, depende de los términos que se elabore para poder
adelantar mi voto, pero yo estoy antes que nada en la supresión de este
artículo. Esta perfectamente contemplado en el Código Procesal Penal y creo que
también está, -hay dos o tres proyectos en el Parlamento que se tiene que
sancionar un nuevo Código Procesal Penal- el de Vasconsellos y creo que del Dr.
Paciello también. El Dr. Chávez tiene
otro proyecto del Código Procesal Penal, de manera que no podemos de ninguna
manera permitir y elevar a rango de jerarquía constitucional la detención
preventiva y tampoco hay que confundir preventiva. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Yo quiero hacer una aclaración en torno a
este asunto, en vista de que estuvo un vocero presentante, acá no se está
refiriendo, en absoluto o la idea no era en absoluto regular, sobre una
situación, sobre un código que sabemos anacrónico y obsoleto y que debe variar. Acá lo que se buscaba era, que como en otros
países más adelantados, si uno tiene un choque uno paga una fianza y el día que
va a hacer el juicio oral se presenta, este es un artículo transpolado de toda
una estructura en la que la parte del Poder Judicial se hablaba que los juicios
iban a ser oral y publico en cuyo caso carecen absolutamente de sentido andar
dictando prisión preventiva porque basta con asegurar la presencia de una
persona, y la ley tiene que prever en que caso se va hacer lugar a este
beneficio y en que no porque no se puede en un caso de homicidio, en un caso de
violación en delito particularmente graves conceder el beneficio de la
excarcelación ni eximisión de prisión ni instituciones similares.
Concuerdo
con lo compañeros que así como está y si pretendemos que esta Constitución
respete todo ese orden jurídico establecido por nuestro anacrónico Código de
procedimiento esto cae fuera de lugar incuestionablemente es una cuestión
procesal que tendría ser referida para la ley procesal donde evidentemente y
por haber sido aludido simplemente en este tema yo he traído a consideración de
algunos estudiosos inclusive me consta que el Dr. Vasconsellos tiene un
proyecto muy avanzado creo que terminado el
Código procesal penal, el Código procesal penal tipo para latinoamérica
ya que se ha trabajado mas o menos 10 años ya sobre ese trabajo esta
disposición hay varias personas que están trabajando en la proposición del
proyecto menciono al Dr. Vasconsellos, menciono al actual Presidente del
Colegio de Abogados que va a presentar tesis sobre la materia , hay otras que
ya fueron presentadas en la Facultad de Derecho y esto se refería mas vale a un orden perfectible si vamos a enjuiciar
este artículo con los parámetros de la legislación actual esta fuera de lugar,
si me parece oportuno lo que previene el Dr. Vasconsellos que la detención
preventiva si es particularmente odiosa y grave que se prolongue mas de 72
horas como dice el artículo de la Constitución Española que se refleja en la
propuesta alternativa por el propuesto.
De
manera que yo quería brindar estos esclarecimientos no se refiere la
proposición de esta Sub-Comisión a una situación que pueda ser normada por la
legislación actual que desde luego previene 60 días para la terminación del
sumario si pasado ese lapso el Juez no termina el sumario tiene obligación de
informar a la Corte y la Corte proveerá lo que corresponda acordándole un
máximo de otro 60 días si ahí no cumple realmente lo que ocurre es que el Juez
no ha cumplido con las obligaciones de su cargo y de acuerdo a la ley de
organización administrativa debe ser despedido por incumplimiento de sus
obligaciones. Esa es la realidad legal
en este momento que no se aplica en nuestro país y no veo, como nosotros de
esta constituyente, podríamos sin tocar a fondo el Poder Judicial, de manera
que yo sugeriría a los señores miembros de la Comisión Redactora que en la
hipótesis de que no se introduzcan modificaciones sustanciales en la parte
relativa a la administración de justicia bajo los órganos jurisdiccionales,
entonces este artículo tiene que ser considerado sino esta demás por
consiguiente señores quería brindar estos esclarecimientos porque tenemos y nos
enfrentamos a una realidad 1800 presos de los cuales el 90% carece de sentencia
esa es la realidad espantosa que confrontamos como podemos enfrentar ese tema
esto es lo que sometido en estos momentos a consideración de los señores miembros de esta Comisión Redactora.
Dado
estos esclarecimientos, continúo con la lista de oradores que contempla los
ciudadanos Convencionales, Carlos Avalos, Rubén Melgarejo Lanzoni, y Juan
Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, señor Presidente,
ciudadanos Convencionales: Yo tengo
entendido de que este artículo no busca beneficiar a los delincuentes ni
tampoco disminución de pena para los delincuentes para mí y que esto quede bien
claro delincuentes son los Jueces que no dictan sentencia en el tiempo legal
establecido, porque si hay algo mas preciado en el ser humano es su libertad
nos hemos cansado de hablar y de leer filosofía sobre la libertad y si este
artículo pudiese beneficiar a un culpable es preferible que beneficie a un
culpable y no que por omisión de un
articulo de esta naturaleza centenares de inocentes sigan estando en las
penitenciarias como suceden en estos regímenes penitencial y penal, eso es lo
que se esta reinvidicando me parece a mi señor presidente, señores
convencionales en este artículo y yo creo que un minuto de libertad de un
ciudadano injustamente detenido en una prisión pagaría con creces la aprobación
de este artículo. Muchas gracias, señor
presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: La deliberación que se
ha desarrollado en el curso de ayer y hoy ha sido muy ilustrativa en especial
la ultima intervención del, señor Presidente, donde ha arrimado mas
antecedentes del espíritu de la idea central con respecto a este tema que ha
enriquecido la interpretación y un poco ya de doctrina y quiero proponer
brevemente una solución salomónica ya que puede extraer de esto de que esta
cuestión, es una cuestión netamente procesal así que a mi parecer yo voy a dar
mi moción a fin de que estas propuestas les exhorto a los proyectistas sea
eliminadas y se suprima este artículo y se remita a la ley mociono
concretamente la supresión de este artículo con las dos propuestas presentadas
tanto el Dr. Cano Radil y del Dr. Vasconsellos y que quede esto con la ley
procesal . Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Pedí la palabra, señor Presidente, para proponer el aplazamiento de
este tema para el Capítulo del Poder Judicial porque evidentemente nos estamos
refiriendo también al caso de los magistrados estamos yendo mas allá de la cuestión
de la penalidad y estamos tocando el tema digamos de administración en si de
justicia por lo tanto hago esa propuesta concreta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
Convencionales: A mí me preocupa lo
siguiente, Presidente, estoy escuchando que este es un artículo creo que
contiene una cuestión procesal, que contiene una cuestión de procedimiento yo
no tengo duda, honestamente de que así sea, tampoco tengo duda de que varios
artículos que hemos aprobado contienen cuestiones de procedimientos, y aquellos
que hoy nos invocan que son cuestiones de mero procedimiento ayer nos
explicaban que son cuestiones de rango constitucional cuando no son mas que
cuestiones de mero procedimiento, entonces a
mi me preocupa que se haga un juego de invocaciones que sea de rango
constitucional o que sea de mero procedimiento de acuerdo con la posición que
estamos defendiendo en el momento, yo como dijo el Presidente no se que va a
salir todavía del Poder Judicial.
Entonces a mi por lo menos, señor Presidente, me preocupa la libertad de
mis compatriotas y a esos se refiere y es cierto lo que dijo el Convencional
Juan Francisco Elizeche, muy claramente esta modificando el mecanismo de
comportamiento no hay ninguna duda de eso es absolutamente cierto que es así y
como dice, el Convencional Acevedo, es bueno que así sea, es mas el principio
fundamental que rige el sumario en los procedimientos penales es de inquisición
de secreto y fundamentalmente de dirección por parte del juez donde de hecho
los defensores tienen poco o nada que hacer de acuerdo al procedimiento
establecido en el Código. Ya la Constitución del 67 modifico eso pero el código
de procedimiento sigue siendo el mismo y no se puede aplicar de otra manera, no
se puede suplir la normativa del Código de Procedimiento hasta tanto haya otro
código de procedimiento, entonces la normativa de mera norma, la mera declaración
inserta en la Constitución del 67 que pretende modificar justamente el aspecto
inquisidor del procedimiento no puede tener aplicación practica y en tanto y en
cuanto no aparezca un nuevo código y esto es lo que hoy también queremos
modificar, señor Presidente, esto es también lo que se quiere modificar con
esta norma, a mi me resulta honestamente alarmante saber que el 90% de la población penal no tiene sentencia,
a mi me resulta preocupante no saber si son como se había dicho en el pasillo
culpables o inocentes los que están pero si creo en mi sistema tengo que creer
que son inocentes hasta tanto sea declarados culpables y mi problema es que acá
no van ser declarados culpables, van a cumplir el máximo de la pena y van a
salir por compurgamiento y habremos condenado a nuestros compatriotas a cumplir
el máximo de la pena prevista en la ley por sospecha y ese es el punto
fundamental que yo creo que de alguna manera tenemos que paliar porque este
artículo tampoco va a solucionar el problema es cierto no vamos a solucionar el
problema de la administración de justicia con este artículo pero vamos a paliar
una de sus consecuencias más dañinas que es la cantidad de tiempo que una
persona puede estar detenida sin proceso, y es cierto también como lo dijo, el
Presidente, ésto no depende de la aplicación lisa y llana del Código de
Procedimiento ni siquiera del vigente porque si de la aplicación de ese código
de procedimiento se tratase un proceso no puede alcanzar jamas un año se debe a
la existencia de todo un sistema, se debe a la existencia de un forse mental
para aplicar determinadas cánones o determinados procedimientos internos y a mi me preocupa
que de alguna manera nos contagiemos de esto y a mi me preocupa saber que el
ritmo de nuestro pensamiento o la línea de nuestro pensamiento esta marcada a
fines del siglo 20 por un Código de Procedimiento del siglo 19, y parece que no
lo podemos superar en algunos puntos, yo reitero este artículo no soluciona el
problema, este artículo es de mero procedimiento otro artículo que ya aprobamos
tampoco solucionan el problema y lo hemos aprobado yo creo que este tiene un
justificativo mayor todavía la cantidad de tiempo que una persona puede estar
en prisión preventiva, y si puede estar en prisión preventiva y tengo que confesarlo,
Presidente y señores Convencionales si puede estar en prisión preventiva el
tiempo mínimo de la condena ya es un escándalo o sea que estamos también
aprobando un artículo escandaloso, pero mucho menos escandaloso que el máximo
de la condena contemplado en la legislación de fondo.
Nada mas, señor Presidente.
INTERRUPCION...
Moción de Orden, señor Presidente... solicito el cierre
de la lista de oradores, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, hay dos
oradores más, le voy a pedir dos minutos a cada uno, el Convencional Euclides
Acevedo y el Convencional Julio César Vasconcellos y se cierra la lista de
oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Muy brevemente, señor
Presidente, en primer lugar para apoyar vivamente la manifestación del
Convencional Juan Ernesto Villamayor, porque pareciera que haya hecho una
lectura de la fundamentación que ha tenido la Sub-Comisión N° 1,
normalmente los de la Sub-Comisión, con una modestia exagerada estamos
omitiendo las razones de las formulaciones de determinados artículos, y cuando
nosotros contemplamos esto, nos basamos precisamente de que esta Constitución,
la que debe de buscar, crear un Poder Judicial contemporáneo. Esta no es una mina de salitre, para que
mirando tanto hacia atrás nos convirtamos en una estatua de sal. Mi amigo Celso Castillo, justamente sostiene
lo contrario a lo que nosotros sostuvimos en la Comisión, que estabamos
formulando para el futuro, porque si el Poder Judicial no se modifica, de nada
nos va ha servir las declaraciones fundamentales y todas las limitaciones que
se le ponga al Poder Ejecutivo, y las que se multiplique al Poder Legislativo,
si no tenemos un Poder Judicial donde se respete básicamente la libertad, porque acá en esto, que es parece de mero
trámite o de mero procedimiento, no se hace el procedimiento de una mercadería
de puerto, es nada más y nada menos que de eso que llama Carlos Villagra
Marsal, esa diáspora insurrecta que se llama libertad, vale decir entonces,
como dijo muy bien Juan Ernesto Villamayor, esto no va a solucionar, ni la
supresión muchísimo menos; por lo menos nosotros vamos a fijar acá una
posición, una intensión y esa ha sido la
intensión de la Sub-Comisión N° 1 al contemplar esto. No solamente
el descongestionamiento del tráfico carcelario que hay en la penitenciaría que
es una realidad tangible, sino que también
para que los Jueces, los Magistrados del futuro, no de éstos que están
en el Poder Judicial actualmente, digamos, contemplen de que en manos de ellos
está nada más y nada menos la libertad, que ha sido una de las cosas que ha
estado ausente durante mucho tiempo en nuestra República, si esto no lo
hacemos, señor Presidente, vamos a hacer lo que hace hoy en día la
recomendación de lucha contra el Sida, le vamos a poner un Condoms a la
Constitución. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Euclides Acevedo.
Tiene el
uso de la palabra, para finalizar la lista de oradores, el ciudadano
Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señores: Si lo que nosotros queremos y no voy a hablar más de veinte segundos, y ruego
atención. Si nosotros lo que queremos es
obligar a los Jueces a dictar sentencia rápida y a terminar rápido los
sumarios, creo que no tiene sentido fijar un plazo mínimo de prisión, me parece
que son cosas que no tienen nada que ver.
Lo que tenemos que hacer, señores, es obligar a los Jueces dictar
sentencia dentro de los plazos, obligar a cumplir los plazos de los
sumarios. Si esa es la intención como
acaban de revelar, todos los que han apoyado este proyecto de artículo, pues
estamos yendo por un camino equivocado.
Aprobemos una norma en la parte del Poder Judicial que establezca, que
diga que la ley debe sancionar a los Jueces que no cumplan con los plazos
procesales. Esa es la salida
señores. Yo quiero que se me interprete
cabalmente mis palabras, mi posición es esa.
No por un camino oblicuo y equivocado, creer
que los Jueces van a dictar sentencia más pronto. Qué le importa al Juez, que un procesado
tenga que estar cumpliendo la pena mínima, si él siempre sigue y puede seguir
sin dictar sentencia. No es la solución
señores. Por eso yo les ruego
encarecidamente que recapaciten y comprendan exactamente lo que se está
planteando acá. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas Gracias, Convencional
Julio César Vasconsellos. Bueno, se
ha cerrado la lista de oradores, se ha
cerrado el debate, en consecuencia acá el Convencional Eusebio Ramón Ayala va a
leer las distintas propuestas existentes.
Hay
moción de nueva orden, hay una moción de orden del Convencional Juan Francisco
Elizeche, ¿cómo era Dr.?
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO SECRETARIO: Objetivo de aplazar el estudio de este
artículo y que se trate cuando se estudie la parte del Poder Judicial del
Proyecto, la moción entonces....
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un momento, una moción de orden
es pasar a otra, aplazar y pasar a considerar, ésto cuando se trate de Poder
Judicial y quienes estén de acuerdo con esta moción se servirán levantar la
mano: dos (2).
Otra
moción es la supresión del artículo, quienes estén de acuerdo con la supresión,
se servirán levantar la mano: ocho (8).
Quienes
estén de acuerdo con la redacción propuesta por
la Sub-Comisión N° 1, porque...
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: No, no hay cambio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, entonces quienes estén de
acuerdo con la moción del Dr. Bernardino Cano Radil que levanten la mano: Mayoría.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: La redacción es igual que la Comisión
Redactora, sí exactamente igual, salvo un tiempo "cuando".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, en cualquiera de los caso
ya está redactado el artículo. Mayoría.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Vamos a aclarar para que quede bien en acta el
texto.
La
moción de la Comisión Redactora tipifica el concepto de prisión preventiva, y
yo eliminé, acá, la tipificación y queda redactado así... No, no, vamos a leer el párrafo exacto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, yo pido que se vote la otra moción, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cuál, la del Convencional Julio
César Vasconsellos?. Y bueno, que se
vote también la del Dr. Vasconsellos, quienes estén de acuerdo con ello...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Que vaya como
Dictamen en minoría, que siga, eso hay que dejar sentado.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Quiero que conste los nombres de las personas
que votaron por la moción del Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es que ya hubo mayoría en la
anterior.
Usted
está pidiendo votación nominal entonces, a esta altura. No podemos ya, a esta altura.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo pido que conste en acta mi
oposición a la moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Como no, desde luego.
Va ir
desde luego como Dictamen en minoría, no hay ningún problema en eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, ya está totalmente aclarado este punto
y por Secretaría va a leer el Artículo
28.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente: Se pasó
por alto, hay quienes estamos con la redacción de la Sub-Comisión N° 1, yo
quisiera que se nos respete un poco a los miembros de la Sub-Comisión N° 1, cuando
alguien invoca en forma inconsulta, no se le faculta el derecho precisamente de
desconocerla, simplemente quiero hacer esta observación para evitar confusión
en el futuro, señor Presidente. Aquí se dijo que se ha cambiado, y no es cierto
porque no hemos sido consultados. Yo
ruego un poco más de consideración, para con los miembros de la Sub-Comisión N° 1.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero que se sepa el texto exacto de que se
aprobó, para que no haya confusión al acta, es este el texto que se aprobó, que
es distinto al de la Comisión N° 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lea por favor Convencional Bernardino Cano
Radil.
Bueno,
está a consideración el Artículo 28: Libertad de la personalidad
intelectual. Va a dar lectura el
ciudadano Secretario.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Previamente la lectura del
ciudadano Secretario, quisiera facilitar las cosas. En vez de que el Secretario lea, porque no lo
leo yo mismo y lo comento ya que de todos modos tengo que hacerlo eso, como
vocero de la Comisión N° 1 y nos ahorramos una lectura, si le parece correcto, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIOND: Muy bien, como no.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Bien, el Artículo 28, tal como viene de la
Sub-Comisión N° 1, y lleva el acápite de la Libertad de la personalidad intelectual,
consta de varias afirmaciones y de varios párrafos que deberían, y así lo
pretendo, ser comentados por separado.
El primero de ellos, dice:
"Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a
la creatividad y a la formación de la propia identidad e imagen". Creo que esta frase es lo suficientemente
clara, como para no merecer mayores comentarios, apenas decir que aquí está incluida
la actividad propia de las personas que ejercen tareas en el campo de la
ciencia, en el campo de las artes, y también se garantiza el derecho que tienen
las personas a llevar una vida de acuerdo con sus propios principios, a
vestirse o a manifestarse públicamente de la manera que le parezca mejor,
dejando siempre por supuesto a salvo el derecho de los terceros, tal como se
dice en el último párrafo, esto tiene un antecedente muy cercano a nuestro
país. Ustedes recordarán, lo que estoy queriendo decir que estas garantías no
son puramente declarativas o declamativas, sino hasta hace muy poco tiempo
ustedes recordarán que la Policía, no solamente perseguía a las personas de
acuerdo a su vestimenta, o la forma de
llevar el pelo, sino que hasta en algún momento se dictaron edictos policiales
prohibiendo que las personas expresaran su personalidad de la forma como mejor
les pareciera. En cuanto a las
restricciones a la libertad de la creatividad artística no hace falta que les
comente, porque todos ustedes tienen muy fresca en la memoria, muy frescos los atropellos que se
han cometido en este campo.
El
segundo párrafo, dice: "Toda
persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de
pensamiento por cualquier medio intelectual, esto también merece un pequeño
comentario porque, ya he escuchado por ahí algunas observaciones de personas
que sostienen que esta frase es también declamativa o que en último caso en sus
dos partes dice la misma cosa. No es
así, la distinción radica en lo siguiente:
La búsqueda de la verdad es una materia que se extiende solamente en el
campo de las creencias religiosas y en el campo de las filosofías. La metodología científica ya hace bastante
tiempo ha desechado el empleo del término verdad, porque la ciencia moderna
sostiene que no busca la verdad y que no tiene la posibilidad de alcanzarla,
porque la verdad está en el campo de lo
metafísico, y que solamente se persigue la validez del conocimiento, o el
conocimiento exacto, capaz de prever los fenómenos que le interesan a la
ciencias. Por eso acá dice: Toda persona tiene derecho a la búsqueda de
la verdad y eso se hace repito una vez más, en campos distintos al del
pensamiento científico, de manera que verdad y formas válidas de pensamiento
son dos cosas diferentes. Una se
persiguen por medio de la práctica religiosa o por medio del cultivo de la
filosofía u otras disciplinas especulativas, mientras que la búsqueda de formas
válidas de pensamiento se realiza siempre por medio de las ciencias.
En el
siguiente párrafo se habla del error, en tanto riesgo inherente al pensamiento
y se dice que este error no será punible por la Ley, esto también tiene un
antecedente muy cercano en nuestra historia no voy a hacer por supuesto el
relato de todas las visicitudes que ha pasado la civilización occidental en lo
referente a la penalidad de los errores, pero ustedes recordarán a la santa
inquisición y ustedes recordarán sin ir demasiado lejos, cómo durante la
dictadura pasada se castigaba al error, muy severamente, especialmente, al
error calificado como error histórico aquellas obras en las que se criticaba o
se ponían en tela de juicio la heroicidad de ciertos personajes históricos
considerados próceres por la dictadura; era severamente castigado y no
solamente con la censura sino hasta con la prisión, de manera que esta
declaración, el error no será punible por la Ley, es una declaración que no se
limita a lo puramente retórico, tiene una vigencia muy concreta y muy cercana
en nuestra realidad política.
El
derecho a rectificar o no, sus ideas y opiniones es uno de los derechos más
amplios que conceden en esta Constitución, dice nada menos que todo el mundo
tiene derecho a equivocarse y a sostener su equivocación si así le parece
mejor, es decir aún reconociendo que está en el error una persona puede seguir
manteniéndose en el error todo el tiempo que quiera. Repito esto solamente con el límite de dejar
a salvo el derecho de los terceros.
Luego
viene una frase muy corta pero muy significativa que dice: No hay dogmas oficiales. Los dogmas según sabemos señores son
artículos de fe, son principios o acciomas indiscutibles; han nacido como
materia de las religiones y de las teologías, después se han trasladado a las
ciencias naturales pero ya no en forma de dogmas o acciomas o de principios
indiscutibles. Cuando se dice no hay
dogmas oficiales quiere decir que el Estado, no puede imponer una sola manera
de pensar, no puede imponer una sola creencia, no puede imponer una sola
hipótesis ni una sola doctrina.
Cualquier doctrina, hipótesis o creencia o punto de partida que sea
impuesta por el Estado, por ejemplo; a través del Ministerio de Educación, una
realidad que palpamos todos los días.
Ustedes
recordarán todavía y creo que existe hasta ahora, en las libretas de
calificaciones de los estudiantes de primaria una frase que dice: El marxismo es a patria y atenta contra los
principios..., esos son dogmas oficiales, eso es lo que nosotros estamos
queriendo prohibir y desterrar para siempre.
Que el Estado no, nos quiera imponer una sola creencia, una sola manera
de pensar, un solo principio que sea indiscutible y que sea cohersible, por
último tenemos la frase que dice: El
derecho a la crítica es libre, no merece mayor comentario. Y el último párrafo en todos estos casos
quedan a salvo los derechos de terceros, es decir uno puede equivocarse, uno
puede rectificarse o no, uno puede criticar lo más sagrado que podamos tener en
nuestra ciencia históricas, pero siempre que no dañe a terceros, hasta puede
persistir en su error y creo que eso es el máximo homenaje que podemos dar a la
libertad individual, intelectual en nuestro país. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Gustavo Laterza. En Secretaría se han
presentado algunos Proyectos Sustitutivos, vamos a dar lectura a los mismos, a
partir de este Artículo 28.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO SECRETARIO EUSEBIO RAMON AYALA: Artículo 28, de la Comisión
Redactora. "La libertad de la
personalidad intelectual. Se garantiza el derecho a la libre expresión de la
personalidad a la creatividad y a la formación de la propia identidad e
imagen. Toda persona tiene derecho a la
búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio
intelectual, el error en tanto riesgo inherente al pensamiento no será punible
por la ley, y a todos les asiste el derecho a rectificar o no sus ideas u
opiniones. No hay dogmas oficiales, el
derecho a la crítica es libre. En todos
estos casos quedan a salvo los derechos de terceros".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Este es el texto de la
Sub-Comisión N° 1, ahora el Convencional Bernardino Cano Radil da lectura a otros dos
textos que ha llegado.
CIUDADANO SECRETARIO:
Hay tres mociones más, presentadas en la mesa.
Moción N° 2 del Prof.
Resk (Anulado).
Moción N° 2, viene a
ser la del Convencional Rafael Eladio Velázquez y del Convencional Federico
Callizo. Y dice: "La libertad de la personalidad
intelectual. Se garantiza el derecho a
la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la
propia identidad. Toda persona, tiene
derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por
cualquier medio intelectual.
Moción N° 3 la de los
Convencionales: José Nicolás Morínigo y Emilio Camacho. Dice:
"La libertad de personalidad intelectual. Se garantiza el derecho a la libre expresión
de personalidad".
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Perdón, perdón. Hay una redacción en que habíamos cambiado
eso. Voy a leerlo....
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Artículo 28. "La libertad de la personalidad
intelectual. Toda persona tiene el
derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, a la
formación de la propia identidad e imagen, se garantiza el pluralismo
ideológico".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, se ha anotado para hacer
uso de la palabra el Convencional Luis Alfonso Resk. Ah, no.
Dice que el Prof. Resck, presento un nuevo artículo....
INTERRUPCION...
Tiene la
palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Quisiera fundamentar la
propuesta que habíamos presentado con el Convencional Emilio Camacho, y rogaría
por favor la atención de manera que podamos después votar con suficiente
conocimiento. Lo que nosotros estamos
planteando es buscar una precisión con respecto a lo que estamos defendiendo en
este artículo, que es la libertad de personalidad intelectual.
Nos
parece correcto, la introducción de este artículo pero en vez de ponerse
garantiza el derecho de la libre expresión empezamos con la expresión que toda
persona tiene el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la
creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen. Todo lo que viene posteriormente que hace
referencia a la búsqueda de la verdad y, a la garantía de la posibilidad del
ejercicio de la Ciencias, están suficientemente desarrollados en el punto donde
se plantea, a la garantía a la libre expresión y posteriormente en el capítulo
referente a Educación, me parece que es el lugar donde debe estar.
En un
tercer punto más que darle un contenido negativo con respecto a los dogmas
oficiales, con los cuales no estamos de acuerdo, planteamos un sentido positivo
dándole un contenido de libertad, para plantear la garantía del pluralismo
ideológico, más que el planteamiento referido a la eliminación de los dogmas,
lo que nos parece importante que el Estado garantice la libertad de
pensamiento, y que garantice la pluralidad de ideologías, que justamente es el
fundamento de un régimen democrático y con eso nosotros terminamos la propuesta
de este artículo, dándole economía y precisión a lo que se está
planteando. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, el Convencional Miguel
Abdón Saguier y luego el Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales, este artículo a mi juicio por el título que lleva el párrafo
habla de la libertad de la personalidad intelectual y no se completa en la
redacción cuando se habla, se garantiza el derecho a la libre expresión de la
personalidad. Debería decir se garantiza
el derecho a la libre expresión de la personalidad intelectual, si no estoy equivocado
la fuente de este artículo es la Constitución brasilera en su Artículo 5° inciso 9,
que dice textualmente lo siguiente: Es
libre la expresión de la autoridad de la actividad intelectual artística,
científica y de comunicación sin necesidad de censura o licencia. Que no tiene nada que ver. Porque hay otro artículo que habla de la
libertad de prensa y de la libertad de expresión, de cualquier manera, señor
Presidente, así como nos vino de la Sub-Comisión, este artículo hace referencia
a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión. Y es sabido que la libertad de pensamiento,
si bien es cierto que no hay ley, ni técnica que pueda impedir al hombre
pensar, puede ejercer influencia en su contenido y en su desarrollo. Por eso, es que se ha hablado de que no se
puede limitar esa libertad de pensamiento pero lo que se podría impedir es la
expresión es la exteriorización de ese pensamiento.
A mi
juicio, deberíamos, seguir la orientación adoptada por muchas otras
Constituciones, que garantizan la libertad de pensamiento y después la de
expresión, tanto es así que en este mismo artículo se habla después, toda
persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de
pensamiento. Nuevamente se habla de pensamiento, el error en tanto riesgo
inherente al pensamiento no será punible por la ley, nuevamente se habla de
pensamiento, evidentemente este artículo está vinculado directamente a la
libertad de pensamiento y a la libertad de expresión porque después se dice que
el derecho a la crítica es libre, los casos que se plantearon aquí por el
relator de la Sub-Comisión N° 1, están contemplados desde el momento en que nosotros dispusimos que
no está permitido todo aquello que no está prohibido por la ley. Es decir, el caso concreto que no citó el
relator creo que está contemplado en nuestras disposiciones. En ese sentido, yo creo que si vamos a
consagrar una disposición referida a la personalidad intelectual a la libertad
de la personalidad intelectual, los proyectos que se propongan deben expresar
de la misma manera que está dispuesta en la Constitución brasilera, diciendo
que se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad
intelectual; esa es o sea me parece la forma correcta de legislar sobre el
tema. De cualquier manera, me parece a
mi que, reitero sería inclusive innecesario si después seguidamente consagramos
una serie de disposiciones referente a la libertad de pensamiento, a la
libertad de opinión, a la libertad de expresión, a la libertad de información,
en fin todos son referentes a la actividad intelectual de la persona humana y
sería a mi juicio sobre abundante y no es muy claro insistimos sobre este
tema. Yo, señor Presidente, en ese
sentido traigo a colación estas reflexiones para ver si, no sería más conveniente
y no hago moción, planteo la interrogante, si no sería más conveniente suprimir
este artículo. Terminé, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Miguel Abdón Saguier.
Tiene
eluso de la palabra el Convencional Gustavo Laterza o el Convencional Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, señor
Presidente: Bien yo quiero reiterar
señores Convencionales, que aquí hay tres cuestiones completamente distintas,
una es la libertad de la personalidad, esto no tiene nada que ver con el
pensamiento, no tiene nada que ver con la libertad, menos todavía ningún
parentesco con la libertad de expresión.
La
libertad de personalidad significa, exactamente lo que yo expliqué cuando yo
hice primeramente el uso de la palabra, y es que cada uno pueda expresar su
personalidad como mejor le venga en ganas, cualquiera de ustedes quieren formar
un conjunto de música y quieren vestirse de mujer y mover los abanicos, puede
hacerlo, eso es lo que se establece aquí.
Si quiere usar el pelo por el tobillo, puede hacerlo, eso no tiene
absolutamente nada que ver con el pensamiento, nada que ver con la libertad de
pensamiento, esto es muy importante que lo entiendan, porque metiendo,
confundiendo y suprimiendo, vamos a estar tocando cuestiones que no la hemos
profundizado. Luego viene otra cuestión
distinta que es la búsqueda de forma válidas de pensamiento, no tiene tampoco
fuente en el texto Brasileño, el cual yo personalmente lo considero muy
deficiente.
Búsqueda
de formas válidas del pensamiento no es otra cosa que libertad de investigación
científica, eso quiere decir que cualquiera puede investigar en el campo de la
ciencia y averiguar lo que le parezca averiguable y obtener los resultados sin
que sea coartado por el Estado o por otro poder, bajo el pretexto de estar
violando principios morales, o religiosos o tradiciones, eso quiere decir
búsqueda de formas válidas de pensamiento.
Libertad
de investigación tampoco tiene ningún parentesco con la libertad de expresión,
porque la labor que hace un investigador
dentro de un laboratorio no tiene absolutamente nada con la libertad de
expresión no tiene ninguna relación. Y
por último en tercer lugar viene la libertad de prensa o de expresión que se
trata en un capítulo diferente, perdón en un artículo diferente, de manera que
esto no tiene nada de obscuro, ni de extraño, esto está absolutamente claro y
repito una vez más, tiene una relación muy cercana con nuestras experiencias
históricas en esta materia en los últimos tiempos. Gracias señor, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Gustavo Laterza.
Tiene la
palabra el Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo quiero adherir a las
expresiones del preopinante del relator de la Comisión N° 1, y el
proyecto presentado por el Convencional Rafael Eladio Velázquez y por quien
habla se remite exactamente a la redacción del Artículo 28 tal como lo fue
presentado por la Comisión N° 1, hasta el punto en que dice:
Por cualquier medio intelectual excluimos todo lo que se refiere al
párrafo que comienza con el error y lo hacemos en primer lugar así, porque
consideramos que desde el momento en que toda persona tiene derecho a la
búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento, el error ésta ya en
la misma expresión de que tiene derecho la búsqueda de la verdad, en
consecuencia en esa búsqueda de la verdad está la posibilidad de errar, no es
ya necesario colocar, incorporar esta expresión, que el error en tanto riesgo
inherente al pensamiento no será punible por la ley, y lógicamente a todos les
asiste el derecho a rectificar o no sus ideas u opiniones, éste es un derecho
que está consagrado desde el momento que se consagra la libertad, estamos
repitiendo, es repetitivo esto. Con
respecto a la expresión "no hay dogmas oficiales" consideramos
también, que es una expresión que va por el aspecto negativo. Nos adherimos a la expresión, "se
garantiza el pluralismo ideológico" en reemplazo de esa expresión. Y creemos que el derecho a la crítica, a la
libertad de criticar, está expresado en otros artículos ya analizados. Por eso presentamos esta redacción
sustitutiva a la que dio lectura el señor Secretario. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: Me preocupa la redacción, en la última frase,
cuando se dice: "en todos estos
casos quedan a salvo los derechos de terceros". Entonces, qué ocurre, por ejemplo, en la
frase donde se expresa que: "no hay
dogmas oficiales". ¿Se admite en se
caso el "dogma oficial"?. ¿Se
acaba el derecho a la crítica?. No está
claro esto. Me gustaría que por vía de
la Presidencia quede bien establecido el hecho de que la salvaguarda que hace a
favor de derecho de terceros no afecte un principio que se está estableciendo
anteriormente. Está confuso esto. Me gustaría una aclaración por parte del Dr.
Gustavo Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, tiene el uso de la palabra
el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No estoy muy seguro de haber
comprendido la objeción del Convencional Romero Pereira. Creo que él pregunta
si la última frase, "el derecho a la crítica". No, no, "en todos los casos quedan a
salvo los derechos de terceros" no implicaría una contradicción con la
anterior "no hay dogmas oficiales".
En síntesis, lo que quiere decir "no hay dogmas oficiales",
para llevar a un caso práctico, es que la obra "San Fernando" no
pueda ser prohibida porque atenta contra la imagen de un héroe del
Paraguay. Eso es dogma oficial, es
decir, el Mariscal López es el héroe máximo del Paraguay y no se podrá escribir
nada que atente o desmejore o desmerite su imagen. Ese es un caso práctico de "dogma
oficial". Al margen de los otros
ejemplos que ustedes puedan encontrar, la frase "en todos estos casos
quedan a salvo los derechos de terceros", alguien tendrá que probar que,
hacer una crítica de la imagen del Mariscal López podría afectar derechos de
terceros. Estoy ciñéndome a un caso
concreto para no perdernos justamente en abstracciones. Quiero además decir, ya que estoy en uso de
la palabra, y para terminar, que dogma no tiene nada que ver con pluralismo
ideológico. La palabra.... me permite...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ruego a la gente, un poco más de
atención al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Voy a pedirles disculpas, pero
quiero hacer una objeción muy seria y es de carácter semántico sobre el uso del
empleo "pluralismo" que, lamentablemente, también en la Sub-Comisión N° 1 se
deslizó. La palabra
"pluralismo" no quiere decir nada parecido a esto que... con el sentido que se está empleando
aquí. Pluralismo es una doctrina
política que estable un sistema determinado de organización de la
sociedad. Hay un pluralismo socialista,
hay pluralismo social-demócrata, hay un pluralismo social-cristiano, pero no se
puede decir "se garantiza el pluralismo" de la misma manera como no
se puede decir, "se garantiza el positivismo" o "se garantiza el
darwinismo". Lo que hay que decir
es, "se garantiza la pluralidad ideológica", que es una cosa
diferente. Quiero evitarle trabajo a la
Comisión de Estilo, porque esta palabra "pluralismo" no puede estar
metida aquí, de esa manera. Pero en fin,
lo que quería decir, señores, es que no se puede decir que, "no hay dogmas
oficiales". Ya está incluido en la
expresión "pluralidad ideológica".
Los dogmas no son siempre del campo ideológico. Hay dogmas que no son ideológicos, hay dogmas
que son de carácter religioso y más propiamente son de carácter religioso. De manera que estamos discutiendo ya en
cuestiones semánticas más que jurídicas.
Gracias.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aquí se han presentado ya las
mociones, se han fundamentado y vamos a pasar a votar, porque
no tengo más oradores anotados.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCION EMILIO CAMACHO: ...Presidente: Quiero responder por qué se hizo alusión a
una palabra que utilizamos en nuestra propuesta. La palabra, "pluralismo".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Mire, todos entendemos ya lo que
es el "pluralismo", no hace falta.
Es un principio cardinal de la Constitución italiana, por ejemplo. De manera que vamos a agregar más. No sé, salvo que quiera insistir en el tema,
Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Voy a aclarar que según el
diccionario de la Academia española, significa exactamente: "Sistema por el cual se acepta reconocer
pluralidad de doctrinas o métodos en materia política, económica, etc.,
etc."
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, con la aclaración en
cuestión, por Secretaría, se va a dar lectura a la propuesta de la Sub-Comisión
N° 1, a
la propuesta del Dr. Callizo y la del Dr. Morínigo. No, perdón, el orden es inverso, Morínigo y
luego Callizo.
CIUDADANO SECRETARIO: No, viene Velázquez, Callizo y después
Morínigo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, por Secretaría se va a
dar lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Texto del Proyecto Base, moción N° 1: "La libertad de la personalidad
intelectual: Se garantiza el derecho a
la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la
propia identidad e imagen. Toda persona
tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamientos
por cualquier medio intelectual. El
error, en tanto riesgo inherente al pensamiento, no será punible por la
ley. Y a todos les asiste el derecho a
rectificar o no sus ideas u opiniones.
No hay dogmas oficiales. El
derecho a la crítica es libre. En todos
estos casos quedan a salvo los derechos de terceros". Esta es la moción N° 1.
Ahora
leeremos la moción N° 2, de los Dres. Velázquez y Callizo.
"La
libertad de la personalidad intelectual:
Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la
creatividad y a la formación de la propia identidad. Toda persona tiene derecho a la búsqueda de
la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio
intelectual".
Y ahora,
leeremos la última moción, la de los Convencionales Morínigo y Camacho, que
dice: "Toda persona tiene derecho a
la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la
propia identidad e imagen. Se garantiza
el pluralismo ideológico".
Hay que
aclarar que la moción N° 2, simplemente llega a la mitad de la moción de la Comisión N° 1, hasta la
palabra "intelectual" y no tiene ningún cambio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya la gente tiene en su poder,
han leído, de manera que se supone que van a votar a conciencia. De aquí en adelante, entonces, pongo a
votación. Quienes estén de acuerdo con
el texto proveniente de la Sub-Comisión N° 1, que se ha dado lectura, se servirán levantar la mano: 4 votos.
Quienes
estén de acuerdo con la moción de los Dres. Velázquez y Callizo, se servirán
levantar la mano: 4 votos.
Quienes
estén de acuerdo con la moción del Dr. Morínigo y del Dr. Camacho, se servirán
levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Muy
bien, señores, entramos a considerar el Artículo 29, que se va a dar lectura
por Secretaría.
Disculpen,
el Profesor Resck solicita la inclusión, a continuación del artículo que
acabamos de aprobar, de un artículo cuyo texto se va a dar lectura por
Secretaría. Ruego a los señores
integrantes de la Comisión, presten la debida atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Nuevo artículo. "Se garantiza el derecho al libre y
pleno desarrollo personal y a la vez a adoptar decisiones autónomas sobre el
desenvolvimiento de la propia personalidad, respetando los derechos de los
demás y el orden Constitucional".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, use de la palabra,
ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, para fundamentar su artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente,
distinguidos Convencionales: Quisiera fundamentar
brevemente la razón de ser de este artículo, que hubiera querido
-como lo había pretendido desde el comienzo- incorporar
dentro del anterior. En primer término,
es fundamental distinguir la personalidad intelectual de la personalidad global
del hombre. No podemos limitarnos
nosotros, a la concepción cartesiana del hombre-pensamiento. El hombre es un ser que piensa, pero también
un ser que quiere, que siente, que actúa.
He ahí justamente, la integridad de su personalidad. Sin perjuicio del artículo recién aprobado,
que se refiere solamente al mundo intelectual, yo quería con esta modificación
a priori que había sugerido, que resultó imposible, extender a todo el hombre y
a todos los hombres. Precisamente, la
propia experiencia, no atarnos al pesado carro del pasado, sino que esta
dramática experiencia recogerla para analizar y ver mejor el presente y de
avisorar el futuro con el desarrollo personal están integrándose los otros
elementos de la personalidad: El
elemento intelectual, la inteligencia; el elemento dinámico, al decir de ÑoKi,
la voluntad; el elemento social, el amor; el elemento biológico, el cuerpo; y
el elemento moral, la conciencia -que
muchas veces se subestima-. Entonces lo
que queremos con este artículo, justamente, es promover el desarrollo in totum
del hombre. Y para ello,
consiguientemente, la autonomía sobre el desenvolvimiento de su propia
personalidad, siempre y cuando, teniendo en cuenta que mi derecho termina donde
comienza el de los demás, con el respeto al derecho de tercero. Y sintetizo:
No se contradice con el artículo anterior aprobado sino que, a mi
juicio, complementa y enriquece, porque se refiere a todo el hombre, en todas
sus facultades y en todas sus virtualidades y en todas sus
potencialidades. Tenemos, repito,
experiencia de cuáles han sido los factores condicionantes para ese desarrollo
integral. Y con esto queremos,
simplemente nosotros, expresar el derecho.
"Se garantiza el derecho al libre y al pleno desarrollo personal,
como a la vez adoptar decisiones autónomas sobre el desenvolvimiento de la
propia personalidad respetando los derechos, y de acuerdo con el orden
Constitucional, de terceros".
Quiero recordar, lo que una vez nos dijo el Presidente de la Comisión
Redactora, cuando me refiero no sólo a este Proyecto sino que al anterior de la
Sub-Comisión. Quizás pequemos un poco de
reglamentarismo porque queremos poner claros los derechos, teniendo en cuenta
que muchas veces una falta de suficiencia en la conceptuación suscita
confusiones para una interpretación íntegra e interesada. De ahí que, en realidad, pequemos, a veces,
en lo que respecta, repito, al Capítulo de los Derechos Humanos. Con esto, señor Presidente, pido disculpas
por haber robado el tiempo en esta breve exposición y agradezco la oportunidad
de fundamentarlo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.
Solicita
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Ciudadano Presidente, compañeros
Convencionales: Entiendo la preocupación
del preopinante en lo que se refiere a la personalidad humana. Creo que aquí en el Artículo 29, que es del
Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, al expresar, "se garantiza la libre expresión", ya engloba
toda la personalidad del hombre. Si las
distintas formas de expresión, que pueden ser en forma: Oral, escrita y también física, engloban a
todo el hombre, creo que en esta expresión ya se garantiza esa expresión, a lo
que se refería el Profesor Resck.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Susana
Morínigo.
Si nadie
va a hacer uso de la palabra sobre este texto que, supongo lo tienen todos,
entonces... Concretamente usted mociona,
usted se opone a la inclusión de este artículo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Sí, considero que es suficiente, "la libre expresión y
difusión del pensamiento" porque contempla el principio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A su juicio ya está englobado en
la normativa anterior.
Bien señores,
nadie hace uso de la palabra, entonces, voy a someter a consideración las dos
mociones existentes. La primera, del
Profesor Resck, que solicita la inclusión de este texto tal cual se ha leído
por Secretaría y del cual todos disponen copia y, posteriormente, la moción de
la Dra. Susana Morínigo que expresa que, a su juicio, ya está contenida esta
precisión en el artículo que acabamos de aprobar. En consecuencia, señores, quienes estén de
acuerdo con la inclusión de este artículo sugerido por el Profesor Luis Alfonso
Resck, se servirán levantar la mano. 6
votos.
Quienes
estén de acuerdo con la moción de la Dra. Morínigo, que considera que estas
previsiones ya están contenidas en el artículo que acabamos de aprobar, se
servirán levantar la mano. Mayoría.
Entonces,
pasamos a considerar el artículo que aparece bajo la nominación de 29 en el
Anteproyecto elaborado por la Sub-Comisión N° 1. Se da lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 29. "La libertad de expresión y el derecho
de informar: Se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público,
consecuentemente éstos no se los clausurará ni se suspenderá sus funcionamiento
salvo sentencia judicial. Se proscribe
toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa,
interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que
fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o
revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se prohíbe toda forma de concentración de la
propiedad de los medios masivos de comunicación, cualquiera sea la modalidad o
denominación empresarial que adopte. La
ley la regulará asegurando el pluralismo informativo. También regulará la publicidad para la mejor
protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto y del
consumidor".
Hay
cuatro nuevas mociones presentadas. La
del Dr. Carlos Alberto González, creo que tienen todos ya. "La libertad de expresión y el derecho
de informar: Se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin restricción y censura
alguna. Toda persona tiene derecho a
generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier
instrumento lícito para tales fines. El
empleo de los medios de comunicación es de interés público y no dictará ninguna
ley que los limite o restrinja ni se suspenderá su funcionamiento, salvo
resolución judicial. Se proscribe toda
práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa,
interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la libre
circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás
publicaciones con dirección o autoría responsables. Queda prohibida toda forma de concentración
de la propiedad de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo
informativo. Toda persona que se vea
afectada por una información falsa o distorsionada tiene derecho a exigir su
rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en
que esto fuera divulgada". Esa va a
ser la moción N° 2.
Moción N° 3, del Dr.
Laterza. Solamente del Dr. Laterza
porque el Profesor Resck había retirado su apoyo, aclaro. Artículo 29.
"La libertad de expresión y el derecho de informar e
informarse: Se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento, de la opinión y de los derechos de
informar e informarse sin restricción ni censura alguna". Es el único texto que queda del Artículo 29,
porque sugiere suprimir el párrafo 2°, el párrafo 3° y el último párrafo. Ustedes ya
tienen en mesa los motivos de las supresiones y no entro en detalles. Esa es la moción N° 3.
Moción N° 4, de los
Convencionales Cristina Muñoz, Melgarejo Lanzoni, Cano Radil, Carmelo Benítez,
y otros. Artículo 29. "Libertad de expresión y el derecho de
informar: Se garantiza la libre
expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés
público, consecuentemente, éstos no se los clausurará ni se suspenderá su
funcionamiento, salvo sentencia judicial.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para
la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la
naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de
periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría
responsables. Se prohíbe toda forma de
concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación social,
cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte. La ley regulará asegurando el pluralismo
informativo. También regulará la
publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del
analfabeto, del consumidor y de la mujer".
La
última moción es la del Convencional Ayala.
Artículo 29. "Libertad de
expresión: Todos tienen derecho a la
libre expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen, las
formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación sin previa
autorización, censura ni impedimento alguno.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones".
2) "Prohibición de restricciones: No se pueden clausurar los medios de
comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan
incurrido sus responsables".
3) "Pluralismo informativo: Se garantiza el pluralismo informativo".
Esas son
las mociones presentadas hasta ahora, y luego hay una moción del Dr. Juan
Francisco Elizeche, que dice, Artículo 29, segundo párrafo: eliminar "salvo sentencia judicial"
y en sustitución agregar "por razón de sus opiniones u orientación
ideológica".
Quiere
una aclaración sobre el texto de la Sub-comisión N° 1.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Una aclaración, ciudadano
Presidente: ¿Puede ser?. Sobre el texto de la Sub-Comisión N° 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perdóneme, Dr., pero me he
anotado antes, y le he pedido al Dr. Callizo que por favor, desde su asiento,
se haga cargo de la Presidencia, porque lo que voy a hacer es una mera
información y fundamentación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadanos miembros de la
Comisión Redactora: Aquí tenemos, en
este Artículo 29, en el siguiente N° 30, y en el Artículo 31, tratada toda la materia relativa a la libertad
de expresión. Yo quiero poner muy de relieve
y resaltar enfáticamente a la consideración de esta Comisión Redactora, que
estos textos no son autoría de nadie en particular, ni obedece a ninguna
presión política ni ideológica, ni del color que ustedes quieran atribuirle. En la Sub-Comisión N° 1, sobre
este punto, hemos trabajado, en armoniosa conjunción de propósitos e ideales,
representantes del Partido Colorado, de la Democracia Cristiana, del Partido
Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal Radical Auténtico, de manera tal
que éstos no son textos derivados de una expresión de deseos concretos de
ninguna nucleación política. Lo que nos
ha movido y lo que nos ha motivado es implementar mecanismos eficaces que hagan
posible realmente que los medios de comunicación social en nuestro país funcionen
al servicio de la democracia y no que se sirvan de la democracia. Comprendemos nosotros, y en esto ya va
expresiones personales de quien os dirige la palabra, comprendo, mejor dicho,
que en una democracia moderna, el ciudadano corriente, el hombre común necesita
ser informado para poder adoptar las decisiones que correspondan a las
cuestiones políticas sometidas a su consideración. No es posible que la ciudadanía común carezca
de la información oportuna y eficaz que requiere para poder obrar rectamente,
y, en función a todo ello, impulsar desde los más humildes estratos
poblacionales, las grandes decisiones nacionales. Y es esa la razón por la cual, al par que se
reconoce la más amplia libertad de expresión y el derecho a informar,
introducimos en la normativa del proyecto un principio cardinal que debe
iluminar e impulsar todo este quehacer esencial y consubstancial a la
democracia, cual es el de que el empleo de los medios de comunicación es de
interés público. Para nosotros, la
función que cumplen los medios de comunicación social, en la medida en que
obren rectamente, constituye un patrimonio público, un interés público. De ahí entonces, que se adoptan las
previsiones necesarias como para impedir todo y cualquier otro tipo de
restricciones. Se habla mucho de que
pretensamente se pretende limitar o reglamentar la libertad de prensa, y nadie
repara, por ejemplo, en medidas concretas contenidas en este artículo, por
virtud de las cuales se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión
de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas,
obstrucciones de diversa naturaleza que impidan la libre difusión del
pensamiento. Esta, señores, es una
garantía explícita que consagra nuestra normativa. Pero, por lo demás, de qué clase de
información estamos hablando. Y esto es
importante que sea perfectamente esclarecido.
Al Estado no le interesa cualquier información, sino que le interesa y
reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y
ecuánime. Esa es la información que
nosotros debemos precautelar con toda energía y con todas las fuerzas de
nuestras convicciones. El pasquinismo
barato, la chismografía, no prestan ningún servicio social ni es un patrimonio
público. De ahí entonces, que me he
tomado la molestia de traer un ejemplar "Miami Herald", el último
llegado áca el domingo. Yo desafío a que
alguien busque si encuentra una información irresponsable. Toda la información está firmada, hay un
responsable, alguien que se hace cargo de esa información, porque lo que más
daña a un recto funcionamiento de la democracia son los rumores, chismes, las
verdades a medias, las medias verdades y las manipulaciones, de lo cual tenemos
un testimonio concreto y bien explícito en el pizarrón que levantó acá el
Sindicato de Periodistas del Paraguay, donde con ejemplos demuestra la
manipulación de la información. Eso no
requiere nuestro pueblo, lo que queremos es información veraz, responsable, eso
es lo que queremos, eso es lo que necesita el pueblo porque el pueblo necesita
estar bien informado para obrar con rectitud, con solvencia, eso es lo que
estamos buscando a través de esta normativa.
Finalmente quisiera resaltar también la amplia acogida que tienen en este
Proyecto la Sub-Comisión N° 1, los derechos intelectuales de los trabajadores de la prensa,
hablamos mucho de libertad de prensa pero nadie se acuerda del humilde obrero
que elabora la noticia, a quien nosotros en este texto constitucional queremos
precautelarlo, de ahí entonces que si nosotros estamos proclamando a los cuatro
vientos que el Estado no puede censurar la información y si el Estado que es la
conjunción de todas las instituciones de la República no lo puede hacer cual es
la razón que asistiría una persona particular para realizar apiachere la
censura; cuando que existe una información responsablemente suscripta por una
persona, es la razón por la cual en cooperación con compicuos, señores
ciudadanos Convencionales, pues que militan en el tráfico diario de la
información, que son señores periodistas profesionales con el apoyo del
Sindicato de Periodistas del Paraguay, en el Artículo 31 hemos acogido medidas
de protección en favor de los trabajadores de la prensa, por eso, le
garantizamos al periodista no solamente el derecho a guardar secretos sobre sus
fuentes de información sino que tampoco puede ser el señor periodista obligado
a obrar en contra de su conciencia.
Un
director de medios no le puede exigir al periodista que publique una
información como a él le plazca que en esa forma falsea la verdad, porque
repito la información es una materia de interés público y al interés público
está estrechamente asociado las necesidades de recibir información veraz y
objetiva de ahí entonces de que nadie tiene derecho ni a censurar, ni a torcer
la voluntad del hombre de prensa por eso señores, se acoge este principio de
que la labor profesional del periodista no será objeto de censura y esto por
ningún concepto puede considerarse una expropiación ni cosa parecida como
alevosamente se ha sostenido por ahí, ya que acá lo que se trata es de un bien
público, de un interés público acá un medio de comunicación social no es ni
pude ser una fábrica de mercancías baratas; tiene en sus manos el quehacer más
trascendente en este momento para la consolidación de la democracia, que es el
libre flujo de la información, de ahí entonces que nosotros estamos
garantizando también ese pluralismo ideológico del que hace un rato se ha
hablado y por sobre todas las cosas dándoles forma concreta, porque lo que
queremos es un orden en que haya un pluralismo informativo, que el ciudadano
corriente tenga alternativas que pueda elegir el hombre paraguayo que en muy
pocas veces en su historia pudo hacerlo y esa es la gran misión de la prensa,
eso es lo que queremos de la prensa, reconocemos el derecho de todos y
cualquier ciudadano de publicar sus ideas, sean ellas del puño que fueren desde
la extrema derecha hasta la extrema izquierda que confiamos en la racionalidad
del hombre paraguayo y sabrá elegir entre ese comercio de ideas cual es la que
le concita su adhesión, de ahí entonces señores que hallándose contemplados
estos tres artículos los grandes principios que nos han inspirado en pleno y
fraternal consenso de todas la fuerzas políticas de este país. Yo les pido señores avancemos en nuestra
tarea y si no existen objeciones conceptuales de fundamentos filosóficos
avancemos lo más rápidamente posible porque creo que aquí se plasma el sentir y
el pensar de los constituyente que por primera vez en la historia del Paraguay han
sido libremente elegidos por el pueblo paraguayo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: (reasumo Dr. Callizo)
Tiene la
palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente, atento
a las consideraciones ampliamente expuestas por el Dr. Paciello, simplemente
quiero fundamentar la propuesta que he presentado y se ha distribuido a los
integrantes de esta Comisión, en el sentido de salvar lo que yo considero un
desliz, la redacción del Artículo 29 en lo que hace a la posibilidad de
clausura de los mismos por sentencia judicial.
Considero que esta frase debe ser sustituida primero porque deja un
espectro muy amplio para la posibilidad de clausura de medios y tengo entendido
señor Presidente, señores Convencionales que las responsabilidades en que
puedan incurrir no solamente los dueños de medios sino los propios trabajadores
de la información están previstas en nuestra legislación e inclusive en el
pacto de San José de Costa Rica, pero en ningún caso nosotros podemos
establecer la posibilidad de clausura de un periódico o de un medio de
información, por razón de sus opiniones u orientación iodeológica.
Todos los demás casos posibles están previstos
en nuestra legislación inclusive una clausura por decisión propia de los dueños
con esta redacción nosotros, podríamos con esta frase salvo sentencia judicial
dejar una brecha muy amplia para que cualquier Ley restrictiva de la libertad
de prensa instrumente a los tribunales para clausura de medios y la vigencia y
permanencia de los medios de
comunicación son de interés fundamental para la democracia por lo tanto señor
Presidente considero que la complementación de este artículo pretendía por los
miembros de la Sub-Comisión se refería a que el empleo de los medios masivos de
comunicación es de interés público consecuentemente estos no se los clausurará
ni se suspenderá su funcionamiento por razón de sus opiniones u orientaciones
ideológicas esta propuesta la compartimos con la del Prof. Luis Alfonso
Resck. Muchas gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor
Presidente, he presentado un Proyecto que recoge varios párrafos, el Proyecto
de la Comisión N° 1, ahora contiene también algunas modificaciones.
El
primer párrafo se mantiene tal cual fue presentado por la indicada Comisión,
pero tenemos un segundo párrafo en el cual expresamos que el empleo de los
medios de comunicación es de interés público y no se dictará ninguna Ley que
los limite o restrinja, creemos nosotros que resulta absolutamente
indispensable que en el propio texto constitucional se disponga la
imposibilidad que se dicte una Ley que se pueda limitar o restringir el empleo
de los medios de comunicación, creo que se trata de una cuestión que realmente
constituye en todo país especialmente en todo el país como el Paraguay, un
permanente riesgo, estamos totalmente en desacuerdo con el que pueda dictarse
una Ley de prensa. Es cierto que pueden
traerse antecedentes de otros países como el caso de países democráticos como
Alemania en que existen leyes de prensa pero son leyes que realmente garantizan
la libertad de prensa, la experiencia latinoamericana en materia de leyes de
prensa es una experiencia sumamente negativa por lo tanto creo que el propio
texto constitucional debe tratar de contener todas las normas que hagan
imposible que se dicte esa Ley de prensa sobre todo una Ley de prensa que pueda
restringir las libertades consagradas por la propia Constitución, ahora hay un
aspecto que quiero señalar y es sumamente importante.
Podrá
interpretarse que este artículo que estamos proponiendo que recoge como digo
normas fundamentales vinculadas con la que fue el artículo presentado por la
Sub-Comisión N° 1, es sumamente detallista creo que es ese detalle se torna sumamente
importante porque se recoge la experiencia a fin de dictar normas que impidan los
mecanismos que históricamente fueron utilizados en nuestro país para lesionar
la libertad de prensa, nosotros tenemos una experiencia histórica demás de
medio siglo, durante el cual fue permanentemente lesionada la libertad de
prensa, y podemos extendernos mucho más realmente de medio siglo, creo que
frente a esa situación corresponde que realmente pongamos aquellas cuestiones
que pudieron ser consideradas de detalles pero que en definitiva en su
oportunidad sirvieron para lesionar la libertad de prensa como es el hecho de
la expresión que establece que toda persona tiene derecho a generar, producir,
recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, etc. Podemos decir que aquí hay un abuso de
infinitivos pero sin embargo estos verbos nos están dando a nosotros la noción
de lo que ha ocurrido en el pasado y tenemos que evitar que eso vuelva a
ocurrir en el futuro.
Por otro
lado en el Proyecto, nosotros estamos presentando se establece que se proscribe
toda práctica discriminatoria en la prohibición de insumos para la prensa
interferencias, en ello también se recoge la norma que fuera propuesta por la
Sub-Comisión N° 1, el cuarto párrafo establece que queda prohibida toda forma de
concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación que impida
el pluralismo informativo, creemos que estos se trata de una cuestión sumamente
importante. La concentración de la
propiedad de los medios masivos de comunicación solamente debe ser impedida en
la medida en que a su vez valga la redundancia de estos medios de comunicación
impidan el pluralismo informativo aquí puede la Comisión de Estilo puede elegir ya entre decir pluralismo
informativo o la pluralidad informativa cuando de acuerdo con la definición que
fuera leída del diccionario de la lengua creo que la palabra pluralismo
informativo es perfectamente válida, la última disposición se víncula a que
toda persona que se vea afectada por una información falsa o distorsionada
tiene el derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en
las mismas condiciones que fuera divulgada.
Los dos
últimos párrafos a los cuales yo me he referido se encuentran en convenios
internacionales, el último se encuentra en el Artículo 14 del pacto de San José
de Costa Rica en el cual perfectamente se define la necesidad de que toda
persona que fuera afectada por una información falsa o distorsionada pueda
recurrir al mismo medio a los efectos de salvaguardar sus derechos aquí corresponde realmente el
ejercicio de un derecho frente a la posibilidad de que ese derecho resulte
lesionado, y en cuanto a la concentración de la propiedad que impida el
pluralismo informativo nosotros también podemos encontrarlo en un documento
internacional en la declaración sobre los principios fundamentales relativos a
la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la
paz y la comprensión internacional y a la promoción de los Derechos Humanos y a
la lucha contra el racismo, el Aparteid, y la incitación de la guerra. En este documento de las Naciones Unidas del
año 1978 también se garantiza el pluralismo informativo frente a la posibilidad
de concentración de los medios de prensa en manos de una o pocas empresas que
puedan impedir ese pluralismo por lo tanto nosotros proponemos este artículo
que creo que recoge las ideas fundamentales de la Comisión N° 1, pero con
algunas modificaciones que lo mejoran.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. González,
apenas aclaro que el derecho de rectificación está previsto en el Artículo 30
del Proyecto de la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Me permite una aclaración, que
en el texto que se distribuyó se hablaba en el segundo párrafo del empleo de
los medios de comunicación es de interés público y no se dictará ninguna Ley
que los limite o restrinja. Había un
párrafo que decía: Ni se suspenderá su
funcionamiento salvo resolución judicial, ese párrafo fue extraído en realidad
de que a través de conversaciones que he mantenido con varios Convencionales,
realmente hemos entendido que ese párrafo resultaba totalmente innecesario y
que los derechos de terceros los que pudieran estar comprometidos estaban
perfectamente garantizados en otras normas constitucionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. González.
Tiene la
palabra el Dr. Resck
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Solamente para aclarar que
habíamos establecido alguna resalva en
el sentido de suprimir ese párrafo o esas palabras salvo sentencia judicial en
oportunidad de la labor de la Sub-Comisión N° 1, y agregar lo que justamente había manifestado el compañero Francisco
Elizeche, agregar por razón de sus opiniones u orientación ideológica, yo
quiero ratificar enfáticamente esto porque eso ya lo habíamos manifestado en
oportunidad de nuestro trabajo en la Sub-Comisión, ante la presencia de los
señores representantes del Sindicato, reitero se suprime salvo sentencia
judicial y en reemplazo le ponen, por razón de sus opiniones u orientación e
ideología concluyo ratificando plenamente nuestra vocación de libertad de
prensa sin restricción de ninguna laya pero quisiera agregar algo muy personal,
a la luz de la verdad con la objetividad y honestidad bajo el signo de la
responsabilidad para que así como en el ayer defendimos bajo garrotazo la
libertad de prensa, hoy confiamos en que esa libertad ha de ser usada al
servicio del proceso de democratización, profundizando en el plano social,
porque hemos acogido en nuestro seno a los compañeros periodistas que están
cumpliendo una labor realmente extraordinaria para que los mismos en un dialogo
fecundo puedan en común acuerdo llevar adelante este proceso de la alta misión
de la prensa con la responsabilidad necesaria, reitero mi confianza, ratifico
esta condición de que una democracia tiene un contenido ético cívico que
debemos observar todos para que ella pueda hacer posible su realización. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien,
tiene el uso de la palabra el Diputado Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muy breve, señor Presidente,
quisiera explicar algunos cambios técnicos y menores que hubo en la propuesta
de la Sub-Comisión N° 1 que realizaron un grupo de Constituyentes, en el término en general
hemos adoptado y creemos más conveniente adoptar la terminología medios masivos
de comunicación social, porque medios masivos de comunicación social es una
traducción cuasi-literal de Max Mediandel del inglés y realmente nosotros
creemos y entendimos en este grupo de Convencionales que hay que agregar la
palabra social porque hoy estamos haciendo hincapié no en la fax técnica de la
transmisión de la información no solamente en la fax técnica de la transmisión
de la información sino darle un contenido de interés público y social al manejo
de la información. Para diferenciar
claramente una fábrica de zapatos de un periódico, de una radio o de una
televisión porque eso es claro, en la doctrina se recomienda la utilización de
la terminología medios masivos de comunicación social que hoy se esta poniendo
en general.
En
segundo lugar hemos hecho un cambio de una palabra en el cuarto párrafo donde
dice se proscribe por se prohíbe porque entendemos que el párrafo proscripción es
un poco fuerte y prohibir es un poco más elegante para incorporar en ese tema y
por último en el párrafo final creemos que también la mujer debe ser
incorporada dentro de esta protección en la publicidad para eliminar la codificación y objetivación que es uso común
de la mujer en los medios masivos de la comunicación social y creemos que
concretamente dentro de los sectores que debemos evitar que sean discriminados
u objetivados por la utilización comercial de su imagen en ese aspecto creemos
que también debe ser junto con los menores
con la salud, el analfabeto, el joven, la mujer incluida dentro de este
marco de intuición por parte de la Ley eso no más son los cambios menores que
hemos propuesto en un grupo de
Convencionales y en general adherimos la exposición del
Dr. Paciello al término base de la Sub-Comisión N° 1 . Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Cano Radil.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Larteza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente, antes
que nada quiero recordar que hay dos artículos distintos y en las exposiciones
que han sidos muy elocuentes no se ha hecho la distinción suficiente como para
que quede claro para tener que aprobar por un lado el derecho de la expresión y
el derecho a informar y a ser informado y por otra parte el derecho de la libertad de prensa que es una cuestión
diferente que debe ser tratado en otro artículo porque requiere consideraciones
muy particulares.
En la
propuesta alternativa que yo he presentado, he suprimido todos esos infinitivos a los cuales ya se han
referidos otros preopinantes o solamente por el hecho que creo innecesario
estar haciendo una lista de las formas o maneras en que se puede ejercer el
Derecho a informar y a informarse, sino también en homenaje a la economía de
palabra que aquí tanto se procura obtener en estos últimos días en la
Sub-Comisión. El segundo párrafo el
empleo a los medios masivos de comunicación es de interés público creo que es
una declaración innecesaria eso esta absolutamente admitido no va a dejar de
ser público porque lo suprimamos ni va ser público a partir de la declaración y va a ser de interés
público a partir de esta declaración de manera que es a mi modo de ver superfola no me opongo a que este allí
presente pero si lo suprimiéramos tampoco cambiaría absolutamente nada,
respecto a la palabra clausura creo coincidir plenamente con el Convencional
Elizeche es una mala palabra en nuestro país hay que tratar de impedir todos
los medios que este verbo sea introducido el verbo clausurar sea introducido en
el texto, la suspensión del funcionamiento creo es una alternativa saludable la
idea no es por supuesto que una empresa que explota medios de comunicación no
pueda ser cerrada, lo que se quiere desde luego es establecer no puede ser
cerrada por causas políticas o de discriminación de ideas en general ,
obviamente puede ser cerrada simplemente por una quiebra.
El
siguiente párrafo que dice se proscribe de toda practica discriminatoria, para la
prohibición de insumos para la prensa, creo que también es innecesario porque
en el momento en que se establece que no va a ser restringida a la libertad de
prensa esta incluido en el concepto de restricción, con respecto al último
párrafo se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios
masivos creo que eso debería ser pasado
al siguiente artículo donde habla de libertad de prensa porque la libertad de
prensa se refiere a la prensa institucionalizada y este Artículo 29 se refiere
solamente a la libertad de prensa que tiene cualquier ciudadano de informar o
de informarse y es conveniente distinguir ambas cosas o sino vamos terminar en
una confusión muy peligrosa para el texto de nuestra Constitución insisto en
que la palabra pluralismo no es correcta y que debe ser utilizada la palabra
pluralidad informativa pero eso es una cuestión decidida ante por la Comisión
de Estilo y por último la frase del Artículo 29 también regulara la Ley la
publicidad para mejor protección del niño, del joven, del analfabeto y del
consumidor creo que estaría mucho mejor ubicada al final del Artículo 32 yo
sugeriría ahí esto ya como moción de orden señor Presidente, que tratemos
primero el Artículo 29 la libertad de expresión y de derechos de informar e informarse
y dejar por una segunda etapa la discusión de la libertad de prensa y podríamos todavía mejorar el tratamiento de
este tema si lo hiciéramos párrafo por párrafo, gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: A los efectos de buscar una
unificación de criterios con la propuesta que hicimos varios miembros de esta Comisión de la
Bancada Colorada yo le pediría a la Presidencia si podría concedernos un breve
cuarto intermedio menos de cinco minutos inclusive aquí mismo para buscar una
unificación y presentar un proyecto conformado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Inclusive, como no, si no hay
oposición, perfecto un cuarto intermedio de cinco o diez minutos, para estirar
un poco la pierna también.
Señores,
se reanuda la sesión y voy a seguir la lista de oradores en el orden en que
había quedado establecido me hago portavoz de una inquietud de los compañeros
de la Bancada Colorada que piden sentido ha esa excusa por haber demorado más
de lo previsto en este cuarto intermedio. Muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Bien señor Presidente, espero
sepan disculparnos el hecho de que el cuarto intermedio duró más de lo
establecido pero el ánimo es en especial
de tratar de ir limando la sugerencias a la propuesta que se van presentando y yendo
directamente al tema referente al Artículo 29 estamos haciendo la fotocopia que
va llegar a poder de ustedes de los puntos donde hemos llegado a un consenso lo
perteneciente a la Bancada Colorada de la Asociación Nacional Republicana y
destacar de que aquí hemos tratado de reindivicar el trabajo hecho por la Sub-Comisión N° 1 ese ha sido el criterio de nuestro análisis tratar de mantener en
todas las líneas lo elaborado por consenso y en especial por la activa
participación que han tenido los representantes de los distintos partidos
políticos y movimientos independientes de buscar los conceptos más amplios que
puedan hacer posible en este campo en especial la consolidación de la
democracia y que la democracia llegue también a los medios masivos de
comunicación social. Esta breve
exposición en especial lo ha hecho muy bien el Presidente y líder de nuestra
bancada el Dr. Oscar Paciello donde ha magnificado de la Sub-Comisión N° 1 y hoy la
mayoría de nuestra bancada apoya lo redactado por la Sub-Comisión N° 1 y se
adhiere en todo el concepto en general salvo algunos puntos que inmediato le
estaremos haciendo llegar su mesa que son cuestiones más bien de estilo y otra
que serán sometidas posteriormente al debate en sí lo cierto es que en este
punto que ha despertado de la ciudadanía la Asociación Nacional República
nuestro Partido esta que se le consagre a la libertad de prensa lo que debe ser
en un proceso democrático y que el Partido Colorado esta apoyando todo accionar
hacia ese menester de establecer la democracia de nuestro país. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales:
en primer lugar quiero hacer una moción muy concreta posteriormente que se vote
párrafo por párrafo esto, porque es evidente que existen acuerdos o acuerdo en
líneas generales entre todos los Convencionales Constituyente sobre el espíritu
general del artículo y también de apoyo al trabajo de la Sub-Comisión N° 1 sin
perjuicio de que existe pequeños puntos donde puedan existir coincidencia
cruzadas y una votación completa impediría de que esas distinciones se puedan
llevar adelante. En segundo lugar señor
Presidente el espíritu de todos los que hemos establecido recién reunidos de
alguna manera salvar lo que es de alguna manera, el ideal que se había
planteado acá en le inciso 2°, en concreto, cuando se hablaba de que ninguna ley va a limitar,
restringir o suspender, ni clausurar un medio de comunicación.
Es
decir, tenemos que garantizar necesariamente que los medios de comunicación
gozan de la libertad necesaria para no estar sometido en ningún momento a la
posibilidad de la presión de los distintos sectores que, eventual y
transitoriamente estén detentando el poder.
Pero es
cierto que de ninguna manera se puede colocar esa política o esa posición por
encima de la ley y por encima de la Constitución, y, en ese sentido también la
propia Constitución, vamos a ver en artículos más adelante, tienen algunas
limitaciones que no hacen a la tarea de la expresión y de la difusión, de la
información, sino que por el contrario, precautelan otros aspectos.
Un
aspecto, que había sido concretamente mencionado, es el caso de la recepción de
subvenciones para que cumplan determinada finalidad. En ese caso, solamente la justicia podrá
determinar la suspensión o el cierre, en el caso de que esté recibiendo subvención
no aprobada por el Congreso para una finalidad específica que es orientar la
opinión pública en uno u otro sentido. Y
en ese caso, yo personalmente, comparto.
Lo que
no comparto es que exista la posibilidad de que la resolución judicial, verse
sobre la opinión que buenamente tengan y que verse sobre la libertad de
expresión que puedan tener los periodistas o el medio de comunicación como
tal. En ese sentido, se hace la resalva,
que van a tener todos posteriormente en su poder, en el sentido de que esta
resolución judicial, no puede versar sobre la libertad de opinión y la libertad
de expresión. No puede atentar contra
esas libertades. Sí puede, de alguna
manera, tratar de poner orden en lo que eventualmente puede ser una ingerencia
de factores externos en el quehacer de la vida nacional.
Y por
otro lado, mi posición personal es que en el párrafo que refiere a la
concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación, y tengo
que decir que en ese sentido comparto el trabajo originalmente preparado por el
Dr. Melgarejo Pereira y la posición que trae hoy el Convencional Carlos Alberto
González. Es decir, yo creo en el
pluralismo informativo, y, creo que es nocivo toda concentración de medios de
comunicación que atente contra el pluralismo informativo.
En lo
que no creo es en la persecución o en la proscripción de la concentración de
los medios de comunicación porque sí, porque supuestamente la tenencia de más
de un medio es nociva para la opinión pública, sin que nadie pueda determinar
ésto y allá a las cansadas, por el solo hecho de tener más de un medio de
comunicación, aparece una cláusula constitucional que prohíbe ese derecho y
que, sin haber garantizado o demostrado que ahí existe un elemento atentatorio
a la libertad de informarse del pueblo paraguayo, ya está proscribiendo ese
hecho, está dividiendo, está separando, o está clausurando un medio de
comunicación, sencillamente porque pertenece al mismo propietario de otro
medio.
Tenemos
hoy las redes de comunicación o los sistemas:
Red Privada de Comunicación o Sistema Nacional de Comunicación. De hecho, vienen a constituir, vienen a caer
dentro de la norma, así como está redactada de la Comisión. Tiempo 14 y Radio Ñandutí, caen dentro de la
norma, así como viene redactada de la Comisión.
Y obliga a la clausura de uno de los dos medios.
Yo creo
que, cuando lo que queremos es, evitar una forma de concentración de propiedad
de medios masivos de comunicación, lo hacemos con un sentido claro. Ese sentido claro es garantizar el pluralismo
informativo, como dice en el párrafo 4°, del Proyecto de Carlos Alberto González. Y en la medida en que no se atente contra el
pluralismo informativo, yo creo en la libertad de un empresario de tener uno o
más medios de comunicación. Ocurre así
con la red O Globo, ocurre así con las grandes cadenas informativas, ocurre así
con EFE, ocurre así con Asociados Interpress, ocurre así, con una tendencia
hacia los medios de comunicación.
Y yo
reitero, el objetivo fundamental, el bien jurídico a ser tutelado es el
pluralismo informativo. No se puede
atentar contra ese pluralismo, pero tampoco se puede pedir el cierre de un
medio, sencillamente porque pertenece al propietario de otro medio. Muchas gracias señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, dio su opinión el Dr.
Villamayor, ahora le corresponde darla al Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: El Artículo 29, tal cual
vino redactado de la Sub-Comisión, toca diversos temas, que a mi juicio, sería
conveniente ordenarlos. En ese sentido,
la reformulación o reestructuración que hace el Dr. Gustavo Laterza, miembro de
esa Comisión, me parece muy acertada.
Con algunos agregados, yo creo que es, a mi juicio, el Proyecto más
conveniente. Voy a explicar por
qué.
El
Proyecto del Dr. Gustavo Laterza dice así:
"Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, de la
opinión y los derechos de informar e informarse sin restricción ni censura
alguna". Se eliminan después todos los
demás párrafos, y voy a explicar por qué, de acuerdo a lo que nosotros hemos
conocido a través del proyectista.
Yo le
agregaría a esta formulación "sin ningún tipo de censura
previa". Censura alguna, dice
solamente acá, tiene que ser "censura previa", a mi juicio. Creo que en todos los demás Proyectos está
censura, porque lo que está prohibido es que se controle, se vete, se
obstaculice antes de que el pensamiento se publique. Está permitida la censura después de la
publicación.
Yo puedo
enjuiciar, puedo condenar o puedo estar en desacuerdo con cualquier juicio, con
cualquier idea, con cualquier pensamiento, pero después de su publicación. No me pueden, entonces, a mí prohibir que yo
censure un artículo, una investigación histórica, un trabajo intelectual,
después de su publicación. Lo que
estamos garantizando es que el pensamiento se exprese y se difunda sin ningún
tipo de limitación. Pero después de su
publicación, sí podemos censurarlo.
Por eso
entiendo que debería agregarse a este Proyecto "sin ningún tipo de censura
previa". Y digo "sin ningún
tipo" porque aquí viene la siguiente explicación: En los países democráticos y la teoría constitucional,
el concepto de censura es bastante amplio y abarca todo tipo de revisión previa
de la publicación. Cualquier exigencia
de fianzas, depósitos, obstaculización en el funcionamiento de los medios
utilizados para la publicación, la distribución oficial o arbitraria de papeles
para la impresión de periódicos, revistas o libros.
Por eso
creo que este Proyecto que nos presenta el Dr. Laterza, con esos agregados, es
bastante comprensivo de todo lo que nosotros queremos decir aquí, cuando
hablamos de libertad de expresión y el derecho de informarse. Se eliminan los otros párrafos porque, si nosotros
decimos que no hay ningún tipo de restricción, estamos englobando aquí el tema
de la suspensión, de la clausura. Y
después, el tercer párrafo, está incluido también en la parte de
"cualquier tipo de censura". Y
además, se refiere al artículo, más propiamente, de libertad de prensa y
derecho de informarse, que continúa en el Artículo 30. Lo mismo el último párrafo; es más propio de
la libertad de prensa.
En
consecuencia, entiendo que el Proyecto que nos replantea o que reestructura el
artículo de la Comisión N° 1, Proyecto que nos presenta el Dr. Laterza, es, me parece a mí, el más
acertado y el más conveniente, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo presenté un Proyecto
alternativo, que creo que garantiza realmente la libertad de expresión de los
ciudadanos, la de información, la de acceder a los medios de información, y,
sobre todo, la prohibición de restricciones y garantizando también el
pluralismo informativo.
El
primer inciso, dice: "Todos tienen
derecho a la libre expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito,
la imagen, las formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación
sin previa autorización, censura ni impedimento". Es decir, no solamente se protege o se
garantiza los medios tradicionales de prensa, sino cualquier medio, cualquier
forma o instrumento de comunicación. Y,
además, no solamente a las empresas editoras o diarios, prensa, radio, sino a
todas las personas. Y dice: "sin censura ni impedimento
alguno".
Por un
lado censura, yo creo que no debemos confundir con la crítica posterior. La censura es la prohibición anterior a su
circulación, o a su emisión, o a su exteriorización y la crítica, posterior a
ella. En el peor de los casos, cuando el
Gobierno saca de circulación, ya no es censura.
Es una prohibición de circulación, y si acá se dice: "sin previa autorización", es decir
que, solamente se protege a los diarios, las radios existentes, sino a los
futuros diarios, radios, etc., que no van a necesitar ninguna autorización
previa, para que puedan hacer uso de esta libertad de expresión.
Y no
solamente se protege también a los medios formales de expresión, sino también
al periodismo alternativo, porque nosotros también tenemos que pensar en los
medios alternativos y hay ejemplos de ese tipo.
Ahora, se dice: "censura ni
impedimento alguno". La
interpretación de "censura ni impedimento alguno", no solamente se
refiere al hecho concreto de impedir la salida de un medio de comunicación,
sino que implica, por ejemplo, la
libertad de trabajar, la libertad de empresa, la libertad de que pueda acceder
al local, la libertad de que pueda vender sus diarios, con sus canillitas, con
los camiones, con la provisión de insumos, papeles, etc., todos esos
impedimentos están prohibidos con esta redacción.
Es
decir, no es necesario, a mí me parece, detallar estrictamente. Además dice:
"este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones", porque la comunicación es un proceso que consiste en la
emisión, y el emisor además tiene que tener la libertad también para buscar,
recibir, la información, y el receptor, también debe gozar de esa libertad que
tuvo el emisor para que la comunicación sea un proceso. No es solamente una faz, sino que es un
proceso completo, y, nosotros hemos acogido ese principio de las comunicaciones
y dice:
"que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones.
Yo creo
que no abusamos con estos términos de buscar, recibir y difundir, porque son
los esenciales para el proceso informativo.
El segundo
punto, y, creo que no es necesario explicar demasiado, tenemos mucha
experiencia histórica al respecto, con "las prohibiciones de las
restricciones a los medios de comunicación, ni interrumpir sus labores por
delitos o faltas que hayan incurrido sus responsables". Esto obedece, creo que, a una mala
información sobre los delitos llamados de prensa. No existen delitos, sino los delitos
cometidos a través de la prensa. La
prensa como la radio, la televisión, el libro, el diario, etc., son instrumentos.
Por lo
tanto, si se comenten delitos, se cometen delitos a través de esos medios,
nunca el instrumento puede ser enjuiciado.
Un ejemplo absurdo de eso podría ser de que la pistola que usó el
homicida tendría que estar adentro. A
eso equivale la clausura de un diario, de una radio, de la prohibición de un
libro, etc. Es decir, no confundamos el
instrumento para cometer el delito, si se cometiere, con el instrumento
mismo.
Entonces,
hay que desdoblar entre el director que sea responsable, que el que es el que
pueda cometer el delito porque tiene la intencionalidad, tiene la voluntad, es
personada, es pensante, etc., independientemente de los medios y los
instrumentos. Ahora, por qué se pone
taxativamente que no se puede clausurar los medios de comunicación ni
interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan incurrido sus
responsables. Porque, si nosotros eso
dejamos que un Juez, pueda prohibir, estamos tirando por la borda la libertad
de expresión.
Yo
preferiría, honestamente, que se dicte, inclusive, una ley de prensa, porque
allí van a estar discutiendo por lo menos cien o ciento setenta personas, y no
un solo Juez que puede interrumpir, clausurar un medio de comunicación. Y además con un Juez, no del futuro, sino un
Juez del antiguo régimen dictatorial. Y
tenemos experiencia con eso. ABC color es una prueba de ello, que fue
clausurado por una simple resolución y posteriormente, los Jueces se negaron a
interpretar de que se estaba restringiendo la libertad de expresión.
Otros
ejemplos fueron la suspensión de Ultima Hora, y el mismo La Tribuna, etc, es
decir, tenemos suficientes antecedentes histórico al respecto como para volver
a cometer un error de esta naturaleza, que podría ser muy perjudicial para la
libertad de prensa. Es decir, no se
tiene que reglamentar exageradamente.
El
tercer punto se refiere al pluralismo informativo. Yo creo que nadie está a favor del monopolio
y de las prácticas monopolísticas. Lo
que sí no hay que confundir también, la concentración de los medios de
comunicación con el monopolio en la información. Lo que se busca es la competencia en el
mercado y que el usuario, que justamente el derecho debe centrarse en el
usuario, en esa la persona que recibe la información, que tenga varias
posibilidades para que la población no sea presa de los intereses supuestos o
reales de un solo dueño, de un solo centro o de una sola red de
comunicación.
Es decir
entonces, la mera concentración de los medios de comunicación, eso no implica
que no exista pluralismo informativo. Es
más, debemos recoger la experiencia de los otros países, inclusive, la
eficiencia de las grandes empresas, de las redes, que tienen mayores
posibilidades de informar. Lo importante
es que todos tengan la posibilidad, en igualdad de condiciones, a fundar, a
editar o a tener sus medios de comunicación.
Por lo
tanto, cuando se redacta de una manera positiva y no negativa; cuando se
dice: "se garantiza el pluralismo
informativo", yo creo que estamos diciendo, señores, no va a ver monopolio
en la información en la República del Paraguay.
Señores,
yo creo que con estos tres puntos, en cuanto a libertad de expresión, en la
prohibición de restricciones y el pluralismo informativo, estamos garantizando
la libertad de expresión de la ciudadanía y, sobre todo, la libertad que
tenemos todos, el derecho a informarnos.
No va a quedar en manos, si nosotros establecemos a nivel
constitucional, la imposibilidad de prohibir restricciones, de clausurar, no va
a quedar en manos ni de los legisladores ni de ningún Juez la clausura de
ningún medio de comunicación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien. Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias ciudadano
Presidente: Antes del cuarto intermedio,
yo hice una moción de orden. Pedí que se
discutiera párrafo por párrafo. Después
del cuarto intermedio, el Convencional Juan Ernesto Villamayor, reiteró la misma
moción de orden. Yo la estoy reiterando
ahora por tercera vez. Nadie la somete a
consideración y seguimos haciendo fundamentaciones de temas que deben estar en
tres o cuatro artículos distintos.
No hay
ninguna posibilidad de trabajar ordenadamente de esta manera. Si no partimos de la base de definir que va a
esta dicho en el primer artículo, bajo el título de "La libertad de
expresión y el derecho de informar e informarse", y que va a estar dicho
en los sucesivos artículos, vamos a estar haciendo exposiciones de este tipo,
que son muy interesantes y muy ilustrativas, pero que no nos van a llevar a
ponernos de acuerdo sobre ningún texto.
Por otra
parte, quiero mencionar otra cuestión, ciudadano Presidente. Cuando se sugirió aquí, hace unos minutos,
llamar a cuarto intermedio para discutir una moción o para intentar ponerse de
acuerdo sobre una moción común, yo pensé que íbamos a hacer lo mismo que
estábamos haciendo en los días anteriores, que los que habíamos presentado
mociones alternativas, íbamos a reunirnos en una habitación para ver si
podíamos conciliar nuestras posturas y obtener una o a lo sumo, dos
mociones.
Alguien
dijo que se reunirían en la oficina del Presidente de la bancada de la
A.N.R. Yo también me fui ingenuamente
con mis papeles allí y un periodista me detuvo y me dijo: no vayas a entrar allí, porque allí se reúnen
solamente los Colorados. Y le dije
yo: pero como, si es un cuarto
intermedio sobre las mociones. Sí, pero
sobre las mociones de los Colorados, me dijo.
Creo que
se ha instaurado una práctica que va a ser muy funesta si se repite en lo
sucesivo, porque si vamos a empezar a trabajar así, yo creo que los que
pertenecemos a esa bancada, vamos a quedarnos a tomar café abajo y cuando la
bancada mayoritaria se haya puesto de acuerdo sobre su moción, entonces,
seremos convocados y vendremos aquí a ponernos de acuerdo o a votar en contra y
tener una segunda versión para la plenaria.
Quiero
llamar la atención, ciudadano Presidente a los Convencionales de su bancada
sobre esta práctica que, yo considero, sumamente peligrosa y desdorosa para
nosotros, que no podemos compartir con ustedes, nuestras opiniones sobre
nuestras mociones y que no podemos tratar de ponernos de acuerdo con ustedes
porque no se nos ha dado esa oportunidad.
Gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dos cosas: la moción párrafo por párrafo, no la puedo
admitir porque faltaba la fundamentación de su moción por parte del Dr. Ayala,
de manera tal que me van a disculpar, pero no puedo someterlo así.
El otro
punto, se han solicitado las excusas del caso y es en el propósito de avanzar
en el tratamiento del proyecto y nada más.
Ahora
tiene el uso de la palabra el Dr. Vasconsellos, y luego, el Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Solamente quería referirme a un
punto, ciudadano Presidente. Es al punto
que mencionó un preopinante sobre la red, que pensó que la red de medios de
comunicación afecta el principio de la no concentración de estos medios. Yo solamente quería decir que no es así. La red no afecta el principio de no
concentración de medios, que habíamos mencionado, y en el Brasil, existe
también el mismo principio que prohíbe el monopolio, sin embargo existe una
red, por qué. Porque la red es de un
solo propietario, no son distintos propietarios.
Generalmente,
el sistema de red se usa para la televisión, por razones técnicas de alcance de
las ondas hertzianas, que como todos sabemos, en estos medios de comunicación
televisivos, las ondas hertzianas están limitadas en la distancia. No tienen una prolongación similar a la de
las ondas de radio. Entonces, se tolera
la red en materia televisiva, inclusive, en materia de radio, y eso no afecta
en absoluto el principio de concentración, ciudadano Presidente. Eso no más, quería decir. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Vasconsellos
por su aclaración.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Al solo efecto de insistir sobre el tema de
la censura previa. A ese efecto, voy a
leer lo que dice el diccionario de la Lengua, dice: Censura, dictamen y juicio
que se hace o da acerca de una obra o escrito.
Nota, corrección o reprobación de alguna cosa.
Además,
he notado que en la mayoría de las constituciones, se habla de censura previa,
ciudadano Presidente. Acá, así como nos
presentan, parecería que cualquier crítica, inclusive posterior, está
prohibida. Por eso insisto en mi
propuesta de que se incluyan en los Proyectos, el tema de censura previa. Terminé Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: Yo quiero hacer referencia a un problema, en
primer lugar, metodológico de como estamos trabajando. Y quiero decirles a los compañeros de la
bancada del Partido Colorado, que la forma en que se inició esta tarea de
redacción de la Convención Nacional Constituyente y de la Comisión de
Redacción, se orientaba hacia la consolidación de este espacio institucional,
en donde estábamos trabajando para llegar a acuerdos con respecto a las normas
que se estaban elaborando.
Lastimosamente,
en el día de hoy, ha habido un cambio substancial, el consenso, o la búsqueda
de este consenso, se orienta ahora en función a un acuerdo de bancada. y creo que eso apeligra, seriamente, la
posibilidad de un trabajo en conjunto y la posibilidad de un acuerdo en donde,
a través del diálogo, del razonamiento y de la crítica, podamos
institucionalizar este espacio de la Comisión de Redacción, que es el espacio
propio y específico de la Convención Nacional.
Con respecto
a este problema, y, creo que en nombre de los compañeros que estamos trabajando
con todos ustedes en la redacción de esta Constitución, este hecho nos preocupa
seriamente y consideramos que no es el mecanismo adecuado para ir elaborando la
Constitución que todos estamos deseando.
Con
respecto, específicamente, al planteamiento al cual estamos haciendo
referencia, quiero simplemente señalar algunas cuestiones con respecto a la
amplitud de los derechos que estamos garantizando cuando se habla de la
libertad de expresión. Pero, en las
sociedades complejas y en las sociedades modernas, está libertad de expresión,
tiene que plantearse y se realiza a través de los medios de expresión, que son
los medios de comunicación social. Si
por una parte, garantizamos amplios derechos de expresión, pero no garantizamos
iguales derechos para los medios de comunicación social, prácticamente, esos
derechos que se garantizan, a nivel general, no tendrían una aplicación
práctica en el proceso de comunicación social.
Por
consiguiente, creo que corresponde a esta garantía de los derechos de expresión
la necesidad también de garantizar suficientemente y de manera total, a los
mecanismos de comunicación social, evitando la posibilidad de su clausura y la
interrupción de sus labores. Ningún
mecanismo, de tipo jurídico, puede limitar este derecho, y aquellos que son
responsables de violaciones de la ley, tienen que ser acusados a través de los
mecanismos que la ley establece para el efecto.
Y eso,
nos lleva a un tercer momento, de asegurar la necesidad de un pluralismo
ideológico que en este caso, evidentemente, también ataca el sentido del
monopolio, porque todo monopolio informativo, es también una forma de violación
del pluralismo ideológico. Gracias
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Morínigo.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: Me voy a referir a un punto en el que se hizo
alusión a la bancada del Partido Colorado.
Yo creo que las cuestiones relativas a las bancadas, son privativas de
cada bancada. No podemos nosotros, como
bancada de un partido, aceptar críticas ni normas dictadas desde afuera. De ninguna manera. Nosotros, como las otras bancadas tienen todo
el derecho de reunirse en el momento que crean oportuno, la suspensión de una
reunión de plenaria de Comisión para una consulta de bancada es algo totalmente
democrático, no atenta contra nadie, y la búsqueda de un consenso, es un
principio democrático, es un principio que lo tienen todos. A nadie se le puede negar este derecho.
De
manera que, nada más que hago uso de la palabra para reivindicar y poner a
salvo el derecho de la bancada Colorada, de buscar acuerdos, buscar consensos,
para proponer mociones, si se da el caso, moción en bloque, o como sea, esto es
democrático.
Resulta
que, cuando nosotros nos reunimos para establecer una unidad de criterios, se
nos llama aplanadora. Pero cuando otros
se reúnen, se llama consenso. Nosotros
queremos que la palabra consenso se use también para nosotros. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias doctor.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: En igual sentido, ciudadano
Presidente, rechazo totalmente las imputaciones hechas por el Dr. Laterza y el
Dr. Morínigo, porque, justamente, esta bancada y la bancada Colorada ha dado el
ejemplo de su coherencia en la forma de actuar aquí en la Comisión
Redactora. Y vamos a remitirnos a los
hechos concretos.
Hemos
presentado un Proyecto que ha sido repartido, en donde hemos defendido
totalmente el proyecto base, en la forma como ha sido presentado en la
Comisión, en donde nada más hemos cambiado dos palabras: "se proscribe" por
"prohíbe" y le hemos agregado una frasecita que dice: " y de la mujer".
O sea
que, nosotros conocemos de que este Proyecto base como vino de la Sub-Comisión
N° 1,
que fue muy especial, se trajo por consenso acá en esta Comisión Redactora,
porque en ningún momento hubo opiniones en disidencia o en minoría como sucedió
en las otras tres Sub-Comisiones, en donde está claramente delineada las
posiciones y los Dictámenes.
Nosotros
lo que hacemos es defender, exactamente así como está acá, por la enorme
importancia que tiene para nosotros este tema de las libertades. No vamos a venir a hacer un campeonato de
quien es más democrático. Pero a las
pruebas nos remitimos. Y no es cierto lo
que ustedes dicen. Justamente son los
que han presentado proyectos, donde están criticando, mutilando las expresiones
que están dichas acá, lo que están hablando.
El
consenso que nosotros hemos tratado de buscar, conste que no tenemos ninguna
obligación, de explicar los motivos que nos llaman a reunirnos en un momento
dado, sino que ha sido siempre el deseo de buscar un consenso en el sentido de
evitar esas voces disímiles de compañeros que pretenden justamente mutilar una
cosa que nosotros creemos que está muy bien dicha, en donde queremos mantener
el principio de una Constitución no solamente normativa, sino también
explicativa, por la importancia del tema, estamos hablando de la libertad de
expresión, el derecho de informar vamos a tocar la libertad de prensa, el
derecho de informarse, la libertad del ejercicio del periodismo, y sobre esos
cuatro artículos es que hemos tratado de buscar un consenso.
Y ahora
indirectamente se nos quiere hablar de aplanadora, de que como dice
socarronamente el Dr. Laterza, ellos van a quedar a tomar un café y les estamos
haciendo perder el tiempo, de ninguna manera, creo que el espíritu que nos ha
animado a sido siempre la discusión libre, el concepto crítico, buscar en el
campo de la ciencia Constitucional la mejor medida con el cual darle al pueblo
que ha confiado en nosotros una Constitución Soberana, que busque justamente el
respeto de las libertades tan importantes que buscamos precautelar, por eso
rechazo la imputaciones, y como queda grabado, que han hecho los compañeros,
por una verdad totalmente infundada.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden señor
Presidente.
Solicito
el cierre de la lista de oradores y que se lleve a votación el artículo, porque
aquí ya se está saliendo y desviando totalmente del tema señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a consideración la moción
de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Tengo derecho a réplica señor
Presidente: He sido aludido
personalmente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Explíquese Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: El Dr. Melgarejo Pereira y el
Dr. Vasconsellos han asumido una defensa, la defensa de una posición
distorsionando completamente mis palabras, especialmente el Dr. Melgarejo
Pereira, yo no he criticado la versión que han traído ustedes de su Comisión,
yo no he dicho que sea buena ni mala, no me he expedido sobre eso, y es
probable que hasta esté de acuerdo con esa versión, a mí, no es ese el
problema. Y también acepto que la
Bancada Colorada y cualquier otra tenga derecho a reunirse, pero, entonces
tiene la obligación de cuando pide un cuarto intermedio decir: La Bancada Colorada solicita un cuarto
intermedio y no engañarnos como nos han hecho, cuando han pedido un cuarto
intermedio para ponerse de acuerdo sobre las mociones; Y eso nos incluía a todos nosotros,
especialmente a mí, que ha sido uno de los primeros que ha presentado una moción,
de manera que se ha pedido un cuarto intermedio para que los mocionantes se
pusieran de acuerdo y nosotros engañados con la falta de aclaración hemos
apoyado y votado por ese cuarto intermedio, si yo hubiera sabido, que el cuarto
intermedio era exclusivo, o mejor excluyente de nosotros yo no hubiera votado
por el cuarto intermedio, porque la Bancada Colorada igual que las demás
bancadas tiene toda la tarde para reunirse y puede hacerlo tranquilamente, y no
suspender la reunión de la Comisión Redactora para ir a reunirse, pero a pesar
de eso si se hubiera planteado como una reunión de la Bancada Colorada, si se
hubiera solicitado con la gentileza adecuada, entonces nadie se hubiera
opuesto, pero se ha hecho de una manera engañosa y algunos hemos caído en ese
engaño.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. el reglamento no prohíbe
alusiones a nadie, de manera que ya Ud. fijó su posición, no es su intención y
no voy a ahondar en estas cosas.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Camacho y luego someto a votación la moción de orden,
cierre de debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: Nada más aclarar sobre las alusiones que se
hizo al método utilizado para el cuarto intermedio.
Lo que
no nosotros no estamos de acuerdo, es que se utilicen las instituciones dentro
de la Comisión Redactora, un problema de metodología, en ningún momento
nosotros y nadie puede hacerlo en su sano juicio negar el pleno derecho que
tiene la bancada de reunirse, a debatir y a hasta de consensuar, y hasta de
avanzar unas posiciones de acuerdo a la doctrina de su partido, de su
movimiento, eso nadie va a cuestionar nunca.
Sí es
peligroso, lo digo con toda franqueza, es peligroso que dentro de la Comisión
Redactora se recurra a este tipo de mecanismo porque, simplemente no sirve
nuestra función, no se justifica la Comisión Redactora si ante eventuales
problemas, donde aumente la discrepancia se recurra a mecanismos, entonces está
de demás, entonces hay que ir directamente a la plenaria no más. Y nosotros sí, ese tipo de actitudes lo que
vamos a considerar especialmente, la utilidad de nuestra presencia en esta
Comisión Redactora. Nosotros en ese caso
vamos a evaluar sin cuestionar ni remotamente el legítimo derecho de toda la
bancada, incluso a adoptar posturas unificadas sobre temas de conflicto, pero
lo que no vamos a hacer es simplemente estar aquí, cuando eso se puede resolver
directamente en la plenaria. Nosotros
ese tema vamos a considerarlo seriamente porque no estamos dispuestos a
acompañar el trabajo de una Comision Redactora donde se debate
doctrinariamente, se debate políticamente, para buscar canales que obviamente
se dan en las reunión de bancadas y se van a dar en la plenaria.
Quiero
dejar ésto bien claro, nosotros vamos a considerar seriamente el trabajo de una
Comisión Redactora, porque deja de ser tal cosa. Nada más señor Presidente y apoyar la moción
de orden de Carlos Avalos, de que se someta a votación el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, se acabó, someto a
votación el tema, de la Propuesta del Dr. Avalos. No hay oposición, perfecto.
Someto a
consideración entonces la segunda cuestión, hay dos cuestiones de orden que han
sido planteadas, una que pide que se vote este artículo párrafo por párrafo, y
quienes estén de acuerdo que levanten la mano y quienes no, artículo por
artículo.
Bueno
vuelvo a aclarar que hay una moción que se vote párrafo por párrafo,
consiguientemente.
Quienes
no están de acuerdo con eso de votar párrafo por párrafo se quedarán quietos,
de manera tal que quienes estén de acuerdo con que se vote este artículo
párrafo por párrafo, se servirán levantar la mano: Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, nueve. Cuantos estamos: Estamos 25.
Bueno, entonces se va a votar artículo por artículo.
Rectificación
de voto, allá, quienes estén de acuerdo porque este artículo se trate párrafo
por párrafo se servirán levantar la mano, lo que no estén de acuerdo se
quedarán quietos: Uno, dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece. Trece y había 25, entonces mayoría. Se votará párrafo por párrafo.
Se lee
el primer párrafo:
CIUDADANO SECRETARIO: Se garantiza la libre expresión y difusión
del libre pensamiento y de la opinión sin censura alguna, toda persona tiene
derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar,
comercializar, comunicar, o difundir información, así como la utilización de
cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Ese es
el primer párrafo de la moción N°1. Coincide con el primer párrafo
de la moción N°2. la del Dr. Alberto
González.
Es
distinto la moción N°3 del Convencional Laterza, dice:
Se garantiza la libre expresión y difusión de pensamiento de la opinión
y de los derechos de informar e informarse sin restricción y censura
alguna. Es el mismo párrafo de la moción
4, Muñoz y otros.
Y es
distinto la moción de Ayala que dice:
Todos tienen derecho a la libertad de expresión de pensamiento mediante
la palabra, el escrito, la formas artísticas o cualquier otro instrumento de
comunicación, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones.
Entonces
vamos a ordenar las mociones si me permiten, quedan tres mociones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con el
primer párrafo tal cual fue propuesto por la Comisión. Así como por el Dr. Carlos Alberto González,
y la señorita Cristina Muñoz y otros se servirán levantar la mano. Mayoría.
Ahora va
a leer el segundo párrafo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Segundo párrafo: Texto de la Comisión: El empleo de los medios masivos de
comunicación es de interés público
consecuentemente éstos, no se los clausurará ni se
suspenderá su funcionamiento salvo sentencia judicial. Es la moción Sub-1.
Moción N°2: Carlos Alberto González: El empleo de los medios de comunicación es de
interés público y no se dictará ninguna ley que lo limita o restrinja.
La
moción N°4: de Muñoz y otros: El empleo de los medios masivos de comunicación
social es de interés público, consecuentemente estos no se los clausurará ni se
suspenderá su funcionamiento salvo sentencia judicial, que no podrá fundarse en
las opiniones vertidas ni en la orientación ideológica del medio.
Y la
moción N°
5: Ayala: No se pueden clausurar los medios de
comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan
incurridos sus responsables.
Entonces
queda la moción N°1 que es de la Sub-Comisión 1, la moción N°2 que es del Dr. González. La
moción N°3
vamos a cambiarlo que es la del grupo Muñoz y otros, seguimos manteniendo
cuatro, la moción N°4 que es la del grupo Muñoz y otros, y la moción N°5 que es
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón señor Secretario. Hay otra moción. Mi moción es la supresión de ese párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, está bien, entonces se votará.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con el
texto tal cual vino de la Sub-Comisión N°1, se servirán levantar la mano.
Nadie. Muy bien.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción N°2 era del Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con la
moción del Dr. Carlos Alberto González, se servirán levantar la mano. Tres.
Ud. Dr. Resck votó por... pero aclareme pues.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Yo he pedido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero en votación no se da
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Antes de la votación señor
Presidente. Porque nosotros habíamos presentado con el Dr. Francisco
precisamente una ponencia que después fue modificado por otro, por mi no, ahí
está la ponencia. Está en manos del
Dr. La nuestra es así: "El empleo de los medios masivos de
comunicación es de interés público consecuentemente ésto no se lo clausurará,
ni se suspenderá su funcionamiento".
Hemos suprimido, "salvo" desde el comienzo de la
Sub-Comisión. Yo había suprimido "salvo
sentencia judicial".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y es otra moción, van a votar, no
hay ningún problema Dr.
O sea
que Ud no vota por la moción del Dr. González, no, bueno. El va a votar por su moción.
Quienes
estén de acuerdo por la supresión de todo el resto del artículo, tal cual fue
propuesta por el Dr. Laterza, todo lo que resta del artículo.
Quienes
estén de acuerdo con la propuesta de la señorita Muñoz
y otros. Se
servirán levantar la mano. 12
mayoría. Vamos al tercer párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Moción 1: Se
proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas obstrucción de la
naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y ventas de
periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría
responsable.
Moción
2: Del Dr. González: Se proscribe toda práctica discriminatoria en
los insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas. Es igual.
Moción
3: Suprime.
Moción
4: Es igual. Se cambia la palabra proscribe por prohíbe,
el único cambio es más que de estilo.
La
moción 5: No tiene previsto el párrafo,
o sea que quedan la moción 1, la moción 2 y la moción 4 que es exactamente el
mismo párrafo, y la que se elimina.
Habría que votar si queda el párrafo o se elimina.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén
de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1 , se
servirán levantar la mano.
Quienes
estén de acuerdo con el texto en el que se prohíbe la palabra, por proscribir,
se servirán levantar la mano. Mayoría.
Vamos al
último párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ultimo párrafo de la Sub-Comisión 1: Se prohíbe toda forma de concentración de la
propiedad de los medios masivos de comunicación, cualquiera sea la modalidad o
denominación empresarial que adopte. La
ley la regulará asegurando el pluralismo informativo. También regulará la publicidad para mejor protección del niño,
del joven, del analfabeto y del consumidor.
Moción
2: Del Dr. González: Queda prohibida toda forma de concentración
de la propiedad, de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo
informativo. Ese no más es el párrafo
que está en cuestión, tiene un agregado que va para el otro artículo que no vamos a leer
ahora. Muy bien la moción 3 sugiere la
supresión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Porque no
aclarás un poco Cano Radil, la supresión en esta parte del artículo, porque la
pregunta del Dr. Laterza es que pase a otro artículo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Estamos en la supresión en esta parte del artículo. La moción 4 dice: Se prohíbe toda forma de concentración, es
igual a la de la Sub-Comisión 1, pero se agrega la y de la mujer, al final. Se prohíbe toda forma de concentración de la
propiedad, de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la
modalidad o denominación empresarial que adopte. La ley regulará asegurando el pluralismo
informativo. También regulará la
publicidad para la mejor protección del niño, del joven, del analfabeto, del
consumidor y de la mujer.
Y la
moción de Ayala dice simplemente: Se
garantiza el pluralismo informativo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Quienes estén de acuerdo con el
texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.
Quienes
estén de acuerdo con el texto del Dr. González, se servirán levantar la mano.
Cuatro, cinco.
Quienes
estén con la supresión de este párrafo, que va ser tratado en otro. Se servirán levantar la mano. Seis.
Quienes
estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1 con el
agregado de que se incluya al final a la mujer, se servirán levantar la mano.
Diez.
Es
mayoría de todos modos. Aprobado el artículo que venía con denominación 29.
CIUDADANO SECRETARIO: Ahí termina el artículo 29. Ahora vamos al
Artículo 30. Queda pendiente solamente
un párrafo del Dr. González que pasa, si quiere proponer el Artículo 30 y lo
del Dr. Laterza.
Pero
vamos a ir al Artículo 30 leyendo el Proyecto de Comisión.
ARTICULO
30: Libertad
de prensa y derecho de informarse: Queda
proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de
dirección responsable. No se dictarán
normas jurídicas restrictivas de las libertades de información y de
prensa. Estas libertades no tendrán más
límites que los establecidos por esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de
información es libre, la ley regulará las modalidades, los plazos y las
sanciones que ese derecho sea efectivo.
Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz
y responsable y ecuánime. Toda persona ilegítimamente afectada por la
difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a
exigir rectificación o aclaración por el mismo medio en las mismas condiciones
en que fuera divulgada sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.
De la
moción del Dr. González queda el último párrafo. Toda persona que ve afectada por una
información falsa o distorsionada, tiene derecho a exigir su rectificación o
aclaración por el mismo medio y las
mismas condiciones en que fuera divulgada.
El Dr.
Laterza propone un nuevo texto. Queda
proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de
dirección responsable. No se dictarán
normas jurídicas restrictivas de esta libertad, la que no tendrá más límites
que los establecidos por la Constitución.
Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz,
responsable y ecuánime. Toda persona
afectada por la difusión de una información falsa o distorsionada, tiene
derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y las mismas
condiciones en que fueran divulgadas, sin perjuicios de los demás derechos que
les asistan, se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los
medios masivos de comunicación que atente contra las libertades y los derechos
anteriormente declarados y reconocidos.
Luego está la moción N° 4 que tiene el siguiente texto:
Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la
prensa carente de dirección responsable.
La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que lo
dispuesto en esta Constitución y las leyes generales. El acceso a las fuente públicas de
información es libre. La ley regulará
las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo. Queda reconocido el derecho de las personas a
recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona
ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua, tiene
derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las
mismas condiciones en que fuera divulgada sin perjuicio de sus demás derechos
compensatorios.
Luego
está el texto de Morínigo y de Camacho.
ARTICULO 30: 1- Dirección responsable: Los medios de comunicación deben tener
dirección responsable.
2- Límites:
La libertad de prensa y el derecho a informarse no tendrá más límites
que los establecidos por esta Constitución y no se dictarán normas jurídicas
restrictivas.
3- Acceso a las fuentes: El acceso a las fuentes públicas de
información es libre, la ley regulará las condiciones, los plazos para asegurar
su efectividad.
4- Derecho de rectificación: Toda persona
afectada por la difusión de una
información falsa o distorcionda, tiene derecho a exigir su
rectificación por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera
divulgada sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.
Existen
sobre el Artículo 30, la moción de la Sub-Comisión 1, que es moción 1, luego un
párrafo de la última parte del Dr.
González, luego la del Dr. laterza, que es la moción 3, luego un texto que es
básicamente de la Comisión 1 y las leyes
generales, el de Muñoz y otros, y por último de morínigo y Camacho que es la moción 5.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien
señores, se somete a votación párrafo por párrafo. Quienes estén de acuerdo por el texto tal
cual vino de la Sub-Comisión N°1, que es coincidente con la moción 3.
CIUDADANO SECRETARIO:
El de la Sub-Comisión 1, son distintos los textos, hay
cambios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, quienes estén de
acuerdo con la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.
discusión en la sala
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: ...Hay está la confusión señor presidente, yo pido un poco
más de racionalidad y serenidad, él como presidente tiene que dar, yo no he
votado, todas las veces por la Sub-Comisión 1, solamente hice una sola
observación en cuanto salgo sentencia y
después voto in totu por todo, yo ruego se me disculpe, y se me interprete más,
hay interrupción y de consenso, yo he votado exclusivamente por esa ponencia,
porque quiero ser coherente, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No creo que
yo haya dado testimonio de irracionalidad licenciado, disculpe. Quienes estén de acuerdo con el texto tal
cual vino de la Sub-Comisión N° 1, tenemos dos votos acá.
Quienes
estén de acuerdo con...
CIUDADANO SECRETARIO:
La moción 3, la del Dr. Laterza , porque la del Dr.
González se fusiona con la del Dr. laterza con este párrafo. Entonces quedaría la moción del Dr. Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con la
moción del Dr. laterza, se servirán levantar la mano. ocho.
Quienes estén
de acuerdo con el texto de la señorita Muñoz y otros se servirán levantar la
mano. Mayoría. Se lee el otro párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Sub-Comisión 1. El acceso a las fuentes públicas de
información es libre. La ley regulará
las modalidades, los plazos y las sanciones, para que este derecho sea efectivo,
ese es le texto de la Sub-Comisión 1. El
Dr. Laterza elimina ese texto, la Comisión , el grupo, la moción 4 es exactamente igual el texto, la moción de
Camacho y Morínigo es exactamente igual el texto, o sea que habría que votar
por la supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén
de acuerdo por el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, se
servirán levantar la mano. Mayoría. Vamos al otro texto.
CIUDADANO SECRETARIO:
Queda reconocido el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y ecuánime,
Toda persona ilegítimamente afectada por la difusión de una información
falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o
aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fueran
divulgadas, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION. Son todas
iguales, queda entonces aprobado el artículo, cual es la diferencia, no sé.
CIUDADANO SECRETARIO.
Toda persona afectada por la difusión de una información
falsa o distorsionada, tiene derecho a exigir su rectificación por el mismo
medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus
demás derecho compensatorios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén
de acuerdo por el texto de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Vamos a la consideración
del Artículo 31.
CIUDADANO SECRETARIO: La libertad de ejercicio del periodismo:
El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, los
periodistas de los medios de comunicación en cumplimiento de sus funciones no
serán obligados a actuar contra los dictados de sus conciencias ni a revelar su
fuente de información. Se garantiza al
periodista el derecho de publicar sus
opiniones firmadas sin censura. Se reconoce al periodista el derecho de autoría
sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o cualquiera sea sus
términos conforme a la ley, Ningún
periodista, si empresa operadora de medios masivos de comunicación podrá
recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero, sin
autorización del Congreso. Esa es la
moción base de la Sub-Comisión 1, moción 1.
El Dr. Laterza parece que adhiere inextenso la moción 1 porque no
presenta texto alternativo. l moción N° 4 es
exactamente igual, pero cambia en el primer párrafo desde actuar o expresarse,
voy a leer completo, el último párrafo se suprime la palabra periodista, queda así: El ejercicio del periodismo en cualquiera de
sus formas es libre, los periodistas de los medios de comunicación social, en
cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a
revelar su fuente de información. El
periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el
medio en cual trabaje sin censura. Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico cualquiera sean sus técnicas conforme a la
ley. Ninguna empresa operadora de medios
masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o
privados del extranjero sin autorización del Congreso. No hay otra moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: O sea, que
tenemos solamente la moción de la Subcomisión N° 1.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL... Presidente, hay una moción de Morínigo y Camacho. Excluye la prohibición.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va a leer.
CIUDADANO SECRETARIO:
LIBERTAD DEL EJERCICIO AL PERIODISMO: El
ejercicio al periodismo en cualquiera de sus
formas es libre, los periodistas en medios de comunicaciones no serán
obligados a actuar contra los dictados de sus conciencia ni a revelar su fuente
de información.
Se
garantiza a los periodistas de opinión a publicar sus artículos firmados sin
censura en el medio donde trabaja.
Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico, fotográfico, cualquiera sea su técnica conforme a la ley.
Resumiendo
esta la moción 1, de la Sub-Comisión 1 tal cual vino debe estar la moción 4 de
Muñoz y otros y luego esta la moción de Camacho y Morínigo que es la moción 5.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino de la
Sub-Comisión N°1, se servirán,
INTERRUPCIÓN
CIUDADANO CONVENCIONAL
EUCLIDES ACEVEDO: Permiso Presidente, si como tengo
entendido que todas las mociones coinciden tanto en el primero como en el
segundo párrafo la única dificultad que yo he escuchado salvo desatención es la
parte de ningún periodista o empresa operadora de medios masivos de
comunicación podrán recibir su mención. Y sobre ese punto si cabe la
oportunidad yo quisiera opinar Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a
aclarar me permite? En el primer párrafo
se cambia la palabra actuar por expresarse, en el segundo párrafo se cambia la
frase y dice: el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones
firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura, ese es el cambio del
segundo párrafo, tercer párrafo se detesta la palabra Periodista y queda
ninguna empresa operadora esos son los cambios que hay en la moción de la
Sub-Comisión N°1.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Voy a
aclarar algo se están discutiendo nuevos artículos entonces si alguien quiere
discutir los artículos se tiene que discutir y no simplemente votar yo creo que
por equivocación se está implementando esta metodología.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Nadie pide la palabra es simple,
ahora la pide, tiene el uso de la palabra el Sr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente, para ejercer el
derecho expresado por el Dr. Ayala, yo creo que es centrar esta disposición
donde dice "ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación
social podrá recibir sucesión de fondos públicos y privados del extranjero, yo
creo que esto merece una discusión Presidente, y voy a fundamentar porque es
una frase muy amplia, sabemos que hoy mismo diversos medios de comunicación a
través de colaboraciones emiten la misma información entonces hasta eso puede
estar expuesto bajo la máscara de un rostro de una llamada suspensión y
obviamente va a quedar librado a criterio judicial establecer si es o no
suspensión, si un periódico todos los días emiten artículos de periodistas
extranjeros que obviamente están pagados y obviamente son remitidos por los
medios de prensa hasta eso podría obstaculizar, por eso es que nosotros la
reacción que hicimos los demás compañeros hemos suprimido este artículo porque
creemos que este punto si no tiene en absoluto relevancia constitucional y
menos aún con la laxitud con que esta redactado aquí Presidente, ahora yo estoy
de acuerdo por eso es que creo que se debe discutir a fondo que de la
suspensión es un peligro que hay que evitar hoy día ante los capitales ya que
pueden ejercer influencia peligrosa, pero reitero yo creo interrumpí para que
se abra el debate sobre este tema Presidente, nada más.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERENANDEZ AREVALOS: Moción de Orden señor Presidente
son las 14 horas, y comenzar el debate sobre este tema ante lo avanzado de la
hora hace recomendable que prosigamos mañana.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno quienes estén de
acuerdo se a va discutir brevemente la
moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Señor
Presidente yo creo que estando ya al limite de tratar este capitulo no sería
prudente suspender porque no terminamos ya que falta un artículo más, y creo
que no va a ser muy discutido esto del espectro electromagnético porque no
terminamos y luego pasamos al levantamiento
20 minutos más y terminamos todos esto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre la moción de orden tiene la palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Bien sobre la moción de orden habitualmente me he estado oponiendo a
las mociones de levantamiento de la sesión
por razones de hora tardía o cosas por el estilo, pero acá hay cosas muy
importantes que tienen que discutirse en profundidad esta disposición que dice:
se garantiza al periodista el derecho de publicar sus opiniones firmados sin
censura tiene que ser objeto de un análisis y talvez sea objeto de una
reelaboración, en los artículos publicados hemos sometido a censura previa
sería uno de los conceptos, hay cuestiones muy importantes que están en juego
en este proyecto del Artículo 31, no podemos aprobarlo o rechazarlo acusiado por
la hora en este caso estoy porque se
pase a cuarto intermedio, o vaya a próxima sesión porque esto si hay que
analizarlo y estudiarlo en profundidad. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL :.... Señor Presidente para oponerme a la moción de orden y en un sentido
terminar con el tratamiento creo que ya hemos tenido tiempo suficiente para
analizar y ver creo que inclusive ya hay posiciones tomadas en este sentido por
lo tanto yo creo que continuemos, terminemos estos artículos y mañana
continuemos porque o sino no vamos a terminar nunca en esta Comisión de Redacción. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno quienes estén de
acuerdo por el levantamiento de la sesión y la consideración de estos artículos
el día de mañana se servirán levantar la mano.
Quienes
estén de acuerdo por continuar en su tratamiento se servirán levantar la mano.
Vamos
tener que someter a una segunda votación de acuerdo al reglamento les pido a la gente que no abstenga de votar.
Va a la
segunda votación.
Los que
estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión.
11
Quienes
estén de acuerdo por la prosecución de las tareas.
14, se continúa, le voy a rogar al Dr. Callizo un segundo
me suplante en la Presidencia.
Tiene la
palabra ya solicitada el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, voy a referirme al último párrafo de este artículo
propuesto que se vincula con la prohibición de las empresas operadores de
medios masivos de comunicación puedan recibir sus menciones de fondo público y
privados del extranjero. La verdad es que por un lado quisiera conocer que
antecedentes tiene un artículo de esta naturaleza parecería que nosotros
estamos en estos momentos ensayando un nacionalismo que creo que hoy en día no
tiene razón de ser con una norma de esta naturaleza es evidente que ninguna
empresa extranjera podrá tener un medio de comunicación social en el Paraguay,
las empresas extranjeras en el mercado común que pudiéramos nosotros tener
acceso en el Paraguay no podrían venir pero yo creo que esa es todavía una
cuestión de menos importancia que algo que tiene fundamental transcendencia los
medios de comunicación destinados por ejemplo a informaciones de tipo
científico, revistas de carácter científico no podrían ya recibir ningún tipo
del exterior porque a tenor de este artículo realmente necesitarían una ayuda
del Congreso, yo creo que nosotros estamos impidiendo inclusive la
investigación en nuestro país a través de una norma de esta naturaleza cuanta
revistas que se dedican a la investigación científica, a la problemática
ecológica, o a la investigación de cualquier otra naturaleza reciben
subvenciones del exterior con ese criterio ya no se podía tener la menor
posibilidad de publicar cuestiones que requerirían forzosamente una ayuda del
exterior, como digo yo creo que estamos con este artículo teniendo un
nacionalismo que yo no lo encuentro en ninguna constitución del mundo quisiera
saber de donde ha salido una norma de esta naturaleza señor Presidente, me
parece que no es posible que nosotros inclusive estemos trabando la posibilidad
de hacer investigación científica, de hacer difusión de ideas que pueden
requerir forzosamente una ayuda externa con una norma que realmente va a
impedir totalmente este tipo de subvenciones. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. González. Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Permiso Presidente, yo creo que es conveniente que los que integramos
la Comisión sub-1 expliquemos un poco los motivos porque se redacto esto aunque
analizando bien puede ofrecer algunas dudas, y yo mismo tengo mi sospecha sobre
este punto.
Punto N°1, no nos
asistió en ningún momento y esto es para tranquilidad del preopinante ninguna
segnofofia nacional.
2,
justamente se pone acá sin autorización del Congreso para que digamos
determinadas financiaciones no alteren precisamente una política de desarrollo
integral e integracionista como el caso digamos del mercosur, o sea que
nosotros no estamos queriendo impedir la financiación de ningún trabajo de
investigación simplemente lo que se quiere poner a resguardo es que cualquier
fondo público que provenga del exterior sobre todo por el monto y su volumen
sea con conocimiento del Congreso, pero he aquí una pregunta que me formulo y
que han sugerido unos trabajadores de la prensa, que pasa con un periodista que
escribe por ejemplo como corresponsal del diario el País de Madrid o del New
YorK Time, de acuerdo a este artículo tendría que recibir autorización del
Congreso, para recibir del puñetero 200 dólares que le puede pagar por un
artículo, o sea que aquí lo que habría que
revisar es un poco como se puede reformular la redacción de este
artículo y también poner a resguardo a los organismos no gubernamentales que es
una verdadera industria en los últimos tiempos, pero ojo no nos engañemos
tampoco que la transnacionalización del capitalismo contemporáneo hace que
determinadas ayudas que vengan del extranjero no vienen de manera gratuita
tampoco o sea que tenemos que tener mucho cuidado en eso no vamos a caer en la
terminología de los años 60 de asumir actitudes antiimperialista entre comillas
o que no vamos a beber coca cola porque proviene del imperio, o no vamos a usar
antisudoral porque somos revolucionario, no vamos a caer en esos populismos
disparateros, pero creo que si estamos legislando y esperamos que el próximo
Parlamento tenga legisladores ecuánimes y con un universo cultural diferente a
los que actualmente ocupan la Cámara de Senadores y de diputados obviamente lo
que queremos es poner a resguardo determinadas políticas desarrollistas no hay
un nacionalismo chauvinista mediterráneo y seunofogo repito no, simplemente me
queda la duda de que los pobres periodistas que para suplir el escaso salario
que tienen para completar tiene que ser corresponsales de alguna empresa
extranjera, tienen que solicitar permiso al Congreso, esa es la única duda que
yo tengo, pero creo que tendría que redactarse algo porque la cuestión de los
organismo no fundamentales es también una cosa seria, tenemos que tener mucho
cuidado también con eso nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Acevedo tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández,
quién no está en sala, entonces le sigue en el orden de la palabra el Dr.
Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias, señor Presidente, yo rubrico en gran parte lo que acaba
de decir el que me precedió en el uso de la palabra no veo en esto una
intención de un nacionalismo morboso más bien pensaría ya se por lovisto es la
opinión de la comisión que redacto este proyecto la Sub-Comisión que el control
de la subvención para los medios de comunicación responde más bien al principio
de evitar seguramente que desde el extranjero se influya de algún tipo de
influencia sobre los medio de comunicación que como todos sabemos también son
medios que determinan en alguna medida el pensamiento de la opinión pública
entonces estaríamos ante un caso en que si esa subvención no responde a objetivos lícitos que para mi
sería por ejemplo el caso de una ayuda para algo científico, para una revista
científica y si esa ayuda o subvención porque hay que distinguir la ayuda de la
subvención, si esa subvención es para traernos a nuestro país un tipo de
deformación o de programación mental desde el exterior en materia de opinión
publica yo creo que no podemos aceptar esa es la intención, y es importante
conocer lo que se entiende por suobenir porque acá se dijo, se hablo de ayuda
se hablo de pago de servicios que vengan del exterior por trabajos que aquí se
hagan no es esa la idea, porque la palabra subvención viene de soubenir que
según el diccionario de la lengua quiere decir venir en auxilio de alguno para
aludir a las necesidades del alguna
cosa, que no es la retribución de algún servicio indudablemente, también se
dijo señor Presidente se hablo de empresa extranjera que no van poder tener agencias,
o no van a poder tener sucursales en el país, yo creo que este no es el caso
porque desde el momento que una empresa funcione en el país es una empresa que
se ha nacionalizado y que ya esta sometida a las normas de nuestro país, que no
se van poder importar revistas que va a ser imposible traer revistas
extranjeras, eso no es verdad porque la revista en si misma no es una
subvención sino la ubicación de la
revista dentro del país es ahí donde puede ocurrir la subvención dentro del
país, entonces señor presidente yo creo que lo que acá y en el fondo me van a
permitir que tal vez no sea tan exacto pero es una duda que me esta asaltando
yo creo que lo que acá se esta queriendo defender con esto es dinero que viene
del exterior para suobenir actividades de ciertas organizaciones que en el fondo
todos sabemos que están respondiendo a
ciertos y determinados partidos políticos, porque esa es la ayuda que
esta viniendo para ciertas y determinadas actividades que publican y realizan
trabajos en nuestro país de cierta universidad, eso es lo que se defiende en el
fondo y creo no editar equivocado ojalá que me equivoque pero fuera de esta
objeción que existe yo creo que no
existe ninguna razón para que tengamos que oponernos a este principio que es
totalmente sano. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Vasconsellos.
Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL
EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, tal
cual esta redactado el articulo que prohíbe la subvención significa lisa y llanamente
liquidar todas las revistas y publicaciones educativas por ejemplo, hoy mismo
buena parte es tarea de educación y de prevención contra el cólera, sobre la
cuestión natalidad se realizan con subvenciones del extranjero y eso de cajón
queda prohibido con este texto, ni empresa operadora de medios masivos de
comunicación todos los medios masivos de comunicación no podrán ser recibir
subvención del extranjero, yo no me voy a referir a lo dicho del preopinante salvo lamentar si
algo puede decir la oposición en este país es que muy pocos de ellos pueden
figurar entre las personas que han acumulado realmente fortuna en este país y
eso se ha demostrado incluso en campañas electorales en la vida de cada
persona, así que a insinuaciones lo que luchamos por la democracia el orgullo a
los hechos, yo yendo del tema yo solicito a las personas que han presentado
esta redacción tener en cuenta los alcances yo estoy plenamente de acuerdo que
aquí hay que defender por ejemplo a medio comunicación financiado por el narcotráfico
que si es dinero internacional , por eso
es que yo apoyé hace rato una postergación porque hay que ver como
redactar pero perseguir ese tipo de delitos donde todos coincidimos no podemos
poner una frase tan larga como ningún periodista ni empresa operadora, porque
reitero, significa la liquidación de numerosísimas publicaciones educativas, de
numerosas publicaciones tras dos universidades reciben subvención a través de
organismos y del mismo gobierno. Quiero que se piense del texto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Es para comentar el segundo párrafo donde dice; se garantiza al
periodista a publicar sus opiniones firmadas sin censura. En principio yo no
opongo y por eso no propuse un texto sustitutivo, no me opongo a que se proteja
de alguna manera el derecho de los periodistas que firman sus artículos, pero
si me preocupa la forma de expresión de esta proposición, porque siembra una
duda, que a mi me gustaría que otros jurisconsultos acá presentes se tomen
algún tiempo en dilucidar y explicar.
En otro
artículo se prohíbe la prensa sin dirección responsable, es decir que se obliga
a publicación tenga un director responsable, y responsable en derecho significa
responder por todo daño y todo ilícito que se pueda producir haciéndose uso de
los medios de comunicación. Si le damos al periodista una capacidad tan amplia
y tan autónoma, publicar lo que quiera, y con ese derecho, haciendo mal de ese
derecho, el periodista atenta o lesiona los intereses de un ciudadano, este
ciudadano puede recurrir a la justicia, por lo tanto, por supuesto la
responsabilidad penal va a ser dictada contra el periodista, pero la
responsabilidad económica no va a ser dictada contra el periodista sino contra
el director responsable, contra el editor, que es posiblemente el único que va
a tener la solvencia económica suficiente para hacer frente a la
responsabilidad.
Entonces,
yo en principio, creo, que hay que proteger al periodista contra toda forma de
censura, pero también, quiero que sea compatible el derecho del periodista a
opinar sin censura con el derecho del director a no ser imputado por cualquier
hecho ilícito que se pudiera cometer a partir del ejercicio de este derecho, es
decir, me parece que de alguna manera puede surgir una colisión entre esta
prescripción y la que obliga a la dirección responsable de los medios de
comunicación. Creo, que hay que deslindar un poco mejor y así podríamos obtener
ambas garantías, la garantía de los periodistas, la garantía de los directores
y de los editores de no verse comprometidos con eventuales abusos de este
derecho.
En cuanto al último párrafo, estoy de acuerdo
con las personas que opinan que es un párrafo innecesario, y creo, que si se lo
aplicara así como está, hoy en día muchas publicaciones del gobierno, que están
financiadas por la Agencia del Desarrollo Internacional de los Estados Unidos,
tendrían que ser clausuradas, porque no tienen la autorización del Congreso.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.
Tiene la
palabra el licenciado Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales: En realidad los que me han precedido ya han
aclarado como uno de los miembros de esta Sub-Comisión, concretamente quiero
decir cuanto sigue, ciencia, arte, cultura en general no tienen fronteras. En
ese contexto, cualquiera que desde el exterior aportase su valioso concurso, es
bien recibido, inclusive, en cuanto a corresponsalía.
Lo que
quiero es destacar, que en ningún momento animó a esa Sub-Comisión, privar
digamos de este derecho, quizás la redacción no sea feliz, por ello es que
habíamos convenido, y quiero poner en claro, que el último día, víspera del
plazo vencido, íbamos a reunirnos todos precisamente para reestructurar los
artículos consagrados, en ese sentido, desde un comienzo, me había manifestado
en contra de la redacción, porque suscita serias y muy justificables dudas. Yo
por eso sería de opinión de dejar sin efecto y ya las leyes en su oportunidad
sansionarán toda suerte de violación justamente a nuestra soberanía, a nuestro
autodesenvolvimiento y a nuestro propio interés nacionales.
Concluyo
diciendo, ciencia, arte, cultura en general, no tienen fronteras, más aún en
una etapa de ecumenismo, en que se abren las fronteras, se intercambian ideas y
experiencias y se está esforzando nuestro pueblo en encontrar un ancho camino
de integración, que con ello una vez concretado esto ha de superarse
efectivamente, y más que nunca hoy necesitamos de ese apoyo internacional,
siempre cuando respeten nuestro intereses en un marco de honestidad y
observancia de las leyes. Nada más, gracias.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Una moción de orden, señor Presidente. Yo quiero a consideración de vuelta a la
Comisión Redactora, porque, inclusive, tenemos dudas quienes formamos parte de
la Sub-Comisión N° 1, para poder reflexionar sobre los alcances de este artículo y no
aprobar un debate esclarecedor, solicito que se levante la sesión, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,Dr. Acevedo. Tenemos realmente una extensa lista de oradores,
el Dr. Velázquez, el Dr. Elizeche, el Dr. Cano, el Dr. Avalos, el Dr.
Vasconsellos, el Dr. Acevedo, el Dr. Callizo, incluso el suscripto hubiera
querido esclarecer un poco el punto. De manera, que tenemos por delante por lo
menos una más de debate. En consecuencia, someteré a consideración, quienes
estén de acuerdo con el levantamiento de la sesión, se sirvan levantar la mano.
Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Hay un párrafo anterior que no
mereció tanta discusión que se refiere al derecho del periodista a publicar su
opinión firmada sin censura. Yo no se si lo podemos aprobar esto y dejar esta
última parte, que realmente mereció discusión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, nada del artículo fue aprobado todavía, Dr. Elizeche. Estamos en el
debate general, y a los compañeros no tengo modo de mantenerlo acá.
Se
levanta la sesión hasta mañana a la hora 09:00.