CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

            C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

                                   N° 12

 

                      17 DE MARZO DE 1992

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                         LOCAL:

 

 

     SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          

 

 


 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ruego a los señores miembros de la Comisión Redactora a tomar asiento.  En los treinta (30) minutos que reglamentariamente los señores Convencionales pueden hacer uso de la palabra, antes de que esta Comisión inicie sus deliberaciones, hoy me ha solicitado el uso de la palabra el Convencional Aníbal Saucedo Rodas, a quien con todo gusto le suplico se aproxime a la mesa, y comenzamos a escucharlo señor Aníbal Saucedo Rodas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS:  Señor Presidente, compañeros Convencionales: Las argumentaciones para garantizar efectivamente la libertad de expresión, ya hemos presentado suficientemente en la Sub-Comisión N° 1, argumentaciones que fueron consideradas, y que tuvo como producto estos artículos que fueron consensuados en dicha Comisión.

 

            Nuestra principal preocupación, como periodista, como Convencional y como ciudadano por sobre todas las cosas, estriba en garantizar efectivamente la libertad de expresión sobre  instituciones y figuras jurídicas que puedan permitir su real materialización.  Por eso hemos establecido presupuestos básicos sobre los cuales descansa esa libertad de expresión.  Y a modo de ejemplo voy a citar el derecho a informar, el derecho a informarse y, por supuesto, el libre acceso a la fuentes de información.

 

            Hemos considerado además algunos aspectos que hacen a la función del periodista, porque sería ilógico garantizar la libertad de expresión para los empresarios de los medios de comunicación y no así para los periodistas.

 

            Es por eso que a propuesta del Sindicato y otras presentadas por Convencional Alcibiades González Delvalle y por quien les habla, hemos solicitado la inclusión de algunos conceptos que no figuraban en nuestra Constitución vigente y que, sin embargo, aparecen en otras Constituciones consideradas modernas, y por sobre todas las cosas, hemos considerado que nuestra realidad impone la aprobación de estos artículos.

 

            Hablamos del derecho al secreto profesional, hablamos del derecho a la cláusula de conciencia y hablamos del derecho de los periodistas columnistas a publicar sus comentarios responsablemente firmados en el medio en el cual trabaje, sin censura.  Con esto lo que queremos es garantizar la democratización de los medios de comunicación. 

 

            Y, por último, un aspecto que también es fundamental y que habla de la prohibición de la concentración de empresas periodísticas.  Así como se habla de que en los Estados Unidos, la primera enmienda establece que ninguna ley, no se podrá dictar ninguna ley que restrinja la libertad de expresión, no es menos cierto que existen leyes antimonopolios en materia de empresas periodísticas.  Así tenemos la Ley Sherman y la Ley Clayton.  Tenemos además en Alemania una ley anticartel que tiene este mismo objetivo.

 

            Evitando la concentración de empresas, lo que queremos es asegurar el pluralismo informativo.  Si bien es cierto que a mayor libertad, mayor responsabilidad, tampoco deja de cierto que a mayor concentración de empresas periodísticas, menor libertad de expresión.  Al asegurar efectivamente la libertad de expresión, estamos conscientes de que vamos a asegurar al mismo tiempo la consecuencia práctica de esta libertad de expresión, que es el sagrado derecho que tiene el pueblo a estar informado.

 

            Por último quiero hacer un pequeño exhorto a los Miembros de la Comisión Redactora, para que analicen y discutan a profundidad un párrafo del Proyecto original en el Artículo 29, y que ayer hemos estado analizando en la Comisión entre los Colorados que integran la Comisión Redactora.  Y es el artículo que hace referencia a que éstos, los medios, no se lo clausurará, ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial.  Tememos con esto, con algunos Convencionales periodistas de que estemos dejando habilitada una amplia brecha que pudiera significar restricciones a esta libertad de expresión, a ese derecho del pueblo a estar informado y a ese derecho a informarse.  Eso es todo, por ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, muchas gracias señor Aníbal Saucedo Rodas.  Se tendrá en cuenta sus manifestaciones.

 

            Y ahora el señor Secretario va a dar lectura de los artículos  aprobados en el día de ayer, y luego iniciamos de inmediato nuestro debate.

 

            Yo suplico a los Cameramen que si no es muy imperioso se mantengan al costado, porque dificulta enormemente la tarea acá de los Convencionales.  No podemos ver quién pide el uso de la palabra, quién no pide, y es muy complejo el tema.

 

            Adelante, señor Bernardino Cano Radil, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  16 de marzo de l992.  En el primer punto se aprobó una reconsideración del Artículo 19, que quedó redactado del siguiente modo:  "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".

 

            Posteriormente viene el Artículo 21, cuyo tratamiento quedó suspendido, que iba a ser estudiado, como primer artículo en la sesión de hoy, que es el que hace referencia a la prisión preventiva.  Luego se aprobó el Artículo 22, que dice:  "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados y la protección de la sociedad.  Quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".

 

            Luego el Artículo 23, que dice:  "La publicación acerca de procesos o juicios judiciales debe realizarse sin prejuzgamientos.  Un sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada, cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas y en los casos en que hallen menores, la publicidad evitará identificaciones".

 

            Luego el Artículo 24,  "En los procesos que se promovieran con motivos de publicaciones a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas, que esta Constitución o la Ley declare exentas de la autoridad de los Magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos.  Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras de la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley".

 

            Artículo 25,  "Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial, nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia, ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología".

 

            Ya aclaré.  Ahí hay un artículo pendiente, que es el Artículo originalmente N° 23, sobre la prisión preventiva, que se ha presentado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  Yo quisiera saber si se repartió o no la hoja correspondiente a lo que está leyendo el señor Secretario.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahí por Secretaría  están disponiendo su distribución.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, porque, si no, no podemos seguir perfectamente.  A mí me da la impresión, de que en este último artículo se omitió la frase "ninguna confesión tendrá carácter oficial", por ejemplo; es, a título de ejemplo, Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No dice: "Ninguna confesión tendrá carácter oficial...", fue leído... fue leído.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De todos modos, unos minutos más y tienen en mano los textos...  Se va a repartir.  En este momento se está repartiendo, ¿verdad?.  Si, señor Carlos Avalos, usted quería...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Al respecto de las copias, señor Presidente, los artículos aprobados, los de ayer, justamente yo ayer había manifestado mi preocupación y mi disconformidad por la forma en que se estaba tratando este tema de la lectura de los artículos aprobados.  Donde generalmente estamos encontrando numerosos errores, tanto de ortografía, como inclusive de artículos que no constaban en estos papeles que se nos acercaban.  Y al  respecto, a eso quería manifestar nuevamente mi inquietud de que primero se lee el acta y después se nos reparte el texto y no hay condición de comparar si es correcta o no es correcta la redacción que se ha realizado.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  De todos modos, quiero informar a esta Comisión que hemos dialogado con los integrantes de la Comisión de Estilo, y que, una vez que se apruebe un número razonable, probablemente todo el capítulo, ellos van a someter ya la redacción definitiva a la consideración de los señores integrantes de esta Comisión.

 

            En consecuencia, no sé si todos ya recibieron, voy a dar unos minutos para que se informen e impongan por si haya alguna objeción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, el primer punto que habría que tratar hoy, es el Artículo 23, que quedó suspendido, sobre la prisión preventiva.

 

            Hay un texto alternativo presentado por el Dr. Julio César Vasconsellos, que ya fue leído el día de ayer, que hace referencia a la detención preventiva.  Y me he permitido presentar el día de ayer también un texto, creo que tienen todos, voy a leer el texto, después voy a  mandar sacar fotocopias.  En el día de ayer yo pedí que se distribuya, que dice así:  "La prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio.  En ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima, que podrá recaer en el mismo, de acuerdo a la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo".  Esa es la propuesta, que es una pequeña variante, con relación al texto original de la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a dejar un poco que todo el mundo lea el acta.

 

            Todos ya recibieron el texto de los artículos aprobados en el día de ayer.  Hay alguna objeción.  A continuación queda a consideración el artículo aplazado, que era el Artículo 23.

 

            Supongo que ya todos tendrán las dos propuestas alternativas.  Señores, vuelvo a interrogarles, ¿han recibido las dos propuestas de alternativas del Artículo 23?

 

            Bien, si nadie hace el uso de la palabra, le cedo al Dr. Bernardino Cano Radil, que va a fundamentar brevemente su moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Señor Presidente:   El día de ayer había sugerido la eliminación de este artículo.  Porque entendía que como estaba redactado, tenía el inconveniente que se ponía una tipificación muy estricta del concepto de prisión preventiva, donde se abarcaba uno de los supuesto de la prisión preventiva.  Y entiendo que la intención de los proyectistas, era realmente incorporar en la nueva Constitución, un principio rector que oriente al legislador y a los jueces, con relación a la prisión preventiva.

 

            En ese aspecto nos hemos permitido proponer una modificación al artículo original, que dice lo siguiente:  "La prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio".  Este principio, incorporado a la Constitución, va a tener dos consecuencias jurídica.  En primer lugar va a orientar a los legisladores en el caso de la Legislación Procesal Penal, que es lo que buscamos.  Y en segundo lugar va a orientar a los jueces en el auto de prisión preventiva,  para que lo usen en temas exclusivamente indispensables.

 

            Con relación al segundo párrafo, creo que es importante mantenerlo completo, porque cambia en concepto compurgación de pena que se había elevado ayer, creo que por confusión, porque lo que aquí estamos diciendo en el segundo párrafo con rango Constitucional, claramente, que la prisión preventiva no podrá jamás durar más del mínimo de la pena supuesta del procesado.  Que significa esto, sí estaba condenado a un delito de 8 o 25 años, la prisión preventiva jamás podrá  exceder los 8 años.  Ese es el sentido de este segundo párrafo, y creo que es correcto para que justamente podamos aligerar las prisiones a los procesados, y que no suceda la injusticia de que haya procesados con autoprisión preventiva, cuando el mínimo de la pena que le pueda corresponder ya haya sido satisfecha.  Entonces creo que este artículo como está propuesto, reúne los dos requisitos.  Tiene el principio incorporado a la Constitución, para ligerar las cárceles, y en segundo lugar un mecanismo procesal muy inteligente, en el cual se le va a dar por compurgada la pena, en el caso de la prisión preventiva, se unifique con el mínimo de la pena que le pueda corresponder.

 

            Con respecto a la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, sinceramente creo que es otro tema que se puede incorporar, pero no tiene nada que ver él con el tema de la prisión preventiva.  Es otro concepto, otro instituto jurídico y que podemos estudiar, detención preventiva que podemos estudiar oportunamente, pero que no puede ser digamos sustitutivo del Artículo 23, porque es otro concepto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Bernardino Cano Radil. 

 

            Queda a consideración de los señores Miembros de la Comisión Redactora, el artículo sustitutivo propuesto.  Pidió la palabra, está bien.

 

            Tiene la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  Una vez más quisiera referirme a este punto para evitar que se cometa un gravísimo error.  Y para deslindar también mi responsabilidad, si es que por casualidad se llega a aprobar lo que acaba de proponerse.

 

            En primer lugar señor Presidente, no podemos legislar en una Constitución Nacional, sobre prisión preventiva, me parece que es una cuestión que debe estar reservada, y está reservada al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal.  Eso en cuanto a la oportunidad del planteamiento.  En cuanto a la propuesta que se hace, de que la prisión no puede durar, nunca duró la prisión más del máximo, más del máximo nunca duró, y pretender poner el mínimo en una Constitución, es una cosa absolutamente absurda, que se va a prestar lamentablemente a una corruptela judicial más de la que ya tenemos.

 

            Voy a explicar como funciona ésto,  por favor ruego atención, porque es un asunto muy grave, si es que se llega a aprobar.  Cuando un prevenido, o sea un procesado que tenga auto de prisión esté privado de su libertad, si no se llega a dictar sentencia cuando ha cumplido el mínimo previsto, vamos a poner un caso práctico, homicidio simple de 6 a 12 años.  El prevenido cumple 6 años de prisión y no se llegó a dictar sentencia, inmediatamente el juez puede ordenar la libertad, y el pájaro vuela, vuela, legalmente vuela, y el juez inmediatamente, cabe la posibilidad, que llega a un acuerdo con el defensor, y terminó todo ahí.  Actualmente y con un criterio absolutamente sabio, cuando se cumple el máximo, porque la pena posible es el máximo, del mínimo al máximo, más del máximo no puede pasar, entonces el defensor, conforme a una jurisprudencia pacífica y uniforme puede salir en libertad provisional, de inmediato se le concede.  De manera que no estamos sino modificando el Código de Procedimiento, y bajando del máximo al mínimo, en perjuicio a una medida absolutamente prudente de no largarlo antes de haber cumplido lo máximo que pudriera cumplir, que sería la pena máxima establecida en el Código Penal. 

 

            Ahora si por lo menos se pusiera en el Proyecto el promedio, en fin, sería el daño menor, pero pretender el mínimo es una cosa absolutamente absurda.  Es esto lo que yo dejo planteado señores, esto, no podemos aceptar en una Constitución, bajo ningún punto de vista, debemos ser serios, coherentes y no incurrir en un detallismo increiblemente absurdo.  Es más, se aprobó en el Congreso Nacional, se sancionó una ley el año pasado, estableciendo la eximición de prisión y consagrando expresamente el principio de que el procesado sin sentencia, que ha cumplido el máximo de la pena posible, puede salir libre bajo el régimen de la eximición de prisión.  Esta ley fue parcialmente vetada por el Poder Ejecutivo en dos artículos, que no tiene nada que ver con esto que estamos tratando, y que va a ser ley indefectiblemente aún en el caso que prospere el veto.  Entonces a qué viene que se insista tanto en poner una disposición, no solo inocua, sino también no prudente, y que no corresponde a un principio Constitucional.

 

            Ahora, el otro proyecto señores, que hablamos de la detención, eso sí se justificaría, porque se dan casos de procesados que están meses sin ser llevado ante un juez a declarar, el juez decreta la detención preventiva, no le toma indagatoria, y no lo puede largar porque la ley dice que ante de la indagatoria no se puede levantar la detención.  Después solamente se puede levantar o convertir en prisión.  Yo personalmente señores, he estado tres meses en la cárcel por la Ley 209, sin que el juez me haya podido, sin que haya querido tomarme declaración indagatoria, bajo el régimen anterior, y tuve que salir por Hábeas Corpus, alegando que esa detención ya era arbitraria.  Así que conozco en carne propia esa situación, por eso creo que la detención preventiva sí, se puede tratar, porque ahí esta en juego la libertad, está en juego la posibilidad de una arbitrariedad que se comete en los tribunales, pero no, con la duración de la prisión preventiva.  Nada más, muchas gracias.            

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr. Julio César Vasconsellos, muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, señor Presidente:  Creo que el ejemplo que nos ha dado el Convencional preopinante es exactamente el necesario para sancionar el proyecto tal cual fue planteado por el Convencional Bernardino Cano Radil, nos habla de una persona que está acusada, es decir cuyo, auto de prisión preventiva califica el hecho como homicidio simple, y dice en ese caso la pena mínima sería de seis años, y nos agrega que en el caso particular se produciría el escándalo jurídico de que transcurrido seis años, esa persona será puesta en libertad, si es que este dispositivo constitucional fuera sancionado.  A mi me parece una aberración insoportable que una persona tenga que permanecer seis años en la cárcel sin saberse si es culpable o inocente, y permanecer aún más tiempo y cumplir el máximo de la condena, para después ser liberado, aún pudiendo ser inocente, que significa el mismo hecho de que una persona esté procesado durante seis años.  Ya es un escándalo jurídico, es una aberración absolutamente absurda y que nos hace retrotraer al Derecho Penal anterior a la revolución francesa, de manera que, lo que pretendemos aquí, es terminar con ese sistema, si una persona está procesada durante seis años, que salga afuera, porque puede resultar perfectamente inocente, ya compurgó seis años, de una pena que no tiene porque aplicársele, eso justamente es lo que estamos pretendiendo y si es culpable paciencia.  Si nuestro Código Procesal dice que el sumario no puede durar más de no sé, 60, 90 días, que sentido tiene que una persona esté procesada durante seis años, entonces el único remedio práctico para paliar, no para curar este mal, para paliarlo cuanto menos, es elevar a rango Constitucional un precepto que imponga el deber al magistrado dejar en libertad a cualquier procesado que hubiese cumplido, por lo menos, el plazo de pena mínima que le pudiera corresponder, es lo menos que podemos hacer, porque o si no, el resto va a ser letra muerta.   Y coincido perfectamente también con el señor Convencional Bernardino Cano Radil en que la figura propuesta por el Convencional Julio César Vasconsellos, no tiene nada que ver con la prisión preventiva, esa es la figura de la detención, en todo caso después podemos discutir el tema, pero estamos ocupándonos de una figura precisa que, es el de la prisión preventiva, que requiere un tratamiento autónomo precisamente por ser una figura autónoma.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil y luego el Convencional Julio César Vasconsellos con relación a la misma cuestión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero aclararles a los señores Convencionales, que hemos aprobado el artículo 18, inciso J.  En la segunda parte o párrafo el inciso J dice:  "No pudiendo el sumario prolongarse más que el plazo establecido por la ley".  Es una garantía procesal que esta misma Comisión Redactora ha puesto en homenaje a los Derechos Humanos, y creo que un derecho mínimo de un ciudadano, es ser juzgado en tiempo y forma.  De qué sirve que incorporemos esta garantía si no incorporamos un mecanismo rápido y práctico para que eventualmente se pueda paliar una demora judicial.  Y me parece justo a mí, honestamente señores Convencionales que si una persona en su mínimo y máximo de pena no ha tenido sentencia, quede en libertad en el mínimo de pena que le pueda corresponder, va a obligar a los Jueces a ser más diligentes y a juzgar antes que siga avanzando y venga la excarcelación o venga la libertad por aplicación de este artículo; va a obligar que sea más dinámico el proceso penal y eso creo que es lo que buscamos todos los presentes, o sea  creo que por una razón, de habilidad lógica del propio mecanismo que estamos incorporando esta Constitución, este artículo es pertinente, es más, en el día de ayer propuse su eliminación, porque entendía, es cierto, que es un tema en alguna medida procesal y que no tendría rango Constitucional.  Pero reflexionando en base al debate, que me motivó esta misma Comisión Redactora de los casos que se plantea en nuestra justicia, entiendo que puede ser oportuno, pero realmente refleccionen en lo siguiente señores Convencionales, un ciudadano que fue acusado por un delito que tiene de cuatro a ocho año, a los cuatro años no está juzgado, ¿no tiene derecho a salir en libertad?  Y si el Juez, no quiere porque tiene semi elementos para decretar que es más de seis años o es ocho años, que lo juzgue en tiempo y forma, que cumpla con que el sumario no puede exceder del tiempo previsto por la ley, por lo menos ese limite pongamos desde el punto de vista operativo para que esta garantía teórica tenga un asidero en la práctica, no me parece ningún crimen, no me parece ningún absurdo y si me parece un elemental principio de defensa que deben tener los procesados para que sean juzgado en un tiempo razonable.  Nada más que eso es lo que se esta buscando con este artículo, y me parece justo y así vamos a liberar y vamos a hacer que en muchas cárceles salgan los procesados con sentencias, si es que realmente merecen, en el tiempo de ser juzgados y que haya sentencia definitiva y si quieren para ser más claro, podemos agregar, en ningún caso se prolongará sin ser juzgado o sin sentencia por un tiempo mayor que la sentencia mínima, para precautelar cualquier tipo de inconveniente podemos agregar esa frase, que es el sentido, no creo que haya inconveniente, pero el sentido que se le esta dando a este párrafo, en ningún caso se prolongará sin ser juzgado sin sentencia por un tiempo mayor a la condena mínima, porque ahí estamos garantizando que este ciudadano sea procesado, sea juzgado en el tiempo mínimo que un sumario le da a sus derechos individuales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Cano. 

El ciudadano Convencional Julio César Vasconcellos solicitó el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señores:  No equivoquemos de concepto, no confundamos.  ¡Por favor!.  Acá, yo no he hablado en ningún momento de la duración del proceso ni estoy en contra, tenemos que plantear las cosas en su dimensión correcta, estoy totalmente de acuerdo que un sumario debe terminar dentro de un plazo breve.  El Código habla de cuarenta días o de sesenta días y nosotros hemos aprobado también algo en relación a la duración de los procesos, si la cuestión es poner una norma que obligue a los jueces a cumplir los plazos de los sumarios, pues vamos a establecer entonces las normas adecuadas para ese efecto, pero no castiguemos a la sociedad, que culpa tiene la sociedad, para que antes de tiempo se tenga que largar a un encausado con prisión preventiva.  La soluciones las tenemos que dar donde corresponde y no equivocadamente y pretender tergiversar la intención de quien habla.  Señores, se dice que se establezca inclusive, que no se podrá condenar a un tiempo mayor que el tiempo provisto, entonces vamos a modificar el Código y vamos a establecer pena única por el mínimo, eso es lo que se deduce de lo que se dijo.  ¿Donde estamos?.  Pero esto es una barbaridad, no podemos aceptar señores, una cosa así, acá se ha copiado mal lo que establece la Constitución española, que solamente habla de detención en un artículo que tiene una redacción idéntica a la que se esta planteando y voy a leer lo que dice la Constitución española correctamente en este punto, para que se vea que acá hay un engaño señores.  Dice el Artículo 17, segundo párrafo:  "La detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad".  Entonces acá, justamente, ese es el espíritu de lo que debe decir y de lo que yo plantee en sustitución del artículo, no es que estamos tratando otra cosa, son dos artículos contrapuestos, la propuesta que me he permitido someter a consideración de vosotros señores Convencionales, es sustitutiva de la que se esta planteando, no es otra cosa distinta, es una sustitución que responde correctamente al espíritu de lo que se esta pidiendo, cambiando el término de detención por  prisión, vamos a hablar claro, estas son cosas delicadas, son cosas consagradas en el Código, en el derecho, que caprichosamente no podemos venir a cambiar señores.  Por consiguiente les ruego, que consideren que no se puede pretender poner corta pisas a un vicio procesal de los jueces que demoran para resolver los problemas que están sometidos a su  consideración para que dicten sentencia, entonces establezcamos penas como se ha establecido en un proyecto que esta en trámite en el Parlamento, pena para el juez que toma una declaración indagatoria y deja pasar más de, incluso se ha puesto un plazo de cuarenta y ocho horas, multa a ser deducido de sus haberes, inclusive plena privativa de libertad para la reiteración y posibilidad de enjuiciamiento del juez, es así como tenemos que legislar, si queremos acortar los plazos procesales, pero no esperar seis años en el caso que dije, para que sea puesto en libertad un ciudadano y eso se tome como una suerte de  presión sobre el juez para que dicte pronto sentencia, mucho antes de los seis años el juez tiene que dictar sentencia, un juez tiene que dictar sentencia vamos a suponer a los tres o cuatro meses de haberse iniciado el proceso, yo voy mucho más lejos, no quiero que el juez tenga que decir faltándole unos meses para cumplir los seis años, que tenga que decir:  "Caramba, tengo este expediente, este preso esta por salir porque va a cumplir los seis años y voy a dictar sentencia".  No, mucho antes tiene que dictar sentencia un juez, señores, por eso yo les ruego encarecidamente que apliquen el sentido común y los principios del derecho y nuestra legislación positiva para resolver este punto tan delicado y que estoy seguro que va a dar lugar a muchas criticas de la gente entendida en la mataría si es que llegamos a aprobar este artículo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, luego el Dr. Juan Francisco Elizeche y ahora me acaba de solicitar la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Este es un tema que no solamente nos preocupa a nosotros, sino a muchos otros países, tanto así que en algunas Constituciones figuran algunas disposiciones referentes a la prisión preventiva, esta el caso de la Constitución italiana, que en el Artículo 13, última parte establece:  "Las leyes establecen los límites máximos de encarcelamiento preventivo".  Esto esta vinculado con el principio del debido proceso, que es una garantía y uno de los principios del debido proceso es la celeridad, una persona no puede estar por tanto tiempo en prisión preventiva, o es inocente o es culpable, tanto es así que nosotros consagramos el principio de la duración del sumario porque aprobamos también en el transcurso de nuestras liberaciones que se presume la inocencia de las personas hasta tanto no sean condenadas y sabemos que en el proceso penal este principio funciona al revés, durante el sumario la presunción es de culpabilidad, entonces para ser congruente con estas normas que venimos aprobando, creo que es necesario establecer una norma que sea una garantía del procesado frente a los órganos jurisdiccionales, precisamente eso es lo que se persigue, si los órganos jurisdiccionales no son diligentes, no dictan sentencia, esa persona no puede estar en una prisión preventiva, sobre todo por ejemplo en el estado plenario donde ya el principio de presunción de inocencia funciona en su favor, en consecuencia me parece que no estamos cometiendo ninguna herejía procesal penal, si consagramos una disposición similar a las que nos han propuesto y particularmente a las que nos propone el ciudadano Convencional Cano Radil, por lo tanto yo adelanto mi voto en favor de esta moción, termine señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente:  Evidentemente, señor Presidente la pospuesta de la Subcomisión N° 1 modificada por el Dr. Cano Radil esta haciendo alusión a la  libertad por compurgamiento, cuando estamos hablando de prisión preventiva estamos hablando de un acto de prisión, no de la detención, que es posterior a la detención y esta propuesta vendría a modificar nuestra legislación sobre la libertad por compurgamiento, y yo coincido con el Dr. Vasconsellos que, conlleva un peligro, porque no solamente se producen las tardanzas, digamos por falta de diligencia del Juez, no siempre, también existen las famosas artimañas de las apelaciones y bien sabemos como funcionan nuestras Cámaras de Apelaciones los que estamos en la profesión, y donde existe siempre el temor de los abogados de urgir y de pedir inclusive ir a la queja por retardo de justicia, por el temor de que los fallos o los acuerdos de la segunda instancia vayan en contra del que denuncia, es así como se producen las famosas tardanzas y el paso del tiempo  en los expedientes, no soy amigo de citar caso pero recién estaba recordando un caso de un condenado en Primera Instancia a dieciocho años, que por virtud de las famosas apelaciones, en un crimen famoso y alevoso en nuestro país, tardo más de seis años la sentencia en la Corte Suprema de Justicia y con gran sorpresa se reduce a ocho años a un delincuente que se ha probado en cuatro tomos de expediente, la alevocidad del crimen.  Imagínense si queda aprobada esta nueva regulación de la libertad por compurgamiento, delincuentes peligrosisimos podrían quedar en libertad por el mero trascurso del tiempo, vía apelaciones, vía incidentes, es como se sustrae muchas veces, digamos del control directo del juez en los caso que estamos señalando, por lo tanto tendríamos que hacer, por eso yo ayer pedí una aclaración si estamos hablando de la detención preventiva o de la prisión preventiva, para dar posteriormente mi opinión, y he conversado con el Dr. Vasconsellos y hemos coincidido en que esta redacción se refiere a la libertad por compurgamiento, por lo tanto lo tenemos que definir si queremos reducir el termino para otorgar el beneficio a la libertad por compurgamiento o si mantenemos nuestro orden legal y en última instancia, ambos artículos con el respeto que me merecen los proponentes, me parece a mi que deberían quedar dentro de las facultades de la ley, reservados a la ley, porque ambos artículos se refieren a una cuestión procesal, donde si podría, digamos, buscarse el promedio del cual hablo el Dr. Vasconcellos, me parece que con esto nosotros entraríamos en un campo que complicaría innecesariamente un texto inconstitucional.  Nada más, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, Presidente.  Distinguidos Convencionales:  Yo quiero invitarles a los Convencionales, solamente a una reflexión, nosotros, señores, estamos legislando para el futuro y somos muy sensibles al pasado, no solamente  para mi el Poder Judicial no es el pasado, es el presente y sigue vigente, el Código Procesal Penal establece claramente los derechos obligaciones y sanciones a los magistrados y también actualmente en el Código Procesal Civil establece sanciones a los abogados, que no hayan urgido sus juicios, si vamos a la practica forense desde luego que hay una aberración jurídica, pero se debe única y exclusivamente a los recursos humanos, los magistrados son los culpables que los procesos se hayan atrazado, esta el famoso caso este de Jiménez, el caso del Juez Otazo, que vino de Pedro Juan, se traslado y se encontró con que no tenía acto de prisión y estaba cinco años en la cárcel, es el único caso, pero nosotros no podemos llevarnos a legislar y elevar a rango constitucional temas única y exclusivamente procesales.  El caso del sumario, el sumario se tiene que cerrar en sesenta días, pasa a plenario y viene la condena y quien es el que tiene que jugar, el Juez de Primera Instancia, se apela, va a Primera Instancia, muchas veces se le condena a los encausados seis años por homicidio simple, se apela la sentencia, va a la Cámara y la Cámara tarda dos tres años y este encausado sigue en la cárcel normalmente hasta nueve, diez o doce años sin que se confirme, la confirmación significa aumentar la pena o disminuir, esos son los casos procesales que yo creo que están bien contemplados en el Código Penal y no podemos equivocarnos nosotros y estar elaborando una Constitución Reglamentaria sensibilizada por el pasado, yo creo que hay casos netamente procesales y tenemos que tener presente nuestra realidad estamos elaborando una Constitución para el futuro y para el Paraguay para la sociedad paraguaya de manera que no podemos nosotros retrotraer al Código Procesal yo creo que esta previsto todos los casos en la parte civil el Juez en Primera Instancia tiene su plazo la Cámara de Apelación y la Corte pero acá en una mera providencia hay contraparte de chicaneros que se prestan a eso y tambien van a la corte por la vía de la inconstitucionalidad y va a la Corte y duerme 6 o 7 meses y gana tiempo.  Esas son nuestras realidades.  Entonces,  me permito caballerezcamente a invitar al compañero Cano Radil que retire su propuesta y que se suprima este artículo. Yo me reservo si, en tal caso, retira el Dr. Cano Radil y el Dr. Vasconsellos si propone en forma sustitutiva, depende de los términos que se elabore para poder adelantar mi voto, pero yo estoy antes que nada en la supresión de este artículo. Esta perfectamente contemplado en el Código Procesal Penal y creo que también está, -hay dos o tres proyectos en el Parlamento que se tiene que sancionar un nuevo Código Procesal Penal- el de Vasconsellos y creo que del Dr. Paciello también.  El Dr. Chávez tiene otro proyecto del Código Procesal Penal, de manera que no podemos de ninguna manera permitir y elevar a rango de jerarquía constitucional la detención preventiva y tampoco hay que confundir preventiva. Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Yo quiero hacer una aclaración en torno a este asunto, en vista de que estuvo un vocero presentante, acá no se está refiriendo, en absoluto o la idea no era en absoluto regular, sobre una situación, sobre un código que sabemos anacrónico y obsoleto y que debe variar.  Acá lo que se buscaba era, que como en otros países más adelantados, si uno tiene un choque uno paga una fianza y el día que va a hacer el juicio oral se presenta, este es un artículo transpolado de toda una estructura en la que la parte del Poder Judicial se hablaba que los juicios iban a ser oral y publico en cuyo caso carecen absolutamente de sentido andar dictando prisión preventiva porque basta con asegurar la presencia de una persona, y la ley tiene que prever en que caso se va hacer lugar a este beneficio y en que no porque no se puede en un caso de homicidio, en un caso de violación en delito particularmente graves conceder el beneficio de la excarcelación ni eximisión de prisión ni instituciones similares.

 

            Concuerdo con lo compañeros que así como está y si pretendemos que esta Constitución respete todo ese orden jurídico establecido por nuestro anacrónico Código de procedimiento esto cae fuera de lugar incuestionablemente es una cuestión procesal que tendría ser referida para la ley procesal donde evidentemente y por haber sido aludido simplemente en este tema yo he traído a consideración de algunos estudiosos inclusive me consta que el Dr. Vasconsellos tiene un proyecto muy avanzado creo que terminado el  Código procesal penal, el Código procesal penal tipo para latinoamérica ya que se ha trabajado mas o menos 10 años ya sobre ese trabajo esta disposición hay varias personas que están trabajando en la proposición del proyecto menciono al Dr. Vasconsellos, menciono al actual Presidente del Colegio de Abogados que va a presentar tesis sobre la materia , hay otras que ya fueron presentadas en la Facultad de Derecho y esto se refería mas vale  a un orden perfectible si vamos a enjuiciar este artículo con los parámetros de la legislación actual esta fuera de lugar, si me parece oportuno lo que previene el Dr. Vasconsellos que la detención preventiva si es particularmente odiosa y grave que se prolongue mas de 72 horas como dice el artículo de la Constitución Española que se refleja en la propuesta alternativa por el propuesto.

 

            De manera que yo quería brindar estos esclarecimientos no se refiere la proposición de esta Sub-Comisión a una situación que pueda ser normada por la legislación actual que desde luego previene 60 días para la terminación del sumario si pasado ese lapso el Juez no termina el sumario tiene obligación de informar a la Corte y la Corte proveerá lo que corresponda acordándole un máximo de otro 60 días si ahí no cumple realmente lo que ocurre es que el Juez no ha cumplido con las obligaciones de su cargo y de acuerdo a la ley de organización administrativa debe ser despedido por incumplimiento de sus obligaciones.  Esa es la realidad legal en este momento que no se aplica en nuestro país y no veo, como nosotros de esta constituyente, podríamos sin tocar a fondo el Poder Judicial, de manera que yo sugeriría a los señores miembros de la Comisión Redactora que en la hipótesis de que no se introduzcan modificaciones sustanciales en la parte relativa a la administración de justicia bajo los órganos jurisdiccionales, entonces este artículo tiene que ser considerado sino esta demás por consiguiente señores quería brindar estos esclarecimientos porque tenemos y nos enfrentamos a una realidad 1800 presos de los cuales el 90% carece de sentencia esa es la realidad espantosa que confrontamos como podemos enfrentar ese tema esto es lo que sometido en estos momentos a consideración de los  señores miembros de esta Comisión Redactora.

 

            Dado estos esclarecimientos, continúo con la lista de oradores que contempla los ciudadanos Convencionales, Carlos Avalos, Rubén Melgarejo Lanzoni, y Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo tengo entendido de que este artículo no busca beneficiar a los delincuentes ni tampoco disminución de pena para los delincuentes para mí y que esto quede bien claro delincuentes son los Jueces que no dictan sentencia en el tiempo legal establecido, porque si hay algo mas preciado en el ser humano es su libertad nos hemos cansado de hablar y de leer filosofía sobre la libertad y si este artículo pudiese beneficiar a un culpable es preferible que beneficie a un culpable y no que por omisión de  un articulo de esta naturaleza centenares de inocentes sigan estando en las penitenciarias como suceden en estos regímenes penitencial y penal, eso es lo que se esta reinvidicando me parece a mi señor presidente, señores convencionales en este artículo y yo creo que un minuto de libertad de un ciudadano injustamente detenido en una prisión pagaría con creces la aprobación de este artículo.  Muchas gracias, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

            Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  La deliberación que se ha desarrollado en el curso de ayer y hoy ha sido muy ilustrativa en especial la ultima intervención del, señor Presidente, donde ha arrimado mas antecedentes del espíritu de la idea central con respecto a este tema que ha enriquecido la interpretación y un poco ya de doctrina y quiero proponer brevemente una solución salomónica ya que puede extraer de esto de que esta cuestión, es una cuestión netamente procesal así que a mi parecer yo voy a dar mi moción a fin de que estas propuestas les exhorto a los proyectistas sea eliminadas y se suprima este artículo y se remita a la ley mociono concretamente la supresión de este artículo con las dos propuestas presentadas tanto el Dr. Cano Radil y del Dr. Vasconsellos y que quede esto con la ley procesal . Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Pedí la palabra, señor Presidente, para proponer el aplazamiento de este tema para el Capítulo del Poder Judicial porque evidentemente nos estamos refiriendo también al caso de los magistrados estamos yendo mas allá de la cuestión de la penalidad y estamos tocando el tema digamos de administración en si de justicia por lo tanto hago esa propuesta concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  A mí me preocupa lo siguiente, Presidente, estoy escuchando que este es un artículo creo que contiene una cuestión procesal, que contiene una cuestión de procedimiento yo no tengo duda, honestamente de que así sea, tampoco tengo duda de que varios artículos que hemos aprobado contienen cuestiones de procedimientos, y aquellos que hoy nos invocan que son cuestiones de mero procedimiento ayer nos explicaban que son cuestiones de rango constitucional cuando no son mas que cuestiones de mero procedimiento, entonces a  mi me preocupa que se haga un juego de invocaciones que sea de rango constitucional o que sea de mero procedimiento de acuerdo con la posición que estamos defendiendo en el momento, yo como dijo el Presidente no se que va a salir todavía del Poder Judicial.  Entonces a mi por lo menos, señor Presidente, me preocupa la libertad de mis compatriotas y a esos se refiere y es cierto lo que dijo el Convencional Juan Francisco Elizeche, muy claramente esta modificando el mecanismo de comportamiento no hay ninguna duda de eso es absolutamente cierto que es así y como dice, el Convencional Acevedo, es bueno que así sea, es mas el principio fundamental que rige el sumario en los procedimientos penales es de inquisición de secreto y fundamentalmente de dirección por parte del juez donde de hecho los defensores tienen poco o nada que hacer de acuerdo al procedimiento establecido en el Código. Ya la Constitución del 67 modifico eso pero el código de procedimiento sigue siendo el mismo y no se puede aplicar de otra manera, no se puede suplir la normativa del Código de Procedimiento hasta tanto haya otro código de procedimiento, entonces la normativa de mera norma, la mera declaración inserta en la Constitución del 67 que pretende modificar justamente el aspecto inquisidor del procedimiento no puede tener aplicación practica y en tanto y en cuanto no aparezca un nuevo código y esto es lo que hoy también queremos modificar, señor Presidente, esto es también lo que se quiere modificar con esta norma, a mi me resulta honestamente alarmante saber que el  90% de la población penal no tiene sentencia, a mi me resulta preocupante no saber si son como se había dicho en el pasillo culpables o inocentes los que están pero si creo en mi sistema tengo que creer que son inocentes hasta tanto sea declarados culpables y mi problema es que acá no van ser declarados culpables, van a cumplir el máximo de la pena y van a salir por compurgamiento y habremos condenado a nuestros compatriotas a cumplir el máximo de la pena prevista en la ley por sospecha y ese es el punto fundamental que yo creo que de alguna manera tenemos que paliar porque este artículo tampoco va a solucionar el problema es cierto no vamos a solucionar el problema de la administración de justicia con este artículo pero vamos a paliar una de sus consecuencias más dañinas que es la cantidad de tiempo que una persona puede estar detenida sin proceso, y es cierto también como lo dijo, el Presidente, ésto no depende de la aplicación lisa y llana del Código de Procedimiento ni siquiera del vigente porque si de la aplicación de ese código de procedimiento se tratase un proceso no puede alcanzar jamas un año se debe a la existencia de todo un sistema, se debe a la existencia de un forse mental para aplicar determinadas cánones o determinados  procedimientos internos y a mi me preocupa que de alguna manera nos contagiemos de esto y a mi me preocupa saber que el ritmo de nuestro pensamiento o la línea de nuestro pensamiento esta marcada a fines del siglo 20 por un Código de Procedimiento del siglo 19, y parece que no lo podemos superar en algunos puntos, yo reitero este artículo no soluciona el problema, este artículo es de mero procedimiento otro artículo que ya aprobamos tampoco solucionan el problema y lo hemos aprobado yo creo que este tiene un justificativo mayor todavía la cantidad de tiempo que una persona puede estar en prisión preventiva, y si puede estar en prisión preventiva y tengo que confesarlo, Presidente y señores Convencionales si puede estar en prisión preventiva el tiempo mínimo de la condena ya es un escándalo o sea que estamos también aprobando un artículo escandaloso, pero mucho menos escandaloso que el máximo de la condena contemplado en la legislación de fondo.

Nada mas, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

Moción de Orden, señor Presidente... solicito el cierre de la lista de oradores, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, hay dos oradores más, le voy a pedir dos minutos a cada uno, el Convencional Euclides Acevedo y el Convencional Julio César Vasconcellos y se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muy brevemente, señor Presidente, en primer lugar para apoyar vivamente la manifestación del Convencional Juan Ernesto Villamayor, porque pareciera que haya hecho una lectura de la fundamentación que ha tenido la Sub-Comisión N° 1, normalmente los de la Sub-Comisión, con una modestia exagerada estamos omitiendo las razones de las formulaciones de determinados artículos, y cuando nosotros contemplamos esto, nos basamos precisamente de que esta Constitución, la que debe de buscar, crear un Poder Judicial contemporáneo.  Esta no es una mina de salitre, para que mirando tanto hacia atrás nos convirtamos en una estatua de sal.  Mi amigo Celso Castillo, justamente sostiene lo contrario a lo que nosotros sostuvimos en la Comisión, que estabamos formulando para el futuro, porque si el Poder Judicial no se modifica, de nada nos va ha servir las declaraciones fundamentales y todas las limitaciones que se le ponga al Poder Ejecutivo, y las que se multiplique al Poder Legislativo, si no tenemos un Poder Judicial donde se respete básicamente la libertad,  porque acá en esto, que es parece de mero trámite o de mero procedimiento, no se hace el procedimiento de una mercadería de puerto, es nada más y nada menos que de eso que llama Carlos Villagra Marsal, esa diáspora insurrecta que se llama libertad, vale decir entonces, como dijo muy bien Juan Ernesto Villamayor, esto no va a solucionar, ni la supresión muchísimo menos; por lo menos nosotros vamos a fijar acá una posición, una intensión  y esa ha sido la intensión de la Sub-Comisión N° 1 al contemplar esto.  No solamente el descongestionamiento del tráfico carcelario que hay en la penitenciaría que es una realidad tangible, sino que también  para que los Jueces, los Magistrados del futuro, no de éstos que están en el Poder Judicial actualmente, digamos, contemplen de que en manos de ellos está nada más y nada menos la libertad, que ha sido una de las cosas que ha estado ausente durante mucho tiempo en nuestra República, si esto no lo hacemos, señor Presidente, vamos a hacer lo que hace hoy en día la recomendación de lucha contra el Sida, le vamos a poner un Condoms a la Constitución.   Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Euclides Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra, para finalizar la lista de oradores, el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señores:  Si lo que nosotros queremos y no  voy a hablar más de veinte segundos, y ruego atención.  Si nosotros lo que queremos es obligar a los Jueces a dictar sentencia rápida y a terminar rápido los sumarios, creo que no tiene sentido fijar un plazo mínimo de prisión, me parece que son cosas que no tienen nada que ver.  Lo que tenemos que hacer, señores, es obligar a los Jueces dictar sentencia dentro de los plazos, obligar a cumplir los plazos de los sumarios.  Si esa es la intención como acaban de revelar, todos los que han apoyado este proyecto de artículo, pues estamos yendo por un camino equivocado.  Aprobemos una norma en la parte del Poder Judicial que establezca, que diga que la ley debe sancionar a los Jueces que no cumplan con los plazos procesales.  Esa es la salida señores.  Yo quiero que se me interprete cabalmente mis palabras, mi posición es esa.

 

             No por un camino oblicuo y equivocado, creer que los Jueces van a dictar sentencia más pronto.  Qué le importa al Juez, que un procesado tenga que estar cumpliendo la pena mínima, si él siempre sigue y puede seguir sin dictar sentencia.  No es la solución señores.  Por eso yo les ruego encarecidamente que recapaciten y comprendan exactamente lo que se está planteando acá.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas Gracias, Convencional Julio César Vasconsellos.  Bueno, se ha  cerrado la lista de oradores, se ha cerrado el debate, en consecuencia acá el Convencional Eusebio Ramón Ayala va a leer las distintas propuestas existentes.

 

            Hay moción de nueva orden, hay una moción de orden del Convencional Juan Francisco Elizeche, ¿cómo era Dr.?

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Objetivo de aplazar el estudio de este artículo y que se trate cuando se estudie la parte del Poder Judicial del Proyecto, la moción entonces....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momento, una moción de orden es pasar a otra, aplazar y pasar a considerar, ésto cuando se trate de Poder Judicial y quienes estén de acuerdo con esta moción se servirán levantar la mano: dos (2).

 

            Otra moción es la supresión del artículo, quienes estén de acuerdo con la supresión, se servirán levantar la mano: ocho (8).

 

            Quienes estén de acuerdo con la redacción propuesta por  la Sub-Comisión N° 1, porque...

 

INTERRUPCION...  

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no hay cambio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, entonces quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. Bernardino Cano Radil que levanten la mano:  Mayoría.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La redacción es igual que la Comisión Redactora, sí exactamente igual, salvo un tiempo "cuando".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, en cualquiera de los caso ya está redactado el artículo.  Mayoría.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a aclarar para que quede bien en acta el texto.

 

            La moción de la Comisión Redactora tipifica el concepto de prisión preventiva, y yo eliminé, acá, la tipificación y queda redactado así...  No, no, vamos a leer el párrafo exacto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, yo pido que se vote la otra moción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cuál, la del Convencional Julio César Vasconsellos?.  Y bueno, que se vote también la del Dr. Vasconsellos, quienes estén de acuerdo con ello...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Que vaya como Dictamen en minoría, que siga, eso hay que dejar sentado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Quiero que conste los nombres de las personas que votaron por la moción del Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es que ya hubo mayoría en la anterior.

 

            Usted está pidiendo votación nominal entonces, a esta altura.  No podemos ya, a esta altura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo pido que conste en acta mi oposición a la moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Como no, desde luego.

 

            Va ir desde luego como Dictamen en minoría, no hay ningún problema en eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores,  ya está totalmente aclarado este punto y  por Secretaría va a leer el Artículo 28.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente: Se pasó por alto, hay quienes estamos con la redacción de la Sub-Comisión N° 1, yo quisiera que se nos respete un poco a los miembros de la Sub-Comisión N° 1, cuando alguien invoca en forma inconsulta, no se le faculta el derecho precisamente de desconocerla, simplemente quiero hacer esta observación para evitar confusión en el futuro, señor Presidente. Aquí se dijo que se ha cambiado, y no es cierto porque no hemos sido consultados.  Yo ruego un poco más de consideración, para con los miembros de la Sub-Comisión N° 1.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero que se sepa el texto exacto de que se aprobó, para que no haya confusión al acta, es este el texto que se aprobó, que es distinto al de la Comisión N° 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Lea por favor Convencional Bernardino Cano Radil.

 

            Bueno, está a consideración el Artículo 28: Libertad de la personalidad intelectual.  Va a dar lectura el ciudadano Secretario.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Previamente la lectura del ciudadano Secretario, quisiera facilitar las cosas.  En vez de que el Secretario lea, porque no lo leo yo mismo y lo comento ya que de todos modos tengo que hacerlo eso, como vocero de la Comisión N° 1 y nos ahorramos una lectura, si le parece  correcto, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIOND:   Muy bien, como no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Bien, el Artículo 28, tal como viene de la Sub-Comisión N° 1, y lleva el acápite de la Libertad de la personalidad intelectual, consta de varias afirmaciones y de varios párrafos que deberían, y así lo pretendo, ser comentados por separado.  El primero de ellos, dice:  "Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad e imagen".  Creo que esta frase es lo suficientemente clara, como para no merecer mayores comentarios, apenas decir que aquí está incluida la actividad propia de las personas que ejercen tareas en el campo de la ciencia, en el campo de las artes, y también se garantiza el derecho que tienen las personas a llevar una vida de acuerdo con sus propios principios, a vestirse o a manifestarse públicamente de la manera que le parezca mejor, dejando siempre por supuesto a salvo el derecho de los terceros, tal como se dice en el último párrafo, esto tiene un antecedente muy cercano a nuestro país. Ustedes recordarán, lo que estoy queriendo decir que estas garantías no son puramente declarativas o declamativas, sino hasta hace muy poco tiempo ustedes recordarán que la Policía, no solamente perseguía a las personas de acuerdo a su  vestimenta, o la forma de llevar el pelo, sino que hasta en algún momento se dictaron edictos policiales prohibiendo que las personas expresaran su personalidad de la forma como mejor les pareciera.  En cuanto a las restricciones a la libertad de la creatividad artística no hace falta que les comente, porque todos ustedes tienen muy fresca en la  memoria, muy frescos los atropellos que se han cometido en este campo.

 

            El segundo párrafo, dice:  "Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio intelectual, esto también merece un pequeño comentario porque, ya he escuchado por ahí algunas observaciones de personas que sostienen que esta frase es también declamativa o que en último caso en sus dos partes dice la misma cosa.  No es así, la distinción radica en lo siguiente:  La búsqueda de la verdad es una materia que se extiende solamente en el campo de las creencias religiosas y en el campo de las filosofías.  La metodología científica ya hace bastante tiempo ha desechado el empleo del término verdad, porque la ciencia moderna sostiene que no busca la verdad y que no tiene la posibilidad de alcanzarla, porque la verdad está en el  campo de lo metafísico, y que solamente se persigue la validez del conocimiento, o el conocimiento exacto, capaz de prever los fenómenos que le interesan a la ciencias.  Por eso acá dice:  Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad y eso se hace repito una vez más, en campos distintos al del pensamiento científico, de manera que verdad y formas válidas de pensamiento son dos cosas diferentes.  Una se persiguen por medio de la práctica religiosa o por medio del cultivo de la filosofía u otras disciplinas especulativas, mientras que la búsqueda de formas válidas de pensamiento se realiza siempre por medio de las ciencias.

 

            En el siguiente párrafo se habla del error, en tanto riesgo inherente al pensamiento y se dice que este error no será punible por la Ley, esto también tiene un antecedente muy cercano en nuestra historia no voy a hacer por supuesto el relato de todas las visicitudes que ha pasado la civilización occidental en lo referente a la penalidad de los errores, pero ustedes recordarán a la santa inquisición y ustedes recordarán sin ir demasiado lejos, cómo durante la dictadura pasada se castigaba al error, muy severamente, especialmente, al error calificado como error histórico aquellas obras en las que se criticaba o se ponían en tela de juicio la heroicidad de ciertos personajes históricos considerados próceres por la dictadura; era severamente castigado y no solamente con la censura sino hasta con la prisión, de manera que esta declaración, el error no será punible por la Ley, es una declaración que no se limita a lo puramente retórico, tiene una vigencia muy concreta y muy cercana en nuestra realidad política.

 

            El derecho a rectificar o no, sus ideas y opiniones es uno de los derechos más amplios que conceden en esta Constitución, dice nada menos que todo el mundo tiene derecho a equivocarse y a sostener su equivocación si así le parece mejor, es decir aún reconociendo que está en el error una persona puede seguir manteniéndose en el error todo el tiempo que quiera.   Repito esto solamente con el límite de dejar a salvo el derecho de los terceros.

 

            Luego viene una frase muy corta pero muy significativa que dice:  No hay dogmas oficiales.  Los dogmas según sabemos señores son artículos de fe, son principios o acciomas indiscutibles; han nacido como materia de las religiones y de las teologías, después se han trasladado a las ciencias naturales pero ya no en forma de dogmas o acciomas o de principios indiscutibles.  Cuando se dice no hay dogmas oficiales quiere decir que el Estado, no puede imponer una sola manera de pensar, no puede imponer una sola creencia, no puede imponer una sola hipótesis ni una sola doctrina.  Cualquier doctrina, hipótesis o creencia o punto de partida que sea impuesta por el Estado, por ejemplo; a través del Ministerio de Educación, una realidad que palpamos todos los días.

 

            Ustedes recordarán todavía y creo que existe hasta ahora, en las libretas de calificaciones de los estudiantes de primaria una frase que dice:  El marxismo es a patria y atenta contra los principios..., esos son dogmas oficiales, eso es lo que nosotros estamos queriendo prohibir y desterrar para siempre.  Que el Estado no, nos quiera imponer una sola creencia, una sola manera de pensar, un solo principio que sea indiscutible y que sea cohersible, por último tenemos la frase que dice:  El derecho a la crítica es libre, no merece mayor comentario.  Y el último párrafo en todos estos casos quedan a salvo los derechos de terceros, es decir uno puede equivocarse, uno puede rectificarse o no, uno puede criticar lo más sagrado que podamos tener en nuestra ciencia históricas, pero siempre que no dañe a terceros, hasta puede persistir en su error y creo que eso es el máximo homenaje que podemos dar a la libertad individual, intelectual en nuestro país.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Gustavo Laterza.  En Secretaría se han presentado algunos Proyectos Sustitutivos, vamos a dar lectura a los mismos, a partir de este Artículo 28. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO SECRETARIO EUSEBIO RAMON AYALA:  Artículo 28, de la Comisión Redactora.  "La libertad de la personalidad intelectual. Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad a la creatividad y a la formación de la propia identidad e imagen.  Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio intelectual, el error en tanto riesgo inherente al pensamiento no será punible por la ley, y a todos les asiste el derecho a rectificar o no sus ideas u opiniones.  No hay dogmas oficiales, el derecho a la crítica es libre.  En todos estos casos quedan a salvo los derechos de terceros".

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Este es el texto de la Sub-Comisión N° 1, ahora el Convencional Bernardino Cano Radil da lectura a otros dos textos que ha llegado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay tres mociones más, presentadas en la mesa.

 

            Moción N° 2 del Prof. Resk (Anulado).

 

            Moción N° 2, viene a ser la del Convencional Rafael Eladio Velázquez y del Convencional Federico Callizo.  Y dice:  "La libertad de la personalidad intelectual.  Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad.  Toda persona, tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio intelectual.

 

            Moción N° 3 la de los Convencionales: José Nicolás Morínigo y Emilio Camacho.  Dice:  "La libertad de personalidad intelectual.  Se garantiza el derecho a la libre expresión de personalidad".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Perdón, perdón.  Hay una redacción en que habíamos cambiado eso.  Voy a leerlo....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Artículo 28.  "La libertad de la personalidad intelectual.  Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen, se garantiza el pluralismo ideológico".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, se ha anotado para hacer uso de la palabra el Convencional Luis Alfonso Resk.  Ah, no.  Dice que el Prof. Resck, presento un nuevo artículo....

 

INTERRUPCION...

 

            Tiene la palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Quisiera fundamentar la propuesta que habíamos presentado con el Convencional Emilio Camacho, y rogaría por favor la atención de manera que podamos después votar con suficiente conocimiento.  Lo que nosotros estamos planteando es buscar una precisión con respecto a lo que estamos defendiendo en este artículo, que es la libertad de personalidad intelectual.

 

            Nos parece correcto, la introducción de este artículo pero en vez de ponerse garantiza el derecho de la libre expresión empezamos con la expresión que toda persona tiene el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen.  Todo lo que viene posteriormente que hace referencia a la búsqueda de la verdad y, a la garantía de la posibilidad del ejercicio de la Ciencias, están suficientemente desarrollados en el punto donde se plantea, a la garantía a la libre expresión y posteriormente en el capítulo referente a Educación, me parece que es el lugar donde debe estar.

 

            En un tercer punto más que darle un contenido negativo con respecto a los dogmas oficiales, con los cuales no estamos de acuerdo, planteamos un sentido positivo dándole un contenido de libertad, para plantear la garantía del pluralismo ideológico, más que el planteamiento referido a la eliminación de los dogmas, lo que nos parece importante que el Estado garantice la libertad de pensamiento, y que garantice la pluralidad de ideologías, que justamente es el fundamento de un régimen democrático y con eso nosotros terminamos la propuesta de este artículo, dándole economía y precisión a lo que se está planteando.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, el Convencional Miguel Abdón Saguier y luego el Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales, este artículo a mi juicio por el título que lleva el párrafo habla de la libertad de la personalidad intelectual y no se completa en la redacción cuando se habla, se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad.  Debería decir se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad intelectual, si no estoy equivocado la fuente de este artículo es la Constitución brasilera en su Artículo 5° inciso 9, que dice textualmente lo siguiente:  Es libre la expresión de la autoridad de la actividad intelectual artística, científica y de comunicación sin necesidad de censura o licencia.  Que no tiene nada que ver.  Porque hay otro artículo que habla de la libertad de prensa y de la libertad de expresión, de cualquier manera, señor Presidente, así como nos vino de la Sub-Comisión, este artículo hace referencia a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión.  Y es sabido que la libertad de pensamiento, si bien es cierto que no hay ley, ni técnica que pueda impedir al hombre pensar, puede ejercer influencia en su contenido y en su desarrollo.  Por eso, es que se ha hablado de que no se puede limitar esa libertad de pensamiento pero lo que se podría impedir es la expresión es la exteriorización de ese pensamiento.

 

            A mi juicio, deberíamos, seguir la orientación adoptada por muchas otras Constituciones, que garantizan la libertad de pensamiento y después la de expresión, tanto es así que en este mismo artículo se habla después, toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento. Nuevamente se habla de pensamiento, el error en tanto riesgo inherente al pensamiento no será punible por la ley, nuevamente se habla de pensamiento, evidentemente este artículo está vinculado directamente a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión porque después se dice que el derecho a la crítica es libre, los casos que se plantearon aquí por el relator de la Sub-Comisión N° 1, están contemplados desde el momento en que nosotros dispusimos que no está permitido todo aquello que no está prohibido por la ley.  Es decir, el caso concreto que no citó el relator creo que está contemplado en nuestras disposiciones.  En ese sentido, yo creo que si vamos a consagrar una disposición referida a la personalidad intelectual a la libertad de la personalidad intelectual, los proyectos que se propongan deben expresar de la misma manera que está dispuesta en la Constitución brasilera, diciendo que se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad intelectual; esa es o sea me parece la forma correcta de legislar sobre el tema.  De cualquier manera, me parece a mi que, reitero sería inclusive innecesario si después seguidamente consagramos una serie de disposiciones referente a la libertad de pensamiento, a la libertad de opinión, a la libertad de expresión, a la libertad de información, en fin todos son referentes a la actividad intelectual de la persona humana y sería a mi juicio sobre abundante y no es muy claro insistimos sobre este tema.  Yo, señor Presidente, en ese sentido traigo a colación estas reflexiones para ver si, no sería más conveniente y no hago moción, planteo la interrogante, si no sería más conveniente suprimir este artículo.  Terminé, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

            Tiene eluso de la palabra el Convencional Gustavo Laterza o el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:  Bien yo quiero reiterar señores Convencionales, que aquí hay tres cuestiones completamente distintas, una es la libertad de la personalidad, esto no tiene nada que ver con el pensamiento, no tiene nada que ver con la libertad, menos todavía ningún parentesco con la libertad de expresión.

 

            La libertad de personalidad significa, exactamente lo que yo expliqué cuando yo hice primeramente el uso de la palabra, y es que cada uno pueda expresar su personalidad como mejor le venga en ganas, cualquiera de ustedes quieren formar un conjunto de música y quieren vestirse de mujer y mover los abanicos, puede hacerlo, eso es lo que se establece aquí.  Si quiere usar el pelo por el tobillo, puede hacerlo, eso no tiene absolutamente nada que ver con el pensamiento, nada que ver con la libertad de pensamiento, esto es muy importante que lo entiendan, porque metiendo, confundiendo y suprimiendo, vamos a estar tocando cuestiones que no la hemos profundizado.  Luego viene otra cuestión distinta que es la búsqueda de forma válidas de pensamiento, no tiene tampoco fuente en el texto Brasileño, el cual yo personalmente lo considero muy deficiente.

 

            Búsqueda de formas válidas del pensamiento no es otra cosa que libertad de investigación científica, eso quiere decir que cualquiera puede investigar en el campo de la ciencia y averiguar lo que le parezca averiguable y obtener los resultados sin que sea coartado por el Estado o por otro poder, bajo el pretexto de estar violando principios morales, o religiosos o tradiciones, eso quiere decir búsqueda de formas válidas de pensamiento.

 

            Libertad de investigación tampoco tiene ningún parentesco con la libertad de expresión, porque la labor que hace un investigador  dentro de un laboratorio no tiene absolutamente nada con la libertad de expresión no tiene ninguna relación.  Y por último en tercer lugar viene la libertad de prensa o de expresión que se trata en un capítulo diferente, perdón en un artículo diferente, de manera que esto no tiene nada de obscuro, ni de extraño, esto está absolutamente claro y repito una vez más, tiene una relación muy cercana con nuestras experiencias históricas en esta materia en los últimos tiempos.  Gracias señor, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Convencional Gustavo Laterza.

 

            Tiene la palabra el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo quiero adherir a las expresiones del preopinante del relator de la Comisión N° 1, y el proyecto presentado por el Convencional Rafael Eladio Velázquez y por quien habla se remite exactamente a la redacción del Artículo 28 tal como lo fue presentado por la Comisión N° 1, hasta el punto en que dice:  Por cualquier medio intelectual excluimos todo lo que se refiere al párrafo que comienza con el error y lo hacemos en primer lugar así, porque consideramos que desde el momento en que toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento, el error ésta ya en la misma expresión de que tiene derecho la búsqueda de la verdad, en consecuencia en esa búsqueda de la verdad está la posibilidad de errar, no es ya necesario colocar, incorporar esta expresión, que el error en tanto riesgo inherente al pensamiento no será punible por la ley, y lógicamente a todos les asiste el derecho a rectificar o no sus ideas u opiniones, éste es un derecho que está consagrado desde el momento que se consagra la libertad, estamos repitiendo, es repetitivo esto.  Con respecto a la expresión "no hay dogmas oficiales" consideramos también, que es una expresión que va por el aspecto negativo.  Nos adherimos a la expresión, "se garantiza el pluralismo ideológico" en reemplazo de esa expresión.  Y creemos que el derecho a la crítica, a la libertad de criticar, está expresado en otros artículos ya analizados.  Por eso presentamos esta redacción sustitutiva a la que dio lectura el señor Secretario. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Me preocupa la redacción, en la última frase, cuando se dice:  "en todos estos casos quedan a salvo los derechos de terceros".  Entonces, qué ocurre, por ejemplo, en la frase donde se expresa que:  "no hay dogmas oficiales".  ¿Se admite en se caso el "dogma oficial"?.  ¿Se acaba el derecho a la crítica?.   No está claro esto.  Me gustaría que por vía de la Presidencia quede bien establecido el hecho de que la salvaguarda que hace a favor de derecho de terceros no afecte un principio que se está estableciendo anteriormente.  Está confuso esto.  Me gustaría una aclaración por parte del Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  No estoy muy seguro de haber comprendido la objeción del Convencional Romero Pereira. Creo que él pregunta si la última frase, "el derecho a la crítica".  No, no, "en todos los casos quedan a salvo los derechos de terceros" no implicaría una contradicción con la anterior "no hay dogmas oficiales".  En síntesis, lo que quiere decir "no hay dogmas oficiales", para llevar a un caso práctico, es que la obra "San Fernando" no pueda ser prohibida porque atenta contra la imagen de un héroe del Paraguay.  Eso es dogma oficial, es decir, el Mariscal López es el héroe máximo del Paraguay y no se podrá escribir nada que atente o desmejore o desmerite su imagen.  Ese es un caso práctico de "dogma oficial".  Al margen de los otros ejemplos que ustedes puedan encontrar, la frase "en todos estos casos quedan a salvo los derechos de terceros", alguien tendrá que probar que, hacer una crítica de la imagen del Mariscal López podría afectar derechos de terceros.  Estoy ciñéndome a un caso concreto para no perdernos justamente en abstracciones.  Quiero además decir, ya que estoy en uso de la palabra, y para terminar, que dogma no tiene nada que ver con pluralismo ideológico.  La palabra.... me permite...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ruego a la gente, un poco más de atención al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Voy a pedirles disculpas, pero quiero hacer una objeción muy seria y es de carácter semántico sobre el uso del empleo "pluralismo" que, lamentablemente, también en la Sub-Comisión N° 1 se deslizó.  La palabra "pluralismo" no quiere decir nada parecido a esto que...  con el sentido que se está empleando aquí.  Pluralismo es una doctrina política que estable un sistema determinado de organización de la sociedad.  Hay un pluralismo socialista, hay pluralismo social-demócrata, hay un pluralismo social-cristiano, pero no se puede decir "se garantiza el pluralismo" de la misma manera como no se puede decir, "se garantiza el positivismo" o "se garantiza el darwinismo".  Lo que hay que decir es, "se garantiza la pluralidad ideológica", que es una cosa diferente.  Quiero evitarle trabajo a la Comisión de Estilo, porque esta palabra "pluralismo" no puede estar metida aquí, de esa manera.  Pero en fin, lo que quería decir, señores, es que no se puede decir que, "no hay dogmas oficiales".  Ya está incluido en la expresión "pluralidad ideológica".  Los dogmas no son siempre del campo ideológico.  Hay dogmas que no son ideológicos, hay dogmas que son de carácter religioso y más propiamente son de carácter religioso.  De manera que estamos discutiendo ya en cuestiones semánticas más que jurídicas.  Gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aquí se han presentado ya las mociones, se han fundamentado y vamos a pasar a votar,  porque  no tengo más oradores anotados.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCION EMILIO CAMACHO:  ...Presidente:  Quiero responder por qué se hizo alusión a una palabra que utilizamos en nuestra propuesta.  La palabra, "pluralismo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mire, todos entendemos ya lo que es el "pluralismo", no hace falta.  Es un principio cardinal de la Constitución italiana, por ejemplo.  De manera que vamos a agregar más.  No sé, salvo que quiera insistir en el tema, Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Voy a aclarar que según el diccionario de la Academia española, significa exactamente:  "Sistema por el cual se acepta reconocer pluralidad de doctrinas o métodos en materia política, económica, etc., etc."

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, con la aclaración en cuestión, por Secretaría, se va a dar lectura a la propuesta de la Sub-Comisión N° 1, a la propuesta del Dr. Callizo y la del Dr. Morínigo.  No, perdón, el orden es inverso, Morínigo y luego Callizo. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, viene Velázquez, Callizo y después Morínigo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, por Secretaría se va a dar lectura. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Texto del Proyecto Base, moción N° 1:  "La libertad de la personalidad intelectual:  Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad e imagen.  Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamientos por cualquier medio intelectual.  El error, en tanto riesgo inherente al pensamiento, no será punible por la ley.  Y a todos les asiste el derecho a rectificar o no sus ideas u opiniones.  No hay dogmas oficiales.  El derecho a la crítica es libre.  En todos estos casos quedan a salvo los derechos de terceros".  Esta es la moción N° 1.

 

            Ahora leeremos la moción N° 2, de los Dres. Velázquez y Callizo.

 

            "La libertad de la personalidad intelectual:  Se garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad.  Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad o de formas válidas de pensamiento por cualquier medio intelectual".

 

            Y ahora, leeremos la última moción, la de los Convencionales Morínigo y Camacho, que dice:  "Toda persona tiene derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad e imagen.  Se garantiza el pluralismo ideológico".

 

            Hay que aclarar que la moción N° 2, simplemente llega a la mitad de la moción de la Comisión N° 1, hasta la palabra "intelectual" y no tiene ningún cambio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya la gente tiene en su poder, han leído, de manera que se supone que van a votar a conciencia.  De aquí en adelante, entonces, pongo a votación.  Quienes estén de acuerdo con el texto proveniente de la Sub-Comisión N° 1, que se ha dado lectura, se servirán levantar la mano:  4 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción de los Dres. Velázquez y Callizo, se servirán levantar la mano:  4 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. Morínigo y del Dr. Camacho, se servirán levantar la mano.  Mayoría.     

 

          APROBADO.

 

            Muy bien, señores, entramos a considerar el Artículo 29, que se va a dar lectura por Secretaría. 

 

            Disculpen, el Profesor Resck solicita la inclusión, a continuación del artículo que acabamos de aprobar, de un artículo cuyo texto se va a dar lectura por Secretaría.  Ruego a los señores integrantes de la Comisión, presten la debida atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Nuevo artículo.  "Se garantiza el derecho al libre y pleno desarrollo personal y a la vez a adoptar decisiones autónomas sobre el desenvolvimiento de la propia personalidad, respetando los derechos de los demás y el orden Constitucional".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, use de la palabra, ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, para fundamentar su artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales:  Quisiera fundamentar brevemente la razón de ser de este artículo, que hubiera querido

-como lo había pretendido desde el comienzo- incorporar dentro del anterior.  En primer término, es fundamental distinguir la personalidad intelectual de la personalidad global del hombre.  No podemos limitarnos nosotros, a la concepción cartesiana del hombre-pensamiento.  El hombre es un ser que piensa, pero también un ser que quiere, que siente, que actúa.  He ahí justamente, la integridad de su personalidad.  Sin perjuicio del artículo recién aprobado, que se refiere solamente al mundo intelectual, yo quería con esta modificación a priori que había sugerido, que resultó imposible, extender a todo el hombre y a todos los hombres.  Precisamente, la propia experiencia, no atarnos al pesado carro del pasado, sino que esta dramática experiencia recogerla para analizar y ver mejor el presente y de avisorar el futuro con el desarrollo personal están integrándose los otros elementos de la personalidad:  El elemento intelectual, la inteligencia; el elemento dinámico, al decir de ÑoKi, la voluntad; el elemento social, el amor; el elemento biológico, el cuerpo; y el elemento moral, la conciencia  -que muchas veces se subestima-.  Entonces lo que queremos con este artículo, justamente, es promover el desarrollo in totum del hombre.  Y para ello, consiguientemente, la autonomía sobre el desenvolvimiento de su propia personalidad, siempre y cuando, teniendo en cuenta que mi derecho termina donde comienza el de los demás, con el respeto al derecho de tercero.  Y sintetizo:  No se contradice con el artículo anterior aprobado sino que, a mi juicio, complementa y enriquece, porque se refiere a todo el hombre, en todas sus facultades y en todas sus virtualidades y en todas sus potencialidades.  Tenemos, repito, experiencia de cuáles han sido los factores condicionantes para ese desarrollo integral.  Y con esto queremos, simplemente nosotros, expresar el derecho.  "Se garantiza el derecho al libre y al pleno desarrollo personal, como a la vez adoptar decisiones autónomas sobre el desenvolvimiento de la propia personalidad respetando los derechos, y de acuerdo con el orden Constitucional, de terceros".  Quiero recordar, lo que una vez nos dijo el Presidente de la Comisión Redactora, cuando me refiero no sólo a este Proyecto sino que al anterior de la Sub-Comisión.  Quizás pequemos un poco de reglamentarismo porque queremos poner claros los derechos, teniendo en cuenta que muchas veces una falta de suficiencia en la conceptuación suscita confusiones para una interpretación íntegra e interesada.  De ahí que, en realidad, pequemos, a veces, en lo que respecta, repito, al Capítulo de los Derechos Humanos.  Con esto, señor Presidente, pido disculpas por haber robado el tiempo en esta breve exposición y agradezco la oportunidad de fundamentarlo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Resck.

 

            Solicita el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  Entiendo la preocupación del preopinante en lo que se refiere a la personalidad humana.  Creo que aquí en el Artículo 29, que es del Proyecto de la Sub-Comisión N° 1, al expresar, "se garantiza la libre expresión", ya engloba toda la personalidad del hombre.  Si las distintas formas de expresión, que pueden ser en forma:  Oral, escrita y también física, engloban a todo el hombre, creo que en esta expresión ya se garantiza esa expresión, a lo que se refería el Profesor Resck.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo.

 

            Si nadie va a hacer uso de la palabra sobre este texto que, supongo lo tienen todos, entonces...  Concretamente usted mociona, usted se opone a la inclusión de este artículo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Sí, considero que  es suficiente, "la libre expresión y difusión del pensamiento" porque contempla el principio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A su juicio ya está englobado en la normativa anterior.

 

            Bien señores, nadie hace uso de la palabra, entonces, voy a someter a consideración las dos mociones existentes.  La primera, del Profesor Resck, que solicita la inclusión de este texto tal cual se ha leído por Secretaría y del cual todos disponen copia y, posteriormente, la moción de la Dra. Susana Morínigo que expresa que, a su juicio, ya está contenida esta precisión en el artículo que acabamos de aprobar.  En consecuencia, señores, quienes estén de acuerdo con la inclusión de este artículo sugerido por el Profesor Luis Alfonso Resck, se servirán levantar la mano.  6 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción de la Dra. Morínigo, que considera que estas previsiones ya están contenidas en el artículo que acabamos de aprobar, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Entonces, pasamos a considerar el artículo que aparece bajo la nominación de 29 en el Anteproyecto elaborado por la Sub-Comisión N° 1.  Se da lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 29.  "La libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público, consecuentemente éstos no se los clausurará ni se suspenderá sus funcionamiento salvo sentencia judicial.  Se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley la regulará asegurando el pluralismo informativo.  También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto y del consumidor".

 

            Hay cuatro nuevas mociones presentadas.  La del Dr. Carlos Alberto González, creo que tienen todos ya.  "La libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin restricción y censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito para tales fines.  El empleo de los medios de comunicación es de interés público y no dictará ninguna ley que los limite o restrinja ni se suspenderá su funcionamiento, salvo resolución judicial.  Se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsables.  Queda prohibida toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo informativo.  Toda persona que se vea afectada por una información falsa o distorsionada tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que esto fuera divulgada".  Esa va a ser la moción N° 2.

 

            Moción N° 3, del Dr. Laterza.  Solamente del Dr. Laterza porque el Profesor Resck había retirado su apoyo, aclaro.  Artículo 29.  "La libertad de expresión y el derecho de informar e informarse:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, de la opinión y de los derechos de informar e informarse sin restricción ni censura alguna".  Es el único texto que queda del Artículo 29, porque sugiere suprimir el párrafo 2°, el párrafo 3° y el último párrafo.  Ustedes ya tienen en mesa los motivos de las supresiones y no entro en detalles.  Esa es la moción N° 3.

 

            Moción N° 4, de los Convencionales Cristina Muñoz, Melgarejo Lanzoni, Cano Radil, Carmelo Benítez, y otros.  Artículo 29.  "Libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, consecuentemente, éstos no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsables.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley regulará asegurando el pluralismo informativo.  También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

            La última moción es la del Convencional Ayala.  Artículo 29.  "Libertad de expresión:  Todos tienen derecho a la libre expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen, las formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación sin previa autorización, censura ni impedimento alguno.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones".

 

            2)  "Prohibición de restricciones:  No se pueden clausurar los medios de comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan incurrido sus responsables".

 

            3)  "Pluralismo informativo:  Se garantiza el pluralismo informativo".

 

            Esas son las mociones presentadas hasta ahora, y luego hay una moción del Dr. Juan Francisco Elizeche, que dice, Artículo 29, segundo párrafo:  eliminar "salvo sentencia judicial" y en sustitución agregar "por razón de sus opiniones u orientación ideológica".

 

            Quiere una aclaración sobre el texto de la Sub-comisión N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una aclaración, ciudadano Presidente:  ¿Puede ser?.  Sobre el texto de la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perdóneme, Dr., pero me he anotado antes, y le he pedido al Dr. Callizo que por favor, desde su asiento, se haga cargo de la Presidencia, porque lo que voy a hacer es una mera información y fundamentación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadanos miembros de la Comisión Redactora:  Aquí tenemos, en este Artículo 29, en el siguiente N° 30, y en el Artículo 31, tratada toda la materia relativa a la libertad de expresión.  Yo quiero poner muy de relieve y resaltar enfáticamente a la consideración de esta Comisión Redactora, que estos textos no son autoría de nadie en particular, ni obedece a ninguna presión política ni ideológica, ni del color que ustedes quieran atribuirle.  En la Sub-Comisión N° 1, sobre este punto, hemos trabajado, en armoniosa conjunción de propósitos e ideales, representantes del Partido Colorado, de la Democracia Cristiana, del Partido Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal Radical Auténtico, de manera tal que éstos no son textos derivados de una expresión de deseos concretos de ninguna nucleación política.  Lo que nos ha movido y lo que nos ha motivado es implementar mecanismos eficaces que hagan posible realmente que los medios de comunicación social en nuestro país funcionen al servicio de la democracia y no que se sirvan de la democracia.  Comprendemos nosotros, y en esto ya va expresiones personales de quien os dirige la palabra, comprendo, mejor dicho, que en una democracia moderna, el ciudadano corriente, el hombre común necesita ser informado para poder adoptar las decisiones que correspondan a las cuestiones políticas sometidas a su consideración.  No es posible que la ciudadanía común carezca de la información oportuna y eficaz que requiere para poder obrar rectamente, y, en función a todo ello, impulsar desde los más humildes estratos poblacionales, las grandes decisiones nacionales.  Y es esa la razón por la cual, al par que se reconoce la más amplia libertad de expresión y el derecho a informar, introducimos en la normativa del proyecto un principio cardinal que debe iluminar e impulsar todo este quehacer esencial y consubstancial a la democracia, cual es el de que el empleo de los medios de comunicación es de interés público.  Para nosotros, la función que cumplen los medios de comunicación social, en la medida en que obren rectamente, constituye un patrimonio público, un interés público.  De ahí entonces, que se adoptan las previsiones necesarias como para impedir todo y cualquier otro tipo de restricciones.  Se habla mucho de que pretensamente se pretende limitar o reglamentar la libertad de prensa, y nadie repara, por ejemplo, en medidas concretas contenidas en este artículo, por virtud de las cuales se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucciones de diversa naturaleza que impidan la libre difusión del pensamiento.  Esta, señores, es una garantía explícita que consagra nuestra normativa.  Pero, por lo demás, de qué clase de información estamos hablando.  Y esto es importante que sea perfectamente esclarecido.  Al Estado no le interesa cualquier información, sino que le interesa y reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Esa es la información que nosotros debemos precautelar con toda energía y con todas las fuerzas de nuestras convicciones.  El pasquinismo barato, la chismografía, no prestan ningún servicio social ni es un patrimonio público.  De ahí entonces, que me he tomado la molestia de traer un ejemplar "Miami Herald", el último llegado áca el domingo.  Yo desafío a que alguien busque si encuentra una información irresponsable.  Toda la información está firmada, hay un responsable, alguien que se hace cargo de esa información, porque lo que más daña a un recto funcionamiento de la democracia son los rumores, chismes, las verdades a medias, las medias verdades y las manipulaciones, de lo cual tenemos un testimonio concreto y bien explícito en el pizarrón que levantó acá el Sindicato de Periodistas del Paraguay, donde con ejemplos demuestra la manipulación de la información.  Eso no requiere nuestro pueblo, lo que queremos es información veraz, responsable, eso es lo que queremos, eso es lo que necesita el pueblo porque el pueblo necesita estar bien informado para obrar con rectitud, con solvencia, eso es lo que estamos buscando a través de esta normativa.  Finalmente quisiera resaltar también la amplia acogida que tienen en este Proyecto la Sub-Comisión N° 1, los derechos intelectuales de los trabajadores de la prensa, hablamos mucho de libertad de prensa pero nadie se acuerda del humilde obrero que elabora la noticia, a quien nosotros en este texto constitucional queremos precautelarlo, de ahí entonces que si nosotros estamos proclamando a los cuatro vientos que el Estado no puede censurar la información y si el Estado que es la conjunción de todas las instituciones de la República no lo puede hacer cual es la razón que asistiría una persona particular para realizar apiachere la censura; cuando que existe una información responsablemente suscripta por una persona, es la razón por la cual en cooperación con compicuos, señores ciudadanos Convencionales, pues que militan en el tráfico diario de la información, que son señores periodistas profesionales con el apoyo del Sindicato de Periodistas del Paraguay, en el Artículo 31 hemos acogido medidas de protección en favor de los trabajadores de la prensa, por eso, le garantizamos al periodista no solamente el derecho a guardar secretos sobre sus fuentes de información sino que tampoco puede ser el señor periodista obligado a obrar en contra de su conciencia.

 

            Un director de medios no le puede exigir al periodista que publique una información como a él le plazca que en esa forma falsea la verdad, porque repito la información es una materia de interés público y al interés público está estrechamente asociado las necesidades de recibir información veraz y objetiva de ahí entonces de que nadie tiene derecho ni a censurar, ni a torcer la voluntad del hombre de prensa por eso señores, se acoge este principio de que la labor profesional del periodista no será objeto de censura y esto por ningún concepto puede considerarse una expropiación ni cosa parecida como alevosamente se ha sostenido por ahí, ya que acá lo que se trata es de un bien público, de un interés público acá un medio de comunicación social no es ni pude ser una fábrica de mercancías baratas; tiene en sus manos el quehacer más trascendente en este momento para la consolidación de la democracia, que es el libre flujo de la información, de ahí entonces que nosotros estamos garantizando también ese pluralismo ideológico del que hace un rato se ha hablado y por sobre todas las cosas dándoles forma concreta, porque lo que queremos es un orden en que haya un pluralismo informativo, que el ciudadano corriente tenga alternativas que pueda elegir el hombre paraguayo que en muy pocas veces en su historia pudo hacerlo y esa es la gran misión de la prensa, eso es lo que queremos de la prensa, reconocemos el derecho de todos y cualquier ciudadano de publicar sus ideas, sean ellas del puño que fueren desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda que confiamos en la racionalidad del hombre paraguayo y sabrá elegir entre ese comercio de ideas cual es la que le concita su adhesión, de ahí entonces señores que hallándose contemplados estos tres artículos los grandes principios que nos han inspirado en pleno y fraternal consenso de todas la fuerzas políticas de este país.  Yo les pido señores avancemos en nuestra tarea y si no existen objeciones conceptuales de fundamentos filosóficos avancemos lo más rápidamente posible porque creo que aquí se plasma el sentir y el pensar de los constituyente que por primera vez en la historia del Paraguay han sido libremente elegidos por el pueblo paraguayo.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  (reasumo Dr. Callizo)

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente, atento a las consideraciones ampliamente expuestas por el Dr. Paciello, simplemente quiero fundamentar la propuesta que he presentado y se ha distribuido a los integrantes de esta Comisión, en el sentido de salvar lo que yo considero un desliz, la redacción del Artículo 29 en lo que hace a la posibilidad de clausura de los mismos por sentencia judicial.  Considero que esta frase debe ser sustituida primero porque deja un espectro muy amplio para la posibilidad de clausura de medios y tengo entendido señor Presidente, señores Convencionales que las responsabilidades en que puedan incurrir no solamente los dueños de medios sino los propios trabajadores de la información están previstas en nuestra legislación e inclusive en el pacto de San José de Costa Rica, pero en ningún caso nosotros podemos establecer la posibilidad de clausura de un periódico o de un medio de información, por razón de sus opiniones u orientación iodeológica.

 

             Todos los demás casos posibles están previstos en nuestra legislación inclusive una clausura por decisión propia de los dueños con esta redacción nosotros, podríamos con esta frase salvo sentencia judicial dejar una brecha muy amplia para que cualquier Ley restrictiva de la libertad de prensa instrumente a los tribunales para clausura de medios y la vigencia y permanencia de  los medios de comunicación son de interés fundamental para la democracia por lo tanto señor Presidente considero que la complementación de este artículo pretendía por los miembros de la Sub-Comisión se refería a que el empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público consecuentemente estos no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento por razón de sus opiniones u orientaciones ideológicas esta propuesta la compartimos con la del Prof. Luis Alfonso Resck.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, he presentado un Proyecto que recoge varios párrafos, el Proyecto de la Comisión N° 1, ahora contiene también algunas modificaciones.

 

            El primer párrafo se mantiene tal cual fue presentado por la indicada Comisión, pero tenemos un segundo párrafo en el cual expresamos que el empleo de los medios de comunicación es de interés público y no se dictará ninguna Ley que los limite o restrinja, creemos nosotros que resulta absolutamente indispensable que en el propio texto constitucional se disponga la imposibilidad que se dicte una Ley que se pueda limitar o restringir el empleo de los medios de comunicación, creo que se trata de una cuestión que realmente constituye en todo país especialmente en todo el país como el Paraguay, un permanente riesgo, estamos totalmente en desacuerdo con el que pueda dictarse una Ley de prensa.   Es cierto que pueden traerse antecedentes de otros países como el caso de países democráticos como Alemania en que existen leyes de prensa pero son leyes que realmente garantizan la libertad de prensa, la experiencia latinoamericana en materia de leyes de prensa es una experiencia sumamente negativa por lo tanto creo que el propio texto constitucional debe tratar de contener todas las normas que hagan imposible que se dicte esa Ley de prensa sobre todo una Ley de prensa que pueda restringir las libertades consagradas por la propia Constitución, ahora hay un aspecto que quiero señalar y es sumamente importante.  

 

            Podrá interpretarse que este artículo que estamos proponiendo que recoge como digo normas fundamentales vinculadas con la que fue el artículo presentado por la Sub-Comisión N° 1, es sumamente detallista creo que es ese detalle se torna sumamente importante porque se recoge la experiencia a fin de dictar normas que impidan los mecanismos que históricamente fueron utilizados en nuestro país para lesionar la libertad de prensa, nosotros tenemos una experiencia histórica demás de medio siglo, durante el cual fue permanentemente lesionada la libertad de prensa, y podemos extendernos mucho más realmente de medio siglo, creo que frente a esa situación corresponde que realmente pongamos aquellas cuestiones que pudieron ser consideradas de detalles pero que en definitiva en su oportunidad sirvieron para lesionar la libertad de prensa como es el hecho de la expresión que establece que toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, etc.  Podemos decir que aquí hay un abuso de infinitivos pero sin embargo estos verbos nos están dando a nosotros la noción de lo que ha ocurrido en el pasado y tenemos que evitar que eso vuelva a ocurrir en el futuro.

 

            Por otro lado en el Proyecto, nosotros estamos presentando se establece que se proscribe toda práctica discriminatoria en la prohibición de insumos para la prensa interferencias, en ello también se recoge la norma que fuera propuesta por la Sub-Comisión N° 1, el cuarto párrafo establece que queda prohibida toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo informativo, creemos que estos se trata de una cuestión sumamente importante.  La concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación solamente debe ser impedida en la medida en que a su vez valga la redundancia de estos medios de comunicación impidan el pluralismo informativo aquí puede la Comisión de  Estilo puede elegir ya entre decir pluralismo informativo o la pluralidad informativa cuando de acuerdo con la definición que fuera leída del diccionario de la lengua creo que la palabra pluralismo informativo es perfectamente válida, la última disposición se víncula a que toda persona que se vea afectada por una información falsa o distorsionada tiene el derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fuera divulgada.

 

            Los dos últimos párrafos a los cuales yo me he referido se encuentran en convenios internacionales, el último se encuentra en el Artículo 14 del pacto de San José de Costa Rica en el cual perfectamente se define la necesidad de que toda persona que fuera afectada por una información falsa o distorsionada pueda recurrir al mismo medio a los efectos de salvaguardar  sus derechos aquí corresponde realmente el ejercicio de un derecho frente a la posibilidad de que ese derecho resulte lesionado, y en cuanto a la concentración de la propiedad que impida el pluralismo informativo nosotros también podemos encontrarlo en un documento internacional en la declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional y a la promoción de los Derechos Humanos y a la lucha contra el racismo, el Aparteid, y la incitación de la guerra.  En este documento de las Naciones Unidas del año 1978 también se garantiza el pluralismo informativo frente a la posibilidad de concentración de los medios de prensa en manos de una o pocas empresas que puedan impedir ese pluralismo por lo tanto nosotros proponemos este artículo que creo que recoge las ideas fundamentales de la Comisión N° 1, pero con algunas modificaciones que lo mejoran.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González, apenas aclaro que el derecho de rectificación está previsto en el Artículo 30 del Proyecto de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:    Me permite una aclaración, que en el texto que se distribuyó se hablaba en el segundo párrafo del empleo de los medios de comunicación es de interés público y no se dictará ninguna Ley que los limite o restrinja.  Había un párrafo que decía:  Ni se suspenderá su funcionamiento salvo resolución judicial, ese párrafo fue extraído en realidad de que a través de conversaciones que he mantenido con varios Convencionales, realmente hemos entendido que ese párrafo resultaba totalmente innecesario y que los derechos de terceros los que pudieran estar comprometidos estaban perfectamente garantizados en otras normas constitucionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

 

            Tiene la palabra el Dr. Resck

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente para aclarar que habíamos establecido  alguna resalva en el sentido de suprimir ese párrafo o esas palabras salvo sentencia judicial en oportunidad de la labor de la Sub-Comisión N° 1, y agregar lo que justamente había manifestado el compañero Francisco Elizeche, agregar por razón de sus opiniones u orientación ideológica, yo quiero ratificar enfáticamente esto porque eso ya lo habíamos manifestado en oportunidad de nuestro trabajo en la Sub-Comisión, ante la presencia de los señores representantes del Sindicato, reitero se suprime salvo sentencia judicial y en reemplazo le ponen, por razón de sus opiniones u orientación e ideología concluyo ratificando plenamente nuestra vocación de libertad de prensa sin restricción de ninguna laya pero quisiera agregar algo muy personal, a la luz de la verdad con la objetividad y honestidad bajo el signo de la responsabilidad para que así como en el ayer defendimos bajo garrotazo la libertad de prensa, hoy confiamos en que esa libertad ha de ser usada al servicio del proceso de democratización, profundizando en el plano social, porque hemos acogido en nuestro seno a los compañeros periodistas que están cumpliendo una labor realmente extraordinaria para que los mismos en un dialogo fecundo puedan en común acuerdo llevar adelante este proceso de la alta misión de la prensa con la responsabilidad necesaria, reitero mi confianza, ratifico esta condición de que una democracia tiene un contenido ético cívico que debemos observar todos para que ella pueda hacer posible su realización.   Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, tiene el uso de la palabra el Diputado Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muy breve, señor Presidente, quisiera explicar algunos cambios técnicos y menores que hubo en la propuesta de la Sub-Comisión N° 1 que realizaron un grupo de Constituyentes, en el término en general hemos adoptado y creemos más conveniente adoptar la terminología medios masivos de comunicación social, porque medios masivos de comunicación social es una traducción cuasi-literal de Max Mediandel del inglés y realmente nosotros creemos y entendimos en este grupo de Convencionales que hay que agregar la palabra social porque hoy estamos haciendo hincapié no en la fax técnica de la transmisión de la información no solamente en la fax técnica de la transmisión de la información sino darle un contenido de interés público y social al manejo de la información.  Para diferenciar claramente una fábrica de zapatos de un periódico, de una radio o de una televisión porque eso es claro, en la doctrina se recomienda la utilización de la terminología medios masivos de comunicación social que hoy se esta poniendo en general.

 

            En segundo lugar hemos hecho un cambio de una palabra en el cuarto párrafo donde dice se proscribe por se prohíbe porque entendemos que el párrafo proscripción es un poco fuerte y prohibir es un poco más elegante para incorporar en ese tema y por último en el párrafo final creemos que también la mujer debe ser incorporada dentro de esta protección en la publicidad para eliminar la  codificación y objetivación que es uso común de la mujer en los medios masivos de la comunicación social y creemos que concretamente dentro de los sectores que debemos evitar que sean discriminados u objetivados por la utilización comercial de su imagen en ese aspecto creemos que también debe ser junto con los menores  con la salud, el analfabeto, el joven, la mujer incluida dentro de este marco de intuición por parte de la Ley eso no más son los cambios menores que hemos propuesto en un grupo de

Convencionales y en general adherimos la exposición del Dr. Paciello al término base de la Sub-Comisión N° 1 .  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Larteza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente, antes que nada quiero recordar que hay dos artículos distintos y en las exposiciones que han sidos muy elocuentes no se ha hecho la distinción suficiente como para que quede claro para tener que aprobar por un lado el derecho de la expresión y el derecho a informar y a ser informado y por otra parte el derecho  de la libertad de prensa que es una cuestión diferente que debe ser tratado en otro artículo porque requiere consideraciones muy  particulares.

 

            En la propuesta alternativa que yo he presentado, he suprimido todos  esos infinitivos a los cuales ya se han referidos otros preopinantes o solamente por el hecho que creo innecesario estar haciendo una lista de las formas o maneras en que se puede ejercer el Derecho a informar y a informarse, sino también en homenaje a la economía de palabra que aquí tanto se procura obtener en estos últimos días en la Sub-Comisión.  El segundo párrafo el empleo a los medios masivos de comunicación es de interés público creo que es una declaración innecesaria eso esta absolutamente admitido no va a dejar de ser público porque lo suprimamos ni va ser público a partir  de la declaración y va a ser de interés público a partir de esta declaración de manera que es a mi modo de ver  superfola no me opongo a que este allí presente pero si lo suprimiéramos tampoco cambiaría absolutamente nada, respecto a la palabra clausura creo coincidir plenamente con el Convencional Elizeche es una mala palabra en nuestro país hay que tratar de impedir todos los medios que este verbo sea introducido el verbo clausurar sea introducido en el texto, la suspensión del funcionamiento creo es una alternativa saludable la idea no es por supuesto que una empresa que explota medios de comunicación no pueda ser cerrada, lo que se quiere desde luego es establecer no puede ser cerrada por causas políticas o de discriminación de ideas en general , obviamente puede ser cerrada simplemente por una quiebra. 

 

            El siguiente párrafo que dice se proscribe de toda practica discriminatoria, para la prohibición de insumos para la prensa, creo que también es innecesario porque en el momento en que se establece que no va a ser restringida a la libertad de prensa esta incluido en el concepto de restricción, con respecto al último párrafo se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos  creo que eso debería ser pasado al siguiente artículo donde habla de libertad de prensa porque la libertad de prensa se refiere a la prensa institucionalizada y este Artículo 29 se refiere solamente a la libertad de prensa que tiene cualquier ciudadano de informar o de informarse y es conveniente distinguir ambas cosas o sino vamos terminar en una confusión muy peligrosa para el texto de nuestra Constitución insisto en que la palabra pluralismo no es correcta y que debe ser utilizada la palabra pluralidad informativa pero eso es una cuestión decidida ante por la Comisión de Estilo y por último la frase del Artículo 29 también regulara la Ley la publicidad para mejor protección del niño, del joven, del analfabeto y del consumidor creo que estaría mucho mejor ubicada al final del Artículo 32 yo sugeriría ahí esto ya como moción de orden señor Presidente, que tratemos primero el Artículo 29 la libertad de expresión y de derechos de informar e informarse y dejar por una segunda etapa la discusión de la libertad de prensa  y podríamos todavía mejorar el tratamiento de este tema si lo hiciéramos párrafo por párrafo, gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira. 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  A los efectos de buscar una unificación de criterios con la propuesta que hicimos  varios miembros de esta Comisión de la Bancada Colorada yo le pediría a la Presidencia si podría concedernos un breve cuarto intermedio menos de cinco minutos inclusive aquí mismo para buscar una unificación y presentar un proyecto conformado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Inclusive, como no, si no hay oposición, perfecto un cuarto intermedio de cinco o diez minutos, para estirar un poco la pierna también.

 

            Señores, se reanuda la sesión y voy a seguir la lista de oradores en el orden en que había quedado establecido me hago portavoz de una inquietud de los compañeros de la Bancada Colorada que piden sentido ha esa excusa por haber demorado más de lo previsto en este cuarto intermedio. Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Bien señor Presidente, espero sepan disculparnos el hecho de que el cuarto intermedio duró más de lo establecido pero el ánimo es  en especial de tratar de ir limando la sugerencias a la propuesta que se van presentando y yendo directamente al tema referente al Artículo 29 estamos haciendo la fotocopia que va llegar a poder de ustedes de los puntos donde hemos llegado a un consenso lo perteneciente a la Bancada Colorada de la Asociación Nacional Republicana y destacar de que aquí hemos tratado de reindivicar el trabajo hecho por la  Sub-Comisión N° 1 ese ha sido el criterio de nuestro análisis tratar de mantener en todas las líneas lo elaborado por consenso y en especial por la activa participación que han tenido los representantes de los distintos partidos políticos y movimientos independientes de buscar los conceptos más amplios que puedan hacer posible en este campo en especial la consolidación de la democracia y que la democracia llegue también a los medios masivos de comunicación social.  Esta breve exposición en especial lo ha hecho muy bien el Presidente y líder de nuestra bancada el Dr. Oscar Paciello donde ha magnificado de la Sub-Comisión N° 1 y hoy la mayoría de nuestra bancada apoya lo redactado por la Sub-Comisión N° 1 y se adhiere en todo el concepto en general salvo algunos puntos que inmediato le estaremos haciendo llegar su mesa que son cuestiones más bien de estilo y otra que serán sometidas posteriormente al debate en sí lo cierto es que en este punto que ha despertado de la ciudadanía la Asociación Nacional República nuestro Partido esta que se le consagre a la libertad de prensa lo que debe ser en un proceso democrático y que el Partido Colorado esta apoyando todo accionar hacia ese menester de establecer la democracia de nuestro país.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales: en primer lugar quiero hacer una moción muy concreta posteriormente que se vote párrafo por párrafo esto, porque es evidente que existen acuerdos o acuerdo en líneas generales entre todos los Convencionales Constituyente sobre el espíritu general del artículo y también de apoyo al trabajo de la Sub-Comisión N° 1 sin perjuicio de que existe pequeños puntos donde puedan existir coincidencia cruzadas y una votación completa impediría de que esas distinciones se puedan llevar adelante.  En segundo lugar señor Presidente el espíritu de todos los que hemos establecido recién reunidos de alguna manera salvar lo que es de alguna manera, el ideal que se había planteado acá en le inciso 2°, en concreto, cuando se hablaba de que ninguna ley va a limitar, restringir o suspender, ni clausurar un medio de comunicación. 

 

            Es decir, tenemos que garantizar necesariamente que los medios de comunicación gozan de la libertad necesaria para no estar sometido en ningún momento a la posibilidad de la presión de los distintos sectores que, eventual y transitoriamente estén detentando el poder. 

 

            Pero es cierto que de ninguna manera se puede colocar esa política o esa posición por encima de la ley y por encima de la Constitución, y, en ese sentido también la propia Constitución, vamos a ver en artículos más adelante, tienen algunas limitaciones que no hacen a la tarea de la expresión y de la difusión, de la información, sino que por el contrario, precautelan otros aspectos. 

 

            Un aspecto, que había sido concretamente mencionado, es el caso de la recepción de subvenciones para que cumplan determinada finalidad.  En ese caso, solamente la justicia podrá determinar la suspensión o el cierre, en el caso de que esté recibiendo subvención no aprobada por el Congreso para una finalidad específica que es orientar la opinión pública en uno u otro sentido.  Y en ese caso, yo personalmente, comparto. 

 

            Lo que no comparto es que exista la posibilidad de que la resolución judicial, verse sobre la opinión que buenamente tengan y que verse sobre la libertad de expresión que puedan tener los periodistas o el medio de comunicación como tal.  En ese sentido, se hace la resalva, que van a tener todos posteriormente en su poder, en el sentido de que esta resolución judicial, no puede versar sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión.  No puede atentar contra esas libertades.  Sí puede, de alguna manera, tratar de poner orden en lo que eventualmente puede ser una ingerencia de factores externos en el quehacer de la vida nacional. 

 

            Y por otro lado, mi posición personal es que en el párrafo que refiere a la concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación, y tengo que decir que en ese sentido comparto el trabajo originalmente preparado por el Dr. Melgarejo Pereira y la posición que trae hoy el Convencional Carlos Alberto González.  Es decir, yo creo en el pluralismo informativo, y, creo que es nocivo toda concentración de medios de comunicación que atente contra el pluralismo informativo. 

 

            En lo que no creo es en la persecución o en la proscripción de la concentración de los medios de comunicación porque sí, porque supuestamente la tenencia de más de un medio es nociva para la opinión pública, sin que nadie pueda determinar ésto y allá a las cansadas, por el solo hecho de tener más de un medio de comunicación, aparece una cláusula constitucional que prohíbe ese derecho y que, sin haber garantizado o demostrado que ahí existe un elemento atentatorio a la libertad de informarse del pueblo paraguayo, ya está proscribiendo ese hecho, está dividiendo, está separando, o está clausurando un medio de comunicación, sencillamente porque pertenece al mismo propietario de otro medio. 

 

            Tenemos hoy las redes de comunicación o los sistemas:  Red Privada de Comunicación o Sistema Nacional de Comunicación.  De hecho, vienen a constituir, vienen a caer dentro de la norma, así como está redactada de la Comisión.  Tiempo 14 y Radio Ñandutí, caen dentro de la norma, así como viene redactada de la Comisión.  Y obliga a la clausura de uno de los dos medios. 

 

            Yo creo que, cuando lo que queremos es, evitar una forma de concentración de propiedad de medios masivos de comunicación, lo hacemos con un sentido claro.  Ese sentido claro es garantizar el pluralismo informativo, como dice en el párrafo 4°, del Proyecto de Carlos Alberto González.  Y en la medida en que no se atente contra el pluralismo informativo, yo creo en la libertad de un empresario de tener uno o más medios de comunicación.  Ocurre así con la red O Globo, ocurre así con las grandes cadenas informativas, ocurre así con EFE, ocurre así con Asociados Interpress, ocurre así, con una tendencia hacia los medios de comunicación. 

 

            Y yo reitero, el objetivo fundamental, el bien jurídico a ser tutelado es el pluralismo informativo.  No se puede atentar contra ese pluralismo, pero tampoco se puede pedir el cierre de un medio, sencillamente porque pertenece al propietario de otro medio.  Muchas gracias señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, dio su opinión el Dr. Villamayor, ahora le corresponde darla al Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  El Artículo 29, tal cual vino redactado de la Sub-Comisión, toca diversos temas, que a mi juicio, sería conveniente ordenarlos.  En ese sentido, la reformulación o reestructuración que hace el Dr. Gustavo Laterza, miembro de esa Comisión, me parece muy acertada.  Con algunos agregados, yo creo que es, a mi juicio, el Proyecto más conveniente.  Voy a explicar por qué. 

 

            El Proyecto del Dr. Gustavo Laterza dice así:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, de la opinión y los derechos de informar e informarse sin restricción ni censura alguna".  Se eliminan después todos los demás párrafos, y voy a explicar por qué, de acuerdo a lo que nosotros hemos conocido a través del proyectista. 

 

            Yo le agregaría a esta formulación "sin ningún tipo de censura previa".  Censura alguna, dice solamente acá, tiene que ser "censura previa", a mi juicio.  Creo que en todos los demás Proyectos está censura, porque lo que está prohibido es que se controle, se vete, se obstaculice antes de que el pensamiento se publique.  Está permitida la censura después de la publicación. 

 

            Yo puedo enjuiciar, puedo condenar o puedo estar en desacuerdo con cualquier juicio, con cualquier idea, con cualquier pensamiento, pero después de su publicación.  No me pueden, entonces, a mí prohibir que yo censure un artículo, una investigación histórica, un trabajo intelectual, después de su publicación.  Lo que estamos garantizando es que el pensamiento se exprese y se difunda sin ningún tipo de limitación.  Pero después de su publicación, sí podemos censurarlo. 

 

            Por eso entiendo que debería agregarse a este Proyecto "sin ningún tipo de censura previa".  Y digo "sin ningún tipo" porque aquí viene la siguiente explicación:  En los países democráticos y la teoría constitucional, el concepto de censura es bastante amplio y abarca todo tipo de revisión previa de la publicación.  Cualquier exigencia de fianzas, depósitos, obstaculización en el funcionamiento de los medios utilizados para la publicación, la distribución oficial o arbitraria de papeles para la impresión de periódicos, revistas o libros. 

 

            Por eso creo que este Proyecto que nos presenta el Dr. Laterza, con esos agregados, es bastante comprensivo de todo lo que nosotros queremos decir aquí, cuando hablamos de libertad de expresión y el derecho de informarse.  Se eliminan los otros párrafos porque, si nosotros decimos que no hay ningún tipo de restricción, estamos englobando aquí el tema de la suspensión, de la clausura.  Y después, el tercer párrafo, está incluido también en la parte de "cualquier tipo de censura".  Y además, se refiere al artículo, más propiamente, de libertad de prensa y derecho de informarse, que continúa en el Artículo 30.  Lo mismo el último párrafo; es más propio de la libertad de prensa. 

 

            En consecuencia, entiendo que el Proyecto que nos replantea o que reestructura el artículo de la Comisión N° 1, Proyecto que nos presenta el Dr. Laterza, es, me parece a mí, el más acertado y el más conveniente, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Yo presenté un Proyecto alternativo, que creo que garantiza realmente la libertad de expresión de los ciudadanos, la de información, la de acceder a los medios de información, y, sobre todo, la prohibición de restricciones y garantizando también el pluralismo informativo. 

 

            El primer inciso, dice:  "Todos tienen derecho a la libre expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen, las formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación sin previa autorización, censura ni impedimento".  Es decir, no solamente se protege o se garantiza los medios tradicionales de prensa, sino cualquier medio, cualquier forma o instrumento de comunicación.  Y, además, no solamente a las empresas editoras o diarios, prensa, radio, sino a todas las personas.  Y dice:  "sin censura ni impedimento alguno". 

 

            Por un lado censura, yo creo que no debemos confundir con la crítica posterior.  La censura es la prohibición anterior a su circulación, o a su emisión, o a su exteriorización y la crítica, posterior a ella.  En el peor de los casos, cuando el Gobierno saca de circulación, ya no es censura.  Es una prohibición de circulación, y si acá se dice:  "sin previa autorización", es decir que, solamente se protege a los diarios, las radios existentes, sino a los futuros diarios, radios, etc., que no van a necesitar ninguna autorización previa, para que puedan hacer uso de esta libertad de expresión. 

 

            Y no solamente se protege también a los medios formales de expresión, sino también al periodismo alternativo, porque nosotros también tenemos que pensar en los medios alternativos y hay ejemplos de ese tipo.  Ahora, se dice:  "censura ni impedimento alguno".  La interpretación de "censura ni impedimento alguno", no solamente se refiere al hecho concreto de impedir la salida de un medio de comunicación, sino que implica, por ejemplo,  la libertad de trabajar, la libertad de empresa, la libertad de que pueda acceder al local, la libertad de que pueda vender sus diarios, con sus canillitas, con los camiones, con la provisión de insumos, papeles, etc., todos esos impedimentos están prohibidos con esta redacción. 

 

            Es decir, no es necesario, a mí me parece, detallar estrictamente.  Además dice:  "este derecho comprende la libertad de  buscar, recibir y difundir informaciones", porque la comunicación es un proceso que consiste en la emisión, y el emisor además tiene que tener la libertad también para buscar, recibir, la información, y el receptor, también debe gozar de esa libertad que tuvo el emisor para que la comunicación sea un proceso.  No es solamente una faz, sino que es un proceso completo, y, nosotros hemos acogido ese principio de las comunicaciones y  dice:  "que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. 

 

            Yo creo que no abusamos con estos términos de buscar, recibir y difundir, porque son los esenciales para el proceso informativo.

 

            El segundo punto, y, creo que no es necesario explicar demasiado, tenemos mucha experiencia histórica al respecto, con "las prohibiciones de las restricciones a los medios de comunicación, ni interrumpir sus labores por delitos o faltas que hayan incurrido sus responsables".  Esto obedece, creo que, a una mala información sobre los delitos llamados de prensa.  No existen delitos, sino los delitos cometidos a través de la prensa.  La prensa como la radio, la televisión, el libro, el diario, etc., son instrumentos. 

 

            Por lo tanto, si se comenten delitos, se cometen delitos a través de esos medios, nunca el instrumento puede ser enjuiciado.  Un ejemplo absurdo de eso podría ser de que la pistola que usó el homicida tendría que estar adentro.  A eso equivale la clausura de un diario, de una radio, de la prohibición de un libro, etc.  Es decir, no confundamos el instrumento para cometer el delito, si se cometiere, con el instrumento mismo. 

 

            Entonces, hay que desdoblar entre el director que sea responsable, que el que es el que pueda cometer el delito porque tiene la intencionalidad, tiene la voluntad, es personada, es pensante, etc., independientemente de los medios y los instrumentos.  Ahora, por qué se pone taxativamente que no se puede clausurar los medios de comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan incurrido sus responsables.  Porque, si nosotros eso dejamos que un Juez, pueda prohibir, estamos tirando por la borda la libertad de expresión. 

 

            Yo preferiría, honestamente, que se dicte, inclusive, una ley de prensa, porque allí van a estar discutiendo por lo menos cien o ciento setenta personas, y no un solo Juez que puede interrumpir, clausurar un medio de comunicación.  Y además con un Juez, no del futuro, sino un Juez del antiguo régimen dictatorial.  Y tenemos experiencia con eso. ABC color es una prueba de ello, que fue clausurado por una simple resolución y posteriormente, los Jueces se negaron a interpretar de que se estaba restringiendo la libertad de expresión. 

 

            Otros ejemplos fueron la suspensión de Ultima Hora, y el mismo La Tribuna, etc, es decir, tenemos suficientes antecedentes histórico al respecto como para volver a cometer un error de esta naturaleza, que podría ser muy perjudicial para la libertad de prensa.  Es decir, no se tiene que reglamentar exageradamente.

 

            El tercer punto se refiere al pluralismo informativo.  Yo creo que nadie está a favor del monopolio y de las prácticas monopolísticas.  Lo que sí no hay que confundir también, la concentración de los medios de comunicación con el monopolio en la información.  Lo que se busca es la competencia en el mercado y que el usuario, que justamente el derecho debe centrarse en el usuario, en esa la persona que recibe la información, que tenga varias posibilidades para que la población no sea presa de los intereses supuestos o reales de un solo dueño, de un solo centro o de una sola red de comunicación. 

 

            Es decir entonces, la mera concentración de los medios de comunicación, eso no implica que no exista pluralismo informativo.  Es más, debemos recoger la experiencia de los otros países, inclusive, la eficiencia de las grandes empresas, de las redes, que tienen mayores posibilidades de informar.  Lo importante es que todos tengan la posibilidad, en igualdad de condiciones, a fundar, a editar o a tener sus medios de comunicación. 

 

            Por lo tanto, cuando se redacta de una manera positiva y no negativa; cuando se dice:  "se garantiza el pluralismo informativo", yo creo que estamos diciendo, señores, no va a ver monopolio en la información en la República del Paraguay. 

 

            Señores, yo creo que con estos tres puntos, en cuanto a libertad de expresión, en la prohibición de restricciones y el pluralismo informativo, estamos garantizando la libertad de expresión de la ciudadanía y, sobre todo, la libertad que tenemos todos, el derecho a informarnos.  No va a quedar en manos, si nosotros establecemos a nivel constitucional, la imposibilidad de prohibir restricciones, de clausurar, no va a quedar en manos ni de los legisladores ni de ningún Juez la clausura de ningún medio de comunicación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias ciudadano Presidente:  Antes del cuarto intermedio, yo hice una moción de orden.  Pedí que se discutiera párrafo por párrafo.  Después del cuarto intermedio, el Convencional Juan Ernesto Villamayor, reiteró la misma moción de orden.  Yo la estoy reiterando ahora por tercera vez.  Nadie la somete a consideración y seguimos haciendo fundamentaciones de temas que deben estar en tres o cuatro artículos distintos. 

 

            No hay ninguna posibilidad de trabajar ordenadamente de esta manera.  Si no partimos de la base de definir que va a esta dicho en el primer artículo, bajo el título de "La libertad de expresión y el derecho de informar e informarse", y que va a estar dicho en los sucesivos artículos, vamos a estar haciendo exposiciones de este tipo, que son muy interesantes y muy ilustrativas, pero que no nos van a llevar a ponernos de acuerdo sobre ningún texto. 

 

            Por otra parte, quiero mencionar otra cuestión, ciudadano Presidente.  Cuando se sugirió aquí, hace unos minutos, llamar a cuarto intermedio para discutir una moción o para intentar ponerse de acuerdo sobre una moción común, yo pensé que íbamos a hacer lo mismo que estábamos haciendo en los días anteriores, que los que habíamos presentado mociones alternativas, íbamos a reunirnos en una habitación para ver si podíamos conciliar nuestras posturas y obtener una o a lo sumo, dos mociones. 

 

            Alguien dijo que se reunirían en la oficina del Presidente de la bancada de la A.N.R.  Yo también me fui ingenuamente con mis papeles allí y un periodista me detuvo y me dijo:  no vayas a entrar allí, porque allí se reúnen solamente los Colorados.  Y le dije yo:  pero como, si es un cuarto intermedio sobre las mociones.  Sí, pero sobre las mociones de los Colorados, me dijo. 

 

            Creo que se ha instaurado una práctica que va a ser muy funesta si se repite en lo sucesivo, porque si vamos a empezar a trabajar así, yo creo que los que pertenecemos a esa bancada, vamos a quedarnos a tomar café abajo y cuando la bancada mayoritaria se haya puesto de acuerdo sobre su moción, entonces, seremos convocados y vendremos aquí a ponernos de acuerdo o a votar en contra y tener una segunda versión para la plenaria. 

 

            Quiero llamar la atención, ciudadano Presidente a los Convencionales de su bancada sobre esta práctica que, yo considero, sumamente peligrosa y desdorosa para nosotros, que no podemos compartir con ustedes, nuestras opiniones sobre nuestras mociones y que no podemos tratar de ponernos de acuerdo con ustedes porque no se nos ha dado esa oportunidad.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dos cosas:  la moción párrafo por párrafo, no la puedo admitir porque faltaba la fundamentación de su moción por parte del Dr. Ayala, de manera tal que me van a disculpar, pero no puedo someterlo así. 

 

            El otro punto, se han solicitado las excusas del caso y es en el propósito de avanzar en el tratamiento del proyecto y nada más. 

            Ahora tiene el uso de la palabra el Dr. Vasconsellos, y luego, el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Solamente quería referirme a un punto, ciudadano Presidente.  Es al punto que mencionó un preopinante sobre la red, que pensó que la red de medios de comunicación afecta el principio de la no concentración de estos medios.  Yo solamente quería decir que no es así.  La red no afecta el principio de no concentración de medios, que habíamos mencionado, y en el Brasil, existe también el mismo principio que prohíbe el monopolio, sin embargo existe una red, por qué.  Porque la red es de un solo propietario, no son distintos propietarios. 

            Generalmente, el sistema de red se usa para la televisión, por razones técnicas de alcance de las ondas hertzianas, que como todos sabemos, en estos medios de comunicación televisivos, las ondas hertzianas están limitadas en la distancia.  No tienen una prolongación similar a la de las ondas de radio.  Entonces, se tolera la red en materia televisiva, inclusive, en materia de radio, y eso no afecta en absoluto el principio de concentración, ciudadano Presidente.  Eso no más, quería decir.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos por su aclaración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  Al solo efecto de insistir sobre el tema de la censura previa.  A ese efecto, voy a leer lo que dice el diccionario de la Lengua, dice: Censura, dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.  Nota, corrección o reprobación de alguna cosa. 

 

            Además, he notado que en la mayoría de las constituciones, se habla de censura previa, ciudadano Presidente.  Acá, así como nos presentan, parecería que cualquier crítica, inclusive posterior, está prohibida.  Por eso insisto en mi propuesta de que se incluyan en los Proyectos, el tema de censura previa.  Terminé Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  Yo quiero hacer referencia a un problema, en primer lugar, metodológico de como estamos trabajando.  Y quiero decirles a los compañeros de la bancada del Partido Colorado, que la forma en que se inició esta tarea de redacción de la Convención Nacional Constituyente y de la Comisión de Redacción, se orientaba hacia la consolidación de este espacio institucional, en donde estábamos trabajando para llegar a acuerdos con respecto a las normas que se estaban elaborando. 

 

            Lastimosamente, en el día de hoy, ha habido un cambio substancial, el consenso, o la búsqueda de este consenso, se orienta ahora en función a un acuerdo de bancada.  y creo que eso apeligra, seriamente, la posibilidad de un trabajo en conjunto y la posibilidad de un acuerdo en donde, a través del diálogo, del razonamiento y de la crítica, podamos institucionalizar este espacio de la Comisión de Redacción, que es el espacio propio y específico de la Convención Nacional. 

 

            Con respecto a este problema, y, creo que en nombre de los compañeros que estamos trabajando con todos ustedes en la redacción de esta Constitución, este hecho nos preocupa seriamente y consideramos que no es el mecanismo adecuado para ir elaborando la Constitución que todos estamos deseando.

 

            Con respecto, específicamente, al planteamiento al cual estamos haciendo referencia, quiero simplemente señalar algunas cuestiones con respecto a la amplitud de los derechos que estamos garantizando cuando se habla de la libertad de expresión.  Pero, en las sociedades complejas y en las sociedades modernas, está libertad de expresión, tiene que plantearse y se realiza a través de los medios de expresión, que son los medios de comunicación social.  Si por una parte, garantizamos amplios derechos de expresión, pero no garantizamos iguales derechos para los medios de comunicación social, prácticamente, esos derechos que se garantizan, a nivel general, no tendrían una aplicación práctica en el proceso de comunicación social. 

 

            Por consiguiente, creo que corresponde a esta garantía de los derechos de expresión la necesidad también de garantizar suficientemente y de manera total, a los mecanismos de comunicación social, evitando la posibilidad de su clausura y la interrupción de sus labores.  Ningún mecanismo, de tipo jurídico, puede limitar este derecho, y aquellos que son responsables de violaciones de la ley, tienen que ser acusados a través de los mecanismos que la ley establece para el efecto. 

 

            Y eso, nos lleva a un tercer momento, de asegurar la necesidad de un pluralismo ideológico que en este caso, evidentemente, también ataca el sentido del monopolio, porque todo monopolio informativo, es también una forma de violación del pluralismo ideológico.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente:  Me voy a referir a un punto en el que se hizo alusión a la bancada del Partido Colorado.  Yo creo que las cuestiones relativas a las bancadas, son privativas de cada bancada.  No podemos nosotros, como bancada de un partido, aceptar críticas ni normas dictadas desde afuera.  De ninguna manera.  Nosotros, como las otras bancadas tienen todo el derecho de reunirse en el momento que crean oportuno, la suspensión de una reunión de plenaria de Comisión para una consulta de bancada es algo totalmente democrático, no atenta contra nadie, y la búsqueda de un consenso, es un principio democrático, es un principio que lo tienen todos.  A nadie se le puede negar este derecho. 

 

            De manera que, nada más que hago uso de la palabra para reivindicar y poner a salvo el derecho de la bancada Colorada, de buscar acuerdos, buscar consensos, para proponer mociones, si se da el caso, moción en bloque, o como sea, esto es democrático. 

 

            Resulta que, cuando nosotros nos reunimos para establecer una unidad de criterios, se nos llama aplanadora.  Pero cuando otros se reúnen, se llama consenso.  Nosotros queremos que la palabra consenso se use también para nosotros.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias doctor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  En igual sentido, ciudadano Presidente, rechazo totalmente las imputaciones hechas por el Dr. Laterza y el Dr. Morínigo, porque, justamente, esta bancada y la bancada Colorada ha dado el ejemplo de su coherencia en la forma de actuar aquí en la Comisión Redactora.  Y vamos a remitirnos a los hechos concretos. 

 

            Hemos presentado un Proyecto que ha sido repartido, en donde hemos defendido totalmente el proyecto base, en la forma como ha sido presentado en la Comisión, en donde nada más hemos cambiado dos palabras:  "se proscribe" por "prohíbe" y le hemos agregado una frasecita que dice:  " y de la mujer". 

 

            O sea que, nosotros conocemos de que este Proyecto base como vino de la Sub-Comisión N° 1, que fue muy especial, se trajo por consenso acá en esta Comisión Redactora, porque en ningún momento hubo opiniones en disidencia o en minoría como sucedió en las otras tres Sub-Comisiones, en donde está claramente delineada las posiciones y los Dictámenes. 

 

            Nosotros lo que hacemos es defender, exactamente así como está acá, por la enorme importancia que tiene para nosotros este tema de las libertades.  No vamos a venir a hacer un campeonato de quien es más democrático.  Pero a las pruebas nos remitimos.  Y no es cierto lo que ustedes dicen.  Justamente son los que han presentado proyectos, donde están criticando, mutilando las expresiones que están dichas acá, lo que están hablando. 

            El consenso que nosotros hemos tratado de buscar, conste que no tenemos ninguna obligación, de explicar los motivos que nos llaman a reunirnos en un momento dado, sino que ha sido siempre el deseo de buscar un consenso en el sentido de evitar esas voces disímiles de compañeros que pretenden justamente mutilar una cosa que nosotros creemos que está muy bien dicha, en donde queremos mantener el principio de una Constitución no solamente normativa, sino también explicativa, por la importancia del tema, estamos hablando de la libertad de expresión, el derecho de informar vamos a tocar la libertad de prensa, el derecho de informarse, la libertad del ejercicio del periodismo, y sobre esos cuatro artículos es que hemos tratado de buscar un consenso.  

 

            Y ahora indirectamente se nos quiere hablar de aplanadora, de que como dice socarronamente el Dr. Laterza, ellos van a quedar a tomar un café y les estamos haciendo perder el tiempo, de ninguna manera, creo que el espíritu que nos ha animado a sido siempre la discusión libre, el concepto crítico, buscar en el campo de la ciencia Constitucional la mejor medida con el cual darle al pueblo que ha confiado en nosotros una Constitución Soberana, que busque justamente el respeto de las libertades tan importantes que buscamos precautelar, por eso rechazo la imputaciones, y como queda grabado, que han hecho los compañeros, por una verdad totalmente infundada.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden señor Presidente.

 

            Solicito el cierre de la lista de oradores y que se lleve a votación el artículo, porque aquí ya se está saliendo y desviando totalmente del tema señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Someto a consideración la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Tengo derecho a réplica señor Presidente:  He sido aludido personalmente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Explíquese Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  El Dr. Melgarejo Pereira y el Dr. Vasconsellos han asumido una defensa, la defensa de una posición distorsionando completamente mis palabras, especialmente el Dr. Melgarejo Pereira, yo no he criticado la versión que han traído ustedes de su Comisión, yo no he dicho que sea buena ni mala, no me he expedido sobre eso, y es probable que hasta esté de acuerdo con esa versión, a mí, no es ese el problema.   Y también acepto que la Bancada Colorada y cualquier otra tenga derecho a reunirse, pero, entonces tiene la obligación de cuando pide un cuarto intermedio decir:  La Bancada Colorada solicita un cuarto intermedio y no engañarnos como nos han hecho, cuando han pedido un cuarto intermedio para ponerse de acuerdo sobre las mociones;  Y eso nos incluía a todos nosotros, especialmente a mí, que ha sido uno de los primeros que ha presentado una moción, de manera que se ha pedido un cuarto intermedio para que los mocionantes se pusieran de acuerdo y nosotros engañados con la falta de aclaración hemos apoyado y votado por ese cuarto intermedio, si yo hubiera sabido, que el cuarto intermedio era exclusivo, o mejor excluyente de nosotros yo no hubiera votado por el cuarto intermedio, porque la Bancada Colorada igual que las demás bancadas tiene toda la tarde para reunirse y puede hacerlo tranquilamente, y no suspender la reunión de la Comisión Redactora para ir a reunirse, pero a pesar de eso si se hubiera planteado como una reunión de la Bancada Colorada, si se hubiera solicitado con la gentileza adecuada, entonces nadie se hubiera opuesto, pero se ha hecho de una manera engañosa y algunos hemos caído en ese engaño.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. el reglamento no prohíbe alusiones a nadie, de manera que ya Ud. fijó su posición, no es su intención y no voy a ahondar en estas cosas.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho y luego someto a votación la moción de orden, cierre de debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Nada más aclarar sobre las alusiones que se hizo al método utilizado para el cuarto intermedio.

 

            Lo que no nosotros no estamos de acuerdo, es que se utilicen las instituciones dentro de la Comisión Redactora, un problema de metodología, en ningún momento nosotros y nadie puede hacerlo en su sano juicio negar el pleno derecho que tiene la bancada de reunirse, a debatir y a hasta de consensuar, y hasta de avanzar unas posiciones de acuerdo a la doctrina de su partido, de su movimiento, eso nadie va a cuestionar nunca. 

 

            Sí es peligroso, lo digo con toda franqueza, es peligroso que dentro de la Comisión Redactora se recurra a este tipo de mecanismo porque, simplemente no sirve nuestra función, no se justifica la Comisión Redactora si ante eventuales problemas, donde aumente la discrepancia se recurra a mecanismos, entonces está de demás, entonces hay que ir directamente a la plenaria no más.  Y nosotros sí, ese tipo de actitudes lo que vamos a considerar especialmente, la utilidad de nuestra presencia en esta Comisión Redactora.  Nosotros en ese caso vamos a evaluar sin cuestionar ni remotamente el legítimo derecho de toda la bancada, incluso a adoptar posturas unificadas sobre temas de conflicto, pero lo que no vamos a hacer es simplemente estar aquí, cuando eso se puede resolver directamente en la plenaria.  Nosotros ese tema vamos a considerarlo seriamente porque no estamos dispuestos a acompañar el trabajo de una Comision Redactora donde se debate doctrinariamente, se debate políticamente, para buscar canales que obviamente se dan en las reunión de bancadas y se van a dar en la plenaria. 

 

            Quiero dejar ésto bien claro, nosotros vamos a considerar seriamente el trabajo de una Comisión Redactora, porque deja de ser tal cosa.  Nada más señor Presidente y apoyar la moción de orden de Carlos Avalos, de que se someta a votación el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, se acabó, someto a votación el tema, de la Propuesta del Dr. Avalos.  No hay oposición, perfecto.

 

            Someto a consideración entonces la segunda cuestión, hay dos cuestiones de orden que han sido planteadas, una que pide que se vote este artículo párrafo por párrafo, y quienes estén de acuerdo que levanten la mano y quienes no, artículo por artículo.

 

            Bueno vuelvo a aclarar que hay una moción que se vote párrafo por párrafo, consiguientemente.

 

            Quienes no están de acuerdo con eso de votar párrafo por párrafo se quedarán quietos, de manera tal que quienes estén de acuerdo con que se vote este artículo párrafo por párrafo, se servirán levantar la mano:  Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve.   Cuantos estamos:  Estamos 25.  Bueno, entonces se va a votar artículo por artículo.

 

            Rectificación de voto, allá, quienes estén de acuerdo porque este artículo se trate párrafo por párrafo se servirán levantar la mano, lo que no estén de acuerdo se quedarán quietos:  Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece.   Trece y había 25, entonces mayoría.  Se votará párrafo por párrafo.

 

            Se lee el primer párrafo:

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se garantiza la libre expresión y difusión del libre pensamiento y de la opinión sin censura alguna, toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar, o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

 

            Ese es el primer párrafo de la moción N°1.  Coincide con el primer párrafo de la moción N°2.  la del Dr. Alberto González. 

 

            Es distinto la moción N°3 del Convencional Laterza, dice:  Se garantiza la libre expresión y difusión de pensamiento de la opinión y de los derechos de informar e informarse sin restricción y censura alguna.  Es el mismo párrafo de la moción 4, Muñoz y otros.

 

            Y es distinto la moción de Ayala que dice:  Todos tienen derecho a la libertad de expresión de pensamiento mediante la palabra, el escrito, la formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.

 

            Entonces vamos a ordenar las mociones si me permiten, quedan tres mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el primer párrafo tal cual fue propuesto por la Comisión.  Así como por el Dr. Carlos Alberto González, y la señorita Cristina Muñoz y otros se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Ahora va a leer el segundo párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Segundo párrafo:  Texto de la Comisión:  El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público

consecuentemente éstos, no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento salvo sentencia judicial.  Es la moción Sub-1.

 

            Moción N°2:  Carlos Alberto González:  El empleo de los medios de comunicación es de interés público y no se dictará ninguna ley que lo limita o restrinja.

 

            La moción N°4:  de Muñoz y otros:  El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, consecuentemente estos no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento salvo sentencia judicial, que no podrá fundarse en las opiniones vertidas ni en la orientación ideológica del medio.

 

            Y la moción N° 5:  Ayala:  No se pueden clausurar los medios de comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan incurridos sus responsables.

 

            Entonces queda la moción N°1 que es de la Sub-Comisión 1, la moción N°2 que es del Dr. González.  La moción N°3 vamos a cambiarlo que es la del grupo Muñoz y otros, seguimos manteniendo cuatro, la moción N°4 que es la del grupo Muñoz y otros, y la moción N°5 que es Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón señor Secretario.  Hay otra moción.  Mi moción es la supresión de ese párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, está bien, entonces se votará.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N°1, se servirán levantar la mano.  Nadie.  Muy bien.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción N°2 era del Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. Carlos Alberto González, se servirán levantar la mano.  Tres.  Ud. Dr. Resck votó por... pero aclareme pues.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo he pedido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero en votación no se da palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Antes de la votación señor Presidente. Porque nosotros habíamos presentado con el Dr. Francisco precisamente una ponencia que después fue modificado por otro, por mi no, ahí está la ponencia.  Está en manos del Dr.  La nuestra es así:  "El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público consecuentemente ésto no se lo clausurará, ni se suspenderá su funcionamiento".  Hemos suprimido, "salvo" desde el comienzo de la Sub-Comisión.  Yo había suprimido "salvo sentencia judicial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y es otra moción, van a votar, no hay ningún problema Dr.

 

            O sea que Ud no vota por la moción del Dr. González, no, bueno.  El va a votar por su moción.

 

            Quienes estén de acuerdo por la supresión de todo el resto del artículo, tal cual fue propuesta por el Dr. Laterza, todo lo que resta del artículo.

 

            Quienes estén de acuerdo con la propuesta de la señorita Muñoz

y otros.  Se servirán levantar la mano. 12  mayoría.  Vamos al tercer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción 1:  Se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y ventas de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.

 

            Moción 2:  Del Dr. González:  Se proscribe toda práctica discriminatoria en los insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas.  Es igual.

 

            Moción 3:  Suprime.

 

            Moción 4:  Es igual.  Se cambia la palabra proscribe por prohíbe, el único cambio es más que de estilo.

 

            La moción 5:  No tiene previsto el párrafo, o sea que quedan la moción 1, la moción 2 y la moción 4 que es exactamente el mismo párrafo, y la que se elimina.  Habría que votar si queda el párrafo o se elimina.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1 , se servirán levantar la mano.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto en el que se prohíbe la palabra, por proscribir, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Vamos al último párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ultimo párrafo de la Sub-Comisión 1:  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley la regulará asegurando el pluralismo informativo.  También regulará la  publicidad para mejor protección del niño, del joven, del analfabeto y del consumidor.

 

            Moción 2:  Del Dr. González:  Queda prohibida toda forma de concentración de la propiedad, de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo informativo.  Ese no más es el párrafo que está en cuestión, tiene un agregado que va para  el otro artículo que no vamos a leer ahora.  Muy bien la moción 3 sugiere la supresión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Porque no aclarás un poco Cano Radil, la supresión en esta parte del artículo, porque la pregunta del Dr. Laterza es que pase a otro artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Estamos en la supresión en esta parte del artículo.  La moción 4 dice:  Se prohíbe toda forma de concentración, es igual a la de la Sub-Comisión 1, pero se agrega la y de la  mujer, al final.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad, de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley regulará asegurando el pluralismo informativo.  También regulará la publicidad para la mejor protección del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

 

            Y la moción de Ayala dice simplemente:  Se garantiza el pluralismo informativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto del Dr. González, se servirán levantar la mano. Cuatro, cinco.

 

            Quienes estén con la supresión de este párrafo, que va ser tratado en otro.  Se servirán levantar la mano.  Seis.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1 con el agregado de que se incluya al final a la mujer, se servirán levantar la mano. Diez.

 

            Es mayoría de todos modos. Aprobado el artículo que venía con denominación 29.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ahí termina el artículo 29. Ahora vamos al Artículo 30.  Queda pendiente solamente un párrafo del Dr. González que pasa, si quiere proponer el Artículo 30 y lo del Dr. Laterza.

 

            Pero vamos a ir al Artículo 30 leyendo el Proyecto de Comisión.

 

          ARTICULO 30:  Libertad de prensa y derecho de informarse:  Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable.  No se dictarán normas jurídicas restrictivas de las libertades de información y de prensa.  Estas libertades no tendrán más límites que los establecidos por esta Constitución.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre, la ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones que ese derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz y responsable  y ecuánime.  Toda persona ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir rectificación o aclaración por el mismo medio en las mismas condiciones en que fuera divulgada sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.

 

            De la moción del Dr. González queda el último párrafo.  Toda persona que ve afectada por una información falsa o distorsionada, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio  y las mismas condiciones en que fuera divulgada.

 

            El Dr. Laterza propone un nuevo texto.  Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable.  No se dictarán normas jurídicas restrictivas de esta libertad, la que no tendrá más límites que los establecidos por la Constitución.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa o distorsionada, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y las mismas condiciones en que fueran divulgadas, sin perjuicios de los demás derechos que les asistan, se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación que atente contra las libertades y los derechos anteriormente declarados y reconocidos.  Luego está la moción N° 4 que tiene el siguiente texto:  Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución y las leyes generales.  El acceso a las fuente públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Toda persona  ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o  ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios. 

 

            Luego está el texto de Morínigo y de Camacho.

 

ARTICULO 30:  1-  Dirección responsable:  Los medios de comunicación deben tener dirección responsable.

 

            2-  Límites:  La libertad de prensa y el derecho a informarse no tendrá más límites que los establecidos por esta Constitución y no se dictarán normas jurídicas restrictivas.

 

            3-  Acceso a las fuentes:  El acceso a las fuentes públicas de información es libre, la ley regulará las condiciones, los plazos para asegurar su efectividad.

 

            4-  Derecho de rectificación:  Toda persona  afectada por la difusión de una  información falsa o distorcionda, tiene derecho a exigir su rectificación por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.

 

            Existen sobre el Artículo 30, la moción de la Sub-Comisión 1, que es moción 1, luego un párrafo de la última  parte del Dr. González, luego la del Dr. laterza, que es la moción 3, luego un texto que es básicamente de la  Comisión 1 y las leyes generales, el de Muñoz y otros, y por último de morínigo y Camacho que es  la moción 5.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, se somete a votación párrafo por párrafo.  Quienes estén de acuerdo por el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N°1, que es coincidente con la moción 3.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El de la Sub-Comisión 1, son distintos los textos, hay cambios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, quienes estén de acuerdo con la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.

 

discusión en la sala

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: ...Hay está la confusión señor presidente, yo pido un poco más de racionalidad y serenidad, él como presidente tiene que dar, yo no he votado, todas las veces por la Sub-Comisión 1, solamente hice una sola observación en  cuanto salgo sentencia y después voto in totu por todo, yo ruego se me disculpe, y se me interprete más, hay interrupción y de consenso, yo he votado exclusivamente por esa ponencia, porque quiero ser coherente, señor Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No creo que yo haya dado testimonio de irracionalidad licenciado, disculpe.  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, tenemos dos votos acá.

 

            Quienes estén de acuerdo con...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción 3, la del Dr. Laterza , porque la del Dr. González se fusiona con la del Dr. laterza con este párrafo.  Entonces quedaría la moción del Dr. Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. laterza, se servirán levantar la mano. ocho.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto de la señorita Muñoz y otros se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Se lee el otro párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sub-Comisión 1.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, para que este derecho sea efectivo, ese es le texto de la Sub-Comisión 1.  El Dr. Laterza elimina ese texto, la Comisión , el grupo, la moción 4  es exactamente igual el texto, la moción de Camacho y Morínigo es exactamente igual el texto, o sea que habría que votar por la supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo por el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Vamos al otro texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime,  Toda persona ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fueran divulgadas, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.  Son todas iguales, queda entonces aprobado el artículo, cual es la diferencia, no sé.

 

CIUDADANO SECRETARIO.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa o distorsionada, tiene derecho a exigir su rectificación por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus demás derecho compensatorios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo por el texto de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Vamos a la consideración del Artículo 31.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La libertad de ejercicio del periodismo:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, los periodistas de los medios de comunicación en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de sus conciencias ni a revelar su fuente de información.  Se garantiza al periodista  el derecho de publicar sus opiniones firmadas sin censura. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o cualquiera sea sus términos conforme a la ley,  Ningún periodista, si empresa operadora de medios masivos de comunicación podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero, sin autorización del Congreso.  Esa es la moción base de la Sub-Comisión 1, moción 1.  El Dr. Laterza parece que adhiere inextenso la moción 1 porque no presenta texto alternativo.  l moción N° 4 es exactamente igual, pero cambia en el primer párrafo desde actuar o expresarse, voy a leer completo, el último párrafo se suprime  la palabra periodista, queda así:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, los periodistas de los medios de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse  contra los dictados de su conciencia ni a revelar su fuente de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en cual trabaje sin censura.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico cualquiera sean sus técnicas conforme a la ley.  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso. No hay otra moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  O sea, que tenemos solamente la moción de la Subcomisión N° 1.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... Presidente, hay una moción de Morínigo y Camacho.  Excluye la prohibición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  LIBERTAD DEL EJERCICIO AL PERIODISMO: El ejercicio al periodismo en cualquiera de sus  formas es libre, los periodistas en medios de comunicaciones no serán obligados a actuar contra los dictados de sus conciencia ni a revelar su fuente de información.

 

            Se garantiza a los periodistas de opinión a publicar sus artículos firmados sin censura en el medio donde trabaja.

 

            Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico, fotográfico, cualquiera sea su técnica conforme a la ley.

 

            Resumiendo esta la moción 1, de la Sub-Comisión 1 tal cual vino debe estar la moción 4 de Muñoz y otros y luego esta la moción de Camacho y Morínigo que es la moción 5.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien quienes estén de acuerdo con el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N°1, se servirán,

 

INTERRUPCIÓN

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  EUCLIDES ACEVEDO:  Permiso Presidente, si como tengo entendido que todas las mociones coinciden tanto en el primero como en el segundo párrafo la única dificultad que yo he escuchado salvo desatención es la parte de ningún periodista o empresa operadora de medios masivos de comunicación podrán recibir su mención. Y sobre ese punto si cabe la oportunidad yo quisiera opinar Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Voy a aclarar me permite?  En el primer párrafo se cambia la palabra actuar por expresarse, en el segundo párrafo se cambia la frase y dice: el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura, ese es el cambio del segundo párrafo, tercer párrafo se detesta la palabra Periodista y queda ninguna empresa operadora esos son los cambios que hay en la moción de la Sub-Comisión N°1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Voy a aclarar algo se están discutiendo nuevos artículos entonces si alguien quiere discutir los artículos se tiene que discutir y no simplemente votar yo creo que por equivocación se está implementando esta metodología.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Nadie pide la palabra es simple, ahora la pide, tiene el uso de la palabra el Sr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, para ejercer el derecho expresado por el Dr. Ayala, yo creo que es centrar esta disposición donde dice "ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir sucesión de fondos públicos y privados del extranjero, yo creo que esto merece una discusión Presidente, y voy a fundamentar porque es una frase muy amplia, sabemos que hoy mismo diversos medios de comunicación a través de colaboraciones emiten la misma información entonces hasta eso puede estar expuesto bajo la máscara de un rostro de una llamada suspensión y obviamente va a quedar librado a criterio judicial establecer si es o no suspensión, si un periódico todos los días emiten artículos de periodistas extranjeros que obviamente están pagados y obviamente son remitidos por los medios de prensa hasta eso podría obstaculizar, por eso es que nosotros la reacción que hicimos los demás compañeros hemos suprimido este artículo porque creemos que este punto si no tiene en absoluto relevancia constitucional y menos aún con la laxitud con que esta redactado aquí Presidente, ahora yo estoy de acuerdo por eso es que creo que se debe discutir a fondo que de la suspensión es un peligro que hay que evitar hoy día ante los capitales ya que pueden ejercer influencia peligrosa, pero reitero yo creo interrumpí para que se abra el debate sobre este tema Presidente, nada más.

 

 

INTERRUPCION

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERENANDEZ AREVALOS:  Moción de Orden señor Presidente son las 14 horas, y comenzar el debate sobre este tema ante lo avanzado de la hora hace recomendable que prosigamos mañana.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno quienes estén de acuerdo  se a va discutir brevemente la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Señor Presidente yo creo que estando ya al limite de tratar este capitulo no sería prudente suspender porque no terminamos ya que falta un artículo más, y creo que no va a ser muy discutido esto del espectro electromagnético porque no terminamos y luego pasamos al levantamiento  20 minutos más y terminamos todos esto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre la moción de orden tiene la palabra el Dr. Velázquez.

 

 

 

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Bien sobre la moción de orden habitualmente me he estado oponiendo a las mociones de levantamiento de la sesión  por razones de hora tardía o cosas por el estilo, pero acá hay cosas muy importantes que tienen que discutirse en profundidad esta disposición que dice: se garantiza al periodista el derecho de publicar sus opiniones firmados sin censura tiene que ser objeto de un análisis y talvez sea objeto de una reelaboración, en los artículos publicados hemos sometido a censura previa sería uno de los conceptos, hay cuestiones muy importantes que están en juego en este proyecto del Artículo 31, no podemos aprobarlo o rechazarlo acusiado por la hora  en este caso estoy porque se pase a cuarto intermedio, o vaya a próxima sesión porque esto si hay que analizarlo y estudiarlo en profundidad. Nada más.

 

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL :.... Señor Presidente para oponerme a la moción de orden y en un sentido terminar con el tratamiento creo que ya hemos tenido tiempo suficiente para analizar y ver creo que inclusive ya hay posiciones tomadas en este sentido por lo tanto yo creo que continuemos, terminemos estos artículos y mañana continuemos porque o sino no vamos a terminar nunca en esta  Comisión de Redacción. Gracias.

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno quienes estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión y la consideración de estos artículos el día de mañana se servirán levantar la mano.

 

            Quienes estén de acuerdo por continuar en su tratamiento se servirán levantar la mano.

 

            Vamos tener que someter a una segunda votación de acuerdo al reglamento  les pido a la gente que no abstenga de votar.

 

            Va a la segunda votación.

 

            Los que estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión.

 

            11

 

            Quienes estén de acuerdo por la prosecución de las tareas.

 

14, se continúa, le voy a rogar al Dr. Callizo un segundo me suplante en la Presidencia.

 

 

            Tiene la palabra ya solicitada el Dr. Carlos Alberto González.

 

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, voy a referirme al último párrafo de este artículo propuesto que se vincula con la prohibición de las empresas operadores de medios masivos de comunicación puedan recibir sus menciones de fondo público y privados del extranjero. La verdad es que por un lado quisiera conocer que antecedentes tiene un artículo de esta naturaleza parecería que nosotros estamos en estos momentos ensayando un nacionalismo que creo que hoy en día no tiene razón de ser con una norma de esta naturaleza es evidente que ninguna empresa extranjera podrá tener un medio de comunicación social en el Paraguay, las empresas extranjeras en el mercado común que pudiéramos nosotros tener acceso en el Paraguay no podrían venir pero yo creo que esa es todavía una cuestión de menos importancia que algo que tiene fundamental transcendencia los medios de comunicación destinados por ejemplo a informaciones de tipo científico, revistas de carácter científico no podrían ya recibir ningún tipo del exterior porque a tenor de este artículo realmente necesitarían una ayuda del Congreso, yo creo que nosotros estamos impidiendo inclusive la investigación en nuestro país a través de una norma de esta naturaleza cuanta revistas que se dedican a la investigación científica, a la problemática ecológica, o a la investigación de cualquier otra naturaleza reciben subvenciones del exterior con ese criterio ya no se podía tener la menor posibilidad de publicar cuestiones que requerirían forzosamente una ayuda del exterior, como digo yo creo que estamos con este artículo teniendo un nacionalismo que yo no lo encuentro en ninguna constitución del mundo quisiera saber de donde ha salido una norma de esta naturaleza señor Presidente, me parece que no es posible que nosotros inclusive estemos trabando la posibilidad de hacer investigación científica, de hacer difusión de ideas que pueden requerir forzosamente una ayuda externa con una norma que realmente va a impedir totalmente este tipo de subvenciones. Nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. González. Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Permiso Presidente, yo creo que es conveniente que los que integramos la Comisión sub-1 expliquemos un poco los motivos porque se redacto esto aunque analizando bien puede ofrecer algunas dudas, y yo mismo tengo mi sospecha sobre este punto.

 

            Punto N°1, no nos asistió en ningún momento y esto es para tranquilidad del preopinante ninguna segnofofia nacional.

 

            2, justamente se pone acá sin autorización del Congreso para que digamos determinadas financiaciones no alteren precisamente una política de desarrollo integral e integracionista como el caso digamos del mercosur, o sea que nosotros no estamos queriendo impedir la financiación de ningún trabajo de investigación simplemente lo que se quiere poner a resguardo es que cualquier fondo público que provenga del exterior sobre todo por el monto y su volumen sea con conocimiento del Congreso, pero he aquí una pregunta que me formulo y que han sugerido unos trabajadores de la prensa, que pasa con un periodista que escribe por ejemplo como corresponsal del diario el País de Madrid o del New YorK Time, de acuerdo a este artículo tendría que recibir autorización del Congreso, para recibir del puñetero 200 dólares que le puede pagar por un artículo, o sea que aquí lo que habría que  revisar es un poco como se puede reformular la redacción de este artículo y también poner a resguardo a los organismos no gubernamentales que es una verdadera industria en los últimos tiempos, pero ojo no nos engañemos tampoco que la transnacionalización del capitalismo contemporáneo hace que determinadas ayudas que vengan del extranjero no vienen de manera gratuita tampoco o sea que tenemos que tener mucho cuidado en eso no vamos a caer en la terminología de los años 60 de asumir actitudes antiimperialista entre comillas o que no vamos a beber coca cola porque proviene del imperio, o no vamos a usar antisudoral porque somos revolucionario, no vamos a caer en esos populismos disparateros, pero creo que si estamos legislando y esperamos que el próximo Parlamento tenga legisladores ecuánimes y con un universo cultural diferente a los que actualmente ocupan la Cámara de Senadores y de diputados obviamente lo que queremos es poner a resguardo determinadas políticas desarrollistas no hay un nacionalismo chauvinista mediterráneo y seunofogo repito no, simplemente me queda la duda de que los pobres periodistas que para suplir el escaso salario que tienen para completar tiene que ser corresponsales de alguna empresa extranjera, tienen que solicitar permiso al Congreso, esa es la única duda que yo tengo, pero creo que tendría que redactarse algo porque la cuestión de los organismo no fundamentales es también una cosa seria, tenemos que tener mucho cuidado también con eso nada más, señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Acevedo tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández, quién no está en sala, entonces le sigue en el orden de la palabra el Dr. Vasconsellos.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias, señor Presidente, yo rubrico en gran parte lo que acaba de decir el que me precedió en el uso de la palabra no veo en esto una intención de un nacionalismo morboso más bien pensaría ya se por lovisto es la opinión de la comisión que redacto este proyecto la Sub-Comisión que el control de la subvención para los medios de comunicación responde más bien al principio de evitar seguramente que desde el extranjero se influya de algún tipo de influencia sobre los medio de comunicación que como todos sabemos también son medios que determinan en alguna medida el pensamiento de la opinión pública entonces estaríamos ante un caso en que si esa subvención no  responde a objetivos lícitos que para mi sería por ejemplo el caso de una ayuda para algo científico, para una revista científica y si esa ayuda o subvención porque hay que distinguir la ayuda de la subvención, si esa subvención es para traernos a nuestro país un tipo de deformación o de programación mental desde el exterior en materia de opinión publica yo creo que no podemos aceptar esa es la intención, y es importante conocer lo que se entiende por suobenir porque acá se dijo, se hablo de ayuda se hablo de pago de servicios que vengan del exterior por trabajos que aquí se hagan no es esa la idea, porque la palabra subvención viene de soubenir que según el diccionario de la lengua quiere decir venir en auxilio de alguno para aludir  a las necesidades del alguna cosa, que no es la retribución de algún servicio indudablemente, también se dijo señor Presidente se hablo de empresa extranjera que no van poder tener agencias, o no van a poder tener sucursales en el país, yo creo que este no es el caso porque desde el momento que una empresa funcione en el país es una empresa que se ha nacionalizado y que ya esta sometida a las normas de nuestro país, que no se van poder importar revistas que va a ser imposible traer revistas extranjeras, eso no es verdad porque la revista en si misma no es una subvención  sino la ubicación de la revista dentro del país es ahí donde puede ocurrir la subvención dentro del país, entonces señor presidente yo creo que lo que acá y en el fondo me van a permitir que tal vez no sea tan exacto pero es una duda que me esta asaltando yo creo que lo que acá se esta queriendo defender con esto es dinero que viene del exterior para suobenir actividades de ciertas organizaciones que en el fondo todos sabemos que están respondiendo a  ciertos y determinados partidos políticos, porque esa es la ayuda que esta viniendo para ciertas y determinadas actividades que publican y realizan trabajos en nuestro país de cierta universidad, eso es lo que se defiende en el fondo y creo no editar equivocado ojalá que me equivoque pero fuera de esta objeción  que existe yo creo que no existe ninguna razón para que tengamos que oponernos a este principio que es totalmente sano. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias,  Dr. Vasconsellos.

Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, tal cual esta redactado el articulo que prohíbe la subvención significa lisa y llanamente liquidar todas las revistas y publicaciones educativas por ejemplo, hoy mismo buena parte es tarea de educación y de prevención contra el cólera, sobre la cuestión natalidad se realizan con subvenciones del extranjero y eso de cajón queda prohibido con este texto, ni empresa operadora de medios masivos de comunicación todos los medios masivos de comunicación no podrán ser recibir subvención del extranjero, yo no me voy a referir a  lo dicho del preopinante salvo lamentar si algo puede decir la oposición en este país es que muy pocos de ellos pueden figurar entre las personas que han acumulado realmente fortuna en este país y eso se ha demostrado incluso en campañas electorales en la vida de cada persona, así que a insinuaciones lo que luchamos por la democracia el orgullo a los hechos, yo yendo del tema yo solicito a las personas que han presentado esta redacción tener en cuenta los alcances yo estoy plenamente de acuerdo que aquí hay que defender por ejemplo a medio comunicación financiado por el narcotráfico que si es dinero internacional , por eso  es que yo apoyé hace rato una postergación porque hay que ver como redactar pero perseguir ese tipo de delitos donde todos coincidimos no podemos poner una frase tan larga como ningún periodista ni empresa operadora, porque reitero, significa la liquidación de numerosísimas publicaciones educativas, de numerosas publicaciones tras dos universidades reciben subvención a través de organismos y del mismo gobierno. Quiero que se piense del texto. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Es para comentar el segundo párrafo donde dice; se garantiza al periodista a publicar sus opiniones firmadas sin censura. En principio yo no opongo y por eso no propuse un texto sustitutivo, no me opongo a que se proteja de alguna manera el derecho de los periodistas que firman sus artículos, pero si me preocupa la forma de expresión de esta proposición, porque siembra una duda, que a mi me gustaría que otros jurisconsultos acá presentes se tomen algún tiempo en dilucidar y explicar.

 

            En otro artículo se prohíbe la prensa sin dirección responsable, es decir que se obliga a publicación tenga un director responsable, y responsable en derecho significa responder por todo daño y todo ilícito que se pueda producir haciéndose uso de los medios de comunicación. Si le damos al periodista una capacidad tan amplia y tan autónoma, publicar lo que quiera, y con ese derecho, haciendo mal de ese derecho, el periodista atenta o lesiona los intereses de un ciudadano, este ciudadano puede recurrir a la justicia, por lo tanto, por supuesto la responsabilidad penal va a ser dictada contra el periodista, pero la responsabilidad económica no va a ser dictada contra el periodista sino contra el director responsable, contra el editor, que es posiblemente el único que va a tener la solvencia económica suficiente para hacer frente a la responsabilidad.

 

            Entonces, yo en principio, creo, que hay que proteger al periodista contra toda forma de censura, pero también, quiero que sea compatible el derecho del periodista a opinar sin censura con el derecho del director a no ser imputado por cualquier hecho ilícito que se pudiera cometer a partir del ejercicio de este derecho, es decir, me parece que de alguna manera puede surgir una colisión entre esta prescripción y la que obliga a la dirección responsable de los medios de comunicación. Creo, que hay que deslindar un poco mejor y así podríamos obtener ambas garantías, la garantía de los periodistas, la garantía de los directores y de los editores de no verse comprometidos con eventuales abusos de este derecho.

 

             En cuanto al último párrafo, estoy de acuerdo con las personas que opinan que es un párrafo innecesario, y creo, que si se lo aplicara así como está, hoy en día muchas publicaciones del gobierno, que están financiadas por la Agencia del Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, tendrían que ser clausuradas, porque no tienen la autorización del Congreso. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene la palabra el licenciado Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales:  En realidad los que me han precedido ya han aclarado como uno de los miembros de esta Sub-Comisión, concretamente quiero decir cuanto sigue, ciencia, arte, cultura en general no tienen fronteras. En ese contexto, cualquiera que desde el exterior aportase su valioso concurso, es bien recibido, inclusive, en cuanto a corresponsalía.

 

            Lo que quiero es destacar, que en ningún momento animó a esa Sub-Comisión, privar digamos de este derecho, quizás la redacción no sea feliz, por ello es que habíamos convenido, y quiero poner en claro, que el último día, víspera del plazo vencido, íbamos a reunirnos todos precisamente para reestructurar los artículos consagrados, en ese sentido, desde un comienzo, me había manifestado en contra de la redacción, porque suscita serias y muy justificables dudas. Yo por eso sería de opinión de dejar sin efecto y ya las leyes en su oportunidad sansionarán toda suerte de violación justamente a nuestra soberanía, a nuestro autodesenvolvimiento y a nuestro propio interés nacionales.

 

            Concluyo diciendo, ciencia, arte, cultura en general, no tienen fronteras, más aún en una etapa de ecumenismo, en que se abren las fronteras, se intercambian ideas y experiencias y se está esforzando nuestro pueblo en encontrar un ancho camino de integración, que con ello una vez concretado esto ha de superarse efectivamente, y más que nunca hoy necesitamos de ese apoyo internacional, siempre cuando respeten nuestro intereses en un marco de honestidad y observancia de las leyes. Nada más, gracias.

 

          CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Una moción de orden, señor Presidente.  Yo quiero a consideración de vuelta a la Comisión Redactora, porque, inclusive, tenemos dudas quienes formamos parte de la Sub-Comisión N° 1, para poder reflexionar sobre los alcances de este artículo y no aprobar un debate esclarecedor, solicito que se levante la sesión, Presidente.

 

 

 

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,Dr. Acevedo. Tenemos realmente una extensa lista de oradores, el Dr. Velázquez, el Dr. Elizeche, el Dr. Cano, el Dr. Avalos, el Dr. Vasconsellos, el Dr. Acevedo, el Dr. Callizo, incluso el suscripto hubiera querido esclarecer un poco el punto. De manera, que tenemos por delante por lo menos una más de debate. En consecuencia, someteré a consideración, quienes estén de acuerdo con el levantamiento de la sesión, se sirvan levantar la mano.

 

             Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Hay un párrafo anterior que no mereció tanta discusión que se refiere al derecho del periodista a publicar su opinión firmada sin censura. Yo no se si lo podemos aprobar esto y dejar esta última parte, que realmente mereció discusión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, nada del artículo fue aprobado todavía, Dr. Elizeche. Estamos en el debate general, y a los compañeros no tengo modo de mantenerlo acá.

 

 

            Se levanta la sesión hasta mañana a la hora 09:00.