CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 26

 

 

 

 

                      6 DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY


 

 

SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 09:15.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señor Secretario, por favor quiere dar lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sesión del día viernes 3 de abril de 1992.  Artículo 172.-  Juramento o promesa.  Los Senadores o Diputados en el acto de su incorporación a las Cámaras prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo proscribe esta Constitución.  Ninguna de las Cámaras podrá entrar en sesiones, deliberar y adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes en los términos en que cada Cámara establecerá.

 

Artículo 173.-  Senatorías vitalicias.  Los ex-Presidentes de la República electos democráticamente, salvo que fueran sometidos a juicio político y hallados culpables serán Senadores vitalicios de la Nación no integrarán el quórum, tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 174.-  Reglamentos.  Cada Cámara hará su reglamento y por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dietas.  Por igual mayoría podrá removerlo por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema de Justicia.  En los casos de renuncia se decidirá por simple mayoría de votos.

 

Artículo 175.-  Inmunidad.  Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones desde el día de su elección hasta el de su cese ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.  En este caso la autoridad interviniente lo podrá bajo custodia en su residencia y dará cuenta inmediatamente del hecho a la Cámara respectiva y al Juez competente y remitirá a la brevedad los antecedentes al mismo.  Cuando se formare causa ante los Tribunales Ordinario contra un Senador o Diputado el Juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la que examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios resolverá si hay o no lugar al desafuero para ser sometido a proceso.  En caso afirmativo le suspenderá en sus fueros para ser sometido a la acción de la justicia.

 

Artículo 176.-  Pedido de informes.  Las Cámaras pueden solicitar a los Poderes del Estado, a los Entes autónomos o autárquicos o descentralizados y a los funcionarios públicos los informes sobre asuntos de interés público que estime necesario exceptuando la actividad jurisdiccional.  Los afectados están obligados a evacuar los pedidos de informe dentro del plazo que se le señale que no podrá ser menor que quince días.

 

Artículo 177.-  Citación e interpelación.  Por mayoría absoluta cada Cámara puede citar e interpelar individualmente a los Ministros y altos funcionarios de la administración pública así como a los Directores y Administradores de los Entes autónomos, autárquicos y descentralizados de entidades que administren fondo del Estado o de las empresas con participación estatal mayoritaria cuando se discute una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivas actividades.  Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días.  La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.  Es obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos salvo justa causa responder a las preguntas y brindar a todas la información que le fuera solicitada.  No se puede citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.

 

Artículo 178.-  Voto de censura.  Si el citado no concurriera a la Cámara respectiva o ella considerara insatisfactoria sus declaraciones ambas Cámaras por mayoría absoluta de dos tercios podrá emitir un voto de censura contra él y recomendar su separación del cargo, al Presidente de la República o al superior jerárquico del funcionario.  Si la moción de censura no fuese aprobada no podrá presentarse otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario en ese período de sesiones.

 

Artículo 179.-  Comisiones de investigación.  Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjunta de investigación sobre cualquier asunto de interés público y sobre la conducta de sus miembros.  Los Directores y Administradores de los Entes autónomos, autárquicos y descentralizados de entidades que administren fondo del Estado, de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios público y los particulares están obligados a comparecer ante éllas y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.  La ley regulará las sanciones por el incumplimiento de esa obligación.  No podrán ser investigados el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.  En su actividad, las comisiones investigadoras, no afectarán las atribuciones privativas del Poder Judicial ni lesionarán los derechos y garantías consagrados por esta Constitución y sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán su resoluciones judiciales sin perjuicio del resultado de investigación que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.  Los Jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que a los efectos de la investigación se les requieran.

 

Artículo 180.-  Incompatibilidades.  Podrá ser electos pero no podrán desempeñar funciones legislativas los Asesores de reparticiones pública, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado de los Municipios cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la denominación para dichos cargos, excepto la docencia o la investigación académica.

 

Artículo 181.-  Inhabilidad.  No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados:

 

1)Los condenados por sentencia firme y a pena privativas de libertad, mientras dure la pena;

 

2)Los condenados so pena de inhabilitación para el ejercicio de la función pública mientras dure la inhabilitación;

 

3)Los condenados por la Comisión de Delitos electorales por el tiempo que dure la condena;

 

4)Los Magistrados Judiciales, representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y los miembros del Tribunal Electoral;

 

5)Los Ministros a religiosos de cualquier credo;

 

6)Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias de servicios público del Estado o de ejecución de obras o de provisión de bienes al Estado;

 

7)Los militares o policías en servicio activo;

 

8)Los candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente;

 

9)Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

 

Y los ciudadanos que se hallen afectados por inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7 para ser candidatos deberán cesar en su inhabilidad noventa días antes, por lo menos, de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral. 

 

El inciso 9, será tratado en ocasión de tratarse respecto a los temas de "Libertad de prensa".

 

Artículo 182.-  Permiso. 

 

1)Los Senadores y Diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o Diplomático, para desempeñarlos deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva pero podrán reincorporarse al cesar en sus funciones;

 

2)Los Senadores y Diputados podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva para aceptar los cargos de Ministro o Diplomático. 

 

Observación:  Ambas propuestas pasarán para su estudio a la Comisión de Estilo y Técnicas legislativa.

 

Artículo 183.-  Incompatibilidades.  Son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado las actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productiva o de servicios, salvo el ejercicio parcial de la docencia y la investigación académica.  La incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la elección.  En particular ningún Diputado o Senador puede formar parte de empresas que exploten servicios público o tengan concesiones del Estado ni ejercer la asesoría jurídica ni la representación de aquellas por sí o por interpósitas personas.

 

Artículo 184.-  Inhabilidad relativa.  No podrán ser electos Senadores y Diputados los Ministros del Poder Ejecutivo, Subsecretarios de Estado, Presidentes de Consejo o Administradores Generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos ni nacionales ni multinacionales, o empresas con participación estatal mayoritaria, Gobernadores e Intendentes si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepte la misma, por lo menos noventa días antes de la fecha de la elección.

 

Observación:  Se suspende el tratamiento del segundo párrafo cuando se trate el pedido de reconsideración de la prensa, si se aprueba.

 

Artículo 185.-  Elección de autoridades.  Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

 

Artículo 186.-  Pérdida de investidura.  Los Senadores y Diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos:

 

1°)Por violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades prevista en esta Constitución y

 

2°)Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

 

Los Senadores y Diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

 

Artículo 187.-  Atribuciones.  Son atribuciones del Congreso:

 

1°)Velar por la observancia de la Constitución y las leyes;

 

2°)Dictar los Códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;

 

3°)Establecer la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal;

 

4°)Legislar sobre materia tributaria;

 

5°)Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;

 

6°)Dictar la ley Electoral;

 

7°)Establecer el régimen legal de enajenación y adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;

 

8°)Dictar resoluciones, acuerdos internos y formular declaraciones conforme con sus facultades;

 

9°)Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo;

 

10°)Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;

 

11°)Autorizar por tiempo determinado las concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o bienes del Estado, así como para la extracción o transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;

 

12°)Dictar leyes para la organización de la República, la creación de organismos descentralizados y la organización del crédito público;

 

13°)Dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad pública;

 

14°)Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República y del Vicepresidente y de los funcionarios que establezca esta Constitución;

 

15°)Al inicio de cada período anual ordinario de sesiones, recibir un informe del Presidente de la República, sobre la situación general del país, de su administración y de los planes del Gobierno;

 

16°)Acordar permiso para que el Presidente de la República se ausente del país por más de cinco días, en los demás casos el Presidente de la República deberá comunicar, previamente, su ausencia al Congreso;

 

17°)Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y del Vicepresidente;

 

18°)Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución establece, así como las designaciones para representantes del Congreso en otros órganos de administración del Estado;

 

19°)Conceder amnistías;

 

20°)Por mayoría absoluta de dos tercios de miembros decidir el traslado de la capital de la República a otro punto del territorio nacional;

 

21°)Previo informe de la Contraloría de General de la República aprobar o rechazar en todo en parte el detalle y justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;

 

22°)Reglamentar la navegación fluvial, marítima, área y espacial;

 

23°)Las demás que le fije esta Constitución.

 

Observación:  1)  Se aplaza el estudio de los incisos 21 y 23; 2)  Los Artículos 210, 211 de la Sub-Comisión N° 3, se aplaza su estudio.  De la formación y sanción de las leyes.

 

Artículo 188.-  Iniciativa.  Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo y a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.  Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en forma exclusiva, las establecidas expresamente en esta Constitución.  Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivo.

 

Artículo 189.-  Aprobación del proyecto.  Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara.  Si ésta a su vez lo aprobase el proyecto quedará sancionado y si le prestase su aprobación el Poder Ejecutivo lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.

 

Artículo 190.-  Aprobación ficta.  Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuera objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días si el proyecto contiene hasta diez artículos, doce días si el proyecto contiene de once a veinte artículos y veinte días cuando los artículos sean más de veinte.  En estos casos el proyecto quedará automáticamente promulgado y dispondrá su publicación.

 

Artículo 191.-  Rechazo total, procedimiento.  Cuando un proyecto de ley aprobado por una de las Cámara fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para su nueva consideración.  Si la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta pasará de nuevo a la revisora, la cual solamente podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y de no obtenerla se reputará sancionado el proyecto.

 

Artículo 192.-  Modificación parcial, procedimiento.  Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen que fuese parcialmente modificado por la otra Cámara, pasará a la primera donde se discutirán solamente cada una de las modificaciones hechas por la Cámara revisora:

 

1°)Si todas las modificaciones fuesen aceptadas, el proyecto quedará sancionado;

 

2°)Si todas las modificaciones fuesen rechazadas, por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la Cámara revisora y si esta se ratificase en su sanción anterior, por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado y si no fuese ratificado, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen;

 

3°)Si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, pasarán nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán éstas últimas en forma global.  Y si se aceptan por mayoría absoluta o se rechaza el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.

 

El proyecto de ley sancionado con algunas de las alternativas previstas en este artículo pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Artículo 193.-  Objeción parcial.  Parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley lo devolverá a la Cámara de origen para que estudie y se pronuncie sobre las objeciones.  Si esta Cámara rechazare, por mayoría absoluta, las objeciones pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual trámite.  Si ésta, también, rechazare las objeciones quedará confirmada la sanción primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el proyecto de ley y dispondrá su publicación, dentro de los cinco días. Si las Cámaras  disintieran sobre las objeciones el proyecto no podrá remitirse en las sesiones de dicho año.  Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras el Congreso.  Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas ambas Cámaras podrán decidir,  por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo de la República.  Las objeciones deberán ser tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma y dentro de igual término por la Cámara revisora.

 

Artículo 194.-  Objeción total.  Rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley volverá a la Cámara de origen y ésta lo discutirá nuevamente y si se confirmara la sanción primitiva, por mayoría absoluta pasará a la Cámara revisora.  Si ésta también lo aprobara por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los cinco días hábiles y lo publicará.  Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

 

Artículo 195.-  Tratamiento de urgencia.  El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envía el Congreso.  En este caso el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción y por la revisora, dentro de los treinta días siguientes.  El proyecto se tendrá por aprobado si no fuese desechado dentro de los plazos señalados.  El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo, aun después de la remisión del proyecto en cualquier etapa de su trámite.  En estos casos el plazo empieza a correr desde la recepción de la solicitud.  Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento el trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario.  Dentro del período legislativo ordinario, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley con urgente tratamiento, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar ese tratamiento a otros proyectos.

 

Artículo 196.-  Sanción ficta.  Un proyecto de ley presentado en una u otra Cámara y aprobado por la Cámara de origen, en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora la que deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses.  Cumplido el cual y mediando comunicación escrita al Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.  El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo y la Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el período de sesiones ordinarias siguiente que comience el primero de marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

 

Artículo 197.-  Retiro o desistimiento.  El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionado por la Cámara de origen.

 

Artículo 198.-  Promulgación y publicación.  La ley no obliga si no en virtud de su promulgación y su publicación.  Si el Poder Ejecutivo no cumpliese su el deber de promulgar o publicar las leyes en los términos y en las condiciones que la Constitución establece, las promulgará y publicará el Presidente del Congreso y en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 199.-  Fórmula.  La fórmula que se usará en la sanción de las leyes será:  "El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley".  Para la promulgación de la misma, la fórmula será:  "Téngase por ley de la República, públiquese, insértese en el registro oficial".

 

Artículo 200.-  Comisión delegada.  Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, resoluciones y declaraciones.  Por simple mayoría podrá retirarlas en cualquier estado antes de su aprobación o rechazo o sanción por la comisión.  No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los Códigos, los Tratados Internacionales, los Proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tengan relación con la organización de los Poderes del Estado y los que tuviesen origen en iniciativa  popular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, a consideración  los textos que hemos dado lectura.  Visto que no se observa objeción damos por aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Y proseguimos con el estudio.  Tiene la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Quedó un Artículo, el 203 sin su diseño en este Anteproyecto de Constitución, el cual se remite de acuerdo con el acta a la Comisión de Estilo.  Sin embargo, señor Presidente, creo recordar que en esa oportunidad además de la Propuesta de la Subcomisión N°3, también existió una Propuesta del Dr. Diógenes Martínez y ni la de la Subcomisión N° 3 ni la del Dr. Martínez satisfacían plenamente el interés de dejar absolutamente esclarecido el tema objeto de estudio.  En ese orden de cosas, señor Presidente, nos hemos permitido acercar a la Presidencia y a los compañeros de la Convención una nueva Redacción del Artículo 203, redactado por el Convencional Diógenes Martínez y también por quién les habla.  De acuerdo con la nueva Redacción, señor Presidente, se clarifica perfectamente la situación que se da con respecto a los cargos de Embajador, Jefe de Misión Diplomática o Ministro del Poder Ejecutivo que puedan acceder los Diputados o Senadores sin necesidades de renunciar a sus cargos.  Dejando también en claro de que para cualquier otro cargo deben hacerlo.  Nos hemos fundado, señor Presidente, en lo que dispone el tratado de la Convención de Viena de 1961, ratificado por el Paraguay.  En el Artículo 1°, inciso a) de la Convención de Viena se establece el concepto de Jefe de misión y dice que es la persona encargada por el Estado acreditante para actuar con el carácter de tal.  Y el Artículo 14 de la referida Convención establece quienes son los Jefes de Misiones, y así se indica que son los Embajadores, Nuncios Apostólicos, etc.

 

                De ahí que, señor Presidente, la Redacción que hemos acercado a nuestro juicio ofrece todas las garantías que queríamos precautelar con relación al ejercicio de los cargos de Senadores y Diputados y la incompatibilidad temporaria que pudiera surgir.  Es por ello que nos permitimos, señor Presidente, someter a la consideración de este Plenario, a los efecto ya de definir este tema, y pasar al capítulo que corresponda.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Campos Cervera.  Se da lectura por Secretaría al texto tal cual ustedes proponen.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Campos Cervera, Diógenes Martínez.  Permiso: Los Senadores y Diputados no necesitan renunciar a sus Bancas para aceptar cargos de Ministros del Poder Ejecutivo, de embajadores o Jefe de Misiones Diplomática.  Para desempeñarlos deberán solicitar permiso  a la Cámara respectiva y podrán reincorporarse al cesar en aquellas funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el texto propuesto por los doctores Campos Cervera y Diógenes Martínez.

 

                APROBADO.

 

                Y bueno, yo puse a consideración...Bueno, y si tiene alguna objeción enhorabuena la debatimos sin dar problema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL… :  Entiendo yo, señor Presidente, que es muy grande la diferencia entre decir sólo podrán aceptar cargos, la norma es preceptiva, es terminante, no ofrece ninguna dudas.  Y me parece muy débil la expresión "no necesitan renunciar".  Yo creo que una Constitución nosotros debemos buscar los mecanismos de que sean incuestionable, inobjetable, que no admitan luego ninguna otra clase de interpretación cuando estamos hablando de Derecho Público.  Es simplemente eso, y yo le pediría al Dr. Campos Cervera, es por la tonalidad de la frase, estamos cambiando "no necesitan renunciar a sus Bancas", por "solo podrán aceptar cargos de Ministros".  El dice que se entiende, pero yo no lo entendería así.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden, señor Presidente.  ¿Me permite?  Que pase a la Comisión de Estilo y después se va a ajustar, tenemos todavía... hago moción concreta de que pase a la Comisión de Estilo como se resolvió en aquella oportunidad.  Y no los textos también del Dr. Campos Cervera y Diógenes Martínez acompañando a los tres modelos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Comprendo la inquietud del preopinante pero, creo que el artículo no ofrece en absoluto la posibilidad de otra interpretación, que la que claramente se expresa en el artículo.  Si se quisiera, enfatizarlo más, estaríamos de acuerdo en que se diga:  "los Senadores y Diputados no deberán renunciar" en vez de "necesitan renunciar", porque si es que es menester no renunciar, obviamente que para cualquier otro cargo es necesario hacerlo, eso surge.  Pero implícitamente con la misma fuerza de la declaración explícita que hacemos en el texto ahora.  Estaríamos conformes, señor Presidente, en señalar o indicar de la siguiente forma:  "los Senadores y Diputados no deberán renunciar a sus cargos", y seguiría "a sus Bancas..."  si está de acuerdo el preopinante.  ¿De acuerdo?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  una palabrita no más, como soy también autor de el tema, no es de fácil redacción, señor Presidente, hay que cuidar todas las sutilezas que puedan presentarse, porque no estamos normando algo en concreto y que tiene una sola incidencia, sobre el tema de los permisos y renuncias también abarcan y afectan otras situaciones, es por eso que, no a de tener el estilo tan preceptivo y concreto este que presentamos, pero sí se ha cuidado todos los detalles de no afectar otras situaciones, y es lo máximo que se puede pretender para normar la situación que está prevista en esta norma.  Es por eso que yo contesto la inquietud del Dr. Melgarejo en esos términos.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  Acá el Dr. Ayala tiene una observación que formular.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Yo creo que las cuestiones de estilo, pueden pasarse a la Comisión de Técnica y de Estilo, pero lo que no se puede hacer es cuando hay una diferencia en el contenido, es decir, esto es técnicamente una reconsideración, porque lo que nosotros hemos aprobado, los dos textos a ser, diríamos precisado era, "no solo podrán aceptar cargo de Ministro o Diplomático", sin embargo acá, dice:  para aceptar cargo de Ministro del Poder Ejecutivo, de Embajadores o Jefes de Misión Diplomática, es decir, hay una gran diferencia que sea Diplomático y Embajadores o Jefe de Misión Diplomática.  Es decir, esta Propuesta presentada por Rodrigo Campos Cervera y Diógenes Martínez, es más restrictiva aún.  Solamente quería dejar a salvo eso, y si pasa a la Comisión de Estilo que tengan en cuenta este detalle porque no pueden tocarla.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una moción de orden bien concreta.  Le trasladamos esto a la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, Presidente, creo que la Comisión de Estilo como dijo el preopinante, no puede ocuparse de este tema, señor Presidente, este tema tiene connotaciones muy definidas en el Derecho Internacional en cuanto a los conceptos de Jefe de Misión que yo he traído a esta mesa de acuerdo con lo que expresa la Convención de Viena.  A mi me parece que es el momento de decidir exactamente lo que queremos hacer con relación a los cargos, a las incompatibilidades transitorias que puedan darse en el ejercicio de las funciones de Senadores y Diputados.  No podemos nosotros deferir, señor Presidente, a la Comisión de Estilo, que puede tener a lo mejor una información menor que la nuestra o con buena intención y todo, dar un diseño que sea diametralmente opuesto al que queremos nosotros establecer en esta Comisión Redactora, es por ello, señor Presidente, que insistimos en nombre también del coproyectista en que se examine esto y se defina de una vez, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Callizo tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Si, señor Presidente.  Prosiguiendo con las expresiones del Dr. Campos Cervera, yo creo que de lo que se trata aquí es de una reconsideración, Presidente, porque se está tocando un tema de fondo que realmente no es del resorte de la Comisión de Estilo.  Por eso yo creo que, lo que se debe plantear es una reconsideración de este artículo para la Redacción correcta desde el momento en que se analizan temas de fondo.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, si ustedes. Dr. Campos Cervera plantean formalmente moción de reconsideración, enhorabuena.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente:  yo dije al iniciar mi intervención, que en el Acta, se dice algo, que quizás no corresponda exactamente a lo que hemos resuelto.  Aquí, señor Presidente, de acuerdo con mi criterio, se resolvió lo siguiente, hábida cuenta la existencia de dos textos, era conveniente que estableciéramos oportunamente, los que estábamos incursos en las Propuestas, que hiciéramos con el Dr. Diógenes Martínez, y en representación de la Subcomisión N° 3 quien les habla, un nuevo diseño que plantearíamos a la Plenaria, pero en modo alguno, señor Presidente, dejar esta situación en mano de la Comisión de Estilo, a quien reconocemos extraordinarias virtudes, pero no podemos dejar la solución de un problema controvertido a la decisión de un grupo calificado, pero, que no tienen competencia legal para ello.  Es por eso, señor Presidente, que en el acta se ha transcripto en forma quizás incorrecta, y por ello creo que no corresponde el pedido de reconsideración, sino directamente tratar este tema y resolverlo aquí, señor Presidente.   Consensuamos las propuestas, quienes estábamos divergente en ese momento, y acercamos una Propuesta para que se discuta y se tome una decisión.  Debe votarse, señor Presidente, si no hay opiniones en contra u otras Propuestas contrarias.  Ese es el estilo que se ha seguido siempre.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dra. Susana Morínigo me pidió la palabra...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente:  creo que tratándose de una cuestión de fondo como plantea el Dr. Campos Cervera, se trata de una reconsideración, por lo tanto yo me permito plantear la reconsideración de este punto y que se analice este tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quienes estén de acuerdo en reconsiderar esta cuestión, se servirán levantar la mano.  Conforme, estamos con los dos tercios, bueno consideramos esta cuestión entonces.

 

                Usted Dra. Morínigo quería hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Si, señor Presidente, es al solo efecto de proponer a los proyectistas, Doctores Campos Cervera y Diógenes Martínez.  En el artículo de referencia dice; "los Senadores y Diputados no necesitan renunciar a sus Bancas para aceptar", y sugeriría que se coloque la expresión "excepcionalmente", porque según este artículo aparentemente los Senadores y Diputados podrían estar permanentemente ejerciendo ambos cargo, es ser Ministro del Poder Ejecutivo descuidando sus labores propias en las respectivas Cámaras.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, Presidente, yo creo que la preopinante, sí leyera digamos el segundo apartado del artículo, se despejaría su inquietud muy justificada sino hubiera esta aclaración al final del artículo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que esta cuestión es bien clara y no creo que tengamos que perder mucho tiempo debatiendo esta cuestión.  Creo que sí se pone a votación los tres textos, y se votan los tres textos, en el peor de los caso si no hay una Redacción bien precisa, pasemos a la Comisión de Estilo, lo que nosotros nos interesa en este momento es definir la cuestión de fondo y no la cuestión de forma.  Mociono concretamente eso, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro, está bien...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Para el efecto, señor Presidente, retiro mi moción original.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señores Convencionales; quisiera mercar simplemente la diferencia de fondo que sí es mención en esta Comisión Redactora.  La primera Propuesta que se trae, finalmente no es creo el escrito que tenía la Comisión N° 3, por lo menos como lo había interpretado, pero nosotros habíamos puesto Diplomáticos, justamente en general, para permitir supongamos la excepción de que un Senador, un Diputado sea llamado por el Poder Ejecutivo a negociar un tratado especial, supongamos estando cuatro, cinco meses en una ciudad determinada o estando una función determinada, entonces era más amplio el concepto y creemos que Diplomático abarcaba eso dos concepto.  Tengo entendido de que, salvo que se le dé la interpretación de Jefe de Misión extranjera como una cuestión temporal o una cuestión muy casuistica, finalmente lo que correspondería hablar de cargo Diplomático, porque el Estado por ejemplo en este momento, supongamos el tema de Itaipú que se quiera  renegociar, una de esa es conveniente para los intereses de país, que un Senador, un Diputado esté 6 meses en Brasilia negociando el Tratado de Itaipú, por dar un ejemplo concreto o en Buenos Aires, negociando el Tratado de Yasy Retá o Corpus.  Entonces ese es el sentido que tenía la moción original, aparte del Embajador, aparte el Jefe de Misión Diplomática, darle la posibilidad a un Parlamentario de cumplir esa misión específica que fuese muy importante para los intereses del país.  Y justamente me acuerdo Subcomisión, dimos el ejemplo del Dr. José Félix Fernández Estigarribia y podría, en un tiempo determinado, ser comisionado para negociar o tratar un tema específico, sin que por ello tenga que perder su Banca de Parlamentario.  O sea yo pediría que, en todo caso una nueva moción, se aclare y se ponga la función Diplomático en general, que realmente es mucho más amplio y no tan restrictivo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Pidió el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos, pero bueno...era Dos Santos, se confundió.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JORGE DOS SANTOS:  Gracias, señor Presidente.  Realmente en la Subcomisión N° 3, tal cual la expresión del Dr. Bernardino Cano Radil, ha sido esa la intención que hemos tenido al redactar este artículo.  En esta nueva propuesta que nos acerca el Convencional Rodrigo Campos Cervera y Diógenes Martínez restringe muchísimo este artículo, a los Ministros del Poder Ejecutivo, Embajadores o Jefe Misión Diplomática, entendiéndose que los Senadores y Diputados solamente si asumiera en esa calidad de Jefe de Misión Diplomática, estaría o le alcanzaría este artículo.  Mientras que la Subcomisión nuestra es precisamente, la que habíamos precisado en los términos; cargo de Ministros o Diplomáticos, porque  entendíamos que sin necesidad asumir la calidad de Jefe de Misión Diplomática, entonces, por eso lo habíamos redactado en esa forma.  Sugeriría que en todo caso, como es un problema de fondo, si bien no esta absolutamente claro en el Artículo 203, pero yo apoyo, sostengo que el texto del Artículo 203 debe mantenerse con término de Ministro o Diplomático.  Eso es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Dos Santo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Voy a tener que nombrarlo al Convencional Cano Radil para decirle que precisamente esta redacción, lo que quiere es proteger lo que él justamente había exaltado como una preocupación.  Aquí, señor Presidente, con este artículo en primer lugar se limita a tres cargo posible los que deben o pueden ocupar un Senador o Diputado sin necesidad de renunciar a sus Bancas, es decir, que no deberán renunciar a sus Bancas.  Los posibles Ministros del Poder Ejecutivo, Embajadores y Jefe de Misión.  Porque excluimos lo de Diplomático y reemplazamos por esta triadas de cargos, que consideramos  que son los únicos que pueden ejercerse sin la renuncia, porque dentro precisamente del mismo Tratado de Viena, son Diplomáticos, señor Presidente el Primer Secretario de la Embajada, el encargado de negocio y una serie de personas de jerarquía inferior al Jefe de Misión o del Embajador.  De modo, señor Presidente, que nosotros estaríamos habilitando para que un Senador o Diputado pueda ser en su caso Secretario de una Embajada en el exterior.

 

                Por nuestra parte, señor Presidente,justamente lo que estamos haciendo es permitir con esta Redacción que hemos adelantado, que puedan ejercer los cargos de Jefe de Misión Diplomática, un destacado Diputado o Senador en un momento concreto y por un período determinado, y para ello solamente solicitando el permiso correspondiente pueden obtener esa designación.  Es por ello, señor Presidente, que con esta redacción, repito, que entre paréntesis, fue consultada con una persona que creemos que tiene un conocimiento absoluto en esta materia que es el Convencional José Félix Fernández Estigarribia y a quien lo menciono, porque, fue consultado para su Redacción, y está totalmente de acuerdo con ella.  Vale decir, señor Presidente, que podemos seguir discutiendo sobre el punto, pero creo que la Redacción no ofrece ninguna de las inquietudes que han sido formuladas por los preopinantes.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Una pequeña moción de orden, el Dr. Campos Cervera habló cinco veces, vamos a buscar que hasta dos veces pueda hablar como dice el Reglamento, si hay una tesis contraria tiene derecho a la réplica una sola vez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores...El Dr. Acevedo pidió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ROBERTO ACEVEDO: Señor Presidente: que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, acá no hay sino dos alternativas, el Dr. Diógenes Martínez retiro su propuesta original, entonces, queda el texto, tal cual proviene de la Subcomisión N° 3 y este nuevo texto, que presenta ahora, con el Dr. Rodrigo Campos Cervera.  Quienes estén de acuerdo, con el texto tal cual proviene de la Subcomisión N° 3, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 225.-  Proyecto de Ley de Presupuesto.  El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, será presentado anualmente, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 15 de setiembre de cada año y su consideración  por el Poder Legislativo tendrá prioridad absoluta.  Recibido el Proyecto el Congreso Nacional integrará una Comisión Bi-Camiral, cuyos integrantes presentarán sus dictámenes a sus respectivas Cámaras, en un plazo no mayor a 45 días corridos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Acá me informan, que en el texto, tal cual lo estamos manejando acá, se han deslizado numerosos errores y el que se está copiando tal cual provino de la Subcomisión N° 3, un momento vamos a averiguar...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No son propiamente errores, sino son cambios de términos.  Acá se habla de dos cuestiones, una se refiere al termino para la presentación del Presupuesto ante ambas Cámaras, en la actual Constitución se habla del 30 de setiembre y la introducción que nosotros cambiamos, el cambio que hacemos es que reducimos ese término al 15 de setiembre, teniendo en cuenta en alguna medida las experiencias que hemos adquirido en el estudio de tan importante documento, aun cuando tengo entendido que en el Proyecto que presenta adicionalmente el Dr. Campos Cervera, inclusive esto se reduce aun más y en vez del 15 de setiembre, al 1° de setiembre de cada año, eso por una parte.  Por otra parte en el párrafo segundo, se habla de recibido el Proyecto el Congreso Nacional integrará una Comisión, deberá decir, recibido el Proyecto, ambas Cámaras del Congreso, integrarán una Comisión Bi-Cameral y yo creo que esos son los dos aspectos o los dos cambios sustantivos que se introducen en el Proyecto original, nada más, salvo que existan otras, que modifiquen a su vez  sustancialmente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien vamos a dar lectura a este nuevo texto, que se trae, en sustitución del que esta impreso.  Vamos a dar lectura nuevamente y si no surge incombeniente se va a aprobar.  Por favor, el señor Secretario va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 225.-  Proyecto de Ley de Presupuesto.  El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 1° de setiembre de cada año y su consideración por el Poder Legislativo, tendrá prioridad absoluta, recibido el Proyecto se integrará una Comisión Bicameral de estudio cuyos miembros, presentarán sus dictámenes a sus respectivas Cámaras, en un plazo no mayor a 60 días corridos, recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados, se avocará al estudio del Proyecto General de la Nación, en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor de 15 días corridos.  La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo, para el estudio del Presupuesto General de la Nación, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y si lo aprobare, el mismo quedará sancionado.  En caso contrario, volverá con las objeciones a la Cámara de Diputados, la cual deberá expedirse sobre los puntos discrepantes, en un plazo máximo de diez días corridos, de aprobarse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, el Proyecto quedará sancionado, si no fuese así, volverá a esta última Cámara, la que en un plazo no mayor de diez días corridos dará sanción definitiva al Proyecto de Presupuesto General de la Nación.  Todos los plazos establecidos en este artículo, son perentorios y la falta de despacho, dentro de cualquiera de ellos se entenderá como aprobación, en todas las etapas de la discusión, las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, pero las Cámaras, sólo podrán rechazar totalmente el Proyecto presentado a su estudio, por mayoría absoluta de dos tercios.

 

                Artículo 226.-  ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el texto que ha sido propuesto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Efrain Enriquez Gamon.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ENRIQUEZ GAMON:  Presidente:  Lo que yo veo acá, es que los Artículos 225, 226, 27, 28,29, hasta el 30, prácticamente estan refundidos en uno sólo y hace un artículo muy extenso en ese sentido, nosotros hemos considerado, en las Comisiones donde hemos trabajado, que para cada caso especifico se puntualice, de tal modo a que no solamente tenga una secuencia digamos de tipo didáctico, sino también, que no haya confusión, por otra parte veo que en el Proyecto presentado por el señor Senador Campos Cervera, Convencional en este caso, el no acepta el hecho de que recibido el Proyecto de Presupuesto, ambas Cámaras integren una sola  Comisión Bi-Cameral para su estudio.  Resulta que, señor Presidente, por las experiencias que tenemos, cuando el Presupuesto General de Gastos de la Nación, se estudia en ambas Cámaras, ambas Cámaras tienen que estar invitando y trabajando conjuntamente con todos los miembros del Poder Ejecutivo, los Entes Descentralizados y todas aquellas instituciones que se ven afectadas en el Presupuesto General de la Nación y nosotros al establecer la Comisión Bi-Cameral, por una parte establecemos una economía de tiempo y por otra parte unificamos o unificaríamos con esta nueva metodología de trabajo un criterio complementario en materia presupuestaría de tal modo que el Presupuesto General de Gastos de la Nación, no este como en una especie de juego de ping-pong, yendo y retornando a ambas Cámaras, porque siendo prioridad absoluta el estudio del Presupuesto a fines de año, prácticamente ambas Cámaras tiene que dedicarse exclusivamente o con prioridad absoluta al estudio de tan importante documento, por esa razón y en consulta con expertos, que conocen la materia y estando en instancia en estos momentos el estudio de una nueva ley de realización administrativa y financiera de la Nación, una reformulación de la propia Ley 14 Orgánica de Presupuesto y la Ley 1250 de Contabilidad y Administración Fiscal, nosotros hemos creído, darle un mecanismo más ágil y de tal modo entonces, que con la conjunción del trabajo de ambas Cámaras, no solamente digo se haga una economía de tiempo, sino que se trabaje con más racionalidad.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González, el Dr. Campos Cervera y el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Las expresiones del preopinante, Convencional Gamón, son absolutamente razonables, es evidente que en el tratamiento del Presupuesto las Cámaras del Congreso, no tienen porque constituirse en compartimientos estancos. Creo que uno de los problemas más difíciles para el Congreso, es el estudio del Presupuesto, cuando deba hacerse en forma orgánica y con un estudio verdaderamente detallado como debe ser.  Por lo tanto entiendo, que la formación de una Comisión que integre a las dos Cámaras va a facilitar enormemente el estudio del Presupuesto, y por otro lado coincido con lo que plantea el Dr. Campos Cervera en el sentido de que, el Poder Ejecutivo remita el proyecto a más tardar el 1° de setiembre, pues quienes han estado o están en el Parlamento, tienen la experiencia de la dificultad que tiene este cuerpo para poder considerar dentro de los plazos constitucionales, todo el texto de la Ley de Presupuesto General de la Nación.  Por lo tanto apoyo también la tesis de que su estudio comience el 1° de setiembre, e insistiendo en la moción del  Convencional Enriquez Gamón.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente:  Presidente, he escuchado con mucha atención a los últimos preopinantes y me llama la atención, que hagan mención como una característica singular del Proyecto presentado por el Dr. Enríquez Gamón, el hecho de constituir una Comisión Bi-Cameral.  El Proyecto, que yo acompaño señor Presidente, recoge esa propuesta, solamente señor Presidente, que excluye al Congreso, como órgano encargado de formar esa Comisión Bilateral, porque no vamos a reunir al Congreso para designar una Comisión Bi-Cameral, la Comisión Bi-Cameral va a ser formada a través de cada una de las Cámaras, pero su estudio se va hacer en plenario como así se desea.  Yo quiero aclarar señor Presidente, que lo que me ha movido a hacer esta modificación, como algunas otras señor Presidente, no es en modo alguno el interés del lucimiento, ni del uso de la palabra en forma discrecional, debo hacerlo cuando se interpreta mal o no se lee el texto de la propuesta.  En ese orden de cosas señor Presidente, que hemos hecho con esta propuesta que acercamos.  En primer lugar, condensamos en 2 artículos, 6 artículos. Creo, señor Presidente, quienes tenemos experiencia en el Congreso, sabemos perfectamente que no es conveniente dividir en artículos separados, cuando algún principio va a comprometer a la totalidad de esos artículos, como es el caso del carácter perentorio de los plazos, que tendríamos que estar diciendo que se refieren a todos los artículos sobre este tema.  En segundo lugar, señor Presidente, hemos tratado de eliminar algunas repeticiones innecesarias, para ir en provecho de una mejor técnica legislativa y finalmente ampliamos los plazos, señor Presidente, porque creemos que el 15 de setiembre, no es un término suficiente para permitir la consideración del documento de política económica financiera más importante del país, incluso con proyección política.  De manera señor Presidente que este artículo contiene esencialmente todos los aspectos puntualizados en el Proyecto del Dr. Enríquez Gamón, salvo con una mayor sistematización y la condensación en un sólo artículo, que repito en este caso se hace mucho más conveniente, que desperdigarlo en seis, como viene en la Propuesta que comentamos.

 

                En cuanto al Artículo 226, señor Presidente, es muy importante porque se amplían las causas, por las cuales no pueda sancionarse en un momento el Presupuesto General de la Nación, no solamente porque el Poder Ejecutivo, no lo sancione, puede ser, señor Presidente, que existan otras razones, como el caso que cualquiera de las Cámaras o la Cámara rechacen totalmente el Proyecto del Presupuesto y entonces con que Presupuesto nos quedaríamos.  Acá no hay necesidad señor Presidente de establecer específicamente las circunstancias que pueden dar lugar a que no se apruebe un Presupuesto y menos todavía señalar fatalmente como única y exclusiva, la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, no presente o no sancione el presupuesto, es por ello señor Presidente que, si del estudio que hemos hecho meditadamente de este capítulo, surgen observaciones validas y atinadas, estamos dispuestos a absorber, pero no por el simple interés de la critica que a veces no tiene otro fundamento, que la motivación de excluir una propuesta que resulte diferente a la que  ha sido establecida por una o más personas.  Gracias señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ENRIQUEZ GAMON:  Sobre el punto.

 

                Hay una cuestión importante, cuando se habla en el Artículo 226, propuesto por el preopinante y que correspondería al 231, propuesto digamos por nosotros...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... :  Moción de orden, señor Presidente.  Acá se está haciendo una cosa que resulta totalmente inentendible, me va a disculpar el Convencional Enríquez Gamón, en primer lugar, aquí en el texto no aparece el que tiene que aparecer, que es el dictamen de la Comisión, aparece un texto del Dr. Enríquez Gamón y no entiendo porque, quiere decir, que los señores Convencionales, no tienen a la vista lo que fue proyectado y propuesto por la Subcomisión N° 3, entonces yo pido que haya un minuto, guardando lugar en sus asientos, un minuto de cuarto intermedio, para que se reparta el Proyecto de la Subcomisión N° 3 y los señores Convencionales, puedan tener a la vista y estudiar la propuesta de dicha Subcomisión.  Nada más, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Me permite señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un segundo señores, acá no le permito nada a nadie.  Acá en esta materia se ha presentado tres propuestas, por lo que  estoy viendo, está la Propuesta del Dr. Enríquez Gamón, que vino integrada y que figura como número 184, del Proyecto Base, a eso entiendo que se refiere el Dr. Enríquez Gamón, está el Proyecto tal cual nos viene impreso, que es el Artículo 227 y siguiente, está el Proyecto del Dr. Rodrigo Campos Cervera, ahora tiene el verdadero Proyecto de la Subcomisión, acá en manos del Dr. Bernardino Cano Radil, de manera que, para que la gente pueda hacerse realmente una idea de lo que se trata, vamos a repartir primero este Proyecto verdadero de la Subcomisión N° 3, que  sustituiría al Artículo 225 y siguientes, y luego consideramos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Una aclaración muy importante, señor Presidente.

 

                Creo que aquí no se está discutiendo propiamente la materia presupuestaria, lo que se está discutiendo es el proceso legislativo del presupuesto del parlamento, nada más, y en ese sentido hay coincidencias en casi todos los proyectos, lo que pasa es que acá se hizo una sistematización.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a esperar un poco más.  Ya todos tienen el texto de la Sub-Comisión N°3, entonces esperemos eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, Señor Presidente:  Esto yo había llamado la atención ya en un caso anterior, este es un hecho irregular y que va a complicar sobremanera, porque no es un primer punto, no vamos a estar discutiendo un proyecto que no trató la Sub-Comisión.  Esto, yo recuerdo, yo aquí tengo anotado cuando la Comisión Coordinadora nos explicó, Enríquez Gamón, anoté aquí en mi proyecto, por lo tanto este no es de la Sub-3.  A mí me está llamando la atención por qué tanta confusión, entonces yo creo que lo que debemos evitar es este tipo de irregularidades, no hay ningún Convencional, ni ninguna propuesta que pueda tener privilegio de aparecer en un texto base sino fue a través de la Sub-Comisión.  Porque va a ser imposible estudiar, yo quiero llamar la atención porque tenemos otro capítulo por delante también, y temas tan centrales como el régimen económico por ejemplo, entonces si hay propuestas individuales que se presenten aquí, pero no que aparezca y nos confunda todo aquí, sin llamar y yo me percaté porque tengo anotado aquí, que es lo que generó toda esta confusión señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahí se va a leer, ahora se va a repartir  el de la Sub-Comisión.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sí, señor Presidente: Los señores Convencionales tienen ya en su poder el proyecto dictaminado por la Sub-Comisión N°3, que dice lo siguiente: "El Proyecto de ley de presupuesto general de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo a más tardar el 20 de agosto, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta.  Recibido el Proyecto la Cámara de Diputados se abocará a su estudio y deberá despacharlo dentro de los 40 días corridos.  La cámara de Senadores estudiará en un plazo no mayor el Proyecto con las modificaciones introducidas por la primera y si lo aprobase quedará sancionado, en caso contrario volverá con las objeciones en la otra cámara la cual se expedirá en el plazo de 15 días corridos y exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado precediéndose en la forma prevista en el Artículo 28 apartados 1, 2 y 3 siempre dentro del plazo de 15 días corridos.  Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios y la falta de despacho de cualquiera de ellos se entenderá como aprobación.  Las cámaras solo podrá rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo por mayoría absoluta de dos tercios de cada una de ellas".

 

                Entiendo que el Proyecto de Comisión es perfectamente claro, preciso, y que no ofrece ninguna duda en cuanto a su aplicación.  Aumenta un poco más el plazo del que dispone cada Cámara para la consideración de los Proyectos de Ley, a cuyo efecto obliga al Ejecutivo a presentar el proyecto respectivo a más tardar el 20 de agosto de cada año. 

 

                Y referente a la forma de tratamiento del proyecto, para no incurrir en repeticiones inútiles, se remite en el tercer parágrafo "procediéndose en la forma prevista en el Artículo 28, apartados 1, 2 y 3", que no corresponde al N° 28 realmente, pero que es el proceso de formación de las leyes.  No necesita volver a repetir lo que ya está normado como el proceso de formación de las leyes, en un artículo anterior.  De manera que nosotros nos ratificamos en nuestra propuesta, que es básicamente la Constitución de 1967, pero modificada en cuanto a los plazos, dándose -como dije-, mayor amplitud a ambas Cámaras para que estudien y consideren el Presupuesto General de Gastos de la Nación.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien, muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera y luego el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente:  Para aclarar, hacer una aclaración y luego desistir de mi proyecto. 

 

                Señor Presidente: Cuando anoche redacté este nuevo artículo, fue en función al interés de pergeñarlo en una forma más clara y evitar la reunión del Congreso para la designación de las Cámaras Bilaterales.

 

                Como nunca apareció en el texto de nuestro Anteproyecto, el trabajo que habíamos realizado en la Sub-Comisión N° 3,  supuse señor Presidente, como es obvio que fuera, que el tema nuestro se había dejado sin efecto y sustituido por la propuesta de Efraín

Enríquez Gamón.  Ese sentido llamo especialmente la atención  de los señores Secretarios, que no han tenido la oportunidad de aclarar con anticipación y evitarme el trabajo, señor Presidente, de tener que condensar en un artículo seis artículos como están diseñados en la propuesta del Dr. Gamón. 

 

                Es por ello, señor Presidente, que he querido contribuir con esta propuesta mía, y no tengo el menor interés en mantenerla, salvo, señor Presidente, que en su oportunidad aquí o en el plenario dispongamos una mejora en la redacción de nuestra Sub-Comisión, estableciendo la posibilidad de la participación de una Comisión Bicameral, que sería o tendría un sentido valioso y positivo para  el tratamiento de la Ley de Presupuesto, del Proyecto de Ley de Presupuesto.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, señor Presidente.  Es para hacer un pedido a la Subcomisión, en el sentido de que tal como se presenta el proyecto, habla de que la fecha tope es el 20 de agosto, y a los efectos de conciliar el Artículo 291 de este Proyecto Base, yo le pediría 11(once) días más, o sea, planteo concretamente que se cambie la fecha al 1° de setiembre.  La razón es de que en el caso de la Contraloría Financiera, hemos puesto unos mecanismos explícitos de fechas, en los cuáles se deben aprobar el presupuesto realizado.

 

                En ese sentido el plazo tope que tienen ambas Cámaras de aprobar o rechazar la rendición de cuentas que finalmente haga la Contraloría Financiera, es el 31 de agosto.  Entonces no podría, desde luego un requisito esencial excluyente dice:  Sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del presupuesto correspondiente al año siguiente.  

 

                Entonces apelaría a la benevolencia de la Subcomisión N° 2, si podrían modificar esta fecha del 20 de agosto al 1° de setiembre para que pueda haber la concordancia debida con este artículo que aún no lo estudiamos, pero, que por la importancia del tema que tiene por lo menos, dejaría en suspenso hasta el momento en que se lo estudie.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Le traslado el pedido a la Comisión, antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Yo le diría lo siguiente:  Como veo que este tema está estrechamente vinculado con aquel que mencionó el Convencional preopinante, y es necesario entonces, coordinar este texto con el de la Sub-Comisión N° 4, yo dejaría, señor Presidente, este tema en suspenso para mañana, que ambas Comisiones se reúnan y puntualicen esos puntos de coordinación, y sigamos adelante con el tema siguiente que es la Comisión Permanente del Congreso.  Hago esa propuesta concreta señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, se tendrá presente Dr. Evelio Fernández, pero me solicita el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente:  Yo creo que todos los temas aquí son importantes, pero éste adquiere una dimensión muy especial, porque después de todo, se trata del instrumento básico del manejo del Gobierno para la administración del Estado.  

 

                Veo que en el proyecto, presentado por la Sub-Comisión, finalmente, la única modificación que establece, es la fecha de presentación del proyecto.  En todo lo demás es casi inextenso lo que dice la Constitución actual.  En nuestro ánimo estuvo  mejorar y cambiar estos procedimientos, no por el prurito de hacerlo, sino inclusive basado en la experiencia de casi una década de estudio de esta cuestión, y de haber presidido por dos años consecutivos la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación.  Así que no es una improvisación, y si introducimos el concepto de Comisión Bicameral, que en el texto original es cierto, habla de Congreso Nacional, es al sólo efecto, como dije, de metodizar el trabajo y hacer una economía de tiempo, de tal modo entonces que el Congreso Nacional, por ese tiempo perentorio que tiene para estudiar una cuestión tan importante, no esté sometido a una presión, digamos, sin posibilidad, de acuerdo a lo que establece el período de presentación del documento.

 

                No creo, señor Presidente, que ninguno de los proyectos se sale del esquema y del espíritu, lo único que quisiéramos puntualizar nuevamente es que queríamos en un documento tan importante darle una secuencia metodológica, de tal modo que nuestra Constitución no sea una descripción meramente, digamos, formal del tema, sino también que se le dé una secuencia pedagógica y metodológica más adecuada, de tal modo que en el momento en que en el Poder Legislativo se estudie esta cuestión fundamental, se tenga en cuenta eso.

 

                Respecto a lo que alguien ha dicho acá, que en el Artículo 231 se habla solamente de que si el Gobierno o el Poder Ejecutivo no presentase el presupuesto en el término requerido por la ley seguirá vigente el presupuesto anterior, está sin embargo también dicho que en cualquier caso, si es que el presupuesto no se presenta dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuere rechazado conforme al Artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto actual.  Quiero decir entonces con ello que no está omitido ninguno de los requisitos que en materia presupuestaria en este caso se necesita considerar para que el Gobierno cumpla con su cometido a través de casi el único Proyecto o Programa de Política Económica a corto plazo que posee.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Efraín Enríquez Gamón.   En consecuencia acá nos enfrentamos a dos proyectos bien concretos.  En primer lugar, el proyecto de la Sub-Comisión N° 3 tal cual obra en la mesa de ustedes.  En segundo lugar, el proyecto sustitutivo del Dr. Efraín Enríquez Gamón, que aparece bajo los números 225 a 231 en el documento que estamos estudiando.  Si no hay alguna observación, yo simplemente me limitaría a someter a votación en bloque ambas cosas, porque encierran los mismos conceptos. 

 

                En consecuencia, les ruego a los señores miembros presten atención, voy a someter a votación, en primer término el proyecto de la Sub-Comisión, y en segundo término el proyecto de estos seis o siete artículos del Dr. Gamón.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, en el entendido de que el plazo será ajustado posteriormente en coordinación con el 291, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                ¿Usted Dr. Gamón llevaría esto como dictamen en minoría?  Muy bien Dr. Gamón.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, si el Dr. Gamón lleva, yo también llevo mi propuesta, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, van como dictamen en minoría, no hay problema.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Damos por aprobado entonces en base al proyecto de la Subcomisión N° 3, el Artículo 225 hasta el 231.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entramos en el Artículo 232, Comisión Permanente del Congreso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Hasta el 230, el 231 no... el tema del 231 no está incluido dentro del proyecto de la Subcomisión N° 3, y en ese orden de cosas, señor Presidente, hago moción que también se considere mi propuesta, que se acompañó al Artículo 230, como 231, quedaría entonces la del Dr. Enríquez Gamón y la mía, que no sé si quieren acompañar los miembros de la Subcomisión N° 3.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se dará lectura a ambas propuestas entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 231.-  Vigencia del Presupuesto Actual. 

 

                Si por cualesquiera razones, el Poder Ejecutivo no hubiere presentado al Poder Legislativo, el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, dentro de los plazos establecidos, continuará vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente:  hago un pedido de aclaración.  Si me permite, para los miembros de la Comisión Redactora, Sub-Comisión perdón, si dice vigencia del presupuesto actual  ¿Se refiere a este presupuesto, al que ahora en 1992 está vigente?  Es que la pregunta justamente me surge porque se puede entender que se refiere, leyéndolo así, de la lectura se deduce, que se refiere a este presupuesto y no a otra cosa, y no a un presupuesto futuro que en algún momento será actual.  Es bueno que se aclare eso señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si, estamos de acuerdo pero, vamos a leer primero el otro proyecto sustitutivo que  se presenta acá como bajo el N° 226.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION:    Si, ¿En qué consiste la adición Dr.?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Si por cualesquiera razones el Poder Ejecutivo no hubiere presentado al Poder Legislativo el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, dentro de los plazos establecidos, y ahí viene la adición, o el mismo fuere rechazado conforme al artículo anterior, continuará vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Aunque no fuese presentado o rechazado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Lea por favor, el mismo  fuere rechazado conforme al artículo anterior.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Moción del Dr. Campos Cervera:  Si por cualesquiera razones, no fuese sancionado el Presupuesto General de la Nación, que corresponde al próximo ejercicio, seguirá vigente la última Ley de Presupuesto General de la Nación que  fuera promulgada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quedan entonces dos textos bien claritos acá para este artículo, voy a someter a votación. 

 

                Quienes estén de acuerdo con el proyecto del Dr. Enríquez Gamón que dice:  "si por cualesquiera razón el Poder Ejecutivo no hubiere presentado al Poder Legislativo el Proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos o el mismo fuere rechazado conforme al artículo anterior, continuará  vigente del ejercicio fiscal en curso".

 

                Y el texto del Dr. Rodrigo Campos Cervera, que voy a someter a votación en segundo término dice:  "si por cualesquiera razones no fuese sancionado el Presupuesto General de la Nación, que corresponda al próximo ejercicio, seguirá vigente la última Ley de Presupuesto General de la Nación que fuera promulgada".

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Enríquez Gamón se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Bien, entramos a considerar entonces el Artículo 232.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   La Comisión Permanente del Congreso.

 

                Artículo 232.  Comisión Permanente. 

 

                Antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta los Senadores y Diputados que en número de seis Senadores y doce Diputados, como titulares y tres Senadores y seis Diputados como suplentes, conformarán la Comisión Permanente del Congreso. 

 

                Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente nombrarán un Presidente y sus demás autoridades. 

 

                La Constitución de la Comisión Permanente será informada a los demás Poderes del Estado. 

 

                La Comisión Permanente del Congreso durará hasta que se abran las sesiones del próximo período legislativo.

 

                Hay una moción que viene como Sub-Comisión N° 3, que dice: 

 

                Quince días antes de entrar en receso cada Cámara designará por mayoría absoluta los Senadores y Diputados que en número de seis y doce como titulares y seis como suplentes respectivamente conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la que ejercerá sus funciones desde la fecha de iniciación del período de receso del Congreso hasta que se reinicien las sesiones ordinarias. 

 

                Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente designarán un Presidente y sus demás autoridades y de ello se dará aviso escrito a los otros Poderes del Estado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo no sé de dónde viene esta diferencia, pero...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: La diferencia voy a aclararle, señor Presidente.  La diferencia que tiene es clarísima señor Presidente, por cuanto que en la redacción originaria no se dice a partir de cuándo la Comisión Permanente entra en funciones, aquí se aclara perfectamente señor Presidente, cuándo comienza y cuándo termina la gestión de la Comisión Permanente del Congreso. 

 

                Creo que esto es absolutamente imprescindible que se fije en la disposición Constitucional.  Ha sido una omisión que la resalvamos con esta nueva propuesta.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es una nueva propuesta, entonces, de la Subcomisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Claro que sí.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, si no hay objeción a esta nueva propuesta de la Subcomisión N° 3, como no la veo, la damos por aprobada.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 233.- Son atribuciones de la Comisión  Permanente del Congreso:

 

1)  Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes.

 

2)  Dictar su propio Reglamento.

 

3)  Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias a fin de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.

 

4)  Convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

 

5)  Durante el receso del Congreso autorizar al Presidente de la República para salir temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución.

 

6)  Las demás que le atribuye esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente:  Sobre el inciso 5) del artículo:  Durante el receso  del Congreso autorizar al Presidente de la República para salir temporalmente del territorio  nacional.

 

                Lo otro es como si existiese alguna otra norma que pudiese hacer otra remisión o crear una figura diferente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Me permite una aclaración, señor Presidente, existe.  Si el Presidente de la República sale por menos de cinco días no necesita autorización de nadie, según el proyecto según lo aprobamos, entonces por eso dice, restringe a los casos en que previstos en esta Constitución, es decir que el Congreso tiene a su cargo darle esa autorización.   No sé si estuve claro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, me parece.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sí, gracias señor Presidente.   Quiero sugerir que en el caso de la Comisión Permanente se haga un pequeño ajuste, por razones de Técnica Legislativa y se tendría que poner las demás que le atribuye esta Constitución y la ley, y voy a aclarar por qué.  Estamos totalmente de acuerdo que cuando hablemos de las atribuciones del Congreso, no se puedan por la ley generar nuevas atribuciones del Congreso, pero sin tocar atribuciones al Congreso.  El Congreso por una ley orgánica, he visto antecedentes en otros proyectos o en otras Constituciones, puede reglar algunas atribuciones más que la Comisión Permanente, por la propia ley del Congreso.   Entonces, quiero consultar si estarían bien de acuerdo que se agregue la Constitución y la ley, por unas razones de ajuste.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Pido la palabra, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Como miembro de la Comisión, no aceptaría la sugerencia del preopinante, en primer lugar porque las atribuciones que se confieren a  la Comisión Permanente ya son muy amplias:  Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, dictar sus propios reglamentos, convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, convocar y organizar las sesiones extraordinarias, autorizar al Presidente y las demás que la atribuyen... Es ya bastante amplia de por sí y sobre todo el rubro primero que involucra cualquier cantidad de actividades posibles, "velar por la observancia de la Constitución y de las leyes". 

 

                Es muy peligroso efectuar una delegación al Congreso para que aumente esas atribuciones.  Pienso yo que el Congreso con una mayoría circunstancial podría conferir a estas Comisiones Permanentes la facultad de dictar leyes, por ejemplo, lo cual sería para mí harto peligroso.  Entonces me inclino por dejar el texto tal cual está propuesto por la Subcomisión.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia, Convencionales, salvo que tanto el Dr. Juan Ernesto Villamayor, como el Dr. Bernardino Cano Radil, quisieran insistir  en su propuesta.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente:  Lo mío es una cuestión más de estilo que otra cosa.  Entiendo lo que acá se quiso decir, parece que "los casos" no es la palabra más ajustada y en todo casos haría una recomendación a la Comisión de Estilo si puede prever una figura un poquito más ajustada.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Quiero hacer una pregunta, a la Subcomisión, el inciso 6) las demás que le atribuye a esta Constitución, quiero saber si existen otras atribuciones que las que acá nosotros estamos dando porque, después hay un inciso más que se refiere a la información de la actuación de cada Cámara y después ya hablamos de otra institución.  Si existe otra atribución más, porque si no existiera, entonces, creo que está demás ese inciso 6).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Va ir informándome la Sub-Comisión?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No recuerdo que en los artículos que hemos aprobado se atribuya alguna otra facultad.  Pero ello no quiere decir que en los subsiguientes pueda establecerse alguna otra facultad.  De manera que ésta es una previsión razonable y conveniente, señor Presidente.  Por otra parte, también, puede darse un caso que se me ocurre, la acefalía durante el receso del Congreso y tendría que actuar, entonces, la Comisión permanente de él.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, para una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Señor Presidente: Está bien si no agregamos lo que prevé las leyes, pero por ejemplo, habría que prever que puedan dictar resoluciones y declaraciones, supongamos.  Hay varios temas, que estuve revisando y tiene un poquito más de campo que salvo que se entienda que -y dejamos sentado en acta- dictar sus propios reglamentos es una facultad bastante más amplía que simplemente  designarse un modo funcionamiento.  O una Comisión de permanente, por ejemplo, podría hacer hoy una declaración con respecto al caso del Perú, por dar un ejemplo.  Y aquí estamos haciendo una situación muy taxativa, que me preocupa.  He visto otro antecedente de constituciones, que ahora no recuerdo, podría fundamentar más adelante, si estamos a tiempo, para prever una flexibilidad, un poco mayor, sin caer en el peligro -que claramente, que comparto, pronunció el Dr. Evelio Fernández- creo que ya se puede salvar dando la interpretación, que cuando dicte sus reglamentos, puede no solamente, estar referido a su funcionamiento organizativo sino a otras facultades, como puede ser, dictar resoluciones, declaraciones, intervenir en otros asuntos de urgencia, etc. etc. y que en todo caso podemos estudiar una fórmula alternativa para el plenario para completar el concepto que estamos levantando en esta sesión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Entiendo, entonces señores, que objeción contra el artículo no hay. Agregado ni supresión, tampoco.  En consecuencia, damos por aprobado el texto, tal cual provino de la Subcomisión.

 

                Pasamos a considerar el Artículo 234.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 234.-  La Comisión permanente del Congreso informará de sus actuaciones a cada Cámara y será responsable ante ellas de las medidas que hubiere adoptado o autorizado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.

 

                APROBADO.

 

                El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, quiere sugerir algo sobre la Comisión permanente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Quiero comentar, simplemente, respecto al nombre de esta Comisión.  Si bien es cierto, se lo dice Comisión permanente del Congreso y justamente la Comisión es transitoria, es decir, funciona, siempre, cuando las Cámaras están de receso.  Es cierto, que la institución puede ser permanente en el sentido que está prevista en la Constitución.  Creo que pasó a la Comisión respectiva para que considere, inclusive hay una Comisión que tiene un nombre más interesante en el proyecto del SIPCEP y del P.L.R.A. coinciden que es Comisión representativa del Congreso, creo que utilizan- es simplemente para dejar constancia este nombre y no decir que como es "Comisión permanente" es justamente una Comisión transitoria en todos los casos, porque se elige todas las veces antes de entrar en receso y dura exactamente el tiempo del receso.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.  Queda esta observación para la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 235.-  Juicio político.  El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y los Miembros del Tribunal Electoral no podrán ser sometido a juicio político sino por mal desempeño de sus funciones, delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o delitos comunes.  La acusación será formulada por la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios.  A la Cámara de Senadores, corresponderá juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y declararlos culpables al solo efecto de separarlos de sus cargos, por mayoría absoluta de dos cargos.  En caso de supuesta Comisión de delito se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Quiero objetar un problema de redacción.  No veo por qué acá se utiliza el negativo, dice que, "no podrán ser sometidos a juicio político sino por tal cosa", debe decirse "podrán ser sometido a juicio político, por tales y tales motivos".  No tiene porque utilizarse el negativo, de ninguna manera.  Es un problema de redacción, pero creo que es importante en un proyecto constitucional.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: En el mismo sentido, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Creo que la Comisión está de acuerdo en recoger eso, siempre que se utilice la expresión "solo" para evitar que por analogía o interpretación analógica se ponga de otras causales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Quisiera formular una pregunta a los miembros de la Sub-Comisión que trató este artículo, consideraron la posibilidad de incluir en esta lista de funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político a los miembros del cuerpo diplomático al servicio de la República, dado que hay casos bastante ilustrativos y reciente, de diplomáticos que han dejado bastante mal parada la figura de nuestro país a nuestra reputación en el extranjero.  Y si eso merecería o ameritaría un juicio político o simplemente se dejaría a cargo de la justicia ordinaria.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  vamos a explicar que el juicio político no es un prejuicio condenatorio ni negativo, es al revés, es una institución que beneficia a los que están implicados en la cuestión del juicio político.  En ese sentido, que no se incluya a los diplomáticos obviamente no significa que no van a ser juzgados, sino que van a ser juzgado normalmente por la justicia ordinaria.  Nosotros tenemos, cuando definimos el juicio político, el concepto de que es una inmunidad o un beneficio para aquellas personas, por eso tratamos de hacerlo más restringido posible.  El no contar con el beneficio político, de ningún modo significa que uno no va ser sujeto a investigación, proceso y eventualmente juicio pero por los procesos ordinarios de la justicia común, digamos.  No se si aclara esa inquietud.  En una palabra, los diplomáticos, si tienen algún error u mal desempeño de sus funciones -porque no estén incluidos en este artículo simplemente-  no es que no van a ser juzgados sino que serán juzgados por la justicia ordinaria oportunamente.  Ese es el concepto que hemos manejado en Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Bernardino Cano Radil.

 

                Veo que satisfecha todas las aclaraciones, podemos someter a votación este artículo.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

                Aquí vienen dos artículos, uno de Cámara Nacional y otro Cámara Departamental, que, realmente me gustaría, si el Dr. Evelio Fernández puede darnos una ilustración sobre el origen de esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Lo que ocurre es lo siguiente:  como esto está muy vinculado al tema, todavía postergado, de la composición de ambas Cámaras y como "prima facie"  hay la intención de establecer una Cámara que sea Nacional o predominantemente Nacional y otra Departamental o Regional o predominantemente Departamental.  Entonces, no denominamos a las Cámaras, no le damos un nombre, pero sí, establecemos un criterio.  El criterio consiste en lo siguiente: Que las atribuciones que establece el Artículo 236 va a corresponder necesariamente a la Cámara que tenga composición Nacional; y las predominantemente Nacional.  Y las atribuciones que establece el Artículo 237 van a ser inherentes a la Cámara Departamental o predominantemente Departamental, por las materias respectivas.  Esa es la explicación, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, sugiero a la Comisión aplazar, también, el tratamiento para cuando se considere la composición de las Cámaras.

 

                Voy a someter a la consideración, de los miembros de la Comisión, si este tema lo consideramos ahora, o si accedemos directamente al tratamiento y avanzamos en el tratamiento del proyecto en relación con el Poder Ejecutivo.

 

                Quienes estén de acuerdo con el tratamiento ahora, ya, se servirán levantar la mano: Muy bien.  Consideramos, entonces, el asunto de la integración de las Cámaras.

               

                A ver a ver Artículo 210, que hay  tres propuestas y con el 211, otras tantas propuestas, bien señores no sé si va a dar lectura por secretaría de todos los textos propuestos yo sugeriría tratar ya directamente Diputados y Senadores porque entonces tiene una visión global del tema por favor, señor secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: En la Subcomisión N° 3, surgieron tres dictámenes: el Dictamen de los ciudadanos Convencionales Carlos Avalos Flores, Celso Castillo y Rolando Dos Santos con relación a la composición de las Cámaras del Congreso Nacional.

Dictamen a) de la Cámara de Diputados. Artículo 210.

La Cámara de Diputados es la Cámara de representación departamental se compondrá de 80 miembros titulares como mínimo y de igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales, la Ciudad de Asunción constituirá un colegio electoral con representación en dicha Cámara, los departamentos serán representados como mínimo por un Diputado titular y suplente el tribunal electoral ante de cada elección y de acuerdo al número de electores de cada departamento, éste establecerá el número de bancas y corresponderá a cada departamento.  La ley podrá aumentar el número de Diputados, conforme al aumento de los electores.

 

                Para ser electo Diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años y tener residencia efectiva en el Departamento correspondiente por cuatro años por lo menos inmediatamente anteriores al día de la elección.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente: quiero hacer una aclaración respecto a este texto, si me permite, ahí donde dice que para ser electo Diputado o titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya debe ser agregado la palabra natural, tiene que ser de nacionalidad paraguaya natural porque en su defecto estaríamos en las regiones fronterizas eligiendo Senadores o Diputados brasiguayos, coreano o de cualquier otra naturaleza.

 

                Señor Presidente:  quiero hacer otra aclaración a los ciudadanos Convencionales miembros de la Comisión Redactora, que en consulta con los demás miembros que hemos presentado este dictamen hemos resuelto retirar los requisitos de la residencia o sea que debe ir el texto solamente paraguaya natural y haber cumplido 25 años de edad y nada mas señor Presidente, retiramos el requisito de la residencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.  Vamos a leer ahora el Dictamen de los Convencionales Cano Radil y Emilio Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  De la Cámara de Senadores.

El Senado es la Cámara de representación regional, se integra con 50 miembros titulares que se eligen con sus respectivos suplentes en circunscripciones electorales departamentales, incluída la capital de la República.  La Ley Electoral asegurará un mínimo de un Senador por cada departamento de la región oriental y 2 para toda la región occidental fijándose los demás según la densidad demográfica. La ley podrá aumentar...

 

INTERRUPCION...

 

                Un momento por favor señor Secretario, esa no es nuestra propuesta debe ser leída ambas propuestas juntas, la nuestra es de la Cámara de Senadores Artículo 211 a).  Por favor en la página siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La propuesta Avalos, Dos Santos, Castillo de la Cámara de Senadores a) La Cámara de Senadores se compondrá de 45 miembros titulares por lo menos y 30 suplentes elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional, la ley podrá aumentar el número de Senadores conforme al aumento de los electores.

 

                Para ser electo Senador titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad, serán también miembros del Senado con carácter vitalicio los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular o la hayan ejercido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de esta Constitución por más de la mitad de un período siempre que no haya sido condenado por delitos  cometidos en el desempeño de sus funciones, le son aplicables las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en esta Constitución.

 

Dictamen B) Camacho-Cano: De la Cámara de Senadores:  El Senado es la Cámara de representación regional.  Se integra con 50 miembros titulares que se eligen con sus respectivos suplentes en circunscripciones electorales departamentales, incluidas la capital de la República.  La ley electoral asegurará un mínimo de un Senador por cada Departamento de la Región Oriental y dos para toda la Región Occidental, fijándose los demás según la densidad demográfica, la ley podrá aumentar este número en el futuro considerando el aumento de la población.  Para ser Senador se requiere nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad gozar el derecho de sufragio y haber recibido efectivamente las circunscripción electoral a la cual representa por lo menos durante los tres últimos años anteriores a las elecciones.

Cámara de Diputados del Dictamen b)  La Cámara de Diputados se integra con 80 miembros titulares que se eligen con sus respectivos suplentes en circunscripción nacional, para ser Diputado se requiere haber cumplido 25 años de edad y ser paraguayo natural, los Diputados durarán en su representaciones cinco años.

 

                Dictamen de los ciudadanos Convencionales Evelio Fernández y Campos Cervera.

 

Cámara de Diputados:  La Cámara de Diputados se compondrá de 80 Diputados titulares por lo menos e igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo de la siguiente forma 1)  Cada circunscripción electoral, departamental o regional, en su caso elegirá el número de Diputados que establezca la ley atendiendo en lo posible a su densidad demográfica a su potencial económico y a su superficie territorial, el porcentaje de Diputados departamentales o regionales no será inferior al 66 % del total de miembros de la Cámara de Diputados.

 

2)  El país constituido en una sola circunscripción electoral elegirá el número de Diputados que establezca la ley, el cual no accederá del 20% ni será inferior al 15% al total de miembros de la Cámara de Diputados.

 

3)  La Capital constituida en una sola circunscripción electoral elegirá el número de Diputados que establezca la ley el cual no accederá del 14% ni será inferior al 10% del total de miembros de la Cámara de Diputados.  Para ser electo Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya haber cumplido 25 años de edad y para los Diputados departamentales regionales o de la capital tener residencia efectiva en dichos lugares por lo menos por 3 años anteriores a la fecha de la elección, todos los miembros de esta Cámara son Diputados de la Nación.

 

Tesis B) de los ciudadanos Convencionales Fernández-Campos Cervera.

La Cámara de Senadores se compondrá además de los vitalicios de 40 Senadores titulares por lo menos y 25 suplentes elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción electoral nacional.

               

                Para ser electo Senador se requiere nacionalidad paraguaya y haber cumplido 35 años de edad los miembros de esta Cámara son Senadores de la Nación.

Hay una propuesta del Dr. Melgarejo Pereira.

Cámara de Senadores. Integración.

La Cámara de Senadores está integrada por 40 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional.

Requisitos para ser Senador titular o suplente se requiere:

1) Tener nacionalidad paraguaya

2) Haber cumplido 35 años de edad

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 

Cámara de Diputados. Integración-

La Cámara de Diputados esta integrada por 80 miembros titulares

 

como mínimo con igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional.

Requisitos. Para ser Diputado titular o suplente se requiere:

1) Tener nacionalidad paraguaya

2) Haber cumplido 25 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 

Moción del Prof. Resck. Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados se integra con 100 miembros titulares por lo menos que se eligen con sus respectivos suplentes de este número el 60% se eligen en listas nacionales y el 40% en representación departamental debiendo corresponder un Diputado por cada departamento y el resto de acuerdo al caudal electoral de cada departamento.

Para ser Diputado se requiere haber 25 años de edad y ser paraguayo natural, los Diputados durarán en su representaciones cinco años.

 

Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores se integra además del vitalicio de 50 Senadores Titulares por lo menos con igual número de suplentes, de este número del 50% se eligen directamente por el pueblo en un sola circunscripción electoral nacional y el 50% restante debe corresponder un Senador por cada departamento y el resto de acuerdo al caudal electoral de cada departamento.  Para ser electo Senador se requiere nacionalidad paraguaya y haber cumplido 35 años de edad. Propuesta del Dr. Diógenes Martínez, Elizeche, Cano y otros.

 

Cámara de Diputados.  Integración.

La Cámara de Diputados está integrada por 80 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional, el 50% de los mismos y el 50% restante elegidos en circunscripciones electorales departamentales cuya distribución será hecha por la ley asegurándola la representación de uno por cada departamento en la región oriental y dos de la occidental el resto de la representación departamental será hecha por ley atendiendo a la densidad electoral de los departamentos.

Cámara de Senadores.  Integración:  La Cámara de Senadores está integrada por 46 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional.  Para ser Senador titular o suplente se requiere tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.  Para ser Diputado se requiere tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  Tenemos una formidable dispersión de propuestas.

 

                El Dr. Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  A nuestra propuesta hacemos una pequeña modificación en cuanto a Diputados, vale decir, Artículo 210, versión c).  En la parte final queda así:  "Para ser electo Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya y haber cumplido 25 años de edad".  Se suprime "y para Diputados departamentales", etc.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Señor Presidente:  Yo también quiero hacer una aclaración, que en la de la Cámara de Senadores, en el proyecto que nosotros hemos presentado, también le falta agregar la palabra "nacionalidad paraguaya natural".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Lic. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente quiere pedir disculpas.  Creo que de mi borrador al pasarse en limpio se extendió a 100, cuando que el número de Diputados de mi ponencia es solamente de 80, señor Presidente, le ruego que por favor se me disculpe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  aquí vamos a aguardar que se repartan todos los proyectos, y yo no sé, si los señores integrantes de esta Comisión, querrían disponer de algunos minutos para reflexionar sobre distintas propuestas o en su defecto, unificar algunas, tratando de reducir el número, porque en caso contrario, pienso que las posiciones están demasiado claramente tomadas y voy a someter directamente a votación, moción por moción.  Si les parece, entonces, mientras se termina de distribuir declaro un cuarto intermedio de diez minutos en la sala.

 

                (Cuarto intermedio)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Doy por reiniciada la sesión y de inmediato voy a proceder a la moción de las distintas propuestas que se han presentado, cualesquiera que fuese el resultado, de manera que el que tiene responsabilidad, estará acá para la votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Señor Presidente:  moción de orden.  Quisiera solicitar, en vista a las distintas propuestas que hay, de que la representación sea nacional y departamental.  Primero, que nosotros votemos de la necesidad de la representación departamental, primero eso, y después que votemos la composición de las Cámaras. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Eso me obligaría a votar párrafo por párrafo.  Creo que la moción está muy clara, Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  creo que debería fundamentarse.  ¿Por qué no se escucha el fundamento de cada uno de los mocionantes, Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Eso podría ser.  Le doy un minuto a cada uno para que fundamente brevemente su moción.

 

                Moción a).  Le cedo el uso de la palabra a quien la va a fundamentar.  ¿Sr. Avalos?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Avalos, Castillo, Dos Santos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  El señor Avalos tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Yo creo que cada uno debe tener en sus respectivas mesas de trabajo, datos estadísticos que en el día de la fecha he recabado de la Junta Electoral Central, y son datos oficiales, donde habla de la cantidad de habitantes y el número de electores de cada circunscripción electoral de nuestro país, dividido por Departamentos.  Brevemente voy a leer el segundo párrafo del Artículo 1° aprobado en nuestro Proyecto de Constitución, que dice que:  "El Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista".  Si es que queremos hacer honor a eso, necesariamente, debemos dar una representación departamental a una de las Cámaras del Congreso, de tal manera de que verdaderamente el Congreso Nacional represente al pueblo, porque sabemos perfectamente que el pueblo quiere ser representados por representantes electos por la vía directa por parte de ellos.  En ese sentido, de acuerdo a los datos estadísticos que estamos manejando, y de aprobarse, en su caso, una Cámara de Diputados electos en circunscripciones departamentales, con 80 miembros, que es el proyecto que nosotros hemos planteado, de acuerdo al porcentaje electoral de la ciudad de Asunción, con 17,03% de su electorado, le correspondería 14 Diputados y el cinturón metropolitano de la capital, que es el Departamento Central, con un 23,21% del electorado, le correspondería 19 Diputados, lo que daría 33 Diputados dentro del cinturón metropolitano de la capital y, quedarían 47 Diputados a ser, o sea 47 bancas a ser distribuidas entre los demás Departamentos.  Queremos hacer una mención especial, aquí, al Chaco paraguayo, donde, de acuerdo al proyecto que nosotros presentamos, queremos asegurarles 3 Diputados a la Región Occidental o Chaco, la que sería electa en un único colegio electoral, de tal manera de que también los partidos minoritarios puedan tener la posibilidad de acceder a una banca en la Cámara de Diputados, tanto en el Chaco como en las demás regiones, porque, de acuerdo al índice electoral, todos los Departamentos van a tener entre dos y hasta siete bancas por cada Departamento, de acuerdo al coeficiente electoral que tienen los mismos.  De esta manera, creo que estaríamos dando una verdadera participación, efectiva y real a toda la ciudadanía paraguaya en tan importante órgano de gobierno que es el Congreso Nacional, porque realmente se estaría produciendo de esta manera, se estaría convirtiendo realmente el Congreso Nacional en la caja de resonancia de las inquietudes ciudadanas, porque tendría una participación real, efectiva y directa en la búsqueda de sus problemas, porque los Diputados serían de sus respectivas regiones y estarían representando las necesidades y los intereses de esas regiones.  Desde luego, sin olvidar bajo ningún sentido, los intereses nacionales, que siempre priman sobre los intereses particulares.  Y quiero, señor Presidente y señores Convencionales, miembros de esta Comisión Redactora, dejar sentado de que nosotros consideramos que la culminación del proceso de descentralización política y administrativa de nuestro país necesariamente debe pasar por el Congreso Nacional con la sanción de las leyes reglamentarias, las leyes orgánicas Departamentales y otras leyes reglamentarias que necesariamente deberán ser sancionadas posterior a esta nueva Constitución Nacional.  Por eso nosotros, sostenemos la tesis de que la participación real y efectiva en una de las Cámaras del Congreso, en este caso específico, la Cámara de Diputados, electa por circunscripciones departamentales, estaría dando la brillante culminación al proceso de descentralización en nuestro país.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

                En representación de la moción b), va a hablar el Dr. Cano Radil, puesto que entiendo que se la retira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sí, Presidente.  En consulta con el Dr. Camacho, retiramos la moción b) que había salido de Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, queda, en representación de la moción c).  No sé si quien...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNADEZ AREVALOS:  Gracias, Presidente:  En realidad, la línea está muy clara.  Nosotros pensamos que hacía falta, efectivamente, una representación regional o departamental en una de las Cámaras, y que esa Cámara tiene que ser la Cámara de Diputados.  Pero de cualquier manera, pensamos que estamos en un proceso en que el elemento sociológico juega y tiene una importancia capital.  Realizar un cambio estructural tan profundo como es asignar a una sola de las Cámaras el carácter totalmente nacional y a la otra, integralmente regional o departamental, significaría, a nuestro juicio, no acompasar las instituciones políticas a una realidad que queremos crear.  Y, en segundo lugar,  eso puede producir, podría producir, en todo caso, una suerte de polarización o enfrentamiento entre ambas Cámaras.  Es curioso verificar que aún en la composición actual de ambas Cámaras, en que existe prácticamente la misma representación política en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, que a pesar de tratarse de representaciones nacionales se producen suerte de polarizaciones, enfrentamientos, rivalidades, que pensamos que en una etapa en la cual parte o gran parte de una de las Cámara tenga representación regional o departamental, pueden agudizarse si éstas tienen una representación exclusivamente regional o departamental.  Buscamos, entonces, que en la Cámara de Diputados haya una suerte de equilibrio, un factor de equilibrio, mezclando una representación departamental con una proporción inferior nacional.  De cualquier manera, en nuestro proyecto, la Cámara de Diputados siempre va a actuar como Cámara cerrojo de la representación del interior, puesto que le aseguramos a la representación del interior una mayoría que por sí misma es suficiente como para hacerle imponer su voluntad, su decisión final.  Claro está que supongo que esa voluntad ha de estar siempre en conexión con los intereses supremos de la nación y no solamente con los intereses puramente regionales o locales.  Pero, pensamos que la arquitectura de nuestro proyecto es así la más equilibrada y se adecua más a un proceso de renovación importante de la estructura representativa del Parlamento.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Otra moción presentada es la del Lic. Resck, a quien le cedo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí.  Gracias, señor Presidente:  Muy breve voy a ser.  Esta ponencia, nosotros consideramos que está a la altura, precisamente, del concepto de descentralización, por una parte, lo que supone, precisamente, una presencia del interior, consiguientemente una mayor participación con miras a esa democracia a que aspiramos todos.  Por ello es que presentamos este proyecto con intervención dentro del Congreso a través de la Cámara de Diputados y Senadores a parlamentarios del interior.  Consideramos más representativo, más participativo, es decir, más popular y más auténticamente democrático.  Pero quiero hacer la aclaración que no se trata de 100, sino de 80.  Fue un error, creo que formal.  Muchas gracias, señor Presidente.  Dispuestos, sin embargo, a abrirnos a una conciliación tendiente a lograr una ponencia que represente los intereses de todos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente:  La propuesta que pongo a consideración, plantea las dos situaciones, de Senadores y Diputados, en circunscripción nacional.  Ahora, yo he hecho llegar una última versión que incorpora, por cuestión de reconocimiento por la aprobación que hemos hecho de los Senadores Vitalicios a los ex Presidentes, entonces incorporo la frase "además de los vitalicios", en la parte de Senadores, y, sobre la base de 40 miembros titulares que son 4 más de los 36 actuales.  En cuanto a la integración de la Cámara de Diputados, se plantea 8 más que los actuales, o sea, 80 miembros, atendiendo a la densidad de la población, también hecho por circunscripción nacional e incorporándose una frase que dice:  "Los Departamentos serán representados como mínimo por un Diputado titular y suplente".  En esta propuesta estimamos que por la ley electoral necesariamente va a ver internas partidarias, sean éstas por la ley de lemas, que está en posibilidad de que se la implemente, o de lo contrario, siempre va a haber elecciones previas, en todos los partidos políticos, y con este esquema lo que se busca es privilegiar la presencia de los partidos políticos como responsables de la orientación de la política nacional, porque entendemos que no es a nivel departamental, por la forma de integración que se debe hacer.  Cada representación, en el Poder Legislativo, equivale a la postura mayoritaria de un determinado partido político que va a querer dar su impronta, su presencia, en la ejecución de un programa partidario que va a ser su justificación histórica y su respuesta al pueblo que le ha respaldado con su mayoría en un momento dado.  Por esa razón entendemos también que ningún partido político va a pretender enterrarse políticamente como partido, de no tener en cuenta la representación departamental.  Necesariamente, en los lugares en donde haya mayor densidad de población y en donde en las internas, verdaderamente demuestren los candidatos su presencia en las urnas, van a ser atendidas por los partidos.  Por otra parte, al establecer en el Artículo 1° de nuestra carta magna, la descentralización como una incorporación definitiva al esquema unitario, que lo hemos complementado con las demás disposiciones que hemos aprobado, considero conveniente defender la postura de una circunscripción nacional, al reconocer una lista departamental en forma completa, como he visto algunas propuestas, en una de las Cámaras, prácticamente, estamos federalizando el país y considero una postura sumamente peligrosa a los intereses de un pequeño país como el nuestro, que no podemos estar dividiéndolo totalmente.  Considero que hasta va a ser ingobernable el país así todo dividido, con posturas regionalistas, que de ninguna manera, van a representar lo que realmente queremos como una nación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Y la última propuesta presentada es la del Dr. Diógenes Martínez y el Diputado Cano Radil, y le cedo el uso de la palabra al Dr. Diógenes Martínez para su fundamentación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Esta discusión se cierne sobre el tema de la descentralización, indudablemente.  Hemos acompañado esa tesis con toda convicción, y al establecerse los distintos mecanismos de representación y participación gubernativos en los Departamentos y localidades, ya sea a través de los Consejales, de los Intendentes, de los Consejales Departamentales y de los Gobernadores, creemos que el gobierno local, la participación en el manejo, la autogestión de los ciudadanos radicados en el interior de la república, está plenamente dada.  Indudablemente que se ha reconocido en forma amplia este derecho que tienen nuestros hermanos que residen en el interior.  La coronación de todo este reconocimiento, vendría a ser consagrar también en el Parlamento Nacional, su participación, representación y gestión directa.  Es en ese sentido que yo propugnaba que ambas Cámaras -yo y algunos Convencionales colorados- que ambas Cámaras estén representados departamentalmente los dirigentes de nuestro país, pero, evidentemente que hay solamente deseo de la gente del interior, de participar en la Cámara de Diputados -por lo menos mis gestiones así lo atestiguaron-  Entonces, solamente quedo con la tesis de que en la Cámara de Diputados, donde hay, indudablemente, mucho más número de parlamentarios, es el doble de los Senadores, es allí en donde le damos una participación del 50% a la representación departamental.  En esos términos se funda, en esos términos se plasma nuestra idea, y es todo, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Diógenes Martínez.

 

                En consecuencia...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  una aclaración muy importante a la moción Martínez, porque esto se vuelve más regional todavía si no se aclara.  Aquí no figura Asunción como distrito electoral.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Me permite?  El texto oficial dice:  "y el 50% restantes elegidos en circunscripciones electorales departamentales y de la capital".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  habiendo sido convenientemente fundadas todas las tesis, así como que también, suficientemente aclarados todos los puntos, voy a someter inmediatamente a votación, en el orden en que fueron fundamentadas, las respectivas mociones.  Por consiguiente, voy a someter a votación moción por moción.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Lic. Luis Alfonso Resck retira su moción.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, se va a dar una síntesis para que nadie después me venga a decir que se confundió.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Esta es una síntesis de las mociones en una especie de cuadrito simplificado.  La moción 1 va a ser Fernández, Arévalos, Campos Cervera:  Senadores Nacionales....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no, no.  Moción a) de acá.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, la moción 1 va a ser Carlos Avalos, Rolando Dos Santos, de los cuales:  Los Senadores son nacionales y los Diputados cien por ciento, departamentales.

 

                Moción 2, Fernández Arévalos, Campos Cervera:  Los Senadores nacionales, los Diputados, 66% departamentales y 34% nacionales.

 

                Moción 3, Martínez-Cano: Senadores nacionales...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  ¿Me permite una aclaración?  A los efectos de evitar suspicacias, señor Presidente.  Son Diputados nacionales electos por circunscripción departamental y no Diputados departamentales como se está pretendiendo dar a entender.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción 3 del Dr. Melgarejo:  Senadores y nacionales.  Senadores y Diputados nacionales.

 

                Moción 4, Martínez-Cano:  Senadores nacionales, Diputados, 50% nacionales y  50% electos departamentalmente.  Son las cuatro mociones que hay.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que está suficientemente claro.  Consiguientemente... Sí.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción 1, Carlos Avalos-Rolando Dos Santos: Senadores nacionales, Diputados cien por ciento.

 

                Moción 1, Carlos Avalos-Rolando Dos Santos.  Moción 2, Fernández-Celso Castillo.

 

                Moción 2, Fernández Arévalos-Campos Cervera.  Moción 3, Isidro Melgarejo.  Moción 4, Martínez-Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, permiso:  antes de proceder a votación, yo solicito que se haga el voto nominal, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien.

 

                Bien señores:  la moción 1, de los señores Avalos y demás.  Moción 2, es de Fernández Arévalos y Campos Cervera.  Moción 3, Isidro Melgarejo.  Moción 4, Diógenes Martínez y Cano Radil.

 

                En consecuencia...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  hay una pequeña diferencia.  Me va a disculpar, Presidente, pero la moción, por ejemplo de Melgarejo es coincidente conmigo en uno de los artículos, así es que no se puede llevar a cabo las dos votaciones.  Tiene que ser primero, Senadores, y después, Diputados.  Y sí, porque es distinto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Realmente habría que votar Diputados, porque Senadores, las cuatro mociones los hacen nacionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, y no hay ningún problema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  que se voten las cuatro mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y estoy de acuerdo, pero déjenme someter a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo con la moción 1, van a decir 1, quienes estén de acuerdo con la moción 2, van a decir 2, y así sucesivamente, o sino no nos ponemos nunca de acuerdo, pues.  Pase lista el señor Secretario.

 

                (se pasa lista para votación nominal)

 

                Resultados:  Moción 1, 12 votos.  Moción 2, 5 votos.  Moción 3, 1 voto.  Moción 4, 8 votos.  Queda el texto de acuerdo a la moción del señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Que se lea por favor, señor Presidente, por Secretaría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a dar lectura, personalmente.

 

                La Cámara de Diputados es la Cámara de representación departamental.  Se compondrá de 80 miembros titulares como mínimo y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales.  La ciudad de Asunción constituirá un colegio electoral con representación en dicha Cámara.  Los Departamentos serán representados como mínimo por un Diputado titular y suplente.  El Tribunal Electoral, antes de cada elección y de acuerdo al número de electores de cada Departamento, establecerá el número de bancas que corresponderá a cada Departamento.  La ley podrá aumentar el número de Diputados, conforma al aumento de los electores. Para ser electo Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 25 años de edad.

 

                En Senadores:  La Cámara de Senadores se compondrá de 45 miembros titulares por lo menos y 30 suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional.  La ley podrá aumentar el número de Senadores conforme al aumento de los electores.  Para ser electo Senador titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 35 años de edad.  Serán también miembros del Senado con carácter vitalicio, los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular, o la hayan ejercido...  Eso ya se ha aprobado.  Se elimina esta última parte.  Perfecto.

 

                Pasamos ahora a la consideración...  Yo no sé si ustedes quieren considerar lo relativo a los Artículos 236 y 237, o ya queda suficientemente aclarado.

 

                (discusión en la sala)

 

                Cámara de Diputados y Senadores.  Entiendo yo que sí.

 

                Bueno, Artículo 236.  Atribuciones exclusivas de la Cámara Nacional.  Senadores

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 236:  Son atribuciones exclusiva de la Cámara de Senadores:  1) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativo a la aprobación de tratados o acuerdos internacionales, 2) Prestar acuerdos para los ascensos militares y de la policía nacional desde el grado de Coronel del Ejército, o su equivalente en las otras armas y en los servicios, 3) Prestar acuerdo para la designación de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en el exterior, 4) Proponer a la Cámara de Diputados para la designación, y se ven los puntos que se van a designar, 6) Autorizar el envío de misiones militares paraguayas permanentes al exterior y la admisión de extranjeras al país, 7) y las demás que esta Constitución establecen.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Convencional Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Una pequeña observación, señor Presidente.  "Prestar acuerdo para los ascensos en las Fuerzas Armadas" y no "los ascensos militares".  Creo que es el término "Fuerzas Armadas" el que estamos manteniendo en todo el texto de la Constitución.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Están de acuerdo con la observación?.

 

                Perfecto.  Con esta enmienda se aprueba este artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 237.  Atribuciones exclusivas: Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

                1) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y municipal.

 

                2) Designar a, y proponer el nombramiento de...

 

                3) Prestar acuerdo para la intervención de los departamentos y las municipalidades.

 

                4)  Y las demás que esta Constitución establezca.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Una aclaración para la Comisión de Estilo, el inciso 3 habría que modificar: prestar acuerdo para la intervención de los Gobiernos departamentales y municipales.

 

                Capítulo II: El Poder Ejecutivo: Artículo 238: Composición: 

                Hay dos tesis, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

 

                Tesis b)  El Poder ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República, Vicepresidente y los Ministros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración, pediría a los de la tesis a) que en vez de decir es ejercido tendría que ser el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: La tesis a) del Proyecto Base como está presentado, el Poder ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República.  Está teniendo en cuenta la circunstancia del sistema presidencialista unipersonal monocromático, que es monocrático, o sea que quiere decir ejercido solamente por el Presidente.

 

                Hemos discutido la posibilidad tal como había presentado algunas Constituciones y especialmente el Proyecto del CIPSED, donde habla refiriéndose a los proyectos del Salvador, Guatemala, y otros países en donde integra dentro del poder ejecutivo la figura del vice-presidente y los ministros, pero en este caso teniendo en cuenta de que los ministros son nombrados por el poder ejecutivo y simplemente refrendan con sus firmas las medidas gubernamentales no integran propiamente el poder ejecutivo, en razón también como todos sabemos ellos no son votados en las elecciones, por esa razón hemos preferido dejar solamente la figura del presidente como representante del poder ejecutivo.

 

                Por otra parte el hecho de que el texto Constitucional hable de presidente en masculino no lleva a una interpretación gramatical de que están excluidas las mujeres, verdad, puede haber una presidenta y de suyo entiende el término ese concepto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Yo ruego a las personas que no integran esta Comisión que por favor eviten un diálogo tan estentorio, que dificulta a la propia Presidencia a escuchar lo que está diciendo.

 

                Si alguien más quiere hacer uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  El convencional Fernández Arévalos ha hecho una observación con respecto al Poder Ejecutivo, será ejercido él sugiere.  La Sub-comisión 4 por metodología ha utilizado el tiempo presente, esa es una explicación que quería darle del porqué hemos agregado es ejercido por el Presidente de la República, y así podemos apreciar a medida que avancemos en lo desarrollado por la Subcomisión N° 4, en todo lo referente a una designación o a una integración o a un ejercicio de algún poder específico siempre hablamos de presente.  Esa es una explicación que quería hacer en homenaje al trabajo que hemos hecho porque nosotros también los integrantes nos hemos tropezado ante esa disyuntiva de decidir entre es o será.  esa es una explicación que quería hacerlo al ciudadano convencional preopinante.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Solamente agregar a lo expuesto por el Convencional  Rubén Melgarejo Lanzoni.  Que en última instancia esto va a quedar a cargo de la Comisión de Estilo, que va a hacer coincidir toda la Constitución de una forma que sea sistemática, Presidente.  Eso es lo que se tuvo en cuenta, o sea que se podría corregir ésto, no hay ningún inconveniente pero dentro del espíritu de que la Comisión de Estilo juntamente con la Comisión Redactora va a uniformar el uso del verbo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, me parece muy oportuno su sugerencia.  Todo el texto Constitucional tendría que tener un mismo estilo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sí, yo quería aclarar que el uso de futuro indefinido en materia de derecho implica no un futuro común, sino es sustitución de la expresión deber ser.  Cuando se dice "será ejercido", quiere decir "deberá ser ejercido por el Presidente de la República".  Normalmente se usa el futuro indefinido en vez de la expresión "deberá".

 

                Y por otro lado quería decir que la tesis b, a mi juicio confunde el refrendo ministerial con la composición o la integración del Poder Ejecutivo con los Ministros.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Bueno.  Respecto al tiempo del verbo éste que usamos, nosotros hemos trabajado con uno de los miembros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa que ya Melgarejo Lanzoni ha expresado y usamos es, siempre el tiempo presente, ahora respecto a la tesis b; yo fui mocionante de esa tesis b, porque a mi criterio es más realista, si bien es cierto rompe la tradicional forma de designar al Poder Ejecutivo que es representado solamente por el Presidente de la República, es unipersonal.  En esto se está haciendo realista, porque hay varios artículos referidos al Vice-Presidente que tiene precisas atribuciones y también los Ministros, es decir no confunden ningún refrendo, no confunden ningún requisito formal para la validez de los decretos y de las resoluciones del Poder ejecutivo.  Eso hay que dejarlo bien claro.  Lo que sí, es más realista, y dice que tanto el Vice-Presidente como los Ministros integran el concepto como órgano del Poder Ejecutivo.  Así como se dice de que el Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales y Juzgados, que crea la ley, yo no veo nada desmedido en que también los Ministros, porque quiérase o no en la práctica los Ministros son del Poder ejecutivo, integran el Gabinete del Poder, y si no, ¿en qué órganos estarían? 

 

                Además el Vicepresidente también, ahora, y además otra cosa, no es un órgano colegiado en el sentido de que todos tienen igualdad de atribuciones, igualdad de deberes, sino tienen atribuciones y deberes diferenciados, tanto el Vicepresidente, el Presidente, y los Ministros.  Obviamente no es necesario sino leer simplemente todo el Capítulo del Poder ejecutivo, para saber que realmente el que ejerce casi la totalidad de las atribuciones correspondiente a ese órgano llamado Poder Ejecutivo el Presidente de la República.  Por eso tienen atribuciones específicas; el Presidente de la República, el Vice-Presidente, y los Ministros.  Justamente una de las críticas que se había hecho a esta Constitución actual es que los Ministros no integran el Poder Ejecutivo, si bien es cierto están dentro del órgano, pero no por el solo hecho de que no sean electos por el pueblo no deben integrar un órgano, es decir en ese sentido los miembros de la Corte Suprema de Justicia tampoco tendrían que integrar el Poder Judicial porque ellos son designados también y además los Jueces inferiores son designados por la Corte Suprema de Justicia con acuerdo de la Cámara de Diputados, de  Senadores, o del Presidente, como se resuelva.  Es decir, yo creo de que es un acto de realismo decir: Estas personas, estas funciones integran el órgano llamado Poder Ejecutivo.  Es decir así como se dice en el Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Jueces, etc.  Además hasta este momento en nuestras Constituciones siempre el único integrante del Poder ejecutivo ha sido el Presidente y los Ministros, y el Consejo de Ministros que estamos creando, ¿que pasa?  ¿No forman parte del ejecutivo?

 

                Una cosa es ser el Poder Ejecutivo y en ese sentido sí el ejercicio del Poder Ejecutivo se difumina, es decir, no solamente lo ejerce en exclusividad el Presidente de la República, también lo ejerce el Vicepresidente en algunas atribuciones y también los Ministros ejercen en alguna medida.  Yo creo que es un acto de realismo decirlo eso.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: creo que el preopinante fundamentó bien que en la tesis b) no se está de ninguna manera sugiriendo una dismininución de funciones en cuanto a la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.  Simplemente estamos reconociendo una realidad, yo creo incluso va a ser beneficioso para un mayor dinamismo en la administración general de los asuntos de la República.  El Poder Ejecutivo y al leer nosotros las atribuciones del Presidente de la República vemos que queda completamente el criterio básico de la centralización dentro de este poder.  Por lo tanto señor Presidente, la fundamentación del preopinante me releva en abundar en detalles, solamente recordar que aquí estamos tal vez nosotros también protegiendo más incluso un concepto de representación política al hacer compartir las responsabilidades políticas dentro de una esfera del poder que hasta ahora permanentemente es irresponsable, señor Presidente.  Y también vemos vincular que estos Ministros que componen o compondrían en este caso el Poder Ejecutivo son personas que pueden ser interpeladas, convocadas por las Cámaras.  Con lo cual nosotros estamos asegurando un vínculo institucional permanente, y que tiene que ver, reitero yo, una cuestión de realismo, como bien se expresó, reconocer algo que de facto ocurre en la Administración intensa y cada vez mayor de los asuntos de la República a través de los Ministerios y en segundo lugar vincularlo permanentemente, tanto al Presidente como a los miembros del Gabinete.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el DR. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente:  A los demás Convencionales, integrantes de la Comisión Redactora, quienes participaron en los debates de nuestra Sub-Comisión, quiero manifestarle que la tesis a, triunfó por mayoría y se ha tenido en cuenta en especial los antecedentes históricos de nuestro Derecho Constitucional, lamento que esté ausente el Prof. Rafael Eladio Velázquez que él suele fundamentar muy bien la parte histórica y siempre en nuestras tres Constituciones pasadas y la actual  el Poder ejecutivo está ejercido clara y concretamente por el Presidente de la República, y ajustándonos a esos antecedentes y en especial de que, el hecho de que se enuncie que el ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República no significa una omisión en el sentido de que, igual nosotros estamos estableciendo dentro del Capítulo del Poder ejecutivo a los Ministros y la creación del Vice-Presidente de la República.  Y a fin de acortar este debate yo solicito a la Presidencia como moción de orden que se cierre la lista de oradores y que se someta a votación por suficientemente debatido el tema señor Presidente.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, resta solamente por hacer uso de la palabra el Dr. Morínigo y el Dr. Evelio Fernández con los cuales cierro la lista de oradores antes de pasar a votar cualquiera de las dos propuestas.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Quiero hacer referencia no tanto a una cuestión jurídica como más a una cuestión de carácter sociológico, en el sentido de la confusión o más de la confusión la identificación entre Poder Ejecutivo y Presidencia de la República como una totalidad, genera una identidad que muchas veces y en el caso nuestro ha dado lugar a la conformación de imágenes que aseguran y facilitan un comportamiento de carácter autoritario, si nosotros vemos o si planteamos el poder ejecutivo de una manera colegiada y más ampliada esa visión acerca de donde se centraliza el poder, tiene un sentido mucho más difuso y creo que puede ser útil para generar al mismo tiempo una imagen que rompe con un criterio de carácter absolutista, que tanto daño ha hecho a la posibilidad de democracia en esta sociedad.  Por eso creo que esta tesis b) es más conveniente para el futuro de la democracia paraguaya.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Señor Presidente:  hay que ser muy claro sobre este punto.  Cada una de las entidades que conforman los Poderes del Estado pueden ser miradas desde el punto de vista del órgano-institución y desde el punto del órgano-persona.

 

                Así, por ejemplo, si miramos el Parlamento como órgano-institución, está compuesto por dos Cámaras de Diputados y de Senadores.  Y si miramos ese mismo Parlamento desde el punto de vista del órgano-persona, es un órgano colegiado plural formado en un caso por Diputados y en otro por Senadores.  La misma reflexión merece el Poder Judicial.  Lo que sucede en un sistema presidencialista es que el poder ejecutivo el órgano -institución es el Poder ejecutivo, y el órgano-persona es el presidente de la República.  Así de claro, y prueba de ello es la propia propuesta de la Sub-Comisión al tratar en el Artículo 253 de los deberes y atribuciones de los Ministros.  Se dice que:  "Son los jefes de la administración de sus respectivas carteras".  Simplemente de sus respectivas carteras, no del Poder Ejecutivo, y si miramos las atribuciones del consejo de Ministros en el Artículo 254 se dice que compete a dicho consejo deliberar sobre el asunto de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración y labrar actas de cada sesión.  ¿Qué quiere decir esto?  Que el órgano-institución es el Poder Ejecutivo y el órgano-persona el Presidente de la República.  Tanto es así que el Presidente de la República nombra y remueve a su antojo a los Ministros que conforman su gabinete.

 

                Por otro lado, existe pacífico criterio en materia de Derecho Constitucional que el Vice-Presidente es exactamente un órgano extrapoderes.  Así se lo clasifica la doctrina, el Vice y la Vice-Presidencia es un órgano extrapoderes, de manera que no integra el Poder Ejecutivo, está más allá, más arriba o más abajo o al costado del Poder Ejecutivo, porque no lo integra.  Lo repito: el Poder Ejecutivo es un órgano- institución y el que la representa y en el que encarna como órgano-persona es el Presidente de la República.  Por supuesto que se puede crear otro sistema, otro sistema como existió en el Uruguay, en el que el órgano-institución era el Poder Ejecutivo y el órgano-persona un cuerpo colegiado.  Pero no es éste el caso, porque los integrantes de ese cuerpo colegiado tenían exactamente las mismas prerrogativas y no como en el que estamos considerando en que los Ministros son subordinados del Presidente y en el que el Vicepresidente no hace nada, sino cuando ocupa el lugar del Presidente o cuando el Presidente le encomienda una función específica.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a someter a votación ambas mociones, me había inscripto en la lista de oradores justamente para resaltar que ésta es una de las dificultades que genera la teoría de los poderes.  Si es extrapoder un órgano es que es un órgano, y no un poder.  En fin, pero cada quien tiene su postura.

 

                Voy a someter a votación entonces, la moción a) dice: "El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.  Con la recomendación de que la Comisión de Estilo posteriormente uniforme.  Salvo que el Dr. Evelio Fernández Arévalos insista en que quede como moción alternativa.  ¿No insiste? Perfecto.  Y la moción b) que dice: "El Poder Ejecutivo está compuesto por el presidente de la República, el Vice-Presidente y los Ministros.

 

                En consecuencia, quienes estén con la moción a, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 239:  El Vicepresidente: habrá un Vicepresidente de la República que en caso de impedimento o ausencia temporales o vacancia definitiva sustituirá de inmediato al Presidente en todas sus atribuciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 240:  Requisitos:  Para ser Presidente, Vice-Presidente se requiere:  1) Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

                2) haber cumplido 35 años de edad.

 

                3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración señores, aprobado.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 241:  Duración:  El Presidente y el Vice-Presidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a computarse desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones, y no podrán ser reelectos en ningún caso, consecutivo o alternadamente.

 

                El Vice-Presidente solo puede ser electo Presidente si hubiese cesado en su cargo seis meses antes del acto eleccionario.

 

                Quien haya ejercido la Presidencia más de doce meses no podrá ser electo Vice-Presidente de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado, aprobado.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 242:  Elección:  El Presidente y el Vice-Presidente serán elegidos conjunto y directamente por el pueblo por mayoría simple de votantes en comicios generales que se realizarán entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente. (tesis a).

 

                Tesis b) Incorpora el párrafo anterior que es el mismo el siguiente:  Resultará electa la fórmula que obtuviere más del 50% del total de votos emitidos, si no se alcanzáre esa mayoría se realizará una nueva elección dentro de los 30 días en la cual participarán únicamente las dos fórmulas más votadas.  En la segunda votación se considerará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración este Artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  No sé, si es una cuestión de fondo o de forma.  Acá dice:  Que se realizará su elección entre 90 y 120 días antes de expirar el período Constitucional vigente.  Hay digamos, apreciaciones en este sentido de que tal vez el tiempo es demasiado largo entre el día de su elección y la toma de su posición.  Yo propondría si no se podría hablar entre 60 y 90 días y no 120 que son prácticamente 6 meses.  Eso sería como que de repente en un período relativamente largo, prácticamente habría dos centros de poder que podría perjudicar en alguna medida los negocios de la República.  Yo creo que entre 60 y 90 días es más que suficiente para que el Presidente electo pueda formar gobierno, proyectar programas, visitar países extranjeros. etc. etc.  Preparar en otras palabras su programa propiamente dicho de Gobierno, puesto que ya en el tiempo y que ha de preceder en su elección habrá tenido la oportunidad de preparar los programas de Gobierno si es que fuese elegido por el pueblo.  Nada más, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

                Por la Comisión me han pedido hablar Villamayor, Ayala y Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  La Comisión ha estudiado con la mayor frialdad y detenimiento posible este tema, precisamente se buscó mantener el espíritu a la cual está haciendo alusión en este momento el Convencional Efraín Enríquez Gamón, buscamos la mayor cercanía posible del acto comicial al momento de asumir el poder el candidato que resulte triunfante en la junta lectoral, pero nos encontramos señor Presidente, con una serie de situaciones posibles en ese plazo de 60 días que nos acaba de proponer el Dr. Efraín Enríquez Gamón, por ejemplo, la anulación en circunscripciones electorales, la nueva convocatoria que lleva un plazo de 30 días, es decir enfrentaríamos a todo el proceso eleccionario a que en tres o cuatro días tenga que producirse la aprobación de las segundas elecciones y si en tres no se produjese no habría Presidente de la República y se crearía una laguna en el derecho.  Quien continuaría en ese momento en el mandato.  Está previsto hasta la impugnación del mecanismo de padrones, es decir la mayor cantidad de variante que pueda producir, se puede producirse en un límite máximo de 90 días.  El límite de 90 días es el que no puede ser quebrantado, y se le da una flexibilidad porque es necesaria esa flexibilidad atendiendo a razones circunstanciales que puedan producirse de 30 días a la convocatoria que se extiende entonces de 90 días a 120 con respecto a la fecha en la cual concluye el período Constitucional.

 

                Ahora, la última que queda con respecto al tema, período constitucional vigente, yo recomendaría que por Comisión de Estilo se realice el ajuste de esta palabra de acuerdo a lo que se había hablado antes del presupuesto general que también creo que se había utilizado el término vigente, entonces que esta palabra siga la misma suerte de la del Presupuesto general de la Nación.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: quisiera sugerir a la Comisión Redactora que optemos por otro mecanismo que es la fijación de una fecha cierta de elección y sugiero concretamente como moción alternativa el 15 de mayo de cada período Constitucional hacer las elecciones.  La fecha cierta tiene la ventaja, pienso que tiene una ventaja, bastante interesante que asegura exactamente y estamos dando la una fecha patria que tiene sus interesantes, siempre va a caer feriado, asegura exactamente la fecha de las elecciones y no queda sujeto a que se ajuste esos 30 días entre más o menor o lo que sea, así que presento la moción alternativa, no voy a fundamentar mucho para que sea una fecha cierta como tienen otros regímenes Constitucionales y que esa fecha el 15 de mayo de cada período Constitucional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas Dr. Bernardino Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Yo me adhiero a esa tesis, señor Presidente, pero quería nomás decir antes que el anterior preopinante nos propondría, estaba proponiendo me parece a mí apreciaciones fijándose en lo que establece actualmente el Código Electoral en materia de fechas, entonces acá uno se plantea aquella vieja, aquel viejo precepto bíblico si el hombre fue hecho para el sábado o el sábado para el hombre.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Bien.

 

                Tiene el uso de la palabra los miembros de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hemos analizado exhaustivamente la cuestión de fijar una fecha fija, cualquiera sea, podría ser el 15 de mayo o lo que sea, pero optamos por el problema que va a tener la Justicia Electoral o el Tribunal Electoral que va a tener a su cargo las elecciones.  Necesitamos dejarle un colchón, un plazo que estimamos prudente de 30 días porque eso se va a ir ajustando según como se desenvuelva el procedimiento electoral, puede atrasarse un período de impugnaciones, puede por razones de conveniencia no solamente el 15 de mayo, es una fecha fija, puede caer un día entre semana de lunes a viernes que no puede ser el más conveniente para que se paralice un feriado extra no previsto en el país, entonces dejamos a cargo del Tribunal electoral que fije generalmente domingo que es un mecanismo adaptado y reconocido por la gente que es vía de votaciones.  Si nosotros ponemos una fecha fija el Tribunal Electoral no va a tener forma de ajustarse ese mecanismo que va a ser dentro de los 30 días, si es que tiene todo listo para las elecciones, por supuesto que lo va a establecer en la fecha del domingo antes en que finalice ese período de 30 días.  Y por ese motivo fue que no quisimos poner una fecha fija.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el DR. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  la verdad es que no pensaba dar mi idea al respecto pero tengo un convencimiento y que no lo voy a presentar como moción, pero por lo menos quiero tener la descarga de conciencia de haberlo dicho en esta plenaria de la Comisión Redactora.  No veo inconveniente en que se fije un día exacto en la Constitución en que debe hacerse las elecciones generales.  Creo que en los Estados Unidos es el primer domingo del mes de noviembre cada cuatro años, veía como una conciencia clara, precisa y segura del electorado que sepa de que un día cada cinco años está marcado para concurrir a elecciones y elegir Presidente y Vicepresidente de la República.

 

                En ese sentido tenía incluso la fecha pensada y había presentado a la bancada colorada el 15 de Mayo, que es el día de la Independencia Nacional y el 15 de Agosto, que es el día de la fundación de Asunción, la toma de posesión y son tres meses antes de esa toma de posesión.

 

                Yo también, al igual que el Convencional Bernardino Cano Radil, lanzo como una reflexión y como una declaración de mi convicción, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo y luego el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente:  quiero insistir en la necesidad de la flexibilidad de la fecha y extender, como dice el Proyecto, de 90 a 120 días.  Pero, si no fuera así quiero señalar también la dificultad de que para un acto eleccionario se elija el 15 de mayo, es lo mismo que si en los Estados Unidos fuera el 4 de julio.  Es una fecha demasiado importante, no es para como la asunción del mando, es un acto eleccionario.  Creo que no es justamente la fecha más indicada en ese sentido.  

 

                En ese orden, creo que si fijar un domingo, el último domingo de tal mes como es actualmente creo que sería la forma más aceptable si es que la mesa votara finalmente por una fecha exacta. 

                Pero insisto creo que el sistema que trae la Comisión de establecer el día de elecciones entre los noventa y ciento veinte días, me parece lo más razonable y aconsejable.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muy brevemente Presidente, para apoyar la propuesta que viene de Sub-Comisión entre noventa y ciento veinte días.  Sí suena muy bien litúrgicamente de que el 15 de mayo se vota, y que el 15 de agosto se asume.  Pero no podemos estar sujetos a una cuestión cabalística.

 

                Lo que tiene que estar seguro el ciudadano es que el 15 de agosto, cada cinco años, va cambiar su Presidente, su Vice-Presidente y sus parlamentarios. 

 

                Por otra parte, fijando fechas fijas se pueden especular un montón de cosas, por ejemplo, que el 15 de agosto pueden haber un ruido de sable que con anticipación se prepara.  Yo creo que hay que darle esa flexibilidad que muy bien ha analizado la Comisión Redactora. 

 

                Por otra parte, de los regímenes presidenciales no hay una sola Constitución que ponga fecha fija, la de Estados Unidos dice el primer domingo de noviembre, pero no dice tampoco una fecha fija, después en ningún país del mundo.  En los regímenes presidenciales lo que se tiene establecido en la Constitución es cuando asume el Presidente de la República, creo que los argumentos son bastante claros. 

 

                De modo que Presidente, si no hay otra moción yo sugeriría que se cerrará la lista de oradores y que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores.  Este artículo entonces vamos a votar la parte a) y luego vamos a votar la parte b).

 

INTERRUPCION...

 

                No, no.  Se incorpora el siguiente párrafo solamente en la moción b).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  El Presidente y el Vicepresidente, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La moción a) en consecuencia termina al expirar el período constitucional vigente. 

 

                Y la moción b) es aquella por virtud de la cual se le agrega un párrafo.  Creo que ese es el espíritu....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Correcto, señor Presidente.  Dicho en otras palabra el otro incorpora la segunda vuelta conocido normalmente como ballotage.  Pediría que la votación sea nominal.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  si me permite, yo creo que lo que hay que votar es si se incorpora o no se incorpora el siguiente párrafo señor Presidente.  Eso es lo que se debe votar primero.

 

INTERRUPCCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  Yo creo que lo primero que debemos votar es lo que se refiere al plazo, que tiene que ver con los dos proyectos.  Es decir si vamos a fijar un día fijo puede ser entre los noventa y ciento veinte días. 

 

                Primero eso es lo que tenemos que decidir, después entramos al asunto referente a la mayoría simple de votantes o la segunda vuelta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo, Presidente no he hecho ninguna moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Igualmente no hicimos moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Si se interpreta reglamentariamente, entonces retíranos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De manera que acá no hay  si no, moción a) y moción b).

 

                Por lo siguiente se pasará lista y cada uno de los señores miembros de la Comisión irá mencionando si vota por la moción a) o la moción b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ausente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROMERO PEREIRA:  Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:   Moción a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTÍN GAMARRA:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Susana Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:   Moción a).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Moción b)

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Ausente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Moción b)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Moción b)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Moción b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   Moción b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Moción b)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Moción b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Moción b)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Moción b).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Moción b).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Moción b).

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Catorce votos la moción a) y once votos la moción b).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pasamos a considerar el otro artículo, 243.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo N° 243.  Asunción del cargo. 

 

                En caso de que en la fecha en la que deben asumir sus funciones el Presidente y el Vice-Presidente de la República, no estuviesen proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución o fueren anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien actuará hasta que se efectué la transmisión quedando suspendido en sus funciones judiciales. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay objeción.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo N° 244.  Posesión del cargo. 

 

                El Presidente y el Vice-Presidente de la República toman posesión de su cargo ante el Congreso, prestando juramento o promesa por su honor y ante la patria de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. 

 

                Si el día señalado el Congreso no alcance quórum para reunirse la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 245.  Ausencia. 

 

                El Presidente de la República o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no puede ausentarse del país sin dar previo aviso al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. 

 

                Si la ausencia tuviera que ser por más de diez días se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores.  Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión permanente del Poder Legislativo.  

 

                En ningún caso pueden estar ausentes simultáneamente del territorio nacional el Presidente y el Vicepresidente.  

 

                Hay que concordar ahí.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Hemos aprobado en el Artículo 209, inciso 16 el plazo de cinco días.  Nosotros hemos analizado si eran cinco o eran diez, y estábamos de que en el mundo moderno en que vivimos a veces se requiere la presencia personal del Presidente, como para negociar la deuda externa por ejemplo, tendría que ir a Europa no va poder venir.  Muchas veces son conversaciones informales, otras para su propia atención personal, y en ese caso, decíamos que era prudente darle diez días. 

 

                |Pero tanto que ya se aprobó cinco días tendríamos que compatibilizar esto.  Y pongo a consideración del debate.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Diez días.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén por mantener.  Pero se produciría una colisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente.  Lógicamente si se aprueba diez días tenemos que modificar en la parte correspondiente, que se había aprobado cinco.

 

                Por lo tanto, yo creo que hay que decirdir esto ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero y justamente.  Yo voy a solicitar..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MEGAREJO LANZONI:  Reconsideración señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a votar previamente si son cinco o diez días.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Al votar acá ya resolvemos el problema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente.  Creo que por una cuestión de orden, tendríamos que solicitar una reconsideración, porque ...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero si se vota cinco días no hace falta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ah.  Si se vota cinco días, no.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por eso digo.  Quienes estén por que el plazo de ausencia sin necesidad de recabar permiso sea de cinco días se servirán levantar la mano. 

Mayoría. 

 

                APROBADO.

 

                Bueno, acá el Secretario no pudo contar los votos, se servirán levantar nuevamente la mano.  Por cinco días.  Nueve.

 

                Quienes piden que sea diez días:  Diez votos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor, vamos hacer entonces.  Ocurre que va tomar cuenta de los votos el Secretario Cano Radil, que no es parte afectada. 

 

                Quienes estén por que sea cinco días se servirán levantar la mano. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Doce votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Doce votos.  Quienes estén  porque sea diez días. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Diez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Doce a diez.  Cinco días.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo.  Se aprueba lo demás.

 

                Artículo N° 246.  Acefalía. 

 

                En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República lo reemplazará el Vice-Presidente, y a falta de éste en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia. 

 

                El Vice-Presidente electo asumirá la Presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

 

                De producirse la vacancia definitiva de la Vice-Presidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. 

 

                Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará  a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Una aclaración que creo que es indispensable, señor Presidente, respecto al uso de una disyunción "o" aquí, que creo que puede inducir a gran confusión en el primer párrafo.  Dice:  "En los reemplazos sucesivos, a falta del Vicepresidente, y en forma sucesiva dice: "el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia".

 

                Esta "o" deja la impresión de que cualquiera de los tres puede comenzar esa sucesión, y no es así.  Es "y".

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está correcto.  Tiene razón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Una pregunta a la Comisión quiero hacer.  Sobre el último párrafo se pregunta a la Comisión, si el designado que es el método que se ha tomado en el último párrafo tiene que ser entre los miembros del Congreso o puede estar fuera de los miembros del Congreso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Nosotros hemos estudiado el tema, y dejamos libre, no es necesariamente entre los miembros del Congreso.  Cualquier ciudadano  puede ser.  No puede ser que sean solamente del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia queda aprobado el texto del Artículo 246 con esta corrección en el texto de "y" en vez de "o".

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 247.  Inhabilidades. 

 

                Son inhábiles para ser candidatos a Presidentes o Vicepresidentes de la República:

 

                1.  Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Vice-Ministros o Sub-Secretarios y funcionarios de rangos equivalentes, los Directores Generales de reparticiones públicas, los Presidentes, Gerentes o Directores de los entes autárquicos, autónomos y nacionales o multinacionales.

 

                2.  Los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio público.

 

                3.  El defensor del pueblo, el contralor general de la República, el procurador general de la República y los miembros del Consejo de la Magistratura.

 

                4.  Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias de servicios públicos del Estado.

 

                5.  Los Ministros de cualquier religión o culto.

 

                6.  Los Intendentes Municipales.

 

                7.  Los miembros en servicio activo en las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía, salvo que hubieran pasado a retiro por lo menos un año antes del día de las elecciones.

 

                En los casos previstos en los incisos 1, 2, 3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos cuando menos seis meses antes del día de la elección.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Aprobado.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Bueno.  Estábamos hablando de una Constitución moderna y democrática, y en este último inciso invisible que está acá, que sería el noveno, se planteo la posibilidad de incluir un inciso que trae el Proyecto de Constitución del Presidente del Comisión el Dr. Oscar Paciello. Y que dentro de las inhabilidades para ser candidato a Presidente o Vicepresidente de la República se incluía, voy a leer brevemente el proyecto para que lo tengan a consideración, diría así:  Los jefes militares o caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atente contra el orden establecido por esta Constitución, y como consecuencia lógicamente del golpe de Estado asuman el poder como Presidente, Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo o mandos militares propios de oficiales generales quedarán inhabilitados por dos períodos constitucionales.  Se quedó una opción, o quince años sin perjuicio de su respectiva responsabilidad civil o penal. 

                Este artículo tenía por finalidad eliminar definitivamente los golpistas, los civiles que pretenden buscar el amparo de militares, o aquellos militares que hagan un golpe de Estado. 

 

                Entonces, podrían hacer el golpe de Estado porque desde luego hemos admitido el derecho de levantarse contra la opresión, de rebelión, constitucionalmente.  Pero le sacábamos el botín de guerra en caso de ser triunfante.  Esa era la propuesta, y dejo por lo menos a consideración de ustedes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira, luego el Dr. Acevedo y el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente: para consultar sobre el inciso 4 dice:  Representante o mandatario de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, (coma); da la impresión que lo que viene después concesionarias de servicio público del estado, solo si todo lo que dice antes tiene que ver con concesiones de servicios públicos. 

 

                Es bueno que se aclare eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Perdón, yo no sé si conviene responderle primero al Ing. Romero Pereira.  Porque yo me quiero referir al inciso invisible formulado por el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Es importante esto, hay que aclarar, que quiere decir esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Yo tengo entendido que es pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, adelante Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Bueno.  Yo me quiero referir, después Ing. le pediría a los de la Comisión que le respondan su pregunta.  Yo me quiero referir un  poco a la sugerencia del Dr. Isidro Melgarejo que me parece muy bien su ánimo de exorcizar a la República de los golpistas, pero me temo que no va tener éxito poniendo en un inciso de la Constitución, porque los golpistas normalmente hacen justamente para profanar la Constitución, a ellos le importa un pito la Constitución y el orden vigente y mucho menos la moral y la buena costumbre, y todas esas formulas sacramentales.

 

                No creo que lleven el botín porque desde el momento que se hacen cargo del poder y quien va defender la Constitución, va decir yo te llevo la Constitución y vos te quedas sin el botín, macana.  O se que yo creo que en realidad, perdone la frase así un poco frívola Dr. Melgarejo, yo coincido con su intención, lo que me parece es que es una fórmula poco adecuada no más para salvarnos de los golpistas. 

 

                Vamos a salvarnos de los golpistas si consolidamos el sistema de partidos, si aumentamos la cultura cívica, si tenemos un sindicato de solidaridad entre los cíviles, si realmente modificamos toda la estructura educativa de las Fuerzas Armadas de la Nación, si le damos prosperidad a este país y justicia social.  Si ponemos una fórmula con eso no más, no pasa nada.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De acuerdo a la tesis del Dr. Acevedo entonces estamos al acecho de cualquier golpista.

 

INTERRUPCION...

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sí.  Se había planteado este tema en la Comisión y en esa ocasión habíamos discutido largamente.  Y yo soy uno de los que creen que si hay un golpe que justamente implica romper todo el esquema institucional del país.

 

                Y por lo tanto el Jefe Militar puede optar entre tomar una Constitución nueva o directamente tomar la vieja.  En este caso lo que se va obligar, señores no hay Constitución  y ahora yo voy a dictar un nuevo Decreto o voy a traer otra nueva Constitución y voy a implantar una cosa.  No hay seguros contra golpes, porque justamente el golpe no tiene ningún mecanismo legal de acceso al poder, justamente el golpe es la negación de sistemas y mecanismos legales de acceso al poder.  Por lo tanto, no hay ninguna defensa a ese tipo de sistema. 

 

                Entonces, el golpista obviamente no va dejar en pie una Constitución que le impida ser Presidente de la República.  Directamente tira la Constitución y se acabo allí.  Y de hecho trae una nueva Constitución y no hay caso.  Por una seriedad que quisimos nosotros poner eso en la discusión hemos llegado a un acuerdo y finalmente hay una disidencia que respetamos mucho, es un fin bien loable, pero se ha optado así por mayoría, eso no implica que la moción de la minoría no tenga importancia, absolutamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Cuando formulo el asunto el Dr. Melgarejo, me incluí y no le veo al Dr. Callizo, pero voy a explicar simplemente.

 

                Esto no puede jugar como un inciso acá, esto jugaba en correlación con otro inciso que estaba al comienzo cuando se hablaba del Orden Jurídico, en el cual se le restaba de toda virtualidad jurídica a los actos cumplidos con un gobierno usurpador como consecuencia de ello, se autorizaba el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión, que a mí me surgió este artículo al estudiar los estudios del Comité Jurídico Interamericano cuando el Dr. Miguel Abdón Saguier estuvo preso por predicar el derecho de resistencia a la opinión, en mi condición de Presidente del Colegio de Abogados en aquel entonces.

 

                De manera que, no es una cuestión frívola, pero es de la más alta relevancia, si la propia Constitución no prevé sus mecanismos de autodefensa, no podemos pretender que sean los militares tan respetuosos o cualquier caudillo que levante una asonada militar que la va a venir a respetar, ese es el sentido de esa norma.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Con esa explicación, creo que entonces queda entendido, o sobreentendido de que la ruptura se hace del orden constitucional establecido de acuerdo a las normas democráticas, porque podría darse también eventualmente el caso de que la República entre dentro de un callejón sin salida, como estuvimos nosotros no hace mucho tiempo, en que ese gobierno que se fue se decía que era democrático y sin embargo, consolidamos un nuevo modelo político necesario, digamos no solamente a los tiempos, sino para resarcir heridas y derechos conculcados.  ¿En qué momento un grupo de individuos o un caudillo, o un jefe militar que termina con un gobierno corrupto, o con unas condiciones, digamos deplorables para la República, con este tipo de artículo se le pueda cerrar, digamos, el camino para su propio futuro, es una reflexión que simplemente quiero hacer.

 

                Creo que el principio se asienta sobre la ruptura del régimen democráticamente establecido, o sea la ruptura del régimen de un Estado de Derecho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, una moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: que se cierre el debate por suficiente ilustración, y por otra parte, señor Presidente, lo que estamos discutiendo, es verdaderamente irregular esto, algo que ni siquiera se ha acercado como propuesta.  Eso no puede ser, señor Presidente.  Si alguien tiene interés en que se debata una cuestión concreta, que presente como corresponda a la mesa para que entonces se reparta y podamos debatir señor Presidente.

 

                Pero, estamos debatiendo, alguien habló de un inciso invisible, eso no puede ser señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está bien.  Si va a radicar el Dr.  Quiero entender, vamos a someter a consideración cierre de debate o no, en primer término.  Porque la lista de oradores contempla a los Dres. Juan Francisco Elizeche, Diógenes Martínez, Euclides Acevedo, Bernardino Cano Radil, Carlos Alberto González y Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

                ¿Cerramos la lista de oradores o de debate? 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente: Ruego por favor, si hay una propuesta, sencillamente, no sé si será cierre de debate o qué, pero que se reparta pues que es lo que estamos tratando, no sé.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre la moción de orden se refiere el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Me opongo a la moción de orden del cierre del debate, porque me parece que es un tema de mucha importancia, establecer o no, una inhabilidad más entre las enumeradas en la propuesta.  Además, de continuar el debate, en el momento en que se me asigne el uso de la palabra voy a hacer una moción concreta sobre la propuesta del Dr. Melgarejo Pereira.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y, ahora ya tenes la palabra. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sobre la moción de orden, Presidente.  A mí me parece que el Dr. Melgarejo Pereira hizo una moción, entonces para que podamos tener una visión acabada vamos a esperar que se reparta.  El tema es realmente serio, yo me quiero referir también al tema porque hay interpretaciones un poco restrictivas de lo que uno aquí formula.  O sea que yo pido que se reparta la propuesta del Dr. Melgarejo Pereira, y se sigue.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Todos conocen lo que él leyó, me parece que podemos proseguir el debate hasta tanto llegue y si es que se incluye o no se incluye, después se determinará.  Y ganamos tiempo.  Me parece lo más prudente, mientras se distribuye.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En primer lugar, quiero sugerir que el inciso 4° sea un agregado que diga: "o de ejecución de obras o provisión de bienes del Estado".  Ya que eso pusimos como inhabilidades para ser parlamentario, y a fines de concordancia tiene que coincidir, si un proveedor de obras del Estado no puede ser parlamentario, creo que menos puede ser candidato a Presidente de la República. 

 

                Entonces, pido si la Comisión acepta ese agregado para coincidir exactamente los incisos 4° y el 6° del Artículo 202.

 

                También quisiera que se vea la posibilidad de hacer coincidir el inciso 1° del Artículo 202 con el inciso 1° del Artículo 247, que hay algunas diferencias de algunos sujetos.

 

                Con respecto, a los ministros del Poder Ejecutivo, Vice-Ministros, Sub-Secretarios, Directores, etc., eso habría que estudiar también.  El agregado es: "o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado".  Para que coincida exactamente.

 

                Ese agregado, creo que está aceptado por Comisión, no habría problemas.  Con respecto al nuevo inciso, la fuente de ese inciso es la Constitución de Guatemala, que justamente puso ese inciso entre las inhabilidades para el Presidente de la República, por el caso del General Ríos Mont, y causó un revuelo institucional.  Se fue la Corte, quiero aclarar y poner a modo de anécdota este caso, y la Corte desecho ese agregado o esa modificación de la Constitución guatemalteca, por la serie de incertidumbre institucional que había con respecto a esa inhabilidad, y porque el Cnel. Mont este, anteriormente había sido un golpe, entonces le podría inhabilitar para el futuro y se prestó a una gran confusión.

 

                En síntesis, creo que no hay reaseguro contra los golpes de Estado, porque son extraleyes, ese es el principio fundamental. Y lo que habría que analizar en profundidad es la Corte, es el fallo de la doctrina de facto, que es otro tema totalmente distinto a esta inhabilidad que con respecto a la continuidad del orden jurídico de los gobiernos de facto, que un fallo de la Corte del año de 1930 de la Corte Suprema argentina muy interesante, fue el golpe de Oriburú. 

 

                Creo que como dijo muy bien el Prof. Oscar Paciello tendría que tomarse en otro artículo, en si mismo, desarrollar toda una doctrina, de negación de la doctrina de los gobiernos de facto y no meter un inciso de una inhabilidad a Presidente que es una cuestión muy casuística.  Esto no significa apoyar, que no se incluya, porque estamos de acuerdo que un golpista sea candidato a Presidente, pero creo que no es el mecanismo metodológico porque es una cuestión de fondo, mucho más importante lo que se está discutiendo, que es la doctrina con relación a los gobiernos de facto.

 

                El gobierno de facto está por encima de la ley, y está fuera de la ley. 

 

                Tenemos experiencia en Brasil con las Actas Institucionales, y tenemos experiencia en Argentina, con las Actas de los gobiernos de facto, que directamente se pusieron por encima de la Constitución Nacional. 

 

                Entonces, sugiero que este inciso no se lo incluya concretamente, me opongo a su inclusión, y en todo caso estudiemos un capítulo especial con respecto a, qué va a pasar con esta Constitución que estamos estudiando y sancionando en este período de la Asamblea Constituyente, con respecto a los gobiernos de facto y a las situaciones extra-leyes y extra-orden constitucional, ese es el mecanismo correcto a mi modo de ver.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, señor Presidente. Considero, sin embargo, pertinente establecer una inhabilidad porque el sentido fundamental de la propuesta hecha aquí por el Dr. Melgarejo Pereira, es la descalificación del aventurerismo cívico-militar.  No se busca, desde luego que la tinta y el papel no tiene la fuerza suficiente para detener los cañones de los aventureros golpistas, pero es muy importante establecer como una inhabilidad, digamos, para una posterior postulación para la Presidencia de la República, de quienes obraren de esa forma, y creo que los argumentos en contra hasta ahora no tienen el sustento, digamos, que hagan al fondo de la cuestión, sino más bien se refieren a la imposibilidad de abortar la intención que pueda existir en algunos conciliábulos o círculos de romper o quebrar el orden institucional.

 

                En tal sentido, señor Presidente y señores Convencionales; bien sabemos que los procesos de democratización latinoamericanos aún no están reafirmados, hoy amanecimos con una noticia deplorable, a mi modo de ver, de una nueva forma de golpe de Estado, desde un poder aparentemente legítimo democrático. Inclusive, llama la atención la poca celeridad para una respuesta de esta Constituyente ante tales circunstancias similares, cuando circunstancias similares en el caso de Venezuela ha habido una rápida reacción.  Tal vez, la circunstancias así lo exijan, pero es muy importante establecer una inhabilidad que descalifique constitucionalmente el aventurarismo, vía inhabilitación para la candidatura para Presidente o Vice-Presidente de quienes apelan a ese argumento para imponer intereses, es decir imponer el gobierno a través de la fuerza, alejados de los mecanismos establecidos por la Constitución y el Orden democrático.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  Señor Presidente:  entiendo que la propuesta hecha, habían dos, que constituye moción, de acuerdo a nuestro Reglamento, por Melgarejo, Isidro Melgarejo.  Sí, una moción que representa una propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay que preguntarle al ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  No importa eso.  Lo importante es que ya está en vía el proyecto, y se puede discutir, creo que el fondo del asunto.

 

                Cuando nosotros proponíamos la misión de las fuerzas armadas, habíamos adelantado de que vamos a solicitar también la inserción de un artículo que hable sobre la protección del orden jurídico, y era referente, directamente, a esta situación, de las posibilidades del golpe de estado.  En ese proyecto se prevé una serie de situaciones fácticas de orden institucional y en ésta, debe venir las situaciones concretas de orden personal.  Esta debe ser la consecuencia, el inciso que se quiere agregar, debe ser la consecuencia de aquella protección general contra los golpes de estado, que pensamos proponer al término del estudio del proyecto.  Creo, señor Presidente, que cuando hacemos referencia al régimen anterior de la inoperabilidad, de lo que fue inoperable en la Constitución para frenar eso, hay un mecanismo constitucional que se implementó para que eso no se frenara y era la reelegibilidad permanente, pero aquí estamos dándole, también, un freno a esa posibilidad.  Entonces, dentro de una hipótesis de constitucionalidad y de un orden jurídico normal, debemos elaborar nuestra Constitución.  Todas aquellas normas que estemos insertando en defensa del orden jurídico, de la democracia y de la Constitución, no van a ser superfluas, porque, por lo menos, así como amaneció esta mañana el Perú, con un, prácticamente golpe de estado, pero se señala claramente que el Presidente no puede disolver esos órganos por imperio de la Constitución.  Es un delito contra la Constitución y contra la patria que está cometiendo, pero si no prevemos eso, ¿qué mecanismo de defensa estamos nosotros proveyendo a nuestra democracia?.  Estoy totalmente de acuerdo, Presidente, de que todo lo que se haga en función a defender la democracia, dentro de los mecanismos legales, es válida.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias, Presidente:  Muy brevemente.  Una aclaración en primer lugar.   Yo no dije que la formulación del Dr. Melgarejo sea una frivolidad.  Una frivolidad era mi intervención.  En segundo lugar, después de la explicación dada por el Presidente, obviamente, un mecanismo de defensa no puede quedar en un inciso y debe ser un artículo posterior al derecho a la sublevación y a la defensa de la resistencia, etc., etc.  O sea que, podemos pasar, en todo caso, al Capítulo o al artículo pertinente.  Lo que es bueno señalar, y yo decía un poco muy frívolamente, que no se puede prescribir porque sí como mecanismo de defensa, simplemente, porque sería como el de los mandamientos "no desear la mujer de tu prójimo", eso no impide en absoluto el adulterio.  Yo, simplemente, lo que quiero es que se traslade, en los términos señalados por el Dr. Paciello, al artículo pertinente y que la inhabilidad no sea solamente para el Presidente de la República.  Porque por ahí un golpista está inhábil para ser Presidente de la República y es un consuetudinario embajador en un país vecino.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Permiso Presidente:  sobre el punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Sí.  Brevemente.  Tiene que ser en el tema del Poder Ejecutivo, porque estamos hablando de inhabilidades de Ministros, civiles, Vice Presidente.  Está en el Capítulo del Poder Ejecutivo.  Ahora, que pueda ser en un artículo separado, yo comparto por lo que alguien propuso.  Y también hay otro tema que debatir:  no es que se le da una muerte política.  Puede ser justo y legítimo en golpe de estado, en un momento dado.  Pero, nosotros tenemos que defender la primacía de la Constitución y no podemos autorizar a nadie que la viole.  Entonces, en ese principio, hay una inhabilidad de dos períodos constitucionales o puede ser de quince años, es optativo, y eso tenemos que resolverlo acá.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                El Dr. Carlos Alberto González, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  creo que debemos distinguir acá dos situaciones:  cuando se produce un golpe de estado, evidentemente, se rompe con el orden constitucional y de nada vale la disposición que pueda contener una Constitución, a los efectos de tratar ese orden.  Pero ocurre que, generalmente, después se establece un orden constitucional y se llama a elecciones, ya de acuerdo con la Constitución.  Y es justamente para esa oportunidad para la cual se quiere evitar que aquellos que hayan hecho un golpe de estado, puedan postularse como candidatos a la Presidencia.  Por lo tanto, yo sugiero el mantenimiento, o mejor dicho, la incorporación de una norma como la que fue propuesta por el Convencional Melgarejo Pereira.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Alberto González.

 

                El Dr. Campos Cervera tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo creo que acá se está castigando, con esta propuesta, que todavía no la pude leer, sino fue formulada de viva voz, por igual a quienes ejercen el derecho a la resistencia a la opresión que aquel que destruye un gobierno que tiene legitimidad de origen e incluso, legitimidad de ejercicio.  Eso por una parte, señor Presidente.  Aquí no se hace ninguna resalva del carácter del gobierno y de quienes propicien el golpe de estado o la revolución.  Por otra parte, señor Presidente, si se quisiera, en alguna forma, castigar a quienes puedan subvertir un orden que haya perdido su legitimidad de ejercicio, señor Presidente, no se le puede castigar con la misma vara.  Y yo me pregunto, señor Presidente, si no sería tanto o más importante castigar a quienes alteran el orden jurídico, no precisamente a través de un golpe de gobierno o una revolución, sino otorgando, de un poder a otro, supremacías. 

 

                Señor Presidente: hemos establecido en un artículo que no se ha diseñado en la forma rigurosa como estaba en la Constitución anterior, lamentablemente, pero que de cualquier manera, se habla de que no se podrá otorgar supremacías por las cuales la vida, el honor, etc. de las personas queden a su merced.  Y tampoco, por supuesto, acordarle facultades extraordinarias.  Creo que estos gobernantes tienen que tener una sanción igual a los que puedan subvertir el orden jurídico y siempre que lo hagan, señor Presidente, motivados por un interés, no de restablecer el imperio de la Constitución, sino, justamente, avasallar el imperio de la Constitución.  Es por ello que yo coincido con un preopinante en el sentido de que siendo como es, una propuesta, que puede ser importante, interesante, deberíamos estudiarla con  suficiente atención y distinguir primero las dos circunstancias que apunté.  Y en segundo lugar, ampliarla para quienes pudieran corromper el orden jurídico, no simplemente a través de un golpe revolucionario, sino simplemente dentro de un estado de funcionalidad constitucional aparente.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Cierra la lista de oradores el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes:  para adherirme a la postura de que este tema que nos trae a colación el Convencional Melgarejo Pereira, sea tratado en un título especial, antes de las disposiciones finales, como una norma referente a la inviolabilidad de nuestra Constitución.  Yo no creo que solamente tengamos que reducirnos a una inhabilidad, sino que hay una serie de aspectos que hacen relación al tema, y creo yo, que siguiendo lo que sugirió el Convencional Cano Radil, desarrollar un poco ahí la parte referente a los gobiernos de facto.  Tenemos el caso, por ejemplo, de la Constitución venezolana, que en la última, en el Artículo 250, desarrolla con bastante amplitud este tema, señor Presidente, y que nos puede, de alguna manera, arrimar algunos principios de seguridad sobre la vigencia de la Constitución que vamos a promulgar.  En ese sentido, me adhiero, reitero, a la posición de que este tema sea tratado de una manera especial en un Capítulo o en un título.  Terminé, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Antes de darle el uso de la palabra, si bien ya se cerró la lista de oradores, al Dr. Evelio Fernández para una moción, me pidió el Lic. Resck, un segundo dice, y entonces...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí, señor Presidente: Como es un tema que nos afecta en la intimidad de nuestro ser, yo solamente quería ratificar, precisamente, esta inhabilidad, entre comillas y con puntos suspensivos, sin hacerle ninguna concesión al que altera el orden constitucional.  No cederle un período, dos períodos, sino que por siempre y para siempre.  Creo que debemos dejar sentada esta lección como lo ha hecho Guatemala, también Venezuela.  Y ahora más que nunca, señor Presidente, con los ejemplos que estamos viviendo, primero en Venezuela y después en el Perú.  Donde se ubique, yo creo que es necesario, si se quiere hasta un Capítulo especial, pero lo importante es su contenido conceptual, definitivamente, por siempre y para siempre, inhabilitarle.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Dr. Evelio Fernández, ante de dar las explicaciones en la mesa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  "Esta Constitución no perderá su imperio si se interrumpe su observancia por hechos de fuerza o cuando se pretendiera su modificación o derogación por cualquier medio distinto de lo que ella misma establece.  Todos los habitantes tienen el deber de procurar el restablecimiento de su efectiva vigencia.  La dictadura es ilegal e inadmisible en la República del Paraguay y quienes las instauren y sostengan serán considerados infames, traidores a la patria, perderán su condición de electores y serán pasibles de sanciones penales y resarcitorias que las leyes determinarán".  Esta es una forma, estoy diciendo, que se puede tomar en un Capítulo o en una sección porque la importancia del tema hace que se lo deba considerar así, de esta manera, y no como un simple inciso de este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, entonces, aquí se plantean dos o tres situaciones:  Primera, pienso que el artículo, así como ha sido leído, con las breves aclaraciones que se han admitido, creo que podemos darlo por aprobado.

 

                APROBADO.

 

                En segundo lugar, esta cuestión de incluir o no un inciso, o deferir el tratamiento de su contenido para un Capítulo especial de la Constitución, creo que podemos concordar también en eso, ¿verdad?, o...  ¿Cómo dice Dr. Elizeche?

 

INTERRUPCION...

 

                No excluye una cosa con la otra.  Entonces, quienes estén por la inclusión de un inciso, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Hay que hacer la aclaración de que la redundancia que pide el preopinante, no quita que se vuelva a colocar en un Capítulo especial, tal cual lo diseñó el Dr. Evelio Fernández.  Lo que votaríamos aquí es si también se coloca como inhabilidades, de la misma cláusula, lo cual, a mí me parece que es redundante.  Por eso quiero dejar, para la votación, bien aclarado el tema, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Se incluye o no se incluye.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Es decir, la inclusión como inhabilidades no quita la incorporación de un Capítulo sobre el mismo tema, Presidente.  Eso es lo que quiero dejar claro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro, en cualquiera de los casos eso es lo que....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pero es un poco absurdo, no más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora votamos si se incluye o no un texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón.  Lamento tener que molestarle, pero acá estamos hablando de inhabilidades de Presidente y Vice Presidente y acá se habla de inhabilidades de Ministros del Poder Ejecutivo, de mandos militares, etc., etc., entonces, no puede ser.  Hay una cuestión lógica.

 

                (discusión en la sala)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por eso es que les he sugerido, pues.  Si están de acuerdo en diferir el tratamiento de toda esta cuestión, y si allí consideramos que también merece ser incluido en un párrafo, acá en este inciso, bueno, pues se incluirá.  Esa es la sugerencia concreta que estoy haciendo.  Lo que sí esta Comisión ha aceptado es el principio que debemos prever los mecanismos de defensa de esta Constitución.  Y si consideramos apropiado que figure como una inhabilidad para la elegibilidad de un Presidente de la República, se incluirá en su oportunidad.  ¿Estamos de acuerdo?.  Aprobado, entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 248...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Brevemente, Presidente, ya que está aprobado.  Ahí se dejó dos alternativas.  ¿Queda también eso ahí?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A considerarse en su oportunidad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Y hay un error, dice:  "propios o oficiales generales", tiene que ser "propios de oficiales generales", es más que militares propios.  Bueno, nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 248.  Incompatibilidades: El Presidente y el Vice Presidente no pueden ejercer otro cargo mientras duren en sus funciones, sea el mismo público o privado, remunerado o no.  Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Artículo 249.  Deberes y atribuciones del Presidente de la República: Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República".  Vamos a ir aprobando por incisos.

 

                1) Representar al estado paraguayo, dirigir la política general del gobierno y la administración del país.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El problema que existe es el siguiente: Primero, que "representar al estado paraguayo", me parece que mejor sería, "representar a la República del Paraguay".  En segundo lugar, "dirigir la política general del gobierno", tiene una serie..., trae una serie de dificultades, porque nosotros aprobamos un artículo que decía que "el gobierno está formado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial", y si es que el Presidente de la República dirige la política general del gobierno, quiere decir que dirige la política general, también del Poder Judicial y del Poder Legislativo, lo cual no me parece que sea conveniente.  Habría que cambiar esa frase y adecuarla a lo que ya resolvimos antes.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Representar a la República del Paraguay y ejercer la administración del país.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Permítame, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Vamos a cederle el uso de la palabra al Dr. Melgarejo, de la Comisión, y luego al Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Bueno, este inciso 1°, tiene relación con lo que ya hemos aprobado al inicio del Capítulo del Poder Ejecutivo, en donde dijimos de que es ejercido por el Presidente de la República, queriendo significar con esta idea la jefatura presidencial.  No nos olvidemos que el Presidente de la República es el jefe de estado.  Al mismo tiempo es el jefe de la administración pública, ¿por qué?  Porque tiene a su cargo la administración general del país desde un punto de vista administrativo.  Más adelante, vamos a ver o vamos a discutir si también es el único jefe de las fuerzas armadas.  Entonces, lo que estamos queriendo privilegiar, en todo momento, de que el jefe de estado representa, tanto interna como internacionalmente, la unidad del estado como persona jurídica.  Y en ese sentido, la supremacía que se le da al poder, a este poder, que es el Poder Ejecutivo, no es una supremacía de superioridad, sino exclusivamente la expresión, la calidad de único jefe del estado.  Entonces, ¿qué pasa?.  El es el responsable.  Aquí, cuando se busca un responsable, es la figura del Presidente.  No es el responsable los Ministros ni las demás autoridades que componen la administración pública, los jefes de reparticiones.  Hay un solo jefe del estado.  Por eso es que le hacemos responsable de la política general, y al hablar de política general, no estamos incluyendo, precisamente, el Poder Judicial, pero indudablemente, también es su responsabilidad de que haya una buena administración de la justicia dentro del marco que significa el país, considerado en general.  Alguien tiene que tener a su cargo la administración de impulsar, de darle los mecanismos, los medios de llevar adelante, la administración general del país.  Ahora, si el término pudiera parecer ampuloso o muy amplio, podríamos estudiar la posibilidad de alguna alternativa, que estamos abiertos para ello.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera y luego el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, señor Presidente:  Yo creo que la primera parte de este inciso es aceptable en cuanto a que representa al estado paraguayo.  Estado es una entidad jurídico-política muy bien definida en el plano internacional y en el plano interno, y no creo que sea conveniente sustituirlo por el de la República.  En cuanto a dirigir la política general del gobierno, en realidad esto podría ofrecer, señor Presidente, algunas interpretaciones que pudieran llevar, de momento, a situaciones no pensadas ni queridas.  Yo creo que debiéramos limitarnos a establecer en este inciso 1°, que representa al estado paraguayo y tiene a su cargo la administración general del país.  Con ello, señor Presidente, evitamos todo tipo de interpretación que conduzca a situaciones, que ya le digo, no la deseamos ni queremos suscitar.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Vamos a escuchar un poco al Dr. Evelio Fernández y al Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Me allano totalmente a lo propuesto por el preopinante, y simplemente, leo lo que pusimos en el Artículo 3°:  "El gobierno se ejerce por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación", etc., etc.  Por eso es que propugno el cambio de eso de "dirigir la política general del gobierno".  Y me parece perfecta la propuesta del Dr. Campos Cervera.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, El Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.  Declina.

 

                El Dr. Melgarejo Lanzoni tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Sí como integrante de la Sub-Comisión N° 4, nosotros quisimos evitar lo que se acostumbra generalmente en las demás constituciones y en la nuestra en especial la del 67, cuando dice que "El Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones, es jefe supremo del Estado", ese término de es jefe supremo del Estado, es lo que nosotros hemos querido evitar al establecer la representación del Estado por eso hemos puesto representar al Estado Paraguayo y cuando dice dirigir la política general del Gobierno, nos referíamos al gobierno específicamente con respecto a la política, pero creo que los integrantes de la Sub-Comisión N° 4 estamos de acuerdo podemos concluir con esta redacción:  "Representar al Estado Paraguayo, dirigir la política administrativa del país".  O si hay otra, general del país.  La administración general del país o tiene a su cargo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aparentemente hay una propuesta alternativa que diga lo siguiente:  "Representar al Estado Paraguayo y dirigir la administración general del país".

 

                Quienes estén de acuerdo con este texto se servirán levantar la mano.  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Representar al Estado Paraguayo y dirigir la administración general del país.

 

                2- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  3- Participar en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución promulgarlas y publicarlas, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  4- Hay dos tesis: a) Vetar total o parcialmente Leyes sancionadas por el Congreso formulando las observaciones u objeciones que estime conveniente. b) Vetar total o parcialmente Leyes sancionadas por el Congreso oyendo previamente el dictamen del Consejo de Ministro y formulando sus objeciones y fundamentos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo creo que persiste esta posibilidad porque más adelante estudiamos sobre el Consejo de Ministro, lo que hemos eliminado, es quien ejerce el Poder Ejecutivo por lo tanto es válida esta propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Realmente las dos formulas la a) y la b) deja a cargo del Presidente el veto, eso es claro y categórico eso no se discute, lo que si discute en el segundo es que previamente antes de tomar la decisión tan grave una Ley que oiga previamente su Consejo de Ministro que es un órgano que esta regulado más adelante es decir el Presidente no pierde la potestad de vetar, es exclusivamente del Presidente vetar, solamente que el segundo caso debe escuchar previamente el parecer.  El dictamen del Consejo de Ministro y este dictamen no es vinculante para el Presidente de la República solamente sabe la opinión de su Ministro y nada más, esa es la aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr, Elizeche, el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, realmente me parece innecesaria la formula b), es complicar el texto Constitucional en una precaución que no tiene ningún sentido ¿Por qué? Porque ni siquiera es vinculante, estamos en un proceso Ejecutivo con un Presidente de la República que tiene el ejercicio del Poder Ejecutivo y puede generar la tesis b), algún problema serio Constitucional supongamos que el Consejo de Ministro haga un dictamen contrario a la voluntad del Presidente, estamos generando una crisis institucional que tampoco tiene previsto solución porque no es vinculante y puede ser motivo de escándalo político simplemente, entonces voto por la sencillez, la transparencia, y la claridad del texto Constitucional dejándose en un sistema connuestro donde el Presidente tiene el ejercicio del Poder Ejecutivo, la potestad de vetar las Leyes total o parcialmente el sabrá si consulta o no con su Ministro, pero es un cargo Constitucional que no tiene ningún sentido.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Adhiriendome a los fundamentos esgrimidos por el Convencional Bernardino Cano Radil, quiero agregar de que pareciera que  con esta tesis b),  pudiéramos darle un carácter semi-colegiado al Poder Ejecutivo, lo cual realmente, creo confundiría el sentido de lo que estamos aquí estableciendo, además viendo la relación de dependencia jerárquica institucional de los Ministro con el Poder Ejecutivo, mal podríamos darle nosotros una atribución digamos de supervisión sobres las decisiones del mismo por lo tanto quería remarcar esa diferencia con relación a la propuesta presentada.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sí al sólo efecto señor Presidente, de informar que las dos o tal vez tres ocasiones en que el Ejecutivo se permitió vetar algunas de las Leyes sancionadas por el Congreso, como no se refieren por lo general a áreas muy específicas sino generales del país, el Ejecutivo no lo hace en forma unilateral, sino que después de un Consejo de Ministro, por lo menos de las áreas correspondientes por lo tanto yo creo que estando con el inciso a), el arbitrio que ha de tomar el Presidente ya sea en reunión del Consejo de Ministro o Consejo de Asesores o lo que sea esta implícito dentro del contenido de su especialidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el miembro informante el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Agradeciendo la gentileza del Dr. Cano, que explico sentidamente lo que queríamos evitar se compagina también lo previsto en el último inciso de la parte que habla de las reuniones del Consejo de Ministro del Artículo 254, 2, cuando toquemos el tema se esta diciendo que se van a labrar actas de cada sesión del Consejo de Ministro las cuales serán dadas a publicidad de una cuestión muy delicada e importante que podríamos llevar al propio Presidente a una situación anomada de tener por ejemplo una opinión contraria de sus subordinados y el asume la responsabilidad política de vetar una Ley por eso creemos inconveniente someterlo aún dictamen previo, si bien como  dijo el Dr. Ayala él puede eludir la recomendación formulada por sus Ministros y asumir el mismo la responsabilidad, no creemos conveniente someterle al Presidente a esa situación, razón por la que creemos que la tesis a), es la que realmente resume lo que queríamos, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Señor Presidente, señores Convencionales:  Realmente el texto Constitucional debe ser sencillo yo creo que una persona medianamente inteligente al leer la tesis b), también ya debe entender es decir en sencillez creo que no le pasa la inciso a), es sumamente sencillo también, cualquiera que sabe algo debe entenderlo. Segundo, esto obedece no a una cuestión de sencillez o de complejidad, esto obedece si nosotros queremos un Presidente de la República que al mismo tiempo ser el único integrante del Poder Ejecutivo, también tenga toda la responsabilidad política del gobierno, es decir, del Poder Ejecutivo, entonces lo que nosotros quisimos hacer eso se va a ver porque se deja traducir en  nuestro proyecto es que nosotros queremos que los Ministros sean responsables, que los Ministros no sean simples secretarios "temby gua'y del Presidente" que no tiene opinión, que no tiene decisión, que no tiene responsabilidad. 

 

                Nosotros hemos puesto los mismos requisitos, las mismas incompatibilidades y las mismas inmunidades que cualquier parlamentario, para dignificar al Ministro y segundo que tiene también entre sus funciones la dirección y la gestión  de los negocios públicos, es una cosa bien complicada y muy precisa, además entre sus deberes y atribuciones tenemos son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrenda, es decir, el Ministro que refrenda un acto debe saber de que el es también responsable, entonces para que exista un costo político, también,  la cuestión es que si el Presidente no esta de acuerdo supongamos con la política agraria lo distituye al Ministro de Agricultura que tenga un determinado costo político y que los secretarios de Estados que son los Ministros no sean simplemente adláteres sin opinión de los Ministros estamos de acuerdo que se ha fijado un orden jerárquico pero eso no implica que sea totalmente autoritario y el que el Presidente haga lo que quiera, y que los Ministros simplemente sean pasa papeles o simplemente diríamos secretarios de tercero o cuarto orden, es decir, nosotros queremos con esto un Poder Ejecutivo responsable, sus Ministros que tiene responsabilidad  solidaria, es decir, que además tiene la relación, digestión de los negocios públicos de sus respectivas carteras, es decir, deben ser responsables de su  efectivas carteras, por lo tanto yo creo que si el Presidente tiene que vetar una Ley muy importante respecto a agricultura, respecto a lo que sea.  

 

                El Ministro del ramo tiene que hacer sentir su opinión, el es Ministro, el es responsable y no como ahora estamos acostumbrado  de que su opinión no tiene ninguna importancia por lo tanto no necesitamos Ministro porque el Presidente de la República puede hacer lo que quiera.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, todos los oradores expusieron y creo que la situación está suficientemente esclarecida y voy a llevar a votación.  Quienes estén de acuerdo en este inciso 4) por la tesis a), se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 5:  Dictar decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 6:  Nombrar y remover por sí a los Ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén sellados de otra forma por esta Constitución o por la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 7:  Tener a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la República, con autorización del Congreso declarar el estado de defensa nacional y restablecer la paz, negociar y firmar tratados internacionales, recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus Cónsules, con acuerdo del Senado, designar Embajadores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado. ¿Señor?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Nuevamente aparece esta frase: "declarar el Estado de Defensa Nacional" y en ninguna parte del anteproyecto está definido qué es Defensa Nacional.  No es para mocionar, ni nada, sino para que conste en Acta; que para mí es una insuficiencia eso, no está definido y estamos utilizándolo.  Es como el Estado de Sitio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Me permite, señor?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le suplicaría a cualquiera de los miembros integrantes de esta Comisión que nos digan de qué se trata,  si hay Defensa Nacional, estado de sitio, estado de emergencia o qué es lo que...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Me permite, señor Presidente?  En el Artículo 295, estamos hablando del Estado de Excepción y ese es el caso en que es un Estado de Defensa Nacional, ahí vamos a considerar el punto y yo creo que la frase podrá ser cambiada desde el punto de vista del estilo pero creo que es un estado de Defensa Nacional, se entiende demasiado bien, es un estado de excepción, de situación particularísima en la cual el Estado asume una situación y la declara, para eso tiene que hacerlo con la aprobación correspondiente, porque dice claramente con autorización del Congreso, en realidad él va mandar un mensaje, un Proyecto de Ley, que finalmente tendrá que tener la aprobación del Congreso no es que lo hace por sí solo, sólo que está dentro de los derechos y atribuciones del Presidente, es obvia la formulación del inciso.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va aclarar el Dr. Eusebio Ramón Ayala, luego va hacer uso de la palabra el Dr. Callizo y el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA:  Señor Presidente:  Yo creo que ya aprobamos este artículo, tiene que ser por la vía de reconsideración en tal caso o pasamos a la Comisión de Estilo si ya hemos aprobado, se aprobó señor Presidente es artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Este inciso, justamente estamos preguntando que es eso, porque no podemos aprobar una cosa sin saber.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA: Señor Presidente, pero acabamos de aprobar, entonces si vamos a cumplir el Reglamento, tiene que ser por vía de reconsideración, es al sólo efecto de herenar el debate Señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tenemos que saber lo que estamos aprobando y eso lo que estamos pidiendo.  Y si nos esclarece suficientemente se da por aprobado.  Y no vamos estar

en formalismo que nos demore mas de la cuenta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Me permite voy a ser una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Federico Callizo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Si señor.  Presidente, acá se usó el término de Defensa Nacional con la explicación que se dio ya en esta mesa, en varias oportunidades, de que se dejó de utilizar el término de guerra, porque ahora la palabra guerra siempre se entiende como guerra de agresión y acá estamos hablando de Defensa Nacional, es decir, cuando el Estado Paraguayo, puede se atacado en una serie de situaciones, que para repeler una agresión, etc., sea necesario que dicte una medida, que queda a cargo del Presidente de la República, las medidas tendientes a resolver, solventar esa situación, pero concretamente lo que acá, se deja de usar es el término guerra, porque tiene una connotación actualmente en el Derecho Internacional de agresión, de guerra, de agresión, de conflicto agresivo, señor Presidente.

 

                Eso es lo que se ha dejado a salvo al utilizar esta expresión. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Morínigo es el que pidió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSÉ NICOLÁS MORINIGO:  Yo que creo, que el concepto tal cual como esta planteado, deja lugar a una amplitud y a una extensión que podría ser sumamente peligrosa, yo tengo la impresión de que habría que señalar específicamente, muy claramente que se esta relacionando, esto que se esta diciendo con problema de carácter de conflicto internacional.

De manera ha evitar cualquier tipo de alternativas que; tratando de interpretar este sentido de declarar el Estado de Defensa Nacional, al final esto se convierta en una ventana por el cual se pueda introducir cualquier tipo de medidas, que impida el libre ejercicio de los derechos.

 

                Por eso creo que es importante, aclarar muy específicamente esta expresión que se esta utilizando.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Morínigo.

 

                Tienen el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho, Dr. Gustavo Laterza, Dr. Juan Francisco Elizeche y luego el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCION EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente.  Yo creo que es uno de los tema, que no podemos ser genérico es si se aprobó o no se aprobó este tema, por que vamos a quebrar la sistemática.  El artículo que habla de Estado de Excepción, prevé claramente en caso de guerra o conflicto internacional que hace el Poder Ejecutivo; "declara el Estado de Excepción" y punto.

 

                Entonces este Estado de Defensa, no se que és, nadie a podido explicar que es:  Estado de Defensa Nacional.

 

                Respondo para el caso de conflicto internacional o guerra, tenemos el Estado de excepción.  Señor Presidente, creo que aquí entendemos bien que es, yo por eso nada más, quería que conste  que estamos creando una figura, que no la definimos en ningún momento, nada más.  Y me opongo a que figure esta frase aquí señor Presidente.  Y tengo como moción la supresión de:  Estado de Defensa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Si, evidentemente este inciso, tiene una vinculación directa con ese confuso y raro Artículo 134, que aprobamos, en el que renunciamos a la guerra, pero después entramos otra vez a la guerra, como miembros de organizaciones supranacionales.

 

                El problema es el siguiente:  la amenaza externa existe una eventualidad que está y es previsible para cualquier país.  Y yo creo que hay que darle al Presidente de la República y bajo la autorización del Congreso; la atribución de declarar un

estado de movilización general, en caso de agresión externa.  Entonces, supongo yo que introduciéndose simplemente la frase:  "en caso de agresión externa declarar el Estado de Defensa Nacional con autorización del Congreso", estaría salvada la circunstancia.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza, es una sugerencia concreta suya muy valiosa.

 

                El Dr. Eusebio Ramón Ayala que es miembro de la Comisión, quiere aclarar y tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA:  Es decir este artículo para empezar, no tiene nada que ver con el artículo sobre el Estado de Excepción, eso la gran cosa.  Como la Sub-Comisión Nª 3, en aquella oportunidad estaba estudiando y decía; Estado de Defensa Nacional y no de guerra, justamente por la guerra.  Nosotros habíamos tomado en cuenta esa terminología, utilizada, es decir se reemplaza el Estado de Defensa Nacional, por el de guerra, porque justamente se ha renunciado a la guerra, simplemente es eso.  Es decir no tiene nada que ver con el Estado de Sitio, porque el Estado de Sitio en otra parte, dice claramente; quién es la autoridad que declara y cómo, y en que condición.  Es decir no se puede interpretar.  Es cierto que es importante interpretar los artículos coordinadamente, pero hay que ver también que individualidad tiene cada inciso, eso es obvio.

 

                Ahora la propuesta del compañero Gustavo Laterza, yo creo que viene aclarar, en el peor de los casos si parece confusa, a mí me parece absolutamente claro.  El Estado de Defensa Nacional es sustitutivo de guerra, eso es absolutamente en el lenguaje internacional y en todos los Tratados Internacionales, pero se entiende perfectamente.  Ahora, no se si será cierto o nó, pero yo creo que hay que leer los Tratados Internacionales y uno se va a dar cuenta, sencillamente que es la terminología evidentemente no todos pueden acceder a la terminología precisa en muchos campos.

 

                Yo no accedo a muchas terminología en el campos del Derecho Internacional, pero he consultado con gente que entiende Derecho Internacional y dicen que esto es un sustitutivo y simplemente.  Ahora si dicen que esto incorrecto, pues bien aclaremos el sentido.  No hay nada que hacer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Yo particularmente me adhiero a la propuesta del Dr. Gustavo Laterza, de aclarar la extensión de este término, porque aún cuando no se haga una alusión directa, sabemos bien como la famosa y nefasta doctrina de la seguridad nacional.  Se maneja la hipótesis de conflicto de baja intensidad, es decir un Estado de Guerra permanente.

 

                Por lo tanto es importante, que se aclare la extensión de este concepto, conforme a los términos del Dr. Gustavo Laterza.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Cano Radil tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno, muchas señor Presidente.  En primer lugar, este inciso se nos complica, porque nosotros en el Estado de Excepción tenemos dos hipótesis, conflicto internacional y conflicto interno.

 

                Entonces estuve revisando los incisos del Poder Ejecutivo y no figura la posibilidad de decretar el Estado de Excepción en caso de conflicto interno.  Entonces eso hay que darse cuenta y agregar un nuevo inciso, porque esta previsto de que temporalmente aunque sea, pero el Poder Ejecutivo tenga reaccionar rápidamente ante situación de este tipo.

 

                En segundo lugar el inciso séptimo; es obvio que se refiera a la cuestión internacional, porque esta relacionado con los Embajadores, la Relaciones Exteriores, etc..  Entonces, yo hago la siguiente moción para deslindar claramente los campos:  Primero en el inciso séptimo:  agregar simplemente una frase; con autorización del Congreso declarar el Estado de Defensa Nacional por conflicto internacional, simplemente eso que ya soluciona bastante el problema.  Y agregar un inciso octavo; que diga declarar el Estado de Sitio en los casos previstos por esta Constitución, porque entonces claramente separamos ambas hipótesis, este tema tenemos que analizar detenidamente, porque en la Sub-Comisión Nª 3, habiendo estudiado exhaustivamente el tema de Estado de Excepción, aparte de los dos supuestos internacional y nacional.  Hemos decidido recomendar al plenario de la Comisión Redactora y a la Convención Nacional Constituyente, la necesidad de que el Poder Ejecutivo por un término de cuarenta y ocho horas pueda declarar el Estado de Sitio, eso es una decisión que tomo la Sub-Comisión Nª 3.  Y obviamente tenemos que compaginar ese texto del Estado de Excepción que esta en el 295, con las atribuciones del Poder Ejecutivo.  Porque indudablemente tiene que expresamente figurar esa atribución, si es que estamos de acuerdo de que va a ser atribución del Poder Ejecutivo, en un inciso nuevo que habría que agregar a este.

 

                En síntesis mi moción consiste en dos temas:  Primero, agregar por conflicto internacional y segundo agregar un nuevo inciso, que se puede poner provisoriamente séptimo prima:  para agregar allí declarar el Estado de Sitio en los casos previstos por esta Constitución.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias.  Tienen el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira y luego Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Pido la palabra, para aclararle al Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, perfecto si es para una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Esta en el Artículo 295, expresamente establecido que esta atribución la tiene el Congreso, o el Poder Ejecutivo.  Y esta también, lo previsto que  puede hacerlo por cuarenta y ocho horas inmediatamente.

 

                Yo creo que esta en los dos incisos que él plantea, esta planteado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Me permite, por una cuestión metodológica.  Si nosotros recepcionamos en el inciso séptimo, que el Estado de Defensa Nacional que figurar entre atribuciones para que sea declarado.  Se va interpretar por analogía Constitucional que si no esta el otro excluido hay contradicción, entonces se elimina aquí esos primeros dos renglones del inciso séptimo, y se elimina la capacidad de declarar la Defensa Nacional, o se agrega los dos, porque no puede ser que una atribución del mismo tenor, este prevista como atribución especial y otra nó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBÉN MELGAREJO LANZONI:  Permiso, como miembro de la Sub-Comisión Dr. Oscar Paciello.

 

                Ese es un capítulo especial que hemos creado con el título III.  Estado de Excepción.  Ahí se establece, todo tiene más de diez párrafo.

 

                Yo propongo lo siguiente señor Presidente, con el agregado que sugirió el Dr. Gustavo Laterza, se someta a votación.  Nada más.

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a ser una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA:  Si, le quiero aclarar al Dr. Cano Radil, resulta que el Estado de Sitio, no quisimos poner dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo así como no esta.  Para que sea una cosa que resalte, que un estado excepcional, por eso se le ha ubicado metodológicamente inclusive en una parte diferente, entonces que resalte.

 

                Que quiere decir entonces, si la República esta en un estado excepcional, se entienda bien a que se refiere que es un estado de sitio, un estado excepcional.  Y para más ese Artículo 295, esta bien redactado dice:  claramente cuáles son las autoridades que pueden declarar, en que condiciones y cuáles son efectos.  Es decir no es necesario poner dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo.  Es decir metodológicamente nosotros decidido en la Comisión ese estilo.  Esa es la explicación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBÉN MELGAREJO LANZONI:  Que se vote Presidente, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a ser una moción contraria Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Mociono, señor Presidente, el siguiente texto para el inciso séptimo:  Tener a su cargo el manejo de las Relaciones Exteriores de la República.

Suprimir con autorización del Congreso declarar el Estado de Defensa Nacional y establecer la paz.  Y que siga el inciso por:  Negociar y firmar tratados, etc., etc..

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente, solamente para tratar de abreviar esta discusión, la Comisión entiendo que, mantiene la tesis de que se vote así como ésta.  A no ser que la Comisión, haya cambiado y acepte una modificación, si acepta esa modificación, esa es una moción, una sola hasta el momento, si no acepta son dos.  La original más esa que esta sugiriendo.  Y la otra que fuere, vamos votando moción por moción, señor Presidente.  Que lo que se va a debatir más. 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Para desistir del uso de la palabra, Presidente y pedir que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entiendo yo, no se si la Comisión acepta el agregado del Dr. Gustavo Laterza.

 

                Entonces, lo que se va a votar el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión con el agregado propuesto por el Dr. Gustavo Laterza.

 

                Entonces señores, quienes estén de acuerdo con texto con la modificación sugerida, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Inciso Octavo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Octavo:  Dar cuenta al Congreso al iniciarse cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Gobierno e informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Pido la palabra, por el Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cómo queda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Nosotros hemos utilizado siempre Gobierno, porque antes en la redacción inicial, se confundía Gobierno con Poder Ejecutivo, entonces, ahora se ha aclarado de que el Poder Ejecutivo y de que el Gobierno implica los tres Poderes.  Entonces esto es Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya esta aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Noveno:  Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.  De acuerdo con la Ley:  dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas; los organiza y distribuye.  Adopta las medidas necesarias para la Defensa Nacional.  Provee por sí los grados en todas las armas, hasta el de Teniente Coronel o su equivalente y con acuerdo del Senado los grados superiores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Décimo:  Indultar o conmutar las penas impuestas por los Jueces y Tribunales de la República, de acuerdo con la Ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el inciso.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Once:  Convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, a cualquiera de las Cámaras o ha ambas a la vez, debiendo éstos tratar sólo aquello asuntos sometidos a sus respectivas consideración por el Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el inciso.

Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Doce:  Proponer al Congreso proyectos de Ley, los cuáles podrán ser requeridos con declaratoria de urgente consideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Rodrigo Campos Cervera, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPO CERVERA:  Presidente, creo que acá se debiera aclarar:  de acuerdo con los dispuesto por esta Constitución, porque estamos limitando nosotros en el artículo pertinente.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Justamente es una observación que me parece muy oportuna.

 

                Correcto, el inciso once; que se convoca a sesión extraordinaria, pero de acuerdo a los términos de esta Constitución, porque puede autoconvocarse también el Congreso.                

                Bueno, ahora en doce:  Proponer al Congreso, Proyectos de Ley los cuáles podrán ser requeridos por declaración y urgente consideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPO CERVERA:  El mismo agregado es, señor Presidente, porque hemos aprobado ya, solamente el envió de tres Proyectos de Ley con carácter de urgencia.  Gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Trece:  Disponer las recaudaciones e inversiones de la Rentas Nacionales, de acuerdo con el Presupuesto General y con las Leyes, de cuya ejecución rinde cuenta anual al Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Catorce:  Preparar y presentar a consideración de las Cámaras del Congreso el Proyecto Anual del Presupuesto General de la Nación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quince:  Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Poder Judicial o del Congreso a solicitud de los mismos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  No, pido que se suprima, a solicitud de los mismos.  No tiene sentido.  ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Poder Judicial o del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le sugeriría a las autoridades creadas por esta Constitución.  Porque una decisión del Banco Central, por ejemplo si el Ejecutivo no la cumple.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Digo, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades creadas por esta Constitución, donde entran todos; esta el Tribunal Electoral, por ejemplo.  Si el Ejecutivo no les respalda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quedaría así:  Ejecutar y hacer cumplir  las disposiciones emanadas de las autoridades creadas por esta Constitución.

 

                Diez y seis: Los demás que establezca esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.  Muy bien, 250 entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Deberes y Atribuciones del Vice-Presidente.  Son deberes y atribuciones de quién ejerce la Vice-Presidencia de la República:

1)  Sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos en esta Constitución.

2)  Por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente con todas las prerrogativas que le corresponde a aquel.

3)  Cooperar con el Presidente de la República en la formulación de la Política General del Gobierno.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, un momento Presidente, creo que en el inciso que acabamos de aprobar o de leerse, me parece a mí que se establece, señor Presidente, una disposición que podría resultar conflictiva y hasta peligrosa señor Presidente.  Se dice acá: "representar con todas las prerrogativas que le corresponde a él".  Yo creo que las prerrogativas de Presidente, no pueden ser investidas al Vice-Presidente en el exterior, señor Presidente, el va en representación del país o de lo que fuese, pero nunca actuando como Presidente de la República, no es delegable, ni transferible su prerrogativa señor Presidente, de suerte que hay que buscar una redacción que se compadezca con ese principio para evitar problemas futuros.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Evelio Fernández Arévalos, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Además otro punto: yo coincido totalmente con el preopinante, y, referente al ítem 3), yo creo que tiene que estar "a petición del Presidente", porque la cooperación con el Presidente de la República en la formulación de la política del Gobierno, tiene que ser del Poder Ejecutivo, no del Gobierno, tiene que hacerlo a petición del Presidente.  Porque si fuera una atribución deber del Vice-Presidente, puede originarse conflictos y superposiciones.  Por ese motivo el 2) y 3) lo subsumiría en un sólo artículo que diga:  "a petición del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente y cooperarar con él en la formulación de la política del Poder Ejecutivo".

 

                                Entonces, todos están manejados a petición del Presidente de la República, que es lo que rige a todo el resto del artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No puede a ser llegar Dr. Evelio Fernández un textito, breve, rápido.

 

                Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Nosotros por la Sub-Comisión, insistimos en la redacción tal como esta, porque son dos cuestiones diferentes; en uno es la atribución del Vice-Presidente en el campo nacional e internacional para cuestiones específica, esta el caso de que hemos previstos, de que no es una delegación la Vice-Presidente, sino que ejerce efectivamente la Presidencia.

 

                Hemos también aceptado el esquema de que en ningún caso el país no va a dejar de tener Presidente.  El Presidente de la República puede ir a hacer una gestión particular o, operarse en el exterior por cinco días.

 

                Directamente es el Presidente en ejercicio, el Vice Presidente, el Presidente de la República en ejercicio.  Y para ir a negociar por ejemplo, la deuda externa que es problema que tenemos ahora.  Para ir Europa, tiene que tener las prerrogativas de poder comprometer al País.

 

                Y si así lo establece en la representación que se le da.  De ahí que la cuestión de incorporar o fusionar con el inciso 3), es totalmente distinta, porque la formulación de la política general, no es del Poder Ejecutivo.  Es la formulación de la política general del Gobierno, del gobierno del Presidente x.  El esta representando a un partido político, que ha ganado las elecciones, tiene como misión fundamental, ejecutar el programa partidario, cada partido político como mecanismo que debe orientar la opinión pública, tiene que tener una plataforma política de gobierno, tiene un programa partidario.  Y se supone que el Primer Magistrado de la Nación, en representación de ese Partido Político, va ejecutar ese programa de Gobierno, y debe formular una política general, a mediano y a largo plazo, dentro del quinquenio que le toca gobernar.

 

                Entonces que pasa, el Presidente es un compañero de formula que se esta preparando presumiblemente para otra campaña Presidencial, porque le estamos abriendo la posibilidad a que el Vice-Presidente pueda presentar como Candidato a Presidente.

Y esta teniendo prácticamente una formación el Presidente de la República.  Por esa razón queríamos dejar separado este inciso.

Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández, pidió primero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Yo quiero aclarar este asunto.  Normalmente la Vice Presidencia es un órgano extra poderes, unipersonal, cuya función consiste en sustituir al Presidente de la República en los casos previstos en la Constitución.

 

                Pero últimamente esa institución ha tenido un cambio, a venido teniendo un cambio, en todos los países de sistema presidencialista:  se ha dado cierta participación al Vice Presidente, pero siempre a pedido del Presidente de la República y en esfera muy limitadas, muchas de las cuáles rozan con lo protocolar.

 

                Entonces tenemos que ser muy claros, dijimos en el Artículo 3°.  Que el Gobierno se ejerce por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y por consiguiente acá no podemos poner "cooperar con el Presidente de la República en la  formulación de la política general del Gobierno", porque el Presidente de la República no fórmula la política general del Gobierno, sino del Poder Ejecutivo.  Punto uno.

 

                En segundo lugar, es conveniente unir ambas cláusulas.  ¿Por qué?  Porque el elemento que ha de regir para ambas cláusulas, tiene que ser la petición del Presidente. La cooperación con el Presidente de la República no va a constituir un deber y una iniciativa del Vice-Presidente, sino a petición del Presidente, el Vice-Presidente pueda realizará esas tareas.  Y es también a petición del Presidente, el que pueda representarlo nacional e internacionalmente en actos de transcendencia.

 

                De manera que, toda vez que la cláusula que va rigiendo ambas hipótesis es la petición del Presidente, del Presidente depende que lo represente o nó, y del Presidente depende que coopere con él en la formulación de la política del Poder Ejecutivo.  Lo más conveniente es que ambas estén en una misma cláusula sencilla como la que he propuesto y que voy a rogar que se lea por Secretaría.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Yo vuelvo a este inciso 2), que me parece si se mantuviera su diseño, estaríamos creando con esta propuesta, un Ejecutivo bicéfalo.

 

                Señor Presidente, no hay otra interpretación que pueda surgir de la redacción clara de este inciso 2), no solamente en el orden internacional podríamos tener un Presidente, un Vice-Presidente en ejercicio simultáneamente, sino en el plano nacional tendríamos esa curiosidad que sería única quizás en el mundo.  Que estuviera un Presidente en ejercicio, y un Vice-Presidente con todas las prerrogativas del Presidente, pero sin asumir la Presidencia, por acefalía del primero.  Esto señor Presidente, es absolutamente imposible.  Yo me pregunto, podríamos establecer señor Presidente que al mismo tiempo, tuvieran dos personas igual prerrogativas, pero que situación más curiosa podría crearse, dejando de lados las implicancias, jurídico, política que podrían sucederse, si de pronto el Presidente, se le ocurre declarar el Estado de Sitio o al Vice-Presidente, mejor dicho se le ocurre porque va a tener todas las prerrogativas.  Creo, señor Presidente de que esta disposición es sumamente peligrosa y no contribuye para nada a un ordenamiento institucional ni en lo político ni en lo jurídico.  Propondría esta redacción, señor Presidente.  Por designación del Presidente de la República representarlo nacional e internacionalmente con las prerrogativas que le corresponden."  Vale decir aquellas que surgen de la propia Constitución.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera, si quiere allegar también a la mesa su texto.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, como miembro de la Sub-Comisión N° 4, quiero allanarme a la modificación propuesta por el preopinante.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Ayala, va a hacer una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Acá hubo una omisión en la última parte por eso que ha perdido el sentido, porque la redacción original y yo estuve viendo mis apuntes decía:  Por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente con todos los actos oficiales y protocolarios, con todas las prerrogativas que le corresponden a él, es decir la investidura para los actos oficiales y protocolarios se reducía simplemente a eso y por motivos bien fundados.  Es decir, el Presidente no puede ir a algún lado, entonces le designa a él para que lo represente, a eso se reducía, no es así como está redactado porque evidentemente si es que le sustituye con todas las prerrogativas se daría esa situación que el Dr. Campos Cervera estaba diciendo yo no le veo inclusive ningún problema, salvo que los miembros de mi Comisión digan lo contrario que por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente y punto, no es necesario nada más y se acabó así de simple, entonces se aprueba este segundo inciso y estudiamos el inciso tercero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, el inciso segundo tal cual lo formula el Dr. Ayala.

 

 

APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El inciso tercero:  Cooperar con el Presidente en la formulación de la política general del Gobierno.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, vendría a ser:  Cooperar con el Presidente de la República en la formulación de la política general del poder Ejecutivo. 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Ya eliminamos, en el Artículo 249 que está en la página anterior, eliminamos la posibilidad de que el Presidente de la República sea el que dirija la política general de  Gobierno, por eso yo mociono que  este inciso sea suprimido, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cuál inciso Dr. Laterza.?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Este inciso tercero: "cooperar con el Presidente de la República en la formulación de la política general de Gobierno".  Ya dijimos en el artículo anterior, que en el inciso primero, donde decía que una de las atribuciones del Presidente de la República era dirigir la política general del Gobierno que se suprimió eso y quedó solamente, "representar al Estado paraguayo y dirigir la administración general del país", de manera que acá este inciso ya no puede estar, porque si el Presidente de la República no dirige la política general de Gobierno, mal podría el Vice-Presidente cooperar con él en eso. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que hay que ir por parte, en primer lugar es absolutamente necesario no tratándose de una atribución sino de una posibilidad frente a un pedido del Presidente, a petición del Presidente de la República tiene que decir, porque o sino va a ser un derecho del Vice-Presidente, cooperar con lo cual se pueden producir situaciones artoconflictivas.  Es el Presidente el que tiene que decir yo requiero su colaboración en  tal área y para tal objeto, entonces tendría que decir a petición del Presidente de la República colaborar con él en la formulación de la política del Poder Ejecutivo y ya está.

 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Este inciso tiene su fuente justamente en el proyecto del Dr. Paciello que fue incorporado por el proyecto de la A.N.R. como Artículo 191 inciso 4, inclusive se le estaba buscando una misión más específica al Vice-Presidente, que era la de coordinar las acciones de la función legislativa con la Ejecutiva, pero en el interés de la Sub-Comisión fue evitar una gestión que no veíamos muy bien, más bien nos parecía una intervención directa del Ejecutivo en una atribución propia de la función Legislativa, que no era conveniente, razón por la cual optamos por incorporar el inciso sobre la base de cooperar con el Presidente en la formulación de una política general, hacer una corresponsabilidad en ese sentido.  Ahora nosotros admitimos la propuesta del Dr. Evelio Fernández en el sentido de que a petición del Presidente de la República cooperen, no hay ningún inconveniente sobre eso, pero de alguna forma nosotros queremos de que la gestión del Vice-Presidente sea efectiva que no sea como dijo alguna vez en la Constitución del 67, y citando a Vierza, el Dr. Enzo Doldán decía un repuesto inmediato en caso de acefalía, no lo tomamos como esa figura, queremos un elemento activo, participativo y con funciones, había propuestas de que presida obligatoriamente el Consejo de Ministros, nosotros lo dejamos a su  opción, pero queremos de que la figura del Vice-Presidente sea realmente una figura importante, que no sea un relleno, que no sea simplemente la garantía de una continuidad institucional.  Nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Inclusive este Artículo 250 fue bastante recortado porque se llegó a un consenso, porque habíamos de los que queríamos que los Vice-Presidentes tuviesen una participación  mucho más activa inclusive, más atribuciones, atribuciones específicas.

 

                Resulta que la fundamentación de un preopinante, evidentemente nos lleva a la razón de que queremos un Vice-Presidente sin función, es decir vamos a aumentar la burocracia administrativa sin ninguna función, solamente para el único caso de un "repuesto" para el caso de acefalías.  Nuestra concepción respecto a la figura del Vice-Presidente era un poco más, es decir debe ser una persona igualmente representativa, con mucha responsabilidad y segundo además, creo que y justamente lo que están en contra de la Vice-Presidencia siempre aducen es que va ser una persona que le esté "serruchando la silla" al Vice-Presidente, es decir que ese preconcepto tenemos que sacar, porque el Vice-Presidente es nada menos que el compañero de fórmula de Presidente, se supone que debe haber la suficiente confianza entre ambos para que puedan dirigir la política del país, por un lado.  Y por otro lado, que por el sólo hecho de que del Artículo 249 inciso 1°, hayamos suprimido y dirigir la política general del Poder Ejecutivo, eso no implica de que el Presidente de la República no tenga la posibilidad de una formulación de la política general del país, creo o que esos no son contradictorios, es más creo que es conveniente inclusive para una mejor administración.

 

                Y  segundo, este término cooperar, es un término suave no va a implicar un enfrentamiento entre el Presidente y el Vice-Presidente, le va a ayudar al Presidente, le va a coadyuvar con su tarea, es decir, por esa razón yo me opongo a que diga por iniciativa o a petición del Presidente de la República cooperar con el, su obligación es cooperar es un deber y una atribución, yo no creo que llegue justamente por la cuestión de los roles diferenciados que hay entre Presidente y Vice-Presidente que exista una contradicción entre ambos.  Tal vez nosotros nos estamos dejando influenciar demasiado por la experiencia de nuestro vecino país, la Argentina, que existe solamente para el caso de sustitución del Presidente, tal es así la situación que llegamos a una situación irregular en la Argentina que como renunció el Vice-Presidente de la República para presentarse a un cargo de menor jerarquía, que es el cargo de Gobernador, fue electo Gobernador el Vice-Presidente Dualde y renunció a la Vice-Presidencia, eso es obvio que él está de adorno, y el que le sucedía en la línea Presidencial, que es el Presidente del Congreso se niega a aceptar ese cargo de Vice-Presidente y por lo tanto en este momento la Argentina no tiene un repuesto porque constitucionalmente no se ha agilizado, y no se utilizado los mecanismos, eso obedece a una concepción que hay que tenerlo presente de 1853, en que el Vice-Presidente era solamente un repuesto.

 

                La concepción moderna, una concepción realmente que hay que desburocratizar la cuestión y de que hay que utilizar racional y eficientemente los recursos humanos y sobre todo con el dinero del pueblo, con las prerrogativas, con la investidura que tiene el Vice-Presidente, dejarlo solamente para que sea un repuesto eventual en caso de acefalía, creo que es realmente mal aprovechar la oportunidad que tenemos, nosotros queremos un Vice-Presidente que coopere con el Presidente de la República y creo que es lo mínimo que puede hacer, es obvio.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente, me inclino por la supresión de este inciso y voy a tratar de fundamentar muy brevemente.  No creo que sea conveniente para el país que haya un Presidente de la República y un Vice-Presidente que tenga que cooperar sin tener precisado el campo de la cooperación.

 

                Y no es tan anecdótico decir esto de repuesto, el  Vice-Presidente, realmente lo que hace es evitar interrupción de los circuitos o de los siglos constitucionales, sino habría que llamar a elecciones en medio de un período constitucional por ejemplo. Entonces es un reaseguro muy importante para que se cumplan, sobre todo por la opción que hemos tomado de hacer circuitos constitucionales fijos nosotros, quiere decir que no se interrumpe los dos años, tres años, sino cada 5 años.  Entonces, es fundamental complementar nuestra figura del Presidente de la República con  un Vice-Presidente.

 

                Pero no creo que sea conveniente fijar una atribución del Vice-Presidente como la de cooperación ingenere, como se dice en términos jurídicos, porque puede prestarse posiblemente a innumerables espacios de conflictos de competencia, sinceramente creo que puede prestarse.  Creo que con los tres incisos que nosotros podemos aprobar eliminando el tercero, estamos diseñando un Vice-Presidente que va a estar dispuesto a colaborar con el Presidente de la República, pero sin darle rango constitucional a esa cooperación del cual va a surgir inmediatamente derechos, porque de esa cooperación puede surgir derechos, puede surgir incluso algunos elementos eventualmente a discrepancias y de conflictos, Por qué?, porque parto de la definición que elijo y priorizo en un ordenamiento institucional, la centralización de las decisiones, para mi fundamental para la estabilidad de las instituciones, en el caso del Poder Ejecutivo, la centralización de las decisiones, que haya una sola persona que tenga a su cargo la dirección efectiva de una política administrativa. 

 

                En ese aspecto mociono y tomando creo, la sugerencia del Dr. Laterza, mociono concretamente la supresión de este inciso.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Muy bien señor Presidente, como los preopinantes se han referido en especial a un tema, ustedes se podrán fijar que al final del inciso, tesis Melgarejo Lanzoni, preside el Congreso Nacional como una de sus atribuciones, si hay que agregar ahí Congreso, está mal impreso.

 

                Quiero aprovechar para robar un poco la paciencia de ustedes, y plantear lo que a mi juicio me parecería agregar más aún algunas atribuciones del Vice-Presidente, teniendo en cuenta algunas legislaciones constitucionales que rigen en especial en los EE.UU. en la Argentina y el Uruguay, teniendo en cuenta que el Vice-Presidente es electo con el Presidente, su mandato proviene de la soberanía popular, es cierto que va a ser un tema al final pero quiero aprovechar ya para informar brevemente a aquellos que estarían o no a favor de lo que yo considero, a mi juicio sería una de las atribuciones del Vice-Presidente que presida el Congreso Nacional y Presidente del Senado.

 

                Esto es, que por la sencilla razón de que las atribuciones que estamos aprobando son, primero la sustitución al Presidente, una suposición que estará sujeta a la enfermedad, muerte, o desaparición del Presidente, es una función que él esta más bien supeditado no a una función estable, sino  que puede surgir o no ese hecho, y concretamente había propuesto que el  Vice-Presidente asuma la presidencia del Congreso Nacional previendo así mismo la modificación en la parte del Artículo 246, con respecto a la acefalía, es cierto que este punto se debería haber tocado al culminar el inciso 4, pero traigo ya a colación adelantándome que esa es la ponencia ya que algunos preopinantes han hecho uso de la palabra, en especial fundamentando del por qué se buscaba establecer estas atribuciones, y yo voy más allá porque considero que el Vice-Presidente debe tener atribuciones mucho más de lo que los compañeros de la Sub-Comisión la han establecido.  Nada más. Presidente.

 

 

 

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.

 

                Hemos debatido hace 25 minutos sobre este tema, yo sugiero se dé por clausurado el debate y se vote éste punto concreto que esta a consideración.  Nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, una cosa es cierre de la lista de oradores y otra cosa es clausurar el debate.

 

                Quienes estén de acuerdo con clausurar el debate, se servirán levantar la mano.

 

                Automáticamente, entonces pasamos a votación, por suficiente ilustración.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero  no está ilustrado esto señor Presidente, porque yo mocioné la supresión y nadie se dió por enterado de sus argumentos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero yo tengo dos mociones de supresión, este inciso es lo siguiente: 1) tal cual lo propuso, creo que el Dr. Campos Cervera o  Evelio Fernández que decía: A petición del Presidente...

 

 

INTERRUPCION

 

               

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo retiro mi moción , y me adhiero a la supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Otra por la supresión, entonces hay dos mociones bien concretas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Señor Presidente, quisiera hacer una brevísima acotación con todo respeto.  Hay convencionales a quienes le escuchamos pacientemente en tres, cuatro oportunidades sobre el mismo tema, hay otro que solicitamos la palabra y no tenemos la suerte, somos los primeros que estamos en el otro extremo y llegado un momento que para estos Convencionales que hablan 4,5,6 y hasta 7 veces piden como moción de orden que se clausure el debate, yo acepto, pero llamo la atención que seamos demócratas, auténticos en una actitud coherente y no en meras y vacías proclamaciones.  Muchas Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck, se tendrá en cuenta.

 

                Bien señores, aquí se va a votar en consecuencia, en primer término, quienes estén por el mantenimiento del Artículo 250 inciso 3, tal cual proviene de la Comisión N° 4, y en segundo lugar, van a votar aquellos que optan por la supresión de este artículo, de manera que en los dos casos, levantan las manos los que quieren suprimir el artículo.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Presidente, yo le quiero decir que la metodología de votación que estamos llevando a cabo, es primero votar si se suprime o no,...

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y justamente, bien quienes estén por la supresión levanten la mano. 11 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo por la inclusión del artículo, 6 votos, bueno se suprime el inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 4:  Participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros cuando lo estime conveniente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Yo quisiera incluir en el inciso anterior señor Presidente:  Una de las principales falencias que tiene nuestro sistema administrativo de gobierno, es la descoordinación, nosotros hemos sufrido una experiencia propia que para poner un ejemplo que cuando el Ejecutivo radica un proyecto de ley ante el Congreso Nacional, muchas veces no conocemos o no podemos indagar la filosofía misma de la presentación, apenas líneas escuetas que hacen referencia al pedido.

 

                En ese caso, yo hubiera querido que el Vice-Presidente de la República sea el coordinador entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo en lo que hace especialmente al estudio y la sanción de las leyes fundamentales del país o el medio adecuado donde se tenga que ir a indagar aquello que nosotros podemos  desconocer porque no está explicitado.  Nosotros no podemos los legisladores ir a recorrer Ministerio por Ministerio o invitar a los funcionarios que a veces nos mandan de menor jerarquía y no nos aclara exactamente del por qué el Ejecutivo toma una determinación semejante, por eso creo que para evitar que el Vice-Presidente sea una especie de suplente de lujo, actué como un coordinador entre el Ejecutivo y el Legislativo, eso simplemente quería decir.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Usted concretamente Dr. Gamón está mocionando entonces una adición a este inciso, bueno yo así lo mantenía en mi Anteproyecto desde luego.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, estamos tratando de que este Presidente de la República tenga la menor cantidad de atribuciones posibles y que no haga nada, porque inclusive en su participación en las deliberaciones del Consejo de Ministros lo ponemos aquí cuando lo estime conveniente, yo creo que debe suprimirse la frase cuando lo estime conveniente, creo que es absolutamente indispensable que el Vice-Presidente de la República participe de las deliberaciones del Consejo de Ministros, a través de lo cual va a enterarse realmente de la política que se está llevando a cabo en el país, aún por la sola posibilidad de que lo reemplace, ya sea en forma definitiva o en forma temporal es absolutamente indispensable de que él esté enterado de la política que se está haciendo en el gobierno.  Por lo tanto solicito concretamente la supresión de la frase cuando lo estime conveniente.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Sí. señor Presidente, gracias, ciudadanos Convencionales:  En este inciso yo propondría un texto que diga lo siguiente:  Participar y presidir las deliberaciones del Consejo de Ministros, que el Vice-Presidente presida el Consejo de Ministros, y cuál es el inconveniente que el vicepresidente presida el Consejo de Ministros y que asuma una función real y no que sea un suplente de lujo como lo acaba de decir un preopinante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero imagínese Avalos, cuando el Presidente va a asistir a sus sesiones, entonces él va tener que estar bajo la Presidencia de su Vice-Presidente, ese es el problema.

 

 

                Yo quisiera sugerir, a la vista de las mociones que acá se han presentado, participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar la tarea del Poder Ejecutivo con el Legislativo.

 

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Solamente quiero decir, Presidente que esa fue la moción mía, que desgraciadamente no tuve la oportunidad, plenamente adhiero a la ponencia que aquí lo tenía presente, quiero destacar eso.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se leería entonces así: Participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, coordinar las relaciones, son dos poderes que se relacionan pues.

 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL ..:  Me permite Dr. Paciello, en su propuesta de Constitución, usted dice coordinar las acciones de la función Legislativa con la Ejecutiva, en lugar de relaciones, acciones queda mejor Presidente.  Acciones de la función Legislativa con la Ejecutiva.

 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, pero el que hizo la propuesta diga que es lo que está proponiendo, porque acá de repente hay gente que son exegetas, por qué no dice cuál es su propuesta.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En el proyecto que yo había presentado, como yo desecho la teoría de separación de poderes, entonces hablo de coordinar las acciones, pero como acá se está hablando de poderes separados, entonces estamos hablando las relaciones entre uno y otro poder, esa es la explicación que le puedo ofrecer, entonces podemos coordinar las relaciones entre el Poder  Ejecutivo y el Poder Legislativo.

 

 

                APROBADO.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Tesis de Melgarejo...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente, pienso que ya han aprobado todos los artículos referentes a los deberes y las atribuciones del Vice-Presidente.  A mi juicio sigue siendo su función muy limitado, es firme mi convicción, considero que el Vice-Presidente aún con este agregado de coordinar las relaciones con el Poder Legislativo sigue siendo limitado.  El Vice-Presidente debería ser el Presidente del Congreso Nacional que tenga la investidura por la cual fue electa, es por eso que someto a consideración de ustedes, es un tema que va a replantear totalmente y por lo que en la primera ponencia que he hecho, no he recibido ninguna sola adhesión a este pensamiento mío, entonces yo me reservo para que en la plenaria pueda presentar si es que no es acogida esta moción.  Gracias Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tenía orden de palabra el Dr. Laterza, el Dr. Evelio Fernández, el Dr. Cano Radil.

 

                                Bien señores, voy a someter a consideración, por respeto que merece un compañero Convencional, la moción del Dr. Melgarejo Lanzoni, quienes estén de acuerdo por su inclusión, se servirán levantar la mano.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Hay una moción de orden que hay que hacer previamente, señor Presidente, no se puede considerar esta moción porque se estaría inmediatamente reformulando lo que ya se aprobó en el Artículo 167  último párrafo, hay que reconsiderar ese artículo.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De todos modos, ya se ha votado y son dos votos, va en minoría porque él ha solicitado que vaya en minoría, simplemente le dimos el tratamiento formal de la moción y punto.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: De los Ministros del Poder Ejecutivo.  Artículo 251.  Funciones: La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyos números y funciones serán determinados por la ley, en caso de ausencia temporal de unos de ellos los sustituye uno de los Vice-Ministros del ramo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM ENRIQUEZ GAMON: Una observación simplemente, visto que en algunos textos que hemos aprobado hacia allá van de Sub-Secretarios y otras veces de Vice-Ministros, son sinónimos o son diferentes.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la Comisión informante, el Dr. Melgarejo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, señor Presidente, hemos estudiado este tema y hemos querido en alguna forma puntualizar un error que no está definido en la ley, en el sentido de que muchas veces se dice que los Sub-Secretarios son funcionarios que tiene la categoría de Vice-Ministros, por esa razón hemos puesto explícitamente y así ha sido aprobado, esta tarde, en el Artículo 247, cuando hablamos de las inhabilidades, en el inciso 1° decía:  Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Vice-Ministros o Sub-Secretarios y funcionarios de rango equivalente, con eso queríamos delimitar exactamente la figura, de hay que usamos la palabra de Vice-Ministros, también para tratar de eliminar una práctica, que consideramos perniciosa, como sucede hoy en día de que un Ministro de ausenta, está de permiso y se nombra a un Ministro Interino que generalmente no entiende muchas veces la ejecución política de ese Ministerio o directamente no asiste al Ministerio que está interinando e inclusive hemos llegado a extremos de que se interinan dos Ministerios, de hay que queremos definir exactamente la figura del Vice-Ministro y ponemos explícitamente el principio que en caso de ausencia temporal de unos de ellos lo sustituye uno de los Vice-Ministros del ramo, no olvidemos de que la Cancillería tiene tres Sub-Secretarios de Estado, el Ministerio de Justicia y Trabajo tiene dos Sub-Secretarios de Estado, creo que el Ministerio de Industria y Comercio también tiene tres Sub-Secretarios de Estado, así es la categoría actual y eso son Vice Ministros, entonces los definimos como figura política y establecemos ya definitivamente de que en caso de ausencia temporal lo sustituye uno de los Vice Ministros del ramo para evitar de que venga de la Cancillería a Educación y así se interpone la figura.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores solicitaron el uso de la palabra el Dr. Cano y el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, muchas gracias, creo que hay una contradicción, porque acá dice que la Ley va fijar el número de los Ministros y al mismo tiempo crea el Vice Ministro que también debería ser para mi facultativo de la Ley, estudiar si se crea Vice Ministro o Sub-Secretarios a lo que sea, mociono concretamente que este artículo llegue hasta el siguiente párrafo.  La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiados a los Ministros del Poder Ejecutivo cuyo número de funciones serán determinadas por la Ley.

 

                No tiene  sentido que aquí por casuística digamos y al final de un artículo,  se cree los Vice Ministro, si se quiere crear por otra parte puede crear un artículo especial, explicitando  claramente que sería el Vice Ministro y de la funciones, pero antes esa situación, creo que más bien es competencia de la Ley Orgánica de cada Ministerio y sugiero la supresión del último párrafo, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Primero yo mociono una cuestión de reconsideración del título de los Ministros del Poder Ejecutivo, y hemos votado antes,  de que el Poder Ejecutivo es unipersonal es solamente el Presidente de la República, entonces tendríamos que empezar borrado el título de los Ministros nomás, por una mínima coherencia y dentro del Artículo 291, también: La Dirección y gestión de los negocios públicos están confiados a los Ministros del Poder Ejecutivo, esa es la razón por la cual nosotros hemos incluido la propuesta b), del artículo respecto a la composición del Poder Ejecutivo como ya se aprobó, entonces hay que hacer esto, hay que borrarlo.

 

                Ahora, respecto a la cuestión del segundo caso, el Dr. Melgarejo Pereira había explicado muy bien porque la Comisión 4, ha incluido este segundo caso. "En caso de ausencia temporal de uno de ellos de los Ministros lo sustituye uno de los Vice Ministro del ramo", porque nosotros tenemos que ir a la especialización de funciones y a la eficiencia del país, de la administración pública preferentemente, entonces, que ocurre viaja un Ministro y lo sustituye el Ministro de Agricultura sin embargo el que esta de ausente  es el de Salud, entonces el Vice Ministro que sí sabe de salud o se supone que sabe, viene y tiene que recibir ordenes de una persona que tiene versación y conocimiento de negocio de otro ramo, es por esa razón que se ha puesto, es decir por una cuestión de modernidad en cuanto a la administración racional de los recursos humanos y por una cuestión de especialización.

 

                Nosotros tenemos la experiencia de cuando viaja el Ministro de Justicia y Trabajo lo sustituye el Ministro de Salud Pública o de Agricultura o de cualquier otra cosa, nosotros creemos de que un Vice Ministro o sea el rango de Vice Ministro debe ser una persona suficientemente capaz para suplirle al Ministro que está ausente y que la política del Ministerio continué vigente tal cual esta trazado, es decir, es obvio, y ha ocurrido  y se ha prestado a corrupción y no solamente a corruptela, aprovechando la distinción que hiciera el Dr. Rafael Eladio Velázquez, entre estos dos términos y que antes cuando se ausentaba el Ministro de Justicia y Trabajo y venia a interinarle otro Ministro se aprovechaba para dar los registros por ejemplo de escribano en su ausencia o no se como, pero sí se ha dado casos o de Hacienda se ha firmado Decretos de liberación, de soja, de cubiertas, de cualquier otra cosa, tenemos que luchar por la institucionalización y por una más racional y eficiente administración de los recursos públicos.  Nada más, por esa razón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Adhiero la moción Cano Radil.  Será muy bueno tener Vice Ministro o no tenerlo, pero no es materia que pueda tener rango constitucional. Además no tiene ningún sentido elevar a rango constitucional la categoría de Vice Ministro y no decir qué requisitos exige y qué incompatibilidades, inmunidades, deberes y atribuciones que tiene como se hace con cualquier instituto que crea la Constitución.  Si vamos a tener una sola frase "lo sustituye uno de los Vice Ministros del ramo" es crear una nada.  Yo soy partidario de suprimir el segundo parágrafo y en el primer parágrafo  consulto con la Comisión agregar" la dirección de la gestión de los negocios públicos en sus respectivas carteras están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo".

 

                Por último, quería agregar que el hecho de que sea Ministro del Poder Ejecutivo no atenta contra el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo.  El carácter unipersonal del Poder Ejecutivo no implica que dentro del ámbito del Poder Ejecutivo no puedan existir órganos, existen órganos, solamente que el órgano supremo es el Poder Ejecutivo. Existen direcciones generales, existen departamentos, existen infinidad de instituciones que están integrando ese Poder Ejecutivo.  De manera que yo creo que hay que mantener Ministros el Poder Ejecutivos, suprimir "en caso de ausencia temporal de uno de ellos lo sustituye uno de los Vice Ministros del ramo".  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Una moción de orden señor Presidente, de acuerdo a la tesis sustentada por el preopinante tenemos que reconsiderar el inciso 1) del Artículo 247 donde ya incorporamos la figura, hablamos de los Vice Ministros o Sub-Secretarios y los funcionarios de rango equivalente, estamos dando tres palabras para no decir Secretario de Estado es un Vice Ministro o Sub-Secretario de Estado y está incorporado en nuestro sistema legislativo,  de ahí que vamos suprimirlo acá entonces no hay necesidad de decirlo en el inciso 1) del Artículo 247 tendríamos que suprimirlo.  Nada más. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Quería decir nomás que impropiamente se usa la palabra Sub-Secretario de Estado que no existe dentro de la terminología jurídica o de otro orden en nuestra Constitución, porque no tenemos Ministro de Estado sino que Ministros del Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  la expresión "Ministro del Poder Ejecutivo" debe ser mantenida.  Es obvio que Ministro de alguna institución deben ser.  No son Ministros de un culto religioso, así que son evidentemente del Poder Ejecutivo, además hemos establecido ya la expresión Ministros del Poder Ejecutivo en artículos tales como el 247 donde hablamos en el inciso 1) de los Ministros del Poder Ejecutivo, en el Artículo 249 donde decimos también que es atribución del Presidente de la República nombrar y remover a los Ministros del Poder Ejecutivo.  Tenemos que reconsiderar una serie de artículos, pero además no está allí la cuestión sino sencillamente en que verdaderamente aún cuando  no integran el Poder Ejecutivo, como un órgano compuesto por distintos funcionarios, de cualquier manera ellos son Ministros del Poder Ejecutivo.  Estaba también en la Constitución de 1967 en el Artículos 184 y siguientes, por lo tanto yo propongo el mantenimiento de la expresión "Ministros del Poder Ejecutivo".  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. González.  Se agoto la lista de oradores, entonces tenemos dos alternativas, el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 y el mismo texto por la supresión de su parte final mocionada por el Dr. Cano Radil y apoyada por el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Perdón, en el Artículo 253, en deberes y atribuciones de los Ministros una cuestión metodológica donde dice:  "Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras".  Esta en el Artículo 253.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 se servirán levantar la mano.   12 votos.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 252.  Requisitos y incompatibilidades e inmunidades.  Para ser Ministro (habría que agregar Vice Ministro, entonces) se exige los mismos requisitos que para el cargo de Diputado, tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República salvo el ejercicio de la docencia.  No pueden ser privados de su libertad excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Se agrega lo de Vice Ministro, muy bien, con este agregado aprobado el artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 253.  Deberes y atribuciones de los Ministros.  Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan las políticas atinentes a las materias de su competencia, incluidas la tutela y la superintendencia sobre las entidades autónomas o autárquicas que se vinculan aquellas.  Son solidariamente responsables de los actos de Gobierno que refrendan.  Anualmente presentaran al Presidente de la República una memoria de sus gestiones la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el  Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Una pregunta a los miembros de esta Sub-Comisión aquí dice incluidas la tutela y la superintendencia de las entidades autónomas o autárquicas que se vinculen a aquellas.  La pregunta es señor Presidente, sino sería conveniente clarificar que esas "entidades autónomas o autárquicas  que se vinculen a aquellas sean las establecidas por la ley" porque si se dejara señor Presidente a la discrecionalidad de cada unos de los Ministerios esto podría traer posiblemente alguna suerte de conflicto que estoy seguro nadie quiere crearlos y también podría terminar con la propia economía, es por ello que yo sugeriría el agregado de acuerdo con lo que establezca la Ley.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sí yo creo que el agregado que solicita el preopinante es pertinente porque en las respectivas cartas orgánicas de los distintos entes no importa cuál sea su naturaleza se establece claramente la relación de dependencia que existe y de relacionamiento con el Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso  de la palabra el  Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente, solamente para sugerir a la... voy a hacer directamente aquí o puede ser a la Comisión de Estilo, el cambio de la palabra, el término "tutela" por otra porque estoy aquí ante el diccionario jurídico y no hay ninguna acepción que permita emplear la palabra tutela en la forma que esta utilizada aquí.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me quiero expresar Dr. porque probablemente no tenga, pero es un concepto muy claro del derecho administrativo, la tutela administrativa, de manera que esa es la expresión técnica adecuada, no se si acá en el libro de Domingo, lo tengo pero es más adecuado.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, creo que lo prudente es excluir esa situación de incluir la tutela y superintendencia eso es materias legislativas, si la ley le deja, le deja y si no le deja, no le deja, tiene que llegar en la competencia.  La competencia es clara si entra dirá su competencia, y si no entra también dirá su competencia, porque es grave señores una entidad autónoma de pronto dejarlo bajo una tutela o una superintendencia por eso hemos creado el Contralor General de la República en una de esa no hay ninguna relación un Ministro con un Ministerio y pasa directamente  a la superintendencia a la Contraloría General  de la República, concretamente creo que este texto puede ser confuso para el día de mañana y sugiero llegue el mismo hasta atinente a las  materias de su competencia, obviamente nadie va después a establecer las competencias que tiene un Ministro y no complicar demasiado con Entes Autónomos o Autárquicos.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales, yo creo que el último párrafo de este artículo no es bien claro y además que si no se logra regular bien la relación que existe entre un ente autónomo o autárquico con los Ministerios perdería inclusive su capacidad autónomo es decir yo creo que lo más conveniente, inclusive es dejar a cargo de la Ley este es un artículo proveniente del Proyecto del Partido Colorado y en su  momento yo me había opuesto a la última   parte lo más prudente es que se deje a cargo de la Ley y la Ley va decir si tal ente autónomo o autárquico va a tener relación con tal o cual Ministerio, si bien es cierto que el ... no positivo que se había hablado en su oportunidad es que implicaría en mejor coordinación del Ministerio respectivo y las diversas entes autónomas y autárquicas no estén dentro del mismo tema, a eso se refería en el peor de los casos personalmente yo votaría por la supresión de la última parte.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Bueno lo que colaboramos acá en el Sub-Comisión N° 4  somos de la tesis absolutamente contraria al preopinante entendemos que dentro del esquema burocrático y la organización funcional del Poder Ejecutivo se establecen la áreas de responsabilidad y es lógico que en el campo del Ministerio de Justicia y Trabajo por ejemplo tiene las áreas de las penitenciarías, la dirección general de  protección de menores, el registro civil, largamente debatido, si dependía o no del Ministerio de Justicia o era la Corte, son todos situaciones que nos llevan aunque en el área de Industria y Comercio, necesariamente una industria como la industria nacional de cemento tiene que tener su órgano superior del Ejecutivo que lo esta controlando directamente la suerte de responsabilidad tiene que haber ya que el Presidente de un organismo autárquico no tiene una vinculación directa con el Ejecutivo sino a través del Ministerio del ramo y entonces necesariamente nosotros tenemos que mantener este principio de tutela y superintendencia sobres estas entidades autónomas o autárquicas, voy a dar otro ejemplo más sencillo que es el que más conozco, el caso de Justicia y Trabajo ha creado un niño que hoy en día es grande como  es Banco de los Trabajadores es una creación del Ministerio de Justicia  el servicio nacional de promoción profesional y en fin cada ministerios tendrá sus instituciones propias y no se puede sacarle ese poder superintendencia de esas entidades son ellos los responsables ante el jefe del estado de la buena marcha de estas entidades autárquicas hay una cordón umbilical zona autárquica y hasta autónomas del manejo de su presupuesto pero hasta un cierto punto esa facultad de superintendencia  creo yo de que no podemos eliminarlos, tal cual como lo han propuesto algunos preopinantes.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Quiero sumar mi opinión a la del preopinante Dr. Ayala, quien es también como yo miembro de la Comisión, para aceptar la posición de excluir la última parte de este artículo por considerar que es competencia de la ley que crea estas entidades autónomas o autárquicas.

 

                Es la ley la que va a determinar cuál va a ser el Ministerio del ramo específico que va a tener atribuciones tutelar y crear esa Superintendencia sobre estos organismos.  Me parece que caemos al incorporar esta última frase justamente, en reglamentar demasiado la Constitución.  Si queremos hacer una Constitución más marco, menos reglamentarista, tendríamos que excluir disposiciones como éstas. 

 

                Por eso, voto también por la exclusión de esta última frase.

Nada más, señor Presidente.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden.  Que se cierre la lista de oradores, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No existe más desde luego.

 

                Entonces voy a someter a votación, dos textos.  El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión en su integridad y el mismo texto con exclusión de la frase que hace relación a la tutela y superintendencia sobre las entidades autónomas y/o autárquicas.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo había sugerido que a la redacción de la Sub-Comisión N° 4, se le agregara para evitar equívocos y tengo entendido que fue aceptada, no recuerdo, con lo que establezca la ley.   Ese fue un agregado que solicité y tengo entendido de que se recogió, no sé...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sería una tercera moción, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No señor Presidente.  Pregunto a los miembros de la Comisión si están de acuerdo con esa inclusión y punto.  Y si no, no tengo ningún inconveniente en retirarla.  De acuerdo, se mantiene exactamente el texto, pero, "de acuerdo con lo que establezca la ley".

 

                Discusión en la sala....

 

                Pero, señor, vinculan al final a aquellas, de acuerdo con lo que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En definitiva, de estos surgen tres mociones. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Dos nomás señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Entonces, quienes que mocionaron la supresión de todo el párrafo aceptan este añadido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quienes quieran que se mantenga, aceptan la frase de acuerdo con lo que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Incluida la tutela y superintendencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Todo, todo exactamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 con el añadido de esta frase, del Dr. Rodrigo Campos Cervera, de acuerdo a la ley, se servirán levantar la mano.  Nueve votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el mismo texto, pero suprimida esta frase que dice, incluida la tutela y la superintendencia, se servirán levantar la mano.  (Funciono mejor la peluquería, entro tijera).  Se suprime la frase.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Hasta competencia.  Queda así el artículo aprobado.

 

                Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política atinente a las materias de su competencia.

 

                Son solidariamente responsables de los actos de gobiernos que refrendan.  Anualmente presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Del Consejo de Ministros.  Artículo 254.  Deberes y Atribuciones.

 

                Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas.

 

                Compete a dicho Consejo:

 

                1.  Deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República somete a su consideración y considerar las inciativas en materia legislativa.

 

                2.  Labrar actas de cada sesión las cuales serán dadas a publicidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Voy a proponer un agregado y además voy a hacer una consulta a la Sub-Comisión respectiva.

 

                El agregado sería el siguiente:  En el inciso 1°, la expresión "actuar como cuerpo consultivo".  Ocurre que el Consejo de Ministros es fundamentalmente un cuerpo consultivo del Presidente de la República, y ocurre que aquí ponemos como competencia del Consejo, deliberar sobre los asuntos de interés, pero deliberar para qué, creo que no es deliberar por deliberar.  Sino deliberar porque realmente es un cuerpo consultivo del Presidente, por lo tanto, yo sugeriría que se agregara la frase, que quedaría de la siguiente forma: "Deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República somete a su consideración.  Actuar como cuerpo consultivo y considerar las inciativas en materia legislativa".

 

                De lo contrario, creo que estamos frustrando la principal finalidad que tiene el Consejo de Ministros. 

 

                Por otro lado, quisiera hacer una consulta, en cuanto al inciso 2° que dice:  Labrar acta de cada sesión las cuales serán dadas a publicidad.  Esto implica que debe inscribirse en el Registro Oficial, porque da la publicidad desde el punto de vista legal, es dar, incluir el acta del Consejo de Ministros en el Registro Oficial.  No sé si eso, realmente.... pero quisiera que me puedan evacuar esta consulta, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Quiero que se suprima el item 2: Labrar actas de cada sesión las cuales serán dadas a publicidad.  En primer lugar, porque es una materia absoluta y totalmente subordinada y secundaria que puede quedar en manos del Presidente de la República, o del Secretario del Consejo de Ministros, o de un bedel adoptar la decisión correspondiente.

 

                En segundo lugar, dar una norma de tipo genérico en que exista inclusive la obligación de dar a publicidad esas sesiones es extremadamente peligroso.

 

                En estas reuniones del Consejo de Ministros se pueden tocar temas que hagan, que digan en relación a cuestiones delicadas, con relaciones con las potencias extranjeras, con préstamos, con una serie de cosas, y si le obligamos a dar a publicidad van a ocurrir dos cosas.

 

                Una de ellas, que cada vez uno de los Ministros se va a poner en pose de orador para que la  posteridad recoja sus palabras, segundo, nadie va a atreverse a dar opiniones en torno a temas que puedan interpretarse una vez que sean dadas a publicidad, en forma en fin poco objetiva o sugestiva.

 

                Por consiguiente, pido que se suprima esa parte.  Nada más.

 

Discusión en la sala...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me permiten una cosa, no he opinado todavía sobre este tema, y está anotado acá.  A mi parece...(Dr. Melgarejo:  ya es tarde..)  Si es tarde ya Dr. Melgarejo, pero quiero dejar sentada mi posición.

 

                A mi me parece que como consecuencia...  Dr. Federico Callizo, asuma por favor la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ahora tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  A mí me parece que es de la más alta relevancia, en una democracia la publicidad de los actos.  Para qué queremos Consejo de Ministros si al final no se va a saber lo que hacen, en primer lugar.  Y en segundo lugar, pienso que hay materias en que evidentemente debe haber alguna reserva, pero pienso que el pueblo tiene que saber cómo se están manejando los asuntos públicos.  No es cuestión de que se manejen estas cuestiones de tan alta importancia para la nación, entre cuatro paredes y nadie esté informado del motivo de la decisión que ha impulsado al Poder Ejecutivo a tal o cual determinación.  Como lo enseña Calsmith, esta cuestión del secreto de estado, es propia de los Estados, monarquías absolutistas.  Ahí surgió esta expresión "secreto de estado", que se ha trasladado a algunas naciones muy importantes como los EE.UU., por ejemplo, que tiene esa clasificación, de "secret y top secret", e incluso, llega un momento en que cada veinticinco años dan a publicidad, pero por lo menos en algún momento dado el pueblo sabe porque se tomo esa decisión.

 

                Eso es consustancial a la democracia, la publicidad de los actos de los Mandatarios del pueblo, estos no son mandantes del pueblo, son mandatarios y tienen que explicar por qué y para qué tomaron tal o cual decisión, es mi manera de apreciar.

 

                Porque a aquí se menciona que esta es una prerrogativa de un anteproyecto mío que ha salido y que de cierto modo el Partido hizo suya, y quiero fundamentar y justificar por qué se puso.  Porque hay una coherencia total con prácticas y normas democráticas.  Estoy de acuerdo con que probablemente no sea muy ortodoxamente una materia constitucional, pero resulta que en este país si no obligamos a los órganos de gobiernos a adecuar su conducta a estrictas pautas democráticas, resulta que el pueblo otra vez permanece en la obscuridad y no podemos llegar al anhelado puerto de una estricta convivencia democrática en la que la gente conozca realmente cuales son sus verdaderos intereses. 

 

                Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, creo estar anotado yo en la lista.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si Dr., justamente en este momento, y luego tiene la palabra el Dr. Gamón, el Dr. Melgarejo, el Dr. Laterza, y ahora me dicen que también José Nicolás Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: hay una objeción planteada por un preopinante, el Dr. Carlos Alberto González, que me parece atendible aún cuando de la redacción se pensó efectivamente que el Consejo de Ministros actúa como cuerpo consultivo, creo que no se puede objetar, incorporar para mayor claridad la redacción planteada por el Dr. Carlos Alberto González, incorporar en el primer punto; actuar como cuerpo consultivo.

 

                Con respecto al segundo punto, labrar actas de cada sesión las cuales serán dadas a publicidad.  Este punto fue discutido ampliamente en el seno de la Sub-Comisión, y los que defendieron este punto, lógicamente que se basaron en el proyecto presentado por el preopinante el señor Presidente e hicieron algunas consideraciones análogas, a las efectuadas por el Dr. Paciello, no obstante, creo que la argumentación hecha en contra de la incorporación de esta cláusula, tiene también bastante peso porque definitivamente creo que el labrar actas no le va dar absolutamente transcendencia cuando el problema realmente requiera esa transcendencia. Ya se van a arreglar para que las cuestiones de extraordinaria transcendencia puedan tener un tratamiento que no va a estar precisamente en la reunión del Consejo de Ministros llamada habitualmente para los días X, miércoles o jueves, etc..

 

                Los problemas de gravedad, los problemas que deben ser considerados como secretos, van a ser tratados, seguramente, en una instancia diferente y muchas veces estas actas no van a significar exactamente el sentido de lo que se tiene pensado con referencia a los actos de  gobierno.  Por eso, yo también quiero sumar mi voz, mi voto a que el inciso 2° puede ser excluido de la redacción.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Usando de las perrogativas, los dos Presidentes se dieron mutuamente la palabra y entonces yo quedé relegado al segundo lugar, al tercer lugar.  Lo que quería decir es estar exactamente de acuerdo a la tesis que el Presidente ha presentado, o sea, que se mantenga por las razones aludidas. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO FEDERICO CALLIZO:  Quiero hacer una aclaración al preopinante.  Yo hice el uso de la palabra por dos situaciones,  primero por que he pedido el uso de la palabra y en segundo lugar, porque soy miembro de la Comisión, entonces, creo que queda relegada mi posición de Vice-Presidente, Dr. Gamón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Para afirmar que debemos mantener este inciso 2°, porque efectivamente ese ha sido el criterio que nos optó por mayoría de mantener este inciso.

 

                Resulta, que habrá sesiones reservadas, habrá estrategias que tendrá que planificar un Presidente con sus Ministros para negociar una posición dada en el MERCOSUR o en las relaciones internacionales o en cualquiera de los negocios de la República en donde no se puede dar a publicidad. 

 

                Pero, creo yo, que el pueblo necesita saber cuando está tratando, por ejemplo el salario mínimo, cual es la postura y las razones que da el Ministro para que se aumente el salario o para que no se aumente o que se mantenga. Muchas veces se necesita saber por qué el gobierno estableció un determinado precio para el algodón o el mecanismo de subsidio donde se ha buscado solucionar un problema de la agricultura.

 

                Países como el nuestro que son pequeños, en donde se está al precio que fije el Estado, especialmente en un rubro tan importante y que incide tanto en la vida económica del país, como es en el caso de la agricultura y el salario, se necesita saber la postura de un Ministro, se necesita saber quienes están con la afirmativa y quienes están con la negativa, como se ha debatido la cuestión para finalmente recomendar un determinada posición.

 

                De ahí que en un sistema democrático la publicidad de estas actuaciones del Consejo creo que más van a ser un gran bien antes que un mal y lógicamente, al inicio de la sesión el Presidente del Consejo, que será el Presidente de la República va a decir; esta va a ser una sesión reservada, entonces, ni siquiera se sabe el orden del día y podrá prever un mecanismo de que después de veinticinco años o nunca se pueda saber lo que se resolvía en ese Consejo.

 

                Ahora bien, como alguien había dicho al tratamiento de esta cuestión, no está previsto que esto se inscriba en un registro oficial, ni su publicación de ese punto de vista, dijimos simplemente, dadas a publicidad desde el punto de vista de dar a conocer a la opinión pública, pero sin que sea una obligación como en el caso de una ley, de estar inscripto en el registro público y de que tenga un valor de una misma categoría. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:  Yo no solamente creo que el inciso 2° está demás, sino que todo el artículo está demás, no le agrega absolutamente nada de lo que ya se dijo de las atribuciones de los Ministros, creo que es un artículo innecesario, pero sobre todo el inciso 2°.

 

                Obviamente no se puede dar a publicidad el 90% de lo que se trata en un Consejo de Ministros normalmente, de manera, que lo que vamos a conseguir con ésto es que el Consejo de Ministros no se reúna nunca, no se va a reunir nunca o si se reúnen lo van a hacer con cualquier pretexto y le va a dar otro nombre, y entonces, no va a haber ni acta ni va a haber publicidad.

 

                Si se quiere averiguar lo que opinan los Ministros sobre los asuntos importantes de interés nacional, yo creo, que la labor de la prensa es suficiente, son ellos los encargados, y normalmente lo consiguen, de obtener la opinión y la postura que han asumido en la reunión o respecto a la cuestión que se debate que es de interés general.

 

                Yo, por eso, estoy por la supresión de todo el artículo, pero si no hay apoyo por todo el artículo, por lo menos por este inciso 2°. Gracias, señor Presidente.

 

                CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Contrariamente a lo expresado por el preopinante, yo creo, que la publicidad de los actos es fundamental en la democracia e independientemente de como y cuando se reúna, el hecho de tomar una decisión implica en este caso la necesidad de la publicidad y de la información.

 

                En todo caso, los miembros del Consejo de Ministros tendrían que inventar por lo menos algún de tipo de expresión para poder fundamentar las decisiones que toman, en consecuencia, lo que acá se busca es que se le obligue a quienes forman parte del Consejo de Ministros a la publicidad de su decisión y si es que no hay posibilidad de esa publicidad, bueno, sabrán ellos de que manera encarar el problema dadas las circunstancias y las consecuencias que puedan acarrear la decisión que tomaron.

 

                Pero lo importante es tratar de que todos los actos del gobierno tengan un carácter público.  Norberto Bodbio dice, citando lo que es la democracia, que la democracia es el gobierno público en público. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Participo plenamente de la tesis de la transparencia que justamente se materializa en la publicidad, no así del texto propuesto.  Yo creo, que el texto, y propongo que diga el texto del incso 2°:  Publicar periódicamente sus resoluciones.

 

                Yo creo, que las actas no pueden ser publicitadas así in extenso y más todavía registradas.  No hace falta, me parece a mi, con tal de publicarse las decisiones tomadas con sus argumentaciones y fundamentos y darle una tesis, o sea, decir solamente periódicamente, no obligarlo a que en forma permanente esté haciendo este acto.

 

                Pero en el espíritu, creo, que coincidimos que debe haber transparencia y para que deba haber transparencia debe haber alguna obligatoriedad de publicidad. 

 

                Yo presento este texto sustitutivo si así lo considera pertinente la Comisión, lo haría como parte de la Comisión solamente, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Presidente: No quisiera abundar en consideración y quiero nomás ratificar una posición de principios que considero coherente.

 

                En primer término son dos cuestiones, yo tengo entendido que en toda democracia la publicidad es fundamental, todos los actos para conocimiento del pueblo y su consiguiente respuesta, reitero enfáticamente, fundamental.

 

                En segundo término, ya habíamos nosotros consagrado un artículo a partir de la Subcomisión N° 1, según el cual artículo, la prensa por lo menos tendría pleno acceso a toda la fuente de información, por lo tanto, caeríamos en una contradicción al negársele ahora.

 

                De ahí, que me ratifique sin perjuicio de cambiar la forma pero sí insistiendo sobre su contenido. Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Originariamente este artículo provenía del Partido Colorado, había muchas objeciones a ésto pero el texto que ha salido, yo creo, que satisface por lo menos uno de los requisitos de la democracia representativa que es la publicidad de los actos de gobierno.  Yo creo que eso es fundamental.

 

                Además, yo no sé si los de la Subcomisión N° 3, que tomaron el Poder Ejecutivo, en ningún lado han regulado la parte de las sesiones, si son secretas o si son públicas, es decir, que todas las sesiones del Parlamento son públicas ahora, todas las sesiones son públicas, yo no recuerdo al menos. 

 

                De cualquier manera, yo creo, de que discutir una ley muchas veces es más importante que ejecutar lo resuelto, es decir.  Y segundo, hay que gobernar de cara al pueblo, eso es categórico.

 

                Por otro lado, los Ministros, primero son solidariamente responsables, segundo, justamente por esa responsabilidad que tienen son también incluidos dentro del llamado juicio político por la investidura que tienen y por las funciones que desempeñan.

Además, como había dicho el Lic. Resck, ya se ha aprobado un artículo de libre acceso a la fuentes públicas, por lo menos a la prensa. 

 

                Yo creo, que no perjudica, es más beneficio a la democracia, que el Consejo de Ministros al labrar acta de cada sesión y que sea dada a publicidad, entonces, la gente sabe que actuó de tal o cual manera.  Yo creo, que eso es esencial para deslindar, inclusive, la responsabildad personal de cada uno de los Ministros, finalmente fue para eso,es decir, si ellos van a estar a un juicio político, si ellos pueden estar sometidos a juicio político y si son solidariamente responsables de los actos que acuerdan es obviamente en las resoluciones no van a estar cuales fueron votados en negativo o en positivo, tal vez lo esté pero de cualquier manera, el Ministro puede ser sometido a juicio político, por lo tanto, él como funcionario tiene la garantía de que en el acta va a constar su voto adverso o como ha votado, justamente, para que no se le sancione políticamente. Yo creo, que eso es esencial.

 

                Ahora, que por una costumbre centenaria, así como los que están en contra de este artículo están diciendo, que se va a buscar la forma de eludir, entonces, señores, no es necesario hacer esta Constitución.  Si nosotros pensamos que no vamos a cambiar la costumbre, y la malísima costumbre, entonces, para que vamos a hacer esta Constitución.

 

                Obviamente de que siempre va a haber posibilidades de los retrucos, siempre va a haber posibilidades de elegir los caminos torcidos, siempre va a haber la posibilidad de actuar al margen de la ley.  Nosotros estamos legislando para que se actúe dentro del margen de la ley y que se dé satisfacción a uno de los principios fundamentales que es la publicidad de los actos de gobierno.

 

                La teoría de los secretos de Estados yo no vengo acá a explicar, pero de cualquier manera, creo, que con este artículo se está salvando algo por lo menos de lo que el pueblo debe y necesita saber. Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre el debate y que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.  Resta solamente el Dr. Melgarejo y con eso pasamos a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Muy bien.  En nombre de la Subcomisión N° 4 aceptamos la incorporación propuesta por el Dr. González, pido que por Secretaría se tome nota, en donde diría en el primer inciso en la parte someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, después sigue igual.  Y en sustitución del texto del inciso 2°, el propuesto por el Dr. Diógenes Martínez, publicar periódicamente sus resoluciones.  Directamente, en vez de actas, sus resoluciones, tal cual como fue propuesto.

 

( discusión en la sala )

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Pero por qué lo que vamos a votar?.  Acá hay una propuesta tal cual vino de la Subcomisión N° 4.  Voy a proponer inciso por inciso en todo caso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Hay una sola propuesta porque la Comisión la reformuló, la otra propuesta es suprimir el inciso 2°.  De manera, que una propuesta es la de la Comisión con las mismas modificaciones y la otra es suprimiendo el inciso 2°. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero acá el Dr. Ayala me está diciendo otra cosa.

 

( discusión en la sala )

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por eso voy a someter inciso por inciso, señores, es lo más práctico.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto original hasta el primer inciso en el que se comprende el texto incluido por el Dr. Carlos Alberto González, relativo a que actuando como cuerpo consultivo, se servirán levantar la mano. Bien, mayoría.

 

                Ahora se vota, en primer término el mantenimiento o supresión del inciso 2°.

 

                Quienes estén de acuerdo con la supresión de este inciso, se servirán levantar la mano.  Siete votos.  Minoría.

 

                Entonces, ahora hay dos propuestas de texto del inciso 2°.  Del Dr. Ayala.  El asume el texto tal cual provino de la Comisión y se propone este otro texto.

 

CIUDADANO EUSEBIO RAMON AYALA: Leo.  Inciso 2° de la Comisión.  Labrar actas de cada sesión las cuales dadas a publicidad.

 

                Y la moción del Dr. Diógenes Martínez dice:  Publicar periódicamente sus resoluciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino originalmente, moción que hizo suya el Dr. Ayala, se servirán levantar la mano.  Cinco votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual propuso el Dr. Diógenes Martínez; publicar periódicamente sus resoluciones, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: De la Procuraduría General de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Antes quiero hacer uso de la palabra si me permite, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra, Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Yo creo, señores, en relación con todo este cuerpo de artículos que hace relación a la Procuraduría General de la República, en esencia, si uno se fija en el mismo, puede advertir claramente que de hecho está prácticamente cumpliendo las funciones que actualmente cumple la Abogacía del Tesoro.

 

                En consecuencia, yo sugeriría que todo este cuerpo, si es que vamos a constituir la Procuraduría General de la República en lo que es, por ejemplo en la Argentina, que forma parte del Ministerio Público así como en otros países, estaría de acuerdo con un tratamiento al margen del Poder Ejecutivo, pero si no legislar estas materias que son propias de Legislación, concretamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto de representar y de defender judicial o extrajudicialmente los interese de la República, dictaminar y asesorar jurídicamente a la Administración Pública.

 

                Esto realmente es tarea de los asesores de cada repartición pública, de manera, que me parece entrar en un casuísmo en detalles que realmente no, son impropios de un texto Constitucional de acuerdo a los criterios que hasta este momento se han venido manteniendo.  Por eso, o se trata en la parte del Ministerio Público, que es una función bien diferenciada, porque de acuerdo al proyecto que tenemos en consideración, el Ministerio Público asume un rol en la Fiscalía General del Estado que hace el ejercicio de la acción penal pública descuidando un poco lo relativo a lo que nosotros los abogados llamamos, la parte fiscal, los agentes fiscales en lo civil que ésto sí debería ser regido por Procurador General de la República o directamente suprimimos porque así como está en mi concepto no pasa de constituir materia propia de la Ley de Organización Administrativa.

 

                Dr. Callizo, esa advertencia quería formular, le agradezco su deferencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, Dr. Oscar Paciello.  El Dr. Evelio Fernández pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Lo que se trata de hacer es evitar la mezcla de funciones que normalmente se da entre el Ministerio Público y la Procuración del Estado.

 

                El Procurador del Estado viene a ser un abogado del Estado para las cuestiones patrimoniales exclusivamente.  Pero sin embargo, aquí sucede y en la mayoría de los países, que esa función se entremezcle con la de Fiscal General del Estado que, entonces, hace que ni el Fiscal General del Estado cumpla adecuadamente sus funciones ni lo pueda hacer lo que actualmente los Abogados del Tesoro tienen a su cargo.  Hay una superposición de funciones o una difuminación de competencias que hace que muchas veces tenga a su cargo el Fiscal del Estado esas atribuciones.

 

                De esta manera, se delimitan clara y perfectamente ambas funciones, ser Abogado del Estado, defenderlo en pleitos, defender su patrimonio en las controversias judiciales que se puedan dar, etc. y encomendarlo a un funcionario.  A un funcionario que, como se puede ver en el proyecto, es directamente dependiente del Presidente de la República quien es el que lo designa y lo remueve, pero eso sí, con funciones perfectamente delimitadas como las que están aclaradas en el proyecto. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil, luego el Dr. Diógenes Martínez y luego el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente:  Muy breve.  Estoy de acuerdo con que se mantenga este instituto, porque se recomienda separar claramente las funciones del Fiscal General del Estado del Procurador.  Y voy a dar un ejemplo para que quede claro, supongamos que un funcionario de la Presidencia de la República mate a alguien en un accidente de tránsito, el Fiscal General tendría que cumplir ambas misiones, posiblemente a través de dos personas, o sea, la institución Fiscalía tendría ambas funciones, ser querellante acusador por parte del Estado porque se comete un delito doloso, culposo por negligencia o impericia y por otro lado, en un caso de un resarcimiento de daños y perjuicios, defender al mismo tiempo al Estado en esa situaciones.

 

                Entonces, ante esta situación, lo que se quiere es evitar la mezcla de funciones entre esto dos institutos.  Me parece muy correcto de que se separen, sin materia de ley o no, creo, que como está legislado en estos tres artículos es muy breve, muy claro, se crea el instituto y se imponen unas atribuciones bastantes precisas.

 

                Así que me parece interesante que quede el capítulo como está y apoyo el proyecto de Comisión. Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente: Para apoyar y compartir la tesis de la Subcomisión, no hay ninguna duda de que el Procurador General desempeña y va a desempeñar otra función que la del Fiscal General del Estado y actualmente el Fiscal General del Estado está teniendo una personalidad completamente híbrida y función que algunas veces, incluso, se contraponen.

 

                El origen mismo de la designación debe ser distinto, el Procurador es un representante del Estado, el Fiscal General del Estado no debe serlo, debe ser representante de la ley, debe ser representante de la sociedad.  De tal modo, Presidente, que comparto un trato distinto a una y otra institución, creo, que deben ser tratados, incluso, aquí en este capítulo del Poder Ejecutivo, la Procuraduría General. Es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Efectivamente, tal como lo plantearon algunos preopinantes, aquí se ha buscado dar una figura específica que represente y defienda judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, …porque no debemos olvidar, de que el Proyecto Base para estudiar este borrador de Constitución que tenemos ahora, fue el del Proyecto del Partido Colorado.  En el mismo, se establecía como función del Ministerio Público solamente la acción penal, se eliminaba la querella, el Ministerio Público solamente privativamente tenía que ejercitar solo él la acción penal y no decía ni una palabra con respecto a la representación del Estado.

 

                Entonces, en el deseo de diferenciar específicamente las funciones, hemos preferido incorporar la figura del Procurador General en estsa responsabilidad específica que es la que está señalada si la incorporamos en el Artículo 257 y que lo trataremos más adelante.

 

                He adelantado un poco la opinión con respecto al Ministerio Público, ya que debido a esa ausencia de normas que se referían a las funciones propias del Ministerio Público en otros campos, porque al ajercer la Superintendencia sobre los agentes fiscales en lo civil, tutelar del menor, en lo laboral, no podía ser privativamente su responsabilidad solamente en la acción penal, entonces, preferimos remitir a la ley todo lo que se refería a la composición y las atribuciones del Fiscal General del Estado.

 

                Entonces, propongo que se abra el debate sobre estos temas, señor Presidente. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si va a agregar algo el Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  En el mismo sentido, señor Presidente, de que se trate ya el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces el señor Secretario va a dar lectura del Artículo 255.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  De la Procuraduría General del Estado.

 

                Artículo 255.  Composición. 

 

                La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General con la colaboración de los demás funcionarios que determinen la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Realmente pareciera ser de estilo pero la composición de la Procuraduría General de la República dice; estará a cargo de un Procurador General con la colaboración.  Estamos hablando de la composición, debiera decir que la Procuraduría General de la Nación.  Yo no me opongo a que diga estará a cargo o está a cargo, pero con la colaboración no.  Esta es una idea distinta que se incorpora al título, debiera ser; está a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la ley.

 

               

                Esa es mi proposición, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Yo por el contrario, señor Presidente, creo, que todo el artículo está demás, porque, esto se deriva de un defecto que proviene del título, se habla de la Procuraduría General de la República, y entonces, se hace forzoso establecer un artículo donde se defina lo que es la Procuraduría, pero si el título fuera; el Procurador General de la República, como se ha estado haciendo con los Ministros, por ejemplo, entonces, no hace falta ya el Artículo 255, se entraría directamente en el Artículo 256 donde se habla del Procurador General, entonces, este Artículo 255 deviene completamente innecesario.

 

                No hace falta definir la Procuraduría si se puede directamente  definir qué es el Procurador, y yo creo que si seguimos con el temperamento va a ser una Constitución más reducida.  Podría ser cambiado el título de la Procuraduría, por el Procurador General de la República, nos ahorraríamos el Artículo 255 y entraríamos directamente en el Artículo 256, sin que se altere la esencia de la institución.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.  Va explicar el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Resulta que nosotros, hemos tomado una metodología, que cuando hablamos del Poder Ejecutivo, también hemos dicho composición del Poder Ejecutivo, por esa razón y defendemos la institucionalidad, es decir la institución la Procuraduría de la República y después se habla de quien está a cargo de esa institución, que es el Procurador General de la República y demás funcionarios que designe la Ley, se debe simplemente a esa cuestión.  Si hubiésemos elegido un método diferente, yo creo que no habría problema, pero hemos elegido una metodología que establece primero la institución y quienes son las personas que están a cargo de esa institución.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  Se ha sometido acá dos propuestas bien concretas.  El texto tal cual viene de la Subcomisión N° 4 y una propuesta del Dr. Laterza de que se suprima.  Si se opta por la continuidad del artículo, entonces, estudiaremos el texto. En consecuencia, quienes estén por la supresión, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTVO LATERZA:  Yo estaba pidiendo la palabra para retirar mi moción, teniendo en cuenta que lo que dice el Dr. Ayala plantea una situación diferente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Acá, entonces, consideramos el texto y el Dr. Martínez ha sugerido un texto que ha sido acogido por la Comisión, entonces, el artículo quedaría redactado en estos términos.  Por favor, señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Composición. 

 

                Artículo 255.  La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la Ley.

 

                APROBADO

 

                Artículo 256.  Requisitos, incompatibilidades y nombramientos, el Procurador General debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado y se halla sujeto a las mismas incompatibilidades y es nombrado por el Presidente de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración, aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Deberes y atribuciones.  Artículo 257:  Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República: 

 

                1.  Representar y defender judicial o extra judicialmente los intereses patrimoniales de la República. 

 

                2.  Dictaminar  en los casos y con los efectos señalados en las leyes. 

 

                3.  Asesorar jurídicamente a la administración pública.  Todos los servicios de asesoría jurídica de la misma dependen de la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de sus funciones y en la forma que determine la ley. 

 

                4.  Los demás que le atribuye las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:   voy a traer a consideración de la mesa, una preocupación de una persona, que analizando este capítulo, me decía que las facultades del Procurador General, en cuanto al asesoramiento jurídico de la administración sería sumamente gravoso. 

 

                Entonces me decía que posiblemente tenga que recurrirse a la ley para determinar qué aspectos jurídicos pueden ser llenados por algunos asesores de reparticiones públicas, es decir, da la impresión y creo que ese fue el criterio de la Comisión de que el procurador puede distribuir esta asesoría entre las distintas reparticiones del Estado, por ejemplo Aduanas, Dirección General de Recaudación, etc.

 

                Por eso, quiero llamar la atención de esta preocupación de una persona que en este momento ocupa un cargo en una de estas instituciones y ha manifestado su preocupación en ese sentido, que no estemos cometiendo un error en el sentido de dar una, centralizar demasiado la actividad del procurador en este orden.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  No, simplemente para hacer mención a una eventual omisión del texto, resulta de que está prevista el nombramiento y no la forma de remoción, habría que aclarar haber si tiene inmunidad o no tiene, o puede ser removido libremente por el Presidente como los Ministros y creo que habría que reconsiderar formalmente el Artículo 256 y agregar.  Debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser fiscal, etc, y después es nombrado y removido por el Presidente de la República, porque es obvio que hay que aclarar esa situación. 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo creo que el nombramiento viene o está ínsito en la posibilidad de que lo pueda remover el Presidente, al ser nombrado, pero de todas maneras creo que lo que abunda no daña, y creo que se podría incorporar eso.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay que incorporar porque los Ministros no son expresamente puestos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, si están de acuerdo con esta incorporación sugerida por el Dr. Cano, se servirán levantar la mano.  Mayoría total, perfecto.

 

                Ahora, en relación con ese inciso 3°, Dr. Callizo, usted había hecho una observación y a la misma se refiere el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Creo que cuando se discutió este tema, se había dicho que es importante coordinar los criterios de la asesoría jurídica en la administración pública, en las distintas secciones y ramas, entonces por esa razón se había puesto esto y se deja a la ley que determine la forma de esa asesoría, por eso dice que todos los servicios de asesoría jurídica la misma dependen de la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de sus funciones y en la forma de que determine en la ley. 

 

                Se remite a la ley para que establezca cuál es el modo de relacionamiento que exista, que va a existir en la Procuraduría General de la República y las distintas asesorías de cada institución pública, lo contrario siempre existe un caos entre los diferentes dictámenes que hay, entre las distintas  asesorías públicas, el Procurador General de la República va a coordinar esta asesoría pública, nada más que eso estoy repitiendo los argumentos que se habían expresado en ocasión de discutirse ese artículo en la Comisión.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Sí, señor Presidente, este inciso plantea una cuestión que es muy importante y acerca de la cual debemos tener claridad. Conforme con este texto los servicios de asesoría, ya no dependerían de la entidad o de la dependencia en la cual está instalada esa asesoría dependerían ya de la Procuraduría General, eso quiere decir que el asesor del Ministerio de Educación o el asesor del ANTELCO, ya no  van a depender de la autoridad máxima de esa oficina o sino dependerían del procurador.  Pregunto si realmente ese es el criterio que existe en la Comisión, de quitar toda la funcionalidad de las asesorías jurídicas que estén a cargo de respectiva oficina, para pasarla a la Procuraduría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernández hace rato pidió la palabra, vamos a darle el uso al Dr. Callizo para darle una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo soy partidario de reformular este inciso 3° porque básicamente las funciones del Procurador General son representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y dictaminar los casos que se le sometan. Esas son las dos funciones básicas, las fundamentales, no podemos sacarle tampoco la de asesorar jurídicamente la administración, pero no en forma absoluta y total.  Puede ser que sea en forma de ir acompañando la gestión de los asesores de los Ministerios o dependencias o en forma conjunta o en forma supletoria.

 

                Por eso sería partidario de que este inciso diga asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley y se  acabó, suprimir todos los servicios de la asesoría jurídica de la misma dependen, eso sí aparte de ser una norma reglamentarista es prácticamente imposible, porque en toda la República hay asesorías que se refieren a temas específicos y que de ninguna manera van a depender de la Procuraduría General de la República.  Insisto entonces, que este artículo debe decir simplemente asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández Arévalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo, como miembro informante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO.  Bueno, señor Presidente pienso que la aclaración que hizo el Dr. Evelio Fernández es absolutamente razonable, pero quiero explicar que se pensó en el análisis de este inciso fue que el Procurador General de la República podría otorgar los poderes correspondientes conforme a la ley a los distintos abogados de las reparticiones públicas, creo que, sin embargo, con la redacción planteada por el preopinante Dr. Evelio Fernández, creo que podemos resolver ese problema y además un problema que en la actualidad existe en la administración  pública, han existido en los tribunales oposiciones a que el abogado de la Aduana, por ejemplo, representara al Estado en la jurisdicción pertinente, porque el abogado del Tesoro creía tener la competencia para realizar esa representación del Estado, por eso creo que haríamos, aclararíamos extraordinariamente, estableciendo que el Procurador General de la República asesora jurídicamente a la administración pública en la forma que determina la ley.  De esa manera, quedaría perfectamente claro y el trabajo de asesorar jurídicamente a la administración pública quedaría bien distribuido entre todos los asesores de las distintas reparticiones que conforman la administración pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, señor Presidente, expresar mi coincidencia con el Dr. Fernández y yo incluso propongo que el inciso 3° desde la palabra todos se suprima, además de los argumentos aquí esgrimidos no podemos encontrar con un super abogado señores, todos sabemos como se manejan los juicios, la distribución de casos, imagínense a una persona que pueda distribuir todos juicios del Estado. 

 

                Creo que, es un argumento suficiente para suprimir esto y que se desarrolle en la ley, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, voy a someter a votación dos textos, uno tal cual proviene de la Sub-Comisión, aceptaron la propuesta del Dr. Evelio Fernández. 

 

                Si todos están de acuerdo, queda redactado el inciso 3° diciendo: Asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley.  Y este inciso 4° las demás que le atribuye las leyes creo que...  aprobado el artículo, entonces señores.

 

                APROBADO

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una moción de orden señor Presidente, que se levante la sesión, mañana vamos a tocar un tema específico que sería el Poder Judicial y paramos hay...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM ENRIQUEZ GAMON:  Con las disculpas del caso y dada mi corta edad en el conocimiento jurídico, yo pregunto lo

siguiente, yo he vivido un tiempo en un país en donde al Procuraduría General de la República de hecho hacía el trabajo que corresponde también a la Fiscalía General del Estado, acá veo atribuciones que se le dan a la Procuraduría General que dentro de nuestro contexto jurídico institucional es una figura nueva, pero no veo ninguna función que se le atribuya al Fiscal General del Estado, está más hacia allá, pero no he visto ninguna atribuciones dice simplemente, las atribuciones establecidas por la ley, esa interrogante no más quiero que alguna vez los juristas me aclaren.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  En su momento la Sub-Comisión le va a evacuar las consultas Dr.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se levanta la sesión.

 

 

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:20