CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 26
6 DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA SESION SIENDO LA
HORA 09:15.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señor Secretario, por favor quiere dar
lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Sesión del día viernes 3 de
abril de 1992. Artículo 172.- Juramento o promesa. Los Senadores o Diputados en el acto de su
incorporación a las Cámaras prestarán juramento o promesa de desempeñarse
debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo proscribe esta
Constitución. Ninguna de las Cámaras
podrá entrar en sesiones, deliberar y adoptar decisiones sin la presencia de la
mayoría absoluta pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes en
los términos en que cada Cámara establecerá.
Artículo 173.- Senatorías vitalicias. Los ex-Presidentes de la
República electos democráticamente, salvo que fueran sometidos a juicio
político y hallados culpables serán Senadores vitalicios de la Nación no
integrarán el quórum, tendrán voz pero no voto.
Artículo 174.- Reglamentos. Cada Cámara hará su reglamento y por mayoría
de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros por
inconducta en el ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta sesenta días
sin goce de dietas. Por igual mayoría
podrá removerlo por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema
de Justicia. En los casos de renuncia se
decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 175.- Inmunidad. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado
judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones
desde el día de su elección hasta el de su cese ningún Senador o Diputado podrá
ser detenido, salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena
corporal. En este caso la autoridad
interviniente lo podrá bajo custodia en su residencia y dará cuenta
inmediatamente del hecho a la Cámara respectiva y al Juez competente y remitirá
a la brevedad los antecedentes al mismo.
Cuando se formare causa ante los Tribunales Ordinario contra un Senador
o Diputado el Juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara
respectiva, la que examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios
resolverá si hay o no lugar al desafuero para ser sometido a proceso. En caso afirmativo le suspenderá en sus
fueros para ser sometido a la acción de la justicia.
Artículo 176.- Pedido de informes. Las Cámaras pueden solicitar a
los Poderes del Estado, a los Entes autónomos o autárquicos o descentralizados
y a los funcionarios públicos los informes sobre asuntos de interés público que
estime necesario exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados están obligados a evacuar los
pedidos de informe dentro del plazo que se le señale que no podrá ser menor que
quince días.
Artículo 177.- Citación e interpelación. Por mayoría absoluta cada
Cámara puede citar e interpelar individualmente a los Ministros y altos
funcionarios de la administración pública así como a los Directores y
Administradores de los Entes autónomos, autárquicos y descentralizados de
entidades que administren fondo del Estado o de las empresas con participación
estatal mayoritaria cuando se discute una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus respectivas actividades.
Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de
cinco días. La ley determinará la
participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las
preguntas. Es obligatorio para los
citados concurrir a los requerimientos salvo justa causa responder a las
preguntas y brindar a todas la información que le fuera solicitada. No se puede citar ni interpelar al Presidente
de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder Judicial en
materia jurisdiccional.
Artículo 178.- Voto de censura. Si el citado no concurriera a
la Cámara respectiva o ella considerara insatisfactoria sus declaraciones ambas
Cámaras por mayoría absoluta de dos tercios podrá emitir un voto de censura
contra él y recomendar su separación del cargo, al Presidente de la República o
al superior jerárquico del funcionario.
Si la moción de censura no fuese aprobada no podrá presentarse otra
sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario en ese período de
sesiones.
Artículo 179.- Comisiones de investigación. Ambas Cámaras del Congreso
podrán constituir comisiones conjunta de investigación sobre cualquier asunto
de interés público y sobre la conducta de sus miembros. Los Directores y Administradores de los Entes
autónomos, autárquicos y descentralizados de entidades que administren fondo
del Estado, de las empresas de participación estatal mayoritaria, los
funcionarios público y los particulares están obligados a comparecer ante éllas
y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera. La ley regulará las sanciones por el
incumplimiento de esa obligación. No
podrán ser investigados el Presidente de la República, el Vicepresidente, los
Ministros del Poder Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia
jurisdiccional. En su actividad, las
comisiones investigadoras, no afectarán las atribuciones privativas del Poder
Judicial ni lesionarán los derechos y garantías consagrados por esta
Constitución y sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni
afectarán su resoluciones judiciales sin perjuicio del resultado de
investigación que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria. Los Jueces ordenarán, conforme a derecho, las
diligencias y pruebas que a los efectos de la investigación se les requieran.
Artículo 180.- Incompatibilidades. Podrá ser electos pero no podrán
desempeñar funciones legislativas los Asesores de reparticiones pública, los
funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado de los Municipios cualquiera
sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones,
mientras subsista la denominación para dichos cargos, excepto la docencia o la
investigación académica.
Artículo 181.- Inhabilidad. No pueden ser candidatos a Senadores ni a
Diputados:
1)Los condenados por sentencia firme y a pena privativas de libertad,
mientras dure la pena;
2)Los condenados so pena de inhabilitación para el ejercicio de la
función pública mientras dure la inhabilitación;
3)Los condenados por la Comisión de Delitos electorales por el tiempo
que dure la condena;
4)Los Magistrados Judiciales, representantes del Ministerio Público,
el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General
de la República y los miembros del Tribunal Electoral;
5)Los Ministros a religiosos de cualquier credo;
6)Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o
entidades nacionales o extranjeras concesionarias de servicios público del
Estado o de ejecución de obras o de provisión de bienes al Estado;
7)Los militares o policías en servicio activo;
8)Los candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente;
9)Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de
comunicación social.
Y los ciudadanos que se hallen
afectados por inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7 para ser
candidatos deberán cesar en su inhabilidad noventa días antes, por lo menos, de
la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral.
El inciso 9, será tratado en
ocasión de tratarse respecto a los temas de "Libertad de prensa".
Artículo 182.- Permiso.
1)Los Senadores y Diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o
Diplomático, para desempeñarlos deberán solicitar permiso a la Cámara
respectiva pero podrán reincorporarse al cesar en sus funciones;
2)Los Senadores y Diputados podrán solicitar permiso a la Cámara
respectiva para aceptar los cargos de Ministro o Diplomático.
Observación: Ambas propuestas pasarán para
su estudio a la Comisión de Estilo y Técnicas legislativa.
Artículo 183.- Incompatibilidades. Son incompatibles con el
ejercicio de las funciones de Senador o Diputado las actividades privadas de
carácter profesional, comercial, industrial, productiva o de servicios, salvo
el ejercicio parcial de la docencia y la investigación académica. La incompatibilidad establecida en este
artículo deberá cesar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la
elección. En particular ningún Diputado
o Senador puede formar parte de empresas que exploten servicios público o
tengan concesiones del Estado ni ejercer la asesoría jurídica ni la
representación de aquellas por sí o por interpósitas personas.
Artículo 184.- Inhabilidad relativa. No podrán ser electos
Senadores y Diputados los Ministros del Poder Ejecutivo, Subsecretarios de
Estado, Presidentes de Consejo o Administradores Generales de los entes
descentralizados, autónomos, autárquicos ni nacionales ni multinacionales, o
empresas con participación estatal mayoritaria, Gobernadores e Intendentes si
no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepte la misma, por lo menos
noventa días antes de la fecha de la elección.
Observación: Se suspende el tratamiento del
segundo párrafo cuando se trate el pedido de reconsideración de la prensa, si
se aprueba.
Artículo 185.- Elección de autoridades. Cada Cámara constituirá sus
autoridades y designará a sus empleados.
Artículo 186.- Pérdida de investidura. Los Senadores y Diputados
perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos:
1°)Por violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades
prevista en esta Constitución y
2°)Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Los Senadores y Diputados no
estarán sujetos a mandatos imperativos.
Artículo 187.- Atribuciones. Son atribuciones del Congreso:
1°)Velar por la observancia de la Constitución y las leyes;
2°)Dictar los Códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos,
interpretando esta Constitución;
3°)Establecer la división política del territorio de la República y la
organización regional, departamental y municipal;
4°)Legislar sobre materia tributaria;
5°)Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
6°)Dictar la ley Electoral;
7°)Establecer el régimen legal de enajenación y adquisición de los
bienes fiscales, departamentales y municipales;
8°)Dictar resoluciones, acuerdos internos y formular declaraciones
conforme con sus facultades;
9°)Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales
suscritos por el Poder Ejecutivo;
10°)Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;
11°)Autorizar por tiempo determinado las concesiones para la explotación
de servicios públicos nacionales, multinacionales o bienes del Estado, así como
para la extracción o transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;
12°)Dictar leyes para la organización de la República, la creación de
organismos descentralizados y la organización del crédito público;
13°)Dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad
pública;
14°)Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la
República y del Vicepresidente y de los funcionarios que establezca esta
Constitución;
15°)Al inicio de cada período anual ordinario de sesiones, recibir un
informe del Presidente de la República, sobre la situación general del país, de
su administración y de los planes del Gobierno;
16°)Acordar permiso para que el Presidente de la República se ausente del
país por más de cinco días, en los demás casos el Presidente de la República
deberá comunicar, previamente, su ausencia al Congreso;
17°)Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y del
Vicepresidente;
18°)Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta
Constitución establece, así como las designaciones para representantes del
Congreso en otros órganos de administración del Estado;
19°)Conceder amnistías;
20°)Por mayoría absoluta de dos tercios de miembros decidir el traslado
de la capital de la República a otro punto del territorio nacional;
21°)Previo informe de la Contraloría de General de la República aprobar o
rechazar en todo en parte el detalle y justificación de los ingresos y egresos
de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
22°)Reglamentar la navegación fluvial, marítima, área y espacial;
23°)Las demás que le fije esta Constitución.
Observación: 1) Se aplaza el estudio de los incisos 21 y 23;
2) Los Artículos 210, 211 de la
Sub-Comisión N° 3, se aplaza su estudio. De la
formación y sanción de las leyes.
Artículo 188.- Iniciativa. Las leyes pueden tener origen en cualquiera
de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo y
a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las
condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las leyes
a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en forma exclusiva, las
establecidas expresamente en esta Constitución.
Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivo.
Artículo 189.- Aprobación del proyecto. Aprobado un proyecto de ley
por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su consideración a la otra
Cámara. Si ésta a su vez lo aprobase el
proyecto quedará sancionado y si le prestase su aprobación el Poder Ejecutivo
lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.
Artículo 190.- Aprobación ficta. Se reputará aprobado por el
Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuera objetado ni devuelto a la
Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días si el proyecto contiene
hasta diez artículos, doce días si el proyecto contiene de once a veinte
artículos y veinte días cuando los artículos sean más de veinte. En estos casos el proyecto quedará
automáticamente promulgado y dispondrá su publicación.
Artículo 191.- Rechazo total, procedimiento. Cuando un proyecto de ley
aprobado por una de las Cámara fuese rechazado totalmente por la otra, volverá
a aquella para su nueva consideración.
Si la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta pasará de
nuevo a la revisora, la cual solamente podrá volver a rechazarlo por mayoría
absoluta de dos tercios y de no obtenerla se reputará sancionado el proyecto.
Artículo 192.- Modificación parcial, procedimiento. Un proyecto de ley aprobado
por la Cámara de origen que fuese parcialmente modificado por la otra Cámara,
pasará a la primera donde se discutirán solamente cada una de las
modificaciones hechas por la Cámara revisora:
1°)Si todas las modificaciones fuesen aceptadas, el proyecto quedará
sancionado;
2°)Si todas las modificaciones fuesen rechazadas, por mayoría absoluta,
pasará de nuevo a la Cámara revisora y si esta se ratificase en su sanción
anterior, por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado y si no fuese
ratificado, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen;
3°)Si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas,
pasarán nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán éstas últimas
en forma global. Y si se aceptan por
mayoría absoluta o se rechaza el proyecto quedará sancionado en la forma
resuelta por ella.
El proyecto de ley sancionado
con algunas de las alternativas previstas en este artículo pasará al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 193.- Objeción parcial. Parcialmente objetado por el
Poder Ejecutivo un proyecto de ley lo devolverá a la Cámara de origen para que
estudie y se pronuncie sobre las objeciones.
Si esta Cámara rechazare, por mayoría absoluta, las objeciones pasará a
la Cámara revisora donde seguirá igual trámite.
Si ésta, también, rechazare las objeciones quedará confirmada la sanción
primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el proyecto de ley y dispondrá su
publicación, dentro de los cinco días. Si las Cámaras disintieran sobre las objeciones el proyecto
no podrá remitirse en las sesiones de dicho año. Las objeciones pueden ser total o
parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras el Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente
aceptadas ambas Cámaras podrán decidir,
por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de
ley, en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo de la
República. Las objeciones deberán ser
tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la
misma y dentro de igual término por la Cámara revisora.
Artículo 194.- Objeción total. Rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo
un proyecto de ley volverá a la Cámara de origen y ésta lo discutirá nuevamente
y si se confirmara la sanción primitiva, por mayoría absoluta pasará a la
Cámara revisora. Si ésta también lo
aprobara por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los
cinco días hábiles y lo publicará. Si
las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse
en las sesiones de ese año.
Artículo 195.- Tratamiento de urgencia. El Poder Ejecutivo podrá
solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envía el
Congreso. En este caso el proyecto será
tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción y
por la revisora, dentro de los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no
fuese desechado dentro de los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo,
aun después de la remisión del proyecto en cualquier etapa de su trámite. En estos casos el plazo empieza a correr
desde la recepción de la solicitud. Cada
Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento el trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento
el trámite ordinario. Dentro del período
legislativo ordinario, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso
únicamente tres proyectos de ley con urgente tratamiento, salvo que la Cámara
de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar ese tratamiento a otros
proyectos.
Artículo 196.- Sanción ficta. Un proyecto de ley presentado en una u otra
Cámara y aprobado por la Cámara de origen, en las sesiones ordinarias, pasará a
la Cámara revisora la que deberá despacharlo dentro del término improrrogable
de tres meses. Cumplido el cual y
mediando comunicación escrita al Presidente de la Cámara de origen a la Cámara
revisora se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable y pasará al
Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido
desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo y la Cámara revisora
podrá despachar el proyecto de ley en el período de sesiones ordinarias
siguiente que comience el primero de marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo
que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 197.- Retiro o desistimiento. El Poder Ejecutivo podrá
retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado o desistir de
ellos, salvo que estuviesen sancionado por la Cámara de origen.
Artículo 198.- Promulgación y publicación. La ley no obliga si no en
virtud de su promulgación y su publicación.
Si el Poder Ejecutivo no cumpliese su el deber de promulgar o publicar
las leyes en los términos y en las condiciones que la Constitución establece,
las promulgará y publicará el Presidente del Congreso y en su defecto el
Presidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 199.- Fórmula. La fórmula que se usará en la sanción de las
leyes será: "El Congreso de la
Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley". Para la promulgación de la misma, la fórmula
será: "Téngase por ley de la
República, públiquese, insértese en el registro oficial".
Artículo 200.- Comisión delegada. Cada Cámara, con el voto de la
mayoría absoluta podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de
ley, resoluciones y declaraciones. Por
simple mayoría podrá retirarlas en cualquier estado antes de su aprobación o
rechazo o sanción por la comisión. No
podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los
Códigos, los Tratados Internacionales, los Proyectos de ley de carácter
tributario y castrense, los que tengan relación con la organización de los
Poderes del Estado y los que tuviesen origen en iniciativa popular.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, a consideración los textos que hemos dado lectura. Visto que no se observa objeción damos por
aprobado.
APROBADO.
Y proseguimos con el estudio. Tiene la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Quedó un Artículo, el 203 sin su diseño en
este Anteproyecto de Constitución, el cual se remite de acuerdo con el acta a
la Comisión de Estilo. Sin embargo, señor
Presidente, creo recordar que en esa oportunidad además de la Propuesta de la
Subcomisión N°3, también existió una Propuesta del Dr. Diógenes Martínez y ni la de
la Subcomisión N° 3 ni la del Dr. Martínez satisfacían plenamente el interés de dejar
absolutamente esclarecido el tema objeto de estudio. En ese orden de cosas, señor Presidente, nos
hemos permitido acercar a la Presidencia y a los compañeros de la Convención
una nueva Redacción del Artículo 203, redactado por el Convencional Diógenes
Martínez y también por quién les habla.
De acuerdo con la nueva Redacción, señor Presidente, se clarifica
perfectamente la situación que se da con respecto a los cargos de Embajador,
Jefe de Misión Diplomática o Ministro del Poder Ejecutivo que puedan acceder
los Diputados o Senadores sin necesidades de renunciar a sus cargos. Dejando también en claro de que para
cualquier otro cargo deben hacerlo. Nos
hemos fundado, señor Presidente, en lo que dispone el tratado de la Convención
de Viena de 1961, ratificado por el Paraguay.
En el Artículo 1°, inciso a) de la Convención de Viena se establece el concepto de Jefe
de misión y dice que es la persona encargada por el Estado acreditante para
actuar con el carácter de tal. Y el
Artículo 14 de la referida Convención establece quienes son los Jefes de
Misiones, y así se indica que son los Embajadores, Nuncios Apostólicos, etc.
De ahí que, señor Presidente, la Redacción que hemos
acercado a nuestro juicio ofrece todas las garantías que queríamos precautelar
con relación al ejercicio de los cargos de Senadores y Diputados y la
incompatibilidad temporaria que pudiera surgir.
Es por ello que nos permitimos, señor Presidente, someter a la
consideración de este Plenario, a los efecto ya de definir este tema, y pasar
al capítulo que corresponda.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Campos Cervera. Se da lectura por Secretaría al texto tal
cual ustedes proponen.
CIUDADANO SECRETARIO: Campos Cervera, Diógenes Martínez.
Permiso: Los Senadores y Diputados no necesitan renunciar a sus
Bancas para aceptar cargos de Ministros del Poder Ejecutivo, de embajadores o
Jefe de Misiones Diplomática. Para
desempeñarlos deberán solicitar permiso
a la Cámara respectiva y podrán reincorporarse al cesar en aquellas
funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración el texto propuesto por los doctores Campos Cervera y Diógenes
Martínez.
APROBADO.
Y bueno, yo puse a consideración...Bueno, y si tiene
alguna objeción enhorabuena la debatimos sin dar problema.
CIUDADANO CONVENCIONAL… : Entiendo
yo, señor Presidente, que es muy grande la diferencia entre decir sólo podrán
aceptar cargos, la norma es preceptiva, es terminante, no ofrece ninguna
dudas. Y me parece muy débil la
expresión "no necesitan renunciar". Yo creo que una Constitución nosotros debemos
buscar los mecanismos de que sean incuestionable, inobjetable, que no admitan
luego ninguna otra clase de interpretación cuando estamos hablando de Derecho
Público. Es simplemente eso, y yo le
pediría al Dr. Campos Cervera, es por la tonalidad de la frase, estamos
cambiando "no necesitan renunciar a sus Bancas", por "solo
podrán aceptar cargos de Ministros".
El dice que se entiende, pero yo no lo entendería así. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden, señor
Presidente. ¿Me permite? Que pase a la Comisión de Estilo y después se
va a ajustar, tenemos todavía... hago moción concreta de que pase a la Comisión
de Estilo como se resolvió en aquella oportunidad. Y no los textos también del Dr. Campos
Cervera y Diógenes Martínez acompañando a los tres modelos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente:
Comprendo la inquietud del preopinante pero, creo que el artículo no ofrece en
absoluto la posibilidad de otra interpretación, que la que claramente se
expresa en el artículo. Si se quisiera,
enfatizarlo más, estaríamos de acuerdo en que se diga: "los Senadores y Diputados no deberán
renunciar" en vez de "necesitan renunciar", porque si es que es
menester no renunciar, obviamente que para cualquier otro cargo es necesario
hacerlo, eso surge. Pero implícitamente
con la misma fuerza de la declaración explícita que hacemos en el texto
ahora. Estaríamos conformes, señor
Presidente, en señalar o indicar de la siguiente forma: "los Senadores y Diputados no deberán
renunciar a sus cargos", y seguiría "a sus Bancas..." si está de acuerdo el preopinante. ¿De acuerdo?
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor
Presidente: una palabrita no más, como
soy también autor de el tema, no es de fácil redacción, señor Presidente, hay
que cuidar todas las sutilezas que puedan presentarse, porque no estamos
normando algo en concreto y que tiene una sola incidencia, sobre el tema de los
permisos y renuncias también abarcan y afectan otras situaciones, es por eso
que, no a de tener el estilo tan preceptivo y concreto este que presentamos,
pero sí se ha cuidado todos los detalles de no afectar otras situaciones, y es
lo máximo que se puede pretender para normar la situación que está prevista en
esta norma. Es por eso que yo contesto
la inquietud del Dr. Melgarejo en esos términos. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Acá el Dr. Ayala tiene una observación que
formular.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Yo creo que las cuestiones de estilo, pueden
pasarse a la Comisión de Técnica y de Estilo, pero lo que no se puede hacer es
cuando hay una diferencia en el contenido, es decir, esto es técnicamente una
reconsideración, porque lo que nosotros hemos aprobado, los dos textos a ser,
diríamos precisado era, "no solo podrán aceptar cargo de Ministro o
Diplomático", sin embargo acá, dice:
para aceptar cargo de Ministro del Poder Ejecutivo, de Embajadores o
Jefes de Misión Diplomática, es decir, hay una gran diferencia que sea
Diplomático y Embajadores o Jefe de Misión Diplomática. Es decir, esta Propuesta presentada por
Rodrigo Campos Cervera y Diógenes Martínez, es más restrictiva aún. Solamente quería dejar a salvo eso, y si pasa
a la Comisión de Estilo que tengan en cuenta este detalle porque no pueden
tocarla. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay una
moción de orden bien concreta. Le
trasladamos esto a la Comisión de Estilo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, Presidente, creo que la Comisión de Estilo como dijo el
preopinante, no puede ocuparse de este tema, señor Presidente, este tema tiene
connotaciones muy definidas en el Derecho Internacional en cuanto a los
conceptos de Jefe de Misión que yo he traído a esta mesa de acuerdo con lo que
expresa la Convención de Viena. A mi me
parece que es el momento de decidir exactamente lo que queremos hacer con
relación a los cargos, a las incompatibilidades transitorias que puedan darse
en el ejercicio de las funciones de Senadores y Diputados. No podemos nosotros deferir, señor
Presidente, a la Comisión de Estilo, que puede tener a lo mejor una información
menor que la nuestra o con buena intención y todo, dar un diseño que sea
diametralmente opuesto al que queremos nosotros establecer en esta Comisión
Redactora, es por ello, señor Presidente, que insistimos en nombre también del
coproyectista en que se examine esto y se defina de una vez, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Callizo tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si, señor Presidente.
Prosiguiendo con las expresiones del Dr. Campos Cervera, yo creo que de
lo que se trata aquí es de una reconsideración, Presidente, porque se está
tocando un tema de fondo que realmente no es del resorte de la Comisión de
Estilo. Por eso yo creo que, lo que se
debe plantear es una reconsideración de este artículo para la Redacción
correcta desde el momento en que se analizan temas de fondo. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, si
ustedes. Dr. Campos Cervera plantean formalmente moción de reconsideración,
enhorabuena.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: yo dije al iniciar mi intervención, que en el
Acta, se dice algo, que quizás no corresponda exactamente a lo que hemos
resuelto. Aquí, señor Presidente, de
acuerdo con mi criterio, se resolvió lo siguiente, hábida cuenta la existencia
de dos textos, era conveniente que estableciéramos oportunamente, los que
estábamos incursos en las Propuestas, que hiciéramos con el Dr. Diógenes
Martínez, y en representación de la Subcomisión N° 3 quien les habla, un nuevo diseño que plantearíamos a la Plenaria,
pero en modo alguno, señor Presidente, dejar esta situación en mano de la Comisión
de Estilo, a quien reconocemos extraordinarias virtudes, pero no podemos dejar
la solución de un problema controvertido a la decisión de un grupo calificado,
pero, que no tienen competencia legal para ello. Es por eso, señor Presidente, que en el acta
se ha transcripto en forma quizás incorrecta, y por ello creo que no
corresponde el pedido de reconsideración, sino directamente tratar este tema y
resolverlo aquí, señor Presidente.
Consensuamos las propuestas, quienes estábamos divergente en ese momento,
y acercamos una Propuesta para que se discuta y se tome una decisión. Debe votarse, señor Presidente, si no hay
opiniones en contra u otras Propuestas contrarias. Ese es el estilo que se ha seguido
siempre. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dra. Susana Morínigo me pidió
la palabra...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: creo que tratándose de una cuestión de fondo
como plantea el Dr. Campos Cervera, se trata de una reconsideración, por lo
tanto yo me permito plantear la reconsideración de este punto y que se analice
este tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, quienes estén de acuerdo
en reconsiderar esta cuestión, se servirán levantar la mano. Conforme, estamos con los dos tercios, bueno
consideramos esta cuestión entonces.
Usted Dra. Morínigo quería hacer uso de la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Si, señor
Presidente, es al solo efecto de proponer a los proyectistas, Doctores Campos
Cervera y Diógenes Martínez. En el
artículo de referencia dice; "los Senadores y Diputados no necesitan
renunciar a sus Bancas para aceptar", y sugeriría que se coloque la
expresión "excepcionalmente", porque según este artículo
aparentemente los Senadores y Diputados podrían estar permanentemente
ejerciendo ambos cargo, es ser Ministro del Poder Ejecutivo descuidando sus
labores propias en las respectivas Cámaras.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:
Perdón, Presidente, yo creo que la preopinante, sí leyera digamos el
segundo apartado del artículo, se despejaría su inquietud muy justificada sino
hubiera esta aclaración al final del artículo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Yo creo que esta cuestión es bien clara y no
creo que tengamos que perder mucho tiempo debatiendo esta cuestión. Creo que sí se pone a votación los tres
textos, y se votan los tres textos, en el peor de los caso si no hay una
Redacción bien precisa, pasemos a la Comisión de Estilo, lo que nosotros nos
interesa en este momento es definir la cuestión de fondo y no la cuestión de
forma. Mociono concretamente eso, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Claro,
está bien...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para el efecto, señor Presidente,
retiro mi moción original.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señores Convencionales; quisiera mercar simplemente la diferencia de
fondo que sí es mención en esta Comisión Redactora. La primera Propuesta que se trae, finalmente
no es creo el escrito que tenía la Comisión N° 3, por lo menos como lo había interpretado, pero nosotros habíamos
puesto Diplomáticos, justamente en general, para permitir supongamos la
excepción de que un Senador, un Diputado sea llamado por el Poder Ejecutivo a
negociar un tratado especial, supongamos estando cuatro, cinco meses en una
ciudad determinada o estando una función determinada, entonces era más amplio
el concepto y creemos que Diplomático abarcaba eso dos concepto. Tengo entendido de que, salvo que se le dé la
interpretación de Jefe de Misión extranjera como una cuestión temporal o una
cuestión muy casuistica, finalmente lo que correspondería hablar de cargo
Diplomático, porque el Estado por ejemplo en este momento, supongamos el tema de
Itaipú que se quiera renegociar, una de
esa es conveniente para los intereses de país, que un Senador, un Diputado esté
6 meses en Brasilia negociando el Tratado de Itaipú, por dar un ejemplo
concreto o en Buenos Aires, negociando el Tratado de Yasy Retá o Corpus. Entonces ese es el sentido que tenía la
moción original, aparte del Embajador, aparte el Jefe de Misión Diplomática,
darle la posibilidad a un Parlamentario de cumplir esa misión específica que
fuese muy importante para los intereses del país. Y justamente me acuerdo Subcomisión, dimos el
ejemplo del Dr. José Félix Fernández Estigarribia y podría, en un tiempo
determinado, ser comisionado para negociar o tratar un tema específico, sin que
por ello tenga que perder su Banca de Parlamentario. O sea yo pediría que, en todo caso una nueva
moción, se aclare y se ponga la función Diplomático en general, que realmente
es mucho más amplio y no tan restrictivo.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias. Pidió el uso de la palabra el
Convencional Carlos Avalos, pero bueno...era Dos Santos, se confundió.
CIUDADANO CONVENCIONAL JORGE
DOS SANTOS: Gracias, señor Presidente.
Realmente en la Subcomisión N° 3, tal cual la expresión del Dr. Bernardino Cano Radil, ha sido esa
la intención que hemos tenido al redactar este artículo. En esta nueva propuesta que nos acerca el
Convencional Rodrigo Campos Cervera y Diógenes Martínez restringe muchísimo
este artículo, a los Ministros del Poder Ejecutivo, Embajadores o Jefe Misión
Diplomática, entendiéndose que los Senadores y Diputados solamente si asumiera
en esa calidad de Jefe de Misión Diplomática, estaría o le alcanzaría este
artículo. Mientras que la Subcomisión
nuestra es precisamente, la que habíamos precisado en los términos; cargo de
Ministros o Diplomáticos, porque
entendíamos que sin necesidad asumir la calidad de Jefe de Misión
Diplomática, entonces, por eso lo habíamos redactado en esa forma. Sugeriría que en todo caso, como es un
problema de fondo, si bien no esta absolutamente claro en el Artículo 203, pero
yo apoyo, sostengo que el texto del Artículo 203 debe mantenerse con término de
Ministro o Diplomático. Eso es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, señor Dos Santo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente. Voy a
tener que nombrarlo al Convencional Cano Radil para decirle que precisamente
esta redacción, lo que quiere es proteger lo que él justamente había exaltado
como una preocupación. Aquí, señor
Presidente, con este artículo en primer lugar se limita a tres cargo posible
los que deben o pueden ocupar un Senador o Diputado sin necesidad de renunciar
a sus Bancas, es decir, que no deberán renunciar a sus Bancas. Los posibles Ministros del Poder Ejecutivo,
Embajadores y Jefe de Misión. Porque
excluimos lo de Diplomático y reemplazamos por esta triadas de cargos, que
consideramos que son los únicos que
pueden ejercerse sin la renuncia, porque dentro precisamente del mismo Tratado
de Viena, son Diplomáticos, señor Presidente el Primer Secretario de la
Embajada, el encargado de negocio y una serie de personas de jerarquía inferior
al Jefe de Misión o del Embajador. De
modo, señor Presidente, que nosotros estaríamos habilitando para que un Senador
o Diputado pueda ser en su caso Secretario de una Embajada en el exterior.
Por nuestra parte, señor Presidente,justamente lo que
estamos haciendo es permitir con esta Redacción que hemos adelantado, que
puedan ejercer los cargos de Jefe de Misión Diplomática, un destacado Diputado
o Senador en un momento concreto y por un período determinado, y para ello
solamente solicitando el permiso correspondiente pueden obtener esa
designación. Es por ello, señor
Presidente, que con esta redacción, repito, que entre paréntesis, fue
consultada con una persona que creemos que tiene un conocimiento absoluto en
esta materia que es el Convencional José Félix Fernández Estigarribia y a quien
lo menciono, porque, fue consultado para su Redacción, y está totalmente de
acuerdo con ella. Vale decir, señor
Presidente, que podemos seguir discutiendo sobre el punto, pero creo que la
Redacción no ofrece ninguna de las inquietudes que han sido formuladas por los
preopinantes. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Una pequeña moción de orden, el Dr. Campos
Cervera habló cinco veces, vamos a buscar que hasta dos veces pueda hablar como
dice el Reglamento, si hay una tesis contraria tiene derecho a la réplica una
sola vez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien,
señores...El Dr. Acevedo pidió el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ROBERTO ACEVEDO: Señor Presidente: que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, acá no hay sino dos
alternativas, el Dr. Diógenes Martínez retiro su propuesta original, entonces,
queda el texto, tal cual proviene de la Subcomisión N° 3 y este nuevo texto, que presenta ahora, con el Dr. Rodrigo Campos
Cervera. Quienes estén de acuerdo, con
el texto tal cual proviene de la Subcomisión N° 3, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 225.- Proyecto de Ley de Presupuesto. El
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, será presentado
anualmente, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 15 de setiembre de cada año
y su consideración por el Poder
Legislativo tendrá prioridad absoluta.
Recibido el Proyecto el Congreso Nacional integrará una Comisión
Bi-Camiral, cuyos integrantes presentarán sus dictámenes a sus respectivas
Cámaras, en un plazo no mayor a 45 días corridos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Acá me informan, que en el
texto, tal cual lo estamos manejando acá, se han deslizado numerosos errores y
el que se está copiando tal cual provino de la Subcomisión N° 3, un
momento vamos a averiguar...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: No son propiamente errores,
sino son cambios de términos. Acá se
habla de dos cuestiones, una se refiere al termino para la presentación del
Presupuesto ante ambas Cámaras, en la actual Constitución se habla del 30 de
setiembre y la introducción que nosotros cambiamos, el cambio que hacemos es
que reducimos ese término al 15 de setiembre, teniendo en cuenta en alguna medida
las experiencias que hemos adquirido en el estudio de tan importante documento,
aun cuando tengo entendido que en el Proyecto que presenta adicionalmente el
Dr. Campos Cervera, inclusive esto se reduce aun más y en vez del 15 de
setiembre, al 1° de setiembre de cada año, eso por una parte. Por otra parte en el párrafo segundo, se
habla de recibido el Proyecto el Congreso Nacional integrará una Comisión,
deberá decir, recibido el Proyecto, ambas Cámaras del Congreso, integrarán una
Comisión Bi-Cameral y yo creo que esos son los dos aspectos o los dos cambios
sustantivos que se introducen en el Proyecto original, nada más, salvo que
existan otras, que modifiquen a su vez
sustancialmente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien
vamos a dar lectura a este nuevo texto, que se trae, en sustitución del que
esta impreso. Vamos a dar lectura
nuevamente y si no surge incombeniente se va a aprobar. Por favor, el señor Secretario va a dar
lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
225.- Proyecto de Ley de
Presupuesto. El Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Nación, será presentado anualmente por el Poder
Ejecutivo, a más tardar el 1° de setiembre de cada año y su consideración por el Poder Legislativo,
tendrá prioridad absoluta, recibido el Proyecto se integrará una Comisión
Bicameral de estudio cuyos miembros, presentarán sus dictámenes a sus
respectivas Cámaras, en un plazo no mayor a 60 días corridos, recibidos los
dictámenes, la Cámara de Diputados, se avocará al estudio del Proyecto General
de la Nación, en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor
de 15 días corridos. La Cámara de
Senadores dispondrá de igual plazo, para el estudio del Presupuesto General de
la Nación, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y si
lo aprobare, el mismo quedará sancionado.
En caso contrario, volverá con las objeciones a la Cámara de Diputados,
la cual deberá expedirse sobre los puntos discrepantes, en un plazo máximo de
diez días corridos, de aprobarse las modificaciones introducidas por la Cámara
de Senadores, el Proyecto quedará sancionado, si no fuese así, volverá a esta
última Cámara, la que en un plazo no mayor de diez días corridos dará sanción
definitiva al Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Todos los plazos establecidos en este
artículo, son perentorios y la falta de despacho, dentro de cualquiera de ellos
se entenderá como aprobación, en todas las etapas de la discusión, las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, pero las Cámaras, sólo
podrán rechazar totalmente el Proyecto presentado a su estudio, por mayoría
absoluta de dos tercios.
Artículo 226.-
...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración el texto que ha sido propuesto.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Efrain Enriquez Gamon.
CIUDADANO CONVENCIONAL ENRIQUEZ
GAMON: Presidente: Lo que yo veo acá, es que los Artículos 225,
226, 27, 28,29, hasta el 30, prácticamente estan refundidos en uno sólo y hace
un artículo muy extenso en ese sentido, nosotros hemos considerado, en las
Comisiones donde hemos trabajado, que para cada caso especifico se puntualice,
de tal modo a que no solamente tenga una secuencia digamos de tipo didáctico,
sino también, que no haya confusión, por otra parte veo que en el Proyecto
presentado por el señor Senador Campos Cervera, Convencional en este caso, el
no acepta el hecho de que recibido el Proyecto de Presupuesto, ambas Cámaras
integren una sola Comisión Bi-Cameral
para su estudio. Resulta que, señor
Presidente, por las experiencias que tenemos, cuando el Presupuesto General de
Gastos de la Nación, se estudia en ambas Cámaras, ambas Cámaras tienen que
estar invitando y trabajando conjuntamente con todos los miembros del Poder
Ejecutivo, los Entes Descentralizados y todas aquellas instituciones que se ven
afectadas en el Presupuesto General de la Nación y nosotros al establecer la
Comisión Bi-Cameral, por una parte establecemos una economía de tiempo y por
otra parte unificamos o unificaríamos con esta nueva metodología de trabajo un
criterio complementario en materia presupuestaría de tal modo que el
Presupuesto General de Gastos de la Nación, no este como en una especie de
juego de ping-pong, yendo y retornando a ambas Cámaras, porque siendo prioridad
absoluta el estudio del Presupuesto a fines de año, prácticamente ambas Cámaras
tiene que dedicarse exclusivamente o con prioridad absoluta al estudio de tan
importante documento, por esa razón y en consulta con expertos, que conocen la
materia y estando en instancia en estos momentos el estudio de una nueva ley de
realización administrativa y financiera de la Nación, una reformulación de la
propia Ley 14 Orgánica de Presupuesto y la Ley 1250 de Contabilidad y
Administración Fiscal, nosotros hemos creído, darle un mecanismo más ágil y de
tal modo entonces, que con la conjunción del trabajo de ambas Cámaras, no
solamente digo se haga una economía de tiempo, sino que se trabaje con más
racionalidad. Es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González, el Dr. Campos Cervera y el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Las
expresiones del preopinante, Convencional Gamón, son absolutamente razonables,
es evidente que en el tratamiento del Presupuesto las Cámaras del Congreso, no
tienen porque constituirse en compartimientos estancos. Creo que uno de los
problemas más difíciles para el Congreso, es el estudio del Presupuesto, cuando
deba hacerse en forma orgánica y con un estudio verdaderamente detallado como
debe ser. Por lo tanto entiendo, que la
formación de una Comisión que integre a las dos Cámaras va a facilitar
enormemente el estudio del Presupuesto, y por otro lado coincido con lo que
plantea el Dr. Campos Cervera en el sentido de que, el Poder Ejecutivo remita
el proyecto a más tardar el 1° de setiembre, pues quienes han estado o están en el Parlamento,
tienen la experiencia de la dificultad que tiene este cuerpo para poder
considerar dentro de los plazos constitucionales, todo el texto de la Ley de
Presupuesto General de la Nación. Por lo
tanto apoyo también la tesis de que su estudio comience el 1° de
setiembre, e insistiendo en la moción del
Convencional Enriquez Gamón.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Carlos Alberto González.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente: Presidente, he escuchado con mucha atención a
los últimos preopinantes y me llama la atención, que hagan mención como una
característica singular del Proyecto presentado por el Dr. Enríquez Gamón, el
hecho de constituir una Comisión Bi-Cameral.
El Proyecto, que yo acompaño señor Presidente, recoge esa propuesta,
solamente señor Presidente, que excluye al Congreso, como órgano encargado de
formar esa Comisión Bilateral, porque no vamos a reunir al Congreso para
designar una Comisión Bi-Cameral, la Comisión Bi-Cameral va a ser formada a
través de cada una de las Cámaras, pero su estudio se va hacer en plenario como
así se desea. Yo quiero aclarar señor
Presidente, que lo que me ha movido a hacer esta modificación, como algunas
otras señor Presidente, no es en modo alguno el interés del lucimiento, ni del
uso de la palabra en forma discrecional, debo hacerlo cuando se interpreta mal
o no se lee el texto de la propuesta. En
ese orden de cosas señor Presidente, que hemos hecho con esta propuesta que
acercamos. En primer lugar, condensamos
en 2 artículos, 6 artículos. Creo, señor Presidente, quienes tenemos
experiencia en el Congreso, sabemos perfectamente que no es conveniente dividir
en artículos separados, cuando algún principio va a comprometer a la totalidad
de esos artículos, como es el caso del carácter perentorio de los plazos, que
tendríamos que estar diciendo que se refieren a todos los artículos sobre este
tema. En segundo lugar, señor
Presidente, hemos tratado de eliminar algunas repeticiones innecesarias, para
ir en provecho de una mejor técnica legislativa y finalmente ampliamos los
plazos, señor Presidente, porque creemos que el 15 de setiembre, no es un
término suficiente para permitir la consideración del documento de política
económica financiera más importante del país, incluso con proyección
política. De manera señor Presidente que
este artículo contiene esencialmente todos los aspectos puntualizados en el
Proyecto del Dr. Enríquez Gamón, salvo con una mayor sistematización y la
condensación en un sólo artículo, que repito en este caso se hace mucho más
conveniente, que desperdigarlo en seis, como viene en la Propuesta que
comentamos.
En cuanto al Artículo 226, señor Presidente, es muy
importante porque se amplían las causas, por las cuales no pueda sancionarse en
un momento el Presupuesto General de la Nación, no solamente porque el Poder
Ejecutivo, no lo sancione, puede ser, señor Presidente, que existan otras
razones, como el caso que cualquiera de las Cámaras o la Cámara rechacen
totalmente el Proyecto del Presupuesto y entonces con que Presupuesto nos
quedaríamos. Acá no hay necesidad señor
Presidente de establecer específicamente las circunstancias que pueden dar lugar
a que no se apruebe un Presupuesto y menos todavía señalar fatalmente como
única y exclusiva, la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, no presente o no
sancione el presupuesto, es por ello señor Presidente que, si del estudio que
hemos hecho meditadamente de este capítulo, surgen observaciones validas y
atinadas, estamos dispuestos a absorber, pero no por el simple interés de la
critica que a veces no tiene otro fundamento, que la motivación de excluir una
propuesta que resulte diferente a la que
ha sido establecida por una o más personas. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Campos Cervera.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL ENRIQUEZ
GAMON: Sobre el
punto.
Hay una cuestión importante, cuando se habla en el Artículo
226, propuesto por el preopinante y que correspondería al 231, propuesto
digamos por nosotros...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...
: Moción de
orden, señor Presidente. Acá se está haciendo
una cosa que resulta totalmente inentendible, me va a disculpar el Convencional
Enríquez Gamón, en primer lugar, aquí en el texto no aparece el que tiene que
aparecer, que es el dictamen de la Comisión, aparece un texto del Dr. Enríquez
Gamón y no entiendo porque, quiere decir, que los señores Convencionales, no
tienen a la vista lo que fue proyectado y propuesto por la Subcomisión N° 3,
entonces yo pido que haya un minuto, guardando lugar en sus asientos, un minuto
de cuarto intermedio, para que se reparta el Proyecto de la Subcomisión N° 3 y los
señores Convencionales, puedan tener a la vista y estudiar la propuesta de
dicha Subcomisión. Nada más, señor
Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me
permite señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Un
segundo señores, acá no le permito nada a nadie. Acá en esta materia se ha presentado tres
propuestas, por lo que estoy viendo,
está la Propuesta del Dr. Enríquez Gamón, que vino integrada y que figura como
número 184, del Proyecto Base, a eso entiendo que se refiere el Dr. Enríquez
Gamón, está el Proyecto tal cual nos viene impreso, que es el Artículo 227 y
siguiente, está el Proyecto del Dr. Rodrigo Campos Cervera, ahora tiene el
verdadero Proyecto de la Subcomisión, acá en manos del Dr. Bernardino Cano
Radil, de manera que, para que la gente pueda hacerse realmente una idea de lo
que se trata, vamos a repartir primero este Proyecto verdadero de la
Subcomisión N° 3, que sustituiría al Artículo
225 y siguientes, y luego consideramos.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Una aclaración muy importante, señor Presidente.
Creo que aquí no se está discutiendo propiamente la
materia presupuestaria, lo que se está discutiendo es el proceso legislativo
del presupuesto del parlamento, nada más, y en ese sentido hay coincidencias en
casi todos los proyectos, lo que pasa es que acá se hizo una
sistematización. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Vamos a esperar un poco
más. Ya todos tienen el texto de la
Sub-Comisión N°3, entonces esperemos eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, Señor Presidente:
Esto yo había llamado la atención ya en un caso anterior, este es un
hecho irregular y que va a complicar sobremanera, porque no es un primer punto,
no vamos a estar discutiendo un proyecto que no trató la Sub-Comisión. Esto, yo recuerdo, yo aquí tengo anotado
cuando la Comisión Coordinadora nos explicó, Enríquez Gamón, anoté aquí en mi
proyecto, por lo tanto este no es de la Sub-3.
A mí me está llamando la atención por qué tanta confusión, entonces yo
creo que lo que debemos evitar es este tipo de irregularidades, no hay ningún
Convencional, ni ninguna propuesta que pueda tener privilegio de aparecer en un
texto base sino fue a través de la Sub-Comisión. Porque va a ser imposible estudiar, yo quiero
llamar la atención porque tenemos otro capítulo por delante también, y temas
tan centrales como el régimen económico por ejemplo, entonces si hay propuestas
individuales que se presenten aquí, pero no que aparezca y nos confunda todo
aquí, sin llamar y yo me percaté porque tengo anotado aquí, que es lo que
generó toda esta confusión señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ahí se va a leer, ahora se va
a repartir el de la Sub-Comisión.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Sí, señor Presidente: Los
señores Convencionales tienen ya en su poder el proyecto dictaminado por la
Sub-Comisión N°3, que dice lo siguiente: "El Proyecto de ley de presupuesto
general de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo a más
tardar el 20 de agosto, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad
absoluta. Recibido el Proyecto la Cámara
de Diputados se abocará a su estudio y deberá despacharlo dentro de los 40 días
corridos. La cámara de Senadores
estudiará en un plazo no mayor el Proyecto con las modificaciones introducidas
por la primera y si lo aprobase quedará sancionado, en caso contrario volverá
con las objeciones en la otra cámara la cual se expedirá en el plazo de 15 días
corridos y exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado
precediéndose en la forma prevista en el Artículo 28 apartados 1, 2 y 3 siempre
dentro del plazo de 15 días corridos.
Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios y la
falta de despacho de cualquiera de ellos se entenderá como aprobación. Las cámaras solo podrá rechazar totalmente el
proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo por mayoría absoluta de
dos tercios de cada una de ellas".
Entiendo que el Proyecto de Comisión es perfectamente
claro, preciso, y que no ofrece ninguna duda en cuanto a su aplicación. Aumenta un poco más el plazo del que dispone
cada Cámara para la consideración de los Proyectos de Ley, a cuyo efecto obliga
al Ejecutivo a presentar el proyecto respectivo a más tardar el 20 de agosto de
cada año.
Y referente a la forma de tratamiento del proyecto,
para no incurrir en repeticiones inútiles, se remite en el tercer parágrafo
"procediéndose en la forma prevista en el Artículo 28, apartados 1, 2 y
3", que no corresponde al N° 28 realmente, pero que es el proceso de formación de las leyes. No necesita volver a repetir lo que ya está
normado como el proceso de formación de las leyes, en un artículo
anterior. De manera que nosotros nos
ratificamos en nuestra propuesta, que es básicamente la Constitución de 1967,
pero modificada en cuanto a los plazos, dándose -como dije-, mayor amplitud a
ambas Cámaras para que estudien y consideren el Presupuesto General de Gastos
de la Nación. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera y luego el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS
CERVERA: Señor Presidente: Para
aclarar, hacer una aclaración y luego desistir de mi proyecto.
Señor Presidente: Cuando anoche redacté este nuevo
artículo, fue en función al interés de pergeñarlo en una forma más clara y
evitar la reunión del Congreso para la designación de las Cámaras Bilaterales.
Como nunca apareció en el texto de nuestro
Anteproyecto, el trabajo que habíamos realizado en la Sub-Comisión N° 3, supuse señor Presidente, como es obvio que
fuera, que el tema nuestro se había dejado sin efecto y sustituido por la
propuesta de Efraín
Enríquez Gamón. Ese sentido llamo especialmente la
atención de los señores Secretarios, que
no han tenido la oportunidad de aclarar con anticipación y evitarme el trabajo,
señor Presidente, de tener que condensar en un artículo seis artículos como
están diseñados en la propuesta del Dr. Gamón.
Es por ello, señor Presidente, que he querido
contribuir con esta propuesta mía, y no tengo el menor interés en mantenerla,
salvo, señor Presidente, que en su oportunidad aquí o en el plenario
dispongamos una mejora en la redacción de nuestra Sub-Comisión, estableciendo
la posibilidad de la participación de una Comisión Bicameral, que sería o
tendría un sentido valioso y positivo para
el tratamiento de la Ley de Presupuesto, del Proyecto de Ley de
Presupuesto. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, señor Presidente. Es para hacer un pedido a la Subcomisión, en
el sentido de que tal como se presenta el proyecto, habla de que la fecha tope
es el 20 de agosto, y a los efectos de conciliar el Artículo 291 de este
Proyecto Base, yo le pediría 11(once) días más, o sea, planteo concretamente
que se cambie la fecha al 1° de setiembre. La razón es de
que en el caso de la Contraloría Financiera, hemos puesto unos mecanismos
explícitos de fechas, en los cuáles se deben aprobar el presupuesto realizado.
En ese sentido el plazo tope que tienen ambas Cámaras
de aprobar o rechazar la rendición de cuentas que finalmente haga la
Contraloría Financiera, es el 31 de agosto.
Entonces no podría, desde luego un requisito esencial excluyente
dice: Sin cuyo requisito no podrá
iniciarse el estudio del presupuesto correspondiente al año siguiente.
Entonces apelaría a la benevolencia de la Subcomisión
N° 2, si podrían modificar esta fecha del 20 de agosto al 1° de setiembre
para que pueda haber la concordancia debida con este artículo que aún no lo
estudiamos, pero, que por la importancia del tema que tiene por lo menos,
dejaría en suspenso hasta el momento en que se lo estudie.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí. Le
traslado el pedido a la Comisión, antes de ceder el uso de la palabra al Dr.
Efraín Enríquez Gamón.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo le diría lo siguiente: Como
veo que este tema está estrechamente vinculado con aquel que mencionó el
Convencional preopinante, y es necesario entonces, coordinar este texto con el
de la Sub-Comisión N° 4, yo dejaría, señor Presidente, este tema en suspenso para mañana,
que ambas Comisiones se reúnan y puntualicen esos puntos de coordinación, y
sigamos adelante con el tema siguiente que es la Comisión Permanente del
Congreso. Hago esa propuesta concreta
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, se tendrá presente Dr.
Evelio Fernández, pero me solicita el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo creo que todos los temas aquí son
importantes, pero éste adquiere una dimensión muy especial, porque después de
todo, se trata del instrumento básico del manejo del Gobierno para la
administración del Estado.
Veo que en el proyecto, presentado por la
Sub-Comisión, finalmente, la única modificación que establece, es la fecha de
presentación del proyecto. En todo lo
demás es casi inextenso lo que dice la Constitución actual. En nuestro ánimo estuvo mejorar y cambiar estos procedimientos, no
por el prurito de hacerlo, sino inclusive basado en la experiencia de casi una
década de estudio de esta cuestión, y de haber presidido por dos años
consecutivos la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de
la Nación. Así que no es una
improvisación, y si introducimos el concepto de Comisión Bicameral, que en el
texto original es cierto, habla de Congreso Nacional, es al sólo efecto, como
dije, de metodizar el trabajo y hacer una economía de tiempo, de tal modo
entonces que el Congreso Nacional, por ese tiempo perentorio que tiene para
estudiar una cuestión tan importante, no esté sometido a una presión, digamos,
sin posibilidad, de acuerdo a lo que establece el período de presentación del
documento.
No creo, señor Presidente, que ninguno de los
proyectos se sale del esquema y del espíritu, lo único que quisiéramos
puntualizar nuevamente es que queríamos en un documento tan importante darle
una secuencia metodológica, de tal modo que nuestra Constitución no sea una
descripción meramente, digamos, formal del tema, sino también que se le dé una
secuencia pedagógica y metodológica más adecuada, de tal modo que en el momento
en que en el Poder Legislativo se estudie esta cuestión fundamental, se tenga
en cuenta eso.
Respecto a lo que alguien ha dicho acá, que en el
Artículo 231 se habla solamente de que si el Gobierno o el Poder Ejecutivo no
presentase el presupuesto en el término requerido por la ley seguirá vigente el
presupuesto anterior, está sin embargo también dicho que en cualquier caso, si
es que el presupuesto no se presenta dentro de los plazos establecidos, o el
mismo fuere rechazado conforme al Artículo anterior, seguirá vigente el
presupuesto actual. Quiero decir
entonces con ello que no está omitido ninguno de los requisitos que en materia
presupuestaria en este caso se necesita considerar para que el Gobierno cumpla con
su cometido a través de casi el único Proyecto o Programa de Política Económica
a corto plazo que posee. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Efraín Enríquez
Gamón. En consecuencia acá nos
enfrentamos a dos proyectos bien concretos.
En primer lugar, el proyecto de la Sub-Comisión N° 3 tal
cual obra en la mesa de ustedes. En
segundo lugar, el proyecto sustitutivo del Dr. Efraín Enríquez Gamón, que
aparece bajo los números 225 a 231 en el documento que estamos estudiando. Si no hay alguna observación, yo simplemente
me limitaría a someter a votación en bloque ambas cosas, porque encierran los
mismos conceptos.
En consecuencia, les ruego a los señores miembros
presten atención, voy a someter a votación, en primer término el proyecto de la
Sub-Comisión, y en segundo término el proyecto de estos seis o siete artículos
del Dr. Gamón.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión N° 3, en el entendido de que el plazo será ajustado posteriormente en
coordinación con el 291, se servirán levantar la mano. Mayoría.
¿Usted Dr. Gamón llevaría esto como dictamen en
minoría? Muy bien Dr. Gamón.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, si el Dr. Gamón
lleva, yo también llevo mi propuesta, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, van como dictamen en
minoría, no hay problema.
CIUDADANO SECRETARIO: Damos por aprobado entonces en base al proyecto de la Subcomisión N° 3, el Artículo
225 hasta el 231.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entramos en el Artículo 232,
Comisión Permanente del Congreso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Hasta el
230, el 231 no... el tema del 231 no está incluido dentro del proyecto de la
Subcomisión N° 3, y en ese orden de cosas, señor Presidente, hago moción que también
se considere mi propuesta, que se acompañó al Artículo 230, como 231, quedaría
entonces la del Dr. Enríquez Gamón y la mía, que no sé si quieren acompañar los
miembros de la Subcomisión N° 3. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se dará lectura a ambas
propuestas entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 231.- Vigencia del
Presupuesto Actual.
Si por cualesquiera razones, el Poder Ejecutivo no
hubiere presentado al Poder Legislativo, el Proyecto del Presupuesto General de
la Nación, dentro de los plazos establecidos, continuará vigente el presupuesto
del ejercicio fiscal en curso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: hago un pedido de aclaración. Si me permite, para los miembros de la
Comisión Redactora, Sub-Comisión perdón, si dice vigencia del presupuesto
actual ¿Se refiere a este presupuesto,
al que ahora en 1992 está vigente? Es
que la pregunta justamente me surge porque se puede entender que se refiere,
leyéndolo así, de la lectura se deduce, que se refiere a este presupuesto y no
a otra cosa, y no a un presupuesto futuro que en algún momento será
actual. Es bueno que se aclare eso señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, estamos de acuerdo pero,
vamos a leer primero el otro proyecto sustitutivo que se presenta acá como bajo el N° 226.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si, ¿En qué consiste la adición Dr.?
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Si por cualesquiera razones el Poder
Ejecutivo no hubiere presentado al Poder Legislativo el Proyecto de Presupuesto
General de la Nación, dentro de los plazos establecidos, y ahí viene la
adición, o el mismo fuere rechazado conforme al artículo anterior, continuará
vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Aunque no fuese presentado o
rechazado.
CIUDADANO SECRETARIO: Lea por favor, el mismo fuere
rechazado conforme al artículo anterior.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Moción del Dr. Campos Cervera:
Si por cualesquiera razones, no fuese sancionado el Presupuesto General
de la Nación, que corresponde al próximo ejercicio, seguirá vigente la última
Ley de Presupuesto General de la Nación que
fuera promulgada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quedan entonces dos textos bien
claritos acá para este artículo, voy a someter a votación.
Quienes estén de acuerdo con el proyecto del Dr.
Enríquez Gamón que dice: "si por
cualesquiera razón el Poder Ejecutivo no hubiere presentado al Poder
Legislativo el Proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los
plazos establecidos o el mismo fuere rechazado conforme al artículo anterior,
continuará vigente del ejercicio fiscal
en curso".
Y el texto del Dr. Rodrigo Campos Cervera, que voy a
someter a votación en segundo término dice:
"si por cualesquiera razones no fuese sancionado el Presupuesto
General de la Nación, que corresponda al próximo ejercicio, seguirá vigente la
última Ley de Presupuesto General de la Nación que fuera promulgada".
Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por
el Dr. Enríquez Gamón se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Bien, entramos a considerar entonces el Artículo 232.
CIUDADANO SECRETARIO: La Comisión
Permanente del Congreso.
Artículo 232. Comisión Permanente.
Antes de entrar en receso, cada
Cámara designará por mayoría absoluta los Senadores y Diputados que en número
de seis Senadores y doce Diputados, como titulares y tres Senadores y seis
Diputados como suplentes, conformarán la Comisión Permanente del Congreso.
Reunidos los miembros titulares
de la Comisión Permanente nombrarán un Presidente y sus demás autoridades.
La Constitución de la Comisión
Permanente será informada a los demás Poderes del Estado.
La Comisión Permanente del
Congreso durará hasta que se abran las sesiones del próximo período
legislativo.
Hay una moción que viene como Sub-Comisión N° 3, que
dice:
Quince días antes de entrar en receso cada Cámara
designará por mayoría absoluta los Senadores y Diputados que en número de seis
y doce como titulares y seis como suplentes respectivamente conformarán la
Comisión Permanente del Congreso, la que ejercerá sus funciones desde la fecha
de iniciación del período de receso del Congreso hasta que se reinicien las
sesiones ordinarias.
Reunidos los miembros titulares de la Comisión
Permanente designarán un Presidente y sus demás autoridades y de ello se dará
aviso escrito a los otros Poderes del Estado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo no sé de dónde viene esta diferencia,
pero...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: La diferencia voy a aclararle,
señor Presidente. La diferencia que
tiene es clarísima señor Presidente, por cuanto que en la redacción originaria
no se dice a partir de cuándo la Comisión Permanente entra en funciones, aquí
se aclara perfectamente señor Presidente, cuándo comienza y cuándo termina la
gestión de la Comisión Permanente del Congreso.
Creo que esto es absolutamente imprescindible que se
fije en la disposición Constitucional.
Ha sido una omisión que la resalvamos con esta nueva propuesta. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Es una nueva propuesta, entonces, de la
Subcomisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Claro que sí.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, si no hay objeción a esta nueva
propuesta de la Subcomisión N° 3, como no la veo, la damos por aprobada.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 233.- Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
1) Velar por la observancia de la Constitución y
de las leyes.
2) Dictar su propio Reglamento.
3) Convocar a las Cámaras a sesiones
preparatorias a fin de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo
oportuno.
4) Convocar y organizar las sesiones
extraordinarias de ambas Cámaras de conformidad con lo establecido en esta
Constitución.
5) Durante el receso del Congreso autorizar al
Presidente de la República para salir temporalmente del territorio nacional, en
los casos previstos en esta Constitución.
6) Las demás que le atribuye esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el artículo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto
Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente: Sobre el inciso 5) del artículo: Durante el receso del Congreso autorizar al Presidente de la
República para salir temporalmente del territorio nacional.
Lo otro es como si existiese alguna otra norma que
pudiese hacer otra remisión o crear una figura diferente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Me permite una aclaración,
señor Presidente, existe. Si el
Presidente de la República sale por menos de cinco días no necesita autorización
de nadie, según el proyecto según lo aprobamos, entonces por eso dice,
restringe a los casos en que previstos en esta Constitución, es decir que el
Congreso tiene a su cargo darle esa autorización. No sé si estuve claro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, me parece.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, gracias señor Presidente.
Quiero sugerir que en el caso de la Comisión Permanente se haga un
pequeño ajuste, por razones de Técnica Legislativa y se tendría que poner las
demás que le atribuye esta Constitución y la ley, y voy a aclarar por qué. Estamos totalmente de acuerdo que cuando
hablemos de las atribuciones del Congreso, no se puedan por la ley generar
nuevas atribuciones del Congreso, pero sin tocar atribuciones al Congreso. El Congreso por una ley orgánica, he visto
antecedentes en otros proyectos o en otras Constituciones, puede reglar algunas
atribuciones más que la Comisión Permanente, por la propia ley del
Congreso. Entonces, quiero consultar si
estarían bien de acuerdo que se agregue la Constitución y la ley, por unas
razones de ajuste.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Pido la palabra, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Como miembro de la Comisión, no aceptaría la
sugerencia del preopinante, en primer lugar porque las atribuciones que se
confieren a la Comisión Permanente ya
son muy amplias: Velar por la
observancia de la Constitución y las leyes, dictar sus propios reglamentos,
convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, convocar y organizar las
sesiones extraordinarias, autorizar al Presidente y las demás que la
atribuyen... Es ya bastante amplia de por sí y sobre todo el rubro primero que
involucra cualquier cantidad de actividades posibles, "velar por la
observancia de la Constitución y de las leyes".
Es muy peligroso efectuar una delegación al Congreso
para que aumente esas atribuciones.
Pienso yo que el Congreso con una mayoría circunstancial podría conferir
a estas Comisiones Permanentes la facultad de dictar leyes, por ejemplo, lo
cual sería para mí harto peligroso.
Entonces me inclino por dejar el texto tal cual está propuesto por la
Subcomisión. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En consecuencia, Convencionales, salvo que
tanto el Dr. Juan Ernesto Villamayor, como el Dr. Bernardino Cano Radil,
quisieran insistir en su propuesta.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente: Lo mío es una cuestión más de estilo que otra
cosa. Entiendo lo que acá se quiso
decir, parece que "los casos" no es la palabra más ajustada y en todo
casos haría una recomendación a la Comisión de Estilo si puede prever una
figura un poquito más ajustada. Nada
más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Quiero hacer una pregunta, a la Subcomisión,
el inciso 6) las demás que le atribuye a esta Constitución, quiero saber si
existen otras atribuciones que las que acá nosotros estamos dando porque,
después hay un inciso más que se refiere a la información de la actuación de
cada Cámara y después ya hablamos de otra institución. Si existe otra atribución más, porque si no
existiera, entonces, creo que está demás ese inciso 6).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Va ir informándome la Sub-Comisión?
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: No recuerdo que en los artículos que hemos
aprobado se atribuya alguna otra facultad.
Pero ello no quiere decir que en los subsiguientes pueda establecerse
alguna otra facultad. De manera que ésta
es una previsión razonable y conveniente, señor Presidente. Por otra parte, también, puede darse un caso
que se me ocurre, la acefalía durante el receso del Congreso y tendría que
actuar, entonces, la Comisión permanente de él.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil, para una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Está bien si no agregamos
lo que prevé las leyes, pero por ejemplo, habría que prever que puedan dictar
resoluciones y declaraciones, supongamos.
Hay varios temas, que estuve revisando y tiene un poquito más de campo
que salvo que se entienda que -y dejamos sentado en acta- dictar sus propios
reglamentos es una facultad bastante más amplía que simplemente designarse un modo funcionamiento. O una Comisión de permanente, por ejemplo,
podría hacer hoy una declaración con respecto al caso del Perú, por dar un
ejemplo. Y aquí estamos haciendo una
situación muy taxativa, que me preocupa.
He visto otro antecedente de constituciones, que ahora no recuerdo,
podría fundamentar más adelante, si estamos a tiempo, para prever una
flexibilidad, un poco mayor, sin caer en el peligro -que claramente, que
comparto, pronunció el Dr. Evelio Fernández- creo que ya se puede salvar dando
la interpretación, que cuando dicte sus reglamentos, puede no solamente, estar
referido a su funcionamiento organizativo sino a otras facultades, como puede
ser, dictar resoluciones, declaraciones, intervenir en otros asuntos de
urgencia, etc. etc. y que en todo caso podemos estudiar una fórmula alternativa
para el plenario para completar el concepto que estamos levantando en esta
sesión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Entiendo, entonces señores, que objeción contra el
artículo no hay. Agregado ni supresión, tampoco. En consecuencia, damos por aprobado el texto,
tal cual provino de la Subcomisión.
Pasamos a considerar el Artículo 234.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 234.- La Comisión permanente del
Congreso informará de sus actuaciones a cada Cámara y será responsable ante
ellas de las medidas que hubiere adoptado o autorizado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración.
APROBADO.
El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, quiere
sugerir algo sobre la Comisión permanente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Quiero comentar, simplemente,
respecto al nombre de esta Comisión. Si
bien es cierto, se lo dice Comisión permanente del Congreso y justamente la
Comisión es transitoria, es decir, funciona, siempre, cuando las Cámaras están
de receso. Es cierto, que la institución
puede ser permanente en el sentido que está prevista en la Constitución. Creo que pasó a la Comisión respectiva para
que considere, inclusive hay una Comisión que tiene un nombre más interesante
en el proyecto del SIPCEP y del P.L.R.A. coinciden que es Comisión
representativa del Congreso, creo que utilizan- es simplemente para dejar
constancia este nombre y no decir que como es "Comisión permanente"
es justamente una Comisión transitoria en todos los casos, porque se elige
todas las veces antes de entrar en receso y dura exactamente el tiempo del
receso. Nada más que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala. Queda esta observación para la Comisión de
Estilo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 235.- Juicio político. El Presidente de la República,
el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Miembros de la Corte
Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el
Contralor General de la República y los Miembros del Tribunal Electoral no
podrán ser sometido a juicio político sino por mal desempeño de sus funciones,
delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de
Diputados por mayoría de dos tercios. A
la Cámara de Senadores, corresponderá juzgar en juicio público a los acusados
por la Cámara de Diputados y declararlos culpables al solo efecto de separarlos
de sus cargos, por mayoría absoluta de dos cargos. En caso de supuesta Comisión de delito se
pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Quiero objetar un problema de redacción. No veo por qué acá se utiliza el negativo,
dice que, "no podrán ser sometidos a juicio político sino por tal
cosa", debe decirse "podrán ser sometido a juicio político, por tales
y tales motivos". No tiene porque
utilizarse el negativo, de ninguna manera.
Es un problema de redacción, pero creo que es importante en un proyecto
constitucional. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: En el mismo sentido,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Creo que la Comisión está de
acuerdo en recoger eso, siempre que se utilice la expresión "solo"
para evitar que por analogía o interpretación analógica se ponga de otras
causales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Quisiera formular una pregunta a los miembros de la Sub-Comisión que
trató este artículo, consideraron la posibilidad de incluir en esta lista de
funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político a los miembros del
cuerpo diplomático al servicio de la República, dado que hay casos bastante
ilustrativos y reciente, de diplomáticos que han dejado bastante mal parada la
figura de nuestro país a nuestra reputación en el extranjero. Y si eso merecería o ameritaría un juicio
político o simplemente se dejaría a cargo de la justicia ordinaria. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: vamos a explicar que el juicio político no es
un prejuicio condenatorio ni negativo, es al revés, es una institución que
beneficia a los que están implicados en la cuestión del juicio político. En ese sentido, que no se incluya a los
diplomáticos obviamente no significa que no van a ser juzgados, sino que van a
ser juzgado normalmente por la justicia ordinaria. Nosotros tenemos, cuando definimos el juicio
político, el concepto de que es una inmunidad o un beneficio para aquellas
personas, por eso tratamos de hacerlo más restringido posible. El no contar con el beneficio político, de
ningún modo significa que uno no va ser sujeto a investigación, proceso y
eventualmente juicio pero por los procesos ordinarios de la justicia común,
digamos. No se si aclara esa
inquietud. En una palabra, los
diplomáticos, si tienen algún error u mal desempeño de sus funciones -porque no
estén incluidos en este artículo simplemente-
no es que no van a ser juzgados sino que serán juzgados por la justicia
ordinaria oportunamente. Ese es el
concepto que hemos manejado en Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Bernardino
Cano Radil.
Veo que satisfecha todas las aclaraciones, podemos
someter a votación este artículo.
Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la
mano: Mayoría.
Aquí vienen dos artículos,
uno de Cámara Nacional y otro Cámara Departamental, que, realmente me gustaría,
si el Dr. Evelio Fernández puede darnos una ilustración sobre el origen de
esto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Lo que ocurre es lo siguiente: como esto está muy vinculado al tema, todavía
postergado, de la composición de ambas Cámaras y como "prima
facie" hay la intención de
establecer una Cámara que sea Nacional o predominantemente Nacional y otra
Departamental o Regional o predominantemente Departamental. Entonces, no denominamos a las Cámaras, no le
damos un nombre, pero sí, establecemos un criterio. El criterio consiste en lo siguiente: Que las
atribuciones que establece el Artículo 236 va a corresponder necesariamente a
la Cámara que tenga composición Nacional; y las predominantemente
Nacional. Y las atribuciones que
establece el Artículo 237 van a ser inherentes a la Cámara Departamental o
predominantemente Departamental, por las materias respectivas. Esa es la explicación, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, sugiero a la
Comisión aplazar, también, el tratamiento para cuando se considere la
composición de las Cámaras.
Voy a someter a la consideración, de los miembros de
la Comisión, si este tema lo consideramos ahora, o si accedemos directamente al
tratamiento y avanzamos en el tratamiento del proyecto en relación con el Poder
Ejecutivo.
Quienes estén de acuerdo con el tratamiento ahora,
ya, se servirán levantar la mano: Muy bien.
Consideramos, entonces, el asunto de la integración de las Cámaras.
A ver a ver Artículo 210, que hay tres propuestas y con el 211, otras tantas
propuestas, bien señores no sé si va a dar lectura por secretaría de todos los
textos propuestos yo sugeriría tratar ya directamente Diputados y Senadores
porque entonces tiene una visión global del tema por favor, señor secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: En la Subcomisión N° 3, surgieron tres dictámenes: el Dictamen de los ciudadanos
Convencionales Carlos Avalos Flores, Celso Castillo y Rolando Dos Santos con
relación a la composición de las Cámaras del Congreso Nacional.
Dictamen a) de la Cámara de
Diputados. Artículo 210.
La Cámara de
Diputados es la Cámara de representación departamental se compondrá de 80
miembros titulares como mínimo y de igual número de suplentes elegidos
directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales, la Ciudad
de Asunción constituirá un colegio electoral con representación en dicha
Cámara, los departamentos serán representados como mínimo por un Diputado
titular y suplente el tribunal electoral ante de cada elección y de acuerdo al
número de electores de cada departamento, éste establecerá el número de bancas
y corresponderá a cada departamento. La
ley podrá aumentar el número de Diputados, conforme al aumento de los
electores.
Para ser electo Diputado
titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25
años y tener residencia efectiva en el Departamento correspondiente por cuatro
años por lo menos inmediatamente anteriores al día de la elección.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente: quiero hacer una aclaración respecto a este texto,
si me permite, ahí donde dice que para ser electo Diputado o titular o suplente
se requiere nacionalidad paraguaya debe ser agregado la palabra natural, tiene
que ser de nacionalidad paraguaya natural porque en su defecto estaríamos en
las regiones fronterizas eligiendo Senadores o Diputados brasiguayos, coreano o
de cualquier otra naturaleza.
Señor Presidente:
quiero hacer otra aclaración a los ciudadanos Convencionales miembros de
la Comisión Redactora, que en consulta con los demás miembros que hemos
presentado este dictamen hemos resuelto retirar los requisitos de la residencia
o sea que debe ir el texto solamente paraguaya natural y haber cumplido 25 años
de edad y nada mas señor Presidente, retiramos el requisito de la residencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos. Vamos a leer ahora el Dictamen de los
Convencionales Cano Radil y Emilio Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: De la Cámara de Senadores.
El
Senado es la Cámara de representación regional, se integra con 50 miembros
titulares que se eligen con sus respectivos suplentes en circunscripciones
electorales departamentales, incluída la capital de la República. La Ley Electoral asegurará un mínimo de un
Senador por cada departamento de la región oriental y 2 para toda la región
occidental fijándose los demás según la densidad demográfica. La ley podrá
aumentar...
INTERRUPCION...
Un momento por favor señor Secretario, esa no es
nuestra propuesta debe ser leída ambas propuestas juntas, la nuestra es de la
Cámara de Senadores Artículo 211 a). Por
favor en la página siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: La propuesta Avalos, Dos
Santos, Castillo de la Cámara de Senadores a) La
Cámara de Senadores se compondrá de 45 miembros titulares por lo menos y 30
suplentes elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
nacional, la ley podrá aumentar el número de Senadores conforme al aumento de
los electores.
Para ser electo Senador titular
o suplente se requiere nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad,
serán también miembros del Senado con carácter vitalicio los ciudadanos que
hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular o la
hayan ejercido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de esta Constitución
por más de la mitad de un período siempre que no haya sido condenado por
delitos cometidos en el desempeño de sus
funciones, le son aplicables las incompatibilidades e inhabilidades
establecidas en esta Constitución.
Dictamen B) Camacho-Cano: De la
Cámara de Senadores: El Senado es la
Cámara de representación regional. Se
integra con 50 miembros titulares que se eligen con sus respectivos suplentes
en circunscripciones electorales departamentales, incluidas la capital de la
República. La ley electoral asegurará un
mínimo de un Senador por cada Departamento de la Región Oriental y dos para
toda la Región Occidental, fijándose los demás según la densidad demográfica,
la ley podrá aumentar este número en el futuro considerando el aumento de la
población. Para ser Senador se requiere
nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad gozar el derecho de
sufragio y haber recibido efectivamente las circunscripción electoral a la cual
representa por lo menos durante los tres últimos años anteriores a las
elecciones.
Cámara de Diputados del
Dictamen b) La Cámara de Diputados se
integra con 80 miembros titulares que se eligen con sus respectivos suplentes
en circunscripción nacional, para ser Diputado se requiere haber cumplido 25
años de edad y ser paraguayo natural, los Diputados durarán en su
representaciones cinco años.
Dictamen de los ciudadanos Convencionales Evelio
Fernández y Campos Cervera.
Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados se compondrá de 80
Diputados titulares por lo menos e igual número de suplentes elegidos
directamente por el pueblo de la siguiente forma 1) Cada circunscripción electoral, departamental
o regional, en su caso elegirá el número de Diputados que establezca la ley
atendiendo en lo posible a su densidad demográfica a su potencial económico y a
su superficie territorial, el porcentaje de Diputados departamentales o
regionales no será inferior al 66 % del total de miembros de la Cámara de
Diputados.
2) El país constituido en una sola
circunscripción electoral elegirá el número de Diputados que establezca la ley,
el cual no accederá del 20% ni será inferior al 15% al total de miembros de la
Cámara de Diputados.
3) La Capital constituida en una sola
circunscripción electoral elegirá el número de Diputados que establezca la ley
el cual no accederá del 14% ni será inferior al 10% del total de miembros de la
Cámara de Diputados. Para ser electo
Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya haber cumplido
25 años de edad y para los Diputados departamentales regionales o de la capital
tener residencia efectiva en dichos lugares por lo menos por 3 años anteriores
a la fecha de la elección, todos los miembros de esta Cámara son Diputados de
la Nación.
Tesis B) de los ciudadanos
Convencionales Fernández-Campos Cervera.
La Cámara de Senadores se
compondrá además de los vitalicios de 40 Senadores titulares por lo menos y 25
suplentes elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
electoral nacional.
Para ser electo Senador se requiere nacionalidad
paraguaya y haber cumplido 35 años de edad los miembros de esta Cámara son
Senadores de la Nación.
Hay una propuesta del Dr.
Melgarejo Pereira.
Cámara de Senadores.
Integración.
La Cámara de Senadores está integrada
por 40 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes elegidos
directamente por el pueblo en circunscripción nacional.
Requisitos para ser Senador
titular o suplente se requiere:
1) Tener nacionalidad paraguaya
2) Haber cumplido 35 años de
edad
3) Estar en pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos.
Cámara de Diputados.
Integración-
La Cámara de Diputados esta
integrada por 80 miembros titulares
como mínimo con igual número de
suplentes elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional.
Requisitos. Para ser Diputado
titular o suplente se requiere:
1) Tener nacionalidad paraguaya
2) Haber cumplido 25 años de
edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Moción del Prof. Resck. Cámara
de Diputados.
La Cámara de Diputados se
integra con 100 miembros titulares por lo menos que se eligen con sus
respectivos suplentes de este número el 60% se eligen en listas nacionales y el
40% en representación departamental debiendo corresponder un Diputado por cada
departamento y el resto de acuerdo al caudal electoral de cada departamento.
Para ser Diputado se requiere
haber 25 años de edad y ser paraguayo natural, los Diputados durarán en su
representaciones cinco años.
Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores se
integra además del vitalicio de 50 Senadores Titulares por lo menos con igual
número de suplentes, de este número del 50% se eligen directamente por el
pueblo en un sola circunscripción electoral nacional y el 50% restante debe
corresponder un Senador por cada departamento y el resto de acuerdo al caudal
electoral de cada departamento. Para ser
electo Senador se requiere nacionalidad paraguaya y haber cumplido 35 años de
edad. Propuesta del Dr. Diógenes Martínez, Elizeche, Cano y otros.
Cámara de Diputados. Integración.
La Cámara de Diputados está
integrada por 80 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes
elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional, el 50% de los
mismos y el 50% restante elegidos en circunscripciones electorales
departamentales cuya distribución será hecha por la ley asegurándola la
representación de uno por cada departamento en la región oriental y dos de la
occidental el resto de la representación departamental será hecha por ley atendiendo
a la densidad electoral de los departamentos.
Cámara de Senadores. Integración: La Cámara de Senadores está
integrada por 46 miembros titulares como mínimo con igual número de suplentes
elegidos directamente por el pueblo en circunscripción nacional. Para ser Senador titular o suplente se
requiere tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad, estar en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Para ser Diputado se requiere tener
nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad y estar en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores: Tenemos una formidable dispersión de
propuestas.
El Dr. Fernández tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: A nuestra propuesta hacemos una pequeña
modificación en cuanto a Diputados, vale decir, Artículo 210, versión c). En la parte final queda así: "Para ser electo Diputado titular o
suplente se requiere nacionalidad paraguaya y haber cumplido 25 años de
edad". Se suprime "y para
Diputados departamentales", etc.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien...
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Señor Presidente: Yo también quiero hacer una aclaración, que
en la de la Cámara de Senadores, en el proyecto que nosotros hemos presentado,
también le falta agregar la palabra "nacionalidad paraguaya natural".
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Lic. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Solamente quiere pedir disculpas. Creo que de mi borrador al pasarse en limpio
se extendió a 100, cuando que el número de Diputados de mi ponencia es
solamente de 80, señor Presidente, le ruego que por favor se me disculpe.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores: aquí vamos a aguardar que se repartan todos
los proyectos, y yo no sé, si los señores integrantes de esta Comisión,
querrían disponer de algunos minutos para reflexionar sobre distintas
propuestas o en su defecto, unificar algunas, tratando de reducir el número,
porque en caso contrario, pienso que las posiciones están demasiado claramente
tomadas y voy a someter directamente a votación, moción por moción. Si les parece, entonces, mientras se termina
de distribuir declaro un cuarto intermedio de diez minutos en la sala.
(Cuarto intermedio)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Doy por reiniciada la sesión y de inmediato
voy a proceder a la moción de las distintas propuestas que se han presentado,
cualesquiera que fuese el resultado, de manera que el que tiene
responsabilidad, estará acá para la votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Señor Presidente: moción de orden. Quisiera solicitar, en vista a las distintas
propuestas que hay, de que la representación sea nacional y departamental. Primero, que nosotros votemos de la necesidad
de la representación departamental, primero eso, y después que votemos la
composición de las Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Eso me obligaría a votar párrafo por
párrafo. Creo que la moción está muy
clara, Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente: creo que debería fundamentarse. ¿Por qué no se escucha el fundamento de cada uno
de los mocionantes, Presidente?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Eso podría ser. Le doy un minuto a cada uno para que
fundamente brevemente su moción.
Moción a). Le
cedo el uso de la palabra a quien la va a fundamentar. ¿Sr. Avalos?
CIUDADANO SECRETARIO: Avalos, Castillo, Dos Santos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
El señor Avalos tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor
Presidente. Ciudadanos
Convencionales: Yo creo que cada uno
debe tener en sus respectivas mesas de trabajo, datos estadísticos que en el
día de la fecha he recabado de la Junta Electoral Central, y son datos
oficiales, donde habla de la cantidad de habitantes y el número de electores de
cada circunscripción electoral de nuestro país, dividido por
Departamentos. Brevemente voy a leer el
segundo párrafo del Artículo 1° aprobado en nuestro Proyecto de Constitución, que dice que: "El Paraguay adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista". Si es que queremos hacer honor a eso,
necesariamente, debemos dar una representación departamental a una de las
Cámaras del Congreso, de tal manera de que verdaderamente el Congreso Nacional
represente al pueblo, porque sabemos perfectamente que el pueblo quiere ser
representados por representantes electos por la vía directa por parte de
ellos. En ese sentido, de acuerdo a los
datos estadísticos que estamos manejando, y de aprobarse, en su caso, una Cámara
de Diputados electos en circunscripciones departamentales, con 80 miembros, que
es el proyecto que nosotros hemos planteado, de acuerdo al porcentaje electoral
de la ciudad de Asunción, con 17,03% de su electorado, le correspondería 14
Diputados y el cinturón metropolitano de la capital, que es el Departamento
Central, con un 23,21% del electorado, le correspondería 19 Diputados, lo que
daría 33 Diputados dentro del cinturón metropolitano de la capital y, quedarían
47 Diputados a ser, o sea 47 bancas a ser distribuidas entre los demás Departamentos. Queremos hacer una mención especial, aquí, al
Chaco paraguayo, donde, de acuerdo al proyecto que nosotros presentamos,
queremos asegurarles 3 Diputados a la Región Occidental o Chaco, la que sería
electa en un único colegio electoral, de tal manera de que también los partidos
minoritarios puedan tener la posibilidad de acceder a una banca en la Cámara de
Diputados, tanto en el Chaco como en las demás regiones, porque, de acuerdo al
índice electoral, todos los Departamentos van a tener entre dos y hasta siete
bancas por cada Departamento, de acuerdo al coeficiente electoral que tienen
los mismos. De esta manera, creo que
estaríamos dando una verdadera participación, efectiva y real a toda la
ciudadanía paraguaya en tan importante órgano de gobierno que es el Congreso
Nacional, porque realmente se estaría produciendo de esta manera, se estaría
convirtiendo realmente el Congreso Nacional en la caja de resonancia de las
inquietudes ciudadanas, porque tendría una participación real, efectiva y
directa en la búsqueda de sus problemas, porque los Diputados serían de sus
respectivas regiones y estarían representando las necesidades y los intereses
de esas regiones. Desde luego, sin
olvidar bajo ningún sentido, los intereses nacionales, que siempre priman sobre
los intereses particulares. Y quiero,
señor Presidente y señores Convencionales, miembros de esta Comisión Redactora,
dejar sentado de que nosotros consideramos que la culminación del proceso de
descentralización política y administrativa de nuestro país necesariamente debe
pasar por el Congreso Nacional con la sanción de las leyes reglamentarias, las
leyes orgánicas Departamentales y otras leyes reglamentarias que necesariamente
deberán ser sancionadas posterior a esta nueva Constitución Nacional. Por eso nosotros, sostenemos la tesis de que
la participación real y efectiva en una de las Cámaras del Congreso, en este
caso específico, la Cámara de Diputados, electa por circunscripciones
departamentales, estaría dando la brillante culminación al proceso de
descentralización en nuestro país.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
En representación de la moción b), va a hablar el Dr.
Cano Radil, puesto que entiendo que se la retira.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Sí, Presidente. En consulta con el Dr. Camacho, retiramos la
moción b) que había salido de Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, queda, en representación de la
moción c). No sé si quien...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNADEZ AREVALOS: Gracias, Presidente: En realidad, la línea está muy clara. Nosotros pensamos que hacía falta,
efectivamente, una representación regional o departamental en una de las
Cámaras, y que esa Cámara tiene que ser la Cámara de Diputados. Pero de cualquier manera, pensamos que
estamos en un proceso en que el elemento sociológico juega y tiene una
importancia capital. Realizar un cambio
estructural tan profundo como es asignar a una sola de las Cámaras el carácter
totalmente nacional y a la otra, integralmente regional o departamental,
significaría, a nuestro juicio, no acompasar las instituciones políticas a una
realidad que queremos crear. Y, en
segundo lugar, eso puede producir,
podría producir, en todo caso, una suerte de polarización o enfrentamiento
entre ambas Cámaras. Es curioso
verificar que aún en la composición actual de ambas Cámaras, en que existe
prácticamente la misma representación política en la Cámara de Diputados como
en la Cámara de Senadores, que a pesar de tratarse de representaciones
nacionales se producen suerte de polarizaciones, enfrentamientos, rivalidades,
que pensamos que en una etapa en la cual parte o gran parte de una de las
Cámara tenga representación regional o departamental, pueden agudizarse si
éstas tienen una representación exclusivamente regional o departamental. Buscamos, entonces, que en la Cámara de
Diputados haya una suerte de equilibrio, un factor de equilibrio, mezclando una
representación departamental con una proporción inferior nacional. De cualquier manera, en nuestro proyecto, la
Cámara de Diputados siempre va a actuar como Cámara cerrojo de la
representación del interior, puesto que le aseguramos a la representación del
interior una mayoría que por sí misma es suficiente como para hacerle imponer
su voluntad, su decisión final. Claro
está que supongo que esa voluntad ha de estar siempre en conexión con los
intereses supremos de la nación y no solamente con los intereses puramente regionales
o locales. Pero, pensamos que la
arquitectura de nuestro proyecto es así la más equilibrada y se adecua más a un
proceso de renovación importante de la estructura representativa del
Parlamento. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Otra moción presentada es la del Lic. Resck, a quien
le cedo el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí.
Gracias, señor Presidente: Muy
breve voy a ser. Esta ponencia, nosotros
consideramos que está a la altura, precisamente, del concepto de
descentralización, por una parte, lo que supone, precisamente, una presencia
del interior, consiguientemente una mayor participación con miras a esa
democracia a que aspiramos todos. Por
ello es que presentamos este proyecto con intervención dentro del Congreso a
través de la Cámara de Diputados y Senadores a parlamentarios del
interior. Consideramos más
representativo, más participativo, es decir, más popular y más auténticamente democrático. Pero quiero hacer la aclaración que no se
trata de 100, sino de 80. Fue un error,
creo que formal. Muchas gracias, señor
Presidente. Dispuestos, sin embargo, a
abrirnos a una conciliación tendiente a lograr una ponencia que represente los
intereses de todos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor Presidente: La propuesta que pongo a consideración, plantea
las dos situaciones, de Senadores y Diputados, en circunscripción
nacional. Ahora, yo he hecho llegar una
última versión que incorpora, por cuestión de reconocimiento por la aprobación
que hemos hecho de los Senadores Vitalicios a los ex Presidentes, entonces
incorporo la frase "además de los vitalicios", en la parte de
Senadores, y, sobre la base de 40 miembros titulares que son 4 más de los 36
actuales. En cuanto a la integración de
la Cámara de Diputados, se plantea 8 más que los actuales, o sea, 80 miembros,
atendiendo a la densidad de la población, también hecho por circunscripción
nacional e incorporándose una frase que dice:
"Los Departamentos serán representados como mínimo por un Diputado
titular y suplente". En esta
propuesta estimamos que por la ley electoral necesariamente va a ver internas
partidarias, sean éstas por la ley de lemas, que está en posibilidad de que se
la implemente, o de lo contrario, siempre va a haber elecciones previas, en
todos los partidos políticos, y con este esquema lo que se busca es privilegiar
la presencia de los partidos políticos como responsables de la orientación de
la política nacional, porque entendemos que no es a nivel departamental, por la
forma de integración que se debe hacer.
Cada representación, en el Poder Legislativo, equivale a la postura
mayoritaria de un determinado partido político que va a querer dar su impronta,
su presencia, en la ejecución de un programa partidario que va a ser su
justificación histórica y su respuesta al pueblo que le ha respaldado con su
mayoría en un momento dado. Por esa
razón entendemos también que ningún partido político va a pretender enterrarse
políticamente como partido, de no tener en cuenta la representación departamental. Necesariamente, en los lugares en donde haya
mayor densidad de población y en donde en las internas, verdaderamente
demuestren los candidatos su presencia en las urnas, van a ser atendidas por
los partidos. Por otra parte, al
establecer en el Artículo 1° de nuestra carta magna, la descentralización como una incorporación
definitiva al esquema unitario, que lo hemos complementado con las demás
disposiciones que hemos aprobado, considero conveniente defender la postura de
una circunscripción nacional, al reconocer una lista departamental en forma
completa, como he visto algunas propuestas, en una de las Cámaras,
prácticamente, estamos federalizando el país y considero una postura sumamente
peligrosa a los intereses de un pequeño país como el nuestro, que no podemos
estar dividiéndolo totalmente. Considero
que hasta va a ser ingobernable el país así todo dividido, con posturas
regionalistas, que de ninguna manera, van a representar lo que realmente
queremos como una nación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Y la última propuesta presentada es la del Dr.
Diógenes Martínez y el Diputado Cano Radil, y le cedo el uso de la palabra al
Dr. Diógenes Martínez para su fundamentación.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Esta discusión se cierne sobre el tema de la
descentralización, indudablemente. Hemos
acompañado esa tesis con toda convicción, y al establecerse los distintos
mecanismos de representación y participación gubernativos en los Departamentos
y localidades, ya sea a través de los Consejales, de los Intendentes, de los
Consejales Departamentales y de los Gobernadores, creemos que el gobierno
local, la participación en el manejo, la autogestión de los ciudadanos
radicados en el interior de la república, está plenamente dada. Indudablemente que se ha reconocido en forma
amplia este derecho que tienen nuestros hermanos que residen en el
interior. La coronación de todo este
reconocimiento, vendría a ser consagrar también en el Parlamento Nacional, su
participación, representación y gestión directa. Es en ese sentido que yo propugnaba que ambas
Cámaras -yo y algunos Convencionales colorados- que ambas Cámaras estén
representados departamentalmente los dirigentes de nuestro país, pero, evidentemente
que hay solamente deseo de la gente del interior, de participar en la Cámara de
Diputados -por lo menos mis gestiones así lo atestiguaron- Entonces, solamente quedo con la tesis de que
en la Cámara de Diputados, donde hay, indudablemente, mucho más número de
parlamentarios, es el doble de los Senadores, es allí en donde le damos una
participación del 50% a la representación departamental. En esos términos se funda, en esos términos
se plasma nuestra idea, y es todo, Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Convencional Diógenes
Martínez.
En consecuencia...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor
Presidente: una aclaración muy
importante a la moción Martínez, porque esto se vuelve más regional todavía si
no se aclara. Aquí no figura Asunción
como distrito electoral.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: ¿Me permite? El texto oficial dice: "y el 50% restantes elegidos en
circunscripciones electorales departamentales y de la capital".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores: habiendo sido convenientemente fundadas todas
las tesis, así como que también, suficientemente aclarados todos los puntos,
voy a someter inmediatamente a votación, en el orden en que fueron
fundamentadas, las respectivas mociones.
Por consiguiente, voy a someter a votación moción por moción.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Lic. Luis Alfonso Resck retira su moción.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, se va a dar una síntesis para que nadie
después me venga a decir que se confundió.
CIUDADANO SECRETARIO: Esta es una síntesis de las
mociones en una especie de cuadrito simplificado. La moción 1 va a ser Fernández, Arévalos,
Campos Cervera: Senadores Nacionales....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No, no, no.
Moción a) de acá.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, la moción 1 va a ser
Carlos Avalos, Rolando Dos Santos, de los cuales: Los Senadores son nacionales y los Diputados
cien por ciento, departamentales.
Moción 2, Fernández Arévalos, Campos Cervera: Los Senadores nacionales, los Diputados, 66%
departamentales y 34% nacionales.
Moción 3, Martínez-Cano: Senadores nacionales...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente: ¿Me permite una aclaración? A los efectos de evitar suspicacias, señor
Presidente. Son Diputados nacionales
electos por circunscripción departamental y no Diputados departamentales como
se está pretendiendo dar a entender.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción 3 del Dr.
Melgarejo: Senadores y nacionales. Senadores y Diputados nacionales.
Moción 4, Martínez-Cano: Senadores nacionales, Diputados, 50%
nacionales y 50% electos
departamentalmente. Son las cuatro
mociones que hay.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Creo que está suficientemente claro. Consiguientemente... Sí.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción 1, Carlos
Avalos-Rolando Dos Santos: Senadores nacionales, Diputados cien por ciento.
Moción 1, Carlos Avalos-Rolando Dos Santos. Moción 2, Fernández-Celso Castillo.
Moción 2, Fernández Arévalos-Campos Cervera. Moción 3, Isidro Melgarejo. Moción 4, Martínez-Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente,
permiso: antes de proceder a votación, yo
solicito que se haga el voto nominal, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
Bien señores:
la moción 1, de los señores Avalos y demás. Moción 2, es de Fernández Arévalos y Campos
Cervera. Moción 3, Isidro Melgarejo. Moción 4, Diógenes Martínez y Cano Radil.
En consecuencia...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: hay una pequeña diferencia. Me va a disculpar, Presidente, pero la
moción, por ejemplo de Melgarejo es coincidente conmigo en uno de los
artículos, así es que no se puede llevar a cabo las dos votaciones. Tiene que ser primero, Senadores, y después,
Diputados. Y sí, porque es distinto.
CIUDADANO SECRETARIO: Realmente habría que votar
Diputados, porque Senadores, las cuatro mociones los hacen nacionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, y no hay ningún problema.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: que se voten las cuatro mociones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y estoy de acuerdo, pero déjenme someter a
votación.
Quienes estén de acuerdo con la moción 1, van a decir
1, quienes estén de acuerdo con la moción 2, van a decir 2, y así
sucesivamente, o sino no nos ponemos nunca de acuerdo, pues. Pase lista el señor Secretario.
(se pasa lista para votación nominal)
Resultados:
Moción 1, 12 votos. Moción 2, 5
votos. Moción 3, 1 voto. Moción 4, 8 votos. Queda el texto de acuerdo a la moción del
señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Que se lea por favor, señor
Presidente, por Secretaría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Voy a dar lectura, personalmente.
La Cámara de Diputados es la Cámara de representación
departamental. Se compondrá de 80 miembros
titulares como mínimo y de igual número de suplentes, elegidos directamente por
el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción constituirá un colegio
electoral con representación en dicha Cámara.
Los Departamentos serán representados como mínimo por un Diputado
titular y suplente. El Tribunal
Electoral, antes de cada elección y de acuerdo al número de electores de cada
Departamento, establecerá el número de bancas que corresponderá a cada
Departamento. La ley podrá aumentar el
número de Diputados, conforma al aumento de los electores. Para ser electo
Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya natural y haber
cumplido 25 años de edad.
En Senadores: La
Cámara de Senadores se compondrá de 45 miembros titulares por lo menos y 30
suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
nacional. La ley podrá aumentar el
número de Senadores conforme al aumento de los electores. Para ser electo Senador titular o suplente se
requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 35 años de edad. Serán también miembros del Senado con
carácter vitalicio, los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la
República por elección popular, o la hayan ejercido... Eso ya se ha aprobado. Se elimina esta última parte. Perfecto.
Pasamos ahora a la consideración... Yo no sé si ustedes quieren considerar lo
relativo a los Artículos 236 y 237, o ya queda suficientemente aclarado.
(discusión en la sala)
Cámara de Diputados y Senadores. Entiendo yo que sí.
Bueno, Artículo 236. Atribuciones exclusivas de la Cámara
Nacional. Senadores
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 236: Son atribuciones
exclusiva de la Cámara de Senadores: 1)
Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativo a la aprobación de
tratados o acuerdos internacionales, 2) Prestar acuerdos para los ascensos
militares y de la policía nacional desde el grado de Coronel del Ejército, o su
equivalente en las otras armas y en los servicios, 3) Prestar acuerdo para la
designación de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en el exterior, 4)
Proponer a la Cámara de Diputados para la designación, y se ven los puntos que
se van a designar, 6) Autorizar el envío de misiones militares paraguayas
permanentes al exterior y la admisión de extranjeras al país, 7) y las demás
que esta Constitución establecen.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Convencional Carlos Alberto
González tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Una pequeña observación, señor
Presidente. "Prestar acuerdo para
los ascensos en las Fuerzas Armadas" y no "los ascensos
militares". Creo que es el término
"Fuerzas Armadas" el que estamos manteniendo en todo el texto de la
Constitución. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Están de acuerdo con la observación?.
Perfecto. Con
esta enmienda se aprueba este artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 237. Atribuciones
exclusivas: Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Iniciar la consideración de
los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y municipal.
2) Designar a, y proponer el
nombramiento de...
3) Prestar acuerdo para la
intervención de los departamentos y las municipalidades.
4) Y las demás que esta Constitución establezca.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Una aclaración para la Comisión de Estilo, el inciso 3 habría que
modificar: prestar acuerdo para la intervención de los Gobiernos
departamentales y municipales.
Capítulo II: El Poder
Ejecutivo: Artículo 238: Composición:
Hay dos tesis, el Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.
Tesis b) El
Poder ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República,
Vicepresidente y los Ministros.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración, pediría a los de la tesis a) que en vez de decir es
ejercido tendría que ser el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de
la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro
Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: La tesis a) del Proyecto Base
como está presentado, el Poder ejecutivo será ejercido por el Presidente de la
República. Está teniendo en cuenta la
circunstancia del sistema presidencialista unipersonal monocromático, que es
monocrático, o sea que quiere decir ejercido solamente por el Presidente.
Hemos discutido la posibilidad tal como había
presentado algunas Constituciones y especialmente el Proyecto del CIPSED, donde
habla refiriéndose a los proyectos del Salvador, Guatemala, y otros países en
donde integra dentro del poder ejecutivo la figura del vice-presidente y los
ministros, pero en este caso teniendo en cuenta de que los ministros son nombrados
por el poder ejecutivo y simplemente refrendan con sus firmas las medidas
gubernamentales no integran propiamente el poder ejecutivo, en razón también
como todos sabemos ellos no son votados en las elecciones, por esa razón hemos
preferido dejar solamente la figura del presidente como representante del poder
ejecutivo.
Por otra parte el hecho de que el texto
Constitucional hable de presidente en masculino no lleva a una interpretación
gramatical de que están excluidas las mujeres, verdad, puede haber una
presidenta y de suyo entiende el término ese concepto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Yo ruego a las personas que no integran esta Comisión
que por favor eviten un diálogo tan estentorio, que dificulta a la propia
Presidencia a escuchar lo que está diciendo.
Si alguien más quiere hacer uso de la palabra.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: El convencional Fernández Arévalos ha hecho
una observación con respecto al Poder Ejecutivo, será ejercido él sugiere. La Sub-comisión 4 por metodología ha
utilizado el tiempo presente, esa es una explicación que quería darle del
porqué hemos agregado es ejercido por el Presidente de la República, y así
podemos apreciar a medida que avancemos en lo desarrollado por la Subcomisión N° 4, en
todo lo referente a una designación o a una integración o a un ejercicio de
algún poder específico siempre hablamos de presente. Esa es una explicación que quería hacer en
homenaje al trabajo que hemos hecho porque nosotros también los integrantes nos
hemos tropezado ante esa disyuntiva de decidir entre es o será. esa es una explicación que quería hacerlo al
ciudadano convencional preopinante.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Solamente agregar a lo expuesto por el Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni. Que en última instancia esto va a quedar a
cargo de la Comisión de Estilo, que va a hacer coincidir toda la Constitución
de una forma que sea sistemática, Presidente.
Eso es lo que se tuvo en cuenta, o sea que se podría corregir ésto, no
hay ningún inconveniente pero dentro del espíritu de que la Comisión de Estilo
juntamente con la Comisión Redactora va a uniformar el uso del verbo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, me parece muy oportuno su
sugerencia. Todo el texto Constitucional
tendría que tener un mismo estilo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Sí, yo quería aclarar que el uso de futuro
indefinido en materia de derecho implica no un futuro común, sino es
sustitución de la expresión deber ser.
Cuando se dice "será ejercido", quiere decir "deberá ser
ejercido por el Presidente de la República". Normalmente se usa el futuro indefinido en
vez de la expresión "deberá".
Y por otro lado quería decir que la tesis b, a mi
juicio confunde el refrendo ministerial con la composición o la integración del
Poder Ejecutivo con los Ministros. Nada
más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Bueno.
Respecto al tiempo del verbo éste que usamos, nosotros hemos trabajado
con uno de los miembros de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa que ya
Melgarejo Lanzoni ha expresado y usamos es, siempre el tiempo presente, ahora
respecto a la tesis b; yo fui mocionante de esa tesis b, porque a mi criterio
es más realista, si bien es cierto rompe la tradicional forma de designar al
Poder Ejecutivo que es representado solamente por el Presidente de la
República, es unipersonal. En esto se
está haciendo realista, porque hay varios artículos referidos al
Vice-Presidente que tiene precisas atribuciones y también los Ministros, es
decir no confunden ningún refrendo, no confunden ningún requisito formal para
la validez de los decretos y de las resoluciones del Poder ejecutivo. Eso hay que dejarlo bien claro. Lo que sí, es más realista, y dice que tanto
el Vice-Presidente como los Ministros integran el concepto como órgano del Poder
Ejecutivo. Así como se dice de que el
Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás
Tribunales y Juzgados, que crea la ley, yo no veo nada desmedido en que también
los Ministros, porque quiérase o no en la práctica los Ministros son del Poder
ejecutivo, integran el Gabinete del Poder, y si no, ¿en qué órganos
estarían?
Además el Vicepresidente también, ahora, y además
otra cosa, no es un órgano colegiado en el sentido de que todos tienen igualdad
de atribuciones, igualdad de deberes, sino tienen atribuciones y deberes
diferenciados, tanto el Vicepresidente, el Presidente, y los Ministros. Obviamente no es necesario sino leer
simplemente todo el Capítulo del Poder ejecutivo, para saber que realmente el
que ejerce casi la totalidad de las atribuciones correspondiente a ese órgano
llamado Poder Ejecutivo el Presidente de la República. Por eso tienen atribuciones específicas; el
Presidente de la República, el Vice-Presidente, y los Ministros. Justamente una de las críticas que se había
hecho a esta Constitución actual es que los Ministros no integran el Poder
Ejecutivo, si bien es cierto están dentro del órgano, pero no por el solo hecho
de que no sean electos por el pueblo no deben integrar un órgano, es decir en
ese sentido los miembros de la Corte Suprema de Justicia tampoco tendrían que
integrar el Poder Judicial porque ellos son designados también y además los
Jueces inferiores son designados por la Corte Suprema de Justicia con acuerdo
de la Cámara de Diputados, de Senadores,
o del Presidente, como se resuelva. Es
decir, yo creo de que es un acto de realismo decir: Estas personas, estas
funciones integran el órgano llamado Poder Ejecutivo. Es decir así como se dice en el Poder
Judicial, Corte Suprema de Justicia, Jueces, etc. Además hasta este momento en nuestras
Constituciones siempre el único integrante del Poder ejecutivo ha sido el
Presidente y los Ministros, y el Consejo de Ministros que estamos creando, ¿que
pasa? ¿No forman parte del ejecutivo?
Una cosa es ser el Poder Ejecutivo y en ese sentido
sí el ejercicio del Poder Ejecutivo se difumina, es decir, no solamente lo
ejerce en exclusividad el Presidente de la República, también lo ejerce el
Vicepresidente en algunas atribuciones y también los Ministros ejercen en
alguna medida. Yo creo que es un acto de
realismo decirlo eso. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: creo que el preopinante fundamentó bien que en la
tesis b) no se está de ninguna manera sugiriendo una dismininución de funciones
en cuanto a la persona que ejerza el Poder Ejecutivo. Simplemente estamos reconociendo una
realidad, yo creo incluso va a ser beneficioso para un mayor dinamismo en la
administración general de los asuntos de la República. El Poder Ejecutivo y al leer nosotros las
atribuciones del Presidente de la República vemos que queda completamente el
criterio básico de la centralización dentro de este poder. Por lo tanto señor Presidente, la
fundamentación del preopinante me releva en abundar en detalles, solamente
recordar que aquí estamos tal vez nosotros también protegiendo más incluso un
concepto de representación política al hacer compartir las responsabilidades
políticas dentro de una esfera del poder que hasta ahora permanentemente es
irresponsable, señor Presidente. Y
también vemos vincular que estos Ministros que componen o compondrían en este
caso el Poder Ejecutivo son personas que pueden ser interpeladas, convocadas
por las Cámaras. Con lo cual nosotros
estamos asegurando un vínculo institucional permanente, y que tiene que ver,
reitero yo, una cuestión de realismo, como bien se expresó, reconocer algo que
de facto ocurre en la Administración intensa y cada vez mayor de los asuntos de
la República a través de los Ministerios y en segundo lugar vincularlo
permanentemente, tanto al Presidente como a los miembros del Gabinete. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el DR. Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Gracias, señor Presidente: A los demás Convencionales, integrantes de la
Comisión Redactora, quienes participaron en los debates de nuestra
Sub-Comisión, quiero manifestarle que la tesis a, triunfó por mayoría y se ha
tenido en cuenta en especial los antecedentes históricos de nuestro Derecho
Constitucional, lamento que esté ausente el Prof. Rafael Eladio Velázquez que
él suele fundamentar muy bien la parte histórica y siempre en nuestras tres
Constituciones pasadas y la actual el
Poder ejecutivo está ejercido clara y concretamente por el Presidente de la
República, y ajustándonos a esos antecedentes y en especial de que, el hecho de
que se enuncie que el ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República
no significa una omisión en el sentido de que, igual nosotros estamos
estableciendo dentro del Capítulo del Poder ejecutivo a los Ministros y la
creación del Vice-Presidente de la República.
Y a fin de acortar este debate yo solicito a la Presidencia como moción
de orden que se cierre la lista de oradores y que se someta a votación por
suficientemente debatido el tema señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, resta solamente por hacer uso de la
palabra el Dr. Morínigo y el Dr. Evelio Fernández con los cuales cierro la
lista de oradores antes de pasar a votar cualquiera de las dos propuestas.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Quiero hacer referencia no tanto a una
cuestión jurídica como más a una cuestión de carácter sociológico, en el sentido
de la confusión o más de la confusión la identificación entre Poder Ejecutivo y
Presidencia de la República como una totalidad, genera una identidad que muchas
veces y en el caso nuestro ha dado lugar a la conformación de imágenes que
aseguran y facilitan un comportamiento de carácter autoritario, si nosotros
vemos o si planteamos el poder ejecutivo de una manera colegiada y más ampliada
esa visión acerca de donde se centraliza el poder, tiene un sentido mucho más
difuso y creo que puede ser útil para generar al mismo tiempo una imagen que
rompe con un criterio de carácter absolutista, que tanto daño ha hecho a la
posibilidad de democracia en esta sociedad.
Por eso creo que esta tesis b) es más conveniente para el futuro de la
democracia paraguaya. Muchas gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente: hay que ser muy claro sobre este punto. Cada una de las entidades que conforman los
Poderes del Estado pueden ser miradas desde el punto de vista del
órgano-institución y desde el punto del órgano-persona.
Así, por ejemplo, si miramos el Parlamento como
órgano-institución, está compuesto por dos Cámaras de Diputados y de
Senadores. Y si miramos ese mismo
Parlamento desde el punto de vista del órgano-persona, es un órgano colegiado
plural formado en un caso por Diputados y en otro por Senadores. La misma reflexión merece el Poder
Judicial. Lo que sucede en un sistema
presidencialista es que el poder ejecutivo el órgano -institución es el Poder
ejecutivo, y el órgano-persona es el presidente de la República. Así de claro, y prueba de ello es la propia
propuesta de la Sub-Comisión al tratar en el Artículo 253 de los deberes y
atribuciones de los Ministros. Se dice
que: "Son los jefes de la
administración de sus respectivas carteras". Simplemente de sus respectivas carteras, no
del Poder Ejecutivo, y si miramos las atribuciones del consejo de Ministros en
el Artículo 254 se dice que compete a dicho consejo deliberar sobre el asunto
de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración
y labrar actas de cada sesión. ¿Qué
quiere decir esto? Que el
órgano-institución es el Poder Ejecutivo y el órgano-persona el Presidente de
la República. Tanto es así que el
Presidente de la República nombra y remueve a su antojo a los Ministros que
conforman su gabinete.
Por otro lado, existe pacífico criterio en materia de
Derecho Constitucional que el Vice-Presidente es exactamente un órgano
extrapoderes. Así se lo clasifica la
doctrina, el Vice y la Vice-Presidencia es un órgano extrapoderes, de manera
que no integra el Poder Ejecutivo, está más allá, más arriba o más abajo o al
costado del Poder Ejecutivo, porque no lo integra. Lo repito: el Poder Ejecutivo es un órgano-
institución y el que la representa y en el que encarna como órgano-persona es
el Presidente de la República. Por
supuesto que se puede crear otro sistema, otro sistema como existió en el
Uruguay, en el que el órgano-institución era el Poder Ejecutivo y el
órgano-persona un cuerpo colegiado. Pero
no es éste el caso, porque los integrantes de ese cuerpo colegiado tenían
exactamente las mismas prerrogativas y no como en el que estamos considerando
en que los Ministros son subordinados del Presidente y en el que el
Vicepresidente no hace nada, sino cuando ocupa el lugar del Presidente o cuando
el Presidente le encomienda una función específica. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Voy a someter a votación ambas mociones, me
había inscripto en la lista de oradores justamente para resaltar que ésta es
una de las dificultades que genera la teoría de los poderes. Si es extrapoder un órgano es que es un
órgano, y no un poder. En fin, pero cada
quien tiene su postura.
Voy a someter a votación entonces, la moción a) dice:
"El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. Con la recomendación de que la Comisión de
Estilo posteriormente uniforme. Salvo
que el Dr. Evelio Fernández Arévalos insista en que quede como moción
alternativa. ¿No insiste? Perfecto. Y la moción b) que dice: "El Poder
Ejecutivo está compuesto por el presidente de la República, el Vice-Presidente
y los Ministros.
En consecuencia, quienes estén con la moción a, se
servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 239:
El Vicepresidente: habrá un Vicepresidente
de la República que en caso de impedimento o ausencia temporales o vacancia
definitiva sustituirá de inmediato al Presidente en todas sus atribuciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 240:
Requisitos:
Para ser Presidente, Vice-Presidente se requiere: 1) Tener nacionalidad paraguaya natural.
2) haber cumplido 35 años de
edad.
3) Estar en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración señores, aprobado.
Aprobado...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 241:
Duración:
El Presidente y el Vice-Presidente duran cinco años improrrogables en el
ejercicio de sus funciones, a computarse desde el 15 de agosto siguiente a las
elecciones, y no podrán ser reelectos en ningún caso, consecutivo o
alternadamente.
El Vice-Presidente solo puede
ser electo Presidente si hubiese cesado en su cargo seis meses antes del acto
eleccionario.
Quien haya ejercido la
Presidencia más de doce meses no podrá ser electo Vice-Presidente de la
República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado, aprobado.
Aprobado...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 242:
Elección:
El Presidente y el Vice-Presidente serán elegidos conjunto y directamente
por el pueblo por mayoría simple de votantes en comicios generales que se
realizarán entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional
vigente. (tesis a).
Tesis b) Incorpora el párrafo anterior que es el
mismo el siguiente: Resultará electa la
fórmula que obtuviere más del 50% del total de votos emitidos, si no se
alcanzáre esa mayoría se realizará una nueva elección dentro de los 30 días en
la cual participarán únicamente las dos fórmulas más votadas. En la segunda votación se considerará electa
la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración este Artículo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: No sé, si es una cuestión de fondo o de
forma. Acá dice: Que se realizará su elección entre 90 y 120
días antes de expirar el período Constitucional vigente. Hay digamos, apreciaciones en este sentido de
que tal vez el tiempo es demasiado largo entre el día de su elección y la toma
de su posición. Yo propondría si no se
podría hablar entre 60 y 90 días y no 120 que son prácticamente 6 meses. Eso sería como que de repente en un período
relativamente largo, prácticamente habría dos centros de poder que podría
perjudicar en alguna medida los negocios de la República. Yo creo que entre 60 y 90 días es más que
suficiente para que el Presidente electo pueda formar gobierno, proyectar
programas, visitar países extranjeros. etc. etc. Preparar en otras palabras su programa
propiamente dicho de Gobierno, puesto que ya en el tiempo y que ha de preceder
en su elección habrá tenido la oportunidad de preparar los programas de
Gobierno si es que fuese elegido por el pueblo.
Nada más, señor presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.
Por la Comisión me han pedido hablar Villamayor,
Ayala y Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
Convencionales: La Comisión ha estudiado
con la mayor frialdad y detenimiento posible este tema, precisamente se buscó
mantener el espíritu a la cual está haciendo alusión en este momento el
Convencional Efraín Enríquez Gamón, buscamos la mayor cercanía posible del acto
comicial al momento de asumir el poder el candidato que resulte triunfante en
la junta lectoral, pero nos encontramos señor Presidente, con una serie de
situaciones posibles en ese plazo de 60 días que nos acaba de proponer el Dr.
Efraín Enríquez Gamón, por ejemplo, la anulación en circunscripciones
electorales, la nueva convocatoria que lleva un plazo de 30 días, es decir
enfrentaríamos a todo el proceso eleccionario a que en tres o cuatro días tenga
que producirse la aprobación de las segundas elecciones y si en tres no se produjese
no habría Presidente de la República y se crearía una laguna en el
derecho. Quien continuaría en ese
momento en el mandato. Está previsto
hasta la impugnación del mecanismo de padrones, es decir la mayor cantidad de
variante que pueda producir, se puede producirse en un límite máximo de 90
días. El límite de 90 días es el que no
puede ser quebrantado, y se le da una flexibilidad porque es necesaria esa
flexibilidad atendiendo a razones circunstanciales que puedan producirse de 30
días a la convocatoria que se extiende entonces de 90 días a 120 con respecto a
la fecha en la cual concluye el período Constitucional.
Ahora, la última que queda con respecto al tema,
período constitucional vigente, yo recomendaría que por Comisión de Estilo se
realice el ajuste de esta palabra de acuerdo a lo que se había hablado antes
del presupuesto general que también creo que se había utilizado el término
vigente, entonces que esta palabra siga la misma suerte de la del Presupuesto
general de la Nación. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Villamayor.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: quisiera sugerir
a la Comisión Redactora que optemos por otro mecanismo que es la fijación de
una fecha cierta de elección y sugiero concretamente como moción alternativa el
15 de mayo de cada período Constitucional hacer las elecciones. La fecha cierta tiene la ventaja, pienso que
tiene una ventaja, bastante interesante que asegura exactamente y estamos dando
la una fecha patria que tiene sus interesantes, siempre va a caer feriado,
asegura exactamente la fecha de las elecciones y no queda sujeto a que se
ajuste esos 30 días entre más o menor o lo que sea, así que presento la moción
alternativa, no voy a fundamentar mucho para que sea una fecha cierta como
tienen otros regímenes Constitucionales y que esa fecha el 15 de mayo de cada
período Constitucional. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas Dr. Bernardino Cano
Radil.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Yo me adhiero a esa tesis,
señor Presidente, pero quería nomás decir antes que el anterior preopinante nos
propondría, estaba proponiendo me parece a mí apreciaciones fijándose en lo que
establece actualmente el Código Electoral en materia de fechas, entonces acá
uno se plantea aquella vieja, aquel viejo precepto bíblico si el hombre fue hecho
para el sábado o el sábado para el hombre.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Bien.
Tiene el uso de la palabra los miembros de la
Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hemos analizado exhaustivamente la cuestión de fijar una fecha fija,
cualquiera sea, podría ser el 15 de mayo o lo que sea, pero optamos por el
problema que va a tener la Justicia Electoral o el Tribunal Electoral que va a
tener a su cargo las elecciones.
Necesitamos dejarle un colchón, un plazo que estimamos prudente de 30
días porque eso se va a ir ajustando según como se desenvuelva el procedimiento
electoral, puede atrasarse un período de impugnaciones, puede por razones de
conveniencia no solamente el 15 de mayo, es una fecha fija, puede caer un día
entre semana de lunes a viernes que no puede ser el más conveniente para que se
paralice un feriado extra no previsto en el país, entonces dejamos a cargo del
Tribunal electoral que fije generalmente domingo que es un mecanismo adaptado y
reconocido por la gente que es vía de votaciones. Si nosotros ponemos una fecha fija el
Tribunal Electoral no va a tener forma de ajustarse ese mecanismo que va a ser
dentro de los 30 días, si es que tiene todo listo para las elecciones, por supuesto
que lo va a establecer en la fecha del domingo antes en que finalice ese
período de 30 días. Y por ese motivo fue
que no quisimos poner una fecha fija.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el DR. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: la verdad es que no pensaba dar mi idea al
respecto pero tengo un convencimiento y que no lo voy a presentar como moción,
pero por lo menos quiero tener la descarga de conciencia de haberlo dicho en
esta plenaria de la Comisión Redactora.
No veo inconveniente en que se fije un día exacto en la Constitución en
que debe hacerse las elecciones generales.
Creo que en los Estados Unidos es el primer domingo del mes de noviembre
cada cuatro años, veía como una conciencia clara, precisa y segura del
electorado que sepa de que un día cada cinco años está marcado para concurrir a
elecciones y elegir Presidente y Vicepresidente de la República.
En ese sentido tenía incluso la fecha pensada y había
presentado a la bancada colorada el 15 de Mayo, que es el día de la
Independencia Nacional y el 15 de Agosto, que es el día de la fundación de
Asunción, la toma de posesión y son tres meses antes de esa toma de posesión.
Yo también, al igual que el Convencional Bernardino
Cano Radil, lanzo como una reflexión y como una declaración de mi convicción,
señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo y luego el
Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: quiero
insistir en la necesidad de la flexibilidad de la fecha y extender, como dice
el Proyecto, de 90 a 120 días. Pero, si
no fuera así quiero señalar también la dificultad de que para un acto
eleccionario se elija el 15 de mayo, es lo mismo que si en los Estados Unidos
fuera el 4 de julio. Es una fecha
demasiado importante, no es para como la asunción del mando, es un acto
eleccionario. Creo que no es justamente
la fecha más indicada en ese sentido.
En ese orden, creo que si fijar un domingo, el último
domingo de tal mes como es actualmente creo que sería la forma más aceptable si
es que la mesa votara finalmente por una fecha exacta.
Pero insisto creo que el sistema que trae la Comisión
de establecer el día de elecciones entre los noventa y ciento veinte días, me
parece lo más razonable y aconsejable.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Muy
brevemente Presidente, para apoyar la propuesta que viene de Sub-Comisión entre
noventa y ciento veinte días. Sí suena
muy bien litúrgicamente de que el 15 de mayo se vota, y que el 15 de agosto se
asume. Pero no podemos estar sujetos a
una cuestión cabalística.
Lo que tiene que estar seguro el ciudadano es que el
15 de agosto, cada cinco años, va cambiar su Presidente, su Vice-Presidente y
sus parlamentarios.
Por otra parte, fijando fechas fijas se pueden
especular un montón de cosas, por ejemplo, que el 15 de agosto pueden haber un
ruido de sable que con anticipación se prepara.
Yo creo que hay que darle esa flexibilidad que muy bien ha analizado la
Comisión Redactora.
Por otra parte, de los regímenes presidenciales no
hay una sola Constitución que ponga fecha fija, la de Estados Unidos dice el
primer domingo de noviembre, pero no dice tampoco una fecha fija, después en
ningún país del mundo. En los regímenes
presidenciales lo que se tiene establecido en la Constitución es cuando asume
el Presidente de la República, creo que los argumentos son bastante
claros.
De modo que Presidente, si no hay otra moción yo
sugeriría que se cerrará la lista de oradores y que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien
señores. Este artículo entonces vamos a
votar la parte a) y luego vamos a votar la parte b).
INTERRUPCION...
No, no. Se
incorpora el siguiente párrafo solamente en la moción b).
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: El Presidente y el Vicepresidente, serán elegidos conjunta y
directamente por el pueblo.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La moción
a) en consecuencia termina al expirar el período constitucional vigente.
Y la moción b) es aquella por virtud de la cual se le
agrega un párrafo. Creo que ese es el
espíritu....
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Correcto,
señor Presidente. Dicho en otras palabra
el otro incorpora la segunda vuelta conocido normalmente como ballotage. Pediría que la votación sea nominal.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor
Presidente: si me permite, yo creo que
lo que hay que votar es si se incorpora o no se incorpora el siguiente párrafo
señor Presidente. Eso es lo que se debe
votar primero.
INTERRUPCCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la palabra señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente: Yo creo que lo primero que debemos votar es
lo que se refiere al plazo, que tiene que ver con los dos proyectos. Es decir si vamos a fijar un día fijo puede
ser entre los noventa y ciento veinte días.
Primero eso es lo que tenemos que decidir, después
entramos al asunto referente a la mayoría simple de votantes o la segunda
vuelta.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Yo, Presidente no he hecho ninguna moción.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Igualmente no hicimos moción.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Si se interpreta reglamentariamente, entonces
retíranos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: De manera que acá no hay si no, moción a) y moción b).
Por lo siguiente se pasará lista y cada uno de los
señores miembros de la Comisión irá mencionando si vota por la moción a) o la
moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ausente.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos
Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROMERO
PEREIRA: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Cristina
Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Bernardino
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Isidro
Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Valentín
Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTÍN
GAMARRA: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Rubén
Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Carmelo
Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Rolando
Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Celso
Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Efraín
Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Susana Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Moción a).
CIUDADANO SECRETARIO: Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Moción b)
CIUDADANO SECRETARIO: Rafael
Eladio Velázquez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ausente.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Moción b)
CIUDADANO SECRETARIO: Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción b)
CIUDADANO SECRETARIO: Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: Miguel
Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Moción b)
CIUDADANO SECRETARIO: Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: José
Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Moción b)
CIUDADANO SECRETARIO: Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Moción
b).
CIUDADANO SECRETARIO: Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: Luis
Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: Catorce votos la moción a) y
once votos la moción b).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pasamos a
considerar el otro artículo, 243.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo N°
243. Asunción
del cargo.
En caso de que en la fecha en la que deben
asumir sus funciones el Presidente y el Vice-Presidente de la República, no
estuviesen proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución o fueren
anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, quien actuará hasta que se efectué la
transmisión quedando suspendido en sus funciones judiciales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No hay
objeción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo N°
244. Posesión
del cargo.
El Presidente y el Vice-Presidente de la
República toman posesión de su cargo ante el Congreso, prestando juramento o
promesa por su honor y ante la patria de cumplir con fidelidad y patriotismo
sus funciones constitucionales.
Si el día señalado
el Congreso no alcance quórum para reunirse la ceremonia se cumplirá ante la
Corte Suprema de Justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 245. Ausencia.
El Presidente de la República o
quien lo esté sustituyendo en el cargo, no puede ausentarse del país sin dar
previo aviso al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia.
Si la ausencia tuviera que ser
por más de diez días se requerirá la autorización de la Cámara de
Senadores. Durante el receso de las
Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión permanente del Poder
Legislativo.
En ningún caso pueden estar
ausentes simultáneamente del territorio nacional el Presidente y el
Vicepresidente.
Hay que concordar ahí.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Hemos aprobado en el Artículo 209, inciso 16
el plazo de cinco días. Nosotros hemos
analizado si eran cinco o eran diez, y estábamos de que en el mundo moderno en
que vivimos a veces se requiere la presencia personal del Presidente, como para
negociar la deuda externa por ejemplo, tendría que ir a Europa no va poder
venir. Muchas veces son conversaciones
informales, otras para su propia atención personal, y en ese caso, decíamos que
era prudente darle diez días.
|Pero tanto que ya se aprobó cinco días tendríamos
que compatibilizar esto. Y pongo a
consideración del debate.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Diez días.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quienes
estén por mantener. Pero se produciría
una colisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente. Lógicamente si se aprueba diez días tenemos
que modificar en la parte correspondiente, que se había aprobado cinco.
Por lo tanto, yo creo que hay que decirdir esto
ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero y
justamente. Yo voy a solicitar..
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MEGAREJO LANZONI: Reconsideración señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Vamos a votar previamente si son cinco o diez
días.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Al votar
acá ya resolvemos el problema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. Creo que
por una cuestión de orden, tendríamos que solicitar una reconsideración, porque
...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero si se vota cinco días no hace falta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ah. Si se vota cinco días, no.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por eso
digo. Quienes estén por que el plazo de
ausencia sin necesidad de recabar permiso sea de cinco días se servirán
levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Bueno, acá el Secretario no pudo contar los votos, se
servirán levantar nuevamente la mano.
Por cinco días. Nueve.
Quienes piden que sea diez días: Diez votos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por
favor, vamos hacer entonces. Ocurre que va
tomar cuenta de los votos el Secretario Cano Radil, que no es parte
afectada.
Quienes estén por que sea cinco días se servirán
levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Doce
votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Doce
votos. Quienes estén porque sea diez días.
CIUDADANO SECRETARIO: Diez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Doce a
diez. Cinco días.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo. Se aprueba lo demás.
Artículo N° 246. Acefalía.
En caso de impedimento o ausencia
del Presidente de la República lo reemplazará el Vice-Presidente, y a falta de
éste en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o
el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vice-Presidente electo
asumirá la Presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después
de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del
período constitucional.
De producirse la vacancia
definitiva de la Vice-Presidencia durante los tres primeros años del período
constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla.
Si la misma tuviese lugar
durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros
designará a quien deba desempeñar el
cargo por el resto del período constitucional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Una
aclaración que creo que es indispensable, señor Presidente, respecto al uso de
una disyunción "o" aquí, que creo que puede inducir a gran confusión
en el primer párrafo. Dice: "En los reemplazos sucesivos, a falta
del Vicepresidente, y en forma sucesiva dice: "el Presidente del Senado,
el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia".
Esta "o" deja la impresión de que
cualquiera de los tres puede comenzar esa sucesión, y no es así. Es "y".
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está
correcto. Tiene razón.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Una pregunta a la Comisión quiero hacer. Sobre el último párrafo se pregunta a la
Comisión, si el designado que es el método que se ha tomado en el último
párrafo tiene que ser entre los miembros del Congreso o puede estar fuera de
los miembros del Congreso.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Nosotros
hemos estudiado el tema, y dejamos libre, no es necesariamente entre los
miembros del Congreso. Cualquier
ciudadano puede ser. No puede ser que sean solamente del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En consecuencia queda aprobado el texto del
Artículo 246 con esta corrección en el texto de "y" en vez de
"o".
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 247. Inhabilidades.
Son inhábiles para ser
candidatos a Presidentes o Vicepresidentes de la República:
1. Los Ministros del Poder Ejecutivo, los
Vice-Ministros o Sub-Secretarios y funcionarios de rangos equivalentes, los
Directores Generales de reparticiones públicas, los Presidentes, Gerentes o
Directores de los entes autárquicos, autónomos y nacionales o multinacionales.
2. Los magistrados judiciales y los miembros del
Ministerio público.
3. El defensor del pueblo, el contralor general
de la República, el procurador general de la República y los miembros del
Consejo de la Magistratura.
4. Los representantes o mandatarios de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias de servicios
públicos del Estado.
5. Los Ministros de cualquier religión o culto.
6. Los Intendentes Municipales.
7. Los miembros en servicio activo en las
Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía, salvo que hubieran pasado a
retiro por lo menos un año antes del día de las elecciones.
En los casos previstos en los
incisos 1, 2, 3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer
sus respectivos cargos cuando menos seis meses antes del día de la elección.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Aprobado.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Bueno. Estábamos hablando de una Constitución
moderna y democrática, y en este último inciso invisible que está acá, que
sería el noveno, se planteo la posibilidad de incluir un inciso que trae el
Proyecto de Constitución del Presidente del Comisión el Dr. Oscar Paciello. Y
que dentro de las inhabilidades para ser candidato a Presidente o
Vicepresidente de la República se incluía, voy a leer brevemente el proyecto
para que lo tengan a consideración, diría así:
Los jefes militares o caudillos civiles de
un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atente contra el
orden establecido por esta Constitución, y como consecuencia lógicamente del
golpe de Estado asuman el poder como Presidente, Vicepresidente, ministros del
Poder Ejecutivo o mandos militares propios de oficiales generales quedarán
inhabilitados por dos períodos constitucionales. Se quedó una opción, o quince años sin
perjuicio de su respectiva responsabilidad civil o penal.
Este artículo tenía por finalidad eliminar
definitivamente los golpistas, los civiles que pretenden buscar el amparo de
militares, o aquellos militares que hagan un golpe de Estado.
Entonces, podrían hacer el golpe de Estado porque
desde luego hemos admitido el derecho de levantarse contra la opresión, de
rebelión, constitucionalmente. Pero le
sacábamos el botín de guerra en caso de ser triunfante. Esa era la propuesta, y dejo por lo menos a
consideración de ustedes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Ing. Carlos Romero Pereira, luego el Dr. Acevedo y el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: para consultar sobre el inciso 4 dice: Representante o mandatario de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, (coma); da la impresión que
lo que viene después concesionarias de servicio público del estado, solo si
todo lo que dice antes tiene que ver con concesiones de servicios
públicos.
Es bueno que se aclare eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Perdón,
yo no sé si conviene responderle primero al Ing. Romero Pereira. Porque yo me quiero referir al inciso
invisible formulado por el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Es importante esto, hay que aclarar, que quiere decir esto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Yo tengo
entendido que es pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si,
adelante Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Bueno. Yo me quiero referir, después Ing. le pediría
a los de la Comisión que le respondan su pregunta. Yo me quiero referir un poco a la sugerencia del Dr. Isidro Melgarejo
que me parece muy bien su ánimo de exorcizar a la República de los golpistas,
pero me temo que no va tener éxito poniendo en un inciso de la Constitución,
porque los golpistas normalmente hacen justamente para profanar la
Constitución, a ellos le importa un pito la Constitución y el orden vigente y
mucho menos la moral y la buena costumbre, y todas esas formulas sacramentales.
No creo que lleven el botín porque desde el momento
que se hacen cargo del poder y quien va defender la Constitución, va decir yo
te llevo la Constitución y vos te quedas sin el botín, macana. O se que yo creo que en realidad, perdone la
frase así un poco frívola Dr. Melgarejo, yo coincido con su intención, lo que
me parece es que es una fórmula poco adecuada no más para salvarnos de los
golpistas.
Vamos a salvarnos de los golpistas si consolidamos el
sistema de partidos, si aumentamos la cultura cívica, si tenemos un sindicato
de solidaridad entre los cíviles, si realmente modificamos toda la estructura
educativa de las Fuerzas Armadas de la Nación, si le damos prosperidad a este país
y justicia social. Si ponemos una
fórmula con eso no más, no pasa nada.
Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: De
acuerdo a la tesis del Dr. Acevedo entonces estamos al acecho de cualquier
golpista.
INTERRUPCION...
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Sí. Se
había planteado este tema en la Comisión y en esa ocasión habíamos discutido
largamente. Y yo soy uno de los que
creen que si hay un golpe que justamente implica romper todo el esquema
institucional del país.
Y por lo tanto el Jefe Militar puede optar entre
tomar una Constitución nueva o directamente tomar la vieja. En este caso lo que se va obligar, señores no
hay Constitución y ahora yo voy a dictar
un nuevo Decreto o voy a traer otra nueva Constitución y voy a implantar una
cosa. No hay seguros contra golpes,
porque justamente el golpe no tiene ningún mecanismo legal de acceso al poder,
justamente el golpe es la negación de sistemas y mecanismos legales de acceso
al poder. Por lo tanto, no hay ninguna
defensa a ese tipo de sistema.
Entonces, el golpista obviamente no va dejar en pie
una Constitución que le impida ser Presidente de la República. Directamente tira la Constitución y se acabo
allí. Y de hecho trae una nueva
Constitución y no hay caso. Por una
seriedad que quisimos nosotros poner eso en la discusión hemos llegado a un
acuerdo y finalmente hay una disidencia que respetamos mucho, es un fin bien loable,
pero se ha optado así por mayoría, eso no implica que la moción de la minoría
no tenga importancia, absolutamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cuando formulo el asunto el
Dr. Melgarejo, me incluí y no le veo al Dr. Callizo, pero voy a explicar
simplemente.
Esto no puede jugar como un inciso acá, esto jugaba
en correlación con otro inciso que estaba al comienzo cuando se hablaba del
Orden Jurídico, en el cual se le restaba de toda virtualidad jurídica a los
actos cumplidos con un gobierno usurpador como consecuencia de ello, se
autorizaba el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión, que a mí me
surgió este artículo al estudiar los estudios del Comité Jurídico
Interamericano cuando el Dr. Miguel Abdón Saguier estuvo preso por predicar el
derecho de resistencia a la opinión, en mi condición de Presidente del Colegio
de Abogados en aquel entonces.
De manera que, no es una cuestión frívola, pero es de
la más alta relevancia, si la propia Constitución no prevé sus mecanismos de
autodefensa, no podemos pretender que sean los militares tan respetuosos o
cualquier caudillo que levante una asonada militar que la va a venir a
respetar, ese es el sentido de esa norma.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Con esa explicación, creo que entonces queda
entendido, o sobreentendido de que la ruptura se hace del orden constitucional
establecido de acuerdo a las normas democráticas, porque podría darse también
eventualmente el caso de que la República entre dentro de un callejón sin
salida, como estuvimos nosotros no hace mucho tiempo, en que ese gobierno que
se fue se decía que era democrático y sin embargo, consolidamos un nuevo modelo
político necesario, digamos no solamente a los tiempos, sino para resarcir
heridas y derechos conculcados. ¿En qué
momento un grupo de individuos o un caudillo, o un jefe militar que termina con
un gobierno corrupto, o con unas condiciones, digamos deplorables para la
República, con este tipo de artículo se le pueda cerrar, digamos, el camino
para su propio futuro, es una reflexión que simplemente quiero hacer.
Creo que el principio se asienta sobre la ruptura del
régimen democráticamente establecido, o sea la ruptura del régimen de un Estado
de Derecho.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra....
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, una moción de
orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: que se
cierre el debate por suficiente ilustración, y por otra parte, señor
Presidente, lo que estamos discutiendo, es verdaderamente irregular esto, algo
que ni siquiera se ha acercado como propuesta.
Eso no puede ser, señor Presidente.
Si alguien tiene interés en que se debata una cuestión concreta, que
presente como corresponda a la mesa para que entonces se reparta y podamos
debatir señor Presidente.
Pero, estamos debatiendo, alguien habló de un inciso
invisible, eso no puede ser señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está bien. Si va a radicar el Dr. Quiero entender, vamos a someter a
consideración cierre de debate o no, en primer término. Porque la lista de oradores contempla a los
Dres. Juan Francisco Elizeche, Diógenes Martínez, Euclides Acevedo, Bernardino
Cano Radil, Carlos Alberto González y Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón
Saguier.
¿Cerramos la lista de oradores o de debate?
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente: Ruego por
favor, si hay una propuesta, sencillamente, no sé si será cierre de debate o
qué, pero que se reparta pues que es lo que estamos tratando, no sé.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sobre la moción de orden se
refiere el Dr. Juan Francisco Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Me opongo a
la moción de orden del cierre del debate, porque me parece que es un tema de
mucha importancia, establecer o no, una inhabilidad más entre las enumeradas en
la propuesta. Además, de continuar el
debate, en el momento en que se me asigne el uso de la palabra voy a hacer una
moción concreta sobre la propuesta del Dr. Melgarejo Pereira. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y, ahora ya tenes la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Sobre la moción de orden, Presidente.
A mí me parece que el Dr. Melgarejo Pereira hizo una moción, entonces
para que podamos tener una visión acabada vamos a esperar que se reparta. El tema es realmente serio, yo me quiero
referir también al tema porque hay interpretaciones un poco restrictivas de lo
que uno aquí formula. O sea que yo pido
que se reparta la propuesta del Dr. Melgarejo Pereira, y se sigue.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Todos conocen lo que él leyó,
me parece que podemos proseguir el debate hasta tanto llegue y si es que se
incluye o no se incluye, después se determinará. Y ganamos tiempo. Me parece lo más prudente, mientras se
distribuye.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: En primer lugar, quiero
sugerir que el inciso 4° sea un agregado que diga: "o de ejecución de obras o provisión
de bienes del Estado". Ya que eso
pusimos como inhabilidades para ser parlamentario, y a fines de concordancia
tiene que coincidir, si un proveedor de obras del Estado no puede ser
parlamentario, creo que menos puede ser candidato a Presidente de la República.
Entonces, pido si la Comisión acepta ese agregado
para coincidir exactamente los incisos 4° y el 6° del Artículo 202.
También quisiera que se vea la posibilidad de hacer
coincidir el inciso 1° del Artículo 202 con el inciso 1° del Artículo 247, que hay algunas diferencias de algunos sujetos.
Con respecto, a los ministros del Poder Ejecutivo,
Vice-Ministros, Sub-Secretarios, Directores, etc., eso habría que estudiar
también. El agregado es: "o de
ejecución de obras o provisión de bienes al Estado". Para que coincida exactamente.
Ese agregado, creo que está aceptado por Comisión, no
habría problemas. Con respecto al nuevo
inciso, la fuente de ese inciso es la Constitución de Guatemala, que justamente
puso ese inciso entre las inhabilidades para el Presidente de la República, por
el caso del General Ríos Mont, y causó un revuelo institucional. Se fue la Corte, quiero aclarar y poner a
modo de anécdota este caso, y la Corte desecho ese agregado o esa modificación
de la Constitución guatemalteca, por la serie de incertidumbre institucional
que había con respecto a esa inhabilidad, y porque el Cnel. Mont este,
anteriormente había sido un golpe, entonces le podría inhabilitar para el
futuro y se prestó a una gran confusión.
En síntesis, creo que no hay reaseguro contra los
golpes de Estado, porque son extraleyes, ese es el principio fundamental. Y lo
que habría que analizar en profundidad es la Corte, es el fallo de la doctrina
de facto, que es otro tema totalmente distinto a esta inhabilidad que con
respecto a la continuidad del orden jurídico de los gobiernos de facto, que un
fallo de la Corte del año de 1930 de la Corte Suprema argentina muy
interesante, fue el golpe de Oriburú.
Creo que como dijo muy bien el Prof. Oscar Paciello
tendría que tomarse en otro artículo, en si mismo, desarrollar toda una
doctrina, de negación de la doctrina de los gobiernos de facto y no meter un
inciso de una inhabilidad a Presidente que es una cuestión muy casuística. Esto no significa apoyar, que no se incluya,
porque estamos de acuerdo que un golpista sea candidato a Presidente, pero creo
que no es el mecanismo metodológico porque es una cuestión de fondo, mucho más
importante lo que se está discutiendo, que es la doctrina con relación a los
gobiernos de facto.
El gobierno de facto está por encima de la ley, y
está fuera de la ley.
Tenemos experiencia en Brasil con las Actas
Institucionales, y tenemos experiencia en Argentina, con las Actas de los
gobiernos de facto, que directamente se pusieron por encima de la Constitución
Nacional.
Entonces, sugiero que este inciso no se lo incluya
concretamente, me opongo a su inclusión, y en todo caso estudiemos un capítulo
especial con respecto a, qué va a pasar con esta Constitución que estamos
estudiando y sancionando en este período de la Asamblea Constituyente, con
respecto a los gobiernos de facto y a las situaciones extra-leyes y extra-orden
constitucional, ese es el mecanismo correcto a mi modo de ver. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, señor
Presidente. Considero, sin embargo, pertinente establecer una inhabilidad
porque el sentido fundamental de la propuesta hecha aquí por el Dr. Melgarejo
Pereira, es la descalificación del aventurerismo cívico-militar. No se busca, desde luego que la tinta y el
papel no tiene la fuerza suficiente para detener los cañones de los aventureros
golpistas, pero es muy importante establecer como una inhabilidad, digamos,
para una posterior postulación para la Presidencia de la República, de quienes
obraren de esa forma, y creo que los argumentos en contra hasta ahora no tienen
el sustento, digamos, que hagan al fondo de la cuestión, sino más bien se
refieren a la imposibilidad de abortar la intención que pueda existir en
algunos conciliábulos o círculos de romper o quebrar el orden institucional.
En tal sentido, señor Presidente y señores
Convencionales; bien sabemos que los procesos de democratización
latinoamericanos aún no están reafirmados, hoy amanecimos con una noticia
deplorable, a mi modo de ver, de una nueva forma de golpe de Estado, desde un
poder aparentemente legítimo democrático. Inclusive, llama la atención la poca
celeridad para una respuesta de esta Constituyente ante tales circunstancias
similares, cuando circunstancias similares en el caso de Venezuela ha habido
una rápida reacción. Tal vez, la
circunstancias así lo exijan, pero es muy importante establecer una inhabilidad
que descalifique constitucionalmente el aventurarismo, vía inhabilitación para
la candidatura para Presidente o Vice-Presidente de quienes apelan a ese
argumento para imponer intereses, es decir imponer el gobierno a través de la
fuerza, alejados de los mecanismos establecidos por la Constitución y el Orden
democrático. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: Señor Presidente: entiendo que la propuesta hecha, habían dos,
que constituye moción, de acuerdo a nuestro Reglamento, por Melgarejo, Isidro
Melgarejo. Sí, una moción que representa
una propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay que preguntarle al ...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: No importa eso. Lo importante es que ya está en vía el proyecto,
y se puede discutir, creo que el fondo del asunto.
Cuando nosotros proponíamos la misión de las fuerzas
armadas, habíamos adelantado de que vamos a solicitar también la inserción de
un artículo que hable sobre la protección del orden jurídico, y era referente,
directamente, a esta situación, de las posibilidades del golpe de estado. En ese proyecto se prevé una serie de
situaciones fácticas de orden institucional y en ésta, debe venir las
situaciones concretas de orden personal.
Esta debe ser la consecuencia, el inciso que se quiere agregar, debe ser
la consecuencia de aquella protección general contra los golpes de estado, que
pensamos proponer al término del estudio del proyecto. Creo, señor Presidente, que cuando hacemos
referencia al régimen anterior de la inoperabilidad, de lo que fue inoperable
en la Constitución para frenar eso, hay un mecanismo constitucional que se
implementó para que eso no se frenara y era la reelegibilidad permanente, pero
aquí estamos dándole, también, un freno a esa posibilidad. Entonces, dentro de una hipótesis de
constitucionalidad y de un orden jurídico normal, debemos elaborar nuestra
Constitución. Todas aquellas normas que
estemos insertando en defensa del orden jurídico, de la democracia y de la
Constitución, no van a ser superfluas, porque, por lo menos, así como amaneció
esta mañana el Perú, con un, prácticamente golpe de estado, pero se señala
claramente que el Presidente no puede disolver esos órganos por imperio de la
Constitución. Es un delito contra la
Constitución y contra la patria que está cometiendo, pero si no prevemos eso,
¿qué mecanismo de defensa estamos nosotros proveyendo a nuestra
democracia?. Estoy totalmente de
acuerdo, Presidente, de que todo lo que se haga en función a defender la democracia,
dentro de los mecanismos legales, es válida.
Es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Gracias, Presidente: Muy brevemente. Una aclaración en primer lugar. Yo no dije que la formulación del Dr.
Melgarejo sea una frivolidad. Una
frivolidad era mi intervención. En
segundo lugar, después de la explicación dada por el Presidente, obviamente, un
mecanismo de defensa no puede quedar en un inciso y debe ser un artículo
posterior al derecho a la sublevación y a la defensa de la resistencia, etc.,
etc. O sea que, podemos pasar, en todo
caso, al Capítulo o al artículo pertinente.
Lo que es bueno señalar, y yo decía un poco muy frívolamente, que no se
puede prescribir porque sí como mecanismo de defensa, simplemente, porque sería
como el de los mandamientos "no desear la mujer de tu prójimo", eso
no impide en absoluto el adulterio. Yo,
simplemente, lo que quiero es que se traslade, en los términos señalados por el
Dr. Paciello, al artículo pertinente y que la inhabilidad no sea solamente para
el Presidente de la República. Porque
por ahí un golpista está inhábil para ser Presidente de la República y es un
consuetudinario embajador en un país vecino.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Permiso Presidente: sobre el punto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: sobre el punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Sí.
Brevemente. Tiene que ser en el
tema del Poder Ejecutivo, porque estamos hablando de inhabilidades de
Ministros, civiles, Vice Presidente.
Está en el Capítulo del Poder Ejecutivo.
Ahora, que pueda ser en un artículo separado, yo comparto por lo que
alguien propuso. Y también hay otro tema
que debatir: no es que se le da una
muerte política. Puede ser justo y
legítimo en golpe de estado, en un momento dado. Pero, nosotros tenemos que defender la primacía
de la Constitución y no podemos autorizar a nadie que la viole. Entonces, en ese principio, hay una
inhabilidad de dos períodos constitucionales o puede ser de quince años, es
optativo, y eso tenemos que resolverlo acá.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
El Dr. Carlos Alberto González, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: creo que debemos distinguir acá dos
situaciones: cuando se produce un golpe
de estado, evidentemente, se rompe con el orden constitucional y de nada vale
la disposición que pueda contener una Constitución, a los efectos de tratar ese
orden. Pero ocurre que, generalmente,
después se establece un orden constitucional y se llama a elecciones, ya de
acuerdo con la Constitución. Y es
justamente para esa oportunidad para la cual se quiere evitar que aquellos que
hayan hecho un golpe de estado, puedan postularse como candidatos a la
Presidencia. Por lo tanto, yo sugiero el
mantenimiento, o mejor dicho, la incorporación de una norma como la que fue
propuesta por el Convencional Melgarejo Pereira. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Alberto González.
El Dr. Campos Cervera tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo creo que acá se está castigando, con esta
propuesta, que todavía no la pude leer, sino fue formulada de viva voz, por
igual a quienes ejercen el derecho a la resistencia a la opresión que aquel que
destruye un gobierno que tiene legitimidad de origen e incluso, legitimidad de
ejercicio. Eso por una parte, señor
Presidente. Aquí no se hace ninguna
resalva del carácter del gobierno y de quienes propicien el golpe de estado o
la revolución. Por otra parte, señor
Presidente, si se quisiera, en alguna forma, castigar a quienes puedan
subvertir un orden que haya perdido su legitimidad de ejercicio, señor
Presidente, no se le puede castigar con la misma vara. Y yo me pregunto, señor Presidente, si no
sería tanto o más importante castigar a quienes alteran el orden jurídico, no
precisamente a través de un golpe de gobierno o una revolución, sino otorgando,
de un poder a otro, supremacías.
Señor Presidente: hemos establecido en un artículo que
no se ha diseñado en la forma rigurosa como estaba en la Constitución anterior,
lamentablemente, pero que de cualquier manera, se habla de que no se podrá
otorgar supremacías por las cuales la vida, el honor, etc. de las personas
queden a su merced. Y tampoco, por
supuesto, acordarle facultades extraordinarias.
Creo que estos gobernantes tienen que tener una sanción igual a los que
puedan subvertir el orden jurídico y siempre que lo hagan, señor Presidente,
motivados por un interés, no de restablecer el imperio de la Constitución,
sino, justamente, avasallar el imperio de la Constitución. Es por ello que yo coincido con un
preopinante en el sentido de que siendo como es, una propuesta, que puede ser
importante, interesante, deberíamos estudiarla con suficiente atención y distinguir primero las
dos circunstancias que apunté. Y en
segundo lugar, ampliarla para quienes pudieran corromper el orden jurídico, no
simplemente a través de un golpe revolucionario, sino simplemente dentro de un
estado de funcionalidad constitucional aparente. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Cierra la lista de oradores el Dr. Miguel Abdón
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales
Constituyentes: para adherirme a la
postura de que este tema que nos trae a colación el Convencional Melgarejo
Pereira, sea tratado en un título especial, antes de las disposiciones finales,
como una norma referente a la inviolabilidad de nuestra Constitución. Yo no creo que solamente tengamos que
reducirnos a una inhabilidad, sino que hay una serie de aspectos que hacen
relación al tema, y creo yo, que siguiendo lo que sugirió el Convencional Cano
Radil, desarrollar un poco ahí la parte referente a los gobiernos de
facto. Tenemos el caso, por ejemplo, de
la Constitución venezolana, que en la última, en el Artículo 250, desarrolla
con bastante amplitud este tema, señor Presidente, y que nos puede, de alguna
manera, arrimar algunos principios de seguridad sobre la vigencia de la
Constitución que vamos a promulgar. En
ese sentido, me adhiero, reitero, a la posición de que este tema sea tratado de
una manera especial en un Capítulo o en un título. Terminé, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Antes de darle el uso de la palabra, si bien ya se
cerró la lista de oradores, al Dr. Evelio Fernández para una moción, me pidió
el Lic. Resck, un segundo dice, y entonces...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí, señor Presidente: Como es un tema que nos
afecta en la intimidad de nuestro ser, yo solamente quería ratificar,
precisamente, esta inhabilidad, entre comillas y con puntos suspensivos, sin
hacerle ninguna concesión al que altera el orden constitucional. No cederle un período, dos períodos, sino que
por siempre y para siempre. Creo que
debemos dejar sentada esta lección como lo ha hecho Guatemala, también
Venezuela. Y ahora más que nunca, señor
Presidente, con los ejemplos que estamos viviendo, primero en Venezuela y
después en el Perú. Donde se ubique, yo
creo que es necesario, si se quiere hasta un Capítulo especial, pero lo
importante es su contenido conceptual, definitivamente, por siempre y para
siempre, inhabilitarle. Muchas gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, Dr. Evelio Fernández, ante de dar las
explicaciones en la mesa.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: "Esta Constitución no perderá su imperio
si se interrumpe su observancia por hechos de fuerza o cuando se pretendiera su
modificación o derogación por cualquier medio distinto de lo que ella misma
establece. Todos los habitantes tienen
el deber de procurar el restablecimiento de su efectiva vigencia. La dictadura es ilegal e inadmisible en la República
del Paraguay y quienes las instauren y sostengan serán considerados infames,
traidores a la patria, perderán su condición de electores y serán pasibles de
sanciones penales y resarcitorias que las leyes determinarán". Esta es una forma, estoy diciendo, que se
puede tomar en un Capítulo o en una sección porque la importancia del tema hace
que se lo deba considerar así, de esta manera, y no como un simple inciso de
este artículo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, entonces, aquí se plantean dos o tres
situaciones: Primera, pienso que el
artículo, así como ha sido leído, con las breves aclaraciones que se han
admitido, creo que podemos darlo por aprobado.
APROBADO.
En segundo lugar, esta cuestión de incluir o no un
inciso, o deferir el tratamiento de su contenido para un Capítulo especial de
la Constitución, creo que podemos concordar también en eso, ¿verdad?, o... ¿Cómo dice Dr. Elizeche?
INTERRUPCION...
No excluye una cosa con la otra. Entonces, quienes estén por la inclusión de
un inciso, se servirán levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la palabra, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Hay que hacer la aclaración de
que la redundancia que pide el preopinante, no quita que se vuelva a colocar en
un Capítulo especial, tal cual lo diseñó el Dr. Evelio Fernández. Lo que votaríamos aquí es si también se
coloca como inhabilidades, de la misma cláusula, lo cual, a mí me parece que es
redundante. Por eso quiero dejar, para
la votación, bien aclarado el tema, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se incluye o no se incluye.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Es decir, la inclusión como
inhabilidades no quita la incorporación de un Capítulo sobre el mismo tema,
Presidente. Eso es lo que quiero dejar
claro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Claro, en cualquiera de los casos eso es lo
que....
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pero es un poco absurdo, no
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ahora votamos si se incluye o no un texto.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón. Lamento tener que molestarle, pero acá
estamos hablando de inhabilidades de Presidente y Vice Presidente y acá se
habla de inhabilidades de Ministros del Poder Ejecutivo, de mandos militares,
etc., etc., entonces, no puede ser. Hay
una cuestión lógica.
(discusión en la sala)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por eso es que les he sugerido, pues. Si están de acuerdo en diferir el tratamiento
de toda esta cuestión, y si allí consideramos que también merece ser incluido
en un párrafo, acá en este inciso, bueno, pues se incluirá. Esa es la sugerencia concreta que estoy
haciendo. Lo que sí esta Comisión ha
aceptado es el principio que debemos prever los mecanismos de defensa de esta
Constitución. Y si consideramos
apropiado que figure como una inhabilidad para la elegibilidad de un Presidente
de la República, se incluirá en su oportunidad.
¿Estamos de acuerdo?. Aprobado, entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 248...
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Brevemente, Presidente, ya que está
aprobado. Ahí se dejó dos
alternativas. ¿Queda también eso ahí?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A considerarse en su
oportunidad.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Y hay un error, dice: "propios o oficiales generales",
tiene que ser "propios de oficiales generales", es más que militares
propios. Bueno, nada más.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 248. Incompatibilidades:
El Presidente
y el Vice Presidente no pueden ejercer otro cargo mientras duren en sus
funciones, sea el mismo público o privado, remunerado o no. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria
o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus
funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: "Artículo 249. Deberes y atribuciones del Presidente de la República: Son deberes y atribuciones de quien ejerce la
Presidencia de la República". Vamos
a ir aprobando por incisos.
1) Representar al estado
paraguayo, dirigir la política general del gobierno y la administración del
país.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr. Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: El problema que existe es el
siguiente: Primero, que "representar al estado paraguayo", me parece
que mejor sería, "representar a la República del Paraguay". En segundo lugar, "dirigir la política
general del gobierno", tiene una serie..., trae una serie de dificultades,
porque nosotros aprobamos un artículo que decía que "el gobierno está
formado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial", y si es que el
Presidente de la República dirige la política general del gobierno, quiere
decir que dirige la política general, también del Poder Judicial y del Poder
Legislativo, lo cual no me parece que sea conveniente. Habría que cambiar esa frase y adecuarla a lo
que ya resolvimos antes. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Representar a la República del
Paraguay y ejercer la administración del país.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Permítame, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí.
Vamos a cederle el uso de la palabra al Dr. Melgarejo, de la Comisión, y
luego al Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Bueno, este inciso 1°, tiene
relación con lo que ya hemos aprobado al inicio del Capítulo del Poder
Ejecutivo, en donde dijimos de que es ejercido por el Presidente de la
República, queriendo significar con esta idea la jefatura presidencial. No nos olvidemos que el Presidente de la
República es el jefe de estado. Al mismo
tiempo es el jefe de la administración pública, ¿por qué? Porque tiene a su cargo la administración
general del país desde un punto de vista administrativo. Más adelante, vamos a ver o vamos a discutir
si también es el único jefe de las fuerzas armadas. Entonces, lo que estamos queriendo
privilegiar, en todo momento, de que el jefe de estado representa, tanto
interna como internacionalmente, la unidad del estado como persona jurídica. Y en ese sentido, la supremacía que se le da
al poder, a este poder, que es el Poder Ejecutivo, no es una supremacía de
superioridad, sino exclusivamente la expresión, la calidad de único jefe del
estado. Entonces, ¿qué pasa?. El es el responsable. Aquí, cuando se busca un responsable, es la
figura del Presidente. No es el
responsable los Ministros ni las demás autoridades que componen la
administración pública, los jefes de reparticiones. Hay un solo jefe del estado. Por eso es que le hacemos responsable de la
política general, y al hablar de política general, no estamos incluyendo,
precisamente, el Poder Judicial, pero indudablemente, también es su
responsabilidad de que haya una buena administración de la justicia dentro del
marco que significa el país, considerado en general. Alguien tiene que tener a su cargo la
administración de impulsar, de darle los mecanismos, los medios de llevar
adelante, la administración general del país.
Ahora, si el término pudiera parecer ampuloso o muy amplio, podríamos
estudiar la posibilidad de alguna alternativa, que estamos abiertos para
ello. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera y
luego el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, señor Presidente: Yo creo que la primera parte de este inciso
es aceptable en cuanto a que representa al estado paraguayo. Estado es una entidad jurídico-política muy
bien definida en el plano internacional y en el plano interno, y no creo que
sea conveniente sustituirlo por el de la República. En cuanto a dirigir la política general del
gobierno, en realidad esto podría ofrecer, señor Presidente, algunas
interpretaciones que pudieran llevar, de momento, a situaciones no pensadas ni queridas. Yo creo que debiéramos limitarnos a
establecer en este inciso 1°, que representa al estado paraguayo y tiene a su cargo la
administración general del país. Con
ello, señor Presidente, evitamos todo tipo de interpretación que conduzca a
situaciones, que ya le digo, no la deseamos ni queremos suscitar. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Vamos a escuchar un poco al Dr. Evelio Fernández y al
Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Me allano totalmente a lo propuesto por el
preopinante, y simplemente, leo lo que pusimos en el Artículo 3°: "El gobierno se ejerce por los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación", etc.,
etc. Por eso es que propugno el cambio
de eso de "dirigir la política general del gobierno". Y me parece perfecta la propuesta del Dr.
Campos Cervera. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, El Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de
la palabra. Declina.
El Dr. Melgarejo Lanzoni tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Sí como integrante de la Sub-Comisión N° 4,
nosotros quisimos evitar lo que se acostumbra generalmente en las demás
constituciones y en la nuestra en especial la del 67, cuando dice que "El
Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones, es jefe supremo
del Estado", ese término de es jefe supremo del Estado, es lo que nosotros
hemos querido evitar al establecer la representación del Estado por eso hemos
puesto representar al Estado Paraguayo y cuando dice dirigir la política
general del Gobierno, nos referíamos al gobierno específicamente con respecto a
la política, pero creo que los integrantes de la Sub-Comisión N° 4
estamos de acuerdo podemos concluir con esta redacción: "Representar al Estado Paraguayo,
dirigir la política administrativa del país". O si hay otra, general del país. La administración general del país o tiene a
su cargo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aparentemente hay una propuesta alternativa
que diga lo siguiente: "Representar
al Estado Paraguayo y dirigir la administración general del país".
Quienes estén de acuerdo con este texto se servirán
levantar la mano. Perfecto.
CIUDADANO SECRETARIO: Representar al Estado
Paraguayo y dirigir la administración general del país.
2- Cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las Leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 3-
Participar en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución
promulgarlas y publicarlas, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 4-
Hay dos tesis: a) Vetar total o parcialmente Leyes sancionadas por el Congreso
formulando las observaciones u objeciones que estime conveniente. b)
Vetar total o parcialmente Leyes sancionadas por el Congreso oyendo previamente
el dictamen del Consejo de Ministro y formulando sus objeciones y fundamentos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Yo creo que persiste esta
posibilidad porque más adelante estudiamos sobre el Consejo de Ministro, lo que
hemos eliminado, es quien ejerce el Poder Ejecutivo por lo tanto es válida esta
propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Realmente las dos
formulas la a) y la b) deja a cargo del Presidente el veto, eso es claro y
categórico eso no se discute, lo que si discute en el segundo es que
previamente antes de tomar la decisión tan grave una Ley que oiga previamente
su Consejo de Ministro que es un órgano que esta regulado más adelante es decir
el Presidente no pierde la potestad de vetar, es exclusivamente del Presidente
vetar, solamente que el segundo caso debe escuchar previamente el parecer. El dictamen del Consejo de Ministro y este
dictamen no es vinculante para el Presidente de la República solamente sabe la
opinión de su Ministro y nada más, esa es la aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil, luego el Dr, Elizeche, el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, realmente me parece
innecesaria la formula b), es complicar el texto Constitucional en una
precaución que no tiene ningún sentido ¿Por qué? Porque ni siquiera es
vinculante, estamos en un proceso Ejecutivo con un Presidente de la República
que tiene el ejercicio del Poder Ejecutivo y puede generar la tesis b), algún
problema serio Constitucional supongamos que el Consejo de Ministro haga un
dictamen contrario a la voluntad del Presidente, estamos generando una crisis
institucional que tampoco tiene previsto solución porque no es vinculante y
puede ser motivo de escándalo político simplemente, entonces voto por la sencillez,
la transparencia, y la claridad del texto Constitucional dejándose en un
sistema connuestro donde el Presidente tiene el ejercicio del Poder Ejecutivo,
la potestad de vetar las Leyes total o parcialmente el sabrá si consulta o no
con su Ministro, pero es un cargo Constitucional que no tiene ningún
sentido. Muchas gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Adhiriendome a los fundamentos esgrimidos por
el Convencional Bernardino Cano Radil, quiero agregar de que pareciera que con esta tesis b), pudiéramos darle un carácter semi-colegiado
al Poder Ejecutivo, lo cual realmente, creo confundiría el sentido de lo que
estamos aquí estableciendo, además viendo la relación de dependencia jerárquica
institucional de los Ministro con el Poder Ejecutivo, mal podríamos darle
nosotros una atribución digamos de supervisión sobres las decisiones del mismo
por lo tanto quería remarcar esa diferencia con relación a la propuesta
presentada. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín
Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Sí al sólo efecto señor Presidente, de
informar que las dos o tal vez tres ocasiones en que el Ejecutivo se permitió
vetar algunas de las Leyes sancionadas por el Congreso, como no se refieren por
lo general a áreas muy específicas sino generales del país, el Ejecutivo no lo
hace en forma unilateral, sino que después de un Consejo de Ministro, por lo
menos de las áreas correspondientes por lo tanto yo creo que estando con el
inciso a), el arbitrio que ha de tomar el Presidente ya sea en reunión del
Consejo de Ministro o Consejo de Asesores o lo que sea esta implícito dentro
del contenido de su especialidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el miembro informante el
Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Agradeciendo la gentileza del Dr. Cano, que
explico sentidamente lo que queríamos evitar se compagina también lo previsto
en el último inciso de la parte que habla de las reuniones del Consejo de
Ministro del Artículo 254, 2, cuando toquemos el tema se esta diciendo que se
van a labrar actas de cada sesión del Consejo de Ministro las cuales serán
dadas a publicidad de una cuestión muy delicada e importante que podríamos
llevar al propio Presidente a una situación anomada de tener por ejemplo una
opinión contraria de sus subordinados y el asume la responsabilidad política de
vetar una Ley por eso creemos inconveniente someterlo aún dictamen previo, si
bien como dijo el Dr. Ayala él puede
eludir la recomendación formulada por sus Ministros y asumir el mismo la
responsabilidad, no creemos conveniente someterle al Presidente a esa
situación, razón por la que creemos que la tesis a), es la que realmente resume
lo que queríamos, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Realmente el texto
Constitucional debe ser sencillo yo creo que una persona medianamente
inteligente al leer la tesis b), también ya debe entender es decir en sencillez
creo que no le pasa la inciso a), es sumamente sencillo también, cualquiera que
sabe algo debe entenderlo. Segundo, esto obedece no a una cuestión de sencillez
o de complejidad, esto obedece si nosotros queremos un Presidente de la
República que al mismo tiempo ser el único integrante del Poder Ejecutivo,
también tenga toda la responsabilidad política del gobierno, es decir, del
Poder Ejecutivo, entonces lo que nosotros quisimos hacer eso se va a ver porque
se deja traducir en nuestro proyecto es
que nosotros queremos que los Ministros sean responsables, que los Ministros no
sean simples secretarios "temby gua'y del Presidente" que no tiene
opinión, que no tiene decisión, que no tiene responsabilidad.
Nosotros hemos puesto los mismos requisitos, las
mismas incompatibilidades y las mismas inmunidades que cualquier parlamentario,
para dignificar al Ministro y segundo que tiene también entre sus funciones la
dirección y la gestión de los negocios
públicos, es una cosa bien complicada y muy precisa, además entre sus deberes y
atribuciones tenemos son solidariamente responsables de los actos de gobierno
que refrenda, es decir, el Ministro que refrenda un acto debe saber de que el
es también responsable, entonces para que exista un costo político,
también, la cuestión es que si el
Presidente no esta de acuerdo supongamos con la política agraria lo distituye
al Ministro de Agricultura que tenga un determinado costo político y que los secretarios
de Estados que son los Ministros no sean simplemente adláteres sin opinión de
los Ministros estamos de acuerdo que se ha fijado un orden jerárquico pero eso
no implica que sea totalmente autoritario y el que el Presidente haga lo que
quiera, y que los Ministros simplemente sean pasa papeles o simplemente
diríamos secretarios de tercero o cuarto orden, es decir, nosotros queremos con
esto un Poder Ejecutivo responsable, sus Ministros que tiene
responsabilidad solidaria, es decir, que
además tiene la relación, digestión de los negocios públicos de sus respectivas
carteras, es decir, deben ser responsables de su efectivas carteras, por lo tanto yo creo que
si el Presidente tiene que vetar una Ley muy importante respecto a agricultura,
respecto a lo que sea.
El Ministro del ramo tiene que hacer sentir su
opinión, el es Ministro, el es responsable y no como ahora estamos
acostumbrado de que su opinión no tiene
ninguna importancia por lo tanto no necesitamos Ministro porque el Presidente
de la República puede hacer lo que quiera.
Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Moción de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, todos los oradores expusieron y
creo que la situación está suficientemente esclarecida y voy a llevar a
votación. Quienes estén de acuerdo en
este inciso 4) por la tesis a), se servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5: Dictar decretos que para su
validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 6: Nombrar y remover por sí a
los Ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a
los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia
en los cargos no estén sellados de otra forma por esta Constitución o
por la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7: Tener a su cargo el manejo
de las relaciones exteriores de la República, con autorización del Congreso declarar
el estado de defensa nacional y restablecer la paz, negociar y firmar tratados
internacionales, recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países
extranjeros y admitir a sus Cónsules, con acuerdo del Senado, designar
Embajadores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado. ¿Señor?
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Nuevamente aparece esta frase: "declarar el Estado de Defensa
Nacional" y en ninguna parte del anteproyecto está definido qué es Defensa
Nacional. No es para mocionar, ni nada,
sino para que conste en Acta; que para mí es una insuficiencia eso, no está
definido y estamos utilizándolo. Es como
el Estado de Sitio.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Me
permite, señor?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo le suplicaría a cualquiera de los miembros
integrantes de esta Comisión que nos digan de qué se trata, si hay Defensa Nacional, estado de sitio,
estado de emergencia o qué es lo que...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Me permite, señor Presidente? En el Artículo 295, estamos hablando del
Estado de Excepción y ese es el caso en que es un Estado de Defensa Nacional,
ahí vamos a considerar el punto y yo creo que la frase podrá ser cambiada desde
el punto de vista del estilo pero creo que es un estado de Defensa Nacional, se
entiende demasiado bien, es un estado de excepción, de situación
particularísima en la cual el Estado asume una situación y la declara, para eso
tiene que hacerlo con la aprobación correspondiente, porque dice claramente con
autorización del Congreso, en realidad él va mandar un mensaje, un Proyecto de
Ley, que finalmente tendrá que tener la aprobación del Congreso no es que lo
hace por sí solo, sólo que está dentro de los derechos y atribuciones del
Presidente, es obvia la formulación del inciso.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va
aclarar el Dr. Eusebio Ramón Ayala, luego va hacer uso de la palabra el Dr.
Callizo y el Dr. José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Señor Presidente: Yo creo que
ya aprobamos este artículo, tiene que ser por la vía de reconsideración en tal
caso o pasamos a la Comisión de Estilo si ya hemos aprobado, se aprobó señor
Presidente es artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Este inciso, justamente
estamos preguntando que es eso, porque no podemos aprobar una cosa sin saber.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Señor Presidente, pero acabamos
de aprobar, entonces si vamos a cumplir el Reglamento, tiene que ser por vía de
reconsideración, es al sólo efecto de herenar el debate Señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tenemos que saber lo que estamos aprobando y
eso lo que estamos pidiendo. Y si nos
esclarece suficientemente se da por aprobado.
Y no vamos estar
en formalismo que nos demore
mas de la cuenta.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Me
permite voy a ser una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Federico Callizo, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si señor. Presidente, acá se usó el término de Defensa
Nacional con la explicación que se dio ya en esta mesa, en varias
oportunidades, de que se dejó de utilizar el término de guerra, porque ahora la
palabra guerra siempre se entiende como guerra de agresión y acá estamos
hablando de Defensa Nacional, es decir, cuando el Estado Paraguayo, puede se
atacado en una serie de situaciones, que para repeler una agresión, etc., sea
necesario que dicte una medida, que queda a cargo del Presidente de la
República, las medidas tendientes a resolver, solventar esa situación, pero
concretamente lo que acá, se deja de usar es el término guerra, porque tiene
una connotación actualmente en el Derecho Internacional de agresión, de guerra,
de agresión, de conflicto agresivo, señor Presidente.
Eso es lo que se ha dejado a salvo al utilizar esta
expresión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Morínigo es el que pidió el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSÉ
NICOLÁS MORINIGO: Yo que creo, que el concepto tal cual como
esta planteado, deja lugar a una amplitud y a una extensión que podría ser
sumamente peligrosa, yo tengo la impresión de que habría que señalar
específicamente, muy claramente que se esta relacionando, esto que se esta
diciendo con problema de carácter de conflicto internacional.
De manera ha evitar cualquier
tipo de alternativas que; tratando de interpretar este sentido de declarar el
Estado de Defensa Nacional, al final esto se convierta en una ventana por el
cual se pueda introducir cualquier tipo de medidas, que impida el libre
ejercicio de los derechos.
Por eso creo que es importante, aclarar muy
específicamente esta expresión que se esta utilizando. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Morínigo.
Tienen el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho,
Dr. Gustavo Laterza, Dr. Juan Francisco Elizeche y luego el Dr. Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCION EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente. Yo creo que es uno de los tema, que no
podemos ser genérico es si se aprobó o no se aprobó este tema, por que vamos a
quebrar la sistemática. El artículo que
habla de Estado de Excepción, prevé claramente en caso de guerra o conflicto
internacional que hace el Poder Ejecutivo; "declara el Estado de
Excepción" y punto.
Entonces este Estado de Defensa, no se que és, nadie
a podido explicar que es: Estado de
Defensa Nacional.
Respondo para el caso de conflicto internacional o
guerra, tenemos el Estado de excepción.
Señor Presidente, creo que aquí entendemos bien que es, yo por eso nada
más, quería que conste que estamos
creando una figura, que no la definimos en ningún momento, nada más. Y me opongo a que figure esta frase aquí
señor Presidente. Y tengo como moción la
supresión de: Estado de Defensa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Si, evidentemente este inciso,
tiene una vinculación directa con ese confuso y raro Artículo 134, que
aprobamos, en el que renunciamos a la guerra, pero después entramos otra vez a
la guerra, como miembros de organizaciones supranacionales.
El problema es el siguiente: la amenaza externa existe una eventualidad
que está y es previsible para cualquier país.
Y yo creo que hay que darle al Presidente de la República y bajo la
autorización del Congreso; la atribución de declarar un
estado de movilización general,
en caso de agresión externa. Entonces,
supongo yo que introduciéndose simplemente la frase: "en caso de agresión externa declarar el
Estado de Defensa Nacional con autorización del Congreso", estaría salvada
la circunstancia. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza, es una
sugerencia concreta suya muy valiosa.
El Dr. Eusebio Ramón Ayala que es miembro de la
Comisión, quiere aclarar y tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Es decir este artículo para empezar, no tiene
nada que ver con el artículo sobre el Estado de Excepción, eso la gran
cosa. Como la Sub-Comisión Nª 3, en
aquella oportunidad estaba estudiando y decía; Estado de Defensa Nacional y no
de guerra, justamente por la guerra.
Nosotros habíamos tomado en cuenta esa terminología, utilizada, es decir
se reemplaza el Estado de Defensa Nacional, por el de guerra, porque justamente
se ha renunciado a la guerra, simplemente es eso. Es decir no tiene nada que ver con el Estado
de Sitio, porque el Estado de Sitio en otra parte, dice claramente; quién es la
autoridad que declara y cómo, y en que condición. Es decir no se puede interpretar. Es cierto que es importante interpretar los
artículos coordinadamente, pero hay que ver también que individualidad tiene
cada inciso, eso es obvio.
Ahora la propuesta del compañero Gustavo Laterza, yo
creo que viene aclarar, en el peor de los casos si parece confusa, a mí me
parece absolutamente claro. El Estado de
Defensa Nacional es sustitutivo de guerra, eso es absolutamente en el lenguaje
internacional y en todos los Tratados Internacionales, pero se entiende
perfectamente. Ahora, no se si será
cierto o nó, pero yo creo que hay que leer los Tratados Internacionales y uno
se va a dar cuenta, sencillamente que es la terminología evidentemente no todos
pueden acceder a la terminología precisa en muchos campos.
Yo no accedo a muchas terminología en el campos del
Derecho Internacional, pero he consultado con gente que entiende Derecho
Internacional y dicen que esto es un sustitutivo y simplemente. Ahora si dicen que esto incorrecto, pues bien
aclaremos el sentido. No hay nada que
hacer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche,
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Yo particularmente me adhiero a la propuesta
del Dr. Gustavo Laterza, de aclarar la extensión de este término, porque aún
cuando no se haga una alusión directa, sabemos bien como la famosa y nefasta
doctrina de la seguridad nacional. Se
maneja la hipótesis de conflicto de baja intensidad, es decir un Estado de
Guerra permanente.
Por lo tanto es importante, que se aclare la
extensión de este concepto, conforme a los términos del Dr. Gustavo
Laterza. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Cano Radil tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Bueno, muchas señor Presidente. En primer lugar, este inciso se nos complica,
porque nosotros en el Estado de Excepción tenemos dos hipótesis, conflicto
internacional y conflicto interno.
Entonces estuve revisando los incisos del Poder
Ejecutivo y no figura la posibilidad de decretar el Estado de Excepción en caso
de conflicto interno. Entonces eso hay
que darse cuenta y agregar un nuevo inciso, porque esta previsto de que
temporalmente aunque sea, pero el Poder Ejecutivo tenga reaccionar rápidamente
ante situación de este tipo.
En segundo lugar el inciso séptimo; es obvio que se refiera
a la cuestión internacional, porque esta relacionado con los Embajadores, la
Relaciones Exteriores, etc.. Entonces,
yo hago la siguiente moción para deslindar claramente los campos: Primero en el inciso séptimo: agregar simplemente una frase; con
autorización del Congreso declarar el Estado de Defensa Nacional por conflicto
internacional, simplemente eso que ya soluciona bastante el problema. Y agregar un inciso octavo; que diga declarar
el Estado de Sitio en los casos previstos por esta Constitución, porque
entonces claramente separamos ambas hipótesis, este tema tenemos que analizar
detenidamente, porque en la Sub-Comisión Nª 3, habiendo estudiado
exhaustivamente el tema de Estado de Excepción, aparte de los dos supuestos
internacional y nacional. Hemos decidido
recomendar al plenario de la Comisión Redactora y a la Convención Nacional
Constituyente, la necesidad de que el Poder Ejecutivo por un término de
cuarenta y ocho horas pueda declarar el Estado de Sitio, eso es una decisión
que tomo la Sub-Comisión Nª 3. Y
obviamente tenemos que compaginar ese texto del Estado de Excepción que esta en
el 295, con las atribuciones del Poder Ejecutivo. Porque indudablemente tiene que expresamente
figurar esa atribución, si es que estamos de acuerdo de que va a ser atribución
del Poder Ejecutivo, en un inciso nuevo que habría que agregar a este.
En síntesis mi moción consiste en dos temas: Primero, agregar por conflicto internacional
y segundo agregar un nuevo inciso, que se puede poner provisoriamente séptimo
prima: para agregar allí declarar el
Estado de Sitio en los casos previstos por esta Constitución. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias.
Tienen el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira y luego Dr.
Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Pido la palabra, para aclararle al Dr. Cano
Radil.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, perfecto si es para una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Esta en el Artículo 295, expresamente
establecido que esta atribución la tiene el Congreso, o el Poder
Ejecutivo. Y esta también, lo previsto
que puede hacerlo por cuarenta y ocho
horas inmediatamente.
Yo creo que esta en los dos incisos que él plantea,
esta planteado.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Me permite, por una cuestión
metodológica. Si nosotros recepcionamos
en el inciso séptimo, que el Estado de Defensa Nacional que figurar entre
atribuciones para que sea declarado. Se
va interpretar por analogía Constitucional que si no esta el otro excluido hay
contradicción, entonces se elimina aquí esos primeros dos renglones del inciso
séptimo, y se elimina la capacidad de declarar la Defensa Nacional, o se agrega
los dos, porque no puede ser que una atribución del mismo tenor, este prevista
como atribución especial y otra nó.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBÉN
MELGAREJO LANZONI: Permiso, como miembro de la Sub-Comisión Dr.
Oscar Paciello.
Ese es un capítulo especial que hemos creado con el
título III. Estado de Excepción. Ahí se establece, todo tiene más de diez
párrafo.
Yo propongo lo siguiente señor Presidente, con el
agregado que sugirió el Dr. Gustavo Laterza, se someta a votación. Nada más.
INTERRUPCION....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a ser una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Si, le quiero aclarar al Dr. Cano Radil,
resulta que el Estado de Sitio, no quisimos poner dentro de las atribuciones
del Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo así como no esta. Para que sea una cosa que resalte, que un
estado excepcional, por eso se le ha ubicado metodológicamente inclusive en una
parte diferente, entonces que resalte.
Que quiere decir entonces, si la República esta en un
estado excepcional, se entienda bien a que se refiere que es un estado de
sitio, un estado excepcional. Y para más
ese Artículo 295, esta bien redactado dice:
claramente cuáles son las autoridades que pueden declarar, en que
condiciones y cuáles son efectos. Es
decir no es necesario poner dentro de las atribuciones del Poder
Ejecutivo. Es decir metodológicamente
nosotros decidido en la Comisión ese estilo.
Esa es la explicación.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBÉN
MELGAREJO LANZONI: Que se vote Presidente, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a ser una moción contraria Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Mociono, señor Presidente, el siguiente texto
para el inciso séptimo: Tener a su cargo
el manejo de las Relaciones Exteriores de la República.
Suprimir con autorización del
Congreso declarar el Estado de Defensa Nacional y establecer la paz. Y que siga el inciso por: Negociar y firmar tratados, etc., etc..
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero
Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Presidente, solamente para tratar de abreviar
esta discusión, la Comisión entiendo que, mantiene la tesis de que se vote así
como ésta. A no ser que la Comisión,
haya cambiado y acepte una modificación, si acepta esa modificación, esa es una
moción, una sola hasta el momento, si no acepta son dos. La original más esa que esta sugiriendo. Y la otra que fuere, vamos votando moción por
moción, señor Presidente. Que lo que se
va a debatir más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Para desistir del uso de la palabra,
Presidente y pedir que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entiendo yo, no se si la Comisión
acepta el agregado del Dr. Gustavo Laterza.
Entonces, lo que se va a votar el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión con el agregado propuesto por el Dr. Gustavo
Laterza.
Entonces señores, quienes estén de acuerdo con texto
con la modificación sugerida, se servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Inciso Octavo.
CIUDADANO SECRETARIO: Octavo: Dar cuenta al Congreso al iniciarse cada
período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Gobierno e
informar de la situación general de la República y de los planes para el
futuro.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Pido la palabra, por el Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cómo queda.
CIUDADANO SECRETARIO: Nosotros hemos utilizado
siempre Gobierno, porque antes en la redacción inicial, se confundía Gobierno
con Poder Ejecutivo, entonces, ahora se ha aclarado de que el Poder Ejecutivo y
de que el Gobierno implica los tres Poderes.
Entonces esto es Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ya esta aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Noveno: Es el Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
De acuerdo con la Ley: dicta los
reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas; los organiza y
distribuye. Adopta las medidas
necesarias para la Defensa Nacional.
Provee por sí los grados en todas las armas, hasta el de Teniente
Coronel o su equivalente y con acuerdo del Senado los grados superiores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Décimo: Indultar o
conmutar las penas impuestas por los Jueces y Tribunales de la República, de
acuerdo con la Ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el inciso. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Once: Convocar a
sesiones extraordinarias del Congreso, a cualquiera de las Cámaras o ha ambas a
la vez, debiendo éstos tratar sólo aquello asuntos sometidos a sus respectivas
consideración por el Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el inciso.
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Doce: Proponer al
Congreso proyectos de Ley, los cuáles podrán ser requeridos con declaratoria de
urgente consideración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Rodrigo Campos Cervera, tiene el uso de
la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPO CERVERA: Presidente, creo que acá se debiera
aclarar: de acuerdo con los dispuesto
por esta Constitución, porque estamos limitando nosotros en el artículo
pertinente. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Justamente
es una observación que me parece muy oportuna.
Correcto, el inciso once; que se convoca a sesión extraordinaria,
pero de acuerdo a los términos de esta Constitución, porque puede
autoconvocarse también el Congreso.
Bueno, ahora en doce:
Proponer al Congreso, Proyectos de Ley los cuáles podrán ser requeridos
por declaración y urgente consideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPO CERVERA: El mismo agregado es, señor Presidente,
porque hemos aprobado ya, solamente el envió de tres Proyectos de Ley con
carácter de urgencia. Gracias.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Trece: Disponer las
recaudaciones e inversiones de la Rentas Nacionales, de acuerdo con el
Presupuesto General y con las Leyes, de cuya ejecución rinde cuenta anual al
Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Catorce: Preparar y presentar
a consideración de las Cámaras del Congreso el Proyecto Anual del Presupuesto
General de la Nación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Quince: Ejecutar y hacer
cumplir las disposiciones emanadas por el Poder Judicial o del Congreso a
solicitud de los mismos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: No, pido que se suprima, a solicitud de los
mismos. No tiene sentido. ejecutar y hacer cumplir las disposiciones
emanadas del Poder Judicial o del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo le sugeriría a las autoridades creadas por
esta Constitución. Porque una decisión
del Banco Central, por ejemplo si el Ejecutivo no la cumple.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Digo, ejecutar y hacer cumplir las
disposiciones emanadas de las autoridades creadas por esta Constitución, donde
entran todos; esta el Tribunal Electoral, por ejemplo. Si el Ejecutivo no les respalda.
CIUDADANO SECRETARIO: Quedaría
así: Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades
creadas por esta Constitución.
Diez y seis: Los demás
que establezca esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado. Muy bien, 250 entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Deberes y Atribuciones del Vice-Presidente.
Son deberes y atribuciones de quién
ejerce la Vice-Presidencia de la República:
1) Sustituir de inmediato al Presidente de la
República, en los casos previstos en esta Constitución.
2) Por designación del Presidente de la
República, representarlo nacional e internacionalmente con todas las
prerrogativas que le corresponde a aquel.
3) Cooperar con el Presidente de la República en
la formulación de la Política General del Gobierno.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, un momento Presidente, creo que
en el inciso que acabamos de aprobar o de leerse, me parece a mí que se
establece, señor Presidente, una disposición que podría resultar conflictiva y
hasta peligrosa señor Presidente. Se
dice acá: "representar con todas las prerrogativas que le corresponde a
él". Yo creo que las prerrogativas
de Presidente, no pueden ser investidas al Vice-Presidente en el exterior,
señor Presidente, el va en representación del país o de lo que fuese, pero
nunca actuando como Presidente de la República, no es delegable, ni
transferible su prerrogativa señor Presidente, de suerte que hay que buscar una
redacción que se compadezca con ese principio para evitar problemas futuros. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Evelio Fernández Arévalos, tiene el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Además otro punto: yo coincido totalmente con
el preopinante, y, referente al ítem 3), yo creo que tiene que estar "a
petición del Presidente", porque la cooperación con el Presidente de la
República en la formulación de la política del Gobierno, tiene que ser del
Poder Ejecutivo, no del Gobierno, tiene que hacerlo a petición del Presidente. Porque si fuera una atribución deber del
Vice-Presidente, puede originarse conflictos y superposiciones. Por ese motivo el 2) y 3) lo subsumiría en un
sólo artículo que diga: "a petición
del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente y
cooperarar con él en la formulación de la política del Poder Ejecutivo".
Entonces, todos están manejados a
petición del Presidente de la República, que es lo que rige a todo el resto del
artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No puede a ser llegar Dr. Evelio Fernández un
textito, breve, rápido.
Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Nosotros por la Sub-Comisión, insistimos en
la redacción tal como esta, porque son dos cuestiones diferentes; en uno es la
atribución del Vice-Presidente en el campo nacional e internacional para
cuestiones específica, esta el caso de que hemos previstos, de que no es una
delegación la Vice-Presidente, sino que ejerce efectivamente la Presidencia.
Hemos también aceptado el esquema de que en ningún
caso el país no va a dejar de tener Presidente.
El Presidente de la República puede ir a hacer una gestión particular o,
operarse en el exterior por cinco días.
Directamente es el Presidente en ejercicio, el Vice
Presidente, el Presidente de la República en ejercicio. Y para ir a negociar por ejemplo, la deuda
externa que es problema que tenemos ahora.
Para ir Europa, tiene que tener las prerrogativas de poder comprometer
al País.
Y si así lo establece en la representación que se le
da. De ahí que la cuestión de incorporar
o fusionar con el inciso 3), es totalmente distinta, porque la formulación de
la política general, no es del Poder Ejecutivo.
Es la formulación de la política general del Gobierno, del gobierno del
Presidente x. El esta representando a un
partido político, que ha ganado las elecciones, tiene como misión fundamental,
ejecutar el programa partidario, cada partido político como mecanismo que debe
orientar la opinión pública, tiene que tener una plataforma política de
gobierno, tiene un programa partidario.
Y se supone que el Primer Magistrado de la Nación, en representación de
ese Partido Político, va ejecutar ese programa de Gobierno, y debe formular una
política general, a mediano y a largo plazo, dentro del quinquenio que le toca
gobernar.
Entonces que pasa, el Presidente es un compañero de
formula que se esta preparando presumiblemente para otra campaña Presidencial,
porque le estamos abriendo la posibilidad a que el Vice-Presidente pueda
presentar como Candidato a Presidente.
Y esta teniendo prácticamente
una formación el Presidente de la República.
Por esa razón queríamos dejar separado este inciso.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández,
pidió primero.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Yo quiero aclarar este asunto. Normalmente la Vice Presidencia es un órgano
extra poderes, unipersonal, cuya función consiste en sustituir al Presidente de
la República en los casos previstos en la Constitución.
Pero últimamente esa institución ha tenido un cambio,
a venido teniendo un cambio, en todos los países de sistema
presidencialista: se ha dado cierta
participación al Vice Presidente, pero siempre a pedido del Presidente de la
República y en esfera muy limitadas, muchas de las cuáles rozan con lo
protocolar.
Entonces tenemos que ser muy claros, dijimos en el
Artículo 3°. Que el Gobierno se ejerce por
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y por consiguiente acá no
podemos poner "cooperar con el Presidente de la República en la formulación de la política general del
Gobierno", porque el Presidente de la República no fórmula la política general
del Gobierno, sino del Poder Ejecutivo.
Punto uno.
En segundo lugar, es conveniente unir ambas
cláusulas. ¿Por qué? Porque el elemento que ha de regir para ambas
cláusulas, tiene que ser la petición del Presidente. La cooperación con el
Presidente de la República no va a constituir un deber y una iniciativa del
Vice-Presidente, sino a petición del Presidente, el Vice-Presidente pueda
realizará esas tareas. Y es también a
petición del Presidente, el que pueda representarlo nacional e
internacionalmente en actos de transcendencia.
De manera que, toda vez que la cláusula que va
rigiendo ambas hipótesis es la petición del Presidente, del Presidente depende
que lo represente o nó, y del Presidente depende que coopere con él en la
formulación de la política del Poder Ejecutivo.
Lo más conveniente es que ambas estén en una misma cláusula sencilla
como la que he propuesto y que voy a rogar que se lea por Secretaría. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. Yo vuelvo a este inciso 2), que me parece si
se mantuviera su diseño, estaríamos creando con esta propuesta, un Ejecutivo
bicéfalo.
Señor Presidente, no hay otra interpretación que
pueda surgir de la redacción clara de este inciso 2), no solamente en el orden
internacional podríamos tener un Presidente, un Vice-Presidente en ejercicio
simultáneamente, sino en el plano nacional tendríamos esa curiosidad que sería
única quizás en el mundo. Que estuviera
un Presidente en ejercicio, y un Vice-Presidente con todas las prerrogativas
del Presidente, pero sin asumir la Presidencia, por acefalía del primero. Esto señor Presidente, es absolutamente
imposible. Yo me pregunto, podríamos
establecer señor Presidente que al mismo tiempo, tuvieran dos personas igual
prerrogativas, pero que situación más curiosa podría crearse, dejando de lados
las implicancias, jurídico, política que podrían sucederse, si de pronto el
Presidente, se le ocurre declarar el Estado de Sitio o al Vice-Presidente,
mejor dicho se le ocurre porque va a tener todas las prerrogativas. Creo, señor Presidente de que esta
disposición es sumamente peligrosa y no contribuye para nada a un ordenamiento
institucional ni en lo político ni en lo jurídico. Propondría esta redacción, señor
Presidente. Por designación del
Presidente de la República representarlo nacional e internacionalmente con las
prerrogativas que le corresponden."
Vale decir aquellas que surgen de la propia Constitución. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera, si quiere
allegar también a la mesa su texto.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente, como miembro de la
Sub-Comisión N° 4, quiero allanarme a la modificación propuesta por el
preopinante. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Ayala, va a hacer una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Acá hubo una omisión en la última parte por
eso que ha perdido el sentido, porque la redacción original y yo estuve viendo
mis apuntes decía: Por designación del
Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente con
todos los actos oficiales y protocolarios, con todas las prerrogativas que le
corresponden a él, es decir la investidura para los actos oficiales y
protocolarios se reducía simplemente a eso y por motivos bien fundados. Es decir, el Presidente no puede ir a algún
lado, entonces le designa a él para que lo represente, a eso se reducía, no es
así como está redactado porque evidentemente si es que le sustituye con todas
las prerrogativas se daría esa situación que el Dr. Campos Cervera estaba
diciendo yo no le veo inclusive ningún problema, salvo que los miembros de mi
Comisión digan lo contrario que por designación del Presidente de la República,
representarlo nacional e internacionalmente y punto, no es necesario nada más y
se acabó así de simple, entonces se aprueba este segundo inciso y estudiamos el
inciso tercero.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, el inciso segundo tal cual lo
formula el Dr. Ayala.
APROBADO.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El inciso tercero: Cooperar con el Presidente en la formulación
de la política general del Gobierno.
CIUDADANO SECRETARIO: No,
vendría a ser: Cooperar con el
Presidente de la República en la formulación de la política general del
poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Ya eliminamos, en el Artículo 249 que está en
la página anterior, eliminamos la posibilidad de que el Presidente de la
República sea el que dirija la política general de Gobierno, por eso yo mociono que este inciso sea suprimido, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cuál inciso Dr. Laterza.?
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Este inciso tercero: "cooperar con el Presidente de la República
en la formulación de la política general de Gobierno". Ya dijimos en el artículo anterior, que en el
inciso primero, donde decía que una de las atribuciones del Presidente de la
República era dirigir la política general del Gobierno que se suprimió eso y
quedó solamente, "representar al Estado paraguayo y dirigir la
administración general del país", de manera que acá este inciso ya no
puede estar, porque si el Presidente de la República no dirige la política
general de Gobierno, mal podría el Vice-Presidente cooperar con él en eso.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Creo que hay que ir por parte,
en primer lugar es absolutamente necesario no tratándose de una atribución sino
de una posibilidad frente a un pedido del Presidente, a petición del Presidente
de la República tiene que decir, porque o sino va a ser un derecho del
Vice-Presidente, cooperar con lo cual se pueden producir situaciones
artoconflictivas. Es el Presidente el
que tiene que decir yo requiero su colaboración en tal área y para tal objeto, entonces tendría
que decir a petición del Presidente de la República colaborar con él en la
formulación de la política del Poder Ejecutivo y ya está.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Este inciso tiene su fuente justamente en el
proyecto del Dr. Paciello que fue incorporado por el proyecto de la A.N.R. como
Artículo 191 inciso 4, inclusive se le estaba buscando una misión más
específica al Vice-Presidente, que era la de coordinar las acciones de la
función legislativa con la Ejecutiva, pero en el interés de la Sub-Comisión fue
evitar una gestión que no veíamos muy bien, más bien nos parecía una intervención
directa del Ejecutivo en una atribución propia de la función Legislativa, que
no era conveniente, razón por la cual optamos por incorporar el inciso sobre la
base de cooperar con el Presidente en la formulación de una política general,
hacer una corresponsabilidad en ese sentido.
Ahora nosotros admitimos la propuesta del Dr. Evelio Fernández en el
sentido de que a petición del Presidente de la República cooperen, no hay
ningún inconveniente sobre eso, pero de alguna forma nosotros queremos de que
la gestión del Vice-Presidente sea efectiva que no sea como dijo alguna vez en
la Constitución del 67, y citando a Vierza, el Dr. Enzo Doldán decía un
repuesto inmediato en caso de acefalía, no lo tomamos como esa figura, queremos
un elemento activo, participativo y con funciones, había propuestas de que
presida obligatoriamente el Consejo de Ministros, nosotros lo dejamos a su opción, pero queremos de que la figura del
Vice-Presidente sea realmente una figura importante, que no sea un relleno, que
no sea simplemente la garantía de una continuidad institucional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Inclusive este Artículo 250 fue bastante recortado porque se
llegó a un consenso, porque habíamos de los que queríamos que los
Vice-Presidentes tuviesen una participación
mucho más activa inclusive, más atribuciones, atribuciones específicas.
Resulta que la fundamentación de un preopinante,
evidentemente nos lleva a la razón de que queremos un Vice-Presidente sin
función, es decir vamos a aumentar la burocracia administrativa sin ninguna
función, solamente para el único caso de un "repuesto" para el caso
de acefalías. Nuestra concepción
respecto a la figura del Vice-Presidente era un poco más, es decir debe ser una
persona igualmente representativa, con mucha responsabilidad y segundo además,
creo que y justamente lo que están en contra de la Vice-Presidencia siempre
aducen es que va ser una persona que le esté "serruchando la silla"
al Vice-Presidente, es decir que ese preconcepto tenemos que sacar, porque el
Vice-Presidente es nada menos que el compañero de fórmula de Presidente, se
supone que debe haber la suficiente confianza entre ambos para que puedan
dirigir la política del país, por un lado.
Y por otro lado, que por el sólo hecho de que del Artículo 249 inciso 1°, hayamos
suprimido y dirigir la política general del Poder Ejecutivo, eso no implica de
que el Presidente de la República no tenga la posibilidad de una formulación de
la política general del país, creo o que esos no son contradictorios, es más
creo que es conveniente inclusive para una mejor administración.
Y segundo,
este término cooperar, es un término suave no va a implicar un enfrentamiento
entre el Presidente y el Vice-Presidente, le va a ayudar al Presidente, le va a
coadyuvar con su tarea, es decir, por esa razón yo me opongo a que diga por
iniciativa o a petición del Presidente de la República cooperar con el, su
obligación es cooperar es un deber y una atribución, yo no creo que llegue
justamente por la cuestión de los roles diferenciados que hay entre Presidente
y Vice-Presidente que exista una contradicción entre ambos. Tal vez nosotros nos estamos dejando
influenciar demasiado por la experiencia de nuestro vecino país, la Argentina,
que existe solamente para el caso de sustitución del Presidente, tal es así la
situación que llegamos a una situación irregular en la Argentina que como
renunció el Vice-Presidente de la República para presentarse a un cargo de
menor jerarquía, que es el cargo de Gobernador, fue electo Gobernador el
Vice-Presidente Dualde y renunció a la Vice-Presidencia, eso es obvio que él
está de adorno, y el que le sucedía en la línea Presidencial, que es el
Presidente del Congreso se niega a aceptar ese cargo de Vice-Presidente y por
lo tanto en este momento la Argentina no tiene un repuesto porque
constitucionalmente no se ha agilizado, y no se utilizado los mecanismos, eso
obedece a una concepción que hay que tenerlo presente de 1853, en que el
Vice-Presidente era solamente un repuesto.
La concepción moderna, una concepción realmente que
hay que desburocratizar la cuestión y de que hay que utilizar racional y
eficientemente los recursos humanos y sobre todo con el dinero del pueblo, con
las prerrogativas, con la investidura que tiene el Vice-Presidente, dejarlo
solamente para que sea un repuesto eventual en caso de acefalía, creo que es
realmente mal aprovechar la oportunidad que tenemos, nosotros queremos un
Vice-Presidente que coopere con el Presidente de la República y creo que es lo
mínimo que puede hacer, es obvio. Nada
más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente, me inclino por la
supresión de este inciso y voy a tratar de fundamentar muy brevemente. No creo que sea conveniente para el país que
haya un Presidente de la República y un Vice-Presidente que tenga que cooperar
sin tener precisado el campo de la cooperación.
Y no es tan anecdótico decir esto de repuesto,
el Vice-Presidente, realmente lo que
hace es evitar interrupción de los circuitos o de los siglos constitucionales,
sino habría que llamar a elecciones en medio de un período constitucional por
ejemplo. Entonces es un reaseguro muy importante para que se cumplan, sobre
todo por la opción que hemos tomado de hacer circuitos constitucionales fijos
nosotros, quiere decir que no se interrumpe los dos años, tres años, sino cada
5 años. Entonces, es fundamental
complementar nuestra figura del Presidente de la República con un Vice-Presidente.
Pero no creo que sea conveniente fijar una atribución
del Vice-Presidente como la de cooperación ingenere, como se dice en términos
jurídicos, porque puede prestarse posiblemente a innumerables espacios de
conflictos de competencia, sinceramente creo que puede prestarse. Creo que con los tres incisos que nosotros
podemos aprobar eliminando el tercero, estamos diseñando un Vice-Presidente que
va a estar dispuesto a colaborar con el Presidente de la República, pero sin
darle rango constitucional a esa cooperación del cual va a surgir
inmediatamente derechos, porque de esa cooperación puede surgir derechos, puede
surgir incluso algunos elementos eventualmente a discrepancias y de conflictos,
Por qué?, porque parto de la definición que elijo y priorizo en un ordenamiento
institucional, la centralización de las decisiones, para mi fundamental para la
estabilidad de las instituciones, en el caso del Poder Ejecutivo, la
centralización de las decisiones, que haya una sola persona que tenga a su
cargo la dirección efectiva de una política administrativa.
En ese aspecto mociono y tomando creo, la sugerencia
del Dr. Laterza, mociono concretamente la supresión de este inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo
Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Muy bien señor Presidente, como los preopinantes se han referido en
especial a un tema, ustedes se podrán fijar que al final del inciso, tesis
Melgarejo Lanzoni, preside el Congreso Nacional como una de sus atribuciones,
si hay que agregar ahí Congreso, está mal impreso.
Quiero aprovechar para robar un poco la paciencia de
ustedes, y plantear lo que a mi juicio me parecería agregar más aún algunas
atribuciones del Vice-Presidente, teniendo en cuenta algunas legislaciones
constitucionales que rigen en especial en los EE.UU. en la Argentina y el
Uruguay, teniendo en cuenta que el Vice-Presidente es electo con el Presidente,
su mandato proviene de la soberanía popular, es cierto que va a ser un tema al
final pero quiero aprovechar ya para informar brevemente a aquellos que
estarían o no a favor de lo que yo considero, a mi juicio sería una de las
atribuciones del Vice-Presidente que presida el Congreso Nacional y Presidente
del Senado.
Esto es, que por la sencilla razón de que las
atribuciones que estamos aprobando son, primero la sustitución al Presidente,
una suposición que estará sujeta a la enfermedad, muerte, o desaparición del
Presidente, es una función que él esta más bien supeditado no a una función
estable, sino que puede surgir o no ese
hecho, y concretamente había propuesto que el
Vice-Presidente asuma la presidencia del Congreso Nacional previendo así
mismo la modificación en la parte del Artículo 246, con respecto a la acefalía,
es cierto que este punto se debería haber tocado al culminar el inciso 4, pero
traigo ya a colación adelantándome que esa es la ponencia ya que algunos
preopinantes han hecho uso de la palabra, en especial fundamentando del por qué
se buscaba establecer estas atribuciones, y yo voy más allá porque considero
que el Vice-Presidente debe tener atribuciones mucho más de lo que los
compañeros de la Sub-Comisión la han establecido. Nada más. Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor
Presidente.
Hemos debatido hace 25 minutos sobre este tema, yo
sugiero se dé por clausurado el debate y se vote éste punto concreto que esta a
consideración. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, una cosa es cierre de
la lista de oradores y otra cosa es clausurar el debate.
Quienes estén de acuerdo con clausurar el debate, se
servirán levantar la mano.
Automáticamente, entonces pasamos a votación, por
suficiente ilustración.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero no está ilustrado esto
señor Presidente, porque yo mocioné la supresión y nadie se dió por enterado de
sus argumentos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero yo tengo dos mociones de
supresión, este inciso es lo siguiente: 1) tal cual lo propuso, creo que el Dr.
Campos Cervera o Evelio Fernández que
decía: A petición del Presidente...
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo retiro mi moción , y me
adhiero a la supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Otra por la supresión,
entonces hay dos mociones bien concretas.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Señor Presidente, quisiera
hacer una brevísima acotación con todo respeto.
Hay convencionales a quienes le escuchamos pacientemente en tres, cuatro
oportunidades sobre el mismo tema, hay otro que solicitamos la palabra y no
tenemos la suerte, somos los primeros que estamos en el otro extremo y llegado
un momento que para estos Convencionales que hablan 4,5,6 y hasta 7 veces piden
como moción de orden que se clausure el debate, yo acepto, pero llamo la
atención que seamos demócratas, auténticos en una actitud coherente y no en
meras y vacías proclamaciones. Muchas
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck, se tendrá en
cuenta.
Bien señores, aquí se va a votar en consecuencia, en
primer término, quienes estén por el mantenimiento del Artículo 250 inciso 3,
tal cual proviene de la Comisión N° 4, y en segundo lugar, van a votar aquellos que optan por la
supresión de este artículo, de manera que en los dos casos, levantan las manos
los que quieren suprimir el artículo.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL..: Presidente, yo le quiero decir que la
metodología de votación que estamos llevando a cabo, es primero votar si se
suprime o no,...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y justamente, bien quienes estén por la
supresión levanten la mano. 11 votos.
Quienes estén de acuerdo por la inclusión del
artículo, 6 votos, bueno se suprime el inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4: Participar de las deliberaciones del Consejo
de Ministros cuando lo estime conveniente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Efraín
Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ
GAMON: Yo quisiera incluir en el
inciso anterior señor Presidente: Una de
las principales falencias que tiene nuestro sistema administrativo de gobierno,
es la descoordinación, nosotros hemos sufrido una experiencia propia que para
poner un ejemplo que cuando el Ejecutivo radica un proyecto de ley ante el
Congreso Nacional, muchas veces no conocemos o no podemos indagar la filosofía
misma de la presentación, apenas líneas escuetas que hacen referencia al
pedido.
En ese caso, yo hubiera querido que el
Vice-Presidente de la República sea el coordinador entre el Ejecutivo y el
Poder Legislativo en lo que hace especialmente al estudio y la sanción de las
leyes fundamentales del país o el medio adecuado donde se tenga que ir a
indagar aquello que nosotros podemos
desconocer porque no está explicitado.
Nosotros no podemos los legisladores ir a recorrer Ministerio por
Ministerio o invitar a los funcionarios que a veces nos mandan de menor
jerarquía y no nos aclara exactamente del por qué el Ejecutivo toma una
determinación semejante, por eso creo que para evitar que el Vice-Presidente
sea una especie de suplente de lujo, actué como un coordinador entre el
Ejecutivo y el Legislativo, eso simplemente quería decir. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Usted concretamente Dr. Gamón
está mocionando entonces una adición a este inciso, bueno yo así lo mantenía en
mi Anteproyecto desde luego.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, estamos tratando de que este
Presidente de la República tenga la menor cantidad de atribuciones posibles y
que no haga nada, porque inclusive en su participación en las deliberaciones
del Consejo de Ministros lo ponemos aquí cuando lo estime conveniente, yo creo
que debe suprimirse la frase cuando lo estime conveniente, creo que es
absolutamente indispensable que el Vice-Presidente de la República participe de
las deliberaciones del Consejo de Ministros, a través de lo cual va a enterarse
realmente de la política que se está llevando a cabo en el país, aún por la
sola posibilidad de que lo reemplace, ya sea en forma definitiva o en forma
temporal es absolutamente indispensable de que él esté enterado de la política
que se está haciendo en el gobierno. Por
lo tanto solicito concretamente la supresión de la frase cuando lo estime
conveniente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el
Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Sí. señor Presidente, gracias, ciudadanos Convencionales: En este inciso yo propondría un texto que
diga lo siguiente: Participar y presidir
las deliberaciones del Consejo de Ministros, que el Vice-Presidente presida el
Consejo de Ministros, y cuál es el inconveniente que el vicepresidente presida
el Consejo de Ministros y que asuma una función real y no que sea un suplente
de lujo como lo acaba de decir un preopinante.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero imagínese Avalos, cuando
el Presidente va a asistir a sus sesiones, entonces él va tener que estar bajo
la Presidencia de su Vice-Presidente, ese es el problema.
Yo quisiera sugerir, a la vista de las mociones que
acá se han presentado, participar de las deliberaciones del Consejo de
Ministros y coordinar la tarea del Poder Ejecutivo con el Legislativo.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Solamente quiero decir,
Presidente que esa fue la moción mía, que desgraciadamente no tuve la
oportunidad, plenamente adhiero a la ponencia que aquí lo tenía presente,
quiero destacar eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se leería entonces así:
Participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las
relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, coordinar las
relaciones, son dos poderes que se relacionan pues.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL ..: Me permite Dr. Paciello, en su propuesta de Constitución, usted dice
coordinar las acciones de la función Legislativa con la Ejecutiva, en lugar de
relaciones, acciones queda mejor Presidente.
Acciones de la función Legislativa con la Ejecutiva.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Perdón, pero el que hizo la
propuesta diga que es lo que está proponiendo, porque acá de repente hay gente
que son exegetas, por qué no dice cuál es su propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En el proyecto que yo había
presentado, como yo desecho la teoría de separación de poderes, entonces hablo
de coordinar las acciones, pero como acá se está hablando de poderes separados,
entonces estamos hablando las relaciones entre uno y otro poder, esa es la
explicación que le puedo ofrecer, entonces podemos coordinar las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Tesis de Melgarejo...
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente, pienso que
ya han aprobado todos los artículos referentes a los deberes y las atribuciones
del Vice-Presidente. A mi juicio sigue
siendo su función muy limitado, es firme mi convicción, considero que el
Vice-Presidente aún con este agregado de coordinar las relaciones con el Poder
Legislativo sigue siendo limitado. El
Vice-Presidente debería ser el Presidente del Congreso Nacional que tenga la
investidura por la cual fue electa, es por eso que someto a consideración de
ustedes, es un tema que va a replantear totalmente y por lo que en la primera
ponencia que he hecho, no he recibido ninguna sola adhesión a este pensamiento mío,
entonces yo me reservo para que en la plenaria pueda presentar si es que no es
acogida esta moción. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tenía orden de palabra el Dr. Laterza, el Dr. Evelio
Fernández, el Dr. Cano Radil.
Bien señores, voy a someter a
consideración, por respeto que merece un compañero Convencional, la moción del
Dr. Melgarejo Lanzoni, quienes estén de acuerdo por su inclusión, se servirán
levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Hay una
moción de orden que hay que hacer previamente, señor Presidente, no se puede
considerar esta moción porque se estaría inmediatamente reformulando lo que ya
se aprobó en el Artículo 167 último
párrafo, hay que reconsiderar ese artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: De todos
modos, ya se ha votado y son dos votos, va en minoría porque él ha solicitado
que vaya en minoría, simplemente le dimos el tratamiento formal de la moción y
punto.
CIUDADANO SECRETARIO: De los Ministros del Poder Ejecutivo. Artículo 251. Funciones: La
dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros
del Poder Ejecutivo, cuyos números y funciones serán determinados por la ley,
en caso de ausencia temporal de unos de ellos los sustituye uno de los
Vice-Ministros del ramo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM
ENRIQUEZ GAMON: Una observación simplemente,
visto que en algunos textos que hemos aprobado hacia allá van de
Sub-Secretarios y otras veces de Vice-Ministros, son sinónimos o son
diferentes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la Comisión
informante, el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, señor Presidente, hemos estudiado este tema y hemos querido
en alguna forma puntualizar un error que no está definido en la ley, en el
sentido de que muchas veces se dice que los Sub-Secretarios son funcionarios
que tiene la categoría de Vice-Ministros, por esa razón hemos puesto
explícitamente y así ha sido aprobado, esta tarde, en el Artículo 247, cuando
hablamos de las inhabilidades, en el inciso 1° decía: Los Ministros del Poder
Ejecutivo, los Vice-Ministros o Sub-Secretarios y funcionarios de rango
equivalente, con eso queríamos delimitar exactamente la figura, de hay que
usamos la palabra de Vice-Ministros, también para tratar de eliminar una
práctica, que consideramos perniciosa, como sucede hoy en día de que un Ministro
de ausenta, está de permiso y se nombra a un Ministro Interino que generalmente
no entiende muchas veces la ejecución política de ese Ministerio o directamente
no asiste al Ministerio que está interinando e inclusive hemos llegado a
extremos de que se interinan dos Ministerios, de hay que queremos definir
exactamente la figura del Vice-Ministro y ponemos explícitamente el principio
que en caso de ausencia temporal de unos de ellos lo sustituye uno de los
Vice-Ministros del ramo, no olvidemos de que la Cancillería tiene tres
Sub-Secretarios de Estado, el Ministerio de Justicia y Trabajo tiene dos
Sub-Secretarios de Estado, creo que el Ministerio de Industria y Comercio
también tiene tres Sub-Secretarios de Estado, así es la categoría actual y eso
son Vice Ministros, entonces los definimos como figura política y establecemos
ya definitivamente de que en caso de ausencia temporal lo sustituye uno de los
Vice Ministros del ramo para evitar de que venga de la Cancillería a Educación
y así se interpone la figura. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores solicitaron el uso de la palabra
el Dr. Cano y el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, muchas gracias, creo que
hay una contradicción, porque acá dice que la Ley va fijar el número de los
Ministros y al mismo tiempo crea el Vice Ministro que también debería ser para
mi facultativo de la Ley, estudiar si se crea Vice Ministro o Sub-Secretarios a
lo que sea, mociono concretamente que este artículo llegue hasta el siguiente
párrafo. La dirección y la gestión de
los negocios públicos están confiados a los Ministros del Poder Ejecutivo cuyo
número de funciones serán determinadas por la Ley.
No tiene
sentido que aquí por casuística digamos y al final de un artículo, se cree los Vice Ministro, si se quiere crear
por otra parte puede crear un artículo especial, explicitando claramente que sería el Vice Ministro y de la
funciones, pero antes esa situación, creo que más bien es competencia de la Ley
Orgánica de cada Ministerio y sugiero la supresión del último párrafo, muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Primero yo mociono una
cuestión de reconsideración del título de los Ministros del Poder Ejecutivo, y
hemos votado antes, de que el Poder
Ejecutivo es unipersonal es solamente el Presidente de la República, entonces
tendríamos que empezar borrado el título de los Ministros nomás, por una mínima
coherencia y dentro del Artículo 291, también: La Dirección y gestión de los
negocios públicos están confiados a los Ministros del Poder Ejecutivo, esa es
la razón por la cual nosotros hemos incluido la propuesta b), del artículo
respecto a la composición del Poder Ejecutivo como ya se aprobó, entonces hay
que hacer esto, hay que borrarlo.
Ahora, respecto a la cuestión del segundo caso, el
Dr. Melgarejo Pereira había explicado muy bien porque la Comisión 4, ha
incluido este segundo caso. "En caso de ausencia temporal de uno de ellos
de los Ministros lo sustituye uno de los Vice Ministro del ramo", porque
nosotros tenemos que ir a la especialización de funciones y a la eficiencia del
país, de la administración pública preferentemente, entonces, que ocurre viaja
un Ministro y lo sustituye el Ministro de Agricultura sin embargo el que esta
de ausente es el de Salud, entonces el
Vice Ministro que sí sabe de salud o se supone que sabe, viene y tiene que
recibir ordenes de una persona que tiene versación y conocimiento de negocio de
otro ramo, es por esa razón que se ha puesto, es decir por una cuestión de
modernidad en cuanto a la administración racional de los recursos humanos y por
una cuestión de especialización.
Nosotros tenemos la experiencia de cuando viaja el
Ministro de Justicia y Trabajo lo sustituye el Ministro de Salud Pública o de
Agricultura o de cualquier otra cosa, nosotros creemos de que un Vice Ministro
o sea el rango de Vice Ministro debe ser una persona suficientemente capaz para
suplirle al Ministro que está ausente y que la política del Ministerio continué
vigente tal cual esta trazado, es decir, es obvio, y ha ocurrido y se ha prestado a corrupción y no solamente
a corruptela, aprovechando la distinción que hiciera el Dr. Rafael Eladio
Velázquez, entre estos dos términos y que antes cuando se ausentaba el Ministro
de Justicia y Trabajo y venia a interinarle otro Ministro se aprovechaba para
dar los registros por ejemplo de escribano en su ausencia o no se como, pero sí
se ha dado casos o de Hacienda se ha firmado Decretos de liberación, de soja,
de cubiertas, de cualquier otra cosa, tenemos que luchar por la
institucionalización y por una más racional y eficiente administración de los
recursos públicos. Nada más, por esa
razón.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Adhiero la moción Cano Radil. Será muy bueno tener Vice Ministro o no
tenerlo, pero no es materia que pueda tener rango constitucional. Además no
tiene ningún sentido elevar a rango constitucional la categoría de Vice Ministro
y no decir qué requisitos exige y qué incompatibilidades, inmunidades, deberes
y atribuciones que tiene como se hace con cualquier instituto que crea la
Constitución. Si vamos a tener una sola
frase "lo sustituye uno de los Vice Ministros del ramo" es crear una
nada. Yo soy partidario de suprimir el
segundo parágrafo y en el primer parágrafo
consulto con la Comisión agregar" la dirección de la gestión de los
negocios públicos en sus respectivas carteras están confiadas a los Ministros
del Poder Ejecutivo".
Por último, quería agregar que el hecho de que sea
Ministro del Poder Ejecutivo no atenta contra el carácter unipersonal del Poder
Ejecutivo. El carácter unipersonal del
Poder Ejecutivo no implica que dentro del ámbito del Poder Ejecutivo no puedan
existir órganos, existen órganos, solamente que el órgano supremo es el Poder
Ejecutivo. Existen direcciones generales, existen departamentos, existen
infinidad de instituciones que están integrando ese Poder Ejecutivo. De manera que yo creo que hay que mantener
Ministros el Poder Ejecutivos, suprimir "en caso de ausencia temporal de
uno de ellos lo sustituye uno de los Vice Ministros del ramo". Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Una moción de orden señor Presidente, de
acuerdo a la tesis sustentada por el preopinante tenemos que reconsiderar el
inciso 1) del Artículo 247 donde ya incorporamos la figura, hablamos de los
Vice Ministros o Sub-Secretarios y los funcionarios de rango equivalente, estamos
dando tres palabras para no decir Secretario de Estado es un Vice Ministro o
Sub-Secretario de Estado y está incorporado en nuestro sistema
legislativo, de ahí que vamos suprimirlo
acá entonces no hay necesidad de decirlo en el inciso 1) del Artículo 247
tendríamos que suprimirlo. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Quería decir nomás que
impropiamente se usa la palabra Sub-Secretario de Estado que no existe dentro
de la terminología jurídica o de otro orden en nuestra Constitución, porque no
tenemos Ministro de Estado sino que Ministros del Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: la expresión "Ministro del Poder
Ejecutivo" debe ser mantenida. Es
obvio que Ministro de alguna institución deben ser. No son Ministros de un culto religioso, así
que son evidentemente del Poder Ejecutivo, además hemos establecido ya la
expresión Ministros del Poder Ejecutivo en artículos tales como el 247 donde
hablamos en el inciso 1) de los Ministros del Poder Ejecutivo, en el Artículo
249 donde decimos también que es atribución del Presidente de la República
nombrar y remover a los Ministros del Poder Ejecutivo. Tenemos que reconsiderar una serie de
artículos, pero además no está allí la cuestión sino sencillamente en que
verdaderamente aún cuando no integran el
Poder Ejecutivo, como un órgano compuesto por distintos funcionarios, de
cualquier manera ellos son Ministros del Poder Ejecutivo. Estaba también en la Constitución de 1967 en
el Artículos 184 y siguientes, por lo tanto yo propongo el mantenimiento de la
expresión "Ministros del Poder Ejecutivo". Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. González. Se agoto la lista de oradores, entonces
tenemos dos alternativas, el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 y el
mismo texto por la supresión de su parte final mocionada por el Dr. Cano Radil
y apoyada por el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Perdón, en el Artículo 253, en deberes y atribuciones
de los Ministros una cuestión metodológica donde dice: "Los Ministros son los jefes de la
administración de sus respectivas carteras". Esta en el Artículo 253.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, quienes estén de acuerdo con el texto
tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 se servirán levantar la mano.
12 votos. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 252.
Requisitos
y incompatibilidades e inmunidades. Para ser Ministro
(habría que agregar Vice Ministro, entonces) se
exige los mismos requisitos que para el cargo de Diputado, tienen iguales
incompatibilidades que el Presidente de la República salvo el ejercicio de la
docencia. No pueden ser privados de su
libertad excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración. Se agrega lo de Vice Ministro, muy bien, con
este agregado aprobado el artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 253. Deberes y atribuciones de los Ministros. Los Ministros son
los jefes de la administración de sus respectivas carteras en las cuales bajo
la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan las políticas
atinentes a las materias de su competencia, incluidas la tutela y la
superintendencia sobre las entidades autónomas o autárquicas que se vinculan
aquellas. Son solidariamente
responsables de los actos de Gobierno que refrendan. Anualmente presentaran al Presidente de la
República una memoria de sus gestiones la cual será puesta a conocimiento del
Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra
el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Una pregunta a los miembros de
esta Sub-Comisión aquí dice incluidas la tutela y la superintendencia de las
entidades autónomas o autárquicas que se vinculen a aquellas. La pregunta es señor Presidente, sino sería
conveniente clarificar que esas "entidades autónomas o autárquicas que se vinculen a aquellas sean las
establecidas por la ley" porque si se dejara señor Presidente a la discrecionalidad
de cada unos de los Ministerios esto podría traer posiblemente alguna suerte de
conflicto que estoy seguro nadie quiere crearlos y también podría terminar con
la propia economía, es por ello que yo sugeriría el agregado de acuerdo con lo
que establezca la Ley. Gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Declino, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Sí yo creo que el agregado que
solicita el preopinante es pertinente porque en las respectivas cartas
orgánicas de los distintos entes no importa cuál sea su naturaleza se establece
claramente la relación de dependencia que existe y de relacionamiento con el
Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, señor Presidente, solamente para sugerir a la... voy a hacer
directamente aquí o puede ser a la Comisión de Estilo, el cambio de la palabra,
el término "tutela" por otra porque estoy aquí ante el diccionario
jurídico y no hay ninguna acepción que permita emplear la palabra tutela en la
forma que esta utilizada aquí. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me quiero expresar Dr. porque
probablemente no tenga, pero es un concepto muy claro del derecho
administrativo, la tutela administrativa, de manera que esa es la expresión
técnica adecuada, no se si acá en el libro de Domingo, lo tengo pero es más
adecuado.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, creo que lo
prudente es excluir esa situación de incluir la tutela y superintendencia eso
es materias legislativas, si la ley le deja, le deja y si no le deja, no le
deja, tiene que llegar en la competencia.
La competencia es clara si entra dirá su competencia, y si no entra
también dirá su competencia, porque es grave señores una entidad autónoma de
pronto dejarlo bajo una tutela o una superintendencia por eso hemos creado el
Contralor General de la República en una de esa no hay ninguna relación un
Ministro con un Ministerio y pasa directamente
a la superintendencia a la Contraloría General de la República, concretamente creo que este
texto puede ser confuso para el día de mañana y sugiero llegue el mismo hasta
atinente a las materias de su
competencia, obviamente nadie va después a establecer las competencias que
tiene un Ministro y no complicar demasiado con Entes Autónomos o Autárquicos. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales, yo
creo que el último párrafo de este artículo no es bien claro y además que si no
se logra regular bien la relación que existe entre un ente autónomo o
autárquico con los Ministerios perdería inclusive su capacidad autónomo es
decir yo creo que lo más conveniente, inclusive es dejar a cargo de la Ley este
es un artículo proveniente del Proyecto del Partido Colorado y en su momento yo me había opuesto a la última parte lo más prudente es que se deje a cargo
de la Ley y la Ley va decir si tal ente autónomo o autárquico va a tener relación
con tal o cual Ministerio, si bien es cierto que el ... no positivo que se
había hablado en su oportunidad es que implicaría en mejor coordinación del
Ministerio respectivo y las diversas entes autónomas y autárquicas no estén
dentro del mismo tema, a eso se refería en el peor de los casos personalmente
yo votaría por la supresión de la última parte.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Bueno lo que colaboramos acá en el
Sub-Comisión N° 4 somos de la tesis
absolutamente contraria al preopinante entendemos que dentro del esquema
burocrático y la organización funcional del Poder Ejecutivo se establecen la
áreas de responsabilidad y es lógico que en el campo del Ministerio de Justicia
y Trabajo por ejemplo tiene las áreas de las penitenciarías, la dirección
general de protección de menores, el
registro civil, largamente debatido, si dependía o no del Ministerio de
Justicia o era la Corte, son todos situaciones que nos llevan aunque en el área
de Industria y Comercio, necesariamente una industria como la industria
nacional de cemento tiene que tener su órgano superior del Ejecutivo que lo
esta controlando directamente la suerte de responsabilidad tiene que haber ya
que el Presidente de un organismo autárquico no tiene una vinculación directa
con el Ejecutivo sino a través del Ministerio del ramo y entonces
necesariamente nosotros tenemos que mantener este principio de tutela y
superintendencia sobres estas entidades autónomas o autárquicas, voy a dar otro
ejemplo más sencillo que es el que más conozco, el caso de Justicia y Trabajo
ha creado un niño que hoy en día es grande como
es Banco de los Trabajadores es una creación del Ministerio de
Justicia el servicio nacional de
promoción profesional y en fin cada ministerios tendrá sus instituciones
propias y no se puede sacarle ese poder superintendencia de esas entidades son
ellos los responsables ante el jefe del estado de la buena marcha de estas
entidades autárquicas hay una cordón umbilical zona autárquica y hasta
autónomas del manejo de su presupuesto pero hasta un cierto punto esa facultad
de superintendencia creo yo de que no
podemos eliminarlos, tal cual como lo han propuesto algunos preopinantes. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: Quiero sumar mi opinión a la del preopinante
Dr. Ayala, quien es también como yo miembro de la Comisión, para aceptar la
posición de excluir la última parte de este artículo por considerar que es
competencia de la ley que crea estas entidades autónomas o autárquicas.
Es la ley la que va a determinar cuál va a ser el
Ministerio del ramo específico que va a tener atribuciones tutelar y crear esa Superintendencia
sobre estos organismos. Me parece que
caemos al incorporar esta última frase justamente, en reglamentar demasiado la
Constitución. Si queremos hacer una
Constitución más marco, menos reglamentarista, tendríamos que excluir
disposiciones como éstas.
Por eso, voto también por la exclusión de esta última
frase.
Nada más, señor Presidente.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden. Que se cierre la lista de oradores, por
favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No existe más desde luego.
Entonces voy a someter a votación, dos textos. El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión
en su integridad y el mismo texto con exclusión de la frase que hace relación a
la tutela y superintendencia sobre las entidades autónomas y/o autárquicas.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo había sugerido que a la redacción de la
Sub-Comisión N° 4, se le agregara para evitar equívocos y tengo entendido que fue
aceptada, no recuerdo, con lo que establezca la ley. Ese fue un agregado que solicité y tengo
entendido de que se recogió, no sé...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sería una tercera moción, entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: No señor Presidente. Pregunto a los miembros de la Comisión si
están de acuerdo con esa inclusión y punto.
Y si no, no tengo ningún inconveniente en retirarla. De acuerdo, se mantiene exactamente el texto,
pero, "de acuerdo con lo que establezca la ley".
Discusión en la sala....
Pero, señor, vinculan al final a aquellas, de acuerdo
con lo que establezca la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En definitiva, de estos surgen tres
mociones.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Dos nomás señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, quienes que mocionaron la
supresión de todo el párrafo aceptan este añadido.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Quienes quieran que se mantenga, aceptan la
frase de acuerdo con lo que establezca la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Incluida la tutela y superintendencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Todo, todo exactamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, quienes estén de acuerdo con el
texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 con el añadido de esta frase, del Dr. Rodrigo Campos Cervera, de
acuerdo a la ley, se servirán levantar la mano.
Nueve votos.
Quienes estén de acuerdo con el mismo texto, pero
suprimida esta frase que dice, incluida la tutela y la superintendencia, se
servirán levantar la mano. (Funciono
mejor la peluquería, entro tijera). Se
suprime la frase.
CIUDADANO SECRETARIO: Hasta competencia. Queda así el artículo aprobado.
Los ministros son los jefes de la administración de
sus respectivas carteras en las cuales bajo la dirección del Presidente de la
República promueven y ejecutan la política atinente a las materias de su
competencia.
Son solidariamente responsables de los actos de
gobiernos que refrendan. Anualmente
presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones la cual
será puesta a conocimiento del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto.
CIUDADANO
SECRETARIO: Del Consejo de Ministros. Artículo 254.
Deberes
y Atribuciones.
Convocados por el
Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de
coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar
decisiones colectivas.
Compete a dicho Consejo:
1. Deliberar sobre todos los asuntos de interés
público que el Presidente de la República somete a su consideración y
considerar las inciativas en materia legislativa.
2. Labrar actas de cada sesión las cuales serán
dadas a publicidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Voy a proponer un agregado y además voy a hacer
una consulta a la Sub-Comisión respectiva.
El agregado sería el siguiente: En el inciso 1°, la expresión "actuar como cuerpo consultivo". Ocurre que el Consejo de Ministros es
fundamentalmente un cuerpo consultivo del Presidente de la República, y ocurre
que aquí ponemos como competencia del Consejo, deliberar sobre los asuntos de
interés, pero deliberar para qué, creo que no es deliberar por deliberar. Sino deliberar porque realmente es un cuerpo
consultivo del Presidente, por lo tanto, yo sugeriría que se agregara la frase,
que quedaría de la siguiente forma: "Deliberar sobre todos los asuntos de
interés público que el Presidente de la República somete a su
consideración. Actuar como cuerpo
consultivo y considerar las inciativas en materia legislativa".
De lo contrario, creo que estamos frustrando la
principal finalidad que tiene el Consejo de Ministros.
Por otro lado, quisiera hacer una consulta, en cuanto
al inciso 2° que dice: Labrar acta de cada
sesión las cuales serán dadas a publicidad.
Esto implica que debe inscribirse en el Registro Oficial, porque da la
publicidad desde el punto de vista legal, es dar, incluir el acta del Consejo
de Ministros en el Registro Oficial. No
sé si eso, realmente.... pero quisiera que me puedan evacuar esta consulta,
señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Quiero que se suprima el item 2: Labrar actas
de cada sesión las cuales serán dadas a publicidad. En primer lugar, porque es una materia
absoluta y totalmente subordinada y secundaria que puede quedar en manos del
Presidente de la República, o del Secretario del Consejo de Ministros, o de un
bedel adoptar la decisión correspondiente.
En segundo lugar, dar una norma de tipo genérico en
que exista inclusive la obligación de dar a publicidad esas sesiones es
extremadamente peligroso.
En estas reuniones del Consejo de Ministros se pueden
tocar temas que hagan, que digan en relación a cuestiones delicadas, con
relaciones con las potencias extranjeras, con préstamos, con una serie de
cosas, y si le obligamos a dar a publicidad van a ocurrir dos cosas.
Una de ellas, que cada vez uno de los Ministros se va
a poner en pose de orador para que la
posteridad recoja sus palabras, segundo, nadie va a atreverse a dar
opiniones en torno a temas que puedan interpretarse una vez que sean dadas a
publicidad, en forma en fin poco objetiva o sugestiva.
Por consiguiente, pido que se suprima esa parte. Nada más.
Discusión en la sala...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me permiten una cosa, no he opinado todavía
sobre este tema, y está anotado acá. A
mi parece...(Dr. Melgarejo: ya es
tarde..) Si es tarde ya Dr. Melgarejo,
pero quiero dejar sentada mi posición.
A mi me parece que como consecuencia... Dr. Federico Callizo, asuma por favor la
Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ahora tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: A mí me parece que es de la más alta
relevancia, en una democracia la publicidad de los actos. Para qué queremos Consejo de Ministros si al
final no se va a saber lo que hacen, en primer lugar. Y en segundo lugar, pienso que hay materias
en que evidentemente debe haber alguna reserva, pero pienso que el pueblo tiene
que saber cómo se están manejando los asuntos públicos. No es cuestión de que se manejen estas
cuestiones de tan alta importancia para la nación, entre cuatro paredes y nadie
esté informado del motivo de la decisión que ha impulsado al Poder Ejecutivo a
tal o cual determinación. Como lo enseña
Calsmith, esta cuestión del secreto de estado, es propia de los Estados,
monarquías absolutistas. Ahí surgió esta
expresión "secreto de estado", que se ha trasladado a algunas
naciones muy importantes como los EE.UU., por ejemplo, que tiene esa
clasificación, de "secret y top secret", e incluso, llega un momento
en que cada veinticinco años dan a publicidad, pero por lo menos en algún
momento dado el pueblo sabe porque se tomo esa decisión.
Eso es consustancial a la democracia, la publicidad
de los actos de los Mandatarios del pueblo, estos no son mandantes del pueblo,
son mandatarios y tienen que explicar por qué y para qué tomaron tal o cual
decisión, es mi manera de apreciar.
Porque a aquí se menciona que esta es una
prerrogativa de un anteproyecto mío que ha salido y que de cierto modo el
Partido hizo suya, y quiero fundamentar y justificar por qué se puso. Porque hay una coherencia total con prácticas
y normas democráticas. Estoy de acuerdo
con que probablemente no sea muy ortodoxamente una materia constitucional, pero
resulta que en este país si no obligamos a los órganos de gobiernos a adecuar
su conducta a estrictas pautas democráticas, resulta que el pueblo otra vez
permanece en la obscuridad y no podemos llegar al anhelado puerto de una
estricta convivencia democrática en la que la gente conozca realmente cuales
son sus verdaderos intereses.
Muchas gracias Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente, creo estar
anotado yo en la lista.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si Dr., justamente en este momento, y luego
tiene la palabra el Dr. Gamón, el Dr. Melgarejo, el Dr. Laterza, y ahora me
dicen que también José Nicolás Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: hay una objeción planteada por un preopinante, el
Dr. Carlos Alberto González, que me parece atendible aún cuando de la redacción
se pensó efectivamente que el Consejo de Ministros actúa como cuerpo
consultivo, creo que no se puede objetar, incorporar para mayor claridad la
redacción planteada por el Dr. Carlos Alberto González, incorporar en el primer
punto; actuar como cuerpo consultivo.
Con respecto al segundo punto, labrar actas de cada
sesión las cuales serán dadas a publicidad.
Este punto fue discutido ampliamente en el seno de la Sub-Comisión, y
los que defendieron este punto, lógicamente que se basaron en el proyecto
presentado por el preopinante el señor Presidente e hicieron algunas
consideraciones análogas, a las efectuadas por el Dr. Paciello, no obstante,
creo que la argumentación hecha en contra de la incorporación de esta cláusula,
tiene también bastante peso porque definitivamente creo que el labrar actas no
le va dar absolutamente transcendencia cuando el problema realmente requiera
esa transcendencia. Ya se van a arreglar para que las cuestiones de
extraordinaria transcendencia puedan tener un tratamiento que no va a estar
precisamente en la reunión del Consejo de Ministros llamada habitualmente para
los días X, miércoles o jueves, etc..
Los problemas de gravedad, los problemas que deben
ser considerados como secretos, van a ser tratados, seguramente, en una
instancia diferente y muchas veces estas actas no van a significar exactamente
el sentido de lo que se tiene pensado con referencia a los actos de gobierno.
Por eso, yo también quiero sumar mi voz, mi voto a que el inciso 2° puede
ser excluido de la redacción. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Usando de
las perrogativas, los dos Presidentes se dieron mutuamente la palabra y
entonces yo quedé relegado al segundo lugar, al tercer lugar. Lo que quería decir es estar exactamente de
acuerdo a la tesis que el Presidente ha presentado, o sea, que se mantenga por
las razones aludidas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO FEDERICO CALLIZO: Quiero hacer una aclaración al
preopinante. Yo hice el uso de la
palabra por dos situaciones, primero por
que he pedido el uso de la palabra y en segundo lugar, porque soy miembro de la
Comisión, entonces, creo que queda relegada mi posición de Vice-Presidente, Dr.
Gamón.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Para afirmar que debemos
mantener este inciso 2°, porque efectivamente ese ha sido el criterio que nos optó por
mayoría de mantener este inciso.
Resulta, que habrá sesiones reservadas, habrá
estrategias que tendrá que planificar un Presidente con sus Ministros para negociar
una posición dada en el MERCOSUR o en las relaciones internacionales o en
cualquiera de los negocios de la República en donde no se puede dar a
publicidad.
Pero, creo yo, que el pueblo necesita saber cuando
está tratando, por ejemplo el salario mínimo, cual es la postura y las razones
que da el Ministro para que se aumente el salario o para que no se aumente o
que se mantenga. Muchas veces se necesita saber por qué el gobierno estableció
un determinado precio para el algodón o el mecanismo de subsidio donde se ha
buscado solucionar un problema de la agricultura.
Países como el nuestro que son pequeños, en donde se
está al precio que fije el Estado, especialmente en un rubro tan importante y
que incide tanto en la vida económica del país, como es en el caso de la
agricultura y el salario, se necesita saber la postura de un Ministro, se
necesita saber quienes están con la afirmativa y quienes están con la negativa,
como se ha debatido la cuestión para finalmente recomendar un determinada
posición.
De ahí que en un sistema democrático la publicidad de
estas actuaciones del Consejo creo que más van a ser un gran bien antes que un
mal y lógicamente, al inicio de la sesión el Presidente del Consejo, que será
el Presidente de la República va a decir; esta va a ser una sesión reservada, entonces,
ni siquiera se sabe el orden del día y podrá prever un mecanismo de que después
de veinticinco años o nunca se pueda saber lo que se resolvía en ese Consejo.
Ahora bien, como alguien había dicho al tratamiento
de esta cuestión, no está previsto que esto se inscriba en un registro oficial,
ni su publicación de ese punto de vista, dijimos simplemente, dadas a
publicidad desde el punto de vista de dar a conocer a la opinión pública, pero
sin que sea una obligación como en el caso de una ley, de estar inscripto en el
registro público y de que tenga un valor de una misma categoría. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza:
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, señor Presidente: Yo no solamente creo que el inciso 2° está
demás, sino que todo el artículo está demás, no le agrega absolutamente nada de
lo que ya se dijo de las atribuciones de los Ministros, creo que es un artículo
innecesario, pero sobre todo el inciso 2°.
Obviamente no se puede dar a publicidad el 90% de lo
que se trata en un Consejo de Ministros normalmente, de manera, que lo que
vamos a conseguir con ésto es que el Consejo de Ministros no se reúna nunca, no
se va a reunir nunca o si se reúnen lo van a hacer con cualquier pretexto y le
va a dar otro nombre, y entonces, no va a haber ni acta ni va a haber
publicidad.
Si se quiere averiguar lo que opinan los Ministros sobre
los asuntos importantes de interés nacional, yo creo, que la labor de la prensa
es suficiente, son ellos los encargados, y normalmente lo consiguen, de obtener
la opinión y la postura que han asumido en la reunión o respecto a la cuestión
que se debate que es de interés general.
Yo, por eso, estoy por la supresión de todo el
artículo, pero si no hay apoyo por todo el artículo, por lo menos por este
inciso 2°. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Contrariamente
a lo expresado por el preopinante, yo creo, que la publicidad de los actos es
fundamental en la democracia e independientemente de como y cuando se reúna, el
hecho de tomar una decisión implica en este caso la necesidad de la publicidad
y de la información.
En todo caso, los miembros del Consejo de Ministros
tendrían que inventar por lo menos algún de tipo de expresión para poder
fundamentar las decisiones que toman, en consecuencia, lo que acá se busca es
que se le obligue a quienes forman parte del Consejo de Ministros a la
publicidad de su decisión y si es que no hay posibilidad de esa publicidad,
bueno, sabrán ellos de que manera encarar el problema dadas las circunstancias
y las consecuencias que puedan acarrear la decisión que tomaron.
Pero lo importante es tratar de que todos los actos
del gobierno tengan un carácter público.
Norberto Bodbio dice, citando lo que es la democracia, que la democracia
es el gobierno público en público. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Participo plenamente de la tesis de la
transparencia que justamente se materializa en la publicidad, no así del texto
propuesto. Yo creo, que el texto, y
propongo que diga el texto del incso 2°: Publicar periódicamente sus
resoluciones.
Yo creo, que las actas no pueden ser publicitadas así
in extenso y más todavía registradas. No
hace falta, me parece a mi, con tal de publicarse las decisiones tomadas con
sus argumentaciones y fundamentos y darle una tesis, o sea, decir solamente
periódicamente, no obligarlo a que en forma permanente esté haciendo este acto.
Pero en el espíritu, creo, que coincidimos que debe
haber transparencia y para que deba haber transparencia debe haber alguna
obligatoriedad de publicidad.
Yo presento este texto sustitutivo si así lo
considera pertinente la Comisión, lo haría como parte de la Comisión solamente,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Presidente: No quisiera
abundar en consideración y quiero nomás ratificar una posición de principios
que considero coherente.
En primer término son dos cuestiones, yo tengo
entendido que en toda democracia la publicidad es fundamental, todos los actos
para conocimiento del pueblo y su consiguiente respuesta, reitero
enfáticamente, fundamental.
En segundo término, ya habíamos nosotros consagrado
un artículo a partir de la Subcomisión N° 1, según el cual artículo, la prensa por lo menos tendría pleno
acceso a toda la fuente de información, por lo tanto, caeríamos en una
contradicción al negársele ahora.
De ahí, que me ratifique sin perjuicio de cambiar la
forma pero sí insistiendo sobre su contenido. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Originariamente este artículo provenía del Partido Colorado,
había muchas objeciones a ésto pero el texto que ha salido, yo creo, que
satisface por lo menos uno de los requisitos de la democracia representativa
que es la publicidad de los actos de gobierno.
Yo creo que eso es fundamental.
Además, yo no sé si los de la Subcomisión N° 3, que
tomaron el Poder Ejecutivo, en ningún lado han regulado la parte de las
sesiones, si son secretas o si son públicas, es decir, que todas las sesiones
del Parlamento son públicas ahora, todas las sesiones son públicas, yo no
recuerdo al menos.
De cualquier manera, yo creo, de que discutir una ley
muchas veces es más importante que ejecutar lo resuelto, es decir. Y segundo, hay que gobernar de cara al pueblo,
eso es categórico.
Por otro lado, los Ministros, primero son
solidariamente responsables, segundo, justamente por esa responsabilidad que
tienen son también incluidos dentro del llamado juicio político por la
investidura que tienen y por las funciones que desempeñan.
Además, como había dicho el
Lic. Resck, ya se ha aprobado un artículo de libre acceso a la fuentes
públicas, por lo menos a la prensa.
Yo creo, que no perjudica, es más beneficio a la
democracia, que el Consejo de Ministros al labrar acta de cada sesión y que sea
dada a publicidad, entonces, la gente sabe que actuó de tal o cual manera. Yo creo, que eso es esencial para deslindar,
inclusive, la responsabildad personal de cada uno de los Ministros, finalmente
fue para eso,es decir, si ellos van a estar a un juicio político, si ellos
pueden estar sometidos a juicio político y si son solidariamente responsables
de los actos que acuerdan es obviamente en las resoluciones no van a estar
cuales fueron votados en negativo o en positivo, tal vez lo esté pero de
cualquier manera, el Ministro puede ser sometido a juicio político, por lo
tanto, él como funcionario tiene la garantía de que en el acta va a constar su
voto adverso o como ha votado, justamente, para que no se le sancione
políticamente. Yo creo, que eso es esencial.
Ahora, que por una costumbre centenaria, así como los
que están en contra de este artículo están diciendo, que se va a buscar la
forma de eludir, entonces, señores, no es necesario hacer esta
Constitución. Si nosotros pensamos que
no vamos a cambiar la costumbre, y la malísima costumbre, entonces, para que
vamos a hacer esta Constitución.
Obviamente de que siempre va a haber posibilidades de
los retrucos, siempre va a haber posibilidades de elegir los caminos torcidos, siempre
va a haber la posibilidad de actuar al margen de la ley. Nosotros estamos legislando para que se actúe
dentro del margen de la ley y que se dé satisfacción a uno de los principios
fundamentales que es la publicidad de los actos de gobierno.
La teoría de los secretos de Estados yo no vengo acá
a explicar, pero de cualquier manera, creo, que con este artículo se está
salvando algo por lo menos de lo que el pueblo debe y necesita saber. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor
Presidente. Que se cierre el debate y
que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí. Resta solamente el Dr. Melgarejo y con eso
pasamos a votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Muy bien. En nombre de la Subcomisión N° 4
aceptamos la incorporación propuesta por el Dr. González, pido que por
Secretaría se tome nota, en donde diría en el primer inciso en la parte someta
a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, después sigue igual. Y en sustitución del texto del inciso 2°, el
propuesto por el Dr. Diógenes Martínez, publicar periódicamente sus
resoluciones. Directamente, en vez de
actas, sus resoluciones, tal cual como fue propuesto.
( discusión en la sala )
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Pero por qué lo que vamos a votar?. Acá hay una propuesta tal cual vino de la
Subcomisión N° 4. Voy a proponer inciso por
inciso en todo caso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Hay una sola propuesta porque la Comisión la
reformuló, la otra propuesta es suprimir el inciso 2°. De manera, que una propuesta
es la de la Comisión con las mismas modificaciones y la otra es suprimiendo el
inciso 2°. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero acá el Dr. Ayala me está
diciendo otra cosa.
( discusión en la sala )
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por eso voy a someter inciso
por inciso, señores, es lo más práctico.
Quienes estén de acuerdo con el texto original hasta
el primer inciso en el que se comprende el texto incluido por el Dr. Carlos
Alberto González, relativo a que actuando como cuerpo consultivo, se servirán
levantar la mano. Bien, mayoría.
Ahora se vota, en primer término el mantenimiento o
supresión del inciso 2°.
Quienes estén de acuerdo con la supresión de este
inciso, se servirán levantar la mano.
Siete votos. Minoría.
Entonces, ahora hay dos propuestas de texto del
inciso 2°. Del Dr. Ayala. El asume el texto tal cual provino de la
Comisión y se propone este otro texto.
CIUDADANO EUSEBIO RAMON AYALA: Leo. Inciso 2° de la
Comisión. Labrar actas de cada sesión
las cuales dadas a publicidad.
Y la moción del Dr. Diógenes Martínez dice: Publicar periódicamente sus resoluciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quienes estén de acuerdo con
el texto tal cual provino originalmente, moción que hizo suya el Dr. Ayala, se
servirán levantar la mano. Cinco votos.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
propuso el Dr. Diógenes Martínez; publicar periódicamente sus resoluciones, se
servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: De
la Procuraduría General de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Antes quiero hacer uso de la palabra si me
permite, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra, Dr. Oscar
Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Yo creo, señores, en relación
con todo este cuerpo de artículos que hace relación a la Procuraduría General
de la República, en esencia, si uno se fija en el mismo, puede advertir
claramente que de hecho está prácticamente cumpliendo las funciones que
actualmente cumple la Abogacía del Tesoro.
En consecuencia, yo sugeriría que todo este cuerpo,
si es que vamos a constituir la Procuraduría General de la República en lo que
es, por ejemplo en la Argentina, que forma parte del Ministerio Público así
como en otros países, estaría de acuerdo con un tratamiento al margen del Poder
Ejecutivo, pero si no legislar estas materias que son propias de Legislación,
concretamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto de
representar y de defender judicial o extrajudicialmente los interese de la
República, dictaminar y asesorar jurídicamente a la Administración Pública.
Esto realmente es tarea de los asesores de cada
repartición pública, de manera, que me parece entrar en un casuísmo en detalles
que realmente no, son impropios de un texto Constitucional de acuerdo a los
criterios que hasta este momento se han venido manteniendo. Por eso, o se trata en la parte del
Ministerio Público, que es una función bien diferenciada, porque de acuerdo al
proyecto que tenemos en consideración, el Ministerio Público asume un rol en la
Fiscalía General del Estado que hace el ejercicio de la acción penal pública
descuidando un poco lo relativo a lo que nosotros los abogados llamamos, la
parte fiscal, los agentes fiscales en lo civil que ésto sí debería ser regido
por Procurador General de la República o directamente suprimimos porque así
como está en mi concepto no pasa de constituir materia propia de la Ley de
Organización Administrativa.
Dr. Callizo, esa advertencia quería formular, le
agradezco su deferencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Dr. Oscar Paciello. El Dr. Evelio Fernández pide el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Lo que se trata de hacer es evitar la mezcla
de funciones que normalmente se da entre el Ministerio Público y la Procuración
del Estado.
El Procurador del Estado viene a ser un abogado del
Estado para las cuestiones patrimoniales exclusivamente. Pero sin embargo, aquí sucede y en la mayoría
de los países, que esa función se entremezcle con la de Fiscal General del
Estado que, entonces, hace que ni el Fiscal General del Estado cumpla
adecuadamente sus funciones ni lo pueda hacer lo que actualmente los Abogados
del Tesoro tienen a su cargo. Hay una
superposición de funciones o una difuminación de competencias que hace que
muchas veces tenga a su cargo el Fiscal del Estado esas atribuciones.
De esta manera, se delimitan clara y perfectamente
ambas funciones, ser Abogado del Estado, defenderlo en pleitos, defender su
patrimonio en las controversias judiciales que se puedan dar, etc. y encomendarlo
a un funcionario. A un funcionario que,
como se puede ver en el proyecto, es directamente dependiente del Presidente de
la República quien es el que lo designa y lo remueve, pero eso sí, con
funciones perfectamente delimitadas como las que están aclaradas en el
proyecto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Cano Radil, luego el Dr. Diógenes Martínez y luego el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: Muy breve.
Estoy de acuerdo con que se mantenga este instituto, porque se
recomienda separar claramente las funciones del Fiscal General del Estado del
Procurador. Y voy a dar un ejemplo para
que quede claro, supongamos que un funcionario de la Presidencia de la República
mate a alguien en un accidente de tránsito, el Fiscal General tendría que
cumplir ambas misiones, posiblemente a través de dos personas, o sea, la
institución Fiscalía tendría ambas funciones, ser querellante acusador por
parte del Estado porque se comete un delito doloso, culposo por negligencia o
impericia y por otro lado, en un caso de un resarcimiento de daños y
perjuicios, defender al mismo tiempo al Estado en esa situaciones.
Entonces, ante esta situación, lo que se quiere es
evitar la mezcla de funciones entre esto dos institutos. Me parece muy correcto de que se separen, sin
materia de ley o no, creo, que como está legislado en estos tres artículos es
muy breve, muy claro, se crea el instituto y se imponen unas atribuciones
bastantes precisas.
Así que me parece interesante que quede el capítulo
como está y apoyo el proyecto de Comisión. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente: Para apoyar y
compartir la tesis de la Subcomisión, no hay ninguna duda de que el Procurador
General desempeña y va a desempeñar otra función que la del Fiscal General del
Estado y actualmente el Fiscal General del Estado está teniendo una
personalidad completamente híbrida y función que algunas veces, incluso, se
contraponen.
El origen mismo de la designación debe ser distinto,
el Procurador es un representante del Estado, el Fiscal General del Estado no
debe serlo, debe ser representante de la ley, debe ser representante de la
sociedad. De tal modo, Presidente, que
comparto un trato distinto a una y otra institución, creo, que deben ser
tratados, incluso, aquí en este capítulo del Poder Ejecutivo, la Procuraduría
General. Es todo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Efectivamente, tal como lo plantearon algunos
preopinantes, aquí se ha buscado dar una figura específica que represente y
defienda judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República, …porque no debemos olvidar, de que el Proyecto Base para estudiar
este borrador de Constitución que tenemos ahora, fue el del Proyecto del
Partido Colorado. En el mismo, se
establecía como función del Ministerio Público solamente la acción penal, se
eliminaba la querella, el Ministerio Público solamente privativamente tenía que
ejercitar solo él la acción penal y no decía ni una palabra con respecto a la
representación del Estado.
Entonces, en el deseo de diferenciar específicamente
las funciones, hemos preferido incorporar la figura del Procurador General en
estsa responsabilidad específica que es la que está señalada si la incorporamos
en el Artículo 257 y que lo trataremos más adelante.
He adelantado un poco la opinión con respecto al
Ministerio Público, ya que debido a esa ausencia de normas que se referían a
las funciones propias del Ministerio Público en otros campos, porque al ajercer
la Superintendencia sobre los agentes fiscales en lo civil, tutelar del menor,
en lo laboral, no podía ser privativamente su responsabilidad solamente en la
acción penal, entonces, preferimos remitir a la ley todo lo que se refería a la
composición y las atribuciones del Fiscal General del Estado.
Entonces, propongo que se abra el debate sobre estos
temas, señor Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si va a agregar algo el Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: En el mismo sentido, señor
Presidente, de que se trate ya el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces el señor Secretario va a dar lectura
del Artículo 255.
CIUDADANO SECRETARIO: De
la Procuraduría General del Estado.
Artículo 255. Composición.
La Procuraduría General de la
República está a cargo de un Procurador General con la colaboración de los
demás funcionarios que determinen la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Realmente
pareciera ser de estilo pero la composición de la Procuraduría General de la
República dice; estará a cargo de un Procurador General con la
colaboración. Estamos hablando de la composición,
debiera decir que la Procuraduría General de la Nación. Yo no me opongo a que diga estará a cargo o
está a cargo, pero con la colaboración no.
Esta es una idea distinta que se incorpora al título, debiera ser; está
a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la ley.
Esa es mi proposición, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Yo por el contrario, señor Presidente,
creo, que todo el artículo está demás, porque, esto se deriva de un defecto que
proviene del título, se habla de la Procuraduría General de la República, y
entonces, se hace forzoso establecer un artículo donde se defina lo que es la
Procuraduría, pero si el título fuera; el Procurador General de la República,
como se ha estado haciendo con los Ministros, por ejemplo, entonces, no hace
falta ya el Artículo 255, se entraría directamente en el Artículo 256 donde se
habla del Procurador General, entonces, este Artículo 255 deviene completamente
innecesario.
No hace falta definir la Procuraduría si se puede
directamente definir qué es el
Procurador, y yo creo que si seguimos con el temperamento va a ser una
Constitución más reducida. Podría ser
cambiado el título de la Procuraduría, por el Procurador General de la
República, nos ahorraríamos el Artículo 255 y entraríamos directamente en el
Artículo 256, sin que se altere la esencia de la institución. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza. Va explicar el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Resulta que nosotros, hemos tomado una
metodología, que cuando hablamos del Poder Ejecutivo, también hemos dicho
composición del Poder Ejecutivo, por esa razón y defendemos la
institucionalidad, es decir la institución la Procuraduría de la República y
después se habla de quien está a cargo de esa institución, que es el Procurador
General de la República y demás funcionarios que designe la Ley, se debe
simplemente a esa cuestión. Si
hubiésemos elegido un método diferente, yo creo que no habría problema, pero
hemos elegido una metodología que establece primero la institución y quienes
son las personas que están a cargo de esa institución. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores. Se ha sometido acá dos propuestas bien
concretas. El texto tal cual viene de la
Subcomisión N° 4 y una propuesta del Dr. Laterza de que se suprima. Si se opta por la continuidad del artículo,
entonces, estudiaremos el texto. En consecuencia, quienes estén por la
supresión, se servirán levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTVO
LATERZA: Yo estaba pidiendo la palabra
para retirar mi moción, teniendo en cuenta que lo que dice el Dr. Ayala plantea
una situación diferente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Acá, entonces, consideramos el texto y el Dr.
Martínez ha sugerido un texto que ha sido acogido por la Comisión, entonces, el
artículo quedaría redactado en estos términos.
Por favor, señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Composición.
Artículo 255.
La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador
General y demás funcionarios que determine la Ley.
APROBADO
Artículo 256. Requisitos, incompatibilidades y nombramientos, el Procurador General debe reunir los mismos requisitos
exigidos para ser Fiscal General del Estado y se halla sujeto a las mismas
incompatibilidades y es nombrado por el Presidente de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración, aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Deberes y atribuciones.
Artículo 257: Son deberes y
atribuciones del Procurador General de la República:
1. Representar y defender judicial o extra
judicialmente los intereses patrimoniales de la República.
2. Dictaminar
en los casos y con los efectos señalados en las leyes.
3. Asesorar jurídicamente a la administración
pública. Todos los servicios de asesoría
jurídica de la misma dependen de la Procuraduría General de la República en el
cumplimiento de sus funciones y en la forma que determine la ley.
4. Los demás que le atribuye las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor
Presidente: voy a traer a consideración
de la mesa, una preocupación de una persona, que analizando este capítulo, me
decía que las facultades del Procurador General, en cuanto al asesoramiento
jurídico de la administración sería sumamente gravoso.
Entonces me decía que posiblemente tenga que
recurrirse a la ley para determinar qué aspectos jurídicos pueden ser llenados
por algunos asesores de reparticiones públicas, es decir, da la impresión y
creo que ese fue el criterio de la Comisión de que el procurador puede
distribuir esta asesoría entre las distintas reparticiones del Estado, por
ejemplo Aduanas, Dirección General de Recaudación, etc.
Por eso, quiero llamar la atención de esta
preocupación de una persona que en este momento ocupa un cargo en una de estas
instituciones y ha manifestado su preocupación en ese sentido, que no estemos
cometiendo un error en el sentido de dar una, centralizar demasiado la
actividad del procurador en este orden.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: No, simplemente para hacer mención a una eventual omisión del texto,
resulta de que está prevista el nombramiento y no la forma de remoción, habría
que aclarar haber si tiene inmunidad o no tiene, o puede ser removido
libremente por el Presidente como los Ministros y creo que habría que
reconsiderar formalmente el Artículo 256 y agregar. Debe reunir los mismos requisitos exigidos
para ser fiscal, etc, y después es nombrado y removido por el Presidente de la
República, porque es obvio que hay que aclarar esa situación.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Yo creo que el nombramiento viene o está ínsito en la posibilidad de
que lo pueda remover el Presidente, al ser nombrado, pero de todas maneras creo
que lo que abunda no daña, y creo que se podría incorporar eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay que incorporar porque los Ministros no son expresamente puestos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, si están de acuerdo con
esta incorporación sugerida por el Dr. Cano, se servirán levantar la mano. Mayoría total, perfecto.
Ahora, en relación con ese inciso 3°, Dr.
Callizo, usted había hecho una observación y a la misma se refiere el Dr.
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor
Presidente, señores Convencionales: Creo
que cuando se discutió este tema, se había dicho que es importante coordinar
los criterios de la asesoría jurídica en la administración pública, en las
distintas secciones y ramas, entonces por esa razón se había puesto esto y se
deja a la ley que determine la forma de esa asesoría, por eso dice que todos
los servicios de asesoría jurídica la misma dependen de la Procuraduría General
de la República en el cumplimiento de sus funciones y en la forma de que
determine en la ley.
Se remite a la ley para que establezca cuál es el
modo de relacionamiento que exista, que va a existir en la Procuraduría General
de la República y las distintas asesorías de cada institución pública, lo
contrario siempre existe un caos entre los diferentes dictámenes que hay, entre
las distintas asesorías públicas, el
Procurador General de la República va a coordinar esta asesoría pública, nada
más que eso estoy repitiendo los argumentos que se habían expresado en ocasión
de discutirse ese artículo en la Comisión.
Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Sí, señor Presidente, este inciso plantea una cuestión que es muy
importante y acerca de la cual debemos tener claridad. Conforme con este texto
los servicios de asesoría, ya no dependerían de la entidad o de la dependencia
en la cual está instalada esa asesoría dependerían ya de la Procuraduría
General, eso quiere decir que el asesor del Ministerio de Educación o el asesor
del ANTELCO, ya no van a depender de la
autoridad máxima de esa oficina o sino dependerían del procurador. Pregunto si realmente ese es el criterio que existe
en la Comisión, de quitar toda la funcionalidad de las asesorías jurídicas que
estén a cargo de respectiva oficina, para pasarla a la Procuraduría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr.
Evelio Fernández hace rato pidió la palabra, vamos a darle el uso al Dr.
Callizo para darle una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo soy partidario de reformular este inciso 3° porque
básicamente las funciones del Procurador General son representar y defender
judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y
dictaminar los casos que se le sometan. Esas son las dos funciones básicas, las
fundamentales, no podemos sacarle tampoco la de asesorar jurídicamente la
administración, pero no en forma absoluta y total. Puede ser que sea en forma de ir acompañando
la gestión de los asesores de los Ministerios o dependencias o en forma
conjunta o en forma supletoria.
Por eso sería partidario de que este inciso diga
asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la
ley y se acabó, suprimir todos los
servicios de la asesoría jurídica de la misma dependen, eso sí aparte de ser
una norma reglamentarista es prácticamente imposible, porque en toda la
República hay asesorías que se refieren a temas específicos y que de ninguna
manera van a depender de la Procuraduría General de la República. Insisto entonces, que este artículo debe
decir simplemente asesorar jurídicamente a la administración pública en la
forma que determine la ley. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Fernández Arévalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo, como
miembro informante.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO. Bueno,
señor Presidente pienso que la aclaración que hizo el Dr. Evelio Fernández es
absolutamente razonable, pero quiero explicar que se pensó en el análisis de
este inciso fue que el Procurador General de la República podría otorgar los
poderes correspondientes conforme a la ley a los distintos abogados de las
reparticiones públicas, creo que, sin embargo, con la redacción planteada por
el preopinante Dr. Evelio Fernández, creo que podemos resolver ese problema y
además un problema que en la actualidad existe en la administración pública, han existido en los tribunales
oposiciones a que el abogado de la Aduana, por ejemplo, representara al Estado
en la jurisdicción pertinente, porque el abogado del Tesoro creía tener la
competencia para realizar esa representación del Estado, por eso creo que
haríamos, aclararíamos extraordinariamente, estableciendo que el Procurador
General de la República asesora jurídicamente a la administración pública en la
forma que determina la ley. De esa
manera, quedaría perfectamente claro y el trabajo de asesorar jurídicamente a
la administración pública quedaría bien distribuido entre todos los asesores de
las distintas reparticiones que conforman la administración pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí, señor Presidente, expresar
mi coincidencia con el Dr. Fernández y yo incluso propongo que el inciso 3° desde la
palabra todos se suprima, además de los argumentos aquí esgrimidos no podemos
encontrar con un super abogado señores, todos sabemos como se manejan los
juicios, la distribución de casos, imagínense a una persona que pueda
distribuir todos juicios del Estado.
Creo que, es un argumento suficiente para suprimir
esto y que se desarrolle en la ley, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien
señores, voy a someter a votación dos textos, uno tal cual proviene de la
Sub-Comisión, aceptaron la propuesta del Dr. Evelio Fernández.
Si todos están de acuerdo, queda redactado el inciso
3° diciendo: Asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma
que determine la ley. Y este inciso 4° las
demás que le atribuye las leyes creo que...
aprobado el artículo, entonces señores.
APROBADO
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Una moción de orden señor Presidente, que se levante la sesión, mañana
vamos a tocar un tema específico que sería el Poder Judicial y paramos hay...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM
ENRIQUEZ GAMON: Con las disculpas del caso y dada mi corta edad en el conocimiento
jurídico, yo pregunto lo
siguiente, yo he vivido un
tiempo en un país en donde al Procuraduría General de la República de hecho
hacía el trabajo que corresponde también a la Fiscalía General del Estado, acá
veo atribuciones que se le dan a la Procuraduría General que dentro de nuestro
contexto jurídico institucional es una figura nueva, pero no veo ninguna
función que se le atribuya al Fiscal General del Estado, está más hacia allá,
pero no he visto ninguna atribuciones dice simplemente, las atribuciones
establecidas por la ley, esa interrogante no más quiero que alguna vez los
juristas me aclaren.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: En su momento la Sub-Comisión le va a evacuar las consultas Dr.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se
levanta la sesión.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA
HORA 16:20