CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

            C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

                                   N° 14

 

                     19 DE MARZO DE 1992

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

                         LOCAL:

 

 

     SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          

 


 

 

INICIO: 9:40 HS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Apreciando que ya existe quórum en la sala, vamos a iniciar nuestras deliberaciones del día de la fecha, con la lectura de los artículos aprobados el día de ayer, que en cualquiera de los casos ya obra en poder de y cada uno de ustedes, puesto que se han repartido las copias.

 

            El señor Secretario Bernardino Cano Radil va a dar lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 28.  La libertad de ejercicio del periodismo:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, y no estará sujeto a autorizaciones  previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar su fuente de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje, sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disconformidad.  (Ahí falta una "s", en el texto que se ha distribuido).  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cuales quiera sean sus técnicas, conforme a la ley.  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso".

 

            Artículo 29.  "El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la Soberanía Nacional, promoverá el pleno empleo del mismo, según los derechos propios de la República y conforme a los Convenios Internacionales sobre la materia, ratificados por la República.  (Ratificados, falta una "s").  La ley asegurará en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los

instrumentos electrónicos de acumulación y procesamientos de información pública, sin más límite que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución".

 

            Artículo 30.  "Los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos,  de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, con lo expresado, y no habiendo objeción, damos por aprobados los artículos mencionados por el Secretario, con lo cual corresponde avanzar en el tratamiento de los diversos temas.  Y comenzamos por el artículo que en el Anteproyecto Básico lleva el N° 33.  Libertad de reunión y de manifestación, el cual dará lectura el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 33.  "La libertad de reunión y de manifestación:  Toda persona tiene el derecho de reunirse, manifestarse pública y pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como la prerrogativa de no ser constreñida participar de tales actos.  El ejercicio de estas libertades no reconoce más límites que los derechos de terceros, el orden, la salud y la moralidad públicos, definidos en la ley.  Hay presentadas mociones alternativas".

 

            La del Dr. Rodrigo Campos Cervera que dice:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas, y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos.  La ley reglamentaria sólo podrá restringir su ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados, atendiendo a los derechos de terceros y al orden público establecido en la ley.

 

            Y una moción que lleva mi nombre, Artículo 33., que retiro en este momento, para adherirme en este acto a la moción del Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno señores, queda a consideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera, para fundamentar su artículo, y luego el Dr. Celso Castillo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:   Muchas gracias, Presidente.  Distinguidos Convencionales:  Con relación al Artículo 33 en Proyecto de la Comisión N° 1, nosotros nos hemos reunido con un grupo de Convencionales, al solo efecto de suprimir la palabra "pública" y, en vez de "definido en la ley", "establecida en la ley".  Son dos palabras que creemos conveniente suprimir, y estar de acuerdo totalmente con la Comisión Redactora, con la Comisión 1, en compañía del Dr. Campos Cervera.  Creo que el Dr. Campos Cervera puede, si hay necesidad y si cree conveniente, argumentar más.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Gracias señor Castillo.  El Dr. Campos Cervera si tiene la gentileza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Muy brevemente.  Sólo para poner de resalto que este derecho denominado "fundamental o básico", porque de él depende el ejercicio de derechos tan importantes como los de la opinión, y el ejercicio cívico y político de derechos que hacen a la esencia de una sociedad democrática.

 

            Es por ello que debe rodearse a este derecho de las máximas garantías para evitar en lo posible que su distorsión conlleva la paralización del ejercicio de los derechos expresados.  Un grupo de Convencionales estudió profundamente este precepto redactado por la Sub-Comisión N° 1, y hemos encontrado, como ya lo expresara el preopinante, coincidencias casi absolutas con la redacción de la Sub-Comisión N° 1, en el sentido de  garantizar a todos los habitantes el derecho de reunirse y manifestarse libre y pacíficamente sin necesidad de permiso.  Esta es la garantía básica  que se establece en la primera parte del proyecto de precepto que estamos estudiando.

 

            Asimismo, se asegura que ninguna persona podrá ser constreñida u obligada a participar en una reunión o manifestación pública contra su libertad.  Y finalmente se quiere, por la vía de la reglamentación, asegurar este derecho en el sentido de que solamente su reglamentación podrá restringirlo en función a otros que puedan existir y que son tan legítimos como el propio derecho de reunión, vale decir, el derecho de los terceros y el orden público, que es, obviamente, un precepto que todas las Constituciones y la leyes reglamentarias lo incluyen como básico limitador de este derecho de reunión.

 

            Consideramos, señor Presidente,  que las garantías con que rodeamos a este precepto Constitucional en algún momento pueden ser desvirtuadas por el comportamiento político.  La ley en modo alguno puede asegurar que su vigencia será absoluta y respetuosa, eso depende del comportamiento político y, en ese sentido, quiero recordar a Mike Hibert, quien señala que el firmamento de la ley no se sostiene por sí mismo, sino está sostenido por los pilares políticos sin los cuales se derrumba estrepitosamente.  En el mismo sentido, señor Presidente, Du Bellay ha afirmado que la ley, no condiciona ni determina la política, sino es la política la que determina y condiciona la ley.  El apego a la ley, o el apego académico, inclusive, que podamos tener en una Constitución, no es suficiente para fundar una sociedad democrática, señor Presidente y compañeros Constituyentes.  Es más la política de la libertad la que ha de permitirnos precisamente establecer una Constitución y las leyes absolutamente vigentes.

 

            En ese orden de cosas también señor Presidente;  no podemos dejar de recordar que en la estructura Constitucional de un Estado democrático, la libertad con sus tres elementos, juega un papel decisivo.  Primero la libertad personal, que se da en función digamos individual o de grupos.  El objeto vital de la libertad que es para lo que la libertad se establece o se proclama, porque la libertad sin una finalidad no tiene sentido, y finalmente señor Presidente, los límites a esa libertad, no hay libertad absoluta, la libertad absoluta lo único que llega es precisamente a corromper otras libertades que puedan estar establecidas y que son tan importantes como la que se quiere preservar.  De ahí que es menester también una limitación juiciosa y armónica de la libertad, para que ella, repito, no lleve a la destrucción de las demás.

 

            Ese es el sentido de la propuesta que ha tenido el respaldo de todos los amigos que hemos estudiado esta propuesta, y que son precisamente los integrantes de la Comisión N° 3, y algunos otros que ya han adelantado su juicio favorable a esta proposición que hemos hecho conjuntamente con los amigos citados.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas Gracias Dr. Campos Cervera.  Radicó también en la mesa un proyecto sustitutivo del Dr. Juan Francisco Elizeche, que se dará lectura por Secretaría, y luego le daremos el uso de la palabra al Dr. Gustavo Laterza, que va a exponer en nombre de la Comisión N° 1, y el Dr.Juan Francisco Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente.

 

            Este texto del Artículo 33, tal como fue redactado en la Sub-Comisión N° 1, tuvo por objeto como es evidente ocuparse de un asunto que pertenece también a nuestra historia política reciente.

 

            La libertad de reunión y manifestación, no voy a fundamentar, yo creo que todo el mundo lo ha leído, inclusive la cantidad de propuestas alternativas que han ido surgiendo y que se han ido fusionando en algunos casos, indica que todo el mundo está perfectamente enterado e interiorizado de lo que aquí se trata de establecer.

 

            Yo quiero decir lo siguiente.  Hay una diferencia fundamental entre el texto presentado por la Sub-Comisión N° 1 y la propuesta hecha por el grupo de Convencionales encabezado por el Dr. Celso Castillo.

 

            No es solamente el cambio de las dos palabras:  Manifestarse públicamente, que se suprime en el proyecto del Dr. Castillo y otros, y también el cambio de la palabra:  Definidos en la ley, que yo personalmente y sin comprometer a la Sub-Comisión N°1, me parece que son cambios razonables, porque al suprimir la palabra pública queda también incluida la posibilidad de la libertad de las reuniones privadas.  Y también las palabras definidos en la ley, podrían ser suplantadas por las establecidas o establecidos en la ley, a mi me parece razonable.  Pero esas no son las diferencias fundamentales, las diferencias fundamentales que el proyecto del grupo encabezado por el Dr. Castillo, habla concretamente al inicio del segundo párrafo, de una ley reglamentaria, y en el espíritu de la Sub-Comisión N° 1, no estuvo nunca autorizar una ley reglamentaria de las manifestaciones públicas.

 

            Quizás no sea muy feliz el último párrafo donde dice, el último párrafo del proyecto de la Sub-Comisión N° 1, que dice:  El ejercicio de estas libertades no reconoce más límites, que los derechos de terceros:  El orden, la salud y la moralidad pública definidos en la ley, quizás no sea muy feliz, y voy a decir que todo el mundo aquí sabe que los derechos de terceros no están definidos en la ley, ni pueden estarlos, porque supondría, por sí misma ya supondría una limitación a ellos.  Se sabe que el orden público no está definido en la ley, se sabe que la moralidad pública no está definida en la ley, pero la salud sí, la salud está definida en la ley por ejemplo; el Artículo 9° de la Ley 836, dice: "Salud pública, es el estado de salud de la población, de determinada área geográfica en función a sus factores condicionantes".

 

            De manera que, lo que nosotros quisimos hacer en la Sub-Comisión N° 1, era establecer el principio de la libertad de reunión, la cual solamente tendría como límites los derechos de terceros y demás asuntos que aquí se mencionan que estén establecidos en alguna ley, por supuesto en la Constitución ni que hablar.  Pero jamás pasó por nuestra mente la idea de una ley reglamentaria del derecho de manifestación pública.  Sin embargo la propuesta que nos traen los Convencionales encabezado por el Dr. Castillo, dicen específicamente:  La ley reglamentaria solo podrá restringir, es decir aquí la dicotomía es absolutamente clara, el que vota por la Sub-Comisión N°1  votará por la libertad de reunión y manifestación sin más límites que las establecidas por la Constitución, y las leyes que ya existan o que vayan a existir en el futuro, y que no sea una ley de manifestación reglamentaria, en cambio, los que voten por la propuesta del Dr. Castillo y otros estarán votando por el derecho a manifestarse públicamente el cual será reglamentado por una ley, que dicho sea de paso ya existe, y popularmente se la ha denominado con el nombre de marchódromo, no quiero yo aquí emitir opinión sobre, si, esta ley es buena o mala o si es conveniente o no, o si es limitativa o no de las libertades, cada uno de ustedes ya tienen un criterio bien formado al respecto de manera que no vale la pena ahondar sobre el punto. Solamente quería decir y con esto termino señor Presidente, que hay una diferencia muy notable entre las dos propuestas, y eso debe quedar bien claro.  Gracias.

  

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias señor Presidente.  Creo que las argumentaciones dadas por el coordinador de la Sub-Comisión N°1 me exonera absolutamente de abundar sobre el espíritu de la redacción del artículo presentado por la Sub-Comisión.  En tal sentido se ha distribuido la propuesta que lleva el nombre de Cano Radil, que la ha retirado.  Creo que en relación a este artículo, no obstante y conforme a estas modificaciones de términos que son más exactos yo hago mía esta propuesta del Artículo 33, que no modifica en lo sustancial como lo dijera el Dr. Laterza, la propuesta de la Sub-Comisión, y más bien precisa los términos, por lo tanto esta propuesta que aparece como Artículo 33 del proyecto Cano Radil la hago mía como moción.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

            Se abstiene el Dr. Camacho.  Le damos el uso de la palabra al Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Con respecto al tema de la reglamentación es opinable señor Presidente y respeto mucho la expresada por el colega que se opone al criterio de una reglamentación del derecho de reunión.

 

            Creo señor Presidente, que la reglamentación si es realizada de acuerdo con los términos que se establece en un Precepto Constitucional, lejos de ser un peligro constituye precisamente la posibilidad de afianzar el contenido conceptual del Precepto Constitucional.  En ese orden de cosas voy a  remitirme señor Presidente, a opiniones de estudiosos sobre la materia y voy a citar en primer lugar a un conocido constitucionalista paraguayo el Dr. Justo Prieto, que en un artículo publicado el 30 de junio del año 1989 en el diario Hoy dice:  Reglamentar no es prohibir sino dictar normas destinadas a ser viable el derecho, posibilitar su ejercicio, armonizando el derecho de terceros y fortaleciendo el orden público, además, Segundo Linares Quintana complementado el pensamiento expuesto por el Dr. Prieto dice en su tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, tomo 3ro, página 809 de la editorial Alfa lo siguiente:  No puede discutirse la necesidad de la reglamentación del derecho de reunión, para que éste pueda efectiva y plenamente ser ejercido en forma que no degenere en una perturbación del orden público.  Estamos señor Presidente invocando reflexiones de no solamente conocidos Constitucionalistas, sino personas de probada, y auténtica vocación democrática. 

 

            Finalmente Sánchez Sagesta, habla de que la ley reglamentaria, refiriéndose también al mismo tema, debe armonizar y tutelar estos derechos, de acuerdo con los derechos de los demás, y las exigencias del bien común, y había olvidado una frase del autor citado con anterioridad, que dice:  Quienes gozaran de derecho sin restricciones, lo harían siempre a costa del derecho de sus semejantes.  Con ello señor Presidente, lo que se quiere es afianzar esta garantía básica y fundamental que es como dije, que posibilita el ejercicio de otras garantías y otros derechos como son los derechos políticos y los derechos públicos subjetivos que tenemos cada uno de los habitantes.  Aquí no se busca señor Presidente, en modo alguno cercenar este maravilloso derecho, lo que quiere es precisamente precautelar a través de una reglamentación absolutamente consecuente con la disposición Constitucional, evitar las arbitrariedades a la que hemos sido víctimas muchos o casi todos los paraguayos que hemos militado en la democracia señor Presidente.  Es por ello que reitero la propuesta que hemos acercado a esta mesa y que ha sido redactada de consenso por un grupo calificado de Convencionales que pertenecen a cada uno de las Bancadas que estamos aquí representados.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo presento un proyecto de  artículo que dice:  "Se garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, las reuniones y manifestaciones en lugares públicos serán reglamentados por la ley". 

 

            Creo que, no distinguir las reuniones públicas de las privadas es acertado en los proyectos presentados, es muy difícil distinguir cuándo una reunión es pública y cuándo una reunión es privada.  Uno pudiera hacer también una reunión privada en la plaza Uruguaya, pero es un lugar público, entonces, hay muchas condicionantes que califican cuándo una reunión es pública y cuándo es privada, la forma de acceso, si se paga o no se paga entrada, las invitaciones, el lugar mismo, y el tipo, etc..  Entonces creo en los que acá no se puede reglamentar nunca las reuniones en lugares privados, lo que sí se puede reglamentar y creo que es una imperiosa necesidad la reunión en los lugares públicos. 

 

            Y creo que reglamentar un derecho de reunión y manifestación en lugares públicos no necesariamente debe interpretarse que estamos en contra de esas mismas libertades.  Desde luego que cuando se reglamenta los derechos, porque la Constitución no puede ser tan reglamentaria en prever todos los casos, se deja siempre al criterio legislativo, dependerán de los Legisladores hasta qué punto los derechos constitucionales tengan plenitud o no.  Eso es absolutamente imposible evitar, lo que sí, es importante dejar claro, qué cosas el Legislador puede reglamentarlo y qué cosas no puede hacerlos, yo me opongo terminantemente a que las reuniones en lugares privados puedan ser reglamentados primero, y que no reconoce ningún límite ni el derecho de terceros, ni la salud, etc.  Las reuniones en los lugares públicos, sí, estoy a favor de que se reglamente porque hay que proteger otros derechos.  Mi derecho de manifestación y mi derecho de reunión eso no me autoriza por ejemplo a hacer barullo, por ejemplo frente a un hospital, frente a una escuela porque ahí se está atentando contra otros derechos, contra los derechos de la salud, contra los derechos de la educación.  La democracia implica siempre un respeto a los derechos de los demás, la democracia siempre implica ejercer los derechos dentro de los límites de la ley, es cierto que tenemos una triste historia en cuanto a las reglamentaciones de las libertades, pero creo que no debemos permanecer anclados en el pasado y debemos tener esperanza que el próximo Parlamento y el actual también sigan cumpliendo una buena función para reglamentar esos derechos.

 

            Por un lado presento un texto breve, en donde se dice que:  Se garantiza el derecho de reunión pacífica sin armas.  A propósito, y quiero dejar bien claro, que saco de los otros proyectos con fines lícitos.  Nadie puede saber con qué fin uno se reúne, absolutamente nadie, desde el momento que la reunión es pacífica y sin armas, la finalidad de esa reunión ya no debe ser juzgada por ningún juzgador, de lo contrario estaríamos dando la posibilidad de que la autoridad interprete, si un grupo de ciudadanos se manifiesta o se reúne, que tiene un fin ilícito, y por lo tanto puede restringir ese elemental derecho de toda sociedad democrática.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, señores Convencionales:  Quisiera solamente, ratificar los conceptos insertos en este artículo después de un largo debate por la Sub-Comisión N° 1, compartiendo consiguientemente con lo expresado por el coordinador el Dr. Laterza, creo que todos estamos contestes en proclamar y en ejercer la libertad, sin otra limitación que los derechos de terceros, tengo entendido con ello como aquí se ha argumentado, justamente, destacando hechos muy deplorables que quizás suscitan como resabios del pasado en los términos de autoritarismo, de injusticia social, y de corrupción, y todos también los que aquí estamos, de una o de otra manera, fuimos víctimas y muchas veces el concepto de reglamentación aún bajo el signo de la ley no siempre interpreta, expresa, elocuente y cabalmente estos derechos a la libertad.  Por ello es que no estamos conformes con la reglamentación, pero en modo alguno nadie puede a propósito de esta posición desconocer precisamente a quienes por esas libertades habían sufrido graves consecuencias en el ejercicio de sus legítimos derechos.  Estamos contestes en que la libertad no es absoluta como el hombre absoluto,  siendo ontológicamente libre el hombre, consiguientemente es un derecho inalienable el ejercicio de su libertad, pero mi libertad termina donde comienza la libertad de los demás, he ahí el respeto a los derechos de los terceros.

 

            Tenemos la triste experiencia de reciente data aún en este proceso de apertura, de la famosa ley de reglamentación, cuya inobservancia por algunos llevados por su propio derecho, ha tenido consecuencias muy lamentables, de violentas represiones, de ahí que, nos ratificamos en este Artículo 33 con las modificaciones formales que había hecho por nuestro coordinador plenamente autorizado, en cuanto suprime la palabra definir una ley sino establecido y también la palabra "pública", refiriéndonos tanto a las manifestaciones privadas cuanto públicas.  Y con ello concluyo.  Estamos totalmente de acuerdo en la libertad de reunión y manifestación tanto privadas como públicas, pacíficamente y sin armas con fines lícitos sin otra limitación que los derechos de los terceros.  Derechos inalienables que deben ser respetados sin necesidad de recurrir a una ley reglamentaria que podría desvirtuar como ya tenemos experiencia en el presente.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra nuevamente el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias señor Presidente:  Solamente para acompañar la preocupación del Convencional Dr. Ayala, en el sentido de que en modo alguno este Precepto Constitucional podría lesionar o conculcar los derechos referentes a las reuniones privadas.  Creo por ello señor Presidente que al expresarse enfáticamente en el proyecto que hemos aceptado que la Ley Reglamentaria, sólo podrá restringir su ejercicio en lugares de tránsito público.  Está dando señor Presidente, la idea absoluta de que todo lo que se refiere y concierne a las reuniones privadas, no pueden caer bajo ningún tipo de reglamentación, y en consecuencia su ejercicio es absolutamente libre por cuanto que no lesionan los derechos de terceros.  Eso quería aclarar señor Presidente, porque creo que la idea del Dr. Eusebio Ramón Ayala está perfectamente plasmada en la redacción que hemos propuesto en este artículo, señor Presidente.  Eso de momento, reservándome para contestar otras opiniones divergentes que puedan haber con relación al contenido de nuestra propuesta. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, señor Presidente:  El comentario anterior del Convencional Rodrigo Campos Cervera, me exime totalmente, porque justamente esa argumentación también es la que deseaba manifestar.  De ninguna manera este artículo que fue redactado, entre los cuales me incluyo como uno de los redactores, tiene la intención de reglamentar ningún tipo de reunión privada.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

             Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que existe unanimidad de criterio para reafirmar todo lo referente a la libertad de reunión, sea esta en forma pública o privada, el primer párrafo del  Artículo 33, justamente establece eso:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente".  Estamos acá, se excluyó la palabra públicamente, para aunar el criterio de libertad de reunión y manifestación tanto en el orden público como en el orden privado, lo que pienso, señor Presidente, es que en toda democracia se reglamenta para acrecentar los derechos, para legitimar los derechos, para apuntalar los derechos, por eso pienso que quizás la redacción correcta en la propuesta del Dr. Celso Castillo, Rodrigo Campos Cervera y otros, tendría que expresar lo siguiente: "La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados, etc. Excluiríamos la palabra  "restringir" dejando que la ley reglamente ese ejercicio.   Yo encuentro un sentido peyorativo a la palabra -restringir- dentro de este derecho amplio que tiene todo ciudadano o toda la colectividad de reunirse y de manifestarse libremente.  Estaríamos apuntalando, señor Presidente, el criterio de estas libertades de reunir y de manifestarse. La ley se va ver obligada a reglamentar, atendiendo los derechos de terceros y el orden público, pero no siempre restringiendo.  Puede sí, puede restringir, pero también puede explicar y puede asegurar esa libertad, señor Presidente.  Por eso yo sugiero a los redactores, si se puede, la palabra:  La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares, etc., etc., en vez de restringir.  Y, Presidente yo también quiero hacer una recomendación, creo que en esto estamos todos de acuerdo, ir un poco más rápido y progresar en nuestras deliberaciones, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Sí, solicito el cierre de la lista de oradores señor Presidente, y respetuosamente suplicaría a los colegas Convencionales, no utilizar esto como un concurso de oratoria e irnos a lo concreto y poder avanzar más señor Presidente.   Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, muchas gracias.  Está a consideración la moción de orden  de cierre de la lista de  oradores.  Todo aprobado.  Magnífico.  Quedan por hacer el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche y el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Una aclaración antes, me permite.  Creo que el cambio del Dr. Callizo es de estilo, entonces no hay inconveniente no se que opina..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Totalmente de acuerdo con la propuesta del Dr. Callizo, quería manifestar eso en primer lugar y reservándome para...  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va hacer el uso de la palabra en último lugar.  Bueno, muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tienen el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, luego el Dr. Emilio Camacho y está anotado ahora el Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene ahora el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Bueno, simplemente ya que se ha abundado nuevamente sobre el tema por parte de otros proponentes de otras propuestas, me gustaría ampliar brevemente el concepto sustentado por la Sub-Comisión N° 1, lo que se pretende es que la ley proteja a ciertos y determinados bienes, de carácter público o privado, y no reglamentar el ejercicio de manifestación y decir cuándo, dónde y cómo debe manifestarse el pueblo en uso de sus legítimos derechos.  Por lo tanto, es una cuestión demasiado clara, acá se hizo  alución a una experiencia vivida en los últimos meses en que dentro de una confusión, hubo desbordes inclusive en  la represión policial, en una manifestación de trabajadores del transporte público, y donde en un momento dado hasta las propias personas que transitaban en conjunto, o curiosos que estaban en lugares diferentes a lo que conocemos como marchódromo, recibieron los rigores de la represión.  Yo entiendo que, lo que se busca es proteger a ciertos y determinados edificios, a lugares destinados a la preservación de la salud, y eso está establecido en este Artículo 33 cuando dice: "El ejercicio de esta libertad no reconoce más límites que los derechos de terceros, el orden, la salud y la moralidad públicos, establecidos en la Ley.  Creo que en el fondo tal vez estemos de acuerdo, pero me parece que la redacción más adecuada es la presentada por la Sub-Comisión N° 1, con las modificaciones aceptadas por sus proponentes; porque la otra redacción propuesta podría direccionarse hacia otro sentido, en cuanto hace al ejercicio y el modo de manifestación, porque si ya estamos hablando que las manifestaciones serán pacíficas y sin armas, estamos hablando de un modo determinado por el cual el Estado y la ley garantizará ese tipo de manifestación.  Repito, lo que tenemos que buscar es preservar a los edificios, el derecho de terceros y todo lo establecido en este artículo, y de esa forma evitar disposiciones o leyes que de alguna manera mediaticen los derechos conquistados por el pueblo en democracia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

             Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Quisiera expresar mi acuerdo con el texto de la Comisión de Celso Castillo, y hacer una sugerencia si es posible, si se puede excluir la palabra -fines lícitos- resulta que eso deja ligado realmente a un criterio judicial que puede ser peligroso, en ese aspecto estoy de acuerdo con lo expuesto por el Dr. Eusebio Ramón Ayala, entonces expresar mi acuerdo con que la ley reglamentaria sólo pueda reglamentar el ejercicio que ya fue sugerido aquí, y luego si puede también excluirse de este texto la palabra -y con fines lícitos-  atendiendo que a que cualquier violación de la ley siempre pueda ser objeto de acciones judiciales y por lo tanto no es necesario que esté en este texto.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza, pero el Dr. Rodrigo Campos Cervera, para responder a esa petición del Dr. Emilio Camacho; un segundito Dr. Gustavo Laterza. (Rodrigo Campos Cervera:  Posteriormente). Posteriormente, muy bien, Dr.Gustavo Laterza entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente: Creo que se ha estado tratando de hacer la apología de la ley del marchódromo, ya tenemos esa ley, ya conocemos como funciona, ya sabemos el resultado de la aplicación que se ha hecho de esa ley, y también sabemos la opinión que tiene la gente al respecto de esa ley.  Está bien claro señores que el derecho a manifestarse públicamente es un derecho que se utiliza con fines muy claros, la gente quiere manifestarse en primer lugar para presionar legítimamente sobre las autoridades.  Resulta que ahora también quiere manifestarse para concitar la atención pública, por eso a nadie le interesa manifestarse en calles donde no hay gentes, donde no hay tránsito, la gente quiere concitar el interés y quiere sobre todo conquistar adherentes a su causa, ahora resulta que con la ley del marchódromo, cuando se plantea un conflicto que tiene que ser resuelto por el Poder Ejecutivo, la gente tiene  que manifestarse frente al Parlamento, cuando el conflicto tiene que ser resuelto por el Ministerio de Hacienda la gente tiene que ir al Parlamento, cuando el conflicto tiene que ser resuelto por la Policía lo mismo, la gente tiene que ir al Parlamento. 

 

            De manera que, en última instancia, el destino final de las manifestaciones casi nunca caen frente a la Institución que tiene que resolver el problema.  Y curiosamente, los mismos parlamentarios que dictaron la ley del marchódromo se atrajeron sobre sí un problema que a lo mejor no lo quisieron, pero lo recibieron. 

            De modo que cualquier ley reglamentaria del derecho de

manifestación se va a llamar ley del marchódromo, cualquiera, porque probablemente todas van a terminar haciendo lo mismo que hizo esta ley.  ¿Cuáles son?... Yo no quiero criticar la ley en sí misma porque tiene sus virtudes pero sus desventajas también.  Ninguna ley es lo suficientemente o totalmente mala.  Cualquier ley reglamentaria del derecho de manifestación, los argumentos más típicos que suele utilizar es la protección de los bienes de los comerciantes principalmente.  Los bienes de los comerciantes están protegidos ya, no se necesita una ley reglamentaria para protegerlos.  ¿Que otra excusa se suele utilizar? La excusa del tránsito, las manifestaciones obstruyen el tránsito y entorpecen la dinámica cotidiana de la ciudad.  Pués bien, esto también se  puede solucionar por la vía de la actuación normal de la policía, no se necesita una ley especial, además los vendedores ambulantes obstaculizan el tránsito en forma cotidiana y permanente, y sin embargo contra ellos no hay ninguna ley que pueda funcionar.  Se utiliza también el viejo argumento del desorden público que nadie sabe en qué consiste, las manifestaciones causan desorden, molestan.  Pués bien, yo no creo que tampoco haya necesidad de una ley específica para resguardar el orden, que en este caso es bastante ambiguo porque no se sabe que es, si el orden público es simplemente que los automóviles puedan transitar o no.  Y por otra parte hay muchas clases de manifestaciones que son permitidas, y que no se ajustan a la ley reglamentaria de las manifestaciones públicas.  Cualquier señor que venga a depositar una corona de laureles frente al Panteón de los Héroes interrumpe el tránsito y durante una o dos horas el tránsito está interrumpido porque hay que hacer un homenaje frente al Panteón Nacional de los Héroes.  Eso es una manifestación pública, y eso se hace impunemente sin que se le aplique la ley del Marchódromo, entonces estas leyes reglamentarias siempre tienen un sentido restrictivo y siempre terminan coartando la libertad, nunca la protegen, esa es una realidad que hay que tener en cuenta, y hay que considerarla a la hora de la votación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza, con esto se cierra la lista de oradores. No obstante habiéndose formulado una sugerencia al proponente Dr. Rodrigo Campos Cervera, le cedo el uso de la palabra para que aclare si acepta o no acepta o...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Señor Presidente:  No solo para aclarar, sino también en alguna forma contestar muy rápidamente algunas de las manifestaciones del preopinante.  No creo que este sea el ámbito para el debate de la ley del marchódromo, pero lo invito al distinguido amigo, para hacerlo públicamente en el lugar donde crea conveniente y mostrar de acuerdo con mi criterio personal, y que fuera acompañado por la unanimidad o la cuasi-unanimidad de los parlamentarios sobre todo en Senadores, donde destaco la posición del Dr. Lovera, del Dr. Laíno y de mucha gente que ha acompañado totalmente su redacción. 

 

            No quiero señor Presidente extenderme sobre este punto pero insisto en solicitarle al preopinante que podamos hacer un debate donde corresponda sobre el contenido de la Ley del Marchódromo.  Pero yendo a la parte sustantiva, porque no quiero señor Presidente hacer alusiones sensibleras o que quieran atraer la atención por una posición a través de distorcionamientos, yo quiero sí señor Presidente enfatizar que la ley reglamentaria si es que tiene realmente el propósito que solamente debe tenerla de evitar precisamente las interpretaciones arbitrarias o antojadizas, que puedan hacer en un momento del texto Constitucional que es de suyo breve, y que no puede sino establecer las líneas maestras, la autoridad de aplicación, de eso tenemos ejemplos, no solamente en nuestro país, sino en todos los países donde precisamente este derecho de reunión se ha reglamentado a través de una ley para impedir repito, las interpretaciones arbitrarias que las autoridades de aplicación pueden hacer de acuerdo con sus conveniencias.  El interés que nos anima señor Presidente es precisamente que la Ley reglamentaria  solamente como dijera uno de los preopinantes pueda robustecer, y legitimar el principio constitucional que establecemos con claridad meridiana en esta propuesta que hemos hecho el grupo de Convencionales.   Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.  En consecuencia señores, quedan tres mociones que someteremos a votación, entonces el señor Secretario va dar lectura de la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1 que es la siguiente:

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 33:   Moción 1, texto de la Sub-Comisión N° 1:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como la prerrogativa de no ser constreñida participar de tales actos.  El ejercicio de estas libertades no reconocen más límites que los derechos de terceros, el orden la salud y la moralidad públicos definidos en la Ley".

 

            Moción N° 2: De Rodrigo Campos Cervera, Celso Castillo y otros.  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos.  La Ley solo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados, atendiendo a los derechos de terceros y el orden público establecido en la Ley.

 

            Moción N° 3:  La del Dr. Eusebio Ramón Ayala.  "Se garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, las reuniones y manifestaciones en lugares públicos serán reglamentadas por la Ley.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay una aclaración que hacer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Quién va a hacer la aclaración?.

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo voy a hacer la aclaración.  El Artículo 33 propuesto por Cano Radil que yo hice el mío adopta las modificaciones sugeridas en cuanto a los términos "público y establecidos en la Ley", en vez de definido en la Ley y esa moción solicito que sea leída.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   La moción N° 1, entonces texto base de la Sub-Comisión N° 1 dice:  Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser constreñida participar de tales actos.  El ejercicio de estas libertades no reconocen más límites que los derechos de terceros, el orden, la salud, y la moralidad públicos establecidos en la Ley.  Esa es la moción 1, la moción 2 cree que ya está clara, la moción tres también.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si todo está claro señores, vamos simplemente a someter a votación y antes de la votación sobre la moción 2 vamos a volverla a leer.

 

             Moción 1 tal cual vino propuesta de la Sub-Comisión 1, con la modificación esa que en vez de definida es establecida.  Quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Seis.

 

            Quienes estén de acuerdo con la Moción N° 2, fundamentada por el Dr. Campos Cervera se servirán levantar la mano.  Mayoría.

Señores, queda sancionado el artículo en los términos propuestos por el Dr. Rodrigo Campos Cervera.  

           

            Vamos a dar lectura para mayor claridad al texto en cuestión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Queda aprobado así:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos.  La Ley solo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados atendiendo a los derechos de terceros y al orden público establecidos en la Ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señores.  A título meramente informativo, esta Presidencia quiere dejar constancia y hacer mención de que esta Comisión Redactora cuenta con un cómplice en sus gravísimos delitos de pretender cercenar la libertad de prensa en cuanto hace relación a la concentración de los medios de comunicación social, entonces, para que quede testimonio de esta complicidad les he hecho distribuir un telegrama de la agencia EFE  en el que su Santidad Juan Pablo II, también se solidariza con una posición adoptada por esta Comisión supuestamente ser senatoria de la libertad de prensa.  Muchas gracias, dicho lo cual pasamos a considerar el Artículo 34 del Anteproyecto Base que va a ser leído por el señor Secretario.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERENESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, pido la palabra.  A la vista de la alusión realizada quiero dejar constancia, solamente que, rechazo los términos ya que el artículo de referencia habla de monopolio y acá nadie ha estado a favor del monopolio, hemos estado, y yo me mantengo, a favor de la concentración de los medios de comunicación siempre y cuando no se atente contra la libertad informativa, contra el derecho del pueblo a estar suficientemente informado y que de ninguna manera constituya monopolio, el pluralismo informativo es el bien jurídico tutelado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se va a dar lectura al Artículo 34.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 34:  El derecho a la privacidad y a la propia imagen.  Toda persona tiene derecho a mantener inviolable su intimidad personal y familiar así como al respeto a su vida privada, la conducta de las personas en tanto no afecte a la seguridad nacional o a la colectiva o a derechos de terceros están exentos de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho de la protección, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas, este derecho informará a la legislación al criterio de los jueces a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de la profesión y de las empresas de comunicación masiva.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una propuesta que ha sido radicada aquí en la mesa y de la cual el Secretario va dar lectura

 

            Va a leer el Secretario Dr. Eusebio Ramón Ayala.

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta Cano Radil:  Artículo 34:  La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada es inviolable, la conducta de las personas en tanto no afecte el orden público o a los derechos de terceros están exentos de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación.  Este derecho informará a la legislación al criterio de los jueces a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las empresas de medios de comunicación social.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Se ha omitido involuntariamente por Secretaría "orden público establecido en la Ley", como estamos definiendo en todos los artículos anteriores, el primer párrafo, tercer renglón.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 3.  La del Dr. Emilio Camacho.

"Toda persona tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.  Este derecho informará a la legislación, al criterio de los jueces y a la actuación de las autoridades".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, queda abierto el debate.  El Dr. Miguel Abdón Saguier tiene el uso de la palabra, se anota también el Dr. Bernardino Cano Radil y el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   Señor Presidente, quiero plantear una inquietud con respecto al concepto de imagen, porque en días anteriores aprobamos un artículo cuando hablábamos de la libertad intelectual, algo así y ahí en ese artículo hablábamos también de imagen.  Pero al parecer el concepto que le estamos dando aquí a imagen es distinto del significado que le dimos en días anteriores y esa es una preocupación que deberíamos de considerarla en razón de que no podemos en la Constitución utilizar el mismo concepto que tengan significados diferentes, de  acuerdo a la información que yo tengo, el concepto de imagen que tiene su origen en la Constitución española y en este caso particular se refiere a la figura a la representación o apariencia de una cosa.  Esta información la obtuve en un trabajo bastante interesante, realizada por María Luisa Balaguer Callejón, una jurista española cuya obra "La interpretación de la Constitución por la jurisdicción ordinaria", señala claramente lo que debe entenderse por imagen por lo menos en la Constitución española.  Entonces yo lo que propondría señor Presidente es ver, como conciliamos este concepto de imagen que hace referencia claramente en el sentido jurídico, que es la facultad exclusiva que tiene el interesado a difundir o publicar su propia imagen, creo que ese es el sentido que le estamos dando en esta oportunidad.

 

            Y en ese sentido creo que, el proyecto del ciudadano Convencional Cano Radil me parece a mi juicio, me parece que es el más acertado.  En resumen señor Presidente, planteo esta inquietud y ver la forma de resolver este inconveniente, que en un artículo le demos a imagen un sentido y en este artículo le demos otro.   Terminé Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr. Emilio Camacho y, luego voy a responder al interrogante del Dr. Saguier trayendo a colación los antecedentes que fueron tenidos en cuenta en la Sub-Comisión N° 1, salvo que el Dr. Laterza los recuerde y quiera explicitarlo.  Bueno entonces, voy a hacerlo posteriormente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  El artículo que proponemos, básicamente tiene el mismo sentido y espíritu del artículo base de la Sub-Comision N° 1, tratado de ser mejorado del punto de vista jurídico y de concepto.  En primer lugar, se eliminó las frases, seguridad, colectiva o nacional porque no creemos prudente incorporar esos términos en la Constitución Nacional, ya que el concepto de orden público establecido en la Ley comprende el concepto de seguridad de moralidad y el concepto en general que se pueda referir a todo lo que hace a la cuestión colectiva.              En ese aspecto entendemos, que la propuesta mucho mejor que el texto base de la Sub-Comisión N° 1.  Por otro lado, estamos incorporando con una redacción distinta el viejo principio, que los actos privados de los seres humanos que no están prohibidos o permitidos por la Ley están exentos de la autoridad de los magistrados.

 

            Pero aquí hay una modificación creo, muy importante, que es un aporte del Dr. Vasconsellos, en el sentido de ampliar esta garantía de la protección de los actos privados de los hombres. No solamente la autoridad de los magistrados sino la autoridad pública porque es un concepto mucho más amplio y mucho más omnicomprensivo y que va a facilitar muchísimo más la garantía individual de los seres humanos, no se si está clara ese cambio y esa modificación, porque no solamente con esta garantía como excepto la autoridad de los jueces sino de cualquier autoridad pública, sean jueces, policías, etc.  

 

            En tercer lugar, agregamos una incorporación creo que bastante importante que es el derecho de la indemnización por el daño material o moral derivado de esta violación de la protección al derecho de la intimidad de las personas y de la familia ya que podría deducirse por el sentido del derecho común, entendemos de que sería importante haber sido incorporado, ya que se precautele este derecho, se desarrolle el concepto del derecho que se precautela, se le pone sus límites, incorporar al mismo tiempo el derecho de resarcimiento con rango Constitucional, por qué?  Porque estamos diciendo que este artículo informará la actuación y la conducta de los magistrados, legisladores y de los empresarios de los medios masivos de comunicación social o sea en general de la sociedad.  Esto también es un respeto absoluto al texto base de la Sub-Comisión N° 1, con estas mejorías que creemos van a ser mucho más claro la intención de la Sub-Comisión N° 1 y van a permitir desarrollar este concepto con mayor detalle.  Por último el tema de la pregunta del Convencional Miguel Abdón Saguier, con respecto a la imagen, entiendo que el Profesor Oscar Paciello va a contestar, así que rehuso.  En síntesis, el texto que proponemos, creemos que es mucho más completo, perfecciona las garantías que queremos desarrollar en este artículo, y aumenta las mismas en algunos párrafos específicos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Bernardino Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  En mi propuesta me he limitado a que el artículo proteja el honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen.  Y también que ese criterio debe informar a la Legislación, al criterio de los Jueces y a la actuación de las autoridades, algo que, si vamos a poner en cada artículo, hasta sería una perogrullada, porque o si no sería inconstitucional.  Pero atendiendo la importancia de este artículo, yo estoy con ese tema.  Ahora, expreso mi preocupación en que hay como una recurrencia sistemática con respecto a los medios de comunicación.  Aquí se protege, no solamente a los medios de comunicación, se puede proteger de un Sindicato, de un Partido Político, de ciudadanos individuales, la propia imagen.  Nosotros no pensemos solamente como eventuales u ocasionales conflictos.  A veces un sindicalista puede ser calumniado por la patronal o a la inversa, o un Partido Político o Representante de un Partido Político pueden, digamos caer en la calumnia en competencias internas.  Nosotros debemos pensar como legisladores globales, primero.  En segundo, ya tenemos el derecho de rectificación, y tercero, y sin ánimo de menoscabar en absoluto, todo daño requiere un resarcimiento, entonces poner que un daño moral va a requerir un resarcimiento económico.  Hay que poner en todos los artículos donde haya daño.  Hay un principio indiscutible.  Desde que existe un daño: al patrimonio y mismo a la moral, existe un resarcimiento.  Eso está desparramado en el Código Civil, desparramado en la Doctrina.  No necesitamos nosotros entusiasmarnos con uno.  Y quiero expresar una seria preocupación, compañeros

Convencionales, de tener una prudencia necesaria en este Capítulo.  Yo me arriesgo a adelantar que los artículos ayer aprobados son más filosos que los del año 67, que por lo menos tuvo rigor y sistematicidad en este Capítulo y dejó al aire para una eventual ley, que no se animó la dictadura a redactar.  Entonces, reitero.   Yo pregunto a los que defienden la inclusión "del resarcimiento económico".  ¿Cuál es el argumento jurídico que tiene que estar?.  Que me dén el argumento jurídico, que un daño producido no requiera un resarcimiento económico como para que tenga que estar aquí.  Reitero, señor Presidente, creo que sí tanto se critica ese afán reglamentarista, nosotros ya hemos reconocido todas estas instituciones en los artículos anteriores.  El derecho de rectificación, está ampliamente consagrado, pero ampliamente consagrado, tan ampliamente que decimos con los mismos niveles de destaque.  Si nos difaman en primera plana, en primera plana tendrán que rectificarnos.  Creo que eso es más que suficiente para proteger.  Y no olvidemos que la intimidad personal y familiar, se protege no solamente en los medios, se protege en el Estado y en muchos otras fuerzas intermedias de las sociedad, señor Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Emilio Camacho. 

 

            Le suplico al Convencional Federico Callizo.  Mi intervención es a título meramente informativo en esta emergencia. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Gracias Doctor.  Este concepto de la imagen, evidentemente está asentado en la Constitución de 1978 y también reconoce antecedentes en otras legislaciones y textos constitucionales, porque cuanto se busca es brindar una protección integral a la personalidad, a la dignidad de las personas.  En consecuencia, hay algo que escapa a la mera relación física entre una persona y los derechos de la que ella es portadora.  En este sentido viene la imagen.  Nos hemos preocupado en la Sub-Comisión N° 1 de precisar bien el concepto, de buscarlo, de manera tal a plasmarlo con pleno conocimiento y rigor en un texto constitucional.  Aquí en el Paraguay, se halla radicado un gran jurista, el Dr. Edmundo Pizarro Dávila, quien fue Presidente, incluso, de la Sociedad Interamericana de Derechos de Autor, tiene una obra en dos volúmenes sobre los Derechos Intelectuales y él, muy gentilmente, nos hizo llegar una conceptualización muy precisa de lo que es "la imagen".  La imagen, ciertamente, no es lo que la persona lleva consigo misma, sino es la representación que de esa persona se hace en un film, en un dibujo, en una representación gráfica y que bien o mal es un desprendimiento, un atributo de esa personalidad.  De manera que por imagen debe entenderse toda representación de la persona, ya sea en una obra de arte, ya sea en una reproducción fotográfica, ya sea, inclusive, en un concepto que se esté formulando en relación con esa persona.  Todo eso conforma el derecho a la imagen o la imagen de una persona.  Por consiguiente, esa persona que está tan directamente vinculada con la representación que de ella se hace, tiene todo el derecho, por imperativos que dimanan de su propia dignidad, a velar porque esas representaciones de su personalidad individual no resulten distorsionadas o no resulten objeto de apropiaciones indebidas por parte de terceros.  Modernamente, en consecuencia, se le reconoce a toda persona un derecho sobre las representaciones que se hacen de esa persona.  Eso conforma el concepto técnico-jurídico actual de imagen y por extensión se ha encontrado que integran también este concepto y es objeto de la protección por parte del derecho, por ejemplo, la correspondencia que esa persona haya mantenido con alguna persona, porque va en ello la plasmación de su propia personalidad, las memorias familiares, los recuerdos de familia, todo eso va modelando una imagen de esa personalidad sobre la cual el individuo como persona individual, tiene el más pleno y amplio derecho a su protección y a su disposición.  Es, entonces, ese el concepto técnico-jurídico de imagen que nosotros hemos tenido en cuenta al plasmar este texto en la Sub-Comisión N° 1.  Creo, entonces, haber aclarado suficientemente, qué comprende la imagen.  Obviamente, que la persona individual, la persona va modelando también esa imagen y es el sentido con el cual fue tomado en la otra disposición.  Porque una persona a través de su situación pública va consolidando una representación de esa propia persona.  Eso es en cuanto se decía; "el derecho de toda persona a ir modelando su propia imagen", pero técnicamente imágenes no son sino las representaciones asentadas en un documento, vamos a llamarle en un documento, en un testimonio que quede de esa persona.  Eso forma parte de su patrimonio personal por imperativos de su propia dignidad que merece el más amplio respeto.  Eso es lo que se encarga de cuidar el texto constitucional propuesto.  O sea, no solamente, la persona física sino que también esas representaciones como expresión dimanante de su dignidad como ser humano.  Eso es todo.  Muchas gracias, señores.

 

            Y ahora, si me permite el Convencional Federico Callizo, reasumo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Como no, le permito, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Federico Callizo.  Entonces le cedo el uso de la palabra al ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  En todos los proyectos presentados sobre este Artículo 34 encuentro una coletilla, digamos, o una parte final que me preocupa enormemente, esta parte final dice:  "este derecho informará a la Legislación, al criterio de los Jueces, a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones, etc."  Yo no veo por qué este derecho va a informar a la Legislación, al criterio de los Jueces.  Todos los derechos deben informar a la Legislación, al criterio de los Jueces, a la actuación de las autoridades en general.   Nosotros estamos consagrando acá un principio sumamente peligroso, porque, a contrario sensus, las autoridades podrán perfectamente sostener que si este derecho está consagrado, debe informar la actuación de las autoridades.  Los demás derechos no tienen por qué informar la actuación de las autoridades.  Creo que se trata de una norma realmente peligrosa.  Entiendo, señor Presidente, que esta norma debe ser excluida.  De lo contrario nosotros tendríamos que poner a cada uno de los derechos que estamos consagrando en la Constitución Nacional, que este derecho informará a la Legislación, criterio de los Jueces, actuación de las autoridades, etc..  Yo propongo por lo tanto, sin entrar todavía a apoyar ninguno de los artículos en concreto que han sido propuestos, pero reitero, propongo que este último párrafo sea excluido cuando se vote el tema en concreto.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Carlos Alberto González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.  Luego la lista de oradores continúa con los Convencionales:  Julio César Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Gustavo Laterza, José Nicolás Morínigo y Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias señor Presidente:  Mi deseo es destacar que con esta serie de investigaciones que nos ha presentado una Constitución con sus fuentes, con sus criterios bibliográficos, el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y de Economía Política, o sea el CIPSEP, sobre este punto tiene una ilustración que no podemos dejar de mencionar por la claridad de sus conceptos y en donde justamente se comenta todo este artículo referido a la imagen, a los criterios que se tienen con la manipulación que puede llegar a hacer la prensa sobre este concepto.

 

            Y en donde creo que con la simple lectura, tan ilustrativa, nos releva de hacer todo comentario sobre el particular.  En cuanto a las fuentes, es la Constitución de España, la Constitución del Perú, y simplemente quería mencionar algunos aspectos; como cuando nos habla de que con la revolución tecnológica, con el problema de la mayor publicidad y difusión se llega a una disminución de la intimidad de los individuos, penetrados constantemente en sus reductos más personales por los medios de información para satisfacer una curiosidad enfermiza, que cada vez menos reconoce límites ni barreras, y nos comienza a hablar, la emisión de noticias infundadas que causen gravamen; la inserción en obras literarias de personajes aparentemente que tendrían que ser ficticios y obras de la imaginación del actor, resultan ser que se está refiriendo a personaje de existencia visible, a gente de carne y hueso.

 

            Nos está hablando de la intromisión en la vida íntima de los demás con el uso de la tecnología, grabando, usando los teleobjetivos, sacando fotografías de una persona en el campo de su intimidad que después son publicados y publicitados, y por esa razón se habla de que se debe buscar la forma de defender al consumidor.  O sea debe importar el receptor de esas publicaciones, donde exista la libertad de prensa de la comunicación, pero no, una irrestricta libertad de empresa periodística, que con su afán de vender, no tenga en cuenta la dignidad de las personas que manipula.

 

            Por la importancia de estos conceptos, por el origen de sus publicaciones, ya que corresponde a una investigación hecha en la Universidad Católica, donde precisamente, el Director y varios de sus miembros están hoy ocupando su banca, aquí en la Comisión Redactora, yo insto a los compañeros, a tener en cuenta estas fuentes tan importantes y tan útiles en este momento de la discusión.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSUNA MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  Moción de orden.  Solicito se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está a consideración señores.  No hay objeción.  Damos por cerrada la lista de oradores.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Julio César Vasconsellos.  Vamos a leer la lista para que quede claro.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales:  Julio César Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Gustavo Laterza, José Nicolás Morínigo y Federico Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Convencional Julio César Vasconsellos, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente:  Este artículo que estamos estudiando es una traducción fiel de una disposición similar de la Constitución brasilera; de manera que no es nada nuevo.  Lo que aquí estamos diciendo no es un invento absolutamente en nada.  Así que las objeciones que se están haciendo y las cosas que se están diciendo, dando a entender que esto es algo nuevo, algo un poco fuera de lugar, sorpresivo, raro, no es verdad.  Tenemos una Constitución en América que consagra estos mismos principios.

 

            Con relación a la imagen, el término es apropiado porque la imagen forma parte de la personalidad.  Hay un autor alemán, Fontur, que habla de la imagen y dice lo siguiente:  "Jurídicamente la expresión ofrece interés en cuanto toda persona tiene derecho a su propia representación externa y su personalidad".  De manera que esto forma parte de la intimidad, forma parte del concepto de la personalidad humana.  Estamos protegiendo un derecho humano al proteger la imagen de las personas.  Nadie tiene derecho a manosear la imagen de un prójimo.

 

            Estamos obligados a respetar a nuestros semejantes en su personalidad, en su imagen, en su pensamiento, en cualquier otro derecho consagrado y autorizado por la Constitución, entre los cuales se halla, justamente, la imagen.  Entonces, a quién puede perjudicar.  A mí me resulta preocupante que hayan quienes se preocupen porque estemos tratando de defender la imagen.  Eso es lo que debe preocuparnos.  Resulta que las cosas se invierten, se da la vuelta a los conceptos acá, señores.  Nosotros defendemos la democracia, y,

esencialmente, defendemos los derechos humanos y queremos que eso conste y quede en evidencia, por lo menos acá en este recinto, aunque no se publique lo que estamos diciendo.

 

            En cuanto a la otra cuestión, del derecho de indemnización, también está en la Constitución brasilera.  Y lo que queremos hacer, sencillamente, es dar un poco de énfasis a esto tan importante.  Porque cuando se causa un daño a través de una publicación, ese daño es inmenso.  No sólo es cobarde, porque no estamos en las mismas condiciones de rebatir, porque no contamos con esos medios de comunicación, de manera que hay una situación de absoluta y total desventaja y en eso hay una cobardía tremenda contra el ciudadano que es agredido a mansalva en su intimidad, en su personalidad, en su honor y en su reputación, señores. 

 

            Entonces, la indemnización tiene que ser una forma de reparar ese daño que se ocasiona al hombre, al ciudadano, y por qué no lo vamos a establecer a nivel Constitucional, por cuanto que todos sabemos que lo que se pone en la Constitución, no es porque existan muchas veces otros resortes válidos o hábiles para llegar a lo mismo, sino porque se quiere poner énfasis a la conculcación de un derecho tan preciado como es el derecho de la dignidad del hombre.  Por eso, señores, yo creo que mencionar la posibilidad de ser indemnizado justa y adecuadamente por un daño material y moral causado por la afrenta a la personalidad humana, es algo legítimo y que resulta absolutamente incuestionable.  Es todo lo que quiero decir, señores, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.

Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Querría hacer algunas apreciaciones con el objeto de que, en definitiva, se sancione un texto aceptable.  En primer lugar, quería decir que nadie sostuvo, en ningún momento, ninguno de los oradores sostuvieron que esta sea una norma original.  Nadie lo ha dicho.  Y acá no pretendemos, por otra parte, originalidad sino una Constitución que realmente sea útil al país.

 

            En segundo lugar, quería decir también que no he escuchado un solo orador o proponente que se oponga a la protección de la imagen.  Todos estamos totalmente de acuerdo en eso.  Acá se trata de otra cosa, de encontrar un texto que sea más adecuado y técnicamente más solvente.

 

           

            Y en ese sentido, concuerdo con un preopinante en el sentido de que no tiene por qué ponerse "asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación", porque este es un principio genérico que se aplicará en todos los casos en que haya daño y en que la violación de un precepto constitucional involucre un perjuicio.  Tampoco tiene sentido colocar "este derecho informará a la Legislación, al criterio de los Jueces, a la actuación de las autoridades", etc..

 

            No solamente porque eso es una obligación connatural a la existencia de un precepto Constitucional sino porque, tal como lo dijo un Constituyente preopinante, se podría pensar que no existiendo esta aclaración en los demás preceptos, entonces, los magistrados y las autoridades en general, no están obligados a adecuar sus conductas y sus decisiones a los preceptos Constitucionales.

 

            Por último, referente a la propuesta del Convencional Emilio Camacho, tiene serio inconveniente que no hace ninguna referencia a este punto, que para mí, es básico en este artículo.  No dice "que la conducta de las personas, en tanto no afecten al orden público establecido en la ley, o a los derechos de terceros, están exentos de la autoridad pública".  Y esto es absoluta y totalmente fundamental.  Yo creo que éste es un precepto ineludible porque es uno de los pilares en que se asienta la libre personalidad de los habitantes del país.

 

            En definitiva, yo me permito sugerir a los ciudadanos Convencionales la necesidad de reducir este precepto a los siguientes términos, tomando el primer párrafo completo de la moción Cano Radil y el segundo también, pero suprimir desde "asegurándose", hasta el final.  Voy a leer mi propuesta:  "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, es inviolable.  La conducta de las personas en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, están exentos de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas".  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sobre el primer párrafo del Artículo 34 no se han hecho mayores comentarios.  Sin embargo, creo que valdría la pena detenerse unos minutos para explicar al menos en qué sentido se han utilizado algunos de los conceptos que están allí incluidos.  Por ejemplo, donde dice "la conducta de las personas en tanto no afecte a la seguridad nacional o a la colectiva o a derechos de terceros", etc.. ¿Qué quiere decir aquí la seguridad nacional?.  Porque esta expresión nos trae a la memoria una doctrina nefasta, que ha hecho muchas víctimas en Latinoamérica, en las últimas décadas, y quizás por ese solo motivo no valdría la pena incluirla, pero, quiero dejar en claro que lo que se quiso contemplar aquí, es que no puede ser protegido el derecho a la intimidad cuando dentro de un recinto privado un grupo de personas conspiran contra la seguridad del Estado o contra la seguridad de Estados extranjeros.

 

            Estamos hablando de grupos de espionaje, o de grupos de terroristas que puedan estar organizándose y que al amparo de la seguridad que le brinde la Constitución para reunirse en recintos privados, puedan ejecutar planes que afecten a la seguridad de todo el país, de países extranjeros, o, inclusive, la seguridad de los ciudadanos individualmente considerados.  Ese es  el único límite razonable que debe ponerse a la inviolabilidad del recinto privado.

 

            Por lo tanto, yo sugeriría a los mocionantes que es probable que se vayan a tener que reunir en un cuarto intermedio, siguiendo la práctica que estuvimos realizando en los últimos días, que tengan en consideración estas cuestiones semánticas.

 

            Hay otra cuestión semántica que me preocupa y que creo que va a tener que ser girada inmediatamente a la Comisión de Estilo.  En este artículo se utiliza "el derecho a la imagen" en el sentido correcto, es decir, tal como el derecho moderno utiliza el principio y el vocablo "derecho a la imagen".  Pero en el Artículo 27, que ya lo hemos aprobado, se habla de que "toda persona tiene derecho a su propia imagen", y aquí la palabra "imagen", tiene otra connotación.  En ese Artículo 27, lo que se quiere decir es que toda persona tiene derecho a su buena reputación, o a conservar su prestigio frente a la sociedad.

 

            Por lo tanto, yo creo que la Comisión de Estilo debe suprimir la palabra "imagen" del Artículo 27 y mantenerla en este artículo, porque, de lo contrario, estaríamos utilizando un mismo vocablo equívoco en dos sentidos diferentes, en dos artículos distintos, lo cual crearía, sin duda alguna, una complicación innecesaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.  Muchas gracias Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Con respecto a la pregunta que había formulado el Convencional Miguel Abdón Saguier, yo creo y difiero con el preopinante.  En el Artículo 28, de lo que se está hablando es del derecho a la creación de la imagen.  Y ese derecho es inherente a la persona, mientras que en este artículo que estamos tratando se está hablando de la protección de la imagen.  Por consiguiente, son dos situaciones que hacen referencia al mismo problema y al mismo concepto.

 

            Con respecto al artículo que estamos analizando, creo que en relación al primer párrafo, no existen mayores inconvenientes.  Pero quiero hacer referencia a una cuestión que es importante.  El problema de la imagen y de la representación está ligado directamente al problema de los medios de comunicación masiva.

 

            Es cierto que tiene una concepción más amplia, pero, evidentemente, a medida que la sociedad se complejiza, la imagen sólo puede ser trabajada, elaborada y divulgada a partir de los medios de comunicación masiva.  Si nosotros sacamos toda esta parte que hace referencia, dentro del segundo párrafo, "asegurándose el derecho a la indemnización", etc., etc., me parece que estaríamos en lo correcto.  Pero habría que establecer una relación entre el derecho a la imagen y la necesidad de que los medios de comunicación respeten y aseguren ese derecho.  En este sentido, creo que hace falta incluir dentro de este artículo una referencia a los medios de comunicación masiva.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. José Nicolás Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra, para finalizar la lista de oradores, el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  Yo había enviado a la mesa una moción en el sentido de aprobar la totalidad de la primera parte del Artículo 34, conforme a la moción presentada por el Dr. Cano Radil.  No así el segundo párrafo, que me limitaba a aprobarlo hasta la expresión "y de la imagen de las personas", excluyendo o pidiendo la exclusión de todo lo que viene con posterioridad.

 

            Por los mismos argumentos esgrimidos por el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Evelio Fernández Arévalos, creo que es innecesario garantizar este derecho sumamente importante que hace referencia a la vida privada, a la conducta de las personas, a la dignidad, el honor, la buena reputación, a través de una cláusula específica que se remita al criterio de los Jueces, a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las empresas de medios de comunicación. 

 

            Pienso, ciudadano Presidente, que, si bien es cierto que estamos hablando de derechos esenciales, importantes, fundamentales de la persona humana, hemos aprobado, al comenzar nuestras deliberaciones, en el Artículo 3°, el derecho, que sin lugar a dudas, es el esencial, el principal y primordial, que es el derecho a la vida.  Y sin embargo, en esa oportunidad, no hemos acotado todo lo que ahora queremos agregar a la garantía que hace referencia al derecho de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas. 

 

            Por eso, sumo mi voto a excluir del texto todo lo referente a la indemnización y a la idea de que estos derechos informarán el criterio de la legislación, de los jueces, etc.  Quiero hacer una pequeña referencia, ciudadano Presidente, al concepto de la imagen, que recojo en su integridad lo expuesto por el Presidente, el Dr. Paciello, pero, vale la pena hacer una aclaración con respecto a la abundante doctrina y jurisprudencia que existe en materia a este concepto de imagen, que efectivamente está en la legislación brasileña, española y en otras legislaciones también, con referencia a este criterio, que en realidad en nuestra legislación vamos a manejarla por primera vez. 

 

            Y creo que vale la pena dejar constancia de que, cuando los medios masivos de comunicación van a hacer referencia a la imagen de las personas, debe hacerse una clara diferenciación entre la persona privada y el hombre público.  Existe extraordinaria cantidad de doctrinas y jurisprudencias, en España sobre todo, sobre ese concepto, y yo creo que es fundamental que los ciudadanos Constituyentes tengan idea y noción de lo que estamos aprobando, ciudadano Presidente.  El hombre público no puede defender su imagen ante los medios masivos de comunicación, en la misma medida que lo puede defender una ama de casa.  El hombre público está expuesto y acepta y sabe que está expuesto a la posibilidad de que aparezca caricaturizado en un medio de comunicación.  Es aceptable, Presidente. 

            Yo por eso creo que, no debemos dejar librado solamente a una mención sino que es conveniente hacer esta aclaración para la opinión pública.  Yo creo que es fundamental este derecho, pero es fundamental también, aclarar lo que me anima a manifestar en esta sala.  Creo que debemos tener ese criterio, Presidente, y así lo dejo expresado.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

            Bien señores, se ha agotado la lista de oradores, y, en la mesa existen las cinco mociones a las cuales va a dar lectura el ciudadano Secretario.  Pero antes el Dr. Laterza me pidió una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí, solicitando a los compañeros Convencionales un minuto de atención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor, señores, orden en la sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Un minuto de atención por favor.  Me preocupa seriamente lo expuesto por un preopinante en el sentido de que se confunde de nuevo la utilización del término imagen, tal como fue expuesto en el Artículo 27 y en el 34, y si acá hay confusión, me preocupa muchísimo la confusión que se va a generar afuera.  Quiero que quede claro, ciudadano Presidente, antes de que se vote, que el término "imagen", en el Artículo 34, es un derecho establecido para proteger la imagen física de las personas a través de las fotografías, los films, etc.  No tiene nada que ver con la reputación.  La palabra "imagen", tal como se la emplea en el Artículo 27, se refiere a la reputación.  Dice:  "Toda persona tiene el derecho a la formación de la imagen".  Eso es lo incorrecto.  Nadie tiene derecho a la formación de su imagen física porque lamentablemente ya la traemos desde el nacimiento.  Y la que tenemos, tenemos que aguantarla hasta el final.  Entonces, dejemos en claro esta asunto:  No es que uno puede crear su propia imagen.  La imagen de la que se habla es la imagen física, el rostro, el cuerpo que no puede ser deformado, que no puede ser fotografiado en situaciones -por favor no me interrumpan- en situaciones íntimas, etc.  Ese es el criterio jurídico, señores.  No hay otro criterio jurídico que defina el derecho de la imagen.  Si no aclaramos esto antes, no vamos a poder votar, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza, pero interpreto que esto ha generado más confusión porque hay criterio encontrados sobre el particular; de manera que cada quien ya ha opinado sobre los artículos, tiene su opinión formada y si no se forjará en su momento.  En cualquiera de los casos, quisiera adelantar los trabajos de esta Comisión, y habiendo cinco propuestas bien concretas, vamos a dar lectura a cada una de ellas.

 

            Se ha cerrado la lista de oradores Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Es para retirar mi moción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Retira su moción el Dr. Camacho, muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente:  Se cerró la lista pero se permitió hablar otra vez. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No.  Pidió una aclaración, pero se prolongó más de la cuenta.  Entonces, yo entiendo Dr. Vasconsellos, que cada quien ya tiene una opinión sobre esto, y si me permite, salvo que sea una aclaración muy substancial.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muy substancial. Solamente quiero decir, ciudadano Presidente, que no es la imagen física, sino la imagen moral de la personalidad la que estamos preservando.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Cada quien tiene su opinión sobre este punto, de manera que sería abundar demasiado y no vamos a ponernos de acuerdo, de buenas a primera, en un concepto doctrinario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El ciudadano Secretario va a dar lectura a las cinco mociones presentadas, a los efectos de, posteriormente, poder proceder a la votación.

 

            Hay alguna moción de orden por ahí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí señor.  En vista a la gran confusión que hemos tenido, ahora, algunos de los Convencionales, yo pienso que corresponde que le demos diez minutos de tiempo a los mocionantes para tratar de conciliar una o dos propuestas para que la votación sea más esclarecida.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Quienes estén de acuerdo con esta moción, se servirán levantar la mano.  12 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo porque se proceda inmediatamente a la votación, se servirán levantar la mano.  4 votos.

 

            Entonces, un cuarto intermedio de diez minutos, señores.

 

            (Cuarto intermedio de 10 minutos)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se reanuda la sesión.  Por Secretaría vamos a dar lectura a las tres propuestas que han resultado finalmente y que se hallan consensuadas, algunas de ellas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 1.  El de la Sub-Comisión N° 1:  Toda persona tiene derecho a mantener inviolable su intimidad personal y familiar así como al respeto a su vida privada.  La conducta de las personas, en tanto no afecten a la seguridad nacional o a la colectiva o a derechos de terceros, están exentos de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas.  Este derecho informará a la legislación, al criterio de los jueces, a la actuación de las autoridades en general del ejercicio de la profesión y de las empresas de comunicación masiva.

 

            Moción N° 2.  Cano Radil:  La intimidad personal y familiar así como el respeto a la vida privada es inviolable.  La conducta de las personas, en tanto no afecten al orden público establecido en la ley, o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación.  Este derecho informará a la legislación, al criterio de los jueces, a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las empresas de medios de comunicación social.

 

            Moción N° 3.  Evelio Fernández y Callizo:  La intimidad personal y familiar así como el respeto a la vida privada es inviolable.  La conducta de las personas en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores:  Vamos a proceder a la votación.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  No hay votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción presentada por el Dr. Cano Radil, se servirán levantar la mano.  11 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo por la moción presentada por el Dr. Evelio Fernández, se servirán levantar la mano.  12 votos.  Mayoría.

 

            La moción fue redactada en estos términos.  Por favor doctor...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada es inviolable.  La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas. 

 

          APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pasamos entonces, señores, a la consideración del Proyecto de la Sub-Comisión que lleva el N° 35. Derecho a la inviolabilidad de recintos privados.  Se va a dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Todo recinto privado es inviolable.  Solo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.  Excepcionalmente podrán serlo también en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños graves a las personas o a su propiedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una moción alternativa a la que se dará lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 35:  Todo recinto privado es inviolable.  Solo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley.  Excepcionalmente podrán serlo también en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pide el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Para apoyar esta moción, pero con una pequeña modificación.  En donde se plantea, en la frase última "o para evitar daños graves a las personas o a la propiedad", eliminar eso de "graves".  Simplemente "daños a las personas o a la propiedad".  Es sumamente difícil para la autoridad administrativa estar pensando, calificando, cuán grave puede ser, en un momento dado, una situación.  Hago llegar a la mesa esta moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está abierto el debate, señores.  No sé se alguien quiere hacer uso de la palabra.

 

            El Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente para pedir una aclaración.  No sé cual es la diferencia, no estoy encontrando.  Si podría aclarar el mocionante cuál es la diferencia con el texto de la Sub-Comisión N° 1, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay modificación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Había una cuestión técnica, nada más de estilo.  Es una cuestión de estilo que se cambió.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.  Al fin de cuenta si hubiera alguna reformulación de estilo, nos lo hará saber la Comisión respectiva.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sin la palabra "grave".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, proseguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 36.-  El derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental:  El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad , los impresos, la correspondencia, los escritos, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como las respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos concretos, específicamente previstos en la ley y siempre que fueren indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos en juicios.  Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo aquí prescripto, carecen de valor en juicio.  En todos los casos se guardará estricta reserva sobre lo que no guarde relación con lo que se investiga. 

 

            Hay una moción alternativa que solamente tiene un cambio en la última letra, en el último renglón:   En vez de "investiga", "investigue", pues tiene que guardar relación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay objeción, señores.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 37.- El derecho al nombre y a la nacionalidad:  Toda persona tiene derecho a tener un nombre y serle reconocida una nacionalidad.

 

            Hay una moción de supresión, y pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, adelante Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera fundamentar brevemente por qué solicitamos la supresión.  Hay un Capítulo especial que va a hablar de la nacionalidad y la ciudadanía.  Entonces, realmente allí se va a desarrollar, in extenso, este tema que por ese asunto no tendría sentido ponerlo de nuevo en esta parte de la Constitución.  Y con respecto "al derecho al nombre", ya está legislado claramente en el Código Civil.  No creo que pueda ser materia de un derecho con garantía constitucional, es obvio.  O sea que por esos dos argumentos, más bien, técnicos, sugerimos la supresión, ya que lo vamos a tratar in extenso en el Capítulo 4° o 5°, el tema de la nacionalidad y ahí ya ponemos que "todos tienen derecho a la nacionalidad paraguaya", y desarrollamos el concepto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De acuerdo.  Queda suprimido este texto del Artículo 37, del Proyecto base.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 38.-  La libertad jurídica y el derecho a la objeción de conciencia:  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.  Toda persona puede oponer objeciones morales, religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo.  El derecho a la objeción de conciencia no podrá ser alegado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo que la ley lo admita.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Melgarejo.  ¿Qué me dice?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: El primer párrafo está en el Artículo 10:  "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".  Y yo fundamentaría por aprobar lo que resta del artículo, así como está, por ser demasiado sencilla su especificación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un artículo expreso sobre objeción de conciencia.

 

            El Convencional Emilio Camacho pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  En el mismo sentido.  Yo creo que aquí debemos referirnos, específicamente, precisamente a la objeción de conciencia y desaparecer el título de la libertad jurídica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Someto a consideración.  No hay objeción a esto; entonces el artículo quedaría simplemente, "El derecho a la objeción de conciencia" con el segundo párrafo, tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Una cuestión de estilo.  Sugiero que en vez de decir "salvo que la ley lo admitiera", "salvo excepción establecida en la ley", que es mucho más apropiado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Comisión de Estilo, por favor tome nota también.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, perdón.  Planteo algo a los ciudadanos Convencionales.  Aquí con respecto al a ley.  Si la ley establece, por ejemplo, el servicio militar obligatorio u otro tipo de obligaciones que contraríen la conciencia de la persona, ¿se puede o no acoger con este texto?.  Si no es así, yo tengo un texto alternativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está perfectamente establecido, me parece a mí, que toda persona tiene derecho a oponer una objeción de conciencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Pero dice:  "El derecho a la objeción de conciencia no podrá ser alegado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo que la ley lo admita".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El tema, si me permite, Dr. Camacho, voy a aclararle, es normal en los países que tienen esta cláusula, que una ley establece el procedimiento en virtud del cual se va a hacer valer la objeción de conciencia, porque no se puede admitir de buenas a primeras que una persona venga y diga mi conciencia no me permite.  Tiene que justificarlo.  Y esas son las excepciones a las que alude este texto.  Al menos es eso lo que hemos tenido en la Sub-Comisión N° 1, salvo que el Dr. Laterza tenga algo que agregar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar que este principio hay que poner, acatar las leyes en general.  Nadie, por objeción de conciencia puede alegar no cumplir las leyes en general.  Ese es el principio que se incorpora.  Y la ley tiene que autorizar la objeción de conciencia.  No sé si está claro, porque si queda abierto, cualquier objeción puede presentarse en cualquier ley.  No es así, sino que hay un principio de cumplimiento de las leyes. y después, la ley misma permite la objeción de conciencia.  O sea que está claro el texto que propone la Sub-Comisión 1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Una pregunta, ciudadano Presidente:  Al aprobar el Artículo 27, aprobamos la libertad de conciencia.  ¿No sería más propio incluir en ese artículo, este párrafo?.  Es una consulta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, traslado a la sala.  No sé.  Yo, Dr. Saguier, sugeriría lo siguiente a esta Comisión.  Se apruebe en general, con una recomendación a la Comisión de Estilo, que si lo juzga más apropiado incluir como un párrafo dentro de ese Artículo 27 que usted menciona, irá allí.  Y si no, se mantiene como tal, como un artículo independiente.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 39.- Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a exigir a las autoridades pública o a accionar judicialmente en demanda de medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los intereses del consumidor y de cualesquiera otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y al patrimonio común.

 

            Hay un texto alternativo con breves variantes, que vamos a leerlo.

 

            Artículo 39.-  Toda persona tiene derecho a reclamar a las autoridades públicas o a accionar mediante recurso de amparo en demanda de medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los intereses del consumidor y de cualesquiera otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida del patrimonio común.  Si la autoridad administrativa no se pronuncia dentro del plazo de 8 días, será considerada denegada la petición y quedará expedita la vía judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tienen el uso de la palabra... Si me permiten, en primer término la voy a dar al relator de la Sub-Comisión 1, luego al Dr. Evelio Fernández y luego al Dr. Campos Cervera.  Pide también la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias ciudadano Presidente:  El único comentario que creo que merece hacerse de este artículo, puesto que ya todo el mundo lo tiene bien leído, es que la protección de los intereses difusos es un principio novedoso en el derecho internacional, pero que sin embargo, está presente en casi todas las Constituciones que se han promulgado en las últimas, probablemente, década y media. 

 

            El principio es que hay intereses que pertenecen a la colectividad y no pertenecen a las personas individualmente consideradas o a los grupos.  El conflicto o la oposición que se plantea aquí en estas dos versiones distintas que se ofrecen, es la siguiente:  En la versión de la Sub-Comisión N° 1, se concede el derecho a la defensa de los intereses difusos en general y se atribuye la acción jurídica para ser efectiva estos derechos a un organismo público o a un funcionario público, que puede ser el defensor del pueblo, o puede ser el fiscal general del Estado, según sea la figura que se adopte posteriormente en esta Constitución. 

 

            Nosotros hemos considerado que la protección de los intereses difusos debe ser ejercitada por funcionario determinado y no puede quedar como privilegio o como facultad de los ciudadanos individualmente considerados como es la figura que se ofrece en la segunda opción, en donde se concede, según acabo de leer, la posibilidad de que cualquier ciudadano asuma la defensa de los intereses difusos mediante el recurso de amparo. 

 

            Esto, a mi criterio, es una medida que viene a introducir un enorme peligro para la convivencia ciudadana.  Si le estamos otorgando a cualquier ciudadano la posibilidad de hacer un recurso de amparo para proteger el medio ambiente, o la calidad de vida, o la calidad de los productos que se consumen, o la salubridad pública, nadie va a poder ni cortar un árbol en su casa ni poner un cartel en la vereda, porque inmediatamente tendrá cincuenta recursos de amparo que le paralizarán a toda hora. 

 

            Y ya no hablemos de las iniciativas tendientes al desarrollo de determinadas actividades productivas.  Nadie va a poder instalar una fabrica, nadie va a poder hacer modificaciones de obras, porque cualquier ciudadano a quien le moleste la obra del vecino va a iniciar un juicio de amparo y este juicio de amparo durará un cierto tiempo, al cabo del cual iniciará otro juicio de amparo el vecino de la izquierda.  Después, cuando termine éste, iniciará otro juicio de amparo el vecino de enfrente. 

 

            Y entonces se paralizarán todas las actividades que, eventualmente, puedan tener un interés colectivo y que lejos de destruir o atentar contra los derechos colectivos, muchas veces, lo benefician. De manera que creo que la diferencia fundamental entre la versión de la Sub-Comisión N°1 y la versión alternativa, está, simplemente, en cómo se van a ejercitar los derechos a la defensa de los intereses difusos.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Lo que caracteriza a la defensa de los intereses difusos es que estos son traspersonales.  Involucran por lo general una comunidad determinada, que está inserta en un medio determinado y la protección de esos intereses difusos se logran mediante el ensanchamiento de la legitimación activa para obrar en juicio o en petición de las autoridades. 

 

            Normalmente, en derecho, se contempla la posibilidad de accionar por el titular inmediato de un derecho que se vea afectado por la acción u omisión de terceros.  En la protección de los intereses difusos ese principio cede, y se legítima también a aquellos que no son inmediatamente afectados, pero que, sin embargo, pretenden la protección de un interés traspersonal.  Ahora bien, yo lo que veo de inconveniente, tanto en el Proyecto de la Comisión cuanto el expresado por el Convencional Cano Radil, es la forma demasiado lata en que plantean esa legitimación.  En primer lugar, la Comisión dice que: "Toda persona tiene derechos, individual o colectivamente a exigir a la autoridades pública o a accionar judicialmente". 

 

            Yo creo que es innecesario eso.  Con decir que "toda persona tiene derecho individual o colectivamente a recabar a las autoridades públicas, medidas para la defensa", ya es suficiente.  En primer lugar, porque eso de exigir, es un término que no sería propiamente aplicable.  Según el caso, va a ser demandar, según el caso va a ser peticionar, según el caso va a ser recabar.  El Término genérico "recabar" que involucra tanto una petición a la autoridad administrativa cuanto una demanda judicial.  Entonces, soy partidario de dar el género acá.  "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente a recabar a las autoridades públicas, medidas para la defensa del medio ambiente". 

 

            Por otra parte, no soy partidario de colocar acá la expresión "mediante recurso de amparo", o alguna figura específica, primero, porque no corresponde, no sería el lugar indicado.  Si es un recurso de amparo, tendría que estar en el Capítulo de Recurso de Amparo, y no aquí.  Y en segundo lugar, porque, dar una sola posibilidad, dar un solo resorte procesal, cual sería el amparo, me parece que, sustraje que le queda muy chico.  Habrá situaciones en las cuales haga falta una larga demanda ordinaria, por ejemplo, para demostrar que un lago está siendo objeto de una infección permanente, y compañía.  Eso no se puede solucionar con un amparo.  Eso requiere medidas de pruebas, peritajes, etc., etc.  Es decir, que restringiendo al ámbito del amparo, se elimina la posibilidad, para muchos casos, de un debate serio y responsable sobre temas que afectan a la colectividad. 

 

            Consecuentemente, y para terminar, yo propongo que se diga lisa y llanamente "Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a recabar a las autoridades públicas, medidas para la defensa del medio ambiente", etc., etc.  Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, ciudadano Presidente:  Es para apoyar la redacción del texto de la Sub-Comisión 1, en primer lugar, porque eso es el interés difuso.  Si nosotros apoyamos el texto defendido por el preopinante, no hay interés difuso defendible judicialmente.  Por lo tanto, es importante y yo creo que es una decisión muy bien pensada de establecer la palabra "o a accionar judicialmente en demanda de medidas".  También apoyo lo expresado por otro preopinante en cuanto a eliminar la palabra "amparo", porque es incluso una redundancia. 

 

            Todos los abogados sabemos que cuando se habla de amparo, entran otros criterios para ver la procedencia o no.  A veces, con el simple criterio de la urgencia, se concede un amparo.  A veces no.  Entonces, lo importante es dejar abierto el camino de la acción judicial y esperar que a través, precisamente, de la jurisprudencia se vaya orientando esta medida, reitero, lo central aquí es consagrar la defensa del interés difuso, que, incluso, ya existen planteamientos en nuestros tribunales y de personas que han escrito sobre el derecho de amparo, ya se han referido expresamente a este derecho, no haríamos otra cosa en primer lugar que  reconocer  reclamos ya planteados judicialmente y en segundo lugar si debemos evitar específicamente utilizar la palabra amparo, porque si sea una redundancia el amparo no está para proteger todos los derechos Constitucionales, entonces así si sería ya procesal este derecho.

 

            Concluyo, señor Presidente tal cual está el texto de la Sub-Comisión N° 1 porque mantiene la prudencia necesaria para que los jueces puedan evitar el caos que se invocó, cuando se puede evitar cualquier construcción, inversión, plantación, y sin embargo deja el camino abierto para defender judicialmente el interés de la ciudadanía, de la seguridad pública y del medio ambiente.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Camacho.

 

            Tiene uso de la palabrr el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. El Convencional Dr. Fernández Arévalos ya manifestó la mayoría de los argumentos que quería utilizarlos en favor de la redacción que hemos acercado oportunamente a la Secretaría para su entrega a los Convencionales, hace un momento, así que creo que estará llegando. 

            Nosotros, señor Presidente, brevemente consideramos conveniente excluir tanto el ámbito del amparo como un proceso de garantía para todos los derechos con excepción del derecho de locomoción, como todos sabemos, y eliminar también la posibilidad de accionar judicialmente, porque eso está íncito en el propio contenido en el precepto Constitucional señor Presidente, si otorgamos a toda persona individual o colectivamente a recabar de las autoridades públicas las medidas para la defensa del medio ambiente y la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, etc., obviamente estamos abriendo las puertas para incitar la actividad jurisdiccional, yo creo señor Presidente, de que tendríamos dentro de esta tesitura, que en cada caso estar incluyendo lo mismo para cada uno de los artículos que se refieren a la defensa de los derechos individuales y colectivos.

 

            Por ello, señor Presidente creo que la propuesta que acercamos a la Presidencia es la que contempla mejor la protección de estos derechos sobre los cuales estamos todos de acuerdo en protegerlos en la forma prevista. Gracias señor Presidente.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.Campos Cervera.

 

            Tiene uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Arza.  Se abstiene a hacerlo, y le cedo el uso de la palabra al Dr.Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muy breve, señor Presidente, entiendo que la redacción de la Sub-Comisión N° 1 completa el concepto que queremos garantizar y lo considero oportuno establecer la medida del amparo como viene redactada la propuesta del Convencional Cano Radil donde establece tres procedimientos.   Por un lado habla del Recurso de Amparo, por otro lado habla si la autoridad administrativa no se expide dentro del plazo de ocho días, es un procedimiento administrativo, y por otro lado deja nuevamente expedita la vía Judicial, el amparo también es una vía Judicial. 

 

            Por lo tanto, y conforme a las consideraciones qe se han expuesto ya sobre el punto, me permito reafirmar el texto de la Sub-Comisión N° 1  adhiriendo  además de que la medida de amparo es un medio procesal urgente que no hace al fondo de la cuestión, por lo que lógicamente permanentemente una vez deducido el Recurso de Amparo o la acción de amparo queda expedita la vía ordinaria para discutir el fondo del derecho tutelado, por lo tanto mociono concretamente se mantenga tal cual está  la moción de la Sub-Comisión N° 1.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche. 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, es para apoyar la propuesta del Convencional Cano Radil, creo que es la propuesta mejor redactada, mejor pulida, y la que responde con mas cabalidad a los própositos que estamos persiguiendo al establecer la defensa de los intereses difusos.  Toda persona tiene derecho a reclamar a las autoridades públicas o a accionar mediante el Recurso de Amparo. 

            El Recurso de Amparo está reservado para cuestiones de nivel Constitucional y aquí por una disposición especial le estamos dando la posibilidad de plantear amparo en los casos en que se tenga que ejercer la defensa del medio ambiente, la integridad del hábitat, de la salud pública y del Patrimonio Cultural Nacional y de los intereses del consumidor, y de los otros que por su naturaleza pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y del patrimonio común. 

 

            Creo, señor Presidente, honestamente, que extender la posibilidad del Recurso de Amparo para la defensa de estos bienes, es una cosa hermosa, una cosa digna de ser aceptada como un avance y como una conquista en nuestra legislación, dentro de los reclamos que se puedan formular ante la justicia existe una, ruego un poco de atención porque es importante, existe una franja de situaciones justiciables que están excentas de un procedimiento determinado para hacerlos valer.  

 

            Y justamente señores, este es el déficit, esta es la deuda que tenemos con la ciudadanía que ahora estamos tratando de darles al establecer un procedimiento rápido, efectivo, y eficaz para hacer valer estos bienes sociales.  

 

            Entonces señores, no veo yo, sinceramente, un inconveniente de peso, una objección que justifique la afirmación ésta de que se tenga que promover un juicio ordinario, pero ustedes se dan cuenta, señores, lo que es pedir de que se tenga que plantear una demanda ordinaria para hacer valer el respeto de la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salud pública, etc., donde vamos a ir a para  cuando todos sabemos perfectamente bien que un juicio ordinario dura hasta diez años, pero por favor, pensemos, detengámonos un minuto a pensar antes de hacer una afirmación de este tipo, que la autoridad administrativa no se pronuncie dentro del plazo de ocho días, será considerada como denegada la petición, y quedará libre la vía judicial, pués esto es coherente con el principio establecido para la aplicación del Recurso de Amparo porque todos sabemos que no se puede plantear el amparo si no estuviese agotada la vía previa administrativa, es nada más por eso, no estamos duplicando el procedimiento, al contrario ratificamos la posibilidad de ir primeramente a la instancia administrativa, reconocemos la potestad administrativa de resolver todos estos problemas que se pueden plantear en la vida práctica del ciudadano, pero también creamos una norma que determina que la autoridad administrativa deba resolver la cuestión con rápidez en un plazo máximo de ocho días y que si no lo hace el ciudadano afectado, el ciudadano perjudicado podrá ya sin necesidad de esperar ni de urgir un pronunciamiento, ir directamente a la instancia Judicial mediante el Recurso de Amparo. 

 

            No vamos a exagerar tampoco hablando que todos los vecinos, que el de atrás, el de la izquierda, el de la derecha, de la vereda de enfrente puedan a plantear amparo sucesivo, eso es llevar la medida a un plano totalmente imaginativo, fantasioso, exagerado, hasta parece una sátira más que nada, no una crítica.  No señores, en países como en Suiza, por ejemplo, cualquier ciudadano realmente puede plantear un amparo ante cualquier situación de este tipo, pero no se abusa de eso, nadie abusa, nadie; uds. creen que vamos a perder el tiempo los ciudadanos de buscar un abogado para estar planteando una serie de amparos porque se puso un árbol, o porque se levantó una pared, no señores; vamos a hacerlo en casos extremos, en casos de necesidad, pero más es la necesidad que tenemos de hacer valer estos derechos que pensar en la parte negativa de lo que estos derechos puedan significar, vamos a poner en una balanza por un lado el perjuicio, por un lado el daño, y por otro lado el beneficio que representa la posibilidad de hacer uso de resortes legales para cubrir esta franja en blanco de nuestra legislación positiva, señores, es muy importante. 

 

            Por eso, creo señores, que esta redacción es correcta y responde a los intereses del país, responde a los intereses que estamos consagrando en esta Constitución, sí en esta Constitución hemos establecido un capítulo sobre el medio ambiente, sobre la salud, sobre el patrimonio cultural, sobre los intereses del consumidor, por qué no le vamos a dar el arbitrio para que estos derechos puedan ser una realidad completa y palpable, si no lo hacemos va suceder lo que siempre ha sucedido, vamos a tener una Constitución llena de hermosos preceptos pero que en la práctica no lo vamos a poder hacer cumplir.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos. 

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias señor Presidente.

En primer término, quería referirme a que la propuesta planteada del Dr. Evelio Fenández, de cambiar un poco esta palabra considero un tanto violenta de exigir a las autoridades públicas por otro sinónimo como recabar o reclamar, como la propuesta de Cano Radil, creo que cualquiera de ellos se ajusta y suaviza más la medida. 

 

            Ahora bien, con respecto al cuestionamiento que hace la propuesta del Dr. Campos Cervera, Castillo y otros Convencionales de suprimir la frase "accionar judicialmente en demanda" por la frase solamente de medidas, quiero detenerme en este punto para hacer unas reflexiones que con respecto a este artículo y a la propuesta que tenemos de la cuestión administativa, tal como presentó el Proyecto de Cano Radil, tiene para mi dos momentos, si nosotros mantenemos este criterio de Castillo y otros de reclamar a las autoridades públicas solamente medidas para la defensa y nos encontramos ante un rechazo por falta de contestación del pedido, puede pasar un mes, dos meses y el Ministerio de Salud no contesta sobre un problema de polución de una laguna que está infestando de mosquitos a una zona, u otro problema de medio ambiente, o que se esté por destruir una vivienda que tiene 300 (trescientos) años de antigüedad y constituye un patrimonio cultural. 

 

            Nosotros sabemos que estamos obligados a recurrir previamente a la institución correspondiente, si a mi me molesta que esté robando el almacenero del barrio porque su báscula evidentemente tiene menos de un kilo y tiene 800 (ochocientos) grms. yo no puedo ir a pedir un amparo, necesariamente tengo que ir a la institución correspondiente que es la Dirección de Pesas y Medidas de la Municipalidad, cuando esa institución recién investigue, mande sus inspectores o lo que sea, se va dar una satisfacción, pero y si no hace, que medida puede hacer, no se puede plantear amparo directamente.

 

            Por eso digo que este artículo tiene dos momentos, no se puede plantear el amparo en ninguno de los ejemplos así, simples que he dado, porque están los organismos competentes que deben atender primero la figura, y en ese sentido como que son derechos prácticamente y que por primera vez se están incorporando en una Constitución el tema de los derechos o de los intereses de la defensa de los intereses difusos, nosotros tenemos que estar por la claridad de los conceptos, tenemos que buscar que  el pueblo entienda esto, que también integran los derechos humanos, estos derechos practicamente siempre existieron, como los derechos humanos, pero es la primera vez que vamos a darle categoría Constitucional.

 

            Entonces tenemos que ser claros, explícitos en la manera de enseñar como deben ser defendidos, para mi la palabra medidas para la defensa no me dice nada, optaria en ultimo caso por la frase tal como vino con el texto base de accionar judicialmente, por lo menos me está indicando el camino que puedo hacer, y la propuesta de que se incluya la frase de que buscar un mecanismo de que procesalmente al no haber una respuesta válida al pedido, sean ocho días o cinco días, si bien es una norma eminentemente procesal, necesariamente tenemos que buscar un freno porque esto se está refiriendo a todas las autoridades públicas en general, si a mi no me contesta el Ministerio x, o la Municipalidad o cualquier institución ante un pedido formal que yo haga, yo tengo que tener un mecanismo de defensa, no puedo apelar directamente, no me da tratamiento, no me dice nada, voy a insistir, voy a urgir, pero si no tengo pronunciamiento, todos sabemos por ser de una elementalidad total de que hay que agotar la instancia jerárquica administrativa para ir a un largo juicio contencioso.

 

            Imagínense ustedes, entrar por un problema de polución de una laguna todo un juicio ordinario, como va ser posible eso, por que en el amparo y me disculpa el Dr. Fernández, el amparo también permite que el juez abra la causa a prueba, brevemente, lo que le caracteriza al amparo es la de ser una figura procesal breve, sumaria, y eso es lo que estamos buscando en la protección de un interés referido por ejemplo, al medio ambiente que no puede estar esperando todo un procedimiento con su sistema de instancias, debe ser breve, debe encontrarse una solución inmediata al problema, de ahí que tal vez podríamos buscar de que la figura que nosotros precautelamos cuando toquemos el amparo digamos una frase específica que diga de que esta medida puede referirse a la defensa de los intereses difusos en general, estaríamos solucionando el problema y no ponerlo acá.

 

            Pero de alguna forma nosotros tenemos que señalar la vía, y si vamos a sacar de aquí la palabra amparo, yo insisto en que se mantenga la frase de accionar judicialmente en demanda de alguna forma, no podemos decir simplemente medidas para la defensa, no, no, no es abarcante esa idea, no es clara, y ya que hemos optado por no hacer una constitución exclusivamente marco, técnica, breve, estamos haciendo desde el comienzo ya una Constitución muy declarativa, muy normativa, tenemos que ya seguir manteniendo ese principio.

 

            Yo opto por la claridad, opto por que cualquiera pueda entender una Constitución, no importa que sea larga, con tal de que sea clara y de que llegue a todo el mundo, de ahí de que esta disposición que busca de alguna manera limitar esta situación de indefensa en que se encuentra el pueblo en general ante la inacción de las autoridades públicas o ante las instituciones en general, tenemos que buscar un mecanismo fixto de poder accionar, aunque si nos gusta hacer la demanda ordinaria, esto no obsta para que lo hagamos, directamente le estamos indicando un procedimiento mucho más breve y sumario, pero de alguna manera tenemos que  poner un freno, y es el freno que por la vía de que si no contesta en un plazo x, queda expedita la vía judicial.

 

            Por eso decía de que este artículo tiene dos momentos, señalamos la vía en la defensa de los derechos que están explicitados pero explicamos al final en que momento se va poder ir a esa vía Judicial.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo. 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Señor Presidente, ninguna de las proposiciones tanto de la Comisión N° 1 como la que hemos alcanzado a la Secretaría y que ya se ha repartido, niega la posibilidad de la acción Judicial, la Comisión N° 1  expresamente lo consigna, la nuestra implícitamente  quiero responder al preopinante cuando decimos reclamar a las autoridades públicas, no nos estamos refiriendo exclusivamente a las autoridades públicas administrativas.

 

            Las autoridades públicas comprenden todo el gobierno de país, comprenden tanto las autoridades legislativas  cuanto las autoridades administrativas y ni que decir las autoridades judiciales, vale decir que todavía es mucho más amplia nuestra redacción por cuanto posibilita que en un momento la persona en forma individual o colectiva pueda también reclamar a la autoridad legislativa o al Congreso que se interese por un problema que pueda darse en violación o en detrimento de los derechos colectivos que se quieren amparar.  

 

            Es por ello, señor Presidente, que nuestra redacción, repito, es mucho mas amplia, protectora de los intereses difusos que acá se quieren resguardar. 

 

            Por otra parte, señor Presidente, referirnos al amparo no solamente cierra o excluye de la posibilidad de otras reivindicaciones en otros planos de la acción jurisdiccional y también de los otros poderes, sino que también estamos hablando de una figura que todavía no la hemos establecido, vale decir que hay un prejuzgamiento de qué va ser la figura de amparo puede ser que no tenga las caraterísticas que está hoy vigente, y con respecto a ella quiero recordar también que el amparo es una garantía que su sentencia no causa estado y pueden ser perfectamente reclamadas por la vía ordinaria, se utilizan en la mayoría de los casos como medida precautorias.

 

            Es por ello, señor Presidente, que yo creo que tanto la redacción de la Comisión N° 1 que habla solamente de la reclamación de la acción Judicial y peor todavía de la propuesta de nuestro compañero Cano Radil que limita al ámbito o su protección al ámbito de la acción de amparo están limitando un derecho que todos estamos interesados en protegerlo en la forma más generosa y efectiva posible.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera. 

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales.  Yo creo que hay un consenso en el interés por la defensa de estos derechos colectivos o derechos difusos, y aparentemente no nos estamos poniendo muy de acuerdo cual es el procedimiento para así hacerlo.  Yo creo como efectivamente dijo, perdón que lo cite el Convencional Isidro Melgarejo, esto tiene diferentes momentos, tiene diferentes momentos en el sentido de que lo que estamos buscando cuando decimos que podrán hacer o realizar acciones judiciales más allá todavía de analizar si va a ser solamente amparo o si van a poder ser otras, es otorgarle a una persona cualquiera la legitimación activa de actuar, sea reclamando ante la autoridad administrativa, sea reclamando ante la autoridad jurisdiccional, pero qué es lo que va reclamar esta persona, esta persona va reclamar un derecho intangible como es el derecho al medio ambiente, como es el derecho al aire, a un oxígeno puro, en detrimento de que o quien, en detrimento de un basurero, en detrimento de una fábrica, en detrimento en una curtiembre, en detrimento de mi derecho a hechar un árbol de mi casa porque lo necesito para ampliar una construcción.

 

            Es decir, llega un momento en que la linda melodía del medio ambiente choca contra una serie de derechos también de rango Constitucional, como es el derecho a la disposición de la propiedad privada, como es el derecho que tienen los propietarios campesinos a ir talando paulatinamente bosques para ampliar su frontera agrícola con determinadas limitaciones y nos encontramos en un momento de que hay una franja muy delicada para transitar, donde no sabemos muy bien donde termina el derecho del propietario y comienza el de la comunidad, o termina el derecho de la comunidad y empieza el derecho del propietario, y acá en el medio aparece la figura.

 

            Y por eso yo hago moción concreta de que este Recurso de Amparo mencionado vaya al capítulo o artículo de Recurso de Amparo, donde se cierra una posibilidad de trámite juridisccional en el Recurso de Amparo, que por amplio que podamos considerarlo en primer lugar, es cierto lo que se dijo, no causa estado, es decir, al no pasar prácticamente una autoridad de cosas juzgadas permite que se reabra indefinidamente la cuestión.

 

            Para darle solución a esto tendríamos que hacer que la sentencia pase en autoridades de cosas juzgadas, pero he aquí que entonces las Garantías Constitucionales, como es el caso del derecho de la propiedad privada, quedarían sujetas a la modalidad de provance establecidas para el Recurso de Amparo, que es mínima por el lado que se lo mire ya que acá podemos tener conflictos de dos derechos del mismo rango, ambos Constitucionales, y esto para mi constituye un peligro desde el punto de vista de las garantías a los derechos que queremos consagrar, porque a lado de estos derechos también están los otros, y uno tendrá que ceder frente al otro, porque del  momento que hay conflicto uno de los dos tendrá que ceder y tendrá que decidir el Juez quien es el que cede frente al otro.

 

            Puede ser que el procedimiento tarde más o menos, son cuestiones que cuando tratemos el capítulo del Poder Judicial iremos viendo como podemos comprimirlas, pero no es menos cierto que yo tengo que ofrecer garantías claras, a caso como el de la propiedad privada, que no pueden ser permanentemente vulnerados so pretexto de hábitat, so pretexto de medio ambiente y mucho menos por la única vía del Recurso de Amparo.

 

            Entonces, yo comparto el criterio de que el amparo tiene que también que estar habilitado para la defensa de los intereses difusos, pero creo que eso se puede transladar al capítulo del amparo y no cercenar el derecho de defensa de esos intereses restringiéndolo puramente y exclusivamente al amparo cuando vemos que podemos afectar otros.

 

            Por otro lado, el tema de que reclamemos a la autoridad pública, si este reclamo a la autoridad pública comprende o no comprende la posibilidad de una acción Judicial.

 

            Yo creo que comprende, pero yo creo, y allí el Convencional Laterza me dice que él no cree, entonces, yo soy partidario, honestamente, de que existe gente que puede creer y gente que puede no creer, y el tener los dos elementos, yo no creo que quite o que ponga demasiado en el artículo ni que marque la gran diferencia, y comparto que el vocablo, el verbo, el manejo del verbo exigir, o sustituir ese verbo exigir por otro más adecuado es propio de la Comisión de Estilo, Presidente.

 

            La Comisión de Estilo podrá, yo creo en ese caso buscar un verbo que respetando la naturaleza del artículo lo encuadre dentro del derecho de peticionar que es lo que realmente estamos preservando acá, el derecho de peticionar de cualquier persona sobre un interés difuso como puede ser el medio ambiente, pero conservando principalmente las garantías de los otros derechos que son del mismo rango, que no pueden juzgarse de ninguna manera solamente en el procedimiento del Recurso de Amparo, reitero, para mi el Recurso de Amparo es importante, es importante que se utilice el Recurso de Amparo para la defensa de este derecho, pero en el capítulo del Recurso de Amparo y no constreñir todos los demás derechos del mismo rango solamente a este recurso. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,Dr. Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.

Creo estamos todos de acuerdo y la necesidad de proteger a los intereses colectivos, lo único que estamos insistiendo es en la mejor manera de hacerlo, ya lo han dicho muy bien los Doctores Isidro Melgarejo y Juan Ernesto Villamayor.

 

            Yo creo que hay tres posiciones muy claras, una la de la Sub-Comisión N° 1  y las otras dos que Ustedes ya conocen.  La cuestión creo que se tiene que entender de la siguiente manera; limitar el Recurso de Amparo ya lo han dicho muy bien los preopinantes, implica un peligro muy grande, no voy a abundar más sobre eso, yo no quise satirizar como un preopinante sugirió sino simplemente dramatizar la situación que puede presentarse si concedemos a todos los ciudadanos solamente la vía de amparo, ya veo apareciendo en los diarios los avisos de los abogados amparistas ofreciéndose para hacer cualquier tipo de trabajo, y los abogados chantajistas extorsionando a la gente que va a poner un negocio o va a hacer una modificación para que no le apliquen la defensa de los intereses difusos.

 

            Estos son peligros reales, que yo creo que los mismos abogados que están proponiendo la vía de amparo pueden entender que son reales, lamentablemente, no vivimos en Suiza, vivimos en el Paraguay y eso hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a este verbo reclamar que utiliza la propuesta del Dr. Celso Castillo y otros recabar fue sustituido, recabar a mi modesto criterio no quiere decir nada, todas la organizaciones no gubernamentales que  se dedican a la protección del medio ambiente están recabando medidas desde hace 10 años y los  medios de comunicación están recabando se toman medidas contra la desforestación contra los agrotóxicos etc, y esos recabamientos no culminan nunca en nada porque no implica nada, recabar o reclamar significa derecho al pataleo y derecho al pataleo todo el mundo tiene ahora que las autoridades les concedan a eso alguna fuerza coactiva, es obvio que no le concedan entonces yo creo que la versión de la Sub-Comisión N°1, es la más equilibrada entre ambas por un lado le concedo realmente al ciudadano la posibilidad de accionar judicialmente que no le concede la propuesta de Celso Castillo y otros.

 

            Y por otra parte, no le concede al menos explícitamente una acción judicial tan concreta y tan peligrosa como lo es el derecho de recurso a la acción de Amparo y por otra parte creo que cuando se discuta sobre el defensor del pueblo si que  es que se instituye esta figura  o cuando se legisle sobre el ministerio público se podrá precisar aún mejor esta posibilidad de defensa, intereses y recursos. Gracias señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.

           

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias señor Presidente yo quería hacer una precisión que para mi es fundamental se tiene que conservar un mínimo de sistematicidad, a un preopinante le preocupaba el hecho de que tenía que haber una forma de que alguna persona que quisiera movilizar un mecanismo de protección de los intereses difusos que tuviera a mano medios para formular una solicitud por ejemplo a la autoridad administrativa y que la autoridad administrativa se hubiera constreñida a responder a esa solicitud, etc, yo le respondo a ese compañero preopinante que hay un Artículo 41, que vamos a ver enseguida que es el derecho de peticionar a las autoridades que dice que toda persona individual o colectivamente sin requisitos especiales tiene derecho a peticionar a las  autoridades las cuales deberán responder dentro del plazo que la ley determine se reputará denegada toda petición que no obtuviera respuesta en dicho plazo, ahí esta contemplado exactamente el mecanismo para que eso de recabar que alguien tipifico como que no tiene ningún sentido pues encuentre un sentido en sede administrativa y vamos a buscarle otro sentido en sede judicial, recabar que es el genero que involucra tanto peticionar, solicitar, cuanto demandar así de sencillo  pues bien si uno demanda judicialmente eso no va hacer tampoco, va a caer el saco roto, porque existen procedimientos que exigen al órgano jurisdiccional la obligación de dictar resoluciones y sentencias, de esta manera las dos figuras que interesan es decir los dos procedimientos que están previstos en la ley son actos para que cualquier ciudadano los utilice, y tengo acá a mano el diccionario de la Real Academia Española, que dice, que recabar es pedir reclamar algo alegando o suponiendo un derecho. 

 

            Entonces por ese imperio de sistematicidad yo no quiero que aquí en este punto se involucren o pongan procedimientos o sistema etc, cada vez que lleguemos al lugar respectivo y pertinente habrá entonces un camino procesal abierto al hablar del  amparo, el del amparo, al hablar de peticionar a las autoridades también el resguardo para que esas peticiones no caigan en saco roto.

 

            Consecuentemente a mi me parece que si se quiere realmente proteger a la defensa del medio ambiente hay que dar un término genérico que es recabar a las autoridades públicas, y las autoridades públicas de un país están constituidas por la administrativa, la judicial, la legislativa, esos son autoridades públicas. Nada más. señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera explicar, sí prestan un poco de atención, se que es agotador el sentido de los párrafos que se han incorporado.

 

            En primer lugar, quisiera hacer la siguiente precisión, de nada sirve consagrar declarativamente el derecho a los intereses difusos sino se invierte el principio de legitimación activa para participar y reclamar, esa es la clave del tema de los intereses difusos, vamos a aclarar muy bien.

 

            En nuestra historia jurídica de nuestros países en general latinoamericano, el principio de legitimación activa para accionar judicialmente y uno puede hacer parte en un juicio, tiene que estar directamente relacionado con la violación de un derecho claro y afectado en su derecho.

 

            Hoy estamos hablando de un nuevo derecho en la doctrina nacional, estamos hablando de un concepto de derecho que transciende la persona humana, que transciende el interés particular y que es cierto lo que dijo el preopinante, empieza a colisionar con otros derechos también garantizados en esta Constitución sobre todo el derecho de propiedad, que es posiblemente el más afectado con esta norma de los intereses difusos.

 

            Pero a fuerza de ser coherente si queremos consagrar los intereses difusos tenemos que también consagrar la inversión de la legitimación activa para cualquier ciudadano, esa es la clave señores sino de nada sirve poner esta declaración en el texto constitucional.  Y no es cierto que estamos limitando cuando hablamos del recurso de amparo en este caso particular como la única vía sino que estamos creando como bien dijo un preopinante tres mecanismo distintos.  En primer lugar un mecanismo que es la petición o la reclamación a las autoridades, que significa esto que uno puede optar por reclamar a las autoridades, pero también puede inmediatamente interponer un recurso de amparo y esta legitimado activamente por este artículo para ejercer ese interés difuso su derecho afectado aunque no tenga ninguna vinculación jurídica directa, porque estamos insisto invirtiendo el principio de la relación jurídica en este artículo.

 

            Pero no es cierto que esta mecánica que estamos  incorporando evita las otras vías judiciales porque al mismo tiempo al final y creo que nadie presto atención al último párrafo incorporado, claramente estamos habilitando la vía administrativa y la vía judicial pos-finiquitada la vía administrativa con un plazo perentorio de 8 días, entonces estamos habilitando tres vías de reclamación a las autoridades al Ministerio de Agricultura en el caso de la tala de bosques si no da bolilla el Ministerio de Agricultura a los 8 días la vía judicial, pero al mismo tiempo se puede presentar un recurso de amparo.

 

            Esta es la forma procesalmente hablando mas exacta de defender los intereses difusos, ¿Porque?, porque vamos a ser claros, los nuevos derechos que estamos incorporando en esta doctrina constitucional si no somos precisos en la orientación que tienen que tener los magistrados judiciales y legisladores en general pueden dormir decenas y decenas de años.  Eso es lo que en alguna medida nos ha preocupado, por eso es que estamos ya yendo al campo procesal es cierto y comparto la preocupación del preopinante que posiblemente no sea lo más adecuado desde el punto de la técnica jurídica.

 

            Pero yo sugiero que se apruebe como está el texto y veamos después como queda redactado el amparo para ver si se satisface la legitimación activa y podemos hacer el ajuste pertinente pero hoy hay que probar así como esta porque sino indirectamente estamos negando la inversión de la legitimación activa. Porque?, porque es muy distinto tener legitimación para solicitar a las autoridades a ser legitimado por la Constitución para ser parte en un juicio, es absolutamente distinto entonces hay dos textos cierto, el texto de la comisión base de la Sub-Comisión N°1, puede ser similar en este aspecto porque habla accionar judicialmente le esta dando esa legitimación activa pero también el texto que proponemos no es contrapuesto porque al final esta habilitada con la aclaración que tiene que agotar previamente la vía administrativa, que significa esto que no va a poder accionar judicialmente salvo el amparo en vía judicial directamente sino pasa previamente por la vía administrativa o sea que hay que pedir al municipio, hay que pedir al Ministerio y después recién se puede accionar judicialmente mucho más claro el procedimiento que estamos estableciendo.

 

            Comparto que estamos cayendo posiblemente en una meteria reglamentaria pero también tenemos que tener en cuenta que los nuevos derechos y sobre todo los que son en este momento incorporados en una historia constitucional y jurídica en nuestro país no existente tiene que ser muy claros y hasta posiblemente reglamentarios para que puedan funcionar en su plenitud. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Gracias señor Presidente.  Pedí la palabra para apoyar el texto de la Sub-Comisión entiendo que este texto que nos ha presentado satisface plenamente el interés que se tiene de proteger los interés difusos.

 

            En primer término quiero señalar que abre la posibilidad de un recurso ante la autoridad pública obviamente hay una referencia a que autoridad administrativa, pero también abre la posibilidad de la acción ante la autoridad judicial, creo que la amplitud que contiene este proyecto es el que mejor corresponde a la defensa de estos intereses, lo único que yo querría es indicar que existe un error de carácter gramatical porque dice toda persona tiene derecho individual o colectivamente a exigir en demanda de medidas tendría que ser a recurrir a las autoridades en demanda de medida, pero esta es una cuestión inclusive de que podría directamente a alguna corrección de la Comisión de Estilo, pero creo que este texto es el que mejor realmente contempla los intereses que estamos queriendo proteger hay que tener en cuenta que al no decir autoridad judicial como se expresa en uno de los textos, creo que estamos obligando a que se siga todo el trámite administrativo previamente, es decir que se tenga que ir por la vía contenciosa administrativa, que sabemos demasiado bien que en nuestro país eso llevaría no digo meses, sino llevaría años.

 

            Por ello me parece que abriendo la posibilidad en la vía judicial que puede ser a través del amparo o a través de otro tipo de acción nosotros estamos satisfaciendo plenamente la necesidad de proteger y proteger con rapidez intereses de tanta transcendencia. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente, yo solamente querría aquí poner de manifiesto que los Derechos Humanos no se solicitan ni se piden, sino que se exigen o se demandan así lo conciben los respectivos comite de Derechos Humanos de OEA y Naciones Unidas.

 

            Así entendido fue que la Sub-Comisión 1, había puesto el verbo exigir y el sustantivo demanda, podría cambiarse pero siempre con un sentido de exigencia porque los Derechos Humanos, ratifico no se piden sino que se exigen y se demanda. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.

 

            Tiene  el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente.  Creo que aquí tenemos que hacer referencia al artículo octavo donde habíamos remitido precisamente, quiero recordar simplemente de un párrafo que decía que la ley también regulará el procedimiento para ser posible que cualquier persona pueda demandar etc.

 

            Una cuestión de procedimiento debe estar reservada a la ley salvo aquellos aspectos que Néstor Pedro Saguez, habla del Derecho Procesal Constitucional diferenciado la del Derecho Constitucional Procesal que es otra cosa.

 

            El Derecho Procesal Constitucional, refiere este autor a medidas como el amparo, el Habeas Corpus, etc.

 

            En este caso específico comparto la preocupación del Dr. Alberto González, en cuanto a la posibilidad de abrir la vía judicial en lo contencioso administrativo en este caso. Creo que vamos a entrar en una serie de confusiones si pretendemos legislar procedimientos en este artículo. Comparto la moción de un preopinante que se amplié la posibilidad en la parte referente al amparo en cuanto al interés tutelado a los intereses difusos, y quiero sencillamente recordar de que cuando la autoridad administrativa no se pronuncia en un plazo determinado la vía judicial correspondiente es el procedimiento contencioso administrativo, comparto también la preocupación que alguien señalo de la franja de situaciones no previstas en el procedimiento bueno para eso esta la ley.

 

            La ley establecerá posteriormente si la forma de proteger el interés incluso será el del juicio sumario o el juicio ordinario hay muchas instituciones que merecerán lógicamente un tratamiento especial y una ley especial de acuerdo a lo que vayamos incorporando, por lo tanto me parece que al forma enunciativa, más clara y amplia es la propuesta por la Sub-Comisión. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Simplemente retiramos con consentimiento del Dr. Castillo, del Dr. Campos Cervera nuestra moción, y nos adherimos a la propuesta de la Sub-Comisión N°1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr.Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una breve aclaración, quisiera aclarar al Prof. Resck, que los Derechos Humanos son los Derechos de la primera generación que si se exigen, también están los derechos de la segunda generación que son lo social, económico y cultural, y estamos ya en la tercera generación o sea que realmente acá ya no cabe el vocablo exigir porque no forma parte del concepto de los Derechos Humanos como derecho inherente a la personalidad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, en este momento entonces ya que no existen más personas que no van hacer uso de la palabra existen dos mociones muy concretas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En aras de la armonía pero quisiera sugerir lo siguiente si están dispuestos a aceptar podemos suprimir la parte de recurso de amparo, pero tenemos que aclarar la vía administrativa en este párrafo, sí puedo aclarar lo siguiente como está redactado es indistinta acudir a la justicia o la vía administrativa y no debe ser así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, se sugiere que se vote, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N°1, se servirán levantar la mano.

 

            Mayoría.

 

            Vamos a considerar el Artículo N° 40, tal cual viene el Proyecto de la Sub-Comisión N°1, le suplico al Dr. Callizo un segundo me sustituya en la Presidencia.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuere objeto por parte de los organismos públicos, estatales o municipales en ejercicio de sus funciones, hay un texto propuesto también que dice:  Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

 

            Hay una propuesta de la Dra. Susana Morínigo: Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuera objeto por parte de terceros o de los organismos públicos, estatales, o municipales en ejercicio de sus funciones.      

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION: Tiene la palabra la Dra. Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Estamos en el Capítulo de las Garantías Generales y en el Artículo 40 que nos trae la Sub-Comisión 1, se habla del derecho a indemnización justa y adecuada, creo que este artículo es incompleto en el sentido de que la indemnización justa y adecuada por daños y perjuicios ilegítimos solamente hace referencia a organismos públicos, estatales, o municipales en ejercicio de sus funciones, sin embargo omite el daño o perjuicio que pueda causar una persona a otra o sea el daño que pueda causar un tercero ya sea por acción u omisión y en ese sentido es simplemente agregar a esto, por que toda persona tiene derecho ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuere objeto por parte de los terceros y/o de los organismos público, estatales, o municipales, simplemente con ese agregado. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.

Existe otra propuesta que va a ser leída por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La Comisión de Asuntos Generales de la Constituyente tiene también un texto que propone que voy a pasar a leer:  Toda persona tiene derecho a ser justa y equitativamente indemnizada por los daños y perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado y los municipios en ejercicios de sus funciones.

 

            Tendrá también acción civil para demandar al Estado subsidiariamente cuando es violentada por terceros en la vía pública en sus derechos de libertad y seguridad personal, integridad física, honor y propiedad siempre que concurra la inacción o negligencia de las autoridades, igual acción tendrá contra el municipio cuando es perjudicada por defectos de la infraestructura vial o deficiencias del sistema de transporte publico de pasajeros.

           

            Este es un texto que viene de la Comisión de Asuntos Generales que de la propia Convención Nacional Constituyente que es la síntesis de sus trabajos al respecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esta abierto el debate señores.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias señor Presidente, es simplemente y en forma breve para referirme al Proyecto base en donde comparto casi totalmente las expresiones salvo en lo que se refiere a la indemnización por daños o perjuicios ilegítimos, considero de que esta frase debe ser suprimida porque y decir simplemente por los daños o perjuicios de que fuere objeto sin especificar la palabra ilegítimo, porque entiendo yo de que muchas veces los organismos públicos en el ejercicio de sus funciones pueden cometer un acto aparentemente ilegítimo en un momento dado pero es en la prosecución de una finalidad superior como en el caso en que la policía por ejemplo o se produce un caso de incendio y viene el camión de bomberos en la urgencia de solucionar un problema o una calamidad pública comete agresiones ilegítimas como atropellar a una criatura romper dos o tres vehículos en el camino de la persecución del delincuente o del paso de  una avenida,  entonces que pasa no podemos entrar a especificar cuando una situación es legítima o ilegítima en todo caso como el juicio de indemnización es un juicio amplio debatido en el juicio ordinario allí se harán las pruebas del caso entonces creo yo que por mejor técnica legislativa deberíamos suprimir esta palabra ilegítimo. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Sr. Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias señor Presidente: Totalmente coincidente con la argumentación de la Dra. Susana Morínigo, y del Dr. Melgarejo  en el sentido de que respecto a la omisión que se ha hecho del derecho a la indemnización por daños o perjuicios por parte de terceros que se ha omitido en el proyecto base y en el proyecto alternativo, además también la calificación del perjuicio que sea legítimo o ilegítimo apoyo totalmente la moción del Dr. Melgarejo.

 

            En cuanto a la última parte de ese párrafo cuando se habla de que los organismos públicos de los daños por parte de los organismos públicos estatales o municipales en el ejercicio de sus funciones, creemos que es redundante el de la última parte de esa frase de citar a los organismos municipales ni en el ejercicio de sus funciones ya que los municipios son organismos públicos estatales.

 

            Además entendemos que hace falta una frase que esta incluida en el proyecto de Cano Radil en donde dice que la ley reglamentará este derecho.

 

            Es por  ello que con el Ing. Romero Pereira sugerimos un texto que diga lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte de terceros o de los organismos públicos estatales la ley reglamentará este derecho.

           

            Este texto hacemos llegar ahora mismo a la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Dos Santos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Esta es una materia en la cual hay que tener mucho cuidado, la obligación de indemnizar nace normalmente frente a una actividad ilegítima.

 

            Normal y generalmente se esta obligado a indemnizar cuando se actúa con culpa o negligencia, el Derecho  Alemán ha establecido la responsabilidad objetiva para ciertas situaciones especiales.

 

            El sistema alemán de la responsabilidad objetiva obedece al tráfico intenso de la vía de relación actual, y es aquel en el cual para ciertas esferas de la actividad humana se establece la existencia de la responsabilidad sin culpa ni negligencia, cuando se maneja una cosa peligrosa como es un automotor y se causa daño a un tercero no hace falta que exista ilegitimidad puesto que no se requiere ni culpa ni negligencia sino la existencia objetiva de un daño, para que nazca la responsabilidad y la obligación de indemnizar.

           

            Entonces, pero esa responsabilidad objetiva sin culpa, sin ningún presupuesto de ilegitimidad queda restringida a ámbitos muy específicos el principio general sigue siendo que la base de la obligación resarsitoria, sea la existencia de un hecho ilegítimo como podría ser la negligencia o la culpa.

 

            Eso en primer lugar, y en segundo lugar si suprimimos la expresión ilegítimo ocurre que el Estado y los municipios nos ocasionan daños permanentes en forma legítima, ilegal y legal que no pueden hacer nacer derechos indemnizatorios. El Estado nos obliga a pagar impuestos, y eso es un daño, pero un daño legítimo que nos causa en virtud de una atribución que tiene el Estado. El Estado no puede hacer condenar a 20 años de prisión y más daño que eso no puede haber, sin embargo que ese daño que el Estado nos impone por vía del organismo jurisdiccional correspondiente, no puede dar lugar de ninguna manera a ningún resarcimiento indemnizatorio, de manera que hay que tener mucho cuidado con esto la regla general tiene que ser que solamente el perjuicio o daño ilegítimo sea el que genere obligación por parte del Poder Público de indemnizar, a parte de eso que cuando se requiere, cuando la ley o concretamente a la Constitución quiere que un acto legítimo del Estado de lugar a derecho a indemnización al particular sujeto pasivo de la medida, lo establece concretamente como es en el caso en que una propiedad sea expropiada, es un acto perfectamente legítimo del Estado y hay una obligación de indemnizar pero porque la Constitución los establece.

 

            En definitiva lo normal es que cuando en la esfera privada y en la esfera pública, se actúe dentro de los limites  de las atribuciones y competencias los daños que eventualmente se puedan producir no den lugar a ningún resarcimiento, ese es el principio general.

 

            Crear un principio general en sentido inverso va a originar una proliferación de demandas pero impresionantes si se suprime la palabra ilegítimo, porque frente a cualquier daño que provenga de la actividad legítima del Estado va a haber la posibilidad de demandar el resarcimiento.

 

            Consecuentemente yo pienso que es cuestión fundamental mantener la expresión ilegítima, porque lo repito, cuando un daño legítimo la ley quiere que se tenga un resarcimiento ya establece en el capitulo respectivo esa obligación de resarcir.  La expropiación es un daño, y es un daño legítimo pero la misma Constitucíon se encarga de decir en ese caso que tiene haber resarcimiento.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno aquí hay que entender  el concepto inicial de la Sub-Comisión N°1, vamos a ir por parte cuando la Comisión Redactora redacte este articulo entiendo que se refiere al Poder Público, expresamente  excluyo terceros, entonces si incluimos los terceros como plantea una moción de una Convencional Constituyente indudablemente que no puede ser tenido en cuenta el daño objetivo, porque vamos a aclarar muy bien, hay argumentaciones que hacen de acuerdo al concepto y la relación jurídica que se este manejando, y hay argumentaciones que hacen de acuerdo a ese concepto y argumentación jurídica.

 

            En el campo del Derecho Privado el derecho a la indemnización justa y adecuada emerge de la acción ilegítima en el campo del derecho privado eso es absolutamente indiscutible.  Pero que lo que sucede en este artículo se propone que podemos discutirlo más no nos aferremos a la tesis pero se propone invertir el principio del campo del derecho privado en el campo del derecho público e incorporar a nuestra doctrina jurídica el daño objetivo, en el caso de los poderes públicos.  Ese es el cambio sustantivo de conceptos porque entendemos que el Estado aún cuando actúe legal, legítimamente y en ejercicio de sus funciones si comete un daño tiene el deber de indemnizar, es un concepto muy novedoso es cierto es un concepto posiblemente polémico que se puede prestar a abuso pero es invertir el principio de indemnización propia del campo privado por estar entrando en la esfera del campo público, si esta Comisión Redactora opta por hacer un artículo de indemnización en general incluyendo los derechos de terceros indudablemente no se puede incorporar el daño objetivo.

 

            Si esta Comisión opta por dejar este artículo circunscripto al campo del derecho público y al Estado con la palabra Estado incorporamos todos los entes públicos, empresas, municipios, departamentos etc, es indudable que podemos tomar la decisión con bastante certeza de que podemos incorporar el daño objetivo en nuestra legislación jurídica por otro lado tenemos que aclarar que cuando la Ley lo reglamentará creemos que es muy importante esa incorporación ya que no creamos el derecho absoluto sino creamos un derecho y un principio innovador de invertir la responsabilidad y la relación causal en el derecho de indemnización pero al mismo tiempo aclaramos que debe ser reglamentado en base a que a la propia dinámica y a las propias relaciones jurídicas en el campo que se vaya produciendo los juicios. 

 

            No se si está claro el sentido del artículo, entonces.....eso es lo que se busca con la propuesta que nos permitimos acompañar en esta Comisión.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente, nada más que dos palabras es para apoyar el texto de la Sub-Comisión N° 1, tal cual ha llegado a nuestro poder, entiendo que no debe equipararse los daños y perjuicios ilegítimos que puedan originar los organismos públicos estatales o municipales con los que puedan originar terceros particulares creo, que son dos situaciones diferentes y, por lo tanto, apoyo las palabras del compañero Cano Radil, creo que debemos mantener el texto de la Sub-Comisión.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le pido al Dr. Callizo un segundo, porque yo figuro acá en la lista de oradores, y me tacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Señor Presidente, yo quiero hacer referencia a consideraciones que aquí se han vertido, incuestionablemente lo que este artículo visualiza es establecer una responsabilidad a cargo del Estado por los daños que en el desempeño de sus funciones pudiera generar. 

 

            Entonces excluir la palabra "ilegítimo" tiene sus fundamento, hoy día está firmemente asentada la doctrina de la responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa al punto de que la incorpora nuestro Código Civil, y también en Argentina por obra de las modificaciones últimamente introducidas al Código Civil Argentino.

 

            Al punto de que, existe una obra colectiva dirigida por el Dr. Eduardo Sanoni, que ya nos habla no de responsabilidad civil sino del derecho de daños y consultado yo por algunos compañeros en relación con la posibilidad de excluir la palabra ilegítima, les he expresado mi opinión en el sentido de que era correcto por qué? porque cuando nosotros hablamos de un hecho ilegítimo estamos entonces afincándonos en la teoría de la culpa y la teoría de la culpa nos lleva necesariamente a tener que demostrar en juicio que el Estado ha obrado con culpa o negligencia lo que presupone la prueba de un hecho subjetivo y entonces hemos juzgado que someter al particular que ha sufrido un daño a la exigencia de tener que  demostrar la culpa del Estado cuando que objetivamente se comprueba la existencia de un daño tornaría si no ilusorio por lo menos extremadamente difícil la prueba en juicio de este aspecto subjetivo de la culpabilidad del Estado. 

 

            Por eso es que hemos excluido expresamente la expresión "ilegítimo" porque la ilegitimidad solamente sobrevendría como consecuencia de haber violado una norma expresa incuestionablemente pero con qué intención, entonces ese es el problema ese elemento de intencionalidad el que desgraciadamente generaría no pocas dificultades para el particular afectado por un acto del Estado en el cual no tenemos porque indagar y es ilegítimo o legítimo porque hay una esfera dentro de los actos administrativos que hace relación a cierta discrecionalidad en el manejo de la administración y si una competencia atribuye a un determinado funcionario, cierta discrecionalidad es obvio que su  accionar estará dentro del enmarcado en el plano de la legalidad pero evidentemente que esto puede generar un daño y si nosotros decimos que solamente en caso de una acción manifiesta legítima o ilegítima estamos excluyendo toda una franja peligrosa de actos discrecionales cumplidos por la administración pública que tornaría realmente ilusoria esta posibilidad de resarcir justa y adecuadamente al particular que se ha visto afectado por un hecho dañoso. 

 

            Es la razón también por la cual no se menciona a los terceros ni a los particulares desde que se supone que ésto está normado por la legislación general del país y en tales circunstancias entonces no tiene sentido incluir en la norma Constitucional algo que desde que el derecho es derecho está asentado en todos los Códigos y normas y firmemente constituido en nuestra legislación ordinaria, todo lo que ocasiona un daño está obligado a resarcirlo eso es elemental de ahí entonces que me permito yo adelantar mi opinión (si, él no votó todavía) en el sentido de que se debiera excluir esa palabra "acto ilegítimo" porque reitero tornaría sumamente difícil la justificación en juicio de su ilegitimidad y se podrían lesionar respetables intereses de los particulares.  Nada más.

 

            Le agradezco Dr. Callizo y si me permite reasumo entonces mis funciones y le cedo el uso de la palabra al Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Para coincidir con la exposición del Dr. Paciello, en cuanto a la eliminación de la palabra "ilegítimo" y también para la moción que presentara con el Dr. Rolando Dos Santos, se habla de daño o perjuicio que fuera objeto por parte de terceros, eliminar "de terceros" conforme a una serie de explicaciones que se dieron antes que me llevan al convencimiento de que esa palabras no debe estar colocada en ese lugar.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Ingeniero Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente, muy brevemente, ya se han expuesto los principales argumentos en favor de la eliminación del término "ilegítimo" que a mi criterio no solamente vulneraría presuntos derechos de los ciudadanos frente al Estado, sino crearía ante la duda la posibilidad de defender los intereses del Estado y no del hombre y ante esta posibilidad yo me inclino por la segunda tesis y adhiero al criterio de la eliminación del vocablo "ilegítimo".   Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   En esta cuestión, hay que distinguir dos aspectos, el artículo señala solamente un aspecto que se refiere a los actos irregulares del ente administrador y se deja de lado la responsabilidad por los actos regulares es decir que:  Yo creo que cuando las autoridades actúan en el ejercicio regular de sus funciones y si existe un daño objetivo obviamente el Estado o el Gobierno debe indemnizar a ese particular.

 

            Ahora, no existe un acto irregular cuando una persona recibe un daño o un perjuicio por un acto irregular de una autoridad obviamente entonces allí primero es responsable el funcionario o empleado público y subsidiariamente lo debe ser el Estado, lo importante es que siempre la persona esté protegida frente al Estado.  Sabemos que la parte débil de la relación entre una persona y el Estado es la persona por lo tanto hay que inclinarse como dijo Campos Cervera decididamente por la persona, es decir entonces que, yo estoy de acuerdo con la redacción de la Sub-Comisión sacando esa parte de "ilegítima o injusta" y me reservo el derecho de proponer otro artículo para cubrir los actos irregulares de los funcionarios públicos en donde hay que resguardar también  los interés del Estado, es decir el Estado no puede responder por todos los actos irregulares de sus empleados entonces, la segunda grabación sería que en los actos irregulares la responsabilidad del Estado debe ser subsidiaría o indirecta y ahondando en detalles en los actos regulares pongamos el simple ejemplo de una persona condenada por un juez equivocadamente no hay culpa no hay absolutamente nada, entonces obviamente esa persona debe ser indemnizada, hubo casos en que en personas que estuvieron encerrados 7 años en donde se descubrió que había un error judicial.  Por lo tanto esa persona necesita ser indemnizado por el Estado, si bien no hubo culpa, no hubo absolutamente otra cosa, hay que ver el daño objetivo justamente por la teoría del riesgo creado que implica eso.   Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra la Srta. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, es al sólo efecto de retirar mi moción para adherirme al Ing. Romero Pereira y al señor Dos Santos.  Gracias.

 

CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Moción de orden señor Presidente, que se cierre la lista de oradores por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Se cierra la lista de oradores, quedan tres personas para hacer uso de ellas, el Dr. Evelio Fernández, el Dr. Isidro Melgarejo y el Dr.Bernardino Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Yo creo que estamos apresurándonos en este tema y que puede tener derivaciones realmente peligrosas desde ya me parece establecer "ingénere" la responsabilidad objetiva para el hecho de terceros es una cosa total y absolutamente inadmisible, no lo admite ninguna legislación civil del mundo, ni una sola esa responsabilidad objetiva de terceros solamente se admite para situaciones de manejo de cosas peligrosas en si mismas o en su uso o manipulación  de manera que sería una barbaridad trasladarlo a todo el campo del Derecho Privado; en segundo lugar nadie me ha podido contestar cómo hace el Estado frente a las demandas de todos los condenados legalmente por los tribunales a cumplir pena que son daños y perjuicios legítimamente impuestos por el Estado, cómo hace el Estado para defenderse frente a una demanda de ese tipo o frente a un pedido de repetición de un impuesto que es un daño y perjuicio ocasionado legítimamente por el Estado en virtud de sus funciones.

            Cómo distinguir entre ese daño legítimo que da lugar al resarcimiento y aquel que no lo da?.  Por último y para no querer prolongar más esta perorata quería agregar que está el problema también de determinar en cada caso lo que señaló el preopinante de qué sucede con aquellas actividades del poder público realizadas dentro del marco de sus atribuciones y aquellas realizadas por su sus agentes fuera del marco de sus atribuciones, dentro de esta casuística prevista en este artículo en ambos casos sería total y absolutamente responsable el Estado. 

 

            Esto puede dar lugar, repito, a una especie de industria de demandas contra el Estado porque la ilegitimidad y la supuesta dificultad de la prueba de la ilegitimidad no existe, si hay daño la ley civil presume que fue hecha por culpa o negligencia así como si hay una acto delictual no es necesario probar la intención criminal ella se presume.

 

            De manera que tal prueba realmente no es ninguna dificultad especial.  Por último quería señalar frente a lo que dijo un preopinante que acá no tiene nada que ver de proteger al individuo frente al Estado ni que el Estado está en una situación de ventaja o desventaja esto es simplemente para posibilitar que en un juicio en que el Estado tiene exactamente la misma capacidad jurídica la misma situación procesal como demandado, en un juicio se ventilan reclamos patrimoniales y se acabó, ahí no hay ninguna desventaja de ningún tipo. 

 

            Pero tenemos que ser precisos, puede traer inconvenientes sobre todo respecto de negociaciones internacionales en las cuales esté involucrado el Estado paraguayo.  Yo mantendría por eso fundamental prudencia, la expresión ilegítima.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias Presidente, aunque no quería referirme más a esta palabra brevemente le diría al Dr. Evelio Fernández y aquí ya lo mencionó un sociólogo el Dr. Morínigo. "Max Weber define claramente todos los problemas de la legitimidad del poder que tiene el Estado en donde dentro de sus facultades regladas como dice también el Derecho Administrativo", está eso de que puede imponer las penas y tiene la autoridad legítima que el pueblo le concede y acepta las órdenes que recibe en ese carácter dentro de la personalidad jurídica del Estado se halla implícito eso y nadie va a poder demandarle al Estado o al Poder Judicial por la condena que haya sufrido si se demostró su culpabilidad. 

 

            Ahora bien, el tema de mi pedido fue señor Presidente, recordar como Catón de que mañana nos quedan 15 días a partir de mañana hoy el día está prácticamente agotado, desde mañana tenemos 15 días hábiles hasta el viernes 10 de abril, alguna estrategia debemos plantear, estamos en el Artículo 40, y nos quedan todavía 267 Artículos por estudiar.

 

            Dejo abierta las reflexiones sobre el tema.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo, la Presidencia toma esta preocupación del Dr. Melgarejo como suya y se permite sugerir a los señores integrantes de esta Comisión Redactora vehiculizar propuestas que trataríamos de considerarlas consensuadamente en el día de mañana sobre una mejor forma de implementar un avance más significativo en el desarrollo de nuestras tareas sin perjuicio de los cuales y cerrando la lista de oradores habla el Dr. Cano Radil, luego voy a someter a votación las distintas propuestas que se llegaron a la mesa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   En primer lugar no noto diferencia entre la moción Romero Pereira-Dos Santos con la que hemos presentado, ya que la moción que hemos presentado dice:  "Toda persona tiene el derecho  a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado", el principio es exactamente igual, lo único que cambia es que si organismos públicos estatales, se que realmente no tiene sentido que pediría que retiren porque no tiene sentido la moción porque desde el momento que sacó de terceros coincide con la que he presentado absolutamente. 

 

            En segundo lugar, quiero aclarar a un preopinante lo siguiente, hemos excluido expresamente la formula que tenía el Proyecto Base en ejercicio de sus funciones para justamente dejar a la Ley reglamentaria la disquisición cuando es el daño producto dentro del ejercicio de las funciones o fuera del ejercicio de las funciones y entonces creo que, no se afecta su preocupación porque está ya prensado ese tema y por eso lo hemos excluido y por último es muy importante si estamos incorporando un derecho objetivo y una carga del Estado, que haya una Ley reglamentaria no podemos aprobar este artículo aclaro, que hemos propuesto si no se hace referencia en especial y particular a la Ley reglamentaria para evitar lo que muchos preopinantes han manifestado como preocupación.

 

            Entonces creo, honestamente que el artículo que proponemos incorporen nuevos conceptos lo limita en su nivel doctrinario exacto que es el poder público y en tercer lugar deja habilitada claramente que no va a hacer funcionar este precepto y este principio hasta que no haya una Ley reglamentaria que aclare perfectamente  los rubros a los cuales van a ser afectados, así que muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señores, entonces quedan 2 mociones:  La propuesta de la Sub-Comisión N° 1, registrada en el Artículo 40 el cual se va a dar lectura y luego la propuesta mocionada que le daríamos moción N° 2.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuera objeto por parte de los organismos públicos estatales o municipales en ejercicio de sus funciones".

 

            Y la moción 2 es la siguiente:  "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado.  La Ley reglamentará este derecho".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una tercera moción la del Dr. Ayala que acá me avisa, que él hace como moción todo el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, excluyendo la expresión "ilegítima". 

 

            Bien, quienes estén de acuerdo entonces por la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Seis.

 

            Quienes estén de acuerdo con la propuesta formulada por el Dr. Cano Radil se servirán levantar la mano.  Trece.  

 

            Mayoría.

 

            Señores,  queda un artículo que someto a consideración de ustedes si quieren proseguir, estamos a una y media de la tarde.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos propuestas, que es exactamente igual lo único que se agrega es "por escrito" y tiene que ser por escrito para que sea fehaciente la petición si no hay inconveniente se da por aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se da por aprobado el Artículo 41 entonces, con el agregado de "por escrito".

 

            Muchas gracias señores, será hasta mañana.

 

            Se levanta la sesión.