CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 14
19 DE MARZO DE 1992
LOCAL:
SALA DE
CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
INICIO: 9:40 HS.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Apreciando que ya existe quórum en la sala, vamos a iniciar nuestras deliberaciones
del día de la fecha, con la lectura de los artículos aprobados el día de ayer,
que en cualquiera de los casos ya obra en poder de y cada uno de ustedes,
puesto que se han repartido las copias.
El señor
Secretario Bernardino Cano Radil va a dar lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 28.
La libertad de ejercicio del periodismo:
"El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre,
y no estará sujeto a autorizaciones
previas. Los periodistas de
medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no
serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar su
fuente de información. El periodista
columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el
cual trabaje, sin censura. El director
podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su
disconformidad. (Ahí falta una
"s", en el texto que se ha distribuido). Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cuales quiera sean sus técnicas, conforme a la ley. Ninguna empresa operadora de medios masivos
de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados
del extranjero sin autorización del Congreso".
Artículo
29. "El espectro electromagnético
es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la
Soberanía Nacional, promoverá el pleno empleo del mismo, según los derechos
propios de la República y conforme a los Convenios Internacionales sobre la
materia, ratificados por la República.
(Ratificados, falta una "s").
La ley asegurará en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su
aprovechamiento, así como el de los
instrumentos electrónicos de acumulación y procesamientos
de información pública, sin más límite que las impuestas por las regulaciones
internacionales y las normas técnicas.
Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para
vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales
establecidos en esta Constitución".
Artículo
30. "Los medios masivos de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público serán
regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el
acceso democrático y pluralista a los mismos,
de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien señores, con lo expresado, y no
habiendo objeción, damos por aprobados los artículos mencionados por el
Secretario, con lo cual corresponde avanzar en el tratamiento de los diversos
temas. Y comenzamos por el artículo que
en el Anteproyecto Básico lleva el N° 33. Libertad de reunión y de
manifestación, el cual dará lectura el señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 33.
"La libertad de reunión y de
manifestación: Toda persona tiene el
derecho de reunirse, manifestarse pública y pacíficamente, sin armas y con
fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como la prerrogativa de no ser
constreñida participar de tales actos.
El ejercicio de estas libertades no reconoce más límites que los
derechos de terceros, el orden, la salud y la moralidad públicos, definidos en
la ley. Hay presentadas mociones
alternativas".
La del
Dr. Rodrigo Campos Cervera que dice:
"Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse
pacíficamente sin armas, y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así
como el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos. La ley reglamentaria sólo podrá restringir su
ejercicio en lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios
determinados, atendiendo a los derechos de terceros y al orden público
establecido en la ley.
Y una
moción que lleva mi nombre, Artículo 33., que retiro en este momento, para
adherirme en este acto a la moción del Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno señores, queda a
consideración.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Campos Cervera, para fundamentar su artículo, y luego
el Dr. Celso Castillo.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Muchas
gracias, Presidente. Distinguidos
Convencionales: Con relación al Artículo
33 en Proyecto de la Comisión N° 1, nosotros nos hemos reunido con un grupo de Convencionales, al solo
efecto de suprimir la palabra "pública" y, en vez de "definido
en la ley", "establecida en la ley". Son dos palabras que creemos conveniente
suprimir, y estar de acuerdo totalmente con la Comisión Redactora, con la
Comisión 1, en compañía del Dr. Campos Cervera.
Creo que el Dr. Campos Cervera puede, si hay necesidad y si cree
conveniente, argumentar más. Muchas
gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias señor Castillo. El Dr. Campos Cervera si tiene la gentileza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. Muy brevemente. Sólo para poner de resalto que este derecho
denominado "fundamental o básico", porque de él depende el ejercicio
de derechos tan importantes como los de la opinión, y el ejercicio cívico y
político de derechos que hacen a la esencia de una sociedad democrática.
Es por
ello que debe rodearse a este derecho de las máximas garantías para evitar en
lo posible que su distorsión conlleva la paralización del ejercicio de los
derechos expresados. Un grupo de
Convencionales estudió profundamente este precepto redactado por la
Sub-Comisión N° 1, y hemos encontrado, como ya lo expresara el preopinante,
coincidencias casi absolutas con la redacción de la Sub-Comisión N° 1, en el
sentido de garantizar a todos los
habitantes el derecho de reunirse y manifestarse libre y pacíficamente sin
necesidad de permiso. Esta es la
garantía básica que se establece en la
primera parte del proyecto de precepto que estamos estudiando.
Asimismo,
se asegura que ninguna persona podrá ser constreñida u obligada a participar en
una reunión o manifestación pública contra su libertad. Y finalmente se quiere, por la vía de la
reglamentación, asegurar este derecho en el sentido de que solamente su reglamentación
podrá restringirlo en función a otros que puedan existir y que son tan
legítimos como el propio derecho de reunión, vale decir, el derecho de los
terceros y el orden público, que es, obviamente, un precepto que todas las
Constituciones y la leyes reglamentarias lo incluyen como básico limitador de
este derecho de reunión.
Consideramos,
señor Presidente, que las garantías con
que rodeamos a este precepto Constitucional en algún momento pueden ser
desvirtuadas por el comportamiento político.
La ley en modo alguno puede asegurar que su vigencia será absoluta y
respetuosa, eso depende del comportamiento político y, en ese sentido, quiero
recordar a Mike Hibert, quien señala que el firmamento de la ley no se sostiene
por sí mismo, sino está sostenido por los pilares políticos sin los cuales se
derrumba estrepitosamente. En el mismo
sentido, señor Presidente, Du Bellay ha afirmado que la ley, no condiciona ni
determina la política, sino es la política la que determina y condiciona la
ley. El apego a la ley, o el apego
académico, inclusive, que podamos tener en una Constitución, no es suficiente
para fundar una sociedad democrática, señor Presidente y compañeros
Constituyentes. Es más la política de la
libertad la que ha de permitirnos precisamente establecer una Constitución y
las leyes absolutamente vigentes.
En ese
orden de cosas también señor Presidente;
no podemos dejar de recordar que en la estructura Constitucional de un
Estado democrático, la libertad con sus tres elementos, juega un papel
decisivo. Primero la libertad personal,
que se da en función digamos individual o de grupos. El objeto vital de la libertad que es para lo
que la libertad se establece o se proclama, porque la libertad sin una
finalidad no tiene sentido, y finalmente señor Presidente, los límites a esa
libertad, no hay libertad absoluta, la libertad absoluta lo único que llega es
precisamente a corromper otras libertades que puedan estar establecidas y que
son tan importantes como la que se quiere preservar. De ahí que es menester también una limitación
juiciosa y armónica de la libertad, para que ella, repito, no lleve a la
destrucción de las demás.
Ese es
el sentido de la propuesta que ha tenido el respaldo de todos los amigos que
hemos estudiado esta propuesta, y que son precisamente los integrantes de la
Comisión N° 3, y
algunos otros que ya han adelantado su juicio favorable a esta proposición que
hemos hecho conjuntamente con los amigos citados. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas Gracias Dr. Campos
Cervera. Radicó también en la mesa un
proyecto sustitutivo del Dr. Juan Francisco Elizeche, que se dará lectura por
Secretaría, y luego le daremos el uso de la palabra al Dr. Gustavo Laterza, que
va a exponer en nombre de la Comisión N° 1, y el Dr.Juan Francisco Elizeche.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente.
Este
texto del Artículo 33, tal como fue redactado en la Sub-Comisión N° 1, tuvo por objeto
como es evidente ocuparse de un asunto que pertenece también a nuestra historia
política reciente.
La
libertad de reunión y manifestación, no voy a fundamentar, yo creo que todo el
mundo lo ha leído, inclusive la cantidad de propuestas alternativas que han ido
surgiendo y que se han ido fusionando en algunos casos, indica que todo el
mundo está perfectamente enterado e interiorizado de lo que aquí se trata de
establecer.
Yo
quiero decir lo siguiente. Hay una
diferencia fundamental entre el texto presentado por la Sub-Comisión N° 1 y la
propuesta hecha por el grupo de Convencionales encabezado por el Dr. Celso
Castillo.
No es
solamente el cambio de las dos palabras:
Manifestarse públicamente, que se suprime en el proyecto del Dr.
Castillo y otros, y también el cambio de la palabra: Definidos en la ley, que yo personalmente y
sin comprometer a la Sub-Comisión N°1, me parece que son cambios razonables, porque al suprimir la palabra
pública queda también incluida la posibilidad de la libertad de las reuniones
privadas. Y también las palabras
definidos en la ley, podrían ser suplantadas por las establecidas o
establecidos en la ley, a mi me parece razonable. Pero esas no son las diferencias
fundamentales, las diferencias fundamentales que el proyecto del grupo
encabezado por el Dr. Castillo, habla concretamente al inicio del segundo
párrafo, de una ley reglamentaria, y en el espíritu de la Sub-Comisión N° 1, no estuvo
nunca autorizar una ley reglamentaria de las manifestaciones públicas.
Quizás no
sea muy feliz el último párrafo donde dice, el último párrafo del proyecto de
la Sub-Comisión N° 1, que dice: El ejercicio de
estas libertades no reconoce más límites, que los derechos de terceros: El orden, la salud y la moralidad pública
definidos en la ley, quizás no sea muy feliz, y voy a decir que todo el mundo
aquí sabe que los derechos de terceros no están definidos en la ley, ni pueden
estarlos, porque supondría, por sí misma ya supondría una limitación a
ellos. Se sabe que el orden público no está
definido en la ley, se sabe que la moralidad pública no está definida en la
ley, pero la salud sí, la salud está definida en la ley por ejemplo; el
Artículo 9° de la
Ley 836, dice: "Salud pública, es el estado de salud de la población, de
determinada área geográfica en función a sus factores condicionantes".
De
manera que, lo que nosotros quisimos hacer en la Sub-Comisión N° 1, era
establecer el principio de la libertad de reunión, la cual solamente tendría
como límites los derechos de terceros y demás asuntos que aquí se mencionan que
estén establecidos en alguna ley, por supuesto en la Constitución ni que
hablar. Pero jamás pasó por nuestra
mente la idea de una ley reglamentaria del derecho de manifestación pública. Sin embargo la propuesta que nos traen los
Convencionales encabezado por el Dr. Castillo, dicen específicamente: La ley reglamentaria solo podrá restringir,
es decir aquí la dicotomía es absolutamente clara, el que vota por la
Sub-Comisión N°1 votará por la libertad de
reunión y manifestación sin más límites que las establecidas por la
Constitución, y las leyes que ya existan o que vayan a existir en el futuro, y
que no sea una ley de manifestación reglamentaria, en cambio, los que voten por
la propuesta del Dr. Castillo y otros estarán votando por el derecho a
manifestarse públicamente el cual será reglamentado por una ley, que dicho sea
de paso ya existe, y popularmente se la ha denominado con el nombre de
marchódromo, no quiero yo aquí emitir opinión sobre, si, esta ley es buena o mala
o si es conveniente o no, o si es limitativa o no de las libertades, cada uno
de ustedes ya tienen un criterio bien formado al respecto de manera que no vale
la pena ahondar sobre el punto. Solamente quería decir y con esto termino señor
Presidente, que hay una diferencia muy notable entre las dos propuestas, y eso
debe quedar bien claro. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias señor
Presidente. Creo que las argumentaciones
dadas por el coordinador de la Sub-Comisión N°1 me exonera absolutamente de abundar sobre el espíritu de la redacción
del artículo presentado por la Sub-Comisión.
En tal sentido se ha distribuido la propuesta que lleva el nombre de
Cano Radil, que la ha retirado. Creo que
en relación a este artículo, no obstante y conforme a estas modificaciones de
términos que son más exactos yo hago mía esta propuesta del Artículo 33, que no
modifica en lo sustancial como lo dijera el Dr. Laterza, la propuesta de la
Sub-Comisión, y más bien precisa los términos, por lo tanto esta propuesta que
aparece como Artículo 33 del proyecto Cano Radil la hago mía como moción. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Elizeche.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
Se
abstiene el Dr. Camacho. Le damos el uso
de la palabra al Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. Con respecto al tema de la reglamentación es
opinable señor Presidente y respeto mucho la expresada por el colega que se
opone al criterio de una reglamentación del derecho de reunión.
Creo
señor Presidente, que la reglamentación si es realizada de acuerdo con los
términos que se establece en un Precepto Constitucional, lejos de ser un
peligro constituye precisamente la posibilidad de afianzar el contenido
conceptual del Precepto Constitucional.
En ese orden de cosas voy a
remitirme señor Presidente, a opiniones de estudiosos sobre la materia y
voy a citar en primer lugar a un conocido constitucionalista paraguayo el Dr.
Justo Prieto, que en un artículo publicado el 30 de junio del año 1989 en el
diario Hoy dice: Reglamentar no es prohibir
sino dictar normas destinadas a ser viable el derecho, posibilitar su
ejercicio, armonizando el derecho de terceros y fortaleciendo el orden público,
además, Segundo Linares Quintana complementado el pensamiento expuesto por el
Dr. Prieto dice en su tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, tomo
3ro, página 809 de la editorial Alfa lo siguiente: No puede discutirse la necesidad de la
reglamentación del derecho de reunión, para que éste pueda efectiva y
plenamente ser ejercido en forma que no degenere en una perturbación del orden
público. Estamos señor Presidente
invocando reflexiones de no solamente conocidos Constitucionalistas, sino
personas de probada, y auténtica vocación democrática.
Finalmente
Sánchez Sagesta, habla de que la ley reglamentaria, refiriéndose también al
mismo tema, debe armonizar y tutelar estos derechos, de acuerdo con los
derechos de los demás, y las exigencias del bien común, y había olvidado una
frase del autor citado con anterioridad, que dice: Quienes gozaran de derecho sin restricciones,
lo harían siempre a costa del derecho de sus semejantes. Con ello señor Presidente, lo que se quiere
es afianzar esta garantía básica y fundamental que es como dije, que posibilita
el ejercicio de otras garantías y otros derechos como son los derechos
políticos y los derechos públicos subjetivos que tenemos cada uno de los
habitantes. Aquí no se busca señor
Presidente, en modo alguno cercenar este maravilloso derecho, lo que quiere es precisamente
precautelar a través de una reglamentación absolutamente consecuente con la
disposición Constitucional, evitar las arbitrariedades a la que hemos sido
víctimas muchos o casi todos los paraguayos que hemos militado en la democracia
señor Presidente. Es por ello que
reitero la propuesta que hemos acercado a esta mesa y que ha sido redactada de
consenso por un grupo calificado de Convencionales que pertenecen a cada uno de
las Bancadas que estamos aquí representados.
Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Campos
Cervera.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo presento un proyecto
de artículo que dice: "Se garantiza el derecho de reunión
pacífica y sin armas, las reuniones y manifestaciones en lugares públicos serán
reglamentados por la ley".
Creo
que, no distinguir las reuniones públicas de las privadas es acertado en los
proyectos presentados, es muy difícil distinguir cuándo una reunión es pública
y cuándo una reunión es privada. Uno
pudiera hacer también una reunión privada en la plaza Uruguaya, pero es un
lugar público, entonces, hay muchas condicionantes que califican cuándo una
reunión es pública y cuándo es privada, la forma de acceso, si se paga o no se
paga entrada, las invitaciones, el lugar mismo, y el tipo, etc.. Entonces creo en los que acá no se puede
reglamentar nunca las reuniones en lugares privados, lo que sí se puede reglamentar
y creo que es una imperiosa necesidad la reunión en los lugares públicos.
Y creo
que reglamentar un derecho de reunión y manifestación en lugares públicos no
necesariamente debe interpretarse que estamos en contra de esas mismas
libertades. Desde luego que cuando se
reglamenta los derechos, porque la Constitución no puede ser tan reglamentaria
en prever todos los casos, se deja siempre al criterio legislativo, dependerán
de los Legisladores hasta qué punto los derechos constitucionales tengan
plenitud o no. Eso es absolutamente imposible
evitar, lo que sí, es importante dejar claro, qué cosas el Legislador puede
reglamentarlo y qué cosas no puede hacerlos, yo me opongo terminantemente a que
las reuniones en lugares privados puedan ser reglamentados primero, y que no
reconoce ningún límite ni el derecho de terceros, ni la salud, etc. Las reuniones en los lugares públicos, sí,
estoy a favor de que se reglamente porque hay que proteger otros derechos. Mi derecho de manifestación y mi derecho de
reunión eso no me autoriza por ejemplo a hacer barullo, por ejemplo frente a un
hospital, frente a una escuela porque ahí se está atentando contra otros
derechos, contra los derechos de la salud, contra los derechos de la
educación. La democracia implica siempre
un respeto a los derechos de los demás, la democracia siempre implica ejercer
los derechos dentro de los límites de la ley, es cierto que tenemos una triste
historia en cuanto a las reglamentaciones de las libertades, pero creo que no
debemos permanecer anclados en el pasado y debemos tener esperanza que el
próximo Parlamento y el actual también sigan cumpliendo una buena función para
reglamentar esos derechos.
Por un
lado presento un texto breve, en donde se dice que: Se garantiza el derecho de reunión pacífica
sin armas. A propósito, y quiero dejar
bien claro, que saco de los otros proyectos con fines lícitos. Nadie puede saber con qué fin uno se reúne,
absolutamente nadie, desde el momento que la reunión es pacífica y sin armas,
la finalidad de esa reunión ya no debe ser juzgada por ningún juzgador, de lo
contrario estaríamos dando la posibilidad de que la autoridad interprete, si un
grupo de ciudadanos se manifiesta o se reúne, que tiene un fin ilícito, y por
lo tanto puede restringir ese elemental derecho de toda sociedad democrática. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el
uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, señores
Convencionales: Quisiera solamente,
ratificar los conceptos insertos en este artículo después de un largo debate
por la Sub-Comisión N° 1, compartiendo consiguientemente con lo expresado por el coordinador
el Dr. Laterza, creo que todos estamos contestes en proclamar y en ejercer la
libertad, sin otra limitación que los derechos de terceros, tengo entendido con
ello como aquí se ha argumentado, justamente, destacando hechos muy deplorables
que quizás suscitan como resabios del pasado en los términos de autoritarismo,
de injusticia social, y de corrupción, y todos también los que aquí estamos, de
una o de otra manera, fuimos víctimas y muchas veces el concepto de
reglamentación aún bajo el signo de la ley no siempre interpreta, expresa,
elocuente y cabalmente estos derechos a la libertad. Por ello es que no estamos conformes con la
reglamentación, pero en modo alguno nadie puede a propósito de esta posición
desconocer precisamente a quienes por esas libertades habían sufrido graves
consecuencias en el ejercicio de sus legítimos derechos. Estamos contestes en que la libertad no es
absoluta como el hombre absoluto, siendo
ontológicamente libre el hombre, consiguientemente es un derecho inalienable el
ejercicio de su libertad, pero mi libertad termina donde comienza la libertad
de los demás, he ahí el respeto a los derechos de los terceros.
Tenemos
la triste experiencia de reciente data aún en este proceso de apertura, de la
famosa ley de reglamentación, cuya inobservancia por algunos llevados por su
propio derecho, ha tenido consecuencias muy lamentables, de violentas
represiones, de ahí que, nos ratificamos en este Artículo 33 con las
modificaciones formales que había hecho por nuestro coordinador plenamente
autorizado, en cuanto suprime la palabra definir una ley sino establecido y
también la palabra "pública", refiriéndonos tanto a las
manifestaciones privadas cuanto públicas.
Y con ello concluyo. Estamos
totalmente de acuerdo en la libertad de reunión y manifestación tanto privadas
como públicas, pacíficamente y sin armas con fines lícitos sin otra limitación
que los derechos de los terceros.
Derechos inalienables que deben ser respetados sin necesidad de recurrir
a una ley reglamentaria que podría desvirtuar como ya tenemos experiencia en el
presente. Muchas gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Resck.
Tiene el
uso de la palabra nuevamente el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias señor Presidente: Solamente para acompañar la preocupación del Convencional
Dr. Ayala, en el sentido de que en modo alguno este Precepto Constitucional
podría lesionar o conculcar los derechos referentes a las reuniones
privadas. Creo por ello señor Presidente
que al expresarse enfáticamente en el proyecto que hemos aceptado que la Ley
Reglamentaria, sólo podrá restringir su ejercicio en lugares de tránsito
público. Está dando señor Presidente, la
idea absoluta de que todo lo que se refiere y concierne a las reuniones
privadas, no pueden caer bajo ningún tipo de reglamentación, y en consecuencia
su ejercicio es absolutamente libre por cuanto que no lesionan los derechos de
terceros. Eso quería aclarar señor
Presidente, porque creo que la idea del Dr. Eusebio Ramón Ayala está perfectamente
plasmada en la redacción que hemos propuesto en este artículo, señor
Presidente. Eso de momento, reservándome
para contestar otras opiniones divergentes que puedan haber con relación al
contenido de nuestra propuesta. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, señor Presidente: El comentario anterior del Convencional
Rodrigo Campos Cervera, me exime totalmente, porque justamente esa
argumentación también es la que deseaba manifestar. De ninguna manera este artículo que fue
redactado, entre los cuales me incluyo como uno de los redactores, tiene la
intención de reglamentar ningún tipo de reunión privada. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias ciudadano
Convencional Rolando Dos Santos.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Creo que existe
unanimidad de criterio para reafirmar todo lo referente a la libertad de
reunión, sea esta en forma pública o privada, el primer párrafo del Artículo 33, justamente establece eso: "Toda persona tiene el derecho de
reunirse y manifestarse pacíficamente".
Estamos acá, se excluyó la palabra públicamente, para aunar el criterio
de libertad de reunión y manifestación tanto en el orden público como en el
orden privado, lo que pienso, señor Presidente, es que en toda democracia se
reglamenta para acrecentar los derechos, para legitimar los derechos, para
apuntalar los derechos, por eso pienso que quizás la redacción correcta en la
propuesta del Dr. Celso Castillo, Rodrigo Campos Cervera y otros, tendría que
expresar lo siguiente: "La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en
lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados, etc.
Excluiríamos la palabra
"restringir" dejando que la ley reglamente ese ejercicio. Yo encuentro un sentido peyorativo a la
palabra -restringir- dentro de este derecho amplio que tiene todo ciudadano o
toda la colectividad de reunirse y de manifestarse libremente. Estaríamos apuntalando, señor Presidente, el
criterio de estas libertades de reunir y de manifestarse. La ley se va ver
obligada a reglamentar, atendiendo los derechos de terceros y el orden público,
pero no siempre restringiendo. Puede sí,
puede restringir, pero también puede explicar y puede asegurar esa libertad,
señor Presidente. Por eso yo sugiero a
los redactores, si se puede, la palabra:
La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares, etc., etc., en
vez de restringir. Y, Presidente yo
también quiero hacer una recomendación, creo que en esto estamos todos de
acuerdo, ir un poco más rápido y progresar en nuestras deliberaciones, señor
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Moción de orden, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí. Ciudadano Convencional Carlos Avalos.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Sí, solicito el cierre de la
lista de oradores señor Presidente, y respetuosamente suplicaría a los colegas
Convencionales, no utilizar esto como un concurso de oratoria e irnos a lo
concreto y poder avanzar más señor Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, muchas gracias. Está a consideración la moción de orden de cierre de la lista de oradores.
Todo aprobado. Magnífico. Quedan por hacer el uso de la palabra el Dr.
Juan Francisco Elizeche y el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración antes, me
permite. Creo que el cambio del Dr.
Callizo es de estilo, entonces no hay inconveniente no se que opina..
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Totalmente de acuerdo con la
propuesta del Dr. Callizo, quería manifestar eso en primer lugar y reservándome
para... Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va hacer el uso de la palabra en
último lugar. Bueno, muchas gracias Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
Tienen
el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, luego el Dr. Emilio
Camacho y está anotado ahora el Dr. Gustavo Laterza.
Tiene
ahora el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Bueno, simplemente ya que se ha
abundado nuevamente sobre el tema por parte de otros proponentes de otras
propuestas, me gustaría ampliar brevemente el concepto sustentado por la
Sub-Comisión N° 1, lo que se pretende es que la ley proteja a ciertos y determinados
bienes, de carácter público o privado, y no reglamentar el ejercicio de
manifestación y decir cuándo, dónde y cómo debe manifestarse el pueblo en uso
de sus legítimos derechos. Por lo tanto,
es una cuestión demasiado clara, acá se hizo
alución a una experiencia vivida en los últimos meses en que dentro de
una confusión, hubo desbordes inclusive en
la represión policial, en una manifestación de trabajadores del
transporte público, y donde en un momento dado hasta las propias personas que
transitaban en conjunto, o curiosos que estaban en lugares diferentes a lo que
conocemos como marchódromo, recibieron los rigores de la represión. Yo entiendo que, lo que se busca es proteger
a ciertos y determinados edificios, a lugares destinados a la preservación de
la salud, y eso está establecido en este Artículo 33 cuando dice: "El
ejercicio de esta libertad no reconoce más límites que los derechos de
terceros, el orden, la salud y la moralidad públicos, establecidos en la
Ley. Creo que en el fondo tal vez
estemos de acuerdo, pero me parece que la redacción más adecuada es la
presentada por la Sub-Comisión N° 1, con las modificaciones aceptadas por sus proponentes; porque la otra
redacción propuesta podría direccionarse hacia otro sentido, en cuanto hace al
ejercicio y el modo de manifestación, porque si ya estamos hablando que las
manifestaciones serán pacíficas y sin armas, estamos hablando de un modo
determinado por el cual el Estado y la ley garantizará ese tipo de
manifestación. Repito, lo que tenemos
que buscar es preservar a los edificios, el derecho de terceros y todo lo
establecido en este artículo, y de esa forma evitar disposiciones o leyes que
de alguna manera mediaticen los derechos conquistados por el pueblo en
democracia. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Juan
Francisco Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: Quisiera expresar mi acuerdo con el texto de
la Comisión de Celso Castillo, y hacer una sugerencia si es posible, si se
puede excluir la palabra -fines lícitos- resulta que eso deja ligado realmente
a un criterio judicial que puede ser peligroso, en ese aspecto estoy de acuerdo
con lo expuesto por el Dr. Eusebio Ramón Ayala, entonces expresar mi acuerdo
con que la ley reglamentaria sólo pueda reglamentar el ejercicio que ya fue
sugerido aquí, y luego si puede también excluirse de este texto la palabra -y
con fines lícitos- atendiendo que a que
cualquier violación de la ley siempre pueda ser objeto de acciones judiciales y
por lo tanto no es necesario que esté en este texto. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza, pero el Dr. Rodrigo Campos Cervera,
para responder a esa petición del Dr. Emilio Camacho; un segundito Dr. Gustavo
Laterza. (Rodrigo Campos Cervera:
Posteriormente). Posteriormente, muy bien, Dr.Gustavo Laterza entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente: Creo
que se ha estado tratando de hacer la apología de la ley del marchódromo, ya
tenemos esa ley, ya conocemos como funciona, ya sabemos el resultado de la aplicación
que se ha hecho de esa ley, y también sabemos la opinión que tiene la gente al
respecto de esa ley. Está bien claro
señores que el derecho a manifestarse públicamente es un derecho que se utiliza
con fines muy claros, la gente quiere manifestarse en primer lugar para
presionar legítimamente sobre las autoridades.
Resulta que ahora también quiere manifestarse para concitar la atención
pública, por eso a nadie le interesa manifestarse en calles donde no hay gentes,
donde no hay tránsito, la gente quiere concitar el interés y quiere sobre todo
conquistar adherentes a su causa, ahora resulta que con la ley del marchódromo,
cuando se plantea un conflicto que tiene que ser resuelto por el Poder
Ejecutivo, la gente tiene que
manifestarse frente al Parlamento, cuando el conflicto tiene que ser resuelto
por el Ministerio de Hacienda la gente tiene que ir al Parlamento, cuando el
conflicto tiene que ser resuelto por la Policía lo mismo, la gente tiene que ir
al Parlamento.
De
manera que, en última instancia, el destino final de las manifestaciones casi
nunca caen frente a la Institución que tiene que resolver el problema. Y curiosamente, los mismos parlamentarios que
dictaron la ley del marchódromo se atrajeron sobre sí un problema que a lo
mejor no lo quisieron, pero lo recibieron.
De modo
que cualquier ley reglamentaria del derecho de
manifestación se va a llamar ley del marchódromo,
cualquiera, porque probablemente todas van a terminar haciendo lo mismo que
hizo esta ley. ¿Cuáles son?... Yo no quiero
criticar la ley en sí misma porque tiene sus virtudes pero sus desventajas
también. Ninguna ley es lo
suficientemente o totalmente mala.
Cualquier ley reglamentaria del derecho de manifestación, los argumentos
más típicos que suele utilizar es la protección de los bienes de los
comerciantes principalmente. Los bienes
de los comerciantes están protegidos ya, no se necesita una ley reglamentaria
para protegerlos. ¿Que otra excusa se
suele utilizar? La excusa del tránsito, las manifestaciones obstruyen el
tránsito y entorpecen la dinámica cotidiana de la ciudad. Pués bien, esto también se puede solucionar por la vía de la actuación
normal de la policía, no se necesita una ley especial, además los vendedores
ambulantes obstaculizan el tránsito en forma cotidiana y permanente, y sin
embargo contra ellos no hay ninguna ley que pueda funcionar. Se utiliza también el viejo argumento del
desorden público que nadie sabe en qué consiste, las manifestaciones causan
desorden, molestan. Pués bien, yo no
creo que tampoco haya necesidad de una ley específica para resguardar el orden,
que en este caso es bastante ambiguo porque no se sabe que es, si el orden
público es simplemente que los automóviles puedan transitar o no. Y por otra parte hay muchas clases de manifestaciones
que son permitidas, y que no se ajustan a la ley reglamentaria de las
manifestaciones públicas. Cualquier
señor que venga a depositar una corona de laureles frente al Panteón de los
Héroes interrumpe el tránsito y durante una o dos horas el tránsito está
interrumpido porque hay que hacer un homenaje frente al Panteón Nacional de los
Héroes. Eso es una manifestación
pública, y eso se hace impunemente sin que se le aplique la ley del
Marchódromo, entonces estas leyes reglamentarias siempre tienen un sentido
restrictivo y siempre terminan coartando la libertad, nunca la protegen, esa es
una realidad que hay que tener en cuenta, y hay que considerarla a la hora de
la votación. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza, con
esto se cierra la lista de oradores. No obstante habiéndose formulado una
sugerencia al proponente Dr. Rodrigo Campos Cervera, le cedo el uso de la
palabra para que aclare si acepta o no acepta o...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: No solo para aclarar, sino también en alguna
forma contestar muy rápidamente algunas de las manifestaciones del
preopinante. No creo que este sea el
ámbito para el debate de la ley del marchódromo, pero lo invito al distinguido
amigo, para hacerlo públicamente en el lugar donde crea conveniente y mostrar
de acuerdo con mi criterio personal, y que fuera acompañado por la unanimidad o
la cuasi-unanimidad de los parlamentarios sobre todo en Senadores, donde
destaco la posición del Dr. Lovera, del Dr. Laíno y de mucha gente que ha
acompañado totalmente su redacción.
No
quiero señor Presidente extenderme sobre este punto pero insisto en solicitarle
al preopinante que podamos hacer un debate donde corresponda sobre el contenido
de la Ley del Marchódromo. Pero yendo a
la parte sustantiva, porque no quiero señor Presidente hacer alusiones
sensibleras o que quieran atraer la atención por una posición a través de
distorcionamientos, yo quiero sí señor Presidente enfatizar que la ley
reglamentaria si es que tiene realmente el propósito que solamente debe tenerla
de evitar precisamente las interpretaciones arbitrarias o antojadizas, que
puedan hacer en un momento del texto Constitucional que es de suyo breve, y que
no puede sino establecer las líneas maestras, la autoridad de aplicación, de
eso tenemos ejemplos, no solamente en nuestro país, sino en todos los países
donde precisamente este derecho de reunión se ha reglamentado a través de una
ley para impedir repito, las interpretaciones arbitrarias que las autoridades
de aplicación pueden hacer de acuerdo con sus conveniencias. El interés que nos anima señor Presidente es
precisamente que la Ley reglamentaria
solamente como dijera uno de los preopinantes pueda robustecer, y
legitimar el principio constitucional que establecemos con claridad meridiana
en esta propuesta que hemos hecho el grupo de Convencionales. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Campos
Cervera. En consecuencia señores, quedan
tres mociones que someteremos a votación, entonces el señor Secretario va dar
lectura de la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1 que es la
siguiente:
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 33: Moción 1, texto de la Sub-Comisión N° 1: "Toda persona tiene el derecho de
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente sin armas y con fines lícitos,
sin necesidad de permiso, así como la prerrogativa de no ser constreñida
participar de tales actos. El ejercicio
de estas libertades no reconocen más límites que los derechos de terceros, el
orden la salud y la moralidad públicos definidos en la Ley".
Moción N° 2: De
Rodrigo Campos Cervera, Celso Castillo y otros.
"Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse
pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como
el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos. La Ley solo podrá reglamentar su ejercicio en
lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados,
atendiendo a los derechos de terceros y el orden público establecido en la Ley.
Moción N° 3: La del Dr. Eusebio Ramón Ayala. "Se garantiza el derecho de reunión
pacífica y sin armas, las reuniones y manifestaciones en lugares públicos serán
reglamentadas por la Ley.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hay una aclaración que hacer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Quién va a hacer la
aclaración?.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo voy a hacer la
aclaración. El Artículo 33 propuesto por
Cano Radil que yo hice el mío adopta las modificaciones sugeridas en cuanto a
los términos "público y establecidos en la Ley", en vez de definido
en la Ley y esa moción solicito que sea leída.
CIUDADANO SECRETARIO:
La moción N° 1, entonces texto base de la Sub-Comisión N° 1 dice: Toda persona tiene el derecho de reunirse y
manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos sin necesidad de
permiso, así como el derecho de no ser constreñida participar de tales actos. El ejercicio de estas libertades no reconocen
más límites que los derechos de terceros, el orden, la salud, y la moralidad
públicos establecidos en la Ley. Esa es
la moción 1, la moción 2 cree que ya está clara, la moción tres también.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si todo está claro señores, vamos simplemente a someter a votación y
antes de la votación sobre la moción 2 vamos a volverla a leer.
Moción 1 tal cual vino propuesta de la
Sub-Comisión 1, con la modificación esa que en vez de definida es
establecida. Quienes estén de acuerdo
con la propuesta tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, se
servirán levantar la mano. Seis.
Quienes
estén de acuerdo con la Moción N° 2, fundamentada por el Dr. Campos Cervera se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Señores, queda sancionado el artículo en los términos
propuestos por el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Vamos a
dar lectura para mayor claridad al texto en cuestión.
CIUDADANO SECRETARIO:
Queda aprobado así:
"Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse
pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como
el derecho de no ser constreñida a participar de tales actos. La Ley solo podrá reglamentar su ejercicio en
lugares de tránsito público y de manifestaciones en horarios determinados
atendiendo a los derechos de terceros y al orden público establecidos en la
Ley".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias señores. A título meramente informativo, esta
Presidencia quiere dejar constancia y hacer mención de que esta Comisión
Redactora cuenta con un cómplice en sus gravísimos delitos de pretender
cercenar la libertad de prensa en cuanto hace relación a la concentración de
los medios de comunicación social, entonces, para que quede testimonio de esta
complicidad les he hecho distribuir un telegrama de la agencia EFE en el que su Santidad Juan Pablo II, también
se solidariza con una posición adoptada por esta Comisión supuestamente ser
senatoria de la libertad de prensa.
Muchas gracias, dicho lo cual pasamos a considerar el Artículo 34 del
Anteproyecto Base que va a ser leído por el señor Secretario.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERENESTO
VILLAMAYOR: Señor Presidente,
pido la palabra. A la vista de la alusión
realizada quiero dejar constancia, solamente que, rechazo los términos ya que
el artículo de referencia habla de monopolio y acá nadie ha estado a favor del
monopolio, hemos estado, y yo me mantengo, a favor de la concentración de los
medios de comunicación siempre y cuando no se atente contra la libertad
informativa, contra el derecho del pueblo a estar suficientemente informado y
que de ninguna manera constituya monopolio, el pluralismo informativo es el
bien jurídico tutelado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se va a dar
lectura al Artículo 34.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 34: El derecho a la privacidad y a la propia
imagen. Toda persona tiene derecho a mantener
inviolable su intimidad personal y familiar así como al respeto a su vida
privada, la conducta de las personas en tanto no afecte a la seguridad nacional
o a la colectiva o a derechos de terceros están exentos de la autoridad
pública. Se garantiza el derecho de la
protección, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de
las personas, este derecho informará a la
legislación al criterio de los jueces a la actuación de las autoridades en
general y al ejercicio de la profesión y de las empresas de comunicación masiva.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una propuesta que ha sido
radicada aquí en la mesa y de la cual el Secretario va dar lectura
Va a
leer el Secretario Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta Cano Radil: Artículo 34:
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada
es inviolable, la conducta de las personas en tanto no afecte el orden público
o a los derechos de terceros están exentos de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la
intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de
las personas asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o
moral derivado de su violación. Este
derecho informará a la legislación al criterio de los jueces a la actuación de
las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las empresas
de medios de comunicación social.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Se ha omitido involuntariamente
por Secretaría "orden público establecido en la Ley", como estamos
definiendo en todos los artículos anteriores, el primer párrafo, tercer
renglón.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 3. La del Dr. Emilio Camacho.
"Toda persona tiene derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y la propia imagen.
Este derecho informará a la legislación, al criterio de los jueces y a
la actuación de las autoridades".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, queda abierto el
debate. El Dr. Miguel Abdón Saguier
tiene el uso de la palabra, se anota también el Dr. Bernardino Cano Radil y el
Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, quiero
plantear una inquietud con respecto al concepto de imagen, porque en días
anteriores aprobamos un artículo cuando hablábamos de la libertad intelectual,
algo así y ahí en ese artículo hablábamos también de imagen. Pero al parecer el concepto que le estamos
dando aquí a imagen es distinto del significado que le dimos en días anteriores
y esa es una preocupación que deberíamos de considerarla en razón de que no
podemos en la Constitución utilizar el mismo concepto que tengan significados
diferentes, de acuerdo a la información
que yo tengo, el concepto de imagen que tiene su origen en la Constitución
española y en este caso particular se refiere a la figura a la representación o
apariencia de una cosa. Esta información
la obtuve en un trabajo bastante interesante, realizada por María Luisa
Balaguer Callejón, una jurista española cuya obra "La interpretación de la
Constitución por la jurisdicción ordinaria", señala claramente lo que debe
entenderse por imagen por lo menos en la Constitución española. Entonces yo lo que propondría señor Presidente
es ver, como conciliamos este concepto de imagen que hace referencia claramente
en el sentido jurídico, que es la facultad exclusiva que tiene el interesado a
difundir o publicar su propia imagen, creo que ese es el sentido que le estamos
dando en esta oportunidad.
Y en ese
sentido creo que, el proyecto del ciudadano Convencional Cano Radil me parece a
mi juicio, me parece que es el más acertado.
En resumen señor Presidente, planteo esta inquietud y ver la forma de
resolver este inconveniente, que en un artículo le demos a imagen un sentido y
en este artículo le demos otro. Terminé
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr. Emilio Camacho y, luego
voy a responder al interrogante del Dr. Saguier trayendo a colación los
antecedentes que fueron tenidos en cuenta en la Sub-Comisión N° 1, salvo que
el Dr. Laterza los recuerde y quiera explicitarlo. Bueno entonces, voy a hacerlo posteriormente.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: El artículo que proponemos,
básicamente tiene el mismo sentido y espíritu del artículo base de la
Sub-Comision N° 1, tratado de ser mejorado del punto de vista jurídico y de
concepto. En primer lugar, se eliminó
las frases, seguridad, colectiva o nacional porque no creemos prudente
incorporar esos términos en la Constitución Nacional, ya que el concepto de
orden público establecido en la Ley comprende el concepto de seguridad de
moralidad y el concepto en general que se pueda referir a todo lo que hace a la
cuestión colectiva. En ese aspecto entendemos, que la
propuesta mucho mejor que el texto base de la Sub-Comisión N° 1. Por otro lado, estamos incorporando con una
redacción distinta el viejo principio, que los actos privados de los seres
humanos que no están prohibidos o permitidos por la Ley están exentos de la
autoridad de los magistrados.
Pero
aquí hay una modificación creo, muy importante, que es un aporte del Dr.
Vasconsellos, en el sentido de ampliar esta garantía de la protección de los
actos privados de los hombres. No solamente la autoridad de los magistrados
sino la autoridad pública porque es un concepto mucho más amplio y mucho más
omnicomprensivo y que va a facilitar muchísimo más la garantía individual de
los seres humanos, no se si está clara ese cambio y esa modificación, porque no
solamente con esta garantía como excepto la autoridad de los jueces sino de
cualquier autoridad pública, sean jueces, policías, etc.
En
tercer lugar, agregamos una incorporación creo que bastante importante que es
el derecho de la indemnización por el daño material o moral derivado de esta
violación de la protección al derecho de la intimidad de las personas y de la
familia ya que podría deducirse por el sentido del derecho común, entendemos de
que sería importante haber sido incorporado, ya que se precautele este derecho,
se desarrolle el concepto del derecho que se precautela, se le pone sus
límites, incorporar al mismo tiempo el derecho de resarcimiento con rango
Constitucional, por qué? Porque estamos
diciendo que este artículo informará la actuación y la conducta de los
magistrados, legisladores y de los empresarios de los medios masivos de
comunicación social o sea en general de la sociedad. Esto también es un respeto absoluto al texto
base de la Sub-Comisión N° 1, con estas mejorías que creemos van a ser mucho más claro la
intención de la Sub-Comisión N° 1 y van a permitir desarrollar este concepto con mayor detalle. Por último el tema de la pregunta del
Convencional Miguel Abdón Saguier, con respecto a la imagen, entiendo que el
Profesor Oscar Paciello va a contestar, así que rehuso. En síntesis, el texto que proponemos, creemos
que es mucho más completo, perfecciona las garantías que queremos desarrollar
en este artículo, y aumenta las mismas en algunos párrafos específicos. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Bernardino Cano Radil.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: En mi propuesta me he limitado a que el
artículo proteja el honor, la intimidad personal, familiar y la propia
imagen. Y también que ese criterio debe
informar a la Legislación, al criterio de los Jueces y a la actuación de las
autoridades, algo que, si vamos a poner en cada artículo, hasta sería una
perogrullada, porque o si no sería inconstitucional. Pero atendiendo la importancia de este
artículo, yo estoy con ese tema. Ahora,
expreso mi preocupación en que hay como una recurrencia sistemática con
respecto a los medios de comunicación.
Aquí se protege, no solamente a los medios de comunicación, se puede
proteger de un Sindicato, de un Partido Político, de ciudadanos individuales,
la propia imagen. Nosotros no pensemos
solamente como eventuales u ocasionales conflictos. A veces un sindicalista puede ser calumniado
por la patronal o a la inversa, o un Partido Político o Representante de un
Partido Político pueden, digamos caer en la calumnia en competencias
internas. Nosotros debemos pensar como
legisladores globales, primero. En
segundo, ya tenemos el derecho de rectificación, y tercero, y sin ánimo de
menoscabar en absoluto, todo daño requiere un resarcimiento, entonces poner que
un daño moral va a requerir un resarcimiento económico. Hay que poner en todos los artículos donde
haya daño. Hay un principio
indiscutible. Desde que existe un daño:
al patrimonio y mismo a la moral, existe un resarcimiento. Eso está desparramado en el Código Civil,
desparramado en la Doctrina. No
necesitamos nosotros entusiasmarnos con uno.
Y quiero expresar una seria preocupación, compañeros
Convencionales, de tener una prudencia necesaria en este
Capítulo. Yo me arriesgo a adelantar que
los artículos ayer aprobados son más filosos que los del año 67, que por lo
menos tuvo rigor y sistematicidad en este Capítulo y dejó al aire para una
eventual ley, que no se animó la dictadura a redactar. Entonces, reitero. Yo pregunto a los que defienden la inclusión
"del resarcimiento económico".
¿Cuál es el argumento jurídico que tiene que estar?. Que me dén el argumento jurídico, que un daño
producido no requiera un resarcimiento económico como para que tenga que estar
aquí. Reitero, señor Presidente, creo
que sí tanto se critica ese afán reglamentarista, nosotros ya hemos reconocido
todas estas instituciones en los artículos anteriores. El derecho de rectificación, está ampliamente
consagrado, pero ampliamente consagrado, tan ampliamente que decimos con los
mismos niveles de destaque. Si nos
difaman en primera plana, en primera plana tendrán que rectificarnos. Creo que eso es más que suficiente para
proteger. Y no olvidemos que la
intimidad personal y familiar, se protege no solamente en los medios, se
protege en el Estado y en muchos otras fuerzas intermedias de las sociedad,
señor Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Emilio Camacho.
Le
suplico al Convencional Federico Callizo.
Mi intervención es a título meramente informativo en esta
emergencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Gracias Doctor. Este concepto de la imagen, evidentemente
está asentado en la Constitución de 1978 y también reconoce antecedentes en
otras legislaciones y textos constitucionales, porque cuanto se busca es
brindar una protección integral a la personalidad, a la dignidad de las personas. En consecuencia, hay algo que escapa a la
mera relación física entre una persona y los derechos de la que ella es
portadora. En este sentido viene la
imagen. Nos hemos preocupado en la
Sub-Comisión N° 1 de precisar bien el concepto, de buscarlo, de manera tal a plasmarlo
con pleno conocimiento y rigor en un texto constitucional. Aquí en el Paraguay, se halla radicado un
gran jurista, el Dr. Edmundo Pizarro Dávila, quien fue Presidente, incluso, de
la Sociedad Interamericana de Derechos de Autor, tiene una obra en dos
volúmenes sobre los Derechos Intelectuales y él, muy gentilmente, nos hizo
llegar una conceptualización muy precisa de lo que es "la
imagen". La imagen, ciertamente, no
es lo que la persona lleva consigo misma, sino es la representación que de esa
persona se hace en un film, en un dibujo, en una representación gráfica y que
bien o mal es un desprendimiento, un atributo de esa personalidad. De manera que por imagen debe entenderse toda
representación de la persona, ya sea en una obra de arte, ya sea en una
reproducción fotográfica, ya sea, inclusive, en un concepto que se esté
formulando en relación con esa persona.
Todo eso conforma el derecho a la imagen o la imagen de una persona. Por consiguiente, esa persona que está tan
directamente vinculada con la representación que de ella se hace, tiene todo el
derecho, por imperativos que dimanan de su propia dignidad, a velar porque esas
representaciones de su personalidad individual no resulten distorsionadas o no
resulten objeto de apropiaciones indebidas por parte de terceros. Modernamente, en consecuencia, se le reconoce
a toda persona un derecho sobre las representaciones que se hacen de esa
persona. Eso conforma el concepto
técnico-jurídico actual de imagen y por extensión se ha encontrado que integran
también este concepto y es objeto de la protección por parte del derecho, por
ejemplo, la correspondencia que esa persona haya mantenido con alguna persona,
porque va en ello la plasmación de su propia personalidad, las memorias familiares,
los recuerdos de familia, todo eso va modelando una imagen de esa personalidad
sobre la cual el individuo como persona individual, tiene el más pleno y amplio
derecho a su protección y a su disposición.
Es, entonces, ese el concepto técnico-jurídico de imagen que nosotros
hemos tenido en cuenta al plasmar este texto en la Sub-Comisión N° 1. Creo, entonces, haber aclarado
suficientemente, qué comprende la imagen.
Obviamente, que la persona individual, la persona va modelando también
esa imagen y es el sentido con el cual fue tomado en la otra disposición. Porque una persona a través de su situación
pública va consolidando una representación de esa propia persona. Eso es en cuanto se decía; "el derecho
de toda persona a ir modelando su propia imagen", pero técnicamente
imágenes no son sino las representaciones asentadas en un documento, vamos a
llamarle en un documento, en un testimonio que quede de esa persona. Eso forma parte de su patrimonio personal por
imperativos de su propia dignidad que merece el más amplio respeto. Eso es lo que se encarga de cuidar el texto
constitucional propuesto. O sea, no
solamente, la persona física sino que también esas representaciones como
expresión dimanante de su dignidad como ser humano. Eso es todo.
Muchas gracias, señores.
Y ahora,
si me permite el Convencional Federico Callizo, reasumo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Como no, le permito, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Federico Callizo. Entonces le cedo el
uso de la palabra al ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: En todos los proyectos presentados sobre este
Artículo 34 encuentro una coletilla, digamos, o una parte final que me preocupa
enormemente, esta parte final dice:
"este derecho informará a la Legislación, al criterio de los
Jueces, a la actuación de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones,
etc." Yo no veo por qué este
derecho va a informar a la Legislación, al criterio de los Jueces. Todos los derechos deben informar a la
Legislación, al criterio de los Jueces, a la actuación de las autoridades en
general. Nosotros estamos consagrando
acá un principio sumamente peligroso, porque, a contrario sensus, las
autoridades podrán perfectamente sostener que si este derecho está consagrado,
debe informar la actuación de las autoridades.
Los demás derechos no tienen por qué informar la actuación de las
autoridades. Creo que se trata de una
norma realmente peligrosa. Entiendo,
señor Presidente, que esta norma debe ser excluida. De lo contrario nosotros tendríamos que poner
a cada uno de los derechos que estamos consagrando en la Constitución Nacional,
que este derecho informará a la Legislación, criterio de los Jueces, actuación
de las autoridades, etc.. Yo propongo
por lo tanto, sin entrar todavía a apoyar ninguno de los artículos en concreto
que han sido propuestos, pero reitero, propongo que este último párrafo sea
excluido cuando se vote el tema en concreto.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Carlos Alberto González.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Isidro Melgarejo. Luego la lista de oradores continúa con los
Convencionales: Julio César
Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Gustavo Laterza, José Nicolás Morínigo
y Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias señor Presidente: Mi deseo es destacar que con esta serie de
investigaciones que nos ha presentado una Constitución con sus fuentes, con sus
criterios bibliográficos, el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y de
Economía Política, o sea el CIPSEP, sobre este punto tiene una ilustración que
no podemos dejar de mencionar por la claridad de sus conceptos y en donde
justamente se comenta todo este artículo referido a la imagen, a los criterios
que se tienen con la manipulación que puede llegar a hacer la prensa sobre este
concepto.
Y en
donde creo que con la simple lectura, tan ilustrativa, nos releva de hacer todo
comentario sobre el particular. En
cuanto a las fuentes, es la Constitución de España, la Constitución del Perú, y
simplemente quería mencionar algunos aspectos; como cuando nos habla de que con
la revolución tecnológica, con el problema de la mayor publicidad y difusión se
llega a una disminución de la intimidad de los individuos, penetrados
constantemente en sus reductos más personales por los medios de información
para satisfacer una curiosidad enfermiza, que cada vez menos reconoce límites
ni barreras, y nos comienza a hablar, la emisión de noticias infundadas que
causen gravamen; la inserción en obras literarias de personajes aparentemente
que tendrían que ser ficticios y obras de la imaginación del actor, resultan
ser que se está refiriendo a personaje de existencia visible, a gente de carne
y hueso.
Nos está
hablando de la intromisión en la vida íntima de los demás con el uso de la
tecnología, grabando, usando los teleobjetivos, sacando fotografías de una
persona en el campo de su intimidad que después son publicados y publicitados,
y por esa razón se habla de que se debe buscar la forma de defender al
consumidor. O sea debe importar el receptor
de esas publicaciones, donde exista la libertad de prensa de la comunicación,
pero no, una irrestricta libertad de empresa periodística, que con su afán de
vender, no tenga en cuenta la dignidad de las personas que manipula.
Por la
importancia de estos conceptos, por el origen de sus publicaciones, ya que
corresponde a una investigación hecha en la Universidad Católica, donde
precisamente, el Director y varios de sus miembros están hoy ocupando su banca,
aquí en la Comisión Redactora, yo insto a los compañeros, a tener en cuenta
estas fuentes tan importantes y tan útiles en este momento de la
discusión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional
Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSUNA MORINIGO: Ciudadano Presidente: Moción de orden. Solicito se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está a consideración
señores. No hay objeción. Damos por cerrada la lista de oradores.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Julio César Vasconsellos. Vamos a leer la lista para que quede claro.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales: Julio César Vasconsellos, Evelio Fernández
Arévalos, Gustavo Laterza, José Nicolás Morínigo y Federico Callizo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Convencional Julio César
Vasconsellos, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: Este artículo que estamos estudiando es una
traducción fiel de una disposición similar de la Constitución brasilera; de
manera que no es nada nuevo. Lo que aquí
estamos diciendo no es un invento absolutamente en nada. Así que las objeciones que se están haciendo
y las cosas que se están diciendo, dando a entender que esto es algo nuevo,
algo un poco fuera de lugar, sorpresivo, raro, no es verdad. Tenemos una Constitución en América que
consagra estos mismos principios.
Con
relación a la imagen, el término es apropiado porque la imagen forma parte de
la personalidad. Hay un autor alemán, Fontur,
que habla de la imagen y dice lo siguiente:
"Jurídicamente la expresión ofrece interés en cuanto toda persona
tiene derecho a su propia representación externa y su personalidad". De manera que esto forma parte de la
intimidad, forma parte del concepto de la personalidad humana. Estamos protegiendo un derecho humano al
proteger la imagen de las personas.
Nadie tiene derecho a manosear la imagen de un prójimo.
Estamos
obligados a respetar a nuestros semejantes en su personalidad, en su imagen, en
su pensamiento, en cualquier otro derecho consagrado y autorizado por la
Constitución, entre los cuales se halla, justamente, la imagen. Entonces, a quién puede perjudicar. A mí me resulta preocupante que hayan quienes
se preocupen porque estemos tratando de defender la imagen. Eso es lo que debe preocuparnos. Resulta que las cosas se invierten, se da la
vuelta a los conceptos acá, señores.
Nosotros defendemos la democracia, y,
esencialmente, defendemos los derechos humanos y queremos
que eso conste y quede en evidencia, por lo menos acá en este recinto, aunque
no se publique lo que estamos diciendo.
En
cuanto a la otra cuestión, del derecho de indemnización, también está en la
Constitución brasilera. Y lo que
queremos hacer, sencillamente, es dar un poco de énfasis a esto tan
importante. Porque cuando se causa un
daño a través de una publicación, ese daño es inmenso. No sólo es cobarde, porque no estamos en las
mismas condiciones de rebatir, porque no contamos con esos medios de
comunicación, de manera que hay una situación de absoluta y total desventaja y
en eso hay una cobardía tremenda contra el ciudadano que es agredido a mansalva
en su intimidad, en su personalidad, en su honor y en su reputación,
señores.
Entonces,
la indemnización tiene que ser una forma de reparar ese daño que se ocasiona al
hombre, al ciudadano, y por qué no lo vamos a establecer a nivel
Constitucional, por cuanto que todos sabemos que lo que se pone en la
Constitución, no es porque existan muchas veces otros resortes válidos o
hábiles para llegar a lo mismo, sino porque se quiere poner énfasis a la
conculcación de un derecho tan preciado como es el derecho de la dignidad del
hombre. Por eso, señores, yo creo que
mencionar la posibilidad de ser indemnizado justa y adecuadamente por un daño
material y moral causado por la afrenta a la personalidad humana, es algo
legítimo y que resulta absolutamente incuestionable. Es todo lo que quiero decir, señores, y
muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr.
Julio César Vasconsellos.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Querría hacer algunas
apreciaciones con el objeto de que, en definitiva, se sancione un texto
aceptable. En primer lugar, quería decir
que nadie sostuvo, en ningún momento, ninguno de los oradores sostuvieron que
esta sea una norma original. Nadie lo ha
dicho. Y acá no pretendemos, por otra
parte, originalidad sino una Constitución que realmente sea útil al país.
En
segundo lugar, quería decir también que no he escuchado un solo orador o
proponente que se oponga a la protección de la imagen. Todos estamos totalmente de acuerdo en
eso. Acá se trata de otra cosa, de
encontrar un texto que sea más adecuado y técnicamente más solvente.
Y en ese
sentido, concuerdo con un preopinante en el sentido de que no tiene por qué
ponerse "asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o
moral derivado de su violación", porque este es un principio genérico que
se aplicará en todos los casos en que haya daño y en que la violación de un
precepto constitucional involucre un perjuicio.
Tampoco tiene sentido colocar "este derecho informará a la
Legislación, al criterio de los Jueces, a la actuación de las
autoridades", etc..
No
solamente porque eso es una obligación connatural a la existencia de un
precepto Constitucional sino porque, tal como lo dijo un Constituyente
preopinante, se podría pensar que no existiendo esta aclaración en los demás
preceptos, entonces, los magistrados y las autoridades en general, no están
obligados a adecuar sus conductas y sus decisiones a los preceptos
Constitucionales.
Por
último, referente a la propuesta del Convencional Emilio Camacho, tiene serio
inconveniente que no hace ninguna referencia a este punto, que para mí, es
básico en este artículo. No dice
"que la conducta de las personas, en tanto no afecten al orden público
establecido en la ley, o a los derechos de terceros, están exentos de la
autoridad pública". Y esto es
absoluta y totalmente fundamental. Yo
creo que éste es un precepto ineludible porque es uno de los pilares en que se
asienta la libre personalidad de los habitantes del país.
En
definitiva, yo me permito sugerir a los ciudadanos Convencionales la necesidad
de reducir este precepto a los siguientes términos, tomando el primer párrafo
completo de la moción Cano Radil y el segundo también, pero suprimir desde
"asegurándose", hasta el final.
Voy a leer mi propuesta: "La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, es
inviolable. La conducta de las personas
en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de
terceros, están exentos de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la
intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de
las personas". Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Sobre el primer párrafo del
Artículo 34 no se han hecho mayores comentarios. Sin embargo, creo que valdría la pena
detenerse unos minutos para explicar al menos en qué sentido se han utilizado
algunos de los conceptos que están allí incluidos. Por ejemplo, donde dice "la conducta de
las personas en tanto no afecte a la seguridad nacional o a la colectiva o a derechos
de terceros", etc.. ¿Qué quiere decir aquí la seguridad nacional?. Porque esta expresión nos trae a la memoria
una doctrina nefasta, que ha hecho muchas víctimas en Latinoamérica, en las
últimas décadas, y quizás por ese solo motivo no valdría la pena incluirla,
pero, quiero dejar en claro que lo que se quiso contemplar aquí, es que no
puede ser protegido el derecho a la intimidad cuando dentro de un recinto
privado un grupo de personas conspiran contra la seguridad del Estado o contra
la seguridad de Estados extranjeros.
Estamos
hablando de grupos de espionaje, o de grupos de terroristas que puedan estar
organizándose y que al amparo de la seguridad que le brinde la Constitución
para reunirse en recintos privados, puedan ejecutar planes que afecten a la
seguridad de todo el país, de países extranjeros, o, inclusive, la seguridad de
los ciudadanos individualmente considerados.
Ese es el único límite razonable
que debe ponerse a la inviolabilidad del recinto privado.
Por lo
tanto, yo sugeriría a los mocionantes que es probable que se vayan a tener que
reunir en un cuarto intermedio, siguiendo la práctica que estuvimos realizando
en los últimos días, que tengan en consideración estas cuestiones semánticas.
Hay otra
cuestión semántica que me preocupa y que creo que va a tener que ser girada
inmediatamente a la Comisión de Estilo.
En este artículo se utiliza "el derecho a la imagen" en el
sentido correcto, es decir, tal como el derecho moderno utiliza el principio y
el vocablo "derecho a la imagen".
Pero en el Artículo 27, que ya lo hemos aprobado, se habla de que
"toda persona tiene derecho a su propia imagen", y aquí la palabra
"imagen", tiene otra connotación.
En ese Artículo 27, lo que se quiere decir es que toda persona tiene derecho
a su buena reputación, o a conservar su prestigio frente a la sociedad.
Por lo
tanto, yo creo que la Comisión de Estilo debe suprimir la palabra
"imagen" del Artículo 27 y mantenerla en este artículo, porque, de lo
contrario, estaríamos utilizando un mismo vocablo equívoco en dos sentidos
diferentes, en dos artículos distintos, lo cual crearía, sin duda alguna, una
complicación innecesaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION. Muchas gracias Dr. Gustavo
Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Con respecto a la pregunta que
había formulado el Convencional Miguel Abdón Saguier, yo creo y difiero con el
preopinante. En el Artículo 28, de lo
que se está hablando es del derecho a la creación de la imagen. Y ese derecho es inherente a la persona,
mientras que en este artículo que estamos tratando se está hablando de la
protección de la imagen. Por
consiguiente, son dos situaciones que hacen referencia al mismo problema y al
mismo concepto.
Con
respecto al artículo que estamos analizando, creo que en relación al primer
párrafo, no existen mayores inconvenientes.
Pero quiero hacer referencia a una cuestión que es importante. El problema de la imagen y de la representación
está ligado directamente al problema de los medios de comunicación masiva.
Es
cierto que tiene una concepción más amplia, pero, evidentemente, a medida que
la sociedad se complejiza, la imagen sólo puede ser trabajada, elaborada y
divulgada a partir de los medios de comunicación masiva. Si nosotros sacamos toda esta parte que hace
referencia, dentro del segundo párrafo, "asegurándose el derecho a la
indemnización", etc., etc., me parece que estaríamos en lo correcto. Pero habría que establecer una relación entre
el derecho a la imagen y la necesidad de que los medios de comunicación
respeten y aseguren ese derecho. En este
sentido, creo que hace falta incluir dentro de este artículo una referencia a
los medios de comunicación masiva.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. José Nicolás
Morínigo.
Tiene el
uso de la palabra, para finalizar la lista de oradores, el Dr. Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente: Yo había enviado a la mesa una moción en el
sentido de aprobar la totalidad de la primera parte del Artículo 34, conforme a
la moción presentada por el Dr. Cano Radil.
No así el segundo párrafo, que me limitaba a aprobarlo hasta la
expresión "y de la imagen de las personas", excluyendo o pidiendo la
exclusión de todo lo que viene con posterioridad.
Por los
mismos argumentos esgrimidos por el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Evelio
Fernández Arévalos, creo que es innecesario garantizar este derecho sumamente
importante que hace referencia a la vida privada, a la conducta de las
personas, a la dignidad, el honor, la buena reputación, a través de una
cláusula específica que se remita al criterio de los Jueces, a la actuación de
las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las empresas
de medios de comunicación.
Pienso,
ciudadano Presidente, que, si bien es cierto que estamos hablando de derechos
esenciales, importantes, fundamentales de la persona humana, hemos aprobado, al
comenzar nuestras deliberaciones, en el Artículo 3°, el derecho,
que sin lugar a dudas, es el esencial, el principal y primordial, que es el
derecho a la vida. Y sin embargo, en esa
oportunidad, no hemos acotado todo lo que ahora queremos agregar a la garantía que
hace referencia al derecho de la dignidad, del honor, de la buena reputación y
de la imagen de las personas.
Por eso,
sumo mi voto a excluir del texto todo lo referente a la indemnización y a la
idea de que estos derechos informarán el criterio de la legislación, de los
jueces, etc. Quiero hacer una pequeña
referencia, ciudadano Presidente, al concepto de la imagen, que recojo en su
integridad lo expuesto por el Presidente, el Dr. Paciello, pero, vale la pena
hacer una aclaración con respecto a la abundante doctrina y jurisprudencia que
existe en materia a este concepto de imagen, que efectivamente está en la
legislación brasileña, española y en otras legislaciones también, con
referencia a este criterio, que en realidad en nuestra legislación vamos a
manejarla por primera vez.
Y creo
que vale la pena dejar constancia de que, cuando los medios masivos de
comunicación van a hacer referencia a la imagen de las personas, debe hacerse
una clara diferenciación entre la persona privada y el hombre público. Existe extraordinaria cantidad de doctrinas y
jurisprudencias, en España sobre todo, sobre ese concepto, y yo creo que es
fundamental que los ciudadanos Constituyentes tengan idea y noción de lo que
estamos aprobando, ciudadano Presidente.
El hombre público no puede defender su imagen ante los medios masivos de
comunicación, en la misma medida que lo puede defender una ama de casa. El hombre público está expuesto y acepta y
sabe que está expuesto a la posibilidad de que aparezca caricaturizado en un
medio de comunicación. Es aceptable,
Presidente.
Yo por
eso creo que, no debemos dejar librado solamente a una mención sino que es
conveniente hacer esta aclaración para la opinión pública. Yo creo que es fundamental este derecho, pero
es fundamental también, aclarar lo que me anima a manifestar en esta sala. Creo que debemos tener ese criterio,
Presidente, y así lo dejo expresado.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Bien
señores, se ha agotado la lista de oradores, y, en la mesa existen las cinco
mociones a las cuales va a dar lectura el ciudadano Secretario. Pero antes el Dr. Laterza me pidió una
aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Sí, solicitando a los compañeros
Convencionales un minuto de atención.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por favor, señores, orden en la
sala.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Un minuto de atención por
favor. Me preocupa seriamente lo
expuesto por un preopinante en el sentido de que se confunde de nuevo la
utilización del término imagen, tal como fue expuesto en el Artículo 27 y en el
34, y si acá hay confusión, me preocupa muchísimo la confusión que se va a
generar afuera. Quiero que quede claro,
ciudadano Presidente, antes de que se vote, que el término "imagen",
en el Artículo 34, es un derecho establecido para proteger la imagen física de
las personas a través de las fotografías, los films, etc. No tiene nada que ver con la reputación. La palabra "imagen", tal como se la
emplea en el Artículo 27, se refiere a la reputación. Dice:
"Toda persona tiene el derecho a la formación de la
imagen". Eso es lo incorrecto. Nadie tiene derecho a la formación de su
imagen física porque lamentablemente ya la traemos desde el nacimiento. Y la que tenemos, tenemos que aguantarla
hasta el final. Entonces, dejemos en
claro esta asunto: No es que uno puede
crear su propia imagen. La imagen de la
que se habla es la imagen física, el rostro, el cuerpo que no puede ser
deformado, que no puede ser fotografiado en situaciones -por favor no me
interrumpan- en situaciones íntimas, etc.
Ese es el criterio jurídico, señores.
No hay otro criterio jurídico que defina el derecho de la imagen. Si no aclaramos esto antes, no vamos a poder
votar, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza, pero
interpreto que esto ha generado más confusión porque hay criterio encontrados
sobre el particular; de manera que cada quien ya ha opinado sobre los
artículos, tiene su opinión formada y si no se forjará en su momento. En cualquiera de los casos, quisiera
adelantar los trabajos de esta Comisión, y habiendo cinco propuestas bien
concretas, vamos a dar lectura a cada una de ellas.
Se ha
cerrado la lista de oradores Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Es para retirar mi moción,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Retira su moción el Dr. Camacho,
muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: Se cerró la lista pero se permitió hablar
otra vez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No. Pidió una aclaración, pero se prolongó más de
la cuenta. Entonces, yo entiendo Dr.
Vasconsellos, que cada quien ya tiene una opinión sobre esto, y si me permite,
salvo que sea una aclaración muy substancial.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muy substancial. Solamente
quiero decir, ciudadano Presidente, que no es la imagen física, sino la imagen
moral de la personalidad la que estamos preservando. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien. Cada quien tiene su opinión sobre este punto,
de manera que sería abundar demasiado y no vamos a ponernos de acuerdo, de
buenas a primera, en un concepto doctrinario.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El ciudadano Secretario va a dar
lectura a las cinco mociones presentadas, a los efectos de, posteriormente,
poder proceder a la votación.
Hay
alguna moción de orden por ahí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí señor. En vista a la gran confusión que hemos
tenido, ahora, algunos de los Convencionales, yo pienso que corresponde que le
demos diez minutos de tiempo a los mocionantes para tratar de conciliar una o
dos propuestas para que la votación sea más esclarecida.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Quienes estén de acuerdo con esta moción, se
servirán levantar la mano. 12 votos.
Quienes
estén de acuerdo porque se proceda inmediatamente a la votación, se servirán
levantar la mano. 4 votos.
Entonces,
un cuarto intermedio de diez minutos, señores.
(Cuarto
intermedio de 10 minutos)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se reanuda la sesión. Por Secretaría vamos a dar lectura a las tres
propuestas que han resultado finalmente y que se hallan consensuadas, algunas
de ellas.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 1. El de la Sub-Comisión N° 1: Toda persona tiene derecho a mantener
inviolable su intimidad personal y familiar así como al respeto a su vida
privada. La conducta de las personas, en
tanto no afecten a la seguridad nacional o a la colectiva o a derechos de
terceros, están exentos de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la
dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas. Este derecho informará a la legislación, al
criterio de los jueces, a la actuación de las autoridades en general del
ejercicio de la profesión y de las empresas de comunicación masiva.
Moción N° 2. Cano Radil:
La intimidad personal y familiar así como el respeto a la vida privada
es inviolable. La conducta de las
personas, en tanto no afecten al orden público establecido en la ley, o a los
derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la
intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de
las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o
moral derivado de su violación. Este
derecho informará a la legislación, al criterio de los jueces, a la actuación
de las autoridades en general y al ejercicio de las profesiones y de las
empresas de medios de comunicación social.
Moción N° 3. Evelio Fernández y Callizo: La intimidad personal y familiar así como el respeto
a la vida privada es inviolable. La
conducta de las personas en tanto no afecte al orden público establecido en la
ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la
intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de
las personas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores: Vamos a proceder a la votación.
Quienes
estén de acuerdo con el texto, tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 1, se servirán
levantar la mano. No hay votos.
Quienes
estén de acuerdo con la moción presentada por el Dr. Cano Radil, se servirán
levantar la mano. 11 votos.
Quienes
estén de acuerdo por la moción presentada por el Dr. Evelio Fernández, se
servirán levantar la mano. 12
votos. Mayoría.
La
moción fue redactada en estos términos.
Por favor doctor...
CIUDADANO SECRETARIO: La intimidad personal y familiar, así como el
respeto a la vida privada es inviolable.
La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad
pública. Se garantiza el derecho a la
protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y
de la imagen de las personas.
APROBADO
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pasamos entonces, señores, a la consideración
del Proyecto de la Sub-Comisión que lleva el N° 35. Derecho a la inviolabilidad de recintos privados. Se va a dar lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Todo recinto privado es inviolable. Solo podrán ser allanados o clausurados por
orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrán serlo también en caso de flagrante delito o para
impedir su inminente perpetración o para evitar daños graves a las personas o a
su propiedad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una moción alternativa a la que se dará lectura.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 35: Todo recinto privado es
inviolable. Solo podrán ser allanados o
clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo también en caso
de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar
daños graves a las personas o a la propiedad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pide el uso de la palabra el
Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Para apoyar esta moción, pero
con una pequeña modificación. En donde
se plantea, en la frase última "o para evitar daños graves a las personas
o a la propiedad", eliminar eso de "graves". Simplemente "daños a las personas o a la
propiedad". Es sumamente difícil
para la autoridad administrativa estar pensando, calificando, cuán grave puede
ser, en un momento dado, una situación.
Hago llegar a la mesa esta moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está abierto el debate,
señores. No sé se alguien quiere hacer
uso de la palabra.
El Dr.
Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente para pedir una aclaración.
No sé cual es la diferencia, no estoy encontrando. Si podría aclarar el mocionante cuál es la
diferencia con el texto de la Sub-Comisión N° 1, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No hay modificación.
CIUDADANO SECRETARIO: Había
una cuestión técnica, nada más de estilo.
Es una cuestión de estilo que se cambió.
APROBADO
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado. Al fin de cuenta si hubiera alguna
reformulación de estilo, nos lo hará saber la Comisión respectiva.
CIUDADANO SECRETARIO: Sin
la palabra "grave".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores, proseguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 36.- El
derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental: El patrimonio documental de las personas es
inviolable. Los registros, cualquiera
sea su técnica, la contabilidad , los impresos, la correspondencia, los
escritos, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de
valor testimonial, así como las respectivas copias, no podrán ser examinados,
reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos
concretos, específicamente previstos en la ley y siempre que fueren
indispensables para el esclarecimiento de los asuntos sometidos en
juicios. Las pruebas documentales obtenidas
en violación a lo aquí prescripto, carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta
reserva sobre lo que no guarde relación con lo que se investiga.
Hay una
moción alternativa que solamente tiene un cambio en la última letra, en el
último renglón: En vez de "investiga",
"investigue", pues tiene que guardar relación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No hay objeción, señores.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 37.- El derecho al nombre y a la nacionalidad: Toda persona tiene derecho a tener un nombre
y serle reconocida una nacionalidad.
Hay una
moción de supresión, y pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, adelante Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera fundamentar brevemente por qué solicitamos la supresión. Hay un Capítulo especial que va a hablar de
la nacionalidad y la ciudadanía.
Entonces, realmente allí se va a desarrollar, in extenso, este tema que
por ese asunto no tendría sentido ponerlo de nuevo en esta parte de la
Constitución. Y con respecto "al
derecho al nombre", ya está legislado claramente en el Código Civil. No creo que pueda ser materia de un derecho
con garantía constitucional, es obvio. O
sea que por esos dos argumentos, más bien, técnicos, sugerimos la supresión, ya
que lo vamos a tratar in extenso en el Capítulo 4° o 5°, el
tema de la nacionalidad y ahí ya ponemos que "todos tienen derecho a la
nacionalidad paraguaya", y desarrollamos el concepto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: De acuerdo. Queda suprimido este texto del Artículo 37,
del Proyecto base.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 38.- La libertad jurídica y el derecho a la
objeción de conciencia: Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Toda persona puede oponer objeciones morales,
religiosas o de ética profesional para hacer o abstenerse de hacer algo. El derecho a la objeción de conciencia no
podrá ser alegado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo
que la ley lo admita.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Melgarejo. ¿Qué me
dice?.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: El primer párrafo está en el Artículo 10: "Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe". Y yo fundamentaría por aprobar lo que resta
del artículo, así como está, por ser demasiado sencilla su especificación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un artículo expreso sobre objeción de conciencia.
El
Convencional Emilio Camacho pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente: En el mismo sentido. Yo creo que aquí debemos referirnos,
específicamente, precisamente a la objeción de conciencia y desaparecer el
título de la libertad jurídica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a consideración. No hay objeción a esto; entonces el artículo
quedaría simplemente, "El derecho a la objeción de conciencia" con el
segundo párrafo, tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1.
CIUDADANO SECRETARIO: Una cuestión de estilo. Sugiero que en vez de decir "salvo que
la ley lo admitiera", "salvo excepción establecida en la ley",
que es mucho más apropiado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Comisión de Estilo, por favor
tome nota también.
APROBADO
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente, perdón. Planteo algo a los ciudadanos
Convencionales. Aquí con respecto al a
ley. Si la ley establece, por ejemplo,
el servicio militar obligatorio u otro tipo de obligaciones que contraríen la
conciencia de la persona, ¿se puede o no acoger con este texto?. Si no es así, yo tengo un texto alternativo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está perfectamente establecido,
me parece a mí, que toda persona tiene derecho a oponer una objeción de
conciencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Pero dice: "El derecho a la objeción de conciencia
no podrá ser alegado para eludir el cumplimiento de obligaciones legales, salvo
que la ley lo admita".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El tema, si me permite, Dr.
Camacho, voy a aclararle, es normal en los países que tienen esta cláusula, que
una ley establece el procedimiento en virtud del cual se va a hacer valer la
objeción de conciencia, porque no se puede admitir de buenas a primeras que una
persona venga y diga mi conciencia no me permite. Tiene que justificarlo. Y esas son las excepciones a las que alude
este texto. Al menos es eso lo que hemos
tenido en la Sub-Comisión N° 1, salvo que el Dr. Laterza tenga algo que agregar.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero aclarar que este principio hay que
poner, acatar las leyes en general.
Nadie, por objeción de conciencia puede alegar no cumplir las leyes en
general. Ese es el principio que se
incorpora. Y la ley tiene que autorizar
la objeción de conciencia. No sé si está
claro, porque si queda abierto, cualquier objeción puede presentarse en
cualquier ley. No es así, sino que hay
un principio de cumplimiento de las leyes. y después, la ley misma permite la
objeción de conciencia. O sea que está
claro el texto que propone la Sub-Comisión 1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Saguier tiene el uso de
la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Una pregunta, ciudadano
Presidente: Al aprobar el Artículo 27,
aprobamos la libertad de conciencia. ¿No
sería más propio incluir en ese artículo, este párrafo?. Es una consulta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, traslado a la sala. No sé.
Yo, Dr. Saguier, sugeriría lo siguiente a esta Comisión. Se apruebe en general, con una recomendación
a la Comisión de Estilo, que si lo juzga más apropiado incluir como un párrafo
dentro de ese Artículo 27 que usted menciona, irá allí. Y si no, se mantiene como tal, como un
artículo independiente.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 39.- Toda persona tiene derecho individual o
colectivamente a exigir a las autoridades pública o a accionar judicialmente en
demanda de medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del
hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los
intereses del consumidor y de cualesquiera otros que por su naturaleza jurídica
pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y al
patrimonio común.
Hay un
texto alternativo con breves variantes, que vamos a leerlo.
Artículo
39.- Toda persona tiene derecho a
reclamar a las autoridades públicas o a accionar mediante recurso de amparo en
demanda de medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del
hábitat, de la salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, de los
intereses del consumidor y de cualesquiera otros que por su naturaleza jurídica
pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida del patrimonio
común. Si la autoridad administrativa no
se pronuncia dentro del plazo de 8 días, será considerada denegada la petición
y quedará expedita la vía judicial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tienen el uso de la palabra...
Si me permiten, en primer término la voy a dar al relator de la Sub-Comisión 1,
luego al Dr. Evelio Fernández y luego al Dr. Campos Cervera. Pide también la palabra el Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias ciudadano
Presidente: El único comentario que creo
que merece hacerse de este artículo, puesto que ya todo el mundo lo tiene bien leído,
es que la protección de los intereses difusos es un principio novedoso en el
derecho internacional, pero que sin embargo, está presente en casi todas las
Constituciones que se han promulgado en las últimas, probablemente, década y
media.
El principio
es que hay intereses que pertenecen a la colectividad y no pertenecen a las
personas individualmente consideradas o a los grupos. El conflicto o la oposición que se plantea
aquí en estas dos versiones distintas que se ofrecen, es la siguiente: En la versión de la Sub-Comisión N° 1, se
concede el derecho a la defensa de los intereses difusos en general y se
atribuye la acción jurídica para ser efectiva estos derechos a un organismo
público o a un funcionario público, que puede ser el defensor del pueblo, o
puede ser el fiscal general del Estado, según sea la figura que se adopte
posteriormente en esta Constitución.
Nosotros
hemos considerado que la protección de los intereses difusos debe ser
ejercitada por funcionario determinado y no puede quedar como privilegio o como
facultad de los ciudadanos individualmente considerados como es la figura que
se ofrece en la segunda opción, en donde se concede, según acabo de leer, la
posibilidad de que cualquier ciudadano asuma la defensa de los intereses difusos
mediante el recurso de amparo.
Esto, a
mi criterio, es una medida que viene a introducir un enorme peligro para la
convivencia ciudadana. Si le estamos
otorgando a cualquier ciudadano la posibilidad de hacer un recurso de amparo
para proteger el medio ambiente, o la calidad de vida, o la calidad de los
productos que se consumen, o la salubridad pública, nadie va a poder ni cortar
un árbol en su casa ni poner un cartel en la vereda, porque inmediatamente
tendrá cincuenta recursos de amparo que le paralizarán a toda hora.
Y ya no
hablemos de las iniciativas tendientes al desarrollo de determinadas
actividades productivas. Nadie va a
poder instalar una fabrica, nadie va a poder hacer modificaciones de obras,
porque cualquier ciudadano a quien le moleste la obra del vecino va a iniciar
un juicio de amparo y este juicio de amparo durará un cierto tiempo, al cabo
del cual iniciará otro juicio de amparo el vecino de la izquierda. Después, cuando termine éste, iniciará otro
juicio de amparo el vecino de enfrente.
Y
entonces se paralizarán todas las actividades que, eventualmente, puedan tener
un interés colectivo y que lejos de destruir o atentar contra los derechos
colectivos, muchas veces, lo benefician. De manera que creo que la diferencia
fundamental entre la versión de la Sub-Comisión N°1 y la versión alternativa, está, simplemente, en cómo se van a
ejercitar los derechos a la defensa de los intereses difusos. Gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Lo que caracteriza a la defensa
de los intereses difusos es que estos son traspersonales. Involucran por lo general una comunidad
determinada, que está inserta en un medio determinado y la protección de esos
intereses difusos se logran mediante el ensanchamiento de la legitimación
activa para obrar en juicio o en petición de las autoridades.
Normalmente,
en derecho, se contempla la posibilidad de accionar por el titular inmediato de
un derecho que se vea afectado por la acción u omisión de terceros. En la protección de los intereses difusos ese
principio cede, y se legítima también a aquellos que no son inmediatamente
afectados, pero que, sin embargo, pretenden la protección de un interés
traspersonal. Ahora bien, yo lo que veo
de inconveniente, tanto en el Proyecto de la Comisión cuanto el expresado por
el Convencional Cano Radil, es la forma demasiado lata en que plantean esa
legitimación. En primer lugar, la
Comisión dice que: "Toda persona tiene derechos, individual o
colectivamente a exigir a la autoridades pública o a accionar
judicialmente".
Yo creo
que es innecesario eso. Con decir que
"toda persona tiene derecho individual o colectivamente a recabar a las
autoridades públicas, medidas para la defensa", ya es suficiente. En primer lugar, porque eso de exigir, es un
término que no sería propiamente aplicable.
Según el caso, va a ser demandar, según el caso va a ser peticionar,
según el caso va a ser recabar. El
Término genérico "recabar" que involucra tanto una petición a la
autoridad administrativa cuanto una demanda judicial. Entonces, soy partidario de dar el género
acá. "Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente a recabar a las autoridades públicas, medidas para
la defensa del medio ambiente".
Por otra
parte, no soy partidario de colocar acá la expresión "mediante recurso de
amparo", o alguna figura específica, primero, porque no corresponde, no
sería el lugar indicado. Si es un
recurso de amparo, tendría que estar en el Capítulo de Recurso de Amparo, y no
aquí. Y en segundo lugar, porque, dar
una sola posibilidad, dar un solo resorte procesal, cual sería el amparo, me
parece que, sustraje que le queda muy chico.
Habrá situaciones en las cuales haga falta una larga demanda ordinaria,
por ejemplo, para demostrar que un lago está siendo objeto de una infección
permanente, y compañía. Eso no se puede
solucionar con un amparo. Eso requiere
medidas de pruebas, peritajes, etc., etc.
Es decir, que restringiendo al ámbito del amparo, se elimina la
posibilidad, para muchos casos, de un debate serio y responsable sobre temas
que afectan a la colectividad.
Consecuentemente,
y para terminar, yo propongo que se diga lisa y llanamente "Toda persona
tiene derecho individual o colectivamente a recabar a las autoridades públicas,
medidas para la defensa del medio ambiente", etc., etc. Nada más ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, ciudadano Presidente: Es para apoyar la redacción del texto de la Sub-Comisión
1, en primer lugar, porque eso es el interés difuso. Si nosotros apoyamos el texto defendido por
el preopinante, no hay interés difuso defendible judicialmente. Por lo tanto, es importante y yo creo que es
una decisión muy bien pensada de establecer la palabra "o a accionar
judicialmente en demanda de medidas".
También apoyo lo expresado por otro preopinante en cuanto a eliminar la
palabra "amparo", porque es incluso una redundancia.
Todos
los abogados sabemos que cuando se habla de amparo, entran otros criterios para
ver la procedencia o no. A veces, con el
simple criterio de la urgencia, se concede un amparo. A veces no.
Entonces, lo importante es dejar abierto el camino de la acción judicial
y esperar que a través, precisamente, de la jurisprudencia se vaya orientando
esta medida, reitero, lo central aquí es consagrar la defensa del interés
difuso, que, incluso, ya existen planteamientos en nuestros tribunales y de
personas que han escrito sobre el derecho de amparo, ya se han referido
expresamente a este derecho, no haríamos otra cosa en primer lugar que reconocer
reclamos ya planteados judicialmente y en segundo lugar si debemos
evitar específicamente utilizar la palabra amparo, porque si sea una
redundancia el amparo no está para proteger todos los derechos
Constitucionales, entonces así si sería ya procesal este derecho.
Concluyo,
señor Presidente tal cual está el texto de la Sub-Comisión N° 1 porque
mantiene la prudencia necesaria para que los jueces puedan evitar el caos que
se invocó, cuando se puede evitar cualquier construcción, inversión,
plantación, y sin embargo deja el camino abierto para defender judicialmente el
interés de la ciudadanía, de la seguridad pública y del medio ambiente. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE
LA COMISION: Muchas gracias Dr.
Camacho.
Tiene
uso de la palabrr el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. El Convencional Dr. Fernández Arévalos ya
manifestó la mayoría de los argumentos que quería utilizarlos en favor de la
redacción que hemos acercado oportunamente a la Secretaría para su entrega a
los Convencionales, hace un momento, así que creo que estará llegando.
Nosotros,
señor Presidente, brevemente consideramos conveniente excluir tanto el ámbito
del amparo como un proceso de garantía para todos los derechos con excepción
del derecho de locomoción, como todos sabemos, y eliminar también la
posibilidad de accionar judicialmente, porque eso está íncito en el propio contenido
en el precepto Constitucional señor Presidente, si otorgamos a toda persona
individual o colectivamente a recabar de las autoridades públicas las medidas
para la defensa del medio ambiente y la integridad del hábitat, de la
salubridad pública, del patrimonio cultural nacional, etc., obviamente estamos
abriendo las puertas para incitar la actividad jurisdiccional, yo creo señor
Presidente, de que tendríamos dentro de esta tesitura, que en cada caso estar
incluyendo lo mismo para cada uno de los artículos que se refieren a la defensa
de los derechos individuales y colectivos.
Por
ello, señor Presidente creo que la propuesta que acercamos a la Presidencia es
la que contempla mejor la protección de estos derechos sobre los cuales estamos
todos de acuerdo en protegerlos en la forma prevista. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr.Campos
Cervera.
Tiene
uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Arza.
Se abstiene a hacerlo, y le cedo el uso de la palabra al Dr.Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muy breve, señor Presidente,
entiendo que la redacción de la Sub-Comisión N° 1 completa el concepto que queremos garantizar y lo considero oportuno
establecer la medida del amparo como viene redactada la propuesta del
Convencional Cano Radil donde establece tres procedimientos. Por un lado habla del Recurso de Amparo, por
otro lado habla si la autoridad administrativa no se expide dentro del plazo de
ocho días, es un procedimiento administrativo, y por otro lado deja nuevamente
expedita la vía Judicial, el amparo también es una vía Judicial.
Por lo
tanto, y conforme a las consideraciones qe se han expuesto ya sobre el punto,
me permito reafirmar el texto de la Sub-Comisión N° 1 adhiriendo
además de que la medida de amparo es un medio procesal urgente que no
hace al fondo de la cuestión, por lo que lógicamente permanentemente una vez
deducido el Recurso de Amparo o la acción de amparo queda expedita la vía
ordinaria para discutir el fondo del derecho tutelado, por lo tanto mociono
concretamente se mantenga tal cual está
la moción de la Sub-Comisión N° 1. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr.
Elizeche.
Tiene
uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente, es para apoyar
la propuesta del Convencional Cano Radil, creo que es la propuesta mejor
redactada, mejor pulida, y la que responde con mas cabalidad a los própositos que
estamos persiguiendo al establecer la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho a reclamar a las
autoridades públicas o a accionar mediante el Recurso de Amparo.
El
Recurso de Amparo está reservado para cuestiones de nivel Constitucional y aquí
por una disposición especial le estamos dando la posibilidad de plantear amparo
en los casos en que se tenga que ejercer la defensa del medio ambiente, la
integridad del hábitat, de la salud pública y del Patrimonio Cultural Nacional
y de los intereses del consumidor, y de los otros que por su naturaleza
pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y del
patrimonio común.
Creo,
señor Presidente, honestamente, que extender la posibilidad del Recurso de
Amparo para la defensa de estos bienes, es una cosa hermosa, una cosa digna de
ser aceptada como un avance y como una conquista en nuestra legislación, dentro
de los reclamos que se puedan formular ante la justicia existe una, ruego un
poco de atención porque es importante, existe una franja de situaciones
justiciables que están excentas de un procedimiento determinado para hacerlos
valer.
Y
justamente señores, este es el déficit, esta es la deuda que tenemos con la
ciudadanía que ahora estamos tratando de darles al establecer un procedimiento
rápido, efectivo, y eficaz para hacer valer estos bienes sociales.
Entonces
señores, no veo yo, sinceramente, un inconveniente de peso, una objección que
justifique la afirmación ésta de que se tenga que promover un juicio ordinario,
pero ustedes se dan cuenta, señores, lo que es pedir de que se tenga que
plantear una demanda ordinaria para hacer valer el respeto de la defensa del
medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salud pública, etc., donde
vamos a ir a para cuando todos sabemos
perfectamente bien que un juicio ordinario dura hasta diez años, pero por
favor, pensemos, detengámonos un minuto a pensar antes de hacer una afirmación
de este tipo, que la autoridad administrativa no se pronuncie dentro del plazo
de ocho días, será considerada como denegada la petición, y quedará libre la
vía judicial, pués esto es coherente con el principio establecido para la
aplicación del Recurso de Amparo porque todos sabemos que no se puede plantear
el amparo si no estuviese agotada la vía previa administrativa, es nada más por
eso, no estamos duplicando el procedimiento, al contrario ratificamos la
posibilidad de ir primeramente a la instancia administrativa, reconocemos la
potestad administrativa de resolver todos estos problemas que se pueden
plantear en la vida práctica del ciudadano, pero también creamos una norma que
determina que la autoridad administrativa deba resolver la cuestión con rápidez
en un plazo máximo de ocho días y que si no lo hace el ciudadano afectado, el ciudadano
perjudicado podrá ya sin necesidad de esperar ni de urgir un pronunciamiento,
ir directamente a la instancia Judicial mediante el Recurso de Amparo.
No vamos
a exagerar tampoco hablando que todos los vecinos, que el de atrás, el de la
izquierda, el de la derecha, de la vereda de enfrente puedan a plantear amparo
sucesivo, eso es llevar la medida a un plano totalmente imaginativo,
fantasioso, exagerado, hasta parece una sátira más que nada, no una
crítica. No señores, en países como en
Suiza, por ejemplo, cualquier ciudadano realmente puede plantear un amparo ante
cualquier situación de este tipo, pero no se abusa de eso, nadie abusa, nadie;
uds. creen que vamos a perder el tiempo los ciudadanos de buscar un abogado
para estar planteando una serie de amparos porque se puso un árbol, o porque se
levantó una pared, no señores; vamos a hacerlo en casos extremos, en casos de
necesidad, pero más es la necesidad que tenemos de hacer valer estos derechos
que pensar en la parte negativa de lo que estos derechos puedan significar,
vamos a poner en una balanza por un lado el perjuicio, por un lado el daño, y
por otro lado el beneficio que representa la posibilidad de hacer uso de
resortes legales para cubrir esta franja en blanco de nuestra legislación positiva,
señores, es muy importante.
Por eso,
creo señores, que esta redacción es correcta y responde a los intereses del
país, responde a los intereses que estamos consagrando en esta Constitución, sí
en esta Constitución hemos establecido un capítulo sobre el medio ambiente,
sobre la salud, sobre el patrimonio cultural, sobre los intereses del
consumidor, por qué no le vamos a dar el arbitrio para que estos derechos
puedan ser una realidad completa y palpable, si no lo hacemos va suceder lo que
siempre ha sucedido, vamos a tener una Constitución llena de hermosos preceptos
pero que en la práctica no lo vamos a poder hacer cumplir. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Vasconsellos.
Tiene
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias señor Presidente.
En primer término, quería referirme a que la propuesta
planteada del Dr. Evelio Fenández, de cambiar un poco esta palabra considero un
tanto violenta de exigir a las autoridades públicas por otro sinónimo como
recabar o reclamar, como la propuesta de Cano Radil, creo que cualquiera de
ellos se ajusta y suaviza más la medida.
Ahora
bien, con respecto al cuestionamiento que hace la propuesta del Dr. Campos
Cervera, Castillo y otros Convencionales de suprimir la frase "accionar
judicialmente en demanda" por la frase solamente de medidas, quiero
detenerme en este punto para hacer unas reflexiones que con respecto a este
artículo y a la propuesta que tenemos de la cuestión administativa, tal como
presentó el Proyecto de Cano Radil, tiene para mi dos momentos, si nosotros
mantenemos este criterio de Castillo y otros de reclamar a las autoridades
públicas solamente medidas para la defensa y nos encontramos ante un rechazo
por falta de contestación del pedido, puede pasar un mes, dos meses y el
Ministerio de Salud no contesta sobre un problema de polución de una laguna que
está infestando de mosquitos a una zona, u otro problema de medio ambiente, o
que se esté por destruir una vivienda que tiene 300 (trescientos) años de
antigüedad y constituye un patrimonio cultural.
Nosotros
sabemos que estamos obligados a recurrir previamente a la institución
correspondiente, si a mi me molesta que esté robando el almacenero del barrio
porque su báscula evidentemente tiene menos de un kilo y tiene 800
(ochocientos) grms. yo no puedo ir a pedir un amparo, necesariamente tengo que
ir a la institución correspondiente que es la Dirección de Pesas y Medidas de
la Municipalidad, cuando esa institución recién investigue, mande sus
inspectores o lo que sea, se va dar una satisfacción, pero y si no hace, que
medida puede hacer, no se puede plantear amparo directamente.
Por eso
digo que este artículo tiene dos momentos, no se puede plantear el amparo en
ninguno de los ejemplos así, simples que he dado, porque están los organismos
competentes que deben atender primero la figura, y en ese sentido como que son
derechos prácticamente y que por primera vez se están incorporando en una
Constitución el tema de los derechos o de los intereses de la defensa de los
intereses difusos, nosotros tenemos que estar por la claridad de los conceptos,
tenemos que buscar que el pueblo
entienda esto, que también integran los derechos humanos, estos derechos practicamente
siempre existieron, como los derechos humanos, pero es la primera vez que vamos
a darle categoría Constitucional.
Entonces
tenemos que ser claros, explícitos en la manera de enseñar como deben ser
defendidos, para mi la palabra medidas para la defensa no me dice nada, optaria
en ultimo caso por la frase tal como vino con el texto base de accionar
judicialmente, por lo menos me está indicando el camino que puedo hacer, y la
propuesta de que se incluya la frase de que buscar un mecanismo de que
procesalmente al no haber una respuesta válida al pedido, sean ocho días o
cinco días, si bien es una norma eminentemente procesal, necesariamente tenemos
que buscar un freno porque esto se está refiriendo a todas las autoridades
públicas en general, si a mi no me contesta el Ministerio x, o la Municipalidad
o cualquier institución ante un pedido formal que yo haga, yo tengo que tener
un mecanismo de defensa, no puedo apelar directamente, no me da tratamiento, no
me dice nada, voy a insistir, voy a urgir, pero si no tengo pronunciamiento,
todos sabemos por ser de una elementalidad total de que hay que agotar la
instancia jerárquica administrativa para ir a un largo juicio contencioso.
Imagínense
ustedes, entrar por un problema de polución de una laguna todo un juicio
ordinario, como va ser posible eso, por que en el amparo y me disculpa el Dr.
Fernández, el amparo también permite que el juez abra la causa a prueba,
brevemente, lo que le caracteriza al amparo es la de ser una figura procesal
breve, sumaria, y eso es lo que estamos buscando en la protección de un interés
referido por ejemplo, al medio ambiente que no puede estar esperando todo un
procedimiento con su sistema de instancias, debe ser breve, debe encontrarse
una solución inmediata al problema, de ahí que tal vez podríamos buscar de que
la figura que nosotros precautelamos cuando toquemos el amparo digamos una
frase específica que diga de que esta medida puede referirse a la defensa de los
intereses difusos en general, estaríamos solucionando el problema y no ponerlo
acá.
Pero de
alguna forma nosotros tenemos que señalar la vía, y si vamos a sacar de aquí la
palabra amparo, yo insisto en que se mantenga la frase de accionar judicialmente
en demanda de alguna forma, no podemos decir simplemente medidas para la
defensa, no, no, no es abarcante esa idea, no es clara, y ya que hemos optado
por no hacer una constitución exclusivamente marco, técnica, breve, estamos
haciendo desde el comienzo ya una Constitución muy declarativa, muy normativa,
tenemos que ya seguir manteniendo ese principio.
Yo opto
por la claridad, opto por que cualquiera pueda entender una Constitución, no
importa que sea larga, con tal de que sea clara y de que llegue a todo el
mundo, de ahí de que esta disposición que busca de alguna manera limitar esta
situación de indefensa en que se encuentra el pueblo en general ante la
inacción de las autoridades públicas o ante las instituciones en general,
tenemos que buscar un mecanismo fixto de poder accionar, aunque si nos gusta
hacer la demanda ordinaria, esto no obsta para que lo hagamos, directamente le
estamos indicando un procedimiento mucho más breve y sumario, pero de alguna
manera tenemos que poner un freno, y es
el freno que por la vía de que si no contesta en un plazo x, queda expedita la
vía judicial.
Por eso
decía de que este artículo tiene dos momentos, señalamos la vía en la defensa
de los derechos que están explicitados pero explicamos al final en que momento
se va poder ir a esa vía Judicial. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr.
Melgarejo.
Tiene
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. Señor Presidente, ninguna de las
proposiciones tanto de la Comisión N° 1 como la que hemos alcanzado a la Secretaría y que ya se ha repartido,
niega la posibilidad de la acción Judicial, la Comisión N° 1 expresamente lo consigna, la nuestra
implícitamente quiero responder al
preopinante cuando decimos reclamar a las autoridades públicas, no nos estamos
refiriendo exclusivamente a las autoridades públicas administrativas.
Las
autoridades públicas comprenden todo el gobierno de país, comprenden tanto las
autoridades legislativas cuanto las
autoridades administrativas y ni que decir las autoridades judiciales, vale
decir que todavía es mucho más amplia nuestra redacción por cuanto posibilita
que en un momento la persona en forma individual o colectiva pueda también
reclamar a la autoridad legislativa o al Congreso que se interese por un
problema que pueda darse en violación o en detrimento de los derechos
colectivos que se quieren amparar.
Es por
ello, señor Presidente, que nuestra redacción, repito, es mucho mas amplia,
protectora de los intereses difusos que acá se quieren resguardar.
Por otra
parte, señor Presidente, referirnos al amparo no solamente cierra o excluye de
la posibilidad de otras reivindicaciones en otros planos de la acción
jurisdiccional y también de los otros poderes, sino que también estamos
hablando de una figura que todavía no la hemos establecido, vale decir que hay
un prejuzgamiento de qué va ser la figura de amparo puede ser que no tenga las
caraterísticas que está hoy vigente, y con respecto a ella quiero recordar
también que el amparo es una garantía que su sentencia no causa estado y pueden
ser perfectamente reclamadas por la vía ordinaria, se utilizan en la mayoría de
los casos como medida precautorias.
Es por
ello, señor Presidente, que yo creo que tanto la redacción de la Comisión N° 1 que habla
solamente de la reclamación de la acción Judicial y peor todavía de la
propuesta de nuestro compañero Cano Radil que limita al ámbito o su protección al
ámbito de la acción de amparo están limitando un derecho que todos estamos
interesados en protegerlo en la forma más generosa y efectiva posible. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Campos
Cervera.
Tiene
uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales. Yo creo que hay un consenso en el interés por
la defensa de estos derechos colectivos o derechos difusos, y aparentemente no
nos estamos poniendo muy de acuerdo cual es el procedimiento para así
hacerlo. Yo creo como efectivamente
dijo, perdón que lo cite el Convencional Isidro Melgarejo, esto tiene
diferentes momentos, tiene diferentes momentos en el sentido de que lo que
estamos buscando cuando decimos que podrán hacer o realizar acciones judiciales
más allá todavía de analizar si va a ser solamente amparo o si van a poder ser
otras, es otorgarle a una persona cualquiera la legitimación activa de actuar,
sea reclamando ante la autoridad administrativa, sea reclamando ante la
autoridad jurisdiccional, pero qué es lo que va reclamar esta persona, esta
persona va reclamar un derecho intangible como es el derecho al medio ambiente,
como es el derecho al aire, a un oxígeno puro, en detrimento de que o quien, en
detrimento de un basurero, en detrimento de una fábrica, en detrimento en una
curtiembre, en detrimento de mi derecho a hechar un árbol de mi casa porque lo
necesito para ampliar una construcción.
Es decir,
llega un momento en que la linda melodía del medio ambiente choca contra una
serie de derechos también de rango Constitucional, como es el derecho a la
disposición de la propiedad privada, como es el derecho que tienen los
propietarios campesinos a ir talando paulatinamente bosques para ampliar su
frontera agrícola con determinadas limitaciones y nos encontramos en un momento
de que hay una franja muy delicada para transitar, donde no sabemos muy bien
donde termina el derecho del propietario y comienza el de la comunidad, o
termina el derecho de la comunidad y empieza el derecho del propietario, y acá
en el medio aparece la figura.
Y por
eso yo hago moción concreta de que este Recurso de Amparo mencionado vaya al
capítulo o artículo de Recurso de Amparo, donde se cierra una posibilidad de
trámite juridisccional en el Recurso de Amparo, que por amplio que podamos
considerarlo en primer lugar, es cierto lo que se dijo, no causa estado, es
decir, al no pasar prácticamente una autoridad de cosas juzgadas permite que se
reabra indefinidamente la cuestión.
Para
darle solución a esto tendríamos que hacer que la sentencia pase en autoridades
de cosas juzgadas, pero he aquí que entonces las Garantías Constitucionales,
como es el caso del derecho de la propiedad privada, quedarían sujetas a la
modalidad de provance establecidas para el Recurso de Amparo, que es mínima por
el lado que se lo mire ya que acá podemos tener conflictos de dos derechos del
mismo rango, ambos Constitucionales, y esto para mi constituye un peligro desde
el punto de vista de las garantías a los derechos que queremos consagrar,
porque a lado de estos derechos también están los otros, y uno tendrá que ceder
frente al otro, porque del momento que
hay conflicto uno de los dos tendrá que ceder y tendrá que decidir el Juez
quien es el que cede frente al otro.
Puede
ser que el procedimiento tarde más o menos, son cuestiones que cuando tratemos
el capítulo del Poder Judicial iremos viendo como podemos comprimirlas, pero no
es menos cierto que yo tengo que ofrecer garantías claras, a caso como el de la
propiedad privada, que no pueden ser permanentemente vulnerados so pretexto de
hábitat, so pretexto de medio ambiente y mucho menos por la única vía del
Recurso de Amparo.
Entonces,
yo comparto el criterio de que el amparo tiene que también que estar habilitado
para la defensa de los intereses difusos, pero creo que eso se puede transladar
al capítulo del amparo y no cercenar el derecho de defensa de esos intereses
restringiéndolo puramente y exclusivamente al amparo cuando vemos que podemos
afectar otros.
Por otro
lado, el tema de que reclamemos a la autoridad pública, si este reclamo a la
autoridad pública comprende o no comprende la posibilidad de una acción
Judicial.
Yo creo
que comprende, pero yo creo, y allí el Convencional Laterza me dice que él no
cree, entonces, yo soy partidario, honestamente, de que existe gente que puede
creer y gente que puede no creer, y el tener los dos elementos, yo no creo que
quite o que ponga demasiado en el artículo ni que marque la gran diferencia, y
comparto que el vocablo, el verbo, el manejo del verbo exigir, o sustituir ese
verbo exigir por otro más adecuado es propio de la Comisión de Estilo,
Presidente.
La
Comisión de Estilo podrá, yo creo en ese caso buscar un verbo que respetando la
naturaleza del artículo lo encuadre dentro del derecho de peticionar que es lo
que realmente estamos preservando acá, el derecho de peticionar de cualquier
persona sobre un interés difuso como puede ser el medio ambiente, pero
conservando principalmente las garantías de los otros derechos que son del
mismo rango, que no pueden juzgarse de ninguna manera solamente en el
procedimiento del Recurso de Amparo, reitero, para mi el Recurso de Amparo es
importante, es importante que se utilice el Recurso de Amparo para la defensa
de este derecho, pero en el capítulo del Recurso de Amparo y no constreñir
todos los demás derechos del mismo rango solamente a este recurso. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,Dr. Villamayor.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente.
Creo estamos todos de acuerdo y la necesidad de proteger
a los intereses colectivos, lo único que estamos insistiendo es en la mejor
manera de hacerlo, ya lo han dicho muy bien los Doctores Isidro Melgarejo y
Juan Ernesto Villamayor.
Yo creo
que hay tres posiciones muy claras, una la de la Sub-Comisión N° 1 y las otras dos que Ustedes ya conocen. La cuestión creo que se tiene que entender de
la siguiente manera; limitar el Recurso de Amparo ya lo han dicho muy bien los
preopinantes, implica un peligro muy grande, no voy a abundar más sobre eso, yo
no quise satirizar como un preopinante sugirió sino simplemente dramatizar la
situación que puede presentarse si concedemos a todos los ciudadanos solamente
la vía de amparo, ya veo apareciendo en los diarios los avisos de los abogados
amparistas ofreciéndose para hacer cualquier tipo de trabajo, y los abogados
chantajistas extorsionando a la gente que va a poner un negocio o va a hacer
una modificación para que no le apliquen la defensa de los intereses difusos.
Estos
son peligros reales, que yo creo que los mismos abogados que están proponiendo
la vía de amparo pueden entender que son reales, lamentablemente, no vivimos en
Suiza, vivimos en el Paraguay y eso hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a este
verbo reclamar que utiliza la propuesta del Dr. Celso Castillo y otros recabar
fue sustituido, recabar a mi modesto criterio no quiere decir nada, todas la
organizaciones no gubernamentales que se
dedican a la protección del medio ambiente están recabando medidas desde hace
10 años y los medios de comunicación
están recabando se toman medidas contra la desforestación contra los
agrotóxicos etc, y esos recabamientos no culminan nunca en nada porque no
implica nada, recabar o reclamar significa derecho al pataleo y derecho al
pataleo todo el mundo tiene ahora que las autoridades les concedan a eso alguna
fuerza coactiva, es obvio que no le concedan entonces yo creo que la versión de
la Sub-Comisión N°1, es la más equilibrada entre ambas por un lado le concedo realmente al
ciudadano la posibilidad de accionar judicialmente que no le concede la
propuesta de Celso Castillo y otros.
Y por
otra parte, no le concede al menos explícitamente una acción judicial tan
concreta y tan peligrosa como lo es el derecho de recurso a la acción de Amparo
y por otra parte creo que cuando se discuta sobre el defensor del pueblo si que es que se instituye esta figura o cuando se legisle sobre el ministerio
público se podrá precisar aún mejor esta posibilidad de defensa, intereses y
recursos. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias señor Presidente yo quería hacer una precisión que para mi es
fundamental se tiene que conservar un mínimo de sistematicidad, a un
preopinante le preocupaba el hecho de que tenía que haber una forma de que
alguna persona que quisiera movilizar un mecanismo de protección de los
intereses difusos que tuviera a mano medios para formular una solicitud por
ejemplo a la autoridad administrativa y que la autoridad administrativa se
hubiera constreñida a responder a esa solicitud, etc, yo le respondo a ese
compañero preopinante que hay un Artículo 41, que vamos a ver enseguida que es
el derecho de peticionar a las autoridades que dice que toda persona individual
o colectivamente sin requisitos especiales tiene derecho a peticionar a
las autoridades las cuales deberán
responder dentro del plazo que la ley determine se reputará denegada toda
petición que no obtuviera respuesta en dicho plazo, ahí esta contemplado exactamente
el mecanismo para que eso de recabar que alguien tipifico como que no tiene
ningún sentido pues encuentre un sentido en sede administrativa y vamos a
buscarle otro sentido en sede judicial, recabar que es el genero que involucra
tanto peticionar, solicitar, cuanto demandar así de sencillo pues bien si uno demanda judicialmente eso no
va hacer tampoco, va a caer el saco roto, porque existen procedimientos que
exigen al órgano jurisdiccional la obligación de dictar resoluciones y
sentencias, de esta manera las dos figuras que interesan es decir los dos
procedimientos que están previstos en la ley son actos para que cualquier
ciudadano los utilice, y tengo acá a mano el diccionario de la Real Academia
Española, que dice, que recabar es pedir reclamar algo alegando o suponiendo un
derecho.
Entonces
por ese imperio de sistematicidad yo no quiero que aquí en este punto se
involucren o pongan procedimientos o sistema etc, cada vez que lleguemos al
lugar respectivo y pertinente habrá entonces un camino procesal abierto al
hablar del amparo, el del amparo, al
hablar de peticionar a las autoridades también el resguardo para que esas
peticiones no caigan en saco roto.
Consecuentemente
a mi me parece que si se quiere realmente proteger a la defensa del medio
ambiente hay que dar un término genérico que es recabar a las autoridades
públicas, y las autoridades públicas de un país están constituidas por la
administrativa, la judicial, la legislativa, esos son autoridades públicas.
Nada más. señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr. Evelio Fernández.
Tiene el
uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera explicar, sí prestan un poco de atención, se que es agotador
el sentido de los párrafos que se han incorporado.
En
primer lugar, quisiera hacer la siguiente precisión, de nada sirve consagrar
declarativamente el derecho a los intereses difusos sino se invierte el
principio de legitimación activa para participar y reclamar, esa es la clave
del tema de los intereses difusos, vamos a aclarar muy bien.
En
nuestra historia jurídica de nuestros países en general latinoamericano, el
principio de legitimación activa para accionar judicialmente y uno puede hacer
parte en un juicio, tiene que estar directamente relacionado con la violación
de un derecho claro y afectado en su derecho.
Hoy
estamos hablando de un nuevo derecho en la doctrina nacional, estamos hablando
de un concepto de derecho que transciende la persona humana, que transciende el
interés particular y que es cierto lo que dijo el preopinante, empieza a
colisionar con otros derechos también garantizados en esta Constitución sobre
todo el derecho de propiedad, que es posiblemente el más afectado con esta norma
de los intereses difusos.
Pero a
fuerza de ser coherente si queremos consagrar los intereses difusos tenemos que
también consagrar la inversión de la legitimación activa para cualquier
ciudadano, esa es la clave señores sino de nada sirve poner esta declaración en
el texto constitucional. Y no es cierto
que estamos limitando cuando hablamos del recurso de amparo en este caso
particular como la única vía sino que estamos creando como bien dijo un
preopinante tres mecanismo distintos. En
primer lugar un mecanismo que es la petición o la reclamación a las
autoridades, que significa esto que uno puede optar por reclamar a las
autoridades, pero también puede inmediatamente interponer un recurso de amparo
y esta legitimado activamente por este artículo para ejercer ese interés difuso
su derecho afectado aunque no tenga ninguna vinculación jurídica directa,
porque estamos insisto invirtiendo el principio de la relación jurídica en este
artículo.
Pero no
es cierto que esta mecánica que estamos
incorporando evita las otras vías judiciales porque al mismo tiempo al
final y creo que nadie presto atención al último párrafo incorporado,
claramente estamos habilitando la vía administrativa y la vía judicial
pos-finiquitada la vía administrativa con un plazo perentorio de 8 días,
entonces estamos habilitando tres vías de reclamación a las autoridades al
Ministerio de Agricultura en el caso de la tala de bosques si no da bolilla el
Ministerio de Agricultura a los 8 días la vía judicial, pero al mismo tiempo se
puede presentar un recurso de amparo.
Esta es
la forma procesalmente hablando mas exacta de defender los intereses difusos, ¿Porque?,
porque vamos a ser claros, los nuevos derechos que estamos incorporando en esta
doctrina constitucional si no somos precisos en la orientación que tienen que
tener los magistrados judiciales y legisladores en general pueden dormir
decenas y decenas de años. Eso es lo que
en alguna medida nos ha preocupado, por eso es que estamos ya yendo al campo
procesal es cierto y comparto la preocupación del preopinante que posiblemente
no sea lo más adecuado desde el punto de la técnica jurídica.
Pero yo
sugiero que se apruebe como está el texto y veamos después como queda redactado
el amparo para ver si se satisface la legitimación activa y podemos hacer el
ajuste pertinente pero hoy hay que probar así como esta porque sino
indirectamente estamos negando la inversión de la legitimación activa. Porque?,
porque es muy distinto tener legitimación para solicitar a las autoridades a
ser legitimado por la Constitución para ser parte en un juicio, es
absolutamente distinto entonces hay dos textos cierto, el texto de la comisión
base de la Sub-Comisión N°1, puede ser similar en este aspecto porque habla accionar judicialmente
le esta dando esa legitimación activa pero también el texto que proponemos no
es contrapuesto porque al final esta habilitada con la aclaración que tiene que
agotar previamente la vía administrativa, que significa esto que no va a poder
accionar judicialmente salvo el amparo en vía judicial directamente sino pasa
previamente por la vía administrativa o sea que hay que pedir al municipio, hay
que pedir al Ministerio y después recién se puede accionar judicialmente mucho
más claro el procedimiento que estamos estableciendo.
Comparto
que estamos cayendo posiblemente en una meteria reglamentaria pero también
tenemos que tener en cuenta que los nuevos derechos y sobre todo los que son en
este momento incorporados en una historia constitucional y jurídica en nuestro
país no existente tiene que ser muy claros y hasta posiblemente reglamentarios
para que puedan funcionar en su plenitud. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Gracias señor Presidente. Pedí
la palabra para apoyar el texto de la Sub-Comisión entiendo que este texto que
nos ha presentado satisface plenamente el interés que se tiene de proteger los
interés difusos.
En
primer término quiero señalar que abre la posibilidad de un recurso ante la
autoridad pública obviamente hay una referencia a que autoridad administrativa,
pero también abre la posibilidad de la acción ante la autoridad judicial, creo
que la amplitud que contiene este proyecto es el que mejor corresponde a la
defensa de estos intereses, lo único que yo querría es indicar que existe un
error de carácter gramatical porque dice toda persona tiene derecho individual
o colectivamente a exigir en demanda de medidas tendría que ser a recurrir a
las autoridades en demanda de medida, pero esta es una cuestión inclusive de
que podría directamente a alguna corrección de la Comisión de Estilo, pero creo
que este texto es el que mejor realmente contempla los intereses que estamos
queriendo proteger hay que tener en cuenta que al no decir autoridad judicial
como se expresa en uno de los textos, creo que estamos obligando a que se siga
todo el trámite administrativo previamente, es decir que se tenga que ir por la
vía contenciosa administrativa, que sabemos demasiado bien que en nuestro país
eso llevaría no digo meses, sino llevaría años.
Por ello
me parece que abriendo la posibilidad en la vía judicial que puede ser a través
del amparo o a través de otro tipo de acción nosotros estamos satisfaciendo
plenamente la necesidad de proteger y proteger con rapidez intereses de tanta
transcendencia. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el
uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Señor Presidente, yo solamente
querría aquí poner de manifiesto que los Derechos Humanos no se solicitan ni se
piden, sino que se exigen o se demandan así lo conciben los respectivos comite
de Derechos Humanos de OEA y Naciones Unidas.
Así
entendido fue que la Sub-Comisión 1, había puesto el verbo exigir y el
sustantivo demanda, podría cambiarse pero siempre con un sentido de exigencia
porque los Derechos Humanos, ratifico no se piden sino que se exigen y se
demanda. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente. Creo que
aquí tenemos que hacer referencia al artículo octavo donde habíamos remitido
precisamente, quiero recordar simplemente de un párrafo que decía que la ley
también regulará el procedimiento para ser posible que cualquier persona pueda
demandar etc.
Una
cuestión de procedimiento debe estar reservada a la ley salvo aquellos aspectos
que Néstor Pedro Saguez, habla del Derecho Procesal Constitucional diferenciado
la del Derecho Constitucional Procesal que es otra cosa.
El
Derecho Procesal Constitucional, refiere este autor a medidas como el amparo,
el Habeas Corpus, etc.
En este
caso específico comparto la preocupación del Dr. Alberto González, en cuanto a
la posibilidad de abrir la vía judicial en lo contencioso administrativo en
este caso. Creo que vamos a entrar en una serie de confusiones si pretendemos
legislar procedimientos en este artículo. Comparto la moción de un preopinante
que se amplié la posibilidad en la parte referente al amparo en cuanto al
interés tutelado a los intereses difusos, y quiero sencillamente recordar de
que cuando la autoridad administrativa no se pronuncia en un plazo determinado
la vía judicial correspondiente es el procedimiento contencioso administrativo,
comparto también la preocupación que alguien señalo de la franja de situaciones
no previstas en el procedimiento bueno para eso esta la ley.
La ley
establecerá posteriormente si la forma de proteger el interés incluso será el
del juicio sumario o el juicio ordinario hay muchas instituciones que merecerán
lógicamente un tratamiento especial y una ley especial de acuerdo a lo que
vayamos incorporando, por lo tanto me parece que al forma enunciativa, más
clara y amplia es la propuesta por la Sub-Comisión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.Elizeche.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Simplemente retiramos con consentimiento del Dr. Castillo, del Dr.
Campos Cervera nuestra moción, y nos adherimos a la propuesta de la
Sub-Comisión N°1.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el
uso de la palabra el Dr.Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una breve aclaración, quisiera aclarar al Prof. Resck, que los Derechos
Humanos son los Derechos de la primera generación que si se exigen, también
están los derechos de la segunda generación que son lo social, económico y
cultural, y estamos ya en la tercera generación o sea que realmente acá ya no
cabe el vocablo exigir porque no forma parte del concepto de los Derechos
Humanos como derecho inherente a la personalidad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, en este momento entonces ya que no existen más personas
que no van hacer uso de la palabra existen dos mociones muy concretas.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En aras de la armonía pero quisiera sugerir lo siguiente si están
dispuestos a aceptar podemos suprimir la parte de recurso de amparo, pero
tenemos que aclarar la vía administrativa en este párrafo, sí puedo aclarar lo
siguiente como está redactado es indistinta acudir a la justicia o la vía
administrativa y no debe ser así.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, se sugiere que se vote, quienes estén de acuerdo con el texto
tal cual proviene de la Sub-Comisión N°1, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Vamos a considerar el Artículo N° 40, tal cual
viene el Proyecto de la Sub-Comisión N°1, le suplico al Dr. Callizo un segundo me sustituya en la Presidencia.
CIUDADANO SECRETARIO: Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente
indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuere objeto por parte
de los organismos públicos, estatales o municipales en ejercicio de sus
funciones, hay un texto propuesto también que dice: Toda persona tiene derecho a ser justa y
adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte
del Estado. La ley reglamentará este derecho.
Hay una
propuesta de la Dra. Susana Morínigo: Toda persona tiene derecho a ser justa y
adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuera
objeto por parte de terceros o de los organismos públicos, estatales, o municipales
en ejercicio de sus funciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION: Tiene la palabra la Dra. Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Estamos en el Capítulo de
las Garantías Generales y en el Artículo 40 que nos trae la Sub-Comisión 1, se
habla del derecho a indemnización justa y adecuada, creo que este artículo es
incompleto en el sentido de que la indemnización justa y adecuada por daños y
perjuicios ilegítimos solamente hace referencia a organismos públicos,
estatales, o municipales en ejercicio de sus funciones, sin embargo omite el
daño o perjuicio que pueda causar una persona a otra o sea el daño que pueda
causar un tercero ya sea por acción u omisión y en ese sentido es simplemente
agregar a esto, por que toda persona tiene derecho ser justa y adecuadamente
indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuere objeto por parte
de los terceros y/o de los organismos público, estatales, o municipales,
simplemente con ese agregado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Existe otra propuesta que va a ser leída por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: La
Comisión de Asuntos Generales de la Constituyente tiene también un texto que
propone que voy a pasar a leer: Toda
persona tiene derecho a ser justa y equitativamente indemnizada por los daños y
perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado y los municipios en
ejercicios de sus funciones.
Tendrá
también acción civil para demandar al Estado subsidiariamente cuando es
violentada por terceros en la vía pública en sus derechos de libertad y
seguridad personal, integridad física, honor y propiedad siempre que concurra
la inacción o negligencia de las autoridades, igual acción tendrá contra el
municipio cuando es perjudicada por defectos de la infraestructura vial o
deficiencias del sistema de transporte publico de pasajeros.
Este es
un texto que viene de la Comisión de Asuntos Generales que de la propia Convención
Nacional Constituyente que es la síntesis de sus trabajos al respecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esta abierto el debate señores.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias señor Presidente, es simplemente y en forma breve para
referirme al Proyecto base en donde comparto casi totalmente las expresiones
salvo en lo que se refiere a la indemnización por daños o perjuicios
ilegítimos, considero de que esta frase debe ser suprimida porque y decir
simplemente por los daños o perjuicios de que fuere objeto sin especificar la
palabra ilegítimo, porque entiendo yo de que muchas veces los organismos
públicos en el ejercicio de sus funciones pueden cometer un acto aparentemente
ilegítimo en un momento dado pero es en la prosecución de una finalidad
superior como en el caso en que la policía por ejemplo o se produce un caso de
incendio y viene el camión de bomberos en la urgencia de solucionar un problema
o una calamidad pública comete agresiones ilegítimas como atropellar a una
criatura romper dos o tres vehículos en el camino de la persecución del
delincuente o del paso de una
avenida, entonces que pasa no podemos
entrar a especificar cuando una situación es legítima o ilegítima en todo caso
como el juicio de indemnización es un juicio amplio debatido en el juicio
ordinario allí se harán las pruebas del caso entonces creo yo que por mejor
técnica legislativa deberíamos suprimir esta palabra ilegítimo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el
uso de la palabra el Sr. Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias señor Presidente: Totalmente coincidente con la argumentación de
la Dra. Susana Morínigo, y del Dr. Melgarejo
en el sentido de que respecto a la omisión que se ha hecho del derecho a
la indemnización por daños o perjuicios por parte de terceros que se ha omitido
en el proyecto base y en el proyecto alternativo, además también la
calificación del perjuicio que sea legítimo o ilegítimo apoyo totalmente la
moción del Dr. Melgarejo.
En
cuanto a la última parte de ese párrafo cuando se habla de que los organismos
públicos de los daños por parte de los organismos públicos estatales o
municipales en el ejercicio de sus funciones, creemos que es redundante el de
la última parte de esa frase de citar a los organismos municipales ni en el
ejercicio de sus funciones ya que los municipios son organismos públicos
estatales.
Además
entendemos que hace falta una frase que esta incluida en el proyecto de Cano
Radil en donde dice que la ley reglamentará este derecho.
Es
por ello que con el Ing. Romero Pereira
sugerimos un texto que diga lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser
justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera
objeto por parte de terceros o de los organismos públicos estatales la ley
reglamentará este derecho.
Este
texto hacemos llegar ahora mismo a la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Dos Santos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Esta es una materia en la cual hay que tener mucho cuidado, la
obligación de indemnizar nace normalmente frente a una actividad ilegítima.
Normal y
generalmente se esta obligado a indemnizar cuando se actúa con culpa o
negligencia, el Derecho Alemán ha
establecido la responsabilidad objetiva para ciertas situaciones especiales.
El
sistema alemán de la responsabilidad objetiva obedece al tráfico intenso de la
vía de relación actual, y es aquel en el cual para ciertas esferas de la
actividad humana se establece la existencia de la responsabilidad sin culpa ni
negligencia, cuando se maneja una cosa peligrosa como es un automotor y se
causa daño a un tercero no hace falta que exista ilegitimidad puesto que no se
requiere ni culpa ni negligencia sino la existencia objetiva de un daño, para
que nazca la responsabilidad y la obligación de indemnizar.
Entonces,
pero esa responsabilidad objetiva sin culpa, sin ningún presupuesto de
ilegitimidad queda restringida a ámbitos muy específicos el principio general
sigue siendo que la base de la obligación resarsitoria, sea la existencia de un
hecho ilegítimo como podría ser la negligencia o la culpa.
Eso en
primer lugar, y en segundo lugar si suprimimos la expresión ilegítimo ocurre
que el Estado y los municipios nos ocasionan daños permanentes en forma
legítima, ilegal y legal que no pueden hacer nacer derechos indemnizatorios. El
Estado nos obliga a pagar impuestos, y eso es un daño, pero un daño legítimo
que nos causa en virtud de una atribución que tiene el Estado. El Estado no
puede hacer condenar a 20 años de prisión y más daño que eso no puede haber,
sin embargo que ese daño que el Estado nos impone por vía del organismo
jurisdiccional correspondiente, no puede dar lugar de ninguna manera a ningún
resarcimiento indemnizatorio, de manera que hay que tener mucho cuidado con
esto la regla general tiene que ser que solamente el perjuicio o daño ilegítimo
sea el que genere obligación por parte del Poder Público de indemnizar, a parte
de eso que cuando se requiere, cuando la ley o concretamente a la Constitución
quiere que un acto legítimo del Estado de lugar a derecho a indemnización al
particular sujeto pasivo de la medida, lo establece concretamente como es en el
caso en que una propiedad sea expropiada, es un acto perfectamente legítimo del
Estado y hay una obligación de indemnizar pero porque la Constitución los
establece.
En
definitiva lo normal es que cuando en la esfera privada y en la esfera pública,
se actúe dentro de los limites de las
atribuciones y competencias los daños que eventualmente se puedan producir no
den lugar a ningún resarcimiento, ese es el principio general.
Crear un
principio general en sentido inverso va a originar una proliferación de
demandas pero impresionantes si se suprime la palabra ilegítimo, porque frente a
cualquier daño que provenga de la actividad legítima del Estado va a haber la
posibilidad de demandar el resarcimiento.
Consecuentemente
yo pienso que es cuestión fundamental mantener la expresión ilegítima, porque
lo repito, cuando un daño legítimo la ley quiere que se tenga un resarcimiento
ya establece en el capitulo respectivo esa obligación de resarcir. La expropiación es un daño, y es un daño
legítimo pero la misma Constitucíon se encarga de decir en ese caso que tiene
haber resarcimiento. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.Dr. Fernández.
Tiene el
uso de la palabra Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno aquí hay que entender el
concepto inicial de la Sub-Comisión N°1, vamos a ir por parte cuando la Comisión Redactora redacte este
articulo entiendo que se refiere al Poder Público, expresamente excluyo terceros, entonces si incluimos los
terceros como plantea una moción de una Convencional Constituyente
indudablemente que no puede ser tenido en cuenta el daño objetivo, porque vamos
a aclarar muy bien, hay argumentaciones que hacen de acuerdo al concepto y la
relación jurídica que se este manejando, y hay argumentaciones que hacen de
acuerdo a ese concepto y argumentación jurídica.
En el
campo del Derecho Privado el derecho a la indemnización justa y adecuada emerge
de la acción ilegítima en el campo del derecho privado eso es absolutamente
indiscutible. Pero que lo que sucede en
este artículo se propone que podemos discutirlo más no nos aferremos a la tesis
pero se propone invertir el principio del campo del derecho privado en el campo
del derecho público e incorporar a nuestra doctrina jurídica el daño objetivo,
en el caso de los poderes públicos. Ese
es el cambio sustantivo de conceptos porque entendemos que el Estado aún cuando
actúe legal, legítimamente y en ejercicio de sus funciones si comete un daño
tiene el deber de indemnizar, es un concepto muy novedoso es cierto es un
concepto posiblemente polémico que se puede prestar a abuso pero es invertir el
principio de indemnización propia del campo privado por estar entrando en la
esfera del campo público, si esta Comisión Redactora opta por hacer un artículo
de indemnización en general incluyendo los derechos de terceros indudablemente
no se puede incorporar el daño objetivo.
Si esta
Comisión opta por dejar este artículo circunscripto al campo del derecho
público y al Estado con la palabra Estado incorporamos todos los entes
públicos, empresas, municipios, departamentos etc, es indudable que podemos
tomar la decisión con bastante certeza de que podemos incorporar el daño
objetivo en nuestra legislación jurídica por otro lado tenemos que aclarar que
cuando la Ley lo reglamentará creemos que es muy importante esa incorporación
ya que no creamos el derecho absoluto sino creamos un derecho y un principio
innovador de invertir la responsabilidad y la relación causal en el derecho de
indemnización pero al mismo tiempo aclaramos que debe ser reglamentado en base
a que a la propia dinámica y a las propias relaciones jurídicas en el campo que
se vaya produciendo los juicios.
No se si
está claro el sentido del artículo, entonces.....eso es lo que se busca con la
propuesta que nos permitimos acompañar en esta Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, nada más que
dos palabras es para apoyar el texto de la Sub-Comisión N° 1, tal cual
ha llegado a nuestro poder, entiendo que no debe equipararse los daños y
perjuicios ilegítimos que puedan originar los organismos públicos estatales o
municipales con los que puedan originar terceros particulares creo, que son dos
situaciones diferentes y, por lo tanto, apoyo las palabras del compañero Cano
Radil, creo que debemos mantener el texto de la Sub-Comisión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le pido al Dr. Callizo un
segundo, porque yo figuro acá en la lista de oradores, y me tacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Señor
Presidente, yo quiero hacer referencia a consideraciones que aquí se han
vertido, incuestionablemente lo que este artículo visualiza es establecer una
responsabilidad a cargo del Estado por los daños que en el desempeño de sus
funciones pudiera generar.
Entonces
excluir la palabra "ilegítimo" tiene sus fundamento, hoy día está
firmemente asentada la doctrina de la responsabilidad objetiva o
responsabilidad sin culpa al punto de que la incorpora nuestro Código Civil, y
también en Argentina por obra de las modificaciones últimamente introducidas al
Código Civil Argentino.
Al punto
de que, existe una obra colectiva dirigida por el Dr. Eduardo Sanoni, que ya
nos habla no de responsabilidad civil sino del derecho de daños y consultado yo
por algunos compañeros en relación con la posibilidad de excluir la palabra ilegítima,
les he expresado mi opinión en el sentido de que era correcto por qué? porque
cuando nosotros hablamos de un hecho ilegítimo estamos entonces afincándonos en
la teoría de la culpa y la teoría de la culpa nos lleva necesariamente a tener
que demostrar en juicio que el Estado ha obrado con culpa o negligencia lo que
presupone la prueba de un hecho subjetivo y entonces hemos juzgado que someter
al particular que ha sufrido un daño a la exigencia de tener que demostrar la culpa del Estado cuando que
objetivamente se comprueba la existencia de un daño tornaría si no ilusorio por
lo menos extremadamente difícil la prueba en juicio de este aspecto subjetivo
de la culpabilidad del Estado.
Por eso
es que hemos excluido expresamente la expresión "ilegítimo" porque la
ilegitimidad solamente sobrevendría como consecuencia de haber violado una
norma expresa incuestionablemente pero con qué intención, entonces ese es el
problema ese elemento de intencionalidad el que desgraciadamente generaría no
pocas dificultades para el particular afectado por un acto del Estado en el
cual no tenemos porque indagar y es ilegítimo o legítimo porque hay una esfera
dentro de los actos administrativos que hace relación a cierta discrecionalidad
en el manejo de la administración y si una competencia atribuye a un
determinado funcionario, cierta discrecionalidad es obvio que su accionar estará dentro del enmarcado en el
plano de la legalidad pero evidentemente que esto puede generar un daño y si
nosotros decimos que solamente en caso de una acción manifiesta legítima o
ilegítima estamos excluyendo toda una franja peligrosa de actos discrecionales
cumplidos por la administración pública que tornaría realmente ilusoria esta
posibilidad de resarcir justa y adecuadamente al particular que se ha visto
afectado por un hecho dañoso.
Es la
razón también por la cual no se menciona a los terceros ni a los particulares
desde que se supone que ésto está normado por la legislación general del país y
en tales circunstancias entonces no tiene sentido incluir en la norma
Constitucional algo que desde que el derecho es derecho está asentado en todos
los Códigos y normas y firmemente constituido en nuestra legislación ordinaria,
todo lo que ocasiona un daño está obligado a resarcirlo eso es elemental de ahí
entonces que me permito yo adelantar mi opinión (si, él no votó todavía) en el
sentido de que se debiera excluir esa palabra "acto ilegítimo" porque
reitero tornaría sumamente difícil la justificación en juicio de su
ilegitimidad y se podrían lesionar respetables intereses de los
particulares. Nada más.
Le
agradezco Dr. Callizo y si me permite reasumo entonces mis funciones y le cedo
el uso de la palabra al Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Para coincidir con la exposición
del Dr. Paciello, en cuanto a la eliminación de la palabra
"ilegítimo" y también para la moción que presentara con el Dr.
Rolando Dos Santos, se habla de daño o perjuicio que fuera objeto por parte de
terceros, eliminar "de terceros" conforme a una serie de
explicaciones que se dieron antes que me llevan al convencimiento de que esa
palabras no debe estar colocada en ese lugar.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Ingeniero Romero
Pereira.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente, muy
brevemente, ya se han expuesto los principales argumentos en favor de la
eliminación del término "ilegítimo" que a mi criterio no solamente
vulneraría presuntos derechos de los ciudadanos frente al Estado, sino crearía
ante la duda la posibilidad de defender los intereses del Estado y no del
hombre y ante esta posibilidad yo me inclino por la segunda tesis y adhiero al
criterio de la eliminación del vocablo "ilegítimo". Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Campos
Cervera.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: En esta cuestión, hay que
distinguir dos aspectos, el artículo señala solamente un aspecto que se refiere
a los actos irregulares del ente administrador y se deja de lado la
responsabilidad por los actos regulares es decir que: Yo creo que cuando las autoridades actúan en
el ejercicio regular de sus funciones y si existe un daño objetivo obviamente
el Estado o el Gobierno debe indemnizar a ese particular.
Ahora,
no existe un acto irregular cuando una persona recibe un daño o un perjuicio
por un acto irregular de una autoridad obviamente entonces allí primero es
responsable el funcionario o empleado público y subsidiariamente lo debe ser el
Estado, lo importante es que siempre la persona esté protegida frente al
Estado. Sabemos que la parte débil de la
relación entre una persona y el Estado es la persona por lo tanto hay que
inclinarse como dijo Campos Cervera decididamente por la persona, es decir
entonces que, yo estoy de acuerdo con la redacción de la Sub-Comisión sacando
esa parte de "ilegítima o injusta" y me reservo el derecho de
proponer otro artículo para cubrir los actos irregulares de los funcionarios
públicos en donde hay que resguardar también
los interés del Estado, es decir el Estado no puede responder por todos
los actos irregulares de sus empleados entonces, la segunda grabación sería que
en los actos irregulares la responsabilidad del Estado debe ser subsidiaría o
indirecta y ahondando en detalles en los actos regulares pongamos el simple
ejemplo de una persona condenada por un juez equivocadamente no hay culpa no hay
absolutamente nada, entonces obviamente esa persona debe ser indemnizada, hubo
casos en que en personas que estuvieron encerrados 7 años en donde se descubrió
que había un error judicial. Por lo
tanto esa persona necesita ser indemnizado por el Estado, si bien no hubo
culpa, no hubo absolutamente otra cosa, hay que ver el daño objetivo justamente
por la teoría del riesgo creado que implica eso. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el
uso de la palabra la Srta. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, es al sólo
efecto de retirar mi moción para adherirme al Ing. Romero Pereira y al señor
Dos Santos. Gracias.
CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Moción de orden señor Presidente,
que se cierre la lista de oradores por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se cierra la lista de oradores,
quedan tres personas para hacer uso de ellas, el Dr. Evelio Fernández, el Dr.
Isidro Melgarejo y el Dr.Bernardino Cano Radil.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo creo que estamos
apresurándonos en este tema y que puede tener derivaciones realmente peligrosas
desde ya me parece establecer "ingénere" la responsabilidad objetiva
para el hecho de terceros es una cosa total y absolutamente inadmisible, no lo
admite ninguna legislación civil del mundo, ni una sola esa responsabilidad
objetiva de terceros solamente se admite para situaciones de manejo de cosas
peligrosas en si mismas o en su uso o manipulación de manera que sería una barbaridad
trasladarlo a todo el campo del Derecho Privado; en segundo lugar nadie me ha
podido contestar cómo hace el Estado frente a las demandas de todos los
condenados legalmente por los tribunales a cumplir pena que son daños y
perjuicios legítimamente impuestos por el Estado, cómo hace el Estado para
defenderse frente a una demanda de ese tipo o frente a un pedido de repetición
de un impuesto que es un daño y perjuicio ocasionado legítimamente por el
Estado en virtud de sus funciones.
Cómo
distinguir entre ese daño legítimo que da lugar al resarcimiento y aquel que no
lo da?. Por último y para no querer
prolongar más esta perorata quería agregar que está el problema también de determinar
en cada caso lo que señaló el preopinante de qué sucede con aquellas
actividades del poder público realizadas dentro del marco de sus atribuciones y
aquellas realizadas por su sus agentes fuera del marco de sus atribuciones,
dentro de esta casuística prevista en este artículo en ambos casos sería total
y absolutamente responsable el Estado.
Esto
puede dar lugar, repito, a una especie de industria de demandas contra el
Estado porque la ilegitimidad y la supuesta dificultad de la prueba de la ilegitimidad
no existe, si hay daño la ley civil presume que fue hecha por culpa o
negligencia así como si hay una acto delictual no es necesario probar la
intención criminal ella se presume.
De
manera que tal prueba realmente no es ninguna dificultad especial. Por último quería señalar frente a lo que
dijo un preopinante que acá no tiene nada que ver de proteger al individuo
frente al Estado ni que el Estado está en una situación de ventaja o desventaja
esto es simplemente para posibilitar que en un juicio en que el Estado tiene
exactamente la misma capacidad jurídica la misma situación procesal como
demandado, en un juicio se ventilan reclamos patrimoniales y se acabó, ahí no
hay ninguna desventaja de ningún tipo.
Pero
tenemos que ser precisos, puede traer inconvenientes sobre todo respecto de
negociaciones internacionales en las cuales esté involucrado el Estado
paraguayo. Yo mantendría por eso
fundamental prudencia, la expresión ilegítima.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias Presidente, aunque no
quería referirme más a esta palabra brevemente le diría al Dr. Evelio Fernández
y aquí ya lo mencionó un sociólogo el Dr. Morínigo. "Max Weber define
claramente todos los problemas de la legitimidad del poder que tiene el Estado
en donde dentro de sus facultades regladas como dice también el Derecho
Administrativo", está eso de que puede imponer las penas y tiene la
autoridad legítima que el pueblo le concede y acepta las órdenes que recibe en
ese carácter dentro de la personalidad jurídica del Estado se halla implícito
eso y nadie va a poder demandarle al Estado o al Poder Judicial por la condena
que haya sufrido si se demostró su culpabilidad.
Ahora
bien, el tema de mi pedido fue señor Presidente, recordar como Catón de que
mañana nos quedan 15 días a partir de mañana hoy el día está prácticamente
agotado, desde mañana tenemos 15 días hábiles hasta el viernes 10 de abril,
alguna estrategia debemos plantear, estamos en el Artículo 40, y nos quedan
todavía 267 Artículos por estudiar.
Dejo
abierta las reflexiones sobre el tema.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo, la
Presidencia toma esta preocupación del Dr. Melgarejo como suya y se permite
sugerir a los señores integrantes de esta Comisión Redactora vehiculizar
propuestas que trataríamos de considerarlas consensuadamente en el día de
mañana sobre una mejor forma de implementar un avance más significativo en el
desarrollo de nuestras tareas sin perjuicio de los cuales y cerrando la lista
de oradores habla el Dr. Cano Radil, luego voy a someter a votación las
distintas propuestas que se llegaron a la mesa.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En primer lugar no noto
diferencia entre la moción Romero Pereira-Dos Santos con la que hemos
presentado, ya que la moción que hemos presentado dice: "Toda persona tiene el derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por
los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado", el
principio es exactamente igual, lo único que cambia es que si organismos
públicos estatales, se que realmente no tiene sentido que pediría que retiren
porque no tiene sentido la moción porque desde el momento que sacó de terceros
coincide con la que he presentado absolutamente.
En
segundo lugar, quiero aclarar a un preopinante lo siguiente, hemos excluido
expresamente la formula que tenía el Proyecto Base en ejercicio de sus funciones
para justamente dejar a la Ley reglamentaria la disquisición cuando es el daño
producto dentro del ejercicio de las funciones o fuera del ejercicio de las
funciones y entonces creo que, no se afecta su preocupación porque está ya
prensado ese tema y por eso lo hemos excluido y por último es muy importante si
estamos incorporando un derecho objetivo y una carga del Estado, que haya una
Ley reglamentaria no podemos aprobar este artículo aclaro, que hemos propuesto
si no se hace referencia en especial y particular a la Ley reglamentaria para
evitar lo que muchos preopinantes han manifestado como preocupación.
Entonces
creo, honestamente que el artículo que proponemos incorporen nuevos conceptos
lo limita en su nivel doctrinario exacto que es el poder público y en tercer
lugar deja habilitada claramente que no va a hacer funcionar este precepto y
este principio hasta que no haya una Ley reglamentaria que aclare
perfectamente los rubros a los cuales
van a ser afectados, así que muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias señores, entonces
quedan 2 mociones: La propuesta de la
Sub-Comisión N° 1, registrada en el Artículo 40 el cual se va a dar lectura y luego la
propuesta mocionada que le daríamos moción N° 2.
CIUDADANO SECRETARIO: "Toda persona tiene derecho a ser justa
y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios ilegítimos de que fuera
objeto por parte de los organismos públicos estatales o municipales en
ejercicio de sus funciones".
Y la
moción 2 es la siguiente: "Toda
persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o
perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado. La Ley reglamentará este derecho".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una tercera moción la del
Dr. Ayala que acá me avisa, que él hace como moción todo el texto tal cual vino
de la Sub-Comisión N° 1, excluyendo la expresión "ilegítima".
Bien,
quienes estén de acuerdo entonces por la propuesta tal cual vino de la
Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.
Seis.
Quienes
estén de acuerdo con la propuesta formulada por el Dr. Cano Radil se servirán
levantar la mano. Trece.
Mayoría.
Señores, queda un
artículo que someto a consideración de ustedes si quieren proseguir, estamos a
una y media de la tarde.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos propuestas, que es exactamente igual
lo único que se agrega es "por escrito" y tiene que ser por escrito
para que sea fehaciente la petición si no hay inconveniente se da por aprobado.
APROBADO
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se da por aprobado el Artículo
41 entonces, con el agregado de "por escrito".
Muchas
gracias señores, será hasta mañana.
Se
levanta la sesión.