CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 24
2° DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA
SESION SIENDO LA HORA 08:45.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En la presente sesión damos lectura a los
artículos aprobados en el día de ayer.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 123.- Cumplimiento de la ley.
Toda persona está obligada al cumplimiento de la
ley. La crítica a las leyes es libre
pero no está permitido predicar su desobediencia. El único caso en que la persona está dispensada
de su cumplimiento es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opresión.
Artículo 124.-
Primacía del interés general.
Deber de colaborar.
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés
general. Todos los habitantes deben
colaborar en bien de la Nación, prestar los servicios y desempeñar las
funciones que la ley determine como carga pública.
Artículo 125.-
De los Deberes Generales.
Servicio militar.
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de
prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A este objeto se establece el servicio
militar obligatorio.
El servicio militar deberá prestarse con plena
dignidad y respeto hacia la persona. En
tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como
auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional.
Los que justifiquen debidamente objeción de
conciencia prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los
centros asistenciales en los mismos términos y condiciones establecidos para el
servicio militar obligatorio.
La ley regulará las condiciones en que se hará
efectivo este
deber.
Artículo 126.-
Beneméritos de la patria.
Los veteranos de la guerra del Chaco y otras guerras
internacionales libradas en defensa de la patria gozarán de honores y
privilegios, de pensiones que le permitan vivir decorosamente, de asistencia
preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme a lo
que determine la ley.
La viuda y los hijos menores y discapacitados de los
veteranos y de los muertos en guerra le sucederán en los beneficios económicos.
Parte II - EL
ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA
Título I
Artículo 127.-
Orden jurídico.
Esta Constitución es la ley suprema de la
Nación. La Constitución, los tratados y
acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el
Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas
en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de
prelación enunciado.
Artículo 128.-
Disposición o acto de autoridad.
Toda disposición o acto de autoridad que se oponga a
lo que dispone esta Constitución carece de validez.
Artículo 129.-
Símbolos.
Son símbolos de la República del Paraguay:
1) El Pabellón de la República.
2) el Sello Nacional y,
3) el Himno Nacional.
La ley reglamentará las características de los símbolos
de la República en cuanto no estén previstos en la resolución del Congreso
General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso.
Artículo 130.-
Idiomas.
Son idiomas oficiales el Guaraní y el
Castellano. La ley establecerá sus
modalidades de utilización. Las lenguas
de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural de la
nación.
Capítulo II - RELACIONES
INTERNACIONALES
Artículo 131.-
Tratados Internacionales.
Los tratados internacionales válidamente celebrados,
aprobados por ley del Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran
canjeados o depositados forman parte del ordenamiento legal interno con la
jerarquía que determina el Artículo 44.
Artículo 132.-
Denuncia de tratados.
Los tratados internacionales relativos a los Derechos
Humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la
enmienda de la Constitución.
Artículo 133.-
Relaciones Internacionales.
En sus relaciones internacionales la República del
Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes
principios:
1) La independencia nacional;
2) La autodeterminación de los pueblos;
3) la igualdad jurídica entre los Estados;
4) la solidaridad y cooperación internacional;
5) la protección internacional de los Derechos
Humanos;
6) la libre navegación de los ríos internacionales;
7) la no intervención; y
8) la condena a toda forma de colonialismo e
imperialismo.
Artículo 134.-
Renuncia a la guerra.
La República del Paraguay renuncia a la guerra. Esta declaración es compatible con los
derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la organización de las
Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos o parte en tratados
de integración.
Artículo 135.-
Orden jurídico supra-nacional.
En condiciones de igualdad con otros Estados la
República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice la
vigencia de los Derechos Humanos. La
paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo en lo político, económico,
social y cultural. Estas decidiciones
sólo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
Capítulo III
- NACIONALIDAD.
Artículo 136.-
Nacionalidad natural.
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) Las personas nacidas en el territorio de la
República;
2) Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el
extranjero, hallándose al servicio de la República.
3)
Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero cuando se radiquen en la República en forma
permanente.
Los infantes de padres
ignorados encontrados en el territorio de la República.
La formalización del derecho
consagrado en el inciso 3) se hará por simple declaración del interesado cuando
fuera mayor de diez y ocho años. Si no
hubiese cumplido esa edad la declaración de su representante legal valdrá hasta
esa edad y quedará sujeta a ratificación por el interesado.
Artículo 137.-
Prohibición de privación de nacionalidad.
Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su
nacionalidad. Pero podrá renunciar
voluntariamente a ella.
Artículo 138.-
Nacionalidad por naturalización.
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya
por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1) Mayoría de
edad;
2) Radicación
de tres o más años en el país;
3) Ejercicio
regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; y
4) Buena
conducta establecida en la ley.
Artículo 139.-
Nacionalidad múltiple.
La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante
tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los
Estados del natural de origen y el de adopción.
Artículo 140.-
Pérdida de la nacionalidad.
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad
por ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada
judicialmente y por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Artículo 141.-
Nacionalidad honoraria.
Los extranjeros que hubiesen prestado servicios
eminentes a la República podrán ser honrados por ley del Congreso con la
nacionalidad honoraria.
Artículo 142.-
Ciudadanía.
Son ciudadanos:
1) Las
personas que tienen nacionalidad paraguaya natural de los diez y ocho años de
edad;
2) Las
personas que tienen nacionalidad paraguaya por naturalización después de dos
años de haberla obtenido.
Artículo 143.-
Suspensión.
Se suspende la ciudadanía:
1) Por
adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2) Por
incapacidad declara en juicio que impida obrar libremente y con discernimiento;
3) Hallarse
cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad.
La suspensión del ejercicio de la ciudadanía concluye
al cesar legalmente la causa que la hubiera determinado.
Artículo 144.-
Competencia exclusiva del Poder Judicial.
La ley establecerá la norma sobre adquisición y
opción de la nacionalidad y sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá la competencia
exclusiva para entender en estos casos.
Capítulo IV
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
REPUBLICA
Artículo 145.-
Territorio, soberanía inenagenabilidad.
El territorio nacional no podrá ser jamás herido,
transferido, arrendado ni en forma alguna enajenado ni aún temporalmente a
ninguna potencia extranjera. Los Estados
que mantengan relaciones diplomáticas con la República y los organismos
internacionales de los cuales ella forma parte sólo podrán adquirir los
inmuebles necesarios para sede de sus representaciones de acuerdo con las
prescripciones de la ley. En estos casos
quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.
Artículo 146.-
Estructura política y administrativa.
Para la estructuración política y administrativa del
Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios que
dentro de los límites de esta Constitución y las leyes gozan de autonomía
política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de
autarquía para la administración e inversión de sus recursos.
Artículo 147.-
De la Capital.
La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción (la ciudad
de Asunción) es la capital de la República y asiento de los poderes del Estado,
constituye un municipio y es independiente de todo territorio
departamental. La ley fijará sus
límites.
Artículo 148.-
Servicios nacionales.
La ley podrá autorizar la creación y funcionamiento
de los servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y
de los municipios. Los departamentos
también podrán, mediante acuerdo con los municipios, establecer servicios
departamentales en los mismos.
Artículo 149.-
Departamentos y municipios.
La creación, fusión o modificación de los
departamentos y municipios será determinada por ley y será atendiendo a las
condiciones socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas
de los mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los
ciudadanos radicados en el territorio afectado.
Artículo 150.-
Regiones. Los departamentos podrán agruparse en
regiones en función a un mejor desarrollo de sus comunidades. La ley regulará su constitución y su
funcionamiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, están a consideración los
artículos aprobados en el día de ayer.
Visto que no hay observaciones, entonces, vamos a dar inicio a esta
sesión, concediendo el uso de la palabra a los ciudadanos Convencionales, que
han hecho petición de hacer uso de ella en el período que nuestro Reglamento
establece. En consecuencia, a los
señores Gonzalo Quintana, José Félix Bogado Gondra, Esteban Caballero
Carrisosa, en este orden se les concederá el uso de la palabra, suplicándoles
la mayor concisión posible, visto el tremendo apremio de tiempo de esta
Comisión.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Señor Presidente: Mi intervención está motivada por el
inminente tratamiento de la Sección Primera del Capítulo IV que, sin lugar a
dudas define o definirá el carácter de la descentralización en el país.
La descentralización, entiendo yo, debe tener el
carácter de una reforma del Estado que desde el punto de vista histórico se
puede inscribir, en lo que podríamos llamar los postulados de la tendencia,
como una forma institucional de ruptura de una tradición centralista. Pero fundamentalmente la descentralización
representa un instrumento eficaz de democratización. Una oportunidad para buscar la eficiencia por
encima de la impotencia de un Estado omnipotente.
Y una oportunidad de resolución de problemas nunca
atendidos que se han postergado por años a miles de paraguayos en sus legítimos
deseos de superación. La
descentralización, señor Presidente, estoy seguro, va a permitir una profunda
transformación política. El efecto
inmediato que va a tener una descentralización bien pensada y bien reglamentada
es la revitalización de lo político en nuestro país.
Creo que el pueblo no está cansado de la política
como pareciera. Creo que el pueblo
paraguayo está cansado de la forma en que hacemos política. Esta política de las ideas generales, de las
ideologías innentendidas, de los discursos que no plantean resolución concreta
de sus problemas.
La descentralización, señor Presidente, tendrá la
virtud de obligarnos a reformular la política, a encontrar de nuevo las
virtudes de una política realista por el camino de la democracia de lo
cotidiano. No me cabe duda, señor
Presidente, que un buen sistema descentralizador en el Paraguay hará emerger
una clase política nueva. Una clase
política distinta.
Hasta hoy, señor Presidente, este sistema centralista
ha convertido a los políticos del interior del país en meros agentes electorales
más o menos influyentes. Con la
descentralización, señor Presidente, buscamos que haya una clase política que
pueda decidir y que sea responsable de sus decisiones ante su pueblo.
Para que estos postulados de la descentralización,
señor Presidente, se logren, se deben plantear con seriedad tres cuestiones
fundamentales: En primer lugar, las
competencias; en segundo lugar, los recursos y en tercer lugar, la forma de
constitución de sus gobiernos.
Es precisamente, en el tratamiento de estos temas
donde el espíritu de la descentralización encuentra su más exigente prueba de
veracidad. De la forma que traten las
competencias, de la forma que en se traten los recursos, de la forma en que se
establece la forma de constituir los gobiernos, sabremos si estamos obrando con
verdadero espíritu descentralizador.
En este sentido, señor Presidente, quiero hacer notar
que el tratamiento que se le da al Anteproyecto, que está en estudio, es
absolutamente con un espíritu centralizador.
Por ejemplo, en lo que se señala como competencia, señor Presidente, no
es más que lo que la descripción de una tarea inevitable para cualquier tipo de
organización.
Si ustedes se fijan, podemos notar que se reduce a
coordinar, organizar y promover. Esto no
describe ninguna competencia.
Competencia, entiendo yo, señor Presidente, es la atribución o facultad
que se confiere a una autoridad para el conocimiento y resolución de un
asunto. Con la descripción que se hace
de las competencias, realmente no se está tan siquiera aproximando a lo que
tendría que ser una descripción de competencia de un gobierno
departamental.
No voy a realizar ningún tipo de propuesta en el
sentido de las competencias porque tengo un proyecto que fue presentado ante la
honorable Convención donde está perfectamente reflejado mi pensamiento sobre
esta materia y que espero los señores Convencionales, hayan tenido o lo tengan
en consideración, para no hacerles perder más tiempo.
En materia de recursos, de vuelta el Anteproyecto,
refleja un alto espíritu centralista porque todos los recursos descritos van a
ser determinados de vuelta por uno de los poderes centrales, que es el Poder
Legislativo. Existen dos fórmulas
básicas para asignación de recursos a los gobiernos descentralizados, señor
Presidente, una de ellas es la que
utiliza la República de Francia y también, en Latinoamérica, la utiliza
el Uruguay.
Esta fórmula, señor Presidente, se basa en la
descentralización impositiva. Se le
reconoce a los gobiernos departamentales la facultad de crear impuestos, de
crear tasas, de crear contribuciones y de establecer retribuciones por los
servicios prestados.
Uno de los grandes defensores de esta fórmula es el
francés, Paul Grazziani, que dice: Que
una descentralización política y administrativa -como me gustaría que los
señores Convencionales, por lo menos, hablen en voz baja, señor
Presidente- con un centralismo
impositivo, era una impostura y la fórmula de la subvención estatal, una
cobardía.
La otra fórmula es la que usan los colombianos, que
está basada en el principio de la solidaridad y mediante la cual se establece
obligatoriamente en la Constitución un porcentaje del Presupuesto General de la
Nación a ser distribuido en forma igualitaria entre todos los gobiernos departamentales.
Personalmente yo me adhiero a esta fórmula que
garantiza recursos suficientes para permitir desarrollar su tarea a los
gobiernos departamentales y también me repito al proyecto presentado en su
oportunidad.
Por último, señor Presidente, el tercer tema es el
tema del Gobierno. Los gobiernos
departamentales necesitan de un organismo de animación y de ejecución. Un organismo ejecutivo y necesita un
organismo de planificación y control, que sería una junta departamental. Estos organismos, señor Presidente,
necesariamente debe ser elegido por los pueblos que habitan en territorio donde
este gobierno va a ejercer sus funciones, pero tiene que ser un gobierno
democrático, quiere decir de que las minorías tienen que estar representadas,
veo que hay algunos proyectos en la cual la representación se hace a través de
un representante de las juntas municipales que integran el territorio. Eso pone en grave peligro la representación
democrática de la oposición en esa junta departamental, señor Presidente. Por otro lado, creo que le quita de alguna
manera jerarquía, porque convierte al gobierno departamental, en una
representación municipal, cuando que lo que se tiene que buscar del gobierno
departamental, es la complementación de la función municipal.
La teoría dice que las funciones políticas
administrativa los municipios y las funciones socio-económicas al departamento,
señor Presidente. Son funciones
totalmente distintas, y es en el ámbito de la competencia lo que se tiene que
definir estas funciones. Por otro lado y
por último para terminar, señor Presidente, creo que el momento de la elección
de las autoridades departamentales, por su naturaleza tiene que estar más
ligado a las elecciones municipales, que a las elecciones nacionales, para el Poder
Ejecutivo y para el Poder Legislativo.
Quiero decir, por fin para terminar, que no estamos buscando un delegado
de gobierno electo para el pueblo, queremos una forma de gobierno que le
permita al interior realizar las tareas necesarias para su desarrollo. No nos engañemos con esto. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional
Gonzalo Quintana. Su intervención a
tenido la eventualidad de poner de manifiesto la difícil ecuación existente entre un gobierno central unitario
y las autonomías y restrictas municipales.
Encontrar esa virtud, como decía Aristóteles: "invero virtus",
es una tarea muy poco frecuente, en fin, Dios nos ilumine y sigamos adelante,
para los cual le estoy dando el uso de la palabra al Dr.Juan Félix Bogado
Gondra, quien queda ya en uso de ella.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Félix Bogado
Gondra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FELIX BOGADO GONDRA: Muchas gracias, señor Presidente, ciudadanos
Constituyentes. Indudablemente este
tema que concita la atención nacional, es un tema complejo, importante y que la
Constituyente debe encararlo en función o en concepto de proceso entendiendo
que se inicia el proceso revolucionario, que debe iniciarse de inmediato, es
decir, no debe ser postergado a leyes
que con toda razón y legítima experiencia, sobre todo la gente del interior
desconfía que nunca que se dan hechas, y que debe sin embargo hacerse de tal
forma y con tal sabiduría, que no se priorice la participación y la
democratización en perjuicio de la eficiencia.
Cuando a nosotros nos interesa la descentralización, estamos pensando
sobre todo los ciudadanos de las compañías perdidas de nuestro país, de los campesinos, que son los que más deberían ser beneficiados por este proceso, a
través de servicios diversos, a través de derechos del ejercicio de derechos
diversos, todo lo cual, tiene que ver con la eficiencia entonces de un proceso
de descentralización. Es importante que cuando ceñimos al
principio, de que descentralizar es aproximar
la administración al pueblo, entendemos y entendamos, que hacerlo es
potenciar fundamentalmente el gobierno que más próximo está al pueblo, y este
es el gobierno municipal. Y esta es una
filosofía que tendría que tendría que impregnar un poco la posición de esta
Constituyente respecto al tema. En tal
sentido, cuando hablamos nosotros de los departamentos, quiero ir un poco a lo
que es ya el anteproyecto en cuestión, que está en este momento en estudio,
creo que es muy importante que el gobierno departamental sea elegido tanto el
Gobernador como la junta departamental, en la misma instancia en la que se hace
la elección de los intendentes municipales y de las juntas municipales.
Esta cuestión
de coherencia y de momento electoral, es algo que un poco tiene que ir ya
expresando la consustanciación de nuestro planteamiento con la potenciación
sobre todo de municipio, la unidad descentralizada por excelencia, la unidad
cuya eficiencia y valor democratizador nosotros queremos potenciar. en segundo lugar, parece muy importante que
las Juntas Departamentales, y esto no está aclarado no está especificado en el
Anteproyecto cuyo Artículo 163 escuetamente habla del gobierno de los
departamentos, que las juntas departamentales estén constituidas por
representantes elegidos, proporcionalmente por el voto directo, es decir no
representando, no haciendo que haya un representante por unidad de municipio,
pero si garantizando por ley que todos los municipios estén efectivamente
representados. Consideramos que esto es
muy importante también para garantizar la presencia de las minorías. en tercer lugar, considero que es muy
importante en cuanto a las competencias, que no solamente como decía el
preopinante, no solamente se hable de cuestiones generales de coordinación,
sino entendiendo que este es un proceso se dé participación a los municipios y
a los departamentos, en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas
públicas nacionales que tienen impacto en las zonas o en los departamentos en
cuestión. De la misma manera que se dé
participación a los departamentos, en coordinación con los municipios y con el
Gobierno Central, en la investigación y proposición de políticas de
descentralización, es decir en loa prosecución de este proceso que nosotros en
este momento decididamente debemos impulsar e iniciar. Esto último precedente, señor Presidente
figura en el Anteproyecto que presentaremos en oportunidad el 21 de enero a la
Presidencia de la constituyente, unos cuantos constituyentes de la Bancada del
P.L.R.A., entre los cuales me encuentro, en los incisos b) y c) del Artículo
13, el Anteproyecto en cuestión debe obrar probablemente entre los documentos
que tienen los ciudadanos constituyentes, aquí de la Comisión de Redacción. Por último quisiera insistir que el
planteamiento de hacer una disociación entre el momento en que se elija a los
Gobernadores y el que se elija en las Juntas Municipales, es un planteamiento
peligroso, primero porque va a ser desde luego totalmente ineficiente y extraño
hablar de un Gobierno Departamental que durante un par de años esté constituido
nada mas que por un Gobernador, sin una Junta Departamental, para eso habría
que hacer todo un zafarrancho de legislaciones o planteamientos adicionales
para ver como funcionaría efectivamente
un gobierno con tal Gobernador, y en todo caso, si la urgencia de
comenzar este proceso es tan grande y los señores Constituyentes de la Comisión
de Redacción coinciden en eso, que como una cuestión de excepción se inicie y
por una única vez, simultáneamente esa elección de Gobernadores y de Juntas
Departalmentales en las próximas elecciones del 93. Pero que quede claramente expreso, que en las
próximas oportunidades la forma legal en que esto se exprese los aquí presentes
lo harán mejor que yo, que en las elecciones siguientes, las coincidencias de
elecciones se harán siempre en función a los municipios a las elecciones
municipales que como digo cuya eficiencia y democratización queremos potenciar. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. José Félix Bogado Gondra y le voy a pedir una
sugerencia: Usted es médico, porqué no
nos cuenta un poco en un documento, en un trabajo, como funcionaría la
descentralización en el área de la salud, ¿por qué le digo ésto? Porque autoridades del ministerio respectivo
creen que con la descentralización, la
gestión del Ministerio de Salud se va a quedar reducida a cuatro oficinas y en
la calle Brasil y Pettirossi, cuando que implica una cosa totalmente
diferente. De manera que si usted puede
diagramarlos desde el punto de vista de la salud como usted ve la
descentralización, sería un documento muy valioso para esta Convención.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Entiendo que el tema es muy
importante señor Presidente, pero en honor al tiempo, y fundamentalmente a que
no he preparado ese tema para esa
oportunidad desde luego esto queda para una siguiente oportunidad. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No, le pido para esta oportunidad, quisiera
su autoridad científica avale las decisiones de esta Comisión Redactora en un
campo muy específico, si usted puede cooperar con nosotros nos va a ayudar
mucho.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pondré mi modesto empeño para
eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. José Félix Bogado
Gondra.
Tiene el uso de la palabra el Dr.Esteban Caballero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN
CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente, honorables
Convencionales: Unos cinco minutitos
nomás porque yo sé que el tiempo apremia, y quisiera hacer mi intervención con
el fin de complementar los expresado por el Dr. José Félix Bogado Gondra, en lo
que se relaciona a los que vamos a analizar como el Artículo 164 de la versión
provisoria, que se denomina "Competencia", y en donde hablan de las
competencias del Gobierno Departamental.
Aquí simplemente quisiera instar a los miembros de la Comisión Redactora
a que consideren en forma explícita una demanda, un pedido y una preocupación
que existen en el interior en departamentos y a nivel Municipal, que es que los
Organos de Administración de Gobierno de los territorios de la República,
solicitan la posibilidad de participar en el diseño y la evaluación, sobre todo
en las políticas públicas que tienen impacto a nivel de la educación y de la
salud pública. Yo creo que en el inciso
1) del Artículo 164, entre las actividades de coordinación del gobierno departamental, a parte de poner un inciso
como un inciso separado y esto haré llegar a la mesa la idea de participar en el diseño, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales, podríamos agregar participar
de diseño, ejecución, evaluación de las políticas
públicas nacionales en general, y en especial en las políticas de educación y salud pública. Yo estoy esto expresando, porque en los
análisis que hemos hecho en los encuentros que el Dr. Oscar Paciello estuvo en
uno de ellos, me acuerdo bien, este tema
ha salido reiteradas veces. Si no es
posible incluirlo dentro de las competencias que tiene en la versión provisoria
el Gobierno Departamental, cabría de tratar de impulsarlo en la sección que se
refiere a los municipios, es una tendencia bastante conocida la cada vez mayor
participación del Gobierno Municipal en todo lo que atañe a las políticas
sociales, puesto que es el ámbito, es una de las áreas en donde los ciudadanos
son afectados de manera más directa. ese
es el primer punto. El segundo punto, se
refiere al Artículo 169 de la versión provisoria en donde en el último renglón
dice que el 15% restante de lo recaudado en la Municipalidad, se refiere al
impuesto inmobiliario, será distribuido entre Municipalidades de menores
recursos de acuerdo con la ley. Nosotros
habíamos hecho una propuesta a nuestros miembros del Partido de la Comisión
Redactora, y volvemos a reiterar en este encuentro, que se pueda de alguna
manera tratar el tema que tiene su precedente en la Constitución chilena, en
donde hay un fondo de solidaridad municipal, o un fondo común de Municipal, es
decir, que el instituto encargado de distribuir este 15%, tenga de alguna
manera un rango constitucional que no le sea, que la ley no pueda derivar esto nuevamente al Ministerio de
Hacienda del Gobierno Central. Y
finalmente, yo creo que en algunas propuestas que se han presentado, se ha
introducido la idea del Cabildo abierto, en muchos municipios de nuestro país,
la densidad poblacional es poca, yo creo que en los municipios de poca población, se puede dar instancias de
democracia participativa directa, y no afectaría en nada la posibilidad de que
en aquellos municipios de pocos habitantes, introducir la noción de Cabildo
abierto, como una instancia consultiva, que las Juntas Municipales y los
intendentes tengan que obligadamente tengan que tratar el tema, yo creo que
esto hace de alguna manera, enlaza el tema de la descentralización con el tema
de la participación y por ende de la democratización, ya que no siempre
descentralización de democratización, a
menos que conlleve a mayor participación de la ciudadanía. Muchas gracias,
señor Presidente y le agradezco el tiempo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, ciudadano Convencional Esteban Caballero, son aportaciones es muy
valiosa, que los compañeros de la Comisión Redactora tendrán en cuenta.
Y dicho todo esto, comenzamos señores el estudio de
nuestro Anteproyecto básico...
Están anotados antes de iniciar esta sesión, el Dr.
Diógenes Martínez, el Dr. Celso Castillo y ahora me solicita el Dr. Carmelo
Benítez.
INTERRUPCION...
Tiene el uso de la palabra...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: En mi
carácter señor Presidente, de la Comisión Coordinadora N°3,
solicito que se lea el artículo, porque hubo una omisión involuntaria,quiero
explicar a la plenaria, para que se tenga en cuenta. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, el Artículo Base que
fue aprobado por la Comisión N° 3 es el siguiente: El Gobierno
de los departamentos estará a cargo de un Gobernador que será electo por
sufragio directo por la personas habilitadas por la ley, también lo compondrá
una Junta Departamental integrada como mínimo por dos Concejales representantes
de las Juntas Municipales del respectivo departamento. la ley podrá incrementar dicha representación,
de acuerdo a la densidad poblacional de los municipios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está salvado Dr. Celso Castillo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Gracias, señor Presidente. compañeros Convencionales: Los amigos que hemos trabajado en la
Sub-Comisión N° 3, al pasar en limpio nuestro proyecto de la Sub-Comisión N° 3, creo
que hubo una omisión por parte del mecanógrafo o no sé de quién, ustedes van a
ver en la sección 1) Los departamentos, el Artículo 163, solamente contiene un
párrafo, posteriormente buscando por ahí
en los archivos, encontramos el mismo artículo, pero a mi criterio y a
mi modo de ver, si la memoria no me falla, creo que se omitió algunas
palabras. Y buscando por ahí el archivo
o sea el original, encontramos, felizmente en el archivo personal del Dr.
Evelio Fernández, y yo quiero que se lea un poco y que le llamo la atención a
los compañeros integrantes de la Sub-Comisión N° 3, para dejar bien claro, por negligencia de la Comisión, que no sé,
por parte de los personales administrativos, no sé como desapareció un párrafo,
incluso dos, según a nuestro criterio, pero buscando en el archivo, encontramos
también que a mi modo de ver se alteró el texto original, pero acá tenemos el
mismo artículo, que sacamos del Dr. Evelio Fernández y yo creo que, no sé si ya
tienen cada Convencional en su mesa, para que puedan leer y considerar y tener
presente esta situación. Muchas gracias,
señor Presidente, por ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Valga la aclaración.
Tiene el uso de la palabra el Dr. diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: Yo creo que se han empezado a leer los
artículos que van ha ser considerados y todavía no ha sido leído el Proyecto
nuestro, el artículo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No, no.
Sencillamente cuando dije que íbamos a comenzar la consideración de este
asunto, todo el mundo pidió la palabra, entonces empecé a anotar, pensé o
supuse que querrían hacer una posición general sobre el tema. Y si a usted le parece, vamos a empezar
artículo por artículo y toda la propuesta.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí señor, eso propongo señor Presidente, porque es sobre el artículo
que queremos hablar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Evelio Fernández tiene una moción de
orden me dice.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. con el solo objeto de que no haya confusión. Lo que el
Presidente de Coordinador de la Sub-Comisión nuestra ha querido decir, es que
al leerse el artículo propuesto por la Sub-Comisión, no es este que figura
impreso, sino este otro que fue repartido.
Ese es el artículo que propone nuestra Sub-comisión. Nada más.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay como cuatro artículos que va a ser leído
por Secretaría, antes de darle el uso de
la palabra a los oradores inscriptos, o si quieren podemos obviar el ...
Bueno, empezamos, el Proyecto Base dice: Artículo 163.- Gobierno:
El gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador y será electo
por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley. También lo compondrá una junta departamental,
integrada como mínimo por dos concejales representantes de las juntas
municipales del respectivo departamento.
la ley podrá incrementar dicha representación, de acuerdo a la densidad
municipal de los municipios.
Hay un Artículo 163, que lleva el nombre de la Dra.
Susana Morinigo, que dice, los Departamentos gozan de personalidad jurídica, el
Gobierno Departamental será el Organo Institucional del Poder Ejecutivo, que
ejercerá autoridad y jurisdicción política administrativas en aquellas
competencias que le son atribuidas expresamente, dentro de los límites
territoriales, atribuidas por la ley a cada Departamento.
Hay un Artículo 163, que es del ciudadano
Convencional Ricardo Franco, que no esta incorporado oficialmente a la Comisión
Redactora.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No se lee.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Hay un Artículo 163, del Dr. Gamon, que dice,
el gobierno y la administración de cada Departamento, reside en un Delegado
Departamental, que será electo por sufragio universal, el Delegado
Departamental, ejercerá dichas funciones con arreglo a la ley, corresponderá al
Delegado Departamental formular la política de desarrollo del Departamento,
ajustándose a los planos nacionales y ejercer la vigilancia, coordinación y
fiscalización de los servicios públicos, con ecepción de la Contraloría General
de la Nación y de los Tribunales de Justicia, la ley determinará las formas en
que el Delegado Departamental ejercerá esas facultades, las demás atribuciones
que le corresponden y los organismos que le acesoran.
Artículo 163 del señor Franco, que se hizo cargo el
Dr. Morinigo.
Gobierno. En
la capital de cada Departamento funcionará un gobierno local, compuesto de la
siguiente manera: 1) Un Gobernador y una Junta Departamental
electos por sufragio directo, por los ciudadanos inscritos en el padrón
departamental y habilitados por la ley.
2) Un Consejo Coordinador,
integrado por un Delegado designado por cada Ministerio, con la finalidad de
compatibilizar la ejecución de los Programas Departamentales, en el marco de la
política global del Gobierno Nacional.
3) La Cooperación Regional de
Desarrollo como organismo técnico de programación y participación de los
sectores representativos del trabajo, el capital, la producción, la educación y
de otras manifestaciones organizadas de la comunidad.
Hay un artículo, que lleva el nombre de Diogenes
Martínez, Carmelo Benitez, Carlos Avalos, Muñoz y otros.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, una moción de
orden.
Una de las propuestas, que es la de la Dra. Susana
Morinigo, introduce un nuevo artículo, como cabecera del capítulo, quiero
llamar la atención sobre eso, porque creo, que no se contrapone, por lo menos
con el Proyecto nuestro no se contrapone, se complementa. El que va presillado y figura como 163, que
fue propuesto por la Dra. Susana Morinigo, recogiendo una inquietud del
Convencional Callizo también.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Ya se leyó ese artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Si, pero
es distinto, eso es lo que quiero aclarar.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Claro, pero vamos a leer todos los que tengan el mismo número, eso es
lo que corresponde. Pero hay un Artículo
164, que habla del gobierno también, que esta propuesto por el Dr. Diogenes
Morinigo, Carmelo Benítez, Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Es otro
artículo ese. El artículo de ella es
departamento, que pide que se encabece, que si tiene otro ...
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Perdón Secretario, 163 es el que tiene que
leer.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la palabra señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ayer, yo
había presentado...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si señor, estamos buscando, no nos olvidamos
doctor, pero se transpapelo, acá.
CIUADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Y el Dr. Callizo presento otra moción, que dice lo siguiente, Artículo
163.- Gobierno. Los Departamentos gozan de personalidad
jurídica, su gobierno estará a cargo de un Prefecto y de una Junta
Departamental, que serán electos por el sufragio universal, libre, directo,
personal, secreto y profesional, proporcional cada cinco años, simultáneamente
con las elecciones municipales.
CIUDADANO CONVENCIONAL DE LA COMISION: Bien
señores, aquí se plantea esta situación, hay un artículo de la Dra. Susana
Morinigo, que ella solicita, se introduzca antes de hablar propiamente de
Gobierno Departamental, que es el Artículo 163, que de acuerdo correlación
numérica que venimos observando es..., se refiere a eso. Entonces, entiende la Presidencia, que la
primera cuestión a debatir aquí debería ser, si introducimos con carácter
previo un artículo que sería prácticamente el acápite de todo el capítulo y
luego se entraría a considerar el texto propiamente dicho del Artículo 163,
porque ella solicita su inclusión con carácter previo, va a leer nuevamente el
señor Secretario la propuesta de la Dra. Susana Morinigo, formulada para la
inclusión del texto con carácter previo.
CIUDADANO CONVENCIONA BERNARDINO CANO RADIL: Bueno, realmente no es el
único, hay tres propuestas, vendría a ser con carácter previo, haber como se
van a elegir las autoridades del departamento.
Una es la de la Dra. Susana Morinigo, otra es la del Dr. Callizo que
también explica...
INTERRUPCION.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: No es
como... Perdón, una aclaración, mi
propuesta no es como se va a elegir las autoridades. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDION CANO RADIL: Bueno, leemos.
Artículo 163.-
Departamentos. Los Departamentos
gozan de personalidad jurídica, el gobierno Departamental, será el órgano
institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción
política administrativas, en aquellas competencias que le son atribuidas
expresamente dentro de los límites territoriales, atribuidas por la ley a cada Departamento.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente: Pido la palabra.
Yo retiro mi moción Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Le pregunto, a la proponente, a la proyectista Susana Morinigo, acerca
de una expresión que aparece en su Proyecto, en donde habla de que el Gobierno
tendrá personalidad jurídica, es correcto eso o debe decir personería jurídica,
me gustaría que se aclare eso, porque es una cuestión bastante importante y de
inicio inclusive.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Realmente dice, los departamentos gozan, debería decir, de personería
jurídica, pero son los Departamentos, no los Gobiernos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Quien tiene personalidad jurídica, tiene personería jurídica,
obviamente, así que es indistinto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, Dr.
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Una aclaración, por parte de la proyectista, con respecto a esta
expresión. El Gobierno Departamental
será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y
jurisdicción política administrativa. ¿A
que Poder Ejecutivo se refiere?
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Se
refiere al Poder Ejecutivo Nacional, señor.
Al Presidente de la República, logicamente, porque
estamos hablando de un Sistema Unitario de Gobierno y presidencial también, en
todo caso si quiere agregar ...
Bueno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fenández y luego el señor
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Yo sería partidario de la no introducción de este artículo propuesto,
porque induce a confusiones. Comienza
diciendo que los Departamentos gozan de
personalidad jurídica y acto seguido establece que, el Gobierno Departamental
será el órgano institucional del Poder Ejecutivo. Lo que caracteriza a la personalidad jurídica
de las entidades publicas, es precisamente porque no puede imputarse su
actuación al Poder Ejecutivo. ¿Que
quiere decir esto?
Que la imputación de los actos de los Ministerios y
Departamentos que integran el Poder Ejecutivo, se hacen al Estado mismo, por
eso, no se puede o es una corruptela demandar al Ministerio de Hacienda o al
Ministerio de Salud Publica, el demandado siempre es el Estado Paraguayo,
porque ese es el centro de imputación, no solamente de todo el Orden Jurídico,
sino más específicamente de los actos de todas aquellas entidades publicas, que
carecen de personería jurídica, pero cuando una entidad publica tiene
personería jurídica, no puede imputarce ninguno de sus actos al Estado
Paraguayo, no puede suceder eso, por ejemplo con las Municipalidades, los actos
de las Municipalidades, se imputa a ese órgano, que se llama
Municipalidad. A una entidad autónoma
del Estado o una empresa del Estado, con personería jurídica, como puede ser
CORPOSANA o puede ser ANTELCO, los actos de esas entidades no pueden imputarse
al Estado Nacional, entonces, es una contradicción decir, por un lado, que los
Departamentos gozan de personalidad jurídica y por el otro decir, que el
Gobierno Departamental será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, porque
en ese caso tendría que imputarse toda la gestión de los Departamentos al
Estado Nacional, al Poder Ejecutivo, que es parte del Estado Nacional.
Creo, que es una confusión, que para mi, lo más
practico sería eliminar directamente el artículo y seguir el orden propuesto
por la Subcomisión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Evelio.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias
Presidente, ciudadanos Convencionales:
Yo, particularmente, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, no
veo una contradicción real, en los términos en que ha sido redactado este
artículo propuesto por la Dra. Susana Morinigo, porque, efectivamente los
Departamentos, deben gozar de una personalidad jurídica, de tal forma que pueda
realizar los distintos actos jurídicos de un órgano de gobierno y esto de que
será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y
jurisdicción política administrativa, en aquellas competencias, que le son
atribuidas expresamente dentro de los limites territoriales atribuida por la
ley a cada Departamento. Esto nos de
perfectamente la pauta, de que evidentemente, los señores miembros del Congreso
Nacional, inmediatamente de sancionada esta Constitución Nacional y ojalá
antes, empiecen ya a estudiar, lo que deberá necesariamente una Ley Orgánica
Departamental, como tenemos la Ley Orgánica de los Municipios, que deberá determinar
taxativamente, las funciones, atribuciones y competencias de los Departamentos,
que van a tener Gobierno propio, a partir de la sanción de esta Constitución
Nacional y tengo entendido de que perfecta, entra en perfecta armonía, con el
Artículo 164, donde habla de Competencias del Gobierno Departamental, donde en
el inciso dos del Proyecto Base, dice, que es competencia del Gobierno
Departamental, la coordinación de la acción departamental con las actividades del Gobierno Central, en
especial, en lo relativo a la gestión de las oficinas del Gobierno Central, en
el area geográfica del Departamento. Me
parece a mi, por lo menos, que esta perfectamente coordinado y una vez más da
la pauta de que necesariamente deberá ser sancionada una Ley Orgánica
Departamental, que pueda desarrollar los principios básicos, que estaremos
plasmando en esta Constitución Nacional, porque de hecho no podríamos
establecer aquí, treinta o cuarenta o cincuenta artículos, donde tenga que
estar establecidas las atribuciones, competencia, recurso y otras cuestiones
que hacen a esta nueva figura, que aparecerá próximamente en nuestra Constitución
Nacional. Gracias, por el momento señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Realmente,
creo, que la intervención del Dr. Fernández Arevalos, a sido bastante
interesante, desde el momento, que el enfoco el aspecto digamos administrativo
de la cuestión, jurídico-administrativo de la cuestión, por un lado, es decir
que cuando existe algún conflicto entre los ciudadano y en el Gobernador o
Prefecto y uno tenga que recurrir a los Tribunales, va a demandarle al Poder
Ejecutivo y no al Gobernador Departamental, creo que a eso se refería la
dirección de esa critica, que me parece muy fundada, por otro lado, entiendo
que el Gobernador no es representante, desde el momento que hablamos nosotros
de crear Departamentos descentralizados, no es representante del Poder
Ejecutivo, no lo representa, tiene funciones específicamente establecidas en la
ley, competencias, yo creo que volvemos otra vez al principio de la discusión
con esta proposición, porque por el principio de la legalidad, verdad, que es
un principio digamos elemental en materia constitucional de un Estado de
Derecho Constitucional, verdad, las competencias de los órganos y de las
funciones, estan establecidas en la ley y no hay una representación personal de
persona a persona, lo que existe es una función, un órgano con sus funciones y
los limites de sus competencias, por lo tanto me parece a mi que este artículo
trae ese inconveniente, esa intervención quería tener señor Presidente y
considero que, si este artículo tal vez se pudiera reformular, diciendo, de que
el Gobierno Departamental es el Organo Ejecutivo del Departamento, todavía, pero
si lo que se quiere veladamente, es hacer aparecer como un Delegado de Gobierno
electo por el pueblo, que le representa al Gobierno como una dependencia del
Poder Ejecutivo, creo que estamos yendo por otro vía. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Elizeche.
antes de ceder el uso de la
palabra al ciudadano Convencional Carmelo Benítez y al Dr. Carlos Alberto
González, yo entiendo que la observación
del Dr. Evelio Fernández es impecable desde el punto de vista legal, pero
entiendo también, que la intensión de la proyectista es establecer un vehículo,
un mecanismo de vinculación funcional, de estos organismos al area de la
administración, porque en caso contrario, si bien es cierto, es un órgano
electivo, pudiera darse esta vinculación al Legistativo o cualquier otro,
pienso que tal vez corresponda reformular este texto.
En consecuencia, le doy el uso
de la palabra al ciudadano Convencional Carmelo Benítez, luego al Dr. Camacho,
al Dr. Morinigo, antes esta el Dr. Carlos Alberto González y ahora me pide la
palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, Martínez también.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMEL
BENITEZ: Señor
Presidente, ciudadanos Convencionales:
El Artículo 163, propuesto por la Dra. Susana Morinigo, efectivamente lo
que quiere establecer es el vínculo que tendría el Gobierno Departamental, con
el Gobierno Central, en ningún momento se pone en tela de juicio, la personería
jurídica que va a tener los Departamentos y lógicamente el Gobernador, en ese
sentido, como bien lo ha explicado el Convencional Avalos, en la segunda parte
dice el Gobierno Departamental, será el órgano institucional del Poder
Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política-administrativa en
aquellas competencias que le son atribuidas expresamente. Porque el Gobierno Departamental, va ha tener
algunas atribuciones, que lógicamente le dará una carta, que hará el Congreso
Nacional y el Poder Central tendrá sus oficinas, que dependerán directamente de
ese poder y que el Gobernador solamente va ha coordinar, en ese sentido es que
se ha propuesto este artículo y nosotros creemos que, efectivamente tiene
continuidad y no va en contra con el Artículo 164 y siguiente propuesto por
Diogenes Martínez y otros, en ese sentido señor Presidente y ciudadanos
Convencionales, solicito a los miembros de esta Comisión de Redacción, tengan
en cuenta a ese efecto y no en la forma en que lo ha planteado específicamente
el Dr. Fernández, que dicho sea de paso es atendible, pero si existiría algún
problema y si insiste el Dr. Fernández, en esta redacción, se subsanaría eso
con sacar ese primer párrafo, de los Departamentos gozarán de personalidad
jurídica. Muchas gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señor Benítez.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: El artículo
propuesto me preocupa, porque creo que contiene una gran contradicción con
todos los deseos de descentralización, que aquí se ha manifestado, yo creo que
si nosotros aprobamos un artículo en el cual se sostenga que el gobierno
departamental es Órgano del Poder Ejecutivo, evidentemente estamos sometiendo
al Poder Ejecutivo, yo creo que no hay discusión posible ¿verdad?, aquí hay una
enorme contradicción, la descentralización justamente significa el establecer
una separación de la competencia que la Constitución Nacional establece para el
Poder Ejecutivo con las atribuciones que habrán de tener los órganos
gubernativos departamentales. Por lo
tanto, señor Presidente, yo creo que acá tenemos que elegir, si estamos de
acuerdo con la descentralización, no podemos de ninguna manera admitir que el
gobierno departamental sea órgano del Poder Ejecutivo, ahora, si no estamos de
acuerdo con la descentralización y establecer nada más que una determinada gama
de atribución para ciertas autoridades que son dependientes del Poder
Ejecutivo, entonces consagremos un artículo de esta naturaleza. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, señores Convencionales: Yo ruego a los compañeros que cualquier
modificación que se presente tenga en cuenta la sistemática
descentralización. Este es un tema que
se trabajó agotadoramente, se trabajó con mucho tiempo, se trabajó consultando
a experto, no solamente a los compañeros Convencionales entendido en la
materia. Por dar un ejemplo
¿verdad?. Yo creo que el artículo de la
Dra. Morínigo que aquí estamos estudiando, en todo caso vendría a ser
redundante. Ayer aprobamos nosotros la
Personería Jurídica de los Municipios y de los Departamentos, ayer aprobamos,
entonces que se lea lo que estamos aprobando y lo que viene después.
Yo por eso estoy muy de acuerdo, aquí tenemos dos
grandes Proyectos que tienen sistemática y seguimiento. Uno le da a su
Comisión, vamos artículo por artículo.
Dos. Este Proyecto que dice:
Diógenes Martínez-Carmelo Benítez-Avalos-Muñoz y otros. Estos por lo menos tienen sistemática y
continuidad. Pero si nosotros vamos
haciendo modificaciones puntuales, es 100% seguro, no vamos a avanzar ni un
artículo en todo el día, porque palabra que se toca afecta a la estructura de descentralizar al poder,
entonces yo insto a los compañeros y voy a hacer una moción concreta, que se
estudie artículo por artículo el Proyecto Base, sí terminado este capítulo nos
parecen que existen grandes vacíos, ese era el momento de plantear y
perfeccionar ¿verdad?. Pero yo entonces
mociono, señor Presidente, y reitero, la prueba la tenemos con los artículos
presentado, que nos están diciendo lo que ya dijimos ayer. Y sí estoy de acuerdo que al terminar este
capítulo hay que decir que tiene que ver el delegado departamental con el Poder
Ejecutivo, que yo opino, adelanto, alguna especie de representación tiene que
haber o de vinculación, tiene que haber.
Nada más, señor Presidente.
O sea que mociono que se estudie el Texto Base
artículo por artículo y que se contrapongan las Propuestas en todo caso, o si
no, no se avanza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En
definitiva lo que usted está solicitando
es el aplazamiento del tratamiento de este artículo. Por un lado hay una moción de supresión. Por otro lado lo que usted solicita es el
aplazamiento...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Yo
mociono que sigamos como el Reglamento, señor Presidente, sobre el Proyecto
Base.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Estoy de acuerdo. Entonces someto de consideración de los
señores integrante de esta Comisión. Si
este artículo se aplaza, tal cual propone el Dr. Emilio Camacho, para seguir el
orden del Anteproyecto. Entonces vamos a
votar supresión o aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Aplazamiento o supresión, yo Presidente, yo había solicitado el uso de
la palabra, y ante que se someta a votación creo que tenemos que usar de la
palabra quién hemos solicitado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto,
si quieren seguir hablando con mucho gusto.
Entonces tiene el uso de la palabra, porque no le corresponde a usted
todavía Dr. Campos Cervera, el Dr. Morínigo.
Adelante Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Yo creo que está suficientemente claro las
cuestiones que estamos tratando acá y no hace falta abundar en argumentos
cuando realmente esta suficientemente limpio el problema, acá lo que se trata
es; o se pasa simplemente a discutir posteriormente este problema, que es lo
que se propone acá y propone la moción Camacho, que es lo que tenemos que ver
ahora en este mismo momento, ¿verdad? o sea ver sí esto traspasamos, pasamos a
discutir posteriormente y punto, y me parece que es absolutamente razonable la
Propuesta que se ha hecho, y eso es lo que tenemos que hacer. Eso es todo, señor presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Claro,
como moción de orden, pero si es sobre la moción de orden, Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Es sobre el tema, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION : No, no, sobre la moción de orden, de
aplazamiento o supresión, eso lo que le
pregunto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Y voy a abonar el porqué estimo que es la supresión, señor Presidente.
Señor Presidente:
Ya se dijo aquí en el Artículo 158 que hemos aprobado, que tanto los
Departamentos, cuanto los Municipios gozan de autonomía política,
administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y la utarquía, la
administración, inmersión de sus recursos.
vale decir, señor Presidente, de que si van a tener o se le va a
conceder autonomía política y administrativa, obviamente tienen que tener
personalidad jurídica, porque sin ella no podrían tener esa autonomía. Por otra parte, todo los demás, señor
Presidente, va a ser establecido por la ley oportunamente, de suerte que este
artículo no agrega absolutamente nada, y si se quisiera establecer de que será
el Organo Institucional del Poder Ejecutivo, esto sería una absoluta
contradicción en los propios términos de la entidad que estamos tratando de
crear, es por ello que yo sugiero su supresión, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces yo le consulto al Dr. Diógenes
Martínez, al Lic. Resck y al Sr. Celso Castillo si van a abundar sobre la
moción de orden.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, quienes estén de acuerdo por aplazar la
consideración de este artículo se servirán levantar la mano. Muy Bien.
APROBADO. Mayoría.
En su oportunidad se considerará si corresponde la
inclusión o supresión de este artículo.
Por lo cual entramos en el Artículo 163 y las distintas Propuestas
alternativas que se han recibido.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 163. Se leyó el
Proyecto de Comisión. Vamos a leer el
Proyecto del Dr. Diógenes Martínez y otros.
Artículo 163. El gobierno del departamento estará a cargo de un
gobernador y de una junta departamental.
El gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados
en el departamento y en comicios coincidente con las elecciones
presidenciales. La junta departamental
será electa por voto directo de los ciudadanos radicados en cada municipio y en
comicios coincidente con las elecciones municipales, que será representado con
lo menos un miembro. La ley podrá incrementar esta representación
atendiendo a la densidad electoral del municipio. Los gobernadores y miembros de justa
departamentales durarán 5 años en sus funciones y no serán reelegibles.
Esta la moción del señor Ricardo Franco. En la capital de cada departamento funcionará
un gobierno local, compuesto de la siguiente manera:
1) Un gobernador y una junta departamental electos
por sufragio directo por los ciudadanos inscriptos en el padrón departamental y
habilitado por la ley.
2) Un consejo coordinador integrado por un delegado
designado por cada ministerio con la finalidad de compatibilizar la ejecución
de los programas departamentales en el marco de la política global del Gobierno
Nacional.
3) La corporación regional de desarrollo como
organismo técnico de programación y de participación de los sectores representativos del trabajo, el capital, la
producción, la educación y de otras manifestaciones organizada de la comunidad.
Enríquez Gamón propone: El gobierno y administración
departamental. El gobierno y la
administración de cada departamento residen en: Un delegado departamental que
será electo por sufragio universal. El
delegado departamental ejercerá dichas funciones con arreglo a la ley. Corresponderá al delegado departamental
formular la política de desarrollo del departamento ajustándose a los planes
nacionales, y ejercer la vigilancia, coordinación y fiscalización de los
servicios públicos, con excepción de la Contraloría General de la Nación y de
los Tribunales de Justicia. La ley
determinará la forma en que el delegado departamental ejercerá esas facultades,
las demás atribuciones que les corresponden
y los organismos que le asesorará.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
señores abrimos debate sobre este punto.
Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Reitero que el texto de la Comisión no es el que figura impreso, sino
es el que esta en una hoja aparte que abajo dice: Comisión de Redacción. En el primer parágrafo es exactamente el
mismo que esta impreso, o sea el gobierno de los departamento estará a cargo de
un gobernador que será electo por sufragio directo por las personas habilitadas
por la ley. Pero en el segundo parágrafo
se establece que la composición de la junta departamental será integrada como
mínimo por dos concejales representante de la junta municipales del respectivo
departamento. Y que la ley podrá
incrementar dicha representación de acuerdo a la densidad poblacional de los
municipios. Este tema fue ampliamente
discutido, fue consultado con las Bancadas respectivas, se tomaron en cuenta
razones políticas, razones financieras y razones de ordenamiento, y se llegó a
la conclusión de que el mejor sistema era de que la junta departamental
estuviera representada, integrada por concejales representante de la junta
municipales del respectivo departamento.
Unas de las razones esgrimidas para no abundar en
muchas consideraciones fue una razón de orden presupuestario, tenemos 19
departamentos lo cuales implican 19 gobernadores. Tenemos
210 municipios, si es que se establece un representante solamente por
municipio, entonces por elecciones cada municipio, habría 229 funcionarios que
tendría el Presupuesto Nacional solventar, si eso agregamos 210 intendentes,
alrededor de 2.100 concejales, ya tenemos alrededor de 2.539 funcionarios que
dependerían del Presupuesto General de Gasto de la Nación. Y si agregamos, de acuerdo con una Propuesta
que anda circulando ahí, Un representante de cada ministerio habría 190
funcionarios más lo cual elevaría a la suma a 2.729 funcionarios. A nosotros nos pareció que nuestro país no
esta en condiciones de soportar esa burocracia absolutamente innecesaria desde
el momento que las municipalidades están electas por el voto directo y por un
sistema democrático. Sí es que el
consejo departamental esta integrado por miembros de los consejos municipales,
entonces esos representantes de los consejos municipales que integren el
consejo departamental no estarían solventados por el Presupuesto Nacional,
puesto que gozarían la dieta que le corresponde como munícipe. Esta fue una de las muchisimas razones que tuvimos en cuenta y en todo caso
yo dejaría a los demás miembros de la Comisión que si así lo estima abunden en
más consideraciones. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Quiero solicitar un pequeño margen adicional
de paciencia a lo que voy a decir.
Tenemos entendido, señor Presidente, en la Propuesta que estamos
haciendo que consta de cinco artículos, de que sobre este tema del funcionamiento
de la figura del gobierno departamental es una forma de complementación en sus
diversos aspectos que, si bien es cierto acá se ha discutido bastante dentro de
la Comisión y fuera de ella en las diferente Bancadas, inclusive en paneles
especiales. Yo quería explicar
brevemente de porque presento yo en esta forma la estructura que hace relación
con el tema que estamos tratando. No es
producto de una improvisación, quiero recordar a los señores Constituyentes,
que ya el 21 de enero del ctte año tres Convencionales; Valentín Gamarra,
Abrahán Esteche y el que en este momento esta hablando, hemos presentado un
documento de trabajo que dimos en llamar descentralización política y
administrativa del país. En esa parte
hacíamos incapie fundamentalmente sobre dos aspecto; sobre la administración
departamental y sobre la administración municipal.
Parto o partimos de la base, señor Presidente, de la
propia denominación, y me van a perdonar si insisto o estamos lloviendo sobre
mojado sobre esta cuestión, teniendo en cuenta nuestra estructura administrativa,
política que se basa a su vez en su funcionamiento para sus fines y objetivos
en la utilización de los recursos que hacen relación con su estructura
económica, creemos nosotros por ejemplo que la denominación que se propone de
gobernador o de prefecto, tal vez tengan sus razones, pero correspondería más a
nuestro entender de que la figura del delegado departamental no minimiza ni
anula la cuestión fundamental que se está presentando. A mi se me hace, ironizando un poco, de que
aquellos que quisieran ser llamados gobernadores se parecería un tanto a
aquello pavos reales que con una especie así de magnificencia por la majestad
que inviste, van a tener que estar digamos al frente de una institución que
incipientemente se van a ir formando. En
nuestra historia y en nuestra tradición administrativa si bien es cierto
cargada de falencia, yo creo que si introducimos el nombre de gobernador o de
prefecto estaríamos cometiendo algún tipo de error histórico, pero en fin eso
creo que no hace a la cuestión fundamental.
En los artículos que nosotros presentamos básicamente
lo que se determina o se trata de determinar son las funciones reales y
necesarias que tiene que cumplir los gobiernos departamentales, y en ese
sentido estamos haciendo referencia de ellos en el Artículo 163. Que los actuales delegados de gobierno e
inclusive los prefectos o gobernadores como quiera llamarse, bueno no le
interesa lo que digo y por tanto yo hago discurso para mi mismo y tal vez para
la posteridad y para la mesa, señor Presidente, perdone, especialmente teniendo
en cuenta que los actuales delegados de gobierno no son sino en alguna medida,
con todo el respeto lo digo, agente de policía o de orden público en sus
respectivas jurisdicciones, creemos nosotros que es necesario ya establecer
constitucionalmente aun cuando ello
pueda ampliarse y profundizarse en la ley respectiva, las funciones
reales y necesarias para las cuales estamos creando estos instituto de administración
política.
Por otra parte en el Artículo 164 nosotros hablamos
de la organización y de la participación cuando instituimos un consejo
departamental que estaría integrado por los intendentes municipales y además por los representantes
de los diversos sectores y estamentos económicos políticos del departamento,
poniendo énfasis también en la
designación dentro del consejo de un representante del área de la
educación.
Por otra parte, señor Presidente, nosotros creemos
que al crearse ese consejo departamental y al crearse la figura misma de la
descentralización a través de este sistema de gobierno, esto va a requerir un
largo período de perfeccionamiento de sus propias instituciones o de las
instituciones y los servicios a cuyo cargo va a estar su gestión. Vamos a pasar por un período de gestación,
por un período de maduración y por un período de consolidación. Especialmente atendiendo a lo que es nuestro
país en su densidad poblacional, en la forma de la explotación de sus recursos,
en sus valores tradicionales y otros que la cultura universal vienen añadiendo
a su propia cultural, etc. Y sobre todo
en esta nueva dimensión del escenario político nuevo practicando el sistema
democrático de gobierno. Por otra parte,
señor Presidente, nosotros creemos que, viendo la cuestión globalmente estos
gobiernos locales, si así pueden llamarse, van a tener que ir asumiendo a su
vez gradualmente una serie de servicios públicos que hoy están, digamos,
gerenciados o dados de acuerdo a las leyes respectivas por el poder central. Y esa transferencia gradual que ha de hacerse
para la administración de los servicios, va requerir naturalmente, también, de
una estructuración o restructuración gradual para establecer una
infraestructura adecuada para el gobierno de los departamentos o de los
regiones, porque flaco favor haríamos si solamente con declaraciones líricas
o que se queden en separaciones líricas
le damos a los gobiernos departamentales una especie de majestad, digamos,
simbólica pero sin los mecanismos para poder suplir los servicios que hoy en
día otorga el poder central y sobre todo y fundamentalmente para poder llevar a
la práctica los proyectos, los programas y los anhelos de las comunidades
locales. Por otra parte, señor
Presidente, prevemos, también, en el Artículo 167, los recursos. Porque en materia de recursos hay que tener
en cuenta, lo siguiente: Hasta tanto no se consolide y no se establezca un
flujo de recursos permanentes que le permita hacer frente a la cobertura de los
servicios que van ir cumpliendo en beneficio de la sociedad todo ello va tener
que estar a cargo del poder central. Y
por lo tanto, no podrán, seguramente si no en un futuro recién, dentro de esa
autonomía que se le está queriendo dar a los departamentos y así mismo a los municipios,
incluyendo, adquirir, por ejemplo, compromisos financieros, supongamos, ya sea
de orden local y sobre todo de orden internacional para financiar determinados
programas de desarrollo que han de estar incierto dentro de los planes
nacionales. En ese sentido, señor
Presidente, es que creemos que este tema del gobierno descentralizado tiene que
concatenarse en una serie de situaciones que constituyen un universo, es
cierto, pero un universo con partes complementarias. Por eso, aunque la metodología sea de ir
sancionando artículo por artículo, a mi se me hace que es una necesidad tener
una visión global del tema porque no es cuestión de insertar artículos como
para garantizar un modificación meramente formal de la estructura política,
administrativa y funcional del gobierno de nuestro país. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tienen el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez, pero hay una moción de orden...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: En primer término, y en homenaje a la verdad
voy a aclarar que este es un proyecto de toda la Bancada Colorada, no es un
proyecto de los que aparecen allí, porque aparecemos solamente por mandato
reglamentario que no puede venir un proyecto a presentarse en esta Comisión que
no sea proveniente de miembros de esta Comisión. Segundo, quiero aceptar la sugerencia de uno
de los miembros de esta Comisión, en el sentido de que la no regebilidad se
extienda exclusivamente a los gobernadores y no así a los que cumplen funciones
legislativas a nivel departamental.
Tercero, quiero ir puntualmente replicando algunos conceptos en el
sentido de: "Rescatar el título de gobernador para aquellos dirigentes del
interior de la República que deban ser electos directamente por su pueblo, como
un título, como un rótulo -si cabe la expresión- que tenga que jerarquizar,
porque no sólo es el ser sino el parecer- dentro de ese contexto es importante
que este dirigente, ungido a nivel local con un título máximo tenga un título
equivalente. Es poco lo que le vamos a
dar a este representante de una comunidad local pero por lo menos démosle un
título jerarquizado. Defiendo el título
de gobernador para estos dirigentes.
Segundo, la burocracia que se alega, yo creo que la democracia
paraguaya, la participación y el pluralismo merece algún pequeño desgaste del
fisco. Si no se va soportar con recursos
económicos el proceso transicional y la conquista de la democracia, creo que
estamos siendo muy amarretes con el objetivo fundamental y con el sueño del
pueblo paraguayo. Por otro lado, quiero
aclarar de que la participación de un representante en la junta departamental
va ser dado solamente en aquellos municipios pequeños. En los municipios con alguna densidad
electoral, evidentemente que va a ir más de un concejal departamental y
evidentemente que las segundas y terceras fuerzas políticas del país van a ser
representados en esa junta departamental.
Presidente, compañeros de la Comisión, quiero terminar, una vez más
recalcando que este es un proyecto de la Bancada Colorada, de la Comisión
Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional
Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, señor
Presidente. Creo que, me voy a referir
específicamente al Artículo 164, en donde se define el nombre y la estructura
del gobierno departamental, sin entrar aún, reservándose la opinión sobre los
requisitos y las funciones. Es muy
importante, como señalaba un preopinante, que le demos el rango que corresponde
y el de gobernador es el que se ajusta a las aspiraciones que tenemos quienes
defendemos esta tesis. Que sea electo
por el pueblo, que definitivamente termine esa representación del ejecutivo,
muy mal desempeñado, en la actualidad, por los delegados de gobierno. Que sea coincidente con las elecciones
presidenciales porque este gobernador deberá coordinar con el gobierno central
toda la actividad de las políticas públicas.
Y una junta departamental, electo por el pueblo en donde estará
reflejado el sentimiento y las aspiraciones de todos los municipios integrantes
de ese departamento, que deberá ser electo en comicios coincidentes con las
consejalías y las intendencias. Y deberá
representar a ese gobierno municipal para una mayor coordinación de todos los
planes departamentales. La
representación por cada municipio como mínimo uno y posteriormente, de acuerdo
al caudal electoral, creo que es lo más justo que podemos pedir. Mi intervención ha sido simplemente para
ratificar mi apoyo al proyecto presentado por los compañeros, Diógenes Martínez
y otros, porque representa esas aspiraciones sobre la cual, tanto ya están
trabajando, o ya han estado trabajando los compañeros Convencionales. Creo que una justicia al pueblo paraguayo no
debe ser retaceado con la excusa que va ser una carga para el erario
público. Creo que la carga pública pasa
por otros lados, señor Presidente, y no precisamente en garantizar la
participación ciudadana a través de la descentralización. Muchísima gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Srta. Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Señor Presidente, ciudadano
Convencionales: A mi me parece que sería
de estricta justicia que los ciudadanos Convencionales de esta Comisión de
Redacción tengan en cuenta el proyecto presentado por nosotros, porque como
dijo una preopinante, refleja el sentimiento y la necesidad de nuestro
pueblo. Y me preocupa, también, que
gentes como el Dr. Enríquez Gamón, quiera hacer o legislar sobre un laboratorio
aséptico sobre una materia que no conoce.
Entonces, le pido a los ciudadanos Convencionales que sepan que a parte
de que este trabajo es presentado por la Bancada Colorada, no podemos olvidar
de muchos ciudadanos Convencionales de las otras bancadas que han apoyado en el
estudio y en hacer algo que no tiene antecedente en nuestra historia, como esta
nueva figura jurídica que queremos insertar.
En ese sentido, señor Presidente, y para no robar mucho tiempo porque el
tiempo también nos urge, quisiera votar por la afirmativa de este artículo,
presentado por Diógenes Martínez y otros.
Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Carmelo
Benítez.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Escucho la moción de orden,
Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Creo que es totalmente
innecesario seguir discutiendo, dada la circunstancia y pido se cierre el
debate y se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cierre de debate.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me opongo, señor Presidente. El
cierre de la lista de oradores, sí, pero no el cierre del debate.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No sé Dr. Fernández porque
resta nada más que tres oradores. Magnifico,
se cierra la lista de oradores, señores.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Gracias, Dr. Evelio. Creo que acá estamos hablando de una cantidad
de temas que no hacen al fondo de este problema. La cuestión me parece que es sencilla y hemos
aprobado un artículo, donde se establece el conocimiento de la, nada menos que
de la, autonomía política, administrativa y normativa de la gestión de los
intereses de los departamentos y de los municipios. Eso está fuera de discusión. Los problemas que pueden ocasionar los
referente a la autarquía del manejo de fondo, etc. etc., es un problema que no
hace a la esencia de la que estamos discutiendo. Segunda cuestión, hay solamente, desde mi
punto de vista, dos artículos que se refieren al problema que nos interesa, que
es como organizar la estructura política
de los departamentos. Con respecto a este
problema, en relación al gobernador no hay ningún inconveniente en los artículo
que se presentan. ¿Dónde tenemos el
inconveniente? En los mecanismos del
funcionamiento político que en uno de los proyectos se presentan como una
participación directa en la elección de la junta departamental, mientras que en
el otro proyecto se establece vía una representación de las juntas
municipales. Ese es el problema que
tenemos que tratar y todo lo demás no hacen al caso que estamos
discutiendo. Desde mi punto de vista la
estructura que permite la elección directa, en este caso, va a favorecer el
proceso de democratización y de participación, y posteriormente, dentro de las
atribuciones de la junta departamental, sería importante establecer los
mecanismos que permita la interrelación con los municipios y con las juntas
municipales, por lo tanto desde el punto de vista, que estoy analizando, el eje
de este problema es como se organiza la estructura política, todo lo demás no
viene al caso y creo que ese es el punto, a pesar que ya se cerró la lista de
oradores, en que tienen que centrarse los que van a hablar. Lo demás no hace falta. ¿Qué estamos favoreciendo? ¿Una estructura organizativa vía indirecta
por la juntas municipales? O una elección directa de la junta departamental por
los ciudadanos que habitan ese departamento.
Desde mi punto de vista, opto por la segunda alternativa. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
Morínigo. Muy esclarecedoras sus
palabras.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Gracias, señor
Presidente. Al iniciar el estudio de
esta sesión, quiero expresar que este es un momento histórico, en que
seguramente, vamos a consagrar constitucionalmente una reforma del Estado,
fundamental para hacer efectiva la real democracia participativa y pluralista
en el Paraguay. El pueblo, el gran
protagonista, tendrá la virtud de elegir a sus verdaderos representantes. Rescato para mi partido, el Partido Colorado,
la iniciativa de este hecho histórico y revolucionario, pero así también
destacamos la solidaridad de los militantes de los otros partidos y sociedad
toda. Por tanto, quiero dejar constancia
que apoyo al proyecto de la Bancada Colorada y eso es todo, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Dos
Santos y doblemente gracias, por ser breve.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor Presidente. Ciudadanos
Convencionales: En honor a la verdad, quiero aclarar que en este proyecto han
tenido participación, también, miembros de otras bancadas, no solamente del
Partido Colorado sino del P.L.R.A. y de las otras bancadas también. Quiero aclarar, señores, principalmente a los
políticos, que piensan candidatarse próximamente, que este el proyecto del 78%
del electorado nacional, por no decir del 100% del electorado nacional. Y quiero decirles, también, que hablando en números y rápidamente no le va a costar
mucho al erario público la elección de los señores miembros de las juntas
departamentales porque más le cuesta al Estado la evasión de divisa, las
evasiones fiscales y la ineficiencia total y absoluta que se maneja actualmente
en las delegaciones de gobierno y en los organismos estatales en el interior
del país. Eso sí perjudica y corroe a la
República. Estamos presentado un
proyecto de elección de los miembros de la junta departamental, donde deberán
ser electos por voto directo en comicios coincidentes con comisiones
municipales. Aparentemente se presenta
un desfasaje de dos y tres años, con el período presidencial, ya que para los
gobernadores pedimos que se han elegidos en comicios coincidentes con la presidencia
de la República. Pero ese supuesto
desfasaje ha sido hecho intencionalmente de tal forma que exista total claridad
en los manejos administrativos de esas gobernaciones, a través de una junta
departamental o mejor dicho de dos juntas departamentales distintas que estarán
controlando el manejo administrativo de un solo gobernador. Y de una junta departamental subsiguiente que
estará controlando el manejo
administrativo de la junta departamental anterior. Y estamos salvando, la omisión o la
posibilidad de omisión de una junta departamental en el año 93, en comicios
coincidentes con el de presidente de la República, en la última hoja
presentamos un proyecto, que solicitaríamos más adelante sea tratado
inmediatamente porque hace estricta relación a las imposiciones de la
descentralización para que disposiciones transitorias se establezca que para el
período 93-96, los miembros de la junta departamental sean electos por las
actuales juntas municipales. Y no
deberán ser miembros de esas juntas departamentales, -porque justamente de lo
que estamos cansados es del famoso doble soquete-. Y para ser breve, señor Presidente, y para
tener también su agradecimiento, digo una vez más que este el proyecto del
pueblo paraguayo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Cierra la lista de oradores, el ciudadano
Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: En mi carácter de coordinador de la Sub-Comisión N° 3,
nosotros hemos estudiado ha profundidad el tema. Nos ha llevado más de ocho días, con todos
los amigos del interior de las distintas bancadas. Y a pesar de todo, mutiló incluso nuestro
artículo, pero al tratarse de una decisión de la Bancada del Interior de mi
partido, y quiero resaltar lo siguiente, señor Presidente, este no fue trabajo
de uno ni de dos compañeros del interior, hay que ser honesto y hay que ser
sincero, muchos quieren
aparecer como abanderado de la
descentralización y a mucho se le quiere tener en la vereda del frente, creo
que no es así. Todos los paraguayos
queremos la democracia y la culminación de la democracia, a mi modo de ver, va
ser cuando consagremos a nivel de jerarquía constitucional la descentralización
racional, prudente, así como quisieron los prohombres del Partido Colorado, con
la disculpa de las demás bancadas, como así también otros luchadores del
Partido Liberal Radical Auténtico, en el interior. Por eso, aquel abanderado del Partido
Colorado, el Convencional Don Liberto Rodríguez, que el 17 de noviembre de 1947
trajo la descentralización partidaria y se consagró definitivamente con la
protocolización del Estatuto del Partido Colorado. En homenaje a él, aquella bandera que trajo
del interior, precisamente, del Guairá, voto por la decisión de mi bancada, por
mi Partido Colorado. Muchas
gracias. Y antes que nada, si me
disculpan, quiero agradecerle a los P.L.R.A., Partido Liberal Auténtico del
Guairá, en la persona de Juan Carlos Ramírez Montalveti y a Emilio Camacho que
hemos estado el 13 de febrero de 1991 gestando este movimiento. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Se cerró, señores, la lista de oradores. En consecuencia, señores, aquí no hay mucho
que discutir, son tres textos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente.
Solamente para llamar la atención, con todo respeto a la
Secretaría. Yo pedí, dos veces, la
palabra. Y las dos veces, de hecho, se
me ha negado, pero de todos modo accedo y respeto.... (escuchar casete)
quiero llamar la atención, con todo respeto y fraternidad, a la Secretaría y se
lo dije personalmente a uno de los señores Secretarios. Gracias, señor Presidente. Ruego, que se nos atienda un poco, porque
parece que los que representamos la
bancada minoritaria, somos de hecho un poco relegados, señor Presidente, y eso
no puede ser.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No creo, Dr. Resck, pero en
fin, se tomará en cuenta su observación.
Y no quisiera dilatar más esta cuestión.
Una aclaración pide el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Retiro mi
moción en virtud de que fui calificado de incompetente y entonces, en esa
situación no puede un incompetente presentar un proyecto. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.
Gamón. En consecuencia, no hay sino dos
textos a votar. Uno el proyecto, tal
cual viene de la Sub-Comisión N° 3 y otro el propuesto por el Dr. Diógenes Martínez y otros compañeros
Convencionales. El ciudadano Secretario
pide una aclaración.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos propuestas que dicen,
Diógenes Martínez, Carmelo Benítez, Carlos Avalos y hay otra propuesta que
dice, Diógenes Martínez, Celso Castillo y otros. Y hay diferencia.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si me permite, señor Presidente, dos palabritas. Donde dice Diógenes Martínez y Celso
Castillo, no es mi propuesta, creo que es la transcripción de la misma
propuesta de la misma decisión de la Bancada del Partido Colorado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una diferencia en el último párrafo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No es mi propuesta, aclaro eso y que quede constancia, no es ninguna
propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dos textos que va a dar
lectura el señor Secretario, para evitar
cualquier tipo de confusión.
Se leerá nuevamente la propuesta tal cual viene de la
Sub-Comisión N°3. Y luego la propuesta del Dr.
Diógenes Martinez. Y luego procedemos a
votar.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta de la Sub-Comisión N°3: El gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador,
que será electo por sufragio directo por las personas habilitadas por la
ley. También lo compondrá una junta
departamental integrada como mínimo por dos Concejales representantes de las
juntas municipales del respectivo departamento.
La ley podrá incrementar dicha representación de acuerdo a la densidad
poblacional de los municipios.
La otra moción es la siguiente: El Gobierno del departamento estará a cargo
de un Gobernador y de una junta departamental.
El Gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados
en el departamento y en comicios coincidentes con las elecciones
presidenciales. La junta departamental
será electa por voto directa de los ciudadanos radicados en cada municipio y en
comicios coincidentes con las elecciones municipales que será representado con,
por lo menos, un miembro. La ley podrá
incrementar esta representación atendiendo a la densidad electoral del
municipio. Los Gobernadores y miembros
de las juntas departamentales durarán cinco años en sus funciones y no serán
reelegibles los primeros.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Esta es una cuestión de estilo
porque queda una redacción bastante alámbrica, en consecuencia señores, voy a
someter a consideración de esta comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden señor Presidente.
Yo pediría que el voto sea nominal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, perfecto, que problema
hay. Por favor señor Secretario va
pasando lista. Lo que estén de acuerdo
con el texto de la Sub-Comisión N°3, se servirán manifestar moción 1, y los que estén de acuerdo con el
texto propuesta Diógenes Martinez y demás moción 2.
El señor Secretario pasa lista y van tomándose nota y
haciéndose el cómputo de los votos. adelante
señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Pasa lista:
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Diez y ocho votos por la moción 2; nueve votos por la moción 1. en consecuencia señores, queda consagrada la
propuesta del Dr. Diógenes Martínez.
Entramos a considerar el Artículo 164.
Si bien es cierto...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 164.- Competencia: Es de competencia del Gobierno
Departamental: 1) La coordinación de las
actividades de las distintas de las distintas Municipalidades.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden señor
Presidente, y discúlpeme, pero habíamos presentado un proyecto de nuevo
artículo que establecen los requisitos para los Gobernadores.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí Dr. Diógenes Martínez pero de acuerdo a
la moción de orden aprobada a petición del Dr. Emilio Camacho, estos nuevos
artículos los consideraremos al final
para ir agregando cosas que
hayan, que no estén debidamente contempladas en la sistemática del proyecto, o
sea todo lo relativo que no figura acá en el proyecto vamos a considerar al
final.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Disculpe, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Martínez.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 164.- Competencia: Es de competencia del Gobierno
departamental:
1)La coordinación de las actividades de las
distintas municipalidades del departamento, la organización de los servicios
departamentales comunes, tales como obras públicas, caminos, provisión de
energía y demás, que afecten en común a
más de un municipio y la promoción de
asociaciones cooperativas entre ellos.
2) La coordinación
de la acción departamental con las actividades del Gobierno Central, en
especial en lo relativo a la gestión de las oficinas del Gobierno Central en el
área geográfica del departamento.
3) Las demás
que le fije esta Constitución y la ley.
Hay una moción alternativa que dice:
"Competencia": Es de competencia del Gobierno Departamental, es la moción del Dr. Diógenes
Martínez y otros.
1) La coordinación de las actividades de las distintas municipalidades
del departamento, la organización de los servicios departamentales comunes,
tales como obras públicas, provisión de energía, agua potable, y demás que
afecten en común a más de un municipio y
a la promoción de asociaciones cooperativas entre ellos.
2) La elaboración del plan de desarrollo departamental deberá estar en
coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, y la propuesta presupuestaria
anual a ser considerado en el Presupuesto General de Gasto de la Nación.
3) La coordinación de la acción departamental con las actividades del
Gobierno Central en especial a lo relativo a las oficinas de carácter nacional
en el departamento.
4) La integración de los Consejos de Desarrollo Departamental
5) Las demás que
eligen ésta Constitución y la Ley.
Hay otra moción del señor Franco que responde al número de 164 que
dice:
Los gobiernos departamentales representan la voluntad política local y
coordinan con el gobierno central los programas de desarrollo en las distintas
áreas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, queda abierto el debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, si me permite.......yo tengo presentado un agregado al
Artículo 164, que pido se de lectura.
Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
164: Competencias de los departamentos, inciso a agregar. La participación en coordinación con los
gobiernos municipales y el gobierno central, en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas nacionales que afecten a los intereses locales en
especial las de Educación, Salud y Obras Públicas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, está abierto el debate. Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Dada las circunstancias, voy a ser
telegráfico, la idea central que tuvo en cuenta la Comisión al redactar el
Artículo 164, fue que este instituto que estamos creando no tiene raíces
históricas en el Paraguay es un experimento ahora tendría inicio y
consecuentemente no era conveniente establecer atribuciones y competencias en
forma vasta o muy pormenorizada puesto que como toda cosa que nace y que tiene
que dar sus primeros pinitos es conveniente que la experiencia vaya haciendo la
maestra para la adopción de decisiones puntuales respecto de esos temas.
Si ustedes comparan las atribuciones de los
departamentos con las atribuciones que después establecen a los municipios, van
a verificar que las atribuciones de los municipios son pormenorizadas y están
establecidas de manera precisa y amplia.
Y cual es la razón? que los municipios nacen prácticamente antes de la
independencia de Paraguay existe una experiencia histórica acumulada, existen
costumbres sociales que ya han precipitado en formas de conducta aceptada
colectivamente.
Por eso, la Comisión consideró conveniente reducir
esas atribuciones a las que figuran en los incisos 1 y 2 y en todo caso
establecer una norma habilitante amplia que de acuerdo con la experiencia
posibilite su ampliación, ese está contemplado en el apartado tercero que
dice: Las demás que les fije ésta
Constitución y la Ley. El Proyecto del Partido
Colorado precisamente adolece del defecto que hemos tratado de evitar nosotros,
recoge cierto todo los puntos que nosotros hemos propuesto pero le agregan dos
que son manifiestamente, en cuanto a propósitos son óptimos pero que desde el
punto de vista funcional son indeseables, el punto 2 dice: La elaboración del plan de desarrollo
departamental que deberá estar en coordinación con el plan nacional de
desarrollo, hay dos inconvenientes.
1°- Que prácticamente obliga a los poderes del Estado a establecer un
plan nacional de desarrollo, lo cual cuanto más nos fuera desde un punto de
vista sistemático, no tiene absolutamente ningún sentido. Y por otro lado ya establece un deber
potestad de elaborar un plan de desarrollo, yo creo que es una posición
totalmente utopista, ninguna institución nueva está en condiciones en sus
primeros años de funcionamiento de elaborar algo tan complicado tan
extremadamente complejo como es un plan de desarrollo departamental,además es
darle más atribuciones de lo que corresponderían y esto implica restarle
atribuciones y competencias a los municipios en la medida en que la elaboración
del plan de desarrollo del departamento esté a cargo de estas autoridades se
restringe las respectivas atribuciones tanto de los departamentos cuanto de las
asociaciones de Departamentos.
En fin puede ser un criterio retacear esa facultad a
los municipios pero yo no condigo con esa política yo creo que ya en un sentido
como diríamos estratégico nuestra misión fundamental tiene que ser fortificado
sobre todo las atribuciones y competencias de los municipios, igual observación
me merece en el apartado 4 que dice: La
integración de los consejos de desarrollo departamental está obligando ya,
creando una obligación de establecer consejos de desarrollo departamental lo
cual implica también a mi juicio obligación definirlas porque hacer referencia
a un consejo de desarrollo departamental y no decir nada sobre el particular a
mi juicio no tiene absolutamente ningún sentido, por lo cual me hace entonces
reafirmarme en la tesis de la Sub-Comisión N° 2. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente, con respecto a la
propuesta presentada por Carmelo Benitez, Cristina Muñoz y otros y viendo la
propuesta que no presenta el Dr. Federico Callizo, yo creo que muchos de los
puntos que acá se desarrollan están presentes en el artículo que se presenta
como base de lo que antes había mencionado.
A mi la única gran preocupación que tengo es en el primer inciso donde
se establece la coordinación de las actividades de los distintos municipios da
la impresión que este gobierno departamental se va a constituir en una especie
de centralización de toda la actividad municipal con lo cual se estaría
restando una capacidad de mayor autonomía y de integración de los municipios,
por eso sugeriría y es que me escuchan los proponentes que no escuchan, este
tratar de rever ese planteamiento tan centralizado proponiendo la coordinación
con las distintas municipalidades de los Departamentos.
De esta forma se establece una vinculación más
horizontal que vertical y av a facilitar la posibilidad de participación más
directa de los municipios en la coordinación de la actividad departamental. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Voy a tratar de ser telegráfico realmente,
porque ya hablamos tanto de este tema.
Primer punto, creo que la propuesta de la Comisión 3, básicamente se
respeta en el Proyecto que hizo la bancada Colorada, la estructura de la misma,
vamos a analizar los dos puntos que se incorporan y quisiera sugerir alguna pequeña
corrección.
El punto segundo dice: La elaboración de un plan de desarrollo
departamental eso es una cuestión que me parece interesante incorporar porque
no hace a ninguna exclusividad desde el punto de vista de competencia con el
gobierno nacional ni los municipios ni nada y puede ser muy interesante lo que
sugeriría que diga es la elaboración de un Ante-Proyecto del plan de desarrollo
departamental para que sea coordinado en un plan de desarrollo nacional 'porque
lo que se busca es que haya es que haya un plan de desarrollo nacional o sea
que creo no es un agregado. Y la parte
más interesante la segunda, la propuesta presupuestaria anual a ser considerada
en el Presupuesto de Gastos de la Nación es interesante que acceda el
Ministerio de Hacienda alguna propuesta presupuestaria para que sea
considerada, me parece interesante también, eso no significa de ningún modo que
se tenga que incluir obligatoriamente si no que como cualquier repartición del
Estado eleva un Ante-Proyecto de presupuesto y hago esta aclaración simplemente
para que sentado en acta, cual es el sentido del inciso 2 que se propone en
este Proyecto, en la elaboración de un
Ante-Proyecto de presupuesto a ser considerado a nivel nacional.
Con respecto al cuarto punto a la integración de los
consejos de desarrollo departamental es
una idea que surge del Partido Colorado, del Proyecto oficial del partido
colorado que no va a costar nada al...(ver casset) en el sentido que
estos consejos de desarrollo departamental
van a ser integrado por miembros de las fuerzas vivas del Departamento y
que creo que es muy válido y que no cambia realmente la propuesta de base de la
Comisión N° 3, en ese sentido creo que realmente se está mejorando y respetando
la propuesta de la Comisión N° 3. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ: Señor Presidente, uno de los preopinantes había
manifestado su preocupación respecto del tema de la función que se le asignaría
a los departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo nacionales,
regionales o sectoriales y quiero recordar no más que en el capitulo 6° de la
política económica del Estado, en el Artículo 178 se prevé lo siguiente que
además del plan nacional de desarrollo compete al gobierno elaborar a sí mismo
los planes regionales de desarrollo contendrán las previsiones que le sean
suministradas por los municipios los departamentos y las regiones y mediando el
asesoramiento cooperación y participación de los consejos económicos y sociales
de los departamentos del país.
Sí, se quisiera armonizar una política nacional en
materia económica social de educación etc, naturalmente que se tendrá que
prever este tipo de participación en las áreas respectivas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón, muy oportuna su
observación.
Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Declina...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales,
voy a ser menos sensato. Yo quería
solamente manifestar que en realidad los puntos aparentemente conflictivos son
el dos y el cuatro son una misma cosa o sea no podemos pretender la existencia
del punto 2 de la elaboración del plan de desarrollo departamental y el consejo
de desarrollo departamental si el
consejo de desarrollo departamental no puede integrarse desde el momento que
ponemos como atribución del Departamento y lo
dijo muy bien el preopinante el Dr. Efraín Enríquez Gamón incluso en el
Artículo 178, la administración central recibir el plan de desarrollo
departamental es evidente que tiene que haber un consejo de desarrollo
departamental capaz de elaborar el citado plan.
Entonces ambos corresponden al mismo tema, ahora
quiero ser un poquito más puntual y esto ya más con relación a la Comisión de
Estilo que con relación al Plenario.
1°- Donde en el punto 2 se lee Presupuesto General de Gastos de la
Nación, corresponde que se diga Presupuesto general de la Nación, los gastos
son un capítulo del Presupuesto General, y el plan debe contemplar ingresos y
gastos. Entonces esa palabra en el
apartado 2° corresponde que sea eliminada, donde dice gastos y en el primero a mi
me queda una duda en al lectura del término, quizás yo estoy leyendo un poco
por encima del texto y no quiero, no alcanzo a comprender el sentido total del
último renglón cuando habla de la promoción de Asociaciones Cooperativas entre
ellos refiriéndose a los municipios y es acá donde yo entiendo que lo que estamos buscando y quizá haya
alguna formula más feliz, a nivel de Comisión de Estilo es la cooperación de
los municipios porque esta figura de la Asociación Cooperativa corresponde a
una figura jurídica concreta en la cual no puede evidentemente ingresar una
persona jurídica mucho menos de rango constitucional y estatal como es el
municipio, entonces dejando a salvo nada más, que estas dos observaciones con
los demás coincido plenamente con el Proyecto presentado que tiene cinco
incisos. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
Villamayor.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo y luego el
Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente, en el
Proyecto de inciso agregar que he presentado el que me he hecho cargo, se
incorporan valiosas actividades que debe desarrollar en la cual debe participar
los gobiernos departamentales, ala hacer referencia a la Educación, a la Salud
y a Obras Públicas dentro del concepto de coordinación de esos departamentos
con los gobiernos tanto municipales como con el gobierno central por eso yo he
presentado esta redacción como un inciso a agregar en el Proyecto de la
Comisión.
De todas formas cualquiera sea los Proyectos
aprobados creo que, se debe incorporar estos conceptos que hacen relación en
especial a los temas de Educación, Salud y Obras Públicas, porque pienso de que
en estos rubros es en donde realmente éstos gobiernos tanto municipales como
departamentales deben hacer fundamental hincapié en la búsqueda del bienestar
de las distintas regiones de departamentos y municipios del interior de nuestro
país, Presidente.
Eso quiero dejar constancia de cualquiera sea la
redacción final que se adopte para el tema de la competencia de los
departamentos, creo que se debe tener en cuenta y así solicito tanto a la
Comisión como a la propuesta presentada por el Convencional Diógenes Martínez y
otros. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente, el objetivo,
la finalidad y el espíritu que prima en los distintos proyectistas
evidentemente es común. Nada más quiero
responder algunas observaciones hechas al Proyecto.
En primer término, yo rescato y reivindico la
autonomía que deben tener los gobiernos departamentales para la elaboración de
su plan de desarrollo, creo que son y está suficientemente capacitados nuestros
compatriotas del interior para este trabajo.
Segundo creo, aclararle al Dr. Morínigo como él habló
de la posibilidad que el texto del inciso 1°, implique una verticalidad en la acción, yo creo que, no es por una
redacción así que pueda prestarse alguna subjetividad la que va a menoscabar o
la que va a subordinar la acción de las municipalidades con relación a los gobiernos
departamentales, el texto claro de cada una de las atribuciones y competencias
que se les va a otorgar al gobierno departamental y a los municipios creo que,
es el que va a reflejar y va revelar la autonomía que uno va a tener en su
esfera de acción.
Así es que, pienso que con este texto, no vulneramos
no menoscabamos ni siquiera bordeamos, introducirnos ingresar en la autonomía
municipal que lo respetamos en el texto y lo hemos cuidado, pero celosamente de
no alterar la autonomía municipal.
Por otro lado, la preocupación del Dr. Callizo y el
Dr. Bogado Gondra, la compartimos y la hemos consagrado en los incisos
correspondientes si bien, ellos ponen énfasis en la Salud y la Educación
nosotros lo hemos generalizado en el inciso 3°, cuando hablamos de la coordinación en lo relativo a las oficinas de
carácter nacional en donde evidentemente están incorporados los rubros de Salud
y Educación, aceptamos por otro lado la observación técnica del Dr. Villamayor
en cuanto a eliminar de gastos del proyecto y con esas observaciones señor
Presidente, proponemos concretamente, sostenemos la tesis así como está, con
esta enmienda que expresamente hemos aceptado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente,
puedo hacer una referencia.. yo creo que, en el inciso 3°, del
Proyecto de Diógenes Martínez y otros hace referencia a la acción departamental
con las actividades del gobierno en especial en lo relativo a las oficinas de
carácter nacional en el departamento, yo entiendo que acá no existe una
claridad con respecto a qué tema va... cuales son los temas que van a
ser...pueden ser oficinistas a las oficinas de carácter nacional pero no hace
referencia al plan no hace referencia a la parte del diseño y ejecución de un
plan con respecto a la Educación, a la Salud o a las Obras Públicas.
Por eso yo creo, que es demasiado ambigua esta
redacción Presidente, quiero llamar la atención en ese sentido y ver si se
puede encontrar una formula en que se haga hincapié especial en estos renglones
de la vida comunitaria que son sumamente importantes.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente, por si interprete y a fin de lograr un consenso
Presidente, por si interprete la inquietud del Dr. Callizo, yo estaría con
ampliar el concepto de coordinación con las labores que tiene el Proyecto de
Federico Callizo, en el sentido de no solo la coordinación si no el diseño de
ejecución y evaluación de las oficinas de carácter nacional en el departamento.
Si esta modificación satisfaciera la inquietud del
Dr. Callizo, nosotros no estaríamos con ningún problema de aceptar le lanzo la
propuesta al Dr. Callizo, Dr. Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo creo que se mejora en algo
en esa forma verdad no se hace alusión especial a los temas referidos en el
Proyecto presentado por el suscripto pero se amplia el concepto y creo que va a
mejorar esa redacción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, Dr. Le sugiero al Dr. Martínez nos
haga llegar el texto exacto en cuanto ha manifestado acá en mesa para poderlo
leer y en el interín voy a conceder el uso de la palabra al Lic. Resck,
mientras el Dr. Martínez nos hace llegar eso.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias ciudadano Presidente, honorables
Convencionales.
Simplemente era para tratar de complementar las dos
ponencias con el agregado de los rubros específicos de educación, Salud y Obras
Públicas, a que hace alusión el Convencional Federico Callizo, porque yo creo
que no se contrapone si no que se complementan pero es necesario poner énfasis
en estos rubros porque son los problemas más graves que nos afectan y
especialmente en el interior. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. En consecuencia señores, nos restan si no dos
propuestas.
Vamos a guardar un poco la redacción que propone el
Dr. Martínez.
(PAUSA EN LA SALA)
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, solicito un cuarto
intermedio de 10 minutos......
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quisiera hacer aprobar Dr. este artículo
porque ya hay mucho consenso y después con mucho gusto.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Muy bien, Presidente, gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, de hecho han quedado el texto
de la Sub-Comisión N° 3, el texto de la propuesta del Dr. Diógenes Martínez, con la adición
sugerida por el Dr. Federico Callizo y hay una modificación en el primer
párrafo propuesta por el Dr. José Nicolás Morínigo tanto al texto de la
Sub-Comisión como al texto de la propuesta del Dr. Diógenes Martínez, en consecuencia tratándose una
modificación solamente del primer párrafo del inciso 1, voy a someter a votación
los dos textos fundamentales y luego en relación con el texto aprobado voy a
someter a consideración la modificación al primer inciso sugerida por el Dr.
Morínigo.
Muy bien señores, quienes estén de acuerdo con el
texto de la Sub-Comisión N° 3, tal cual ha sido propuesto se servirán levantar la mano. Dos
Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por
el Dr. Diógenes Martínez y otros con la propuesta del Dr. Callizo se servirán
levantar la mano. Mayoría.
Muy bien, vamos a votar el primer párrafo del inciso
1°, ante la presentación de una propuesta del Dr. José Nicolás Morínigo,
la variación consiste en lo siguiente.
Dice el texto:
Del Artículo 1°, la coordinación de las actividades de las distintas municipalidades
del Departamento y en vez de decir: La
coordinación de las actividades el Dr. José Nicolás Morínigo propone la
coordinación con las distintas municipalidades del Departamento en
consecuencia...(interrup)
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Creo que, hay que aceptar porque es más
preciso el texto y solicito a los proponentes que se avengan a esta propuesta,
porque realmente lo que se coordina son
las instituciones no las actividades.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Aceptamos
la sugerencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, aceptada la sugerencia, entonces no hay
ninguna votación y queda sancionado el Artículo 166, con lo cual declaro un
breve cuarto intermedio para que los señores puedan servirse su refrigerio y
demás.
CUARTO INTERMEDIO...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Habiendo quórum damos inicio de nuevo a la
sesión del día de la fecha, y entramos a tratar el Artículo 165 al cual se va a
dar lectura por Secretaría. Yo pido por
favor atención a los señores Convencionales y a ver si en la medida de lo
posible, podemos avanzar más rápido.
Quiero hacer saber que se han tratado solamente dos artículos en el día
de la fecha.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 165: Son recursos de la administración departamental: 1) la
parte de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y reúnen por esta
Constitución o la ley, 2) las asignaciones o subvenciones que le destine el
gobierno nacional, 3) la rentas propias determinadas por ley, donaciones y
legados, 4) las demás que le exige la ley.
Es la moción de la Subcomisión. No hay moción alternativa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Gracias, Presidente.
Ciudadanos Convencionales: Solamente para solicitar que en el inciso 2),
donde dice las asignaciones o subvenciones, la palabra "o" se
sustituya por la palabra "y", porque en el caso de que quede así,
aparentemente daría la impresión de que si hay asignaciones ya no podrían haber
subvenciones. Entonces que diga
"las asignaciones y subvenciones que le destine el gobierno
nacional". Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se corre traslado de la
preocupación. Acepta la Comisión, en
consecuencia está a consideración y ponemos a votación. Hay consenso, señores. Muy bien, aprobado.
Pasamos, entonces, al Artículo 166.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 166:
Los departamentos y las municipalidades
podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de
Diputados, en los siguientes casos: 1) a
solicitud de la junta departamental o municipal, por decisión de la mayoría
absoluta, 2) por desintegración de la junta departamental o municipal que
imposibilite su funcionamiento, 3) por grave irregularidad en ejecución del
presupuesto o en administración de sus bienes, previo dictamen de la
Contraloría General de la República. La
intervención no se prolongará por más de 90 días y si de ella resultase la
existencia de caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta podrá destituir al prefecto o al gobernador o al intendente o
a la junta departamental o municipal, debiendo el Tribunal Electoral de la
República convocar a comicios para constituir las nuevas autoridades que reemplazarán
a los que hayan cesado en sus funciones, comicios que se realizarán dentro de
los 90 días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está a consideración si no hay
proyecto alternativo.
En consecuencia, aprobado el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: No, no, Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Permiso. El Dr. Camacho dijo
retiraba su proyecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Con un condicionamiento,
¿verdad?.
Una solicitud, hay un proyecto mío, está distribuido,
que en homenajea al consenso, en mi proyecto se establecía más requisitos para
la intervención como ser, que la malversación sea tipificada en juicio, pero en
homenaje en buscar un acuerdo aquí, sin embargo, quiero hacer una última
puntualización. Con el mismo criterio
con que se aplica al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, yo creo que no
corresponde que, por ejemplo, a raíz de la malversación, que solamente puede
cometerlo el Poder Ejecutivo en la junta municipal, porque la junta lo
administran con fondos del Presidente lo hace que si malversa el intendente, no
tiene por qué ser cesada toda una junta municipal. Y a la inversa, si es la junta municipal la
que se desintegra, no tiene por qué ser destituido el intendente. Si nosotros no corregimos esto que está
previsto en el proyecto alternativo que yo presenté, exponemos, incluso, tanto
a la junta como a la intendencia a un extorsión, muy posible. Alguna junta puede autodesintegrarse y
provoca la inmediata intervención y viceversa, entre el intendente con respecto
al legislativo municipal. Entonces, yo
ponía, en mi proyecto decía, en el caso del inciso 3) que se refería a la
intervención del municipio a raíz de la disolución de la junta, dice: "la Cámara de Diputados por mayoría
absoluta de sus miembros podrá destituir al intendente o a la junta municipal
siempre que estén afectados por la sen... no.
En el caso del inciso 2) "los comicios para la elección de la nueva
junta municipal serán convocados por el Tribunal Electoral de la República y
deberán realizarse dentro de un plazo no mayor de 60 días". El mismo criterio, solamente que si se
desintegra la junta, se interviene la junta municipal y se llama a elecciones
para juntas municipales, nada más, Presidente.
A los proyectistas les dejo esa inquietud. Yo creo que es precisa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Lo que pasa es que es muy difícil
que se pueda aplicar, porque, vamos a suponer de que sea la junta la que sea
intervenida, ¿cómo va a funcionar el municipio sin uno de sus órganos
fundamentales?, salvo que se dé todas las atribuciones propias de la junta a un
funcionario que sea el propio intendente o un tercero?. Yo no entiendo cómo va a poder funcionar si
es que desaparece un órgano que es fundamental para el normal desenvolvimiento
del municipio. Yo por eso, cuando
discutimos este tema en la Subcomisión, había objetado la manera de pensar del
Convencional Camacho y lo mismo que, no se si mantiene lo otro del juicio
previo, sentencia y compañía, porque eso sería de cumplimiento imposible. De manera que yo ratifico el texto tal cual
viene.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Convencional Cano Radil
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Creo que no hay el problema
que preocupa al Dr. Camacho porque en el último párrafo, nosotros distinguimos
los órganos de gobierno, claramente. Voy
a leer para que quede claro cómo es el proyecto de Comisión. Dice: "La intervención no se prolongará
por más de 90 días y si de ella resulte la existencia del caso previsto en el
inciso 3) la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al
prefecto, o intendente, o a la junta, o a la junta departamental". Entonces, el que sea destituido se llamará a
elecciones porque está separado de los órganos.
No dice que va a ser destituido el gobierno departamental, ni el
gobierno municipal, sino que, justamente, previendo esa posibilidad es que
hemos separado de los órganos de gobierno para que la intervención que va
aprobar la Cámara de Diputados, afecte, o al intendente, o a la junta
municipal, o a la junta departamental, o al gobernador. Entonces, obviamente, el que sea destituido
por la Cámara de Diputados, se llamará a los comicios únicamente en ese
caso. Creo que la preocupación está
salvada en el texto de Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Correcto. Que conste en acta para interpretación
auténtica, como decía el Dr. Velázquez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Está de acuerdo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí, con esa intervención del
Dr. Cano Radil.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Hay otro proyecto alternativo?. No.
Entonces, está a consideración. Por favor, se sirven levantar la mano. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Sección 2a. Los Municipios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente: Dos artículos:
Uno, el requisito que habíamos... Uno era el de la Dra. Susana Morínigo, otro
artículo que eran requisitos de nuestro proyecto, y uno tercero, que tengo
también aquí y que obra en Secretaría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien. Yo tengo entendido que el proyecto formulado
por la Dra. Susana Morínigo quedó para ser tratado al final.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Sobre el punto, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sobre el punto pide la palabra el Dr.
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Compartiendo el proyecto de la Dra. Susana
Morínigo, quisiera presentar el siguiente texto que creo que soluciona los
inconvenientes que tienen como estaba formulado. Pido atención, porque no fue distribuido y
esto atiende a la objeciones que hizo el Dr. Evelio Fernández, en particular.
"Los departamentos gozan de personalidad
jurídica", esto coincide con el primer artículo de municipios, que también
le damos la personalidad jurídica. Puede
ser materia de ley, pero... "El
gobierno departamental cumplirá función ejecutiva en aquellas competencias que
les son atribuidas expresamente por la ley dentro de su competencia territorial
en coordinación con el Presidente de la República". Creo que ese es un texto, realmente, que
plantea la misma inquietud de la Dra. Susana Morínigo y que puede ser aceptado
como texto alternativo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Diógenes Martínez,
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Casi toda la gente que hemos
estado trabajando en este proyecto, Presidente, no estamos de acuerdo con esa
redacción, en absoluto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero, ¿ queda planteado por
alguien ese proyecto?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: Yo mociono
concretamente que tratemos ahora mismo esto, y la moción concreta es la
supresión de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, se pone a votación, entonces, en
primer lugar, la supresión del artículo presentado por la Dr. Morínigo. Mayoría. Se suprime el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ahora propongo el estudio de los requisitos
para hacer gobernador.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Diógenes Martínez propone el estudio y
análisis de los requisitos cuyo proyecto él lo presentó.
CIUDADANO SECRETARIO: Está en Secretaría. Artículo 165.
Requisitos:
Para ser elegido gobernador se requiere:
1) ser paraguayo natural, 2) tener 35 años de edad como mínimo, 3) tener
una radicación efectiva dentro del departamento para lo oriundos de dos años
como mínimo y cinco años para los demás inmediatamente anteriores al día de las
elecciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Villamayor tiene la palabra sobre el
punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Sí, señor Presidente, señores
Convencionales: Estoy de acuerdo
plenamente con la inclusión de un Capítulo referente a los requisitos, porque
es necesario reglamentarlos. Con lo que
no estoy de acuerdo es con el plazo mínimo de 2 años para los oriundos. Me parece sorprendente que se les pida,
además de ser oriundo, también radicación en la zona. Un requisito que ni para el Presidente de la
República técnicamente existe. Y se va a agregar ahora para el candidato a
gobernador. El que es oriundo de un
lugar tiene derecho por ese sólo hecho a ser candidato. El que no es oriundo, tendrá que cumplir los
requisitos de la radicación. Pero el que
es oriundo tiene, por ese sólo hecho ya el derecho a presentarse a
elecciones. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr.
El Dr. Carmelo Benítez tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Yo disciento completamente con
lo que manifestó el Dr. Villamayor, en el sentido de que sabemos que la meca de
todos es Asunción, y eso se demuestra con los barrios marginales que existen
alrededor de la capital. Tenemos
demasiado mucha gente que son oriundos, lógicamente, del interior, y que están
radicados en la ciudad capital.
Entonces, eso se prestaría después a que los movimientos de cada
partido, los partidos políticos, nos lleve de vuelta a insertar gente de acá en
nuestros lugares de origen, en donde ellos no van a tener la vivencia que
nosotros estamos teniendo, porque ya están desarraigados de esos lares. Ese es el motivo por el cual se ha puesto
esta redacción, señor Presidente, y solicito que quede así como está esa
redacción, señor Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Martínez tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Disculpe Presidente. Disculpen Convencionales. Este tema se ha tratado a fondo. Justamente,
el Convencional Efraín Enríquez Gamón, había propuesto esa posibilidad de que
no se limite la radicación efectiva a los oriundos. Además de la argumentación del Dr. Carmelo
Benítez, se debe tener en cuenta que el espíritu con que se elaboró, con que
todos lo hemos elaborado, porque creo que todos los Convencionales hemos
coincidido con la descentralización, el espíritu con que se proyectó, se
elaboraron las normas y el objetivo trazado, es de darle una participación
efectiva a los radicados, a los que están en ese lugar, sufriendo, y sufriendo
las penurias propias de nuestro interior, como alguien dijo, de las perdidas
compañías, y también sintiendo las necesidades.
Se desvirtuaría totalmente, como sabemos muy bien que hay una migración
masiva de los ciudadanos hacia la capital del interior, sabemos muy bien
también de las posibilidades mayores que tienen aquellos que han migrado de sus
tierras natales, entonces, daríamos, estamos estableciendo la posibilidad de
que realmente aquella gente que vive en esa comunidad, sea la posibilitada a
erigirse en autoridad local. Solamente
eso quiero agregar y también aclarando de que se ha exhaustivamente esta
posibilidad, Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
El Dr. Gamón tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo creo que esta limitación para los oriundos
es exagerada: Planteo dos casos: Uno, de que somos un país unitario, el
segundo, de organización política unitaria.
en segundo lugar, puede darse el caso de que un oriundo de una zona
determinada tuvo que alejarse de la localidad, supongamos, para ir a estudiar
al extranjero, o a alguna otra parte, determinada especialidad, y después
vuelve, es otra. Nosotros somos, en
alguna medida, un país donde la dispersión demográfica es una realidad. Y estoy seguro que desde el Presidente de la
República, hasta los principales dirigentes del país que viven en la capital o
están radicados ahí, son oriundos de alguna parte del interior del país. De hecho componemos en su inmensa mayoría, y
muchas de las personas que abandonan su lugar, no lo hacen sino por necesidades
que se relacionan con cuestiones económicas, culturales o de otro orden. A mí se me hace que eso sería un poco poner
una especie de horma limitativa a la utilización racional de los recursos
humanos que pudiera tener una localidad.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Gamón.
El Dr. Melgarejo Lanzoni tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Gracias, señor Presidente: Al solo efecto de agregar, nosotros, si hemos
apoyado con el deseo de lograr realmente una mayor democratización en nuestro
país, fue justamente con el pensamiento de facilitar más aún en los
departamentos, la posibilidad de participación.
Y yo creo que el pensamiento se debe centrar en, más bien si
establecemos los requisitos, que en ningún caso se busque limitar, en especial
a las personas que son, como dice claramente este artículo en el inciso 3),
oriundos de ahí. El hecho de que
provenga, justamente, de esa zona determinada, ya le faculta para ser candidato
a gobernador o a la junta municipal. Y
aparte de eso, finalmente, va a ser la soberanía popular, el pueblo va a ser el
que va a elegir y no tratemos de limitar a la gente, en especial, al ciudadano
que proviene de esa zona, ha nacido, conoce y se destaca, dos diferenciaciones
claras, oriundo y los que son, como mínimo dos, y los que no son. Los oriundos, naturalmente, al tener la
radicación permanente, que están ahí ya gozan de ese derecho. O sea que yo estoy de acuerdo con la posición
del Dr. Villamayor. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tengo que darle la palabra al Dr. Euclides
Acevedo, pero si me permite, creo que los que no están de acuerdo con esta
redacción podrían acercar un texto sustitutivo.
Entonces, de esa forma... Muchas
gracias.
El Dr. Euclides Acevedo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Gracias, Presidente: A mí me da la impresión de que si aprobamos
el artículo, así tal como viene, y me voy a adscribir a la propuesta del Dr.
Villamayor, están liquidados muchos de los compatriotas que aquí están
formulando la descentralización con el sueño de ser gobernador de su región
natal. Cristina Muñoz no podrá ser nunca
gobernadora de Ñeembucú, y mucho menos Luis Alfonso Resck y Celso Castillo del
Guairá. Me parece una tontería. ¿Por
qué? Porque tenemos pues un territorio
tan grande como la ex-Unión Soviética o la Chica, ni las culturas existentes en
la república son tan antagónicas y difícil de comprender. Como dijo muy bien una vez el profesor Rafael
Eladio Velázquez, la descentralización es relativamente fácil porque acá, un
guaireño, por regionalista que sea, se entiende con un luqueño que también es
el otro polo del regionalismo. O sea que
a mí me parece que no tiene sentido, y sobre todo, cuando el objetivo de la
descentralización es la participación política.
Y no se puede limitar. Además, yo
no creo mis queridos compañeros que uno tenga que sufrir así jesucristianamente
el territorio para poder, digamos, ser candidato a gobernador. Me parece a mí que eso no debe ser fundamento
para formular una norma. Por lo que yo
creo que es absolutamente innecesario.
El que es oriundo, tiene derecho a presentarse. Bueno, si no conoce su zona y le votarán en
contra. Por otra parte, yo no creo que
desaparezcan los partidos políticos. Los
partidos, probablemente, van a discutir democráticamente quién es su mejor
candidato. ¿Cuál es su programa?. O si
no vamos a estar aquí simplemente haciendo normas para cacicazgos locales. Vamos a hacer una especie de dinastías
folclóricas. El que está ahí, pe'a no
me'e mo'ai jurujape, y el famoso poncho vy arribeño, chau. A mí me parece que esas cuestiones
folclóricas hay que eliminar por completo.
Por lo que, señor Presidente, yo me adhiero a la propuesta del Dr.
Villamayor de con el que es oriundo y liquidar el resto del artículo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Acevedo.
El Dr. Rafael Eladio Velázquez tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: La mira que se tiene es la mayor
participación posible. Se habla del
pluralismo, participación, democracia.
El oriundo de un departamento o región, naturalmente está consustanciado
con sus problemas, lo sigue. Y si este
señor se ha divorciado por completo de su lugar de origen no será ni siquiera
candidato. Ningún grupo va a cometer el
suicidio político de postular a alguien por completo extraño a ese
territorio. Y aparte va el principio de
la participación, de asegurar a todos los paraguayos sus derechos
políticos. En cuanto a los radicados no
oriundos, tampoco tiene que haber exigencias demasiado grandes. Yo creo que ni siquiera dos años. El hecho de estar radicado permanentemente o
figurar en el padrón electoral de ese distrito, sería suficiente. Por qué vamos a estar excluyéndolo. Acá se habló de que los que comparten
sufrimientos. Comparten sufrimientos tanto
el oriundo como el radicado, y comparten también, lo que es más importante que
los sufrimientos, las expectativas y las aspiraciones del bien común. Yo estoy de acuerdo con la tesis del
Convencional Villamayor, pero extendería esa liberabilidad también a los
radicado. Es decir, oriundos del
departamento y radicados en el mismo, pueden ser candidatos. Lo que no puede ser es que una persona que
nació en Belén, vive en Asunción, postularse en Misiones. Eso sería absurdo. Pero en los demás casos, hay que abrir al
máximo las posibilidades. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Quiero tener el gusto de invitar al Presidente de la
Convención si quiere acompañarnos en la mesa, Dr. Ynsfrán.
El Dr. Ynsfrán va a dirigir unas palabras a los
señores Convencionales.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
FACUNDO YNSFRAN: Ciudadanos Convencionales, miembros de la
Comisión Redactora. Señor Presidente en
ejercicio: Es para mí una satisfacción poder
estar hoy con ustedes, y, sobre todo, en primer lugar, quiero agradecer el voto
de confianza y respaldo que el Dr. Paciello, miembro de esta Comisión, me hizo
llegar ayer, en el Despacho de la Presidencia.
Modestamente lo acepto con el deseo, sobre todo, de seguir sirviendo a
esta Convención, que por su dignidad y, sobre todo, por la visión que tiene de
llevar adelante, como nunca en nuestra historia, una Constitución libremente
consentida y discutida, entonces, yo, personalmente, de los más profundo,
agradezco este voto de respaldo, más que de confianza, de respaldo en la
Presidencia y en la gestión que me toca llevar humildemente. Pero al mismo tiempo, yo quiero felicitar a
la Comisión Redactora porque he estado también siguiendo, desgraciadamente, por
causa de asuntos que están vinculado a otros menesteres de la Presidencia, no
he podido estar desde el inicio con ustedes. Estoy siguiendo, también, de
cerca, he visto el avance que se ha operado aquí para desvirtuar lo que por ahí
se dice y que no da el resultado necesario, pareciera que esto estuviese
empantanado, y no es cierto. Yo por eso
les felicito porque están trabajando y han avanzado en una forma increíble, y,
creo que todo lo que aquí se ha hecho, se ha hecho democráticamente, con libre
expresión, con experiencia y, sobre todo, con sapiencia. Por supuesto que no existen obras perfectas y
por el camino se han de ir cambiando algunas pequeñas cosas, apuntando otras y
corrigiendo, para que tengamos lo más aproximadamente posible a lo justo, lo
necesario y lo ideal para una Constitución Paraguaya. Yo le agradezco, señor Presidente, y
continúen ustedes trabajando, que es mi deber el poder alentarles a
ustedes. Como un miembro más,
Convencional, que soy hubiese querido estar más cerca, inclusive, porque hay
algunos aspectos de este proyecto de Constitución, en los cuales he puesto
también un poco de algo de mi alma y algo de mi espíritu. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Está invitado, cuando quiera, a participar de
las sesiones.
Muy bien, señores Convencionales, vamos a continuar
con la lista de inscriptos.
El Dr. Avalos tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano
Presidente. Ciudadanos
Convencionales: Quiero advertir a los
señores Convencionales de esta Comisión Redactora, que si se apoyase la tesis
presentada con referencia a los requisitos para ser gobernador, la tesis
alternativa presentada por el Convencional Villamayor, estaríamos desvirtuando
totalmente la cuestión de la descentralización, y estaríamos, sí ahí,
importando caciques de la capital a los departamentos. Y señores, me van a disculpar, pero a la
prueba me remito, aquellos ciudadanos nacidos en el interior del país con
algunas honrosas excepciones, que se ha radicado en la capital, se han
desarraigado totalmente de su pueblo natal y no han hecho lo más mínimo para
que ese su pueblo natal tenga..., y me refiero a aquellos que tienen capacidad
de tomar decisiones en los puntos de gobierno o dentro de la política nacional,
no se han preocupado en lo más mínimo de ayudar a sus pueblos o a sus
departamentos a surgir de este subdesarrollo y de esta pobreza en que estamos
viviendo. Ahí sí, señores, con el
potencial económico de aquella gente que vino a la capital a hacerse de
fortuna, volverían allá y corromperían totalmente el proceso electoralista y
allí sí, señores, desvirtuaríamos totalmente el proceso de
descentralización. Y a la prueba me
remito, la ley orgánica municipal, establece claramente que para ser intendente
municipal o miembro de la junta municipal debe ser oriundo de la comunidad o
tener una radicación mínima de tres años en la comunidad. Quiere decir, señores, que si para los
propios organismos municipales se está exigiendo un requisito de esa
naturaleza, obviamente, para un organismo gubernamental de carácter superior
que vendrían a ser las gobernaciones, lógicamente también, tenemos que pedir un
requisito de esa naturaleza. Estamos
totalmente en contra de esa posibilidad, señor Presidente y señores
Convencionales, y vuelvo a decir de que con esto, estaríamos desvirtuando
totalmente y estaríamos abriendo la posibilidad a gente que, hace 10 o 20 años,
no están en su departamento, que regresen con un elevado caudal económico y
puedan, a través de ese caudal económico, acceder a través de una corruptela
dentro del proceso electoral acceder a los gobiernos departamentales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
El próximo orador es el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: Para expresar mi apoyo con el texto original,
o sea, el texto Martínez-Benítez-Avalos, pero, yo voy a hacer una moción de
reducir los 35 años a 30 años, para ser intendente, para ser gobernador. Considero que estamos acá para renovación,
justamente, y no afecta sustancialmente al tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Terminó?.
Muchas gracias.
El Dr. Cano Radil tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, honorables
Convencionales: Sinceramente, a veces ya
estamos abrumados, porque cuando discrepamos con la tesis de algún Convencional
colorado del interior, ya estamos traicionando la descentralización. No creo que hay que llegar a ese extremo
cuando se están discutiendo ideas. Cada
artículo es la emergencia a una traición acá, parece. Y bueno, ya nos estamos saturando de ese
lenguaje y pido que sea más respetuoso en la forma de expresarse los miembros
de la Comisión Redactora, porque, tampoco fue procedente haberle dicho a un
Convencional Constituyente de que era inepto para presentar un proyecto. Y aprovecho para desagraviar al Dr. Gamón en
esta oportunidad.
Señor Presidente:
En los países federales se puede ser congresista de las provincias o de
los estados, siendo oriundo y teniendo una radicación de por lo menos dos
años. En los países federales. Puedo citar la Constitución argentina,
española, brasilera, etc., y, es así. En
la ley orgánica municipal, quiero aclararle a un preopinante, que es una
cláusula disyuntiva. O, es oriundo, o
tiene radicación de tres años. No es que
oriundo más radicación, y quiero recordar que esto se discutió en el Parlamento
Nacional, cuando se analizó el Código Electoral, y justamente hubo una
intención de exigir ambos requisitos, según decían, para frenar una candidatura
de un candidato a intendente que está sentado en esta Comisión Redactora,
justamente, y el debate fue muy rico, y podemos recurrir a las actas de la
Cámara de Diputados, porque claramente se dejó sentado de que siendo oriundo,
tenía derecho a ser candidato, porque realmente era un requisito suficiente,
como se comparó toda legislación federal en ese momento y se hizo un recuento
de todas las leyes orgánicas municipales existentes. Y me remito a las actas de la Cámara de
Diputados, porque fue un debate muy rico, muy interesante, que el Dr. Juan
Ernesto Villamayor puede recordar perfectamente, ya que estaba afectado.
En tercer lugar, me parece que la democracia se
caracteriza por la oportunidad de liberalizar la circulación de las elites,
señores no vamos a hacer una democracia semifeudal donde cada uno compiten sus
pequeños coto de casa y los demás están excluidos por la Constitución vamos a
competir libremente no tengamos miedo de la competencia, vamos avanzar hacia la
democracia y hacer un país un gran distrito electoral si es posible y si es
mejor que gane el mejor, y si tiene mas voto que gane el que tenga mas voto no
comparto distribuir el país en cotos electorales, acá nomás bueno así que te
fuiste ya no sos mas candidato, no señores, entonces creo que es
suficientemente garantido el derecho de los departamentos aplicándole lo que la
misma ley municipal exige oriundo del departamento como una radicación mínima
de 3 años para el que no sea oriundo, y esa es la tesis concreta que propongo
en esta Comisión Redactora y en ese
pedido del Dr. Villamayor que se una en esta formulación para presentar esa
doble alternativa oriundo del departamento o haber tenido radicación de por lo
menos 3 años en el mismo y creo ahí estamos no tradicionando la
descentralización sino habilitando una correcta práctica democrática. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Muy brevemente porque el
preopinante me releva a mayores consideraciones, pero quiero leer el artículo
59, dice exactamente lo que acaba de referir el convencional Cano Radil dice
para ser intendente se requiere ser ciudadano paraguayo mayor de 25 años de
edad de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo
natural del municipio o con residencia en el por lo menos de 3 años, yo creo
que esa es la formulación mas conveniente para esta norma.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
Prof. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias señor Presidente, yo
me había atrevido a sugerirle a mi
distinguido amigo que redujera a tres años y por supuesto me ratifico y
agradezco esta invitación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Resck.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Morinigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente yo creo que
el problema acá del oriundo se refiere no tanto al problema de nacimiento como
de conocimiento de las circunstancias y de las condiciones donde va a asumir un
cargo de tipo electivo, por consiguiente es desde mi punto de vista razonable
que además de ser oriundo de un lugar tenga una residencia como mínimo de dos
años, lo que se trata es este empapado de los problemas específicos que desde
un punto de vista político, entonces lo importante acá es ese conocimiento de
los problemas que existen se garantiza o no esa es la pregunta obviamente no se
garantiza pero es mucho mas probable que residiendo durante dos años en sitio
tenga mayor conocimiento de las circunstancias y condiciones que aseguran o que
existen desde un punto de vista económico social y puedan tener un mayor
conocimiento de esos problemas esa es la razón por la cual yo estaría apoyando
que los oriundos tengan que tener una residencia de dos años.
Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carmelo Benitez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Voy a reiterar señor Presidente y distinguidos ciudadanos
convencionales, de que si este texto presentado por nosotros no se aprueba
vamos a tener un problema serio y grave, en primer lugar los dos años no es
mucho para la gente que son oriundos del lugar no es mucha exigencia dos años,
pero eso al final no me interesa tanto como lo de 3 años, para lo que no son
oriundos y no cinco como el que estamos presentado.
En ese sentido el Delegado de
gobierno de Encarnación,hace mas de tres años que esta radicado allá y es
delegado de Gobierno y se va a presentar y nos va a ganar de aquí a Hong-Kong,
porque tiene el poder político, tiene poder económico y tiene los poderes
particos en su mano, entonces señores tiene un centenar de alcaldes que le va a
hacer su campaña política en todo el departamento, entonces señores vamos a
cuidar y vamos a hacer algo que realmente pueda hacer coherente y que sea
aplicable y que no sea que lo que nosotros venimos a llevar como gloria se
lleven gente que justamente no se merecen y que nos dieron la posibilidad
exasperar porque estamos exasperados de espíritu tratar de hacer algo que
gracias a ustedes estamos consiguiendo en este momento.
Yo les pido señores por favor
que tengan cordura y que piensen sobre este respecto porque sino este proceso
democrático que queremos llevar adelante se va a ver truncado por el camino ya
nomás desde el inicio. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Voy a citar quienes tienen
el uso de la palabra, puesto que ya ha cerrado la lista, tienen la Srta.
Cristina Muñoz, el Sr. Avalos y el Dr. Acevedo.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias señor Presidente, yo quisiera disentir respetuosamente con el
compañero convencional que señalo que queríamos convertir esto en cotos
electorales, bajo ningún sentido o se garantiza la descentralización o vamos a
estar mutilando en cada artículo la posibilidad de una autonomía justamente en
la cuestión mas importante que es en la elección de sus autoridades y esto
hablo pudiendo a la medida afectarme a mi en lo personal por ser oriunda de
Ñeembucú, yo no voy a tener la desfachatez de ir a candidatarme en Ñeembucú
para gobernadora siendo que yo vivo en Asunción, y muchas de las vivencias y de
las expectativas de la gente del departamento yo ya no conozco. Pero señores me parece a mi de que tenemos
ejemplos claros que inclusive en el Parlamento Nacional de correligionarios
míos que supuestamente fueron propuestos por sendos departamentos y jamas
conocen esos departamentos, ni siquiera no hacen viajes de placer hacia esos
departamentos y me parece a mi eso distorciona el sentido y el fondo de lo que
estamos queriendo, no es suficiente garantizarle la posibilidad de elegir a sus
autoridades sino también la posibilidad de que los electos sea gente que por lo
menos este pisando el barro con la gente que vive en una zona. Gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra
el Dr. Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias Presidente, yo creo que ya muy poco se puede decir al
respecto, sino simplemente aclarar a un preopinante de que yo por lo menos
tiene en cierta medida se me conceptúa como uno de los principales defensores
de la descentralización en ningún
momento he tratado de traidor aquí a nadie apenas he dicho de que se
desvirtuaría el proceso de descentralización aprobándose un tópico de esta
naturaleza donde se pueda permitir a muchas gentes que se han desarraigado de
sus respectivas comunidades y vuelvo a reiterar y hago mía con todo respeto las
palabras de la convencional Cristina Muñoz, hay Senadores y Diputados que
supuestamente fueron electos por ciertos
departamentos o por ciertas regiones que ni en el mapa del Paraguay ya
conocen esos departamentos y esas regiones, y nosotros queremos definitivamente
que estén arraigados en nuestro departamento los que van a ser nuestras autoridades
que conozcan nuestra vivencia, que conozcan nuestros problemas y si bien es
cierto señor Presidente y señores convencionales estamos en un país unitario
tenemos también que reconocer que existen regiones totalmente diferentes una de
las otras dentro de nuestro país y existen regiones que están diferenciadas mas
o menos de aquí a Hong-Kong, como dice el convencional Carmelo Benitez de lo
que es la capital y por favor señores nosotros consideramos de que por un
mínimo de respeto se nos debe dar la posibilidad de elegir a nuestras
autoridades por un mínimo de respeto, se nos debe dar la oportunidad a nosotros
los del interior del país de elegir a nuestras autoridades a gentes que son
oriundos o que están radicados en nuestro departamento con la cantidad de
tiempo suficiente para haber estado conviviendo con nosotros nuestros problemas
y que puedan estar empapados de esos problemas de tal manera que todos juntos
podamos buscar la solución de ello. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Avalos.
El último orador es el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Si Presidente yo pensaba declararme semicartujo pero en materia de
principios no se puede negociar, yo soy paraguayo en todo el territorio de la
República y no se le puede cercenar el derecho a elegir y a ser elegido a
ningún paraguayo punto uno.
Punto dos me niego
categóricamente a sentarme en esta Comisión Redactora para firmar un contrato
de adhesión a una Constitución que quiere sujetarse a las coyunturales
situaciones del Partido Colorado, categóricamente no me interesa a mi la
situación del delegado de gobierno ni las próximas elecciones vamos a normar
aquí a la comisión redactora una Constitución para los paraguayos
independientemente de lo que esta pasando en los departamentos, creo que
estamos insultando la inteligencia popular creyendo de que solamente porque no
esta radicado puede ser engatuzado y embaucado por el campesino que vino a
hacerse rico en la capital, no compañeros.
Punto tres, no pueden decir
permanentemente pedimos el respeto a que nosotros del interior elijamos, no
estamos dividiendo a la república entre los de l interior y los de la capital a
mi me parece que es una discrimación peligrosisima y ahí le vamos a dar pie y legimitidad
a aquellos que están en contra de la descentralización porque van a empezar a
decir ah, aquí hay un federalismo sumergido, aquí hay un regionalismo
sumergido, aquí hay un autonomismo sumergido vamos a darle pie por lo tanto no
resiste el menor análisis, la descentralización es una cosa seria, no podemos
abordarlo de una manera emotiva ni de manera digamos provinsiana en términos de
los caprichos o desmanes de esa especie en vías de extinción que es el delegado
de Gobierno, de modo que yo señor Presidente me ratifico a los términos
anteriormente expresados y me adhiero a
la propuesta del Dr. Villamayor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Se cerro el
debate vamos a dar lectura al los proyectos,
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL:..Una aclaración señor Presidente, acogemos la sugerencia del Dr.
Morinigo en el sentido de que sea mínimo
30 años de edad.
CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Señor Presidente solicito voto nominal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien vamos a pasar la lista por secretaría pero vamos a
leer primero las mociones, o sea que le vamos a poner numero a las mociones.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción es una sola que es la moción 165 de los señores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay una aclaración hecha por
parte del convencional Diogenes Martínez de que acepta reducir la edad a 30
años, entonces si el Dr. Villamayor acepta también eso entonces en ese punto no
hay discusión. Estaríamos de acuerdo solamente el inciso 3 con respecto a la
residencia de los oriundos y no oriundos del lugar.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno entonces se da por aprobado la introducción el inciso 1, se
pasaría a votar solamente el inciso 3 que hay dos formulas.
Moción 1- con relación al
inciso 3: Tener una radicación efectiva dentro del departamento para los
oriundos de 2 años como mínimo y cinco años para los demás, inmediatamente
anteriores al día de las elecciones.
Moción .2. Villamayor: Que
fuera reformulada es la siguiente.
Natural del departamento o con residencia
en el de por lo menos de 3 años.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Creo que esta claro y vamos a
pedir entonces a los señores convencionales que estén de acuerdo con la moción
1 que es la del Dr. Diogenes Martínez.
es votación nominal.-
Son 18 votos por la moción 2.
En consecuencia queda aprobada
por mayoría la moción 2, cuyo texto vamos a leer nuevamente.
CIUDADANO SECRETARIO: El artículo propuesto que da redactado así: Para ser electo
gobernador se requiere: 1- ser paraguayo
2- tener 30 años de edad como
mínimo.
3. ser natural del departamento
o con residencia en el de por lo menos 3 años.
CIUDADANO CONVENCIONAL:... Señor Presidente solicito que el inciso numero 3 sea incluido como
moción en minoría para ser debatido en
plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Vamos a dar lectura al otro
artículo propuesto por el convencional Diogenes Martínez.
CIUDADANO SECRETARIO: Normas a ser incluidas en las disposiciones transitorias, yo no se si
corresponde.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ
AREVALOS: Moción de orden señor
Presidente, si para el capítulo de disposiciones transitorias tiene que
tratarse en este momento no puede tratarse ahora lo que corresponde a una etapa
ulterior de la constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay una moción de orden de que
esta proposición de artículo se pase a tratar en la oportunidad
correspondiente.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Diogenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente, es muy opinable la
cuestión porque estamos asumiendo la metodología de tratar en el lugar donde
corresponde por la materia las cuestiones este es un tema eminentemente de
materia, corresponde a esta materia que estamos estudiando ahora la
sistematización para eso está una comisión de estilo y técnica legislativa que
es el que va a destinar en el lugar correspondiente de acuerdo a la
sistemática en su momento.
Nosotros creemos Presidente que
en este momento en que estamos empapados como decían hoy de este tema debemos
examinar porque hace a la cuestión realizable o no porque de acuerdo de fondo,
porque de acuerdo a que esto se apruebe aquí, va a ser posible de que el
gobierno departamental entre a regir el año que viene de otro modo porque las
juntas departamentales van a ser electas en comisión municipales quiere decir
que vamos a tener que esperar 1996 para instalar el gobierno departamental y
aquí tenemos que definir esto, porque esto da la solución el remedio legal para
que momentáneamente sean electos los miembros del consejo departamental a
través de la juntas departamentales existentes, y solamente el gobernador el
año que viene en comicios coincidentes con las elecciones presidenciales.
Es toda mi argumentación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me permite Dr. entonces usted
se opone a que esto pase a ser tratado en la oportunidad de tratarlas las
disposiciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL:-- Mociono Presidente que aquí se trate se defina y luego a través de la
Comisión de Técnica Legislativa se lo ubique dentro de las disposiciones
transitorias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr.
Evelio Fernández planteo una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Si resulta que todos
prácticamente el 90% de los artículos anteriores requieren disposiciones
transitorias que en ningún caso fueron consideradas en su momento es más
hubieron proyectos de disposiciones transitorias a los cuales esta comisión
decidió pasarlo para el tratamiento del capítulo respectivo que por algo se va
a llamar disposiciones transitorias. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr.
Carmelo Benitez, sobre el punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Señor Presidente, ciudadanos convencionales: es cierto lo que
manifiesta el convencional preopinante pero también no es menos cierto de que nadie a presentado una moción
concreta, nosotros hacemos independientemente de que se lo haga acá o al final
lo mismo da verdad pero es importante que como se trata de este tema, y se ha
presentado digamos el artículo tratar acá porque estoy con la afirmativa que se
trate en este momento señor Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias Presidente, realmente no se he estado ausente en una sesión y
tal vez en esa sesión se haya presentado la posibilidad de estudio de una
disposición transitoria, porque en las demás sesiones en las que yo he estado en ningún momento se ha planteado
la posibilidad de un tratamiento de una disposición transitoria, y eso del 90%
me asusta porque ya tenemos aprobado 160 artículos quiere decir que 140
artículos por ahí vamos a tener que tratar después en disposiciones
transitorias. Vamos a ir a 500 artículos más o menos me opongo a la moción de
orden señor Presidente y solicito que sea tratado en este momento porque hace
fundamentalmente a un artículo que ya hemos aprobado y que si no lo hacemos
ahora dejaríamos una laguna y una posibilidad después que las juntas
departamentales no se constituyan.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Moción de orden.
El Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Si bien es cierto que las
cuestiones vinculada con artículos que vayan a la parte transitoria debieran
ser debatidas al final sin embargo yo creo que es de buena lógica el debatir
ahora un tema que en este mismo momento está siendo tratado, yo creo que
estamos más preparados hay una mayor posibilidad de debatir con un perfecto
conocimiento el tema por lo tanto yo sería partidario de que realmente se
debata ahora esta situación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En consecuencia yo voy a poner
a votación la moción de orden planteada por el convencional Evelio Fernández,
los que estén de acuerdo con la moción de orden de que el tratamiento de este
artículo se pase en la oportunidad del tratamiento de disposiciones
transitorias se servirán levantar la mano.
2 o sea que se sigue con el
tratamiento del artículo propuesto por el Dr. Diogenes Martínez como
disposición transitoria.
ARTICULO TRANSITORIO: Para el período 1993, 1996 los miembros de las juntas departamentales
serán elegidos por las juntas municipales no debiendo ser ellos componentes de
las mismas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente el objeto de
esta norma en primer término no acumular para el circuito electoral 1993 tantas opciones electorales digamos o tanta
cantidad de boleta electoral para el ciudadano paraguayo, que va a tener la
necesidad el año que viene de elegir, primer término Presidente de la
República, segundo vicepresidente, tercero Senador, cuarto Diputado, quinto
gobernador, bueno y juntas electorales.
Segundo el hecho de que no sean
electas las autoridades departamentales conjuntamente da la posibilidad de que
no se constituya en grupos enlazados por intereses extrapolíticas o sea extra
bien común. De ese modo se haría una
renovación del gobierno departamental cada 3 años, porque el gobernador sería
electo en comicios por ejemplo en el año 1993, y los miembros de la juntas
departamentales en 1996, como los períodos son iguales haría una renovación
periódica no coincidente que evitaría los grupos compactos en perjuicio de los
intereses locales son dos los puntos de vistas los aspectos resaltantes de la
fundamentación de este artículo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Dr.
Tiene la palabra el Dr. Rubén
Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Muy bien señor Presidente,
esta norma a ser incluida entre las disposiciones transitorias busca paliar una
situación de hecho que hemos aprobado en el artículo 164, cuando establecemos la creación de una junta
departamental con la de un gobernador y establecemos claramente que la junta
departamental será electa por voto directo de los ciudadano radicados en cada
municipio.
Este es el inconveniente del
porque esta norma es remitida a las
disposiciones transitorias a fin de concretar la realidad que hemos aprobado,
de que se constituya un adjunta departamental, y el espíritu en especial es el
de evitar así como lo expreso el preopinante elecciones que al final van a
acarrear inconvenientes por el solo hecho de que con esta norma estaríamos
salvando, y estaríamos evitando derogaciones innecesarias al Estado, en
base a ese pensamiento se ha redactado
esta norma que esperamos sea aprobada en las disposiciones transitorias al solo
efecto de ahondar mas la exposición del preopinante, me atrevo a sugerir esta
ponencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.
Alguien más quiere hacer uso de
la palabra de lo contrario voy a poner a votación la aceptación de esta norma.
Las demás están a consideración
y votación la norma planteada por el Dr. Diogenes Martínez, los que están de
acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Pasamos ahora entonces a la
sesión 2 del capítulo 4to, del ordenamiento territorial de la República que
hace referencia a los municipios, por secretaría vamos a dar lectura en
consecuencia al artículo 167.
CIUDADANO SECRETARIO: AUTONOMIA.- Las
Municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que
dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa, normativa,
autárquica en la recaudación e inversión de sus recursos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración, si no hay
oposición.
APROBADO.
ARTICULO 168. ATRIBUCIONES.-
Dentro de su jurisdicción territorial y competencia son atribuciones de la
Municipalidad: 1) Elección por voto directo del intendente municipal y de los
integrantes de las juntas municipales.
2) La libre
gestión en materias de su competencia-
3) Administrar
sus bienes y disponer de ello dentro de los límites que fije la ley.
4) Elaborar su
presupuesto de ingreso y egresos,
5) Participar en
las rentas nacionales con arreglo a la ley
6) Regular el
monto de las tasas y tarifas retributivas y servicios real y efectivamente
prestados no pudiendo sobrepasar su costo.
7) Dictar
ordenanzas, reglamentos y resoluciones
8) Acceder al
crédito privado y de acuerdo con la ley al crédito público nacional e
internacional.
9) Atender en las
materias de urbanismos, medio ambiente, abasto, educación, cultura y deporte,
asistencia sanitaria y social, instituciones municipales de crédito, inspección
y policía municipal.
10) Reglamentar y
fiscalizar el tránsito el transporte público y demás materias relativas a la
circulación de vehículo.
11) Las demás que
esta Constitución y la ley les acuerde.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay mociones distintas.
CIUDADANO SECRETARIO: Del Dr. Laterza.
ATRIBUCIONES: Dentro de su
jurisdicción territorial.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: No hace falta que sea leído porque las diferencias son mínimas, puedo
explicar y nos ahorramos la lectura.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias señor Presidente, este papel que se presenta aquí como moción
mía, no modifica en nada, lo único que hace es reorganizar la disposición de
los incisos, yo hubiera podido hacerlo verbalmente sin necesidad de hacer
circular un papel, pero como este artículo tiene 10 incisos me pareció que
debía ser un poco confuso ese procedimiento, entonces me permití pasarlo por
escrito, lo único que yo propongo es eliminar las menciones a la ley que se
hacen en varios incisos por ejemplo en el tercero dice administrar sus bienes
dentro de los limites que fije la ley, en el quinto dice participar en las
rentas nacionales con arreglo a la ley, luego en el octavo dice otravéz acceder
al crédito privado de acuerdo con la ley, y en el undécimo dice las demás que
esta Constitución y las leyes lo acuerden, entonces para no hacer esas
repeticiones yo introduzco en el primer acápite del artículo dentro de su
jurisdicción territorial y competencia y con arreglo de la ley, entonces ya
todos los incisos tendrán que ajustarse a la ley, me parece que es una buena
manera de ordenar pero no modifica absolutamente nada. La única modificación que podría considerarse
es la fusión que yo hago del inciso segundo con el inciso 9° del
Proyecto de la Sub-Comisión porque creo que dice la misma cosa, solo que el 2° lo dice
en sentido muy amplio y el 9° va a lo casos concretos;
entonces me parece que podrían fusionarse ambos incisos en la forma como
yo presento en el número 2; y el agrego una materia que es del ámbito municipal
y que ha sido omitida, seguramente, involuntariamente, por la Sub-Comisión que
es el área de turismo que figura en la Constitución del 67 y que ha sido
omitida seguramente aquí involuntariamente.
Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
Convencionales: Sin entrar a discutir
las diferenciaciones, me parece muy interesante la planteada por el Dr.
Laterza; en ambos casos, tanto en proyecto base como en el Proyecto que nos
está trayendo yo propongo la eliminación del inciso 1, es evidente que no puede
ser una atribución de la municipalidad la elección del Intendente, es una forma
en todo caso de conformar la autoridad, es una forma de elegir a la autoridad,
pero no un atributo de la municipalidad, no es una atribución de la Institución
municipal sino el derecho de los ciudadanos que viven dentro del municipio y el
mecanismo de lección de la autoridad municipal que no necesariamente es una
atribución municipal, desde ese punto de vista solicito entonces la eliminación
de este inciso 1 sin perjuicio de que el principio esté consagrado, trasladarlo
en todo caso que puede tener una mejor ordenación. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Villamayor. Antes de cederle el uso de la palabra al Dr.
Gamón, yo le voy a pedir al Dr. Evelio
Fernández que haga las aclaraciones correspondientes, si me permite Dr. Gamón y
después tiene el uso de la palabra como eres de la Comisión Redactora, tienes
preferencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: A mi juicio personal la propuesta del
convencional Gustavo Laterza es perfectamente aceptable ya que atiende a una
mejor economía del dispositivo que estamos estudiando, no comparto el criterio
formulado por el Convencional Villamayor, en razón de que la Municipalidad
vendría a ser a la entidad, la entidad jurídica, como podáis ser en otro plano
el Estado paraguayo, y así como el Estado paraguayo existe formas de elección
de sus autoridades, así también en el plano municipal existe una forma d
elección de sus autoridades, de manera que es, me parece que corresponde que
quede como una norma concreta, vendría a ser atribución de la municipalidad o
entidad jurídica, como entidad jurídica la Municipalidad es una entidad
jurídica, pues la elección por voto directo del intendente municipal y de los
integrantes de la junta. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Justamente me asaltaba la duda
de que siendo la municipalidad un órgano de Gobierno y los municipio, el
conjunto de los ciudadanos de una determinada jurisdicción, no veo como la
municipalidad va a tener competencia para elegir al intendente, eso es
atribución de los ciudadanos, las otras que se refieren al Gobierno, sí en este
caso, yo creo que habría que hacer una diferenciación entre municipalidad y municipio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: La Sub-Comisión cuando elaboró este artículo
168, no hizo otra cosa que, trascribir lo ya establecido en el 67 y las
conquistas desarrolladas con la ley orgánica municipal, es un artículo bastante
modesto, porque fue muy consensuado. Yo
particularmente, no sé los demás miembros de la Sub-Comisión, tal cual propuso
el Dr. Gustavo Laterza no altera, lo único que hace es llevar la palabra la
ley, que realmente es más riguroso, entonces todo está dentro de la ley todas
las atribuciones que vienen a continuación.
Con respecto a la elección de autoridades, puede que,
es cierto, la municipalidad no puede elegir pero yo me allanaría eso si es que
figura en un artículo expreso la elección por voto directo del intendente y de
los miembros de la junta municipal como ya estaba en el 67, por lo menos no
retrocedamos, verdad, lo que hizo la ley orgánica es poner que el Presidente
nombra, pero ya aquí figuraba en el artículo 17: la Autonomía municipal
comprenderá esencialmente en la elección
y en la asignación de sus autoridades.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Con el permiso de los otros
expositores sobre el punto el Dr. Villamayor va a aclarar eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Presidente: Nada más que sobre
el punto para ahorrar. Yo hago como
moción concreta entonces, la reconsideración del Artículo 167 al cual debe
agregarse en inciso 1° del 168 del proyecto, y atribución empezaría con el inciso 2
directamente el Artículo 168.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Vamos a seguir el orden.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
MARTINEZ: Señor Presidente tenía, creo
que, la misma opinión que se dio en el sentido que se el inciso 1° con
nuestra redacción debe ser parte del Artículo 167 en su segundo párrafo, creo
que eso es el reflejo de la autonomía la posibilidad de elegir cada uno sus
concejales y su intendente. En el
principio estamos de acuerdo, en la ubicación yo creo que corresponde estar
dentro del primer artículo que habla de los municipios que es el 167, y como
segundo párrafo. Es todo señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tengo entendido que hay coincidencias,
inclusive el Dr. Evelio Fernández y Camacho, de todas maneras tiene el uso de
la palabra el Dr. Melgarejo Pereira. Que
quiere hacer una moción diferente.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo
Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: No, fundamentalmente no es diferente, solo
que darle una mayor afirmación al término al decir dentro de su jurisdicción
territorial y competencias son atribuciones de los electores de ese municipio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Exponga Dr. Melgarejo, vamos a
escucharlo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: NO, porque al hablar de autonomía estamos
hablando de las municipalidades como entidad jurídica que son, son órganos de
Gobierno local, verdad, y al hablar de un gobierno local no estamos definiendo
que los eligen son los electores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quiero hacerle la aclaración
Dr. de que el inciso 1° parece que hay consenso que pase al Artículo 167, de esa forma
quedaría resuelta su preocupación, me parece Dr. Melgarejo.
CIUDADANO SECRETARIO: Una lectura quiero hacer por Secretaría, haber si están de acuerdo: Las
municipalidades son los órganos de Gobierno local (sigue exactamente igual
cuando dice) inversión de sus recursos y la elección por voto directo el
intendente municipal y de los integrantes de la junta municipal. Porque ahí se complementa el concepto de
autonomía autarquía. Y la elección, y
después vemos si en todo caso hay una cuestión de estilo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tengamos en consideración esta lectura y
sigamos con la lista de oradores.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gonzalez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Si está aprobada en la forma en que se ha
dicho yo retiro el pedido del uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. González.
Yo quiero hacer a la aclaración que volvemos a hablar
del Artículo 167.
CIUDADANO SECRETARIO: Las municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería
jurídica que dentro de su competencia tienen autonomía política,
administrativa, normativa y autárquica en la recaudación e inversión de sus recursos
y para la elección por voto directo del intendente municipal y de los
integrantes de la junta municipal.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sugiero a la Comisión de Estilo sea remitido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La idea está aceptada.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Quiero
proponer, no sé si un capítulo único o un Artículo único, o un Artículo
intermedio, donde se refiera a la forma de elección, y se habla concretamente,
porque así como está redactado creo que, no tiene mucha coherencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Moción de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Estamos hablando de la autonomía política de los municipios y
definiendo que dentro de su competencia tienen autonomía política,
administrativa, normativa y autarquía en la recaudación de sus recursos. Aparte la forma de elección, como una artículo
único.
Discusión sobre el tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se está sentando un mal precedente señor Presidente, aquí ya se
aprobó este artículo, y lo estamos reformando sin siquiera haberse votado la
reconsideración. No sentemos precedentes
que mañana pueden ser utilizados con otros fines, menos nobles que éste. Yo creo que primero tendremos que votar la
reconsideración y luego nos ponemos de acuerdo sobre el texto definitivo.
CIUDADANO SECRETARIO: Presidente: Otra moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, señor.
CIUDADANO SECRETARIO: No hace precisamente reconsiderar el artículo primero, podemos
incorporar como una norma independiente que vaya después de la autonomía. Formas y elección de autoridades, así que no
creo que el mecanismo de la reconsideración sea necesario.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Yo creo que sí Presidente, perdone la
interrupción, me disculpa Presidente, yo creo que sí, hay que poner ahora a votación
el artículo como está propuesto menos el inciso 1°, y luego buscar el destino del Artículo 1°. Esa es la metodología que
propongo señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, entonces recogiendo la opinión del
Dr. Diógenes Martínez y haciendo una pequeña aclaración vamos a proponer a
votación el Artículo 168 menos el inciso 1, con la incorporación hecha por el
Dr. Gustavo Laterza que fue ya prácticamente aceptada por los miembros de la
comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay un solo texto que es el que la Comisión acepta, y se da por
aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Lo que estén de acuerdo,
aprobado? Aprobado.
Ahora en consecuencia, habiéndose excluido el inciso
1°, tenemos que estudiar en qué lugar lo incorporamos la elección de las
autoridades.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Propongo un nuevo artículo
señor Presidente, y señores
convencionales, a continuación del 167, con la siguiente redacción:
Artículo 168: Forma de
elección de autoridades: Los ciudadanos radicados en los municipios elegirán
por voto directo al Intendente y miembros de sus juntas municipales.
Concretamente señor Presidente, admitiendo que puede
haber defectos de estilo en esta redacción hecha.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor el Dr. Diógenes
Martínez, se servirá hacer llegar la redacción a la mesa.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche. Y luego el Dr. Evelio Fernández, como miembro
de la Comisión Redactora el Dr. Evelio Fernández va a contestar.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo sugeriría al Convencional
Diógenes Martínez que no ponga ciudadano, porque en las elecciones municipales
votan también los extranjeros. Entonces
hay que decir simplemente las autoridades.
Es decir el Intendente municipal y los miembros de la junta.
CIUDADANO SECRETARIO: Me permite Dr. Evelio, siguiendo la sistemática de la propia
Sub-Comisión 3 vamos a adaptar el artículo 163 que hemos aprobado que dice así:
Sobre los Departamentos: en vez de referirse a los Departamentos vamos a hacer
referencia a la Municipalidad, que diga así: El gobierno de las Municipalidades
estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, que serán electos por
sufragio directo por las personas habilitadas por ley.
Para seguir la misma sistemática del Proyecto
Constitucional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Estoy
completamente de acuerdo con la redacción que propone el Convencional Cano
Radil y con la inclusión como párrafo siguiente en el Artículo 167, para no
abrir un nuevo artículo, me parece mas razonable que este allí. Yo creo que todo lo que refiera a elección de
estar vinculado a Ley Electoral, no conviene estar estableciendo otras normas
paralelas, porque no remitidos con la frase de acuerdo con la Ley, y que el
Código Electoral se ocupe de establecer el criterio. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: El Dr. Gustavo Laterza plantea
que un nuevo artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Yo planteo la reconsideración del artículo 167 como paso previo y que
le agregue el párrafo propuesto por el Convencional Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En consecuencia tengo que
poner a consideración la reconsideración del artículo.
Usted mismo Dr. Gustavo Laterza me planteo la
disyuntiva, de plantear la votación.
Entonces, vamos a votar, yo pongo a consideración la
reconsideración solicitada por el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: No está bien, si la mayoría considera que agregar un artículo más, no
cambie nada, a mi me parece que estamos tratando de hacer una economía de
texto.
Bueno, que se agregue un
artículo más, al fin.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Que va a ser el 167 (bis) mientras tanto y
pasa a la Comisión de Estilo para que se le de la numeración que le
corresponda.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 169. Impuesto Inmobiliario.
El ciento por ciento (100%) del impuesto inmobiliario será para las
Municipalidades y Departamentos. Y su
recaudación será competencia de las Municipalidades. El setenta por ciento (70%) de lo recaudado
por cada Municipalidad quedará por en propiedad de la misma, el quince por
ciento (15%) en la del Departamento respectivo, el quince por ciento (15%)
restante será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos, de
acuerdo con la Ley.
Hay un texto alternativo del Dr. Efraín Enríquez
Gamón que dice: Los ingresos fiscales provenientes del impuesto inmobiliario
que afectan a la jurisdicción de los Municipios y de los Departamentos, serán
destinados en su totalidad a los programas presupuestarios respectivos y su
recaudación, será de competencia de las Municipalidades. El setenta por ciento (70%) de lo recaudado
por cada Municipalidad, quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento
(15%) en la del Departamento respectivo, y el quince por ciento (15%) restante,
será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos de acuerdo con
la Ley.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUE GAMON: Si, señor Presidente, como se
habrán dado cuenta es simplemente una reformulación del primer párrafo, para
darle digamos un texto más técnicamente aceptable en términos fiscales. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Corro el traslado a la
Comisión de la propuesta planteada por el Dr. Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: No, la Comisión no acepta la
propuesta y se mantiene en el Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, el Dr. Gustavo
Laterza tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Quisiera hacer una observación de carácter puramente semántico. El término impuesto inmobiliario es una
designación que puede cambiar, se pueden inventar otros nombres de esa manera
se puede burlar la intención de este artículo.
Yo soy partidario de usar un término genérico, que
diga por ejemplo; los tributos sobre bienes raíces serán para las
Municipalidades, entonces cualquier cosa que se invente en el futuro, siempre
que sea de carácter tributario, sobre bienes raíces serán del ámbito Municipal.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto a la Comisión si
acepta. La Comisión acepta. Va a ser llevar por escrito el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: ¿Cómo es el texto por favor?
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: No hace falta, dice: los tributos sobre bienes raíces.
INTERRUPCION..
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: "El ciento por ciento de
los tributos sobre los bienes raíces serán para la Municipalidades y
Departamentos" (y el resto sigue igual).
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: La totalidad de los tributos sobre bienes raíces serán para las
Municipalidades y Departamentos.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Permiso una aclaración quiero
pedir al mocionante. Cuando se habla de
una aclaración al mocionante o si alguien puede aclarar de la Comisión
Redactora, cuando se tributos sobre bienes raíces, solamente se entendería lo
que afecta a impuesto inmobiliario, porque no tiene nada que ver con los que
pague con bienes raíces, en concepto de herencia, los bienes raíces pagan y
tiene varios tributos que afectan, digamos a los bienes raíces.
Yo creo que, técnicamente no compartiría mucho ese
cambio, porque podría abrir a una confusión con respecto a los impuestos
relacionados con los impuestos bienes raíces que no es lo mismo, que el
impuesto inmobiliario directo, en todo caso tendría que ponerse la frase, por
ejemplo; estoy opinando en voz alta, "tributos sobre bienes raíces en
forma directa" por ejemplo, o una cosa así para dar un sentido, porque o
si no estamos haciendo un grave error.
Señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias
Presidente, quiero pedir una aclaración también a la Sub-Comisión, en cuanto
hace la recaudación y redistribución de los ingresos. Porque dice el artículo respectivo, que la
totalidad de los tributos, su recaudación será competencia de las
Municipalidades.
El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por cada
Municipalidad, que quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento (15%)
en el Departamento respectivo, y el quince por ciento (15%) restante, será
distribuido entre las Municipalidades.
Quiere decir que acá estamos hablando de una nueva,
digamos devolución o restitución a la Administración Central de un porcentaje,
entonces hay que establecer que podrá recaudar hasta el monto que será
utilizado por los Municipios y el resto será recaudado, o establecer algo más
claro, verdad. Porque acá da la
impresión de que la Municipalidad es el agente recaudador, que el restante treinta
por ciento (30%), tendría que volver a remitir a la administración
central. Pido por favor una aclaración
sobre el punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La aclaración lo dará el Dr. Evelio Fernández
Arévalos o el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, es sobre el tema central, al Convencional
preopinante, resulta que ahora mismo la Ley concede hasta un setenta por ciento
(70%). Treinta, pero x x x maniobras
llega al cuatro por ciento (4%) y no llega por que no recauda las
Municipalidades. Lo que aquí se hace, se
convierte a los Municipios en agentes recaudador y también esto permite, ya se
esta haciendo en muchos Municipios del Interior, es la única de realmente hacer
un verdadero padrón y catastro de todo el país.
El control más directo, es el Municipio de esa totalidad, el quince por
ciento (15%) aquí va remitir al gobierno departamental y al quince por ciento
(15%) a los Municipios de escasos recursos, ellos verán la forma de asociar
eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENTE: Por favor señores, esta hecha la
aclaración. Tiene el uso de la palabra
el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
miembros. Con respecto al tema de los
tributos, yo si es para abundar en claridad, realmente no voy hacer objeciones,
pero el único tributo que hay sobre el bien raíz es el impuesto inmobiliario,
los otros mencionados graban la transmisión del bien; por causa de muerte, por
acto entre vivo, por el motivo que fuere, la Ley 1003 inclusive, también e
incluso puede gravar la transmisión del bien.
Pero técnicamente el impuesto que recae sobre el inmueble como tal es el
impuesto inmobiliario, si va abundar el hecho de decir impuesto inmobiliario en
mayor claridad, perfecto que se ponga impuesto inmobiliario, pero la mención de
los tributos sobre los bienes raíces, creo que no le hecha más oscuridad al
tema realmente. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Dr. Rafael Eladio Velázquez tiene el uso
de la palabra.
Un segundito Dr. Velázquez, una aclaración del Dr.
Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Acá se ha manejado porcentaje, y yo quiero
informar que la nueva Ley Tributaria que rige desde el año 1992, se afecta el
cincuenta por ciento (50%) de lo que en concepto de impuesto inmobiliario se
recauda para los Municipios, eso quería decir, y el nombre genérico es impuesto
inmobiliario.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, el concepto de impuesto
inmobiliario tiene una definición clara, recuerde que hay un impuesto adicional
para los Distritos que tienen rutas asfaltadas por ejemplo; iría eso o no, yo
creo que hablando de impuesto inmobiliario se da un contenido conocido en la
actualidad y claro lo de contribuciones de bienes raíces, se prestaría a una
series de generalizaciones, no sabemos cuál va a ser el sistema tributario del
futuro, me parece que hay que mantener la expresión de impuesto inmobiliario
por claridad, por comodidad del contribuyente y para seguridad de los propio
Municipios. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Muchas señor Presidente,
compañeros Convencionales, en mi carácter de Presidente de la Comisión N° 3,
Coordinador, me permito mantenerme en el
texto íntegro del artículo, tal cual como provino de la Comisión N° 3. Por lo expuesto del Compañero Cano Radil, en
el sentido de suprimir los tributos sobre bienes raíces, se presta a una
interpretación acomodaticia, posteriores señor Presidente.
Y por otro lado para aclararlo al Compañero Elizeche,
que en este caso el espíritu de la Comisión, primo que el ciento por ciento
(100%) recauda la Municipalidad, y por otro lado actúa como agente de
retención. El que va a ser la
redistribución diríamos, la Municipalidad, quince por ciento (15%) al
Departamento y quince por ciento (15%) a las otras Municipalidades de menor
recurso. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias. El Dr. Carlos
Avalos tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Luego de las explicaciones
realizadas por los miembros de la Sub-Comisión N° 3. Declino, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias Presidente, solamente para solicitar una aclaración a los
miembros de la Sub-Comisión N° 3. El setenta por ciento (70%)
quedará a la Municipalidad, eso es muy claro, el treinta por ciento (30%) del
resto, quince en el Departamento y quince en las Municipalidades de menores
recursos. Pero quién el Departamento
esto lo administra y quién decide a que Municipio va, bueno el espíritu es lo
que yo quiero saber, de manera que eso quede constancia aquí. Yo interpreto que lo administrará la
gobernación quince por ciento (15%) y el resto iría a los Municipios más
pobres, pero quién lo determina eso. Eso
es lo que quiero saber. Ya se que es la
Ley, yo entiendo que es la Ley, pero no es cuestión de tirar a la Ley nomás,
con qué principio se decidió eso, lo que quiero saber.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un segundito señores, el Dr.
Evelio Fernández, pidió la palabra y es también miembro de la Comisión, por lo
tanto coincidiendo ambas cosas le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ratificó que la Comisión se
mantiene en su redacción original, quiero decir también otra cosa, en ningún
punto de las normativas que se refiere a gobierno local, los Convencionales del
interior de cualquier sector político estuvieron más consciente, claros y
precisos, que sobre este punto estamos considerando, y se recogió íntegramente
su criterio, su forma de pensar y sus aspiraciones. La redacción proviene de ellos, prácticamente
palabra por palabra. El espíritu es el
siguiente: en primer lugar, el impuesto
inmobiliario queda en el ámbito local en su totalidad, en segundo lugar lo
recauda en su totalidad, el cada uno de los Municipios, en tercer lugar, sin
necesidad de ninguna diligencia o gestión, esa Municipalidad recaudadora se
queda con el setenta por ciento (70%), porque se la declara propietaria}, no
tiene que remitir a nadie, a ninguna oficina central, al gobierno departamental
o al gobierno nacional y en cuarto lugar queda un remanente del treinta por
ciento (30%), de ese (30%), la mitad gira directamente a la autoridad
departamental, que tiene su presupuesto, cuyo recursos ya están previendo estos
ingresos y tendrá su presupuesto, le dará un destino determinado. El otro quince por ciento (15%), va destinado
a un fondo común, diríamos así de compensación para las Municipalidad de menor
recurso. La Constitución no puede
reglamentar hasta ese punto, quién va administrar eso, por eso lo remite a la
Ley, así de sencilla es la cosa. Nada
más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente,
una moción de orden, que se cierre la lista de oradores y votemos Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, voy a dar lectura a los que tienen
el uso de la palabra: Dr. Gustavo
Laterza, el Dr. Carlos Avalos, el Dr. Bernardino Cano Radil y el Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Carlos Avalos se borró de la lista.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO MARTINEZ: Si, Voy a tener que pedirle un
poco de atención a los oradores y silencio en sala, a fin de que podamos
progresar en el análisis de los artículos que todavía nos queda por delante.
El Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias señor Presidente,
cuando yo sugerí o propuse concretamente sustituir "los impuestos inmobiliarios"
por "todo tributo o bienes raíces" estaba sabiendo lo que decía; y
también todos los que están aquí, la mayoría son abogados saben perfectamente
bien, que los impuestos son una forma de tributos y hay otra forma de tributo,
lo que yo pretendía y creo estaba de acuerdo con ustedes, es en que cualquier
tributo que pueda gravar en lo sucesivo a los bienes raíces, les ceda
adjudicado a la Municipalidades y los Departamentos, esa es la intención, por o
sí el Gobierno Central contra lo que ustedes están luchando retóricamente aquí
hace varios días, podría burlar fácilmente va a dejar un impuesto inmobiliario para las
Municipalidades y va a crear otros impuestos, que se va a llamar por ejemplo;
Impuesto Edilicio o le va a poner el nombre de fantasía que quiera, o va a
crear una contribución vial sobre las propiedades inmuebles y de cualquier
forma va a duplicar o triplicar el impuesto con cualquier nombre. Ustedes saben que en este país no hay ningún
problema en crear una tasa que funcione como impuesto o un impuesto que
funcione como tasa. Entonces, lo que yo
estaba queriendo me parece es ser más papista que el papa porque estaba
asumiendo con mayor fanatismo la defensa de los municipios de los
departamentos, y me encuentro con la sorpresa que los campeones del
municipalismo me están mirando como quien le esta haciendo perder el tiempo
inútilmente a la gente. Entonces, quería
aclarar esa posición señor Presidente.
Yo insisto que la redacción correcta debe ser los
tributos sobre bienes o todos los tributos sobre bienes raíces, de manera que
sea todo impuesto, tasa o contribución que se pueda crear en el futuro y no
solamente un impuesto que se pueda crear como esta aquí. Pero me sostengo en mi propuesta y veremos
que pasa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor si nos hace llegar a la mesa Dr.
Laterza, vamos a poner a votación llegado el caso. Mientras tanto el Dr. Avalos declino. El Dr. Cano Radil tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente. Para ver si
podemos conciliar sin cambiar el sentido de la Comisión, ruego un minuto de
atención por favor señores.
Sugiero el siguiente texto: El 100% del Impuesto Inmobiliario u otro que
lo sustituyera con las mismas características será para las Municipalidades y
Departamentos. Creo, o cualquier otro
que lo sustituyera con las mismas características será para los departamentos y
los municipios. Creo que con eso
solucionamos el problema sin entrar en mayores detalles y peligrosas
confusiones, porque puede haber por ejemplo un Impuesto a la Renta potencial de
la tierra que tiene un sentido no directo inmobiliario sino que tiene un
sentido de castigo al latifundio que hace mas bien al Impuesto a la Renta, por
dar un ejemplo de las variedades de Impuestos que hacen en relación a este
tema. Entonces, sugiero el siguiente
texto si la Comisión N°3 aprueba el siguiente texto como texto de Comisión: El 100% del Impuesto Inmobiliario u otro
cualquiera que lo sustituyera con las mismas características será para las
Municipalidades y Departamentos. Después
sigue tal cual está en el Proyecto de Comisión.
Con referencia a la preocupación de los 15 y 15% creo
que lo que está claro que se distribuye en el departamento y los municipios de
mayores recursos. Después no podemos
crear el organismo, no podemos crear la variante, no podemos saber si es de
cuarta categoría, tercera o de segunda.
Entonces, eso tiene que ir obviamente a la ley, no cierto, que va
reglamentar. Y quiero dejar sentado en
acta la parte mas fundamental de este artículo, que ha pasado un poco
desapercibido para que quede claro, que se invierte el principio recaudador con
este artículo, que eso es lo mas importante.
A partir hasta el día de hoy, digamos hasta la sanción de esta
Constitución el ente central recauda y distribuye, y llega el 4 o 5 %. Con este artículo se invierte el sistema
recaudador, entonces el municipio va recaudar, va a girar al gobierno central
ese 15% y el otro 15%. Esta inversión del principio recaudador creo
que es realmente la conquista más importante en lo que hace relación a los
fondos que estamos destinando en el principio de la descentralización. Así que pido que se pase a votación, creo que
el artículo ya ha satisfecho todas las inquietudes, y sigamos adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Señor
Presidente. Con la anuencia de los compañeros de la Comisión, aceptamos la
redacción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Camacho es el último
orador de la lista.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Si, un ratito después. No,
realmente se esta discutiendo un tema central y vista la lectura aquí tal vez
el avance fundamental para la descentralización es este artículo, el resto
dependerá siempre de los vaivenes políticos, verdad. Este artículo y la intervención de la Cámara
de Diputados, para la intervención de los municipios. Yo tengo especial preocupación, verdad, con
respecto al nombre del tributo, con respecto al porcentaje creo que fue muy
claro Cano Radil, no podemos poner aquí
porque vamos a liquidar la OPACI, etc. eso tiene que dejarse a la ley, a
ver como se distribuye esos 15% a que municipios. Pero, yo quisiera escuchar cuales serían las
dos mociones que quedan sobre el texto referente a la nominación impositiva,
que es lo que me preocupa realmente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Hay tres mociones en la mesa. La moción de Comisión que creo que ya todos
bien conocen con la modificación que hemos presentado recientemente, la moción
del Dr. Enríquez Gamón que dice: Los
ingresos fiscales proveniente del Impuesto Inmobiliario que afectan a la
jurisdicción de los municipios y los departamentos, serán destinados en su
totalidad a los programas presupuestarios retroactivo y su recaudación será
competencia de las Municipalidades. Y
después sigue igual hasta el final igual a la moción de Comisión. Y la moción verbalmente presentada por el Dr.
Laterza que diría: El 100% del tributo
sobre bienes raíces será para las Municipalidades y Departamentos, y sigue
exactamente igual a la moción de Comisión.
Están serían las tres mociones.
Moción 1: Moción de Comisión,
moción 2: Moción Gamón, moción 3: Moción
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Señor
Presidente, antes que se vote quiero hacer una aclaración, si me permite.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Con mucho gusto.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Gracias, Presidente. Quiero
dejar aclarado que conste en acta señor Presidente, de que el espíritu del 15%
que se ha distribuido entre las municipalidades de menores recursos es a los
efectos de la creación de un Fondo de Desarrollo Nacional no departamental de
tal forma que las regiones, los departamentos más favorecidos donde el impuesto
inmobiliario son superiores aporten un porcentaje de esos ingresos a los
municipios de menores recursos de otros departamentos y otras regiones, para
que se creen polos de desarrollo en todo el país y no solamente en las regiones
más favorecidas económicamente, esa
aclaración quiero hacer señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
En consecuencia vamos a
votar. Quienes estén de acuerdo con....
CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Laterza arrimo el texto
y la moción 3, la moción Laterza, diría así:
La totalidad de los tributos que graben
la propiedad inmueble en forma directa será para la municipalidad y
sigue igual hasta el final. Son las tres
mociones que se ha presentado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Los que estén de acuerdo con la moción 1.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Presidente cuales son las
otras dos mociones, cuáles son las diferencias.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción 1, es la moción de
la Comisión ya fue reformulada y explicada, si quieren leo de nuevo el primer
párrafo el problemático. El 100% del
Impuesto Inmobiliario o cualquier otro que lo sustituyeran con la mismas
características será para las municipalidades y departamentos.
La moción 2, que es la moción de Gamón, que los
ingresos fiscales, y la moción 3, es la totalidad de los tributos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Esta claro, me parece, vamos a votar. Los que estén de acuerdo con la moción 1 se
servirán levantar la mano. 10 votos.
Los que estén de acuerdo con la moción 2 de Gamón se
servirán levantar la mano. 2 votos.
Los que estén de acuerdo con la moción 3 de Laterza
se servirán levantar la mano. 11
votos. Mayoría.
Se aprobó la moción Laterza, 11, 10, y 2.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí, yo quiero simplemente, por favor
compañeros quiero fundamentar mi voto por la ponencia Laterza, porque coincide
plena, total y absolutamente con el proyecto de la fuerza política a la que
represento dado que cubre todos los rubros y es más expresiva precisamente del
conceptos de descentralización por eso estoy de acuerdo y felicito al Dr.
Laterza por su moción.
INTERRUPCION EN LA SALA.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una moción nueva, que ha
presentado el señor Valentín Gamarra, que dice..... INTERRUPCION la presenta
como 169, bis, que queda en suspenso.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 170. Protección de
recursos. Ninguna institución del estado, ente autónoma, autárquica o
descentralizado podrá apropiarse por ningún concepto de ingreso o rentas de las
municipalidades salvo decisión voluntaria de las mismas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Simplemente sin animo de complicar, ninguna institución
puede tener una voluntad si no lo establecido, o lo permitido por la ley,
verdad, porque el principio de la voluntariedad no existen para las
instituciones administrativas, sino son las municipales de estado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Sr. Valentín
Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Sí, yo estuve un poco
distraído seguramente, señor Presidente, el Artículo 168 cuando se trato el
inciso 1° se decidió trasladar al 167, yo no escuche el tratamiento de los
demás incisos del 2 al 11. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor señores.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo rogaría a los señores Convencionales que
si hacen alguna objeción, pero no hacen otra propuesta, lo digan como una
simple observación, porque o sino perdemos el tiempo, es obvio que esta norma
que se esta haciendo lo que esta prohibiendo es de alguna manera el estado
central o la instituciones del estado se apropien por medio de una ley, se
apropien de ingresos o rentas de la municipalidades es su mecanismo de defensa
pero no podemos evitar que dentro de los márgenes que dejen las normas municipales
y legales, los municipios puedan hacer una donación por ejemplo una donación
para un municipio vecino para una obra de bien, eliminar esa posibilidad es
prácticamente cerrar la posibilidad de una discrecianalidad dentro del ámbito
legal, puede haber leyes que faciliten esa discrecionalidad y no tenemos porque
constitucionalmente cerrar ese camino.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Señor Presidente, moción de
orden. Yo creo que no hay otra propuesta
y si hay alguna propuesta que se presente y que se fundamente y posteriormente
se cierre la lista de oradores, para poder avanzar señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales, yo
creo que le asiste a fuer de ser sinceros razón a la observación presentada por
el Dr. Elizeche, nosotros acabamos de aprobar un artículo de rango
Constitucional donde estamos estableciendo el destino de un tributo y decimos
que es artículo, dentro de ese artículo establecemos que ese tributo
corresponde a la municipalidad, por otro lado establecemos un doble juego de
situaciones en el Artículo 170 donde aparentemente si hubiese voluntariedad de
parte de la municipalidad otra entidad podrá apropiarse de eso, yo creo que es
un problema de redacción sencillamente lo que acá diferencia, porque no podemos
es dejar en mano de la muncipalidad alterar el texto de la Constitución por
voluntariamente que pueda tomar esta decisión, entonces yo propondría que el
Artículo 170 rece lo siguiente: Ninguna
institución del Estado ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá
apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.
Desaparece por ningún concepto que es la preocupación
que plantea el Convencional Evelio Fernández Arévalos y desaparece la salvedad
al final, con lo que queda abierta la posibilidad de que realice la donación
que es la preocupación fundamental, pero se preserva que ninguna otra
institución podrá apropiarse de eso ingresos.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si es aceptado por la Comisión, y salvo que
el Dr. González, Elizeche y Avalos que tiene el... aceptado.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: No era para plantear exactamente lo mismo,
así que yo tampoco voy a hacer uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces señores, veo que
hay una cierta unanimidad damos por aprobado este texto. Va a leer el señor Secretario para ver como
queda finalmente redactado el artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Ninguna institución del
Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de
ingresos o rentas de las municipalidades.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 171.
Categorías.
La ley podrá establecer diferentes categorías y regímenes de
municipalidades atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a otros
factores determinantes de su desenvolvimiento.
Las municipalidades podrán asociarse con otras o establecer asociaciones
con miras a declarar el bien común la realización de sus fines y mediante ley
con municipalidades de otros países.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No hay objeción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay un artículo final del
Convencional Gamarra, que dice algo bastante exótico realmente, reglamentar y fiscalizar los juegos de azar
instalados y llevados acabo dentro del municipio y participar de los tributos
fiscales provenientes de los mismo conforme a la ley.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales,
este es un tema bastante delicado y que nos afecta profundamente a los
habitantes de los municipios el problema del juego de azar existe en todos los
municipios y casi en todos los departamentos simplemente nosotros como
autoridad municipal o como autoridad departamental, siempre somos simple
espectadores de eso y nosotros queremos nosotros por lo menos ya que es un
recursos generados exclusivamente dentro
del municipio queremos que se vea la posibilidad de participar de los mismos
por lo menos una parte de acuerdo a una ley es simplemente esa la preocupación
que nosotros dejamos con este proyecto de redacción participar de los tributos
provenientes de los mismos conforme a la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si me permite, voy a explicar el tema, quiero
explicar que la preocupación del señor Gamarra, es muy legítima y es legítima
en este sentido, la Ley 222, hablaba de que los municipios percibiría los
tributos derivados de los juegos de azar y resulta que a posteriori fueron sancionadas
ley de carácter general y de eso ingresos se aprobó sin contraprestación alguna
el estado central, entonces, se encuentra los municipios con que en sus
respectivas comunidades se vende toda clase
de lotería, se explota la polla, se explota lo que sea, casino inclusive
que tienen que tributar aquí en la administración central sin ninguna clase de
compensación prácticamente salvo el
impuesto de patente en el caso de los casinos, para el municipio esa es la
preocupación del señor Valentín Gamarra y eso contra la Constitución ha sido
excluido de la competencia de los municipios pero yo he interpretado que
efectivamente con esta disposición que se acaba de aprobar de que ninguna
entidad se podrá apropiar de rentas municipales y toda vez que en la normativa
de las cartas orgánicas municipales vuelva a aparecer o se conserve la
explotación de juego al azar, creo que estaría salvada esa inquietud porque
realmente no es medio exótico para una Constitución como dijo Cano Radil, esa
explicación yo quería dar porque profesionalmente he intervenido en muchos
situaciones de esta naturaleza en muchas legitaciones y se ha cometido una tremenda injusticia con
los municipios, nada más, es por vía de ilustración mi experiencia personal,
Gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso
de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Nosotros estudiamos con mucho detenimiento
este tema en la Sub-Comisión y reconocemos tanto lo que expreso el Convencional
Valentín Gamarra cuanto lo que dijo el
Presidente, pero de cualquier manera sería insólito que nosotros hagamos a una
referencia a los juegos de azar en una Constitución porque eso implica
constitucionalizar los juegos de azar, es ridículo, es lo mismo que decir el
producido de la prostitución será distribuido de tal o cual forma, estoy
exagerando, pero de cualquier manera agradezco la colaboración del amigo por
llamarle de alguna manera, pero es eso los que nos llevo despues de un análisis
detallado a decir que no se podía poner en la constitución un precepto de esta
naturaleza de manera que voy a pedir al amigo Valentín Gamarra, que retire su
propuesta y que luche con su partido para que la ley se modifique la ley actual
y se aplique efectivamente con beneficio para los municipios. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
Declina el uso
de la palabra y tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Yo había pedido acerrato la
palabra, pero en fin, yo creo que voy a redundar solamente para decir que
realmente me parece que esto es de recurso de la ley creo las disposiciones que
fueron aprobadas dan suficiente garantía como para que los distintos municipios
puedan resolver este problema que realmente es importante porque no puede tener
categoría Constitucional, nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente iba a ser una
referencia también a que creo que un tema de esta naturaleza no puede tener
rango constitucional creo que los juegos de azar constituyen una realidad muy
negativa imposible seguramente de evitarla pero no creo que debamos darle rango
constitucional sin perjuicio de ser muy razonables los argumentos del
Convencional Gamarra en cuanto a que el Estado central se queda con todos los
fondos que pudieran ir a la municipalidad pero creo que en todo caso eso
debería ir a un rango legal de la ley y
no de la Constitución, y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, entonces de acuerdo con las
manifestaciones que estoy aquí percibiendo creo que deberíamos someter a
votación si con presidencia del contenido del artículo en primer termino si
incluimos una normativa sobre este aspecto o sencillamente excluimos de su
consideración el texto Constitucional.
Pide el uso de la palabra la Dra.
Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Yo le ruego al Convencional
Valentín Gamarra retire su moción.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. usted se va negar al ruego
de tan bella dama.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Muy bien, cedo ante, mi condición de caballero cede ante el pedido de
tan ilustre dama y con la recomendación de los demás parlamentarios no
solamente del Partido Colorado por que esta no es una responsabilidad solamente
de un partido político, reconocer la existencia de esta justicia en todos los
municipios tenemos que aceptar, entonces cuando seamos nosotros los campesinos
parlamentarios mañana entonces, recién vamos a encarar este problema. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, muchas gracias,
señor Gamarra. Proseguimos entonces con
el estudio de nuestro texto.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 5°.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí Dr. Camacho,
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Una propuesta de artículo
nuevo, esta al dorso de mi propuesta distribuido, tiene que ver con los
servicios públicos señor Presidente, dice:
Compete a los municipios organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales.
Subsidiariamente se podrá autorizar por ley la creación de servicios
públicos nacionales en la jurisdicción de los municipios.
Obedece esta actitud señor Presidente, a una
realidad, que se da no solamente en el municipio de asunción, sino en muchos
otros municipios de donde los mismos a
través de asociaciones, a través de fondos propios proveen sus recursos como la
misma servicio de agua por ejemplo, en muchos municipios del interior y la
recolección de basuras en la casi totalidad de los municipios aquí nosotros
queremos dejar claro los siguiente la potestad de los municipios de los
servicios públicos locales y reconocemos
el derecho al congreso de la ley por lo tanto a crear servicios públicos de
alcance nacional, esto consideramos muy importante para el desarrollo mismo de
la autonomía porque resulta que la
historia de los municipios se las extrangulas no precisamente a través de
normas constitucionales, sino a través práctica como lo que se ejemplifico
recientemente aparentemente no tiene un rango constitucional y por lo tanto se
retira, yo hago un llamado especial porque más adelante vamos a estudiar otra
institución entre atribuciones de congreso vamos a ver que se reglamenta por
ejemplo hasta la... mientras una ley esta en
proceso y recurso de amparo, verdad, entonces, es obvio, entonces yo
pido la misma preocupación cuando tratemos el tema de los municipios pero creo
que este artículo no hace más que consagrar claramente algo que esta tácita en
esta Constitución pero cierra el camino a eventuales acciones de prepotencia de
cualquier organismo central.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo me opongo a la sanción de esta norma
porque es extremadamente amplia, es muy vaga, atribuye carácter subsidiarias
ingéneras cosas que pueden no ser subsidiarias sino principales y en último
lugar presume algo que esta muy lejos de ser realidad que las municipalidades
puedan organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, tal
vez, sean desideratum, tal vez logren alguna vez hacerlo pero si acá se
atribuye exclusivamente a las municipalidades, sí un municipio no esta en
condiciones de hacerlo el servicio no se presta en primer lugar además somos nosotros
un país unitario, la mayoría de los servicios y la mayoría de las prestaciones
no involucran solamente a un municipio, el país tiene una enorme cantidad de
municipio por lo general abarcan más alla de un territorio estrictamente
municipal o en su defecto aunque se ven en un territorio municipal pueden tener
consecuencias en otros municipios aledaños o inclusive en todo la comunidad en
el caso de fluentes y compañía, yo creo que esto es una enorme vaguedad y
sumamente peligroso en consecuencia solicito que no se incluya como texto
constitucional, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Muchas gracias, Presidente. Ciudadanos Convencionales nosotros en la
Comisión N° 3 hemos estudiado a fondo este tema y pensamos que si aprobásemos eso
estamos legislando para el futuro y afectaría enormemente a los servicios
nacionales por ejemplo ANDE, ANTELCO, y otros de manera que yo también me
inclino hacia la exclusión de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Castillo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil.
Dr. Morínigo, un segundito.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: No simplemente decirle al Dr. Camacho que eso
esta ya tratado en el Artículo 160, donde dice:
La Ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de servicio de
carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios,
entonces esta incluido en ese Artículo
160.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente, voy a hacer una
aclaración, en primer lugar no esta incluido, aquí en el municipio, en segundo
lugar accedo a retirar simplemente viendo que hay amplia mayoría en contra,
pero es algo que se experimenta en los municipio y esta en la Ley Orgánica
Municipal, lo que nosotros queríamos es darle un reconocimiento constitucional
a una conquista ya dada en la Ley Orgánica Municipal pero voy a recordar y voy a
nominar especialmente para el preopinante el señor Evelio Fernández Arevalos que ese
entusiasmo que siempre uno hablaba de municipio y autonomía saltaba con el
fantasma de extremada vaguedad, saltaba con el fantasma de realización siempre
que se reclama centralizar el poder, siempre se saltan frases así que yo
considero inconsistente y me reservo la opinión de momento y vamos a ver como
de repente se quiere prohibir hasta que se discuta el tratamiento de una ley en
el congreso por amparo que es obvio que no se puede, entonces además quiero
dejar sentado claramente esto para salvar esa responsabilidad y entender que
ese entusiasmo no es continúo, cuando se llama a que seamos breves y concisos. Lo haría fundamentalmente de acuerdo a los
temas y vamos a comprobarlos tal vez en dos o tres días más, señor
Presidente. Es todo, gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Quiero dejar sentado una posición.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, el Dr. Cano también va a sentar su
posición.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Muy brevemente. Nos hemos opuesto en la Comisión, porque este
artículo tiene un cambio de fondo, del sistema del Estado. Y eso quiero explica. Muy brevemente voy a dejar sentado por qué
nos opusimos en la Comisión. En el
sistema unitario, todo lo que no sea expresamente delegado, por ley nacional
del Congreso, no se entiende que es un derecho reservado a los municipios ni a
los departamentos. En los estado
federales sí. Este artículo tiene una
concepción federal y en ese concepto, creo que realmente no corresponde, y como
dijo muy bien el Dr. Morínigo, en el Artículo 160, que ya hemos aprobado, sí
está estipulado este mecanismo procesal, en base a la propia concepción del
estado que tenemos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ahora, una última cosa. Tenemos la ley orgánica federal, entonces, y
lo digo con conocimiento de causa y ustedes conocen esa ley, que está en la ley
orgánica municipal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN: Bien, esta discusión en nada adelanta, así es
retirada la moción, por consiguiente, entramos a considerar el Capítulo 5° de la
fuerza pública.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 5°. La fuerza Pública. Artículo 172: La fuerza pública
está integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policiales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 173.
Hay dos mociones.
Moción a). "De las fuerzas armadas: Las fuerzas armadas de la nación constituye
una institución nacional que será organizada con carácter permanente,
profesional, no deliberante, obediente y subordinada a los poderes del estado,
sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes y su misión es
la custodia de la integridad territorial y la defensa de esta
Constitución. La ley determinará su
organización y sus efectivos. Los
militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos
y no podrán afiliarse a partido o
movimiento político alguno ni realizar ningún tipo de actividad
política".
La tesis b), ahora.
"Las fuerzas armadas de la nación constituyen una organización
nacional apartidaria, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los
poderes del estado, sujeta a las disposiciones de esta Constitución y las
leyes. Su misión es la custodia de la
integridad del territorio nacional. La
ley determinará su organización y sus efectivo.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y
reglamentos. No pueden afiliarse a
partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad
política".
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Señor Presidente: Pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN: Vamos a dar la palabra en primer término...
¿Usted Dr. Saguier está en la Comisión?
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: No. Un
pedido de aclaración, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN: Ah, pedido de aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Y de acuerdo a la respuesta voy a.... Señor Presidente: Acabamos de aprobar el Artículo 172, y
dice: "La fuerza pública está
integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares". Yo no sé si técnicamente...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: "Y policiales".
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Sí. Un
momento, voy a seguir. Las fuerzas
militares, yo no sé si esto abarca también a las fuerzas navales y aeronáutica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí abarca.
Bien, ha solicitado el uso de la palabra la Dra.
Susana Morínigo, luego el Lic. Resck, y luego, el Sr. Evelio Fernández.
Vamos a cederle la antecedencia al Dr. Fernández,
Dra., como miembro de la Comisión, para que nos informe.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Muchas gracias, señor Presidente: Aunque parezca increíble, este es uno de los
artículos en que menos discusión hubo en la Comisión. Porque, si ustedes observan bien, la
diferencia de ambas ponencias son mínimas.
Los términos, palabra por palabra son exactamente iguales en ambas
ponencias. La única diferencia, la voy a
señalar concretamente, y es en el último parágrafo, que dice: "Los militares en servicio activo
ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y no podrán afiliarse a
partido o movimiento político alguno, ni
realizar ningún otro tipo de actividad política", en la tesis a).
En la tesis b), dice exactamente lo mismo, pero
cambia el tiempo de un verbo, y dice lo siguiente: "Los militares en servicio activo ajustará
su desempeño a las leyes y reglamentos.
No pueden afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar
ningún tipo de actividad política".
Es decir, que las dos tesis coinciden en lo
sustancial, coinciden con las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una
Institución Nacional, que será organizada con carácter permanente, profesional,
no deliberante, obediente y subordinada a los Poderes del Estado, sujeta a las
disposiciones de esta Constitución y a las Leyes, y que su misión es la custodia
y defensa de la integridad territorial y de esta Constitución, también se
establece y esto es un punto importante a tomar en cuenta y están de acuerdo,
que es la Ley, la que determinará su organización y sus efectivos. También se esta de acuerdo en que los
militares en servicios activos ajustarán sus desempeños a las Leyes y
Reglamentos. El único punto, también de
acuerdo en que no habrá afiliación a partido político o movimiento alguno, ni
podrán realizar ningún tipo de actividad política. Solamente que en este punto en la tesis a),
usa el futuro indefinido podrán, en tanto que en la tesis b), se establece que
no pueden, se usa el tiempo presente.
Las connotaciones de esa pequeña diferencia por
supuesto son obvias, según la tesis a), sus defensores tendrán mejor
oportunidad de defenderla, la prohibición de realizar la actividad política o
afiliarse a partido o movimiento político, es desde la sanción de la
Constitución en adelante. En tanto que
para la tesis b), esa prohibición surte efecto ex-antes y, si hubiera un
militar afiliado a un partido político según la tesis b), se operaría
automáticamente su desafiliación o la cancelación de su ficha partidaria.
Me parece conveniente destacar antes que las
diferencias, las enormes coincidencias en las tesis de ambas ponencias: porque
eso es muy importante para la democracia que pretendemos construir en primer
lugar y en segundo lugar que es un indicio, de que estamos coincidiendo en
prácticamente la totalidad de la conceptuación sobre la materia. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales;
dos cuestiones. En primer lugar que por
la vía de reconsideración se modifique una palabra del Artículo 172, que en vez
de ser Fuerzas Militares, sean Fuerzas Armadas.
La segunda cuestión; en el Artículo 173, tanto en la primera propuesta
en la a) y también en la b), en el último párrafo del a) y lo mismo del b), se
lee que los militares en servicios activos ajustarán sus desempeños a las Leyes
y Reglamentos, y no podrán afiliarse a partidos o movimientos alguno, ni
realizar ningún tipo de actividad política. Aquí que se inserte la palabra y pongo a
consideración de los miembros de la Sub-Comisión; "ningún tipo de
actividad política partidaria", porque el término: "actividad
política" es un término amplio y afecta la vida de la institución misma,
tanto que se especifique y que se refiera a ningún tipo de actividad política
partidaria. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Susana Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias ciudadano Presidente, honorables
Convencionales. Yo solamente quisiera
expresar una inquietud, tras congratular a los redactores de este proyecto, y
esta inquietud mía, no es producto de la imaginación, si no que es más bien
fruto de una amarga experiencia. Aquí se
refiere el proyecto a la misión que tiene o que tienen las instituciones
militares, pero deja abierto, no hace una referencia específica de carácter
prohibitivo a otras actividades, fuera de la exclusivamente política. Nosotros tenemos amarga, amargísima
experiencia de como estas instituciones que deben ser realmente, custodias de
la integridad y defensor de una Constitución, por desgracia se han desviado, no
quiero generalizar, pero tenemos nosotros el drama que aún suscite como vicios
del pasado; la intromisión de asuntos
políticos partidarios de acuerdos a las últimas denuncias, incluso de jóvenes
militantes, que es el partido oficialista, las permanentes presiones a través
de convocatorias, que revelan esa presencia negativa y que es, si se quiere
hasta podríamos decir atentatoria para con este proceso de apertura
democrática.
Por otra parte la incursión en campos que no le son
específicos; como ser los empresariales, sabemos perfectamente que existe altos
jefes dedicados a actividades, no sólo que distorsionan su especificidad, sino
que caen en el terreno de la deshonestidad por promover aquello, que a más
estársele vedado, precisamente atenta contra valor éticos. En este sentido me parece que es de vital
importancia, justamente referirse a la misión exclusiva, como rol prepoderante
y específico de ser custodia de la integridad territorial y de defensa de la
Constitución.
De tal manera que suyo suponga, espontáneamente su
terminante prohibición, transitar por el terreno de actividades comerciales,
industriales de otra laya, si bien formalmente no se observan en la realidad
tenemos experiencias amarga, amargísimas y sobre el particular tenemos
documentos que denuncian precisamente a través de delegaciones que han venido hasta
acá, preocupadas como representativas de la ciudadanía de estos menesteres que
le son impropios.
Por eso yo, señor Presidente, como una simple
inquietud de patriota, celoso por el camino que estamos transitando con todas
las dificultades, pero con un espíritu enhiesto hacia la democracia, tener que
referirme al párrafo concerniente a las Fuerzas Armadas, de tal forma que se
incorpore un concepto más que una simple palabra, restrictivo a que las Fuerzas
Armadas no desvién sus actividades hacia otros campos, que no sean
exclusivamente la integridad territorial y la defensa de la Constitución.
Simplemente por una parte para respetar la propia
institucionalidad, desde el punto de vista, no solamente digamos formal, sino
ética y por otra parte, para con ello contribuir efectivamente al tránsito
feliz, hacia los grandes destinos, teniendo en cuenta que la Fuerzas Armadas
constituye un factor poderoso en nuestro medio.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente, he atendido
minuciosamente la exposición del Dr. Evelio Fernández, leyendo las dos
tesis. Y él hizo una referencia sobre
diferencias entre las dos tesis, exclusivamente al último párrafo, refiriéndose
al verbo, al presente del verbo pueden, en la moción b) y no podrán en el
futuro de la moción a). Sin embargo,
entiendo que también hay una diferencia en que la moción a), no aparece la
palabra apartidaria, que se incorpora en la moción b).
Este término me parece extraordinariamente importante
que figure entre las características de las Fuerzas Armadas de la Nación,
porque le esta dando justamente el carácter de profesional y no deliberante, y
además clarifica la actividad política que no pueden realizar los militares,
que es la actividad política partidaria, al decir apartidaria, se entiende que
ese es el tipo de política que no pueden realizar los militares ayer nomás, nos
estábamos refiriendo a las Fuerzas Armadas cuando tratábamos el capítulo del
servicio militar obligatorio, alabando a la trayectoria de las Fuerzas Armadas
de la Nación, cuando defendieron la integridad territorial en más de una
oportunidad, Hoy sin embargo, debemos
referirnos a las Fuerzas Armadas en un sentido peyorativo, en el sentido que le
caracterizó sus funcionamiento durante todo el período de dictadura de más de
tres lustros que ha soportado el pueblo paraguayo, principalmente con el
respaldo de las Fuerzas Armadas.
Por eso, señor Presidente y señores Convencionales,
creo que es ésta la oportunidad de que la nueva Constitución, reivindique el
lugar exacto que le corresponde a las Fuerzas Armadas y volverlas por el camino de la rectitud y de
la gloria que siempre la han caracterizado.
Por ello pienso que salvando todas las dificultades que través de la
prensa, de las consultas, de las opiniones que se han ido leyendo en el
transcurso de estos últimos meses. Opiniones de altos Jefes de las Fuerzas
Armadas en el sentido, de que no se puede hacer o conseguir la despartidización
de los que ya están afiliados, ese es el tema, ese es el nulo gordiano o que
ésta atrayendo nuestra atención en este momento, depende de nosotros, de la
Constituyente, de la Convención Nacional Constituyente, señores que el
ejército, las Fuerzas Armadas de la Nación, vuelvan a ser una organización
apartidaria, profesional, no deliberante, sujeta a los Poderes del Estado.
Si hacemos el juego semántico de usar el verbo no
podrán, en lugar de establecer rígidamente la prohibición, de que los señores
militares no pueden estar afiliados a un partido político, así fuese que se
tratará de su desafiliación del partido oficialista, creo que estaríamos
cometiendo un grave error, que la historia y las generaciones venideras no nos
van a perdonar, señor Presidente.
Por eso yo, invito a todos señores Convencionales a
votar y aceptar la disposición establecidas en la objeción b) del Artículo
173. La moción b) que hace referencia a
su calidad de apartidaria de las Fuerzas Armadas. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ: Si, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Perdón, una moción de orden, Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Voy a fundamentar la moción de orden.
Tengo entendido que las diferencias son muy escasas entre las dos
tesis. Yo pido respetuosamente que se
cierre la lista de oradores y que se vote.
Perdón, Dr. González y gracias tolerancia.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González y resta una lista de oradores que va a dar lectura
el señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Antes voy a leer la lista de oradores: El Dr. Gustavo Laterza, Carlos
Avalos, Celso Castillo, Diógenes Martínez, Miguel Abdón Saguier, Juan Francisco
Elizeche, Rolando Dos Santos y Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ: Quiero señalar al igual que lo ha hecho el
preopinante que entre la moción a) y moción b), existe, a parte de las
diferencias que ha señalado, la expresión: "y la defensa de la
Constitución que esta como objetivo de las Fuerzas Armadas", no figura en
la moción b), no se sí en forma expresa esa omisión, se ha hecho en esta moción
b) o se trata sencillamente de un error en la copia que nos han distribuido.
De cualquier manera, en la hipótesis de aprobarse la
moción que establece que es función de las Fuerzas Armadas la defensa de la
Constitución, quiero señalar lo siguiente:
que esa defensa de la Constitución podemos encontrarla en varias
Constituciones, verdad incluyendo la Constitución Española que muchas veces se
toma como ejemplo, de Constitución democrática y de Constitución bien
redactada. Pero de cualquier manera,
conviene señalar que esa misión de las Fuerzas Armadas de defensa de la
Constitución, no implica de ninguna manera que las Fuerzas Armadas, estén
ejerciendo un contralor de la actividad,
a los efectos de establecer cuando se esta violando la Constitución y cuando no
se esta violando y digo esto, porque en más de una ocasión se han producido
golpes de Estados en América Latina, justamente porque las Fuerzas Armadas
sostenían que el Gobierno se encontraba violando la Constitución Nacional, creo
que debe quedar bien claro que esta misión de defensa de la Constitución
Nacional, implica fundamentalmente la sumisión y el acatamiento de las Fuerzas
Armadas a la Constitución Nacional, pero de ninguna manera el ejercicio de una
superintendencia sobre los Poderes del Estado, a los efectos de determinar si
éstos están o no cumpliendo con la Constitución Nacional. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, señor
Presidente. En la misma dirección que el
preopinante, consideró muy peligroso conceder a las Fuerzas Armadas la función
de defensa de la Constitución.
La Constitución es suficientemente defendida por las
Instituciones Políticas del Estado.
Conceder esta facultad a las Fuerzas Armadas ha significado en muchos
países Latinoamericanos amargas experiencias; han atropellados las
Instituciones Políticas, han disueltos los Parlamentos, han contriñido o
coaccionado sobre los Jueces, y yo dudo mucho que la interpretación de como se
debe defender a la Constitución, sea correctamente manejada por las Fuerzas
Armadas.
Yo creo, que con concederle la custodia de la
integridad territorial ya le estamos dando su función más excelsa y más alta, y
es precisamente la función que ellos reclaman todos los días, de modo que
confiar la defensa de la Constitución a una institución que no esta
consolidada, que no ha llegado todavía a cumplir con esa meta, que se le llama
normalmente institucionalización, estaría concediendo facultades
extraordinarias a un Poder, que ha demostrado históricamente en el último medio
siglo, que no es digno de nuestra confianza, las Fuerzas Armadas no son dignas
de nuestra confianza todavía, de aquí a algunos años cuando realmente alcance
el grado de institucionalización deben alcanzar y que ellos manifiestan querer
hacerlo, entonces recién ahí estaremos en condiciones de confiarle la defensa
de la Constitución. Por el momento es un
paso muy riesgoso y esto debe quedar claro, señor Presidente.
Por otra parte, quiero oponerme a la moción hecha formulada
por una preopinante en el sentido de referirse
solamente a la actividad político partidaria, nosotros sabemos por
experiencia, que la actividad política se realiza no solamente dentro de los
partidos, si no dentro de las organizaciones políticas que no son partidos y
también dentro de organizaciones sociales que no son políticas, como los
sindicatos.
De manera que, estaríamos cerrando las posibilidades
de poder controlar que el ejercicio de la neutralidad que debe ser exigida a
todo militar, se escape por vías no sean partidarias. Creo que, la fórmula que han empleado en la
Sub-Comisión N° 3 es correcto. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor Presidente,
ciudadanos Convencionales. Voy a
referirme a algunos aspectos de los preopinantes con el relación al texto del
Artículo 173; en primer lugar me voy a referir al tema: de no podrán afiliarse
a partidos o movimientos políticos o no pueden afiliarse. Tengo entendido, señor Presidente, señores
Convencionales, que en el derecho positivo no existen Leyes con aplicación
retroactiva, salvo aquellas que favorezca a los condenados o a los
procesados. Si pusiésemos aquí, si
aprobásemos la tesis b), con el término no pueden afiliarse, de hecho
estaríamos cercenando un derecho adquirido, de aquellos ciudadanos tan de
primera clase, como nosotros los civiles que se han afiliado a un partido
político.
Yo creo que esta perfectamente, señor Presidente y
señores Convencionales, esta perfectamente redactado, y cuando habla de la
custodia de la integridad territorial, la defensa de esta Constitución, ese texto
no ha sido caprichosamente incluido ahí, cuando la hablamos de la defensa de
esta Constitución, presentamos la hipótesis que un grupo armado o una fracción
del ejército, pretenda realizar un golpe de Estado. Entonces, de hecho el gobierno democrático podrá
ordenar a la fracción restante de ese ejército someter a aquel que esta
levantándose contra la Constitución. Y
si de hecho se levanta en pleno, estamos ante un golpe de Estado y la
Constitución, desde luego esta por demás.
Vamos tener un gobierno de facto, nosotros estamos queriendo preservar,
señor Presidente y señores Convencionales, que una fracción de las Fuerzas
Armadas no pretenda negarse a la defensa de la Constitución, sobre pretexto que
su única función es la de defender la integridad territorial. No es caprichoso, señor Presidente y señores
Convencionales, que se haya incluido el texto de la defensa de esta
Constitución.
Y por último me voy a referir de que esta
perfectamente protegido la inquietud de un preopinante, cuando habla de que los
integrantes de las Fuerzas Armadas, podrían de una manera dedicarse a otras
actividades que no son las específicas de ellos. De hecho, aquí se dice perfectamente, que los
militares en servicios activos, ajustarán sus desempeños a las Leyes y
Reglamentos. Y de hecho, señor Presidente y señores Convencionales, las Leyes y
los Reglamentos, prohíben la participación de los militares en servicios
activos en actividades comerciales y de otra naturaleza. Y por último, señor Presidente, yo en forma
particular como integrante de la Sub-Comisión N° 3, admito la inclusión de la palabra "política partidaria",
mocionada por la Dra. Susana Morínigo, porque creo que ahí, estaríamos
clarificando mucho más, por ya en un párrafo anterior habla perfectamente de
que no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, y en movimiento
político yo creo, que entra todo lo de gremial y los demás, señores
Presidente. Es todo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Señor presidente, ciudadanos
Convencionales. Estuve como coordinador
en la Comisión N° 3, y el Artículo 173, se presentó dos tesis; o sea dictamen en
mayoría y en minoría y hemos discutido bastante este tema. Hay pequeñísima diferencia señor
Presidente. La tesis a), existe una
diferencia en el sentido de que es una institución nacional que será organizada
en carácter permanente, mientras que en la tesis b) se omite esa palabra.
Y por otro lado, la custodia, la integridad
territorial o sea la defensa de esta Constitución y con el permiso y la
anuencia de los compañeros de la Comisión y consultando acá con los varios
Convencionales de la bancada y con las exposiciones vertidas por otros
Convencionales, pensamos omitir la defensa de esta Constitución. Entonces, existe la diferencia en dos
palabras; carácter permanente, en la tesis a); y no podrán, es decir se refiere
a las afiliaciones y creo, señor Presidente, que sin abundar en consideraciones
y a los efectos de economía de tiempo hay demasiado poca diferencia, el verbo
ni podrán para el futuro, es decir, se refiere a las afiliaciones de los
correligionarios militares, que prácticamente es un derecho adquirido y no podemos
negarle, en este momento quién es el que se animaría o haría que organismo a
pedirle que los militares se desafilien, están realmente afiliados y por
convicción ciudadana.
Y por otro lado, el verbo no puede, es decir al
sancionar esta Constitución dejan de pertenecer a un partido político, lo
explicó muy bien, el compañero de Comisión Dr. Evelio Fernández, de manera que
ese el espíritu de la Comisión, señor Presidente y dejo aclarado los términos
del Artículo 173, en mi carácter Coordinador de la Sub-Comisión N° 3. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias. señor Celso Castillo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor
Presidente, yo soy uno de los convencidos de que en algunos casos, aquí en la
Comisión vamos a estar mucho tiempo, vamos a argumentar muchísimo, pero vamos a
llegar al mismo destino. Es este, unos
de los casos probablemente, creo que las argumentaciones bien a fondo y con
mayor repercusión lo vamos a tener oportunidad de darlas en la plenaria, por
eso creo que las argumentaciones deben ser las más breves posibles aquí en la
Comisión Redactora y cumplir nuestros fines, determinar dentro de una semana,
aquí en la Comisión Redactora del Anteproyecto.
No obstante dos palabritas sobre el tema, en primer término, el carácter
permanente de la Fuerzas Armadas que está en la tesis a) que yo apoyo, a mi
juicio, incluso, cuando hablábamos del servicio militar obligatorio habíamos
consentido implícitamente de la necesidad de las Fuerzas Armadas y de su
carácter permanente, de la profesionalización que se requiere y la
institucionalización de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, el término o la condición de
"apartidaria", a mi me parece totalmente innecesaria, desde el momento que la
Constitución Nacional hasta ahora, ni nunca se ha establecido una institución
partidaria, me parece a mi completamente, no quiero utilizar la palabra
absurda, pero hasta si se quiere podría orillar esa situación incluir
"apartidaria". Tercer punto de
discordancia de ambas tesis, es el derecho a la afiliación, estábamos de
acuerdo que no tiene derecho, pero estamos de acuerdo también que tienen el
derecho, del derecho adquirido que se han afiliado y no podemos ya aposteriori
coartar ese derecho adquirido que tienen.
Mi posición personal con relación a la misión de la Fuerzas Armadas, es
de que debe reducirse a la custodia de la integridad territorial, creo que, otorgarle
el carácter de defensor de la Constitución Nacional, no es propio de las
Fuerzas Armadas, creo que existen otros órganos jurisdiccionales y otras
instituciones democráticas,. instituidas por la Constitución Nacional que deben
ser las encargadas y al final la defensa de la Constitución Nacional estamos
obligados todos los paraguayos a ejercer desde el ciudadano más humilde hasta
el más encumbrado, ese es un objetivo nacional.
Estamos también completamente de acuerdo con que las Fuerza Armadas, los
integrantes de las Fuerzas Armadas no deben ejercer actividad partidaria. Así es que, reduciendo las diferencias son
bastantes mínimas y las argumentaciones, pienso de que podemos reservarnos,
para la plenaria. Es todo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Diógenes Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales Constituyentes: Es
cierto, el problema institucional más serio que ha tenido el país, ha sido la
afiliación obligatoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, fue un problema
serio y sigue siendo un problema grave, pero creo que el problema de fondo es
un problema de valores, es un problema de convicciones, porque en definitiva pueden
haber militares colorados o militares liberales, lo importante es que existan
militares democráticos, eso es lo fundamental, porque hay algunos países donde,
me dicen que en Alemania por ejemplo, en las Fuerzas Armadas están afiliados,
pero es muy distinta la realidad alemana de la realidad paraguaya, notablemente
uno de los dictadores más feroces que
tuvo Alemania no era militar, si bien es cierto se inspiraba en principios
militarista, pero acá los dictadores más crueles, como dije la otra vez y más
rapaces y corruptos fueron todos militares por lo menos acá en el siglo
XX. Por esta razón, señor Presidente,
quiero hacer un agregado, vuelvo a repetir es importante que tengamos
profesionales democráticos, hombres de armas democráticos, porque puede haber
un gobierno colorado, democráticamente electo que puede ser derrocado por un
general colorado como ha ocurrido en la historia de nuestro país. Entonces yo quiero hacer una propuesta con el
propósito de abonar esta idea, quiero hacer un proyecto, una propuesta de
agregación que de un párrafo que está inspirada en la Constitución italiana,
última parte de la Constitución del 52 que dice así: La organización de las fuerzas Armadas se
inspira en el espíritu democrático de la República, entonces diría, señor
Presidente, en esta parte, en el segundo párrafo, que están los dos proyectos
que dice que la ley determinará su organización inspirándose en los principios
democráticos de la República. Terminé,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente, en primer lugar quiero adelantarme en igual
sentido que un preopinante en relación al párrafo de la tesis a) la última
frase que habla de la defensa de esta Constitución, igualmente considero que no
corresponde ese rol a las fuerzas Armadas, en definitiva están los órganos
jurisdiccionales, como el Poder Judicial, y también el pueblo todo en su
conjunto que tiene ya consagrados en
principio un artículo que referíamos el derecho de resistencia a la
opresión. Ahora, en cuanto a la
fundamentación del miembro informante de la Sub-Comisión Dr. Fernández
Arévalos, que quiso hacer una diferenciación entre los términos "no
pueden" y "no podrán" afiliarse, ninguno de los dos términos
cambian el estado de cosa actual. Ahora,
en lo personal, en cuanto a la interpretación de los alcances de este artículo,
yo estoy de acuerdo en ese sentido que no pueden afiliarse en lo sucesivo, pero
los que están afiliados, se han afiliado en otras condiciones, vamos a
considerar anormales, pero no ilegales porque en aquel entonces se permitía y
se exigía en muchos casos, eso es lo normal la afiliación, muchos de ellos lo
han hecho voluntariamente y sería denigrante pretender una suerte de venganza
indirecta contra quienes no están afiliado a un partido determinado, en las
condiciones actuales, cualquier militar que se sienta disconforme y no
solamente cualquier militar, con el partido que ha optado puede en un estado de
derecho renunciar a ese partido, si es que ya lo ha hecho, si es que ya está
afiliado, lo que sí es lamentable en nuestra historia es este trastrocamiento
de valores y de funciones donde en el caso particular de mi partido se ha
convertido en un partido militarizado y a las Fuerzas Armadas se lo ha reducido
a unos militares partidarizados constituyéndose en una situación híbrida que ha
favorecido solamente al sostenimiento de una negra tiranía en nuestro país y,
le ha dado la posibilidad de mantenerse con más éxito en el tiempo. Con cualquiera de estas redacciones,
ajustando los términos y salvando los cuestionamientos de fondo, en lo sucesivo
y de acuerdo a esta redacción ningún militar podrá hacer afirmaciones, ni
declaraciones, ni ningún tipo de actividad que comprometa los fines de la
institución nacional y el ser nacional es de por sí apartidaria.
Por lo tanto, el término apartidaria no hace sino que
remarcar el sentido nacional de las Fuerzas Armadas, por lo cual no me opongo a
su inclusión, me parece redundante, pero no me opongo a su inclusión. Lo que sí, es peligroso para cualquier orden
institucional es que quienes sean
depositarios de las armas del pueblo inclinen la balanza no solamente ya a uno
u otro partido, sino a uno u otro partido con su participación directa o sus
opiniones políticas, eso si constituye una actitud deliberante de una corporación que de por sí debe ser
subordinada y manejarse dentro de un plano jerárquico. En tal sentido, señor Presidente, Ciudadanos
Convencionales, pienso que tenemos que atender a nuestras circunstancias
actuales, comprendiendo la dimensión de la situación planteada por el
Convencional Fernández Arévalos, quien pretende darle una interpretación muy
personal a esta redacción, que en la forma o del tiempo del verbo no varía en
lo sustancial las condiciones actuales.
Considero sí, que los derechos cívicos partidarios adquiridos, por
quienes están afiliados por quienes están afiliados, en el caso particular, del
partido colorado quedarán suspendidos mientras dure el servicio activo, porque
es imposible que por un lado estemos prohibiendo la actividad política
cualquiera sea su naturaleza, no solamente partidaria y por otro lado no queden
vigentes sus derechos a participar por ejemplo en elecciones de seccionales de
la Junta de Gobierno. En tal sentido,
esa es la interpretación correcta de cualquiera de estas redacciones, esos
derechos cívicos partidarios quedan suspendidos hasta tanto terminen la carrera
activa. Esa aclaración quería dejar
sentada, señor Presidente y aceptar el carácter nacional y apartidaria, pero no
me opongo, considero redundante, pero no me opongo a ese término y finalmente
no dejar librado a un órgano del poder que es las Fuerzas Armadas, la
interpretación del orden constitucional y mantener al Poder Judicial y en su
caso de crearse al Tribunal Constitucional la defensa orgánica de la
Constitución y al todo el pueblo la defensa el orden democrático
constitucional. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Dos
Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: En homenaje al tiempo y por haber sido
expuestos los argumentos que yo tenía, declino señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE AL
COMISION: Muchas gracias, Dr. Dos Santos.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias señor Presidente, estamos haciendo por lo que puedo apreciar
un análisis muy objetivo sobre un tema que nos interesa a todos, sean de la
representación que fueren o del partido por el cual fuimos ungidos aquí, yo
quiero ir un poco más porque considero que existe un ... puedo apreciar en el
ambiente que hay una coincidencia con respecto a determinar claramente la
función de las Fuerzas Armadas como una organización de carácter permanente,
profesional, no deliberante, subordinada a los Poderes del Estado y la
supresión de la Constitución y las leyes.
En este punto, me permito sugerirles a los miembros de la Comisión
Redactora un párrafo que considero importante y que se encuentra suscrito en el
proyecto A.N.R. del Dr. Paciello, donde dice claramente y esta sugerencia
propongo a la Comisión Redactora: En ningún caso serán utilizadas las Fuerzas
Armadas en otras tareas que no fuere la prevención de la violación del
territorio nacional o su independencia, creo que con este párrafo estamos
delimitando lo que los compañeros
miembros están queriendo llegar al sentido
de establecer clara y precisamente el rol de las Fuerzas Armadas, en
especial cuando tratamos de omitir que está las disposiciones de esta
Constitución y las leyes. Así que,
sugiero este párrafo que pueda ser también ser introducido dentro del
articulado de una de las tesis, con el agregado de "inspirándose en los
principios democráticos" que sugirió el Dr. Saguier. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, se ha cerrado la lista de
oradores y en concreto tenemos varias mociones, primero la tesis a) de la
Sub-Comisión; segundo la tesis b) de la Sub-Comisión; tercero, una tesis que
admite uno u otro de los textos de la redacción de la Comisión con la exclusión
de la palabra de la Constitución y de las leyes; cuarto, el agregado del Dr.
Saguier; quinto, la propuesta del Dr. Melgarejo. De manera que, francamente es un poco difícil
la votación de todos estos textos, en todo caso sugiero la posibilidad... está
también la tesis de la Dra. Susana Morínigo, que sugirío la inclusión de uno o dos párrafos.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente, la
reconsideración del Artículo 172 para modificar Fuerzas Militares por Fuerzas
Armadas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, ese después vamos a hacer Dra. Porque ahora ya entramos a
tratar este en relación a esto, usted también tenía un...
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Sí, referente a actividad
política partidaria, que algunos
miembros de la Sub-Comisión
habían aceptado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, usted quería agregar eso.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Una moción de orden, señor
Presidente, por necesidad imperiosa de nuestra bancada yo solicitaría de las
demás bancadas un cuarto intermedio de cinco minutos, si nos concede, por favor
yo le pido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Incluso, yo iría un poco más
allá, Dr. Martínez y pediría como resultado de esa deliberación, si pudieran
armonizar el texto con integrantes de la Comisión Redactora de manera que aquí
podamos votar dos mociones a lo sumo y clarifiquemos la cuestión. Combenido. Habiendo quórum y aunque no está
mi Secretario Ayala, no le va a gustar que lo trate de mi Secretario pero en
fin, empleando una expresión castisa simplemente, vamos a continuar la
lectura, entiendo yo señores, que ha llegado a una suerte de consenso en
relación a la presentación de los textos de la tesis a) y de la tesis b) le
suplicaría yo al Dr. Diógenes Martínez diera una exposición de ello y así poder
avanzar en el tratamiento de estas cuestiones.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente, señores
Convencionales: En primer término, agradecer a las demás bancadas por la
concesión del cuarto intermedio y
posteriormente también explicar que nos hemos reunido la bancada colorada y
también hemos tenido un breve contacto los integrantes de las bancadas
representadas aquí, si bien no todas las bancadas. Nuestra bancada considera válida, legítima la
preocupación de consagrar en una tesis y en una norma constitucional la
potestad y la misión de la defensa de la Constitución Nacional a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, creemos de que las autoridades
electas conforme a las leyes, sí debe ser misión de las Fuerzas Armadas su
defensa, protección, preservación, entonces estamos presentando a la plenaria
una sustitución de esta misión consagrada a las
Fuerzas Armadas y es la siguiente;
la misión de las Fuerzas Armadas será entonces conforme al párrafo
primero, últimas dos líneas y su misión es la custodia de la integridad
territorial y la defensa de las autoridades electas conforme a esta
Constitución y las leyes, en todas las demás partes de esta tesis a) nos
ratificamos señor Presidente y anunciamos que complementando el espíritu que
anima a la bancada colorada de consagrar plenamente el orden jurídico estatuido
en forma democrática, su preservación intangible, vamos a proponer en los
próximos días una disposición de carácter amplio, consagratorio de los derechos
democráticos del pueblo que dice así:
Orden jurídico, esta Constitución es ley suprema de la Nación, la
Constitución, los tratados internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones
normativas sancionadas en su consecuencia conforme a dicha prelación, conforman
e integran el orden jurídico. Cualquiera que intente cambiar ese orden, al
margen de los procedimientos previstos en la Constitución, incurrirá en los
delitos que se tipificarán y penarán en la ley Penal. Se autoriza a todos los ciudadanos a asistir
a los usurpadores, por todos los medios a su alcance y en la hipótesis de que
tal persona o grupos de personas, invocando cualquier principio de
representación al margen de esta Constitución usurpe el poder público, sus
actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y por lo mismo, todo
el pueblo en su derecho en la opresión queda dispensado de su cumplimiento. Los Estados extranjeros que por cualquier
circunstancias se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún
pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador para
exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay. Esta es la inspiración democrática que anima a la bancada colorada en esta
Convención y viene de al mano de nuestro líder el Dr. Oscar Paciello. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Entonces quedaría nada más que esta tesis a) con las modificaciones señaladas
por el Dr. Diógenes Martínez y la tesis b) en consecuencia señores voy a
proceder a someter a votación estas dos tesis que creo que están
suficientemente esclarecidas, yo les ruego presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: La tesis a) es exactamente igual con el cambio siguiente en el primer
párrafo y la defensa se elimina de esta Constitución y se sustituye por el
siguiente texto y la defensa de las autoridades electas conforme a esta
Constitución y las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces señores, quienes
estén de acuerdo con la tesis a) a la que se le ha introducido esta variación anunciada por el Dr. Diógenes
Martínez, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Bien, seguimos adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 174- Los tribunales militares solo juzgarán los delitos y
faltas de carácter militar calificados como tales por la ley y cometidos por militares
en servicio activo, sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia
ordinaria, cuando se trate de un acto
previsto y penado tanto por la ley penal
común, como por la ley penal militar, no será considerado delito militar, salvo que hubiese cometido por un
militar es servicio activo y en ejercicio de sus funciones castrenses, de
producirse dudas sobre si el delito es común o militar se lo considerará como
delito común, solamente en caso de guerra internacional y en la forma dispuesta
por la ley estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y
militares retirados.
No hay moción alternativa presentada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el Artículo 174,
realmente no es sino una reproducción de cuanto existe actualmente. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 175.- También hay dos
tesis, la tesis a) de la Policía Nacional: La Policía Nacional es una institución
profesional no deliberante, obediente, y organizada jerárquicamente dentro del
marco de esta Constitución y de las leyes.
Tiene por misión preservar el orden público definido en la ley. Tiene que ser cambiado por establecido, los
derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes y realizar la prevención de
los delitos, la efectivización de sus mandatos de la autoridad competente y
bajo dirección judicial la investigación de los delitos, el mando será ejercido
por un oficial superior del cuadro permanente.
La ley reglamentará su organización y atribuciones. La ley podrá crear cuerpos de policiamientos
independientes y fijar sus atribuciones en el marco de sus respectivas
competencias, en la órbita de otros Poderes del Estado y en la municipal, sus
miembros en servicio activo no podrán
afiliarse a partido o movimiento político alguno ni realizar ningún tipo de
actividad política.
La tesis b) La
Policía Nacional es una institución profesional, apartidaria, no deliberante,
obediente y organizada jerárquicamente dentro del marco de esta Constitución y
de las leyes, tiene por misión preservar el orden público definido en la ley,
los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes y
realizar la prevención de los delitos.
La efectivización de los mandatos de la autoridad competente y bajo
dirección judicial, la investigación de los delitos. El mando será ejercido por un oficial
superior del cuadro permanente. La ley
reglamentará su organización y sus atribuciones. La ley podrá crear cuerpo de policiamiento
independiente y fijar sus atribuciones dentro del marco se sus respectivas
competencias en la órbita de otros poderes del Estado y en la municipal. Sus miembros en servicio activo no pueden
afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de
actividad política. Hay una tesis
presentada por el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Con el
mismo criterio que había impuesto aquí el Dr. Laterza, quiero aclarar de que se
trata de un sólo agregado a la tesis a) de que sea dependiente de un organismo
del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna y quiero explicar después
cuando se consideren las mociones.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N° 3.-
Tesis del Dr. Martínez: La Policía Nacional
es una institución profesional, no deliberante, obediente y organizada
jerárquicamente, dependiente del Organo del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna
de la Nación dentro del marco de estat Constitución y de las leyes, y bueno, y
después sigue exactamente igual a la tesis a)
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, una aclaración sobre ese punto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, señor Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Ya que las Fuerzas Armadas se
han organizado en caráter permanente, entonces yo creo que se omitió acá que la
institución profesional de la policía también tengan carácter permanente. Esa es la introducción que yo sugeriría al
señor Diógenes Martínez, a ver si me pueden incluir eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Martínez tiene la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Estoy de acuerdo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Como puede verificarse, también en este caso
las dos tesis son extremadamente parecidas y la diferencia es homóloga al
estudiar el Artículo 173, en la tesis a) del Artículo 175 que dice que sus
miembros en servicio activo no podrán afiliarse a Partidos, Movimientos, ect..
Y la tesis b), sus miembros en servicio activo no
pueden afiliarse a Partidos,
Movimientos,etc.. Esa es la única
diferencia, una sola diferencia entre ambas versiones.
Yo no tendría inconveniente a que la tesis b), y
consulto a mis amigos, se agregue lo que propuso el Dr. Diógene Martínez en al
tesis a), no tendría inconveniente fijar in génere que depende de la Policía
Nacional del Poder Ejecutivo.
CIUDADANO C0NVENCIONAL: Una aclaración quiero solicitar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIO: Bien, tiene la palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Si, yo veo que en la propuesta del Dr.
Diógenes Martínez, se omite el párrafo que dice; el mando será ejercido por un
Oficial Superior del cuadro permanente.
CIUDADANO SECRETARIO: Está en el último párrafo; el
mando será ejercido por un Oficial Superior del cuadro permanente, sus miembros
en servicio activo....Está cambiado el orden, nomás.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. ¿El Dr.
Callizo quiere una aclaración?. No, el Dr. Laterza, disculpe.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Justamente, respectoo a este párrafo; el mando será ejercido por un
Oficial Superior del cuadro permanente.
¿Del cuál cuadro permanenente, de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas
policiales?. Creo que es importante.
CIUDADANO SECRETARIO: Se puede agregar si está de acuerdo Dr., de su cuadro permanente, la
palabra "su". Si usted
autoriza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, no quisiera que haya
diálogos, en consecuencia, si nadie va a ser uso de la palabra vamos a votar
estos artículos.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos tesis, tesis a) con
los agregados del Dr. Diógenes Martínez y la b) que también incluye ese
agregado del Dr. Diógenes Martínez. Quien será dependiente jerárquicamente de
un organismo a nivel nacional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y con carácter permanente, que es mi agregado.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, está aceptado en ambas tesis.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: El término policiamiento,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, está cambiado, es Cuerpo de Policía.
Bien, señores, como toda la cuestión es bien clara,
la tesis a) es la tesis que originalmente vino de Subcomisión con las
aclaraciones y agregados propuesto por el Dr. Diógenes Martínez.
Y la tesis b), que tiene lo mismo y solamente cambia
en cuestiones de detalles.
Quienes estén de acuerdo con la tesis a), se servirán
levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo VI.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, yo había propuesto verbalmente a la mesa, si toda
vez que todo este Capítulo VI no siguió el trámite reglamentario, dado que no viene como un
dictamen de Ssubcomisión, se posponga su
tratamiento para darnos tiempo a estudiar y que entremos directamente a la
materia subsiguiente que es Poder Legislativo, si es que hoy convendría hacerlo. En todo caso, suspender la sesión para
mañana.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Disculpen, señores. Quedó
pendiente en este capítulo que acabamos de terminar, una moción de
reconsideración de la Dra. Morínigo y quería cambiar una palabra que dice;
Fuerzas Militares por Fuerzas Armadas.
En el primer artículo dice así: La fuerza pública está integrada en forma
exclusiva por las Fuerzas Militares y Policiales. Y la Dra. Susana Morínigo pide
reconsideración a fin de cambiar el texto y decir: La fuerza pública está integrada en forma
exclusiva por las Fuerzas Armadas y Policiales.
De manera que, señores, en primer término voy a
someter a consideración de ustedes si están de acuerdo con la reconsideración,
porque se necesita dos tercios de votos.
Existe los dos tercios de votos.
Ahora, abro el debate en relación con si cambiamos o
no cambiamos esa palabra, para lo cual, en primer término le cedo el uso de la
palabra al Dr. Evelio Fernández de la Subcomisión, para que nos explique los
criterios en virtud de los cuales viene este texto así. Luego el Dr. Valentín Gamarra, el Dr.
Federico Callizo y no se quien más. Por
de pronto comenzamos con el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: La expresión Fuerza Militar es
perfectamente idónea, involucra a todos el contingente castrense está integrada
por las distintas Armas, Marina, Aviación y Ejército. Lo que es común es
utilizar la expresión Ejército inadecuadamente, o en todo caso, con un sentido
genérico histórico involucrando a las demás Armas.
Pero cuando se dice Militar, no cabe ninguna
duda a que nos estamos refiriendo a lo
integrantes de todas las Fuerzas Armadas, Fuerza de la Marina, Aviación y
Aeronaútica, y no se, tal vez pueda crearse mañana alguna otra Arma más. Exacto, todo lo castrense.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, acá el Dr. Cano está muy
nervioso, va a hacer la aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Creo, que no vale la pena, si se quiere
cambiar y hablar de Fuerzas Armadas, hay que hablar de Policía Nacional, o se
habla del estado del Agente o de la institución. No se puede hablar de Fuerzas Armadas y
Policías, entonces, sugiero el siguiente
texto a ver si nos ahorramos el debate.
La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por la Fuerza Armada
y la Policía Nacional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISON: Bien, ya dió su propuesta el
Dr. Cano, ahora le toca al señor Valentín Gamarra hacer uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Sí, una aclaración de la Comisión N° 3. Si al determinar las
Fuerzas Militares y Fuerzas Policiales como la fuerza pública, no estarían
incluidos ahí la Policía de Tránsito, la Policía Judicial, en fin, por eso yo
me avendría más a lo que dice el Dr. Cano Radil a los efectos de que no
constituyamos fuerza pública a los Policías de Tránsito y a otros tipos de
Policías. Esa es mi preocupación, yo
quisiera que el Dr., el preopinante me aclare eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, le voy a ceder el uso de
la palabra en primer término al Dr. Evelio Fernández y después aquí el señor
Secretario Ayala me hace una observación en relación a que ya ha sido aprobado
el texto de la Policía Nacional, en fin.
¿Dr. Evelio, usted había
solicitado la palabra?.
CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente. Para aclararle al
preopinante. Fuerza pública es todo lo
que no es privada y obviamente la Policía Judicial o la Policía de Tránsito es
una fuerza pública. Que tenga
determinada competencia es una cosa diferente, está inserto dentro de lo que se
denomina fuerza pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente. Yo quiero opinar ratificando el texto del
Artículo 172 con la expresión Fuerzas Militares y Policiales, y me refiero a
ello porque de lo contrario tendríammos que decir Fuerzas Armadas de la Nación,
porque Armadas también son las Policías en algunos casos.
Entonces, se aclara perfectamente Fuerzas Militares
que comprende todo el expectro de las Fuerzas Armadas, al ser Militar, al ser
Castrense, y Policiales por otro lado, también en la forma en que explicó el
Dr. Campos Cervera.
Por eso, yo creo, que no debemos poner Fuerzas
Armadas y Policiales sino mantener el texto de Fuerzas Militares y Policiales.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
Declina el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
Si nadie más hace el uso de la palabra, voy a votar.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual ha
sido aprobado, van a votar en primer término y luego votaremos por la propuesta
de sustitución radicada por la Dra. Morínigo.
Quienes estén de acuerdo por mantener el texto tal
cual ha sido aprobado, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Bien, señores, el Dr. Gamón, me pidió el Dr. Gamón
hacer una aclaración pero ya se ha formulado en distintas ocasiones, de manera que le suplico sea lo más breve
posible.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: No. Pido la palabra. No hay que adelantarse,
señor Presidente, porque voy a hacer otra cosa distinta. Digo nomás, que estoy de acuerdo en principio
en que este tema del Capítulo VI, el tema de la Política Económica, se ha
aplazado para su estudio posteriormente.
Pero, lo que quiero aclarar es lo siguiente; el
preopinante dijo que este asunto se hizo en forma inorgánica, eso yo entendí, e
inclusive, por la prensa algunas veces publicó de que era una cosecha
exclusivamente mia.
Mi único trabajo, señor Presidente, consistió en
darle una organicidad a estos textos que aparecen en distintos capítulos y
distintas partes, ya sea en al parte de las declaraciones fundamentales, en la
parte orgánica de la Constitución, excepto,
tal vez, si reconozco, en un desagredado explicativo que hago de los
planes de desarrollo y también de la forma que debe asumir el Presupuesto de la
Nación.
O sea, que no es una invención mia, sino más bine es
un trabajo coordinado que oportunamente se incluyó dentro de la parte
correspondiente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y
luego el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Nada, señor Presidente. Era
para mocionar que se postergue el estudio de ésto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entiendo que sobre eso hay
consenso. Ya nadie va a entrar a
estudiar a esta hora un capítulo tan difícil.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Quiero hacer una pregunta. El Convencional ex
Presidente de la Federación de Funcionarios Públicos, me ha informado que la
función pública no ha sido tratada en ninguna de las Subcomisiones. No fue aceptada, por eso consulto, Dr., si
usted me quiere dar una información para que yo pueda tomar una moción al
respecto, Dr.
A través de la Presidencia hago este pedido.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Si. Se
estudió en Comisión y se consideró que esa forma desarrollada de facultad, de
atribuciones, etc., era excesivamente frondosa, pero lo que no recuerdo es si
quedamos en elaborar un texto más concreto.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Si me permite Dr. Evelio. El problema se suscitó si era un tema que iba
a abarcar a la Subcomisión N° 2 o a la Subcomisión N° 3. Estuvimos debatiendo el tema y la Subcomisión N° 3
decidió que por la cantidad de temas que tenía era de la Subcomisión N° 2. Quedó el coordinador encargado de hacer las
consultas del caso y la Subcomisión N° 2 dijo que tampoco le correspondía.
Entonces, directamente ese capítulo no se trató en
ninguna Subcomisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Yo quisiera con la
autorización de la plenaria, distribuir un Proyecto a todos los miembros que
quede reservada esta parte para que ser incorporada si es que en su momento
después de considerado se aprueba.
Solamente quiero hacer esa salvedad y quiero distribuir el Proyecto a
partir de ahora, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION : Muy bien, Dr. Martínez, creo
que puede hacerlo. La Srta. Muñoz quería
hacer uso de la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Si, señor Presidente. Yo soy
integrante de la Subcomisión N° 2 y nadie me ha consultado si ese era un tema que podía ser estudiado
en la Subcomisión, por lo tanto, en algún lado tiene que estar el sobre
estudiado. Y yo también mociono de que
sea distribuido y analizado posteriormente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias,señores.
Creo, que iniciar el
tratamiento de cualquier cuestión a esta hora
en apenas treinta minutos o una hora, no se. Consulto a los integrantes de esta
Subcomisión cuál es el temperamento, porque en caso contrario tendríamos que entrar
ya en la parte de Poder Legislativo.
Bien, el Orden del Día para mañana, me solicita acá
el Dr. Isidro Melgarejo, entonces, vamos a tratar de seguirnos un poco al
Anteproyecto Base en el sentido de considerar estas propuestas que están siendo
distribuidas ahora, este Proyecto que se ha solicitado el aplazamiento de su
estudio hasta mañana que trata el Orden Económico, puesto que así viene acá...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es evidente que temas tan
importantes que no fueron considerados por Subcomisiones no pueden ser
estudiados en un día para otro. Yo lo que quería es que se postergue el
tratamiento de ambos temas y que mañana sigamos con Poder Legislativo, de modo
que tendremos cuatro días para que estudiemos el resto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, perfecto.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER Ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales: En el día de hoy no
hemos avanzado mayormente, señor Presidente, y veo acá en el capítulo referente
al Poder Legislativo que en general hay una sola propuesta en casi todos los
artículos.
Yo creo, que podríamos trabajar por lo menos una hora
más, hasta las cuatro y media y tratar de avanzar, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, Dr. Saguier. Yo no tengo ningún inconveniente, me parece
muy sensato. Pide el Dr. Cano pide la palabra y también el señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente. Realmente el artículo conflictivo más
importante viene del 210, y tenemos desde el 187 al 210 todo una serie de
cuestiones técnicas que realmente podríamos avanzar e ir aprobando en el día de
hoy en los treinta minutos que nos sobran, porque la parte no de intregración
de las Cámaras sino que es como van a ser, cuales van a ser las funciones, etc.
Así que yo me adhiero a la moción del Dr. Saguier de
que sigamos trabajando como nos hemos comprometido hasta las dieciseis horas
por lo menos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien. Entonces, antes de,
yo le pido al Dr. Callizo, si vamos a entrar en este capítulo, que
momentáneamente se haga cargo de la Presidencia porque quiero hacer una
exposición de este capítulo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: He formulado muchas
propuestas, muchas de las cuales no merecieron acogida benevolente de esta Comisión
Redactora, han sido rechazadas muchas cosas, entre ellas la
institucionalización de algunos cuerpos intermedios. Y aquí traigo a colación una cuestión que
probablemente también merezca tratamiento similar.
Pero me encuentro ante el imperativo moral por
razones de probidad intelectual y de consecuencia con mi propio pensamiento,
dejar constancia de que en mi concepto no deberíamos ni podríamos hablar de
Poderes del Estado. Esto es lo que en mi
concepto ha generado no pocos equívocos y una multiplicidad enorme de
confusiones y ha abierto el camino para excesos de lo que nos advierte
claramente Hans Kellsen para quien, desde luego, en un Estado de Derecho no hay
sino dos funciones, la de creación y la aplicación de las normas, razón por la
cual con absoluta coherencia lógica rechaza esta tripartición de los Poderes
del Estado.
Desde otro punto de vista, connotados autores
americanos que se ocupan de la ciencia política, de la que el Derecho
Constitucional no es sino que un receptáculo, nos dicen por ejemplo, Arnold y
Powell que iniciaron un estudio muy profundo sobre estas cuestiones, que la
visión de los tres Poderes del Estado visualizadas por Jefferson, Madison y
otros grandes pensadores de la Constitución Americana, puesto que fue esta la
primera Constitución que históricamente incorporó esta tripartición, era la de
una sociedad en la que no votaban sino los propietarios en que los señores se
transladaban en carrozas o en caballos, y en que evidentemente en la sociedad
era infinitamente menos compleja de lo que es hoy día. Y es la razón también por la cual eximios
constitucionalistas como Karl Lowestein, consideran que esta concepción es una
concepción superada.
Ahora bien, el hecho patente es que ni siquiera esta
tripartición responde a una concepción lógica de las cosas, siendo que el poder
es uno y de que el poder radica en el pueblo, desde un punto de vista
estrictamente lógico no se puede hablar de la tripartición de poderes o la
separación de poderes que nos existe tal cosa desde el momento de que el poder
es único.
Y desde otro punto de vista, la evolución de la
historia de la humanidad ha hecho que fueran emergiendo algunas nuevas
realidades no tenidas absolutamente en cuenta por aquellos señores que
visualizaron esta tripartición de poderes al amparo de aquellos conceptos
vertidos en el Capítulo 11° del libro VI del Espíritu de la Leyes de Montesquieu.
Consiguientemente, como lo dice Moritz André Oriu,
gran constitucionalista francés contemporáneo, siquiera este pensamiento de
Montesquieu ha sido muy bien interpretado, porque el se encarga de señalarnos
los lugares en lo que la interpretación ha estado errada. O sea, cuando se habla de que la separación
de poderes es una concepción de Montesquieu hay
muchos reparos a esa interpretación, por lo menos contemporáneamente y
en doctrina.
Pero yo no voy a fatigar la atención de los
compañeros de esta Convención con citas ni alusiones doctrinarias ni teóricas,
sino que simplemente voy a señalar y apuntar que hoy día ha emergido si vamos a
hablar de las funciones del Estado, otras funciones no menos importantes como
es por ejemplo la función electoral, esta no es una función que pueda ser
subsunida estrictamente dentro de lo que se llama Poder Judicial, puesto que
una función electoral comprende, por un lado la función juridiccional pero la
otra no menos importante es la de la organización administrativa de los
procesos eleccionarios, tampoco hoy día, algunos órganos del Estado, tal cual
aparece por ejemplo en la Constitución alemana y a su ejemplo en la
Constitución chilena, el Banco Central
puede quedar girando dentro de la órbita del Poder Administrador meramente
puesto que en ello los ciudadanos ven la posibilidad y la acechanza permanente
a sus bolsillos desde que un Banco Central dependiente de un Poder del Estado
es fruto de las presiones y consecuencia de ello normalmente suele ser este
fenómeno inflacionario, que es la vía más simple, como lo dice Jorge Gracia
Arena en la que las clases dominantes explotan cada vez más y expropian al
pueblo.
Por eso, yo considero tremendamente peligroso hablar
de poderes, no se ajusta, desde luego, hoy día en doctrina es una cuestión
harto discutida, y si a esto le sumamos también la emergencia en doctrina a
partir de la maravillosa Constitución de Kensel para Suiza de 1920 del Tribunal
Constitucional que no se integra, como creen algunos como un mera sala del
Poder Judicial, sino que es el supremo guardián de la Constitución en cuya
integración concurren los otros órganos del Estado, porque justificada y
razonadamente el Poder Legislativo no puede permitir que un poder que no ha
sido electo como el Poder Judicial tengan que venir a decir a los
representantes del pueblo que una ley es no es Constitucional o el Poder
Ejecutivo que es en muchos casos su titular representante del Estado que sus
actos sean tachados, todos estos concurren a la conformación del Tribunal
Constitucional que aparece como órgano del Estado.
De manera que no es exacta es tripartición de poderes
y yo, señores, como prescindencia e independencia de lo por comodidad, porque
normalmente nuestro doctrinario se nutre de la doctrina argentina que hace 150
años no pueden superar sus problemas institucionales. Entonces, por comodidad se acepta sencilla y
plácidamente la tripartición del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y quiero advertir que eso ya no es, o por lo
menos hoy día en las nuevas avanzadas teorías constitucionales, una realidad.
Incluso, como he señalado, autores americanos se
encargan de resaltar este punto, por eso, como una afirmación personal y no
tengo ningún interés en venir acá a generar un debate doctrinario, simplemente,
dejando constancia de mi posición doctrinaria sostengo, afirmo y me ratifico en
que esta tripartición de los poderes, aparte de no corresponderse con la
realidad de las funciones del Estado moderno, es peligrosa y puede generar no
pocos equívocos en la interpretación de un texto Constitucional.
Por eso, como una postura personal sugiero a esta
Comisión, si lo consideran oportuno, hacer como hace por ejemplo la
Constitución de Ecuador, que, concretamente, y de un modo más técnico nos habla
de funciones del Estado. Muchas gracias, Dr. Callizo. Entonces, se continúa con este tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Dr. Paciello. Reasume la Presidencia, hizo una brillante
exposición, el Dr. Paciello, creo que se va a tener en cuenta. Yo no sé si alguien quiere hacer el uso de la
palabra antes de... Sobre el tema, no
sé si se abre el debate, Presidente sobre este asunto o es una mera exposición,
porque si se va a abrir el debate, yo voy a mantener la Presidencia para que
usted pueda participar en el debate, si no, dejo como una constancia.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACELLO: Yo simplemente quiero dejar una constancia personal, no quiero asumir
ninguna postura, Dr, no quiero violentar el criterio de la Subcomisión que han
trabajado, si ellos lo consideran que está bien así, enhorabuena, pero yo dejo
constancia personal de mi posición doctrinaria.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJECICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, muchas gracias, Dr.
Paciello.
CIUDADANO SECRETARIO: Por Secretaría se aclara que este debate se dió en oportunidad de
sansionarse el Artículo 3° del Proyecto de Constitución.
Podemos ir directamente a los artículos propuestos.
Título 2°.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: En primer lugar, para
felicitar por la brillante exposición académica de la Presidencia, la que no comparto
respetuosamente, pero debo manifestar que lo ha hecho con extraordinaria
solvencia su posición y exaltar también la mia, sí, muy brevemente.
Yo creo que el tema del Poder coincido con al
Presidencia en cuanto que es uno solo e individisible. Sin embargo, también por una costumbre se
adopota el lenguaje de llamar o designar los poderes del Estado a cada uno de
los que integran el gobierno.
Discrepo, sin embargo, en cuanto a la teoría de la
división de los poderes, yo creo, que es una teoría que lejos de provocar
posisbilidades de conflictos que pueda ir en desmedro o en lesión de los
principios democráticos que queremos defender, es una garantía estructural más
importante que se consagra en las Constituciones.
Y con respecto a la idea de Lowestein, si mal no la
he interpretado, Lowestein hace una crítica, incluso, la considera obsoleta
desde el punto de vista histórico fundamentalmente, pero el mismo actor rescata
lo valioso de esta teoría en lo regímenes Presidenciales, porque en él hace una
perfecta diferenciación de la teoría de la división de los Poderes en los
sistemas Parlamentarios, donde hay practicamente la desaparición del Poder
Ejecutivo por estar subsumido en el Legislativo y obviamente no se encuadra
dentro de esa estructura tripartita o trialista.
Por ello, señor Presidente, creo que con la
incorporación de la teoría de la división de los Poderes, nosotros establecemos
una estupenda garantía estructral que ha de favorecer la aplicación de los
preceptos Constitucionales y sobre todo resguardar de los abusos y la
desviación de Poder que pueden subsistarse precisamente cuando se confunde la
competencia de algunos de ellos.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, muchas gracias.
Avanzamos en nuestro trabajo,
señores, y disculpen por esta pérdida de tiempo en la que los he metido.
CIUDADANO SECRETARIO: Título 2°. Estructura y organización del Estado. Capítulo 1°. Poder Legislativo. Artículo 187.- El Poder Legislativo de la Nación será ejercido por el
Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otras de Diputados. Los
miembros de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo de
conformidad con la ley. Los suplentes actuarán en sutitución de los titulares
en caso de muerte, renuncia o inhabilidad por lo que resta el período
Constitucional o mientras dure la inhabilitación si esta fuere temporal, en los
demás casos resolverá el reglamento de cada Cámara.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Este es un artículo muy técnico señores, no
creo que haya ninguna objeción. Lo damos
por aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 188. Reunión en
Congreso.
Sólo ambas Cámaras reunidas como
Congreso tienen competencia para:
a) Recibir el juramento o
promesa del Presidente de la República, del Vice-Presidente y de los Miembros
de la Corte Suprema de Justicia al asumir.
b) Conceder o denegar el permiso
que el Presidente de la República solicite con carácter permanente.
c) Autorizar la entrada de Fuerzas
Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de
las nacionales, salvo caso de mera cortesía.
d) Recibir a Jefes de Estado o
de Gobierno de otros países.
e) Las demás que le señale esta
Constitución.
El Presidente de la Cámara de
Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso
con el carácter de Presidente y Vice Presidente, respectivamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quiero pedir una
aclaración. Esto de, "recibir a
Jefes de Estado o de Gobierno de otros países". ¿Cómo podríamos interpretar esto, que
solamente el Congreso va a recibir, por ejemplo, una visita de Presidente
extranjero? Quisiera dejar constancia en
Acta de cuál es la interpretación auténtica.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Lo que se quiere determinar es "las
ocasiones en que ambas Cámaras se reúnen en Congreso". Y esas ocasiones están taxativamente
determinadas en la Constitución, y son las que se especifican en los apartados
que se ven acá, y uno de ellos es precisamente, "ambas Cámaras se
constituyen o reúnen en Congreso para recibir a Jefes de Gobierno o de Estado
de otros países. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Solamente para hacer una observación en el
inciso a), cuando... no sé si está trunca la frase o la palabra al decir
"al asumir". Dice: Recibir el juramento o promesa del Presidente
de la República, del Vice-Presidente y los Miembros de la Corte Suprema de
Justicia al asumir.. será "sus
respectivos cargos". Entonces creo
que faltaría ahí definir que es lo que asumen.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Creo que la Comisión de Estilo. Que otra cosa puede asumir si no es..., salvo
que asuman sus deudas pasadas, no creo que haya otra posibilidad. Creo que es una cuestión de estilo nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, queda aprobado este artículo con la
recomendación a la Comisión de Estilo de la observación del Dr. Gamón.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 189.
Sesiones.
Ambas Cámaras del Congreso se
reunirán en sesiones ordinarias todos los años, desde el 1º de marzo hasta el
20 de diciembre, inclusive. Ambas
Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por
decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas, por
Resolución de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Permanente del
Congreso, o por Decreto del Poder Ejecutivo.
El Presidente del Congreso o de
la Comisión Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de 48
horas. Las prórrogas de sesiones serán
hechas del mismo modo. Las sesiones
extraordinarias se convocarán para tratar un Orden del día determinado y serán
clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No veo ninguna observación a esto.
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 190.
Sesión Conjunta.
Las Cámaras sesionarán
conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el Reglamento
del Congreso, que establecerá las formalidades necesarias para el efecto. El quórum legal se formará con la mitad más
uno del total de cada Cámara. Salvo que
esta Constitución establezca mayorías calificadas las decisiones se tomarán por
simple mayoría de votos de miembros presentes.
Para las votaciones de las
Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría, la mitad más uno de los
miembros presentes.
Por mayoría de dos tercios, las
dos terceras partes de los miembros presentes.
Por mayoría absoluta el quórum
legal y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número
total de los miembros de cada Cámara.
Las disposiciones previstas en
este Artículo, se aplicarán a las sesiones de ambas Cámaras reunidas como
Congreso. El mismo régimen de quórum y
mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta
Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me parece muy clara la definición.
Aprobado.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 191.
De las Comisiones.
Las Cámaras funcionarán en pleno
y por Comisiones Unicamerales o Bicamerales.
Todas las Comisiones deberán ser
integradas en lo posible proporcionalmente de acuerdo con las distintas
bancadas representadas en las Cámaras.
Cada Cámara al inicio de las
sesiones de las legislaturas de ese año designará las Comisiones Asesoras
Permanentes.
Las Comisiones de las Cámaras podrán
solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a
los efectos de producir sus Dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás
facultades que corresponde al Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 192.
Duración.
Los Senadores y Diputados
titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la
República y sus mandatos durarán cinco años.
Los Senadores y Diputados podrán
ser reelectos por dos períodos legislativos consecutivos o alternados. Esta disposición también se aplicará a los
Senadores y Diputados suplentes que hayan ejercido la titularidad por más de la
mitad del período.
Las vacancias definitivas o
temporarias de la Cámara........(se deja puntos suspensivos
porque allí se tiene que definir después como se van a integrar las Cámaras), serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo
Departamento y la de la Cámara que tenga representación nacional... o sector
departamental, por los suplentes según la lista programada por el Tribunal
electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Eusebio Ramón Ayala pide una
aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Quiero una aclaración respecto a este período
de dos años, en forma consecutiva o alternada.
Me imagino que esa es para posibilitar una renovación política y la no
perpetuación en los cargos, pero de cualquier manera quisiera antes que opinar
una aclaración de la Sub-Comisión respectiva sobre este tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Se trató de lograr un equilibrio entre el principio
republicano de la alternancia a las funciones públicas por un lado, fijando un
límite para la reelección y la necesidad de la especialización de la clase
política paraguaya. Resulta que la
gestión, la gestión legislativa requiere una preparación larga y la experiencia
legislativa es muy importante para lograr un cuerpo orgánico de buen
funcionamiento y de buena productividad.
Entonces pusimos en la balanza ambos elementos de juicio y consideramos
que la solución dada por este precepto es la más equilibrada. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto
Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores
Convencionales: Tengo la impresión de que
lo que se hizo en realidad es una especie de cóctel de teorías. Es una mezcla bastante extraña. Creo que hay cuestiones fundamentales tener
en cuenta en el marco de la experiencia legislativa o el desarrollo de esa
experiencia legislativa.
Creo que estamos cediendo muy fácilmente a una
tentación de un principio de alternancia que es muy válido, pero el mismo
razonamiento se le podría aplicar al Ejecutivo. Creo que hay situaciones y situaciones que
tenemos que prever, no sé si estamos tratando de desarrollar una carrera de
relevos, de reemplazos permanentes o si lo que estamos es tratando de organizar
realmente un país en torno a las experiencias de las cosas que no funcionaron y
las cosas que pueden funcionar, y que tendrían que funcionar.
No conozco casos, salvo que me demuestren lo
contrario. Es posible que existan. Pero, no conozco casos, prácticamente de
legislación comparada a nivel constitucional que pueda establecer un período
alternado como limitación a la elección a un cargo legislativo.
Comparto el criterio en el Ejecutivo por el principio
de la Administración de la cosa pública, pero he aquí que el Legislativo no es
un Poder Administrador. Es precisamente
el Poder Creador de las Normas, y allí es importante tener en cuenta otros
factores además de ese relevo que naturalmente el imperio de la política va a
dar y no solamente la limitación de rango Constitucional.
Hoy, justamente, en este mismo cuerpo hemos
establecido este principio, "de no establecer la limitación constitucional
por la mera limitación constitucional para el acceso a un cargo, y no convertir
a la Constitución en la trampa para imposibilitar el acceso sino permitir que
las fuerzas políticas naturalmente puedan renovarse. El propio principio aprobado ya en el Código
Electoral del voto directo y los otros mecanismos, van abriendo paulatinamente
esas compuertas que creo que se van a realizar en poco tiempo más y la garantía
que hemos dado a los movimientos independientes de operar en la vida política
para ayudar a conformar la voluntad de la ciudadanía también otorga estas
garantías.
Me parece que es una restricción que va, desde mi
punto de vista, respetuosamente con respecto a los miembros de la Sub-Comisión
Nº 3, le podría decir, va un poquito más allá de lo que yo personalmente
considero razonable. No creo en esta
limitación para el Poder Legislativo. No
le tengo miedo a los que se perpetúan en el Poder Legislativo, le tengo miedo a
los que se perpetúan en el Poder Legislativo a través del uso de facultades discrecionales
del Poder Ejecutivo, que es otro tema.
Le tengo miedo, a los que llegan al Poder Legislativo
como ordenanzas de otro Poder del Estado, y el otro Poder del Estado los
utiliza para hacer aprobar sus normas, o las normas que le convengan a la
Administración. A eso si le tengo
miedo. Pero, a una garantía de
independencia o tomando el Poder Legislativo aisladamente, no creo que exista
realmente la posibilidad de perpetuarse en el cargo, salvo que la experiencia,
salvo que la dación y salvo que las posiciones que haya ido asumiendo
permanentemente un legislador le permitan realmente seguir concitando el
interés de la ciudadanía. De mi parte
nada más. Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Villamayor.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Agradezco las explicaciones del miembro
informante de la Sub-Comisión Nº 3, sobre esta limitación y sobre todo la
referencia al principio republicano y democrático reconocido universalmente en
el sentido de la alternabilidad en los cargos públicos. Se entiende estrictamente es que se refiere
al órgano administrador, así tal cual había dicho Juan Ernesto Villamayor.
Se refiere principalmente al Poder Ejecutivo, porque
el Poder Ejecutivo es el que administra el país y el que tiene prácticamente la
ejecución de todas las políticas del Estado.
Sin embargo, este principio de la alternabilidad no
rige para los cuerpos colegiados, normalmente no rige para los cuerpos
colegiados. Así que este es una
innovación que creo que tuvo inspiración en el proyecto de Constitución del
Partido Liberal Radical Auténtico, en el cual yo lo leí si es que la memoria no
me falla. Por lo tanto, el principio en
los cuerpos colegiados que requieren especialización, solvencia profesional,
intelectual y experiencia, son justamente el Poder Legislativo para redactar
las Leyes y el Poder Judicial. Es más,
en el Poder Judicial el principio de alternabilidad en los cargos públicos es
justamente un valor contrario, es un disvalor, porque cuanto más experiencia
tenga el Juez, entonces tiene la posibilidad de fallar mejor de acuerdo al
Derecho por el conocimiento y la experiencia que tienen.
Entonces, creo que evidentemente hay acá un fin
político que tal vez pueda ser justificable.
Es decir, la renovación de la clase política del Parlamento, esa sería
la única justificación política porque creo que desde el punto de vista
constitucional no se podría justificar.
No se podría justificar desde el punto de vista técnico y tampoco se
podría justificar en el sentido de tener un buen Poder Legislativo basado en la
experiencia.
Con esto no estoy alegando a favor de los que se
perpetúan en los cargos, por métodos no tan democráticos, absolutamente. Pero pensamos que esta Constitución va a
crear un nuevo orden jurídico basado en los principios de igualdad y sobre todo
libertad para postularse. Por lo tanto,
creo que este principio, esta limitación debe ser sacada de este proyecto de Constitución.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias señor Presidente. Con motivo del análisis de este punto en la
Comisión, realmente me sentía implicado en las generales de la ley, era un poco
complicado alegar. Pero tuvimos la
oportunidad con el Dr. Ayala, disculpe que lo cite, de viajar a Costa Rica
donde un país que tenía esta experiencia, y nos recomendaron todos los
entrevistados en esa oportunidad que fue un fracaso total la experiencia. ¿Por qué?
Porque debilita el Poder Real Legislativo, porque un Poder Legislativo
fuerte se asentaba que en parlamentarios fuertes esa es la alternativa, que
estaban estudiando una Reforma Constitucional justamente para modificar esa
estructura que tenía.
En México, incluso que tiene esta cláusula, la única
Constitución aparte de Costa Rica es la de México que tenía esta cláusula, también
tenía sus grandes inconvenientes en ese aspecto de debilitar realmente el Poder
Legislativo. Y suscribo básicamente la
exposición del Dr. Ayala porque es un cuerpo colegiado. Eso es lo fundamental. Y los cuerpos colegiados realmente el poder
está bastante diseminado, esa es una cuestión bastante clara.
Así que realmente creo que se podría suprimir esa
disposición que me parece es lo más prudente, y no se que opinan los miembros
de la Sub-Comisión Nº 3 sobre el particular.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Señor Presidente: No precisamente abdicar de entrada la
posición de la Sub-Comisión Nº 3. Pero
creo, señor Presidente, de que tenemos que tener en cuenta, uno de los
principios fundamentales de la democracia es la alternancia en los cargos, si
no estaríamos haciendo una discriminación a los cuerpos colegiados. Nosotros en esta misma Constitución hemos
consagrado la no reeligibilidad del Presidente de la República. También los Gobernadores, incluso los
Municipios y las Juntas Municipales. La
Junta Municipal también es un cuerpo colegiado, si bien es un cuerpo
intermedio, pero también la alternancia tenemos que tener en cuenta uno de los
valores fundamentales de la democracia.
Más todavía nosotros estamos por consagrar a renglón
seguido, las Cámaras Departamentales y si un Diputado o Senador Departamental
no se ha justificado en su cargo, tiene la alternancia precisamente, y en este
caso hemos consagrado con este artículo dos períodos o alternancia, o la
alternancia. Precisamente, señor
Presidente, yo solicito a los compañeros que mediten, que estudien bien y no
tratar de hacer una diferenciación entre los demás Poderes porque se trata
precisamente del cuerpo colegiado.
Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el señor Carlos
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias señor Presidente.
Ciudadanos Convencionales: Creo que
ambas posturas son atendibles, particularmente en las reuniones del
Sub-Comisión Nº 3, había defendido la posición de que los Senadores y Diputados
no pudiesen ser reelectos por más de dos períodos para dar la posibilidad de la
alternancia en los cargos públicos electivos.
Si bien es cierto, los argumentos planteados por uno
de los preopinantes y mismo a las que se habían planteado dentro de la
Sub-Comisión sobre la experiencia que iban adquiriendo los señores miembros del
Congreso Nacional en el correr de los años de sus actuaciones, fortalecían
mucho más a las Cámaras del Congreso, y lo hacían mucho más útiles a la Nación.
Por todo eso, señor Presidente y ciudadanos
Convencionales; si es que los compañeros miembros de la Sub-Comisión Nº 3,
aceptasen la exclusión de esos párrafos que hablan desde "los Senadores y
Diputados podrán ser reelectos dos períodos legislativos, etc., yo me allanaría
también señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señor Avalos.
Le ruego al ciudadano Convencional Federico Callizo
asuma momentáneamente la Presidencia, porque quiero fundamentar mi punto de
vista.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Señor Presidente: Realmente voy a ser una cita, que puede ser
que no caiga muy simpática, pero que es muy importante. No es precisamente, sino que voy a mentar a
un señor que tuvo largo peregrinar por nuestra política, Don Juan Ramón Chávez,
quien sostenía que la política es la más noble de las actividades humanas y
realmente el político cumple con su cometido.
Esta en un permanente magisterio, en una permanente dación al pueblo, en
un permanente brindarse, abrirse a la comunidad, y acá nosotros estamos
sancionado normas muy precisas en relación con garantías democráticas, el libre
ejercicio del sufragio, la más amplia libertad para todos los ciudadanos.
De manera tal, que a mi me asalta la duda de,
poniendo por ejemplo; el caso de que un Valentín Gamarra sea Diputado por
Canindeyú, como está acá de Convencional, resultase de que si este hombre
cumple a cabalidad con su cometido, está permanentemente interesado por la
suerte de sus electores como ocurre en otras legislaturas, como por ejemplo la
de los EE.UU., en la que la fortaleza de su Poder Legislativo frente al
desorbitado crecimiento del Poder ejecutivo justamente radica en esto, en esa
experiencia de su Poder Legislativo.
Hay señores Senadores y señores Diputados en el
Congreso de los EE.UU. que configuran un verdadero valladar a los desbordes del
Poder Ejecutivo y ese valladar solamente se construye en función a la
experiencia que han ganado y es un poquito un fortalecimiento de la clase
política. Porque qué podemos pedir a un
político que dedicó todos sus afanes, es una suerte de culminación de la
carrera política llegar al Congreso Nacional, y si desde ese sitial sirve bien
a los intereses de la comunidad que lo ha elegido, pienso yo que no habría justificativo
ni razón para improvisar un sustituto de una persona criteriosa, servidora de
sus conciudadanos por otra que a lo mejor por una circunstancia fortuita puede
quedarse con el escaño parlamentario y condenar a esos electores a cinco años
de improvisaciones.
De ahí me parece que, siendo que cada cinco años este
Diputado o Senador estará expuesto a la consideración de sus conciudadanos en
su acierto o desacierto. Creo que es el
pueblo el mejor juez de su conducta, y ese pueblo lo volverá a votar si es que
sirve, y si no sirve evidentemente como estamos estructurando un régimen de
amplia participación popular y esencialmente democrático. Ese pueblo difícilmente puede haber
escamoteada su voluntad y entonces dejemos librado al pueblo, que el pueblo
decida, si quiere que continúe o no continúe cualquiera de sus representantes,
pero no le privemos al pueblo de esa potencialidad de esa posibilidad, es la
razón por la cual señor Presidente, muy respetuosamente adhiero a la tesis de
que se excluya esta limitación de nuestro texto constitucional. Muchas gracias Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, entonces le corresponde el
uso de la palabra a la Dra. Susana Morínigo.
Tiene el uso de la palabra la Dr. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: Por los argumentos esgrimidos que me parecen
muy clarificadores, quiero sugerir una pequeña modificación en el texto del
Artículo en cuestión que dice así:
Los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán
elegidos simultáneamente con el Presidente de la República. Durarán cinco años en sus mandatos y podrán
ser reelectos.
Pongo a consideración de los ciudadanos
Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Gracias señor Presidente. Creo que uno de los argumentos más serios que
se estaban planteando para poder fundamentar este artículo es la movilidad de
la clase política. Pero, me temo que uno
de los problemas principales de nuestra sociedad es la inexistencia de clase
política. Y esta inexistencia de clase
política hace que otros factores fácticos que citen en sentido de identidad
y sentido de poder, asuman esa posición
y la función que le correspondería a una clase política. Por lo tanto, creo que corresponde dar todas
las garantías posibles a la conformación de una clase política que sea capaz de
construir todavía en nuestro caso una democracia.
Y una democracia se construye a partir de un Poder
Legislativo fuerte, por consiguiente no estaría de acuerdo con la propuesta
presentada por la Sub-Comisión que creo que tiene que ser eliminado tal cual
como se ha propuesto aquí. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso
Resck.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón, moción de orden. Que se cierre la lista, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, con el Prof. Resck, se cierra la lista
de oradores, creo que se ha debatido suficientemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: En primer término,
querría con todo respeto y fraternidad desestimar este preconcepto de la
supuesta inexistencia de la clase política en el Paraguay. A pesar de todas su falencias, uno de los
grandes protagonistas del cambio precisamente esa mal conceptuada clase
política. No hago una defensa personal,
quiero rendir un homenaje y quepase en esta oportunidad, a aquellos políticos
como también existen los llamados exponentes de los supuestos movimientos
independientes y otra clase, todos tienen sus falencias. No vengamos querer a atribuir solamente a los
políticos que más de cuarenta, cincuenta años han consagrado en medio de sus
errores justamente este Paraguay que queremos construir, primero.
En segundo término, tengo entendido que quizás
establezcamos una diferencia entre el impropiamente según nuestro distinguido
líder, impropiamente llamado Poder, porque él concibe un solo Poder sino tres
funciones, estoy plenamente de acuerdo con él.
Poder Ejecutivo cuando que ello no se puede aplicar a
los otros poderes y en este caso el Poder Legislativo, porque yo creo que el
desideratum radica fundamentalmente en la voluntad del Soberano que es el
pueblo. Si los parlamentarios,
precisamente no cumple el mandato que el pueblo les encomienda pues entonces en
una próxima elección recibirán sus sanciones, con el voto castigo que se llama,
y de ello tenemos una hermosa experiencia en América Latina, tanto es así que
nos consta a nosotros que en Costa Rica, por ejemplo para mencionar uno de los
países de más de cien años de tradición cívico cultural democrática, también
están transformando su Constitución porque el resultado le ha sido negativo. Lo mismo se está dando en este momento, en la
ciudad de México.
Por lo tanto, si bien es cierto a mi juicio y esto lo
digo con todo respeto...
Llamo la atención a algunos Convencionales, nosotros
respetamos cuando hacen uso de la palabra, y yo les exhorto a que guarden la
necesaria postura. Aquí no estamos
redactando un proyecto de Estatuto Deportivo, la Magna Constitución del mañana,
así que les ruego que seamos un poco más coherente en el respeto recíproco.
Entonces, señor Presidente, aunque conciba como
válidas unas y otras opiniones, trato de alentar la de, digamos, no consagrar
el concepto de alternancia porque los Parlamentarios en el transcurso de su
quehacer político como representantes darán muestras si se justifican o no su
reelección, porque según suscite confianza o no, recibirán el apoyo o por el
contrario el castigo necesario. Muchas
gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Prof. Resck.
Entonces, señoras y señores, hay dos mociones bien
concretas. El texto tal cual proviene de
la Sub-Comisión Nº 3 y el texto propuesto por la Dra. Susana Morínigo, que
excluye esta parte de la no reelegibilidad en términos bastantes simples y
aceptables, me parece a mí. Va a dar
lectura el Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto de la Sub-Comisión
está en la Mesa. Leo el texto de la Dra.
Susana Morínigo.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, la Sub-Comisión Nº 3 se allana a
la propuesta de la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado el texto, entonces de
la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
Por lo cual señores, hemos llegado al límite de la resistencia física de
los señores miembros de esta Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Los Senadores y Diputados
titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la
República.
Durarán cinco años en sus mandatos y podrán ser
reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la
Cámara....(puntos suspensivos) serán cubiertos por los suplentes electos en el
mismo Departamento y los de la Cámara....(puntos suspensivos) por los suplentes
según la lista proclamada por el Tribunal Electoral.
Se ha leído al solo efecto de tomar constancia en
Acta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señoras y señores, y mañana
proseguimos puntualmente a la hora 08:30.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA
HORA 16:00