CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 24

 

 

 

 

                      2° DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 

 

 


 

                                                        SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 08:45.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En la presente sesión damos lectura a los artículos aprobados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 

 

                Artículo 123.-  Cumplimiento de la ley. 

 

                Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre pero no está permitido predicar su desobediencia.  El único caso en que la persona está dispensada de su cumplimiento es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opresión.

 

                Artículo 124.-   Primacía del interés general. 

 

                Deber de colaborar.  En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien de la Nación, prestar los servicios y desempeñar las funciones que la ley determine como carga pública.

 

                Artículo 125.-  De los Deberes Generales.  Servicio militar. 

                Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.  A este objeto se establece el servicio militar obligatorio. 

 

                El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses. 

 

                Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional. 

 

                Los que justifiquen debidamente objeción de conciencia prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio. 

 

                La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este

deber.

 

                Artículo 126.-  Beneméritos de la patria. 

 

                Los veteranos de la guerra del Chaco y otras guerras internacionales libradas en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que le permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme a lo que determine la ley. 

 

                La viuda y los hijos menores y discapacitados de los veteranos y de los muertos en guerra le sucederán en los beneficios económicos.

 

                Parte II -  EL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA

               

                Título I

 

                Artículo 127.-  Orden jurídico. 

 

                Esta Constitución es la ley suprema de la Nación.  La Constitución, los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

 

                Artículo 128.-  Disposición o acto de autoridad. 

 

                Toda disposición o acto de autoridad que se oponga a lo que dispone esta Constitución carece de validez.

 

                Artículo 129.-  Símbolos. 

 

                Son símbolos de la República del Paraguay: 

 

                1) El Pabellón de la República.

 

                2) el Sello Nacional y,

 

                3) el Himno Nacional. 

 

                La ley reglamentará las características de los símbolos de la República en cuanto no estén previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso.

 

                Artículo 130.-  Idiomas. 

 

                Son idiomas oficiales el Guaraní y el Castellano.  La ley establecerá sus modalidades de utilización.  Las lenguas de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural de la nación.

 

  Capítulo II -  RELACIONES INTERNACIONALES

 

                Artículo 131.-  Tratados Internacionales. 

 

                Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 44.

 

                Artículo 132.-  Denuncia de tratados. 

 

                Los tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución.

 

                Artículo 133.-  Relaciones Internacionales. 

 

                En sus relaciones internacionales la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 

 

                1) La independencia nacional;

 

                2) La autodeterminación de los pueblos;

 

                3) la igualdad jurídica entre los Estados;

 

                4) la solidaridad y cooperación internacional;

 

                5) la protección internacional de los Derechos Humanos;

 

                6) la libre navegación de los ríos internacionales;

 

                7) la no intervención; y

 

                8) la condena a toda forma de colonialismo e imperialismo.

 

                Artículo 134.-  Renuncia a la guerra. 

 

                La República del Paraguay renuncia a la guerra.  Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos o parte en tratados de integración.

 

                Artículo 135.-  Orden jurídico supra-nacional. 

 

                En condiciones de igualdad con otros Estados la República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos.  La paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo en lo político, económico, social y cultural.  Estas decidiciones sólo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

 

                Capítulo III  -  NACIONALIDAD.

 

 

                Artículo 136.-  Nacionalidad natural. 

 

                Son de nacionalidad paraguaya natural: 

 

                1) Las personas nacidas en el territorio de la República;

 

                2) Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, hallándose al servicio de la República.

 

                3) Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero cuando  se radiquen en la República en forma permanente.

 

Los infantes de padres ignorados encontrados en el territorio de la República.

 

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se hará por simple declaración del interesado cuando fuera mayor de diez y ocho años.  Si no hubiese cumplido esa edad la declaración de su representante legal valdrá hasta esa edad y quedará sujeta a ratificación por el interesado.

 

                Artículo 137.-  Prohibición de privación de nacionalidad. 

 

                Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad.  Pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

 

                Artículo 138.-  Nacionalidad por naturalización. 

 

                Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

 

                1)  Mayoría de edad;

 

                2)  Radicación de tres o más años en el país;

 

                3)  Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; y

 

                4)  Buena conducta establecida en la ley.

 

                Artículo 139.-  Nacionalidad múltiple. 

 

                La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y el de adopción.

 

                Artículo 140.-  Pérdida de la nacionalidad. 

 

                Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad por ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente y por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

 

                Artículo 141.-  Nacionalidad honoraria. 

 

                Los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República podrán ser honrados por ley del Congreso con la nacionalidad honoraria.

 

                Artículo 142.-  Ciudadanía. 

 

                Son ciudadanos: 

 

                1)  Las personas que tienen nacionalidad paraguaya natural de los diez y ocho años de edad;

 

                2)  Las personas que tienen nacionalidad paraguaya por naturalización después de dos años de haberla obtenido.

 

                Artículo 143.-  Suspensión. 

 

                Se suspende la ciudadanía:

 

                1)  Por adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;

 

                2)  Por incapacidad declara en juicio que impida obrar libremente y con discernimiento;

 

                3)  Hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad. 

 

                La suspensión del ejercicio de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la hubiera determinado.

 

                Artículo 144.-  Competencia exclusiva del Poder Judicial. 

 

                La ley establecerá la norma sobre adquisición y opción de la nacionalidad y sobre la suspensión de la ciudadanía.  El Poder Judicial tendrá la competencia exclusiva para entender en estos casos.

 

                Capítulo IV  -  ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA

 

                Artículo 145.-  Territorio, soberanía inenagenabilidad. 

 

                El territorio nacional no podrá ser jamás herido, transferido, arrendado ni en forma alguna enajenado ni aún temporalmente a ninguna potencia extranjera.  Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República y los organismos internacionales de los cuales ella forma parte sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones de acuerdo con las prescripciones de la ley.  En estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.

 

                Artículo 146.-  Estructura política y administrativa. 

 

                Para la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios que dentro de los límites de esta Constitución y las leyes gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía para la administración e inversión de sus recursos.

 

                Artículo 147.-  De la Capital. 

 

                La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción (la ciudad de Asunción) es la capital de la República y asiento de los poderes del Estado, constituye un municipio y es independiente de todo territorio departamental.  La ley fijará sus límites.

 

                Artículo 148.-  Servicios nacionales. 

 

                La ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de los servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios.  Los departamentos también podrán, mediante acuerdo con los municipios, establecer servicios departamentales en los mismos.

 

                Artículo 149.-  Departamentos y municipios. 

 

                La creación, fusión o modificación de los departamentos y municipios será determinada por ley y será atendiendo a las condiciones socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el territorio afectado.

 

                Artículo 150.-  Regiones.  Los departamentos podrán agruparse en regiones en función a un mejor desarrollo de sus comunidades.  La ley regulará su constitución y su funcionamiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, están a consideración los artículos aprobados en el día de ayer.  Visto que no hay observaciones, entonces, vamos a dar inicio a esta sesión, concediendo el uso de la palabra a los ciudadanos Convencionales, que han hecho petición de hacer uso de ella en el período que nuestro Reglamento establece.  En consecuencia, a los señores Gonzalo Quintana, José Félix Bogado Gondra, Esteban Caballero Carrisosa, en este orden se les concederá el uso de la palabra, suplicándoles la mayor concisión posible, visto el tremendo apremio de tiempo de esta Comisión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Señor Presidente:  Mi intervención está motivada por el inminente tratamiento de la Sección Primera del Capítulo IV que, sin lugar a dudas define o definirá el carácter de la descentralización en el país. 

 

                La descentralización, entiendo yo, debe tener el carácter de una reforma del Estado que desde el punto de vista histórico se puede inscribir, en lo que podríamos llamar los postulados de la tendencia, como una forma institucional de ruptura de una tradición centralista.  Pero fundamentalmente la descentralización representa un instrumento eficaz de democratización.  Una oportunidad para buscar la eficiencia por encima de la impotencia de un Estado omnipotente. 

 

                Y una oportunidad de resolución de problemas nunca atendidos que se han postergado por años a miles de paraguayos en sus legítimos deseos de superación.  La descentralización, señor Presidente, estoy seguro, va a permitir una profunda transformación política.  El efecto inmediato que va a tener una descentralización bien pensada y bien reglamentada es la revitalización de lo político en nuestro país. 

 

                Creo que el pueblo no está cansado de la política como pareciera.  Creo que el pueblo paraguayo está cansado de la forma en que hacemos política.  Esta política de las ideas generales, de las ideologías innentendidas, de los discursos que no plantean resolución concreta de sus problemas. 

 

                La descentralización, señor Presidente, tendrá la virtud de obligarnos a reformular la política, a encontrar de nuevo las virtudes de una política realista por el camino de la democracia de lo cotidiano.  No me cabe duda, señor Presidente, que un buen sistema descentralizador en el Paraguay hará emerger una clase política nueva.  Una clase política distinta. 

 

                Hasta hoy, señor Presidente, este sistema centralista ha convertido a los políticos del interior del país en meros agentes electorales más o menos influyentes.  Con la descentralización, señor Presidente, buscamos que haya una clase política que pueda decidir y que sea responsable de sus decisiones ante su pueblo. 

 

                Para que estos postulados de la descentralización, señor Presidente, se logren, se deben plantear con seriedad tres cuestiones fundamentales:  En primer lugar, las competencias; en segundo lugar, los recursos y en tercer lugar, la forma de constitución de sus gobiernos. 

 

                Es precisamente, en el tratamiento de estos temas donde el espíritu de la descentralización encuentra su más exigente prueba de veracidad.  De la forma que traten las competencias, de la forma que en se traten los recursos, de la forma en que se establece la forma de constituir los gobiernos, sabremos si estamos obrando con verdadero espíritu descentralizador. 

 

                En este sentido, señor Presidente, quiero hacer notar que el tratamiento que se le da al Anteproyecto, que está en estudio, es absolutamente con un espíritu centralizador.  Por ejemplo, en lo que se señala como competencia, señor Presidente, no es más que lo que la descripción de una tarea inevitable para cualquier tipo de organización. 

 

                Si ustedes se fijan, podemos notar que se reduce a coordinar, organizar y promover.  Esto no describe ninguna competencia.  Competencia, entiendo yo, señor Presidente, es la atribución o facultad que se confiere a una autoridad para el conocimiento y resolución de un asunto.  Con la descripción que se hace de las competencias, realmente no se está tan siquiera aproximando a lo que tendría que ser una descripción de competencia de un gobierno departamental. 

 

                No voy a realizar ningún tipo de propuesta en el sentido de las competencias porque tengo un proyecto que fue presentado ante la honorable Convención donde está perfectamente reflejado mi pensamiento sobre esta materia y que espero los señores Convencionales, hayan tenido o lo tengan en consideración, para no hacerles perder más tiempo. 

 

                En materia de recursos, de vuelta el Anteproyecto, refleja un alto espíritu centralista porque todos los recursos descritos van a ser determinados de vuelta por uno de los poderes centrales, que es el Poder Legislativo.  Existen dos fórmulas básicas para asignación de recursos a los gobiernos descentralizados, señor Presidente, una de ellas es la que  utiliza la República de Francia y también, en Latinoamérica, la utiliza el Uruguay. 

 

                Esta fórmula, señor Presidente, se basa en la descentralización impositiva.  Se le reconoce a los gobiernos departamentales la facultad de crear impuestos, de crear tasas, de crear contribuciones y de establecer retribuciones por los servicios prestados. 

 

                Uno de los grandes defensores de esta fórmula es el francés, Paul Grazziani, que dice:  Que una descentralización política y administrativa -como me gustaría que los señores Convencionales, por lo menos, hablen en voz baja, señor Presidente-  con un centralismo impositivo, era una impostura y la fórmula de la subvención estatal, una cobardía. 

 

                La otra fórmula es la que usan los colombianos, que está basada en el principio de la solidaridad y mediante la cual se establece obligatoriamente en la Constitución un porcentaje del Presupuesto General de la Nación a ser distribuido en forma igualitaria entre todos los gobiernos departamentales. 

 

                Personalmente yo me adhiero a esta fórmula que garantiza recursos suficientes para permitir desarrollar su tarea a los gobiernos departamentales y también me repito al proyecto presentado en su oportunidad. 

 

                Por último, señor Presidente, el tercer tema es el tema del Gobierno.   Los gobiernos departamentales necesitan de un organismo de animación y de ejecución.  Un organismo ejecutivo y necesita un organismo de planificación y control, que sería una junta departamental.  Estos organismos, señor Presidente, necesariamente debe ser elegido por los pueblos que habitan en territorio donde este gobierno va a ejercer sus funciones, pero tiene que ser un gobierno democrático, quiere decir de que las minorías tienen que estar representadas, veo que hay algunos proyectos en la cual la representación se hace a través de un representante de las juntas municipales que integran el territorio.  Eso pone en grave peligro la representación democrática de la oposición en esa junta departamental, señor Presidente.   Por otro lado, creo que le quita de alguna manera jerarquía, porque convierte al gobierno departamental, en una representación municipal, cuando que lo que se tiene que buscar del gobierno departamental, es la complementación de la función municipal.

                La teoría dice que las funciones políticas administrativa los municipios y las funciones socio-económicas al departamento, señor Presidente.  Son funciones totalmente distintas, y es en el ámbito de la competencia lo que se tiene que definir estas funciones.  Por otro lado y por último para terminar, señor Presidente, creo que el momento de la elección de las autoridades departamentales, por su naturaleza tiene que estar más ligado a las elecciones municipales, que a las elecciones nacionales, para el Poder Ejecutivo y para el Poder Legislativo.  Quiero decir, por fin para terminar, que no estamos buscando un delegado de gobierno electo para el pueblo, queremos una forma de gobierno que le permita al interior realizar las tareas necesarias para su desarrollo.  No nos engañemos con esto.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.  Su intervención a tenido la eventualidad de poner de manifiesto la difícil ecuación  existente entre un gobierno central unitario y las autonomías y restrictas municipales.  Encontrar esa virtud, como decía Aristóteles: "invero virtus", es una tarea muy poco frecuente, en fin, Dios nos ilumine y sigamos adelante, para los cual le estoy dando el uso de la palabra al Dr.Juan Félix Bogado Gondra, quien queda ya en uso de ella.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Félix Bogado Gondra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FELIX BOGADO GONDRA:  Muchas gracias, señor Presidente, ciudadanos Constituyentes.   Indudablemente este tema que concita la atención nacional, es un tema complejo, importante y que la Constituyente debe encararlo en función o en concepto de proceso entendiendo que se inicia el proceso revolucionario, que debe iniciarse de inmediato, es decir, no debe  ser postergado a leyes que con toda razón y legítima experiencia, sobre todo la gente del interior desconfía que nunca que se dan hechas, y que debe sin embargo hacerse de tal forma y con tal sabiduría, que no se priorice la participación y la democratización en perjuicio de la eficiencia.  Cuando a nosotros nos interesa la descentralización, estamos pensando sobre todo los ciudadanos de las compañías perdidas de nuestro país,  de los campesinos, que son los que más  deberían ser beneficiados por este proceso, a través de servicios diversos, a través de derechos del ejercicio de derechos diversos, todo lo cual, tiene que ver con la eficiencia entonces de un proceso de  descentralización.   Es importante que cuando ceñimos al principio, de que descentralizar es aproximar  la administración al pueblo, entendemos y entendamos, que hacerlo es potenciar fundamentalmente el gobierno que más próximo está al pueblo, y este es el gobierno municipal.  Y esta es una filosofía que tendría que tendría que impregnar un poco la posición de esta Constituyente respecto al tema.  En tal sentido, cuando hablamos nosotros de los departamentos, quiero ir un poco a lo que es ya el anteproyecto en cuestión, que está en este momento en estudio, creo que es muy importante que el gobierno departamental sea elegido tanto el Gobernador como la junta departamental, en la misma instancia en la que se hace la elección de los intendentes municipales y de las juntas municipales.

                Esta  cuestión de coherencia y de momento electoral, es algo que un poco tiene que ir ya expresando la consustanciación de nuestro planteamiento con la potenciación sobre todo de municipio, la unidad descentralizada por excelencia, la unidad cuya eficiencia y valor democratizador nosotros queremos potenciar.  en segundo lugar, parece muy importante que las Juntas Departamentales, y esto no está aclarado no está especificado en el Anteproyecto cuyo Artículo 163 escuetamente habla del gobierno de los departamentos, que las juntas departamentales estén constituidas por representantes elegidos, proporcionalmente por el voto directo, es decir no representando, no haciendo que haya un representante por unidad de municipio, pero si garantizando por ley que todos los municipios estén efectivamente representados.  Consideramos que esto es muy importante también para garantizar la presencia de las minorías.   en tercer lugar, considero que es muy importante en cuanto a las competencias, que no solamente como decía el preopinante, no solamente se hable de cuestiones generales de coordinación, sino entendiendo que este es un proceso se dé participación a los municipios y a los departamentos, en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas nacionales que tienen impacto en las zonas o en los departamentos en cuestión.  De la misma manera que se dé participación a los departamentos, en coordinación con los municipios y con el Gobierno Central, en la investigación y proposición de políticas de descentralización, es decir en loa prosecución de este proceso que nosotros en este momento decididamente debemos impulsar e iniciar.  Esto último precedente, señor Presidente figura en el Anteproyecto que presentaremos en oportunidad el 21 de enero a la Presidencia de la constituyente, unos cuantos constituyentes de la Bancada del P.L.R.A., entre los cuales me encuentro, en los incisos b) y c) del Artículo 13, el Anteproyecto en cuestión debe obrar probablemente entre los documentos que tienen los ciudadanos constituyentes, aquí de la Comisión de Redacción.  Por último quisiera insistir que el planteamiento de hacer una disociación entre el momento en que se elija a los Gobernadores y el que se elija en las Juntas Municipales, es un planteamiento peligroso, primero porque va a ser desde luego totalmente ineficiente y extraño hablar de un Gobierno Departamental que durante un par de años esté constituido nada mas que por un Gobernador, sin una Junta Departamental, para eso habría que hacer todo un zafarrancho de legislaciones o planteamientos adicionales para ver como funcionaría efectivamente  un gobierno con tal Gobernador, y en todo caso, si la urgencia de comenzar este proceso es tan grande y los señores Constituyentes de la Comisión de Redacción coinciden en eso, que como una cuestión de excepción se inicie y por una única vez, simultáneamente esa elección de Gobernadores y de Juntas Departalmentales en las próximas elecciones del 93.  Pero que quede claramente expreso, que en las próximas oportunidades la forma legal en que esto se exprese los aquí presentes lo harán mejor que yo, que en las elecciones siguientes, las coincidencias de elecciones se harán siempre en función a los municipios a las elecciones municipales que como digo cuya eficiencia y democratización queremos potenciar.   Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. José Félix  Bogado Gondra y le voy a pedir una sugerencia:  Usted es médico, porqué no nos cuenta un poco en un documento, en un trabajo, como funcionaría la descentralización en el área de la salud, ¿por qué le digo ésto?  Porque autoridades del ministerio respectivo creen que con la descentralización,  la gestión del Ministerio de Salud se va a quedar reducida a cuatro oficinas y en la calle Brasil y Pettirossi, cuando que implica una cosa totalmente diferente.  De manera que si usted puede diagramarlos desde el punto de vista de la salud como usted ve la descentralización, sería un documento muy valioso para esta Convención.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Entiendo que el tema es muy importante señor Presidente, pero en honor al tiempo, y fundamentalmente a que no he preparado ese tema  para esa oportunidad desde luego esto queda para una siguiente oportunidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No, le pido para esta oportunidad, quisiera su autoridad científica avale las decisiones de esta Comisión Redactora en un campo muy específico, si usted puede cooperar con nosotros nos va a ayudar mucho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Pondré mi modesto empeño para eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias, Dr. José Félix Bogado Gondra.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr.Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:   Muchas gracias, señor Presidente, honorables Convencionales:  Unos cinco minutitos nomás porque yo sé que el tiempo apremia, y quisiera hacer mi intervención con el fin de complementar los expresado por el Dr. José Félix Bogado Gondra, en lo que se relaciona a los que vamos a analizar como el Artículo 164 de la versión provisoria, que se denomina "Competencia", y en donde hablan de las competencias del Gobierno Departamental.   Aquí simplemente quisiera instar a los miembros de la Comisión Redactora a que consideren en forma explícita una demanda, un pedido y una preocupación que existen en el interior en departamentos y a nivel Municipal, que es que los Organos de Administración de Gobierno de los territorios de la República, solicitan la posibilidad de participar en el diseño y la evaluación, sobre todo en las políticas públicas que tienen impacto a nivel de la educación y de la salud pública.  Yo creo que en el inciso 1) del Artículo 164, entre las actividades de coordinación del gobierno  departamental, a parte de poner un inciso como un inciso separado y esto haré llegar a la mesa  la idea de participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales, podríamos agregar participar de diseño, ejecución, evaluación de las  políticas públicas nacionales en general, y en especial en las políticas de   educación y salud pública.  Yo estoy esto expresando, porque en los análisis que hemos hecho en los encuentros que el Dr. Oscar Paciello estuvo en uno de ellos, me acuerdo bien, este  tema ha salido reiteradas veces.  Si no es posible incluirlo dentro de las competencias que tiene en la versión provisoria el Gobierno Departamental, cabría de tratar de impulsarlo en la sección que se refiere a los municipios, es una tendencia bastante conocida la cada vez mayor participación del Gobierno Municipal en todo lo que atañe a las políticas sociales, puesto que es el ámbito, es una de las áreas en donde los ciudadanos son afectados de manera más directa.  ese es el primer punto.  El segundo punto, se refiere al Artículo 169 de la versión provisoria en donde en el último renglón dice que el 15% restante de lo recaudado en la Municipalidad, se refiere al impuesto inmobiliario, será distribuido entre Municipalidades de menores recursos de acuerdo con la ley.  Nosotros habíamos hecho una propuesta a nuestros miembros del Partido de la Comisión Redactora, y volvemos a reiterar en este encuentro, que se pueda de alguna manera tratar el tema que tiene su precedente en la Constitución chilena, en donde hay un fondo de solidaridad municipal, o un fondo común de Municipal, es decir, que el instituto encargado de distribuir este 15%, tenga de alguna manera un rango constitucional que no le sea, que la ley no pueda  derivar esto nuevamente al Ministerio de Hacienda del Gobierno Central.  Y finalmente, yo creo que en algunas propuestas que se han presentado, se ha introducido la idea del Cabildo abierto, en muchos municipios de nuestro país, la densidad poblacional es poca, yo creo que en los municipios  de poca población, se puede dar instancias de democracia participativa directa, y no afectaría en nada la posibilidad de que en aquellos municipios de pocos habitantes, introducir la noción de Cabildo abierto, como una instancia consultiva, que las Juntas Municipales y los intendentes tengan que obligadamente tengan que tratar el tema, yo creo que esto hace de alguna manera, enlaza el tema de la descentralización con el tema de la participación y por ende de la democratización, ya que no siempre descentralización  de democratización, a menos que conlleve a mayor participación de la ciudadanía. Muchas gracias, señor Presidente y le agradezco el tiempo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Esteban Caballero, son aportaciones es muy valiosa, que los compañeros de la Comisión Redactora tendrán en cuenta.

                Y dicho todo esto, comenzamos señores el estudio de nuestro Anteproyecto básico...

                Están anotados antes de iniciar esta sesión, el Dr. Diógenes Martínez, el Dr. Celso Castillo y ahora me solicita el Dr. Carmelo Benítez.

 

 

INTERRUPCION...

 

                Tiene el uso de la palabra...

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   En mi carácter señor Presidente, de la Comisión Coordinadora N°3, solicito que se lea el artículo, porque hubo una omisión involuntaria,quiero explicar a la plenaria, para que se tenga en cuenta.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno.

 

CIUDADANO SECRETARIO:    Bueno, el Artículo Base que fue aprobado por la Comisión N° 3 es el siguiente:  El Gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador que será electo por sufragio directo por la personas habilitadas por la ley, también lo compondrá una Junta Departamental integrada como mínimo por dos Concejales representantes de las Juntas Municipales del respectivo departamento.  la ley podrá incrementar dicha representación, de acuerdo a la densidad poblacional de los municipios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Está salvado Dr. Celso Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, señor Presidente.  compañeros Convencionales:  Los amigos que hemos trabajado en la Sub-Comisión N° 3, al pasar en limpio nuestro proyecto de la Sub-Comisión N° 3, creo que hubo una omisión por parte del mecanógrafo o no sé de quién, ustedes van a ver en la sección 1) Los departamentos, el Artículo 163, solamente contiene un párrafo, posteriormente buscando por ahí  en los archivos, encontramos el mismo artículo, pero a mi criterio y a mi modo de ver, si la memoria no me falla, creo que se omitió algunas palabras.  Y buscando por ahí el archivo o sea el original, encontramos, felizmente en el archivo personal del Dr. Evelio Fernández, y yo quiero que se lea un poco y que le llamo la atención a los compañeros integrantes de la Sub-Comisión N° 3, para dejar bien claro, por negligencia de la Comisión, que no sé, por parte de los personales administrativos, no sé como desapareció un párrafo, incluso dos, según a nuestro criterio, pero buscando en el archivo, encontramos también que a mi modo de ver se alteró el texto original, pero acá tenemos el mismo artículo, que sacamos del Dr. Evelio Fernández y yo creo que, no sé si ya tienen cada Convencional en su mesa, para que puedan leer y considerar y tener presente esta situación.  Muchas gracias, señor  Presidente, por ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Valga la aclaración.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. diógenes Martínez.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:    Ciudadano Presidente:  Yo creo que se han empezado a leer los artículos que van ha ser considerados y todavía no ha sido leído el Proyecto nuestro, el artículo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No, no.  Sencillamente cuando dije que íbamos a comenzar la consideración de este asunto, todo el mundo pidió la palabra, entonces empecé a anotar, pensé o supuse que querrían hacer una posición general sobre el tema.  Y si a usted le parece, vamos a empezar artículo por artículo y toda la propuesta.

 

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Sí señor, eso propongo  señor Presidente, porque es sobre el artículo que queremos hablar.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    El Dr. Evelio Fernández tiene una moción de orden  me dice.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:    Sí, señor Presidente. con el solo  objeto de que no haya confusión. Lo que el Presidente de Coordinador de la Sub-Comisión nuestra ha querido decir, es que al leerse el artículo propuesto por la Sub-Comisión, no es este que figura impreso, sino este otro que fue repartido.  Ese es el artículo que propone nuestra Sub-comisión.  Nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay como cuatro artículos que va a ser leído por  Secretaría, antes de darle el uso de la palabra a los oradores inscriptos, o si quieren podemos obviar el ...

                Bueno, empezamos, el Proyecto Base dice:  Artículo 163.- Gobierno: El gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador y será electo por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley.  También lo compondrá una junta departamental, integrada como mínimo por dos concejales representantes de las juntas municipales del respectivo departamento.  la ley podrá incrementar dicha representación, de acuerdo a la densidad municipal de los municipios.

 

                Hay un Artículo 163, que lleva el nombre de la Dra. Susana Morinigo, que dice, los Departamentos gozan de personalidad jurídica, el Gobierno Departamental será el Organo Institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política administrativas en aquellas competencias que le son atribuidas expresamente, dentro de los límites territoriales, atribuidas por la ley a cada Departamento.

 

                Hay un Artículo 163, que es del ciudadano Convencional Ricardo Franco, que no esta incorporado oficialmente a la Comisión Redactora.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No se lee.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Hay un Artículo 163, del Dr. Gamon, que dice, el gobierno y la administración de cada Departamento, reside en un Delegado Departamental, que será electo por sufragio universal, el Delegado Departamental, ejercerá dichas funciones con arreglo a la ley, corresponderá al Delegado Departamental formular la política de desarrollo del Departamento, ajustándose a los planos nacionales y ejercer la vigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos, con ecepción de la Contraloría General de la Nación y de los Tribunales de Justicia, la ley determinará las formas en que el Delegado Departamental ejercerá esas facultades, las demás atribuciones que le corresponden y los organismos que le acesoran.

 

                Artículo 163 del señor Franco, que se hizo cargo el Dr. Morinigo.

 

                Gobierno.  En la capital de cada Departamento funcionará un gobierno local, compuesto de la siguiente manera:  1)  Un Gobernador y una Junta Departamental electos por sufragio directo, por los ciudadanos inscritos en el padrón departamental y habilitados por la ley.  2)  Un Consejo Coordinador, integrado por un Delegado designado por cada Ministerio, con la finalidad de compatibilizar la ejecución de los Programas Departamentales, en el marco de la política global del Gobierno Nacional.  3)  La Cooperación Regional de Desarrollo como organismo técnico de programación y participación de los sectores representativos del trabajo, el capital, la producción, la educación y de otras manifestaciones organizadas de la comunidad.

 

                Hay un artículo, que lleva el nombre de Diogenes Martínez, Carmelo Benitez, Carlos Avalos, Muñoz y otros.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, una moción de orden.

 

                Una de las propuestas, que es la de la Dra. Susana Morinigo, introduce un nuevo artículo, como cabecera del capítulo, quiero llamar la atención sobre eso, porque creo, que no se contrapone, por lo menos con el Proyecto nuestro no se contrapone, se complementa.  El que va presillado y figura como 163, que fue propuesto por la Dra. Susana Morinigo, recogiendo una inquietud del Convencional Callizo también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Ya se leyó ese artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Si, pero es distinto, eso es lo que quiero aclarar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Claro, pero vamos a leer todos los que tengan el mismo número, eso es lo que corresponde.  Pero hay un Artículo 164, que habla del gobierno también, que esta propuesto por el Dr. Diogenes Morinigo, Carmelo Benítez, Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es otro artículo ese.  El artículo de ella es departamento, que pide que se encabece, que si tiene otro ...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Perdón Secretario, 163 es el que tiene que leer.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ayer, yo había presentado...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si señor, estamos buscando, no nos olvidamos doctor, pero se transpapelo, acá.

 

CIUADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Y el Dr. Callizo presento otra moción, que dice lo siguiente, Artículo 163.-  Gobierno.  Los Departamentos gozan de personalidad jurídica, su gobierno estará a cargo de un Prefecto y de una Junta Departamental, que serán electos por el sufragio universal, libre, directo, personal, secreto y profesional, proporcional cada cinco años, simultáneamente con las elecciones municipales.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DE LA COMISION:  Bien señores, aquí se plantea esta situación, hay un artículo de la Dra. Susana Morinigo, que ella solicita, se introduzca antes de hablar propiamente de Gobierno Departamental, que es el Artículo 163, que de acuerdo correlación numérica que venimos observando es..., se refiere a eso.  Entonces, entiende la Presidencia, que la primera cuestión a debatir aquí debería ser, si introducimos con carácter previo un artículo que sería prácticamente el acápite de todo el capítulo y luego se entraría a considerar el texto propiamente dicho del Artículo 163, porque ella solicita su inclusión con carácter previo, va a leer nuevamente el señor Secretario la propuesta de la Dra. Susana Morinigo, formulada para la inclusión del texto con carácter previo.

 

CIUDADANO  CONVENCIONA BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno, realmente no es el único, hay tres propuestas, vendría a ser con carácter previo, haber como se van a elegir las autoridades del departamento.  Una es la de la Dra. Susana Morinigo, otra es la del Dr. Callizo que también explica...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  No es como...  Perdón, una aclaración, mi propuesta no es como se va a elegir las autoridades.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDION CANO RADIL:  Bueno, leemos. 

 

                Artículo 163.-  Departamentos.  Los Departamentos gozan de personalidad jurídica, el gobierno Departamental, será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política administrativas, en aquellas competencias que le son atribuidas expresamente dentro de los límites territoriales, atribuidas por la ley  a cada Departamento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  Pido la palabra. 

 

                Yo retiro mi moción Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Le pregunto, a la proponente, a la proyectista Susana Morinigo, acerca de una expresión que aparece en su Proyecto, en donde habla de que el Gobierno tendrá personalidad jurídica, es correcto eso o debe decir personería jurídica, me gustaría que se aclare eso, porque es una cuestión bastante importante y de inicio inclusive.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Realmente dice, los departamentos gozan, debería decir, de personería jurídica, pero son los Departamentos, no los Gobiernos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quien tiene personalidad jurídica, tiene personería jurídica, obviamente, así que es indistinto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Una aclaración, por parte de la proyectista, con respecto a esta expresión.  El Gobierno Departamental será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política administrativa.  ¿A que Poder Ejecutivo se refiere?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, señor.

 

                Al Presidente de la República, logicamente, porque estamos hablando de un Sistema Unitario de Gobierno y presidencial también, en todo caso si quiere agregar ... 

 

                Bueno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fenández y luego el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Yo sería partidario de la no introducción de este artículo propuesto, porque induce a confusiones.  Comienza diciendo  que los Departamentos gozan de personalidad jurídica y acto seguido establece que, el Gobierno Departamental será el órgano institucional del Poder Ejecutivo.  Lo que caracteriza a la personalidad jurídica de las entidades publicas, es precisamente porque no puede imputarse su actuación al Poder Ejecutivo.  ¿Que quiere decir esto?

 

                Que la imputación de los actos de los Ministerios y Departamentos que integran el Poder Ejecutivo, se hacen al Estado mismo, por eso, no se puede o es una corruptela demandar al Ministerio de Hacienda o al Ministerio de Salud Publica, el demandado siempre es el Estado Paraguayo, porque ese es el centro de imputación, no solamente de todo el Orden Jurídico, sino más específicamente de los actos de todas aquellas entidades publicas, que carecen de personería jurídica, pero cuando una entidad publica tiene personería jurídica, no puede imputarce ninguno de sus actos al Estado Paraguayo, no puede suceder eso, por ejemplo con las Municipalidades, los actos de las Municipalidades, se imputa a ese órgano, que se llama Municipalidad.  A una entidad autónoma del Estado o una empresa del Estado, con personería jurídica, como puede ser CORPOSANA o puede ser ANTELCO, los actos de esas entidades no pueden imputarse al Estado Nacional, entonces, es una contradicción decir, por un lado, que los Departamentos gozan de personalidad jurídica y por el otro decir, que el Gobierno Departamental será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, porque en ese caso tendría que imputarse toda la gestión de los Departamentos al Estado Nacional, al Poder Ejecutivo, que es parte del Estado Nacional.

 

                Creo, que es una confusión, que para mi, lo más practico sería eliminar directamente el artículo y seguir el orden propuesto por la Subcomisión.  Nada más. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo, particularmente, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, no veo una contradicción real, en los términos en que ha sido redactado este artículo propuesto por la Dra. Susana Morinigo, porque, efectivamente los Departamentos, deben gozar de una personalidad jurídica, de tal forma que pueda realizar los distintos actos jurídicos de un órgano de gobierno y esto de que será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política administrativa, en aquellas competencias, que le son atribuidas expresamente dentro de los limites territoriales atribuida por la ley a cada Departamento.  Esto nos de perfectamente la pauta, de que evidentemente, los señores miembros del Congreso Nacional, inmediatamente de sancionada esta Constitución Nacional y ojalá antes, empiecen ya a estudiar, lo que deberá necesariamente una Ley Orgánica Departamental, como tenemos la Ley Orgánica de los  Municipios, que deberá determinar taxativamente, las funciones, atribuciones y competencias de los Departamentos, que van a tener Gobierno propio, a partir de la sanción de esta Constitución Nacional y tengo entendido de que perfecta, entra en perfecta armonía, con el Artículo 164, donde habla de Competencias del Gobierno Departamental, donde en el inciso dos del Proyecto Base, dice, que es competencia del Gobierno Departamental, la coordinación de la acción departamental con las  actividades del Gobierno Central, en especial, en lo relativo a la gestión de las oficinas del Gobierno Central, en el area geográfica del Departamento.  Me parece a mi, por lo menos, que esta perfectamente coordinado y una vez más da la pauta de que necesariamente deberá ser sancionada una Ley Orgánica Departamental, que pueda desarrollar los principios básicos, que estaremos plasmando en esta Constitución Nacional, porque de hecho no podríamos establecer aquí, treinta o cuarenta o cincuenta artículos, donde tenga que estar establecidas las atribuciones, competencia, recurso y otras cuestiones que hacen a esta nueva figura, que aparecerá próximamente en nuestra Constitución Nacional.  Gracias, por el momento señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Realmente, creo, que la intervención del Dr. Fernández Arevalos, a sido bastante interesante, desde el momento, que el enfoco el aspecto digamos administrativo de la cuestión, jurídico-administrativo de la cuestión, por un lado, es decir que cuando existe algún conflicto entre los ciudadano y en el Gobernador o Prefecto y uno tenga que recurrir a los Tribunales, va a demandarle al Poder Ejecutivo y no al Gobernador Departamental, creo que a eso se refería la dirección de esa critica, que me parece muy fundada, por otro lado, entiendo que el Gobernador no es representante, desde el momento que hablamos nosotros de crear Departamentos descentralizados, no es representante del Poder Ejecutivo, no lo representa, tiene funciones específicamente establecidas en la ley, competencias, yo creo que volvemos otra vez al principio de la discusión con esta proposición, porque por el principio de la legalidad, verdad, que es un principio digamos elemental en materia constitucional de un Estado de Derecho Constitucional, verdad, las competencias de los órganos y de las funciones, estan establecidas en la ley y no hay una representación personal de persona a persona, lo que existe es una función, un órgano con sus funciones y los limites de sus competencias, por lo tanto me parece a mi que este artículo trae ese inconveniente, esa intervención quería tener señor Presidente y considero que, si este artículo tal vez se pudiera reformular, diciendo, de que el Gobierno Departamental es el Organo Ejecutivo del Departamento, todavía, pero si lo que se quiere veladamente, es hacer aparecer como un Delegado de Gobierno electo por el pueblo, que le representa al Gobierno como una dependencia del Poder Ejecutivo, creo que estamos yendo por otro vía.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

antes de ceder el uso de la palabra al ciudadano Convencional Carmelo Benítez y al Dr. Carlos Alberto González, yo entiendo que  la observación del Dr. Evelio Fernández es impecable desde el punto de vista legal, pero entiendo también, que la intensión de la proyectista es establecer un vehículo, un mecanismo de vinculación funcional, de estos organismos al area de la administración, porque en caso contrario, si bien es cierto, es un órgano electivo, pudiera darse esta vinculación al Legistativo o cualquier otro, pienso que tal vez corresponda reformular este texto. 

 

 

En consecuencia, le doy el uso de la palabra al ciudadano Convencional Carmelo Benítez, luego al Dr. Camacho, al Dr. Morinigo, antes esta el Dr. Carlos Alberto González y ahora me pide la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, Martínez también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMEL BENITEZ:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  El Artículo 163, propuesto por la Dra. Susana Morinigo, efectivamente lo que quiere establecer es el vínculo que tendría el Gobierno Departamental, con el Gobierno Central, en ningún momento se pone en tela de juicio, la personería jurídica que va a tener los Departamentos y lógicamente el Gobernador, en ese sentido, como bien lo ha explicado el Convencional Avalos, en la segunda parte dice el Gobierno Departamental, será el órgano institucional del Poder Ejecutivo, que ejercerá autoridad y jurisdicción política-administrativa en aquellas competencias que le son atribuidas expresamente.  Porque el Gobierno Departamental, va ha tener algunas atribuciones, que lógicamente le dará una carta, que hará el Congreso Nacional y el Poder Central tendrá sus oficinas, que dependerán directamente de ese poder y que el Gobernador solamente va ha coordinar, en ese sentido es que se ha propuesto este artículo y nosotros creemos que, efectivamente tiene continuidad y no va en contra con el Artículo 164 y siguiente propuesto por Diogenes Martínez y otros, en ese sentido señor Presidente y ciudadanos Convencionales, solicito a los miembros de esta Comisión de Redacción, tengan en cuenta a ese efecto y no en la forma en que lo ha planteado específicamente el Dr. Fernández, que dicho sea de paso es atendible, pero si existiría algún problema y si insiste el Dr. Fernández, en esta redacción, se subsanaría eso con sacar ese primer párrafo, de los Departamentos gozarán de personalidad jurídica.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  El artículo propuesto me preocupa, porque creo que contiene una gran contradicción con todos los deseos de descentralización, que aquí se ha manifestado, yo creo que si nosotros aprobamos un artículo en el cual se sostenga que el gobierno departamental es Órgano del Poder Ejecutivo, evidentemente estamos sometiendo al Poder Ejecutivo, yo creo que no hay discusión posible ¿verdad?, aquí hay una enorme contradicción, la descentralización justamente significa el establecer una separación de la competencia que la Constitución Nacional establece para el Poder Ejecutivo con las atribuciones que habrán de tener los órganos gubernativos departamentales.  Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que acá tenemos que elegir, si estamos de acuerdo con la descentralización, no podemos de ninguna manera admitir que el gobierno departamental sea órgano del Poder Ejecutivo, ahora, si no estamos de acuerdo con la descentralización y establecer nada más que una determinada gama de atribución para ciertas autoridades que son dependientes del Poder Ejecutivo, entonces consagremos un artículo de esta naturaleza.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo ruego a los compañeros que cualquier modificación que se presente tenga en cuenta la sistemática descentralización.  Este es un tema que se trabajó agotadoramente, se trabajó con mucho tiempo, se trabajó consultando a experto, no solamente a los compañeros Convencionales entendido en la materia.  Por dar un ejemplo ¿verdad?.  Yo creo que el artículo de la Dra. Morínigo que aquí estamos estudiando, en todo caso vendría a ser redundante.  Ayer aprobamos nosotros la Personería Jurídica de los Municipios y de los Departamentos, ayer aprobamos, entonces que se lea lo que estamos aprobando y lo que viene después.

 

                Yo por eso estoy muy de acuerdo, aquí tenemos dos grandes Proyectos que tienen sistemática y seguimiento. Uno le da a su Comisión, vamos artículo por artículo.  Dos.  Este Proyecto que dice: Diógenes Martínez-Carmelo Benítez-Avalos-Muñoz y otros.  Estos por lo menos tienen sistemática y continuidad.  Pero si nosotros vamos haciendo modificaciones puntuales, es 100% seguro, no vamos a avanzar ni un artículo en todo el día, porque palabra que se toca afecta  a la estructura de descentralizar al poder, entonces yo insto a los compañeros y voy a hacer una moción concreta, que se estudie artículo por artículo el Proyecto Base, sí terminado este capítulo nos parecen que existen grandes vacíos, ese era el momento de plantear y perfeccionar ¿verdad?.  Pero yo entonces mociono, señor Presidente, y reitero, la prueba la tenemos con los artículos presentado, que nos están diciendo lo que ya dijimos ayer.  Y sí estoy de acuerdo que al terminar este capítulo hay que decir que tiene que ver el delegado departamental con el Poder Ejecutivo, que yo opino, adelanto, alguna especie de representación tiene que haber o de vinculación, tiene que haber.  Nada más, señor Presidente.

 

                O sea que mociono que se estudie el Texto Base artículo por artículo y que se contrapongan las Propuestas en todo caso, o si no, no se avanza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En definitiva lo que usted está  solicitando es el aplazamiento del tratamiento de este artículo.  Por un lado hay una moción de supresión.  Por otro lado lo que usted solicita es el aplazamiento...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo mociono que sigamos como el Reglamento, señor Presidente, sobre el Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estoy de acuerdo.  Entonces someto de consideración de los señores integrante de esta Comisión.  Si este artículo se aplaza, tal cual propone el Dr. Emilio Camacho, para seguir el orden del Anteproyecto.  Entonces vamos a votar supresión o aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Aplazamiento o supresión, yo Presidente, yo había solicitado el uso de la palabra, y ante que se someta a votación creo que tenemos que usar de la palabra quién hemos solicitado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, si quieren seguir hablando con mucho gusto.  Entonces tiene el uso de la palabra, porque no le corresponde a usted todavía Dr. Campos Cervera, el Dr. Morínigo.

 

                Adelante Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Yo creo que está suficientemente claro las cuestiones que estamos tratando acá y no hace falta abundar en argumentos cuando realmente esta suficientemente limpio el problema, acá lo que se trata es; o se pasa simplemente a discutir posteriormente este problema, que es lo que se propone acá y propone la moción Camacho, que es lo que tenemos que ver ahora en este mismo momento, ¿verdad? o sea ver sí esto traspasamos, pasamos a discutir posteriormente y punto, y me parece que es absolutamente razonable la Propuesta que se ha hecho, y eso es lo que tenemos que hacer.  Eso es todo, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro, como moción de orden, pero si es sobre la moción de orden, Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Es sobre el tema, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION :  No, no, sobre la moción de orden, de aplazamiento o  supresión, eso lo que le pregunto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Y voy a abonar el porqué estimo que es la supresión, señor Presidente.

                Señor Presidente:  Ya se dijo aquí en el Artículo 158 que hemos aprobado, que tanto los Departamentos, cuanto los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y la utarquía, la administración, inmersión de sus recursos.  vale decir, señor Presidente, de que si van a tener o se le va a conceder autonomía política y administrativa, obviamente tienen que tener personalidad jurídica, porque sin ella no podrían tener esa autonomía.  Por otra parte, todo los demás, señor Presidente, va a ser establecido por la ley oportunamente, de suerte que este artículo no agrega absolutamente nada, y si se quisiera establecer de que será el Organo Institucional del Poder Ejecutivo, esto sería una absoluta contradicción en los propios términos de la entidad que estamos tratando de crear, es por ello que yo sugiero su supresión, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces yo le consulto al Dr. Diógenes Martínez, al Lic. Resck y al Sr. Celso Castillo si van a abundar sobre la moción de orden.

 

                INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo por aplazar la consideración de este artículo se servirán levantar la mano.  Muy Bien.

 

                APROBADO.  Mayoría.

 

                En su oportunidad se considerará si corresponde la inclusión o supresión de este artículo.  Por lo cual entramos en el Artículo 163 y las distintas Propuestas alternativas que se han recibido.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 163.  Se leyó el Proyecto de Comisión.  Vamos a leer el Proyecto del Dr. Diógenes Martínez y otros. 

 

                Artículo 163.  El gobierno del departamento estará a cargo de un gobernador y de una junta departamental.  El gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados en el departamento y en comicios coincidente con las elecciones presidenciales.  La junta departamental será electa por voto directo de los ciudadanos radicados en cada municipio y en comicios coincidente con las elecciones municipales, que será representado con lo menos  un miembro.   La ley podrá incrementar esta representación atendiendo a la densidad electoral del municipio.  Los gobernadores y miembros de justa departamentales durarán 5 años en sus funciones y no serán reelegibles.

 

                Esta la moción del señor Ricardo Franco.  En la capital de cada departamento funcionará un gobierno local, compuesto de la siguiente manera: 

 

                1) Un gobernador y una junta departamental electos por sufragio directo por los ciudadanos inscriptos en el padrón departamental y habilitado por la ley. 

 

                2) Un consejo coordinador integrado por un delegado designado por cada ministerio con la finalidad de compatibilizar la ejecución de los programas departamentales en el marco de la política global del Gobierno Nacional.

 

                3) La corporación regional de desarrollo como organismo técnico de programación y de participación de los sectores  representativos del trabajo, el capital, la producción, la educación y de otras manifestaciones organizada de la comunidad.

 

                Enríquez Gamón propone: El gobierno y administración departamental.  El gobierno y la administración de cada departamento residen en: Un delegado departamental que será electo por sufragio universal.  El delegado departamental ejercerá dichas funciones con arreglo a la ley.  Corresponderá al delegado departamental formular la política de desarrollo del departamento ajustándose a los planes nacionales, y ejercer la vigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos, con excepción de la Contraloría General de la Nación y de los Tribunales de Justicia.  La ley determinará la forma en que el delegado departamental ejercerá esas facultades, las demás atribuciones que les corresponden  y los organismos que le asesorará.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores abrimos debate sobre este punto.

 

                Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Reitero que el texto de la Comisión no es el que figura impreso, sino es el que esta en una hoja aparte que abajo dice:  Comisión de Redacción.  En el primer parágrafo es exactamente el mismo que esta impreso, o sea el gobierno de los departamento estará a cargo de un gobernador que será electo por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley.  Pero en el segundo parágrafo se establece que la composición de la junta departamental será integrada como mínimo por dos concejales representante de la junta municipales del respectivo departamento.  Y que la ley podrá incrementar dicha representación de acuerdo a la densidad poblacional de los municipios.  Este tema fue ampliamente discutido, fue consultado con las Bancadas respectivas, se tomaron en cuenta razones políticas, razones financieras y razones de ordenamiento, y se llegó a la conclusión de que el mejor sistema era de que la junta departamental estuviera representada, integrada por concejales representante de la junta municipales del respectivo departamento.

 

                Unas de las razones esgrimidas para no abundar en muchas consideraciones fue una razón de orden presupuestario, tenemos 19 departamentos lo cuales implican 19 gobernadores.  Tenemos  210 municipios, si es que se establece un representante solamente por municipio, entonces por elecciones cada municipio, habría 229 funcionarios que tendría el Presupuesto Nacional solventar, si eso agregamos 210 intendentes, alrededor de 2.100 concejales, ya tenemos alrededor de 2.539 funcionarios que dependerían del Presupuesto General de Gasto de la Nación.  Y si agregamos, de acuerdo con una Propuesta que anda circulando ahí, Un representante de cada ministerio habría 190 funcionarios más lo cual elevaría a la suma a 2.729 funcionarios.  A nosotros nos pareció que nuestro país no esta en condiciones de soportar esa burocracia absolutamente innecesaria desde el momento que las municipalidades están electas por el voto directo y por un sistema democrático.  Sí es que el consejo departamental esta integrado por miembros de los consejos municipales, entonces esos representantes de los consejos municipales que integren el consejo departamental no estarían solventados por el Presupuesto Nacional, puesto que gozarían la dieta que le corresponde como munícipe.  Esta fue una de las muchisimas  razones que tuvimos en cuenta y en todo caso yo dejaría a los demás miembros de la Comisión que si así lo estima abunden en más consideraciones.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,  Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Quiero solicitar un pequeño margen adicional de paciencia a lo que voy a decir.  Tenemos entendido, señor Presidente, en la Propuesta que estamos haciendo que consta de cinco artículos, de que sobre este tema del funcionamiento de la figura del gobierno departamental es una forma de complementación en sus diversos aspectos que, si bien es cierto acá se ha discutido bastante dentro de la Comisión y fuera de ella en las diferente Bancadas, inclusive en paneles especiales.  Yo quería explicar brevemente de porque presento yo en esta forma la estructura que hace relación con el tema que estamos tratando.  No es producto de una improvisación, quiero recordar a los señores Constituyentes, que ya el 21 de enero del ctte año tres Convencionales; Valentín Gamarra, Abrahán Esteche y el que en este momento esta hablando, hemos presentado un documento de trabajo que dimos en llamar descentralización política y administrativa del país.  En esa parte hacíamos incapie fundamentalmente sobre dos aspecto; sobre la administración departamental y sobre la administración municipal.

 

                Parto o partimos de la base, señor Presidente, de la propia denominación, y me van a perdonar si insisto o estamos lloviendo sobre mojado sobre esta cuestión, teniendo en cuenta nuestra estructura administrativa, política que se basa a su vez en su funcionamiento para sus fines y objetivos en la utilización de los recursos que hacen relación con su estructura económica, creemos nosotros por ejemplo que la denominación que se propone de gobernador o de prefecto, tal vez tengan sus razones, pero correspondería más a nuestro entender de que la figura del delegado departamental no minimiza ni anula la cuestión fundamental que se está presentando.  A mi se me hace, ironizando un poco, de que aquellos que quisieran ser llamados gobernadores se parecería un tanto a aquello pavos reales que con una especie así de magnificencia por la majestad que inviste, van a tener que estar digamos al frente de una institución que incipientemente se van a ir formando.  En nuestra historia y en nuestra tradición administrativa si bien es cierto cargada de falencia, yo creo que si introducimos el nombre de gobernador o de prefecto estaríamos cometiendo algún tipo de error histórico, pero en fin eso creo que no hace a la cuestión fundamental.

 

                En los artículos que nosotros presentamos básicamente lo que se determina o se trata de determinar son las funciones reales y necesarias que tiene que cumplir los gobiernos departamentales, y en ese sentido estamos haciendo referencia de ellos en el Artículo 163.  Que los actuales delegados de gobierno e inclusive los prefectos o gobernadores como quiera llamarse, bueno no le interesa lo que digo y por tanto yo hago discurso para mi mismo y tal vez para la posteridad y para la mesa, señor Presidente, perdone, especialmente teniendo en cuenta que los actuales delegados de gobierno no son sino en alguna medida, con todo el respeto lo digo, agente de policía o de orden público en sus respectivas jurisdicciones, creemos nosotros que es necesario ya establecer constitucionalmente aun cuando ello  pueda ampliarse y profundizarse en la ley respectiva, las funciones reales y necesarias para las cuales estamos creando estos instituto de administración política.

 

                Por otra parte en el Artículo 164 nosotros hablamos de la organización y de la participación cuando instituimos un consejo departamental que estaría integrado por los intendentes  municipales y además por los representantes de los diversos sectores y estamentos económicos políticos del departamento, poniendo énfasis también en la  designación dentro del consejo de un representante del área de la educación.

 

                Por otra parte, señor Presidente, nosotros creemos que al crearse ese consejo departamental y al crearse la figura misma de la descentralización a través de este sistema de gobierno, esto va a requerir un largo período de perfeccionamiento de sus propias instituciones o de las instituciones y los servicios a cuyo cargo va a estar su gestión.  Vamos a pasar por un período de gestación, por un período de maduración y por un período de consolidación.  Especialmente atendiendo a lo que es nuestro país en su densidad poblacional, en la forma de la explotación de sus recursos, en sus valores tradicionales y otros que la cultura universal vienen añadiendo a su propia cultural, etc.  Y sobre todo en esta nueva dimensión del escenario político nuevo practicando el sistema democrático de gobierno.  Por otra parte, señor Presidente, nosotros creemos que, viendo la cuestión globalmente estos gobiernos locales, si así pueden llamarse, van a tener que ir asumiendo a su vez gradualmente una serie de servicios públicos que hoy están, digamos, gerenciados o dados de acuerdo a las leyes respectivas por el poder central.  Y esa transferencia gradual que ha de hacerse para la administración de los servicios, va requerir naturalmente, también, de una estructuración o restructuración gradual para establecer una infraestructura adecuada para el gobierno de los departamentos o de los regiones, porque flaco favor haríamos si solamente con declaraciones líricas o  que se queden en separaciones líricas le damos a los gobiernos departamentales una especie de majestad, digamos, simbólica pero sin los mecanismos para poder suplir los servicios que hoy en día otorga el poder central y sobre todo y fundamentalmente para poder llevar a la práctica los proyectos, los programas y los anhelos de las comunidades locales.  Por otra parte, señor Presidente, prevemos, también, en el Artículo 167, los recursos.  Porque en materia de recursos hay que tener en cuenta, lo siguiente: Hasta tanto no se consolide y no se establezca un flujo de recursos permanentes que le permita hacer frente a la cobertura de los servicios que van ir cumpliendo en beneficio de la sociedad todo ello va tener que estar a cargo del poder central.  Y por lo tanto, no podrán, seguramente si no en un futuro recién, dentro de esa autonomía que se le está queriendo dar a los departamentos y así mismo a los municipios, incluyendo, adquirir, por ejemplo, compromisos financieros, supongamos, ya sea de orden local y sobre todo de orden internacional para financiar determinados programas de desarrollo que han de estar incierto dentro de los planes nacionales.  En ese sentido, señor Presidente, es que creemos que este tema del gobierno descentralizado tiene que concatenarse en una serie de situaciones que constituyen un universo, es cierto, pero un universo con partes complementarias.  Por eso, aunque la metodología sea de ir sancionando artículo por artículo, a mi se me hace que es una necesidad tener una visión global del tema porque no es cuestión de insertar artículos como para garantizar un modificación meramente formal de la estructura política, administrativa y funcional del gobierno de nuestro país.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tienen el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, pero hay una moción de orden...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  En primer término, y en homenaje a la verdad voy a aclarar que este es un proyecto de toda la Bancada Colorada, no es un proyecto de los que aparecen allí, porque aparecemos solamente por mandato reglamentario que no puede venir un proyecto a presentarse en esta Comisión que no sea proveniente de miembros de esta Comisión.  Segundo, quiero aceptar la sugerencia de uno de los miembros de esta Comisión, en el sentido de que la no regebilidad se extienda exclusivamente a los gobernadores y no así a los que cumplen funciones legislativas a nivel departamental.  Tercero, quiero ir puntualmente replicando algunos conceptos en el sentido de: "Rescatar el título de gobernador para aquellos dirigentes del interior de la República que deban ser electos directamente por su pueblo, como un título, como un rótulo -si cabe la expresión- que tenga que jerarquizar, porque no sólo es el ser sino el parecer- dentro de ese contexto es importante que este dirigente, ungido a nivel local con un título máximo tenga un título equivalente.  Es poco lo que le vamos a dar a este representante de una comunidad local pero por lo menos démosle un título jerarquizado.  Defiendo el título de gobernador para estos dirigentes.  Segundo, la burocracia que se alega, yo creo que la democracia paraguaya, la participación y el pluralismo merece algún pequeño desgaste del fisco.  Si no se va soportar con recursos económicos el proceso transicional y la conquista de la democracia, creo que estamos siendo muy amarretes con el objetivo fundamental y con el sueño del pueblo paraguayo.  Por otro lado, quiero aclarar de que la participación de un representante en la junta departamental va ser dado solamente en aquellos municipios pequeños.  En los municipios con alguna densidad electoral, evidentemente que va a ir más de un concejal departamental y evidentemente que las segundas y terceras fuerzas políticas del país van a ser representados en esa junta departamental.  Presidente, compañeros de la Comisión, quiero terminar, una vez más recalcando que este es un proyecto de la Bancada Colorada, de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, señor Presidente.  Creo que, me voy a referir específicamente al Artículo 164, en donde se define el nombre y la estructura del gobierno departamental, sin entrar aún, reservándose la opinión sobre los requisitos y las funciones.  Es muy importante, como señalaba un preopinante, que le demos el rango que corresponde y el de gobernador es el que se ajusta a las aspiraciones que tenemos quienes defendemos esta tesis.  Que sea electo por el pueblo, que definitivamente termine esa representación del ejecutivo, muy mal desempeñado, en la actualidad, por los delegados de gobierno.  Que sea coincidente con las elecciones presidenciales porque este gobernador deberá coordinar con el gobierno central toda la actividad de las políticas públicas.  Y una junta departamental, electo por el pueblo en donde estará reflejado el sentimiento y las aspiraciones de todos los municipios integrantes de ese departamento, que deberá ser electo en comicios coincidentes con las consejalías y las intendencias.  Y deberá representar a ese gobierno municipal para una mayor coordinación de todos los planes departamentales.  La representación por cada municipio como mínimo uno y posteriormente, de acuerdo al caudal electoral, creo que es lo más justo que podemos pedir.  Mi intervención ha sido simplemente para ratificar mi apoyo al proyecto presentado por los compañeros, Diógenes Martínez y otros, porque representa esas aspiraciones sobre la cual, tanto ya están trabajando, o ya han estado trabajando los compañeros Convencionales.  Creo que una justicia al pueblo paraguayo no debe ser retaceado con la excusa que va ser una carga para el erario público.  Creo que la carga pública pasa por otros lados, señor Presidente, y no precisamente en garantizar la participación ciudadana a través de la descentralización.  Muchísima gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Srta. Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente, ciudadano Convencionales:  A mi me parece que sería de estricta justicia que los ciudadanos Convencionales de esta Comisión de Redacción tengan en cuenta el proyecto presentado por nosotros, porque como dijo una preopinante, refleja el sentimiento y la necesidad de nuestro pueblo.  Y me preocupa, también, que gentes como el Dr. Enríquez Gamón, quiera hacer o legislar sobre un laboratorio aséptico sobre una materia que no conoce.  Entonces, le pido a los ciudadanos Convencionales que sepan que a parte de que este trabajo es presentado por la Bancada Colorada, no podemos olvidar de muchos ciudadanos Convencionales de las otras bancadas que han apoyado en el estudio y en hacer algo que no tiene antecedente en nuestra historia, como esta nueva figura jurídica que queremos insertar.  En ese sentido, señor Presidente, y para no robar mucho tiempo porque el tiempo también nos urge, quisiera votar por la afirmativa de este artículo, presentado por Diógenes Martínez y otros.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Carmelo Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Escucho la moción de orden, Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Creo que es totalmente innecesario seguir discutiendo, dada la circunstancia y pido se cierre el debate y se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Cierre de debate.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me opongo, señor Presidente.  El cierre de la lista de oradores, sí, pero no el cierre del debate.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No sé Dr. Fernández porque resta nada más que tres oradores.  Magnifico, se cierra la lista de oradores, señores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Gracias, Dr. Evelio.  Creo que acá estamos hablando de una cantidad de temas que no hacen al fondo de este problema.  La cuestión me parece que es sencilla y hemos aprobado un artículo, donde se establece el conocimiento de la, nada menos que de la, autonomía política, administrativa y normativa de la gestión de los intereses de los departamentos y de los municipios.  Eso está fuera de discusión.  Los problemas que pueden ocasionar los referente a la autarquía del manejo de fondo, etc. etc., es un problema que no hace a la esencia de la que estamos discutiendo.  Segunda cuestión, hay solamente, desde mi punto de vista, dos artículos que se refieren al problema que nos interesa, que es  como organizar la estructura política de los departamentos.  Con respecto a este problema, en relación al gobernador no hay ningún inconveniente en los artículo que se presentan.  ¿Dónde tenemos el inconveniente?  En los mecanismos del funcionamiento político que en uno de los proyectos se presentan como una participación directa en la elección de la junta departamental, mientras que en el otro proyecto se establece vía una representación de las juntas municipales.  Ese es el problema que tenemos que tratar y todo lo demás no hacen al caso que estamos discutiendo.  Desde mi punto de vista la estructura que permite la elección directa, en este caso, va a favorecer el proceso de democratización y de participación, y posteriormente, dentro de las atribuciones de la junta departamental, sería importante establecer los mecanismos que permita la interrelación con los municipios y con las juntas municipales, por lo tanto desde el punto de vista, que estoy analizando, el eje de este problema es como se organiza la estructura política, todo lo demás no viene al caso y creo que ese es el punto, a pesar que ya se cerró la lista de oradores, en que tienen que centrarse los que van a hablar.  Lo demás no hace falta.  ¿Qué estamos favoreciendo?  ¿Una estructura organizativa vía indirecta por la juntas municipales? O una elección directa de la junta departamental por los ciudadanos que habitan ese departamento.  Desde mi punto de vista, opto por la segunda alternativa.  Gracias, señor  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.  Muy esclarecedoras sus palabras.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, señor Presidente.  Al iniciar el estudio de esta sesión, quiero expresar que este es un momento histórico, en que seguramente, vamos a consagrar constitucionalmente una reforma del Estado, fundamental para hacer efectiva la real democracia participativa y pluralista en el Paraguay.  El pueblo, el gran protagonista, tendrá la virtud de elegir a sus verdaderos representantes.  Rescato para mi partido, el Partido Colorado, la iniciativa de este hecho histórico y revolucionario, pero así también destacamos la solidaridad de los militantes de los otros partidos y sociedad toda.  Por tanto, quiero dejar constancia que apoyo al proyecto de la Bancada Colorada y eso es todo, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Dos Santos y doblemente gracias, por ser breve.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales: En honor a la verdad, quiero aclarar que en este proyecto han tenido participación, también, miembros de otras bancadas, no solamente del Partido Colorado sino del P.L.R.A. y de las otras bancadas también.  Quiero aclarar, señores, principalmente a los políticos, que piensan candidatarse próximamente, que este el proyecto del 78% del electorado nacional, por no decir del 100% del electorado nacional.  Y quiero decirles, también, que hablando  en números y rápidamente no le va a costar mucho al erario público la elección de los señores miembros de las juntas departamentales porque más le cuesta al Estado la evasión de divisa, las evasiones fiscales y la ineficiencia total y absoluta que se maneja actualmente en las delegaciones de gobierno y en los organismos estatales en el interior del país.  Eso sí perjudica y corroe a la República.  Estamos presentado un proyecto de elección de los miembros de la junta departamental, donde deberán ser electos por voto directo en comicios coincidentes con comisiones municipales.  Aparentemente se presenta un desfasaje de dos y tres años, con el período presidencial, ya que para los gobernadores pedimos que se han elegidos en comicios coincidentes con la presidencia de la República.  Pero ese supuesto desfasaje ha sido hecho intencionalmente de tal forma que exista total claridad en los manejos administrativos de esas gobernaciones, a través de una junta departamental o mejor dicho de dos juntas departamentales distintas que estarán controlando el manejo administrativo de un solo gobernador.  Y de una junta departamental subsiguiente que estará  controlando el manejo administrativo de la junta departamental anterior.  Y estamos salvando, la omisión o la posibilidad de omisión de una junta departamental en el año 93, en comicios coincidentes con el de presidente de la República, en la última hoja presentamos un proyecto, que solicitaríamos más adelante sea tratado inmediatamente porque hace estricta relación a las imposiciones de la descentralización para que disposiciones transitorias se establezca que para el período 93-96, los miembros de la junta departamental sean electos por las actuales juntas municipales.  Y no deberán ser miembros de esas juntas departamentales, -porque justamente de lo que estamos cansados es del famoso doble soquete-.  Y para ser breve, señor Presidente, y para tener también su agradecimiento, digo una vez más que este el proyecto del pueblo paraguayo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.

 

                Cierra la lista de oradores, el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: En mi carácter de coordinador de la Sub-Comisión N° 3, nosotros hemos estudiado ha profundidad el tema.  Nos ha llevado más de ocho días, con todos los amigos del interior de las distintas bancadas.  Y a pesar de todo, mutiló incluso nuestro artículo, pero al tratarse de una decisión de la Bancada del Interior de mi partido, y quiero resaltar lo siguiente, señor Presidente, este no fue trabajo de uno ni de dos compañeros del interior, hay que ser honesto y hay que ser sincero, muchos quieren

aparecer como abanderado de la descentralización y a mucho se le quiere tener en la vereda del frente, creo que no es así.  Todos los paraguayos queremos la democracia y la culminación de la democracia, a mi modo de ver, va ser cuando consagremos a nivel de jerarquía constitucional la descentralización racional, prudente, así como quisieron los prohombres del Partido Colorado, con la disculpa de las demás bancadas, como así también otros luchadores del Partido Liberal Radical Auténtico, en el interior.  Por eso, aquel abanderado del Partido Colorado, el Convencional Don Liberto Rodríguez, que el 17 de noviembre de 1947 trajo la descentralización partidaria y se consagró definitivamente con la protocolización del Estatuto del Partido Colorado.  En homenaje a él, aquella bandera que trajo del interior, precisamente, del Guairá, voto por la decisión de mi bancada, por mi Partido Colorado.  Muchas gracias.  Y antes que nada, si me disculpan, quiero agradecerle a los P.L.R.A., Partido Liberal Auténtico del Guairá, en la persona de Juan Carlos Ramírez Montalveti y a Emilio Camacho que hemos estado el 13 de febrero de 1991 gestando este movimiento.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Se cerró, señores, la lista de oradores.  En consecuencia, señores, aquí no hay mucho que discutir, son tres textos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente.  Solamente para llamar la atención, con todo respeto a la Secretaría.  Yo pedí, dos veces, la palabra.  Y las dos veces, de hecho, se me ha negado, pero de todos modo accedo y respeto.... (escuchar casete) quiero llamar la atención, con todo respeto y fraternidad, a la Secretaría y se lo dije personalmente a uno de los señores Secretarios.  Gracias, señor Presidente.  Ruego, que se nos atienda un poco, porque parece que los que representamos  la bancada minoritaria, somos de hecho un poco relegados, señor Presidente, y eso no puede ser.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No creo, Dr. Resck, pero en fin, se tomará en cuenta su observación.  Y no quisiera dilatar más esta cuestión.  Una aclaración pide el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Retiro mi moción en virtud de que fui calificado de incompetente y entonces, en esa situación no puede un incompetente presentar un proyecto.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.  En consecuencia, no hay sino dos textos a votar.  Uno el proyecto, tal cual viene de la Sub-Comisión N° 3 y otro el propuesto por el Dr. Diógenes Martínez y otros compañeros Convencionales.  El ciudadano Secretario pide una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos propuestas que dicen, Diógenes Martínez, Carmelo Benítez, Carlos Avalos y hay otra propuesta que dice, Diógenes Martínez, Celso Castillo y otros.  Y hay diferencia.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si me permite, señor Presidente, dos palabritas.  Donde dice Diógenes Martínez y Celso Castillo, no es mi propuesta, creo que es la transcripción de la misma propuesta de la misma decisión de la Bancada del Partido Colorado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay una diferencia en el último párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: No es mi propuesta, aclaro eso y que quede constancia, no es ninguna propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dos textos que va a dar lectura el señor Secretario, para  evitar cualquier tipo de confusión.

 

                Se leerá nuevamente la propuesta tal cual viene de la Sub-Comisión N°3.  Y luego la propuesta del Dr. Diógenes Martinez.  Y luego procedemos a votar.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta de la Sub-Comisión N°3: El gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador, que será electo por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley.  También lo compondrá una junta departamental integrada como mínimo por dos Concejales representantes de las juntas municipales del respectivo departamento.  La ley podrá incrementar dicha representación de acuerdo a la densidad poblacional de los municipios.

 

                La otra moción es la siguiente:  El Gobierno del departamento estará a cargo de un Gobernador y de una junta departamental.  El Gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados en el departamento y en comicios coincidentes con las elecciones presidenciales.  La junta departamental será electa por voto directa de los ciudadanos radicados en cada municipio y en comicios coincidentes con las elecciones municipales que será representado con, por lo menos, un miembro.  La ley podrá incrementar esta representación atendiendo a la densidad electoral del municipio.  Los Gobernadores y miembros de las juntas departamentales durarán cinco años en sus funciones y no serán reelegibles los primeros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esta es una cuestión de estilo porque queda una redacción bastante alámbrica, en consecuencia señores, voy a someter a consideración de esta comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden señor Presidente.  Yo pediría que el voto sea nominal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto, que problema hay.  Por favor señor Secretario va pasando lista.  Lo que estén de acuerdo con el texto de la Sub-Comisión N°3, se servirán manifestar moción 1, y los que estén de acuerdo con el texto propuesta Diógenes Martinez y demás moción 2.

 

                El señor Secretario pasa lista y van tomándose nota y haciéndose el cómputo de los votos.  adelante señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pasa lista:

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Diez y ocho votos por la moción 2;  nueve votos por la moción 1.  en consecuencia señores, queda consagrada la propuesta del Dr. Diógenes Martínez.  Entramos a considerar el Artículo 164.  Si bien es cierto...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 164.-  Competencia:   Es de competencia del Gobierno Departamental: 1)  La coordinación de las actividades de las distintas de las distintas Municipalidades.

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden señor Presidente, y discúlpeme, pero habíamos presentado un proyecto de nuevo artículo que establecen los requisitos para los Gobernadores.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sí Dr. Diógenes Martínez pero de acuerdo a la moción de orden aprobada a petición del Dr. Emilio Camacho, estos nuevos artículos los consideraremos al final

para ir agregando cosas que hayan, que no estén debidamente contempladas en la sistemática del proyecto, o sea todo lo relativo que no figura acá en el proyecto vamos a considerar al final.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Disculpe, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. Martínez.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 164.- Competencia:   Es de competencia del Gobierno departamental:

 

1)La coordinación de las actividades de las distintas municipalidades del departamento, la organización de los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, caminos, provisión de energía y demás, que afecten en común  a más de un municipio y la promoción de  asociaciones cooperativas entre ellos.

               

2) La coordinación  de la acción departamental con las actividades del Gobierno Central, en especial en lo relativo a la gestión de las oficinas del Gobierno Central en el área geográfica del departamento.

 

3)  Las demás que le fije esta Constitución y la ley.

 

 

                Hay una moción alternativa que dice: "Competencia": Es de competencia del Gobierno  Departamental, es la moción del Dr. Diógenes Martínez y otros.

 

1) La coordinación de las actividades de las distintas municipalidades del departamento, la organización de los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, agua potable, y demás que afecten  en común a más de un municipio y a la promoción de asociaciones cooperativas entre ellos.

 

2) La elaboración del plan de desarrollo departamental deberá estar en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, y la propuesta presupuestaria anual a ser considerado en el Presupuesto General de Gasto de la Nación.

 

3) La coordinación de la acción departamental con las actividades del Gobierno Central en especial a lo relativo a las oficinas de carácter nacional en el departamento.

 

4) La integración de los Consejos de Desarrollo Departamental

 

5)             Las demás que eligen ésta Constitución y la Ley.

 

Hay otra moción del señor Franco que responde al número de 164 que dice:

Los gobiernos departamentales representan la voluntad política local y coordinan con el gobierno central los programas de desarrollo en las distintas áreas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, queda abierto el debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, si me permite.......yo tengo presentado un agregado al Artículo 164, que pido se de lectura.   Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 164: Competencias de los departamentos, inciso a agregar.   La participación en coordinación con los gobiernos municipales y el gobierno central, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas nacionales que afecten a los intereses locales en especial las de Educación, Salud y Obras Públicas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, está abierto el debate.  Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Dada las circunstancias, voy a ser telegráfico, la idea central que tuvo en cuenta la Comisión al redactar el Artículo 164, fue que este instituto que estamos creando no tiene raíces históricas en el Paraguay es un experimento ahora tendría inicio y consecuentemente no era conveniente establecer atribuciones y competencias en forma vasta o muy pormenorizada puesto que como toda cosa que nace y que tiene que dar sus primeros pinitos es conveniente que la experiencia vaya haciendo la maestra para la adopción de decisiones puntuales respecto de esos temas.

                Si ustedes comparan las atribuciones de los departamentos con las atribuciones que después establecen a los municipios, van a verificar que las atribuciones de los municipios son pormenorizadas y están establecidas de manera precisa y amplia.  Y cual es la razón? que los municipios nacen prácticamente antes de la independencia de Paraguay existe una experiencia histórica acumulada, existen costumbres sociales que ya han precipitado en formas de conducta aceptada colectivamente.

                Por eso, la Comisión consideró conveniente reducir esas atribuciones a las que figuran en los incisos 1 y 2 y en todo caso establecer una norma habilitante amplia que de acuerdo con la experiencia posibilite su ampliación, ese está contemplado en el apartado tercero que dice:  Las demás que les fije ésta Constitución y la Ley.  El Proyecto del Partido Colorado precisamente adolece del defecto que hemos tratado de evitar nosotros, recoge cierto todo los puntos que nosotros hemos propuesto pero le agregan dos que son manifiestamente, en cuanto a propósitos son óptimos pero que desde el punto de vista funcional son indeseables, el punto 2 dice:  La elaboración del plan de desarrollo departamental que deberá estar en coordinación con el plan nacional de desarrollo, hay dos inconvenientes.

                1°- Que prácticamente obliga a los poderes del Estado a establecer un plan nacional de desarrollo, lo cual cuanto más nos fuera desde un punto de vista sistemático, no tiene absolutamente ningún sentido.  Y por otro lado ya establece un deber potestad de elaborar un plan de desarrollo, yo creo que es una posición totalmente utopista, ninguna institución nueva está en condiciones en sus primeros años de funcionamiento de elaborar algo tan complicado tan extremadamente complejo como es un plan de desarrollo departamental,además es darle más atribuciones de lo que corresponderían y esto implica restarle atribuciones y competencias a los municipios en la medida en que la elaboración del plan de desarrollo del departamento esté a cargo de estas autoridades se restringe las respectivas atribuciones tanto de los departamentos cuanto de las asociaciones de Departamentos.

                En fin puede ser un criterio retacear esa facultad a los municipios pero yo no condigo con esa política yo creo que ya en un sentido como diríamos estratégico nuestra misión fundamental tiene que ser fortificado sobre todo las atribuciones y competencias de los municipios, igual observación me merece en el apartado 4 que dice:  La integración de los consejos de desarrollo departamental está obligando ya, creando una obligación de establecer consejos de desarrollo departamental lo cual implica también a mi juicio obligación definirlas porque hacer referencia a un consejo de desarrollo departamental y no decir nada sobre el particular a mi juicio no tiene absolutamente ningún sentido, por lo cual me hace entonces reafirmarme en la tesis de la Sub-Comisión N° 2.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Señor Presidente, con respecto a la propuesta presentada por Carmelo Benitez, Cristina Muñoz y otros y viendo la propuesta que no presenta el Dr. Federico Callizo, yo creo que muchos de los puntos que acá se desarrollan están presentes en el artículo que se presenta como base de lo que antes había mencionado.  A mi la única gran preocupación que tengo es en el primer inciso donde se establece la coordinación de las actividades de los distintos municipios da la impresión que este gobierno departamental se va a constituir en una especie de centralización de toda la actividad municipal con lo cual se estaría restando una capacidad de mayor autonomía y de integración de los municipios, por eso sugeriría y es que me escuchan los proponentes que no escuchan, este tratar de rever ese planteamiento tan centralizado proponiendo la coordinación con las distintas municipalidades de los Departamentos.

                De esta forma se establece una vinculación más horizontal que vertical y av a facilitar la posibilidad de participación más directa de los municipios en la coordinación de la actividad departamental.   Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Voy a tratar de ser telegráfico realmente, porque ya hablamos tanto de este tema.  Primer punto, creo que la propuesta de la Comisión 3, básicamente se respeta en el Proyecto que hizo la bancada Colorada, la estructura de la misma, vamos a analizar los dos puntos que se incorporan y quisiera sugerir alguna pequeña corrección.

                El punto segundo dice:  La elaboración de un plan de desarrollo departamental eso es una cuestión que me parece interesante incorporar porque no hace a ninguna exclusividad desde el punto de vista de competencia con el gobierno nacional ni los municipios ni nada y puede ser muy interesante lo que sugeriría que diga es la elaboración de un Ante-Proyecto del plan de desarrollo departamental para que sea coordinado en un plan de desarrollo nacional 'porque lo que se busca es que haya es que haya un plan de desarrollo nacional o sea que creo no es un agregado.  Y la parte más interesante la segunda, la propuesta presupuestaria anual a ser considerada en el Presupuesto de Gastos de la Nación es interesante que acceda el Ministerio de Hacienda alguna propuesta presupuestaria para que sea considerada, me parece interesante también, eso no significa de ningún modo que se tenga que incluir obligatoriamente si no que como cualquier repartición del Estado eleva un Ante-Proyecto de presupuesto y hago esta aclaración simplemente para que sentado en acta, cual es el sentido del inciso 2 que se propone en este Proyecto, en la elaboración de  un Ante-Proyecto de presupuesto a ser considerado a nivel nacional.

                Con respecto al cuarto punto a la integración de los consejos  de desarrollo departamental es una idea que surge del Partido Colorado, del Proyecto oficial del partido colorado que no va a costar nada al...(ver casset) en el sentido que estos consejos de desarrollo departamental  van a ser integrado por miembros de las fuerzas vivas del Departamento y que creo que es muy válido y que no cambia realmente la propuesta de base de la Comisión N° 3, en ese sentido creo que realmente se está mejorando y respetando la propuesta de la Comisión N° 3.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ:   Señor Presidente, uno de los preopinantes había manifestado su preocupación respecto del tema de la función que se le asignaría a los departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo nacionales, regionales o sectoriales y quiero recordar no más que en el capitulo 6° de la política económica del Estado, en el Artículo 178 se prevé lo siguiente que además del plan nacional de desarrollo compete al gobierno elaborar a sí mismo los planes regionales de desarrollo contendrán las previsiones que le sean suministradas por los municipios los departamentos y las regiones y mediando el asesoramiento cooperación y participación de los consejos económicos y sociales de los departamentos del país.

                Sí, se quisiera armonizar una política nacional en materia económica social de educación etc, naturalmente que se tendrá que prever este tipo de participación en las áreas respectivas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón, muy oportuna su observación.

 

                Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Declina...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:   Señor Presidente, señores Convencionales, voy a ser menos sensato.  Yo quería solamente manifestar que en realidad los puntos aparentemente conflictivos son el dos y el cuatro son una misma cosa o sea no podemos pretender la existencia del punto 2 de la elaboración del plan de desarrollo departamental y el consejo de  desarrollo departamental si el consejo de desarrollo departamental no puede integrarse desde el momento que ponemos como atribución del Departamento y lo  dijo muy bien el preopinante el Dr. Efraín Enríquez Gamón incluso en el Artículo 178, la administración central recibir el plan de desarrollo departamental es evidente que tiene que haber un consejo de desarrollo departamental capaz de elaborar el citado plan.

                Entonces ambos corresponden al mismo tema, ahora quiero ser un poquito más puntual y esto ya más con relación a la Comisión de Estilo que con relación al Plenario.

                1°- Donde en el punto 2 se lee Presupuesto General de Gastos de la Nación, corresponde que se diga Presupuesto general de la Nación, los gastos son un capítulo del Presupuesto General, y el plan debe contemplar ingresos y gastos.  Entonces esa palabra en el apartado 2° corresponde que sea eliminada, donde dice gastos y en el primero a mi me queda una duda en al lectura del término, quizás yo estoy leyendo un poco por encima del texto y no quiero, no alcanzo a comprender el sentido total del último renglón cuando habla de la promoción de Asociaciones Cooperativas entre ellos refiriéndose a los municipios y es acá donde yo entiendo  que lo que estamos buscando y quizá haya alguna formula más feliz, a nivel de Comisión de Estilo es la cooperación de los municipios porque esta figura de la Asociación Cooperativa corresponde a una figura jurídica concreta en la cual no puede evidentemente ingresar una persona jurídica mucho menos de rango constitucional y estatal como es el municipio, entonces dejando a salvo nada más, que estas dos observaciones con los demás coincido plenamente con el Proyecto presentado que tiene cinco incisos.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo y luego el Dr. Diógenes Martínez.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Señor Presidente, en el Proyecto de inciso agregar que he presentado el que me he hecho cargo, se incorporan valiosas actividades que debe desarrollar en la cual debe participar los gobiernos departamentales, ala hacer referencia a la Educación, a la Salud y a Obras Públicas dentro del concepto de coordinación de esos departamentos con los gobiernos tanto municipales como con el gobierno central por eso yo he presentado esta redacción como un inciso a agregar en el Proyecto de la Comisión.

                De todas formas cualquiera sea los Proyectos aprobados creo que, se debe incorporar estos conceptos que hacen relación en especial a los temas de Educación, Salud y Obras Públicas, porque pienso de que en estos rubros es en donde realmente éstos gobiernos tanto municipales como departamentales deben hacer fundamental hincapié en la búsqueda del bienestar de las distintas regiones de departamentos y municipios del interior de nuestro país, Presidente.

                Eso quiero dejar constancia de cualquiera sea la redacción final que se adopte para el tema de la competencia de los departamentos, creo que se debe tener en cuenta y así solicito tanto a la Comisión como a la propuesta presentada por el Convencional Diógenes Martínez y otros.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente, el objetivo, la finalidad y el espíritu que prima en los distintos proyectistas evidentemente es común.  Nada más quiero responder algunas observaciones hechas al Proyecto.

                En primer término, yo rescato y reivindico la autonomía que deben tener los gobiernos departamentales para la elaboración de su plan de desarrollo, creo que son y está suficientemente capacitados nuestros compatriotas del interior para este trabajo.

                Segundo creo, aclararle al Dr. Morínigo como él habló de la posibilidad que el texto del inciso 1°, implique una verticalidad en la acción, yo creo que, no es por una redacción así que pueda prestarse alguna subjetividad la que va a menoscabar o la que va a subordinar la acción de las municipalidades con relación a los gobiernos departamentales, el texto claro de cada una de las atribuciones y competencias que se les va a otorgar al gobierno departamental y a los municipios creo que, es el que va a reflejar y va revelar la autonomía que uno va a tener en su esfera de acción.

                Así es que, pienso que con este texto, no vulneramos no menoscabamos ni siquiera bordeamos, introducirnos ingresar en la autonomía municipal que lo respetamos en el texto y lo hemos cuidado, pero celosamente de no alterar la autonomía municipal.

                Por otro lado, la preocupación del Dr. Callizo y el Dr. Bogado Gondra, la compartimos y la hemos consagrado en los incisos correspondientes si bien, ellos ponen énfasis en la Salud y la Educación nosotros lo hemos generalizado en el inciso 3°, cuando hablamos de la coordinación en lo relativo a las oficinas de carácter nacional en donde evidentemente están incorporados los rubros de Salud y Educación, aceptamos por otro lado la observación técnica del Dr. Villamayor en cuanto a eliminar de gastos del proyecto y con esas observaciones señor Presidente, proponemos concretamente, sostenemos la tesis así como está, con esta enmienda que expresamente hemos aceptado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, puedo hacer una referencia.. yo creo que, en el inciso 3°, del Proyecto de Diógenes Martínez y otros hace referencia a la acción departamental con las actividades del gobierno en especial en lo relativo a las oficinas de carácter nacional en el departamento, yo entiendo que acá no existe una claridad con respecto a qué tema va... cuales son los temas que van a ser...pueden ser oficinistas a las oficinas de carácter nacional pero no hace referencia al plan no hace referencia a la parte del diseño y ejecución de un plan con respecto a la Educación, a la Salud o a las Obras Públicas.

                Por eso yo creo, que es demasiado ambigua esta redacción Presidente, quiero llamar la atención en ese sentido y ver si se puede encontrar una formula en que se haga hincapié especial en estos renglones de la vida comunitaria que son sumamente importantes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Señor Presidente, por si interprete y a fin de lograr un consenso Presidente, por si interprete la inquietud del Dr. Callizo, yo estaría con ampliar el concepto de coordinación con las labores que tiene el Proyecto de Federico Callizo, en el sentido de no solo la coordinación si no el diseño de ejecución y evaluación de las oficinas de carácter nacional en el departamento.

                Si esta modificación satisfaciera la inquietud del Dr. Callizo, nosotros no estaríamos con ningún problema de aceptar le lanzo la propuesta al Dr. Callizo, Dr. Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Yo creo que se mejora en algo en esa forma verdad no se hace alusión especial a los temas referidos en el Proyecto presentado por el suscripto pero se amplia el concepto y creo que va a mejorar esa redacción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr. Le sugiero al Dr. Martínez nos haga llegar el texto exacto en cuanto ha manifestado acá en mesa para poderlo leer y en el interín voy a conceder el uso de la palabra al Lic. Resck, mientras el Dr. Martínez nos hace llegar eso.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Gracias ciudadano Presidente, honorables Convencionales.

                Simplemente era para tratar de complementar las dos ponencias con el agregado de los rubros específicos de educación, Salud y Obras Públicas, a que hace alusión el Convencional Federico Callizo, porque yo creo que no se contrapone si no que se complementan pero es necesario poner énfasis en estos rubros porque son los problemas más graves que nos afectan y especialmente en el interior.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  En consecuencia señores, nos restan si no dos propuestas.

                Vamos a guardar un poco la redacción que propone el Dr. Martínez.

 

(PAUSA EN LA SALA)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, solicito un cuarto intermedio de 10 minutos......

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Quisiera hacer aprobar Dr. este artículo porque ya hay mucho consenso y después con mucho gusto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Muy bien, Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, de hecho han quedado el texto de la Sub-Comisión N° 3, el texto de la propuesta del Dr. Diógenes Martínez, con la adición sugerida por el Dr. Federico Callizo y hay una modificación en el primer párrafo propuesta por el Dr. José Nicolás Morínigo tanto al texto de la Sub-Comisión como al texto de la propuesta del Dr. Diógenes  Martínez, en consecuencia tratándose una modificación solamente del primer párrafo del inciso 1, voy a someter a votación los dos textos fundamentales y luego en relación con el texto aprobado voy a someter a consideración la modificación al primer inciso sugerida por el Dr. Morínigo.

                Muy bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto de la Sub-Comisión N° 3, tal cual ha sido propuesto se servirán levantar la mano. Dos

                Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Diógenes Martínez y otros con la propuesta del Dr. Callizo se servirán levantar la mano.  Mayoría.

                Muy bien, vamos a votar el primer párrafo del inciso 1°, ante la presentación de una propuesta del Dr. José Nicolás Morínigo, la variación consiste en lo siguiente.

                Dice el texto:  Del Artículo 1°, la coordinación de las actividades de las distintas municipalidades del Departamento y en vez de decir:  La coordinación de las actividades el Dr. José Nicolás Morínigo propone la coordinación con las distintas municipalidades del Departamento en consecuencia...(interrup)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Creo que, hay que aceptar porque es más preciso el texto y solicito a los proponentes que se avengan a esta propuesta, porque realmente lo que se coordina  son las instituciones no las actividades.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Aceptamos la sugerencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, aceptada la sugerencia, entonces no hay ninguna votación y queda sancionado el Artículo 166, con lo cual declaro un breve cuarto intermedio para que los señores puedan servirse su refrigerio y demás.

 

                CUARTO INTERMEDIO...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habiendo quórum damos inicio de nuevo a la sesión del día de la fecha, y entramos a tratar el Artículo 165 al cual se va a dar lectura por Secretaría.  Yo pido por favor atención a los señores Convencionales y a ver si en la medida de lo posible, podemos avanzar más rápido.  Quiero hacer saber que se han tratado solamente dos artículos en el día de la fecha.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 165: Son recursos de la administración departamental: 1) la parte de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y reúnen por esta Constitución o la ley, 2) las asignaciones o subvenciones que le destine el gobierno nacional, 3) la rentas propias determinadas por ley, donaciones y legados, 4) las demás que le exige la ley.

 

                Es la moción de la Subcomisión.  No hay moción alternativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales: Solamente para solicitar que en el inciso 2), donde dice las asignaciones o subvenciones, la palabra "o" se sustituya por la palabra "y", porque en el caso de que quede así, aparentemente daría la impresión de que si hay asignaciones ya no podrían haber subvenciones.  Entonces que diga "las asignaciones y subvenciones que le destine el gobierno nacional".  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se corre traslado de la preocupación.  Acepta la Comisión, en consecuencia está a consideración y ponemos a votación.  Hay consenso, señores.  Muy bien, aprobado.

 

                Pasamos, entonces, al Artículo 166.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 166:  Los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:  1) a solicitud de la junta departamental o municipal, por decisión de la mayoría absoluta, 2) por desintegración de la junta departamental o municipal que imposibilite su funcionamiento, 3) por grave irregularidad en ejecución del presupuesto o en administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.  La intervención no se prolongará por más de 90 días y si de ella resultase la existencia de caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta podrá destituir al prefecto o al gobernador o al intendente o a la junta departamental o municipal, debiendo el Tribunal Electoral de la República convocar a comicios para constituir las nuevas autoridades que reemplazarán a los que hayan cesado en sus funciones, comicios que se realizarán dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está a consideración si no hay proyecto alternativo.

 

                En consecuencia, aprobado el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: No, no, Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Permiso.  El Dr. Camacho dijo retiraba su proyecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Con un condicionamiento, ¿verdad?. 

 

                Una solicitud, hay un proyecto mío, está distribuido, que en homenajea al consenso, en mi proyecto se establecía más requisitos para la intervención como ser, que la malversación sea tipificada en juicio, pero en homenaje en buscar un acuerdo aquí, sin embargo, quiero hacer una última puntualización.  Con el mismo criterio con que se aplica al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, yo creo que no corresponde que, por ejemplo, a raíz de la malversación, que solamente puede cometerlo el Poder Ejecutivo en la junta municipal, porque la junta lo administran con fondos del Presidente lo hace que si malversa el intendente, no tiene por qué ser cesada toda una junta municipal.  Y a la inversa, si es la junta municipal la que se desintegra, no tiene por qué ser destituido el intendente.  Si nosotros no corregimos esto que está previsto en el proyecto alternativo que yo presenté, exponemos, incluso, tanto a la junta como a la intendencia a un extorsión, muy posible.  Alguna junta puede autodesintegrarse y provoca la inmediata intervención y viceversa, entre el intendente con respecto al legislativo municipal.  Entonces, yo ponía, en mi proyecto decía, en el caso del inciso 3) que se refería a la intervención del municipio a raíz de la disolución de la junta, dice:  "la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros podrá destituir al intendente o a la junta municipal siempre que estén afectados por la sen... no.  En el caso del inciso 2) "los comicios para la elección de la nueva junta municipal serán convocados por el Tribunal Electoral de la República y deberán realizarse dentro de un plazo no mayor de 60 días".  El mismo criterio, solamente que si se desintegra la junta, se interviene la junta municipal y se llama a elecciones para juntas municipales, nada más, Presidente.  A los proyectistas les dejo esa inquietud.  Yo creo que es precisa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Lo que pasa es que es muy difícil que se pueda aplicar, porque, vamos a suponer de que sea la junta la que sea intervenida, ¿cómo va a funcionar el municipio sin uno de sus órganos fundamentales?, salvo que se dé todas las atribuciones propias de la junta a un funcionario que sea el propio intendente o un tercero?.  Yo no entiendo cómo va a poder funcionar si es que desaparece un órgano que es fundamental para el normal desenvolvimiento del municipio.  Yo por eso, cuando discutimos este tema en la Subcomisión, había objetado la manera de pensar del Convencional Camacho y lo mismo que, no se si mantiene lo otro del juicio previo, sentencia y compañía, porque eso sería de cumplimiento imposible.  De manera que yo ratifico el texto tal cual viene.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Convencional Cano Radil tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Creo que no hay el problema que preocupa al Dr. Camacho porque en el último párrafo, nosotros distinguimos los órganos de gobierno, claramente.  Voy a leer para que quede claro cómo es el proyecto de Comisión.  Dice: "La intervención no se prolongará por más de 90 días y si de ella resulte la existencia del caso previsto en el inciso 3) la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al prefecto, o intendente, o a la junta, o a la junta departamental".  Entonces, el que sea destituido se llamará a elecciones porque está separado de los órganos.  No dice que va a ser destituido el gobierno departamental, ni el gobierno municipal, sino que, justamente, previendo esa posibilidad es que hemos separado de los órganos de gobierno para que la intervención que va aprobar la Cámara de Diputados, afecte, o al intendente, o a la junta municipal, o a la junta departamental, o al gobernador.  Entonces, obviamente, el que sea destituido por la Cámara de Diputados, se llamará a los comicios únicamente en ese caso.  Creo que la preocupación está salvada en el texto de Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Correcto.  Que conste en acta para interpretación auténtica, como decía el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Está de acuerdo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, con esa intervención del Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Hay otro proyecto alternativo?.  No.

 

                Entonces, está a consideración.  Por favor, se sirven levantar la mano.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sección 2a.  Los Municipios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente: Dos artículos: Uno, el requisito que habíamos... Uno era el de la Dra. Susana Morínigo, otro artículo que eran requisitos de nuestro proyecto, y uno tercero, que tengo también aquí y que obra en Secretaría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.  Yo tengo entendido que el proyecto formulado por la Dra. Susana Morínigo quedó para ser tratado al final.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sobre el punto, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sobre el punto pide la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Compartiendo el proyecto de la Dra. Susana Morínigo, quisiera presentar el siguiente texto que creo que soluciona los inconvenientes que tienen como estaba formulado.  Pido atención, porque no fue distribuido y esto atiende a la objeciones que hizo el Dr. Evelio Fernández, en particular.

 

                "Los departamentos gozan de personalidad jurídica", esto coincide con el primer artículo de municipios, que también le damos la personalidad jurídica.  Puede ser materia de ley, pero...  "El gobierno departamental cumplirá función ejecutiva en aquellas competencias que les son atribuidas expresamente por la ley dentro de su competencia territorial en coordinación con el Presidente de la República".  Creo que ese es un texto, realmente, que plantea la misma inquietud de la Dra. Susana Morínigo y que puede ser aceptado como texto alternativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Diógenes Martínez, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Casi toda la gente que hemos estado trabajando en este proyecto, Presidente, no estamos de acuerdo con esa redacción, en absoluto. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero, ¿ queda planteado por alguien ese proyecto?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente:  Yo mociono concretamente que tratemos ahora mismo esto, y la moción concreta es la supresión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, se pone a votación, entonces, en primer lugar, la supresión del artículo presentado por  la Dr. Morínigo.  Mayoría.  Se suprime el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ahora propongo el estudio de los requisitos para hacer gobernador.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Diógenes Martínez propone el estudio y análisis de los requisitos cuyo proyecto él lo presentó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Está en Secretaría.  Artículo 165.  Requisitos:  Para ser elegido gobernador se requiere:  1) ser paraguayo natural, 2) tener 35 años de edad como mínimo, 3) tener una radicación efectiva dentro del departamento para lo oriundos de dos años como mínimo y cinco años para los demás inmediatamente anteriores al día de las elecciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Villamayor tiene la palabra sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Sí, señor Presidente, señores Convencionales:  Estoy de acuerdo plenamente con la inclusión de un Capítulo referente a los requisitos, porque es necesario reglamentarlos.  Con lo que no estoy de acuerdo es con el plazo mínimo de 2 años para los oriundos.  Me parece sorprendente que se les pida, además de ser oriundo, también radicación en la zona.  Un requisito que ni para el Presidente de la República técnicamente existe. Y se va a agregar ahora para el candidato a gobernador.  El que es oriundo de un lugar tiene derecho por ese sólo hecho a ser candidato.  El que no es oriundo, tendrá que cumplir los requisitos de la radicación.  Pero el que es oriundo tiene, por ese sólo hecho ya el derecho a presentarse a elecciones.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr.

 

                El Dr. Carmelo Benítez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Yo disciento completamente con lo que manifestó el Dr. Villamayor, en el sentido de que sabemos que la meca de todos es Asunción, y eso se demuestra con los barrios marginales que existen alrededor de la capital.  Tenemos demasiado mucha gente que son oriundos, lógicamente, del interior, y que están radicados en la ciudad capital.  Entonces, eso se prestaría después a que los movimientos de cada partido, los partidos políticos, nos lleve de vuelta a insertar gente de acá en nuestros lugares de origen, en donde ellos no van a tener la vivencia que nosotros estamos teniendo, porque ya están desarraigados de esos lares.  Ese es el motivo por el cual se ha puesto esta redacción, señor Presidente, y solicito que quede así como está esa redacción, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Martínez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Disculpe Presidente.  Disculpen Convencionales.  Este tema se ha tratado a fondo. Justamente, el Convencional Efraín Enríquez Gamón, había propuesto esa posibilidad de que no se limite la radicación efectiva a los oriundos.  Además de la argumentación del Dr. Carmelo Benítez, se debe tener en cuenta que el espíritu con que se elaboró, con que todos lo hemos elaborado, porque creo que todos los Convencionales hemos coincidido con la descentralización, el espíritu con que se proyectó, se elaboraron las normas y el objetivo trazado, es de darle una participación efectiva a los radicados, a los que están en ese lugar, sufriendo, y sufriendo las penurias propias de nuestro interior, como alguien dijo, de las perdidas compañías, y también sintiendo las necesidades.  Se desvirtuaría totalmente, como sabemos muy bien que hay una migración masiva de los ciudadanos hacia la capital del interior, sabemos muy bien también de las posibilidades mayores que tienen aquellos que han migrado de sus tierras natales, entonces, daríamos, estamos estableciendo la posibilidad de que realmente aquella gente que vive en esa comunidad, sea la posibilitada a erigirse en autoridad local.  Solamente eso quiero agregar y también aclarando de que se ha exhaustivamente esta posibilidad, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                El Dr. Gamón tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo creo que esta limitación para los oriundos es exagerada:  Planteo dos casos:  Uno, de que somos un país unitario, el segundo, de organización política unitaria.  en segundo lugar, puede darse el caso de que un oriundo de una zona determinada tuvo que alejarse de la localidad, supongamos, para ir a estudiar al extranjero, o a alguna otra parte, determinada especialidad, y después vuelve, es otra.  Nosotros somos, en alguna medida, un país donde la dispersión demográfica es una realidad.  Y estoy seguro que desde el Presidente de la República, hasta los principales dirigentes del país que viven en la capital o están radicados ahí, son oriundos de alguna parte del interior del país.  De hecho componemos en su inmensa mayoría, y muchas de las personas que abandonan su lugar, no lo hacen sino por necesidades que se relacionan con cuestiones económicas, culturales o de otro orden.  A mí se me hace que eso sería un poco poner una especie de horma limitativa a la utilización racional de los recursos humanos que pudiera tener una localidad.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Gamón.

 

                El Dr. Melgarejo Lanzoni tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente:  Al solo efecto de agregar, nosotros, si hemos apoyado con el deseo de lograr realmente una mayor democratización en nuestro país, fue justamente con el pensamiento de facilitar más aún en los departamentos, la posibilidad de participación.  Y yo creo que el pensamiento se debe centrar en, más bien si establecemos los requisitos, que en ningún caso se busque limitar, en especial a las personas que son, como dice claramente este artículo en el inciso 3), oriundos de ahí.  El hecho de que provenga, justamente, de esa zona determinada, ya le faculta para ser candidato a gobernador o a la junta municipal.  Y aparte de eso, finalmente, va a ser la soberanía popular, el pueblo va a ser el que va a elegir y no tratemos de limitar a la gente, en especial, al ciudadano que proviene de esa zona, ha nacido, conoce y se destaca, dos diferenciaciones claras, oriundo y los que son, como mínimo dos, y los que no son.  Los oriundos, naturalmente, al tener la radicación permanente, que están ahí ya gozan de ese derecho.  O sea que yo estoy de acuerdo con la posición del Dr. Villamayor.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tengo que darle la palabra al Dr. Euclides Acevedo, pero si me permite, creo que los que no están de acuerdo con esta redacción podrían acercar un texto sustitutivo.  Entonces, de esa forma...  Muchas gracias.

 

                El Dr. Euclides Acevedo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias, Presidente:  A mí me da la impresión de que si aprobamos el artículo, así tal como viene, y me voy a adscribir a la propuesta del Dr. Villamayor, están liquidados muchos de los compatriotas que aquí están formulando la descentralización con el sueño de ser gobernador de su región natal.  Cristina Muñoz no podrá ser nunca gobernadora de Ñeembucú, y mucho menos Luis Alfonso Resck y Celso Castillo del Guairá.  Me parece una tontería. ¿Por qué?  Porque tenemos pues un territorio tan grande como la ex-Unión Soviética o la Chica, ni las culturas existentes en la república son tan antagónicas y difícil de comprender.  Como dijo muy bien una vez el profesor Rafael Eladio Velázquez, la descentralización es relativamente fácil porque acá, un guaireño, por regionalista que sea, se entiende con un luqueño que también es el otro polo del regionalismo.  O sea que a mí me parece que no tiene sentido, y sobre todo, cuando el objetivo de la descentralización es la participación política.  Y no se puede limitar.  Además, yo no creo mis queridos compañeros que uno tenga que sufrir así jesucristianamente el territorio para poder, digamos, ser candidato a gobernador.  Me parece a mí que eso no debe ser fundamento para formular una norma.  Por lo que yo creo que es absolutamente innecesario.  El que es oriundo, tiene derecho a presentarse.  Bueno, si no conoce su zona y le votarán en contra.  Por otra parte, yo no creo que desaparezcan los partidos políticos.  Los partidos, probablemente, van a discutir democráticamente quién es su mejor candidato. ¿Cuál es su programa?.  O si no vamos a estar aquí simplemente haciendo normas para cacicazgos locales.  Vamos a hacer una especie de dinastías folclóricas.  El que está ahí, pe'a no me'e mo'ai jurujape, y el famoso poncho vy arribeño, chau.  A mí me parece que esas cuestiones folclóricas hay que eliminar por completo.  Por lo que, señor Presidente, yo me adhiero a la propuesta del Dr. Villamayor de con el que es oriundo y liquidar el resto del artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                El Dr. Rafael Eladio Velázquez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  La mira que se tiene es la mayor participación posible.  Se habla del pluralismo, participación, democracia.  El oriundo de un departamento o región, naturalmente está consustanciado con sus problemas, lo sigue.  Y si este señor se ha divorciado por completo de su lugar de origen no será ni siquiera candidato.  Ningún grupo va a cometer el suicidio político de postular a alguien por completo extraño a ese territorio.  Y aparte va el principio de la participación, de asegurar a todos los paraguayos sus derechos políticos.  En cuanto a los radicados no oriundos, tampoco tiene que haber exigencias demasiado grandes.  Yo creo que ni siquiera dos años.  El hecho de estar radicado permanentemente o figurar en el padrón electoral de ese distrito, sería suficiente.  Por qué vamos a estar excluyéndolo.  Acá se habló de que los que comparten sufrimientos.  Comparten sufrimientos tanto el oriundo como el radicado, y comparten también, lo que es más importante que los sufrimientos, las expectativas y las aspiraciones del bien común.  Yo estoy de acuerdo con la tesis del Convencional Villamayor, pero extendería esa liberabilidad también a los radicado.  Es decir, oriundos del departamento y radicados en el mismo, pueden ser candidatos.  Lo que no puede ser es que una persona que nació en Belén, vive en Asunción, postularse en Misiones.  Eso sería absurdo.  Pero en los demás casos, hay que abrir al máximo las posibilidades.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Quiero tener el gusto de invitar al Presidente de la Convención si quiere acompañarnos en la mesa, Dr. Ynsfrán.

 

                El Dr. Ynsfrán va a dirigir unas palabras a los señores Convencionales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR FACUNDO YNSFRAN:  Ciudadanos Convencionales, miembros de la Comisión Redactora.  Señor Presidente en ejercicio:  Es para mí una satisfacción poder estar hoy con ustedes, y, sobre todo, en primer lugar, quiero agradecer el voto de confianza y respaldo que el Dr. Paciello, miembro de esta Comisión, me hizo llegar ayer, en el Despacho de la Presidencia.  Modestamente lo acepto con el deseo, sobre todo, de seguir sirviendo a esta Convención, que por su dignidad y, sobre todo, por la visión que tiene de llevar adelante, como nunca en nuestra historia, una Constitución libremente consentida y discutida, entonces, yo, personalmente, de los más profundo, agradezco este voto de respaldo, más que de confianza, de respaldo en la Presidencia y en la gestión que me toca llevar humildemente.  Pero al mismo tiempo, yo quiero felicitar a la Comisión Redactora porque he estado también siguiendo, desgraciadamente, por causa de asuntos que están vinculado a otros menesteres de la Presidencia, no he podido estar desde el inicio con ustedes. Estoy siguiendo, también, de cerca, he visto el avance que se ha operado aquí para desvirtuar lo que por ahí se dice y que no da el resultado necesario, pareciera que esto estuviese empantanado, y no es cierto.  Yo por eso les felicito porque están trabajando y han avanzado en una forma increíble, y, creo que todo lo que aquí se ha hecho, se ha hecho democráticamente, con libre expresión, con experiencia y, sobre todo, con sapiencia.  Por supuesto que no existen obras perfectas y por el camino se han de ir cambiando algunas pequeñas cosas, apuntando otras y corrigiendo, para que tengamos lo más aproximadamente posible a lo justo, lo necesario y lo ideal para una Constitución Paraguaya.  Yo le agradezco, señor Presidente, y continúen ustedes trabajando, que es mi deber el poder alentarles a ustedes.  Como un miembro más, Convencional, que soy hubiese querido estar más cerca, inclusive, porque hay algunos aspectos de este proyecto de Constitución, en los cuales he puesto también un poco de algo de mi alma y algo de mi espíritu.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Está invitado, cuando quiera, a participar de las sesiones.

 

                Muy bien, señores Convencionales, vamos a continuar con la lista de inscriptos.

 

                El Dr. Avalos tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Quiero advertir a los señores Convencionales de esta Comisión Redactora, que si se apoyase la tesis presentada con referencia a los requisitos para ser gobernador, la tesis alternativa presentada por el Convencional Villamayor, estaríamos desvirtuando totalmente la cuestión de la descentralización, y estaríamos, sí ahí, importando caciques de la capital a los departamentos.  Y señores, me van a disculpar, pero a la prueba me remito, aquellos ciudadanos nacidos en el interior del país con algunas honrosas excepciones, que se ha radicado en la capital, se han desarraigado totalmente de su pueblo natal y no han hecho lo más mínimo para que ese su pueblo natal tenga..., y me refiero a aquellos que tienen capacidad de tomar decisiones en los puntos de gobierno o dentro de la política nacional, no se han preocupado en lo más mínimo de ayudar a sus pueblos o a sus departamentos a surgir de este subdesarrollo y de esta pobreza en que estamos viviendo.  Ahí sí, señores, con el potencial económico de aquella gente que vino a la capital a hacerse de fortuna, volverían allá y corromperían totalmente el proceso electoralista y allí sí, señores, desvirtuaríamos totalmente el proceso de descentralización.  Y a la prueba me remito, la ley orgánica municipal, establece claramente que para ser intendente municipal o miembro de la junta municipal debe ser oriundo de la comunidad o tener una radicación mínima de tres años en la comunidad.  Quiere decir, señores, que si para los propios organismos municipales se está exigiendo un requisito de esa naturaleza, obviamente, para un organismo gubernamental de carácter superior que vendrían a ser las gobernaciones, lógicamente también, tenemos que pedir un requisito de esa naturaleza.  Estamos totalmente en contra de esa posibilidad, señor Presidente y señores Convencionales, y vuelvo a decir de que con esto, estaríamos desvirtuando totalmente y estaríamos abriendo la posibilidad a gente que, hace 10 o 20 años, no están en su departamento, que regresen con un elevado caudal económico y puedan, a través de ese caudal económico, acceder a través de una corruptela dentro del proceso electoral acceder a los gobiernos departamentales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr.

 

                El próximo orador es el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Para expresar mi apoyo con el texto original, o sea, el texto Martínez-Benítez-Avalos, pero, yo voy a hacer una moción de reducir los 35 años a 30 años, para ser intendente, para ser gobernador.  Considero que estamos acá para renovación, justamente, y no afecta sustancialmente al tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Terminó?.  Muchas gracias.

 

                El Dr. Cano Radil tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, honorables Convencionales:  Sinceramente, a veces ya estamos abrumados, porque cuando discrepamos con la tesis de algún Convencional colorado del interior, ya estamos traicionando la descentralización.  No creo que hay que llegar a ese extremo cuando se están discutiendo ideas.  Cada artículo es la emergencia a una traición acá, parece.  Y bueno, ya nos estamos saturando de ese lenguaje y pido que sea más respetuoso en la forma de expresarse los miembros de la Comisión Redactora, porque, tampoco fue procedente haberle dicho a un Convencional Constituyente de que era inepto para presentar un proyecto.  Y aprovecho para desagraviar al Dr. Gamón en esta oportunidad.

 

                Señor Presidente:  En los países federales se puede ser congresista de las provincias o de los estados, siendo oriundo y teniendo una radicación de por lo menos dos años.  En los países federales.  Puedo citar la Constitución argentina, española, brasilera, etc., y, es así.  En la ley orgánica municipal, quiero aclararle a un preopinante, que es una cláusula disyuntiva.  O, es oriundo, o tiene radicación de tres años.  No es que oriundo más radicación, y quiero recordar que esto se discutió en el Parlamento Nacional, cuando se analizó el Código Electoral, y justamente hubo una intención de exigir ambos requisitos, según decían, para frenar una candidatura de un candidato a intendente que está sentado en esta Comisión Redactora, justamente, y el debate fue muy rico, y podemos recurrir a las actas de la Cámara de Diputados, porque claramente se dejó sentado de que siendo oriundo, tenía derecho a ser candidato, porque realmente era un requisito suficiente, como se comparó toda legislación federal en ese momento y se hizo un recuento de todas las leyes orgánicas municipales existentes.  Y me remito a las actas de la Cámara de Diputados, porque fue un debate muy rico, muy interesante, que el Dr. Juan Ernesto Villamayor puede recordar perfectamente, ya que estaba afectado.

 

                En tercer lugar, me parece que la democracia se caracteriza por la oportunidad de liberalizar la circulación de las elites, señores no vamos a hacer una democracia semifeudal donde cada uno compiten sus pequeños coto de casa y los demás están excluidos por la Constitución vamos a competir libremente no tengamos miedo de la competencia, vamos avanzar hacia la democracia y hacer un país un gran distrito electoral si es posible y si es mejor que gane el mejor, y si tiene mas voto que gane el que tenga mas voto no comparto distribuir el país en cotos electorales, acá nomás bueno así que te fuiste ya no sos mas candidato, no señores, entonces creo que es suficientemente garantido el derecho de los departamentos aplicándole lo que la misma ley municipal exige oriundo del departamento como una radicación mínima de 3 años para el que no sea oriundo, y esa es la tesis concreta que propongo en esta Comisión Redactora  y en ese pedido del Dr. Villamayor que se una en esta formulación para presentar esa doble alternativa oriundo del departamento o haber tenido radicación de por lo menos 3 años en el mismo y creo ahí estamos no tradicionando la descentralización sino habilitando una correcta práctica democrática. Muchas gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Muy brevemente porque el preopinante me releva a mayores consideraciones, pero quiero leer el artículo 59, dice exactamente lo que acaba de referir el convencional Cano Radil dice para ser intendente se requiere ser ciudadano paraguayo mayor de 25 años de edad de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo natural del municipio o con residencia en el por lo menos de 3 años, yo creo que esa es la formulación mas conveniente para esta norma.

Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Saguier.

Tiene el uso de la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias señor Presidente, yo me había atrevido a sugerirle  a mi distinguido amigo que redujera a tres años y por supuesto me ratifico y agradezco esta invitación.

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Resck.

Tiene el uso de la palabra el Dr. Morinigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente yo creo que el problema acá del oriundo se refiere no tanto al problema de nacimiento como de conocimiento de las circunstancias y de las condiciones donde va a asumir un cargo de tipo electivo, por consiguiente es desde mi punto de vista razonable que además de ser oriundo de un lugar tenga una residencia como mínimo de dos años, lo que se trata es este empapado de los problemas específicos que desde un punto de vista político, entonces lo importante acá es ese conocimiento de los problemas que existen se garantiza o no esa es la pregunta obviamente no se garantiza pero es mucho mas probable que residiendo durante dos años en sitio tenga mayor conocimiento de las circunstancias y condiciones que aseguran o que existen desde un punto de vista económico social y puedan tener un mayor conocimiento de esos problemas esa es la razón por la cual yo estaría apoyando que los oriundos tengan que tener una residencia de dos años.

Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

Tiene el uso de la palabra el Dr. Carmelo Benitez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Voy a reiterar señor Presidente y distinguidos ciudadanos convencionales, de que si este texto presentado por nosotros no se aprueba vamos a tener un problema serio y grave, en primer lugar los dos años no es mucho para la gente que son oriundos del lugar no es mucha exigencia dos años, pero eso al final no me interesa tanto como lo de 3 años, para lo que no son oriundos y no cinco como el que estamos presentado.

 

En ese sentido el Delegado de gobierno de Encarnación,hace mas de tres años que esta radicado allá y es delegado de Gobierno y se va a presentar y nos va a ganar de aquí a Hong-Kong, porque tiene el poder político, tiene poder económico y tiene los poderes particos en su mano, entonces señores tiene un centenar de alcaldes que le va a hacer su campaña política en todo el departamento, entonces señores vamos a cuidar y vamos a hacer algo que realmente pueda hacer coherente y que sea aplicable y que no sea que lo que nosotros venimos a llevar como gloria se lleven gente que justamente no se merecen y que nos dieron la posibilidad exasperar porque estamos exasperados de espíritu tratar de hacer algo que gracias a ustedes estamos consiguiendo en este momento.

Yo les pido señores por favor que tengan cordura y que piensen sobre este respecto porque sino este proceso democrático que queremos llevar adelante se va a ver truncado por el camino ya nomás desde el inicio. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Voy a citar quienes tienen el uso de la palabra, puesto que ya ha cerrado la lista, tienen la Srta. Cristina Muñoz, el Sr. Avalos y el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias señor Presidente, yo quisiera disentir respetuosamente con el compañero convencional que señalo que queríamos convertir esto en cotos electorales, bajo ningún sentido o se garantiza la descentralización o vamos a estar mutilando en cada artículo la posibilidad de una autonomía justamente en la cuestión mas importante que es en la elección de sus autoridades y esto hablo pudiendo a la medida afectarme a mi en lo personal por ser oriunda de Ñeembucú, yo no voy a tener la desfachatez de ir a candidatarme en Ñeembucú para gobernadora siendo que yo vivo en Asunción, y muchas de las vivencias y de las expectativas de la gente del departamento yo ya no conozco.  Pero señores me parece a mi de que tenemos ejemplos claros que inclusive en el Parlamento Nacional de correligionarios míos que supuestamente fueron propuestos por sendos departamentos y jamas conocen esos departamentos, ni siquiera no hacen viajes de placer hacia esos departamentos y me parece a mi eso distorciona el sentido y el fondo de lo que estamos queriendo, no es suficiente garantizarle la posibilidad de elegir a sus autoridades sino también la posibilidad de que los electos sea gente que por lo menos este pisando el barro con la gente que vive en una zona. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el  Dr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias Presidente, yo creo que ya muy poco se puede decir al respecto, sino simplemente aclarar a un preopinante de que yo por lo menos tiene en cierta medida se me conceptúa como uno de los principales defensores de la descentralización en ningún  momento he tratado de traidor aquí a nadie apenas he dicho de que se desvirtuaría el proceso de descentralización aprobándose un tópico de esta naturaleza donde se pueda permitir a muchas gentes que se han desarraigado de sus respectivas comunidades y vuelvo a reiterar y hago mía con todo respeto las palabras de la convencional Cristina Muñoz, hay Senadores y Diputados que supuestamente fueron electos por ciertos  departamentos o por ciertas regiones que ni en el mapa del Paraguay ya conocen esos departamentos y esas regiones, y nosotros queremos definitivamente que estén arraigados en nuestro departamento los que van a ser nuestras autoridades que conozcan nuestra vivencia, que conozcan nuestros problemas y si bien es cierto señor Presidente y señores convencionales estamos en un país unitario tenemos también que reconocer que existen regiones totalmente diferentes una de las otras dentro de nuestro país y existen regiones que están diferenciadas mas o menos de aquí a Hong-Kong, como dice el convencional Carmelo Benitez de lo que es la capital y por favor señores nosotros consideramos de que por un mínimo de respeto se nos debe dar la posibilidad de elegir a nuestras autoridades por un mínimo de respeto, se nos debe dar la oportunidad a nosotros los del interior del país de elegir a nuestras autoridades a gentes que son oriundos o que están radicados en nuestro departamento con la cantidad de tiempo suficiente para haber estado conviviendo con nosotros nuestros problemas y que puedan estar empapados de esos problemas de tal manera que todos juntos podamos buscar la solución de ello. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Avalos.

 

El último orador es el Dr.  Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Si Presidente yo pensaba declararme semicartujo pero en materia de principios no se puede negociar, yo soy paraguayo en todo el territorio de la República y no se le puede cercenar el derecho a elegir y a ser elegido a ningún paraguayo punto uno.

Punto dos me niego categóricamente a sentarme en esta Comisión Redactora para firmar un contrato de adhesión a una Constitución que quiere sujetarse a las coyunturales situaciones del Partido Colorado, categóricamente no me interesa a mi la situación del delegado de gobierno ni las próximas elecciones vamos a normar aquí a la comisión redactora una Constitución para los paraguayos independientemente de lo que esta pasando en los departamentos, creo que estamos insultando la inteligencia popular creyendo de que solamente porque no esta radicado puede ser engatuzado y embaucado por el campesino que vino a hacerse rico en la capital, no compañeros.

Punto tres, no pueden decir permanentemente pedimos el respeto a que nosotros del interior elijamos, no estamos dividiendo a la república entre los de l interior y los de la capital a mi me parece que es una discrimación peligrosisima y ahí le vamos a dar pie y legimitidad a aquellos que están en contra de la descentralización porque van a empezar a decir ah, aquí hay un federalismo sumergido, aquí hay un regionalismo sumergido, aquí hay un autonomismo sumergido vamos a darle pie por lo tanto no resiste el menor análisis, la descentralización es una cosa seria, no podemos abordarlo de una manera emotiva ni de manera digamos provinsiana en términos de los caprichos o desmanes de esa especie en vías de extinción que es el delegado de Gobierno, de modo que yo señor Presidente me ratifico a los términos anteriormente expresados y me adhiero  a la propuesta del Dr. Villamayor.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Se cerro el debate vamos a dar lectura al los proyectos,

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:..Una aclaración señor Presidente, acogemos la sugerencia del Dr. Morinigo en el sentido  de que sea mínimo 30 años de edad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Señor Presidente solicito voto nominal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien vamos a  pasar la lista por secretaría pero vamos a leer primero las mociones, o sea que le vamos a poner numero a las mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La moción es una sola que es la moción 165 de los señores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una aclaración hecha por parte del convencional Diogenes Martínez de que acepta reducir la edad a 30 años, entonces si el Dr. Villamayor acepta también eso entonces en ese punto no hay discusión. Estaríamos de acuerdo solamente el inciso 3 con respecto a la residencia de los oriundos y no oriundos del lugar.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Bueno entonces se da por aprobado la introducción el inciso 1, se pasaría a votar solamente el inciso 3 que hay dos formulas.

Moción 1- con relación al inciso 3: Tener una radicación efectiva dentro del departamento para los oriundos de 2 años como mínimo y cinco años para los demás, inmediatamente anteriores al día de las elecciones.

 

Moción .2. Villamayor: Que fuera reformulada es la siguiente.

Natural del departamento o con residencia en el de por lo menos de 3 años.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Creo que esta claro y vamos a pedir entonces a los señores convencionales que estén de acuerdo con la moción 1 que es la del Dr. Diogenes  Martínez.

es votación nominal.-

 

Son 18 votos por la moción 2.

En consecuencia queda aprobada por mayoría la moción 2, cuyo texto vamos a leer nuevamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El artículo propuesto que da redactado así: Para ser electo gobernador se requiere: 1- ser paraguayo

2- tener 30 años de edad como mínimo.

3. ser natural del departamento o con residencia en el de por lo menos 3 años.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:... Señor Presidente solicito que el inciso numero 3 sea incluido como moción en minoría para  ser debatido en plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dar lectura al otro artículo propuesto por el convencional Diogenes Martínez.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Normas a ser incluidas en las disposiciones transitorias, yo no se si corresponde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden señor Presidente, si para el capítulo de disposiciones transitorias tiene que tratarse en este momento no puede tratarse ahora lo que corresponde a una etapa ulterior de la constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una moción de orden de que esta proposición de artículo se pase a tratar en la oportunidad correspondiente.

Tiene el uso de la palabra el Dr. Diogenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente, es muy opinable la cuestión porque estamos asumiendo la metodología de tratar en el lugar donde corresponde por la materia las cuestiones este es un tema eminentemente de materia, corresponde a esta materia que estamos estudiando ahora la sistematización para eso está una comisión de estilo y técnica legislativa que es el que va a destinar en el lugar correspondiente de acuerdo a la sistemática  en su momento.

 

Nosotros creemos Presidente que en este momento en que estamos empapados como decían hoy de este tema debemos examinar porque hace a la cuestión realizable o no porque de acuerdo de fondo, porque de acuerdo a que esto se apruebe aquí, va a ser posible de que el gobierno departamental entre a regir el año que viene de otro modo porque las juntas departamentales van a ser electas en comisión municipales quiere decir que vamos a tener que esperar 1996 para instalar el gobierno departamental y aquí tenemos que definir esto, porque esto da la solución el remedio legal para que momentáneamente sean electos los miembros del consejo departamental a través de la juntas departamentales existentes, y solamente el gobernador el año que viene en comicios coincidentes con las elecciones presidenciales.

Es toda mi argumentación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me permite Dr. entonces usted se opone a que esto pase a ser tratado en la oportunidad de tratarlas las disposiciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:-- Mociono Presidente que aquí se trate se defina y luego a través de la Comisión de Técnica Legislativa se lo ubique dentro de las disposiciones transitorias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE  LA COMISION: El Dr. Evelio Fernández planteo una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Si resulta que todos prácticamente el 90% de los artículos anteriores requieren disposiciones transitorias que en ningún caso fueron consideradas en su momento es más hubieron proyectos de disposiciones transitorias a los cuales esta comisión decidió pasarlo para el tratamiento del capítulo respectivo que por algo se va a llamar disposiciones transitorias. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Carmelo Benitez, sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Señor Presidente, ciudadanos convencionales: es cierto lo que manifiesta el convencional preopinante pero también no es menos  cierto de que nadie a presentado una moción concreta, nosotros hacemos independientemente de que se lo haga acá o al final lo mismo da verdad pero es importante que como se trata de este tema, y se ha presentado digamos el artículo tratar acá porque estoy con la afirmativa que se trate en este momento señor Presidente.

Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias Presidente, realmente no se he estado ausente en una sesión y tal vez en esa sesión se haya presentado la posibilidad de estudio de una disposición transitoria, porque en las demás sesiones en las que  yo he estado en ningún momento se ha planteado la posibilidad de un tratamiento de una disposición transitoria, y eso del 90% me asusta porque ya tenemos aprobado 160 artículos quiere decir que 140 artículos por ahí vamos a tener que tratar después en disposiciones transitorias. Vamos a ir a 500 artículos más o menos me opongo a la moción de orden señor Presidente y solicito que sea tratado en este momento porque hace fundamentalmente a un artículo que ya hemos aprobado y que si no lo hacemos ahora dejaríamos una laguna y una posibilidad después que las juntas departamentales no se constituyan.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Moción de orden.

El Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Si bien es cierto que las cuestiones vinculada con artículos que vayan a la parte transitoria debieran ser debatidas al final sin embargo yo creo que es de buena lógica el debatir ahora un tema que en este mismo momento está siendo tratado, yo creo que estamos más preparados hay una mayor posibilidad de debatir con un perfecto conocimiento el tema por lo tanto yo sería partidario de que realmente se debata ahora esta situación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia yo voy a poner a votación la moción de orden planteada por el convencional Evelio Fernández, los que estén de acuerdo con la moción de orden de que el tratamiento de este artículo se pase en la oportunidad del tratamiento de disposiciones transitorias se servirán levantar la mano.

 

2 o sea que se sigue con el tratamiento del artículo propuesto por el Dr. Diogenes Martínez como disposición transitoria.

 

ARTICULO TRANSITORIO: Para el período 1993, 1996 los miembros de las juntas departamentales serán elegidos por las juntas municipales no debiendo ser ellos componentes de las mismas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente el objeto de esta norma en primer término no acumular para el circuito electoral  1993 tantas opciones electorales digamos o tanta cantidad de boleta electoral para el ciudadano paraguayo, que va a tener la necesidad el año que viene de elegir, primer término Presidente de la República, segundo vicepresidente, tercero Senador, cuarto Diputado, quinto gobernador, bueno y juntas electorales.

 

Segundo el hecho de que no sean electas las autoridades departamentales conjuntamente da la posibilidad de que no se constituya en grupos enlazados por intereses extrapolíticas o sea extra bien común.  De ese modo se haría una renovación del gobierno departamental cada 3 años, porque el gobernador sería electo en comicios por ejemplo en el año 1993, y los miembros de la juntas departamentales en 1996, como los períodos son iguales haría una renovación periódica no coincidente que evitaría los grupos compactos en perjuicio de los intereses locales son dos los puntos de vistas los aspectos resaltantes de la fundamentación de este artículo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr.

Tiene la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Muy bien señor Presidente, esta norma a ser incluida entre las disposiciones transitorias busca paliar una situación de hecho que hemos aprobado en el artículo 164,  cuando establecemos la creación de una junta departamental con la de un gobernador y establecemos claramente que la junta departamental será electa por voto directo de los ciudadano radicados en cada municipio.

 

Este es el inconveniente del porque esta norma es remitida  a las disposiciones transitorias a fin de concretar la realidad que hemos aprobado, de que se constituya un adjunta departamental, y el espíritu en especial es el de evitar así como lo expreso el preopinante elecciones que al final van a acarrear inconvenientes por el solo hecho de que con esta norma estaríamos salvando, y estaríamos evitando derogaciones innecesarias al Estado, en base  a ese pensamiento se ha redactado esta norma que esperamos sea aprobada en las disposiciones transitorias al solo efecto de ahondar mas la exposición del preopinante, me atrevo a sugerir esta ponencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.

Alguien más quiere hacer uso de la palabra de lo contrario voy a poner a votación la aceptación de esta norma.

Las demás están a consideración y votación la norma planteada por el Dr. Diogenes Martínez, los que están de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA.

Pasamos ahora entonces a la sesión 2 del capítulo 4to, del ordenamiento territorial de la República que hace referencia a los municipios, por secretaría vamos a dar lectura en consecuencia al artículo 167.

 

CIUDADANO SECRETARIO: AUTONOMIA.- Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa, normativa, autárquica en la recaudación e inversión de sus recursos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración, si no hay oposición.

 

APROBADO.

 

 

 

ARTICULO 168. ATRIBUCIONES.- Dentro de su jurisdicción territorial y competencia son atribuciones de la Municipalidad: 1) Elección por voto directo del intendente municipal y de los integrantes de las juntas municipales.

2) La libre gestión en materias de su competencia-

3) Administrar sus bienes y disponer de ello dentro de los límites que fije la ley.

4) Elaborar su presupuesto de ingreso y egresos,

5) Participar en las rentas nacionales con arreglo a la ley

6) Regular el monto de las tasas y tarifas retributivas y servicios real y efectivamente prestados no pudiendo sobrepasar su costo.

7) Dictar ordenanzas, reglamentos y resoluciones

8) Acceder al crédito privado y de acuerdo con la ley al crédito público nacional e internacional.

9) Atender en las materias de urbanismos, medio ambiente, abasto, educación, cultura y deporte, asistencia sanitaria y social, instituciones municipales de crédito, inspección y policía municipal.

10) Reglamentar y fiscalizar el tránsito el transporte público y demás materias relativas a la circulación de vehículo.

11) Las demás que esta Constitución  y la ley les acuerde.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay mociones distintas.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Del Dr. Laterza.

ATRIBUCIONES: Dentro de su jurisdicción territorial.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No hace falta que sea leído porque las diferencias son mínimas, puedo explicar y nos ahorramos la lectura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente, este papel que se presenta aquí como moción mía, no modifica en nada, lo único que hace es reorganizar la disposición de los incisos, yo hubiera podido hacerlo verbalmente sin necesidad de hacer circular un papel, pero como este artículo tiene 10 incisos me pareció que debía ser un poco confuso ese procedimiento, entonces me permití pasarlo por escrito, lo único que yo propongo es eliminar las menciones a la ley que se hacen en varios incisos por ejemplo en el tercero dice administrar sus bienes dentro de los limites que fije la ley, en el quinto dice participar en las rentas nacionales con arreglo a la ley, luego en el octavo dice otravéz acceder al crédito privado de acuerdo con la ley, y en el undécimo dice las demás que esta Constitución y las leyes lo acuerden, entonces para no hacer esas repeticiones yo introduzco en el primer acápite del artículo dentro de su jurisdicción territorial y competencia y con arreglo de la ley, entonces ya todos los incisos tendrán que ajustarse a la ley, me parece que es una buena manera de ordenar pero no modifica absolutamente nada.  La única modificación que podría considerarse es la fusión que yo hago del inciso segundo con el inciso 9° del Proyecto de la Sub-Comisión porque creo que dice la misma cosa, solo que el 2° lo dice en sentido muy amplio y el 9° va a lo casos concretos;  entonces me parece que podrían fusionarse ambos incisos en la forma como yo presento en el número 2; y el agrego una materia que es del ámbito municipal y que ha sido omitida, seguramente, involuntariamente, por la Sub-Comisión que es el área de turismo que figura en la Constitución del 67 y que ha sido omitida seguramente aquí involuntariamente.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Sin entrar a discutir las diferenciaciones, me parece muy interesante la planteada por el Dr. Laterza; en ambos casos, tanto en proyecto base como en el Proyecto que nos está trayendo yo propongo la eliminación del inciso 1, es evidente que no puede ser una atribución de la municipalidad la elección del Intendente, es una forma en todo caso de conformar la autoridad, es una forma de elegir a la autoridad, pero no un atributo de la municipalidad, no es una atribución de la Institución municipal sino el derecho de los ciudadanos que viven dentro del municipio y el mecanismo de lección de la autoridad municipal que no necesariamente es una atribución municipal, desde ese punto de vista solicito entonces la eliminación de este inciso 1 sin perjuicio de que el principio esté consagrado, trasladarlo en todo caso que puede tener una mejor ordenación.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. Villamayor.  Antes de cederle el uso de la palabra al Dr. Gamón,  yo le voy a pedir al Dr. Evelio Fernández que haga las aclaraciones correspondientes, si me permite Dr. Gamón y después tiene el uso de la palabra como eres de la Comisión Redactora, tienes preferencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  A mi juicio personal la propuesta del convencional Gustavo Laterza es perfectamente aceptable ya que atiende a una mejor economía del dispositivo que estamos estudiando, no comparto el criterio formulado por el Convencional Villamayor, en razón de que la Municipalidad vendría a ser a la entidad, la entidad jurídica, como podáis ser en otro plano el Estado paraguayo, y así como el Estado paraguayo existe formas de elección de sus autoridades, así también en el plano municipal existe una forma d elección de sus autoridades, de manera que es, me parece que corresponde que quede como una norma concreta, vendría a ser atribución de la municipalidad o entidad jurídica, como entidad jurídica la Municipalidad es una entidad jurídica, pues la elección por voto directo del intendente municipal y de los integrantes de la junta.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Justamente me asaltaba la duda de que siendo la municipalidad un órgano de Gobierno y los municipio, el conjunto de los ciudadanos de una determinada jurisdicción, no veo como la municipalidad va a tener competencia para elegir al intendente, eso es atribución de los ciudadanos, las otras que se refieren al Gobierno, sí en este caso, yo creo que habría que hacer una diferenciación entre municipalidad y municipio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  La Sub-Comisión cuando elaboró este artículo 168, no hizo otra cosa que, trascribir lo ya establecido en el 67 y las conquistas desarrolladas con la ley orgánica municipal, es un artículo bastante modesto, porque fue muy consensuado.  Yo particularmente, no sé los demás miembros de la Sub-Comisión, tal cual propuso el Dr. Gustavo Laterza no altera, lo único que hace es llevar la palabra la ley, que realmente es más riguroso, entonces todo está dentro de la ley todas las atribuciones que vienen a continuación.

 

                Con respecto a la elección de autoridades, puede que, es cierto, la municipalidad no puede elegir pero yo me allanaría eso si es que figura en un artículo expreso la elección por voto directo del intendente y de los miembros de la junta municipal como ya estaba en el 67, por lo menos no retrocedamos, verdad, lo que hizo la ley orgánica es poner que el Presidente nombra, pero ya aquí figuraba en el artículo 17: la Autonomía municipal comprenderá  esencialmente en la elección y en la asignación de sus autoridades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Con el permiso de los otros expositores sobre el punto el Dr. Villamayor va a aclarar eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Presidente: Nada más que sobre el punto para ahorrar.  Yo hago como moción concreta entonces, la reconsideración del Artículo 167 al cual debe agregarse en inciso 1° del 168 del proyecto, y atribución empezaría con el inciso 2 directamente el Artículo 168.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a seguir el orden.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARTINEZ: Señor Presidente tenía, creo que, la misma opinión que se dio en el sentido que se el inciso 1° con nuestra redacción debe ser parte del Artículo 167 en su segundo párrafo, creo que eso es el reflejo de la autonomía la posibilidad de elegir cada uno sus concejales y su intendente.  En el principio estamos de acuerdo, en la ubicación yo creo que corresponde estar dentro del primer artículo que habla de los municipios que es el 167, y como segundo párrafo.  Es todo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tengo entendido que hay coincidencias, inclusive el Dr. Evelio Fernández y Camacho, de todas maneras tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Pereira.  Que quiere hacer una moción diferente.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  No, fundamentalmente no es diferente, solo que darle una mayor afirmación al término al decir dentro de su jurisdicción territorial y competencias son atribuciones de los electores de ese municipio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Exponga Dr. Melgarejo, vamos a escucharlo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  NO, porque al hablar de autonomía estamos hablando de las municipalidades como entidad jurídica que son, son órganos de Gobierno local, verdad, y al hablar de un gobierno local no estamos definiendo que los eligen son los electores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiero hacerle la aclaración Dr. de que el inciso 1° parece que hay consenso que pase al Artículo 167, de esa forma quedaría resuelta su preocupación, me parece Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Una lectura quiero hacer por Secretaría, haber si están de acuerdo: Las municipalidades son los órganos de Gobierno local (sigue exactamente igual cuando dice) inversión de sus recursos y la elección por voto directo el intendente municipal y de los integrantes de la junta municipal.  Porque ahí se complementa el concepto de autonomía autarquía.  Y la elección, y después vemos si en todo caso hay una cuestión de estilo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tengamos en consideración esta lectura y sigamos con la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gonzalez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Si está aprobada en la forma en que se ha dicho yo retiro el pedido del uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. González.

 

                Yo quiero hacer a la aclaración que volvemos a hablar del Artículo 167.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Las municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa, normativa y autárquica en la recaudación e inversión de sus recursos y para la elección por voto directo del intendente municipal y de los integrantes de la junta municipal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sugiero a la Comisión de Estilo sea remitido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La idea está aceptada.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Quiero proponer, no sé si un capítulo único o un Artículo único, o un Artículo intermedio, donde se refiera a la forma de elección, y se habla concretamente, porque así como está redactado creo que, no tiene mucha coherencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Estamos hablando de la autonomía política de los municipios y definiendo que dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa, normativa y autarquía en la recaudación de sus recursos.  Aparte la forma de elección, como una artículo único.

 

Discusión sobre el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se está sentando un mal precedente señor Presidente, aquí ya se aprobó este artículo, y lo estamos reformando sin siquiera haberse votado la reconsideración.  No sentemos precedentes que mañana pueden ser utilizados con otros fines, menos nobles que éste.  Yo creo que primero tendremos que votar la reconsideración y luego nos ponemos de acuerdo sobre el texto definitivo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Presidente: Otra moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, señor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: No hace precisamente reconsiderar el artículo primero, podemos incorporar como una norma independiente que vaya después de la autonomía.  Formas y elección de autoridades, así que no creo que el mecanismo de la reconsideración sea necesario.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo creo que sí Presidente, perdone la interrupción, me disculpa Presidente, yo creo que sí, hay que poner ahora a votación el artículo como está propuesto menos el inciso 1°, y luego buscar el destino del Artículo 1°.  Esa es la metodología que propongo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, entonces recogiendo la opinión del Dr. Diógenes Martínez y haciendo una pequeña aclaración vamos a proponer a votación el Artículo 168 menos el inciso 1, con la incorporación hecha por el Dr. Gustavo Laterza que fue ya prácticamente aceptada por los miembros de la comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay un solo texto que es el que la Comisión acepta, y se da por aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lo que estén de acuerdo, aprobado?  Aprobado.

 

                Ahora en consecuencia, habiéndose excluido el inciso 1°, tenemos que estudiar en qué lugar lo incorporamos la elección de las autoridades.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Propongo un nuevo artículo señor Presidente,  y señores convencionales, a continuación del 167, con la siguiente redacción: 

 

                Artículo 168: Forma de elección de autoridades: Los ciudadanos radicados en los municipios elegirán por voto directo al Intendente y miembros de sus juntas municipales.

 

                Concretamente señor Presidente, admitiendo que puede haber defectos de estilo en esta redacción hecha.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por favor el Dr. Diógenes Martínez, se servirá hacer llegar la redacción a la mesa.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.  Y luego el Dr. Evelio Fernández, como miembro de la Comisión Redactora el Dr. Evelio Fernández va a contestar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo sugeriría al Convencional Diógenes Martínez que no ponga ciudadano, porque en las elecciones municipales votan también los extranjeros.  Entonces hay que decir simplemente las autoridades.  Es decir el Intendente municipal y los miembros de la junta.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Me permite Dr. Evelio, siguiendo la sistemática de la propia Sub-Comisión 3 vamos a adaptar el artículo 163 que hemos aprobado que dice así: Sobre los Departamentos: en vez de referirse a los Departamentos vamos a hacer referencia a la Municipalidad, que diga así: El gobierno de las Municipalidades estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, que serán electos por sufragio directo por las personas habilitadas por ley.

 

                Para seguir la misma sistemática del Proyecto Constitucional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Estoy completamente de acuerdo con la redacción que propone el Convencional Cano Radil y con la inclusión como párrafo siguiente en el Artículo 167, para no abrir un nuevo artículo, me parece mas razonable que este allí.  Yo creo que todo lo que refiera a elección de estar vinculado a Ley Electoral, no conviene estar estableciendo otras normas paralelas, porque no remitidos con la frase de acuerdo con la Ley, y que el Código Electoral se ocupe de establecer el criterio.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Dr. Gustavo Laterza plantea que un nuevo artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Yo planteo la reconsideración del artículo 167 como paso previo y que le agregue el párrafo propuesto por el Convencional Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En consecuencia tengo que poner a consideración la reconsideración del artículo.

 

                Usted mismo Dr. Gustavo Laterza me planteo la disyuntiva, de plantear la votación.

 

                Entonces, vamos a votar, yo pongo a consideración la reconsideración solicitada por el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No está bien, si la mayoría considera que agregar un artículo más, no cambie nada, a mi me parece que estamos tratando de hacer una economía de texto.

Bueno, que se agregue un artículo más, al fin.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Que va a ser el 167 (bis) mientras tanto y pasa a la Comisión de Estilo para que se le de la numeración que le corresponda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 169.  Impuesto Inmobiliario.  El ciento por ciento (100%) del impuesto inmobiliario será para las Municipalidades y Departamentos.  Y su recaudación será competencia de las Municipalidades.  El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por cada Municipalidad quedará por en propiedad de la misma, el quince por ciento (15%) en la del Departamento respectivo, el quince por ciento (15%) restante será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la Ley.

 

                Hay un texto alternativo del Dr. Efraín Enríquez Gamón que dice: Los ingresos fiscales provenientes del impuesto inmobiliario que afectan a la jurisdicción de los Municipios y de los Departamentos, serán destinados en su totalidad a los programas presupuestarios respectivos y su recaudación, será de competencia de las Municipalidades.  El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por cada Municipalidad, quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento (15%) en la del Departamento respectivo, y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos de acuerdo con la Ley.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUE GAMON: Si, señor Presidente, como se habrán dado cuenta es simplemente una reformulación del primer párrafo, para darle digamos un texto más técnicamente aceptable en términos fiscales.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Corro el traslado a la Comisión de la propuesta planteada por el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No, la Comisión no acepta la propuesta y se mantiene en el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, el Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Quisiera hacer una observación de carácter puramente semántico.  El término impuesto inmobiliario es una designación que puede cambiar, se pueden inventar otros nombres de esa manera se puede burlar la intención de este artículo.

 

                Yo soy partidario de usar un término genérico, que diga por ejemplo; los tributos sobre bienes raíces serán para las Municipalidades, entonces cualquier cosa que se invente en el futuro, siempre que sea de carácter tributario, sobre bienes raíces serán del ámbito Municipal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto a la Comisión si acepta.  La Comisión acepta.  Va a ser llevar por escrito el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: ¿Cómo es el texto por favor?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No hace falta, dice: los tributos sobre bienes raíces.

 

INTERRUPCION..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: "El ciento por ciento de los tributos sobre los bienes raíces serán para la Municipalidades y Departamentos" (y el resto sigue igual).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: La totalidad de los tributos sobre bienes raíces serán para las Municipalidades y Departamentos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Permiso una aclaración quiero pedir al mocionante.  Cuando se habla de una aclaración al mocionante o si alguien puede aclarar de la Comisión Redactora, cuando se tributos sobre bienes raíces, solamente se entendería lo que afecta a impuesto inmobiliario, porque no tiene nada que ver con los que pague con bienes raíces, en concepto de herencia, los bienes raíces pagan y tiene varios tributos que afectan, digamos a los bienes raíces.

 

                Yo creo que, técnicamente no compartiría mucho ese cambio, porque podría abrir a una confusión con respecto a los impuestos relacionados con los impuestos bienes raíces que no es lo mismo, que el impuesto inmobiliario directo, en todo caso tendría que ponerse la frase, por ejemplo; estoy opinando en voz alta, "tributos sobre bienes raíces en forma directa" por ejemplo, o una cosa así para dar un sentido, porque o si no estamos haciendo un grave error.  Señores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:              Gracias Presidente, quiero pedir una aclaración también a la Sub-Comisión, en cuanto hace la recaudación y redistribución de los ingresos.  Porque dice el artículo respectivo, que la totalidad de los tributos, su recaudación será competencia de las Municipalidades.

 

                El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por cada Municipalidad, que quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento (15%) en el Departamento respectivo, y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido entre las Municipalidades.

 

                Quiere decir que acá estamos hablando de una nueva, digamos devolución o restitución a la Administración Central de un porcentaje, entonces hay que establecer que podrá recaudar hasta el monto que será utilizado por los Municipios y el resto será recaudado, o establecer algo más claro, verdad.  Porque acá da la impresión de que la Municipalidad es el agente recaudador, que el restante treinta por ciento (30%), tendría que volver a remitir a la administración central.  Pido por favor una aclaración sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La aclaración lo dará el Dr. Evelio Fernández Arévalos o el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, es sobre el tema central, al Convencional preopinante, resulta que ahora mismo la Ley concede hasta un setenta por ciento (70%).  Treinta, pero x x x maniobras llega al cuatro por ciento (4%) y no llega por que no recauda las Municipalidades.  Lo que aquí se hace, se convierte a los Municipios en agentes recaudador y también esto permite, ya se esta haciendo en muchos Municipios del Interior, es la única de realmente hacer un verdadero padrón y catastro de todo el país.  El control más directo, es el Municipio de esa totalidad, el quince por ciento (15%) aquí va remitir al gobierno departamental y al quince por ciento (15%) a los Municipios de escasos recursos, ellos verán la forma de asociar eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENTE:  Por favor señores, esta hecha la aclaración.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores miembros.  Con respecto al tema de los tributos, yo si es para abundar en claridad, realmente no voy hacer objeciones, pero el único tributo que hay sobre el bien raíz es el impuesto inmobiliario, los otros mencionados graban la transmisión del bien; por causa de muerte, por acto entre vivo, por el motivo que fuere, la Ley 1003 inclusive, también e incluso puede gravar la transmisión del bien.  Pero técnicamente el impuesto que recae sobre el inmueble como tal es el impuesto inmobiliario, si va abundar el hecho de decir impuesto inmobiliario en mayor claridad, perfecto que se ponga impuesto inmobiliario, pero la mención de los tributos sobre los bienes raíces, creo que no le hecha más oscuridad al tema realmente.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Dr. Rafael Eladio Velázquez tiene el uso de la palabra.

 

                Un segundito Dr. Velázquez, una aclaración del Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Acá se ha manejado porcentaje, y yo quiero informar que la nueva Ley Tributaria que rige desde el año 1992, se afecta el cincuenta por ciento (50%) de lo que en concepto de impuesto inmobiliario se recauda para los Municipios, eso quería decir, y el nombre genérico es impuesto inmobiliario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente, el concepto de impuesto inmobiliario tiene una definición clara, recuerde que hay un impuesto adicional para los Distritos que tienen rutas asfaltadas por ejemplo; iría eso o no, yo creo que hablando de impuesto inmobiliario se da un contenido conocido en la actualidad y claro lo de contribuciones de bienes raíces, se prestaría a una series de generalizaciones, no sabemos cuál va a ser el sistema tributario del futuro, me parece que hay que mantener la expresión de impuesto inmobiliario por claridad, por comodidad del contribuyente y para seguridad de los propio Municipios.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Muchas señor Presidente, compañeros Convencionales, en mi carácter de Presidente de la Comisión N° 3, Coordinador,  me permito mantenerme en el texto íntegro del artículo, tal cual como provino de la Comisión N° 3.  Por lo expuesto del Compañero Cano Radil, en el sentido de suprimir los tributos sobre bienes raíces, se presta a una interpretación acomodaticia, posteriores señor Presidente.

 

                Y por otro lado para aclararlo al Compañero Elizeche, que en este caso el espíritu de la Comisión, primo que el ciento por ciento (100%) recauda la Municipalidad, y por otro lado actúa como agente de retención.  El que va a ser la redistribución diríamos, la Municipalidad, quince por ciento (15%) al Departamento y quince por ciento (15%) a las otras Municipalidades de menor recurso. Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias.  El Dr. Carlos Avalos tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Luego de las explicaciones realizadas por los miembros de la Sub-Comisión N° 3.  Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias Presidente, solamente para solicitar una aclaración a los miembros de la Sub-Comisión N° 3.  El setenta por ciento (70%) quedará a la Municipalidad, eso es muy claro, el treinta por ciento (30%) del resto, quince en el Departamento y quince en las Municipalidades de menores recursos.  Pero quién el Departamento esto lo administra y quién decide a que Municipio va, bueno el espíritu es lo que yo quiero saber, de manera que eso quede constancia aquí.  Yo interpreto que lo administrará la gobernación quince por ciento (15%) y el resto iría a los Municipios más pobres, pero quién lo determina eso.  Eso es lo que quiero saber.  Ya se que es la Ley, yo entiendo que es la Ley, pero no es cuestión de tirar a la Ley nomás, con qué principio se decidió eso, lo que quiero saber.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un segundito señores, el Dr. Evelio Fernández, pidió la palabra y es también miembro de la Comisión, por lo tanto coincidiendo ambas cosas le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ratificó que la Comisión se mantiene en su redacción original, quiero decir también otra cosa, en ningún punto de las normativas que se refiere a gobierno local, los Convencionales del interior de cualquier sector político estuvieron más consciente, claros y precisos, que sobre este punto estamos considerando, y se recogió íntegramente su criterio, su forma de pensar y sus aspiraciones.  La redacción proviene de ellos, prácticamente palabra por palabra.  El espíritu es el siguiente:  en primer lugar, el impuesto inmobiliario queda en el ámbito local en su totalidad, en segundo lugar lo recauda en su totalidad, el cada uno de los Municipios, en tercer lugar, sin necesidad de ninguna diligencia o gestión, esa Municipalidad recaudadora se queda con el setenta por ciento (70%), porque se la declara propietaria}, no tiene que remitir a nadie, a ninguna oficina central, al gobierno departamental o al gobierno nacional y en cuarto lugar queda un remanente del treinta por ciento (30%), de ese (30%), la mitad gira directamente a la autoridad departamental, que tiene su presupuesto, cuyo recursos ya están previendo estos ingresos y tendrá su presupuesto, le dará un destino determinado.  El otro quince por ciento (15%), va destinado a un fondo común, diríamos así de compensación para las Municipalidad de menor recurso.  La Constitución no puede reglamentar hasta ese punto, quién va administrar eso, por eso lo remite a la Ley, así de sencilla es la cosa.  Nada más.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Presidente, una moción de orden, que se cierre la lista de oradores y votemos Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, voy a dar lectura a los que tienen el uso de la palabra:  Dr. Gustavo Laterza, el Dr. Carlos Avalos, el Dr. Bernardino Cano Radil y el Dr. Emilio Camacho.

   

CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Carlos Avalos se borró de la lista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO MARTINEZ: Si, Voy a tener que pedirle un poco de atención a los oradores y silencio en sala, a fin de que podamos progresar en el análisis de los artículos que todavía nos queda por delante.

 

                El Dr. Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente, cuando yo sugerí o propuse concretamente sustituir "los impuestos inmobiliarios" por "todo tributo o bienes raíces" estaba sabiendo lo que decía; y también todos los que están aquí, la mayoría son abogados saben perfectamente bien, que los impuestos son una forma de tributos y hay otra forma de tributo, lo que yo pretendía y creo estaba de acuerdo con ustedes, es en que cualquier tributo que pueda gravar en lo sucesivo a los bienes raíces, les ceda adjudicado a la Municipalidades y los Departamentos, esa es la intención, por o sí el Gobierno Central contra lo que ustedes están luchando retóricamente aquí hace varios días, podría burlar fácilmente va a dejar un  impuesto inmobiliario para las Municipalidades y va a crear otros impuestos, que se va a llamar por ejemplo; Impuesto Edilicio o le va a poner el nombre de fantasía que quiera, o va a crear una contribución vial sobre las propiedades inmuebles y de cualquier forma va a duplicar o triplicar el impuesto con cualquier nombre.  Ustedes saben que en este país no hay ningún problema en crear una tasa que funcione como impuesto o un impuesto que funcione como tasa.  Entonces, lo que yo estaba queriendo me parece es ser más papista que el papa porque estaba asumiendo con mayor fanatismo la defensa de los municipios de los departamentos, y me encuentro con la sorpresa que los campeones del municipalismo me están mirando como quien le esta haciendo perder el tiempo inútilmente a la gente.  Entonces, quería aclarar esa posición señor Presidente. 

 

                Yo insisto que la redacción correcta debe ser los tributos sobre bienes o todos los tributos sobre bienes raíces, de manera que sea todo impuesto, tasa o contribución que se pueda crear en el futuro y no solamente un impuesto que se pueda crear como esta aquí.  Pero me sostengo en mi propuesta y veremos que pasa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor si nos hace llegar a la mesa Dr. Laterza, vamos a poner a votación llegado el caso.  Mientras tanto el Dr. Avalos declino.   El Dr. Cano Radil tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente.  Para ver si podemos conciliar sin cambiar el sentido de la Comisión, ruego un minuto de atención por favor señores.

 

                Sugiero el siguiente texto:  El 100% del Impuesto Inmobiliario u otro que lo sustituyera con las mismas características será para las Municipalidades y Departamentos.  Creo, o cualquier otro que lo sustituyera con las mismas características será para los departamentos y los municipios.  Creo que con eso solucionamos el problema sin entrar en mayores detalles y peligrosas confusiones, porque puede haber por ejemplo un Impuesto a la Renta potencial de la tierra que tiene un sentido no directo inmobiliario sino que tiene un sentido de castigo al latifundio que hace mas bien al Impuesto a la Renta, por dar un ejemplo de las variedades de Impuestos que hacen en relación a este tema.  Entonces, sugiero el siguiente texto si la Comisión N°3 aprueba el siguiente texto como texto de Comisión:  El 100% del Impuesto Inmobiliario u otro cualquiera que lo sustituyera con las mismas características será para las Municipalidades y Departamentos.  Después sigue tal cual está en el Proyecto de Comisión.

 

                Con referencia a la preocupación de los 15 y 15% creo que lo que está claro que se distribuye en el departamento y los municipios de mayores recursos.  Después no podemos crear el organismo, no podemos crear la variante, no podemos saber si es de cuarta categoría, tercera o de segunda.  Entonces, eso tiene que ir obviamente a la ley, no cierto, que va reglamentar.  Y quiero dejar sentado en acta la parte mas fundamental de este artículo, que ha pasado un poco desapercibido para que quede claro, que se invierte el principio recaudador con este artículo, que eso es lo mas importante.  A partir hasta el día de hoy, digamos hasta la sanción de esta Constitución el ente central recauda y distribuye, y llega el 4 o 5 %.   Con este artículo se invierte el sistema recaudador, entonces el municipio va recaudar, va a girar al gobierno central ese 15% y  el otro 15%.  Esta inversión del principio recaudador creo que es realmente la conquista más importante en lo que hace relación a los fondos que estamos destinando en el principio de la descentralización.  Así que pido que se pase a votación, creo que el artículo ya ha satisfecho todas las inquietudes, y sigamos adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Señor Presidente. Con la anuencia de los compañeros de la Comisión, aceptamos la redacción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Camacho es el último orador de la lista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Si, un ratito después. No, realmente se esta discutiendo un tema central y vista la lectura aquí tal vez el avance fundamental para la descentralización es este artículo, el resto dependerá siempre de los vaivenes políticos, verdad.  Este artículo y la intervención de la Cámara de Diputados, para la intervención de los municipios.  Yo tengo especial preocupación, verdad, con respecto al nombre del tributo, con respecto al porcentaje creo que fue muy claro Cano Radil, no podemos poner aquí  porque vamos a liquidar la OPACI, etc. eso tiene que dejarse a la ley, a ver como se distribuye esos 15% a que municipios.  Pero, yo quisiera escuchar cuales serían las dos mociones que quedan sobre el texto referente a la nominación impositiva, que es lo que me preocupa realmente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Hay tres mociones en la mesa.  La moción de Comisión que creo que ya todos bien conocen con la modificación que hemos presentado recientemente, la moción del Dr. Enríquez Gamón que dice:  Los ingresos fiscales proveniente del Impuesto Inmobiliario que afectan a la jurisdicción de los municipios y los departamentos, serán destinados en su totalidad a los programas presupuestarios retroactivo y su recaudación será competencia de las Municipalidades.  Y después sigue igual hasta el final igual a la moción de Comisión.  Y la moción verbalmente presentada por el Dr. Laterza que diría:  El 100% del tributo sobre bienes raíces será para las Municipalidades y Departamentos, y sigue exactamente igual a la moción de Comisión.  Están serían las tres mociones.  Moción 1:  Moción de Comisión, moción 2:  Moción Gamón, moción 3: Moción Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Señor Presidente, antes que se vote quiero hacer una aclaración, si me permite.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Con mucho gusto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Gracias, Presidente.  Quiero dejar aclarado que conste en acta señor Presidente, de que el espíritu del 15% que se ha distribuido entre las municipalidades de menores recursos es a los efectos de la creación de un Fondo de Desarrollo Nacional no departamental de tal forma que las regiones, los departamentos más favorecidos donde el impuesto inmobiliario son superiores aporten un porcentaje de esos ingresos a los municipios de menores recursos de otros departamentos y otras regiones, para que se creen polos de desarrollo en todo el país y no solamente en las regiones más  favorecidas económicamente, esa aclaración quiero hacer señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. 

En consecuencia vamos a votar.  Quienes estén de acuerdo con....

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Dr. Laterza arrimo el texto y la moción 3, la moción Laterza, diría así:  La totalidad de los tributos que graben  la propiedad inmueble en forma directa será para la municipalidad y sigue igual hasta el final.  Son las tres mociones que se ha presentado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que estén de acuerdo con la moción 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Presidente cuales son las otras dos mociones, cuáles son las diferencias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción 1, es la moción de la Comisión ya fue reformulada y explicada, si quieren leo de nuevo el primer párrafo el problemático.  El 100% del Impuesto Inmobiliario o cualquier otro que lo sustituyeran con la mismas características será para las municipalidades y departamentos. 

 

                La moción 2, que es la moción de Gamón, que los ingresos fiscales, y la moción 3, es la totalidad de los tributos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esta claro, me parece, vamos a votar.  Los que estén de acuerdo con la moción 1 se servirán levantar la mano.  10 votos.

               

                Los que estén de acuerdo con la moción 2 de Gamón se servirán levantar la mano.  2 votos.

 

                Los que estén de acuerdo con la moción 3 de Laterza se servirán levantar la mano.  11 votos.  Mayoría.

 

                Se aprobó la moción Laterza, 11, 10, y 2.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí, yo quiero simplemente, por favor compañeros quiero fundamentar mi voto por la ponencia Laterza, porque coincide plena, total y absolutamente con el proyecto de la fuerza política a la que represento dado que cubre todos los rubros y es más expresiva precisamente del conceptos de descentralización por eso estoy de acuerdo y felicito al Dr. Laterza por su moción.

 

INTERRUPCION EN LA SALA.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una moción nueva, que ha presentado el señor Valentín Gamarra, que dice..... INTERRUPCION la presenta como 169, bis,  que queda en suspenso.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 170.  Protección de recursos. Ninguna institución del estado, ente autónoma, autárquica o descentralizado podrá apropiarse por ningún concepto de ingreso o rentas de las municipalidades salvo decisión voluntaria de las mismas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Simplemente sin animo de complicar, ninguna institución puede tener una voluntad si no lo establecido, o lo permitido por la ley, verdad, porque el principio de la voluntariedad no existen para las instituciones administrativas, sino son las municipales de estado.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Sr. Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Sí, yo estuve un poco distraído seguramente, señor Presidente, el Artículo 168 cuando se trato el inciso 1° se decidió trasladar al 167, yo no escuche el tratamiento de los demás incisos del 2 al 11.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor señores.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo rogaría a los señores Convencionales que si hacen alguna objeción, pero no hacen otra propuesta, lo digan como una simple observación, porque o sino perdemos el tiempo, es obvio que esta norma que se esta haciendo lo que esta prohibiendo es de alguna manera el estado central o la instituciones del estado se apropien por medio de una ley, se apropien de ingresos o rentas de la municipalidades es su mecanismo de defensa pero no podemos evitar que dentro de los márgenes que dejen las normas municipales y legales, los municipios puedan hacer una donación por ejemplo una donación para un municipio vecino para una obra de bien, eliminar esa posibilidad es prácticamente cerrar la posibilidad de una discrecianalidad dentro del ámbito legal, puede haber leyes que faciliten esa discrecionalidad y no tenemos porque constitucionalmente cerrar ese camino.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Señor Presidente, moción de orden.  Yo creo que no hay otra propuesta y si hay alguna propuesta que se presente y que se fundamente y posteriormente se cierre la lista de oradores, para poder avanzar señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales, yo creo que le asiste a fuer de ser sinceros razón a la observación presentada por el Dr. Elizeche, nosotros acabamos de aprobar un artículo de rango Constitucional donde estamos estableciendo el destino de un tributo y decimos que es artículo, dentro de ese artículo establecemos que ese tributo corresponde a la municipalidad, por otro lado establecemos un doble juego de situaciones en el Artículo 170 donde aparentemente si hubiese voluntariedad de parte de la municipalidad otra entidad podrá apropiarse de eso, yo creo que es un problema de redacción sencillamente lo que acá diferencia, porque no podemos es dejar en mano de la muncipalidad alterar el texto de la Constitución por voluntariamente que pueda tomar esta decisión, entonces yo propondría que el Artículo 170 rece lo siguiente:  Ninguna institución del Estado ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.

 

                Desaparece por ningún concepto que es la preocupación que plantea el Convencional Evelio Fernández Arévalos y desaparece la salvedad al final, con lo que queda abierta la posibilidad de que realice la donación que es la preocupación fundamental, pero se preserva que ninguna otra institución podrá apropiarse de eso ingresos.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si es aceptado por la Comisión, y salvo que el Dr. González, Elizeche y Avalos que tiene el... aceptado.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  No era para plantear exactamente lo mismo, así que yo tampoco voy a hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, entonces señores, veo que hay una cierta unanimidad damos por aprobado este texto.  Va a leer el señor Secretario para ver como queda finalmente redactado el artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 171.  Categorías.  La ley podrá establecer diferentes categorías y regímenes de municipalidades atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a otros factores determinantes de su desenvolvimiento.  Las municipalidades podrán asociarse con otras o establecer asociaciones con miras a declarar el bien común la realización de sus fines y mediante ley con municipalidades de otros países.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No hay objeción. Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay un artículo final del Convencional Gamarra, que dice algo bastante exótico realmente,  reglamentar y fiscalizar los juegos de azar instalados y llevados acabo dentro del municipio y participar de los tributos fiscales provenientes de los mismo conforme a la ley.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales, este es un tema bastante delicado y que nos afecta profundamente a los habitantes de los municipios el problema del juego de azar existe en todos los municipios y casi en todos los departamentos simplemente nosotros como autoridad municipal o como autoridad departamental, siempre somos simple espectadores de eso y nosotros queremos nosotros por lo menos ya que es un recursos  generados exclusivamente dentro del municipio queremos que se vea la posibilidad de participar de los mismos por lo menos una parte de acuerdo a una ley es simplemente esa la preocupación que nosotros dejamos con este proyecto de redacción participar de los tributos provenientes de los mismos conforme a la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si me permite, voy a explicar el tema, quiero explicar que la preocupación del señor Gamarra, es muy legítima y es legítima en este sentido, la Ley 222, hablaba de que los municipios percibiría los tributos derivados de los juegos de azar y resulta que a posteriori fueron sancionadas ley de carácter general y de eso ingresos se aprobó sin contraprestación alguna el estado central, entonces, se encuentra los municipios con que en sus respectivas comunidades se vende toda clase  de lotería, se explota la polla, se explota lo que sea, casino inclusive que tienen que tributar aquí en la administración central sin ninguna clase de compensación prácticamente  salvo el impuesto de patente  en el caso  de los casinos, para el municipio esa es la preocupación del señor Valentín Gamarra y eso contra la Constitución ha sido excluido de la competencia de los municipios pero yo he interpretado que efectivamente con esta disposición que se acaba de aprobar de que ninguna entidad se podrá apropiar de rentas municipales y toda vez que en la normativa de las cartas orgánicas municipales vuelva a aparecer o se conserve la explotación de juego al azar, creo que estaría salvada esa inquietud porque realmente no es medio exótico para una Constitución como dijo Cano Radil, esa explicación yo quería dar porque profesionalmente he intervenido en muchos situaciones de esta naturaleza en muchas legitaciones y  se ha cometido una tremenda injusticia con los municipios, nada más, es por vía de ilustración mi experiencia personal, Gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso  de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Nosotros estudiamos con mucho detenimiento este tema en la Sub-Comisión y reconocemos tanto lo que expreso el Convencional Valentín Gamarra  cuanto lo que dijo el Presidente, pero de cualquier manera sería insólito que nosotros hagamos a una referencia a los juegos de azar en una Constitución porque eso implica constitucionalizar los juegos de azar, es ridículo, es lo mismo que decir el producido de la prostitución será distribuido de tal o cual forma, estoy exagerando, pero de cualquier manera agradezco la colaboración del amigo por llamarle de alguna manera, pero es eso los que nos llevo despues de un análisis detallado a decir que no se podía poner en la constitución un precepto de esta naturaleza de manera que voy a pedir al amigo Valentín Gamarra, que retire su propuesta y que luche con su partido para que la ley se modifique la ley actual y se aplique efectivamente con beneficio para los municipios.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

                Declina  el uso de la palabra y tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo había pedido acerrato la palabra, pero en fin, yo creo que voy a redundar solamente para decir que realmente me parece que esto es de recurso de la ley creo las disposiciones que fueron aprobadas dan suficiente garantía como para que los distintos municipios puedan resolver este problema que realmente es importante porque no puede tener categoría Constitucional, nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente iba a ser una referencia también a que creo que un tema de esta naturaleza no puede tener rango constitucional creo que los juegos de azar constituyen una realidad muy negativa imposible seguramente de evitarla pero no creo que debamos darle rango constitucional sin perjuicio de ser muy razonables los argumentos del Convencional Gamarra en cuanto a que el Estado central se queda con todos los fondos que pudieran ir a la municipalidad pero creo que en todo caso eso debería ir a un rango legal de la ley  y no de la Constitución, y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, entonces de acuerdo con las manifestaciones que estoy aquí percibiendo creo que deberíamos someter a votación si con presidencia del contenido del artículo en primer termino si incluimos una normativa sobre este aspecto o sencillamente excluimos de su consideración el texto Constitucional.  Pide el uso de la palabra  la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Yo le ruego al Convencional Valentín Gamarra retire su moción.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. usted se va negar al ruego de tan bella dama.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Muy bien, cedo ante, mi condición de caballero cede ante el pedido de tan ilustre dama y con la recomendación de los demás parlamentarios no solamente del Partido Colorado por que esta no es una responsabilidad solamente de un partido político, reconocer la existencia de esta justicia en todos los municipios tenemos que aceptar, entonces cuando seamos nosotros los campesinos parlamentarios mañana entonces, recién vamos a encarar este problema.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, muchas gracias, señor Gamarra.  Proseguimos entonces con el estudio de nuestro texto.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Capítulo 5°.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí Dr. Camacho,

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Una propuesta de artículo nuevo, esta al dorso de mi propuesta distribuido, tiene que ver con los servicios públicos señor Presidente, dice:  Compete a los municipios organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.  Subsidiariamente se podrá autorizar por ley la creación de servicios públicos nacionales en la jurisdicción de los municipios.

 

                Obedece esta actitud señor Presidente, a una realidad, que se da no solamente en el municipio de asunción, sino en muchos otros municipios  de donde los mismos a través de asociaciones, a través de fondos propios proveen sus recursos como la misma servicio de agua por ejemplo, en muchos municipios del interior y la recolección de basuras en la casi totalidad de los municipios aquí nosotros queremos dejar claro los siguiente la potestad de los municipios de los servicios  públicos locales y reconocemos el derecho al congreso de la ley por lo tanto a crear servicios públicos de alcance nacional, esto consideramos muy importante para el desarrollo mismo de la autonomía porque  resulta que la historia de los municipios se las extrangulas no precisamente a través de normas constitucionales, sino a través práctica como lo que se ejemplifico recientemente aparentemente no tiene un rango constitucional y por lo tanto se retira, yo hago un llamado especial porque más adelante vamos a estudiar otra institución entre atribuciones de congreso vamos a ver que se reglamenta por ejemplo hasta la... mientras una ley esta en  proceso y recurso de amparo, verdad, entonces, es obvio, entonces yo pido la misma preocupación cuando tratemos el tema de los municipios pero creo que este artículo no hace más que consagrar claramente algo que esta tácita en esta Constitución pero cierra el camino a eventuales acciones de prepotencia de cualquier organismo central.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo me opongo a la sanción de esta norma porque es extremadamente amplia, es muy vaga, atribuye carácter subsidiarias ingéneras cosas que pueden no ser subsidiarias sino principales y en último lugar presume algo que esta muy lejos de ser realidad que las municipalidades puedan organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, tal vez, sean desideratum, tal vez logren alguna vez hacerlo pero si acá se atribuye exclusivamente a las municipalidades, sí un municipio no esta en condiciones de hacerlo el servicio no se presta en primer lugar además somos nosotros un país unitario, la mayoría de los servicios y la mayoría de las prestaciones no involucran solamente a un municipio, el país tiene una enorme cantidad de municipio por lo general abarcan más alla de un territorio estrictamente municipal o en su defecto aunque se ven en un territorio municipal pueden tener consecuencias en otros municipios aledaños o inclusive en todo la comunidad en el caso de fluentes y compañía, yo creo que esto es una enorme vaguedad y sumamente peligroso en consecuencia solicito que no se incluya como texto constitucional, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Muchas gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales nosotros en la Comisión N° 3 hemos estudiado a fondo este tema y pensamos que si aprobásemos eso estamos legislando para el futuro y afectaría enormemente a los servicios nacionales por ejemplo ANDE, ANTELCO, y otros de manera que yo también me inclino hacia la exclusión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

Dr. Morínigo, un segundito.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  No simplemente decirle al Dr. Camacho que eso esta ya tratado en el Artículo 160, donde dice:  La Ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de servicio de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios, entonces esta incluido en ese  Artículo 160.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, voy a hacer una aclaración, en primer lugar no esta incluido, aquí en el municipio, en segundo lugar accedo a retirar simplemente viendo que hay amplia mayoría en contra, pero es algo que se experimenta en los municipio y esta en la Ley Orgánica Municipal, lo que nosotros queríamos es darle un reconocimiento constitucional a una conquista ya dada en la Ley Orgánica Municipal  pero voy a recordar y  voy a  nominar especialmente para el preopinante  el señor Evelio Fernández Arevalos que ese entusiasmo que siempre uno hablaba de municipio y autonomía saltaba con el fantasma de extremada vaguedad, saltaba con el fantasma de realización siempre que se reclama centralizar el poder, siempre se saltan frases así que yo considero inconsistente y me reservo la opinión de momento y vamos a ver como de repente se quiere prohibir hasta que se discuta el tratamiento de una ley en el congreso por amparo que es obvio que no se puede, entonces además quiero dejar sentado claramente esto para salvar esa responsabilidad y entender que ese entusiasmo no es continúo, cuando se llama a que seamos breves y concisos.  Lo haría fundamentalmente de acuerdo a los temas y vamos a comprobarlos tal vez en dos o tres días más, señor Presidente.  Es todo, gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero dejar sentado una posición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, el Dr. Cano también va a sentar su posición.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muy brevemente.  Nos hemos opuesto en la Comisión, porque este artículo tiene un cambio de fondo, del sistema del Estado.  Y eso quiero explica.  Muy brevemente voy a dejar sentado por qué nos opusimos en la Comisión.  En el sistema unitario, todo lo que no sea expresamente delegado, por ley nacional del Congreso, no se entiende que es un derecho reservado a los municipios ni a los departamentos.  En los estado federales sí.  Este artículo tiene una concepción federal y en ese concepto, creo que realmente no corresponde, y como dijo muy bien el Dr. Morínigo, en el Artículo 160, que ya hemos aprobado, sí está estipulado este mecanismo procesal, en base a la propia concepción del estado que tenemos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ahora, una última cosa.  Tenemos la ley orgánica federal, entonces, y lo digo con conocimiento de causa y ustedes conocen esa ley, que está en la ley orgánica municipal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Bien, esta discusión en nada adelanta, así es retirada la moción, por consiguiente, entramos a considerar el Capítulo 5° de la fuerza pública.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 5°.  La fuerza Pública.  Artículo 172: La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policiales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 173.  Hay dos mociones.

 

                Moción a).  "De las fuerzas armadas:  Las fuerzas armadas de la nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente y subordinada a los poderes del estado, sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes y su misión es la custodia de la integridad territorial y la defensa de esta Constitución.  La ley determinará su organización y sus efectivos.  Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y  no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno ni realizar ningún tipo de actividad política". 

 

                La tesis b), ahora.  "Las fuerzas armadas de la nación constituyen una organización nacional apartidaria, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del estado, sujeta a las disposiciones de esta Constitución y las leyes.  Su misión es la custodia de la integridad del territorio nacional.  La ley determinará su organización y sus efectivo.  Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos.  No pueden afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente:  Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Vamos a dar la palabra en primer término... ¿Usted Dr. Saguier está en la Comisión?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  No.  Un pedido de aclaración, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Ah, pedido de aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Y de acuerdo a la respuesta voy a....  Señor Presidente:  Acabamos de aprobar el Artículo 172, y dice:  "La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares".  Yo no sé si técnicamente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  "Y policiales".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Sí.  Un momento, voy a seguir.  Las fuerzas militares, yo no sé si esto abarca también a las fuerzas navales y aeronáutica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí abarca.

 

                Bien, ha solicitado el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo, luego el Lic. Resck, y luego, el Sr. Evelio Fernández.

 

                Vamos a cederle la antecedencia al Dr. Fernández, Dra., como miembro de la Comisión, para que nos informe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Muchas gracias, señor Presidente:  Aunque parezca increíble, este es uno de los artículos en que menos discusión hubo en la Comisión.  Porque, si ustedes observan bien, la diferencia de ambas ponencias son mínimas.  Los términos, palabra por palabra son exactamente iguales en ambas ponencias.  La única diferencia, la voy a señalar concretamente, y es en el último parágrafo, que dice:  "Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y no podrán afiliarse a partido  o movimiento político alguno, ni realizar ningún otro tipo de actividad política", en la tesis a).

 

                En la tesis b), dice exactamente lo mismo, pero cambia el tiempo de un verbo, y dice lo siguiente:  "Los militares en servicio activo ajustará su desempeño a las leyes y reglamentos.  No pueden afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".

 

                Es decir, que las dos tesis coinciden en lo sustancial, coinciden con las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una Institución Nacional, que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente y subordinada a los Poderes del Estado, sujeta a las disposiciones de esta Constitución y a las Leyes, y que su misión es la custodia y defensa de la integridad territorial y de esta Constitución, también se establece y esto es un punto importante a tomar en cuenta y están de acuerdo, que es la Ley, la que determinará su organización y sus efectivos.  También se esta de acuerdo en que los militares en servicios activos ajustarán sus desempeños a las Leyes y Reglamentos.  El único punto, también de acuerdo en que no habrá afiliación a partido político o movimiento alguno, ni podrán realizar ningún tipo de actividad política.  Solamente que en este punto en la tesis a), usa el futuro indefinido podrán, en tanto que en la tesis b), se establece que no pueden, se usa el tiempo presente.

 

                Las connotaciones de esa pequeña diferencia por supuesto son obvias, según la tesis a), sus defensores tendrán mejor oportunidad de defenderla, la prohibición de realizar la actividad política o afiliarse a partido o movimiento político, es desde la sanción de la Constitución en adelante.  En tanto que para la tesis b), esa prohibición surte efecto ex-antes y, si hubiera un militar afiliado a un partido político según la tesis b), se operaría automáticamente su desafiliación o la cancelación de su ficha partidaria.

 

                Me parece conveniente destacar antes que las diferencias, las enormes coincidencias en las tesis de ambas ponencias: porque eso es muy importante para la democracia que pretendemos construir en primer lugar y en segundo lugar que es un indicio, de que estamos coincidiendo en prácticamente la totalidad de la conceptuación sobre la materia.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales; dos cuestiones.  En primer lugar que por la vía de reconsideración se modifique una palabra del Artículo 172, que en vez de ser Fuerzas Militares, sean Fuerzas Armadas.  La segunda cuestión; en el Artículo 173, tanto en la primera propuesta en la a) y también en la b), en el último párrafo del a) y lo mismo del b), se lee que los militares en servicios activos ajustarán sus desempeños a las Leyes y Reglamentos, y no podrán afiliarse a partidos o movimientos alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.  Aquí que se inserte la palabra y pongo a consideración de los miembros de la Sub-Comisión; "ningún tipo de actividad política partidaria", porque el término: "actividad política" es un término amplio y afecta la vida de la institución misma, tanto que se especifique y que se refiera a ningún tipo de actividad política partidaria.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Susana Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias ciudadano Presidente, honorables Convencionales.  Yo solamente quisiera expresar una inquietud, tras congratular a los redactores de este proyecto, y esta inquietud mía, no es producto de la imaginación, si no que es más bien fruto de una amarga experiencia.  Aquí se refiere el proyecto a la misión que tiene o que tienen las instituciones militares, pero deja abierto, no hace una referencia específica de carácter prohibitivo a otras actividades, fuera de la exclusivamente política.  Nosotros tenemos amarga, amargísima experiencia de como estas instituciones que deben ser realmente, custodias de la integridad y defensor de una Constitución, por desgracia se han desviado, no quiero generalizar, pero tenemos nosotros el drama que aún suscite como vicios del pasado;  la intromisión de asuntos políticos partidarios de acuerdos a las últimas denuncias, incluso de jóvenes militantes, que es el partido oficialista, las permanentes presiones a través de convocatorias, que revelan esa presencia negativa y que es, si se quiere hasta podríamos decir atentatoria para con este proceso de apertura democrática.

 

                Por otra parte la incursión en campos que no le son específicos; como ser los empresariales, sabemos perfectamente que existe altos jefes dedicados a actividades, no sólo que distorsionan su especificidad, sino que caen en el terreno de la deshonestidad por promover aquello, que a más estársele vedado, precisamente atenta contra valor éticos.  En este sentido me parece que es de vital importancia, justamente referirse a la misión exclusiva, como rol prepoderante y específico de ser custodia de la integridad territorial y de defensa de la Constitución.

 

                De tal manera que suyo suponga, espontáneamente su terminante prohibición, transitar por el terreno de actividades comerciales, industriales de otra laya, si bien formalmente no se observan en la realidad tenemos experiencias amarga, amargísimas y sobre el particular tenemos documentos que denuncian precisamente a través de delegaciones que han venido hasta acá, preocupadas como representativas de la ciudadanía de estos menesteres que le son impropios.

 

                Por eso yo, señor Presidente, como una simple inquietud de patriota, celoso por el camino que estamos transitando con todas las dificultades, pero con un espíritu enhiesto hacia la democracia, tener que referirme al párrafo concerniente a las Fuerzas Armadas, de tal forma que se incorpore un concepto más que una simple palabra, restrictivo a que las Fuerzas Armadas no desvién sus actividades hacia otros campos, que no sean exclusivamente la integridad territorial y la defensa de la Constitución.

 

                Simplemente por una parte para respetar la propia institucionalidad, desde el punto de vista, no solamente digamos formal, sino ética y por otra parte, para con ello contribuir efectivamente al tránsito feliz, hacia los grandes destinos, teniendo en cuenta que la Fuerzas Armadas constituye un factor poderoso en nuestro medio.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, he atendido minuciosamente la exposición del Dr. Evelio Fernández, leyendo las dos tesis.  Y él hizo una referencia sobre diferencias entre las dos tesis, exclusivamente al último párrafo, refiriéndose al verbo, al presente del verbo pueden, en la moción b) y no podrán en el futuro de la moción a).  Sin embargo, entiendo que también hay una diferencia en que la moción a), no aparece la palabra apartidaria, que se incorpora en la moción b).

 

                Este término me parece extraordinariamente importante que figure entre las características de las Fuerzas Armadas de la Nación, porque le esta dando justamente el carácter de profesional y no deliberante, y además clarifica la actividad política que no pueden realizar los militares, que es la actividad política partidaria, al decir apartidaria, se entiende que ese es el tipo de política que no pueden realizar los militares ayer nomás, nos estábamos refiriendo a las Fuerzas Armadas cuando tratábamos el capítulo del servicio militar obligatorio, alabando a la trayectoria de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuando defendieron la integridad territorial en más de una oportunidad,  Hoy sin embargo, debemos referirnos a las Fuerzas Armadas en un sentido peyorativo, en el sentido que le caracterizó sus funcionamiento durante todo el período de dictadura de más de tres lustros que ha soportado el pueblo paraguayo, principalmente con el respaldo de las Fuerzas Armadas.

 

                Por eso, señor Presidente y señores Convencionales, creo que es ésta la oportunidad de que la nueva Constitución, reivindique el lugar exacto que le corresponde a las Fuerzas Armadas  y volverlas por el camino de la rectitud y de la gloria que siempre la han caracterizado.  Por ello pienso que salvando todas las dificultades que través de la prensa, de las consultas, de las opiniones que se han ido leyendo en el transcurso de estos últimos meses. Opiniones de altos Jefes de las Fuerzas Armadas en el sentido, de que no se puede hacer o conseguir la despartidización de los que ya están afiliados, ese es el tema, ese es el nulo gordiano o que ésta atrayendo nuestra atención en este momento, depende de nosotros, de la Constituyente, de la Convención Nacional Constituyente, señores que el ejército, las Fuerzas Armadas de la Nación, vuelvan a ser una organización apartidaria, profesional, no deliberante, sujeta a los Poderes del Estado.

 

                Si hacemos el juego semántico de usar el verbo no podrán, en lugar de establecer rígidamente la prohibición, de que los señores militares no pueden estar afiliados a un partido político, así fuese que se tratará de su desafiliación del partido oficialista, creo que estaríamos cometiendo un grave error, que la historia y las generaciones venideras no nos van a perdonar, señor Presidente.

 

                Por eso yo, invito a todos señores Convencionales a votar y aceptar la disposición establecidas en la objeción b) del Artículo 173.  La moción b) que hace referencia a su calidad de apartidaria de las Fuerzas Armadas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ: Si, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Perdón, una moción de orden, Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Voy a fundamentar la moción de orden.  Tengo entendido que las diferencias son muy escasas entre las dos tesis.  Yo pido respetuosamente que se cierre la lista de oradores y que se vote.  Perdón, Dr. González y gracias tolerancia.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González y resta una lista de oradores que va a dar lectura el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Antes voy a leer la lista de oradores: El Dr. Gustavo Laterza, Carlos Avalos, Celso Castillo, Diógenes Martínez, Miguel Abdón Saguier, Juan Francisco Elizeche, Rolando Dos Santos y Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ:  Quiero señalar al igual que lo ha hecho el preopinante que entre la moción a) y moción b), existe, a parte de las diferencias que ha señalado, la expresión: "y la defensa de la Constitución que esta como objetivo de las Fuerzas Armadas", no figura en la moción b), no se sí en forma expresa esa omisión, se ha hecho en esta moción b) o se trata sencillamente de un error en la copia que nos han distribuido.

 

                De cualquier manera, en la hipótesis de aprobarse la moción que establece que es función de las Fuerzas Armadas la defensa de la Constitución, quiero señalar lo siguiente:  que esa defensa de la Constitución podemos encontrarla en varias Constituciones, verdad incluyendo la Constitución Española que muchas veces se toma como ejemplo, de Constitución democrática y de Constitución bien redactada.  Pero de cualquier manera, conviene señalar que esa misión de las Fuerzas Armadas de defensa de la Constitución, no implica de ninguna manera que las Fuerzas Armadas, estén ejerciendo  un contralor de la actividad, a los efectos de establecer cuando se esta violando la Constitución y cuando no se esta violando y digo esto, porque en más de una ocasión se han producido golpes de Estados en América Latina, justamente porque las Fuerzas Armadas sostenían que el Gobierno se encontraba violando la Constitución Nacional, creo que debe quedar bien claro que esta misión de defensa de la Constitución Nacional, implica fundamentalmente la sumisión y el acatamiento de las Fuerzas Armadas a la Constitución Nacional, pero de ninguna manera el ejercicio de una superintendencia sobre los Poderes del Estado, a los efectos de determinar si éstos están o no cumpliendo con la Constitución Nacional.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.  En la misma dirección que el preopinante, consideró muy peligroso conceder a las Fuerzas Armadas la función de defensa de la Constitución.

 

                La Constitución es suficientemente defendida por las Instituciones Políticas del Estado.  Conceder esta facultad a las Fuerzas Armadas ha significado en muchos países Latinoamericanos amargas experiencias; han atropellados las Instituciones Políticas, han disueltos los Parlamentos, han contriñido o coaccionado sobre los Jueces, y yo dudo mucho que la interpretación de como se debe defender a la Constitución, sea correctamente manejada por las Fuerzas Armadas.

 

                Yo creo, que con concederle la custodia de la integridad territorial ya le estamos dando su función más excelsa y más alta, y es precisamente la función que ellos reclaman todos los días, de modo que confiar la defensa de la Constitución a una institución que no esta consolidada, que no ha llegado todavía a cumplir con esa meta, que se le llama normalmente institucionalización, estaría concediendo facultades extraordinarias a un Poder, que ha demostrado históricamente en el último medio siglo, que no es digno de nuestra confianza, las Fuerzas Armadas no son dignas de nuestra confianza todavía, de aquí a algunos años cuando realmente alcance el grado de institucionalización deben alcanzar y que ellos manifiestan querer hacerlo, entonces recién ahí estaremos en condiciones de confiarle la defensa de la Constitución.  Por el momento es un paso muy riesgoso y esto debe quedar claro, señor Presidente.

 

                Por otra parte, quiero oponerme a la moción hecha formulada por una preopinante en el sentido de referirse  solamente a la actividad político partidaria, nosotros sabemos por experiencia, que la actividad política se realiza no solamente dentro de los partidos, si no dentro de las organizaciones políticas que no son partidos y también dentro de organizaciones sociales que no son políticas, como los sindicatos.

 

                De manera que, estaríamos cerrando las posibilidades de poder controlar que el ejercicio de la neutralidad que debe ser exigida a todo militar, se escape por vías no sean partidarias.  Creo que, la fórmula que han empleado en la Sub-Comisión N° 3 es correcto.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente, ciudadanos Convencionales.  Voy a referirme a algunos aspectos de los preopinantes con el relación al texto del Artículo 173; en primer lugar me voy a referir al tema: de no podrán afiliarse a partidos o movimientos políticos o no pueden afiliarse.  Tengo entendido, señor Presidente, señores Convencionales, que en el derecho positivo no existen Leyes con aplicación retroactiva, salvo aquellas que favorezca a los condenados o a los procesados.  Si pusiésemos aquí, si aprobásemos la tesis b), con el término no pueden afiliarse, de hecho estaríamos cercenando un derecho adquirido, de aquellos ciudadanos tan de primera clase, como nosotros los civiles que se han afiliado a un partido político.

 

                Yo creo que esta perfectamente, señor Presidente y señores Convencionales, esta perfectamente redactado, y cuando habla de la custodia de la integridad territorial, la defensa de esta Constitución, ese texto no ha sido caprichosamente incluido ahí, cuando la hablamos de la defensa de esta Constitución, presentamos la hipótesis que un grupo armado o una fracción del ejército, pretenda realizar un golpe de Estado.  Entonces, de hecho el gobierno democrático podrá ordenar a la fracción restante de ese ejército someter a aquel que esta levantándose contra la Constitución.  Y si de hecho se levanta en pleno, estamos ante un golpe de Estado y la Constitución, desde luego esta por demás.  Vamos tener un gobierno de facto, nosotros estamos queriendo preservar, señor Presidente y señores Convencionales, que una fracción de las Fuerzas Armadas no pretenda negarse a la defensa de la Constitución, sobre pretexto que su única función es la de defender la integridad territorial.  No es caprichoso, señor Presidente y señores Convencionales, que se haya incluido el texto de la defensa de esta Constitución.

 

                Y por último me voy a referir de que esta perfectamente protegido la inquietud de un preopinante, cuando habla de que los integrantes de las Fuerzas Armadas, podrían de una manera dedicarse a otras actividades que no son las específicas de ellos.  De hecho, aquí se dice perfectamente, que los militares en servicios activos, ajustarán sus desempeños a las Leyes y Reglamentos. Y de hecho, señor Presidente y señores Convencionales, las Leyes y los Reglamentos, prohíben la participación de los militares en servicios activos en actividades comerciales y de otra naturaleza.  Y por último, señor Presidente, yo en forma particular como integrante de la Sub-Comisión N° 3, admito la inclusión de la palabra "política partidaria", mocionada por la Dra. Susana Morínigo, porque creo que ahí, estaríamos clarificando mucho más, por ya en un párrafo anterior habla perfectamente de que no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, y en movimiento político yo creo, que entra todo lo de gremial y los demás, señores Presidente.  Es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Señor presidente, ciudadanos Convencionales.  Estuve como coordinador en la Comisión N° 3, y el Artículo 173, se presentó dos tesis; o sea dictamen en mayoría y en minoría y hemos discutido bastante este tema.  Hay pequeñísima diferencia señor Presidente.  La tesis a), existe una diferencia en el sentido de que es una institución nacional que será organizada en carácter permanente, mientras que en la tesis b) se omite esa palabra. 

 

                Y por otro lado, la custodia, la integridad territorial o sea la defensa de esta Constitución y con el permiso y la anuencia de los compañeros de la Comisión y consultando acá con los varios Convencionales de la bancada y con las exposiciones vertidas por otros Convencionales, pensamos omitir la defensa de esta Constitución.  Entonces, existe la diferencia en dos palabras; carácter permanente, en la tesis a); y no podrán, es decir se refiere a las afiliaciones y creo, señor Presidente, que sin abundar en consideraciones y a los efectos de economía de tiempo hay demasiado poca diferencia, el verbo ni podrán para el futuro, es decir, se refiere a las afiliaciones de los correligionarios militares, que prácticamente es un derecho adquirido y no podemos negarle, en este momento quién es el que se animaría o haría que organismo a pedirle que los militares se desafilien, están realmente afiliados y por convicción ciudadana.

 

                Y por otro lado, el verbo no puede, es decir al sancionar esta Constitución dejan de pertenecer a un partido político, lo explicó muy bien, el compañero de Comisión Dr. Evelio Fernández, de manera que ese el espíritu de la Comisión, señor Presidente y dejo aclarado los términos del Artículo 173, en mi carácter Coordinador de la Sub-Comisión N° 3.  Muchas gracias, señor Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. señor Celso Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente, yo soy uno de los convencidos de que en algunos casos, aquí en la Comisión vamos a estar mucho tiempo, vamos a argumentar muchísimo, pero vamos a llegar al mismo destino.  Es este, unos de los casos probablemente, creo que las argumentaciones bien a fondo y con mayor repercusión lo vamos a tener oportunidad de darlas en la plenaria, por eso creo que las argumentaciones deben ser las más breves posibles aquí en la Comisión Redactora y cumplir nuestros fines, determinar dentro de una semana, aquí en la Comisión Redactora del Anteproyecto.  No obstante dos palabritas sobre el tema, en primer término, el carácter permanente de la Fuerzas Armadas que está en la tesis a) que yo apoyo, a mi juicio, incluso, cuando hablábamos del servicio militar obligatorio habíamos consentido implícitamente de la necesidad de las Fuerzas Armadas y de su carácter permanente, de la profesionalización que se requiere y la institucionalización de las Fuerzas Armadas.

 

                Por otro lado, el término o la condición de "apartidaria", a mi me parece totalmente  innecesaria, desde el momento que la Constitución Nacional hasta ahora, ni nunca se ha establecido una institución partidaria, me parece a mi completamente, no quiero utilizar la palabra absurda, pero hasta si se quiere podría orillar esa situación incluir "apartidaria".  Tercer punto de discordancia de ambas tesis, es el derecho a la afiliación, estábamos de acuerdo que no tiene derecho, pero estamos de acuerdo también que tienen el derecho, del derecho adquirido que se han afiliado y no podemos ya aposteriori coartar ese derecho adquirido que tienen.  Mi posición personal con relación a la misión de la Fuerzas Armadas, es de que debe reducirse a la custodia de la integridad territorial, creo que, otorgarle el carácter de defensor de la Constitución Nacional, no es propio de las Fuerzas Armadas, creo que existen otros órganos jurisdiccionales y otras instituciones democráticas,. instituidas por la Constitución Nacional que deben ser las encargadas y al final la defensa de la Constitución Nacional estamos obligados todos los paraguayos a ejercer desde el ciudadano más humilde hasta el más encumbrado, ese es un objetivo nacional.  Estamos también completamente de acuerdo con que las Fuerza Armadas, los integrantes de las Fuerzas Armadas no deben ejercer actividad partidaria.  Así es que, reduciendo las diferencias son bastantes mínimas y las argumentaciones, pienso de que podemos reservarnos, para la plenaria.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional  Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadano  Convencionales Constituyentes:  Es cierto, el problema institucional más serio que ha tenido el país, ha sido la afiliación obligatoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, fue un problema serio y sigue siendo un problema grave, pero creo que el problema de fondo es un problema de valores, es un problema de convicciones, porque en definitiva pueden haber militares colorados o militares liberales, lo importante es que existan militares democráticos, eso es lo fundamental, porque hay algunos países donde, me dicen que en Alemania por ejemplo, en las Fuerzas Armadas están afiliados, pero es muy distinta la realidad alemana de la realidad paraguaya, notablemente uno de los  dictadores más feroces que tuvo Alemania no era militar, si bien es cierto se inspiraba en principios militarista, pero acá los dictadores más crueles, como dije la otra vez y más rapaces y corruptos fueron todos militares por lo menos acá en el siglo XX.  Por esta razón, señor Presidente, quiero hacer un agregado, vuelvo a repetir es importante que tengamos profesionales democráticos, hombres de armas democráticos, porque puede haber un gobierno colorado, democráticamente electo que puede ser derrocado por un general colorado como ha ocurrido en la historia de nuestro país.  Entonces yo quiero hacer una propuesta con el propósito de abonar esta idea, quiero hacer un proyecto, una propuesta de agregación que de un párrafo que está inspirada en la Constitución italiana, última parte de la Constitución del 52 que dice así:  La organización de las fuerzas Armadas se inspira en el espíritu democrático de la República, entonces diría, señor Presidente, en esta parte, en el segundo párrafo, que están los dos proyectos que dice que la ley determinará su organización inspirándose en los principios democráticos de la República.  Terminé, señor Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Juan Francisco Elizeche.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente, en primer lugar quiero adelantarme en igual sentido que un preopinante en relación al párrafo de la tesis a) la última frase que habla de la defensa de esta Constitución, igualmente considero que no corresponde ese rol a las fuerzas Armadas, en definitiva están los órganos jurisdiccionales, como el Poder Judicial, y también el pueblo todo en su conjunto que tiene  ya consagrados en principio un artículo que referíamos el derecho de resistencia a la opresión.  Ahora, en cuanto a la fundamentación del miembro informante de la Sub-Comisión Dr. Fernández Arévalos, que quiso hacer una diferenciación entre los términos "no pueden" y "no podrán" afiliarse, ninguno de los dos términos cambian el estado de cosa actual.  Ahora, en lo personal, en cuanto a la interpretación de los alcances de este artículo, yo estoy de acuerdo en ese sentido que no pueden afiliarse en lo sucesivo, pero los que están afiliados, se han afiliado en otras condiciones, vamos a considerar anormales, pero no ilegales porque en aquel entonces se permitía y se exigía en muchos casos, eso es lo normal la afiliación, muchos de ellos lo han hecho voluntariamente y sería denigrante pretender una suerte de venganza indirecta contra quienes no están afiliado a un partido determinado, en las condiciones actuales, cualquier militar que se sienta disconforme y no solamente cualquier militar, con el partido que ha optado puede en un estado de derecho renunciar a ese partido, si es que ya lo ha hecho, si es que ya está afiliado, lo que sí es lamentable en nuestra historia es este trastrocamiento de valores y de funciones donde en el caso particular de mi partido se ha convertido en un partido militarizado y a las Fuerzas Armadas se lo ha reducido a unos militares partidarizados constituyéndose en una situación híbrida que ha favorecido solamente al sostenimiento de una negra tiranía en nuestro país y, le ha dado la posibilidad de mantenerse con más éxito en el tiempo.  Con cualquiera de estas redacciones, ajustando los términos y salvando los cuestionamientos de fondo, en lo sucesivo y de acuerdo a esta redacción ningún militar podrá hacer afirmaciones, ni declaraciones, ni ningún tipo de actividad que comprometa los fines de la institución nacional y el ser nacional es de por sí apartidaria. 

 

                Por lo tanto, el término apartidaria no hace sino que remarcar el sentido nacional de las Fuerzas Armadas, por lo cual no me opongo a su inclusión, me parece redundante, pero no me opongo a su inclusión.  Lo que sí, es peligroso para cualquier orden institucional es que  quienes sean depositarios de las armas del pueblo inclinen la balanza no solamente ya a uno u otro partido, sino a uno u otro partido con su participación directa o sus opiniones políticas, eso si constituye una actitud deliberante de  una corporación que de por sí debe ser subordinada y manejarse dentro de un plano jerárquico.  En tal sentido, señor Presidente, Ciudadanos Convencionales, pienso que tenemos que atender a nuestras circunstancias actuales, comprendiendo la dimensión de la situación planteada por el Convencional Fernández Arévalos, quien pretende darle una interpretación muy personal a esta redacción, que en la forma o del tiempo del verbo no varía en lo sustancial las condiciones actuales.  Considero sí, que los derechos cívicos partidarios adquiridos, por quienes están afiliados por quienes están afiliados, en el caso particular, del partido colorado quedarán suspendidos mientras dure el servicio activo, porque es imposible que por un lado estemos prohibiendo la actividad política cualquiera sea su naturaleza, no solamente partidaria y por otro lado no queden vigentes sus derechos a participar por ejemplo en elecciones de seccionales de la Junta de Gobierno.  En tal sentido, esa es la interpretación correcta de cualquiera de estas redacciones, esos derechos cívicos partidarios quedan suspendidos hasta tanto terminen la carrera activa.  Esa aclaración quería dejar sentada, señor Presidente y aceptar el carácter nacional y apartidaria, pero no me opongo, considero redundante, pero no me opongo a ese término y finalmente no dejar librado a un órgano del poder que es las Fuerzas Armadas, la interpretación del orden constitucional y mantener al Poder Judicial y en su caso de crearse al Tribunal Constitucional la defensa orgánica de la Constitución y al todo el pueblo la defensa el orden democrático constitucional.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: En homenaje al tiempo y por haber sido expuestos los argumentos que yo tenía, declino señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE AL COMISION: Muchas gracias, Dr. Dos Santos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias señor Presidente, estamos haciendo por lo que puedo apreciar un análisis muy objetivo sobre un tema que nos interesa a todos, sean de la representación que fueren o del partido por el cual fuimos ungidos aquí, yo quiero ir un poco más porque considero que existe un ... puedo apreciar en el ambiente que hay una coincidencia con respecto a determinar claramente la función de las Fuerzas Armadas como una organización de carácter permanente, profesional, no deliberante, subordinada a los Poderes del Estado y la supresión de la Constitución y las leyes.  En este punto, me permito sugerirles a los miembros de la Comisión Redactora un párrafo que considero importante y que se encuentra suscrito en el proyecto A.N.R. del Dr. Paciello, donde dice claramente y esta sugerencia propongo a la Comisión Redactora: En ningún caso serán utilizadas las Fuerzas Armadas en otras tareas que no fuere la prevención de la violación del territorio nacional o su independencia, creo que con este párrafo estamos delimitando  lo que los compañeros miembros están queriendo llegar al sentido  de establecer clara y precisamente el rol de las Fuerzas Armadas, en especial cuando tratamos de omitir que está las disposiciones de esta Constitución y las leyes.  Así que, sugiero este párrafo que pueda ser también ser introducido dentro del articulado de una de las tesis, con el agregado de "inspirándose en los principios democráticos" que sugirió el Dr. Saguier.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, se ha cerrado la lista de oradores y en concreto tenemos varias mociones, primero la tesis a) de la Sub-Comisión; segundo la tesis b) de la Sub-Comisión; tercero, una tesis que admite uno u otro de los textos de la redacción de la Comisión con la exclusión de la palabra de la Constitución y de las leyes; cuarto, el agregado del Dr. Saguier; quinto, la propuesta del Dr. Melgarejo.  De manera que, francamente es un poco difícil la votación de todos estos textos, en todo caso sugiero la posibilidad... está también la tesis de la Dra. Susana Morínigo, que sugirío  la inclusión de uno o dos párrafos.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, la reconsideración del Artículo 172 para modificar Fuerzas Militares por Fuerzas Armadas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, ese después vamos a hacer Dra. Porque ahora ya entramos a tratar este en relación a esto, usted también tenía un...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Sí, referente a actividad política partidaria, que algunos  miembros  de la Sub-Comisión habían aceptado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, usted quería agregar eso.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Una moción de orden, señor Presidente, por necesidad imperiosa de nuestra bancada yo solicitaría de las demás bancadas un cuarto intermedio de cinco minutos, si nos concede, por favor yo le pido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Incluso, yo iría un poco más allá, Dr. Martínez y pediría como resultado de esa deliberación, si pudieran armonizar el texto con integrantes de la Comisión Redactora de manera que aquí podamos votar dos mociones a lo sumo y clarifiquemos la cuestión.  Combenido. Habiendo quórum y aunque no está mi Secretario Ayala, no le va a gustar que lo trate de mi Secretario pero en fin, empleando una expresión castisa simplemente, vamos a continuar la lectura, entiendo yo señores, que ha llegado a una suerte de consenso en relación a la presentación de los textos de la tesis a) y de la tesis b) le suplicaría yo al Dr. Diógenes Martínez diera una exposición de ello y así poder avanzar en el tratamiento de estas cuestiones.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente, señores Convencionales: En primer término, agradecer a las demás bancadas por la concesión del cuarto intermedio  y posteriormente también explicar que nos hemos reunido la bancada colorada y también hemos tenido un breve contacto los integrantes de las bancadas representadas aquí, si bien no todas las bancadas.  Nuestra bancada considera válida, legítima la preocupación de consagrar en una tesis y en una norma constitucional la potestad y la misión de la defensa de la Constitución Nacional a las Fuerzas Armadas.  Sin embargo, creemos de que las autoridades electas conforme a las leyes, sí debe ser misión de las Fuerzas Armadas su defensa, protección, preservación, entonces estamos presentando a la plenaria una sustitución de esta misión consagrada a las  Fuerzas Armadas y es la siguiente;  la misión de las Fuerzas Armadas será entonces conforme al párrafo primero, últimas dos líneas y su misión es la custodia de la integridad territorial y la defensa de las autoridades electas conforme a esta Constitución y las leyes, en todas las demás partes de esta tesis a) nos ratificamos señor Presidente y anunciamos que complementando el espíritu que anima a la bancada colorada de consagrar plenamente el orden jurídico estatuido en forma democrática, su preservación intangible, vamos a proponer en los próximos días una disposición de carácter amplio, consagratorio de los derechos democráticos del pueblo que dice así:  Orden jurídico, esta Constitución es ley suprema de la Nación, la Constitución, los tratados internacionales, las leyes dictadas  por el Congreso y las demás disposiciones normativas sancionadas en su consecuencia conforme a dicha prelación, conforman e integran el orden jurídico. Cualquiera que intente cambiar ese orden, al margen de los procedimientos previstos en la Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley Penal.  Se autoriza a todos los ciudadanos a asistir a los usurpadores, por todos los medios a su alcance y en la hipótesis de que tal persona o grupos de personas, invocando cualquier principio de representación al margen de esta Constitución usurpe el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y por lo mismo, todo el pueblo en su derecho en la opresión queda dispensado de su cumplimiento.  Los Estados extranjeros que por cualquier circunstancias se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso  a la República del Paraguay.  Esta es la inspiración democrática  que anima a la bancada colorada en esta Convención y viene de al mano de nuestro líder el Dr. Oscar Paciello.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez. Entonces quedaría nada más que esta tesis a) con las modificaciones señaladas por el Dr. Diógenes Martínez y la tesis b) en consecuencia señores voy a proceder a someter a votación estas dos tesis que creo que están suficientemente esclarecidas, yo les ruego presten atención. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: La tesis a) es exactamente igual con el cambio siguiente en el primer párrafo y la defensa se elimina de esta Constitución y se sustituye por el siguiente texto y la defensa de las autoridades electas conforme a esta Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, entonces señores, quienes estén de acuerdo con la tesis a) a la que se le ha introducido  esta variación anunciada por el Dr. Diógenes Martínez, se servirán levantar la mano.   Mayoría.  Bien, seguimos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 174-   Los tribunales militares solo juzgarán los delitos y faltas de carácter militar calificados como tales por la ley y cometidos por militares en servicio activo, sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria, cuando se trate  de un acto previsto y penado  tanto por la ley penal común, como por la ley penal militar, no será considerado delito  militar, salvo que hubiese cometido por un militar es servicio activo y en ejercicio de sus funciones castrenses, de producirse dudas sobre si el delito es común o militar se lo considerará como delito común, solamente en caso de guerra internacional y en la forma dispuesta por la ley estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados. 

                No hay moción alternativa presentada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el Artículo 174, realmente no es sino una reproducción de cuanto existe actualmente.  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 175.-  También hay dos tesis, la tesis a) de la Policía Nacional:  La Policía Nacional es una institución profesional no deliberante, obediente, y organizada jerárquicamente dentro del marco de esta Constitución y de las leyes.  Tiene por misión preservar el orden público definido en la ley.  Tiene que ser cambiado por establecido, los derechos y la seguridad de las personas y entidades  y de sus bienes y realizar la prevención de los delitos, la efectivización de sus mandatos de la autoridad competente y bajo dirección judicial la investigación de los delitos, el mando será ejercido por un oficial superior del cuadro permanente.  La ley reglamentará su organización y atribuciones.  La ley podrá crear cuerpos de policiamientos independientes y fijar sus atribuciones en el marco de sus respectivas competencias, en la órbita de otros Poderes del Estado y en la municipal, sus miembros en servicio activo  no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno ni realizar ningún tipo de actividad política. 

 

                La tesis b)  La Policía Nacional es una institución profesional, apartidaria, no deliberante, obediente y organizada jerárquicamente dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene por misión preservar el orden público definido en la ley, los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes y realizar la prevención de los delitos.  La efectivización de los mandatos de la autoridad competente y bajo dirección judicial, la investigación de los delitos.  El mando será ejercido por un oficial superior del cuadro permanente.  La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.  La ley podrá crear cuerpo de policiamiento independiente y fijar sus atribuciones dentro del marco se sus respectivas competencias en la órbita de otros poderes del Estado y en la municipal.  Sus miembros en servicio activo no pueden afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.  Hay una tesis presentada por el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Con el mismo criterio que había impuesto aquí el Dr. Laterza, quiero aclarar de que se trata de un sólo agregado a la tesis a) de que sea dependiente de un organismo del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna y quiero explicar después cuando  se consideren las mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 3.- Tesis del Dr. Martínez:  La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente y organizada jerárquicamente, dependiente del Organo del Poder  Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación dentro del marco de estat Constitución y de las leyes, y bueno, y después sigue exactamente igual a la tesis a)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, una aclaración sobre ese punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, señor Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Ya que las Fuerzas Armadas se han organizado en caráter permanente, entonces yo creo que se omitió acá que la institución profesional de la policía también tengan carácter permanente.  Esa es la introducción que yo sugeriría al señor Diógenes Martínez, a ver si me pueden incluir eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Martínez tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Estoy de acuerdo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Como puede verificarse, también en este caso las dos tesis son extremadamente parecidas y la diferencia es homóloga al estudiar el Artículo 173, en la tesis a) del Artículo 175 que dice que sus miembros en servicio activo no podrán afiliarse a Partidos, Movimientos, ect..

 

                Y la tesis b), sus miembros en servicio activo no pueden afiliarse a Partidos,  Movimientos,etc..  Esa es la única diferencia, una sola diferencia entre ambas versiones.

 

                Yo no tendría inconveniente a que la tesis b), y consulto a mis amigos, se agregue lo que propuso el Dr. Diógene Martínez en al tesis a), no tendría inconveniente fijar in génere que depende de la Policía Nacional del Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO C0NVENCIONAL: Una aclaración quiero solicitar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIO: Bien, tiene la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Si, yo veo que en la propuesta del Dr. Diógenes Martínez, se omite el párrafo que dice; el mando será ejercido por un Oficial Superior del cuadro permanente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Está en el último párrafo;  el mando será ejercido por un Oficial Superior del cuadro permanente, sus miembros en servicio activo....Está cambiado el orden, nomás.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. ¿El Dr. Callizo quiere una aclaración?. No, el Dr. Laterza, disculpe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Justamente, respectoo a este párrafo; el mando será ejercido por un Oficial Superior del cuadro permanente.  ¿Del cuál cuadro permanenente, de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas policiales?.  Creo que es importante.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se puede agregar si está de acuerdo Dr., de su cuadro permanente, la palabra "su".  Si usted autoriza.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, no quisiera que haya diálogos, en consecuencia, si nadie va a ser uso de la palabra vamos a votar estos artículos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos tesis, tesis a) con los agregados del Dr. Diógenes Martínez y la b) que también incluye ese agregado del Dr. Diógenes Martínez. Quien será dependiente jerárquicamente de un organismo a nivel nacional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y con carácter permanente, que es mi agregado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sí, está aceptado en ambas tesis.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   El término policiamiento, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, está cambiado, es Cuerpo de Policía.

 

                Bien, señores, como toda la cuestión es bien clara, la tesis a) es la tesis que originalmente vino de Subcomisión con las aclaraciones y agregados propuesto por el Dr. Diógenes Martínez.

 

                Y la tesis b), que tiene lo mismo y solamente cambia en cuestiones de detalles.

 

                Quienes estén de acuerdo con la tesis a), se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Capítulo VI.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, yo había propuesto verbalmente a la mesa, si toda vez que todo este Capítulo VI no siguió el trámite  reglamentario, dado que no viene como un dictamen de  Ssubcomisión, se posponga su tratamiento para darnos tiempo a estudiar y que entremos directamente a la materia subsiguiente que es Poder Legislativo, si es que hoy convendría hacerlo.  En todo caso, suspender la sesión para mañana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Disculpen, señores. Quedó pendiente en este capítulo que acabamos de terminar, una moción de reconsideración de la Dra. Morínigo y quería cambiar una palabra que dice; Fuerzas Militares por Fuerzas Armadas.

 

                En el primer artículo dice así:  La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y Policiales.  Y la Dra. Susana Morínigo pide reconsideración a fin de cambiar el texto y decir:  La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y Policiales.

 

                De manera que, señores, en primer término voy a someter a consideración de ustedes si están de acuerdo con la reconsideración, porque se necesita dos tercios de votos.  Existe los dos tercios de votos.

 

                Ahora, abro el debate en relación con si cambiamos o no cambiamos esa palabra, para lo cual, en primer término le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández de la Subcomisión, para que nos explique los criterios en virtud de los cuales viene este texto así.  Luego el Dr. Valentín Gamarra, el Dr. Federico Callizo y no se quien más.  Por de pronto comenzamos con el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: La expresión Fuerza Militar es perfectamente idónea, involucra a todos el contingente castrense está integrada por las distintas Armas, Marina, Aviación y Ejército. Lo que es común es utilizar la expresión Ejército inadecuadamente, o en todo caso, con un sentido genérico histórico involucrando a las demás Armas.

 

                Pero cuando se dice Militar, no cabe ninguna duda  a que nos estamos refiriendo a lo integrantes de todas las Fuerzas Armadas, Fuerza de la Marina, Aviación y Aeronaútica, y no se, tal vez pueda crearse mañana alguna otra Arma más.  Exacto, todo lo castrense.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, acá el Dr. Cano está muy nervioso, va a hacer la aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Creo, que no vale la pena, si se quiere cambiar y hablar de Fuerzas Armadas, hay que hablar de Policía Nacional, o se habla del estado del Agente o de la institución.  No se puede hablar de Fuerzas Armadas y Policías, entonces, sugiero el  siguiente texto a ver si nos ahorramos el debate.  La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por la Fuerza Armada y la Policía Nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISON:  Bien, ya dió su propuesta el Dr. Cano, ahora le toca al señor Valentín Gamarra hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Sí, una aclaración de la Comisión N° 3.  Si al determinar las Fuerzas Militares y Fuerzas Policiales como la fuerza pública, no estarían incluidos ahí la Policía de Tránsito, la Policía Judicial, en fin, por eso yo me avendría más a lo que dice el Dr. Cano Radil a los efectos de que no constituyamos fuerza pública a los Policías de Tránsito y a otros tipos de Policías.   Esa es mi preocupación, yo quisiera que el Dr., el preopinante me aclare eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, le voy a ceder el uso de la palabra en primer término al Dr. Evelio Fernández y después aquí el señor Secretario Ayala me hace una observación en relación a que ya ha sido aprobado el texto de la Policía Nacional, en fin.

¿Dr. Evelio, usted había solicitado la palabra?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente. Para aclararle al preopinante.  Fuerza pública es todo lo que no es privada y obviamente la Policía Judicial o la Policía de Tránsito es una fuerza pública.  Que tenga determinada competencia es una cosa diferente, está inserto dentro de lo que se denomina fuerza pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente.  Yo quiero opinar ratificando el texto del Artículo 172 con la expresión Fuerzas Militares y Policiales, y me refiero a ello porque de lo contrario tendríammos que decir Fuerzas Armadas de la Nación, porque Armadas también son las Policías en algunos casos.

 

                Entonces, se aclara perfectamente Fuerzas Militares que comprende todo el expectro de las Fuerzas Armadas, al ser Militar, al ser Castrense, y Policiales por otro lado, también en la forma en que explicó el Dr. Campos Cervera.

 

                Por eso, yo creo, que no debemos poner Fuerzas Armadas y Policiales sino mantener el texto de Fuerzas Militares y Policiales. Nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

                Declina el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

                Si nadie más hace el uso de la palabra, voy a votar.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual ha sido aprobado, van a votar en primer término y luego votaremos por la propuesta de sustitución radicada por la Dra. Morínigo.

 

                Quienes estén de acuerdo por mantener el texto tal cual ha sido aprobado, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Bien, señores, el Dr. Gamón, me pidió el Dr. Gamón hacer una aclaración pero ya se ha formulado en distintas ocasiones, de  manera que le suplico sea lo más breve posible.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  No. Pido la palabra. No hay que adelantarse, señor Presidente, porque voy a hacer otra cosa distinta.  Digo nomás, que estoy de acuerdo en principio en que este tema del Capítulo VI, el tema de la Política Económica, se ha aplazado para su estudio posteriormente.

 

                Pero, lo que quiero aclarar es lo siguiente; el preopinante dijo que este asunto se hizo en forma inorgánica, eso yo entendí, e inclusive, por la prensa algunas veces publicó de que era una cosecha exclusivamente mia. 

 

                Mi único trabajo, señor Presidente, consistió en darle una organicidad a estos textos que aparecen en distintos capítulos y distintas partes, ya sea en al parte de las declaraciones fundamentales, en la parte orgánica de la Constitución, excepto,  tal vez, si reconozco, en un desagredado explicativo que hago de los planes de desarrollo y también de la forma que debe asumir el Presupuesto de la Nación.

 

                O sea, que no es una invención mia, sino más bine es un trabajo coordinado que oportunamente se incluyó dentro de la parte correspondiente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho y luego el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Nada, señor Presidente.  Era para mocionar que se postergue el estudio de ésto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entiendo que sobre eso hay consenso.  Ya nadie va a entrar a estudiar a esta hora un capítulo tan difícil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Quiero hacer una pregunta. El Convencional ex Presidente de la Federación de Funcionarios Públicos, me ha informado que la función pública no ha sido tratada en ninguna de las Subcomisiones.  No fue aceptada, por eso consulto, Dr., si usted me quiere dar una información para que yo pueda tomar una moción al respecto, Dr.

 

                A través de la Presidencia hago este pedido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Si.  Se estudió en Comisión y se consideró que esa forma desarrollada de facultad, de atribuciones, etc., era excesivamente frondosa, pero lo que no recuerdo es si quedamos en elaborar un texto más concreto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Si me permite Dr. Evelio.  El problema se suscitó si era un tema que iba a abarcar a la Subcomisión N° 2 o a la Subcomisión N° 3. Estuvimos debatiendo el tema y la Subcomisión N° 3 decidió que por la cantidad de temas que tenía era de la Subcomisión N° 2.  Quedó el coordinador encargado de hacer las consultas del caso y la Subcomisión N° 2 dijo que tampoco le correspondía.

 

                Entonces, directamente ese capítulo no se trató en ninguna Subcomisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo quisiera con la autorización de la plenaria, distribuir un Proyecto a todos los miembros que quede reservada esta parte para que ser incorporada si es que en su momento después de considerado se aprueba.  Solamente quiero hacer esa salvedad y quiero distribuir el Proyecto a partir de ahora, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION : Muy bien, Dr. Martínez, creo que puede hacerlo.  La Srta. Muñoz quería hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Si, señor Presidente.  Yo soy integrante de la Subcomisión N° 2 y nadie me ha consultado si ese era un tema que podía ser estudiado en la Subcomisión, por lo tanto, en algún lado tiene que estar el sobre estudiado.  Y yo también mociono de que sea distribuido y analizado posteriormente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,señores.

Creo, que iniciar el tratamiento de cualquier cuestión a esta hora  en apenas treinta minutos o una hora, no se.  Consulto a los integrantes de esta Subcomisión cuál es el temperamento, porque en caso contrario tendríamos que entrar ya en la parte de Poder Legislativo.

 

                Bien, el Orden del Día para mañana, me solicita acá el Dr. Isidro Melgarejo, entonces, vamos a tratar de seguirnos un poco al Anteproyecto Base en el sentido de considerar estas propuestas que están siendo distribuidas ahora, este Proyecto que se ha solicitado el aplazamiento de su estudio hasta mañana que trata el Orden Económico, puesto que así viene acá...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es evidente que temas tan importantes que no fueron considerados por Subcomisiones no pueden ser estudiados en un día para otro. Yo lo que quería es que se postergue el tratamiento de ambos temas y que mañana sigamos con Poder Legislativo, de modo que tendremos cuatro días para que estudiemos el resto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, perfecto.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER  Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  En el día de hoy no hemos avanzado mayormente, señor Presidente, y veo acá en el capítulo referente al Poder Legislativo que en general hay una sola propuesta en casi todos los artículos.

 

                Yo creo, que podríamos trabajar por lo menos una hora más, hasta las cuatro y media y tratar de avanzar, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, Dr. Saguier.  Yo no tengo ningún inconveniente, me parece muy sensato.  Pide el Dr. Cano  pide la palabra y también el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente.  Realmente el artículo conflictivo más importante viene del 210, y tenemos desde el 187 al 210 todo una serie de cuestiones técnicas que realmente podríamos avanzar e ir aprobando en el día de hoy en los treinta minutos que nos sobran, porque la parte no de intregración de las Cámaras sino que es como van a ser, cuales van a ser las funciones, etc.

 

                Así que yo me adhiero a la moción del Dr. Saguier de que sigamos trabajando como nos hemos comprometido hasta las dieciseis horas por lo menos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien. Entonces, antes de, yo le pido al Dr. Callizo, si vamos a entrar en este capítulo, que momentáneamente se haga cargo de la Presidencia porque quiero hacer una exposición de este capítulo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: He formulado muchas propuestas, muchas de las cuales no merecieron acogida benevolente de esta Comisión Redactora, han sido rechazadas muchas cosas, entre ellas la institucionalización de algunos cuerpos intermedios.  Y aquí traigo a colación una cuestión que probablemente también merezca tratamiento similar.

 

                Pero me encuentro ante el imperativo moral por razones de probidad intelectual y de consecuencia con mi propio pensamiento, dejar constancia de que en mi concepto no deberíamos ni podríamos hablar de Poderes del Estado.  Esto es lo que en mi concepto ha generado no pocos equívocos y una multiplicidad enorme de confusiones y ha abierto el camino para excesos de lo que nos advierte claramente Hans Kellsen para quien, desde luego, en un Estado de Derecho no hay sino dos funciones, la de creación y la aplicación de las normas, razón por la cual con absoluta coherencia lógica rechaza esta tripartición de los Poderes del Estado.

 

                Desde otro punto de vista, connotados autores americanos que se ocupan de la ciencia política, de la que el Derecho Constitucional no es sino que un receptáculo, nos dicen por ejemplo, Arnold y Powell que iniciaron un estudio muy profundo sobre estas cuestiones, que la visión de los tres Poderes del Estado visualizadas por Jefferson, Madison y otros grandes pensadores de la Constitución Americana, puesto que fue esta la primera Constitución que históricamente incorporó esta tripartición, era la de una sociedad en la que no votaban sino los propietarios en que los señores se transladaban en carrozas o en caballos, y en que evidentemente en la sociedad era infinitamente menos compleja de lo que es hoy día.  Y es la razón también por la cual eximios constitucionalistas como Karl Lowestein, consideran que esta concepción es una concepción superada.

 

                Ahora bien, el hecho patente es que ni siquiera esta tripartición responde a una concepción lógica de las cosas, siendo que el poder es uno y de que el poder radica en el pueblo, desde un punto de vista estrictamente lógico no se puede hablar de la tripartición de poderes o la separación de poderes que nos existe tal cosa desde el momento de que el poder es único.

 

                Y desde otro punto de vista, la evolución de la historia de la humanidad ha hecho que fueran emergiendo algunas nuevas realidades no tenidas absolutamente en cuenta por aquellos señores que visualizaron esta tripartición de poderes al amparo de aquellos conceptos vertidos en el Capítulo 11° del libro VI del Espíritu de la Leyes de Montesquieu.

 

                Consiguientemente, como lo dice Moritz André Oriu, gran constitucionalista francés contemporáneo, siquiera este pensamiento de Montesquieu ha sido muy bien interpretado, porque el se encarga de señalarnos los lugares en lo que la interpretación ha estado errada.  O sea, cuando se habla de que la separación de poderes es una concepción de Montesquieu hay  muchos reparos a esa interpretación, por lo menos contemporáneamente y en doctrina.

 

                Pero yo no voy a fatigar la atención de los compañeros de esta Convención con citas ni alusiones doctrinarias ni teóricas, sino que simplemente voy a señalar y apuntar que hoy día ha emergido si vamos a hablar de las funciones del Estado, otras funciones no menos importantes como es por ejemplo la función electoral, esta no es una función que pueda ser subsunida estrictamente dentro de lo que se llama Poder Judicial, puesto que una función electoral comprende, por un lado la función juridiccional pero la otra no menos importante es la de la organización administrativa de los procesos eleccionarios, tampoco hoy día, algunos órganos del Estado, tal cual aparece por ejemplo en la Constitución alemana y a su ejemplo en la Constitución chilena,  el Banco Central puede quedar girando dentro de la órbita del Poder Administrador meramente puesto que en ello los ciudadanos ven la posibilidad y la acechanza permanente a sus bolsillos desde que un Banco Central dependiente de un Poder del Estado es fruto de las presiones y consecuencia de ello normalmente suele ser este fenómeno inflacionario, que es la vía más simple, como lo dice Jorge Gracia Arena en la que las clases dominantes explotan cada vez más y expropian al pueblo.

 

                Por eso, yo considero tremendamente peligroso hablar de poderes, no se ajusta, desde luego, hoy día en doctrina es una cuestión harto discutida, y si a esto le sumamos también la emergencia en doctrina a partir de la maravillosa Constitución de Kensel para Suiza de 1920 del Tribunal Constitucional que no se integra, como creen algunos como un mera sala del Poder Judicial, sino que es el supremo guardián de la Constitución en cuya integración concurren los otros órganos del Estado, porque justificada y razonadamente el Poder Legislativo no puede permitir que un poder que no ha sido electo como el Poder Judicial tengan que venir a decir a los representantes del pueblo que una ley es no es Constitucional o el Poder Ejecutivo que es en muchos casos su titular representante del Estado que sus actos sean tachados, todos estos concurren a la conformación del Tribunal Constitucional que aparece como órgano del Estado.

 

                De manera que no es exacta es tripartición de poderes y yo, señores, como prescindencia e independencia de lo por comodidad, porque normalmente nuestro doctrinario se nutre de la doctrina argentina que hace 150 años no pueden superar sus problemas institucionales.  Entonces, por comodidad se acepta sencilla y plácidamente la tripartición del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  Y quiero advertir que eso ya no es, o por lo menos hoy día en las nuevas avanzadas teorías constitucionales, una realidad.

 

                Incluso, como he señalado, autores americanos se encargan de resaltar este punto, por eso, como una afirmación personal y no tengo ningún interés en venir acá a generar un debate doctrinario, simplemente, dejando constancia de mi posición doctrinaria sostengo, afirmo y me ratifico en que esta tripartición de los poderes, aparte de no corresponderse con la realidad de las funciones del Estado moderno, es peligrosa y puede generar no pocos equívocos en la interpretación de un texto Constitucional.

 

                Por eso, como una postura personal sugiero a esta Comisión, si lo consideran oportuno, hacer como hace por ejemplo la Constitución de Ecuador, que, concretamente, y de un modo más técnico nos habla de funciones del Estado. Muchas gracias, Dr. Callizo.  Entonces, se continúa con este tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, Dr. Paciello.  Reasume la Presidencia, hizo una brillante exposición, el Dr. Paciello, creo que se va a tener en cuenta.  Yo no sé si alguien quiere hacer el uso de la palabra antes de...    Sobre el tema, no sé si se abre el debate, Presidente sobre este asunto o es una mera exposición, porque si se va a abrir el debate, yo voy a mantener la Presidencia para que usted pueda participar en el debate, si no, dejo como una constancia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACELLO: Yo simplemente quiero dejar una constancia personal, no quiero asumir ninguna postura, Dr, no quiero violentar el criterio de la Subcomisión que han trabajado, si ellos lo consideran que está bien así, enhorabuena, pero yo dejo constancia personal de mi posición doctrinaria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJECICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, muchas gracias, Dr. Paciello.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Por Secretaría se aclara que este debate se dió en oportunidad de sansionarse el Artículo 3° del Proyecto de Constitución.  Podemos ir directamente a los artículos propuestos.

 

Título 2°.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: En primer lugar, para felicitar por la brillante exposición académica de la Presidencia, la que no comparto respetuosamente, pero debo manifestar que lo ha hecho con extraordinaria solvencia su posición y exaltar también la mia, sí, muy brevemente.

 

 

                Yo creo que el tema del Poder coincido con al Presidencia en cuanto que es uno solo e individisible.  Sin embargo, también por una costumbre se adopota el lenguaje de llamar o designar los poderes del Estado a cada uno de los que integran el gobierno.

 

                Discrepo, sin embargo, en cuanto a la teoría de la división de los poderes, yo creo, que es una teoría que lejos de provocar posisbilidades de conflictos que pueda ir en desmedro o en lesión de los principios democráticos que queremos defender, es una garantía estructural más importante que se consagra en las Constituciones.

 

                Y con respecto a la idea de Lowestein, si mal no la he interpretado, Lowestein hace una crítica, incluso, la considera obsoleta desde el punto de vista histórico fundamentalmente, pero el mismo actor rescata lo valioso de esta teoría en lo regímenes Presidenciales, porque en él hace una perfecta diferenciación de la teoría de la división de los Poderes en los sistemas Parlamentarios, donde hay practicamente la desaparición del Poder Ejecutivo por estar subsumido en el Legislativo y obviamente no se encuadra dentro de esa estructura tripartita o trialista.

 

                Por ello, señor Presidente, creo que con la incorporación de la teoría de la división de los Poderes, nosotros establecemos una estupenda garantía estructral que ha de favorecer la aplicación de los preceptos Constitucionales y sobre todo resguardar de los abusos y la desviación de Poder que pueden subsistarse precisamente cuando se confunde la competencia de algunos de ellos.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, muchas gracias.

Avanzamos en nuestro trabajo, señores, y disculpen por esta pérdida de tiempo en la que los he metido.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Título 2°. Estructura y organización del Estado. Capítulo 1°. Poder Legislativo. Artículo 187.- El Poder Legislativo de la Nación será ejercido por el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otras de Diputados. Los miembros de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad con la ley. Los suplentes actuarán en sutitución de los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad por lo que resta el período Constitucional o mientras dure la inhabilitación si esta fuere temporal, en los demás casos resolverá el reglamento de cada Cámara.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Este es un artículo muy técnico señores, no creo que haya ninguna objeción.  Lo damos por aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 188.  Reunión en Congreso. 

 

                Sólo ambas Cámaras reunidas como Congreso tienen competencia para:

 

                a) Recibir el juramento o promesa del Presidente de la República, del Vice-Presidente y de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia al asumir.

 

                b) Conceder o denegar el permiso que el Presidente de la República solicite con carácter permanente.

 

                c) Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo caso de mera cortesía.

 

                d) Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.

 

                e) Las demás que le señale esta Constitución.

 

                El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso con el carácter de Presidente y Vice Presidente, respectivamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiero pedir una aclaración.  Esto de, "recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países".  ¿Cómo podríamos interpretar esto, que solamente el Congreso va a recibir, por ejemplo, una visita de Presidente extranjero?  Quisiera dejar constancia en Acta de cuál es la interpretación auténtica.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Lo que se quiere determinar es "las ocasiones en que ambas Cámaras se reúnen en Congreso".  Y esas ocasiones están taxativamente determinadas en la Constitución, y son las que se especifican en los apartados que se ven acá, y uno de ellos es precisamente, "ambas Cámaras se constituyen o reúnen en Congreso para recibir a Jefes de Gobierno o de Estado de otros países.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Solamente para hacer una observación en el inciso a), cuando... no sé si está trunca la frase o la palabra al decir "al asumir".  Dice:  Recibir el juramento o promesa del Presidente de la República, del Vice-Presidente y los Miembros de la Corte Suprema de Justicia al asumir.. será  "sus respectivos cargos".  Entonces creo que faltaría ahí definir que es lo que asumen.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Creo que la Comisión de Estilo.  Que otra cosa puede asumir si no es..., salvo que asuman sus deudas pasadas, no creo que haya otra posibilidad.  Creo que es una cuestión de estilo nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, queda aprobado este artículo con la recomendación a la Comisión de Estilo de la observación del Dr. Gamón.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 189.  Sesiones. 

 

                Ambas Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias todos los años, desde el 1º de marzo hasta el 20 de diciembre, inclusive.  Ambas Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas, por Resolución de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por Decreto del Poder Ejecutivo.

 

                El Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de 48 horas.  Las prórrogas de sesiones serán hechas del mismo modo.  Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar un Orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No veo ninguna observación a esto.

 

                Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 190.  Sesión Conjunta. 

 

                Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el Reglamento del Congreso, que establecerá las formalidades necesarias para el efecto.  El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara.  Salvo que esta Constitución establezca mayorías calificadas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de miembros presentes.

 

                Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría, la mitad más uno de los miembros presentes.

 

                Por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

                Por mayoría absoluta el quórum legal y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara.

 

                Las disposiciones previstas en este Artículo, se aplicarán a las sesiones de ambas Cámaras reunidas como Congreso.  El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece muy clara la definición. 

 

                Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 191.  De las Comisiones. 

 

                Las Cámaras funcionarán en pleno y por Comisiones Unicamerales o Bicamerales. 

 

                Todas las Comisiones deberán ser integradas en lo posible proporcionalmente de acuerdo con las distintas bancadas representadas en las Cámaras. 

 

                Cada Cámara al inicio de las sesiones de las legislaturas de ese año designará las Comisiones Asesoras Permanentes.

 

                Las Comisiones de las Cámaras podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a los efectos de producir sus Dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponde al Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 192.  Duración.  

 

                Los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la República y sus mandatos durarán cinco años.

 

                Los Senadores y Diputados podrán ser reelectos por dos períodos legislativos consecutivos o alternados.  Esta disposición también se aplicará a los Senadores y Diputados suplentes que hayan ejercido la titularidad por más de la mitad del período.

 

                Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara........(se deja puntos suspensivos porque allí se tiene que definir después como se van a integrar las Cámaras), serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo Departamento y la de la Cámara que tenga representación nacional... o sector departamental, por los suplentes según la lista programada por el Tribunal electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Eusebio Ramón Ayala pide una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Quiero una aclaración respecto a este período de dos años, en forma consecutiva o alternada.  Me imagino que esa es para posibilitar una renovación política y la no perpetuación en los cargos, pero de cualquier manera quisiera antes que opinar una aclaración de la Sub-Comisión respectiva sobre este tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Se trató de lograr un equilibrio entre el principio republicano de la alternancia a las funciones públicas por un lado, fijando un límite para la reelección y la necesidad de la especialización de la clase política paraguaya.  Resulta que la gestión, la gestión legislativa requiere una preparación larga y la experiencia legislativa es muy importante para lograr un cuerpo orgánico de buen funcionamiento y de buena productividad.  Entonces pusimos en la balanza ambos elementos de juicio y consideramos que la solución dada por este precepto es la más equilibrada.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Tengo la impresión de que lo que se hizo en realidad es una especie de cóctel de teorías.  Es una mezcla bastante extraña.  Creo que hay cuestiones fundamentales tener en cuenta en el marco de la experiencia legislativa o el desarrollo de esa experiencia legislativa.

 

                Creo que estamos cediendo muy fácilmente a una tentación de un principio de alternancia que es muy válido, pero el mismo razonamiento se le podría aplicar al Ejecutivo.   Creo que hay situaciones y situaciones que tenemos que prever, no sé si estamos tratando de desarrollar una carrera de relevos, de reemplazos permanentes o si lo que estamos es tratando de organizar realmente un país en torno a las experiencias de las cosas que no funcionaron y las cosas que pueden funcionar, y que tendrían que funcionar.

 

                No conozco casos, salvo que me demuestren lo contrario.  Es posible que existan.  Pero, no conozco casos, prácticamente de legislación comparada a nivel constitucional que pueda establecer un período alternado como limitación a la elección a un cargo legislativo.

 

                Comparto el criterio en el Ejecutivo por el principio de la Administración de la cosa pública, pero he aquí que el Legislativo no es un Poder Administrador.  Es precisamente el Poder Creador de las Normas, y allí es importante tener en cuenta otros factores además de ese relevo que naturalmente el imperio de la política va a dar y no solamente la limitación de rango Constitucional.

 

                Hoy, justamente, en este mismo cuerpo hemos establecido este principio, "de no establecer la limitación constitucional por la mera limitación constitucional para el acceso a un cargo, y no convertir a la Constitución en la trampa para imposibilitar el acceso sino permitir que las fuerzas políticas naturalmente puedan renovarse.   El propio principio aprobado ya en el Código Electoral del voto directo y los otros mecanismos, van abriendo paulatinamente esas compuertas que creo que se van a realizar en poco tiempo más y la garantía que hemos dado a los movimientos independientes de operar en la vida política para ayudar a conformar la voluntad de la ciudadanía también otorga estas garantías.

 

                Me parece que es una restricción que va, desde mi punto de vista, respetuosamente con respecto a los miembros de la Sub-Comisión Nº 3, le podría decir, va un poquito más allá de lo que yo personalmente considero razonable.  No creo en esta limitación para el Poder Legislativo.  No le tengo miedo a los que se perpetúan en el Poder Legislativo, le tengo miedo a los que se perpetúan en el Poder Legislativo a través del uso de facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, que es otro tema.

 

                Le tengo miedo, a los que llegan al Poder Legislativo como ordenanzas de otro Poder del Estado, y el otro Poder del Estado los utiliza para hacer aprobar sus normas, o las normas que le convengan a la Administración.  A eso si le tengo miedo.  Pero, a una garantía de independencia o tomando el Poder Legislativo aisladamente, no creo que exista realmente la posibilidad de perpetuarse en el cargo, salvo que la experiencia, salvo que la dación y salvo que las posiciones que haya ido asumiendo permanentemente un legislador le permitan realmente seguir concitando el interés de la ciudadanía.  De mi parte nada más. Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Agradezco las explicaciones del miembro informante de la Sub-Comisión Nº 3, sobre esta limitación y sobre todo la referencia al principio republicano y democrático reconocido universalmente en el sentido de la alternabilidad en los cargos públicos.  Se entiende estrictamente es que se refiere al órgano administrador, así tal cual había dicho Juan Ernesto Villamayor.

 

                Se refiere principalmente al Poder Ejecutivo, porque el Poder Ejecutivo es el que administra el país y el que tiene prácticamente la ejecución de todas las políticas del Estado.

 

                Sin embargo, este principio de la alternabilidad no rige para los cuerpos colegiados, normalmente no rige para los cuerpos colegiados.  Así que este es una innovación que creo que tuvo inspiración en el proyecto de Constitución del Partido Liberal Radical Auténtico, en el cual yo lo leí si es que la memoria no me falla.  Por lo tanto, el principio en los cuerpos colegiados que requieren especialización, solvencia profesional, intelectual y experiencia, son justamente el Poder Legislativo para redactar las Leyes y el Poder Judicial.  Es más, en el Poder Judicial el principio de alternabilidad en los cargos públicos es justamente un valor contrario, es un disvalor, porque cuanto más experiencia tenga el Juez, entonces tiene la posibilidad de fallar mejor de acuerdo al Derecho por el conocimiento y la experiencia que tienen.

 

                Entonces, creo que evidentemente hay acá un fin político que tal vez pueda ser justificable.  Es decir, la renovación de la clase política del Parlamento, esa sería la única justificación política porque creo que desde el punto de vista constitucional no se podría justificar.  No se podría justificar desde el punto de vista técnico y tampoco se podría justificar en el sentido de tener un buen Poder Legislativo basado en la experiencia.

 

                Con esto no estoy alegando a favor de los que se perpetúan en los cargos, por métodos no tan democráticos, absolutamente.  Pero pensamos que esta Constitución va a crear un nuevo orden jurídico basado en los principios de igualdad y sobre todo libertad para postularse.  Por lo tanto, creo que este principio, esta limitación debe ser sacada de este proyecto de Constitución.

Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias señor Presidente.  Con motivo del análisis de este punto en la Comisión, realmente me sentía implicado en las generales de la ley, era un poco complicado alegar.  Pero tuvimos la oportunidad con el Dr. Ayala, disculpe que lo cite, de viajar a Costa Rica donde un país que tenía esta experiencia, y nos recomendaron todos los entrevistados en esa oportunidad que fue un fracaso total la experiencia.  ¿Por qué?  Porque debilita el Poder Real Legislativo, porque un Poder Legislativo fuerte se asentaba que en parlamentarios fuertes esa es la alternativa, que estaban estudiando una Reforma Constitucional justamente para modificar esa estructura que tenía.

 

                En México, incluso que tiene esta cláusula, la única Constitución aparte de Costa Rica es la de México que tenía esta cláusula, también tenía sus grandes inconvenientes en ese aspecto de debilitar realmente el Poder Legislativo.  Y suscribo básicamente la exposición del Dr. Ayala porque es un cuerpo colegiado.  Eso es lo fundamental.  Y los cuerpos colegiados realmente el poder está bastante diseminado, esa es una cuestión bastante clara.

 

                Así que realmente creo que se podría suprimir esa disposición que me parece es lo más prudente, y no se que opinan los miembros de la Sub-Comisión Nº 3 sobre el particular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Señor Presidente:  No precisamente abdicar de entrada la posición de la Sub-Comisión Nº 3.  Pero creo, señor Presidente, de que tenemos que tener en cuenta, uno de los principios fundamentales de la democracia es la alternancia en los cargos, si no estaríamos haciendo una discriminación a los cuerpos colegiados.  Nosotros en esta misma Constitución hemos consagrado la no reeligibilidad del Presidente de la República.  También los Gobernadores, incluso los Municipios y las Juntas Municipales.  La Junta Municipal también es un cuerpo colegiado, si bien es un cuerpo intermedio, pero también la alternancia tenemos que tener en cuenta uno de los valores fundamentales de la democracia. 

 

                Más todavía nosotros estamos por consagrar a renglón seguido, las Cámaras Departamentales y si un Diputado o Senador Departamental no se ha justificado en su cargo, tiene la alternancia precisamente, y en este caso hemos consagrado con este artículo dos períodos o alternancia, o la alternancia.  Precisamente, señor Presidente, yo solicito a los compañeros que mediten, que estudien bien y no tratar de hacer una diferenciación entre los demás Poderes porque se trata precisamente del cuerpo colegiado.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias señor Presidente. Ciudadanos Convencionales:  Creo que ambas posturas son atendibles, particularmente en las reuniones del Sub-Comisión Nº 3, había defendido la posición de que los Senadores y Diputados no pudiesen ser reelectos por más de dos períodos para dar la posibilidad de la alternancia en los cargos públicos electivos.

 

                Si bien es cierto, los argumentos planteados por uno de los preopinantes y mismo a las que se habían planteado dentro de la Sub-Comisión sobre la experiencia que iban adquiriendo los señores miembros del Congreso Nacional en el correr de los años de sus actuaciones, fortalecían mucho más a las Cámaras del Congreso, y lo hacían mucho más útiles a la Nación.

 

                Por todo eso, señor Presidente y ciudadanos Convencionales; si es que los compañeros miembros de la Sub-Comisión Nº 3, aceptasen la exclusión de esos párrafos que hablan desde "los Senadores y Diputados podrán ser reelectos dos períodos legislativos, etc., yo me allanaría también señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Avalos.

 

                Le ruego al ciudadano Convencional Federico Callizo asuma momentáneamente la Presidencia, porque quiero fundamentar mi punto de vista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Señor Presidente:  Realmente voy a ser una cita, que puede ser que no caiga muy simpática, pero que es muy importante.  No es precisamente, sino que voy a mentar a un señor que tuvo largo peregrinar por nuestra política, Don Juan Ramón Chávez, quien sostenía que la política es la más noble de las actividades humanas y realmente el político cumple con su cometido.  Esta en un permanente magisterio, en una permanente dación al pueblo, en un permanente brindarse, abrirse a la comunidad, y acá nosotros estamos sancionado normas muy precisas en relación con garantías democráticas, el libre ejercicio del sufragio, la más amplia libertad para todos los ciudadanos.

 

                De manera tal, que a mi me asalta la duda de, poniendo por ejemplo; el caso de que un Valentín Gamarra sea Diputado por Canindeyú, como está acá de Convencional, resultase de que si este hombre cumple a cabalidad con su cometido, está permanentemente interesado por la suerte de sus electores como ocurre en otras legislaturas, como por ejemplo la de los EE.UU., en la que la fortaleza de su Poder Legislativo frente al desorbitado crecimiento del Poder ejecutivo justamente radica en esto, en esa experiencia de su Poder Legislativo.

 

                Hay señores Senadores y señores Diputados en el Congreso de los EE.UU. que configuran un verdadero valladar a los desbordes del Poder Ejecutivo y ese valladar solamente se construye en función a la experiencia que han ganado y es un poquito un fortalecimiento de la clase política.  Porque qué podemos pedir a un político que dedicó todos sus afanes, es una suerte de culminación de la carrera política llegar al Congreso Nacional, y si desde ese sitial sirve bien a los intereses de la comunidad que lo ha elegido, pienso yo que no habría justificativo ni razón para improvisar un sustituto de una persona criteriosa, servidora de sus conciudadanos por otra que a lo mejor por una circunstancia fortuita puede quedarse con el escaño parlamentario y condenar a esos electores a cinco años de improvisaciones.

 

                De ahí me parece que, siendo que cada cinco años este Diputado o Senador estará expuesto a la consideración de sus conciudadanos en su acierto o desacierto.  Creo que es el pueblo el mejor juez de su conducta, y ese pueblo lo volverá a votar si es que sirve, y si no sirve evidentemente como estamos estructurando un régimen de amplia participación popular y esencialmente democrático.  Ese pueblo difícilmente puede haber escamoteada su voluntad y entonces dejemos librado al pueblo, que el pueblo decida, si quiere que continúe o no continúe cualquiera de sus representantes, pero no le privemos al pueblo de esa potencialidad de esa posibilidad, es la razón por la cual señor Presidente, muy respetuosamente adhiero a la tesis de que se excluya esta limitación de nuestro texto constitucional.  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, entonces le corresponde el uso de la palabra a la Dra. Susana Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dr. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Por los argumentos esgrimidos que me parecen muy clarificadores, quiero sugerir una pequeña modificación en el texto del Artículo en cuestión que dice así:

 

                Los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la República.  Durarán cinco años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

 

                Pongo a consideración de los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dra. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Gracias señor Presidente.  Creo que uno de los argumentos más serios que se estaban planteando para poder fundamentar este artículo es la movilidad de la clase política.  Pero, me temo que uno de los problemas principales de nuestra sociedad es la inexistencia de clase política.  Y esta inexistencia de clase política hace que otros factores fácticos que citen en sentido de identidad y  sentido de poder, asuman esa posición y la función que le correspondería a una clase política.  Por lo tanto, creo que corresponde dar todas las garantías posibles a la conformación de una clase política que sea capaz de construir todavía en nuestro caso una democracia. 

 

                Y una democracia se construye a partir de un Poder Legislativo fuerte, por consiguiente no estaría de acuerdo con la propuesta presentada por la Sub-Comisión que creo que tiene que ser eliminado tal cual como se ha propuesto aquí. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Perdón, moción de orden.  Que se cierre la lista, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, con el Prof. Resck, se cierra la lista de oradores, creo que se ha debatido suficientemente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  En primer término, querría con todo respeto y fraternidad desestimar este preconcepto de la supuesta inexistencia de la clase política en el Paraguay.  A pesar de todas su falencias, uno de los grandes protagonistas del cambio precisamente esa mal conceptuada clase política.  No hago una defensa personal, quiero rendir un homenaje y quepase en esta oportunidad, a aquellos políticos como también existen los llamados exponentes de los supuestos movimientos independientes y otra clase, todos tienen sus falencias.  No vengamos querer a atribuir solamente a los políticos que más de cuarenta, cincuenta años han consagrado en medio de sus errores justamente este Paraguay que queremos construir, primero.

 

                En segundo término, tengo entendido que quizás establezcamos una diferencia entre el impropiamente según nuestro distinguido líder, impropiamente llamado Poder, porque él concibe un solo Poder sino tres funciones, estoy plenamente de acuerdo con él.

 

                Poder Ejecutivo cuando que ello no se puede aplicar a los otros poderes y en este caso el Poder Legislativo, porque yo creo que el desideratum radica fundamentalmente en la voluntad del Soberano que es el pueblo.  Si los parlamentarios, precisamente no cumple el mandato que el pueblo les encomienda pues entonces en una próxima elección recibirán sus sanciones, con el voto castigo que se llama, y de ello tenemos una hermosa experiencia en América Latina, tanto es así que nos consta a nosotros que en Costa Rica, por ejemplo para mencionar uno de los países de más de cien años de tradición cívico cultural democrática, también están transformando su Constitución porque el resultado le ha sido negativo.  Lo mismo se está dando en este momento, en la ciudad de México.

 

                Por lo tanto, si bien es cierto a mi juicio y esto lo digo con todo respeto...

 

                Llamo la atención a algunos Convencionales, nosotros respetamos cuando hacen uso de la palabra, y yo les exhorto a que guarden la necesaria postura.  Aquí no estamos redactando un proyecto de Estatuto Deportivo, la Magna Constitución del mañana, así que les ruego que seamos un poco más coherente en el respeto recíproco.

 

                Entonces, señor Presidente, aunque conciba como válidas unas y otras opiniones, trato de alentar la de, digamos, no consagrar el concepto de alternancia porque los Parlamentarios en el transcurso de su quehacer político como representantes darán muestras si se justifican o no su reelección, porque según suscite confianza o no, recibirán el apoyo o por el contrario el castigo necesario.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Prof. Resck.

 

                Entonces, señoras y señores, hay dos mociones bien concretas.  El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 3 y el texto propuesto por la Dra. Susana Morínigo, que excluye esta parte de la no reelegibilidad en términos bastantes simples y aceptables, me parece a mí.  Va a dar lectura el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto de la Sub-Comisión está en la Mesa.  Leo el texto de la Dra. Susana Morínigo.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, la Sub-Comisión Nº 3 se allana a la propuesta de la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado el texto, entonces de la ciudadana Convencional Susana Morínigo.  Por lo cual señores, hemos llegado al límite de la resistencia física de los señores miembros de esta Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la República. 

 

                Durarán cinco años en sus mandatos y podrán ser reelectos. 

 

                Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara....(puntos suspensivos) serán cubiertos por los suplentes electos en el mismo Departamento y los de la Cámara....(puntos suspensivos) por los suplentes según la lista proclamada por el Tribunal Electoral.

 

                Se ha leído al solo efecto de tomar constancia en Acta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señoras y señores, y mañana proseguimos puntualmente a la hora 08:30.

 

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:00