CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

            C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

                                   N° 10

 

                     13 DE MARZO DE 1992

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                         LOCAL:

 

 

     SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          


 

 

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se ruega a los señores Convencionales, ocupar su sitio en esta Comisión de Redacción, porque vamos a dar inicio a la sesión.

 

            Quiero aclarar que esta aparente demora en la iniciación de nuestra sesión se debe al hecho de que han sido presentadas numerosas propuestas, de las que se están sacando las fotocopias para ser distribuidas entre los compañeros de la Comisión Redactora.  Conforme todos tienen información en la sesión plenaria de la Convención de ayer, hemos obtenido una prórroga de treinta días.  Ahora, como consecuencia de ello, tenemos que redoblar nuestros esfuerzos, para tratar de cumplir nuestro cometido en el tiempo apropiado.

 

            En función a todo ello, y de acuerdo a los Reglamentos, como los treinta primeros minutos pueden ser utilizados por todos los Convencionales que quieran hacer llegar a esta Comisión cuestiones de carácter general, voy a ceder el uso de la palabra al Convencional Luis Alfonso Resck, quien se dirigirá  a esta Comisión Redactora.  Ruego a quienes dialogan en la sala, se sirvan hacerlo afuera, o guardar el debido silencio, porque el orador merece todo nuestro respeto.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias.  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  Un saludo respetuoso y fraternal.  Solo, queriendo ser eficiente conmigo mismo, y consiguientemente coherente, he solicitado respetuosamente la palabra, simplemente, no para solicitar ninguna reconsideración, sino para hacer una brevísima  aclaración sobre la última votación respecto a las diferentes

 

 

 

ponencias, porque pareciera ver flotada en el medio una suerte de nebulosa con respecto a la ponencia de quien os dirige la palabra. 

 

 

            Resulta que había presentado con antelación una ponen que suponía una brevísima corrección de la Sub-Comisión N°1, respecto al tema de La Libertad, del Capítulo II, donde justamente, tras ser leída y luego con la intervención de otros ilustres Convencionales, aparentemente se habría concertado presentar una sola y única ponencia, y, para obviar dificultades de otra laya, había cedido a ese requerimiento, precisamente en aras de una conciliación.  Pero desgraciadamente ese hecho no se dio.  Entonces me había ratificado en la ponencia aludida.  Cuando se procedió  a la votación, y leyéndose en Secretaría se alude a la ponencia 1, y creyendo que la misma fuera del que os habla, yo había votado por la misma, cuando que esa ponencia  era de la Sub-Comisión.

 

            Por ello, creó desaciertos al votar por segunda vez, tras referirse al nombre de Resck.  Entonces yo lo que quiero hacer es esta aclaración para disipar toda duda, y ratificarme, por lo menos que conste en acta, en la ponencia por mí presentada, la ponencia 1, ratificando, porque esa es la ponencia, si no causaría incluso hasta desconcierto que presente una ponencia y vote por otra.  Ello se debió a la confusión, y luego acá está la conclusión lógica que en lo sucesivo, cuando se va a votar, tengamos que prestar atención y aclarar las ponencias y sus respectivas fuentes.  Gracias, ciudadano Presidente, gracias compañeros Convencionales.  Y os ruego de corazón, me dispenséis por haberos robado unos minutos de tiempo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Licenciado Resck.  Entonces, dando inicio a nuestras deliberaciones, el señor Secretario Bernardino Cano Radil va a dar lectura a las decisiones de la última sesión que tuvimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En la última sesión del día 11 de marzo, se aprobaron los siguientes Textos:

 

            Artículo 9°.-  "Todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su libertad y en su seguridad.  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe".

 

            Artículo 10.-  "En el Paraguay están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado, el trabajo forzoso, pero retribuido, podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente".

 

            Artículo 11.-  "Nadie será privado de su libertad física, detenido, apresado, encarcelado o procesado arbitrariamente, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas de antemano por ley regularmente sancionada por el Congreso, conforme a las normas de esta Constitución".

 

            Artículo 12 y 13, quedaron suspendidos.  Y vamos a poner Artículo 12 al siguiente.

 

            Artículo 12.-  "Ninguna persona será detenida, ni arrestada sin orden escrita emanada de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendida en flagante comisión de delito, que mereciera pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho: 

            a) A ser informada en el momento de su detención de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio, y ser asistida por un defensor de su confianza.  En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

 

            b) A que la detención sea inmediatamente comunicada a sus  familiares o personas que el detenido indique.

 

     c) A mantenerse en libre comunicación, salvo que excepcionalmente se haya establecido su incomunicación, por auto motivado de autoridad judicial competente.  La incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder el término que indique la ley.

            d) A disponer de un intérprete si fuere necesario.

 

            e) A ser puesta a disposición del Magistrado Judicial competente, en un lapso no mayor de 24 horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho".

 

            Posteriormente el Convencional Ayala presentó una moción de reconsideración en relación al último párrafo del Artículo 10, aprobado.  Esa moción de reconsideración fue aprobada por la plenaria y la Comisión Redactora.  Y quedó como primer punto a ser tratado hoy.  Iba a pasarse inmediatamente a votación sobre los Textos propuestos.  En Secretaría, en este momento hay tres mociones concretas, que si me permite el Presidente paso a leer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a dar lectura a las tres versiones, porque en la última sesión, se hizo lugar al pedido de reconsideración y acordamos que en la sesión del día de la fecha, lo primero que haríamos era decidir sobre los tres o cuatro textos propuestos.  En consecuencia, voy a permitirme hacer leer estas propuestas, y luego acordamos un minuto a cada uno de los proponentes, para que refresquen la memoria de los compañeros, y luego se procede ya sin otro trámite a la votación.

 

            Vamos a dar lectura, entonces, primero al texto tal cual fue aprobado.  Luego las distintas propuestas de modificación de ese texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "El trabajo forzoso, pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente".

 

            Leo la moción N° 1, del Convencional Carlos Avalos, dice lo siguiente:  "El Estado podrá utilizar el trabajo obligatorio como elemento del proceso de recuperación social del condenado, que en ese caso será retribuido, y debe ser desarrollado en condiciones humanitarias".

 

            La moción N° 2, del Convencional Rafael Eladio Velázquez, de los Convencionales Velázquez y Ayala:  "EL trabajo en los Institutos Penales y Correccionales, como medio del proceso de recuperación social del condenado, es retribuido y debe ser desarrollado en condiciones humanitarias".

 

            La moción N° 3, del Convencional Bernardino Cano Radil, que dice:  "El trabajo obligatorio, pero retribuido, podrá ser utilizado por el Estado como elemento del proceso de recuperación social del delincuente, en condiciones que no afecten su dignidad ni su capacidad física e intelectual".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Bernardino  Cano Radil.  Voy a dar las fundamentaciones entonces.  Usted va a ser uso por la Sub-Comisión N° 1, Dr. Laterza, para fundamentar el texto de Comisión, ¿o no?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Yo creo que fue suficientemente fundamentado anteriormente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Cedo el uso de la palabra al Convencional Carlos Avalos, que aparentemente, está ausente.  Pide la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos para fundamentar esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Pido para plantear la supresión de este artículo, señor Presidente, en el momento que considere oportuno, que forma parte de la reconsideración también la supresión de un artículo.  Y quiero fundamentar  también si me permite.

 

            Señor Presidente:  Esta cuestión relacionada con el régimen de trabajo del interno en la Penitenciaría Nacional, está perfectamente Legislado, en una ley especial, que establece el régimen de la Penitenciaría.  Establecer la posibilidad del trabajo retribuido, creo que va a traer consecuencias bastante serias y peligrosas.  El trabajo que el interno realiza dentro del penal, como ya dije, está establecido en la ley.  Voy a poner el caso, por ejemplo, de la imprenta que existe.  Es una imprenta que fue donada por el Estado, por el Ministerio de Hacienda, cuando se hizo la renovación total de la Imprenta Nacional.  Y ahí se aprende a trabajar, no es un trabajo del tipo, digamos, para aprovechar la mano de obra.  Tenemos el caso de la carpintería también, y otros oficios que hace que el interno pueda tener una profesión para el día que salga. 

 

            Establecer un salario, una retribución, obligaría a incluir en el Presupuesto General de la Nación una suma extremadamente considerable.  De dónde se va sacar ese dinero para pagar a más de mil ochocientos internos que hay en el penal.  Es una cosa bárbara. Con esto, se los va a equiparar prácticamente a los funcionarios públicos, porque el dinero tiene que ser presupuestado; no hay otra salida.  Yo creo que nosotros vamos a meternos en una cuestión que, a más de ser un reglamentarismo excesivo, impropio de una cuestión de carácter constitucional, vamos a incursionar también en cuestiones que están ya Legisladas debidamente, en una Ley Penitenciaria, que no ha recogido principios o cuestiones propias de nuestro país, sino que existen en todas partes del mundo.  Eso no es ninguna novedad.  El régimen penitenciario es algo complejo que responde a una sistemática legislativa universal, y no creo que sea prudente, señores, incluir este artículo en la Constitución Nacional.  Por eso me permito proponer como moción la supresión de este artículo, por innecesario y por peligroso. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.  En realidad no es el artículo sino la última parte del artículo.

 

            Bien, para fundamentar su moción, moción Velázquez- Ayala, damos el uso de la palabra al Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  En el texto que proponemos, se habla del trabajo en los Institutos Penales y Correccionales.  Hemos hecho una pequeña modificación al texto anterior para definir, más no noto un fin reglamentarista extrema, sino con relación a la primera parte del artículo que prohíbe el trabajo obligatorio.  No empleamos la voz de forzoso ni obligatorio.  La verdad es que lo que se prevé, como es en la buena política de recuperación de los delincuentes, habilitarlos por el trabajo y por el adiestramiento a tener medios de vida que no lo hagan reincidir en el delito cuando salgan en libertad.  Ese es un objetivo.  Ahora, ese trabajo puede ser omitido en determinados casos.  Para eso está esa excelente ley a la que acaba de aludir el preopinante.  La ley establecerá en qué caso el trabajo será aplicado y en qué forma.  Al usar la expresión "retribuido", no estamos pretendiendo ni que se fijen salarios mínimos, ni que ese salario se esté pagando en efectivo durante el período de reclusión, de ninguna manera.  Ese salario o esa retribución será calculada sobre otras bases.  Desde luego tenemos que tener en cuenta inclusive el tema de la manutención, los gastos de la manutención del condenado, en los cuales también entran en muchas medidas y con frecuencia el salario o la retribución que él pueda obtener.  Y por último otro objetivo más, es que al salir en libertad tenga un fondo con el cual abrirse camino en los primeros meses.  Sabemos de las dificultades que enfrenta el condenado recién liberado, el que ha cumplido su condena, la persona con antecedentes penales.

 

            La literatura sobre la materia es vastísima, es muy difícil que para una persona con antecedentes penales concretos, no estoy aludiendo al certificado de buena conducta, que era una especie de mordaza en otros tiempos, el certificado policial, no, estoy aludiendo a los antecedentes penales concretos, basados en condena judicial cumplida.  Sabemos de las dificultades que enfrentan estas personas.  Un pequeño fondo, no va ser muy cuantioso, le habilita para soportar los primeros meses, y reencauzarse en la vida como elemento útil de la sociedad.  Ese es el sentido.  Leo para explicitar ésto:  "El trabajo en los Institutos Penales y Correccionales, como medio del proceso de recuperación social del condenado, es retribuido y debe ser desarrollado en condiciones

humanitarias".  Aquí hay una garantía en la condiciones humanitarias, no hablar de las antiguas ergástulas de la antigüedad y de la Edad Media.  Y segundo, una retribución que será regulada por la ley.  Esto no entra en el campo del Derecho Laboral, entra en el campo del Derecho Penal, de la Criminología y de todas las disciplinas que tienen que ver con la recuperación, como valores positivos de la sociedad, de las personas que han delinquido.  Hace poco se ha hablado de un personaje de triste memoria, diciendo que ya había pagado su deuda con la sociedad.  Muy bien, en buena hora si el individuo se recupera, y en vez de usar el garrote usa ahora el yunque o el martillo, pero trabajando sobre hierro, no sobre cuerpos humanos, ¿verdad?  Entonces demos a todos la oportunidad de reabrirse camino en una vida social satisfactoria, en una convivencia de iguales con sus semejantes.  Ese es el sentido del artículo.  Reinsisto en que hemos hecho desaparecer esos artículos, esos adjetivos forzosos, obligatorios que suscitaban mucha resistencia.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Nos hemos permitido presentar en el día de antes de ayer, creo, una moción al solo efecto, en primer lugar, de oponernos a la moción del Convencional Ayala en particular. Hablar sobre el trabajo a solas o sin ningún epíteto ¿por qué? Porque nosotros vamos a poner en nuestra Constitución el principio de la libertad de trabajo.  Es un principio universal la "libertad de trabajo", y en ningún caso se puede utilizar, en este tipo especial de trabajo, el concepto separado o aislado de trabajo, porque realmente va a contradecir la exigibilidad a que puede estar sujeto este concepto de trabajo con el principio general que tenemos del trabajo y de la libertad de trabajo de contratación. Eso para mí es fundamental.  En segundo lugar, entiendo que como estaba redactada la propuesta que hemos presentado, no es imperativa, sino que dice:  "El trabajo obligatorio pero retribuido podrá ser utilizado por el Estado".  Ese "podrá ser utilizado", implica necesariamente que vamos a ver cuándo el Estado podrá utilizar estas técnicas de recuperación o readaptación del delincuente.  En tercer lugar, no creo que colisione con lo que dice el Pacto de San José ni los Convenios de O.I.T., debido a que indudablemente ellos mismos ya establecen excepciones al principio del concepto general cuando hablan de trabajo forzoso.  Pero, no obstante todas estas argumentaciones, creería que es un tema tan delicado y que podemos cometer algún tipo de error conceptual al incluirlo como está previsto.  Cualquiera sea la fórmula que adoptemos, creería que es más oportuno que dejarlo a la ley especial que va a desarrollarlo inextenso, porque ahí sí que vamos a poder evitar cualquier tipo de confusión, cualquier tipo de mala utilización de términos y va a tener un estudio, pienso, más analítico y acabado.  En síntesis, sin oponerme al principio, entiendo que la moción más sensata en este último párrafo del Artículo 10 debe ser la supresión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bien señores:  Están fundamentadas todas las mociones y voy a someterlas a votación.  Quisiera, no obstante ello, aclarar que el concepto ya forma parte de nuestra legislación positiva, desde luego en este momento como consecuencia de haberse aprobado y ser ley de la nación el tratado de San José de Costa Rica, así como otros organismos internacionales entre ellos los Pactos, Derechos Civiles, Sociales, Políticos y demás que acaban de ser aprobados por el Congreso Nacional; de manera que el concepto ya está en nuestra Legislación.  Simplemente entonces voy a desdoblar el orden de las votaciones.  Siendo previa la cuestión de si se mantiene.  Si se mantiene vamos a estudiar la redacción, pero si se opta por la supresión, entonces ya no tiene sentido entrar a considerar el texto.  Entonces, quienes estén de acuerdo con la supresión de esta última parte del artículo se servirán levantar la mano:  Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince dieciséis....  Dieciséis.

 

            Mayoría, entonces se suprime el último párrafo.  Hecho lo cual, entramos a considerar el texto del artículo que figura en el Anteproyecto Básico sobre el que estamos trabajando como N° 16, aún cuando la numeración en este momento haya variado.  El Dr. Juan Francisco Elizeche está pidiendo la palabra.  Vamos a leer previamente el artículo y luego les suplico me pidan el uso de la palabra, porque si no, no  tenemos manera de hacerlo.  ¿Aclaración?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, quiero aclarar que estamos tratando el trabajo de la Sub-Comisión N° 1.  Hace días está apareciendo una suerte de Dictamen, opinión de la Sub-Comisión N° 3  y tengo entendido que esa Sub-Comisión no tenía competencia para tratar orgánicamente  esta cuestión.  Por lo tanto, y por una cuestión, digamos, mínima de consideración al trabajo presentado por la Sub-Comisión N° 1, solicito a través de la Presidencia que las críticas o cuestionamientos lleven el nombre y apellido de quienes están en desacuerdo porque crea una suerte de confusión.  La Sub-Comisión N° 3 no tiene competencia ni facultad para tratar orgánicamente esta cuestión.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.  Vamos a dar lectura al primitivo o al texto como vino bajo el N° 16, porque hay varias propuestas de modificaciones.  El Secretario va a dar lectura al texto tal cual estaba.  Luego cederé el uso de la palabra para fundamentar la propuesta que viene.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 16.-  "Nadie será detenido por deudas, este principio no afecta a los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, no se podrá detener a las personas en otros lugares que los establecidos por la ley para el efecto, ni mantenerla en los lugares de reclusión de personas condenadas, ni a menores con personas mayores, ni a éstas en promiscuidad de sexos".

 

            En la mesa constan mociones con relación a este Artículo 16 que son las siguientes:  Una que viene de la Sub-Comisión N° 3, que creo presentó el Convencional Rodrigo Campos Cervera y otra moción que fue presentada por un grupo de Convencionales Colorados -que está repartida en una hoja- que son los señores Juan Francisco Elizeche, Bernardino Cano Radil, Julio César Vasconsellos, Valentín Gamarra, Rolando Dos Santos, José Nicolás Morínigo, Isidro Melgarejo Pereira, Rubén Melgarejo Lanzoni y el Constituyente Efraín Enríquez Gamón.  Voy a leer las dos mociones alternativas presentadas.

 

            Primero la del Convencional Rodrigo Campos Cervera, de la Sub-Comisión N° 3:  "Nadie será detenido por deudas, salvo por las provenientes de deberes alimentarios establecidos por la ley, no se podrá detener a las personas en otros lugares que en los establecidos por la ley para el efecto ni mantenerlas en los lugares de reclusión de personas condenadas ni a menores con personas mayores ni a éstas en promiscuidad de sexos".  

 

            Y la otra moción presentada por un grupo de Constituyentes Colorados dice:  "Nadie será detenido por deuda salvo los mandatos de autoridad judicial competente, dictados por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales". 

 

            Son tres mociones hasta hoy las que están radicadas en la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Nadie solicita el uso de la palabra?  Rodrigo Campos Cervera, Rafael Eladio Velázquez, Luis Alfonso Resck y Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  La propuesta de quienes integramos la Comision N° 3 -que por economía se la designa así- pero hay nombres y apellidos que corresponden a siete Convencionales.  Hemos considerado este artículo de la Constitución y realmente nuestra redacción es en su contenido exactamente igual a la de la Comision N° 1, salvo que precisa en los casos en que puedan ser detenidos por deudas con una redacción más concreta y económica.  Aquí se ha deslizado un error, señor Presidente, un error de máquina que quiero salvar.  La propuesta nuestra dice en su primera parte:  "Nadie será detenido por deuda, salvo las provenientes de deberes alimentarios establecidos por la ley".  Esa es la redacción correcta.   Se ha deslizado lamentablemente un pequeño error al pluralizar deudas e incluir la preposición "por" que no debe estar.   En cuanto al segundo parágrafo, es absolutamente idéntico al de la Comision N° 1 y creo que no hay absolutamente nada más que alegar a lo que dijéramos al principio, una economía en las palabras y una mayor precisión en el lenguaje.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Nada más que para referirme al segundo párrafo del proyecto aprobado por la Sub-Comisión 1 y el coincidente de los Convencionales Celso Castillo, Rodrigo Campos Cervera, Emilio Camacho etc.   "No se podrá detener a las personas en otros lugares que en los establecidos por la ley para el efecto, ni mantenerlas en los lugares de reclusión de personas condenadas ni a menores con personas mayores, ni a éstas en promiscuidad de sexos".  Este párrafo contiene una garantía fundamental que está en todas las Constituciones, tanto paraguayas como del mundo.  Y en el proyecto de los Convencionales Juan Francisco Elizeche, Bernardino Cano Radil, Isidro Melgarejo Pereira, Rubén Melgarejo Lanzoni, José Nicolás Morínigo, Efraín Enríquez Gamón, no encuentro esa claúsula.  Me refiero a aquello en que coinciden los proyectos, no a aquello en que discrepan, pero acá encuentro una omisión muy peligrosa.  Se refiere solamente a la prisión por deuda y a sus acepciones y lo que nos interesa, tanto como la supresión de la prisión por deudas, es lo relativo a los establecimientos de reclusión.  Insisto en que este segundo párrafo, cualquiera sea el proyecto adoptado, debe mantenerse.  Nada más. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Rafael Eladio Velázquez.    

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.  Luego el Dr. Julio César Vasconsellos, el Ing. Carlos Romero Pereira y el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente, señor Presidente, querría hacer, si cupiera, una sugerencia a cualquiera de los ponentes, en el sentido de hacer constar:  La detención debe realizarse en sede judicial.  Nada más, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le suplicaría al Lic. Luis Alfonso Resck, haga llegar por escrito la propuesta, porque dónde vamos a ubicar entre los distintos proyectos.  Puede hacer llegar a la mesa o, por lo menos, esa observación.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias.  Señor Presidente:  Voy a referirme a dos puntos que hacen relación con las diferencias que hay entre los dos proyectos que están a consideración de los señores Convencionales.  En primer término, la parte relativa a la expresión "alimentarias establecidos por ley", pareciera, según esta redacción, que con la sola expresión, o con el solo hecho de estar establecido por ley, ya, se pudiera detener; cuando no, en los casos de prestación alimentaria.  Esta expresión así dada en la forma como se nos presenta, es un poco confusa y creo que la redacción que nosotros estamos proponiendo es más clara y más precisa, porque se habla del incumplimiento de los deberes, no de que esté establecido por ley, sino del no haber cumplido con esos deberes.  Creo que esa es la intención que nos mueve para establecer esta disposición constitucional.  Es el incumplimiento lo que puede determinar la aplicación de la privación de la libertad y, no el hecho de que figure en la ley la prestación alimentaria.  En segundo lugar, no se ha suprimido el segundo párrafo, esto en homenaje a la preocupación manifestada por un preopinante.  Quiero decirle, que nosotros hemos considerado prudente separar estas dos cuestiones y darle otro lugar en el proyecto que hemos presentado, -conforme a lo que se había resuelto anteriormente, de que antes de la hora 09:00, debía presentarse un proyecto sustitutivo-; el lugar de la detención de los reclusos no tiene una relación directa con la cuestión de la detención o privación de la libertad por deudas alimentarias.  Son dos cuestiones totalmente distintas.  Y creo, señor Presidente, que ésto debe figurar en dos artículos y no en uno sólo, por razones de método legislativo, nada más.  Y esto está figurando en nuestra propuesta en el Artículo 24, así que no estamos omitiendo nada, en relación a los lugares de reclusión.  Muchas gracias. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Así como está redactado el segundo párrafo "no se podrá detener a las personas en otros lugares que los establecidos por la ley", no sé si la Comisión que analizó este tema, la Sub-Comisión, digamos, pudo determinar con precisión el alcance de la palabra "detención", porque creo que hay una diferencia y, seguramente, los que están en el tema penal pueden hablar sobre el asunto con autoridad, entre detención y reclusión.  Porque da la impresión así como está redactado este párrafo, que va a haber un delitódromo, o sea va a haber un lugar donde se podrá detener a la persona y fuera de ese lugar no se podrá detener a nadie. Eso es lo que surge de la lectura de este párrafo, así como había un marchódromo, -esa ley fue derogada-, habrá también un delitódromo.  Ahora si se pusiera, si se hablara de reclusión, creo que estaría salvado este asunto, más allá de que esté en este artículo o que esté en otro artículo.  Solamente pido una aclaración sobre eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISON:  Bueno, acá hay dos compañeros abogados que quieren aclarar el tema.  Pero, me parece que eso podríamos dejar para cuando tratemos el tema relativo a los lugares de reclusión que es más propio.  Ahora está todo el artículo en discusión y no quisiera cercenar el uso de la palabra.  Tiene su explicación Ingeniero y se la van a brindar en cualquier momento.

 

            Vamos a darle el uso de la palabra, siguiendo el orden, al Ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias, Presidente:  Con respecto a este artículo y a riesgo de ser contagiado por una enfermedad colectiva que es la de formular obviedades, a mí me parece que la presencia de la Comisión de Estilo tiene dos objetivos, y hago esta alusión a la Comisión de Estilo, porque de acuerdo a este Artículo 16, todas las propuestas son muy parecidas.  Entonces, "no hay prisión por deuda, por deuda no habrá prisión".  No sé, creo que cuando en un artículo se coincide en el Anteproyecto presentado por las Sub-Comisiones, que está acá, creo que no es un problema de redacción, para eso están aquí los compañeros de la Comisión de Estilo.  De modo que lo que tenemos que formular, me parece, mi modesta sugerencia a los compañeros Convencionales que tienen el sueño del artículo propio, es que si hay coincidencia conceptual, en este caso, no hay ninguna diferencia conceptual, simplemente que se sugiera, que se abrevie, que se alargue, que se precise, porque si no esto va a ser interminable, señor Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.  Luego el Dr. Isidro Melgarejo Pereira, el Dr. Julio César Vasconsellos, y también se anota el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            Declina, el Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni y tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, Presidente:  Discrepo con la opinión del preopinante en el sentido de que hay diferencias fundamentales.  En primer término, debemos hacer una aclaración:  La figura de la detención puede ser hecha por cualquier autoridad competente o que se halle facultada por la ley para hacerlo.  Hemos ya legislado sobre el tema, en el caso del Artículo 15, cuando se habló de una persona sorprendida en flagrante comisión de delito, la legitimación de poder ordenar la detención de las personas la tiene la propia policía, es una cuestión de orden público.  En cambio, la cuestión de ordenar la prisión o reclusión de una persona procesada, encausada o imputada, la tienen solamente los Jueces, esa es la diferencia que existe.  Aparte de que la detención existe en los establecimientos policiales o en los lugares especialmente habilitados al efecto por la ley, no arbitrariamente.  En cambio, la reclusión o dígase ya la prisión, cuando el Juez convierte la detención en prisión, solamente se hace en los establecimientos penales.  No se puede estar recluído en una comisaría.  La distinción, entonces, es obvia, ahora bien, también hay una discrepancia con el Proyecto de la Sub-Comisión N° 3, en el sentido señalado por el Convencional Julio César Vasconsellos, de que no es directamente proveniente de "deberes alimentarios establecidos por la ley".  Lo que se estaba penalizando era el incumplimiento de esos deberes al cual se agrega que debe ser "por mandato de autoridad judicial".  Son dos distinciones con respecto al Proyecto de la Sub-Comisión N° 3.  En cuanto al tema de que se suprima toda la segunda parte, por una cuestión de metodología y de técnica legislativa, hemos querido remitir todo lo referido al problema de la detención en el Capítulo que se refiere a las penas privativas de la libertad, que en el Proyecto Base que estamos estudiando, está en el Artículo 24.  Además, la otra diferencia está en el agregado que hemos hecho, de que no solamente "incumplimiento de deberes alimentarios" sino también como sustitución de multas o fianzas judiciales que no hayan sido satisfechas.  Porque puede haber una fianza, una excarcelación en donde se ha mentido o no se ha dado cumplimiento y cuando se denuncia esa situación, da lugar a una privación de la libertad.  Los ejemplos son múltiples, y creo que no viene al caso estar señalando en este momento.  Ahora bien, con esto hemos intentado completar la figura de los casos que están previstos y este agregado de sustitución de multas o fianzas, si bien está en nuestra legislación, está en el Código Penal.  También viene a conciliar lo que fue ratificado posteriormente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y esa es la finalidad e insto a que aprobemos la propuesta tal como está presentada por la Comisión de compañeros.  Nada más.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos y luego el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente: Solamente para aclarar que nadie tiene el sueño del artículo propio. Si acá estamos hablando de alguna propuesta es porque, sinceramente, creemos que esa es una propuesta válida, pero no por un egolatrismo, egocentrismo, o lo que se está queriendo dar a entender.  Lo que tienen que hacer los compañeros es participar del debate de fondo y no intervenir solamente para criticar lo que los otros hacen.  Nada más, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente:  Para aceptar la propuesta hecha por el Convencionl Julio César Vasconsellos, pero dejar a salvo de que cuanto se propone o cuanto hemos propuesto los integrantes de la Comisión N° 3, no es precisamente algo que pueda molestar el propósito del artículo.  Porque lo que establecemos aquí es la causa eficiente que puede determinar procesalmente la prisión en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios.  Sin embargo, creo que es mucho más clara la redacción propuesta por el Convencional Julio César Vasconsellos y me permitiría, sí, sugerir el agregado de tres vocablos. Aquí se habla:  "Nadie será detenido por deuda, salvo los mandatos de autoridad judicial".  Creo debiera decirse para una compresión mejor,  "salvo en virtud de los mandatos de autoridad judicial competente".  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí, Presidente:  A los efectos de sentar una posición, y quiero reivindicar el derecho a la crítica.  Mucha gente suele decir, con una especie de tufillo nostálgico, que aquel que no propone algo no puede criticar a lo propuesto.  Eso es un pensamiento hace tiempo superado por connotaciones de reaccionarismo y atraso intelectual.  Y  creo que se esteriliza el debate cuando la gente dice no, en vez de formular cosas, que se deje de criticar.  Me parece que es un insulto a la inteligencia de los que están acá.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  En consecuencia, arribamos a un punto en el cual existe el artículo tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 1.  Existe una propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera, otra del Convencional Julio César Vasconsellos.  Entonces, resulta que ahora el Convencional Rodrigo Campos Cervera, dice bueno: "estoy de acuerdo con esta redacción, salvo algo que se agregue una palabra, un agregado, con miras a darle mayor precisión conceptual al artículo.  Creo que sobre esto hay consenso, salvo que alguien manifieste lo contrario.  Así como sobre el hecho de que la segunda parte del artículo, "sobre los lugares de detención o reclusión" será considerado a continuación del Artículo 24.  Si hay consenso entre los señores, como efectivamente ocurre, entonces damos por aprobado el artículo, que quedaría redacto en la forma que va a leer el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Nadie será detenido por deuda, salvo en virtud de mandato de autoridad judicial competente, dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales".  Está aprobado en esos términos el Artículo 16.

 

          APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, muchas gracias.  Entonces, con la salvedad de que la segunda parte del artículo va a ser considerada posteriormente, pasamos a considerar ahora, el artículo que en la numeración original aparece bajo el N° 17.  Va a dar lectura el señor Secretario, en primer término, así como también, a las propuestas existentes de sustitución de este texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 17.-  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencia o constancia de las personas, ni privarlas de ellos en ningún caso.  La ley penará la violación de estas prohibiciones".

 

            Ahora vamos a leer la propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera y otro grupo de Constituyentes.  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencia o constancia de las personas ni privarlas de ellos, salvo los casos previstos expresamente en la ley".

 

            Y vamos a leer, ahora, la propuesta del Constituyente Juan Francisco Elizeche y otros.  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas ni privarlas de ellos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Por economía, sugiero que se dé por aprobada toda la primera parte, en que no hay absolutamente ni una palabra que sea distinta en los tres proyectos, es decir, aquella que dice:  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencia o constancia a las personas ni privarlas de ellas". 

 

            Eso que quede ya por aprobado y se discutan solamente los agregados siguientes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece prudente y, salvo oposición, lo damos por aprobado en esos términos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, en relación con el agregado éste:  "salvo los casos previstos expresamente por la ley", en un caso y en otro  "en ningún caso" dice el Proyecto de Sub-Comisión N°1, así como que "la ley penará la violación de estas prohibiciones".  Convencional Julio César Vasconsellos, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí, señor Presidente:  Nosotros hemos suprimido la expresión "en ningún caso" porque consideramos que no es prudente poner así en ningún caso, porque puede haber casos en que corresponda el secuestro de un documento, por ejemplo, un pasaporte que se presente y que tenga la apariencia de ser adulterado.  Entonces creemos que la autoridad puede en ese caso disponer su secuestro.  Inclusive, los Jueces pueden ordenar el secuestro de un documento de identidad, una cédula o lo que sea, que sea parte de un proceso, que sea cuerpo de un delito por una supuesta adulteración.  Si decimos, "en ningún caso" ni los Jueces, ni nadie puede ordenar el secuestro de un documento.  Porque, mientras no se demuestre que ese documento es falso, mientras no haya condena, cabe hablar de una presunción de ser auténtico.  Entonces, puede dar lugar a situaciones confusas y es más prudente establecer, de esa manera, una norma de carácter general sin incluir la palabra "en ningún caso".  Creo que al no incluir la palabra "en ningún caso" ya estamos dando una protección genérica a la posibilidad de un secuestro o de un retiro de un documento, como se hacia por cualquier motivo.  Por eso, señor Presidente, es que la diferencia que hay entre ambas redacciones, que en la una existe la palabra "en ningún caso" y en la otra redacción esta palabra ha sido suprimida, y en lo demás está todo igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos; luego la ha solicitado el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Precisamente las razones que fueron expuestas por el Convencional preopinante, son las que nos movieron al Convencional Celso Castillo y los demás integrantes de la Sub-Comisión N° 3, a agregar la expresión, muy clara y sencilla:  "Salvo los casos previstos expresamente en la ley".  Es decir, hay casos en los cuales la ley puede determinar, por ejemplo, en un pasaporte, que se supone que puede haber una adulteración, puede la ley determinar que pueda ser retenido con el objeto de efectuar un peritaje para determinar esa situación y hay infinidad de casos en los cuales puede darse la necesidad de la retención transitoria de un documento personal.  Creo que la redacción queda salvada con el simple agregado "salvo los casos previstos expresamente en la ley".  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Y después el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  El preopinante dijo exactamente lo que iba a decir, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sobre el punto, se acepta el agregado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, entonces, estamos totalmente de acuerdo, en que el artículo va a quedar redactado como lo va leer el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, ni privarlas de ellas, salvo los casos previstos expresamente en la ley".  Aprobado.

 

          APROBADO.

 

          Artículo 18.-  "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquéllas que sean más favorables al encausado, al condenado, al trabajador en relación de dependencia o al contribuyente".

 

            Hay dos mociones alternativas que coinciden exactamente.  La que hizo un grupo de Constituyentes de la Sub-Comisión N° 3, que dice:  "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo aquéllas que sean más favorables al encausado, y al condenado".

 

            Y la que hizo otro grupo de Constituyente que dice:  "Ninguna ley tendrá efecto retractivo salvo aquellas que sean más favorables al encausado o al condenado", o sea hay coincidencia en los textos.  Pasa a la Comisión de Estilo, y creo que se puede dar por aprobado también este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón Presidente:  Yo creo que existe en el proyecto de los Convencionales Juan Francico Elizeche, Bernardino Cano Radil, Julio César Vasconsellos.  No se incluye en el artículo 18 para las relaciones de dependencia. Solamente queda eso al encausado o al condenado.  En el proyecto de la Sub-Comisión 1 está claramente establecido ese beneficio para el encausado, el condenado y el trabajador en relación de dependencia, o el contribuyente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Y qué dice Convencional Emilio Camacho se opone a esto o retira la moción?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  La Sub-Comisión 1 no explica.  Hay dos mociones, son diferentes.  No sé cuál es la que se aprueba.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, luego el Convencional Bernardino Cano Radil y el Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Aquí la Sub-Comisión N° 1 contempló cuatro casos en los que que la ley tendría efecto retroactivo.  Los dos primeros son los que subsisten en las mociones posteriores y las que fueron eliminadas son las retroactividades para el trabajador en relación de dependencia y para el contribuyente.

 

            Los que conocen Derecho Laboral han objetado en su momento, que no se puede dar este beneficio al ámbito del Derecho Laboral, porque importaría una serie de circunstancias muy conflictivas.  Yo no soy experto en la materia, por lo que no puedo hacer esas objeciones en cuanto al Derecho Fiscal.  También se han hecho las mismas observaciones.  Yo personalmente comparto una que dice; que si un contribuyente ha estado dejando de pagar durante muchos años sus impuestos y de repente viene una ley que resulta mas favorable, entonces, de acuerdo a este principio este infractor, en vez de ser sancionado, sería beneficiado.  Se estaría dando un efecto completamente contraproducente.  Esa es una objeción que creo que es válida, y por eso, yo personalmente la asumo, pero creo que ya no hay más explicaciones que dar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Gustavo Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sí.  Esta propuesta de eliminación del efecto retroactivo de la ley, con respecto a los contribuyentes y a los trabajadores, se fundamenta en los siguientes aspectos:  En primer lugar, por una cuestión de respeto al principio del origen de la obligación que es fundamental en el campo jurídico, sobre todo en el campo patrimonial en estos aspectos, como bien ya dijo un preopinante, en el caso del contribuyente.  Aquel contribuyente irregular o que justamente no está cumpliendo con su obligación con el fisco, en vez de ser sancionado, sería beneficiado, lo  que me parece un absurdo realmente que podamos contemplar esa hipótesis en nuestro Proyecto de Constitución, y que ocurre en el Brasil -me acaban de acotar- y que va a ocurrir en Colombia también, seguro, con la nueva Constitución.  Y, en segundo lugar, con el tema de los trabajadores en relación de dependencia, entiendo que va a complicar en demasía el proceso judicial laboral porque no va a haber un momento de devengación de las obligaciones.

 

            En la cuestión jurídica patrimonial es fundamental que haya un punto de inicio donde nace una obligación fija y, después de ahí, se puede aplicar los astrictis, o las multas o las sanciones etc., pero nunca se puede partir de una base indefinida o imposible de determinar o cuantificar, porque va a ser imposible el principio de exigibilidad que significa la liquidez de las obligaciones. Entonces creo que va a complicar muchísimo el proceso judicial laboral y va a producir una industria de los juicios y una industria a la demora de los juicios laborales para ver si los aumentos salariales potenciales que puede haber en los ajustes, por ejemplo salario mínimo, se vaya a aplicar al inicio de la obligación laboral cuando se trabó la litis.  Eso realmente va ser una inseguridad jurídica espectacular que no podemos patrocinar a mi modo de ver, ya que entiendo que estos dos argumentos son verdaderamente sensatos, serios y prudentes, y, en base a eso, es que hemos sugerido la eliminación de estos dos supuestos de retroactividad de la ley.  Muchas gracias.

 

 

 

 suficientemente claro después de esta explicación la exclusión del punto final con respecto al contribuyente.

 

             Ahora bien, con respecto al trabajador en relación de dependencia, no tengo suficientemente claro por los siguientes motivos:  1) todo el proceso, toda la relación laboral implica fundamentalmente procesos en los cuales el trabajador va ganando una serie de derechos que van consolidando lo que podríamos llamar el derecho social.  Desde esta perspectiva, a medida que se consolidan esos derechos, eso favorece a la consolidación también de la justicia social.  Entonces, desde esta perspectiva, creo que la conquista de derechos sociales deben ser suficientemente estable, de manera tal que no existan retrocesos que puedan en algún momento ir en contra de esos derechos que han sido adquiridos. 

 

            Desde esa perspectiva, creo que la inclusión de que no tendrán efectos retroactivos salvo aquellas que sean favorables al encausado o al trabajador en relación de dependencia, constituiría desde mi punto de vista una propuesta interesante, de manera a garantizar los derechos que han sido conquistados por el trabajador.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pide la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.  El Convencional Bernardino Cano Radil desea aclarar algo.  En realidad, yo quisiera aclararle también al Convencional Morínigo que las conquistas en materia laboral son irreversibles de acuerdo a un principio, de interpretación del Derecho Laboral, al cual el capítulo no afectaría en lo más mínimo.

 

            Ahora tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, quien la solicitó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sería largo enumerar los casos prácticos que serían altamente nocivos en las relaciones entre patrones y obreros para la administración de la justicia en el campo laboral, pero queríamos simplemente significarle al Convencional Morínigo que esta materia que estamos tratando no tiene nada que ver con las conquistas sociales ni las pone en peligro.  De lo que aquí se trata es de evitar situaciones como, por ejemplo, la siguiente:  Que puede haber una disposición legal que aumente los jornales en un 30%, por ejemplo, y que se aplique con una retroactividad de 20 años, en cuyo caso el derecho de propiedad del empleador se vería seriamente afectado, no habría posibilidad de cálculo económico, no habría posibilidad de disponer de los recursos porque en cualquier momento podrían estar afectados a aumentos de remuneraciones que se puedan producir en el futuro etc. etc.  Eso no quita que en una convención colectiva de trabajo, que es una cosa totalmente distinta, las partes convengan un aumento retroactivo.  Pero eso va a otra esfera que nada tiene que ver con el Derecho Constitucional.  Atiende básicamente a un sistema de contratos especiales que tienen vigencia no solamente para los firmantes sino también para un determinado sector de empleadores, y un determinado sector de dependientes.  De manera que de hecho yo pienso que ningún miembro de la Comisión se ha opuesto a sacar estos dos preceptos por los inconvenientes que pueden traer en el futuro.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.  La Presidencia interroga al Dr. Emilio Camacho y al Dr. José Nicolás Morínigo si se dan por satisfechos con estas explicaciones, en cuyo caso, entonces, vamos a dejar aprobado el artículo tal cual ha sido propuesto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Sí, Presidente, nos damos por satisfechos y reservamos para el Capítulo de los "Derecho de los Trabajadores", porque al menos, particularmente, el parecido que veo es una explicación más clara de la Sub-Comisión N° 1.

 

            ¿Qué  es lo que pone?.  ¿De dónde apareció?.  ¿Qué es?. ¿Qué apoyos jurisprudenciales o técnicos tiene?.  Pero dejamos para el Capítulo de los "Derecho de los Trabajadores".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, muchas gracias Convencional José Nicolás Morínigo, entonces damos lectura al siguiente texto: Es el Artículo 19.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 19.-  "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos violentamente, pero se garantiza la defensa personal de la integridad física, del honor y de los bienes, cuando se hallare en peligro por causa inminente de una fuerza ilegítima".  Ese es  el texto de la Sub-Comisión N° 1.

 

            El texto presentado por el Convencional Juan Francisco Elizeche y otros, dice: "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia, señores, en función a estos dos textos, si nadie va a abundar como hay dos textos, tendríamos que someterlo a votación.  Bueno, consiguientemente, acá hay dos mociones muy concretas:  Primero el texto original de la Sub-Comisión N° 1, y segundo, el texto propuesto por el Convencional Elizeche y otros, que "Nadie podrá hacerse justicia por sí misma".  Entonces, quienes estén de acuerdo, con el texto tal cual vino y que se registra bajo el N° 19.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso, señor Presidente: Yo creo que aquí más que justificar o fundamentar la propuesta de la Sub-Comisión N° 1, lo que se tendría que justificar es por qué han eliminado todo el segundo párrafo los que han formulado esta nueva propuesta.  Yo querría escuchar a ellos antes de votar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tienen el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo y el Dr. Julio César Vasconsellos, respectivamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Fundamentalmente hemos optado por suprimir las frases subsiguientes a: "Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia", porque al garantizar la defensa personal estamos prácticamente justificando la justicia por mano propia.  Esta es una cuestión que se halla expresamente prevista en el Código Penal, tengo entendido, en el Artículo 22, donde específicamente se menciona que: "Toda persona está autorizada para hacer uso de su fuerza corporal con el objeto de desviar de sí misma o de los demás las violencias ilícitas o ataques criminales contra la vida, la libertad personal o el pudor, cuando contra tales actos sea imposible solicitar obtener el auxilio oportuno de la autoridad". 

 

            En el fondo lo que está sucediendo es que cuando se dice simplemente se garantiza la defensa personal, el Código Penal está previendo las situaciones en qué caso. Y se establece que tiene que haber peligro inminente, que la agresión debe ser ilegítima, que debe haber una necesidad racional del medio empleado para la defensa que son todas circunstancias que no se explican en la forma como se ha previsto el artículo propuesto por el Proyecto Base.  Esa fue la causa principal por la cual optamos por suprimir la segunda parte del artículo, y dejar sí sentado el principio de que la justicia por sí misma no se puede hacer, se debe impetrar el movimiento del aparato judicial para reclamar los derechos y evitar en todos los casos la apología de la violencia.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Convencional Isidro Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias.  Señor Presidente:  La primera parte que dice:  "Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia", es correcta, porque se establece, como ya se dijo, el principio del no uso de la violencia para reclamar los derechos.  Algo interesante que debe figurar.  Después viene lo que está cuestionado: "Pero se garantiza la defensa personal de la integridad física".  La defensa personal de la integridad física es aquella que hace a la legítima defensa que está en el Código Penal perfectamente legislado con todos los requisitos:  Peligro inminente, proporcionalidad de medio empleado, etc, etc.  No hace falta poner esto en la Constitución Nacional, señor Presidente.  Es una cuestión que creemos es absolutamente innecesaria.  La defensa del honor no está dentro de la legítima defensa.  Aquí pareciera que se incluye la defensa del honor como parte de una suerte de legítima defensa.  La legítima defensa tiene otros resortes, otros medios, otros procedimientos, no está desde luego permitida la reacción ni el uso de la violencia como una excepción, en ninguna parte del mundo para la defensa del honor.

 

            Después habla de los bienes.  La defensa de los bienes también  forma parte de la legítima defensa, porque, en la legítima defensa, se defiende la persona, se pueden defender los bienes y se puede defender también el pudor.  La ley autoriza el uso de la violencia en estos tres casos expresos, y el peligro inminente que se menciona acá es uno de los elementos de la legítima defensa; si vamos a poner el peligro inminente, tendríamos que poner la proporcionalidad del medio empleado, etc.  Hay otro requisito más, que no estoy recordando, que habla de la exigencia conjunta de estos requisitos para que la legítima defensa quede configurada. Hasta podría dar lugar a una confusión.  Mañana ya no será la interpretación que se pueda dar a esta norma Constitucional, mañana ya no será exigible una proporcionalidad del medio empleado, si alguien me tira, vamos a suponer, con una piedra yo, podría meterle un balazo, según la interpretación que cabría, de este texto Constitucional.  Entonces señores, esto no es aconsejable, es por esa razón que hemos creído necesario suprimir estas cuestiones que están al final del artículo y proponemos a la consideración de ustedes.  Por intermedio de la Presidencia, me dirijo a los demás miembros:  Proponemos el texto hasta el punto relacionado con: "La justicia que no pueda ser reclamada por la violencia", que me parece que es algo correcto, algo aceptable y así lo dejamos planteado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le pido al Dr. Federico Callizo, a simple título de esclarecimiento del tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo quiero abundar un poquito en los detalles en relación con el tema objeto del debate, aparentemente un agregado a esto de que:  "queda garantizada la legítima defensa" no desvirtuaría demasiado el sentido del artículo, porque cuanto se quiere realmente es prevenir el  ejercicio o autorizar el ejercicio de la justicia por mano propia. Técnicamente, de hecho en cualquier Código Penal existen las causas de justificación, las causas de eximición, y aún en la configuración y en la definición del delito, tienen que figurar estos elementos, por lo cual no se concibe la existencia de una legislación penal, en la que la figura de la legítima defensa en sus distintas hipótesis y supuestos, no pueda considerarse.  Si hablamos de una Ley Penal, necesariamente ello debe estar ahí.  De manera tal, señores, que, cuando hablamos de los requisitos del delito, acción típica, antijurídica y culpable, no va a haber la culpabilidad, entonces no va a haber delito si alguien responde a la fuerza con la fuerza.  O sea que es una cuestión técnica de la ciencia penal.  En cualquiera de los casos, yo quería brindar este esclarecimiento a los compañeros y aportar un poco este punto de vista en el sentido de significar clarísimamente que, no porque no esté, nosotros estamos desamparando el ejercicio de la legítima defensa. 

 

            Nada más, señores.  Muchas gracias, Dr. Callizo, disculpe la molestia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Me preocupan seriamente estas eliminaciones que se están haciendo en este proyecto de los derechos de los ciudadanos a defenderse por sí mismo, ya en el Artículo 3° se suprimió el inciso que decía: "Nadie podrá ser privado de la vida arbitraria o injustamente".  Estamos en una situación en nuestra sociedad en que las fuerzas encargadas de protegernos son cada vez más débiles y más deficientes, y la fuerza, la organización y el poder de los delincuentes es cada vez mayor, de manera que cada vez necesitamos de mayores posibilidades de defendernos nosotros por nosotros mismos.  Y aquí se está dando la impresión de que lo que está ocurriendo es que hay que defender a las sociedades de nosotros los ciudadanos, para que no ejerzamos la fuerza por nosotros mismos, y es exactamente a la inversa la situación.  Hay que tratar de dotar a los ciudadanos de mayores posibilidades de defenderse por sí mismos, y sé que el Derecho Penal vigente consagra la legítima defensa, pero me preocupa, la situación de que al no estar contemplada en la  Constitución, por lo menos como principio, los delincuentes puedan invocar la inconstitucionalidad y hacer prevalecer la ausencia de una disposición en la Constitución por sobre los principios penales. 

 

            Me pregunto, si un ciudadano que ejerce la legítima defensa y mata o hiera al agresor, como se va a defender en los tribunales cuando su viuda o sus herederos, vengan a decir y alegar que él ha ejercido, que ha hecho justicia por mano propia; aquí hay eminentes penalistas que me van a poder dar, seguramente una buena argumentación para el caso, pero no debemos, insisto, no podemos dejar desprotegidos a los ciudadanos en un momento en el que estamos siendo avasallados cada vez con mayor fiereza por parte de los delincuentes.

 

            Hay que instituir de alguna manera, escojan ustedes la frase apropiada de los límites de esa frase, pero el derecho a la legítima defensa debe estar contemplado en nuestra Constitución.  Gracias.

 

UNA MOCION DE ORDEN SEÑOR PRESIDENTE...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Voy a aclarar un poco.  En estos momentos ha llegado a la mesa una frase del proponente, en el sentido de agregar luego de un punto y seguido, o coma, "salvo la legítima defensa".

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se garantiza.  Y yo creo que con esto, señores, salvo que alguien quiera abundar más, podemos seguir adelante.

 

          APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, ¿sobre el punto Dr.?

Muy bien, muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Propongo que el agregado sea en el sentido de la Constitución Nacional vigente, se garantiza la legítima defensa de la vida, la propiedad y el honor de las  personas.  Gracias.

 

DISCUSIÓN EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se garantiza simplemente la legítima defensa.  La Comisión de Estilo verá la manera de compatibilizar esta redacción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia, salvo la legítima defensa" u otra variante que va ir a la Comisión de Estilo.  Se garantiza la legítima defensa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Queda aprobado el artículo, y por Secretaría damos lectura al otro artículo.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 20.  "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho de ejercer su defensa ante un magistrado o ante un Tribunal competente, independiente e imparcial que con anterioridad hayan sido designados o establecidos por Ley".  Hay un asterisco, todo proceso judicial observará los principios de bilateralidad, concentración, oralidad, publicidad, celeridad y legalidad, y el asterisco al parecer hace referencia al Artículo 88 creo -si no me falla la memoria- del Proyecto vigente de la Subcomisión que dice: "La Ley promoverá las soluciones conciliatorias de los conflictos laborales en lo posible consagrará los principios de oralidad, inmediatez, economía y concentración en los procesos judiciales", que coincide con el asterisco del Artículo 20.

            Hay un texto propuesto por un grupo de Convencionales que dice:  "La defensa en juicio de las personas y los derechos es inviolable, toda persona tiene derecho a ejercer su defensa ante un magistrado o ante un Tribunal competente, independiente e imparcial a cuyo efecto la Ley establecerá las condiciones que aseguren el debido proceso, la igualdad, la rapidez, concentración, publicidad, economía, inmediación, bilateralidad, la recusabilidad sin causa y la equidad de los beneficios de la justicia".  Ese es el texto alternativo propuesto al Artículo 20 de la Sub-Comisión N° 1.

 

            Hay otro texto propuesto por el Convencional Rodrigo Campos Cervera y otro grupo de constituyentes que dice:  "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por Tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".  En la mesa constan tres mociones concretas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Piden la palabra, el Dr. Campos Cervera, el Dr. Juan Francisco Elizeche, el Dr. Julio César Vasconsellos y el Dr. Carlos Alberto González.

 

            Tiene uso de la palabra el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Los tres proyectos tienen una coincidencia de contenido hasta lo de "Tribunal independiente e imparcial".  Hay quizás, matices que lo diferencian pero conceptualmente son la misma cosa, el argumento de quienes elaboramos esta propuesta para eliminar el último párrafo del primer parágrafo de la Comisión N° 1, que dice:  Que con anterioridad ya han sido designados o establecidos por ley, se refiere a los magistrados, creemos señor Presidente de que es algo de que no resulta verdaderamente necesario por cuanto que los jueces sino han sido designados o establecidos por ley, obviamente no tendrían capacidad de juzgar y ser competentes cuya calificación también está contenida en el primer parágrafo, no solamente la competencia como un concepto procesal sino también, un concepto más amplio vale decir no solamente como límite de la jurisdicción sino actitud como idoneidad para el ejercicio del cargo, entonces creo que esto lo único que hace es aumentar la densidad del artículo sin establecer una garantía efectiva que ya está dada en la primera parte del artículo.  Esta es realmente nuestra propuesta señor Presidente y es en lo único que difiere de la propuesta de la  Comisión N° 1.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente, es para hacer una observación en cuanto a la bilateralidad conforme a una consulta que había hecho antes del inicio de esta sesión, es para el caso de los menores; de acuerdo a nuestra legislación del derecho del menor, los juicios de menores no son bilaterales son unilaterales por el carácter tuitivo del juicio no hay acusación, no hay querella, por lo tanto, no sé si cabe aclarar salvo del derecho de menores, en cuanto a la bilateralidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche por su intervención.  Oportunamente le voy a solicitar el uso de la palabra para aclarar este asunto ya me anoto.

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, en el proyecto que hemos patrocinado, creemos que hay mayor amplitud y comprensión de los principios procesales que conforman el debido proceso.  En el Proyecto de Comisión se habla de la oralidad como un ingrediente de todo proceso judicial, creo que aquí hay una equivocación, porque no podemos nosotros establecer en una norma constitucional la oralidad como una forma procesal en primer lugar. La forma procesal no es parte de una garantía procesal, vamos a hablar claro sobre el tema, y en segundo lugar tampoco podemos hablar de oralidad como una norma de carácter general para todos los procedimientos porque la oralidad se usa en ciertos y determinados procedimientos, no en todos los procesos penales, no en todos los juicios y sería altamente peligroso y altamente inconveniente generalizar un proceso oral, creemos que esto debe ser reservado para la ley y creo, tengo entendido que está elaborándose un código de procedimientos penales en donde la oralidad se reserva para las cuestiones de menor cuantía, no podemos hacer un proceso oral por ejemplo en un caso extremadamente grave que quiera un expediente donde tengan que ir asentándose todas las pruebas que sean fundamentales para resolver ese asunto grave, reservemos la oralidad para la ley, para lo que prudentemente la ley puede establecer.

 

            En segundo lugar coincidimos en otras cosas como la concentración y la bilateralidad y agregamos otras cuestiones que consideramos fundamentales para la defensa en juicio como son por ejemplo la economía.  Que el proceso sea económico, que no sea costoso para el litigante, que la ley entonces, reglamentando esta Constitución tenga en cuenta esta situación. 

 

            La inmediación otro principio importante, esto quiere decir que el juez tenga que tener conocimiento director de las pruebas, que no pueden valerse en lo posible en todo caso por ejemplo en el caso de los peritos, el juez no lo podrá hacer directamente, pero que siempre tiene que haber una inmediación en el conocimiento de la causa.

 

            Otra cosa, la recusabilidad sin causa, este es un principio importantísimo porque en muchas legislaciones y en muchas constituciones desde luego se establece este principio, resulta que hay situaciones señor Presidente en que uno sabe positivamente y a mi me ha ocurrido muchas veces que un juez es amigo íntimo de la contraparte, incluso he tenido un caso en que sabia que el juez era compadre de la contraparte, yo no podía recorrer todas las iglesias de la República para ver en que iglesia se le bautizó al hijo del juez, sabía que era su compadre, sabía que se trataban como tales, entonces la única forma de poder apartarlo es planteando una recusación sin causa.  De manera que esta es una institución que garantiza la imparcialidad de la justicia y que es conveniente en nuestro medio a veces hasta coimear un juez, sabemos que esta coimeando pero como se va a probar si eso se hace dentro de la mayor prudencia, nadie entrega dinero en público a un juez.  Después está este principio de equidad de los beneficios de la justicia que es un principio de carácter general que tiene su importancia y que no daña a nadie, por eso señor Presidente nos permitimos someter a la consideración de los señores Convencionales este texto que me parece que es más completo y que contempla mejor y con más amplitud el debido proceso en los procesos penales de la República.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Carlos Alberto González

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, estoy sumamente preocupado por la gran cantidad de cuestiones que quieren incorporarse a esta norma, yo creo que es absolutamente imposible que en una Constitución estemos consagrando cuestiones que son privativas de un Código Procesal, creo que si nosotros empezamos a poner acá todo lo vinculado con bilateralidad, concentración, oralidad, publicidad, celeridad, inmediación, vamos a hacer ya el Código Procesal acá, creo que en la Constitución tiene que estar la norma fundamental que creo que está perfectamente dada en el Artículo 20 propuesto, hasta la expresión imparcial, pero me parece que nosotros si estamos dando todas características que tiene el debido proceso, nosotros vamos a hacer un Código Procesal, hemos escuchado muchísimas veces que no debemos incluir en la Constitución Nacional aquello que corresponde a la ley y creo que todas estas son cuestiones que corresponden al Código Procesal, y de ninguna manera la Constitución Nacional porque con este mismo criterio yo podía traer 20 artículos del Código Procesal y pedir su incorporación a la Constitución Nacional y 20 artículos que pueden ser quizás tan valederos como el que aquí se está proponiendo, yo propongo señor Presidente o adhiero a la moción no sé si es de la Comisión N° 3 o de quien, que se deje el artículo hasta la palabra imparcial, que creo que es lo que  corresponde realmente al texto constitucional.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bueno, mi intervención se refiere al solo efecto de brindar algunos puntos de vista que contribuyan al esclarecimiento  del debate, en primer término la preocupación levantada por el Convencional Elizeche en relación con los procesos de familia y la observancia de este principio de la bilateralidad, efectivamente hoy día de acuerdo a la Legislación que tenemos muchas veces no se cumple con este principio y así desde luego está prescrito en el Código del Menor para algunas situaciones hecho que realmente me preocupa extraordinariamente, porque el manejo de esta situación es hecho actualmente en nuestros tribunales con un margen de discrecionalidad singular para los jueces del menor, y hasta este momento yo no estoy muy cierto que sea razonable y conveniente mantener o no la bilateralidad.  También en este proceso, dado que en muchos casos cuando los jueces quieren actuar de su libre y exclusivo arbitrio, aquí dicen.  Bueno, aquí los abogados a fuera y consiguientemente, nuestros clientes se quedan privados de asistencia letrada, que por otro lado les estamos garantizando; de manera tal que a mí me parece eso de una extrema incorrección.  Ahora bien la evolución en esta materia, hace como lo señala en un muy importante trabajo el Dr. Augusto Mario Morelo, la evolución es en el sentido de ir trasladando cada vez más a sede administrativa estos conflictos de esta naturaleza. Yo, honradamente, traigo estas dudas al seno de esta Comisión, pero en cualquiera de los casos, pienso que debemos afirmarnos en la observancia de algunos principios fundamentales que hacen a la esencia del debido proceso legal, que es el principio de bilateralidad. 

 

            Ahora bien, en relación con el principio de la oralidad, quiero señalar, por vía también de mayor esclarecimiento, que en el desarrollo del proceso, en nada entorpece que figure o no el principio de la oralidad, puesto que hay tres sistemas de procedimientos:  Procedimiento escrito, procedimiento oral y procedimiento verbal.  El principio de oralidad no significa, ni con mucho, que todo el proceso debe desarrollarse de viva voz, sino que todas las actuaciones son registradas en actas, porque en caso contrario seria imposible el funcionamiento de Tribunales de Casación o de Apelación, por eso es que estamos hablando de oralidad, que es una garantía democrática en el proceso puesto que las actuaciones judiciales, se tornan públicas, pero no significa, ni con mucho, que el desarrollo del proceso sea llevado por el viento, si prescribiéramos procesos verbales, sería otra cuestión, como es propio quizás en las causas de mínima cuantía.  En eso estaría totalmente de acuerdo, pero el principio de oralidad no significa, quiero aclarar, por ningún concepto que el receptáculo material del debate, cual es el proceso y los expedientes, no se formen. Todo lo contrario, porque en caso contrario sería absolutamente imposible el funcionamiento de Cortes de Casación, como ocurre en países en los cuales esta firme y sólidamente asentado el principio de la oralidad, tal el caso de Italia, Francia y es lo que últimamente se ha implementado creo que ya con singular éxito en la Argentina, para los proceso penales y aún procesos civiles orales, pero en cualquiera de los casos, tal vez  debería ser objeto de reglamentación en la ley.

 

            Quiero sí, señalar la importancia por coherencia democrática de que este principio figure también o en su defecto todo lo salvamos con referirlo al debido proceso legal que justamente exhibe todas estas vertientes de bilateralidad.  Ahora me parece de extraordinaria importancia, asentar constitucionalmente lo que dice el Dr. Vasconsellos, porque los profesionales del foro sabemos de las inmensas dificultades para justificar las causales de recusación de los magistrados.  Comparto plenamente esta preocupación del Dr. Vasconsellos y supongo que, aún cuando esto es una garantía del debido proceso legal.  No estaría demás el asentamiento de esta explícita garantía, ya que ella asegura una buena justicia.  No se cumpliría el objetivo de alegar o abogar ante un tribunal competente, independiente e imparcial, si correlativamente no se dispusiera de la recusabilidad sin causa, porque no habría manera de constituir validamente un tribunal imparcial, si no gozamos con él de ese beneficio y de esa garantía.  Por tales razones, señores, yo me permito señalar entonces, que podemos acaso, en un breve cuarto intermedio, consensuar.  Yo le pediría al Dr. Vasconsellos, que es una mentalidad con mucha experiencia en materia judicial, si nos pudiera proponer una redacción más abreviada, porque hay algunos principios que, aún cuando hablemos del debido proceso legal, evidentemente tienen que estar también en la Constitución para reafirmar ese propósito de los constituyentes, que nuestro pueblo tenga el acceso a una justicia independiente e imparcial y que ella sea rápida pronta y barata como es el gran ideal de la verdadera y auténtica justicia.  Nada más,  señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias Dr. Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo .

 

            Declina el  uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo y tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Quiero apoyar, la redacción presentada por los miembros de  la Comisión N° 3, que expresamente dice:  "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda  persona tiene  derecho a ser juzgada por Tribunales y jueces competentes independientes e imparciales". Entiendo, y sumándome a las expresiones del Convencional Carlos Alberto González que en una cláusula constitucional no deben incorporarse expresiones que  hacen  más bien  al Derecho Procesal. Entiendo que la defensa en juicio  es inviolable, está diciendo que  se debe respetar el debido proceso.  Y  dentro del debido proceso si bien es cierto que se puede categorizar qué es el debido proceso, creo que con esta expresión en términos constitucionales, creo que le estamos dando toda la garantía.

 

            Aparte de eso en  el Artículo 21, haciendo referencia al Proceso Penal o cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción tiene también una serie de  requisitos que deben garantizar el Proceso Penal.  No caigamos en repeticiones que hagan una Constitución excesivamente reglamentarista y larga cuando eso es innecesario, no sé si hasta que punto es importante que figuren en la Constitución, estos principios que derivan del debido proceso que hacen referencia a la bilateralidad, a la oralidad, etc., incluso el tema de la oralidad incorporándola así en forma casi absoluta, estamos ya resolviendo que la oralidad va a ser la forma de llevar adelante los juicios en el futuro, yo no estoy en contra de la oralidad, pero creo que eso deberá reglamentarse a través de la Ley.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Creo, que no tenemos que encerrar las posibilidades futuras de normar el procedimiento en general en materia tribunalicia, en un traje que sea demasiado estrecho.  Por ejemplo se habla del principio de bilateralidad pero ese principio es inaplicable a todos los juicios voluntarios.

 

            Que sentido tiene hablar de bilateralidad en un juicio sucesorio no controvertido o en una información sumaria o en cientos de situaciones en los cuales el principio de bilateralidad no se aplica, no tiene sentido, de manera que decir que todos los juicios respetarán esos principios es poner un traje que no le corresponde al sujeto por otra parte hablar de oralidad en causas civiles para mi no tiene ningún sentido.  En las causas civiles el juez no necesita tribunal, no necesita que los procedimientos sean orales.

 

            En tercer lugar, tengo que decirles que mi experiencia personal de 30 años de haber actuado en tribunales orales en materia laboral, es realmente deprimente y me hacen aconsejar que en el futuro no se sancione ningún tipo de procedimientos oral es salvo que este país de ser sub-desarrollado tenga los medios económicos para lograr  esa inmediación e instantaniedad diríamos así en el juzgamiento del caso, por último me parece que tenemos que dar pie a que la Ley establezca muchos sistemas, muchos sistemas diferentes a los actuales en cuanto a los procedimientos puede ser que haya un tribunal de jurados que se instituya mañana, puede ser que las causas civiles no sean juzgadas como en la actualidad por jueces y luego por cámaras de apelaciones sino por tribunales por ejemplo es decir que, la norma Constitucional tiene que tener la suficiente amplitud como para posibilitar que mañana se adopten normas legales de inferior categoría que estatuyan sistemas diferentes a las actuales conforme a la experiencia mundial y nacional, además el concepto del debido proceso ya involucra todos estos principios.

 

            El concepto del debido proceso es esencialmente dinámico, cada época va considerando debido proceso a una cosa diferente y mañana además, de estos principios que aquí se enumeran a lo mejor aparecen otros que la experiencia aconsejen como necesario para que exista el debido proceso.  Todo lo cual me induce a sostener la necesidad de reducir esta propuesta hasta la palabra imparcial.  Nada más.

 

MOCION DE ORDEN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: hemos trabajado dos horas y media sin parar y hemos aprobado cuatro artículos, sugiero, como este artículo tiene siete conceptos distintos y hay dos mociones se haga una pequeña Comisión por cinco minutos (un cuarto intermedio) para que se junten los proponentes a ver si llegan a un acuerdo y después pasamos a votación y hacemos un cuarto intermedio de cinco minutos porque hace dos horas y media que están los señores de la Comisión Redactora sentados....

 

DISCUSION EN LA SALA

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  No es cuestión de consensuar, si yo hago un llamado especial a los compañeros abogados aquí, poner estos conceptos en una Constitución es liquidar el derecho procesal, yo creo que eso es evidentísimo, entonces no es una cuestión de

consensuar, poner que toda persona tiene derecho a crear su defensa y que tiene que ser respetada por todos esos principios, así como todo estudiante de Derecho y todo abogado sabemos que el concepto del debido proceso algo que se define permanentemente y la defensa en juicio se van definiendo eso, lo único que se busca proteger es que todos tenemos que estar defendidos en un juicio, todos recordamos aquí la famosa jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en un caso sobre la violación el debido proceso, como definir, se desarrolló y eso jamás vamos a poder nosotros contener en una cláusula constitucional, me opongo a la moción de orden y propongo que se voten la propuesta y las alternativas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay motivo, si quieren seguir acá está para tener uso de la palabra el Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Que se vote la moción de orden pido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo por un breve cuarto intermedio se servirán levantar la mano.   Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propongo la Comisión el Dr. Vasconsellos, el Dr. Evelio Fernández, el Dr. Federico Callizo, el Dr. Rodrigo Campos Cervera, Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes quieren hacer uso de la palabra, había una lista de oradores que había quedado pendiente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Muy bien Presidente, voy a ser bien breve y quiero destacar la llamada de atención que la hizo el Dr. Carlos Alberto González, con respecto que buscamos hacer redactar una Constitución que tenga el espíritu de no buscar reglamentarismos excesivos, coincido plenamente con él y aquí nosotros llegamos a  un acuerdo en el sentido de que hay temas que deben ajustarse a nuestra realidad en especial a los que estamos en la profesión, y conocemos como se desenvuelve y muchas veces aunque estén enunciados en la Ley procesal penal porque son propios de la Ley procesal penal estos enunciados principios básicos generales de fondo, el debido proceso no lo es porque no hay ninguna Ley que defina el debido proceso solamente son doctrinas y que en esta ocasión podemos nosotros aprovechar más bien esa es la idea central de este artículo de buscar una definición e incluirlo ya en este Artículo 1° referente a la mención que se hace en el debido proceso.

 

            Por ejemplo al debido proceso no corresponde a mi opinión la rapidez, la publicidad, la economía, la reclusibilidad si es así un debido proceso la igualdad a la concentración, la inmediación, la bilateralidad y la equidad, entonces nosotros en este breve intermedio que nos concedió la Presidencia redactamos este artículo.  La defensa en juicio hasta que asegure el debido proceso:  garantizando la igualdad, la cerelidad, la concentración, la publicidad, la economía, etc, etc., o sea que nos mantenemos con la redacción y la enunciación de estos principios propios de una ley procesal penal pero teniendo en cuenta lo brevemente expuesto al inicio de mi exposición son principios generales que por la necesidad de que los magistrados se ajusten a estos principios, queremos enunciarlos en este artículo en especial a fin de que se tengan en cuenta estos principios para hacer posible un ideal de justicia que todos los paraguayos estamos queriendo, es el pensamiento central del por qué de la enunciación y respetamos, en especial respeto la opinión de los demás y considero también muy válida porque es un tema opinable y es un tema que va a permitir una ampliación del debate.  Nada más Presidente

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, como bien se dijo estos principios no están plasmados de ninguna ley son meramente principios de doctrinarismo y es muy necesario incluirlos en esta ley, porque son principios violados permanentemente por los señores jueces en la mayoría de ellos.

 

            Entonces, hace falta que la Constitución Nacional los consagre de una manera expresa y su enunciación no es limitativa, porque estamos también incluyendo la expresión el debido proceso que garantice  y ahí va a la lista.  Quiere decir que como acá se dijo pueden aparecer otros principios que también integren la lista de los que ya están aceptados como parte del debido proceso, no obsta a que también estos principios sean incorporados y otra cosa más para finalizar señor Presidente, ya que se ha hablado mucho sobre esto no debemos perder de vista que la Constitución Nacional tiene que ser conocida por todos los que somos abogados sabemos que quiere decir el debido proceso pero los que no lo son, no lo saben y la inmensa mayoría de nuestro pueblo no va saber que quiere decir esto incluso, estoy seguro que habrá muchos jueces de paz que no van a poder interpretar que quiere decir el debido proceso.  Entonces esto va ser útil no perdamos de vista la utilidad de todas estas enunciaciones que estamos haciendo para que el pueblo conozca, estamos viviendo dentro de un proceso democrático estamos tratando de consolidar la democracia y dentro del principio de democracia está el de dar participación a nuestro pueblo de hacer docencias cívicas y es muy importante no perjudica.  Aceptaría sacar algo si alguien me pudiera demostrar que está perjudicando o que no es verdad lo que se está diciendo, pero no se puede decir que no sea verdad ni tampoco se puede decir que causa algún perjuicio tampoco es reglamentarismo porque estamos reglamentando, estamos enunciando principios, la Ley lo reglamentará.

 

            La Ley será la que más adelante va a establecer cuales son los requisitos de cada uno de estos principios por consiguiente señor Presidente, nos ratificamos en esto y pedimos su aprobación.  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos, quisiera Dr. Melgarejo si nos puede hacer llegar el texto relativamente sustitutivo que ahora está proponiendo para distribuir un poco en la sala y que los demás compañeros puedan tomar conocimiento del mismo.

 

            Tiene ahora el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera

 

 CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente, para ratificar en la propuesta que hiciéramos en nombre de la Comisión de los integrantes de la Comisión N° 3, y señalar que los distintos principios doctrinarios que se promueven incluirlos si biene en modo alguno debilitan el texto de la Constitución, crean sin embargo un precedente de estar citando afectos que en la propia doctrina suscitan discusión e interpretaciones duales. Aquí mismo señor Presidente encontramos uno de los principios el de la economía que de acuerdo con un preopinante le da una connotación eminentemente crematística o económica y sin embargo, nosotros entendemos que cuando se refiere al principio de la economía procesal esto versa con relación a los términos y a la naturaleza de los términos, vale decir si son términos amplios o más breves o si un término es improrrogable, prorrogable o perentorio esa es la significación que le damos nosotros al principio de la economía procesal y existen en doctrinas señor Presidente tantos criterios como exponentes de la misma y por ello, yo creo señor Presidente, de que no ganaríamos nada y que fomentaríamos en su momento la discusión sobre aspectos que quedan reservados a otro ámbito diferente al de la Constitución, por ello señor Presidente insistimos en el mantenimiento de la propuesta constitucional que se limita a la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable que toda persona tiene derecho a ser juzgado por tribunales y jueces competentes independientes e imparciales y finalmente señor Presidente también contestando a un preopinante acerca de que la Constitución tiene que tener también un carácter pedagógico, yo estoy de acuerdo con ello y en este campo concreto del debido proceso sus pautas fundamentales están desarrolladas precisamente en el siguiente artículo que va ser objeto de estudio de manera señor Presidente, que no creo que existan inconvenientes para excluir estas enunciaciones de estos principios que no guardan una correspondencia con lo que debiera ser preceptivamente la disposición Constitucional.  Gracias señor Presidente

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.  En vista de haberse agotado la lista de oradores, voy a someter a la decisión de esta Comisión, los tres textos propuestos que son los siguientes y que va dar lectura el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 20:  La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable, toda persona tiene derecho a ejercer su defensa ante un magistrado o ante un tribunal competente independiente e imparcial que con anterioridad hayan sidos designados o establecidos por Ley.

 

          MOCION 1 ES LA QUE ACABO DE LEER

 

MOCION 2:

La defensa en juicio de las personas y los derechos es inviolable, toda persona tiene derecho a ejercer su defensa ante un magistrado o ante un tribunal competente, independiente e imparcial a cuyo efecto la Ley establecerá las condiciones que aseguren el debido proceso garantizando:  La igualdad, la celeridad, concentración, publicidad, economía, inmediación, bilateralidad, la repusabilidad sin causa y la equidad de los beneficios de la justicia.  Esta que acaba de ser leída es la moción N° 2

 

MOCION N° 3:

La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable, toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes independientes e imparciales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual fue propuesto por la Subcomisión N°1 se dignará en levantar la mano. (Coherente con la Subcomisión) Muy bien Lic. Resck)  Quienes estén de acuerdo con la propuesta del N° 2 se servirán levantar la mano, (10) diez, quienes estén de acuerdo con la propuesta N° 3 se servirán levantar la mano, (11) once, queda entonces la tercera.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción aprobada dice:  La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes independientes e imparciales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, pasamos ahora al Artículo 21 del Proyecto de la Sub-Comisión y advierto que hay otras propuestas también sobre el punto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 21:  En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción toda persona tiene derecho:  a) A que su inocencia sea presumida.

 

            b) A ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos fundamentales.

 

            c) A no ser condenado sin juicio previo, fundado en una Ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales.

 

            d) No ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ya hubiera sido juzgada anteriormente salvo error judicial grave previsto en la Ley.

 

            e) A defenderse por sí misma, o a ser asistida por defensores de su elección.

 

            f) Que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos.

 

            g) A disponer de los medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

            h) A ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas.

 

            i) A que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas judiciales.

 

            j) A tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales las que para ellos en ningún caso podrán ser secretos.

 

            k) A ser condenados con la pena más benigna, si la legislación variase en el transcurso del proceso.

 

            l) A ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

MOCION N° 2

 

Artículo 21 (moción Elizeche y otros)

En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción toda persona tiene derecho: 

 

            a) A que su inocencia sea presumida.

 

            b) A ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos.

 

            c) A no ser condenada sin juicio previo fundado en una Ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales.

 

            d) A no ser juzgado más de una vez.  No se pueden reabrir procesos fenecidos salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidos en los casos previstos en la Ley procesal, hechos de esta naturaleza llevan la nulidad insanable de lo actuado y la responsabilidad del culpable será determinada en la Ley.

 

            e) A defenderse por sí mismo o a ser asistida por defensores de su elección.

 

            f) Que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos.

 

            g) A la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de las copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

            h) a ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas.

 

            j) a tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las que para ellos en ningún caso podrán ser secretas.

 

            k) a ser indemnizada por el Estado en caso de condena u error judicial.

 

            Moción N° 3 -  Campos Cervera y otros.  Es igual todo al texto base de la Sub-comisión 1.  Se cambia el inciso d) a no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la Ley Procesal; h) suprimir y reemplazar por lo siguiente:  a que el sumario no exceda el tiempo que establezca la ley.  Esas son las mociones que obran en Secretaría. 

 

            Hay una cuarta moción del Convencional Saguier que dice:  En el Proceso Penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho: 

 

            a) a que su inocencia sea presumida.

 

            b) a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos fundamentales.

 

            c) a no ser condenada sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni juzgada por tribunales especiales.

 

            d) a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ya hubiera sido juzgada anteriormente, salvo error judicial grave previsto en la ley.

 

            e) a defenderse por sí misma o a ser asistida por defensores a su elección.

 

            f) a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo.

 

            g) a disponer de los medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

            h) a que el sumario no exceda el tiempo que establezca la ley.

 

            i) a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.

 

            j) a tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las que para ellos en ningún caso podrán ser secretas y;

 

            k) a ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Secretario.  Resulta que existe casi una concordancia y unanimidad en muchos puntos de todas estas propuestas.  Es la razón que me induce a que consideremos este artículo, párrafo, inciso por inciso, de manera que en aquellas cosas en que estemos de acuerdo ya le vamos prestando aprobación, y cuando se suscite alguna discrepancia en torno a alguno de sus incisos, entonces, la fundamentamos y resolvemos cuanto corresponda.  En consecuencia, el primer párrafo, entiendo, que no merece objeción de nadie.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El primer párrafo, el inciso a), el inciso b), y, el inciso c), son absolutamente iguales en todos los casos, o sea que podemos darlos por aprobados.

 

            Voy a leer el primer párrafo:  En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho:  -eso es igual en todas las mociones-.  Se puede dar por aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso a) a que su inocencia sea presumida.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso b) a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos fundamentales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aquí hay una discrepancia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una pequeña diferencia.  En la moción de Sub-comisión 1  habla de derechos fundamentales.  La moción de Saguier pone, fundamentales y la moción de Rodrigo Campos y otros, también, al no objetar, dice la palabra "fundamentales".  La moción de Elizeche y otros dice:  "otros derechos" y elimina la palabra "fundamentales".  Habría que votar entre si queda o no queda la palabra "fundamentales".  El resto es exactamente igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Vasconsellos tiene la palabra para explicar el origen.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Solamente quiero decir dos palabras:  Hemos eliminado la palabra fundamentales porque pueden ser otros derechos que no sean los fundamentales.  Y al hablar de derecho, hablamos también de los derechos fundamentales y de los otros que puedan ser invocados.  Como es una cuestión meramente procesal -que dice ahí a ser juzgada, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos- creemos que como es una cuestión procesal,  al decir otros derechos, es mucho más comprensivo que hablar solamente de derechos fundamentales.  Nada más, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  En consecuencia, salvo que alguien más quiera hacer uso de la palabra sobre esto. Bien, quienes estén de acuerdo en la sustitución de la expresión "derechos fundamentales" por la mera expresión "otros derechos", se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

          APROBADO

 

            Muy bien.  Vamos al inciso c).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso c) a no ser condenada sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso ni juzgada por tribunales especiales. Es igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Igual en todos los Proyectos.  Queda igualmente aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso d) a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales -estoy leyendo el Proyecto de la Sub-comisión 1- a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ya hubiera sido juzgada anteriormente, salvo error judicial grave previsto en la ley.

 

            Coinciden todos.  El Dr. Saguier coincide exactamente con la Subcomisión 1.  Vamos a ver la propuesta de la Comisión 3 que dice:  a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la Ley Procesal.

 

            Y el de la Comisión del grupo de Elizeche y otros, que dice:  a no ser juzgado más de una vez.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los caso previstos en la Ley Procesal.

 

          (pequeña discusión en la sala)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, hay dos mociones iguales.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la Ley Procesal.  Coincide exactamente con la propuesta de Rodrigo y otros. Coincide exactamente, es una cuestión de estilo.  La única diferencia que queda, entonces, es el Proyecto base y la Sub-comisión 1 que, si nadie lo defiende, se puede aprobar las propuesta alternativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De acuerdo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se da por aprobada la propuesta alternativa.  Muy bien, queda, entonces, aprobado así el inciso d) a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la Ley Procesal.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, ahora, el inciso e) a defenderse por sí misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso e) a defenderse por sí misma o hacer asistida por defensores de su elección.  Coinciden todos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Hay algo sobre esto doctora?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Sí, en el inciso e) a defenderse por sí misma o ser asistida, no o hacer, es decir, el hacer debe ser modificado por el verbo ser.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien.  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muy bien. Queda aprobado el siguiente texto:  Inciso e) a defenderse por sí misma o ser asistida por defensores de su elección.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso f) todos coinciden.  Se puede dar por aprobado el Proyecto base también:  Inciso f) a que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo.  Se da por aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a leer primero el Proyecto base.  Inciso g) a disponer de los medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

            Inciso g) del Proyecto de Elizeche y otros:  a la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de las copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.  No hay más moción.

 

            El texto de Saguier.  Inciso g) a disponer, es igual que la Sub-comisión 1.  O sea que hay dos mociones: la de la Sub-comisión 1, base, y, la otra que se ha presentado y que dice, leo de nuevo. 

 

            El de la Comisión 1 dice:  a disponer de los medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.  Y la alternativa es:  a la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de las copias.  Esas son las modificaciones: medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a votación.  Quienes estén de acuerdo con el texto de la Sub-Comisión 1, se servirán levantar la mano.  11 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto de la propuesta alternativa radicada por Elizeche y compañeros, se servirán levantar la mano. 11 votos.

 

            Bueno, un breve debate, explique el Dr. Vasconsellos su punto de vista y si alguien quiere decir algo en contrario que lo haga, y después procedemos a una nueva votación.

 

            Adelante doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí, en vista de que no hubo debate anteriormente, creo que corresponde ahora, visto el empate.  Ciudadano Presidente:  Este Proyecto que estamos defendiendo contempla situaciones muy importantes que no podemos dejar pasar.  En primer lugar, la comunicación previa y detallada de la acusación.  Normalmente, ciudadano Presidente, cuando un procesado comparece a declarar, por ejemplo en la indagatoria, primero se le indaga.  El no sabe nada, el Juez no le comunica por qué está preso ni por qué está declarando.  Después que terminó de declarar, la última manifestación que le hace el Juez, es decirle se le notifica que usted está preso y procesado por tal y cual razón.  Ya cuando que el individuo declaró todo sin saber de qué se le estaba acusando.  Entonces es necesario plasmar en una norma constitucional la obligación ineludible que debe tener un Juez de comunicarle al compareciente o al que está pidiendo intervención por primera vez, por qué está procesado, cuál es la acusación que pesa sobre él.  Es un derecho fundamental que hace al debido proceso.  Más adelante, disponer de las copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa.  Qué ocurre.  Va el profesional a la secretaría, porque fue visto por un acusado, un querellado, un procesado, fue a su casa un pariente, si es que él está en la cárcel o le hizo llamar a la cárcel, habló con su posible defendido, el abogado no le puede decir de entrada sí lo va a defender.  Primero tiene que enterarse de qué lo están acusando.  Tienen que hablar sobre la posibilidad o factibilidad de la defensa, inclusive, tienen que hablar de sus honorarios.  Entonces, va este profesional al tribunal y, muchas veces, el secretario lo primero que hace es pedirle un poder.  Dice:  ¿Usted tiene poder?.  No, no tengo. Entonces usted no puede ver nada.  Y no se puede obligar al Secretario a que le dé los antecedentes.  Se tiene que ir uno a la cárcel, pedir el poder y venir, y muchas veces ese poder no se usa porque se resuelve no tomar el caso.  Entonces, otra situación:  uno va a la secretaría y le pide una copia simple, una fotocopia simple de los antecedentes y dice:  solamente si el Juez ordena, pida por escrito.  Todos dicen eso.  Uno va, presenta por escrito.  Traiga poder.  Sin poder no se le puede dar.  Y volvemos otra vez a la misma historia.  Entonces qué se está haciendo de este modo.  Se está obstaculizando la defensa señores.  Se está creando un problema para que este señor que está en la cárcel pueda ser defendido y muchas veces se pierde dos o tres días en este trámite.  Y si lo ponemos en una norma constitucional esto ya no va a poder ocurrir.  Por eso hemos puesto así.  Este es el motivo por el cual hemos incluido esta frase acá en el Proyecto.

 

            Después se dice que es indispensable para la preparación de la defensa en libre comunicación.  Este es otro principio.  A veces están en lugares, no en la cárcel, porque en la cárcel siempre se respeta la libre comunicación, pero a veces están recluidos en otra parte y no se puede hablar ni siquiera para conseguir un poder.  Por otro lado, en la Comisaría, muchas veces el detenido no quiere dar poder porque tiene miedo.  Y todo esto, señores, -otras veces ocurren situaciones- voy a estar dando los casos fácticos, se le dice al preso que está en una Comisaría, fulano tiene que defenderlo; tal abogado.  Y si no viene ese abogado, no hay poder.  Y si viene otro abogado, no se le deja hablar.  Entonces, yo les ruego que comprendan esta situación.  Por eso hemos incluido esto acá señores.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  Comprendo y acompaño la inquietud del Dr. Vasconsellos.  Ahora, pregunto, no está contemplada esta inquietud en el inciso j) cuando dice: a tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales a las que para ello en ningún caso podrán ser secretas.  Pregunto, porque acá "por sí", dice, yo entiendo, porque a veces uno va a secretaría y le dicen no tiene poder, es cierto todo lo que dijo.  Ahora, otra cuestión que le quiero plantear al proyectista de este artículo, dice:  a la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de las copias; de sus copias tendría que ser.

 

            (breve discusión en la sala).

 

            Terminé  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  El Dr.Gustavo Laterza había pedido el uso de la palabra y el Dr. Juan Ernesto Villamayor, luego.

 

            Y bueno, responda a la pregunta Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Si el Dr. Laterza me permite.  Muy bien, voy a responder.  El inciso j) que acaba de mencionar el Dr. Saguier, contempla otra situación.  Esta que estamos estudiando ahora es la previa a la iniciación del proceso y el otro es el acceso ya a actuaciones existentes.  Es otra situación distinta, parecida pero no es la misma.  En cuanto a la observación de orden de estilo que planteó, no hay ningún inconveniente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí.  Todo lo que expuso el Dr. Vasconsellos es muy cierto y es muy razonable, pero, escuchándolo a él da la impresión de que está diciéndonos una novedad y que la Subcomisión N°1 no pensó en esos detalles.  Y resulta que nosotros, no solamente hemos pensado, sino que hemos debatido suficientemente sobre eso.  Y todo lo que él presenta aquí como una garantía que debe ser incluida en la Constitución, está incluido también todo eso en nuestro inciso g).  Solamente que ahí dice:  medios para la preparación de su defensa.  El lo que hace es desarrollar la palabra medios y extenderla diciendo cuáles son esos medios.  De manera que aquí es una cuestión de economía de palabras.  En el Proyecto de la Sub-comisión, nosotros entendemos que medios significa todo.  Todo lo que el Proyecto, cuya lista encabeza el Dr. Elizeche, desarrolla con las palabras, con los términos "comunicación previa y detallada de la acusación, disposición de las copias", todo eso constituye medios.  Yo parto de la base de que sin eso no se puede ni siquiera pensar en iniciar una defensa.  Es por eso que en el texto de la Comisión N° 1 se dice simplemente "a disponer de los medios" y yo sigo pensando que es una frase que ya es suficiente y que no merece ser extendida en  una larga lista, no digo que ésta sea una larga lista, pero, en todo caso es una lista que es más larga que la que establece el inciso de la Sub-comisión N° 1, y que tal vez podría ser más larga, porque si nos pusieramos a enumerar todos los medios que son necesarios para una defensa eficaz, quizás esta enumeración del inciso g) del Proyecto de este grupo de Convencionales quedaría corto.  Por eso creo que, en homenaje a la economía de palabras y de conceptos que estamos propiciando para esta Constitución, debería mantenerse el inciso g) de la Sub-comisión N° 1 tal como está.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo quisiera que tengamos en cuenta que la discusión se circunscribe "a la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de las copias".  En lo demás estamos todo de acuerdo, desde la Subcomisión 1 en adelante.  Ciudadano Presidente, coincido en que "la comunicación previa y detallada de la acusación", no necesariamente quiere decir "medios indispensables para la preparación de la defensa".  Es muy cierto lo que acá se dijo en el sentido -y los profesionales del foro saben- de que el indagado, y lo detalló muy bien el Dr. Vasconsellos, recién terminada la indagatoria se entera del motivo por el cual está detenido.  Si le preguntan si sabe la causa de su detención, y si dice sí, es un indicio en su contra.  Y es tomado, prácticamente como un agravante por los Jueces.  Porque el hecho de decir: sí, sé la causa de mi detención, es un indicio de culpabilidad.  Entonces, todos los abogados tenemos que explicarle al defendido que cuando le pregunten si sabe la causa de su detención, tiene que decir no.  Y él nos contrató para que le defendamos de un delito concreto; pero él tiene que ir a negar que él sabe el motivo por el cual está detenido, porque, de lo contrario, el Juez ya lo reputa culpable a partir de ese momento. 

 

            Y eso lo establece, el Código de Procedimientos.  No establece el procedimiento. Lo establece el mecanismo del procedimiento, que es un mecanismo inquisidor.  Yo creo ciudadano Presidente, que esta comunicación previa, más allá de las penurias detalladas, es fundamental.  Es fundamental que el Juez tenga que explicar, antes de dar iniciación a un proceso, el motivo por el cual tiene presa a una persona.  Es fundamental que se le dé una copia detallada de la acusación, para saber de qué debe defenderse una persona, si queremos preservar el principio de la inocencia. 

 

            Y yo, honestamente, no creo que estos dos agregados, además del hecho de disponer de las copias libremente, que debe tener el procesado, sin ningún lugar a dudas, yo no creo que estos dos agregados sean meros detalles de circunstancia; creo que hacen a cuestiones de fondo y creo que hacen realmente a una garantía fundamental en favor de la persona.  Que la persona sepa por qué está presa, que tenga un detalle de la acusación y que pueda acceder a las copias de los instrumentos en donde se encuentra patente o donde consta esa acusación.  Sin estas garantías, yo creo que, incluso, el hablar de medios y plazos indispensables, se convierte en un juego de términos, que a la larga pueden no querer decir nada, y, puede, en última instancia, mantener las cosas exactamente como están.

 

            Los casos fácticos que se trajeron son casos reales, son casos patentes, son casos que existen todos los días, y, muchas veces ya los tomamos hasta con naturalidad, cuando, que en el fondo, tendríamos que verlos con alarma. Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Pereira, y luego, el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  Creo que sería inoficioso abundar en consideraciones por algo que, como decía el Dr. Acevedo en otras sesiones, es obvio, salta por sí mismo.  Y mociono concretamente que se dé por terminado el debate y que procedamos a la votación correspondiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le pregunto al Dr. Saguier si es que va a agregar algo.  Entonces es la última intervención.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  No.  Quiero retirar mi moción, ciudadano Presidente.  Creo que ha sido muy esclarecedora la exposición que hizo el Dr. Villamayor y también el Dr. Vasconsellos.  No sé, si la Sub-Comisión N° 1 la mantiene, es otra cosa, pero yo por mi parte retiro la mía, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Saguier.

 

            Entonces, quienes estén de acuerdo por mantener la redacción tal cual está en el Proyecto de la Sub-Comisión 1, se servirán levantar la mano.

 

            Queda aprobado entonces, como consecuencia de ello, el Proyecto al que va a dar lectura el Secretario Cano Radil.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso g) a la comunicación previa y detallada de la acusación y a disponer de su copia, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Aprobado este artículo así como está concebido, y pasamos al inciso h).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso h).  Hay coincidencia entre todos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no, no.  El de la Subcomisión 1 dice que hay que reemplazar por otro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a leer, entonces. 

 

            Inciso h) de la Subcomisión N° 1:  a ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas.

 

            La moción de Campos Cervera y otros, propone suprimir el texto de la Sub-comisión 1 que estaba previsto en el inciso h), y propone el siguiente texto:  a que el sumario no exceda el tiempo que establezca la ley.

 

            Y el Dr. Saguier, inciso h) a que el sumario no exceda el tiempo que establezca la ley.

 

            Y luego está la moción de Elizeche y otros que dice:  Inciso h) a ofrecer, practicar, controlar e impugnar prueba, que es igual que la Subcomisión N° 1. Son dos mociones, en síntesis.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pidió la palabra el Dr. Campos Cervera, entonces, supongo que es para opinar sobre esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  No para referirme a este inciso, sino al anterior.  Yo quisiera, nada más, la posibilidad de agregar una palabra, si es que el proyectista y acá lo consideran conveniente.  Se dice acá:  de la comunicación previa y detallada de la acusación.  Pero pudiera ser también una denuncia, ciudadano Presidente, entonces.  Perdón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De la imputación tendría que ser.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  O de la imputación, con un término más genérico y comprensivo de ambas posibilidades.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Toma nota la Comisión de Estilo y la Secretaría.  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La Secretaría cambia directamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, están en consideración estos dos textos:  Uno, de la Subcomisión N°1 que dice: a ofrecer, practicar y controlar o impugnar pruebas.  Y el otro, que habla de que el sumario no exceda el tiempo que establezca la ley. Y si alguien quiere hacer uso de la palabra.  ¿Nadie va a fundamentar?.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:

Nosotros proponemos la exclusión del inciso que habla de ofrecer pruebas, porque es una cuestión obvia que está comprendida dentro del derecho de defensa.  Y en cambio, proponemos que sea sustituido por esta disposición, que está muy vinculada también con lo que estaba señalando hace rato el Dr. Vasconsellos.  Nosotros sabemos que hay procesos penales que duran años, y, entonces, deberíamos estipular en esta Constitución como una garantía del principio de celeridad, de que el sumario no se prolongue más allá de lo que establezca la ley.  En consecuencia, mocionamos que la parte de las pruebas que está, digamos, comprendida dentro del derecho de defensa, sea reemplazada por esta disposición.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza, en primer término, luego el Dr. Bernardino Cano Radil y el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Estoy bastante desconcertado, ciudadano Presidente, porque en el inciso anterior proponía que se redujeran las enumeraciones con términos más amplios, más extensos, en conceptos más omnicomprensivos; y acá, con ese criterio se opusieron y, se aprobó un inciso en el que se hace una extensión de cuáles son esos medios de defensa, y ahora, proponen suprimir otros medios de defensa y ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas.  Bueno, pero mi incertidumbre creo que es problema personal nomás, no es problema de la Convención. Creo que por razones de orden hay que hacer dos cosas aquí:  Primero votar si se suprime o no el inciso h), y después recién votar o decidir que texto se va a poner en ese lugar.  Son dos cuestiones distintas.  Primero creo que hay que determinar si se suprime o no.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ......: Yo entiendo, que se puede comprender ambas mociones en ese aspecto la moción del Dr. Saguier puede ser un agregado en otro inciso, yo pido que en todo caso, no se elimine el inciso donde dice a ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas, porque es muy importante esta garantía Constitucional ponerlas sobre relación a las pruebas y sobre todo la impugnación de pruebas, porque así estamos dando lugar a que la ley pueda reglamentar las pruebas que puedan ser obtenidas violando preceptos constitucionales o violando, incluso, las propias leyes que hacen al ofrecimiento y prácticas de las pruebas.

 

            Entonces yo sugeriría al Dr. Saguier, que después presente, como nuevo inciso a ser agregado al final de todo esto que estamos estudiando y que votemos ahora si queda o no queda esta garantía, que me parece fundamental, a relación ofrecer practicar, controlar, impugnar pruebas y que esta en el pacto San José de Costa Rica. Me acota el Presidente, sin oponerme al texto del Dr. Saguier, sugiero que se trate al final a fin de ser ordenados y después se ve como se incluye en el artículo general, no es cierto, está ya en Secretaría, pero en principio pediría que se trate el texto base de la comisión, porque creo que es una garantía muy importante para el proceso penal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Si Presidente, aquí recién justamente se hizo mención al pacto de San José de Costa Rica, y quiero señalar que en la propuesta que originalmente teníamos, esto esta incluido en el proyecto que plantea el Dr. Saguier y la Sub-Comisión N° 3, a continuación de la frase del inciso j, que dice a tener acceso por si o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales las que para ello en ningún caso podrán ser secretas; y el Pacto de San José dice no pudiendo el sumario prolongarse más que por el plazo establecido por la ley, y así tiene la figura en este inciso.

 

            Entonces, propongo, insisto, ya que estamos definiendo un montón de cuestiones procesales, se mantenga el inciso h, en la forma como planteó la Sub-Comisión N° 1 e incorporar la figura planteada por la Sub-Comisión N° 3 y el Dr. Saguier a continuación del inciso j.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habiendo unanimidad se da por aprobado, así como ha propuesto el Dr. Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  A ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas, texto aprobado y el inciso j va a quedar aprobado de este modo; a tener acceso por si o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales las que para ellos en ningún caso podrán ser secretas no pudiendo el sumario prolongarse mas que por el plazo establecido por ley.

 

          APROBADO.

 

            Después vamos a ir a la Comisión de Estilo, pero el concepto; "no pudiendo el sumario  prolongarse más que por el plazo establecido por ley, inciso h, ya está aprobado, inciso j ya está aprobado.

 

            Inciso I el de la Sub- comisión dice: A que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas, hay una propuesta de supresión del inciso I en el proyecto Elizeche y otros, que es la única variante.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ......: Puedo  fundamentar pido la palabra. Voy a aclarar, entendemos que sería aconsejable suprimir, porque ya en el inciso anterior ponemos como garantía Constitucional la impugnación de pruebas y, obviamente, la impugnación de pruebas hace referencia...

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es otra cosa, estas son pruebas son obtenidas bajo coacción la que contempla el inciso I del Anteproyecto. La confesión en policía dice; a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas que es otra hipótesis.

 

            Parece que es una cuestión obvia, salvo que quieran fundamentar sobre este punto, someto a consideración de esta Comisión el mantenimiento.

 

APROBADO

 

Inciso J), aprobado.

 

INCISO k:  A ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial, disculpen.  A ser condenada por la pena más benigna si la legislación variase en el transcurso del proceso, hay dos mociones.

 

            Hay otra propuesta del Dr. Saguier, que al parecer sugiere la supresión también porque no está incluido en su texto ordenado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo, luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Quiero apoyar la exclusión de este inciso, señor Presidente, porque este principio está legislado anteriormente, acabamos de aprobar eso, sería una repetición inútil, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado entonces la supresión de este inciso.-

 

INCISO k:  A ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial, que coinciden todos los proyectos.

 

          APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a la consideración del Artículo 22.

 

ARTICULO 22:  Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, salvo que la víctima estuviere comprendida en dicho grado de parentesco con el declarante, los actos ilícitos o deshonras en que incurren las personas no afectan  a sus parientes y allegados.

 

            No hay moción en contrario se da por aprobado.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL .....:  Con el permiso de ustedes, voy a referirme a esto, que creo que tenemos que estudiarlo un poquito mejor, porque acá hay dos cuestiones que se están mezclando señor, que no podemos mezclar en un solo artículo, no me estoy oponiendo a la última parte, sencillamente, planteo la separación del último párrafo que debe ser incluido como un artículo separado.

 

La primera parte trata de declarar contra si mismo con la excepciones correspondientes y la segunda de los actos ilícitos o deshonras que no tienen nada que ver con la declaración, entonces yo pido solamente que separemos este artículo que hemos aprobado y del último párrafo hagamos un articulo nuevo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Creo, que es inobjetable la acotación  realizada, el segundo párrafo responde a un principio diferente que los actos de los parientes no reflejan.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Eusebio Ramón Ayala, quiere hacer una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Lastimosamente se aprobó esto, voy a presentar el lunes una reconsideración.  Lo que no estoy de acuerdo es con lo último, salvo que la víctima estuviere comprendido en dichos grados de parentesco con el declarante.

 

            Resulta, que la cuestión del grado de consanguinidad o afinidad en la declaración es muy importante por la unidad y el bienestar de la familia, ahora si la víctima va a ser uno de sus  parientes, entonces, esa persona puede ser obligada a declarar en contra de su consanguíneo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernández Arévalos va hacer una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Vamos a suponer que mi padre sea el que trate de una tentativa de homicidio en contra de mi, entonces si puedo declarar contra mi padre, a la inversa ....

 

DISCUSION EN LA SALA

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Arriesgo de ser impopular pero exonerándome de culpa por sintonizar el espíritu de los compañeros, yo propongo que se levante la sesión Presidente, porque entramos en temas que van a requerir mucha atención; y honradamente la gente esta ya dispersa, errática y salvo algún voto de sacrificio Jesús cristiano.-

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Someto a consideración la moción de orden planteada por el Dr. Acevedo, quienes estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión se servirán levantar la mano.

 

          Minoría, entonces proseguimos, Dr. Acevedo.  Lamentablemente.

 

ARTICULO 23:  La prisión preventiva no será dictada más que para asegurar la presencia del procesado cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio, en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima que podría recaer en el  mismo de acuerdo a la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.  Ese es el proyecto que trae la Sub-Comisión N° 1 y la propuesta alternativa es su  supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Vasconsellos va a fundamentar su propuesta, y les ruego señores que en un instante presida el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Gracias, Presidente. Eeste artículo en estudio comprende dos partes bien diferenciadas y mezcladas, en primer lugar la frase inicial ensaya una suerte de definición del alcance de la prisión preventiva. 

 

            Y en la segunda frase, se establece algo que nada tiene que ver con la prisión en si misma sino con el tiempo de duración y la calificación del hecho imputado al que está bajo prisión.

 

            Señores, la prisión preventiva no es solamente para asegurar la presencia del procesado cuando fuere indispensable para las diligencias del juicio, no es esa la única, es una de las razones por las cuales se decreta la prisión preventiva.

 

            La prisión preventiva se decreta cuando en los casos que existiese indicios vehementes de culpabilidad que se le hubiesen llamado a indagatoria y que el hecho imputado merezca pena corporal, pero esta privación de la libertad esta relacionada con estas condiciones que acabo de mencionar.

 

            Al individuo que ha cometido un delito se lo sustrae, vamos a hablar en términos vulgares de la circulación, y se le mete en la cárcel, porque ya existe una suerte de presunción de

peligrosidad, entonces no es solamente para que pueda ir a declarar, ya que estando o no estando en prisión cualquiera puede ir a declarar, no es una razón específica que funde esta obligación de ir ante un Juez. 

 

            Por lo demás, en la ley procesal ya se contempla el caso de ser compedido a prisión un procesado que no estuviere en bajo prisión cuando se negare a declarar y al solo efecto de comparecer, esto está expresamente previsto. 

 

            Quiere decir, que cuando una persona procesada que no está en prisión se le fija una indagatoria y no viene, se le vuelve a fijar bajo apercibimiento, no viene, entonces, el juez decreta su prisión al solo efecto de su comparecencia.  Eso ya esta en la ley y es otra situación diferente, entonces, no tenemos que confundir, porque si aceptamos esta frase contenida en el proyecto, ya no va a ver, nadie va a ir más a la cárcel, la cárcel se va a vaciar totalmente, cualquier delito, porque acá no se discrima la importancia del delito, cualquier delito que se cometa el individuo va a quedar libre, lo mismo nadie va a ir más, la cárcel no va a tener razón de ser, solamente para los condenados, y, cuando tenga que ir a declarar, se irá, y de lo contrario, quedará afuera, el crimen mas horrible no va a tener la virtud de permitir que el autor tenga que ir a la cárcel a esperar su condena.

 

            Ese es el resultado que en la práctica va a tener si es que aceptamos esta primera frase.

 

            La segunda frase que habla de lo siguiente, y ruego prestar un poco de atención, porque esto es muy importante señores, y dice en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor  que la condena mínima que pudiera recaer en el mismo, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el acto respectivo.  Esta es la llamada libertad por compurgamiento de pena que existe ya en nuestro código , cuando un individuo sometido a prisión ha permanecido en esas condiciones por el tiempo máximo que pudiera corresponderle conforme a la calificación, que desde luego es provisoria, solamente en la condena se establece la calificación definitiva, puede válidamente decir, presentarse a su defensor y decir;  señor Juez mi defendido ya ha cumplido la pena máxima que se le pudiera haber aplicado conforme a la calificación existente en acto y se le concede la libertad, no hay dificultad en esto.

 

            Es más, en una ley que se ha aprobado ya en el Congreso, se estableció la eximición de prisión y dentro de esa ley de eximición de prisión ya se ha previsto esta situación en forma expresa.

 

            Por consiguiente, señores Convencionales, creemos  sinceramente que este artículo debe ser suprimido, nada más. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señoras y señores, quiero solicitar muy respetuosamente de ustedes, el aplazamiento  del tratamiento de este artículo relativo a la prisión preventiva, porque la finalidad de este artículo era la de que una persona pueda afianzar su comparecencia en juicio, de manera tal a no ir a sufrir los horrores de la cárcel por hechos que evidentemente no justifican, felizmente ustedes están revestidos en este momento de inmunidad, pero puede darse el hecho de que al salir en la esquina tengan la desgracia de arrollar a una persona que

imprudentemente escondida por los matorrales sale corriendo, entonces, automáticamente tienen que ir a parar en la cárcel y absolutamente están desprotegidos cuando, que estamos viendo en la legislación americana, sobre todo de ahí está traído este ejemplo, que una persona en estas circunstancias presta una fianza, digamos a través de una persona reconocidamente abonada, y puede esperar si es culpable, enhorabuena, y se irá adentro, pero si no, lo que se da es esa superpoblación demás de 1800 personas en la cárcel, de la cual apenas el 10% tiene condena, en una promiscuidad verdaderamente espantosa, que  es todo un atentado a nuestra conciencia jurídica. 

 

            Por eso, yo no me opongo a lo que dice el Dr. Vasconsellos, pero creo que esta situación real, que es la que fue tenida en cuenta por la Sub-Comisión N° 1, merecería de parte de los señores convencionales una mayor atención y en todo caso reformulemos este artículo, pero pongámosle un remedio a ese abuso, que significa en la mayoría de los casos, el conducir inmediatamente a la gente en prisión, esta el caso del que genera más cantidad de prevenidos en la cárcel, el caso del cheque sin fondo y se ha legalizado  prácticamente la  prisión por deuda, entonces, cualquiera que por a o b motivo, por ejemplo libró sobre otro cheque y a lo mejor  el cheque que le dieron con el cual el contaba no se hace efectivo, pero el ya mientras tanto ya está en la cárcel y menos puede resolver su problema.  De ahí entonces, que yo, como moción de orden, solicito el aplazamiento de esta cuestión y le pido al Dr. Vasconsellos que el con su experiencia de penalista, mucho mas que cualquiera de nosotros, nos pueda reformular un principio que ponga a cubierto a la ciudadanía de los abusos a los que somos expuestos por obra de una interpretación realmente aberrante de la prisión preventiva.

 

            Sepan ustedes señores, que los actos de instrucción sumarial  están impresos en el Poder Judicial ,y, ya como una medida automática, dice; ordenar la detención de la persona y el auto de prisión de esclise que a juicio del juzgado existe indicio  suficiente y adentro, y después para remover esta situación es muy difícil, y mucha gente decente se ve sometida a condiciones realmente inhumanas.  Por eso suplico señores, el aplazamiento y le pido al Dr. Vasconsellos que no estudie una redacción que contemple concretamente esta situación que yo pongo de manifiesto, porque me aflige terriblemente. Nada mas, señor Presidente.-

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Con permiso me voy a referir a la moción de orden, estoy totalmente de acuerdo con que se aplace, porque quiero decir dos palabras más sobre este asunto. 

 

            Resulta que en la ley de eximisión de prisión ya se contempla eso, la eximisión de prisión se puede pedir aún antes de haberse instruido el sumario estando el imputado en la policía, así es Dr. Paciello, de manera que la objeciones que usted planteó son correctas pero ya están solucionadas en la ley, pero si usted quiere con mucho gusto podemos suspender para clarificar mejor, no hay ningún problema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Que se suspenda la sesión, Presidente, pero para tratar este artículo nuevamente, con la redacción que nos va a traer el Dr. Vasconsellos y si alguien quiere ayudarlo o complementar el trabajo que lo haga, pero solamente el lunes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se levanta la sesión, entonces señores.-

 


                                                             


A S U N T O S    E N T R A D O S

 

                                                                       Ninguno.

 

 

                                        RESOLUCIONES   ADOPTADAS

 

 

- Art. 10°: En el Paraguay están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y el tráfico de personas con fines de prostitución o para ejecutar tareas

denigrantes.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

(Modificación)

 

 

- Art. 13°: Nadie será detenido por deuda, salvo en virtud de mandato de autoridad

judicial competente, dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o

como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 

 

- Art. 14°: Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos

identificatorios, licencias, o constancias de las personas, ni privarlas de

ellas salvo los casos previstos expresamente en la ley.

 

 

- Art. 15°: Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo aquellas que sean más

favorables al encausado, al condenado, al trabajador en relación de

dependencia o al contribuyente.

 

 

- Art. 16°: Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con

violencia.  Se garantiza la legítima defensa.

 

 

- Art. 17°: La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable, toda

persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes

independientes e imparciales.

 

 

- Art. 18°: En el proceso penal o cualquier otro del que pudiera derivarse pena o

sanción, toda persona tiene derecho:

 

a) a que su inocencia sea presumida

 

b) a ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales

contemplados por el magistrado  para salvaguardar otros derechos;

 

c)a no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.  No se pueden

reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la Ley Procesal.

 

e) a defenderse por sí misma o ser asistida por defensores de su elección.

 

f) que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de

medios económicos para solventarlos;

 

g) a la comunicación previa y detallada de la imputación y a disponer de su

copia, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en

libre comunicación;

 

h) a ofrecer, practicar, controlar o impugnar pruebas;

 

i) a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en

violación de las normas judiciales;

 

j) a tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones

procesales, las que para ello en ningún caso podrán ser secretas no

pudiendo el sumario prolongarse más del plazo establecido por la ley;

 

k) a ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

 

- Art. 19°: Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o

contra sus parientes dentro del cuarto grado de consangüinidad, o segundo

 

            de afinidad, salvo que la víctima estuviere comprendida en dicho grado de

parentesco con el declarante, los actos ilícitos o deshonras en que incurren

las personas no afectan a sus parientes allegados.