CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

                                     C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

                                              DIARIO DE SESIONES

 

                                                           N° 5

 

                                               5 DE MARZO DE 1992

 

                                                             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                         LOCAL:

 

 

                SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          


 

 

 

 

 

Se inicia la sesión siendo la hora 09:00, del día jueves 5 de marzo de l992.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  De acuerdo a lo que se había resuelto en la sesión anterior, espero que el Proyecto haya sido suficientemente examinado y de acuerdo a la metodología parlamentaria, salvo que se plantee otra cosa, vamos a comenzar por la consideración en particular del Proyecto de Constitución Provisoria elaborado por la Comisión de Coordinación con las correcciones que ya se han registrado.  La primera cuestión que someto, voy a ir dando lectura y de conformidad a eso, van a manifestar su conformidad o no.

 

Parte I:Declaraciones fundamentales, derechos, deberes y garantías.

 

Artículo 1°.-  La Nación Paraguaya libremente constituida en estado independiente, democrático y social de derecho se organiza en una República unitaria,  indivisible que adopta un sistema de gobierno participativo, suficientemente descentralizado y en la que la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en sus derechos fundamentales.

 

            El Ciudadano Convencional Emilio Camacho pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí.  Dos cuestiones:  En primer lugar, creo que, si no me equivoco, la bancada del P.L.R.A., los miembros no están; en segundo punto, señor Presidente, hoy iniciamos el estudio en particular del Proyecto, como bien lo señaló Ud., quiero hacer una propuesta concreta y pido que se escuche bien, porque lo hacemos con el mejor deseo de asegurar la eficacia de este trabajo.  Resulta que los temas tratados por la Sub-Comisión 1 y 2, evidentemente son los más conflictivos, y ni siquiera entre bancadas o partidos, sino por concesiones ideológicas mismas, o política, lo que es el Estado, lo que es la propiedad, el contexto de vida y naturaleza.  Y tenemos tres grandes apartados que tienen un carácter más técnico, especialmente lo tratado por la Sub-Comisión 3 y 4, las funciones ejecutivas, la judicial, organismo autónomo de control, y Estado, Nación, Municipio y función legislativa.  Yo propongo a los señores Convencionales, si no podíamos comenzar tratando la parte orgánica de la Constitución; yo estoy seguro que en pocos días podemos aprobar 15, 20, 25 artículos de lo que es el Poder Ejecutivo, y dejar los temas digamos, más teóricos, más de rutina, más de fondo, para días posteriores, en que vamos a estar más afilados, más informados, más orientados hacia donde está perfilando esta Constituyente.  Lo reitero, porque todos debemos cuidar la crítica sistemática a que ha sido sometida esta Convención desde todos los sectores políticos.  Lo que quiero precautelar es el buen trabajo de esta Convención, y creo que tratando estos temas vamos a ganar tiempo, vamos a trabajar más rápido, vamos a llegar a los otros temas fundamentales, con más claridad sobre el problema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Entiendo que en la primera objeción que había señalado el Dr. Camacho, ya no o sea, en estos momentos está la bancada del P.L.R.A., o sea, podemos comenzar con quórum pleno. En cuanto a lo segundo, a la objeción o a la idea que él señala que tiene que ver con una cuestión de sistemática de trabajo, método, etc.  Creo que deberíamos, sin embargo, aún cuando los argumentos utilizados por él, en cuanto a la conflictividad que podían tener estos temas, etc., sí, es posible que sean así como él señala y que haya mucho más puntos conflictivos en estas dos primeras partes que en los trabajos de la Sub-Comisión 3 y 4.  Pero aún así, me inclino a la tesis de iniciar ya, así como se planteó, por la parte primera, o sea por las declaraciones fundamentales, por el trabajo de la Sub-Comisión 1 y 2.  Iniciar directamente el trabajo por la Comisión 1.  Creo que ha habido tiempo suficiente como para poder ir madurando la idea, y por supuesto, las discrepancias que existen sin ninguna duda y esto no creo yo que por el hecho de que estemos analizando otras partes, otras secciones, como la 3 y la 4, esto pudiera con el mero transcurso del tiempo estas posiciones cambiar.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ing. Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  creo que, este pedido de postergación del tratamiento del primer artículo del Proyecto tiene su inconveniencia. Nosotros hemos venido hoy, preparados justamente como para tratar este artículo.

            No pensé en ningún momento que se tuviera que pasar a otro Capítulo, por consiguiente, no traje absolutamente nada preparado para tratar el artículo que se acaba de proponer.  Creo que es un inconveniente bastante serio, mucho más digno de consideración del que acaba de invocarse; porque creo que todos habremos venidos para estudiar el Artículo 1° bien preparados, y si hay polémica, si hay disparidad, eso forma, desde luego, parte de lo normal dentro de esta Comisión. Tendrá que ser así. Por consiguiente, con todo el respeto que me merecen estas consideraciones, creo que hay otras razones de más peso que me obligan a pedir que se trate el Artículo 1°.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.  Luego hablará el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Creo que no se pretende hacer una postergación en el sentido de dejar de tratar este tema sino simplemente, lo que se está buscando es encontrar el momento oportuno.  En alguna medida, creo que podemos ir incluso trabajando en dos niveles este problema. En un nivel podríamos estar directamente enfocando aquellos temas que son más puntuales, más precisos, en donde es mucho más fácil llegar a un acuerdo y que constituye esto a la parte orgánica empezar por esta segunda parte y dejar estos planteamientos trabajados por la Sub-Comisión 1 y 2 para ir consensuando en la medida en que vamos hablando y vamos dialogando entre los mismos Convencionales a lo largo de todo el trabajo que estamos haciendo.  Creo que eso va a facilitar posteriormente acelerar el trabajo, va a facilitar llegar a un acuerdo y va a facilitar un mayor éxito y eficiencia en el trabajo que estamos realizando. Por esta razón, creo que sería importante empezar a trabajar por la segunda parte, es decir, la parte orgánica del presente Proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.                  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPO CERVERA:  Gracias, señor Presidente.  Mi propuesta, señor Presidente, es concretamente, la siguiente:  Estoy de acuerdo con las expresiones del Dr. Vasconsellos, en el sentido de que hemos venido con el propósito de estudiar los primeros artículos, y fundamentalmente el primer artículo de la declaración fundamental; sin embargo, la propuesta de tratamiento de la parte orgánica o iniciar el tratamiento  con la parte orgánica, responde a una serie de factores que emeritan o podrían emeritar por su tratamiento.  En concreto, mi propuesta sería la siguiente; que comenzáramos a tratar el Artículo 1°, como se ha pensado, que sería desde luego, objeto de su estudio, y mantener la posibilidad de una revisión para que, mañana, si es que así lo consideramos conveniente, procedamos al tratamiento antes de la parte orgánica.  Concretamente esa es mi propuesta, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Campos Cervera

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Quizás poco clara es que no estamos contando con el documento inicial; con la base de todo, que es Preámbulo.  No sé si es una cuestión metodológica, si vamos a tratarlo al final, o cual es; porque por ahí debíamos haber comenzado, entiendo.  Ahora, si hay alguna explicación a eso, me gustaría escucharla, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, realmente a nadie se le ocurrió entrar a trabajar en el Preámbulo, que tendría que  ser un poquito el reflejo del contenido de la Constitución.  Obraron en la Comisión de Coordinación,  tres propuestas sobre el particular y si bien es cierto, esto no figuró en nuestro informe, hemos considerado que, posteriormente, del seno de esta misma Comisión Redactora tendrían que salir una petit Sub-Comisión que trate de armonizar los distintos Proyectos de Preámbulos que se han presentado, porque eso implica realmente una cuestión conceptual.  Concretamente han presentado Proyecto de Preámbulo el Proyecto de la A.N.R., el Proyecto de la Democracia Cristiana y varios otros más, que no tengo en la cabeza en estos momentos, de manera tal que era absolutamente imposible a la Comisión de Coordinación coordinar la dispersión enorme de conceptos que existían. Entonces, para obviar el tratamiento de la cuestión, decidimos ya tratar el texto Constitucional, que sí es lo normativo y lo importante, para que, lo que en función de lo que sale de este texto, armonizar posteriormente un Preámbulo. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Pienso que el Preámbulo debe ser el reflejo del contenido total de la Constitución, por lo tanto, entiendo que lo adecuado es que el Preámbulo se trate al último una vez que tengamos aprobado el texto.  Creo que de ese texto debe salir el Preámbulo; por lo tanto, comparto el criterio de que se forme una Comisión ya cuando esté por finalizar el trabajo, a fin de poder aprobar oportunamente el Preámbulo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, Honorables miembros:  Entiendo que es un deber de esta Comisión mantener una cierta sistemática en este aspecto.  Al final de cada sesión, habría que fijar los temas que se van a tratar en la próxima sesión, para que se pueda venir preparado.  Apoyo en eso la preocupación del Dr. Vasconsellos; en tal sentido, quiero proponer lo siguiente:  Que empecemos a tratar el Artículo 1°, que fue el temario fijado para esta sesión, en la última sesión, eso es, hay que ser serios y responsables porque es un respeto mínimo que merecen los miembros de esta Comisión Redactora y, al final de esta sesión debatamos cual va ser el Orden del Día de la próxima sesión, y así sucesivamente sigamos trabajando, porque a veces no será conveniente seguir en el orden numérico los artículos. A veces será conveniente iniciar algún tratamiento especial, y creo que esta metodología es la más correcta.  Es una moción concreta y creo que va a solucionar este impasse y podemos empezar a trabajar.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Bueno, en consecuencia, voy a someter a votación la propuesta.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Retiro mi moción, en función a lo expuesto por el Convencional Cano Radil.  Creo que al terminar podemos ir fijando los temas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho, en consecuencia, está en consideración el Artículo 1° del Anteproyecto; y una cuestión previa; este texto ha sido divido en dos partes:  Una parte dogmática y una parte orgánica.  No hay objeción a esta división.  Bueno, la damos por aprobada, así como está.

 

            Ahora viene, el Sub Título: Declaraciones fundamentales, derechos, deberes y garantías. ¿Hay alguna objeción a esto?  Ninguna, entonces, se da por aprobado, y está a consideración, señores, el Artículo 1°.  Por Secretaría se leerá el artículo.

 

SECRETARIO:  Artículo 1°.-  La Nación Paraguaya, libremente constituida en Estado independiente, democrático, y social de derecho, se organiza en una República unitaria, indivisible, adopta un sistema de gobierno participativo, suficientemente, descentralizado, y en que la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente:  Me asalta una duda en cuanto a la naturaleza del Estado.  Se habla de un Estado independiente.  Correcto.  Pero un Estado democrático.  Me parece más propio hablar de un gobierno democrático, cuando se adopta un sistema de gobierno democrático y ahí incluir también el calificativo "representativo" que no existe entre las acepciones, está, participativo, suficientemente, descentralizado, pero no lo está, representativo y para mí, por lo menos, participativo y suficientemente no necesariamente quieren decir, representativo.  Entonces, solicito esa inclusión, y la aclaración de lo otro que no estoy, aclaro, como una cuestión fundamental, el hecho de decir, el Estado democrático, se me ocurre más propio decir, gobierno democrático. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  Muchas gracias, Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Este artículo es de los denominados normas de apertura constitucional.  Vale decir, que es el artículo o son estos artículos los más importantes; porque definen los conceptos jurídico-políticos e institucionales de una Constitución.  En ese orden de cosas, la teoría política aplicada debe establecer con absoluta precisión el alcance conceptual de cada uno de los términos empleados en estos artículos de apertura Constitucional.  En ese orden de cosas, señor Presidente, creo que la redacción del Proyecto de la Sub-Comisión N° 1 ofrecería algunas dificultades que es importante que se las precise para evitar, no solamente, confusiones sino por sobre todas las cosas, aplicaciones incorrectas de las normas Constitucionales consecuentes.  En ese orden de cosas, señor Presidente, en primer lugar se inicia la expresión: "La Nación Paraguaya libremente constituida en Estado independiente", creo, señor Presidente, que adherirnos a la teoría, de que el Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada, se adscribe a una corriente ideológica que ha dado lugar a numerosas críticas en el plano de la doctrina, una de ellas de carácter eminentemente lógico que se refiere a que si la Nación jurídica y políticamente organizada fuera el Estado, estarían fueran de la Nación quienes no son precisamente naturales de ese Estado y obviamente, el Estado lo configuran además de los naturales, los que no son naturales de nuestro país y de cualquier Estado del mundo.  En segundo lugar, señor Presidente, también, esta tesis ha dado lugar a algunas críticas muy fundadas sobre la estatización de la Nación, como el camino directo hacia una suerte de totalitarismo nacionalista que enfatizan que, si la Nación transita por un proceso de metamorfosis a cuyo fin se hace Estado es fácil comprender las afirmaciones de que la Nación en la plenitud de su desarrollo es inconcebible sin un Estado totalitario que provea grandeza.  Señor Presidente,  esta discusión doctrinaria, creo que podíamos absolutamente erradicarla si es que la redacción se compadece con cada uno de los precedentes Constitucionales de nuestro país, en donde en ninguno de ellos se enuncia en ellos "la Nación Paraguaya", tanto la Constitución del 70, cuanto la Carta Política del 40 y la Constitución de 1967, hablan de la República.  También, señor Presidente, todos los Anteproyectos presentados por los partidos políticos y grupos independientes de nuestro país han coincidido en no denominar la "Nación Paraguaya" y no entrar en esa controversia doctrinaria que podría crear muchas dudas y se han limitado simplemente a hablar de la "República del Paraguay" o el "Paraguay", en su caso.  Es por ello, señor Presidente, que me permitiría acercar a la mesa redactora una redacción de acuerdo con el criterio de muchos Convencionales que hemos estudiado en conjunto este tema.  Por otra parte, señor Presidente, en el texto que estamos estudiando se habla del "sistema de gobierno participativo, suficientemente y descentralizado".  Creo que aquí también hay un error conceptual de caracterización política.  El sistema de gobierno no es la forma suficientemente o descentralizada; el sistema de gobierno se refiere al modo de ejercicio del poder y las responsabilidades propias de los poderes.  Las formas de gobiernos conocidas en la literatura Constitucional y política, son las formas de gobierno parlamentarias, presidencialista, convencionales, etc.; esto más bien responde a la idea de régimen político; es por ello, señor Presidente, que nosotros también eliminamos la caracterización de sistema de gobierno participativo, suficientemente y descentralizado e incluimos una redacción, que voy a permitirme leerla y pasar inmediatamente a la Presidencia.  Dice así:  La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente, se constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y de gestión descentralizada.  De momento, gracias, señor presidente.  Acerco a la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera, le ruego me haga llegar el texto, que será objeto de la duplicación del caso y lo redistribuiremos entre los distintos integrantes de esta Comisión Redactora.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.  Luego harán uso de la palabra los ciudadanos convencionales:  Carlos Romero Pereira, Emilio Camacho, Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNADEZ AREVALOS:  Gracias, señor Presidente:  como la Sub-Comisión N° 3, después de terminar sus tareas específicas, procedió a tratar de ocuparse de los temas que habían sido considerados por las Sub-Comisiones y tuvimos varias reuniones en las cuales tratamos de conciliar los textos propuestos por las diferentes agrupaciones políticas representadas en la Convención; y fue así, como producto de esa elaboración colectiva, que llegamos a la conclusión que era conveniente reducir este artículo, y perfilar sus aristas más importantes, de forma tal de destacar en forma armónica, aquellas notas básicas que constituyen las características del Estado y del gobierno paraguayo.  Nos pareció conveniente, comenzar con el nombre de este país; y el nombre completo de este país es la República del Paraguay.  En segundo lugar, reformar aquella condición que siempre fue mantenida en todos nuestros preceptos constitucionales anteriores, "es y será libre e independiente"; luego describir las características del Estado, no del gobierno, del Estado paraguayo, de esa República del Paraguay; y decir entonces que se constituye en "Estado unitario" en primer lugar, en segundo lugar, "social" y en tercer lugar, "de derecho", que son las tres definiciones que dicen relación con la naturaleza del Estado Paraguayo.  Y finalmente, hacer mención a la forma que adopta para su gobierno y las notas fundamentales de esa forma de gobierno están resumidas en el párrafo final, "y adopta para su gobierno la democracia representativa, en primer lugar, participativa en segundo lugar, y de gestión descentralizada".  Creo que se trata , entonces, de un precepto resumido, breve, claro y preciso y que en lo particular en Sub-Comisión, creímos que reflejaba la posición de todas las agrupaciones políticas representadas en esta Convención.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  Muchas gracias, Dr. Arévalos.  Entiendo que su propuesta refuerza la del Dr. Campos Cervera, ¿verdad?  Bueno, ahora quiero escuchar otras posiciones doctrinarias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  La noción que se establece aquí, cuando comienza el Artículo 1° hablando de "Nación Paraguaya", en la República del Paraguay conviven una serie de comunidades que hacen a la Nación.  La Nación es algo diferente al concepto de República, que creo que es de lo que se trata en este caso.  El pueblo no se ha formado, o sea, la cuestión fundamental, es el pueblo paraguayo no se ha formado sobre la base de una Nación, la Nación se constituyó después, comienza con una serie de comunidades que convivían hace muchísimo tiempo de origen puramente indígena y luego el aporte de la colonia, etc., de manera que, entiendo yo, que ahí hay comunidades diferentes, comunidades que tienen lenguas diferentes, tradiciones diferentes, culturas diferentes, por eso considero que es inexacto, inapropiado, no corresponde que se comience hablando de Nación.  Tampoco, ahora, la Nación se organiza, la Nación  está organizada, la República está organizada, el Estado funciona, por lo tanto no se puede hablar de que en este momento se organiza.  Coincido con lo de "unitaria, con lo de indivisible", también, en cuanto a la parte donde se establece el sistema de gobierno y se habla de "participativo, suficientemente, descentralizado" y donde se habla de que "la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales" creo que no agrega mayormente nada, por lo que acerco, señor Presidente, también un texto que dice más o menos lo siguiente:  El Paraguay es y será siempre libre e independiente, se constituye en República unitaria, y adopta para su gobierno la forma democrática, representativa", porque hay una cuestión, señor Presidente, que es fundamental, se habla también de "participativa", yo creo que es correcta la idea de la participación, porque por supuesto, no puede haber representación si antes no hubo participación, por eso creo que el hecho de hablar de democracia representativa engloba también, hace a la participación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, señor Convencional. Vamos a distribuir el texto propuesto por el Ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Nosotros nos estamos enfrentando con dos claras concepciones doctrinarias dentro del derecho Constitucional, tan antiguas como modernas, en primer lugar, ya en la de 1870 se hablaba de "el Paraguay", y leyes fundamentales como las españolas, comienzan hablando de España, nosotros somos una sociedad política, entonces es el "Paraguay", sociedad política que se organiza e instituye un poder, y ese poder se califica de Estado democrático y social de derecho.  Me inclinaría por el texto original, toda vez que, en vez de "Nación paraguaya" se ponga la palabra "el Paraguay", es el Paraguay, es esta sociedad política, multicultural, bilingüe, la que se organiza libremente, se constituye en Estado independiente, democrático y social de derecho y, es muy importante lo señalado al inicio por un Convencional, incorporar la palabra "sistema de gobierno representativo". 

 

            Creo que, incorporando estas ideas se preservan las inquietudes que se expresaron  a lo largo de todo el debate de incorporar la gestión descentralizada, de incorporar el carácter de que es la democracia representativa y que las excepciones son las Instituciones correctivas como la participación directa  por lo tanto, es central que vaya la palabra representativa.

Y termino con esto, es importante rescatar de nuestro derecho constitucional aquellas tradiciones genuinamente democráticas que hoy son enteramente aceptadas,  como es  que la sociedad política es la que se organiza independientemente de la cultura que esté dentro, independientemente del origen étnico, de la procedencia, que son inmigrantes o pueblos antiguos, es esta sociedad política que libremente, por lo menos en teoría, está ahora racionalmente, al diferenciarse de una comunidad, racionalmente se organice y se constituya en estado independiente, democrático y social de derecho.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias ciudadano Convencional Emilio Camacho.

           

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente: creo que, para el buen orden del debate, sería interesante y  hasta si se quiere necesario, ir tratando los puntos que se están planteando y una vez agotado el primero, pasar al segundo.  El primer cuestionamiento que se hizo fue el del señor Convencional Rodrigo Campos Cervera, que objetó la parte relativa a la expresión Nación, entonces yo rogaría al señor Presidente que centremos nuestro debate en este punto, para que luego podamos pasar a los demás, y de esta forma avanzar con más rapidez, incluso en el tratamiento de este Proyecto.

 

En este sentido, señor Presidente, yo me adscribo a la aceptación de la expresión Nación.  Respetando las razones expuestas por el preopinante, creo que existen otras de mayor peso que pueden tal vez inclinarnos a aceptar esta definición de Nación que creo es omnicomprensiva de un montón de factores de orden poblacional, culturas distintas que existen en nuestro país.  Cabe mencionar, por ejemplo, el caso de los indígenas; los pueblos indígenas constituyen una nación indígena que tiene su propia cultura, su propia tradición, pero que están integrados al Estado y a la organización política y social de nuestro país.  Entonces, para que una definición sea correcta y comprenda a todos ellos, creo que tendríamos que hablar necesariamente de Nación, y hay muchísimos tratadistas de derecho político que aceptan como válida la expresión Nación en el caso de que estamos considerándolo acá, por ejemplo tenemos la opinión de Posadas, que se abscribe a esta idea, Renán, Girot y Sánchez Viamonte, que son reconocidos autores y tratadistas de Derecho Político y Derecho Constitucional, que se inclinan por la aceptación del concepto de Nación como base para la definición de la República, que sería la Nación política jurídicamente organizada.  Tengo acá un Proyecto de sustitutivo, que estamos tratando, que lo voy a hacer llegar a la Secretaría, que dice así:  La Nación paraguaya, constituída en República libre e independiente, unitaria e indivisible, se organiza en un estado de derecho cimentado en una democracia participativa y pluralista.

Esta definición que estamos dando, señor Presidente, creo que es corta, pero mucho más comprensiva de los conceptos  que deben ser incluidos en este artículo. El tratadista del derecho constitucional Posadas, dice que en una amplia comunidad espacial territorial o mantenida como tal, merced a la integración o unidad de la vida se entiende esto como una definición de lo que es la Nación. 

 

            Para Renán:  es una gran solidaridad constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario; lo que  presupone un pasado y resume el presente como un hecho tangible.

 

            Para Girot:  Es el conjunto de hombres que participando por

el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres, y  viviendo bajo las mismas leyes de instituciones, mantiene la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo.

 

            Y Sánchez Viamonte:  refiriéndose a los grandes grupos sociales, la palabra Nación puede ser empleada como esos grupos que ofrecen continuidad histórica habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás.

 

            Creo, que estas definiciones son contundentes, señor Presidente, que hacen que adoptemos la expresión Nación, válida en este caso, porque aquí estamos hablando de Nación constituida en República, y estamos hablando que se organice en un Estado de Derecho.  Esta Nación constituye la República y la República se organiza en un Estado de Derecho; vale decir, que no estamos organizando  en este momento, sino estamos reconociendo un hecho palpable, tangible, objetivo, que es la existencia de nuestra República cimentada sobre  una Nación, y organizada como un Estado de Derecho.  Hago llegar, entonces, el Proyecto, y me reservo a hacer otras referencias a las otras expresiones de Estado de Derecho que tengo que decir algo también sobre esto, y la parte donde se habla de la descentralización es a la cual quiero referirme extensamente más adelante.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  Muchas gracias Dr. Julio César Vasconsellos, igualmente se distribuirá entre los señores integrantes de esta Comisión el texto por él propuesto.

Antes de seguir adelante quiero dar un poquito idea de lo que estableció la Subcomisión N° 1, cuáles fueron sus fundamentos, sin perjuicio de que posteriormente el Dr. Gustavo Laterza que presidió y coordinó esta Subcomisión fuera, porque de esa manera vamos a ver de centrar un poco el debate en las distintas cuestiones que en vez de este artículo, en realidad aquí hay varias cuestiones que podrían ser objeto de un tratamiento separado, En la Subcomisión N° 1, se dijo, simplemente que la Nación paraguaya ya estaba constituida antes de esta constituyente; por eso la expresión la Nación paraguaya libremente constituida, se constituyó realmente en el Congreso del 17 de junio de 1811, como una Provincia en 1813 ya asumida oficialmente la caracterización de ser la primera República de Sudamérica.  Esta Nación, en el concepto se organiza jurídicamente en un Estado; el Estado es desde luego la conjunción de territorio, poder y pueblo; este Estado puede asumir distintas formas; puede ser un Estado monárquico; puede ser un Estado republicano; o puede ser un Estado aristocrático; por eso es que se dice que se organiza en una República; no es cualquier Estado, este no es una Estado monárquico como en España; ahora, este Estado constituido en República según la clásica repartición de Aristóteles, adopta la forma unitaria e indivisible, que es una cosa; el Estado es uno e indivisible, ahora ¿Cómo se gobierna este Estado?, en un Estado si adopta como sistema de gobierno el sistema participativo, pluralista y  descentralizado, o sea que hay tres cuestiones aquí claramente sobre las cuales podríamos centrar el debate; lo primero es si hablamos de una Nación paraguaya, o hablamos simplemente del Paraguay, o si vamos a hablar directamente de una República.  Acá han surgido tres cuestiones de entrada.  En segundo lugar ¿Qué clase de Estado es el que se quiere?, si queremos un Estado republicano, monárquico o aristocrático, para ir a la división clásica.  Y en tercer lugar que forma o sistema de gobierno adopta este Estado, si es democrático, Estado de Derecho, Estado democrático y social de derecho, o lo que sea.  Entonces, a los efectos de ir centrando el debate, me limito a señalar cuáles fueron los puntos tenidos en cuenta por la Sub-Comisión N° 1 que no están, desde luego, muy reñidos con cuanto enseña la Teoría Política Constitucional.

 

            Con esta aclaración, voy a dar la palabra al Dr. Celso Castillo, a fin de que todos y cada uno, puedan emitir una consideración así genérica, y luego veríamos la forma de cómo aglutinar mejor estas  cosas.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dr.Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, señor presidente. Compañeros Convencionales; tan sólo al efecto de aclarar e informar sobre este artículo.  Nosotros, los integrantes de la Comisión N° 3, habíamos terminado nuestro trabajo y de común acuerdo, hemos estudiado casi todos los trabajos de la distintas Subcomisiones, tratando de compaginar y de centralizar, incluso, de buscar una sistematización en borrador, por eso hemos intentado una redacción, incluso, consensuado qué es lo que había presentado el Dr. Rodrigo Campos Cervera, y así nosotros tenemos estudiado la Comisión N° 1, la Comisión N° 2 y parte de la Comisión N° 4, de manera que casi en la totalidad de los trabajos de la Comisión N° 1, la Comisión N°3  hemos estudiado, paralelamente, a los trabajos que estábamos desarrollando, y de mi parte es a sólo los efectos de apoyar en todos los términos de la redacción del Artículo 1°, lo que había presentado el Dr. Campos Cervera.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAl LUIS ALFONSO RESCK:  Honorables Convencionales, no se si se ha aprobado o no la ponencia del Convencional Julio César Vasconsellos, quien solicitaba que se tratara ordenadamente arrancando a partir del concepto Nación o no, porque si ello es así, desisto. Querría referirme, siendo miembro de la Sub-Comisión N° 1, precisamente a lo siguiente; veo que todos los preopinantes han suprimido lo que, a mi juicio, a nuestro juicio, y apelo a los compañeros de la Sub-Comisión, es fundamental; y se refiere a estos últimos renglones, y en la que la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y de sus fundamentales derechos.  Porque, a nuestro juicio, el centro del Estado es el hombre como persona humana, y como persona humana tiene su dignidad de la que emergen estos derechos fundamentales.  Entonces, me parece que es vital mantener incólume estas últimas frases ya que se destaca que la convivencia; la convivencia que no es simplemente vivencia.  La preposición "con", es un prefijo que supone una cualidad propia de los seres humanos, convivir, no solo vivir como los animales y las plantas, entonces se funda el reconocimiento, ¿Reconocimiento de qué se funda? que le está conferida como ser racional y libre, y dignidad es la fuente de sus derechos.  Por eso, quiero ratificar, justamente, estos conceptos compañeros, Presidente.  Muchas gracias, y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.  

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Me parece que el Artículo 1° tendría que ser ordenado realmente, no solamente por orden temático, sino explicando categorías de la lógica jurídica.  En este aspecto, nosotros tenemos que entender que en el campo jurídico cuando hay términos polivalentes o de distintas acepciones, se utiliza el principio de exclusión para poder más o menos captar su contenido unívoco.  En ese aspecto, estamos barajando conceptos que tienen distintas interpretaciones o acepciones doctrinarias, República, Nación, Estado, Pueblo, etc..  Hay varias terminologías, depende de los autores, que podemos citar varios, que le dan ciertas acepciones y otros, otras acepciones.

 

            Tomando como parámetro esta introducción, entiendo que aquí tenemos tres cosas que regular del Artículo 1°. ¿Qué tipo de régimen político vamos a adoptar?  Ahí por exclusión, si hablamos de República, estamos excluyendo la monarquía, la aristocracia; o sea, estamos excluyendo el sistema monárquico, el de la sangre o sistema aristocrático; entonces, es indudable que la palabra República es una característica fundamental que hay que incorporar, porque hace al régimen político.  ¿Qué tipo de estado vamos a adoptar?, muy bien,  en el tema Estado hay dos elementos fundamentales que hacen a su constitución; la parte territorial, y la parte poblacional.  En la parte territorial, claramente tenemos que decir que un Estado unitario, elemento constitutivo del concepto Estado, modo principal.  La descentralización va ser la excepción del concepto fundamental que es el concepto unitario, y cuando se habla de la cuestión poblacional, hay que pasar a régimen de gobierno, que es el tercer elemento, que debe tener éste Artículo 1°.  Cuando hablamos de régimen de gobierno entonces allí tenemos que buscar nuevamente cuál es el concepto fundamental, que es la democracia representativa, la excepción por exclusión entonces, es la participativa.

 

            Aplicando este concepto y estos elementos de la lógica jurídica, entiendo que la moción presentada por el Senador Campos Cervera, y que fue un trabajo colectivo como se dijo de la Subcomisión N° 3, es la que más se aproxima a la realidad desde el punto de vista jurídico-político.  Por otro lado, tenemos que también comprender que el Artículo 1° de la Constitución, debe ser una definición jurídico-político; en cambio el concepto Nación es un concepto sociológico, es un concepto que hace a la realidad social y sociológica; entonces no tiene una entidad jurídico-política, y es confuso desde el momento que ya no es ni siquiera con entidad jurídico-política, y se pone mucho más complejo incorporarlo a una definición constitutiva de nuestra organización política y de nuestro Estado.  Por qué?.  Porque de hacer un concepto sociológico, puede haber varias Naciones dentro de un Estado, puede haber varias Naciones con un sólo Estado, puede haber una Nación con varios regímenes políticos, o puede haber una Nación con diversos Estados con varios regímenes políticos a su vez, y eso es realmente complicar nuestra definición del Artículo 1°, porque supongamos, hay Nación paraguaya en Argentina, hay Nación paraguaya posiblemente en el Brasil.  Donde haya una comunidad organizada más o menos con situación intermedia de paraguayos en el exterior también está la Nación paraguaya.  Entonces indudablemente que estamos cayendo dentro del campo de un elemento sociológico, y no sería a modo de conveniente incorporar en el Artículo 1° de la Constitución un concepto sociológico, sino que tenemos que ser lo más precisos para incorporar conceptos técnico-jurídicos, jurídico-políticos.  Entonces, haciendo una breve síntesis, concepto jurídico-político es definirse como República, porque por lo contrario sensu, ya no somos monarquía ni aristocracia; definirse como Estado unitario, por contrario sensu, ya no somos federales ni confederales; definirse como función de gobierno como representativo; porque no somos ni directos, porque eso también es importante aclarar, no somos ni directos porque sería otra concepción de régimen político, y estaríamos dando respuesta a los tres elementos que pide la definición. Regímenes políticos, organización de la persona jurídica-política que el Estado y la forma que funcione el poder de ese Estado con la población y el territorio.  Con estos argumentos, adhiero la tesis del Senador Rodrigo Campos Cervera.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. José Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Creo que, iniciando el artículo, este me parece que el punto de partida es, que es el Paraguay y, creo, que el Paraguay no tiene solamente una dimensión política; hay también una dimensión socio-cultural; hay una dimensión de carácter cultural y antropológico que debemos reconocer como tal.  Uno de los problemas fundamentales que está viviendo la humanidad, en este momento, es el reconocimiento de las culturas como elemento fundamental de integración de las sociedades, y no solamente como elemento de integración sino que al mismo tiempo, como factor fundamental de identidad y de creación de actores que tienen una realidad vital y que tienen una identidad existencial comprobable, y que permite a su vez mantener y hacer historia a las sociedades.  Por consiguiente, creo, que es absolutamente importante reconocer que este país es al mismo tiempo una Nación y un Estado, y seguir con la tesis planteada por el Convencional del partido Liberal Radical Auténtico, en donde se pasa después a analizar qué es esta Nación, se constituye en Estado, se delimita las características del Estado y como adopta su forma de gobierno.  Por lo tanto, me atrevería a incluir a la propuesta, que fue presentada, una sola propuesta de manera a poder tener una idea generalizada del concepto de Nación, y diría que la República del Paraguay es y será siempre una Nación libre e independiente etc, etc.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Nicolás Morínigo, le suplicaría a usted nos haga llegar el texto completo, de manera tal para distribuirlo a los otros integrantes de la Comisión. 

 

            Tiene la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente, creo que estamos comenzando bien, porque estamos precisando conceptos, y si algo no debe tener esta futura Constitución es justamente una imprecisión conceptual, lo cual me parece muy bien la reflexión primera del Senador Campos Cervera, punto N° 1, punto N° 2.  Siguiendo con este silogismo de buscar presiciones conceptuales, creo que precisamente conceptos no jurídicos sino sociológicos y antropológicos como Nación, pueblo, ciudadanía, son conceptos imprecisos, ambiguos; por lo tanto normalmente las Constituciones que manejan categorías precisas no las incluyen; salvo en el Preámbulo, que es lo que le preocupa a Carlín, es como prólogo de un libro que es lo primero que se lee y lo último que se escribe, porque, por otra parte, la legitimidad de una Nación, de una República, de un Estado, se traduce precisamente en el Preámbulo, de acuerdo, ya que le citó Vasconsellos a Carlos Alberto Sánchez Viamonte, dice, que un estado se legítima a través de su Preámbulo.  Punto N° 3, a mi me parece que lo que nosotros debemos buscar, y no en balde está aquí la Comisión de Estilo, tenemos que buscar la coincidencia de conceptos; y efectivamente, creo que la Nación está mucho antes que el Estado; el Estado viene posterior y después la forma una Nación no necesariamente se constituye en Estado, pero todo Estado supone la existencia de una Nación, que a veces es sinónimo de sociedad.  La Nación judía existió antes que se constituyera en Estado, así tenemos el caso del Estado palestino que no existe territorialmente, pero que la Nación palestina existe, eso es verdad, están los kurdos, los armenios, macedonios, los montenegrinos, los albaneses, etc, etc. Vamos a entrar a discutirlo después. 

 

            A continuación creo que estamos de acuerdo, una de las formas de Estado es justamente la República, que es democrática y representativa.  Ustedes conocen aquella famosa anécdota de Adolfo Suárez, que siendo Presidente del gobierno Español va a Colombia y Belisario Betancourt le dice:  Señor Presidente de la República, en el aeropuerto, y le interrumpe Suárez diciendo; señor usted acaba de cometer un golpe de Estado, porque nosotros somos un Estado monárquico y no somos una República.  Quiere decir que estamos de acuerdo que tenemos que ser un Estado democrático y social de derecho que es una categoría moderna contempóranea, estamos de acuerdo que éste se organiza en una República.  Me parece oportunísima la observación de Juan Ernesto Villamayor, que hemos obviado la palabra representativa y conviene un poco en homenaje a la Sub-Comisión que redactó esto, aclarar que a lo mejor no contemplamos estas precisiones, porque habíamos dejado como último artículo a ser discutido en nuestra Sub-Comisión al Artículo N° 1, por la introducción de esta especie de fetiche semántico, que es lo de la descentralización; y prácticamente no tuvimos el tiempo y probablemente vamos a perder un poco de tiempo en debatir sobre el tema.  Llegamos justamente a ese afán no siempre obtenido de precisión conceptual de que el estado no es descentralizado, sino que la forma de gobierno quiere decir, entonces lo que  optaría o sugeriría a esta Comisión Redactora, es a que nos pusiéramos de acuerdo si ponemos o no ponemos la palabra Nación en la definición.  Ya veremos como la Comisión de Estilo lo organiza y creo que hay dos opiniones, está la del Dr. Vasconsellos, la de Campos Cervera y la proposición intermedia de José Nicolás Morínigo.  Si nos ponemos en esto de acuerdo, podemos avanzar.  Gracias Presidente.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, muy amable Dr. Acevedo. 

            Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias Presidente, volviendo al tema, entiendo y comparto ya una opinión vertida por algunos compañeros de Comisión, en el sentido de que debemos definir estructuralmente lo que queremos en el artículo en sus conceptos de país.  Hemos escuchado de que es conveniente que al inicio, de nuestra Constitución definir qué es el Paraguay.  En ese sentido estamos dando la conceptualización del nombre y seguidamente veo de que existe una postura que dice que es introducir el concepto de Nación o introducir el concepto de País o simplemente no decir ni Nación ni País, y decir, categorizar diciendo simplemente, es libre e independiente.  Es fundamental la conceptualización, porque nosotros no somos un país asociado, no formamos parte de ninguna comunidad; entonces, necesariamente todos compartimos la idea del vocablo independiente; libre e independiente; ahora bien, este concepto de Nación que algunos dicen que es simplemente un concepto sociológico, creo, más bien que en el caso específico de nuestro país, somos una Nación que tiene singularidades especiales, en el sentido de que realmente nosotros tenemos una rica historia desde antes del comienzo, propiamente dicho, de  nuestra vida independiente, en donde nos hemos definido culturalmente como un pueblo en donde el concepto de raza, criollo, los mancebos de esta tierra, realmente existieron en nuestro país, han formado parte de nuestro patrimonio cultural.  Tenemos, si bien no comparto esa idea de poli-cultural en un sentido muy amplio, tenemos una raíz, que es la guaranítica, la tupí guaraní, y en donde la definición de nuestro idioma, el guaraní, forma parte de nuestro acervo cultural de alguna forma, que nadie va a venir a cuestionar ni a dejar de reconocer en esta Comisión, hacen que en el desenvolvimiento como Nación estas guerras internacionales que hemos tenido, esta identificación cultural en un país que ha ido cerrando sus fronteras después de tener una salida sobre el mar se ha vuelto a convertir en un país mediterráneo, hacen de que nosotros no podamos desconocer este concepto sin necesidad de iniciar el vocablo con la palabra la Nación paraguaya, sino establecer el concepto de país de que el Paraguay es una Nación libre e independiente; después tendríamos que plantear en la Constitución cómo se constituye en un Estado republicano, unitario, indivisible de derecho, este concepto de Estado social de derecho no le veo una definición operacional muy exacta, porque es muy amplia, entonces me inclinaría a decir qué Estado Republicano Unitario indivisible de derecho abarca el concepto  del tipo de estado que queremos, y después tendríamos que tener en cuenta la forma de gobierno, que la forma de gobierno es democrática representativa.  Para mí el concepto de democracia representativa, incluye el concepto de participación; creo que no hace falta decirlo, esta redacción planteada por el Dr. Rodrigo Campos Cervera, en cuanto a seguido de una coma, poner la palabra de como va ser su gestión, yo lo enriquecería un poco más, diciendo que en vez de la palabra gestión , podríamos decir de que la forma de gobierno es democrática representativa, y su administración va a ser funcional y territorialmente descentralizada. Porque la idea de función, es un concepto que desde comienzo de siglo es lo que nos ha dado la forma política que, esta gran división clásica entre el capitalismo y el socialismo nos ha traído, fue la división de jerarquía y funciones.  El sistema capitalista se basa fundamentalmente en un esquema burocrático de funciones, un sistema de jerarquías, un sistema de roles, en donde, creo yo que la palabra funcional en un sentido sociológico y político abarca todo lo que estoy queriendo expresar en esta idea, por eso vuelvo a repetir, al hablar de la forma de gobierno, la definimos diciendo de que es una democracia representativa, de administración funcional territorialmente descentralizada. Es una propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le ruego al Dr. Melgarejo, que si tiene algo nuevo en concreto, entonces nos haga llegar su propuesta de texto. Antes de ceder entonces, el uso de la palabra el Dr. Vasconsellos, que me la ha solicitado, yo sugeriría, salvo mejor opinión acá de los compañeros de la Comisión Redactora:  Tres cosas:  Primero entonces vamos a definir qué es lo que es esta Entidad.  El Paraguay como tal, la Nación Paraguaya o la República del Paraguay, como todos prefieren, pero vamos a ponernos de acuerdo sobre este asunto.  En segundo lugar, vamos a definir qué clase de Estado queremos, la forma de Estado que asignamos a esta entidad política que surge.  Y en tercer lugar sus notas características.  Son tres órdenes como originalmente sugiriera el Dr. Vasconsellos, si bien es cierto hemos dado oportunidad a que todos expresaran sus inquietudes para luego ir centrando este debate.

 

            Entonces, vamos a abrir en primer término una  breve discusión sobre este tema, y posteriormente si a ustedes les parece, sugeriría yo un cuarto intermedio para que los autores de la distintas Propuestas, traten de conciliar un texto, por que veo que esto se abre como un abanico inmenso y con líneas que progresivamente son cada vez más divergentes y no vamos a llegar a ningún consenso.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos, en primer término, luego el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez y luego el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias señor Presidente:  me quisiera tomar la libertad de volver a insistir en el tema que formulé en primer lugar, justamente para evitar esta dispersión de ideas, y esta demora a llegar a una solución concreta sobre cada unas de las cuestiones que estamos debatiendo.

 

            Estamos, creo que, en el tema de la Nación. Este es el tema que tenemos que resolverlo en primer lugar, y si seguimos esta metodología ordenada, creo que incluso, hasta no va a hacer falta, no va a haber necesidad de entrar a formar una Comisión especial, porque desde luego, aplicando el Reglamento que nos rige, que es el de la Cámara de Diputados, cuando en un artículo existen cuestiones así dispares, puntuales, como son, como ocurre ahora, se puede perfectamente bien, ir, tratando por párrafos, o por parte, todos aquellos que deba ser materia de un debate, y en ese sentido pido una resolución concreta de esta Comisión, para que cada punto en este artículo fuera tratado por separado. Y así podamos como dije, avanzar en el trabajo.

 

 

            Volviendo entonces al tema de la Nación, yo me adscribo, en esta primera parte, a lo resuelto por la Sub-Comisión 1., que parte de la base de la Nación Paraguaya que es lo más elemental, lo primario para la existencia de una República, y, después de la República el Estado, y después del Estado el Gobierno. Este es el orden lógico de conformación de un régimen Constitucional basado en los principios modernos del constitucionalismo y de los antecedentes prácticos que existen en todas partes.  En ese sentido, señor Presidente; yo objeto éste, y creo, que todos tienen a la vista mi propuesta, que se diga, luego de la Nación Paraguaya directamente constituida en Estado, como está en el Proyecto de la Sub-Comisión. Yo creo que no podemos pasar por alto la República; La República debe ser lo que siga a la Nación Paraguaya, por eso creo que, tenemos que decir: La Nación Paraguaya constituida en República libre e independiente, y no: La Nación Paraguaya constituida en Estado Independiente.  Estamos saltando por encima de uno de los elementos más importantes que viene después de la Nación, que es justamente la República, aunque más adelante se hable, y creo que incluso, si se habla más adelante República, pero no es el orden que corresponde lógicamente.  Entonces, ahí, de ahí pasaríamos a la parte de la Organización del Gobierno, pero, yo creo, que tampoco sería oportuno hablar acá de una descentralización, yo pido a la Presidencia autorización para pasar a este segundo tema, si es que no vamos a tratar una, la propuesta que he planteado, pregunto, de entrar a considerar punto por punto las diversas cuestiones que están siendo discutidas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Justamente es lo que yo había sugerido acá a esta Comisión, si estaban de acuerdo con ir el tratamiento párrafo por párrafo, como originalmente se había planteado, no sé si hay alguna propuesta en contra de esto.  Veo que hay consentimiento; entonces vamos a definir primero, esto, qué es el Paraguay o la Nación Paraguaya, o la República del Paraguay, para luego ir a definir, si va a ser una, si vamos a entrar directamente en una forma de Estado, o si vamos a seguir lisa y llanamente ya excluyendo toda conceptualización de la clase de Estado.  Primero, entonces, está en discusión esta cuestión, con qué abrimos este artículo.  Entonces está a consideración la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, que habla, acá en esta propuesta, que él puso, y la propuesta del Dr. Rodrigo Campos Cervera, de la mayoría de los integrantes de la Sub-Comisión 3., y está también la del Ingeniero Carlos Romero Pereira, que habla simplemente del Paraguay, no se refiere a Nación, ni República ni nada de entrada.  Está también la propuesta del Dr. José Nicolás Morínigo, en la que habla de que el Paraguay es y será siempre una Nación libre e Independiente. Entonces, yo les solicitaría una mayor precisión sobre estos conceptos, tratando de ir arribando a algunas soluciones prácticas.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: Señores Convencionales de la Comisión: esta expresión simple...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Disculpe un segundo Doctor..., entendí yo Doctor Vasconsellos, que ahora, en  vista de no haber oposición, creí que usted había hecho uso de la palabra, que entráramos a considerar este primer punto. Como abrimos la cuestión, si hablamos de la Nación Paraguaya, si hablamos del Paraguay simplemente, si hablamos de la República del Paraguay, esto lo que en este momento está en discusión, y es, siguiendo el orden de la palabra, por qué le había pedido al Doctor Velázquez, que se había notado que lo hiciera, está nada más que este primer aspecto  en discusión, después vienen las otras cosas.  Muy bien Dr. Vasconsellos.

 

     Adelante Dr. Rafael Eladio Velázquez, por favor.

           

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo quiero aclarar  que pedí la palabra antes de que se aprobara por consenso esta moción de orden del Dr. Julio César Vasconsellos, pero no tengo inconveniente en circunscribirme al tema concreto de la denominación inicial, y quiero señalar que la expresión República del Paraguay, no nos está definiendo institucionalmente, son  muy respetables los criterios que consideran, como se considera desde fines del siglo XVIII, que República es lo opuesto a Monarquía. Declaro que existieron Repúblicas aristocráticas, así que aristocracia queda un poco fuera de esa diferenciación. Pero en este caso concreto, República del Paraguay es una denominación que nos distingue desde l813, desde 1813 República del Paraguay hace relación a una realidad política, social, cultural y de todo orden, de modo que la expresión República del Paraguay, entiendo que corresponde, pensaba desarrollar más conceptos, relativos a estos, buscando, o encontrando, desde mi punto de vista, una armonía esencial entre la propuesta de los miembros de la Sub-Comisión 3, y la propuesta muy concreta del Convencional Romero Pereira, creo que se pueden armonizar, ahora, sí, nada más que para apoyar lo relativo a que la expresión República del Paraguay nos distingue históricamente y como realidad señalo que, lo que, nos define institucionalmente lo que nos  identifique institucionalmente, será lo relativo a la forma de Estado, Estado unitario y de derecho y luego se verán todos los agregados que puedan ponerse o excluirse, en su momento lo discutiremos si lo haremos de Estado Social, si vamos a hablar de democracia participativa y si vamos a hablar de que la convivencia se basa en los respetos de los derechos fundamentales y en la dignidad humana; pero ahora me circunscribo a ésto, señalando que, República del Paraguay es una denominación histórica clara y bien perceptible de esto que podemos llamar el Paraguay o Nación Paraguaya, recogeríamos una expresión que como digo, está en vigencia desde la época de los próceres. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION REDACTORA:  Muchas gracias Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

            Los señores integrantes de la Comisión de Estilo van a aportarnos algunos conceptos lexicográficos muy importantes, de manera que, simplemente para que podamos proseguir el debate y va a tener el uso de la palabra el Dr.Gustavo Laterza, luego el Dr. Emilio Camacho, luego el Dr.Juan Francisco Elizeche, y luego el Dr. José Nicolás Morínigo, y también el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

COMISION DE ESTILO:  Gracias, es con el deseo de arrimar al debate la última definición de la Academia de la Lengua sobre el concepto de Nación, que creo que es muy importante para la discusión que está teniendo lugar en este momento, el Dr. Rubén Bareiro Saguier, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: La acepción primera, dice lo siguiente:  Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno y recién la cuarta acepción recoge el tradicional concepto de Nación evocado por Euclides, sobre todo, Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señores integrantes de la Comisión de Redacción y Estilo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:  quería decir dos palabras, acerca de lo que ya se ha dicho suficiente, pero hay un aspecto que no se ha observado suficientemente, y es que estamos haciendo un esfuerzo por redactar un artículo que tenga un contenido jurídico, puesto que esto que estamos iniciando hoy es precisamente o pretende ser un instrumento jurídico, y por lo tanto tendríamos que tratar de atenernos en lo posible al empleo de conceptos jurídicos, los conceptos que no pertenezcan al ámbito jurídico, o por menos cuya pertenencia sea ambigua, deberían ser confinados a otro sector de esta futura Constitución que todavía no se lo ha mencionado; ese sector se llama preámbulo; creo que el concepto de Nación, es un concepto, yo no sé si alguna vez fue un concepto jurídico, pero en todo caso se ha descreditado bastante como concepto jurídico últimamente, en los últimos un siglo, del último siglo, y ha devenido un concepto preferentemente político o sociológico de la sociología política suficientemente agotado por Sociólogos de gran jerarquía de principios de siglo, alemanes casi todos ellos como Tenis o Max Weber, de cualquier modo, no es un concepto que jurídicamente tenga una denotación clara y unívoca; por lo tanto, supongo que los juristas preferirían no lidiar con el término Nación dentro de un texto que quiere tener precisión jurídica, de manera que sugeriría, que, admito las observaciones, las críticas que se han hecho sobre la incorporación del término Nación en este primer artículo, pero no descartaría la posibilidad; inclusive recomendaría que se la tenga en cuenta en la hora de redactar el preámbulo, si es que se lo va a redactar; esa es una moción concreta. 

 

            Por otra parte, creo que se ha dicho suficientemente que hay que hacer una prelación de la jerarquía, por lo menos del origen de estos tres conceptos fundamentales, que son los que nos están preocupando en este momento, que son los de República, Estado, y Sistema de Gobierno.  Me parece evidente, creo que ya lo dijo el Dr. Velázquez; ha aparecido primero el Estado, eso es desde el punto de vista cronológico, después ha aparecido la república, y por último ha aparecido el sistema de gobierno.  Creo que, hay que considerar especialmente lo siguiente:  el concepto de República y el concepto de República Independiente es lo permanente; es lo que nosotros no vamos a cambiar en esta Constitución, ya nos precede; nosotros solamente la vamos a declarar, repito una vez más los  conceptos de República, y de República Independiente.  No estamos inventándolos, no lo estamos introduciendo; lo único que hacemos es ratificar una vez más por razones obvias y lo que sí puede cambiar, lo cual no quiere decir que cambie, pero sí puede cambiar lo que sí es variable en el tiempo, y lo que sí depende de cada instrumento jurídico y de cada Constitución, es la forma de Estado que se adopte y el sistema de gobierno; de manera que bastaría declarar una vez más que somos una república independiente y el resto sí se instituye en esta Convención; y reitero por último mi moción, señor Presidente, que no se pierda de vista que tanto el concepto de Nación como la frase que le preocupa y sobre la que ha insistido el Profesor Resck, que es la última frase del Artículo 1°, podrían ser perfectamente puestos en el preámbulo de la Constitución.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, señor Presidente:  La virtud principal del proyecto Campos Cervera, es que admite lo propuesto estudiar por separado; estudiar la República, el tipo de Estado, y la Forma de Gobierno; creo que eso nos facilita, porque tampoco es cierto que podemos ir estudiando por separado; porque ahí sí que va a haber discrepancia de fondo. Mociono concretamente que del primer párrafo de este Proyecto:  la República del Paraguay es siempre libre e independiente, sea aprobado tal cual, hay un punto seguido; luego nos ocupamos del Estado unitario, social, luego de las gestiones realizadas, y luego de las fórmulas de la democracia que estamos escogiendo; entonces, concretamente, señor Presidente, además de preservar el tecnicismo jurídico, estamos rescatando una tradición de todas nuestras Constituciones, de todas nuestras leyes fundamentales, rescatamos el carácter de República del Paraguay siempre libre e independiente y finalmente repetir lo que señaló el Convencional Gustavo Laterza.  No olvidemos que estamos haciendo Derecho Constitucional; estamos definiendo; la definición va a ser lo que diga la Constitución, no lo que digan tanto los Diccionarios, entonces lo importante es la claridad dentro del texto que estamos redactando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, señor Presidente, señores Convencionales:  Hemos tratado con el Profesor Resck de resumir en un Proyecto de redacción que estamos haciendo llegar a la mesa un proyecto de artículo que recoge todos los conceptos, y fundamentalmente lo referido por el Presidente y el Dr. Gustavo Laterza que en la primera parte hacemos referencia a un hecho histórico que no podemos nosotros modificar cual es la Constitución de la República y el Estado paraguayo anterior a esta Constituyente, por la sencilla razón del origen del poder derivado de esta Constituyente, por lo tanto consideramos que aún introduciendo el término sociológico de la Nación Paraguaya, posteriormente proponemos ir definiendo las Instituciones como República, Estado y Gobierno, en esa categorización tratando también de resumir lo planteado por el Dr. Cano Radil, en cuanto a la exclusión de los términos por su amplitud, en tal sentido proponemos concretamente una modificación del artículo propuesto por la Sub-Comisión.  En este sentido, la Nación paraguaya libremente constituida en República independiente se organiza en un estado unitario, indivisible y social de derecho que adopta un sistema de gobierno democrático representativo, participativo, pluralista y descentralizado, en el que la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche, se está distribuyendo copia de su propuesta.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

            No está el Dr. Morínigo, el que sigue, Dr. Julio César Vasconsellos por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  el concepto de Nación es un concepto político también; no sólo sociológico; es sociológico y es político; concuerdo con lo que se dijo, un concepto encierra un concepto sociológico, pero a partir de este concepto sociológico se forma la república, eso no lo podemos negar. Entonces, partiendo de esta base de Nación en ese sentido, apoyo plenamente lo resuelto por la Comisión 1, en este sentido, en su definición al comenzar la redacción del artículo, repito, partiendo de ésto entonces, se forma la República, por eso en el proyecto que me permití hacer llegar a la mesa, se habla de constituida, en República que lleva implícito el reconocimiento que ya está constituida la Nación en República, no estamos creando ahora una República, estamos ratificando tácitamente, que con esta palabra constituida, la existencia de la República libre e independiente porque estos son los atributos fundamentales de la República unitaria e indivisible, otros de los conceptos fundamentales de nuestra República, República unitaria e indivisible, que se organiza en Estado de derecho, no social; y voy a explicar porqué esté contra los sociales, de ninguna manera, sino, porque es una expresión inapropiada en este lugar, en el Estado de derecho cimentado en una democracia participativa y pluralista.

 

            Acá, entramos en la parte de la llamada de descentralización, que es un término que yo no uso, porque, me parece en eso coincido en el Proyecto del Convencional Romero Pereira, me parece señor Presidente, que acá no podemos nosotros incluir esa palabra.  Por muchas razones.  Primero, porque contradice y establece una antinomia con la otra palabra unitaria, o somos unitarios o somos descentralizados, como ¿dentro de qué concepto se toma la palabra descentralizado?  Porque la descentralización tiene dos conceptos claramente definidos en la doctrina y en la parte práctica de la aplicación de este término dentro de un principio constitucional administrativo.  La descentralización puede ser política y puede ser administrativa.  La descentralización política existe dentro del régimen federal fundamentalmente, y la descentralización administrativa existe en nuestro país. 

 

            Nuestro país es un país administrativamente descentralizado.  Lo que acá debemos hacer es una descentralización funcional mayor, más acentuada y dar el marco necesario desde el punto constitucional para que esta desconcentración de la administración pública se lleve adelante, pero no incluirlo en un sentido ambiguo y antinómico dentro del Artículo 1°, porque es todavía una impresión totalmente distorsionada y falsa de lo que realmente se quiere hacer.  Nosotros no queremos destruir el principio de un país unitario, no queremos traer el caos y la anarquía a nuestro país.  Queremos que el Paraguay siga siendo una República unitaria, y queremos que el Paraguay lleve adelante una descentralización funcional que haga posible que todos los beneficios que existe en las áreas más pobladas como la capital, en la misma medida y aún en medida mayor, si hace falta, llegue también al interior; debemos actuar con prudencia, con sensatez, y sobre todo con un criterio nacional, con un criterio de paraguayo.

 

            Señor Presidente:  me voy a permitir hablar, anticipar sobre esto del estado que dice acá el Proyecto de la Comisión N° 1, con la cual no concuerdo, social de derecho.  ¿Qué se quiere decir con social de derecho?  ¿Cuál es el alcance que se pretende dar a esta expresión?  Toda norma jurídica es social, está dentro del principio social, no podemos nosotros señor Presidente, hablar de un Estado de derecho adscribiéndonos, porque acá lo que se busca y lo que se enmascara es un socialismo a un régimen político determinado.

 

            La Constitución debe ser un marco que permita la inserción de todos los sistemas políticos posibles, políticos, sociales y económicos, no podemos bajo el riesgo de caer en un régimen que yo calificaría inclusive de autocrático desde el punto de vista constitucional imponer a la República un sistema político o social determinado.  De ninguna manera, esto es antidemocrático.

 

            El Estado, que es un estado de derecho, es aquel Estado que se conforma, constituye y regula con arreglo a normas jurídicas en el que las autoridades están sometidas a la ley, ese es el Estado de derecho, así de simple es, acá no estamos hablando de un Estado de derecho social, de la extrema derecha, de la extrema izquierda, de nada, sencillamente es así, alguien habló de una confusión del concepto político y jurídico, es cierto, no hay confundir los conceptos jurídicos con políticos, al hacer este tipo de definiciones, porque acá se están mezclando y se están confundiendo ambas cosas, la definición de Estado de derecho es un concepto eminentemente jurídico, en tanto que el agregado de la palabra social le da una connotación política, que no debe tener bajo ningún punto de vista.  Estoy de acuerdo con los principios sociales totalmente, y lo he demostrado con los hechos, no con las palabras, en los tiempos duros de la dictadura anterior, pero, introducir ésto, en una Constitución, es absolutamente inconveniente.  No debemos seguir normas y principios que se alejan de la democracia, como son estas que se pretenden al dar un marco político, económico o social determinado.  Tengo algunas cosas más que decir, no quiero cansar la atención de los señores Constituyentes, pero me parece que así debe ser y en ese sentido señor Presidente, me permito insistir y rogar incluso a mis colegas leer un poco esta propuesta que hice, que me parece que contiene todas las aspiraciones que podemos tener dentro del Artículo 1° en lo referente a la organización de nuestra República, de nuestro gobierno y del régimen democrático, participativo y pluralista, que debe regirnos, pero como gobierno, esto ya no es la parte del Estado sino la parte del gobierno.  Nada más, gracias.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente. Muy brevemente Presidente.  En primer lugar, el interés de aclarar que aquí no se trata de excluir o menoscabar el concepto de Nación, que es como ya se dijera eminentemente equívoco; lo que se quiere es situar su conceptuación en el lugar que corresponda dentro de la estructura Constitucional, y creo que hemos coincidido todos en que la ubicación que le corresponde es el Preámbulo.

 

            Existen, señor Presidente, una suerte de yo no diría desorden, pero la necesidad quizás de ordenar nuestras deliberaciones, porque probablemente si no adoptamos una metodología, esta discusión que es tan estupenda y enriquecedora, podría llevarnos un tiempo mayor del necesario o conveniente para la tarea que nos reúne, en ese orden de cosas, señor Presidente, yo quisiera proponer, o mejor dicho, ratificar la propuesta que hicieran varios Convencionales, entre ellos el preopinante, que tratáramos por párrafo de manera de ir adelantando el trabajo, si existe coincidencia o consenso mejor, o sino, a través de una votación democrática.  De esta manera, señor Presidente, podemos ir redondeando el concepto de esta norma de apertura Constitucional que, como dijéramos, es fundamental y absolutamente necesario establecer con precisión sus alcances conceptuales, para evitar interpretaciones equivocadas sobre el contenido específico de la Constitución.

 

            En consecuencia, señor Presidente.  Me permito reiterar como una moción concreta que aprobemos o desaprobemos el primer párrafo del Proyecto que ha sido el primero en ser presentado, o si se quiere el Proyecto de la Comisión N° 1, o la que hemos presentado  como propuesta por quienes integramos la Comisión N°3, de momento, gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera. Como nadie ha formulado una moción de orden en concreto, entonces no tengo otra alternativa que seguir concediendo el uso de la palabra, en la inteligencia de que era precisa una amplia exposición de todos los partícipes de esta Comisión Redactora dé su puntos de vista, porque los hay muchos, variados y muy respetables; es la razón por la cual no hemos impreso a esto otro tratamiento; pero si usted formula esto como una moción de orden concreta, someto a consideración de la sala y vamos adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Sí, señor Presidente. Como una moción de orden dado que ya se vertieron los distintos criterios específicamente sobre el primer punto, sobre los demás puntos nos reservamos también nuestro criterio acerca de opiniones formuladas en esta mesa. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Someto a consideración de esta Comisión la moción de orden del Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

          APROBADO.

 

            En consecuencia, esto va ser tratado párrafo por párrafo, está en discusión el párrafo propuesto por la Sub-Comisión N° 1 en el que se dice: "La Nación paraguaya, libremente constituida en un Estado independiente, democrático y social de derecho, se organiza en una República unitaria, indivisible que adopta un sistema de Gobierno participativo, pluralista y descentralizado".  Entonces acá lo que queda en consideración es si, se comienza este concepto con la "La Nación paraguaya libremente constituida en Estado independiente, democrático y social de derecho se organiza en una República", o si por contrapartida, acá tenemos distintas propuestas del Dr. Rafael Eladio Velázquez, "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente".

 

            La propuesta del Dr. Acevedo que es coincidente y dice : " La República del Paraguay es y será libre e independiente". 

 

            La propuesta del Prof. Luis Alfonso Resck y Elizeche que dice: " La Nación Paraguaya, libremente constituida en República independiente".

 

            La propuesta del Dr. Melgarejo que dice: " El Paraguay es una Nación libre e independiente". 

 

            La propuesta del Dr. Vasconsellos que dice: " La Nación paraguaya constituida en República libre e independiente". 

 

            La propuesta del Ing. Carlos Romero Pereira que dice: " El Paraguay es y será libre e independiente". 

 

            La propuesta del Dr. Campos Cervera y demás compañeros de la Sub-Comisión N° 3 que dice:  "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente".  Este es el párrafo que esta en consideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente: refiriéndome concretamente al primer párrafo, si en algún punto hemos coincidido, hombres democráticos y autoritarios, han sido en respetar esta tradición que nos viene desde la época de la independencia.

 

            El Congreso del año 1913 habla de República, el Congreso del año 1942 habla de República, la Constitución del año 1970 habla de República, la del año 1940 habla de República y la del año 1967 habla de República; y creo que esto es una especie de legado histórico que quizá también nosotros deberíamos respetar.

 

            La preocupación fundamental era porque salíamos de formar parte de una colonia, y parecería que ese es el legado de los próceres, que esta sea siempre, por siempre una República libre e independiente.  Además, ¿qué problema práctico ha acarreado históricamente al país esta expresión?  Ninguna, creo que, por el contrario, el olvido del sentido que significa República ha sido la causa de las desgracias políticas que hemos sufrido en este país.  Es más, yo creo que la discriminación que se ha realizado históricamente en este país no ha sido la de antirrepublicano o republicano; acá nos decían legionarios, antinacionales; y desde ese punto de vista, creo que uno de los preopinantes tiene razón, ha sido muy descreditada esta expresión.

 

            En consecuencia, adhiero a la moción inicial planteada por el Convencional Rodrigo Campos Cervera que formula, y creo que coincide en esto con muchos otros Proyectos y que dice así:  "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente". Terminé Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra sobre el punto el Dr. Evelio Fernández Arévalos .

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Simplemente quiero señalar que en algún punto de la Constitución debe estar el nombre de este país y si desaparece la frase "La República del Paraguay" no va haber un solo artículo en esta Constitución que contenga su nombre. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.    

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Ciudadanos Convencionales:  estuve revisando las actas que hacen a nuestro Derecho Constitucional y antecedentes Constitucionales y realmente desde un comienzo se habló de la "República del Paraguay", tenemos 1811, 1813 ,1840 y quiero citar el Acta de Independencia que se hizo con motivo de la confrontación con Rosas de fecha de 1842, donde claramente en su artículo primero dice lo siguiente: "La República del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una Nación libre e independiente".  Y me parece muy oportuno adoptar esta fórmula, que es la fórmula del acta de nuestra independencia, sacando las palabras de hecho y de derecho porque, de eso vamos a hablar cuando hablemos del Estado, y propongo la siguiente forma en base al artículo primero del acta de nuestra independencia: "La República del Paraguay es para siempre una Nación libre e independiente". Y terminamos el debate, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo ya he dado mi opinión sobre la denominación en la que estamos coincidiendo con el Dr. Bernardino Cano Radil y los miembros de la Sub-Comisión N°3, al revisar el Proyecto.  Ahora, quiero señalar, tal vez para señalar un poco aquí lo que se está discutiendo y en lo que podría haber discrepancias que no son de estilo, sino son en cierta medida de fondo, es si vamos a denominar "República del Paraguay", "El Paraguay o la Nación Paraguaya", eso es lo que realmente está en discusión.

 

            Yo presenté un Proyecto, lo voy a leer al sólo efecto de protocolizarlo, porque lo mandé a Presidencia y no lo dio a conocer a los Convencionales, y dice : "La República del Paraguay será siempre libre e independiente".  Ese es el texto que no es mío, está en el antiguo documento y está en el Proyecto de la Sub-Comisión N°3 y en el Proyecto del Convencional Carlos Romero Pereira, nada más que recogí esas dos mociones en lo esencial, ahora creo que tenemos que resolver si vamos a decir: "La República del Paraguay", "El Paraguay o la Nación Paraguaya", los argumentos aportados por el Dr. Fernández Arévalos y por el Dr. Bernardino Cano Radil, a mí me confortan, en el sentido de que coicidimos con ellos en sus fundamentaciones; nada más por el momento, me reservo el derecho de seguir hablando sobre los otros puntos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

            Tiene la  palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Quería señalar lo siguiente en torno a este primer párrafo que se está discutiendo; creo que existe una gran cantidad de propuestas que son totalmente coincidentes y yo creo que deben ser unificadas, de lo contrario vamos a votar diez propuestas y ocurre que las diez dicen  exactamente lo mismo, por ello yo haría una exhortación, que aquellos que hayan presentados propuestas que son coincidentes con otras, que traten de retirarla o adherirla, o de lo contrario  vamos a hacer una votación totalmente desordenada que no tendría ningún sentido.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a tratar de respetar el orden.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  el tema es de que estábamos queriendo dar una conceptualización desde el punto de vista constitucional, de dividir los temas que estamos tratando.  En uno hablamos de la Constitución, el concepto de país, decimos el nombre no más, pero cuando se dice República del Paraguay ya estamos hablando de la Constitución, de cómo va a ser el Estado, por eso es que no podemos mezclar, de ahí que dígase Nación, dígase Paraguay estamos de acuerdo lo de libre e independiente, pero lo de República, va a formar parte de la Constitución del Estado, eso estaba en la Constitución del año 1967, cuando dice simplemente el Paraguay y después en un punto seguido constituida en República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional Euclides Acevedo.   

 

CIUDADANO CONVECIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Creo que lo que formuló aquí Eladio Velázquez es muy importante, no es lo mismo la Nación paraguaya, no es lo mismo el Paraguay que la República del Paraguay  y dijo muy bien Fernández Arévalos, de alguna manera la Constitución es nuestra cédula de identidad, y el Artículo 1° es el nombre, mbaeicha la ñánde réra y creo que lo que nos identifica es la República, porque los paraguayos nacimos en un país que se llama la República del Paraguay, por lo tanto, me adhiero a la propuesta de Rafael Eladio Velázquez, la República del Paraguay.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Creo que son bien claros los argumentos y las posiciones esgrimidas, y yo quiero sugerir concretamente, y apoyar la moción de orden, a fin de agotar la lista de oradores y llevar ya directamente a votación, porque son claros los tres conceptos dónde vamos a dar inicio al Artículo 1°, o va a ser "República del Paraguay" o va a ser "La Nación Paraguaya" o "El Paraguay", sobre esos tres puntos, a fin de agilizar, Presidente, y a someter directamente a votación, porque los argumentos ya se han agotado.  Pienso que cada cual y cada Convencional de la Comisión Redactora ya tiene su criterio formado al respecto, y entre nosotros, pienso que, ya no nos vamos a convencer más de lo que se ha expuesto y de lo que se ha oído. Nada más, gracias. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Nada más para adherirme al texto de "La República del Paraguay es y será siempre libre e

independiente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Lo que quiero decir es que acá hay dos textos.  Uno en donde se plantea la cuestión de la República del Paraguay, que a mi me parece bien, pero acá el problema fundamental es el concepto de Nación; por lo tanto, hay dos alternativas.  Una alternativa referida al planteamiento del Convencional Campos Cervera donde se plantea el texto que ya conocemos, y otro planteamiento del Convencional Bernardino Cano Radil, donde  se incluye el concepto de nación, creo que, son las dos propuestas y sobre esas dos propuestas vamos tener que definir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene  la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, con el cual se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí.  Pienso que para reforzar la propuesta hecha por nosotros, cuando hablamos de Nación Paraguaya, no estamos sino estableciendo un orden armónico de este artículo.  En ese sentido, quiero recordar lo que ya había hecho mención el Dr. Melgarejo Pereira, la Constitución de 1967 habla de que el Paraguay es y será siempre una Nación libre que se constituye en República.  Lo que queremos es ordenar los conceptos, porque están contemplados todas las posiciones aquí planteadas, y por una cuestión de orden, de conceptualización, yo propongo que se mantenga esta redacción de que: "El Paraguay es una Nación, o sea la Nación Paraguaya, al decir el Paraguay es una Nación es lo mismo que decir la Nación Paraguaya.  Entonces propongo, establecer o digamos adoptar ese texto: La Nación Paraguaya libremente se constituye en República. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, con esto se agotado la lista de oradores.  En consecuencia, les solicito a ustedes la máxima atención, porque voy a someter a consideración en primer término; el texto original emanado de la Sub-Comisión. Quienes estén de acuerdo con este texto, se servirán levantar la mano. La primera parte, el párrafo que estamos considerando y punto.

 

INTERRUPCION...                                      

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que votemos la denominación: "República del Paraguay", "Nación Paraguaya", o "El Paraguay", y después  redactamos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, está clasificada. Acá el Dr. Eusebio Ramón Ayala va a esclarecer mejor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Hay tres propuestas que dicen: La República del Paraguay es y será siempre una Nación libre  e independiente, que son las del Dr. Rafael Eladio Velázquez, la del Dr. Rodrigo Campos Cervera y la del Dr. Euclides Acevedo. La de Cano Radil que coincide con el de Velázquez.

 

            La República del Paraguay es y será siempre, perdón, esta es otra clasificación.  Un momentito, por favor.  Si me permiten clasificar para poder continuar adelante.  Hay tres mociones que dicen: "La República del Paraguay es y será siempre una nación libre e independiente", después hay las mociones  del Prof. Luis Alfonso Resck, del Dr. Elizeche dice: "La Nación paraguaya libremente constituida en República Independiente", que es otra cosa que coincide con el Dr. Julio César Vasconsellos que dice: "La Nación paraguaya constituida en República libre e independiente" y del Dr. Bernardino Cano Radil que dice: "la República del Paraguay es y será siempre una nación libre e independiente", es decir, estas tres mociones en la primera parte ya introduce los términos de República y Nación al mismo tiempo, por eso quiero dejar claro y otra es el Dr. Melgarejo que dice que es: "Una Nación libre e independiente sin decir nada de República" y del Ing. Carlos Romero Pereira que dice que: "El Paraguay es y será siempre libre e independiente", esas son las mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por eso señores, es que había sometido a consideración el texto de la Sub-Comisión N° 1, veo que nadie está de acuerdo, entonces ya por orden de trabajo automáticamente queda desechado, entonces quienes estén de acuerdo con la propuesta formulada por el Dr. Julio César Vasconsellos se servirán levantar la mano.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Perdón Presidente. Corresponde señor Presidente, una vez desechado el texto de la Comisión correspondiente que se siga en orden de aparición de cada una de las propuestas señor Presidente, no señor Presidente, la primera propuesta fue la que hemos hecho nosotros.  Gracias, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  nada más para insistir en la necesidad de que se lea cada moción y no más decir fulano, fulano, fulano, fulano, se leen las mociones y vamos ir votando.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  La propuesta de los miembros de la Sub-Comisión N° 3 de la cual fue portavoz el Dr. Rodrigo Campos Cervera que dice acá va a leer el Secretario.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION.  "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente".

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  es conveniente aclarar que se va a votar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Quiero puntualizar, porque hubo una moción anterior que planteó el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni, en términos más simples y claros, y vamos a poner la "Nación paraguaya" o vamos a poner la "República del Paraguay" al comienzo o que después hay otros conceptos que son también discutibles que están siendo agregados y que hace que no fuera tan clara, señor Presidente, "La Nación Paraguaya constituida en República" o vamos a poner" La República del Paraguay", eso es lo que tenemos que votar.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION: Siendo Secretario le llamo la atención al Dr. Julio César Vasconsellos en ese sentido, dice: "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente", nada más, es el primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y hay otras mociones que posteriormente se irán sometiendo a votación. El primer punto de esta moción, lea otra vez Secretario por favor.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION:  "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mayoría.

 

          APROBADO.

 

            Vamos a entrar a considerar el segundo punto que se refiere ahora a la Organización del Estado, un Estado independiente, democrático y social de Derecho o la otra propuesta, un Estado unitario, social de Derecho, ahora, qué forma de Gobierno adopta el Estado es otro punto.  Ahora exclusivamente abro el uso de la palabra brevemente para fundamentar qué tipo de Estado en la propuesta que se acaba de aprobar se menciona, se constituye en

Estado unitario y social de derecho, de la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos se lee en un Estado de Derecho simplemente, en la propuesta de la Sub-Comisión N°. 1: Estado democrático y social de Derecho.

 

SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISION:  Sí, la propuesta del Lic. Luis Alfonso Resck que dice: Se  organiza en Estado unitario, indivisible y social de Derecho.

 

            La de Carlos Romero Pereira que dice: Se constituye en República, unitaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El del Dr. Velázquez que dice:  Se constituye en Estado unitario y social de Derecho. La del Dr. Acevedo que dice: Es un Estado unitario, democrático  y social de Derecho.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una propuesta de trabajo.  Si me permiten, el concepto de Estado tiene tres atributos en los distintos Proyectos: el atributo social, el atributo unitario y el atributo de derecho, de los cuales el atributo de derecho, en el cual el atributo de derecho hay consenso entre todos los Proyectos, entonces sugiero que se abra el debate sobre dos palabras unitario y social, unitario hay consenso, entonces solamente sobre la palabra social.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  la expresión social debe ser suprimida, porque lo que nosotros tenemos que decir y a lo cual tenemos que poner énfasis es al Estado de Derecho que no podemos bajo ningún punto de vista señor Presidente, incluir un concepto político agregar un concepto político al Estado de Derecho, la Constitución debe ser un marco que permita la formación de cualquier régimen dentro de la República, eso lo va a determinar el pueblo soberanamente a través del voto, no por medio de una norma Constitucional, con esto no estoy oponiéndome a los principios sociales. Estoy de acuerdo con los principios sociales, perfectamente bien, el Estado se conforma, se constituye, y regula con arreglo a normas jurídicas en el que las autoridades están sometidas a la ley, pretender poner en el texto Constitucional que este Estado de Derecho será social, es incurrir en una confusión lamentable entre lo que debe entenderse como soberanía jurídica y soberanía política del pueblo, son dos cosas distintas que no debemos mezclar de ningún modo, no podemos incluir cuestiones ideológicas en la definición del Estado, sería un grave pecado contra Principios Constitucionales Elementales, se mezclan muchas veces y se confunden estos términos, pero no debemos caer en ese error, no niego que posiblemente algunas Constituciones de tinte socialista hayan incluido esta terminología de la definición del Estado y la República, pero nosotros no debemos caer en ese error  señor Presidente, es una confusión que sería lamentable.  Lo jurídico y lo político deben ser separados en la definición del Estado.  El Estado de Derecho que es, también es interesante establecer una definición clara de este concepto de este  Estado de Derecho, el Estado de Derecho es como ya dije aquel en virtud del cual se respetan las normas jurídicas establecidas a partir de la Constitución Nacional para abajo, y en este sentido debemos también decir el Estado de Derecho es aplicable a cualquier tipo de Gobierno, ya sea democrático o tiránico es un concepto abstracto hasta inclusive discutible, si lo podemos o no  lo podemos incluir; por eso yo me he permitido proponer que el Estado de Derecho, que se organice el Estado de Derecho cimentado en una democracia participativa y pluralista, que es lo que debemos hacer sin entra en definiciones políticas de sistemas políticos determinados. 

 

            El Profesor Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, justamente dice:  "Todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tengan la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno".  Y agrega más adelante. "En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un Gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico". 

 

            Esto es lo que nosotros debemos entender perfectamente bien, señor Presidente, y es hacia esa dirección donde tenemos que ir, al decir que el Estado de Derecho lo cimentamos en una democracia participativa y pluralista que es lo que da el alcance exacto que le queremos dar o queremos incluir en esta Constitución sobre lo que entendemos por Estado de Derecho; pero jamás darle un tinte político a esta palabra, porque eso, reitero para finalizar mi exposición, atentaría contra elementales principio democráticos y contra lo que debe ser una Constitución, una Ley marco, que admita la posibilidad que el pueblo a través del voto pueda elegir el sistema político que más le guste, sin una norma Constitucional que le constriña de antemano a aceptar un sistema que no ha votado y a lo mejor que el pueblo no lo quiere así.  Nada más señor Presidente.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, señores Convencionales:   La expresión Estado Social de Derecho no corresponde de ninguna manera a los países socialistas.  Ocurre que dentro del constitucionalismo, nosotros tenemos el constitucionalismo de tipo individualista del siglo pasado y el constitucionalismo del tipo social del siglo presente.  A partir de la Constitución mexicana y de la Constitución de Weismar, nosotros encontramos que las ideas sociales han sido incorporadas a todos los textos constitucionales.  Tanto es así que nosotros podemos encontrar, en la Constitución alemana, es decir la Ley fundamental de Alemania, y me refiero a lo que fuera la Alemania Federa, no la Alemania Socialista, se dice en su Artículo 20 que:  La República Federal de Alemania es un Estado Federal, democrático y social.  La Constitución española, establece en su Artículo 1° que:  "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho".  Y si nosotros vamos a recurrir a la literatura jurídica, vamos a encontrar que la expresión Estado Social de Derecho, está perfectamente clarificada y que significa, al decir de Herbert Schmitt, un tratadista alemán, "El principio de Estado Social se refleja en aquellas normas vinculantes que de forma preceptiva define las actuaciones sociales y que regulan los comportamientos  en la sociedad de forma que se cumpla lo prescripto en la Constitución".  La expresión constitucional de que la República Federal de Alemania es un Estado Federal de Derecho social y democrático es una norma determinante y obligatoria.  Atendiendo a la interpretación de la doctrina constitucional alemana, ello constituye la expresión de que el Estado debe y puede configurar el orden social. 

 

            El tratadista Ricardo Conveyas establecen en primer lugar, y antes que todo, que el concepto Estado Social de Derecho es un concepto material y no formal, a diferencia del concepto de Estado Liberal de Derecho que es, dice él, es una expresión de tipo formal.  Exige la materialización de sus contenidos en la praxis social, constituyendo la concreción efectiva de los valores que lo inspiran en la realidad su único criterio definitorio.  En otras palabras, exige referencia y datos de índole material para su determinación.  Así, a título de ejemplo sería ilusorio catalogar a un estado, como Estado Social por el simple hecho de que se consagre en la Constitución el derecho a la salud o a la educación. 

 

            Es decir, la concepción de Estado Social de Derecho es lo que corresponde al constitucionalismo del siglo presente, y que está consagrado por lo demás, en todas las nuevas Constituciones; no solamente de América Latina; sino las Constituciones democráticas del mundo y no de las Constituciones socialistas, sino de las Constituciones, llamémolas de los países capitalistas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.

 

            Tiene la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente, señores Convencionales:  voy a ser muy sintético, el Dr. Carlos Alberto González, pues, se ha anticipado en cuanto a los conceptos que he querido expresar.  Personalmente quisiera solamente remitirme a los conceptos de Ricardo Conveya, íntimo amigo mío, con quien compartiera también el destierro, cuando sobre este tema dictó brillantes conferencias en Europa y ahora es uno de los actuales redactores del Proyecto de Constitución de Venezuela.  Es profesor y jefe de cátedra de Derechos Humanos en la Universidad Central y en la Universidad Simón Bolívar de Caracas.  No quisiera que miremos demasiado al pasado sino que recogerlo con sus sombras y sus luces para interpretar el presente y proyectarnos al futuro. 

            Lo que me preocupa de que seamos víctimas nosotros del despersonalizante antivalor del miedo, aunque reconozco la necesidad de precisar los conceptos.  Pero muchas veces el prejuicio traído como consecuencia del miedo, omitimos como en este caso, el concepto social.  Vuelvo  a reiterar como humanista, que el hombre como persona humana es el centro, y el hombre tiene una dimensión social. 

 

            Por consiguiente, esta definición de Estado Social responde a la misma naturaleza del hombre.  En una etapa de la historia en que se viene logrando conquistas sociales en aras de la paz, a más de lo que llamaríamos el Estado de Derecho.  El concepto social complementa, aunque es diferente, no excluyente, pero complementario.  Por eso reitero, precisamente, la definición de la Sub-comisión N°1, Estado Social de Derecho Democrático. 

 

            Por otra parte, países como Alemania, se ha dicho muy bien, precisamente proclama en su Constitución, y otros países siguen sus mismas huellas.  Pero nosotros tenemos que ser un poco creativos; no solamente fijarnos en lo que dice la Constitución de otros países sino, aquellos conceptos que respondan a la realidad y a la necesidad de nuestro país.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias.   Yo estaba anotado, y le pido al Dr. Federico Callizo que nos acompañe en la mesa, porque quiero expresar mi opinión sobre este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Quiero traer un poco a colación algunos antecedentes teóricos que hacen a esta expresión Estado Democrático y Social de Derecho.  La expresión Estado, en su conceptualización pragmática, reconoce un antecedente históricamente:  Es el de Nicolás Maquiavelo.  El habla, es el primer tratadista de derecho político que de una manera enfática y explícita nos está hablando del Estado como una realidad.  Es el primer teórico.  A este aporte de Maquiavelo se suma el de Jean Jacques Russeau, que viene a completar, cuando nos habla de que la voluntad general de la nación a través del pacto, es lo que plasma el Estado.  Pero esta era una conceptualización vagarosa, al punto de que la evolución del concepto recién se llega con Emmanuel Kant, quien habla de que el Estado necesariamente debe ser jurídico.  De allí la expresión Estado de Derecho, que recién a partir de Kant adquiere, lo que podríamos llamarle, carta de ciudadanía en las ciencias del derecho constitucional.  Este Estado de Derecho surgido en los albores del Siglo XIX, es el que impregna la mayoría de las Constituciones.  Y estas Constituciones tratan de establecer un estado regido por el derecho, en el cual el Estado se somete a la Ley, que el mismo ha creado como una suerte de autolimitación en sus potestades y facultades.

 

            Desafortunadamente, la guerra mundial de 1914 al 18, permitió advertir muy pronto que esta era una noción insuficiente.  De ahí entonces, esos aportes ya mencionados por el Dr.  Carlos Alberto González, de la Constitución de Querétaro y de la Constitución de Weimar, que van a encontrar en la obra de Hermann Heller, gran teórico del derecho político a comienzos de la década del 20, la necesidad de conceptualizar con mayor profundidad, el contenido social de la gestión del estado, o sea el reconocimiento de que no solamente es un autor político de relevancia el sujeto individual sino también las organizaciones sociales, y que al lado de los derechos individuales hay derechos sociales, tales como el derecho a la vivienda, a la salud y, por sobre todas las cosas, al trabajo.  Entonces, y en función a este concepto, es que la doctrina constitucional ha ido elaborándose y a partir de allí, y luego de la segunda guerra mundial, es cuando asistimos al nacimiento de esta expresión concreta de Estado Democrático y Social de Derecho.  Por qué se habla de estado democrático. 

 

            Estado democrático y social de derecho.  Se habla de estado democrático, porque la única forma válida de legitimación del poder político es la que reconoce su origen en el voto popular.  Por eso es democrática.  No se concibe que pueda existir un estado de derecho no legitimado por el voto popular.  Con ello lo estamos diferenciando muy claramente del simple estado de derecho, que es una nominación que se puede aplicar a un estado autocrático, a un estado socialista, a un estado liberal, o lo que sea, porque todos se regulan por la Ley, se ciñen a ella y la observan.  ¿Quién podría poner en tela de juicio la famosa legalidad socialista con la cual Stalin mandó a miles de personas a Siberia a recibir tratamiento psiquiátrico.  Era también un estado de derecho, o sea, un estado que se ceñía a ciertas normas jurídicas, excecrables ciertamente, pero no se le podía discutir eso.  Por eso la doctrina se encargó de precisar que el estado de derecho debe ser democrático.  Y es por eso también que el reconocimiento de la existencia de derechos sociales, ampliamente recogidas en nuestra Constitución actual, que en este sentido, la Constitución del año 1967, que se inspiró casi literalmente en la Constitución de Venezuela de 1961, está hablando de los derechos sociales. 

 

            A partir de ahí entonces, es que en doctrina se ha abierto camino, por oposición, justamente, a las democracias populares, este concepto de estado democrático y social de derecho; porque al decir democrático, se está enfrentando esencial y frontalmente a los estados socialistas del Este, y al hablar de estado social está reconociendo el derecho del ciudadano a la vivienda, a la salud, a la educación y al trabajo, que son los grandes contenidos de ese derecho social universalmente reconocido hoy día.

 

            Por consiguiente, mi intervención en esta Comisión Redactora, en este punto, tiene la única finalidad de llamar muy claramente la atención sobre el hecho de que aquí nadie, ni remotamente, está  mentando a los estados socialistas.  Esa es otra cuestión.  Acá estamos hablando del estado democrático y social de derecho, que es otra cosa, que es la fórmula que ha traído el texto de la

Sub-Comisión N° 1. 

 

            De manera a aventar todo cualquier y posible equívoco, porque, quiero ser muy enfático y claro en este particular, a uno le quieren atribuir connotaciones ideológicas absolutamente falsas.  De ahí entonces que, recogiendo este concepto de la ciencia del derecho constitucional actual y contemporáneo, e inspirados básica y fundamentalmente en todas las encíclicas papales, a partir de Juan XXIII, creo que ésta es una expresión que tiene una carta de ciudadanía bien definida, una categorización perfecta en la ciencia contemporánea, y es por eso que la Sub-comisión N°1 ha incorporado esta expresión en el texto.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene ahora el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Creo que, en alguna medida se han expuesto suficientes argumentos con respecto al término social.  Sin embargo, quiero hacer referencia a una cuestión que me parece fundamental.  Si nosotros eliminamos este concepto de estado social de derecho, tendríamos que eliminar, de acuerdo a la lectura que he hecho, una gran cantidad de artículos que figuran dentro del mismo Proyecto Constitucional.  En alguna medida, este Proyecto Constitucional responde a esta categorización de estado social de derecho.  Y quiero expresar al mismo tiempo que este concepto de estado social de derecho responde a la moderna teoría constitucional, y hace referencia a la función del Estado, no tanto como garantía; no solamente como garantía del cumplimiento de la Ley, sino al mismo tiempo, como un instrumento que impulsa, promueve y genera el desarrollo social.  Desde este punto de vista es absolutamente lógico la inclusión del concepto de estado social de derecho en esta parte, en este primer artículo de la Constitución.

 

            Y con respecto, y voy a tener que hacer referencia, porque constantemente se señala que el término social tiene una vinculación socialista, en la Constitución española, quien había propuesto el término social es probablemente un pensador político y un político que está muy cerca del Dr. Julio César Vasconsellos, y que se llama Manuel Fraga Tribarne, quien fue quien propuso el término social para la Constitución española.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí.  Brevemente Presidente, porque creo que las fundamentaciones del Dr. Oscar Paciello, del Dr. José Nicolás Morínigo y del Dr. Carlos Alberto González, me exoneran, digamos, de seguir desarrollando el tema.  Simplemente me quiero referir brevemente a lo que manifestó desde un comienzo el Dr. Julio César Vasconsellos: Lo de social es sinónimo de socialista, para refrescarnos un poco la memoria.  Los únicos estados socialistas sobrevivientes o supérstite, como dicen algunos, son la República Popular China, el Estado Democrático Vietnamita, La República Democrática Camboyana, El de Yemen del Sur, el de Corea del Norte y el de Cuba.  En ninguno de ellos dice estado social y democrático.  Estado socialista, lo que supone la propiedad estatal de los medios de producción.  Acá nosotros, yo por lo menos no leí, salvo alguna desatención o extravío particular, no leí en ningún Proyecto donde se sostiene estado social, que el estado se haga propietario de los bienes de producción.  De manera entonces, que no tiene ninguna connotación ideológica.  Al contrario, ayer un exponente del liberalismo contemporáneo, idólatra de la propiedad privada, sostenía que el estado exigía de los ciudadanos la tributación para hacerse precisamente cargo de algunas labores sociales de la sociedad contemporánea.  Vale decir entonces, que hasta los más acérrimos defensores de la propiedad privada, que no precisamente son socialistas, son los que defienden este modelo de estado.  Por lo tanto creo que no tiene ninguna validez ni sustento teórico, el querer asociar con una ideología determinada, lo de estado social democrático de derecho con el socialismo.  Me exonero del resto, Presidente, porque ya se ha expuesto suficientemente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Euclides Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr.  Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, señores convencionales:  en realidad, abundar sobre el tema es repetitivo, pero de todas formas quiero referirme a lo que se dijo con respecto a que la incorporación del término social en la caracterización del estado como unitario y social de derecho, en vez de un concepto abstracto, y aparte de abstracto, un concepto peligroso por su connotación política. Creo que esta segunda parte fue exhaustivamente analizada por los preopinantes con respecto a que lo social no tiene de ninguna manera una connotación política, y debe diferenciarse categóricamente de ninguna connotación socialista, que son dos términos totalmente diferentes. Lo social se da en cualquier sociedad, no necesariamente socialista ni autoritaria, ni que tampoco lo socialista siempre debe ser autoritario, quiero decir.  Por eso, me voy a referir a que el concepto social no es un concepto abstracto.  Es, al contrario, para mí, absolutamente concreto, desde que está respondiendo a toda una corriente moderna del constitucionalismo que es el constitucionalismo social.  Constitucionalismo social éste que no se opone de ninguna manera al constitucionalismo clásico o individualista, sino que lo apuntala, lo refuerza y le da vigor.  De ahí que, de ninguna manera puede ser considerado el término social, darle una connotación diferente.  Lo dijo muy bien el Dr.  Paciello que la connotación democrática y social está dibujando un estado que queremos, un estado que queremos para que de ninguna manera las autocracias y los regímenes autoritarios pueden imponerse de nuevo en nuestro país.  No quiero decir con esto que no pueden producirse, aún cuando pongamos las mejores palabras en una Constitución, pero sí constituyen el marco apropiado para que podamos desarrollar los adelantos sociales que se han conseguido en la humanidad.  También el Dr. Oscar Paciello señaló que el estado tiene que cumplir funciones sociales.  Y en este sentido hay que traer a colación que esos adelantos sociales, esos derechos sociales, incluso dentro de la categorización de derechos humanos, ya se ha llegado a la tercera gradación de los derechos humanos, y esos derechos son los derechos sociales y económicos, por lo que de ninguna manera creo que es contrario a un criterio democrático, porque así se ha querido plantear la cosa; de que la incorporación del término social afectaría la connotación democrática de la Constitución que se está plasmando.  Y por eso, recalco que, al contrario, al establecerse en esta cláusula la característica de un estado social democrático o democrático y social, se está apuntalando la democracia que anhelamos para el país.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  La Constitución no se reduce a un marco en el que caben todos los sistemas políticos, económicos y sociales.  Se define el Proyecto ideológicamente, en lo jurídico y en lo político, en la parte que sigue del artículo que está en discusión, al hablar de democracia representativa.  Estado de derecho tiene una definición clara en materia jurídico-política.  Se le oponen el sistema totalitario o los sistemas totalitarios por más leyes que dicten e impongan a los pueblos, y la antigua monarquía absoluta.  De modo que, cuando hablamos de Estado de derecho, no estamos hablando del sistema staliniano de ninguna manera; ni del sistema de Castro tampoco estamos hablando, donde se fusila a la gente por la presunción de intenciones que tenían.  De ninguna manera, eso no es estado de derecho.  Es la antijuridicidad.  Creo sí, que la inserción del vocablo social, a la inserción del vocablo social, cabe atribuirle exclusivamente un valor programático, y no representa necesariamente socialismo en ninguna de sus formas.  El define, lo repito, una aspiración y una orientación general.  Como parece que estamos coincidiendo en el resto del artículo, yo voy a proponer que en primer lugar se vote sobre la inclusión o no del vocablo social.  Aclaro que la supresión del mismo, a mi parecer, no impediría que la Constitución se definiera, en las partes correspondientes, sobre los derechos del trabajador, de la familia, en materia agraria, a la salud pública y temas afines.  Sin embargo, en mi caso personal, por las razones que expongo y con la interpretación que estoy dando, en esta votación, voy a votar por la afirmativa, porque creo en el valor programático del vocablo social.  Pero sin perjuicio de ello, cualquiera que sea el resultado de la votación, tendremos que tratar después lo relativo a pluralismo y participación, que no son excluyentes, en su momento.  Estoy haciendo estas reflexiones para evitar lo que nos pasó con la votación anterior, que no estaba ordenada:  se contraponían textos y lo que se estaban contraponiendo eran conceptos.  Al final votamos sobre concepto.  En definitiva, hago moción de que en el momento de votarse, no estoy proponiendo el cierre del debate, en el momento de votarse, se vote en primer lugar por la inclusión o no del vocablo social.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Voy a leer la lista de oradores antes:  El Dr.  Juan Francisco Elizeche, Rodrigo Campos Cervera, Evelio Fernández Arévalos, Valentín Gamarra, Julio César Vasconsellos, Carlos Romero Pereira, Eusebio Ramón Ayala y Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Sí.  Simplemente he pedido la palabra para sumarme a la posición de establecer que el vocablo social acompañe a la definición del estado.  Quiero agregar una cuestión, un concepto más:  Que, es cierto, debe existir en una Constitución la orientación general hacia la función del estado que no debe ser ni estar indiferente a los fenómenos sociales internos de una nación.  Y me parece a mi que lo que se busca con esto es darle una acepción solidaria como máxima expresión de convivencia humana.  Es decir, el punto equidistante entre el estado gendarme, frío o indiferente y el estado paternalista.  Leviatán, totalitario, me parece a mí que la conformación de un estado democrático y social de derecho, implica una vinculación más efectiva entre la sociedad y las instituciones por ella conformada. 

 

            Por tanto, me parece a mí, que no existe ni ha habido en la Sub-Comisión confusión de términos, sino formas de interpretar las definiciones.  Y es una concepción que apunta, precisamente, a dar un paso más en la doctrina constitucional paraguaya y a adecuarnos a la forma de estado que queremos los paraguayos; no precisamente introducir un término ideologizante, aunque todo lo que nosotros estamos plasmando tiene, de cualquier manera, alguna ideología.  Por lo tanto me parece a mí que, si bien existen intenciones, digamos, coincidentes, en cuanto a buscar la eliminación de términos reiterativos, yo quiero interpretar así la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, porque él plantea de que la democracia participativa suple o redunda en cuanto a la función social del estado.  No obstante, es menester establecer bien claro que el estado no puede estar indiferente al fenómeno social de la nación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente.  Las brillantes posiciones que se hicieron sobre la primera parte del tema, me exoneran de hablar del punto, y a ustedes también de escucharme.  Sin embargo, es importante puntualizar que el contenido social ya se encuentran en precedentes constitucionales nuestros.  Aquí lo único que se hace es reafirmar en forma categórica, y, como bien lo expresara un preopinante, con un afán programático, el estado social que ya nace en nuestra Constitución con la Carta Política del 1940, y luego se da también con un Capítulo llamado incluso, los derechos sociales, en la Constitución vigente.  Que se haya respetado o no, es harina de otro costal.  

            Me quiero referir, sí, a algunos conceptos sobre el estado de derecho que aquí se ha hecho mención.  He escuchado a un preopinante hablar que un estado de derecho era, digamos, un estado en el que los gobernantes y gobernados se ceñían al ordenamiento jurídico positivo.  Ese concepto no corresponde de acuerdo, no personalmente a mi criterio, sino mi fuente es un poco la de Linares Quintana, uno de los 9 tomos del Tratado de Ciencia Constitucional, en donde creo que en el tomo 1, en la página 95 y 96, se explaya sobre el concepto de estado de derecho para diferenciarlo del estado de legalidad.  El estado de legalidad es realmente el sometimiento de gobernantes y de gobernados a un ordenamiento jurídico positivo.  Pero, cuando ese ordenamiento jurídico positivo es esencial y realmente democrático, estamos en presencia de un estado de derecho y no de un estado de legalidad.  Un estado de derecho no es simplemente una formalidad; tiene un contenido material denso y absolutamente importante para su funcionamiento. 

 

            En ese orden de cosas no puede hablarse de estado de derecho sin el respeto a los derechos individuales sin la separación y el equilibrio de los poderes, sin la independencia del Poder Judicial, y sin que la Ley sea el resultado genuino de la voluntad popular.  Todos esos elementos hacen a la esencia del estado de derecho y lo diferencian del estado de legalidad, que puede darse inclusive, a lo mejor, y yo vengo con ello, en países donde no exista precisamente democracia.  Un ordenamiento jurídico positivo que asegure un estado totalitario y que se cumplan esas normas totalitarias, será un estado de legalidad pero nunca un estado de derecho.  Quería dejar puntualizado en primer lugar eso.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            El Dr. Evelio Fernández Arévalos tiene la palabra, y luego el señor Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Para romper un poco la monotonía de la discusión, me voy a permitir disentir con el ilustre colega preopinante y con otros que han hecho uso de la palabra en torno al concepto de estado de derecho.

 

            Digámoslo redondamente.  Hay dos concepciones sobre el Estado de Derecho.  Un concepción que arranca precisamente de Kant, que es retomada por la corriente o jus positivista Hans Kelsen, etc., que concibe el estado de derecho como aquel en que ninguno de sus elementos, e inclusive y muy principalmente el estado, están sometidos a las prescripciones de las normas positivas vigentes.  De manera tal que existe un universalismo legal del cual nadie escapa.  Esto es un avance extraordinario.  ¿Por qué ?  Porque la legalidad anteriormente se restringía a los gobernados, pero no incluía, ni a los gobernantes ni al Estado.  Se suponía que el estado, el cual tiene como inherencia la soberanía, no podía ser reducido en sus potestades, y, consecuentemente no podía estar sometido a ningún poder superior, inclusive al de la ley.  La novedad entonces, que viene de la mano de Kant, y que es retomada por varios jus filósofos, es que el principio de legalidad es tan universal que involucra al propio estado y a los gobernantes.

 

            Otra corriente sobre el estado de derecho, pretende adicionar a esa condición otra más:  la de que no puede existir estado de derecho sin democracia.  A mí me parece que se trata de una confusión de conceptos porque, si bien soy totalmente democrático, entiendo que el concepto de democracia apunta, no al estado, sino que a una forma de gobierno; a una forma de gobierno.  La democracia es una forma de gobierno.  A punto tal es una forma de gobierno que, como si estado de derecho hubiera significado estado democrático de derecho, es obvio que no tendríamos que utilizar la expresión democrático.  La prueba de que estado de derecho no implica por si mismo democracia, sino implica cualquier régimen en el cual todos estén sometidos a los dispositivos legales es que necesitamos del calificativo de democrático.  Esto viene a cuento, simplemente, para que la discusión no se difuminen.  ¿Por qué?  Porque esto va a un resultado práctico.  Estamos de acuerdo en este momento que en esta expresión se constituye en estado unitario de derecho.  En eso estamos de acuerdo, creo.  El único punto de disidencia es que otros opinan que la expresión tiene que incluir también el vocablo social, y, dirían entonces:  Se constituyen en estado unitario y social de derecho.

 

            Quiero que la discusión se lleve de esta manera, de forma tal que discutamos lo de democrático o no democrático como es nuestro Proyecto y el de casi todos, al hablar del gobierno, y adopta para su gobierno la democracia representativa.  Entonces, la discusión puede llevarse en forma más ordenada.  Señor Presidente: comencé con filosofía y terminé en algo práctico, lo cual es muy raro.  Nada más señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:   Muchas gracias, Dr.  Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Sr. Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTÍN GAMARRA:   Sí, Presidente.  Retrocediendo un poco en las expresiones del Dr. Rafael Velázquez, que es casi coincidente con el del preopinante, discutir si el estado, aparte de ser unitario va a ser democrático, en primer lugar; y social, en segundo lugar; ya que, de acuerdo a la expresión del Dr. Rafael Velázquez, el concepto social es programático y, me anticipo a decir que yo voy a votar por el proyecto original de mi Partido, porque el concepto social tiende a tener una connotación peligrosa de un sector mayoritario del pueblo paraguayo, a quienes representamos los Convencionales colorados.  De ahí que, entonces, yo me allano ante la disposición del Dr. Rafael Eladio Velázquez y del preopinante en el sentido de discutir si incluimos o no el concepto social.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Gamarra.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias, señor Presidente.  Escuché atentamente algunas explicaciones dadas sobre la inclusión de la palabra social, que creo que es el punto central de discusión en este momento.  Y me produjo una gran satisfacción porque las opiniones abrumadoras han sido de que este término social no tiene implicancia de tinte político o doctrinario o de un sistema político determinado, lo cual me satisface hondamente, puesto que esa era, justamente, la razón por la cual yo estaba preocupado.  Solamente escuché una voz disonante en este sentido de, voy a tener que mencionarlo, el Dr. José Nicolás Morínigo, porque cuando él dijo que si suprimimos la palabra social, quedarían suprimidos todos los principios o gran parte de los principios sociales establecidos en la Constitución, me dio claramente a entender de que él considera que sí, que efectivamente la palabra social tiene implicancia política, lo cual creo que no es verdad.  No es verdad.

 

            Toda Constitución, señores, tiene un sentido social.  Toda Ley tiene un sentido social.  Eso es lo que no rescato, y lo que afirmo.  Por eso me preocupó al empezar, la expresión esta social, porque tenía entendido que esta expresión respondía justamente a lo que el Dr. Morínigo había sostenido, del contenido político de la palabra, lo cual yo no puedo aceptar como demócrata.  Entonces, señor Presidente, con la aclaración que se ha hecho abrumadoramente en esta Comisión, yo creo que esto sirve perfectamente como fuente de interpretación auténtica del Proyecto que vamos a aprobar, y con todo eso, entonces yo ahora apoyo la inclusión del término social, porque ya tengo una idea clara de lo que la mayoría piensa y del alcance que se le da.  No obstante, algún cuestionamiento tal vez un poco semántico que hago sobre la palabra social, que para mí tiene un sentido eminentemente sociológico.

 

            Con respecto a la, no sé si valdría la pena hablar sobre la parte correspondiente a la parte del estado de derecho, porque en realidad lo que tendríamos que decir es el estado constitucional.  Siguiendo justamente la opinión de Linares Quintana, que dice en su Tratado de Ciencia del Derecho Constitucional, tomo 6°, página 46:  Que el estado constitucional contiene los siguientes principios esenciales:  Garantía de la libertad como finalidad suprema y última del estado, limitación y Contralor del Poder Estatal por medio de sus divisiones, en razón de la materia y en razón del territorio, juridicidad o imperio del derecho, que es la teoría que he estado sosteniendo, y no el de la legalidad, y que es la que sostuvo también el Presidente cuando bajó de la mesa para dirigirnos la palabra, y la soberanía popular, gobierno de la mayoría con la colaboración y el contralor de la minoría, garantizando los derechos de ésta.  Esta es la definición que da Linares Quintana, de lo que debe entenderse por estado constitucional, que creo es un término más amplio que el del estado de derecho, y que me permito proponer, aunque en forma un poco tardía, sustituir el estado de derecho por la palabra estado constitucional, porque como acabamos de ver, justamente dentro del concepto estado constitucional, está también incluido el imperio del derecho como uno de los elementos esenciales de la figura de nuestro proyecto que estamos estudiando.  Creo que es importante y eso es lo que me permito proponer ahora, señor Presidente, si cabe la oportunidad y, aclarando que ahora sí acepto la expresión social.  Nada más.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:   Muchas gracias Dr.  Vasconsellos.  Creo que el Dr. Vasconsellos ha aclarado suficientemente su postura, y me permito consultar a los integrantes de esta Comisión si podemos avanzar en este punto para hablar de Forma de Gobierno ya directamente.

 

            Bueno, entonces seguimos con el orden del la palabra.  Tiene el uso el Ing. Carlos Romero Pereira, luego el Dr. Eusebio Ramón Ayala, el Dr. Bernardino Cano Radil, Cristina Muñoz, José Nicolás Morínigo y el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

            El Ing. Carlos Romero Pereira.

 

INTERRUPCION ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: ¿Me permite?  Antes quisiera consultar a la plenaria si se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Para fundamentar al señor Presidente, mi rechazo a la inclusión del vocablo: "Social".  En primer lugar, las Constituciones que se mencionaron, las de México, que es una forma muy tropicalizada de monarquía, en donde el Presidente actual y un grupo de gente del Partido Revolucionario Institucional designa a quién va a ser el sucesor, por un lado, de manera que a partir de ahí creo que podemos tener una idea de los resultados y creo que en la plenaria vamos a tener muchos argumentos más y quizá más tiempo, para poder abundar en el tema de la Constitución Madre de lo que se dio en llamar "Constitucionalismo Social", que promete hasta la salvación del alma.  Por otra parte, la Constitución de Weimar, a la que también se hizo referencia, es la que justamente con la que el Mariscal Hindemburg, y luego con Hitler permitió la emergencia de Hitler, es otra de las Constituciones que se cita en donde aparece esta idea -no sé si expresada exactamente como acá se está expresando- pero de cualquier forma es una fuente que está sosteniendo o apoyando la necesidad de la inclusión de este vocablo dentro del concepto de "Estado Social" o sea "Estado de Derecho". 

 

            Creo, señor Presidente, que el tema de que tuviera o no una connotación ideológica es un asunto que a mí me tiene absolutamente sin cuidado; lo que me parece que es muy importante es lo que señaló un preopinante acerca de que si el hecho de incluir acá, en esta parte, obliga o no, o contradice o no, o hace imposible que se consagre en derechos sociales en otra parte de la Constitución, este para mí, es un punto que debería ser aclarado.  Yo entiendo que el hecho de que no se incluya o se incluya, no hace en absoluto imposible, por lo tanto, permite que sí después se consagre en "Derecho Social".  Entonces, por el momento señor Presidente, es lo que quiero decir para fundamentar mi rechazo y mantenerme en mi postura, en mi tesis original, que defenderé en su momento en el plenario de la Convención.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias ingeniero.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Respecto, a la inclusión del término "Social", ya se ha hablado mucho sobre la historia del término social, creo que nadie puede desconocer en esta época que obedece a una doctrina institucional llamada "Del Constitucionalismo Social", que tiene características diferentes, aunque no excluyentes, tanto del liberalismo como de parte del socialismo, eso hay que ser claro, es una síntesis en gran medida.

 

            Por un lado se respeta el estado de derecho, o la legalidad, no voy a entrar a discutir si el estado de derecho y su crítica al término, por que muchos dicen: Que el estado de derecho es pleonasmo, que el mismo estado se identifica con el orden jurídico, y eso sabemos quién lo ha dicho, también respecto a la división de poderes, pero así también exige del gobierno políticas concretas, para que se cumplan y se efectivicen los llamados "Derechos con nombres y apellidos".  Los derechos con nombres y apellidos son los derechos del trabajador, llamados los derechos sociales y los derechos de la mujer, del niño, etc.  Segunda cuestión, y creo que la objeción más contundente que ha tenido la inclusión de estas cláusulas económicas y sociales en las Constituciones fue su operatividad, no su fin ni su objetivo.

 

            Por un lado, la operatividad nos lleva a la clasificación de las Constituciones que Löwestein de manera irónica ha clasificado en normativa, una Constitución que sí esta de acuerdo con la realidad, una Constitución nominal que está muy adelantada a la realidad y una Constitución semántica, que es un disfraz de Constitución.  Creo que, en muchos países la inclusión de estas cláusulas económicas y sociales ha merecido la clasificación de Constitución semántica, sin que yo me adhiera al uso peyorativo de este último término, no obstante, hay otro razonamiento.  Si todos los derechos hubiesen sido cumplidos ¿para qué ponerlos en la Constitución?  Igualmente hay déficit en los otros derechos políticos, y una característica principal es que la Constitución actualmente no es solamente una Constitución política, sino también es una Constitución que organiza el Estado, y una Constitución democrática y social.

 

            Por otro lado, lo que antes para el liberalismo leisseferista era caridad, ahora en el Constitucionalismo social se convierte en solidaridad, y se ha citado las Constituciones que por primera vez han incluido las cláusulas económicas y sociales, que son las de Méjico de 1917, la alemana de 1919, la española de 1931, y no podemos decir que estas Constituciones, que la inclusión de las cláusulas económicas y sociales, hayan posibilitado las dictaduras o los desastres que han ocurrido o que ocurren en estos países.

 

            La asunción de Franco, no se debe a la Constitución Republicana de 1931, porque justamente él vino a romper esa República española.   Creo que ahora, es importante adscribirnos a la moderna teoría constitucional del constitucionalismo social, que implica una serie de definiciones.  El término de estado social y democrático de derecho, implica, que vamos a tener los derechos con nombres y apellidos, implica que el Estado va a tener un nivel de intervención para que se cumplan estos derechos y no implica necesariamente -y creo que lo que se teme es hacia un Estado totalitario que tenga el monopolio de la propiedad privada o, que afecte la propiedad privada o, que afecte la iniciativa privada y que no garantice la competencia en el mercado.  Por esa razón, me adscribo a la propuesta del Grupo 3, en el sentido de, definir lo que se constituye un Estado Unitario y Social de Derecho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr. Ayala.  Tiene la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero empezar con un ejemplo.  Hay un historiador alemán que analizando el Estado de derecho hizo el análisis del fenómeno del nazismo.  Y explicó lo siguiente: Que el nacional socialismo gobernó en base al Estado de derecho,  ¿hasta cuándo?  Hasta que destruyó el Parlamento.  Este ejemplo es muy importante ¿Por qué?  Porque del atributo de la soberanía, coacción y poder del imperio del Estado, el esencial es la facultad legislativa, ese es el atributo esencial, fundamental, el monopolio de la cuestión legislativa, si identificamos Estado con Derecho y ese monopolio legislativo, todo Estado está dentro del Derecho, porque el Estado es el que fija las pautas por el cual se tiene que legislar y hacer ese derecho, o sea que, el derecho en si desde una concepción positivista, aclaro, no tiene contenido ético.  Pero hay otras doctrinas, de eso no hay dudas, hay una concepción naturalista, también el derecho que le da un contenido ético y eso quiero aclarar para que no confundamos el alcance preciso de nuestra definición.  Cuando hablamos entiendo, de Estado de Derecho estamos explicando que, el Estado va a tener el monopolio de la legislación y se va a tener y subordinar a esa propia legislación que la Constitución le faculta a hacer, ese es el alcance que tiene el concepto de Estado de derecho.

 

            Con relación, a la dimensión social o no del Estado esto tiene para mi modo de ver el siguiente alcance, el hombre en sí tiene una dimensión individual y social, el estado es el producto del hombre.  Entonces lo que se quiere simplemente trasladar esa dimensión individual y social del ser humano al Estado como concreción y producto de la tarea de los hombres.  Entonces, no tiene ningún contenido programático-ideológico, sino es simplemente un reconocimiento de la persona jurídica Estado de esa dimensión humana individual y social del ser humana o del hombre, y esto es, una adaptación de la teoría de Aristóteles. O sea, en ese caso no tiene ninguna aplicación ideológica, es una transferencia de facultades en base a una asimilación.  ¿Por qué?  Porque el Estado es una persona jurídica.  Entonces, ¿cuál sería el único alcance que tiene esta excepción de "Social" para la definición de nuestro Estado?  Simplemente, hacer entender a los gobernantes y gobernados

que el Estado que nosotros vamos a definir, va a tener en su actuación y en su gestión un alcance social, y que no se va agotar en el sentido individual.  Como el ser humano, tiene en su gestión individual un alcance individual y un alcance social.  Ese aporte tiene ya 200 años en Derecho Constitucional en la doctrina jurídica, y tiene 100 años en Derecho Constitucional Comparado, o sea que, no estamos tampoco inventando ni innovando nada. 

 

            Por otra parte, es parte constitutiva de la doctrina de la iglesia, es parte constitutiva de la doctrina del Partido Colorado, no nos vamos a engañar; el Partido Colorado ya definió en Partido en 1887 como una democracia que busca la justicia social y el bien común, y esos términos de justicia social y bien común son los que agotan la interpretación del concepto Estado Social de Derecho.

 

            Entonces, para mi está claro que no tiene ninguna de las excepciones ideologizadas que se quieren plantear en alguna medida en esta plenaria.  Con relación a democrático, entiendo que no debe ser incorporado al concepto institutivo de Estado, ya lo expliqué en una primera intervención. ¿Por qué? Porque el Estado agota dos elementos, el territorio y la población, el concepto territorio hace al unitario federal, el concepto población hace a la forma de gobierno, que puede ser, monárquicas, presidencialista, republicana, aristocrática, autoritaria, totalitaria, hay varias formas de gobiernos.  Entonces, nosotros desde un punto de vista técnico, lo que tenemos que incorporar en este segundo párrafo, es simplemente, que el Estado que nosotros estamos en este momento organizando, territorialmente va a ser unitario, y en segundo lugar, va a asimilarse y someterse al principio de la legalidad, o sea, es un Estado de Derecho, y en tercer lugar, ese Estado unitario y de derecho va a tener una dimensión social en su actuación con respecto a gobernante y gobernados, y eso a mi modo de ver, agotaría el tema.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Bernardino Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.  Luego José Nicolás Morínigo y el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias Presidente.  Para hablar justamente de la incorporación del vocablo "Social" responde fundamentalmente para mí, una mínima coherencia con los principios que sustenta el partido que representamos en esta Convención, en ese sentido, las opiniones vertidas por el Convencional Bernardino Cano Radil reflejan la opinión que quería expresar con respecto a la inclusión del vocablo "Social", simplemente eso Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias señorita. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo y luego el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Quiero, simplemente insistir en que el planteamiento que había hecho con respecto a este término está suficientemente debatido de lo "Social", no tiene ni una connotación de carácter político en el sentido de una acción para la praxis, sino que tiene un contenido normativo y jurídico claro, y todos han hecho referencia dentro de esa línea y dentro de ese planteamiento.  No sé por qué alguien pretendió que lo que había expuesto tenga un contenido diferente, pero lo que me

preocupa es que estamos en un proceso tal que existe un Convencional que tiene una habilidad muy especial.  Propone una alternativa de eliminación de un término y luego lo acepta e inmediatamente propone otra alternativa con respecto al estado de derecho por ejemplo, y creo que así no vamos a poder avanzar.

 

            Esa habilidad del Convencional, creo que, tiene que dejar de lado para poder seguir avanzando en el proceso de creación de la Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

            Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.  Y con él se cierra la lista oradores en relación con este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Para ratificar los conceptos que ha elaborado el Dr. Cano Radil.  De ese Estado ya nos habla de ese concepto social del estado, ya en el siglo pasado proclama la Rerum Novarum y lo ratifica así como vosotros lo mencionasteis a eminentes juristas, menciono a más ellos, a los documentos pontificios.  Acaba de conmemorarse a través del Centessimo annus, precisamente esa Rerum Novarum que proclama claramente el concepto social para con ello, disipar toda suerte de dudas. 

 

            Por otra parte, comparto plenamente el pensamiento del señor Convencional cuando hace referencia a lo que dije al comienzo y me reafirmo enfáticamente ahora, que el eje del Estado es el hombre, como persona humana que tiene a mi juicio, triple dimensión: individual, social y trascendente, con el respeto a vuestras comisiones, de ahí emerge este cúmulo de derechos y el Estado debe ser mas allá del gendarme insensible, mas allá del totalitario, autoritario, despersonalizante.  Un Estado que asuma dentro del concepto de la sociedad la función reguladora de la sociedad y promotora del bien común, con ello ratificamos el concepto, no puede estar indiferente frente al desempleo, frente a la injusticia social, frente al hambre, frente al alfabetismo; este concepto social emerge de  nuestra naturaleza y se proyecta en la comunidad respondiendo a la justicia social.

 

            Por ello quiero poner énfasis a lo que se dijo aquí.  No puede de ninguna manera interpretarse cuando que está claro nuestro documento pontificio; nosotros tenemos que aplicar la lógica de una disciplina científica si consagramos  los derechos a la primera generación, consagramos derecho de la segunda que son derechos sociales y económicos.  No podemos eludir este concepto del Estado social o si no habría una incoherencia.  Es por éllo, Presidente, que me ratifico en esta convicción.  Cuán contento me había puesto cuando escuche al Dr. Julio César Vasconsellos en ese sentido, acceder a esta inquietud, pero después de nuevo me preocupó cuando se quiere suprimir.  Creo que responderíamos al clamor popular de una América Latina tan castigada por la crísis socio-económica.  Un Estado nuestro que se proyecte dando satisfacciones a las demandas sociales para su verdadera liberación. Muchas Gracias. Señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Lo que quiero aclarar al preopinante, es que dentro del concepto de estado constitucional que da a Linares Quintana, incluye el estado de derecho de manera que me reafirmé en eso, nada más que al hablar del Estado constitucional, me estuve reafirmando en la vigencia del estado de derecho social. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Julio César Vasconsellos, creo señores que vamos a votar este segundo punto, técnicamente.

 

SEÑOR SECRETARIO: Hay mociones para votar, la que presento el Senador Rodrigo Campos Cervera, que es en base  al trabajo de la Sub-Comisión N° 3 que dice: se constituye en estado unitario y social de derecho.

 

            Y una moción del Convencional Valentín Gamarra que dice: "Estado democrático de derecho participativo y pluralista".  Estas son las dos mociones que han llegado sobre el párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Perdón Presidente, creo que es insuficiente.  El Dr. Eusebio Ramón Ayala que tiene la cabeza bien organizada, creo que leyendo los distintos proyectos referentes  a la primera parte del artículo que estamos discutiendo notara que hay varias propuestas además de las señaladas por Bernardino Cano Radil.  Justamente hay gente que propone que la Repúblicas del Paraguay es y será libre e independiente a continuación, punto aparte es un Estado unitario, democrático y social de derecho, y hay otro el de Valentín Gamarra creo que es democrático, de derecho participativo  y pluralista.  Hay otro que es de Estado unitario y social de derecho o sea que son tres o cuatro.  Si vos, Eusebio Ramón Ayala, podés sintetizar un poco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Exactamente, acá esta la propuesta del  Dr. Euclides Acevedo, que lo define como un Estado unitario, democrático y social de derecho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En realidad acá hay tres formulas, simplemente que van a ser la que define el Estado, una que es la Sub-Comisión ésta que dice se constituye en estado unitario y social de derecho.

 

            2- la que dice es un estado unitario democrático y social de derecho y la tercera : Estado democrático de derecho participativo y pluralista y otro que dice estado unitario indivisible y social de derecho. Que es de Luis Alfonso Resck y Elizeche, dice estado unitario indivisible y social de derecho y que adopta un sistema de gobierno democrático y representativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia, someto a consideración de esta comisión el texto tal cual fue propuesto por el Senador Campos Cervera, quienes estén a favor de esta propuesta se servirán levantar la mano.

 

          Mayoría.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le sugeriría señores, Sub-comisión 3 perfectamente.

           

            Si el Dr. Julio César Vasconsellos dice claramente se constituye un estado unitario y social de derecho, ahora vamos a entrar a considerar la forma de gobierno que adopta esta Estado, pero antes de entrar a eso, les sugeriría un breve cuarto intermedio de unos 5 o 10 minutos porque no se puede mantener por tanto tiempo la atención.

Se declara entonces un cuarto intermedio.

 

            Vamos a iniciar dando lectura a una protesta del Presidente de la Convención, en relación con un hecho; y considero justo ustedes lo conozcan mientras vienen los otros compañeros y dice así: Presidente de la Comisión Redactora; tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los ciudadanos convencionales que integran la comisión redactora, a efectos de realizar la siguiente aclaración, ante la campaña de difamación emprendida contra la Convención Nacional Constituyente.  Los ciudadanos convencionales y la mesa directiva acerca de la noticia entre comillas difundida de la desaparición de una computadora de la sala de redacción. Cumplo en informarle el día martes 3 próximo pasado he dispuesto el traslado de una de las tres computadoras que se encontraban en dicha sala en virtud de que la computadora disponible en la Presidencia también fuera afectada del virus que anteriormente ya atacara a otras máquinas de la Convención.  Dicha medida de carácter urgente, no obstante, es de uso normal, ya que la cantidad de computadoras disponibles no dan abasto a la necesidad de la Convención y en ese momento, se encontraban sin utilizarse  tres aparatos en la sala de redacción, pues la siguiente reunión estaba fijada para el día de la fecha.

 

            En cuanto a la información de que en la misma se hallaba el texto de Proyecto de Constitución, carece de seriedad, pues dicho texto esta siendo sometido a las correcciones de rigor para su impresión y justamente esa es la función que estaba cumpliendo dicha computadora en mi despacho, donde se encuentra la impresora láser, trabajo que justamente estaba siendo realizado por el encargado de computación. Si bien dicha impresión no fue posible concluir en esa fecha por la innumerable cantidad de errores de digitación que contenía dicho material, por lo que fue derivado al personal de computación para la insertación de las correcciones que se señalaron en esa oportunidad.

 

            Por otro lado el uso normal es que todo texto originado en la Convención debe ser guardado en diskette respaldado por su respectiva copia de seguridad, Backup, por lo que dicho material podrá ser editado en cualquiera de las máquinas disponibles en la Convención, pues todas están proveídas con el correspondiente procesador de texto. Esperando que la presente sirva de suficiente aclaración sobre la información entre comillas difundida. Lo saluda muy atentamente.

 

            Dr. Oscar Facundo Ynsfrán. Presidente de la Convención Nacional Constituyente.  Están informados señores que es lo que ocurre sobre este particular.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Solicito uso de la palabra señor Presidente, justamente esa aclaración desconozco totalmente y acá menciona a integrantes de la mesa directiva.  Soy miembro de la mesa directiva y desconozco la medida que se ha tomado con respecto a este tema.  Es más, sería oportuno, señor Presidente, establecer los mecanismos de trabajo en cuanto a la informática, ya que tuvimos la experiencia de tener trabajos paralelos para la copia del borrador.   Por lo tanto, creo que es oportuno que el Presidente de esta Comisión con el Presidente de la Convención establezca claramente el mecanismo de trabajo, de manera que nuestra Comisión pueda trabajar con absoluta tranquilidad y que menos problemas administrativos no afecten el normal desarrollo de nuestras deliberaciones, y aclarar que la mesa directiva no hace esa aclaración.  Disculpe la redundancia porque realmente no se trato ese tema, Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Licenciada, el hecho es que recién ahora estamos comenzando y hemos tenido ya por lo menos una versión impresa del borrador de lo tratado en la última reunión  y por lo demás, acá los dos secretarios llevan debida cuenta de todas las redacciones que vamos consensuando en el seno de esta comisión.  Tomaremos la providencia del caso.

 

            Señores:  resta por considerar lo que sería la tercera parte de nuestro artículo, en el sentido de que ahora tenemos que definir la forma de este estado unitario y social que acabamos de aprobar, a cuyo efecto en las propuestas aquí radicadas se habla de lo siguiente; por vía meramente ejemplificativa, dice la propuesta del Dr. Euclides Acevedo "su sistema de Gobierno se apoya en la participación, el pluralismo la representatividad y la descentralización".

 

            El Proyecto del Dr. Rafael Eladio Velázquez decía, adopta para su gobierno la forma democrática y representativa de gestión descentralizada.  El proyecto de la Sub-Comisión N° 3 hablaba de que adopta para su gobierno la forma participativa, representativa y de gestión descentralizada.  El Dr. Julio César Vasconsellos hablaba de que este estado se cimenta en una democracia participativa y pluralista.  A parte, el Lic. Luis Alfonso Resck y el Dr. Elizeche señalan que adopta un sistema democrático, representativo, participativo, pluralista y descentralizado con el agregado original de la Sub-Comisión N° 1 de que la convivencia se funda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.  Pero estimo que esta ultima parte podríamos agregarla posteriormente, termino Dr. Resck.  Con esta última hay una propuesta del Ing. Carlos Romero Pereira, quien hablaba para su forma de gobierno la forma democrática, representativa, con esto quedan agotadas me parece a mí salvo error por omisión.  Está la de Isidro Melgarejo que dice; adopta para su gobierno la forma democrática, representativa con una administración funcional territorialmente descentralizada.  Creo que ya no resta en esta mesa ninguna otra propuesta.  Previamente vamos a escuchar dos aclaraciones una del Dr. Melgarejo, otra del Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  La última frase en el que la convivencia se funda, retiramos nosotros el Proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr.  Muchas gracias.  Pero queda todo el resto que había señalado usted, de que sistema de gobierno democrático, representativo, participativo pluralista y descentralizado.  Muy bien.  Le cedo el uso de la palabra al Dr. Melgarejo, que es el primero que me la solicito, y luego acá los secretarios van a ir indicando.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Teniendo en cuenta, Presidente, de que se adopto el sistema  por parte.  Los puntos por parte.  Me permito agregar también y someter a consideración de los compañeros convencionales una redacción que reza así, adopta un sistema de gobierno democrático, representativo y pluralista y de gestión descentralizada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por favor Dr., entonces vamos a distribuirlos entre los demás integrantes de la mesa.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, después Carmelo Benítez y luego Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno.  En el trabajo que hicimos en la sub-comisión N°3, cuando hablamos del gobierno, estamos también aplicando los principios de la categoría del Análisis jurídico, de la lógica simbólica, de lo que era el modo principal y el modo accesorio.  En ese aspecto, hemos consensuado que, para nuestra definición de gobierno democrático, el modo principal es la democracia representativa, y el modo accesorio es la democracia participativa; eso creo que aclara perfectamente porque se opto por la formula de primero poner democracia representativa, y después participativa. Con el término pluralista entendimos que estaba subsumido en el concepto de república, y democracia representativa seria una redundancia porque no se concibe una democracia representativa y con elementos representativos si no es pluralista.  Pero es una cuestión  mas bien de forma, que no voy a desarrollar, porque puede estar o no estar es una cuestión simplemente de redundancia.  Y ahora entro al tercer aspecto el tema descentralización; nosotros hemos caracterizado al estado como unitario, y ahora estamos hablando del gobierno.  Entonces, indudablemente que los componentes de un gobierno son tres; el componente legislativo, ejecutivo y judicial, pero básicamente son tres entonces, teniendo en cuenta un análisis que hace Hans Kelsen con respecto a la descentralización, entendemos que no puede ser un atributo ni del estado ni del gobierno, considerado como globalidad; porque un elemento en un estado unitario, jamás se puede descentralizar es un elemento normativo, o legislativo el poder hacer leyes ¿por qué?   Porque la esencia del estado unitario como ya hemos acordado en el párrafo anterior asienta básicamente en que en todo el territorio nacional rige una sola constitución y una sola ley.  Los demás son normas jurídicas de rango inferior; entonces, nunca se descentraliza ni hay constituciones departamentales ni municipales, ni hay tampoco legislación departamental o municipal.  Entonces, ¿cómo podemos incorporar el concepto descentralizado sin afectar la unidad del estado ni la unidad del gobierno?  Es hablando de la gestión descentralizada, porque, como bien la desarrolla Kelsen, esa gestión descentralizadora, reservándose el estado en monopolio la facultad y potestad legislativa, sea abarcar a la cuestión administrativa y judicial.  Si quieren les voy a leer un párrafo muy claro, en el cual explica contundentemente -a mi modo de ver-  que nunca se cede el monopolio legislativo, pero sí se cede la gestión de administración y de dictar justicia por eso en la Comisión N° 3 hemos consensuado y acordado que el gobierno ya los tres elementos:  el ejecutivo, legislativo y judicial, deben ser tener una concepción democrática, representativa participativa, y que la gestión que va a afectar a dos elementos en lo administrativo y judicial, debe ser descentralizado se reserva el estado el monopolio de la cuestión legislativa.  Esa es como una breve introducción la explicación del concepto que estamos desarrollando en la sub-comisión N°3, realmente quiero explicar el sentido de la palabra gestión.  La palabra gestión tiene un alcance que lleva a desarrollar la idea de administración, o sea, cuando hablamos de gestión, estamos hablando de administración; y esa administración es incompatible con la posibilidad de dictar normas, sino es que es una administración ejecutora de normas o de aplicación de normas.  Por eso se habla de administración en una cuestión similar a ejecutivo; judicial con respecto al poder judicial pero de ningún modo da potestad de dictar normas con carácter territorial, nacional equivalente a un estado federal. Creo que esta formula realmente hace una unión muy justa y equilibrada entre el estado unitario, la gestión descentralizada, poniéndonos en un camino absolutamente intermedio entre el estado unitario clásico y el estado federal. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Bernardino Cano Radil. Ahora el Sr.

Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente, ciudadanos convencionales, personalmente estoy con la redacción presentada por la Sub-Comisión N° 3, en consenso, con la salvedad de sacar la palabra de gestión; y quiero resumirme en que específicamente es cierto lo que dijo el Dr. Bernardino Cano Radil, pero ocurre que la gestión es solamente administrativa y no tiene imperio absolutamente.  Entonces, no podemos nosotros hacer efectiva una descentralización que no tiene la incompatibilidad con el gobierno, o mejor con el estado unitario; porque según el diccionario, la palabra descentralización dice que hay descentralización cuando las funciones del estado son cumplidas con organismos con competencia limitada. Regionalmente, supone pues, la división del Estado o descentralización que puede política  vinculada a la estructura constitucional del Estado, y administrativa relacionada con la organización técnica de los servicios públicos.  Igualmente, sigue diciendo, la descentralización; supone la existencia de organismos descentralizados de ejecución pero que responden a una dirección centralizada.  Este tipo de descentralización administrativa o burocrática, es perfectamente compatible con una organización estatal unitaria; entonces, si existe la voluntad política de dar al interior de la república la posibilidad de la figura jurídica de la descentralización, entonces deberíamos de sacar, sustraer esa palabra de gestión, porque sería ambigua o repetitiva la palabra gestión.  Entonces, en síntesis, estoy por la redacción de la Sub-Comisión N° 3, en el sentido de suprimir de gestión y quedaría así y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, y descentralizada, es todo por ahora señor Presidente y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Señor Benítez,

            Tiene el uso de la palabra el señor Celso Castillo. 

            

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias Presidente:   es al sólo efecto de adherirme a la moción de Carmelo Benítez, en el sentido de aprobar el siguiente texto y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y descentralizada.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le ruego Dr. que me haga llegar el texto, a los efectos de repartir entre los demás compañeros de esta Convención.

 

            Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Presidente, señores convencionales; hago uso de la palabra para adherir la redacción presentada por la comisión N°3, que revisó este artículo en oportunidad de un trabajo posterior al trabajo de las Sub-Comisiones y también adherir a las expresiones muy claras del Convencional Bernardino Cano Radil.  Entiendo, en primer lugar, que la expresión, democracia representativa se la puede considerar como abarcativa de también la participación que indudablemente se da con esa expresión pero se limita a la participación que hace el pueblo a través del voto para elegir originariamente a las autoridades al Gobierno.  Entiendo que al incorporar la expresión participativa, de lo que se trata es de ensanchar la incorporación del pueblo a la gestión pública, ya no es suficiente su incorporación como representativa o a través de sus representantes, si bien es cierto que no se debe caer, ni vamos a caer en la democracia directa pero si existen formas  de participación que están perfectamente explicitadas en lo que se ha señalado anteriormente y que se da por llamar el constitucionalismo social, la expresión representativa como digo ya no es suficiente para abarcar la participación que reclama el pueblo a través de distintas formas que creo se van a tener en cuenta en la oportunidad pertinente por eso adhiero a la incorporación de la palabra participativa.

 

            Por otra parte, también adhiero a la última expresión que hace referencia a la gestión descentralizada, porque si pusiéramos solamente democracia representativa, participativa y descentralizada estaríamos arriesgando el concepto de el Estado Unitario eso es sumamente, si bien no digo peligroso, va a confundir la posibilidad de incorporar un criterio claro con respecto a qué forma de estado y qué forma de gobierno estamos adoptando.  Creo que no puede correr el riesgo de crear una antinomia de lo significa el estado unitario y una forma de gobierno descentralizada, porque estaríamos cayendo creo en una suerte de federalismo que esta lejos del interés de todos los Convencionales; incluso, de aquellos que están sosteniendo que quieren incorporar directamente la palabra descentralizada; es decir, no es posible pensar que hayamos votado el estado unitario y que posteriormente admitamos sin una clarificación el concepto de descentralización; por eso, y con estos argumentos quiero adherir a la redacción que dice exactamente y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y de gestión descentralizada, nada mas señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene la palabra el Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente.  Me permito disentir respetuosamente con el preopinante porque entiendo que el termino o la posibilidad del enunciado de la descentralización no colisiona con el concepto del estado unitario porque existen diversas formas de descentralización del gobierno.  Una de las formas es precisamente el sistema federal; otra forma  es la descentralización con competencias limitadas de los órganos de gobierno a ser descentralizados; y la palabra clave esta en la competencia como bien la ha presentado el Dr. Oscar Paciello en su libro citando ejemplos concretos, experiencias similares en países de Europa y América Latina.

 

            En tal sentido, quiero hacer una diferenciación que ya había adelantado el convencional Carmelo Benitez, cuando hablaba de que lo que se busca de la idea de la descentralización planteada, es el imperium de los órganos de gobierno descentralizados que significa esto la simple gestión.  No es otra cosa que la defensa de los intereses específicos del Estado, y acá lo que se esta buscando en alguna medida limitada con competencias bien claramente establecidas en esta constitución en autogobierno, es decir, la defensa de los intereses de los departamentos en particular, por ejemplo; en tal sentido el termino gestión vendría a variar el proyecto que ha planteado la coordinadora de representantes del interior. 

            Y que fue el espíritu que primó en la Sub-comisión N° 1, al establecer directamente que el gobierno será descentralizado, ahora, los límites de esa descentralización están establecidos en el capítulo pertinente en la propia Constitución, estarán establecidos los límites de competencia inclusive.  Creo que he visto contempladas las posibilidades financieras, es decir, los recursos con los cuales podrán contar éstos organismos descentralizados.  Por tanto, por una cuestión de coherencia y de lógica jurídica, si queremos establecer una real descentralización para garantizar el pluralismo, en nuestro país tenemos que establecer que el gobierno será descentralizado si lo queremos es simplemente constituir gestores del estado en cuanto a los intereses del estado en su conjunto entonces tenemos que hablar de gestión administrativa, son dos conceptos claramente diferentes, y como lo dice el Dr. Oscar Paciello en su trabajo, existe descentralización o no existe descentralización, tenemos que ser claros.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Bueno, siendo coherente con lo acordado en la Sub-Comisión N° 1, comparto plenamente con los conceptos recién expuestos por el preopinante, pero con el debido respeto y la franca solidaridad, quiero decirle a un Convencional que discrepo en cuanto a su concepción de la democracia, cuando asigna un sentido accesorio a la participación si nos remontamos a la misma definición, demo-pueblo-cracia-      participación no podemos asignarle ese segundo plano, la democracia de suyo, es representativa y participativa y de aquí, lógicamente, se coligen otros conceptos; el de la democracia real, la que, a más de su contenido político-social, también habría el sentido económico-cultural que es la democracia real, como actualmente se coincide en toda América Latina, precisamente ante su grave problema socio-económico.  En resumen, para nosotros la democracia participativa es tan fundamental como la meramente representativa; eso es lo que quise aclarar a más de adherirme a estos conceptos recién expuestos.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Justamente, teniendo en cuenta la opinión del preopinante que ha leído del diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales y Políticas creo que Osorio por lo que veo de la tapa, ha leído la definición de descentralización.  Ahí surge claro que la descentralización es una función de gestión administrativa y, eventualmente, judicial. Dándole el alcance que le da la doctrina; pero de ningún modo se puede identificar con el concepto global de gobierno, porque cometería un error conceptual y técnico ¿por qué?  Porque abriríamos la hipótesis jurídica en el Artículo 1° de nuestra futura Constitución  que puede haber multiplicidad de órganos legislativos y eso de ningún modo creo que podemos acordar entre los aquí presentes, nadie está planteando eso, entonces, creo que una cuestión  no solamente semántica sino de fondo y me permito discrepar al preopinante donde se dice que al hablar de gobierno descentralizado hablaría en todo y por todo los conceptos y todos los elementos del gobierno, y justamente es eso a lo que yo quiero oponerme, justamente esa acepción es la quiero oponerme, no puede incluir todos los componentes funcionales del gobierno, sino dos componentes fundamentales la administración y la faceta judicial.  El monopolio legislativo hace a la esencia al estado unitario y el monopolio legislativo hace a la constitución básica del concepto unitario.  Las demás normas son de inferioridad jurídica. 

 

            Cuando nosotros vamos a dar autonomía a los departamentos o autonomía a los municipios, es una autonomía relativa con relación a la facultad normativa; pues la facultad normativa va a incluir una rama jurídica inferior a las leyes nacionales de la Constitución Nacional y una diferencia sustantiva con el estado federal, mucho mayor a la estructura confederal.  Cuando se habla de descentralización se está hablando de una cuestión territorial que va a dar ciertas competencias y facultades, pero de ningún modo la sumatoria del concepto nacional.  Eso que quede absolutamente claro; porque son dos entidades conceptuales distintas. Entonces, me preocupa sobremanera que cometamos el error eventualmente de hablar de un gobierno descentralizado, cuando lo que se descentralice es la gestión del gobierno si en la cuestión administrativa y judicial eventualmente y jamás del punto de vista legislativo, y eso no va a privar de ningún modo que puede haber autonomías departamentales y autonomías municipales; pero esa autonomía va a estar dentro de la estructura del gobierno y del estado que hemos definido anteriormente.  Que quede claro también eso entonces.  También discrepo con la tesis de que si no ponemos descentralizado como constitutivo del gobierno vamos a coartar las autonomías.  De ningún modo.  Lo mismo va a suceder a las autonomías, pero dentro de las estructuras del estado que nosotros estamos diseñando en el Artículo 1°.  En síntesis, estimado Convencionales, creo que por una cuestión de tratar de acertar en el rigor jurídico tenemos que hablar en la forma correcta de una descentralización a nivel funcional o una gestión o territorial.  Esa es la forma en que hay que hablar y no del gobierno; porque el gobierno en sí en el Artículo 1°, hace al gobierno Nacional, y eso lo que no se puede concebir porque el gobierno Nacional no es el Poder Ejecutivo y sus funcionarios, no el Poder Judicial y sus funcionarios, también es el Congreso.  Y el Congreso no puede estar incorporado a la norma que se quiere redactar porque al hablar de descentralización va a afectar al concepto gobierno, por los tres elementos, entonces es una cuestión de fondo, entonces sugiero que revisen porqué de ningún modo priva los anhelos y si discrepo con el preopinante, de ningún modo se va a privar ninguno de los anhelos de los correligionarios y compatriotas del interior que quieren una descentralización y vamos a legislar correctamente como corresponde en derecho.  Muchas gracias.

 

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE COMISION REDACTORA:  Muy bien Dr. Bernardino Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias señor Presidente. Ciudadanos Convencionales.  Realmente pretender ahondar en el tema de la descentralización sería hasta si se quiere llover sobre mojado, porque tanto ya se ha hablado sobre este tema, pero no puede sustraerme en mi condición de dirigente campesino de dejar sentada una postura de que históricamente todos los gobiernos nacionales anteriores tienen una deuda con el pueblo campesino paraguayo, y esta es la oportunidad histórica también de que esa deuda sea cancelada.  Es por eso de que hemos presentado la tesis de la descentralización política y administrativa manteniendo firmemente el sistema unitario de gobierno.  Creemos de que la tesis que presentamos no colisiona en ningún momento con nuestro estado unitario de gobierno y mucho menos pretendemos llevar a la federalización de nuestro país. 

 

            Me permito, señor Presidente, Ciudadanos Convencionales, leer brevemente a Manuel María Díez en su libro de Derecho Administrativo, donde dice de la descentralización territorial que ésta supone una base geográfica en la cual el ente desarrolla su actividad, el ejemplo típico de las entidades descentralizadas territorialmente son las comunas, cuya acción se desarrolla dentro de un ámbito geográfico terminado.  Dentro de éste ámbito el ente descentralizado desarrolla su actividad administrativa.  La descentralización territorial proporciona oportunidad al estado para dar satisfacción a las ideas democráticas y hace más eficaz la realización de sus atribuciones, permite también que se constituyan autoridades  administrativas designadas por las mismas personas cuyos intereses van a verse comprometidos por la actuación de dichos agentes. 

 

            La descentralización territorial tiene por ello carácter político.  Las comunas entre nosotros son en algunos supuestos un ente autárquico territorial y en otros un ente autónomo, como ya expresamos oportunamente.  La descentralización es un modo de organización de la administración pública que consiste en dotar a los órganos descentralizados de personalidad jurídica y de una cierta independencia con relación al órgano central.  En realidad la descentralización se expresa esencialmente por un doble reconocimiento:

 

            1) Por una parte la existencia de grupos  de intereses especiales donde el particularismo  territorial o técnico se halla afirmado y protegido por la Ley y,

 

            2) Por otra parte el derecho que tiene estos grupos de administrarse de una manera espontánea e independiente. 

 

            Con estos términos y tratando de consensuar la tesis presentada por los que me han antecedido en el uso de la palabra mociono concretamente señor Presidente y ciudadanos Convencionales que el texto en concordancia con lo ya aprobado diga lo siguiente: " y adopta para su gobierno democracia representativa, participativa con una administración territorialmente descentralizada". Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra  el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí.  Señor Presidente:  en primer lugar lamento muchísimo  que este tema neurálgico tenga que ser tratado cuando ya tenemos fatigado el cebro y la palabra y el estómago como dice aquí mi amigo el Senador Evelio Fernández Arévalos. 

 

            Me parece que, de acuerdo a lo ya aprobado de que la República del Paraguay es y será siempre libre e independiente.  Es un Estado Unitario y Social de Derecho, al hablar del sistema de gobierno, me parece que coincidimos en que tiene que ser un gobierno democrático, participativo, pluralista, representativo y descentralizado, que son pleonasmos.  ¿Por qué?  Una democracia representativa y hablo de representatividad y no de representantes, voy a poner un ejemplo un poco exagerado y quizá grosero, los representantes del interior o los de Asunción son más representativos que aquellos Convencionales que fuimos electos en listas nacionales, porque no sabemos realmente en términos precisos qué pueblo y ciudadano representamos. Entonces, la descentralización es un concepto político; y si hablamos de descentralización, es porque venimos de una República con gobierno autoritario, donde el poder estaba descentralizado no en la capital sino que en una persona o en un grupo de personas cercanos a ese único líder. Entonces lo que queremos ahora es una redistribución del poder político; entonces la descentralización debe tomarse en sentido político y no en sentido administrativo.  Entonces, con este criterio, sugiero, aquí están los de la Comisión de Estilo que aquí están todos ya nerviosos de querer cooperar, creo que el sistema de gobierno de este estado unitario se fundamenta en la participación democrática, en el pluralismo, en la representatividad y en la descentralización, ¿por qué no de la descentralización?  Me tome un poco con la presión cariñosa de los Convencionales del interior.  No voy a citar aquí pedantemente ningún autor.  También creí en comienzo que el estado unitario y la descentralización eran concepto irreconciliables o contradictorios; pero después de leer a gente que entiende lo que es la descentralización, creo que no hay ninguna contradicción entre el Estado unitario y el Gobierno descentralizado. 

 

            El Gobierno se fundamenta en la descentralización como concepto político, -reitero- ¿Qué quiere decir eso?  Bueno, que no solamente territorialmente va a estar descentralizado.  Y les pongo un ejemplo sencillo y aquí hay una preocupación que nosotros tenemos que formular aquí.  Les preocupa a los milicos, a los empresarios, a los curas y a los diplomáticos y nos preocupa a los opositores, cuando algunos dicen los caudillos colorados quieren llegar a la categorías de vireyes zonales, o los militares dicen estos va a hacer ingobernable.  ¿Qué es lo que hace gobernable o ingobernable a una República?

 

            En primer lugar, que sus instituciones estén bien formuladas, sean claras y sean  abiertas a la participación, la descentralización va a resultar, no digo luego ingobernable sino demagógica y ficticia, cuando el gobernador departamental no tenga un punto peso partido por la mitad para estimular el desarrollo de la zona, estos la descentralización como concepto político significa garantizar la autonomía municipal que es donde se inicia y termina la democracia. 

 

            En segundo lugar, me parece que el Estado; y hablábamos de un Estado Social de Derecho; quiere decir que el estado tiene que preocuparse por la zonas donde sus ciudadanos no tienen los beneficios de la salud o los adelantos de la ciencia tiene que subsidiar, descentraliza a través del ejercicio de su poder político, el dinero que recauda del pueblo; la descentralización reitero, como concepto político, es también una forma de autogestión, y no resulta ingobernable cuando el gobierno democráticamente electo tiene un programa que contemple estas instituciones aclaradas en la Constitución.

 

            El Dr. Oscar Paciello en otro libro fuera de la descentralización también hablaba de dónde esta el poder, porqué el poder ya no va solamente en el estado, el poder tiene que ir trasladándose a su fuente primigenia, que es el ciudadano que participa, piensa y cotiza un tributo; porque desde el momento que un ciudadano no cotiza un tributo no es ciudadano.

 

            Ya Simón Bolívar decía que ciudadano es el que sabe leer y escribir y paga un tributo; quiere entonces que este tema, independientemente como se redacte creo que no tendríamos que apresurarnos en clausurar el debate y propondría inclusive, mi querido Presidente, que se declare un cuatro intermedio hasta mañana, podamos abundar porque este es un tema que no solamente nos preocupa a nosotros, los poderes tácticos están atentos y desproporcionadamente preocupados, porque nosotros no somos suficientemente lúcidos o pedagógicos para explicar en qué consiste la descentralización, porque algunos ya dicen, a la pinta, coa'a campesino ojurure la descentralización ha upei ndoi cua'ai la oipotáva, hay una serie de estereotipos que se manejan, razones por la que Presidente sugiero, respetuosamente, que se declare un cuarto intermedio o se clausure el debate hoy y se continué mañana a la hora 08:30. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Euclides Acevedo, señores, esta a consideración esta moción de orden del Dr. Euclides Acevedo en el sentido de aplazar, suspender, levantar la sesión del día de hoy y continuarla mañana en este mismo punto para lo cuál el Secretario Dr. Eusebio Ramón Ayala, sin perjuicio que se sumen más oradores va a llevar el orden de personas que van a hacer uso de la palabra mañana al abrir la sesión.  El Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni, la señorita Cristina Muñoz, el Dr. Emilio Camacho, el Sr. Carmelo Benítez, y no sé sí el Dr. Eusebio Ramón Ayala se incluyó él y el Dr. Julio César Vasconcellos también está solicitando.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL: Temario señor Presidente para mañana de acuerdo al orden....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El temario para mañana es muy simple.  Continuamos con este Artículo 1° y seguimos avanzando, porque estamos haciendo las definiciones fundamentales a partir de las cuales si posteriormente los señores componentes de esta Comisión consideran apropiado saltar a otro tema magnífico, pero pienso que estas declaraciones fundamentales Artículo 1° y 2° podemos despacharlas el día de mañana y quizás avanzar algo más. Muchas gracias señores.                   

 

SE LEVANTA LA SESION

 


                                               ASUNTOS ENTRADOS

 

- Nota de aclaración del Ciudadano Presidente de la Convención acerca de la supuesta desaparición de una computadora de la sala de redacción.

 

 

                                                   RESOLUCIONES  ADOPTADAS

 

- Comenzar el estudio del Proyecto de Constitución Provisoria elaborado por la Comisión de Coordinación, con el Artículo 1°. 

 

- Se acepta la división del Anteproyecto en dos partes: Parte dogmática y parte orgánica.

 

- Se acepta el Sub Título de la Primera Parte: DECLARACIONES  FUNDAMENTALES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS.

 

- Resolución de estudiar el Artículo 1° párrafo por párrafo.

 

- Rechazo de la redacción de la primera parte del Artículo como fue dictaminada por la Sub-Comisión 1: "La Nación Paraguaya libremente constituida en Estado independiente, democrático y social de derecho se organiza en una República unitaria".

 

- Aprobación de la propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez para la primera parte del Artículo 1°: "La República del Paraguay es y será siempre libre e independiente". Por mayoría.

 

- Aprobación de la propuesta de la Sub-Comisión 3 para la 2da. parte del Artículo 1°: "Se constituye en Estado Unitario y social de derecho".

 

- En la siguiente Sesión continuar el estudio de las declaraciones fundamentales.