M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE             : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

            Computación:  José Manuel Plano de Egea

            Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

            Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo





                                                 SESION ORDINARIA N° 40 - 11 DE JUNIO DE 1992

 

 

FECHA:11 de junio de 1992.

INICIO:10:00 horas.

FINAL:18:00 horas.

 

                                                                                AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa:-Alvarenga, Francisco

-Argaña, Jesús María

-González, Carlos Alberto

-Oggero Fernández, Raúl

-Solano López, Francisco

-Villanueva Cardozo, Leslie

 

Turno Tarde:-Decoud Rodríguez, Justo

-Elizeche Baudo, Juan Francisco

-Lugo Ortiz, Julio César

-Pérez Peña, Julio Damián

 

SIN AVISO:Sesión Completa:-Storm, Carlos Armando

-Vera Fleitas, Francisco

-Zarratea, Tadeo

 

Turno Mañana:-Britos Acosta, Julián

-Cabral de Alcaraz, Cirila

-Dos Santos, Jorge

-EchagÜe Insfrán, Ismael

 

Turno Tarde:-Figueredo, Federico

-González Macchi, Luis Angel

-Heisecke, Guillermo

-Radice, Manuel Augusto

 

 

                                                                       ASUNTOS ENTRADOS

 

-Resolución de la Presidencia N° 90 convocando a sesiones extraordinarias para los días 12, 13 y 14 de junio.

 

-Comunicación de su reitegro a las sesiones, del ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz para ausentarse de asistir a la sesión del 11 de junio a partir de las 11:30 hs.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a la sesión del 11 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Solano López para dejar de asistir a la sesión del 11 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Jesús María Argaña para dejar de asistir a la sesión del 11 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Raúl Oggero Fernández para dejar de asistir a la sesión del 11 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Alvarenga Portillo para dejar de asistir a la sesión del 11 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Alberto González para dejar de asistir a las sesiones del 11, 12 y 13 (de realizarse estas últimas).

 

 

 

                                                                                                                      


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 10:00.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por Secretaría se va dar lectura al Resumen de Acta de la sesión anterior.

 

                La Presidencia solicita orden en la sala y silencio para que se pueda escuchar la lectura del acta.  Puede leer.

 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DE ACTA

                    SESION DE FECHA VIERNES 4 DE JUNIO DE 1992

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

                                                        

                                                SECCION III

                       DE LA BANCA CENTRAL DE LA REPUBLICA

 

*Texto consensuado en mayoría.  Convencionales Oscar Paciello, José Ismael Candia, Ricardo Franco Lanceta, Víctor Bernal, Cristina Muñoz, Francisco Solano López, Gonzalo Quintana, Rafael Eladio Velázquez, Rubén Melgarejo Lanzoni, José D. Samaniego.

 

Artículo 276.-DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBU­CIONES.

 

Se establece una Banca Central del Estado, en ca­rácter de organismo técnico. Tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme a los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional partici­pa, con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de la política monetaria, crediticia, y cambiaria, y es responsable de su ejecución y desarrollo, preservando la estabilidad monetaria.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar la lectura del acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA: 

 

Artículo 276 (BIS).-DE LAS PROHIBICIONES.

 

1)Acordar créditos directa o indirectamente para financiar el gasto público al margen del Pre­supuesto, excepto:

 

a)Los adelantos de corto plazo de los re­cursos tributarios presupuestados para el año respec­tivo;

 

b)En caso de emergencia nacional con reso­lución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores;

 

2)Adoptar ningún acuerdo que establezca directa o indirectamente, normas o requisitos diferen­tes o discriminatorios, en relación a perso­nas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza;

 

3)Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

 

 

Artículo 276 (BIS 2).-DE LA ORGANIZACION Y DEL FUNCIONA­MIENTO.

 

La ley regulará su organización y funcionamiento, dentro de los lineamientos establecidos en esta Constitución.

 

El Banco Central rinde cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de la polí­tica a su cargo.

 

                                                  TITULO III

                                   DEL ESTADO DE EXCEPCION

 

Articulo 277.-DE LA DECLARACION, CAUSALES, VIGENCIA Y PLA­ZOS.

 

En caso de conflicto armado internacional, formal­mente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados  por ella. El Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecu­tivo, la decisión deberá ser aprobada o recha­zada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

 

El término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días, para lo cual se requerirá mayoría absolu­ta de ambas Cámaras.

 

Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado de Excep­ción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo, dentro de los ocho días, a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

 

El decreto o la ley que declare el Estado de Excep­ción contendrá las razones y hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que res­tringe.

 

Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto, en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la Repúbli­ca y la prohibición o restricción de reunio­nes públi­cas y de manifestaciones.

 

En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

 

El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.

 

Los detenidos en razón del Estado de Excepción perma­necerán en locales sanos y limpios, no desti­nados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propio domicilio. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

 

La vigencia del Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el Hábeas Corpus.

 

El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento, el levantamiento del Estado de Excepción, si considera que cesaron las causas de su declaración.

 

Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

 

                                                  TITULO IV

          DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITU­CION

 

Artículo 278.-DE LA REFORMA.

 

La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.

 

Podrán solicitar la reforma, el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

 

La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso.

 

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en Comicios Generales que no coincidan con otros.

 

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegi­bilidad e incompatibilidad serán fijados por ley.

 

Los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

 

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

 

Artículo 279.-DE LA ENMIENDA.

 

Transcurridos tres años de promulgada esta Consti­tución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa del veinticinco por ciento de legisladores de cual­quiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores.

 

El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta. Apro­bada el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aproba­ción, se tendrá por rechazada la enmienda, no pu­diendo volver a presentarla dentro del término de un año.

 

Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congre­so, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochen­ta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional.

 

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

 

No podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma, para aquellas dis­posiciones que afecten el modo de elección, la compo­sición, la duración de mandatos o las atribu­ciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposi­ciones del Capítulo.... de Derechos, Garantías y Obligaciones.

 

Obs.:Las dos últimas líneas del último párrafo pasan a Comisión Redactora. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Se ruega silencio para la lectura del acta.  Por favor.

 

Artículo 280.-DE LA POTESTAD.

 

La Convención Nacional Constituyente es indepen­diente de los Poderes constituidos. Durante el tiempo que duren sus deliberaciones se limitará, a sus tareas de reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra decisión. No se arrogará las atribuciones de los Poderes del Estado, y no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen del Acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observaciones, la Presidencia...

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.  Sobre el acta, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  De acuerdo al Artículo 60 del Reglamento Interno, donde dice que "antes de aprobarse el acta de la sesión anterior se puede hacer correcciones y rectificaciones de lo tratado en la sesión anterior", vengo a clarificar mi exposición del jueves pasado, con respecto a la Banca Central, donde he tomado como ejemplo que había casos en que el Banco podía colocar divisas en el extranjero al siete u ocho por ciento y que ese mismo banco podía contabilizar al tres por ciento.  Este ejemplo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, se refiere a caso ocurrido concretamente durante la administración del Dr. César Romeo Acosta.  Lo que quise, en el ejemplo mostrar, es que en el pasado se pudieron haber cometido los grandes desfalcos y la evasión de divisas, especialmente durante la administración del Dr. Romeo Acosta, mediante la utilización de la doble contabilidad, para eludir al control de la Superintendencia de Bancos.  Solamente así se puede explicar, como aquél caso de sospecha en que incurrió el Banco Exterior sobre la evasión de divisas.

 

                El ejemplo de porcentajes es ficticio y en ningún caso puede afectar a ente alguno.  Por otro lado, quiero decir a los ciudadanos Convencionales, que también el ejemplo muestra que es posible la vulnerabilidad del sistema financiero nacional.  Y en este sentido se puede concluir que en el pasado hubo falencia en el sistema de control, razón por la cual he argumentado para darle autonomía a la Superintendencia de Bancos, para que pueda ejercer un mayor control sobre el sistema financiero nacional.

 

                El tema que se trató en el Capítulo correspondiente fue el Banco Central en general y no la actual administración del Banco.  En este sentido, creo que sería ingenuo pensar que para hablar de tan importante tema se tenga haber tomado de referencia a tan sólo uno o dos años de vida bancaria en el Paraguay.  Particularmente, tomé como análisis lo que ha sucedido en los últimos treinta años en el sistema financiero nacional.

 

                Reitero que, cuando tuve que hablar de Banca Central, debí redundar para decir que tenía que hablar de la banca en general, de su funcionamiento.  Solamente así se puede entender tan riguroso esquema en un espacio de tiempo sumamente reducido que se fija para cada orador.  Naturalmente que es posible que hayan surgido dudas sobre la exposición.  Reitero, que es difícil hacer una amplia exposición de cada tema en el plenario de la Convención...  Ya termino, Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  con todo respeto, es muy interesante lo que usted está diciendo y aclara su intervención en la oportunidad en que se trató dicho problema, pero ahora estamos a consideración de la aprobación del acta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente:  quiero dejar constancia también, para terminar, de que mis palabras dejan en salvaguarda y constancia que en ningún caso puse como ejemplo a la actual dirección del Banco Central, presidida por el Dr. Páez.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, para observar el acta.  Si hay alguna omisión, algún error material.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Solamente una cuestión de forma, ciudadano Presidente, en cuanto a la Banca Central que de entrada se habla de Banca Central y más adelante se habla de Banco Central.  Es para corregir esa parte.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota por Secretaría.  Muchas gracias.

 

                No habiendo otra observación, la Presidencia da por aprobada el acta.  Queda aprobada.

 

                APROBADO.

 

                Se va a pasar a asuntos entrados.  Por Secretaría se va a dar lectura a los  mismos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En primer lugar, existe una resolución firmada por el Presidente de la Convención Nacional Constituyente.  Resolución N° 90, que convoca a sesiones extraordinarias  a la Convención Nacional Constituyente para los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de junio  de 1992.  Visto, la urgente necesidad de adecuarse a los plazos establecidos por la Ley 18/91 para la elaboración de la nueva Constitución y considerando...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden para escuchar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ...que el Reglamento Interno, en su Artículo 114 establece "que en los casos no previstos en el presente Reglamento se aplicará las disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, la cual en su Artículo 43, inciso f) faculta al ciudadano Presidente a convocar a sesiones extraordinarias. 

 

                En uso de sus atribuciones, el Presidente de la honorable Convención Nacional Constituyente resuelve:

 

1°) Convocar a sesiones extraordinarias a la Convención Nacional Constituyente para los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de junio del corriente año, a partir de la hora 08:00, para proseguir el estudio del texto constitucional presentado por la Comisión Redactora, conforme al Orden del Día que se establece y que forma parte integrante de esta resolución;

 

2°) comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

                Firmado:  Dr. Oscar Facundo Insfran, Presidente de la Convención Nacional Constituyente.

 

                Por otra parte el Convencional Efraín Enríquez Gamón comunica su reintegro al seno de la Convención Nacional Constituyente.

 

                El Convencional Alirio Ugarte Díaz solicita permiso a partir de la hora 11:30, del día de hoy.

 

                El Convencional Leslie Villanueva solicita permiso, por razones de salud, por todo el día de hoy.

 

                El Convencional Francisco Solano López solicita permiso también por todo el día de hoy.

 

                El Convencional Jesús María Argaña, por motivos de salud, solicita permiso por todo el día de hoy.  Adjunta certificado médico.

 

                El Convencional Raúl Oggero solicita permiso por todo el día de hoy.

 

                También por todo el día de hoy solicita permiso el Convencional Francisco Alvarenga Portillo.

 

                Y el Convencional Carlos Alberto González solicita permiso por el día de hoy y eventualmente para las sesiones que pudieran realizarse el día sábado o días inhábiles de la presente semana.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Han terminado los asuntos entrados.  Antes de iniciar el Orden del Día, la Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez, miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  hemos escuchado y hemos tenido conocimiento anticipadamente del deseo del ciudadano Presidente de seguir trabajando este fin de semana. 

 

                En la Comisión Ad-Hoc de Preámbulos y Disposiciones Finales, conjuntamente con varios miembros de la Comisión Redactora, hemos estudiado la posibilidad de elaborar una agenda que permita avanzar con el trabajo este fin de semana, pero el trabajo consistiría en un grupo reducido de Convencionales y no en la plenaria.

 

                Esta metodología se haría en base a una anticipación de las funciones previstas para la Comisión Conjunta, de Redacción, de Técnica Legislativa y de Estilo que el Reglamento prevé, revisión del texto final, por cinco días.

 

                Entonces, nosotros proponemos que hoy se traten los nuevos artículos, parte de las disposiciones finales y algunas reconsideraciones.  A partir de mañana viernes, sábado y domingo trabajaría la Comisión Redactora con la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa para esa revisión final prevista en el Reglamento.

 

                El lunes recién volvería la plenaria para la revisión y aprobación del texto final elaborado por la Comisión Conjunta y también por si acaso hayan algunas Disposiciones Transitorias, o existen algunas Disposiciones Transitorias que aún no tienen dictamen de la Comisión Ad-Hoc; entonces, también eso entraría a considerarse el lunes, martes y miércoles.  Tres días tendríamos.  El jueves y viernes, sería receso para la labor administrativa en la preparación del texto final y el sábado 20 la sanción, la promulgación y el juramento de la Constitución.

 

                Con esto creo que no se pierde tiempo, solamente que la actividad de fin de semana y del feriado se va a reducir a la Comisión. Ahora, esto implica el sacrifico de que la plenaria hoy agote, si es posible, hasta la última hora de la tarde y de la noche, el temario.  Incluso, podrían quedar algunas cositas más, porque tenemos tres días, lunes, martes y miércoles, otra vez, para la plenaria.  Y como se piensa dar un tratamiento de Código a la revisión final en donde el Convencional tendría que anticipar su reconsideración por escrito y reformularla, pensamos que esos tres días pueden ser utilizados, con toda satisfacción, para cumplir con el resto de la agenda.

 

                Concretamente esta agenda, este calendario se va a distribuir y pongo a consideración del ciudadano Presidente y de la plenaria la aprobación de esta agenda de trabajo para la Constituyente.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Secretario.

 

                La Presidencia, por tanto, una vez más, y en el tiempo que nos resta, exhorta a los ciudadanos Convencionales a la contracción al trabajo que nunca ha faltado, por supuesto; pero que en esta etapa final es indispensable combinar el ejercicio de la libre expresión con la concreción de ideas, de tal forma que en esta última etapa no nos embarquemos en un torneo de oratoria que vaya en detrimento sustancialmente del rendimiento del tiempo que nos falta por acabar.

 

                Es impostergable, es impreterible que tengan, los ciudadanos Convencionales, la voluntad, el deseo y la convicción para que el día 20 se sancione esta Constitución.  Así lo hemos establecido.  Además, es de responsabilidad de la Presidencia poder distribuir las invitaciones y sobre todo publicar el programa atinente a la solemne clausura de la Constituyente.  No podemos, de ninguna manera, dejar pasar la solemnidad de este acto tan transcendente para la vida nacional. 

 

                Por eso, agradezco la colaboración de ustedes y con lo que acaba de expresar el ciudadano Convencional Secretario Diógenes Martínez, creo que con la ayuda de ustedes y en el empeño puesto en el día de la fecha, hasta la hora que sea necesaria, podremos cumplir acabadamente con esta obligación patriótica de sacrificar tiempo, sacrificar horas de trabajo en bien de esta Constituyente que debe culminar, indefectiblemente, el día sábado 20 de junio para gloria y prez de todos ustedes, que además coincide con una fecha recordatoria, que en su oportunidad se traerá en memoria a esta Magna Asamblea.  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente:  muy loable todo lo que usted está diciendo. Lastimosamente ahora ya estamos perdiendo más de dos horas, cuando que la convocatoria era a la hora 08:00 y sin necesidad, a lo mejor de recurrir a demasiados sacrificios, de ser puntuales esta tarde, si retomáramos, realmente a la hora 14:00 y no las 15:00 o 15:30, como habitualmente hacemos, vamos a estar llegando a lo que usted pide, pero dando usted el ejemplo en primer lugar.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional. 

 

                Vamos a ser puntuales a la hora 14:00 del día de la fecha.  Y el Presidente les informa que está en el ejemplo, sólo que no se ve porque estaba trabajando la Comisión Redactora y no podíamos hacer otra cosa que esperar el resultado de la misma.  Todos han puesto su empeño.  Y el más modesto de todos, yo, estoy permanentemente desde las primeras horas.  Muchas gracias.

 

                Pasamos a tratar el Orden del Día.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  es para volver a insistir sobre un punto que me parece de principio entre nosotros los Convencionales.

 

                Estamos hablando de jornadas extraordinarias, y, repetidamente, el personal que está trabajando para esta Convención Nacional Constituyente ha estado reclamando el pago de horario extraordinario que no se ha materializado hasta el día de hoy.  Nosotros, creo que debemos ser coherentes con los principios que estamos sentando acá y no podemos, nosotros, como Convención Nacional Constituyente, empezar a transgredir claras disposiciones legales que favorecen a los trabajadores.  De ahí que solicito, a través de las instancias que correspondan se contemple el abono de horas extraordinarias al personal que está trabajando más de lo que establece normalmente el horario de trabajo.  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Eso está resuelto.  Por vía de la dirección administrativa y la dirección de presupuesto, se va a contemplar y se va a cumplir decididamente todas la horas extras que corresponden.  Así es.

 

                Se va a pasar el Orden del Día.  Se va a dar lectura, a través de Secretaría, el Orden del Día.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Tratamiento de nuevos artículos a ser incorporados en el texto ya aprobado.   Tenemos el Artículo 111, sub 1, De la Iniciativa Privada y del Capital.

 

                ¿No se repartió el texto aún?  En un minuto.

 

                Disculpen, ciudadanos Convencionales, el problema administrativo.  Creo que podemos leer, y el Convencional Bernardino Cano Radil puede dar la explicación sobre este nuevo texto, ínterin se distribuye el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  mientras se distribuyen las copias, la Presidencia declara un cuarto intermedio muy breve, rogando a los ciudadanos Convencionales que no se ausenten de la sala; será apenas de 15 minutos, mientras se distribuyen las copias.

 

                CUARTO INTERMEDIO...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  se reinicia la sesión, y por Secretaría se va a dar lectura a los artículos nuevos, y así sucesivamente todos los artículos que tienen que ser estudiados en el día de la fecha. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 111, sub 1.  De la Iniciativa Privada y del Capital. "La iniciativa privada será estimulada en todos los campos de la Economía, se promoverá la formación y consolidación del capital nacional, y se favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas, estableciéndose mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones y su control.

 

                El capital, como factor de desarrollo, debe cumplir una finalidad económica y social, en armonía y recíproca cooperación con el trabajo".

 

                Este es del texto consensuado de un Proyecto presentado por los Convencionales Bernardino Cano Radil y otros.  El texto fue consensuado en la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Ciudadano Presidente:  quisiera escuchar brevemente la explicación del ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, a los efectos de tener de él las explicaciones correspondientes sobre la formulación de este artículo, para luego hacer mi exposición, mi pedido aclaratorio o de reformulación, si es que eso cabe.  Pero primero deberíamos escuchar al proyectista de esta propuesta del nuevo Artículo 111.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                La idea de este artículo surge en un grupo de Convencionales Constituyentes de todas las bancadas, para complementar el Artículo 106, si no me falla la memoria, sobre la libertad de concurrencia, porque creíamos que era insuficiente, y no definía una política económica como marco constitucional solamente la referencia a la libertad de concurrencia, sino que había que hablar de la iniciativa privada, y otra parte que ya fue suprimida, y por eso se llevó a consenso a la Comisión Redactora.

 

                También, en un Capítulo específico, hemos hablado del trabajo en esta Constitución.  Y también se creyó en este grupo de Convencionales que para que sea completa la armonización del plexo Constitucional, sería importante hacer alguna referencia al capital; comprendiendo que las relaciones laborales y de producción en el mundo están asentados en un trípode, donde está el Estado, el trabajo y el capital, que es una concepción que hemos defendido durante todo el desarrollo de esta Convención, un trípode que debe trabajar armónicamente.

 

                Por estas breves argumentaciones y, entendiendo que es un complemento a lo ya aprobado por la Convención Constituyente en los artículos referentes a la política económica; creemos que no es un agregado -digamos- que pueda eventualmente cambiar la orientación de los artículos aprobados, sino que simplemente complementa a lo ya dispuesto.

 

                Por otro lado, quería aclarar que el Convencional Domingo Delvalle también suscribe esta propuesta, ya que había una de su autoría en la Comisión Redactora que fue desechada, y él se adhirió a esta propuesta, lo que me fue informado.  Entonces, también solicito a Secretaría que se incluya su nombre como uno de los mocionantes de la propuesta, ya que su propuesta en Comisión Redactora no fue aceptada en su oportunidad.

 

                Por último, ciudadano Presidente, si hay alguna cuestión de correcciones de estilo, o de técnica jurídica, podríamos girar a la Comisión respectiva, ya que lo importante en este campo son dos conceptos que hemos querido destacar. 

 

                En primer lugar, que la iniciativa privada es estimulada en nuestra concepción jurídica, económica, social y política, como Convencionales Constituyentes en nuestro país.

 

                En segundo lugar, una referencia a la promoción, formación, y consolidación del capital nacional, distinguiéndolo claramente del capital extranjero, donde sentamos un marco de garantía de inversión a los mismos en actividades productivas.

 

                Esta acepción que incorporamos al Proyecto de artículo, creemos que es de trascendental importancia.  Nosotros los pueblos del tercer mundo y, sobre todo, la parte sur del mundo, y que somos considerados sub-desarrollados o en vías de desarrollo, muchas veces hemos recibido capital extranjero, pero lamentablemente con fines especulativos.

 

                No es nuestra intención que los capitales de inversiones extranjeras con fines especulativos tengan garantías en general en nuestro país, sino que tengan que venir esas garantías ancladas a una función productiva, en actividades productivas. 

                Con esto queremos evitar la especulación en nuestro país.  Hay antecedentes en muchos países -latinoamericanos en particular-  sobre las famosas inversiones financieras especulativas, las bicicletas -como se dice-, el trabajo en inmuebles, también en forma especulativa, etc.

 

                                Nosotros lo que queremos garantizar y controlar, son los dos aspectos que planteamos en este artículo, la inversión extranjera; pero claramente orientadas hacia las actividades productivas, y esto es lo fundamental que hemos incorporado en esta definición y conceptuación que estamos haciendo del capital.

 

                Con estos breves argumentos, solicito que la plenaria apoye el artículo tal cual fue aprobado por la Comisión Redactora.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Sí.  Sobre el punto, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  existe acá una redacción que quisiera también hacer sobre el respecto, algunos aportes, o quizás también, algunas preguntas.  Entiendo, por lo expuesto por el preopinante, que en el segundo párrafo, cuando se habla de "favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas", se está pensando en favorecer la inversión destinada a las actividades productivas, pero quizá la Comisión de Estilo también tendría que estudiar un poco el significado que puede tener el término "favorecerá", porque podría también interpretarse en el sentido de que "será favorecida la inversión del capital extranjero" en detrimento de inversiones que provengan de otros capitales, y esto crea una suerte de ambigüedad en el texto. 

 

                Propondría que la Comisión de Estilo y la Comisión Redactora utilicen algún otro término, porque puede ser, favorecer una inversión de un capital en detrimento de inversiones de otro capital, si es que me estoy explicando.

 

                De manera que, si bien la intención era favorecer inversiones en actividades productivas, el texto puede llevar a entenderse "favorecerá la inversión del capital extranjero" en detrimento, a lo mejor se subentiende, del capital nacional, y existe una ley actualmente, o sea el precedente es dar igualdad de oportunidades a las dos inversiones.  Hay que favorecer la inversión en actividades productivas, sean éstas de capital extranjero o de capital nacional.  Eso es el punto.  Eso es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Comparto la generalidad sobre la cual se funda la filosofía de la formulación de este artículo, pero debo hacer, en puridad, la siguiente aclaración:  aquí en lo relacionado a la "formación y consolidación del capital nacional, y se favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas; se está estableciendo un trato discriminatorio a lo que se supone puede ser el capital nacional, y a lo que se supone que podría ser el capital extranjero, que estaría atado a una definición de lo que algunos entienden o entenderían sobre actividades productivas, lo cual es absolutamente inaceptable para el inversor, nadie más que el inversor, para saber cuál es la actividad productiva que él quiere acometer.  No debemos caer en conceptos que ya están pasados de moda, o que nunca tuvieron real existencia, porque el capital no tiene nacionalidad, el capital no tiene ninguna atadura, más que su propio interés de lucro.  Y si el capital no encuentra las condiciones correspondientes para el lucro, no va a invertir.

 

                Nosotros no tenemos que tratar de orientar ni atar la posibilidad de inversión de nadie, cualquier capital que tenga interés en radicarse en nuestro país, sea proveniente de capitalistas paraguayos, porque aparentemente son los que detentan un capital en un momento dado, o de capitalistas extranjeros, porque la nacionalidad de los mismos no es paraguaya; eso no implica que efectivamente sea capital nacional o extranjero.

 

                Entonces, hago esta aclaración o esta formulación, y entiendo que el artículo debe reformularse de la siguiente manera, en esta parte:  "se promoverá la formación y consolidación del capital, y se favorecerá la inversión en actividades productivas".

 

                De esa forma no se hace relación ni referencia, ni se ata a nadie y evidentemente se está diciendo que efectivamente se consagra o se ratifica que el capital va ser invertido productivamente.  En consecuencia, es una orientación de carácter general y no obligatorio para todos.  Y la siguiente parte del artículo sigue igual, diciendo:  "estableciéndose mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones, porque ésta es una cuestión elemental; nadie invierte donde no existan mecanismos trasparentes, claros y estables que brinden la seguridad al inversionista y su control que es lógico, que también un Estado que da las facilidades pertinentes, que otorga el marco de seguridad, necesariamente debe cumplir su rol de fiscalizador o control sobre todo lo que existe en su espacio de jurisdicción.

 

                Y la parte final del artículo dice:  "el capital como factor de desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social".  Esto es una cuestión que no puede absolutamente ser de otra manera; esto es lógico; el capital siempre va cumplir la función económica, jamás va dejar de ser un factor económico; ésta es una mala formulación.  Aquí esto se podría solucionar diciendo: "el capital como factor de desarrollo" que luego es..."debe cumplir su finalidad económica y social", porque también aquí se discute cuál es la finalidad social del capital.  Y es sencillamente la única que conocemos, es el lucro para su propietario o sus propietarios y el beneficio indirecto o directo que esto genera en más empleo, fuentes de trabajo, mayor poyección o perspectiva laboral, etc.

 

                Esa es la única función social que entiendo puede cumplir el capital y no otra, porque el capital no puede repartirse, el capital...no encuentro en términos económicos cómo podría ir a conformarse como factor social, salvo como factor indirecto a través del pleno empleo o del empleo o de la formulación de las perspectivas de trabajo, y esto sí, es  importante en armonía y recíproca cooperación con el trabajo.  Esta es una fórmula de convivencia pacifica que dignifica los factores más importantes de la formulación de la actividad productiva que son capital y trabajo.

 

                Esta frase del artículo no ofrece ningún problema.  Por otro lado tenemos que entender que estamos en un marco de integración y no podemos cerrarnos.  Va a venir la integración regional, después la integración en bloque y la integración a nivel mundial.  Consecuentemente, ratifico que es evidente que no debemos poner a la inversión ninguna cuestión que pudiera evitar que se pueda radicar en el país, haciendo tratos discriminatorios; y, reitero, tal como está formulado el artículo hay una discriminación entre capital nacional y capital extranjero.  Es todo Presidente, por ahora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Diaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Gracias ciudadano Presidente.

 

                LLamo la atención sobre esta propuesta en este sentido: tenemos, en los Artículos 106 y 170, tópicos relativos precisamente al desarrollo económico, a la libertad  de concurrencia y otros aspectos relacionados con la economía.

 

                En ese sentido, al cotejar estos dos artículos ya aprobados anteriormente, en la propuesta de ahora encuentro que no hay una coherencia suficiente y habrá que ver la forma de ordenar estos artículos.  Por de pronto, en el Artículo 106, se habla de la política económica que tendrá como fines fundamentales la promoción del desarrollo económico, social y cultural.

 

                Luego, el Artículo 170, habla nuevamente de la promoción del desarrollo, de que el Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, etc.

 

                Creo que esta propuesta, del 106, tal vez el primer párrafo valga la pena insertar en aquéllos de estos 2 artículos mencionados y buscarle su lugar adecuado.  Pero solamente en ese sentido es lo que creo que valdría la pena tomar en cuenta la propuesta que estamos considerando, e insisto y propongo que se busque la forma de que estos artículos anteriormente aprobados sean coherentes, porque tal como los encuentro, no los veo que sean propios de un ordenamiento constitucional; de manera que eso quedaría, tengo entendido, a cargo de la Comisión de Codificación, Legislación y Estilo hacer un ordenamiento y, reitero, también, que solamente esta primera frase o párrafo de la propuesta es la que podría tener importancia para insertar en aquellos otros mencionados.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó, ciudadano Convencional?   Muy bien.

 

                Están inscritos los ciudadanos Convencionales  Angel Ayala, Domingo Delvalle, Humberto Ayala Zelada, Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Patricio Enciso, Cosme Miltos y Federico Callizo, en este orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  voy a tener una intervención muy breve en esta cuestión.  Me sumo a la preocupación del Convencional Ismael Candia en el sentido de no establecer ningún tipo de diferenciación entre el capital nacional y el extranjero y mucho menos privilegiar a este último.  El último párrafo de este proyecto de artículo en donde dice:  el capital como factor de desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social, sugiero respetuosamente a los ciudadanos proyectistas incluir el término ecológico, porque los capitales extranjeros, los capitales de los países del primer mundo, están viniendo a los países sub-desarrollados a hacer un tipo de explotación en la mayoría de los casos, basado en la industrias denominadas sucias que provocan desórdenes ecológicos, o de lo contrario ya es una cuestión de estilo agregar si es que no cabe esto en la parte final en donde dice:  que en armonía y recíproca cooperación con el trabajo por lo menos con el trabajo y el medio ambiente. Esa es mi sugerencia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, quiero manifestar mi sincero agradecimiento al Convencional Bernardino Cano Radil, por haberme propuesto la inclusión de mi nombre para integrar en la lista de proponentes de este nuevo artículo.

 

                Con respecto a la propuesta integrada del capital, la iniciativa privada en este artículo, considero que es fundamental por el proceso económico y social en el cual el Paraguay se va integrando paulatinamente, tanto en el Mercado Regional, como Internacional, quiero decir una frase bastante fuerte pero que espero se me entienda en su justa dimensión: que el capital en sí, cualquiera sea el origen de la inversión, no tiene origen de país.  Eso significa que el inversionista normalmente, para invertir en un país, se orienta por una serie de condiciones; podríamos citar la estabilidad política, la estabilidad económica, los factores económicos que ayudan a la instalación de su industria o de su capital en un determinado país, los riesgos que un país representa en comparación con otro país, los costos, las legislaciones, es decir, una serie de condicionamientos que hacen que un país sea elegido en lugar de otro país.  Existe una escala de preferencias, y eso muy bien se estudia en el campo económico y también se estudia en otros campos, para determinar los grados de preferencia. 

 

                Y podemos decir que el Paraguay, en este momento, en el campo internacional, está todavía conceptuado en un riesgo alto de inversión, es decir, no es un lugar preferido, por una serie de condicionamientos, comenzando con el aspecto político.  Al Paraguay no se le conceptúa internacionalmente, todavía, como un país que ha llegado a un proceso democrático pleno.

 

                Por otro lado; ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, la idea que trasunta este artículo, es, preferencialmente, darle apoyo y capacidad al capital nacional para la generación de nuevas fuentes de empleos.  Es bien sabido que el capital nacional presenta muchos inconvenientes para su consolidación.  En una oportunidad, había manifestado, ya en este plenario, que la generación del capital nacional, normalmente, proviene solamente del ahorro interno, que es el excedente que se deposita en los bancos; pero, al no funcionar en nuestro país una bolsa de valores, hace que el capital nacional todavía sea relativamente reducido.

 

                Pero, por otro lado, nos vemos en la circunstancia de integrarnos, por ejemplo, en el MERCOSUR, que, necesariamente, va a determinar que el Paraguay sea buscado como país de inversión.  En ese sentido, la idea que siempre se maneja es que, en lo posible, también sea preferenciado el capital nacional; es decir, que si hay posibilidad de una inversión participativa entre el capital extranjero y el capital nacional, que se dé esa oportunidad.  Para ese caso, entonces, se  necesita darle una preferencia.  Y esa preferencia, cuando se habla del capital extranjero, que sea, en alguna medida, orientado.  Y esa orientación, en este artículo, nosotros la estamos dando que sea hacia las actividades productivas. 

 

                Justamente, este tema es motivo de constante discusión en el ámbito nacional.  ¿Por qué?  Porque, como en este momento se está pagando altos intereses por la colocación del dólar en el mercado financiero, normalmente los inversionistas buscan solamente que la inversión sea hacia el lado especulativo y no hacia el sector de producción, donde generalmente se originan las fuentes de empleos.

 

                Por esa razón, y en esas consideraciones, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, creo particularmente conveniente aprobar este artículo así como viene de la Comisión Redactora. Eso va a hacer posible que, a corto plazo, ayudemos, principalmente, a que ese gran desfasaje que se va a crear a partir de 1994, en que nosotros vamos a entrar en un mercado regional desfavorecido por innumerables circunstancias; que nos de la oportunidad también de integrarnos en forma de inversión de capital con los países vecinos, con la Argentina y el Brasil.

 

                Nosotros, constantemente estamos viendo que se firman nuevos Convenios paritarios entre la Argentina y el Brasil.  Ellos aumentan su capacidad de inversión, de producción, de intercambio regional, desfavoreciendo a los dos países más pequeños, que son el Uruguay y el Paraguay.  Entonces, ¿qué va a suceder de aquí a dos o tres años?  Que podemos pasar a ser, simplemente, un país de tránsito comercial, y que gran parte de la población no tenga fuentes de empleos.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  reitero que este artículo, así como viene de la Comisión, es fundamental para consolidar muchos aspectos de la vida económica nacional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Señalo que están inscriptos los ciudadanos Convencionales Humberto Ayala Zelada, Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Patricio Enciso, Cosme Miltos, Federico Callizo, Bernardino Cano Radil, Juan Manuel Peralta y Carlos Romero Pereira. 

 

                Ofrezco la palabra para cerrar la lista de oradores.  Guillermo Heisecke y Ricardo Franco Lanceta.  Como no hay más, cerramos la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala Zelada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA ZELADA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  he escuchado la opinión de algunos proponentes, con los cuales concuerdo completamente, en el sentido de evitar odiosas discriminaciones entre capital extranjero y capital nacional.  Pero por otra parte, entonces, eso me obvia de hablar sobre ese tema y me voy a circunscribir al primer párrafo del artículo, que dice:  "la iniciativa privada será estimulada en todos los campos de la economía".

 

                Me parece altamente peligroso incluir la frase "en todos los campos de la economía".  Por su amplitud, me parece que está en contraposición a lo que hemos aprobado en muchos artículos, dándole a este Estado una dimensión social.  Creo que eso se contrapone a una realidad en que la prestación de servicios corresponde fundamentalmente al Estado.  Y en ese sentido, por ejemplo, puedo mencionar todos los campos de la economía, ¿se referiría también a la prestación de servicios policiales?  Claro que tendría esa visión.  Se prestaría a la visión de que la custodia de la soberanía nacional quede en manos privadas, ya que se estaría estimulando en todos los campos de la economía.  No se puede eliminar a las Fuerzas Armadas así, de un día para otro, ni en esta forma. 

 

                Por otra parte, la prestación de servicios de la justicia.  No es posible eliminar el Poder Judicial.  No es posible estimular la economía privada en ese campo; en el campo del Poder Judicial, por ejemplo.  No es posible que para elaborar una nueva Constitución tengamos que agarrar y contratar un estudio de juristas, amparados en este artículo, que presenten un nuevo proyecto de Constitución y hacer una constatación de precios entre diferentes empresas.  De ninguna manera.

 

                Hay campos de la economía que están circunscriptos, necesariamente, a la esfera estatal y fuera del campo privado de la economía. 

 

                En el mismo sentido, por ejemplo, no podríamos estimular que toda la educación quede en manos privadas.  No le podemos sacar al Estado su responsabilidad.  No le podemos sacar al Estado la responsabilidad del cuidado de la salud, de ninguna manera.  No podemos sacarle al Estado su responsabilidad en el campo de las obras públicas.

 

                En ese sentido, creo que "la iniciativa privada estimulada en todos los campos de la economía" es absolutamente impracticable. Y por lo tanto, propongo, concretamente, la supresión de ese párrafo.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Con relación al Artículo 111, bis, que nos ocupa en este momento, ciudadano Presidente, quisiera decir que se trata de una copia literal, sobre todo en la segunda parte, del Artículo 102 de la Constitución del año 1967.  Este artículo, ciudadano Presidente, dice:  "El capital como factor de desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social en armonía y recíproca cooperación con el trabajo", que es la última parte de nuestro artículo.  "El Estado promoverá la formación y consolidación del capital nacional y favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas, como complemento necesario para el desarrollo nacional".

 

                La primera parte, referente a "la iniciativa privada será estimulada en todos los campos de la economía", es una copia del Artículo 95 de la misma Constitución, que establece:  "la iniciativa privada será estimulada en función al artículo precedente", y el artículo precedente hablaba de que "el desarrollo se fomentará sobre la base de programas globales fundados en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia compatible con la dignidad humana".

 

                Ciudadano Presidente:  en base a esto, considero que la Constitución de 1967, en este campo, está mejor redactada y es mucho más amplia.  En primer término, porque no deja, como dijo el ciudadano Convencional preopinante, que la iniciativa privada será estimulada solamente en todos los campos, sino que, en la Constitución del año 1967, que le sirve de antecedente, se habla de que "se fomentará sobre la base de programas globales fundados en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia compatible con la dignidad humana".  Y ahí, "la iniciativa privada será estimulada en función a dicho artículo".  Por lo demás, acá en la propuesta de la Comisión Redactora, se habla de que "se favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas estableciéndose mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones".

 

                Ciudadano Presidente:  esto no existía en la norma de la Constitución del año 1967, y bien sabemos todos que las exigencias del Gobierno británico, por ejemplo, para las inversiones de su país en el Paraguay exigen requisitos que, inclusive, van en contra de las disposiciones de la Constitución Nacional. 

 

                Por esas razones, ciudadano Presidente, considero:  o se deja tal cual está en la Constitución de 1967, que es mucho mejor, o se suprime.  Mociono concretamente la supresión de este artículo recomendado por la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero hacer referencia a dos cuestiones que me parecen fundamentales.

 

                En primer lugar, el primer párrafo de la propuesta, donde se habla de la iniciativa privada, que será estimulada en todos los campos de la economía; con respecto a este punto, quiero señalar muy claramente que existen campos de la economía en donde el capital público cumple una función fundamental, por la sencilla razón de que debe orientarse por criterios diferentes al lucro, que es lo fundamental en toda la economía privada.  No hay economía privada que no se oriente, en última instancia, por el sentido del lucro; cosa absolutamente distinta en el plano de una economía pública.

 

                Por consiguiente, hay aspectos de la economía pública que son fundamentales en relación a diversos servicios propios que realiza el Estado, tales como por ejemplo salud y educación.  Si nosotros planteamos una alternativa con esta amplitud que se está señalando en el primer párrafo, estaríamos, prácticamente, planteando una privatización a ultranzas de todos los servicios, lo que, me parece, es inconveniente y no correcto para el desarrollo y para alcanzar objetivos sociales en la sociedad paraguaya.

 

                Y, con respecto a lo que se está señalando aquí permanentemente, del mito de la inexistencia de capital extranjero, porque el capital no tiene nacionalidad, etc., etc., me permito recordar la vinculación cierta existente entre capital y Estado, tanto es así que cualquier proceso que estimule la inversión de capital, generalmente viene acompañado de políticas diplomáticas que buscan, precisamente, encontrar los medios necesarios que faciliten esa inversión.

 

                Recuerden ustedes todas las tratativas diplomáticas que se hicieron con respecto a la seguridad de los problemas de ocupación de tierras.  Ahí nos está señalando muy claramente, a través de un ejemplo, cómo existe vinculación entre inversión extranjera y capital.  Y al mismo tiempo, ese mito de que el capital no tiene una vinculación política, es simplemente eso; un mito. 

 

                Por consiguiente, creo que esta segunda parte del artículo, donde se plantea la promoción y formación del capital nacional y la orientación del capital extranjero hacia actividades productivas, me parece que es fundamental y que debemos aceptar tal cual como está planteado en este artículo.

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, más que un cambio, quisiera plantear una cuestión de estilo, señalando, en referencia a este Artículo 111, la siguiente alternativa:  "Se estimulará la iniciativa privada y se promoverá la formación y consolidación del capital nacional, favoreciendo la inversión del capital extranjero en las actividades productivas", y después, sigue todo igual.  Lo único que se plantea es la eliminación, en este caso, de la última parte del primer párrafo donde se dice:  "en todos los campos de la economía".  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional. 

 

                Se toma nota, por Secretaría, de sus palabras.

 

                El ciudadano Convencional Patricio Enciso tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO ENCISO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  concretamente, apoyo la moción, o el punto de vista, el criterio del Convencional Ismael Candia.

 

                Incuestionablemente, el capital es un factor escaso aquí y en cualquier parte de los países del tercer mundo.  Creo que de ninguna manera, podemos restringir su empleo, en absoluto; y máxime todavía, hacer una discriminación, un tanto odiosa, entre capital extranjero y capital nacional.  Soy de la creencia de que realmente el capital no conoce fronteras y el capital debe estar allí donde se necesita el uso y el buen empleo de ese factor de producción tan importante, y fundamentalmente, en un país como el nuestro.

 

                Quisiera solamente recordar a esta Magna Convención, que estamos ya implementando el proyecto de integración regional.  Estamos en pleno Mercosur, y una integración regional, como el que nosotros estamos abarcando, que más o menos incluye unos doscientos mil consumidores en toda el área, evidentemente eso concluye, -doscientos millones de habitantes, perdón- eso, indudablemente, va a confluir en una mayor competencia, en una competitividad extraordinaria entre los países integrantes.  Eso equivale, a que para satisfacer a doscientos millones de habitantes, necesitamos entrar en una economía de escala.  El Paraguay desconoce esa realidad.  Y para entrar en una economía de escala, necesitamos, inevitablemente, una mayor inversión, y esa inversión va a venir siempre y cuando se crean, realmente, las condiciones necesarias en este país.

 

                Ciudadanos Convencionales:  creo que no conviene hacerle esa discriminación y, evidentemente, estoy con el tema de que no se hable de capital extranjero.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Cosme Miltos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL COSME MILTOS:  Declino, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Declina el Convencional Cosme Miltos.

 

                El ciudadano Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                No voy a fundamentar el artículo, sino que voy a expresar mi preocupación por la forma cómo se está manejando el análisis de estos artículos aprobados y nuevos.

 

                Si nosotros vamos a abrir un debate con modificaciones sustanciales a los artículos que se traen, deberíamos aplicar el mismo mecanismo de que los sustitutivos sean presentados a la mesa.  De lo contrario, ciudadano Presidente, ni dentro de tres meses vamos a terminar la Constitución.

 

                Creo que la mesa debe establecer un mecanismo para el análisis de estos artículos.  Creo que se debe aprobar o rechazar.  Si los oradores plantean sugerencias de estilo, que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa reciba esas sugerencias.  Pero, ciudadano Presidente, si vamos a fundamentar, con nuevas ideas, con nuevos argumentos, sobre una reformulación de un tema tan importante como éste, ciudadano Presidente, creo que vamos a pasar, no solamente la mañana, sino todo el día con un sólo artículo, y eso va a ir en perjuicio del buen trabajo de esta Constituyente.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, pido que la mesa decida cuál va a ser el temperamento para el análisis, sin que eso, desde luego, signifique, en ningún momento, que estoy por restringir el derecho de que la gente pueda hablar.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esto está resuelto en el Artículo 98, inciso 6) Norma Interpretativa, pero doy la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez para una moción de orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  estos nuevos artículos que se están considerando, ya precluyeron la instancia de presentación de textos alternativos. 

 

                Aquí se han presentado textos que deben ser considerados; primero, el texto propuesto por la Comisión.  Si éste no tiene mayoría, entonces, el texto propuesto, en su estación oportuna, por los Convencionales mocionantes, salvo que ellos retiren su moción.  Quedaría como moción única la de la Comisión.  En último caso, lo que, por procedimiento estamos admitiendo, es la posibilidad de supresión; pero toda otra propuesta debió presentarse en la estación oportuna, conforme al Reglamento.

 

                Ciudadano Presidente:  concretamente, mi moción de orden es que se respete el Reglamento Interno en materia de procedimiento, especialmente, en lo que hace a la presentación de los textos o propuestas para artículos de la Constitución.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En realidad, es una explicación del Reglamento, no una moción de orden.  No se pone, por eso, a votación.

 

                El Artículo 98, inciso 6), Norma Interpretativa, dice claramente:  "En caso de que haya un sólo texto presentado" -como corresponde reglamentariamente-, "se vota, en primer lugar, ese texto; y en segundo lugar, la moción de supresión, si ella existe".  De modo que seguimos el debate y, en su momento, votaremos en esa forma.

 

                El ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En primer lugar, suscribo el procedimiento que se ha designado; se apruebe o se rechace el artículo.  No hay otro mecanismo, en esta instancia por lo menos.

 

                En segundo lugar, voy a hacer unas breves explicaciones, para que, por lo menos, quede sentado en acta, el sentido que tiene el artículo, para que no se presten a confusión algunas interpretaciones que se han dado.

 

                Con relación al primer párrafo, es indudable que el estímulo a la iniciativa privada, de ningún modo, significa un monopolio de la iniciativa privada.

 

                En todos los campos de la economía, es obvio, es un estímulo, es un incentivo pues no significa que vamos a privatizar todo, que la educación va a ser privada, que la salud va a ser privada, que la justicia va a ser privada.  Creo que esa interpretación realmente es forzada y hasta cariñosamente exagerada porque es un principio de estímulo a la iniciativa privada, en todos los campos de la economía; creo que es claro el texto y solamente esforzando mucho y estrujando mucho estas palabras se puede llegar a esas interpretaciones, incluso exagerar. Pero, por las dudas, aclaramos que no es el sentido de que se quiera hacer un monopolio privativo del país, no es el sentido del artículo, sino simplemente una orientación de una política económica de la que había una omisión en alguna medida.

 

                Con relación a la discusión teórica, porque es una discusión teórica, sobre si hay capital nacional o extranjero, capital extranjero, norteamericano, francés, o el capital es universal; desde Carlos Marx hubo una teoría de hace mas de 100 años, y desde algunos pensadores, sobre todo latinoamericanos, hubo teoría desde hace principio del siglo más o menos y no nos vamos a poner, sobre todo el trabajo de la Cepal y compañía, no nos vamos a poner en un campo donde los economistas discuten si el capital tiene afinidad política o no tiene afinidad política, si el capital responde a intereses políticos, o no.

 

                Obviamente, algunas doctrinas sostienen una tesis universalista a patria, y sin ningún tipo de afinidad política ni nacional. Otras teorías dicen que no, que tienen ciertas raigambres políticas nacionales.  Creo que el artículo, indudablemente la intención que tiene es la siguiente: que se promoverá la formación e integración del capital nacional. Claramente se distingue el capital extranjero, no para hacer discriminación, porque acá no dice que se favorecerá en contra del capital nacional.

 

                ¿Qué quiere decir favorecer?  Posiblemente aquí busco un término más feliz, puede ser estilo, pero favorecer quiere decir que no se pondrá obstáculo, no se perseguirá, no se le impedirá, se tratará de que tenga libertad de acceso para actividades productivas, no en contra de nadie, pero acá no dice se favorecerá en contra del capital nacional.  Eso creo, también, es una interpretación exagerada y hasta forzada del texto propuesto, porque son dos frases absolutamente separadas con una disyunción que es; y, así que no veo tampoco inconvenientes.

 

                En tercer lugar, se ha explicado que el capital, es inherente a su concepción de capital, la función económica. Y bueno, es inherente, pero hemos definido claramente nosotros en la categoría de análisis en nuestra propia Constitución la palabra economía, social, cultural, etc.  Si somos explícitos, lo social abarca todo, hay algunas definiciones donde el campo social abarca lo económico, lo cultural, lo ecológico.  Vamos a darle ese alcance amplio al término social en esta emergencia, y no hay problema tampoco. Una cuestión de acta, interpretación de sentido.

 

                Entonces, sinceramente, de todas las objeciones que se han planteado -y son disímiles cada una de ellas-, creo que el artículo propuesto es un aporte válido para que sea tenido en cuenta en esta plenaria porque complementa el plexo constitucional en facetas en que hay omisión al respecto. Y con estas argumentaciones breves, solicito que, si no hay mas oradores, se pase a votación por la inclusión, o exclusión del mismo. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Convencional Juan Manuel Peralta.

 

                Está cerrada la lista de oradores.

 

                Recuerdo que están inscriptos los Convencionales Juan Manuel Peralta, Carlos Romero Pereira, Guillermo Heisecke y Ricardo Franco Lanceta.  Con este último se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: evidentemente que el tema que nos ocupa es muy importante por cuanto que es un tema, digamos, de actualidad en nuestro país donde se habla mucho de la necesidad de inversión y necesidad de defender al capital.

 

                Entiendo, que la intención realmente es buena en cuanto al deseo de estimular a la iniciativa privada. Creo que el campo de las actividades económicas, realmente se le da en una forma muy amplia, pero en la segunda parte se está orientando claramente a las actividades productivas, solamente que allí se está refiriendo específicamente  a la inversión del capital extranjero.

 

                Por otro lado, quiero dejar sentado que es una lástima que estas ideas que surgen de la plenaria, si no pueden ser recogidas por las mismas personas que habían formulado esta iniciativa de traer este nuevo artículo, nos veríamos que en la plenaria no estamos de acuerdo en la forma como está  redactado de la necesidad de rechazarla a pesar de compartir los criterios porque, por ejemplo, personalmente a mí no me satisface solamente estimular las inversiones.  Porque si queremos defender realmente el capital nacional, tenemos que garantizar y estimular las reinversiones.  Aquí no se habla de las reinversiones, y más todavía cuando se trata de favorecer a capitales extranjeros que solamente si nosotros vamos a estimular la inversión, nos quedaríamos corto en entender, porque qué es lo que se hace en la práctica cuando solamente se estimula la inversión y si esa inversión es pasajera evidentemente que se utiliza al trabajo la mano de obra barata y se destruye la naturaleza.

 

                Por  lo tanto, si nosotros vamos a crear un mecanismo que garantice la seguridad de las inversiones, las reinversiones al trabajo y a la naturaleza sería lo más correcto.

 

                Así es que mi intervención es precisamente para pedir a los ciudadanos Convencionales que han formulado y nos han traído esta iniciativa este nuevo artículo si puede considerar en esa dimensión para que por lo menos personalmente pueda acompañarlo.  De otra manera, estaría la necesidad de optar por la supresión de este artículo. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, como están anotados algunos de los proyectistas, ellos contestarán en su momento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  en este proyecto que salió bastante heterogéneo por cierto, había un punto que me parecía sumamente importante, que era el establecimiento del principio de subsidariedad.

 

                Cuando en la Comisión Redactora ese punto fue derrotado a la hora de la votación, había manifestado -por supuesto que entonces ya no compartía el resto de lo que en este momento se está presentando como un artículo- porque realmente perdió el sentido y perdió la motivación que me había hecho defender el proyecto de artículo.

 

                Por lo tanto, pido a la mesa que mi nombre sea borrado de este proyecto de artículo y adelanto desde luego, mi voto en contra de este artículo. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tomará nota por Secretaría de su manifestación y la tiene presente toda la Convención.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUILLERMO HEISECKE: Ciudadano Presidente: creo que el artículo este está trayendo más confusión que luz, que era lo que aspirábamos con esta nueva propuesta.  Entiendo que está lleno de plausibles y buenas intenciones, en el sentido de que consagra algunos de los principios que la mayoría de esta Constituyente venía pregonando.  Pero entiendo también que todos estos puntos ya están contenidos en otros artículos, particularmente en el Artículo 106, y en el Artículo 170.

 

                En consecuencia, lo que se hace aquí es repetir en otra forma el mismo contenido. Creo que realmente en este país es importante estimular la iniciativa privada. La historia paraguaya en los últimos tiempos ha sido trágica en el sentido de que solamente se estimuló la iniciativa estatal y no la privada.  En consecuencia, si alguna vez un texto constitucional obliga que el Estado también facilite la iniciativa privada porque no tiene que hacer sino eso, facilitar porque la iniciativa es una actividad propia del individuo, creo que sería importante.

 

                En segundo lugar, lo del capital,desde luego que nosotros como paraguayos no tenemos otra actitud que asumir, que la de fomentar fundamentalmente el capital nacional , pues es el único capital que auténticamente puede ser destinado al beneficio del país.

 

                No todo  capital extranjero es buen capital y es beneficioso para el país; creo que esa es una buena definición que vale aquí, en los países desarrollados y en el mundo entero.

 

                Por tanto, no todo el capital extranjero es bienvenido par nuestro país, pero todos estos puntos están contemplados. Por eso, yo, ciudadano Presidente, propondría como algunos de los que me antecedieron, que este artículo sea borrado y no sea considerado para incluir en el texto constitucional, dado que su contenido esta ya comprendido en otros artículos. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Antes de dar la palabra al Convencional Franco Lanceta, que es el último inscripto, hago presente que en el sistema de votación, como lo hemos anunciado, se votará el texto de Comisión.

 

                Si fuera rechazado ese texto creo que ya ni siquiera hace falta votar la supresión porque no hay otro texto alternativo.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que, ciudadanos Convencionales, ciudadano Presidente, este artículo es un pleonasmo constitucional. En todo caso, es materia de la ley, se refiere a los procesos económicos, financieros a la acumulación de activo financiero, y en esa materia es la ley la que debe dar garantías, confrontando las coyunturas en los procesos de desarrollo nacional. No veo la utilidad de redundar con este artículo que, además, no hace sino repetir lo que está consignado a lo largo del texto constitucional.

 

                Nosotros, además, tenemos que conceptualizar muy bien que tenemos un país pobre donde evidentemente la actividad económica tiene marcadamente, está la actividad económica con fines de servicio, cual es la actividad del Estado o la actividad de la empresa cooperativa o sin fines de lucro por un lado, y la actividad económica con fines de lucro muy puntualmente referida a la iniciativa privada.

 

                Entiendo que la iniciativa privada, el capital, está ampliamente garantizado en todo el texto constitucional consignado un nuevo artículo no pone absolutamente nada nuevo.  Entiendo que buscamos promover,  dar garantías a las inversiones productivas, pero eso es motivo ley.

 

                Entiendo que este texto es motivo de ley y no es materia constitucional. Consiguientemente anticipo, por estas breves consideraciones, mi voto por la exclusión o el rechazo de este artículo respetando la opinión, desde luego, de quienes lo han redactado. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadanos.  Se va a leer el texto tal como lo propone la Comisión Redactora y se lo va a poner a votación. Por favor, por secretaría, se va a leer ese texto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente:  con referencia a la aparición de mi nombre en este artículo, solicito sea excluido.  Creo que los argumentos expuestos son suficientemente clarificadores sobre la necesidad de no repetir conceptos que ya están contenidos en estas disposiciones. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota, como en los casos anteriores, de su  posición, por secretaría, y queda enterada la Convención. Vamos a leer el texto del artículo y mientras tanto pedimos a los Convencionales que entren.  Por favor, lea ciudadano secretario el texto de Comisión Redactora.

 

CIUDADANO SECRETARIO: De la Iniciativa Privada y del Capital.

 

                "La Iniciativa Privada será estimulada en todos los campos de la economía. Se promoverá la formación y consolidación del capital nacional y se favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas, estableciéndose mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones y su control. El capital, como factor de  desarrollo, debe cumplir una finalidad económica y social en armonía y recíproca cooperación con el trabajo. Punto final del texto único".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ese es el texto que está a consideración. En primer lugar vamos a votar con manos alzadas, y si hay confusión volveremos a votar por otro sistema.

 

                Los que estén de acuerdo con el texto del Artículo 111.(1) propuesto por la Comisión Redactora se servirán levantar la mano. 

               

                MINORIA.

 

                En consecuencia el artículo queda rechazado.  Como no hay texto en sustitución, queda suprimido, es decir, equivale a supresión.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Es una cuestión puntual ciudadano Presidente.  Resulta que hoy es prácticamente el último día que tenemos para considerar estos artículos en el plenario y creo que la disposición reglamentaria no es razonable desde un punto de vista de estricta justicia.  Este documento fue repartido recién ahora.  Tal cual como fue aprobado por la Comisión Redactora hasta ayer, ningún Convencional tuvo la oportunidad material de acceder a él, y por una dictadura de nuestro Reglamento no se puede modificar, ni enriquecer, ni suprimir; un artículo puede ser válido en un 70% y rechazado en otro.

 

                Entonces nos lleva a un callejón sin salida; o aprobamos tal como está, o lo suprimimos.

 

 

                Entonces, yo pediría que, por ser el último día, de alguna manera se admita la posibilidad de que acá en el plenario se pueda modificar, reformular para poder hacer algo un  poco mejor, en el deseo de mejorar, porque realmente se tendría que admitir entonces antes de las 14:00 de la tarde.  En este ínterin, que se puedan plantear modificaciones si los Convencionales quieren. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional:  sin ánimo de terciar en el debate para buscar una solución sin andar modificando el Reglamento constantemente y de modo puntual, le sugiero que se presente antes de las 14:00 horas de la tarde del plazo determinado un proyecto en sustitución y se plantee la reconsideración, si la Convención cree pertinente, sería el camino porque si no, tendríamos que tener mayorías especiales para reformar el estatuto, y esto para cada caso.

 

                Si les parece, usamos ese procedimiento para los próximos artículos, de modo que hacemos eso si les parece.

 

                Prosiga ciudadano secretario.  Hay proyectos que fueron rechazados en la Comisión Redactora pero algunos miembros reservaron el derecho de presentarlos en la Convención del plenario como dictamen en minoría.  Se va a leer también esto, entonces el 111-4 de los Convencionales Patricio Enciso, Miguel A. Ferreira y Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propiedad Privada Rural.

 

                "Toda persona que, no siendo propietario de inmueble rural o urbano o sea como suyo por cinco años, ininterrumpidos sin oposición, una superficie de tierra en zona rural superior a 20 hectáreas que haya puesto a producir con su trabajo o el de su familia, teniendo en ella, su vivienda adquirirá la propiedad.

 

                Los inmuebles públicos no se adquirirán por usucapión”. Hay un error en el material donde dice interrumpido, debiendo decir ininterrumpidos.  Este texto fue rechazado por la Comisión redactora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se asienta como dictamen en minoría.

 

                Tiene la palabra el proyectista Patricio Enciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO ENCISO: Gracias ciudadano Presidente. 

 

                Realmente el móvil que nos indujo a presentar este artículo es para reivindicar en cierta medida un derecho que al ciudadano del campo hace tiempo le ha sido negado.

 

                Nosotros creemos que con este artículo si se consagra en la Constitución Nacional, vamos a dar solución  a los graves y endémicos problemas que tiene el campesino paraguayo en materia de ocupación de un terreno que no es suyo por mas de que lo haya ocupado por años, por décadas y décadas.

 

                Creo que aquí en la Constitución, en la Constituyente inclusive, tenemos muchos de los casos de propietarios que aún no han todavía registrado a su nombre esa propiedad que la ocupan ya de tiempos atrás. Y creo que la propiedad rural no debe ser privilegio exclusivo de unos pocos, lo que trae como resultado grandes desequilibrios en lo económico y social.

 

                Ciudadano Presidente: creo que vale la pena analizar este artículo, y dar de esa manera una solución definitiva a todos aquellos compatriotas que aún no pueden acceder a un título definitivo de su propiedad que lo ha ocupado. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de dar la palabra, señalo que están anotados para hablar los ciudadanos Convencionales, Abrahán Esteche, Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Domingo Delvalle y Tadeo Zarratea.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA: Gracias, Presidente.

 

                Honorable Convención: muy a pesar mío, voy a tener que disentir con esta propuesta de mis compañeros de bancada y amigos, porque este proyecto, ciudadano Presidente, ya se ha presentado a la Cámara respectiva de Senadores en el año anterior, y fue un proyecto que no tuvo eco, ni tuvo éxito. Lamentablemente tenemos que pedir el rechazo, y decimos que es lamentable porque la intención del artículo es buenísima.  En este artículo se propone, de alguna manera, el saneamiento de las ocupaciones precarias que existen en todo el país, pero el mecanismo no es adecuado, ciudadano Presidente, por cuanto que en el Paraguay, tanto las tierras tanto públicas como privadas, se hallan tremendamente mal dispuestas, mal ordenadas desde el punto de vista de su saneamiento jurídico.

 

                Hay miles y miles de ocupantes precarios en estas condiciones que ocupan, con el consentimiento inclusive del propietario, hay gente que de alguna manera se halla asentada en forma precaria y que conoce su situación, es decir creo que tendría esto un efecto inclusive negativo de multiplicar los minifundios.  La gente se estaría contentando y quedándose con inmuebles de dos o tres hectáreas en sectores rurales, y se estarían excluyendo de la larga lista de campesinos sin tierra que sí tienen derecho a 20 hectáreas, esto llevaría por contrapartida a fortalecer el minifundio y a crear un malestar enorme en el campo rural; por eso voto por el rechazo. Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene  la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHÁN ESTECHE: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Estimados colegas Convencionales; efectivamente, como había manifestado el preopinante, este proyecto fue presentado el año pasado en la Cámara de Senadores y fue rechazado por las siguientes consideraciones: antes que nada, elimina el tiempo de que uno pueda tener derecho para adquirir la tierra por usucapión, que está fijado en  20 años, o sea que modifica íntegramente esa ley.

 

                Por otro lado, creemos que va a crear más conflicto que soluciones, porque hasta los encargados de las tierras en que se encuentran gentes que no radica en el lugar, van a reclamar íntegramente esa posibilidad.  Entonces, sí va a crear una sarta de conflictos y ese fue el argumento que primó en la Cámara de Senadores para que fuera rechazado.

 

                Por las mismas razones, ciudadano Presidente, me opongo a esta disposición.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien, ciudadano Convencional. 

 

                Antes de dar la palabra, señalo que están inscriptos los ciudadanos Convencionales Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Domingo Delvalle, Carlos Romero Pereira, Estanislao Martínez, Isidro Melgarejo Pereira, Miguel Abdón Saguier, Melitón Ferreira, Wilfrido González, Arcadio Flores, Manuel Ramírez, con el que llega a catorce el número de inscriptos.  Luis LLano también, quince.  Si no hay más quien pide la palabra, vamos a cerrar la lista de oradores.

 

                Perfecto.  Se cierra la lista de oradores, y doy el uso de la palabra al ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Esta propuesta ha sido presentada exclusivamente a pedido de los Convencionales del interior de mi Partido, que han considerado, en vista a la experiencia que han tenido en sus respectivas regiones, de que más aún que la adquisición de tierras para la Reforma Agraria, el problema en el Paraguay es tremendamente grave en cuanto a que la gran mayoría de los campesinos no disponen de ningún título de propiedad.  El grave problema, y no solamente en las zonas rurales, sino inclusive en la propia Asunción y sus alrededores.

 

                El problema de la tierra en el Paraguay es un problema de difícil solución, no tanto por repartir, vuelvo a advertir, sino las personas que hace veinte o treinta años que están en sus lugares de trabajo no disponen de ningún título.  En muchos casos, son herencias recibidas de sus antecesores pero que no han trasmitido absolutamente nada, y cualquier profesional del derecho conoce perfectamente de esta situación que se ha tratado de solucionar por diferentes mecanismos.

 

                Frente a esta realidad, ciudadano Presidente, nosotros no hemos hecho otra cosa, y con es sola intención, y no con deseos de expropiar propiedades, ni de quitarle a nadie lo que es suyo, sino sencillamente para legalizar la situación de una enorme cantidad de campesinos que no disponen de ningún título y que sí necesitan para la obtención de crédito, para la formación de cooperativa o para cualquier otra actividad y que en este momento se encuentran totalmente al margen del sistema económico; deseamos de alguna manera incorporarlos, vuelvo a repetir, con esto, que es verdaderamente lo suyo.

 

                En primer término, se exige una serie de requisitos:  tiene que ser una propiedad rural, tiene que tener hasta veinte hectáreas, tiene que tener una vivienda, no tiene que haber oposición, o sea cualquier propietario, al oponerse, ya no podría esta persona ser adjudicada a través de esto.

 

                Hemos encontrado un antecedente interesante en la Constitución brasileña, que es copia más o menos literal de lo que hemos trasladado aquí, en este artículo.

 

                Consecuentemente, ciudadano Presidente, se trata de una norma que tiene por única finalidad el deseo de regularizar la situación en que se encuentra el campesino que desconoce totalmente toda esta mañana legal que se le presenta y que él necesita de una manera clara y rápida solucionar el problema de sus propias ocupaciones pacíficas, donde tiene su vivienda con su familia, y donde está cultivando para poder sobrevivir.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  en la misma línea lógica del planteamiento del preopinante, creo que el problema central que estamos tratando aquí es cómo dar seguridad jurídica a los poseedores de tierra urbana, y el preopinante ha hecho una clara exposición con respecto a los problemas de la propiedad rural y el problema de la tenencia y seguridad jurídica de los campesinos.  Y creo que esto es un aspecto fundamental.

 

                Por otra parte, quiero dejar bien en claro  que lo que establece en este artículo hace referencia a la posesión por cinco años ininterrumpidos sin oposición del propietario.  Por consiguiente, lo que se está tratando en esta propuesta es de resolver el problema de transferencia jurídica y de seguridad jurídica con respecto a la posesión de la tierra que es un aspecto claro y fundamental para que esta tierra y todo lo que en él está plantado puedan ingresar en el mercado.

 

                Acá lo que nosotros tenemos es un sistema jurídico que impide la utilización de los bienes desde un punto de vista inclusive de carácter capitalista, en la medida en que la seguridad jurídica y el título permite el uso de la tierra como mecanismo de comercio.

 

                Y por otra parte, me parece absolutamente justo que un propietario que manifiesta una desidia con respecto a su tierra, y que no sepa durante cinco años que tiene un ocupante, pues simplemente, creo que tiene derecho aquél que lo está ocupando y está trabajando y tiene una vivienda en el lugar en donde está realizando sus actividades, tiene derecho legítimo a tener la propiedad de esa tierra que le corresponde.

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente, apoyo este artículo tal como fue presentado y aceptado en minoría.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  brevemente para señalar que un preopinante, lo voy a mencionar con respeto al Convencional Ramiro Barboza, había clasificado a la propiedad en urbana y rural, es decir, concretamente interpreto, que esto debería ser más bien materia de ley del Congreso para cada caso, y no remitirlo a la Constitución.  Esto, acá me soplan, que inclusive está en el Código Civil, y eso significa que podríamos crear, al contrario, una grave discriminación jurídica.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que debemos evitar en lo posible crear confusiones sobre materia que necesariamente debe ser legislada por el Congreso.  En ese sentido, mociono el rechazo de este artículo.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Terminó el ciudadano Convencional.  Recuerdo que son la hora 11:50.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  cuando se discutió esto en el seno de la Comisión Redactora, se había originado un debate en donde se expusieron los argumentos que fundamentaban el proyecto de artículo.   En esta ocasión, había mencionado el hecho y la preocupación que supone, desde el punto de vista de la responsabilidad que tenemos, como legisladores que nada menos que la carta fundamental, una situación que se da en el campo, y que se da en el nivel del productor mediano, en particular del ganadero de quinientas hectáreas o menos, inclusive, que en muchos casos tienen dentro de sus propiedad a pequeños medieros o arrendatarios o puesteros que tienen un campo de cultivo, y que tienen una casa y que por la misma estructura cultural de nuestro país, eso no está documentado.  De manera que, si es que el propietario no tuvo la precaución de documentar exactamente con el dinero de quien se hizo esa mejora, mañana, este arrendatario va a reclamar, en la medida en que se entere de que existe una norma constitucional que lo ampara, la propiedad, el dominio y el título de esa fracción.

 

                Puedo asegurar que el señor Antebi, o el señor Casado no tienen uno solo de los  que podrían estar incursos en lo que se pretende con este artículo, un solo arrendatario ni mediero.  Los que se van a perjudicar son los medianos propietarios y los pequeños propietarios ganaderos, sobre ellos va a caer con todo rigor el artículo, éste, constitucional, que es posible, creo que está en la misma línea, en la línea de la prescripción, que desde luego, está legislada en el Código Civil con mucha precisión y con mucho detalle, por lo que creo altamente inconveniente y peligrosa la consagración de una norma constitucional como la que se pretende, Presidente, por lo que solicito su rechazo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO MARTINEZ:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  realmente esta propuesta que refiere a una cantidad de situaciones existentes en nuestro país, realmente es interesante que opinemos al respecto.

 

                Che aju peteï colonia guive hace cincuenta años de existencia, ha justamente che aime peteï terreno de cinco hectáreape kóva ko situación, ha che recha ko'ä situaciónpe.

 

                Hace más de siete años, ha habitá pype ha ne'irä gueteri aguereko la título hesegua.  Por una cuestión de problemas de sucesión, la ijarakue omano va'ekue, ha la hembirekokue oho otro lado, la ifamilia kuéra ojedesintegrá, ha ore ropyta sin poder solucionar el problema.

 

                Ha'e kuéra he'i vaékue oréve nunca no creaiha oreve problema, la yvyre, ore ro joguä va'ekue chugui ajepa, ha sin que o transferí oreve la título omano va'ekue la karai.

 

                Ore vecino oi otro upéicha avei, ha che acree que la intención de esta propuesta es realmente buscar una salida a inumerables problemas que tienen grandes cantidades de compatriotas.

 

                Che aime peteï organización campesina, Organización Nacional Campesina, ONAC pe ha roguereko hetáite compañero socio de esta organización que tienen realmente problemas de este tipo.

 

                Ha avei a considerá propicio esta ocasión de denunciar a los agentes responsables del IBR en las distintas colonias, ojeaprovecháva ko'ä situación ávare.  Lastimosamente nuestro campesino, la mayoría de ellos, ndoi kuaái ni Asunción, ndoi kuaái mba'éichapa ojapota gestión, y los agentes del IBR se aprovechan de ello, de gente que están en esta situación, ha plata oipe'a chugui kuéra, con la intención de solucionarle su problema ha nunca no jesolucionái chupe kuéra la problema, porque ocreá peteï maraña de procedimiento, que el IBR, que tal cosa, nunca ndaikatúi ojesolucioná chupe kuéra la iproblema.

 

                Ha che acree que con esta propuesta constitucional una salida elegante, una salida realmente oikotevëva heta situaciones de ocupaciones.  Ha he'i alguno, que está en peligro, o sea, oïtaha conflicto entre capataz y patrones.

 

                Ha che acree, ko'ápe he'i, claramente que, esa tierra ocupada no guerekoivaérä ni peteï oposición.  Ha che acree que un propietario que tenga en un terreno, en su propiedad, gente que está trabajando, seguramente, oprevéta con algún contrato que la mayoría de los propietarios están haciendo.

 

                Ha che acree, compañeros Convencionales, que esta cláusula va ser importantísimo para que realmente muchos de los campesinos paraguayos puedan tener propiedad sobre la tierra, omba'apoháre hína.

 

                Entonces, sobre el principio de que queremos tener un estado social de derecho, es importante jamoï ko posibilidad ikatuhaguáicha heta trabajador campesino ovivía realmente hína upe parcela de tierrape, realmente o guahë en la posibilidad de tener propiedad sobre esa tierra.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Nada más que para incorporar algunas ideas más sobre este tema, que va a acarrear un peligro para los propios interesados, a la propia gente que se quiere precautelar.  Esto va a significar que todo propietario va a iniciar inmediatamente un mecanismo de desalojo y de desapoderamiento a todos los ocupantes que tengan en su propiedad.  Vamos a llenarnos de juicio de desalojo para la defensa y evitar esta prescripción corta que modifica toda nuestra estructura jurídica.

 

                Por otra parte, hay un error imposible de admitir a nivel constitucional.  De ninguna manera los inmuebles públicos pueden adquirirse por usucapión, porque esto es sabido ya que no están en el  comercio; uno no puede apropiarse de una plaza, de una iglesia, de un campo comunal, porque cumple una función pública.  De manera que esto es pleonasmo como dijo algún Constituyente ya aquí; no podemos admitir esto a nivel constitucional.

 

                Y, concluyo, ciudadano Presidente, diciendo que esto no solamente trastroca nuestro sistema jurídico, sino va a ser un verdadero disturbio a nivel nacional.  Esto va a significar en todas las circunscripciones judiciales juicios de defensa contra la propiedad, contra estos aparceros, medieros, y que creo que no es conveniente.  Es mucho más oportuno, suprimir este artículo tal cual como fue el criterio de la Comisión Redactora.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  el propósito de este artículo, sin lugar a dudas, es loable; está orientado a resolver el problema de muchas personas que se encuentran en una situación de inseguridad, se ha dicho, y creo que es así.

 

                Ahora bien, este es un tema típicamente de Derecho Civil, sobre el cual, a mi juicio, la Constitución no debería legislar.  Con este proyecto estamos modificando todos los principios que sustentan la institución de la prescripción.

 

                Prácticamente se podría interpretar que este artículo sería un artículo derogatorio de las disposiciones del Código Civil. Nosotros sabemos que en materia de prescripción se exige algunos requisitos como el transcurso del tiempo fijado por ley, la posesión pacífica, el ánimo de ser propietario, etc.  Y acá resulta que se incluyen otros requisitos, y alguna persona podría interpretar o no.  El principio de la prescripción es el que se establece en la Constitución.  Entonces, vamos a exigir que no sea propietario, que no haya oposición, que esté en zona rural, y con ello, prácticamente estaríamos creando un verdadero caos jurídico, ciudadano Presidente.

 

                Hay casos perfectamente justificables, de posesión de propiedades, que tienen más de veinte hectáreas, que pueden ser treinta o cuarenta o cincuenta.  Quiere decir que eso ya no se puede prescribir.  ¿Qué significa ésto?  Significa realmente, ciudadano Presidente, que lejos de alcanzar el objetivo que se pretende, el de beneficiar a los pequeños agricultores, lo que vamos a hacer es crear conflictos con los pequeños propietarios y no a los grandes, a los latifundistas, a quienes si hay que tratar, digamos, de resolver el problema de la limitación de tierra que tienen en propiedad.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que en materia constitucional tenemos que tener mucho cuidado, en no aventurarnos a proyectar artículos que tiendan a modificar instituciones que han sido largamente estudiadas en la ciencia jurídica.

 

                La situación de los poseedores, la situación de hecho de algunos poseedores tiene también su mecanismo de seguridad.  No es que estén desprotegidos.  Tienen los interdictos que están perfectamente legislados, las disposiciones del Derecho Privado.  Es cierto, no tienen títulos, están en una situación, quizá, digamos, un poco imprecisa o precaria, pero creo que con este artículo vamos a crear serios problemas, lejos de resolver la situación de esos campesinos a quienes queremos beneficiar, ciudadano Presidente.  Por lo tanto, dejaría que esto vaya a la legislación ordinaria y que en el Código Civil se legisle ampliamente todas las casuísticas que se generan con motivo de la situación de los campesinos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Melitón Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MELITON FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  en realidad que la iniciativa de presentar esta propuesta es la de paliar en gran medida la situación en que se encuentran los poseedores de pequeñas fracciones de tierra dentro de la  República del Paraguay.

 

                En todo el ámbito geográfico, existen miles y miles de poseedores de buena fe de estas fracciones de tierra, que la hacen cultivar.  La posesión, el cultivo, la sobrevivencia de él y de su familia que depende exclusivamente, y como algunos preopinantes han manifestado, resulta muy difícil en el enmarañado de este procedimiento judicial y el aspecto jurídico para que estas personas accedan a la titularidad del dominio de estos inmuebles; es lo que nos ha impulsado en gran medida para presentar este proyecto.

 

                Por otro lado, la seguridad que necesitan estos poseedores, ininterrumpidos y de buena fe, del dominio del inmueble en el cual habitan, cultivan, hacen producir y viven toda su familia, es a los efectos de darle una estabilidad jurídica a fin de obtener un documento definitivo y acceder, también, al aspecto crediticio.  Esas fueron las intenciones que nos han impulsado para presentar este proyecto.  No creo, en particular no creo que esto traiga aparejadas confusiones de ninguna naturaleza, puesto que la misma redacción no ofrece barrera a esa naturaleza.  En gran medida, la ocupación ininterrumpida, parte de ello, sigue los mismos principios establecidos en el ámbito civil para la prescripción adquisitiva de dominio, pero, la innovación que trae aparejada esta propuesta es la de acortar el término establecido por el Código Civil para que esa persona ocupante de buena fe, en forma ininterrumpida, y que hace producir esa fracción de terreno para beneficio de él y de su familia pueda acceder al título definitivo.

 

                En particular, no creo de ninguna manera que esto traiga aparejada una estampida de juicios de desalojos de los propietarios de estas fracciones mayores, respecto a los aparceros ocupantes, arrendatarios, y otras personas quienes ocupan de alguna manera, o usufructúan el terreno de fracción mayor, de ninguna manera.  Esto, trae aparejada, en primer lugar, una seguridad, que ofrece al propietario de una fracción mayor, de que cualquier oposición en el uso  y por el tiempo en que estas personas poseedores de esas fracciones menores de terreno, cualquier oposición del propietario de fracción mayor traería aparejada la imposibilidad, o cerraría las puertas para que éste acceda a un título definitivo.

 

                Y por otro lado, la facilidad que otorgaríamos a aquellas personas ocupantes y poseedores de buena fe, como algunos preopinantes ya lo han traído a colación, es la de facilitar a esa persona la obtención de un título definitivo, una estabilidad jurídica y económica, en adelante, para su posesión.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Wilfrido González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL WILFRIDO GONZALEZ:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  muy lejos de entender que este artículo que se está estudiando va a embarrar, o va a crear mayor problema, creo que va a solucionar y tiene la posibilidad de que sea elevado a nivel de rango constitucional, porque es un problema generalizado en las campiñas y en las formas de distribución de las tierras en el ámbito rural.

 

                En gran medida, las tenencias son totalmente precarias, totalmente informales, no tienen ninguna formalidad.  Entonces, lo que nosotros podríamos hacer a partir de un artículo, y esas tierras que no tienen oposición, o ninguna oposición sean tituladas, de manera que, a partir de ahí, se pueda racionalizar la forma de distribución de la tierra, la tenencia de la tierra a partir de la titulación.  Esto inmediatamente haría factible un montón de cosas muy importantes, como por ejemplo, ponerlos con la facilidad de relacionamiento con el mercado, sea de tierra, sea de producción.

 

                En estos momentos, escasos campesinos pueden acceder al crédito debido a que no tienen títulos de propiedad.  Esta es una limitante muy importante para el desarrollo del mercado agrícola.

 

                Por otro lado, existen cantidades inmensas de tierras que no tienen, sean éstas públicas o privadas, que no tienen oposición, y que hasta hoy en día, no se ha puesto en campaña el Estado u organismos estatales de regularizar el sistema de tenencia de la tierra.  Ni siquiera existe catastro.  Por ese ende, entonces, a mí me parece fundamental no entrar a argumentar que no puede llegar a ser aprobado constitucionalmente, porque existen casos enormes; como el caso de Caaguazú, el caso de Vaquería, que agrupa a mil doscientas familias; el caso de Teshera, que agrupa a ochocientas familias; el caso de Pfannll, que agrupa a mil quinientas familias, y el caso de Cofipa, el más extendido en Caaguazú; sumados esos casos, tal solo agrupan a más de cinco mil familias. 

 

                Entonces, si no se pone esto a nivel Constitucional, se va a tener -y ya fracasó a nivel parlamentario- se va a mantener una forma a lo Chaco o a lo Kokue, como dicen la gente, o trato Kurepe, la forma de tener tierras, en nuestra distribución de tenencia de tierra.

 

                Entonces, hay que forzar la tenencia de la tierra por vía del documento.  ¿Por qué esto?  Porque el campesino también no es tan propenso a tener documento; entonces dice, no, che roga rendaminteko ko'a, dice, y hay mayor dificultad.  Ellos son los que, en gran medida, sufren estas consecuencias.  Pero si existen disposiciones legales desde la Constitución, entonces, se pueden, posteriormente, elaborar leyes que puedan facilitar y apoyar una campaña, una promoción de la recuperación, en términos legales, de la propiedad.

 

                No es que no existe propiedad.  Existe, pero en menor grado.  Entonces, lo que nosotros pretendemos, a partir de esto, o pretendo, concretamente, con la aprobación de este artículo, es la regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito rural, que es fundamental para que, a partir de ahí, el campesino paraguayo sea tenido en cuenta en términos de desarrollo económico, en términos del desarrollo cultural y en términos de desarrollo comunitario también.  Porque el que no tiene título, ni siquiera es de esa zona.  Entonces, ¿que haríamos?  Pasaríamos de un sistema de tenencia feudal, porque el propietario, consciente o inconscientemente, lo está teniendo en esos términos, -porque le está limpiando la tierra, le da trabajo, le da valores, a partir de ahí, de mantener la tierra limpia, trabajada- de un sistema feudal a un sistema de relacionamiento de mercado un poco más moderno.  Entonces, ciudadano Presidente, ese es mi argumento.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó, ciudadano Convencional?

 

                Hay tres Convencionales inscriptos.  Si les parece bien, vamos a darle la palabra a los tres y votar esto, antes de irnos, para dejar terminado este artículo.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Arcadio Flores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARCADIO FLORES:  Gracias, Presidente. 

 

                Solamente che ha'ese ha'eha peteï garantía ha peteï seguridad más, una de las partes de los campesinope guarä péva, pe artículo, ja'aprobáramo kóva ko leype, porque hetaiterei campesinos oï ovivía de arrendatarios, ovivía de peones, ha ko último tiempope katu hetavéntema la campesino sin tierragui upéicha oiko.  Oiko como si fuera que heta'yramo de tembiguai pe japoné, brasilero, mennonita pode rupi, ha kóva itristeterei ñane ciudadano paraguayo upeícha oiko, ha che acreé que mediante kóva ko artículo ojerregularizata tuichaitereí kóva ko problema fundamental oïva ñaneretäme. 

 

                Entonces, upevarupinte a apoya ha upeva pevente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Ciudadano Convencional Manuel Ramírez tiene la palabra.

 

                Invito a los ciudadanos Convencionales que están en el vestíbulo a entrar, porque se aproxima el momento de la votación.

 

                Adelante, ciudadano Convencional Manuel Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ya voy a ser breve, porque me he dado cuenta de que la gente ya quiere votar.

 

                Solamente voy a decir que esta disposición que se pretende consagrar, de ninguna manera va a fortalecer el minifundio, como dijo alguien, y va a acarrear peligros, disturbios o estallido social, como se ha pretendido al argumentar el rechazo de esta propuesta.  Y decir, y concordar con un preopinante que lo que fundamentalmente va a modificar esto es la prescripción adquisitiva de dominio.  Y en ese sentido, va a acortar el período a cinco años, con las características que este artículo muy bien las ha individualizado.

 

                En ese sentido, debe haber una posesión ininterrumpida sin oposición y dichos terrenos tienen un límite que es no superior a veinte hectáreas; deben ser producidos por el ocupante y debe tener una vivienda en la misma.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que, fundamentalmente, aquí, se acorta la prescripción adquisitiva de dominio para los terrenos que tienen estas características que expresamente se mencionan en este artículo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                El último Convencional anotado, el ciudadano Convencional Luis Llano Imas tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LLANO IMAS:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  antes que nada quiero decir que un preopinante había dicho, -fuimos nombrados por uno de ellos- que los representantes del interior del P.L.R.A. fuimos proponentes de este artículo.  Quiero nomás aclarar eso, que no es así; en nombre de la mayoría de los representantes del interior decimos que no es así.

 

                Otra cosa que quiero decir es que estamos haciendo una Constitución que ampare a todos los ciudadanos, sin discriminaciones.  Con esta propuesta, peligrosamente, crearíamos un caos nacional, pues fomentaríamos las ocupaciones y las demandas de Recurso de Amparo de quienes, con malas intenciones, harían nuevas ocupaciones.

 

                Por eso pienso que deberíamos ser cautos y garantizar a todos los ciudadanos sus derechos.  Realmente es muy peligroso sancionar esto constitucionalmente para el buen desempeño de la vida rural.  Crearíamos muchos problemas, especialmente, como un preopinante ha dicho ya, a los pequeños productores, a los pequeños propietarios.

 

                Por eso sugiero y recomiendo a todos los Convencionales que esto deberíamos dejar para la legislación futura, y estoy con el rechazo de esta propuesta.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Habiéndose terminado la lista de oradores, por Secretaría, se va a leer el proyecto de artículo y se va a pasar a votarlo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente: ...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Camacho:  ¿Para una aclaración?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón, ciudadano Presidente. 

 

                Pediría autorización para ver si puedo fundamentar este artículo.  Estaba en la reunión de líderes.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  está cerrada la lista de oradores.  Diez y siete oradores han fundamentado, con mucha elocuencia.  Si el ciudadano Convencional colabora, votamos.

 

                ¿Quién es el otro orador?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Nada más que ajeruré que la votación se lleve en forma nominal.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si es que el 20% de los presentes están de acuerdo, vamos a hacer votación nominal. 

 

                Está a consideración.  Levanten la mano los que estén de acuerdo.  Minoría.  No hay veinte por ciento.

 

                RECHAZADO.

 

                Se lee el artículo, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 111. 4.-  Título:  Propiedad Privada Rural.  Minoría. 

 

                Texto:  "Toda persona que, no siendo propietaria de inmueble rural o urbano, posea como suyo, por cinco años ininterrumpidos, sin oposición, una superficie de tierra en zona rural no superior a veinte hectáreas, que haya puesto a producir con su trabajo o el de su familia, teniendo en ella su vivienda, adquirirá la propiedad.  Los inmuebles públicos no se adquirirán por usucapión".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien. 

                Se va a poner a votación, en primer lugar, por el sistema de mano levantada.  Si el resultado no es claro, vamos a recurrir a otro procedimiento.

 

                Los que estén de acuerdo con el texto, se servirán levantar la mano.  Notoriamente minoría.  Queda rechazado el artículo.

 

                RECHAZADO.

 

                Pasamos a cuarto intermedio hasta la hora 14:00

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum en la sala de más de ciento diez Convencionales, se reanuda la sesión.

 

                Por Secretaría, se dará lectura a algunos permisos y a algún informe.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La Convencional Cirila Cabral vda. de Alcaraz solicita permiso a partir de la hora 17:00, y el Convencional Julio Damian Pérez Peña está con permiso por el fallecimiento de su madre.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosigue el tratamiento en particular del texto constitucional.

 

                Por Secretaría, se dará lectura al artículo pertinente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta del ciudadano Convencional Valentín Gamarra y otros. 

 

                Artículo 111.6.- El agregado es del ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo. 

 

                Texto:  "Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas, al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa.  La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción".

 

                Esto ha venido de la Comisión Redactora que, en minoría, ha pedido la supresión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el artículo de referencia.

 

                La Presidencia encarece la participación de los ciudadanos Convencionales de la forma más concreta posible, al efecto de no dispersar los argumentos, ya sea para sostener o para rebatir la inclusión de este artículo, así como la de todos los otros, y al mismo tiempo, recuerda que está convocada la plenaria para el día de mañana, salvo el caso de que al filo de la tarde o de la noche terminen de tratarse los artículos que tiene a su consideración.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  ya en la Comisión de Redacción habíamos argumentado la necesidad de que esto tenga precepto constitucional, teniendo en cuenta varios factores.

 

                Primero, habíamos dicho que hay precedentes de que este tipo de articulado figura en Constituciones sudamericanas, específicamente, el Artículo 60 de la Constitución colombiana que dice que: "Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecer a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.  La ley reglamentará la materia".

 

                El artículo propuesto y corregido por el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo, dice casi igual a lo que reza este artículo colombiano. 

 

                Tenemos una ley de privatizaciones, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que es la 126/91, pero que se contradice, fundamentalmente, en cuanto a las preferencias a los obreros.  Esta ley obstaculiza al sector obrero y usuarios de  empresas a participar de la adquisición de esa empresa.  Y habíamos fundamentado que ante la ola de privatizaciones que se va a suceder en nuestro país, a corto plazo, era necesario preservar la participación de los obreros y trabajadores, en la opción de comprar dichas empresas, teniendo en cuenta que en otros países ha tenido mucho éxito este tipo de participaciones.  Habíamos mencionado una de ellas, que es la Giol Argentina, que era una empresa productora de vinos, de la marca Vino Toro, y que fue a falencia.  Y, sin embargo, los obreros y las cooperativas vinícolas, se han hecho cargo de esas acciones deficitarias, de la empresa deficitaria, y hoy en día es una de las empresas más florecientes de la Argentina.  También pusimos como ejemplo otras fábricas en el Brasil, de productos electrodomésticos que también, de una quiebra, han pasado a ser grandes productoras y grandes exportadoras. 

 

                Y, ¿por qué no aquí en el Paraguay, ciudadano Presidente, intentar este tipo de adquisiciones a los efectos de que entremos en el desarrollo sin fracturas sociales?  Porque en la nómina de las empresas que han de ser privatizables -tengo aquí más de veinte empresas privatizbles- lo que implicaría dejar al borde, o sin empleo y sin recursos a treinta mil funcionarios públicos, lo que implicaría ciento cincuenta mil personas, más o menos, que irían a engrosar las filas de los sub empleados que tenemos aquí en la capital.

 

                Por todas estas consideraciones, ciudadano Presidente, y para ser breve en mi exposición -ya que usted me lo ha pedido- pido la inclusión de este artículo, ya que hay Convencionales que optarían por la exclusión, pero cuyos fundamentos no me han convencido porque ellos dijeron que la participación obrera en las empresas no sería clara, que se prestaría a corruptelas; sin embargo, ciudadano Presidente, de todo el latrocinio que hubo en el pasado en el Paraguay, no recuerdo un solo caso de ese tipo de delito efectuado por el sector obrero o el sector empleado.

 

                De ahí que ese argumento a mí no me ha convencido ayer y, con el mejoramiento del Convencional José Nicolás Morínigo, se ha llevado a votación la mía, originalmente, que pedía la participación obrera, la compra del obrero, la opción por participación de compra directa, no ha prosperado, y sin embargo, ha ganado por mayoría el texto tal cual viene ahora.

 

                Por eso pido, en primer término, que se incluya este texto constitucional así como vino redactado por el Convencional José Nicolás Morínigo; luego me reservaré, si es que entra, a plantear nuevamente mi versión original.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría, se dará lectura de la lista de los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales Víctor Báez Mosqueira, Miguel Abdón Saguier, Vidal Rolón, José Nicolás Morínigo, Luis Alfonso Resck, Emilio Oriol Acosta, Isidro Melgarejo y Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia da por cerrada la lista de oradores, de conformidad al Artículo 73.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Estoy pidiendo la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya se le inscribe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Pero queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra, mientras tanto, el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  el Convencional preopinante habló de que uno de los motivos que se han esgrimido como argumentación para oponerse a la inclusión de este artículo era la probabilidad de corruptela que habría con la participación obrera.

 

                Hasta ahora hemos escuchado muchos argumentos, especialmente del sector privatista, que dan a entender que la iniciativa, en manos del Estado, es pasible de corrupción y que una de las ventajas sería, justamente por eso, privatizar, como si el sector privado estuviera exento de corrupción, ciudadanos y ciudadanas Convencionales.  Basta referirnos a las dobles contabilidades que todavía están en boga en nuestro país para tomar como muestra el botón que puede incluso abundar con otros ejemplos.

 

                Ahora se nos viene con la teoría de que si los trabajadores se convierten en empresarios, también va a haber corruptela, va a haber mayores probabilidades de corruptela, como si el sector empresarial tradicional estuviera exento de la posibilidad de corruptela. La democracia en sí no está exenta de corrupción pero la ventana que tiene la democracia es que podemos individualizar al corrupto, y podemos denunciarlo, y se puede probar, y se puede mandarlo a la cárcel. 

 

                De ahí que mi participación es para abogar por la inclusión de este artículo, porque ésta sí sería una de las medidas reales que favorezcan la iniciativa privada a nivel nacional.  Y sería una forma de inserción real de las fuerzas productivas en el campo de la iniciativa privada.  Es más, si nosotros estamos hablando acá de una economía social de mercado, una economía con la cual los trabajadores, los sectores más quebrantados socialmente tengan posibilidades reales de poseer y de ir poseyendo cada vez más los bienes económicos y gozar de los beneficios de la producción, creo que no podemos soslayar este artículo.

 

                Por tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, creo históricamente conveniente la inclusión de este artículo dentro del proyecto constitucional.  Es todo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes:  en la Comisión Redactora, argumenté, -y soy integrante de la minoría- que era conveniente la supresión de este artículo, fundado en las siguientes razones:  en primer lugar, privatización o estatización son tendencias, son modelos tendenciales, es decir, son cuestiones coyunturales.  Y por tal motivo, entendemos que en la Constitución no debería figurar una norma de esta naturaleza.  Tanto es así que, en el Artículo 196, inciso 7), cuando hablamos de las atribuciones del Congreso, le facultamos al Congreso a establecer el régimen legal de enajenación de los bienes fiscales, departamentales, municipales, con lo cual, creo que asumimos la solución más sabia y más conveniente para enfrentar este tipo de situaciones.

 

                El Congreso, de acuerdo a las circunstancias, a las condiciones que en cada caso se presenten, establecerá las condiciones de enajenación.  Eso dice claramente el Artículo, repito, 196, inciso 7), cuando dice lo siguiente:  "fijar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales".

 

                Quiere decir, ciudadano Presidente, que nosotros le estamos dando una facultad, y, finalmente, estamos, prácticamente, sustrayéndole nuevamente esa facultad, al establecer ya un marco dentro del cual se llevará adelante la enajenación de las empresas públicas.

 

                Es más.  La última parte del proyecto de artículo nos dice "la ley reglamentará la forma en que se establecerá dicha opción".  Y efectivamente es lo que ya dijimos; será el Congreso, a través de una ley, el que establezca las condiciones de enajenación.  También le dimos la atribución al Congreso, en ese mismo artículo, 196, inciso 12), "la facultad de dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público".

 

                Ciudadano Presidente:  estamos incurriendo en exceso legislativo, al llenar de artículos meramente coyunturales y casuísticos la Constitución.  Estamos haciendo un verdadero entramado dentro del cual una administración pública y el Congreso mismo, no van a poder manejarse.

 

                Por esas razones, ciudadano Presidente, sostuvimos en la Comisión Redactora, en minoría que se suprima este artículo, y eso mismo venimos a sostener en este plenario, fundados en las razones expuestas anteriormente. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional, por su brevedad.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Vidal Rolón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VIDAL ROLON:  Ciudadano Presidente, estimados Convencionales:  brevemente sobre este capítulo, ciudadano Presidente, para precisamente apoyar la propuesta del Convencional Valentín Gamarra y el agregado de José Nicolás Morínigo.

 

                Ciudadano Presidente:  en general, considero demasiado justa la participación que se le pueda dar a los obreros en el manejo, en la administración y en el dominio de estos entes que podrían ser privatizados.

 

                Ciudadano Presidente: como estoy en una zona productora, en una zona cañera, quiero referirme también muy brevemente a una de las plantas industriales más importantes que se tiene en este momento y que está bajo la administración del Estado paraguayo.  Voy a referirme a la planta de Mauricio José Troche que podría ser en un momento dado una de estas instituciones a ser privatizadas.

 

                Quiero señalar brevemente, para que los ciudadanos entiendan y comprendan la trascendencia que pueda tener esta institución, por ejemplo, ya yendo a los casos prácticos, la planta de Mauricio José Troche está moliendo 300.000 toneladas de caña de azúcar, está dando ocupación, mano de obra a casi 10.000 familias, está produciendo más 21.000. 000 de litros de alcohol.  Representa un ahorro de divisas de 8.000.000 dólares americanos, al año.

               

                Ciudadano Presidente: es justo que esta administración, en un momento dado, se entregue a los obreros se entregue a los campesinos, se entregue a los cañicultores, para que sean dueños y administradores de esa empresa, y considero que es muy fácil, ciudadano Presidente, es cuestión de que se  le organice en una gran cooperativa de los cañeros y que ellos participen en la administración, participen en el funcionamiento, porque considero, vuelvo a repetir, que hay cañeros capaces, cañeros que pueden administrar, y cañeros que pueden demostrar que son honestos y que pueden conducir hacia un bienestar social rural en el manejo de esta gran empresa.

 

                Ciudadano Presidente: concretamente, entonces, y tomando una sola de las empresas  a ser privatizadas, apoyo con todo entusiasmo y con todo fervor que este tipo de empresas se reglamente y estudie acá para que no puedan ser manipuladas en el futuro. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, quiero señalar que este artículo no plantea una disyuntiva entre privatización o no privatización, sino lo que plantea es una forma de privatización.

 

                Y al respecto quiero contestar a un preopinante que no se trata solamente de una cuestión coyuntural.  Lo que estamos queriendo hacer es que este derecho que se plantea para los trabajadores y sectores involucrados en empresas que van a ser privatizadas tengan un carácter permanente a partir de esta Constitución, y se supone que no todas las empresas del Estado van a ser inmediatamente privatizadas y se supone que también habrá algún tipo de proyecto de creación de nueva empresa de carácter público que en un momento dado pueden ser privatizadas, y que este artículo lo que hace es precisamente establecer un mecanismo y una forma de privatización.

 

                Por lo tanto, no se trata de una cuestión coyuntural sino se trata de un principio fundamental que garantiza un derecho a aquellos que trabajan en una empresa y a los sectores involucrados  con la misma. Creo que eso es un aspecto fundamental.

 

                Y otra cuestión que me parece importante señalar que siempre que hablamos de garantía y de derecho hacia los sectores menos privilegiados nos recuerda que estamos exagerando y poniendo demasiado artículos a la Constitución, pero este mismo criterio no se tiene en cuenta cuando se establecen normas que garantizan privilegios de los sectores minoritarios de esta sociedad.

 

                En segundo lugar, quiero señalar que este  artículo rescata el valor del trabajo como un aspecto fundamental de la vida social y se establece una cuestión fundamental que es la opción preferencial, y esta opción preferencial es un derecho social, que creo es importante garantizar en esta nueva Constitución.  Esa es la razón por la cual insto a los ciudadanos Convencionales a aceptar este proyecto de artículo tal cual está presentado. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias ciudadano Presidente. 

 

                Honorables Convencionales: solamente para ratificar las razones que, en su oportunidad, habíamos expuesto en la Comisión de Redacción, y al mismo tiempo poner énfasis en los conceptos oportunamente expresados por los preopinantes en la defensa de este artículo originariamente consagrado en la Comisión de Redacción.

 

                Solamente, ciudadano Presidente, querría hacer una brevísima caracterización de algunos aspectos.  Como razón de principios, siempre hemos sostenido, y me refiero a este pensamiento humanista, la empresa comunitaria de la coparticipación precisamente de los trabajadores en el quehacer de la misma con miras al bien común.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, nunca debemos nosotros dejar de observar el marco referencial como el frontispicio de nuestra Constitución. El Estado social de derecho que proyecta precisamente su contenido, su función, su proyección hacia precisamente la comunidad circundante.  Y en este sentido respondería a las necesidades emergentes del medio que caracteriza la realidad de nuestro pueblo.

 

                Entonces, tenemos un Estado social de derecho, en una democracia no sólo representativa sino también participativa y pluralista; con ello, entonces, se satisfaría este requisito de la democracia, la coparticipación de los trabajadores.

 

                Pero hay una cosa muy importante que destacar y es la razón social.  Se ha dicho muy bien que con esto se valora el trabajo, porque el sujeto del trabajo principalmente es el obrero, es el empleado, es, con el perdón del pleonasmo, el propio trabajador.  No solo, entonces, se efectiviza ese valor meramente formal de una realidad sino que al mismo tiempo consiguiente y en ese marco, ciudadano Presidente, precisamente los trabajadores se sienten personas y trabajan con mayor responsabilidad desde el punto de vista ético con mayor empeño y mayor ahínco.

 

                Y, por último no queramos venir a esgrimir argumentos desde el punto de vista de la corrupción.  En ese sentido, habría que cambiar toda la mentalidad del hombre, transformarlo dentro de lo que se llama la revolución personalista para reactualizar estos valores en crisis, pero no queramos imputar a los trabajadores que antes de ser los protagonistas de la  corrupción son las victimas, y los victimarios son los poderosos; por eso, ciudadano Presidente, nos ratificamos en este artículo tal cual procede de la Comisión  de Redacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Voy a fundar tal como lo había hecho en la Comisión Redactora lo más breve posible el porqué del criterio de la minoría en el sentido de  buscar la supresión de este artículo.  En primer término, con la disculpa que me merece el concepto tan espiritual, altruista y amplio de quienes me precedieron en el uso de la palabra al hablar del sentido humano y ético y de que esto busca la eliminación de una revolución personalista y eliminar esta distinción entre victimas y poderosos, para decir lo siguiente: si bien se aclaro también que esto no es para una coyuntura, es un concepto en donde hay dos posiciones antitéticas.  Por un lado, los que estén por la privatización y por otro los que estén a favor del mantenimiento de las empresas estatales.  Esta disyuntiva se impone desde un punto de vista político y económico a la vez, en un momento dado, y ¿por qué vía esto se trasunta en el espectro social?.  A través de los Partidos políticos, puedo afirmar y decir que mi Partido, por ejemplo, el partido Colorado, tiene un alto sentido estatista; no esta con la privatización. 

 

                En cambio es lógico que por la postura que defiende doctrinariamente el Partido Liberal al estar a favor de un mercado de libre empresa y de competencia, siempre va a estar protegiendo o favoreciendo un sistema de privatización de empresas.  Son posiciones de ideologías políticas, y, en este sentido, no es menos respetable reconocer que existen países adelantados en el mundo-se ha citado en la Comisión por el Presidente los casos de Holanda, de Dinamarca, de Italia- donde es altísimo el porcentaje de participación del Estado en el campo de la economía propiamente dicha.

 

                Por esa razón, me pregunto ¿cuál es la capacidad económica que pueda tener un obrero para adquirir las acciones de una empresa? Este no es un problema de motivaciones humanas o de sentido ético.  Por más de que queramos apoyar a los trabajadores, tenemos que ver que su capacidad económica no es tal.  Por eso, justamente, es trabajador, o si no hubiera sido propietario o empresario. ¿Cuál va a ser la oferta que pueda dar para licitar sobre la compra de una fabrica de costos millonarios y en dólares?  No veo esa posibilidad económica por ningún lado.  Lo único que veo es que puede darse la corruptela de prestar nombres, de ser testaferros de algún capital poderoso que está escondido por ahí para que oportunamente, de favorecerse con este tipo de disposiciones preferenciales, después tengan que retirar las acciones, porque simplemente prestaron su nombre, porque capacidad económica no la tienen.  Qué pasa entonces, con el principio de la igualdad  que hemos aprobado en el Artículo 106 de esta Constitución, cuando, al hablar de la libertad de concurrencia, decimos que toda actividad económica debe mantenerse y ejecutarse dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. 

 

                Este principio de igualdad de oportunidades queda totalmente hecha tabla raza desde el momento que se apruebe un artículo, en la propia Constitución, que está estableciendo un mecanismo de preferencia.  Hemos dicho también que se garantiza la competencia en el mercado.  Cómo va a haber una libre competencia y una libre concurrencia en la actividad económica si estamos estableciendo privilegio hacia trabajadores o hacia sectores involucrados; no es el sistema que queremos privilegiar.  Queremos privilegiar en todo momento un sistema transparente, democrático y libre y no va a ser eso así si es que inclinamos la balanza hacia un sector, por más desprotegido que esté, por más que represente tal vez la parte económica más desprotegida.  La Constitución no puede establecer esta clase de privilegios.

 

                Por esta razón, insisto en que en todo momento debemos suprimir esta clase de posiciones, que no pueden tener rango constitucional el momento de pasar a la propiedad privada determinada empresa del Estado, constituye una situación de coyuntura en la vida de los pueblos, porque no es cierto tampoco lo que se ha dicho de que si estas empresas pasasen a manos de la propiedad privada la corrupción sí allí se haría posible; me pregunto por qué no va a haber corrupción también en una empresa que este dirigida por los obreros; nadie puede arrojar la primera piedra. 

 

                Por esta razón, los honorables Convencionales deben tener en cuenta que en el momento en que se pone a la venta una empresa del Estado, estamos ante una situación económica.  Allí tiene que haber una oferta económica, no una oferta de mano  de obra ni de sectores involucrados, ¿quién es el que paga el precio que pone el Estado? Aquel que paga el precio, pues él será el propietario de la fabrica, el Estado sabrá proteger o habrán los mecanismos propios de las indemnizaciones para aquellos nuevos propietarios, pero de ninguna manera podemos imponer una distinción irritante y odiosa  hacia uno de los sectores a nivel constitucional. Por estas sencillas razones insisto de que esta honorable Convención debe suprimir esta propuesta de artículo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, para responder a una alusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El ciudadano Convencional preopinante ha hecho unas calificaciones propias sobre la ideologías de mi Partido,  a la cual estoy obligado a responder inmediatamente con el auxilio del Reglamento.  Son absolutamente de su cosecha personal y que mi Partido no comparte, que nosotros tengamos personas que en un momento dado, como es mi caso, en casos coyunturales, apoyemos la privatización de bienes del Estado; no permiten una definición tan taxativa y tan amplia como la que hizo en su exposición anterior. 

                Para su ilustración y para contribuir a evitarle un mal sueño, me permito hacer llegar en la brevedad posible el ideario-programa de mi Partido, lo cual le va a enriquecer su cultura y le va a evitar, sobre todo, calificaciones de ese tipo, al mismo tiempo va enriquecer su propia visión de la política nacional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  este es un tema que, por imperio de la realidad, tenemos que tratarlo a nivel Constitucional; un tema que pueda achicarse en el marco del privatismo o del estatismo.  No transita por ahí el tema que queremos proteger.  El problema fundamental es que las empresas públicas y toda la tendencia actual en la política económica paraguaya y toda la tendencia actual de la política económica mundial nos lleva a enfrentarnos con la realidad de las privatizaciones. 

 

                Privatizaciones de empresas públicas que fueron financiadas por los mismos organismos de créditos internacionales que hoy nos piden que privaticemos las empresas que ellos crearon.  Ninguna empresa pública, ciudadanos Convencionales, se creó con el ahorro interno paraguayo; todas tienen un pasivo en dólares; ese es un tema aparte, pero, en todo caso, lo que quiero señalar y puntualizar a la consideración de nuestros estimados Constituyentes es que la empresa pública se desarrolló en el marco de la economía  de servicio, generó muchos empleos, fue una forma de distribuir con un sentido de justicia el producto interno bruto; ahí está el problema.  En el momento en que se privatice, uno se hace esta pregunta.  El sector privado que desarrolla actividades  económicas con fines de lucro, evidentemente no puede absorver un pasivo social de un alto empleo concentrado en las empresas del sector público y, por fuerza, por la lógica de su propia operatividad, tendrá que reducir a lo mínimo el empleo que actualmente se ocupa en las  empresas públicas.  Eso nos va a traer un alto costo social;  en el tiempo que estamos tratando de institucionalizar el comportamiento democrático  de la República, conviene que comencemos a reaccionar en serio en el sentido de que tenemos un país que estructuralmente genera desocupación.

 

                Las empresas públicas se han constituido en un factor de empleo.  Consiguientemente, tenemos que pensar en que, si seguimos generando la privatización y esa es la tendencia actual, por lo menos por estos diez o quince años, si seguimos generando una política de desempleo, vamos a llegar a una situación en que con libertad vamos a tener hambre- y no nos engañemos  ciudadanos; hambre con libertad es subversión y tenemos que evitarle a nuestra democracia una forma de  inestabilidad por la agudización de los problemas sociales.  Esta es una preocupación que tenemos que absorverla y asumirla porque  es nuestra responsabilidad hacerla.

 

                Consiguientemente, la preocupación que quiero agregar a la consideración de los ciudadanos Constituyentes, es también otra muy puntual: estamos frente a un monopolio estatal, si no nosotros vamos lisa y llanamente al transpaso de la empresa pública a la empresa privada, vamos a ir de un monopolio estatal a un monopolio privado con todas sus consecuencias. Consiguientemente, creo que, con mucha sabiduría, quienes proyectaron este artículo están hablando de un derecho preferencial de compra para los agentes que contribuyen a producir esa riqueza, y lo hacen con el buen criterio de evitar que esa transferencia al sector privado-y los trabajadores constituye una empresa del sector privado, no son empresas públicas-en este caso, consiguientemente, lo hace con el criterio de evitar que se genere un alto costo social.  Ese alto costo social, evidentemente lo vamos a pagar todos con menos estabilidad democrática; dicho esto, es una consecuencia natural que transitemos por ese derecho preferencial de compra antes de ir a la licitación pública.  Esto no quiere decir que obligadamente vamos a exigir a los trabajadores que compren una empresa.

 

                Los trabajadores son sujetos de créditos como cualquier ciudadano, y con un patrimonio-no nos olvidemos que en este país tenemos el Banco de los Trabajadores-.  Me pongo en el supuesto caso de un empresa que tiene dos mil o tres mil trabajadores, cada trabajador es sujeto de crédito por lo menos por cinco millones de guaraníes.  De ahí saldrán los recursos para hacer frente a compromisos; para estas empresas habrá siempre créditos, con la ventaja de que cuando los trabajadores constituyen su propia empresa no están persiguiendo el lucro.  Consiguientemente, van a mantener  la misma línea de economía de servicio y no van a generar ningún tipo de trauma social.

 

                Por estas consideraciones, ciudadano Presidente, creo que este artículo viene a responder una demanda de nuestro momento, y mal haríamos nosotros si no hacemos conciencia de que estamos respondiendo, no a una necesidad de los trabajadores, sino a una necesidad de estabilizar la democracia.  Por estas razones y por estas consideraciones, aún faltando a este artículo algo que más adelante podemos comenzar a analizar, doy mi plena conformidad por que aprobemos este artículo, porque simplemente va a contribuir a dar mejor equilibrio a la estructura  constitucional que estamos elaborando, en la inteligencia de que toda estructura constitucional no es otra cosa que la conciliación de todos los factores de intereses que se conjugan en una sociedad en un momento determinado.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio  Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  este artículo es necesario-y que lo sea de rango constitucional- porque estamos ingresando en una época en que casi con toda seguridad se procederá a la venta de bienes del Estado, bienes del Estado, muchos de los cuales, como bien se señalo aquí, se realizaron  a costa del endeudamiento del Estado paraguayo, a costa del endeudamiento del pueblo paraguayo, endeudamiento que lo paga todo la producción nacional y no algún sector determinado; por lo tanto, al afectar a todo el Estado, al ser un problema de eminente actualidad, es un problema de rango constitucional.  Si miramos atrás en nuestra historia, hasta podríamos compararlo con la época en que se sancionó la ley de ventas de tierras públicas, hecho que pervirtió definitivamente la tenencia de tierra en nuestro país.

 

                Y hoy tenemos que conseguir un mandato constitucional donde se ordene a los legisladores, a las autoridades públicas que obligatoriamente participen y de manera preferencial, no solamente los trabajadores, sino los sectores vinculados a la  empresa a ser privatizada, y aquí también caben empresarios, caben productores menores, caben -ciudadanos Convencionales- aquellos directamente afectados por dichas empresas, aquellos que irán a la ruina o al progreso según esta empresa vaya a la ruina o al progreso.  Necesitamos que la sociedad se sienta partícipe y vinculada a este proceso de privatización.

 

                Y una última aclaración, ciudadano Presidente: siempre que se arriman conceptos que aseguren una participación ciudadana, aquí se insinúa el caos, y siempre que se arrima este tipo de conceptos, decía, siempre que se invocan derechos sociales o principios que aseguran una participación ciudadanan se teme al caos, y siempre que se invoca este tipo de derechosn se dice que no es materia constitucional.  Estoy convencido, ciudadano Presidente, que no solamente este tema es de estricta materia constitucional paraguaya, que es lo que nos interesa, sino que se juegan miles de millones de dólares; están en juego, y están en juego, por lo tanto, los intereses económicos de todo el país.

 

                Y preservar, prever la participación de sectores vinculados a esa empresa, no es otra cosa que prever y cerrar el circulo que necesariamente aquí debe imperar.  Si es capital del Estado, es porque durante décadas, porque durante años, alguien proveyó su fortuna, alguien geneó esa riqueza, y ese alguien es el Estado y ese alguien es el pueblo, y bien sabemos que fueron objeto de inmensa corrupción y saqueo. Pues bien, lo que queda de esas empresas, debe tener o debemos asegurar una posibilidad de que ese capital, cuando vuelva al sector privado, lo haga democratizado, que se democratize este capital, ese es el objetivo de esta norma, y no cabe aquí ningún criterio privatista o antiprivatista, porque directamente es una norma que está previendo las formas de vender los bienes del Estado.  Por eso, ciudadano Presidente, tampoco es cierto que se confronten criterios privatistas o no privatistas.  Si así fuera, aquí habría que prohibir la venta de bienes del Estado, y no es así.

 

                Queremos que aquellas empresas del Estado, muchas de las cuales generan grandes ganancias, porque nadie se acuerda de las empresas deficitarias, nadie se acuerda del ferrocarril cuando se habla de privatizar, sino que se acuerdan de la APAL, de la INC, ó de ACEPAR, cuando esas empresas tengan que ser, si así lo decide el gobierno de turno, cuando tengan que ser subastadas o vendidas, el sector de los trabajadores y de los sectores sociales vinculados directamente deben tener asegurada su participación.

 

                Queremos, finalmente, ciudadano Presidente, asegurar la democratización del capital.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Alirio Duarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO DUARTE DÍAZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que, este es un tema que, si incluimos como norma Constitucional, estaríamos incursionando en un campo que ya corresponde, realmente, al Parlamento. Sabemos que se ha dictado una Ley marco para las privatizaciones después de largas discusiones en el Congreso Nacional. Dentro de ese marco, en la medida que tengan que ir siendo privatizadas las diversa empresas que figuran en la lista ya mencionada, en la misma resolución o en la misma decisión del Congreso, en cada caso tiene que el Parlamento nuevamente ocuparse de las condiciones en que van a ser vendidas esas empresas.  Por eso, creo que eso tendríamos que dejar estrictamente a la, confiar a la Ley, a los Parlamentarios, que en cada caso defenderán también los intereses de las partes involucradas, sean productores o trabajadores.

 

                Aquí se ha hablado mucho el costo social elevado de las privatizaciones; sin embargo, yo quiero responder a ello que ese costo social es alto para todo el país, porque al haber empresas públicas deficitarias que protegen y benefician a cinco o diez mil trabajadores, todo eso se está haciendo de los cuatro millones doscientos mil habitantes. Si bien es cierto aquí no estamos discutiendo, como se dijo, que se privatice o se estatice, estamos fijando una norma básica que, tengo entendido, no va a ser conveniente para el normal desarrollo del proceso de privatización que se impone sí o sí en nuestro país, por todas las consecuencias que estamos sufriendo y seguiremos sufriendo a causa de las empresas públicas estatales deficitarias.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, creo que es una disposición innecesaria como norma Constitucional y que todo debe quedar a la Ley. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, quiero rechazar algunas opiniones de preopinantes en el sentido de que en este momento están prácticamente predicando a favor de la iniciativa privada, mientras esta mañana rechazaron un texto en el cual estábamos peleando para que se consagre este Artículo constitucionalmente.

 

                Por otro lado, quiero señalar, ciudadano Presidente, que de cuarenta o cincuenta años de estatismo en el Paraguay, soy de lo que siempre han trabajado para que la iniciativa privada tenga preferencia en el sector nacional. Eso significa que, particularmente como ciudadano, apoyo la participación de cualquier sector que tenga que generar riqueza dentro del país. Pero así como se plantea este Artículo, es totalmente una contradicción contra el sistema de privatización, por una razón muy simple: quieren dar preferencia ce compra a un sector en el cual algunas empresas van a tener posibilidad de compra, pero, ¿qué pasa en las grandes empresas, ACEPAR, I.N.C., FLOTA MERCANTE DEL ESTADO, LINEAS AEREAS PARAGUAYAS, donde hay que invertir cincuenta, cien o cinto cincuenta millones de dólares?. ¿Está en condiciones este sector para generar riqueza y para aguantar la circunstancia? Lo único que vamos a hacer con este Artículo es nuevamente trabar el desarrollo del país, es decir, que las empresas estatales deficitarias pueden ser privatizadas y, así como viene, creo que es con tinte electoralista sin que se haya pensado muy bien en las consecuencias.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que los obreros tiene derecho y ese derecho se lo ha, en alguna medida, consagrado en una Ley de privatización del Congreso, y si existen normas que tienen que ser mejoradas, deberíamos de remitirlas nuevamente al Congreso para que allí se mejore, pero no así como está redactado en este Artículo; porque, reitero, lo único que vamos a lograr es que la privatización sea un sueño acá en el Paraguay. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación.

 

                En primer lugar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Estamos en estado de votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.

 

                He solicitado la palabra. Si me permite la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si es sobre la votación, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para referirme sobre la votación que debe ser después de concederme el uso de la palabra, porque la he solicitado en su oportunidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional:  la Presidencia no puede dialogar con usted. Se le ofreció la palabra para que se refiera si va a ser referente o no a la votación. Tengo entendido que lo que usted está reclamando es su inscripción en la lista de oradores. La Presidencia no tiene su nombre en la lista de oradores.

 

                Vamos a llevar a votación, seguidamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Solicito una consulta al ciudadano Secretario, que mencione, que diga si dijo mi nombre por micrófono en la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: aquí en la lista que tiene la Presidencia no figura su nombre. Para qué vamos a discutir.

 

                La Presidencia va a llevar a votación sin más trámite.

 

                Los que estén por la aprobación de la incorporación de este Artículo, Artículo 111, que figura como agregado de varios ciudadanos Convencionales, se servirán levantar la mano.

 

                No se aprecia. Se va a votar por fila.

 

                Se va a mencionar, en primer lugar, por la inclusión.

 

                Los que estén por la inclusión de este Artículo, se servirán ponerse de pie.

 

                En la primera fila:                                                       Cuatro votos.

 

                Segunda fila:                                                                    Un voto.  

 

                Tercera fila:                                                                  Tres votos.

 

                Cuarta fila. Por la inclusión. Tres votos.

 

                Quinta fila:                                                                   Tres votos.

 

                Sexta fila:                                                                 Cuatro votos.

 

                Séptima fila:                                                              Nueve votos.

 

                Octava fila:                                                                 Ocho votos.

 

                Se ruega a los votantes se pongan de pie de frente, porque de espaldas no pueden ser computados.

 

                Novena fila:                                                          Diecisiete votos.

 

                Décima fila: No más de la décima fila. 

 

                Los que están en el pasillo no van a ser contados. Que tomen asiento.

 

                No se puede. No se puede contar, de ninguna manera.

 

                Que se paren los de la décima fila:                                Veinte votos.

 

                La Mesa:                                                                      Dos votos.

 

                Se va a votar ahora por la supresión, o sea, por la no inclusión, porque el resultado es 74 (setenta y cuatro) votos.

 

                Por la supresión.

 

                Los que estén por la supresión, se servirán ponerse de pie.

 

                Primera fila:                                                               Nueve votos.

 

                Segunda fila:                                                              Nueve votos.

 

                Tercera fila:                                                                 Ocho votos.

 

                Cuarta fila:                                                                   Seis votos.

 

                Quinta fila. Por la supresión. Siete votos.

 

                Sexta fila:                                                                 Cuatro votos.

 

                Séptima fila:                                                                  Dos votos.

 

                Octava fila:                                                               Cuatro votos.

 

                Novena fila:                                                                  Seis votos.

 

                Décima fila:                                                               Cuatro votos.

 

                La Mesa:                                                                      Dos votos.

 

                Se va a dar la lectura del resultado por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por la inclusión, obtuvo 74 (setenta y cuatro) votos.

 

                Por la supresión, 61 (sesenta y un) votos.

 

                Mayoría. Queda aprobada la inclusión.

 

                APLAUSOS...

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente Artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 3.  Artículo 153.  Del ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

Título:  De los Departamentos y Municipios.

 

                Texto:  "La creación, la fusión o la modificación de los Departamentos y sus Capitales, los Municipios y los Distritos en su caso será determinada por la Ley atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo.

 

                No hay observación.  La Presidencia va a llevar a votación.

 

                Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Aprobada la incorporación de este nuevo Artículo.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al tratamiento del siguiente Artículo propuesto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 156-1.  Propuesta del ciudadano Convencional Carlos Avalos. 

 

                Texto:  "Las inhabilidades para candidatos a Gobernadores serán las mismas que para Presidente de la República y Vicepresidente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                No hay observación. Se lleva a votación.

 

                Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobada la inclusión.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta de los ciudadanos Convencionales Franklin Boccia y Luis Lezcano Claude.  Artículo 176.  Es un agregado.

 

                Texto:  "En elecciones simultáneas con el Presidente y Vicepresidente de la República, dura en sus mandatos cinco años contados a partir del 1° de Julio en el mismo año".

 

                Para agregar al Artículo 181 de lo aprobado en plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                Ciudadanos Convencionales: por favor, si piden la palabra.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Con el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude habíamos visto que los plazos determinados y aprobados en esta misma Constitución para elección de Presidente y Vicepresidente de la República, por el Artículo 224, se deberían dar entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el Período Constitucional. Y en el Artículo 178 está aprobado que a las actividades parlamentarias, con la actividad del Congreso, se debería dar inicio el 1° de Marzo de cada año. Entonces, en cada año de elección había una diferencia de plazo en la elección de los Diputados, Senadores y Presidente y Vicepresidente que, incluso, obligaría a una doble elección en esos años. Por eso pusimos a consideración de la Comisión Redactora un agregado, que la Comisión Redactora decidió agregarle al Artículo 181 con un buen criterio, al que voy a dar lectura para clarificar la posición de algunos que no lo tiene a mano.

 

                El 181 dice: "Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos como el del Presidente de la República", y se agrega; "en elecciones simultáneas con el Presidente y Vicepresidente, duran en sus mandatos cinco años contados a partir del 1° de Julio de cada año". El resto del Artículo queda igual y esto se complementa con otro Artículo, el 176, donde se indican los plazos o los recesos que tendrá el Congreso. Por eso, considerando que es una medida práctica y solicito la aprobación de este agregado, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Simplemente una cuestión de estilo.  Creo que es importante, ya que se agrega al final del 181, tendría que decir como al final del texto; "en elecciones simultáneas", no más. Sin poner ya "con el Presidente y Vicepresidente", porque sería una repetición. Y luego viene; "duran en sus mandatos contados a partir el 1° de Julio del mismo año". Lo demás, igual. Habría que sacar "con el Presidente y Vicepresidente de la República", porque es una redundancia. Está en el primer Artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                Se pasa a la Comisión de Estilo que está trabajando sobre el texto.

 

                A consideración y a votación.

 

                A votación directamente.

 

                Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Queda aprobada la incorporación.

 

                APROBADO.

 

                Como agregado.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al siguiente texto a considerarse por esta plenaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 260 bis.  Título:  De los Requisitos.

 

                Texto:  "Para ser Fiscal General del Estado se requiere: tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título de universitario de Abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o profesado la Cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de cinco años cuando menos conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Magistrados del Poder Judicial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                No hay observación. La Presidencia pone a votación.

 

                Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobada la incorporación de este Artículo.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 239.  Título:  De los Requisitos y del Nombramiento.

 

                Texto:  "El Procurador General debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República.  Las incompatibilidades serán establecidas en la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                Si no hay observación, se lleva a votación.

 

                Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobado e incorporado dicho Artículo.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 240-1.  Título:  Del Juramento o Promesa.

 

                Texto:  "Al asumir sus cargos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso. Los integrantes de los demás Tribunales y de los Juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 257-1. Se establece el Tribunal de Cuentas.  La Ley determinará su composición y competencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                Si no hay observación, quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.                 Mayoría. Queda aprobada la inclusión de dicho Artículo.

 

                APROBADO.

 

 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 178.

 

                Para cambiar el primer párrafo.

 

                Texto:  "Anualmente ambas Cámaras del Congreso se reunirán e sesiones ordinarias desde el 1° de Julio de cada año con un período de receso desde el 20 de Diciembre al 1° de Marzo inclusive, fecha está en que rendirá su informe el Presidente de la República".

 

                El resto del Artículo sigue igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.

 

                No hay observación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

INTERRUPCION...

 

                Estamos pidiendo por eso.

 

                A consideración.

 

                ¿Quién desea hacer uso de la palabra?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: este cambio del primer párrafo del Artículo 178 es un complemento del agregado del 181. Y a igual que otros países, y en consulta con varios Parlamentarios miembros de esta Constituyente, la Cámara, el Congreso se reuniría desde el 1° de Julio a 1° de Julio con un receso o vacaciones de dos meses a fin de que luego de las elecciones, que deben ser noventa días antes, entre noventa y ciento veinte días antes del 15 de Agosto, se le va cuarenta y cinco días al Tribunal Electoral a fin de que solucione todos lo problemas y se dé el resultado definitivo de dichas elecciones. Por eso se estableció 1° de Julio como inicio de las actividades parlamentarias. Es exactamente la misma cosa que está en el 178 que dice: "que las Cámaras del Congreso se reunirán desde el 1° de Marzo al 20 de Diciembre". El receso de dos meses es una vacación y el proceso parlamentario se iniciaría del 1° de Julio al 1° de Julio del año siguiente, solamente que tiene una pequeña vacación y el 1° de Marzo juraría el Presidente de la República, o presentaría su informe. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales: es para apoyar la redacción presentada por los ciudadanos Convencionales Franklin Boccia y Luis Lezcano Claude, en el sentido de que las Cámaras del Congreso deliberen desde el 1° de Julio hasta el 20 de Diciembre y, luego de un receso parlamentario, desde el 1° de Marzo inclusive hasta el, o sea, que continuado desde el 31 de Marzo para seguir manteniendo siempre el mismo tope, ciudadano Presidente; el mismo sistema que estamos en estos momentos utilizando.

 

                Lógicamente que el período parlamentario debe coincidir con el período que tiene que asumir la nueva Cámara. Por eso, no veo de otra forma, ciudadano Presidente, por lo que apoyo esta relación. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El Artículo en discusión fue objeto de un largo intercambio de ideas en la Comisión Redactora en el día de ayer y, realmente, genera algunas dudas y problemas que motivaron que no fuera acogido por la Comisión Redactora.

 

INTERRUPCION...

 

                Bueno.  Tengo acá anotado como que fue rechazado.

 

INTERRUPCION...

 

                De cualquier manera, lo que quería decir es que una cosa es..  Lo que hay que tratar de compaginar es esta propuesta con el período en el cual cada cinco años asumen los Senadores y Diputados electos. La asunción de sus cargos por parte de los Diputados y Senadores no implica necesariamente que el período legislativo ordinario deba comenzar en esa fecha. Entonces, aquí, esta propuesta trata de hacer que la iniciación de cada período ordinario de sesiones coincida con la fecha de asunción de la nueva legislatura cada cinco años.

 

                Pero eso, habíamos pensado nosotros, podía originar problemas de diversos tipos.  En primer lugar, con relación de la elaboración y puesta en práctica, discusión, sanción de la Ley de Presupuesto.

 

                En segundo lugar, con una serie de, como diríamos, costumbres, por así decirlo, que hacen que le sea difícil coordinar esa iniciación del período ordinario de sesiones con la propuesta que está en estudio, al punto tal que recuerdo que muchos miembros de la Comisión Redactora habían establecido el distingo y señalado que es mejor el Artículo 178 en su actual redacción, ya que el cambio de legislatura se opera cada cinco años, en tanto que, esta norma que estamos tratando, rige para cada año legislativo, no para cada cinco años.

 

                Me inclino, entonces, por mantener la redacción original, por los problemas que puede ocasionar la propuesta en estudio. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Simplemente para señalar una cuestión de procedimiento que, a tenor de las expresiones del proponente, el ciudadano Convencional Franklin Boccia, la propuesta del Artículo 178 es para sustitución del primer párrafo del Artículo 178 que ya fuera aprobado; por lo tanto, el procedimiento que corresponde es el de la reconsideración, ciudadano Presidente. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente: efectivamente, este Artículo motivó un intercambio interesante de opiniones en la Comisión Redactora, al punto que, finalmente, después de arduas discusiones y cambio de opiniones...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: se resolvió aprobar el Artículo tal como viene redactado por los Convencionales Franklin Boccia y Luis Lezcano, advirtiendo que, efectivamente, se trataba de una reconsideración, y que esa reconsideración, al ser aprobada por la Comisión Redactora, vendría con esa recomendación de que esto se tratara, efectivamente, de una reconsideración y en el momento en que se trate la reconsideración, ciudadano Presidente. Por eso, creo que, esto debe ser tratado en el momento de la reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende de que se trata de una cuestión que debe debe ser sorteada por vía de la reconsideración y que, de acuerdo a lo determinado en la Comisión Redactora, las reconsideraciones quedarán para el final de la aprobación del texto en estudio.  Por tanto pasamos este artículo bajo la condición de aplazamiento.  Prácticamente se trata de un aplazamiento la información que trae el ciudadano Convencional Federico Callizo.  Creo que lo que debe votarse es el aplazamiento.  No hace falta.  Bueno, entonces el mecanismo es que se va a tratar en la reconsideración en el final.  Bueno todos los artículos que tengan este tipo de problemas serán tratados por la vía de la reconsideración.  Entonces sorteamos y pasamos al siguiente artículo.  Veremos si no tiene algún caso parecido. Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 279.  Título:  De la Enmienda.  Agregar al Proyecto Base en su último párrafo. 

 

                Texto:  "No podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones de los capítulos 1°, 2°, 3° y 4° del Título II de la Parte Primera".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración la propuesta de agregado del artículo que acaba de leerse.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Hay otra propuesta en minoría, de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a dar lectura a la propuesta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  La supresión de la última parte, o sea, donde diga "las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte Primera".  Y hay una tercera propuesta de los Convencionales Valentín Gamarra, Rodrigo Campos Cervera y otros en donde dice: "No podrá utilizarse la enmienda para modificar aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el artículo de referencia.

 

                Se ofrece la palabra con respecto al agregado.  ¿Quién desea hacer uso de la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Este artículo fue motivo de aplazamiento en la última sesión plenaria para que sea estudiada en la Comisión Redactora y se volviera a traer a esta reunión plenaria. Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que el tratamiento que se le debe dar a este artículo no es el de la reconsideración.  Este es un asunto del estudio del texto y creo que esta es la oportunidad en que se debe tratar este tema, porque si lo aplazamos de nuevo, no sé cuándo vamos a tratarlo. 

 

                Por eso creo que se debe tratar el tema en este momento, y como se leyó por Secretaría, vemos que existen tres propuestas, una la que fue aprobada en mayoría, otra que habla de la supresión de la última parte y la tercera que entiendo que fue presentada por el Convencional Valentín Gamarra juntamente con el Convencional Rodrigo Campos Cervera, se refiere a dejar la redacción hasta "Poderes del Estado"; ahí un punto y aparte, sería cuestión de que los proyectistas hicieran un corto análisis del tema y luego se pasara a definir la situación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ofrece la palabra al vocero informante de la Comisión en mayoría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ayer hubo un largo debate sobre esta materia y estamos en un punto específico que es el de la enmienda de la Constitución, vale decir, en aquellos cambios de algunos preceptos de la Constitución y no de todos ellos, y referente a este punto se había suscitado la discusión de establecer o no dos procedimientos en torno a los requisitos para declarar la enmienda de la Constitución.  Vale la pena reiterarlo de nuevo, para modificaciones parciales de la Constitución.

 

                El proyecto en mayoría estableció un procedimiento agravado, por así decirlo, para modificar ciertos preceptos Constitucionales que por su naturaleza y características tienen una entidad importante. El procedimiento normal para la enmienda, vale decir, para la modificación parcial de la Constitución, está ya establecido en el Artículo 279, y consiste básicamente en mayoría absoluta de ambas Cámaras y sometimiento de la cuestión a un plebiscito.  Pero los Convencionales pensaron que el procedimiento para modificar ciertos preceptos importantes de la Constitución tenía que estar agravado, ser más estricto, porque eso conllevaba una serie de problemas o requería mayor ponderación y una participación más activa del demos en la discusión y debate del tema.

 

                Entonces se pensó que, cuando esas enmiendas, es decir, esas modificaciones parciales de la Constitución afectasen el modo de elección, la composición, la duración de los mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado, y las disposiciones de los Capítulos I al IV del Título II, Parte Primera, es decir, de gran parte de los derechos y garantías, cuando esas enmiendas podrían afectar estos preceptos constitucionales, se requería no ese procedimiento sencillo de la doble mayoría, mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, mayoría absoluta de la Cámara de Senadores y referéndum, sino un procedimiento agravado que consistiría en llamar a Convención Nacional Constituyente; utilizar en resumen el mismo procedimiento para la reforma, esto es para la reforma total de la Constitución.

 

                En rigor de verdad, todos estuvieron de acuerdo en el tema.  Lo único que se pensó es que la expresión "procedimiento indicado de la enmienda" y la expresión "reforma" implicaba que la enmienda de estos artículos, de cualquier artículo referido en esta parte del precepto no podía efectuarse sino luego de 10 años.  Esto deriva de una confusión básica, que es la de confundir el procedimiento con el plazo.  El plazo es una cosa y el procedimiento es otra.

 

                En la inteligencia de los proponentes estuvo y está, lo ratifico plenamente para que pueda inducir a una interpretación auténtica, que toda enmienda, cualquiera sea el procedimiento que se utilice, toda enmienda, cualquiera sea el procedimiento que se utilice, lo repito y lo remarco, puede efectuarse después de los 3 años de la sanción de la Constitución, y si fuera menester nada más fácil agregarse esa expresión a fin de dirimir el problema. Pienso que la sistemática del artículo es harto clara sobre al particular, pero, si alguna duda pudiera caber, lo reitero, el criterio de los proponentes es que toda enmienda, como dice la parte primera, pueda efectuarse después de los 3 años de la sanción de la Constitución.

 

                En lo que sí me ratifico plenamente es que el procedimiento para alterar cualquiera de las disposiciones que diga elación con el modo de elección, la composición, la duración de mandatos  o las  atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones que están insertas en los Capítulos I al IV del  Título II, de la Parte Primera, es decir, los Derechos y Deberes fundamentales, requiera así por un mínimo de prudencia que haya un procedimiento, por así decirlo, agravado, un procedimiento más serio, un procedimiento que convoque como ahora a una Convención Nacional Constituyente para que se debata el tema y para que la opinión pública haga un seguimiento de los argumentos que se vayan exponiendo sobre el particular, para que todas las nucleaciones políticas estén representadas en el seno de una Convención y, cumplidos los 3 años de esta diligencia, de esta Constitución, se puedan efectuar esas enmiendas.

 

                En general, todas las demás propuestas, por lo que me cupo entender en la reunión plenaria de la Comisión Redactora, partían del presupuesto de que estas enmiendas sólo podrían realizarse después de 10 años, lo cual de ninguna manera es el sentido de la propuesta. Toda enmienda, cualquiera sea el procedimiento que se utilice se puede efectuar después de los 3 años de vigencia de la Constitución, y, si hay alguna duda, se agrega esa expresión y nada más, pero no por eso ha de macularse un procedimiento que es tan sencillo, tan preciso y tan claro.  ¿Por qué?  Porque si se adopta otra propuesta caemos en la inconsecuencia de que cualquier precepto que esté involucrado en los derechos fundamentales puede ser modificado por el procedimiento fácil, por el procedimiento no agravado, por la simple mayoría de la Cámara de Diputados y Senadores, y con un plebiscito, y eso es peligroso, es extremadamente peligroso.

 

                Aquí se han formulado propuestas, se han discutido temas, y se han adoptado decisiones sobre puntos fundamentales, que creo, pienso y opino que la voluntad de esta Convención Nacional Constituyente es que tengan aptitud y de pervivencia más allá de los avatares de la política o de circunstancias meramente coyunturales.  Si queremos dejar indemnes esas disposiciones y establecer un procedimiento serio para que ellas puedan ser afectadas por enmiendas, la única manera es que ellas puedan ser única y exclusivamente con una Convención Nacional Constituyente.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ofrece la palabra al proyectista.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: soy co-proyectista juntamente con los Convencionales Valentín Gamarra, Diógenes Martínez, Euclides Acevedo y Luis Alfonso Resck. Somos los que hemos hecho la propuesta.

 

                Ciudadano Presidente: el interés de nuestra propuesta es aclarar un punto que consideramos absolutamente fundamental que tenga la más genuina claridad en cuanto a su alcance e interpretación.  Lamentablemente, la propuesta de un sector de la Comisión Redactora, y digo de un sector de la Comisión Redactora, ofrece y lo ha justificado a través de la larga y enjundiosa explicación dada por el preopinante, situaciones de dispares interpretaciones que precisamente no condicen con el propósito de claridad que debe tener un precepto constitucional, más todavía cuando el mismo se refiere nada menos y nada más que a la reforma de la Constitución. 

 

                Ello exige, ciudadano Presidente, que no haya la menor duda, no que se necesite 10 o 15 minutos de explicación para que cada Senador o Diputado en su caso interprete de acuerdo con su criterio lo que dispone este artículo.

 

                Es por ello, por lo que, ciudadano Presidente y estimados compañeros Constituyentes, nosotros eliminamos todo lo que se refiere a la reforma en este título, en este apartado, porque la reforma y la enmienda, de acuerdo con lo que nosotros estructuramos en nuestra Constitución, son dos cosas diferentes. No se puede, como se pretende, ciudadano Presidente, separar parte del procedimiento y adjudicar a la reforma una parte de ese procedimiento y otra parte a la enmienda.

 

                Me voy a permitir, ciudadano Presidente, recordar a un eminente constitucionalista que ha tratado el tema con relación a los aspectos procesales o adjetivos de una reforma de la Constitución. Me refiero al constitucionalista Vanossi.  En su Teoría Constitucional, primer tomo, página 182, habla de los aspectos procesales o adjetivos y encierra en ellos los formales que es el trámite a seguir y los temporales que son los plazos de prohibición.  Esto no puede separarse, porque son precisamente aspectos procesales de la cuestión. No puedo referirme a la enmienda y decir: sí vamos a hacer la enmienda cada 3 años; pero ojo con el procedimiento de la reforma; eso es una confusión que no debemos admitirla.  Lo que acá queremos establecer es la forma más transparente, es precisamente que la enmienda pueda hacerse a través de un procedimiento que no ofrezca la menor duda en cuanto a las normas procesales se refiere.

 

                Precisamente, ciudadano Presidente, el mismo autor destaca que, cuando se quiere seguir o cuando se le quiere atribuir a un órgano diferente, se tiene que hablar de rigidez orgánica, porque se le da competencia a otro órgano.  Vale decir, que la reforma o la enmienda puede hacerse de acuerdo con procedimientos que se establezcan para cada una de ellas, pero lo que no podemos hacer, salvo que queramos crear dudas y tremendas confusiones en quienes tienen que decidir, en su momento, es resolver sobre el punto; debemos, ciudadano Presidente, separar totalmente.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, y estas sencillas manifestaciones que nosotros consideramos absolutamente fundamentales es, que se esclarezca en los términos de nuestra propuesta o, si hubiera otra mejor, ni qué decir, pero lo que no podemos aceptar es la redacción propuesta por un sector de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de al palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en la parte referente a la revisión de la Constitución, hemos establecido realmente tres caminos para la modificación de la Constitución.  En el Artículo 278, se establece el procedimiento de la reforma total que puede realizarse después de 10 años y a través o mediante una Convención Nacional Constituyente.  En el Artículo 279, se establecen dos caminos más para la revisión constitucional, y creo que los dos caminos están perfectamente delimitados.

 

                El primero de ellos es el de la enmienda con el tratamiento de las dos Cámaras del Congreso mediante la aprobación por mayoría absoluta por una y otra Cámara del Congreso, y en este último párrafo se establece un tercer camino para la revisión constitucional; es decir, después de 3 años se puede hacer la enmienda de la Constitución, pero se agrava simplemente el procedimiento porque se trata de temas de gran importancia, como por ejemplo, el de la composición, la elección, la duración de mandatos, las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado, pero, evidentemente, de este último párrafo resulta muy claro que se pueden enmendar estas partes y después de transcurridos 3 años; sólo que el procedimiento debe ser el de la reforma constitucional, es decir, que estas modificaciones se pueden hacer únicamente mediante la reunión de una Convención Nacional Constituyente.  Creo que resulta claro de este último párrafo.

 

                Además, quiero indicar apoyando el proyecto que viene de la Comisión -y en particular apoyaría incluso el proyecto en minoría-, pero fundamentalmente, en cuanto al proyecto que viene de Comisión, quiero indicar que, en la sesión en que se trató esta parte, se había aprobado el artículo hasta el siguiente punto.  Voy a leer para que quede más claro.  Se había aprobado ya lo siguiente, "no podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes de Estado".  Hasta ahí había quedado aprobado, ya en las sesiones en que se trató eso y simplemente se pasó a la Comisión Redactora para determinar qué capítulos eran los afectados en la última frase de este párrafo, sólo en lo que se refiere a las disposiciones de los capítulos, y ahí no estaban determinados los capítulos, de tal manera que la Comisión Redactora solo tenía que determinar a qué capítulos se refería esta disposición; nada más que eso.

 

                De manera que, concretamente, propongo que la discusión se centre en esa última parte en la inclusión de los capítulos que se indican, Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte Primera, o no incluir esa parte, que la discusión se limite a eso.

 

                La tercera propuesta tiene que ser considerada por la vía de la reconsideración del artículo; no cabe considerarla ahora porque se trata de una modificación del texto que ya ha sido aprobado.  De manera que propongo concretamente que la discusión se limite en forma exclusiva a incluir la parte que dice los Capítulos I, II, III, IV, etc. o no incluir esa parte.  Los demás, la tercera propuesta debe ser considerada en ocasión de las reconsideraciones.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales: uno de los preopinantes, con el perdón de mencionarlo, el Convencional Rodrigo Campos Cervera, con quien he suscrito el mismo proyecto me exime de abundar en consideraciones desde el punto de vista, sobre todo, jurídico, y, atendiendo a la recomendación del preopinante, voy a adecuarme estrictamente a lo concerniente a los dos últimos renglones para no pecar de infracción de lo que ya se había aprobado y que solamente requeriría una reconsideración.

 

                Ciudadanos Convencionales:  ¿porque nosotros de verdad quisiéramos suprimir estos dos últimos renglones?  Creo que todos estamos contestes para una próxima enmienda o reforma total. Lejos de retroceder, avanzamos en la consagración de nuevos Derechos Humanos, diría en un lenguaje vulgar pero ya consagrado, aumentar de nivel y profundizar en su conceptuación. 

 

                Por lo tanto, lo que nos mueve no es precisamente incurrir en ese desafuero, en ese desatino, sino por el contrario, como que nadie puede dudar que hay artículos referidos a los Derechos Humanos en los cuales discrepamos o por intereses o por concepciones doctrinarias totalmente distintos, y voy a poner ejemplo de reciente data, Artículo 114, Artículo 107, Artículo 4°, y otros artículos que justamente se enmarcan dentro de los Capítulos I, II, III y IV. 

 

                Por ello es que sostenemos, a los efectos de no complicar con un procedimiento harto difícil y complejo, suprimir simplemente estos dos últimos renglones.  Con vocación de servicio a los Derechos Humanos, en nuestro mancomunado esfuerzo de que en toda revisión podamos profundizar y avanzar antes que detenernos, son a mi juicio, justamente artículos que afectan a gran parte de la sociedad la que está interesada y no podemos apelar a un procedimiento harto engorroso para tratar estos artículos.  De ahí que me ratifique adhiriéndome a esa ponencia ya suscrita presentada por el compañero, que me perdone que lo mencione, Rodrigo Campos Cervera.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que el tema que nos ocupa en este momento es muy importante, porque, creo, no hemos comprendido muy bien cuál fue la interpretación o el sentido que le ha dado la Comisión Redactora originalmente a su proyecto en el último párrafo, que fue diferido nuevamente a la Comisión Redactora para su nueva reformulación, porque a fuer de ser sinceros, precisamente, como dijo el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, fueron las dos últimas líneas del último párrafo que han pasado a la Comisión Redactora para su reformulación.

 

                 Sin embargo, es importante aclarar que la propuesta presentada por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y otros me parece que es lo que la mayoría de los Convencionales  hemos querido insertar en el texto Constitucional cuando hablábamos de la enmienda; vale decir, que una enmienda no pudiera realizarse cuando se toquen la composición, duración de mandato o las atribuciones de los Poderes del Estado. El procedimiento para modificar estos, necesariamente debía ser el de la reforma.  Por más que se utilice, como bien lo dijo otro preopinante, tan sólo en 3 años, se tenga que llamar a una Convención.

 

                Nosotros, lo que hemos querido, es que en menos de 10 años no se pueda tocar esto, y  precisamente a través de la reforma y no de la simple enmienda, porque si no, no tendría sentido lo que hemos establecido en el Artículo 278, en el primer párrafo donde dice: "la reforma de esta Constitución sólo procederá luego de 10 años de su promulgación".

 

                 No tendría sentido si es que a los 3 años pudiéramos reformularlo totalmente, utilizando sólo el mecanismo o el procedimiento de una convocatoria de una Convención y no el procedimiento de la enmienda que requiere la mayoría absoluta de  los miembros del Congreso, más el referéndum a posteriori.

 

                Vale decir, que, en mi criterio, existiría una incoherencia en este aspecto.  Por eso me adhiero a la moción, a la propuesta presentada por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y otros.  Y también, como ya he dicho anteriormente, en el período de reconsideración tendríamos que plantearlo, porque esto tan sólo ha sido deferido a la Comisión Redactora, los dos últimos párrafos para que sea tratado y no el párrafo total.  Con estas salvedades, ciudadano Presidente, quiero dejar en claro, también, mi posición con respecto a este punto, y creo que la mayoría de los ciudadanos Convencionales ha pensado así.

 

                La reforma de algunos artículos de la Constitución, como sea la composición, duración de los Poderes del Estado no pudiera hacerse sino en el plazo de 10 años y por el procedimiento de una Convención; y sí la enmienda en los otros casos, pero no utilizar, como dijo unos de los ciudadanos Convencionales, la posibilidad de reformar, incluso esta composición o duración, como las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado a partir de los 3 años, por el procedimiento de la reforma.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias,  ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Brevísimo, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente: el texto presentado por los ciudadanos Convencionales Valentín Gamarra, Rodrigo Campos Cervera y otros creo que trae mucha claridad al tema, pero no obstante, me preocupa que las citas que hacen ahí, que lo que se puede enmendar por la enmienda -valga la redundancia-, se reduzca al modo de elección, la composición, la duración de mandato o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado.

 

                Me parece que, por esa vía, ciudadano Presidente, entonces, no se podría enmendar tampoco todo lo que se refiera a la forma del Estado y de gobierno; a contrario censu, al no estar citado, quiere decir que por vía de la enmienda se podría enmendar la forma de gobierno y del Estado unitario y descentralizado de la República.

 

                Creo que se debería incorporar este Artículo 1° en la redacción de los ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera, Valentín Gamarra y otros; porque creo que si se admite para la duración, elección, etc. de los Poderes del Estado, con mucha mayor razón se tendría que llevar a los 10 años el cambio de la forma de Estado y de gobierno, ciudadano Presidente.  Por eso creo que se debe incluir este artículo y al mismo tiempo, ciudadano Presidente, si necesario fuere, presento -entonces- el pedido de reconsideración con respecto a este punto.  Me adelanto a la...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional Callizo, si nos puede hacer llegar para esclarecer... ¿por qué no nos hace llegar para que la Secretaría pueda tomar nota?

               

                ¿Quiere hablar?  Hable.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Ínterin, ciudadano Presidente, llegue a la mesa.

 

                Quisiera consultar algo. ¿Con este artículo terminan los artículos aprobados por la Comisión Redactora, o existen algunos más?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Terminan, pero a continuación la Presidencia va a exponer un método de trabajo sumamente ágil porque se está imprimiendo todo lo referente a disposiciones finales y transitorias que no ofrecen ningún reparo, ya que han sido prácticamente consensuados, con lo que culminaríamos, posiblemente, esta tarde nuestra labor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Ciudadano Presidente: quisiera aprovechar esta oportunidad, de este pequeño receso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional: acá me estaban distrayendo. Si usted puede repetir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Sí, había presentado un proyecto de artículo nuevo, en el Capítulo de  Educación, que no fue tratado por la Comisión Redactora.  Estuve presente.  No ha sido tratado; así que eso figura en el Diario de Sesiones N° 18 de fecha 6 de mayo de 1992.

 

                Y, quisiera proponer, porque es un artículo que se refiere exclusivamente a la publicación de la Constitución y cosas semejantes, pero que no ha sido tratado.  Me gustaría recordar eso y poner a consideración de la Convención, si Ud. me lo permite.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional: si tiene copia puede mandar imprimir, e inmediatamente sacar alguna copia, y consultar con la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Voy a hacer las copias y se las traigo.

 

                Aquí me aclara el ciudadano Convencional que está previsto. Pero eso, adelanto, ciudadanos Convencionales, mientras termina con esta disposición, adelanto que ya se tiene redactada las disposiciones finales y transitorias para ser tratadas seguidamente. Solamente que se va a demorar un corto tiempo para la distribución a todos los ciudadanos Convencionales de la copia del mismo.  En este momento se está haciendo copia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Ciudadano Presidente: la inquietud del ciudadano Convencional Ramiro Barboza, muy plausible, ciertamente.

 

                  En la Comisión Redactora consideramos apropiado deferir su tratamiento a la parte de disposiciones transitorias, como le había anticipado.  Y, entonces, en la parte del artículo respectivo, N° 21 de la copia que  van a recibir, dice:  "el poder ejecutivo dispondrá de inmediato la edición inmediata de 10.000 ejemplares de esta Constitución en idiomas castellano y guaraní.  En caso de duda de interpretación se aceptará el texto del idioma castellano.  A través del sistema educativo se fomentará el estudio de la Constitución Nacional".

 

                En esos términos fue incluida la inquietud del ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Queda satisfecho, ciudadano Convencional Ramiro Barboza?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Agradezco.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Muy breve, para referirme a parte de forma en el tratamiento de este Artículo 279.

 

                Considero que, al igual que el Artículo 178, debería deferirse para ser tratado en la parte de las reconsideraciones, puesto que cambia totalmente lo que ya habíamos aprobado todo, tal cual lo explicó el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. 

 

                Es una una reconsideración, ciudadano Presidente; por lo tanto deberíamos aplazarlo para tratar junto con los demás artículos.  Me estoy refiriendo a la propuesta de los ciudadanos Convencionales Valentín Gamarra, Rodrigo Campos Cervera y otros, que cambia totalmente  el párrafo del Artículo 179, aprobado ya por esta Convención.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente: la verdad es que estamos en un mar de confusiones, porque simplemente creo que estamos tratando el Artículo 279. De repente hubo este corte en la prosecución normal que, realmente, no sé qué es lo que se está planteando.

 

                Para mí, la cuestión es absolutamente clara, y déjeme terminar. Es absolutamente clara en el sentido de que el proyecto tal cual como viene de Comisión es clarísimo. Hay dos formas de enmiendas: lo que podríamos llamar una forma simple y una forma compleja.

 

                El problema de tiempo es un problema referido a otra cuestión. Estamos hablando del procedimiento, y eso está absolutamente claro en el proyecto tal cual como se presenta. Entonces, lo que acá se plantea es simple.  Todos los artículos pueden ser enmendados, pero hay algunos artículos -dada la importancia que tienen los mismos- que tienen que ser realizados por el procedimiento de la reforma, pero puede hacerse a partir de los 3 años porque todos los artículos de la Constitución pueden ser reformados, ya sea por la vía compleja o por la vía simple.  Por lo tanto, esto es absolutamente claro; no hay nada que discutir; así que apoyo tal cual como está planteado en el proyecto que viene de la Comisión y que tiene claridad absoluta y no sé por qué se busca tanta complejidad a una cosa que me parece clara y concreta.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia le aclara  que en efecto tiene razón el ciudadano Convencional.  Lo que está en estudio es el Artículo 279; solamente la mesa esperaba la redacción o incorporación a través de los proyectistas de una ampliación de este Artículo 279.  Mientras se hacía lo otro, pidieron la palabra -solamente- para asuntos diferentes al tratado.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Pedro Talavera, ya sobre el Artículo 279.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PEDRO TALAVERA:   Ciudadano Presidente: le agradezco por cederme el uso de la palabra, pero, antes que nada con las disculpas que requiera el caso, quiero hacerle presente aquí al ciudadano Presidente y a esta honorable Convención, también, el fallecimiento de un colega Convencional o mejor dicho de la madre de un colega Convencional, en la tarde hoy.  Y pido, a través de la Presidencia y a través de esta Magna Asamblea, también, la redacción de un telegrama de pesar para el colega Convencional y hacerla extensiva para sus familiares. Si se puede hacer eso, es la madre del colega Convencional Julio Pérez Peña.  Es la aclaración que hago y le agradezco, ciudadano Presidente, por cederme el uso de la palabra.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                 Para conocimiento de la plenaria y para su satisfacción, ya la Presidencia ordenó el envío del telegrama de pésame, tanto para el ciudadano Convencional como para el funcionario Américo Pérez Peña, que es uno de los funcionarios más trabajadores, porque tiene a su cargo la corrección de estilo.  

 

                Por Secretaría se va a dar lectura cómo queda el texto, de acuerdo a la última incorporación.

 

                 Se le va a dar, ciudadano Convencional.  Solamente, que se le dé lectura para conocer cómo queda el texto para llevar luego a votación.

 

                El texto del Artículo 279 de la enmienda, Proyecto Base de los Convencionales Valentín Gamarra, Campos Cervera y otros.  Es la incorporación de una frase, no se lleva todavía a votación. Se va a leer por Secretaría, porque Uds. tienen incompleto a través de la distribución.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto, finalmente, queda de esta forma:  "No podrá utilizarse la enmienda para modificar aquellas disposiciones que afecten al Artículo 1ro., el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado".

 

                O sea, lo que se incluyó ahí.  El agregado es "al Artículo 1°" que viene inmediatamente después de "afecten".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, para no salir de lo que  hemos aprobado en la sesión anterior, quiero hacer la salvedad de que tan sólo las dos últimas líneas del último párrafo del Artículo 279 es lo que fue girado a la Comisión Redactora para su estudio y reformulación.  Por ello, si el compañero y ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, en su momento, ya más adelante pide la reconsideración, se podrá tener en cuenta el nuevo texto.

 

                Lo que ahora corresponde es votar el Proyecto Base tal cual ha venido de la Comisión Redactora. Es nada más que eso.  

 

                Voy a terminar. Y la otra propuesta es la supresión, de no prosperar el Proyecto Base, en cuanto a los dos últimos párrafos; es la supresión de lo que se ha girado a la Comisión, vale decir, en lo que dice:  "Disposiciones del Capítulo de Derechos, Garantías y Obligaciones".  La supresión de eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va llevar a votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente: quería pedir una aclaración en el sentido de qué pasó con el texto original.

 

                El texto original tal cual tenemos distribuido sin alteración y luego, en todo caso, si esa moción pierde, pues que se vayan votando las modificaciones que se introducen.  Así debería ser.  Quiero una aclaración en ese sentido, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales: por Secretaría se va a hacer el relatorio de lo que se va a votar, de manera que, en primer lugar, el Secretario va a dar lectura al Proyecto Base y al otro proyecto que implicaría un pedido de reconsideración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base como queda después de haber sido elevado por la Comisión  Redactora, en mayoría, a esta plenaria; es el siguiente texto:  "no podrá utilizarse el procedimiento indicado para la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I".

 

                Ese es el Texto Base que ha venido de la Comisión Redactora y elevado a esta plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación el proyecto que acaba de leerse por Secretaría, que viene de la Comisión  Redactora y que es el agregado al Proyecto Base. Los que estén de acuerdo con su aprobación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Piden rectificación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pide rectificación.  Así se hará.

 

                Se leyó ciudadana Convencional.  Hay que prestar atención.  Ya se leyó suficientemente.

 

                Los que estén por la aprobación del Proyecto Base, que está ampliamente distribuido, se servirán ponerse de pie:

 

                Primera fila:                                                                       5 votos

 

                Segunda fila:                                                                      6 votos

 

                Tercera fila:                                                                       9 votos

 

                Cuarta fila:                                                                         3 votos

 

                Quinta fila:                                                                         6 votos

 

                Sexta fila:                                                                          3 votos

 

                Séptima fila:                                                                       8 votos

 

                Octava fila:                                                                        8 votos

 

                Novena fila:                                                                      13 votos

 

                Décima fila:                                                                      10 votos

 

                La mesa:                                                                     ningún voto

 

                Los que estén por la supresión de la última parte. Los que están en contra del Proyecto Base, supresión de la última parte.

 

                Primera fila:                                                                       8 votos

 

                Segunda fila:                                                                      3 votos

 

                Tercera fila:                                                                       2 votos

 

                                                                                                                                           Cuarta fila:      4 votos

 

                Quinta fila:                                                                         2 votos

 

                Sexta fila:                                                                          2 votos

 

                Séptima fila:                                                                 ningún voto

 

                Octava fila:                                                                  ningún voto

 

                Novena fila:                                                                  ningún voto

 

                Décima fila:                                                                  ningún voto

 

                La mesa:                                                                           3 votos

 

                Los que se abstuvieron o votaron en blanco. Si se ponen de pie para poder individualizarlos, y van a tener un poquito de paciencia.

 

                Veinte y seis votos en blanco.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se dará lectura al resultado de la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base obtuvo  setenta y un votos,

por la supresión de la dos últimas líneas votaron veinte y cuatro Convencionales y veinte y seis se abstuvieron.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aprobado el Proyecto Base. Aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Ciudadanos Convencionales: ha terminado el estudio de los artículos propuestos que fueron tratados por la Comisión Redactora y que fueron considerados en la plenaria.

 

                Corresponde ahora tratar los artículos referentes a disposiciones finales y transitorias.        Mientras se reparten las copias de los mismos, la Presidencia pasa a un cuarto intermedio de 15 minutos.

 

                  La Presidencia consulta si todos tienen las copias; y la Presidencia hace una aclaración: las copias de la mañana no son las que valen. Ahora se van a repartir.

 

                Un cuarto intermedio de 15 á 20 minutos.

 

                Se ruega no salir más allá de la sala de entrada, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Convención, ciudadanos Convencionales:  se reanuda la sesión. 

 

                La Presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales, a que ocupen sus asientos e inmediatamente por Secretaría, daremos lectura artículo por artículo, al estudio de las disposiciones finales y transitorias.

 

                Por Secretaría se va dar inicio al primer artículo, figura como número uno, pero dentro del ordenamiento general le tocará el número pertinente, solamente para el estudio y consideración de los ciudadanos Convencionales, se va hacer mención al número arábigo respectivo.

 

Artículo 1°.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una pregunta, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 1°.  "Esta Constitución entra en vigencia desde la fecha, queda derogada la Constitución desde el 25 de agosto de 1967, y la enmienda del 25 de marzo de 1977, sin perjuicio de lo que se dispone en el presente título.

 

                El proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y promulgación y las disposiciones que la integran no están sujetas a revisión jurisdiccional, ni de naturaleza alguna".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.  Este Artículo 1°.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado en consecuencia, el artículo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién es?   Ciudadano Convencional, ¿quiere referirse al algún tema?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDUARDO RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente: sí, levanté la mano, pero me ganaron;  quiero señalar un poquito acá que me parece que, de acuerdo a lo que establece una disposición ya aprobada, para que una ley entre en vigencia, debe publicarse, y acá no está previsto, ¿no sé cómo se va a hacer eso?  Es una pregunta que hago, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  aún cuando ya fue aprobado, para su satisfacción le corremos traslado a un miembro de la Comisión Redactora, el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

                Tiene la palabra ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  lo dicho por el preopinante se refiere a las leyes normales, en que el Código Civil establece y la Constitución establece un régimen de promulgación y publicación.  Pero, no para las Constituciones que son Ley Suprema.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se pasa al Artículo 2°.  Se da lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 2°.  "El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestarán juramento y promesas de cumplir, y hacer cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente, el día ... de junio de 1992".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación. 

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el Artículo 2°.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 3°.  "El Presidente de la República, los Senadores y los Diputados, continuarán en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales, que serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993.

 

                Sus atribuciones serán las establecidas por esta Constitución en el Artículo 232 para el Presidente de la República, y en el Artículo 196 para los miembros del Congreso, el que no podrá ser disuelto hasta tanto asuman los Diputados y Senadores que sean electos en las Elecciones Generales de 1993.

 

                El proceso de formación y sanción de las Leyes, se regirá por lo que disponen los Artículos 164 al 167 de la Constitución de 1967".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  (No se escucha nada en el cassette)

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No, 154.  Sí, a consideración y aprobación. Llamo a votación.

 

INTERRUPCION...

 

                Ciudadanos Convencionales: hay un ciudadano Convencional que ha pedido el uso de la palabra, dentro de la consideración de este Artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es para hacer una pregunta  a los integrantes de la Comisión Ad-Hoc que estuvo encargada de elaborar este borrador de disposiciones finales y transitorias.

 

                En cuanto a este Artículo 3°, pregunto si necesario incluir al Presidente de la República, en el sentido de que continuará en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales que serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993, teniendo en cuenta que el mandato del Presidente actual dura hasta el 15 de agosto de 1993.

 

                Y, además, la Constitución actual dice que es improrrogable y nosotros creo que no pretendemos prorrogar, ni tanto hay necesidad de señalar que continuará en sus funciones, porque de hecho su mandato dura hasta el 15 de agosto de 1993.     Solamente esa consulta quería hacer.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente: la respuesta a lo expresado por el preopinante, está contenida en el Artículo 4, en el cual se establece claramente la fecha en que se realizará la nueva elección y la fecha de asunción del futuro Presidente de la República.

 

                La mención de esto es a los efectos de que esta Constitución entre inmediatamente en vigencia.  De ahí, entonces, que, para referirse a eso, se remite expresamente, que el Presidente, los Senadores y Diputados sean cargos electivos.

 

                Continuarán en funciones pero, ¿bajo qué condición?  Que sus atribuciones serán las que ya le confiere esta nueva Constitución, porque se hace la clara distinción entre las facultades de estos nuevos órganos, y por eso se establece que el Congreso no podrá ser disuelto.

 

                Y que el sistema, el mecanismo actual de sanción y promulgación de las leyes continúa de acuerdo a la Constitución del '67, puesto que fue elegido bajo ese sistema, y no podemos aquí, a medio año, venir a alterar el tratamiento de una serie de cuestiones, como por ejemplo la Ley de Presupuesto y demás, que tiene su mecánica propia y que no podría ser alterado por la sanción de esta Constitución.  Esa es la fundamentación de este artículo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  coherente con lo que sostuve en el día de ayer en la Comisión Redactora, he pedido el uso de la palabra para argumentar sobre lo que se consagra aquí en  este Proyecto de artículo.

 

                Aquí estamos asumiendo la facultad de prorrogar los mandatos de los Diputados y Senadores.  Y lo estamos haciendo, a mi juicio, en contra de principios democráticos, y además sentando quizás un precedente peligroso para el funcionamiento institucional de la República.

 

                Nosotros no tenemos mandato para prorrogar, no tenemos facultades para prorrogar mandatos de ninguno de estos magistrados que tienen un origen electivo, ni Senadores, ni Diputados, ni tampoco de Presidente de la República.

 

                Dijimos, ciudadano Presidente, que así como cuando se insinuó públicamente la posibilidad de prorrogar el mandato del Presidente de la República, muchos políticos y muchos de los que están aquí hoy presentes se opusieron de una manera terminante a la prórroga del mandato del Presidente de la República.

 

                Y creo que era la posición correcta.  Hoy nosotros no podemos, de ninguna manera, sustituir la voluntad soberana del pueblo que nos eligió para redactar una Constitución, y no para prorrogar mandatos.

 

                Si tuviéramos facultad para prorrogar mandato, me planteo, ¿por qué no empezamos prorrogando nuestro mandato para no vernos angustiado por el límite del tiempo, que tenemos hasta el día 24 de junio?

 

                Estamos, ciudadano Presidente, prácticamente en una situación de inestabilidad casi emocional, diría yo, por la falta de tiempo, y no nos atrevemos a prorrogar un sólo día más el término para el cuál fuimos elegidos y dentro del cuál teníamos que cumplir con nuestras tareas.

 

                Y aquí vamos, ciudadano Presidente, a prorrogar mandatos cuyo origen, es única y exclusivamente el pueblo paraguayo.

 

                Creo, por otro lado, ciudadano Presidente, y ya desde un punto de vista político, que no es lo más conveniente para la credibilidad de la clase política paraguaya, así como también para la credibilidad de las instituciones que estamos consagrando.

 

                Vamos a ser nuevamente pasto de una crítica acerba, en la que van a decir que estamos acomodándonos, que estamos siendo incoherentes e incongruentes, y ese ha sido uno de los argumentos que se han utilizado en otras latitudes precisamente para atacar y hasta disolver a Organismos Políticos, ciudadano Presidente.

 

                No podemos.  Se han sentado algunos precedentes que considero nefastos, ciudadano Presidente, cómo, por ejemplo, la prórroga de los mandatos de los Concejales.  Hoy vamos a prorrogar nosotros el mandato de los Senadores y Diputados; el día de mañana se puede también perfectamente prorrogar mandatos del Presidente de la República, porque en definitiva también tienen un origen popular.

 

                Más aún teniendo en cuenta, ciudadano Presidente, que una de las Cámaras lamentablemente incurrió en el error de atribuirse dietas que no le correspondían, ahora nuevamente vamos a prorrogar mandatos, a una de esas Cámaras, durante un plazo de tres meses. 

                Seamos cautos, seamos conscientes y seamos, sobre todo, coherentes, y no prorroguemos mandatos.  Acomodemos los períodos institucionales y el calendario electoral, de acuerdo a los principios.  Creo que la única salida democrática, la única salida institucional que tenemos es adelantar las elecciones.

 

                Algunos dicen que no hay plazo, porque los Partidos políticos no van a tener suficiente lapso para realizar sus internas.  Pero cuando fue convocada las elecciones en el año 89, y se le reclamaba al gobierno que era un plazo muy corto, aún así, lo mismo fuimos a elecciones y aceptamos como elecciones limpias, transparentes, y aceptamos a las autoridades electas en esas elecciones de mayo del '89.

 

                Así que ese no es argumento para adelantar las elecciones. Aquí tenemos que ceñirnos rigurosamente a los principios democráticos.  Nosotros estaríamos usurpando facultades del pueblo paraguayo si prorrogáramos por un sólo día más la facultades de algún magistrado electivo; porque, repito ¿porqué no le prorrogamos el mandato al Gral. Andrés Rodríguez?  ¿Y por qué vamos a prorrogarle el mandato a Senadores y Diputados?

 

                Y dije ayer y repito hoy: no le prorrogamos el mandato al hombre que nos sacó de encima el autoritarismo y vamos a prorrogar a otros magistrados.  Seamos coherentes, seamos consecuentes, no asumamos la responsabilidad que, quizás en el futuro, nos va a pesar, de prorrogar mandatos.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, estoy en contra de la aprobación de este artículo. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se va dar lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales Evelio Fernández Arévalos, Luis Lezcano Claude, Estanislao Llamas, Carlos Avalos, Ramiro Barboza, Juan de la Cruz González, Carmelo Benítez, Cristina Muñoz, Euclides Acevedo, Miguel Abdón Saguier, Rodrigo Campos Cervera, Oscar Paciello, Isidro Melgarejo, Celso Castillo, Rodolfo Gill Duarte, Diógenes Martínez, José Nicolás Morínigo, Eusebio Ramón Ayala, Emilio Camacho y Federico Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores, de acuerdo al Artículo 73.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  la solución alternativa...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega orden a los ciudadanos Convencionales, y atención porque el tema es delicado. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: ... la solución alternativa que nos pone el preopinante es de cumplimiento imposible, porque los plazos que, tanto el Código Electoral cuanto el funcionamiento interno de los Partidos requieren, no se pueden dar para que las elecciones, nominación de candidatos de las internas, etc., estén complementadas en tiempo oportuno, y que posibiliten que sean electas para el vencimiento del actual Parlamento Nacional; de manera que esa no es una solución; es más bien una falta de solución.            Entonces, ¿en qué situación nos encontramos?  Nos encontramos en una situación en que las previsiones normativas no alcanzan, no cubren esas situaciones.  Kelsen ha hablado de norma habilitante, como una norma presupuesta, y le voy a llevar a un lenguaje más sencillo; voy a hablar de situación habilitante.  ¿Qué quiere decir ésto?       Que cuando se producen circunstancias o situaciones que las normas vigentes no pueden solucionar los órganos quedan habilitados para adoptar las medidas que solucionen esas situaciones.

 

                Y eso es lo que pretendemos hacer.  Nos encontramos frente a una situación de hecho, en que es imposible que las nuevas autoridades legislativas sean electas al vencimiento del actual Parlamento Nacional.

 

                Y esa situación nos habilita para que adoptemos los recaudos, a fin de que la República siga funcionando institucionalmente; y la solución que pretendemos dar, a esa circunstancia que se nos ofrece, es resguardar los principios fundamentales que hacen a la República y a la democracia, preservando la separación de los Poderes, preservando el funcionamiento de un organismo que tiene origen popular y que inviste la representación popular.

 

                ¿Qué otra solución alternativa podría darse?  La otra solución alternativa no es solución sino insolución, es que cesen en sus mandatos los parlamentarios y que asuma, entonces, la totalidad del Poder Público el Presidente de la República;  porque es evidente que el país no va a poder ser gobernado sin el dictado de normas jurídicas de las categorías de leyes.

 

                Entonces esa no solución no es aceptable de acuerdo con los principios que sustentamos, además de ser extremadamente peligrosa.  Los Romanos daban a esa no solución el nombre de dictadura.  Dictadura que, como sabemos, puede convertirse muy fácilmente en tiranía.

 

                Por otra parte, no se puede comparar la situación del Presidente de la República con la que estamos nosotros ahora tratando, porque ahí no existe ningún problema de hecho;  no hay ninguna situación que nos habilite para adoptar algún recaudo excepcional a fin de solucionar un problema insoluble.  Ahí la sola aplicación de los preceptos Constitucionales y de estas disposiciones transitorias es suficiente para suplir cualquier dificultad que pudiera presentarse.

 

                De manera que, frente a situaciones excepcionales, estamos habilitados para adoptar decisiones excepcionales, y entonces, en esa emergencia, es conveniente que adoptemos aquellas decisiones que se adapten mejor a nuestro sistema republicano y democrático.

 

                Y a mí no me cabe ninguna duda de que es mejor solución y que se adapta mejor a esos principios republicanos y democráticos, que continúe durante tres meses o dos meses funcionando el Parlamento actual, y no que la suma del Poder Público caiga en una sola persona, porque otra opción no existe.

 

                La opción de decir que nos quedemos sin Parlamento y que el Presidente de la República se restrinja en sus funciones, es de cumplimiento imposible.  El Estado necesita de leyes durante ese período, y también, utilizando el mismo principio que acabo de expresar, de una situación habilitante, el Presidente de la República se va a ver constreñido a dictar Decretos con fuerza de ley en forma inconstitucional.

 

                En definitiva, si hay alguien que pueda darme una solución, dentro del marco normativo vigente, que me la diga.  Hasta ahora nadie lo ha hecho.  Y todas las otras supuestas soluciones que me pueden proponer escapan al marco normativo que nos rige hasta el momento.  Y, si esas otras soluciones escapan al marco normativo, es evidente que tenemos que elegir la que más se adecue a nuestro sistema democrático y republicano.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muy bien.  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.  Declina.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la Constitución es una ley fundamental de organización del Estado y, por lo tanto, determina jurídicamente quiénes y con qué requisitos y procedimientos y bajo qué condiciones pueden proceder regularmente al Poder Público, con derecho a gobernar y establece competencias. 

 

                Todo otro procedimiento que se haga, sea cuál fuere la circunstancia en que estemos viviendo, y cualquier otro nombramiento, estos son nombramientos de facto, o sea contrario a los principios de un Estado de Derecho, ciudadanos Convencionales.  Llámese Asamblea Nacional Constituyente, Presidente de la República, sea quién sea, que se aparte de las normas establecidas en una Constitución, estamos ante un hecho fáctico.

 

                ¿Qué es lo que se está buscando aquí?   Se está buscando extender el Poder de un Parlamento que fenece en un término desde el 31 de marzo, y se quiere llevarlo tres meses para supuestamente legitimar los actos de un gobierno de transición.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la pregunta es la siguiente:  si el pueblo lo ha elegido a estos parlamentarios y también el pueblo nos ha elegido a nosotros para un determinado trabajo,  ¿qué atribuciones tenemos nosotros para prorrogar lo que otro eligió?  ¿Dónde, en qué circunstancia jurídica constitucional se encuentran esos argumentos?  No hay, ciudadanos Convencionales. 

                No vayamos a derribar principios queriendo derribar obstáculos.  Vamos a ser los primeros que vamos a violar esta Constitución que nosotros estamos consagrando hoy, porque nosotros hemos consagrado el sistema, el procedimiento de elección de los parlamentarios y, si nosotros, en las cláusulas transitorias, ya estamos violando eso, vamos a ser los primeros violadores.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  si esta Convención Nacional Constituyente, como lo ha ya manifestado un preopinante, no puede siquiera prolongar su mandato, aunque sea por unos días para poder salir de esta angustiosa situación que tenemos, de terminar indefectiblemente con la sanción de este marco Constitucional, como máximo para el 24 de este mes, ya que el Poder constituido, en este caso, el Congreso Nacional a través de la Ley 18/91, ha establecido taxativamente el plazo de 180 días improrrogables para que esta Convención Nacional Constituyente sancione una nueva Constitución Nacional para nuestro país; yo me pregunto, ciudadano Presidente  ¿cómo es posible que pretendamos prorrogar el mandato de uno de los Poderes del Estado?  No voy a entrar a discutir, ciudadano Presidente, porque reconozco mi ignorancia en materia de doctrina o en materia de legalidad o ilegalidad, pero sí puedo decir que considero absolutamente, por lo menos, inmoral que se produzca una situación de esta naturaleza.

 

                Y propongo, ciudadano Presidente, o dejo a consideración de esta Convención Nacional Constituyente dos alternativas para esta situación.  El Convencional José Nicolás Morínigo ha presentado un Proyecto de Disposición Transitoria que los ciudadanos Convencionales tienen en su Poder, donde establece que por esta única vez, las elecciones generales de Presidente y de Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados  -aquí faltaría Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales-, se realizarán el 1° de marzo de 1993. 

 

                En ese caso, ciudadano Presidente, no se produciría ningún vacío de Poder, ya que inmediatamente después dice "asumirán  sus funciones el 1° de abril de 1993".

 

                Lógicamente se refiere a la asunción del mando de 1993 de los Senadores y Diputados, no así de Presidente de la República que asumiría el 15 de agosto, conforme lo establece la actual Constitución Nacional, ya que el mandato del actual Presidente de la República fenece en esa fecha.

 

                Esa, creo, ciudadano Presidente, que sería la salida más elegante a esta situación que se nos está planteado. Particularmente suscribo la posibilidad de esa salida elegante, ciudadano Presidente, y desde ya adelanto mi voto en contra a esta disposición que se pretende incluir en el Artículo 3° De Las Disposiciones Transitorias.  Nada más, y muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:   Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Muy brevemente para consultar a la Comisión Redactora, que ha elaborado este primer borrador, si al establecer que las atribuciones establecidas por la Constitución en el Artículo 196.  Para los Miembros del Congreso.  "El que no podrá ser disuelto"; y al renglón seguido se habla de que hasta tanto asuman Diputados y Senadores, que sean electos en elecciones generales en el 93, el proceso de formación y sanción de las leyes se regirá por lo dispuesto por los Artículos 154 al 167 de la Constitución de 1967. 

                Si las atribuciones ya son conferidas ¿cuál es la razón para otorgarle esta aplicación hasta el final de sus actividades en la formación de las leyes?  Pregunto a alguien de la Comisión Redactora si pudiera explicarnos, por favor.  Termino con eso. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan de la Cruz González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                A la brillante exposición del ciudadano Convencional Evelio Fernández, muy poca cosa me permitiré agregar.

 

                En primer lugar, mi adhesión a la aprobación del artículo tal cual se nos presenta en el Proyecto, por las razones siguientes: es cierto que por una ley se ha determinado la facultad de esta soberana Convención Nacional Constituyente;  pero esa facultad ha venido de un Poder constituido y, al solo efecto de establecer, de fijar la función específica, de la cual no podrá en ningún momento apartarse en sus deliberaciones, de esta Convención Nacional Constituyente, cual es la de reformar la Constitución Nacional vigente.  

 

                Este es un primer paso.  Nadie discute la legitimidad de esta disposición, ni nadie discute la facultad que le asiste a esta Convención Nacional Constituyente de enmarcar su función dentro de los términos de la mencionada disposición legal, emanada del Poder Legislativo como poder constituido.  Pero nos referimos al segundo aspecto.  ¿Tiene esta Convención Nacional Constituyente, conformada para la reforma total de la Constitución, atribuciones para prolongar o establecer prórrogas para algunos de los Poderes del Estado?  Esta es la cuestión a determinarse.

 

                Sobre el punto me permito, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, afirmar que si, respondiendo o avalado por las razones que a continuación menciono, la Convención Nacional Constituyente tiene delimitadas sus funciones en cuanto a la reforma, pero, en cuanto al contenido de esa reforma, su función es ilimitada, hasta tal extremo de que puede llegar a constituir nuevo régimen de Gobierno incluso.  Esta Convención Nacional Constituyente es depositaria fiel de la soberanía del pueblo, y como tal los señores Constituyentes tienen atribuciones  para solucionar posibles desfasajes que pudieran emerger al término de la sanción de la Constitución, a los efectos de darle funcionalidad a esas disposiciones a Constitucionales.

 

                En consecuencia, Convencionales, no estaríamos alejados de la realidad jurídica y dentro del principio de la hermenéutica jurídica pronunciada por Kellsen, de decir que estamos en  lo cierto; que mal podríamos estar dejando al vacío el funcionamiento de uno de los poderes del Estado.  Ahora lo que corresponde también afirmar, por otro lado, es que la Convención Nacional Constituyente puede adoptar una de estas dos posiciones en esta oportunidad; o delegar a uno de los poderes constituidos la reglamentación de la carta política a sancionarse en estos días, o en su defecto, reglamentar ella misma, porque le  corresponde en derecho esa legitimidad.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benitez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  acá el problema está solamente en la fecha de las elecciones.  Si nosotros vamos a dejar esa fecha tal cual está inserta, entonces estamos frente a este problema; pero si esa fecha se puede cambiar, ciudadano Presidente, no existe ningún problema.  Es más, ya se ha presentado un proyecto del ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo, que por esta única vez las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, y Gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales, se realizarán el 1° de marzo de 1993, y asumirán sus funciones el 1°  de abril de 1993.

 

                Este tema engorroso termina acá, ciudadano Presidente, si es que se cambia esa fecha.  Si no se va a cambiar la fecha, entonces sí tenemos el problema, ciudadano Presidente, como está planteando, y en ese caso no podemos dejar de aceptar la inclusión del artículo 3° tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc, ¿porque?  Porque no puede existir un defasaje ciudadano Presidente, desde el primero de abril hasta el mes de agosto, porque no puede estar el país, no puede quedarse sin un poder del Estado.  ¿Cómo va a quedarse sin un Parlamento?  ¿y quién dice puede juzgar lo que nosotros estamos haciendo acá?  Si ya en el segundo párrafo del artículo primero se establece que el proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y promulgación y las disposiciones que la integran, no están sujetos a revisión jurisdiccional, ni de naturaleza alguna.

 

                Entonces, no hay problema, ciudadano Presidente, ni aceptando el artículo 3° tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc, ni tampoco va a haber problema si se acepta lo propuesto por el ciudadano Convencional José Nicolás Morinigo.  Ese es el problema, ciudadano Presidente, con cuál quedamos.  En principio es mucho mas importante acortar el tiempo de las elecciones, porque entonces sí  no estaríamos sujeto a que mañana se diga que hicimos bien, o hicimos mal una cuestión, pero en el improbable caso de que eso no ocurra, ciudadano Presidente, no tendremos ningún  problema en sancionar el Artículo 3° tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE :  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Es verdad el problema es el calendario electoral que hemos establecido para los meses de mayo o junio para las elecciones generales, para lo cual se han analizado debidamente las posibilidades de que todos los sectores políticos puedan cumplir con su calendario interno, a excepción de los independientes que no tienen ningún problema para presentarse en cualquier momento.

 

                Si nosotros modificamos ese calendario electoral, evidentemente que también vamos a caer en el mismo problema, porque, si vamos a adelantar  las elecciones, vamos a estar acortando el mandato de este Gobierno, y también eso va a ser un problema. 

 

                Estamos hablando de nuestra ihnabilidad para decidir sobre esto, para prorrogar, tampoco para acortar.  Y este es un planteamiento práctico.  Creo que debemos garantizar la continuidad del proceso de transición y asegurar la participación de todos los sectores ciudadanos y los sectores políticos.

 

                Nosotros estaríamos convirtiendo un Gobierno constitucional en un Gobierno provisional con la falta de un poder del Estado, con la falta del Parlamento Nacional, y eso sería muy grave y peligroso sobre todo para quienes apostamos a la democracia y queremos asegurar llegar a ella.

 

                Ciudadano Presidente:  la excusa de  que el calendario electoral debe ser modificado me parece que no es un buen argumento.  Aquí nosotros estamos para decidir lo que conviene al pueblo.  En ese sentido, el pueblo ha confiado en nosotros para elaborar una Constitución que garantice un nuevo país, y si, vamos a ponerle trabas y vamos a derivar el problema a otro estamento, entonces no somos responsables de nuestros actos.  Desde el momento en que ningún estamento puede cuestionar nuestras decisiones, es porque estamos habilitados para decidir también esto.

 

                Ciudadano Presidente:  Quiero apoyar la redacción tal cual provino de la Comisión Ad-Hoc, por constituir eso una salida práctica y un reaseguro para la continuidad de la proceso de transición a la democracia.  Gracias, Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer término, señalaré las razones prácticas que inexorablemente nos llevan a la necesidad de aprobar tal cual ha sido propuesto el Artículo 3°, de las Disposiciones Transitorias.

 

                De momento no me voy a perder en disquicisiones teóricas, a las que nos quieren llevar sobre la supuesta posibilidad o no de prorrogar mandatos y cosas  de ese jaez.  Quiero señalar simplemente, como líder de la Bancada de un Partido muy numeroso, y como Presidente de su Tribunal Electoral, que quienes, revistando  en esta bancada están pretendiendo hacer acortación de plazos y cosas por el estilo, por lo visto no tienen la menor idea de cuáles son los problemas que se plantean dentro de un Partido como el nuestro, y supongo que serán similares los que confrontaría, por ejemplo, el Partido Liberal.

 

                Ciudadano Presidente:  tenemos que, de acuerdo a la Constitución, para elegir Presidente de la República, se tiene que convocar a los comicios.  Conforme al Artículo 176, las elecciones deben realizarse 6 meses antes, o sea teóricamente en el mes de febrero.  Pero, a su vez, el Código Electoral, en su Artículo 158, dice que las elecciones para llenar cargos deben ser convocadas con 180 días anteriores a los comicios o sea 6 meses antes de febrero de 1993; de manera que, quienes se aferren a una realidad, están postulando que en el mes de agosto, se convoque ya a Comicios Generales de la República.  Y le preguntaría a quienes están hablando en esos términos como vamos a resolver un problema en el que en este mismo momento, ciudadano Presidente, no menos de quince o 20  políticos que están acá en esta Convención Nacional Constituyente me vienen a pedir a ver si no puedo prorrogar la fecha de inscripción de candidaturas porque estamos frente a una realidad:  la gran creciente ha cortado los caminos; no podemos elegir autoridades internas del Partido; qué no sería elegir candidatos.

 

                Entonces, si traemos las elecciones a febrero, como algunos están postulando, sinceramente creo que no tiene en cuenta los intereses del Partido, porque, en caso contrario, ciudadano Presidente, esto va a ser debacle para mi partido.  En honor a esos altos intereses del Partido, en principio, yo estoy de acuerdo con que la solución que aquí se presenta nos van a llevar a un callejón sin salida, a una osca caudina, quizá hasta una derrota ignominiosa, y eso no puede ser.  No puedo consentir, como líder de Bancada, semejante barbaridad, ciudadano Presidente.

 

                Ahora bien, el Partido Colorado ha apostado a este proceso de transición democrática.  Creo que ha llegado la hora, ciudadano Presidente, de señalar ante propios y extraños que en ningún momento la bancada colorada de esta Constitución ha venido a imponer criterios absurdos; al contrario, hemos estado permanentemente, francamente abiertos al dialogo, a encontrar las soluciones mas constructivas para nuestra patria.  Las actas de esta Convención Nacional Constituyente dan sobrado testimonio de nuestra apertura democrática.  Y es en honor a ese inmenso esfuerzo en el que no creemos haber defraudado a este pueblo, por lo que nosotros no queremos apostrofar la etapa final del Gobierno del General Andrés Rodríguez como una dictadura, porque técnica, y jurídicamente, dictadura es aquel Gobierno en el cual en las manos de un solo magistrado  se concentra la suma del Poder público, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

                Flaco favor haríamos a este hombre, que, como dijo tan felizmente el Convencional José Félix Fernández, inclinó su espada a favor de la democracia, si lo condenamos a que los últimos meses de Gobierno tenga que actuar como un dictadorzuelo cualquiera de los muchos que han llenado esta América morena de oprobio.  No lo podemos permitir, ciudadano Presidente.  Por eso es que yo me permito muy respetuosamente llamar a la reflexión a los ciudadanos Constituyentes.  Es imperativo que este proceso de transición culmine con todas las prerrogativas propias de un gobierno republicano en el que nunca jamás el gobierno se concentra en una sola mano, sino que está repartido.

 

                Por lo demás, ciudadano Presidente, sería necio en esta emergencia traer a colación las expresiones relativas a la representación política, al carácter de nuestra condición de ciudadano Constituyente y nuestras facultades.  Es como llevar a dos siglos atrás a discutir con el (Avatesie yes), que ya dijo clara y categóricamente que el poder Constituyente está por encima de los poderes Constituidos, y, si este pueblo nos ha dado un mandato para representarlo acá, cómo no se va a considerar implícito en ese mandato la posibilidad de solventar normas que sin traumas permitan sortear esta transición a la democracia.  Está comprendido dentro de nuestra facultad, ciudadano Presidente, y no estamos nosotros por ningún concepto violando ningún principio; todo lo contrario.  Estamos jugándonos, apostando una vez más a la democracia cuando queremos que los tres poderes del Estado continúen hasta el quince de Agosto de 1993, en que un nuevo Gobierno, con tres poderes constituidos también, lo reemplazará.

 

                No en balde, entonces es que hemos venido aquí con esta propuesta.  Ha sido árdua y largamente meditada, ciudadano Presidente, no es una cuestión baladí; hemos analizado y hemos considerado cuantos argumentos han venido aquí.

 

                Por eso, muy respetuosamente, y porque estamos sinceramente convencidos de que debemos ser los guardianes de este proceso de transición a la democracia, que no podemos permitir que este Gobierno que hizo posible la reunión de esta Convención, que hizo posible las mas amplias libertades públicas, termine ignominiosamente como una vulgar dictadura.

 

                No puede ser, ciudadano Presidente, y por eso pido la aprobación del texto tal cual se asienta en el Proyecto de la  Comisión Ad-Hoc.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                El preopinante hizo consideraciones de orden político, y yo voy a tratar de referirme al ámbito estrictamente jurídico.

 

                Aquí, ciudadano Presidente, varios preopinantes cuestionaron la capacidad legal de la Asamblea Nacional Constituyente para tomar medidas que no vamos a catalogarlas de momento, pero admitiendo prórrogas de funciones o mandatos.

 

                Quiero expresarles que no he encontrado un solo autor, entre destacadísimos constitucionalistas, que no aseguren que la Asamblea Nacional Constituyente, la derivada no tiene otra limitación que la propia Constitución vigente y el derecho natural.

 

                Eso, quienes sostienen que efectivamente pueda existir alguna limitación o diferencia entre el poder constituyente primigenio u originario como se llama, y el poder constituyente derivado, por ejemplo Biskareti di Rufia, se muestra contrario a admitir la validez de las limitaciones implícitas al poder constituyente instituido o reformatorio de la Constitución. Rechaza así los argumentos favorables a tales límites implícitos absolutos, a toda reforma constitucional hasta tanto se vincula al origen histórico de las normas y de las instituciones fundamentales, como cuando se basan mas bien en la efectiva naturaleza jurídica de las mismas, concluyendo por la plena posibilidad de que todo Estado pueda modificar sustancialmente el propio ordenamiento supremo, o sea la propia Constitución.

 

                Sánchez Aguesta, brevemente Presidente, un destacado constitucionalista español, profesor y director de los doce tomos que hablan de la reforma Constitucional de 1978, dice lo siguiente: "Caracteriza al poder constituyente como la voluntad política creadora del orden que requiere la naturaleza originaria, eficaz y de carácter creador.  El poder Constituyente no encuentra su justificación en una legitimidad jurídica anterior; su fundamento es de carácter trascendente al orden jurídico positivo.

 

                Puede quizás presentarse como un puro hecho de fuerza, pero normalmente debe buscarse su fundamento en un derecho superior al positivo.  Aparece como una legimitidad transcendente, en contradicción con el derecho positivo, invocando valores de justicia superiores a este, o apoyándose en necesidades históricas, o en títulos de derecho que el derecho positivo es incapaz de solventar o realizar".

 

                El fundamento recto de la legitimidad de esta afirmación histórica para Sánchez Aguesta sólo puede hallarse en el Derecho Natural cuyo flagrante desconocimiento o violación justifica un determinado caso, un derecho a la revolución como creación originaría de un nuevo orden.

 

                Y termino ciudadano Presidente, citando a Cifras Heras, quien dice que el Poder Constituyente refleja la mas genuina expresión de la actividad política; se exteriorizan las decisiones fundamentales, actas para crear e imponer originariamente un orden jurídico nuevo.  Es un poder ajeno a toda competencia predeterminada que, a diferencia de los poderes constituidos, no existe dentro sino fuera del Estado. Es un Poder extraestatal, transcendente al orden jurídico positivo.  Por encima del poder constituyente no existe ningún otro poder político; es la autoridad suprema, incondicionada, libre de toda formalidad y de toda coacción que se funda por sí misma  y en sí misma, y que lo puede todo.

 

                Con esto, ciudadano Presidente, queda perfectamente esclarecido el alcance que, diría, casi omnipotente de la Asamblea Nacional Constituyente, porque es, como dijimos, quien constituye el ordenamiento jurídico y constituye al Estado de acuerdo con el propio criterio que puedan tener los ciudadanos Convencionales aquí reunidos.

 

                Pero, ciudadano Presidente, si aceptáramos de pronto la limitación que algunos entienden de darse por el orden positivo vigente, vale decir la Constitución, lo mismo yo diría, ciudadano Presidente, que ni la prórroga de funciones, ni la revocación de mandatos, ni la ampliación del plazo podrían estar fuera de la competencia de una Asamblea Nacional Constituyente, al que le diéramos el valor y la representación genuina de todo el pueblo paraguayo por encima de cualquier poder constituido, como es la definición y su propia esencia.

 

                En consecuencia, ciudadano Presidente, no existe disposición constitucional alguna que prevea que el mandato de determinados funcionarios, salvo el del Presidente de la República, que existe una disposición expresa en el Artículo 136 que establece que el mandato del señor Presidente de la República, como dice el texto constitucional, fenece el día de su cumplimiento, sin que evento alguno pueda prorrogar su mandato. Una disposición análoga no existe para ningún otro funcionario, lo que evidentemente no se contraría la Constitución, ciudadano Presidente.

 

                Y acá lo que se quiere es salvares un miatus jurídico y normativo que pueda conducir a una situación, como bien lo expresara un preopinante, a una situación que supusiera la hegemonía política de uno de los poderes sobre los demás, y creara una situación que todos nosotros queremos evitar que así suceda.

 

                Por estas breves consideraciones ciudadano Presidente, manifiesto mi adhesión con el texto redactado por la Comisión Ad-Hoc.  Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Declina el ciudadano Convencional, muy aplaudido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias Presidente. 

 

                Me hubiera gustado declinar pero, ante las manifestaciones vertidas acá, y obviamente no voy a  hablar como un erudito constitucionalista como el preopinante, y no voy a hablar tampoco como defendiendo los intereses de un Partido determinado.

 

                Voy a hablar como un político paraguayo comprometido con un proceso histórico concreto. Ningún tiempo político está en estado de catalepsia; todo tiempo político es dinámico y ni qué decir el de la transición, que hace mucho tiempo ha pasado a categoría de ciencias políticas.

 

                Y la transición en el Paraguay, y de hecho hay un pacto tácito entre quienes iniciaron el golpe y entre quienes lo han consensuado, la transición, el calendario político, se inició el 3 de febrero del 1989, y tiene que culminar el 15 de Agosto de 1993.

 

                Vale decir, que la prórroga solamente fractura el proceso, fractura y disuelve y rompe la baraja del compromiso político cuando la prórroga va mas allá del 15 de agosto de 1993.

 

                Estamos en un período de transición y, hasta el 15 de Agosto de 1993, no hay Estado de derecho, no estamos en un tiempo democrático aún. Estamos en un tiempo de liberalización y de apertura política; es más, ni siquiera se han podido cumplir con exactitud las cláusulas del contrato de transición que supone el pacto político que no fuimos capaces de firmar, porque tenemos todavía una cultura no proclive a la negociación, al dialogo y al pacto.

 

                Quiere decir, entonces, que acá nosotros no estamos cometiendo ninguna inmoralidad cuando este Poder Constituyente le quiere convertir al Parlamento, que, de acuerdo a la Constitución del 67, en ese 1° de marzo, se le convierte en un Parlamento de enlace que garantiza precisamente hasta el día de las elecciones de 1993 el equilibrio de poderes que es fundamental en este momento del proceso político.

 

                Algunos dicen:  perfecto vamos a adelantar las elecciones; no voy a abundar aquí en consideraciones en cuanto al caos administrativo que pueda suponer hacer las elecciones el 1° de abril.

 

                Qué pasa si vamos a tener en primer lugar un proceso viciado de fraudes, de irregularidades y lo que es peor, entre el Presidente electo el 1° de marzo de 1993, y el 15 de Agosto en que tiene que asumir hay 6 largos meses de transición, en un momento en que la nave está permanentemente con el riesgo de la zozobra.

 

                Vale decir ciudadanos, toque el período de transición la legitimidad de este poder Constituyente, el compromiso político con el proceso nos permite determinadas licencias jurídicas.  Además, cuál es el prurito de querer ser escrupulosos y virginales con la Constitución de 1967, o con la ley 881, que tanto hemos criticado.

 

                Ciudadano Presidente:  apoyo vivamente la propuesta de la Comisión Ad-Hoc, por ser jurídicamente válida, políticamente viable e históricamente necesario.  No puedo aceptar que se hable de violación de la Constitución.  En cualquiera los casos, ciudadano Presidente, es una inevitable levantada de pollera. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente: creo que el preopinante ha señalado uno de los puntos capitales con los cuales estamos enfrentándonos en este artículo, y se trata, precisamente, del problema de la transición.  Pero el problema de la transición es también el problema del respeto a los mecanismos institucionales que son fundamentales para poder garantizar un proceso de transición relativamente coherente, relativamente lúcido y relativamente aceptable.

 

                No es posible, y repito, no es posible que la nave de la transición esté dirigida al margen de mecanismos jurídicos institucionales.  Este planteamiento no se compadece del necesario respeto a la tradición histórica institucional que es fundamental garantizar en cualquier proceso de transición.  Si la transición debe plantearse al margen de los mecanismos institucionales, estamos simplemente planteando la ruptura de un régimen político que no se compadece de ninguna de las institucionales anteriores, y por lo tanto, estamos en un proceso de absoluta y auténtica revolución, y ese no el caso con que nos encontramos.

 

                Es evidente que esta Convención es una Convención Nacional cuyo poderes derivados -derivados lo queramos o no- del marco de la Constitución del '67 que fija su alcance y contenido, no podemos pasar ese límite establecido institucionalmente por aquella Constitución que, siguiendo los pasos, nos permitió estar en esta reunión de Asamblea Nacional, de Convención Nacional Constituyente.

 

                Por consiguiente, no me cabe la menor duda, por otra parte, de que esta Convención y no simplemente por la extraordinaria y larga exposición que un preopinante hizo sobre el tema, sino simplemente porque la Convención Nacional Constituyente es el poder supremo, tiene la autoridad de prorrogar.  Pero si tiene la autoridad de prorrogar el mandato de  la Cámara de Diputados y Senadores, también tiene la posibilidad de prorrogar el  mandato del Poder Ejecutivo.  Ese es el problema esencial con que nos estamos enfrentando en este momento. 

 

                Y no veo con qué legitimidad, en un momento dado, podemos plantear que estamos de acuerdo con la prórroga de Diputados y Senadores y no estamos de acuerdo con la prórroga de un mandato de carácter presidencial.  Y eso es un tema fundamental, porque detrás de las buenas intenciones es factible que no pueda plantearse como una realidad y un objetivo lo que nosotros estamos señalando.  Puede haber planteamiento que, detrás de este deseo de prorrogar la Cámara de Diputados y Senadores, también se plantee la posibilidad de una prórroga con la prórroga del Poder Ejecutivo. 

 

                No estamos de acuerdo con este planteamiento porque eso equivale a una ruptura del orden institucional y una ruptura de las posibilidades lógicas de la defensa de la no prórroga del mandato presidencial. 

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, lo que nosotros hemos hecho, simplemente, es plantear una situación referida al calendario electoral.  Y este calendario electoral, al que también se refirió un preopinante de una manera dramática, -y creo que tiene razón- pero tenemos que tener la opción, entre el respeto a los mecanismos institucionales o la búsqueda de alguna alternativa que nos permita superar este problema con el cual nos estamos enfrentando. 

 

                Y les quiero señalar, a los estimados Convencionales de la Asociación Nacional Repubalicana, que este problema de las elecciones y de los plazos también ha enfrentado la oposición hace dos o tres años antes.  Y hemos tenido que resolver ese problema de la mejor manera posible, y creo de que tenemos que salvar los mecanismos institucionales adelantando la fecha de elecciones porque es el único camino que nos queda para respetar las instituciones y para respetar la tradición jurídica que en alguna medida nosotros mismos estamos, en este momento, llevando adelante.

 

                Por consiguiente, la propuesta señalada es la siguiente, "por esta única vez, las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales se realizarán el 1° de marzo de 1993.  Los Senadores y Diputados asumirán sus funciones el 1° de abril de 1993".  Esta es la alternativa que nos permite superar el problema con el cual nos estamos enfrentando.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que evidentemente es un problema muy serio, pero hay que clarificar algunas cosas.  En principio, si la Convención Nacional Constituyente decidiera aprobar este artículo, estaría cerrando dos posibilidades.  Una es que no exista un Estado que nosotros decimos que es Estado de Derecho y que hemos hecho la mesa de la democracia con tres patas y que finalmente funcione la mesa con solamente dos patas.  Es decir, nosotros hemos dicho: están los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sin embargo, ha raíz de la sanción de esta Constitución democrática, vamos a dejar al país durante tres meses con solamente dos poderes, es decir, no va a existir el Poder Legislativo. 

 

                ¿Y por qué es importante el Poder Legislativo?  Porque nuestro sistema radica en que los tres poderes se controlan mutuamente, y justamente esa es la teoría de la división, el equilibrio y la interdependencia entre los poderes del Estado.  Entonces, no podemos dejar el país sin el contralor del Congreso. Solamente el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo no constituyen el Gobierno, porque nosotros hemos definido, creo que en el Artículo 2° o 3°, "que el Gobierno se constituye con lo Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".

 

                Por otro lado, la gran pregunta ¿la Convención puede o no puede prorrogar el mandato del Poder Legislativo?  Creo que nadie puede dudar razonablemente de que la Convención no lo pueda prorrogar.  Puede prorrogar desde el momento en que nosotros estamos abocados a reformar totalmente la Constitución.  Otra cosa diferente sería si la Asamblea Nacional hubiese resuelto que nosotros hiciéramos una enmienda constitucional y que nosotros salgamos de los puntos señalados en la convocatoria de la Convención Nacional Constituyente.  Pero en este caso no ocurre tal cosa, es decir, nosotros podemos reformar absolutamente todo.  Y creo que basta con leer los artículos de esta nueva Constitución para darnos cuenta de que realmente hemos reformado profundamente toda la estructura del país, no solamente desde el punto de vista jurídico, sino político, y en lo económico y en lo social.  Por lo tanto se puede prorrogar.

 

                Ahora, ¿para qué la prórroga?  ¿Y cuál es la diferencia con la posible prórroga del Presidente de la República?  Nosotros hemos establecido que el 15 de Agosto de 1993 fenecen todos los mandatos de las autoridades electivas.  Entonces, si nosotros nos ciñéramos exclusivamente a que los legisladores vayan solamente hasta el 31 de marzo, dejaríamos al país sin un Poder del Estado.  No es simplemente que ellos estén de receso sino que no va a existir un Poder.  ¿Quién va a dictar la ley?  Nadie.  Tendrá que hacerlo el Poder Ejecutivo violando la Constitución a través de decretos.  Si declara el Estado de Sitio o si toma otras providencias ¿quién controla?  ¿Acaso el Poder Judicial?  El Poder Judicial no puede controlar porque justamente esta plenaria le ha privado de la atribución de declarar la inconstitucionalidad con efecto general. 

 

                Entonces ¿quién es el único que puede controlar?  El Parlamento.  Además sería totalmente absurdo que un país que se pretende erigir en un Estado de Derecho y constituirse en un Estado de Derecho que funcione aunque sea por medio minuto sin la existencia de uno de los poderes fundamentales es absolutamente obvio, ciudadano Presidente.

 

                Además, aprobando este artículo, también se cierra la posibilidad de que exista una prórroga del mandato porque dos situaciones bien diferentes son las del mandato del Presidente de la República y las de los miembros del Poder Legislativo. No, hay ningún problema en que el Presidente de la República esté hasta el 15 de Agosto y se elijan nuevas autoridades.  Ahora sí hay un problema para que los nuevos Legisladores asuman en ese plazo porque estaríamos dejando al país, como ya he repetido varias veces, sin Parlamento.  Son dos cosas diferentes.  Esta Convencional Constituyente puede hacerlo.  No vamos a incurrir en ninguna extralimitación, de ninguna manera, desde el momento que nadie puede revisar, ni controlar, ya sea de cualquier forma, nuestros actos.  Entonces, es obvio que somos soberanos y que  podemos hacerlo. 

 

                Ustedes recordarán: acabamos de aprobar un Artículo,  el 1ro. que en su segunda parte dice: "el proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y promulgación y las disposiciones que las integran no están sujetos a revisión jurisdiccional ni de naturaleza alguna".  Es decir, ¿quién puede decirnos mañana, -no, no me gusta el Artículo 5°, no me gusta el Artículo 8°, no me gusta la forma de sucesión Presidencial.  Nadie.  Luego, entonces, no hay posibilidad de extralimitación, desde el momento en que ni el Poder Judicial, ni el Poder Legislativo actual y ni mucho menos el Poder Ejecutivo, pueden decir nada respecto a todo lo que estamos haciendo en la Convención Nacional Constituyente.  Es una cuestión muy diferente.  Absolutamente diferente. 

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, tampoco es aplicable el ejemplo de que si nosotros no podemos prorrogar nuestro propio mandato ¿cómo vamos a prorrogar el mandato de los poderes constituidos?  Y eso es una falacia.  Porque desde el momento en que la Ley 18/91 de Normas de Funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente, el Parlamento se ha extralimitado, porque la Constitución no le faculta fijar el número máximo de duración de la Convención.  Eso es claro, categórico, definitivo e intergiversable.  El Parlamento se ha excedido en sus atribuciones constitucionales al fijar en seis meses el plazo de la terminación de los trabajos de esta Constituyente. 

 

                Ahora, es obvio que nuestro mandato proviene de la Constitución actual y ¿cuáles son los remedios institucionales para solucionar esos problemas?  La inconstitucionalidad.  Nosotros, si queremos prorrogar y si no queremos salirnos de los cauces institucionales, lo que nos resta es, a los cientos noventa y ocho, hacer una acción de inconstitucionalidad contra ese artículo de la Ley 18/91 y someter a la Corte, y la Corte lo declara.  Sencillo es.  Pero lo que nosotros no podemos hacer, nosotros por motus propio es interpretar eso y prorrogar nuestro propio mandato. 

 

                Es decir, se ponen ejemplos que son diferentes tanto en su contenido, en su naturaleza, y las normas que rigen esos ejemplos.  Entonces, ciudadano Presidente, esta Convención Nacional Constituyente, además, tiene que tomar una decisión política ¿qué necesidad existe jurídicamente de prorrogar el mandato del Presidente de la República?  Absolutamente nada.  Pero sí existe la necesidad de prorrogar el mandato del Poder Legislativo, porque de lo contrario o adelantamos las elecciones, que sabemos muy bien que no se va a poder realizar con trasparencia, con limpidez, ni mucho menos con legitimidad un proceso eleccionario, o por el otro lado dejar sin el Poder Legislativo al país durante tres meses. 

 

                Por esa razón, ciudadano Presidente, apoyo categórica y definitivamente el Proyecto de la Comisión Ad-Hoc respecto a este Artículo 3° en su redacción actual.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  antes de declinar, porque la argumentación efectuada para sostener la redacción del Artículo presentado por la Comisión Ad-Hoc es suficientemente consistente, tanto desde el punto de vista doctrinario, como desde el punto de vista jurídico positivo, y, además, sin ninguna connotación de falta...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  ...sin ninguna connotación, digo ciudadano Presidente, de ética en la presentación de la solución práctica que se presenta, quiero referirme a dos asuntos.

 

                La propuesta del Convencional José Nicolás Morínigo, traslada el problema solamente a quince días, porque del 15 de febrero, que suelen ser las elecciones normales, pasa al 1° de marzo, es decir que, desde el punto de vista práctico, no trae ninguna solución.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, quiero decir que, si esta Constitución fue convocada para la reforma total de la Constitución y si para ello, al reformar partes esenciales de la misma, fue necesario tocar plazos que hacen referencia al funcionamiento de los organismos del Estado, no veo, ciudadano Presidente, ¿por qué este Poder Constituyente estaría constreñido a no resolver integralmente el problema?  Porque aquí se trata de resolver no solamente el cambio de fecha, sino que también la Constitución está obligada a dar una solución a la forma de restructurar los plazos y los mecanismos para el normal desenvolvimiento de los Poderes del Estado.  Todo lo que se dijo con respecto a dejar a la República sin el funcionamiento de uno de los Poderes, sería un absurdo. 

 

                Por lo que, ciudadano Presidente, quiero apoyar la redacción del artículo tal como viene presentado por la Comisión Ad-Hoc.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, por segunda vez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente.  Muy brevemente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala  para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  creo que no deberíamos hacer esa dicotomía de que los que estamos en contra de la prórroga somos partidario de la dictadura, la tiranía, como se ha dicho acá.  Así como tengo la presunción que los que opinan en contrario tienen buena fe, aún cuando aquellos que hayan expuesto se encuentren en las generales de la ley, creo que no deberíamos hacer ese tipo de argumento.

 

                Dije desde un principio, ciudadano Presidente, que nosotros no podemos prorrogar nuestro mandato, y vamos a prorrogar mandatos ajenos.  Acabamos de aprobar el Artículo 280 que dice así, y, si me permiten, voy a leer y pido atención al plenario,  "La Convención Nacional Constituyente es independiente de los Poderes constituidos.  Durante el tiempo que duren sus deliberaciones se limitará a sus tareas de reforma con exclusión de cualquier otra decisión.  No se arrogará las atribuciones de los Poderes del Estado y no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato".  Acabamos de aprobar, ciudadano Presidente, y nosotros con una increíble ligereza vamos a estar prorrogando mandatos ajenos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden la sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Seríamos los hazmerreir de toda la ciudadanía paraguaya por incoherente, incogruentes, ciudadano Presidente.   Se habla aquí de que nosotros estaríamos concediéndole la totalidad de poder público a un hombre y estaríamos instaurando la dictadura o la tiranía.  No propusimos en ningún momento eso.  Proponemos que las elecciones se realicen en marzo, porque es falsa la argumentación práctica de que los Partidos políticos tienen problemas internos. 

 

                Los Partidos políticos son organizaciones permanentes y nos preguntamos ¿qué hicieron los partidos políticos desde mayo de 1989 a junio de 1992, en tres años?  ¿Necesitan más tiempo para arreglar sus cuestiones internas?  Es falso, ciudadano Presidente.  Acá lo que hay es una aptitud, me parece a mí, indolente.  Tratar de acomodarse.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.  Si por favor guardan silencio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Decía, ciudadano Presidente, que los partidos son organizaciones permanentes y que pueden perfectamente en noventa días asistir a unas elecciones.  Y es falso que necesiten tanto tiempo.  Vuelvo a repetir, en el '89 fuimos a las elecciones y dimos por válidas y aceptamos como legítimas esas elecciones.  Y ahora, para encontrar una salida institucional, vamos a cometer una verdadera herejía republicana prorrogando mandato, ciudadano Presidente.

 

                Aquí, se nos ha expuesto una razón partidaria y eso no puede ser que en este plenario, en esta Convención Nacional Constituyente se traigan a colación argumentos de Partidos.  Acá tenemos que jugarnos en interés del país, y la sociedad paraguaya va a salir confiada en su clase política si es que nosotros nos ajustamos a esos principios republicanos y democráticos.

 

                Se ha hablado de dictadura y de tiranía pero no se ha hablado del vicio de nulidad que van a tener esas leyes que sean aprobadas por ese Parlamento espúreo al que no vamos a darle facultad legislativa.  ¿Cómo le vamos a obligar a un ciudadano a que acate esas leyes y acepte como obligatorias si es que él votó por Parlamentarios que duran solamente cinco años en sus funciones?  ¿Qué facultad tenemos nosotros para sustituir esa voluntad?  ¿Cómo le vamos a imponer esas leyes, a obligar el cumplimiento de esas leyes?  Es absurdo, ciudadano Presidente.

 

                Por ello, seamos conscientes, seamos rigurosos con nosotros mismos y resolvamos como debe ser de acuerdo a esos principios democráticos y hagamos las elecciones en marzo, el 1° de marzo, de acuerdo a la propuesta que nos hizo el Convencional José Nicolás Morínigo.  Cualquier otra solución, será una solución viciosa que en el futuro vamos a cargar la clase política como un baldón y que nos van a enrostrar permanentemente.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra, el último orador inscripto, ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Mediante ingentes sacrificios de los miembros de las Comisiones Técnicas y Redactora, estamos llegando al último tramo de nuestra tarea, por una parte, y no es el caso de que todo este trabajo que hemos realizado, no lo podamos viabilizar mediante un procedimiento que posibilite, precisamente, la adopción del producto de este trabajo de seis meses, ciudadano Presidente.

 

                Por otra parte, como ya lo demostraron fehacientemente distinguidos jurisconsultos, colegas Convencionales, la Constituyente es el poder supremo en la legislatura del país.  Por tanto, tenemos el poder, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, para prorrogar el mandato del Poder Legislativo.  Bien se ha dicho que es obligación nuestra llegar hasta el final en esta primera etapa de la transición del autoritarismo a la democracia con los tres poderes vigentes. 

 

                Por esa circunstancia, ciudadano Presidente, y ciudadano Convencionales, me adhiero totalmente al proyecto, Artículo 3° de la Comisión Ad-Hoc de nuestra Constituyente.  Muchísimas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ha terminado la lista de oradores.  La Presidencia va a llevar a votación.

 

                Estamos en estadio de votación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pido votación nominal, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Necesita el apoyo de cuarenta miembros.

 

                Quienes estén por la votación nominal, se servirán levantar la mano:  Minoría.

 

                Se va a llevar a votación, sin más trámites.  En primer lugar, el Proyecto de la Comisión Ad-Hoc como se ha dado lectura por Secretaría.

 

                Quienes estén por la aprobación del Artículo 3°, se servirán levantar la mano:  Mayoría obstensible.  Queda aprobado el Artículo 3°.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.  Artículo 4°.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 4°. 

 

                Texto:  "La próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la Capital, entre el 1° de mayo de 1993 y el 30 de mayo del mismo año.  El Presidente de la República electo en dicho comicios asumirá sus funciones el 15 de agosto de 1993 y los miembros del Congreso lo harán el 1° de julio de 1993".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 4°.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Solicité el uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:      Hay un ciudadano Convencional que quiere hacer uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  presumo que aquí, ciudadano Presidente, se ha hecho una omisión en forma totalmente involuntaria, porque siempre quiero presumir la buena fe de los que han redactado este artículo, esta disposición transitoria.

 

                No se contempla aquí, ciudadano Presidente, la elección de Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales.  Por ese motivo, en tiempo y forma he presentado un Proyecto sustitutivo de este Artículo 4°.-  De Disposiciones Transitorias, que aparece como Proyecto sustitutivo del Artículo 6°, porque el número original, en el primer borrador que se nos presentó "De Disposiciones Transitorias", aparecía como Artículo 6°, y en el mismo, ciudadano Presidente, solamente en el primer párrafo es agregar inmediatamente después de Senadores y Diputados, agregar "Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales", y el resto continúa igual, ciudadano Presidente.

 

                Presumo que es una involuntaria omisión, por lo que solicito que sea incorporado "los Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales", ya que hemos consagrado, en los artículos pertinentes, las nuevas figuras que deberán ser electas a partir del año 1993.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En realidad, la omisión del cargo de Gobernador, obviamente, es una omisión, porque así se consideró en todo momento, ciudadano Presidente.  Ahora acontece que nosotros habíamos solicitado de los compañeros Convencionales del interior que nos hagan llegar una propuesta alternativa, porque no sabemos a ciencia cierta, cómo integrar estas Juntas Departamentales.

 

                Nos encontramos con que hay algunos Departamentos que tienen muy pocos Municipios.  No sé, alguien me hablaba ayer, creo que de Fuerte Olimpo , que tiene apenas dos distritos, y hay otros como Encarnación que tienen 30 y pico; van a ir a cuarenta. Entonces hemos solicitado a estos compañeros que escojan algún tipo de solución.

 

                Y esta omisión entonces se debe a ese hecho, ciudadano Presidente, de que todavía no tenemos completo el texto del Artículo 12; pero sugeriría, ciudadano Presidente, que en todo caso se apruebe el artículo así como está, con la inclusión de la figura del Gobernador y Ad-Referéndum de las modificaciones que pudieran surgir el lunes en relación con este texto.  Pero el espíritu, la idea y el propósito, ha sido eso, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  En consecuencia no hay otro orador, ¿quién es?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  en el Artículo 12 se trata de la elección de los Gobernadores y las Juntas Departamentales, y se había pospuesto este artículo.  Entonces, apoyo la moción de que en este artículo, el Artículo 4°, respecto a la elección de Gobernadores y Juntas Municipales, solamente en esa parte se apruebe Ad-Referéndum, solamente esa parte, no el resto del artículo, hasta tanto aprobemos el Artículo 12.  Nada más, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:  no pedí la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  conversando acá con el ciudadano Convencional José Félix Fernández, me está recordando que nosotros hemos aprobado un artículo por el cual se establecía que las elecciones de Presidente de la República deben realizarse, y las Generales, por tanto, entre 90 y 120 días antes del vencimiento o expiración de su mandato. 

 

                Por consiguiente, acá el texto tiene que decir: "entre el 15 de abril de 1993 y el 15 de mayo", porque el 30 ya estaría en dos meses y medio no más;  entonces, fue para adecuar y para que esto guarde la necesaria coherencia con el texto que hemos aprobado, porque en caso contrario importaría esto una reconsideración.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  (Habla sin micrófono).

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional: se va a poner a consideración cuando haga un relatorio la Secretaría.               

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos  Convencionales:  no creo que sea necesario aprobar Ad-Referéndum este Artículo 4°.  Lo que se tiene que acá es agregar la palabra "Gobernador y Juntas Departamentales", y estudiar la composición de las Juntas Departamentales, en el Artículo 12.

 

                Acá lo que nosotros tenemos que asegurar es que el mismo día se van a elegir "Gobernadores y Juntas Departamentales"; se agrega eso, se aprueba, y después en el Artículo 12 estudiamos si cuántos miembros va a tener las Juntas Departamentales.  Eso es lo que tenemos que hacer.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Ciudadano Presidente:  en el mismo concepto que el preopinante, debemos de insertar en esta norma, exactamente ya también la del Gobernador y de las Juntas Departamentales.  Y en el Artículo 12, ciudadano Presidente, estudiar la conformación y la cantidad que deben tener las Juntas Departamentales.  

 

                Por eso, ciudadano Presidente, es importante que la Comisión Ad-Hoc, recoja esto que estamos solicitando para poder ser votado inmediatamente, ciudadano Presidente, y así lo solicito.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  una de las dificultades que habían impedido a la Sub-Comisión que redactara el Artículo 12 se derivaba del hecho de que no se veía factible, a primera vista por lo menos, la realización de elecciones conjuntas, para la integración de las Juntas Departamentales, por cuestiones técnicas bastante graves. 

                Y eso motivó que se pidiera la colaboración de los campesinos o Convencionales del interior, de manera que no está claro si se van a poder realizar esas elecciones conjuntamente. La voluntad de todo el mundo es lograrlo, pero vamos a ver alguna propuesta que sea viable. 

 

                Por ese motivo, al contrario de lo que dijo el preopinante, creo que tiene que aprobarse el texto, y en esa parte Ad-Referéndum, y de esa manera se soluciona el problema.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos, por segunda vez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente:  en primer lugar me opongo a que este artículo sea aprobado Ad-Referéndum en esa parte, ciudadano Presidente. 

 

                Aquí, evidentemente, estamos ante la situación de que con una disposición transitoria se pretende rever lo aprobado por este plenario, que en las elecciones generales de 1993 se elijan Gobernadores y Juntas Departamentales, en los Gobiernos Departamentales.   Ante esa situación estamos, ciudadano Presidente.

 

                En el Artículo 6°, de estas Disposiciones Transitorias, se está presentando la posibilidad, y estoy casi convencido de que este plenario va a aprobar, de que el Tribunal Electoral de la Capital será competente para juzgar los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos en las elecciones generales de 1993, y tendrá a su cargo proclamar a los electos.  Eso dice en el tercer párrafo.

 

                Y en el segundo párrafo dice que "el Tribunal Electoral de la Capital, además de las atribuciones que le confiere la Ley N° 1/90, tendrá la Superintendencia de todos los Organismos Electorales Jurisdiccionales.

 

                Quiere decir, ciudadano Presidente, que de acuerdo a los alcances del Artículo 6°, que inmediatamente será tratado por este plenario, el Tribunal Electoral de la Capital tendrá competencia para todos los actos que hagan relación a las elecciones de 1993. 

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente, y haciéndome eco del pedido del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, he presentado un Proyecto sustitutivo o ampliatorio del Artículo 12, donde se establece que hasta tanto se dicte una Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas, se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución, e inmediatamente viene el párrafo que hace relación a la integración de las Juntas Departamentales, que yo propongo que quede redactado de la siguiente manera:  "Las Juntas Departamentales estarán integradas por la cantidad de miembros establecidos por el Tribunal Electoral de Asunción, atendiendo a la densidad electoral de cada Departamento".

 

                Y con eso, ciudadano Presidente, queda totalmente subsanado el problema de la cantidad que deberá tener cada Junta Departamental, y queda subsanada totalmente la preocupación de la participación de las minorías.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, solicito la aprobación del Artículo en cuestión, con la incorporación de los Gobernadores y los Miembros de las Juntas Departamentales.  Y adelanto, ciudadano Presidente, mi solicitud de voto nominal de este artículo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos.  La Presidencia cierra la lista de oradores, por agotado el tema.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales Eusebio Ramón Ayala, Tadeo Zarratea, Abrahán Esteche, Darío Palacios, Víctor Hugo Paniagua y Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  soy integrante de la Comisión Ad-Hoc, que ha participado en la redacción de las Disposiciones Finales y Transitorias, y en ese carácter rechazo en forma categórica las expresiones de un preopinante, en el sentido de que pueda haber alguna oculta intención e imposibilitar la elección de ciertas autoridades. 

 

                Eso quiero decirlo en forma pública y de frente, como he acostumbrado hacerlo en todo este tiempo.  Y además hay que aclarar, porque el preopinante no estuvo en esa sesión, porque se le ha invitado a la gente del interior, y en ese sentido, el Convencional Carmelo Benítez, y me disculpa que lo cite, ha estado, y este tema se ha tratado en el Artículo 12, y justamente se ha pospuesto el tratamiento de este artículo en vista de las dificultades existentes.

 

                Es decir, en el ánimo al menos, de la Comisión Ad-Hoc, y en el mío en particular, no hubo absolutamente nada al respecto de lo que el preopinante señala, o por lo menos deja entrever.

 

               

                Entonces, ciudadano Presidente, y tanto es así que él en su propuesta, y ustedes lo tendrán también, porque fue repartido,  dice "Disposiciones Transitorias no incluidas por la Comisión Redactora", y vean en la página 2 que dice:  Artículo 12.  Propuesta del Convencional Carlos Avalos.  "Hasta tanto se dicte una Ley Orgánica  Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución.  Las Juntas Departamentales estarán integradas por la cantidad de miembros establecida por el Tribunal Electoral de Asunción, atendiendo la densidad electoral de cada Departamento".

 

                Es decir, el mismo preopinante está de acuerdo en poner en el Artículo 12.  Desde luego que en principio yo había dicho que, hasta tanto se apruebe este Artículo 12, se puede aprobar la cuestión referente a la inclusión de Gobernadores y Juntas Departamentales.  No hay absolutamente nada en esa cuestión.  y por lo tanto y para dejar constancia una vez más, rechazo en forma categórica las expresiones del preopinante.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorable Convención:  cuando leí el artículo proveniente de la Comisión Ad-Hoc, entendí, ciudadano Presidente, que era de propósito la redacción, no creí en la omisión y pensé que por primera vez se pensaba, en no inflacionar esta nueva Constitución.

 

                Y digo esto, ciudadano Presidente, porque el 21 de mayo de 1992, a la hora 10:00, según mi anotación, hemos aprobado el Artículo 155, que textualmente dice:  "El Gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados en el Departamento en comicios coincidentes con las elecciones Presidenciales".

 

                Y dice también: "La Junta Departamental será elegida por voto directo, de los ciudadanos radicados en cada municipio, en comicios coincidentes con las elecciones generales".

 

                No sé cuantas veces habría que poner, ciudadano Presidente, en la Constitución para que la gente adquiera cierta seguridad.  Hay aparente recelo en esta cuestión, y creo que la mejor Constitución es aquella que una sola vez dispone lo que dispone, y de un modo categórico e imperativo.

 

                Por eso no sé si el Artículo 155 no colma las expectativas. Esta Constitución va a estar sancionada, promulgada y vigente el día de las elecciones Presidenciales, de manera que irremisiblemente tendrán que elegirse los Gobernadores en esos comicios. 

 

                Y no sé, ciudadano Presidente, a qué viene todo este debate, cuando tan claramente la ley ya ha dispuesto esto que acabo de mencionar.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  quiero contribuir en algo para salir en el camino.  Creo que por economía de tiempo y de medio, debe ser electo en este período el Gobernador, que el Consejo Departamental   se le debe agregar, ciudadano Presidente.  Ahora, la cantidad de los miembros de las Juntas Departamentales, no hay necesidad de fijar acá, o el Artículo 12, se le tiene que dar potestad a la ley para fijar la cantidad, de acuerdo a la densidad poblacional.

 

                Por otro lado tampoco, ciudadano Presidente, no debemos olvidar que los consejos no deben tener una diferencia grande en relación a otro departamento más populoso.  Por eso, ciudadano Presidente, propongo concretamente que se le agregue sencillamente acá donde dice "la próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores, Diputados,  Gobernadores y Juntas Departamentales, se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral, etc. etc. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Distinguidos Convencionales:  pero qué sacrificio inmenso estuvimos haciendo ya los ciudadanos Convencionales para llegar a este punto en esta Convención Nacional Constituyente. Y es cierto.  Un periodista dijo que, posiblemente los dirigentes del campo hemos venido sólo para tratar el tema de la descentralización y otras cosas.  Y tal vez haya hecho un análisis perfecto de la situación, porque, desde el inicio mismo de esta Convención, comenzamos prácticamente a hablar sobre el tema de la descentralización entre otras cosas, y hasta un momento dado se habló de que esto era una idea descabellada y que constituiría una especie de desgobierno en este país. 

 

                Fue tanta la lucha, el parto es tan doloroso, y que nos estamos llegando aquí hasta las Disposiciones Transitorias en esta Convención Nacional Constituyente, ciudadano Presidente, que por supuesto  que es lógico que no nos dieron tiempo siquiera para poder dedicarnos exhaustivamente a los demás artículos de esta Convención Nacional Constituyente.

 

                Y por supuesto también, que, si estamos llegando aquí hasta las Disposiciones Transitorias, a este tema, es lógico también que tengamos que dudar de ciertas circunstancias de la no aplicabilidad del tema de la descentralización.

 

                Así que, mis estimados Convencionales y ciudadano Presidente, si hasta aquí nos están arrastrando, es importante que de una vez por todas, despejemos las dudas, aclaremos los puntos, y aceptemos realmente la posibilidad de incluir en las Disposiciones Transitorias, y eliminar definitivamente el fantasma de la duda que nos funde a todos.

 

                Estoy de acuerdo con el Proyecto de Carlos Avalos.  En la Comisión Ad-Hoc, se comenzó a hablar primero de los aspectos técnicos, de que era imposible, de que no se contaba con una ley Departamental, que esa Ley Departamental posiblemente no iba a poder ser sancionada por el Senado, en fin, un montón de cosas.

 

                Al final, hablando, llegamos a la conclusión de que igual los Gobiernos Departamentales podían ser puestos en funcionamiento a través de la elección de los Gobernadores y Juntas Departamentales, puesto que existían disposiciones genéricas en el Capítulo 4° de esta Constitución.  Y si bien, ciudadanos Convencionales, el Parlamento Nacional no es capaz de sancionar una Ley Orgánica, en un plazo de tres meses o de seis meses, pues bien entonces, elijamos los Gobernadores y las Juntas Departamentales así; y entonces, que las nuevas autoridades, mejor dicho, los nuevos parlamentarios que se van a hacer cargo en próximo, lo hagan.

 

                Prácticamente estaríamos a tres meses, solamente tres meses de las elección de los nuevos Senadores y Diputados para que tengan la posibilidad de crear o de sancionar esta el ley, es decir, que los Gobernadores y las Juntas Departamentales van a ser electos perfectamente, y van a poder ejecutar por lo menos los planes Departamentales y los Proyectos de Gobierno, según como está como consta en el Artículo 4° respectivo.

 

                Ciudadano Presidente:  creo firmemente, y llamo a la reflexión a los ciudadanos Convencionales, que aceptemos entonces el Artículo 12 del Proyecto de Carlos Avalos.  Creo que va a despejar completamente las dudas, y entonces vayamonos en paz todos con nuestros espíritus.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Gracias, Ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  de ninguna manera, creo que aquí haya mala intención ni omisión voluntaria, ni nada que pueda destorcer la verdadera y sana intención en la redacción de la Comisión Ad-Hoc del Artículo 4°.  Simplemente pienso que fue una omisión y, por otro lado, la incertidumbre con respecto a la Junta Departamental.

 

                Pero quiero, ya que aquí el problema se centra en la fecha de las elecciones, adherirme a lo que manifestó el ciudadano Convencional Bernardo Villalba en el sentido de que aquí se incluya la elección de Gobernadores, a lo que por lo que veo nadie se opone.  No hay problema en eso, y se incluya también la Junta Departamental Ad-Referéndum, después de la aprobación del Artículo 2°.  Simplemente eso, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: por muchas razones he solicitado la aprobación Ad-Referéndum de este artículo.  Originalmente, ciudadano Presidente, como se había establecido en el Proyecto Base que las elecciones de las Juntas Departamentales serían coincidentes con las Municipales, y va en ello una razón de mucho peso.

 

                Un Gobernador va a ser controlado por una Junta que no fue elegida con él, en las mismas elecciones, de manera que siguiendo esa tradición de renovación parcial, del Cuerpo Colegiado, como es, entonces se producía ese mecanismo.

 

                Ante esta dificultad, originalmente se dijo "bueno, y porqué cada Municipio no designa sus representantes en la Junta Departamental".  También se esperó.

 

                De manera que esta primera Junta Departamental no se sabía, y por eso se ha solicitado la cooperación de la gente del interior que nos traiga una propuesta coherente y razonable. Ahora se defiere el asunto al Tribunal Electoral, ¿hasta qué punto puede hacerlo?

 

                En este momento creo que he de atribuirle a un órgano jurisdiccional una facultad legislativa, lo que me parece muy poco razonable.  De manera que para qué apurarnos, ni aprobar a tambor batiente un Proyecto de artículo que realmente a mí me exhibe muchos reparos.

 

                Nadie se niega, ni con mucho, a considerar detalladamente. Es cierto, hubo una primera propuesta, ella fue corregida, y se seguirán corrigiendo las que estén mal, ciudadano Presidente.

 

                Pero no veo por qué andarse con problemas, ni suponer intenciones encubiertas, desde el momento que hay textos muy claritos, como por ejemplo los Artículo 13 y 14, que se refieren a este problema, que se han puesto en este Proyecto con la máxima buena voluntad, y si no se ha avanzado más, ha sido justamente porque no se ha encontrado una solución correcta. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, yo, hasta lo de Gobernador, que sería una reiteración del Artículo 158, ya mencionado por el Convencional Tadeo Zarratea, no tengo objeción alguna; lo de la Junta no sé, se aprobaría Ad-Referéndum, para ver que fórmula viene, porque tal vez se considere razonable que la organización intermunicipal de este Departamento, o lo que fuere, diga el número que tiene que ser.

 

                ¿Por qué nosotros vamos a imponer una salida, ni vamos a hacer elegir un gasto enorme, cuando que en otra parte hemos dicho que la Junta tiene que ser electa con las Elecciones Municipales?

 

                Esa es la única razón por la cual se ha solicitado esta elección en estos términos.  He aclarado muy bien; ha sido ante esta indefinición que se ha solicitado.  Pero si yo no pongo ningún reparo, ciudadano Presidente, en que se incluya la palabra, la figura del Gobernador; pero sí me permitiría peticionar que lo de la Junta Departamental sea Ad-Referéndum de la solución que finalmente aquí se traiga; porque no puedo saber qué es lo que vamos a resolver finalmente, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muy bien.  Se acabó la lista de oradores.  La Presidencia va a llevar a votación, previo relatorio de cómo va a quedar el Artículo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, una aclaración nomás.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 4°.-   Texto:  "La próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la Capital, entre el 15 de abril de 1993 y el 15 de mayo del mismo año.  El Presidente de la República electo en dichos comicios asumirá sus funciones el 15 de agosto de 1993, y los miembros del Congreso lo harán el 1° de julio de 1993".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  la aclaración, como observación va de que el texto referente a Juntas Departamentales es Ad-Referéndum.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto.  A votación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente: quiero hacer una aclaración antes de la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.  Sobre el texto, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:    Sobre el texto.

 

                Ciudadano Presidente:  en el segundo párrafo dice "El Presidente de la República electo en dichos comicios asumirá sus funciones el 15 de agosto  de 1993, y los miembros del Congreso lo harán el 1° de junio de 1993.

 

                ¿Y qué pasa con los Gobernadores y las Juntas Departamentales, ciudadano Presidente?  ¿Cuándo van a asumir?  Pido que en esta parte se agregue ya, ciudadano Presidente. Esa es la aclaración que quiero hacer.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia entiende que es aceptable y se pasa a la Comisión de Estilo.  A votación. Quienes estén por la votación, se servirán levantar la mano.

 

                Unanimidad.  Queda aprobado el Artículo 4°.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Quiero formular una moción de orden, ciudadano Presidente.  Reiteradas veces, ciudadanos Convencionales, me han pedido que haga esta solicitud. Es muy grande el esfuerzo que hoy han realizado los compañeros, y realmente la fatiga va ganando a muchos, y ciñéndonos un poquito al cronograma que nos había proporcionado el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, y que entiendo que esta Convención hizo suyo, entonces yo solicitaría de los compañeros el levantamiento de la sesión por el día de la fecha, ciudadano Presidente.  Y se seguiría el lunes de acuerdo al cronograma que ha facilitado la Secretaría. 

                Es una moción de orden que formulo con carácter concreto, ciudadano Presidente.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales que tomen asiento.  Hasta el momento no hay ninguna resolución al respecto.

 

                Por Secretaría, el ciudadano Convencional Diógenes Martínez va a dar alguna información.

 

CIUDADANO            CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Para apoyar el pedido del preopinante, pero al mismo tiempo recordar el calendario.  A partir de mañana tiene que trabajar la Comisión Redactora conjuntamente con la de Estilo y Técnica Legislativa para que el domingo a la tarde tenga listo el material correspondiente al texto final, a fin de que a partir del lunes, continuando con este temario, también ya se tenga listo todo el texto aprobado hasta hoy.

 

                Esa advertencia quiero hacer al preopinante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello. 

 

                Y al mismo tiempo la Presidencia pone a consideración de la plenaria la convocatoria extraordinaria de los días de mañana y siguientes para que ustedes resuelvan en caso de acuerdo el pedido de un cronograma.  Por eso pediría que los ciudadanos Convencionales establezcan la desconvocatoria de esta sesión extraordinaria si así va a ser el trabajo de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente:  solicito concretamente, conforme al cronograma, que se desconvoque la plenaria.  Y queda a cargo de la Comisión Redactora conjuntamente con la de Estilo trabajar el viernes, el sábado y el domingo.

 

                Propongo concretamente que se ponga a votación el pedido de desconvocación de la plenaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quienes estén por la desconvocatoria de las sesiones extraordinaria, se servirán levantar la mano.

 

                APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  nosotros hemos estado consultando con los compañeros de la Comisión Redactora y realmente necesitamos hacer un trabajo, esta vez sí con mucha calma.  ¿Qué es lo que se va a agregar a nuestro trabajo? ¿Cuánto resta de estas disposiciones transitorias que ya no exhiben una complejidad muy grande?  Lo que se aprueba como disposición transitoria va a quedar luego nomás en este Capítulo; pero sí el resto requiere y demanda un tratamiento mesurado.   Entonces, recogiendo el criterio de muchos compañeros,  hemos decidido que los compañeros integrantes de la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo; mañana en su casa estudian y analizan detallada y minunciosamente el proyecto.  Nos convocamos para el sábado a la hora 9:00, y allí tratamos las observaciones puntuales que cada uno de los compañeros integrantes nos traiga, redondeamos el texto, se trabaja el sábado, si es preciso el domingo, pero sí que para que el lunes los compañeros Convencionales puedan contar con el trabajo totalmente elaborado.

 

                ¿Que le va a faltar a esto?  Dos o tres páginas de disposiciones transitorias, pero habremos avanzado considerablemente, ciudadano Presidente.

 

                Ese es nuestro plan de trabajo que someto acá a consideración de los propios compañeros de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda a consideración de los miembros de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  creo que es razonable.  Debemos examinar ahora el texto que distribuyó la Comisión de Estilo, y todo el día de mañana examina cada uno, y el sábado viene con propuesta concreta y por escrito. 

 

                Apruebo la moción de nuestro Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Quiero preguntar si cuál es el texto final revisado por la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, porque no tenemos, ciudadano Presidente, es decir, tenemos uno que yo he escuchado a uno de los miembros de la Comisión Redactora, fue modificado tres veces.  Entonces, necesitamos, para tener la posibilidad de cumplir con el plan trazado por el ciudadano Convencional Oscar Paciello, tener ese proyecto, ciudadano Presidente.  Si no, no vamos a poder, tampoco, realizar ese trabajo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales que no deben retirarse del recinto.  No da permiso la Presidencia para que se retiren.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que el Presidente de la Comisión Redactora ha hecho un esfuerzo que debemos entender.  Se distribuyó a los miembros de la Comisión Redactora, es cierto que esa no sea la versión oficial, pero es absolutamente cierto que el Proyecto Base sí tiene su versión oficial tal cual se aprobó en esta plenaria, en las sesiones de esta plenaria, y entonces es esa la comparación que vamos a hacer para el sábado, para poder trabajar conjuntamente con la Comisión de Estilo.  Si alguna modificación más tiene, hizo y no sabemos, o piensa hacer la Comisión de Estilo, pues, ese es el momento en que vamos a enterarnos, ciudadano Presidente.  Si seguimos nosotros suponiendo cuál es la versión oficial, quién entregó, cuando no, qué se va a cambiar, pues, simplemente no vamos a tener tiempo para trabajar.

 

                Ciudadano Presidente:  apoyo concretamente la moción del Presidente de la Comisión Redactora.  Es lo más razonable o, por lo menos, es la única alternativa hasta ahora presentada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  creo que, en la misma lógica, si hay otra versión nueva, eso que nos entreguen después en la reunión, yo no creo que después se cambie tanto como para poder tener que revisar todo y tener que esperar esa versión tercera o cuarta que están realizando.  Conozco la actividad prolífica de los miembros de la Comisión, de la Comisión de Estilo, pero creo que podemos esperar y que en esta oportunidad no van a cambiar de una manera exagerada lo que nosotros vamos estar tratando.  Entonces, hay un texto base, hay un proyecto de la Comisión de Estilo, eso vamos a tenerlo como base, y dejamos para el sábado las nuevas correcciones que pudieran venir.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia informa que quedan convocados para plenaria ordinaria el día lunes, martes y miércoles a partir de la hora 8:00.  Que se sea puntual, recomienda la Presidencia.

 

                A votación la propuesta por el ciudadano Convencional Oscar Paciello, en el sentido de que se levante la sesión. 

 

                MAYORIA.  Se levanta la sesión. 

 

                SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA

 



 

                                                                                                                      


RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

Artículo 111 (6).-

 

En el caso de que el Estado resuelva transferir al sector privado empresas públicas o su participación, los trabajadores y los sectores directamente relacionados con ellas tendrán preferencia de compra en las mismas. La ley regulará las características de dicha opción.

 

Artículo 153.-            DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LOS MUNICIPIOS.

 

La ley determinará la creación, la fusión o la modificación de los departamentos y de sus capitales, de los municipios, y de los distritos en su caso, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los aquéllos.

 

Artículo 156(1).-

 

Las inhabilidades para los candidatos a Gobernadores serán las mismas que las establecidas para el Presidente de la República y para el Vicepresidente.

 

 

Artículo 181.-            2° párrafo

 

Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio del mismo año del respectivo sufragio. Podrán ser reelectos.

 

Artículo 260(BIS).-    DE LOS REQUISITOS.  

 

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o  desempeñado funciones en la magistratura judicial, o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

 

Artículo 239.-            DE LOS REQUISITOS Y DEL NOMBRAMIENTO.

 

El Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades pertinentes serán establecidas en la ley.

 

Artículo 240 (1).-       DE JURAMENTO O PROMESA.

 

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados los efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 57 (1).-

 

Se establece el Tribunal de Cuentas.  La ley determinará su composición y su competencia.

 

Artículo 279.-            DE LA ENMIENDA. (Agregar el último párrafo)

 

No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I.