M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE : Convencional Oscar Facundo
Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo
Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION
ORDINARIA N° 40 - 11 DE JUNIO
DE 1992
FECHA:11
de junio de 1992.
INICIO:10:00
horas.
FINAL:18:00
horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión Completa:-Alvarenga, Francisco
-Argaña,
Jesús María
-González,
Carlos Alberto
-Oggero
Fernández, Raúl
-Solano
López, Francisco
-Villanueva
Cardozo, Leslie
Turno
Tarde:-Decoud Rodríguez, Justo
-Elizeche
Baudo, Juan Francisco
-Lugo
Ortiz, Julio César
-Pérez
Peña, Julio Damián
SIN
AVISO:Sesión Completa:-Storm, Carlos Armando
-Vera
Fleitas, Francisco
-Zarratea,
Tadeo
Turno
Mañana:-Britos Acosta, Julián
-Cabral
de Alcaraz, Cirila
-Dos
Santos, Jorge
-EchagÜe
Insfrán, Ismael
Turno
Tarde:-Figueredo, Federico
-González
Macchi, Luis Angel
-Heisecke,
Guillermo
-Radice,
Manuel Augusto
ASUNTOS
ENTRADOS
-Resolución
de la Presidencia N°
90 convocando a sesiones extraordinarias para los días 12, 13 y 14 de junio.
-Comunicación
de su reitegro a las sesiones, del ciudadano Convencional Efraín Enríquez
Gamón.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz para ausentarse de
asistir a la sesión del 11 de junio a partir de las 11:30 hs.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a
la sesión del 11 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Solano López para dejar de
asistir a la sesión del 11 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Jesús María Argaña para dejar de asistir
a la sesión del 11 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Raúl Oggero Fernández para dejar de
asistir a la sesión del 11 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Alvarenga Portillo para dejar
de asistir a la sesión del 11 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carlos Alberto González para dejar de
asistir a las sesiones del 11, 12 y 13 (de realizarse estas últimas).
SE INICIA LA SESION,
SIENDO LA HORA 10:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum, la
Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.
Por
Secretaría se va dar lectura al Resumen de Acta de la sesión anterior.
La
Presidencia solicita orden en la sala y silencio para que se pueda escuchar la
lectura del acta. Puede leer.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA
SESION DE FECHA VIERNES 4 DE JUNIO DE 1992
ARTICULOS APROBADOS
SECCION III
DE LA BANCA CENTRAL DE LA REPUBLICA
*Texto
consensuado en mayoría. Convencionales
Oscar Paciello, José Ismael Candia, Ricardo Franco Lanceta, Víctor Bernal,
Cristina Muñoz, Francisco Solano López, Gonzalo Quintana, Rafael Eladio
Velázquez, Rubén Melgarejo Lanzoni, José D. Samaniego.
Artículo
276.-DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Se
establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico.
Tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme a los objetivos de la
política económica del Gobierno Nacional participa, con los demás organismos
técnicos del Estado, en la formulación de la política monetaria, crediticia, y
cambiaria, y es responsable de su ejecución y desarrollo, preservando la
estabilidad monetaria.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar la lectura del
acta.
CIUDADANA SECRETARIA:
Artículo
276 (BIS).-DE LAS PROHIBICIONES.
1)Acordar
créditos directa o indirectamente para financiar el gasto público al margen del
Presupuesto, excepto:
a)Los
adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el
año respectivo;
b)En
caso de emergencia nacional con resolución fundada del Poder Ejecutivo y
acuerdo de la Cámara de Senadores;
2)Adoptar
ningún acuerdo que establezca directa o indirectamente, normas o requisitos
diferentes o discriminatorios, en relación a personas, instituciones o
entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza;
3)Operar
con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero
nacional, salvo organismos internacionales.
Artículo
276 (BIS 2).-DE LA ORGANIZACION Y DEL FUNCIONAMIENTO.
La
ley regulará su organización y funcionamiento, dentro de los lineamientos
establecidos en esta Constitución.
El
Banco Central rinde cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la
ejecución de la política a su cargo.
TITULO
III
DEL ESTADO DE EXCEPCION
Articulo
277.-DE LA DECLARACION, CAUSALES, VIGENCIA Y PLAZOS.
En
caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave
conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta
Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. El Congreso o el Poder Ejecutivo
podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio
nacional, por un término de sesenta días como máximo. En caso de que dicha
declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la decisión deberá ser
aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas.
El
término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días,
para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Durante
el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el
Estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá
someterlo, dentro de los ocho días, a la aprobación o rechazo del Congreso, el
cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente
para tal efecto.
El
decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y
hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el
territorio afectado, así como los derechos que restringe.
Durante
la vigencia del Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar, por
decreto, en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas
indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a
otro de la República y la prohibición o restricción de reuniones públicas y
de manifestaciones.
En
todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.
El
Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los
detenidos en virtud del Estado de Excepción y el lugar de su detención o
traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.
Los
detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios,
no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propio domicilio.
Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.
La
vigencia del Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los
Poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el
Hábeas Corpus.
El
Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento,
el levantamiento del Estado de Excepción, si considera que cesaron las causas
de su declaración.
Una
vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al
Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la
vigencia de aquél.
TITULO IV
DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION
Artículo
278.-DE LA REFORMA.
La
reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su
promulgación.
Podrán
solicitar la reforma, el veinticinco por ciento de los legisladores de
cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta
mil electores, en petición firmada.
La
declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría
absoluta de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso.
Una
vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia
Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en
Comicios Generales que no coincidan con otros.
El
número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del
total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad e
incompatibilidad serán fijados por ley.
Los
Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros
del Congreso.
Sancionada
la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará
promulgada de pleno derecho.
Artículo
279.-DE LA ENMIENDA.
Transcurridos
tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a
iniciativa del veinticinco por ciento de legisladores de cualquiera de las
Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil
electores.
El
texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por
mayoría absoluta. Aprobada el mismo, se requerirá igual tratamiento en la
Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría
requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo
volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada
la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal
Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta
días, se convoque a un referéndum. Si el resultado es afirmativo, la enmienda
quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional.
Si
la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes
de tres años.
No
podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la
reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición,
la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del
Estado o las disposiciones del Capítulo.... de Derechos, Garantías y
Obligaciones.
Obs.:Las
dos últimas líneas del último párrafo pasan a Comisión Redactora.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Se ruega silencio para la lectura del
acta. Por favor.
Artículo
280.-DE LA POTESTAD.
La
Convención Nacional Constituyente es independiente de los Poderes constituidos.
Durante el tiempo que duren sus deliberaciones se limitará, a sus tareas de
reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra decisión. No se arrogará
las atribuciones de los Poderes del Estado, y no podrá sustituir a quienes se
hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen del Acta que acaba
de leerse por Secretaría. Si no hay
observaciones, la Presidencia...
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle. Sobre el acta, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Sí, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: De acuerdo al Artículo
60 del Reglamento Interno, donde dice que "antes de aprobarse el acta de
la sesión anterior se puede hacer correcciones y rectificaciones de lo tratado
en la sesión anterior", vengo a clarificar mi exposición del jueves
pasado, con respecto a la Banca Central, donde he tomado como ejemplo que había
casos en que el Banco podía colocar divisas en el extranjero al siete u ocho
por ciento y que ese mismo banco podía contabilizar al tres por ciento. Este ejemplo, ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales, se refiere a caso ocurrido concretamente durante la
administración del Dr. César Romeo Acosta.
Lo que quise, en el ejemplo mostrar, es que en el pasado se pudieron
haber cometido los grandes desfalcos y la evasión de divisas, especialmente
durante la administración del Dr. Romeo Acosta, mediante la utilización de la
doble contabilidad, para eludir al control de la Superintendencia de
Bancos. Solamente así se puede explicar,
como aquél caso de sospecha en que incurrió el Banco Exterior sobre la evasión
de divisas.
El
ejemplo de porcentajes es ficticio y en ningún caso puede afectar a ente
alguno. Por otro lado, quiero decir a
los ciudadanos Convencionales, que también el ejemplo muestra que es posible la
vulnerabilidad del sistema financiero nacional.
Y en este sentido se puede concluir que en el pasado hubo falencia en el
sistema de control, razón por la cual he argumentado para darle autonomía a la
Superintendencia de Bancos, para que pueda ejercer un mayor control sobre el
sistema financiero nacional.
El
tema que se trató en el Capítulo correspondiente fue el Banco Central en general
y no la actual administración del Banco.
En este sentido, creo que sería ingenuo pensar que para hablar de tan
importante tema se tenga haber tomado de referencia a tan sólo uno o dos años
de vida bancaria en el Paraguay.
Particularmente, tomé como análisis lo que ha sucedido en los últimos
treinta años en el sistema financiero nacional.
Reitero
que, cuando tuve que hablar de Banca Central, debí redundar para decir que
tenía que hablar de la banca en general, de su funcionamiento. Solamente así se puede entender tan riguroso
esquema en un espacio de tiempo sumamente reducido que se fija para cada
orador. Naturalmente que es posible que
hayan surgido dudas sobre la exposición.
Reitero, que es difícil hacer una amplia exposición de cada tema en el
plenario de la Convención... Ya termino,
Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: con todo respeto, es muy interesante lo que
usted está diciendo y aclara su intervención en la oportunidad en que se trató dicho
problema, pero ahora estamos a consideración de la aprobación del acta.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano Presidente: quiero dejar constancia también, para
terminar, de que mis palabras dejan en salvaguarda y constancia que en ningún
caso puse como ejemplo a la actual dirección del Banco Central, presidida por
el Dr. Páez. Es todo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, para
observar el acta. Si hay alguna omisión,
algún error material.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ:
Solamente una cuestión de forma, ciudadano Presidente, en cuanto a la
Banca Central que de entrada se habla de Banca Central y más adelante se habla
de Banco Central. Es para corregir esa
parte. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota por Secretaría. Muchas gracias.
No
habiendo otra observación, la Presidencia da por aprobada el acta. Queda aprobada.
APROBADO.
Se
va a pasar a asuntos entrados. Por
Secretaría se va a dar lectura a los
mismos.
CIUDADANO SECRETARIO: En primer lugar, existe una resolución
firmada por el Presidente de la Convención Nacional Constituyente. Resolución N°
90, que convoca a sesiones extraordinarias
a la Convención Nacional Constituyente para los días viernes 12, sábado
13 y domingo 14 de junio de 1992. Visto, la urgente necesidad de adecuarse a
los plazos establecidos por la Ley 18/91 para la elaboración de la nueva
Constitución y considerando...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden para escuchar.
CIUDADANO SECRETARIO: ...que el Reglamento Interno, en su Artículo
114 establece "que en los casos no previstos en el presente Reglamento se
aplicará las disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados,
la cual en su Artículo 43, inciso f) faculta al ciudadano Presidente a convocar
a sesiones extraordinarias.
En
uso de sus atribuciones, el Presidente de la honorable Convención Nacional
Constituyente resuelve:
1°)
Convocar a sesiones extraordinarias a la Convención Nacional Constituyente para
los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de junio del corriente año, a
partir de la hora 08:00, para proseguir el estudio del texto constitucional
presentado por la Comisión Redactora, conforme al Orden del Día que se
establece y que forma parte integrante de esta resolución;
2°)
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firmado: Dr. Oscar Facundo Insfran, Presidente de la
Convención Nacional Constituyente.
Por
otra parte el Convencional Efraín Enríquez Gamón comunica su reintegro al seno
de la Convención Nacional Constituyente.
El
Convencional Alirio Ugarte Díaz solicita permiso a partir de la hora 11:30, del
día de hoy.
El
Convencional Leslie Villanueva solicita permiso, por razones de salud, por todo
el día de hoy.
El
Convencional Francisco Solano López solicita permiso también por todo el día de
hoy.
El
Convencional Jesús María Argaña, por motivos de salud, solicita permiso por
todo el día de hoy. Adjunta certificado
médico.
El
Convencional Raúl Oggero solicita permiso por todo el día de hoy.
También
por todo el día de hoy solicita permiso el Convencional Francisco Alvarenga
Portillo.
Y
el Convencional Carlos Alberto González solicita permiso por el día de hoy y
eventualmente para las sesiones que pudieran realizarse el día sábado o días
inhábiles de la presente semana.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Han terminado los asuntos entrados. Antes de iniciar el Orden del Día, la
Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez,
miembro de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: hemos escuchado y hemos
tenido conocimiento anticipadamente del deseo del ciudadano Presidente de
seguir trabajando este fin de semana.
En
la Comisión Ad-Hoc de Preámbulos y Disposiciones Finales, conjuntamente con
varios miembros de la Comisión Redactora, hemos estudiado la posibilidad de
elaborar una agenda que permita avanzar con el trabajo este fin de semana, pero
el trabajo consistiría en un grupo reducido de Convencionales y no en la
plenaria.
Esta
metodología se haría en base a una anticipación de las funciones previstas para
la Comisión Conjunta, de Redacción, de Técnica Legislativa y de Estilo que el
Reglamento prevé, revisión del texto final, por cinco días.
Entonces,
nosotros proponemos que hoy se traten los nuevos artículos, parte de las
disposiciones finales y algunas reconsideraciones. A partir de mañana viernes, sábado y domingo
trabajaría la Comisión Redactora con la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa para esa revisión final prevista en el Reglamento.
El
lunes recién volvería la plenaria para la revisión y aprobación del texto final
elaborado por la Comisión Conjunta y también por si acaso hayan algunas
Disposiciones Transitorias, o existen algunas Disposiciones Transitorias que
aún no tienen dictamen de la Comisión Ad-Hoc; entonces, también eso entraría a
considerarse el lunes, martes y miércoles.
Tres días tendríamos. El jueves y
viernes, sería receso para la labor administrativa en la preparación del texto
final y el sábado 20 la sanción, la promulgación y el juramento de la
Constitución.
Con
esto creo que no se pierde tiempo, solamente que la actividad de fin de semana
y del feriado se va a reducir a la Comisión. Ahora, esto implica el sacrifico
de que la plenaria hoy agote, si es posible, hasta la última hora de la tarde y
de la noche, el temario. Incluso,
podrían quedar algunas cositas más, porque tenemos tres días, lunes, martes y
miércoles, otra vez, para la plenaria. Y
como se piensa dar un tratamiento de Código a la revisión final en donde el
Convencional tendría que anticipar su reconsideración por escrito y
reformularla, pensamos que esos tres días pueden ser utilizados, con toda
satisfacción, para cumplir con el resto de la agenda.
Concretamente
esta agenda, este calendario se va a distribuir y pongo a consideración del
ciudadano Presidente y de la plenaria la aprobación de esta agenda de trabajo
para la Constituyente. Es todo,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Secretario.
La
Presidencia, por tanto, una vez más, y en el tiempo que nos resta, exhorta a
los ciudadanos Convencionales a la contracción al trabajo que nunca ha faltado,
por supuesto; pero que en esta etapa final es indispensable combinar el
ejercicio de la libre expresión con la concreción de ideas, de tal forma que en
esta última etapa no nos embarquemos en un torneo de oratoria que vaya en
detrimento sustancialmente del rendimiento del tiempo que nos falta por acabar.
Es
impostergable, es impreterible que tengan, los ciudadanos Convencionales, la
voluntad, el deseo y la convicción para que el día 20 se sancione esta
Constitución. Así lo hemos
establecido. Además, es de
responsabilidad de la Presidencia poder distribuir las invitaciones y sobre
todo publicar el programa atinente a la solemne clausura de la Constituyente. No podemos, de ninguna manera, dejar pasar la
solemnidad de este acto tan transcendente para la vida nacional.
Por
eso, agradezco la colaboración de ustedes y con lo que acaba de expresar el
ciudadano Convencional Secretario Diógenes Martínez, creo que con la ayuda de
ustedes y en el empeño puesto en el día de la fecha, hasta la hora que sea
necesaria, podremos cumplir acabadamente con esta obligación patriótica de
sacrificar tiempo, sacrificar horas de trabajo en bien de esta Constituyente
que debe culminar, indefectiblemente, el día sábado 20 de junio para gloria y
prez de todos ustedes, que además coincide con una fecha recordatoria, que en
su oportunidad se traerá en memoria a esta Magna Asamblea. Muchas gracias.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: muy loable todo lo que usted está diciendo.
Lastimosamente ahora ya estamos perdiendo más de dos horas, cuando que la convocatoria
era a la hora 08:00 y sin necesidad, a lo mejor de recurrir a demasiados
sacrificios, de ser puntuales esta tarde, si retomáramos, realmente a la hora
14:00 y no las 15:00 o 15:30, como habitualmente hacemos, vamos a estar
llegando a lo que usted pide, pero dando usted el ejemplo en primer lugar. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Vamos
a ser puntuales a la hora 14:00 del día de la fecha. Y el Presidente les informa que está en el
ejemplo, sólo que no se ve porque estaba trabajando la Comisión Redactora y no
podíamos hacer otra cosa que esperar el resultado de la misma. Todos han puesto su empeño. Y el más modesto de todos, yo, estoy
permanentemente desde las primeras horas.
Muchas gracias.
Pasamos
a tratar el Orden del Día.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA: Sí,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: es para volver a
insistir sobre un punto que me parece de principio entre nosotros los
Convencionales.
Estamos
hablando de jornadas extraordinarias, y, repetidamente, el personal que está
trabajando para esta Convención Nacional Constituyente ha estado reclamando el
pago de horario extraordinario que no se ha materializado hasta el día de
hoy. Nosotros, creo que debemos ser
coherentes con los principios que estamos sentando acá y no podemos, nosotros,
como Convención Nacional Constituyente, empezar a transgredir claras
disposiciones legales que favorecen a los trabajadores. De ahí que solicito, a través de las
instancias que correspondan se contemple el abono de horas extraordinarias al
personal que está trabajando más de lo que establece normalmente el horario de
trabajo. Gracias, ciudadano
Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Eso
está resuelto. Por vía de la dirección
administrativa y la dirección de presupuesto, se va a contemplar y se va a
cumplir decididamente todas la horas extras que corresponden. Así es.
Se
va a pasar el Orden del Día. Se va a dar
lectura, a través de Secretaría, el Orden del Día.
CIUDADANO SECRETARIO: Tratamiento de nuevos artículos a ser
incorporados en el texto ya aprobado.
Tenemos el Artículo 111, sub 1, De la Iniciativa Privada y del Capital.
¿No
se repartió el texto aún? En un minuto.
Disculpen,
ciudadanos Convencionales, el problema administrativo. Creo que podemos leer, y el Convencional Bernardino
Cano Radil puede dar la explicación sobre este nuevo texto, ínterin se
distribuye el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: mientras se distribuyen las copias, la
Presidencia declara un cuarto intermedio muy breve, rogando a los ciudadanos
Convencionales que no se ausenten de la sala; será apenas de 15 minutos,
mientras se distribuyen las copias.
CUARTO INTERMEDIO...
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: se reinicia la sesión, y
por Secretaría se va a dar lectura a los artículos nuevos, y así sucesivamente
todos los artículos que tienen que ser estudiados en el día de la fecha.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 111, sub 1. De la Iniciativa
Privada y del Capital. "La iniciativa privada será estimulada en todos los
campos de la Economía, se promoverá la formación y consolidación del capital
nacional, y se favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades
productivas, estableciéndose mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones
y su control.
El capital, como factor de desarrollo, debe cumplir
una finalidad económica y social, en armonía y recíproca cooperación con el
trabajo".
Este
es del texto consensuado de un Proyecto presentado por los Convencionales
Bernardino Cano Radil y otros. El texto
fue consensuado en la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Ciudadano Presidente: quisiera
escuchar brevemente la explicación del ciudadano Convencional Bernardino Cano
Radil, a los efectos de tener de él las explicaciones correspondientes sobre la
formulación de este artículo, para luego hacer mi exposición, mi pedido
aclaratorio o de reformulación, si es que eso cabe. Pero primero deberíamos escuchar al
proyectista de esta propuesta del nuevo Artículo 111. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
La
idea de este artículo surge en un grupo de Convencionales Constituyentes de
todas las bancadas, para complementar el Artículo 106, si no me falla la
memoria, sobre la libertad de concurrencia, porque creíamos que era
insuficiente, y no definía una política económica como marco constitucional
solamente la referencia a la libertad de concurrencia, sino que había que
hablar de la iniciativa privada, y otra parte que ya fue suprimida, y por eso
se llevó a consenso a la Comisión Redactora.
También,
en un Capítulo específico, hemos hablado del trabajo en esta Constitución. Y también se creyó en este grupo de
Convencionales que para que sea completa la armonización del plexo Constitucional,
sería importante hacer alguna referencia al capital; comprendiendo que las
relaciones laborales y de producción en el mundo están asentados en un trípode,
donde está el Estado, el trabajo y el capital, que es una concepción que hemos
defendido durante todo el desarrollo de esta Convención, un trípode que debe
trabajar armónicamente.
Por
estas breves argumentaciones y, entendiendo que es un complemento a lo ya
aprobado por la Convención Constituyente en los artículos referentes a la
política económica; creemos que no es un agregado -digamos- que pueda
eventualmente cambiar la orientación de los artículos aprobados, sino que
simplemente complementa a lo ya dispuesto.
Por
otro lado, quería aclarar que el Convencional Domingo Delvalle también suscribe
esta propuesta, ya que había una de su autoría en la Comisión Redactora que fue
desechada, y él se adhirió a esta propuesta, lo que me fue informado. Entonces, también solicito a Secretaría que
se incluya su nombre como uno de los mocionantes de la propuesta, ya que su
propuesta en Comisión Redactora no fue aceptada en su oportunidad.
Por
último, ciudadano Presidente, si hay alguna cuestión de correcciones de estilo,
o de técnica jurídica, podríamos girar a la Comisión respectiva, ya que lo
importante en este campo son dos conceptos que hemos querido destacar.
En
primer lugar, que la iniciativa privada es estimulada en nuestra concepción
jurídica, económica, social y política, como Convencionales Constituyentes en
nuestro país.
En
segundo lugar, una referencia a la promoción, formación, y consolidación del
capital nacional, distinguiéndolo claramente del capital extranjero, donde
sentamos un marco de garantía de inversión a los mismos en actividades
productivas.
Esta
acepción que incorporamos al Proyecto de artículo, creemos que es de
trascendental importancia. Nosotros los
pueblos del tercer mundo y, sobre todo, la parte sur del mundo, y que somos
considerados sub-desarrollados o en vías de desarrollo, muchas veces hemos
recibido capital extranjero, pero lamentablemente con fines especulativos.
No
es nuestra intención que los capitales de inversiones extranjeras con fines
especulativos tengan garantías en general en nuestro país, sino que tengan que
venir esas garantías ancladas a una función productiva, en actividades
productivas.
Con
esto queremos evitar la especulación en nuestro país. Hay antecedentes en muchos países
-latinoamericanos en particular- sobre
las famosas inversiones financieras especulativas, las bicicletas -como se
dice-, el trabajo en inmuebles, también en forma especulativa, etc.
Nosotros
lo que queremos garantizar y controlar, son los dos aspectos que planteamos en
este artículo, la inversión extranjera; pero claramente orientadas hacia las
actividades productivas, y esto es lo fundamental que hemos incorporado en esta
definición y conceptuación que estamos haciendo del capital.
Con
estos breves argumentos, solicito que la plenaria apoye el artículo tal cual
fue aprobado por la Comisión Redactora.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Esteban Caballero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN
CABALLERO: Sí.
Sobre el punto, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: existe acá una redacción
que quisiera también hacer sobre el respecto, algunos aportes, o quizás
también, algunas preguntas. Entiendo,
por lo expuesto por el preopinante, que en el segundo párrafo, cuando se habla
de "favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades
productivas", se está pensando en favorecer la inversión destinada a las
actividades productivas, pero quizá la Comisión de Estilo también tendría que
estudiar un poco el significado que puede tener el término
"favorecerá", porque podría también interpretarse en el sentido de
que "será favorecida la inversión del capital extranjero" en
detrimento de inversiones que provengan de otros capitales, y esto crea una
suerte de ambigüedad en el texto.
Propondría
que la Comisión de Estilo y la Comisión Redactora utilicen algún otro término,
porque puede ser, favorecer una inversión de un capital en detrimento de
inversiones de otro capital, si es que me estoy explicando.
De
manera que, si bien la intención era favorecer inversiones en actividades
productivas, el texto puede llevar a entenderse "favorecerá la inversión
del capital extranjero" en detrimento, a lo mejor se subentiende, del
capital nacional, y existe una ley actualmente, o sea el precedente es dar
igualdad de oportunidades a las dos inversiones. Hay que favorecer la inversión en actividades
productivas, sean éstas de capital extranjero o de capital nacional. Eso es el punto. Eso es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Comparto
la generalidad sobre la cual se funda la filosofía de la formulación de este
artículo, pero debo hacer, en puridad, la siguiente aclaración: aquí en lo relacionado a la "formación y
consolidación del capital nacional, y se favorecerá la inversión del capital
extranjero en actividades productivas; se está estableciendo un trato
discriminatorio a lo que se supone puede ser el capital nacional, y a lo que se
supone que podría ser el capital extranjero, que estaría atado a una definición
de lo que algunos entienden o entenderían sobre actividades productivas, lo
cual es absolutamente inaceptable para el inversor, nadie más que el inversor,
para saber cuál es la actividad productiva que él quiere acometer. No debemos caer en conceptos que ya están
pasados de moda, o que nunca tuvieron real existencia, porque el capital no
tiene nacionalidad, el capital no tiene ninguna atadura, más que su propio
interés de lucro. Y si el capital no
encuentra las condiciones correspondientes para el lucro, no va a invertir.
Nosotros
no tenemos que tratar de orientar ni atar la posibilidad de inversión de nadie,
cualquier capital que tenga interés en radicarse en nuestro país, sea
proveniente de capitalistas paraguayos, porque aparentemente son los que
detentan un capital en un momento dado, o de capitalistas extranjeros, porque
la nacionalidad de los mismos no es paraguaya; eso no implica que efectivamente
sea capital nacional o extranjero.
Entonces,
hago esta aclaración o esta formulación, y entiendo que el artículo debe reformularse
de la siguiente manera, en esta parte:
"se promoverá la formación y consolidación del capital, y se
favorecerá la inversión en actividades productivas".
De
esa forma no se hace relación ni referencia, ni se ata a nadie y evidentemente
se está diciendo que efectivamente se consagra o se ratifica que el capital va
ser invertido productivamente. En
consecuencia, es una orientación de carácter general y no obligatorio para
todos. Y la siguiente parte del artículo
sigue igual, diciendo: "estableciéndose
mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones, porque ésta es una
cuestión elemental; nadie invierte donde no existan mecanismos trasparentes,
claros y estables que brinden la seguridad al inversionista y su control que es
lógico, que también un Estado que da las facilidades pertinentes, que otorga el
marco de seguridad, necesariamente debe cumplir su rol de fiscalizador o
control sobre todo lo que existe en su espacio de jurisdicción.
Y
la parte final del artículo dice:
"el capital como factor de desarrollo debe cumplir una finalidad
económica y social". Esto es una
cuestión que no puede absolutamente ser de otra manera; esto es lógico; el
capital siempre va cumplir la función económica, jamás va dejar de ser un
factor económico; ésta es una mala formulación.
Aquí esto se podría solucionar diciendo: "el capital como factor de
desarrollo" que luego es..."debe cumplir su finalidad económica y
social", porque también aquí se discute cuál es la finalidad social del
capital. Y es sencillamente la única que
conocemos, es el lucro para su propietario o sus propietarios y el beneficio
indirecto o directo que esto genera en más empleo, fuentes de trabajo, mayor
poyección o perspectiva laboral, etc.
Esa
es la única función social que entiendo puede cumplir el capital y no otra,
porque el capital no puede repartirse, el capital...no encuentro en términos
económicos cómo podría ir a conformarse como factor social, salvo como factor
indirecto a través del pleno empleo o del empleo o de la formulación de las
perspectivas de trabajo, y esto sí, es
importante en armonía y recíproca cooperación con el trabajo. Esta es una fórmula de convivencia pacifica
que dignifica los factores más importantes de la formulación de la actividad
productiva que son capital y trabajo.
Esta
frase del artículo no ofrece ningún problema.
Por otro lado tenemos que entender que estamos en un marco de
integración y no podemos cerrarnos. Va a
venir la integración regional, después la integración en bloque y la integración
a nivel mundial. Consecuentemente,
ratifico que es evidente que no debemos poner a la inversión ninguna cuestión
que pudiera evitar que se pueda radicar en el país, haciendo tratos
discriminatorios; y, reitero, tal como está formulado el artículo hay una
discriminación entre capital nacional y capital extranjero. Es todo Presidente, por ahora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Diaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ:
Gracias ciudadano Presidente.
LLamo
la atención sobre esta propuesta en este sentido: tenemos, en los Artículos 106
y 170, tópicos relativos precisamente al desarrollo económico, a la
libertad de concurrencia y otros
aspectos relacionados con la economía.
En
ese sentido, al cotejar estos dos artículos ya aprobados anteriormente, en la
propuesta de ahora encuentro que no hay una coherencia suficiente y habrá que
ver la forma de ordenar estos artículos.
Por de pronto, en el Artículo 106, se habla de la política económica que
tendrá como fines fundamentales la promoción del desarrollo económico, social y
cultural.
Luego,
el Artículo 170, habla nuevamente de la promoción del desarrollo, de que el
Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de
los recursos disponibles, etc.
Creo
que esta propuesta, del 106, tal vez el primer párrafo valga la pena insertar
en aquéllos de estos 2 artículos mencionados y buscarle su lugar adecuado. Pero solamente en ese sentido es lo que creo
que valdría la pena tomar en cuenta la propuesta que estamos considerando, e
insisto y propongo que se busque la forma de que estos artículos anteriormente
aprobados sean coherentes, porque tal como los encuentro, no los veo que sean
propios de un ordenamiento constitucional; de manera que eso quedaría, tengo
entendido, a cargo de la Comisión de Codificación, Legislación y Estilo hacer
un ordenamiento y, reitero, también, que solamente esta primera frase o párrafo
de la propuesta es la que podría tener importancia para insertar en aquellos
otros mencionados. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó, ciudadano Convencional? Muy bien.
Están
inscritos los ciudadanos Convencionales
Angel Ayala, Domingo Delvalle, Humberto Ayala Zelada, Ramiro Barboza,
José Nicolás Morínigo, Patricio Enciso, Cosme Miltos y Federico Callizo, en
este orden.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: voy a tener una
intervención muy breve en esta cuestión.
Me sumo a la preocupación del Convencional Ismael Candia en el sentido de
no establecer ningún tipo de diferenciación entre el capital nacional y el
extranjero y mucho menos privilegiar a este último. El último párrafo de este proyecto de
artículo en donde dice: el capital como
factor de desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social, sugiero
respetuosamente a los ciudadanos proyectistas incluir el término ecológico,
porque los capitales extranjeros, los capitales de los países del primer mundo,
están viniendo a los países sub-desarrollados a hacer un tipo de explotación en
la mayoría de los casos, basado en la industrias denominadas sucias que
provocan desórdenes ecológicos, o de lo contrario ya es una cuestión de estilo
agregar si es que no cabe esto en la parte final en donde dice: que en armonía y recíproca cooperación con el
trabajo por lo menos con el trabajo y el medio ambiente. Esa es mi
sugerencia. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Sí, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en primer lugar, quiero
manifestar mi sincero agradecimiento al Convencional Bernardino Cano Radil, por
haberme propuesto la inclusión de mi nombre para integrar en la lista de
proponentes de este nuevo artículo.
Con
respecto a la propuesta integrada del capital, la iniciativa privada en este
artículo, considero que es fundamental por el proceso económico y social en el
cual el Paraguay se va integrando paulatinamente, tanto en el Mercado Regional,
como Internacional, quiero decir una frase bastante fuerte pero que espero se
me entienda en su justa dimensión: que el capital en sí, cualquiera sea el
origen de la inversión, no tiene origen de país. Eso significa que el inversionista
normalmente, para invertir en un país, se orienta por una serie de condiciones;
podríamos citar la estabilidad política, la estabilidad económica, los factores
económicos que ayudan a la instalación de su industria o de su capital en un
determinado país, los riesgos que un país representa en comparación con otro
país, los costos, las legislaciones, es decir, una serie de condicionamientos
que hacen que un país sea elegido en lugar de otro país. Existe una escala de preferencias, y eso muy
bien se estudia en el campo económico y también se estudia en otros campos,
para determinar los grados de preferencia.
Y
podemos decir que el Paraguay, en este momento, en el campo internacional, está
todavía conceptuado en un riesgo alto de inversión, es decir, no es un lugar
preferido, por una serie de condicionamientos, comenzando con el aspecto
político. Al Paraguay no se le conceptúa
internacionalmente, todavía, como un país que ha llegado a un proceso
democrático pleno.
Por
otro lado; ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, la idea que
trasunta este artículo, es, preferencialmente, darle apoyo y capacidad al
capital nacional para la generación de nuevas fuentes de empleos. Es bien sabido que el capital nacional
presenta muchos inconvenientes para su consolidación. En una oportunidad, había manifestado, ya en
este plenario, que la generación del capital nacional, normalmente, proviene
solamente del ahorro interno, que es el excedente que se deposita en los bancos;
pero, al no funcionar en nuestro país una bolsa de valores, hace que el capital
nacional todavía sea relativamente reducido.
Pero,
por otro lado, nos vemos en la circunstancia de integrarnos, por ejemplo, en el
MERCOSUR, que, necesariamente, va a determinar que el Paraguay sea buscado como
país de inversión. En ese sentido, la
idea que siempre se maneja es que, en lo posible, también sea preferenciado el
capital nacional; es decir, que si hay posibilidad de una inversión
participativa entre el capital extranjero y el capital nacional, que se dé esa
oportunidad. Para ese caso, entonces,
se necesita darle una preferencia. Y esa preferencia, cuando se habla del
capital extranjero, que sea, en alguna medida, orientado. Y esa orientación, en este artículo, nosotros
la estamos dando que sea hacia las actividades productivas.
Justamente,
este tema es motivo de constante discusión en el ámbito nacional. ¿Por qué?
Porque, como en este momento se está pagando altos intereses por la colocación
del dólar en el mercado financiero, normalmente los inversionistas buscan
solamente que la inversión sea hacia el lado especulativo y no hacia el sector
de producción, donde generalmente se originan las fuentes de empleos.
Por
esa razón, y en esas consideraciones, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales, creo particularmente conveniente aprobar este artículo así como
viene de la Comisión Redactora. Eso va a hacer posible que, a corto plazo,
ayudemos, principalmente, a que ese gran desfasaje que se va a crear a partir
de 1994, en que nosotros vamos a entrar en un mercado regional desfavorecido
por innumerables circunstancias; que nos de la oportunidad también de
integrarnos en forma de inversión de capital con los países vecinos, con la
Argentina y el Brasil.
Nosotros,
constantemente estamos viendo que se firman nuevos Convenios paritarios entre
la Argentina y el Brasil. Ellos aumentan
su capacidad de inversión, de producción, de intercambio regional,
desfavoreciendo a los dos países más pequeños, que son el Uruguay y el
Paraguay. Entonces, ¿qué va a suceder de
aquí a dos o tres años? Que podemos
pasar a ser, simplemente, un país de tránsito comercial, y que gran parte de la
población no tenga fuentes de empleos.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
reitero que este artículo, así como viene de la Comisión, es fundamental
para consolidar muchos aspectos de la vida económica nacional. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Señalo
que están inscriptos los ciudadanos Convencionales Humberto Ayala Zelada,
Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Patricio Enciso, Cosme Miltos, Federico
Callizo, Bernardino Cano Radil, Juan Manuel Peralta y Carlos Romero
Pereira.
Ofrezco
la palabra para cerrar la lista de oradores.
Guillermo Heisecke y Ricardo Franco Lanceta. Como no hay más, cerramos la lista de
oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala Zelada.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO
AYALA ZELADA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: he escuchado la opinión de algunos
proponentes, con los cuales concuerdo completamente, en el sentido de evitar
odiosas discriminaciones entre capital extranjero y capital nacional. Pero por otra parte, entonces, eso me obvia de
hablar sobre ese tema y me voy a circunscribir al primer párrafo del artículo,
que dice: "la iniciativa privada
será estimulada en todos los campos de la economía".
Me
parece altamente peligroso incluir la frase "en todos los campos de la
economía". Por su amplitud, me
parece que está en contraposición a lo que hemos aprobado en muchos artículos,
dándole a este Estado una dimensión social.
Creo que eso se contrapone a una realidad en que la prestación de servicios
corresponde fundamentalmente al Estado.
Y en ese sentido, por ejemplo, puedo mencionar todos los campos de la
economía, ¿se referiría también a la prestación de servicios policiales? Claro que tendría esa visión. Se prestaría a la visión de que la custodia
de la soberanía nacional quede en manos privadas, ya que se estaría estimulando
en todos los campos de la economía. No
se puede eliminar a las Fuerzas Armadas así, de un día para otro, ni en esta
forma.
Por
otra parte, la prestación de servicios de la justicia. No es posible eliminar el Poder
Judicial. No es posible estimular la
economía privada en ese campo; en el campo del Poder Judicial, por ejemplo. No es posible que para elaborar una nueva
Constitución tengamos que agarrar y contratar un estudio de juristas, amparados
en este artículo, que presenten un nuevo proyecto de Constitución y hacer una
constatación de precios entre diferentes empresas. De ninguna manera.
Hay
campos de la economía que están circunscriptos, necesariamente, a la esfera
estatal y fuera del campo privado de la economía.
En
el mismo sentido, por ejemplo, no podríamos estimular que toda la educación
quede en manos privadas. No le podemos
sacar al Estado su responsabilidad. No
le podemos sacar al Estado la responsabilidad del cuidado de la salud, de
ninguna manera. No podemos sacarle al
Estado su responsabilidad en el campo de las obras públicas.
En
ese sentido, creo que "la iniciativa privada estimulada en todos los
campos de la economía" es absolutamente impracticable. Y por lo tanto,
propongo, concretamente, la supresión de ese párrafo.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Con
relación al Artículo 111, bis, que nos ocupa en este momento, ciudadano
Presidente, quisiera decir que se trata de una copia literal, sobre todo en la
segunda parte, del Artículo 102 de la Constitución del año 1967. Este artículo, ciudadano Presidente,
dice: "El capital como factor de
desarrollo debe cumplir una finalidad económica y social en armonía y recíproca
cooperación con el trabajo", que es la última parte de nuestro artículo. "El Estado promoverá la formación y
consolidación del capital nacional y favorecerá la inversión del capital
extranjero en actividades productivas, como complemento necesario para el
desarrollo nacional".
La
primera parte, referente a "la iniciativa privada será estimulada en todos
los campos de la economía", es una copia del Artículo 95 de la misma
Constitución, que establece: "la
iniciativa privada será estimulada en función al artículo precedente", y
el artículo precedente hablaba de que "el desarrollo se fomentará sobre la
base de programas globales fundados en principios de justicia social que
aseguren a todos una existencia compatible con la dignidad humana".
Ciudadano
Presidente: en base a esto, considero
que la Constitución de 1967, en este campo, está mejor redactada y es mucho más
amplia. En primer término, porque no
deja, como dijo el ciudadano Convencional preopinante, que la iniciativa
privada será estimulada solamente en todos los campos, sino que, en la
Constitución del año 1967, que le sirve de antecedente, se habla de que
"se fomentará sobre la base de programas globales fundados en principios
de justicia social que aseguren a todos una existencia compatible con la
dignidad humana". Y ahí, "la
iniciativa privada será estimulada en función a dicho artículo". Por lo demás, acá en la propuesta de la
Comisión Redactora, se habla de que "se favorecerá la inversión del
capital extranjero en actividades productivas estableciéndose mecanismos que
garanticen la seguridad de las inversiones".
Ciudadano
Presidente: esto no existía en la norma
de la Constitución del año 1967, y bien sabemos todos que las exigencias del
Gobierno británico, por ejemplo, para las inversiones de su país en el Paraguay
exigen requisitos que, inclusive, van en contra de las disposiciones de la
Constitución Nacional.
Por
esas razones, ciudadano Presidente, considero:
o se deja tal cual está en la Constitución de 1967, que es mucho mejor,
o se suprime. Mociono concretamente la
supresión de este artículo recomendado por la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero hacer referencia
a dos cuestiones que me parecen fundamentales.
En
primer lugar, el primer párrafo de la propuesta, donde se habla de la
iniciativa privada, que será estimulada en todos los campos de la economía; con
respecto a este punto, quiero señalar muy claramente que existen campos de la
economía en donde el capital público cumple una función fundamental, por la
sencilla razón de que debe orientarse por criterios diferentes al lucro, que es
lo fundamental en toda la economía privada.
No hay economía privada que no se oriente, en última instancia, por el
sentido del lucro; cosa absolutamente distinta en el plano de una economía
pública.
Por
consiguiente, hay aspectos de la economía pública que son fundamentales en
relación a diversos servicios propios que realiza el Estado, tales como por
ejemplo salud y educación. Si nosotros
planteamos una alternativa con esta amplitud que se está señalando en el primer
párrafo, estaríamos, prácticamente, planteando una privatización a ultranzas de
todos los servicios, lo que, me parece, es inconveniente y no correcto para el
desarrollo y para alcanzar objetivos sociales en la sociedad paraguaya.
Y,
con respecto a lo que se está señalando aquí permanentemente, del mito de la
inexistencia de capital extranjero, porque el capital no tiene nacionalidad,
etc., etc., me permito recordar la vinculación cierta existente entre capital y
Estado, tanto es así que cualquier proceso que estimule la inversión de
capital, generalmente viene acompañado de políticas diplomáticas que buscan,
precisamente, encontrar los medios necesarios que faciliten esa inversión.
Recuerden
ustedes todas las tratativas diplomáticas que se hicieron con respecto a la
seguridad de los problemas de ocupación de tierras. Ahí nos está señalando muy claramente, a
través de un ejemplo, cómo existe vinculación entre inversión extranjera y
capital. Y al mismo tiempo, ese mito de
que el capital no tiene una vinculación política, es simplemente eso; un mito.
Por
consiguiente, creo que esta segunda parte del artículo, donde se plantea la
promoción y formación del capital nacional y la orientación del capital
extranjero hacia actividades productivas, me parece que es fundamental y que
debemos aceptar tal cual como está planteado en este artículo.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, más que un cambio, quisiera plantear una
cuestión de estilo, señalando, en referencia a este Artículo 111, la siguiente
alternativa: "Se estimulará la
iniciativa privada y se promoverá la formación y consolidación del capital
nacional, favoreciendo la inversión del capital extranjero en las actividades
productivas", y después, sigue todo igual.
Lo único que se plantea es la eliminación, en este caso, de la última
parte del primer párrafo donde se dice:
"en todos los campos de la economía". Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Se
toma nota, por Secretaría, de sus palabras.
El
ciudadano Convencional Patricio Enciso tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO
ENCISO: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: concretamente, apoyo la
moción, o el punto de vista, el criterio del Convencional Ismael Candia.
Incuestionablemente,
el capital es un factor escaso aquí y en cualquier parte de los países del
tercer mundo. Creo que de ninguna
manera, podemos restringir su empleo, en absoluto; y máxime todavía, hacer una
discriminación, un tanto odiosa, entre capital extranjero y capital
nacional. Soy de la creencia de que
realmente el capital no conoce fronteras y el capital debe estar allí donde se
necesita el uso y el buen empleo de ese factor de producción tan importante, y
fundamentalmente, en un país como el nuestro.
Quisiera
solamente recordar a esta Magna Convención, que estamos ya implementando el
proyecto de integración regional.
Estamos en pleno Mercosur, y una integración regional, como el que
nosotros estamos abarcando, que más o menos incluye unos doscientos mil
consumidores en toda el área, evidentemente eso concluye, -doscientos millones
de habitantes, perdón- eso, indudablemente, va a confluir en una mayor
competencia, en una competitividad extraordinaria entre los países
integrantes. Eso equivale, a que para
satisfacer a doscientos millones de habitantes, necesitamos entrar en una
economía de escala. El Paraguay
desconoce esa realidad. Y para entrar en
una economía de escala, necesitamos, inevitablemente, una mayor inversión, y
esa inversión va a venir siempre y cuando se crean, realmente, las condiciones
necesarias en este país.
Ciudadanos
Convencionales: creo que no conviene
hacerle esa discriminación y, evidentemente, estoy con el tema de que no se
hable de capital extranjero. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Cosme Miltos.
CIUDADANO CONVENCIONAL COSME
MILTOS: Declino, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Declina el Convencional Cosme Miltos.
El
ciudadano Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.
No
voy a fundamentar el artículo, sino que voy a expresar mi preocupación por la
forma cómo se está manejando el análisis de estos artículos aprobados y nuevos.
Si
nosotros vamos a abrir un debate con modificaciones sustanciales a los
artículos que se traen, deberíamos aplicar el mismo mecanismo de que los
sustitutivos sean presentados a la mesa.
De lo contrario, ciudadano Presidente, ni dentro de tres meses vamos a
terminar la Constitución.
Creo
que la mesa debe establecer un mecanismo para el análisis de estos
artículos. Creo que se debe aprobar o
rechazar. Si los oradores plantean
sugerencias de estilo, que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa reciba
esas sugerencias. Pero, ciudadano
Presidente, si vamos a fundamentar, con nuevas ideas, con nuevos argumentos,
sobre una reformulación de un tema tan importante como éste, ciudadano
Presidente, creo que vamos a pasar, no solamente la mañana, sino todo el día
con un sólo artículo, y eso va a ir en perjuicio del buen trabajo de esta
Constituyente.
Por
eso, ciudadano Presidente, pido que la mesa decida cuál va a ser el
temperamento para el análisis, sin que eso, desde luego, signifique, en ningún
momento, que estoy por restringir el derecho de que la gente pueda hablar. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esto está resuelto en el Artículo 98, inciso
6) Norma Interpretativa, pero doy la palabra al ciudadano Convencional Diógenes
Martínez para una moción de orden.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: estos nuevos artículos
que se están considerando, ya precluyeron la instancia de presentación de
textos alternativos.
Aquí
se han presentado textos que deben ser considerados; primero, el texto
propuesto por la Comisión. Si éste no
tiene mayoría, entonces, el texto propuesto, en su estación oportuna, por los
Convencionales mocionantes, salvo que ellos retiren su moción. Quedaría como moción única la de la
Comisión. En último caso, lo que, por
procedimiento estamos admitiendo, es la posibilidad de supresión; pero toda
otra propuesta debió presentarse en la estación oportuna, conforme al Reglamento.
Ciudadano
Presidente: concretamente, mi moción de
orden es que se respete el Reglamento Interno en materia de procedimiento,
especialmente, en lo que hace a la presentación de los textos o propuestas para
artículos de la Constitución. Es todo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En realidad, es una explicación del
Reglamento, no una moción de orden. No
se pone, por eso, a votación.
El
Artículo 98, inciso 6), Norma Interpretativa, dice claramente: "En caso de que haya un sólo texto
presentado" -como corresponde reglamentariamente-, "se vota, en
primer lugar, ese texto; y en segundo lugar, la moción de supresión, si ella
existe". De modo que seguimos el
debate y, en su momento, votaremos en esa forma.
El
ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, suscribo el procedimiento que se ha designado; se apruebe o se rechace
el artículo. No hay otro mecanismo, en
esta instancia por lo menos.
En
segundo lugar, voy a hacer unas breves explicaciones, para que, por lo menos,
quede sentado en acta, el sentido que tiene el artículo, para que no se presten
a confusión algunas interpretaciones que se han dado.
Con
relación al primer párrafo, es indudable que el estímulo a la iniciativa
privada, de ningún modo, significa un monopolio de la iniciativa privada.
En
todos los campos de la economía, es obvio, es un estímulo, es un incentivo pues
no significa que vamos a privatizar todo, que la educación va a ser privada,
que la salud va a ser privada, que la justicia va a ser privada. Creo que esa interpretación realmente es
forzada y hasta cariñosamente exagerada porque es un principio de estímulo a la
iniciativa privada, en todos los campos de la economía; creo que es claro el
texto y solamente esforzando mucho y estrujando mucho estas palabras se puede
llegar a esas interpretaciones, incluso exagerar. Pero, por las dudas, aclaramos
que no es el sentido de que se quiera hacer un monopolio privativo del país, no
es el sentido del artículo, sino simplemente una orientación de una política
económica de la que había una omisión en alguna medida.
Con
relación a la discusión teórica, porque es una discusión teórica, sobre si hay
capital nacional o extranjero, capital extranjero, norteamericano, francés, o
el capital es universal; desde Carlos Marx hubo una teoría de hace mas de 100
años, y desde algunos pensadores, sobre todo latinoamericanos, hubo teoría
desde hace principio del siglo más o menos y no nos vamos a poner, sobre todo
el trabajo de la Cepal y compañía, no nos vamos a poner en un campo donde los
economistas discuten si el capital tiene afinidad política o no tiene afinidad
política, si el capital responde a intereses políticos, o no.
Obviamente,
algunas doctrinas sostienen una tesis universalista a patria, y sin ningún tipo
de afinidad política ni nacional. Otras teorías dicen que no, que tienen
ciertas raigambres políticas nacionales.
Creo que el artículo, indudablemente la intención que tiene es la
siguiente: que se promoverá la formación e integración del capital nacional.
Claramente se distingue el capital extranjero, no para hacer discriminación,
porque acá no dice que se favorecerá en contra del capital nacional.
¿Qué
quiere decir favorecer? Posiblemente
aquí busco un término más feliz, puede ser estilo, pero favorecer quiere decir
que no se pondrá obstáculo, no se perseguirá, no se le impedirá, se tratará de
que tenga libertad de acceso para actividades productivas, no en contra de
nadie, pero acá no dice se favorecerá en contra del capital nacional. Eso creo, también, es una interpretación
exagerada y hasta forzada del texto propuesto, porque son dos frases absolutamente
separadas con una disyunción que es; y, así que no veo tampoco inconvenientes.
En
tercer lugar, se ha explicado que el capital, es inherente a su concepción de
capital, la función económica. Y bueno, es inherente, pero hemos definido
claramente nosotros en la categoría de análisis en nuestra propia Constitución
la palabra economía, social, cultural, etc.
Si somos explícitos, lo social abarca todo, hay algunas definiciones
donde el campo social abarca lo económico, lo cultural, lo ecológico. Vamos a darle ese alcance amplio al término
social en esta emergencia, y no hay problema tampoco. Una cuestión de acta,
interpretación de sentido.
Entonces,
sinceramente, de todas las objeciones que se han planteado -y son disímiles
cada una de ellas-, creo que el artículo propuesto es un aporte válido para que
sea tenido en cuenta en esta plenaria porque complementa el plexo
constitucional en facetas en que hay omisión al respecto. Y con estas
argumentaciones breves, solicito que, si no hay mas oradores, se pase a
votación por la inclusión, o exclusión del mismo. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Convencional Juan Manuel
Peralta.
Está
cerrada la lista de oradores.
Recuerdo
que están inscriptos los Convencionales Juan Manuel Peralta, Carlos Romero
Pereira, Guillermo Heisecke y Ricardo Franco Lanceta. Con este último se cierra la lista de
oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: evidentemente que el tema que nos ocupa es muy importante por
cuanto que es un tema, digamos, de actualidad en nuestro país donde se habla
mucho de la necesidad de inversión y necesidad de defender al capital.
Entiendo,
que la intención realmente es buena en cuanto al deseo de estimular a la
iniciativa privada. Creo que el campo de las actividades económicas, realmente
se le da en una forma muy amplia, pero en la segunda parte se está orientando
claramente a las actividades productivas, solamente que allí se está refiriendo
específicamente a la inversión del
capital extranjero.
Por
otro lado, quiero dejar sentado que es una lástima que estas ideas que surgen
de la plenaria, si no pueden ser recogidas por las mismas personas que habían
formulado esta iniciativa de traer este nuevo artículo, nos veríamos que en la
plenaria no estamos de acuerdo en la forma como está redactado de la necesidad de rechazarla a
pesar de compartir los criterios porque, por ejemplo, personalmente a mí no me
satisface solamente estimular las inversiones.
Porque si queremos defender realmente el capital nacional, tenemos que
garantizar y estimular las reinversiones.
Aquí no se habla de las reinversiones, y más todavía cuando se trata de
favorecer a capitales extranjeros que solamente si nosotros vamos a estimular
la inversión, nos quedaríamos corto en entender, porque qué es lo que se hace
en la práctica cuando solamente se estimula la inversión y si esa inversión es
pasajera evidentemente que se utiliza al trabajo la mano de obra barata y se
destruye la naturaleza.
Por lo tanto, si nosotros vamos a crear un
mecanismo que garantice la seguridad de las inversiones, las reinversiones al
trabajo y a la naturaleza sería lo más correcto.
Así
es que mi intervención es precisamente para pedir a los ciudadanos
Convencionales que han formulado y nos han traído esta iniciativa este nuevo
artículo si puede considerar en esa dimensión para que por lo menos
personalmente pueda acompañarlo. De otra
manera, estaría la necesidad de optar por la supresión de este artículo.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, como están anotados algunos de los
proyectistas, ellos contestarán en su momento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA:
Ciudadano Presidente: en este
proyecto que salió bastante heterogéneo por cierto, había un punto que me
parecía sumamente importante, que era el establecimiento del principio de
subsidariedad.
Cuando
en la Comisión Redactora ese punto fue derrotado a la hora de la votación,
había manifestado -por supuesto que entonces ya no compartía el resto de lo que
en este momento se está presentando como un artículo- porque realmente perdió
el sentido y perdió la motivación que me había hecho defender el proyecto de
artículo.
Por
lo tanto, pido a la mesa que mi nombre sea borrado de este proyecto de artículo
y adelanto desde luego, mi voto en contra de este artículo. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tomará nota por Secretaría
de su manifestación y la tiene presente toda la Convención.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke.
CIUDADANO CONVENCIONAL
GUILLERMO HEISECKE: Ciudadano Presidente: creo que
el artículo este está trayendo más confusión que luz, que era lo que
aspirábamos con esta nueva propuesta.
Entiendo que está lleno de plausibles y buenas intenciones, en el
sentido de que consagra algunos de los principios que la mayoría de esta
Constituyente venía pregonando. Pero
entiendo también que todos estos puntos ya están contenidos en otros artículos,
particularmente en el Artículo 106, y en el Artículo 170.
En
consecuencia, lo que se hace aquí es repetir en otra forma el mismo contenido.
Creo que realmente en este país es importante estimular la iniciativa privada.
La historia paraguaya en los últimos tiempos ha sido trágica en el sentido de
que solamente se estimuló la iniciativa estatal y no la privada. En consecuencia, si alguna vez un texto
constitucional obliga que el Estado también facilite la iniciativa privada
porque no tiene que hacer sino eso, facilitar porque la iniciativa es una
actividad propia del individuo, creo que sería importante.
En
segundo lugar, lo del capital,desde luego que nosotros como paraguayos no
tenemos otra actitud que asumir, que la de fomentar fundamentalmente el capital
nacional , pues es el único capital que auténticamente puede ser destinado al
beneficio del país.
No
todo capital extranjero es buen capital
y es beneficioso para el país; creo que esa es una buena definición que vale
aquí, en los países desarrollados y en el mundo entero.
Por
tanto, no todo el capital extranjero es bienvenido par nuestro país, pero todos
estos puntos están contemplados. Por eso, yo, ciudadano Presidente, propondría
como algunos de los que me antecedieron, que este artículo sea borrado y no sea
considerado para incluir en el texto constitucional, dado que su contenido esta
ya comprendido en otros artículos. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Antes de dar la
palabra al Convencional Franco Lanceta, que es el último inscripto, hago
presente que en el sistema de votación, como lo hemos anunciado, se votará el
texto de Comisión.
Si
fuera rechazado ese texto creo que ya ni siquiera hace falta votar la supresión
porque no hay otro texto alternativo.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que, ciudadanos Convencionales, ciudadano Presidente, este artículo es un
pleonasmo constitucional. En todo caso, es materia de la ley, se refiere a los
procesos económicos, financieros a la acumulación de activo financiero, y en
esa materia es la ley la que debe dar garantías, confrontando las coyunturas en
los procesos de desarrollo nacional. No veo la utilidad de redundar con este
artículo que, además, no hace sino repetir lo que está consignado a lo largo
del texto constitucional.
Nosotros,
además, tenemos que conceptualizar muy bien que tenemos un país pobre donde
evidentemente la actividad económica tiene marcadamente, está la actividad
económica con fines de servicio, cual es la actividad del Estado o la actividad
de la empresa cooperativa o sin fines de lucro por un lado, y la actividad
económica con fines de lucro muy puntualmente referida a la iniciativa privada.
Entiendo
que la iniciativa privada, el capital, está ampliamente garantizado en todo el
texto constitucional consignado un nuevo artículo no pone absolutamente nada
nuevo. Entiendo que buscamos promover, dar garantías a las inversiones productivas,
pero eso es motivo ley.
Entiendo
que este texto es motivo de ley y no es materia constitucional.
Consiguientemente anticipo, por estas breves consideraciones, mi voto por la
exclusión o el rechazo de este artículo respetando la opinión, desde luego, de
quienes lo han redactado. Gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadanos. Se va a leer el texto tal como lo propone la
Comisión Redactora y se lo va a poner a votación. Por favor, por secretaría, se
va a leer ese texto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: con referencia a
la aparición de mi nombre en este artículo, solicito sea excluido. Creo que los argumentos expuestos son
suficientemente clarificadores sobre la necesidad de no repetir conceptos que
ya están contenidos en estas disposiciones. Gracias Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota, como en los
casos anteriores, de su posición, por
secretaría, y queda enterada la Convención. Vamos a leer el texto del artículo
y mientras tanto pedimos a los Convencionales que entren. Por favor, lea ciudadano secretario el texto
de Comisión Redactora.
CIUDADANO SECRETARIO:
De la Iniciativa Privada y del Capital.
"La
Iniciativa Privada será estimulada en todos los campos de la economía. Se
promoverá la formación y consolidación del capital nacional y se favorecerá la
inversión del capital extranjero en actividades productivas, estableciéndose
mecanismos que garanticen la seguridad de las inversiones y su control. El
capital, como factor de desarrollo, debe
cumplir una finalidad económica y social en armonía y recíproca cooperación con
el trabajo. Punto final del texto único".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ese es el texto que está a
consideración. En primer lugar vamos a votar con manos alzadas, y si hay
confusión volveremos a votar por otro sistema.
Los
que estén de acuerdo con el texto del Artículo 111.(1) propuesto por la
Comisión Redactora se servirán levantar la mano.
MINORIA.
En
consecuencia el artículo queda rechazado.
Como no hay texto en sustitución, queda suprimido, es decir, equivale a
supresión.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Es una cuestión puntual ciudadano Presidente.
Resulta que hoy es prácticamente el último día que tenemos para
considerar estos artículos en el plenario y creo que la disposición
reglamentaria no es razonable desde un punto de vista de estricta
justicia. Este documento fue repartido
recién ahora. Tal cual como fue aprobado
por la Comisión Redactora hasta ayer, ningún Convencional tuvo la oportunidad
material de acceder a él, y por una dictadura de nuestro Reglamento no se puede
modificar, ni enriquecer, ni suprimir; un artículo puede ser válido en un 70% y
rechazado en otro.
Entonces
nos lleva a un callejón sin salida; o aprobamos tal como está, o lo suprimimos.
Entonces,
yo pediría que, por ser el último día, de alguna manera se admita la
posibilidad de que acá en el plenario se pueda modificar, reformular para poder
hacer algo un poco mejor, en el deseo de
mejorar, porque realmente se tendría que admitir entonces antes de las 14:00 de
la tarde. En este ínterin, que se puedan
plantear modificaciones si los Convencionales quieren. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: sin ánimo de terciar en el debate para buscar
una solución sin andar modificando el Reglamento constantemente y de modo
puntual, le sugiero que se presente antes de las 14:00 horas de la tarde del
plazo determinado un proyecto en sustitución y se plantee la reconsideración,
si la Convención cree pertinente, sería el camino porque si no, tendríamos que
tener mayorías especiales para reformar el estatuto, y esto para cada caso.
Si
les parece, usamos ese procedimiento para los próximos artículos, de modo que
hacemos eso si les parece.
Prosiga
ciudadano secretario. Hay proyectos que
fueron rechazados en la Comisión Redactora pero algunos miembros reservaron el
derecho de presentarlos en la Convención del plenario como dictamen en
minoría. Se va a leer también esto,
entonces el 111-4 de los Convencionales Patricio Enciso, Miguel A. Ferreira y
Ramiro Barboza.
CIUDADANO SECRETARIO: Propiedad Privada
Rural.
"Toda persona que, no siendo propietario de
inmueble rural o urbano o sea como suyo por cinco años, ininterrumpidos sin
oposición, una superficie de tierra en zona rural superior a 20 hectáreas que
haya puesto a producir con su trabajo o el de su familia, teniendo en ella, su
vivienda adquirirá la propiedad.
Los inmuebles públicos no se adquirirán por
usucapión”. Hay
un error en el material donde dice interrumpido, debiendo decir
ininterrumpidos. Este texto fue
rechazado por la Comisión redactora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se asienta como dictamen en
minoría.
Tiene
la palabra el proyectista Patricio Enciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO
ENCISO:
Gracias ciudadano Presidente.
Realmente
el móvil que nos indujo a presentar este artículo es para reivindicar en cierta
medida un derecho que al ciudadano del campo hace tiempo le ha sido negado.
Nosotros
creemos que con este artículo si se consagra en la Constitución Nacional, vamos
a dar solución a los graves y endémicos
problemas que tiene el campesino paraguayo en materia de ocupación de un
terreno que no es suyo por mas de que lo haya ocupado por años, por décadas y
décadas.
Creo
que aquí en la Constitución, en la Constituyente inclusive, tenemos muchos de
los casos de propietarios que aún no han todavía registrado a su nombre esa
propiedad que la ocupan ya de tiempos atrás. Y creo que la propiedad rural no
debe ser privilegio exclusivo de unos pocos, lo que trae como resultado grandes
desequilibrios en lo económico y social.
Ciudadano
Presidente: creo que vale la pena analizar este artículo, y dar de esa manera
una solución definitiva a todos aquellos compatriotas que aún no pueden acceder
a un título definitivo de su propiedad que lo ha ocupado. Gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Antes
de dar la palabra, señalo que están anotados para hablar los ciudadanos
Convencionales, Abrahán Esteche, Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Domingo
Delvalle y Tadeo Zarratea.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA:
Gracias, Presidente.
Honorable
Convención: muy a pesar mío, voy a tener que disentir con esta propuesta de mis
compañeros de bancada y amigos, porque este proyecto, ciudadano Presidente, ya
se ha presentado a la Cámara respectiva de Senadores en el año anterior, y fue
un proyecto que no tuvo eco, ni tuvo éxito. Lamentablemente tenemos que pedir
el rechazo, y decimos que es lamentable porque la intención del artículo es
buenísima. En este artículo se propone,
de alguna manera, el saneamiento de las ocupaciones precarias que existen en todo
el país, pero el mecanismo no es adecuado, ciudadano Presidente, por cuanto que
en el Paraguay, tanto las tierras tanto públicas como privadas, se hallan
tremendamente mal dispuestas, mal ordenadas desde el punto de vista de su
saneamiento jurídico.
Hay
miles y miles de ocupantes precarios en estas condiciones que ocupan, con el
consentimiento inclusive del propietario, hay gente que de alguna manera se
halla asentada en forma precaria y que conoce su situación, es decir creo que
tendría esto un efecto inclusive negativo de multiplicar los minifundios. La gente se estaría contentando y quedándose
con inmuebles de dos o tres hectáreas en sectores rurales, y se estarían
excluyendo de la larga lista de campesinos sin tierra que sí tienen derecho a
20 hectáreas, esto llevaría por contrapartida a fortalecer el minifundio y a
crear un malestar enorme en el campo rural; por eso voto por el rechazo. Nada
más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Abrahán
Esteche.
CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHÁN
ESTECHE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Estimados
colegas Convencionales; efectivamente, como había manifestado el preopinante,
este proyecto fue presentado el año pasado en la Cámara de Senadores y fue rechazado
por las siguientes consideraciones: antes que nada, elimina el tiempo de que
uno pueda tener derecho para adquirir la tierra por usucapión, que está fijado
en 20 años, o sea que modifica
íntegramente esa ley.
Por
otro lado, creemos que va a crear más conflicto que soluciones, porque hasta
los encargados de las tierras en que se encuentran gentes que no radica en el
lugar, van a reclamar íntegramente esa posibilidad. Entonces, sí va a crear una sarta de conflictos
y ese fue el argumento que primó en la Cámara de Senadores para que fuera
rechazado.
Por
las mismas razones, ciudadano Presidente, me opongo a esta disposición. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, ciudadano Convencional.
Antes
de dar la palabra, señalo que están inscriptos los ciudadanos Convencionales
Ramiro Barboza, José Nicolás Morínigo, Domingo Delvalle, Carlos Romero Pereira,
Estanislao Martínez, Isidro Melgarejo Pereira, Miguel Abdón Saguier, Melitón
Ferreira, Wilfrido González, Arcadio Flores, Manuel Ramírez, con el que llega a
catorce el número de inscriptos. Luis
LLano también, quince. Si no hay más
quien pide la palabra, vamos a cerrar la lista de oradores.
Perfecto. Se cierra la lista de oradores, y doy el uso
de la palabra al ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Esta
propuesta ha sido presentada exclusivamente a pedido de los Convencionales del
interior de mi Partido, que han considerado, en vista a la experiencia que han
tenido en sus respectivas regiones, de que más aún que la adquisición de
tierras para la Reforma Agraria, el problema en el Paraguay es tremendamente
grave en cuanto a que la gran mayoría de los campesinos no disponen de ningún
título de propiedad. El grave problema,
y no solamente en las zonas rurales, sino inclusive en la propia Asunción y sus
alrededores.
El
problema de la tierra en el Paraguay es un problema de difícil solución, no
tanto por repartir, vuelvo a advertir, sino las personas que hace veinte o
treinta años que están en sus lugares de trabajo no disponen de ningún
título. En muchos casos, son herencias
recibidas de sus antecesores pero que no han trasmitido absolutamente nada, y
cualquier profesional del derecho conoce perfectamente de esta situación que se
ha tratado de solucionar por diferentes mecanismos.
Frente
a esta realidad, ciudadano Presidente, nosotros no hemos hecho otra cosa, y con
es sola intención, y no con deseos de expropiar propiedades, ni de quitarle a
nadie lo que es suyo, sino sencillamente para legalizar la situación de una
enorme cantidad de campesinos que no disponen de ningún título y que sí
necesitan para la obtención de crédito, para la formación de cooperativa o para
cualquier otra actividad y que en este momento se encuentran totalmente al
margen del sistema económico; deseamos de alguna manera incorporarlos, vuelvo a
repetir, con esto, que es verdaderamente lo suyo.
En
primer término, se exige una serie de requisitos: tiene que ser una propiedad rural, tiene que
tener hasta veinte hectáreas, tiene que tener una vivienda, no tiene que haber
oposición, o sea cualquier propietario, al oponerse, ya no podría esta persona
ser adjudicada a través de esto.
Hemos
encontrado un antecedente interesante en la Constitución brasileña, que es
copia más o menos literal de lo que hemos trasladado aquí, en este artículo.
Consecuentemente,
ciudadano Presidente, se trata de una norma que tiene por única finalidad el
deseo de regularizar la situación en que se encuentra el campesino que
desconoce totalmente toda esta mañana legal que se le presenta y que él
necesita de una manera clara y rápida solucionar el problema de sus propias ocupaciones
pacíficas, donde tiene su vivienda con su familia, y donde está cultivando para
poder sobrevivir. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: en la misma línea lógica del planteamiento
del preopinante, creo que el problema central que estamos tratando aquí es cómo
dar seguridad jurídica a los poseedores de tierra urbana, y el preopinante ha
hecho una clara exposición con respecto a los problemas de la propiedad rural y
el problema de la tenencia y seguridad jurídica de los campesinos. Y creo que esto es un aspecto fundamental.
Por
otra parte, quiero dejar bien en claro
que lo que establece en este artículo hace referencia a la posesión por
cinco años ininterrumpidos sin oposición del propietario. Por consiguiente, lo que se está tratando en
esta propuesta es de resolver el problema de transferencia jurídica y de
seguridad jurídica con respecto a la posesión de la tierra que es un aspecto
claro y fundamental para que esta tierra y todo lo que en él está plantado
puedan ingresar en el mercado.
Acá
lo que nosotros tenemos es un sistema jurídico que impide la utilización de los
bienes desde un punto de vista inclusive de carácter capitalista, en la medida
en que la seguridad jurídica y el título permite el uso de la tierra como
mecanismo de comercio.
Y
por otra parte, me parece absolutamente justo que un propietario que manifiesta
una desidia con respecto a su tierra, y que no sepa durante cinco años que
tiene un ocupante, pues simplemente, creo que tiene derecho aquél que lo está
ocupando y está trabajando y tiene una vivienda en el lugar en donde está
realizando sus actividades, tiene derecho legítimo a tener la propiedad de esa
tierra que le corresponde.
Por
esta razón, ciudadano Presidente, apoyo este artículo tal como fue presentado y
aceptado en minoría. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: brevemente para señalar
que un preopinante, lo voy a mencionar con respeto al Convencional Ramiro
Barboza, había clasificado a la propiedad en urbana y rural, es decir,
concretamente interpreto, que esto debería ser más bien materia de ley del
Congreso para cada caso, y no remitirlo a la Constitución. Esto, acá me soplan, que inclusive está en el
Código Civil, y eso significa que podríamos crear, al contrario, una grave
discriminación jurídica.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
creo que debemos evitar en lo posible crear confusiones sobre materia
que necesariamente debe ser legislada por el Congreso. En ese sentido, mociono el rechazo de este
artículo. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Terminó el ciudadano Convencional.
Recuerdo que son la hora 11:50.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA:
Ciudadano Presidente: cuando se discutió
esto en el seno de la Comisión Redactora, se había originado un debate en donde
se expusieron los argumentos que fundamentaban el proyecto de artículo. En esta ocasión, había mencionado el hecho y
la preocupación que supone, desde el punto de vista de la responsabilidad que
tenemos, como legisladores que nada menos que la carta fundamental, una
situación que se da en el campo, y que se da en el nivel del productor mediano,
en particular del ganadero de quinientas hectáreas o menos, inclusive, que en
muchos casos tienen dentro de sus propiedad a pequeños medieros o arrendatarios
o puesteros que tienen un campo de cultivo, y que tienen una casa y que por la
misma estructura cultural de nuestro país, eso no está documentado. De manera que, si es que el propietario no
tuvo la precaución de documentar exactamente con el dinero de quien se hizo esa
mejora, mañana, este arrendatario va a reclamar, en la medida en que se entere
de que existe una norma constitucional que lo ampara, la propiedad, el dominio
y el título de esa fracción.
Puedo
asegurar que el señor Antebi, o el señor Casado no tienen uno solo de los que podrían estar incursos en lo que se
pretende con este artículo, un solo arrendatario ni mediero. Los que se van a perjudicar son los medianos
propietarios y los pequeños propietarios ganaderos, sobre ellos va a caer con
todo rigor el artículo, éste, constitucional, que es posible, creo que está en
la misma línea, en la línea de la prescripción, que desde luego, está legislada
en el Código Civil con mucha precisión y con mucho detalle, por lo que creo
altamente inconveniente y peligrosa la consagración de una norma constitucional
como la que se pretende, Presidente, por lo que solicito su rechazo. Gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO MARTINEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: realmente esta propuesta
que refiere a una cantidad de situaciones existentes en nuestro país, realmente
es interesante que opinemos al respecto.
Che
aju peteï colonia guive hace cincuenta años de existencia, ha justamente che
aime peteï terreno de cinco hectáreape kóva ko situación, ha che recha ko'ä
situaciónpe.
Hace
más de siete años, ha habitá pype ha ne'irä gueteri aguereko la título
hesegua. Por una cuestión de problemas
de sucesión, la ijarakue omano va'ekue, ha la hembirekokue oho otro lado, la ifamilia
kuéra ojedesintegrá, ha ore ropyta sin poder solucionar el problema.
Ha'e
kuéra he'i vaékue oréve nunca no creaiha oreve problema, la yvyre, ore ro joguä
va'ekue chugui ajepa, ha sin que o transferí oreve la título omano va'ekue la
karai.
Ore
vecino oi otro upéicha avei, ha che acree que la intención de esta propuesta es
realmente buscar una salida a inumerables problemas que tienen grandes
cantidades de compatriotas.
Che
aime peteï organización campesina, Organización Nacional Campesina, ONAC pe ha
roguereko hetáite compañero socio de esta organización que tienen realmente
problemas de este tipo.
Ha
avei a considerá propicio esta ocasión de denunciar a los agentes responsables
del IBR en las distintas colonias, ojeaprovecháva ko'ä situación ávare. Lastimosamente nuestro campesino, la mayoría
de ellos, ndoi kuaái ni Asunción, ndoi kuaái mba'éichapa ojapota gestión, y los
agentes del IBR se aprovechan de ello, de gente que están en esta situación, ha
plata oipe'a chugui kuéra, con la intención de solucionarle su problema ha
nunca no jesolucionái chupe kuéra la problema, porque ocreá peteï maraña de
procedimiento, que el IBR, que tal cosa, nunca ndaikatúi ojesolucioná chupe
kuéra la iproblema.
Ha
che acree que con esta propuesta constitucional una salida elegante, una salida
realmente oikotevëva heta situaciones de ocupaciones. Ha he'i alguno, que está en peligro, o sea,
oïtaha conflicto entre capataz y patrones.
Ha
che acree, ko'ápe he'i, claramente que, esa tierra ocupada no guerekoivaérä ni
peteï oposición. Ha che acree que un
propietario que tenga en un terreno, en su propiedad, gente que está
trabajando, seguramente, oprevéta con algún contrato que la mayoría de los
propietarios están haciendo.
Ha
che acree, compañeros Convencionales, que esta cláusula va ser importantísimo
para que realmente muchos de los campesinos paraguayos puedan tener propiedad
sobre la tierra, omba'apoháre hína.
Entonces,
sobre el principio de que queremos tener un estado social de derecho, es
importante jamoï ko posibilidad ikatuhaguáicha heta trabajador campesino ovivía
realmente hína upe parcela de tierrape, realmente o guahë en la posibilidad de
tener propiedad sobre esa tierra. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Nada
más que para incorporar algunas ideas más sobre este tema, que va a acarrear un
peligro para los propios interesados, a la propia gente que se quiere
precautelar. Esto va a significar que
todo propietario va a iniciar inmediatamente un mecanismo de desalojo y de
desapoderamiento a todos los ocupantes que tengan en su propiedad. Vamos a llenarnos de juicio de desalojo para
la defensa y evitar esta prescripción corta que modifica toda nuestra
estructura jurídica.
Por
otra parte, hay un error imposible de admitir a nivel constitucional. De ninguna manera los inmuebles públicos
pueden adquirirse por usucapión, porque esto es sabido ya que no están en el comercio; uno no puede apropiarse de una
plaza, de una iglesia, de un campo comunal, porque cumple una función
pública. De manera que esto es pleonasmo
como dijo algún Constituyente ya aquí; no podemos admitir esto a nivel
constitucional.
Y,
concluyo, ciudadano Presidente, diciendo que esto no solamente trastroca nuestro
sistema jurídico, sino va a ser un verdadero disturbio a nivel nacional. Esto va a significar en todas las
circunscripciones judiciales juicios de defensa contra la propiedad, contra
estos aparceros, medieros, y que creo que no es conveniente. Es mucho más oportuno, suprimir este artículo
tal cual como fue el criterio de la Comisión Redactora. Gracias, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Ciudadano Presidente: el
propósito de este artículo, sin lugar a dudas, es loable; está orientado a
resolver el problema de muchas personas que se encuentran en una situación de
inseguridad, se ha dicho, y creo que es así.
Ahora
bien, este es un tema típicamente de Derecho Civil, sobre el cual, a mi juicio,
la Constitución no debería legislar. Con
este proyecto estamos modificando todos los principios que sustentan la institución
de la prescripción.
Prácticamente
se podría interpretar que este artículo sería un artículo derogatorio de las
disposiciones del Código Civil. Nosotros sabemos que en materia de prescripción
se exige algunos requisitos como el transcurso del tiempo fijado por ley, la
posesión pacífica, el ánimo de ser propietario, etc. Y acá resulta que se incluyen otros
requisitos, y alguna persona podría interpretar o no. El principio de la prescripción es el que se
establece en la Constitución. Entonces,
vamos a exigir que no sea propietario, que no haya oposición, que esté en zona
rural, y con ello, prácticamente estaríamos creando un verdadero caos jurídico,
ciudadano Presidente.
Hay
casos perfectamente justificables, de posesión de propiedades, que tienen más
de veinte hectáreas, que pueden ser treinta o cuarenta o cincuenta. Quiere decir que eso ya no se puede
prescribir. ¿Qué significa ésto? Significa realmente, ciudadano Presidente,
que lejos de alcanzar el objetivo que se pretende, el de beneficiar a los
pequeños agricultores, lo que vamos a hacer es crear conflictos con los
pequeños propietarios y no a los grandes, a los latifundistas, a quienes si hay
que tratar, digamos, de resolver el problema de la limitación de tierra que
tienen en propiedad.
Creo,
ciudadano Presidente, que en materia constitucional tenemos que tener mucho
cuidado, en no aventurarnos a proyectar artículos que tiendan a modificar
instituciones que han sido largamente estudiadas en la ciencia jurídica.
La
situación de los poseedores, la situación de hecho de algunos poseedores tiene
también su mecanismo de seguridad. No es
que estén desprotegidos. Tienen los
interdictos que están perfectamente legislados, las disposiciones del Derecho
Privado. Es cierto, no tienen títulos,
están en una situación, quizá, digamos, un poco imprecisa o precaria, pero creo
que con este artículo vamos a crear serios problemas, lejos de resolver la
situación de esos campesinos a quienes queremos beneficiar, ciudadano
Presidente. Por lo tanto, dejaría que
esto vaya a la legislación ordinaria y que en el Código Civil se legisle
ampliamente todas las casuísticas que se generan con motivo de la situación de
los campesinos. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Melitón Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL MELITON
FERREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en realidad que la
iniciativa de presentar esta propuesta es la de paliar en gran medida la
situación en que se encuentran los poseedores de pequeñas fracciones de tierra
dentro de la República del Paraguay.
En
todo el ámbito geográfico, existen miles y miles de poseedores de buena fe de
estas fracciones de tierra, que la hacen cultivar. La posesión, el cultivo, la sobrevivencia de
él y de su familia que depende exclusivamente, y como algunos preopinantes han
manifestado, resulta muy difícil en el enmarañado de este procedimiento
judicial y el aspecto jurídico para que estas personas accedan a la titularidad
del dominio de estos inmuebles; es lo que nos ha impulsado en gran medida para
presentar este proyecto.
Por
otro lado, la seguridad que necesitan estos poseedores, ininterrumpidos y de
buena fe, del dominio del inmueble en el cual habitan, cultivan, hacen producir
y viven toda su familia, es a los efectos de darle una estabilidad jurídica a
fin de obtener un documento definitivo y acceder, también, al aspecto
crediticio. Esas fueron las intenciones
que nos han impulsado para presentar este proyecto. No creo, en particular no creo que esto
traiga aparejadas confusiones de ninguna naturaleza, puesto que la misma
redacción no ofrece barrera a esa naturaleza.
En gran medida, la ocupación ininterrumpida, parte de ello, sigue los
mismos principios establecidos en el ámbito civil para la prescripción
adquisitiva de dominio, pero, la innovación que trae aparejada esta propuesta
es la de acortar el término establecido por el Código Civil para que esa
persona ocupante de buena fe, en forma ininterrumpida, y que hace producir esa
fracción de terreno para beneficio de él y de su familia pueda acceder al
título definitivo.
En
particular, no creo de ninguna manera que esto traiga aparejada una estampida
de juicios de desalojos de los propietarios de estas fracciones mayores,
respecto a los aparceros ocupantes, arrendatarios, y otras personas quienes
ocupan de alguna manera, o usufructúan el terreno de fracción mayor, de ninguna
manera. Esto, trae aparejada, en primer
lugar, una seguridad, que ofrece al propietario de una fracción mayor, de que
cualquier oposición en el uso y por el
tiempo en que estas personas poseedores de esas fracciones menores de terreno,
cualquier oposición del propietario de fracción mayor traería aparejada la
imposibilidad, o cerraría las puertas para que éste acceda a un título
definitivo.
Y
por otro lado, la facilidad que otorgaríamos a aquellas personas ocupantes y
poseedores de buena fe, como algunos preopinantes ya lo han traído a colación,
es la de facilitar a esa persona la obtención de un título definitivo, una
estabilidad jurídica y económica, en adelante, para su posesión. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Wilfrido González.
CIUDADANO CONVENCIONAL WILFRIDO
GONZALEZ: Sí, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: muy lejos de entender
que este artículo que se está estudiando va a embarrar, o va a crear mayor
problema, creo que va a solucionar y tiene la posibilidad de que sea elevado a
nivel de rango constitucional, porque es un problema generalizado en las
campiñas y en las formas de distribución de las tierras en el ámbito rural.
En
gran medida, las tenencias son totalmente precarias, totalmente informales, no
tienen ninguna formalidad. Entonces, lo
que nosotros podríamos hacer a partir de un artículo, y esas tierras que no
tienen oposición, o ninguna oposición sean tituladas, de manera que, a partir
de ahí, se pueda racionalizar la forma de distribución de la tierra, la
tenencia de la tierra a partir de la titulación. Esto inmediatamente haría factible un montón
de cosas muy importantes, como por ejemplo, ponerlos con la facilidad de
relacionamiento con el mercado, sea de tierra, sea de producción.
En
estos momentos, escasos campesinos pueden acceder al crédito debido a que no tienen
títulos de propiedad. Esta es una
limitante muy importante para el desarrollo del mercado agrícola.
Por
otro lado, existen cantidades inmensas de tierras que no tienen, sean éstas
públicas o privadas, que no tienen oposición, y que hasta hoy en día, no se ha
puesto en campaña el Estado u organismos estatales de regularizar el sistema de
tenencia de la tierra. Ni siquiera
existe catastro. Por ese ende, entonces,
a mí me parece fundamental no entrar a argumentar que no puede llegar a ser
aprobado constitucionalmente, porque existen casos enormes; como el caso de
Caaguazú, el caso de Vaquería, que agrupa a mil doscientas familias; el caso de
Teshera, que agrupa a ochocientas familias; el caso de Pfannll, que agrupa a
mil quinientas familias, y el caso de Cofipa, el más extendido en Caaguazú;
sumados esos casos, tal solo agrupan a más de cinco mil familias.
Entonces,
si no se pone esto a nivel Constitucional, se va a tener -y ya fracasó a nivel
parlamentario- se va a mantener una forma a lo Chaco o a lo Kokue, como dicen
la gente, o trato Kurepe, la forma de tener tierras, en nuestra distribución de
tenencia de tierra.
Entonces,
hay que forzar la tenencia de la tierra por vía del documento. ¿Por qué esto? Porque el campesino también no es tan propenso
a tener documento; entonces dice, no, che roga rendaminteko ko'a, dice, y hay
mayor dificultad. Ellos son los que, en
gran medida, sufren estas consecuencias.
Pero si existen disposiciones legales desde la Constitución, entonces,
se pueden, posteriormente, elaborar leyes que puedan facilitar y apoyar una
campaña, una promoción de la recuperación, en términos legales, de la
propiedad.
No
es que no existe propiedad. Existe, pero
en menor grado. Entonces, lo que
nosotros pretendemos, a partir de esto, o pretendo, concretamente, con la
aprobación de este artículo, es la regularización de la tenencia de la tierra
en el ámbito rural, que es fundamental para que, a partir de ahí, el campesino
paraguayo sea tenido en cuenta en términos de desarrollo económico, en términos
del desarrollo cultural y en términos de desarrollo comunitario también. Porque el que no tiene título, ni siquiera es
de esa zona. Entonces, ¿que haríamos? Pasaríamos de un sistema de tenencia feudal,
porque el propietario, consciente o inconscientemente, lo está teniendo en esos
términos, -porque le está limpiando la tierra, le da trabajo, le da valores, a
partir de ahí, de mantener la tierra limpia, trabajada- de un sistema feudal a
un sistema de relacionamiento de mercado un poco más moderno. Entonces, ciudadano Presidente, ese es mi
argumento.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó, ciudadano Convencional?
Hay
tres Convencionales inscriptos. Si les
parece bien, vamos a darle la palabra a los tres y votar esto, antes de irnos,
para dejar terminado este artículo.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Arcadio Flores.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARCADIO
FLORES: Gracias, Presidente.
Solamente
che ha'ese ha'eha peteï garantía ha peteï seguridad más, una de las partes de
los campesinope guarä péva, pe artículo, ja'aprobáramo kóva ko leype, porque
hetaiterei campesinos oï ovivía de arrendatarios, ovivía de peones, ha ko
último tiempope katu hetavéntema la campesino sin tierragui upéicha oiko. Oiko como si fuera que heta'yramo de
tembiguai pe japoné, brasilero, mennonita pode rupi, ha kóva itristeterei ñane
ciudadano paraguayo upeícha oiko, ha che acreé que mediante kóva ko artículo
ojerregularizata tuichaitereí kóva ko problema fundamental oïva ñaneretäme.
Entonces,
upevarupinte a apoya ha upeva pevente.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Ciudadano Convencional Manuel Ramírez
tiene la palabra.
Invito
a los ciudadanos Convencionales que están en el vestíbulo a entrar, porque se
aproxima el momento de la votación.
Adelante,
ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Sí, ciudadano Presidente.
Ya
voy a ser breve, porque me he dado cuenta de que la gente ya quiere votar.
Solamente
voy a decir que esta disposición que se pretende consagrar, de ninguna manera
va a fortalecer el minifundio, como dijo alguien, y va a acarrear peligros,
disturbios o estallido social, como se ha pretendido al argumentar el rechazo
de esta propuesta. Y decir, y concordar
con un preopinante que lo que fundamentalmente va a modificar esto es la
prescripción adquisitiva de dominio. Y
en ese sentido, va a acortar el período a cinco años, con las características
que este artículo muy bien las ha individualizado.
En
ese sentido, debe haber una posesión ininterrumpida sin oposición y dichos
terrenos tienen un límite que es no superior a veinte hectáreas; deben ser
producidos por el ocupante y debe tener una vivienda en la misma.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, creo que, fundamentalmente, aquí, se acorta la
prescripción adquisitiva de dominio para los terrenos que tienen estas
características que expresamente se mencionan en este artículo. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
El
último Convencional anotado, el ciudadano Convencional Luis Llano Imas tiene la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LLANO IMAS: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
antes que nada quiero decir que un preopinante había dicho, -fuimos
nombrados por uno de ellos- que los representantes del interior del P.L.R.A.
fuimos proponentes de este artículo. Quiero
nomás aclarar eso, que no es así; en nombre de la mayoría de los representantes
del interior decimos que no es así.
Otra
cosa que quiero decir es que estamos haciendo una Constitución que ampare a
todos los ciudadanos, sin discriminaciones.
Con esta propuesta, peligrosamente, crearíamos un caos nacional, pues
fomentaríamos las ocupaciones y las demandas de Recurso de Amparo de quienes,
con malas intenciones, harían nuevas ocupaciones.
Por
eso pienso que deberíamos ser cautos y garantizar a todos los ciudadanos sus
derechos. Realmente es muy peligroso
sancionar esto constitucionalmente para el buen desempeño de la vida
rural. Crearíamos muchos problemas,
especialmente, como un preopinante ha dicho ya, a los pequeños productores, a
los pequeños propietarios.
Por
eso sugiero y recomiendo a todos los Convencionales que esto deberíamos dejar
para la legislación futura, y estoy con el rechazo de esta propuesta. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Habiéndose
terminado la lista de oradores, por Secretaría, se va a leer el proyecto de
artículo y se va a pasar a votarlo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente: ...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Camacho: ¿Para una aclaración?
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Perdón, ciudadano Presidente.
Pediría
autorización para ver si puedo fundamentar este artículo. Estaba en la reunión de líderes.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: está cerrada la lista de oradores. Diez y siete oradores han fundamentado, con
mucha elocuencia. Si el ciudadano
Convencional colabora, votamos.
¿Quién
es el otro orador?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Nada más que ajeruré que la votación se lleve
en forma nominal.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si es que el 20% de los presentes están de
acuerdo, vamos a hacer votación nominal.
Está
a consideración. Levanten la mano los
que estén de acuerdo. Minoría. No hay veinte por ciento.
RECHAZADO.
Se
lee el artículo, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 111. 4.- Título:
Propiedad Privada Rural.
Minoría.
Texto: "Toda persona que, no siendo propietaria
de inmueble rural o urbano, posea como suyo, por cinco años ininterrumpidos,
sin oposición, una superficie de tierra en zona rural no superior a veinte
hectáreas, que haya puesto a producir con su trabajo o el de su familia,
teniendo en ella su vivienda, adquirirá la propiedad. Los inmuebles públicos no se adquirirán por
usucapión".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Se
va a poner a votación, en primer lugar, por el sistema de mano levantada. Si el resultado no es claro, vamos a recurrir
a otro procedimiento.
Los
que estén de acuerdo con el texto, se servirán levantar la mano. Notoriamente minoría. Queda rechazado el artículo.
RECHAZADO.
Pasamos
a cuarto intermedio hasta la hora 14:00
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum en la
sala de más de ciento diez Convencionales, se reanuda la sesión.
Por
Secretaría, se dará lectura a algunos permisos y a algún informe.
CIUDADANO SECRETARIO: La Convencional Cirila Cabral vda. de Alcaraz
solicita permiso a partir de la hora 17:00, y el Convencional Julio Damian
Pérez Peña está con permiso por el fallecimiento de su madre.
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosigue el tratamiento en particular del
texto constitucional.
Por
Secretaría, se dará lectura al artículo pertinente.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta del ciudadano Convencional Valentín
Gamarra y otros.
Artículo 111.6.- El agregado es del
ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
Texto: "Siempre que
el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las
mismas, al sector privado, dará opción preferencial de compra a los
trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se
establecerá dicha opción".
Esto
ha venido de la Comisión Redactora que, en minoría, ha pedido la supresión de
este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el artículo de referencia.
La
Presidencia encarece la participación de los ciudadanos Convencionales de la
forma más concreta posible, al efecto de no dispersar los argumentos, ya sea
para sostener o para rebatir la inclusión de este artículo, así como la de
todos los otros, y al mismo tiempo, recuerda que está convocada la plenaria
para el día de mañana, salvo el caso de que al filo de la tarde o de la noche
terminen de tratarse los artículos que tiene a su consideración.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: ya en la Comisión de
Redacción habíamos argumentado la necesidad de que esto tenga precepto
constitucional, teniendo en cuenta varios factores.
Primero,
habíamos dicho que hay precedentes de que este tipo de articulado figura en
Constituciones sudamericanas, específicamente, el Artículo 60 de la
Constitución colombiana que dice que: "Cuando el Estado enajene su
participación en una empresa, tomará las medidas conducentes democratizar la
titularidad de sus acciones y ofrecer a sus trabajadores, a las organizaciones
solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha
propiedad accionaria. La ley
reglamentará la materia".
El
artículo propuesto y corregido por el ciudadano Convencional José Nicolás
Morínigo, dice casi igual a lo que reza este artículo colombiano.
Tenemos
una ley de privatizaciones, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales,
que es la 126/91, pero que se contradice, fundamentalmente, en cuanto a las
preferencias a los obreros. Esta ley
obstaculiza al sector obrero y usuarios de
empresas a participar de la adquisición de esa empresa. Y habíamos fundamentado que ante la ola de
privatizaciones que se va a suceder en nuestro país, a corto plazo, era
necesario preservar la participación de los obreros y trabajadores, en la
opción de comprar dichas empresas, teniendo en cuenta que en otros países ha
tenido mucho éxito este tipo de participaciones. Habíamos mencionado una de ellas, que es la
Giol Argentina, que era una empresa productora de vinos, de la marca Vino Toro,
y que fue a falencia. Y, sin embargo,
los obreros y las cooperativas vinícolas, se han hecho cargo de esas acciones
deficitarias, de la empresa deficitaria, y hoy en día es una de las empresas
más florecientes de la Argentina.
También pusimos como ejemplo otras fábricas en el Brasil, de productos
electrodomésticos que también, de una quiebra, han pasado a ser grandes productoras
y grandes exportadoras.
Y,
¿por qué no aquí en el Paraguay, ciudadano Presidente, intentar este tipo de
adquisiciones a los efectos de que entremos en el desarrollo sin fracturas
sociales? Porque en la nómina de las
empresas que han de ser privatizables -tengo aquí más de veinte empresas
privatizbles- lo que implicaría dejar al borde, o sin empleo y sin recursos a
treinta mil funcionarios públicos, lo que implicaría ciento cincuenta mil
personas, más o menos, que irían a engrosar las filas de los sub empleados que
tenemos aquí en la capital.
Por
todas estas consideraciones, ciudadano Presidente, y para ser breve en mi
exposición -ya que usted me lo ha pedido- pido la inclusión de este artículo,
ya que hay Convencionales que optarían por la exclusión, pero cuyos fundamentos
no me han convencido porque ellos dijeron que la participación obrera en las
empresas no sería clara, que se prestaría a corruptelas; sin embargo, ciudadano
Presidente, de todo el latrocinio que hubo en el pasado en el Paraguay, no
recuerdo un solo caso de ese tipo de delito efectuado por el sector obrero o el
sector empleado.
De
ahí que ese argumento a mí no me ha convencido ayer y, con el mejoramiento del
Convencional José Nicolás Morínigo, se ha llevado a votación la mía,
originalmente, que pedía la participación obrera, la compra del obrero, la
opción por participación de compra directa, no ha prosperado, y sin embargo, ha
ganado por mayoría el texto tal cual viene ahora.
Por
eso pido, en primer término, que se incluya este texto constitucional así como
vino redactado por el Convencional José Nicolás Morínigo; luego me reservaré,
si es que entra, a plantear nuevamente mi versión original. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría, se dará lectura de la lista de los oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Víctor Báez
Mosqueira, Miguel Abdón Saguier, Vidal Rolón, José Nicolás Morínigo, Luis
Alfonso Resck, Emilio Oriol Acosta, Isidro Melgarejo y Dionisio Zárate.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia da por cerrada la lista de
oradores, de conformidad al Artículo 73.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Estoy pidiendo la palabra, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ya se le inscribe.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Pero queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
la palabra, mientras tanto, el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: el Convencional
preopinante habló de que uno de los motivos que se han esgrimido como
argumentación para oponerse a la inclusión de este artículo era la probabilidad
de corruptela que habría con la participación obrera.
Hasta
ahora hemos escuchado muchos argumentos, especialmente del sector privatista,
que dan a entender que la iniciativa, en manos del Estado, es pasible de
corrupción y que una de las ventajas sería, justamente por eso, privatizar, como
si el sector privado estuviera exento de corrupción, ciudadanos y ciudadanas
Convencionales. Basta referirnos a las
dobles contabilidades que todavía están en boga en nuestro país para tomar como
muestra el botón que puede incluso abundar con otros ejemplos.
Ahora
se nos viene con la teoría de que si los trabajadores se convierten en
empresarios, también va a haber corruptela, va a haber mayores probabilidades
de corruptela, como si el sector empresarial tradicional estuviera exento de la
posibilidad de corruptela. La democracia en sí no está exenta de corrupción
pero la ventana que tiene la democracia es que podemos individualizar al
corrupto, y podemos denunciarlo, y se puede probar, y se puede mandarlo a la
cárcel.
De
ahí que mi participación es para abogar por la inclusión de este artículo,
porque ésta sí sería una de las medidas reales que favorezcan la iniciativa
privada a nivel nacional. Y sería una
forma de inserción real de las fuerzas productivas en el campo de la iniciativa
privada. Es más, si nosotros estamos
hablando acá de una economía social de mercado, una economía con la cual los
trabajadores, los sectores más quebrantados socialmente tengan posibilidades
reales de poseer y de ir poseyendo cada vez más los bienes económicos y gozar
de los beneficios de la producción, creo que no podemos soslayar este artículo.
Por
tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, creo históricamente
conveniente la inclusión de este artículo dentro del proyecto constitucional. Es todo.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes: en la Comisión Redactora, argumenté, -y soy
integrante de la minoría- que era conveniente la supresión de este artículo,
fundado en las siguientes razones: en
primer lugar, privatización o estatización son tendencias, son modelos
tendenciales, es decir, son cuestiones coyunturales. Y por tal motivo, entendemos que en la
Constitución no debería figurar una norma de esta naturaleza. Tanto es así que, en el Artículo 196, inciso
7), cuando hablamos de las atribuciones del Congreso, le facultamos al Congreso
a establecer el régimen legal de enajenación de los bienes fiscales,
departamentales, municipales, con lo cual, creo que asumimos la solución más
sabia y más conveniente para enfrentar este tipo de situaciones.
El
Congreso, de acuerdo a las circunstancias, a las condiciones que en cada caso
se presenten, establecerá las condiciones de enajenación. Eso dice claramente el Artículo, repito, 196,
inciso 7), cuando dice lo siguiente:
"fijar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los
bienes fiscales, departamentales y municipales".
Quiere
decir, ciudadano Presidente, que nosotros le estamos dando una facultad, y,
finalmente, estamos, prácticamente, sustrayéndole nuevamente esa facultad, al
establecer ya un marco dentro del cual se llevará adelante la enajenación de
las empresas públicas.
Es
más. La última parte del proyecto de
artículo nos dice "la ley reglamentará la forma en que se establecerá
dicha opción". Y efectivamente es
lo que ya dijimos; será el Congreso, a través de una ley, el que establezca las
condiciones de enajenación. También le
dimos la atribución al Congreso, en ese mismo artículo, 196, inciso 12),
"la facultad de dictar leyes para la organización de la administración de
la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento
del crédito público".
Ciudadano
Presidente: estamos incurriendo en
exceso legislativo, al llenar de artículos meramente coyunturales y casuísticos
la Constitución. Estamos haciendo un
verdadero entramado dentro del cual una administración pública y el Congreso
mismo, no van a poder manejarse.
Por
esas razones, ciudadano Presidente, sostuvimos en la Comisión Redactora, en
minoría que se suprima este artículo, y eso mismo venimos a sostener en este
plenario, fundados en las razones expuestas anteriormente. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional, por su
brevedad.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Vidal Rolón.
CIUDADANO CONVENCIONAL VIDAL
ROLON: Ciudadano Presidente, estimados
Convencionales: brevemente sobre este
capítulo, ciudadano Presidente, para precisamente apoyar la propuesta del
Convencional Valentín Gamarra y el agregado de José Nicolás Morínigo.
Ciudadano
Presidente: en general, considero
demasiado justa la participación que se le pueda dar a los obreros en el
manejo, en la administración y en el dominio de estos entes que podrían ser
privatizados.
Ciudadano
Presidente: como estoy en una zona productora, en una zona cañera, quiero referirme
también muy brevemente a una de las plantas industriales más importantes que se
tiene en este momento y que está bajo la administración del Estado
paraguayo. Voy a referirme a la planta
de Mauricio José Troche que podría ser en un momento dado una de estas
instituciones a ser privatizadas.
Quiero
señalar brevemente, para que los ciudadanos entiendan y comprendan la
trascendencia que pueda tener esta institución, por ejemplo, ya yendo a los
casos prácticos, la planta de Mauricio José Troche está moliendo 300.000
toneladas de caña de azúcar, está dando ocupación, mano de obra a casi 10.000
familias, está produciendo más 21.000. 000 de litros de alcohol. Representa un ahorro de divisas de 8.000.000
dólares americanos, al año.
Ciudadano
Presidente: es justo que esta administración, en un momento dado, se entregue a
los obreros se entregue a los campesinos, se entregue a los cañicultores, para
que sean dueños y administradores de esa empresa, y considero que es muy fácil,
ciudadano Presidente, es cuestión de que se
le organice en una gran cooperativa de los cañeros y que ellos
participen en la administración, participen en el funcionamiento, porque
considero, vuelvo a repetir, que hay cañeros capaces, cañeros que pueden
administrar, y cañeros que pueden demostrar que son honestos y que pueden
conducir hacia un bienestar social rural en el manejo de esta gran empresa.
Ciudadano
Presidente: concretamente, entonces, y tomando una sola de las empresas a ser privatizadas, apoyo con todo entusiasmo
y con todo fervor que este tipo de empresas se reglamente y estudie acá para
que no puedan ser manipuladas en el futuro. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: en primer
lugar, quiero señalar que este artículo no plantea una disyuntiva entre
privatización o no privatización, sino lo que plantea es una forma de
privatización.
Y
al respecto quiero contestar a un preopinante que no se trata solamente de una
cuestión coyuntural. Lo que estamos
queriendo hacer es que este derecho que se plantea para los trabajadores y
sectores involucrados en empresas que van a ser privatizadas tengan un carácter
permanente a partir de esta Constitución, y se supone que no todas las empresas
del Estado van a ser inmediatamente privatizadas y se supone que también habrá
algún tipo de proyecto de creación de nueva empresa de carácter público que en
un momento dado pueden ser privatizadas, y que este artículo lo que hace es
precisamente establecer un mecanismo y una forma de privatización.
Por
lo tanto, no se trata de una cuestión coyuntural sino se trata de un principio
fundamental que garantiza un derecho a aquellos que trabajan en una empresa y a
los sectores involucrados con la misma.
Creo que eso es un aspecto fundamental.
Y
otra cuestión que me parece importante señalar que siempre que hablamos de
garantía y de derecho hacia los sectores menos privilegiados nos recuerda que
estamos exagerando y poniendo demasiado artículos a la Constitución, pero este
mismo criterio no se tiene en cuenta cuando se establecen normas que garantizan
privilegios de los sectores minoritarios de esta sociedad.
En
segundo lugar, quiero señalar que este
artículo rescata el valor del trabajo como un aspecto fundamental de la
vida social y se establece una cuestión fundamental que es la opción
preferencial, y esta opción preferencial es un derecho social, que creo es
importante garantizar en esta nueva Constitución. Esa es la razón por la cual insto a los
ciudadanos Convencionales a aceptar este proyecto de artículo tal cual está
presentado. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: solamente para ratificar las razones que, en su oportunidad,
habíamos expuesto en la Comisión de Redacción, y al mismo tiempo poner énfasis
en los conceptos oportunamente expresados por los preopinantes en la defensa de
este artículo originariamente consagrado en la Comisión de Redacción.
Solamente,
ciudadano Presidente, querría hacer una brevísima caracterización de algunos
aspectos. Como razón de principios,
siempre hemos sostenido, y me refiero a este pensamiento humanista, la empresa comunitaria
de la coparticipación precisamente de los trabajadores en el quehacer de la
misma con miras al bien común.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, nunca debemos nosotros dejar de observar el
marco referencial como el frontispicio de nuestra Constitución. El Estado
social de derecho que proyecta precisamente su contenido, su función, su
proyección hacia precisamente la comunidad circundante. Y en este sentido respondería a las
necesidades emergentes del medio que caracteriza la realidad de nuestro pueblo.
Entonces,
tenemos un Estado social de derecho, en una democracia no sólo representativa
sino también participativa y pluralista; con ello, entonces, se satisfaría este
requisito de la democracia, la coparticipación de los trabajadores.
Pero
hay una cosa muy importante que destacar y es la razón social. Se ha dicho muy bien que con esto se valora
el trabajo, porque el sujeto del trabajo principalmente es el obrero, es el
empleado, es, con el perdón del pleonasmo, el propio trabajador. No solo, entonces, se efectiviza ese valor
meramente formal de una realidad sino que al mismo tiempo consiguiente y en ese
marco, ciudadano Presidente, precisamente los trabajadores se sienten personas
y trabajan con mayor responsabilidad desde el punto de vista ético con mayor
empeño y mayor ahínco.
Y,
por último no queramos venir a esgrimir argumentos desde el punto de vista de
la corrupción. En ese sentido, habría
que cambiar toda la mentalidad del hombre, transformarlo dentro de lo que se
llama la revolución personalista para reactualizar estos valores en crisis,
pero no queramos imputar a los trabajadores que antes de ser los protagonistas
de la corrupción son las victimas, y los
victimarios son los poderosos; por eso, ciudadano Presidente, nos ratificamos
en este artículo tal cual procede de la Comisión de Redacción.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.
Voy
a fundar tal como lo había hecho en la Comisión Redactora lo más breve posible
el porqué del criterio de la minoría en el sentido de buscar la supresión de este artículo. En primer término, con la disculpa que me
merece el concepto tan espiritual, altruista y amplio de quienes me precedieron
en el uso de la palabra al hablar del sentido humano y ético y de que esto
busca la eliminación de una revolución personalista y eliminar esta distinción
entre victimas y poderosos, para decir lo siguiente: si bien se aclaro también
que esto no es para una coyuntura, es un concepto en donde hay dos posiciones
antitéticas. Por un lado, los que estén
por la privatización y por otro los que estén a favor del mantenimiento de las
empresas estatales. Esta disyuntiva se
impone desde un punto de vista político y económico a la vez, en un momento
dado, y ¿por qué vía esto se trasunta en el espectro social?. A través de los Partidos políticos, puedo
afirmar y decir que mi Partido, por ejemplo, el partido Colorado, tiene un alto
sentido estatista; no esta con la privatización.
En
cambio es lógico que por la postura que defiende doctrinariamente el Partido
Liberal al estar a favor de un mercado de libre empresa y de competencia,
siempre va a estar protegiendo o favoreciendo un sistema de privatización de
empresas. Son posiciones de ideologías
políticas, y, en este sentido, no es menos respetable reconocer que existen
países adelantados en el mundo-se ha citado en la Comisión por el Presidente
los casos de Holanda, de Dinamarca, de Italia- donde es altísimo el porcentaje
de participación del Estado en el campo de la economía propiamente dicha.
Por
esa razón, me pregunto ¿cuál es la capacidad económica que pueda tener un
obrero para adquirir las acciones de una empresa? Este no es un problema de
motivaciones humanas o de sentido ético.
Por más de que queramos apoyar a los trabajadores, tenemos que ver que
su capacidad económica no es tal. Por
eso, justamente, es trabajador, o si no hubiera sido propietario o empresario.
¿Cuál va a ser la oferta que pueda dar para licitar sobre la compra de una
fabrica de costos millonarios y en dólares?
No veo esa posibilidad económica por ningún lado. Lo único que veo es que puede darse la
corruptela de prestar nombres, de ser testaferros de algún capital poderoso que
está escondido por ahí para que oportunamente, de favorecerse con este tipo de
disposiciones preferenciales, después tengan que retirar las acciones, porque
simplemente prestaron su nombre, porque capacidad económica no la tienen. Qué pasa entonces, con el principio de la
igualdad que hemos aprobado en el
Artículo 106 de esta Constitución, cuando, al hablar de la libertad de
concurrencia, decimos que toda actividad económica debe mantenerse y ejecutarse
dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Este
principio de igualdad de oportunidades queda totalmente hecha tabla raza desde
el momento que se apruebe un artículo, en la propia Constitución, que está
estableciendo un mecanismo de preferencia.
Hemos dicho también que se garantiza la competencia en el mercado. Cómo va a haber una libre competencia y una
libre concurrencia en la actividad económica si estamos estableciendo
privilegio hacia trabajadores o hacia sectores involucrados; no es el sistema
que queremos privilegiar. Queremos
privilegiar en todo momento un sistema transparente, democrático y libre y no
va a ser eso así si es que inclinamos la balanza hacia un sector, por más
desprotegido que esté, por más que represente tal vez la parte económica más
desprotegida. La Constitución no puede
establecer esta clase de privilegios.
Por
esta razón, insisto en que en todo momento debemos suprimir esta clase de
posiciones, que no pueden tener rango constitucional el momento de pasar a la
propiedad privada determinada empresa del Estado, constituye una situación de
coyuntura en la vida de los pueblos, porque no es cierto tampoco lo que se ha
dicho de que si estas empresas pasasen a manos de la propiedad privada la
corrupción sí allí se haría posible; me pregunto por qué no va a haber
corrupción también en una empresa que este dirigida por los obreros; nadie
puede arrojar la primera piedra.
Por
esta razón, los honorables Convencionales deben tener en cuenta que en el
momento en que se pone a la venta una empresa del Estado, estamos ante una
situación económica. Allí tiene que
haber una oferta económica, no una oferta de mano de obra ni de sectores involucrados, ¿quién
es el que paga el precio que pone el Estado? Aquel que paga el precio, pues él
será el propietario de la fabrica, el Estado sabrá proteger o habrán los
mecanismos propios de las indemnizaciones para aquellos nuevos propietarios, pero
de ninguna manera podemos imponer una distinción irritante y odiosa hacia uno de los sectores a nivel
constitucional. Por estas sencillas razones insisto de que esta honorable
Convención debe suprimir esta propuesta de artículo. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández
Estigarribia, para responder a una alusión.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.
El
ciudadano Convencional preopinante ha hecho unas calificaciones propias sobre
la ideologías de mi Partido, a la cual
estoy obligado a responder inmediatamente con el auxilio del Reglamento. Son absolutamente de su cosecha personal y
que mi Partido no comparte, que nosotros tengamos personas que en un momento
dado, como es mi caso, en casos coyunturales, apoyemos la privatización de
bienes del Estado; no permiten una definición tan taxativa y tan amplia como la
que hizo en su exposición anterior.
Para
su ilustración y para contribuir a evitarle un mal sueño, me permito hacer
llegar en la brevedad posible el ideario-programa de mi Partido, lo cual le va
a enriquecer su cultura y le va a evitar, sobre todo, calificaciones de ese tipo,
al mismo tiempo va enriquecer su propia visión de la política nacional. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: este es un tema que, por
imperio de la realidad, tenemos que tratarlo a nivel Constitucional; un tema
que pueda achicarse en el marco del privatismo o del estatismo. No transita por ahí el tema que queremos
proteger. El problema fundamental es que
las empresas públicas y toda la tendencia actual en la política económica
paraguaya y toda la tendencia actual de la política económica mundial nos lleva
a enfrentarnos con la realidad de las privatizaciones.
Privatizaciones
de empresas públicas que fueron financiadas por los mismos organismos de
créditos internacionales que hoy nos piden que privaticemos las empresas que
ellos crearon. Ninguna empresa pública,
ciudadanos Convencionales, se creó con el ahorro interno paraguayo; todas
tienen un pasivo en dólares; ese es un tema aparte, pero, en todo caso, lo que
quiero señalar y puntualizar a la consideración de nuestros estimados
Constituyentes es que la empresa pública se desarrolló en el marco de la
economía de servicio, generó muchos
empleos, fue una forma de distribuir con un sentido de justicia el producto
interno bruto; ahí está el problema. En
el momento en que se privatice, uno se hace esta pregunta. El sector privado que desarrolla actividades económicas con fines de lucro, evidentemente
no puede absorver un pasivo social de un alto empleo concentrado en las
empresas del sector público y, por fuerza, por la lógica de su propia
operatividad, tendrá que reducir a lo mínimo el empleo que actualmente se ocupa
en las empresas públicas. Eso nos va a traer un alto costo social; en el tiempo que estamos tratando de
institucionalizar el comportamiento democrático
de la República, conviene que comencemos a reaccionar en serio en el
sentido de que tenemos un país que estructuralmente genera desocupación.
Las
empresas públicas se han constituido en un factor de empleo. Consiguientemente, tenemos que pensar en que,
si seguimos generando la privatización y esa es la tendencia actual, por lo
menos por estos diez o quince años, si seguimos generando una política de
desempleo, vamos a llegar a una situación en que con libertad vamos a tener
hambre- y no nos engañemos ciudadanos;
hambre con libertad es subversión y tenemos que evitarle a nuestra democracia
una forma de inestabilidad por la
agudización de los problemas sociales.
Esta es una preocupación que tenemos que absorverla y asumirla porque es nuestra responsabilidad hacerla.
Consiguientemente,
la preocupación que quiero agregar a la consideración de los ciudadanos
Constituyentes, es también otra muy puntual: estamos frente a un monopolio
estatal, si no nosotros vamos lisa y llanamente al transpaso de la empresa
pública a la empresa privada, vamos a ir de un monopolio estatal a un monopolio
privado con todas sus consecuencias. Consiguientemente, creo que, con mucha
sabiduría, quienes proyectaron este artículo están hablando de un derecho
preferencial de compra para los agentes que contribuyen a producir esa riqueza,
y lo hacen con el buen criterio de evitar que esa transferencia al sector
privado-y los trabajadores constituye una empresa del sector privado, no son
empresas públicas-en este caso, consiguientemente, lo hace con el criterio de
evitar que se genere un alto costo social.
Ese alto costo social, evidentemente lo vamos a pagar todos con menos
estabilidad democrática; dicho esto, es una consecuencia natural que
transitemos por ese derecho preferencial de compra antes de ir a la licitación
pública. Esto no quiere decir que
obligadamente vamos a exigir a los trabajadores que compren una empresa.
Los
trabajadores son sujetos de créditos como cualquier ciudadano, y con un
patrimonio-no nos olvidemos que en este país tenemos el Banco de los
Trabajadores-. Me pongo en el supuesto
caso de un empresa que tiene dos mil o tres mil trabajadores, cada trabajador
es sujeto de crédito por lo menos por cinco millones de guaraníes. De ahí saldrán los recursos para hacer frente
a compromisos; para estas empresas habrá siempre créditos, con la ventaja de
que cuando los trabajadores constituyen su propia empresa no están persiguiendo
el lucro. Consiguientemente, van a
mantener la misma línea de economía de
servicio y no van a generar ningún tipo de trauma social.
Por
estas consideraciones, ciudadano Presidente, creo que este artículo viene a
responder una demanda de nuestro momento, y mal haríamos nosotros si no hacemos
conciencia de que estamos respondiendo, no a una necesidad de los trabajadores,
sino a una necesidad de estabilizar la democracia. Por estas razones y por estas
consideraciones, aún faltando a este artículo algo que más adelante podemos
comenzar a analizar, doy mi plena conformidad por que aprobemos este artículo,
porque simplemente va a contribuir a dar mejor equilibrio a la estructura constitucional que estamos elaborando, en la
inteligencia de que toda estructura constitucional no es otra cosa que la
conciliación de todos los factores de intereses que se conjugan en una sociedad
en un momento determinado. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: este artículo es necesario-y
que lo sea de rango constitucional- porque estamos ingresando en una época en
que casi con toda seguridad se procederá a la venta de bienes del Estado,
bienes del Estado, muchos de los cuales, como bien se señalo aquí, se
realizaron a costa del endeudamiento del
Estado paraguayo, a costa del endeudamiento del pueblo paraguayo, endeudamiento
que lo paga todo la producción nacional y no algún sector determinado; por lo
tanto, al afectar a todo el Estado, al ser un problema de eminente actualidad,
es un problema de rango constitucional.
Si miramos atrás en nuestra historia, hasta podríamos compararlo con la
época en que se sancionó la ley de ventas de tierras públicas, hecho que
pervirtió definitivamente la tenencia de tierra en nuestro país.
Y
hoy tenemos que conseguir un mandato constitucional donde se ordene a los
legisladores, a las autoridades públicas que obligatoriamente participen y de
manera preferencial, no solamente los trabajadores, sino los sectores
vinculados a la empresa a ser privatizada,
y aquí también caben empresarios, caben productores menores, caben -ciudadanos
Convencionales- aquellos directamente afectados por dichas empresas, aquellos
que irán a la ruina o al progreso según esta empresa vaya a la ruina o al
progreso. Necesitamos que la sociedad se
sienta partícipe y vinculada a este proceso de privatización.
Y
una última aclaración, ciudadano Presidente: siempre que se arriman conceptos
que aseguren una participación ciudadana, aquí se insinúa el caos, y siempre
que se arrima este tipo de conceptos, decía, siempre que se invocan derechos
sociales o principios que aseguran una participación ciudadanan se teme al
caos, y siempre que se invoca este tipo de derechosn se dice que no es materia
constitucional. Estoy convencido,
ciudadano Presidente, que no solamente este tema es de estricta materia
constitucional paraguaya, que es lo que nos interesa, sino que se juegan miles
de millones de dólares; están en juego, y están en juego, por lo tanto, los
intereses económicos de todo el país.
Y
preservar, prever la participación de sectores vinculados a esa empresa, no es
otra cosa que prever y cerrar el circulo que necesariamente aquí debe
imperar. Si es capital del Estado, es
porque durante décadas, porque durante años, alguien proveyó su fortuna,
alguien geneó esa riqueza, y ese alguien es el Estado y ese alguien es el
pueblo, y bien sabemos que fueron objeto de inmensa corrupción y saqueo. Pues
bien, lo que queda de esas empresas, debe tener o debemos asegurar una
posibilidad de que ese capital, cuando vuelva al sector privado, lo haga
democratizado, que se democratize este capital, ese es el objetivo de esta
norma, y no cabe aquí ningún criterio privatista o antiprivatista, porque
directamente es una norma que está previendo las formas de vender los bienes
del Estado. Por eso, ciudadano
Presidente, tampoco es cierto que se confronten criterios privatistas o no
privatistas. Si así fuera, aquí habría que
prohibir la venta de bienes del Estado, y no es así.
Queremos
que aquellas empresas del Estado, muchas de las cuales generan grandes
ganancias, porque nadie se acuerda de las empresas deficitarias, nadie se
acuerda del ferrocarril cuando se habla de privatizar, sino que se acuerdan de
la APAL, de la INC, ó de ACEPAR, cuando esas empresas tengan que ser, si así lo
decide el gobierno de turno, cuando tengan que ser subastadas o vendidas, el
sector de los trabajadores y de los sectores sociales vinculados directamente
deben tener asegurada su participación.
Queremos,
finalmente, ciudadano Presidente, asegurar la democratización del capital. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Alirio Duarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
DUARTE DÍAZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que, este es un tema que, si incluimos como norma Constitucional, estaríamos
incursionando en un campo que ya corresponde, realmente, al Parlamento. Sabemos
que se ha dictado una Ley marco para las privatizaciones después de largas
discusiones en el Congreso Nacional. Dentro de ese marco, en la medida que
tengan que ir siendo privatizadas las diversa empresas que figuran en la lista
ya mencionada, en la misma resolución o en la misma decisión del Congreso, en
cada caso tiene que el Parlamento nuevamente ocuparse de las condiciones en que
van a ser vendidas esas empresas. Por
eso, creo que eso tendríamos que dejar estrictamente a la, confiar a la Ley, a
los Parlamentarios, que en cada caso defenderán también los intereses de las partes
involucradas, sean productores o trabajadores.
Aquí
se ha hablado mucho el costo social elevado de las privatizaciones; sin
embargo, yo quiero responder a ello que ese costo social es alto para todo el
país, porque al haber empresas públicas deficitarias que protegen y benefician
a cinco o diez mil trabajadores, todo eso se está haciendo de los cuatro
millones doscientos mil habitantes. Si bien es cierto aquí no estamos
discutiendo, como se dijo, que se privatice o se estatice, estamos fijando una norma
básica que, tengo entendido, no va a ser conveniente para el normal desarrollo
del proceso de privatización que se impone sí o sí en nuestro país, por todas
las consecuencias que estamos sufriendo y seguiremos sufriendo a causa de las
empresas públicas estatales deficitarias.
Por
eso, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, creo que es una
disposición innecesaria como norma Constitucional y que todo debe quedar a la
Ley. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Domingo
Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, quiero rechazar algunas
opiniones de preopinantes en el sentido de que en este momento están
prácticamente predicando a favor de la iniciativa privada, mientras esta mañana
rechazaron un texto en el cual estábamos peleando para que se consagre este
Artículo constitucionalmente.
Por
otro lado, quiero señalar, ciudadano Presidente, que de cuarenta o cincuenta
años de estatismo en el Paraguay, soy de lo que siempre han trabajado para que
la iniciativa privada tenga preferencia en el sector nacional. Eso significa
que, particularmente como ciudadano, apoyo la participación de cualquier sector
que tenga que generar riqueza dentro del país. Pero así como se plantea este
Artículo, es totalmente una contradicción contra el sistema de privatización,
por una razón muy simple: quieren dar preferencia ce compra a un sector en el
cual algunas empresas van a tener posibilidad de compra, pero, ¿qué pasa en las
grandes empresas, ACEPAR, I.N.C., FLOTA MERCANTE DEL ESTADO, LINEAS AEREAS
PARAGUAYAS, donde hay que invertir cincuenta, cien o cinto cincuenta millones
de dólares?. ¿Está en condiciones este sector para generar riqueza y para
aguantar la circunstancia? Lo único que vamos a hacer con este Artículo es
nuevamente trabar el desarrollo del país, es decir, que las empresas estatales
deficitarias pueden ser privatizadas y, así como viene, creo que es con tinte
electoralista sin que se haya pensado muy bien en las consecuencias.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que los obreros tiene derecho y ese
derecho se lo ha, en alguna medida, consagrado en una Ley de privatización del
Congreso, y si existen normas que tienen que ser mejoradas, deberíamos de
remitirlas nuevamente al Congreso para que allí se mejore, pero no así como
está redactado en este Artículo; porque, reitero, lo único que vamos a lograr
es que la privatización sea un sueño acá en el Paraguay. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación.
En
primer lugar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Estamos en estado de votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente.
He
solicitado la palabra. Si me permite la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Si es sobre la votación, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Para referirme sobre la votación que debe ser después de concederme el uso de
la palabra, porque la he solicitado en su oportunidad.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional: la Presidencia no
puede dialogar con usted. Se le ofreció la palabra para que se refiera si va a
ser referente o no a la votación. Tengo entendido que lo que usted está
reclamando es su inscripción en la lista de oradores. La Presidencia no tiene
su nombre en la lista de oradores.
Vamos
a llevar a votación, seguidamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Solicito una consulta al ciudadano Secretario, que mencione, que diga si dijo
mi nombre por micrófono en la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional: aquí en la lista que tiene la Presidencia no figura su
nombre. Para qué vamos a discutir.
La
Presidencia va a llevar a votación sin más trámite.
Los
que estén por la aprobación de la incorporación de este Artículo, Artículo 111,
que figura como agregado de varios ciudadanos Convencionales, se servirán
levantar la mano.
No
se aprecia. Se va a votar por fila.
Se
va a mencionar, en primer lugar, por la inclusión.
Los
que estén por la inclusión de este Artículo, se servirán ponerse de pie.
En la primera fila: Cuatro
votos.
Segunda fila: Un
voto.
Tercera fila: Tres
votos.
Cuarta
fila. Por la inclusión. Tres votos.
Quinta fila: Tres
votos.
Sexta fila: Cuatro
votos.
Séptima fila: Nueve
votos.
Octava fila: Ocho
votos.
Se
ruega a los votantes se pongan de pie de frente, porque de espaldas no pueden
ser computados.
Novena fila: Diecisiete
votos.
Décima
fila: No más de la décima fila.
Los
que están en el pasillo no van a ser contados. Que tomen asiento.
No
se puede. No se puede contar, de ninguna manera.
Que se paren los de la décima fila: Veinte votos.
La Mesa: Dos
votos.
Se
va a votar ahora por la supresión, o sea, por la no inclusión, porque el
resultado es 74 (setenta y cuatro) votos.
Por
la supresión.
Los
que estén por la supresión, se servirán ponerse de pie.
Primera fila: Nueve
votos.
Segunda fila: Nueve
votos.
Tercera fila: Ocho
votos.
Cuarta fila: Seis
votos.
Quinta
fila. Por la supresión. Siete votos.
Sexta fila: Cuatro
votos.
Séptima fila: Dos
votos.
Octava fila: Cuatro
votos.
Novena fila: Seis
votos.
Décima fila: Cuatro
votos.
La Mesa: Dos
votos.
Se
va a dar la lectura del resultado por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Por la inclusión, obtuvo 74 (setenta y cuatro)
votos.
Por
la supresión, 61 (sesenta y un) votos.
Mayoría.
Queda aprobada la inclusión.
APLAUSOS...
APROBADO.
Se
pasa al siguiente Artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuesta
N° 3. Artículo 153. Del ciudadano Convencional Víctor Hugo
Sánchez.
Título:
De los Departamentos y Municipios.
Texto: "La
creación, la fusión o la modificación de los Departamentos y sus Capitales, los
Municipios y los Distritos en su caso será determinada por la Ley atendiendo a
las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e
históricas de los mismos".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo.
No
hay observación. La Presidencia va a
llevar a votación.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
Aprobada
la incorporación de este nuevo Artículo.
APROBADO.
Se
pasa al tratamiento del siguiente Artículo propuesto.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
156-1. Propuesta del ciudadano
Convencional Carlos Avalos.
Texto: "Las
inhabilidades para candidatos a Gobernadores serán las mismas que para
Presidente de la República y Vicepresidente".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
No
hay observación. Se lleva a votación.
Quienes
estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobada la inclusión.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuesta de los ciudadanos Convencionales
Franklin Boccia y Luis Lezcano Claude. Artículo
176. Es un agregado.
Texto: "En
elecciones simultáneas con el Presidente y Vicepresidente de la República, dura
en sus mandatos cinco años contados a partir del 1° de
Julio en el mismo año".
Para
agregar al Artículo 181 de lo aprobado en plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
Ciudadanos
Convencionales: por favor, si piden la palabra.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Con
el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude habíamos visto que los plazos
determinados y aprobados en esta misma Constitución para elección de Presidente
y Vicepresidente de la República, por el Artículo 224, se deberían dar entre
noventa y ciento veinte días antes de expirar el Período Constitucional. Y en
el Artículo 178 está aprobado que a las actividades parlamentarias, con la
actividad del Congreso, se debería dar inicio el 1°
de Marzo de cada año. Entonces, en cada año de elección había una diferencia de
plazo en la elección de los Diputados, Senadores y Presidente y Vicepresidente
que, incluso, obligaría a una doble elección en esos años. Por eso pusimos a
consideración de la Comisión Redactora un agregado, que la Comisión Redactora
decidió agregarle al Artículo 181 con un buen criterio, al que voy a dar
lectura para clarificar la posición de algunos que no lo tiene a mano.
El
181 dice: "Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes serán elegidos
en comicios simultáneos como el del Presidente de la República", y se
agrega; "en elecciones simultáneas con el Presidente y Vicepresidente,
duran en sus mandatos cinco años contados a partir del 1°
de Julio de cada año". El resto del Artículo queda igual y esto se
complementa con otro Artículo, el 176, donde se indican los plazos o los recesos
que tendrá el Congreso. Por eso, considerando que es una medida práctica y
solicito la aprobación de este agregado, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Simplemente una cuestión de estilo. Creo que es importante, ya que se agrega al
final del 181, tendría que decir como al final del texto; "en elecciones
simultáneas", no más. Sin poner ya "con el Presidente y Vicepresidente",
porque sería una repetición. Y luego viene; "duran en sus mandatos
contados a partir el 1°
de Julio del mismo año". Lo demás, igual. Habría que sacar "con el
Presidente y Vicepresidente de la República", porque es una redundancia.
Está en el primer Artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
Se
pasa a la Comisión de Estilo que está trabajando sobre el texto.
A
consideración y a votación.
A
votación directamente.
Quienes
estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.
Queda
aprobada la incorporación.
APROBADO.
Como
agregado.
Por
Secretaría se va a dar lectura al siguiente texto a considerarse por esta
plenaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 260 bis. Título:
De los Requisitos.
Texto: "Para ser
Fiscal General del Estado se requiere: tener nacionalidad paraguaya, haber
cumplido treinta y cinco años, poseer título de universitario de Abogado, haber
ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la Magistratura
Judicial o profesado la Cátedra universitaria en materia jurídica durante el
término de cinco años cuando menos conjunta, separada o sucesivamente. Tiene
las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Magistrados del Poder
Judicial".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
No
hay observación. La Presidencia pone a votación.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobada la incorporación de este Artículo.
APROBADO.
CIUDADANA
SECRETARIA: Artículo
239. Título: De los Requisitos
y del Nombramiento.
Texto: "El
Procurador General debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal
General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la
República. Las incompatibilidades serán
establecidas en la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
Si
no hay observación, se lleva a votación.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobado e incorporado dicho Artículo.
APROBADO.
CIUDADANA
SECRETARIA: Artículo
240-1. Título: Del Juramento o
Promesa.
Texto: "Al asumir
sus cargos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o
promesa ante el Congreso. Los integrantes de los demás Tribunales y de los
Juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANA
SECRETARIA: Artículo
257-1. Se establece el Tribunal de
Cuentas. La Ley determinará su composición
y competencia.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
Si
no hay observación, quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la
mano. Mayoría. Queda aprobada la inclusión de dicho
Artículo.
APROBADO.
CIUDADANA
SECRETARIA: Artículo
178.
Para
cambiar el primer párrafo.
Texto: "Anualmente
ambas Cámaras del Congreso se reunirán e sesiones ordinarias desde el 1° de
Julio de cada año con un período de receso desde el 20 de Diciembre al 1° de
Marzo inclusive, fecha está en que rendirá su informe el Presidente de la
República".
El
resto del Artículo sigue igual.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración.
No
hay observación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
INTERRUPCION...
Estamos
pidiendo por eso.
A
consideración.
¿Quién
desea hacer uso de la palabra?
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: este cambio del primer párrafo del Artículo 178 es un
complemento del agregado del 181. Y a igual que otros países, y en consulta con
varios Parlamentarios miembros de esta Constituyente, la Cámara, el Congreso se
reuniría desde el 1° de Julio a 1°
de Julio con un receso o vacaciones de dos meses a fin de que luego de las
elecciones, que deben ser noventa días antes, entre noventa y ciento veinte
días antes del 15 de Agosto, se le va cuarenta y cinco días al Tribunal
Electoral a fin de que solucione todos lo problemas y se dé el resultado
definitivo de dichas elecciones. Por eso se estableció 1°
de Julio como inicio de las actividades parlamentarias. Es exactamente la misma
cosa que está en el 178 que dice: "que las Cámaras del Congreso se reunirán
desde el 1° de Marzo al 20 de
Diciembre". El receso de dos meses es una vacación y el proceso
parlamentario se iniciaría del 1°
de Julio al 1° de Julio del año
siguiente, solamente que tiene una pequeña vacación y el 1°
de Marzo juraría el Presidente de la República, o presentaría su informe. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.
CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN
ESTECHE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: es para apoyar la redacción presentada por los ciudadanos
Convencionales Franklin Boccia y Luis Lezcano Claude, en el sentido de que las
Cámaras del Congreso deliberen desde el 1°
de Julio hasta el 20 de Diciembre y, luego de un receso parlamentario, desde el
1° de Marzo inclusive
hasta el, o sea, que continuado desde el 31 de Marzo para seguir manteniendo
siempre el mismo tope, ciudadano Presidente; el mismo sistema que estamos en
estos momentos utilizando.
Lógicamente
que el período parlamentario debe coincidir con el período que tiene que asumir
la nueva Cámara. Por eso, no veo de otra forma, ciudadano Presidente, por lo
que apoyo esta relación. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: El Artículo en discusión fue
objeto de un largo intercambio de ideas en la Comisión Redactora en el día de
ayer y, realmente, genera algunas dudas y problemas que motivaron que no fuera
acogido por la Comisión Redactora.
INTERRUPCION...
Bueno. Tengo acá anotado como que fue rechazado.
INTERRUPCION...
De
cualquier manera, lo que quería decir es que una cosa es.. Lo que hay que tratar de compaginar es esta
propuesta con el período en el cual cada cinco años asumen los Senadores y
Diputados electos. La asunción de sus cargos por parte de los Diputados y
Senadores no implica necesariamente que el período legislativo ordinario deba
comenzar en esa fecha. Entonces, aquí, esta propuesta trata de hacer que la
iniciación de cada período ordinario de sesiones coincida con la fecha de
asunción de la nueva legislatura cada cinco años.
Pero
eso, habíamos pensado nosotros, podía originar problemas de diversos
tipos. En primer lugar, con relación de
la elaboración y puesta en práctica, discusión, sanción de la Ley de
Presupuesto.
En
segundo lugar, con una serie de, como diríamos, costumbres, por así decirlo,
que hacen que le sea difícil coordinar esa iniciación del período ordinario de
sesiones con la propuesta que está en estudio, al punto tal que recuerdo que
muchos miembros de la Comisión Redactora habían establecido el distingo y
señalado que es mejor el Artículo 178 en su actual redacción, ya que el cambio
de legislatura se opera cada cinco años, en tanto que, esta norma que estamos
tratando, rige para cada año legislativo, no para cada cinco años.
Me
inclino, entonces, por mantener la redacción original, por los problemas que puede
ocasionar la propuesta en estudio. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Simplemente
para señalar una cuestión de procedimiento que, a tenor de las expresiones del
proponente, el ciudadano Convencional Franklin Boccia, la propuesta del
Artículo 178 es para sustitución del primer párrafo del Artículo 178 que ya
fuera aprobado; por lo tanto, el procedimiento que corresponde es el de la
reconsideración, ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente: efectivamente, este Artículo motivó un intercambio
interesante de opiniones en la Comisión Redactora, al punto que, finalmente,
después de arduas discusiones y cambio de opiniones...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
se resolvió aprobar el Artículo tal como viene redactado por los Convencionales
Franklin Boccia y Luis Lezcano, advirtiendo que, efectivamente, se trataba de
una reconsideración, y que esa reconsideración, al ser aprobada por la Comisión
Redactora, vendría con esa recomendación de que esto se tratara, efectivamente,
de una reconsideración y en el momento en que se trate la reconsideración,
ciudadano Presidente. Por eso, creo que, esto debe ser tratado en el momento de
la reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia entiende de que se trata de una cuestión que debe debe ser sorteada
por vía de la reconsideración y que, de acuerdo a lo determinado en la Comisión
Redactora, las reconsideraciones quedarán para el final de la aprobación del
texto en estudio. Por tanto pasamos este
artículo bajo la condición de aplazamiento.
Prácticamente se trata de un aplazamiento la información que trae el
ciudadano Convencional Federico Callizo.
Creo que lo que debe votarse es el aplazamiento. No hace falta. Bueno, entonces el mecanismo es que se va a
tratar en la reconsideración en el final.
Bueno todos los artículos que tengan este tipo de problemas serán
tratados por la vía de la reconsideración.
Entonces sorteamos y pasamos al siguiente artículo. Veremos si no tiene algún caso parecido. Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 279. Título:
De la Enmienda. Agregar al Proyecto Base en su último
párrafo.
Texto: "No podrá
utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para
aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la
duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado
o las disposiciones de los capítulos 1°, 2°, 3° y 4° del
Título II de la Parte Primera".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración la propuesta de agregado del
artículo que acaba de leerse.
CIUDADANA SECRETARIA: Hay otra propuesta en minoría, de la Comisión
Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a dar lectura a la propuesta.
CIUDADANA SECRETARIA: La supresión de la última parte, o sea, donde
diga "las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de
la Parte Primera". Y hay una
tercera propuesta de los Convencionales Valentín Gamarra, Rodrigo Campos
Cervera y otros en donde dice: "No podrá utilizarse la enmienda para
modificar aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la
composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los
Poderes del Estado".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el artículo de referencia.
Se
ofrece la palabra con respecto al agregado.
¿Quién desea hacer uso de la palabra?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente.
Este
artículo fue motivo de aplazamiento en la última sesión plenaria para que sea
estudiada en la Comisión Redactora y se volviera a traer a esta reunión
plenaria. Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que el tratamiento que se le
debe dar a este artículo no es el de la reconsideración. Este es un asunto del estudio del texto y
creo que esta es la oportunidad en que se debe tratar este tema, porque si lo
aplazamos de nuevo, no sé cuándo vamos a tratarlo.
Por
eso creo que se debe tratar el tema en este momento, y como se leyó por
Secretaría, vemos que existen tres propuestas, una la que fue aprobada en
mayoría, otra que habla de la supresión de la última parte y la tercera que
entiendo que fue presentada por el Convencional Valentín Gamarra juntamente con
el Convencional Rodrigo Campos Cervera, se refiere a dejar la redacción hasta
"Poderes del Estado"; ahí un punto y aparte, sería cuestión de que
los proyectistas hicieran un corto análisis del tema y luego se pasara a
definir la situación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ofrece la palabra al vocero informante de la Comisión en mayoría.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Sí, ciudadano Presidente.
Ayer
hubo un largo debate sobre esta materia y estamos en un punto específico que es
el de la enmienda de la Constitución, vale decir, en aquellos cambios de
algunos preceptos de la Constitución y no de todos ellos, y referente a este
punto se había suscitado la discusión de establecer o no dos procedimientos en
torno a los requisitos para declarar la enmienda de la Constitución. Vale la pena reiterarlo de nuevo, para
modificaciones parciales de la Constitución.
El
proyecto en mayoría estableció un procedimiento agravado, por así decirlo, para
modificar ciertos preceptos Constitucionales que por su naturaleza y
características tienen una entidad importante. El procedimiento normal para la
enmienda, vale decir, para la modificación parcial de la Constitución, está ya
establecido en el Artículo 279, y consiste básicamente en mayoría absoluta de
ambas Cámaras y sometimiento de la cuestión a un plebiscito. Pero los Convencionales pensaron que el
procedimiento para modificar ciertos preceptos importantes de la Constitución
tenía que estar agravado, ser más estricto, porque eso conllevaba una serie de
problemas o requería mayor ponderación y una participación más activa del demos
en la discusión y debate del tema.
Entonces
se pensó que, cuando esas enmiendas, es decir, esas modificaciones parciales de
la Constitución afectasen el modo de elección, la composición, la duración de
los mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado, y las
disposiciones de los Capítulos I al IV del Título II, Parte Primera, es decir,
de gran parte de los derechos y garantías, cuando esas enmiendas podrían
afectar estos preceptos constitucionales, se requería no ese procedimiento
sencillo de la doble mayoría, mayoría absoluta de la Cámara de Diputados,
mayoría absoluta de la Cámara de Senadores y referéndum, sino un procedimiento
agravado que consistiría en llamar a Convención Nacional Constituyente;
utilizar en resumen el mismo procedimiento para la reforma, esto es para la
reforma total de la Constitución.
En
rigor de verdad, todos estuvieron de acuerdo en el tema. Lo único que se pensó es que la expresión
"procedimiento indicado de la enmienda" y la expresión
"reforma" implicaba que la enmienda de estos artículos, de cualquier
artículo referido en esta parte del precepto no podía efectuarse sino luego de
10 años. Esto deriva de una confusión
básica, que es la de confundir el procedimiento con el plazo. El plazo es una cosa y el procedimiento es
otra.
En
la inteligencia de los proponentes estuvo y está, lo ratifico plenamente para
que pueda inducir a una interpretación auténtica, que toda enmienda, cualquiera
sea el procedimiento que se utilice, toda enmienda, cualquiera sea el
procedimiento que se utilice, lo repito y lo remarco, puede efectuarse después
de los 3 años de la sanción de la Constitución, y si fuera menester nada más
fácil agregarse esa expresión a fin de dirimir el problema. Pienso que la
sistemática del artículo es harto clara sobre al particular, pero, si alguna
duda pudiera caber, lo reitero, el criterio de los proponentes es que toda
enmienda, como dice la parte primera, pueda efectuarse después de los 3 años de
la sanción de la Constitución.
En lo que sí me ratifico
plenamente es que el procedimiento para alterar cualquiera de las disposiciones
que diga elación con el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las
atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones
que están insertas en los Capítulos I al IV del
Título II, de la Parte Primera, es decir, los Derechos y Deberes
fundamentales, requiera así por un mínimo de prudencia que haya un
procedimiento, por así decirlo, agravado, un procedimiento más serio, un
procedimiento que convoque como ahora a una Convención Nacional Constituyente
para que se debata el tema y para que la opinión pública haga un seguimiento de
los argumentos que se vayan exponiendo sobre el particular, para que todas las
nucleaciones políticas estén representadas en el seno de una Convención y,
cumplidos los 3 años de esta diligencia, de esta Constitución, se puedan
efectuar esas enmiendas.
En
general, todas las demás propuestas, por lo que me cupo entender en la reunión
plenaria de la Comisión Redactora, partían del presupuesto de que estas
enmiendas sólo podrían realizarse después de 10 años, lo cual de ninguna manera
es el sentido de la propuesta. Toda enmienda, cualquiera sea el procedimiento
que se utilice se puede efectuar después de los 3 años de vigencia de la
Constitución, y, si hay alguna duda, se agrega esa expresión y nada más, pero
no por eso ha de macularse un procedimiento que es tan sencillo, tan preciso y
tan claro. ¿Por qué? Porque si se adopta otra propuesta caemos en
la inconsecuencia de que cualquier precepto que esté involucrado en los
derechos fundamentales puede ser modificado por el procedimiento fácil, por el
procedimiento no agravado, por la simple mayoría de la Cámara de Diputados y
Senadores, y con un plebiscito, y eso es peligroso, es extremadamente
peligroso.
Aquí
se han formulado propuestas, se han discutido temas, y se han adoptado
decisiones sobre puntos fundamentales, que creo, pienso y opino que la voluntad
de esta Convención Nacional Constituyente es que tengan aptitud y de
pervivencia más allá de los avatares de la política o de circunstancias
meramente coyunturales. Si queremos
dejar indemnes esas disposiciones y establecer un procedimiento serio para que
ellas puedan ser afectadas por enmiendas, la única manera es que ellas puedan
ser única y exclusivamente con una Convención Nacional Constituyente. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ofrece la palabra al proyectista.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: soy co-proyectista
juntamente con los Convencionales Valentín Gamarra, Diógenes Martínez, Euclides
Acevedo y Luis Alfonso Resck. Somos los que hemos hecho la propuesta.
Ciudadano
Presidente: el interés de nuestra propuesta es aclarar un punto que consideramos
absolutamente fundamental que tenga la más genuina claridad en cuanto a su
alcance e interpretación.
Lamentablemente, la propuesta de un sector de la Comisión Redactora, y
digo de un sector de la Comisión Redactora, ofrece y lo ha justificado a través
de la larga y enjundiosa explicación dada por el preopinante, situaciones de
dispares interpretaciones que precisamente no condicen con el propósito de
claridad que debe tener un precepto constitucional, más todavía cuando el mismo
se refiere nada menos y nada más que a la reforma de la Constitución.
Ello
exige, ciudadano Presidente, que no haya la menor duda, no que se necesite 10 o
15 minutos de explicación para que cada Senador o Diputado en su caso
interprete de acuerdo con su criterio lo que dispone este artículo.
Es
por ello, por lo que, ciudadano Presidente y estimados compañeros
Constituyentes, nosotros eliminamos todo lo que se refiere a la reforma en este
título, en este apartado, porque la reforma y la enmienda, de acuerdo con lo que
nosotros estructuramos en nuestra Constitución, son dos cosas diferentes. No se
puede, como se pretende, ciudadano Presidente, separar parte del procedimiento
y adjudicar a la reforma una parte de ese procedimiento y otra parte a la
enmienda.
Me
voy a permitir, ciudadano Presidente, recordar a un eminente constitucionalista
que ha tratado el tema con relación a los aspectos procesales o adjetivos de
una reforma de la Constitución. Me refiero al constitucionalista Vanossi. En su Teoría Constitucional, primer tomo,
página 182, habla de los aspectos procesales o adjetivos y encierra en ellos
los formales que es el trámite a seguir y los temporales que son los plazos de
prohibición. Esto no puede separarse,
porque son precisamente aspectos procesales de la cuestión. No puedo referirme
a la enmienda y decir: sí vamos a hacer la enmienda cada 3 años; pero ojo con
el procedimiento de la reforma; eso es una confusión que no debemos
admitirla. Lo que acá queremos establecer
es la forma más transparente, es precisamente que la enmienda pueda hacerse a
través de un procedimiento que no ofrezca la menor duda en cuanto a las normas
procesales se refiere.
Precisamente,
ciudadano Presidente, el mismo autor destaca que, cuando se quiere seguir o
cuando se le quiere atribuir a un órgano diferente, se tiene que hablar de
rigidez orgánica, porque se le da competencia a otro órgano. Vale decir, que la reforma o la enmienda
puede hacerse de acuerdo con procedimientos que se establezcan para cada una de
ellas, pero lo que no podemos hacer, salvo que queramos crear dudas y tremendas
confusiones en quienes tienen que decidir, en su momento, es resolver sobre el
punto; debemos, ciudadano Presidente, separar totalmente.
Es
por ello, ciudadano Presidente, y estas sencillas manifestaciones que nosotros
consideramos absolutamente fundamentales es, que se esclarezca en los términos
de nuestra propuesta o, si hubiera otra mejor, ni qué decir, pero lo que no
podemos aceptar es la redacción propuesta por un sector de la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de al palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en la parte referente a
la revisión de la Constitución, hemos establecido realmente tres caminos para
la modificación de la Constitución. En
el Artículo 278, se establece el procedimiento de la reforma total que puede
realizarse después de 10 años y a través o mediante una Convención Nacional
Constituyente. En el Artículo 279, se
establecen dos caminos más para la revisión constitucional, y creo que los dos
caminos están perfectamente delimitados.
El
primero de ellos es el de la enmienda con el tratamiento de las dos Cámaras del
Congreso mediante la aprobación por mayoría absoluta por una y otra Cámara del
Congreso, y en este último párrafo se establece un tercer camino para la
revisión constitucional; es decir, después de 3 años se puede hacer la enmienda
de la Constitución, pero se agrava simplemente el procedimiento porque se trata
de temas de gran importancia, como por ejemplo, el de la composición, la
elección, la duración de mandatos, las atribuciones de cualquiera de los Poderes
del Estado, pero, evidentemente, de este último párrafo resulta muy claro que
se pueden enmendar estas partes y después de transcurridos 3 años; sólo que el
procedimiento debe ser el de la reforma constitucional, es decir, que estas
modificaciones se pueden hacer únicamente mediante la reunión de una Convención
Nacional Constituyente. Creo que resulta
claro de este último párrafo.
Además,
quiero indicar apoyando el proyecto que viene de la Comisión -y en particular
apoyaría incluso el proyecto en minoría-, pero fundamentalmente, en cuanto al
proyecto que viene de Comisión, quiero indicar que, en la sesión en que se
trató esta parte, se había aprobado el artículo hasta el siguiente punto. Voy a leer para que quede más claro. Se había aprobado ya lo siguiente, "no
podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma
para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la
duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes de Estado". Hasta ahí había quedado aprobado, ya en las
sesiones en que se trató eso y simplemente se pasó a la Comisión Redactora para
determinar qué capítulos eran los afectados en la última frase de este párrafo,
sólo en lo que se refiere a las disposiciones de los capítulos, y ahí no
estaban determinados los capítulos, de tal manera que la Comisión Redactora
solo tenía que determinar a qué capítulos se refería esta disposición; nada más
que eso.
De
manera que, concretamente, propongo que la discusión se centre en esa última
parte en la inclusión de los capítulos que se indican, Capítulos I, II, III y
IV del Título II, de la Parte Primera, o no incluir esa parte, que la discusión
se limite a eso.
La
tercera propuesta tiene que ser considerada por la vía de la reconsideración
del artículo; no cabe considerarla ahora porque se trata de una modificación
del texto que ya ha sido aprobado. De
manera que propongo concretamente que la discusión se limite en forma exclusiva
a incluir la parte que dice los Capítulos I, II, III, IV, etc. o no incluir esa
parte. Los demás, la tercera propuesta
debe ser considerada en ocasión de las reconsideraciones. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: uno de los preopinantes, con el perdón de mencionarlo, el
Convencional Rodrigo Campos Cervera, con quien he suscrito el mismo proyecto me
exime de abundar en consideraciones desde el punto de vista, sobre todo,
jurídico, y, atendiendo a la recomendación del preopinante, voy a adecuarme
estrictamente a lo concerniente a los dos últimos renglones para no pecar de
infracción de lo que ya se había aprobado y que solamente requeriría una
reconsideración.
Ciudadanos
Convencionales: ¿porque nosotros de
verdad quisiéramos suprimir estos dos últimos renglones? Creo que todos estamos contestes para una
próxima enmienda o reforma total. Lejos de retroceder, avanzamos en la
consagración de nuevos Derechos Humanos, diría en un lenguaje vulgar pero ya
consagrado, aumentar de nivel y profundizar en su conceptuación.
Por
lo tanto, lo que nos mueve no es precisamente incurrir en ese desafuero, en ese
desatino, sino por el contrario, como que nadie puede dudar que hay artículos
referidos a los Derechos Humanos en los cuales discrepamos o por intereses o
por concepciones doctrinarias totalmente distintos, y voy a poner ejemplo de
reciente data, Artículo 114, Artículo 107, Artículo 4°,
y otros artículos que justamente se enmarcan dentro de los Capítulos I, II, III
y IV.
Por
ello es que sostenemos, a los efectos de no complicar con un procedimiento harto
difícil y complejo, suprimir simplemente estos dos últimos renglones. Con vocación de servicio a los Derechos
Humanos, en nuestro mancomunado esfuerzo de que en toda revisión podamos
profundizar y avanzar antes que detenernos, son a mi juicio, justamente
artículos que afectan a gran parte de la sociedad la que está interesada y no
podemos apelar a un procedimiento harto engorroso para tratar estos
artículos. De ahí que me ratifique
adhiriéndome a esa ponencia ya suscrita presentada por el compañero, que me
perdone que lo mencione, Rodrigo Campos Cervera. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA CANTERO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que el tema que nos ocupa en este momento es muy
importante, porque, creo, no hemos comprendido muy bien cuál fue la
interpretación o el sentido que le ha dado la Comisión Redactora originalmente
a su proyecto en el último párrafo, que fue diferido nuevamente a la Comisión
Redactora para su nueva reformulación, porque a fuer de ser sinceros,
precisamente, como dijo el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, fueron las
dos últimas líneas del último párrafo que han pasado a la Comisión Redactora
para su reformulación.
Sin embargo, es importante aclarar que la
propuesta presentada por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y
otros me parece que es lo que la mayoría de los Convencionales hemos querido insertar en el texto
Constitucional cuando hablábamos de la enmienda; vale decir, que una enmienda
no pudiera realizarse cuando se toquen la composición, duración de mandato o
las atribuciones de los Poderes del Estado. El procedimiento para modificar
estos, necesariamente debía ser el de la reforma. Por más que se utilice, como bien lo dijo
otro preopinante, tan sólo en 3 años, se tenga que llamar a una Convención.
Nosotros,
lo que hemos querido, es que en menos de 10 años no se pueda tocar esto, y precisamente a través de la reforma y no de
la simple enmienda, porque si no, no tendría sentido lo que hemos establecido
en el Artículo 278, en el primer párrafo donde dice: "la reforma de esta
Constitución sólo procederá luego de 10 años de su promulgación".
No tendría sentido si es que a los 3 años
pudiéramos reformularlo totalmente, utilizando sólo el mecanismo o el
procedimiento de una convocatoria de una Convención y no el procedimiento de la
enmienda que requiere la mayoría absoluta de
los miembros del Congreso, más el referéndum a posteriori.
Vale
decir, que, en mi criterio, existiría una incoherencia en este aspecto. Por eso me adhiero a la moción, a la
propuesta presentada por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y
otros. Y también, como ya he dicho
anteriormente, en el período de reconsideración tendríamos que plantearlo,
porque esto tan sólo ha sido deferido a la Comisión Redactora, los dos últimos
párrafos para que sea tratado y no el párrafo total. Con estas salvedades, ciudadano Presidente,
quiero dejar en claro, también, mi posición con respecto a este punto, y creo
que la mayoría de los ciudadanos Convencionales ha pensado así.
La
reforma de algunos artículos de la Constitución, como sea la composición,
duración de los Poderes del Estado no pudiera hacerse sino en el plazo de 10
años y por el procedimiento de una Convención; y sí la enmienda en los otros
casos, pero no utilizar, como dijo unos de los ciudadanos Convencionales, la
posibilidad de reformar, incluso esta composición o duración, como las
atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado a partir de los 3 años,
por el procedimiento de la reforma. Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Brevísimo, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: el texto presentado por los ciudadanos Convencionales Valentín
Gamarra, Rodrigo Campos Cervera y otros creo que trae mucha claridad al tema,
pero no obstante, me preocupa que las citas que hacen ahí, que lo que se puede
enmendar por la enmienda -valga la redundancia-, se reduzca al modo de
elección, la composición, la duración de mandato o las atribuciones de
cualquiera de los Poderes del Estado.
Me
parece que, por esa vía, ciudadano Presidente, entonces, no se podría enmendar
tampoco todo lo que se refiera a la forma del Estado y de gobierno; a contrario
censu, al no estar citado, quiere decir que por vía de la enmienda se podría
enmendar la forma de gobierno y del Estado unitario y descentralizado de la
República.
Creo
que se debería incorporar este Artículo 1°
en la redacción de los ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera,
Valentín Gamarra y otros; porque creo que si se admite para la duración,
elección, etc. de los Poderes del Estado, con mucha mayor razón se tendría que
llevar a los 10 años el cambio de la forma de Estado y de gobierno, ciudadano Presidente. Por eso creo que se debe incluir este
artículo y al mismo tiempo, ciudadano Presidente, si necesario fuere, presento
-entonces- el pedido de reconsideración con respecto a este punto. Me adelanto a la...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional Callizo, si nos
puede hacer llegar para esclarecer... ¿por qué no nos hace llegar para que la
Secretaría pueda tomar nota?
¿Quiere
hablar? Hable.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Permiso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Ínterin, ciudadano Presidente, llegue a la
mesa.
Quisiera
consultar algo. ¿Con este artículo terminan los artículos aprobados por la
Comisión Redactora, o existen algunos más?
CIUDADANO PRESIDENTE: Terminan, pero a continuación la Presidencia
va a exponer un método de trabajo sumamente ágil porque se está imprimiendo
todo lo referente a disposiciones finales y transitorias que no ofrecen ningún
reparo, ya que han sido prácticamente consensuados, con lo que culminaríamos,
posiblemente, esta tarde nuestra labor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Ciudadano Presidente: quisiera aprovechar esta
oportunidad, de este pequeño receso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: acá me estaban
distrayendo. Si usted puede repetir.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Sí, había presentado un proyecto de artículo
nuevo, en el Capítulo de Educación, que
no fue tratado por la Comisión Redactora.
Estuve presente. No ha sido
tratado; así que eso figura en el Diario de Sesiones N°
18 de fecha 6 de mayo de 1992.
Y,
quisiera proponer, porque es un artículo que se refiere exclusivamente a la publicación
de la Constitución y cosas semejantes, pero que no ha sido tratado. Me gustaría recordar eso y poner a
consideración de la Convención, si Ud. me lo permite.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: si tiene copia puede
mandar imprimir, e inmediatamente sacar alguna copia, y consultar con la
Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Voy a hacer las copias y se las traigo.
Aquí
me aclara el ciudadano Convencional que está previsto. Pero eso, adelanto,
ciudadanos Convencionales, mientras termina con esta disposición, adelanto que
ya se tiene redactada las disposiciones finales y transitorias para ser
tratadas seguidamente. Solamente que se va a demorar un corto tiempo para la
distribución a todos los ciudadanos Convencionales de la copia del mismo. En este momento se está haciendo copia.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: la inquietud del
ciudadano Convencional Ramiro Barboza, muy plausible, ciertamente.
En la Comisión Redactora consideramos
apropiado deferir su tratamiento a la parte de disposiciones transitorias, como
le había anticipado. Y, entonces, en la
parte del artículo respectivo, N°
21 de la copia que van a recibir,
dice: "el poder ejecutivo dispondrá
de inmediato la edición inmediata de 10.000 ejemplares de esta Constitución en
idiomas castellano y guaraní. En caso de
duda de interpretación se aceptará el texto del idioma castellano. A través del sistema educativo se fomentará
el estudio de la Constitución Nacional".
En
esos términos fue incluida la inquietud del ciudadano Convencional Ramiro
Barboza.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Queda satisfecho, ciudadano Convencional
Ramiro Barboza?
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Sí, ciudadano Presidente.
Agradezco.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Muy
breve, para referirme a parte de forma en el tratamiento de este Artículo 279.
Considero
que, al igual que el Artículo 178, debería deferirse para ser tratado en la
parte de las reconsideraciones, puesto que cambia totalmente lo que ya habíamos
aprobado todo, tal cual lo explicó el ciudadano Convencional Luis Lezcano
Claude.
Es
una una reconsideración, ciudadano Presidente; por lo tanto deberíamos
aplazarlo para tratar junto con los demás artículos. Me estoy refiriendo a la propuesta de los
ciudadanos Convencionales Valentín Gamarra, Rodrigo Campos Cervera y otros, que
cambia totalmente el párrafo del
Artículo 179, aprobado ya por esta Convención.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: la verdad es que
estamos en un mar de confusiones, porque simplemente creo que estamos tratando
el Artículo 279. De repente hubo este corte en la prosecución normal que,
realmente, no sé qué es lo que se está planteando.
Para
mí, la cuestión es absolutamente clara, y déjeme terminar. Es absolutamente
clara en el sentido de que el proyecto tal cual como viene de Comisión es clarísimo.
Hay dos formas de enmiendas: lo que podríamos llamar una forma simple y una
forma compleja.
El
problema de tiempo es un problema referido a otra cuestión. Estamos hablando
del procedimiento, y eso está absolutamente claro en el proyecto tal cual como
se presenta. Entonces, lo que acá se plantea es simple. Todos los artículos pueden ser enmendados,
pero hay algunos artículos -dada la importancia que tienen los mismos- que
tienen que ser realizados por el procedimiento de la reforma, pero puede hacerse
a partir de los 3 años porque todos los artículos de la Constitución pueden ser
reformados, ya sea por la vía compleja o por la vía simple. Por lo tanto, esto es absolutamente claro; no
hay nada que discutir; así que apoyo tal cual como está planteado en el
proyecto que viene de la Comisión y que tiene claridad absoluta y no sé por qué
se busca tanta complejidad a una cosa que me parece clara y concreta. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia le aclara que en efecto
tiene razón el ciudadano Convencional.
Lo que está en estudio es el Artículo 279; solamente la mesa esperaba la
redacción o incorporación a través de los proyectistas de una ampliación de
este Artículo 279. Mientras se hacía lo
otro, pidieron la palabra -solamente- para asuntos diferentes al tratado.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Pedro Talavera, ya sobre el
Artículo 279.
CIUDADANO CONVENCIONAL PEDRO
TALAVERA: Ciudadano Presidente: le agradezco por
cederme el uso de la palabra, pero, antes que nada con las disculpas que
requiera el caso, quiero hacerle presente aquí al ciudadano Presidente y a esta
honorable Convención, también, el fallecimiento de un colega Convencional o
mejor dicho de la madre de un colega Convencional, en la tarde hoy. Y pido, a través de la Presidencia y a través
de esta Magna Asamblea, también, la redacción de un telegrama de pesar para el
colega Convencional y hacerla extensiva para sus familiares. Si se puede hacer
eso, es la madre del colega Convencional Julio Pérez Peña. Es la aclaración que hago y le agradezco,
ciudadano Presidente, por cederme el uso de la palabra. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Para conocimiento de la plenaria y para su satisfacción,
ya la Presidencia ordenó el envío del telegrama de pésame, tanto para el
ciudadano Convencional como para el funcionario Américo Pérez Peña, que es uno
de los funcionarios más trabajadores, porque tiene a su cargo la corrección de
estilo.
Por
Secretaría se va a dar lectura cómo queda el texto, de acuerdo a la última
incorporación.
Se le va a dar, ciudadano Convencional. Solamente, que se le dé lectura para conocer
cómo queda el texto para llevar luego a votación.
El
texto del Artículo 279 de la enmienda, Proyecto Base de los Convencionales
Valentín Gamarra, Campos Cervera y otros.
Es la incorporación de una frase, no se lleva todavía a votación. Se va
a leer por Secretaría, porque Uds. tienen incompleto a través de la
distribución.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto, finalmente, queda de esta
forma: "No podrá utilizarse la
enmienda para modificar aquellas disposiciones que afecten al Artículo 1ro., el
modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de
cualquiera de los Poderes del Estado".
O
sea, lo que se incluyó ahí. El agregado
es "al Artículo 1°"
que viene inmediatamente después de "afecten".
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer lugar, para no
salir de lo que hemos aprobado en la
sesión anterior, quiero hacer la salvedad de que tan sólo las dos últimas
líneas del último párrafo del Artículo 279 es lo que fue girado a la Comisión
Redactora para su estudio y reformulación.
Por ello, si el compañero y ciudadano Convencional Rodrigo Campos
Cervera, en su momento, ya más adelante pide la reconsideración, se podrá tener
en cuenta el nuevo texto.
Lo
que ahora corresponde es votar el Proyecto Base tal cual ha venido de la
Comisión Redactora. Es nada más que eso.
Voy
a terminar. Y la otra propuesta es la supresión, de no prosperar el Proyecto
Base, en cuanto a los dos últimos párrafos; es la supresión de lo que se ha
girado a la Comisión, vale decir, en lo que dice: "Disposiciones del Capítulo de Derechos,
Garantías y Obligaciones". La
supresión de eso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va llevar a votación.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Ciudadano
Presidente: quería pedir una aclaración en el sentido de qué pasó con el texto
original.
El
texto original tal cual tenemos distribuido sin alteración y luego, en todo
caso, si esa moción pierde, pues que se vayan votando las modificaciones que se
introducen. Así debería ser. Quiero una aclaración en ese sentido,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: por Secretaría se
va a hacer el relatorio de lo que se va a votar, de manera que, en primer lugar,
el Secretario va a dar lectura al Proyecto Base y al otro proyecto que
implicaría un pedido de reconsideración.
CIUDADANO SECRETARIO: El Proyecto Base como queda después de haber
sido elevado por la Comisión Redactora,
en mayoría, a esta plenaria; es el siguiente texto: "no podrá utilizarse el procedimiento
indicado para la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que
afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las
atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones de los
Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I".
Ese
es el Texto Base que ha venido de la Comisión Redactora y elevado a esta
plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación el proyecto
que acaba de leerse por Secretaría, que viene de la Comisión Redactora y que es el agregado al Proyecto
Base. Los que estén de acuerdo con su aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Piden rectificación de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pide rectificación. Así se hará.
Se
leyó ciudadana Convencional. Hay que
prestar atención. Ya se leyó
suficientemente.
Los
que estén por la aprobación del Proyecto Base, que está ampliamente distribuido,
se servirán ponerse de pie:
Primera fila: 5
votos
Segunda fila: 6
votos
Tercera fila: 9
votos
Cuarta fila: 3
votos
Quinta fila: 6
votos
Sexta fila: 3
votos
Séptima fila: 8
votos
Octava fila: 8
votos
Novena fila: 13
votos
Décima fila: 10
votos
La mesa: ningún
voto
Los
que estén por la supresión de la última parte. Los que están en contra del
Proyecto Base, supresión de la última parte.
Primera fila: 8
votos
Segunda fila: 3
votos
Tercera fila: 2
votos
Cuarta
fila: 4 votos
Quinta fila: 2
votos
Sexta fila: 2
votos
Séptima fila: ningún
voto
Octava fila: ningún
voto
Novena fila: ningún
voto
Décima fila: ningún
voto
La mesa: 3
votos
Los
que se abstuvieron o votaron en blanco. Si se ponen de pie para poder
individualizarlos, y van a tener un poquito de paciencia.
Veinte
y seis votos en blanco.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se dará lectura al resultado
de la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: El Proyecto Base obtuvo setenta y un votos,
por la supresión de la dos últimas líneas
votaron veinte y cuatro Convencionales y veinte y seis se abstuvieron.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda aprobado el Proyecto Base. Aprobado.
APROBADO.
Ciudadanos
Convencionales: ha terminado el estudio de los artículos propuestos que fueron
tratados por la Comisión Redactora y que fueron considerados en la plenaria.
Corresponde
ahora tratar los artículos referentes a disposiciones finales y transitorias. Mientras se reparten las copias de los
mismos, la Presidencia pasa a un cuarto intermedio de 15 minutos.
La Presidencia consulta si todos tienen las
copias; y la Presidencia hace una aclaración: las copias de la mañana no son
las que valen. Ahora se van a repartir.
Un
cuarto intermedio de 15 á 20 minutos.
Se
ruega no salir más allá de la sala de entrada, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Convención, ciudadanos Convencionales: se reanuda la sesión.
La
Presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales, a que ocupen sus asientos e
inmediatamente por Secretaría, daremos lectura artículo por artículo, al
estudio de las disposiciones finales y transitorias.
Por
Secretaría se va dar inicio al primer artículo, figura como número uno, pero
dentro del ordenamiento general le tocará el número pertinente, solamente para
el estudio y consideración de los ciudadanos Convencionales, se va hacer
mención al número arábigo respectivo.
Artículo 1°.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una pregunta, ciudadano Presidente.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
1°. "Esta
Constitución entra en vigencia desde la fecha, queda derogada la Constitución
desde el 25 de agosto de 1967, y la enmienda del 25 de marzo de 1977, sin
perjuicio de lo que se dispone en el presente título.
El proceso de elaboración de esta Constitución, su
sanción y promulgación y las disposiciones que la integran no están sujetas a
revisión jurisdiccional, ni de naturaleza alguna".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria. Este Artículo 1°.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
APROBADO.
Queda
aprobado en consecuencia, el artículo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién es?
Ciudadano Convencional, ¿quiere referirse al algún tema?
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eduardo Rodríguez.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDUARDO
RODRIGUEZ:
Ciudadano Presidente: sí, levanté la mano, pero me ganaron; quiero señalar un poquito acá que me parece
que, de acuerdo a lo que establece una disposición ya aprobada, para que una
ley entre en vigencia, debe publicarse, y acá no está previsto, ¿no sé cómo se
va a hacer eso? Es una pregunta que
hago, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: aún cuando ya fue aprobado, para su
satisfacción le corremos traslado a un miembro de la Comisión Redactora, el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
Tiene
la palabra ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANA CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: lo dicho por el preopinante se refiere a las
leyes normales, en que el Código Civil establece y la Constitución establece un
régimen de promulgación y publicación.
Pero, no para las Constituciones que son Ley Suprema. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
pasa al Artículo 2°. Se da lectura por Secretaría.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
2°. "El
Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, prestarán juramento y promesas de cumplir, y hacer
cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente, el día
... de junio de 1992".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado el Artículo 2°.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 3°. "El
Presidente de la República, los Senadores y los Diputados, continuarán en sus
funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales, que
serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993.
Sus atribuciones serán las establecidas por esta
Constitución en el Artículo 232 para el Presidente de la República, y en el
Artículo 196 para los miembros del Congreso, el que no podrá ser disuelto hasta
tanto asuman los Diputados y Senadores que sean electos en las Elecciones
Generales de 1993.
El proceso de formación y sanción de las Leyes, se
regirá por lo que disponen los Artículos 164 al 167 de la Constitución de
1967".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: (No se
escucha nada en el cassette)
CIUDADANO PRESIDENTE: No, 154.
Sí, a consideración y aprobación. Llamo a votación.
INTERRUPCION...
Ciudadanos
Convencionales: hay un ciudadano Convencional que ha pedido el uso de la
palabra, dentro de la consideración de este Artículo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es para hacer una
pregunta a los integrantes de la
Comisión Ad-Hoc que estuvo encargada de elaborar este borrador de disposiciones
finales y transitorias.
En
cuanto a este Artículo 3°,
pregunto si necesario incluir al Presidente de la República, en el sentido de
que continuará en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas
autoridades nacionales que serán elegidas en las elecciones generales a
realizarse en 1993, teniendo en cuenta que el mandato del Presidente actual
dura hasta el 15 de agosto de 1993.
Y,
además, la Constitución actual dice que es improrrogable y nosotros creo que no
pretendemos prorrogar, ni tanto hay necesidad de señalar que continuará en sus
funciones, porque de hecho su mandato dura hasta el 15 de agosto de 1993. Solamente esa consulta quería hacer. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: la respuesta a lo expresado
por el preopinante, está contenida en el Artículo 4, en el cual se establece
claramente la fecha en que se realizará la nueva elección y la fecha de
asunción del futuro Presidente de la República.
La
mención de esto es a los efectos de que esta Constitución entre inmediatamente
en vigencia. De ahí, entonces, que, para
referirse a eso, se remite expresamente, que el Presidente, los Senadores y
Diputados sean cargos electivos.
Continuarán
en funciones pero, ¿bajo qué condición?
Que sus atribuciones serán las que ya le confiere esta nueva
Constitución, porque se hace la clara distinción entre las facultades de estos
nuevos órganos, y por eso se establece que el Congreso no podrá ser disuelto.
Y
que el sistema, el mecanismo actual de sanción y promulgación de las leyes
continúa de acuerdo a la Constitución del '67, puesto que fue elegido bajo ese
sistema, y no podemos aquí, a medio año, venir a alterar el tratamiento de una
serie de cuestiones, como por ejemplo la Ley de Presupuesto y demás, que tiene
su mecánica propia y que no podría ser alterado por la sanción de esta
Constitución. Esa es la fundamentación
de este artículo, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: coherente con lo que sostuve en el día de
ayer en la Comisión Redactora, he pedido el uso de la palabra para argumentar
sobre lo que se consagra aquí en este
Proyecto de artículo.
Aquí
estamos asumiendo la facultad de prorrogar los mandatos de los Diputados y
Senadores. Y lo estamos haciendo, a mi
juicio, en contra de principios democráticos, y además sentando quizás un
precedente peligroso para el funcionamiento institucional de la República.
Nosotros
no tenemos mandato para prorrogar, no tenemos facultades para prorrogar
mandatos de ninguno de estos magistrados que tienen un origen electivo, ni
Senadores, ni Diputados, ni tampoco de Presidente de la República.
Dijimos,
ciudadano Presidente, que así como cuando se insinuó públicamente la
posibilidad de prorrogar el mandato del Presidente de la República, muchos
políticos y muchos de los que están aquí hoy presentes se opusieron de una
manera terminante a la prórroga del mandato del Presidente de la República.
Y
creo que era la posición correcta. Hoy
nosotros no podemos, de ninguna manera, sustituir la voluntad soberana del
pueblo que nos eligió para redactar una Constitución, y no para prorrogar
mandatos.
Si
tuviéramos facultad para prorrogar mandato, me planteo, ¿por qué no empezamos
prorrogando nuestro mandato para no vernos angustiado por el límite del tiempo,
que tenemos hasta el día 24 de junio?
Estamos,
ciudadano Presidente, prácticamente en una situación de inestabilidad casi
emocional, diría yo, por la falta de tiempo, y no nos atrevemos a prorrogar un
sólo día más el término para el cuál fuimos elegidos y dentro del cuál teníamos
que cumplir con nuestras tareas.
Y
aquí vamos, ciudadano Presidente, a prorrogar mandatos cuyo origen, es única y
exclusivamente el pueblo paraguayo.
Creo,
por otro lado, ciudadano Presidente, y ya desde un punto de vista político, que
no es lo más conveniente para la credibilidad de la clase política paraguaya,
así como también para la credibilidad de las instituciones que estamos
consagrando.
Vamos
a ser nuevamente pasto de una crítica acerba, en la que van a decir que estamos
acomodándonos, que estamos siendo incoherentes e incongruentes, y ese ha sido
uno de los argumentos que se han utilizado en otras latitudes precisamente para
atacar y hasta disolver a Organismos Políticos, ciudadano Presidente.
No
podemos. Se han sentado algunos precedentes
que considero nefastos, ciudadano Presidente, cómo, por ejemplo, la prórroga de
los mandatos de los Concejales. Hoy
vamos a prorrogar nosotros el mandato de los Senadores y Diputados; el día de
mañana se puede también perfectamente prorrogar mandatos del Presidente de la
República, porque en definitiva también tienen un origen popular.
Más
aún teniendo en cuenta, ciudadano Presidente, que una de las Cámaras
lamentablemente incurrió en el error de atribuirse dietas que no le
correspondían, ahora nuevamente vamos a prorrogar mandatos, a una de esas
Cámaras, durante un plazo de tres meses.
Seamos
cautos, seamos conscientes y seamos, sobre todo, coherentes, y no prorroguemos
mandatos. Acomodemos los períodos
institucionales y el calendario electoral, de acuerdo a los principios. Creo que la única salida democrática, la
única salida institucional que tenemos es adelantar las elecciones.
Algunos
dicen que no hay plazo, porque los Partidos políticos no van a tener suficiente
lapso para realizar sus internas. Pero
cuando fue convocada las elecciones en el año 89, y se le reclamaba al gobierno
que era un plazo muy corto, aún así, lo mismo fuimos a elecciones y aceptamos
como elecciones limpias, transparentes, y aceptamos a las autoridades electas en
esas elecciones de mayo del '89.
Así
que ese no es argumento para adelantar las elecciones. Aquí tenemos que
ceñirnos rigurosamente a los principios democráticos. Nosotros estaríamos usurpando facultades del
pueblo paraguayo si prorrogáramos por un sólo día más la facultades de algún
magistrado electivo; porque, repito ¿porqué no le prorrogamos el mandato al
Gral. Andrés Rodríguez? ¿Y por qué vamos
a prorrogarle el mandato a Senadores y Diputados?
Y
dije ayer y repito hoy: no le prorrogamos el mandato al hombre que nos sacó de
encima el autoritarismo y vamos a prorrogar a otros magistrados. Seamos coherentes, seamos consecuentes, no
asumamos la responsabilidad que, quizás en el futuro, nos va a pesar, de prorrogar
mandatos.
Por
eso, ciudadano Presidente, estoy en contra de la aprobación de este artículo.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va dar lectura a la lista
de oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Evelio Fernández Arévalos,
Luis Lezcano Claude, Estanislao Llamas, Carlos Avalos, Ramiro Barboza, Juan de
la Cruz González, Carmelo Benítez, Cristina Muñoz, Euclides Acevedo, Miguel
Abdón Saguier, Rodrigo Campos Cervera, Oscar Paciello, Isidro Melgarejo, Celso
Castillo, Rodolfo Gill Duarte, Diógenes Martínez, José Nicolás Morínigo,
Eusebio Ramón Ayala, Emilio Camacho y Federico Callizo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de oradores, de
acuerdo al Artículo 73.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: la solución alternativa...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega orden a los ciudadanos
Convencionales, y atención porque el tema es delicado.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: ... la solución alternativa
que nos pone el preopinante es de cumplimiento imposible, porque los plazos
que, tanto el Código Electoral cuanto el funcionamiento interno de los Partidos
requieren, no se pueden dar para que las elecciones, nominación de candidatos
de las internas, etc., estén complementadas en tiempo oportuno, y que
posibiliten que sean electas para el vencimiento del actual Parlamento
Nacional; de manera que esa no es una solución; es más bien una falta de
solución. Entonces, ¿en qué
situación nos encontramos? Nos
encontramos en una situación en que las previsiones normativas no alcanzan, no
cubren esas situaciones. Kelsen ha
hablado de norma habilitante, como una norma presupuesta, y le voy a llevar a
un lenguaje más sencillo; voy a hablar de situación habilitante. ¿Qué quiere decir ésto? Que cuando se producen circunstancias o
situaciones que las normas vigentes no pueden solucionar los órganos quedan
habilitados para adoptar las medidas que solucionen esas situaciones.
Y
eso es lo que pretendemos hacer. Nos
encontramos frente a una situación de hecho, en que es imposible que las nuevas
autoridades legislativas sean electas al vencimiento del actual Parlamento
Nacional.
Y
esa situación nos habilita para que adoptemos los recaudos, a fin de que la
República siga funcionando institucionalmente; y la solución que pretendemos
dar, a esa circunstancia que se nos ofrece, es resguardar los principios
fundamentales que hacen a la República y a la democracia, preservando la
separación de los Poderes, preservando el funcionamiento de un organismo que
tiene origen popular y que inviste la representación popular.
¿Qué
otra solución alternativa podría darse?
La otra solución alternativa no es solución sino insolución, es que
cesen en sus mandatos los parlamentarios y que asuma, entonces, la totalidad
del Poder Público el Presidente de la República; porque es evidente que el país no va a poder
ser gobernado sin el dictado de normas jurídicas de las categorías de leyes.
Entonces
esa no solución no es aceptable de acuerdo con los principios que sustentamos,
además de ser extremadamente peligrosa.
Los Romanos daban a esa no solución el nombre de dictadura. Dictadura que, como sabemos, puede convertirse
muy fácilmente en tiranía.
Por
otra parte, no se puede comparar la situación del Presidente de la República
con la que estamos nosotros ahora tratando, porque ahí no existe ningún
problema de hecho; no hay ninguna
situación que nos habilite para adoptar algún recaudo excepcional a fin de
solucionar un problema insoluble. Ahí la
sola aplicación de los preceptos Constitucionales y de estas disposiciones
transitorias es suficiente para suplir cualquier dificultad que pudiera
presentarse.
De
manera que, frente a situaciones excepcionales, estamos habilitados para
adoptar decisiones excepcionales, y entonces, en esa emergencia, es conveniente
que adoptemos aquellas decisiones que se adapten mejor a nuestro sistema
republicano y democrático.
Y
a mí no me cabe ninguna duda de que es mejor solución y que se adapta mejor a
esos principios republicanos y democráticos, que continúe durante tres meses o
dos meses funcionando el Parlamento actual, y no que la suma del Poder Público
caiga en una sola persona, porque otra opción no existe.
La
opción de decir que nos quedemos sin Parlamento y que el Presidente de la
República se restrinja en sus funciones, es de cumplimiento imposible. El Estado necesita de leyes durante ese período,
y también, utilizando el mismo principio que acabo de expresar, de una
situación habilitante, el Presidente de la República se va a ver constreñido a
dictar Decretos con fuerza de ley en forma inconstitucional.
En
definitiva, si hay alguien que pueda darme una solución, dentro del marco
normativo vigente, que me la diga. Hasta
ahora nadie lo ha hecho. Y todas las
otras supuestas soluciones que me pueden proponer escapan al marco normativo
que nos rige hasta el momento. Y, si
esas otras soluciones escapan al marco normativo, es evidente que tenemos que
elegir la que más se adecue a nuestro sistema democrático y republicano. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muy bien.
Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. Declina.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANA CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: la Constitución es una
ley fundamental de organización del Estado y, por lo tanto, determina
jurídicamente quiénes y con qué requisitos y procedimientos y bajo qué
condiciones pueden proceder regularmente al Poder Público, con derecho a
gobernar y establece competencias.
Todo
otro procedimiento que se haga, sea cuál fuere la circunstancia en que estemos
viviendo, y cualquier otro nombramiento, estos son nombramientos de facto, o
sea contrario a los principios de un Estado de Derecho, ciudadanos
Convencionales. Llámese Asamblea
Nacional Constituyente, Presidente de la República, sea quién sea, que se
aparte de las normas establecidas en una Constitución, estamos ante un hecho
fáctico.
¿Qué
es lo que se está buscando aquí? Se
está buscando extender el Poder de un Parlamento que fenece en un término desde
el 31 de marzo, y se quiere llevarlo tres meses para supuestamente legitimar
los actos de un gobierno de transición.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
la pregunta es la siguiente: si
el pueblo lo ha elegido a estos parlamentarios y también el pueblo nos ha
elegido a nosotros para un determinado trabajo,
¿qué atribuciones tenemos nosotros para prorrogar lo que otro
eligió? ¿Dónde, en qué circunstancia
jurídica constitucional se encuentran esos argumentos? No hay, ciudadanos Convencionales.
No
vayamos a derribar principios queriendo derribar obstáculos. Vamos a ser los primeros que vamos a violar
esta Constitución que nosotros estamos consagrando hoy, porque nosotros hemos
consagrado el sistema, el procedimiento de elección de los parlamentarios y, si
nosotros, en las cláusulas transitorias, ya estamos violando eso, vamos a ser
los primeros violadores. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: si esta Convención
Nacional Constituyente, como lo ha ya manifestado un preopinante, no puede
siquiera prolongar su mandato, aunque sea por unos días para poder salir de
esta angustiosa situación que tenemos, de terminar indefectiblemente con la
sanción de este marco Constitucional, como máximo para el 24 de este mes, ya
que el Poder constituido, en este caso, el Congreso Nacional a través de la Ley
18/91, ha establecido taxativamente el plazo de 180 días improrrogables para
que esta Convención Nacional Constituyente sancione una nueva Constitución
Nacional para nuestro país; yo me pregunto, ciudadano Presidente ¿cómo es posible que pretendamos prorrogar el
mandato de uno de los Poderes del Estado?
No voy a entrar a discutir, ciudadano Presidente, porque reconozco mi
ignorancia en materia de doctrina o en materia de legalidad o ilegalidad, pero
sí puedo decir que considero absolutamente, por lo menos, inmoral que se
produzca una situación de esta naturaleza.
Y
propongo, ciudadano Presidente, o dejo a consideración de esta Convención
Nacional Constituyente dos alternativas para esta situación. El Convencional José Nicolás Morínigo ha
presentado un Proyecto de Disposición Transitoria que los ciudadanos
Convencionales tienen en su Poder, donde establece que por esta única vez, las
elecciones generales de Presidente y de Vicepresidente de la República,
Senadores y Diputados -aquí faltaría
Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales-, se realizarán el 1°
de marzo de 1993.
En
ese caso, ciudadano Presidente, no se produciría ningún vacío de Poder, ya que
inmediatamente después dice "asumirán
sus funciones el 1°
de abril de 1993".
Lógicamente
se refiere a la asunción del mando de 1993 de los Senadores y Diputados, no así
de Presidente de la República que asumiría el 15 de agosto, conforme lo
establece la actual Constitución Nacional, ya que el mandato del actual
Presidente de la República fenece en esa fecha.
Esa,
creo, ciudadano Presidente, que sería la salida más elegante a esta situación
que se nos está planteado. Particularmente suscribo la posibilidad de esa
salida elegante, ciudadano Presidente, y desde ya adelanto mi voto en contra a
esta disposición que se pretende incluir en el Artículo 3°
De Las Disposiciones Transitorias. Nada
más, y muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Muy
brevemente para consultar a la Comisión Redactora, que ha elaborado este primer
borrador, si al establecer que las atribuciones establecidas por la
Constitución en el Artículo 196. Para
los Miembros del Congreso. "El que
no podrá ser disuelto"; y al renglón seguido se habla de que hasta tanto
asuman Diputados y Senadores, que sean electos en elecciones generales en el
93, el proceso de formación y sanción de las leyes se regirá por lo dispuesto
por los Artículos 154 al 167 de la Constitución de 1967.
Si
las atribuciones ya son conferidas ¿cuál es la razón para otorgarle esta
aplicación hasta el final de sus actividades en la formación de las leyes? Pregunto a alguien de la Comisión Redactora
si pudiera explicarnos, por favor.
Termino con eso. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Juan de la Cruz González.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN DE
LA CRUZ GONZALEZ: Gracias,
ciudadano Presidente.
A
la brillante exposición del ciudadano Convencional Evelio Fernández, muy poca
cosa me permitiré agregar.
En
primer lugar, mi adhesión a la aprobación del artículo tal cual se nos presenta
en el Proyecto, por las razones siguientes: es cierto que por una ley se ha
determinado la facultad de esta soberana Convención Nacional
Constituyente; pero esa facultad ha
venido de un Poder constituido y, al solo efecto de establecer, de fijar la
función específica, de la cual no podrá en ningún momento apartarse en sus
deliberaciones, de esta Convención Nacional Constituyente, cual es la de
reformar la Constitución Nacional vigente.
Este
es un primer paso. Nadie discute la
legitimidad de esta disposición, ni nadie discute la facultad que le asiste a
esta Convención Nacional Constituyente de enmarcar su función dentro de los
términos de la mencionada disposición legal, emanada del Poder Legislativo como
poder constituido. Pero nos referimos al
segundo aspecto. ¿Tiene esta Convención
Nacional Constituyente, conformada para la reforma total de la Constitución,
atribuciones para prolongar o establecer prórrogas para algunos de los Poderes
del Estado? Esta es la cuestión a
determinarse.
Sobre
el punto me permito, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, afirmar
que si, respondiendo o avalado por las razones que a continuación menciono, la
Convención Nacional Constituyente tiene delimitadas sus funciones en cuanto a
la reforma, pero, en cuanto al contenido de esa reforma, su función es
ilimitada, hasta tal extremo de que puede llegar a constituir nuevo régimen de
Gobierno incluso. Esta Convención
Nacional Constituyente es depositaria fiel de la soberanía del pueblo, y como
tal los señores Constituyentes tienen atribuciones para solucionar posibles desfasajes que
pudieran emerger al término de la sanción de la Constitución, a los efectos de
darle funcionalidad a esas disposiciones a Constitucionales.
En
consecuencia, Convencionales, no estaríamos alejados de la realidad jurídica y
dentro del principio de la hermenéutica jurídica pronunciada por Kellsen, de
decir que estamos en lo cierto; que mal
podríamos estar dejando al vacío el funcionamiento de uno de los poderes del
Estado. Ahora lo que corresponde también
afirmar, por otro lado, es que la Convención Nacional Constituyente puede
adoptar una de estas dos posiciones en esta oportunidad; o delegar a uno de los
poderes constituidos la reglamentación de la carta política a sancionarse en
estos días, o en su defecto, reglamentar ella misma, porque le corresponde en derecho esa legitimidad. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benitez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: acá el problema está
solamente en la fecha de las elecciones.
Si nosotros vamos a dejar esa fecha tal cual está inserta, entonces
estamos frente a este problema; pero si esa fecha se puede cambiar, ciudadano
Presidente, no existe ningún problema.
Es más, ya se ha presentado un proyecto del ciudadano Convencional José
Nicolás Morínigo, que por esta única vez las elecciones generales de Presidente
y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, y Gobernadores y
miembros de las Juntas Departamentales, se realizarán el 1°
de marzo de 1993, y asumirán sus funciones el 1° de abril de 1993.
Este
tema engorroso termina acá, ciudadano Presidente, si es que se cambia esa
fecha. Si no se va a cambiar la fecha,
entonces sí tenemos el problema, ciudadano Presidente, como está planteando, y
en ese caso no podemos dejar de aceptar la inclusión del artículo 3°
tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc, ¿porque?
Porque no puede existir un defasaje ciudadano Presidente, desde el
primero de abril hasta el mes de agosto, porque no puede estar el país, no
puede quedarse sin un poder del Estado.
¿Cómo va a quedarse sin un Parlamento?
¿y quién dice puede juzgar lo que nosotros estamos haciendo acá? Si ya en el segundo párrafo del artículo
primero se establece que el proceso de elaboración de esta Constitución, su
sanción y promulgación y las disposiciones que la integran, no están sujetos a
revisión jurisdiccional, ni de naturaleza alguna.
Entonces,
no hay problema, ciudadano Presidente, ni aceptando el artículo 3°
tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc, ni tampoco va a haber problema si se
acepta lo propuesto por el ciudadano Convencional José Nicolás Morinigo. Ese es el problema, ciudadano Presidente, con
cuál quedamos. En principio es mucho mas
importante acortar el tiempo de las elecciones, porque entonces sí no estaríamos sujeto a que mañana se diga que
hicimos bien, o hicimos mal una cuestión, pero en el improbable caso de que eso
no ocurra, ciudadano Presidente, no tendremos ningún problema en sancionar el Artículo 3°
tal cual viene de la Comisión Ad-Hoc. Es
todo, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE : Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
verdad el problema es el calendario electoral que hemos establecido para los
meses de mayo o junio para las elecciones generales, para lo cual se han
analizado debidamente las posibilidades de que todos los sectores políticos
puedan cumplir con su calendario interno, a excepción de los independientes que
no tienen ningún problema para presentarse en cualquier momento.
Si
nosotros modificamos ese calendario electoral, evidentemente que también vamos
a caer en el mismo problema, porque, si vamos a adelantar las elecciones, vamos a estar acortando el
mandato de este Gobierno, y también eso va a ser un problema.
Estamos
hablando de nuestra ihnabilidad para decidir sobre esto, para prorrogar,
tampoco para acortar. Y este es un
planteamiento práctico. Creo que debemos
garantizar la continuidad del proceso de transición y asegurar la participación
de todos los sectores ciudadanos y los sectores políticos.
Nosotros
estaríamos convirtiendo un Gobierno constitucional en un Gobierno provisional
con la falta de un poder del Estado, con la falta del Parlamento Nacional, y
eso sería muy grave y peligroso sobre todo para quienes apostamos a la
democracia y queremos asegurar llegar a ella.
Ciudadano
Presidente: la excusa de que el calendario electoral debe ser
modificado me parece que no es un buen argumento. Aquí nosotros estamos para decidir lo que
conviene al pueblo. En ese sentido, el
pueblo ha confiado en nosotros para elaborar una Constitución que garantice un
nuevo país, y si, vamos a ponerle trabas y vamos a derivar el problema a otro
estamento, entonces no somos responsables de nuestros actos. Desde el momento en que ningún estamento
puede cuestionar nuestras decisiones, es porque estamos habilitados para
decidir también esto.
Ciudadano
Presidente: Quiero apoyar la redacción
tal cual provino de la Comisión Ad-Hoc, por constituir eso una salida práctica
y un reaseguro para la continuidad de la proceso de transición a la
democracia. Gracias, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
En
primer término, señalaré las razones prácticas que inexorablemente nos llevan a
la necesidad de aprobar tal cual ha sido propuesto el Artículo 3°,
de las Disposiciones Transitorias.
De
momento no me voy a perder en disquicisiones teóricas, a las que nos quieren
llevar sobre la supuesta posibilidad o no de prorrogar mandatos y cosas de ese jaez.
Quiero señalar simplemente, como líder de la Bancada de un Partido muy
numeroso, y como Presidente de su Tribunal Electoral, que quienes, revistando en esta bancada están pretendiendo hacer
acortación de plazos y cosas por el estilo, por lo visto no tienen la menor
idea de cuáles son los problemas que se plantean dentro de un Partido como el
nuestro, y supongo que serán similares los que confrontaría, por ejemplo, el
Partido Liberal.
Ciudadano
Presidente: tenemos que, de acuerdo a la
Constitución, para elegir Presidente de la República, se tiene que convocar a
los comicios. Conforme al Artículo 176,
las elecciones deben realizarse 6 meses antes, o sea teóricamente en el mes de
febrero. Pero, a su vez, el Código
Electoral, en su Artículo 158, dice que las elecciones para llenar cargos deben
ser convocadas con 180 días anteriores a los comicios o sea 6 meses antes de
febrero de 1993; de manera que, quienes se aferren a una realidad, están
postulando que en el mes de agosto, se convoque ya a Comicios Generales de la
República. Y le preguntaría a quienes
están hablando en esos términos como vamos a resolver un problema en el que en
este mismo momento, ciudadano Presidente, no menos de quince o 20 políticos que están acá en esta Convención Nacional
Constituyente me vienen a pedir a ver si no puedo prorrogar la fecha de
inscripción de candidaturas porque estamos frente a una realidad: la gran creciente ha cortado los caminos; no
podemos elegir autoridades internas del Partido; qué no sería elegir
candidatos.
Entonces,
si traemos las elecciones a febrero, como algunos están postulando,
sinceramente creo que no tiene en cuenta los intereses del Partido, porque, en
caso contrario, ciudadano Presidente, esto va a ser debacle para mi partido. En honor a esos altos intereses del Partido,
en principio, yo estoy de acuerdo con que la solución que aquí se presenta nos
van a llevar a un callejón sin salida, a una osca caudina, quizá hasta una
derrota ignominiosa, y eso no puede ser.
No puedo consentir, como líder de Bancada, semejante barbaridad,
ciudadano Presidente.
Ahora
bien, el Partido Colorado ha apostado a este proceso de transición
democrática. Creo que ha llegado la
hora, ciudadano Presidente, de señalar ante propios y extraños que en ningún
momento la bancada colorada de esta Constitución ha venido a imponer criterios
absurdos; al contrario, hemos estado permanentemente, francamente abiertos al
dialogo, a encontrar las soluciones mas constructivas para nuestra patria. Las actas de esta Convención Nacional
Constituyente dan sobrado testimonio de nuestra apertura democrática. Y es en honor a ese inmenso esfuerzo en el
que no creemos haber defraudado a este pueblo, por lo que nosotros no queremos
apostrofar la etapa final del Gobierno del General Andrés Rodríguez como una
dictadura, porque técnica, y jurídicamente, dictadura es aquel Gobierno en el
cual en las manos de un solo magistrado
se concentra la suma del Poder público, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
Flaco
favor haríamos a este hombre, que, como dijo tan felizmente el Convencional
José Félix Fernández, inclinó su espada a favor de la democracia, si lo
condenamos a que los últimos meses de Gobierno tenga que actuar como un
dictadorzuelo cualquiera de los muchos que han llenado esta América morena de
oprobio. No lo podemos permitir,
ciudadano Presidente. Por eso es que yo
me permito muy respetuosamente llamar a la reflexión a los ciudadanos
Constituyentes. Es imperativo que este
proceso de transición culmine con todas las prerrogativas propias de un
gobierno republicano en el que nunca jamás el gobierno se concentra en una sola
mano, sino que está repartido.
Por
lo demás, ciudadano Presidente, sería necio en esta emergencia traer a colación
las expresiones relativas a la representación política, al carácter de nuestra
condición de ciudadano Constituyente y nuestras facultades. Es como llevar a dos siglos atrás a discutir
con el (Avatesie yes), que ya dijo clara y categóricamente que el poder
Constituyente está por encima de los poderes Constituidos, y, si este pueblo
nos ha dado un mandato para representarlo acá, cómo no se va a considerar
implícito en ese mandato la posibilidad de solventar normas que sin traumas
permitan sortear esta transición a la democracia. Está comprendido dentro de nuestra facultad,
ciudadano Presidente, y no estamos nosotros por ningún concepto violando ningún
principio; todo lo contrario. Estamos
jugándonos, apostando una vez más a la democracia cuando queremos que los tres
poderes del Estado continúen hasta el quince de Agosto de 1993, en que un nuevo
Gobierno, con tres poderes constituidos también, lo reemplazará.
No
en balde, entonces es que hemos venido aquí con esta propuesta. Ha sido árdua y largamente meditada, ciudadano
Presidente, no es una cuestión baladí; hemos analizado y hemos considerado
cuantos argumentos han venido aquí.
Por
eso, muy respetuosamente, y porque estamos sinceramente convencidos de que
debemos ser los guardianes de este proceso de transición a la democracia, que
no podemos permitir que este Gobierno que hizo posible la reunión de esta
Convención, que hizo posible las mas amplias libertades públicas, termine
ignominiosamente como una vulgar dictadura.
No
puede ser, ciudadano Presidente, y por eso pido la aprobación del texto tal
cual se asienta en el Proyecto de la
Comisión Ad-Hoc. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
El
preopinante hizo consideraciones de orden político, y yo voy a tratar de
referirme al ámbito estrictamente jurídico.
Aquí,
ciudadano Presidente, varios preopinantes cuestionaron la capacidad legal de la
Asamblea Nacional Constituyente para tomar medidas que no vamos a catalogarlas
de momento, pero admitiendo prórrogas de funciones o mandatos.
Quiero
expresarles que no he encontrado un solo autor, entre destacadísimos constitucionalistas,
que no aseguren que la Asamblea Nacional Constituyente, la derivada no tiene
otra limitación que la propia Constitución vigente y el derecho natural.
Eso,
quienes sostienen que efectivamente pueda existir alguna limitación o
diferencia entre el poder constituyente primigenio u originario como se llama,
y el poder constituyente derivado, por ejemplo Biskareti di Rufia, se muestra
contrario a admitir la validez de las limitaciones implícitas al poder
constituyente instituido o reformatorio de la Constitución. Rechaza así los
argumentos favorables a tales límites implícitos absolutos, a toda reforma
constitucional hasta tanto se vincula al origen histórico de las normas y de
las instituciones fundamentales, como cuando se basan mas bien en la efectiva
naturaleza jurídica de las mismas, concluyendo por la plena posibilidad de que
todo Estado pueda modificar sustancialmente el propio ordenamiento supremo, o
sea la propia Constitución.
Sánchez
Aguesta, brevemente Presidente, un destacado constitucionalista español,
profesor y director de los doce tomos que hablan de la reforma Constitucional
de 1978, dice lo siguiente: "Caracteriza al poder constituyente como la
voluntad política creadora del orden que requiere la naturaleza originaria, eficaz
y de carácter creador. El poder
Constituyente no encuentra su justificación en una legitimidad jurídica
anterior; su fundamento es de carácter trascendente al orden jurídico positivo.
Puede
quizás presentarse como un puro hecho de fuerza, pero normalmente debe buscarse
su fundamento en un derecho superior al positivo. Aparece como una legimitidad transcendente,
en contradicción con el derecho positivo, invocando valores de justicia
superiores a este, o apoyándose en necesidades históricas, o en títulos de
derecho que el derecho positivo es incapaz de solventar o realizar".
El
fundamento recto de la legitimidad de esta afirmación histórica para Sánchez
Aguesta sólo puede hallarse en el Derecho Natural cuyo flagrante
desconocimiento o violación justifica un determinado caso, un derecho a la
revolución como creación originaría de un nuevo orden.
Y
termino ciudadano Presidente, citando a Cifras Heras, quien dice que el Poder
Constituyente refleja la mas genuina expresión de la actividad política; se exteriorizan
las decisiones fundamentales, actas para crear e imponer originariamente un
orden jurídico nuevo. Es un poder ajeno
a toda competencia predeterminada que, a diferencia de los poderes
constituidos, no existe dentro sino fuera del Estado. Es un Poder extraestatal,
transcendente al orden jurídico positivo.
Por encima del poder constituyente no existe ningún otro poder político;
es la autoridad suprema, incondicionada, libre de toda formalidad y de toda coacción
que se funda por sí misma y en sí misma,
y que lo puede todo.
Con
esto, ciudadano Presidente, queda perfectamente esclarecido el alcance que,
diría, casi omnipotente de la Asamblea Nacional Constituyente, porque es, como
dijimos, quien constituye el ordenamiento jurídico y constituye al Estado de
acuerdo con el propio criterio que puedan tener los ciudadanos Convencionales
aquí reunidos.
Pero,
ciudadano Presidente, si aceptáramos de pronto la limitación que algunos
entienden de darse por el orden positivo vigente, vale decir la Constitución,
lo mismo yo diría, ciudadano Presidente, que ni la prórroga de funciones, ni la
revocación de mandatos, ni la ampliación del plazo podrían estar fuera de la
competencia de una Asamblea Nacional Constituyente, al que le diéramos el valor
y la representación genuina de todo el pueblo paraguayo por encima de cualquier
poder constituido, como es la definición y su propia esencia.
En
consecuencia, ciudadano Presidente, no existe disposición constitucional alguna
que prevea que el mandato de determinados funcionarios, salvo el del Presidente
de la República, que existe una disposición expresa en el Artículo 136 que
establece que el mandato del señor Presidente de la República, como dice el
texto constitucional, fenece el día de su cumplimiento, sin que evento alguno
pueda prorrogar su mandato. Una disposición análoga no existe para ningún otro
funcionario, lo que evidentemente no se contraría la Constitución, ciudadano
Presidente.
Y
acá lo que se quiere es salvares un miatus jurídico y normativo que pueda
conducir a una situación, como bien lo expresara un preopinante, a una
situación que supusiera la hegemonía política de uno de los poderes sobre los
demás, y creara una situación que todos nosotros queremos evitar que así
suceda.
Por
estas breves consideraciones ciudadano Presidente, manifiesto mi adhesión con
el texto redactado por la Comisión Ad-Hoc.
Muchas Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Declina
el ciudadano Convencional, muy aplaudido.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Gracias Presidente.
Me
hubiera gustado declinar pero, ante las manifestaciones vertidas acá, y
obviamente no voy a hablar como un
erudito constitucionalista como el preopinante, y no voy a hablar tampoco como
defendiendo los intereses de un Partido determinado.
Voy
a hablar como un político paraguayo comprometido con un proceso histórico
concreto. Ningún tiempo político está en estado de catalepsia; todo tiempo
político es dinámico y ni qué decir el de la transición, que hace mucho tiempo
ha pasado a categoría de ciencias políticas.
Y
la transición en el Paraguay, y de hecho hay un pacto tácito entre quienes
iniciaron el golpe y entre quienes lo han consensuado, la transición, el
calendario político, se inició el 3 de febrero del 1989, y tiene que culminar el
15 de Agosto de 1993.
Vale
decir, que la prórroga solamente fractura el proceso, fractura y disuelve y
rompe la baraja del compromiso político cuando la prórroga va mas allá del 15
de agosto de 1993.
Estamos
en un período de transición y, hasta el 15 de Agosto de 1993, no hay Estado de
derecho, no estamos en un tiempo democrático aún. Estamos en un tiempo de
liberalización y de apertura política; es más, ni siquiera se han podido
cumplir con exactitud las cláusulas del contrato de transición que supone el
pacto político que no fuimos capaces de firmar, porque tenemos todavía una
cultura no proclive a la negociación, al dialogo y al pacto.
Quiere
decir, entonces, que acá nosotros no estamos cometiendo ninguna inmoralidad
cuando este Poder Constituyente le quiere convertir al Parlamento, que, de
acuerdo a la Constitución del 67, en ese 1°
de marzo, se le convierte en un Parlamento de enlace que garantiza precisamente
hasta el día de las elecciones de 1993 el equilibrio de poderes que es
fundamental en este momento del proceso político.
Algunos
dicen: perfecto vamos a adelantar las
elecciones; no voy a abundar aquí en consideraciones en cuanto al caos
administrativo que pueda suponer hacer las elecciones el 1°
de abril.
Qué
pasa si vamos a tener en primer lugar un proceso viciado de fraudes, de
irregularidades y lo que es peor, entre el Presidente electo el 1°
de marzo de 1993, y el 15 de Agosto en que tiene que asumir hay 6 largos meses
de transición, en un momento en que la nave está permanentemente con el riesgo
de la zozobra.
Vale
decir ciudadanos, toque el período de transición la legitimidad de este poder
Constituyente, el compromiso político con el proceso nos permite determinadas
licencias jurídicas. Además, cuál es el
prurito de querer ser escrupulosos y virginales con la Constitución de 1967, o
con la ley 881, que tanto hemos criticado.
Ciudadano
Presidente: apoyo vivamente la propuesta
de la Comisión Ad-Hoc, por ser jurídicamente válida, políticamente viable e
históricamente necesario. No puedo
aceptar que se hable de violación de la Constitución. En cualquiera los casos, ciudadano
Presidente, es una inevitable levantada de pollera. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: creo que el preopinante
ha señalado uno de los puntos capitales con los cuales estamos enfrentándonos
en este artículo, y se trata, precisamente, del problema de la transición. Pero el problema de la transición es también
el problema del respeto a los mecanismos institucionales que son fundamentales
para poder garantizar un proceso de transición relativamente coherente,
relativamente lúcido y relativamente aceptable.
No
es posible, y repito, no es posible que la nave de la transición esté dirigida
al margen de mecanismos jurídicos institucionales. Este planteamiento no se compadece del
necesario respeto a la tradición histórica institucional que es fundamental
garantizar en cualquier proceso de transición.
Si la transición debe plantearse al margen de los mecanismos
institucionales, estamos simplemente planteando la ruptura de un régimen político
que no se compadece de ninguna de las institucionales anteriores, y por lo
tanto, estamos en un proceso de absoluta y auténtica revolución, y ese no el
caso con que nos encontramos.
Es
evidente que esta Convención es una Convención Nacional cuyo poderes derivados
-derivados lo queramos o no- del marco de la Constitución del '67 que fija su
alcance y contenido, no podemos pasar ese límite establecido institucionalmente
por aquella Constitución que, siguiendo los pasos, nos permitió estar en esta
reunión de Asamblea Nacional, de Convención Nacional Constituyente.
Por
consiguiente, no me cabe la menor duda, por otra parte, de que esta Convención
y no simplemente por la extraordinaria y larga exposición que un preopinante
hizo sobre el tema, sino simplemente porque la Convención Nacional Constituyente
es el poder supremo, tiene la autoridad de prorrogar. Pero si tiene la autoridad de prorrogar el
mandato de la Cámara de Diputados y
Senadores, también tiene la posibilidad de prorrogar el mandato del Poder Ejecutivo. Ese es el problema esencial con que nos
estamos enfrentando en este momento.
Y
no veo con qué legitimidad, en un momento dado, podemos plantear que estamos de
acuerdo con la prórroga de Diputados y Senadores y no estamos de acuerdo con la
prórroga de un mandato de carácter presidencial. Y eso es un tema fundamental, porque detrás
de las buenas intenciones es factible que no pueda plantearse como una realidad
y un objetivo lo que nosotros estamos señalando. Puede haber planteamiento que, detrás de este
deseo de prorrogar la Cámara de Diputados y Senadores, también se plantee la
posibilidad de una prórroga con la prórroga del Poder Ejecutivo.
No
estamos de acuerdo con este planteamiento porque eso equivale a una ruptura del
orden institucional y una ruptura de las posibilidades lógicas de la defensa de
la no prórroga del mandato presidencial.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, lo que nosotros hemos hecho, simplemente,
es plantear una situación referida al calendario electoral. Y este calendario electoral, al que también
se refirió un preopinante de una manera dramática, -y creo que tiene razón-
pero tenemos que tener la opción, entre el respeto a los mecanismos
institucionales o la búsqueda de alguna alternativa que nos permita superar
este problema con el cual nos estamos enfrentando.
Y
les quiero señalar, a los estimados Convencionales de la Asociación Nacional
Repubalicana, que este problema de las elecciones y de los plazos también ha
enfrentado la oposición hace dos o tres años antes. Y hemos tenido que resolver ese problema de
la mejor manera posible, y creo de que tenemos que salvar los mecanismos
institucionales adelantando la fecha de elecciones porque es el único camino
que nos queda para respetar las instituciones y para respetar la tradición
jurídica que en alguna medida nosotros mismos estamos, en este momento,
llevando adelante.
Por
consiguiente, la propuesta señalada es la siguiente, "por esta única vez,
las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la República,
Senadores, Diputados, Gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales se
realizarán el 1° de marzo de
1993. Los Senadores y Diputados asumirán
sus funciones el 1° de abril de
1993". Esta es la alternativa que
nos permite superar el problema con el cual nos estamos enfrentando. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que evidentemente es un problema muy
serio, pero hay que clarificar algunas cosas.
En principio, si la Convención Nacional Constituyente decidiera aprobar
este artículo, estaría cerrando dos posibilidades. Una es que no exista un Estado que nosotros
decimos que es Estado de Derecho y que hemos hecho la mesa de la democracia con
tres patas y que finalmente funcione la mesa con solamente dos patas. Es decir, nosotros hemos dicho: están los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sin embargo, ha raíz de la sanción
de esta Constitución democrática, vamos a dejar al país durante tres meses con
solamente dos poderes, es decir, no va a existir el Poder Legislativo.
¿Y
por qué es importante el Poder Legislativo?
Porque nuestro sistema radica en que los tres poderes se controlan
mutuamente, y justamente esa es la teoría de la división, el equilibrio y la
interdependencia entre los poderes del Estado.
Entonces, no podemos dejar el país sin el contralor del Congreso.
Solamente el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo no constituyen el Gobierno,
porque nosotros hemos definido, creo que en el Artículo 2°
o 3°, "que el
Gobierno se constituye con lo Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".
Por
otro lado, la gran pregunta ¿la Convención puede o no puede prorrogar el
mandato del Poder Legislativo? Creo que
nadie puede dudar razonablemente de que la Convención no lo pueda prorrogar. Puede prorrogar desde el momento en que
nosotros estamos abocados a reformar totalmente la Constitución. Otra cosa diferente sería si la Asamblea
Nacional hubiese resuelto que nosotros hiciéramos una enmienda constitucional y
que nosotros salgamos de los puntos señalados en la convocatoria de la
Convención Nacional Constituyente. Pero
en este caso no ocurre tal cosa, es decir, nosotros podemos reformar
absolutamente todo. Y creo que basta con
leer los artículos de esta nueva Constitución para darnos cuenta de que
realmente hemos reformado profundamente toda la estructura del país, no
solamente desde el punto de vista jurídico, sino político, y en lo económico y
en lo social. Por lo tanto se puede
prorrogar.
Ahora,
¿para qué la prórroga? ¿Y cuál es la
diferencia con la posible prórroga del Presidente de la República? Nosotros hemos establecido que el 15 de Agosto
de 1993 fenecen todos los mandatos de las autoridades electivas. Entonces, si nosotros nos ciñéramos
exclusivamente a que los legisladores vayan solamente hasta el 31 de marzo,
dejaríamos al país sin un Poder del Estado.
No es simplemente que ellos estén de receso sino que no va a existir un
Poder. ¿Quién va a dictar la ley? Nadie.
Tendrá que hacerlo el Poder Ejecutivo violando la Constitución a través
de decretos. Si declara el Estado de
Sitio o si toma otras providencias ¿quién controla? ¿Acaso el Poder Judicial? El Poder Judicial no puede controlar porque
justamente esta plenaria le ha privado de la atribución de declarar la
inconstitucionalidad con efecto general.
Entonces
¿quién es el único que puede controlar?
El Parlamento. Además sería
totalmente absurdo que un país que se pretende erigir en un Estado de Derecho y
constituirse en un Estado de Derecho que funcione aunque sea por medio minuto
sin la existencia de uno de los poderes fundamentales es absolutamente obvio,
ciudadano Presidente.
Además,
aprobando este artículo, también se cierra la posibilidad de que exista una
prórroga del mandato porque dos situaciones bien diferentes son las del mandato
del Presidente de la República y las de los miembros del Poder Legislativo. No,
hay ningún problema en que el Presidente de la República esté hasta el 15 de
Agosto y se elijan nuevas autoridades.
Ahora sí hay un problema para que los nuevos Legisladores asuman en ese
plazo porque estaríamos dejando al país, como ya he repetido varias veces, sin
Parlamento. Son dos cosas
diferentes. Esta Convencional
Constituyente puede hacerlo. No vamos a
incurrir en ninguna extralimitación, de ninguna manera, desde el momento que
nadie puede revisar, ni controlar, ya sea de cualquier forma, nuestros
actos. Entonces, es obvio que somos
soberanos y que podemos hacerlo.
Ustedes
recordarán: acabamos de aprobar un Artículo,
el 1ro. que en su segunda parte dice: "el proceso de elaboración de
esta Constitución, su sanción y promulgación y las disposiciones que las
integran no están sujetos a revisión jurisdiccional ni de naturaleza
alguna". Es decir, ¿quién puede
decirnos mañana, -no, no me gusta el Artículo 5°,
no me gusta el Artículo 8°,
no me gusta la forma de sucesión Presidencial.
Nadie. Luego, entonces, no hay
posibilidad de extralimitación, desde el momento en que ni el Poder Judicial,
ni el Poder Legislativo actual y ni mucho menos el Poder Ejecutivo, pueden
decir nada respecto a todo lo que estamos haciendo en la Convención Nacional
Constituyente. Es una cuestión muy
diferente. Absolutamente diferente.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, tampoco es aplicable el ejemplo de que si nosotros
no podemos prorrogar nuestro propio mandato ¿cómo vamos a prorrogar el mandato
de los poderes constituidos? Y eso es
una falacia. Porque desde el momento en
que la Ley 18/91 de Normas de Funcionamiento de la Convención Nacional
Constituyente, el Parlamento se ha extralimitado, porque la Constitución no le
faculta fijar el número máximo de duración de la Convención. Eso es claro, categórico, definitivo e
intergiversable. El Parlamento se ha
excedido en sus atribuciones constitucionales al fijar en seis meses el plazo
de la terminación de los trabajos de esta Constituyente.
Ahora,
es obvio que nuestro mandato proviene de la Constitución actual y ¿cuáles son
los remedios institucionales para solucionar esos problemas? La inconstitucionalidad. Nosotros, si queremos prorrogar y si no
queremos salirnos de los cauces institucionales, lo que nos resta es, a los
cientos noventa y ocho, hacer una acción de inconstitucionalidad contra ese
artículo de la Ley 18/91 y someter a la Corte, y la Corte lo declara. Sencillo es.
Pero lo que nosotros no podemos hacer, nosotros por motus propio es
interpretar eso y prorrogar nuestro propio mandato.
Es
decir, se ponen ejemplos que son diferentes tanto en su contenido, en su
naturaleza, y las normas que rigen esos ejemplos. Entonces, ciudadano Presidente, esta
Convención Nacional Constituyente, además, tiene que tomar una decisión
política ¿qué necesidad existe jurídicamente de prorrogar el mandato del
Presidente de la República?
Absolutamente nada. Pero sí
existe la necesidad de prorrogar el mandato del Poder Legislativo, porque de lo
contrario o adelantamos las elecciones, que sabemos muy bien que no se va a
poder realizar con trasparencia, con limpidez, ni mucho menos con legitimidad
un proceso eleccionario, o por el otro lado dejar sin el Poder Legislativo al
país durante tres meses.
Por
esa razón, ciudadano Presidente, apoyo categórica y definitivamente el Proyecto
de la Comisión Ad-Hoc respecto a este Artículo 3°
en su redacción actual. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: antes de declinar, porque la argumentación
efectuada para sostener la redacción del Artículo presentado por la Comisión
Ad-Hoc es suficientemente consistente, tanto desde el punto de vista
doctrinario, como desde el punto de vista jurídico positivo, y, además, sin
ninguna connotación de falta...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: ...sin ninguna connotación, digo ciudadano
Presidente, de ética en la presentación de la solución práctica que se
presenta, quiero referirme a dos asuntos.
La
propuesta del Convencional José Nicolás Morínigo, traslada el problema
solamente a quince días, porque del 15 de febrero, que suelen ser las
elecciones normales, pasa al 1°
de marzo, es decir que, desde el punto de vista práctico, no trae ninguna
solución.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, quiero decir que, si esta Constitución fue
convocada para la reforma total de la Constitución y si para ello, al reformar
partes esenciales de la misma, fue necesario tocar plazos que hacen referencia
al funcionamiento de los organismos del Estado, no veo, ciudadano Presidente,
¿por qué este Poder Constituyente estaría constreñido a no resolver
integralmente el problema? Porque aquí
se trata de resolver no solamente el cambio de fecha, sino que también la
Constitución está obligada a dar una solución a la forma de restructurar los
plazos y los mecanismos para el normal desenvolvimiento de los Poderes del
Estado. Todo lo que se dijo con respecto
a dejar a la República sin el funcionamiento de uno de los Poderes, sería un
absurdo.
Por
lo que, ciudadano Presidente, quiero apoyar la redacción del artículo tal como
viene presentado por la Comisión Ad-Hoc.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, por
segunda vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Gracias, ciudadano Presidente.
Muy brevemente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Ciudadano Presidente: creo que no
deberíamos hacer esa dicotomía de que los que estamos en contra de la prórroga
somos partidario de la dictadura, la tiranía, como se ha dicho acá. Así como tengo la presunción que los que
opinan en contrario tienen buena fe, aún cuando aquellos que hayan expuesto se
encuentren en las generales de la ley, creo que no deberíamos hacer ese tipo de
argumento.
Dije
desde un principio, ciudadano Presidente, que nosotros no podemos prorrogar
nuestro mandato, y vamos a prorrogar mandatos ajenos. Acabamos de aprobar el Artículo 280 que dice
así, y, si me permiten, voy a leer y pido atención al plenario, "La Convención Nacional Constituyente es
independiente de los Poderes constituidos.
Durante el tiempo que duren sus deliberaciones se limitará a sus tareas
de reforma con exclusión de cualquier otra decisión. No se arrogará las atribuciones de los
Poderes del Estado y no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de
ellos, ni acortar o ampliar su mandato".
Acabamos de aprobar, ciudadano Presidente, y nosotros con una increíble
ligereza vamos a estar prorrogando mandatos ajenos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden la sala.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Seríamos los hazmerreir de toda la ciudadanía paraguaya por incoherente,
incogruentes, ciudadano Presidente. Se
habla aquí de que nosotros estaríamos concediéndole la totalidad de poder
público a un hombre y estaríamos instaurando la dictadura o la tiranía. No propusimos en ningún momento eso. Proponemos que las elecciones se realicen en
marzo, porque es falsa la argumentación práctica de que los Partidos políticos
tienen problemas internos.
Los
Partidos políticos son organizaciones permanentes y nos preguntamos ¿qué
hicieron los partidos políticos desde mayo de 1989 a junio de 1992, en tres
años? ¿Necesitan más tiempo para
arreglar sus cuestiones internas? Es
falso, ciudadano Presidente. Acá lo que
hay es una aptitud, me parece a mí, indolente.
Tratar de acomodarse.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al
orador. Si por favor guardan silencio.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Decía,
ciudadano Presidente, que los partidos son organizaciones permanentes y que
pueden perfectamente en noventa días asistir a unas elecciones. Y es falso que necesiten tanto tiempo. Vuelvo a repetir, en el '89 fuimos a las
elecciones y dimos por válidas y aceptamos como legítimas esas elecciones. Y ahora, para encontrar una salida
institucional, vamos a cometer una verdadera herejía republicana prorrogando
mandato, ciudadano Presidente.
Aquí,
se nos ha expuesto una razón partidaria y eso no puede ser que en este
plenario, en esta Convención Nacional Constituyente se traigan a colación
argumentos de Partidos. Acá tenemos que
jugarnos en interés del país, y la sociedad paraguaya va a salir confiada en su
clase política si es que nosotros nos ajustamos a esos principios republicanos
y democráticos.
Se
ha hablado de dictadura y de tiranía pero no se ha hablado del vicio de nulidad
que van a tener esas leyes que sean aprobadas por ese Parlamento espúreo al que
no vamos a darle facultad legislativa. ¿Cómo
le vamos a obligar a un ciudadano a que acate esas leyes y acepte como
obligatorias si es que él votó por Parlamentarios que duran solamente cinco
años en sus funciones? ¿Qué facultad
tenemos nosotros para sustituir esa voluntad?
¿Cómo le vamos a imponer esas leyes, a obligar el cumplimiento de esas
leyes? Es absurdo, ciudadano Presidente.
Por
ello, seamos conscientes, seamos rigurosos con nosotros mismos y resolvamos
como debe ser de acuerdo a esos principios democráticos y hagamos las elecciones
en marzo, el 1° de marzo, de
acuerdo a la propuesta que nos hizo el Convencional José Nicolás Morínigo. Cualquier otra solución, será una solución
viciosa que en el futuro vamos a cargar la clase política como un baldón y que
nos van a enrostrar permanentemente.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra, el último orador inscripto, ciudadano Convencional
Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Mediante
ingentes sacrificios de los miembros de las Comisiones Técnicas y Redactora,
estamos llegando al último tramo de nuestra tarea, por una parte, y no es el
caso de que todo este trabajo que hemos realizado, no lo podamos viabilizar mediante
un procedimiento que posibilite, precisamente, la adopción del producto de este
trabajo de seis meses, ciudadano Presidente.
Por
otra parte, como ya lo demostraron fehacientemente distinguidos jurisconsultos,
colegas Convencionales, la Constituyente es el poder supremo en la legislatura
del país. Por tanto, tenemos el poder,
ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, para prorrogar el mandato del
Poder Legislativo. Bien se ha dicho que
es obligación nuestra llegar hasta el final en esta primera etapa de la
transición del autoritarismo a la democracia con los tres poderes
vigentes.
Por
esa circunstancia, ciudadano Presidente, y ciudadano Convencionales, me adhiero
totalmente al proyecto, Artículo 3°
de la Comisión Ad-Hoc de nuestra Constituyente.
Muchísimas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ha terminado la lista de oradores. La Presidencia va a llevar a votación.
Estamos
en estadio de votación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pido votación nominal, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Necesita el apoyo de cuarenta miembros.
Quienes
estén por la votación nominal, se servirán levantar la mano: Minoría.
Se
va a llevar a votación, sin más trámites.
En primer lugar, el Proyecto de la Comisión Ad-Hoc como se ha dado
lectura por Secretaría.
Quienes
estén por la aprobación del Artículo 3°,
se servirán levantar la mano: Mayoría
obstensible. Queda aprobado el
Artículo 3°.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo. Artículo 4°.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
4°.
Texto: "La próxima
elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y
Diputados, se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal
Electoral de la Capital, entre el 1° de
mayo de 1993 y el 30 de mayo del mismo año.
El Presidente de la República electo en dicho comicios asumirá sus
funciones el 15 de agosto de 1993 y los miembros del Congreso lo harán el 1° de
julio de 1993".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 4°.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Solicité el uso de la palabra, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay
un ciudadano Convencional que quiere hacer uso de la palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: presumo que aquí,
ciudadano Presidente, se ha hecho una omisión en forma totalmente involuntaria,
porque siempre quiero presumir la buena fe de los que han redactado este
artículo, esta disposición transitoria.
No
se contempla aquí, ciudadano Presidente, la elección de Gobernadores y Miembros
de Juntas Departamentales. Por ese
motivo, en tiempo y forma he presentado un Proyecto sustitutivo de este
Artículo 4°.- De Disposiciones Transitorias, que aparece
como Proyecto sustitutivo del Artículo 6°,
porque el número original, en el primer borrador que se nos presentó "De
Disposiciones Transitorias", aparecía como Artículo 6°,
y en el mismo, ciudadano Presidente, solamente en el primer párrafo es agregar
inmediatamente después de Senadores y Diputados, agregar "Gobernadores y
Miembros de Juntas Departamentales", y el resto continúa igual, ciudadano
Presidente.
Presumo
que es una involuntaria omisión, por lo que solicito que sea incorporado
"los Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales", ya que hemos
consagrado, en los artículos pertinentes, las nuevas figuras que deberán ser
electas a partir del año 1993. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
En
realidad, la omisión del cargo de Gobernador, obviamente, es una omisión,
porque así se consideró en todo momento, ciudadano Presidente. Ahora acontece que nosotros habíamos
solicitado de los compañeros Convencionales del interior que nos hagan llegar
una propuesta alternativa, porque no sabemos a ciencia cierta, cómo integrar
estas Juntas Departamentales.
Nos
encontramos con que hay algunos Departamentos que tienen muy pocos
Municipios. No sé, alguien me hablaba
ayer, creo que de Fuerte Olimpo , que tiene apenas dos distritos, y hay otros
como Encarnación que tienen 30 y pico; van a ir a cuarenta. Entonces hemos
solicitado a estos compañeros que escojan algún tipo de solución.
Y
esta omisión entonces se debe a ese hecho, ciudadano Presidente, de que todavía
no tenemos completo el texto del Artículo 12; pero sugeriría, ciudadano
Presidente, que en todo caso se apruebe el artículo así como está, con la
inclusión de la figura del Gobernador y Ad-Referéndum de las modificaciones que
pudieran surgir el lunes en relación con este texto. Pero el espíritu, la idea y el propósito, ha
sido eso, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. En consecuencia no hay otro orador, ¿quién
es?
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: en el
Artículo 12 se trata de la elección de los Gobernadores y las Juntas
Departamentales, y se había pospuesto este artículo. Entonces, apoyo la moción de que en este
artículo, el Artículo 4°,
respecto a la elección de Gobernadores y Juntas Municipales, solamente en esa
parte se apruebe Ad-Referéndum, solamente esa parte, no el resto del artículo,
hasta tanto aprobemos el Artículo 12. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Ciudadano Presidente: no pedí la
palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: conversando acá con el ciudadano Convencional
José Félix Fernández, me está recordando que nosotros hemos aprobado un
artículo por el cual se establecía que las elecciones de Presidente de la
República deben realizarse, y las Generales, por tanto, entre 90 y 120 días
antes del vencimiento o expiración de su mandato.
Por
consiguiente, acá el texto tiene que decir: "entre el 15 de abril de 1993
y el 15 de mayo", porque el 30 ya estaría en dos meses y medio no
más; entonces, fue para adecuar y para
que esto guarde la necesaria coherencia con el texto que hemos aprobado, porque
en caso contrario importaría esto una reconsideración. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: (Habla sin micrófono).
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: se va a poner a
consideración cuando haga un relatorio la Secretaría.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: no creo que sea necesario aprobar Ad-Referéndum
este Artículo 4°. Lo que se tiene que acá es agregar la palabra
"Gobernador y Juntas Departamentales", y estudiar la composición de
las Juntas Departamentales, en el Artículo 12.
Acá
lo que nosotros tenemos que asegurar es que el mismo día se van a elegir
"Gobernadores y Juntas Departamentales"; se agrega eso, se aprueba, y
después en el Artículo 12 estudiamos si cuántos miembros va a tener las Juntas
Departamentales. Eso es lo que tenemos
que hacer. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Ciudadano Presidente: en el mismo concepto que el preopinante,
debemos de insertar en esta norma, exactamente ya también la del Gobernador y de
las Juntas Departamentales. Y en el
Artículo 12, ciudadano Presidente, estudiar la conformación y la cantidad que
deben tener las Juntas Departamentales.
Por
eso, ciudadano Presidente, es importante que la Comisión Ad-Hoc, recoja esto
que estamos solicitando para poder ser votado inmediatamente, ciudadano
Presidente, y así lo solicito. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: una de las dificultades que habían impedido a
la Sub-Comisión que redactara el Artículo 12 se derivaba del hecho de que no se
veía factible, a primera vista por lo menos, la realización de elecciones
conjuntas, para la integración de las Juntas Departamentales, por cuestiones
técnicas bastante graves.
Y
eso motivó que se pidiera la colaboración de los campesinos o Convencionales
del interior, de manera que no está claro si se van a poder realizar esas
elecciones conjuntamente. La voluntad de todo el mundo es lograrlo, pero vamos
a ver alguna propuesta que sea viable.
Por
ese motivo, al contrario de lo que dijo el preopinante, creo que tiene que
aprobarse el texto, y en esa parte Ad-Referéndum, y de esa manera se soluciona
el problema. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos, por segunda vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Ciudadano
Presidente: en primer lugar me opongo a
que este artículo sea aprobado Ad-Referéndum en esa parte, ciudadano
Presidente.
Aquí,
evidentemente, estamos ante la situación de que con una disposición transitoria
se pretende rever lo aprobado por este plenario, que en las elecciones
generales de 1993 se elijan Gobernadores y Juntas Departamentales, en los
Gobiernos Departamentales. Ante esa
situación estamos, ciudadano Presidente.
En
el Artículo 6°, de estas Disposiciones
Transitorias, se está presentando la posibilidad, y estoy casi convencido de
que este plenario va a aprobar, de que el Tribunal Electoral de la Capital será
competente para juzgar los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos
en las elecciones generales de 1993, y tendrá a su cargo proclamar a los
electos. Eso dice en el tercer párrafo.
Y
en el segundo párrafo dice que "el Tribunal Electoral de la Capital,
además de las atribuciones que le confiere la Ley N°
1/90, tendrá la Superintendencia de todos los Organismos Electorales
Jurisdiccionales.
Quiere
decir, ciudadano Presidente, que de acuerdo a los alcances del Artículo 6°,
que inmediatamente será tratado por este plenario, el Tribunal Electoral de la
Capital tendrá competencia para todos los actos que hagan relación a las
elecciones de 1993.
En
ese sentido, ciudadano Presidente, y haciéndome eco del pedido del ciudadano
Presidente de la Comisión Redactora, he presentado un Proyecto sustitutivo o
ampliatorio del Artículo 12, donde se establece que hasta tanto se dicte una
Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales
electas, se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución, e
inmediatamente viene el párrafo que hace relación a la integración de las
Juntas Departamentales, que yo propongo que quede redactado de la siguiente
manera: "Las Juntas Departamentales
estarán integradas por la cantidad de miembros establecidos por el Tribunal
Electoral de Asunción, atendiendo a la densidad electoral de cada
Departamento".
Y
con eso, ciudadano Presidente, queda totalmente subsanado el problema de la
cantidad que deberá tener cada Junta Departamental, y queda subsanada
totalmente la preocupación de la participación de las minorías.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, solicito la aprobación del Artículo en
cuestión, con la incorporación de los Gobernadores y los Miembros de las Juntas
Departamentales. Y adelanto, ciudadano
Presidente, mi solicitud de voto nominal de este artículo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos. La Presidencia cierra la lista de oradores,
por agotado el tema.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Eusebio Ramón
Ayala, Tadeo Zarratea, Abrahán Esteche, Darío Palacios, Víctor Hugo Paniagua y
Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: soy integrante de la
Comisión Ad-Hoc, que ha participado en la redacción de las Disposiciones
Finales y Transitorias, y en ese carácter rechazo en forma categórica las
expresiones de un preopinante, en el sentido de que pueda haber alguna oculta
intención e imposibilitar la elección de ciertas autoridades.
Eso
quiero decirlo en forma pública y de frente, como he acostumbrado hacerlo en
todo este tiempo. Y además hay que
aclarar, porque el preopinante no estuvo en esa sesión, porque se le ha
invitado a la gente del interior, y en ese sentido, el Convencional Carmelo
Benítez, y me disculpa que lo cite, ha estado, y este tema se ha tratado en el
Artículo 12, y justamente se ha pospuesto el tratamiento de este artículo en
vista de las dificultades existentes.
Es
decir, en el ánimo al menos, de la Comisión Ad-Hoc, y en el mío en particular,
no hubo absolutamente nada al respecto de lo que el preopinante señala, o por
lo menos deja entrever.
Entonces,
ciudadano Presidente, y tanto es así que él en su propuesta, y ustedes lo
tendrán también, porque fue repartido,
dice "Disposiciones Transitorias no incluidas por la Comisión
Redactora", y vean en la página 2 que dice: Artículo 12.
Propuesta del Convencional Carlos Avalos. "Hasta tanto se dicte una Ley
Orgánica Departamental, los Gobernadores
y las Juntas Departamentales electas se regirán sólo por las disposiciones de
esta Constitución. Las Juntas
Departamentales estarán integradas por la cantidad de miembros establecida por
el Tribunal Electoral de Asunción, atendiendo la densidad electoral de cada
Departamento".
Es
decir, el mismo preopinante está de acuerdo en poner en el Artículo 12. Desde luego que en principio yo había dicho
que, hasta tanto se apruebe este Artículo 12, se puede aprobar la cuestión
referente a la inclusión de Gobernadores y Juntas Departamentales. No hay absolutamente nada en esa
cuestión. y por lo tanto y para dejar
constancia una vez más, rechazo en forma categórica las expresiones del
preopinante. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Honorable
Convención: cuando leí el artículo
proveniente de la Comisión Ad-Hoc, entendí, ciudadano Presidente, que era de
propósito la redacción, no creí en la omisión y pensé que por primera vez se
pensaba, en no inflacionar esta nueva Constitución.
Y
digo esto, ciudadano Presidente, porque el 21 de mayo de 1992, a la hora 10:00,
según mi anotación, hemos aprobado el Artículo 155, que textualmente dice: "El Gobernador será electo por voto
directo de los ciudadanos radicados en el Departamento en comicios coincidentes
con las elecciones Presidenciales".
Y
dice también: "La Junta Departamental será elegida por voto directo, de
los ciudadanos radicados en cada municipio, en comicios coincidentes con las
elecciones generales".
No
sé cuantas veces habría que poner, ciudadano Presidente, en la Constitución
para que la gente adquiera cierta seguridad.
Hay aparente recelo en esta cuestión, y creo que la mejor Constitución
es aquella que una sola vez dispone lo que dispone, y de un modo categórico e
imperativo.
Por
eso no sé si el Artículo 155 no colma las expectativas. Esta Constitución va a
estar sancionada, promulgada y vigente el día de las elecciones Presidenciales,
de manera que irremisiblemente tendrán que elegirse los Gobernadores en esos
comicios.
Y
no sé, ciudadano Presidente, a qué viene todo este debate, cuando tan
claramente la ley ya ha dispuesto esto que acabo de mencionar. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Abrahán Esteche.
CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN
ESTECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: quiero contribuir en
algo para salir en el camino. Creo que
por economía de tiempo y de medio, debe ser electo en este período el
Gobernador, que el Consejo Departamental
se le debe agregar, ciudadano Presidente. Ahora, la cantidad de los miembros de las
Juntas Departamentales, no hay necesidad de fijar acá, o el Artículo 12, se le
tiene que dar potestad a la ley para fijar la cantidad, de acuerdo a la
densidad poblacional.
Por
otro lado tampoco, ciudadano Presidente, no debemos olvidar que los consejos no
deben tener una diferencia grande en relación a otro departamento más
populoso. Por eso, ciudadano Presidente,
propongo concretamente que se le agregue sencillamente acá donde dice "la
próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente,
Senadores, Diputados, Gobernadores y
Juntas Departamentales, se realizará simultáneamente en la fecha que determine
el Tribunal Electoral, etc. etc. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS: Gracias, ciudadano
Presidente.
Distinguidos
Convencionales: pero qué sacrificio
inmenso estuvimos haciendo ya los ciudadanos Convencionales para llegar a este
punto en esta Convención Nacional Constituyente. Y es cierto. Un periodista dijo que, posiblemente los
dirigentes del campo hemos venido sólo para tratar el tema de la
descentralización y otras cosas. Y tal
vez haya hecho un análisis perfecto de la situación, porque, desde el inicio
mismo de esta Convención, comenzamos prácticamente a hablar sobre el tema de la
descentralización entre otras cosas, y hasta un momento dado se habló de que
esto era una idea descabellada y que constituiría una especie de desgobierno en
este país.
Fue
tanta la lucha, el parto es tan doloroso, y que nos estamos llegando aquí hasta
las Disposiciones Transitorias en esta Convención Nacional Constituyente,
ciudadano Presidente, que por supuesto
que es lógico que no nos dieron tiempo siquiera para poder dedicarnos
exhaustivamente a los demás artículos de esta Convención Nacional
Constituyente.
Y
por supuesto también, que, si estamos llegando aquí hasta las Disposiciones
Transitorias, a este tema, es lógico también que tengamos que dudar de ciertas
circunstancias de la no aplicabilidad del tema de la descentralización.
Así
que, mis estimados Convencionales y ciudadano Presidente, si hasta aquí nos
están arrastrando, es importante que de una vez por todas, despejemos las
dudas, aclaremos los puntos, y aceptemos realmente la posibilidad de incluir en
las Disposiciones Transitorias, y eliminar definitivamente el fantasma de la
duda que nos funde a todos.
Estoy
de acuerdo con el Proyecto de Carlos Avalos.
En la Comisión Ad-Hoc, se comenzó a hablar primero de los aspectos técnicos,
de que era imposible, de que no se contaba con una ley Departamental, que esa
Ley Departamental posiblemente no iba a poder ser sancionada por el Senado, en
fin, un montón de cosas.
Al
final, hablando, llegamos a la conclusión de que igual los Gobiernos
Departamentales podían ser puestos en funcionamiento a través de la elección de
los Gobernadores y Juntas Departamentales, puesto que existían disposiciones
genéricas en el Capítulo 4°
de esta Constitución. Y si bien,
ciudadanos Convencionales, el Parlamento Nacional no es capaz de sancionar una
Ley Orgánica, en un plazo de tres meses o de seis meses, pues bien entonces,
elijamos los Gobernadores y las Juntas Departamentales así; y entonces, que las
nuevas autoridades, mejor dicho, los nuevos parlamentarios que se van a hacer
cargo en próximo, lo hagan.
Prácticamente
estaríamos a tres meses, solamente tres meses de las elección de los nuevos
Senadores y Diputados para que tengan la posibilidad de crear o de sancionar
esta el ley, es decir, que los Gobernadores y las Juntas Departamentales van a
ser electos perfectamente, y van a poder ejecutar por lo menos los planes
Departamentales y los Proyectos de Gobierno, según como está como consta en el
Artículo 4° respectivo.
Ciudadano
Presidente: creo firmemente, y llamo a
la reflexión a los ciudadanos Convencionales, que aceptemos entonces el
Artículo 12 del Proyecto de Carlos Avalos.
Creo que va a despejar completamente las dudas, y entonces vayamonos en
paz todos con nuestros espíritus.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO PANIAGUA: Gracias,
Ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: de ninguna manera, creo
que aquí haya mala intención ni omisión voluntaria, ni nada que pueda destorcer
la verdadera y sana intención en la redacción de la Comisión Ad-Hoc del
Artículo 4°. Simplemente pienso que fue una omisión y, por
otro lado, la incertidumbre con respecto a la Junta Departamental.
Pero
quiero, ya que aquí el problema se centra en la fecha de las elecciones,
adherirme a lo que manifestó el ciudadano Convencional Bernardo Villalba en el
sentido de que aquí se incluya la elección de Gobernadores, a lo que por lo que
veo nadie se opone. No hay problema en
eso, y se incluya también la Junta Departamental Ad-Referéndum, después de la
aprobación del Artículo 2°. Simplemente eso, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el último orador, el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: por muchas razones he solicitado la
aprobación Ad-Referéndum de este artículo.
Originalmente, ciudadano Presidente, como se había establecido en el
Proyecto Base que las elecciones de las Juntas Departamentales serían
coincidentes con las Municipales, y va en ello una razón de mucho peso.
Un
Gobernador va a ser controlado por una Junta que no fue elegida con él, en las
mismas elecciones, de manera que siguiendo esa tradición de renovación parcial,
del Cuerpo Colegiado, como es, entonces se producía ese mecanismo.
Ante
esta dificultad, originalmente se dijo "bueno, y porqué cada Municipio no
designa sus representantes en la Junta Departamental". También se esperó.
De
manera que esta primera Junta Departamental no se sabía, y por eso se ha
solicitado la cooperación de la gente del interior que nos traiga una propuesta
coherente y razonable. Ahora se defiere el asunto al Tribunal Electoral, ¿hasta
qué punto puede hacerlo?
En
este momento creo que he de atribuirle a un órgano jurisdiccional una facultad
legislativa, lo que me parece muy poco razonable. De manera que para qué apurarnos, ni aprobar
a tambor batiente un Proyecto de artículo que realmente a mí me exhibe muchos
reparos.
Nadie
se niega, ni con mucho, a considerar detalladamente. Es cierto, hubo una
primera propuesta, ella fue corregida, y se seguirán corrigiendo las que estén
mal, ciudadano Presidente.
Pero
no veo por qué andarse con problemas, ni suponer intenciones encubiertas, desde
el momento que hay textos muy claritos, como por ejemplo los Artículo 13 y 14,
que se refieren a este problema, que se han puesto en este Proyecto con la
máxima buena voluntad, y si no se ha avanzado más, ha sido justamente porque no
se ha encontrado una solución correcta.
Por
eso, ciudadano Presidente, yo, hasta lo de Gobernador, que sería una
reiteración del Artículo 158, ya mencionado por el Convencional Tadeo Zarratea,
no tengo objeción alguna; lo de la Junta no sé, se aprobaría Ad-Referéndum,
para ver que fórmula viene, porque tal vez se considere razonable que la
organización intermunicipal de este Departamento, o lo que fuere, diga el
número que tiene que ser.
¿Por
qué nosotros vamos a imponer una salida, ni vamos a hacer elegir un gasto
enorme, cuando que en otra parte hemos dicho que la Junta tiene que ser electa
con las Elecciones Municipales?
Esa
es la única razón por la cual se ha solicitado esta elección en estos
términos. He aclarado muy bien; ha sido
ante esta indefinición que se ha solicitado.
Pero si yo no pongo ningún reparo, ciudadano Presidente, en que se
incluya la palabra, la figura del Gobernador; pero sí me permitiría peticionar
que lo de la Junta Departamental sea Ad-Referéndum de la solución que
finalmente aquí se traiga; porque no puedo saber qué es lo que vamos a resolver
finalmente, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muy bien.
Se acabó la lista de oradores. La
Presidencia va a llevar a votación, previo relatorio de cómo va a quedar el
Artículo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente, una aclaración nomás.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 4°.- Texto:
"La próxima elección para designar Presidente de la República,
Vicepresidente, Senadores, Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales se
realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la
Capital, entre el 15 de abril de 1993 y el 15 de mayo del mismo año. El Presidente de la República electo en
dichos comicios asumirá sus funciones el 15 de agosto de 1993, y los miembros
del Congreso lo harán el 1°
de julio de 1993".
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: la aclaración, como observación va de que el
texto referente a Juntas Departamentales es Ad-Referéndum.
CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto.
A votación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Ciudadano
Presidente: quiero hacer una aclaración antes de la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carmelo Benítez. Sobre el texto, por
favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Sobre el texto.
Ciudadano
Presidente: en el segundo párrafo dice
"El Presidente de la República electo en dichos comicios asumirá sus
funciones el 15 de agosto de 1993, y los
miembros del Congreso lo harán el 1°
de junio de 1993.
¿Y
qué pasa con los Gobernadores y las Juntas Departamentales, ciudadano
Presidente? ¿Cuándo van a asumir? Pido que en esta parte se agregue ya,
ciudadano Presidente. Esa es la aclaración que quiero hacer. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia entiende que es aceptable y se
pasa a la Comisión de Estilo. A
votación. Quienes estén por la votación, se servirán levantar la mano.
Unanimidad. Queda aprobado el Artículo 4°.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Quiero formular una moción de orden,
ciudadano Presidente. Reiteradas veces,
ciudadanos Convencionales, me han pedido que haga esta solicitud. Es muy grande
el esfuerzo que hoy han realizado los compañeros, y realmente la fatiga va
ganando a muchos, y ciñéndonos un poquito al cronograma que nos había
proporcionado el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, y que entiendo que
esta Convención hizo suyo, entonces yo solicitaría de los compañeros el
levantamiento de la sesión por el día de la fecha, ciudadano Presidente. Y se seguiría el lunes de acuerdo al
cronograma que ha facilitado la Secretaría.
Es
una moción de orden que formulo con carácter concreto, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia ruega
a los ciudadanos Convencionales que tomen asiento. Hasta el momento no hay ninguna resolución al
respecto.
Por
Secretaría, el ciudadano Convencional Diógenes Martínez va a dar alguna
información.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Sí, ciudadano
Presidente.
Para
apoyar el pedido del preopinante, pero al mismo tiempo recordar el
calendario. A partir de mañana tiene que
trabajar la Comisión Redactora conjuntamente con la de Estilo y Técnica
Legislativa para que el domingo a la tarde tenga listo el material
correspondiente al texto final, a fin de que a partir del lunes, continuando
con este temario, también ya se tenga listo todo el texto aprobado hasta hoy.
Esa
advertencia quiero hacer al preopinante.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
Y
al mismo tiempo la Presidencia pone a consideración de la plenaria la
convocatoria extraordinaria de los días de mañana y siguientes para que ustedes
resuelvan en caso de acuerdo el pedido de un cronograma. Por eso pediría que los ciudadanos
Convencionales establezcan la desconvocatoria de esta sesión extraordinaria si
así va a ser el trabajo de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: solicito concretamente, conforme al
cronograma, que se desconvoque la plenaria.
Y queda a cargo de la Comisión Redactora conjuntamente con la de Estilo
trabajar el viernes, el sábado y el domingo.
Propongo
concretamente que se ponga a votación el pedido de desconvocación de la
plenaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén por la
desconvocatoria de las sesiones extraordinaria, se servirán levantar la mano.
APROBADO.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: nosotros hemos estado consultando con los
compañeros de la Comisión Redactora y realmente necesitamos hacer un trabajo,
esta vez sí con mucha calma. ¿Qué es lo
que se va a agregar a nuestro trabajo? ¿Cuánto resta de estas disposiciones
transitorias que ya no exhiben una complejidad muy grande? Lo que se aprueba como disposición
transitoria va a quedar luego nomás en este Capítulo; pero sí el resto requiere
y demanda un tratamiento mesurado.
Entonces, recogiendo el criterio de muchos compañeros, hemos decidido que los compañeros integrantes
de la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo; mañana en su casa estudian y
analizan detallada y minunciosamente el proyecto. Nos convocamos para el sábado a la hora 9:00,
y allí tratamos las observaciones puntuales que cada uno de los compañeros
integrantes nos traiga, redondeamos el texto, se trabaja el sábado, si es
preciso el domingo, pero sí que para que el lunes los compañeros Convencionales
puedan contar con el trabajo totalmente elaborado.
¿Que
le va a faltar a esto? Dos o tres
páginas de disposiciones transitorias, pero habremos avanzado
considerablemente, ciudadano Presidente.
Ese
es nuestro plan de trabajo que someto acá a consideración de los propios
compañeros de la Comisión Redactora.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda a consideración de los miembros de la
Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: creo que es razonable. Debemos examinar ahora el texto que
distribuyó la Comisión de Estilo, y todo el día de mañana examina cada uno, y
el sábado viene con propuesta concreta y por escrito.
Apruebo
la moción de nuestro Presidente de la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente.
Quiero
preguntar si cuál es el texto final revisado por la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa, porque no tenemos, ciudadano Presidente, es decir, tenemos
uno que yo he escuchado a uno de los miembros de la Comisión Redactora, fue
modificado tres veces. Entonces,
necesitamos, para tener la posibilidad de cumplir con el plan trazado por el
ciudadano Convencional Oscar Paciello, tener ese proyecto, ciudadano
Presidente. Si no, no vamos a poder,
tampoco, realizar ese trabajo.
CIUDADANO PRESIDENTE: La presidencia ruega a los ciudadanos
Convencionales que no deben retirarse del recinto. No da permiso la Presidencia para que se
retiren.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que el Presidente de la Comisión
Redactora ha hecho un esfuerzo que debemos entender. Se distribuyó a los miembros de la Comisión
Redactora, es cierto que esa no sea la versión oficial, pero es absolutamente
cierto que el Proyecto Base sí tiene su versión oficial tal cual se aprobó en
esta plenaria, en las sesiones de esta plenaria, y entonces es esa la
comparación que vamos a hacer para el sábado, para poder trabajar conjuntamente
con la Comisión de Estilo. Si alguna
modificación más tiene, hizo y no sabemos, o piensa hacer la Comisión de
Estilo, pues, ese es el momento en que vamos a enterarnos, ciudadano
Presidente. Si seguimos nosotros
suponiendo cuál es la versión oficial, quién entregó, cuando no, qué se va a
cambiar, pues, simplemente no vamos a tener tiempo para trabajar.
Ciudadano
Presidente: apoyo concretamente la
moción del Presidente de la Comisión Redactora.
Es lo más razonable o, por lo menos, es la única alternativa hasta ahora
presentada.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: creo que, en la misma lógica, si hay otra
versión nueva, eso que nos entreguen después en la reunión, yo no creo que
después se cambie tanto como para poder tener que revisar todo y tener que
esperar esa versión tercera o cuarta que están realizando. Conozco la actividad prolífica de los
miembros de la Comisión, de la Comisión de Estilo, pero creo que podemos
esperar y que en esta oportunidad no van a cambiar de una manera exagerada lo
que nosotros vamos estar tratando.
Entonces, hay un texto base, hay un proyecto de la Comisión de Estilo,
eso vamos a tenerlo como base, y dejamos para el sábado las nuevas correcciones
que pudieran venir. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia informa que quedan convocados para plenaria ordinaria el día lunes,
martes y miércoles a partir de la hora 8:00.
Que se sea puntual, recomienda la Presidencia.
A
votación la propuesta por el ciudadano Convencional Oscar Paciello, en el
sentido de que se levante la sesión.
MAYORIA. Se levanta la sesión.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
Artículo 111 (6).-
En
el caso de que el Estado resuelva transferir al sector privado empresas
públicas o su participación, los trabajadores y los sectores directamente
relacionados con ellas tendrán preferencia de compra en las mismas. La ley
regulará las características de dicha opción.
Artículo 153.- DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LOS
MUNICIPIOS.
La
ley determinará la creación, la fusión o la modificación de los departamentos y
de sus capitales, de los municipios, y de los distritos en su caso, atendiendo
a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e
históricas de los aquéllos.
Artículo 156(1).-
Las
inhabilidades para los candidatos a Gobernadores serán las mismas que las
establecidas para el Presidente de la República y para el Vicepresidente.
Artículo 181.- 2°
párrafo
Los
legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio
del mismo año del respectivo sufragio. Podrán ser reelectos.
Artículo
260(BIS).- DE LOS REQUISITOS.
Para
ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber
cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber
ejercido efectivamente la profesión o
desempeñado funciones en la magistratura judicial, o profesado la
cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e
inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 239.- DE LOS REQUISITOS Y DEL
NOMBRAMIENTO.
El
Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos
para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de
la República. Las incompatibilidades pertinentes serán establecidas en la ley.
Artículo 240 (1).- DE JURAMENTO O PROMESA.
Los
ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el
Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de
los juzgados los efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 57 (1).-
Se
establece el Tribunal de Cuentas. La ley
determinará su composición y su competencia.
Artículo 279.- DE LA ENMIENDA. (Agregar
el último párrafo)
No
se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma,
para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la
duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del
Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de
la Parte I.