NACIONAL PARAGUAYA:
¿CUAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE ENMIENDA Y REFORMA?
La Enmienda: Ella tiene y tendrá por objeto la
modificación de uno o varios artÃculos de la constitución, sin alterar su
estructura fundamental, mientras que La Reforma, tiene por objeto la
revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias de sus normas,
sin que modifique la estructura y principios.
DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN
ArtÃculo 289.- De la reforma
La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez
años de su promulgación.
Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los
legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la
República o treinta mil electores, en petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma sólo será
aprobada por mayorÃa absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del
Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal
Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento
ochenta dÃas, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional
Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus
condiciones de elegibilidad, asà como la determinación de sus
incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades
establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional
Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.
ArtÃculo 290.- De la Enmienda.
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución,
podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores
de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de
treinta mil electores, en petición firmada.
El texto Ãntegro de la enmienda deberá ser aprobado por
mayorÃa absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual
tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se
reuniese la mayorÃa necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la
enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se
remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro
del plazo de ciento ochenta dÃas, se convoque a un referéndum. Si el resultado
de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada,
incorporándose al texto constitucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra
sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda,
sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de
elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de
cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los CapÃtulos I,
II, III y IV del TÃtulo II,de la Parte I.
ArtÃculo 291.- De la potestad de la Convención Nacional
Constituyente
La Convención Nacional Constituyente es independiente de los
poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus
deliberaciones, a sus labores de reforma o de enmienda, con exclusión de
cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del
Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni
acortar o ampliar su mandato.