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Modificaciones de la Constituci贸n Nacional


                                                                                                                       

Algunas formas de modificar  la CONSTITUCI脫N
NACIONAL PARAGUAYA
:

ENMIENDA Y REFORMA:

驴CUAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE ENMIENDA Y REFORMA?



La Enmienda: Ella tiene y tendr谩 por objeto la
modificaci贸n de uno o varios art铆culos de la constituci贸n, sin alterar su
estructura fundamental, mientras que La Reforma, tiene por objeto la
revisi贸n parcial de la constituci贸n y la sustituci贸n de una o varias de sus normas,
sin que modifique la estructura y principios. 



DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCI脫N



Art铆culo 289.- De la reforma



La reforma de esta Constituci贸n s贸lo proceder谩 luego de diez
a帽os de su promulgaci贸n.



Podr谩n solicitar dicha reforma la cuarta parte de los
legisladores de cualquiera de las C谩maras del Congreso, el Presidente de la
Rep煤blica o treinta mil electores, en petici贸n firmada.



La declaraci贸n de la necesidad de la reforma s贸lo ser谩
aprobada por mayor铆a absoluta de dos tercios de los miembros de cada C谩mara del
Congreso.



Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal
Superior de Justicia Electoral llamar谩 a elecciones dentro del plazo de ciento
ochenta d铆as, en comicios generales que no coincidan con ning煤n otro.



El n煤mero de miembros de la Convenci贸n Nacional
Constituyente no podr谩 exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus
condiciones de elegibilidad, as铆 como la determinaci贸n de sus
incompatibilidades, ser谩n fijadas por ley.



Los convencionales tendr谩n las mismas inmunidades
establecidas para los miembros del Congreso.



Sancionada la nueva Constituci贸n por la Convenci贸n Nacional
Constituyente, quedar谩 promulgada de pleno derecho.



Art铆culo 290.- De la Enmienda.



Transcurridos tres a帽os de promulgada esta Constituci贸n,
podr谩n realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores
de cualquiera de las C谩maras del Congreso, del Presidente de la Rep煤blica o de
treinta mil electores, en petici贸n firmada.



El texto 铆ntegro de la enmienda deber谩 ser aprobado por
mayor铆a absoluta en la C谩mara de origen. Aprobado el mismo, se requerir谩 igual
tratamiento en la C谩mara revisora. Si en cualquiera de las C谩maras no se
reuniese la mayor铆a necesaria para su aprobaci贸n, se tendr谩 por rechazada la
enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del t茅rmino de un a帽o.



Aprobada la enmienda por ambas C谩maras del Congreso, se
remitir谩 el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro
del plazo de ciento ochenta d铆as, se convoque a un refer茅ndum. Si el resultado
de 茅ste es afirmativo, la enmienda quedar谩 sancionada y promulgada,
incorpor谩ndose al texto constitucional.



Si la enmienda es derogatoria, no podr谩 promoverse otra
sobre el mismo tema antes de tres a帽os.



No se utilizar谩 el procedimiento indicado de la enmienda,
sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de
elecci贸n, la composici贸n, la duraci贸n de mandatos o las atribuciones de
cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Cap铆tulos I,
II, III y IV del T铆tulo II,de la Parte I.

 Enmienda Cosntitucional: del articulo 120 de fecha 17 de Octubre de 2011. 


Art铆culo 291.- De la potestad de la Convenci贸n Nacional
Constituyente



La Convenci贸n Nacional Constituyente es independiente de los
poderes constituidos. Se limitar谩, durante el tiempo que duren sus
deliberaciones, a sus labores de reforma o de enmienda, con exclusi贸n de
cualquier otra tarea. No se arrogar谩 las atribuciones de los poderes del
Estado, no podr谩 sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni
acortar o ampliar su mandato.



 


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