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FONAE: Alimentaci贸n escolar

La ley nro. 7264/24 crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar FONAE cuyo financiamiento es para la alimentación escolar en el Paraguay, cuyos recursos estarán previsto en el Presupuesto General de la Nación. Igualmente se crea el Consejo Nacional de Alimentación Escolar CONAE, que se encargará de controlar y fiscalizar el manejo de los recursos asignados al FONAE. Promoverá gestión eficiente y transparente de la política y programas de alimentación.

El Consejo estará integrado por, el Ministro de Educación y Ciencias; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Desarrollo Social; el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República; el Presidente del Consejo de Gobernadores del Paraguay; y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OPACI. La Presidencia será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Social. Cada uno de sus miembros podrá designar a un representante adjunto.

El CONAE invitará, en carácter consultivo, a representantes de otras instituciones públicas, así como de instituciones y organizaciones privadas, cuyo ámbito de trabajo esté relacionado al FONAE.

Las atribuciones del CONAE es, aprobar el ante proyecto anual del presupuesto para el FONAE, cuyas reuniones se realizarán en el mes de junio de cada año para remitir al Ministerio de Economía e incorporar al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente.

Autorizará la distribución de los recursos del FONAE y estudiará, modificará o rechazará parcial o totalmente la política y programas de alimentación elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social MSD. Establecerá los mecanismos de control en la provisión del servicio de alimentación a nivel nacional y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos.

Semestralmente recibirá el informe del MDS, de los gobiernos departamentales e institución pública, privada y organizaciones involucradas. Además recibirá los informes de auditoria de la Contraloría General de la república y elevarlos a consideración del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo desarrollará una plataforma de registro informático centralizado que esté relacionado con el FONAE para el control y fiscalización. Ésta base de datos integrará el Sistema Integrado de Información Social SIIS, el Registro Único del Estudiante RUE, la Dirección General de Departamentos y Municipios DGDM, del Ministerio de Economía y Finanzas y toda aquella base contenida en otros registros de instituciones públicas.

La Contraloría General de la República CGR tendrá un control integral sobre la ejecución de los recursos del FONAE. De haber indicios de comisión de delitos, la CGR realizará la denuncia al Ministerio Público.

El Ministerio de Desarrollo Social MDS es la autoridad de aplicación de ésta ley y el encargado de desarrollar los programas de alimentación coordinando con los gobiernos; Central, departamentales y municipales.

La alimentación escolar estará dirigida a toda la población estudiantil con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional, cuidando su valor nutritivo y sanitario, respetando la diversidad cultural, los hábitos alimentarios y la inclusión social, a fin de garantizar su acceso de manera segura, oportuna y equitativa, en virtud a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 1680/2001, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Requerirá la autorización legal del padre y la madre, en su condición de titular de la patria potestad; o, en su defecto, del titular de la guarda o custodia y tutela que le fuera otorgada judicialmente.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas las disposiciones que se señalan a continuación: Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5°, 6°, 7º y 8º de la Ley Nº 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACIÓN”

Igualmente los artículos 4° y 8º de la Ley Nº 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, y sus modificatorias correspondientes a las Leyes números 6.277/2019 y 6888/2021.

 


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