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LEY N° 7456
QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Creáse la Universidad Internacional, entidad de gestión privada, que se regirá por la presente ley y adecuará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 79 de la Constitución, la Ley de Educación Superior, y a las demás normas pertinentes que le sean aplicables a su naturaleza de universidad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil veinticinco, de conormidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.