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LEY N° 7457
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA VIAL, LA RUTA PY08, EN EL TRAMO QUE UNE CRUCE 6000, DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO, HASTA EL DISTRITO DE AZOTEY, DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN Y FACULTA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A GESTIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL TRAMO AFECTADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia vial, estableciendo un plan ejecutivo para garantizar el tránsito hasta el inicio de la reconstrucción total de la Ruta PY08 específicamente en el tramo que une Cruce 6000, distrito de San Estanislao, departamento San Pedro, hasta el distrito de Azotey, departamento Concepción.
Artículo 2º.- El objeto de la presente ley, es accionar de carácter urgente la reparación del tramo establecido en el artículo anterior, a fin de garantizar el tránsito de los connacionales.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar las gestiones necesarias para ejecutar los trabajos de mantenimiento y rehabilitación del tramo que se encuentra en condiciones intransitables.
Artículo 4º.- Concluida la etapa de declaración de emergencia vial, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso Nacional, a los municipios y gobernaciones afectados un informe pormenorizado de los antecedentes concernientes a los gastos y actos administrativos realizados en el marco de la presente ley, en un plazo de 60 (sesenta) días.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.