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LEY N° 7460
QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL AL SITIO DE LA EXMINA DE AZUFRE PARA LA PRODUCCIÓN DE PÓLVORA DURANTE LA GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA, UBICADO EN EL LÍMITE DE LAS CIUDADES DE VALENZUELA E ITACURUBÍ DE LA CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Declárase patrimonio cultural y natural al sitio de la exmina de azufre para la producción de pólvora durante la Guerra de la Triple Alianza, ubicado en el límite de las Ciudades de Valenzuela e Itacurubí de la Cordillera, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA Nº 005
LOTE Nº 01 – PLAZA
PADRÓN Nº 3827
FINCA Nº 3301
AL NORTE: con rumbo N - 82º 50’ 47” W (norte, ochenta y dos grados, cincuenta minutos, cuarenta y siete segundos, oeste), mide 97,33 m (noventa y siete metros con treinta y tres centímetros), linda con Chantal Hulix Jirask.
AL SUR: con rumbo S - 82º 50’ 47’’ E (sur, ochenta y dos grados, cincuenta minutos, cuarenta y siete segundos, este), mide 67,78 m (sesenta y siete metros con setenta y ocho centímetros), linda con los lotes Nºs 11 y 2.
AL ESTE: con rumbo N - 0º 3’ 8’’ E (norte, cero grados, tres minutos y ocho segundos, este), mide 50,05 m (cincuenta metros con cinco centímetros), linda con la calle 11.
AL OESTE: con rumbo S - 28º 34’ 51’’ E (sur, veintiocho grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y un segundos, este), mide 61,18 m (sesenta y un metros con dieciocho centímetros), linda con franja de la Administración Nacional de Electricidad.
SUPERFICIE: 4.100 m² (cuatro mil cien metros cuadrados).
Artículo 2.º La Secretaría Nacional de Cultura, con las instancias correspondientes, coordinará sus planes, programas y proyectos tendientes a la protección, salvaguarda, preservación y rescate de la exmina de azufre situada en el límite de las Ciudades de Valenzuela e Itacurubí de la Cordillera, encargándose del mantenimiento de las mismas en el marco de sus normas legales respectivas el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y las Municipalidades de Valenzuela e Itacurubí de la Cordillera.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.