Leyes Paraguayas

Ley Nº 7450/2025 / QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 8670, CTA. CTE. CTRAL. N° 27-2430-05, DEL DISTRITO DE ÑEMBY, UBICADO EN EL BARRIO SALINAS, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 7450

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 8670, CTA. CTE. CTRAL. N° 27-2430-05, DEL DISTRITO DE ÑEMBY, UBICADO EN EL BARRIO SALINAS, DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, una fracción de inmueble individualizada como parte de la finca N° 8670, Cta. Cte. Ctral. N° 27-2430-05, del distrito de Ñemby, ubicado en el barrio Salinas, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Parte de la Calle 4

Línea 1-2: con rumbo S - 27° 13’ 05’’ - E (Sur, veintisiete grados, trece minutos, cinco segundos, Este), mide 11,50 m (once metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Lomas Valentinas.

Línea 2-3: con rumbo S - 62° 46’ 55’’ - W (Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 24,20 m (veinticuatro metros con veinte centímetros), linda con pasillo peatonal.

Línea 3-4: con rumbo N - 27° 10’ 58’’ - W (Norte, veintisiete grados, diez minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 12,10 m (doce metros con diez centímetros), linda con plaza 3 de Febrero.

Línea 4-1: con rumbo N - 64° 12’ 10’’ - E (Norte, sesenta y cuatro grados, doce minutos, diez segundos, Este), mide 24,20 m (veinticuatro metros con veinte centímetros), linda con derechos particulares.

Superficie: 285 m² 5164 cm² (doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con cinco mil ciento sesenta y cuatro centímetros cuadrados).

Coordenadas UTM del polígono

Vértice 1 N= 7.190.832; E= 444.108

Vértice 2 N= 7.190.822: E= 444.113

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- La transferencia del lote a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.


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