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PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Incorporaci贸n a la funci贸n p煤blica

La ley nro. 2.479/2004 estable la obligatoriedad para la incorporación, dentro de la función pública, a personas con discapacidad. Ésta ley incluye a todos los organismos de la administración pública, de la administración central o entes descentralizados.

Igualmente abarca a las gobernaciones y municipalidades que cuenten con cincuenta o más funcionarios administrativos. La incorporación se incluirá, dentro del plantel de personal a las personas con capacidad diferente, en un número no mayor del 2% del total de los funcionarios administrativos de la entidad.

Para acceder a éste beneficio, el postulante deberá demostrar una discapacidad mínima del 40% cuya certificación será aprobada por la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) cuyo decreto nro. 9.921 del Poder Ejecutivo, creó dicha entidad reemplazando al Instituto Nacional de Protección de Personas Excepcionales (IMPRO). Además debe ser avalado por el representante de la Federación Paraguaya de Discapacitados.

En virtud a ésta ley, se le asignarán funciones específicas acorde a su capacidad e idoneidad y percibirán los mismos salarios, gozando de los mismos beneficios sujetos al mismo régimen jubilatorio.

El responsable de la institución que no cumpliere ésta ley, será sancionado con una multa de treinta jornales mínimos y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días.

El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, para ser destinado a entidades de discapacidad. En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la ley nro. 1626/2000 de la Función Pública. La Secretaría de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley. Se establecerá mecanismos para recepcionar denuncias de los afectados.

La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el artículo nro. 149 del Código Procesal Civil.


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