La ley nro. 7223/23 establece que los funcionarios permanentes de la administración pública y docentes de universidades nacionales podrán solicitar el reconocimiento por los periodos prestados en carácter de contratados anteriores de su nombramiento para acceder a la jubilación laboral. Se reconoce la jubilación a los que trabajan a partir de los 18 años.
El beneficiario, por los años anteriores reconocidos, tiene la obligación de pagar. No podrán acceder a los beneficios aquellos que hayan prestado servicios ocasionales a través de empresas tercerizadas o que hayan sido parte de misiones de instituciones internacionales.
Para la asignación base, el cálculo se hará según las remuneraciones percibidas durante los últimos 5 años anteriores al nombramiento como funcionario permanente. Nunca este aporte se calculará sobre una suma inferior al salario mínimo vigente.
En cuanto al periodo reconocido si supera los veinticuatro meses, el promedio de la asignación resultante será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al año fiscal vigente al tiempo de la solicitud. La tasa del aporte será la prevista para el funcionario permanente.
El funcionario abonará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
En casos justificados, se podrá solicitar la suspensión de las cuotas pendientes por un periodo para su financiamiento. Si la suspensión es superior a un Ejercicio Fiscal, el saldo de lo adeudado será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor de cada Ejercicio Fiscal transcurrido.
Al tiempo de jubilarse, el funcionario ingresará en todos los casos un mínimo del 50 % (cincuenta por ciento), del monto adeudado por el reconocimiento de años de servicios anteriores en calidad de contratado. La diferencia deberá descontarse hasta en un 25% (veinticinco por ciento), mensual del haber jubilatorio, hasta la cancelación total de lo adeudado.
Si el funcionario falleciere con anterioridad a la cancelación de la totalidad de las cuotas, los herederos con derecho a la pensión deberán previamente, al cobro del beneficio, cancelar el saldo total. Si el fallecimiento se produjere antes de que el funcionario consolide el derecho a la jubilación, los aportes realizados estarán sujetos a la legislación vigente.