Leyes Paraguayas

Ley Nº 7463/2025 / QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2° Y 7° DE LA LEY N° 296/1994 "ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".


LEY N° 7463

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2° Y 7° DE LA LEY N° 296/1994 "ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Modifícanse y amplíase los artículos 2° y 7° de la Ley N° 296/1994 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, que quedan redactados de la siguiente manera:

DE LOS REQUISITOS

“Art. 2.° Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se deben reunir los requisitos exigidos por el artículo 263 de la Constitución: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes que regulan la materia y durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

Para acreditar el ejercicio de la profesión deberán contar obligatoriamente con matrícula de abogado o constancia expedida por la Corte Suprema de Justicia en donde consten la fecha de juramento.

Para acreditar el desempeño de la magistratura judicial deben acercar obligatoriamente constancia expedida por la Corte Suprema de Justicia del acto administrativo de la designación en la magistratura.

Para acreditar el ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica deberán presentar obligatoriamente constancia del ejercicio de la docencia expedida por la universidad respectiva.

Los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por otro período consecutivo o alternativo.

Los que dejaren de pertenecer al órgano o estamento que los designó cesarán en sus cargos, pero continuarán en sus funciones hasta la designación de sus reemplazantes.

“Art. 7.° De las designaciones y de los plazos.

Las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, designarán al miembro titular y al suplente respectivo dentro del plazo de treinta días de concluido el mandato constitucional o de la comunicación establecida en el artículo 8° de la Ley N° 296/1994 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”. Las designaciones, salvo la del Poder Ejecutivo, se harán por mayoría simple de votos de sus miembros.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución.


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