Descargar Archivo: Ley N° 7459 (1.42 MB)
Descargar Archivo: Decreto N° 4456 (2.38 MB)
LEY N° 7459
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991” Y DEROGA LA LEY N° 5817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1º, 2º Y 3º CATEGORIAS”, modificado por la Ley Nº 135/1991, en la sección de Patente de Rodados, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 22.- Las municipalidades aplicarán de forma obligatoria el siguiente cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular.
El impuesto a la patente de rodados se calcula sobre el 0,3% (cero coma tres por ciento), del valor imponible proveído por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial para todas las municipalidades de 1°, 2° y 3° categoría incluida la Municipalidad de Asunción. Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en un 5% (cinco por ciento), como depreciación hasta los 10 (diez) años de antigüedad, quedando como último valor fijo el correspondiente al décimo año.”
Artículo 2.º Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 2°.- Dispóngase la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados, la aplicación está a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial la cual será reglamentada en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial proveerá el listado de valores imponibles de los vehículos actualizados anualmente y el cálculo de impuesto a ser aplicado en cada caso a través del Registro Único de Habilitación de Rodados.”
“Art. 3°.- La habilitación otorgada en contravención de las disposiciones de la presente ley será nula. El intendente del municipio que expida dicha habilitación de forma irregular, será pasible de una multa de 1 (un) jornal mínimo por cada habilitación expedida en tales condiciones.
Se faculta a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a la verificación, liquidación y cobro de esta multa, garantizando el principio del debido proceso para lo cual se aplicará el mismo trámite utilizado para los sumarios administrativos.”
Artículo 3.º Derógase la Ley N° 5.817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.