Leyes Paraguayas

Ley Nº 7458/2025 / QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA VIAL, LA RUTA PY 08 “DOCTOR BLAS GARAY”, TRAMO VIEJO, CON UNA EXTENSIÓN DE 14 KILÓMETROS, QUE UNE LOS DISTRITOS DE SAN PEDRO DEL PARANÁ Y JOSÉ LEANDRO OVIEDO, DEPARTAMENTO ITAPÚA, Y FACULTA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A GESTIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL TRAMO AFECTADO



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LEY N° 7458

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA VIAL, LA RUTA PY 08 “DOCTOR BLAS GARAY”, TRAMO VIEJO, CON UNA EXTENSIÓN DE 14 KILÓMETROS, QUE UNE LOS DISTRITOS DE SAN PEDRO DEL PARANÁ Y JOSÉ LEANDRO OVIEDO, DEPARTAMENTO ITAPÚA, Y FACULTA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A GESTIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL TRAMO AFECTADO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia vial, estableciendo un plan ejecutivo para garantizar el tránsito, hasta el inicio de la reconstrucción total de la Ruta PY 08 “Doctor Blas Garay”, tramo viejo, con una extensión de 14 kilómetros que une los distritos de San Pedro del Paraná y José Leandro Oviedo, departamento Itapúa, por el término de 120 (ciento veinte) días.

Artículo 2 °.- El objeto de la presente ley, es el de intervenir en carácter urgente la reparación del tramo establecido en el artículo anterior, a fin de garantizar el tránsito de los connacionales.

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar las gestiones necesarias para ejecutar los trabajos de mantenimiento y rehabilitación del tramo que se encuentra en condiciones intransitables.

Artículo 4°.- Concluida la etapa de declaración de emergencia vial, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso un informe pormenorizado de los antecedentes concernientes a los gastos y actos administrativos realizados en el marco de la presente ley, en un plazo de 60 (sesenta) días.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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