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TRANSPARENCIA / ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

​¿Qué información se define como pública?
Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.

¿Qué es la transparencia activa?
La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión. La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

¿Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley?
Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre:

› Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.
› Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.
› Las transferencias de fondos públicos.
› Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
› Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
› Resultados de auditorías al presupuesto. Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.
Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben.

Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente?
Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.
Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.

¿Qué se requiere para solicitar la información?
Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener:
  •     Su nombre, apellidos y dirección.
  •     Identificación clara de la información que requiere.
  •     Órgano administrativo al que se dirige.
  •     Firma.

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