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LEY N° 7492
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a las Entidades Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por un monto total de G 234.000.000 (guaraníes doscientos treinta y cuatro millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- La ampliación presupuestaria será destinada única y exclusivamente para el pago íntegro de las remuneraciones a médicos residentes que por razones justificadas no han completado el año académico dentro del Programa Nacional de Residencias Medicas y se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 1° la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Artículo 4º.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
