Descargar Archivo: Ley Nº 7494 (877.79 KB)
LEY N° 7494
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINGA GUAZÚ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA FIRMA DRACENA S.A., LAS FRACCIONES DE TERRENOS DESTINADAS INICIALMENTE A CALLES, IDENTIFICADAS COMO PARTE DE LA CTA. CTE. CTRAL. Nº 26-2533-02 Y MATRÍCULA Nº K13/6.749, DEL DISTRITO DE MINGA GUAZÚ, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Minga Guazú, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante la firma DRACENA S.A., las fracciones de terrenos destinadas inicialmente a calles, identificadas como parte de la Cta. Cte. Ctral. Nº 26-2533-02 y matrícula Nº k13/6.749 (Calle 9 – fracción 1 = 1.536 m² – Calle 8 = 1.600 m², respectivamente), ubicado en el Km 24 Acaray del distrito de Minga Guazú, departamento Alto Paraná, cuyas dimensiones y linderos se especifican y son los siguientes:
CALLE 9 – FRACCIÓN 1
AL NORTE: mide (16,00 m) dieciséis metros y linda con la calle 9 – fracción 2.
AL SUR: mide (16,00 m) dieciséis metros y linda con la calle 8.
AL ESTE: mide (96,00 m) noventa y seis metros y linda con la manzana 7.
AL OESTE: mide (96,00 m) noventa y seis metros y linda con la calle 8.
SUPERFICIE: UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.536 m²).
CALLE 8
AL NORTE: mide (100,00 m) cien metros y linda con las manzanas 8 y 7 y la calle 9 – Fracción 1.
AL SUR: mide (100,00 m) cien metros y linda con la fracción Reserva.
AL ESTE: mide (16,00 m) dieciséis metros y linda con lote Nº 13.
AL OESTE: mide (16,00 m) dieciséis metros y linda con el loteamiento.
SUPERFICIE: UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 m²).
SUPERFICIE TOTAL: (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS) 3.136 m².
|
Coordenadas de Referencia (UTM21J – WGS 84) |
||
|
Punto Nº |
Este (E) |
Norte (N) |
|
I |
717163,99 |
7179813,16 |
|
II |
717173,90 |
7179716,46 |
|
III |
717232,78 |
7179696,95 |
Artículo 2.° La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el artículo 1º de la presente ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
