Leyes Paraguayas

Ley Nº 7487/2025 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.



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LEY N° 7487

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408/2024, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 48.000.000.000 (guaraníes cuarenta y ocho mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley Nº 7408/2024, que afecta al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G. 48.000.000.000 (guaraníes cuarenta y ocho mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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