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LEY Nº 7489
QUE CREA LA UNIVERSIDAD CENTRO FAMILIAR DE ADORACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Créase la Universidad Centro Familiar de Adoración, entidad de gestión privada que se regirá por la presente ley y adecuará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, y demás normas pertinentes que le sean aplicables a su naturaleza de universidad.
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
