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Tasas de interes por la utilización de tarjetas de crédito


CONCEPTOS

Los intereses moratorios o punitorios: son aquellos que sancionan la conducta reacia del deudor, que muchas veces se suman a los intereses compensatorios, si estos han sido pactados o impuestos por la ley, por el mero uso del dinero ajeno.
Los intereses moratorios se comportan como una cláusula penal, que estima los perjuicios sufridos por el acreedor, sin que deban ser justificados; en caso de atraso del deudor.
Se deben desde el vencimiento de la obligación. Para que no exista usura la suma de ambos intereses (compensatorios y punitorios) no debe exceder  el  porcentaje establecido por el banco central del Paraguay
Intereses compensatorios o normales: Son  los pactados por el mero uso del dinero ajeno
   
APLICACIÓN DE INTERESES A LAS TARJETAS  DE CREDITO

Sólo podrán ser aplicables los intereses financieros normales compensatorios o normales, los moratorios y los punitorios. No serán aplicables ningún otro costo ni gastos adicionales bajo ningún concepto.
Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas.

LIMITES DE APLICACION DE INTERESES

El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá exceder del 100% (ciento por ciento) por encima del promedio pagado por entidades bancarias o financieras de plaza por cada Certificado de Depósitos de Ahorros (CDA) a un año de plazo.
 A este efecto, el Banco Central del Paraguay deberá publicar mensualmente en dos diarios de gran circulación de la República el promedio pagado por dichas entidades respecto a los Certificados de Depósitos de Ahorros (CDA), tanto en guaraníes como en moneda extranjera.

INTERES MORATORIO

El interés a partir de la mora, denominado interés moratorio, será la misma tasa pactada originalmente. En ningún caso podrán capitalizarse intereses. Los emisores podrán percibir igualmente un interés punitorio adicional, calculado sobre el capital, cuya tasa no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio.
El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio y se cobrará a una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.

PAGO MINIMO NO GENERA INTERES

No procederá la aplicación de intereses moratorios ni punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen, en la fecha correspondiente.

INSTITUCION DE CONTROL

El Banco Central del Paraguay sancionará a las entidades sujetas a su control que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido en su Carta Orgánica y la presente ley.


INSTITUCIONES RELACIONADAS

Banco Central del Paraguay




    
    


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Tags: Tarjeta de crédito tasas interés.

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