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ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE - Articulo 12, 42, 43, 44 y 45 del Código Civil Paraguayo

ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE

Es un derecho que poseen todas las personas, pueden cambiar su nombre o apellido cuando estén dentro de las normas que establece la ley. Para realizar el cambio o adición, debe ser solicitado ante el Juzgado Civil y Comercial, se realiza a través de un abogado por medio de un juicio, que por lo general es breve y accesible. Se puede realizar el cambio del nombre o apellido, no es un trámite muy complejo. Tienen prioridades las personas cuyo nombre produce burla o el uso indebido de su nombre lo perjudica. No solo puede cambiar o agregar otro nombre la persona recurrente, también tiene la posibilidad de corregir el apellido, pero en este caso se debe justificar correctamente.

En nuestro ordenamiento jurídico el cambio de nombre de las personas físicas es una cuestión de orden público, por ello interviene el Estado a través del contralor del Fiscal. El Juez es el que al término del proceso resuelve la procedencia o improcedencia de la pretensión de la persona que lo solicita, puede darse el cambio de nombre de pila y los apellidos, o solo alguno de ellos.

Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y una sola y única vez con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos.

La reforma parcial del Código Civil del Paraguay permite mediante un trámite judicial que dura aproximadamente tres meses realizar una inversión del apellido o cambiarse de nombre. Debe realizarse bajo patrocinio de un abogado o en el caso de no poseer recursos puede realizarse por medio de un Defensor Público, el cual debe ser solicitado ante el Ministerio de la Defensa Publica.

Los requisitos son:

-Fotocopia autenticada del libro de acta de nacimiento del Registro Civil.

-Certificado de antecedentes policiales.

-Certificado de antecedentes judiciales.

-Con el patrocinio de un abogado, se debe solicitar al juzgado de turno el cambio de nombre o la inversión del apellido. El proceso puede durar aproximadamente tres meses.

CODIGO CIVIL PARAGUAYO

Art.42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil.Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido.

Art.43.- Toda persona tiene derecho a suscribir con su nombre sus actos públicos y privados, en la forma que acostumbre a usarlo. También tiene derecho a adoptar la forma que prefiera.

Art.44.- El que es perjudicado por el uso indebido de su nombre, tiene acción para hacerlo cesar y para que se le indemnicen los daños y perjuicios. Esta disposición es aplicable a las personas jurídicas. La acción puede ser ejercida no sólo por el titular del nombre, sino también, en caso de fallecimiento, por cualquiera de su parientes en grado sucesible.

Art.45.- El cambio o adición del nombre no altera el estado ni la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba de la filiación.

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 


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