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LEY Nº 7491
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2.858/2006.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Modifícase el artículo 130 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 2.858/2006, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral.
En el año anterior a las elecciones municipales, departamentales o nacionales, el Tribunal Superior de Justicia Electoral podrá disponer en el Cronograma Electoral, un corte técnico administrativo al periodo ordinario de inscripción, estableciendo las etapas y plazos para la presentación de tachas, reclamos, sustanciación y resolución de estos.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
