Leyes Paraguayas

Ley Nº 7491/2025 / QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2.858/2006.



Descargar Archivo: Ley Nº 7491 (951.19 KB)


LEY Nº 7491

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 2.858/2006.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Modifícase el artículo 130 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 2.858/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral.

En el año anterior a las elecciones municipales, departamentales o nacionales, el Tribunal Superior de Justicia Electoral podrá disponer en el Cronograma Electoral, un corte técnico administrativo al periodo ordinario de inscripción, estableciendo las etapas y plazos para la presentación de tachas, reclamos, sustanciación y resolución de estos.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros