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LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES

La ley nro. 7235/23 establece la regulación y supervisión de los recursos financieros y no financieros de las entidades de jubilaciones y pensiones, en el ámbito público y privado, a través de la creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones.

Tiene carácter técnico, con autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones, para velar por una adecuada administración, cuyos fondos se administren bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Su ámbito de aplicación, en entidades y pensiones que administran regímenes de seguro social obligatorio; Instituto de Previsión Social, caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.

Además, caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios, caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Igualmente; mutuales y sociedades anónimas constituidas conforme las leyes; Nro. 3472/2008 de mutuales y 1183/1985 de código civil que cuentan con planes de cotización definida y cuyas prestaciones previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.

Personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo o relación como: accionistas, conforme a la reglamentación a ser dictada por la Superintendencia, miembros del consejo de administración o del órgano directivo, sus administradores, representantes y todos aquellos que ejerzan cargos de dirección, administración, fiscalización y auditoría, sociedades en las que las personas tipificadas en los numerales anteriores controlen por lo menos el 10% (diez por ciento) de las acciones y aquellos que presten servicios inherentes al giro y con impacto en el riesgo operativo de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones. Así como determinar las condiciones de registro, permanencia, suspensión temporal, sanción y exclusión de estas del sistema regulado.

Las operaciones financieras, contables, administrativas y actuariales correspondientes a los fondos de prestaciones de servicios de salud, maternidad y riesgos laborales que se encuentren administrados por las entidades de Jubilaciones y Pensiones, no serán reguladas ni supervisadas.

La Superintendencia tendrá atribuciones de normativas, técnicas y operativas (ver especificaciones en la ley)

Con respecto a la fuerza pública, la Superintendencia podrá requerir participación de la fuerza pública, en el caso de órdenes judiciales de allanamiento, entre otras actividades.

En el caso de préstamos, las entidades de Jubilaciones y Pensiones otorgarán préstamos a sus afiliados, jubilados, pensionados y funcionarios, conforme a sus cartas orgánicas, en condiciones que garanticen una adecuada gestión de los riesgos crediticios.

Las Entidades de Jubilaciones y Pensiones solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en instrumentos garantizados por bancos o financieras regidas por la ley nro. 861/1996, en bonos o títulos de deuda emitidos en el país registrados en la superintendencia de valores, en acciones de sociedades anónimas de capital abierto, en cuotas de participación en fondos de inversión mutuos, en créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria, en inversiones inmobiliarias, entre otros.

La Superintendencia podrá aceptar inmuebles como parte del recupero de inversiones siempre que reúnan los requisitos que establezca. En este caso, la misma podrá autorizar a las mismas excederse en el límite máximo establecido y aprobar un plan de ajuste a dicho límite.

En ese sentido, dictará el reglamento para las inversiones en inmuebles, con aprobación del Consejo de Seguridad Social. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de una entidad de Jubilación y Pensión podrán ser enajenados por subasta pública reglamentados por la Superintendencia.

Cada 3 (tres) años las entidades de jubilaciones y pensiones se someterán sus balances y estados financieros a auditores externos independientes y 1 (un) año a auditores internos.

La Superintendencia establecerá las normas y criterios de contabilidad a ser aplicados por las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, a las que deberán estar sujetos sus balances y estados contables, financieros y actuariales.


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