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LEY N° 6202- NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL

¿QUE ES EL ABUSO SEXUAL?

Es una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de represión física, psicológica o emocional. Usando como herramienta a su favor la condición de indefensión, de desigualdad.

¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?

Puede denunciar cualquier persona que tuviera conocimiento de una conducta o indicio de abuso sexual

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR?

El docente, los funcionarios de la CODENI, todo cuidador de un niño, niña y adolescente están obligados a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes dentro de las 48 hs (cuarenta y ocho horas) siguientes al conocimiento del hecho. En caso de inobservancia de esta obligación, la omisión será sancionada de conformidad a lo establecido por el Artículo 240 del Código Penal, en ese caso el denunciante podrá acogerse a lo establecido en la Ley N° 4083/11 “QUE CREA EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÒN A TESTIGOS Y VÍCTIMAS EN PROCESOS PENALES”.

¿CÓMO DEBEN DESEMEÑARSE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON RELACION AL ABUSO SEXUAL EN GENERAL?

  • Niveles Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos
  • Deberán incluir en las materias relacionadas a la salud temas dirigidos a prevenir, identificar el abuso sexual y los mecanismos disponibles para solicitar ayuda, haciendo especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor. Estos temas deberán ser evaluados como temas de aprendizaje obligatorio.

¿QUE OCURRE SI YA HA TRANSCURRIDO MUCHO TIEMPO DEL HECHO DE ABUSO?

El derecho de denunciar de las víctimas no se extingue, en este caso el delito o crimen es imprescriptible. Lo que significa que no importa si el abuso fue cometido en ese momento, o hace uso dias, meses e inclusive años. Se puede denunciar en cualquier momento y se llevara el proceso de la misma manera.

¿QUE OCURRE SI LA VICTIMA DEL HECHO DE ABUSO FALLECE?

Los padres biológicos, adoptantes o tutores tendrán el mismo derecho, aun luego del fallecimiento de la víctima.

 

 


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