Descargar Archivo: Ley Nº 7499 (495.11 KB)
LEY N° 7499
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CELSO DUARTE GONZÁLEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 2.680.000 (Guaraníes dos millones seiscientos ochenta mil) mensuales, a favor del señor Celso Duarte González, con cédula de identidad Civil Nº 4.230.713.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el benificiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.
