Leyes Paraguayas

Ley Nº 7497/2025 / QUE CREA JUZGADOS, DEFENSORÍAS PÚBLICAS, FISCALÍAS Y TRIBUNALES DE APELACIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ



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LEY N° 7497

QUE CREA JUZGADOS, DEFENSORÍAS PÚBLICAS, FISCALÍAS Y TRIBUNALES DE APELACIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Créanse los Juzgados, Defensorías Públicas, Fiscalías y Tribunales de Apelación en la Circunscripción Judicial del Departamento de Paraguarí.

Artículo 2º.- Los Juzgados, Defensorías Públicas, Fiscalías y Tribunales de Apelación, estarán compuestos por:

a) 1 (un) Tribunal de Apelación en lo Penal.

b) 1 (un) Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral.

c) 1 (un) Tribunal Penal de Sentencia, compuesto por 4 (cuatro) jueces penales.

d) 1 (un) Juzgado Penal de Garantías con asiento en la Ciudad de Yaguarón con competencia y jurisdicción en los distritos de Yaguarón y Pirayú.

e) 1 (un) Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral.

f) 2 (dos) Defensorías Públicas.

g) 1 (una) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.

h) 1 (una) Fiscalía en lo Penal.

i) 1 (un) Juzgado de Paz Multifuero para el distrito de María Antonia.

Artículo 3º.- Establécese que la conformación definitiva de los citados Juzgados, Defensorías, Fiscalías y Tribunales, se realizarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos a ser determinados por la Ley del Presupuesto General de la Nación, que corresponda.

Artículo 4º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de la Defensa Pública y Ministerio Público, a realizar los ajustes necesarios para la organización y eficiencia de la administración de justicia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Paraguarí.

Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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