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Constitucion Nacional

LA CONSTITUCION NACIONAL
La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.
*CONSTITUCION VIGENTE 
La República del Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que es la cuarta del país desde su independencia de España en 1811.
Constitución de la República de Paraguay, 1992
PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
*ANTECEDENTES
Reglamentos Gubernamentales de 1813: 
El Reglamento Gubernamental aprobado por el Congreso en octubre de 1813, con diecisiete artículos que establecía el gobierno por dos cónsules (fueron designados José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros). Reconociendo la importancia de los militares en el país en peligro de guerra, los autores le dieron a cada cónsul el rango de general de brigada y se dividieron las fuerzas armadas y arsenales en partes iguales entre ellos. Sin embargo, después  de diez años, Yegros y el poder legislativo habían sido eliminados y Rodríguez de Francia gobernaba directamente hasta su muerte en 1840.
Ley de Administración Pública de 1844:
En 1841, Carlos Antonio López pidió a la legislatura para revisar el reglamento. Tres años más tarde, una nueva ley concede poderes a López que eran tan amplios como los que en virtud del cual Francia había gobernado. El Congreso quedó conformado por miembros notables de la sociedad (abogados, terratenientes, patricios) podría hacer e interpretar las leyes, pero sólo el presidente puede ordenar que se promulguen y ejecuten. La ley no puso restricciones a las facultades del presidente más allá de limitar su mandato a diez años. La ley no incluye garantías de derechos civiles y, de hecho, no hubo mención de la palabra "libertad" en todo el texto. A pesar de esta limitación, el Congreso posteriormente siguió reeligiendo a López de por vida. Se enmendó esta constitución en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor. De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente a la muerte de su padre.
El Poder Ejecutivo lo desempeñaba un Presidente de la República, paraguayo natural, cristiano, de treinta años cumplidos, nombrado por sufragio indirecto, que duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelecto hasta transcurridos dos períodos completos desde su cese en el mando. Lo asistían cinco ministros que podía nombrar y remover a su arbitrio, los cuales refrendaban su firma en los decretos y demás actos de gobierno, Sustituto legal de aquél era el Vice-Presidente de la República, que debía reunir los mismos requisitos personales, era electo simultáneamente y presidía el Senado. Componían el Poder Judicial el Superior Tribunal de Justicia, de tres miembros nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, y tribunales y juzgados inferiores. Inspirada en el interés general y elaborada por los representantes de la Nación, la Constitución de 1870 rigió por espacio de casi tres cuartos de siglo la vida política y social del Paraguay. Aunque nunca cumplida en su plenitud, fue un estatuto respetado y, en nuestra opinión, adecuado para el progreso de las instituciones y de la convivencia social. Durante su vigencia, el Paraguay se encaminó, de modo gradual y generalmente sostenido, al funcionamiento integral del sistema democrático representativo de gobierno.
Constitución de 1940:
En 1939 el presidente José Félix Estigarribia respondió a un estancamiento político al disolver el Congreso y se declaró favorable dictador. Para dramatizar el deseo de su gobierno para el cambio, que desechó la Constitución y promulgó una nueva en julio de 1940. Esta constitución refleja la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance. El presidente, que fue elegido en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado. El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder. Un aviso nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica. El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución.
Constitución de 1967:
Después de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó durante los próximos trece años bajo la Constitución de 1940. Una asamblea constituyente convocada por Stroessner en 1967, mantiene el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo. Sin embargo, se restableció el Senado y la Cámara de Diputados. Además, la asamblea permitió que el presidente sea reelegido por otros dos términos a partir de 1968. La enmienda constitucional del 25 de marzo de 1977, modifica este artículo para permitir reelecciones indefinidas.


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