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DERECHOS HUMANOS – GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

DERECHOS HUMANOS – GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Los Derechos humanos que están reconocidos por el Estado, se encuentran establecidos como derechos fundamentales en la Constitución Nacional y así también los tratados internacionales se encuentran reconocidos por nuestra carta magna, que es nuestra ley suprema, por lo que estos derechos invisten un orden jerárquico superior.

 

Nuestro país adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana y el reconocimiento de dignidad humana está vinculado al reconocimiento de derechos humanos, lo que quiere decir que nuestro gobierno da prioridad a las facultades y garantías para las personas por su condición de persona. Las personas se hallan protegidas por el Estado en su integridad como así también en la privacidad y libertad.

 

CONSTITUCION NACIONAL

 

Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

 

Artículo 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO

Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.

Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

 

Artículo 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO indica que: Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance.

 

Artículo 141 - DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno.

 

Artículo 142 - DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS

Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.

 

Artículo 143 - DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios; 5. La protección internacional de los derechos humanos;

 

Artículo 144 - DE LA RENUNCIA A LA GUERRA

La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay

 

Artículo 145 - DEL ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL

La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.

Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

Entonces, el orden de prelación para la protección de Derechos es:

La ley suprema de la República es la Constitución.

Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

 

¿DÓNDE DENUNCIAR HECHOS PUNIBLES QUE LESIONEN LOS DERECHOS HUMANOS?

 

Se puede denunciar ante el Ministerio Publico, específicamente ante la Unidad Especializada de Derechos Humanos quienes como representantes de la sociedad ante la justicia paraguaya son los encargados de llevar adelante la investigación ante un supuesto hecho de violación de uno de los derechos. Según la pagina oficial del Ministerio Publico los principales Hechos Punibles Investigados por esta Unidad Especializada son los que pasamos a citar:

Tiene competencia exclusiva en los siguientes tipos penales establecidos en el Código Penal:

  • Desaparición forzosa (Artículo 236).
  • Lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas (Artículo 307).
  • Coacción respecto de declaraciones (Artículo 308).
  • Tortura (Artículo 309).
  • Persecución de inocentes (Artículo 310).
  • Ejecución penal contra inocentes (Artículo 311).
  • Violación del secreto de correo y telecomunicaciones (Artículo 317)
  • Genocidio (Artículo 319).
  • Crímenes de guerra (Artículo 320).

Dirección: Redentoristas del Paraguay c/ 18 proyectada - Asunción.
Teléfonos: (021) 302 495, (021) 307 883/4, (021) 392 250, (021) 392 251

 

 


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