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LEY Nº 6727
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 5º DE LA LEY Nº 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a aceptar, en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras con relación a tal adquisición. Esta disposición se extenderá a los contratos de transporte y/o de logística, para el envío de tales vacunas al Paraguay.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a exceptuar la aplicación de las disposiciones de los artículos 1898 de la Ley Nº 1.183/1985 “CÓDIGO CIVIL”, modificado por la Ley Nº 2559/2005 y 716 de la Ley Nº 1.337/1988 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", modificado por la Ley Nº 1.493/2000, y a aceptar cláusulas que contemplen renuncia de la inmunidad soberana del Estado paraguayo, en los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID-19, celebrados con entidades que tengan sede en el exterior.
Todos los contratos y servicios mencionados en el presente artículo estarán exceptuados de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones.”
“Art 3.º Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a aceptar en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, así como en los contratos de transporte y/o de logística, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y/o en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión, suministro, intermediación, transporte y/o de logística de las vacunas.”
“Art. 4.º Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a aceptar cláusulas o acuerdos de confidencialidad, ya sea total, parcial o de cualquier otro alcance, en los contratos de adquisición, transporte y/o logística de las vacunas destinadas contra el COVID-19. Tales documentos y la información que derive de ellos, constituirán información pública reservada en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 5.282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL". El Poder Ejecutivo podrá reservarse la facultad de restringir la información sobre tales contratos o acuerdos a cualquier otro Organismo o Entidad del Estado, y determinar el tipo de información a ser brindada a la ciudadanía, según lo permitan las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan suscrito.
Las obligaciones derivadas de las cláusulas o acuerdos de confidencialidad se extenderán a todos los Organismos y Entidades del Estado y funcionarios públicos que tengan cualquier tipo de intervención en las negociaciones, suscripción, ejecución, control u otra actuación con relación a los contratos involucrados.”
“Art 5.º En todos los casos será obligatorio el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Designar al Procurador General de la República o a un adjunto designado a participar en los procesos de negociación a fin de precautelar los intereses genuinos de la Patria. Se podrá dar intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), así como a otras instituciones o a funcionarios de otras entidades públicas, según se estime necesario.
b) Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República (CGR), para su estudio y dictamen correspondiente, que deberá tener tratamiento reservado y confidencial.
c) Al concluir la ejecución del contrato, se remitirá los antecedentes a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso, que deberán tener tratamiento reservado y confidencial.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.