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LEY N° 2559
QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.