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LEY N° 6887
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA ROSALÍA CELESTE PRATTES CORVALÁN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil), mensuales a favor de la señorita Rosalía Celeste Prattes Corvalán, con cédula de identidad civil N° 3.648.168.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° En caso de que la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.