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OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - LEY Nº 4013.

Es importante tener en cuenta que tanto el Servicio Militar Obligatorio (SMO) como la objeción de conciencia están contemplados en la Constitución Nacional. Cada una de estas figuras posee sus respectivas leyes vigentes;

  • La Ley 569/75 es la que reglamenta el SMO y que rige para todo ciudadano paraguayo mayor de edad.
  • La Ley 4013/10 es la ley en cuestión y que trata sobre la objeción de conciencia.

 

El Artículo 5° de la presenten ley establece: “… La Declaración de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio deberá contener:
a) los datos personales del objetor; b) las razones éticas o religiosas en que se funda; c) el lugar donde el objetor preferiría prestar el servicio sustitutivo en beneficio de la población civil; y, d) la firma del objetor, fehacientemente constatada por los medios legales a su alcance, si la declaración no fuera firmada ante un funcionario público autorizado para recibirla…”

 

Para ser beneficiado de la presente ley se debe iniciar la petición ante la Defensoría del Pueblo, donde se encuentra el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio integrado por el presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de las Cámara de Diputados y Senadores, Derlis Osorio y Hugo Richer; el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, y un representante del Ministerio de Defensa Nacional. En total son cuatro miembros y faltaría un representante de los objetores de conciencia, elegido por sorteo entre aquellos que hayan presentado su objeción en los últimos cinco años.

 

En la Página Web oficial de la Defensoría del Pueblo se encuentra el formulario que debe ser completado y presentado ante la Defensoria del Pueblo a los efectos de realizar solicitud.

 

Los requisitos solicitados por la Defensoría del Pueblo son:

  • Fotocopia simple de cedula de identidad.
  • Dos foto tipo carnet 2x2 (en centímetros).
  • Presentación de la Declaración de Objeción de Conciencia de manera personal por el interesado.

El objetor de conciencia estará excusado del cumplimiento del servicio militar obligatorio desde que es aceptada su declaración como válida por la autoridad competente. En lo que refiere al servicio sustitutivo, el objetor queda obligado a realizarlo en beneficio de la población civil en los centros asistenciales designados.

 

Tipo de documento una vez culminado el trámite: Carnet de objeción de conciencia.

 

La Defensoría del Pueblo se encuentra en las calles Ygatimí 832 y Ayolas de la Capital. Telefono: (021) 452 - 602/605

 

Ordenamiento Jurídico en el que se fundamenta.

 

La objeción de conciencia tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, donde se contempla la libertad de pensamiento, de religión y de conciencia. Durante la XLIII Asamblea de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

La Constitución del año 1992 de la República del Paraguay reconoce la Objeción de Conciencia en el artículo 37 y en el art. 129 establece que la persona que no preste el servicio militar obligatorio, deberá prestar el servicio civil sustitutivo en beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.

 

El 17 de junio de 2010, por ley 4013 se reglamenta el artículo 129 de la Constitución Nacional donde se garantiza el derecho de Objeción de Conciencia.


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