Leyes Paraguayas

Ley Nº 7471/2025 / QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.



Descargar Archivo: Ley Nº 7471 (1.18 MB)


LEY Nº 7471

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de conformidad al artículo 202, numeral 13 de la Constitución, para combatir las consecuencias de las precipitaciones registradas en este territorio de la República del Paraguay.

Artículo 2.º Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con las comunidades indígenas, pobladores y productores de los departamentos que están en situación crítica, citados en el artículo anterior, mediante asistencia técnica oportuna; como asimismo, deberán imprimirse medidas urgentes de carácter sanitario y de asistencia social.

Artículo 3.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Tesorería General, Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.º Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 5.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.

Artículo 6.º Las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, debiendo rendir cuentas al Congreso Nacional del presupuesto autorizado en un plazo de 3 (tres) meses contados a partir del desembolso.

Artículo 7.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros