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LEY Nº 7473
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.839, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1365-01, FRACCIÓN “A”, UBICADO EN EL BARRIO MBOCAYATY, DEL MENCIONADO DISTRITO PARA ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.839 “ESTADO DE QATAR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Ciencias, el inmueble individualizado como parte de la Finca N° 8.839, Cta. Cte. Ctral. N° 27-1365-01, Fracción “A”, ubicado en el Barrio Mbocayaty del mencionado distrito, para asiento de la Escuela Básica N° 3.839 “Estado de Qatar”, cuyos detalles técnicos son los siguientes:
FRACCIÓN “A”
AL NORTE: LÍNEA A – 2: con rumbo al Norte, sesenta y nueve grados, diecisiete minutos, nueve segundos, Este, mide veintidós metros con treinta centímetros (N - 69º 17’ 9” - E; 22.30 m), linda con la Calle Madyju-Pekua.
AL ESTE: LÍNEA 2 – 3: con rumbo al Sur, veinte grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y un segundos, Este, mide sesenta metros (S - 20º 42’ 51” - E; 60.00 m), linda con la Calle Emilio Johansen.
Al SUR: LÍNEA 3 – B: con rumbo al Sur, sesenta y nueve grados, diecisiete minutos, nueve segundos, Oeste, mide veintidós metros con treinta centímetros (S - 69º 17’ 09” - W; 22.30 m), linda con la Calle Villamontes.
AL OESTE: LÍNEA B – A: con rumbo al Norte, veinte grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y un segundos, Oeste, mide sesenta metros (N - 20º 42’ 51” - W; 60.00 m), linda con la Fracción B – resto de la Fracción “Edificio Público”.
SUPERFICIE TOTAL: UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.338 m²).
Coordenadas UTM-WGS84 |
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Vértice 1 |
Vértice 2 |
N= 7.192.449,9800 |
N= 7.192.487,4377 |
E= 442.150,2300 |
E= 442.249,2842 |
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución.