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LEY N° 7475
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE Economía Y FINANZAS, A TRANSFERIR EL SALDO DEL APORTE ESPECIAL AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDE DISTRITAL DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6241/2018 ‘QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA MARÍA, SANTIAGO Y SANTA ROSA DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los saldos del aporte especial al Municipio de Santiago, establecido en la Ley N° 6241/2018 “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA MARÍA, SANTIAGO Y SANTA ROSA DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”.
Artículo 2º.- El monto a ser transferido al Municipio de Santiago, deberá ser utilizado, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 6241/2018.
Artículo 3º.- El Municipio beneficiado con el aporte especial deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, las actividades de mantenimiento, restauración, conservación, mejora y otras, relacionadas a los fines de la presente ley.
Artículo 4º.- El Municipio beneficiado con el aporte especial, deberá presentar a la Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos de inversión con el detalle y la descripción de las obras a ser financiadas.
Artículo 5º.- El Municipio afectado por la presente ley, deberá presentar rendiciones de cuentas sobre los recursos transferidos, las que se presentarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.