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LEY N° 7480
DECLARA A LA CIUDAD DE ATYRÁ, COMO CAPITAL ECOLÓGICA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase a la ciudad de Atyrá, como capital ecológica de la República del Paraguay, en reconocimiento al compromiso ciudadano y municipal con la sostenibilidad ambiental, mediante la práctica de un modelo de gestión de valoración de sus recursos naturales y de su acervo cultural, pilares fundamentales para conservar el ambiente, generar fuentes de trabajo y fortalecer el turismo en la ciudad.
Artículo 2°.- Declárase de interés nacional, “El Modelo de Gestión Sustentable”, desarrollado en la ciudad de Atyrá.
Artículo 3°.- El Estado, por medio del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría Nacional de Turismo, la Secretaría Nacional de Cultura, el Instituto Forestal Nacional, el Instituto Paraguayo de Artesanía, el Banco Nacional de Fomento y demás instituciones estatales que fueran competentes, promoverán planes, programas y proyectos que coadyuven a la consolidación del “Plan de Desarrollo Municipal de la ciudad de Atyrá”, así como también a proveer asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión e innovación tecnológica, relacionados con el ámbito de sus respectivas competencias para contribuir y potenciar el desarrollo económico, social, cultural y político y para la mejora de la calidad de vida de la comunidad.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprueba el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.