Leyes Paraguayas

Ley Nº 7479/2025 / QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 24.2.0312.1 POR UN MONTO DE HASTA US$ 101.606.009,02 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NUEVE CON DOS CENTAVOS), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2024, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE MEDIOS AÉREOS (AVIONES) CON CAPACIDAD TECNOLÓGICA PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL Y EL APOYO A LA LUCHA CONTRA EL NARCOTERRORISMO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.



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LEY N° 7479

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 24.2.0312.1 POR UN MONTO DE HASTA US$ 101.606.009,02 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NUEVE CON DOS CENTAVOS), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2024, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE MEDIOS AÉREOS (AVIONES) CON CAPACIDAD TECNOLÓGICA PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL Y EL APOYO A LA LUCHA CONTRA EL NARCOTERRORISMO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 24.2.0312.1, entre el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, y la República del Paraguay, por un monto de hasta US$ 101.606.009,02 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento un millones seiscientos seis mil nueve con dos centavos), suscrito en fecha 19 de noviembre de 2024, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma G. 806.126.000.000 (Guaraníes ochocientos seis mil ciento veintiséis millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 806.126.000.000 (Guaraníes ochocientos seis mil ciento veintiséis millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación de la descripción en el Clasificador Presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408/2024, en el nivel de clasificación por origen de financiamiento u organismo financiador, que queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO XI

CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR [...]

C. CLASIFICACIÓN SEGÚN ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR [...]

656 Banco Nacional de Desarrollo Económico Social del Brasil.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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