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LEY Nº 7478
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PASO BARRETO A TRANSFERIR, A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UN INMUEBLE IDENTIFICADO CON PADRÓN Nº 3113, FINCA Nº 3701, PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PASO BARRETO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD FAMILIAR, DE LA COLONIA JORGE SEBASTIÁN MIRANDA, HUGUA ÑANDÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Autorízase a la Municipalidad de Paso Barreto, a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble identificado con Padrón N° 3113, Finca N° 3701, propiedad de la Municipalidad de Paso Barreto, ubicado en el lugar denominado Colonia Jorge Sebastián Miranda – Manzana Hugua Ñandú, del Distrito y Departamento de Concepción, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lote B:
Lado norte: mide 70 m (setenta metros), linda con el lote A;
Lado sur: mide 70 m (setenta metros), linda con el lote A;
Lado este: mide 50 m (cincuenta metros), linda con el lote A; y,
Lado oeste: mide 50 m (cincuenta metros), linda con una calle.
Superficie: 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados).
Observación: de acuerdo al título de propiedad el inmueble se encuentra ubicado en el Distrito de Concepción, pero de acuerdo al georreferenciamiento está en el Distrito de Paso Barreto.
Georreferenciado (Proyección, UTM Elipsoide WGS 84, Zona 21)
Punto Este Norte
1 511055.00 7461387.00
2 511336.00 7461551.00
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.